LA GACETA 160 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2021

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

AVISOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

FE DE ERRATAS 01-2021

Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, a las diez horas con cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.

Con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”, se corrige el error material del Acuerdo de las 14:52 horas del 30 de junio del 2021, donde se indicó por error la resolución del Tribunal del Servicio Civil 13578 de las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021, siendo la correcta: “la resolución N°13385 de las 12:20 horas del 1° de abril del 2020”. En lo demás se mantiene incólume el acuerdo.

Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 28214.—Solicitud 284855.—( IN2021575740 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, respecto al edicto publicado en La Gaceta N° 203, del día lunes 04 de julio del 2005, por la persona física Cedis Pilar Duarte Arrieta, cédula 5-0103-0557, solicitando a la Municipalidad de Santa Cruz otorgarle concesión sobre una parcela de terreno ubicada en la Zona Restringida de la Zona Marítimo de Playa Brasilito, distrito octavo, cabo velas del cantón tercero de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Se aclara que: el plano catastrado es el número: G-1518768-2011, con una medida de 690 (m²), cuyo lindero son al norte y al oeste con la Municipalidad de Santa Cruz, al sur y al este con calle pública, parcela ubicada en el plan regulador de Basilito, el cual se encuentra vigente. De más términos del edicto citado se mantiene invariables. Qué de conformidad con el artículo 38 del reglamento a la Ley 6043, de Zona Marítimo Terrestre se conceden 30 días hábiles contado de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán de presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por Ley, la cual deberá de venir acompañada de dos juegos de copias. Esta publicación se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones o modificaciones del Plan regulador de la Zona varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz en la provincia de Guanacaste, a los 16 días del mes de agosto del 2021.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021575923 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE CERRO

ALEGRE DE PEÑAS BLANCAS, ALAJUELA

La suscrita Evelyn Hidalgo Arrieta, cédula de identidad número 206450532 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural de Cerro Alegre de Peñas Blancas, Alajuela, con cédula jurídica: 3-002-609107, corrijo, rectifico y hago constar que por error material en el edicto publicado en el Alcance 137 del Viernes 16 de julio del 2021, Página 84, se publicó por error solicitud al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de “los libros Diario, Mayor, Inventados y balances, todos número de tomo 3”, siendo lo correcto “los libros Diario, Mayor, Inventario y balances, todos número de tomo 1 los cuales fueron extraviados”. Los demás datos consignados permanecen invariables. Fecha 13 de agosto de 2021.

Evelyn Hidalgo Arrieta, Presidente.—1 vez.—( IN2021575846 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTOS DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 21.635 CREACIÓN DE LA OFICINA

DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y DE PERSONAS EN SITUACIÓN

DE DISCAPACIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES REDACCIÓN

FINAL DE LA APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE

DEL 9 DE AGOSTO DE 2021

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA OFICINA DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y

DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

EN LAS MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso t) al artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y se corre la numeración del sucesivo inciso de este ordinal. El texto del nuevo inciso t) es el siguiente:

Artículo 13-

[…]

t) Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad.

En caso de acordar su creación, esta oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Las municipalidades que acuerden crear estas oficinas podrán disponer, para su financiamiento, hasta de un treinta y cinco por ciento (35%) del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.

Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Firmada en San José, en la sala de sesiones Área de Comisiones Legislativas VIII, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Catalina Montero Gómez; Sylvia Patricia Villegas Álvarez; Marolin Azofeifa Trejos; Jorge Fonseca Fonseca; María Vita Monge Granados

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio

1 vez.—Exonerado.—( IN2021574251 ).

Texto dictaminado del expediente N. º 22.327, en la sesión N.º 5,

de la Comisión de la Mujer, celebrada el día 9 de agosto de 2021.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 9 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 9 BIS A

LA LEY N°. 7769 DEL 24 DE ABRIL DE 1998, ATENCIÓN A LAS

MUJERES EN CONDICIONES DE POBREZA, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se reforma el Artículo 9 de la Ley 7769 del 24 de abril de 1998, adicionado mediante Ley 8184, del 17 de diciembre del 2001 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 9.- Autorización de contrato de fideicomiso.

Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, como institución pública destinada a la lucha contra la pobreza o en coordinación con otras entidades de derecho público, suscriba un contrato de fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del Estado, el Banco Internacional de Costa Rica, S. A. o con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con recursos propios; del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares o de donaciones de instituciones públicas, entes privados u organismos internacionales, a fin de establecer mecanismos ágiles de apoyo a las actividades e iniciativas microempresariales que beneficien a las mujeres en condición de pobreza y sus familias, como un medio para lograr la inserción laboral y productiva y mejorar su calidad de vida.

Los mecanismos de apoyo serán los siguientes:

a)       otorgar préstamos para actividades productivas de mujeres y familias en situación de pobreza, y a organizaciones que reúnan, o agremien un 65% al menos de mujeres y familias, y un 80% estén en condición de pobreza.

b)       realizar transferencias de recursos en capital semilla no reembolsable, para proyectos productivos incipientes con posibilidad de ser escalables de mujeres en condición de pobreza y sus familias;

c)       facilitar el otorgamiento de créditos con tasas de interés favorables, y el financiamiento de garantías adicionales y subsidiarias a estos créditos; y

d)       prestar servicios de apoyo, capacitación y seguimiento de la actividad productiva en todas sus fases, con el fin de dar sostenibilidad a los proyectos productivos de las mujeres y familias beneficiarias.

El fideicomiso contará con procesos de evaluación de sus efectos o impactos, al menos, cada cinco años; los cuales puede gestionar en convenio o alianza con universidades públicas o el Ministerio de Planificación y Política Económica, por medio del Sistema Nacional de Evaluación.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley 7769 del 24 de abril de 1998, adicionado mediante Ley 8184, del 17 de diciembre del 2001 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 9 Bis. Unidad Ejecutora del Fideicomiso.

Los mecanismos de apoyo están a cargo de la unidad ejecutora establecida en el marco del contrato de fideicomiso.

Esta unidad ejecutora, como instancia técnica que otorga los beneficios establecidos en la ley, propiciará la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, para lo cual utilizará los parámetros de pobreza que establece el IMAS y la clasificación socioeconómica contenida en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), creado mediante Ley 9137, previo convenio de cooperación con SINIRUBE y en apego a lo establecido en la Ley 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

Los mecanismos de apoyo otorgados por la unidad ejecutora del Fideicomiso deberán ser incluidos en el registro de personas beneficiarias de SINIRUBE.

La Unidad Ejecutora, entre otras funciones, debe vigilar por el adecuado funcionamiento del programa de apoyo; analizar proyectos específicos y alianzas estratégicas que permitan cumplir con los objetivos del programa; desarrollar procesos que faciliten los servicios de apoyo; apoyar la evaluación de los diferentes proyectos; dar seguimiento a los convenios específicos entre las instituciones que apoyen el programa; y coordinar la implementación de los programas de apoyo con el IMAS y sus áreas regionales y otras instituciones del sector productivo.

El fideicomiso y la unidad ejecutora serán fiscalizados por la Contraloría General de la República y Auditoría interna del IMAS.

Rige a partir de su publicación

Diputada Shirley Díaz Mejías

Presidenta de la Comisión Permanente Especial de la Mujer

1 vez.—Exonerado.—( IN2021574248 ).

CREACIÓN DEL DISTRITO 9° DEL CANTÓN

DE NARANJO, CANDELARIA

Expediente N.° 22.593

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo del presente proyecto de ley es la creación del distrito 9° del cantón de Naranjo, Candelaria, de la provincia de Alajuela, considerando que es de suma importancia para el correcto desarrollo de sus pobladores.

Esta iniciativa plantea que el distrito noveno se tenga al poblado Candelaria como cabecera del distrito, contando con los poblados de: Cinco Esquinas, Cantarrana y Gradas, todos segregados del distrito primero, Naranjo.

Cabe destacar que el proceso de la creación del distrito inició el 19 de noviembre del 2015, mediante acuerdo tomado por la Asociación de Desarrollo Integral de Candelaria en su Asamblea N.° 51.

Referente a sus condiciones geográficas es importante señalar que el poblado de Candelaria se encuentra a 1050 metros sobre el nivel del mar. Además, se encuentra bordeado por el cerro del Espíritu Santo, mismo que cuenta con una altura de 1136 msnm.

Es importante señalar que la población de Candelaria es de 4.816 habitantes, según consta en el oficio ASN-DM-1255-20 del 19 de octubre de 2020, y facilitado por la Caja Costarricense del Seguro Social. Por otra parte, mediante oficio DEJTCS-DREO-CERT-048-2020, de la Dirección Regional de Occidente del Ministerio de Educación Pública se hace constar que actualmente se encuentran 440 menores de edad matriculados en la Escuela Judas Tadeo Corrales Sáenz; por su parte y mediante oficio CCN-DREO-O-262-2020, del 22 de octubre de 2020, se hace constar que se encuentran matriculados un total de 342 estudiantes en la modalidad académica, III ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional.

Además, mediante oficio DIG-TOT-0545-2020 del 16 de noviembre de 2020, el Instituto Geográfico Nacional señala que la cabecera del distrito de Candelaria se encontraría a 3.7 km2 de la actual cabecera del cantón, cumpliendo con la condición que establece la distancia entre una cabera y otra. Cabe aclarar que esta dirección de igual manera establece que el nuevo distrito tendría una extensión de 5.92 km2, cumpliendo con los criterios establecidos para la creación de un nuevo distrito.

Es importante señalar que este distrito tendrá la descripción de límites según:

Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP del 24 de enero de 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.° 66 del 17 de abril de 2018 sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, para la representación cartográfica del territorio nacional continental, constituyendo el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, al cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.

Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según Directriz DIG-001-2017 del 28 de junio de 2017 oficializada vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta N.° 133 del 13 de julio de 2017.

Cartografía básica oficial a escalas 1:1.000 y 1:5.000 según Aviso N.° 01-2011 del 14 de julio de 2011 oficializado vía publicación en el Diario La Gaceta N.° 146 del 29 de julio de 2011, y la base cartográfica continua de la República de Costa Rica a escala 1:25.000, denominada CR_IGN_ IGF_BCC_25.000 (edición 2018), conforme a la Directriz N.° 001-2018 del 30 de abril de 2018 oficializada vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta N.° 101 del 7 de junio de 2018.

A partir de esto, es necesario establecer que los límites de distrito serán los consignados en el oficio DVG-CMMQ-1592018, de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa del Ministerio de Gobernación, en donde se establece que los límites con los demás distritos serán:

Con el distrito San Juan, cantón de Naranjo (al Norte)

Inicia en el punto de coordenadas de Latitud Norte: 1117753.5 Longitud Este: 457315.5, sobre línea de centro de calle hace una curva pronunciada primero hacia el norte y luego sigue con rumbo general oeste, unos 620 metros de longitud aproximadamente, se llega a la salida de un camino, en coordenadas de Latitud Norte: 1117768.9, y Longitud Este: 456792.1, desde este punto, se continúa por una línea geodésica, en dirección Norte-Oeste, de unos 614 metros de longitud aproximadamente se llega a encontrar con un camino conocido como calle acequia grande, en coordenadas de Latitud Norte: 1118112.4 y Longitud Este: 456282.7, desde aquí, se continúa por otra línea geodésica, en dirección Oeste franco, de unos 115 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de Latitud Norte: 1118111.4 y Longitud este: 456168.6, sobre línea de centro de cauce de la quebrada denominada Candelaria, continuando por esta quebrada en dirección Norte, hasta llegar a la coordenada en Latitud Norte: 1118797.7 y Longitud Este: 456026.6, desde este punto, se continúa por una línea geodésica, en dirección Oeste franco de unos 1.610 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la quebrada Potrerillos, en coordenadas de Latitud Norte: 1118802.2, y Longitud Este: 454414.8, para continuar aguas abajo por línea de centro de cauce sobre esta quebrada, hasta el punto de coordenadas de Latitud Norte: 1118551.3 y Longitud Este: 454338.5, cerca del poblado conocido como Yoses, desde este punto, sobre línea de centro de calle número 725, se continúa con rumbo Sur-Este, unos 670 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a un cruce de caminos, en las coordenadas de Latitud Norte: 1118133.9 y Longitud Este: 454745.1, desde este punto en coordenadas, se continúa por línea de centro de otro camino en dirección Sur-Oeste, unos 580 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar al punto de coordenadas de Latitud Norte: 1117769.4 y Longitud Este: 454336.7.

Con el distrito Palmitos, cantón de Naranjo (al Oeste y al Sur)

Sobre un cruce de caminos coordenadas de Latitud Norte: 1117769.4 y Longitud Este: 454336.7, se continúa siempre sobre línea de centro de la carretera, que va en dirección sur, pero que luego hace una curva en dirección oeste, unos 1.160 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a un cruce con otra calle en las coordenadas de Latitud Norte: 1117337.5 y Longitud Este: 453802.0, sobre esta otra vía, se continúa en línea de centro de calle dirección sur, unos 630 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a encontrarse con la vía número 706, en las coordenadas de Latitud Norte: 1116810.0 y Longitud Este: 453937.1, para continuar por línea de centro de vía en dirección este, unos 1.930 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a un cruce de un camino en coordenadas de Latitud Norte: 1116429.3 y Longitud Este: 455467.3, se continúa por línea de centro de camino en dirección Sur, unos 870 metros aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de Latitud Norte: 1115796.1 y Longitud Este: 455921.6.

Con el distrito Naranjo, cantón de Naranjo (al Sur y al Este)

Sobre la carretera, en un cruce de caminos, en el punto de coordenadas de Latitud Norte: 1115796.1 y Longitud Este: 455921.6, se continúa por línea de centro de calle que va hacia el norte, hasta llegar a la salida de otra calle, en el punto de coordenadas de Latitud Norte: 1116413.7 y Longitud Este: 456111.2, continuando por la línea de centro de calle que va en dirección este, hasta llegar al puente sobre una quebrada sin nombre, en las coordenadas de Latitud Norte: 1116819.0 y Longitud Este: 457776.5, para continuar por esta línea de centro de cauce de quebrada, con rumbo hacia el norte, se llega a conectar con una calle, en las coordenadas de Latitud Norte: 1117775.5 y Longitud Este: 457191.5, para seguir por línea de centro de carretera en dirección este y culminar en el punto de inicio de la presente descripción de límites.

Por tanto, y acorde a lo estipulado por la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, el distrito de Candelaria contará con la siguiente división:

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Es importante destacar que, con respecto a la creación de distritos desde el Poder Legislativo, la Sala Constitucional en el voto 2009-95, de las 10 horas 30 minutos del 21 de abril de 1995, manifestó que:

“[...] corresponde al Poder Legislativo desarrollar o no la competencia contenida en el artículo 168 de la Constitución Política para la creación de cantones, estableciendo los requisitos y formalidades que le den contenido razonable y proporcionado a los principios que la propia norma superior haya concebido y en todo caso, a los complementarios que, sin estar en la norma originaria, sean apropiados para hacer posible el ejercicio de la competencia. V.- LEY SOBRE DIVISIÓN TERRITORIAL ADMINISTRATIVA (N.º 4366 DE 19 DE AGOSTO DE 1969).- [...] A juicio de la Sala, el principio general de Derecho que establece que las normas jurídicas obligan incluso a la autoridad que las ha dictado y, dentro de su competencia, a su superior, implica que la ley que disciplina el funcionamiento de la Asamblea Legislativa para el ejercicio de una competencia también constitucional, la vincula en los casos concretos en que haya de ejercerla, lo cual no es más que aplicación del principio general de inderogabilidad singular de la norma para el caso concreto; principio general de rango constitucional, como que es aplicable a la totalidad del ordenamiento jurídico, como derivación y a la vez condición del Estado de Derecho en su integridad. Todo lo cual significa, en relación con el presente asunto, que para la creación de un nuevo ente territorial municipal la Asamblea Legislativa debe observar la ley que ha dictado con tal propósito, desde luego, sin perjuicio de su potestad de derogarla o reformarla previamente a su ejercicio.”

Es en este sentido que en el ejercicio de sus facultades la Asamblea Legislativa recientemente aprobó la creación de distritos administrativos, entre ellos:

Ley No. 9235, Crea el distrito 6°, Caldera del Cantón de Esparza Provincia de Puntarenas, del 6 de mayo de 2014.

Ley No. 9269, Crea el distrito 7°, Quitirrisí del Cantón de Mora Provincia de San José, del 18 de setiembre de 2014.

Cabe destacar que esta iniciativa nace gracias al esfuerzo de la Asociación de Desarrollo Integral de Candelaria y retoma la discusión del expediente 20.211.

Es por lo anterior, que las y los diputados firmantes sometemos al conocimiento de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL DISTRITO 9° DEL CANTÓN

DE NARANJO, CANDELARIA

ARTÍCULO 1-          Créase el distrito Candelaria, noveno del cantón Naranjo, provincia de Alajuela. El cual tendrá al poblado Candelaria como cabecera del distrito, contando con los poblados de: Cinco Esquinas, Cantarrana y Gradas, todos segregados del distrito primero, Naranjo.

ARTÍCULO 2-          Este distrito tendrá los siguientes límites:

Con el distrito San Juan, cantón de Naranjo (al Norte):

Inicia en el punto de coordenadas de Latitud Norte: 1117753.5 Longitud Este: 457315.5, sobre línea de centro de calle hace una curva pronunciada primero hacia el norte y luego sigue con rumbo general oeste, unos 620 metros de longitud aproximadamente, se llega a la salida de un camino, en coordenadas de Latitud Norte: 1117768.9, y Longitud Este: 456792.1, desde este punto, se continúa por una línea geodésica, en dirección Norte-Oeste, de unos 614 metros de longitud aproximadamente se llega a encontrar con un camino conocido como calle acequia grande, en coordenadas de Latitud Norte: 1118112.4 y Longitud Este: 456282.7, desde aquí, se continúa por otra línea geodésica, en dirección Oeste franco, de unos 115 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de Latitud Norte: 1118111.4 y Longitud este: 456168.6, sobre línea de centro de cauce de la quebrada denominada Candelaria, continuando por esta quebrada en dirección Norte, hasta llegar a la coordenada en Latitud Norte: 1118797.7 y Longitud Este: 456026.6, desde este punto, se continúa por una línea geodésica, en dirección Oeste franco de unos 1.610 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la quebrada Potrerillos, en coordenadas de Latitud Norte: 1118802.2, y Longitud Este: 454414.8, para continuar aguas abajo por línea de centro de cauce sobre esta quebrada, hasta el punto de coordenadas de Latitud Norte: 1118551.3 y Longitud Este: 454338.5, cerca del poblado conocido como Yoses, desde este punto, sobre línea de centro de calle número 725, se continúa con rumbo Sur-Este, unos 670 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a un cruce de caminos, en las coordenadas de Latitud Norte: 1118133.9 y Longitud Este: 454745.1, desde este punto en coordenadas, se continúa por línea de centro de otro camino en dirección Sur-Oeste, unos 580 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar al punto de coordenadas de Latitud Norte: 1117769.4 y Longitud Este: 454336.7.

Con el distrito Palmitos, cantón de Naranjo (al Oeste y al Sur):

Sobre un cruce de caminos coordenadas de Latitud Norte: 1117769.4 y Longitud Este: 454336.7, se continúa siempre sobre línea de centro de la carretera, que va en dirección sur, pero que luego hace una curva en dirección oeste, unos 1.160 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a un cruce con otra calle en las coordenadas de Latitud Norte: 1117337.5 y Longitud Este: 453802.0, sobre esta otra vía, se continúa en línea de centro de calle dirección sur, unos 630 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a encontrarse con la vía número 706, en las coordenadas de Latitud Norte: 1116810.0 y Longitud Este: 453937.1, para continuar por línea de centro de vía en dirección este, unos 1.930 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a un cruce de un camino en coordenadas de Latitud Norte: 1116429.3 y Longitud Este: 455467.3, se continúa por línea de centro de camino en dirección Sur, unos 870 metros aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de Latitud Norte: 1115796.1 y Longitud Este: 455921.6.

Con el distrito Naranjo, cantón de Naranjo (al Sur y al Este):

Sobre la carretera, en un cruce de caminos, en el punto de coordenadas de Latitud Norte: 1115796.1 y Longitud Este: 455921.6, se continúa por línea de centro de calle que va hacia el norte, hasta llegar a la salida de otra calle, en el punto de coordenadas de Latitud Norte: 1116413.7 y Longitud Este: 456111.2, continuando por la línea de centro de calle que va en dirección este, hasta llegar al puente sobre una quebrada sin nombre, en las coordenadas de Latitud Norte: 1116819.0 y Longitud Este: 457776.5, para continuar por esta línea de centro de cauce de quebrada, con rumbo hacia el norte, se llega a conectar con una calle, en las coordenadas de Latitud Norte: 1117775.5 y Longitud Este: 457191.5, para seguir por línea de centro de carretera en dirección este y culminar en el punto de inicio de la presente descripción de límites.

ARTÍCULO 3-          Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites señalados en el artículo segundo, y se declara oficial el mapa de este distrito que el mismo prepare.

ARTÍCULO 4-          El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.

ARTÍCULO 5-          La elección de los miembros del Consejo de Distrito y síndicos del distrito de Cabeceras será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.

TRANSITORIO ÚNICO-        Según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.

Rige a partir de su publicación

Luis Ramón Carranza Cascante

Dragos Dolanescu Valenciano             Nidia Céspedes Cisneros

Ignacio Alberto Alpizar Castro            Daniel Isaac Ulate Valenciano

María José Corrales Chacón                 Carolina Hidalgo Herrera

Roberto Hérnan Thompson Chacón   Erick Rodríguez Steller

Diputados y diputadas

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021574242 ).

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY ORGÁNICA

DEL COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE

COSTA RICA,LEY N.° 5784

Expediente 22.611

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 1975 se promulgó la Ley N.° 5784, Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, la cual se convirtió en el principal instrumento jurídico que reconoce y regula la actividad profesional de los odontólogos en nuestro país.

En ese sentido, es un deber del Estado costarricense garantizar el cumplimiento efectivo de la actividad de los odontólogos para ejercer dicha profesión en todo el territorio nacional y particularmente garantizar a los costarricenses que los especialistas de esta profesión se encuentren debidamente acreditados para ejercer dichas especialidades con pleno apego a los requisitos técnicos, morales y éticos por medio del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica como ente público no estatal.

Actualmente, el Código de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica y el Reglamento de especialidades y posgrados odontológicos dispone que el especialista en ortodoncia es el profesional idóneo que puede realizar tratamientos que requieren estudios especializados, lo cual no solo está acorde con directrices y lineamientos emitidos por las autoridades institucionales, sino que garantiza a los usuarios de los servicios especializados, de acuerdo con las necesidades y la complejidad de la condición de salud de los pacientes que lo requieran.

No obstante, esa disposición normativa a nivel ético y reglamentario no se encuentra contemplada a nivel legal, lo cual ha generado problemas de interpretación por parte de la Fiscalía y la Junta Directiva de dicho Colegio Profesional a la hora de tutelar el correcto funcionamiento de los procedimientos en odontología que requieren estudios especializados, causando con ello un problema para la debida atención de los usuarios de servicios a nivel público y de los pacientes en el ámbito privado.

Por consiguiente, en protección de la salud de los pacientes y usuarios y en salvaguarda de los profesionales dentistas, desde el punto de vista técnico y legal como en concordancia con el Código de Ética del Colegio y en el Reglamento de especialidades y posgrados odontológicos, se propone regular desde la ley orgánica una norma que indique que solo pueden ejercer y realizar cualquier actividad relacionada, los especialistas en la materia con estudios debidamente acreditados.

Por ende, se propone la inclusión de un artículo 14 bis a la Ley N.° 5784, para que exista una disposición expresa dentro del bloque de legalidad que indique que el especialista en ortodoncia es el único profesional que puede realizar tratamientos ortodónticos, excluyendo la posibilidad de que odontólogos generales u otro tipo de especialistas distintos a los que cuenten con conocimientos especializados para tipo de procedimientos.

Por consiguiente, en protección de la salud de los pacientes y en salvaguarda de los profesionales dentistas, desde el punto de vista técnico y legal como en concordancia con el Código de Ética del CCDCR, en el artículo XXVII y en el Reglamento de especialidades y posgrados odontológicos, se propone que solo pueda ejercer y realizar cualquier actividad relacionada, los especialistas en la materia debidamente acreditados en el registro de especialidades del Colegio Profesional, en estricto apego a los principios de legalidad y autonomía de la voluntad que debe regir las actuaciones públicas y privadas del Colegio profesional y sus agremiados.

Con fundamento en todo la anterior, presento a la corriente legislativa el siguiente proyecto de ley y solicito respetuosamente su aprobación como ley de la República, para que se incorpore el nuevo artículo 14 bis a la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, Ley N.° 5784.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE

COSTA RICA, LEY N.° 5784

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 14 bis a la Ley N.° 5784, Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y sus reformas, de 19 de agosto de 1975, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 14 bis -

El especialista en ortodoncia es el único profesional acreditado, conforme al registro de especialidades que al efecto llevará el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, que puede realizar los tratamientos referentes a esta especialidad, tales como tratamientos de ortodoncia correctiva y ortopedia facial, con el fin de garantizar la calidad y confiabilidad en los servicios de salud.

Rige a partir de su publicación.

Aracelly Salas Eduarte

Diputada

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021574252 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N°42936-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482 del 24 de diciembre de 1973 y artículo 12 de la Ley General de Control Interno 8292 del 31 de julio 2002.

Considerando:

I.—Que, en su oportunidad, en sus pronunciamientos 2875 de 12 de marzo de 1996 y 12408 de 1999, la Contraloría General de la República indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso de teléfonos celulares y sus servicios dentro de sus diferentes dependencias.

II.—Que en atención a los preceptos señalados por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Seguridad Pública promulgó, en su oportunidad, el Decreto Ejecutivo 33790 “Reglamento para el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares del Ministerio de Seguridad Pública”, del 22 de marzo de 2007, publicado en La Gaceta N° 106 del 04 de junio de 2007, en el cual se establecieron normas claras y precisas para regular el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que dicha institución proporcione o facilite a sus servidores, para el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades propias del servicio público, en beneficio de la ciudadanía.

III.—Que en la actualidad el Ministerio de Seguridad Pública cuenta con dispositivos portátiles de telefonía celular y de acceso a internet mediante red móvil que permiten la comunicación y el manejo de información de manera más ágil y expedita.

IV.—Que la Auditoría General del Ministerio de Seguridad Pública en Documento de Advertencia 01-022-2019-AD/AL (oficio N°MSP-DM-AG-01-373-2019 de fecha 20 de mayo de 2019) indicó que el avance en las telecomunicaciones ha originado en nuestro país cambios sustanciales en los servicios de telefonía, y en apego a las políticas gubernamentales de contención del gasto público, resulta necesario revisar los parámetros y regulaciones sobre la asignación y uso de los teléfonos celulares oficiales en el Ministerio de Seguridad Pública, a efectos de que estos dispositivos sean utilizados adecuadamente y con razonabilidad. Asimismo, considera que la desactualización del Reglamento para el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares del Ministerio de Seguridad Pública, podría conducir a la materialización de riesgos operativos y de legalidad, originados en la aplicación de normas que se encuentran desfasadas, afectando el control interno y el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales.

V.—Que, en atención a los cambios operados en el tiempo relacionados con las tecnologías y las telecomunicaciones, así como las modificaciones implementadas en las nomenclaturas de las distintas instancias administrativas y otros aspectos relacionados, se ha identificado la necesidad de derogar el Decreto Ejecutivo 33790 y emitir un nuevo Reglamento para la asignación, uso, custodia y conservación de los dispositivos portátiles de telefonía celular y acceso a Internet mediante red móvil, del Ministerio de Seguridad Pública.

VI.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al administrado. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la asignación, uso, custodia

y conservación de los dispositivos portátiles

de telefonía celular y acceso a Internet

mediante red móvil del Ministerio

de Seguridad Pública

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la asignación, utilización, custodia y conservación racional de los dispositivos portátiles de telefonía celular y de acceso a internet mediante red móvil, para facilitar el mejor desempeño de las tareas, funciones o actividades oficiales de los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 2ºCarácter de la asignación. La asignación de dispositivos portátiles de telefonía celular y de acceso a internet mediante red móvil no constituye parte del salario ni constituye beneficio alguno de carácter personal para los funcionarios autorizados, por lo que no puede considerarse salario en especie ni genera derecho alguno a los funcionarios autorizados, quienes no podrán reclamar ningún derecho en su favor al respecto. Esto por cuanto los servicios de telefonía celular e internet con cargo al Erario constituyen un bien público destinado a facilitar el mejor desempeño de las funciones, tareas o actividades oficiales.

Para la asignación respectiva cada programa presupuestario deberá disponer de los recursos presupuestarios necesarios para garantizar el aseguramiento de los dispositivos portátiles de telefonía celular durante su vida útil.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a)  Departamento de Servicios de Apoyo, Subproceso de Servicios Generales: La instancia responsable de llevar los registros y controles necesarios relacionados con la asignación y uso de los dispositivos portátiles de telefonía celular y de acceso a internet mediante red móvil.

b)  Departamento Disciplinario Legal. La instancia encargada de los procedimientos disciplinarios.

c)  Director de Programa Presupuestario. El titular subordinado responsable del control y manejo del plan de gastos de determinado programa presupuestario aprobado en la Ley de Presupuesto.

d)  Dispositivo portátil de telefonía celular y de acceso a internet mediante red móvil: Artefacto de telefonía celular u otro dispositivo que se utiliza para acceder de manera inalámbrica a un servicio de telefonía celular o de red de internet móvil.

e)  Funcionario autorizado: La persona a quien se le ha autorizado y asignado un dispositivo portátil de telefonía celular y de acceso a internet mediante red móvil, para el mejor desempeño de sus tareas, funciones y actividades oficiales.

f)  Proveedor: Institución o empresa que brinda servicio de telefonía o red de internet móvil.

g)  Servicios de Valor agregado: Todos los servicios que impliquen utilizar un medio de comunicación móvil con factura básica o plan.

h)  Traslado de personal: La ubicación de un funcionario de una instancia o unidad de trabajo a otra.

i)   Órgano autorizante: Órgano que cuenta con la competencia para autorizar la asignación de un dispositivo portátil de telefonía celular y de acceso a internet mediante red móvil, a un determinado funcionario.

Artículo 4ºFuncionarios autorizados para utilizar dispositivos portátiles de telefonía y de acceso a internet mediante red móvil. Por la naturaleza de sus funciones, están autorizados para utilizar dispositivos portátiles de telefonía celular y de acceso a internet mediante red móvil, quienes desempeñen los siguientes cargos: Ministro, Viceministro, Director General Administrativo y Financiero, Auditor y Sub-auditor General; directores y subdirectores policiales; directores administrativos.

Artículo 5ºAutorización a otros funcionarios. El Director de cada Programa Presupuestario al cual pertenece la plaza del funcionario de que se trate, será quien podrá solicitar la autorización para asignar un dispositivo portátil de telefonía celular y de acceso a internet mediante red móvil. La solicitud de autorización deberá sustentarse con motivo de la función y cargo que desempeña el funcionario a quien se le quiere asignar y según necesidad comprobada que justifique la asignación.

Sin perjuicio de las potestades del Ministro para tal efecto, serán competentes para autorizar la asignación de un dispositivo portátil de telefonía celular y de acceso a internet mediante red móvil, quienes ostentes los cargos de: Viceministro Administrativo y Director General Administrativo y Financiero.

Artículo 6ºDel uso, custodia y conservación de los dispositivos portátiles de telefonía móvil y acceso a internet asignados a la Policía de Control de Drogas. Por la naturaleza propia de sus funciones establecidas por ley, los teléfonos celulares asignados a la Policía de Control de Drogas serán entregados al Director de ese cuerpo policial, quien los asignará a los funcionarios según conveniencia operativa para el ejercicio de las respectivas labores y sujetos al régimen de responsabilidad establecido en el presente Reglamento, sin restricción tarifaria nacional e internacional, siempre y cuando sean utilizados para cuestiones propias de su labor en el combate al tráfico de drogas, debiendo ser fiscalizados por la Dirección de la Policía de Control de Drogas.

En caso de sospecha por mal uso o para fines ajenos a las labores propias de la Policía de Control de Drogas, el Director de la misma pedirá al Departamento de Servicios de Apoyo que se solicite al proveedor el desglose de las llamadas efectuadas desde el servicio celular. No obstante, aquellos números utilizados para investigaciones preliminares en conjunto con el Ministerio Público estarán fuera de dichos controles conforme al artículo 295 del Código Procesal Penal.

Artículo 7ºDe la instancia responsable del control. El Departamento de Servicios de Apoyo de la Dirección de Infraestructura, mediante el Subproceso de Servicios Generales, deberá llevar un registro actualizado de los servicios que regula este Reglamento, en el que debe consignarse como mínimo la siguiente información: identificación del dispositivo portátil de telefonía y acceso a internet y sus accesorios, contemplándose su marca, modelo, Imei, costo y estado del aparato y, según sea el caso, número telefónico que se asigna al dispositivo, tipo de plan autorizado, fecha de inicio y finalización del contrato; nombre, apellidos y número de cédula de identidad del funcionario; cargo que desempeña y unidad, departamento y dirección a la que pertenece; código o número del acta y fecha de asignación. Igualmente, se deberá llevar las anotaciones periódicas necesarias en relación con cualquier cambio que se presente con los dispositivos; así como el control de los dispositivos que deben inscribirse en el sistema de inventarios vigente, para lo cual deberá establecer las coordinaciones necesarias con el Departamento de Control y Fiscalización de Activos y facilitar la documentación con la información pertinente.

Artículo 8ºActa de Asignación y firma. Para la asignación de los dispositivos portátiles de telefonía celular y acceso a internet mediante red móvil, cada usuario del servicio deberá suscribir un “Acta de Asignación” que contendrá la siguiente información: número de acta, hora, fecha; nombre completo y número de cédula de identidad del funcionario autorizado; cargo que ocupa y unidad donde labora; indicación del oficio de la solicitud del Director de Programa Presupuestario y motivo para su asignación; descripción detallada del dispositivo portátil de telefonía y acceso a internet y sus accesorios, contemplándose su marca, modelo, Imei, costo y estado del aparato y, según sea el caso, número telefónico que se asigna al dispositivo, tipo de plan autorizado, fecha de inicio y finalización del contrato. Este documento debe ser firmado por el funcionario autorizado y la persona encargada del Subproceso de Servicios Generales que realiza la entrega del dispositivo y accesorios asignados. Se entregará copia al funcionario y al titular subordinado responsable del Programa presupuestario para los respectivos controles. Los dispositivos y accesorios se entregan una vez formalizada el acta.

El uso de los dispositivos portátiles de telefonía celular y acceso a internet mediante red móvil será con sujeción a los principios de razonabilidad, racionalidad y prácticas generales de sana administración y economía en cuanto al uso de los recursos públicos, de acuerdo con la normativa que rige la materia.

Artículo 9ºDe la responsabilidad de los funcionarios. Los funcionarios autorizados para utilizar estos dispositivos y los servicios de telefonía celular e internet, asumen los deberes y responsabilidades disciplinarias, civiles y penales que correspondan, derivadas de la asignación de la que son objeto, en cuanto a la custodia y uso de los dispositivos, sus accesorios y uso de los servicios de telefonía y acceso a internet, previa comprobación de la existencia de dolo o culpa grave.

En caso de pérdida, extravío y deterioro de los dispositivos asignados, cuya causa no corresponda a un caso fortuito, fuerza mayor o desgaste natural ocasionado por el uso normal del dispositivo, el funcionario autorizado deberá reintegrar su costo y cargos adicionales que de ellos se deriven o bien, sustituirlo o reponerlo por uno de idénticas o mejores características completamente nuevo, debiendo presentar factura y certificado de garantía original, previo cumplimiento del debido proceso.

Aquellos dispositivos que sean entregados por los funcionarios autorizados a la Administración, en sustitución o reposición del que originalmente se les había asignado, deberán remitirse por el Departamento de Servicios de Apoyo a la unidad correspondiente para que se les asigné número y se incluyan en el sistema de registro.

Artículo 10.—Limitaciones en cuanto al uso de los dispositivos. Los dispositivos asignados y sus accesorios son de uso exclusivo del funcionario autorizado para facilitar el mejor desempeño de las tareas, funciones o actividades oficiales, por lo que se prohíbe: el cambio de accesorios, de número de teléfono, de la configuración del servicio, descargar aplicaciones que no correspondan a asuntos laborales o que generen consumo adicional a la facturación del Ministerio Seguridad Pública, hacer uso de los servicios de valor agregado que son aquellos que implican descarga de datos de internet o aquellos que el funcionario autorizado puede manipular desde el dispositivo móvil, sin que hayan sido previamente justificados y se cuente con la autorización correspondiente por parte del Director de Programa Presupuestario respectivo. Tampoco se podrá prestar, ceder o transferir los dispositivos, sus accesorios y los servicios de internet asignados.

Cualquier cambio debe coordinarse con el Director de Programa Presupuestario respectivo y el Departamento de Servicios de Apoyo, Subproceso de Servicios Generales, en los términos que se establecen en este Reglamento.

En caso de detectarse alguna irregularidad al respecto, se realizarán las gestiones pertinentes y ante las instancias necesarias para sentar las responsabilidades pecuniarias y disciplinarias que correspondan según el caso. Para tales efectos el Departamento de Servicios de Apoyo, Subproceso de Servicios Generales, podrá realizar inspecciones programadas u ocasionales aleatorias, mediante revisión de facturación o algún otro mecanismo jurídicamente válido.

Artículo 11.—Uso de los dispositivos en periodo de licencia, permisos, vacaciones, incapacidad o suspensión. Queda prohibido el uso de los dispositivos cuando el funcionario autorizado se encuentre por más de cinco días disfrutando de licencia con o sin goce salarial, permisos, vacaciones, suspensión con goce o sin goce salarial o incapacidad médica. En tales supuestos el funcionario autorizado deberá poner el dispositivo y sus accesorios bajo custodia temporal del jefe inmediato desde el día anterior al aprovechamiento de la circunstancia de que se trate; salvo en el supuesto de incapacidad médica, cuya puesta en custodia será dentro de los tres días siguientes de sobrevenida la incapacidad o bien, en la primera oportunidad que las circunstancias así lo permitan en los supuestos en los que por la condición salud haga imposible hacerlo en el plazo de los tres días señalados. Lo anterior podría excepcionarse por razones de oportunidad o conveniencia para la Administración, siempre y cuando exista autorización expresa, previamente emitida por el superior inmediato.

Artículo 12.—Sustitución o cambio de los dispositivos al funcionario autorizado. Cuando el dispositivo presente fallos en su funcionalidad, el funcionario autorizado debe presentarlo con sus respectivos accesorios, ante el Subproceso de Servicios Generales para la revisión técnica correspondiente, dentro de los tres días siguientes de detectada la anomalía.

El Subproceso de Servicios Generales hará la valoración técnica en un plazo de ocho días hábiles. Si el aparato resulta funcional se le avisara al funcionario autorizado para que retire el dispositivo y sus accesorios, y continúe con su uso.

En caso de determinarse que amerita el cambio del dispositivo, el Sub proceso de Servicios Generales dará aviso al Director del Programa Presupuestario respectivo a efecto de que disponga lo pertinente con respecto a la autorización de la nueva asignación y así como de la correspondiente compra del dispositivo. Una vez adquirido el dispositivo y realizadas las gestiones de registro correspondientes, deberá entregársele al funcionario autorizado dentro de los cinco días hábiles siguientes.

De todo lo anterior se levantarán las actas de entrega y recepción correspondientes, se actualizará el expediente, así como los registros existentes.

Artículo 13.—De la suspensión del servicio y el retiro de los dispositivos y sus accesorios. El Director de Programa Presupuestario al que pertenece el puesto del funcionario autorizado, podrá solicitar la suspensión del servicio y retiro del dispositivo y sus accesorios, cuando el uso que se está dando no es atinente a las funciones propias de la competencia de las unidades que pertenecen al respectivo Programa Presupuestario; o bien, cuando se extinga la necesidad que dio origen al otorgamiento de su asignación. Adoptada la decisión por parte del Director del Programa Presupuestario, se notificará lo pertinente al funcionario autorizado quien deberá entregar el dispositivo y sus accesorios dentro de los tres días siguientes al día de la notificación. Lo anterior deberá informarse al Departamento de Servicios de Apoyo para que se actualicen los registros correspondientes.

Artículo 14.—Del traslado o reubicación del funcionario. Cuando el funcionario autorizado sea trasladado o reubicado a alguna otra unidad, deberá comunicarlo al Director de Programa Presupuestario dentro de los tres días siguientes al de la ejecución del traslado, quién valorará la conveniencia o necesidad de que la persona autorizada mantenga asignado el dispositivo y sus accesorios. En tal supuesto, se realizará los cambios necesarios en los registros correspondientes con la finalidad de que los mismos se encuentren actualizados.

Artículo 15.—Obligación de entregar los dispositivos y sus accesorios por cese del funcionario autorizado. En caso de cese de nombramiento o de funciones, el funcionario autorizado deberá devolver con cinco días de antelación a la fecha del cese, el dispositivo y sus accesorios. La entrega deberá hacerse por oficio dirigido al Departamento de Servicios de Apoyo, Subproceso de Servicios Generales. El dispositivo y accesorios deberán estar en buen estado de conservación, salvo en lo que respecta al desgaste o deterioro derivado del uso normal. Para su entrega el dispositivo no debe contener ningún tipo de información personal ni códigos de bloqueo y desbloqueo.

El Departamento de Servicios de Apoyo, Subproceso de Servicios Generales, deberá llevar un control de los dispositivos entregados y establecerá el mecanismo conveniente para la reasignación de los mismos.

Artículo 16.—Coordinación con la Dirección de Recursos Humanos. El Departamento de Servicios de Apoyo, Subproceso de Servicios Generales, y la Dirección de Recursos Humanos, establecerán un mecanismo de registro y control actualizado de los funcionarios autorizados a quienes se les ha asignado un dispositivo portátil de telefonía celular y de acceso a internet mediante red móvil, para determinar si se está realizando trámite de baja de alguno de estos funcionarios autorizados, con la finalidad de procurar de manera oportuna, en caso de ser necesario, la devolución o compensación que corresponda por el dispositivo de telefonía móvil y sus accesorios.

Artículo 17.—De la tarifa telefónica a reconocer por el Ministerio. Las personas que ostentan los cargos señalados en el artículo cuarto del presente reglamento, tendrán acceso a llamadas de telefonía entrantes y salientes, nacionales e internacionales, sin ninguna restricción, siempre y cuando sea en funciones propias de su cargo. No obstante, solamente quien ostente el cargo de Ministro, Viceministro, Director General de la Fuerza Pública, Director del Servicio de Vigilancia Aérea y Director de un Cuerpo Policial, serán los únicos que podrán hacer uso del servicio de Roaming para asuntos relacionados con las funciones propias del cargo.

Los demás funcionarios a quienes se les asigne un dispositivo portable de telefonía celular y de acceso a internet mediante red móvil por solicitud del respectivo Director de Programa Presupuestario, tendrán limitación de uso de servicio de telefonía móvil de hasta diez (10) tarifas básicas mensuales que incluyen llamadas nacionales, mensajes de texto e internet, en los casos que lo amerite. Para que estos funcionarios autorizados puedan hacer llamadas internacionales, deberán contar con autorización previa del respectivo Director de Programa Presupuestario, lo cual será únicamente para la atención de una situación o circunstancia de urgencia o estricta necesidad.

En caso de dispositivos Modem u otros dispositivos portátiles de acceso a internet mediante red móvil de tarifa fija, el monto a cancelar será de acuerdo con el plan contratado y según el monto fijo mensual estipulado.

Artículo 18.—Del control y pago de los servicios. El Departamento de Servicios de Apoyo por medio del Subproceso de Servicios Generales, será el responsable de llevar el control de consumo en forma separada de cada uno de los servicios y gestionar el traslado de la facturación ante el Director de Programa Presupuestario correspondiente para el pago de las mismas. Para ello deberá confeccionar un expediente para cada funcionario autorizado al que se le asigne un dispositivo portátil de telefonía celular y acceso a internet mediante red móvil, en el cual se deberá consignar los cambios que éste presente.

Artículo 19.—Cobro del excedente. El Ministerio cubrirá el monto por el servicio hasta los límites máximos indicados en los numerales anteriores. Cuando la facturación exceda del límite autorizado, el encargado del Subproceso de Servicios Generales trasladará al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, el detalle del monto para que sea deducido del salario del funcionario, previa notificación al interesado, el cual contará con 3 días hábiles para presentar los alegatos que considere necesarios, mismos que serán conocidos y resueltos según corresponda.

Artículo 20.—Coordinación con el proveedor de servicios. El Departamento de Servicios de Apoyo mediante el Subproceso de Servicios Generales, será el encargado de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, cambios de número, o cualquier otra gestión relacionada con estos dispositivos de telefonía móvil y acceso a internet y sus accesorios, ante el proveedor correspondiente.

Artículo 21.—Aspectos disciplinarios. Las irregularidades en relación con el incumplimiento del presente reglamento serán remitidas al Departamento Disciplinario Legal a efectos de que se determinen las responsabilidades que corresponda, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 22.—Disposición final de los dispositivos portátiles de acceso a internet mediante red móvil y sus accesorios. El Departamento de Servicios de Apoyo establecerá los procedimientos para la disposición final por deterioro de los dispositivos portátiles de acceso a internet mediante red móvil y sus accesorios o en supuestos de extravío y activará los trámites necesarios para la desinscripción en el sistema de inventario vigente de los dispositivos, debiendo coordinar lo pertinente con el Departamento de Control y Fiscalización de Activos cuando así sea en corresponder. En los casos de deterioro de los dispositivos deberá mediar el criterio técnico previo necesario en relación con el estado de los mismos.

Artículo 23.—Aplicación supletoria de normas. Por integración del Derecho Administrativo, se podrá aplicar supletoriamente en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Ley 6227, Ley General de Control Interno Ley 8292, Ley General de Policía Ley 7410, Código de Trabajo Ley N°2; Reglamento de Normas y Políticas de las Tecnologías de Información del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo 38561-SP; Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo 23880-SP; Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo 24896-SP; Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo 40797-H, y demás normativa que resulte aplicable.

Artículo 24.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo 33790 “Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de los teléfonos celulares del Ministerio de Seguridad Pública”, del 22 de marzo de 2007, publicado en La Gaceta N° 106 del 04 de junio de 2007.

Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600053138.—Solicitud 286761.—( D42936 - IN2021573896 ).

42937 -RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades conferidas por los artículos 34; 140 incisos 3), 8), 12) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 inciso 2., acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo 20572-RE del 11 de julio de 1991, el Poder Ejecutivo estableció los “Estatutos de la Orden Nacional Juan Mora Fernández”.

2º—Que la presente reforma pretende adecuar el otorgamiento del reconocimiento por razones de especial conveniencia nacional, a las personas Embajadoras acreditadas en el país, teniendo además en cuenta el principio de trato recibido por los Embajadores costarricenses en el exterior.

3º—Que la presente reforma no crea trámites ni requisitos que deba de cumplir el administrado. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO EJECUTIVO

20572-RE DEL 11 DE JULIO DE 1991, “ESTATUTOS

DE LA ORDEN NACIONAL  JUAN MORA FERNÁNDEZ”

Artículo º— Modifíquese los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo 20572-RE del 11 de julio de 1991, para que en adelante se lean:

Artículo 1º—Se instituye la Orden Nacional de Juan Mora Fernández destinada exclusivamente a los extranjeros a quienes Costa Rica, desea honrar, particularmente en la actividad diplomática o en materia de relaciones exteriores, por los siguientes motivos:

a)  conveniencia pública o por sus servicios distinguidos al país,

b)  Por la reciprocidad recibida del país del Jefe de Misión que se pretende condecorar y,

 c) por contar el postulante, con un mínimo de tres años de estancia en el país, desempeñándose como tal”.

Artículo 2º—La Orden se concederá mediante acuerdo del Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, previa recomendación del Consejo establecido en los presentes estatutos. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto tendrá a su cargo la expedición del diploma y la insignia correspondiente.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C.
4600054043.—Solicitud 286797.—( D42937 - IN2021574037 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

614-P.—19 de mayo de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República C-4752006 del 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1°—Conceder vacaciones al señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad 1-1169-0713, a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del día 21 de mayo del presente año.

Artículo 2°—Durante la ausencia del señor Andrés Valenciano Yamuni, se nombra como Ministro a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del 21 de mayo de 2021.

Artículo 3°—Rige a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del día 21 de mayo de 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600054145.—Solicitud N° 285948.—( IN2021574240 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

001-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria 08-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 27 de enero de 2021; se aprobó la resolución 09-2021 donde se otorga a la empresa United Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, para la ampliación del certificado de explotación, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos y San Francisco, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-San Francisco, Estados Unidos.

Artículo 2ºOtorgar la ampliación por la misma vigencia del certificado de explotación otorgado mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, el cual vence el 25 de mayo de 2024.

