LA GACETA N° 162
DEL 24 DE AGOSTO DEL 2021
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
CIENCIA, INNOVACION, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error
material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N°
252 de fecha 16 de octubre de 2020, expediente de trámite de naturalización
N° 2481-2020,
en el sentido que por error se indicó: “Expediente 2201-2020”, siendo
lo correcto: “Expediente 2481-2020”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N°
287479.—( IN2021575045
).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 10, 12, 14, 16, 17 Y
ADICIÓN DE UN
CAPÍTULO IV Y DE UN TRANSITORIO A
LA LEY DE
DETERMINACIÓN DE BENEFICIOS
SOCIALES Y
ECONÓMICOS PARA LA
POBLACIÓN AFECTADA
POR
EL DBCP, LEY N.° 8130,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 22.621
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el período comprendido entre los años 1967 y
1979 miles de trabajadores de plantaciones bananeras costarricenses estuvieron
expuestos a la utilización indiscriminada en el territorio nacional del
nematicida tóxico 1.2 dibromo -3- cloropropano,
conocido como DBCP por sus siglas o “Nemagón” y “Fumazone” por sus nombres comerciales.
La aplicación manual de este agroquímico,
durante el periodo mencionado, produjo una serie de consecuencias en la salud y
en la vida social, familiar y en las subjetividades de las trabajadoras y los
trabajadores bananeros quienes se vieron afectados por dicha sustancia. Si
bien, se ha reconocido la esterilidad masculina como la principal secuela del
uso y la exposición al nemagón, el trabajo de campo
realizado en el marco del proyecto, las consecuencias del “oro verde”, ha
mostrado una serie de secuelas producto del uso y la exposición al agroquímico
que trascienden dicha esterilidad. Afectaciones en la piel, en las
articulaciones, problemas de la vista, dolores de cabeza, abortos en las
mujeres, pero también, cambios en las relaciones familiares, rupturas en las
relaciones de pareja, dificultades para establecer relaciones de pareja,
producto fundamentalmente de la esterilidad masculina, y procesos de estigmatización
hacia los hombres afectados por el nemagón, son
algunas de estas consecuencias, que han señalado quienes participaron en la
investigación.[1]
El Nemagón es un
pesticida que se aplicó durante el período citado en las plantaciones bananeras
en Costa Rica para combatir la plaga de nematodos que afectaba al cultivo del
banano. Se ha demostrado científicamente que el nematicida 1.2
dibromo-3-cloropropano causa efectos degenerativos y enfermedades crónicas en
el ser humano. Las personas afectadas sufrieron una serie de daños y
padecimientos en su vida y su salud, tales como: daño degenerativo testicular,
disfunción reproductiva, trastornos en el comportamiento sexual, repercusiones
psicológicas, sociales y otras muy graves patologías. Existen estudios
científicos de reconocida seriedad que vinculan la exposición a este químico
tóxico con una mayor incidencia del cáncer y que igualmente le atribuyen
consecuencias negativas en la salud de mujeres y de niños que hayan
experimentado contacto con el DBCP.[2]
En estos graves daños tuvieron una
responsabilidad directa las empresas químicas, comercializadoras y productoras
de banano que respectivamente produjeron, importaron y utilizaron el Nemagón en fincas de Costa Rica y otras naciones de
Centroamérica y América Latina, a pesar de que dicho producto había sido
declarado tóxico para la salud humana y prohibido en Estados Unidos y otros
países.[3] Asimismo, tuvo
responsabilidad directa por estos daños el Estado costarricense, que permitió
la importación y utilización en Costa Rica de este químico tóxico en nuestro
país durante más de una década, sin cumplir con sus obligaciones
constitucionales de proteger la vida y la salud de las personas que habitan en
el territorio nacional.
Ante los hechos supra indicados que son de
carácter contundente, el 6 de setiembre del año 2001 se aprobó la Ley N.° 8130 en la que se estableció la obligación del Estado
costarricense de indemnizar, a través del Instituto Nacional de Seguros (INS),
“a quienes comprueben haber sufrido un daño físico y/o moral objetivo como
consecuencia de haber sido utilizado en el país” el Nemagón.
No obstante, lo anterior, después de haber
transcurrido un largo período de más de 42 años desde que se prohibiera la
importación del Nemagón en Costa Rica, y de que en
sus víctimas se empezaran a manifestar los terribles padecimientos ocasionados,
todavía en la actualidad sobreviven miles de extrabajadoras y extrabajadores
bananeros y sus familias que sufren los daños en su salud física y psicológica
y que no han recibido ninguna indemnización, o lo han sido en solamente una
parte porcentual de lo estipulado en el artículo 14 de la Ley N.° 8130. Para recibir esta indemnización las personas
afectadas deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la ley, entre
los que destaca “realizarse los exámenes físicos, de laboratorio y
psicológicos, necesarios para determinar la existencia de un daño físico o
moral objetivo, vinculado con el uso del DBCP o asociado a ello, según lo
determine el Instituto Nacional de Seguros (INS).” (Artículo 2, inciso c).
Para estos efectos, el artículo 12 de la Ley N.° 8130 establece que es obligación del INS realizar las
pruebas médicas, de laboratorio o psicológicas indicadas, para lo cual dispone
que “el INS efectuará las pruebas referidas en el artículo anterior”.
Además, esta norma autoriza a dicha institución “para que tome las medidas
pertinentes con el objeto de garantizar la celeridad de tales pruebas”.
La Ley N.° 8554, de 19
de octubre de 2006, reformó la Ley N.° 8130 con el
objetivo de, entre otras cosas, detallar con mayor claridad el tipo de pruebas
que deben hacerse a las personas afectadas por el Nemagón,
así como los criterios para valorar los resultados de estas pruebas. Esto fue
necesario pues hay muchas personas afectadas que, por su avanzada edad y los
mismos daños sufridos por la exposición al agrotóxico, no están en capacidad de
practicarse una prueba de espermograma para determinar el daño físico
degenerativo testicular y la disfunción reproductiva.
Por otro lado, la prueba de espermograma resulta
pertinente solo para determinar posibles grados de esterilidad masculina, pero
no para poder diagnosticar las otras perturbaciones que padecen quienes acuden
ante el INS para solicitar la indemnización y que corresponden con las que la
literatura científica-médica le atribuye a la exposición al Nemagón,
por distintos períodos de tiempo.[4] Además, estas
personas sufren diversas enfermedades y padecimientos en su salud (muchos de
ellos, presumiblemente provocados o agravados por su exposición al agrotóxico),
de manera que el atraso y la negligencia administrativa en la realización de
los exámenes médicos, o realizados solamente para determinar posibles grados de
esterilidad y del consecuente daño moral, puede ocasionarles un perjuicio de
imposible reparación. Si estas personas fallecen va a ser imposible que se
practiquen los respectivos exámenes y el derecho a una indemnización que les
concedió la Ley N.° 8130 quedaría definitivamente
truncado. La Unidad Ejecutora Técnica, la Oficina Operativa de Afectados por el
Nemagón y los jerarcas del INS saben esto, pero aun
así continúan limitando las pruebas médicas a solamente la prueba de
espermograma, aduciendo que no existen pruebas concluyentes en cuanto a otras
afectaciones producidas por la exposición al Nemagón.
En los casos de extrabajadores que han logrado
practicarse los exámenes médicos, el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la
Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón han
incumplido las reglas establecidas en la Ley N.° 8130
para el análisis y valoración de los resultados de dichos exámenes, omitiendo
considerar otras pruebas y criterios contemplados en la legislación vigente, a
la vez que introducen criterios para el rechazo de solicitudes que no se
encuentran contenidos en esa legislación. Todo esto ocasiona el rechazo de una
gran cantidad de solicitudes, denegando así indebidamente el derecho a la
indemnización a una gran cantidad de personas afectadas por su exposición a
este agrotóxico.
Algunos de los supuestos incumplimientos y
violaciones a la Ley N.° 8130 en que están
incurriendo el INS y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón, en perjuicio de los derechos fundamentales de los
extrabajadores afectados por este agrotóxico son los siguientes:
- En
muchos de los casos no se están realizando los exámenes psicológicos
establecidos en la ley. Dichos exámenes son el medio idóneo para demostrar la
existencia de daño moral objetivo, entendido como “las disfunciones de la
personalidad que afecten las relaciones familiares o sociales de la persona,
originadas como consecuencia del DBCP y que puedan determinarse por medio de
los exámenes psicológicos pertinentes.”
- El
INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón no cumplen a cabalidad con la ley sobre el análisis
y valoración de los exámenes de espermograma. En varios casos, estas
dependencias públicas han omitido realizar una valoración integral de los
resultados de dichas pruebas, considerando “el volumen, la motilidad y la
morfología, entre otros aspectos” tal y como manda la ley. Por el
contrario, solo tienden a considerar alguno de estos aspectos como el volumen
de espermatozoides, lo que, además de contradecir la legislación vigente,
produce un resultado sesgado, en perjuicio de los derechos de la persona
afectada.
Prueba de ello es que a varios de los
trabajadores que han sido rechazados en estas instancias y que han acudido ante
el Tribunal Contencioso Administrativo y Tribunales de Trabajo de la Zona
Atlántica para interponer sus demandas ha obtenido una sentencia judicial
favorable, ya que los nuevos exámenes que les han sido practicados arrojan resultados
positivos y se han verificado así los reclamos de los recurrentes, rechazados
previamente por el INS.[5]
En el caso de extrabajadores que no pueden dar la
muestra en espermograma, el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina
Operativa de Afectados por el Nemagón tampoco
realizan una valoración integral de los medios de prueba indicados en el mismo
artículo 2, inciso c), de la Ley N.° 8130. A los
afectados directos (categorías 4 y 5 del artículo 3 de la Ley N.° 8130) no se les aplican los exámenes psicológicos ni se
valora el tiempo de exposición al agroquímico a pesar de ser factores
determinantes para demostrar la existencia de un daño. De hecho, existen
diversos estudios profesionales y de entidades de reconocida solvencia de
carácter médico- científicas que concluyen que la exposición al DBCP puede
incrementar notablemente en las personas el riesgo de sufrir diversos daños en
su salud, dependiendo su gravedad de los tiempos de exposición (5).
