LA GACETA N° 160
DEL 20 DE AGOSTO DEL 2021
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PRESIDENCIA EJECUTIVA
FE DE ERRATAS 01-2021
Instituto Nacional de Aprendizaje,
Presidencia Ejecutiva, a las diez horas con cuarenta minutos del treinta de
julio del dos mil veintiuno.
Con fundamento en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública “En cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”, se corrige
el error material del Acuerdo de las 14:52 horas del 30 de junio del 2021, donde se indicó por error la resolución del
Tribunal del Servicio Civil Nº 13578 de las 10:00
horas del 04 de mayo del 2021, siendo la
correcta: “la resolución N°13385 de las 12:20 horas del 1° de
abril del 2020”. En lo demás se mantiene incólume el acuerdo.
Andrés Romero Rodríguez, Presidente
Ejecutivo.—Unidad de Compras.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 284855.—(
IN2021575740 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, respecto al edicto publicado en La Gaceta
N° 203, del día lunes 04 de julio del 2005, por la persona física
Cedis Pilar Duarte Arrieta, cédula 5-0103-0557, solicitando a la Municipalidad
de Santa Cruz otorgarle concesión sobre una parcela de terreno ubicada en la
Zona Restringida de la Zona Marítimo de Playa Brasilito,
distrito octavo, cabo velas del cantón tercero de Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Se aclara que: el plano catastrado es el número: G-1518768-2011,
con una medida de 690 (m²), cuyo lindero son al norte y al oeste con la Municipalidad
de Santa Cruz, al sur y al este con calle pública, parcela ubicada en el plan
regulador de Basilito, el cual se encuentra vigente. De más términos del edicto
citado se mantiene invariables. Qué de conformidad con el artículo 38 del
reglamento a la Ley 6043, de Zona Marítimo Terrestre se conceden 30 días
hábiles contado de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones
deberán de presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por Ley, la cual deberá
de venir acompañada de dos juegos de copias. Esta publicación se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones o modificaciones del Plan regulador
de la Zona varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz en la
provincia de Guanacaste, a los 16 días del mes de agosto del 2021.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2021575923 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE CERRO
ALEGRE DE
PEÑAS BLANCAS, ALAJUELA
La suscrita Evelyn Hidalgo Arrieta,
cédula de identidad número 206450532 en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación de Acueducto Rural de Cerro Alegre de
Peñas Blancas, Alajuela, con cédula jurídica: 3-002-609107, corrijo, rectifico
y hago constar que por error material en el edicto publicado en el Alcance N° 137 del Viernes 16 de julio del 2021, Página 84, se
publicó por error solicitud al departamento de asociaciones del registro de
personas jurídicas la reposición de “los libros Diario, Mayor, Inventados y
balances, todos número de tomo N° 3”, siendo lo
correcto “los libros Diario, Mayor, Inventario y balances, todos número de tomo
N° 1 los cuales fueron extraviados”. Los demás datos
consignados permanecen invariables. Fecha 13 de agosto de 2021.
Evelyn Hidalgo Arrieta, Presidente.—1
vez.—( IN2021575846 ).
PROYECTOS DE LEY
ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 21.635 CREACIÓN DE LA OFICINA
DE LA PERSONA
ADULTA MAYOR Y DE PERSONAS EN SITUACIÓN
DE
DISCAPACIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES REDACCIÓN
FINAL DE LA
APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE
DEL 9 DE
AGOSTO DE 2021
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LA OFICINA DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y
DE PERSONAS
EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
EN LAS
MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo
inciso t) al artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de
1998 y se corre la numeración del sucesivo inciso de este ordinal. El texto del
nuevo inciso t) es el siguiente:
Artículo 13-
[…]
t) Acordar, si se estima pertinente, la
creación de la Oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de
discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo
reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito local, por
una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las
personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad.
En caso de acordar su creación, esta
oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión
Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las
políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de
resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá
coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor (Conapam).
Las municipalidades que acuerden crear
estas oficinas podrán disponer, para su financiamiento, hasta de un treinta y
cinco por ciento (35%) del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los
recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme
al artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.
Esta oficina deberá rendir un informe de
gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto
asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.
[…]
Rige a partir de su publicación.
Firmada en San José, en la sala de
sesiones Área de Comisiones Legislativas VIII, a los nueve días del mes de
agosto del año dos mil veintiuno.
Catalina Montero Gómez; Sylvia Patricia
Villegas Álvarez; Marolin Azofeifa Trejos; Jorge
Fonseca Fonseca; María Vita Monge Granados
Silvia Vanessa Hernández Sánchez,
Presidenta Asamblea Legislativa
Nota: este proyecto de ley se encuentra
en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del Directorio
1 vez.—Exonerado.—( IN2021574251 ).
Texto dictaminado del expediente N. º 22.327, en la sesión N.º 5,
de la
Comisión de la Mujer, celebrada el día 9 de agosto de 2021.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 9 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 9 BIS A
LA LEY N°. 7769 DEL 24 DE
ABRIL DE 1998, ATENCIÓN A LAS
MUJERES EN
CONDICIONES DE POBREZA, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se reforma el Artículo 9 de
la Ley Nº 7769 del 24 de abril de 1998, adicionado
mediante Ley Nº 8184, del 17 de diciembre del 2001
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 9.- Autorización de contrato de
fideicomiso.
Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) para que, como institución pública destinada a la lucha contra la
pobreza o en coordinación con otras entidades de derecho público, suscriba un
contrato de fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del Estado, el
Banco Internacional de Costa Rica, S. A. o con el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, con recursos propios; del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares o de donaciones de instituciones públicas, entes privados u
organismos internacionales, a fin de establecer mecanismos ágiles de apoyo a
las actividades e iniciativas microempresariales que beneficien a las mujeres
en condición de pobreza y sus familias, como un medio para lograr la inserción
laboral y productiva y mejorar su calidad de vida.
Los mecanismos de apoyo serán los
siguientes:
a) otorgar
préstamos para actividades productivas de mujeres y familias en situación de
pobreza, y a organizaciones que reúnan, o agremien un 65% al menos de mujeres y
familias, y un 80% estén en condición de pobreza.
b) realizar
transferencias de recursos en capital semilla no reembolsable, para proyectos
productivos incipientes con posibilidad de ser escalables de mujeres en
condición de pobreza y sus familias;
c) facilitar
el otorgamiento de créditos con tasas de interés favorables, y el
financiamiento de garantías adicionales y subsidiarias a estos créditos; y
d) prestar
servicios de apoyo, capacitación y seguimiento de la actividad productiva en
todas sus fases, con el fin de dar sostenibilidad a los proyectos productivos
de las mujeres y familias beneficiarias.
El fideicomiso contará con procesos de
evaluación de sus efectos o impactos, al menos, cada cinco años; los cuales
puede gestionar en convenio o alianza con universidades públicas o el
Ministerio de Planificación y Política Económica, por medio del Sistema
Nacional de Evaluación.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 9 Bis
a la Ley Nº 7769 del 24 de abril de 1998, adicionado
mediante Ley Nº 8184, del 17 de diciembre del 2001
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 9 Bis. Unidad Ejecutora del
Fideicomiso.
Los mecanismos de apoyo están a cargo de
la unidad ejecutora establecida en el marco del contrato de fideicomiso.
Esta unidad ejecutora, como instancia
técnica que otorga los beneficios establecidos en la ley, propiciará la mayor
eficiencia en el uso de los recursos públicos, para lo cual utilizará los
parámetros de pobreza que establece el IMAS y la clasificación socioeconómica
contenida en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), creado mediante Ley Nº
9137, previo convenio de cooperación con SINIRUBE y en apego a lo establecido
en la Ley Nº 8968 de Protección de la Persona frente
al Tratamiento de sus Datos Personales.
Los mecanismos de apoyo otorgados por la
unidad ejecutora del Fideicomiso deberán ser incluidos en el registro de
personas beneficiarias de SINIRUBE.
La Unidad Ejecutora, entre otras
funciones, debe vigilar por el adecuado funcionamiento del programa de apoyo;
analizar proyectos específicos y alianzas estratégicas que permitan cumplir con
los objetivos del programa; desarrollar procesos que faciliten los servicios de
apoyo; apoyar la evaluación de los diferentes proyectos; dar seguimiento a los
convenios específicos entre las instituciones que apoyen el programa; y
coordinar la implementación de los programas de apoyo con el IMAS y sus áreas
regionales y otras instituciones del sector productivo.
El fideicomiso y la unidad ejecutora
serán fiscalizados por la Contraloría General de la República y Auditoría
interna del IMAS.
Rige a partir de su publicación
Diputada Shirley Díaz Mejías
Presidenta de la Comisión Permanente
Especial de la Mujer
1 vez.—Exonerado.—( IN2021574248 ).
CREACIÓN DEL DISTRITO 9° DEL CANTÓN
DE NARANJO,
CANDELARIA
Expediente N.° 22.593
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El objetivo del presente proyecto de ley
es la creación del distrito 9° del cantón de Naranjo, Candelaria, de la
provincia de Alajuela, considerando que es de suma importancia para el correcto
desarrollo de sus pobladores.
Esta iniciativa plantea que el distrito
noveno se tenga al poblado Candelaria como cabecera del distrito, contando con
los poblados de: Cinco Esquinas, Cantarrana y Gradas, todos segregados del
distrito primero, Naranjo.
Cabe destacar que el proceso de la
creación del distrito inició el 19 de noviembre del 2015, mediante acuerdo
tomado por la Asociación de Desarrollo Integral de Candelaria en su Asamblea N.° 51.
Referente a sus condiciones geográficas
es importante señalar que el poblado de Candelaria se encuentra a 1050 metros
sobre el nivel del mar. Además, se encuentra bordeado por el cerro del Espíritu
Santo, mismo que cuenta con una altura de 1136 msnm.
Es importante señalar que la población de
Candelaria es de 4.816 habitantes, según consta en el oficio ASN-DM-1255-20 del
19 de octubre de 2020, y facilitado por la Caja Costarricense del Seguro
Social. Por otra parte, mediante oficio DEJTCS-DREO-CERT-048-2020, de la Dirección
Regional de Occidente del Ministerio de Educación Pública se hace constar que
actualmente se encuentran 440 menores de edad matriculados en la Escuela Judas
Tadeo Corrales Sáenz; por su parte y mediante oficio CCN-DREO-O-262-2020, del
22 de octubre de 2020, se hace constar que se encuentran matriculados un total
de 342 estudiantes en la modalidad académica, III ciclo y Ciclo Diversificado
Vocacional.
Además, mediante oficio DIG-TOT-0545-2020
del 16 de noviembre de 2020, el Instituto Geográfico Nacional señala que la
cabecera del distrito de Candelaria se encontraría a 3.7 km2 de la actual
cabecera del cantón, cumpliendo con la condición que establece la distancia
entre una cabera y otra. Cabe aclarar que esta dirección de igual manera
establece que el nuevo distrito tendría una extensión de 5.92 km2, cumpliendo
con los criterios establecidos para la creación de un nuevo distrito.
Es importante señalar que este distrito
tendrá la descripción de límites según:
Decreto Ejecutivo N.°
40962-MJP del 24 de enero de 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.° 66 del 17 de abril de 2018 sobre “Actualización del
Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que
establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la
República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, para la
representación cartográfica del territorio nacional continental, constituyendo
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, al
cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia
pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o
contraten trabajos geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.
Información geográfica fundamental sobre
la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la
escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según Directriz N° DIG-001-2017 del 28 de junio de 2017 oficializada vía
publicación en el Diario Oficial La Gaceta N.° 133
del 13 de julio de 2017.
Cartografía básica oficial a escalas
1:1.000 y 1:5.000 según Aviso N.° 01-2011 del 14 de
julio de 2011 oficializado vía publicación en el Diario La Gaceta N.° 146 del 29 de julio de 2011, y la base cartográfica
continua de la República de Costa Rica a escala 1:25.000, denominada CR_IGN_
IGF_BCC_25.000 (edición 2018), conforme a la Directriz N.°
001-2018 del 30 de abril de 2018 oficializada vía publicación en el Diario Oficial
La Gaceta N.° 101 del 7 de junio de 2018.
A partir de esto, es necesario establecer
que los límites de distrito serán los consignados en el oficio
DVG-CMMQ-1592018, de la Comisión Nacional de División Territorial
Administrativa del Ministerio de Gobernación, en donde se establece que los
límites con los demás distritos serán:
Con el distrito San Juan, cantón de
Naranjo (al Norte)
Inicia en el punto de coordenadas de
Latitud Norte: 1117753.5 Longitud Este: 457315.5, sobre línea de centro de
calle hace una curva pronunciada primero hacia el norte y luego sigue con rumbo
general oeste, unos 620 metros de longitud aproximadamente, se llega a la
salida de un camino, en coordenadas de Latitud Norte: 1117768.9, y Longitud
Este: 456792.1, desde este punto, se continúa por una línea geodésica, en
dirección Norte-Oeste, de unos 614 metros de longitud aproximadamente se llega
a encontrar con un camino conocido como calle acequia grande, en coordenadas de
Latitud Norte: 1118112.4 y Longitud Este: 456282.7, desde aquí, se continúa por
otra línea geodésica, en dirección Oeste franco, de unos 115 metros de longitud
aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de Latitud Norte: 1118111.4 y
Longitud este: 456168.6, sobre línea de centro de cauce de la quebrada denominada
Candelaria, continuando por esta quebrada en dirección Norte, hasta llegar a la
coordenada en Latitud Norte: 1118797.7 y Longitud Este: 456026.6, desde este
punto, se continúa por una línea geodésica, en dirección Oeste franco de unos
1.610 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la quebrada
Potrerillos, en coordenadas de Latitud Norte: 1118802.2, y Longitud Este:
454414.8, para continuar aguas abajo por línea de centro de cauce sobre esta
quebrada, hasta el punto de coordenadas de Latitud Norte: 1118551.3 y Longitud
Este: 454338.5, cerca del poblado conocido como Yoses, desde este punto, sobre
línea de centro de calle número 725, se continúa con rumbo Sur-Este, unos 670
metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a un cruce de caminos, en las
coordenadas de Latitud Norte: 1118133.9 y Longitud Este: 454745.1, desde este
punto en coordenadas, se continúa por línea de centro de otro camino en
dirección Sur-Oeste, unos 580 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar
al punto de coordenadas de Latitud Norte: 1117769.4 y Longitud Este: 454336.7.
Con el distrito Palmitos, cantón de
Naranjo (al Oeste y al Sur)
Sobre un cruce de caminos coordenadas de
Latitud Norte: 1117769.4 y Longitud Este: 454336.7, se continúa siempre sobre
línea de centro de la carretera, que va en dirección sur, pero que luego hace
una curva en dirección oeste, unos 1.160 metros de longitud aproximadamente,
hasta llegar a un cruce con otra calle en las coordenadas de Latitud Norte:
1117337.5 y Longitud Este: 453802.0, sobre esta otra vía, se continúa en línea
de centro de calle dirección sur, unos 630 metros de longitud aproximadamente,
hasta llegar a encontrarse con la vía número 706, en las coordenadas de Latitud
Norte: 1116810.0 y Longitud Este: 453937.1, para continuar por línea de centro
de vía en dirección este, unos 1.930 metros de longitud aproximadamente, hasta
llegar a un cruce de un camino en coordenadas de Latitud Norte: 1116429.3 y
Longitud Este: 455467.3, se continúa por línea de centro de camino en dirección
Sur, unos 870 metros aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de Latitud
Norte: 1115796.1 y Longitud Este: 455921.6.
Con el distrito Naranjo, cantón de
Naranjo (al Sur y al Este)
Sobre la carretera, en un cruce de
caminos, en el punto de coordenadas de Latitud Norte: 1115796.1 y Longitud
Este: 455921.6, se continúa por línea de centro de calle que va hacia el norte,
hasta llegar a la salida de otra calle, en el punto de coordenadas de Latitud
Norte: 1116413.7 y Longitud Este: 456111.2, continuando por la línea de centro
de calle que va en dirección este, hasta llegar al puente sobre una quebrada
sin nombre, en las coordenadas de Latitud Norte: 1116819.0 y Longitud Este:
457776.5, para continuar por esta línea de centro de cauce de quebrada, con
rumbo hacia el norte, se llega a conectar con una calle, en las coordenadas de
Latitud Norte: 1117775.5 y Longitud Este: 457191.5, para seguir por línea de
centro de carretera en dirección este y culminar en el punto de inicio de la
presente descripción de límites.
Por tanto, y acorde a lo estipulado por
la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, el distrito de
Candelaria contará con la siguiente división:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Es importante destacar que, con respecto
a la creación de distritos desde el Poder Legislativo, la Sala Constitucional
en el voto Nº 2009-95, de las 10 horas 30 minutos del
21 de abril de 1995, manifestó que:
“[...] corresponde al Poder Legislativo
desarrollar o no la competencia contenida en el artículo 168 de la Constitución
Política para la creación de cantones, estableciendo los requisitos y
formalidades que le den contenido razonable y proporcionado a los principios que
la propia norma superior haya concebido y en todo caso, a los complementarios
que, sin estar en la norma originaria, sean apropiados para hacer posible el
ejercicio de la competencia. V.- LEY SOBRE DIVISIÓN TERRITORIAL ADMINISTRATIVA
(N.º 4366 DE 19 DE AGOSTO DE 1969).- [...] A juicio de la Sala, el principio
general de Derecho que establece que las normas jurídicas obligan incluso a la
autoridad que las ha dictado y, dentro de su competencia, a su superior,
implica que la ley que disciplina el funcionamiento de la Asamblea Legislativa
para el ejercicio de una competencia también constitucional, la vincula en los
casos concretos en que haya de ejercerla, lo cual no es más que aplicación del
principio general de inderogabilidad singular de la norma para el caso
concreto; principio general de rango constitucional, como que es aplicable a la
totalidad del ordenamiento jurídico, como derivación y a la vez condición del
Estado de Derecho en su integridad. Todo lo cual significa, en relación con el
presente asunto, que para la creación de un nuevo ente territorial municipal la
Asamblea Legislativa debe observar la ley que ha dictado con tal propósito,
desde luego, sin perjuicio de su potestad de derogarla o reformarla previamente
a su ejercicio.”
Es en este sentido que en el ejercicio de
sus facultades la Asamblea Legislativa recientemente aprobó la creación de
distritos administrativos, entre ellos:
Ley No. 9235, Crea el distrito 6°,
Caldera del Cantón de Esparza Provincia de Puntarenas, del 6 de mayo de 2014.
Ley No. 9269, Crea el distrito 7°, Quitirrisí del Cantón de Mora Provincia de San José, del 18
de setiembre de 2014.
Cabe destacar que esta iniciativa nace
gracias al esfuerzo de la Asociación de Desarrollo Integral de Candelaria y
retoma la discusión del expediente 20.211.
Es por lo anterior, que las y los
diputados firmantes sometemos al conocimiento de esta Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL DISTRITO 9° DEL CANTÓN
DE NARANJO,
CANDELARIA
ARTÍCULO 1- Créase el distrito Candelaria, noveno
del cantón Naranjo, provincia de Alajuela. El cual tendrá al poblado Candelaria
como cabecera del distrito, contando con los poblados de: Cinco Esquinas,
Cantarrana y Gradas, todos segregados del distrito primero, Naranjo.
ARTÍCULO 2- Este distrito tendrá los siguientes
límites:
Con el
distrito San Juan, cantón de Naranjo (al Norte):
Inicia en el
punto de coordenadas de Latitud Norte: 1117753.5 Longitud Este: 457315.5, sobre
línea de centro de calle hace una curva pronunciada primero hacia el norte y
luego sigue con rumbo general oeste, unos 620 metros de longitud
aproximadamente, se llega a la salida de un camino, en coordenadas de Latitud
Norte: 1117768.9, y Longitud Este: 456792.1, desde este punto, se continúa por
una línea geodésica, en dirección Norte-Oeste, de unos 614 metros de longitud
aproximadamente se llega a encontrar con un camino conocido como calle acequia
grande, en coordenadas de Latitud Norte: 1118112.4 y Longitud Este: 456282.7,
desde aquí, se continúa por otra línea geodésica, en dirección Oeste franco, de
unos 115 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de
Latitud Norte: 1118111.4 y Longitud este: 456168.6, sobre línea de centro de
cauce de la quebrada denominada Candelaria, continuando por esta quebrada en
dirección Norte, hasta llegar a la coordenada en Latitud Norte: 1118797.7 y
Longitud Este: 456026.6, desde este punto, se continúa por una línea geodésica,
en dirección Oeste franco de unos 1.610 metros de longitud aproximadamente,
hasta llegar a la quebrada Potrerillos, en coordenadas de Latitud Norte:
1118802.2, y Longitud Este: 454414.8, para continuar aguas abajo por línea de
centro de cauce sobre esta quebrada, hasta el punto de coordenadas de Latitud
Norte: 1118551.3 y Longitud Este: 454338.5, cerca del poblado conocido como
Yoses, desde este punto, sobre línea de centro de calle número 725, se continúa
con rumbo Sur-Este, unos 670 metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a
un cruce de caminos, en las coordenadas de Latitud Norte: 1118133.9 y Longitud
Este: 454745.1, desde este punto en coordenadas, se continúa por línea de
centro de otro camino en dirección Sur-Oeste, unos 580 metros de longitud
aproximadamente, hasta llegar al punto de coordenadas de Latitud Norte:
1117769.4 y Longitud Este: 454336.7.
Con el
distrito Palmitos, cantón de Naranjo (al Oeste y al Sur):
Sobre un
cruce de caminos coordenadas de Latitud Norte: 1117769.4 y Longitud Este:
454336.7, se continúa siempre sobre línea de centro de la carretera, que va en
dirección sur, pero que luego hace una curva en dirección oeste, unos 1.160
metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a un cruce con otra calle en
las coordenadas de Latitud Norte: 1117337.5 y Longitud Este: 453802.0, sobre
esta otra vía, se continúa en línea de centro de calle dirección sur, unos 630
metros de longitud aproximadamente, hasta llegar a encontrarse con la vía
número 706, en las coordenadas de Latitud Norte: 1116810.0 y Longitud Este: 453937.1,
para continuar por línea de centro de vía en dirección este, unos 1.930 metros
de longitud aproximadamente, hasta llegar a un cruce de un camino en
coordenadas de Latitud Norte: 1116429.3 y Longitud Este: 455467.3, se continúa
por línea de centro de camino en dirección Sur, unos 870 metros
aproximadamente, hasta llegar a la coordenada de Latitud Norte: 1115796.1 y
Longitud Este: 455921.6.
Con el
distrito Naranjo, cantón de Naranjo (al Sur y al Este):
Sobre la
carretera, en un cruce de caminos, en el punto de coordenadas de Latitud Norte:
1115796.1 y Longitud Este: 455921.6, se continúa por línea de centro de calle
que va hacia el norte, hasta llegar a la salida de otra calle, en el punto de
coordenadas de Latitud Norte: 1116413.7 y Longitud Este: 456111.2, continuando
por la línea de centro de calle que va en dirección este, hasta llegar al
puente sobre una quebrada sin nombre, en las coordenadas de Latitud Norte:
1116819.0 y Longitud Este: 457776.5, para continuar por esta línea de centro de
cauce de quebrada, con rumbo hacia el norte, se llega a conectar con una calle,
en las coordenadas de Latitud Norte: 1117775.5 y Longitud Este: 457191.5, para
seguir por línea de centro de carretera en dirección este y culminar en el
punto de inicio de la presente descripción de límites.
ARTÍCULO 3- Se faculta al Instituto Geográfico
Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites señalados en
el artículo segundo, y se declara oficial el mapa de este distrito que el mismo
prepare.
ARTÍCULO 4- El nombre de este distrito quedará en
firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.
ARTÍCULO 5- La elección de los miembros del
Consejo de Distrito y síndicos del distrito de Cabeceras será organizada y
dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre
en vigencia la presente ley.
TRANSITORIO
ÚNICO- Según lo establecido en el
artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa
Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la
presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las
elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su
defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir
presidente, vicepresidentes y diputados.
Rige a partir
de su publicación
Luis Ramón Carranza Cascante
Dragos Dolanescu Valenciano Nidia
Céspedes Cisneros
Ignacio
Alberto Alpizar Castro Daniel Isaac Ulate Valenciano
María José
Corrales Chacón Carolina
Hidalgo Herrera
Roberto Hérnan Thompson Chacón Erick
Rodríguez Steller
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021574242 ).
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY ORGÁNICA
DEL COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE
COSTA
RICA,LEY N.° 5784
Expediente N° 22.611
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el año 1975 se promulgó la Ley N.° 5784, Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica, la cual se convirtió en el principal instrumento jurídico que reconoce
y regula la actividad profesional de los odontólogos en nuestro país.
En ese sentido, es un deber del Estado
costarricense garantizar el cumplimiento efectivo de la actividad de los
odontólogos para ejercer dicha profesión en todo el territorio nacional y
particularmente garantizar a los costarricenses que los especialistas de esta
profesión se encuentren debidamente acreditados para ejercer dichas
especialidades con pleno apego a los requisitos técnicos, morales y éticos por
medio del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica como ente público no
estatal.
Actualmente, el Código de Ética del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica y el Reglamento de especialidades
y posgrados odontológicos dispone que el especialista en ortodoncia es el profesional
idóneo que puede realizar tratamientos que requieren estudios especializados,
lo cual no solo está acorde con directrices y lineamientos emitidos por las
autoridades institucionales, sino que garantiza a los usuarios de los servicios
especializados, de acuerdo con las necesidades y la complejidad de la condición
de salud de los pacientes que lo requieran.
No obstante, esa disposición normativa a
nivel ético y reglamentario no se encuentra contemplada a nivel legal, lo cual
ha generado problemas de interpretación por parte de la Fiscalía y la Junta
Directiva de dicho Colegio Profesional a la hora de tutelar el correcto
funcionamiento de los procedimientos en odontología que requieren estudios
especializados, causando con ello un problema para la debida atención de los
usuarios de servicios a nivel público y de los pacientes en el ámbito privado.
Por consiguiente, en protección de la
salud de los pacientes y usuarios y en salvaguarda de los profesionales
dentistas, desde el punto de vista técnico y legal como en concordancia con el
Código de Ética del Colegio y en el Reglamento de especialidades y posgrados
odontológicos, se propone regular desde la ley orgánica una norma que indique
que solo pueden ejercer y realizar cualquier actividad relacionada, los
especialistas en la materia con estudios debidamente acreditados.
Por ende, se propone la inclusión de un
artículo 14 bis a la Ley N.° 5784, para que exista
una disposición expresa dentro del bloque de legalidad que indique que el
especialista en ortodoncia es el único profesional que puede realizar
tratamientos ortodónticos, excluyendo la posibilidad de que odontólogos
generales u otro tipo de especialistas distintos a los que cuenten con
conocimientos especializados para tipo de procedimientos.
Por consiguiente, en protección de la
salud de los pacientes y en salvaguarda de los profesionales dentistas, desde
el punto de vista técnico y legal como en concordancia con el Código de Ética
del CCDCR, en el artículo XXVII y en el Reglamento de especialidades y
posgrados odontológicos, se propone que solo pueda ejercer y realizar cualquier
actividad relacionada, los especialistas en la materia debidamente acreditados
en el registro de especialidades del Colegio Profesional, en estricto apego a
los principios de legalidad y autonomía de la voluntad que debe regir las
actuaciones públicas y privadas del Colegio profesional y sus agremiados.
Con fundamento en todo la anterior, presento
a la corriente legislativa el siguiente proyecto de ley y solicito
respetuosamente su aprobación como ley de la República, para que se incorpore
el nuevo artículo 14 bis a la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica, Ley N.° 5784.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL
COLEGIO DE
CIRUJANOS DENTISTAS DE
COSTA RICA,
LEY N.° 5784
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo
14 bis a la Ley N.° 5784, Ley Orgánica del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y sus reformas, de 19 de agosto de 1975,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 14 bis -
El especialista en ortodoncia es el único
profesional acreditado, conforme al registro de especialidades que al efecto
llevará el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, que puede realizar los
tratamientos referentes a esta especialidad, tales como tratamientos de
ortodoncia correctiva y ortopedia facial, con el fin de garantizar la calidad y
confiabilidad en los servicios de salud.
Rige a partir de su publicación.
Aracelly Salas Eduarte
Diputada
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021574252 ).
N°42936-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 7 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N°
5482 del 24 de diciembre de 1973 y artículo 12 de la Ley General de Control
Interno N° 8292 del 31 de julio 2002.
Considerando:
I.—Que, en su oportunidad, en sus
pronunciamientos Nº 2875 de 12 de marzo de 1996 y Nº 12408 de 1999, la Contraloría General de la República
indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso de teléfonos
celulares y sus servicios dentro de sus diferentes dependencias.
II.—Que en atención a los preceptos señalados por la Contraloría General
de la República, el Ministerio de Seguridad Pública promulgó, en su
oportunidad, el Decreto Ejecutivo N° 33790
“Reglamento para el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares del
Ministerio de Seguridad Pública”, del 22 de marzo de 2007, publicado en La Gaceta
N° 106 del 04 de junio de 2007, en el cual se establecieron normas claras y
precisas para regular el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que dicha institución proporcione o facilite a sus servidores, para el mejor desempeño
de sus funciones, tareas y actividades propias del
servicio público, en beneficio de la ciudadanía.
III.—Que en la actualidad el Ministerio de Seguridad Pública cuenta con
dispositivos portátiles de telefonía celular y de acceso a internet mediante
red móvil que permiten la comunicación y el manejo de información de manera más
ágil y expedita.
IV.—Que la Auditoría General del Ministerio de Seguridad Pública en Documento
de Advertencia 01-022-2019-AD/AL (oficio N°MSP-DM-AG-01-373-2019 de fecha 20 de
mayo de 2019) indicó que el avance en las telecomunicaciones ha originado en
nuestro país cambios sustanciales en los servicios de telefonía, y en apego a
las políticas gubernamentales de contención del gasto público, resulta
necesario revisar los parámetros y regulaciones sobre la asignación y uso de
los teléfonos celulares oficiales en el Ministerio de Seguridad Pública, a
efectos de que estos dispositivos sean utilizados adecuadamente y con
razonabilidad. Asimismo, considera que la desactualización del Reglamento para
el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares del Ministerio de
Seguridad Pública, podría conducir a la materialización de riesgos operativos y
de legalidad, originados en la aplicación de normas que se encuentran
desfasadas, afectando el control interno y el cumplimiento de los objetivos
estratégicos institucionales.
V.—Que, en atención a los cambios operados en el tiempo relacionados con
las tecnologías y las telecomunicaciones, así como las modificaciones
implementadas en las nomenclaturas de las distintas instancias administrativas
y otros aspectos relacionados, se ha identificado la necesidad de derogar el
Decreto Ejecutivo N° 33790 y emitir un nuevo
Reglamento para la asignación, uso, custodia y conservación de los dispositivos
portátiles de telefonía celular y acceso a Internet mediante red móvil, del
Ministerio de Seguridad Pública.
VI.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I,
denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación
Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos vinculados al administrado. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la asignación, uso,
custodia
y conservación de los dispositivos portátiles
de telefonía celular y acceso a Internet
mediante red móvil del Ministerio
de Seguridad Pública
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
regular la asignación, utilización, custodia y conservación racional de los dispositivos
portátiles de telefonía celular y de acceso a internet mediante red móvil, para
facilitar el mejor desempeño de las tareas, funciones o actividades oficiales
de los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Carácter de
la asignación. La asignación de dispositivos portátiles de
telefonía celular y de acceso a internet mediante red móvil no constituye parte
del salario ni constituye beneficio alguno de carácter personal para los
funcionarios autorizados, por lo que no puede considerarse salario en especie
ni genera derecho alguno a los funcionarios autorizados, quienes no podrán
reclamar ningún derecho en su favor al respecto. Esto por cuanto los servicios
de telefonía celular e internet con cargo al Erario constituyen un bien público
destinado a facilitar el mejor desempeño de las funciones, tareas o actividades
oficiales.
Para la asignación respectiva cada programa presupuestario deberá
disponer de los recursos presupuestarios necesarios para garantizar el
aseguramiento de los dispositivos portátiles de telefonía celular durante su
vida útil.
Artículo 3º—Definiciones. Para
efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Departamento de Servicios de Apoyo,
Subproceso de Servicios Generales: La instancia responsable de llevar los
registros y controles necesarios relacionados con la asignación y uso de los
dispositivos portátiles de telefonía celular y de acceso a internet mediante
red móvil.
b) Departamento Disciplinario Legal. La
instancia encargada de los procedimientos disciplinarios.
c) Director de Programa Presupuestario. El titular subordinado
responsable del control y manejo del plan de gastos de determinado programa
presupuestario aprobado en la Ley de Presupuesto.
d) Dispositivo portátil de telefonía
celular y de acceso a internet mediante red móvil: Artefacto
de telefonía celular u otro dispositivo que se utiliza para acceder de manera
inalámbrica a un servicio de telefonía celular o de red de internet móvil.
e) Funcionario autorizado: La persona
a quien se le ha autorizado y asignado un dispositivo portátil de telefonía
celular y de acceso a internet mediante red móvil, para el mejor desempeño de
sus tareas, funciones y actividades oficiales.
f) Proveedor: Institución
o empresa que brinda servicio de telefonía o red de internet móvil.
g) Servicios de Valor agregado: Todos los
servicios que impliquen utilizar un medio de comunicación móvil con factura
básica o plan.
h) Traslado de personal: La
ubicación de un funcionario de una instancia o unidad de trabajo a otra.
i) Órgano
autorizante: Órgano que cuenta con la competencia para autorizar
la asignación de un dispositivo portátil de telefonía celular y de acceso a
internet mediante red móvil, a un determinado funcionario.
Artículo 4º—Funcionarios autorizados para utilizar dispositivos
portátiles de telefonía y de acceso a internet mediante red móvil. Por la
naturaleza de sus funciones, están autorizados para utilizar dispositivos
portátiles de telefonía celular y de acceso a internet mediante red móvil,
quienes desempeñen los siguientes cargos: Ministro, Viceministro, Director
General Administrativo y Financiero, Auditor y Sub-auditor
General; directores y subdirectores policiales; directores administrativos.
Artículo 5º—Autorización
a otros funcionarios. El Director de cada Programa Presupuestario al cual
pertenece la plaza del funcionario de que se trate, será quien podrá solicitar
la autorización para asignar un dispositivo portátil de telefonía celular y de
acceso a internet mediante red móvil. La solicitud de autorización deberá
sustentarse con motivo de la función y cargo que desempeña el funcionario a
quien se le quiere asignar y según necesidad comprobada que justifique la
asignación.
Sin perjuicio de las potestades del Ministro para tal efecto, serán
competentes para autorizar la asignación de un dispositivo portátil de
telefonía celular y de acceso a internet mediante red móvil, quienes ostentes
los cargos de: Viceministro Administrativo y Director General Administrativo y
Financiero.
Artículo 6º—Del uso,
custodia y conservación de los dispositivos portátiles de telefonía móvil y
acceso a internet asignados a la Policía de Control de Drogas. Por la
naturaleza propia de sus funciones establecidas por ley, los teléfonos
celulares asignados a la Policía de Control de Drogas serán entregados al
Director de ese cuerpo policial, quien los asignará a los funcionarios según
conveniencia operativa para el ejercicio de las respectivas labores y sujetos
al régimen de responsabilidad establecido en el presente Reglamento, sin
restricción tarifaria nacional e internacional, siempre y cuando sean
utilizados para cuestiones propias de su labor en el combate al tráfico de
drogas, debiendo ser fiscalizados por la Dirección de la Policía de Control de
Drogas.
En caso de sospecha por mal uso o para fines ajenos a las labores
propias de la Policía de Control de Drogas, el Director de la misma pedirá al
Departamento de Servicios de Apoyo que se solicite al proveedor el desglose de
las llamadas efectuadas desde el servicio celular. No obstante, aquellos
números utilizados para investigaciones preliminares en conjunto con el
Ministerio Público estarán fuera de dichos controles conforme al artículo 295
del Código Procesal Penal.
Artículo 7º—De la
instancia responsable del control. El Departamento de Servicios de Apoyo
de la Dirección de Infraestructura, mediante el Subproceso de Servicios
Generales, deberá llevar un registro actualizado de los servicios que regula
este Reglamento, en el que debe consignarse como mínimo la siguiente
información: identificación del dispositivo portátil de telefonía y acceso a internet
y sus accesorios, contemplándose su marca, modelo, Imei,
costo y estado del aparato y, según sea el caso, número telefónico que se
asigna al dispositivo, tipo de plan autorizado, fecha de inicio y finalización
del contrato; nombre, apellidos y número de cédula de identidad del
funcionario; cargo que desempeña y unidad, departamento y dirección a la que
pertenece; código o número del acta y fecha de asignación. Igualmente, se
deberá llevar las anotaciones periódicas necesarias en relación con cualquier
cambio que se presente con los dispositivos; así como el control de los
dispositivos que deben inscribirse en el sistema de inventarios vigente, para
lo cual deberá establecer las coordinaciones necesarias con el Departamento de
Control y Fiscalización de Activos y facilitar la documentación con la
información pertinente.
Artículo 8º—Acta de
Asignación y firma. Para la asignación de los dispositivos portátiles de
telefonía celular y acceso a internet mediante red móvil, cada usuario del
servicio deberá suscribir un “Acta de Asignación” que contendrá la siguiente
información: número de acta, hora, fecha; nombre completo y número de cédula de
identidad del funcionario autorizado; cargo que ocupa y unidad donde labora;
indicación del oficio de la solicitud del Director de Programa Presupuestario y
motivo para su asignación; descripción detallada del dispositivo portátil de
telefonía y acceso a internet y sus accesorios, contemplándose su marca,
modelo, Imei, costo y estado del aparato y, según sea
el caso, número telefónico que se asigna al dispositivo, tipo de plan
autorizado, fecha de inicio y finalización del contrato. Este documento debe
ser firmado por el funcionario autorizado y la persona encargada del Subproceso
de Servicios Generales que realiza la entrega del dispositivo y accesorios
asignados. Se entregará copia al funcionario y al titular subordinado
responsable del Programa presupuestario para los respectivos controles. Los
dispositivos y accesorios se entregan una vez formalizada el acta.
El uso de los dispositivos portátiles de telefonía celular y acceso a
internet mediante red móvil será con sujeción a los principios de
razonabilidad, racionalidad y prácticas generales de sana administración y
economía en cuanto al uso de los recursos públicos, de acuerdo con la normativa
que rige la materia.
Artículo 9º—De la
responsabilidad de los funcionarios. Los funcionarios autorizados para
utilizar estos dispositivos y los servicios de telefonía celular e internet,
asumen los deberes y responsabilidades disciplinarias, civiles y penales que
correspondan, derivadas de la asignación de la que son objeto, en cuanto a la
custodia y uso de los dispositivos, sus accesorios y uso de los servicios de
telefonía y acceso a internet, previa comprobación de la existencia de dolo o
culpa grave.
En caso de pérdida, extravío y deterioro de los dispositivos asignados,
cuya causa no corresponda a un caso fortuito, fuerza mayor o desgaste natural
ocasionado por el uso normal del dispositivo, el funcionario autorizado deberá
reintegrar su costo y cargos adicionales que de ellos se deriven o bien,
sustituirlo o reponerlo por uno de idénticas o mejores características
completamente nuevo, debiendo presentar factura y certificado de garantía
original, previo cumplimiento del debido proceso.
Aquellos dispositivos que sean entregados por los funcionarios
autorizados a la Administración, en sustitución o reposición del que
originalmente se les había asignado, deberán remitirse por el Departamento de
Servicios de Apoyo a la unidad correspondiente para que se les asigné número y
se incluyan en el sistema de registro.
Artículo 10.—Limitaciones en cuanto al uso de los dispositivos. Los
dispositivos asignados y sus accesorios son de uso exclusivo del funcionario
autorizado para facilitar el mejor desempeño de las tareas, funciones o
actividades oficiales, por lo que se prohíbe: el cambio de accesorios, de
número de teléfono, de la configuración del servicio, descargar aplicaciones
que no correspondan a asuntos laborales o que generen consumo adicional a la
facturación del Ministerio Seguridad Pública, hacer uso de los servicios de
valor agregado que son aquellos que implican descarga de datos de internet o
aquellos que el funcionario autorizado puede manipular desde el dispositivo
móvil, sin que hayan sido previamente justificados y se cuente con la
autorización correspondiente por parte del Director de Programa Presupuestario
respectivo. Tampoco se podrá prestar, ceder o transferir los dispositivos, sus
accesorios y los servicios de internet asignados.
Cualquier cambio debe coordinarse con el Director de Programa
Presupuestario respectivo y el Departamento de Servicios de Apoyo, Subproceso
de Servicios Generales, en los términos que se establecen en este Reglamento.
En caso de detectarse alguna irregularidad al respecto, se realizarán
las gestiones pertinentes y ante las instancias necesarias para sentar las
responsabilidades pecuniarias y disciplinarias que correspondan según el caso.
Para tales efectos el Departamento de Servicios de Apoyo, Subproceso de
Servicios Generales, podrá realizar inspecciones programadas u ocasionales
aleatorias, mediante revisión de facturación o algún otro mecanismo jurídicamente
válido.
Artículo 11.—Uso de los dispositivos en periodo de licencia, permisos,
vacaciones, incapacidad o suspensión. Queda prohibido el uso de los
dispositivos cuando el funcionario autorizado se encuentre por más de cinco
días disfrutando de licencia con o sin goce salarial, permisos, vacaciones,
suspensión con goce o sin goce salarial o incapacidad médica. En tales
supuestos el funcionario autorizado deberá poner el dispositivo y sus
accesorios bajo custodia temporal del jefe inmediato desde el día anterior al
aprovechamiento de la circunstancia de que se trate; salvo en el supuesto de
incapacidad médica, cuya puesta en custodia será dentro de los tres días
siguientes de sobrevenida la incapacidad o bien, en la primera oportunidad que
las circunstancias así lo permitan en los supuestos en los que por la condición
salud haga imposible hacerlo en el plazo de los tres días señalados. Lo
anterior podría excepcionarse por razones de
oportunidad o conveniencia para la Administración, siempre y cuando exista
autorización expresa, previamente emitida por el superior inmediato.
Artículo 12.—Sustitución o cambio de los dispositivos al
funcionario autorizado. Cuando el dispositivo presente fallos en su
funcionalidad, el funcionario autorizado debe presentarlo con sus respectivos
accesorios, ante el Subproceso de Servicios Generales para la revisión técnica
correspondiente, dentro de los tres días siguientes de detectada la anomalía.
El Subproceso de Servicios Generales hará la valoración técnica en un
plazo de ocho días hábiles. Si el aparato resulta funcional se le avisara al
funcionario autorizado para que retire el dispositivo y sus accesorios, y
continúe con su uso.
En caso de determinarse que amerita el cambio del dispositivo, el Sub
proceso de Servicios Generales dará aviso al Director del Programa
Presupuestario respectivo a efecto de que disponga lo pertinente con respecto a
la autorización de la nueva asignación y así como de la correspondiente compra
del dispositivo. Una vez adquirido el dispositivo y realizadas las gestiones de
registro correspondientes, deberá entregársele al funcionario autorizado dentro
de los cinco días hábiles siguientes.
De todo lo anterior se levantarán las actas de entrega y recepción
correspondientes, se actualizará el expediente, así como los registros
existentes.
Artículo 13.—De la suspensión del servicio y el retiro de los
dispositivos y sus accesorios. El Director de Programa Presupuestario al que
pertenece el puesto del funcionario autorizado, podrá solicitar la suspensión
del servicio y retiro del dispositivo y sus accesorios, cuando el uso que se
está dando no es atinente a las funciones propias de la competencia de las
unidades que pertenecen al respectivo Programa Presupuestario; o bien, cuando
se extinga la necesidad que dio origen al otorgamiento de su asignación.
Adoptada la decisión por parte del Director del Programa Presupuestario, se
notificará lo pertinente al funcionario autorizado quien deberá entregar el
dispositivo y sus accesorios dentro de los tres días siguientes al día de la
notificación. Lo anterior deberá informarse al Departamento de Servicios de
Apoyo para que se actualicen los registros correspondientes.
Artículo 14.—Del traslado o reubicación del funcionario. Cuando el
funcionario autorizado sea trasladado o reubicado a alguna otra unidad, deberá
comunicarlo al Director de Programa Presupuestario dentro de los tres días
siguientes al de la ejecución del traslado, quién valorará la conveniencia o
necesidad de que la persona autorizada mantenga asignado el dispositivo y sus
accesorios. En tal supuesto, se realizará los cambios necesarios en los
registros correspondientes con la finalidad de que los mismos se encuentren
actualizados.
Artículo 15.—Obligación de entregar los dispositivos y sus
accesorios por cese del funcionario autorizado. En caso de
cese de nombramiento o de funciones, el funcionario autorizado deberá devolver
con cinco días de antelación a la fecha del cese, el dispositivo y sus
accesorios. La entrega deberá hacerse por oficio dirigido al Departamento de
Servicios de Apoyo, Subproceso de Servicios Generales. El dispositivo y
accesorios deberán estar en buen estado de conservación, salvo en lo que
respecta al desgaste o deterioro derivado del uso normal. Para su entrega el
dispositivo no debe contener ningún tipo de información personal ni códigos de
bloqueo y desbloqueo.
El Departamento de Servicios de Apoyo, Subproceso de Servicios
Generales, deberá llevar un control de los dispositivos entregados y
establecerá el mecanismo conveniente para la reasignación de los mismos.
Artículo 16.—Coordinación con la Dirección de Recursos Humanos. El
Departamento de Servicios de Apoyo, Subproceso de Servicios Generales, y la
Dirección de Recursos Humanos, establecerán un mecanismo de registro y control
actualizado de los funcionarios autorizados a quienes se les ha asignado un
dispositivo portátil de telefonía celular y de acceso a internet mediante red
móvil, para determinar si se está realizando trámite de baja de alguno de estos
funcionarios autorizados, con la finalidad de procurar de manera oportuna, en
caso de ser necesario, la devolución o compensación que corresponda por el
dispositivo de telefonía móvil y sus accesorios.
Artículo 17.—De la tarifa telefónica a reconocer por el Ministerio. Las
personas que ostentan los cargos señalados en el artículo cuarto del presente
reglamento, tendrán acceso a llamadas de telefonía entrantes y salientes,
nacionales e internacionales, sin ninguna restricción, siempre y cuando sea en
funciones propias de su cargo. No obstante, solamente quien ostente el cargo de
Ministro, Viceministro, Director General de la Fuerza Pública, Director del
Servicio de Vigilancia Aérea y Director de un Cuerpo Policial, serán los únicos
que podrán hacer uso del servicio de Roaming para
asuntos relacionados con las funciones propias del cargo.
Los demás funcionarios a quienes se les asigne un dispositivo portable
de telefonía celular y de acceso a internet mediante red móvil por solicitud
del respectivo Director de Programa Presupuestario, tendrán limitación de uso
de servicio de telefonía móvil de hasta diez (10) tarifas básicas mensuales que
incluyen llamadas nacionales, mensajes de texto e internet, en los casos que lo
amerite. Para que estos funcionarios autorizados puedan hacer llamadas
internacionales, deberán contar con autorización previa del respectivo Director
de Programa Presupuestario, lo cual será únicamente para la atención de una
situación o circunstancia de urgencia o estricta necesidad.
En caso de dispositivos Modem u otros dispositivos portátiles de acceso
a internet mediante red móvil de tarifa fija, el monto a cancelar será de
acuerdo con el plan contratado y según el monto fijo mensual estipulado.
Artículo 18.—Del control y pago de los servicios. El
Departamento de Servicios de Apoyo por medio del Subproceso de Servicios
Generales, será el responsable de llevar el control de consumo en forma
separada de cada uno de los servicios y gestionar el traslado de la facturación
ante el Director de Programa Presupuestario correspondiente para el pago de las
mismas. Para ello deberá confeccionar un expediente para cada funcionario
autorizado al que se le asigne un dispositivo portátil de telefonía celular y
acceso a internet mediante red móvil, en el cual se deberá consignar los
cambios que éste presente.
Artículo 19.—Cobro del excedente. El Ministerio cubrirá el monto por el
servicio hasta los límites máximos indicados en los numerales anteriores.
Cuando la facturación exceda del límite autorizado, el encargado del Subproceso
de Servicios Generales trasladará al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, el detalle del monto para
que sea deducido del salario del funcionario, previa notificación al interesado,
el cual contará con 3 días hábiles para presentar los alegatos que considere
necesarios, mismos que serán conocidos y resueltos según corresponda.
Artículo 20.—Coordinación con el proveedor de servicios. El
Departamento de Servicios de Apoyo mediante el Subproceso de Servicios
Generales, será el encargado de realizar los trámites de servicios nuevos,
traslados, desconexiones temporales o definitivas, cambios de número, o
cualquier otra gestión relacionada con estos dispositivos de telefonía móvil y
acceso a internet y sus accesorios, ante el proveedor correspondiente.
Artículo 21.—Aspectos disciplinarios. Las
irregularidades en relación con el incumplimiento del presente reglamento serán
remitidas al Departamento Disciplinario Legal a efectos de que se determinen
las responsabilidades que corresponda, previo cumplimiento del debido proceso.
Artículo 22.—Disposición final de los dispositivos portátiles de
acceso a internet mediante red móvil y sus accesorios. El
Departamento de Servicios de Apoyo establecerá los procedimientos para la
disposición final por deterioro de los dispositivos portátiles de acceso a
internet mediante red móvil y sus accesorios o en supuestos de extravío y
activará los trámites necesarios para la desinscripción
en el sistema de inventario vigente de los dispositivos, debiendo coordinar lo
pertinente con el Departamento de Control y Fiscalización de Activos cuando así
sea en corresponder. En los casos de deterioro de los dispositivos deberá
mediar el criterio técnico previo necesario en relación con el estado de los
mismos.
Artículo 23.—Aplicación supletoria de normas. Por integración
del Derecho Administrativo, se podrá aplicar supletoriamente en lo que resulte
pertinente, lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227, Ley General de Control Interno Ley N° 8292, Ley General de Policía Ley N°
7410, Código de Trabajo Ley N°2; Reglamento de Normas y Políticas de las
Tecnologías de Información del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto
Ejecutivo 38561-SP; Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo 23880-SP; Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo
24896-SP; Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Pública, Decreto Ejecutivo 40797-H, y demás normativa que resulte aplicable.
Artículo 24.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 33790 “Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación
de los teléfonos celulares del Ministerio de Seguridad Pública”, del 22 de
marzo de 2007, publicado en La Gaceta N° 106 del 04 de junio
de 2007.
Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a
los diecisiete días del mes de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600053138.—Solicitud N° 286761.—( D42936 -
IN2021573896 ).
Nº 42937 -RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades conferidas por
los artículos 34; 140 incisos 3), 8), 12) y 20); y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 inciso 2., acápite b),
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 20572-RE del 11 de julio de 1991, el Poder Ejecutivo
estableció los “Estatutos de la Orden Nacional Juan Mora Fernández”.
2º—Que la presente reforma pretende adecuar el
otorgamiento del reconocimiento por razones de especial conveniencia nacional,
a las personas Embajadoras acreditadas en el país, teniendo además en cuenta el
principio de trato recibido por los Embajadores costarricenses en el exterior.
3º—Que la presente reforma no crea trámites ni
requisitos que deba de cumplir el administrado. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 20572-RE DEL 11 DE JULIO DE 1991,
“ESTATUTOS
DE
LA ORDEN NACIONAL JUAN MORA FERNÁNDEZ”
Artículo º— Modifíquese los artículos 1
y 2 del Decreto Ejecutivo N° 20572-RE del 11 de julio
de 1991, para que en adelante se lean:
“Artículo
1º—Se instituye la Orden Nacional de Juan Mora Fernández destinada
exclusivamente a los extranjeros a quienes Costa Rica, desea honrar,
particularmente en la actividad diplomática o en materia de relaciones
exteriores, por los siguientes motivos:
a) conveniencia pública o por sus servicios
distinguidos al país,
b) Por la reciprocidad recibida del país del Jefe
de Misión que se pretende condecorar y,
c) por contar el postulante, con un mínimo de
tres años de estancia en el país, desempeñándose como tal”.
“Artículo
2º—La Orden se concederá mediante acuerdo del Presidente de la República y el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, previa recomendación del Consejo
establecido en los presentes estatutos. El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto tendrá a su cargo la expedición del diploma y la insignia
correspondiente.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República,
a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C.
Nº 4600054043.—Solicitud Nº
286797.—( D42937 - IN2021574037 ).
N° 614-P.—19 de mayo de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de
2 de mayo de 1978, y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría
General de la República N° C-4752006 del 28 de
noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1°—Conceder
vacaciones al señor Andrés Valenciano Yamuni,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 1-1169-0713, a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59
horas del día 21 de mayo del presente año.
Artículo 2°—Durante la
ausencia del señor Andrés Valenciano Yamuni, se
nombra como Ministro a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad N° 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir
de las partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del 21 de mayo de 2021.
Artículo 3°—Rige a partir
de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del día 21 de mayo de 2021.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600054145.—Solicitud N° 285948.—( IN2021574240 ).
Nº 001-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso
I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la
sesión ordinaria Nº 08-2021 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el 27 de enero de 2021; se aprobó la resolución Nº 09-2021 donde se otorga a la empresa United Airlines Inc., cédula jurídica
N° 3-012-122411, representada por el señor Yuri
Herrera Ulate, para la ampliación del certificado de explotación, para brindar
los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles,
Estados Unidos; Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles,
Estados Unidos y San Francisco, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-San
Francisco, Estados Unidos.
Artículo 2º—Otorgar la
ampliación por la misma vigencia del certificado de explotación otorgado mediante
resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, el cual vence el 25 de mayo
de 2024.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 19:39 horas del 27 de enero del dos mil veintiuno.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1
vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N°
287304.—( IN2021574450 ).
Nº 002-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso
I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 11-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el 08 de febrero de 2021; se aprobó la resolución Nº
16-2021 donde se otorga a la empresa Southwest Airlines
CO, cédula jurídica número 3-012-687071, representada por el
señor Carlos José Oreamuno Morera, la renovación al certificado de explotación,
para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, en las rutas Houston-San José y viceversa; Fort
Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Baltimore,
Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y Baltimore, Estados Unidos
de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Artículo 2º—De
conformidad con el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar la
renovación al certificado de explotación por un plazo de 15 años contados a
partir de la comunicación de su aprobación.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 17:51 horas del 17 de febrero del dos mil veintiuno.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1
vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N°
287295.—( IN2021574430 ).
Nº 003-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso
I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 14-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el 17 de febrero de 2021; se aprobó la resolución Nº
23-2021 donde se otorga a la empresa Alaska Airlines Inc., cédula jurídica
número 3-012-695121 representada por la señora María Lupita Quintero Nassar,
para la renovación al certificado de explotación, para brindar los servicios de
transporte aéreo internacional de pasajeros carga y correo, en la ruta: Los
Ángeles, Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y viceversa, y Los
Ángeles, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa.
Artículo 2º—De
conformidad con el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar la
renovación al certificado de explotación por un plazo de 15 años contados a
partir de la comunicación del acuerdo de aprobación.
Artículo 3º—Otorgar la
ampliación por la misma vigencia del certificado de explotación otorgado
mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, el cual vence el 25
de mayo de 2024.
Artículo 4º—Rige a partir
de las 17:45 horas del 17 de febrero del dos mil veintiuno.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1
vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N°
287209.—( IN2021574371 ).
N° 008-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso
I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 21-2021 celebrada
por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 15 de marzo de 2021; se aprobó la
resolución N° 34-2021 donde se otorga a la empresa Iberia Líneas Aéreas de
España Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cero
doce-seiscientos veinticinco mil quinientos veintiocho, representada por el
señor Tomás Federico Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma, para ofrecer servicios de Organización de Mantenimiento de
aeronaves (OMA-145) para la prestación de servicios de mantenimiento de línea
en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Artículo 2º—Otorgar el
certificado de explotación hasta por un plazo de cinco años a partir de su
expedición.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 19:10 horas del 15 de marzo del dos mil veintiuno.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Rodolfo
Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 287270.—( IN2021574449 ).
N° 009-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso
I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
y sus reformas.