Artículo 3ºRige a partir de las 19:39 horas del 27 de enero del dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. 3447.—Solicitud 287304.—( IN2021574450 ).

002-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria 11-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 08 de febrero de 2021; se aprobó la resolución 16-2021 donde se otorga a la empresa Southwest Airlines CO, cédula jurídica número 3-012-687071, representada por el señor Carlos José Oreamuno Morera, la renovación al certificado de explotación, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas Houston-San José y viceversa; Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Baltimore, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y Baltimore, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Artículo 2ºDe conformidad con el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar la renovación al certificado de explotación por un plazo de 15 años contados a partir de la comunicación de su aprobación.

Artículo 3ºRige a partir de las 17:51 horas del 17 de febrero del dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. 3447.—Solicitud 287295.—( IN2021574430 ).

003-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria 14-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 17 de febrero de 2021; se aprobó la resolución 23-2021 donde se otorga a la empresa Alaska Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-695121 representada por la señora María Lupita Quintero Nassar, para la renovación al certificado de explotación, para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros carga y correo, en la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y viceversa, y Los Ángeles, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa.

Artículo 2ºDe conformidad con el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar la renovación al certificado de explotación por un plazo de 15 años contados a partir de la comunicación del acuerdo de aprobación.

Artículo 3ºOtorgar la ampliación por la misma vigencia del certificado de explotación otorgado mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, el cual vence el 25 de mayo de 2024.

Artículo 4ºRige a partir de las 17:45 horas del 17 de febrero del dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. 3447.—Solicitud 287209.—( IN2021574371 ).

N° 008-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 21-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 15 de marzo de 2021; se aprobó la resolución N° 34-2021 donde se otorga a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-seiscientos veinticinco mil quinientos veintiocho, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para ofrecer servicios de Organización de Mantenimiento de aeronaves (OMA-145) para la prestación de servicios de mantenimiento de línea en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Artículo 2ºOtorgar el certificado de explotación hasta por un plazo de cinco años a partir de su expedición.

Artículo 3ºRige a partir de las 19:10 horas del 15 de marzo del dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,  Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. 3447.—Solicitud 287270.—( IN2021574449 ).

009-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria No. 24-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 24 de marzo de 2021; se aprobó la resolución 42-2021 donde se otorga a la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y dos, representada por la señora Sonia María Arias Gutiérrez, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).

Artículo 2º—Otorgar la renovación del certificado de explotación hasta por un plazo de quince años a partir de su expedición.

Artículo 3º—Rige a partir de las 18:00 horas del 24 de marzo del dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. 3447.—Solicitud 287314.—( IN2021574445 ).

010-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria No. 26-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 07 de abril de 2021; se aprobó la resolución 45-2021 donde se otorga a la empresa Amerijet International Inc, cédula jurídica número 3-012-80401, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

Artículo 2º—Otorgar el certificado de explotación por un plazo de 5 años, contados a partir de la comunicación del acuerdo de aprobación.

Artículo 3º—Rige a partir de las 18:04 horas del 07 de abril del dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. 3447.—Solicitud 287244.—( IN2021574400 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0062-2021 AC.—Trece de julio del dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13468 de las trece horas del veintinueve de julio del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución 052-2021 de las diez horas del doce de julio del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Arias Picado Floribeth, mayor de edad, cédula de identidad 6-0248-0396, quien labora como directora del Colegio Técnico Profesional del Valle la Estrella, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del tres de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600043388.—Solicitud 286640.—( IN2021573948 ).

0074-2021 AC.—Veintiocho de julio del dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13429 de las doce horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Diómedes Guzmán Jarquín, mayor de edad, cédula de identidad 800770702, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional-Informática Educativa en el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cañas del Ministerio de Educación Pública,

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600043388.—Solicitud 286643.—( IN2021573951 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-MGG-6461-2019

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 5 de la Ley 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 41 de la Ley 9222 del 13 de marzo del 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 76 del 22 de marzo del 2014 y 15 del Decreto Ejecutivo 39895-S de 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance N° 217 a La Gaceta 196 del 12 de octubre del 2016.

Considerando:

I.—Que el artículo 40 de la Ley 9222 del 13 de marzo del 2014, creó el “Consejo Nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos”, adscrito al Ministerio de Salud, como órgano asesor en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, para esta institución.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y e) del artículo 41 de la Ley de cita, disponen respecto a la integración del Consejo Nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos, que el representante de los pacientes trasplantados o que requieren trasplante y el representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, deben ser electos cada dos años y no podrán ser reelegidos por más de un período.

III.—Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 39895-S de 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance N° 217 a La Gaceta 196 del 12 de octubre del 2016, establece que: “La designación de los miembros del Consejo se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta”.

IV.—Que en acato a las disposiciones legales y reglamentarias, se procede a la designación de las personas representantes de los pacientes trasplantados o que requieren trasplante y del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que integrarán el “Consejo Nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos a partir del 19 de setiembre del 2019.” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar a las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos:

a)  Sra. Sandra María Chanto Quesada, cédula de identidad 1-0551-0398. Representante de los pacientes trasplantados o que requieren trasplante, en calidad de propietaria por el período de dos años.

b)  Dra. Ana Margarita Marchena Picado, cédula de identidad 1-0927-0291. Representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en calidad de propietaria por el período de dos años.

Artículo 2ºRige a partir del 19 de setiembre del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. 4600037836.—Solicitud 21979.—( IN2021574423 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-DMT-AUGR-18-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, en concordancia con el artículo 146 de la Constitución Política, Ley 0 del 07 de noviembre de 1949 y con fundamento en lo que disponen los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 2°, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas; artículos 274, 275 y 276 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, Ley N° 2, del 27 de agosto de 1943 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 275 y 276 del Código de Trabajo, y la Ley N° 6727 de Riesgos del Trabajo; la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, está integrada por ocho miembros propietarios que representan; uno al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien presidirá, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense del Seguro Social, dos representantes patronales y dos representantes de los Trabajadores.

II.—Que el 30 de mayo del 2021, se vence el período del Directivo, Walter Castro Mora, cédula de identidad número 105200288, representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Sector Patronal), motivo por el cual se debe realizar el nombramiento por esta vía para el ejercicio de un nuevo periodo.

III.—Que mediante oficio MTSS-DMT-OF-596-2021 del 17 de mayo se solicita a la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCAAEP) el nombre de la persona quien seguirá en el cargo de Directivo en el Consejo de Salud Ocupacional.

IV.—Que mediante oficio P-081-21 de fecha 14 de mayo del 2021, el José Álvaro Jenkins, Presidente de la Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), remite lo solicitado. Por tanto,

ACUERDAN:

El nombramiento de uno de los representantes

del sector patronal ante la Junta Directiva

del Consejo de Salud Ocupacional

Artículo 1ºNombrar Walter Castro Mora, cédula de identidad número 105200288, para asumir una de las representaciones del sector patronal en el Consejo de Salud Ocupacional en el periodo de tres años comprendido entre el 30 de mayo del 2021 y hasta el 30 de mayo del 2024.

Artículo 2ºRige a partir del 30 de mayo del 2021 y hasta el 30 de mayo del 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 26 días del mes de mayo del 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O. C. 4600051573.—Solicitud 286444.—( IN2021574364 ).

MTSS-DMT-AUGR-20-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, en concordancia con el artículo 146 de la Constitución Política, Ley 0 del 7 de noviembre de 1949 y con fundamento en lo que disponen los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2°, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas; artículos 274, 275 y 276 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, Ley 2, del 27 de agosto de 1943 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 275 y 276 del Código de Trabajo, Ley 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas; la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, está integrada por ocho miembros propietarios que representan; uno al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien presidirá, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense de Seguro Social, dos representantes patronales y dos representantes de los Trabajadores.

II.—Que el 28 de junio del 2021 se venció el período de los Directivos Giovanny Ramírez Guerrero, cédula de identidad número 105620055, representante de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP) y Mario Rojas Vílchez, cédula de identidad 401100863, representante de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), motivo por el cual se deberán nombrar por esta vía para el ejercicio de un nuevo periodo.

III.—Que mediante oficio MTSS-DMT-OF-374-2021 del 18 de marzo del 2021 se solicitó a las Confederaciones enviar las ternas para proceder con los nombramientos.

IV.—Que tanto el señor Oscar Gerardo Cruz Morales, de la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses, mediante Oficio-CMTC-017-2021 del 15 de abril del 2021, como el Sr. Mario Rodríguez Bonilla, de la Central General de Trabajadores de Costa Rica, mediante oficio C.G.T-2021-025, remitieron terna con la lista de candidatos propuestos para asumir la representación sindical ante este Consejo. Por tanto,

ACUERDAN:

EL NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DEL

SECTOR SINDICAL ANTE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL

Artículo 1º—Nombrar al Sr. Olman Chinchilla Hernández, cédula 1-0517-0241 y la Sra. Laura Rivera Castrillo, cédula 1-1002-0918 para asumir la representación del sector sindical ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, en el periodo comprendido entre el 29 de junio del 2021 y hasta el 28 de junio del 2024.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de junio del 2021 y hasta 28 de junio del 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veinticinco de junio del año 2021.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O. C. 4600053171.—Solicitud 286449.—( IN2021574343 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

094-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Ignacio Flores Ruiz, portador de la cédula de identidad número 3-0444-0254, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Micro Stamping Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-806247, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Micro Stamping Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-806247, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 45-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Micro Stamping Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-806247 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y Odontológicos”, con el siguiente detalle: Ensamblaje y subensamblaje de dispositivos médicos, aparatos de medicina y cirugía, y sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

Sector

estratégico

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y Odontológicos

Ensamblaje y subensamblaje de dispositivos médicos, aparatos de medicina y cirugía, y sus partes y accesorios

Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S.A., situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 12 de mayo de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 12 de mayo de 2024, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$ 650.000,00 (seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 12 de mayo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de marzo de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las

obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021573977 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Resolución DJUR-0153-07-2021-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas del día treinta de julio de dos mil veintiuno. Se modifica resolución DJUR-0019-01-2021-JM de las catorce horas del día veintiséis de enero, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta N° 20, del 29 de enero, modificada por resolución DJUR-0028-02-2021-JM, de las catorce horas del día veintitrés de febrero, publicada en La Gaceta N° 43, del 3 de marzo, todas las fechas anteriores del año 2021; mediante la cual se regulan de manera temporal los requisitos para la regularización migratoria e identificación de las personas menores de edad migrantes insertas en el sistema educativo público”, con el objeto de brindar posibilidades de permanecer legalmente en el país y realizar estudios de primer y segundo ciclo educativo, en centros de enseñanza públicos avalados por el Ministerio de Educación.

Considerando:

I.—Que en La Gaceta N° 20, del 29 de enero 2021, se publicó la resolución de esta Dirección General DJUR-0019-01-2021-JM de las catorce horas del día veintiséis de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se regulan de manera temporal y diferenciada, los requisitos para la regularización migratoria e identificación de las personas menores de edad migrantes insertas en el sistema educativo público”, con el objeto de brindar posibilidades de permanecer legalmente en el país y realizar estudios de primer y segundo ciclo educativo, en centros de enseñanza públicos avalados por el Ministerio de Educación.

II.—Que una vez publicada la referida resolución se ha hecho necesario adaptarla, para el alcance pleno de sus objetivos. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

De conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; los artículos 19, 21 y 50 de la Constitución Política; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el Código de Niñez y Adolescencia; los artículos 1, 2, 3, 6, 12, 13 incisos 15) y 23, 69, 71, 93 y 94 inciso 12) de la Ley General de Migración y Extranjería 8764; la Política Migratoria Integral (2013-2023); y el oficio 00552-2020-DHR, del 21 de enero 2020, de la Defensoría de los Habitantes; resuelve: Primero: Modificar el punto primero, artículo 5, de la parte dispositiva de la resolución DJUR-0019-01-2021-JM, de las catorce horas del día veintiséis de enero, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta N° 20, del 29 de enero, modificada por resolución DJUR-0028-02-2021-JM, de las catorce horas del día veintitrés de febrero, publicada en La Gaceta N° 43, del 3 de marzo, todas las fechas anteriores del año 2021; para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 5- La solicitud se deberá presentar entre el 16 de agosto y el 29 de octubre de 2021. La recepción de la documentación será coordinada cada dos semanas entre la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y las Direcciones Regionales del Ministerio de Educación Pública (MEP) participantes. Las regiones educativas participantes en esta Resolución son las siguientes: San José Central, San José Oeste, San José Norte, Desamparados, Heredia, Alajuela, Puriscal, Los Santos, Occidente y Cartago; Coto, Grande de Térraba; Nicoya, Liberia, Cañas y Santa Cruz; Sarapiquí, San Carlos y Zona Norte Norte. Conforme al artículo 198 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764, toda solicitud de la esta categoría especial deberá de ser presentada cumpliendo todos los requisitos en forma completa indicados anteriormente. De no ser así, se procederá a rechazar de plano la petición por improcedente, en el mismo acto de presentación, sin necesidad de realizar prevención alguna. La DGME y las DRE participantes definirán en conjunto, un procedimiento interno en el que se identificarán los actores, tanto en el centro educativo como en las DRE, así como los roles que deberán desempeñar para garantizar el objetivo de esta resolución en función del mejor interés de la persona menor de edad.” Segundo: Lo no indicado se mantiene incólume en la resolución de interés. Tercero: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 15 de diciembre de 2021.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. 4600051703.—Solicitud 287186.—( IN2021574277 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

 Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0504-2021.—El señor Stefano D’Ambrosio, número de pasaporte italiano YB6825214, en calidad de Representante Legal de la compañía Importadora y Exportadora Mundo Europa R & S S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Aosheng, modelo: AS768A, capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Ningbo Aosheng Machine Co. (China) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 19 de julio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021575577 ).

AE-REG-0505-2021.—El señor Stefano D’Ambrosio, número de pasaporte italiano YB6825214, en calidad de Representante Legal de la compañía Importadora y Exportadora Mundo Europa R & S S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado de Turbina, Marca: Aosheng, Modelo: 3WF-3, Capacidad: 14 litros y cuyo fabricante es: Ningbo Aosheng Machine Co. (China) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 19 de julio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021575578 ).

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DB-UCB-REG-I-EDICTO-0002-2021.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señora Karol Arias Valverde, cédula 2-0627-0495, quien ostenta la condición de Representante Legal de la empresa AGROBIO NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio fiscal Bello Horizonte Escazú, Provincia de San José, solicita la inscripción del parasitoide e Insecticida Invertebrado de nombre comercial ERCAL, compuesto a base de Eretmocerus eremicus; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:27 horas del 11 de agosto de 2021.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Jorge Araya González, Jefe a. í.—( IN2021574517 ).

DB-UCB-REG-I-EDICTO-0001-2021.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, el señor: Carl Edward Odio Trejos, cédula 9-0092-0032, quien ostenta la condición de representante legal de la empresa Ticofrut Agrícola S. A., 3-101-086138, con domicilio fiscal San Carlos, Agua Zarcas, provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Insecticida biológico-parasitoide, de nombre comercial: TAMARIXIA TICOFRUT, compuesto a base de Tamarixia radiata; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:15 horas del 11 de agosto de 2021.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Jorge Araya González, Jefe a. í.—( IN2021574567 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

97-2021.—La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M y C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Mucosol fabricado por Laboratorio Avi-Mex S. A. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: Dihidroyoduro de etilendiamina 56.9 g/100 g y las siguientes indicaciones: expectorante y fluidificador de moco y pus para el tratamiento de afecciones respiratorias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 21 de julio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021574073 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 212, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado en el año dos mil trece, a nombre de Ramírez Sequeira Angie Paola, cédula N° 1-1582-0944. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021575853 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Extraordinaria 1189-2021, celebrada el 09 de agosto del 2021 acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, Jefatura de la Unidad de Planificación Institucional, como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, durante los días 09 y 10 de agosto de 2021, con todas las competencias inherentes al cargo según determina el Artículo 14 de la Ley 7800, debido a la incapacidad médica de la titular, la señora Alba Quesada Rodríguez, nombramiento que podrá ser extendido en función de la prórroga de dicha incapacidad médica.—Yency González Ruiz, Secretaria de Actas a. í.—1 vez.—O. C. 830.—Solicitud 286829.—( IN2021573962 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECTRIZ DRBM- DIR- 006-2021

De:          Dirección de Bienes Muebles

Para:      Notarios públicos y Usuarios externos

Asunto:  Requisitos para trámites de embarcaciones, derogatoria Circular DRBM-DIR-05-2018

Fecha:    09 de agosto de 2021

En atención con las competencias dispuestas en el artículo 31 y 141 inciso g) del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, y en aras de actualizar los requisitos básicos y lineamientos a seguir, en relación con el trámite de documentos correspondientes a embarcaciones, se deroga la circular DRBM-DIR-05-2018, estableciéndose, los siguientes lineamientos a seguir en trámites relacionados con embarcaciones:

A)-     Inscripción de Embarcaciones por Primera Vez:

I.   Requisitos Generales:

1.  Pago del Art. 9 de la Ley 7088: Aplica únicamente a embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas).

2.  Constancia que indique el valor fiscal: En embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, es necesario aportar constancia emitida por la Dirección General de Tributación.

Sobre el monto que indique el documento, se realiza el cálculo del pago de timbres. En cuanto a las demás clases de embarcaciones, el cálculo de timbres se establece, con base en la estimación fiscal que haga la parte interesada.

3.  Verificación del pago del Canon establecido en la Ley 8000, “Creación del Servicio Nacional de Guardacostas”, excepto en la clase “pesca artesanal”, cuando su eslora sea inferior a 10.67 metros.

II. Requisitos Específicos para Embarcaciones de Fabricación Nacional: Su procedencia será demostrada, mediante declaración jurada, en la cual se exima de responsabilidad al Registro Nacional por la inscripción (Art. 39 del R.O.R.P.P.M.). Además, según sea el caso, debe ajustarse a:

1.  Constructor y solicitante son la misma persona: Adjuntar a la solicitud de inscripción, declaración jurada en escritura pública, en la que el constructor hace constar, que él fue quien realizó la fabricación de la embarcación, estimando su valor.

2.  Constructor y solicitante no son la misma persona: Adjuntar a la solicitud de inscripción, la declaración jurada en escritura pública en la que el constructor hace constar que él fue quien realizó la fabricación de la embarcación, estimando su valor y, además, escritura pública en la que consigne el traslado del dominio a favor del solicitante (Art. 532 del Código de Comercio de 1853).

3.  Constructor es el mismo solicitante pero contrata la mano de obra: Cuando es contratada la mano de obra, y solamente se sigue instrucciones. El diseño de la embarcación y el costo completo de los materiales es asumido por el constructor solicitante, pero contrata trabajadores que realizan la mano de obra de fabricación bajo sus indicaciones y supervisión.

La declaración jurada la realiza el constructor solicitante, indicando que únicamente contrató los servicios de mano de obra, siendo en todo momento el diseñador del bien y quien corrió con el costo de los materiales.

III.     Requisitos Específicos para Embarcaciones Importadas:

DUA de Importación: Certificado por la Aduana. En caso de que el importador no sea el mismo solicitante, adjuntar escritura pública en la que conste el traslado del dominio.

Será excepción al aporte del DUA certificado, las motos acuáticas importadas después del 10 de enero del 2003, pues debe constar la transmisión electrónica aduanera.

Baja de la Bandera: Constancia que acredite la desinscripción en el país de origen, documento apostillado o con el trámite de legalización consular, de no constar en idioma español, adjuntarse también una traducción por traductor oficial.

Este documento puede ser sustituido en los siguientes casos:

Si la embarcación es nueva: aportando constancia del fabricante que haga constar este hecho.

Si la embarcación nunca fue inscrita en el país de origen, aportar una certificación del país de origen, en la que indique que no fue registrada.

B).-    Traspaso de Embarcaciones:

I.        Escritura Pública: Todo dominio de una embarcación requiere esta formalidad.

II.      Impuesto a la Propiedad: Para traspaso de embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, presentar documento emitido por la Administración Tributaria en la que se acredite estar al día con este.

III.     Constancia que indique el valor fiscal (“sello de valor”) e Impuesto de Traspaso: En el caso de las embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, es necesario aportar la constancia que emita la Dirección General de Tributación. Sobre el monto que resulte más alto entre el valor fiscal acreditado y el valor contractual se realizará el cálculo del pago de timbres e impuesto de traspaso que se deben cancelar.

C).-    Cambios de Características:

I.        Boleta de Inspección Técnica: Original de la Boleta de Inspección Técnica realizada por funcionarios autorizados de la Dirección General de Transporte Marítimo del MOPT, firmada y sellada por el inspector.

II.      Impuesto a la Propiedad: En embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, presentar la certificación o constancia emitida por la Administración Tributaria en la que se acredite estar al día con este.

D).-    Cambios de Motor

I.        Boleta de Inspección Técnica: Original de la Boleta de Inspección Técnica realizada por funcionarios autorizados de la Dirección General de Transporte Marítimo del MOPT, firmada y sellada por el inspector.

II.      Impuesto a la Propiedad: En embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, presentar la certificación o constancia emitida por la Administración Tributaria en la que se acredite estar al día con este.

III.     Documento que Acredite la Procedencia del Motor:

1.  Motor Nuevo Comprado en Costa Rica: La procedencia se constata mediante factura original o copia certificada, cumpliendo los requisitos del art. 234 c.com. y las reglas de la circular DRBM-CIR-03-2019.

2.  Motor Importado: Aportar el DUA de importación certificado por la Aduana.

3.  Motor Usado Comprado en Costa Rica: Documento de traslado de dominio que acredite la procedencia legítima del motor, haciendo referencia al bien en el que estuvo registrado anteriormente.

4.  Motor Armado con Partes de Otros Motores: Declaración jurada en escritura pública en la que establezca que el motor fue armado en piezas de su propiedad y que releva al Registro de responsabilidad ante posibles reclamos de terceros.

5.  Motor del que se Desconoce la Procedencia: Cuando la embarcación haya sido adquirida por el actual titular del bien, con un determinado número pero posteriormente, se descubre que la información del mismo no concuerda con la registrada; al desconocer su procedencia, se debe rendir declaración jurada en escritura pública, manifestando este hecho, indicando que no lo ha cambiado, alterado o modificado desde que adquirió la embarcación, exonerando al Registro de responsabilidad por la modificación ante posibles reclamos a terceros.

Las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio y rigen a partir de su publicación.—Msc Registro de Bienes Muebles.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O. C. OC21-0069.—Solicitud 286344.—( IN2021573876 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0003572.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de Petroliam Nasional Berhad (Petronas) con domicilio en T Ower 1, Petronas Twin Towers Kuala Lumpur City Centre 50088 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción de: StrongTech Stronger for longer

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, agricultura, horticultura y silvicultura; sustancias químicas, materiales químicos, preparaciones químicas y elementos naturales; aditivos para combustible de motor; aceites hidráulicos; fluidos de transmisión; fluidos de batería; líquidos de frenos; fluidos de transferencia de calor; fluidos para su uso en metalistería; fluidos para protección de taladros; fluidos de perforación; fluidos de freno y embrague; fluidos de máquinas de descarga eléctrica; fluidos amortiguadores; fluidos antioxidantes; refrigerantes compuesto antiadherente; desengrasante descongeladores; descarbonizador; tensioactivos; agentes desfloculantes para petróleo y petróleo crudo; dispersantes de aceite; Productos químicos separadores de aceite. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021572157 ).

Solicitud N° 2021-0005841.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Specialty Surgical Instrumentation Inc, con domicilio en 3034 Owen Drive, Antioch, Tennessee, 37013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOVIE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Conjuntos electroquirúrgicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios; unidades electroquirúrgicas, accesorios electroquirúrgicos desechables de un solo uso; cauterios de baja y alta temperatura para uso quirúrgico y accesorios para los mismos, a saber, lápices de cauterio electroquirúrgico y puntas estructurales de repuesto para los mismos, generadores electroquirúrgicos y sus accesorios, a saber, almohadillas de retorno electroquirúrgicas, lápices electroquirúrgicos, puntas de electrodos médicos y cordones y cables electroquirúrgicos, evacuadores de humo quirúrgicos y sus accesorios, a saber, tubos de evacuación de humo, filtros, piezas de mano y bombas de succión; lápices electroquirúrgicos y sus accesorios, a saber, puntas de electrodos médicos; pinzas bipolares para uso médico y sus accesorios, a saber, cables y conectores electroquirúrgicos. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el: 28 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN20021572184 ).

Solicitud N° 2021-0001571.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de KYB Corporation, con domicilio en World Trade Center BLDG., 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes estructurales para vehículos; partes estructurales para vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; automóviles y sus partes y piezas; vehículos a motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y piezas; unidades de dirección para vehículos terrestres; partes de unidades de dirección para vehículos terrestres, a saber extremos de cremallera, terminales de dirección, varillas estabilizadoras, rotulas, brazos pitman, brazos auxiliares, varillas centrales, varillas transversales, ensamblaje de varillas laterales, kits de eje de brazo interior y varillas de arrastre. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021572185 ).

Solicitud 2021-0005148.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cavllini, S.A., cédula de residencia N° 3101294048, con domicilio en: Rohrmoser, de la Iglesia de Loreto 300 metros al norte y 75 metros al oeste, barrio La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GR Executive

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de transporte de pasajeros, servicios de correo, carga y mensajería, servicio de ambulancia aéres. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021572186 ).

Solicitud 2021-0004873.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Dexcom, INC. con domicilio en 6340 Sequence Drive, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dexcom

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que se Implantan o insertan en el cuerpo humano, usados para controlar continuamente la concentración de glucosa en El cuerpo humano, y accesorios para los mismos, a saber, Receptores, carcasas de sensores y dispositivos de inserción de sensores. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021572187 ).

Solicitud 2021-0000974.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones Healthy Green Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101801586 con domicilio en calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA NATURAL

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Comercialización y venta de cosméticos, suplementos para dieta (alimentación) y productos naturales. Ubicado en Centro Comercial Plaza Heredia, Local D-1. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2021572232 ).

Solicitud 2021-0006223.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de STARTECH.COM LTD. con domicilio en 45 Artisans Crescent London, Ontario, N5V, Canadá, solicita la inscripción de: StarTech.com

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos y accesorios relacionados con la informática, en concreto, productos y accesorios relacionados con la gestión de cables, en concreto bridas, organizadores de cables y sujetadores relacionados con la organización de puestos de trabajo, conductos de cables de pared. cableado y herramientas de cableado; Cables, en concreto, cables de audio, cables de interfaz visual digital, cables de interfaz visual digital, accesorios de cables de audio de matriz gráfica de vídeo de interfaz visual digital, cables audiovisuales, cables de interfaz de alta definición para la transmisión de datos de control, audio y vídeo digital multimedia], cables a granel y cables de red de fibra, accesorios para cables de red. paneles de ruta, cables de interfaz de hardware para la transmisión de datos en serie de alta velocidad utilizando un estándar de interfaz para un bus en serie de alto rendimiento, -cables paralelos en serie. cables del sistema de almacenamiento, cables USB y USB-C, cables inalámbricos , cables de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB, Tarjetas y adaptadores de computadora, en concreto, conversión de ranuras de expansión y productos de extensión, ventiladores y refrigeradores, tarjetas adaptadoras de host que utilizan un estándar de interfaz para un bus serie de alto rendimiento. tarjetas y adaptadores paralelos, tarjetas y adaptadores de sonido, tarjetas controladoras de almacenamiento, extensores y convertidores en serie , tarjetas adaptadoras de host en serie; adaptadores de host en serie USB, tarjetas y extensores, tarjetas USBC; Almacenamiento de datos» a saber, duplicadores y borradores de unidades de disco duro y unidades de disco sólidot estaciones de acoplamiento de varias unidades, estaciones de acoplamiento de una sola unidad, duplicadores y borradores de USB, adaptadores de almacenamiento USB, tarjetas adaptadoras, carcasas de adaptadores, convertidores y adaptadores de unidades. multiplicadores de puertos, accesorios para discos duros, carcasas de varias unidades, carcasas de una sola unidad, lectores y escritores de tarjetas internos, lectores y escritores de tarjetas de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB, lectores de tarjetas USB y escritores, bastidores móviles y placas posteriores, productos de montaje de unidades, gabinetes de montaje en bastidor; Cables de visualización digital, en concreto cables Disptayport activos, minicables, cables de interfaz de alta definición para la transmisión de datos de control, audio y vídeo digital multimedia y cables de interfaz de microalta definición para la transmisión de datos de control, audio y video digital multimedia; Adaptadores de pantalla y video, en concreto adaptadores de puerto de pantalla, adaptadores de puerto de pantalia múltiple, adaptadores de interfaz visual digital, adaptadores de interfaz de alta definición para la transmisión de video digital multimedia, datos de auditoría y control, adaptadores de matriz gráfica de video, adaptadores USB, adaptadores de transporte de flujo múltiple, adaptadores móviles de alta definición, adaptadores de interfaz de hardware que transportan energía. video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, auditoria y datos a través de protocolos USB y adaptadores de viaje; Soportes para pantallas, en concreto soportes para salas de juntas y señalización digital y soportes para pantallas para pantallas grandes. soportes para tabletas, soportes para monitores de estaciones de trabajo, soportes de montaje para ordenadores y decodificadores; Estaciones de acoplamiento, en concreto estaciones de acoplamiento de Interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport. auditoría y datos a través de protocolos USB. estaciones de acoplamiento USB y mini y estaciones de acoplamiento móviles USB: Concentradores, en concreto concentradores USB y concentradores de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayportt auditoria y datos a través de adaptadores y protocolos USB, Mobiliario y accesorios ergonómicos; Conmutadores y cables de teclado y video y ratón, en concreto conmutadores y cables de teclado y video de escritorio y ratón, conmutadores y cabes de ratón y video de teclado empresarial, cables de teclado y video y ratón y extensores de ratón y video de teclado; Cerraduras para portátiles y pantallas de privacidad, en concreto cerraduras para portátiles y filtros de pantalla de privacidad, Soportes y productos ergonómicos, a saber, soportes. y carros para salas de juntas y señalización digital, soportes para tabletas y soportes para monitores de estaciones de trabajo, Productos de red, en concreto tarjetas de red de escritorio y servidor, convertidores de medios Ethernet, adaptadores de red para portátiles, kits de accesorios, servidores de dispositivos, extensores de redi servidores de impresión y transceptores enchufables de formato corto; Bolsas y estuches para cuadernos, en concreto estuches y mochilas para accesorios; Productos de alimentación y carga, en concreto cables de carga, cargadores de dispositivos móviles, cargadores para ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles y tabletas, cables USB y cables de alimentación; Racks y recintos, en concreto racks de marco abierto, armarios de rack, estantes y accesorios de rack y racks y armarios de pared; Conectividad audiovisual, a saber, convertidores y escaladores audiovisuales, cajas de mesa modulares y fijas, controles remotos de presentación USA dispositivos de captura de vídeo, extensores de vídeo, divisores de vídeo y conmutadores de video; en clase 35: Servicios de venta en línea de piezas de ordenador} accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador, servicios de venta que comprenden la visualización en línea de productos e información técnica; Prestación de servicios de tienda minorista en linea con piezas de ordenador, accesorios informáticos y mobiliario informático accesibles a través de inventario de productos, directorios y catálogos en linea y asistencia a los clientes en la selección y pedido de dichos productos; Prestación de servicios de asistencia técnica en linea en el ámbito de las piezas de ordenador, accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021572233 ).

Solicitud 2021-0006560.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Tecnología Personalizada y Soluciones TPS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101493152, con domicilio en Sabana Este, Edificio Centro Cars, Tercer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zurquí,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Fecha: 23 de julio del 2021. Presentada el: 16 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572236 ).

Solicitud N° 2021-0003102.—Rafael de los Ángeles Benavente Rojas, soltero, cédula de identidad 108520844, en calidad de apoderado generalísimo de Lesema Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101245652, con domicilio en San Ramón, Santiago, contiguo a Coopeleche R.L., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Trendsetter

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021572248 ).

Solicitud 2020-0006617.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en Pavas, del Correo de Docha Localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTICO, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de todo tipo de productos de souvenirs, cristalería, artículos en metal, cuero, llaveros, pines, artículos de porcelana, juegos, juguetes para mayores de edad, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras de todo tipo y encendedores. Ubicado en Pavas, del Correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este. Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572280 ).

Solicitud N° 2021-0006218.—Roosbelt Noguera Villareal, casado, cédula de identidad 502470253, con domicilio en Nosara, del Rancho Tico, 400 sur, casa mano derecha, color blanca, dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Nosara,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jugo natural de naranja y agua de pipa. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021572284 ).

Solicitud 2021-0006502.—Bernardo Vargas Mccallum, casado una vez, cédula de identidad 104730659, en calidad de apoderado generalísimo de Central Veterinaria, S. A., cédula jurídica 3101081437, con domicilio en detrás del Parque Industrial 600 metros oeste de la Fábrica Novartis carretera a Coris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARA LOS AMANTES DE LA LIMPIEZA como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente. Para promocionar los productos relacionados a la marca Carbolina, Registro 2. (un remedio para destruir garrapatas). Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021572319 ).

Solicitud N° 2021-0002565.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de apoderado especial de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMBER PHARMACEUTICAL,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y ortopédicos; material de sutura, ubicado en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia Del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021572320 ).

Solicitud N° 2021-0002566.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HETERO Biopharma

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos; material de sutura. Ubicado: en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021572321 ).

Solicitud N° 2021-0005041.—Pedro José Ugalde Chinchilla, cédula de identidad 114540410, en calidad de apoderado generalísimo de Nikkipay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101810327, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Monte Escazú, seiscientos metros este, casa número uno a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKKIPAY

como marca de servicios, en clases 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; en clase 42: Alojamiento de plataformas en Internet; plataforma como servicio [PaaS]; facilitación de uso temporal de software no descargable para permitir a los proveedores de contenidos el seguimiento de contenidos multimedia. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el 03 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021572328 ).

Solicitud 2021-0005353.—Dayana Elizabeth Jiménez Alguera, casada una vez, cédula de identidad 111630977, con domicilio en: Alajuela, La Guácima de la gasolinera 200 metros al sur, 20105, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ara Consultoría Deportiva

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021572346 ).

Solicitud 2021-0002174.—Erick Gustavo Rodríguez Solano, soltero, cédula de identidad 604030965 con domicilio en del Liceo José Martí 125 metros al sur, contiguo a la Defensa Pública Puntarenas, Costa Rica, 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILI PUERTO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida picante con guaro. Reservas: negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo, verde, rosado, vino, café. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 9 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021572367 ).

Solicitud 2021-0006371.—Jania Elizabeth Umaña Figueroa, casada una vez, cédula de identidad 107100186, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, del Colegio Franco Costarricense, 500 metros al sur en Hacienda Sacramento, casa N° 39-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: jade diseños & soluciones,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comercial, trabajos de oficina. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021572388 ).

Solicitud 2021-0006171.—Carlos Andrés Blair Loría, soltero, cédula de identidad 503410578, en calidad de apoderado generalísimo de TFC Motorcycles de La Uruca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102791716, con domicilio en: Curridabat, Curridabat, 200 mts norte y 50 oeste de la Agencia BMW-Pinares, casa número 94, Costa Rica, solicita la inscripción de: Silverstone PARTS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de repuestos automotrices ubicado en San José, cantón Central, distrito La Uruca, detrás de la antigua Ladrillera La Uruca. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021572397 ).

Solicitud 2021-0006170.—Carlos Andrés Blair Loría, soltero, cédula de identidad 503410578, en calidad de Apoderado Generalísimo de TFC Motorcycles de la Uruca Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790716 con domicilio en Curridabat, 200 metros norte y 50 oeste de la Agencia BMW-Pinares, casa número 94, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMA GENUINE PARTS

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de repuestos automotrices, ubicado en San José, cantón Central, distrito la Uruca, detrás de la antigua Ladrillera La Uruca. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021572398 ).

Solicitud 2019-0000202.—Esteban Rojas Rojas, casado una vez, cédula de identidad 503370946, en calidad de Apoderado Generalísimo de Jumpcenter Parque De Trampolines E Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con domicilio en Grecia, 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVENTURE X Fun get away

como Señal de Publicidad Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de entretenimiento, actividades deportivas, diversión, fiestas y actividades para desarrollar trabajo en equipo, con relación a la marca “ADVENTURE X”. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021572437 ).

Solicitud 2021-0005374.—Alexander Araya Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad N° 108870596, en calidad de apoderado especial de Saloke, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101191845 con domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera Los Hermanos Montes, 1 km hacia Salitral, Villa Mérida, casa número once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL VILLA LOS CANDILES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a, ubicado en San José, Santa Ana, del Supermercado Mas por Menos, 350 metros este, 25 metros sur y 250 metros este, Fincas Don Lalo. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572548 ).

Solicitud 2021-0005373.—Alexander Araya Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad 108870596, en calidad de Apoderado Especial de Saloke, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101191845 con domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera Los Hermanos Montes, 1 km hacia Salitral, Villa Mérida, Casa N°11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL VILLA LOS CANDILES

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento y abastecimiento de comida en hoteles que proporcionen hospedaje temporal, específicamente de reserva de alojamiento para viajeros prestado por hoteles. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572539 ).

Solicitud 2021-0005932.—Ana Graciela Rodríguez Vílchez, casada una vez, cédula de residencia 155805889704; Juana Del Carmen Rodríguez Vílchez, casada una vez, cédula de residencia 155815120705; William Joel Rodríguez Vílchez, soltero, cédula de residencia 155825561428; Ester Lidia Rodríguez Vílchez, casada una vez, cédula de residencia 155800773115 y Blanca Yarlene Rodríguez Vílchez, soltera, cédula de residencia 155822720924 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de la capilla eucarística, frente a la central de mangueras., Alajuela, Costa Rica; Guanacaste Tilarán del estadio municipal 900 metros este y 50 metros sur barrio Buenos Aires, Guanacaste, Costa Rica; Guanacaste, Liberia frente el kínder del barrio los Ángeles, Guanacaste, Costa Rica; Guanacaste, Tilarán, frente al cementerio Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, Costa Rica y Guanacaste Liberia, Barrio Victoria 50 metros este del bar candilejas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HR Bizcochería ANTOJITOS DE MI TIERRA

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bizcocho dulce y Bizcocho salado.; en clase 35: Producción, venta, distribución, exportación, franquicias Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021573083 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0006628.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, DE 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SISTEMA NATUS DE CRIPTOACTIVOS AMBIENTALES

como marca de servicios, en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de una empresa relacionada con la protección medioambiental y la gestión comercial mediante criptoactivos; información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de redes de telecomunicación con una finalidad publicitaria y ventas de criptoactivos. Clase 36: Transacciones financieras mediante cadena de bloques (blockchain) de criptoactivos. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021571967 ).

Solicitud 2021-0002174.—Erick Gustavo Rodríguez Solano, soltero, cédula de identidad 604030965, con domicilio en del Liceo José Martí 125 metros al sur, contiguo a la Defensa Pública Puntarenas. Costa Rica., 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILI PUERTO

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida picante con guaro. Reservas: Negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo, verde, rosado, vino, café. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021572375 ).

Solicitud 2021-0002174.—Erick Gustavo Rodríguez Solano, soltero, cédula de identidad 604030965, con domicilio en: del Liceo José Martí 125 metros al sur, contiguo a la Defensa Pública Puntarenas, Costa Rica, 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILI PUERTO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida picante con guaro. Reservas: negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo, verde, rosado, vino, café. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021572387 ).

Solicitud 2021-0002313.—Yolanda Pérez Benavides, casada una vez, cédula de identidad 202900097, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Lo Ruhama, cédula jurídica N° 3101535633 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, de la iglesia católica 75 metros este, 200 metros norte, 250 metros noreste, sobre calle principal a la pista, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Lapa Lodge como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio alojamiento. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021573340 ).

Solicitud 2021-0006474.—Camila Zano Guevara, soltera, cédula de identidad N° 504120833 con domicilio en Carrillo, Sardinal, del Kinder de Sardinal 800 metros este, casa a mano izquierda con cerca viva, Costa Rica, solicita la inscripción de: huracán active

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: se reserva el blanco y el negro. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573350 ).

Solicitud 2021-0006329.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT. LTD., cédula jurídica con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad, India, solicita la inscripción de: SAFEBO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: SAFEBO es un medicamento que se emplea para la hipertensión pulmonar Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021573865 ).

Solicitud N° 2021-0006331.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT. LTD. con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad, India, solicita la inscripción de: CUCHEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: CUCHEL es un medicamento que se emplea para reducir los niveles séricos del hierro Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021573867 ).

Solicitud 2021-0004674.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de gestor oficioso de Jorge Luis Barboza Mena, soltero, cédula de identidad 305000927, con domicilio en San José, Tarrazú, Barrio La Sabana, costado este de Panadería La Sabana, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eladio Homemade Coffee

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus derivados. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021573875 ).

Solicitud 2021-0006831.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106290639, en calidad de apoderada generalísima de Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula jurídica 3007045737 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Franklin Roosevelt, 300 metros este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kudos

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión negocios comerciales, administración comercial, trabajos oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Del color: morado. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021573882 ).

Solicitud 2021-0005132.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de apoderado especial de José Antonio Solís Cordero, soltero, cédula de identidad 114780161 con domicilio en San José, Santa María de Dota, 800 metros sur del parque, 11701, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus derivados. Reservas: No hay. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573888 ).

Solicitud 2021-0002686.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co., Ltd. con domicilio en 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Whisky; Vino espumoso; Vino de frutas; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de vino preparados; Mezclas alcohólicas para cócteles; Bebida alcohólica de vino y frutas; Ginebra; Vino tinto; Vino de uva; Ron; Bebidas alcohólicas excepto cervezas; Vino blanco; Vodka; Bebidas espirituosas; Aperitivos a base de licores alcohólicos destilados; Brandy; Vino; Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; Licores destilados; Ajenjo; Vino de uva espumoso; Vino aromatizado con café; Licores a base de café; Bebida alcohólica a base de café; Licores; Sidra dura; Vino dulce; Bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor destilado; Cócteles alcohólicos a base de leche; Cremas de licor. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021573892 ).

Solicitud 2020-0001688.—Antonio Cabal Trejos, cédula de identidad 113190902, con domicilio en: San José, de Lab. Laurent, trescientos metros al sur, en aptos Heliconias, apto. 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BICENTENARIO CAFETALERA LA BELLA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, tostado molido, tostado en grano, bebidas a base de café sin tostar y café con leche. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021573894 ).

Solicitud 2021-0002624.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co. Ltd., con domicilio en: N° 230, SEC. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: whisky; vino espumoso; vino de frutas; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles; bebida alcohólica de vino y frutas; ginebra; vino tinto; vino de uva; ron; bebidas alcohólicas excepto cervezas; vino blanco; vodka; bebidas espirituosas; aperitivos a base de licores alcohólicos destilados; brandy; vino; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores destilados; ajenjo; vino de uva espumoso; vino aromatizado con café; licores a base de café; bebida alcohólica a base de café; licores; sidra dura; vino dulce; bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor destilado; cócteles alcohólicos a base de leche; cremas de licor Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573898 ).

Solicitud 2021-0002623.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: SOLIST

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: whisky; vino espumoso; vino de frutas; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles; bebida alcohólica de vino y frutas; ginebra; vino tinto; vino de uva; ron; bebidas alcohólicas excepto cervezas; vino blanco; vodka; bebidas espirituosas; aperitivos a base de licores alcohólicos destilados; brandy; vino; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores destilados; ajenjo; vino de uva espumoso; vino aromatizado con café; licores a base de café; bebida alcohólica a base de café; licores; sidra dura; vino dulce; bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor destilado; cócteles alcohólicos a base de leche; cremas de licor Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021573902 ).

Solicitud 2021-0003896.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., Cédula jurídica 3101690357 con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yerbisil como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573905 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0002617.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co., LTD., con domicilio en No. 230, SEC. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: KAVALAN DISTILLERY SELECT,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: whisky; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas de cócteles alcohólicos; vino espumoso; vino de uva espumoso; vino de café; licores a base de café. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573906 ).

Solicitud N° 2021-0002614.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co. Ltd., con domicilio en 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: KAVALAN CLASSIC

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Whisky; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de vino preparados; Mezclas de cócteles alcohólicos; Vino espumoso; Vino de uva espumoso; Vino de café; Licores a base de café. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021573911 ).

Solicitud 2021-0003897.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socio como Marca de Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573913 ).

Solicitud 2021-0002622.—Aaron Montero Sequeria, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co., Ltd. con domicilio en NO. 230, SEC. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: Concertmaster

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky; Vino espumoso; Vino de frutas; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de vino preparados; Mezclas alcohólicas para cócteles; Bebida alcohólica de vino y frutas; Ginebra; Vino tinto; Vino de uva; Ron; Bebidas alcohólicas excepto cervezas; Vino blanco; Vodka; Bebidas espirituosas; Aperitivos a base de licores alcohólicos destilados; Brandy; Vino; Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; Licores destilados; Ajenjo; Vino de uva espumoso; Vino aromatizado con café; Licores a base de café; Bebida alcohólica a base de café; Licores; Sidra dura; Vino dulce; Bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor destilado; Cócteles alcohólicos a base de leche; Cremas de licor Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021573914 ).

Solicitud 2021-0003722.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Loncin Motor Co., Ltd. con domicilio en 99 Hualong Road, Jiulong Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; motores de motocicleta; vehículos eléctricos; coches; triciclos; cubiertas de neumáticos para vehículos; retrovisores laterales para vehículos Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573920 ).

Solicitud N° 2020-0010008.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de World´s Brands S. A., con domicilio en sexto nivel Torre Humboldt, 53 calle este, Urb. Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: PRISTINA

como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 20 de julio del 2021. Presentada el: 27 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021573921 ).

Solicitud 2021-0002485.—Michael Guillén Castro, cédula de identidad N° 1-1046-0339, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Teresa Logistics S. A., cédula jurídica 3101801303, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, contiguo al costado sur del Super Ronny’s 2, Garden Houses, primera casa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa Teresa Logistics Importaciones y Logística

como marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios de logística para terceros, logística, importación y exportación los cuales serán envíos de encomiendas desde Miami hasta Costa Rica y desde Costa Rica al resto del mundo usando los diferentes servicios de transporte internacional; en clase 39: Transporte. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573939 ).

Solicitud N° 2021-0006407.Carlos Alberto Cortés Pacheco, casado dos veces, cédula de identidad 104780925, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Deportiva Salón de la Fama del Deporte Costarricense, cédula jurídica 3002308605 con domicilio en Parque Metropolitano La Sabana, costado norte, estatua León Cortés, Galería Costarricense del Deporte, Salón de la Fama del Deporte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN DEPORTIVA SALÓN DE LA FAMA DEL DEPORTE COSTARRICENSE

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a el deporte, distinguiendo la Asociación que vela por la exhibición permanente de las glorias deportivas que integran la galería Costarricense del deporte educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, y culturales, ubicado en Parque Metropolitano, La Sabana, costado norte estatua León Cortés, Galería Costarricense del deporte, Salón de la Fama del Deporte. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573940 ).

Solicitud No. 2021-0005407.—María de los Ángeles Jiménez Cartin, casada una vez, cédula de identidad 113120486, con domicilio en Alajuela, Turrúcares, Barrio San Martin, Urbanización La Turrucareña 25 metros sur de las Antiguas Bodegas de Repuestos Gigante, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maxi’s Grooming

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de estética y tratamientos de higiene y limpieza para animales. Reservas: Colores fucsia y turquesa. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021573945 ).

Solicitud 2021-0006465.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: REGGAE BLAST como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, procesado o sin procesar productos de tabaco; cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021573969 ).

Solicitud 2021-0006216.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Villa Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106- 000, Brasil, solicita la inscripción de: natura ESSENCIAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua de alhucema; algodón para uso cosmético; almendra (aceite); almendra (jabón); antiséptico para la boca, excepto para uso médico; aromáticos (aceites esenciales); preparaciones para baño; tintes para pieles; afeitado (productos para afeitado); lápices para labios; mascarillas de belleza; iluminante o blanqueador (sales para blanquear e iluminar); preparaciones para bronceado; (cosméticos); cabello (preparaciones para rizar); cabello (tintes para); pestañas (productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas (sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas para); cosméticos; cosméticos (estuches); cremas blanqueadoras para piel; secado al humo (productos para); (perfumería); pasta dentífrica; depilatorio (productos); blanqueador (productos para uso cosmético); blanqueador (jabón); agentes blanqueadores para uso personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas para); esmalte para las uñas; esencial (aceites); extractos de flores (perfumería); protectores solares; flores (extractos); fragancias (mezclas de); grasas para uso cosmético; palillos con copo de algodón en la punta para usos cosméticos; jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso cosmético; laca para cabello; leche de almendra para uso cosmético; leches limpiadoras para uso de tocador; paños impregnados con lociones cosméticas; limpiador (yeso para); limpiador (crema para) para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; madera aromática; Maquillaje (polvos para); maquillaje (productos para remover); maquillaje para la cara; neutralizante (productos) para permanentes; aceite de alhucema; aceites esenciales; aceites esenciales de limón; aceites limpiadores; aceites para perfumes y aceites esenciales; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; rizado de pelo (preparaciones para); piel (crema para iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado); perfumería (productos); perfumes; perfumes de flores (bases para); permanentes en el pelo (productos neutralizantes para); pies (jabones antitranspirantes para); polvos para maquillaje; ungüentos para uso cosmético; uñas postizas; pestañas postizas; jabones de tocador antitranspirantes para los pies; jabones de tocador desodorantes; jabones de tocador; jabones de tocador para la afeitada; sales de baño, excepto para uso médico; cejas (cosméticos para); cejas (lápices); tintes cosméticos; tintes para el pelo; tocador (productos); uña (esmalte); uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas postizas; champú. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021573971 ).