- En
la mayoría de casos, cuando se han realizado exámenes físicos, el INS, la
Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón proceden a rechazar las solicitudes sin realizar
análisis o consideración alguna sobre los otros padecimientos físicos que sufre
la persona y la vinculación de estos con la exposición al Nemagón.
- Cuando
el rechazo incluye algún tipo de justificación (en muchos de estos casos ni
siquiera se explican las razones que motivan la decisión) el INS, la Unidad
Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón recurren a motivos o excusas que no están
contemplados en la ley y que de ninguna manera justifican por sí solos el
rechazo de la solicitud.
- Aun
cuando el daño alegado por el extrabajador o extrabajadora afectado(a) no haya
sido solamente su esterilidad, una gran cantidad de solicitudes han sido
rechazadas, esgrimiendo como única justificación que las personas afectadas
lograron procrear hijos después del año 1980. El INS, la Unidad Ejecutora
Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón
asumen que si estas personas procrearon hijos con posterioridad a la fecha en
que supuestamente cesó la importación al país del agrotóxico Nemagón (1979), entonces estas personas no sufrieron daño
físico o moral alguno por su exposición prolongada a dicho químico tóxico. Esta
presunción es absolutamente antojadiza y totalmente contraria a la finalidad
perseguida por la ley. El que las personas expuestas al Nemagón
hayan podido procrear hijos después de 1980 no quiere decir que no resultaron
afectadas en su vida y su salud por dicha exposición. Este hecho, considerado
de forma aislada -como hacen el INS y la Oficina Operativa- de ninguna manera
permite concluir que esas personas no sufrieron daños físicos o morales por la
exposición al Nemagón.
Los padecimientos físicos asociados a la
contaminación con este agroquímico tóxico, como el daño degenerativo testicular
y la disfunción reproductiva, son de carácter progresivo.
Debe tenerse claro que estos padecimientos
generalmente no se manifiestan de forma inmediata. Tienden a manifestarse y
agravarse con el paso del tiempo. De hecho, esta es una característica general
de muchas enfermedades vinculadas con la exposición a los agroquímicos tóxicos.
Así las cosas, el hecho de que las enfermedades
derivadas de la exposición al Nemagón no se hayan
manifestado inmediatamente después de dicha exposición, no debería haber
implicado la inexistencia de daños sujetos a indemnización.[6]
El espíritu de la ley fue muy claro en cuanto a
la obligación del Estado costarricense de indemnizar todos aquellos daños
físicos o morales objetivos sufridos “como consecuencia” de haber sido usado el
Nemagón en el país o “vinculados” con dicho uso.
No debería limitarse el tipo de daño físico que
se debe indemnizar. Tampoco debería establecerse que únicamente se indemnicen
daños que se hayan manifestado antes de determinada fecha. Y mucho menos que
quienes han logrado procrear hijos no tengan el derecho a la reparación de los
daños sufridos.
Es claro que en estos casos se han estado
rechazando las solicitudes sin mayor explicación ni fundamento. A pesar de que
a menudo existen evidencias de daños, derivadas de la prueba de espermograma,
el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón le otorgan prioridad a la procreación de hijos
después de 1980, como justificación del rechazo de la solicitud de
indemnización.
En la mayoría de casos no se toma en cuenta el
tiempo de exposición al agroquímico ni los exámenes psicológicos. Tampoco se
hace valoración alguna sobre la vinculación entre los padecimientos físicos de
los solicitantes y su exposición al Nemagón.
Simplemente se rechaza la solicitud de las personas afectadas porque lograron
procrear hijos, lo que constituye un trato arbitrario y absolutamente
discriminatorio.
Además de lo anterior, a estas personas que
resultaron afectadas por la exposición a un químico tóxico se les niegan sus
derechos y se les “castiga” argumentando que ese daño no fue inmediato, sin
considerar los padecimientos que actualmente sufren como consecuencia de dicha
exposición.
Por otro lado, quienes, aunque no hayan mostrado
síntomas físicos por la exposición al químico, pero que hayan trabajado en los
lugares donde se ha utilizado ese químico, han vivido durante más de treinta y
cinco años con el temor de tener una “bomba de tiempo” en su cuerpo, la cual
puede lesionarlos o matarlos en cualquier momento. Este hecho cierto, sin duda
representa para estas personas un evidente daño psicológico.[7]
Por todo lo anterior, no cabe duda de que hasta
la fecha la Ley N.° 8130 no ha cumplido plenamente el
fin primordial por la cual fue creada: garantizar una indemnización justa a la
población afectada por el Nemagón. Por lo tanto, es
necesario una revisión y modificación de lo actuado para que estas personas
reciban de una vez por todas un trato mínimo de reparación y justicia con
respeto irrestricto a su dignidad, tal y como es y ha sido desde hace mucho
tiempo la obligación del Estado costarricense.
Los actuales procesos hacen que se denieguen
indemnizaciones a personas realmente afectadas y el procedimiento puede tardar
entre meses y años, o finalmente resultar rechazados, lo que ha resultado en
que una cantidad importante de personas afectadas fallezcan durante este
proceso al ser una población adulta mayor en su mayoría y con graves
padecimientos.
Es importante que la población afectada reciba
la indemnización merecida durante su vida, por lo que es urgente que esto se
realice cuanto antes y con un trámite ágil y rápido como el que proponemos.
Tenemos que tomar también en cuenta que la gran
mayoría de las personas afectadas por el Nemagón son
personas adultas mayores que, en el proceso de una eventual revisión de sus
casos, podrían fallecer antes de recibir la indemnización, por lo que es
necesario agilizar y concluir en un plazo perentorio con todo el proceso
orientado al pago de dicha indemnización.
Por lo anterior es que proponemos que se
indemnice a la población afectada por el Nemagón con
fundamento en un examen físico integral que contemple toda la sintomatología
médica relacionada con los padecimientos que la literatura científica le
atribuye a la exposición del agrotóxico.
Establece además que la indemnización se
establezca en un tope máximo de referencia de 12 salarios base conforme lo
estipula la Ley N.° 7337 y que la suma concreta a
indemnizar en cada caso en particular se calculará con base en los parámetros
que se fijan en el artículo 14 de esta misma ley.
Se considera que, aunque insuficiente por el
daño sin límites que el agrotóxico produjo y sigue causando a la gran mayoría
de sus víctimas, el pago por una suma máxima referente, equivalente a doce
salarios base por persona vendrá a hacer justicia a tanto tiempo de espera y de
sufrimiento padecido por las miles de víctimas.
En realidad, esta suma comparativamente resulta
aún inferior a las que se han fijado en sentencias condenatorias impuestas por
el Tribunal Contencioso Administrativo de nuestro país ante procesos judiciales
interpuestos por las personas afectadas que han acudido ante esa instancia ante
el rechazo de que han sido objeto por parte del INS.
Y en los Tribunales de Nicaragua, en demanda de
varias personas, extrabajadoras bananeras por daños del Nemagón
y Fumazone, contra las compañías bananeras
transnacionales: Standart Fruit
Company, Dole Fresh Fruit Limited Company, Dole Fruit Company Inc., Chiquita
Brands Company y otras (Sentencia contenciosa
N.°432-2006), las dichas empresas fueron condenadas a pagarle, a cada una de
las ocho personas accionantes, sumas que van desde los $ 95.000 (noventa y
cinco mil dólares) -la menor- y hasta los $819.000 (ochocientos diecinueve mil
dólares) -la mayor.[8]
Por otro lado, proponemos que la población
afectada que ya haya sido rechazada o haya sido indemnizada por un monto menor
al cien por ciento de la indemnización pueda solicitar el monto faltante para
llegar a ese cien por ciento de la indemnización. Esto es importante para
lograr verdadera justicia para toda la población afectada.
Proponemos en el presente proyecto de ley que en
el momento de entrar en vigencia la actual reforma se abra un período de un año
para consolidar el número total de solicitudes de indemnización y cerrar las
posibilidades de nuevos reclamos en el futuro por exposición al BDCP. La
intención de la propuesta es que se haga un esfuerzo por parte del Estado de
ubicar e indemnizar a las personas afectadas por tan nefasta y vergonzosa
utilización de químicos y que no sigan estas personas siendo sometidas a
interminables, indignos e infructuosos trámites.
Por último, dadas las limitaciones monetarias y
la lejanía de sus lugares de residencia de las personas afectadas, se plantea
un sencillo sistema de impugnaciones, dando plazos mayores a los normales.
Como referencia, el texto base del presente
proyecto se tomó en cuenta el expediente 20400 el cual fue archivado debido a
que no se prorrogo el vencimiento de su plazo cuatrienal.
En consideración a las anteriores ideas
expuestas, proponemos a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley
para su estudio, trámite expedito y pronta aprobación por parte de los señores
diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 10, 12, 14, 16, 17 Y
ADICIÓN DE UN
CAPÍTULO IV Y DE UN TRANSITORIO A
LA LEY DE
DETERMINACIÓN DE BENEFICIOS
SOCIALES Y ECONÓMICOS
PARA LA
POBLACIÓN AFECTADA
POR
EL DBCP, LEY N.° 8130,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmase
la Ley N.° 8130, Determinación de Beneficios Sociales
y Económicos para la Población Afectada por el DBCP, de 6 de setiembre del
2001, y sus reformas, en los artículos 1, 2, 4, 10, 12, 14, 16 y17 para que se
lean de la siguiente manera:
Artículo 1- El Estado indemnizará a quienes se
compruebe, mediante los exámenes físicos, de laboratorio y psicológicos
pertinentes, haber sufrido un daño físico y/o moral objetivo como consecuencia
de su exposición al producto 1.2 dibromo, 3 cloropropano, conocido como DBCP.