ACUERDAN
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la
sesión ordinaria No. 24-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil
el 24 de marzo de 2021; se aprobó la resolución N°
42-2021 donde se otorga a la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y dos,
representada por la señora Sonia María Arias Gutiérrez, para brindar servicios
de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa
(helicóptero).
Artículo 2º—Otorgar la renovación del certificado de explotación hasta
por un plazo de quince años a partir de su expedición.
Artículo 3º—Rige a partir de las 18:00 horas del 24 de marzo del dos mil
veintiuno.
Dado en la Presidencia de la República.
—San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 287314.—(
IN2021574445 ).
N° 010-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso
I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
y sus reformas.
ACUERDAN
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la
sesión ordinaria No. 26-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil
el 07 de abril de 2021; se aprobó la resolución N°
45-2021 donde se otorga a la empresa Amerijet International Inc,
cédula jurídica número 3-012-80401, representada por el señor José Antonio
Giralt Fallas, para brindar los servicios de vuelos no regulares
internacionales de carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa.
Artículo 2º—Otorgar el certificado de explotación por un plazo de 5
años, contados a partir de la comunicación del acuerdo de aprobación.
Artículo 3º—Rige a partir de las 18:04 horas del 07 de abril del dos mil
veintiuno.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 287244.—(
IN2021574400 ).
N° 0062-2021 AC.—Trece de julio del dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13468 de
las trece horas del veintinueve de julio del dos mil veinte del Tribunal de
Servicio Civil, y la Resolución Nº 052-2021 de las
diez horas del doce de julio del año dos mil veintiuno del Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Arias Picado Floribeth, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-0248-0396, quien labora como directora del Colegio
Técnico Profesional del Valle la Estrella, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del tres de agosto del año
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C.
N° 4600043388.—Solicitud N°
286640.—( IN2021573948 ).
N° 0074-2021 AC.—Veintiocho de julio del
dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13429 de
las doce horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil veinte, del
Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Diómedes
Guzmán Jarquín, mayor de edad, cédula de identidad N°
800770702, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico
Profesional-Informática Educativa en el Liceo Maurilio Alvarado Vargas,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cañas del Ministerio de
Educación Pública,
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de agosto
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N°
286643.—( IN2021573951 ).
N° DM-MGG-6461-2019
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren
los artículos 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre
de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 41 de la Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014 “Ley de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 22 de marzo del 2014 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S de 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley
N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance N° 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016.
Considerando:
I.—Que el artículo 40 de la Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014, creó el “Consejo Nacional
de donación y trasplante de órganos y tejidos”, adscrito al Ministerio de
Salud, como órgano asesor en materia de donación y trasplante de órganos y
tejidos, para esta institución.
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y e) del
artículo 41 de la Ley de cita, disponen respecto a la integración del Consejo
Nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos, que el representante de
los pacientes trasplantados o que requieren trasplante y el representante del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, deben ser electos cada dos años y
no podrán ser reelegidos por más de un período.
III.—Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°
39895-S de 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance N° 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016, establece que: “La
designación de los miembros del Consejo se realizará mediante Acuerdo
Ministerial, que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta”.
IV.—Que en acato a las disposiciones legales y reglamentarias, se
procede a la designación de las personas representantes de los pacientes
trasplantados o que requieren trasplante y del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica que integrarán el “Consejo Nacional de donación y trasplante de
órganos y tejidos a partir del 19 de setiembre del 2019.” Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a las siguientes personas como miembros del
Consejo Nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos:
a) Sra. Sandra María Chanto Quesada, cédula de
identidad N° 1-0551-0398. Representante de los
pacientes trasplantados o que requieren trasplante, en calidad de propietaria
por el período de dos años.
b) Dra. Ana Margarita Marchena Picado, cédula de
identidad N° 1-0927-0291. Representante del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en calidad de propietaria por el período
de dos años.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de setiembre del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José,
a los once días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N°
4600037836.—Solicitud N° 21979.—( IN2021574423 ).
N° MTSS-DMT-AUGR-18-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, en concordancia con el
artículo 146 de la Constitución Política, Ley N° 0
del 07 de noviembre de 1949 y con fundamento en lo que disponen los artículos
25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 2°, incisos
a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas; artículos
274, 275 y 276 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, Ley N° 2, del 27 de agosto
de 1943 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos
275 y 276 del Código de Trabajo, y la Ley N° 6727 de Riesgos del Trabajo; la Junta Directiva
del Consejo de Salud Ocupacional, está integrada por ocho miembros propietarios
que representan; uno al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien
presidirá, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros,
uno a la Caja Costarricense del Seguro Social, dos representantes patronales y
dos representantes de los Trabajadores.
II.—Que el 30 de mayo del 2021, se vence el período del Directivo,
Walter Castro Mora, cédula de identidad número 105200288, representante de la
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
(Sector Patronal), motivo por el cual se debe realizar el nombramiento por esta
vía para el ejercicio de un nuevo periodo.
III.—Que mediante oficio MTSS-DMT-OF-596-2021 del 17 de mayo se solicita
a la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada
(UCAAEP) el nombre de la persona quien seguirá en el cargo de Directivo en el
Consejo de Salud Ocupacional.
IV.—Que mediante oficio P-081-21 de fecha 14 de mayo del 2021, el José
Álvaro Jenkins, Presidente de la Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la
Empresa Privada (UCCAEP), remite lo solicitado. Por tanto,
ACUERDAN:
El nombramiento de uno de los representantes
del sector
patronal ante la Junta Directiva
del Consejo
de Salud Ocupacional
Artículo 1º—Nombrar Walter Castro Mora, cédula de identidad número
105200288, para asumir una de las representaciones del sector patronal en el
Consejo de Salud Ocupacional en el periodo de tres años comprendido entre el 30
de mayo del 2021 y hasta el 30 de mayo del 2024.
Artículo 2º—Rige a partir
del 30 de mayo del 2021 y hasta el 30 de mayo del 2024.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los 26 días del mes de mayo del 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O. C. N° 4600051573.—Solicitud N°
286444.—( IN2021574364 ).
Nº MTSS-DMT-AUGR-20-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, en concordancia con el
artículo 146 de la Constitución Política, Ley N° 0
del 7 de noviembre de 1949 y con fundamento en lo que disponen los artículos
25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2°, incisos
a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas; artículos
274, 275 y 276 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, Ley N° 2, del 27 de agosto de 1943 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos
275 y 276 del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 27 de
agosto de 1943, y sus reformas; la Junta Directiva del Consejo de Salud
Ocupacional, está integrada por ocho miembros propietarios que representan; uno
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien presidirá, uno al Ministerio
de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense de
Seguro Social, dos representantes patronales y dos representantes de los
Trabajadores.
II.—Que el 28 de junio del 2021 se venció el período de los Directivos
Giovanny Ramírez Guerrero, cédula de identidad número 105620055, representante
de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP) y Mario Rojas Vílchez, cédula
de identidad 401100863, representante de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), motivo por
el cual se deberán nombrar por esta vía para el ejercicio de un nuevo periodo.
III.—Que mediante oficio MTSS-DMT-OF-374-2021 del 18 de marzo del 2021
se solicitó a las Confederaciones enviar las ternas para proceder con los
nombramientos.
IV.—Que tanto el señor Oscar Gerardo Cruz Morales, de la Central del
Movimiento de Trabajadores Costarricenses, mediante Oficio-CMTC-017-2021 del 15
de abril del 2021, como el Sr. Mario Rodríguez Bonilla, de la Central General
de Trabajadores de Costa Rica, mediante oficio C.G.T-2021-025, remitieron terna
con la lista de candidatos propuestos para asumir la representación sindical
ante este Consejo. Por tanto,
ACUERDAN:
EL NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DEL
SECTOR
SINDICAL ANTE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL CONSEJO
DE SALUD OCUPACIONAL
Artículo 1º—Nombrar al Sr. Olman
Chinchilla Hernández, cédula N° 1-0517-0241 y la Sra.
Laura Rivera Castrillo, cédula N° 1-1002-0918 para
asumir la representación del sector sindical ante la Junta Directiva del
Consejo de Salud Ocupacional, en el periodo comprendido entre el 29 de junio
del 2021 y hasta el 28 de junio del 2024.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de junio del 2021 y hasta 28 de junio
del 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del
veinticinco de junio del año 2021.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O. C. N° 4600053171.—Solicitud N°
286449.—( IN2021574343 ).
N° 094-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Ignacio Flores Ruiz,
portador de la cédula de identidad número 3-0444-0254, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Micro Stamping Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-806247, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo
21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como
sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica
en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos,
(incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o
envases altamente especializados”.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Micro Stamping Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-806247, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 45-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Micro
Stamping Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-806247 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y
suministros médicos y Odontológicos”, con el siguiente detalle: Ensamblaje y subensamblaje de dispositivos médicos, aparatos de medicina
y cirugía, y sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al amparo
de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos,
(incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases
altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
Sector estratégico |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación
de instrumentos y suministros médicos y Odontológicos |
Ensamblaje
y subensamblaje de dispositivos médicos, aparatos
de medicina y cirugía, y sus partes y accesorios |
Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia,
dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados |
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Zona Franca Metropolitana S.A., situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia,
provincia Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por
ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la
renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los
siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el
citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y
cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables
todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción de
conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más
tardar el 12 de mayo de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 500.000,00 (quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 12 de mayo de 2024, así como a realizar y mantener una inversión
mínima total de al menos US$ 650.000,00 (seiscientos cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 12 de
mayo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de marzo de 2022. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General
de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.—Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de julio del año
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2021573977
).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Resolución N°
DJUR-0153-07-2021-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de
Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas del día treinta de
julio de dos mil veintiuno. Se modifica resolución N°
DJUR-0019-01-2021-JM de las catorce horas del día veintiséis de enero,
publicada en el Alcance N° 18 a La Gaceta
N° 20, del 29 de enero, modificada por resolución N° DJUR-0028-02-2021-JM, de las catorce horas del día
veintitrés de febrero, publicada en La Gaceta N° 43, del 3 de marzo, todas las fechas anteriores del año 2021;
mediante la cual se regulan de manera temporal los requisitos para la
regularización migratoria e identificación de las personas menores de edad
migrantes insertas en el sistema educativo público”, con el objeto de brindar
posibilidades de permanecer legalmente en el país y realizar estudios de primer
y segundo ciclo educativo, en centros de enseñanza públicos avalados por el
Ministerio de Educación.
Considerando:
I.—Que en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero 2021, se publicó la resolución de esta
Dirección General N° DJUR-0019-01-2021-JM de las
catorce horas del día veintiséis de enero de dos mil veintiuno, mediante la
cual se regulan de manera temporal y diferenciada, los requisitos para la
regularización migratoria e identificación de las personas menores de edad
migrantes insertas en el sistema educativo público”, con el objeto de brindar
posibilidades de permanecer legalmente en el país y realizar estudios de primer
y segundo ciclo educativo, en centros de enseñanza públicos avalados por el
Ministerio de Educación.
II.—Que una vez publicada la referida resolución se ha hecho necesario
adaptarla, para el alcance pleno de sus objetivos. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
De
conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; los artículos 19,
21 y 50 de la Constitución Política; la Convención sobre los Derechos del Niño;
la Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014 de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos; el Código de Niñez y Adolescencia; los
artículos 1, 2, 3, 6, 12, 13 incisos 15) y 23, 69, 71, 93 y 94 inciso 12) de la
Ley General de Migración y Extranjería N° 8764; la
Política Migratoria Integral (2013-2023); y el oficio N°
00552-2020-DHR, del 21 de enero 2020, de la Defensoría de los Habitantes;
resuelve: Primero: Modificar el punto primero, artículo 5, de la parte
dispositiva de la resolución N° DJUR-0019-01-2021-JM,
de las catorce horas del día veintiséis de enero, publicada en el Alcance N° 18 a La Gaceta N° 20, del 29 de enero, modificada por
resolución N° DJUR-0028-02-2021-JM, de las catorce
horas del día veintitrés de febrero, publicada en La
Gaceta N° 43, del 3 de marzo, todas las fechas anteriores del año 2021;
para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo
5- La solicitud se deberá presentar entre el 16 de agosto y el 29 de octubre de
2021. La recepción de la documentación será coordinada cada dos semanas entre
la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y las Direcciones Regionales
del Ministerio de Educación Pública (MEP) participantes. Las regiones
educativas participantes en esta Resolución son las siguientes: San José
Central, San José Oeste, San José Norte, Desamparados, Heredia, Alajuela,
Puriscal, Los Santos, Occidente y Cartago; Coto, Grande de Térraba; Nicoya,
Liberia, Cañas y Santa Cruz; Sarapiquí, San Carlos y Zona Norte Norte. Conforme al artículo 198 de la Ley General de
Migración y Extranjería N° 8764, toda solicitud de la
esta categoría especial deberá de ser presentada cumpliendo todos los
requisitos en forma completa indicados anteriormente. De no ser así, se
procederá a rechazar de plano la petición por improcedente, en el mismo acto de
presentación, sin necesidad de realizar prevención alguna. La DGME y las DRE participantes
definirán en conjunto, un procedimiento interno en el que se identificarán los
actores, tanto en el centro educativo como en las DRE, así como los roles que
deberán desempeñar para garantizar el objetivo de esta resolución en función
del mejor interés de la persona menor de edad.”
Segundo: Lo no indicado se mantiene incólume en la resolución de interés.
Tercero: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y hasta el 15 de diciembre de 2021.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 4600051703.—Solicitud N°
287186.—( IN2021574277 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0504-2021.—El señor Stefano D’Ambrosio, número de pasaporte italiano YB6825214, en
calidad de Representante Legal de la compañía Importadora y Exportadora Mundo
Europa R & S S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Aosheng,
modelo: AS768A, capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Ningbo Aosheng Machine Co. (China) Conforme a lo establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a
las 10:00 horas del 19 de julio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021575577 ).
AE-REG-0505-2021.—El señor Stefano D’Ambrosio, número de pasaporte italiano YB6825214, en
calidad de Representante Legal de la compañía Importadora y Exportadora Mundo
Europa R & S S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado de Turbina,
Marca: Aosheng, Modelo: 3WF-3, Capacidad: 14 litros y
cuyo fabricante es: Ningbo Aosheng Machine Co.
(China) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 19 de julio del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales,
Jefe.—( IN2021575578 ).
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DB-UCB-REG-I-EDICTO-0002-2021.—Ante la Unidad de Controladores
Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del
Estado, la señora Karol Arias Valverde, cédula N° 2-0627-0495, quien ostenta la condición de Representante
Legal de la empresa AGROBIO NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio
fiscal Bello Horizonte Escazú, Provincia de San José, solicita la inscripción
del parasitoide e Insecticida Invertebrado de nombre comercial ERCAL, compuesto
a base de Eretmocerus eremicus; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de
Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:27
horas del 11 de agosto de 2021.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Jorge
Araya González, Jefe a. í.—( IN2021574517 ).
DB-UCB-REG-I-EDICTO-0001-2021.—Ante la
Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del
Servicio Fitosanitario del Estado, el señor: Carl Edward Odio Trejos, cédula N° 9-0092-0032, quien ostenta la condición de representante
legal de la empresa Ticofrut Agrícola S. A., 3-101-086138, con domicilio fiscal San Carlos, Agua Zarcas,
provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Insecticida
biológico-parasitoide, de nombre comercial: TAMARIXIA TICOFRUT, compuesto a
base de Tamarixia radiata; conforme a
la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el
Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y
Nematodos) de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un
plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a
las 08:15 horas del 11 de agosto de 2021.—Unidad de Controladores
Biológicos.—Ing. Jorge Araya González, Jefe a. í.—( IN2021574567 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 97-2021.—La
doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, número de documento de identidad
8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M
y C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Mucosol fabricado por Laboratorio Avi-Mex S. A. de C.V. de México, con el siguiente principio
activo: Dihidroyoduro de etilendiamina 56.9 g/100 g y
las siguientes indicaciones: expectorante y fluidificador
de moco y pus para el tratamiento de afecciones respiratorias. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 09 horas del día 21 de julio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021574073 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 34, título N° 212, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado en el año
dos mil trece, a nombre de Ramírez Sequeira
Angie Paola, cédula N° 1-1582-0944. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2021575853 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación en la Sesión Extraordinaria 1189-2021, celebrada el 09 de agosto del
2021 acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, Jefatura de la Unidad
de Planificación Institucional, como Directora Nacional a. í. del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, durante los días 09 y 10 de agosto
de 2021, con todas las competencias inherentes al cargo según determina el
Artículo 14 de la Ley 7800, debido a la incapacidad médica de la titular, la
señora Alba Quesada Rodríguez, nombramiento que podrá ser extendido en función
de la prórroga de dicha incapacidad médica.—Yency González Ruiz, Secretaria de
Actas a. í.—1 vez.—O. C. N° 830.—Solicitud N° 286829.—( IN2021573962 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECTRIZ DRBM- DIR- 006-2021
De: Dirección de Bienes Muebles
Para: Notarios
públicos y Usuarios externos
Asunto: Requisitos para trámites de embarcaciones,
derogatoria Circular DRBM-DIR-05-2018
Fecha: 09
de agosto de 2021
En atención con las competencias
dispuestas en el artículo 31 y 141 inciso g) del Reglamento de Organización del
Registro Público de la Propiedad Mueble, y en aras de actualizar los requisitos
básicos y lineamientos a seguir, en relación con el trámite de documentos
correspondientes a embarcaciones, se deroga la circular DRBM-DIR-05-2018,
estableciéndose, los siguientes lineamientos a seguir en trámites relacionados
con embarcaciones:
A)- Inscripción de Embarcaciones por Primera
Vez:
I. Requisitos Generales:
1. Pago del Art.
9 de la Ley 7088: Aplica únicamente a embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas).
2. Constancia que
indique el valor fiscal: En embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, es necesario aportar
constancia emitida por la Dirección General de Tributación.
Sobre el monto que indique el documento,
se realiza el cálculo del pago de timbres. En cuanto a las demás clases de
embarcaciones, el cálculo de timbres se establece, con base en la estimación
fiscal que haga la parte interesada.
3. Verificación
del pago del Canon establecido en la Ley 8000, “Creación del Servicio Nacional
de Guardacostas”, excepto en la clase “pesca artesanal”, cuando su eslora
sea inferior a 10.67 metros.
II. Requisitos Específicos para Embarcaciones de Fabricación
Nacional: Su procedencia será demostrada, mediante declaración jurada, en la
cual se exima de responsabilidad al Registro Nacional por la inscripción (Art.
39 del R.O.R.P.P.M.). Además, según sea el caso, debe ajustarse a:
1. Constructor y
solicitante son la misma persona: Adjuntar a la solicitud de inscripción,
declaración jurada en escritura pública, en la que el constructor hace constar,
que él fue quien realizó la fabricación de la embarcación, estimando su valor.
2. Constructor y
solicitante no son la misma persona: Adjuntar a la solicitud de
inscripción, la declaración jurada en escritura pública en la que el
constructor hace constar que él fue quien realizó la fabricación de la
embarcación, estimando su valor y, además, escritura
pública en la que consigne el traslado del dominio a favor del solicitante
(Art. 532 del Código de Comercio de 1853).
3. Constructor es
el mismo solicitante pero contrata la mano de obra: Cuando es contratada la
mano de obra, y solamente se sigue instrucciones. El diseño de la embarcación y
el costo completo de los materiales es asumido por el constructor solicitante,
pero contrata trabajadores que realizan la mano de obra de fabricación bajo sus
indicaciones y supervisión.
La declaración jurada la realiza el
constructor solicitante, indicando que únicamente contrató los servicios de
mano de obra, siendo en todo momento el diseñador del bien y quien corrió con
el costo de los materiales.
III. Requisitos Específicos para Embarcaciones
Importadas:
DUA de Importación: Certificado por la Aduana. En caso de
que el importador no sea el mismo solicitante, adjuntar escritura pública en la
que conste el traslado del dominio.
Será excepción al
aporte del DUA certificado, las motos acuáticas importadas después del 10 de
enero del 2003, pues debe constar la transmisión electrónica aduanera.
Baja de la Bandera: Constancia que acredite la desinscripción en el país de origen, documento apostillado
o con el trámite de legalización consular, de no constar en idioma español,
adjuntarse también una traducción por traductor oficial.
Este
documento puede ser sustituido en los siguientes casos:
Si la embarcación es nueva: aportando
constancia del fabricante que haga constar este hecho.
Si la embarcación nunca fue inscrita en el
país de origen, aportar una certificación del país de origen, en la que indique
que no fue registrada.
B).- Traspaso de Embarcaciones:
I. Escritura Pública: Todo
dominio de una embarcación requiere esta formalidad.
II. Impuesto a la Propiedad: Para
traspaso de embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas,
presentar documento emitido por la Administración Tributaria en la que se
acredite estar al día con este.
III. Constancia que indique el valor fiscal
(“sello de valor”) e Impuesto de Traspaso: En el caso de las embarcaciones de
clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, es necesario aportar la
constancia que emita la Dirección General de Tributación. Sobre el monto que
resulte más alto entre el valor fiscal acreditado y el valor contractual se
realizará el cálculo del pago de timbres e impuesto de traspaso que se deben
cancelar.
C).- Cambios de Características:
I. Boleta de Inspección Técnica: Original de
la Boleta de Inspección Técnica realizada por funcionarios autorizados de la
Dirección General de Transporte Marítimo del MOPT, firmada y sellada por el
inspector.
II. Impuesto a la Propiedad: En
embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, presentar la
certificación o constancia emitida por la Administración Tributaria en la que
se acredite estar al día con este.
D).- Cambios de Motor
I. Boleta de Inspección Técnica: Original de
la Boleta de Inspección Técnica realizada por funcionarios autorizados de la
Dirección General de Transporte Marítimo del MOPT, firmada y sellada por el
inspector.
II. Impuesto a la Propiedad: En
embarcaciones de clase recreo, pesca deportiva o motos acuáticas, presentar la
certificación o constancia emitida por la Administración Tributaria en la que
se acredite estar al día con este.
III. Documento que Acredite la Procedencia del
Motor:
1. Motor Nuevo Comprado en Costa Rica: La
procedencia se constata mediante factura original o copia certificada,
cumpliendo los requisitos del art. 234 c.com. y las reglas de la circular
DRBM-CIR-03-2019.
2. Motor Importado: Aportar el DUA de importación
certificado por la Aduana.
3. Motor Usado Comprado en Costa Rica: Documento
de traslado de dominio que acredite la procedencia legítima del motor, haciendo
referencia al bien en el que estuvo registrado anteriormente.
4. Motor Armado con Partes de Otros Motores:
Declaración jurada en escritura pública en la que establezca que el motor fue
armado en piezas de su propiedad y que releva al Registro de responsabilidad
ante posibles reclamos de terceros.
5. Motor del que se Desconoce la Procedencia:
Cuando la embarcación haya sido adquirida por el actual titular del bien, con
un determinado número pero posteriormente, se descubre que la información del
mismo no concuerda con la registrada; al desconocer su procedencia, se debe
rendir declaración jurada en escritura pública, manifestando este hecho,
indicando que no lo ha cambiado, alterado o modificado desde que adquirió la
embarcación, exonerando al Registro de responsabilidad por la modificación ante
posibles reclamos a terceros.
Las disposiciones contenidas en esta
Directriz son de acatamiento obligatorio y rigen a partir de su publicación.—Msc Registro de Bienes Muebles.—Cristian Mena Chinchilla,
Director.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0069.—Solicitud Nº 286344.—( IN2021573876 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0003572.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 11149188, en calidad de apoderada
especial de Petroliam Nasional
Berhad (Petronas) con
domicilio en T Ower 1, Petronas
Twin Towers Kuala Lumpur City Centre 50088 Kuala Lumpur,
Malasia, solicita la inscripción de: StrongTech Stronger for longer
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en la industria, agricultura, horticultura y silvicultura;
sustancias químicas, materiales químicos, preparaciones químicas y elementos
naturales; aditivos para combustible de motor; aceites hidráulicos; fluidos de
transmisión; fluidos de batería; líquidos de frenos; fluidos de transferencia
de calor; fluidos para su uso en metalistería; fluidos para protección de
taladros; fluidos de perforación; fluidos de freno y embrague; fluidos de
máquinas de descarga eléctrica; fluidos amortiguadores; fluidos antioxidantes;
refrigerantes compuesto antiadherente; desengrasante descongeladores;
descarbonizador; tensioactivos; agentes desfloculantes para petróleo y petróleo crudo; dispersantes
de aceite; Productos químicos separadores de aceite. Fecha: 05 de agosto de
2021. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021572157 ).
Solicitud N° 2021-0005841.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Specialty Surgical Instrumentation Inc, con domicilio en 3034 Owen Drive, Antioch,
Tennessee, 37013, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BOVIE como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Conjuntos electroquirúrgicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y
veterinarios; unidades electroquirúrgicas, accesorios electroquirúrgicos desechables de un solo
uso; cauterios de baja y alta temperatura para uso quirúrgico y accesorios para los mismos, a saber, lápices de cauterio electroquirúrgico y puntas
estructurales de repuesto para los mismos, generadores electroquirúrgicos
y sus accesorios, a saber, almohadillas de retorno electroquirúrgicas, lápices electroquirúrgicos,
puntas de electrodos médicos y
cordones y cables electroquirúrgicos, evacuadores de humo quirúrgicos y sus accesorios, a saber, tubos de evacuación de humo, filtros, piezas de mano y bombas de succión; lápices electroquirúrgicos y sus accesorios, a
saber, puntas de electrodos médicos; pinzas
bipolares para uso médico y sus
accesorios, a saber, cables y conectores electroquirúrgicos. Fecha: 28 de julio del
2021. Presentada el: 28 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este
edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN20021572184 ).
Solicitud N° 2021-0001571.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
gestor oficioso de KYB Corporation, con domicilio en World Trade Center BLDG., 4-1,
Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: partes estructurales para vehículos; partes estructurales para
vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; automóviles y sus partes y piezas; vehículos a motor
de dos ruedas, bicicletas y sus partes y piezas; unidades de dirección para
vehículos terrestres; partes de unidades de dirección para vehículos
terrestres, a saber extremos de cremallera, terminales de dirección, varillas
estabilizadoras, rotulas, brazos pitman, brazos
auxiliares, varillas centrales, varillas transversales, ensamblaje de varillas
laterales, kits de eje de brazo interior y varillas de arrastre. Fecha: 9 de
julio de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021572185 ).
Solicitud Nº
2021-0005148.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de
identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Cavllini, S.A., cédula de residencia N° 3101294048, con domicilio en: Rohrmoser,
de la Iglesia de Loreto 300 metros al norte y 75 metros al oeste, barrio La
Favorita, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GR Executive
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de transporte
de pasajeros, servicios de correo, carga y mensajería, servicio de ambulancia aéres. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 08 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021572186 ).
Solicitud Nº
2021-0004873.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Dexcom, INC. con domicilio en 6340 Sequence
Drive, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Dexcom
como Marca de Fábrica y Comercio en clase
10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que se Implantan o insertan en
el cuerpo humano, usados para controlar continuamente la concentración de glucosa
en El cuerpo humano, y accesorios para los mismos, a saber, Receptores,
carcasas de sensores y dispositivos de inserción de sensores. Fecha: 16 de
julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021572187 ).
Solicitud Nº
2021-0000974.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de
identidad 900250731, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones Healthy Green Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101801586
con domicilio en calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55N, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA NATURAL
como Nombre Comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Comercialización y venta de cosméticos, suplementos para
dieta (alimentación) y productos naturales. Ubicado en Centro Comercial Plaza
Heredia, Local D-1. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 3 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2021572232 ).
Solicitud
Nº 2021-0006223.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de STARTECH.COM LTD. con domicilio en 45 Artisans
Crescent London, Ontario, N5V, Canadá, solicita la
inscripción de: StarTech.com
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Productos y accesorios relacionados con la informática, en
concreto, productos y accesorios relacionados con la gestión de cables, en
concreto bridas, organizadores de cables y sujetadores relacionados con la
organización de puestos de trabajo, conductos de cables de pared. cableado y
herramientas de cableado; Cables, en concreto, cables de audio, cables de
interfaz visual digital, cables de interfaz visual digital, accesorios de
cables de audio de matriz gráfica de vídeo de interfaz visual digital, cables
audiovisuales, cables de interfaz de alta definición para la transmisión de
datos de control, audio y vídeo digital multimedia], cables a granel y cables
de red de fibra, accesorios para cables de red. paneles de ruta, cables de
interfaz de hardware para la transmisión de datos en serie de alta velocidad
utilizando un estándar de interfaz para un bus en serie de alto rendimiento,
-cables paralelos en serie. cables del sistema de almacenamiento, cables USB y
USB-C, cables inalámbricos , cables de interfaz de hardware que transportan
energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB,
Tarjetas y adaptadores de computadora, en concreto, conversión de ranuras de
expansión y productos de extensión, ventiladores y refrigeradores, tarjetas adaptadoras
de host que utilizan un estándar de interfaz para un bus serie de alto
rendimiento. tarjetas y adaptadores paralelos, tarjetas y adaptadores de
sonido, tarjetas controladoras de almacenamiento, extensores y convertidores en
serie , tarjetas adaptadoras de host en serie; adaptadores de host en serie
USB, tarjetas y extensores, tarjetas USBC; Almacenamiento de datos» a saber,
duplicadores y borradores de unidades de disco duro y unidades de disco sólidot estaciones de acoplamiento de varias unidades,
estaciones de acoplamiento de una sola unidad, duplicadores y borradores de
USB, adaptadores de almacenamiento USB, tarjetas adaptadoras, carcasas de
adaptadores, convertidores y adaptadores de unidades. multiplicadores de
puertos, accesorios para discos duros, carcasas de varias unidades, carcasas de
una sola unidad, lectores y escritores de tarjetas internos, lectores y
escritores de tarjetas de interfaz de hardware que transportan energía, video
de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport,
audio y datos a través de protocolos USB, lectores de tarjetas USB y
escritores, bastidores móviles y placas posteriores, productos de montaje de
unidades, gabinetes de montaje en bastidor; Cables de visualización digital, en
concreto cables Disptayport activos, minicables, cables de interfaz de alta definición para la
transmisión de datos de control, audio y vídeo digital multimedia y cables de
interfaz de microalta definición para la transmisión
de datos de control, audio y video digital multimedia; Adaptadores de pantalla
y video, en concreto adaptadores de puerto de pantalla, adaptadores de puerto
de pantalia múltiple, adaptadores de interfaz visual
digital, adaptadores de interfaz de alta definición para la transmisión de
video digital multimedia, datos de auditoría y control, adaptadores de matriz
gráfica de video, adaptadores USB, adaptadores de transporte de flujo múltiple,
adaptadores móviles de alta definición, adaptadores de interfaz de hardware que
transportan energía. video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, auditoria y datos a través de protocolos USB y
adaptadores de viaje; Soportes para pantallas, en concreto soportes para salas
de juntas y señalización digital y soportes para pantallas para pantallas
grandes. soportes para tabletas, soportes para monitores de estaciones de
trabajo, soportes de montaje para ordenadores y decodificadores; Estaciones de
acoplamiento, en concreto estaciones de acoplamiento de Interfaz de hardware
que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport. auditoría y datos a través de protocolos USB.
estaciones de acoplamiento USB y mini y estaciones de acoplamiento móviles USB:
Concentradores, en concreto concentradores USB y concentradores de interfaz de
hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de
protocolos Displayportt auditoria y datos a través de
adaptadores y protocolos USB, Mobiliario y accesorios ergonómicos; Conmutadores
y cables de teclado y video y ratón, en concreto conmutadores y cables de
teclado y video de escritorio y ratón, conmutadores y cabes de ratón y video de
teclado empresarial, cables de teclado y video y ratón y extensores de ratón y
video de teclado; Cerraduras para portátiles y pantallas de privacidad, en
concreto cerraduras para portátiles y filtros de pantalla de privacidad,
Soportes y productos ergonómicos, a saber, soportes. y carros para salas de
juntas y señalización digital, soportes para tabletas y soportes para monitores
de estaciones de trabajo, Productos de red, en concreto tarjetas de red de
escritorio y servidor, convertidores de medios Ethernet, adaptadores de red
para portátiles, kits de accesorios, servidores de dispositivos, extensores de redi servidores de impresión y transceptores enchufables de
formato corto; Bolsas y estuches para cuadernos, en concreto estuches y
mochilas para accesorios; Productos de alimentación y carga, en concreto cables
de carga, cargadores de dispositivos móviles, cargadores para ordenadores de
sobremesa, ordenadores portátiles y tabletas, cables USB y cables de
alimentación; Racks y recintos, en concreto racks de marco abierto, armarios de
rack, estantes y accesorios de rack y racks y armarios de pared; Conectividad
audiovisual, a saber, convertidores y escaladores audiovisuales, cajas de mesa
modulares y fijas, controles remotos de presentación USA dispositivos de
captura de vídeo, extensores de vídeo, divisores de vídeo y conmutadores de
video; en clase 35: Servicios de venta en línea de piezas de ordenador}
accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador, servicios de venta que
comprenden la visualización en línea de productos e información técnica;
Prestación de servicios de tienda minorista en linea
con piezas de ordenador, accesorios informáticos y mobiliario informático
accesibles a través de inventario de productos, directorios y catálogos en linea y asistencia a los clientes en la selección y pedido
de dichos productos; Prestación de servicios de asistencia técnica en linea en el ámbito de las piezas de ordenador, accesorios
de ordenador y mobiliario de ordenador Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada
el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021572233 ).
Solicitud Nº
2021-0006560.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Tecnología
Personalizada y Soluciones TPS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101493152,
con domicilio en Sabana Este, Edificio Centro Cars, Tercer Piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Zurquí,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software. Fecha: 23 de julio del 2021. Presentada el: 16 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572236 ).
Solicitud N° 2021-0003102.—Rafael de los Ángeles Benavente Rojas, soltero, cédula de identidad N°
108520844, en calidad de apoderado generalísimo de Lesema
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101245652, con
domicilio en San Ramón, Santiago, contiguo a Coopeleche
R.L., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Trendsetter
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 24 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa
de cama; ropa de mesa. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2021572248 ).
Solicitud Nº
2020-0006617.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de
identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y
Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con
domicilio en Pavas, del Correo de Docha Localidad 400
metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTICO, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y venta de todo tipo de productos de
souvenirs, cristalería, artículos en metal, cuero, llaveros, pines, artículos
de porcelana, juegos, juguetes para mayores de edad, productos de plástico,
magnetos con carátulas, estuches, jarras de todo tipo y encendedores. Ubicado
en Pavas, del Correo de Docha localidad 400 metros
sur y 50 metros este. Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el: 24 de
agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021572280 ).
Solicitud N° 2021-0006218.—Roosbelt
Noguera Villareal, casado, cédula de identidad N°
502470253, con domicilio en Nosara, del Rancho Tico, 400 sur, casa mano
derecha, color blanca, dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Natural Nosara,
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jugo natural de
naranja y agua de pipa. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021572284 ).
Solicitud Nº
2021-0006502.—Bernardo Vargas Mccallum,
casado una vez, cédula de identidad N° 104730659, en
calidad de apoderado generalísimo de Central Veterinaria, S. A., cédula
jurídica N° 3101081437, con domicilio en detrás del
Parque Industrial 600 metros oeste de la Fábrica Novartis carretera a Coris,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARA LOS
AMANTES DE LA LIMPIEZA como señal de publicidad comercial en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente. Para promocionar los
productos relacionados a la marca Carbolina, Registro
N° 2. (un remedio para destruir garrapatas). Fecha:
22 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021572319 ).
Solicitud N° 2021-0002565.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado especial de Seven Pharma Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del del Río, 100 metros al sur de la entrada
principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMBER PHARMACEUTICAL,
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y ortopédicos; material de sutura,
ubicado en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia Del Río, 100 metros al sur
de la entrada principal. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 18 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021572320 ).
Solicitud N° 2021-0002566.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HETERO Biopharma
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos
farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales,
vegetarianos y ortopédicos; material de sutura. Ubicado: en Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal.
Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021572321 ).
Solicitud N° 2021-0005041.—Pedro José Ugalde
Chinchilla, cédula de identidad N° 114540410, en
calidad de apoderado generalísimo de Nikkipay
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810327, con
domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Monte Escazú, seiscientos metros este, casa número uno a la
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKKIPAY
como marca de servicios, en clases 36 y
42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios; en clase 42: Alojamiento de plataformas en Internet; plataforma
como servicio [PaaS]; facilitación de uso temporal de software no descargable
para permitir a los proveedores de contenidos el seguimiento de contenidos
multimedia. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el 03 de junio del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021572328
).
Solicitud Nº
2021-0005353.—Dayana Elizabeth Jiménez Alguera, casada una vez,
cédula de identidad N° 111630977, con domicilio en:
Alajuela, La Guácima de la
gasolinera 200 metros al sur, 20105, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ara Consultoría Deportiva
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de clubes
deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios de preparador
físico personal [mantenimiento físico]. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada
el 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021572346 ).
Solicitud Nº
2021-0002174.—Erick Gustavo Rodríguez Solano, soltero, cédula de
identidad 604030965 con domicilio en del Liceo José Martí 125 metros al sur,
contiguo a la Defensa Pública Puntarenas, Costa Rica, 60101, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHILI PUERTO,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebida picante con guaro. Reservas: negro, blanco, rojo, anaranjado,
amarillo, verde, rosado, vino, café. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada
el: 9 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021572367 ).
Solicitud Nº
2021-0006371.—Jania Elizabeth Umaña Figueroa,
casada una vez, cédula de identidad N° 107100186, con
domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, del Colegio Franco Costarricense, 500
metros al sur en Hacienda Sacramento, casa N° 39-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: jade
diseños & soluciones,
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de
negocios comercial, trabajos de oficina. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada
el 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021572388 ).
Solicitud Nº
2021-0006171.—Carlos Andrés Blair Loría, soltero, cédula de
identidad N° 503410578, en calidad de apoderado
generalísimo de TFC Motorcycles de La Uruca Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102791716, con domicilio en: Curridabat, Curridabat, 200 mts
norte y 50 oeste de la Agencia BMW-Pinares, casa número 94, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Silverstone PARTS
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de repuestos automotrices ubicado
en San José, cantón Central, distrito La Uruca, detrás de la antigua Ladrillera
La Uruca. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021572397 ).
Solicitud Nº
2021-0006170.—Carlos Andrés Blair Loría, soltero, cédula de identidad 503410578, en calidad de Apoderado
Generalísimo de TFC Motorcycles de la Uruca Sociedad
De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790716 con
domicilio en Curridabat, 200 metros norte y 50 oeste de la Agencia
BMW-Pinares, casa número 94, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMA
GENUINE PARTS
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de repuestos automotrices, ubicado
en San José, cantón Central, distrito la Uruca, detrás de la antigua Ladrillera
La Uruca. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021572398 ).
Solicitud Nº
2019-0000202.—Esteban Rojas Rojas,
casado una vez, cédula de identidad 503370946, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Jumpcenter Parque De Trampolines E Y
M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con
domicilio en Grecia, 600 metros norte de los Tribunales de Justicia,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVENTURE X Fun get away
como Señal de Publicidad Comercial en
clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar servicios de entretenimiento, actividades deportivas, diversión,
fiestas y actividades para desarrollar trabajo en equipo, con relación a la
marca “ADVENTURE X”. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de enero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021572437 ).
Solicitud Nº
2021-0005374.—Alexander Araya Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad N° 108870596, en calidad de apoderado especial de Saloke, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101191845 con domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera Los
Hermanos Montes, 1 km hacia Salitral, Villa Mérida, casa número once, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL VILLA LOS CANDILES
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a, ubicado en San José, Santa Ana, del
Supermercado Mas por Menos, 350 metros este, 25 metros sur y 250 metros este,
Fincas Don Lalo. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572548 ).
Solicitud Nº
2021-0005373.—Alexander Araya Zúñiga, casado dos veces, cédula de
identidad 108870596, en calidad de Apoderado Especial de Saloke,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101191845
con domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera Los Hermanos Montes, 1 km hacia
Salitral, Villa Mérida, Casa N°11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOTEL VILLA LOS CANDILES
como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Preparación de alimentos y bebidas para el consumo prestados por personas o
establecimientos, así como los servicios de alojamiento y abastecimiento de
comida en hoteles que proporcionen hospedaje temporal, específicamente de
reserva de alojamiento para viajeros prestado por hoteles. Fecha: 19 de julio
de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021572539 ).
Solicitud Nº
2021-0005932.—Ana Graciela Rodríguez Vílchez, casada una vez,
cédula de residencia 155805889704; Juana Del Carmen Rodríguez Vílchez, casada
una vez, cédula de residencia 155815120705; William Joel Rodríguez Vílchez,
soltero, cédula de residencia 155825561428; Ester Lidia Rodríguez Vílchez,
casada una vez, cédula de residencia 155800773115 y Blanca Yarlene
Rodríguez Vílchez, soltera, cédula de residencia 155822720924 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de la capilla eucarística,
frente a la central de mangueras., Alajuela, Costa Rica; Guanacaste Tilarán del
estadio municipal 900 metros este y 50 metros sur barrio Buenos Aires,
Guanacaste, Costa Rica; Guanacaste, Liberia frente el kínder del barrio los
Ángeles, Guanacaste, Costa Rica; Guanacaste, Tilarán, frente al cementerio Los
Ángeles de Tilarán, Guanacaste, Costa Rica y Guanacaste Liberia, Barrio
Victoria 50 metros este del bar candilejas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HR Bizcochería ANTOJITOS DE MI TIERRA
como Marca de Fábrica y Comercio en
clases 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Bizcocho dulce y Bizcocho salado.; en clase 35: Producción, venta,
distribución, exportación, franquicias Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada
el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021573083 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0006628.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con
domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, DE 19901,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SISTEMA NATUS DE
CRIPTOACTIVOS AMBIENTALES
como marca de servicios, en clases 35 y
36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina de una empresa relacionada con la protección medioambiental y la
gestión comercial mediante criptoactivos;
información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de
redes de telecomunicación con una finalidad publicitaria y ventas de criptoactivos. Clase 36: Transacciones financieras mediante
cadena de bloques (blockchain) de criptoactivos.
Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021571967 ).
Solicitud N°
2021-0002174.—Erick Gustavo Rodríguez Solano, soltero, cédula de
identidad N° 604030965, con domicilio en del Liceo
José Martí 125 metros al sur, contiguo a la Defensa Pública Puntarenas. Costa
Rica., 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILI PUERTO
como marca de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebida picante con guaro. Reservas: Negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo,
verde, rosado, vino, café. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 9 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2021572375 ).
Solicitud Nº
2021-0002174.—Erick Gustavo Rodríguez Solano, soltero, cédula de
identidad N° 604030965, con domicilio en: del Liceo
José Martí 125 metros al sur, contiguo a la Defensa Pública Puntarenas, Costa
Rica, 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILI PUERTO
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida picante con
guaro. Reservas: negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo, verde, rosado,
vino, café. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021572387 ).
Solicitud Nº
2021-0002313.—Yolanda Pérez
Benavides, casada una vez, cédula de identidad
N° 202900097, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones Lo Ruhama, cédula
jurídica N° 3101535633 con
domicilio en San Miguel, Santo Domingo, de la iglesia católica 75 metros este, 200 metros norte, 250 metros noreste, sobre calle
principal a la pista, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Lapa Lodge como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio alojamiento. Fecha: 19 de
marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021573340 ).
Solicitud Nº
2021-0006474.—Camila Zano Guevara,
soltera, cédula de identidad N° 504120833 con domicilio en Carrillo, Sardinal, del
Kinder de Sardinal 800 metros este, casa a mano
izquierda con cerca viva, Costa Rica, solicita la inscripción de: huracán
active
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: se reserva el blanco y el
negro. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573350 ).
Solicitud N°
2021-0006329.—Gaudy Liseth Mena
Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT. LTD., cédula jurídica con domicilio en
MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad, India, solicita la inscripción de:
SAFEBO como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: SAFEBO es un
medicamento que se emplea para la hipertensión pulmonar Fecha: 4 de agosto de
2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021573865 ).
Solicitud N° 2021-0006331.—Gaudy Liseth Mena
Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT. LTD. con domicilio en MSN House, PLOT
C24, Industrial State, Sanath
Nagar, Hyderabad, India, solicita la inscripción de: CUCHEL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: CUCHEL es un medicamento que se emplea para reducir los
niveles séricos del hierro Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021573867 ).
Solicitud Nº
2021-0004674.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de gestor oficioso de Jorge
Luis Barboza Mena, soltero, cédula de identidad N°
305000927, con domicilio en San José, Tarrazú, Barrio La Sabana, costado este
de Panadería La Sabana, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eladio Homemade Coffee
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus
derivados. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021573875 ).
Solicitud Nº
2021-0006831.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106290639, en calidad de apoderada generalísima de Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula jurídica N°
3007045737 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Franklin
Roosevelt, 300 metros este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kudos
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad, gestión negocios comerciales, administración
comercial, trabajos oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Del color:
morado. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021573882 ).
Solicitud Nº
2021-0005132.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de apoderado especial de José Antonio Solís Cordero, soltero, cédula de identidad N°
114780161 con domicilio en San José, Santa María de Dota, 800 metros sur del
parque, 11701, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café y sus derivados. Reservas: No hay. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada
el: 8 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021573888 ).
Solicitud
Nº 2021-0002686.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de King Car Food Industrial Co., Ltd. con
domicilio en Nº 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Whisky; Vino espumoso; Vino de frutas; Cócteles alcohólicos preparados;
Cócteles de vino preparados; Mezclas alcohólicas para cócteles; Bebida
alcohólica de vino y frutas; Ginebra; Vino tinto; Vino de uva; Ron; Bebidas
alcohólicas excepto cervezas; Vino blanco; Vodka; Bebidas espirituosas;
Aperitivos a base de licores alcohólicos destilados; Brandy; Vino; Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas; Licores destilados; Ajenjo; Vino de uva espumoso; Vino
aromatizado con café; Licores a base de café; Bebida alcohólica a base de café;
Licores; Sidra dura; Vino dulce; Bebidas espirituosas compuestas con un tipo de
licor destilado; Cócteles alcohólicos a base de leche; Cremas de licor. Fecha:
7 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021573892 ).
Solicitud Nº
2020-0001688.—Antonio Cabal Trejos, cédula de identidad N° 113190902, con domicilio en: San José, de Lab. Laurent, trescientos metros al sur, en aptos
Heliconias, apto. 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ
BICENTENARIO CAFETALERA LA BELLA
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, tostado
molido, tostado en grano, bebidas a base de café sin tostar y café con leche.
Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021573894 ).
Solicitud Nº
2021-0002624.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co. Ltd., con domicilio en: N° 230, SEC. 3,
Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, provincia de China,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: whisky;
vino espumoso; vino de frutas; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de
vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles; bebida alcohólica de vino y
frutas; ginebra; vino tinto; vino de uva; ron; bebidas alcohólicas excepto
cervezas; vino blanco; vodka; bebidas espirituosas; aperitivos a base de licores
alcohólicos destilados; brandy; vino; bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
licores destilados; ajenjo; vino de uva espumoso; vino aromatizado con café;
licores a base de café; bebida alcohólica a base de café; licores; sidra dura;
vino dulce; bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor destilado;
cócteles alcohólicos a base de leche; cremas de licor Fecha: 06 de abril de
2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021573898 ).
Solicitud Nº
2021-0002623.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food
Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei,
Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: SOLIST
como marca de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
whisky; vino espumoso; vino de frutas; cócteles alcohólicos preparados;
cócteles de vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles; bebida
alcohólica de vino y frutas; ginebra; vino tinto; vino de uva; ron; bebidas
alcohólicas excepto cervezas; vino blanco; vodka; bebidas espirituosas;
aperitivos a base de licores alcohólicos destilados; brandy; vino; bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; licores destilados; ajenjo; vino de uva
espumoso; vino aromatizado con café; licores a base de café; bebida alcohólica
a base de café; licores; sidra dura; vino dulce; bebidas espirituosas
compuestas con un tipo de licor destilado; cócteles alcohólicos a base de
leche; cremas de licor Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021573902 ).
Solicitud Nº
2021-0003896.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de
identidad 302230740, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., Cédula jurídica 3101690357 con
domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, de la esquina noreste del
Templo Católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano
derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Yerbisil como Marca
de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de
mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021573905 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0002617.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de King Car Food Industrial Co., LTD., con
domicilio en No. 230, SEC. 3, Roosevelt Road, Taipei,
Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: KAVALAN DISTILLERY
SELECT,
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: whisky; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas de
cócteles alcohólicos; vino espumoso; vino de uva espumoso; vino de café;
licores a base de café. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573906 ).
Solicitud N° 2021-0002614.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de King Car Food Industrial Co. Ltd., con
domicilio en N° 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
de: KAVALAN CLASSIC
como marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Whisky; Cócteles
alcohólicos preparados; Cócteles de vino preparados; Mezclas de cócteles
alcohólicos; Vino espumoso; Vino de uva espumoso; Vino de café; Licores a base
de café. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021573911 ).
Solicitud Nº
2021-0003897.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de
identidad N° 302230740, en calidad de apoderado
generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en Cantón Central, Distrito
Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blas, 500 metros al
oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de
piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socio como Marca
de Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021573913 ).
Solicitud Nº
2021-0002622.—Aaron Montero Sequeria,
cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de King Car Food Industrial Co.,
Ltd. con domicilio en NO. 230, SEC. 3, Roosevelt Road, Taipei,
Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: Concertmaster
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky;
Vino espumoso; Vino de frutas; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de
vino preparados; Mezclas alcohólicas para cócteles; Bebida alcohólica de vino y
frutas; Ginebra; Vino tinto; Vino de uva; Ron; Bebidas alcohólicas excepto
cervezas; Vino blanco; Vodka; Bebidas espirituosas; Aperitivos a base de
licores alcohólicos destilados; Brandy; Vino; Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; Licores destilados; Ajenjo; Vino de uva espumoso; Vino aromatizado
con café; Licores a base de café; Bebida alcohólica a base de café; Licores;
Sidra dura; Vino dulce; Bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor
destilado; Cócteles alcohólicos a base de leche; Cremas de licor Fecha: 11 de
mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021573914 ).
Solicitud Nº
2021-0003722.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Loncin Motor Co., Ltd. con domicilio en 99 Hualong Road, Jiulong Industrial
Park, Jiulongpo District,
Chongqing, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motocicletas; motores de motocicleta; vehículos eléctricos; coches; triciclos;
cubiertas de neumáticos para vehículos; retrovisores laterales para vehículos
Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573920 ).
Solicitud N° 2020-0010008.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de World´s
Brands S. A., con domicilio en sexto nivel Torre
Humboldt, 53 calle este, Urb. Marbella, Panamá, solicita la inscripción de:
PRISTINA
como marca de fábrica y comercio, en
clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha:
20 de julio del 2021. Presentada el: 27 de noviembre del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021573921 ).
Solicitud Nº
2021-0002485.—Michael Guillén Castro, cédula de identidad
N° 1-1046-0339, en calidad de apoderado generalísimo de Santa
Teresa Logistics S. A., cédula jurídica N° 3101801303, con domicilio en Cóbano,
Santa Teresa, contiguo al costado sur del Super Ronny’s
Nº 2, Garden Houses,
primera casa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa Teresa Logistics Importaciones y Logística
como marca de servicios en clases 35 y 39
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios de logística para terceros, logística,
importación y exportación los cuales serán envíos de encomiendas desde Miami
hasta Costa Rica y desde Costa Rica al resto del mundo usando los diferentes
servicios de transporte internacional; en clase 39: Transporte. Fecha: 04 de
mayo de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573939 ).
Solicitud N° 2021-0006407.—Carlos Alberto Cortés Pacheco, casado dos
veces, cédula de identidad 104780925, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Asociación Deportiva Salón de la Fama del Deporte Costarricense, cédula
jurídica 3002308605 con domicilio en Parque Metropolitano La Sabana, costado
norte, estatua León Cortés, Galería Costarricense del Deporte, Salón de la Fama
del Deporte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN DEPORTIVA SALÓN
DE LA FAMA DEL DEPORTE COSTARRICENSE
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a el deporte, distinguiendo la Asociación
que vela por la exhibición permanente de las glorias deportivas que integran la
galería Costarricense del deporte educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas, y culturales, ubicado en Parque
Metropolitano, La Sabana, costado norte estatua León Cortés, Galería
Costarricense del deporte, Salón de la Fama del Deporte. Fecha: 9 de agosto de
2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021573940 ).
Solicitud No. 2021-0005407.—María de
los Ángeles Jiménez Cartin, casada una vez, cédula de
identidad N° 113120486, con domicilio en Alajuela,
Turrúcares, Barrio San Martin, Urbanización La Turrucareña
25 metros sur de las Antiguas Bodegas de Repuestos Gigante, casa a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maxi’s
Grooming
como marca de servicios en clase 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de estética y tratamientos de higiene y limpieza para animales. Reservas:
Colores fucsia y turquesa. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 15 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021573945 ).
Solicitud N°
2021-0006465.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: REGGAE BLAST como marca de fábrica y comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Tabaco, procesado o sin procesar productos de tabaco; cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para
masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser
calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores papel de cigarrillo, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarillos, latas de tabaco,
estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el:
14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021573969 ).
Solicitud
Nº 2021-0006216.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en AV.
Alexandre Collares, 1.188, Villa Jaguara, Sao
Paulo/SP, CEP 05106- 000, Brasil, solicita la inscripción de: natura ESSENCIAL
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua de
alhucema; algodón para uso cosmético; almendra (aceite); almendra (jabón);
antiséptico para la boca, excepto para uso médico; aromáticos (aceites
esenciales); preparaciones para baño; tintes para pieles; afeitado (productos
para afeitado); lápices para labios; mascarillas de belleza; iluminante o
blanqueador (sales para blanquear e iluminar); preparaciones para bronceado;
(cosméticos); cabello (preparaciones para rizar); cabello (tintes para);
pestañas (productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas
(sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas para);
cosméticos; cosméticos (estuches); cremas blanqueadoras para piel; secado al
humo (productos para); (perfumería); pasta dentífrica; depilatorio (productos);
blanqueador (productos para uso cosmético); blanqueador (jabón); agentes
blanqueadores para uso personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas
para); esmalte para las uñas; esencial (aceites); extractos de flores
(perfumería); protectores solares; flores (extractos); fragancias (mezclas de);
grasas para uso cosmético; palillos con copo de algodón en la punta para usos
cosméticos; jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso cosmético; laca
para cabello; leche de almendra para uso cosmético; leches limpiadoras para uso
de tocador; paños impregnados con lociones cosméticas; limpiador (yeso para);
limpiador (crema para) para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para
después del afeitado; madera aromática; Maquillaje (polvos para); maquillaje
(productos para remover); maquillaje para la cara; neutralizante (productos)
para permanentes; aceite de alhucema; aceites esenciales; aceites esenciales de
limón; aceites limpiadores; aceites para perfumes y aceites esenciales; aceites
de tocador; aceites para uso cosmético; rizado de pelo (preparaciones para);
piel (crema para iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado);
perfumería (productos); perfumes; perfumes de flores (bases para); permanentes
en el pelo (productos neutralizantes para); pies (jabones antitranspirantes
para); polvos para maquillaje; ungüentos para uso cosmético; uñas postizas;
pestañas postizas; jabones de tocador antitranspirantes para los pies; jabones de
tocador desodorantes; jabones de tocador; jabones de tocador para la afeitada;
sales de baño, excepto para uso médico; cejas (cosméticos para); cejas
(lápices); tintes cosméticos; tintes para el pelo; tocador (productos); uña (esmalte);
uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas postizas; champú. Fecha: 15
de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021573971 ).
Solicitud N° 2021-0006433.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Odontoprev S.A., con
domicilio en Avenida Marcos Penteado de Ulhoa Rodrigues, 939, Piso 14,
Edificio Jatobá, Paruqe de
Oficinas Castelo Branco Tamboré, Barueri-SP,
Cep 06460-040, Brasil, solicita la inscripción de: odontoprev
como marca de servicios en clases: 36 y
44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Operaciones financieras; operaciones monetarias; seguros; servicios prestados
en relación con contratos de seguros de todo tipo, incluyendo seguros dentales;
servicios prestados por agentes o corredores de seguros; servicios de
contratación de seguros. ;en clase 44: Servicios médicos; cuidados de higiene y
de belleza para personas; en particular servicios odontológicos. Fecha: 21 de
julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021573972 ).