Solicitud N° 2021-0006433.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Odontoprev S.A., con domicilio en Avenida Marcos Penteado de Ulhoa Rodrigues, 939, Piso 14, Edificio Jatobá, Paruqe de Oficinas Castelo Branco Tamboré, Barueri-SP, Cep 06460-040, Brasil, solicita la inscripción de: odontoprev

como marca de servicios en clases: 36 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias; seguros; servicios prestados en relación con contratos de seguros de todo tipo, incluyendo seguros dentales; servicios prestados por agentes o corredores de seguros; servicios de contratación de seguros. ;en clase 44: Servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas; en particular servicios odontológicos. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021573972 ).

Solicitud N° 2021-0006030.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ferromax S. A., cédula jurídica 3101409431, con domicilio en diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GFX, como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021573976 ).

Solicitud 2021-0006031.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ferromax, S. A., cédula jurídica 3101409431 con domicilio en diagonal a Romero Fournier, frente a bomba uno, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLACAGFX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021573978 ).

Solicitud N° 2021-0006196.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, Otra identificación 303760289, en calidad de Apoderado Especial de FERROMAX S. A. con domicilio en diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERMOTECHOGFX como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles de doble cara, de acero y sus aleaciones, de acero y otros materiales, con capa intermedia de espuma rígida para todo tipo de construcción; materiales de construcción; en particular para techos. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021573980 ).

Solicitud N° 2021-0005121.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. FA. Arias S. A. de C.V., con domicilio en Colonia San Benito, Calle la Mascota, N° 533, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: 360 by Arias,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: prestación de servicios legales de cualquier naturaleza, organización de conferencias con contenido legal dirigida a terceros según sean requeridos de conformidad con sus necesidades legales. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021573981 ).

Solicitud 2021-0006059.—Cristel Knohr Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 602630948, en calidad de apoderado especial de Myselftoy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809889, con domicilio en Escazú San Rafael Barrio Guachipelín 75 metros sur de Distrito 4 Edificio Distrito oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: matoi

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos de navidad. Reservas: Reserva color amarillo, café oscuro. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573987 ).

Solicitud N° 2021-0006060.—Cristel Knohr Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 602630948, en calidad de Apoderado Generalísimo de Myselftoy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809889 con domicilio en Escazú San Rafael Barrio Guachipelín; 75 metros sur de distrito 4, edificio distrito oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY SELF TOY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño y fabricación de figuras tipo juguete artístico. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael Barrio Guachipelín, 75 metros sur de Distrito 4 Edificio Distrito oficina 3. Reservas: De los colores: blanco, café oscuro, amarillo y anaranjado. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573990 ).

Solicitud N° 2021-0005498.—Yamileth Azofeifa Sandoval, divorciada una vez, cédula de identidad 106400463, con domicilio en Dulce Nombre, Urb. Valle Verde, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La cucharita de Yami,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de alimentos (platillos caseros), ubicado en Cartago Centro, dentro del Mercado Central. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021574016 ).

Solicitud N° 2019-0002674.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, Pasaporte B00085785, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, Tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thunder

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la destrucción de animales dañinos y herbicidas para uso agrícola. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021574046 ).

Solicitud 2021-0004831.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia 122201456219, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL AGRICULTOR CREADOR DE LA RIQUEZA, como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso en agricultura. Relacionada con los nombres comerciales FERTICA, registro 25835, registro 48977 y GRUPO FERTICA, registro 179224. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574050 ).

Solicitud N° 2021-0006241.—Kimberlyn Chaves Muñoz, soltera, cédula de identidad 112070077, con domicilio en Tibás, Llorente de Tibás, de la Cámara Costarricense de Construcción 25 metros este, 150 metros norte y 25 metros este, Condominio Florencia, Casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIM CHAVES NUTRICIÓN

como marca de servicios en clases 5 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos dietéticos.; en clase 44: Servicios de asesoría en dietética y nutrición, así como servicios médicos. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574061 ).

Solicitud 2021-0005545.—Zarhay Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de identidad 111470998, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kulture For Kids Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788737 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio, 200 metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, portón café, casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kulture 4 Kids

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para el estudio y aprendizaje de obras artísticas, aparatos e instrumentos de reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos relacionados con el estudio y aprendizaje de obras artísticas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574079 ).

Solicitud 2021-0005544.—Zarhay Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 111470998, en calidad de apoderado generalísimo de Kulture for Kids Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788737 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio, 200 metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, portón café, casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kulture 4 Kids

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes, rompecabezas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574080 ).

Solicitud 2021-0006822.—Ingrid Quirós Arias, casada una vez, cédula de identidad 106530777, en calidad de apoderado generalísimo de Manhaus Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101820251, con domicilio en Curridabat, de la Gasolinera La Galeta, 100 metros norte, 100 metros este y 175 metros norte, Condominio a mano izquierda tapia gris número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANHAUS

como marca de comercio y servicios en clases 9; 14; 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes (gafas) oscuras u oftálmicas, estuches para lentes.; en clase 14: Artículos de joyería, artículos de relojería, pulseras.; en clase 25: Ropa, fajas, calzado y sombrerería.; en clase 35: Comercialización, venta y gestión comercial por internet, así como de manera física de lentes(gafas) oscuras u oftálmicas, estuches para lentes, artículos de joyería, artículos de relojería, billeteras, pulseras, fajas, ropa, calzado y sombrerería, así como artículos de cuidado personal. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574117 ).

Solicitud 2021-0006739.—Teresita Alvarado Espinoza, soltera, cédula de identidad 205340546, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Canoas, 250 al sur del Abastecedor La Guaria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emei

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículo, sombrerería. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021574142 ).

Solicitud 2021-0003953.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad 110680527, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Sol Chorotega S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249152 con domicilio en Santa Ana, cuatro kilómetros norte de Construplaza, en las Oficinas Administrativas de Tajo Monteroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEACH FRONT HOTEL CASA CONDE

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo y los servicios prestados para obtener alojamiento en hoteles, pensiones y otros establecimientos que proporcionen alojamiento temporal. Reservas: Se reservan los colores blanco, azul, celeste. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021574163 ).

Solicitud 2019-0004883.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad número 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica número 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021574177 ).

Solicitud 2021-0006107.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica N° 3101936708 con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOWSER como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, bactericidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021574186 ).

Solicitud 2021-0006000.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., Cédula jurídica 3101009367 con domicilio en La Lima, 300 norte de La Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFIRO

como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, bactericidas, Insecticidas, Nematicidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021574189 ).

Solicitud 2021-0006095.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado general de Guangzhou Trends Electronic Co. Ltd. Guangzhou Trends Electronic Co. Ltd., con domicilio en: Room 249-250, 2/F, Zhanwang Digital plaza, N° 8 Shipai West Road, Tianhe District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: FANTECH

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas especiales para ordenadores portátiles; aparatos de procesamiento de datos; teclados de ordenador; ratones (periféricos informáticos); lectores (equipos de procesamiento de datos); acopladores (equipos de procesamiento de datos); alfombrillas de ratón; aparatos de intercomunicación; auriculares; altavoces; material para conducciones eléctricas (hilos, cables); cargadores de pilas y baterías. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021574192 ).

Solicitud N° 2021-0005138.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP HOLDING con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PREFERIDO POR LAS MAMAS DE POLLO REY como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Atraer la atención del público consumidor y promover la venta de productos alimenticios a base de carne de pollo y subproductos de estos, tanto crudos, como cocinados y embutidos. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574196 ).

Solicitud 2021-0004439.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Chugan Electronic Commerce Co., Ltd, con domicilio en Room 302, Unit 6, Building 5, Duyuan Community, Houzhai Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: FINE TOO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior; calzoncillos; sostén; corsés; prendas de vestir; medias (mallas); bufandas; camisolas; medias (pantis); mallas corporales; prendas de vestir infantiles; pijama; almohadilla para sostén (forro para el pecho, almohadillas de pecho); ajuares (prendas de vestir); calcetería; vinchas (prendas de vestir); calzado; guantes (prenda de vestir). Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574197 ).

Solicitud 2021-0003810.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VALUE STARTER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Dinamos generadores de corriente alterna, alternadores y sus partes, (a saber: baleros, bujes, porta carbones, escobilla de carbón). Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574201 ).

Solicitud 2021-0003817.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. DE C.V., con domicilio en avenida Juan Gil Preciado N° 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VALUE STARTER, como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Marchas o motores de arranque y sus partes, de aplicación automotriz en motores de combustión interna a gasolina o diésel. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el 28 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574202 ).

Solicitud 2021-0004890.—Mailyn Johana Vanessa Pulido Díaz, soltera, pasaporte N° 082398620, con domicilio en costado oeste del Parque Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NBICI

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 34 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software/aplicación que funciona por medio de una página Web; en clase 34: Servicio de transporte y mensajería en bicicleta. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—( IN2021574218 ).

Solicitud N° 2021-0006832.—Daniela Chavarría Chaves, soltera, cédula de identidad 402170644, con domicilio en cantón Central, distrito Primero, ciudad de la Cleto González Víquez, única alameda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: sabul

como marca de fábrica en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes infantiles como rompecabeza, dibujos, personajes de personas y animales, así como objetos comunes para el desarrollo de los juegos. Fecha 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574258 ).

Solicitud N° 2021-0005132.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de apoderado especial de José Antonio Solís Cordero, soltero, cédula de identidad 114780161, con domicilio en San José, Santa María de Dota, 800 metros sur del parque, 11701, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus derivados. Reservas: No hay. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574270 ).

Solicitud 2021-0004674.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de gestor oficioso de Jorge Luis Barboza Mena, soltero, cédula de identidad 305000927, con domicilio en: San José, Tarrazú, Barrio La Sabana, costado este de Panadería La Sabana, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eladio Homemade Coffee

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sus derivados. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574275 ).

Solicitud N° 2021-0006001.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3101009367, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUARZO,

como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliaries, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afinas para la agricultura. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021574279 ).

Solicitud N° 2021-0006108.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S.A., cédula jurídica 3-101-009367, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFIRO, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021574281 ).

Solicitud N° 2021-0005999.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S.A., cédula jurídica 3101009367, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOWSER, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, ciadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021574283 ).

Solicitud 2021-0006848.—Christopher González Molina, soltero, cédula de identidad 207510556 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada 700 metros este y 100 norte de La Catedral, Costa Rica, solicita la inscripción de: OWN YOUR BODY CHRISTOPHER GÓNZALEZ

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021574284 ).

Solicitud 2021-0003902.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V. con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA FAVORI MIX (mixta)

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574313 ).

Solicitud 2021-0004028.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Volvo Trademark Holding AB, con domicilio en: AB Volvo, SE-417 56 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: VOLVO PENTA, como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: dispositivos anticontaminación para motores; Alternadores; compresores de aire; filtros de aire para motores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; mecanismos accionadores para el control de timones; mecanismos accionadores para operar los timones; correas para motores; rodamientos de bolas; correas de máquinas; cojinetes para árboles de transmisión; frenos de máquinas; motores de buques; motores de botes; bombas de sentinas; árboles de levas para motores de vehículos; embragues que no sean para vehículos terrestres; embragues para máquinas; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas; bielas para máquinas y motores; grúas [aparatos de levantamiento]; bombas de circulación; cárteres para máquinas y motores; radiadores de refrigeración para motores; convertidores catalíticos para motores; cilindros de motor; dispositivos de mando para máquinas o motores; cables de mando para máquinas o motores; compresores que sean partes de máquinas y motores; motores diésel para máquinas; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para máquinas; correas de transmisión para motores, excepto para vehículos terrestres; acoplamientos de ejes de transmisión, que no sean para vehículos terrestres; motores de corriente continua; generadores de corriente continua; generadores de electricidad; generadores de energía eléctrica para barcos; motores eléctricos de accionamiento para máquinas; grupos electrógenos de emergencia; generadores eléctricos para emergencias; cojinetes de motor; bombas eléctricas; dispositivos de encendido electrónico para vehículos; dispositivos de control electrónico para la tecnología de producción y servoaccionamientos y controladores programables [partes de máquinas/motores]; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; motor marino; tubos de escape para motores; accionamientos eléctricos para motores que no sean para vehículos terrestres; accionamientos eléctricos para máquinas; mecanismos de propulsión eléctricos para vehículos acuáticos; motores para generar electricidad; fuentes de alimentación de energía eléctrica [generadores]; motores eléctricos, excepto para vehículos terrestres; motores eléctricos y sus piezas, no para vehículos terrestres; máquinas de barco; inyectores de combustible para motores de combustión interna; correas de ventilador para motores; inyectores de combustible; sistemas de combustible para motores de combustión interna; reguladores de mezcla de combustible y aire como partes de motores de combustión interna; acoplamientos flexibles [partes de máquinas]; correas de ventilador para motores de vehículos terrestres; ventiladores (partes de máquinas); piezas de inyector de combustible para motores de vehículos terrestres y acuáticos; filtros para la limpieza del aire de los sistemas de refrigeración para motores; filtros de combustible; filtros de combustible para motores de vehículos; filtros en cuanto partes de máquinas o motores; dispositivos anticontaminación para motores; bombas de combustible a motor; economizadores de combustible para motores; convertidores de gas; motores de gasolina que no sirvan para vehículos terrestres; juntas para motores de combustión interna; cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres; juegos de generadores para su uso con motores; palancas de cambios que no sean para vehículos terrestres; engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes para máquinas; generador de electricidad; instalaciones hidroeléctricas para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas]; extractores para minería; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; motores hidráulicos; mandos hidráulicos para máquinas y motores; motores de combustión interna para barcos; motores de combustión interna para generar energía, excepto para vehículos terrestres; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; cables de encendido para vehículos de motor; cables de encendido para motores de vehículos; magnetos de encendido para motores; palancas de mando [joysticks] en cuanto partes de máquinas, que no sean para máquinas de juego; motores lineales; motores marinos; muflas para motores; generadores móviles de energía eléctrica; motores que no sean para vehículos terrestres; silenciadores para motores; componentes de acoplamientos y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, y sus piezas; juntas mecánicas [piezas de máquinas]; partes mecánicas de motores para vehículos; motores de barco; filtros de aceite para motores; bombas de drenaje de aceite; correas de transmisión de potencia para máquinas industriales; polipastos; poleas [partes de máquinas]; pistones para motores de combustión interna; pistones de motor; impulsores de bomba; válvulas de control de bombas; bombas para motores de refrigeración; bombas [partes de máquinas o motores]; controladores de presión [válvulas] que son piezas de máquinas; piezas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; trenes de potencia para embarcaciones marítimas; acoplamientos para transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres]; transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas [excepto vehículos de tierra]; bielas de empuje para motores; mandos neumáticos para máquinas y motores; bombas neumáticas; radiadores [de frío] para motores; desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de rodillos para máquinas; resortes [partes de máquinas]; bujías de encendido para motores de combustión interna; silenciador de motor; motor de arranque; arrancadores para motores; ejes para bombas; reguladores de velocidad para máquinas y motores; bombas autorreguladoras de combustible; engranajes de cambio de marcha [partes de máquinas]; convertidores de par que no sean para vehículos terrestres; propulsores [aparatos de propulsión marina]; árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de máquinas; válvulas [partes de máquinas]; bombas de agua para su uso en motores; mandos electrónicos para motores; mandos electrónicos para servomotores; dispositivos anticontaminación para motores; alternadores; compresores de aire; filtros de aire para motores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; mecanismos accionadores para el control de timones; mecanismos accionadores para operar los timones; correas para motores; rodamientos de bolas; correas de máquinas; cojinetes para árboles de transmisión; frenos de máquinas; motores de buques; motores de botes; bombas de sentinas; árboles de levas para motores de vehículos; embragues que no sean para vehículos terrestres; embragues para máquinas; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas; bielas para máquinas y motores; grúas [aparatos de levantamiento]; bombas de circulación; cárteres para máquinas y motores; radiadores de refrigeración para motores; convertidores catalíticos para motores; cilindros de motor; dispositivos de mando para máquinas o motores; cables de mando para máquinas o motores; compresores que sean partes de máquinas y motores; motores diésel para máquinas; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para máquinas; correas de transmisión para motores, excepto para vehículos terrestres; acoplamientos de ejes de transmisión, que no sean para vehículos terrestres; motores de corriente continua; generadores de corriente continua; generadores de electricidad; generadores de energía eléctrica para barcos; motores eléctricos de accionamiento para máquinas; grupos electrógenos de emergencia; generadores eléctricos para emergencias; cojinetes de motor; bombas eléctricas; dispositivos de encendido electrónico para vehículos; dispositivos de control electrónico para la tecnología de producción y servoaccionamientos y controladores programables [partes de máquinas/motores]; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; motor marino; tubos de escape para motores; accionamientos eléctricos para motores que no sean para vehículos terrestres; accionamientos eléctricos para máquinas; mecanismos de propulsión eléctricos para vehículos acuáticos; motores para generar electricidad; fuentes de alimentación de energía eléctrica [generadores]; motores eléctricos, excepto para vehículos terrestres; motores eléctricos y sus piezas, no para vehículos terrestres; máquinas de barco; inyectores de combustible para motores de combustión interna; correas de ventilador para motores; inyectores de combustible; sistemas de combustible para motores de combustión interna; reguladores de mezcla de combustible y aire como partes de motores de combustión interna; acoplamientos flexibles [partes de máquinas]; correas de ventilador para motores de vehículos terrestres; ventiladores (partes de máquinas); piezas de inyector de combustible para motores de vehículos terrestres y acuáticos; filtros para la limpieza del aire de los sistemas de refrigeración para motores; filtros de combustible; filtros de combustible para motores de vehículos; filtros en cuanto partes de máquinas o motores; dispositivos anticontaminación para motores; bombas de combustible a motor; economizadores de combustible para motores; convertidores de gas; motores de gasolina que no sirvan para vehículos terrestres; juntas para motores de combustión interna; cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres; juegos de generadores para su uso con motores; palancas de cambios que no sean para vehículos terrestres; engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes para máquinas; generador de electricidad; instalaciones hidroeléctricas para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas]; extractores para minería; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; motores hidráulicos; mandos hidráulicos para máquinas y motores; motores de combustión interna para barcos; motores de combustión interna para generar energía, excepto para vehículos terrestres; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; cables de encendido para vehículos de motor; cables de encendido para motores de vehículos; magnetos de encendido para motores; palancas de mando [joysticks] en cuanto partes de máquinas, que no sean para máquinas de juego; motores lineales; motores marinos; muflas para motores; generadores móviles de energía eléctrica; motores que no sean para vehículos terrestres; silenciadores para motores; componentes de acoplamientos y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, y sus piezas; juntas mecánicas [piezas de máquinas]; partes mecánicas de motores para vehículos; motores de barco; filtros de aceite para motores; bombas de drenaje de aceite; correas de transmisión de potencia para máquinas industriales; polipastos; poleas [partes de máquinas]; pistones para motores de combustión interna; pistones de motor; impulsores de bomba; válvulas de control de bombas; bombas para motores de refrigeración; bombas [partes de máquinas o motores]; controladores de presión [válvulas] que son piezas de máquinas; piezas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; trenes de potencia para embarcaciones marítimas; acoplamientos para transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres]; transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas [excepto vehículos de tierra]; bielas de empuje para motores; mandos neumáticos para máquinas y motores; bombas neumáticas; radiadores [de frío] para motores; desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de rodillos para máquinas; resortes [partes de máquinas]; bujías de encendido para motores de combustión interna; silenciador de motor; motor de arranque; arrancadores para motores; ejes para bombas; reguladores de velocidad para máquinas y motores; bombas autorreguladoras de combustible; engranajes de cambio de marcha [partes de máquinas]; convertidores de par que no sean para vehículos terrestres; propulsores [aparatos de propulsión marina]; árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de máquinas; válvulas [partes de máquinas]; bombas de agua para su uso en motores; mandos electrónicos para motores; Mandos electrónicos para servomotores; en clase 12: vehículos; vehículos terrestres autónomos; vehículos autónomos; dispositivos antirrobo para vehículos; timones de barcos; hélices de barcos; propulsores de hélice para barcos; propulsores de hélice para botes; barcos; acoplamientos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; forros de embrague para vehículos terrestres; dispositivos para desatracar barcos; máquinas motrices para vehículos terrestres; vehículos de transporte sin piloto; camiones volquete; motores diésel para vehículos terrestres; motor para autos; vehículos de motor accionados eléctricamente; motores eléctricos para vehículos terrestres; timones eléctricos [para embarcaciones]; automóviles eléctricos de celda de combustible; transbordadores [ferris]; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos híbridos; coches alimentados por hidrógeno; convertidores hidráulicos de par para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para vehículos; vehículos para su uso en tierra; motores para vehículos terrestres; vehículos todoterreno; embragues de potencia para vehículos terrestres; ejes de hélices para barcos; árboles de toma de fuerza para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; equipos-motor para vehículos terrestres; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; dispositivos de mando para buques; volantes para vehículos; dispositivos de conducción y timones [para embarcaciones]; tractores; paletas de trimado en forma de flaps para embarcaciones; propulsor para vehículos; palancas de mando para vehículos; hélices de vehículos; yates; vehículos; vehículos terrestres autónomos; vehículos autónomos; dispositivos antirrobo para vehículos; timones de barcos; hélices de barcos; propulsores de hélice para barcos; propulsores de hélice para botes; barcos; acoplamientos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; forros de embrague para vehículos terrestres; dispositivos para desatracar barcos; máquinas motrices para vehículos terrestres; vehículos de transporte sin piloto; camiones volquete; motores diésel para vehículos terrestres; motor para autos; vehículos de motor accionados eléctricamente; motores eléctricos para vehículos terrestres; timones eléctricos [para embarcaciones]; automóviles eléctricos de celda de combustible; transbordadores [ferris]; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos híbridos; coches alimentados por hidrógeno; convertidores hidráulicos de par para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para vehículos; vehículos para su uso en tierra; motores para vehículos terrestres; vehículos todoterreno; embragues de potencia para vehículos terrestres; ejes de hélices para barcos; árboles de toma de fuerza para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; equipos-motor para vehículos terrestres; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; dispositivos de mando para buques; volantes para vehículos; dispositivos de conducción y timones [para embarcaciones]; tractores; paletas de trimado en forma de flaps para embarcaciones; propulsor para vehículos; palancas de mando para vehículos; hélices de vehículos; yates; en clase 37: servicios de asesoramiento relativos a la instalación de generadores; tratamiento antioxidante para vehículos; servicio de carga de baterías para vehículos de motor; carga de vehículos eléctricos; construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones, yates, barcos y vehículos acuáticos; construcción de barcos a medida; instalación y reparación de aparatos eléctricos; servicios de reparación de vehículos de emergencia; suministro de gas hidrógeno para vehículos; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; servicios de información y asesoramiento relativos a la reparación de vehículos; inspección de vehículos antes de su mantenimiento; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos para sistemas de telecomunicaciones; instalación de generadores eléctricos; instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de condensación, condensadores de vapor, radiadores para motores, recalentadores de aire, tubos de calderas; inspección de vehículos antes de su reparación; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de redes informáticas y de tecnología de la información; instalación de aparatos de ahorro de energía; servicios de supresión de interferencias en aparatos eléctricos; instalación de dispositivos de prevención de robos instalación de sistemas de luz y energía eléctrica; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de convertidores catalíticos; construcción naval; mantenimiento y reparación de buques; mantenimiento y reparación de instalaciones generadoras de energía; mantenimiento, revisión, puesta a punto y reparación de motores; mantenimiento y reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de piezas y accesorios para embarcaciones; mantenimiento de piezas y accesorios de vehículos terrestres de motor comerciales; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; servicio de repostaje de gas natural para vehículos de motor; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de generadores de electricidad; pulido (limpieza); reparación o mantenimiento de generadores de electricidad; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de embarcaciones; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; alquiler de herramientas, instalaciones y equipos para la construcción, demolición, limpieza y mantenimiento; alquiler y arrendamiento de herramientas y equipos de taller para vehículos, motores y máquinas; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; alquiler de máquinas, herramientas y aparatos para la construcción de edificios; reacondicionamiento de motores de vehículos reacondicionamiento de maquinaria industrial; reacondicionamiento de máquinas, motores y motores desgastados o parcialmente destruidos; reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; reparación de instalaciones de suministro de energía; reparación de filtros para máquinas, motores o motores; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición; servicios de asistencia técnica, a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación de generadores, motores marinos y motores; puesta a punto de motores; carga de baterías de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de repostaje de vehículos; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de vehículos. Prioridad: Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574317 ).

Solicitud 2021-0005442.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Idai Nature S.L., con domicilio en C/ Moscú, 10. POL. IND Mas De Tous46185 La Pobla de Vallbona (Valencia), España, solicita la inscripción de: IDAI NATURE A ROVENSA COMPANY,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; Químicos (Productos -) para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; fertilizantes naturales; fertilizantes orgánicos; abonos orgánicos; biofertilizantes; bioestimulantes; compost, abonos, fertilizantes.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de plagas; fungicidas; herbicidas; productos para eliminar animales dañinos; biocidas; biopesticidas para la agricultura; acaricidas para uso agrícola; agentes fúngicos fungicidas; alguicidas para uso agrícola; herbicidas biológicos; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; biofungicidas para uso agrícola; bioinsecticidas para uso agrícola; productos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas. Reservas: Se reivindican los colores: verde y azul. Prioridad: Se otorga prioridad 18454451 de fecha 16/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021574321 ).

Solicitud 2021-0004401.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Permasur S. A., con domicilio en av. San Martín 1167 P.1, Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: DECERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574325 ).

Solicitud N° 2021-0005592.—Félix Scalone Neuman, soltero, cédula de identidad 107540711, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Corona Celestial S. A., cédula jurídica 3101026031 con domicilio en San José, costado sur del Mercado Central, local número 6 del sector oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIHAMI

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de hombre, mujer, niña y niño, el cual incluye tenis con cordones, tenis tipo mocasín, calzado deportivo, mocasines, zapatillas, suecos, botines, botas, sandalias planas, sandalias con cuñas, sandalias con plataforma, sandalias estilo alpargatas, sandalias con tacón para fiestas. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574327 ).

Solicitud 2021-0004402.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Permasur S. A. con domicilio en AV. San Martín 1167 P.1, Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: FLIGHT OF THE CONDOR como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574329 ).

Solicitud 2021-0004403.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Permasur S. A. con domicilio en AV. San Martín 1167 P.1, Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: THE OWL & THE DUST DEVIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021574330 ).

Solicitud 2021-0004708.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Ajecen del Sur S.A. con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 Sur Intersección con Río Purires, Tejar Del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SABOR DEL DESAYUNO como señal de Publicidad Comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Se relaciona con el número de registro 189013, correspondiente a la marca PULP en clase 32 para proteger: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574331 ).

Solicitud 2021-0005095.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 sur intersección con Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO EL DÍA PULP como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se relaciona con la marca PULP, Registro 165818 en clase 32 Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574333 ).

Solicitud N° 2021-0004252, Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Ved S. A., cédula jurídica 3101420648, con domicilio en Moravia, La Trinidad Los Sitios, 250 m. sur de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATU FRUIT

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas, minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugo de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574345 ).

Solicitud 2021-0006359.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de: ZACTILBI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021574374 ).

Solicitud 2021-0006539.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574377 ).

Solicitud 2021-0006366.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021574379 ).

Solicitud 2021-0001664.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis A G. con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574387 ).

Solicitud N° 2021-0004727.—Rómulo Ibáñez Romero, soltero, cédula de identidad 110290693, con domicilio en Ulloa, de entrada principal Residencial Aries 150 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTE WAIST TRAINER

como marca de comercio, en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Vendas, fajas para la cintura, corsets ortopédicos, rodilleras y mesas para recuperación post quirúrgica. Fecha: 06 de agosto del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021574394 ).

Solicitud 2021-0002044.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Vijoice

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574396 ).

Solicitud 2021-0002767.—José André Vargas Mejías, cédula de identidad 112880978, en calidad de apoderado generalísimo de Grano Café de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101633384, con domicilio en: Alajuela, Palmares, La Granja 75 metros este de hogar diurno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑAS DE PAZ

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en 30026 café. Para proteger y distinguir café en polvo. Reservas: color negro de fondo y letras doradas. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021574398 ).

Solicitud N° 2021-0003908.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021574401 ).

Solicitud 2021-0006384.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Calzar, S. A. con domicilio en Punta Pacífica, PH Metrobank, piso 7, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: U AUTHENTIC FOOTWEAR

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574407 ).

Solicitud 2021-0006812.—Michelle Kogel Fernandez, casada una vez, cédula de identidad 303650845 con domicilio en Hacienda Pinilla, Costas de Palma Real número 104, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDI MAYA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería, incluidos trajes de baño de todo tipo. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574428 ).

Solicitud N° 2021-0006088.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Absorbentes de Centroamérica S. A., con domicilio en 29 calle 3-65 Zona 12, Colonia El Carmen, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ANGELITOS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebé, pañales desechables y pañales de papel. Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada el: 05 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574438 ).

Solicitud 2021-0006388.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Phoenixbikeshop S. A., cédula jurídica 3101741129 con domicilio en Santa Ana, Piedades, diagonal al Cementerio de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHXTOPKROOS

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y accesorios para bicicletas. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574443 ).

Solicitud No. 2021-0005933.—Paulo André Manso-Sayao Sanabria, casado una vez, cédula de identidad 114340003, con domicilio en Goicoechea, Urbanización El Roblar, Casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: (theobroma) cacao tropicalia como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barritas de chocolate. Fecha. 15 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574444 ).

Solicitud 2021-0004613.—Mileny Calvo Monney, casada una vez, cédula de identidad 108160242, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseños Micamo S. A., cédula jurídica 3101281892 con domicilio en 150 metros al oeste de la Panadería El Doce de Abril, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: U

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado, destinados a uniformes. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574453 ).

Solicitud 2021-0005419.—Sebastián Cervantes Altamirano, soltero, cédula de identidad 113980804 con domicilio en El Rosario de Pacuar de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente 400 metros al sur del Puente Bailey, San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Sur

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, venta y comercialización al por mayo y al detalle de dulce en tapa; atado; tamuga; molido; miel de caña. Reservas: De colores negro, verde claro y verde oscuro. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574519 ).

Solicitud N° 2021-0006969.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193341, con domicilio en San José, Calles 3 y 5 Avenida 4 Número 309., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNATURE

como marca de fábrica en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574524 ).

Cambio de Nombre 142207

Que Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960 , en calidad de apoderado especial de Alpinestars Research S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alpinestars Research S.R.L por el de Alpinestars Research S.P.A., presentada el día 07 de abril del 2021 bajo expediente 142207. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0003808 Registro 211464 ASTARS en clase(s) 9 marca denominativa, 2011- 0003809 Registro 212982 ASTARS en clase(s) 25 marca denominativa, 2011- 0003810 Registro 212650 ASTARS en clase(s) 28 marca denominativa, 2010- 0004153 Registro 225870 ALPINESTARS en clase(s) 9 marca denominativa, 2010- 0004154 Registro 225871 ALPINESTARS en clase(s) 25 marca denominativa, 2010- 0004155 Registro 225872 ALPINESTARS en clase(s) 28 marca denominativa, 2011- 0003805 Registro 212981 a en clase(s) 9 Marca Mixto, 2011- 0003807 Registro 212648 a en clase(s) 25 Marca Mixto y 2011- 0003806 Registro 212649 en clase(s) 28 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021574534 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-2026.—Ref: 35/2021/4170.—Gerardo Chacón Aguero, cédula de identidad 104460131, solicita la inscripción de:

A  P

G   1

como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, Copey, San Carlos, de la Escuela Pedro Pérez Zeledón de Copey de Dota, diez kilómetros al este, camino a providencia, en La Finca San Carlos y en San José, Dota, Copey, San Carlos, de la Escuela Pedro Pérez Zeledón, diez kilómetros al este, camino a providencia, Finca La Montaña. Presentada el 03 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2026 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021573918 ).

Solicitud 2021-1964.—Ref.: 35/2021/4137.—Rodolfo Mauricio Picado Villegas, cédula de identidad 2-0607-0705, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Amparo, Vasconia, frente a la escuela de Vasconia propiedad con portón de hierro color verde y una casa de dos pisos, abajo de sócalo y la planta alta de madera, también en la propiedad hay un corral de madera sin pintar. Presentada el 27 de julio del 2021. Según el expediente 2021-1964. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021573952 ).

Solicitud 2021-2040.—Ref: 35/2021/4247.—Carlos Enrique Arias Zúñiga, cédula de identidad 5-0185-0975, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Arzú de Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191020, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Nuevo Tilarán, del gimnasio dos kilómetros carretera a La Fortuna de San Carlos. Presentada el 04 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2040. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021574060 ).

Solicitud N° 2021-903.—Ref.: 35/2021/1904.—Jesús Antonio Benavides Chacón, cédula de identidad 701830364, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, El Bosque, del Bar Chicos, 600 norte y 800 este. Presentada el 13 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-903. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021574139 ).

Solicitud 2021-1966.—Ref: 35/2021/4139.—Feng Cheng Yang Liu, cédula de identidad 8-0081-0034, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, del puente Sardinar tres kilómetros al este. Presentada el 27 de julio del 2021. Según el expediente 2021-1966. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021574180 ).

Solicitud N° 2021-1941.—Ref: 35/2021/4013.—Ailsa del Carmen Morales Rojas, cédula de identidad 5-0202-0719, solicita la inscripción de AMR, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón, seis kilómetros sureste de la plaza de deportes. Presentada el 23 de Julio del 2021 Según el expediente N° 2021-1941 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021574191 ).

Solicitud N° 2021-1900.—Ref.: 35/2021/3944.—Sandra Mayela Solórzano Guzmán, cédula de identidad N° 2-0421-0855, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, Río Naranjo, tres kilómetros al norte de la Escuela. Presentada el 19 de julio del 2021. Según el expediente N° 2021-1900. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, RegistradorA.—1 vez.—( IN2021574193 ).

Solicitud 2021-1495.—Ref: 35/2021/3552.—José Gregorio Ureña Fallas, cédula de identidad 6-0359-0157, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Ureña & Reyes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-809420, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, La Colonia, 25 metros al norte del Super La Colonia. Presentada el 11 de junio del 2021. Según el expediente 2021-1495. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021574210 ).

Solicitud N° 2021-1972.—Ref.: 35/2021/4038.—Marco Antonio Martínez Cordero, cédula de identidad N° 1-0920-0775, solicita la inscripción de: MYR como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Nuevo Arenal, 2 kilómetros y medio al norte del cruce de La Unión. Presentada el 27 de julio del 2021. Según el expediente N° 2021-1972. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021574211 ).

Solicitud 2021-1933.—Ref: 35/2021/4279.—Juan Olger Molina Mora, cédula de identidad 5-0257-0095, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones El Pedregal del Valle Limitada, cédula jurídica 3-102-330802, solicita la inscripción de: GP como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Agua Buena, En Valle Azul, trescientos metros sur de la Escuela Fila Pinar. Presentada el 22 de Julio del 2021. Según el expediente 2021-1933. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2021574346 ).

Solicitud N° 2020-952.—Ref: 35/2021/4280.—Jalil Tabash Fonseca, cédula de identidad 1-0674-0363, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de La Hacienda JA & JA de Turrubares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693052, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pedro, El Palmar, 150 oeste, del cementerio El Palmar, mano derecha. Presentada el 01 de junio del 2020 Según el expediente N° 2020-952. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021574369 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Montevista Estates Residents and Property Owners Association, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la buena vencidad entre todos los vecinos del indicado fraccionamiento de parcelas agrícolas denominado Montevista. Buscar obtener la administración de las áreas construidas por el desarrollador inmobiliario del fraccionamiento Montevista, tales como las servidumbres de paso y otras áreas para el uso común de los propietarios, residentes y vecinos en general de dicho fraccionamiento. Cuyo representante, será el presidente: Brett Eliott Berkowitz Rosenbaum, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcion en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 451600 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 495460.—Registro Nacional, 04 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021574425 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado general de David Sternlight, solicita la Diseño Industrial denominada CINTURÓN INFLABLE DE CONFORT Y APOYO.

El diseño ornamental para un cinturón inflable de comodidad y soporte, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 29-02; cuyo inventor es David Sternlight (US). Prioridad: 29/778,284 del 12/04/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000237, y fue presentada a las 11:41:01 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021573927 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado General de David Sternlight, solicita la Diseño Industrial denominada CINTURÓN INFLABLE DE CONFORT Y APOYO.

Las líneas discontinuas de la figura 1-3 representan un aspecto medioambiental y no forman parte del diseño reivindicado. Las líneas discontinuas de la correa de las Figs. -1-9 representan partes del cinturón inflable de comodidad y soporte que no forman parte del diseño reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) David Sternlight (US). Prioridad: 29757090 del 03/11/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000236, y fue presentada a las 11:04:43 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021573937 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Step Pharma S.A.S., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE AMINOPIRIMIDINA/PIRAZINA COMO INHIBIDORES DE CTPS1. Compuestos de fórmula (I) y aspectos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12 y C07D 405/14; cuyos inventores son: Quddus, Abdul (GB); Novak, Andrew (GB); Cousin, David (GB); Blackham, Emma (GB); Jones, Geraint (GB); Wrigglesworth, Joseph (GB); Duffy, Lorna (GB); Birch, Louise (GB); George, Pascal (FR) y Ahmed, Saleh (GB). Prioridad: 18202136.0 del 23/10/2018 (EP), PCT/EP2018/086617 del 21/12/2018 (EP) y PCT/EP2019/057320 del 22/03/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2020083975. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000265, y fue presentada a las 08:20:29 del 21 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021573941 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA DE CORAZÓN MECÁNICAMENTE EXPANDIBLE CON ABRAZADERAS DE HOJA. Un marco para una válvula cardíaca protésica incluye una pluralidad de miembros de puntal dispuestos para formar un cuerpo principal anular y acoplados entre sí mediante una pluralidad de juntas de pivote. El cuerpo principal del marco es radialmente plegable a una configuración colapsada y radialmente expandible a una configuración expandida, y el marco tiene un extremo de entrada y un extremo de salida. El marco incluye además una pluralidad de abrazaderas de valvas dispuestas en el exterior del cuerpo principal del marco y acopladas a los miembros de puntal. Las abrazaderas de las valvas se pueden mover entre una posición abierta correspondiente a la configuración colapsada del marco y una posición cerrada correspondiente a la configuración expandida del marco. El movimiento del cuerpo principal del marco entre la configuración colapsada y la configuración expandida provoca el movimiento correspondiente de las abrazaderas de la valva entre la posición abierta y la posición cerrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo inventor es: Neumann, Yair A. (US). Prioridad: 16/389,312 del 19/04/2019 (US) y 62/663,615 del 27/04/2018 (US). Publicación Internacional: W0/2019/209782. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000489, y fue presentada a las 13:55:19 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2021574421 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de AMI Investments, LLC, solicita el Diseño Industrial denominado TAPA PARA MONITOREO DE SISTEMA DE AGUA.

Diseño ornamental para una tapa de monitoreo para sistema de agua, sustancialmente como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es García, John (US). Prioridad: 29/754,783 del 14/10/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000182, y fue presentada a las 14:11:08 del 14 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021574526 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso 619

Que el apoderado Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Reny & Co, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: APARATO Y MÉTODO DE ROBOT DE POSICIONAMIENTO DE PRECISIÓN SEMIAUTOMÁTICO, a favor de Edwards Lifesciences Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 14:12:22 horas del 17/06/2021 y las 14:32:15 horas del 12/07/2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 05 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021574420 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de SANDRA IRENE ZUMBADO ALVARADO, con cédula de identidad 1-0887-0192, carné 29014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada- Unidad Legal Notarial.—Proceso 133121.—1 vez.—( IN2021575788 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFFER DE LOS ANGELES MORA CORRALES, con cédula de identidad 1-1580-0266, carné 28262. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 130293.—1 vez.—( IN2021575826 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0055-2021.—Exp.13736P.—Portarro S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CZ-81 en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso turístico-piscina. Coordenadas 206.220 / 377.510 hoja Cerro Azul. 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CZ-84 en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.110 / 377.590 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de julio de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021574972 ).

ED-UHTPSOZ-0039-2021.—Exp. 13723.—Peace Beach Corporation Limitada, solicita concesión de: 11.42 litros por segundo del Río Platanares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-recreación. Coordenadas 55.103 / 614.064 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—1 vez.—( IN2021574974 ).

ED-0545-2021.—Exp. 21999.—Inversiones Turísticas Arenal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.1 litros por segundo del Nacimiento Punto Uno, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 275.977 / 455.585 hoja Monterrey. 2.3 litros por segundo del Nacimiento Punto Dos, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 275.553 / 456.181 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021574977 ).

ED-UHTPSOZ-0038-2021 Expediente 21902.—Manijo Conservation Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 146.254 / 561.318 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021575087 ).

ED-0547-2021.—Exp. 22002.—Inversiones Electromedical Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del río sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 236.460 / 498.792 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575219 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0525-2021.—Exp. 21961.digital.—Selva Oculta de Suenos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 120.047 / 579.481 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021575553 ).

ED-0546-2021.—Exp. N° 22001.digital.—3-101-794535 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-794535 Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 121.241 / 577.454 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021575557 ).

ED-UHTPSOZ-0046-2021.—Expediente 12683P.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,74 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-58 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 134.556 / 556.553 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021575560 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0401-2021.—Expediente 11625.—Desarrolladora Rancho Montecito Limitado, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento detrás de casa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.741 / 494.202 hoja Río Grande. 0.64 litros por segundo del nacimiento Rodolfo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.146 / 494.485 hoja Río Grande. 0.02 litros por segundo del nacimiento la Cortina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.333 / 494.580 hoja Río Grande. 0.03 litros por segundo del nacimiento Paredón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.380 / 494.661 hoja Río Grande. 0.04 litros por segundo del nacimiento Ganado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.163 / 494.453 hoja Río Grande. 0.14 litros por segundo del nacimiento la mina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.113 / 494.881 hoja Río Grande. 0.18 litros por segundo del nacimiento el Ángel, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 212.350 / 494.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021575666 ).

ED-UHTPNOL-0060-2021.—Expediente 9153P.—Corporación PIPASA Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 230.987 / 447.533 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021575687 ).

ED-0299-2021.—Exp. 10152.—Ganadera Tempisquito Limitada, solicita concesion de: 6.75 litros por segundo del Río Tempisquito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, abrevadero. Coordenadas 314.366 / 364.366 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575869 ).

ED-0300-2021.—Expediente 4719.—Ganadera Tempisquito Limitada, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Hurtado,Ltda. en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, consumo humano-doméstico, coordenadas 314.071 / 364.566 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575871 ).

ED-0566-2021.—Exp. 21989.—Santa María de La Selva Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del Nacimiento Robledal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 186.668 / 544.381 hoja Tapanti. 0.21 litros por segundo del Nacimiento Cannon, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 186.088 / 544.782 hoja Tapanti. 0.25 litros por segundo del Nacimiento Janet, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 196.493 / 544.604 hoja Tapanti. 0.18 litros por segundo del Lago Poza, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 186.407 / 544.781 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575932 ).

ED-UHTPNOL-0071-2021.—Exp. 21911P.—Hacienda Villa del Sol de Tilarán V S T Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.704 / 425.082 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021575937 ).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 26268-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por María Adela Mata Blanco, cédula de identidad número 1-0655-0822, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 09 de mayo de 1965. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2021572227 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Martha Lylliam Zuniga Aquino, nicaragüense, cédula de residencia DI 155814805822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 897-2020.—San José, al ser las 12:55 del 04 de febrero del 2020.—Yamilette Moreno Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020434670 ).

Susan Madelamy García Pérez, salvadoreña, cédula de residencia 122200162908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4326-2021.—San José al ser las 8:13 del 9 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021573954 ).

Elizabeth Ivania Pérez Meneses, nicaragüense, cédula de residencia 155824635001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4389-2021.—Alajuela, al ser las 14:27 horas del 10 de agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021573956 ).

Patricia Elena Vega Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155807769907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4116-2021.—San José al ser las 9:56 del 11 de agosto de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021574020 ).

María Josefina Perdomo Porras, venezolana, cédula de residencia 186200451235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 4003-2021.—San José al ser las 2:38 del 05 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021574118 ).

Nimia Bucardo Flórez, nicaragüense, cédula de residencia 155802918723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4140-2021.—San José, al ser las 2:51 del 4 de agosto de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021574125 ).

Josseline Melisa Zamora no indica, nicaragüense, cedula de residencia DI155820132317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 4335-2021.—San Jose al ser las 09:59 del 9 de agosto de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021574146 ).

Carlos Leonardo Cardinale Velásquez, hondureño, cédula de residencia 134000339627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4350-2021.—San José, al ser las 14:32 O8/p8del 9 de agosto de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021574206 ).

Manuel Salvador Báez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155823354733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4096-2021.—San José, al ser las 7:41 del 12 de agosto de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021574253 ).

Noelia Josefina García Escoto, nicaragüense, cédula de residencia 155809010803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4127-2021.—San José, al ser las 8:47 del 10 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021574303 ).

Daniela Isabel Moraga Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia 155802557920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 4347-2021.—San Jose al ser las 2:33 del 9 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021574344 ).

Nancy Elena Rojas Mena, colombiana, cédula de residencia 117001100523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4361-2021.—San José al ser las 10:56 del 10 de agosto de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021574354 ).

Francisco Lucena Rosa, español, cédula de residencia PAG627173, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3709-2021.—San José, al ser las 2:00 del 06 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021574412 ).

Digna Valeria López Medina, nicaragüense, cédula de residencia 155820721532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4416-2021.—Alajuela, al ser las 14:27 pm del 11 de agosto del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021574466 ).

Ricardo Enrique Sandoval Zorrilla, mexicano, cédula de residencia 148400260618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4268-2021.—San José al ser las 12:27 del 12 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021574486 ).

Martha Patricia Zorrilla Espinosa, mexicana, cédula de residencia 148400260725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente: 4270-2021.—San José, al ser las 12:21 del 12 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021574494 ).

Enrique Sandoval Córdova, mexicano, cédula de residencia 148400260832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4269-2021.—San José, al ser las 12:14 del 12 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021574495 ).

Marcela Sofia Alemán Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155823916728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4434- 2021.—San José, al ser las 10:00 08/p8del 12 de agosto de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021574507 ).

Evelin Lissett Baltodano Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia 155810732603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4273-2021.—San José al ser las 12:43 del 12 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021574514 ).

Jorge Luis Rivas Frickee, nicaragüense, cédula de residencia 155810206921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4419-2021.—San José, al ser las 1:55 del 12 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021574535 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 28214.—Solicitud 288416.—( IN2021575807 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

 DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2020LN-000035-5101

DECLARATORIA DE DESIERTO

Adquisición de Sistema Completo para instrumentación

de columna cervical torácica y lumbar

Se les informa a todos los interesados que la Licitación Pública 2020LN-000035-5101, de conformidad con el oficio SJD-1580-2021 del 13 de agosto de 2021, en el artículo 11° de la sesión 9198, celebrada el 12 de agosto del año 2021 Acuerda: Acuerdo único: “Declarar Desierto el Concurso 2020LN-000035-5101, tramitado para la adquisición de Sistema Completo para instrumentación de columna cervical torácica y lumbar, con fundamento en los artículos 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Ver detalles en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción piso 3 del Edificio Ebbalar, Antiguo Edificio Numar, ubicado en frente a Racsa, calle 1, avenida 5 y 7, el Carmen San José.

Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. OC2112.—Solicitud 288350.—( IN2021575752 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución RES-CA-049-2021.—Consejo Nacional de Vialidad.—Consejo de Administración.—San José, a las 10:30 horas del veintidós de junio de dos mil veintiuno.

Se conoce y resuelve el proceso de Resolución Contractual del contrato de la licitación abreviada 2014LA-000040-00DI00 denominada “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional 612 (En Lastre), Sección de Control 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, en contra de la empresa Constructora RAASA S.A., cédula jurídica 3-101-085659, por incumplimientos en la ejecución del contrato; de conformidad con lo resuelto en el informe final emitido por el órgano director del procedimiento; disponiendo lo que se indica a continuación:

Resultandos:

1º—Que el CONAVI mediante la contratación seguida de la Licitación Abreviada 2014LA-000040-00DI00 denominada “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional 612 (En Lastre), Sección de Control 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, fue debidamente suscrito por las partes, el cual fue refrendado por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI según refrendo interno 18-15, en fecha 14 de mayo de 2015, visible en los folios del 778 al 785 del expediente de la contratación. Dicha aprobación interna fue comunicada mediante oficio GAJ-07-15-0969 de fecha 14 de mayo de 2015 (folio 775 del expediente administrativo).