Para los efectos de esta ley, se entenderá como
daño moral objetivo las disfunciones de la personalidad que afecten las
relaciones familiares o sociales de la persona, originadas como consecuencia
del DBCP y que pueden determinarse por medio de los exámenes psicológicos
pertinentes.
Artículo 2- Las personas a que se refiere el
artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Presentar,
ante la unidad ejecutora técnica, un reclamo administrativo.
b) El
reclamo administrativo de él o la extrabajadora debe consignar, si afecto
procede, a la/s personas beneficiarias.
c) Aportar
los documentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, la empresa para la cual se laboró, o cualquier otro
medio idóneo con lo cual se demuestre haber sido trabajador bananero o
trabajadora bananera dentro del lapso de años 1967 a 1979.
A los extrabajadores y extrabajadoras que
habiendo acreditado tal condición y que a fecha hayan sido rechazados para la
respectiva indemnización y aquellos extrabajadores y extrabajadoras que
solamente han recibido una parte de la indemnización correspondiente, no les
será exigida la presentación de la citada documentación probatoria, ya que
tienen expediente administrativo.
d) Someterse
a los exámenes físicos, de laboratorio y psicológicos que la presente ley
indica. Para tal efecto la Unidad Ejecutora Técnica del INS tendrá un plazo
máximo de 90 días hábiles para realizar los exámenes y emitir un resultado,
contado a partir del momento que el reclamante presente los documentos para ser
sometidos a las pruebas. La inobservancia de este plazo conllevará la
respectiva sanción administrativa y la aplicación del silencio positivo.
En el caso de extrabajadores y extrabajadoras
afectados que fallezcan y en vida hayan cumplido con los requisitos de este
artículo y que no hayan sido indemnizados de conformidad con esta ley o la
legislación de riesgos de trabajo, podrán presentar la respectiva solicitud de
indemnización y recibir lo que conforme a derecho corresponda, aquellos que de
conformidad con los título XII de la sucesión legítima y título XIII de la
sucesión testamentaria del Código Civil de Costa Rica, Ley XXX, de 19 de abril
de 1885.
Artículo 4- Quienes acrediten su pertenencia a
la primera categoría, conforme al artículo 3 de la Ley N.°
8130, deberán aportar los siguientes documentos:
a) Certificación
que compruebe que al cónyuge o compañero en unión de hecho se le reconoció una
indemnización a cargo de INS por haber sido afectado por el uso del DBCP.
b) Certificación
en la que se acredite la unión matrimonial, o constatación de unión de hecho,
en el lapso de tiempo que se indica en el inciso 1) del artículo 3 de la Ley N.° 8130.”
Artículo 10- Verificado el cumplimiento de los
requisitos, la Unidad Ejecutora Técnica, mediante resolución aprobatoria,
remitirá el expediente respectivo al INS, en un plazo de cinco días hábiles.
Si la Unidad Ejecutora Técnica estima que no se
cumplen los requisitos, el expediente pasará al Departamento Legal del
Ministerio de Trabajo, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la
solicitud, mediante los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 12- El INS realizará las pruebas
referidas en el artículo 2, inciso c), de la presente ley. Para tales efectos
la institución adoptará y aplicará todas las medidas que se requieran con el
objeto de garantizar la celeridad de las pruebas, así como también la
integralidad y la confiabilidad de sus resultados, para lo que deberá disponer
del personal médico especializado que sea requerido.
Cuando la persona extrabajadora se encuentre
imposibilitada físicamente o psicológicamente para realizarse los exámenes
médicos determinados por la Unidad Ejecutora Técnica, esta deberá analizar
todos los indicios probatorios y medios de prueba que la persona reclamante
pueda aportar.
Deberá garantizarse también que las pruebas se
realicen de tal forma que se respete el decoro, la dignidad y las costumbres de
las personas examinadas.
En cuanto se trate de personas adultas mayores y
de personas con discapacidad, extrabajadoras bananeras, afectadas por la
exposición al DBCP, o sus familiares, que interpongan reclamos administrativos,
serán atendidas con total respeto y apego a lo que establecen la Ley Integral
para la Persona Adulta Mayor, N.° 7935, y la Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N.° 7600.
Artículo 14- Los parámetros para establecer los
montos de la indemnización que corresponda a cada persona afectada conforme a
su grado de afectación, son los siguientes:
a) Cuando
se compruebe solo un daño moral objetivo, el monto de la indemnización no podrá
ser superior a un cuarenta por ciento (40%) de la suma indicada en el párrafo
final de este artículo.
b) Cuando
se compruebe solo daño físico, el monto de la indemnización será el siguiente:
1. En los
casos de las categorías 1, 2 y 3 del artículo 3 de la Ley N.°
8130, el monto de la indemnización no podrá exceder un sesenta por ciento (60%)
de la suma fijada en el párrafo final de este artículo.
2. En los
casos de las categorías 4 y 5 del artículo 3 de la Ley N.°
8130, el monto de la indemnización será igual al que le corresponda cancelar al
INS, en aplicación de riesgos del trabajo.
El tope máximo a pagar por indemnización a las
personas calificadas será de hasta por un tope máximo equivalente a doce
salarios base establecidos conforme a la Ley N.°
7337, que se aplicará en cada caso en particular de conformidad con los
parámetros que se estipulan en este artículo.
Artículo 16- Exclúyase de la aplicación de estas
disposiciones a los trabajadores y extrabajadoras que ya hayan sido
indemnizados por el INS hasta en un cien por ciento del monto establecido en el
artículo 14 de la Ley N.° 8130, o a quienes, a la
fecha de vigencia de esta normativa, tengan reclamos presentados por este
concepto, con fundamento en la legislación de riesgos del trabajo.
Pueden presentar nuevos reclamos
administrativos:
a) Quienes
hayan sido rechazados por el INS, la Unidad Ejecutora Técnica o la Oficina
Operativa de Afectados por el Nemagón.
b) Quienes
ya hayan sido indemnizados por haber sido afectados por el DBCP, pero que no
hayan recibido el cien por ciento del monto indicado en el artículo 14 de la
Ley N.° 8130, cuando se trate de los casos de las
categorías 4 y 5 del artículo 3 de la Ley N.° 8130.
La administración hará los ajustes económicos
sin pasar de nuevo por la pruebas médicas y psicológicas, ya que estas constan
en el expediente personal.
Artículo 17- La unidad Ejecutora Técnica
presentará a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) la lista de los
trabajadores afectados por el BBCP y le solicitará el estudio de los que
requieran la aprobación de una pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte. Dicha institución tramitará esas solicitudes de acuerdo con los
reglamentos vigentes y procurará la mayor celeridad en los trámites. En igual
forma, la CCSS tramitará las solicitudes para el Régimen no contributivo de
Pensiones que le remita la Unidad Ejecutora Técnica.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo capítulo IV a la
Ley N.° 8130, Determinación de Beneficios Sociales y
Económicos para la Población Afectada por el DBCP, de 6 de setiembre del 2001,
y sus reformas, cuyo texto dirá:
Capítulo IV
Artículo 22- Las controversias suscitadas por la
aplicación de la presente ley y los reglamentos por parte de la Oficina
Operativa de Afectados por el Nemagón serán
substanciadas y resueltas por el despacho correspondiente y contra lo que esta
Oficina decida cabrá recurso de apelación ante la Unidad Ejecutora Técnica.
Este recurso deberá interponerse en memorial firmado dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la notificación respectiva y no requerirá de
formalidades.
Las demás controversias que se promuevan con
motivo de la aplicación de esta ley o sus reglamentos serán substanciadas y
resueltas por la Unidad Ejecutora Técnica. Las resoluciones que dicte esta
Unidad sobre el rechazo definitivo de solicitudes tendrán los recursos de
revocatoria, adición y aclaración ante dicho órgano, que deberán presentarse
dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de dichas
resoluciones. En todos estos casos, el pronunciamiento de la Unidad Ejecutora
Técnica deberá dictarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha
de presentación del recurso y agotará la vía administrativa.
Las personas que hayan presentado solicitudes de
indemnización de conformidad con la presente ley podrán acudir a la vía
ordinaria laboral a reclamar los derechos que esta ley les confiere. Para ello
no será necesario el agotamiento de la vía administrativa. La acción para
interponer la demanda prescribirá en el plazo de tres años a partir de la
firmeza de la respectiva resolución dictada por la Unidad Ejecutora Técnica.
TRANSITORIO I- A partir de la publicación de
esta ley, la CCSS deberá realizar una revisión de los reglamentos vigentes del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y del Régimen no Contributivo de
Pensiones, a fin de determinar la viabilidad de adecuar, a las condiciones
particulares de las personas afectadas por el DBCP, los requisitos establecidos
en dicha normativa para obtener una pensión. (Así reformado por artículo 2 de
la ley N.° 8554, de 19 de octubre de 2006).
TRANSITORIO II- A partir de la publicación de la
presente reforma de la Ley N.° 8130 y hasta por el
plazo de un año la Unidad Ejecutora Técnica, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16 de esta ley, atenderá los reclamos administrativos de todas las
personas que se consideren afectadas por el DBCP, que no hayan sido
indemnizadas o que lo hayan sido por un monto menor del monto del que les
corresponde según el inciso 2) del artículo 14 de la Ley N.°
8130. Cada reclamo administrativo será resuelto en el plazo máximo de tres
meses.
Una vez transcurrido el período de un año
dispuesto para recibir nuevas gestiones administrativas de indemnización, no se
atenderán nuevos reclamos.
Rige a partir de su publicación.
Walter Muñoz Céspedes Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Aracelly Salas Eduarte Shirley Díaz Mejía
Dragos Dolanescu Valenciano Mileidy
Alvarado Arias
Marulin Alvarado Arias Floria
María Segreda Sagot
Diputados y
diputadas
NOTA: Este Proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021574639 ).
N° 6857-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En sesión extraordinaria N°
15, celebrada el 11 de agosto de 2021, conforme a las atribuciones que le
confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Declárese
Benemérito de la Patria al señor Rafael Ángel Fernández Piedra conocido como
Rafa Fernández.