Solicitud N° 2021-0006030.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Ferromax S. A., cédula jurídica N° 3101409431, con domicilio en diagonal a Romero
Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GFX, como marca de fábrica y comercio en clase: 6
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción metálicos, construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Fecha:
8 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021573976 ).
Solicitud
Nº 2021-0006031.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Ferromax, S. A., cédula jurídica 3101409431
con domicilio en diagonal a Romero Fournier, frente a bomba uno, La Uruca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLACAGFX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción metálicos, construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales.
Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021573978 ).
Solicitud N° 2021-0006196.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, Otra identificación 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
FERROMAX S. A. con domicilio en diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba Uno,
La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERMOTECHOGFX como marca
de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Paneles de doble cara, de acero y sus aleaciones, de acero y otros
materiales, con capa intermedia de espuma rígida para todo tipo de
construcción; materiales de construcción; en particular para techos. Fecha: 19
de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021573980 ).
Solicitud N° 2021-0005121.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de
identidad N° 205650345, en calidad de apoderado
especial de Bufete Dr. FA. Arias S. A. de C.V., con domicilio en Colonia San
Benito, Calle la Mascota, N° 533, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: 360 by Arias,
como marca de servicios en clase: 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: prestación
de servicios legales de cualquier naturaleza, organización de conferencias con
contenido legal dirigida a terceros según sean requeridos de conformidad con
sus necesidades legales. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 7 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021573981 ).
Solicitud Nº
2021-0006059.—Cristel Knohr Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 602630948, en calidad de apoderado especial de Myselftoy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101809889, con domicilio en Escazú San Rafael Barrio
Guachipelín 75 metros sur de Distrito 4 Edificio Distrito oficina 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: matoi
como marca de fábrica en clase 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes;
artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos de
navidad. Reservas: Reserva color amarillo, café oscuro. Fecha: 09 de agosto de
2021. Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573987
).
Solicitud N° 2021-0006060.—Cristel Knohr Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad
602630948, en calidad de Apoderado Generalísimo de Myselftoy
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809889 con domicilio en Escazú San Rafael
Barrio Guachipelín; 75 metros sur de distrito 4, edificio distrito oficina 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY SELF TOY
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño y
fabricación de figuras tipo juguete artístico. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael Barrio Guachipelín, 75 metros sur de Distrito 4 Edificio Distrito
oficina 3. Reservas: De los colores: blanco, café oscuro, amarillo y
anaranjado. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573990 ).
Solicitud N° 2021-0005498.—Yamileth Azofeifa Sandoval, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 106400463, con
domicilio en Dulce Nombre, Urb. Valle Verde, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La cucharita de Yami,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de alimentos (platillos caseros),
ubicado en Cartago Centro, dentro del Mercado Central. Fecha: 24 de junio de
2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021574016 ).
Solicitud N° 2019-0002674.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez,
Pasaporte B00085785, en calidad de apoderado general de Fertica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-395034, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno,
Edificio B, Tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thunder
como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para la destrucción de animales dañinos y herbicidas para uso agrícola.
Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021574046 ).
Solicitud Nº
2021-0004831.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de
residencia 122201456219, en calidad de apoderado general de Fertica
S. A., cédula jurídica 3-101-395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana,
Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL AGRICULTOR CREADOR DE LA RIQUEZA, como señal
de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar actividades de importación, exportación,
fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas
para uso en agricultura. Relacionada con los nombres comerciales FERTICA,
registro 25835, registro 48977 y GRUPO FERTICA, registro 179224. Fecha: 3 de
junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021574050 ).
Solicitud N° 2021-0006241.—Kimberlyn
Chaves Muñoz, soltera, cédula de identidad N°
112070077, con domicilio en Tibás, Llorente de Tibás, de la Cámara
Costarricense de Construcción 25 metros este, 150 metros norte y 25 metros
este, Condominio Florencia, Casa N° 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KIM CHAVES NUTRICIÓN
como marca de servicios en clases 5 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
dietéticos.; en clase 44: Servicios de asesoría en dietética y nutrición, así
como servicios médicos. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021574061 ).
Solicitud N°
2021-0005545.—Zarhay Arroyo
García, divorciada dos veces, cédula de identidad 111470998, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Kulture For
Kids Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101788737 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio, 200
metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, portón café, casa 31,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kulture
4 Kids
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
para el estudio y aprendizaje de obras artísticas, aparatos e instrumentos de
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos relacionados con el
estudio y aprendizaje de obras artísticas. Fecha: 21 de julio de 2021.
Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021574079 ).
Solicitud Nº
2021-0005544.—Zarhay Arroyo García, divorciada
dos veces, cédula de identidad N° 111470998, en
calidad de apoderado generalísimo de Kulture for Kids Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101788737 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo
Laboratorio, 200 metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, portón
café, casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kulture 4 Kids
como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos,
juguetes, rompecabezas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574080 ).
Solicitud N°
2021-0006822.—Ingrid Quirós Arias, casada una vez, cédula de
identidad N° 106530777, en calidad de apoderado
generalísimo de Manhaus Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101820251, con domicilio en
Curridabat, de la Gasolinera La Galeta, 100 metros
norte, 100 metros este y 175 metros norte, Condominio a mano izquierda tapia
gris número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANHAUS
como marca de comercio y servicios en
clases 9; 14; 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Lentes (gafas) oscuras u oftálmicas, estuches para lentes.; en
clase 14: Artículos de joyería, artículos de relojería, pulseras.; en clase 25:
Ropa, fajas, calzado y sombrerería.; en clase 35: Comercialización, venta y
gestión comercial por internet, así como de manera física de lentes(gafas)
oscuras u oftálmicas, estuches para lentes, artículos de joyería, artículos de
relojería, billeteras, pulseras, fajas, ropa, calzado y sombrerería, así como
artículos de cuidado personal. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021574117 ).
Solicitud Nº
2021-0006739.—Teresita Alvarado Espinoza, soltera, cédula de
identidad N° 205340546, con domicilio en Alajuela,
Alajuela, Canoas, 250 al sur del Abastecedor La Guaria, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Emei
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículo, sombrerería. Fecha: 3 de agosto de 2021.
Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021574142 ).
Solicitud Nº
2021-0003953.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de
identidad 110680527, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Sol Chorotega
S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249152 con
domicilio en Santa Ana, cuatro kilómetros norte de Construplaza, en las Oficinas Administrativas de Tajo Monteroca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BEACH FRONT HOTEL CASA CONDE
como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Preparación de alimentos y bebidas para el consumo y los servicios prestados
para obtener alojamiento en hoteles, pensiones y otros establecimientos que
proporcionen alojamiento temporal. Reservas: Se reservan los colores blanco,
azul, celeste. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021574163 ).
Solicitud Nº
2019-0004883.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad número 107580405, en calidad de
apoderado especial de Asociación de Guías y
Scout de Costa Rica, cédula jurídica número
3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
en especial uniformes y/o camisas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 3
de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021574177 ).
Solicitud Nº
2021-0006107.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula
jurídica N° 3101936708 con domicilio en La Lima, 300 metros
norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOWSER como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas,
bactericidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas y plaguicidas para uso
agrícola. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021574186 ).
Solicitud Nº
2021-0006000.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una
vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Distribuidora Comercial Agrotico S. A., Cédula jurídica
3101009367 con domicilio en La Lima, 300 norte de La Estación de Servicio
Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFIRO
como Marca de Comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas,
bactericidas, Insecticidas, Nematicidas, herbicidas y plaguicidas para uso
agrícola Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021574189 ).
Solicitud Nº
2021-0006095.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
general de Guangzhou Trends Electronic Co. Ltd.
Guangzhou Trends Electronic Co. Ltd., con domicilio
en: Room 249-250, 2/F, Zhanwang
Digital plaza, N° 8 Shipai West Road, Tianhe District, Guangzhou,
China, solicita la inscripción de: FANTECH
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas especiales
para ordenadores portátiles; aparatos de procesamiento de datos; teclados de
ordenador; ratones (periféricos informáticos); lectores (equipos de procesamiento
de datos); acopladores (equipos de procesamiento de datos); alfombrillas de
ratón; aparatos de intercomunicación; auriculares; altavoces; material para
conducciones eléctricas (hilos, cables); cargadores de pilas y baterías. Fecha:
03 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021574192 ).
Solicitud N° 2021-0005138.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderado Especial de CMI IP HOLDING con domicilio en 20 Rue
Eugene Ruppert 2453, Luxembourg,
Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PREFERIDO
POR LAS MAMAS DE POLLO REY como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Atraer la
atención del público consumidor y promover la venta de productos alimenticios a
base de carne de pollo y subproductos de estos, tanto crudos, como cocinados y
embutidos. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574196 ).
Solicitud N°
2021-0004439.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Chugan
Electronic Commerce Co., Ltd, con domicilio en Room 302, Unit 6, Building 5, Duyuan Community, Houzhai Street, Yiwu City, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción de: FINE TOO
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa interior; calzoncillos; sostén; corsés; prendas de vestir;
medias (mallas); bufandas; camisolas; medias (pantis); mallas corporales;
prendas de vestir infantiles; pijama; almohadilla para sostén (forro para el
pecho, almohadillas de pecho); ajuares (prendas de vestir); calcetería; vinchas
(prendas de vestir); calzado; guantes (prenda de vestir). Fecha: 04 de agosto
del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574197 ).
Solicitud
Nº 2021-0003810.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de
gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida
Juan Gil preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138,
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VALUE
STARTER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Dinamos
generadores de corriente alterna, alternadores y sus partes, (a saber: baleros,
bujes, porta carbones, escobilla de carbón). Fecha: 28 de julio de 2021.
Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021574201 ).
Solicitud Nº
2021-0003817.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de
identidad N° 113030101, en calidad de Gestor oficioso
de Auto Partes y Más S. A. DE C.V., con domicilio en avenida Juan Gil Preciado
N° 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: VALUE STARTER, como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Marchas o motores de arranque y sus partes, de aplicación automotriz
en motores de combustión interna a gasolina o diésel. Fecha: 28 de julio del
2021. Presentada el 28 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574202 ).
Solicitud Nº
2021-0004890.—Mailyn Johana Vanessa Pulido
Díaz, soltera, pasaporte N° 082398620, con domicilio en costado oeste del Parque Vargas
Araya, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NBICI
como marca de comercio y servicios en
clases 9 y 34 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software/aplicación que funciona por medio de una página Web; en clase
34: Servicio de transporte y mensajería en bicicleta. Fecha: 21 de junio de
2021. Presentada el 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo.—( IN2021574218 ).
Solicitud N° 2021-0006832.—Daniela Chavarría Chaves, soltera,
cédula de identidad N° 402170644, con domicilio en
cantón Central, distrito Primero, ciudad de la Cleto González Víquez, única
alameda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: sabul
como marca de fábrica en clase: 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes
infantiles como rompecabeza, dibujos, personajes de personas y animales, así
como objetos comunes para el desarrollo de los juegos. Fecha 05 de agosto de
2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574258 ).
Solicitud N° 2021-0005132.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de
identidad N° 304630149, en calidad de apoderado
especial de José Antonio Solís Cordero, soltero, cédula de identidad N° 114780161, con domicilio en San José, Santa María de
Dota, 800 metros sur del parque, 11701, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café y sus derivados. Reservas: No hay. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada
el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021574270 ).
Solicitud Nº
2021-0004674.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad N° 304630149, en
calidad de gestor oficioso de Jorge Luis Barboza Mena, soltero, cédula de
identidad N° 305000927, con domicilio en: San José,
Tarrazú, Barrio La Sabana, costado este de Panadería La Sabana, San José, Tarrazú, San Marcos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Eladio Homemade
Coffee
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sus
derivados. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021574275 ).
Solicitud N° 2021-0006001.—Álvaro Sáenz Saborío,
casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula
jurídica N° 3101009367, con domicilio en La Lima, 300
metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CUARZO,
como marca de comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la agricultura, fertilizantes foliaries,
fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afinas
para la agricultura. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021574279 ).
Solicitud N° 2021-0006108.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad N°
105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S.A., cédula jurídica N° 3-101-009367,
con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFIRO, como marca
de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes
para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la
agricultura. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el 5 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021574281 ).
Solicitud N° 2021-0005999.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez,
cédula de identidad N° 105000072, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico
S.A., cédula jurídica N° 3101009367, con domicilio en
La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BOWSER, como marca
de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes
para suelo, enmiendas agrícolas, ciadyuvantes y
sustancias afines para la agricultura. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el
1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021574283 ).
Solicitud Nº
2021-0006848.—Christopher González Molina, soltero, cédula de identidad N° 207510556 con domicilio en San Carlos,
Ciudad Quesada 700 metros este y 100 norte de La Catedral, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OWN YOUR BODY CHRISTOPHER GÓNZALEZ
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021574284 ).
Solicitud Nº
2021-0003902.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de
Productos
Alimenticios Diana S. A. DE C.V. con domicilio en 12 avenida sur entre
Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército
Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
DIANA FAVORI MIX (mixta)
como Marca de Fábrica y Comercio en
clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo.; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 30 de junio de 2021.
Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574313 ).
Solicitud Nº
2021-0004028.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Volvo Trademark Holding AB, con domicilio en: AB Volvo, SE-417 56
Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: VOLVO PENTA, como marca
de fábrica y servicios en clases: 7, 12 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: dispositivos anticontaminación para
motores; Alternadores; compresores de aire; filtros de aire para motores;
filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; mecanismos
accionadores para el control de timones; mecanismos accionadores para operar
los timones; correas para motores; rodamientos de bolas; correas de máquinas;
cojinetes para árboles de transmisión; frenos de máquinas; motores de buques;
motores de botes; bombas de sentinas; árboles de levas para motores de
vehículos; embragues que no sean para vehículos terrestres; embragues para
máquinas; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos de
máquinas; bielas para máquinas y motores; grúas [aparatos de levantamiento];
bombas de circulación; cárteres para máquinas y motores; radiadores de
refrigeración para motores; convertidores catalíticos para motores; cilindros
de motor; dispositivos de mando para máquinas o motores; cables de mando para
máquinas o motores; compresores que sean partes de máquinas y motores; motores
diésel para máquinas; motores diésel que no sean para
vehículos terrestres; cadenas de transmisión para máquinas; correas de
transmisión para motores, excepto para vehículos terrestres; acoplamientos de
ejes de transmisión, que no sean para vehículos terrestres; motores de
corriente continua; generadores de corriente continua; generadores de
electricidad; generadores de energía eléctrica para barcos; motores eléctricos
de accionamiento para máquinas; grupos electrógenos de emergencia; generadores
eléctricos para emergencias; cojinetes de motor; bombas eléctricas;
dispositivos de encendido electrónico para vehículos; dispositivos de control
electrónico para la tecnología de producción y servoaccionamientos
y controladores programables [partes de máquinas/motores]; motores eléctricos
que no sean para vehículos terrestres; motor marino; tubos de escape para
motores; accionamientos eléctricos para motores que no sean para vehículos
terrestres; accionamientos eléctricos para máquinas; mecanismos de propulsión
eléctricos para vehículos acuáticos; motores para generar electricidad; fuentes
de alimentación de energía eléctrica [generadores]; motores eléctricos, excepto
para vehículos terrestres; motores eléctricos y sus piezas, no para vehículos
terrestres; máquinas de barco; inyectores de combustible para motores de
combustión interna; correas de ventilador para motores; inyectores de
combustible; sistemas de combustible para motores de combustión interna;
reguladores de mezcla de combustible y aire como partes de motores de
combustión interna; acoplamientos flexibles [partes de máquinas]; correas de
ventilador para motores de vehículos terrestres; ventiladores (partes de
máquinas); piezas de inyector de combustible para motores de vehículos
terrestres y acuáticos; filtros para la limpieza del aire de los sistemas de
refrigeración para motores; filtros de combustible; filtros de combustible para
motores de vehículos; filtros en cuanto partes de máquinas o motores;
dispositivos anticontaminación para motores; bombas de combustible a motor;
economizadores de combustible para motores; convertidores de gas; motores de
gasolina que no sirvan para vehículos terrestres; juntas para motores de
combustión interna; cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres;
juegos de generadores para su uso con motores; palancas de cambios que no sean
para vehículos terrestres; engranajes que no sean para vehículos terrestres;
engranajes para máquinas; generador de electricidad; instalaciones
hidroeléctricas para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas];
extractores para minería; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas;
motores hidráulicos; mandos hidráulicos para máquinas y motores; motores de
combustión interna para barcos; motores de combustión interna para generar
energía, excepto para vehículos terrestres; dispositivos de encendido para
motores de combustión interna; cables de encendido para vehículos de motor;
cables de encendido para motores de vehículos;
magnetos de encendido para motores; palancas de mando [joysticks] en cuanto
partes de máquinas, que no sean para máquinas de juego; motores lineales;
motores marinos; muflas para motores; generadores móviles de energía eléctrica;
motores que no sean para vehículos terrestres; silenciadores para motores; componentes
de acoplamientos y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres,
y sus piezas; juntas mecánicas [piezas de máquinas]; partes mecánicas de
motores para vehículos; motores de barco; filtros de aceite para motores;
bombas de drenaje de aceite; correas de transmisión de potencia para máquinas
industriales; polipastos; poleas [partes de máquinas]; pistones para motores de
combustión interna; pistones de motor; impulsores de bomba; válvulas de control
de bombas; bombas para motores de refrigeración; bombas [partes de máquinas o
motores]; controladores de presión [válvulas] que son piezas de máquinas;
piezas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; trenes
de potencia para embarcaciones marítimas; acoplamientos para transmisión de
energía que no sean para vehículos terrestres]; transmisiones y mecanismos
eléctricos para máquinas [excepto vehículos de tierra]; bielas de empuje para
motores; mandos neumáticos para máquinas y motores; bombas neumáticas;
radiadores [de frío] para motores; desmultiplicadores que no sean para
vehículos terrestres; cojinetes de rodillos para máquinas; resortes [partes de
máquinas]; bujías de encendido para motores de combustión interna; silenciador
de motor; motor de arranque; arrancadores para motores; ejes para bombas;
reguladores de velocidad para máquinas y motores; bombas autorreguladoras de
combustible; engranajes de cambio de marcha [partes de máquinas]; convertidores
de par que no sean para vehículos terrestres; propulsores [aparatos de
propulsión marina]; árboles de transmisión que no sean para vehículos
terrestres; transmisiones de máquinas; válvulas [partes de máquinas]; bombas de
agua para su uso en motores; mandos electrónicos para motores; mandos
electrónicos para servomotores; dispositivos anticontaminación para motores;
alternadores; compresores de aire; filtros de aire para motores; filtros de
limpieza para sistemas de refrigeración de motores; mecanismos accionadores
para el control de timones; mecanismos accionadores para operar los timones;
correas para motores; rodamientos de bolas; correas de máquinas; cojinetes para
árboles de transmisión; frenos de máquinas; motores de buques; motores de
botes; bombas de sentinas; árboles de levas para motores de vehículos;
embragues que no sean para vehículos terrestres; embragues para máquinas;
acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas;
bielas para máquinas y motores; grúas [aparatos de levantamiento]; bombas de
circulación; cárteres para máquinas y motores; radiadores de refrigeración para
motores; convertidores catalíticos para motores; cilindros de motor;
dispositivos de mando para máquinas o motores; cables de mando para máquinas o
motores; compresores que sean partes de máquinas y motores; motores diésel para máquinas; motores diésel que no sean para vehículos terrestres;
cadenas de transmisión para máquinas; correas de transmisión para motores,
excepto para vehículos terrestres; acoplamientos de ejes de transmisión, que no
sean para vehículos terrestres; motores de corriente continua; generadores de
corriente continua; generadores de electricidad; generadores de energía
eléctrica para barcos; motores eléctricos de accionamiento para máquinas;
grupos electrógenos de emergencia; generadores eléctricos para emergencias;
cojinetes de motor; bombas eléctricas; dispositivos de encendido electrónico
para vehículos; dispositivos de control electrónico para la tecnología de
producción y servoaccionamientos y controladores
programables [partes de máquinas/motores]; motores eléctricos que no sean para
vehículos terrestres; motor marino; tubos de escape para motores;
accionamientos eléctricos para motores que no sean para vehículos terrestres;
accionamientos eléctricos para máquinas; mecanismos de propulsión eléctricos
para vehículos acuáticos; motores para generar electricidad; fuentes de
alimentación de energía eléctrica [generadores]; motores eléctricos, excepto
para vehículos terrestres; motores eléctricos y sus piezas, no para vehículos
terrestres; máquinas de barco; inyectores de combustible para motores de
combustión interna; correas de ventilador para motores; inyectores de
combustible; sistemas de combustible para motores de combustión interna;
reguladores de mezcla de combustible y aire como partes de motores de
combustión interna; acoplamientos flexibles [partes de máquinas]; correas de
ventilador para motores de vehículos terrestres; ventiladores (partes de
máquinas); piezas de inyector de combustible para motores de vehículos
terrestres y acuáticos; filtros para la limpieza del aire de los sistemas de
refrigeración para motores; filtros de combustible; filtros de combustible para
motores de vehículos; filtros en cuanto partes de máquinas o motores;
dispositivos anticontaminación para motores; bombas de combustible a motor;
economizadores de combustible para motores; convertidores de gas; motores de
gasolina que no sirvan para vehículos terrestres; juntas para motores de
combustión interna; cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres;
juegos de generadores para su uso con motores; palancas de cambios que no sean
para vehículos terrestres; engranajes que no sean para vehículos terrestres;
engranajes para máquinas; generador de electricidad; instalaciones
hidroeléctricas para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas];
extractores para minería; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas;
motores hidráulicos; mandos hidráulicos para máquinas y motores; motores de
combustión interna para barcos; motores de combustión interna para generar
energía, excepto para vehículos terrestres; dispositivos de encendido para
motores de combustión interna; cables de encendido para vehículos de motor;
cables de encendido para motores de vehículos;
magnetos de encendido para motores; palancas de mando [joysticks] en cuanto
partes de máquinas, que no sean para máquinas de juego; motores lineales;
motores marinos; muflas para motores; generadores móviles de energía eléctrica;
motores que no sean para vehículos terrestres; silenciadores para motores;
componentes de acoplamientos y transmisión de máquinas, excepto para vehículos
terrestres, y sus piezas; juntas mecánicas [piezas de máquinas]; partes
mecánicas de motores para vehículos; motores de barco; filtros de aceite para
motores; bombas de drenaje de aceite; correas de transmisión de potencia para
máquinas industriales; polipastos; poleas [partes de máquinas]; pistones para
motores de combustión interna; pistones de motor; impulsores de bomba; válvulas
de control de bombas; bombas para motores de refrigeración; bombas [partes de
máquinas o motores]; controladores de presión [válvulas] que son piezas de
máquinas; piezas de transmisión de energía que no sean para vehículos
terrestres; trenes de potencia para embarcaciones marítimas; acoplamientos para
transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres]; transmisiones y
mecanismos eléctricos para máquinas [excepto vehículos de tierra]; bielas de
empuje para motores; mandos neumáticos para máquinas y motores; bombas
neumáticas; radiadores [de frío] para motores; desmultiplicadores que no sean
para vehículos terrestres; cojinetes de rodillos para máquinas; resortes
[partes de máquinas]; bujías de encendido para motores de combustión interna;
silenciador de motor; motor de arranque; arrancadores para motores; ejes para
bombas; reguladores de velocidad para máquinas y motores; bombas
autorreguladoras de combustible; engranajes de cambio de marcha [partes de
máquinas]; convertidores de par que no sean para vehículos terrestres;
propulsores [aparatos de propulsión marina]; árboles de transmisión que no sean
para vehículos terrestres; transmisiones de máquinas; válvulas [partes de
máquinas]; bombas de agua para su uso en motores; mandos electrónicos para
motores; Mandos electrónicos para servomotores; en clase 12: vehículos;
vehículos terrestres autónomos; vehículos autónomos; dispositivos antirrobo
para vehículos; timones de barcos; hélices de barcos; propulsores de hélice
para barcos; propulsores de hélice para botes; barcos; acoplamientos para vehículos
terrestres; embragues para vehículos terrestres; forros de embrague para
vehículos terrestres; dispositivos para desatracar barcos; máquinas motrices
para vehículos terrestres; vehículos de transporte sin piloto; camiones
volquete; motores diésel para vehículos terrestres; motor para autos; vehículos
de motor accionados eléctricamente; motores eléctricos para vehículos
terrestres; timones eléctricos [para embarcaciones]; automóviles eléctricos de
celda de combustible; transbordadores [ferris]; cajas de cambios para vehículos
terrestres; vehículos híbridos; coches alimentados por hidrógeno; convertidores
hidráulicos de par para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para
vehículos; vehículos para su uso en tierra; motores para vehículos terrestres; vehículos
todoterreno; embragues de potencia para vehículos terrestres; ejes de hélices
para barcos; árboles de toma de fuerza para vehículos terrestres; mecanismos de
propulsión para vehículos terrestres; equipos-motor para vehículos terrestres;
vehículos teledirigidos que no sean juguetes; dispositivos de mando para
buques; volantes para vehículos; dispositivos de conducción y timones [para
embarcaciones]; tractores; paletas de trimado en forma de flaps
para embarcaciones; propulsor para vehículos; palancas de mando para vehículos;
hélices de vehículos; yates; vehículos; vehículos terrestres autónomos;
vehículos autónomos; dispositivos antirrobo para vehículos; timones de barcos;
hélices de barcos; propulsores de hélice para barcos; propulsores de hélice para
botes; barcos; acoplamientos para vehículos terrestres; embragues para
vehículos terrestres; forros de embrague para vehículos terrestres;
dispositivos para desatracar barcos; máquinas motrices para vehículos
terrestres; vehículos de transporte sin piloto; camiones volquete; motores
diésel para vehículos terrestres; motor para autos; vehículos de motor
accionados eléctricamente; motores eléctricos para vehículos terrestres;
timones eléctricos [para embarcaciones]; automóviles eléctricos de celda de
combustible; transbordadores [ferris]; cajas de cambios para vehículos
terrestres; vehículos híbridos; coches alimentados por hidrógeno; convertidores
hidráulicos de par para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para
vehículos; vehículos para su uso en tierra; motores para vehículos terrestres;
vehículos todoterreno; embragues de potencia para vehículos terrestres; ejes de
hélices para barcos; árboles de toma de fuerza para vehículos terrestres;
mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; equipos-motor para
vehículos terrestres; vehículos teledirigidos que no sean juguetes;
dispositivos de mando para buques; volantes para vehículos; dispositivos de
conducción y timones [para embarcaciones]; tractores; paletas de trimado en
forma de flaps para embarcaciones; propulsor para
vehículos; palancas de mando para vehículos; hélices de vehículos; yates; en
clase 37: servicios de asesoramiento relativos a la instalación de generadores;
tratamiento antioxidante para vehículos; servicio de carga de baterías para
vehículos de motor; carga de vehículos eléctricos; construcción, mantenimiento
y reparación de embarcaciones, yates, barcos y vehículos acuáticos;
construcción de barcos a medida; instalación y reparación de aparatos
eléctricos; servicios de reparación de vehículos de emergencia; suministro de
gas hidrógeno para vehículos; instalación y reparación de alarmas contra
incendios; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de calefacción,
ventilación y aire acondicionado; servicios de información y asesoramiento
relativos a la reparación de vehículos; inspección de vehículos antes de su
mantenimiento; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos
para sistemas de telecomunicaciones; instalación de generadores eléctricos;
instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de condensación,
condensadores de vapor, radiadores para motores, recalentadores de aire, tubos
de calderas; inspección de vehículos antes de su reparación; instalación,
mantenimiento y reparación de equipos de redes informáticas y de tecnología de
la información; instalación de aparatos de ahorro de energía; servicios de
supresión de interferencias en aparatos eléctricos; instalación de dispositivos
de prevención de robos instalación de sistemas de luz y energía eléctrica;
instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos; instalación,
mantenimiento y reparación de convertidores catalíticos; construcción naval;
mantenimiento y reparación de buques; mantenimiento y reparación de
instalaciones generadoras de energía; mantenimiento, revisión, puesta a punto y
reparación de motores; mantenimiento y reparación de generadores de
electricidad; mantenimiento y reparación de piezas y accesorios para
embarcaciones; mantenimiento de piezas y accesorios de vehículos terrestres de
motor comerciales; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria;
servicio de repostaje de gas natural para vehículos de motor; suministro de
información sobre la reparación o el mantenimiento de generadores de
electricidad; pulido (limpieza); reparación o mantenimiento de generadores de
electricidad; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
telecomunicación; reparación o mantenimiento de embarcaciones; reparación o
mantenimiento de motores eléctricos; alquiler de herramientas, instalaciones y
equipos para la construcción, demolición, limpieza y mantenimiento; alquiler y
arrendamiento de herramientas y equipos de taller para vehículos, motores y
máquinas; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos;
alquiler de máquinas, herramientas y aparatos para la construcción de
edificios; reacondicionamiento de motores de vehículos reacondicionamiento de
maquinaria industrial; reacondicionamiento de máquinas, motores y motores
desgastados o parcialmente destruidos; reparación de aparatos e instalaciones
de generación de energía; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos;
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de
energía; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas;
reparación de instalaciones de suministro de energía; reparación de filtros
para máquinas, motores o motores; reparación o mantenimiento de máquinas e
instrumentos de medición; servicios de asistencia técnica, a saber,
asesoramiento técnico relacionado con la instalación de generadores, motores
marinos y motores; puesta a punto de motores; carga de baterías de vehículos;
limpieza de vehículos; servicios de repostaje de vehículos; mantenimiento de
vehículos; servicios de reparación de vehículos. Prioridad: Fecha: 07 de junio
de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021574317 ).
Solicitud Nº
2021-0005442.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderado especial de Idai Nature
S.L., con domicilio en C/ Moscú, 10. POL. IND Mas De Tous46185 La Pobla de
Vallbona (Valencia), España, solicita la inscripción de: IDAI NATURE A ROVENSA
COMPANY,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; Químicos (Productos -) para uso
agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
fertilizantes naturales; fertilizantes orgánicos; abonos orgánicos;
biofertilizantes; bioestimulantes; compost, abonos,
fertilizantes.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de
plagas; fungicidas; herbicidas; productos para eliminar animales dañinos;
biocidas; biopesticidas para la agricultura; acaricidas para uso agrícola;
agentes fúngicos fungicidas; alguicidas para uso agrícola; herbicidas
biológicos; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; biofungicidas para uso agrícola; bioinsecticidas
para uso agrícola; productos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos
botánicos y minerales para el biocontrol de plagas.
Reservas: Se reivindican los colores: verde y azul. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 18454451 de fecha 16/04/2021 de EUIPO
(Unión Europea). Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 16 de junio del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021574321 ).
Solicitud
Nº 2021-0004401.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Permasur
S. A., con domicilio en av. San Martín 1167 P.1, Mendoza, Argentina, solicita
la inscripción de: DECERO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de mayo de 2021.
Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021574325 ).
Solicitud N° 2021-0005592.—Félix Scalone
Neuman, soltero, cédula de identidad 107540711, en calidad de Apoderado
Generalísimo de La Corona Celestial S. A., cédula jurídica 3101026031 con
domicilio en San José, costado sur del Mercado Central, local número 6 del
sector oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIHAMI
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzado de hombre, mujer, niña y niño, el cual incluye tenis con cordones,
tenis tipo mocasín, calzado deportivo, mocasines, zapatillas, suecos, botines,
botas, sandalias planas, sandalias con cuñas, sandalias con plataforma,
sandalias estilo alpargatas, sandalias con tacón para fiestas. Fecha: 5 de
agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021574327 ).
Solicitud Nº
2021-0004402.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Permasur S. A. con domicilio en AV. San Martín 1167 P.1, Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: FLIGHT OF
THE CONDOR como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto
cervezas. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574329 ).
Solicitud Nº
2021-0004403.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Permasur S. A. con domicilio en AV. San
Martín 1167 P.1, Mendoza, Argentina, solicita la
inscripción de: THE OWL & THE DUST DEVIL como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas
Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021574330 ).
Solicitud Nº
2021-0004708.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Ajecen del Sur S.A. con domicilio en Carretera
Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 Sur Intersección con
Río Purires, Tejar Del Guarco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL SABOR DEL DESAYUNO como señal
de Publicidad Comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Se relaciona con el número de registro 189013,
correspondiente a la marca PULP en clase 32 para proteger: Aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada
el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021574331 ).
Solicitud
Nº 2021-0005095.—Maria Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera
Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 sur intersección con
Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TODO EL DÍA PULP
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Se relaciona con la marca PULP, Registro Nº 165818 en clase 32 Fecha: 22 de junio de 2021.
Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021574333 ).
Solicitud N° 2021-0004252, Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad N° 113100774, en calidad de
apoderado especial de Productos Ved S. A., cédula jurídica N°
3101420648, con domicilio en Moravia, La Trinidad Los Sitios, 250 m. sur de los
tanques de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NATU FRUIT
como marca de fábrica y comercio en
clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas, aguas, minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas
de frutas y jugo de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021574345 ).
Solicitud Nº
2021-0006359.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 110490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con
domicilio en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de: ZACTILBI como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de
julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021574374 ).
Solicitud
Nº 2021-0006539.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574377 ).
Solicitud Nº
2021-0006366.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de:
como Marca de Fábrica y Servicios en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021574379 ).
Solicitud Nº
2021-0001664.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis A G. con
domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el:
23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021574387 ).
Solicitud N° 2021-0004727.—Rómulo Ibáñez
Romero, soltero, cédula de identidad N° 110290693,
con domicilio en Ulloa, de entrada principal Residencial Aries 150 metros al
oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTE WAIST TRAINER
como marca de comercio, en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Vendas,
fajas para la cintura, corsets ortopédicos,
rodilleras y mesas para recuperación post quirúrgica. Fecha: 06 de agosto del
2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021574394 ).
Solicitud
Nº 2021-0002044.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: Vijoice
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021574396 ).
Solicitud Nº
2021-0002767.—José André Vargas Mejías, cédula de
identidad N° 112880978, en calidad de apoderado
generalísimo de Grano Café de Costa
Rica S.A., cédula jurídica N° 3101633384, con domicilio
en: Alajuela, Palmares, La Granja 75 metros este de hogar diurno, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑAS DE PAZ
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en 30026 café. Para proteger y distinguir café en polvo.
Reservas: color negro de fondo y letras doradas. Fecha: 29 de abril de 2021.
Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2021574398 ).
Solicitud N° 2021-0003908.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 11149188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021574401 ).
Solicitud Nº
2021-0006384.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Calzar,
S. A. con domicilio en Punta Pacífica, PH Metrobank,
piso 7, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: U AUTHENTIC
FOOTWEAR
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzado. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574407 ).
Solicitud Nº
2021-0006812.—Michelle Kogel Fernandez, casada una vez, cédula de identidad 303650845
con domicilio en Hacienda Pinilla, Costas de Palma Real número 104, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: INDI MAYA
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería, incluidos trajes de baño de todo
tipo. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574428 ).
Solicitud N° 2021-0006088.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Absorbentes de Centroamérica S. A., con domicilio en 29 calle 3-65 Zona 12,
Colonia El Carmen, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
ANGELITOS
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Pañales para bebé, pañales desechables y pañales de papel. Fecha: 03
de agosto del 2021. Presentada el: 05 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574438 ).
Solicitud Nº
2021-0006388.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de
identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Phoenixbikeshop
S. A., cédula jurídica 3101741129 con domicilio en Santa
Ana, Piedades, diagonal al Cementerio de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PHXTOPKROOS
como Marca de Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas y accesorios para bicicletas. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada
el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021574443 ).
Solicitud No. 2021-0005933.—Paulo André
Manso-Sayao Sanabria, casado una vez, cédula de
identidad N° 114340003, con domicilio en Goicoechea,
Urbanización El Roblar, Casa N° 11, Costa Rica,
solicita la inscripción de: (theobroma) cacao tropicalia como marca de fábrica y comercio en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barritas de
chocolate. Fecha. 15 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021574444 ).
Solicitud Nº
2021-0004613.—Mileny Calvo Monney, casada una vez, cédula de identidad 108160242, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Diseños Micamo
S. A., cédula jurídica 3101281892 con domicilio en
150 metros al oeste de la Panadería El Doce de Abril, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: U
como Marca de Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir y calzado, destinados a uniformes. Fecha: 10 de junio de
2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021574453 ).
Solicitud
Nº 2021-0005419.—Sebastián
Cervantes Altamirano, soltero, cédula de identidad 113980804 con domicilio en
El Rosario de Pacuar de Pérez Zeledón, provincia de
San José, exactamente 400 metros al sur del Puente Bailey, San Isidro de Pérez
Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Sur
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración, venta y comercialización al por mayo y al detalle de dulce en tapa; atado; tamuga; molido;
miel de caña. Reservas: De colores negro, verde claro y verde oscuro. Fecha: 30
de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574519 ).
Solicitud N° 2021-0006969.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193341, con domicilio en San José, Calles 3 y 5
Avenida 4 Número 309., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SUNATURE
como marca de fábrica en clase: 18.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y
cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 10 de agosto de
2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574524 ).
Cambio de Nombre Nº 142207
Que Marianella Arias Chacón, Cédula de
identidad 1-0679-0960 , en calidad de apoderado especial de Alpinestars
Research S.P.A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Alpinestars Research S.R.L por el de Alpinestars
Research S.P.A., presentada el día 07 de abril del
2021 bajo expediente 142207. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011- 0003808 Registro Nº 211464 ASTARS
en clase(s) 9 marca denominativa, 2011- 0003809 Registro Nº
212982 ASTARS en
clase(s) 25 marca denominativa, 2011- 0003810 Registro Nº
212650 ASTARS en
clase(s) 28 marca denominativa, 2010- 0004153 Registro Nº
225870 ALPINESTARS en
clase(s) 9 marca denominativa, 2010- 0004154 Registro Nº
225871 ALPINESTARS en
clase(s) 25 marca denominativa, 2010- 0004155 Registro Nº
225872 ALPINESTARS en
clase(s) 28 marca denominativa, 2011- 0003805 Registro Nº
212981 a en clase(s) 9 Marca Mixto, 2011- 0003807 Registro Nº
212648 a en clase(s) 25 Marca Mixto y 2011- 0003806 Registro Nº 212649 en clase(s) 28 Marca Figurativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021574534 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº
2021-2026.—Ref: 35/2021/4170.—Gerardo Chacón Aguero, cédula de identidad 104460131, solicita la inscripción
de:
A
P
G
1
como Marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Dota, Copey, San Carlos, de la Escuela Pedro Pérez
Zeledón de Copey de Dota, diez kilómetros al este, camino a providencia, en La
Finca San Carlos y en San José, Dota, Copey, San Carlos, de la Escuela Pedro
Pérez Zeledón, diez kilómetros al este, camino a providencia, Finca La Montaña.
Presentada el 03 de agosto del 2021. Según el expediente Nº
2021-2026 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021573918 ).
Solicitud Nº
2021-1964.—Ref.: 35/2021/4137.—Rodolfo Mauricio Picado Villegas, cédula de
identidad 2-0607-0705, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Amparo, Vasconia, frente a la escuela
de Vasconia propiedad con portón de hierro color verde y una casa de dos pisos,
abajo de sócalo y la planta alta de madera, también en la propiedad hay un
corral de madera sin pintar. Presentada el 27 de julio del 2021. Según el
expediente Nº 2021-1964. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021573952 ).
Solicitud N°
2021-2040.—Ref: 35/2021/4247.—Carlos Enrique Arias
Zúñiga, cédula de identidad 5-0185-0975, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de Arzú de Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-191020, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Nuevo Tilarán, del gimnasio dos kilómetros carretera a La Fortuna de San Carlos. Presentada el 04 de agosto
del 2021. Según el expediente N° 2021-2040. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021574060 ).
Solicitud N° 2021-903.—Ref.: 35/2021/1904.—Jesús Antonio Benavides Chacón, cédula de identidad N° 701830364, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, El Bosque, del Bar Chicos, 600
norte y 800 este. Presentada el 13 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-903. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021574139 ).
Solicitud Nº
2021-1966.—Ref: 35/2021/4139.—Feng Cheng Yang Liu,
cédula de identidad N° 8-0081-0034, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, del puente Sardinar tres kilómetros al este. Presentada el 27 de julio
del 2021. Según el expediente Nº 2021-1966. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021574180 ).
Solicitud N° 2021-1941.—Ref:
35/2021/4013.—Ailsa del Carmen Morales Rojas, cédula
de identidad 5-0202-0719, solicita la inscripción de AMR, Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón, seis kilómetros sureste de la plaza de deportes.
Presentada el 23 de Julio del 2021 Según el expediente N° 2021-1941 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021574191 ).
Solicitud N° 2021-1900.—Ref.: 35/2021/3944.—Sandra Mayela Solórzano Guzmán,
cédula de identidad N° 2-0421-0855, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, Río Naranjo, tres kilómetros al norte de la Escuela. Presentada el 19 de
julio del 2021. Según el expediente N° 2021-1900. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, RegistradorA.—1
vez.—( IN2021574193 ).
Solicitud
Nº 2021-1495.—Ref: 35/2021/3552.—José Gregorio Ureña Fallas, cédula de
identidad 6-0359-0157, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Ureña
& Reyes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-809420,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, La Colonia, 25 metros al
norte del Super La Colonia. Presentada el 11 de junio del 2021. Según el
expediente Nº 2021-1495. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—(
IN2021574210 ).
Solicitud N° 2021-1972.—Ref.: 35/2021/4038.—Marco Antonio Martínez Cordero, cédula de
identidad N° 1-0920-0775, solicita la inscripción de: MYR como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal,
Nuevo Arenal, 2 kilómetros y
medio al norte del cruce de La Unión. Presentada
el 27 de julio del 2021. Según el expediente
N° 2021-1972. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021574211 ).
Solicitud
Nº 2021-1933.—Ref: 35/2021/4279.—Juan Olger Molina Mora, cédula de
identidad 5-0257-0095, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones El
Pedregal del Valle Limitada, cédula jurídica 3-102-330802, solicita la
inscripción de: GP como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Agua Buena, En Valle Azul,
trescientos metros sur de la Escuela Fila Pinar. Presentada el 22 de Julio del
2021. Según el expediente Nº 2021-1933. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.— ( IN2021574346 ).
Solicitud N° 2020-952.—Ref:
35/2021/4280.—Jalil Tabash Fonseca, cédula de
identidad 1-0674-0363, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de La Hacienda JA & JA de Turrubares
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693052, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Turrubares, San Pedro, El Palmar, 150 oeste, del
cementerio El Palmar, mano derecha. Presentada el 01 de junio del 2020 Según el
expediente N° 2020-952. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021574369 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripcion el Estatuto de la
entidad: Montevista Estates
Residents and Property Owners Association, con domicilio
en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Fomentar la buena vencidad entre
todos los vecinos del indicado fraccionamiento de parcelas agrícolas denominado
Montevista. Buscar obtener la administración de las
áreas construidas por el desarrollador inmobiliario del fraccionamiento Montevista, tales como las servidumbres de paso y otras
áreas para el uso común de los propietarios, residentes y vecinos en general de
dicho fraccionamiento. Cuyo representante, será el presidente: Brett Eliott Berkowitz Rosenbaum, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcion en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
451600 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 495460.—Registro Nacional, 04 de
agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021574425 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado general de David Sternlight,
solicita la Diseño Industrial denominada CINTURÓN INFLABLE DE CONFORT Y APOYO.
El diseño ornamental para un cinturón
inflable de comodidad y soporte, como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 29-02; cuyo inventor es
David Sternlight (US). Prioridad: N°
29/778,284 del 12/04/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000237, y fue presentada a las 11:41:01 del 11 de mayo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de
la O.—( IN2021573927 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado General de
David
Sternlight, solicita la Diseño Industrial denominada CINTURÓN
INFLABLE DE CONFORT Y APOYO.
Las líneas discontinuas de la figura 1-3
representan un aspecto medioambiental y no forman parte del diseño
reivindicado. Las líneas discontinuas de la correa de las Figs. -1-9
representan partes del cinturón inflable de comodidad y soporte que no forman
parte del diseño reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 24-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) David Sternlight
(US). Prioridad: N° 29757090 del 03/11/2020 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000236, y fue presentada a las
11:04:43 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021573937 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Step Pharma S.A.S., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS
DE AMINOPIRIMIDINA/PIRAZINA COMO INHIBIDORES DE CTPS1. Compuestos
de fórmula (I) y aspectos relacionados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12
y C07D 405/14; cuyos inventores son: Quddus, Abdul
(GB); Novak, Andrew (GB); Cousin, David (GB); Blackham, Emma (GB); Jones, Geraint
(GB); Wrigglesworth, Joseph (GB); Duffy, Lorna (GB); Birch, Louise (GB); George, Pascal (FR) y Ahmed, Saleh
(GB). Prioridad: N° 18202136.0 del 23/10/2018 (EP), N° PCT/EP2018/086617 del 21/12/2018 (EP) y N° PCT/EP2019/057320 del 22/03/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO2020083975. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000265, y fue presentada a las 08:20:29 del 21 de
mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021573941 ).
El señor
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA
DE CORAZÓN MECÁNICAMENTE EXPANDIBLE CON ABRAZADERAS DE HOJA.
Un marco para una válvula cardíaca protésica incluye una pluralidad de miembros
de puntal dispuestos para formar un cuerpo principal anular y acoplados entre
sí mediante una pluralidad de juntas de pivote. El cuerpo principal del marco
es radialmente plegable a una configuración colapsada y radialmente expandible
a una configuración expandida, y el marco tiene un extremo de entrada y un
extremo de salida. El marco incluye además una pluralidad de abrazaderas de
valvas dispuestas en el exterior del cuerpo principal del marco y acopladas a
los miembros de puntal. Las abrazaderas de las valvas se pueden mover entre una
posición abierta correspondiente a la configuración colapsada del marco y una
posición cerrada correspondiente a la configuración expandida del marco. El
movimiento del cuerpo principal del marco entre la configuración colapsada y la
configuración expandida provoca el movimiento correspondiente de las
abrazaderas de la valva entre la posición abierta y la posición cerrada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo inventor es:
Neumann, Yair A. (US). Prioridad: N° 16/389,312 del
19/04/2019 (US) y N° 62/663,615 del 27/04/2018 (US).
Publicación Internacional: W0/2019/209782. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020- 0000489, y fue presentada a las 13:55:19 del 20 de octubre de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del
2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2021574421
).
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de AMI Investments, LLC, solicita el Diseño
Industrial denominado TAPA PARA MONITOREO DE SISTEMA DE AGUA.
Diseño ornamental para una tapa de
monitoreo para sistema de agua, sustancialmente como se muestra y se describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor
es García, John (US). Prioridad: N°
29/754,783 del 14/10/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000182, y fue presentada a las 14:11:08 del 14 de abril de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021574526 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N°
619
Que
el apoderado Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso de Reny & Co, Inc. compañía titular de
la solicitud de la patente de invención denominada: APARATO Y MÉTODO DE
ROBOT DE POSICIONAMIENTO DE PRECISIÓN SEMIAUTOMÁTICO, a favor de Edwards Lifesciences Corporation de conformidad
con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el
14:12:22 horas del 17/06/2021 y las 14:32:15 horas del 12/07/2021. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 05 de agosto
del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021574420 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de SANDRA IRENE ZUMBADO ALVARADO, con cédula de identidad N° 1-0887-0192, carné N° 29014.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de
agosto del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada- Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 133121.—1
vez.—( IN2021575788
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFFER DE LOS ANGELES MORA CORRALES, con cédula
de identidad N° 1-1580-0266, carné N° 28262. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°
130293.—1 vez.—( IN2021575826
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0055-2021.—Exp.13736P.—Portarro S.
A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo CZ-81 en
finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso
turístico-piscina. Coordenadas 206.220 / 377.510 hoja
Cerro Azul. 0.50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo CZ-84 en
finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico.
Coordenadas 206.110 / 377.590 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 12 de julio de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021574972 ).
ED-UHTPSOZ-0039-2021.—Exp.
N° 13723.—Peace Beach Corporation Limitada, solicita concesión de: 11.42 litros por segundo del Río Platanares,
efectuando la captación en finca de
su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
turístico-recreación. Coordenadas 55.103 / 614.064 hoja Golfo Dulce. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—1 vez.—( IN2021574974 ).
ED-0545-2021.—Exp.
21999.—Inversiones Turísticas Arenal
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.1
litros por segundo del Nacimiento Punto Uno, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 275.977 / 455.585 hoja
Monterrey. 2.3 litros por segundo del Nacimiento Punto Dos, efectuando la
captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 275.553 / 456.181 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021574977 ).
ED-UHTPSOZ-0038-2021 Expediente N° 21902.—Manijo Conservation Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 146.254 / 561.318 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2021575087 ).
ED-0547-2021.—Exp.
22002.—Inversiones Electromedical Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del río sin nombre,
efectuando la captación en finca
del solicitante en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 236.460 / 498.792 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575219 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0525-2021.—Exp. 21961.digital.—Selva Oculta
de Suenos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 1
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem
en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 120.047 / 579.481 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021575553 ).
ED-0546-2021.—Exp. N° 22001.digital.—3-101-794535 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-794535 Sociedad Anónima en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 121.241 /
577.454 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021575557 ).
ED-UHTPSOZ-0046-2021.—Expediente Nº 12683P.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,74
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DM-58 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 134.556 / 556.553
hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021575560 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0401-2021.—Expediente N°
11625.—Desarrolladora Rancho Montecito Limitado, solicita concesión de: 0.12
litros por segundo del nacimiento detrás de casa, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo
humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.741 / 494.202
hoja Río Grande. 0.64 litros por segundo del nacimiento Rodolfo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora,
San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo
humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.146
/ 494.485 hoja Río Grande.
0.02 litros por segundo del nacimiento la Cortina, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina
y hotel. Coordenadas 210.333 / 494.580 hoja Río Grande.
0.03 litros por segundo del nacimiento Paredón, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Picagres,
Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo
humano-doméstico y turístico-piscina
y hotel. Coordenadas 210.380 / 494.661 hoja Río Grande.
0.04 litros por segundo del nacimiento Ganado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora,
San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo
humano-doméstico y turístico-piscina
y hotel. Coordenadas 210.163 / 494.453 hoja Río Grande.
0.14 litros por segundo del nacimiento la mina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora,
San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo
humano-doméstico y turístico-piscina
y hotel. Coordenadas 210.113 / 494.881 hoja Río Grande.
0.18 litros por segundo del nacimiento el Ángel, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Picagres,
Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo
humano-doméstico y turístico-piscina
y hotel. Coordenadas 212.350 / 494.350 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021575666 ).
ED-UHTPNOL-0060-2021.—Expediente N° 9153P.—Corporación PIPASA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 230.987 / 447.533 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021575687 ).
ED-0299-2021.—Exp.
10152.—Ganadera Tempisquito Limitada, solicita concesion
de: 6.75 litros por segundo del Río Tempisquito,
efectuando la captación en finca de
su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, abrevadero. Coordenadas 314.366 / 364.366 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575869 ).
ED-0300-2021.—Expediente N° 4719.—Ganadera Tempisquito Limitada, solicita concesión
de: 1.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Hurtado,Ltda. en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, consumo humano-doméstico, coordenadas
314.071 / 364.566 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021575871
).
ED-0566-2021.—Exp.
21989.—Santa María de La Selva
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.24
litros por segundo del Nacimiento Robledal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San
José, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas
186.668 / 544.381 hoja Tapanti. 0.21 litros por
segundo del Nacimiento Cannon, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San
José, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas
186.088 / 544.782 hoja Tapanti. 0.25 litros por
segundo del Nacimiento Janet, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago,
para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 196.493 / 544.604 hoja Tapanti. 0.18 litros por segundo del Lago Poza, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco),
El Guarco, Cartago, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 186.407
/ 544.781 hoja Tapanti. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021575932 ).
ED-UHTPNOL-0071-2021.—Exp.
21911P.—Hacienda Villa del Sol de Tilarán V S T
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.704 / 425.082 hoja Cañas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021575937 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
26268-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del
dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por María Adela Mata Blanco, cédula de identidad número 1-0655-0822, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 09 de
mayo de 1965. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado.—( IN2021572227 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Martha Lylliam Zuniga Aquino, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155814805822, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 897-2020.—San José, al ser las 12:55 del 04 de
febrero del 2020.—Yamilette Moreno Vargas, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020434670 ).
Susan Madelamy
García Pérez, salvadoreña, cédula de
residencia 122200162908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4326-2021.—San José al ser las
8:13 del 9 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021573954
).
Elizabeth Ivania Pérez Meneses, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824635001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4389-2021.—Alajuela, al ser las 14:27 horas del 10 de agosto de
2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021573956 ).
Patricia Elena Vega Rivas, nicaragüense,
cédula de residencia 155807769907, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4116-2021.—San José al ser las
9:56 del 11 de agosto de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021574020 ).
María Josefina
Perdomo Porras, venezolana, cédula de
residencia N° 186200451235, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, expediente N° 4003-2021.—San José al ser las
2:38 del 05 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021574118 ).
Nimia
Bucardo Flórez, nicaragüense, cédula de residencia 155802918723, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4140-2021.—San José, al
ser las 2:51 del 4 de agosto de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021574125 ).
Josseline Melisa
Zamora no indica, nicaragüense, cedula de residencia DI155820132317, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N° 4335-2021.—San Jose al ser las 09:59 del 9 de agosto de 2021.—Mauricio
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021574146 ).
Carlos Leonardo Cardinale
Velásquez, hondureño, cédula de residencia N°
134000339627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4350-2021.—San José, al ser las 14:32 O8/p8del 9 de
agosto de 2021.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021574206 ).
Manuel Salvador Báez Rodríguez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155823354733, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4096-2021.—San José, al ser las 7:41 del
12 de agosto de 2021.—José David Zamora
Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021574253 ).
Noelia Josefina García Escoto, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155809010803, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4127-2021.—San José, al ser las 8:47 del 10 de agosto de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021574303 ).
Daniela Isabel Moraga Vanegas,
nicaragüense, cédula de residencia 155802557920, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente
N° 4347-2021.—San Jose al
ser las 2:33 del 9 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021574344 ).
Nancy Elena Rojas Mena, colombiana,
cédula de residencia 117001100523, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4361-2021.—San José al ser las
10:56 del 10 de agosto de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021574354 ).
Francisco Lucena Rosa, español, cédula de
residencia PAG627173, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3709-2021.—San José, al ser las 2:00
del 06 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021574412 ).
Digna Valeria López Medina, nicaragüense,
cédula de residencia 155820721532, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4416-2021.—Alajuela, al ser las 14:27 pm del 11 de agosto
del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2021574466 ).
Ricardo Enrique Sandoval Zorrilla,
mexicano, cédula de residencia 148400260618, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4268-2021.—San José al ser las 12:27 del 12 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021574486 ).
Martha Patricia Zorrilla Espinosa,
mexicana, cédula de residencia 148400260725, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente: 4270-2021.—San José, al ser las 12:21 del 12 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021574494 ).
Enrique Sandoval Córdova, mexicano, cédula de residencia N°
148400260832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4269-2021.—San José, al ser las 12:14 del 12 de agosto de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021574495 ).
Marcela
Sofia Alemán Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155823916728, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4434- 2021.—San José, al
ser las 10:00 08/p8del 12 de agosto de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2021574507 ).
Evelin Lissett
Baltodano Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810732603, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 4273-2021.—San José al ser las 12:43 del 12 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021574514 ).
Jorge Luis Rivas Frickee,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155810206921, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4419-2021.—San José, al ser las 1:55 del 12 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021574535 ).
UNIDAD DE COMPRAS
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del Instituto
Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento
Institucional, de la siguiente forma:
Para ver la imagen, solo en
La Gaceta con formato PDF
La Modificación al Plan de
Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página
web de la institución.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
28214.—Solicitud Nº 288416.—( IN2021575807 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
N° 2020LN-000035-5101
DECLARATORIA DE DESIERTO
Adquisición de Sistema Completo para instrumentación
de columna
cervical torácica y lumbar
Se les informa a todos los interesados
que la Licitación Pública N° 2020LN-000035-5101, de
conformidad con el oficio SJD-1580-2021 del 13 de agosto de 2021, en el
artículo 11° de la sesión N° 9198, celebrada el 12 de
agosto del año 2021 Acuerda: Acuerdo único: “Declarar Desierto el Concurso N° 2020LN-000035-5101, tramitado para la adquisición de
Sistema Completo para instrumentación de columna cervical torácica y lumbar,
con fundamento en los artículos 29 de la Ley de Contratación Administrativa y
86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Ver detalles en la
dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción piso 3 del Edificio Ebbalar,
Antiguo Edificio Numar, ubicado en frente a Racsa,
calle 1, avenida 5 y 7, el Carmen San José.
Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefa a.
í.—1 vez.—O.C. N° OC2112.—Solicitud N° 288350.—( IN2021575752 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución N°
RES-CA-049-2021.—Consejo Nacional de Vialidad.—Consejo de Administración.—San
José, a las 10:30 horas del veintidós de junio de dos mil veintiuno.
Se conoce y resuelve el proceso de Resolución Contractual del contrato
de la licitación abreviada Nº 2014LA-000040-00DI00
denominada “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional Nº
612 (En Lastre), Sección de Control Nº 60333: Colonia
Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, en contra de la
empresa Constructora RAASA S.A., cédula jurídica Nº
3-101-085659, por incumplimientos en la ejecución del contrato; de conformidad
con lo resuelto en el informe final emitido por el órgano director del
procedimiento; disponiendo lo que se indica a continuación:
Resultandos:
1º—Que el CONAVI mediante la contratación
seguida de la Licitación Abreviada Nº
2014LA-000040-00DI00 denominada “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional Nº 612 (En Lastre), Sección de Control Nº
60333: Colonia Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, fue
debidamente suscrito por las partes, el cual fue refrendado por la Gerencia de
Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI según refrendo interno Nº 18-15, en fecha 14 de mayo de 2015, visible en los
folios del 778 al 785 del expediente de la contratación. Dicha aprobación
interna fue comunicada mediante oficio Nº
GAJ-07-15-0969 de fecha 14 de mayo de 2015 (folio 775 del expediente
administrativo).
2º—Que mediante la Orden de Servicio Nº 1 de
fecha 30 de junio de 2015, suscrita por las partes, se emitió la orden inicio
al presente proyecto para que las labores se iniciaran a partir del 01 de julio
del 2015. (Visible a folio 788 del expediente administrativo).
3º—Que mediante el oficio Nº
RAASA-12-2015-0820 de fecha 02 de julio de 2015, la empresa Constructora RAASA
SA, solicitó la suspensión total de las obras, por lo que solicitó más tiempo
para cumplir con la producción de material. (visible en los folios 4 y 5 del
expediente legal 0329-19).
4º—Que mediante la Orden de Servicio Nº 2 de
fecha 07 de julio del 2015, suscrita por las partes, se suspende las labores,
considerando los argumentos expuestos por la empresa Constructora RAASA SA, en
el oficio Nº RAASA-12-2015-0820 de fecha 02 de julio
de 2015, con indicación de próximo inicio de labores sin posibilidad a prórroga
el 01 de agosto de 2015, (Visible a los folios 798 al 803 del expediente
administrativo).
5º—Que mediante correo electrónico de fecha 31 de julio de 2015, la
ingeniería a cargo del proyecto del CONAVI, indicó que al día 31 de julio de
ese año, la empresa RAASA S.A. no ha enviado la notificación de la fuente de
materiales definitiva, por lo que además la empresa RAASA S.A. es la
responsable de tal incumplimiento. (visible en los folios 8 al 17 del
expediente legal 0329-19).
6º—Que mediante correo electrónico de fecha 06 de agosto de 2015,
emitido por la representación de la empresa RAASA S.A., indicó a la Ingeniería
de Proyecto del CONAVI, que se encontraban con trabajos en otra Ruta Nacional,
por lo que estimaban iniciar obras a partir del 11 de agosto de 2015. (visible
en el folio 8 del expediente legal 0329-19).
7º—Que mediante el oficio DRB-20-2015-0282 de fecha 06 de agosto de
2015, la Ingeniería de Proyectos de la zona, de la Gerencia de Conservación de
Vías y Puentes indicó a la Constructora RAASA S.A., que en la orden de servicio
Nº 2, se estableció la fecha de inicio definitiva
para el 01 de agosto de 2015, no siendo posible el cambio de fecha y que además
para ese momento se contabilizaban 6 días de atraso en el inicio de las
labores, por lo que no se detectaba la presencia de maquinaria, personal ni
material en el sitio. (visible en el folio 18 del expediente legal 0329-19).
8º—Que mediante el oficio RAASA-12-2015-00995 de fecha 10 de agosto de
2015, la representación de la empresa Constructora RAASA S.A., comunicó a la
Ingeniería del Proyecto del Conavi, que el 11 de
agosto de 2015 trasladaría la maquinaria al proyecto para dar inicio con las
labores de la Ruta Nacional 612. (visible en el folio 20 del expediente legal
0329-19).
9º—Que mediante la Orden de Servicio Nº 3 de
fecha 20 de agosto de 2015, se aprueba la suspensión del contrato de la
licitación N° 2014LA-000040-0DI00, indicando además
que la firma del representante legal de la empresa Constructora RAASA S.A. no
aparece en la orden de servicio, puesto que no está de acuerdo de suspensión,
como así lo hizo saber a la Administración mediante un correo electrónico de
fecha 20 de agosto de 2015, remitido a la Ingeniería de Proyecto del Conavi y además mediante el oficio RAASA-01-2015-01003 de
fecha 26 de agosto de 2015; la empresa Constructora RAASA S.A. insiste que no
es de recibo la orden de suspensión, debido a que la Ingeniería de Proyecto del
Conavi tenía conocimiento que la maquinaria y el
recurso humano se encontraba en el proyecto desde el 11 de agosto de 2015 y que
además se encontraba en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, un análisis de todas las actuaciones provenientes del contrato.
(visible en el folio 63 al 67 del expediente legal 0329-19).
10.—Que mediante el expediente Nº
15-007583-1027-CA-3 del Tribunal Contencioso Administrativo Civil y de
Hacienda, en fecha 21 de agosto de 2015 se confirió audiencia al Conavi para que diera respuesta a una medida cautelar
interpuesta por la empresa Constructora RAASA S.A. (visible en el folio 34 del
expediente legal 0329-19).
11.—Que mediante la Resolución Nº 2704-2015 de
las 09:50 horas del 21 de octubre de 2015, el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, rechazó la solicitud de medida cautelar
interpuesta en todos sus extremos a la empresa Constructora RAASA SA (visible
en el folio 68 al 80 del expediente legal 0329-19).
12.—Que mediante el acuerdo VII de la sesión Nº
1297-16 de fecha 17 de marzo de 2016, el Consejo de Administración instruyó al
Director Ejecutivo para que presentara una investigación pormenorizada del
contrato suscrito con la empresa constructora RAASA S.A. derivado de la
licitación abreviada N° 2014LA-000040-0DI00. (visible
en el folio 51 del expediente legal 0329-19).
13.—Que mediante el Oficio DIE-08-16-0858 de fecha 13 de abril de 2016,
la Dirección Ejecutiva emitió la cronología de acontecimientos del proceso de
resolución contractual en contra de la empresa Constructora RAASA S.A. (visible
en el folio 59 al 61 del expediente legal 0329-19).
14.—Que mediante el acuerdo VII de la sesión Nº
1307-16 de fecha 05 de mayo de 2016, el Consejo de Administración, indicó lo
siguiente: “Devolver a la Dirección Ejecutiva el Oficio DIE-08-16-0858, de
fecha 13 de abril de 2016 para que realice una investigación adicional al
contrato suscrito con la empresa Constructora RAASA SA (...), considerando
revisar el expediente de la contratación, así como aquellas comunicaciones -vía
correo electrónico- que se hubieren generado y presente nuevamente su
recomendación.”. (visible en el folio 58 del expediente legal 0329-19).
15.—Que mediante el oficio DIE-08-19-0969 de fecha 20 de agosto de 2019,
la Dirección Ejecutiva remitió al Consejo de Administración el oficio Nº GAJ-03-19-1035 de fecha 26 de julio de 2019, exponiendo
las situaciones del propio accionar de la empresa contratista, y ante la
evidencia de un presunto incumplimiento, se justifica la apertura de un
procedimiento de resolución contractual para poder determinar la verdad real de
los hechos y dar por extinto el contrato de la licitación abreviada N° 2014LA-000040-0DI00. (visible en el folio 52 del
expediente legal 0329-19).
16.—Que mediante el acuerdo 5 de la sesión ordinaria de fecha 26 de
marzo de 2020, el Consejo de Administración, designa al funcionario Rafael
Ángel Quirós Vargas como órgano director del procedimiento administrativo para
atender la resolución contractual seguida en contra de la empresa RAASA S.A.
por supuestos incumplimientos en la ejecución del contrato de la licitación
abreviada Nº 2014LA-000040-00DI00. (visible en el
folio 81 del expediente legal 0329¬19).
17.—Que mediante el oficio GAJ-08-21-064 de fecha 19 de enero de 2021,
el órgano director del procedimiento, emitió el informe final de
recomendaciones con las consideraciones llevadas a cabo en el procedimiento.
18.—Que mediante el Acuerdo Nº 4 del oficio Nº ACA 1-21-34 (64) de fecha 22 de enero de 2021 de la
sesión ordinaria de fecha 21 de enero de 2021, el Consejo de Administración aprueba
el informe final del órgano director e instruye a la Gerencia de Gestión de
Asuntos Jurídicos proceder con la resolución contractual, además mediante el
artículo 5 se declara el incumplimiento contractual de la empresa contratista
RAASA S.A.; y de conformidad con el artículo 6 se instruye a la Gerencia de
Adquisición y Finanzas para que, en conjunto con la Gerencia de Conservación de
Vías y Puentes, lleven a cabo la determinación de los daños y perjuicios de la
Administración por dicho incumplimiento y llevar a cabo el procedimiento de la
ejecución de la Garantía de cumplimiento respectiva.
19.—Que mediante el oficio Nº GAF-01-2021-025
de fecha 21 de abril del 2021, la Gerencia de Adquisición y Fianzas llevó a
cabo la determinación del monto a cobrar por el incumplimiento contractual
producto de los daños y perjuicios sufridos por la Administración.
20.—Que este Consejo de Administración, mediante el Acuerdo consignado
en el Acta 35-2021, de la Sesión ordinaria de fecha 10 de junio del dos mil
veintiuno, conoció y aprobó la resolución que resuelve el presente caso.
21.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el
dictado de la presente resolución administrativa.
Considerando:
1º—Hechos probados. Para el
dictado de la presente resolución, se tienen como hechos debidamente
acreditados en el expediente legal 329-19 y el expediente de la contratación
que custodia la Proveeduría Institucional, según los folios indicados en los
Resultandos de la presente resolución; en ese sentido, queda por demostrado en
los documentos oficiales que maneja la Unidad Ejecutora, la existencia de la
Orden de Servicio Nº 1 de fecha 30 de junio de 2015,
suscrita por las partes, que emitió la orden inicio al presente proyecto para
que las labores se iniciaran a partir del 01 de julio del 2015. (Visible a
folio 788 del expediente administrativo), además, se tiene que mediante la
Orden de Servicio Nº 2 de fecha 07 de julio del 2015,
suscrita por las partes, se suspende las labores, considerando los argumentos
expuestos por la empresa Constructora RAASA S.A., en el oficio Nº RAASA-12-2015-0820 de fecha 02 de julio de 2015, con
indicación de próximo inicio de labores sin posibilidad a prórroga el 01 de
agosto de 2015, (Visible a los folios 798 al 803 del expediente administrativo),
adicionalmente se tiene como un hecho cierto que además consta en documento
emitido en su momento por la Unidad Ejecutora, que mediante la Orden de
Servicio Nº 3 de fecha 20 de agosto de 2015, se
aprueba la suspensión del contrato de la licitación N°
2014LA-000040-0DI00, indicando además que la firma del representante legal de
la empresa Constructora RAASA S.A. no aparece en la orden de servicio, puesto
que no está de acuerdo de suspensión, de tal manera se tiene como un hecho
probado que no se iniciaron las obras contratadas, sin que medie justificación
válida que ampare lo actuado por la representación de la empresa contratista.
2º—Hechos no probados. Para el dictado de esta resolución,
conforme se desprende del expediente levantado con ocasión del presente caso,
no existen hechos de interés que se deban tener como no demostrados.
3º—Sobre el fondo. Para realizar un estudio adecuado de
los elementos del presente caso, que permitan la emisión de una Resolución
acorde con la normativa que rige las actuaciones de la Administración Pública;
se procede a realizar el siguiente análisis de los elementos de hecho y derecho
que confluyen en el presente proceso de resolución contractual, de los cuales
fueron verificados por el órgano director del procedimiento llevado a cabo.
Sobre el instituto de la Resolución Contractual, la misma constituye una
forma anormal de poner fin a las relaciones contractuales que lleva a cabo las
Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones; lo anterior, se
haya consignado en el artículo 212 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H, “Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa”. En la cual estable que la Administración, podrá resolver
unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al
contratista.
Aunado a lo anterior, la Administración Pública cuenta con las
necesarias potestades de imperio para decidir, -una vez haya identificado el
incumplimiento, la gravedad de ese incumplimiento y el eventual destino del
contrato suscrito por las partes, y previa valoración de los antecedentes-,
poner fin a las relaciones contractuales que se establezcan.
En ese orden de ideas, la normativa que rige en materia de contratación
administrativa reconoce expresamente a la Administración, lo siguiente:
“Artículo 212. La Administración, podrá
resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable
al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar
la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta
pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la
Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán
aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las
garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede
administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.”.
En ese sentido, del proceso de análisis
de la documentación que consta en el expediente administrativo de la
contratación, y el recopilado del expediente legal del procedimiento
administrativo, se valora sustancialmente el hecho cuestionable por la
Administración, quien, para el presente caso, le corresponde a la Unidad
Ejecutora del Contrato, la fiscalización del cumplimiento de lo pactado por las
partes y velar por el cumplimiento de ejecución el objeto contractual, según
los criterios técnicos y legales, establecidos de previo en el Cartel de la
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000040-00DI00.
Existe certeza, bajo la óptica de lo documentado mediante las ordenes de
servicio Nº 1, 2 y 3, que demuestran que el contrato
no inicio su fase de ejecución; además quedó documentado en la Orden de
Servicio Nº 3 la suspensión de los trabajos del
contrato a partir del 11 de agosto de 2015, hasta tanto no se resuelva la
solicitud de resolución contractual solicitada por la Unidad Ejecutora
respectiva; y que además se dejó constancia que en la Orden de Servicio Nº 3, que no aparece la firma del representante legal por
no estar de acuerdo con la orden en referencia, puesto que el contratista,
evidencia no poder cumplir con el inicio del contrato.
No se puede determinar o acreditar que lo referido en los correos y lo
manifestado por las partes -Contratista y la Unidad Ejecutora- sean suficientes
elementos para determinar excusas o exoneraciones de responsabilidad por parte
del contratista; sin embargo, la ausencia de ejecución del contrato de la
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000040-00DI00 es
determinante y constituye una agravante del incumplimiento por parte de la
empresa constructora, manifestados sólidamente y debidamente documentada.
Lo hallado y documentado por parte de la Unidad Ejecutora del contrato y
lo referido en los informes técnicos de la Gerencia de Conservación, forman
parte de piezas esenciales para invocar el incumplimiento contractual y el
perjuicio que producto del incumplimiento del contratista, resultó en un
perjuicio económico e interés público producto de la no ejecución de lo contratado.
Por lo anterior, lo documentado por el órgano director nombrado para
atender el procedimiento administrativo-, y lo referido por la Ingeniería a
cargo del proyecto, demuestra que la empresa constructora RAASA S.A. incumplió
con el contrato y que no se inició en su ejecución, además, de conformidad con
lo documentado por la unidad ejecutora, no había en la zona ni maquinaria, ni
personal de esa empresa, refieren que incluso, para ese momento esa empresa aún
no había definido la fuente de materiales, esto a pesar que dicha información
ya se les había sido requerida y reiterada, situación que se detallará más
adelante y que formo parte del informe integral GCSV-20-2015-4612 de fecha 19
de noviembre de 2015 de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes. Así las
cosas, habiéndose demostrado incumplimientos de inicio de las obras, por única
y exclusiva responsabilidad del contratista, se deriva la resolución
contractual; de una relación contractual nacida válida y eficaz, con los
efectos retroactivos y la lógica consecuencia restitutoria y resarcitoria.
Es importante destacar que de los hallazgos que determinó el órgano
director, al identificar la razón y contenido de la Orden de Servicio Nº 2, mediante la cual se suspendió la fecha de inicio de
los trabajos indicada en un primer momento por la Administración mediante la
Orden de Servicio Nº 1, en la cual se fijó una nueva
fecha de inicio, indicándose que la misma es improrrogable, se señaló como
justificación de lo anterior lo siguiente:
“(Se procede a dar Orden de Suspensión a
la contratación que aquí nos incumbe, esto considerando la solicitud
debidamente justificada que presenta el contratista mediante su oficio N° RAASA-12-2015-00820 de fecha 2 de julio del 2015 en la
que solicita se les otorgue un plazo de 30 días naturales para poder cumplir
con la producción de material que se requiere dado que inicialmente la
metodología que había presentado en la oferta de la licitación que dio pie a la
presente contratación contempla la colocación de material a partir del día 30
después de iniciado el contrato sin embargo, luego de realizar una visita
conjunta Contratista - Administración se observó que el estado actual de la ruta
exige cambios en la metodología de intervención provocando modificaciones en la
programación planteada inicialmente, de ahí que la colocación de material no
puede esperar a treinta días después de iniciado el contrato si no que tiene
que ser máxima una semana la suspensión del contrato para poder organizar los
cambios en la metodología de intervención. Aunado a la situación del cambio en
la metodología se tiene también como asunto pendiente la exoneración que se
debe tramitar en el CONAVI para que la empresa gestione la bitácora del
proyecto ante el CFIA, este Trámite se encuentra en curso, estando pendiente la
autenticación de las firmas del Director Ejecutivo por parte de la Gerencia de
Asuntos Jurídicos del CONAVI.
Así las cosas, la administración amparada
en lo indicado en el artículo Nº 32 de la Ley de
Contratación Administrativa y en el artículo 192 de sus reglamentos, y
anteponiendo el interés público como uno de los objetivos que reviste las
labores del Consejo Nacional de Vialidad, concede el tiempo solicitado por la
empresa en el entendido que se debe iniciar las labores el día 01 de agosto de
2015 sin posibilidad a prorrogar esta última fecha para dar el inicio de las
labores, cabe mencionar que esto es específicamente para el inicio ya que durante
la ejecución del contrato se podrían presentar situaciones de fuerza mayor que
obliguen a llevar a cabo suspensiones y compensación de tiempo, lo que
modificaría la fecha de finalización probable.”
En ese sentido, según se aprecia en la
Orden de Servicio Nº 2, la Administración no concedió
la ampliación de tiempo solicitada por el contratista, sino que concedió a raíz
de las justificaciones que la Unidad Ejecutora estimó como válidas y
suficientes para prorrogar la fecha -01 de agosto de 2015-, producto de los
cambios de metodología de trabajo y los trámites de exoneración ante la
Administración y que además advirtió a la empresa contratista que la fecha
otorgada era improrrogable, situación que fue aceptada por la empresa
debidamente documentada su firma de aceptación en la Orden de Servicio.
Es claro que existe un incumplimiento sin justificación por parte de la
empresa contratista, además de los hallazgos incluidos en el expediente legal
del procedimiento administrativo, por lo cual se identificó el oficio
GCSV-20-2015-4612 de fecha 19 de noviembre de 2015 emitido por el entonces
Gerente de Conservación de Vías y Puentes, a solicitud de la Dirección
Ejecutiva, informe en el que se detalló “de manera integral” como sustento
técnico para el proceso de resolución contractual, del cual se transcribe
textualmente de la siguiente forma:
“(...) a continuación se presentan los
antecedentes que envuelven dicha situación:
El 14 de mayo del 2015 se da la
aprobación interna del contrato N° 2014LA-000040-0D100 cuya empresa adjudicataria del
mismo es la Constructora RAASA S.A. En el momento en que esta Unidad Ejecutora
conoce dicha aprobación interna (22 de mayo del 2015) inicia con la
coordinación correspondiente para llevar a cabo la reunión de pre-inicio según lo establecido en la legislación que
ampara la contratación antes mencionada.
El 27 de mayo vía correo electrónico se
cita al Contratista (RASSA) para celebrar la reunión de pre-inicio
el 03 de junio del 2015, a dicha reunión se hicieron presentes:
Ing. Alexander Mora Lacayo, DT RAASA.
Ing. David Sánchez Núñez, Ingeniero
Residente, RAASA.
Sr. Alejandro Montero. Superintendente,
RAASA.
Ing. Javier González Murillo, Director
Regional. Región Brunca, Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, CONAVI.
Ing. Jennifer Agüero Araya, Ingeniera a
cargo de zona 4-2, Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, CONAVI.
Entre los temas tratados en la reunión
anterior se tiene el inicio de los trabajos en sitio y se acordó entre las
partes dejar como fecha tentativa de inicio el 16 de junio del 2015, tal y como
consta en la minuta de reunión cuya copia se adjunta. La reunión de pre-inicio concluyó con una visita al sito de trabajo y un
recorrido por toda la ruta a intervenir.
Tras lo expuesto por la empresa con
respecto a los inconvenientes que tenían para tener los resultados de
laboratorio se cambió la fecha de inicio de los trabajos para el 01 de junio
del 2015 tal y como consta en la Orden de Servicio Nº
1.
El 02 de julio del 2015 se recibe
solicitud por parte de la empresa RAASA mediante oficio N° RAASA-12-2015-00820 (copia adjunta) para que se
suspendan los trabajos y se les otorgue un plazo de 30 días para dar inicio con
los trabajos en la ruta 612, argumentado que luego de la visita al proyecto el
día de la reunión de preinicio al ver la condición de
la ruta a intervenir el programa de trabajo y la metodología de intervención se
modificaron, lo que es imprevisto para su logística de trabajo y deben realizar
una serie de ajustes para cumplir con los objetivos del contrato. Ante tal
justificación esta Unidad Ejecutora accede a la petición y se les otorga el
plazo solicitado, lo anterior queda plasmado en la Orden de Servicio N 02
(Suspensión del contrato) dejando claro en el apartado de la “Razón” de dicha
orden de servicio que queda como condición inamovible que el inicio de los
trabajos debe ser el 01 de agosto del 2015.
En varias ocasiones durante el mes de
julio del 2015 se le hizo saber a los ingenieros de la empresa de los
pendientes que se tenían con relación a la definición de la fuente de
materiales a utilizar y los permisos de funcionamiento respectivo así como de
la caracterización de dichos materiales y a pesar de esto dicha información no
fue definida. El 31 de julio del 2015 se tuvo una conversación vía telefónica
con el Ing. David Sánchez quien al consultarle sobre el inicio de los trabajos
para el 01 de agosto del 2015 (día siguiente) dijo que no iban a poder iniciar
y que estimaban poder iniciar el 04 de agosto del 2015 ante esto se envió otra
nota vía correo electrónico haciéndoles ver sobre los pendientes con respecto a
la definición de la fuente de materiales y sobre el hecho de que si se iniciaba
hasta el 04 de agosto esto implicaría sanciones según lo estipulado en el
apartado 32 del cartel de licitación correspondiente al contrato en referencia.
A pesar de todo lo antes mencionado aún
el 6 de agosto del 2015 la empresa contratista no se había apersonado a dar
inicio con los trabajos contratados razón por la cual se solicita a la Asesoría
Legal de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes emita un criterio legal
respecto al proceder ante la situación expuesta, esto se lleva a cabo mediante
el oficio N O DRB-20-2015-0281 de fecha 6 de agosto del 2015. También el 6 de
agosto del 2015 se recibe un correo electrónico del Ingeniero Alexander Moya
Lacayo, Director Técnico de la empresa RAASA donde textualmente se indica lo
siguiente:
“…debido a que aún se continua con los
trabajos finales de la Ruta Nacional No 335, por lo que se comunica que se
estima que mi Representada estará iniciando labores en la Ruta Nacional N 0612
a partir del 11 de agosto del presente año, se le solicitará mediante oficio el
traslado de la Orden de Inicio a partir de la fecha indicada...”
Ante dicho correo esta Unidad Ejecutora
procede a responder por medio del oficio No DRB-20-2015-0282 (copia adjunta) en
el que se anota que no es posible conceder más tiempo para el inicio de los
trabajos, menos aún considerando que la justificación
presentada se refiere a la no terminación de los trabajos en otro proyecto y el
cartel de licitación correspondiente es claro en el apartado N° 27.14 donde
textualmente señala:
“…En aquellos casos en que un oferente
participe en más de una licitación, para las cuales consigne la misma
maquinaria y equipo, total o parcialmente y resultare adjudicatario
simultáneamente en las mismas, deberá sustituirlos por maquinaria y equipo con
características iguales o superiores a las indicadas en la oferta, según el
programa de trabajo de cada contrato, requieran su incorporación
simultánea...”.
Así las cosas se queda a la espera de la
manifestación de la asesoría legal que por medio de un correo electrónico el 7
de agosto del 2015 recomienda esperar al 11 de agosto del 2015 para comprobar
si se da o no el inicio de los trabajos y además recomienda informar de la
situación al representante legal de la empresa RAASA, atendiendo tales
recomendaciones se procede a informarle al Ing. Sergio Araya Mena,
representante legal de la constructora RAASA la situación que envuelve el
inicio de los trabajos del contrato N° 2014LA-000040-0D100 por medio del oficio No
DRB-20-2015-0283, misma que se le hace llegar vía correo electrónico.
El 11 de agosto del 2015 se hace presente
al sitio el Sr. Carlos Chacón Fernández, inspector del CONAVI quien logra
constatar que a las 6:00 am de ese día en la ruta 612 no hay presencia de
maquinaria, material ni personal de la empresa RAASA. Este mismo día la
suscrita se hace presente.
A la ruta a las 10:00 am y se hace un
recorrido completo de la ruta logrando comprobar que no hubo presencia de
maquinaria, material ni personal de la empresa RAASA en el sitio. Además este
mismo día se recibe una nota de parte de la “Asociación de Desarrollo
Específica para el Asfaltado y Mantenimiento de Caminos Gutiérrez Brown a Santa
Elena de Pittier” solicitando se les informe porqué a la fecha (11 de agosto
del 2015) no se ha iniciado con los trabajos en la ruta 612, esto permite
comprobar la no presencia de la constructora en la ruta.
Ahora bien, analizando los antecedentes suprecitados, considera esta Gerencia que queda demostrado
la falta de capacidad de la empresa para hacer frente a los numerosos contratos
que le fueron adjudicados simultáneamente y no debe la administración por
ninguna razón limitarse en el alcance del cumplimiento de dichos contratos
debido a dicha incapacidad empresarial, pues la empresa en total conocimiento
de las condiciones contractuales firma dichos contratos aceptándolas y
comprometiéndose a cumplirlas, siendo una de estas condiciones la que se indica
en el apartado N O 27.14 donde textualmente señala:
“…En aquellos casos en que un oferente
participe en más de una licitación, para las cuales consigne la misma
maquinaria y equipo, total o parcialmente y resultare adjudicatario
simultáneamente en las mismas, deberá sustituirlos por maquinaria y equipo con
características iguales o superiores a las indicadas en la oferta, según el
programa de trabajo de cada contrato, requieran su incorporación
simultánea...”.
Así también uno de los representantes de
la empresa lo manifiesta claramente por medio de un correo electrónico dando
como justificante por el atraso en el inicio de los trabajos del contrato
2014LA-000040 el hecho de no haber concluido trabajos en otro contrato que
estaban ejecutando en la zona 4-1, mismo que es completamente independiente al
contrato que aquí nos atañe.
Es claro que la capacidad de la empresa
para cumplir con sus compromisos con la administración (CONAVI) es limitada,
nótese que el inicio original de los trabajos del contrato que nos incumbe se
tenía para el 01 de Julio del 2015, cumpliendo con los estatutos legales
(Artículo 32 de la Ley de Contratación Administrativa) en cuanto a que una vez
dada el referendo interno, máximo 15 días posteriores a ello debe estarse dando
orden de inicio al contrato adjudicado, sin embargo bajo justificaciones
válidas y aceptadas por la administración el inicio se pospone 30 días y como
si no fuese suficiente la empresa contratista aún pasados 11 días adicionales
no se presenta a dar inicio con los trabajos sumándose así un total de 41 días
de atraso en el inicio de las labores, esta Gerencia considera esto razón
suficiente para solicitar se inicie con la resolución contractual amparándose
en lo indicado en el cartel de contratación respecto a las obligaciones e
incumplimientos del contratista y sus implicaciones, específicamente los
siguientes:
• Apartado N 028 “Obligaciones
Complementarias del Contratista” en su numeral 28.1 que indica textualmente
“...El contratista deberá empezar el
contrato en la fecha de inicio...”
Apartado N° 33
“Incumplimientos del Contratista” donde el numeral 33.1 expone los incumplimientos
del contratista y en el punto “C” señala como un incumplimiento del contratista
“Incumplir con los términos del contrato”, ahora al ser el primer término
contractual “El Objeto del Contrato” y siendo que al no dar inicio a los
trabajos contratados se esta faltando a dicho término
contractual y el numeral 33.2 es claro indicando textualmente que:
“...De incurrirse en alguno de los
incumplimientos antes citados, ello será causa suficiente para resolver el
contrato...”
Ahora bien, además de lo expuesto
anteriormente se tiene otra razón por la que esta Gerencia solicita < inicie
con el proceso de resolución y es el asunto de las sanciones (multas) y los
máximos aplicables establecidos. En este caso en particular, el apartado N° 32 “Sanciones” indica en una de las líneas de tabla N° 32.1 lo siguiente:
Apartado N°32 “Sanciones”
Tabla
Nº 32.1 |
||
Actividad sujeta de aplicación de sanciones |
Sanciones por día natural de atraso |
Máximo aceptable |
Atrasos en inicio de
actividades respecto a la “orden de inicio” emitida. |
0,40% * MOC |
3 + (POC / 30) |
Según lo indicado en la tabla anterior al
desarrollar la fórmula establecida como máximo aceptable < tiene que el
máximo de días de atraso en el inicio de las actividades según la orden de
inicio que se puede aceptar es de 6 días y tal y como quedé expresado de manera
AMPLIA en los antecedentes contratista tuvo un atraso de 11 días lo que
sobrepasa el máximo aceptable y son CLAROS los términos contractuales en donde
se indica en este mismo apartado de “Sanciones” en el inciso “b” to siguiente:
“b. En el evento en que el monto por
concepto de sanciones por cualquiera de los elementos anteriores, alcancen el
porcentaje del monto del contrato indicado en la tabla anterior o en conjunto
sumen 25% (veinticinco por ciento) del monto total del contrato, se tendrá como
incumplimiento grave imputable al contratista y el CONAVI podrá proceder con la
resolución del contrato, to anterior < conformidad
con to establecido en el Artículo Nº 204 del RLCA”
Y para ampliar lo anterior y aclarar lo
indicado en el oficio de la Gerencia de Asuntos Jurídicos N°
GAJ-0 15-1698(5) en el cual al respecto incluye en la página seis como cuarto
párrafo lo siguiente:
Efectivamente, el inciso c) de cita
repetida dice: “(...) En el evento en que el monto por concepto de sanciones
por cualquiera de los elementos anteriores alcancen el porcentaje del monto del
contrato indicado en la tabla anterior o en conjunto sumen el 25% (veinticinco
por ciento) del monto total del contrato, se tendrá como incumplimiento grave
imputable al contratista y se podrá proceder con la resolución del contrato lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 204 del RLCA (.)”
Y como análisis y conclusión del mismo
indica:
Nótese, como la norma cartelaria
al introducir el verbo “podrá” dispone una facultad para la Administración de
valorar, en los casos en done se alcance el porcentaje del contrato como máximo
aceptable de la sanción pero que no se supere el 25% del precio total del
contrato, el inicio del procedimiento de resolución contractual. Por tanto,
estima esta Gerencia que la consecuencia inmediata de alcanzar el porcentaje
del contrato como máximo aceptable de la sanción no implica -necesariamente- el
inicio del procedimiento de resolución contractual.
Nótese que a diferencia de la cita del
párrafo N°4 de la página N° 6 del oficio N° GAJ-03-15-1698(5) mencionada anteriormente, la frase en
la que se incluye el verbo “podrá” es antecedida por la partícula impersonal
“se” mientras que el apartado N° 32 del cartel
correspondiente al contrato que nos atiende no es antecedido por dicha palabra to que hace que se tenga una interpretación diferente de la
idea principal del párrafo, esto debido a que con la partícula “se” antepuesta
al verbo “podrá” se puede interpretar como lo hizo la GAJ en su análisis
indicando que at incluir la palabra “podrá” esto le da facultad a la
Administración de valorar, sin embargo en el caso del cartel que
nos ocupa al no existir la palabra “se” antes del verbo “podrá” la
interpretación de esta Unidad Ejecutora según el significado de dicho verbo en
el diccionario de la Real Academia Española es más bien que la palabra “podrá”
le da el poder o autoridad a la Administración de iniciar con el proceso de
resolución en el momento en que el contratista alcanza alguno de los máximos
aceptables sin que esto llegue at 25% del monto total del contrato, sin lugar a
valoraciones adicionales.
A manera de resumen, las razones por las
que esta Unidad Ejecutora solicita se inicie el proceso de resolución
contractual se debe a:
• incumplimiento de una Obligación
Complementaria del Contratista: No se dio inicio de los trabajos en la fecha
establecida.
• Incumplimiento de termino contractual: Al no
iniciar el contrato no es posible cumplir con EL Objeto Contractual.
• Se excede el tiempo máximo (en días)
aceptable en el incumplimiento del inicio del contrato.
Todas las anteriores son causales de
resolución contractual según lo indica el cartel de la contratación.
Tomando en cuenta todo lo mencionado
anteriormente además de tener conocimiento de los otros compromisos que tiene
la empresa, esta Unidad Ejecutora considera que la empresa no cuenta con la
capacidad suficiente para hacerle frente a los trabajos con los que se
comprometió en el Contrato N° 2014LA-000040 lo que
afecta directamente el cumplimiento del objeto contractual estando esto
completamente en contra del interés público.
Con respecto al análisis del
costo-beneficio que implique realizar o no la resolución contractual, aunque no
es campo de competencia de esta Gerencia y dentro de lo poco que esta pueda
manifestar, se considera que el dar lugar a tantas y diferentes
interpretaciones a lo CLARAMENTE indicado en el cartel y en los documentos
contractuales hace que se pierda mucho tiempo, tiempo de funcionarios
realizando informes repetitivos o análisis que incluso se podría calificar como
innecesarios si se aplicara lo mencionado en el cartel de manera tajante, esto
haría que los procesos se agilizaran tanto en la exclusión de aquellos
contratistas que incumplan como en las acciones posteriores que se deben tomar
para poder ejecutar los trabajos que las rutas requieren, así también hacer que
se apliquen las condiciones contractuales sin lugar a flexibilidades hará que
los contratistas se eduquen a comprometerse con aquello que puedan cumplir,
además de dar una mejor calidad de los trabajos que realizan lo que se
traduciría en una reducci6n de costos para la institución y sin lugar a dudas
se tendría un aumento en el beneficio del interés público.
Ahora con respecto a las medidas que se
deberían tomar para la atención de la ruta 612, siendo esta la ruta afectada
por la situación que en la presente nos ocupa considera esta Gerencia que lo
que se debería llevar a cabo según inclusive recomendaciones de la parte
jurídica de la institución es solicitar a la Contraloría General de Republica
otorgue aval para realizar una contratación directa autorizada basada en los
montos, cantidades y términos de referencia del contrato N°
2014LA-000040 y que el CONAVI proponga las opciones de contratista que
considere aptas habiendo consultado la anuencia de las empresas para ser
propuestas, de este modo se podrían realizar los trabajos que estaban previstos
ejecutar con el contrato que nos ocupa”.
Por todo lo anterior, y lo documentado en
la presente resolución, resulta evidente el incumplimiento grave por parte de
la empresa Constructora RAASA SA, al no ejecutarse el contrato, situación que
quedó claramente documentada en las Ordenes de Servicios Nº
1, 2 y 3, y que además no es de recibo para la Administración autorizar la
suspensión de las obras por la simple solicitud del contratista, invocando
demoras que no son eximentes de responsabilidad.
Contraviniendo con lo establecido en el
artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa que dispone: “Cumplimiento
de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido
en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan
aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización
del contrato.”.
Es importante destacar, que la
representación de la empresa contratista, mantiene un expediente físico ubicado
en la Proveeduría Institucional, y que nunca se le ha limitado el acceso al
mismo; y que además el órgano utilizó los mecanismos a su alcance para realizar
personalmente el traslado de cargos de manera personal al representante legal
de la empresa Constructora RAASA S.A., o quien estuviere a su cargo, además de
realizar los intentos mediante acta de notificación para conseguir el domicilio
de la empresa, no existiendo respuesta, ni por medio de correo electrónico,
recurriendo además a proceder con la publicación de la apertura del
procedimiento mediante el Diario Oficial La Gaceta. Por lo que
tampoco resulta aplicable invocar por parte de la representación del
contratista, el desconocimiento del procedimiento administrativo, del estado
actual de la contratación, o del resultado del presente procedimiento, ante los
incumplimientos graves, como los aquí identificados y referidos por la parte
técnica; se reitera que el contrato no inicio su ejecución por lo que los
argumentos de la contratista resultan ser inaceptables. Por tanto,
De conformidad con los elementos de hecho
y de Derecho expuestos en el texto de la presente resolución, este Consejo de
Administración resuelve:
1. Declarar el incumplimiento de la empresa
Constructora RAASA S.A. por los defectos en la ejecución del Contrato de la
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000040-00DI00
denominado “Trabajos para la Atención de la Ruta Nacional Nº
612 (En Lastre), Sección de Control Nº 60333: Colonia
Gutiérrez Braun (Iglesia)- Santa Elena (Escuela), Zona 4-2”, suscrito entre el
CONAVI y la Constructora RAASA SA, cédula Jurídica Nº
3-101-085659.
2. Se instruye a la Proveeduría Institucional
para que lleve a cabo el proceso de ejecución de la garantía de cumplimiento,
para lo cual debe considerar lo indicado por la Gerencia de Adquisición y
Finanzas en el oficio Nº GAF-01-2021-025 de fecha 21
de abril del 2021.
3. Se autoriza al Director Ejecutivo para que
suscriba la presente resolución.
4. Contra esta resolución procede únicamente la
interposición del recurso de reposición conforme con lo dispuesto en el
artículo 344 de la “Ley General de la Administración Púbica”, mismo que deberá
interponerse según lo dispuesto por el numeral 346 de la misma ley.
De conformidad con el artículo 335 de la Ley
General de la Administración Pública se
adjunta los siguientes documentos: Oficio Nº
GAF-01-2021-025 de fecha 21 de abril del 2021.
Notificaciones: Constructora RAASA S.A., correo electrónico
alexander.moya@raasacr.com.—Notifíquese.—Consejo Nacional de Vialidad.
-CONAVI.—Tomas Figueroa Malavassi.—1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 286328.—( IN2021573904 ).
REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BIENES
ADJUDICADOS
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
(INFOCOOP)
Considerandos:
I.—Que, de manera frecuente, el INFOCOOP
para dar cumplimiento a la obligación conferida en los artículos 155,156,157 de
la Ley N°4179 y con ello cumplir con su misión y deber de ser la institución de
fomento, asistencia técnica, educación, supervisión de cooperativas y
financiamiento al sector cooperativo, recurre a lo establecido en la Ley
General de Contratación Administrativa mediante el procedimiento de remate,
para mutar un bien que fue entregado como dación de pago a recursos en
efectivo.
II.—Que en virtud de lo que establece los artículos 49 y 50 de la Ley
General de Contratación Administrativa, el INFOCOOP se ve sometido a utilizar
este mecanismo de remate para vender los bienes recibidos en dación de pago.
III.—Que los artículos 101 y 102 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Administrativa, de igual forma reafirman que el camino para vender
bienes es por medio del mecanismo de remate. Es por ello que se formula el
presente reglamento especial con el fin de dar una mayor flexibilidad para que
el INFOCOOP pueda cumplir sus fines legales y recuperar de forma mucho más
rápida, expedita, ágil, eficiente y eficaz, los fondos públicos que se
presentan actualmente como bienes inmuebles entregados como dación de pago y
que requieren ser liquidados.
IV.—Que el actual sistema con que se cuenta para obtener el avalúo de
los bienes por medio del Ministerio de Hacienda presenta un atraso de al menos
2 años y la institución no cuenta aún con peritos especializados y capacitados
en su nómina, que puedan realizar los avalúos. Además, que el actual sistema
por medio de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento no contempla
el poder realizar los avalúos por medio de la contratación de servicios de
peritaje contratados por medio de un procedimiento de contratación
administrativa.
V.—Que con la publicación del Reglamento para la utilización del sistema
integrado de compras públicas “SICOP” N° 41438-H; obliga al INFOCOOP a tramitar todas las compras y
ventas de bienes por medio de este Sistema.
VI.—Que en repetidas ocasiones se apersonan a la Institución clientes
potenciales que ofrecen comprar las propiedades entregadas en dación de pago y
cuando se les informa del procedimiento a seguir por medio de SICOP, pierden el
interés y abiertamente indican que no van a participar.
VII.—Que la mayor parte de las propiedades que han sido recibidas en
dación de pago están ubicadas en zonas rurales fuera del Gran Área
Metropolitana y zonas alejadas de los centros de población de provincias y
cantones, y en su mayoría con vocación agrícola y agroindustrial.
VIII.—Que mediante el artículo 44 de la Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) del Instituto de Desarrollo Rural
(INDER), establece un trato preferencial al Instituto para adquirir las fincas
con aptitud para el desarrollo rural y el fomento agrícola que son adquiridas
por los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular de Desarrollo
Comunal y las instituciones del Estado, indicando el citado numeral: “Artículo
44.—Trato preferencial. El Sistema
Bancario Nacional, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, las instituciones
del Estado y los demás entes públicos están obligados a ofrecer al Instituto,
con preferencia sobre cualesquiera otros compradores, las fincas rurales con
aptitud para el desarrollo rural y el fomento agrícola que resuelvan vender. En
caso de bienes adquiridos por las citadas instituciones en la ejecución de
créditos o por esta, o en pago de obligaciones a su favor, el precio de venta
para el instituto estará determinado por el valor de la deuda respectiva más las
costas. Si el instituto no resuelve su compra dentro de los noventa días
siguientes, la entidad oferente podrá vender de acuerdo con sus facultades,
pero el instituto conservará preferencia para hacer la adquisición en igualdad
de circunstancias. Para que sea inscrita en el Registro de la Propiedad una
escritura traslativa de dominio de las condiciones expresadas en el presente
artículo es indispensable presentar constancia del instituto de haber llenado
los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.”
Por ello el INFOCOOP debe ofrecer los bienes realizables al INDER con el
fin de que esta institución valore adquirirlos. Sin embargo, el INDER no
muestra interés en todas las propiedades ofrecidas para adquirirlas y, por
tanto, en no pocas ocasiones por el transcurso del tiempo, se quedan sin
vender.
IX.—Que es de interés del INFOCOOP contar con un procedimiento ágil,
rápido, flexible, eficiente y económico, que garantice la recuperación de los
recursos públicos que actualmente se encuentran en bienes inmuebles y
maquinaria recibidos en dación de pago, para la satisfacción del interés
general; a saber: incorporar los recursos económicos recuperados en efectivo
para tener mayor disponibilidad para créditos al sector cooperativo y de esta
forma cubrir la necesidad de créditos de dichas organizaciones cooperativas.
Esto con el fin de continuar con el fomento, asistencia técnica, promoción,
capacitación, divulgación y desarrollo que ayuden a la sostenibilidad de la
actividad del cooperativismo a nivel nacional. Además, y sobre todo, por medio
del presente procedimiento de venta de estos bienes muebles e inmuebles, de
reducir el alto costo de mantenimiento y seguridad que implican estas
propiedades.
X.—Como fundamento y viabilidad legal y reglamentaria del presente
Reglamento, se ha cumplido con lo previsto en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, así como en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
Tomando en consideración la función de fiscalización y consulta de la
Contraloría General de la República en la materia propia de su competencia,
entendiéndola en su carácter de órgano constitucional, auxiliar de la Asamblea
Legislativa que fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión
de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano; es que nos
permitimos solicitar su atinado criterio de conformidad con los siguientes
artículos:
Artículo 8°—De Hacienda
Pública de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por
tratarse de la Hacienda Pública y Patrimonio Público: “La Hacienda
Pública estará constituida por los fondos públicos, las potestades para
percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales
fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al
proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y
externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos”.
En relación con los numerales 9 y 10 de
la misma Ley Orgánica de la Contraloría General de la República:
“Artículo 9°—Fondos
Públicos. Fondos públicos son los recursos, valores, bienes y
derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
Artículo 10.—Ordenamiento
de control y fiscalización superiores. El ordenamiento de control y de fiscalización
superiores de la Hacienda Pública comprende el conjunto de normas, que regulan
la competencia, la estructura, la actividad, las relaciones, los
procedimientos, las responsabilidades y las sanciones derivados de esa
fiscalización o necesarios para esta. Este ordenamiento comprende también las
normas que regulan la fiscalización sobre entes y órganos extranjeros y fondos
y actividades privados, a los que se refiere esta Ley, como su norma fundamental,
dentro del marco constitucional”.
Respecto de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento se consideran los siguientes artículos:
- Artículo 136.—De
Actividad Ordinaria, párrafo final del Reglamento a la Contratación
Administrativa prevé lo siguiente: “…Cuando la Administración tenga la capacidad
de producir bienes o servicios accesorios con valor comercial, distintos a la
actividad ordinaria puede venderlos directamente al público, según las normas
internas que al respecto dicte la propia Institución, siempre que de alguna
manera se deriven de las competencias asignadas”.
- Artículo 146.—De
Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la
República, del Reglamento a la Contratación Administrativa, el cual prevé lo
siguiente: “La Contraloría General de la República podrá autorizar, mediante
resolución motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos
sustitutivos a los ordinarios en otros supuestos no previstos por las
anteriores disposiciones, cuando existan razones suficientes para considerar
que es la mejor forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o
de evitar daños o lesiones a los intereses públicos (…)”
- Artículo 153.—De
Generalidades del Reglamento a la Contratación Administrativa que
también prevé: “La Administración puede acudir a cualquiera de las
figuras contractuales desarrolladas en la Ley de Contratación Administrativa y
en el presente capítulo, así como aquellas otras no establecidas en el
ordenamiento jurídico administrativo, siempre y cuando lo justifique la
satisfacción del interés público.
- Artículo 154.—De Tipos
abiertos del Reglamento a la Contratación Administrativa, al referirse de forma
expresa a la posibilidad de la presente gestión: “Los tipos de
contratación indicados en el artículo anterior no excluyen la posibilidad de
que, mediante Reglamentos particulares a la Ley de Contratación Administrativa,
se defina cualquier otro tipo contractual que contribuya a satisfacer el
interés general, dentro del marco general y los procedimientos ordinarios o de
excepción correspondientes.
Los reglamentos que el Poder Ejecutivo
emita para tales efectos deberán ser consultados previamente a la Contraloría
General de la República, a fin de que está presente las recomendaciones que
estime procedentes, en relación con los aspectos de su competencia.
El dictamen del órgano contralor deberá
emitirse en un plazo de quince días hábiles y sus recomendaciones no tendrán
carácter vinculante”.
Que es necesario emitir el presente
Reglamento el cual establece la normativa y el procedimiento alternativo requerido
para la venta de bienes realizables recibidos en dación de pago por
recuperación de créditos:
Título Preliminar
CAPÍTULO 1
Artículo 1°—El presente Reglamento, en concordancia con las normas
legales que lo sustentan, tiene por finalidad regular la venta de bienes
recibidos en dación de pago y que el INFOCOOP posee registrado como bienes
realizables, en aras de contar con un procedimiento ágil, rápido, flexible,
eficiente y económico, que garantice la recuperación de los recursos públicos
para la satisfacción del interés general, respetando y cumpliéndose con los
principios rectores de la contratación administrativa como lo son: Eficiencia,
eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe, intangibilidad
patrimonial, conservación de la oferta.
Artículo 2°—Para efectos
de este reglamento se entenderá por:
Acta de Comisión de Venta de Bienes: Documento
formal que registra las actuaciones de la Comisión de Venta de Bienes recibidos
en dación de pago en adelante (Comisión CVB). Esta acta debe ser firmada por
todos los miembros de la Comisión. Para ello debe crearse un Libro de actas
debidamente foliado y con su debido consecutivo, autorizado por la Auditoría
Interna.
Autoridad Superior Administrativa: Se entiende
como el Director Ejecutivo, funcionario administrativo de mayor rango en el
INFOCOOP.
Bienes Realizables: Cuenta contable donde se registran los
bienes recibidos en dación de pago y que están a disposición de realizarlos
mediante una venta.
Comisión de Venta de Bienes (Comisión CVB): Órgano
nombrado por la Junta Directiva del INFOCOOP, el cual estará integrado por la
Dirección Ejecutiva, la gerencia de Administrativo Financiero, Proveedor
Institucional y la gerencia de Asesoría Jurídica. Esta comisión será la
encargada de evaluar la mejor opción para la venta del o los bienes disponibles
para la venta, de acuerdo con lo indicado en el expediente de venta de cada
propiedad.
Dirección Ejecutiva: Dependencia adscrita a la Junta
Directiva a cargo del Director Ejecutivo.
Compradores: Persona física o jurídica interesada en
la compra de un bien realizable que se halle disponible para vender y que
cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.
Superior Jerárquico: Junta Directiva del INFOCOOP quien
ejerce la máxima autoridad en el INFOCOOP.
Junta Directiva: Superior Jerárquico de la Institución
conformado por el Órgano Colegiado del INFOCOOP.
Bienes Realizables: Son todos aquellos bienes muebles e
inmuebles que han sido recibidos por el INFOCOOP en dación de pago durante la
recuperación de los saldos descubiertos de un crédito.
Expediente: Plataforma tecnológica o física que se
abre para cada una de las propiedades que son consideradas bienes realizables y
que están disponibles para vender y que incluye: Plano, documentos de recepción
del bien, asiento contable, ubicación geográfica, monto recibido, avalúo,
estudio registral, valor fiscal, extensión, tipo de bien; si es un bien mueble
debe incluir: marca, modelo, año, fotografías, oferta del interesado, acta,
resolución, documentos de traspaso y copia del o los depósitos del dinero
recibido de la venta y los registros contables que demuestren el ingreso y los
asientos contables correspondientes.
Avalúo: Documento formal realizado y firmado por
un profesional perito del Ministerio de Hacienda, perito propio de la
institución o por un perito evaluador contratado por INFOCOOP; que indique el
valor de mercado del bien mueble o inmueble a la venta.
TÍTULO ÚNICO
Del ámbito de aplicación y sus regulaciones
CAPÍTULO I
Artículo 3°—Este
Reglamento se aplicará únicamente para la venta de bienes muebles e inmuebles
realizables por parte del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).
Artículo 4°—Toda venta
que se requiera hacer de bienes realizables en el INFOCOOP, deberá ser conforme
lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 5°—Los recursos
generados por la venta de los bienes realizables muebles e inmuebles, deben ser
destinados para aumentar la disponibilidad del efectivo para el otorgamiento de
nuevos créditos.
Del Procedimiento
CAPÍTULO II
Artículo 6°—El INFOCOOP
estará facultado para realizar el avalúo de las propiedades bienes muebles e
inmuebles registrados contablemente en la cuenta de bienes realizables por
medio de los peritos del Ministerio de Hacienda, peritos propios de planta en
la institución y por medio de peritos externos contratados por INFOCOOP para
este servicio profesional. El avalúo tendrá validez por un año a partir de la
fecha de la firma del informe de avalúo remitido a Dirección Ejecutiva.
Artículo 7°—El
Departamento Administrativo Financiero, conformará un expediente por propiedad,
físico o electrónico que incluya: Plano, documentos de recepción del bien,
asiento contable, ubicación geográfica, monto recibido, avalúo, estudio
registral, escritura, valor fiscal, extensión, tipo de bien, fotografías; si es
un bien mueble debe incluir: marca, modelo, año, fotografías, oferta del
interesado, acta, resolución, documentos de traspaso y copia del o los
depósitos del dinero recibido de la venta y los registros contables que
demuestren el ingreso y los asientos contables correspondientes, el cual se irá
completando conforme se avanza en las diferentes etapas del proceso de venta.
Artículo 8°—Con el avalúo
realizado, Administrativo Financiero presentará la propuesta de venta del bien
a la Junta Directiva para que autorice la venta mediante acuerdo. Dicha
propuesta incluirá: Plano de la finca, características generales como
ubicación, tamaño o área, tipo de propiedad, plano, valor fiscal, valor del
avalúo, copia del avalúo, fotos de la propiedad, oferta del interesado. Si son
bienes muebles debe incluir características particulares que contenga y
permitan una identificación exacta y correcta del bien como: Marca, modelo, año
de fabricación, número de serie, otros detalles, estado, valor en que se
recibió, valor del avalúo y copia de este, ubicación, fotos.
Artículo 9°—El acuerdo de
Junta Directiva deberá comunicarse a más tardar dentro de los 3 días hábiles
siguientes a la realización de la Sesión de la Junta Directiva a Administrativo
Financiero para que tramite el inicio del Procedimiento de venta.
Artículo 10.—Una vez que el INFOCOOP cuente con los insumos indicados
anteriormente, procede a publicitarlos por los medios que considere
convenientes y oportunos; como son la página WEB de INFOCOOP, redes sociales de
INFOCOOP, diarios de circulación nacional, radio y/o Televisión.
Artículo 11.—Cuando estime conveniente, el INFOCOOP convocará a remate
de bienes recibidos en dación de pago (bienes realizables), por medio de la
página WEB de INFOCOOP, redes sociales de INFOCOOP, diarios de circulación
nacional, radio y/o Televisión y La Gaceta, con al menos un mes de
anticipación.
Artículo 12.—El INFOCOOP en la invitación indicará al menos dos fechas
para la vista en sitio al bien o bienes en remate y la fecha de la realización
del remate. Además de las características del bien o bienes para el remate, que
permitan la identificación exacta y correcta y el precio base del bien que no
podrá ser inferior al valor del avalúo.
Artículo 13.—Las personas físicas o jurídicas que deseen participar se
inscribirán en INFOCOOP, mediante un formulario que proporcionará INFOCOOP,
dicho formulario debe venir firmado manual o digitalmente por la persona física
o representante legal para el caso de personas jurídicas; los requisitos que
deben aportar son: Estar al día con la Caja Costarricense de Seguridad Social
(CCSS), con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF),
con el Ministerio de Hacienda, y el Impuesto de la Persona Jurídica cuando
aplique, mediante documento idóneo como una certificación de estas entidades y
copia de la cédula de identidad o jurídica.
Artículo 14.—Serán considerados como participantes del remate los
interesados que previamente y con antelación de al menos 15 minutos antes de la
hora de inicio del remate haya completado y presentado todos los requisitos,
aquí esbozados.
Artículo 15.—Se adjudicará el o los bienes al participante que presente
la oferta más alta durante el remate, la oferta será a mano alzada; quien
aportará al momento de ser adjudicado en el remate, el 10% del valor del bien y
como máximo a los 3 días hábiles debe cancelar el restante 90%.
Artículo 16.—La Comisión de remates, que ya cuenta con libro de actas
legalizado, dejará asentado lo actuado y para lo correspondiente en el traspaso
ante el Registro Nacional de Bienes muebles e inmuebles, cuando proceda.
Artículo 17.—El INFOCOOP estará facultado a realizar la venta directa de
un bien realizable mueble o inmueble, cuando por conveniencia institucional
debidamente justificado, a entidades públicas en general, tales como IMAS,
INDER, MAG, BANHVI, entes cooperativos o personas físicas o jurídicas
interesadas que cumplan con lo indicado en el artículo 13 de este Reglamento y
que cancelen al menos el monto del avalúo, o que esté vigente la ley que lo
faculte. Además, el INFOCOOP podrá facilitar la adquisición de los bienes
realizables mediante crédito a los entes cooperativos interesados que cumplan
con los requisitos de crédito para optar por dicho financiamiento.