2º—Que mediante la Orden de Servicio 1 de fecha 30 de junio de 2015, suscrita por las partes, se emitió la orden inicio al presente proyecto para que las labores se iniciaran a partir del 01 de julio del 2015. (Visible a folio 788 del expediente administrativo).

3º—Que mediante el oficio RAASA-12-2015-0820 de fecha 02 de julio de 2015, la empresa Constructora RAASA SA, solicitó la suspensión total de las obras, por lo que solicitó más tiempo para cumplir con la producción de material. (visible en los folios 4 y 5 del expediente legal 0329-19).

4º—Que mediante la Orden de Servicio 2 de fecha 07 de julio del 2015, suscrita por las partes, se suspende las labores, considerando los argumentos expuestos por la empresa Constructora RAASA SA, en el oficio RAASA-12-2015-0820 de fecha 02 de julio de 2015, con indicación de próximo inicio de labores sin posibilidad a prórroga el 01 de agosto de 2015, (Visible a los folios 798 al 803 del expediente administrativo).

5º—Que mediante correo electrónico de fecha 31 de julio de 2015, la ingeniería a cargo del proyecto del CONAVI, indicó que al día 31 de julio de ese año, la empresa RAASA S.A. no ha enviado la notificación de la fuente de materiales definitiva, por lo que además la empresa RAASA S.A. es la responsable de tal incumplimiento. (visible en los folios 8 al 17 del expediente legal 0329-19).

6º—Que mediante correo electrónico de fecha 06 de agosto de 2015, emitido por la representación de la empresa RAASA S.A., indicó a la Ingeniería de Proyecto del CONAVI, que se encontraban con trabajos en otra Ruta Nacional, por lo que estimaban iniciar obras a partir del 11 de agosto de 2015. (visible en el folio 8 del expediente legal 0329-19).

7º—Que mediante el oficio DRB-20-2015-0282 de fecha 06 de agosto de 2015, la Ingeniería de Proyectos de la zona, de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes indicó a la Constructora RAASA S.A., que en la orden de servicio 2, se estableció la fecha de inicio definitiva para el 01 de agosto de 2015, no siendo posible el cambio de fecha y que además para ese momento se contabilizaban 6 días de atraso en el inicio de las labores, por lo que no se detectaba la presencia de maquinaria, personal ni material en el sitio. (visible en el folio 18 del expediente legal 0329-19).

8º—Que mediante el oficio RAASA-12-2015-00995 de fecha 10 de agosto de 2015, la representación de la empresa Constructora RAASA S.A., comunicó a la Ingeniería del Proyecto del Conavi, que el 11 de agosto de 2015 trasladaría la maquinaria al proyecto para dar inicio con las labores de la Ruta Nacional 612. (visible en el folio 20 del expediente legal 0329-19).

9º—Que mediante la Orden de Servicio 3 de fecha 20 de agosto de 2015, se aprueba la suspensión del contrato de la licitación 2014LA-000040-0DI00, indicando además que la firma del representante legal de la empresa Constructora RAASA S.A. no aparece en la orden de servicio, puesto que no está de acuerdo de suspensión, como así lo hizo saber a la Administración mediante un correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2015, remitido a la Ingeniería de Proyecto del Conavi y además mediante el oficio RAASA-01-2015-01003 de fecha 26 de agosto de 2015; la empresa Constructora RAASA S.A. insiste que no es de recibo la orden de suspensión, debido a que la Ingeniería de Proyecto del Conavi tenía conocimiento que la maquinaria y el recurso humano se encontraba en el proyecto desde el 11 de agosto de 2015 y que además se encontraba en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, un análisis de todas las actuaciones provenientes del contrato. (visible en el folio 63 al 67 del expediente legal 0329-19).

10.—Que mediante el expediente 15-007583-1027-CA-3 del Tribunal Contencioso Administrativo Civil y de Hacienda, en fecha 21 de agosto de 2015 se confirió audiencia al Conavi para que diera respuesta a una medida cautelar interpuesta por la empresa Constructora RAASA S.A. (visible en el folio 34 del expediente legal 0329-19).

11.—Que mediante la Resolución 2704-2015 de las 09:50 horas del 21 de octubre de 2015, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, rechazó la solicitud de medida cautelar interpuesta en todos sus extremos a la empresa Constructora RAASA SA (visible en el folio 68 al 80 del expediente legal 0329-19).

12.—Que mediante el acuerdo VII de la sesión 1297-16 de fecha 17 de marzo de 2016, el Consejo de Administración instruyó al Director Ejecutivo para que presentara una investigación pormenorizada del contrato suscrito con la empresa constructora RAASA S.A. derivado de la licitación abreviada 2014LA-000040-0DI00. (visible en el folio 51 del expediente legal 0329-19).

13.—Que mediante el Oficio DIE-08-16-0858 de fecha 13 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva emitió la cronología de acontecimientos del proceso de resolución contractual en contra de la empresa Constructora RAASA S.A. (visible en el folio 59 al 61 del expediente legal 0329-19).

14.—Que mediante el acuerdo VII de la sesión 1307-16 de fecha 05 de mayo de 2016, el Consejo de Administración, indicó lo siguiente: “Devolver a la Dirección Ejecutiva el Oficio DIE-08-16-0858, de fecha 13 de abril de 2016 para que realice una investigación adicional al contrato suscrito con la empresa Constructora RAASA SA (...), considerando revisar el expediente de la contratación, así como aquellas comunicaciones -vía correo electrónico- que se hubieren generado y presente nuevamente su recomendación.”. (visible en el folio 58 del expediente legal 0329-19).

15.—Que mediante el oficio DIE-08-19-0969 de fecha 20 de agosto de 2019, la Dirección Ejecutiva remitió al Consejo de Administración el oficio GAJ-03-19-1035 de fecha 26 de julio de 2019, exponiendo las situaciones del propio accionar de la empresa contratista, y ante la evidencia de un presunto incumplimiento, se justifica la apertura de un procedimiento de resolución contractual para poder determinar la verdad real de los hechos y dar por extinto el contrato de la licitación abreviada 2014LA-000040-0DI00. (visible en el folio 52 del expediente legal 0329-19).

16.—Que mediante el acuerdo 5 de la sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2020, el Consejo de Administración, designa al funcionario Rafael Ángel Quirós Vargas como órgano director del procedimiento administrativo para atender la resolución contractual seguida en contra de la empresa RAASA S.A. por supuestos incumplimientos en la ejecución del contrato de la licitación abreviada 2014LA-000040-00DI00. (visible en el folio 81 del expediente legal 0329¬19).

17.—Que mediante el oficio GAJ-08-21-064 de fecha 19 de enero de 2021, el órgano director del procedimiento, emitió el informe final de recomendaciones con las consideraciones llevadas a cabo en el procedimiento.

18.—Que mediante el Acuerdo 4 del oficio ACA 1-21-34 (64) de fecha 22 de enero de 2021 de la sesión ordinaria de fecha 21 de enero de 2021, el Consejo de Administración aprueba el informe final del órgano director e instruye a la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos proceder con la resolución contractual, además mediante el artículo 5 se declara el incumplimiento contractual de la empresa contratista RAASA S.A.; y de conformidad con el artículo 6 se instruye a la Gerencia de Adquisición y Finanzas para que, en conjunto con la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, lleven a cabo la determinación de los daños y perjuicios de la Administración por dicho incumplimiento y llevar a cabo el procedimiento de la ejecución de la Garantía de cumplimiento respectiva.

19.—Que mediante el oficio GAF-01-2021-025 de fecha 21 de abril del 2021, la Gerencia de Adquisición y Fianzas llevó a cabo la determinación del monto a cobrar por el incumplimiento contractual producto de los daños y perjuicios sufridos por la Administración.

20.—Que este Consejo de Administración, mediante el Acuerdo consignado en el Acta 35-2021, de la Sesión ordinaria de fecha 10 de junio del dos mil veintiuno, conoció y aprobó la resolución que resuelve el presente caso.

21.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución administrativa.

Considerando:

1º—Hechos probados. Para el dictado de la presente resolución, se tienen como hechos debidamente acreditados en el expediente legal 329-19 y el expediente de la contratación que custodia la Proveeduría Institucional, según los folios indicados en los Resultandos de la presente resolución; en ese sentido, queda por demostrado en los documentos oficiales que maneja la Unidad Ejecutora, la existencia de la Orden de Servicio 1 de fecha 30 de junio de 2015, suscrita por las partes, que emitió la orden inicio al presente proyecto para que las labores se iniciaran a partir del 01 de julio del 2015. (Visible a folio 788 del expediente administrativo), además, se tiene que mediante la Orden de Servicio 2 de fecha 07 de julio del 2015, suscrita por las partes, se suspende las labores, considerando los argumentos expuestos por la empresa Constructora RAASA S.A., en el oficio RAASA-12-2015-0820 de fecha 02 de julio de 2015, con indicación de próximo inicio de labores sin posibilidad a prórroga el 01 de agosto de 2015, (Visible a los folios 798 al 803 del expediente administrativo), adicionalmente se tiene como un hecho cierto que además consta en documento emitido en su momento por la Unidad Ejecutora, que mediante la Orden de Servicio 3 de fecha 20 de agosto de 2015, se aprueba la suspensión del contrato de la licitación 2014LA-000040-0DI00, indicando además que la firma del representante legal de la empresa Constructora RAASA S.A. no aparece en la orden de servicio, puesto que no está de acuerdo de suspensión, de tal manera se tiene como un hecho probado que no se iniciaron las obras contratadas, sin que medie justificación válida que ampare lo actuado por la representación de la empresa contratista.

2º—Hechos no probados. Para el dictado de esta resolución, conforme se desprende del expediente levantado con ocasión del presente caso, no existen hechos de interés que se deban tener como no demostrados.

3º—Sobre el fondo. Para realizar un estudio adecuado de los elementos del presente caso, que permitan la emisión de una Resolución acorde con la normativa que rige las actuaciones de la Administración Pública; se procede a realizar el siguiente análisis de los elementos de hecho y derecho que confluyen en el presente proceso de resolución contractual, de los cuales fueron verificados por el órgano director del procedimiento llevado a cabo.

Sobre el instituto de la Resolución Contractual, la misma constituye una forma anormal de poner fin a las relaciones contractuales que lleva a cabo las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones; lo anterior, se haya consignado en el artículo 212 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H, “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”. En la cual estable que la Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista.

Aunado a lo anterior, la Administración Pública cuenta con las necesarias potestades de imperio para decidir, -una vez haya identificado el incumplimiento, la gravedad de ese incumplimiento y el eventual destino del contrato suscrito por las partes, y previa valoración de los antecedentes-, poner fin a las relaciones contractuales que se establezcan.

En ese orden de ideas, la normativa que rige en materia de contratación administrativa reconoce expresamente a la Administración, lo siguiente:

“Artículo 212. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.”.

En ese sentido, del proceso de análisis de la documentación que consta en el expediente administrativo de la contratación, y el recopilado del expediente legal del procedimiento administrativo, se valora sustancialmente el hecho cuestionable por la Administración, quien, para el presente caso, le corresponde a la Unidad Ejecutora del Contrato, la fiscalización del cumplimiento de lo pactado por las partes y velar por el cumplimiento de ejecución el objeto contractual, según los criterios técnicos y legales, establecidos de previo en el Cartel de la Licitación Abreviada 2014LA-000040-00DI00.

Existe certeza, bajo la óptica de lo documentado mediante las ordenes de servicio 1, 2 y 3, que demuestran que el contrato no inicio su fase de ejecución; además quedó documentado en la Orden de Servicio 3 la suspensión de los trabajos del contrato a partir del 11 de agosto de 2015, hasta tanto no se resuelva la solicitud de resolución contractual solicitada por la Unidad Ejecutora respectiva; y que además se dejó constancia que en la Orden de Servicio 3, que no aparece la firma del representante legal por no estar de acuerdo con la orden en referencia, puesto que el contratista, evidencia no poder cumplir con el inicio del contrato.

No se puede determinar o acreditar que lo referido en los correos y lo manifestado por las partes -Contratista y la Unidad Ejecutora- sean suficientes elementos para determinar excusas o exoneraciones de responsabilidad por parte del contratista; sin embargo, la ausencia de ejecución del contrato de la Licitación Abreviada 2014LA-000040-00DI00 es determinante y constituye una agravante del incumplimiento por parte de la empresa constructora, manifestados sólidamente y debidamente documentada.

Lo hallado y documentado por parte de la Unidad Ejecutora del contrato y lo referido en los informes técnicos de la Gerencia de Conservación, forman parte de piezas esenciales para invocar el incumplimiento contractual y el perjuicio que producto del incumplimiento del contratista, resultó en un perjuicio económico e interés público producto de la no ejecución de lo contratado.

Por lo anterior, lo documentado por el órgano director nombrado para atender el procedimiento administrativo-, y lo referido por la Ingeniería a cargo del proyecto, demuestra que la empresa constructora RAASA S.A. incumplió con el contrato y que no se inició en su ejecución, además, de conformidad con lo documentado por la unidad ejecutora, no había en la zona ni maquinaria, ni personal de esa empresa, refieren que incluso, para ese momento esa empresa aún no había definido la fuente de materiales, esto a pesar que dicha información ya se les había sido requerida y reiterada, situación que se detallará más adelante y que formo parte del informe integral GCSV-20-2015-4612 de fecha 19 de noviembre de 2015 de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes. Así las cosas, habiéndose demostrado incumplimientos de inicio de las obras, por única y exclusiva responsabilidad del contratista, se deriva la resolución contractual; de una relación contractual nacida válida y eficaz, con los efectos retroactivos y la lógica consecuencia restitutoria y resarcitoria.

Es importante destacar que de los hallazgos que determinó el órgano director, al identificar la razón y contenido de la Orden de Servicio 2, mediante la cual se suspendió la fecha de inicio de los trabajos indicada en un primer momento por la Administración mediante la Orden de Servicio 1, en la cual se fijó una nueva fecha de inicio, indicándose que la misma es improrrogable, se señaló como justificación de lo anterior lo siguiente:

“(Se procede a dar Orden de Suspensión a la contratación que aquí nos incumbe, esto considerando la solicitud debidamente justificada que presenta el contratista mediante su oficio N° RAASA-12-2015-00820 de fecha 2 de julio del 2015 en la que solicita se les otorgue un plazo de 30 días naturales para poder cumplir con la producción de material que se requiere dado que inicialmente la metodología que había presentado en la oferta de la licitación que dio pie a la presente contratación contempla la colocación de material a partir del día 30 después de iniciado el contrato sin embargo, luego de realizar una visita conjunta Contratista - Administración se observó que el estado actual de la ruta exige cambios en la metodología de intervención provocando modificaciones en la programación planteada inicialmente, de ahí que la colocación de material no puede esperar a treinta días después de iniciado el contrato si no que tiene que ser máxima una semana la suspensión del contrato para poder organizar los cambios en la metodología de intervención. Aunado a la situación del cambio en la metodología se tiene también como asunto pendiente la exoneración que se debe tramitar en el CONAVI para que la empresa gestione la bitácora del proyecto ante el CFIA, este Trámite se encuentra en curso, estando pendiente la autenticación de las firmas del Director Ejecutivo por parte de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del CONAVI.

Así las cosas, la administración amparada en lo indicado en el artículo 32 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 192 de sus reglamentos, y anteponiendo el interés público como uno de los objetivos que reviste las labores del Consejo Nacional de Vialidad, concede el tiempo solicitado por la empresa en el entendido que se debe iniciar las labores el día 01 de agosto de 2015 sin posibilidad a prorrogar esta última fecha para dar el inicio de las labores, cabe mencionar que esto es específicamente para el inicio ya que durante la ejecución del contrato se podrían presentar situaciones de fuerza mayor que obliguen a llevar a cabo suspensiones y compensación de tiempo, lo que modificaría la fecha de finalización probable.”

En ese sentido, según se aprecia en la Orden de Servicio 2, la Administración no concedió la ampliación de tiempo solicitada por el contratista, sino que concedió a raíz de las justificaciones que la Unidad Ejecutora estimó como válidas y suficientes para prorrogar la fecha -01 de agosto de 2015-, producto de los cambios de metodología de trabajo y los trámites de exoneración ante la Administración y que además advirtió a la empresa contratista que la fecha otorgada era improrrogable, situación que fue aceptada por la empresa debidamente documentada su firma de aceptación en la Orden de Servicio.

Es claro que existe un incumplimiento sin justificación por parte de la empresa contratista, además de los hallazgos incluidos en el expediente legal del procedimiento administrativo, por lo cual se identificó el oficio GCSV-20-2015-4612 de fecha 19 de noviembre de 2015 emitido por el entonces Gerente de Conservación de Vías y Puentes, a solicitud de la Dirección Ejecutiva, informe en el que se detalló “de manera integral” como sustento técnico para el proceso de resolución contractual, del cual se transcribe textualmente de la siguiente forma:

“(...) a continuación se presentan los antecedentes que envuelven dicha situación:

El 14 de mayo del 2015 se da la aprobación interna del contrato N° 2014LA-000040-0D100 cuya empresa adjudicataria del mismo es la Constructora RAASA S.A. En el momento en que esta Unidad Ejecutora conoce dicha aprobación interna (22 de mayo del 2015) inicia con la coordinación correspondiente para llevar a cabo la reunión de pre-inicio según lo establecido en la legislación que ampara la contratación antes mencionada.

El 27 de mayo vía correo electrónico se cita al Contratista (RASSA) para celebrar la reunión de pre-inicio el 03 de junio del 2015, a dicha reunión se hicieron presentes:

Ing. Alexander Mora Lacayo, DT RAASA.

Ing. David Sánchez Núñez, Ingeniero Residente, RAASA.

Sr. Alejandro Montero. Superintendente, RAASA.

Ing. Javier González Murillo, Director Regional. Región Brunca, Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, CONAVI.

Ing. Jennifer Agüero Araya, Ingeniera a cargo de zona 4-2, Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, CONAVI.

Entre los temas tratados en la reunión anterior se tiene el inicio de los trabajos en sitio y se acordó entre las partes dejar como fecha tentativa de inicio el 16 de junio del 2015, tal y como consta en la minuta de reunión cuya copia se adjunta. La reunión de pre-inicio concluyó con una visita al sito de trabajo y un recorrido por toda la ruta a intervenir.

Tras lo expuesto por la empresa con respecto a los inconvenientes que tenían para tener los resultados de laboratorio se cambió la fecha de inicio de los trabajos para el 01 de junio del 2015 tal y como consta en la Orden de Servicio 1.

El 02 de julio del 2015 se recibe solicitud por parte de la empresa RAASA mediante oficio N° RAASA-12-2015-00820 (copia adjunta) para que se suspendan los trabajos y se les otorgue un plazo de 30 días para dar inicio con los trabajos en la ruta 612, argumentado que luego de la visita al proyecto el día de la reunión de preinicio al ver la condición de la ruta a intervenir el programa de trabajo y la metodología de intervención se modificaron, lo que es imprevisto para su logística de trabajo y deben realizar una serie de ajustes para cumplir con los objetivos del contrato. Ante tal justificación esta Unidad Ejecutora accede a la petición y se les otorga el plazo solicitado, lo anterior queda plasmado en la Orden de Servicio N 02 (Suspensión del contrato) dejando claro en el apartado de la “Razón” de dicha orden de servicio que queda como condición inamovible que el inicio de los trabajos debe ser el 01 de agosto del 2015.

En varias ocasiones durante el mes de julio del 2015 se le hizo saber a los ingenieros de la empresa de los pendientes que se tenían con relación a la definición de la fuente de materiales a utilizar y los permisos de funcionamiento respectivo así como de la caracterización de dichos materiales y a pesar de esto dicha información no fue definida. El 31 de julio del 2015 se tuvo una conversación vía telefónica con el Ing. David Sánchez quien al consultarle sobre el inicio de los trabajos para el 01 de agosto del 2015 (día siguiente) dijo que no iban a poder iniciar y que estimaban poder iniciar el 04 de agosto del 2015 ante esto se envió otra nota vía correo electrónico haciéndoles ver sobre los pendientes con respecto a la definición de la fuente de materiales y sobre el hecho de que si se iniciaba hasta el 04 de agosto esto implicaría sanciones según lo estipulado en el apartado 32 del cartel de licitación correspondiente al contrato en referencia.

A pesar de todo lo antes mencionado aún el 6 de agosto del 2015 la empresa contratista no se había apersonado a dar inicio con los trabajos contratados razón por la cual se solicita a la Asesoría Legal de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes emita un criterio legal respecto al proceder ante la situación expuesta, esto se lleva a cabo mediante el oficio N O DRB-20-2015-0281 de fecha 6 de agosto del 2015. También el 6 de agosto del 2015 se recibe un correo electrónico del Ingeniero Alexander Moya Lacayo, Director Técnico de la empresa RAASA donde textualmente se indica lo siguiente:

“…debido a que aún se continua con los trabajos finales de la Ruta Nacional No 335, por lo que se comunica que se estima que mi Representada estará iniciando labores en la Ruta Nacional N 0612 a partir del 11 de agosto del presente año, se le solicitará mediante oficio el traslado de la Orden de Inicio a partir de la fecha indicada...”

Ante dicho correo esta Unidad Ejecutora procede a responder por medio del oficio No DRB-20-2015-0282 (copia adjunta) en el que se anota que no es posible conceder más tiempo para el inicio de los trabajos, menos aún considerando que la justificación presentada se refiere a la no terminación de los trabajos en otro proyecto y el cartel de licitación correspondiente es claro en el apartado N° 27.14 donde textualmente señala:

“…En aquellos casos en que un oferente participe en más de una licitación, para las cuales consigne la misma maquinaria y equipo, total o parcialmente y resultare adjudicatario simultáneamente en las mismas, deberá sustituirlos por maquinaria y equipo con características iguales o superiores a las indicadas en la oferta, según el programa de trabajo de cada contrato, requieran su incorporación simultánea...”.

Así las cosas se queda a la espera de la manifestación de la asesoría legal que por medio de un correo electrónico el 7 de agosto del 2015 recomienda esperar al 11 de agosto del 2015 para comprobar si se da o no el inicio de los trabajos y además recomienda informar de la situación al representante legal de la empresa RAASA, atendiendo tales recomendaciones se procede a informarle al Ing. Sergio Araya Mena, representante legal de la constructora RAASA la situación que envuelve el inicio de los trabajos del contrato N° 2014LA-000040-0D100 por medio del oficio No DRB-20-2015-0283, misma que se le hace llegar vía correo electrónico.

El 11 de agosto del 2015 se hace presente al sitio el Sr. Carlos Chacón Fernández, inspector del CONAVI quien logra constatar que a las 6:00 am de ese día en la ruta 612 no hay presencia de maquinaria, material ni personal de la empresa RAASA. Este mismo día la suscrita se hace presente.

A la ruta a las 10:00 am y se hace un recorrido completo de la ruta logrando comprobar que no hubo presencia de maquinaria, material ni personal de la empresa RAASA en el sitio. Además este mismo día se recibe una nota de parte de la “Asociación de Desarrollo Específica para el Asfaltado y Mantenimiento de Caminos Gutiérrez Brown a Santa Elena de Pittier” solicitando se les informe porqué a la fecha (11 de agosto del 2015) no se ha iniciado con los trabajos en la ruta 612, esto permite comprobar la no presencia de la constructora en la ruta.

Ahora bien, analizando los antecedentes suprecitados, considera esta Gerencia que queda demostrado la falta de capacidad de la empresa para hacer frente a los numerosos contratos que le fueron adjudicados simultáneamente y no debe la administración por ninguna razón limitarse en el alcance del cumplimiento de dichos contratos debido a dicha incapacidad empresarial, pues la empresa en total conocimiento de las condiciones contractuales firma dichos contratos aceptándolas y comprometiéndose a cumplirlas, siendo una de estas condiciones la que se indica en el apartado N O 27.14 donde textualmente señala:

“…En aquellos casos en que un oferente participe en más de una licitación, para las cuales consigne la misma maquinaria y equipo, total o parcialmente y resultare adjudicatario simultáneamente en las mismas, deberá sustituirlos por maquinaria y equipo con características iguales o superiores a las indicadas en la oferta, según el programa de trabajo de cada contrato, requieran su incorporación simultánea...”.

Así también uno de los representantes de la empresa lo manifiesta claramente por medio de un correo electrónico dando como justificante por el atraso en el inicio de los trabajos del contrato 2014LA-000040 el hecho de no haber concluido trabajos en otro contrato que estaban ejecutando en la zona 4-1, mismo que es completamente independiente al contrato que aquí nos atañe.

Es claro que la capacidad de la empresa para cumplir con sus compromisos con la administración (CONAVI) es limitada, nótese que el inicio original de los trabajos del contrato que nos incumbe se tenía para el 01 de Julio del 2015, cumpliendo con los estatutos legales (Artículo 32 de la Ley de Contratación Administrativa) en cuanto a que una vez dada el referendo interno, máximo 15 días posteriores a ello debe estarse dando orden de inicio al contrato adjudicado, sin embargo bajo justificaciones válidas y aceptadas por la administración el inicio se pospone 30 días y como si no fuese suficiente la empresa contratista aún pasados 11 días adicionales no se presenta a dar inicio con los trabajos sumándose así un total de 41 días de atraso en el inicio de las labores, esta Gerencia considera esto razón suficiente para solicitar se inicie con la resolución contractual amparándose en lo indicado en el cartel de contratación respecto a las obligaciones e incumplimientos del contratista y sus implicaciones, específicamente los siguientes:

• Apartado N 028 “Obligaciones Complementarias del Contratista” en su numeral 28.1 que indica textualmente

“...El contratista deberá empezar el contrato en la fecha de inicio...”

Apartado 33 “Incumplimientos del Contratista” donde el numeral 33.1 expone los incumplimientos del contratista y en el punto “C” señala como un incumplimiento del contratista “Incumplir con los términos del contrato”, ahora al ser el primer término contractual “El Objeto del Contrato” y siendo que al no dar inicio a los trabajos contratados se esta faltando a dicho término contractual y el numeral 33.2 es claro indicando textualmente que:

“...De incurrirse en alguno de los incumplimientos antes citados, ello será causa suficiente para resolver el contrato...”

Ahora bien, además de lo expuesto anteriormente se tiene otra razón por la que esta Gerencia solicita < inicie con el proceso de resolución y es el asunto de las sanciones (multas) y los máximos aplicables establecidos. En este caso en particular, el apartado 32 “Sanciones” indica en una de las líneas de tabla 32.1 lo siguiente:

Apartado N°32 “Sanciones

Tabla Nº 32.1

Actividad sujeta de aplicación de sanciones

Sanciones por día natural de atraso

Máximo aceptable

Atrasos en inicio de actividades respecto a la “orden de inicio” emitida.

0,40% * MOC

3 + (POC / 30)

 

Según lo indicado en la tabla anterior al desarrollar la fórmula establecida como máximo aceptable < tiene que el máximo de días de atraso en el inicio de las actividades según la orden de inicio que se puede aceptar es de 6 días y tal y como quedé expresado de manera AMPLIA en los antecedentes contratista tuvo un atraso de 11 días lo que sobrepasa el máximo aceptable y son CLAROS los términos contractuales en donde se indica en este mismo apartado de “Sanciones” en el inciso “b” to siguiente:

“b. En el evento en que el monto por concepto de sanciones por cualquiera de los elementos anteriores, alcancen el porcentaje del monto del contrato indicado en la tabla anterior o en conjunto sumen 25% (veinticinco por ciento) del monto total del contrato, se tendrá como incumplimiento grave imputable al contratista y el CONAVI podrá proceder con la resolución del contrato, to anterior < conformidad con to establecido en el Artículo 204 del RLCA”

Y para ampliar lo anterior y aclarar lo indicado en el oficio de la Gerencia de Asuntos Jurídicos GAJ-0 15-1698(5) en el cual al respecto incluye en la página seis como cuarto párrafo lo siguiente:

Efectivamente, el inciso c) de cita repetida dice: “(...) En el evento en que el monto por concepto de sanciones por cualquiera de los elementos anteriores alcancen el porcentaje del monto del contrato indicado en la tabla anterior o en conjunto sumen el 25% (veinticinco por ciento) del monto total del contrato, se tendrá como incumplimiento grave imputable al contratista y se podrá proceder con la resolución del contrato lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 204 del RLCA (.)”

Y como análisis y conclusión del mismo indica:

Nótese, como la norma cartelaria al introducir el verbo “podrá” dispone una facultad para la Administración de valorar, en los casos en done se alcance el porcentaje del contrato como máximo aceptable de la sanción pero que no se supere el 25% del precio total del contrato, el inicio del procedimiento de resolución contractual. Por tanto, estima esta Gerencia que la consecuencia inmediata de alcanzar el porcentaje del contrato como máximo aceptable de la sanción no implica -necesariamente- el inicio del procedimiento de resolución contractual.

Nótese que a diferencia de la cita del párrafo N°4 de la página 6 del oficio GAJ-03-15-1698(5) mencionada anteriormente, la frase en la que se incluye el verbo “podrá” es antecedida por la partícula impersonal “se” mientras que el apartado 32 del cartel correspondiente al contrato que nos atiende no es antecedido por dicha palabra to que hace que se tenga una interpretación diferente de la idea principal del párrafo, esto debido a que con la partícula “se” antepuesta al verbo “podrá” se puede interpretar como lo hizo la GAJ en su análisis indicando que at incluir la palabra “podrá” esto le da facultad a la Administración de valorar, sin embargo en el caso del cartel que nos ocupa al no existir la palabra “se” antes del verbo “podrá” la interpretación de esta Unidad Ejecutora según el significado de dicho verbo en el diccionario de la Real Academia Española es más bien que la palabra “podrá” le da el poder o autoridad a la Administración de iniciar con el proceso de resolución en el momento en que el contratista alcanza alguno de los máximos aceptables sin que esto llegue at 25% del monto total del contrato, sin lugar a valoraciones adicionales.

A manera de resumen, las razones por las que esta Unidad Ejecutora solicita se inicie el proceso de resolución contractual se debe a:

    incumplimiento de una Obligación Complementaria del Contratista: No se dio inicio de los trabajos en la fecha establecida.

    Incumplimiento de termino contractual: Al no iniciar el contrato no es posible cumplir con EL Objeto Contractual.

    Se excede el tiempo máximo (en días) aceptable en el incumplimiento del inicio del contrato.

Todas las anteriores son causales de resolución contractual según lo indica el cartel de la contratación.

Tomando en cuenta todo lo mencionado anteriormente además de tener conocimiento de los otros compromisos que tiene la empresa, esta Unidad Ejecutora considera que la empresa no cuenta con la capacidad suficiente para hacerle frente a los trabajos con los que se comprometió en el Contrato 2014LA-000040 lo que afecta directamente el cumplimiento del objeto contractual estando esto completamente en contra del interés público.

Con respecto al análisis del costo-beneficio que implique realizar o no la resolución contractual, aunque no es campo de competencia de esta Gerencia y dentro de lo poco que esta pueda manifestar, se considera que el dar lugar a tantas y diferentes interpretaciones a lo CLARAMENTE indicado en el cartel y en los documentos contractuales hace que se pierda mucho tiempo, tiempo de funcionarios realizando informes repetitivos o análisis que incluso se podría calificar como innecesarios si se aplicara lo mencionado en el cartel de manera tajante, esto haría que los procesos se agilizaran tanto en la exclusión de aquellos contratistas que incumplan como en las acciones posteriores que se deben tomar para poder ejecutar los trabajos que las rutas requieren, así también hacer que se apliquen las condiciones contractuales sin lugar a flexibilidades hará que los contratistas se eduquen a comprometerse con aquello que puedan cumplir, además de dar una mejor calidad de los trabajos que realizan lo que se traduciría en una reducci6n de costos para la institución y sin lugar a dudas se tendría un aumento en el beneficio del interés público.

Ahora con respecto a las medidas que se deberían tomar para la atención de la ruta 612, siendo esta la ruta afectada por la situación que en la presente nos ocupa considera esta Gerencia que lo que se debería llevar a cabo según inclusive recomendaciones de la parte jurídica de la institución es solicitar a la Contraloría General de Republica otorgue aval para realizar una contratación directa autorizada basada en los montos, cantidades y términos de referencia del contrato 2014LA-000040 y que el CONAVI proponga las opciones de contratista que considere aptas habiendo consultado la anuencia de las empresas para ser propuestas, de este modo se podrían realizar los trabajos que estaban previstos ejecutar con el contrato que nos ocupa”.

Por todo lo anterior, y lo documentado en la presente resolución, resulta evidente el incumplimiento grave por parte de la empresa Constructora RAASA SA, al no ejecutarse el contrato, situación que quedó claramente documentada en las Ordenes de Servicios 1, 2 y 3, y que además no es de recibo para la Administración autorizar la suspensión de las obras por la simple solicitud del contratista, invocando demoras que no son eximentes de responsabilidad.

Contraviniendo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa que dispone: “Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”.

Es importante destacar, que la representación de la empresa contratista, mantiene un expediente físico ubicado en la Proveeduría Institucional, y que nunca se le ha limitado el acceso al mismo; y que además el órgano utilizó los mecanismos a su alcance para realizar personalmente el traslado de cargos de manera personal al representante legal de la empresa Constructora RAASA S.A., o quien estuviere a su cargo, además de realizar los intentos mediante acta de notificación para conseguir el domicilio de la empresa, no existiendo respuesta, ni por medio de correo electrónico, recurriendo además a proceder con la publicación de la apertura del procedimiento mediante el Diario Oficial La Gaceta. Por lo que tampoco resulta aplicable invocar por parte de la representación del contratista, el desconocimiento del procedimiento administrativo, del estado actual de la contratación, o del resultado del presente procedimiento, ante los incumplimientos graves, como los aquí identificados y referidos por la parte técnica; se reitera que el contrato no inicio su ejecución por lo que los argumentos de la contratista resultan ser inaceptables. Por tanto,

De conformidad con los elementos de hecho y de Derecho expuestos en el texto de la presente resolución, este Consejo de Administración resuelve:

1.  Declarar el incumplimiento de la empresa Constructora RAASA S.A. por los defectos en la ejecución del Contrato de la Licitación Abreviada 2014LA-000040-00DI00 denominado “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional 612 (En Lastre), Sección de Control 60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, suscrito entre el CONAVI y la Constructora RAASA SA, cédula Jurídica 3-101-085659.

2.  Se instruye a la Proveeduría Institucional para que lleve a cabo el proceso de ejecución de la garantía de cumplimiento, para lo cual debe considerar lo indicado por la Gerencia de Adquisición y Finanzas en el oficio GAF-01-2021-025 de fecha 21 de abril del 2021.

3.  Se autoriza al Director Ejecutivo para que suscriba la presente resolución.

4.  Contra esta resolución procede únicamente la interposición del recurso de reposición conforme con lo dispuesto en el artículo 344 de la “Ley General de la Administración Púbica”, mismo que deberá interponerse según lo dispuesto por el numeral 346 de la misma ley.

De conformidad con el artículo 335 de la Ley General de la Administración Pública se adjunta los siguientes documentos: Oficio GAF-01-2021-025 de fecha 21 de abril del 2021.

Notificaciones: Constructora RAASA S.A., correo electrónico alexander.moya@raasacr.com.—Notifíquese.—Consejo Nacional de Vialidad. -CONAVI.—Tomas Figueroa Malavassi.—1 vez.—O.C. 6694.—Solicitud 286328.—( IN2021573904 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BIENES

ADJUDICADOS DEL INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

(INFOCOOP)

Considerandos:

I.—Que, de manera frecuente, el INFOCOOP para dar cumplimiento a la obligación conferida en los artículos 155,156,157 de la Ley N°4179 y con ello cumplir con su misión y deber de ser la institución de fomento, asistencia técnica, educación, supervisión de cooperativas y financiamiento al sector cooperativo, recurre a lo establecido en la Ley General de Contratación Administrativa mediante el procedimiento de remate, para mutar un bien que fue entregado como dación de pago a recursos en efectivo.

II.—Que en virtud de lo que establece los artículos 49 y 50 de la Ley General de Contratación Administrativa, el INFOCOOP se ve sometido a utilizar este mecanismo de remate para vender los bienes recibidos en dación de pago.

III.—Que los artículos 101 y 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Administrativa, de igual forma reafirman que el camino para vender bienes es por medio del mecanismo de remate. Es por ello que se formula el presente reglamento especial con el fin de dar una mayor flexibilidad para que el INFOCOOP pueda cumplir sus fines legales y recuperar de forma mucho más rápida, expedita, ágil, eficiente y eficaz, los fondos públicos que se presentan actualmente como bienes inmuebles entregados como dación de pago y que requieren ser liquidados.

IV.—Que el actual sistema con que se cuenta para obtener el avalúo de los bienes por medio del Ministerio de Hacienda presenta un atraso de al menos 2 años y la institución no cuenta aún con peritos especializados y capacitados en su nómina, que puedan realizar los avalúos. Además, que el actual sistema por medio de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento no contempla el poder realizar los avalúos por medio de la contratación de servicios de peritaje contratados por medio de un procedimiento de contratación administrativa.

V.—Que con la publicación del Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas “SICOP” N° 41438-H; obliga al INFOCOOP a tramitar todas las compras y ventas de bienes por medio de este Sistema.

VI.—Que en repetidas ocasiones se apersonan a la Institución clientes potenciales que ofrecen comprar las propiedades entregadas en dación de pago y cuando se les informa del procedimiento a seguir por medio de SICOP, pierden el interés y abiertamente indican que no van a participar.

VII.—Que la mayor parte de las propiedades que han sido recibidas en dación de pago están ubicadas en zonas rurales fuera del Gran Área Metropolitana y zonas alejadas de los centros de población de provincias y cantones, y en su mayoría con vocación agrícola y agroindustrial.

VIII.—Que mediante el artículo 44 de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), establece un trato preferencial al Instituto para adquirir las fincas con aptitud para el desarrollo rural y el fomento agrícola que son adquiridas por los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular de Desarrollo Comunal y las instituciones del Estado, indicando el citado numeral: “Artículo 44.—Trato preferencial. El Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, las instituciones del Estado y los demás entes públicos están obligados a ofrecer al Instituto, con preferencia sobre cualesquiera otros compradores, las fincas rurales con aptitud para el desarrollo rural y el fomento agrícola que resuelvan vender. En caso de bienes adquiridos por las citadas instituciones en la ejecución de créditos o por esta, o en pago de obligaciones a su favor, el precio de venta para el instituto estará determinado por el valor de la deuda respectiva más las costas. Si el instituto no resuelve su compra dentro de los noventa días siguientes, la entidad oferente podrá vender de acuerdo con sus facultades, pero el instituto conservará preferencia para hacer la adquisición en igualdad de circunstancias. Para que sea inscrita en el Registro de la Propiedad una escritura traslativa de dominio de las condiciones expresadas en el presente artículo es indispensable presentar constancia del instituto de haber llenado los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.”

Por ello el INFOCOOP debe ofrecer los bienes realizables al INDER con el fin de que esta institución valore adquirirlos. Sin embargo, el INDER no muestra interés en todas las propiedades ofrecidas para adquirirlas y, por tanto, en no pocas ocasiones por el transcurso del tiempo, se quedan sin vender.

IX.—Que es de interés del INFOCOOP contar con un procedimiento ágil, rápido, flexible, eficiente y económico, que garantice la recuperación de los recursos públicos que actualmente se encuentran en bienes inmuebles y maquinaria recibidos en dación de pago, para la satisfacción del interés general; a saber: incorporar los recursos económicos recuperados en efectivo para tener mayor disponibilidad para créditos al sector cooperativo y de esta forma cubrir la necesidad de créditos de dichas organizaciones cooperativas. Esto con el fin de continuar con el fomento, asistencia técnica, promoción, capacitación, divulgación y desarrollo que ayuden a la sostenibilidad de la actividad del cooperativismo a nivel nacional. Además, y sobre todo, por medio del presente procedimiento de venta de estos bienes muebles e inmuebles, de reducir el alto costo de mantenimiento y seguridad que implican estas propiedades.

X.—Como fundamento y viabilidad legal y reglamentaria del presente Reglamento, se ha cumplido con lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Tomando en consideración la función de fiscalización y consulta de la Contraloría General de la República en la materia propia de su competencia, entendiéndola en su carácter de órgano constitucional, auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano; es que nos permitimos solicitar su atinado criterio de conformidad con los siguientes artículos:

Artículo 8°—De Hacienda Pública de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por tratarse de la Hacienda Pública y Patrimonio Público: “La Hacienda Pública estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos”.

En relación con los numerales 9 y 10 de la misma Ley Orgánica de la Contraloría General de la República:

“Artículo 9°—Fondos Públicos. Fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Artículo 10.—Ordenamiento de control y fiscalización superiores. El ordenamiento de control y de fiscalización superiores de la Hacienda Pública comprende el conjunto de normas, que regulan la competencia, la estructura, la actividad, las relaciones, los procedimientos, las responsabilidades y las sanciones derivados de esa fiscalización o necesarios para esta. Este ordenamiento comprende también las normas que regulan la fiscalización sobre entes y órganos extranjeros y fondos y actividades privados, a los que se refiere esta Ley, como su norma fundamental, dentro del marco constitucional”.

Respecto de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento se consideran los siguientes artículos:

-    Artículo 136.—De Actividad Ordinaria, párrafo final del Reglamento a la Contratación Administrativa prevé lo siguiente: “…Cuando la Administración tenga la capacidad de producir bienes o servicios accesorios con valor comercial, distintos a la actividad ordinaria puede venderlos directamente al público, según las normas internas que al respecto dicte la propia Institución, siempre que de alguna manera se deriven de las competencias asignadas”.

-    Artículo 146.—De Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República, del Reglamento a la Contratación Administrativa, el cual prevé lo siguiente: “La Contraloría General de la República podrá autorizar, mediante resolución motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros supuestos no previstos por las anteriores disposiciones, cuando existan razones suficientes para considerar que es la mejor forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos (…)”

-    Artículo 153.—De Generalidades del Reglamento a la Contratación Administrativa que también prevé: “La Administración puede acudir a cualquiera de las figuras contractuales desarrolladas en la Ley de Contratación Administrativa y en el presente capítulo, así como aquellas otras no establecidas en el ordenamiento jurídico administrativo, siempre y cuando lo justifique la satisfacción del interés público.

-    Artículo 154.—De Tipos abiertos del Reglamento a la Contratación Administrativa, al referirse de forma expresa a la posibilidad de la presente gestión: “Los tipos de contratación indicados en el artículo anterior no excluyen la posibilidad de que, mediante Reglamentos particulares a la Ley de Contratación Administrativa, se defina cualquier otro tipo contractual que contribuya a satisfacer el interés general, dentro del marco general y los procedimientos ordinarios o de excepción correspondientes.

Los reglamentos que el Poder Ejecutivo emita para tales efectos deberán ser consultados previamente a la Contraloría General de la República, a fin de que está presente las recomendaciones que estime procedentes, en relación con los aspectos de su competencia.

El dictamen del órgano contralor deberá emitirse en un plazo de quince días hábiles y sus recomendaciones no tendrán carácter vinculante”.

Que es necesario emitir el presente Reglamento el cual establece la normativa y el procedimiento alternativo requerido para la venta de bienes realizables recibidos en dación de pago por recuperación de créditos:

Título Preliminar

CAPÍTULO 1

Artículo 1°—El presente Reglamento, en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad regular la venta de bienes recibidos en dación de pago y que el INFOCOOP posee registrado como bienes realizables, en aras de contar con un procedimiento ágil, rápido, flexible, eficiente y económico, que garantice la recuperación de los recursos públicos para la satisfacción del interés general, respetando y cumpliéndose con los principios rectores de la contratación administrativa como lo son: Eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe, intangibilidad patrimonial, conservación de la oferta.

Artículo 2°—Para efectos de este reglamento se entenderá por:

Acta de Comisión de Venta de Bienes: Documento formal que registra las actuaciones de la Comisión de Venta de Bienes recibidos en dación de pago en adelante (Comisión CVB). Esta acta debe ser firmada por todos los miembros de la Comisión. Para ello debe crearse un Libro de actas debidamente foliado y con su debido consecutivo, autorizado por la Auditoría Interna.

Autoridad Superior Administrativa: Se entiende como el Director Ejecutivo, funcionario administrativo de mayor rango en el INFOCOOP.

Bienes Realizables: Cuenta contable donde se registran los bienes recibidos en dación de pago y que están a disposición de realizarlos mediante una venta.

Comisión de Venta de Bienes (Comisión CVB): Órgano nombrado por la Junta Directiva del INFOCOOP, el cual estará integrado por la Dirección Ejecutiva, la gerencia de Administrativo Financiero, Proveedor Institucional y la gerencia de Asesoría Jurídica. Esta comisión será la encargada de evaluar la mejor opción para la venta del o los bienes disponibles para la venta, de acuerdo con lo indicado en el expediente de venta de cada propiedad.

Dirección Ejecutiva: Dependencia adscrita a la Junta Directiva a cargo del Director Ejecutivo.

Compradores: Persona física o jurídica interesada en la compra de un bien realizable que se halle disponible para vender y que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.

Superior Jerárquico: Junta Directiva del INFOCOOP quien ejerce la máxima autoridad en el INFOCOOP.

Junta Directiva: Superior Jerárquico de la Institución conformado por el Órgano Colegiado del INFOCOOP.

Bienes Realizables: Son todos aquellos bienes muebles e inmuebles que han sido recibidos por el INFOCOOP en dación de pago durante la recuperación de los saldos descubiertos de un crédito.

Expediente: Plataforma tecnológica o física que se abre para cada una de las propiedades que son consideradas bienes realizables y que están disponibles para vender y que incluye: Plano, documentos de recepción del bien, asiento contable, ubicación geográfica, monto recibido, avalúo, estudio registral, valor fiscal, extensión, tipo de bien; si es un bien mueble debe incluir: marca, modelo, año, fotografías, oferta del interesado, acta, resolución, documentos de traspaso y copia del o los depósitos del dinero recibido de la venta y los registros contables que demuestren el ingreso y los asientos contables correspondientes.

Avalúo: Documento formal realizado y firmado por un profesional perito del Ministerio de Hacienda, perito propio de la institución o por un perito evaluador contratado por INFOCOOP; que indique el valor de mercado del bien mueble o inmueble a la venta.

TÍTULO ÚNICO

Del ámbito de aplicación y sus regulaciones

CAPÍTULO I

Artículo 3°—Este Reglamento se aplicará únicamente para la venta de bienes muebles e inmuebles realizables por parte del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).

Artículo 4°—Toda venta que se requiera hacer de bienes realizables en el INFOCOOP, deberá ser conforme lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 5°—Los recursos generados por la venta de los bienes realizables muebles e inmuebles, deben ser destinados para aumentar la disponibilidad del efectivo para el otorgamiento de nuevos créditos.

Del Procedimiento

CAPÍTULO II

Artículo 6°—El INFOCOOP estará facultado para realizar el avalúo de las propiedades bienes muebles e inmuebles registrados contablemente en la cuenta de bienes realizables por medio de los peritos del Ministerio de Hacienda, peritos propios de planta en la institución y por medio de peritos externos contratados por INFOCOOP para este servicio profesional. El avalúo tendrá validez por un año a partir de la fecha de la firma del informe de avalúo remitido a Dirección Ejecutiva.

Artículo 7°—El Departamento Administrativo Financiero, conformará un expediente por propiedad, físico o electrónico que incluya: Plano, documentos de recepción del bien, asiento contable, ubicación geográfica, monto recibido, avalúo, estudio registral, escritura, valor fiscal, extensión, tipo de bien, fotografías; si es un bien mueble debe incluir: marca, modelo, año, fotografías, oferta del interesado, acta, resolución, documentos de traspaso y copia del o los depósitos del dinero recibido de la venta y los registros contables que demuestren el ingreso y los asientos contables correspondientes, el cual se irá completando conforme se avanza en las diferentes etapas del proceso de venta.

Artículo 8°—Con el avalúo realizado, Administrativo Financiero presentará la propuesta de venta del bien a la Junta Directiva para que autorice la venta mediante acuerdo. Dicha propuesta incluirá: Plano de la finca, características generales como ubicación, tamaño o área, tipo de propiedad, plano, valor fiscal, valor del avalúo, copia del avalúo, fotos de la propiedad, oferta del interesado. Si son bienes muebles debe incluir características particulares que contenga y permitan una identificación exacta y correcta del bien como: Marca, modelo, año de fabricación, número de serie, otros detalles, estado, valor en que se recibió, valor del avalúo y copia de este, ubicación, fotos.