Publíquese,
Asamblea Legislativa.—San José, a los once días
del mes de agosto de dos mil veintiuno.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez,
Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera
Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. N°
21002.—Solicitud N° 287719.—( IN2021575116 ).
N° 6858-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En sesión extraordinaria N°
15, celebrada el 11 de agosto de 2021, conforme a las atribuciones que le
confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO.-Declárase Benemérito de la Patria a Fernando
Lara Bustamante.
Publíquese,
Asamblea Legislativa.—San José, a los once días
del mes de agosto de dos mil veintiuno.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez,
Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera
Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº
287720.—( IN2021575119).
N° 6859-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En sesión extraordinaria N°
15, celebrada el 11 de agosto de 2021, conforme a las atribuciones que le
confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo Único.—Declárase Ciudadano de Honor El
papa Juan Pablo II, Carol Wojtyla.
Asamblea Legislativa.—San José, a los once días
del mes de agosto de dos mil veintiuno.
Publíquese.
Silvia Vanessa Hernández Sánchez,
Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera
Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N°
287721.—( IN2021575120 ).
N° 6860-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En sesión extraordinaria N.°
15, celebrada el 11 de agosto de 2021, conforme a las atribuciones que le
confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo Único.—Declárase Benemérito de la
Patria al insigne ciudadano, periodista, escritor, político, diplomático, poeta
y filósofo, señor Rogelio Fernández Güell.
Asamblea Legislativa.—San José, a los once días
del mes de agosto de dos mil veintiuno.
Publíquese.
Silvia Vanessa Hernández Sánchez,
Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera
Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.
C. N° 21002.—Solicitud N° 287722.—( IN2021575122 ).
N° 006-MOPT
Con fundamento en el artículo
28 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General
de Administración Pública, artículo
3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes N° 4786 del 05 de julio de 1971 y sus
reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de
Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N°
7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó
el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con
desconcentración máxima adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica
instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial
nacional.
II.—Que en el artículo 7° de la citada
Ley, así como en el artículo 5° de su
Reglamento, se regula el procedimiento de conformación
e integración del Consejo de Administración
del Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que mediante Acuerdo Nº 024-2020-MOPT de
fecha 10 de febrero de 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 de fecha 21 de febrero de 2020, fue nombrado el señor
Tomás Figueroa Malavassi, como
Miembro del Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
IV.—Que el señor Figueroa Malavassi
presenta la renuncia formal a su cargo como Miembro del Consejo de Administración,
a partir del día 18 de junio del 2021. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Integrar como
miembro del Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad, al señor Mario Campos
Vega, portador de la cédula de identidad número
8-0078-0302, mayor, estado civil, casado, vecino de Urb. La Itaba,
Lomas de Ayarco Sur, Sánchez, Curridabat,
San José, en representación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
Artículo 2º—Los demás miembros del
Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus
cargos.
Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.—San José, a los veintitrés
días del mes de junio de dos mil veintiuno.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
6694.—Solicitud N° 2-2021-D.—( IN2021574880 ).
Resolución DM-DJ-138-2021.—Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho
horas del día doce de julio del dos mil veintiuno.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y
siguientes de la Ley General de la Administración pública, Ley N° 6227 y el artículo 6°
del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561, se autoriza la
designación como delegado de firma suplente
de la Dirección General de Política Exterior programa 082, al señor Charles
Salvador Hernández Viale, portador de la cédula de identidad N° 109590914, en calidad de Director a. í. de Política
Exterior.
Lo anterior, según lo indicado en el Memorándum N°
DGPE-1087-2021 de fecha 01 de julio del 2021, suscrito por la señora Adriana
Solano Laclé, Directora General de Política
Exterior.
Dicha delegación faculta al señor Hernández Viale, para suscribir
documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones,
incapacidades o salidas al exterior de la jefatura respectiva.
La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución
DM-DJ-067-2020 de las quince horas del treinta de abril del dos mil veinte.
Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación.
Notifíquese.—Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 4600054266.—Solicitud N° 286806.—(
IN2021574866 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
DB-UCB-REG-I-EDICTO-0002-2021.—Ante la Unidad de Controladores
Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del
Estado, la señora Karol Arias Valverde, cédula N° 2-0627-0495, quien ostenta la condición de Representante
Legal de la empresa AGROBIO NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio
fiscal Bello Horizonte Escazú, Provincia de San José, solicita la inscripción
del parasitoide e Insecticida Invertebrado de nombre comercial ERCAL, compuesto
a base de Eretmocerus eremicus;
conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N°
7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados
(Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, N°
33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan
interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para
presentar oposiciones.—San José, a las 08:27 horas del 11 de agosto de
2021.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Jorge Araya González, Jefe a.
í.—( IN2021574517 ).
DB-UCB-REG-I-EDICTO-0001-2021.—Ante la Unidad de
Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio
Fitosanitario del Estado, el señor: Carl Edward Odio Trejos, cédula N° 9-0092-0032, quien ostenta la condición de representante
legal de la empresa Ticofrut Agrícola
S. A., 3-101-086138, con domicilio fiscal San Carlos, Agua Zarcas, provincia de
Alajuela, solicita la inscripción del Insecticida biológico-parasitoide, de
nombre comercial: TAMARIXIA TICOFRUT, compuesto a base de Tamarixia radiata; conforme a la Ley de
Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento
Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos)
de Uso Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de
10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las
08:15 horas del 11 de agosto de 2021.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing.
Jorge Araya González, Jefe a. í.—( IN2021574567 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 027-2021.—San José,
29 de julio de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso
2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente
funcionaria:
NOMBRE |
CÉDULA |
N° PUESTO |
CLASE PUESTO |
Alvarado Blanco Ingrid Johanna |
01-1292-0208 |
509275 |
Profesional de Servicio
Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 03 de mayo de
2021.
Publíquese.—Ing. Tomás Figueroa Malavassi, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 287497.—(
IN2021574831 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 34, título N°
212, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vázquez de
Coronado en el año dos mil trece, a nombre de Ramírez Sequeira Angie Paola, cédula N° 1-1582-0944.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de
febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021575853
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EXPOSICIÓN PÚBLICA
PROVINCIA: ALAJUELA. CANTÓN: ALAJUELA
El Registro Inmobiliario convoca a todas las personas interesadas, al
proceso de Exposición Pública de los resultados del Levantamiento Catastral. La
finalidad es que todas las personas interesadas puedan acercarse y consultar de
manera gratuita, el estado de los bienes inmuebles ubicados en los siguientes
distritos:
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Alajuela |
Alajuela |
Alajuela |
San José |
||
Carrizal |
||
San Antonio |
||
Guácima |
||
San Isidro |
||
Sabanilla |
||
San Rafael |
||
Río Segundo |
||
Desamparados |
||
Turrúcares |
||
Tambor |
||
La Garita |
||
Sarapiquí |
Fechas: Del 28 de agosto 2021 al 10 de setiembre
2021 (incluye fines de semana). Horario de atención: de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
(jornada continua). Lugar: Colegio Redentorista San Alfonso, ubicado 800 metros
este de la Iglesia La Agonía en Brasil de Alajuela. De no presentarse a
verificar la información, los datos se tendrán como correctos y definitivos,
conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional. Para más
información comuníquese al 2202-0999. Se llevará a cabo la atención, bajo el
debido cumplimiento de los lineamientos vigentes emitidos por el Ministerio de
Salud.—Lic. Rolando Rojas Rojas, Subdirector
Catastral a.í.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 288676.—( IN2021576251 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2021-0002617.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co., LTD., con domicilio en No. 230, SEC.
3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China,
solicita la inscripción de: KAVALAN DISTILLERY SELECT,
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: whisky; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas de cócteles alcohólicos; vino espumoso;
vino de uva espumoso; vino de café; licores a base de café. Fecha: 6 de abril
de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021573906 ).
Solicitud N°
2021-0002614.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food
Industrial Co. Ltd., con domicilio en N° 230, Sec. 3,
Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China,
solicita la inscripción de: KAVALAN CLASSIC
como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Whisky; Cócteles
alcohólicos preparados; Cócteles de vino preparados; Mezclas de cócteles
alcohólicos; Vino espumoso; Vino de uva espumoso; Vino de café; Licores a base
de café. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021573911 ).
Solicitud Nº
2021-0003897.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos
Técnicos, S. A., cédula jurídica N°
3101690357, con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, de la esquina
noreste del Templo Católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa
a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Socio como Marca de Comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021573913 ).
Solicitud Nº
2021-0002622.—Aaron Montero Sequeria, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co., Ltd. con domicilio en NO. 230, SEC. 3,
Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, provincia de China,
solicita la inscripción de: Concertmaster
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky;
Vino espumoso; Vino de frutas; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de
vino preparados; Mezclas alcohólicas para cócteles; Bebida alcohólica de vino y
frutas; Ginebra; Vino tinto; Vino de uva; Ron; Bebidas alcohólicas excepto
cervezas; Vino blanco; Vodka; Bebidas espirituosas; Aperitivos a base de
licores alcohólicos destilados; Brandy; Vino; Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; Licores destilados; Ajenjo; Vino de uva espumoso; Vino aromatizado
con café; Licores a base de café; Bebida alcohólica a base de café; Licores;
Sidra dura; Vino dulce; Bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor
destilado; Cócteles alcohólicos a base de leche; Cremas de licor Fecha: 11 de
mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021573914 ).
Solicitud Nº
2021-0003722.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Loncin Motor Co., Ltd. con domicilio en 99 Hualong Road, Jiulong Industrial
Park, Jiulongpo District,
Chongqing, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motocicletas; motores de motocicleta; vehículos eléctricos; coches; triciclos;
cubiertas de neumáticos para vehículos; retrovisores laterales para vehículos
Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573920 ).