Artículo 18.—Estarán inhibidos de participar de la compra ya sea por
remate o venta directa las personas físicas y jurídicas, conforme lo señalado
en las prohibiciones establecidas en la Ley General de Contratación Administrativa
y su Reglamento. Además, los entes cooperativos que entregaron las propiedades
en dación de pago y los que no cumplan con lo indicado en el artículo 13 de
este Reglamento.
Artículo 19.—Para cada Sesión de venta de bienes realizables se
procederá como sigue:
a) La Comisión deberá sesionar de manera
presencial o virtual, donde se conocerán las propiedades recibidas en dación de
pago y registradas en la cuenta de bienes realizables que se van a rematar o
que existan ofertas de compra directa.
b) La Comisión levantará un acta donde refleje lo
actuado por esta y será firmada por todos los miembros. La comisión será
presidida por la Dirección Ejecutiva.
c) El Departamento Administrativo Financiero,
presentará el detalle de las propiedades que cumplen con todos los requisitos
para ser rematadas y de las propiedades en las que existe un interés de una
compra directa.
d) La Comisión deberá verificar por los medios
posibles tanto físicos como electrónicos a su alcance para cada caso concreto
(Consulta sobre Morosidad Patronal de la CCSS, Consulta de Patronos Morosos con
FODESAF, Consulta sobre Morosidad ante el Ministerio de Hacienda y Consulta
Pública de Morosidad al Impuesto a las Personas Jurídicas, cuando aplique),
previo a analizar la oferta.
e) Una vez verificado lo anterior, se procederá
con el análisis de cada caso y tomará la decisión de recomendar o no la venta
ya sea por remate o venta directa. En ambos casos se debe llevar al seno de la
Junta Directiva para la aprobación correspondiente. De estas actas se mantendrá
un histórico en el Departamento de Administrativo Financiero del INFOCOOP.
Artículo 20.—Serán
responsabilidades de Administrativo Financiero:
a) Custodia del expediente que se derive de la
venta de los bienes realizables.
b) Remitir dentro de los 3 días hábiles
siguientes de recibido el acuerdo de la Junta Directiva donde aprueba la venta
de los bienes realizables, a la Notaria Institucional, y a Contabilidad para lo
correspondiente. Para el caso de remates se proceda con las publicaciones respectivas
y continuar el proceso según lo indicado en este Reglamento.
c) Realizar el proceso de remate conforme lo
establecido en este Reglamento.
d) Coordinar con la Notaria Institucional para
los traspasos correspondientes y lo correspondiente al registro de la venta y
la documentación a la Contabilidad para registrar el ingreso.
e) Informar a la Junta Directiva de las ventas
realizadas.
Artículo 21.—Para efectos de registro al
sistema presupuestario del INFOCOOP, el Departamento Administrativo Financiero
remitirá la documentación correspondiente al Departamento de Desarrollo
Estratégico que incluirá el movimiento presupuestario correspondiente en el
periodo.
Artículo 22.—La Auditoría Interna hará las evaluaciones que considere
pertinentes de acuerdo con su planificación y sus competencias en el ámbito de
la fiscalización de los fondos públicos.
Artículo 23.—Para efectos de este procedimiento, la Administración
deberá adoptar mecanismos de control que determinen la seguridad de la
transacción, venta y fidelidad de la obtención de la información; tales como la
completitud del expediente que se genere de cada propiedad vendida ya sea por
venta directa o por remate.
Para los efectos de este procedimiento, las medidas de control referidas
se aplicarán a todas las ventas realizadas bajo este procedimiento sustitutivo.
Artículo 24.—Aprobación y vigencia del reglamento. El presente
Reglamento fue aprobado por la junta directiva del INFOCOOP, mediante acuerdo:
JD-231-2021, en sesión N° 4199, art. 2, inciso 4.3 del 13 de julio de 2021.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director
Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° 38528.—Solicitud N°286976
.—( IN2021574432 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago informa,
que en la sesión ordinaria N° 89-2021 del 06 de julio
del 2021, en su artículo 19, se acordó aprobar la reforma al Reglamento de uso
del Anfiteatro de la Municipalidad de Cartago, y se publica de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 43 del Código Municipal. En adelante dirá:
REFORMA AL REGLAMENTO DE USO
DEL
ANFITEATRO DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del destino y fines del Anfiteatro. El
Anfiteatro Municipal es una bien inmueble propiedad de la Municipalidad de
Cartago, destinado a la promoción de la cultura y el arte a través de la
realización de actividades institucionales, culturales y artísticas, cuyo
objetivo principal es promover y desarrollar las artes escénicas en general,
así como generar opciones para la comunidad y visitantes que aumenten la oferta
de espectáculos culturales y artísticos en el cantón de Cartago.
El Anfiteatro busca constituir en la ciudad de Cartago, un espacio que
estimule y divulgue las diferentes expresiones artísticas, culturales y
académicas que procuren la recuperación y el desarrollo de la identidad
cartaginesa, especialmente lo referente a las artes escénicas, beneficiando a
la población cartaginesa, visitantes y a la comunidad artística local, nacional
e internacional, procurándoles el acceso y participación en la cultura como un
derecho humano así como el mejoramiento de las condiciones socio económicas de
los artistas y creativos.
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Administrador: Funcionario
de Municipalidad que se encarga de la planificación, organización, dirección y
control de la agenda y de los recursos del Anfiteatro Municipal de Cartago.
Asimismo, funcionará como enlace entre los solicitantes y otros departamentos
de la Municipalidad, para lo concerniente a las solicitudes, aprobaciones,
programación, trámites, uso y mantenimiento de las instalaciones del
Anfiteatro, así como para la divulgación de los eventos.
b) Anfiteatro Municipal de Cartago: Inmueble
ubicado en la provincia de Cartago, cantón 1° Cartago, distrito 2° Occidental,
en avenida segunda y calle 16, que comprende el edificio, la boletería y su
entorno inmediato, a saber, corredores bajo aleros de luz, gradas hacia accesos
planta baja y entradas a planta baja.
c) Coproducción: Es la
figura contractual mediante la cual la Municipalidad, produce conjuntamente un
espectáculo, obra escénica, teatral, coreográfica, musical o cinematográfica,
con la participación de otros sujetos privados y/o públicos.
d) Coproductor: La
Municipalidad.
e) Coproductor Público o Privado: Persona
física o jurídica, pública o privada, con la que la Municipalidad, realizará
una coproducción en forma conjunta.
f) Evento: Actividad
autorizada por la Administración y programada para su presentación o desarrollo
en el Anfiteatro, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente
reglamento.
g) Formulario de solicitud de uso del
Anfiteatro: Documento oficial emitido por, el Administrador, el cual deberá ser
completado por la persona física o el representante de la persona jurídica, con
el fin de que se valore su solicitud de autorización de uso del Anfiteatro, y
en el cual se deberá señalar un correo electrónico para efectos de
notificaciones y, solo en su defecto, otro medio o un lugar el cual deberá
estar comprendido dentro del perímetro municipal definido en el artículo del Reglamento
17 del Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo extrajudicial y
judicial. El formulario será suministrado a través de los distintos medios
físicos, electrónicos o digitales que para tal efecto se designen.
h) Municipalidad: Municipalidad
de Cartago.
i) Programación Oficial: Herramienta
de gestión que permite establecer o planificar mediante agenda, el uso del
inmueble y las diferentes actividades que en éste se realicen. Esta
programación será promovida por la Municipalidad, lo cual le dará el carácter
oficial.
j) Recursos Artísticos: Vestuario,
utilería, calzado, maquillaje, escenografía, iluminación, banda sonora,
ejecución musical, peluquería, fotografía, decorados, telones y el personal
artístico en sus diversas disciplinas, y cualquier otra que esté vinculada con
el objeto de este Reglamento, que pueden ser aportados por el coproductor
público o privado en virtud de este reglamento.
k) Solicitante: Persona
física, mayor de edad, que manifieste por escrito su interés de hacer uso del
Anfiteatro Municipal e incorporar su iniciativa artística en la programación
oficial para realizar cualquier actividad autorizada según este reglamento. A
criterio de la Administración, en casos muy calificados y de eventos gratuitos,
el solicitante podrá ser una persona menor de edad.
Asimismo, se considerará como solicitante
a las personas jurídicas debidamente constituidas y vigentes, lo mismo que a
grupos artísticos y culturales sin personalidad jurídica. En este caso, para
los efectos del párrafo siguiente, así como de eventuales responsabilidades
legales de todo tipo, incluidas las derivadas de actos ilícitos, delitos o
incumplimientos derivados de la aprobación de la solicitud, se considerará como
responsable de esos grupos, la persona que suscriba el formulario de solicitud.
El solicitante será el responsable de la gestión y seguimiento que
realice en conjunto con la Municipalidad a efectos del presente reglamento, del
trámite y del evento antes, durante y después de su realización. Puede ser el productor
del evento, el director de un grupo artístico, un artista o un representante
legal de una persona jurídica, todo ello tanto en el ámbito local o nacional.
Los eventos de carácter internacional deberán contar con soporte y solicitud de
un representante costarricense.
CAPÍTULO II
Del uso del inmueble
Artículo 3º—Actividades autorizadas. Se
autorizará el uso del Anfiteatro para las siguientes actividades:
a) Eventos artísticos y culturales, nacionales
e internacionales, aptos para realizarse en el espacio físico del Anfiteatro,
ya sea de las artes escénicas, visuales o cualquier otra rama de las artes,
incluidos los talleres artísticos. Los eventos se autorizarán siempre y cuando
sean de tal naturaleza que no atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Estos eventos deberán ser de carácter público, lo que implica que su
realización se divulgará ampliamente y que el acceso será abierto para público
en general, ya sea a título gratuito o mediante pago del boleto o la
inscripción en el caso de los talleres.
b) Actividades de carácter institucional de entidades
públicas o privadas (charlas al personal, capacitaciones u otras similares) y
graduaciones de instituciones educativas, siempre y cuando se adapten al
espacio físico del Anfiteatro y sean de tal naturaleza que no atenten contra la
moral y las buenas costumbres.
Solamente la Administración podrán
disponer de las instalaciones del Anfiteatro para la atención de actos
protocolarios, recepciones y actividades oficiales inherentes al quehacer
municipal.
Artículo 4º—Uso para la
actividad administrativa municipal. La Municipalidad podrá hacer uso libre
del inmueble en ejercicio de su actividad administrativa y de gobierno local,
por lo que queda a su discreción y como prioridad, el uso de este para los
efectos de eventos artísticos gratuitos para la comunidad u otras actividades
propias del quehacer municipal, organizados por la misma entidad.
Artículo 5º—Prohibiciones
de uso del Anfiteatro. No se autorizará el uso del Anfiteatro para eventos
que tengan como finalidad el proselitismo político o religioso, ni banquetes y
similares.
En caso de duda sobre la naturaleza y finalidad de un evento, será la
Administración de la Municipalidad de Cartago quien en última instancia defina
si un evento responde a un interés particular no autorizado.
Artículo 6º—Modalidades
de organización de eventos. Las actividades permitidas a realizarse en el
Anfiteatro se categorizarán en alguna de las siguientes modalidades:
a) Eventos organizados por la
municipalidad: Son eventos de interés municipal organizados y
divulgados por ella.
b) Eventos organizados por terceros con
fines de lucro: En este caso se cobrará el alquiler de las
instalaciones y el depósito de garantía.
c) Eventos organizados por terceros sin
fines de lucro: Se efectuará la exoneración total del pago por el
uso del Anfiteatro a los solicitantes que destinen la totalidad de lo recaudado
por cobro de boletos, a programas o actividades de carácter benéfico, y a
instituciones educativas públicas que por sus escasos recursos no tengan
posibilidad de hacer el pago correspondiente para eventos oficiales, tales como
graduaciones o similares. En estos casos se exigirá el depósito de garantía.
d) Coproducción con cobro de entrada: Se refiere
a los eventos escénicos que se producen en conjunto entre la Municipalidad y
sujetos privados o públicos y en los cuales se cobra una entrada al espectador.
Artículo 7º—Procedimiento para realización de eventos organizados
por la Municipalidad y para eventos organizados por terceros sin fines de lucro. Para
obtener la autorización de uso de un evento en el Anfiteatro bajo la modalidad
de eventos organizados por la municipalidad y eventos organizados por
terceros sin fines de lucro, el solicitante deberá presentar el formulario de
solicitud y anexos ante el Administrador, al menos con 30 días naturales de
anticipación a la fecha solicitada.
La firma y entrega de la solicitud, implica la aceptación expresa y sin
reservas de todas las condiciones establecidas en el presente reglamento, así
como de las disposiciones generales del uso de las instalaciones del
Anfiteatro, los cuales se le aportarán al solicitante junto con el formulario,
incluida su obligación de presentarse personalmente al evento o en su defecto,
autorizar de manera suficiente y por escrito a un tercero quien deberá conocer
en forma total el evento aprobado, dejándose en claro que, la omisión a ello
faculta a la Municipalidad para suspender de inmediato la realización sin
responsabilidad alguna de su parte. El solicitante y la administración del
Anfiteatro Municipal podrán reunirse de previo a la presentación del documento
formal de solicitud, con el fin de evacuar consultas, definir el trabajo en
conjunto y brindar acompañamiento en el proceso, según sea necesario en cada
solicitud.
Presentado el formulario se procederá inmediatamente a verificar el
cumplimiento de los requisitos. En caso de aprobarse la solicitud, se hará del
conocimiento del solicitante para iniciar las actividades de coordinación
correspondientes en cada caso.
Artículo 8º—Eventos con
artistas contratados onerosamente. Cuando la Municipalidad organice un
evento escénico para la comunidad y los artistas sean contratados de manera
onerosa deberán cumplir los siguientes requerimientos:
a) Ser mayores de edad con documento de
identificación vigente.
b) Ser el representante, director, artista,
productor o co-productor del acto escénico a
presentarse.
c) Estar debidamente inscritos en la Dirección
General de Tributación con posibilidad de emitir la factura o comprobante
autorizado para la actividad inscrita.
d) Estar inscrito y al día con los pagos en la
Caja Costarricense de Seguro Social como trabajador o patrono independiente.
e) No tener impedimentos señalados en la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento.
f) Estar al día con sus obligaciones con la
Municipalidad de Cartago.
Artículo 9º—Eventos con artistas que prestan sus servicios Ad
Honorem. Cuando la Municipalidad organice un evento escénico gratuito para la
comunidad, los artistas que aporten su trabajo ad honorem, deberán cumplir los
siguientes requerimientos:
a) Ser mayores de edad con documento de
identificación vigente.
b) Ser el representante, director, artista,
productor o co-productor del acto escénico a
presentarse.
c) Estar al día con sus obligaciones con la
Municipalidad de Cartago.
Artículo 10.—Eventos
organizados por terceros con fines de lucro. Para obtener la autorización de uso de
un evento en el Anfiteatro bajo la modalidad de eventos
organizados por terceros con fines de lucro, el solicitante deberá presentar el
formulario de solicitud y anexos ante el Administrador, al menos con 30 días
naturales de anticipación a la fecha solicitada.
La firma y entrega de la solicitud, implica la aceptación expresa y sin
reservas de todas las condiciones establecidas en el presente reglamento, así
como de las disposiciones generales del uso de las instalaciones del
Anfiteatro, los cuales se le aportarán al solicitante junto con el formulario,
incluida su obligación de presentarse personalmente al evento o en su defecto,
autorizar de manera suficiente y por escrito a un tercero quien deberá conocer
en forma total el evento aprobado, dejándose en claro que, la omisión a ello
faculta a la Municipalidad para suspender de inmediato la realización sin
responsabilidad alguna de su parte. El solicitante y la administración del
Anfiteatro Municipal podrán reunirse de previo a la presentación del documento
formal de solicitud, con el fin de evacuar consultas, definir el trabajo en
conjunto y brindar acompañamiento en el proceso, según sea necesario en cada
solicitud.
Presentado el formulario se procederá inmediatamente a verificar el
cumplimiento de los requisitos. En caso de aprobarse la solicitud se deberá
considerar y cumplir lo siguiente:
a) La resolución de la solicitud se notificará al
medio o lugar señalado en el formulario por el solicitante.
b) Se confeccionará un contrato el cual indicará
los derechos y las obligaciones del usuario del Anfiteatro. Este contrato debe
firmarse dentro de los 8 días naturales siguientes a la notificación de la
aprobación de solicitud, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se
tendrá por renunciado el evento solicitado.
c) El solicitante que sea notificado de la
aprobación deberá firmar el contrato y pagar el precio correspondiente al pago
por uso temporal, así como el monto por concepto de depósito de garantía.
d) Las categorías de precios serán:
Categorías de precios por uso |
1.) Precio completo. En esta
categoría se incluyen solicitudes para eventos que cobren a los espectadores
un monto por su ingreso y solicitudes para actividades de carácter
institucional de entidades públicas o privadas, ya sea eventos abiertos al
público o de carácter privado, gratuitos o no. |
2.) Precio con descuento 20%. Se
efectuará un descuento del 20% sobre el precio completo a los solicitantes
que destinen una parte considerable de lo recaudado por cobro de boletos, a
programas o actividades de carácter benéfico, o a solicitantes que deseen
impartir talleres enfocados al impulso y fortalecimiento de las artes
escénicas y visuales en la comunidad y que destinen al menos un cupo gratuito
por cada diez personas que paguen su inscripción al taller, todo a criterio
de la Administración. |
3.) Exoneración total del precio. Se
efectuará la exoneración total del pago por el uso del Anfiteatro a los
solicitantes que destinen la totalidad de lo recaudado por cobro de boletos,
a programas o actividades de carácter benéfico, y a instituciones educativas
públicas que por sus escasos recursos no tengan posibilidad de hacer el pago
correspondiente para eventos oficiales, tales como graduaciones o similares. |
Los precios referidos serán fijados y
actualizados anualmente, mediante estudio de costos que, deberá ser aprobado
por el Concejo Municipal.
Una vez fijado el precio, este entrará a
regir 30 días hábiles después de su publicación en La Gaceta, según el
artículo 83 del Código Municipal.
En todas las categorías de precios, los
autorizados deberán hacer el correspondiente depósito de garantía equivalente
al precio completo. La autorización de uso del Anfiteatro incluye dos horas de
evento, dos horas para el montaje y una hora para desmontaje, uso de las
instalaciones, amplificación básica y material de limpieza en servicios
sanitarios.
e) El solicitante deberá demostrar a la
administración del Anfiteatro que se encuentra al día en cualquier obligación
tributaria a la que esté sujeta la actividad que realicen.
f) El pago por concepto del uso debe realizarse
en la Tesorería de la Municipalidad, el mismo día de la firma del contrato. El
contrato deberá entenderse como un documento de garantía del compromiso tanto
de la Municipalidad como del solicitante.
g) El pago por concepto de depósito de garantía
deberá efectuarse en la Tesorería de la Municipalidad, a más tardar diez días
naturales antes de la fecha del evento. Este depósito será devuelto al
solicitante dentro de la semana hábil siguiente a la realización del evento,
siempre y cuando se compruebe que no se hayan provocado daños o deterioros en
el Anfiteatro a raíz del evento realizado bajo la responsabilidad del
solicitante, ya que, en este último caso, los gastos por daños se solventarán a
través de dicha garantía. Si hubiera daños valorados en un monto más alto de lo
que cubre la garantía de depósito, éstos serán cobrados al solicitante por las
vías correspondientes. El representante de una persona jurídica estará obligado
a cubrir los daños en forma personal y solidaria con su representada.
h) El evento solicitado se realizará solamente si
el interesado ha cumplido con los requerimientos y ha efectuado el pago por uso
temporal y el depósito de garantía en los plazos señalados en este reglamento,
de lo contrario se podrá proceder a la cancelación del evento.
i) El personal municipal del Anfiteatro no
tendrá obligación alguna en tareas propias del evento, como vender boletos,
recibirlos en las entradas, manejar dineros o recibos, o realizar montajes y
desmontajes. Estos aspectos serán responsabilidad única y exclusiva de los
solicitantes. Los funcionarios del Anfiteatro solamente entregarán boletos de
entrada o harán registro de reservaciones para los eventos gratuitos abiertos
al público general.
j) El pago del uso no implica, ni amerita el
desacato de los lineamientos y condiciones generales de uso y mantenimiento del
Anfiteatro. El solicitante no podrá incurrir en incumplimiento de los
lineamientos argumentando el pago de uso, puesto que, a la entrega del
formulario de solicitud, con su firma hace constar que ha sido informado de
dichos lineamientos y confirma su aceptación.
k) La venta de los boletos será competencia del
solicitante. En caso de haber cancelaciones de eventos, la devolución de los
dineros a los espectadores que hayan adquirido su boleto, correrá por cuenta
única y exclusiva del solicitante, y en ningún caso de la Municipalidad de
Cartago.
l) El solicitante podrá poner a la venta los
boletos para el evento solicitado, una vez que haya firmado el contrato y
cancelado en la Tesorería municipal el monto correspondiente al uso.
m) La autorización de uso del Anfiteatro permitirá
también utilizar la boletería para la venta de los respectivos boletos el mismo
día del evento, durante dos horas previas al inicio del evento.
n) El precio de cada boleto, descuentos y
cortesías, será definido por el solicitante.
o) Sin excepción, la cantidad total de los
boletos puestos a la venta y vendidos, deberá ser congruente con la capacidad y
el aforo vigente permitido del Anfiteatro, a fin de evitar una sobreventa o una
ocupación mayor de lo permitido.
p) Los funcionarios del Anfiteatro Municipal se
mantendrán en el inmueble el día del evento, con el fin de asegurar el
cumplimiento del presente reglamento, y para brindar apoyo en temas de uso de
las instalaciones y hacer la apertura y el cierre de las mismas.
CAPÍTULO III
De los eventos y ensayos
Artículo 11.—Derecho de
admisión. Todos los eventos realizados en el Anfiteatro deberán apegarse al
orden, moral y buenas costumbres. En los eventos en que se traten temas no
aptos para menores de edad, el solicitante deberá indicarlo claramente al
momento de presentar la solicitud y en caso de ser autorizado el evento, deberá
incluir en la divulgación y en los boletos la restricción de ingreso al evento.
Los oficiales de seguridad y la administración del Anfiteatro se
reservan el derecho de admisión con el fin de asegurar el cumplimento de los
fines del sitio y en salvaguarda de los artistas, visitantes, funcionarios,
técnicos y del inmueble en sí.
Artículo 12.—Capacidad máxima del Anfiteatro. Sin
excepción, no se permite exceder la capacidad de espectadores dentro de la
sala, a saber:
a. Espectadores sentados en butacas: 360.
b. Espacios destinados para espectadores con
capacidades especiales, según lo dispuesto por la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N°
7600 del 02 de mayo de 1996:
6 (2 por cada balcón)
c. Excepciones por aforo vigente permitido en
situaciones extraordinarias.
Artículo 13.—Horario de
los eventos. Todas las actividades autorizadas deberán
desarrollarse dentro de las siguientes opciones de horarios: de martes a sábado
dentro del rango de las 08:00 hasta las 19:00 horas. Domingos entre las 09:00 y
las 13:00 horas (en este último horario, la hora efectiva de salida del
solicitante no podrá prolongarse más allá de las 14:00 horas.) En el caso de
los eventos nocturnos, la hora efectiva de salida del solicitante no podrá
prolongarse más allá de las 22:00 horas.
Artículo 14.—Prohibición absoluta de cesión de la autorización de
uso obtenida. El espacio concedido para la actividad solicitada no
podrá cederse bajo ningún título, incluida la tolerancia, a persona u
organización diferente a la solicitante. La actividad autorizada no podrá ser
variada sin la aprobación previa de la Administración. Si la cancelación se
aplica en un evento bajo la modalidad de pago, tampoco se efectuará la
devolución del pago por uso.
Artículo 15.—Causas de cancelación de eventos. Además de
las ya indicadas, serán causas de cancelación de eventos sin responsabilidad de
la Municipalidad:
a) Cesión de la autorización de uso obtenida a un
tercero.
b) Incumplimiento de fecha u horario solicitado y
aprobado vía formulario.
c) Variación de la actividad autorizada sin
aprobación previa de la Administración.
d) Aporte de datos que no sean coincidentes con
la realidad.
e) Incumplimiento de disposiciones generales que
atenten contra el inmueble, los artistas, espectadores o el personal de
trabajo.
f) Razones de fuerza mayor o caso fortuito no
atribuible a la Municipalidad.
A excepción del inciso f) si la
cancelación se aplica por una de las causas antes señaladas, así como los
supuestos en los artículos 7° y 10 de este reglamento, en un evento bajo la
modalidad de pago, no se efectuará la devolución del pago por uso y la garantía
solo se devolverá en cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 16.—Ensayos. El solicitante tendrá derecho a un
ensayo en el Anfiteatro durante las horas hábiles del personal municipal del
mismo, y siempre y cuando exista opción en la agenda mensual. Este ensayo no
podrá exceder las tres horas desde el momento de ingreso hasta la salida de
quienes participan en este ensayo.
Artículo 17.—Ingreso, permanencia y salida del Anfiteatro. El
solicitante deberá acatar lo dispuesto por el Anfiteatro para ingreso y salida
del equipo, mobiliario, artistas y personal de apoyo del evento solicitado, así
como para la permanencia en el inmueble, a efectos de generar un espacio
agradable y seguro, tanto para artistas y equipo de trabajo como para el público.
CAPÍTULO IV
De los espectadores
Artículo 18.—Obligaciones
de los espectadores. Los espectadores, solicitantes y participantes del
evento, deberán acatar las siguientes indicaciones al ingresar y permanecer en
el Anfiteatro y su entorno inmediato:
a) No podrán ingresar a la caseta de sonido ni a
las áreas adyacentes al inmueble, lo que incluye camerinos, pasillos, accesos,
bodegas subyacentes y subescenario, entre otras
zonas.
b) No se permite el ingreso o ingestión de
alimentos y bebidas, excepto agua o casos de personas con necesidades
especiales.
c) No se permite fumar, ingerir bebidas alcohólicas,
utilizar petardos y cohetes de artificio, productos y sustancias inflamables,
tóxicas y peligrosas, elementos punzo cortantes, armas de fuego y similares, en
las instalaciones del Anfiteatro y su entorno inmediato.
d) No se permitirá el ingreso y la permanencia de
personas en estado de ebriedad, bajo la influencia de drogas enervantes o con
conductas que alteren el orden en el evento.
e) Durante el evento, se deberá apagar o mantener
en modo vibración o silencio el teléfono celular o dispositivo análogo, ya que
las llamadas o intercambio de mensajería de texto o multimedia, interfieren con
la concentración del público cercano y la fluidez del evento. En caso de que la
producción del evento lo solicite expresamente, no se permitirá realizar
fotografía ni filmación de los eventos.
f) No se permite apoyar los pies en las butacas
(textil y respaldos) frente al espectador, ni sentarse de manera que los
zapatos dañen las mismas. Se debe mostrar urbanidad y respeto en el uso del
mobiliario, para que otras personas también puedan disfrutarlo.
g) Durante el evento, no se permite que
permanecer de pie en pasillos, gradas, entradas de servicios sanitarios o
puertas de acceso.
h) Con el fin de promover la puntualidad, no se
mantendrá la reservación de butacas en los eventos gratuitos a la comunidad
organizados por la Municipalidad o en los eventos en coproducción, luego de 15
minutos de haber iniciado el evento En los eventos autorizados a terceros, será
el solicitante quien disponga los lineamientos al respecto de las
reservaciones, siempre y cuando se atenga a la capacidad de aforo permitido en
el Anfiteatro así como el inicio puntual del evento, según lo solicitado.
i) Se prohíbe el ingreso de bicicletas,
motocicletas o cualquier otro artefacto que comprometa la integridad de la
estructura del Anfiteatro. Se excluye de esta prohibición el equipo propio del
desarrollo del evento, sillas de ruedas o aparatos de apoyo para personas con
discapacidad.
CAPÍTULO V
De la divulgación, prensa y relaciones públicas
Artículo 19.—Uso del
logo municipal en la difusión de eventos. Al ser aprobada una solicitud de uso
del Anfiteatro e incluirse dentro de la programación municipal, el solicitante
se compromete a incluir la presencia de marca municipal en todo medio de
divulgación que utilice para difundir la actividad. Además, los programas de
mano que se entreguen ya sean físicos o digitales, agendas o cualquier tipo de divulgación
correspondiente al evento, deberán
incluir el logo oficial de la Municipalidad y del
Anfiteatro. Igualmente, se deberán incluir los créditos relacionados con la Municipalidad.
Para tales efectos, el solicitante debe coordinar con la Administración
del Anfiteatro, la inclusión del logo oficial de la Municipalidad de Cartago y
del Anfiteatro Municipal. Los preliminares, borradores y bocetos en los cuales
se incluya la marca municipal, deberán ser puestos en conocimiento de la
Administración del Anfiteatro de previo a su divulgación, para la aprobación
técnica y visto bueno del Área de Cultura y Comunicación de la Municipalidad.
Artículo 20.—Agenda mensual de eventos públicos de la Municipalidad. La
Municipalidad podrá difundir la agenda mensual de eventos públicos de modalidad
gratuita en la página web de la institución, sus redes sociales, correos
electrónicos que lo soliciten, medios de prensa local y nacional.
Artículo 21.—Fotografía y filmación de los eventos. La
Municipalidad se reserva el derecho de fotografiar o filmar cada evento para
efectos de registro y controles internos propios de la institución y en el caso
de eventos gratuitos también podrá publicar las actividades realizadas.
Si el solicitante desea realizar fotografía y filmación profesional,
deberá indicarlo en el formulario de solicitud e igualmente deberá ajustarse a
las disposiciones que para tal efecto defina la administración del Anfiteatro.
La autorización al público para utilizar cualquier equipo de grabación
no profesional en área de butacas durante el evento, queda sujeto a las
solicitudes particulares de cada solicitante en el evento correspondiente. No
se permitirá filmación profesional que no sea previamente informada por el
solicitante.
CAPÍTULO VI
De la coproducción
Artículo 22.—Finalidad
de las coproducciones. Mediante la figura de la coproducción, la
Municipalidad podrá dar y recibir financiamiento tanto de entidades privadas
como públicas, haciendo posible la producción conjunta que permita la
realización de espectáculos, así como actividades didácticas para el
enriquecimiento cultural del cantón y, en general, del pueblo costarricense.
Artículo 23.—Convenio de coproducción. Deberá suscribirse
un convenio en el que se definirán claramente los derechos y obligaciones de
las partes, los alcances de la coproducción y la liquidación o finiquito del
convenio, el cual será autorizado por el Concejo Municipal.
El convenio deberá establecer con precisión en qué consistirán los
aportes de las partes, los cuales podrán ser en recursos financieros o
artísticos, uso de equipo técnico cinematográfico, iluminación, tramoya,
asignación de personal técnico y uso de instalaciones físicas, entre otros.
Asimismo, deberá detallar los procedimientos de liquidación por los
cuales se regirá la distribución de los ingresos que produzca el espectáculo u
obra coproducida en caso de que los haya. Una vez aprobada la liquidación
deberá suscribirse un finiquito.
Artículo 24.—Derechos del coproductor público o privado. El
coproductor público o privado tendrá derecho a ejecutar plenamente lo pactado
en cuanto a la prestación y entrega de los aportes en el plazo convenido, salvo
que la Administración de conformidad con lo establecido por la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, ejerza los derechos de rescisión y
resolución.
Artículo 25.—Obligaciones del coproductor público o privado. El
coproductor público o privado, está obligado a cumplir cabalmente con lo
ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal- documentada que
haya aportado adicionalmente.
Artículo 26.—De los Requisitos para la realización de una
coproducción. Para la realización de una coproducción en la que
participen un coproductor público y un coproductor privado, se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Los interesados en realizar una coproducción
bajo los alcances de este reglamento, deberán presentar con suficiente
antelación ante el Administrador, una propuesta detallada del proyecto, con
indicación del título a presentar, su autor, elenco completo que propone, así
como la ficha técnica.
b) Certificación de Personería Jurídica o
fotocopia de su cédula de identidad, vigentes.
c) En los casos en los que se trate de grupos
artísticos no inscritos como persona jurídica, bastará la presentación de copia
de la cédula de identidad del Director, y la lista de los integrantes del elenco
artístico y la ficha técnica.
En estos casos el Director se tendrá como
responsable personal para todos los efectos, frente al coproductor público.
Verificado por el Administrador el cumplimiento de los indicados
requisitos, lo remitirá a la Alcaldía con un
informe acerca del proyecto de coproducción, para que sea elevado a
conocimiento y aprobación del Concejo.
Artículo 27.—Del financiamiento de las coproducciones. Las
propuestas presentadas a consideración del Administrador, deberán venir
acompañadas de un detalle de costos de producción y sus posibles fuentes de
financiamiento. Quedará a criterio del Administrador y/o del Concejo, formular
las modificaciones al presupuesto del proyecto, a coproducir, e indicar en qué
consistirá su aporte según el contenido presupuestario de que disponga.
Artículos 28.—Del plazo. El plazo de los convenios será definido
por las partes y quedará sujeto a la aprobación de los órganos de
fiscalización, de previo a su entrada en vigencia. Cuando, una misma
coproducción sea presentada en diferentes temporadas, el convenio debe prever
la prórroga respectiva, en el tanto se cumplan las mismas condiciones
originalmente pactadas.
Artículo 29.—Criterios para acoger la coproducción. El
coproductor público o privado podrá presentar propuestas al Coproductor, quien,
ajustándose a criterios de excelencia, innovación y complejidad artística,
tendrá la opción de acogerlas. Las propuestas deberán ajustarse a los fines
para los cuales dicho órgano o programa fue creado. En ningún caso se podrán
seleccionar propuestas que no cumplan con lo señalado en este Reglamento.
Artículo 30.—Normativa Supletoria. Todo lo no previsto en el presente
reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley de la Contratación
Administrativa, su Reglamento y leyes conexas.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta, según lo
dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.”
Concejo Municipal.—Guisella
Zúñiga Hernández, Secretaria.— 1 vez.—O. C. N°
OC7440.—Solicitud N° 287193.—( IN2021574282 ).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Transcribo acuerdo del Concejo Municipal
de Sesión Ordinaria 63-2021, celebrada el día lunes diecinueve de julio del
2021, que en letras dice:
Acuerdo 16. Se acuerda: Aprobar el
Reglamento para Prevenir y Sancionar el Acoso Laboral en la Municipalidad de
Buenos Aires; asimismo enviar el reglamento para sanción del alcalde y
posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme se
detalla.
La Municipalidad de Buenos Aires comunica, que en la Sesión Ordinaria N° 63, celebrada el diecinueve de julio de 2021, el Concejo
Municipal, aprobó el Reglamento, para la Prevención de Acoso Laboral en la
Municipalidad de Buenos Aires
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4,
incisos a) y 13, inciso d) del Código Municipal; la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley General de Salud, incorpora
como parte de los derechos y deberes concernientes a la salud física y mental
de las personas, entre otras lo relativo al acoso laboral, con mayor énfasis en
el tratamiento del enfermo.
II.—Que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante
Resolución Nº 692-04, definió el acoso laboral como
“(.) un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles
que, tomadas en forma aislada, podrán parecer anodinas, pero cuya repetición
constante tiene efectos perniciosos. Se ha conceptualizado también, como “el
conjunto de acciones sistemáticamente realizadas, con manifiesta intención de
afectar el bienestar y enfocadas sobre un individuo o grupo de individuos en la
organización, a fin de ocasionar molestia”. (.). Se trata, en definitiva, de
conductas agresivas y abusivas, especialmente de palabra, actos y gestos que
pueden atentar contra la personalidad, la dignidad, o la integridad psíquica de
una persona, o que puedan hacer peligrar su puesto de trabajo o degradar el
clima laboral (.)”.
III.—El presente Reglamento se fundamenta en el artículo 56 de la
Constitución Política, los artículos 19, 69, 81, 83 del Código de Trabajo, el
artículo 1045 del Código Civil, artículos 191 y 192 de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, artículo 6 del Protocolo Adicional de la Convención Americana de
Derechos Humanos, artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y
Convenio III, Sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de la OIT.
IV.—Que la Municipalidad de Buenos Aires consciente del daño que causa a
nivel individual en cada trabajador, a su productividad y a la institución el
acoso laboral; desea proteger a sus funcionarios frente a este tipo conductas.
Se reconoce así el acoso laboral como una realidad prevenible.
REGLAMENTO PARA PREVENIR Y SANCIONAR
EL ACOSO
LABORAL EN LA MUNICIPALIDAD
DE BUENOS
AIRES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como
objeto regular, prohibir, prevenir y sancionar el acoso laboral.
Artículo 2º—Principios
rectores: El presente reglamento se basa en los principios universales y
constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al
trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales inspiran a la
Municipalidad de Buenos Aires a proteger a todas sus personas trabajadoras
contra la discriminación por razón del sexo, discapacidad, apariencia física,
ideología política, credo religioso, etnia, edad, enfermedad, preferencia
sexual, así como cualquier otro tipo de discriminación que atente contra la
dignidad humana. Estos principios rectores fundamentan el establecimiento del
presente reglamento y de las políticas que oportunamente se emitan para
prevenir, sancionar y erradicar el acoso laboral en todas las oficinas
centrales de la Municipalidad de Buenos Aires.
Artículo 4º—Del Ámbito
de aplicación: Este reglamento regula los procedimientos de
prevención y sanciones de conductas y situaciones que constituyan acoso laboral
en todas las relaciones de empleo que tienen las personas trabajadoras de la
Municipalidad de Buenos Aires, así como a los funcionarios de elección popular
que ostentan un nombramiento dentro de la Corporación, su aplicación incluye
también a las personas que trabajan en las posiciones de confianza.
Será de obligatoria observancia de todos los jerarcas, titulares
subordinados y todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de Buenos
Aires, el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 5º—De los
objetivos: Los objetivos del Reglamento para la prevención y sanción de acoso
laboral en la Municipalidad de Buenos Aires son:
a) Crear un mecanismo eficaz de prevención de
todas aquellas conductas que pueden enmarcarse dentro de acoso laboral, así
como un procedimiento interno que lo sancione.
b) Promover las condiciones necesarias que
garanticen el respeto entre todas las personas trabajadoras de la Municipalidad
de Buenos Aires, independientemente de su posición jerárquica; y de éstas con
relación a personas practicantes y contratadas por servicios especiales o
jornales ocasionales.
c) Evitar cualquier forma de manifestación de
acoso laboral, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño de las
personas trabajadoras, de las que trabajen en puestos de confianza; que afecten
el cumplimiento de metas, objetivos institucionales y el fin público, así como
aquellas manifestaciones que afecten el estado de bienestar general de las
personas.
d) Establecer a nivel reglamentario un
procedimiento interno, adecuado, efectivo y confidencial, que garantice el
derecho de la persona víctima de acoso laboral a denunciar, así como la
tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios
especiales, para que en el caso de que se determine la responsabilidad de la
persona denunciada se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo
cumplimiento.
Artículo 6º—Definición y tipos de acoso laboral: Es la
violencia psicológica que una persona funcionaria, independientemente del cargo
que desempeñe en la institución, ejerce durante un período de tiempo, de forma
sistemática, recurrente, progresiva, deliberada y demostrable sobre otra u
otras personas funcionarias en el lugar de trabajo, o en el ámbito personal con
motivo de la relación de trabajo, con el propósito de atentar contra la
dignidad o integridad física y psíquica, constituyéndose así en un riesgo
psicosocial; así como también afectar el ejercicio de sus labores y las redes de
comunicación de las personas afectadas, destruir su reputación, generar
desmotivación, infundir miedo y lograr que abandonen el lugar de trabajo o
busquen el traslado, degradando el ambiente laboral, entre otras situaciones
similares.
Artículo 7º—Modalidades
de acoso laboral: Se consideran modalidades de acoso laboral las
siguientes:
Acoso laboral vertical descendente: El acoso vertical descendente se da cuando
el acoso laboral proviene de una persona que detenta mayor poder que la persona
acosada o, dicho de otra manera, lo constituyen aquellas acciones en las que
una persona desde la jefatura de manera abusiva, desmesurada y perversa, fuerza
a una persona subalterna a dejar de manera voluntaria o a solicitar el cambio o
la baja laboral, logrando así eliminar a la persona subalterna del lugar de
trabajo.
Esta jefatura puede utilizar personas
trabajadoras cómplices a su cargo para ejecutar las actividades sin que
aparezca en forma directa.
b) Acoso laboral vertical ascendente: Es el acoso
laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto de la
persona victimizada que figura como su jefatura inmediata o mediata a través de
las intromisiones en su vida privada, cuestionamientos sobre su estilo de
gestión, y sobre su pertinencia para ejercer el puesto que ostenta, entre
otros.
c) Acoso laboral horizontal: Se da
cuando el acoso laboral proviene de una persona que ocupa la misma posición
jerárquica que la persona acosada, es decir el hostigamiento se da entre
“iguales”.
d) Acoso laboral mixto: Es el acoso
laboral que proviene del asocio de la jerarquía y uno o más personas y se
ejerce contra una persona trabajadora o viceversa, de forma que puede
considerarse que el acoso laboral mixto puede ser también ascendente,
descendente u horizontal.
Artículo 8º—Elementos del acoso laboral: Para que
pueda configurarse el acoso laboral deben concurrir los siguientes elementos:
a) La intencionalidad: tiene como fin minar la
autoestima y la dignidad de la persona acosada.
b) La repetición de la agresión: se trata de un
comportamiento constante y no aislado.
c) La longevidad de la agresión: el acoso se
suscita durante un período de tiempo constante.
d) La asimetría de poder: pues la agresión
proviene de otra u otras personas, quienes tienen la capacidad de causar daño.
e) El fin último: la agresión tiene como
finalidad que la persona trabajadora acosada abandone su trabajo.
Esto significa que el acoso laboral
persigue el objetivo de hacerle intolerable a la víctima permanecer en su
trabajo, presionándola finalmente para que abandone el puesto. Esto no implica
que sea necesaria la renuncia de la víctima para que exista una situación de
acoso laboral.
Artículo 9º—Manifestaciones
de acoso laboral: Se considerará acoso laboral las siguientes
actuaciones:
a) Realizar comentarios negativos o
descalificantes en forma reiterada sobre la persona acosada, criticándole
constantemente, propiciando el aislamiento de la persona dejándola sin
contactos a mediante rumores malintencionados.
b) Ridiculizar permanentemente a la persona
acosada, destruyendo su reputación, su imagen, su profesionalidad mediante
comentarios malsanos, ya sea sobre su labor, su aspecto físico, sus creencias,
su sexualidad, apariencia física, discapacidad, entre otros.
c) Bloquear el desarrollo de la carrera
profesional de la persona acosada, limitando, o retrasando cualquier tipo de
promoción, cursos, seminarios de capacitación, ascensos entre otros.
d) Aislar a la persona acosada de sus compañeros
(as) de trabajo, instalando su puesto de trabajo en un lugar apartado, con el
claro propósito de irle invisibilizando, e impidiendo su contacto con colegas.
Se propicia un aislamiento profesional y social en el seno del grupo.
e) Asignarle a la persona acosada carga
extenuante de trabajo, cuyos plazos sean prácticamente difíciles o imposibles
de cumplir, o bien, no asignarle tareas acordes a la experiencia, capacidad, e
idoneidad de la persona acosada.
f) Impedir la participación de la persona
acosada, sin ningún tipo de justificación, en reuniones que tienen una relación
o conexión vital con la labor que esta efectúa, con el claro propósito de irla
excluyendo o aislando de reuniones claves en las cuales anteriormente su
presencia era imprescindible.
g) Ataques directos contra la dignidad y el
estatus de una persona trabajadora que socaven su autoestima, o busquen
subvalorarle, descalificarle personalmente en forma constante e injustificada,
criticarle arbitrariamente; e inmiscuirse y criticar su vida privada.
h) Bloquear administrativamente a la persona, no
dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o
resoluciones que le afectan al desempeño de la persona acosada
i) La imposición de deberes ostensiblemente
extraños a las obligaciones laborales de la persona acosada o las exigencias
abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada.
j) Evaluación injusta y malintencionada de su
trabajo, sin la fundamentación del motivo de dicha calificación.
k) El trato notoriamente discriminatorio respecto
a las demás personas trabajadoras en cuanto al otorgamiento de derechos y
prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
l) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y
mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.
m) Provocar en la persona trabajadora estrés
laboral, desgaste profesional, situaciones conflictivas laborales y agresión
aislada.
n) Amenazas en forma verbal, escrita o física que
atenten contra la dignidad, la integridad psíquica o física de la víctima.
o) Crear rumores verbales o escritos que afecten
la imagen tanto personal como laboral.
p) Ignorar reiteradamente la presencia de la
persona y prohibir a los demás funcionarios relación alguna con la víctima.
q) Manifestar una clara discriminación en razón
de su sexo, edad, raza, nacionalidad, religión, discapacidad, apariencia
física, entre otros.
r) Obstaculizar ascensos, nombramientos,
vacaciones y otras sin causa justificada.
s) Retirar o suprimir funciones propias del cargo
de un trabajador de manera injustificada, con el ánimo de invisibilizarlo en
sus labores.
t) Cualquier otra actuación que genere una
afectación grave y se enmarque dentro de los supuestos del artículo 6 de este
reglamento.
Artículo 10.—Supuestos
excluyentes de acoso laboral: No se considerará como acoso laboral:
a) Aquellos conflictos pasajeros, roces,
tensiones circunstanciales, incidentes aislados que se presentan en un momento
determinado.
b) Cuando la jefatura está actuando conforme los
lineamientos establecidos en la normativa interna institucional y nacional.
c) Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel
cumplimiento de las labores.
d) Los actos destinados a ejercer la potestad
disciplinaria.
e) La formulación de exigencias razonables para
la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.
f) La formulación de circulares o memorándum
encaminados a mejorar la eficiencia laboral conforme a la normativa interna.
g) Las actuaciones administrativas o gestiones
encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa
legal o una justa causa, prevista en la normativa interna, el Código de Trabajo
o leyes conexas.
h) La solicitud que realice una jefatura del
acatamiento de las prohibiciones y deberes establecidos en la normativa
interna, Código de Trabajo y leyes conexas.
i) No será acoso laboral cuando la jefatura
busque ejercer las potestades jurídicas y materialmente necesarias para el
cumplimiento de los fines institucionales y del contrato de trabajo.
CAPÍTULO II
Prevención del acoso laboral
Artículo 11.—De la Comisión Permanente
Institucional para la Prevención del Acoso Laboral: El Alcalde, nombrará a las
personas miembros de la Comisión para la Prevención del Acoso Laboral, que será
conformada por tres integrantes titulares y tres suplentes. Su nombramiento
será por el plazo de 3 años.
Al menos una de las personas titulares será miembro de la Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Buenos Aires, y será la persona encargada de
asesorar a la persona titular de la dependencia de Recursos Humanos en la
recepción de la denuncia.
Cada representante deberá contar con una persona suplente que para todos
los efectos le sustituirá en su ausencia. Esta función no devengará un plus
salarial ni remuneración adicional alguna.
Artículo 12.—De los deberes y atribuciones de la Comisión
Permanente Institucional: Son deberes y atribuciones de las personas que
integran la Comisión y cuando corresponda, de las personas suplentes:
a) Conocer y tramitar las denuncias de acoso laboral
puestas a su conocimiento con discreción, a efecto de no lesionar los derechos
de las personas involucradas.
b) Realizar el informe sobre la valoración de la
denuncia para determinar si procede o no la admisibilidad de la misma, de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
c) En caso de admisibilidad la Comisión
Permanente Institucional sobre Acoso Laboral, elevará a conocimiento del
Alcalde o al Jerarca que corresponda, para que proceda a la apertura del Órgano
Director del Procedimiento Administrativo para la realización del debido
proceso como lo señala la Ley General de la Administración Pública.
d) Recomendar la implementación de las medidas
cautelares que estime pertinentes para la averiguación de la verdad real de los
hechos y la protección del (la) denunciante.
e) Dictar y ejecutar las acciones de prevención y
de divulgación del presente reglamento, dentro de las cuales se deberán incluir
actividades específicas para prevenir, desalentar y evitar conductas de acoso
laboral, tales como talleres, charlas, material impreso, afiches y otros. Lo
anterior mediante un plan de trabajo anual que contenga las actividades por
desarrollar.
g) Proponer las actualizaciones correspondientes
en razón de las reformas que se den en la materia de acoso laboral, así como
los proyectos de políticas institucionales en materia de acoso laboral.
h) Cualquier otra compatible con su condición de
integrante de la Comisión Permanente.
Artículo 13.—De los
requisitos de las personas integrantes de la Comisión: Las
personas integrantes de la Comisión deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser una persona sensibilizada y conocedora de
la materia de acoso laboral.
b) No haber sido sancionada por infracciones
catalogadas como acoso laboral.
Artículo 14.—De las
causas de destitución de la designación en la Comisión Permanente Institucional
para la Prevención del Acoso Laboral: Serán causas de destitución:
a) Haber sido una persona sancionada con ocasión
de denuncia por violación a la normativa del presente reglamento.
b) Por decisión justificada del alcalde.
CAPÍTULO III
Del inicio del Procedimiento y conformación
del órgano
director del procedimiento
Artículo 15.—Principios
que informan el procedimiento: Informan el procedimiento de acoso laboral los
principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad
probatoria, así como los específicos entendido como la confidencialidad que
implica el deber de las instancias, las personas representantes, la personas
que comparecen como testigos y las partes que intervienen en la investigación y
la resolución de no dar a conocer la identidad de las personas ni de la persona
denunciada.
Artículo 16.—Normativa aplicable: Todo el procedimiento administrativo se
realizará bajo las regulaciones que establece la Ley General de la
Administración Pública en su Libro Segundo, concretamente en cuanto al
Procedimiento Ordinario.
Artículo 17.—Recepción de la denuncia: La denuncia
podrá interponerse de forma oral o escrita. Y deberá ser presentada ante el
Departamento de Recursos Humanos de la Corporación. En caso de que algún
miembro de esta instancia funja como denunciado, esta deberá ser recibida por
cualquier miembro de la Comisión Permanente Institucional para la Prevención
del Acoso Laboral, para todos los efectos legales. Una vez recibida la denuncia
por la instancia de Recursos Humanos, esta deberá trasladarla a la Comisión
Permanente Institucional para la Prevención del Acoso Laboral, dicha comisión
deberá proceder de conformidad a la ley sin recurrir a la ratificación de la
denuncia.
La denuncia contendrá al menos la siguiente información:
a) Nombre completo de la persona denunciante y
sus calidades personales.
b) Nombre y apellidos de la persona que se
denuncia.
c) Lugar o lugares donde sucedieron los hechos
denunciados.
d) Hechos o conductas de acoso laboral del que
presuntamente ha sido objeto la persona denunciante.
e) Fecha aproximada en que tales hechos ocurrieron.
La omisión de este requisito no produce la inadmisibilidad de la denuncia.
f) La prueba con la que cuenta para respaldar los
hechos denunciados.
g) Fecha de interposición de la denuncia.
h) En caso de que la denuncia se presente en
forma verbal, podrá ser grabada siempre y cuando exista autorización del
denunciante ante el miembro de la Comisión Permanente Institucional para la
Prevención del Acoso Laboral.
i) Medio para atender notificaciones.
La Administración podrá actuar de oficio,
a instancia de parte o por denuncia de un tercero.
En los casos en los que la denuncia sea presentada en forma verbal,
quien la recibe la consignará en un acta, cumpliendo para ello los requisitos
anteriormente establecidos.
En todos los casos, deberá informársele a la persona denunciante de las
garantías que la ley les concede y adviértasele de las consecuencias legales
que acarrea la interposición de una denuncia falsa.
Artículo 18.—Plazo para interponer la denuncia: El plazo
para interponer la denuncia será de un año y se computará a partir del último
hecho constitutivo del supuesto hecho de acoso laboral o a partir de que cesó
la causa justificada que le impidió a la persona denunciar. Ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Trabajo.
Artículo 19.—Prescripción de la sanción: La
prescripción para sancionar el acoso laboral será de un mes, según lo
establecido en el artículo 414 del Código de Trabajo.
Mientras dure la investigación y hasta la resolución del caso, se
suspenderá los términos de prescripción para sancionar a las personas
involucradas, todo de conformidad con el artículo 414 del Código de Trabajo
Artículo 20.—Medidas cautelares: Con la finalidad de que no se empeoren
las presuntas condiciones de acoso laboral que denuncia la eventual víctima, el
Órgano Director del Procedimiento podrá interponer las medidas cautelares que
procedan al efecto, pero solo a petición de la parte o por recomendación de la
Comisión Permanente Institucional para la Prevención del Acoso Laboral.
Las medidas cautelares podrán ser solicitadas por parte de la persona
denunciante con el escrito de denuncia o en el transcurso del procedimiento,
siempre que se demuestre la existencia de motivos suficientes para su
interposición.
Corresponderá al Órgano Director del Procedimiento conocer de las
solicitudes de medidas cautelares que se interpongan durante la tramitación del
procedimiento. La aceptación o denegatoria de la medida cautelar deberá ser
resuelta dentro de los siguientes 3 días a su interposición y deberá ser
debidamente motivada y contra ella cabrán los recursos ordinarios establecidos
en la Ley General de la Administración Pública, de forma que el Órgano
resolverá la impugnación de instancia y el alcalde o Jerarca que corresponda,
la impugnación de alzada.
Artículo 21.—Tipos de medidas cautelares: A efectos
de desarrollar el procedimiento de manera diligente y transparente, serán
procedentes las siguientes medidas cautelares:
a) Separación de la persona denunciada de su
puesto de trabajo con goce de salario.
b) Traslado temporal de la persona denunciada a
un lugar diferente al sitio donde normalmente desempeña sus funciones.
c) No acercarse ni comunicarse, el modo alguno
con la persona denunciante y ofendida, ni con los testigos del denunciante.
d) Otras que se consideren pertinentes.
Artículo 22.—Circunstancias
de aplicación de las medidas cautelares: En aplicación de las medidas
cautelares, se observarán los siguientes:
a) Podrán ser aplicadas a ambas partes de la
relación procedimental, debiendo procurar la menor afectación.
b) La imposición de las medidas cautelares no
acarreará la pérdida de los derechos o condiciones laborales de las personas
obligadas por la disposición preventiva.
c) La audiencia del procedimiento será
desarrollada en el lugar de procedencia.
d) Las medidas cautelares deberán resolverse de
manera prevalente y con carácter de urgencia.
Artículo 23.—De
nombramiento del Órgano Director de Procedimiento: El Órgano
será colegiado y estará integrado por tres personas propietarias y tres
suplentes, una de las cuales, al menos, será de la Asesoría Jurídica y la
persona que tenga a cargo el Órgano Director del Procedimiento siempre será el
que presida. Por ningún motivo podrá conformar este órgano la persona
integrante de la nombra Permanente Institucional para la Prevención del Acoso
Laboral que recibió la denuncia, ni aquella que haya sido acusada de acoso
laboral.
Artículo 24.—De la Conformación e Instrucción al Órgano Director
del Procedimiento Administrativo: La persona titular de la alcaldía o
Jerarca que corresponda, dentro de los 5 días del recibido el informe de la
Comisión Permanente Institucional para la Prevención del Acoso Laboral,
conformará y ordenará al Órgano Director del Procedimiento Administrativo la
instrucción formal para realizar el debido proceso de conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública, este reglamento y
normativa interna concordante, con expresa y claro detalle de los elementos denunciados
sobre los que el Órgano no podrá ampliar o disminuir.
Junto con la instrucción se remitirá toda la prueba documental que se
haya aportado en la denuncia y se hará indicación de la prueba testimonial que
se estime pertinente por parte de la Administración o que haya sido mencionada
directa, tacita o sucintamente en la denuncia.
La persona titular de la alcaldía podrá separarse del informe de la
Comisión Permanente Institucional para la Prevención del Acoso Laboral,
instruyendo al Órgano Director del Procedimiento a realizar el debido proceso,
aun cuando esta Comisión haya determinado que no existe mérito para la apertura
del procedimiento administrativo, también podrá instruir a dicho Órgano sin
necesidad de investigación preliminar, cuando existan elementos probatorios
suficientes.