Artículo 9°—El acuerdo de Junta Directiva deberá comunicarse a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización de la Sesión de la Junta Directiva a Administrativo Financiero para que tramite el inicio del Procedimiento de venta.

Artículo 10.—Una vez que el INFOCOOP cuente con los insumos indicados anteriormente, procede a publicitarlos por los medios que considere convenientes y oportunos; como son la página WEB de INFOCOOP, redes sociales de INFOCOOP, diarios de circulación nacional, radio y/o Televisión.

Artículo 11.—Cuando estime conveniente, el INFOCOOP convocará a remate de bienes recibidos en dación de pago (bienes realizables), por medio de la página WEB de INFOCOOP, redes sociales de INFOCOOP, diarios de circulación nacional, radio y/o Televisión y La Gaceta, con al menos un mes de anticipación.

Artículo 12.—El INFOCOOP en la invitación indicará al menos dos fechas para la vista en sitio al bien o bienes en remate y la fecha de la realización del remate. Además de las características del bien o bienes para el remate, que permitan la identificación exacta y correcta y el precio base del bien que no podrá ser inferior al valor del avalúo.

Artículo 13.—Las personas físicas o jurídicas que deseen participar se inscribirán en INFOCOOP, mediante un formulario que proporcionará INFOCOOP, dicho formulario debe venir firmado manual o digitalmente por la persona física o representante legal para el caso de personas jurídicas; los requisitos que deben aportar son: Estar al día con la Caja Costarricense de Seguridad Social (CCSS), con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), con el Ministerio de Hacienda, y el Impuesto de la Persona Jurídica cuando aplique, mediante documento idóneo como una certificación de estas entidades y copia de la cédula de identidad o jurídica.

Artículo 14.—Serán considerados como participantes del remate los interesados que previamente y con antelación de al menos 15 minutos antes de la hora de inicio del remate haya completado y presentado todos los requisitos, aquí esbozados.

Artículo 15.—Se adjudicará el o los bienes al participante que presente la oferta más alta durante el remate, la oferta será a mano alzada; quien aportará al momento de ser adjudicado en el remate, el 10% del valor del bien y como máximo a los 3 días hábiles debe cancelar el restante 90%.

Artículo 16.—La Comisión de remates, que ya cuenta con libro de actas legalizado, dejará asentado lo actuado y para lo correspondiente en el traspaso ante el Registro Nacional de Bienes muebles e inmuebles, cuando proceda.

Artículo 17.—El INFOCOOP estará facultado a realizar la venta directa de un bien realizable mueble o inmueble, cuando por conveniencia institucional debidamente justificado, a entidades públicas en general, tales como IMAS, INDER, MAG, BANHVI, entes cooperativos o personas físicas o jurídicas interesadas que cumplan con lo indicado en el artículo 13 de este Reglamento y que cancelen al menos el monto del avalúo, o que esté vigente la ley que lo faculte. Además, el INFOCOOP podrá facilitar la adquisición de los bienes realizables mediante crédito a los entes cooperativos interesados que cumplan con los requisitos de crédito para optar por dicho financiamiento.

Artículo 18.—Estarán inhibidos de participar de la compra ya sea por remate o venta directa las personas físicas y jurídicas, conforme lo señalado en las prohibiciones establecidas en la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento. Además, los entes cooperativos que entregaron las propiedades en dación de pago y los que no cumplan con lo indicado en el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 19.—Para cada Sesión de venta de bienes realizables se procederá como sigue:

a)  La Comisión deberá sesionar de manera presencial o virtual, donde se conocerán las propiedades recibidas en dación de pago y registradas en la cuenta de bienes realizables que se van a rematar o que existan ofertas de compra directa.

b)  La Comisión levantará un acta donde refleje lo actuado por esta y será firmada por todos los miembros. La comisión será presidida por la Dirección Ejecutiva.

c)  El Departamento Administrativo Financiero, presentará el detalle de las propiedades que cumplen con todos los requisitos para ser rematadas y de las propiedades en las que existe un interés de una compra directa.

d)  La Comisión deberá verificar por los medios posibles tanto físicos como electrónicos a su alcance para cada caso concreto (Consulta sobre Morosidad Patronal de la CCSS, Consulta de Patronos Morosos con FODESAF, Consulta sobre Morosidad ante el Ministerio de Hacienda y Consulta Pública de Morosidad al Impuesto a las Personas Jurídicas, cuando aplique), previo a analizar la oferta.

e)  Una vez verificado lo anterior, se procederá con el análisis de cada caso y tomará la decisión de recomendar o no la venta ya sea por remate o venta directa. En ambos casos se debe llevar al seno de la Junta Directiva para la aprobación correspondiente. De estas actas se mantendrá un histórico en el Departamento de Administrativo Financiero del INFOCOOP.

Artículo 20.—Serán responsabilidades de Administrativo Financiero:

a)  Custodia del expediente que se derive de la venta de los bienes realizables.

b)  Remitir dentro de los 3 días hábiles siguientes de recibido el acuerdo de la Junta Directiva donde aprueba la venta de los bienes realizables, a la Notaria Institucional, y a Contabilidad para lo correspondiente. Para el caso de remates se proceda con las publicaciones respectivas y continuar el proceso según lo indicado en este Reglamento.

c)  Realizar el proceso de remate conforme lo establecido en este Reglamento.

d)  Coordinar con la Notaria Institucional para los traspasos correspondientes y lo correspondiente al registro de la venta y la documentación a la Contabilidad para registrar el ingreso.

e)  Informar a la Junta Directiva de las ventas realizadas.

Artículo 21.—Para efectos de registro al sistema presupuestario del INFOCOOP, el Departamento Administrativo Financiero remitirá la documentación correspondiente al Departamento de Desarrollo Estratégico que incluirá el movimiento presupuestario correspondiente en el periodo.

Artículo 22.—La Auditoría Interna hará las evaluaciones que considere pertinentes de acuerdo con su planificación y sus competencias en el ámbito de la fiscalización de los fondos públicos.

Artículo 23.—Para efectos de este procedimiento, la Administración deberá adoptar mecanismos de control que determinen la seguridad de la transacción, venta y fidelidad de la obtención de la información; tales como la completitud del expediente que se genere de cada propiedad vendida ya sea por venta directa o por remate.

Para los efectos de este procedimiento, las medidas de control referidas se aplicarán a todas las ventas realizadas bajo este procedimiento sustitutivo.

Artículo 24.—Aprobación y vigencia del reglamento. El presente Reglamento fue aprobado por la junta directiva del INFOCOOP, mediante acuerdo: JD-231-2021, en sesión N° 4199, art. 2, inciso 4.3 del 13 de julio de 2021.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. 38528.—Solicitud N°286976 .—( IN2021574432 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago informa, que en la sesión ordinaria 89-2021 del 06 de julio del 2021, en su artículo 19, se acordó aprobar la reforma al Reglamento de uso del Anfiteatro de la Municipalidad de Cartago, y se publica de acuerdo a lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal. En adelante dirá:

REFORMA AL REGLAMENTO DE USO

DEL ANFITEATRO DE LA MUNICIPALIDAD

DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDel destino y fines del Anfiteatro. El Anfiteatro Municipal es una bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Cartago, destinado a la promoción de la cultura y el arte a través de la realización de actividades institucionales, culturales y artísticas, cuyo objetivo principal es promover y desarrollar las artes escénicas en general, así como generar opciones para la comunidad y visitantes que aumenten la oferta de espectáculos culturales y artísticos en el cantón de Cartago.

El Anfiteatro busca constituir en la ciudad de Cartago, un espacio que estimule y divulgue las diferentes expresiones artísticas, culturales y académicas que procuren la recuperación y el desarrollo de la identidad cartaginesa, especialmente lo referente a las artes escénicas, beneficiando a la población cartaginesa, visitantes y a la comunidad artística local, nacional e internacional, procurándoles el acceso y participación en la cultura como un derecho humano así como el mejoramiento de las condiciones socio económicas de los artistas y creativos.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Administrador: Funcionario de Municipalidad que se encarga de la planificación, organización, dirección y control de la agenda y de los recursos del Anfiteatro Municipal de Cartago. Asimismo, funcionará como enlace entre los solicitantes y otros departamentos de la Municipalidad, para lo concerniente a las solicitudes, aprobaciones, programación, trámites, uso y mantenimiento de las instalaciones del Anfiteatro, así como para la divulgación de los eventos.

b)  Anfiteatro Municipal de Cartago: Inmueble ubicado en la provincia de Cartago, cantón 1° Cartago, distrito 2° Occidental, en avenida segunda y calle 16, que comprende el edificio, la boletería y su entorno inmediato, a saber, corredores bajo aleros de luz, gradas hacia accesos planta baja y entradas a planta baja.

c)  Coproducción: Es la figura contractual mediante la cual la Municipalidad, produce conjuntamente un espectáculo, obra escénica, teatral, coreográfica, musical o cinematográfica, con la participación de otros sujetos privados y/o públicos.

d)  Coproductor: La Municipalidad.

e)  Coproductor Público o Privado: Persona física o jurídica, pública o privada, con la que la Municipalidad, realizará una coproducción en forma conjunta.

f)  Evento: Actividad autorizada por la Administración y programada para su presentación o desarrollo en el Anfiteatro, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente reglamento.

g)  Formulario de solicitud de uso del Anfiteatro: Documento oficial emitido por, el Administrador, el cual deberá ser completado por la persona física o el representante de la persona jurídica, con el fin de que se valore su solicitud de autorización de uso del Anfiteatro, y en el cual se deberá señalar un correo electrónico para efectos de notificaciones y, solo en su defecto, otro medio o un lugar el cual deberá estar comprendido dentro del perímetro municipal definido en el artículo del Reglamento 17 del Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo extrajudicial y judicial. El formulario será suministrado a través de los distintos medios físicos, electrónicos o digitales que para tal efecto se designen.

h)  Municipalidad: Municipalidad de Cartago.

i)   Programación Oficial: Herramienta de gestión que permite establecer o planificar mediante agenda, el uso del inmueble y las diferentes actividades que en éste se realicen. Esta programación será promovida por la Municipalidad, lo cual le dará el carácter oficial.

j)   Recursos Artísticos: Vestuario, utilería, calzado, maquillaje, escenografía, iluminación, banda sonora, ejecución musical, peluquería, fotografía, decorados, telones y el personal artístico en sus diversas disciplinas, y cualquier otra que esté vinculada con el objeto de este Reglamento, que pueden ser aportados por el coproductor público o privado en virtud de este reglamento.

k)  Solicitante: Persona física, mayor de edad, que manifieste por escrito su interés de hacer uso del Anfiteatro Municipal e incorporar su iniciativa artística en la programación oficial para realizar cualquier actividad autorizada según este reglamento. A criterio de la Administración, en casos muy calificados y de eventos gratuitos, el solicitante podrá ser una persona menor de edad.

Asimismo, se considerará como solicitante a las personas jurídicas debidamente constituidas y vigentes, lo mismo que a grupos artísticos y culturales sin personalidad jurídica. En este caso, para los efectos del párrafo siguiente, así como de eventuales responsabilidades legales de todo tipo, incluidas las derivadas de actos ilícitos, delitos o incumplimientos derivados de la aprobación de la solicitud, se considerará como responsable de esos grupos, la persona que suscriba el formulario de solicitud.

El solicitante será el responsable de la gestión y seguimiento que realice en conjunto con la Municipalidad a efectos del presente reglamento, del trámite y del evento antes, durante y después de su realización. Puede ser el productor del evento, el director de un grupo artístico, un artista o un representante legal de una persona jurídica, todo ello tanto en el ámbito local o nacional. Los eventos de carácter internacional deberán contar con soporte y solicitud de un representante costarricense.

CAPÍTULO II

Del uso del inmueble

Artículo 3ºActividades autorizadas. Se autorizará el uso del Anfiteatro para las siguientes actividades:

a)  Eventos artísticos y culturales, nacionales e internacionales, aptos para realizarse en el espacio físico del Anfiteatro, ya sea de las artes escénicas, visuales o cualquier otra rama de las artes, incluidos los talleres artísticos. Los eventos se autorizarán siempre y cuando sean de tal naturaleza que no atenten contra la moral y las buenas costumbres. Estos eventos deberán ser de carácter público, lo que implica que su realización se divulgará ampliamente y que el acceso será abierto para público en general, ya sea a título gratuito o mediante pago del boleto o la inscripción en el caso de los talleres.

b)  Actividades de carácter institucional de entidades públicas o privadas (charlas al personal, capacitaciones u otras similares) y graduaciones de instituciones educativas, siempre y cuando se adapten al espacio físico del Anfiteatro y sean de tal naturaleza que no atenten contra la moral y las buenas costumbres.

Solamente la Administración podrán disponer de las instalaciones del Anfiteatro para la atención de actos protocolarios, recepciones y actividades oficiales inherentes al quehacer municipal.

Artículo 4ºUso para la actividad administrativa municipal. La Municipalidad podrá hacer uso libre del inmueble en ejercicio de su actividad administrativa y de gobierno local, por lo que queda a su discreción y como prioridad, el uso de este para los efectos de eventos artísticos gratuitos para la comunidad u otras actividades propias del quehacer municipal, organizados por la misma entidad.

Artículo 5ºProhibiciones de uso del Anfiteatro. No se autorizará el uso del Anfiteatro para eventos que tengan como finalidad el proselitismo político o religioso, ni banquetes y similares.

En caso de duda sobre la naturaleza y finalidad de un evento, será la Administración de la Municipalidad de Cartago quien en última instancia defina si un evento responde a un interés particular no autorizado.

Artículo 6ºModalidades de organización de eventos. Las actividades permitidas a realizarse en el Anfiteatro se categorizarán en alguna de las siguientes modalidades:

a)  Eventos organizados por la municipalidad: Son eventos de interés municipal organizados y divulgados por ella.

b)  Eventos organizados por terceros con fines de lucro: En este caso se cobrará el alquiler de las instalaciones y el depósito de garantía.

c)  Eventos organizados por terceros sin fines de lucro: Se efectuará la exoneración total del pago por el uso del Anfiteatro a los solicitantes que destinen la totalidad de lo recaudado por cobro de boletos, a programas o actividades de carácter benéfico, y a instituciones educativas públicas que por sus escasos recursos no tengan posibilidad de hacer el pago correspondiente para eventos oficiales, tales como graduaciones o similares. En estos casos se exigirá el depósito de garantía.

d)  Coproducción con cobro de entrada: Se refiere a los eventos escénicos que se producen en conjunto entre la Municipalidad y sujetos privados o públicos y en los cuales se cobra una entrada al espectador.

Artículo 7ºProcedimiento para realización de eventos organizados por la Municipalidad y para eventos organizados por terceros sin fines de lucro. Para obtener la autorización de uso de un evento en el Anfiteatro bajo la modalidad de eventos organizados por la municipalidad y eventos organizados por terceros sin fines de lucro, el solicitante deberá presentar el formulario de solicitud y anexos ante el Administrador, al menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha solicitada.

La firma y entrega de la solicitud, implica la aceptación expresa y sin reservas de todas las condiciones establecidas en el presente reglamento, así como de las disposiciones generales del uso de las instalaciones del Anfiteatro, los cuales se le aportarán al solicitante junto con el formulario, incluida su obligación de presentarse personalmente al evento o en su defecto, autorizar de manera suficiente y por escrito a un tercero quien deberá conocer en forma total el evento aprobado, dejándose en claro que, la omisión a ello faculta a la Municipalidad para suspender de inmediato la realización sin responsabilidad alguna de su parte. El solicitante y la administración del Anfiteatro Municipal podrán reunirse de previo a la presentación del documento formal de solicitud, con el fin de evacuar consultas, definir el trabajo en conjunto y brindar acompañamiento en el proceso, según sea necesario en cada solicitud.

Presentado el formulario se procederá inmediatamente a verificar el cumplimiento de los requisitos. En caso de aprobarse la solicitud, se hará del conocimiento del solicitante para iniciar las actividades de coordinación correspondientes en cada caso.

Artículo 8ºEventos con artistas contratados onerosamente. Cuando la Municipalidad organice un evento escénico para la comunidad y los artistas sean contratados de manera onerosa deberán cumplir los siguientes requerimientos:

a)  Ser mayores de edad con documento de identificación vigente.

b)  Ser el representante, director, artista, productor o co-productor del acto escénico a presentarse.

c)  Estar debidamente inscritos en la Dirección General de Tributación con posibilidad de emitir la factura o comprobante autorizado para la actividad inscrita.

d)  Estar inscrito y al día con los pagos en la Caja Costarricense de Seguro Social como trabajador o patrono independiente.

e)  No tener impedimentos señalados en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

f)  Estar al día con sus obligaciones con la Municipalidad de Cartago.

Artículo 9ºEventos con artistas que prestan sus servicios Ad Honorem. Cuando la Municipalidad organice un evento escénico gratuito para la comunidad, los artistas que aporten su trabajo ad honorem, deberán cumplir los siguientes requerimientos:

a)  Ser mayores de edad con documento de identificación vigente.

b)  Ser el representante, director, artista, productor o co-productor del acto escénico a presentarse.

c)  Estar al día con sus obligaciones con la Municipalidad de Cartago.

Artículo 10.—Eventos organizados por terceros con fines de lucro. Para obtener la autorización de uso de un evento en el Anfiteatro bajo la modalidad de eventos organizados por terceros con fines de lucro, el solicitante deberá presentar el formulario de solicitud y anexos ante el Administrador, al menos con 30 días naturales de anticipación a la fecha solicitada.

La firma y entrega de la solicitud, implica la aceptación expresa y sin reservas de todas las condiciones establecidas en el presente reglamento, así como de las disposiciones generales del uso de las instalaciones del Anfiteatro, los cuales se le aportarán al solicitante junto con el formulario, incluida su obligación de presentarse personalmente al evento o en su defecto, autorizar de manera suficiente y por escrito a un tercero quien deberá conocer en forma total el evento aprobado, dejándose en claro que, la omisión a ello faculta a la Municipalidad para suspender de inmediato la realización sin responsabilidad alguna de su parte. El solicitante y la administración del Anfiteatro Municipal podrán reunirse de previo a la presentación del documento formal de solicitud, con el fin de evacuar consultas, definir el trabajo en conjunto y brindar acompañamiento en el proceso, según sea necesario en cada solicitud.

Presentado el formulario se procederá inmediatamente a verificar el cumplimiento de los requisitos. En caso de aprobarse la solicitud se deberá considerar y cumplir lo siguiente:

a)  La resolución de la solicitud se notificará al medio o lugar señalado en el formulario por el solicitante.

b)  Se confeccionará un contrato el cual indicará los derechos y las obligaciones del usuario del Anfiteatro. Este contrato debe firmarse dentro de los 8 días naturales siguientes a la notificación de la aprobación de solicitud, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se tendrá por renunciado el evento solicitado.

c)  El solicitante que sea notificado de la aprobación deberá firmar el contrato y pagar el precio correspondiente al pago por uso temporal, así como el monto por concepto de depósito de garantía.

d)  Las categorías de precios serán:

Categorías de precios por uso

1.) Precio completo. En esta categoría se incluyen solicitudes para eventos que cobren a los espectadores un monto por su ingreso y solicitudes para actividades de carácter institucional de entidades públicas o privadas, ya sea eventos abiertos al público o de carácter privado, gratuitos o no.

2.) Precio con descuento 20%. Se efectuará un descuento del 20% sobre el precio completo a los solicitantes que destinen una parte considerable de lo recaudado por cobro de boletos, a programas o actividades de carácter benéfico, o a solicitantes que deseen impartir talleres enfocados al impulso y fortalecimiento de las artes escénicas y visuales en la comunidad y que destinen al menos un cupo gratuito por cada diez personas que paguen su inscripción al taller, todo a criterio de la Administración.

3.) Exoneración total del precio. Se efectuará la exoneración total del pago por el uso del Anfiteatro a los solicitantes que destinen la totalidad de lo recaudado por cobro de boletos, a programas o actividades de carácter benéfico, y a instituciones educativas públicas que por sus escasos recursos no tengan posibilidad de hacer el pago correspondiente para eventos oficiales, tales como graduaciones o similares.

 

     Los precios referidos serán fijados y actualizados anualmente, mediante estudio de costos que, deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.

     Una vez fijado el precio, este entrará a regir 30 días hábiles después de su publicación en La Gaceta, según el artículo 83 del Código Municipal.

     En todas las categorías de precios, los autorizados deberán hacer el correspondiente depósito de garantía equivalente al precio completo. La autorización de uso del Anfiteatro incluye dos horas de evento, dos horas para el montaje y una hora para desmontaje, uso de las instalaciones, amplificación básica y material de limpieza en servicios sanitarios.

e)  El solicitante deberá demostrar a la administración del Anfiteatro que se encuentra al día en cualquier obligación tributaria a la que esté sujeta la actividad que realicen.

f)  El pago por concepto del uso debe realizarse en la Tesorería de la Municipalidad, el mismo día de la firma del contrato. El contrato deberá entenderse como un documento de garantía del compromiso tanto de la Municipalidad como del solicitante.

g)  El pago por concepto de depósito de garantía deberá efectuarse en la Tesorería de la Municipalidad, a más tardar diez días naturales antes de la fecha del evento. Este depósito será devuelto al solicitante dentro de la semana hábil siguiente a la realización del evento, siempre y cuando se compruebe que no se hayan provocado daños o deterioros en el Anfiteatro a raíz del evento realizado bajo la responsabilidad del solicitante, ya que, en este último caso, los gastos por daños se solventarán a través de dicha garantía. Si hubiera daños valorados en un monto más alto de lo que cubre la garantía de depósito, éstos serán cobrados al solicitante por las vías correspondientes. El representante de una persona jurídica estará obligado a cubrir los daños en forma personal y solidaria con su representada.

h)  El evento solicitado se realizará solamente si el interesado ha cumplido con los requerimientos y ha efectuado el pago por uso temporal y el depósito de garantía en los plazos señalados en este reglamento, de lo contrario se podrá proceder a la cancelación del evento.

i)   El personal municipal del Anfiteatro no tendrá obligación alguna en tareas propias del evento, como vender boletos, recibirlos en las entradas, manejar dineros o recibos, o realizar montajes y desmontajes. Estos aspectos serán responsabilidad única y exclusiva de los solicitantes. Los funcionarios del Anfiteatro solamente entregarán boletos de entrada o harán registro de reservaciones para los eventos gratuitos abiertos al público general.

j)   El pago del uso no implica, ni amerita el desacato de los lineamientos y condiciones generales de uso y mantenimiento del Anfiteatro. El solicitante no podrá incurrir en incumplimiento de los lineamientos argumentando el pago de uso, puesto que, a la entrega del formulario de solicitud, con su firma hace constar que ha sido informado de dichos lineamientos y confirma su aceptación.

k)  La venta de los boletos será competencia del solicitante. En caso de haber cancelaciones de eventos, la devolución de los dineros a los espectadores que hayan adquirido su boleto, correrá por cuenta única y exclusiva del solicitante, y en ningún caso de la Municipalidad de Cartago.

l)   El solicitante podrá poner a la venta los boletos para el evento solicitado, una vez que haya firmado el contrato y cancelado en la Tesorería municipal el monto correspondiente al uso.

m) La autorización de uso del Anfiteatro permitirá también utilizar la boletería para la venta de los respectivos boletos el mismo día del evento, durante dos horas previas al inicio del evento.

n)  El precio de cada boleto, descuentos y cortesías, será definido por el solicitante.

o)  Sin excepción, la cantidad total de los boletos puestos a la venta y vendidos, deberá ser congruente con la capacidad y el aforo vigente permitido del Anfiteatro, a fin de evitar una sobreventa o una ocupación mayor de lo permitido.

p)  Los funcionarios del Anfiteatro Municipal se mantendrán en el inmueble el día del evento, con el fin de asegurar el cumplimiento del presente reglamento, y para brindar apoyo en temas de uso de las instalaciones y hacer la apertura y el cierre de las mismas.

CAPÍTULO III

De los eventos y ensayos

Artículo 11.—Derecho de admisión. Todos los eventos realizados en el Anfiteatro deberán apegarse al orden, moral y buenas costumbres. En los eventos en que se traten temas no aptos para menores de edad, el solicitante deberá indicarlo claramente al momento de presentar la solicitud y en caso de ser autorizado el evento, deberá incluir en la divulgación y en los boletos la restricción de ingreso al evento.

Los oficiales de seguridad y la administración del Anfiteatro se reservan el derecho de admisión con el fin de asegurar el cumplimento de los fines del sitio y en salvaguarda de los artistas, visitantes, funcionarios, técnicos y del inmueble en sí.

Artículo 12.—Capacidad máxima del Anfiteatro. Sin excepción, no se permite exceder la capacidad de espectadores dentro de la sala, a saber:

a.  Espectadores sentados en butacas: 360.

b.  Espacios destinados para espectadores con capacidades especiales, según lo dispuesto por la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley 7600 del 02 de mayo de 1996:

     6 (2 por cada balcón)

c.  Excepciones por aforo vigente permitido en situaciones extraordinarias.

Artículo 13.—Horario de los eventos. Todas las actividades autorizadas deberán desarrollarse dentro de las siguientes opciones de horarios: de martes a sábado dentro del rango de las 08:00 hasta las 19:00 horas. Domingos entre las 09:00 y las 13:00 horas (en este último horario, la hora efectiva de salida del solicitante no podrá prolongarse más allá de las 14:00 horas.) En el caso de los eventos nocturnos, la hora efectiva de salida del solicitante no podrá prolongarse más allá de las 22:00 horas.

Artículo 14.—Prohibición absoluta de cesión de la autorización de uso obtenida. El espacio concedido para la actividad solicitada no podrá cederse bajo ningún título, incluida la tolerancia, a persona u organización diferente a la solicitante. La actividad autorizada no podrá ser variada sin la aprobación previa de la Administración. Si la cancelación se aplica en un evento bajo la modalidad de pago, tampoco se efectuará la devolución del pago por uso.

Artículo 15.—Causas de cancelación de eventos. Además de las ya indicadas, serán causas de cancelación de eventos sin responsabilidad de la Municipalidad:

a)  Cesión de la autorización de uso obtenida a un tercero.

b)  Incumplimiento de fecha u horario solicitado y aprobado vía formulario.

c)  Variación de la actividad autorizada sin aprobación previa de la Administración.

d)  Aporte de datos que no sean coincidentes con la realidad.

e)  Incumplimiento de disposiciones generales que atenten contra el inmueble, los artistas, espectadores o el personal de trabajo.

f)  Razones de fuerza mayor o caso fortuito no atribuible a la Municipalidad.

A excepción del inciso f) si la cancelación se aplica por una de las causas antes señaladas, así como los supuestos en los artículos 7° y 10 de este reglamento, en un evento bajo la modalidad de pago, no se efectuará la devolución del pago por uso y la garantía solo se devolverá en cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 16.—Ensayos. El solicitante tendrá derecho a un ensayo en el Anfiteatro durante las horas hábiles del personal municipal del mismo, y siempre y cuando exista opción en la agenda mensual. Este ensayo no podrá exceder las tres horas desde el momento de ingreso hasta la salida de quienes participan en este ensayo.

Artículo 17.—Ingreso, permanencia y salida del Anfiteatro. El solicitante deberá acatar lo dispuesto por el Anfiteatro para ingreso y salida del equipo, mobiliario, artistas y personal de apoyo del evento solicitado, así como para la permanencia en el inmueble, a efectos de generar un espacio agradable y seguro, tanto para artistas y equipo de trabajo como para el público.

CAPÍTULO IV

De los espectadores

Artículo 18.—Obligaciones de los espectadores. Los espectadores, solicitantes y participantes del evento, deberán acatar las siguientes indicaciones al ingresar y permanecer en el Anfiteatro y su entorno inmediato:

a)  No podrán ingresar a la caseta de sonido ni a las áreas adyacentes al inmueble, lo que incluye camerinos, pasillos, accesos, bodegas subyacentes y subescenario, entre otras zonas.

b)  No se permite el ingreso o ingestión de alimentos y bebidas, excepto agua o casos de personas con necesidades especiales.

c)  No se permite fumar, ingerir bebidas alcohólicas, utilizar petardos y cohetes de artificio, productos y sustancias inflamables, tóxicas y peligrosas, elementos punzo cortantes, armas de fuego y similares, en las instalaciones del Anfiteatro y su entorno inmediato.

d)  No se permitirá el ingreso y la permanencia de personas en estado de ebriedad, bajo la influencia de drogas enervantes o con conductas que alteren el orden en el evento.

e)  Durante el evento, se deberá apagar o mantener en modo vibración o silencio el teléfono celular o dispositivo análogo, ya que las llamadas o intercambio de mensajería de texto o multimedia, interfieren con la concentración del público cercano y la fluidez del evento. En caso de que la producción del evento lo solicite expresamente, no se permitirá realizar fotografía ni filmación de los eventos.

f)  No se permite apoyar los pies en las butacas (textil y respaldos) frente al espectador, ni sentarse de manera que los zapatos dañen las mismas. Se debe mostrar urbanidad y respeto en el uso del mobiliario, para que otras personas también puedan disfrutarlo.

g)  Durante el evento, no se permite que permanecer de pie en pasillos, gradas, entradas de servicios sanitarios o puertas de acceso.

h)  Con el fin de promover la puntualidad, no se mantendrá la reservación de butacas en los eventos gratuitos a la comunidad organizados por la Municipalidad o en los eventos en coproducción, luego de 15 minutos de haber iniciado el evento En los eventos autorizados a terceros, será el solicitante quien disponga los lineamientos al respecto de las reservaciones, siempre y cuando se atenga a la capacidad de aforo permitido en el Anfiteatro así como el inicio puntual del evento, según lo solicitado.

i)   Se prohíbe el ingreso de bicicletas, motocicletas o cualquier otro artefacto que comprometa la integridad de la estructura del Anfiteatro. Se excluye de esta prohibición el equipo propio del desarrollo del evento, sillas de ruedas o aparatos de apoyo para personas con discapacidad.

CAPÍTULO V

De la divulgación, prensa y relaciones públicas

Artículo 19.—Uso del logo municipal en la difusión de eventos. Al ser aprobada una solicitud de uso del Anfiteatro e incluirse dentro de la programación municipal, el solicitante se compromete a incluir la presencia de marca municipal en todo medio de divulgación que utilice para difundir la actividad. Además, los programas de mano que se entreguen ya sean físicos o digitales, agendas o cualquier tipo de divulgación correspondiente al evento, deberán incluir el logo oficial de la Municipalidad y del Anfiteatro. Igualmente, se deberán incluir los créditos relacionados con la Municipalidad.

Para tales efectos, el solicitante debe coordinar con la Administración del Anfiteatro, la inclusión del logo oficial de la Municipalidad de Cartago y del Anfiteatro Municipal. Los preliminares, borradores y bocetos en los cuales se incluya la marca municipal, deberán ser puestos en conocimiento de la Administración del Anfiteatro de previo a su divulgación, para la aprobación técnica y visto bueno del Área de Cultura y Comunicación de la Municipalidad.

Artículo 20.—Agenda mensual de eventos públicos de la Municipalidad. La Municipalidad podrá difundir la agenda mensual de eventos públicos de modalidad gratuita en la página web de la institución, sus redes sociales, correos electrónicos que lo soliciten, medios de prensa local y nacional.

Artículo 21.—Fotografía y filmación de los eventos. La Municipalidad se reserva el derecho de fotografiar o filmar cada evento para efectos de registro y controles internos propios de la institución y en el caso de eventos gratuitos también podrá publicar las actividades realizadas.

Si el solicitante desea realizar fotografía y filmación profesional, deberá indicarlo en el formulario de solicitud e igualmente deberá ajustarse a las disposiciones que para tal efecto defina la administración del Anfiteatro.

La autorización al público para utilizar cualquier equipo de grabación no profesional en área de butacas durante el evento, queda sujeto a las solicitudes particulares de cada solicitante en el evento correspondiente. No se permitirá filmación profesional que no sea previamente informada por el solicitante.

CAPÍTULO VI

De la coproducción

Artículo 22.—Finalidad de las coproducciones. Mediante la figura de la coproducción, la Municipalidad podrá dar y recibir financiamiento tanto de entidades privadas como públicas, haciendo posible la producción conjunta que permita la realización de espectáculos, así como actividades didácticas para el enriquecimiento cultural del cantón y, en general, del pueblo costarricense.

Artículo 23.—Convenio de coproducción. Deberá suscribirse un convenio en el que se definirán claramente los derechos y obligaciones de las partes, los alcances de la coproducción y la liquidación o finiquito del convenio, el cual será autorizado por el Concejo Municipal.

El convenio deberá establecer con precisión en qué consistirán los aportes de las partes, los cuales podrán ser en recursos financieros o artísticos, uso de equipo técnico cinematográfico, iluminación, tramoya, asignación de personal técnico y uso de instalaciones físicas, entre otros.

Asimismo, deberá detallar los procedimientos de liquidación por los cuales se regirá la distribución de los ingresos que produzca el espectáculo u obra coproducida en caso de que los haya. Una vez aprobada la liquidación deberá suscribirse un finiquito.

Artículo 24.—Derechos del coproductor público o privado. El coproductor público o privado tendrá derecho a ejecutar plenamente lo pactado en cuanto a la prestación y entrega de los aportes en el plazo convenido, salvo que la Administración de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, ejerza los derechos de rescisión y resolución.

Artículo 25.—Obligaciones del coproductor público o privado. El coproductor público o privado, está obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal- documentada que haya aportado adicionalmente.

Artículo 26.—De los Requisitos para la realización de una coproducción. Para la realización de una coproducción en la que participen un coproductor público y un coproductor privado, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Los interesados en realizar una coproducción bajo los alcances de este reglamento, deberán presentar con suficiente antelación ante el Administrador, una propuesta detallada del proyecto, con indicación del título a presentar, su autor, elenco completo que propone, así como la ficha técnica.

b)  Certificación de Personería Jurídica o fotocopia de su cédula de identidad, vigentes.

c)  En los casos en los que se trate de grupos artísticos no inscritos como persona jurídica, bastará la presentación de copia de la cédula de identidad del Director, y la lista de los integrantes del elenco artístico y la ficha técnica.

En estos casos el Director se tendrá como responsable personal para todos los efectos, frente al coproductor público.

Verificado por el Administrador el cumplimiento de los indicados requisitos, lo remitirá a la Alcaldía con un informe acerca del proyecto de coproducción, para que sea elevado a conocimiento y aprobación del Concejo.

Artículo 27.—Del financiamiento de las coproducciones. Las propuestas presentadas a consideración del Administrador, deberán venir acompañadas de un detalle de costos de producción y sus posibles fuentes de financiamiento. Quedará a criterio del Administrador y/o del Concejo, formular las modificaciones al presupuesto del proyecto, a coproducir, e indicar en qué consistirá su aporte según el contenido presupuestario de que disponga.

Artículos 28.—Del plazo. El plazo de los convenios será definido por las partes y quedará sujeto a la aprobación de los órganos de fiscalización, de previo a su entrada en vigencia. Cuando, una misma coproducción sea presentada en diferentes temporadas, el convenio debe prever la prórroga respectiva, en el tanto se cumplan las mismas condiciones originalmente pactadas.

Artículo 29.—Criterios para acoger la coproducción. El coproductor público o privado podrá presentar propuestas al Coproductor, quien, ajustándose a criterios de excelencia, innovación y complejidad artística, tendrá la opción de acogerlas. Las propuestas deberán ajustarse a los fines para los cuales dicho órgano o programa fue creado. En ningún caso se podrán seleccionar propuestas que no cumplan con lo señalado en este Reglamento.

Artículo 30.—Normativa Supletoria. Todo lo no previsto en el presente reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y leyes conexas.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.”

Concejo Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.— 1 vez.—O. C. OC7440.—Solicitud 287193.—( IN2021574282 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Transcribo acuerdo del Concejo Municipal de Sesión Ordinaria 63-2021, celebrada el día lunes diecinueve de julio del 2021, que en letras dice:

Acuerdo 16. Se acuerda: Aprobar el Reglamento para Prevenir y Sancionar el Acoso Laboral en la Municipalidad de Buenos Aires; asimismo enviar el reglamento para sanción del alcalde y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme se detalla.

La Municipalidad de Buenos Aires comunica, que en la Sesión Ordinaria 63, celebrada el diecinueve de julio de 2021, el Concejo Municipal, aprobó el Reglamento, para la Prevención de Acoso Laboral en la Municipalidad de Buenos Aires

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4, incisos a) y 13, inciso d) del Código Municipal; la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Salud, incorpora como parte de los derechos y deberes concernientes a la salud física y mental de las personas, entre otras lo relativo al acoso laboral, con mayor énfasis en el tratamiento del enfermo.

II.—Que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución 692-04, definió el acoso laboral como “(.) un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles que, tomadas en forma aislada, podrán parecer anodinas, pero cuya repetición constante tiene efectos perniciosos. Se ha conceptualizado también, como “el conjunto de acciones sistemáticamente realizadas, con manifiesta intención de afectar el bienestar y enfocadas sobre un individuo o grupo de individuos en la organización, a fin de ocasionar molestia”. (.). Se trata, en definitiva, de conductas agresivas y abusivas, especialmente de palabra, actos y gestos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad, o la integridad psíquica de una persona, o que puedan hacer peligrar su puesto de trabajo o degradar el clima laboral (.)”.

III.—El presente Reglamento se fundamenta en el artículo 56 de la Constitución Política, los artículos 19, 69, 81, 83 del Código de Trabajo, el artículo 1045 del Código Civil, artículos 191 y 192 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6 del Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y Convenio III, Sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de la OIT.

IV.—Que la Municipalidad de Buenos Aires consciente del daño que causa a nivel individual en cada trabajador, a su productividad y a la institución el acoso laboral; desea proteger a sus funcionarios frente a este tipo conductas. Se reconoce así el acoso laboral como una realidad prevenible.

REGLAMENTO PARA PREVENIR Y SANCIONAR

EL ACOSO LABORAL EN LA MUNICIPALIDAD

DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto regular, prohibir, prevenir y sancionar el acoso laboral.

Artículo 2ºPrincipios rectores: El presente reglamento se basa en los principios universales y constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales inspiran a la Municipalidad de Buenos Aires a proteger a todas sus personas trabajadoras contra la discriminación por razón del sexo, discapacidad, apariencia física, ideología política, credo religioso, etnia, edad, enfermedad, preferencia sexual, así como cualquier otro tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana. Estos principios rectores fundamentan el establecimiento del presente reglamento y de las políticas que oportunamente se emitan para prevenir, sancionar y erradicar el acoso laboral en todas las oficinas centrales de la Municipalidad de Buenos Aires.

Artículo 4ºDel Ámbito de aplicación: Este reglamento regula los procedimientos de prevención y sanciones de conductas y situaciones que constituyan acoso laboral en todas las relaciones de empleo que tienen las personas trabajadoras de la Municipalidad de Buenos Aires, así como a los funcionarios de elección popular que ostentan un nombramiento dentro de la Corporación, su aplicación incluye también a las personas que trabajan en las posiciones de confianza.

Será de obligatoria observancia de todos los jerarcas, titulares subordinados y todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de Buenos Aires, el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 5ºDe los objetivos: Los objetivos del Reglamento para la prevención y sanción de acoso laboral en la Municipalidad de Buenos Aires son:

a)  Crear un mecanismo eficaz de prevención de todas aquellas conductas que pueden enmarcarse dentro de acoso laboral, así como un procedimiento interno que lo sancione.

b)  Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de Buenos Aires, independientemente de su posición jerárquica; y de éstas con relación a personas practicantes y contratadas por servicios especiales o jornales ocasionales.

c)  Evitar cualquier forma de manifestación de acoso laboral, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño de las personas trabajadoras, de las que trabajen en puestos de confianza; que afecten el cumplimiento de metas, objetivos institucionales y el fin público, así como aquellas manifestaciones que afecten el estado de bienestar general de las personas.

d)  Establecer a nivel reglamentario un procedimiento interno, adecuado, efectivo y confidencial, que garantice el derecho de la persona víctima de acoso laboral a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso de que se determine la responsabilidad de la persona denunciada se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.

Artículo 6ºDefinición y tipos de acoso laboral: Es la violencia psicológica que una persona funcionaria, independientemente del cargo que desempeñe en la institución, ejerce durante un período de tiempo, de forma sistemática, recurrente, progresiva, deliberada y demostrable sobre otra u otras personas funcionarias en el lugar de trabajo, o en el ámbito personal con motivo de la relación de trabajo, con el propósito de atentar contra la dignidad o integridad física y psíquica, constituyéndose así en un riesgo psicosocial; así como también afectar el ejercicio de sus labores y las redes de comunicación de las personas afectadas, destruir su reputación, generar desmotivación, infundir miedo y lograr que abandonen el lugar de trabajo o busquen el traslado, degradando el ambiente laboral, entre otras situaciones similares.

Artículo 7ºModalidades de acoso laboral: Se consideran modalidades de acoso laboral las siguientes:

Acoso laboral vertical descendente: El acoso vertical descendente se da cuando el acoso laboral proviene de una persona que detenta mayor poder que la persona acosada o, dicho de otra manera, lo constituyen aquellas acciones en las que una persona desde la jefatura de manera abusiva, desmesurada y perversa, fuerza a una persona subalterna a dejar de manera voluntaria o a solicitar el cambio o la baja laboral, logrando así eliminar a la persona subalterna del lugar de trabajo.

Esta jefatura puede utilizar personas trabajadoras cómplices a su cargo para ejecutar las actividades sin que aparezca en forma directa.

b)  Acoso laboral vertical ascendente: Es el acoso laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto de la persona victimizada que figura como su jefatura inmediata o mediata a través de las intromisiones en su vida privada, cuestionamientos sobre su estilo de gestión, y sobre su pertinencia para ejercer el puesto que ostenta, entre otros.

c)  Acoso laboral horizontal: Se da cuando el acoso laboral proviene de una persona que ocupa la misma posición jerárquica que la persona acosada, es decir el hostigamiento se da entre “iguales”.

d)  Acoso laboral mixto: Es el acoso laboral que proviene del asocio de la jerarquía y uno o más personas y se ejerce contra una persona trabajadora o viceversa, de forma que puede considerarse que el acoso laboral mixto puede ser también ascendente, descendente u horizontal.

Artículo 8ºElementos del acoso laboral: Para que pueda configurarse el acoso laboral deben concurrir los siguientes elementos:

a)  La intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad de la persona acosada.

b)  La repetición de la agresión: se trata de un comportamiento constante y no aislado.

c)  La longevidad de la agresión: el acoso se suscita durante un período de tiempo constante.

d)  La asimetría de poder: pues la agresión proviene de otra u otras personas, quienes tienen la capacidad de causar daño.

e)  El fin último: la agresión tiene como finalidad que la persona trabajadora acosada abandone su trabajo.

Esto significa que el acoso laboral persigue el objetivo de hacerle intolerable a la víctima permanecer en su trabajo, presionándola finalmente para que abandone el puesto. Esto no implica que sea necesaria la renuncia de la víctima para que exista una situación de acoso laboral.

Artículo 9ºManifestaciones de acoso laboral: Se considerará acoso laboral las siguientes actuaciones:

a)  Realizar comentarios negativos o descalificantes en forma reiterada sobre la persona acosada, criticándole constantemente, propiciando el aislamiento de la persona dejándola sin contactos a mediante rumores malintencionados.

b)  Ridiculizar permanentemente a la persona acosada, destruyendo su reputación, su imagen, su profesionalidad mediante comentarios malsanos, ya sea sobre su labor, su aspecto físico, sus creencias, su sexualidad, apariencia física, discapacidad, entre otros.

c)  Bloquear el desarrollo de la carrera profesional de la persona acosada, limitando, o retrasando cualquier tipo de promoción, cursos, seminarios de capacitación, ascensos entre otros.

d)  Aislar a la persona acosada de sus compañeros (as) de trabajo, instalando su puesto de trabajo en un lugar apartado, con el claro propósito de irle invisibilizando, e impidiendo su contacto con colegas. Se propicia un aislamiento profesional y social en el seno del grupo.

e)  Asignarle a la persona acosada carga extenuante de trabajo, cuyos plazos sean prácticamente difíciles o imposibles de cumplir, o bien, no asignarle tareas acordes a la experiencia, capacidad, e idoneidad de la persona acosada.

f)  Impedir la participación de la persona acosada, sin ningún tipo de justificación, en reuniones que tienen una relación o conexión vital con la labor que esta efectúa, con el claro propósito de irla excluyendo o aislando de reuniones claves en las cuales anteriormente su presencia era imprescindible.

g)  Ataques directos contra la dignidad y el estatus de una persona trabajadora que socaven su autoestima, o busquen subvalorarle, descalificarle personalmente en forma constante e injustificada, criticarle arbitrariamente; e inmiscuirse y criticar su vida privada.

h)  Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan al desempeño de la persona acosada

i)   La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales de la persona acosada o las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada.

j)   Evaluación injusta y malintencionada de su trabajo, sin la fundamentación del motivo de dicha calificación.

k)  El trato notoriamente discriminatorio respecto a las demás personas trabajadoras en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.

l)   El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.

m) Provocar en la persona trabajadora estrés laboral, desgaste profesional, situaciones conflictivas laborales y agresión aislada.

n)  Amenazas en forma verbal, escrita o física que atenten contra la dignidad, la integridad psíquica o física de la víctima.

o)  Crear rumores verbales o escritos que afecten la imagen tanto personal como laboral.

p)  Ignorar reiteradamente la presencia de la persona y prohibir a los demás funcionarios relación alguna con la víctima.

q)  Manifestar una clara discriminación en razón de su sexo, edad, raza, nacionalidad, religión, discapacidad, apariencia física, entre otros.

r)   Obstaculizar ascensos, nombramientos, vacaciones y otras sin causa justificada.

s)  Retirar o suprimir funciones propias del cargo de un trabajador de manera injustificada, con el ánimo de invisibilizarlo en sus labores.

t)   Cualquier otra actuación que genere una afectación grave y se enmarque dentro de los supuestos del artículo 6 de este reglamento.

Artículo 10.—Supuestos excluyentes de acoso laboral: No se considerará como acoso laboral:

a)  Aquellos conflictos pasajeros, roces, tensiones circunstanciales, incidentes aislados que se presentan en un momento determinado.

b)  Cuando la jefatura está actuando conforme los lineamientos establecidos en la normativa interna institucional y nacional.

c)  Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las labores.

d)  Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria.

e)  La formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.

f)  La formulación de circulares o memorándum encaminados a mejorar la eficiencia laboral conforme a la normativa interna.

g)  Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en la normativa interna, el Código de Trabajo o leyes conexas.

h)  La solicitud que realice una jefatura del acatamiento de las prohibiciones y deberes establecidos en la normativa interna, Código de Trabajo y leyes conexas.

i)   No será acoso laboral cuando la jefatura busque ejercer las potestades jurídicas y materialmente necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales y del contrato de trabajo.

CAPÍTULO II

Prevención del acoso laboral

Artículo 11.—De la Comisión Permanente Institucional para la Prevención del Acoso Laboral: El Alcalde, nombrará a las personas miembros de la Comisión para la Prevención del Acoso Laboral, que será conformada por tres integrantes titulares y tres suplentes. Su nombramiento será por el plazo de 3 años.

Al menos una de las personas titulares será miembro de la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Buenos Aires, y será la persona encargada de asesorar a la persona titular de la dependencia de Recursos Humanos en la recepción de la denuncia.

Cada representante deberá contar con una persona suplente que para todos los efectos le sustituirá en su ausencia. Esta función no devengará un plus salarial ni remuneración adicional alguna.

Artículo 12.—De los deberes y atribuciones de la Comisión Permanente Institucional: Son deberes y atribuciones de las personas que integran la Comisión y cuando corresponda, de las personas suplentes:

a)  Conocer y tramitar las denuncias de acoso laboral puestas a su conocimiento con discreción, a efecto de no lesionar los derechos de las personas involucradas.

b)  Realizar el informe sobre la valoración de la denuncia para determinar si procede o no la admisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

c)  En caso de admisibilidad la Comisión Permanente Institucional sobre Acoso Laboral, elevará a conocimiento del Alcalde o al Jerarca que corresponda, para que proceda a la apertura del Órgano Director del Procedimiento Administrativo para la realización del debido proceso como lo señala la Ley General de la Administración Pública.

d)  Recomendar la implementación de las medidas cautelares que estime pertinentes para la averiguación de la verdad real de los hechos y la protección del (la) denunciante.

e)  Dictar y ejecutar las acciones de prevención y de divulgación del presente reglamento, dentro de las cuales se deberán incluir actividades específicas para prevenir, desalentar y evitar conductas de acoso laboral, tales como talleres, charlas, material impreso, afiches y otros. Lo anterior mediante un plan de trabajo anual que contenga las actividades por desarrollar.

g)  Proponer las actualizaciones correspondientes en razón de las reformas que se den en la materia de acoso laboral, así como los proyectos de políticas institucionales en materia de acoso laboral.

h)  Cualquier otra compatible con su condición de integrante de la Comisión Permanente.