Solicitud N°
2020-0010008.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de World´s Brands
S. A., con domicilio en sexto nivel Torre Humboldt, 53 calle este, Urb. Marbella,
Panamá, solicita la inscripción de: PRISTINA
como marca de fábrica y comercio, en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 20 de
julio del 2021. Presentada el: 27 de noviembre del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021573921 ).
Solicitud Nº
2021-0002485.—Michael Guillén Castro, cédula de identidad
N° 1-1046-0339, en calidad de apoderado generalísimo de Santa
Teresa Logistics S. A., cédula jurídica N° 3101801303, con domicilio en Cóbano,
Santa Teresa, contiguo al costado sur del Super Ronny’s
Nº 2, Garden Houses,
primera casa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa Teresa Logistics Importaciones y Logística
como marca de servicios en clases 35 y 39
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios de logística para terceros, logística, importación y
exportación los cuales serán envíos de encomiendas desde Miami hasta Costa Rica
y desde Costa Rica al resto del mundo usando los diferentes servicios de
transporte internacional; en clase 39: Transporte. Fecha: 04 de mayo de 2021.
Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573939 ).
Solicitud N°
2021-0006407.—Carlos Alberto Cortés Pacheco, casado dos veces, cédula de
identidad 104780925, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación
Deportiva Salón de la Fama del Deporte Costarricense, cédula jurídica
3002308605 con domicilio en Parque Metropolitano La Sabana, costado norte,
estatua León Cortés, Galería Costarricense del Deporte, Salón de la Fama del
Deporte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN DEPORTIVA SALÓN DE
LA FAMA DEL DEPORTE COSTARRICENSE
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a el deporte, distinguiendo la Asociación que vela por la
exhibición permanente de las glorias deportivas que integran la galería
Costarricense del deporte educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas, y culturales, ubicado en Parque Metropolitano, La
Sabana, costado norte estatua León Cortés, Galería Costarricense del deporte,
Salón de la Fama del Deporte. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021573940 ).
Solicitud No. 2021-0005407.—María de los
Ángeles Jiménez Cartin, casada una vez, cédula de
identidad N° 113120486, con domicilio en Alajuela,
Turrúcares, Barrio San Martin, Urbanización La Turrucareña
25 metros sur de las Antiguas Bodegas de Repuestos Gigante, casa a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maxi’s
Grooming
como marca de servicios en clase 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de estética y tratamientos de higiene y limpieza para animales. Reservas:
Colores fucsia y turquesa. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 15 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021573945 ).
Solicitud N°
2021-0006465.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: REGGAE BLAST como marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
procesado o sin procesar productos de tabaco; cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar,
tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser
calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores papel de cigarrillo, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarillos, latas de tabaco,
estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el:
14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021573969 ).
Solicitud Nº 2021-0006216.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en AV. Alexandre
Collares, 1.188, Villa Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP
05106- 000, Brasil, solicita la inscripción de: natura ESSENCIAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua de alhucema;
algodón para uso cosmético; almendra (aceite); almendra (jabón); antiséptico
para la boca, excepto para uso médico; aromáticos (aceites esenciales);
preparaciones para baño; tintes para pieles; afeitado (productos para
afeitado); lápices para labios; mascarillas de belleza; iluminante o
blanqueador (sales para blanquear e iluminar); preparaciones para bronceado;
(cosméticos); cabello (preparaciones para rizar); cabello (tintes para);
pestañas (productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas
(sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas para);
cosméticos; cosméticos (estuches); cremas blanqueadoras para piel; secado al
humo (productos para); (perfumería); pasta dentífrica; depilatorio (productos);
blanqueador (productos para uso cosmético); blanqueador (jabón); agentes
blanqueadores para uso personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas
para); esmalte para las uñas; esencial (aceites); extractos de flores
(perfumería); protectores solares; flores (extractos); fragancias (mezclas de);
grasas para uso cosmético; palillos con copo de algodón en la punta para usos
cosméticos; jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso cosmético; laca
para cabello; leche de almendra para uso cosmético; leches limpiadoras para uso
de tocador; paños impregnados con lociones cosméticas; limpiador (yeso para);
limpiador (crema para) para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para
después del afeitado; madera aromática; Maquillaje (polvos para); maquillaje
(productos para remover); maquillaje para la cara; neutralizante (productos)
para permanentes; aceite de alhucema; aceites esenciales; aceites esenciales de
limón; aceites limpiadores; aceites para perfumes y aceites esenciales; aceites
de tocador; aceites para uso cosmético; rizado de pelo (preparaciones para);
piel (crema para iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado);
perfumería (productos); perfumes; perfumes de flores (bases para); permanentes
en el pelo (productos neutralizantes para); pies (jabones antitranspirantes
para); polvos para maquillaje; ungüentos para uso cosmético; uñas postizas;
pestañas postizas; jabones de tocador antitranspirantes para los pies; jabones
de tocador desodorantes; jabones de tocador; jabones de tocador para la
afeitada; sales de baño, excepto para uso médico; cejas (cosméticos para);
cejas (lápices); tintes cosméticos; tintes para el pelo; tocador (productos);
uña (esmalte); uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas postizas;
champú. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021573971 ).
Solicitud N°
2021-0006433.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Odontoprev S.A., con domicilio en Avenida Marcos Penteado de Ulhoa Rodrigues, 939, Piso 14, Edificio Jatobá,
Paruqe de Oficinas Castelo Branco Tamboré,
Barueri-SP, Cep 06460-040,
Brasil, solicita la inscripción de: odontoprev
como marca de servicios en clases: 36 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones
financieras; operaciones monetarias; seguros; servicios prestados en relación
con contratos de seguros de todo tipo, incluyendo seguros dentales; servicios
prestados por agentes o corredores de seguros; servicios de contratación de
seguros. ;en clase 44: Servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para
personas; en particular servicios odontológicos. Fecha: 21 de julio de 2021.
Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021573972 ).
Solicitud N°
2021-0006030.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ferromax
S. A., cédula jurídica
N° 3101409431, con domicilio en diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba
Uno, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GFX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos, construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería
y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales. Fecha: 8 de julio de 2021.
Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021573976 ).
Solicitud Nº 2021-0006031.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Ferromax, S. A., cédula jurídica 3101409431 con
domicilio en diagonal a Romero Fournier, frente a bomba uno, La Uruca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLACAGFX como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Fecha: 8 de julio de
2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021573978 ).
Solicitud N°
2021-0006196.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, Otra identificación
303760289, en calidad de Apoderado Especial de FERROMAX S. A. con domicilio en
diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: THERMOTECHOGFX como marca de fábrica y
comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Paneles de doble cara, de acero y sus aleaciones, de acero y otros materiales,
con capa intermedia de espuma rígida para todo tipo de construcción; materiales
de construcción; en particular para techos. Fecha: 19 de julio de 2021.
Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021573980 ).
Solicitud N°
2021-0005121.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N°
205650345, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. FA. Arias S. A. de
C.V., con domicilio en Colonia San Benito, Calle la Mascota, N°
533, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: 360 by Arias,
como marca de servicios en clase: 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: prestación
de servicios legales de cualquier naturaleza, organización de conferencias con
contenido legal dirigida a terceros según sean requeridos de conformidad con
sus necesidades legales. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 7 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021573981 ).
Solicitud Nº
2021-0006059.—Cristel Knohr
Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N°
602630948, en calidad de apoderado especial de Myselftoy
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101809889, con
domicilio en Escazú San Rafael Barrio Guachipelín 75 metros sur de Distrito 4
Edificio Distrito oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: matoi
como marca de fábrica en clase 28. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos de navidad.
Reservas: Reserva color amarillo, café oscuro. Fecha: 09 de agosto de 2021.
Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021573987 ).
Solicitud N°
2021-0006060.—Cristel Knohr Rodríguez,
casado dos veces, cédula de identidad 602630948, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Myselftoy Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101809889 con domicilio en Escazú San Rafael Barrio Guachipelín; 75
metros sur de distrito 4, edificio distrito oficina 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MY SELF TOY
como nombre comercial para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño y fabricación de
figuras tipo juguete artístico. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael Barrio
Guachipelín, 75 metros sur de Distrito 4 Edificio Distrito oficina 3. Reservas:
De los colores: blanco, café oscuro, amarillo y anaranjado. Fecha: 6 de agosto
de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021573990 ).
Solicitud N°
2021-0005498.—Yamileth Azofeifa Sandoval, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106400463, con domicilio en Dulce Nombre, Urb. Valle
Verde, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La cucharita de Yami,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la comercialización de alimentos (platillos caseros), ubicado en Cartago
Centro, dentro del Mercado Central. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el
17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021574016 ).
Solicitud N°
2019-0002674.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, Pasaporte B00085785, en
calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-395034, con domicilio en Pozos de
Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B,
Tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thunder
como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para la destrucción de animales dañinos y herbicidas para uso agrícola.
Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021574046 ).
Solicitud Nº
2021-0004831.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia
122201456219, en calidad de apoderado general de Fertica
S. A., cédula jurídica 3-101-395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana,
Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL AGRICULTOR CREADOR DE LA
RIQUEZA, como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar actividades de
importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas,
herbicidas e insecticidas para uso en agricultura. Relacionada con los nombres
comerciales FERTICA, registro 25835, registro 48977 y GRUPO FERTICA, registro
179224. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021574050 ).
Solicitud N°
2021-0006241.—Kimberlyn Chaves Muñoz, soltera, cédula de
identidad N° 112070077, con domicilio en Tibás,
Llorente de Tibás, de la Cámara Costarricense de Construcción 25 metros este,
150 metros norte y 25 metros este, Condominio Florencia, Casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIM
CHAVES NUTRICIÓN
como marca de servicios en clases 5 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
dietéticos.; en clase 44: Servicios de asesoría en dietética y nutrición, así
como servicios médicos. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021574061 ).
Solicitud N° 2021-0005545.—Zarhay Arroyo García,
divorciada dos veces, cédula de identidad 111470998, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Kulture For
Kids Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101788737 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio, 200
metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, portón café, casa 31,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kulture
4 Kids
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
para el estudio y aprendizaje de obras artísticas, aparatos e instrumentos de
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos relacionados con el
estudio y aprendizaje de obras artísticas. Fecha: 21 de julio de 2021.
Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021574079 ).
Solicitud Nº 2021-0005544.—Zarhay Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 111470998, en calidad de apoderado generalísimo de Kulture for Kids
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101788737 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo
Laboratorio, 200 metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, portón
café, casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kulture 4 Kids
como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos,
juguetes, rompecabezas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574080 ).
Solicitud N°
2021-0006822.—Ingrid Quirós Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 106530777, en calidad de apoderado generalísimo de Manhaus Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101820251, con domicilio en Curridabat, de la
Gasolinera La Galeta, 100 metros norte, 100 metros
este y 175 metros norte, Condominio a mano izquierda tapia gris número tres,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANHAUS
como marca de comercio y servicios en clases 9;
14; 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Lentes (gafas) oscuras u oftálmicas, estuches para lentes.; en clase 14:
Artículos de joyería, artículos de relojería, pulseras.; en clase 25: Ropa,
fajas, calzado y sombrerería.; en clase 35: Comercialización, venta y gestión
comercial por internet, así como de manera física de lentes(gafas) oscuras u
oftálmicas, estuches para lentes, artículos de joyería, artículos de relojería,
billeteras, pulseras, fajas, ropa, calzado y sombrerería, así como artículos de
cuidado personal. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021574117 ).
Solicitud Nº
2021-0006739.—Teresita Alvarado Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 205340546, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Canoas,
250 al sur del Abastecedor La Guaria, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Emei
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículo, sombrerería. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada
el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021574142 ).
Solicitud Nº
2021-0003953.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad 110680527,
en calidad de Apoderado Generalísimo de El Sol Chorotega S.C. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101249152 con domicilio en Santa Ana, cuatro kilómetros norte de Construplaza, en las Oficinas Administrativas de Tajo Monteroca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BEACH FRONT HOTEL CASA CONDE
como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Preparación de alimentos y bebidas para el consumo y los servicios prestados
para obtener alojamiento en hoteles, pensiones y otros establecimientos que
proporcionen alojamiento temporal. Reservas: Se reservan los colores blanco,
azul, celeste. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021574163 ).
Solicitud Nº
2019-0004883.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad número 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica número
3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, en
especial uniformes y/o camisas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 3 de
junio de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021574177 ).
Solicitud Nº
2021-0006107.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad N°
105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica
N° 3101936708 con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la
Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOWSER
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Fungicidas, bactericidas, insecticidas, nematicidas,
herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 04 de agosto de 2021.
Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021574186 ).
Solicitud Nº
2021-0006000.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., Cédula jurídica 3101009367 con domicilio en
La Lima, 300 norte de La Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SAFIRO
como Marca de Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, bactericidas,
Insecticidas, Nematicidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola Fecha: 7
de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021574189 ).
Solicitud Nº 2021-0006095.—Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado general de Guangzhou Trends
Electronic Co. Ltd. Guangzhou Trends Electronic Co.
Ltd., con domicilio en: Room 249-250, 2/F, Zhanwang Digital plaza, N° 8
Shipai West Road, Tianhe District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de:
FANTECH
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas especiales para
ordenadores portátiles; aparatos de procesamiento de datos; teclados de
ordenador; ratones (periféricos informáticos); lectores (equipos de
procesamiento de datos); acopladores (equipos de procesamiento de datos);
alfombrillas de ratón; aparatos de intercomunicación; auriculares; altavoces;
material para conducciones eléctricas (hilos, cables); cargadores de pilas y
baterías. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021574192 ).
Solicitud N°
2021-0005138.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP
HOLDING con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: PREFERIDO POR LAS MAMAS DE POLLO REY como señal de publicidad
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Atraer la atención del público consumidor y promover la venta de
productos alimenticios a base de carne de pollo y subproductos de estos, tanto
crudos, como cocinados y embutidos. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el:
8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021574196 ).
Solicitud N°
2021-0004439.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial
de Chugan Electronic Commerce Co., Ltd, con domicilio en Room 302, Unit 6, Building 5, Duyuan Community, Houzhai Street, Yiwu City,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:
FINE TOO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Ropa interior; calzoncillos; sostén; corsés; prendas de vestir; medias
(mallas); bufandas; camisolas; medias (pantis); mallas corporales; prendas de
vestir infantiles; pijama; almohadilla para sostén (forro para el pecho,
almohadillas de pecho); ajuares (prendas de vestir); calcetería; vinchas
(prendas de vestir); calzado; guantes (prenda de vestir). Fecha: 04 de agosto
del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574197 ).
Solicitud Nº 2021-0003810.—Jessica Ward
Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor
oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: VALUE STARTER como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Dinamos generadores de corriente alterna,
alternadores y sus partes, (a saber: baleros, bujes, porta carbones, escobilla
de carbón). Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574201 ).
Solicitud Nº
2021-0003817.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de Gestor oficioso de Auto Partes
y Más S. A. DE C.V., con domicilio en avenida Juan Gil Preciado N°
4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: VALUE STARTER, como marca de fábrica y
comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Marchas o motores de arranque y sus partes, de aplicación automotriz en motores
de combustión interna a gasolina o diésel. Fecha: 28 de julio del 2021.
Presentada el 28 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574202 ).
Solicitud Nº
2021-0004890.—Mailyn Johana Vanessa Pulido Díaz,
soltera, pasaporte N° 082398620, con domicilio en costado oeste del Parque Vargas
Araya, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NBICI
como marca de comercio y servicios en clases 9 y
34 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software/aplicación que funciona por medio de una página Web; en clase 34:
Servicio de transporte y mensajería en bicicleta. Fecha: 21 de junio de 2021.
Presentada el 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo.—( IN2021574218 ).
Solicitud N°
2021-0006832.—Daniela Chavarría Chaves, soltera, cédula de identidad N° 402170644, con domicilio en cantón Central, distrito
Primero, ciudad de la Cleto González Víquez, única alameda, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: sabul
como marca de fábrica en clase: 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes
infantiles como rompecabeza, dibujos, personajes de personas y animales, así
como objetos comunes para el desarrollo de los juegos. Fecha 05 de agosto de
2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574258 ).
Solicitud N°
2021-0005132.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad N°
304630149, en calidad de apoderado especial de José Antonio Solís Cordero,
soltero, cédula de identidad N° 114780161, con
domicilio en San José, Santa María de Dota, 800 metros sur del parque, 11701,
San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus
derivados. Reservas: No hay. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 8 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021574270 ).
Solicitud Nº
2021-0004674.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de
identidad N° 304630149, en calidad de gestor oficioso
de Jorge Luis Barboza Mena, soltero, cédula de identidad N°
305000927, con domicilio en: San José, Tarrazú, Barrio La Sabana, costado este
de Panadería La Sabana, San José, Tarrazú,
San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eladio Homemade
Coffee
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sus derivados.
Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021574275 ).
Solicitud N°
2021-0006001.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad
105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica N°
3101009367, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de
Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUARZO,
como marca de comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la agricultura, fertilizantes foliaries,
fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afinas
para la agricultura. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 1°
de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021574279 ).
Solicitud N°
2021-0006108.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez,
cédula de identidad N° 105000072, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico
S.A., cédula jurídica N° 3-101-009367,
con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFIRO, como marca de
comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes
para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la
agricultura. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el 5 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021574281 ).
Solicitud N°
2021-0005999.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Comercial Agrotico S.A., cédula
jurídica N° 3101009367, con domicilio en La Lima, 300
metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOWSER, como marca de comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas
agrícolas, ciadyuvantes y sustancias afines para la
agricultura. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 1°
de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021574283 ).
Solicitud Nº
2021-0006848.—Christopher González Molina, soltero, cédula de identidad N° 207510556 con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada 700 metros este y 100 norte de La Catedral, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OWN YOUR BODY CHRISTOPHER GÓNZALEZ
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021574284 ).
Solicitud Nº
2021-0003902.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de
Productos
Alimenticios Diana S. A. DE C.V. con domicilio en 12 avenida sur entre
Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional,
Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA FAVORI
MIX (mixta)
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo.; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 29 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021574313 ).