Para aquellos casos en que la persona denunciada por acaso laboral sea
el titular de la alcaldía, quien ordenará la instrucción del procedimiento será
el o la Vicealcalde Primero(a). En el supuesto de que la persona denunciada sea
miembro del Concejo Municipal o funcionario(a) que dependa de él, quien
ordenará la instrucción del procedimiento será el Concejo Municipal.
Artículo 25.—Protección a la persona denunciante y denunciada: Tanto el
Órgano Decisor, como el Órgano Director del Procedimiento, la instancia de
Recursos Humanos y la misma Comisión Permanente Institucional para la
Prevención del Acoso Laboral, deberán velar porque se proteja a la persona que
denuncia a fin de que se continúe la investigación y el debido proceso con la
garantía de que no sea expuesta a condiciones de acoso laboral, que se cumpla
con el principio de confidencialidad.
La Municipalidad, podrá suscribir convenios de cooperación
interinstitucional con otras Instituciones del Estado (como por ejemplo el
INAMU, Defensoría de los Habitantes o el Poder Judicial), con el objetivo de
facilitar servicios profesionales de acompañamiento para la persona denunciante
y denunciada, durante el trámite de los procedimientos administrativos.
Artículo 26.—Plazo para desarrollar el procedimiento: El
procedimiento de acoso laboral no podrá exceder el plazo ordenatorio
de dos meses calendario, contados a partir de su iniciación.
Artículo 27.—Sobre el expediente administrativo y su
confidencialidad: El expediente del procedimiento deberá contener toda
la documentación referente a la denuncia, la prueba recabada en la
investigación, las actas, las resoluciones pertinentes dictadas por el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo y sus constancias de notificación.
Deberá encontrarse de manera física, debidamente foliado en estricto
orden cronológico y de forma consecutiva.
El expediente será custodiado por el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo y permanecerá para todos sus efectos a cargo de sus integrantes,
quienes establecerán el lugar donde se encontrará disponible para consulta de
las partes.
El expediente podrá ser consultado por:
a) Quienes integren el Órgano Director y el quien
funja como Órgano Decisor.
b) La parte denunciante, la denunciada.
c) Las personas profesionales en derecho de las
partes, debidamente autorizados por las partes.
El expediente
y la información contenida en él serán de carácter confidencial, excepto para
las partes anteriormente indicadas, las cuales tendrán acceso a todos los
documentos y pruebas que lo conforman.
Artículo 28.—Traslado de
cargos: El Órgano Director del Procedimiento notificará la resolución de
apertura del procedimiento, el cual contendrá los siguientes requisitos:
a) La fecha y hora en que se dicte el acto de
apertura.
b) La individualización de la persona
investigada.
c) El detalle de los hechos que fundamenten el
procedimiento y la imputación de cargos respectivos.
d) Las consideraciones fácticas que sustentan la
eventual responsabilidad, con indicación expresa, concreta, taxativa de las
normas jurídicas, que eventualmente podrían aplicarse en el caso de demostrarse
los hechos.
e) Convocatoria a la audiencia oral y privada a
ambas partes del procedimiento, tanto a la persona denunciante como a la
persona denunciada, con indicación de la fecha y hora en que se realizará esa
diligencia. Esta convocatoria deberá realizarse con no menos de 15 días hábiles
de anticipación.
f) Se prevendrá a ambas partes que deben
presentar toda la prueba antes o durante la comparecencia, caso contrario,
deberán indicarle al Órgano Director la instancia administrativa donde se
encuentra la prueba que determinen como necesaria, para que el Órgano Director
del Procedimiento Administrativo gestione su incorporación al expediente.
g) Indicación de los apercibimientos a que queda
sujeta la persona denunciada.
h) Mención de los recursos admisibles contra
dicho acto y plazos, así como la autoridad ante la cual deben interponerse.
i) Derecho a obtener copia del expediente
administrativo, en el cual se le traslada los cargos.
j) Se les indicara a las partes el derecho de
hacerse acompañar de persona profesional en derecho, y del apoyo emocional o
psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
k) Nombre y firma de quienes integran el Órgano
Director del Procedimiento.
Artículo 29.—De la
apertura de la audiencia: Corresponderá al Órgano Director del Procedimiento
dirigir el curso de la audiencia, indicar a las partes la causa del
procedimiento, los hechos en que se fundamenta y las posibles consecuencias,
indicar a las partes los derechos y los deberes que tienen durante la
comparecencia, declaraciones que correspondan, moderar la intervención de las
partes y resolver interlocutoriamente las cuestiones que se presenten durante
su trámite. Atendiendo al principio de celeridad, corresponderá al Órgano
Director impedir intervenciones impertinentes o injustificadamente prolongadas
y rechazar cualquier solicitud notoriamente improcedente o dilatoria, todo ello
en procura de los derechos de las partes; así como también evitará las
manifestaciones, actos, insinuaciones, o declaraciones que constituyan una
agresión, una falta de respeto para las personas presentes o involucradas de
alguna forma en toda la tramitación.
Artículo 30.—Del interrogatorio de las personas que fungen como
testigos: Las personas testigos serán interrogados únicamente en relación con
los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los
antecedentes de la persona denunciante o de la persona denunciada.
Artículo 31.—De la audiencia de carácter privado: La
audiencia será privada. Para garantizar la confidencialidad e imparcialidad del
proceso y de la audiencia sólo podrán comparecer las partes y sus
representantes.
Las personas testigos, peritos, y otras personas que de una forma u otra
participan en la construcción de la verdad real de los hechos, tendrán limitada
su actuación a los aspectos sobre los que versa su conocimiento aplicado y no
más allá de ello.
Artículo 32.—De la continuidad de la audiencia: La
audiencia se llevará a cabo sin interrupciones, durante las comparecencias
consecutivas que sean necesarias para su terminación.
Se podrán suspender únicamente cuando medie una causa suficientemente
justificada, acreditada por la propia Administración o por las partes, cuando
deba resolverse alguna gestión que por su naturaleza afecte su continuación,
cuando sea necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la
audiencia, cuando durante su desarrollo se produjeren alteraciones sustanciales
al procedimiento que deban ser corregidas como requisito para su continuación.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 685 del Código de
Trabajo, el procedimiento administrativo continuará hasta el dictado de la
sentencia firme, aún y cuando la persona denunciada renuncie o se jubile.
Artículo 33.—De la recepción de la declaración y pruebas: Durante el
desarrollo de la audiencia, corresponderá a las partes hacer los alegatos que
estimen pertinentes en abandono a su defensa o acusación, ofrecer la prueba
pertinente y obtener su admisión y trámite, preguntar y repreguntar a las
personas testigos y peritos, aclarar o ampliar su defensa o denuncia inicial,
formular conclusiones de hecho y de derecho sobre la prueba ofrecida, ejercer
la defensa material de rigor y el resultado de la audiencia.
Artículo 34.—De la prueba para mejor resolver: En
cualquier fase del procedimiento, el Órgano Director podrá ordenar la práctica
o el recibido de cualquier prueba pertinente y útil, o la ampliación de la que
existe siempre que sea esencial al resultado de la investigación. El Órgano
Director dará audiencia de esa prueba a las partes.
Ante la ausencia de prueba directa, se otorgará valor probatorio a los
indicios graves, precisos y concordantes que se constate en el expediente, y
que conduzca racionalmente a tener por configurado el acoso laboral denunciado
Artículo 35.—De la resolución final del asunto: Concluido
el procedimiento, el Alcalde o Jerarca correspondiente dictará la resolución
final, la cual contendrá lo siguiente:
a) Una sección a manera de resultandos, en la que
se haga referencia a los pormenores de procedimiento, dentro de los cuales se
indicará si el procedimiento se realizó con la observancia de las reglas del
debido proceso. Los resultandos son descripciones de los hechos relevantes del
procedimiento.
b) Un considerando de hechos relevantes, que
puedan ser considerados como probados, otro considerando relativo a los hechos
no probados que en apariencia sean de importancia para el Órgano Director, de
acuerdo con los elementos probatorios introducidos durante la tramitación del
procedimiento.
c) Una parte considerativa donde se indique el
análisis técnico-jurídico que motiva el acto y que contenga el análisis de las
pruebas que se hicieron llegar al expediente y de una parte dispositiva donde
se incorpora la decisión final del procedimiento.
d) Una conclusión del resultado de las
diligencias.
Esta resolución deberá ser notificada a
las partes, en la forma y por cualquiera de los medios permitidos por la Ley de
Notificaciones y Citaciones Judiciales.
La resolución deberá comunicarse dentro del mes siguiente a la fecha en
que concluya formalmente el procedimiento disciplinario respectivo.
En caso de que de la resolución final una vez firme, exima de
culpabilidad a la persona denunciada, y se determine que la denuncia por el
contrario es evidente o temeraria, constituirá prueba válida a efecto de que la
persona absuelta desee interponer una denuncia formal en contra de la supuesta
víctima, en sede administrativa o penal, según corresponda.
Artículo 36.—De los recursos contra el acto final del procedimiento: Contra la
resolución final procederán los recursos ordinarios establecidos en la Ley
General de la Administración Pública. La resolución indicará el plazo para
presentar los recursos y ante quienes deberán ser interpuestos.
Artículo 37.—De la comunicación de la resolución final: Una vez
firme la resolución final que se dicte en el respectivo procedimiento
disciplinario, será el Alcalde o Jerarca correspondiente, el que comunicará
mediante copia al Departamento de Recursos Humanos con el fin de que se incluya
en el respectivo expediente.
CAPÍTULO IV
De la clasificación de las faltas
Artículo 38.—De la
clasificación de las faltas: Dependiendo de la gravedad de los hechos
denunciados, las faltas se clasificarán en leves, graves, y gravísimas.
Artículo 39.—De los criterios para establecer las sanciones o
acciones correctivas: El órgano Director de Procedimiento recomendará la
sanción o acción correctiva a imponer según la gravedad de la falta, para ello
analizará la situación tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) La conducta emitida.
b) La posición de jerarquía y responsabilidad
social e institucional de la persona hostigadora.
c) La reincidencia en conductas tipificadas como
hostigamiento laboral.
d) La cantidad de personas denunciantes.
e) Los efectos del acoso laboral en el ambiente
de trabajo.
f) Los efectos perjudiciales en el estado general
de bienestar de la persona hostigada, en sus condiciones materiales de empleo o
prestación de servicios.
Artículo 40.—De las
sanciones para las personas que cometan hostigamiento laboral: Las
sanciones aplicables, según la gravedad de la falta en que se incurra serán:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión sin goce de salario hasta por el
término de quince días.
c) Despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 41.—Reincidencia: En caso que
la persona funcionaria reincida en una nueva conducta de acoso laboral
debidamente comprobada a través de un procedimiento administrativo, dentro del
período de dos años siguientes a la firmeza de la primera sanción, se aplicará
el despido sin responsabilidad patronal
Artículo 42.—De las garantías: La persona que haya planteado una
denuncia por hostigamiento laboral, no podrá ser despedida, ni se le suspenderá
un beneficio institucional en caso de que lo tuviera, por este motivo.
Las personas que hayan comparecido en condición de testigo en los
procedimientos de investigación de denuncia por hostigamiento laboral no podrán
sufrir por ello, ni despido, ni perjuicio personal indebido en su empleo o en
el proceso de prestación de servicios.
Si esto ocurriese la persona podrá denunciarlo ante el alcalde o Jerarca
correspondiente, quien ordenará a las autoridades las medidas pertinentes tanto
para que cese esta situación, como para que se sancione a quien está causando o
permitiendo el perjuicio.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 43.—Creación
del Protocolo para la prevención del Acoso Laboral: Créase el
Protocolo para la prevención del Acoso Laboral en la Municipalidad de Buenos
Aires, el cual constituirá junto con el presente Reglamento el marco normativo
base en materia de acoso laboral en la Municipalidad de Buenos Aires.
Artículo 44.—Contrataciones externas de servicios: En las contrataciones
externas de servicios que tenga la institución se incluirán reglas de dicha
contratación con la empresa externa que se trate, que garantice el cumplimiento
de la legislación en materia de acoso laboral. El alcalde instruirá a la
Comisión Institucional para la Prevención del Acoso Laboral, para que, en un
plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de aprobación del
presente Reglamento, elabore una Propuesta de Protocolo para la Prevención del
Acoso Laboral en la Municipalidad de Buenos Aires y se presente al alcalde para
su correspondiente aprobación y aplicación inmediata.
Artículo 45.—De la vigencia de la normativa interna: El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
unánime y definitivamente aprobado.
Buenos Aires, 28 de julio de 2021.—Lic.
Alban Serrano Siles; Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2021574207 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
De conformidad con el artículo 170 de
nuestra Constitución Política, artículos 4, 13, inciso c) y 178 del Código
Municipal, la normativa vigente y concordante que reconocen la autonomía
Municipal y reglamentaria de cada municipio, se procede a comunicar el
siguiente Reglamento para uso del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Turrialba, clasificado como de uso interno:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA CAJA CHICA
DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE TURRIALBA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones
generales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos
menores, deban realizar los funcionarios o empleados del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Turrialba, cuando, en cumplimiento de sus funciones,
deban realizar erogaciones para el buen funcionamiento de las actividades del
Comité.
Artículo 2°—Conceptos:
a) Gastos menores: Debe entenderse aquella suma
máxima, destinada a la atención de gastos que por su naturaleza no puedan ser
determinados de previo y se requiera incurrir en ellos para no afectar el buen
funcionamiento de las actividades desarrolladas por el Comité de Deportes.
b) Arqueo: Es el análisis de las transacciones de
efectivo, en un momento determinado, con el objeto de comprobar si se ha
contabilizado todo el efectivo recibido, y si el saldo que refleja esta cuenta
corresponde con lo que se encuentra físicamente en caja, en dinero efectivo,
cheques o vales.
c) Póliza de fidelidad: Garantiza al asegurado el
fiel desempeño por el empleado, cargo o función indicados en la póliza y sólo
cubre en consecuencia al asegurado, en las pérdidas o daños en dinero que se
causen.
d) Custodio: Persona que custodia el fondo de caja
chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba.
e) Fondo fijo: Sistema que permite efectuar pagos
menores en efectivo, dado la emisión de fondos para egresos que no sean
significativos.
f) Erogaciones: Gastos o inversiones que se
realizan durante un periodo determinado. Sea cual sea el nombre que se le
asigne.
g) Comité Cantonal de Deportes: Órgano adscrito a
la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para
desarrollar planes, proyectos, programas deportivos y recreativos, así como
para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su
propiedad o las entregadas en administración. Para efectos del presente
Reglamento se deberá entender por Comité Cantonal de Deportes el del cantón de
Turrialba.
Artículo 3°—Variación
en el monto del fondo. El monto a que asciende el fondo podrá ser ajustado
una vez al año, de tal forma que su monto no se vea afectado por las
variaciones en el poder adquisitivo.
CAPÍTULO II
De los objetivos
Artículo 4°—Objetivo
general. Dotar de un Reglamento de manejo y control del Fondo fijo de Caja Chica
al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, con la finalidad de
establecer los procedimientos operativos, necesarios que garanticen la adecuada
administración de fondos públicos.
Artículo 5°—Objetivos
específicos.
a) Implementar procedimientos necesarios para la
adecuada gestión del Fondo Fijo de Caja Chica existente.
b) Establecer los mecanismos de control interno,
necesarios para garantizar la razonabilidad de las erogaciones efectuadas con
el fondo fijo de caja chica.
c) Definir los alcances y limitaciones del fondo,
a fin de garantizar el uso racional del mismo.
d) Minimizar el riesgo de atrasos o demoras en el
proceso administrativo de la organización, por situaciones imprevistas que
requieran de una erogación inmediata de efectivo disponible.
CAPÍTULO III
De los valores del fondo
Artículo 6°—Fondo fijo. El monto
máximo establecido como fondo fijo de Caja Chica será de 0.10% del aporte
municipal al Comité Cantonal de Deportes. Esto respecto al presupuesto
ordinario girado.
Artículo 7°—Asignaciones
máximas. Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este Reglamento son
asignaciones máximas; y no se podrán realizar erogaciones por montos superiores
a un 25% del total de fondo de caja chica, por transacción.
Artículo 8°—Montos para
reintegro. Los reintegros deberán gestionarse al consumirse el 70% del monto del
fondo, con el objeto de poder cubrir con el 30% del fondo restante, aquellos
gastos necesarios en tanto se recibe el monto presentado a reintegro.
CAPÍTULO IV
De la naturaleza de las erogaciones
Artículo 9°—Concepto
del gasto. Se efectuarán pagos por medio de Caja Chica, únicamente por los
siguientes conceptos:
a) Gastos de alimentación, transporte público,
hospedajes, combustibles, pasajes, parqueos, peajes y otros gastos incurridos,
por el desplazamiento de funcionarios a reuniones de trabajo, visitas de
interés de la organización a Entidades Públicas o Privadas. Siempre y cuando se
deba a actividades o situaciones imprevistas, las cuales por su naturaleza no
fueron incluidos en el plan de trabajo. Todo esto de acuerdo con los
lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.
b) Compras urgentes de repuestos y reparaciones
menores de equipo de mantenimiento y mobiliario de oficina. Que hayan surgido
de manera imprevista y debido a esto no se hayan incorporado a su presupuesto
inicial.
CAPÍTULO V
De los justificantes
Artículo 10.—Gastos de
hospedaje y alimentación. Para el reconocimiento de gastos de hospedaje y
alimentación, la Administración requerirá del funcionario la presentación de
facturas o comprobantes correspondientes y el formulario respectivo, todo lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la
República.
Para este caso, deberá entenderse como los gastos imprevistos.
Artículo 11.—Gastos de transporte. Cuando se
requiera utilizar los servicios de transporte público o colectivo, el pago se
hará de acuerdo con las tarifas autorizadas para las diferentes rutas de
autobuses y tratándose de servicios de taxi, el pago se justificará guardando
una relación razonable con las tarifas establecidas para cada ruta, lo cual se
hará valorando el monto que normalmente podría cobrar un servicio de esa
naturaleza, y que no sea un monto que a simple vista se determine como excesivo.
Además se tratará de obtener el comprobante por parte del chofer del taxi, y en
caso de que éste no acostumbre brindarlo, se procederá a elaborar un
comprobante por parte del funcionario que tomó el servicio y se le solicitará
al chofer del taxi su firma y número de cédula. En ambos casos se deberá
utilizar un formulario para gastos.
Artículo 12.—Gastos de mantenimiento y reparación de instalaciones. En tales
casos, el reconocimiento de las cuentas solamente podrá hacerse contra la
presentación de las respectivas facturas o comprobantes correspondientes y el
formulario respectivo. Para este, se entenderá el mantenimiento y reparaciones
menores, también las que se generen de manera imprevista.
CAPÍTULO VI
De la información del reintegro
Artículo 13.—Formulario
utilizado para el reintegro. El reintegro de fondos se efectuará a través del
formulario asignado para tal fin, el cual contendrá lo siguiente:
• Número de documento. (Reintegro
consecutivo).
• Nombre de la Entidad.
• Nombre del Funcionario.
• Fecha del reintegro.
• Total del Fondo Fijo asignado.
• Detalle de egresos a reintegrar.
• Total del reintegro por solicitar.
• Firma de Revisión.
• Firma de aprobación del encargado.
CAPÍTULO VII
De los requisitos de la documentación
Artículo 14.—Facturas,
recibos y otros comprobantes.
A) Deberán ser documentos originales dirigidos al
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, en donde conste
claramente el servicio brindado, o venta de algún bien.
B) Cuando se trate de servicios de restaurante,
deberá indicarse al dorso de la factura el motivo de la reunión.
D) Toda factura o recibo de pago, extendida por el
proveedor deberá cumplir con lo establecido por la Dirección General de
Tributación Directa en dicha materia.
E) Tanto los fondos como los comprobantes de
egresos deberán ser custodiados en una caja pequeña de seguridad donde los
únicos que tendrán llave de la misma serán el funcionario responsable del Fondo
Fijo de Caja Chica y su superior inmediato.
F) No se efectuarán cambios de cheques, billetes
de lotería, ni de ningún otro tipo de título valor con dichos fondos. Por
ningún motivo dichos fondos podrán ser utilizados para préstamos de ninguna
índole.
G) Todo sobrante de efectivo detectado en un
arqueo de Caja Chica será inmediatamente depositado en la cuenta corriente
respectiva.
H) En caso de existir algún faltante, hacerlo de
conocimiento inmediatamente a la Junta Directiva y a la Auditoría Municipal.
Una vez que se confirme el faltante,
deberá el responsable de Caja Chica, depositar lo correspondiente a ese monto.
CAPÍTULO VIII
De la supervisión y custodia del fondo
Artículo 15.—La Junta Directiva podrá
asignar la custodia y administración del Fondo Fijo de Caja Chica al
Administrador del Comité, el cual deberá contar con la respectiva póliza de
fidelidad. Para la custodia del Fondo fijo debe designarse un lugar seguro y
con las medidas de seguridad correspondientes.
Artículo 16.—El custodio del Fondo Fijo de Caja Chica deberá estar
anuente a la realización de un arqueo en cualquier momento, realizado por su
superior inmediato, o por la persona a quien éste designe, a fin de garantizar
una seguridad razonable de la gestión y administración del Fondo.
Artículo 17.—El formulario de arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica,
contendrá lo siguiente:
• Nombre de la Entidad.
• Nombre del funcionario encargado.
• Fecha de emisión.
• Nombre del responsable o custodio del Fondo.
• Total del Fondo fijo asignado.
• Detalle de egresos al corte.
• Total de egresos efectuados al corte.
• Distribución de billetes y monedas por
denominación.
• Total de distribución de billetes y monedas
por denominación.
• Diferencias detectadas.
• Firma del custodio.
• Firma del Responsable del arqueo.
• Firma de testigo o superior inmediato.
Artículo 18.—El presente Reglamento deja
sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga y Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Concejo Municipal de la
Municipalidad del cantón de Turrialba en sesión extraordinaria N° 026-2021 celebrada
el viernes 23 de abril del 2021.
Turrialba, 6 de agosto del 2021.—Adrián
Salazar Castillo, Secretario Junta Directiva Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Turrialba.—1 vez.—( IN2021574532 ).
FEDERACIÓN MUNICIPALIDADES DEL OESTE (FEMO)
Reforma a los Estatutos de la Federación de
Municipalidades
del Oeste (FEMO)
Estatutos
CAPÍTULO II
De los órganos de la Federación
Artículo 7°—Órganos de la Federación La estructura orgánica de la Federación queda definida de la siguiente forma:
1. Órganos de Gobierno:
conformados por
a. Asamblea general.
b. Consejo Directivo.
2. Órgano de Gestión: compuesto por:
a. Dirección Ejecutiva.
b. Asistente Administrativa.
c. Unidades Técnicas de Asistencia Municipal.
3. Concejos Consultivos.
Artículo 10.—De las
competencias de la Asamblea General. Serán competencias de la Asamblea
General:
a. Fijar las políticas generales de la
Federación.
b. Aprobar el Plan Anual de Acción Intermunicipal
y el presupuesto. Dicho Plan deberá contener toda la información y propuestas
de actuación presupuestaria, financiera y administrativa.
c. Aprobar informe de ejecución del Plan
Operativo Anual y presupuestos.
d. Aprobar de empréstitos y operaciones
crediticias, en los términos establecidos en el Código Municipal vigente.
e. Aprobar la creación empresas públicas o mixtas
para la mejor gestión de los servicios propios de las competencias de la
Federación, promoviendo para ello, los contratos a que hubiere lugar con
entidades públicas y privadas, y la participación en empresas existentes.
f. Aprobar las modificaciones del Estatuto por
dos terceras partes de los votos de la asamblea general.
g. Aprobar la adhesión de nuevos miembros, así
como su separación.
h. Acordar la disolución de la Federación de
Municipalidades.
i. Designar el 40% de los representantes de los
Concejos Municipales en el Consejo Directivo, respetando la igualdad y equidad
de género, para la conformación total del Consejo Directivo.
Artículo 11.—Del Concejo
Directivo. El Concejo Directivo estará integrado por todos los
alcaldes (as) en ejercicio en vista de que éstos ostentan la representación
judicial y extrajudicial de la Municipalidad de conformidad con lo establecido
en el inciso n) del artículo 17 del Código Municipal y un 40% de los
representantes de los Concejos Municipales designados en Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria.
La integración del Consejo Directivo deberá respetar los principios de
igualdad y equidad de género.
El (La) Director(a) Ejecutivo(a) y el(la) Asistente Administrativa
deberá asistir a las sesiones del Concejo Directivo con voz, pero sin voto.
En el seno del Consejo Directivo se elegirá una directiva compuesta por
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero y vocales.
Esta junta directiva será juramentada por el miembro de mayor edad
presente del mismo.
Esta junta directiva se nombrará en el mes de mayo después de las
elecciones municipales y tendrá una vigencia de años calendario.
Artículo 12.—De la representación de los miembros y su cese. Cada miembro
de la Federación remitirá una certificación del acuerdo a la Dirección
Ejecutiva en que haga constar quiénes son sus representantes.
Los representantes de las municipalidades federadas perderán
automáticamente tal condición ante la Asamblea General y el Consejo Directivo
cuando sean relevados de su función por sus respectivos Concejos Municipales o
al concurrir alguna de las circunstancias causantes de la pérdida de la
credencial de regidor que establece el artículo 24 del Código Municipal, con
excepción del apartado b), siendo la causa la ausencia injustificada a tres
sesiones en el lapso de un año en cualquiera de los dos órganos. En ambos
casos, la Municipalidad correspondiente procederá de inmediato a su
sustitución, previa audiencia al interesado, tanto en el Consejo Directivo,
como en la Asamblea General, según el caso, para lo cual se le recomendará a la
municipalidad nombrar un delegado distinto al que ha cesado.
Las ausencias deberán ser en todo caso justificadas, lo que se hará en
la sesión inmediata posterior, solo se aceptarán razones de fuerza mayor o caso
fortuito. La sustitución definitiva por el resto del periodo de una persona
miembro del Consejo Directivo corresponderá a su suplente designado.
La vacante dejada por el suplente será llenada por el Concejo Municipal quien
luego de realizada la designación, la comunicará de inmediato a la Dirección
Ejecutiva. Si el sustituido fuera el Alcalde, será el Vicealcalde en ejercicio
quien asumirá sus funciones.
Artículo 13.—De las sesiones y el quorum del Consejo Directivo. Las sesiones
del Consejo Directivo serán convocadas por el Presidente del Consejo o por dos
terceras partes de los miembros del Consejo, cuando las circunstancias lo
requieran. Y las sesiones se realizarán cuando se encuentren presentes en la
sesión, la mitad más uno de los miembros del Consejo Intermunicipal.
El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente.
Se facultarán las sesiones virtuales ante la existencia de un decreto
ejecutivo de emergencia o bien, si así lo dispone la votación de mayoría
simple.
Las certificaciones de actas y acuerdos del Consejo Directivo y de la
Asamblea General, así como los actos de administración serán emitidas por la
persona que ostenta el cargo de Asistente Administrativa.
Artículo 14.—De las competencias del Consejo Directivo. Serán
competencias del Consejo Directivo:
De orden general:
a. Hacer cumplir las disposiciones del Estatuto y
los reglamentos que acuerde.
b. Nombrar y remover al Director Ejecutivo por
conformidad con lo dispuesto por el Código Municipal y leyes de trabajo
vigentes.
c. Convocar, organizar y presidir la asamblea
general.
d. Convocar a sus miembros a asambleas ordinarias
y extraordinarias.
e. Presentar a la asamblea general el plan anual
de acción intermunicipal, el presupuesto y las memorias anuales del mismo.
f. Recomendar la creación de empresas públicas o
mixtas, en las que participe la Federación, o formar parte de empresas
existentes.
g. Coordinar proyectos y resolución de problemas
de interés común para las municipalidades miembros.
h. Determinar la forma de gestión de los
servicios que conforman el fin de la Federación, según el Código Municipal
vigente y el estatuto.
i. Examinar, aprobar o Improbar las memorias e
informes anuales que deben presentar los servidores de la Federación, y adoptar
las medidas más convenientes en beneficio de los cantones que forman parte de
la Federación.
j. Aprobar la adscripción de la Federación a
aquellos entes que puedan crearse directamente o por acción concertada con
otros organismos o instituciones, en los que haya identidad de fines.
k. Aprobar convenios con organizaciones, que
colaboren con el desarrollo de los objetivos previstos en este estatuto.
l. Designar a sus representantes ante organismos
nacionales e internacionales. Asimismo, a aquellos miembros de la Federación
que deberán participar en eventos a los que hayan sido invitados.
m. Todas las que por analogía con los Concejos
Municipales sean de aplicación para el cumplimiento de los objetivos de la
federación.
n. Autorizar y aprobar la celebración de
contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos
intermunicipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas,
ello siempre dentro de su ámbito competencial.
o. Recibir en audiencia a las municipalidades,
instituciones y personas que así lo soliciten.
2. En materia económica:
Aprobar la planificación económica de la
Federación, fijando las aportaciones ordinarias y extraordinarias de sus
miembros, las cuales serán de acatamiento obligatorio.
Adoptar los acuerdos reguladores de tasas y bases de acuerdo económico o
empresarial con otras entidades y organismos.
Disponer de los bienes y derechos de la Federación y adquirir los que
sean necesarios para la prestación eficiente de los servicios públicos
municipales, con las limitaciones establecidas en la legislación votación no
menor de las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 15.—Del Presidente, el Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y Vocales. Cada miembro de la Federación serán elegidos por el
Consejo Directivo por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 16.—De las competencias del Presidente y el
Vicepresidente. Corresponderá al presidente y al vicepresidente:
a. Abrir, suspender y cerrar las sesiones.
b. Preparar el orden del día.
c. Recibir las votaciones y anunciar la
aprobación o el rechazo de un asunto.
d. Conceder la palabra y retirársela a quien haga
usa de ella sin permiso o se exceda en sus expresiones.
e. Vigilar el orden durante las sesiones y hacer
retirar a quienes se comporten indebidamente.
f. Firmar junto con el secretario las actas de
las sesiones.
g. Nombrar a los miembros de las comisiones
ordinarias y especiales, procurando que participen el mayor número de los
cantones representados en el Consejo Directivo y señalarles el plazo para
rendir sus dictámenes.
h. Tramitar y ejecutar los acuerdos del Consejo
Directivo.
i. Ostentar la representación protocolaria de la
Federación.
j. Presidir la asamblea general.
El Vicepresidente sustituirá al
Presidente por razones de ausencia o enfermedad. Asimismo, lo hará como
Presidente en funciones en caso de cese, dimisión, censura o fallecimiento del
Presidente, en cuyo caso deberá ser convocado el Consejo Directivo en los
términos establecidos por el Reglamento de Régimen Interno, que incluirá en sus
temas la elección de un nuevo vicepresidente. El plazo de revisión de estas
razones será luego de cumplidas tres ausencias consecutivas del Presidente.
Artículo 17.—Del Secretario del Consejo Directivo. Son
funciones del Secretario las siguientes:
a. Firmar todas las actas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias, tanto del consejo directivo como de la asamblea
general.
b. Asistir al Presidente en el desempeño de sus
funciones, así como en el trámite de todos los asuntos que provengan del
Consejo Directivo, como de la asamblea general.
c. Coordinar en forma conjunta con la Dirección
Ejecutiva la actualización del libro de actas y la correspondencia del Consejo
Directivo y de la asamblea general.
Artículo 18.—Del
Tesorero del Consejo Directivo. Son funciones del Tesorero las
siguientes:
a. Supervisar y fiscalizar el control de todos
los egresos e ingresos de la Federación.
b. Firmar todos los compromisos de pago de la
Federación del Director Ejecutivo o Gestor Financiero.
c. Cualquier otra función que le designe el
Consejo Directivo.
Artículo 19.—De los
vocales del Consejo Directivo. Son funciones de los vocales las
siguientes:
a. Colaborar en las tareas que le sean encomendadas
por parte del Consejo Directivo.
b. Cuando exista ausencia del Presidente y
Vicepresidente, serán temporalmente sustituidos por el miembro de mayor edad
presente en la sesión.
Artículo 20.—Del
Asistente Administrativo. Será nombrado por el Director Ejecutivo. Serán sus
funciones:
a. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo.
Levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de la sesión
para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código
Municipal vigente.
b. Transcribir, comunicar y notificar los
acuerdos del Consejo Directivo conforme a la normativa jurídica vigente.
c. Extender las certificaciones que se le
soliciten.
d. Cualquier otra función que le encarguen las
leyes, los reglamentos internos o el Consejo Directivo.
Artículo 21.—Del
Director Ejecutivo. Su selección se realizará atendiendo a criterios de
idoneidad, de preparación académica, experiencia, capacidad y mérito. Será
nombrado por el Consejo Directivo para un período indefinido. Podrá ser removido
siempre y cuando exista causa justificada.
Artículo 22.—Funciones del Director Ejecutivo. Corresponde
al Director Ejecutivo ejercer la administración general de la Federación, en
tal condición tendrá las siguientes funciones:
a. Elaborar y presentar al Concejo Intermunicipal
un Plan Anual de Acción Intermunicipal, el cual comprenderá el presupuesto
anual y un análisis de la situación financiera con propuestas de actuación
financiera-administrativa. El Plan deberé atender todas las disposiciones giradas
por la Contraloría General de la República.
b. Elaborar y presentar antes del quince de
febrero de cada año, las memorias correspondientes al Plan Anual de Acción
Intermunicipal, correspondiente a la Anualidad ejecutada.
c. Ordenar los gastos de la Federación,
ajustándose al presupuesto y los reglamentos y directrices emitidas por ley o
por la Contraloría General de la República.
d. Nombrar al personal de la Federación. De las
designaciones se dará cuenta al consejo directivo y a la asamblea general.
e. Ejercer la Jefatura de Personal en los
términos establecidos en el Código Municipal vigente para los Alcaldes.
f. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
inherentes a su cargo emitidas por el Consejo Directivo.
g. Promover y desarrollar las actuaciones precisas
para el mejor funcionamiento de los distintos servicios y actividades que
desarrolle la Federación.
h. Preparar anteproyectos y proyectos destinados
a la captación de fondos e inversiones, con carácter público o privado.
i. Todas las demás que en cumplimiento de los
objetivos de la Federación le puedan corresponder, así como aquellas que le
señalen las leyes, los acuerdos del Consejo Directivo y los organismos y
servidores públicos de mayor jerarquía de la Nación.
j. Firmar todos los compromisos de pago
contraídos por parte de la Federación en conjunto con el Gestor Financiero para
hacer efectivo la cancelación de las obligaciones. En ausencia de uno de los
dos, debe firmar el Tesorero del Concejo Directivo.
Artículo 23.—De las
Unidades Técnicas de Asistencia Municipal.
Artículo 24.—De los Órganos Consultivos. Los Concejos
consultivos serán creados par acuerdo del Consejo Directivo para su
asesoramiento respecto de los fines y objetivos de la Federación. Su
composición y funcionamiento serán determinados par el Reglamento de Régimen
interno.
Artículo 25.—Régimen Jurídico. La Federación adecuará su funcionamiento
a la normativa del régimen municipal, a este Estatuto y su Reglamento, así como
a las normas de régimen interno que se aprueben. La actividad económica de la
Federación estará sometida a los controles y tramitaciones que con carácter
general dispone para las municipalidades el Código Municipal vigente.
CAPÍTULO III
Régimen económico
Artículo 26.—Patrimonio:
Artículo 27.—Recursos económicos:
Artículo 28.—Criterios de Participación.
Artículo 29.—Presupuesto:
Artículo 30.—Régimen de Rentas y Gastos. Los
ingresos por prestación de servicios y actividades habrán de ser fijados y
modificados mediante el correspondiente acuerdo aprobado por el Consejo
Directivo, aplicándose al efecto la legislación vigente.
La Federación recaudará y aplicará los rendimientos a sus fines
específicos, utilizando los procedimientos administrativos que la ley
establece.
Ordenación del gasto y pagos: La
autorización, disposición y ordenación de gastos corresponde al Director
Ejecutivo en los términos que anualmente establezca el Presupuesto, con
sujeción a lo dispuesto en este Estatuto y en la legislación y con observancia
de las directrices que emita el Consejo Directivo.
El reconocimiento de obligaciones corresponde al Consejo Directivo en
los términos establecidos por la legislación vigente del régimen municipal.
Artículo 31.—Contabilidad y Rendición de Cuentas.
Artículo 32.—De las aportaciones de los cantones federados y
usuarios.
CAPÍTULO IV
Modificación del Estatuto
Artículo 33.—Modificación
de Estatutos. La modificación de los Estatutos de esta Federación se
hará considerando la propuesta promovida indistintamente por parte del Consejo
Directivo, el Director Ejecutivo, un tercio de los Alcaldes de la Federación o
un tercio de los miembros de la Asamblea General. El análisis de la propuesta
de modificación a los Estatutos será competencia de la Asamblea General, la que
deberé contar con el voto afirmativo de al menos dos terceras partes de sus
miembros. Hecha la aprobación, se publicará un extracto en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO V
Incorporación y separación de los miembros
Artículo 34.—Incorporación:
Artículo 35.—Separaciones:
Artículo 36.—Causas de Disolución:
Artículo 38.—Liquidación:
Capítulo VI
Disposiciones Transitorias
Artículo 39.—Mientras se encuentre en
vigencia el Decreto Ejecutivo N° 42227-MPS sobre la emergencia provocada por la
pandemia COVID-19, se mantendrá suspendida la vigencia del artículo 28 del
presente Estatuto.
Artículo 40.—Al publicarse este Estatuto, entrará en vigencia de manera
formal el Consejo Directivo dispuesto en la Asamblea General de FEMO realizada
el 26 de mayo del 2021.
Artículo 41.—Rige a partir de su publicación.
Se aprueba por unanimidad.
Se constituyó el día veintidós dos de
febrero de dos mil ocho.
Se reformó el día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Andrés Bermúdez Aguilar, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021574209
).
Crediq Inversiones CR S. A
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en
San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto
piso, con una base de seis mil novecientos cuarenta y un dólares con treinta y
tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa SDB329, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
numero de chasis: MALA841CAGM126865, año fabricación: 2016, color: blanco,
numero motor: G4LAFM758202, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del seis
de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del
dos mil veintiuno con la base de cinco mil doscientos cinco dólares con noventa
y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil
veintiuno con la base de dos mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con
noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Diddier
Barrantes Baltodano y Siliam Patricia Alvarado
Serrano. Expediente N° 114-2021. once horas cuarenta
minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021575383 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una
base de once mil trescientos noventa y cinco dólares con noventa y seis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BJR815, marca: Hyundai, Estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, numero de Chasis: KMHCT41BEGU990990, año fabricación: 2016,
color: plateado, Numero motor: G4LCFU470036, Cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintiocho de setiembre del
dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos cuarenta y seis dólares
con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno
con la base de dos mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Kevin Josué Ledezma Céspedes. Expediente N°
113-2021.—Once horas veinte minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575384 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso. Con una base de
diecinueve mil trescientos siete dólares con setenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQG795, marca:
Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: MALC281CAJM262260, año fabricación: 2018,
color: café, número motor: G4FGHW424081, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil
cuatrocientos ochenta dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos
del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil
ochocientos veintiséis dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra Marianela Madrigal Atencio.
Expediente N° 112-2021.—A las once horas del 5 de
agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021575385 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de once
mil ochocientos noventa y tres dólares con veinte centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BHD497, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand 110 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de Chasis:
MALA841CBFM054036, año fabricación: 2015, color: blanco, numero motor:
G4LAEM413528, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del seis de setiembre del
año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a
las trece horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
veintiuno, con la base de ocho mil novecientos diecinueve dólares con noventa
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la
base de dos mil novecientos setenta y tres dólares con treinta centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Jesús Martin Abarca Masís. Expediente N°
111-2021.—diez horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575386 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciocho mil cincuenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BTT342, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAMM400962, año fabricación:
2021, color: plateado, número motor: G4LALM584946, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas del seis de setiembre del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de trece mil
quinientos treinta y ocho dólares con sesenta y un centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de
cuatro mil quinientos doce dólares con ochenta y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A. contra Daniel Sebastián Monestel Aguilar. Expediente N° 110-2021.—Diez horas veinte minutos del cinco de agosto
del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575387 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una
base de nueve mil doscientos treinta y tres dólares con cuarenta y
cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa: RCH107, marca: Hyundai, estilo: 110 GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4X2,
N° de chasis:
MALAN51CADM382378, año fabricación: 2013, color: plateado, N° motor: G4LADM021958, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
doce horas del seis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuara a las doce horas del veintiocho de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de seis mil novecientos veinticinco dólares
con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las doce horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base
de dos mil trescientos ocho dólares con treinta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra José Andrés Salablanca Díaz. Expediente N°
109-2021.—A las diez horas del 5 de agosto del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575388 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecisiete mil ochocientos diez dólares con quince centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BKL055, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, Numero de
Chasis: KMHCT41BEHU069433, año fabricación: 2017, color: blanco, Número Motor:
G4LCFU538402, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del seis de setiembre del
año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
veintiuno, con la base de trece mil trescientos cincuenta y siete dólares con
sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con
cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor
en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.
A. contra Evelyn Carvajal Rivera. Expediente N°
108-2021.—nueve horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575406 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de catorce mil cuatrocientos treinta y seis dólares con trece centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BLJ408, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de Chasis: KMHD841CAHU162561, año fabricación: 2017,
color: blanco, número motor: G4FGGU169160, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
veinte minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diez mil
ochocientos veintisiete dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del
veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil seiscientos
nueve dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR SA contra Javier Antonio Sandi Blanco. Expediente Nº 107-2021.—Nueve horas veinte minutos del cinco de agosto
del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575407 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho
mil seiscientos treinta y siete dólares con treinta y un centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la
sumaria N° 19-007165-0497-TR; sáquese a
remate el vehículo placa: BHD935, marca: Kia, estilo: Picanto,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KNABE512AFT813749, año fabricación:
2015, color: blanco, número motor: G4LAEP045799, cilindrada: 1248 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan
las once horas del seis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas
del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil
cuatrocientos setenta y siete dólares con noventa y ocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos
mil ciento cincuenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.
A. contra Bairon Mejías Murillo y Dayana Mileska Orozco
Arias. Expediente N° 106-2021.—San José, nueve horas
del 05 de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate,
Notario.—( IN2021575408 ). 2 v.
2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
diecisiete mil trescientos ochenta y ocho dólares con siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placas BTT607, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4
puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD6LT052429, año fabricación:
2020, color: plateado, número motor: B12D1Z2193360JVXX0390,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta minutos del seis de setiembre del año dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de trece mil cuarenta y un dólares con cinco
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos
mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y siete dólares
con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA
contra Juan Alberto Valverde Delgado. Expediente N°
105-2021.—San José, ocho horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021575409 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de once
mil novecientos veinticuatro dólares con sesenta y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes y
soportando denuncia de tránsito inscrita al tomo 800, asiento 00616987,
secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa: BRY921, Marca: Chevrolet,
Estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan
4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CG5CD7KT065367, año fabricación:
2019, color: gris, número Motor: B12D1Z2190368HN7X0314, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas veinte minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos
del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil
novecientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte
minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil
novecientos ochenta y un dólares con quince centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Paola Melissa Chaves Umaña. Expediente N° 104-2021. ocho horas veinte minutos del cinco de agosto
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021575410 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veinticuatro mil doscientos dos dolares con treinta y
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BQS598, marca: Hyundai, estilo:
Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4
puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALC281CBJM396027, año fabricación:
2018, color: plateado, número motor: G4FGJW437093, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas del seis de setiembre del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas
del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil
ciento cincuenta y un dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno
con la base de seis mil cincuenta dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A. contra Juan José Segura Hernández y Laura Cristina Rodríguez
Solano. Expediente N° 103-2021.—Ocho horas del cinco
de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021575411 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve
millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y tres colones
con veinte céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BGF023, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: MMBGNKG40EF002700, año fabricación: 2014, color: gris, número
motor: 4D56UCER4967, cilindrada: 2477 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas del ocho
de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuara a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con
la base de siete millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y
cuatro colones con nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la
base de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y
ocho colones con tres céntimos moneda de curso legal Costa Rica (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A., contra
Haniel Vargas Monge y Betty del Carmen Monge Barrantes. Expediente Nº 140-2021.—Diez horas veinte minutos del diez de agosto
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021575418 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. con una
base de cinco millones setecientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y
ocho colones con veinticuatro céntimos, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa HB003083, marca:
Hyundai, Estilo: H 1, categoría: Microbús, capacidad: 12 personas, carrocería:
Microbús, tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMJWA37RBCU396112, año
fabricación: 2012, color: blanco, Numero Motor: G4KGBA859163, cilindrada: 2400
centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas
cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de
cuatro millones trescientos dos mil novecientos treinta y seis colones con
dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintidós de
octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos treinta y
cuatro mil trescientos doce colones con seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra
Rodrigo Chacón Miranda. Expediente Nº:
136-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del diez de agosto del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575419 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
cuatro millones ciento sesenta y cinco mil ciento cincuenta y seis colones con
tres céntimos, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRD424, marca: Nissan, estilo:
Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
hatchback, tracción: 4x2, N° de chasis:
3NIBCICP7CK800504, año fabricación: 2012, color: negro, N°
motor: no indica, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del ocho de setiembre
del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las once horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones ciento veintitrés mil ochocientos
sesenta y siete colones con dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte
minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón
cuarenta y un mil doscientos ochenta y nueve colones (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica,
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Kattia Pérez Jiménez.
Expediente N° 1352021.—A las nueve horas veinte
minutos del 10 de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2021575420 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil setecientos setenta dólares con setenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQY744,
marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback,
tracción: 4x2, numero de chasis: KLICJ6CA4JC434835, año fabricación: 2018,
color: azul, numero motor: LV7173200201, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del ocho de
setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuara a las once horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con
la base de doce mil quinientos setenta y ocho dólares con cuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil ciento noventa y dos dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Álvaro Fernando Vega Brenes. Expediente N° 134-2021.—San José, nueve horas del diez de agosto del
año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575421 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de veintidós mil setecientos treinta y dos dólares con un centavo moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BNP174, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax LT, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4x2, número de Chasis: 3GNCJ7CE4HL150581, año fabricación: 2017, color:
plateado, Número Motor: 2H0162395175, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta
minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del treinta de
setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil cuarenta y nueve
dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de cinco mil seiscientos ochenta y tres dólares moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Susana de Los Ángeles Sagot Morales. Expediente Nº
133-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del diez de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575422 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
veinte mil noventa y ocho dólares con dieciocho centavos de dólar moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
BHV213, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: KMHJT81EBFU041614, año fabricación: 2015,
color: negro, N° motor: G4NAEU523817, cilindrada:
2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
doce horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las doce horas del treinta de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de quince mil setenta y tres dólares
con sesenta y cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las doce horas del veintidós de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de cinco mil veinticuatro dólares con cincuenta
y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra Edmundo Antonio Delgado Ramírez.
Expediente N° 137-2021.—A las diez horas del 10 de
agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021575423 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares con cincuenta centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BQK184, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
MALA841CAJM298251, año fabricación: 2018, color: negro, número motor:
G4LAHM726174, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de setiembre del
año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de catorce mil sesenta y dos dólares con ochenta y siete centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la
base de cuatro mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta y dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Hellen Yadieli Sanchez Solís. Expediente
N° 132-2021.—ocho horas veinte minutos del diez de
agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021575430 ).
2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce
mil ciento veintidós dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: JDS492, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2,
número de chasis: KMHCT51BAGU224801, año fabricación:
2016, color: gris, número motor: G4LCFU370328, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan
las diez horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil
noventa y un dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas del veintidós de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de tres mil treinta dólares con sesenta y
dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.
A. contra Andrés José Villalobos Monge y Ronald Queber
Morales Meléndez. Expediente N° 131-2021.—San José,
ocho horas del 10 de agosto del 2021.—Msc. Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575431 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciocho mil quinientos cuarenta y ocho dólares con treinta y
nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placas BGV442, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis:
KMHJT81EDFU972108, año fabricación: 2015, color: gris, número
motor: G4NAEU425573, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas del veintinueve de
setiembre del dos mil veintiuno con la base de trece mil novecientos once dólares
con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil
veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos treinta y siete dólares
con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A.
contra Andrés Humberto Hernández Solís. Expediente N° 130-2021.—San José, doce horas veinte minutos del seis
de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate,
Notario.—( IN2021575432 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de diecinueve mil seiscientos noventa noventa
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa CST062, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHD841CAHU300486, año fabricación: 2017,
color: Plateado, Numero Motor: G4FGGU268617, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce
horas cuarenta minutos del siete de setiembre del afio dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas cuarenta
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de
catorce mil setecientos setenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil novecientos veinticuatro dólares con cuarenta y siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IB AN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Alexander Jiménez Vargas. Expediente Nº: 129-2021.—Doce horas del seis de agosto del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575433 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de dieciséis mil novecientos noventa dólares con cuarenta y cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BNB837, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2,
número de chasis: 3G1J86CC7HS546250, año fabricación: 2017,
color: gris, número motor: LDE162426109, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte
minutes del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuara a las catorce horas veinte minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil
setecientos cuarenta y dos dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y un centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Vivian Andrea Acuna Chaves. Expediente Nº 128-2021.—Once horas cuarenta minutos del seis de agosto
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate,
Notario.—( IN2021575434 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
treinta y cinco mil setecientos treinta y tres dólares con cuarenta y un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa CST026, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4x4, numero de chasis: KMHSU81XDHU616350, año fabricación: 2017, color: rojo,
número motor: D4HBFU352564, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas del siete de setiembre del
año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a
las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la
base de veintiséis mil ochocientos dólares con cinco centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiuno
de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil novecientos treinta y
tres dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Alexander Jiménez Vargas. Expediente N° 127-2021.—San José, once horas veinte minutos del seis
de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021575435 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de diecinueve mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con setenta y
siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BSF594, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: 3KPC2411ALE089508, año fabricación: 2019,
color: blanco, numero motor: G4LCKE712847, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil
seiscientos veintiún dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos
del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil
ochocientos setenta y tres dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR SA contra Kenneth Solís Lobo y Kenneth Solís León. Expediente Nº 126-2021.—Once horas del seis de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575452 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de diecisiete mil ciento treinta y ocho dólares con cuarenta y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa BQV477, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: MA6CC5CD5JT072778, año fabricación: 2018, color: blanco, número
motor: B12D1Z1180368HN7X0020, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte
minutos del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil
ochocientos cincuenta y tres dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de
cuatro mil doscientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Vega Trejos Sharon Estefanny. Expediente Nº
125-2021.—Diez horas cuarenta minutos del seis de agosto del año
2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575453 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
diecinueve mil cincuenta dólares con once centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BNL512, marca:
Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: MALC281CBHM200053, año fabricación: 2017,
color: blanco, N° motor: G4FGGW576939, cilindrada:
1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintinueve de
setiembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil doscientos ochenta
y siete dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiuno de
octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y
dos dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra José Alexis Quesada León y Lilliana Robles
Toruño. Expediente N° 124-2021.—A las diez horas
veinte minutos del 6 de agosto del 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575454 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de catorce mil cuatrocientos setenta y siete dólares con noventa y un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, gravámenes, y soportando denuncia de tránsito inscrito al
tomo 0800, asiento 00707500, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa
BPW528, marca: Hyundai, estilo: Grand 110 GLS, categoría: Automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis:
MALA841CAJM292405, Año fabricación: 2018, color: Vino, Numero Motor: G4LAHM651631,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las doce horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas del
veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil
ochocientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del
veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos
diecinueve dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo debera ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Katy
Esquivel Brenes. Expediente Nº: 123-2021.—San José,
diez horas del seis de agosto del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575455 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
catorce mil seiscientos ochenta y seis dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BMH284, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEHU189623, año fabricación:
2017, color: blanco, número motor: G4LCGU655184, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas cuarenta minutos del siete de setiembre del año dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de once mil catorce dólares con cincuenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de
tres mil seiscientos setenta y un dólares con cincuenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Karolina
Alarcon Dávila. Expediente N°
122-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del seis de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575456 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
treinta y siete mil novecientos sesenta dólares con veintiséis
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa: CL 309422, Marca: Isuzu, Estilo: D MAX LS, Categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, N° de
Chasis: MPATFS86JJT002507, año fabricación: 2018, color:
azul, N° motor: 4JK1RU2732, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del
siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil cuatrocientos
setenta dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintiuno de
octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa dólares
con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra
María Elena Chaves Mena. Expediente N°
121-2021.— nueve horas veinte minutos del 06 de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575457 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
diecisiete mil quinientos dólares con noventa centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas TRX130, marca: Chevrolet, estilo:
Trax LTZ, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
número de chasis: 3GNCJ7EE9EL185819, año fabricación:
2014, color: gris, número motor: 2H0133466463, cilindrada: 1800 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta minutos del siete de setiembre del año dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de trece mil ciento veinticinco dólares con sesenta y
siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del
dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares
con veintidós centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A.
contra Alonso Mauricio Solano Marín. Expediente N°
119-2021.—San José, ocho horas cuarenta minutos del seis de agosto del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021575477 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecisiete mil trescientos treinta y siete dólares con cuarenta y
un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: MSF803, marca: Hyundai, estilo:
Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC281CBGM038952, año fabricación: 2016,
color: gris, número motor: G4FGFU640474, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan
las diez horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base
de trece mil tres dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos treinta y cuatro dólares
con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.
A. contra Edwin Mauricio García González. Expediente N° 118-2021.—San José, ocho horas veinte minutos del 06 de
agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021575478 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil ciento noventa y dos dólares con cincuenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BND995, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark
Classic LTZ, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2,
número de Chasis: MA6CH6CD1HT000719, año fabricación:
2017, color: blanco, Número Motor: B12D1170040130, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del
siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil
veintiuno, con la base de doce mil ciento cuarenta y cuatro dólares
con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas del veintiuno, de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de cuatro mil cuarenta y ocho dólares
con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria iban CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A.
contra Kevin Ariel Vargas Chacón y Bladimir Humberto Vargas Chacón.
Expediente N° 117-2021. ocho horas del seis de agosto
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021575479 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de trece mil quinientos treinta y dos dólares con setenta y dos centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa:
BJQ660, Marca: Hyundai, Estilo: Accent Gl, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis:
KMHCT41BEGU985880, Año Fabricación: 2016, Color: Plateado, Número Motor:
G4LCFU465153, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para
tal efecto se señalan las quince horas del seis de setiembre del año dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil
ciento cuarenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veinte de
octubre del dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos ochenta y
tres dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Carol Pamela Solano Castillo. Expediente N° 116-2021.—doce horas veinte minutos del cinco de agosto
del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021575480 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de dieciséis mil cuatrocientos dieciséis dólares con sesenta y seis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BQB686, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, número de chasis: MALA851ABJM677632, año fabricación: 2018,
color: negro, número motor: G3LAHM372394, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta
minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuara a las catorce horas cuarenta minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil
trescientos doce dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos
del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento
cuatro dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A., contra Ana Laura Abarca Jiménez. Expediente Nº 115-2021.—Doce horas del cinco de agosto del año
2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575481 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veintiún mil cuatrocientos dieciséis dólares
con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BPZ780, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAJM302907, año fabricación:
2018, color: blanco, número motor: G4LAJM759582, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas veinte minutos del ocho de setiembre del año dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con
la base de dieciséis mil sesenta dólares con tres centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la
base de cinco mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con un centavo
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A. contra Oldemar Adalberto Ocampo Ramírez. Expediente N° 141-2021.—Ocho horas del once de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575482 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de diecisiete mil doscientos cuarenta y un dólares con noventa y cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BJT789, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4,
número de Chasis: KMHJ2813DGU066205, año fabricación: 2016, color: plateado,
Numero Motor: G4NAFU069298, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del siete de setiembre del
año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base
de doce mil novecientos treinta y un dólares con cuarenta y cinco centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil
trescientos diez dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria Iban CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Adriana Cortés Artavia. Expediente N°
120-2021.—Nueve horas del seis de agosto del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021575476 ). 2
v. 1.
DIRECCION TRIBUTARIA
Resolución General N°
INDER-PE-AT-RG-060-2021.—Luis diego Aguilar Monge, Director Tributario del
Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley N°
5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma
setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250
mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas
tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras,
que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
2º—Que el
artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de
1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones
(¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de
bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”,
de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y
la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.