Artículo 13.—De los requisitos de las personas integrantes de la Comisión: Las personas integrantes de la Comisión deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser una persona sensibilizada y conocedora de la materia de acoso laboral.

b)  No haber sido sancionada por infracciones catalogadas como acoso laboral.

Artículo 14.—De las causas de destitución de la designación en la Comisión Permanente Institucional para la Prevención del Acoso Laboral: Serán causas de destitución:

a)  Haber sido una persona sancionada con ocasión de denuncia por violación a la normativa del presente reglamento.

b)  Por decisión justificada del alcalde.

CAPÍTULO III

Del inicio del Procedimiento y conformación

del órgano director del procedimiento

Artículo 15.—Principios que informan el procedimiento: Informan el procedimiento de acoso laboral los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos entendido como la confidencialidad que implica el deber de las instancias, las personas representantes, la personas que comparecen como testigos y las partes que intervienen en la investigación y la resolución de no dar a conocer la identidad de las personas ni de la persona denunciada.

Artículo 16.—Normativa aplicable: Todo el procedimiento administrativo se realizará bajo las regulaciones que establece la Ley General de la Administración Pública en su Libro Segundo, concretamente en cuanto al Procedimiento Ordinario.

Artículo 17.—Recepción de la denuncia: La denuncia podrá interponerse de forma oral o escrita. Y deberá ser presentada ante el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación. En caso de que algún miembro de esta instancia funja como denunciado, esta deberá ser recibida por cualquier miembro de la Comisión Permanente Institucional para la Prevención del Acoso Laboral, para todos los efectos legales. Una vez recibida la denuncia por la instancia de Recursos Humanos, esta deberá trasladarla a la Comisión Permanente Institucional para la Prevención del Acoso Laboral, dicha comisión deberá proceder de conformidad a la ley sin recurrir a la ratificación de la denuncia.

La denuncia contendrá al menos la siguiente información:

a)  Nombre completo de la persona denunciante y sus calidades personales.

b)  Nombre y apellidos de la persona que se denuncia.

c)  Lugar o lugares donde sucedieron los hechos denunciados.

d)  Hechos o conductas de acoso laboral del que presuntamente ha sido objeto la persona denunciante.

e)  Fecha aproximada en que tales hechos ocurrieron. La omisión de este requisito no produce la inadmisibilidad de la denuncia.

f)  La prueba con la que cuenta para respaldar los hechos denunciados.

g)  Fecha de interposición de la denuncia.

h)  En caso de que la denuncia se presente en forma verbal, podrá ser grabada siempre y cuando exista autorización del denunciante ante el miembro de la Comisión Permanente Institucional para la Prevención del Acoso Laboral.

i)   Medio para atender notificaciones.

La Administración podrá actuar de oficio, a instancia de parte o por denuncia de un tercero.

En los casos en los que la denuncia sea presentada en forma verbal, quien la recibe la consignará en un acta, cumpliendo para ello los requisitos anteriormente establecidos.

En todos los casos, deberá informársele a la persona denunciante de las garantías que la ley les concede y adviértasele de las consecuencias legales que acarrea la interposición de una denuncia falsa.

Artículo 18.—Plazo para interponer la denuncia: El plazo para interponer la denuncia será de un año y se computará a partir del último hecho constitutivo del supuesto hecho de acoso laboral o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió a la persona denunciar. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Trabajo.

Artículo 19.—Prescripción de la sanción: La prescripción para sancionar el acoso laboral será de un mes, según lo establecido en el artículo 414 del Código de Trabajo.

Mientras dure la investigación y hasta la resolución del caso, se suspenderá los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas, todo de conformidad con el artículo 414 del Código de Trabajo

Artículo 20.—Medidas cautelares: Con la finalidad de que no se empeoren las presuntas condiciones de acoso laboral que denuncia la eventual víctima, el Órgano Director del Procedimiento podrá interponer las medidas cautelares que procedan al efecto, pero solo a petición de la parte o por recomendación de la Comisión Permanente Institucional para la Prevención del Acoso Laboral.

Las medidas cautelares podrán ser solicitadas por parte de la persona denunciante con el escrito de denuncia o en el transcurso del procedimiento, siempre que se demuestre la existencia de motivos suficientes para su interposición.

Corresponderá al Órgano Director del Procedimiento conocer de las solicitudes de medidas cautelares que se interpongan durante la tramitación del procedimiento. La aceptación o denegatoria de la medida cautelar deberá ser resuelta dentro de los siguientes 3 días a su interposición y deberá ser debidamente motivada y contra ella cabrán los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública, de forma que el Órgano resolverá la impugnación de instancia y el alcalde o Jerarca que corresponda, la impugnación de alzada.

Artículo 21.—Tipos de medidas cautelares: A efectos de desarrollar el procedimiento de manera diligente y transparente, serán procedentes las siguientes medidas cautelares:

a)  Separación de la persona denunciada de su puesto de trabajo con goce de salario.

b)  Traslado temporal de la persona denunciada a un lugar diferente al sitio donde normalmente desempeña sus funciones.

c)  No acercarse ni comunicarse, el modo alguno con la persona denunciante y ofendida, ni con los testigos del denunciante.

d)  Otras que se consideren pertinentes.

Artículo 22.—Circunstancias de aplicación de las medidas cautelares: En aplicación de las medidas cautelares, se observarán los siguientes:

a)  Podrán ser aplicadas a ambas partes de la relación procedimental, debiendo procurar la menor afectación.

b)  La imposición de las medidas cautelares no acarreará la pérdida de los derechos o condiciones laborales de las personas obligadas por la disposición preventiva.

c)  La audiencia del procedimiento será desarrollada en el lugar de procedencia.

d)  Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia.

Artículo 23.—De nombramiento del Órgano Director de Procedimiento: El Órgano será colegiado y estará integrado por tres personas propietarias y tres suplentes, una de las cuales, al menos, será de la Asesoría Jurídica y la persona que tenga a cargo el Órgano Director del Procedimiento siempre será el que presida. Por ningún motivo podrá conformar este órgano la persona integrante de la nombra Permanente Institucional para la Prevención del Acoso Laboral que recibió la denuncia, ni aquella que haya sido acusada de acoso laboral.

Artículo 24.—De la Conformación e Instrucción al Órgano Director del Procedimiento Administrativo: La persona titular de la alcaldía o Jerarca que corresponda, dentro de los 5 días del recibido el informe de la Comisión Permanente Institucional para la Prevención del Acoso Laboral, conformará y ordenará al Órgano Director del Procedimiento Administrativo la instrucción formal para realizar el debido proceso de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, este reglamento y normativa interna concordante, con expresa y claro detalle de los elementos denunciados sobre los que el Órgano no podrá ampliar o disminuir.

Junto con la instrucción se remitirá toda la prueba documental que se haya aportado en la denuncia y se hará indicación de la prueba testimonial que se estime pertinente por parte de la Administración o que haya sido mencionada directa, tacita o sucintamente en la denuncia.

La persona titular de la alcaldía podrá separarse del informe de la Comisión Permanente Institucional para la Prevención del Acoso Laboral, instruyendo al Órgano Director del Procedimiento a realizar el debido proceso, aun cuando esta Comisión haya determinado que no existe mérito para la apertura del procedimiento administrativo, también podrá instruir a dicho Órgano sin necesidad de investigación preliminar, cuando existan elementos probatorios suficientes.

Para aquellos casos en que la persona denunciada por acaso laboral sea el titular de la alcaldía, quien ordenará la instrucción del procedimiento será el o la Vicealcalde Primero(a). En el supuesto de que la persona denunciada sea miembro del Concejo Municipal o funcionario(a) que dependa de él, quien ordenará la instrucción del procedimiento será el Concejo Municipal.

Artículo 25.—Protección a la persona denunciante y denunciada: Tanto el Órgano Decisor, como el Órgano Director del Procedimiento, la instancia de Recursos Humanos y la misma Comisión Permanente Institucional para la Prevención del Acoso Laboral, deberán velar porque se proteja a la persona que denuncia a fin de que se continúe la investigación y el debido proceso con la garantía de que no sea expuesta a condiciones de acoso laboral, que se cumpla con el principio de confidencialidad.

La Municipalidad, podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional con otras Instituciones del Estado (como por ejemplo el INAMU, Defensoría de los Habitantes o el Poder Judicial), con el objetivo de facilitar servicios profesionales de acompañamiento para la persona denunciante y denunciada, durante el trámite de los procedimientos administrativos.

Artículo 26.—Plazo para desarrollar el procedimiento: El procedimiento de acoso laboral no podrá exceder el plazo ordenatorio de dos meses calendario, contados a partir de su iniciación.

Artículo 27.—Sobre el expediente administrativo y su confidencialidad: El expediente del procedimiento deberá contener toda la documentación referente a la denuncia, la prueba recabada en la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes dictadas por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y sus constancias de notificación.

Deberá encontrarse de manera física, debidamente foliado en estricto orden cronológico y de forma consecutiva.

El expediente será custodiado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y permanecerá para todos sus efectos a cargo de sus integrantes, quienes establecerán el lugar donde se encontrará disponible para consulta de las partes.

El expediente podrá ser consultado por:

a)  Quienes integren el Órgano Director y el quien funja como Órgano Decisor.

b)  La parte denunciante, la denunciada.

c)  Las personas profesionales en derecho de las partes, debidamente autorizados por las partes.

El expediente y la información contenida en él serán de carácter confidencial, excepto para las partes anteriormente indicadas, las cuales tendrán acceso a todos los documentos y pruebas que lo conforman.

Artículo 28.—Traslado de cargos: El Órgano Director del Procedimiento notificará la resolución de apertura del procedimiento, el cual contendrá los siguientes requisitos:

a)  La fecha y hora en que se dicte el acto de apertura.

b)  La individualización de la persona investigada.

c)  El detalle de los hechos que fundamenten el procedimiento y la imputación de cargos respectivos.

d)  Las consideraciones fácticas que sustentan la eventual responsabilidad, con indicación expresa, concreta, taxativa de las normas jurídicas, que eventualmente podrían aplicarse en el caso de demostrarse los hechos.

e)  Convocatoria a la audiencia oral y privada a ambas partes del procedimiento, tanto a la persona denunciante como a la persona denunciada, con indicación de la fecha y hora en que se realizará esa diligencia. Esta convocatoria deberá realizarse con no menos de 15 días hábiles de anticipación.

f)  Se prevendrá a ambas partes que deben presentar toda la prueba antes o durante la comparecencia, caso contrario, deberán indicarle al Órgano Director la instancia administrativa donde se encuentra la prueba que determinen como necesaria, para que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo gestione su incorporación al expediente.

g)  Indicación de los apercibimientos a que queda sujeta la persona denunciada.

h)  Mención de los recursos admisibles contra dicho acto y plazos, así como la autoridad ante la cual deben interponerse.

i)   Derecho a obtener copia del expediente administrativo, en el cual se le traslada los cargos.

j)   Se les indicara a las partes el derecho de hacerse acompañar de persona profesional en derecho, y del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

k)  Nombre y firma de quienes integran el Órgano Director del Procedimiento.

Artículo 29.—De la apertura de la audiencia: Corresponderá al Órgano Director del Procedimiento dirigir el curso de la audiencia, indicar a las partes la causa del procedimiento, los hechos en que se fundamenta y las posibles consecuencias, indicar a las partes los derechos y los deberes que tienen durante la comparecencia, declaraciones que correspondan, moderar la intervención de las partes y resolver interlocutoriamente las cuestiones que se presenten durante su trámite. Atendiendo al principio de celeridad, corresponderá al Órgano Director impedir intervenciones impertinentes o injustificadamente prolongadas y rechazar cualquier solicitud notoriamente improcedente o dilatoria, todo ello en procura de los derechos de las partes; así como también evitará las manifestaciones, actos, insinuaciones, o declaraciones que constituyan una agresión, una falta de respeto para las personas presentes o involucradas de alguna forma en toda la tramitación.

Artículo 30.—Del interrogatorio de las personas que fungen como testigos: Las personas testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante o de la persona denunciada.

Artículo 31.—De la audiencia de carácter privado: La audiencia será privada. Para garantizar la confidencialidad e imparcialidad del proceso y de la audiencia sólo podrán comparecer las partes y sus representantes.

Las personas testigos, peritos, y otras personas que de una forma u otra participan en la construcción de la verdad real de los hechos, tendrán limitada su actuación a los aspectos sobre los que versa su conocimiento aplicado y no más allá de ello.

Artículo 32.—De la continuidad de la audiencia: La audiencia se llevará a cabo sin interrupciones, durante las comparecencias consecutivas que sean necesarias para su terminación.

Se podrán suspender únicamente cuando medie una causa suficientemente justificada, acreditada por la propia Administración o por las partes, cuando deba resolverse alguna gestión que por su naturaleza afecte su continuación, cuando sea necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia, cuando durante su desarrollo se produjeren alteraciones sustanciales al procedimiento que deban ser corregidas como requisito para su continuación.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 685 del Código de Trabajo, el procedimiento administrativo continuará hasta el dictado de la sentencia firme, aún y cuando la persona denunciada renuncie o se jubile.

Artículo 33.—De la recepción de la declaración y pruebas: Durante el desarrollo de la audiencia, corresponderá a las partes hacer los alegatos que estimen pertinentes en abandono a su defensa o acusación, ofrecer la prueba pertinente y obtener su admisión y trámite, preguntar y repreguntar a las personas testigos y peritos, aclarar o ampliar su defensa o denuncia inicial, formular conclusiones de hecho y de derecho sobre la prueba ofrecida, ejercer la defensa material de rigor y el resultado de la audiencia.

Artículo 34.—De la prueba para mejor resolver: En cualquier fase del procedimiento, el Órgano Director podrá ordenar la práctica o el recibido de cualquier prueba pertinente y útil, o la ampliación de la que existe siempre que sea esencial al resultado de la investigación. El Órgano Director dará audiencia de esa prueba a las partes.

Ante la ausencia de prueba directa, se otorgará valor probatorio a los indicios graves, precisos y concordantes que se constate en el expediente, y que conduzca racionalmente a tener por configurado el acoso laboral denunciado

Artículo 35.—De la resolución final del asunto: Concluido el procedimiento, el Alcalde o Jerarca correspondiente dictará la resolución final, la cual contendrá lo siguiente:

a)  Una sección a manera de resultandos, en la que se haga referencia a los pormenores de procedimiento, dentro de los cuales se indicará si el procedimiento se realizó con la observancia de las reglas del debido proceso. Los resultandos son descripciones de los hechos relevantes del procedimiento.

b)  Un considerando de hechos relevantes, que puedan ser considerados como probados, otro considerando relativo a los hechos no probados que en apariencia sean de importancia para el Órgano Director, de acuerdo con los elementos probatorios introducidos durante la tramitación del procedimiento.

c)  Una parte considerativa donde se indique el análisis técnico-jurídico que motiva el acto y que contenga el análisis de las pruebas que se hicieron llegar al expediente y de una parte dispositiva donde se incorpora la decisión final del procedimiento.

d)  Una conclusión del resultado de las diligencias.

Esta resolución deberá ser notificada a las partes, en la forma y por cualquiera de los medios permitidos por la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales.

La resolución deberá comunicarse dentro del mes siguiente a la fecha en que concluya formalmente el procedimiento disciplinario respectivo.

En caso de que de la resolución final una vez firme, exima de culpabilidad a la persona denunciada, y se determine que la denuncia por el contrario es evidente o temeraria, constituirá prueba válida a efecto de que la persona absuelta desee interponer una denuncia formal en contra de la supuesta víctima, en sede administrativa o penal, según corresponda.

Artículo 36.—De los recursos contra el acto final del procedimiento: Contra la resolución final procederán los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública. La resolución indicará el plazo para presentar los recursos y ante quienes deberán ser interpuestos.

Artículo 37.—De la comunicación de la resolución final: Una vez firme la resolución final que se dicte en el respectivo procedimiento disciplinario, será el Alcalde o Jerarca correspondiente, el que comunicará mediante copia al Departamento de Recursos Humanos con el fin de que se incluya en el respectivo expediente.

CAPÍTULO IV

De la clasificación de las faltas

Artículo 38.—De la clasificación de las faltas: Dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados, las faltas se clasificarán en leves, graves, y gravísimas.

Artículo 39.—De los criterios para establecer las sanciones o acciones correctivas: El órgano Director de Procedimiento recomendará la sanción o acción correctiva a imponer según la gravedad de la falta, para ello analizará la situación tomando en cuenta los siguientes criterios:

a)  La conducta emitida.

b)  La posición de jerarquía y responsabilidad social e institucional de la persona hostigadora.

c)  La reincidencia en conductas tipificadas como hostigamiento laboral.

d)  La cantidad de personas denunciantes.

e)  Los efectos del acoso laboral en el ambiente de trabajo.

f)  Los efectos perjudiciales en el estado general de bienestar de la persona hostigada, en sus condiciones materiales de empleo o prestación de servicios.

Artículo 40.—De las sanciones para las personas que cometan hostigamiento laboral: Las sanciones aplicables, según la gravedad de la falta en que se incurra serán:

a)  Amonestación escrita.

b)  Suspensión sin goce de salario hasta por el término de quince días.

c)  Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 41.—Reincidencia: En caso que la persona funcionaria reincida en una nueva conducta de acoso laboral debidamente comprobada a través de un procedimiento administrativo, dentro del período de dos años siguientes a la firmeza de la primera sanción, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal

Artículo 42.—De las garantías: La persona que haya planteado una denuncia por hostigamiento laboral, no podrá ser despedida, ni se le suspenderá un beneficio institucional en caso de que lo tuviera, por este motivo.

Las personas que hayan comparecido en condición de testigo en los procedimientos de investigación de denuncia por hostigamiento laboral no podrán sufrir por ello, ni despido, ni perjuicio personal indebido en su empleo o en el proceso de prestación de servicios.

Si esto ocurriese la persona podrá denunciarlo ante el alcalde o Jerarca correspondiente, quien ordenará a las autoridades las medidas pertinentes tanto para que cese esta situación, como para que se sancione a quien está causando o permitiendo el perjuicio.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 43.—Creación del Protocolo para la prevención del Acoso Laboral: Créase el Protocolo para la prevención del Acoso Laboral en la Municipalidad de Buenos Aires, el cual constituirá junto con el presente Reglamento el marco normativo base en materia de acoso laboral en la Municipalidad de Buenos Aires.

Artículo 44.—Contrataciones externas de servicios: En las contrataciones externas de servicios que tenga la institución se incluirán reglas de dicha contratación con la empresa externa que se trate, que garantice el cumplimiento de la legislación en materia de acoso laboral. El alcalde instruirá a la Comisión Institucional para la Prevención del Acoso Laboral, para que, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento, elabore una Propuesta de Protocolo para la Prevención del Acoso Laboral en la Municipalidad de Buenos Aires y se presente al alcalde para su correspondiente aprobación y aplicación inmediata.

Artículo 45.—De la vigencia de la normativa interna: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 28 de julio de 2021.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2021574207 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

De conformidad con el artículo 170 de nuestra Constitución Política, artículos 4, 13, inciso c) y 178 del Código Municipal, la normativa vigente y concordante que reconocen la autonomía Municipal y reglamentaria de cada municipio, se procede a comunicar el siguiente Reglamento para uso del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, clasificado como de uso interno:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA CAJA CHICA

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE TURRIALBA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos menores, deban realizar los funcionarios o empleados del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, cuando, en cumplimiento de sus funciones, deban realizar erogaciones para el buen funcionamiento de las actividades del Comité.

Artículo 2°—Conceptos:

a)  Gastos menores: Debe entenderse aquella suma máxima, destinada a la atención de gastos que por su naturaleza no puedan ser determinados de previo y se requiera incurrir en ellos para no afectar el buen funcionamiento de las actividades desarrolladas por el Comité de Deportes.

b)  Arqueo: Es el análisis de las transacciones de efectivo, en un momento determinado, con el objeto de comprobar si se ha contabilizado todo el efectivo recibido, y si el saldo que refleja esta cuenta corresponde con lo que se encuentra físicamente en caja, en dinero efectivo, cheques o vales.

c)  Póliza de fidelidad: Garantiza al asegurado el fiel desempeño por el empleado, cargo o función indicados en la póliza y sólo cubre en consecuencia al asegurado, en las pérdidas o daños en dinero que se causen.

d)  Custodio: Persona que custodia el fondo de caja chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba.

e)  Fondo fijo: Sistema que permite efectuar pagos menores en efectivo, dado la emisión de fondos para egresos que no sean significativos.

f)  Erogaciones: Gastos o inversiones que se realizan durante un periodo determinado. Sea cual sea el nombre que se le asigne.

g)  Comité Cantonal de Deportes: Órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos, programas deportivos y recreativos, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las entregadas en administración. Para efectos del presente Reglamento se deberá entender por Comité Cantonal de Deportes el del cantón de Turrialba.

Artículo 3°—Variación en el monto del fondo. El monto a que asciende el fondo podrá ser ajustado una vez al año, de tal forma que su monto no se vea afectado por las variaciones en el poder adquisitivo.

CAPÍTULO II

De los objetivos

Artículo 4°—Objetivo general. Dotar de un Reglamento de manejo y control del Fondo fijo de Caja Chica al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, con la finalidad de establecer los procedimientos operativos, necesarios que garanticen la adecuada administración de fondos públicos.

Artículo 5°—Objetivos específicos.

a)  Implementar procedimientos necesarios para la adecuada gestión del Fondo Fijo de Caja Chica existente.

b)  Establecer los mecanismos de control interno, necesarios para garantizar la razonabilidad de las erogaciones efectuadas con el fondo fijo de caja chica.

c)  Definir los alcances y limitaciones del fondo, a fin de garantizar el uso racional del mismo.

d)  Minimizar el riesgo de atrasos o demoras en el proceso administrativo de la organización, por situaciones imprevistas que requieran de una erogación inmediata de efectivo disponible.

CAPÍTULO III

De los valores del fondo

Artículo 6°—Fondo fijo. El monto máximo establecido como fondo fijo de Caja Chica será de 0.10% del aporte municipal al Comité Cantonal de Deportes. Esto respecto al presupuesto ordinario girado.

Artículo 7°—Asignaciones máximas. Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este Reglamento son asignaciones máximas; y no se podrán realizar erogaciones por montos superiores a un 25% del total de fondo de caja chica, por transacción.

Artículo 8°—Montos para reintegro. Los reintegros deberán gestionarse al consumirse el 70% del monto del fondo, con el objeto de poder cubrir con el 30% del fondo restante, aquellos gastos necesarios en tanto se recibe el monto presentado a reintegro.

CAPÍTULO IV

De la naturaleza de las erogaciones

Artículo 9°—Concepto del gasto. Se efectuarán pagos por medio de Caja Chica, únicamente por los siguientes conceptos:

a)  Gastos de alimentación, transporte público, hospedajes, combustibles, pasajes, parqueos, peajes y otros gastos incurridos, por el desplazamiento de funcionarios a reuniones de trabajo, visitas de interés de la organización a Entidades Públicas o Privadas. Siempre y cuando se deba a actividades o situaciones imprevistas, las cuales por su naturaleza no fueron incluidos en el plan de trabajo. Todo esto de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

b)  Compras urgentes de repuestos y reparaciones menores de equipo de mantenimiento y mobiliario de oficina. Que hayan surgido de manera imprevista y debido a esto no se hayan incorporado a su presupuesto inicial.

CAPÍTULO V

De los justificantes

Artículo 10.—Gastos de hospedaje y alimentación. Para el reconocimiento de gastos de hospedaje y alimentación, la Administración requerirá del funcionario la presentación de facturas o comprobantes correspondientes y el formulario respectivo, todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República.

Para este caso, deberá entenderse como los gastos imprevistos.

Artículo 11.—Gastos de transporte. Cuando se requiera utilizar los servicios de transporte público o colectivo, el pago se hará de acuerdo con las tarifas autorizadas para las diferentes rutas de autobuses y tratándose de servicios de taxi, el pago se justificará guardando una relación razonable con las tarifas establecidas para cada ruta, lo cual se hará valorando el monto que normalmente podría cobrar un servicio de esa naturaleza, y que no sea un monto que a simple vista se determine como excesivo. Además se tratará de obtener el comprobante por parte del chofer del taxi, y en caso de que éste no acostumbre brindarlo, se procederá a elaborar un comprobante por parte del funcionario que tomó el servicio y se le solicitará al chofer del taxi su firma y número de cédula. En ambos casos se deberá utilizar un formulario para gastos.

Artículo 12.—Gastos de mantenimiento y reparación de instalaciones. En tales casos, el reconocimiento de las cuentas solamente podrá hacerse contra la presentación de las respectivas facturas o comprobantes correspondientes y el formulario respectivo. Para este, se entenderá el mantenimiento y reparaciones menores, también las que se generen de manera imprevista.

CAPÍTULO VI

De la información del reintegro

Artículo 13.—Formulario utilizado para el reintegro. El reintegro de fondos se efectuará a través del formulario asignado para tal fin, el cual contendrá lo siguiente:

    Número de documento. (Reintegro consecutivo).

    Nombre de la Entidad.

    Nombre del Funcionario.

    Fecha del reintegro.

    Total del Fondo Fijo asignado.

    Detalle de egresos a reintegrar.

    Total del reintegro por solicitar.

    Firma de Revisión.

    Firma de aprobación del encargado.

CAPÍTULO VII

De los requisitos de la documentación

Artículo 14.—Facturas, recibos y otros comprobantes.

A) Deberán ser documentos originales dirigidos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, en donde conste claramente el servicio brindado, o venta de algún bien.

B) Cuando se trate de servicios de restaurante, deberá indicarse al dorso de la factura el motivo de la reunión.

D) Toda factura o recibo de pago, extendida por el proveedor deberá cumplir con lo establecido por la Dirección General de Tributación Directa en dicha materia.

E) Tanto los fondos como los comprobantes de egresos deberán ser custodiados en una caja pequeña de seguridad donde los únicos que tendrán llave de la misma serán el funcionario responsable del Fondo Fijo de Caja Chica y su superior inmediato.

F)  No se efectuarán cambios de cheques, billetes de lotería, ni de ningún otro tipo de título valor con dichos fondos. Por ningún motivo dichos fondos podrán ser utilizados para préstamos de ninguna índole.

G) Todo sobrante de efectivo detectado en un arqueo de Caja Chica será inmediatamente depositado en la cuenta corriente respectiva.

H) En caso de existir algún faltante, hacerlo de conocimiento inmediatamente a la Junta Directiva y a la Auditoría Municipal.

Una vez que se confirme el faltante, deberá el responsable de Caja Chica, depositar lo correspondiente a ese monto.

CAPÍTULO VIII

De la supervisión y custodia del fondo

Artículo 15.—La Junta Directiva podrá asignar la custodia y administración del Fondo Fijo de Caja Chica al Administrador del Comité, el cual deberá contar con la respectiva póliza de fidelidad. Para la custodia del Fondo fijo debe designarse un lugar seguro y con las medidas de seguridad correspondientes.

Artículo 16.—El custodio del Fondo Fijo de Caja Chica deberá estar anuente a la realización de un arqueo en cualquier momento, realizado por su superior inmediato, o por la persona a quien éste designe, a fin de garantizar una seguridad razonable de la gestión y administración del Fondo.

Artículo 17.—El formulario de arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica, contendrá lo siguiente:

    Nombre de la Entidad.

    Nombre del funcionario encargado.

    Fecha de emisión.

    Nombre del responsable o custodio del Fondo.

    Total del Fondo fijo asignado.

    Detalle de egresos al corte.

    Total de egresos efectuados al corte.

    Distribución de billetes y monedas por denominación.

    Total de distribución de billetes y monedas por denominación.

    Diferencias detectadas.

    Firma del custodio.

    Firma del Responsable del arqueo.

    Firma de testigo o superior inmediato.

Artículo 18.—El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga y Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Turrialba en sesión extraordinaria N° 026-2021 celebrada el viernes 23 de abril del 2021.

Turrialba, 6 de agosto del 2021.—Adrián Salazar Castillo, Secretario Junta Directiva Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba.—1 vez.—( IN2021574532 ).

AVISOS

FEDERACIÓN MUNICIPALIDADES DEL OESTE (FEMO)

Reforma a los Estatutos de la Federación de

Municipalidades del Oeste (FEMO)

Estatutos

CAPÍTULO II

De los órganos de la Federación

Artículo 7°—Órganos de la Federación La estructura orgánica de la Federación queda definida de la siguiente forma:

1.  Órganos de Gobierno: conformados por

a.  Asamblea general.

b.  Consejo Directivo.

2.  Órgano de Gestión: compuesto por:

a.  Dirección Ejecutiva.

b.  Asistente Administrativa.

c.  Unidades Técnicas de Asistencia Municipal.

3.  Concejos Consultivos.

Artículo 10.—De las competencias de la Asamblea General. Serán competencias de la Asamblea General:

a.  Fijar las políticas generales de la Federación.

b.  Aprobar el Plan Anual de Acción Intermunicipal y el presupuesto. Dicho Plan deberá contener toda la información y propuestas de actuación presupuestaria, financiera y administrativa.

c.  Aprobar informe de ejecución del Plan Operativo Anual y presupuestos.

d.  Aprobar de empréstitos y operaciones crediticias, en los términos establecidos en el Código Municipal vigente.

e.  Aprobar la creación empresas públicas o mixtas para la mejor gestión de los servicios propios de las competencias de la Federación, promoviendo para ello, los contratos a que hubiere lugar con entidades públicas y privadas, y la participación en empresas existentes.

f.   Aprobar las modificaciones del Estatuto por dos terceras partes de los votos de la asamblea general.

g.  Aprobar la adhesión de nuevos miembros, así como su separación.

h.  Acordar la disolución de la Federación de Municipalidades.

i.   Designar el 40% de los representantes de los Concejos Municipales en el Consejo Directivo, respetando la igualdad y equidad de género, para la conformación total del Consejo Directivo.

Artículo 11.—Del Concejo Directivo. El Concejo Directivo estará integrado por todos los alcaldes (as) en ejercicio en vista de que éstos ostentan la representación judicial y extrajudicial de la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el inciso n) del artículo 17 del Código Municipal y un 40% de los representantes de los Concejos Municipales designados en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

La integración del Consejo Directivo deberá respetar los principios de igualdad y equidad de género.

El (La) Director(a) Ejecutivo(a) y el(la) Asistente Administrativa deberá asistir a las sesiones del Concejo Directivo con voz, pero sin voto.

En el seno del Consejo Directivo se elegirá una directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero y vocales.

Esta junta directiva será juramentada por el miembro de mayor edad presente del mismo.

Esta junta directiva se nombrará en el mes de mayo después de las elecciones municipales y tendrá una vigencia de años calendario.

Artículo 12.—De la representación de los miembros y su cese. Cada miembro de la Federación remitirá una certificación del acuerdo a la Dirección Ejecutiva en que haga constar quiénes son sus representantes.

Los representantes de las municipalidades federadas perderán automáticamente tal condición ante la Asamblea General y el Consejo Directivo cuando sean relevados de su función por sus respectivos Concejos Municipales o al concurrir alguna de las circunstancias causantes de la pérdida de la credencial de regidor que establece el artículo 24 del Código Municipal, con excepción del apartado b), siendo la causa la ausencia injustificada a tres sesiones en el lapso de un año en cualquiera de los dos órganos. En ambos casos, la Municipalidad correspondiente procederá de inmediato a su sustitución, previa audiencia al interesado, tanto en el Consejo Directivo, como en la Asamblea General, según el caso, para lo cual se le recomendará a la municipalidad nombrar un delegado distinto al que ha cesado.

Las ausencias deberán ser en todo caso justificadas, lo que se hará en la sesión inmediata posterior, solo se aceptarán razones de fuerza mayor o caso fortuito. La sustitución definitiva por el resto del periodo de una persona miembro del Consejo Directivo corresponderá a su suplente designado.

La vacante dejada por el suplente será llenada por el Concejo Municipal quien luego de realizada la designación, la comunicará de inmediato a la Dirección Ejecutiva. Si el sustituido fuera el Alcalde, será el Vicealcalde en ejercicio quien asumirá sus funciones.

Artículo 13.—De las sesiones y el quorum del Consejo Directivo. Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas por el Presidente del Consejo o por dos terceras partes de los miembros del Consejo, cuando las circunstancias lo requieran. Y las sesiones se realizarán cuando se encuentren presentes en la sesión, la mitad más uno de los miembros del Consejo Intermunicipal.

El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente.

Se facultarán las sesiones virtuales ante la existencia de un decreto ejecutivo de emergencia o bien, si así lo dispone la votación de mayoría simple.

Las certificaciones de actas y acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea General, así como los actos de administración serán emitidas por la persona que ostenta el cargo de Asistente Administrativa.

Artículo 14.—De las competencias del Consejo Directivo. Serán competencias del Consejo Directivo:

De orden general:

a.  Hacer cumplir las disposiciones del Estatuto y los reglamentos que acuerde.

b.  Nombrar y remover al Director Ejecutivo por conformidad con lo dispuesto por el Código Municipal y leyes de trabajo vigentes.

c.  Convocar, organizar y presidir la asamblea general.

d.  Convocar a sus miembros a asambleas ordinarias y extraordinarias.

e.  Presentar a la asamblea general el plan anual de acción intermunicipal, el presupuesto y las memorias anuales del mismo.

f.   Recomendar la creación de empresas públicas o mixtas, en las que participe la Federación, o formar parte de empresas existentes.

g.  Coordinar proyectos y resolución de problemas de interés común para las municipalidades miembros.

h.  Determinar la forma de gestión de los servicios que conforman el fin de la Federación, según el Código Municipal vigente y el estatuto.

i.   Examinar, aprobar o Improbar las memorias e informes anuales que deben presentar los servidores de la Federación, y adoptar las medidas más convenientes en beneficio de los cantones que forman parte de la Federación.

j.   Aprobar la adscripción de la Federación a aquellos entes que puedan crearse directamente o por acción concertada con otros organismos o instituciones, en los que haya identidad de fines.

k.  Aprobar convenios con organizaciones, que colaboren con el desarrollo de los objetivos previstos en este estatuto.

l.   Designar a sus representantes ante organismos nacionales e internacionales. Asimismo, a aquellos miembros de la Federación que deberán participar en eventos a los que hayan sido invitados.

m. Todas las que por analogía con los Concejos Municipales sean de aplicación para el cumplimiento de los objetivos de la federación.

n.  Autorizar y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos intermunicipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas, ello siempre dentro de su ámbito competencial.

o.  Recibir en audiencia a las municipalidades, instituciones y personas que así lo soliciten.

2. En materia económica:

Aprobar la planificación económica de la Federación, fijando las aportaciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

Adoptar los acuerdos reguladores de tasas y bases de acuerdo económico o empresarial con otras entidades y organismos.

Disponer de los bienes y derechos de la Federación y adquirir los que sean necesarios para la prestación eficiente de los servicios públicos municipales, con las limitaciones establecidas en la legislación votación no menor de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 15.—Del Presidente, el Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Cada miembro de la Federación serán elegidos por el Consejo Directivo por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 16.—De las competencias del Presidente y el Vicepresidente. Corresponderá al presidente y al vicepresidente:

a.  Abrir, suspender y cerrar las sesiones.

b.  Preparar el orden del día.

c.  Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d.  Conceder la palabra y retirársela a quien haga usa de ella sin permiso o se exceda en sus expresiones.

e.  Vigilar el orden durante las sesiones y hacer retirar a quienes se comporten indebidamente.

f.   Firmar junto con el secretario las actas de las sesiones.

g.  Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen el mayor número de los cantones representados en el Consejo Directivo y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

h.  Tramitar y ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.

i.   Ostentar la representación protocolaria de la Federación.

j.   Presidir la asamblea general.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente por razones de ausencia o enfermedad. Asimismo, lo hará como Presidente en funciones en caso de cese, dimisión, censura o fallecimiento del Presidente, en cuyo caso deberá ser convocado el Consejo Directivo en los términos establecidos por el Reglamento de Régimen Interno, que incluirá en sus temas la elección de un nuevo vicepresidente. El plazo de revisión de estas razones será luego de cumplidas tres ausencias consecutivas del Presidente.

Artículo 17.—Del Secretario del Consejo Directivo. Son funciones del Secretario las siguientes:

a.  Firmar todas las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto del consejo directivo como de la asamblea general.

b.  Asistir al Presidente en el desempeño de sus funciones, así como en el trámite de todos los asuntos que provengan del Consejo Directivo, como de la asamblea general.

c.  Coordinar en forma conjunta con la Dirección Ejecutiva la actualización del libro de actas y la correspondencia del Consejo Directivo y de la asamblea general.

Artículo 18.—Del Tesorero del Consejo Directivo. Son funciones del Tesorero las siguientes:

a.  Supervisar y fiscalizar el control de todos los egresos e ingresos de la Federación.

b.  Firmar todos los compromisos de pago de la Federación del Director Ejecutivo o Gestor Financiero.

c.  Cualquier otra función que le designe el Consejo Directivo.

Artículo 19.—De los vocales del Consejo Directivo. Son funciones de los vocales las siguientes:

a.  Colaborar en las tareas que le sean encomendadas por parte del Consejo Directivo.

b.  Cuando exista ausencia del Presidente y Vicepresidente, serán temporalmente sustituidos por el miembro de mayor edad presente en la sesión.

Artículo 20.—Del Asistente Administrativo. Será nombrado por el Director Ejecutivo. Serán sus funciones:

a.  Asistir a las sesiones del Consejo Directivo. Levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de la sesión para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal vigente.

b.  Transcribir, comunicar y notificar los acuerdos del Consejo Directivo conforme a la normativa jurídica vigente.

c.  Extender las certificaciones que se le soliciten.

d.  Cualquier otra función que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Consejo Directivo.

Artículo 21.—Del Director Ejecutivo. Su selección se realizará atendiendo a criterios de idoneidad, de preparación académica, experiencia, capacidad y mérito. Será nombrado por el Consejo Directivo para un período indefinido. Podrá ser removido siempre y cuando exista causa justificada.

Artículo 22.—Funciones del Director Ejecutivo. Corresponde al Director Ejecutivo ejercer la administración general de la Federación, en tal condición tendrá las siguientes funciones:

a.  Elaborar y presentar al Concejo Intermunicipal un Plan Anual de Acción Intermunicipal, el cual comprenderá el presupuesto anual y un análisis de la situación financiera con propuestas de actuación financiera-administrativa. El Plan deberé atender todas las disposiciones giradas por la Contraloría General de la República.

b.  Elaborar y presentar antes del quince de febrero de cada año, las memorias correspondientes al Plan Anual de Acción Intermunicipal, correspondiente a la Anualidad ejecutada.

c.  Ordenar los gastos de la Federación, ajustándose al presupuesto y los reglamentos y directrices emitidas por ley o por la Contraloría General de la República.

d.  Nombrar al personal de la Federación. De las designaciones se dará cuenta al consejo directivo y a la asamblea general.

e.  Ejercer la Jefatura de Personal en los términos establecidos en el Código Municipal vigente para los Alcaldes.

f.   Cumplir y hacer cumplir las disposiciones inherentes a su cargo emitidas por el Consejo Directivo.

g.  Promover y desarrollar las actuaciones precisas para el mejor funcionamiento de los distintos servicios y actividades que desarrolle la Federación.

h.  Preparar anteproyectos y proyectos destinados a la captación de fondos e inversiones, con carácter público o privado.

i.   Todas las demás que en cumplimiento de los objetivos de la Federación le puedan corresponder, así como aquellas que le señalen las leyes, los acuerdos del Consejo Directivo y los organismos y servidores públicos de mayor jerarquía de la Nación.

j.   Firmar todos los compromisos de pago contraídos por parte de la Federación en conjunto con el Gestor Financiero para hacer efectivo la cancelación de las obligaciones. En ausencia de uno de los dos, debe firmar el Tesorero del Concejo Directivo.

Artículo 23.—De las Unidades Técnicas de Asistencia Municipal.

Artículo 24.—De los Órganos Consultivos. Los Concejos consultivos serán creados par acuerdo del Consejo Directivo para su asesoramiento respecto de los fines y objetivos de la Federación. Su composición y funcionamiento serán determinados par el Reglamento de Régimen interno.

Artículo 25.—Régimen Jurídico. La Federación adecuará su funcionamiento a la normativa del régimen municipal, a este Estatuto y su Reglamento, así como a las normas de régimen interno que se aprueben. La actividad económica de la Federación estará sometida a los controles y tramitaciones que con carácter general dispone para las municipalidades el Código Municipal vigente.

CAPÍTULO III

Régimen económico

Artículo 26.—Patrimonio:

Artículo 27.—Recursos económicos:

Artículo 28.—Criterios de Participación.

Artículo 29.—Presupuesto:

Artículo 30.—Régimen de Rentas y Gastos. Los ingresos por prestación de servicios y actividades habrán de ser fijados y modificados mediante el correspondiente acuerdo aprobado por el Consejo Directivo, aplicándose al efecto la legislación vigente.

La Federación recaudará y aplicará los rendimientos a sus fines específicos, utilizando los procedimientos administrativos que la ley establece.

Ordenación del gasto y pagos: La autorización, disposición y ordenación de gastos corresponde al Director Ejecutivo en los términos que anualmente establezca el Presupuesto, con sujeción a lo dispuesto en este Estatuto y en la legislación y con observancia de las directrices que emita el Consejo Directivo.

El reconocimiento de obligaciones corresponde al Consejo Directivo en los términos establecidos por la legislación vigente del régimen municipal.

Artículo 31.—Contabilidad y Rendición de Cuentas.

Artículo 32.—De las aportaciones de los cantones federados y usuarios.

CAPÍTULO IV

Modificación del Estatuto

Artículo 33.—Modificación de Estatutos. La modificación de los Estatutos de esta Federación se hará considerando la propuesta promovida indistintamente por parte del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo, un tercio de los Alcaldes de la Federación o un tercio de los miembros de la Asamblea General. El análisis de la propuesta de modificación a los Estatutos será competencia de la Asamblea General, la que deberé contar con el voto afirmativo de al menos dos terceras partes de sus miembros. Hecha la aprobación, se publicará un extracto en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO V

Incorporación y separación de los miembros

Artículo 34.—Incorporación:

Artículo 35.—Separaciones:

Artículo 36.—Causas de Disolución:

Artículo 38.—Liquidación:

Capítulo VI

Disposiciones Transitorias

Artículo 39.—Mientras se encuentre en vigencia el Decreto Ejecutivo N° 42227-MPS sobre la emergencia provocada por la pandemia COVID-19, se mantendrá suspendida la vigencia del artículo 28 del presente Estatuto.

Artículo 40.—Al publicarse este Estatuto, entrará en vigencia de manera formal el Consejo Directivo dispuesto en la Asamblea General de FEMO realizada el 26 de mayo del 2021.

Artículo 41.—Rige a partir de su publicación.

Se aprueba por unanimidad.

Se constituyó el día veintidós dos de febrero de dos mil ocho.

Se reformó el día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Andrés Bermúdez Aguilar, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021574209 ).