Solicitud Nº
2021-0004028.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Volvo Trademark
Holding AB, con domicilio en: AB Volvo, SE-417 56 Göteborg, Suecia, solicita la
inscripción de: VOLVO PENTA, como marca de fábrica y servicios en
clases: 7, 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: dispositivos anticontaminación para motores; Alternadores; compresores
de aire; filtros de aire para motores; filtros de limpieza para sistemas de
refrigeración de motores; mecanismos accionadores para el control de timones; mecanismos
accionadores para operar los timones; correas para motores; rodamientos de
bolas; correas de máquinas; cojinetes para árboles de transmisión; frenos de
máquinas; motores de buques; motores de botes; bombas de sentinas; árboles de
levas para motores de vehículos; embragues que no sean para vehículos
terrestres; embragues para máquinas; acoplamientos que no sean para vehículos
terrestres; acoplamientos de máquinas; bielas para máquinas y motores; grúas
[aparatos de levantamiento]; bombas de circulación; cárteres para máquinas y
motores; radiadores de refrigeración para motores; convertidores catalíticos
para motores; cilindros de motor; dispositivos de mando para máquinas o
motores; cables de mando para máquinas o motores; compresores que sean partes de
máquinas y motores; motores diésel para máquinas;
motores diésel que no sean para vehículos terrestres; cadenas de transmisión
para máquinas; correas de transmisión para motores, excepto para vehículos
terrestres; acoplamientos de ejes de transmisión, que no sean para vehículos
terrestres; motores de corriente continua; generadores de corriente continua;
generadores de electricidad; generadores de energía eléctrica para barcos;
motores eléctricos de accionamiento para máquinas; grupos electrógenos de emergencia;
generadores eléctricos para emergencias; cojinetes de motor; bombas eléctricas;
dispositivos de encendido electrónico para vehículos; dispositivos de control
electrónico para la tecnología de producción y servoaccionamientos
y controladores programables [partes de máquinas/motores]; motores eléctricos
que no sean para vehículos terrestres; motor marino; tubos de escape para
motores; accionamientos eléctricos para motores que no sean para vehículos
terrestres; accionamientos eléctricos para máquinas; mecanismos de propulsión
eléctricos para vehículos acuáticos; motores para generar electricidad; fuentes
de alimentación de energía eléctrica [generadores]; motores eléctricos, excepto
para vehículos terrestres; motores eléctricos y sus piezas, no para vehículos
terrestres; máquinas de barco; inyectores de combustible para motores de
combustión interna; correas de ventilador para motores; inyectores de
combustible; sistemas de combustible para motores de combustión interna;
reguladores de mezcla de combustible y aire como partes de motores de
combustión interna; acoplamientos flexibles [partes de máquinas]; correas de
ventilador para motores de vehículos terrestres; ventiladores (partes de
máquinas); piezas de inyector de combustible para motores de vehículos
terrestres y acuáticos; filtros para la limpieza del aire de los sistemas de
refrigeración para motores; filtros de combustible; filtros de combustible para
motores de vehículos; filtros en cuanto partes de máquinas o motores;
dispositivos anticontaminación para motores; bombas de combustible a motor;
economizadores de combustible para motores; convertidores de gas; motores de
gasolina que no sirvan para vehículos terrestres; juntas para motores de
combustión interna; cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres;
juegos de generadores para su uso con motores; palancas de cambios que no sean
para vehículos terrestres; engranajes que no sean para vehículos terrestres;
engranajes para máquinas; generador de electricidad; instalaciones hidroeléctricas
para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas]; extractores
para minería; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; motores
hidráulicos; mandos hidráulicos para máquinas y motores; motores de combustión
interna para barcos; motores de combustión interna para generar energía,
excepto para vehículos terrestres; dispositivos de encendido para motores de
combustión interna; cables de encendido para vehículos de motor; cables de
encendido para motores de vehículos; magnetos de
encendido para motores; palancas de mando [joysticks] en cuanto partes de
máquinas, que no sean para máquinas de juego; motores lineales; motores
marinos; muflas para motores; generadores móviles de energía eléctrica; motores
que no sean para vehículos terrestres; silenciadores para motores; componentes
de acoplamientos y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres,
y sus piezas; juntas mecánicas [piezas de máquinas]; partes mecánicas de
motores para vehículos; motores de barco; filtros de aceite para motores;
bombas de drenaje de aceite; correas de transmisión de potencia para máquinas
industriales; polipastos; poleas [partes de máquinas]; pistones para motores de
combustión interna; pistones de motor; impulsores de bomba; válvulas de control
de bombas; bombas para motores de refrigeración; bombas [partes de máquinas o
motores]; controladores de presión [válvulas] que son piezas de máquinas;
piezas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; trenes
de potencia para embarcaciones marítimas; acoplamientos para transmisión de
energía que no sean para vehículos terrestres]; transmisiones y mecanismos
eléctricos para máquinas [excepto vehículos de tierra]; bielas de empuje para
motores; mandos neumáticos para máquinas y motores; bombas neumáticas;
radiadores [de frío] para motores; desmultiplicadores que no sean para
vehículos terrestres; cojinetes de rodillos para máquinas; resortes [partes de
máquinas]; bujías de encendido para motores de combustión interna; silenciador
de motor; motor de arranque; arrancadores para motores; ejes para bombas;
reguladores de velocidad para máquinas y motores; bombas autorreguladoras de
combustible; engranajes de cambio de marcha [partes de máquinas]; convertidores
de par que no sean para vehículos terrestres; propulsores [aparatos de
propulsión marina]; árboles de transmisión que no sean para vehículos
terrestres; transmisiones de máquinas; válvulas [partes de máquinas]; bombas de
agua para su uso en motores; mandos electrónicos para motores; mandos electrónicos
para servomotores; dispositivos anticontaminación para motores; alternadores;
compresores de aire; filtros de aire para motores; filtros de limpieza para
sistemas de refrigeración de motores; mecanismos accionadores para el control
de timones; mecanismos accionadores para operar los timones; correas para
motores; rodamientos de bolas; correas de máquinas; cojinetes para árboles de
transmisión; frenos de máquinas; motores de buques; motores de botes; bombas de
sentinas; árboles de levas para motores de vehículos; embragues que no sean
para vehículos terrestres; embragues para máquinas; acoplamientos que no sean
para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas; bielas para máquinas y
motores; grúas [aparatos de levantamiento]; bombas de circulación; cárteres
para máquinas y motores; radiadores de refrigeración para motores;
convertidores catalíticos para motores; cilindros de motor; dispositivos de
mando para máquinas o motores; cables de mando para máquinas o motores;
compresores que sean partes de máquinas y motores; motores diésel
para máquinas; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; cadenas de
transmisión para máquinas; correas de transmisión para motores, excepto para
vehículos terrestres; acoplamientos de ejes de transmisión, que no sean para
vehículos terrestres; motores de corriente continua; generadores de corriente
continua; generadores de electricidad; generadores de energía eléctrica para
barcos; motores eléctricos de accionamiento para máquinas; grupos electrógenos
de emergencia; generadores eléctricos para emergencias; cojinetes de motor;
bombas eléctricas; dispositivos de encendido electrónico para vehículos;
dispositivos de control electrónico para la tecnología de producción y servoaccionamientos y controladores programables [partes de
máquinas/motores]; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres;
motor marino; tubos de escape para motores; accionamientos eléctricos para
motores que no sean para vehículos terrestres; accionamientos eléctricos para
máquinas; mecanismos de propulsión eléctricos para vehículos acuáticos; motores
para generar electricidad; fuentes de alimentación de energía eléctrica
[generadores]; motores eléctricos, excepto para vehículos terrestres; motores
eléctricos y sus piezas, no para vehículos terrestres; máquinas de barco;
inyectores de combustible para motores de combustión interna; correas de
ventilador para motores; inyectores de combustible; sistemas de combustible
para motores de combustión interna; reguladores de mezcla de combustible y aire
como partes de motores de combustión interna; acoplamientos flexibles [partes
de máquinas]; correas de ventilador para motores de vehículos terrestres;
ventiladores (partes de máquinas); piezas de inyector de combustible para
motores de vehículos terrestres y acuáticos; filtros para la limpieza del aire
de los sistemas de refrigeración para motores; filtros de combustible; filtros
de combustible para motores de vehículos; filtros en cuanto partes de máquinas
o motores; dispositivos anticontaminación para motores; bombas de combustible a
motor; economizadores de combustible para motores; convertidores de gas;
motores de gasolina que no sirvan para vehículos terrestres; juntas para
motores de combustión interna; cajas de cambio que no sean para vehículos
terrestres; juegos de generadores para su uso con motores; palancas de cambios
que no sean para vehículos terrestres; engranajes que no sean para vehículos
terrestres; engranajes para máquinas; generador de electricidad; instalaciones
hidroeléctricas para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas];
extractores para minería; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas;
motores hidráulicos; mandos hidráulicos para máquinas y motores; motores de
combustión interna para barcos; motores de combustión interna para generar
energía, excepto para vehículos terrestres; dispositivos de encendido para
motores de combustión interna; cables de encendido para vehículos de motor;
cables de encendido para motores de vehículos; magnetos de
encendido para motores; palancas de mando [joysticks] en cuanto partes de
máquinas, que no sean para máquinas de juego; motores lineales; motores
marinos; muflas para motores; generadores móviles de energía eléctrica; motores
que no sean para vehículos terrestres; silenciadores para motores; componentes
de acoplamientos y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres,
y sus piezas; juntas mecánicas [piezas de máquinas]; partes mecánicas de
motores para vehículos; motores de barco; filtros de aceite para motores;
bombas de drenaje de aceite; correas de transmisión de potencia para máquinas
industriales; polipastos; poleas [partes de máquinas]; pistones para motores de
combustión interna; pistones de motor; impulsores de bomba; válvulas de control
de bombas; bombas para motores de refrigeración; bombas [partes de máquinas o
motores]; controladores de presión [válvulas] que son piezas de máquinas;
piezas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; trenes
de potencia para embarcaciones marítimas; acoplamientos para transmisión de
energía que no sean para vehículos terrestres]; transmisiones y mecanismos
eléctricos para máquinas [excepto vehículos de tierra]; bielas de empuje para
motores; mandos neumáticos para máquinas y motores; bombas neumáticas;
radiadores [de frío] para motores; desmultiplicadores que no sean para
vehículos terrestres; cojinetes de rodillos para máquinas; resortes [partes de
máquinas]; bujías de encendido para motores de combustión interna; silenciador
de motor; motor de arranque; arrancadores para motores; ejes para bombas;
reguladores de velocidad para máquinas y motores; bombas autorreguladoras de
combustible; engranajes de cambio de marcha [partes de máquinas]; convertidores
de par que no sean para vehículos terrestres; propulsores [aparatos de
propulsión marina]; árboles de transmisión que no sean para vehículos
terrestres; transmisiones de máquinas; válvulas [partes de máquinas]; bombas de
agua para su uso en motores; mandos electrónicos para motores; Mandos electrónicos
para servomotores; en clase 12: vehículos; vehículos terrestres autónomos;
vehículos autónomos; dispositivos antirrobo para vehículos; timones de barcos;
hélices de barcos; propulsores de hélice para barcos; propulsores de hélice
para botes; barcos; acoplamientos para vehículos terrestres; embragues para
vehículos terrestres; forros de embrague para vehículos terrestres;
dispositivos para desatracar barcos; máquinas motrices para vehículos
terrestres; vehículos de transporte sin piloto; camiones volquete; motores
diésel para vehículos terrestres; motor para autos; vehículos de motor
accionados eléctricamente; motores eléctricos para vehículos terrestres;
timones eléctricos [para embarcaciones]; automóviles eléctricos de celda de