3.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01
de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones
(¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o
extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos
productos.
4.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01
de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones
(¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas
u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos.
5.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01
de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1)
por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de
otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o
extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de
mililitros de alcohol absoluto.
6.—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que,
a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el
monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de
precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante
disposición de alcance general.
7.—Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de
aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero,
abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso
exceder de un tres por ciento (3%).
8.—Que mediante Resolución General N° 1-2012
del 29 de noviembre del 2012, publicada en Gaceta 238 del 10 de diciembre del
2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la
actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
9º—Que los
niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses abril 2021
y julio 2021 corresponden a 100,238 y 100,555
respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma
trescientos dieciséis por ciento (0,316%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los
artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de
setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos
mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036,
según se detalla a continuación:
Tipo de Bebidas |
Impuesto
por Unidad de Consumo |
a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de
Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix” |
6,787 |
b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de
Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y
Pequeñas Empresas |
2,787 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto
por mililitro de Alcohol |
a. Cerveza |
0,475 |
b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas
Fermentadas |
0,235 |
c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas
(excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones
de mililitros de alcohol absoluto |
0,119 |
Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en
el artículo 1.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de
octubre del 2021.
Artículo 3º—Se deja sin
efecto los montos establecidos en la Resolución N° INDER-PE-AT-(RG)-056-2021, publicada
en La Gaceta N° 111 del 10 de junio 2021 que actualizaron los impuestos específicos creados
por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de julio,
agosto y setiembre 2021.
Publíquese.—Moravia, 10 de agosto del
2021.—Luis Diego Aguilar Monge, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021574341 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Castillo Coba Dennis, titular de
la cédula de identidad número 603370913, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 13:25 horas del 03/08/2021 donde se archiva el proceso especial
de protección, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere
audiencia al señor Castillo Coba Dennis por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286731.—( IN2021573034 ).
Al señor Oldemar Chavarría
Hidalgo, costarricense, número de identificación 112020338, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos
del 28-07-2021 que resuelve reubicar a la persona menor de edad D.J.C.M en
Alternativa de Protección Institucional, ordenando a su vez informar al Juzgado
de Familia, Penal Juvenil, y Violencia Doméstica de Cañas, Proceso de
Declaratoria Judicial de Abandono, expediente número 21-000203-0928-FA. Se le
confiere audiencia al señor Chavarría Hidalgo, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Nº OLCA-00158-2018.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286735.—( IN2021573061 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula:
303460087, y Luis Gilberto Núñez Montero, cédula: 301540438, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., y que mediante la resolución
de las 15 horas del 3 de agosto del 2021, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 20 de julio
del 2021 de las personas menores de edad J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P.,
por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo
dispuesto en la resolución de 16 horas del 20 de julio del 2021, en lo no
modificado por la presente resolución. Igualmente se modifica la medida de
internamiento en Comunidad Encuentro de la persona menor de edad J. y se dicta
medida de cuido provisional de la persona menor de edad J.M.U.L. en el recurso
de María Cecilia Durán Porras. II.—La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 20 de
julio del 2021 y con fecha de vencimiento del 20 de enero del 2022, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, para las personas
menores de edad J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., mientras que la persona
menor de edad J.M.U.L., su vigencia es del 3 de agosto del 2021 y con fecha de
vencimiento del 20 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.—Se le ordena a Dina María López Pérez, y Víctor Manuel González Castro, que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le
ordena a Dina María López Pérez, y Víctor Manuel González Castro, la inclusión
a un programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza. VI.—Interrelación familiar supervisada por parte
de los progenitores a las personas menores de edad: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada por una hora a la semana a favor de los progenitores, y
siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no
entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de
edad. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que a tales visitas o
interrelación familiar deberán presentarse sin estar bajo los efectos del
alcohol u otras sustancias. Dicha interrelación se realizará según
recomendación técnica, los días domingos durante la tarde, por lo que deberán
coordinar con la respectiva persona cuidadora, los horarios de interrelación
familiar en horas de la tarde. Igualmente se les apercibe que en el momento de
realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de
la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los
cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas
menores de edad. VII.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con
la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de la persona menor de edad. VIII.—Medida de atención psicológica a
los progenitores Dina María López Pérez, y Víctor Manuel González Castro: se
procede a ordenar a los progenitores que se procedan a insertar en valoración y
tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de
Seguro Social determine a su favor, o el de la Municipalidad de La Unión, o
algún otro de su escogencia, a fin de que puedan realizar su rol parental de
una forma adecuada, así como para que puedan generar una interrelación familiar
adecuada, que redunde en beneficio de las personas menores de edad, debiendo
presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. IX.—Lactancia: Se concede el derecho de lactancia a favor de la
persona menor de edad N.S.L.P., debiendo su progenitora coordinar lo pertinente
con la cuidadora de dicha persona menor de edad. Se aclara que el derecho de
lactancia es independiente del derecho de interrelación familiar. X.—Se les
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física,
y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.—Medida de valoración, e
inserción en IAFA: se procede a ordenar a la progenitora y al progenitor Víctor
Manuel González Castro, que se procedan a insertar en valoración y tratamiento
que al efecto tenga el IAFA. XII.—Se ordena a la progenitora, insertarse al
tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII.—Se ordena al progenitor Víctor
Manuel González Castro insertarse al tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM. XIV.—Se ordena a la persona cuidadora del adolescente J.,
insertar y mantener inserta en IAFA y velar por el tratamiento que se le
prescriba a la persona menor de edad J. y velar por su derecho de educación.
XV.—Se ordena a los progenitores y a las personas cuidadoras, que deberán velar
por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo aportar los
comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XVI.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la
Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las siguientes
fechas: Miércoles 29 de setiembre del 2021 a las 11:00 a.m. Miércoles 8 de
diciembre del 2021 a las 10:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N°
OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286732.—( IN2021573128 ).
Al señor Johnny De Jesús Salas
Corrales, costarricense número de identificación 112290421. Se le comunica la
resolución de las 11 horas del 28 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve
la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad N.S.E. Se le
confiere audiencia al señor Johnny De Jesús Salas Corrales por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente N° OLSCA-00012-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286740.—( IN2021573515 ).
A Jason Fuentes Contreras, personas menores
de edad J.G.F.U y B.S.O.U, se le comunica la resolución de las catorce horas
veinte minutos del treinta de julio del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Se inicia con Medida Especial de Protección de Cuido Provisional a
favor de la pme J.G.F.U con la señora Daysi Ugarte
Reyes, por un plazo de seis meses. Se dicta medida especial de protección de
modificación de guarda, crianza y educación temporal a favor de la pme B.S.O.U con su progenitor el señor Dayron Andrés Obando
Mena. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00147-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286757.—( IN2021573696 ).
Al señor Keyner
José Rodríguez Quintero, se le comunica la resolución de este despacho de las
trece horas treinta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno,
que dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad BJRR
en recurso comunal señora Maureen Robles Vargas. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-000058-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286779.—( IN2021573697 ).
Al señor Kendall Daniel Guido Atencio, portador de la cedula de identidad número:
604530250, nacionalidad: costarricense, estado civil: soltero, se le comunica
la Resolución Administrativa de las siete horas con treinta minutos del
veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. donde se dictó: Declaratoria de
adoptabilidad psicosociolegal, en favor de la persona
menor de edad: D.A.G.T. Se le confiere audiencia a la señora: Kendall Daniel
Guido Atencio, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo
a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo
N° OLGO-00278-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286781.—( IN2021573698 ).
Al señor Douglas Noel Valverde López, sin mas datos, se le comunica resolución de las 08:15 horas del
cinco de agosto del 2021, por medio de la cual se convoca a las partes a
celebrar audiencia oral privada, para las 10:00 horas de 13 de agosto del 2021,
dentro de proceso especial de protección seguido a favor de persona menor de
edad D.S.V.L, expediente administrativo OLTU-00284-2017, audiencia que se
llevara a cabo en las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia
(UNED), de Turrialba, por motivo de la emergencia nacional que vive el país por
el COVID-19, se solicita presentarse con al menos 15 minutos de antelación para
cumplir con los protocolos establecidos por la UNED y las autoridades del Ministerio
de Salud y Administrativas del PANI. Expediente N°
OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286785.—( IN2021573699 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Elvin Danuvio
Espinoza Baltodano, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
E.J.E.A., hijo de Yesika María Aburto Martínez, de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte N° c01138991, vecina de San
José. Se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas con
treinta minutos del 4 de julio del 2021, del Departamento de Atención
Inmediata, que ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad
indicada, en recurso familiar y remite la atención y seguimiento del proceso
especial de protección a la Oficina Local de Aserrí. La resolución
administrativa de las trece horas con veinte minutos del trece de julio del año
en curso, de esta oficina local, que ordenó arrogarse el conocimiento del
proceso, en razón de que tanto la progenitora como su hijo residen en Aserrí al
momento de la intervención institucional. La resolución administrativa de las
diez horas con cincuenta minutos del 14 de julio del 2021, de esta Oficina
Local, que ordenó señalar audiencia oral y privada para el 05 de agosto del
2021, a las nueve horas. La resolución administrativa de las nueve horas con
quince minutos del 08 de agosto del 2021 de esta oficina local que ordenó dejar
sin efecto la audiencia programada hasta tanto no conste la notificación de la
presente y anteriores resoluciones administrativa al señor Espinoza Baltodano
por este medio de conformidad con la ley. Se le previene al señor Espinoza
Baltodano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber,
además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Expediente N° OLAS-00189-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
286789.—( IN2021573915 ).
Al señor Cornelio Andrés Moya Salazar, con cédula 304580279, sin
más datos, se le comunica resolución de las
11:30 horas del cinco de agosto del 2021, por medio de la cual se convoca a las
partes a celebrar audiencia oral privada, para las 10:00 horas de 20 de agosto
del 2021, dentro de proceso especial de protección seguido a favor de persona
menor de edad D.M.R., A.R.M.R., A.P.M.R., A.M.M. y K.M.M., expediente
administrativo OLTU-00248-2017, audiencia que se llevara a cabo en las
instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), de Turrialba, por
motivo de la emergencia nacional que vive el país por el COVID-19, se solicita
presentarse con al menos 15 minutos de antelación para cumplir con los
protocolos establecidos por la UNED y las autoridades del Ministerio de Salud y
Administrativas del PANI. Lo anterior dado la afectación y daño sufrido a la
Oficina Local de Turrialba, por las inundaciones. Expediente N° OLTU-00248-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor
Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286790.—( IN2021573919 ).
A la señora Grettel
Zamora Colbas, costarricense, portadora de la cédula número 206520055. Se le comunica la resolución de las 10
horas del 30 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.A.D.Z y
J.D.D.Z. Se les confiere audiencia a la señora Grettel
Zamora Colbas, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, Expediente N°
OLSCA-00535-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286791.—( IN2021573922 ).
Al señor Cristopher Johan González León,
costarricense, cédula de identidad N° 113740482,
soltero, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00
del 30 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI
otorga medida de protección de cuido a favor de las personas menores de edad
E.S.G.G. y C.D.G.G. Se les confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00216-2021.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286792.—( IN2021573925 ).
Al señor Diomer
Antonio Gaitán Cerda, cédula de identidad desconocido, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de C.G.M., y que mediante la resolución de las diez horas del 5
de agosto del 2021, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica
de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa
respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad, por lo que la
persona menor de edad permanecerá ubicado en el hogar de su progenitora. Expediente
N° OLLU-00030-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286793.—( IN2021573929 ).
A Maiquel Alberto
Barrera Núñez, cédula N° 108850244, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de Y.D.B.Q., L.E.B.Q., L.A.B.Q., A.M.B.Q., M.A.B.Q. y A.S.B.Q., y que
mediante la resolución de las 15 horas del 5 de agosto del 2021, se resuelve:
Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores Maiquel Alberto Barrera Núñez y Roxana Gerardina Quirós Navarro el informe, suscrito por la
Profesional Licda. Irene Lucía Camacho Araya, y las recomendaciones de la
Licda. Tatiana Quesada Rodríguez y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren
oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo
de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: Se
señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 18 de agosto del 2021, a las 9:00
horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella
Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en
fechas: -Miércoles 27 de octubre del 2021 a las 9:00 a.m. -Miércoles 15 de
diciembre del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente Nº OLL-00643-2018.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286795.—( IN2021573930 ).
Al señor Edwin Josué Vargas Rivera, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 122620199, se le comunica
la resolución de las 16:05 horas del 20 de julio del 2021, mediante la cual se
dicta medida de cuido, de la persona menor de edad: BBVS, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 122620199, con fecha de
nacimiento 05/09/2016. Se le confiere audiencia al señor Edwin Josué Vargas
Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado
del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00171-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286796.—( IN2021573932 ).
A la señora Mariela Solís Araya, mayor de edad, cédula de identidad número 604120582, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez
horas y siete minutos del seis de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se
dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia y otros, a favor de la persona menor de edad F.Y.A.S,
bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLOS-0106-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286799.—( IN2021573936 ).
A quien interese, Patronato Nacional de la
Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina
Local, expediente: OLLU-00241-2017, dentro del cual se tramita proceso especial
de protección en favor de las personas menores de edad F.E.Z.D, Se comunica 1-
Resolución de declaratoria de abandono, dictada a las once horas cuarenta y
seis minutos del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno, con la finalidad
de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la
autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara
en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad
F.E.Z.D, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de
sus progenitora M. J. Z. D, por motivo de su fallecimiento.-2 Las presentes
medidas de protección tienen una vigencia hasta que se modifiquen
administrativamente o judicialmente, de conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad en mención a
cargo de la su abuela materna la señora M. E. D.P, bajo entendido que dicho
depósito queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se
indicará infra. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia por
corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia
Ejecutiva de esta institución, N°
OLLU-00241-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 286970.—( IN2021574078 ).
A: Ana Isabel Valdez Lopez,
personas menores de edad: O.J.S.V, C.M.V.L, A.P.E.V, A.D.E.V y D.F.C.V, se le
comunica las resoluciones de las tres horas del veintitrés de julio del dos mil
veintiuno y de las tres horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos
mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección:
medida de cuido provisional y modificación de guarda, crianza y educación a
favor de las personas menores de edad. Notificaciones: se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00070-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286972.—( IN2021574081 ).
A David Aminadad
Cardoza Toruño. Personas menores de edad O.J.S.V, C.M.V.L y D.F.C.V, se le
comunica la resolución de las tres horas del veintitrés de julio del año dos
mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección:
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento, expediente N°
OLPV-00070-2016.—Oficina Local de Pavas.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 286973.—( IN2021574085 ).
Al señor Ronny Santos González, mayor,
portador de la cedula de identidad número 602880056, de nacionalidad
costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, en favor
de la persona menor de edad A. L. S. P. Se le confiere audiencia al señor Ronny
Santos González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las
Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB:
00049-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286979.—( IN2021574087 ).
A la señora Adriana López Vilchez, se les comunica que por resolución de las ocho
horas quince minutos del día cinco de agosto del año dos mil veintiuno, la
Oficina Local de Turrialba dictó resolución de audiencia a partes, misma que
se llevara a cabo a las diez horas del trece de agosto de dos mil veintiuno en
la sede de la Universidad Nacional Estatal a Distancia, en el barrio Campabadal, contiguo al gimnasio 96. En la Oficina Local de
Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su
domicilio para ser notificada de forma personal, la publicación de este edicto
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286983.— ( IN2021574089 ).
Al señor Didier Morales Navarro,
costarricense, identificación número 107650699, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad D.Y.M., se le comunica la siguiente resolución
administrativa: del día 06 de febrero del año 2021, de la Oficina Local de
Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional de las personas menores de
edad D.Y.M. Se le previene al señor Didier Morales Navarro, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00057-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286977.—( IN2021574092 ).
A Armando de Jesús Sevilla Ruiz.
Personas menores de edad O.J.S.V, C.M.V.L y D.F.C.V, se le comunica la
resolución de las tres horas del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno.
Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00070-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286975.—( IN2021574093 ).
Al señor Gerardo Antonio González González, mayor, costarricense, documento de identificación
602270566, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las trece horas del dos de agosto de dos mil veintiuno se dio
dictó medida de protección de cuido provisional en recurso comunal a favor de
la persona menor de edad Y.G.C, por el plazo de seis meses, con vencimiento al
día dos de febrero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con
el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber
que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho
plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-000120-2015.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
286990.—( IN2021574095 ).
A la señora Eliette
Soleyda Mejía Matarrita, cédula número 503720157,
costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 16 horas del 06 de agosto del año 2021, que Sustituye
Medida de Cuido Provisional por Medida de Abrigo Temporal, permaneciendo de
ahora en adelante las personas menores de edad K.J.O.M y J.O.M, protegidas en
alternativas de protección institucional. Garantía de defensa: Se informa que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00142-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286985.—( IN2021574096 ).
A los señores Yensy
de Los Ángeles Salazar Sánchez y David Miguel Alfaro Valverde, se les comunica
que por resolución de las diez horas cuarenta y dos minutos del día cuatro de
agosto del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente
administrativo OLTU-00027-2021 a favor de la persona menor de edad F. A. A. S.
En la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al desconocerse un medio para recibir notificaciones, la
publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00027-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286993.—( IN2021574099 ).
A los señores Marvin Wilfredo Morris Dixon,
Rafael Quintanilla Guerrero y José Manuel Rebolledo
Ron, todos de domicilio y calidades desconocidas, en calidad de progenitores de
las personas menores de edad O.B.M.L, M.A.Q.L y J.M.R.L, respectivamente e
hijos de Laishang Lampson
Williams, portadora de la cédula de identidad número: 8-0122-0173, vecina de
San José. Se les comunica las resoluciones administrativas de las dieciocho
horas con cinco minutos del día treinta de julio del año dos mil veintiuno del
Departamento de Atención Inmediata, que ordenó entre otras medidas cautelares,
el cuido provisional en favor de las personas menores de edad indicadas, en
recurso familiar y remite la atención y seguimiento del Proceso Especial de
protección a la Oficina Local de Aserrí. La resolución administrativa de las
nueve horas con quince minutos del día nueve de agosto del año dos mil
veintiuno, de esta Oficina Local, que ordenó arrogarse el conocimiento del
proceso, en razón de que tanto la progenitora como sus hijos residen en Aserrí
al momento de la intervención institucional. Se les previene a los señores
Morris Dixon, Quintanilla Guerrero y Rebolledo Ron, que deben señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLLU-00029-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286994.—( IN2021574103 ).
Al señor Youwen
Wu, se le comunica la siguiente resolución:1- Resolución de
archivo, dictada mediante resolución de las catorce horas treinta y cinco
minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, en la que se da por
finalizado el proceso especial de protección retornando la persona menor de
edad con su progenitora. Correspondiente al expediente administrativo, N° OLT-00024-2017 dictada por la Oficina Local de la Unión,
en favor de la persona menores de edad B.W.A ,se le confiere audiencia al señor
Youwen Wu, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de la Unión
ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así
mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente número OLT-00024-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 286999.—( IN2021574104 ).
Al señor Walter Ricardo Pereira Ramos, se
les comunica que, por resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, a las once horas cincuenta y cinco minutos del nueve de
agosto del dos mil veintiuno se dictó audiencia a partes para que ofrezcan toda
la prueba de descargo que consideren pertinente (documental, testimonial).
Asimismo, su derecho de acceso al expediente. Expediente N°
OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 287000.—( IN2021574106 ).
A los señores: Edgar del Cid Quirós,
nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 602630137,
estado civil: divorciado una vez, y María Mercedes Venegas Abarca,
nacionalidad: costarricense, portadora de la cedula de identidad: 111810958,
estado civil: divorciada una vez. A ambos se les comunica la Resolución
Administrativa de las de a las trece horas con doce minutos del nueve de agosto
del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve archivo final del
proceso que se tramito en proceso especial de protección. En favor de la joven:
María Michelle del Cid Venegas. Quien actualmente alcanzo su mayoría de edad.
Se le confiere audiencia a los señor: Edgar del Cid Quirós, y María Mercedes
Venegas Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLBA-00064-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 287001.—( IN2021574107 ).
Al señor José Francisco Campos Morales, con
documento de identificación N° 303400402, de
nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización, se
le comunica resolución de las 12:30 horas del nueve de agosto del dos mil
veintiuno, por medio de la cual se da inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa, con medida de abrigo temporal en alternativa de
protección institucional, a favor de A.J.C.G., expediente administrativo N°
OLTU-00089-2014, emplazando al señor Campos Morales por tres días para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada de manera provisional en Cartago,
Turrialba, Barrio Campabadal, dentro de las
instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Expediente N° OLTU-00089-2014.— Oficina Local de Garabito.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
287002.—( IN2021574108 ).
Al señor Joseph Andrey Calderón Gamboa, con cédula de identidad: 703040671, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 12:10 horas del 09/08/2021 (medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia); a favor de la persona menor
de edad L.M.C.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704310413, con fecha de nacimiento 04/02/2021. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo
electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a
las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo N° OLPO-00052-2021.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287005.—( IN2021574120 ).
A los señores Laura Alejandra Vargas
Castillo, cédula de identidad número 111710861 y Carlos Luis Arroyo Zúñiga,
cédula de identidad número 108990646, se les comunica la resolución
correspondiente a cuido provisional a favor de persona menor de edad, de las
dieciséis horas cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la
Infancia, y que ordena cuido provisional a favor de persona menor de edad
A.A.V. Se le confiere audiencia a los señores Laura Alejandra Vargas Castillo y
Carlos Luis Arroyo Zúñiga, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez
de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace
saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
OLG-00033-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287007.—( IN2021574122 ).
A la señora Alejandra Valeska Zamora
Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del
cinco de agosto del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de
Protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de
edad MDZF, la persona menor de edad queda bajo responsabilidad de recurso
comunal la señora Ana Amelia Jaén Chavarría. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº. Nº
OLB-00152-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 287009.—( IN2021574126 ).
A Jean Carlo Cubero Brenes, se le (s)
comunica la resolución de las ocho horas del diez de agosto del dos mil
veintiuno, que ordenó la medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLT-00104-2021.—Oficina
Local Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287015.—( IN2021574131 ).
A la señora Nidia Diney López
Solís, sin más datos, nacionalidad costarricense,
número de cédula 603810180 se le comunica la resolución de las 10:45 horas del
10 de agosto de 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona
menor de edad FJRL titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 119430509 con fecha de nacimiento 22/10/201725/08/2005. Se le confiere
audiencia a la señora Nidia Diney López
Solís, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250
metros este. Expediente N° OLVCM-00173-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
287011.—( IN2021574133 ).
A: Wendy Gerardo Chavarría Angulo, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las diez horas veintisiete minutos del cuatro de agosto del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad de
apellidos Espinoza Esquivel y Chavarría Espinoza, bajo el cuido provisional de
los señores Ana Cecilia Esquivel Esquivel y José
Alfonso Espinoza Soto; quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el
cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Andrea María Espinoza Esquivel,
en su calidad de progenitora de las personas menores de edad JDEE y SCHE, que
debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que
se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- La progenitora señora Andrea
María Espinoza Esquivel, podrá visitar a sus hijos JDEE y SCHE, una vez a la
semana el día domingo hora a convenio entre las partes. Dichas visitas serán
supervisadas por los guardadores. Se debe de cumplir con las órdenes sanitarias
del Ministerio de Salud. V- Brindar seguimiento a través del área de psicología
a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar.
VI- La presente medida vence el cuatro de febrero del año dos mil veintidós,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona
menor de edad. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente N° OLGR-00171-2021.—Oficina
Local de Grecia, 10 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 287016.—( IN2021574134 ).
A: Ricardo Andrey Rojas Soto, Ronald Chacón
Gamboa y Freddy Ojeda Calderón se les comunica las resoluciones del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Naranjo de las diez horas del
veintitrés de junio del año en curso y la resolución de las diez horas del
veintinueve de julio del presente año, en las que se resuelve: Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. I. Se le ordena a la
señora Yorleny Chavarría Arroyo que debe someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. II. Se le ordena a la
señora que deberá incorporar a algún grupo de apoyo y fortalecimiento por la
situación de violencia doméstica como en la Oficina de la Mujer o el Instituto
de la Mujer INAMU, presentando a la profesional a cargo en la Oficina Local
comprobantes de asistencia. III. Se asigna el expediente a la disciplina de
Trabajo Social, quien deberá brindar seguimiento a las personas menores de edad
y su grupo familiar y a la medida de protección dictada, por el plazo
establecido según el sistema de Infopani de seis
meses, contadas a partir del dictado de la medida de protección. IV. En virtud
de Circular institucional PANI-GT-C1R-0044-2020 enviada a todas las instancias
institucionales que indica entre otros “Ante la declaratoria de estado de
emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el terna de la Audiencia
Oral y Privada, se establece lo siguiente: 1. La audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes
los mismos derechos establecidos en Código de Niñez y Adolescencia y Ley
General de la Administración Pública. 2. Esta audiencia deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina Local del PANI, por el término de 5 días hábiles”.
Dado lo anterior, se emplaza a las partes interesadas a audiencia escrita y
aportar a esta oficina local la prueba escrita de descargo y los testimonios de
testigos de forma escrita en el plazo establecido de cinco días, a partir del
recibo de esta resolución, por la vía de notificación establecida por la parte
interesada. La oficina del PANI de Naranjo resuelve declarar la incompetencia
por razón del territorio y traslada el expediente a la oficina del PANI de
Grecia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 10 de
agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
287018.—( IN2021574136 ).
Al señor Jocsan
José Vindel Porras, se le comunica la resolución de este despacho de las trece
horas veintinueve minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, que dicta
resolución administrativa a favor de la persona menor de edad JMVP en Recurso
Comunal señora Cindy de Los Ángeles Vindel Porras. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente N° OLPUN-00140-2015.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
287019.—( IN2021574138 ).
A Pablo Robleto, de nacionalidad
nicaragüense se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta
minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno que ordenó la medida de
Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.RG.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00116-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 287020.—( IN2021574144 ).
A Esther Guillen, de nacionalidad Nicaragüense
se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del
veintisiete de julio de dos mil veintiuno que ordenó la medida de Protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.RG. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00116-2021.—Oficina
Local Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287022.—( IN2021574147 ).
A Meribeth de Los
Ángeles Bonilla Román, cédula 702080545, se le comunica la Resolución
Administrativa de las diez horas del veintitrés de abril de dos mil veintiuno,
mediante las cuales se resuelve, Ubicación de Persona Menor de Edad a favor de
la Persona Menor de Edad T.A.P.B. Expediente Administrativo OLPO-00047-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00047-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth
Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
287023.—( IN2021574148 ).
Al señor Josué Montoya Muñoz, cédula de
identidad N° 206730859, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las ocho horas del siete de junio del dos mil
veintiuno, mediante las cuales se resuelve. Dictado de Medida de Resolución de
Archivo de Proceso Especial de Protección, a favor de las ´personas menores de
edad E.J.M.R y L.M.M.R, expediente administrativo OLCAR-00116-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial
Avenida Surá segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00116-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 287026.—( IN2021574150 ).
Se les hace saber a Santos Maricela Zamora
Jiménez Y Daniel Rodríguez Mendoza, de nacionalidad nicaragüense que mediante
resolución administrativa de once horas treinta y ocho minutos del treinta de
julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los
Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad DYRZ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien
se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00488-2021.
(Publíquese por tres veces consecutivas).—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 287035.—( IN2021574155 ).
Al señor: Kenneth Antonio Vargas Mayorga,
se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del diez de
agosto del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida de internamiento a centro especializado para rehabilitación por
drogadicción y otras, a favor de la persona menor de edad AJVE. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00070-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 287038.—( IN2021574160 ).
Al señor Eddier
Gerardo Segura Quirós, se le comunica que por resolución de las once horas del
veintinueve de julio del año dos mil veintiunos, se dicta medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad M.V.S.A. en el recurso familiar
de la señora Victoria Cerdas Canales. Notifíquese: Mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLL-00025-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal PANI-Liberia.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
287051.—( IN2021574161 ).
A la señora Nidia Diney López
Solís, sin más datos, Nacionalidad costarricense,
número de cédula 603810180 se le comunica la resolución de las 10:45 horas del
10 de agosto de 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona
menor de edad FJRL titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 119430509 con fecha de nacimiento 22/10/201725/08/2005. Se le confiere
audiencia a la señora Nidia Diney López
Solís, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250
metros este. Expediente N° OLVCM-00173-2021.—Oficina
Local de Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287063.—( IN2021574171 ).
Se les hace saber a Charbell
Brown Adams, cédula de identidad N° 111860556, que
mediante resolución administrativa de las siete horas del cuatro de abril del
dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del
proceso especial de protección orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad CH.J.B.U. y M.A.B.U.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según
lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLLU-00158-2019.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
287070.—( IN2021574184 ).
Se comunica al señor Maykel Johan Calvo
Cerdas, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, de demás calidades y
domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 05 de
julio del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección
y se dicta la medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad E.M.C.G., S.J.C.G., N.G.S., D.J.G.S. Se le confiere audiencia
al señor Maykel Johan Calvo Cerdas, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente OLSM-00168-2018.—Oficina Local
de Nicoya, miércoles 11 de agosto del 2021.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287195.—( IN2021574280 ).
Se comunica al señor Freddy Tapia Gonzales,
la resolución de las veinte horas con cinco de julio del dos mil veintiuno en
relación a las PME L.A.T.S., Expediente N°
OLG-00088-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 287205.—( IN2021574310 ).
A los señores Eden
Isau Zelaya y Ángela del Socorro Gutiérrez, se le
comunica la resolución de este despacho de las quince horas del nueve de agosto
del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la
Medida Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad JZG. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLB-00169-2021.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 287203.—( IN2021574315 ).
A la señora Raquel Paola Calvo Gutiérrez,
cédula: N° 117690380, se le comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona
menor de JS. C. G., y que mediante la resolución de las nueve horas del 11 de
agosto del 2021, se resuelve: Se resuelve declarar el archivo del presente
proceso, ya que a este momento no se cuentan con datos para poder localizar y
abordar la situación de la persona menor de edad, debiéndose abordar por la
Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga datos de la persona menor de
edad para la respectiva intervención y abordaje. Expediente N°
OLLU-00198-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287249.—( IN2021574378 ).
A la señora Paula Verónica
Aguilar Boza, cédula N° 111210223, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de Y.E.A.B., y que mediante la resolución de las
once horas del 10 de agosto del 2021, se resuelve: Se resuelve acoger la
recomendación técnica de la profesional de intervención Licda. Kimberly Herrera
Villalobos respecto al archivo del presente proceso, ya que a este momento no
se cuentan con datos para poder localizar y abordar la situación de la persona
menor de edad, debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su
oportunidad obtenga datos de la persona menor de edad para la respectiva
intervención y abordaje. Expediente OLLU-00449-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 287258.—( IN2021574392 ).
Al señor Pedro Javier Martínez Jaime,
nicaragüense, mayor, número de identificación 155814817613, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós
horas cincuenta y tres minutos del dos de agosto del año dos mil veintiuno, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad N. S. M. C y N S M C. Así como Informe Social Investigación Preliminar, de
fecha primero de agosto del año dos mil veintiuno, expediente administrativo
número OLPZ-00162-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-OLPZ-00162-2018.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
287255.—( IN2021574393 ).
A: Jonathan Andrey Rodríguez Castro y Jesús
María Quesada Arias se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas quince minutos del diez
de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Esquivel Picado, bajo el cuido provisional
del señor Orlando Castello Sevilla; quien deberá acudir a este despacho a
aceptar el cargo conferido. III.- Se les ordena a los señores Ana Yansy Esquivel Picado, Jonathan Andrey Rodríguez Castro y
Jesús María Quesada Arias, en su calidad de progenitores de las personas
menores de edad MJEP, KQE, LFEP, EAME, SJEP Y JARE que deben Someterse a
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV.- Se les ordena a los señores Ana Yansy
Esquivel Picado, Jonathan Andrey Rodríguez Castro y Jesús María Quesada Arias,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad MJEP,
KQE, LFEP, EAME, SJEP Y JARE, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se
les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos.
Se les ordena no agredir a nivel físico, verbal y emocionalmente a sus hijos.
También se les ordena no exponerlos a situaciones de violencia intrafamiliar.
V.- La progenitora señora Ana Yansy Esquivel Picado,
podrá visitar a su hijo MJEP, día y hora a convenir entre las partes. Se debe
tomar en cuenta el criterio de la persona menor de edad y cumplir con las
órdenes sanitarias del Ministerio de Salud. VI.- Que La oficina del PANI de San
Carlos brindé seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado
del recurso comunal por residir los mismos en la zona de San Carlos. VII.- Se
le ordena a la señora, Ana Yansy Esquivel Picado en
su calidad de progenitora de las personas menores de edad citados la inclusión
a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. VIII.- Se le ordena a la señora Ana Yansy Esquivel Picado, asistir al Instituto Nacional de
Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan
protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. IX.- La presente medida vence el diez de febrero del año dos
mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de
la persona menor de edad. X.- Se designa a la profesional en trabajo social de
esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con
su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. XI.- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según institucional
directriz PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado
de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº OLSCA-00286-2015.—Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 11 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 287266.—( IN2021574399 ).
A la señora Audolia
Ureña Morales, se le comunica la resolución de las veintidós horas del día dos
de agosto del dos mil veintiuno, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad: JJJU. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00043-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 287274.—( IN2021574410 ).
Al señor Espinoza Gallardo
Erick, titular de la cédula de identidad número 603770347, sin más datos; se le
comunica la resolución de las 14:13 horas del 11/08/2021 donde se dicta
resolución final del proceso especial de protección en sede administrativo, en
favor de la persona menor de edad K.E.G. Se le confiere audiencia al señor
Espinoza Gallardo Erick por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00023-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 287279.—( IN2021574439 ).
Al señor Jaikel
Enrique Miranda López, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica
la resolución de las 13:35 del 16 de julio del 2021 en la cual la oficina local
San José Este del PANI archiva el expediente administrativo de la persona menor
de edad I.C.M.O. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00168-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 287281.—( IN2021574441 ).
Al señor Michael Yorjani
Beita Arias, de nacionalidad costarricense,
identificación número 117390434, demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad N.S.B.A., se le comunica la siguiente
resolución administrativa: de las 14 horas del día 07 de mayo del año 2021, de
la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con
recurso familiar, en favor de la persona menor de edad N.S.B.A. Se le previene
al señor Michael Yorjani Beita
Arias, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº
OLAS-00254-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 287283.—( IN2021574447 ).
La Municipalidad de Desamparados comunica
que mediante el acuerdo N° 1 de la sesión N° 47-2021 realizada
por el Concejo Municipal el día 10 de agosto de 2021, se dispuso trasladar al
día lunes 30 de agosto de 2021, la sesión ordinaria correspondiente al martes
31 de agosto de 2021. Dicha sesión será celebrada a las 18 horas de manera
virtual.
Mario Vindas Navarro, Secretario
Municipal.—1 vez.—( IN2021574502 ).
El Concejo Municipal de Palmares,
mediante acuerdo ACM-16-58-21, tomado en sesión ordinaria N° 58, capítulo VIII,
artículo 15, celebrada el 28 de junio del 2021, acuerda por unanimidad corregir
el acuerdo ACM-08-39-21 de la sesión ordinaria N° 39
de fecha 08 de febrero del 2021, en el entendido que el cobro de la tarifa por
Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato se cobrará en adelante a
todo el cantón.
Eithel Hidalgo
Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2021574236 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LA MUNICIPALIDAD DE FLORES COMUNICA:
1º—Se está realizando el proceso de
Adjudicación de derechos nuevos en la ampliación del Cementerio Municipal,
cuyas solicitudes se encuentran en lista de espera, de conformidad con el
Reglamento del Cementerio Municipal De Flores, publicado en La Gaceta N° 232 de 7 de diciembre de 2017 (Alcance N° 297) y el Reglamento de Requisitos y condiciones para
las solicitudes y adjudicaciones de arriendos en la ampliación del Cementerio
Municipal, publicado en La Gaceta N° 30 del martes 12 de febrero del 2019.
2º—Aquellas solicitudes de derechos planteadas por los contribuyentes
tendientes a adquirir un derecho en el cementerio que no hayan cumplido con las
exigencias de la normativa reglamentaria citada en el punto anterior, se
procederán a archivar, para continuar con las solicitudes que se encuentran en
lista de espera.
3º—Por incumplimiento de los artículos 13 y 14 Reglamento de Requisitos
y condiciones para las solicitudes y adjudicaciones de arriendos en la
ampliación del Cementerio Municipal, los derechos adjudicados a los siguientes
contribuyentes:
1. Monge Sequeira Luis, cédula identidad N° 109160005
2. Valverde Alfaro Liliana, cédula identidad N° 106930640
3. Solís Soto Xinia, cédula identidad N° 401450051,
4. González Villegas Luis Rodolfo, cédula
identidad N° 108480128,
5. Méndez Vargas Joaquina, cédula identidad N° 401210430,
6. López Esquivel Henry, cédula identidad N° 106310045.
Se archivarán, por no haberse cancelado a
tiempo y se reasignarán a otra persona en lista de espera
4º—Por incumplimiento a los artículos 239 y 241 inciso 2 y 4 de la Ley
General de Administración Pública, al no constar medio para ser notificados, se
procederá archivar las siguientes solicitudes:
Cordero Mora Julio, cédula de identidad N° 106360354, Blanco Jara Marlen,
cédula de identidad N° 602280341, Arguedas Esquivel
Ma Esther, cédula de identidad N° 401380303, Chanto
Solís María del Carmen, cédula de identidad N°
104470185, García García Eddie, cédula de identidad N° 800250276, Villarreal Rosales Zoila, cédula de identidad
N° 502550970, Monge Arce Eduardo, cédula de identidad
N° 501431256, Quintanilla Cruz Grace, cédula de
identidad N° 502770148, Castillo Rodríguez Geiner, cédula de identidad N°
401420747, Solís Camacho Isaac Antonio, cédula de identidad N°
30108 0307, Coto Escobar Eva, cédula de identidad N°
800800713, Picado Méndez Ana Virginia, cédula de identidad N°
501320711.
5º—Por mediar desistimiento de la
solicitud, se procederán archivar las siguientes gestiones:
Señores: Mora Mora
Luis, cédula de identidad N° 108230454, Masís Garro Sandra, cédula de identidad N°
107660072, Cordero Zamora Ileana, cédula de identidad N°
107930111, Bonilla Ramírez Ana
Cecilia, cédula de identidad N° 400800273, González
Solano María Eugenia, cédula de identidad N° 401400200, Alfaro Jara Oscar Emilio, cédula de
identidad N° 401390344, Barrantes Jiménez Katy,
cédula de identidad N° 401180690, Núñez Riediger Eric, cédula de identidad N°
105810496, Hidalgo Alvarado Arnulfo, cédula de identidad N°
401031201, Godínez Chacón Elí, cédula de identidad N°
601550865, Vega Rojas María Leticia, cédula de identidad N°
203210422, Delgado Arias Margarita, cédula de identidad N°
601470465, Oviedo Villalobos Shirley, cédula de identidad N°
900490479.
Con base lo anterior, y en aras de
garantizar el derecho de defensa y debido proceso de las partes gestionante, se emplaza por el término de diez días hábiles
a las personas antes indicadas que pretenda la adjudicación de un derecho en la
ampliación del Cementerio en referencia para que se apersonen a la oficina del
Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se procederá a archivar las gestiones de los interesados, continuando
con la tramitación de adjudicación de los derechos existentes.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde
Municipal.—( IN2021572199 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO 011-2021
La sociedad Lolo e Hijos de Playa Cedros
S.R.L., con cédula jurídica número 3-102798156, con base en el Artículo número:
38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº
74 y 500 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, Distrito
once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas y Mide: 2014 m2, esto según plano catastrado número
P-2256202-2021. Dicho terreno está ubicado en Zona Restringida, en la zonificación
Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y
la Comunidad (MIX) y será dedicado a Uso Residencial de Recreo en su
totalidad (2014m2), que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, este, calle pública, oeste, Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano. La presente publicación se
realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden
30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, con los timbres
correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.
Cóbano, 06 de
agosto del 2021.—Favio López Chacón, Intendente.—1 vez.—( IN2021573975 ).
La Municipalidad de Golfito, informa: Lo
dispuesto por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria número veintinueve,
celebrada el día veintiuno de julio del dos mil veintiuno, contenido en el
capítulo sétimo, artículo dieciocho, acuerdo N° 19,
ratificado en la sesión ordinaria número veintinueve, celebrada el día
veintiocho de julio del dos mil veintiuno, que dice:
CONCEJO MUNICIPAL DE GOLFITO
Moción presentada, por el regidor
propietario
Mario Tello Gómez
Moción
21 de julio del 2021
Considerando que:
1- En apego al artículo 27, inciso b, presentó la
siguiente moción.
2- Solicitar al honorable concejo el cambio de
horario, de las sesiones ordinarias del concejo municipal, con el objetivo de
manejar una mayor efectividad en la asistencia de los miembros de dicho
concejo.
3- La siguiente propuesta estaría planteada para
realizar las sesiones ordinarias del concejo todos los miércoles en horario de
las 16:30 horas.
4- De igual forma, mantener la atención al
público los primeros y terceros miércoles del mes. Además, fomentar el uso de
audiencias en forma virtual, con el objetivo de disminuir las aglomeraciones en
el recinto del concejo municipal.
5- Para lograr el punto 4, se debe solicitar a la
administración, se le autorice al servicio de informática, la colaboración para
programar dichas audiencias, en las plataformas existentes y al alcance del
municipio.
6- Instruir a la secretaria del concejo para que
instruya a aquellos munícipes, instituciones o empresas, que soliciten
audiencia; se les brinde esta opción en primer lugar y si fuese imposible se le
brinde presencialmente.
7- Los puntos 4, 5 y 6 son en virtud en el
aumento de casos y del decreto ejecutivo por la declaración de emergencia
nacional por Covid-19.
Por lo tanto,
Solicito al Concejo Municipal de Golfito,
tomar los siguientes acuerdos.
1. Exceptuar de todo trámite la moción, y
declarar definitivo y en firme los acuerdos solicitados.
2. Modificar el horario de las sesiones
municipales realizadas en el recinto municipal ubicado en pueblo civil, para
las 16:30 horas de los días miércoles.
3. Atender al público, en el horario propuesto,
de igual forma los primeros y terceros miércoles del mes, con la variante de
atender las audiencias en forma virtual en primera instancia y presencial en
segunda instancia.
4. Solicitar a la alcaldía municipal, la
colaboración para realizar las audiencias programadas en forma virtual, previa
coordinación con la secretaria del concejo municipal.
5. Instruir a la secretaria brindar la opción de
atención en forma virtual o presencial si fuere el caso, además de coordinar
con el departamento de informática si existiese audiencia en forma virtual.
6. Instruir a la alcaldía municipal, para la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Sin más que agregar se despide un
servidor.
Msc. Mario Tello Gómez
Regidor
propietario
Concejo
Municipal de Golfito
Acuerdo 19-Ord. 29.-2021
Con tres votos a favor de los regidores:
Mario Tello, Jerlyn Monge y Alexa Rodríguez y dos
votos en contra de los regidores Gustavo Mayorga y Jeannette González, se
aprueba: La moción presentada por el regidor propietario Mario Tello Gómez.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Freiner
Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021574485 ).
Certifico:CM-129-2021: De acuerdo con lo
establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a
certificar el acuerdo AC-08-049-2021: El Concejo Municipal acuerda con
fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la
Ley General de la Administración pública, así como en los artículos 57 y 58 del
Código de Normas y procedimientos tributarios y la información recopilada en la
página del Banco Central de Costa Rica, con respecto al pago de intereses que
deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos
municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, aprobar la
aplicación para el segundo semestre del año dos mil veintiuno de una tasa de
interés del 7.21% anual, lo que equivale a un 0.6008% mensual o un 0.0200%
Acuerdo Dispensado de Comisión con cinco votos a favor y definitivamente
aprobado con cinco votos a favor.
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2021574530
).
3-101-693233 S. A.
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
y
Extraordinaria de Socios
Se convoca a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-693233 S. A., cédula jurídica N° 3-101-693233 a realizarse de forma virtual mediante la
plataforma zoom en el enlace https://us02web.zoom.us/j/88448165837, el día 14
de setiembre del 2021 a las 2:00 pm en primera convocatoria; de no reunirse el
quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 3:00 pm
del mismo día, a efecto de conocer la siguiente agenda:
a) Verificar el quórum de ley.
b) Nombramiento de Presidente y Secretario de la
Asamblea
c) Revisión y aprobación del Reporte Financiero.
d) Situación Fiscal de la Compañía.
e) Reconocimiento de aportes de socios.
f) Revisión y aprobación del Presupuesto para el
año 2021.
g) Revisión de la situación de los Pozos en la
finca de la compañía.
h) Reporte de gestión de venta del terreno.
i) Análisis y aprobación del Reporte Estudio de
Factibilidad Permacultura (Revisado)
j) Elección de nueva Junta Directiva.
k) Comisionar a notarios públicos para que
protocolicen el acta.
San José, 18 de agosto de 2021.—Gustavo
Pacheco Cartagena, Presidente.—1 vez.—( IN2021575909 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
DEPARTAMENTO DE RECTORÍA
Para efectos de reposición de título de
la estudiante González Cascante Andreina, solicito la publicación de los 3
edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: “La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, cédula de identidad número
2-0730-0516, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la
reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad
Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 16 de julio del
2021.—Ph.D. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—(
IN2021572327 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo
II, Folio 69, Asiento 7231 a nombre de Nicol Isacc
Fallas, cédula de identidad número 109380407 conocida como Nicole Isaac Fallas.
Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por deterioro del
original y por corrección en su nombre que anteriormente se encontraba
registrado como Nicole Isaac Fallas. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José,
10 de agosto del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2021572727 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura
en Enfermería, que expidió esta universidad a: María Daniela Vallejos Martínez,
cédula de identidad N°
504260635; el título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro
de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 416, número: 40015 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 418, número: 40092, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta
gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación
de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200
metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social. Nota:
Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez,
Asistente de Rectoría.—( IN2021574337 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María de los Ángeles
Molina Jiménez cédula 205150358 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de su Certificado CPH # 100-305-803301691237 por $30,502.38 y un
cupón $691,56 con fecha de vencimiento del 22-08-2021.—Josué Nuñez Cartín, Gerente del Centro de Negocios Caja
Central.—( IN2021574474 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ANTURIOS Y TULIPANES DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que la sociedad Anturios y Tulipanes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-258241,
domiciliada en la ciudad de San José, Colima de
Tibás, de la Metalco, 200 metros al sur y 200 metros
al este, representada por el señor Alfredo Vieto Asch, ha solicitado la reposición de la cédula hipotecaria de primer grado constituida a su favor y que
quedó inscrita en el Registro Nacional, al tomo: 2019, asiento:
755455, representada por una cédula por un valor de cincuenta mil dólares. Se concede un término de
quince días partir de la última
publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de
que se presenten en defensa de sus derechos.—San José, 13 de mayo de 2021.—Alfredo Vieto Asch.—1
vez.—( IN2021574282 ).
VISTA LOS SUEÑOS TRES S. A.
Balance General y estado final de liquidación
Al 4 de
agosto de 2021
(Expresado en
colones costarricenses)
ARCHIVO
ACTIVO
CIRCULANTE
Caja y bancos 0
Cuentas por
cobrar intercompañías 0
Otras cuentas
por cobrar 1,000
Documentos
por cobrar
Desembolsos
anticipados
Impuestos
sobre la renta diferido 0
Depósitos en
garantía
0
Total activo
circulante 1,000
MOBILIARIO,
EQUIPO Y VEHÍCULOS 0
OTROS ACTIVOS
0
TOTAL 1,000
PASIVO Y
PATRIMONIO
PASIVO:
Cuentas por
pagar a proveedores 0
Retenciones por pagar
Gastos acumulados
Provisiones
por pagar 0
Cuentas por
pagar intercompañías
_______
Total pasivo
0
PATRIMONIO
Capital
Suscrito 1,000
Actualización
de capital 0
Utilidad
Acumulada 0
Total
patrimonio 1,000
TOTAL 1,000
Distribución del haber social: la
totalidad del haber social corresponde a la única socia de la empresa.
Asimismo, se hace constar que: (i) se han concluido las operaciones sociales; (ii) no existen créditos por cobrar de la Compañía; y, (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de
la Compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales. Publicado de conformidad con
el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 4 de agosto de 2021.—Vivian
Liberman Loterstein, Liquidador.—1 vez.—(
IN2021573934 ).
MULTISERVICIOS MMSR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Roy Alejandro Rodríguez Vargas,
mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número tres – cero
cuatrocientos ochenta y seis – cero seiscientos noventa y siete, vecino de
Cartago, La Unión, San Rafael, en mi calidad de presidente y representante
legal Multiservicios MMSR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544168,
solicito la reposición de los libros de registro de accionistas, asambleas
generales y actas del órgano directivo, todos número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaria Pública Grace
Patricia Zúñiga Campos, al correo electrónico gpzuniga@abogados.or.cr .—San
José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2021573943 ).
CORPORACIÓN DEL VALLE
DE GUADALUPE S. A.
Corporación del Valle de Guadalupe
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-129069, solicita ante el Registro Público,
la reposición de los libros siguientes: Libro de Registro de Accionistas, Actas
de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Max Rojas
Fajardo.—1 vez.—( IN2021574216 ).
AGROVIT RIEGOS S. A.
Se informa la reposición del libro de Registro de Socios por motivo de extravío, de la sociedad denominada Agrovit Riegos
S.A., cédula jurídica N° 3-101-646343.—San José, 11 de
agosto del 2021.—Norberto Enrique Izurieta Müller,
Presidente.—1 vez.—( IN2021574239 ).
Mediante escritura número 102, visible al
folio 84 frente del tomo quinto de la notaria licenciada Natalia Gómez Aguirre,
la señora: Elsa Caroline Hegmann, solicita la
rectificación del número de cédula de residencia en el Registro
Mercantil.—Turrialba, doce de agosto del dos mil veinte.—Licda. Natalia Gómez
Aguirre, Notaria.—1 vez.—( IN2021574347 ).
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la notaría del Lic. Geovanny Cordero Jiménez, se presenta Paulo Andrés Rivera
Solano conocido como Pablo Rivera Solano, cédula N° 3-346-815, en calidad de representante legal de la mercantil:
Distribuidora de Productos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-290975, manifiesta que el tomo uno de todos los libros de
esta mercantil, fueron extraviados, por lo que solicita la reposición de los
mismos.—San Isidro de El General, al ser las diez horas del diez de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, carné N° 17630, Notario.—1 vez.—( IN2021574356 ).
GÓMEZ DÍAZ PROPERTIES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gómez Díaz Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro tres
dos cero ocho nueve, informa de la reposición de los libros por extravío de los
mismos: Registro de Accionistas, número Uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José,
11 de agosto de 2021.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público,
(11291).—1 vez.—( IN2021574363 ).
COASTAL DEVELOPMENTS ARZ S. A.
Por este medio se hace saber del extravío
de los libros de actas de Asambleas de Socios, actas de Junta Directiva y Registro
de Accionistas de Coastal Developments
ARZ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y
siete mil doscientos cuatro, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Paracito,
frente a Soda Bar El Indio. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José,
cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Marco Antonio Fernández López.—1 vez.—(
IN2021574511 ).
DIAGNÓSTICO MOLECULAR Y GENÉTICO DMG S.
A.
El suscrito Guillermo Gerardo Echandi
Meza, portador de la cédula de identidad N° 1-0374-0516, comunico por este medio que se
procederá con la reposición del Libro de Registro de Accionistas, Actas de
Asamblea y Junta Directiva por extravío, de la sociedad Diagnóstico Molecular y
Genético DMG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-659334. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el
siguiente correo electrónico anaceroman@gmail.com .—San José, 10 de agosto del
2021.—1 vez.—( IN2021574446 ).
SIEMPRE BELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Marco (nombre) Prandini (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de residencia número: uno
tres ocho cero cero cero cero cinco tres ocho dos cuatro, vecino de San Ramón de
Alajuela, Santiago, Urbanización La Colina casa cincuenta y uno, en mi
condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada: Siempre Bella
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Ramón, setenta y
cinco este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, personería de
la cual da fe el suscrito notario con vista en su cédula jurídica: tres-ciento
uno-tres cuatro seis nueve nueve uno, del Registro
Mercantil, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la
reposición de los libros: a) Libro de actas de Asamblea de Socios, debido al
extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros
ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Marco Prandini,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021574484 ).
DIRKWERF. S. A.
Los suscritos Judy Eileen DeBaere, portador del pasaporte de Estados Unidos de
América número 910436638, Daniel Ronald DeBaere,
portador del pasaporte de Estados Unidos de América número 910437693, Jean Ann Stellingwerf, portador del pasaporte Estados Unidos de
América número 03223620, Stephen Arnold Lane, portador del pasaporte de Estados
Unidos de América número 596844579, actuando en conjunto en su calidad de accionistas,
de DIRKWERF. S. A., cédula jurídica número 3-101-327431, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que
los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de
Accionistas o Socios de mi representada se extraviaron por lo que se procederá
con su reposición y apertura de nuevo tomo de los referidos. En caso de existir
oposición de cualquier interesado, se señala la oficina de nuestros Abogados
para recibir notificaciones y oposiciones dentro de los próximos cuatro días
hábiles computados a partir de la publicación de este edicto, situada está en
Costa Rica, San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina
209, Bufete Arias, en atención de los Licenciados Melania Dittel
Sotela y/o Sebastián Solano Guillén. Es todo. Publíquese una vez. Firmado el día seis de julio del dos mil veintiuno.—Judy
Eileen DeBaere.—1 vez.—( IN2021574510 ).
TALLER DE
RESORTES Y ACCESORIOS
S.I.S.A.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío del libro de Asambleas
Generales de Socios de Taller de Resortes y Accesorios S.I.S.A. Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-091085, se solicita la reposición
de dicho libro número de legalización 4061009049431. Oposiciones al correo
mejb64@gmail.com Juan Rafael Sibaja Jiménez.—Santo
Domingo de Heredia, 12 de agosto del 2021.—Juan Rafael Sibaja Jiménez,
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2021574520 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica
avisa: Mediante resolución número de las 15:55 horas del día 06 de agosto del
2021 del Tribunal Contencioso Administrativo en expediente número
20-002471-1027-CA, se ordenó suspender de inmediato los efectos del acuerdo
2019-26-053, adoptado por la Junta Directiva de ese Colegio, constituido en
Consejo de Disciplina, en la sesión 26-19, que impuso la suspensión en el
ejercicio de la profesión al licenciado Juan Carlos Carballo Zeuli, por el plazo de tres años; en cumplimiento de lo
anterior, se suspenden los efectos de la sanción impuesta y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 29 de julio de 2021. (Expediente administrativo
192-18).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2021574591 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las nueve horas
del diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos por los que
se disminuye el capital social de la empresa Novapark
Parque Empresarial S. A.—Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del diez
de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2021574404 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura número cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día cinco del mes de agosto
del año dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación Salud para todos, con
domicilio social en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del
Paraíso, avenida Miravalles, casa treinta y tres G, administrada por Sergio
Alberto Jiménez Córdoba
director, quien durará en su cargo todo el plazo de la Fundación Salud para
todos. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general. Lugar y fecha:
San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Nancy Gabriela Villar
Santana.—1 vez.—( IN2021571369 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 10:00 horas del 10 de agosto del año 2021, en el protocolo 17 del notario
Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 131, se disuelve la sociedad American Brands Liquidators Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-715986.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 10 de agosto del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021573879 ).
El día nueve de agosto del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta número uno, en el tomo tres del protocolo de la
notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la
empresa Metro
Taxi S. A., mediante la cual se realizó cambio de
razón social a Metroviaje S.A.—San José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle
Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021573897 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizaron acuerdos de Pemi Traders
Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
setenta. Se modificó la cláusula referente a la administración.—San José, once
de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2021573931 ).
Por escritura número doscientos treinta y
tres-tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de agosto de
dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número diecinueve de la asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Laboratorios May Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha
sociedad.—Cartago, once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Antonio
Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021573935 ).