REMATES

AVISOS

Crediq Inversiones CR S. A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis mil novecientos cuarenta y un dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa SDB329, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: MALA841CAGM126865, año fabricación: 2016, color: blanco, numero motor: G4LAFM758202, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil doscientos cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Diddier Barrantes Baltodano y Siliam Patricia Alvarado Serrano. Expediente 114-2021. once horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575383 ).             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de once mil trescientos noventa y cinco dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJR815, marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, numero de Chasis: KMHCT41BEGU990990, año fabricación: 2016, color: plateado, Numero motor: G4LCFU470036, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos cuarenta y seis dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Kevin Josué Ledezma Céspedes. Expediente 113-2021.—Once horas veinte minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575384 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso. Con una base de diecinueve mil trescientos siete dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQG795, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, de chasis: MALC281CAJM262260, año fabricación: 2018, color: café, número motor: G4FGHW424081, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil cuatrocientos ochenta dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ochocientos veintiséis dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Marianela Madrigal Atencio. Expediente 112-2021.—A las once horas del 5 de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575385 ).                                                         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil ochocientos noventa y tres dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BHD497, Marca: Hyundai, Estilo: Grand 110 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de Chasis: MALA841CBFM054036, año fabricación: 2015, color: blanco, numero motor: G4LAEM413528, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil novecientos diecinueve dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos setenta y tres dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Jesús Martin Abarca Masís. Expediente 111-2021.—diez horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575386 ).                        2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil cincuenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTT342, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAMM400962, año fabricación: 2021, color: plateado, número motor: G4LALM584946, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de trece mil quinientos treinta y ocho dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil quinientos doce dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Daniel Sebastián Monestel Aguilar. Expediente 110-2021.—Diez horas veinte minutos del cinco de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575387 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil doscientos treinta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: RCH107, marca: Hyundai, estilo: 110 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4X2, N° de chasis: MALAN51CADM382378, año fabricación: 2013, color: plateado, N° motor: G4LADM021958, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del seis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil novecientos veinticinco dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos ocho dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra José Andrés Salablanca Díaz. Expediente 109-2021.—A las diez horas del 5 de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575388 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil ochocientos diez dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BKL055, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, Numero de Chasis: KMHCT41BEHU069433, año fabricación: 2017, color: blanco, Número Motor: G4LCFU538402, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de trece mil trescientos cincuenta y siete dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Evelyn Carvajal Rivera. Expediente 108-2021.—nueve horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575406 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil cuatrocientos treinta y seis dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BLJ408, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHD841CAHU162561, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4FGGU169160, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diez mil ochocientos veintisiete dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil seiscientos nueve dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Javier Antonio Sandi Blanco. Expediente 107-2021.—Nueve horas veinte minutos del cinco de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575407 ).                                                                                                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil seiscientos treinta y siete dólares con treinta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 19-007165-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placa: BHD935, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KNABE512AFT813749, año fabricación: 2015, color: blanco, número motor: G4LAEP045799, cilindrada: 1248 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas del seis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil cuatrocientos setenta y siete dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Bairon Mejías Murillo y Dayana Mileska Orozco Arias. Expediente 106-2021.—San José, nueve horas del 05 de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575408 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diecisiete mil trescientos ochenta y ocho dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas BTT607, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD6LT052429, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: B12D1Z2193360JVXX0390, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de trece mil cuarenta y un dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y siete dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Juan Alberto Valverde Delgado. Expediente 105-2021.—San José, ocho horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575409 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de once mil novecientos veinticuatro dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes y soportando denuncia de tránsito inscrita al tomo 800, asiento 00616987, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa: BRY921, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CG5CD7KT065367, año fabricación: 2019, color: gris, número Motor: B12D1Z2190368HN7X0314, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil novecientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos ochenta y un dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Paola Melissa Chaves Umaña. Expediente 104-2021. ocho horas veinte minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575410 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil doscientos dos dolares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQS598, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALC281CBJM396027, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G4FGJW437093, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil ciento cincuenta y un dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de seis mil cincuenta dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Juan José Segura Hernández y Laura Cristina Rodríguez Solano. Expediente 103-2021.—Ocho horas del cinco de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575411 ).                                                                               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y tres colones con veinte céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGF023, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MMBGNKG40EF002700, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: 4D56UCER4967, cilindrada: 2477 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas del ocho de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro colones con nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho colones con tres céntimos moneda de curso legal Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A., contra Haniel Vargas Monge y Betty del Carmen Monge Barrantes. Expediente 140-2021.—Diez horas veinte minutos del diez de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575418 ).             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. con una base de cinco millones setecientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y ocho colones con veinticuatro céntimos, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa HB003083, marca: Hyundai, Estilo: H 1, categoría: Microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: Microbús, tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMJWA37RBCU396112, año fabricación: 2012, color: blanco, Numero Motor: G4KGBA859163, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos dos mil novecientos treinta y seis colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos doce colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Rodrigo Chacón Miranda. Expediente : 136-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del diez de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575419 ).       2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de cuatro millones ciento sesenta y cinco mil ciento cincuenta y seis colones con tres céntimos, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRD424, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4x2, de chasis: 3NIBCICP7CK800504, año fabricación: 2012, color: negro, motor: no indica, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento veintitrés mil ochocientos sesenta y siete colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón cuarenta y un mil doscientos ochenta y nueve colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Kattia Pérez Jiménez. Expediente 1352021.—A las nueve horas veinte minutos del 10 de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575420 ).                                                         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil setecientos setenta dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQY744, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: KLICJ6CA4JC434835, año fabricación: 2018, color: azul, numero motor: LV7173200201, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del ocho de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil quinientos setenta y ocho dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento noventa y dos dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Álvaro Fernando Vega Brenes. Expediente 134-2021.—San José, nueve horas del diez de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575421 ).       2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintidós mil setecientos treinta y dos dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BNP174, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: 3GNCJ7CE4HL150581, año fabricación: 2017, color: plateado, Número Motor: 2H0162395175, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil cuarenta y nueve dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil seiscientos ochenta y tres dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Susana de Los Ángeles Sagot Morales. Expediente 133-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del diez de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575422 ).                                                                                                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veinte mil noventa y ocho dólares con dieciocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BHV213, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, de chasis: KMHJT81EBFU041614, año fabricación: 2015, color: negro, motor: G4NAEU523817, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de quince mil setenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil veinticuatro dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Edmundo Antonio Delgado Ramírez. Expediente 137-2021.—A las diez horas del 10 de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575423 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQK184, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAJM298251, año fabricación: 2018, color: negro, número motor: G4LAHM726174, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de catorce mil sesenta y dos dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Hellen Yadieli Sanchez Solís. Expediente 132-2021.—ocho horas veinte minutos del diez de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575430 ).                                                            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento veintidós dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: JDS492, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT51BAGU224801, año fabricación: 2016, color: gris, número motor: G4LCFU370328, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil noventa y un dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil treinta dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Andrés José Villalobos Monge y Ronald Queber Morales Meléndez. Expediente 131-2021.—San José, ocho horas del 10 de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575431 ).                                                         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil quinientos cuarenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas BGV442, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJT81EDFU972108, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: G4NAEU425573, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de trece mil novecientos once dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos treinta y siete dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Andrés Humberto Hernández Solís. Expediente 130-2021.—San José, doce horas veinte minutos del seis de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575432 ).                                                         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil seiscientos noventa noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CST062, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHD841CAHU300486, año fabricación: 2017, color: Plateado, Numero Motor: G4FGGU268617, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del siete de setiembre del afio dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de catorce mil setecientos setenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil novecientos veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IB AN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Alexander Jiménez Vargas. Expediente : 129-2021.—Doce horas del seis de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575433 ).                                  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil novecientos noventa dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNB837, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: 3G1J86CC7HS546250, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: LDE162426109, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutes del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil setecientos cuarenta y dos dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Vivian Andrea Acuna Chaves. Expediente 128-2021.—Once horas cuarenta minutos del seis de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575434 ).               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de treinta y cinco mil setecientos treinta y tres dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CST026, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHSU81XDHU616350, año fabricación: 2017, color: rojo, número motor: D4HBFU352564, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil ochocientos dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil novecientos treinta y tres dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Alexander Jiménez Vargas. Expediente 127-2021.—San José, once horas veinte minutos del seis de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575435 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSF594, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3KPC2411ALE089508, año fabricación: 2019, color: blanco, numero motor: G4LCKE712847, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil seiscientos veintiún dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y tres dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Kenneth Solís Lobo y Kenneth Solís León. Expediente 126-2021.—Once horas del seis de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575452 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil ciento treinta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQV477, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CC5CD5JT072778, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: B12D1Z1180368HN7X0020, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil ochocientos cincuenta y tres dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Vega Trejos Sharon Estefanny. Expediente 125-2021.—Diez horas cuarenta minutos del seis de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575453 ).            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diecinueve mil cincuenta dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BNL512, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, de chasis: MALC281CBHM200053, año fabricación: 2017, color: blanco, motor: G4FGGW576939, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil doscientos ochenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra José Alexis Quesada León y Lilliana Robles Toruño. Expediente 124-2021.—A las diez horas veinte minutos del 6 de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575454 ).                                                         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil cuatrocientos setenta y siete dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, y soportando denuncia de tránsito inscrito al tomo 0800, asiento 00707500, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BPW528, marca: Hyundai, estilo: Grand 110 GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA841CAJM292405, Año fabricación: 2018, color: Vino, Numero Motor: G4LAHM651631, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos diecinueve dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Katy Esquivel Brenes. Expediente : 123-2021.—San José, diez horas del seis de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575455 ).           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil seiscientos ochenta y seis dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BMH284, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEHU189623, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4LCGU655184, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de once mil catorce dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos setenta y un dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Karolina Alarcon Dávila. Expediente 122-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del seis de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575456 ).                                                                                                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de treinta y siete mil novecientos sesenta dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 309422, Marca: Isuzu, Estilo: D MAX LS, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, de Chasis: MPATFS86JJT002507, año fabricación: 2018, color: azul, N° motor: 4JK1RU2732, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil cuatrocientos setenta dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra María Elena Chaves Mena. Expediente 121-2021.— nueve horas veinte minutos del 06 de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575457 ).                   2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diecisiete mil quinientos dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas TRX130, marca: Chevrolet, estilo: Trax LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3GNCJ7EE9EL185819, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: 2H0133466463, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de trece mil ciento veinticinco dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Alonso Mauricio Solano Marín. Expediente 119-2021.—San José, ocho horas cuarenta minutos del seis de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575477 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil trescientos treinta y siete dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: MSF803, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC281CBGM038952, año fabricación: 2016, color: gris, número motor: G4FGFU640474, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de trece mil tres dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos treinta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Edwin Mauricio García González. Expediente 118-2021.—San José, ocho horas veinte minutos del 06 de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575478 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil ciento noventa y dos dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BND995, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark Classic LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de Chasis: MA6CH6CD1HT000719, año fabricación: 2017, color: blanco, Número Motor: B12D1170040130, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de doce mil ciento cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiuno, de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil cuarenta y ocho dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria iban CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Kevin Ariel Vargas Chacón y Bladimir Humberto Vargas Chacón. Expediente 117-2021. ocho horas del seis de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575479 ).                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de trece mil quinientos treinta y dos dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJQ660, Marca: Hyundai, Estilo: Accent Gl, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis: KMHCT41BEGU985880, Año Fabricación: 2016, Color: Plateado, Número Motor: G4LCFU465153, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento cuarenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos ochenta y tres dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Carol Pamela Solano Castillo. Expediente 116-2021.—doce horas veinte minutos del cinco de agosto del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575480 ).                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil cuatrocientos dieciséis dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQB686, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851ABJM677632, año fabricación: 2018, color: negro, número motor: G3LAHM372394, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil trescientos doce dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento cuatro dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra Ana Laura Abarca Jiménez. Expediente 115-2021.—Doce horas del cinco de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575481 ).                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil cuatrocientos dieciséis dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPZ780, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAJM302907, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: G4LAJM759582, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil sesenta dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Oldemar Adalberto Ocampo Ramírez. Expediente 141-2021.—Ocho horas del once de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575482 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos cuarenta y un dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJT789, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, número de Chasis: KMHJ2813DGU066205, año fabricación: 2016, color: plateado, Numero Motor: G4NAFU069298, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil novecientos treinta y un dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos diez dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria Iban CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Adriana Cortés Artavia. Expediente 120-2021.—Nueve horas del seis de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575476 ).           2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCION TRIBUTARIA

Resolución General INDER-PE-AT-RG-060-2021.—Luis diego Aguilar Monge, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1ºQue el artículo 6 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2ºQue el artículo 6 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3.—Que el artículo 10 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4.—Que el artículo 10 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5.—Que el artículo 10 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6.—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que, a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

7.—Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

8.—Que mediante Resolución General 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

9ºQue los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses abril 2021 y julio 2021 corresponden a 100,238 y 100,555 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma trescientos dieciséis por ciento (0,316%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºCon el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebidas

Impuesto por Unidad de Consumo

a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix

6,787

b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas

2,787

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro de Alcohol

a. Cerveza

0,475

b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas

0,235

c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto

0,119

 

Artículo 2ºEl monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de octubre del 2021.

Artículo 3ºSe deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución INDER-PE-AT-(RG)-056-2021, publicada en La Gaceta N° 111 del 10 de junio 2021 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre 2021.

Publíquese.—Moravia, 10 de agosto del 2021.—Luis Diego Aguilar Monge, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021574341 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Castillo Coba Dennis, titular de la cédula de identidad número 603370913, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:25 horas del 03/08/2021 donde se archiva el proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor Castillo Coba Dennis por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 286731.—( IN2021573034 ).

Al señor Oldemar Chavarría Hidalgo, costarricense, número de identificación 112020338, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos del 28-07-2021 que resuelve reubicar a la persona menor de edad D.J.C.M en Alternativa de Protección Institucional, ordenando a su vez informar al Juzgado de Familia, Penal Juvenil, y Violencia Doméstica de Cañas, Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, expediente número 21-000203-0928-FA. Se le confiere audiencia al señor Chavarría Hidalgo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00158-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286735.—( IN2021573061 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula: 303460087, y Luis Gilberto Núñez Montero, cédula: 301540438, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., y que mediante la resolución de las 15 horas del 3 de agosto del 2021, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 20 de julio del 2021 de las personas menores de edad J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de 16 horas del 20 de julio del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Igualmente se modifica la medida de internamiento en Comunidad Encuentro de la persona menor de edad J. y se dicta medida de cuido provisional de la persona menor de edad J.M.U.L. en el recurso de María Cecilia Durán Porras. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 20 de julio del 2021 y con fecha de vencimiento del 20 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, para las personas menores de edad J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., mientras que la persona menor de edad J.M.U.L., su vigencia es del 3 de agosto del 2021 y con fecha de vencimiento del 20 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Dina María López Pérez, y Víctor Manuel González Castro, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Dina María López Pérez, y Víctor Manuel González Castro, la inclusión a un programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. VI.—Interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a las personas menores de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada por una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que a tales visitas o interrelación familiar deberán presentarse sin estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias. Dicha interrelación se realizará según recomendación técnica, los días domingos durante la tarde, por lo que deberán coordinar con la respectiva persona cuidadora, los horarios de interrelación familiar en horas de la tarde. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VII.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad. VIII.—Medida de atención psicológica a los progenitores Dina María López Pérez, y Víctor Manuel González Castro: se procede a ordenar a los progenitores que se procedan a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a su favor, o el de la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia, a fin de que puedan realizar su rol parental de una forma adecuada, así como para que puedan generar una interrelación familiar adecuada, que redunde en beneficio de las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Lactancia: Se concede el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad N.S.L.P., debiendo su progenitora coordinar lo pertinente con la cuidadora de dicha persona menor de edad. Se aclara que el derecho de lactancia es independiente del derecho de interrelación familiar. X.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.—Medida de valoración, e inserción en IAFA: se procede a ordenar a la progenitora y al progenitor Víctor Manuel González Castro, que se procedan a insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XII.—Se ordena a la progenitora, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII.—Se ordena al progenitor Víctor Manuel González Castro insertarse al tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM. XIV.—Se ordena a la persona cuidadora del adolescente J., insertar y mantener inserta en IAFA y velar por el tratamiento que se le prescriba a la persona menor de edad J. y velar por su derecho de educación. XV.—Se ordena a los progenitores y a las personas cuidadoras, que deberán velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo aportar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XVI.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: Miércoles 29 de setiembre del 2021 a las 11:00 a.m. Miércoles 8 de diciembre del 2021 a las 10:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286732.—( IN2021573128 ).

Al señor Johnny De Jesús Salas Corrales, costarricense número de identificación 112290421. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 28 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad N.S.E. Se le confiere audiencia al señor Johnny De Jesús Salas Corrales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente OLSCA-00012-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286740.—( IN2021573515 ).

A Jason Fuentes Contreras, personas menores de edad J.G.F.U y B.S.O.U, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del treinta de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se inicia con Medida Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la pme J.G.F.U con la señora Daysi Ugarte Reyes, por un plazo de seis meses. Se dicta medida especial de protección de modificación de guarda, crianza y educación temporal a favor de la pme B.S.O.U con su progenitor el señor Dayron Andrés Obando Mena. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00147-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286757.—( IN2021573696 ).

Al señor Keyner José Rodríguez Quintero, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas treinta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, que dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad BJRR en recurso comunal señora Maureen Robles Vargas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-000058-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286779.—( IN2021573697 ).

Al señor Kendall Daniel Guido Atencio, portador de la cedula de identidad número: 604530250, nacionalidad: costarricense, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. donde se dictó: Declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, en favor de la persona menor de edad: D.A.G.T. Se le confiere audiencia a la señora: Kendall Daniel Guido Atencio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00278-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286781.—( IN2021573698 ).

Al señor Douglas Noel Valverde López, sin mas datos, se le comunica resolución de las 08:15 horas del cinco de agosto del 2021, por medio de la cual se convoca a las partes a celebrar audiencia oral privada, para las 10:00 horas de 13 de agosto del 2021, dentro de proceso especial de protección seguido a favor de persona menor de edad D.S.V.L, expediente administrativo OLTU-00284-2017, audiencia que se llevara a cabo en las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), de Turrialba, por motivo de la emergencia nacional que vive el país por el COVID-19, se solicita presentarse con al menos 15 minutos de antelación para cumplir con los protocolos establecidos por la UNED y las autoridades del Ministerio de Salud y Administrativas del PANI. Expediente OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286785.—( IN2021573699 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Elvin Danuvio Espinoza Baltodano, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.J.E.A., hijo de Yesika María Aburto Martínez, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte c01138991, vecina de San José. Se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas con treinta minutos del 4 de julio del 2021, del Departamento de Atención Inmediata, que ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad indicada, en recurso familiar y remite la atención y seguimiento del proceso especial de protección a la Oficina Local de Aserrí. La resolución administrativa de las trece horas con veinte minutos del trece de julio del año en curso, de esta oficina local, que ordenó arrogarse el conocimiento del proceso, en razón de que tanto la progenitora como su hijo residen en Aserrí al momento de la intervención institucional. La resolución administrativa de las diez horas con cincuenta minutos del 14 de julio del 2021, de esta Oficina Local, que ordenó señalar audiencia oral y privada para el 05 de agosto del 2021, a las nueve horas. La resolución administrativa de las nueve horas con quince minutos del 08 de agosto del 2021 de esta oficina local que ordenó dejar sin efecto la audiencia programada hasta tanto no conste la notificación de la presente y anteriores resoluciones administrativa al señor Espinoza Baltodano por este medio de conformidad con la ley. Se le previene al señor Espinoza Baltodano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00189-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286789.—( IN2021573915 ).

Al señor Cornelio Andrés Moya Salazar, con cédula 304580279, sin más datos, se le comunica resolución de las 11:30 horas del cinco de agosto del 2021, por medio de la cual se convoca a las partes a celebrar audiencia oral privada, para las 10:00 horas de 20 de agosto del 2021, dentro de proceso especial de protección seguido a favor de persona menor de edad D.M.R., A.R.M.R., A.P.M.R., A.M.M. y K.M.M., expediente administrativo OLTU-00248-2017, audiencia que se llevara a cabo en las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), de Turrialba, por motivo de la emergencia nacional que vive el país por el COVID-19, se solicita presentarse con al menos 15 minutos de antelación para cumplir con los protocolos establecidos por la UNED y las autoridades del Ministerio de Salud y Administrativas del PANI. Lo anterior dado la afectación y daño sufrido a la Oficina Local de Turrialba, por las inundaciones. Expediente OLTU-00248-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286790.—( IN2021573919 ).

A la señora Grettel Zamora Colbas, costarricense, portadora de la cédula número 206520055. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 30 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.A.D.Z y J.D.D.Z. Se les confiere audiencia a la señora Grettel Zamora Colbas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente OLSCA-00535-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286791.—( IN2021573922 ).

Al señor Cristopher Johan González León, costarricense, cédula de identidad 113740482, soltero, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 30 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI otorga medida de protección de cuido a favor de las personas menores de edad E.S.G.G. y C.D.G.G. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00216-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286792.—( IN2021573925 ).

Al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, cédula de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de C.G.M., y que mediante la resolución de las diez horas del 5 de agosto del 2021, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad, por lo que la persona menor de edad permanecerá ubicado en el hogar de su progenitora. Expediente OLLU-00030-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286793.—( IN2021573929 ).

A Maiquel Alberto Barrera Núñez, cédula N° 108850244, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.B.Q., L.E.B.Q., L.A.B.Q., A.M.B.Q., M.A.B.Q. y A.S.B.Q., y que mediante la resolución de las 15 horas del 5 de agosto del 2021, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Maiquel Alberto Barrera Núñez y Roxana Gerardina Quirós Navarro el informe, suscrito por la Profesional Licda. Irene Lucía Camacho Araya, y las recomendaciones de la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 18 de agosto del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Miércoles 27 de octubre del 2021 a las 9:00 a.m. -Miércoles 15 de diciembre del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLL-00643-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286795.—( IN2021573930 ).

Al señor Edwin Josué Vargas Rivera, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 122620199, se le comunica la resolución de las 16:05 horas del 20 de julio del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad: BBVS, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122620199, con fecha de nacimiento 05/09/2016. Se le confiere audiencia al señor Edwin Josué Vargas Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00171-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286796.—( IN2021573932 ).

A la señora Mariela Solís Araya, mayor de edad, cédula de identidad número 604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas y siete minutos del seis de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otros, a favor de la persona menor de edad F.Y.A.S, bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-0106-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286799.—( IN2021573936 ).

A quien interese, Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLLU-00241-2017, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.E.Z.D, Se comunica 1- Resolución de declaratoria de abandono, dictada a las once horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad F.E.Z.D, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitora M. J. Z. D, por motivo de su fallecimiento.-2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia hasta que se modifiquen administrativamente o judicialmente, de conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad en mención a cargo de la su abuela materna la señora M. E. D.P, bajo entendido que dicho depósito queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución, OLLU-00241-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286970.—( IN2021574078 ).

A: Ana Isabel Valdez Lopez, personas menores de edad: O.J.S.V, C.M.V.L, A.P.E.V, A.D.E.V y D.F.C.V, se le comunica las resoluciones de las tres horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno y de las tres horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional y modificación de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00070-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286972.—( IN2021574081 ).

A David Aminadad Cardoza Toruño. Personas menores de edad O.J.S.V, C.M.V.L y D.F.C.V, se le comunica la resolución de las tres horas del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento, expediente OLPV-00070-2016.—Oficina Local de Pavas.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286973.—( IN2021574085 ).

Al señor Ronny Santos González, mayor, portador de la cedula de identidad número 602880056, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad A. L. S. P. Se le confiere audiencia al señor Ronny Santos González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo OLCB: 00049-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286979.—( IN2021574087 ).

A la señora Adriana López Vilchez, se les comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del día cinco de agosto del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de audiencia a partes, misma que se llevara a cabo a las diez horas del trece de agosto de dos mil veintiuno en la sede de la Universidad Nacional Estatal a Distancia, en el barrio Campabadal, contiguo al gimnasio 96. En la Oficina Local de Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificada de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286983.— ( IN2021574089 ).

Al señor Didier Morales Navarro, costarricense, identificación número 107650699, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.Y.M., se le comunica la siguiente resolución administrativa: del día 06 de febrero del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional de las personas menores de edad D.Y.M. Se le previene al señor Didier Morales Navarro, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00057-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286977.—( IN2021574092 ).

A Armando de Jesús Sevilla Ruiz. Personas menores de edad O.J.S.V, C.M.V.L y D.F.C.V, se le comunica la resolución de las tres horas del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00070-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286975.—( IN2021574093 ).

Al señor Gerardo Antonio González González, mayor, costarricense, documento de identificación 602270566, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas del dos de agosto de dos mil veintiuno se dio dictó medida de protección de cuido provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad Y.G.C, por el plazo de seis meses, con vencimiento al día dos de febrero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-000120-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 286990.—( IN2021574095 ).

A la señora Eliette Soleyda Mejía Matarrita, cédula número 503720157, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 06 de agosto del año 2021, que Sustituye Medida de Cuido Provisional por Medida de Abrigo Temporal, permaneciendo de ahora en adelante las personas menores de edad K.J.O.M y J.O.M, protegidas en alternativas de protección institucional. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00142-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286985.—( IN2021574096 ).

A los señores Yensy de Los Ángeles Salazar Sánchez y David Miguel Alfaro Valverde, se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y dos minutos del día cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00027-2021 a favor de la persona menor de edad F. A. A. S. En la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse un medio para recibir notificaciones, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00027-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286993.—( IN2021574099 ).

A los señores Marvin Wilfredo Morris Dixon, Rafael Quintanilla Guerrero y José Manuel Rebolledo Ron, todos de domicilio y calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad O.B.M.L, M.A.Q.L y J.M.R.L, respectivamente e hijos de Laishang Lampson Williams, portadora de la cédula de identidad número: 8-0122-0173, vecina de San José. Se les comunica las resoluciones administrativas de las dieciocho horas con cinco minutos del día treinta de julio del año dos mil veintiuno del Departamento de Atención Inmediata, que ordenó entre otras medidas cautelares, el cuido provisional en favor de las personas menores de edad indicadas, en recurso familiar y remite la atención y seguimiento del Proceso Especial de protección a la Oficina Local de Aserrí. La resolución administrativa de las nueve horas con quince minutos del día nueve de agosto del año dos mil veintiuno, de esta Oficina Local, que ordenó arrogarse el conocimiento del proceso, en razón de que tanto la progenitora como sus hijos residen en Aserrí al momento de la intervención institucional. Se les previene a los señores Morris Dixon, Quintanilla Guerrero y Rebolledo Ron, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLLU-00029-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286994.—( IN2021574103 ).

Al señor Youwen Wu, se le comunica la siguiente resolución:1- Resolución de archivo, dictada mediante resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, en la que se da por finalizado el proceso especial de protección retornando la persona menor de edad con su progenitora. Correspondiente al expediente administrativo, OLT-00024-2017 dictada por la Oficina Local de la Unión, en favor de la persona menores de edad B.W.A ,se le confiere audiencia al señor Youwen Wu, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de la Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente número OLT-00024-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286999.—( IN2021574104 ).

Al señor Walter Ricardo Pereira Ramos, se les comunica que, por resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, a las once horas cincuenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno se dictó audiencia a partes para que ofrezcan toda la prueba de descargo que consideren pertinente (documental, testimonial). Asimismo, su derecho de acceso al expediente. Expediente OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287000.—( IN2021574106 ).

A los señores: Edgar del Cid Quirós, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 602630137, estado civil: divorciado una vez, y María Mercedes Venegas Abarca, nacionalidad: costarricense, portadora de la cedula de identidad: 111810958, estado civil: divorciada una vez. A ambos se les comunica la Resolución Administrativa de las de a las trece horas con doce minutos del nueve de agosto del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve archivo final del proceso que se tramito en proceso especial de protección. En favor de la joven: María Michelle del Cid Venegas. Quien actualmente alcanzo su mayoría de edad. Se le confiere audiencia a los señor: Edgar del Cid Quirós, y María Mercedes Venegas Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo OLBA-00064-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287001.—( IN2021574107 ).

Al señor José Francisco Campos Morales, con documento de identificación 303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización, se le comunica resolución de las 12:30 horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, por medio de la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, con medida de abrigo temporal en alternativa de protección institucional, a favor de A.J.C.G., expediente administrativo N° OLTU-00089-2014, emplazando al señor Campos Morales por tres días para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada de manera provisional en Cartago, Turrialba, Barrio Campabadal, dentro de las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Expediente OLTU-00089-2014.— Oficina Local de Garabito.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287002.—( IN2021574108 ).

Al señor Joseph Andrey Calderón Gamboa, con cédula de identidad: 703040671, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:10 horas del 09/08/2021 (medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia); a favor de la persona menor de edad L.M.C.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704310413, con fecha de nacimiento 04/02/2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo N° OLPO-00052-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287005.—( IN2021574120 ).

A los señores Laura Alejandra Vargas Castillo, cédula de identidad número 111710861 y Carlos Luis Arroyo Zúñiga, cédula de identidad número 108990646, se les comunica la resolución correspondiente a cuido provisional a favor de persona menor de edad, de las dieciséis horas cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena cuido provisional a favor de persona menor de edad A.A.V. Se le confiere audiencia a los señores Laura Alejandra Vargas Castillo y Carlos Luis Arroyo Zúñiga, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00033-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287007.—( IN2021574122 ).

A la señora Alejandra Valeska Zamora Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MDZF, la persona menor de edad queda bajo responsabilidad de recurso comunal la señora Ana Amelia Jaén Chavarría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente . OLB-00152-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287009.—( IN2021574126 ).

A Jean Carlo Cubero Brenes, se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, que ordenó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00104-2021.—Oficina Local Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287015.—( IN2021574131 ).

A la señora Nidia Diney López Solís, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 603810180 se le comunica la resolución de las 10:45 horas del 10 de agosto de 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad FJRL titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119430509 con fecha de nacimiento 22/10/201725/08/2005. Se le confiere audiencia a la señora Nidia Diney López Solís, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00173-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287011.—( IN2021574133 ).

A: Wendy Gerardo Chavarría Angulo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas veintisiete minutos del cuatro de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Espinoza Esquivel y Chavarría Espinoza, bajo el cuido provisional de los señores Ana Cecilia Esquivel Esquivel y José Alfonso Espinoza Soto; quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Andrea María Espinoza Esquivel, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad JDEE y SCHE, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- La progenitora señora Andrea María Espinoza Esquivel, podrá visitar a sus hijos JDEE y SCHE, una vez a la semana el día domingo hora a convenio entre las partes. Dichas visitas serán supervisadas por los guardadores. Se debe de cumplir con las órdenes sanitarias del Ministerio de Salud. V- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el cuatro de febrero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00171-2021.—Oficina Local de Grecia, 10 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287016.—( IN2021574134 ).

A: Ricardo Andrey Rojas Soto, Ronald Chacón Gamboa y Freddy Ojeda Calderón se les comunica las resoluciones del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Naranjo de las diez horas del veintitrés de junio del año en curso y la resolución de las diez horas del veintinueve de julio del presente año, en las que se resuelve: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. I. Se le ordena a la señora Yorleny Chavarría Arroyo que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. II. Se le ordena a la señora que deberá incorporar a algún grupo de apoyo y fortalecimiento por la situación de violencia doméstica como en la Oficina de la Mujer o el Instituto de la Mujer INAMU, presentando a la profesional a cargo en la Oficina Local comprobantes de asistencia. III. Se asigna el expediente a la disciplina de Trabajo Social, quien deberá brindar seguimiento a las personas menores de edad y su grupo familiar y a la medida de protección dictada, por el plazo establecido según el sistema de Infopani de seis meses, contadas a partir del dictado de la medida de protección. IV. En virtud de Circular institucional PANI-GT-C1R-0044-2020 enviada a todas las instancias institucionales que indica entre otros “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el terna de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: 1. La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. 2. Esta audiencia deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI, por el término de 5 días hábiles”. Dado lo anterior, se emplaza a las partes interesadas a audiencia escrita y aportar a esta oficina local la prueba escrita de descargo y los testimonios de testigos de forma escrita en el plazo establecido de cinco días, a partir del recibo de esta resolución, por la vía de notificación establecida por la parte interesada. La oficina del PANI de Naranjo resuelve declarar la incompetencia por razón del territorio y traslada el expediente a la oficina del PANI de Grecia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 10 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287018.—( IN2021574136 ).

Al señor Jocsan José Vindel Porras, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas veintinueve minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad JMVP en Recurso Comunal señora Cindy de Los Ángeles Vindel Porras. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00140-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287019.—( IN2021574138 ).

A Pablo Robleto, de nacionalidad nicaragüense se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno que ordenó la medida de Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.RG. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00116-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287020.—( IN2021574144 ).

A Esther Guillen, de nacionalidad Nicaragüense se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno que ordenó la medida de Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.RG. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00116-2021.—Oficina Local Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287022.—( IN2021574147 ).

A Meribeth de Los Ángeles Bonilla Román, cédula 702080545, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Ubicación de Persona Menor de Edad a favor de la Persona Menor de Edad T.A.P.B. Expediente Administrativo OLPO-00047-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00047-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287023.—( IN2021574148 ).

Al señor Josué Montoya Muñoz, cédula de identidad 206730859, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del siete de junio del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve. Dictado de Medida de Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, a favor de las ´personas menores de edad E.J.M.R y L.M.M.R, expediente administrativo OLCAR-00116-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Surá segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00116-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287026.—( IN2021574150 ).

Se les hace saber a Santos Maricela Zamora Jiménez Y Daniel Rodríguez Mendoza, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de once horas treinta y ocho minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DYRZ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00488-2021. (Publíquese por tres veces consecutivas).—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287035.—( IN2021574155 ).

Al señor: Kenneth Antonio Vargas Mayorga, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción y otras, a favor de la persona menor de edad AJVE. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00070-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287038.—( IN2021574160 ).

Al señor Eddier Gerardo Segura Quirós, se le comunica que por resolución de las once horas del veintinueve de julio del año dos mil veintiunos, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.V.S.A. en el recurso familiar de la señora Victoria Cerdas Canales. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLL-00025-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal PANI-Liberia.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287051.—( IN2021574161 ).

A la señora Nidia Diney López Solís, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 603810180 se le comunica la resolución de las 10:45 horas del 10 de agosto de 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad FJRL titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119430509 con fecha de nacimiento 22/10/201725/08/2005. Se le confiere audiencia a la señora Nidia Diney López Solís, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00173-2021.—Oficina Local de Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287063.—( IN2021574171 ).

Se les hace saber a Charbell Brown Adams, cédula de identidad 111860556, que mediante resolución administrativa de las siete horas del cuatro de abril del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad CH.J.B.U. y M.A.B.U. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLLU-00158-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287070.—( IN2021574184 ).

Se comunica al señor Maykel Johan Calvo Cerdas, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 05 de julio del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.M.C.G., S.J.C.G., N.G.S., D.J.G.S. Se le confiere audiencia al señor Maykel Johan Calvo Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente OLSM-00168-2018.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 11 de agosto del 2021.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287195.—( IN2021574280 ).

Se comunica al señor Freddy Tapia Gonzales, la resolución de las veinte horas con cinco de julio del dos mil veintiuno en relación a las PME L.A.T.S., Expediente OLG-00088-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287205.—( IN2021574310 ).

A los señores Eden Isau Zelaya y Ángela del Socorro Gutiérrez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad JZG. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00169-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287203.—( IN2021574315 ).

A la señora Raquel Paola Calvo Gutiérrez, cédula: 117690380, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de JS. C. G., y que mediante la resolución de las nueve horas del 11 de agosto del 2021, se resuelve: Se resuelve declarar el archivo del presente proceso, ya que a este momento no se cuentan con datos para poder localizar y abordar la situación de la persona menor de edad, debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga datos de la persona menor de edad para la respectiva intervención y abordaje. Expediente OLLU-00198-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287249.—( IN2021574378 ).

A la señora Paula Verónica Aguilar Boza, cédula N° 111210223, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de Y.E.A.B., y que mediante la resolución de las once horas del 10 de agosto del 2021, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de intervención Licda. Kimberly Herrera Villalobos respecto al archivo del presente proceso, ya que a este momento no se cuentan con datos para poder localizar y abordar la situación de la persona menor de edad, debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga datos de la persona menor de edad para la respectiva intervención y abordaje. Expediente OLLU-00449-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287258.—( IN2021574392 ).

Al señor Pedro Javier Martínez Jaime, nicaragüense, mayor, número de identificación 155814817613, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós horas cincuenta y tres minutos del dos de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad N. S. M. C y N S M C. Así como Informe Social Investigación Preliminar, de fecha primero de agosto del año dos mil veintiuno, expediente administrativo número OLPZ-00162-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-OLPZ-00162-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287255.—( IN2021574393 ).

A: Jonathan Andrey Rodríguez Castro y Jesús María Quesada Arias se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas quince minutos del diez de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Esquivel Picado, bajo el cuido provisional del señor Orlando Castello Sevilla; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.- Se les ordena a los señores Ana Yansy Esquivel Picado, Jonathan Andrey Rodríguez Castro y Jesús María Quesada Arias, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad MJEP, KQE, LFEP, EAME, SJEP Y JARE que deben Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.- Se les ordena a los señores Ana Yansy Esquivel Picado, Jonathan Andrey Rodríguez Castro y Jesús María Quesada Arias, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad MJEP, KQE, LFEP, EAME, SJEP Y JARE, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir a nivel físico, verbal y emocionalmente a sus hijos. También se les ordena no exponerlos a situaciones de violencia intrafamiliar. V.- La progenitora señora Ana Yansy Esquivel Picado, podrá visitar a su hijo MJEP, día y hora a convenir entre las partes. Se debe tomar en cuenta el criterio de la persona menor de edad y cumplir con las órdenes sanitarias del Ministerio de Salud. VI.- Que La oficina del PANI de San Carlos brindé seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso comunal por residir los mismos en la zona de San Carlos. VII.- Se le ordena a la señora, Ana Yansy Esquivel Picado en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citados la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.- Se le ordena a la señora Ana Yansy Esquivel Picado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- La presente medida vence el diez de febrero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. XI.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según institucional directriz PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLSCA-00286-2015.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 11 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287266.—( IN2021574399 ).

A la señora Audolia Ureña Morales, se le comunica la resolución de las veintidós horas del día dos de agosto del dos mil veintiuno, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad: JJJU. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00043-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287274.—( IN2021574410 ).

Al señor Espinoza Gallardo Erick, titular de la cédula de identidad número 603770347, sin más datos; se le comunica la resolución de las 14:13 horas del 11/08/2021 donde se dicta resolución final del proceso especial de protección en sede administrativo, en favor de la persona menor de edad K.E.G. Se le confiere audiencia al señor Espinoza Gallardo Erick por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00023-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287279.—( IN2021574439 ).

Al señor Jaikel Enrique Miranda López, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:35 del 16 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI archiva el expediente administrativo de la persona menor de edad I.C.M.O. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00168-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287281.—( IN2021574441 ).

Al señor Michael Yorjani Beita Arias, de nacionalidad costarricense, identificación número 117390434, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.S.B.A., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las 14 horas del día 07 de mayo del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor de la persona menor de edad N.S.B.A. Se le previene al señor Michael Yorjani Beita Arias, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00254-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287283.—( IN2021574447 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo 1 de la sesión N° 47-2021 realizada por el Concejo Municipal el día 10 de agosto de 2021, se dispuso trasladar al día lunes 30 de agosto de 2021, la sesión ordinaria correspondiente al martes 31 de agosto de 2021. Dicha sesión será celebrada a las 18 horas de manera virtual.

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2021574502 ).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares, mediante acuerdo ACM-16-58-21, tomado en sesión ordinaria N° 58, capítulo VIII, artículo 15, celebrada el 28 de junio del 2021, acuerda por unanimidad corregir el acuerdo ACM-08-39-21 de la sesión ordinaria 39 de fecha 08 de febrero del 2021, en el entendido que el cobro de la tarifa por Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato se cobrará en adelante a todo el cantón.

Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2021574236 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA MUNICIPALIDAD DE FLORES COMUNICA:

1º—Se está realizando el proceso de Adjudicación de derechos nuevos en la ampliación del Cementerio Municipal, cuyas solicitudes se encuentran en lista de espera, de conformidad con el Reglamento del Cementerio Municipal De Flores, publicado en La Gaceta 232 de 7 de diciembre de 2017 (Alcance 297) y el Reglamento de Requisitos y condiciones para las solicitudes y adjudicaciones de arriendos en la ampliación del Cementerio Municipal, publicado en La Gaceta N° 30 del martes 12 de febrero del 2019.

2º—Aquellas solicitudes de derechos planteadas por los contribuyentes tendientes a adquirir un derecho en el cementerio que no hayan cumplido con las exigencias de la normativa reglamentaria citada en el punto anterior, se procederán a archivar, para continuar con las solicitudes que se encuentran en lista de espera.

3º—Por incumplimiento de los artículos 13 y 14 Reglamento de Requisitos y condiciones para las solicitudes y adjudicaciones de arriendos en la ampliación del Cementerio Municipal, los derechos adjudicados a los siguientes contribuyentes:

1.  Monge Sequeira Luis, cédula identidad 109160005

2.  Valverde Alfaro Liliana, cédula identidad 106930640

3.  Solís Soto Xinia, cédula identidad 401450051,

4.  González Villegas Luis Rodolfo, cédula identidad 108480128,

5.  Méndez Vargas Joaquina, cédula identidad 401210430,

6.  López Esquivel Henry, cédula identidad 106310045.

Se archivarán, por no haberse cancelado a tiempo y se reasignarán a otra persona en lista de espera

4º—Por incumplimiento a los artículos 239 y 241 inciso 2 y 4 de la Ley General de Administración Pública, al no constar medio para ser notificados, se procederá archivar las siguientes solicitudes:

Cordero Mora Julio, cédula de identidad 106360354, Blanco Jara Marlen, cédula de identidad 602280341, Arguedas Esquivel Ma Esther, cédula de identidad 401380303, Chanto Solís María del Carmen, cédula de identidad 104470185, García García Eddie, cédula de identidad 800250276, Villarreal Rosales Zoila, cédula de identidad 502550970, Monge Arce Eduardo, cédula de identidad 501431256, Quintanilla Cruz Grace, cédula de identidad 502770148, Castillo Rodríguez Geiner, cédula de identidad 401420747, Solís Camacho Isaac Antonio, cédula de identidad 30108 0307, Coto Escobar Eva, cédula de identidad 800800713, Picado Méndez Ana Virginia, cédula de identidad 501320711.

5º—Por mediar desistimiento de la solicitud, se procederán archivar las siguientes gestiones:

Señores: Mora Mora Luis, cédula de identidad 108230454, Masís Garro Sandra, cédula de identidad 107660072, Cordero Zamora Ileana, cédula de identidad 107930111, Bonilla Ramírez Ana Cecilia, cédula de identidad 400800273, González Solano María Eugenia, cédula de identidad N° 401400200, Alfaro Jara Oscar Emilio, cédula de identidad 401390344, Barrantes Jiménez Katy, cédula de identidad 401180690, Núñez Riediger Eric, cédula de identidad 105810496, Hidalgo Alvarado Arnulfo, cédula de identidad 401031201, Godínez Chacón Elí, cédula de identidad 601550865, Vega Rojas María Leticia, cédula de identidad 203210422, Delgado Arias Margarita, cédula de identidad 601470465, Oviedo Villalobos Shirley, cédula de identidad 900490479.

Con base lo anterior, y en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso de las partes gestionante, se emplaza por el término de diez días hábiles a las personas antes indicadas que pretenda la adjudicación de un derecho en la ampliación del Cementerio en referencia para que se apersonen a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá a archivar las gestiones de los interesados, continuando con la tramitación de adjudicación de los derechos existentes.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde Municipal.—( IN2021572199 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO 011-2021

La sociedad Lolo e Hijos de Playa Cedros S.R.L., con cédula jurídica número 3-102798156, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones 74 y 500 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, Distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas y Mide: 2014 m2, esto según plano catastrado número P-2256202-2021. Dicho terreno está ubicado en Zona Restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado a Uso Residencial de Recreo en su totalidad (2014m2), que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, este, calle pública, oeste, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.

Cóbano, 06 de agosto del 2021.—Favio López Chacón, Intendente.—1 vez.—( IN2021573975 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito, informa: Lo dispuesto por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria número veintinueve, celebrada el día veintiuno de julio del dos mil veintiuno, contenido en el capítulo sétimo, artículo dieciocho, acuerdo 19, ratificado en la sesión ordinaria número veintinueve, celebrada el día veintiocho de julio del dos mil veintiuno, que dice:

CONCEJO MUNICIPAL DE GOLFITO

Moción presentada, por el regidor

propietario Mario Tello Gómez

Moción

21 de julio del 2021

Considerando que:

1-  En apego al artículo 27, inciso b, presentó la siguiente moción.

2-  Solicitar al honorable concejo el cambio de horario, de las sesiones ordinarias del concejo municipal, con el objetivo de manejar una mayor efectividad en la asistencia de los miembros de dicho concejo.

3-  La siguiente propuesta estaría planteada para realizar las sesiones ordinarias del concejo todos los miércoles en horario de las 16:30 horas.

4-  De igual forma, mantener la atención al público los primeros y terceros miércoles del mes. Además, fomentar el uso de audiencias en forma virtual, con el objetivo de disminuir las aglomeraciones en el recinto del concejo municipal.

5-  Para lograr el punto 4, se debe solicitar a la administración, se le autorice al servicio de informática, la colaboración para programar dichas audiencias, en las plataformas existentes y al alcance del municipio.

6-  Instruir a la secretaria del concejo para que instruya a aquellos munícipes, instituciones o empresas, que soliciten audiencia; se les brinde esta opción en primer lugar y si fuese imposible se le brinde presencialmente.

7-  Los puntos 4, 5 y 6 son en virtud en el aumento de casos y del decreto ejecutivo por la declaración de emergencia nacional por Covid-19.

Por lo tanto,

Solicito al Concejo Municipal de Golfito, tomar los siguientes acuerdos.

1.  Exceptuar de todo trámite la moción, y declarar definitivo y en firme los acuerdos solicitados.

2.  Modificar el horario de las sesiones municipales realizadas en el recinto municipal ubicado en pueblo civil, para las 16:30 horas de los días miércoles.

3.  Atender al público, en el horario propuesto, de igual forma los primeros y terceros miércoles del mes, con la variante de atender las audiencias en forma virtual en primera instancia y presencial en segunda instancia.

4.  Solicitar a la alcaldía municipal, la colaboración para realizar las audiencias programadas en forma virtual, previa coordinación con la secretaria del concejo municipal.

5.  Instruir a la secretaria brindar la opción de atención en forma virtual o presencial si fuere el caso, además de coordinar con el departamento de informática si existiese audiencia en forma virtual.

6.  Instruir a la alcaldía municipal, para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sin más que agregar se despide un servidor.

Msc. Mario Tello Gómez

Regidor propietario

Concejo Municipal de Golfito

Acuerdo 19-Ord. 29.-2021

Con tres votos a favor de los regidores: Mario Tello, Jerlyn Monge y Alexa Rodríguez y dos votos en contra de los regidores Gustavo Mayorga y Jeannette González, se aprueba: La moción presentada por el regidor propietario Mario Tello Gómez.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Freiner Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021574485 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Certifico:CM-129-2021: De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar el acuerdo AC-08-049-2021: El Concejo Municipal acuerda con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración pública, así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y procedimientos tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, aprobar la aplicación para el segundo semestre del año dos mil veintiuno de una tasa de interés del 7.21% anual, lo que equivale a un 0.6008% mensual o un 0.0200% Acuerdo Dispensado de Comisión con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021574530 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

3-101-693233 S. A.

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de Socios

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-693233 S. A., cédula jurídica 3-101-693233 a realizarse de forma virtual mediante la plataforma zoom en el enlace https://us02web.zoom.us/j/88448165837, el día 14 de setiembre del 2021 a las 2:00 pm en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 3:00 pm del mismo día, a efecto de conocer la siguiente agenda:

a)  Verificar el quórum de ley.

b)  Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea

c)  Revisión y aprobación del Reporte Financiero.

d)  Situación Fiscal de la Compañía.

e)  Reconocimiento de aportes de socios.

f)  Revisión y aprobación del Presupuesto para el año 2021.

g)  Revisión de la situación de los Pozos en la finca de la compañía.

h)  Reporte de gestión de venta del terreno.

i)   Análisis y aprobación del Reporte Estudio de Factibilidad Permacultura (Revisado)

j)   Elección de nueva Junta Directiva.

k)  Comisionar a notarios públicos para que protocolicen el acta.

San José, 18 de agosto de 2021.—Gustavo Pacheco Cartagena, Presidente.—1 vez.—( IN2021575909 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

DEPARTAMENTO DE RECTORÍA

Para efectos de reposición de título de la estudiante González Cascante Andreina, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: “La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, cédula de identidad número 2-0730-0516, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 16 de julio del 2021.—Ph.D. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2021572327 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo II, Folio 69, Asiento 7231 a nombre de Nicol Isacc Fallas, cédula de identidad número 109380407 conocida como Nicole Isaac Fallas. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por deterioro del original y por corrección en su nombre que anteriormente se encontraba registrado como Nicole Isaac Fallas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de agosto del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021572727 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a: María Daniela Vallejos Martínez, cédula de identidad 504260635; el título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 416, número: 40015 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 418, número: 40092, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021574337 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María de los Ángeles Molina Jiménez cédula 205150358 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH # 100-305-803301691237 por $30,502.38 y un cupón $691,56 con fecha de vencimiento del 22-08-2021.—Josué Nuñez Cartín, Gerente del Centro de Negocios Caja Central.—( IN2021574474 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ANTURIOS Y TULIPANES DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que la sociedad Anturios y Tulipanes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258241, domiciliada en la ciudad de San José, Colima de Tibás, de la Metalco, 200 metros al sur y 200 metros al este, representada por el señor Alfredo Vieto Asch, ha solicitado la reposición de la cédula hipotecaria de primer grado constituida a su favor y que quedó inscrita en el Registro Nacional, al tomo: 2019, asiento: 755455, representada por una cédula por un valor de cincuenta mil dólares. Se concede un término de quince días partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos.—San José, 13 de mayo de 2021.—Alfredo Vieto Asch.—1 vez.—( IN2021574282 ).

VISTA LOS SUEÑOS TRES S. A.

Balance General y estado final de liquidación

Al 4 de agosto de 2021

(Expresado en colones costarricenses)

ARCHIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Caja y bancos                                                                                     0

Cuentas por cobrar intercompañías                                               0

Otras cuentas por cobrar                                                          1,000

Documentos por cobrar

Desembolsos anticipados                                                                  

Impuestos sobre la renta diferido                                                   0

Depósitos en garantía                                                             0

Total activo circulante                                                              1,000

MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHÍCULOS                                  0

OTROS ACTIVOS                                                                 0

TOTAL                                                                                  1,000

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO:

Cuentas por pagar a proveedores                                                   0

Retenciones por pagar

Gastos acumulados

Provisiones por pagar                                                                       0

Cuentas por pagar intercompañías                                  _______

Total pasivo                                                                              0

PATRIMONIO

Capital Suscrito                                                                         1,000

Actualización de capital                                                                   0

Utilidad Acumulada                                                                         0

Total patrimonio                                                                        1,000

TOTAL                                                                                 1,000

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde a la única socia de la empresa. Asimismo, se hace constar que: (i) se han concluido las operaciones sociales; (ii) no existen créditos por cobrar de la Compañía; y, (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la Compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 4 de agosto de 2021.—Vivian Liberman Loterstein, Liquidador.—1 vez.—( IN2021573934 ).

MULTISERVICIOS MMSR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Roy Alejandro Rodríguez Vargas, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número tres – cero cuatrocientos ochenta y seis – cero seiscientos noventa y siete, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, en mi calidad de presidente y representante legal Multiservicios MMSR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544168, solicito la reposición de los libros de registro de accionistas, asambleas generales y actas del órgano directivo, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaria Pública Grace Patricia Zúñiga Campos, al correo electrónico gpzuniga@abogados.or.cr .—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021573943 ).

CORPORACIÓN DEL VALLE DE GUADALUPE S. A.

Corporación del Valle de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-129069, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros siguientes: Libro de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2021574216 ).

AGROVIT RIEGOS S. A.

Se informa la reposición del libro de Registro de Socios por motivo de extravío, de la sociedad denominada Agrovit Riegos S.A., cédula jurídica 3-101-646343.—San José, 11 de agosto del 2021.—Norberto Enrique Izurieta Müller, Presidente.—1 vez.—( IN2021574239 ).

Mediante escritura número 102, visible al folio 84 frente del tomo quinto de la notaria licenciada Natalia Gómez Aguirre, la señora: Elsa Caroline Hegmann, solicita la rectificación del número de cédula de residencia en el Registro Mercantil.—Turrialba, doce de agosto del dos mil veinte.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—( IN2021574347 ).

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la notaría del Lic. Geovanny Cordero Jiménez, se presenta Paulo Andrés Rivera Solano conocido como Pablo Rivera Solano, cédula N° 3-346-815, en calidad de representante legal de la mercantil: Distribuidora de Productos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-290975, manifiesta que el tomo uno de todos los libros de esta mercantil, fueron extraviados, por lo que solicita la reposición de los mismos.—San Isidro de El General, al ser las diez horas del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, carné N° 17630, Notario.—1 vez.—( IN2021574356 ).

GÓMEZ DÍAZ PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Gómez Díaz Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro tres dos cero ocho nueve, informa de la reposición de los libros por extravío de los mismos: Registro de Accionistas, número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de agosto de 2021.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público, (11291).—1 vez.—( IN2021574363 ).

COASTAL DEVELOPMENTS ARZ S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros de actas de Asambleas de Socios, actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de Coastal Developments ARZ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil doscientos cuatro, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Paracito, frente a Soda Bar El Indio. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Marco Antonio Fernández López.—1 vez.—( IN2021574511 ).

DIAGNÓSTICO MOLECULAR Y GENÉTICO DMG S. A.

El suscrito Guillermo Gerardo Echandi Meza, portador de la cédula de identidad N° 1-0374-0516, comunico por este medio que se procederá con la reposición del Libro de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea y Junta Directiva por extravío, de la sociedad Diagnóstico Molecular y Genético DMG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-659334. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico anaceroman@gmail.com .—San José, 10 de agosto del 2021.—1 vez.—( IN2021574446 ).

SIEMPRE BELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Marco (nombre) Prandini (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de residencia número: uno tres ocho cero cero cero cero cinco tres ocho dos cuatro, vecino de San Ramón de Alajuela, Santiago, Urbanización La Colina casa cincuenta y uno, en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada: Siempre Bella Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Ramón, setenta y cinco este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, personería de la cual da fe el suscrito notario con vista en su cédula jurídica: tres-ciento uno-tres cuatro seis nueve nueve uno, del Registro Mercantil, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: a) Libro de actas de Asamblea de Socios, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Marco Prandini, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021574484 ).

DIRKWERF. S. A.

Los suscritos Judy Eileen DeBaere, portador del pasaporte de Estados Unidos de América número 910436638, Daniel Ronald DeBaere, portador del pasaporte de Estados Unidos de América número 910437693, Jean Ann Stellingwerf, portador del pasaporte Estados Unidos de América número 03223620, Stephen Arnold Lane, portador del pasaporte de Estados Unidos de América número 596844579, actuando en conjunto en su calidad de accionistas, de DIRKWERF. S. A., cédula jurídica número 3-101-327431, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas o Socios de mi representada se extraviaron por lo que se procederá con su reposición y apertura de nuevo tomo de los referidos. En caso de existir oposición de cualquier interesado, se señala la oficina de nuestros Abogados para recibir notificaciones y oposiciones dentro de los próximos cuatro días hábiles computados a partir de la publicación de este edicto, situada está en Costa Rica, San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina 209, Bufete Arias, en atención de los Licenciados Melania Dittel Sotela y/o Sebastián Solano Guillén. Es todo. Publíquese una vez. Firmado el día seis de julio del dos mil veintiuno.—Judy Eileen DeBaere.—1 vez.—( IN2021574510 ).

TALLER DE RESORTES Y ACCESORIOS

S.I.S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío del libro de Asambleas Generales de Socios de Taller de Resortes y Accesorios S.I.S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091085, se solicita la reposición de dicho libro número de legalización 4061009049431. Oposiciones al correo mejb64@gmail.com Juan Rafael Sibaja Jiménez.—Santo Domingo de Heredia, 12 de agosto del 2021.—Juan Rafael Sibaja Jiménez, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2021574520 ).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Mediante resolución número de las 15:55 horas del día 06 de agosto del 2021 del Tribunal Contencioso Administrativo en expediente número 20-002471-1027-CA, se ordenó suspender de inmediato los efectos del acuerdo 2019-26-053, adoptado por la Junta Directiva de ese Colegio, constituido en Consejo de Disciplina, en la sesión 26-19, que impuso la suspensión en el ejercicio de la profesión al licenciado Juan Carlos Carballo Zeuli, por el plazo de tres años; en cumplimiento de lo anterior, se suspenden los efectos de la sanción impuesta y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 145 del 29 de julio de 2021. (Expediente administrativo 192-18).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2021574591 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A.—Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2021574404 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día cinco del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación Salud para todos, con domicilio social en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa treinta y tres G, administrada por Sergio Alberto Jiménez Córdoba director, quien durará en su cargo todo el plazo de la Fundación Salud para todos. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general. Lugar y fecha: San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Nancy Gabriela Villar Santana.—1 vez.—( IN2021571369 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 10 de agosto del año 2021, en el protocolo 17 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 131, se disuelve la sociedad American Brands Liquidators Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-715986.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de agosto del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021573879 ).

El día nueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número uno, en el tomo tres del protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Metro Taxi S. A., mediante la cual se realizó cambio de razón social a Metroviaje S.A.—San José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021573897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de Pemi Traders Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setenta. Se modificó la cláusula referente a la administración.—San José, once de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021573931 ).

Por escritura número doscientos treinta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número diecinueve de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Laboratorios May Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021573935 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento veintitrés frente, del tomo quince de la suscrita notaria, a las trece horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número tres de asamblea general de cuotistas de la sociedad Flu Vial Construcciones e Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo que el nuevo domicilio social de la sociedad será provincia Puntarenas, cantón Esparza, distrito San Rafael, quinientos metros este del CTP, Barón de Esparza. Miramar, a las quince horas del día diez del mes de agosto del año dos mil veintiuno.—Shirley Ávila Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021573944 ).

Mediante escritura 111, tomo 40 de mi protocolo, a las 18:00 horas del 05 agosto 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Inversiones Pacheco y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138032, se modifica la cláusula cuarta de estatutos, se nombra nuevo presidente.—Alajuela, 11 de agosto del 2021.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2021573967 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 10 de agosto del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa IANMACA INC S. A., cédula jurídica 3-101-499455. Se acuerda: Modificar domicilio social, hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la empresa así como remover al agente residente.—San José, 11 de agosto del año 2021.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2021574001 ).

Por escrituras números: ciento cuarenta y nueve-diez, ciento cincuenta-diez y ciento cincuenta y uno-diez, otorgada ante esta notaría, a las diez horas, diez horas cuarenta minutos y once horas respectivamente del nueve de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de fusión por absorción de las sociedades: Agro Rica Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete; Servicios Baso Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil ochocientos seis y El Tremedal Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero doce mil ciento diecinueve; teléfono 2248-4822.—San José, nueve del mes de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021574052 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 del 11 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de PAC Internacional LP S.A., cédula jurídica 3-101-764879, en donde se modifican las cláusulas sexta y sétima de los estatutos. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021574124 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número cuarenta y cinco, visible al folio noventa y tres frente del tomo noventa y tres, a las ocho horas del dieciocho de febrero de dos mil veinte, se constituyó la sociedad High Inteligence Technology For Costumer By Horus Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho, sin embargo en el testimonio está mal digitado ya que falto una “L” a la palabra Intelligence y Costumer, en ingles se escribe “Customer”, lo correcto con vista a la matriz sería: High Intelligence Technology for Customer By Horus Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Syvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021574129 ).

Mediante escritura número 216-4, otorgada a las 10:30 horas del 06 de agosto de 2021, por los notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se protocolizó Actas de Asambleas Generales de Accionistas, de las sociedades Inversiones del Caribe Tres GT Caribinvest S. A. y Inversiones La Pila S. A., mediante las cuales: (i) se aprobó la fusión por absorción de las compañías, prevaleciendo producto de dicha fusión la sociedad Inversiones del Caribe Tres GT Caribinvest S. A. y (ii) se modifica la cláusula quinta “Del Capital Social” de los estatutos de la sociedad Inversiones del Caribe Tres GT Caribinvest S. A.—San José, 11 de agosto de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021574169 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la junta directiva, de la sociedad Sancarbon S.A., cédula jurídica número 3-101-800117.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 11 de agosto del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021574190 ).

Por escritura pública de las catorce horas del once de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Plaza Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil setecientos dieciséis, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, once de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021574215 ).

Mediante escritura número 36, otorgada a las 14:00 horas del día 15 de octubre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Manzuc SRL, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador.—Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2021574219 ).

Por escritura número 224-28 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de agosto de 2021 se acordó la disolución de la sociedad Transportes Sanley Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073354.—Alajuela, 11 de agosto del 2021.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del 2021, se constituyó la sociedad denominada: Mi Tranquilo Tamarindo.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021574286 ).

Por escritura número tres- nueve, otorgada ante la notaria Angely María González Fernández, a las quince horas del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno y por unanimidad de votos, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veinticuatro Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismo número de cédula jurídica, sociedad en la cual no hay ni activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las quince horas cincuenta y ocho minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Angely María González Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574288 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Solytec Enersave S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos y se incluyeron dos cláusulas más en los estatutos.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021574301 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 11 de agosto de este año se disolvió y liquidó la sociedad Murdock Cave SPGS S. A.—San José, 11 de agosto de 2021.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574302 ).

Mediante escritura ciento veinte-uno de las once horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno se protocolizó acta de disolución de la sociedad Construcciones & Espacios del Pacífico Conespa S. A.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Solytec Enérgicas Renovables S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos y se incluyeron dos cláusulas más en los estatutos.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574306 ).

Por escritura autorizada por mí en Nicoya, a las 14:00 horas del 11 de agosto del 2021, se constituye la sociedad Inversiones El Sol de Nicoya Ltda. Gerentes: Liana Méndez Rodríguez, Juan José Jiménez Quesada.—Nicoya, 12 de agosto del 2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021574307 ).

Por escritura 142-5 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de agosto de 2021, se protocoliza acta de acuerdo de cuotistas para modificar las cláusulas sétima y décima de la compañía MMXXI DZJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-807016.—San José, 21 de agosto de 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2021574309 ).

Por escritura N° 30, de las 13:00 horas del 11/08/2021, se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo, y se hacen cambios en la junta directiva de: Bethesda S. A.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021574311 ).

Hoy, he protocolizado acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Tierra Nueva Eventos S. A., mediante la cual modifica cláusulas segunda y sexta del pacto social referente al domicilio y administración.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574314 ).

Hoy, he protocolizado acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Cafetalera B J S. A., mediante la cual modifica cláusulas segunda y sexta del pacto social referente al domicilio y administración.—San José, once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574318 ).

Disolución de sociedad anónima sin bienes. En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Mi Sueño Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela-Alajuela, Barrio San José, 300 metros al oeste del Vivero Procesa, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve siete dos uno tres, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2021.—Licda. Jennifer Carvajal Oviedo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021574319 ).

Por escritura número sesenta y ocho-trece, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, los señores: Srikanth (nombre), Iyer (apellido), y Sheela (nombre) Iyer (apellido), constituyeron la sociedad denominada: Brisas del Mar Familia Iyer Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse: Brisas del Mar Familia Iyer S.R.L.—San José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021574326 ).

William Chaves Villalta, notario de San José, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de: 3-101-573330 S. A., cédula jurídica N° 3-101-573330, que reforma cláusula sexta de la representación; nombra presidente y secretario.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2021574338 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y nueve-cinco, otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del once de agosto del dos mil veintiuno, se solicita al Registro Nacional por medio de su representante y apoderado generalísimo sin límite de suma, la disolución de conformidad al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos Ochocientos Once Mil Ciento Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en: Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Barrio Canadá, casa cuatro por cuanto así se acordó mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de las quince horas del día diez de agosto del dos mil veinte, la cual se encuentra en firme y adoptada por quórum de ley.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, carné número diecinueve mil ciento setenta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574339 ).

Por escritura 48-51, de las 11:00 horas del día 10 de agosto del 2021, otorgada ante el notario público Oscar Gallegos Borbón, se reformó la cláusula de la administración y se nombra nuevo secretario de la compañía: Servicios Integrales D & M Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-759623, domiciliada en San José. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Gallegos Borbón, carné 1459, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574340 ).

Licda. Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las ocho horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, visible a folio ochenta y dos frente y vuelto y ochenta y tres frente del tomo cuarenta y cuatro del protocolo de la suscrito notario, se modificó la cláusula sexta de la sociedad: Inversiones Margar del Este S. A., en la cual amplían los apoderados generalísimos.—Turrialba, doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574351 ).

Por escritura pública número 117, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 12 de agosto del año 2021, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Puerta de Orión RE cero Uno Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574360 ).

Por medio de la escritura número 11-152 de las 09 horas del día 12 de agosto del 2021 del tomo número 11 del protocolo del notario Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Purple Palm Tree Limitada, cédula jurídica número 3-102-358957. Es todo.— Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021574367 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, 254, a las 14:00 horas del día 11 de agosto del 2021; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Cambre Investimienti S. A. Se reforma la cláusula octava del pacto social. Se reforma la administración.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021574373 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad tres-uno cero uno-siete uno cuatro nueve cinco uno sociedad anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete uno cuatro nueve cinco uno, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Eugenio Vargas Chavarría, Notario, Tel: 22266433.—1 vez.—( IN2021574397 ).

Bufete Aguilar y Asociados S. A., con cédula jurídica tres – ciento uno – seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis en Asamblea de accionistas celebrada en su domicilio a diez horas del ocho de agosto de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su artículo primero y octavo del pacto constitutivo referente al nombre y administración respectivamente. Acta protocolizada ante el notario Mario Benavides Rubí.—Heredia, doce de agosto del de dos mil veintiuno.—Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2021574403 ).

Por escritura número ciento tres visible al folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo ciento veintisiete del Protocolo del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos trece del Libro de Actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociacion Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, agosto nueve del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2021574405 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 10 de agosto de 2021, Asociación Universitaria ESEPA nombra nuevo tesorero, vocal uno y vocal dos.—San José, 12 de agosto de 2021.—Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021574408 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 21:00 horas del 09 de agosto de 2021, Asociación Comunidad Evangelista de San Francisco nombra nueva junta directiva. Y se nombran al nuevo fiscal.—San José, 12 de agosto del 2021.—Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021574409 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula sexta de la Administración, del pacto constitutivo, de la sociedad Orgánicos Ecogreen S. A., cédula jurídica 3-101-386189.—San José, 12 de agosto del 2021.—Otto Francisco Patino Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021574414 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete-ocho se hacen nuevos nombramientos en junta directiva de Asociación de funcionarios administrativos de la Universidad Estatal a Distancia (AFAUNED), cédula jurídica tres-cero cero dos-cero siete ocho cuatro cuatro cuatro.—San José, 12 de agosto del 2021.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021574422 ).

Mediante escritura pública ciento ocho del tomo diez del protocolo del notario Federico Guzmán Brenes, se protocolizó el acta del día tres de mayo del dos mil veintiuno, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Barzuna S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil cuarenta y uno. Se modifica el capital social y la representación de la sociedad por lo que se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto social. Es todo.—San José, a las diez horas del día cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Brenes Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021574429 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las 18:00 horas del día 10 de agosto del 2021, ante el suscrito notario, se ha protocolizado el acta número constitutiva de la empresa denominada Minyu Zheng, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada., abreviable Minyu Zheng E.I.R.L., con domicilio en Barva de Heredia, 50 metros al sur del edificio municipal, cédula jurídica por asignar y cuya Gerente General es la señora Minyu Zheng, ciudadana china con cédula de residencia de Costa Rica número 115600129005, quien tendrá la representación judicial y extra judicial de la empresa. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar cualquier asunto de su interés, en el plazo de ley en el domicilio de esta notaria pública, sita 250 Sur del Banco Nacional, Barva de Heredia.—Heredia, 10 de agosto del 2021.—E. MSc. Carlos L. Mejías A.—1 vez.—( IN2021574434 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de Alf Lailah S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento sesenta y nueve mil doscientos cuatro, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio y la cláusula referente a la junta directiva y se nombra nuevo tesorero. Carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, 11de agosto del 2021.—Lic. Annia Ross Muñoz.—1 vez.—( IN2021574436 ).

Por escritura 74-31, de las 08:00, del 10 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Amanecer en El Mar Caribe XYLZ Sociedad Anónima y se nombra secretario.—Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021574440 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día once de agosto del año dos mil veintiuno ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Green Mechanics Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos dos mil cero cincuenta y uno, en donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad.—San José, doce de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021574451 ).

Por escritura 76-31, de las 09:15, del 10 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Arrendadora del Sol C E O Sociedad Anónima y se nombra Secretario.—Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021574452 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día doce de agosto de dos mil veintiuno se protocolizaron actas de las empresas: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Setecientos Setenta y Tres Ltda; adquisiciones de Lijexante A.D.L. Ltda; Bares en Viarchix B.E.V. LTA; Comercial Noquenta C.N. Ltda, y Unión De Baskebile U.D.B. Ltda, en la que se aumentan sus capitales sociales.—San José, doce de agosto de dos mil veintiuno.—Luis Enrique Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2021574454 ).

Por escritura 77-31, de las 09:30, del 10 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Expo Salón Nivel Ciento Seis Sociedad Anónima y se nombra Secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021574456 ).

Por escritura 75-31, de las 08:30, del 10 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Arrendadora Cavalice C E O Sociedad Anónima y se nombra Secretario.—Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021574457 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día doce de agosto del año dos mil veintiuno, Servicios Turísticos y Hoteleros Dos Mil Occho S & S Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cinco dos uno nueve uno nueve, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la Junta Directiva y se nombran los puestos de Presidente y Secretario.—San José, a las once horas treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574458 ).

Por escritura 78-31, de las 09:40, del 10 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Altos de Terranova Sociedad Anónima y se nombra Secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021574459 ).

La suscrita Notaria, Andrea Villalobos Sánchez, Notaria Publica, con oficina abierta en la ciudad de El Roble Puntarenas, ciento setenta y cinco metros este de Correos de Costa Rica da fe en vista al acta firme de asamblea general extraordinaria de Socios de la compañía denominada El Clavel Dorado de Garabito Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-cuatro uno siete tres cero nueve, inscrita al tomo: cinco cinco cinco, asiento: uno cinco cuatro seis uno, con domicilio en Puntarenas-Garabito Jacó centro, contiguo a la parada principal de los buses, libros debidamente legalizados, celebrada a las nueve horas del día once de agosto del dos mil veintiuno, se toma el acuerdo: a) Por acuerdo de socios se ha convenido disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. La compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Firmo al ser las once horas del día doce de agosto del dos mil veintiuno.—Andrea Villalobos Sánchez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021574461 ).

Por escritura 79-31, de las 10:40, del 10 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Comercial Castel Gandolfo Sociedad Anónima y se nombra Secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021574463 ).

Por escritura 80-31, de las 13:55, del 10 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Comercial Castel Gandolfo Sociedad Anónima y se nombra Secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021574464 ).

Ante esta notaría al sen las ocho horas del doce de agosto del año 2021, la Sociedad Anónima denominada Alifa Consumo S. A., cédula jurídica número 3-101-789556. Reforma la cláusula de Junta Directiva, y hace nuevos nombramientos. Firma responsable, una sola vez.—San Jose, seis de agosto del 2021. Teléfono 8847-8899.—Lic. Juan José Briceño Benavides.—Abogado.—1 vez.—( IN2021574467 ).

Por escritura número trescientos treinta y seis, tomo ocho de mi protocolo mediante “acta número dos de asamblea general extraordinaria de la empresa Sport Clinic Costa Rica Sociedad Anónima. Se disuelve la sociedad.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574475 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 17 horas del 12 de julio del 2021, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad Distribuidora Santa Cecilia Hermanos Solano Villalta LTDA.—Cartago, 11 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574477 ).

Ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente y fiscal de la compañía S.C. International Performance S.A. Capital social: 10.000 colones. Representante: José Silvestre Fallas Sandoval.—San José, agosto del 2021.—Lic. Dagoberto Rivera Bethancourt, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574481 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y diez minutos, del 10 de agosto del 2021, se reforman los estatutos con respecto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Dominium Park Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil novecientos nueve.—Lic. Daniel Asdrúbal Siézar Cárdenas, Notario.—1 vez.—( IN2021574505 ).

Por escritura pública otorgada ante mí notaría el día de hoy, se constituyó la fundación Alas Para Los Sueños, cuyo objeto será servir de puente para ayudar a las niñas, niños y personas jóvenes desatendidas, así como madres y padres solteras(os) de bajos recursos que se encuentran en situación de pobreza extrema y que requieren asistencia para cumplir sus sueños y aspiraciones, fomentado la educación formal a nivel local e internacional y los diversos medios para fomentarla.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021574506 ).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria Susana Zamora Fonseca, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa Ciclo Robinson GLT Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-801299, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Siquirres, 11 de agosto del 2021.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574508 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones EBSA S. A., por la cual se reforma las cláusulas del domicilio social y de la representación.—San José, doce de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574515 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, de las trece horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, de la Notaria Pública Blanca Cecilia Briceño Bustos, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mercantil Ganancias Deportivas Online Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos mil quinientos cincuenta y tres, que por acuerdo unánime y firme de los socios se acordó disolución y liquidación de la misma, celebrada en su domicilio a las nueve horas del día dos de abril del dos mil veintiuno.—San José, doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2021574525 ).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Sanacu Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cero tres ocho cinco siete uno, el nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574546 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana- San José, mediante la escritura número noventa y ocho otorgada a las catorce horas veinticinco minutos del doce de agosto del año dos mil veintiuno, se acuerda reformar los estatutos en la cláusula del domicilio de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, doce de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, carné 13232.—1 vez.—( IN2021574548 ).

Mediante escritura número veintitrés-dos, del día veintisiete de julio dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Academia de Crianza y Desarrollo Infantil Educándonos para Educar R y D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil doscientos noventa, que solicita la disolución de la misma.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574549 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Pabre Fam Sociedad Anónima, reformó su pacto constitutivo, para que su presidente y tesorero sean sus apoderados de la sociedad.—Barva de Heredia, doce de agosto del año dos mil veintiuno.—Rafael Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2021574550 ).

Mediante asamblea de accionistas celebrada a las 15:30 horas del día 11 del mes de agosto del año 2021, se reformó la representación de la sociedad 3-101-735810 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-735810.—San José, 11 del mes de agosto del año 2021.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574552 ).

Por escritura 117-21 de las 22 del 01 de julio 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de JOIA Farm LL Ltda., cédula 3-102818102. Se reforma razón social.—Lic. Ricardo Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2021574553 ).

Mediante asamblea de accionistas celebrada a las 12:00 horas del día 06 del mes de agosto del año 2021, se reformó la representación y se nombró junta directiva de la sociedad Consultoría Inmobiliaria Territorio de Quintana Tedequin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-423250.—San José, 06 del mes de agosto del año 2021.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574554 ).

Por escritura 102, de las 08:30 horas del 28 julio, 2020, ante este notario, se protocoliza aumento de capital de la sociedad Ebanx Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-809255. Es todo.—San José, 12 de agosto del 2021.—Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021574563 ).

El suscrito notario hace constar y en mi notaría al ser las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, mediante número doscientos ochenta y cuatro-siete, se constituyó la sociedad denominada Ticos a Pata Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licenciado Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574577 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 283-97 de las 8 horas del 09 de agosto de 2021, por medio de la cual se acuerda el cambio de nombre, de junta directiva y de representación de la sociedad Borders INT S.A., cédula jurídica número 3-101-806661. Es todo.—San José, 12 de agosto de 2021.—Geovanny Víquez Arley, Notario, teléfono 8842-9268.—1 vez.—( IN2021574578 ).

Ante esta notaría al ser las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula número sexta del pacto constitutivo de la compañía denominada Grupo Ticolo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete ocho cinco cinco seis ocho para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: los negocios sociales serán administrados por un gerente. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea.—San José, doce de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2021574581 ).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy tres de agosto de dos mil veintiuno. Protocolicé acta de la sociedad de esta plaza Black World Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres uno ocho tres seis siete. Se nombró nuevo presidente y secretaria. Es todo.—San José, doce de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez.—1 vez.—( IN2021574582 ).

Grupo Kyrios del Este G. K. Y. E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415164, acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201 inciso D, del Código de Comercio, a partir del día 5 de agosto del año 2021, no hay activos ni pasivos por liquidar. Notaría del Lic. Rubén Ramírez Quirós, escritura número 195, tomo 19 de mi protocolo, de las horas 9 del día 9 de agosto del año 2021.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574586 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de accionistas de ARR Corp Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-610059, la cual reforma la cláusula séptima de los estatutos de la sociedad, correspondiente a la administración. Escritura 89-5, de las 9 horas del día 10 de agosto del año 2021.—San José, doce de agosto de 2021.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574608 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de accionistas de Sinag S. A., cédula jurídica 3-101-683927, la cual reforma las cláusulas del domicilio y administración de los estatutos de la sociedad. Escritura 99-5, de las 11 horas 30 minutos del día 10 de agosto del año 2021.—San José, doce de agosto de 2021.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574610 ).

Por escritura número 9, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 11 de agosto del 2021, se modificó el pacto social de Muebleria Cordero Marin Limitada, cédula jurídica número 3-102-264924, domiciliada en Alajuela.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario Público, Carné 3468.—1 vez.—( IN2021574612 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 72, otorgada en Guápiles, a las 16:00 horas del 16 de julio del 2021, se protocolizó el acta 1 de la sociedad Maudlyn S. R. L., cédula jurídica: 3-102-818830, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda nombrar nuevo cargo de sub gerente uno. Es todo.—Guápiles, 9:00 del 13 de agosto del 2021.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574620 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Adioplus CR S. A. Domicilio: San José, Hatillo, Quince de Setiembre, Costa Rica. Plazo: 100 años a partir de hoy. Objeto: en especial servicios de audiología y, en general, el comercio y la industria. Capital: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo. Correo electrónico: mariobrenesluna@gmail.com, teléfono 8315-94-12.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2021574621 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 18 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Servicio de Encomiendas Palmares S. A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 5 de febrero del 2020.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574634 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada al ser las trece horas del día doce de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Mexilink International S. R. L. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, doce de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021574640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Acusalud Pakua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-604274, mediante la cual se nombra de junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2021.—Otto Alejandro Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574643 ).

Que ante esta notaría pública por escritura pública número quince-tres otorgada a las trece horas del día seis de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada La Chabola Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-764362 acordó reformar la cláusula sexta de la representación social del gerente y subgerente. Y la cláusula y se acuerdo sustituir el actual agente residente y nombrar otro. Es todo. Pérez Zeledón, quince horas del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021574646 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 12 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Agrícola Almari S. A. Se reforma junta directiva y cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2021574688 ).

Se hace constar, que por escritura número 186 del tomo 18 del protocolo del notario Marvin Diaz Briceño, otorgada a las 15:30 horas del día 21 de agosto del 2018, se protocolizan acuerdos de la sociedad Ofec Shel Santa Teresa S. A., por medio del cual se reestructura parcialmente la junta directiva.—San José, 12 de agosto de 2021.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2021574692 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de agosto de mayo del dos mil veintiuno se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía de esta plaza denominada Grupo QL S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos sesenta y tres en la cual se acordó, de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, once de agosto de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021574693 ).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades: Alfa Alfaro Asesorías Sociedad de Actividades Profesionales; Martínez y Co. Sociedad de Actividades Profesionales y Warren Villalobos Aventuras Sociedad de Actividades Profesionales. Capital social es de cien mil colones.—San José, doce de agosto del dos mil veintiuno.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574697 ).

Ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: Comando Seguridad Occidente S.A. y Aurora Tecnology S.A. Se nombra junta directiva, capital social y domicilio social.—San José, doce de agosto del dos mil veintiuno.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574698 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada The Gathering Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ocho mil ochocientos treinta y cuatro. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de gerentes.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2021574704 ).

En esta notaría se protocolizó acta de la empresa Inversiones Heranos Rodríguez Ltda., cédula jurídica 3-102-097059. Se modifica cláusula quinta de estructura del capital social.—San José, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574709 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 12 de agosto del 2021, protocolicé acta de asamblea de socios de Agapanto Limitada, cédula número 3-102-127739 en la que se reforma la cláusula del capital social.—San José, 12 de agosto 2021.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574710 ).

Por la escritura número 125-19 de las 11:00 horas del 04 de agosto del 2021, se constituye la empresa denominada La Nueva Belleza D y E Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de cien años. Apoderados generalísimos, son el presidente y la secretaria.—Alajuela, 05 de agosto del 2021.—Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.— ( IN2021574716 ).

Servicios e Instalaciones Refrigeradas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho dos cero nueve seis siete, se reforma la cláusula octava del estatuto social, de la representación: para que en adelante se lea de la siguiente manera: Le corresponderá al Gerente la representación Social, Judicial y Extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, debiendo actuar siempre en forma individual. Podrá individualmente sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes de toda clase, revocar dichas sustituciones, poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, ya sea por tiempo determinado o indeterminado. Notaría de la Licenciada Flor De María García Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros este. Teléfono 88411672, correo electrónico florgarsol©yahoo.es.—Licda. Flor De María García Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021574719 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día once del mes de agosto del año dos mil dos mil veintiuno, ante mi notada se acuerda disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Siete Seis Cinco Cinco Nueve Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula 3-102-765596.—San José, 12 de agosto del 2021.—Licda. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021574720 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Proyección CR S. A., capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo 99 años; domicilio en San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021574722 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 09 de agosto del 2021, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Liangpieo S. A., mediante la cual se modifica la administración y se nombra tesorera de dicha compañía.—Heredia, 11 de agosto del 2021.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574723 ).

En esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta número seis, acuerdo de disolución de la sociedad: Finca El Mejor Atardecer del Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil doscientos setenta y seis. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021574743 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Nedavaso S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil cero cincuenta y cuatro, celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021574748 ).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en la cual modificaron las cláusulas del estatuto: novena, duodécima y décimo tercera de la administración del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de agosto del dos mil veintiuno.—Mario Enrique Calvo Achoy.—1 vez.—( IN2021574750 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea de cuotista de la sociedad: TVL Pacífico ST Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil seiscientos treinta y seis. Se acuerda modificar la cláusula primera de la razón social. Es todo.—La Unión, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Lilliana García Barrantes, teléfono: 4000-3322, Notaria.—1 vez.—( IN2021574751 ).

Hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: La Termita S.A., por haber vencido el plazo social, se acuerda proceder a su liquidación. Se adjudica vehículo.—San José, 15:00 horas del 04 de octubre del 2018.—Lic. Javier Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2021574757 ).

Ante esta notaría, el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Braya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil novecientos cuarenta y seis, por escritura número seis-once, de las diez horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintiuno, se reforma las cláusulas segunda y sétima de la administración del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021574768 ).

Ante está notaria, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, de la sociedad Corporación Betso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno ocho tres cero ocho ocho, se modifica su estructura con respecto a personeros de la junta directiva y se elimina al agente residente. Se aceptan nuevos miembros de la Junta. Es todo.—Cartago, al ser las once horas del día trece de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574770 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula Sétima del pacto constitutivo y la junta directiva, de la sociedad Nextstep Blackjhormen S. A., cédula jurídica número 3-101-810688.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de agosto del 2021.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2021574788 ).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Zurriago S.A., con cédula jurídica número 3-101-072370 en la que modifican la cláusula 6ta del pacto social de la administración.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Anabelle Porras Vargas, Notaria carné 2435.—1 vez.—( IN2021574792 ).

Mediante escritura 11 otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 4 de agosto del 2021, se protocolizó el acta uno de asamblea general de Tres-Ciento Dos-Cinco Seis Dos Ocho Seis Cuatro Limitada, cédula jurídica 3-102-562864; donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran gerentes.—Grecia, 13 de agosto del 2021.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021574799 ).

Mediante escritura de los notarios Federico Jenkins Moreno, cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y dos-cero setecientos ocho y María Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad número uno-mil quinientos cinco-cero setecientos sesenta y cuatro, Notarios Públicos, actuando en el protocolo del primero, se modificaron las cláusulas quinta del capital, segunda del domicilio social, sexta de la administración, sétima de inventarios y balances, octava de reuniones, décimo primera del traspaso de cuotas y libro de registro de cuotistas, de la sociedad Green Solutions Tiquicia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil trescientos sesenta y cinco.—trece de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021574800 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Doce Mil Doscientos Veintisiete S. A., otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2021, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, misma que se leerá “Cuarta del Plazo” El plazo social de la sociedad vence el 01 de octubre del 2021.—Belén, Heredia, diez de agosto del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2021574801 ).

 

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Asesoría Jurídica

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 756-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas del veinte de julio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y la recuperación de acreditaciones que no corresponden, 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Gabriel Marquéz Quesada, cédula de identidad número 4-0188-0198, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢828.261.93, por 30 días de preaviso no otorgado, debido a su renuncia a partir del 25 de junio de 2021 y regir esa misma fecha. Lo anterior según Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5978-07-2021, del 19 de julio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. (folio 1); Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3168-2021, del 25 de junio de 2021, del Departamento de Control y Documentación, (folio 2) ambos de éste Ministerio y recibidos por este Sub Proceso el 20 de julio de 2021. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asesora legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. 4600053138.—Solicitud 286736.—( IN2021573884 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 775-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Proceso cobratorio incoado a Gabriel Marquéz Quesada, cédula de identidad 4-188-198. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 756-2021 AJCA, del 20 de julio de 2021 (folio 03) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6019-07-2021, del 23 de julio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de este Ministerio (folios 06 y 07), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢136.858.57. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢828.261.93, queda por un monto total adeudado de ¢965.120.50 desglosado de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

30 días de preaviso no otorgado, debido a su renuncia a partir del 25 de junio de 2021 y regir esa misma fecha

828.261,93

Sumas acreditadas que no corresponden por el periodo del 25 al 30 de junio de 2021

136.858,57

TOTAL

965.120,50

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. 4600053138.—Solicitud 286756.—( IN2021573893).

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res 0875-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las nueve horas once minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, portador de la cédula de identidad número 4-0112-0153, por concepto de salario percibido en los períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Resultando:

Que mediante resolución número 0685-2021 de las diez horas cincuenta y dos minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, este Despacho declaró al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, de calidades indicadas, responsable pecuniario por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), correspondiente por salario percibido en los períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 25, 28 y 29 de junio de 2021. (Visible en expediente número 20-2586 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0685-2021 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Ramírez Umaña, por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Ramírez Umaña no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0685-2021 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el ex servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos) correspondiente a la deuda por concepto de salario percibido en los períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Ante el supuesto de que el señor Ramírez Umaña no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se realiza la segunda intimación de pago al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, portador de la cédula de identidad número 4-0112-0153, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos) por concepto de salario percibido en los períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Ramírez Umaña remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. De no cumplir el señor Ramírez Umaña en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. 286866.—Solicitud 286866.—( IN2021574199 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al Banco De Costa Rica, cédula jurídica 4-000-000019, en su condición de Acreedor en los créditos hipotecarios de citas 2019-4507-1-1-1, que soporta la finca de Puntarenas matrícula 149589, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas por la no inscripción de servidumbre que afecta al inmueble indicado. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:40 horas del 12 de mayo de 2021, ordenó consignar advertencia administrativa en el asiento dicho. De igual forma, por medio de la resolución de las 11:41 horas del 10 de agosto de dos mil veintiuno, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-336-RIM).—Curridabat, 10 de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 286646.—( IN2021574175 ).

Se hace saber a : María Elena Murillo Morales, cédula 20-0386-0302 en su condición de titular de las fincas de Alajuela 274101 y 264124 y a Silvia Villegas Varela, cédula de identidad 20-532-944 en su condición de titular de las fincas de Alajuela 264125 y 274102, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-0430-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0430-RIM).—Curridabat, 03 de agosto del 2021.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 286882.—( IN2021574178 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono SNTG Soluciones S. A., número patrono: 2-3101672507-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, la Sucursal de Desamparados, Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento al trabajador, Nelson Pérez Solano, cédula 603100369, detallado en el expediente administrativo, en el período de marzo a junio del 2018, junio a setiembre del 2020. Total, de salarios ¢1.935.500,00. Total de cuotas obrero-patronales de ¢572.743,00. Consulta expediente: Desamparados, 6to piso Oficentro Mall Multicentro, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 20 de julio de 2021.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, Desamparados.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021573982 ).

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Pérez Cervantes Víctor Julio de Jesús, Patronal 0-00302590134-001-001, precede notificar por medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2021-11449, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajador: Valverde Delgado Geovanni, cédula de identidad 1-0497-0138, se detectaron omisiones de salarios en los períodos que van del enero del 2006 hasta el 06 de abril del 2015 en el aseguramiento como asalariado ante la Caja, para un total de salaries de 028,317,313.44, Total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte 06,296,348.00. Consulta expediente: Cartago, La Unión, costado norte del cementerio, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de La Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, La Unión.—Licda. Roclo Fonseca Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2021574111 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Gonzaga Carmona Gerardo, número patronal 0-00106480305-999-001, se precede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1205-2021-11490, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisiones en el reporte de ingresos del trabajador independiente detallado en la hoja de trabajo, folios 0019 y 0020 del expediente administrativo, por el periodo que va noviembre del 2019 a junio del 2020. Total, de salarios omitidos ¢1,831,079.85, Total de cuotas obreras de la Caja ¢175,689.00. Consulta expediente: en esta oficina La Unión, costado norte del Cementerio de la Localidad, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de La Unión. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 19 de julio del 2021.—Sucursal de La Unión.—Licda. Rocío Fonseca Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2021574112 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación de Soluciones Industriales Sociedad Anónima, Patronal 2-03101776918-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2021-11798, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora: Natalia Barahona Amador, cédula de identidad 1-0980-0244, se detectaron omisiones de salaries en los periodos que van del 04 de noviembre del 2019 hasta el 15 de setiembre del 2020 en el aseguramiento como asalariada ante la Caja, para un total de salarios de ¢3.939.333,33. Total cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢966.461,00. Consulta expediente: Cartago, La Unión, costado norte del cementerio, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de La Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, La Unión.—Licda. Rocío Fonseca Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2021574113 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En expediente OTPV-AJ-REV-014-21, de proceso ordinario de revocatoria de la adjudicación, contra la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika, cédula jurídica 3-002-194973, mediante resolución de las o cho horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, al ser las ocho horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural 9036; Reglamento de la Ley 9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika, cédula jurídica 3-002-194973, vecina del asentamiento Gerika, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, del lote Comunal del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso, ubicada en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el artículo LXI de la sesión 076-00, celebrada el 23 de octubre del 2000, modificado en el artículo 16 de la sesión ordinaria 038-2011, celebrada el 24 de octubre de 2011 y artículo 15 de la sesión ordinaria 023-2013, celebrada el 24 de junio de 2013. Dicho terreno se describe en el plano catastrado H-612672-2000 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-162141-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada en el artículo 68, inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo 67 inciso b) de la Ley 9036. Se le atribuye a la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote Comunal del asentamiento Gerika, según fiscalización realizada por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 05 de marzo del 2021, en el predio existe un aparente salón comunal en mal estado, con techo de zinc, paredes de block y piso de cemento de aproximadamente 180 m2, también un galerón con un aproximado de 280 m2, en mal estado, techo de zinc, estructura de perlin y piso de cemento, y un plantel en lo que resta del área de dicho predio, siendo este mismo de cemente en regular estado, actualmente las construcciones se encuentran sin ningún tipo de uso, totalmente abandonadas. Ante esta situación la oficina recomienda la revocatoria de adjudicación por la causal de abandono injustificado contra la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika; se desprende de la certificación de personería jurídica de la organización adjunta al expediente, que esta se encuentra vencida desde el 31 de julio del año 2018. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada la cual a celebrarse a las 09:00 a.m. del 21 de setiembre del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente OTPV-AJ-REV-014-21, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Oficio INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0380-2021, 2) Copia del plano H-612672-2000, 3) Copia acuerdo art. LXI ses. 076-00, 4) Copia acuerdo art. 16. ses. ord. 038-2011, 5) Copia art. 15, ses. ord. 023-2013, 6) Copia acuerdo art. 43, ses. ord. 034-2013, 7) Copia AEN-085-2014, 8) Certificación personería jurídica, 9) Boleta Fiscalización, 10) Estudio plano: H-612672-2000, 11) Estudio finca 4-162141-000, 12) Reporte trámites por predio, 13) Boleta revisión expediente Siga, 14) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0388-2021, 15) INDER-GG-DRT-RDHN-0585-2021, 16) Consulta Registro Nacional Asociación Agropecuaria Finca Gerika, 17) INDER-GG-DRT-RDHN-737-2021, 18) Apertura proceso revocatoria, 19) INDER-PE-AJ-ALL-1338-2021, 20) INDER-GG-DRT-RDHN -0942-2021. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 a. m. a 4 p. m. Deberá el administrado dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a celebrarse a las 09:00 a. m. del 21 de setiembre del 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2021573535 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

RESOLUCIÓN

ALCALDÍA-00064-2021

DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL

Despacho de la Alcaldía Municipal de San José.—La suscrita Alcaldesa a. í. de la Ciudad de San José y como tal Administradora General de la Municipalidad del Cantón Central de San José, amparada en las atribuciones y competencias que me establece el artículo 17 del Código Municipal, en consideración de lo anterior, resuelvo:

Según expediente disciplinario administrativo N° 39-29-21, iniciado a su nombre, la oficina de Asuntos Laborales, previo cumplimiento del debido proceso, conoció en resolución de las diez horas del día veintiocho de abril del 2021, (oficio DRH-OAL-283-29-39-2021) el traslado de cargos a usted comunicado de forma personal mediante oficio DTH-OAL-095-29-39-21, por supuestamente haber incurrido en ausencias injustificadas a labores, los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, recomendando imponer a su persona la sanción de despido sin responsabilidad patronal por considerar probada la falta endilgada, en los términos de dicha resolución, indica el órgano director en lo conducente:

DTH-OAL-283-29-39-2020

RESOLUCIÓN RECOMENDATIVA

Dirección de Talento Humano, al ser las diez horas del veintiocho de abril del dos mil veinte. Conoce este despacho expediente disciplinario N° 39-29-20, iniciado a José A. Retana Cárdenas, funcionario de la Sección Const. Y Mant. de Vías, por haber incurrido en ausencias injustificadas a labores los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021. Y;

Resultando:

Para la correcta decisión de este asunto se tienen como debidamente establecidos los siguientes hechos de importancia:

Que José A. Retana Cárdenas, es funcionario de la Sección Const. y Mant. de Vías.

Que, según reporte de Control de tiempo, el funcionario de cita incurrió en supuestas ausencias injustificada a labores en fechas 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021.

Que, en virtud de los extremos señalados, en tiempo y forma, se comunicó al señor José A. Retana Cárdenas, formal traslado de cargos en oficio: DTH-OAL-095-29-392021. Lo anterior de acuerdo con lo establecido por el artículo 112 incisos f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José. En dicho traslado se le indico que de comprobarse la supuesta falta el Órgano Director podría recomendar al señor Alcalde imponer una Sanción máxima desde amonestación hasta despido sin responsabilidad patronal.

Que en el traslado de cargos se le otorgó al funcionario el plazo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública de diez días hábiles para presentar defensa inicial, derecho que el funcionario no ejerció.

Que, en cumplimiento del proceso disciplinario vigente, en el expediente supra se señaló el día 23 de abril del 2021, a las diez horas treinta minutos para realizar audiencia oral y privada, a la cual el funcionario no se apersonó (ver folios 07 y 08 del expediente), oficio: DTH-OAL-237-39-29-2021), (visible a folio ocho del expediente) lo cual no fue notificado por no encontrarse laborando ni aportó medio para recibir futuras notificaciones,

En los procedimientos seguidos, se han observado las prescripciones legales, no siendo notorios defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión; encontrándose listo el expediente para dictar la resolución final, dentro del plazo establecido, se procede a ello.

Considerando:

Hechos probados: Que los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, el señor José A. Retana Cárdenas no se presentó a laborar, sin justificación alguna, lo anterior se desprende del oficio SCVM-074-2021, suscrito por el Ing. Kenneth Quesada Ballester, MAP, Jefe Sección Const. Vías y Maquinaria.

Que el señor José A. Retana Cárdenas, presentara alguna justificación por los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, (incapacidad o solicitud de justificación ante la jefatura en tiempo y forma).

Hechos no probados: Ninguno de interés que pueda influir en la resolución de este asunto.

Sobre el fondo: Que el traslado de cargos comunicado al trabajador se realizó con base en el oficio: SCVM-074-2021, suscrito por el Ing. Kenneth Quesada Ballester, MAP, Jefe Sección Const. Vías y Maquinaria, mediante el cual se reportan las ausencias del señor Retana Cárdenas de los días del 13 al 30 de junio del 2020.

Que, analizado el expediente, del mismo se desprende que el señor José A. Retana Cárdenas, efectivamente incurrió en ausencias injustificadas a labores los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, lo cual no fue desvirtuado por el funcionario en tiempo y forma ante el superior. Sin embargo, el señor Retana Cárdenas, no presenta ninguna incapacidad que le impida presentarse a laborar, o dar aviso al superior de las razones que le impedían presentarse a laborar, o solicitud de justificación ante la jefatura inmediata, en tiempo y forma o si tenía impedimentos para presentarse a laborar justificar debidamente las faltas a la asistencia, o dar aviso a su superior en tiempo y forma, de las razones que le impedían presentarse a laborar, tal y como lo establece el artículo 99 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José y al no aportar el funcionario ninguna solicitud de justificación de las ausencia avalada por la jefatura, que justifique la falta reportada, las mismas se encuentran injustificadas, Que así las cosas, se desprende del expediente de marras que las ausencias en que incurrió el señor José A. Retana Cárdenas los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, se encuentran injustificadas, razón por la cual se debe aplicar la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal.

Que, entre las normas incumplidas por el funcionario, se encuentra el articulo71 literal b) del Código de Trabajo, el que señala entre los deberes de todo trabajador:

“71 b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos”

CAPÍTULO XXIV

De la asistencia

“(…) Artículo 98: Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. - La inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se computará como la mitad de una ausencia. En todo caso. No se pagará el salario que corresponde, a las ausencias injustificadas o justificadas con motivo de índole personal.

(…) Artículo 99: el servidor debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito (…)”

Que, en cuanto a la ausencia injustificada, vale mencionar que el deber de presentarse en el horario establecido por la institución, se constituye en uno de los más básicos del funcionario, lo anterior es arrojado como resultado del simple razonamiento de que si el trabajador no cumple con el horario genera un descontrol en las labores que se le asignan y demás obligaciones como es el caso del señor Retana Cárdenas. Lo anterior sin detrimento de las razones válidas que permiten al empleado ausentarse a sus labores, derecho que conlleva asimismo la indiscutible obligación por parte de éste de hacer dichas justificantes de conocimiento del patrono en momento pertinente o bien de solicitarle a este, algún tipo de permiso previo, o constancia de haber asistido al centro médico correspondiente, lo que no consta que haya realizado el señor José A. Retana Cárdenas, para justificar las ausencias de los días 10,11,12,15 y 16 de febrero del 2021. Por tanto,

En virtud de lo anterior, con base en las razones de hecho y de derecho expuestas, se recomienda al señor Alcalde imponer al señor José A. Retana Cárdenas, la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, por incurrir en ausencia injustificada a labores los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, falta que le fue endilgada como supuesta en traslado de cargos notificado con oficio: DTH-OAL-09529-39-2021. Lo anterior de conformidad con el artículo 158 del Código Municipal, 112 literal f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 30 de la Convención Colectiva y el artículo 126 numeral 8) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, elévese este asunto a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales para que la misma emita su recomendación en lo que le compete. Notifíquese.”

Asimismo, en cuanto a la Junta de Relaciones Laborales, en sesión extraordinaria N° 20-2021, celebrada el 20 de mayo del 2021, del análisis del caso ese Órgano recomendó a esta Alcaldía mantener el despido cursado, pero con el reconocimiento del artículo 27 b) de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, asimismo se indica haber observado que el 14 de abril del 2021, presentó ante la jefatura de la Sección de Construcción de Vías y Maquinaria carta de renuncia que en lo conducente indica “presento mi renuncia esta institución a partir del día 14 de abril del presente año, acogiéndome al artículo 28 de la comisión colectiva, esto por motivos personales, Agradeciendo de antemano a oportunidad que se me brindó al ser parte esta institución…”

En relación con lo indicado de previo la suscrita, en mi condición de jerarca máxima de la administración y con la competencia decisoria en la materia disciplinaria institucional, decide acoger la recomendación del Órgano Director de la Oficina de Asuntos Laborales, valorado el asunto y analizado el expediente 39-29-21, en cuanto a la falta se hace propio para efectos de la presente los hechos probados y valoraciones de fondo indicados en la recomendación del oficio DTH-OAL-283-29-39-2020 (lo transcrito téngase dicho por este Despacho).

Lo anterior, con base en los artículos 158 del del Código Municipal, 112 literal f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, le comunico la decisión de la Administración de imponer a su persona la sanción de despido sin responsabilidad patronal, al haber quedado demostrado en forma fehaciente y contundente la falta a usted imputada en oficio DTH-OAL-095-29-39-2021, lo anterior a partir del 03 de junio del 2021, por lo que su último día de relación laboral con esta institución lo será el día 02 de junio del 2021.

De acuerdo al artículo 159 del Código Municipal, se hace de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación -en subsidio- ante este despacho (apelación que, en el caso de ser elevada, resolvería el Juzgado de Trabajo); los cuales deben ser interpuestos dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota. Dentro de ese mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho o derecho en que fundamente su inconformidad, lo anterior haciendo alusión al número de oficio y de expediente disciplinario ( 39-29-21). asimismo, debe señalar lugar o medio dentro del Cantón Central de San José, donde atender notificaciones.—San José, 10 de agosto del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. 0910-21.—Solicitud 286923.—( IN2021574022 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de bienes inmuebles y Mantenimiento de parques de los períodos del primer trimestre del año 2016 al segundo trimestre del año 2021, por la suma total de ¢1.880.685.00 (Un millón ochocientos ochenta mil seiscientos ochenta y cinco colones con 00/100), a la sociedad denominada: Triángulo Sakamo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101391271, representada por la señora: Sandra Arias Jiménez, cédula de identidad 108180980, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de Heredia, 04 de agosto de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021574413 ).

CITACIONES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se informa a los interesados de la transmisión a título oneroso del establecimiento comercial Montañas del Diamante a favor de la sociedad 3-101-803988 S. A. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—José Manuel Hernando Echeverría, Presidente.—( IN2021572162 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita notaria pública: Kimberly Sánchez Sánchez, manifiesto que ante mí compareció el señor Roberto Agustín Martínez Palma, con cédula de identidad 4-0207-0109, en razón de la venta del Establecimiento Comercial Marisquería Martínez, ubicado en Heredia, San Rafael, costado norte del parque central, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos, teléfono 6475-2603.—Heredia, 10 de agosto del 2021.—Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—( IN2021574312 )