En mi notaría mediante escritura número
doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento veintitrés frente, del tomo
quince de la suscrita notaria, a las trece horas treinta minutos del diez de
julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número tres de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Flu Vial
Construcciones e Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y siete, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo,
estableciendo que el nuevo domicilio social de la sociedad será provincia
Puntarenas, cantón Esparza, distrito San Rafael, quinientos metros este del
CTP, Barón de Esparza. Miramar, a las quince horas del día diez del mes de
agosto del año dos mil veintiuno.—Shirley Ávila Cortés, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021573944 ).
Mediante escritura N°
111, tomo 40 de mi protocolo, a las 18:00 horas del 05 agosto 2021, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Inversiones Pacheco y
Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-138032, se
modifica la cláusula cuarta de estatutos, se nombra nuevo presidente.—Alajuela,
11 de agosto del 2021.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021573967 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del día 10 de agosto del año 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa IANMACA INC S. A., cédula jurídica 3-101-499455. Se acuerda: Modificar domicilio
social, hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la empresa
así como remover al agente residente.—San José, 11 de agosto del año
2021.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(
IN2021574001 ).
Por escrituras números: ciento cuarenta y
nueve-diez, ciento cincuenta-diez y ciento cincuenta y uno-diez, otorgada ante
esta notaría, a las diez horas, diez horas cuarenta minutos y once horas
respectivamente del nueve de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza el
acta de fusión por absorción de las sociedades: Agro Rica Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro
mil quinientos cuarenta y siete; Servicios Baso Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil
ochocientos seis y El Tremedal Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero doce mil ciento diecinueve; teléfono 2248-4822.—San José, nueve del mes de agosto
del año dos mil veintiuno.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2021574052 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
del 11 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de PAC Internacional LP S.A., cédula
jurídica N° 3-101-764879, en donde se modifican las
cláusulas sexta y sétima de los estatutos. Es todo.—San José, 11 de agosto del
2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021574124 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
número cuarenta y cinco, visible al folio noventa y tres frente del tomo
noventa y tres, a las ocho horas del dieciocho de febrero de dos mil veinte, se
constituyó la sociedad High Inteligence Technology
For Costumer By Horus Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y
cuatro mil quinientos noventa y ocho, sin embargo en el testimonio está mal
digitado ya que falto una “L” a la palabra Intelligence
y Costumer, en ingles se escribe “Customer”,
lo correcto con vista a la matriz sería: High Intelligence
Technology for Customer By Horus Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones.—San José,
a las diez horas treinta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Syvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—( IN2021574129 ).
Mediante escritura número 216-4, otorgada a
las 10:30 horas del 06 de agosto de 2021, por los notarios Jefté Javier Mathieu
Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se
protocolizó Actas de Asambleas Generales de Accionistas, de las sociedades Inversiones del Caribe
Tres GT Caribinvest S. A. y Inversiones La Pila S. A., mediante las cuales: (i) se aprobó la fusión por absorción de
las compañías, prevaleciendo producto de dicha fusión la sociedad Inversiones
del Caribe
Tres GT Caribinvest S. A. y (ii) se modifica la cláusula quinta
“Del Capital Social” de los estatutos de la sociedad Inversiones del Caribe
Tres GT Caribinvest S. A.—San José, 11 de agosto de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021574169 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó la
junta directiva, de la sociedad Sancarbon S.A., cédula jurídica número 3-101-800117.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 11 de agosto del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2021574190 ).
Por escritura pública de las catorce horas
del once de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas de Plaza Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil setecientos
dieciséis, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San
José, once de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2021574215 ).
Mediante escritura número 36, otorgada a
las 14:00 horas del día 15 de octubre del año 2019, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Manzuc SRL, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no
tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar
liquidador.—Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca,
Notario.—1 vez.—( IN2021574219 ).
Por escritura número 224-28 otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de agosto de 2021 se acordó la
disolución de la sociedad Transportes Sanley Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073354.—Alajuela, 11 de agosto del
2021.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574285
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del 2021, se constituyó la
sociedad denominada: Mi Tranquilo Tamarindo.—San José,
12 de agosto del 2021.—Lic. José Matías Tristán
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021574286 ).
Por escritura número tres- nueve, otorgada
ante la notaria Angely María González Fernández, a las quince horas del
veintinueve de julio del año dos mil veintiuno y por unanimidad de votos, se
disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veinticuatro Mil Ochocientos
Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismo número de cédula jurídica, sociedad en la cual no hay ni
activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, a las quince horas cincuenta y ocho minutos
del once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Angely María González Fernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574288 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día once de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Solytec Enersave
S. A., mediante la cual se modificó la cláusula
novena de los estatutos y se incluyeron dos cláusulas más en los
estatutos.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021574301 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 15:00 horas del día 11 de agosto de este año se disolvió y
liquidó la sociedad Murdock Cave SPGS S. A.—San José,
11 de agosto de 2021.—Lic. José Antonio Jalet Brandt,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021574302 ).
Mediante escritura ciento veinte-uno de las
once horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno se protocolizó acta
de disolución de la sociedad Construcciones & Espacios del Pacífico Conespa
S. A.—Licda. Jeniffer
Espinoza Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574305 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día diez de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Solytec Enérgicas Renovables
S. A., mediante la cual se modificó la cláusula
novena de los estatutos y se incluyeron dos cláusulas más en los
estatutos.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021574306 ).
Por escritura autorizada por mí en Nicoya,
a las 14:00 horas del 11 de agosto del 2021, se constituye la sociedad Inversiones El Sol de
Nicoya Ltda. Gerentes: Liana Méndez
Rodríguez, Juan José Jiménez Quesada.—Nicoya,
12 de agosto del 2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2021574307 ).
Por escritura Nº
142-5 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de agosto de
2021, se protocoliza acta de acuerdo de cuotistas
para modificar las cláusulas sétima y décima de la compañía MMXXI DZJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con número de
cédula jurídica N° 3-102-807016.—San José,
21 de agosto de 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—( IN2021574309 ).
Por escritura N° 30, de las 13:00 horas
del 11/08/2021, se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo, y se hacen
cambios en la junta directiva de: Bethesda S. A.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Mario Rojas Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2021574311 ).
Hoy, he protocolizado acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa: Tierra Nueva Eventos
S. A., mediante la cual modifica cláusulas
segunda y sexta del pacto social referente al domicilio y administración.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro
Mena, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021574314 ).
Hoy, he protocolizado acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa: Cafetalera B J S. A., mediante la cual modifica cláusulas segunda y
sexta del pacto social referente al domicilio y administración.—San
José, once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574318 ).
Disolución de sociedad anónima
sin bienes. En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Mi Sueño Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela-Alajuela, Barrio San José, 300
metros al oeste del Vivero Procesa, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco nueve siete dos uno tres, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las 10:00 horas del día 11 de agosto del
2021.—Licda. Jennifer Carvajal Oviedo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021574319
).
Por escritura número sesenta y ocho-trece,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de agosto del dos mil
veintiuno, los señores: Srikanth (nombre), Iyer
(apellido), y Sheela (nombre) Iyer (apellido),
constituyeron la sociedad denominada: Brisas del Mar Familia Iyer
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse: Brisas
del Mar Familia Iyer S.R.L.—San José, nueve de
agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2021574326 ).
William Chaves Villalta, notario de San
José, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de: 3-101-573330 S. A., cédula jurídica N° 3-101-573330, que
reforma cláusula sexta de la representación; nombra presidente y
secretario.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. William Chaves Villalta,
Notario.—1 vez.—( IN2021574338 ).
Mediante escritura pública número ciento
ochenta y nueve-cinco, otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del once
de agosto del dos mil veintiuno, se solicita al Registro Nacional por medio de
su representante y apoderado generalísimo sin límite de suma, la disolución de
conformidad al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos Ochocientos Once
Mil Ciento Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en: Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Barrio Canadá,
casa cuatro por cuanto así se acordó mediante acta número dos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas, de las quince
horas del día diez de agosto del dos mil veinte, la cual se encuentra en firme
y adoptada por quórum de ley.—Lic. Marlon Kárith
García Bustos, carné número diecinueve mil
ciento setenta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574339 ).
Por escritura N°
48-51, de las 11:00 horas del día 10 de agosto del 2021, otorgada ante el
notario público Oscar Gallegos Borbón, se reformó la cláusula de la
administración y se nombra nuevo secretario de la compañía: Servicios Integrales D
& M Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-759623, domiciliada en San José. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Gallegos Borbón, carné N° 1459, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574340 ).
Licda. Astrid Binns
Rodríguez, notaria pública,
domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento sesenta y
nueve, otorgada a las ocho horas del doce de agosto del dos mil veintiuno,
visible a folio ochenta y dos frente y vuelto y ochenta y tres frente del tomo
cuarenta y cuatro del protocolo de la suscrito notario, se modificó la cláusula
sexta de la sociedad: Inversiones Margar del Este S. A.,
en la cual amplían los apoderados generalísimos.—Turrialba, doce de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574351 ).
Por escritura pública número 117, otorgada
en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 12 de agosto del año 2021, protocolicé
acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Puerta de Orión RE cero
Uno Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021574360 ).
Por medio de la escritura número 11-152 de
las 09 horas del día 12 de agosto del 2021 del tomo número 11 del protocolo del
notario Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se reformó la cláusula cuarta del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Purple Palm Tree Limitada, cédula
jurídica número 3-102-358957. Es todo.— Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2021574367 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, N° 254, a las 14:00 horas del día 11 de
agosto del 2021; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de: Cambre
Investimienti S. A. Se
reforma la cláusula octava del pacto social. Se reforma la administración.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sanchez
Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021574373 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de julio del
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad tres-uno cero uno-siete
uno cuatro nueve cinco uno sociedad anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-siete uno cuatro nueve cinco uno, en la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—Eugenio Vargas Chavarría, Notario, Tel: 22266433.—1 vez.—(
IN2021574397 ).
Bufete
Aguilar y Asociados S. A., con cédula jurídica
tres – ciento uno – seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis
en Asamblea de accionistas celebrada en su domicilio a diez horas del ocho de
agosto de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su artículo
primero y octavo del pacto constitutivo referente al nombre y administración
respectivamente. Acta protocolizada ante el notario Mario Benavides Rubí.—Heredia,
doce de agosto del de dos mil veintiuno.—Mario Benavides Rubí, Notario.—1
vez.—( IN2021574403 ).
Por escritura número ciento tres visible al
folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo ciento veintisiete del Protocolo
del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta
notarial para dar inicio al tomo doscientos trece del Libro de Actas de la
junta directiva de la Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociacion
Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero
cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y
selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, agosto nueve del dos
mil veintiuno.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2021574405 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 08:00 horas del 10 de agosto de 2021, Asociación Universitaria ESEPA nombra nuevo tesorero, vocal uno y vocal dos.—San José, 12 de
agosto de 2021.—Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021574408 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 21:00 horas del 09 de agosto de 2021, Asociación Comunidad Evangelista de
San Francisco nombra nueva junta directiva. Y se
nombran al nuevo fiscal.—San José, 12 de agosto del 2021.—Melissa Hernández
Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021574409 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma
la cláusula sexta de la Administración, del pacto constitutivo, de la sociedad Orgánicos Ecogreen S. A., cédula
jurídica 3-101-386189.—San José, 12 de agosto del 2021.—Otto Francisco Patino
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021574414 ).
Por escritura número ciento sesenta y
siete-ocho se hacen nuevos nombramientos en junta directiva de Asociación de
funcionarios administrativos de la Universidad Estatal a Distancia
(AFAUNED), cédula jurídica tres-cero cero
dos-cero siete ocho cuatro cuatro cuatro.—San José,
12 de agosto del 2021.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021574422
).
Mediante escritura pública ciento ocho del
tomo diez del protocolo del notario Federico Guzmán Brenes, se protocolizó el
acta del día tres de mayo del dos mil veintiuno, de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Inversiones Barzuna S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil
cuarenta y uno. Se modifica el capital social y la representación de la
sociedad por lo que se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto social.
Es todo.—San José, a las diez horas del día cuatro de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Federico Brenes Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021574429 ).
Por escritura número ciento sesenta y
nueve, otorgada a las 18:00 horas del día 10 de agosto del 2021, ante el
suscrito notario, se ha protocolizado el acta número constitutiva de la empresa
denominada Minyu Zheng, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada., abreviable Minyu Zheng E.I.R.L., con domicilio en Barva de Heredia, 50 metros al sur del edificio
municipal, cédula jurídica por asignar y cuya Gerente General es la señora Minyu Zheng, ciudadana china con cédula de residencia de
Costa Rica número 115600129005, quien tendrá la representación judicial y extra
judicial de la empresa. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar
cualquier asunto de su interés, en el plazo de ley en el domicilio de esta notaria pública, sita 250 Sur del Banco Nacional, Barva de
Heredia.—Heredia, 10 de agosto del 2021.—E. MSc.
Carlos L. Mejías A.—1 vez.—( IN2021574434 ).
El suscrito notario hace constar, que ante
su notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de Alf Lailah S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- ciento sesenta y nueve mil doscientos
cuatro, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente
al domicilio y la cláusula referente a la junta directiva y se nombra nuevo
tesorero. Carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono:
2220-1867.—San José, 11de agosto del 2021.—Lic. Annia
Ross Muñoz.—1 vez.—( IN2021574436 ).
Por escritura 74-31, de las 08:00, del 10
de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Amanecer en El Mar
Caribe XYLZ Sociedad Anónima y se nombra
secretario.—Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021574440 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas del día once de agosto del año dos mil veintiuno ante esta notaría, se
protocoliza acta de la sociedad Green Mechanics Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos dos mil cero
cincuenta y uno, en donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo referente a la representación de la sociedad.—San José, doce de
agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021574451 ).
Por escritura 76-31, de las 09:15, del 10 de
agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Arrendadora del Sol C
E O Sociedad Anónima y se nombra
Secretario.—Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021574452 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
hago constar que el día doce de agosto de dos mil veintiuno se protocolizaron
actas de las empresas: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Setecientos Setenta y
Tres Ltda;
adquisiciones de Lijexante A.D.L. Ltda; Bares en Viarchix B.E.V. LTA; Comercial Noquenta C.N. Ltda, y Unión
De Baskebile U.D.B. Ltda, en la que se aumentan sus capitales sociales.—San José, doce de
agosto de dos mil veintiuno.—Luis Enrique Salazar Sánchez.—1 vez.—(
IN2021574454 ).
Por escritura 77-31, de las 09:30, del 10
de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Expo Salón Nivel
Ciento Seis Sociedad Anónima y se nombra
Secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021574456 ).
Por escritura 75-31, de las 08:30, del 10
de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Arrendadora Cavalice C E O Sociedad Anónima y se nombra Secretario.—Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2021574457 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día doce de agosto del año dos mil veintiuno, Servicios Turísticos y
Hoteleros Dos Mil Occho S & S Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cinco
dos uno nueve uno nueve, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la
Junta Directiva y se nombran los puestos de Presidente y Secretario.—San José,
a las once horas treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil
veintiuno.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021574458 ).
Por escritura 78-31, de las 09:40, del 10
de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Altos de Terranova
Sociedad Anónima y se nombra Secretario.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021574459 ).
La suscrita Notaria, Andrea Villalobos
Sánchez, Notaria Publica, con oficina abierta en la ciudad de El Roble Puntarenas,
ciento setenta y cinco metros este de Correos de Costa Rica da fe en vista al
acta firme de asamblea general extraordinaria de Socios de la compañía
denominada El
Clavel Dorado de Garabito Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-cuatro uno siete tres cero nueve,
inscrita al tomo: cinco cinco cinco,
asiento: uno cinco cuatro seis uno, con domicilio en Puntarenas-Garabito Jacó
centro, contiguo a la parada principal de los buses, libros debidamente
legalizados, celebrada a las nueve horas del día once de agosto del dos mil
veintiuno, se toma el acuerdo: a) Por acuerdo de socios se ha convenido
disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio. La compañía no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación. Firmo al ser las once horas del día
doce de agosto del dos mil veintiuno.—Andrea Villalobos Sánchez, Notaria
Publica.—1 vez.—( IN2021574461 ).
Por escritura 79-31, de las 10:40, del 10
de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Comercial Castel
Gandolfo Sociedad Anónima y se nombra
Secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021574463 ).
Por escritura 80-31, de las 13:55, del 10
de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Comercial Castel
Gandolfo Sociedad Anónima y se nombra Secretario.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021574464 ).
Ante esta notaría al sen las ocho
horas del doce de agosto del año 2021, la Sociedad Anónima denominada Alifa Consumo S. A., cédula jurídica número 3-101-789556. Reforma la cláusula de Junta
Directiva, y hace nuevos nombramientos. Firma responsable, una sola vez.—San Jose, seis de agosto del 2021. Teléfono 8847-8899.—Lic.
Juan José Briceño Benavides.—Abogado.—1 vez.—( IN2021574467 ).
Por escritura número trescientos treinta y
seis, tomo ocho de mi protocolo mediante “acta número dos de asamblea general
extraordinaria de la empresa Sport Clinic Costa Rica Sociedad
Anónima. Se disuelve la sociedad.—Lic. José
Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021574475 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios de las 17 horas del 12 de julio del 2021, se modificó la cláusula de la
representación de la sociedad Distribuidora Santa Cecilia Hermanos Solano Villalta LTDA.—Cartago, 11 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021574477 ).
Ante esta notaría se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente y fiscal de la
compañía S.C.
International Performance S.A. Capital social:
10.000 colones. Representante: José Silvestre Fallas Sandoval.—San José, agosto
del 2021.—Lic. Dagoberto Rivera Bethancourt, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021574481 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas y diez minutos, del 10 de agosto del 2021, se reforman los estatutos con
respecto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Dominium Park Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete
mil novecientos nueve.—Lic. Daniel Asdrúbal Siézar Cárdenas,
Notario.—1 vez.—( IN2021574505 ).
Por escritura pública otorgada ante mí
notaría el día de hoy, se constituyó la fundación Alas Para Los Sueños, cuyo objeto será servir de puente para ayudar a las niñas, niños
y personas jóvenes desatendidas, así como madres y padres solteras(os) de bajos
recursos que se encuentran en situación de pobreza extrema y que requieren
asistencia para cumplir sus sueños y aspiraciones, fomentado la educación
formal a nivel local e internacional y los diversos medios para fomentarla.—San
José, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Vianney Saborío Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2021574506 ).
Por escritura número doscientos treinta y
cuatro, otorgada ante la suscrita notaria Susana Zamora Fonseca, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa Ciclo Robinson GLT
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-801299, donde se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Siquirres, 11 de agosto del 2021.—Licda. Susana Zamora Fonseca,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574508 ).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Representaciones EBSA
S. A., por la cual se reforma las cláusulas del
domicilio social y de la representación.—San José, doce de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021574515 ).
Por escritura número ciento ochenta y
nueve, de las trece horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, de la
Notaria Pública Blanca Cecilia Briceño Bustos, se protocolizó el acta número
dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mercantil Ganancias
Deportivas Online Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos mil quinientos
cincuenta y tres, que por acuerdo unánime y firme de los socios se acordó
disolución y liquidación de la misma, celebrada en su domicilio a las nueve
horas del día dos de abril del dos mil veintiuno.—San José, doce de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—(
IN2021574525 ).
Ante esta notaría se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Sanacu Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cero tres ocho cinco siete
uno, el nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Max Aguilar Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021574546 ).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela
Padilla Valverde, en Santa Ana- San José, mediante la escritura número noventa
y ocho otorgada a las catorce horas veinticinco minutos del doce de agosto del
año dos mil veintiuno, se acuerda reformar los estatutos en la cláusula del
domicilio de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos
Veintiocho Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, doce de agosto del año
dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública,
carné 13232.—1 vez.—( IN2021574548 ).
Mediante escritura número
veintitrés-dos, del día veintisiete de julio dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Academia de Crianza y
Desarrollo Infantil Educándonos para Educar R y D Sociedad
Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil doscientos noventa,
que solicita la disolución de la misma.—Lic. José Rafael
Aguilar Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021574549 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Pabre Fam
Sociedad Anónima, reformó su pacto
constitutivo, para que su presidente y tesorero sean sus apoderados de la
sociedad.—Barva de Heredia, doce de agosto del año dos mil veintiuno.—Rafael
Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2021574550 ).
Mediante asamblea de accionistas celebrada
a las 15:30 horas del día 11 del mes de agosto del año 2021, se reformó la
representación de la sociedad 3-101-735810 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-735810.—San José, 11 del mes de agosto
del año 2021.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574552
).
Por escritura 117-21 de las 22 del 01 de
julio 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de JOIA Farm LL Ltda., cédula N° 3-102818102. Se reforma razón social.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2021574553 ).
Mediante asamblea de accionistas celebrada
a las 12:00 horas del día 06 del mes de agosto del año 2021, se reformó la
representación y se nombró junta directiva de la sociedad Consultoría
Inmobiliaria Territorio de Quintana Tedequin Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-423250.—San José, 06 del mes de agosto del año 2021.—Leonel Alvarado
Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574554 ).
Por escritura Nº
102, de las 08:30 horas del 28 julio, 2020, ante este notario, se protocoliza
aumento de capital de la sociedad Ebanx Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-809255. Es
todo.—San José, 12 de agosto del 2021.—Mónica de Jesús Valverde Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2021574563 ).
El suscrito notario hace constar y en mi
notaría al ser las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil
veintiuno, mediante número doscientos ochenta y cuatro-siete, se constituyó la sociedad
denominada Ticos
a Pata Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licenciado Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021574577 ).
El notario Geovanny Víquez
Arley, otorgó escritura número 283-97 de las 8 horas del 09 de agosto de 2021,
por medio de la cual se acuerda el cambio de nombre, de junta directiva y de
representación de la sociedad Borders INT S.A., cédula jurídica
número 3-101-806661. Es todo.—San José, 12 de agosto de 2021.—Geovanny Víquez
Arley, Notario, teléfono 8842-9268.—1 vez.—( IN2021574578 ).
Ante esta notaría al ser las diez horas del
veintisiete de julio del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula número
sexta del pacto constitutivo de la compañía denominada Grupo Ticolo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete ocho cinco cinco seis ocho para que de ahora en adelante se lea de la
siguiente forma: los negocios sociales serán administrados por
un gerente. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será
nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha
asamblea.—San José, doce de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Diego
Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—(
IN2021574581 ).
La suscrita notaria hace constar y da fe
que el día de hoy tres de agosto de dos mil veintiuno. Protocolicé acta de la
sociedad de esta plaza Black World Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres uno ocho tres seis
siete. Se nombró nuevo presidente y secretaria. Es todo.—San José, doce de
agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez.—1 vez.—(
IN2021574582 ).
Grupo
Kyrios del Este G. K. Y. E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415164, acuerda su disolución de conformidad
con el artículo 201 inciso D, del Código de Comercio, a partir del día 5 de
agosto del año 2021, no hay activos ni pasivos por liquidar. Notaría del Lic.
Rubén Ramírez Quirós, escritura número 195, tomo 19 de mi protocolo, de las
horas 9 del día 9 de agosto del año 2021.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021574586 ).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de accionistas de ARR Corp Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-610059, la cual reforma la cláusula
séptima de los estatutos de la sociedad, correspondiente a la administración.
Escritura 89-5, de las 9 horas del día 10 de agosto del año 2021.—San José,
doce de agosto de 2021.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021574608 ).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de accionistas de Sinag S. A., cédula jurídica 3-101-683927, la cual reforma las cláusulas del
domicilio y administración de los estatutos de la sociedad. Escritura 99-5, de
las 11 horas 30 minutos del día 10 de agosto del año 2021.—San José, doce de
agosto de 2021.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021574610 ).
Por escritura número 9, otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 11 de agosto del 2021, se modificó el pacto social
de Muebleria Cordero Marin
Limitada, cédula jurídica número 3-102-264924,
domiciliada en Alajuela.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Enrique
Cerdas Cisneros, Notario Público, Carné 3468.—1 vez.—( IN2021574612 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 72, otorgada en Guápiles, a las 16:00 horas del 16 de julio del
2021, se protocolizó el acta N° 1 de la sociedad Maudlyn S. R. L., cédula jurídica: 3-102-818830, se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: se acuerda nombrar nuevo cargo de sub gerente uno. Es
todo.—Guápiles, 9:00 del 13 de agosto del 2021.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574620 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad Adioplus CR S. A. Domicilio: San José, Hatillo, Quince de Setiembre, Costa Rica.
Plazo: 100 años a partir de hoy. Objeto: en especial servicios de audiología y,
en general, el comercio y la industria. Capital: íntegramente suscrito y pagado
en dinero efectivo. Correo electrónico: mariobrenesluna@gmail.com, teléfono
8315-94-12.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1
vez.—( IN2021574621 ).
Por escritura autorizada en San José, a las
18 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Servicio de
Encomiendas Palmares S. A., por la que se acuerda
su disolución.—San José, 5 de febrero del 2020.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574634 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
al ser las trece horas del día doce de agosto de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Mexilink International S. R.
L. Donde se acuerda la disolución de la
compañía.—San José, doce de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021574640 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 17 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Acusalud Pakua
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-604274,
mediante la cual se nombra de junta directiva.—San José, 13 de agosto del
2021.—Otto Alejandro Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574643 ).
Que ante esta notaría pública por escritura
pública número quince-tres otorgada a las trece horas del día seis de agosto
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía denominada La Chabola Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-764362 acordó
reformar la cláusula sexta de la representación social del gerente y
subgerente. Y la cláusula y se acuerdo sustituir el actual agente residente y
nombrar otro. Es todo. Pérez Zeledón, quince horas del doce de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2021574646 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas
del 12 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Agrícola
Almari S. A. Se reforma
junta directiva y cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2021574688 ).
Se hace constar, que por escritura número
186 del tomo 18 del protocolo del notario Marvin Diaz Briceño,
otorgada a las 15:30 horas del día 21 de agosto del 2018, se protocolizan
acuerdos de la sociedad Ofec Shel
Santa Teresa S. A., por medio del cual se
reestructura parcialmente la junta directiva.—San José, 12 de agosto de
2021.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2021574692 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del once de agosto de mayo del dos mil veintiuno se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía de
esta plaza denominada Grupo QL S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos sesenta y
tres en la cual se acordó, de conformidad con el articulo doscientos uno inciso
d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, once
de agosto de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1
vez.— ( IN2021574693 ).
Ante esta notaría, se constituyeron las
sociedades: Alfa
Alfaro Asesorías Sociedad de Actividades Profesionales; Martínez y Co. Sociedad
de Actividades Profesionales y Warren Villalobos Aventuras Sociedad de
Actividades Profesionales. Capital social es de
cien mil colones.—San José, doce de agosto del dos mil veintiuno.—Sandra Isabel
González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574697 ).
Ante esta notaría, se constituyeron las
siguientes sociedades: Comando Seguridad Occidente S.A.
y Aurora
Tecnology S.A. Se
nombra junta directiva, capital social y domicilio social.—San José, doce de
agosto del dos mil veintiuno.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021574698 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada The Gathering
Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ocho mil ochocientos treinta y
cuatro. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hacen
nuevos nombramientos de gerentes.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez.—1
vez.—( IN2021574704 ).
En esta notaría se protocolizó acta
de la empresa Inversiones
Heranos Rodríguez Ltda., cédula jurídica N° 3-102-097059. Se modifica cláusula
quinta de estructura del capital social.—San José, trece de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021574709 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del 12 de agosto del 2021, protocolicé acta de asamblea de
socios de Agapanto
Limitada, cédula número 3-102-127739 en la que se
reforma la cláusula del capital social.—San José, 12 de agosto 2021.—Olga
Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574710 ).
Por la escritura número
125-19 de las 11:00 horas del 04 de agosto del 2021, se constituye la empresa
denominada La
Nueva Belleza D y E Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social
de cien años. Apoderados generalísimos, son el presidente y la
secretaria.—Alajuela, 05 de agosto del 2021.—Johnny Hernández
González, Notario.—1 vez.— ( IN2021574716 ).
Servicios
e Instalaciones Refrigeradas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho dos
cero nueve seis siete, se reforma la cláusula octava del estatuto social, de la
representación: para que en adelante se lea de la siguiente manera: Le
corresponderá al Gerente la representación Social, Judicial y Extrajudicial de
la sociedad, quien tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite
de Suma de la sociedad, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil, debiendo actuar siempre en forma individual. Podrá
individualmente sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes de
toda clase, revocar dichas sustituciones, poderes y hacer y otorgar otros de
nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, ya sea
por tiempo determinado o indeterminado. Notaría de la Licenciada Flor De María
García Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José,
Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros este.
Teléfono 88411672, correo electrónico florgarsol©yahoo.es.—Licda. Flor De María
García Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021574719 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas del día once del mes de agosto del año dos mil dos mil veintiuno, ante mi
notada se acuerda disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Siete Seis
Cinco Cinco Nueve Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula
3-102-765596.—San José, 12 de agosto del 2021.—Licda. Flor de María García
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021574720 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
constituyó la empresa Proyección CR S. A., capital
social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo 99
años; domicilio en San José, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del
2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021574722 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 09 de agosto del 2021, ante esta notaría, se protocolizó el
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Liangpieo S. A., mediante la cual se modifica la administración y se nombra
tesorera de dicha compañía.—Heredia, 11 de agosto del 2021.—Lic. Álvaro
de Jesús Palma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574723 ).
En esta notaría, el día de hoy, se
protocolizó acta número seis, acuerdo de disolución de la sociedad: Finca El Mejor
Atardecer del Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y
siete mil doscientos setenta y seis. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a
las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor
Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021574743 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Nedavaso
S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta mil cero cincuenta y cuatro, celebrada en domicilio
social, se acordó disolver la empresa.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021574748 ).
Por escritura número cincuenta y nueve,
otorgada ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del tres de agosto
del dos mil veintiuno, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: BCR Pensión Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en
la cual modificaron las cláusulas del estatuto: novena, duodécima y décimo
tercera de la administración del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—San José, once de agosto del dos mil veintiuno.—Mario
Enrique Calvo Achoy.—1 vez.—( IN2021574750 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
del trece de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea
de cuotista de la sociedad: TVL Pacífico ST Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil seiscientos treinta y seis. Se
acuerda modificar la cláusula primera de la razón social. Es todo.—La Unión,
trece de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Lilliana García
Barrantes, teléfono: 4000-3322, Notaria.—1 vez.—( IN2021574751 ).
Hoy, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: La Termita S.A., por haber vencido el plazo social, se acuerda proceder a su
liquidación. Se adjudica vehículo.—San José, 15:00 horas del 04 de octubre del
2018.—Lic. Javier Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2021574757 ).
Ante esta notaría, el día hoy, se
protocoliza acta de asamblea de socios de: Braya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y
nueve mil novecientos cuarenta y seis, por escritura número seis-once, de las
diez horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintiuno, se
reforma las cláusulas segunda y sétima de la administración del pacto
constitutivo.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del trece de junio
del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Ramírez Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2021574768 ).
Ante está notaria, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de accionistas, de la sociedad Corporación Betso Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno cero uno-uno ocho tres cero ocho ocho,
se modifica su estructura con respecto a personeros de la junta directiva y se
elimina al agente residente. Se aceptan nuevos miembros de la Junta. Es
todo.—Cartago, al ser las once horas del día trece de agosto del año dos mil
veintiuno.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574770
).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó la
cláusula Sétima del pacto constitutivo y la junta directiva, de la sociedad Nextstep Blackjhormen
S. A., cédula jurídica número
3-101-810688.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de agosto del
2021.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2021574788 ).
Por escritura otorgada por mí, el día de
hoy se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Zurriago S.A., con cédula jurídica número 3-101-072370 en la que modifican la
cláusula 6ta del pacto social de la administración.—San José, 11 de
agosto del 2021.—Licda. Anabelle Porras Vargas,
Notaria carné 2435.—1 vez.—( IN2021574792 ).
Mediante escritura 11 otorgada ante mi
notaría, a las 14:00 horas del 4 de agosto del 2021, se protocolizó el acta uno
de asamblea general de Tres-Ciento Dos-Cinco Seis Dos Ocho Seis Cuatro Limitada, cédula jurídica 3-102-562864; donde se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se nombran gerentes.—Grecia, 13 de agosto del
2021.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2021574799 ).
Mediante escritura de los notarios Federico
Jenkins Moreno, cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y dos-cero
setecientos ocho y María Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad
número uno-mil quinientos cinco-cero setecientos sesenta y cuatro, Notarios
Públicos, actuando en el protocolo del primero, se modificaron las cláusulas
quinta del capital, segunda del domicilio social, sexta de la administración, sétima de
inventarios y balances, octava de reuniones, décimo primera del traspaso de
cuotas y libro de registro de cuotistas, de la
sociedad Green
Solutions Tiquicia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos treinta y un mil trescientos sesenta y cinco.—trece de agosto
del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2021574800 ).
Por escritura de protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Uno
Seiscientos Doce Mil Doscientos Veintisiete S. A.,
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2021,
se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, misma que se leerá
“Cuarta del Plazo” El plazo social de la sociedad vence el 01 de octubre del
2021.—Belén, Heredia, diez de agosto del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1
vez.—( IN2021574801 ).
Asesoría
Jurídica
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en
el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 756-2021 AJCA. Ministerio de
Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las diez horas del veinte de julio de dos mil veintiuno. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, Reglamento General para el control y la recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Gabriel Marquéz
Quesada, cédula de identidad número 4-0188-0198, por “adeudar a este ministerio
la suma de ¢828.261.93, por 30 días de preaviso no otorgado, debido a su
renuncia a partir del 25 de junio de 2021 y regir esa misma fecha. Lo anterior
según Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5978-07-2021, del 19 de julio de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. (folio 1); Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3168-2021, del 25 de junio de 2021, del Departamento de
Control y Documentación, (folio 2) ambos de éste Ministerio y recibidos por
este Sub Proceso el 20 de julio de 2021. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la asesora legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284 y el, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede
recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros
Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600053138.—Solicitud N° 286736.—( IN2021573884 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 775-2021
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros
Administrativos. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las diez horas del veintisiete de julio de dos mil
veintiuno. Proceso cobratorio incoado a Gabriel Marquéz
Quesada, cédula de identidad 4-188-198. Procede este Departamento en calidad de
órgano director, a adicionar a la resolución N°
756-2021 AJCA, del 20 de julio de 2021 (folio 03) del Auto de Apertura, por
cuanto de conformidad con el Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6019-07-2021, del 23 de julio de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de este Ministerio (folios 06
y 07), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢136.858.57. Lo
anterior sumado al monto original intimado de ¢828.261.93, queda por un monto
total adeudado de ¢965.120.50 desglosado de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
30 días de preaviso no otorgado, debido a su renuncia a partir del 25
de junio de 2021 y regir esa misma fecha |
828.261,93 |
Sumas acreditadas que no corresponden por el periodo del 25 al 30 de
junio de 2021 |
136.858,57 |
TOTAL |
965.120,50 |
Dicho proceso será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada
se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la
Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al
citado cobro. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600053138.—Solicitud N°
286756.—( IN2021573893).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res N°
0875-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las nueve horas once minutos del
treinta de julio de dos mil veintiuno.
Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor
Carlos Antonio Ramírez Umaña, portador de la cédula de identidad número
4-0112-0153, por concepto de salario percibido en los períodos en que debía
recibir subsidio por incapacidad.
Resultando:
Que mediante resolución número 0685-2021
de las diez horas cincuenta y dos minutos del nueve de junio del dos mil
veintiuno, este Despacho declaró al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, de
calidades indicadas, responsable pecuniario por la suma de ¢3.589.833,22 (tres
millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con
veintidós céntimos), correspondiente por salario percibido en los períodos en
que debía recibir subsidio por incapacidad. Resolución que se constituyó en la
primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se
otorgó un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y
que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres
veces consecutivas, los días 25, 28 y 29 de junio de 2021. (Visible en
expediente número 20-2586 del Sistema de Administración de Expedientes del
Dirección Jurídica).
Considerando único
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que
la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un
procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la
realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga
requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio
coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para
cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0685-2021
citada, este Despacho estableció la deuda del señor Ramírez Umaña, por la suma
de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos
treinta y tres colones con veintidós céntimos).
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y
150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor
Ramírez Umaña no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número
RES-0685-2021 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el ex
servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de
¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta
y tres colones con veintidós céntimos) correspondiente a la deuda por concepto
de salario percibido en los períodos en que debía recibir subsidio por
incapacidad, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2
del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica
del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución. Ante el supuesto de que el señor Ramírez Umaña no cumpla dentro del
plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la
Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que
corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE:
De conformidad con los artículos 146 y
150 de la Ley General de la Administración Pública, se realiza la segunda
intimación de pago al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, portador de la cédula
de identidad número 4-0112-0153, para que en el plazo improrrogable de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución, cancele la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos
ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos)
por concepto de salario percibido en los períodos en que debía recibir subsidio
por incapacidad. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números
001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional
de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago
respectivo, deberá el señor Ramírez Umaña remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. De no
cumplir el señor Ramírez Umaña en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la
presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la
Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que
corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña.—Elian
Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 286866.—Solicitud
N° 286866.—( IN2021574199 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber
al Banco De Costa Rica, cédula jurídica 4-000-000019, en su condición de
Acreedor en los créditos hipotecarios de citas 2019-4507-1-1-1, que soporta la
finca de Puntarenas matrícula 149589, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas por la no
inscripción de servidumbre que afecta al inmueble indicado. Por lo anterior
esta Asesoría mediante resolución de las 10:40 horas del 12 de mayo de 2021,
ordenó consignar advertencia administrativa en el asiento dicho. De igual
forma, por medio de la resolución de las 11:41 horas del 10 de agosto de dos
mil veintiuno, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que
dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro
del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro
de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
Nº
2021-336-RIM).—Curridabat, 10 de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia
Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud
Nº 286646.—( IN2021574175 ).
Se hace saber a : María Elena Murillo Morales, cédula N°
20-0386-0302 en su condición de titular de las fincas de Alajuela 274101 y
264124 y a Silvia Villegas Varela, cédula de identidad N°
20-532-944 en su condición de titular de las fincas de Alajuela 264125 y
274102, que en este Registro se ventila Diligencias
Administrativas bajo expediente 2021-0430-RIM. Con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve
horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar
legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro
de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley N°
8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia
expediente 2021-0430-RIM).—Curridabat, 03 de agosto del 2021.—Lic. Joe Herrera
Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 286882.—( IN2021574178 ).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
SNTG Soluciones S. A., número patrono: 2-3101672507-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, la Sucursal de Desamparados, Dirección Región
Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el
Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento al
trabajador, Nelson Pérez Solano, cédula N° 603100369,
detallado en el expediente administrativo, en el período de marzo a junio del
2018, junio a setiembre del 2020. Total, de salarios ¢1.935.500,00. Total de
cuotas obrero-patronales de ¢572.743,00. Consulta expediente: Desamparados, 6to
piso Oficentro Mall Multicentro, se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar
para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
20 de julio de 2021.—Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Desamparados.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021573982 ).
SUCURSAL LA UNIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono
Pérez Cervantes Víctor Julio de Jesús, Nº Patronal
0-00302590134-001-001, precede notificar por medio de edicto que la Sucursal de
La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2021-11449, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajador:
Valverde Delgado Geovanni, cédula de identidad
1-0497-0138, se detectaron omisiones de salarios en los períodos que van del
enero del 2006 hasta el 06 de abril del 2015 en el aseguramiento como
asalariado ante la Caja, para un total de salaries de 028,317,313.44, Total
cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte 06,296,348.00.
Consulta expediente: Cartago, La Unión, costado norte del cementerio, para
disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de La Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, La
Unión.—Licda. Roclo Fonseca Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2021574111 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del trabajador independiente Gonzaga Carmona Gerardo, número
patronal 0-00106480305-999-001, se precede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de La Unión, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1205-2021-11490, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisiones en el reporte
de ingresos del trabajador independiente detallado en la hoja de trabajo,
folios 0019 y 0020 del expediente administrativo, por el periodo que va
noviembre del 2019 a junio del 2020. Total, de salarios omitidos ¢1,831,079.85,
Total de cuotas obreras de la Caja ¢175,689.00. Consulta
expediente: en esta oficina La Unión, costado norte del Cementerio de la
Localidad, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de La Unión. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Unión, 19 de julio del 2021.—Sucursal de La Unión.—Licda.
Rocío Fonseca Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2021574112 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono
Corporación de Soluciones Industriales Sociedad Anónima, Nº
Patronal 2-03101776918-001-001, procede notificar por medio de edicto que la
Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2021-11798, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la
trabajadora: Natalia Barahona Amador, cédula de identidad N° 1-0980-0244, se detectaron omisiones de salaries en los
periodos que van del 04 de noviembre del 2019 hasta el 15 de setiembre del 2020
en el aseguramiento como asalariada ante la Caja, para un total de salarios de ¢3.939.333,33.
Total cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢966.461,00.
Consulta expediente: Cartago, La Unión, costado norte del cementerio, para
disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de La Unión. De no indicar lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, La
Unión.—Licda. Rocío Fonseca Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2021574113 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En expediente N°
OTPV-AJ-REV-014-21, de proceso ordinario de revocatoria de la adjudicación, contra
la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika, cédula
jurídica N° 3-002-194973, mediante resolución de las
o cho horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se
ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente
resolución “Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar
Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, al ser
las ocho horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno y
con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley
de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta del 04 de
mayo de dos mil dieciocho; la Ley General de la Administración Pública y el
Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso
supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la
Asociación Agropecuaria de Finca Gerika, cédula
jurídica N° 3-002-194973, vecina del asentamiento Gerika, el presente Procedimiento Administrativo de
Revocatoria de Adjudicación, del lote Comunal del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso, ubicada en el distrito Puerto
Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado
por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el artículo N° LXI de la sesión N° 076-00,
celebrada el 23 de octubre del 2000, modificado en el artículo 16 de la sesión
ordinaria 038-2011, celebrada el 24 de octubre de 2011 y artículo 15 de la
sesión ordinaria 023-2013, celebrada el 24 de junio de 2013. Dicho terreno se
describe en el plano catastrado N° H-612672-2000 y se
encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-162141-000 a nombre
del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento
administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a
la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika, el
presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la
Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada
en el artículo 68, inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación
con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de
Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la
adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo N° 67 inciso b) de la Ley N°
9036. Se le atribuye a la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika,
el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los
siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote Comunal del
asentamiento Gerika, según fiscalización realizada
por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 05 de marzo del 2021, en el
predio existe un aparente salón comunal en mal estado, con techo de zinc,
paredes de block y piso de cemento de aproximadamente 180 m2, también un
galerón con un aproximado de 280 m2, en mal estado, techo de zinc, estructura
de perlin y piso de cemento, y un plantel en lo que
resta del área de dicho predio, siendo este mismo de cemente en regular estado,
actualmente las construcciones se encuentran sin ningún tipo de uso, totalmente
abandonadas. Ante esta situación la oficina recomienda la revocatoria de
adjudicación por la causal de abandono injustificado contra la Asociación
Agropecuaria de Finca Gerika; se desprende de la
certificación de personería jurídica de la organización adjunta al expediente,
que esta se encuentra vencida desde el 31 de julio del año 2018. Se tiene como
parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da
traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se
señala para audiencia oral y privada la cual a celebrarse a las 09:00 a.m. del
21 de setiembre del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma
manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede
ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la
presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán
comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben
presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el
caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo
justifique, la misma se declarará inevacuable. Se
advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de
forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le
hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la
adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento
del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el
Expediente N° OTPV-AJ-REV-014-21, que al efecto se
lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Oficio
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0380-2021, 2) Copia del plano H-612672-2000, 3) Copia
acuerdo art. LXI ses. 076-00, 4) Copia acuerdo art.
16. ses. ord. 038-2011, 5)
Copia art. 15, ses. ord.
023-2013, 6) Copia acuerdo art. 43, ses. ord. 034-2013, 7) Copia AEN-085-2014, 8) Certificación
personería jurídica, 9) Boleta Fiscalización, 10) Estudio plano: H-612672-2000,
11) Estudio finca 4-162141-000, 12) Reporte trámites por predio, 13) Boleta
revisión expediente Siga, 14) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0388-2021, 15)
INDER-GG-DRT-RDHN-0585-2021, 16) Consulta Registro Nacional Asociación
Agropecuaria Finca Gerika, 17)
INDER-GG-DRT-RDHN-737-2021, 18) Apertura proceso revocatoria, 19)
INDER-PE-AJ-ALL-1338-2021, 20) INDER-GG-DRT-RDHN -0942-2021. Dicho expediente
se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial
del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El
Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de
forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo,
en horario de lunes a viernes de 8 a. m. a 4 p. m. Deberá el administrado
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento,
que se califica de ordinario, se le advierte además al administrado, que el día
de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su
elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por
encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa
organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso;
quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia
oral y privada a celebrarse a las 09:00 a. m.
del 21 de setiembre del 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se
informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos
de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las
veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución.
Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano
Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no
cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la
presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean
debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol
López Cortés, Órgano Director.—( IN2021573535 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
RESOLUCIÓN
ALCALDÍA-00064-2021
DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL
Despacho de la Alcaldía Municipal de San
José.—La suscrita Alcaldesa a. í. de la Ciudad de San José y como tal
Administradora General de la Municipalidad del Cantón Central de San José,
amparada en las atribuciones y competencias que me establece el artículo 17 del
Código Municipal, en consideración de lo anterior, resuelvo:
Según expediente disciplinario
administrativo N° 39-29-21, iniciado a su nombre, la oficina de Asuntos
Laborales, previo cumplimiento del debido proceso, conoció en resolución de las
diez horas del día veintiocho de abril del 2021, (oficio
DRH-OAL-283-29-39-2021) el traslado de cargos a usted comunicado de forma
personal mediante oficio DTH-OAL-095-29-39-21, por supuestamente haber
incurrido en ausencias injustificadas a labores, los días 10, 11, 12, 15 y 16
de febrero del 2021, recomendando imponer a su persona la sanción de despido
sin responsabilidad patronal por considerar probada la falta endilgada, en los
términos de dicha resolución, indica el órgano director en lo conducente:
DTH-OAL-283-29-39-2020
RESOLUCIÓN
RECOMENDATIVA
Dirección de Talento Humano, al ser las
diez horas del veintiocho de abril del dos mil veinte. Conoce este despacho
expediente disciplinario N° 39-29-20, iniciado a José A. Retana Cárdenas,
funcionario de la Sección Const. Y Mant. de Vías, por haber incurrido en ausencias injustificadas a labores los días
10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021. Y;
Resultando:
Para la correcta decisión de este asunto
se tienen como debidamente establecidos los siguientes hechos de importancia:
Que José A. Retana Cárdenas, es funcionario
de la Sección Const. y Mant. de Vías.
Que, según reporte de Control de tiempo,
el funcionario de cita incurrió en supuestas ausencias injustificada a labores
en fechas 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021.
Que, en virtud de los extremos señalados,
en tiempo y forma, se comunicó al señor José A. Retana Cárdenas, formal
traslado de cargos en oficio: DTH-OAL-095-29-392021. Lo anterior de acuerdo con
lo establecido por el artículo 112 incisos f) del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad de San José. En dicho traslado se
le indico que de comprobarse la supuesta falta el Órgano Director podría
recomendar al señor Alcalde imponer una Sanción máxima desde amonestación hasta despido sin responsabilidad
patronal.
Que en el traslado de cargos se le otorgó
al funcionario el plazo establecido en el artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública de diez días hábiles para presentar defensa inicial,
derecho que el funcionario no ejerció.
Que, en cumplimiento del proceso
disciplinario vigente, en el expediente supra se señaló el día 23 de abril del 2021, a las diez
horas treinta minutos para realizar audiencia oral y privada, a la cual el
funcionario no se apersonó
(ver folios 07 y 08 del expediente), oficio: DTH-OAL-237-39-29-2021), (visible
a folio ocho del expediente) lo cual no fue notificado por no encontrarse
laborando ni aportó medio para recibir futuras notificaciones,
En los procedimientos seguidos, se han
observado las prescripciones legales, no siendo notorios defectos u omisiones
que puedan causar nulidad o indefensión; encontrándose listo el expediente para
dictar la resolución final, dentro del plazo establecido, se procede a ello.
Considerando:
Hechos probados: Que los días
10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, el señor José A. Retana Cárdenas no se
presentó a laborar, sin justificación alguna, lo anterior se desprende del
oficio SCVM-074-2021, suscrito por el Ing. Kenneth Quesada Ballester, MAP, Jefe
Sección Const. Vías y Maquinaria.
Que el señor José A. Retana Cárdenas,
presentara alguna justificación por los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del
2021, (incapacidad o solicitud de justificación ante la jefatura en tiempo y
forma).
Hechos no probados: Ninguno de
interés que pueda influir en la resolución de este asunto.
Sobre el fondo: Que el
traslado de cargos comunicado al trabajador se realizó con base en el oficio:
SCVM-074-2021, suscrito por el Ing. Kenneth Quesada Ballester, MAP, Jefe
Sección Const. Vías y Maquinaria, mediante el cual se reportan las ausencias
del señor Retana Cárdenas de los días del 13 al 30 de junio del 2020.
Que, analizado el expediente, del mismo
se desprende que el señor José A. Retana Cárdenas, efectivamente incurrió en
ausencias injustificadas a labores los días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del
2021, lo cual no fue desvirtuado por el funcionario en tiempo y forma ante el
superior. Sin embargo, el señor Retana Cárdenas, no presenta ninguna
incapacidad que le impida presentarse a laborar, o dar aviso al superior de las
razones que le impedían presentarse a laborar, o solicitud de justificación
ante la jefatura inmediata, en tiempo y forma o si tenía impedimentos para
presentarse a laborar justificar debidamente las faltas a la asistencia, o dar
aviso a su superior en tiempo y forma, de las razones que le impedían
presentarse a laborar, tal y como lo establece el artículo 99 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José y al no
aportar el funcionario ninguna solicitud de justificación de las ausencia
avalada por la jefatura, que justifique la falta reportada, las mismas se
encuentran injustificadas, Que así las cosas, se desprende del expediente de
marras que las ausencias en que incurrió el señor José A. Retana Cárdenas los
días 10, 11, 12, 15 y 16 de febrero del 2021, se encuentran injustificadas,
razón por la cual se debe aplicar la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal.
Que, entre las normas incumplidas por el
funcionario, se encuentra el articulo71 literal b) del Código de Trabajo, el
que señala entre los deberes de todo trabajador:
“71 b)
Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma,
tiempo y lugar convenidos”
CAPÍTULO XXIV
De la asistencia
“(…) Artículo
98: Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo
durante la jornada laboral completa. - La inasistencia injustificada durante
una fracción de la jornada laboral se computará como la mitad de una ausencia.
En todo caso. No se pagará el salario que corresponde, a las ausencias
injustificadas o justificadas con motivo de índole personal.
(…) Artículo
99: el servidor debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o
por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo,
dentro de la jornada laboral en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o
caso fortuito (…)”
Que, en cuanto a la ausencia
injustificada, vale mencionar que el deber de presentarse en el horario
establecido por la institución, se constituye en uno de los más básicos del
funcionario, lo anterior es arrojado como resultado del simple razonamiento de
que si el trabajador no cumple con el horario genera un descontrol en las
labores que se le asignan y demás obligaciones como es el caso del señor Retana
Cárdenas. Lo anterior sin detrimento de las razones válidas que permiten al
empleado ausentarse a sus labores, derecho que conlleva asimismo la
indiscutible obligación por parte de éste de hacer dichas justificantes de
conocimiento del patrono en momento pertinente o bien de solicitarle a este,
algún tipo de permiso previo, o constancia de haber asistido al centro médico
correspondiente, lo que no consta que haya realizado el señor José A. Retana
Cárdenas, para justificar las ausencias de los días 10,11,12,15 y 16 de febrero
del 2021. Por tanto,
En virtud de lo anterior, con base en las
razones de hecho y de derecho expuestas, se recomienda al señor Alcalde imponer
al señor José A. Retana Cárdenas, la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, por
incurrir en ausencia injustificada a labores los días 10, 11, 12, 15 y 16 de
febrero del 2021, falta que le fue endilgada como supuesta en traslado de
cargos notificado con oficio: DTH-OAL-09529-39-2021. Lo anterior de conformidad
con el artículo 158 del Código Municipal, 112 literal f) del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José. En
cumplimiento de lo establecido por el artículo 30 de la Convención Colectiva y
el artículo 126 numeral 8) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios
de la Municipalidad de San José, elévese este asunto a conocimiento de la Junta
de Relaciones Laborales para que la misma emita su recomendación en lo que le
compete. Notifíquese.”
Asimismo, en cuanto a la Junta de
Relaciones Laborales, en sesión extraordinaria N° 20-2021, celebrada el 20 de mayo del 2021, del
análisis del caso ese Órgano recomendó a esta Alcaldía mantener el despido
cursado, pero con el reconocimiento del artículo 27 b) de la Convención
Colectiva de Trabajo vigente, asimismo se indica haber observado que el 14 de
abril del 2021, presentó ante la jefatura de la Sección de Construcción de Vías
y Maquinaria carta de renuncia que en lo conducente indica “presento mi renuncia esta institución a partir del
día 14 de abril del presente año, acogiéndome al artículo 28 de la comisión
colectiva, esto por motivos personales, Agradeciendo de antemano a oportunidad
que se me brindó al ser parte esta institución…”
En relación con lo indicado de previo la
suscrita, en mi condición de jerarca máxima de la administración y con la
competencia decisoria en la materia disciplinaria institucional, decide acoger la recomendación del Órgano Director
de la Oficina de Asuntos Laborales, valorado el asunto y analizado el
expediente 39-29-21, en cuanto a la falta se hace propio para efectos de la
presente los hechos probados y valoraciones de fondo indicados en la
recomendación del oficio DTH-OAL-283-29-39-2020 (lo transcrito téngase dicho
por este Despacho).
Lo anterior, con base en los artículos 158 del del Código Municipal, 112
literal f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José, le comunico la decisión de la Administración de
imponer a su persona la sanción de despido sin
responsabilidad patronal, al haber quedado demostrado en forma fehaciente y
contundente la falta a usted imputada en oficio DTH-OAL-095-29-39-2021, lo
anterior a partir del 03 de junio del 2021, por lo que
su último día de relación laboral con esta institución lo será el día 02 de junio del 2021.
De acuerdo al artículo 159 del Código Municipal, se hace de su
conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y
apelación -en subsidio- ante este despacho (apelación que, en el caso de ser
elevada, resolvería el Juzgado de Trabajo); los cuales deben ser interpuestos
dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al que
reciba esta nota. Dentro de ese mismo plazo se deben exponer los motivos de
hecho o derecho en que fundamente su inconformidad, lo anterior haciendo
alusión al número de oficio y de expediente disciplinario (N°
39-29-21). asimismo, debe señalar lugar o medio dentro del Cantón Central de
San José, donde atender notificaciones.—San José, 10 de agosto del 2021.—Rafael
Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.
C. N° 0910-21.—Solicitud N°
286923.—( IN2021574022 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad de San Rafael de
Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de Impuesto de bienes inmuebles y Mantenimiento de parques de los
períodos del primer trimestre del año 2016 al segundo trimestre del año 2021,
por la suma total de ¢1.880.685.00 (Un millón ochocientos ochenta mil
seiscientos ochenta y cinco colones con 00/100), a la sociedad denominada: Triángulo Sakamo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101391271, representada por la señora: Sandra Arias Jiménez, cédula de
identidad Nº 108180980, debido a que se ignora el
domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de Heredia, 04 de
agosto de 2021.—Lic. Mauricio
Vargas Charpantier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2021574413 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio, se informa a los interesados de la transmisión a título
oneroso del establecimiento comercial Montañas del Diamante a favor de
la sociedad 3-101-803988 S. A. Se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos.—José Manuel Hernando Echeverría,
Presidente.—( IN2021572162 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita notaria
pública: Kimberly Sánchez Sánchez, manifiesto que
ante mí compareció el señor Roberto Agustín Martínez Palma, con cédula de identidad N°
4-0207-0109, en razón de la venta del Establecimiento Comercial Marisquería
Martínez, ubicado en Heredia, San Rafael, costado norte del
parque central, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que en
el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus
derechos, teléfono N° 6475-2603.—Heredia, 10 de
agosto del 2021.—Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—(
IN2021574312
)