combustible; transbordadores [ferris]; cajas de cambios para vehículos
terrestres; vehículos híbridos; coches alimentados por hidrógeno; convertidores
hidráulicos de par para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para
vehículos; vehículos para su uso en tierra; motores para vehículos terrestres;
vehículos todoterreno; embragues de potencia para vehículos terrestres; ejes de
hélices para barcos; árboles de toma de fuerza para vehículos terrestres;
mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; equipos-motor para vehículos
terrestres; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; dispositivos de mando
para buques; volantes para vehículos; dispositivos de conducción y timones
[para embarcaciones]; tractores; paletas de trimado en forma de flaps para embarcaciones; propulsor para vehículos;
palancas de mando para vehículos; hélices de vehículos; yates; vehículos;
vehículos terrestres autónomos; vehículos autónomos; dispositivos antirrobo
para vehículos; timones de barcos; hélices de barcos; propulsores de hélice
para barcos; propulsores de hélice para botes; barcos; acoplamientos para
vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; forros de embrague
para vehículos terrestres; dispositivos para desatracar barcos; máquinas
motrices para vehículos terrestres; vehículos de transporte sin piloto;
camiones volquete; motores diésel para vehículos terrestres; motor para autos;
vehículos de motor accionados eléctricamente; motores eléctricos para vehículos
terrestres; timones eléctricos [para embarcaciones]; automóviles eléctricos de
celda de combustible; transbordadores [ferris]; cajas de cambios para vehículos
terrestres; vehículos híbridos; coches alimentados por hidrógeno; convertidores
hidráulicos de par para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para vehículos;
vehículos para su uso en tierra; motores para vehículos terrestres; vehículos
todoterreno; embragues de potencia para vehículos terrestres; ejes de hélices
para barcos; árboles de toma de fuerza para vehículos terrestres; mecanismos de
propulsión para vehículos terrestres; equipos-motor para vehículos terrestres;
vehículos teledirigidos que no sean juguetes; dispositivos de mando para
buques; volantes para vehículos; dispositivos de conducción y timones [para
embarcaciones]; tractores; paletas de trimado en forma de flaps
para embarcaciones; propulsor para vehículos; palancas de mando para vehículos;
hélices de vehículos; yates; en clase 37: servicios de asesoramiento relativos
a la instalación de generadores; tratamiento antioxidante para vehículos; servicio
de carga de baterías para vehículos de motor; carga de vehículos eléctricos;
construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones, yates, barcos y
vehículos acuáticos; construcción de barcos a medida; instalación y reparación
de aparatos eléctricos; servicios de reparación de vehículos de emergencia;
suministro de gas hidrógeno para vehículos; instalación y reparación de alarmas
contra incendios; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de
calefacción, ventilación y aire acondicionado; servicios de información y
asesoramiento relativos a la reparación de vehículos; inspección de vehículos
antes de su mantenimiento; instalación, mantenimiento y reparación de equipos
informáticos para sistemas de telecomunicaciones; instalación de generadores
eléctricos; instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de
condensación, condensadores de vapor, radiadores para motores, recalentadores
de aire, tubos de calderas; inspección de vehículos antes de su reparación;
instalación, mantenimiento y reparación de equipos de redes informáticas y de
tecnología de la información; instalación de aparatos de ahorro de energía;
servicios de supresión de interferencias en aparatos eléctricos; instalación de
dispositivos de prevención de robos instalación de sistemas de luz y energía
eléctrica; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos;
instalación, mantenimiento y reparación de convertidores catalíticos;
construcción naval; mantenimiento y reparación de buques; mantenimiento y
reparación de instalaciones generadoras de energía; mantenimiento, revisión,
puesta a punto y reparación de motores; mantenimiento y reparación de
generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de piezas y accesorios
para embarcaciones; mantenimiento de piezas y accesorios de vehículos
terrestres de motor comerciales; instalación, mantenimiento y reparación de
maquinaria; servicio de repostaje de gas natural para vehículos de motor;
suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de generadores
de electricidad; pulido (limpieza); reparación o mantenimiento de generadores
de electricidad; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
telecomunicación; reparación o mantenimiento de embarcaciones; reparación o
mantenimiento de motores eléctricos; alquiler de herramientas, instalaciones y
equipos para la construcción, demolición, limpieza y mantenimiento; alquiler y
arrendamiento de herramientas y equipos de taller para vehículos, motores y
máquinas; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos;
alquiler de máquinas, herramientas y aparatos para la construcción de
edificios; reacondicionamiento de motores de vehículos reacondicionamiento de
maquinaria industrial; reacondicionamiento de máquinas, motores y motores
desgastados o parcialmente destruidos; reparación de aparatos e instalaciones
de generación de energía; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos;
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de
energía; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas;
reparación de instalaciones de suministro de energía; reparación de filtros
para máquinas, motores o motores; reparación o mantenimiento de máquinas e
instrumentos de medición; servicios de asistencia técnica, a saber,
asesoramiento técnico relacionado con la instalación de generadores, motores
marinos y motores; puesta a punto de motores; carga de baterías de vehículos;
limpieza de vehículos; servicios de repostaje de vehículos; mantenimiento de
vehículos; servicios de reparación de vehículos. Prioridad: Fecha: 07 de junio
de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021574317 ).
Solicitud Nº
2021-0005442.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Idai Nature S.L., con domicilio
en C/ Moscú, 10. POL. IND Mas De Tous46185 La Pobla de Vallbona (Valencia),
España, solicita la inscripción de: IDAI NATURE A ROVENSA COMPANY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; Químicos (Productos -) para uso
agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
fertilizantes naturales; fertilizantes orgánicos; abonos orgánicos;
biofertilizantes; bioestimulantes; compost, abonos,
fertilizantes.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de
plagas; fungicidas; herbicidas; productos para eliminar animales dañinos;
biocidas; biopesticidas para la agricultura; acaricidas para uso agrícola;
agentes fúngicos fungicidas; alguicidas para uso agrícola; herbicidas
biológicos; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; biofungicidas para uso agrícola; bioinsecticidas
para uso agrícola; productos y preparaciones a partir de microorganismos,
extractos botánicos y minerales para el biocontrol de
plagas. Reservas: Se reivindican los colores: verde y azul. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 18454451 de fecha 16/04/2021 de
EUIPO (Unión Europea). Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 16 de junio
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021574321 ).
Solicitud Nº 2021-0004401.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderado especial de Permasur S. A., con domicilio
en av. San Martín 1167 P.1, Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: DECERO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas.
Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574325 ).
Solicitud N°
2021-0005592.—Félix Scalone Neuman, soltero, cédula de
identidad 107540711, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Corona Celestial
S. A., cédula jurídica 3101026031 con domicilio en San José, costado sur del
Mercado Central, local número 6 del sector oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MIHAMI
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de
hombre, mujer, niña y niño, el cual incluye tenis con cordones, tenis tipo
mocasín, calzado deportivo, mocasines, zapatillas, suecos, botines, botas,
sandalias planas, sandalias con cuñas, sandalias con plataforma, sandalias
estilo alpargatas, sandalias con tacón para fiestas. Fecha: 5 de agosto de
2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021574327 ).
Solicitud Nº
2021-0004402.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Permasur S. A. con domicilio en AV. San Martín 1167 P.1, Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: FLIGHT OF
THE CONDOR como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto
cervezas. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574329 ).
Solicitud Nº
2021-0004403.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Permasur
S. A. con domicilio en AV. San Martín 1167 P.1, Mendoza,
Argentina, solicita la inscripción de: THE OWL & THE DUST DEVIL como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas
Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021574330 ).
Solicitud Nº
2021-0004708.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Ajecen del Sur S.A. con domicilio en Carretera
Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 Sur Intersección con
Río Purires, Tejar Del Guarco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL SABOR DEL DESAYUNO como señal de
Publicidad Comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Se relaciona con el número de registro 189013,
correspondiente a la marca PULP en clase 32 para proteger: Aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada
el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574331 ).
Solicitud Nº 2021-0005095.—Maria Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera
Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 sur intersección con
Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TODO EL DÍA PULP como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se
relaciona con la marca PULP, Registro Nº 165818 en
clase 32 Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574333 ).
Solicitud N°
2021-0004252, Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos
Ved S. A., cédula jurídica N° 3101420648, con
domicilio en Moravia, La Trinidad Los Sitios, 250 m. sur de los tanques de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NATU FRUIT
como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas,
aguas, minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y
jugo de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 11 de
agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574345 ).
Solicitud Nº
2021-0006359.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en
calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, BASILEA,
Suiza, solicita la inscripción de: ZACTILBI como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de julio de 2021.
Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021574374 ).
Solicitud Nº 2021-0006539.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574377 ).
Solicitud Nº
2021-0006366.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis
AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021574379 ).
Solicitud Nº
2021-0001664.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188,
en calidad de Apoderado Especial de Novartis A G. con domicilio en 4002
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574387 ).
Solicitud N°
2021-0004727.—Rómulo Ibáñez Romero, soltero, cédula de identidad N° 110290693, con domicilio en Ulloa, de entrada principal
Residencial Aries 150 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FORTE WAIST TRAINER
como marca de comercio, en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Vendas,
fajas para la cintura, corsets ortopédicos,
rodilleras y mesas para recuperación post quirúrgica. Fecha: 06 de agosto del
2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021574394 ).
Solicitud Nº 2021-0002044.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: Vijoice
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574396 ).
Solicitud Nº
2021-0002767.—José André Vargas Mejías,
cédula de identidad N° 112880978, en calidad de
apoderado generalísimo de Grano Café de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica N° 3101633384, con domicilio en:
Alajuela, Palmares, La Granja 75 metros este de hogar diurno, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑAS DE PAZ
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en 30026 café.
Para proteger y distinguir café en polvo. Reservas:
color negro de fondo y letras doradas. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada
el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021574398 ).
Solicitud N°
2021-0003908.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021574401 ).
Solicitud Nº
2021-0006384.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Calzar, S. A. con
domicilio en Punta Pacífica, PH Metrobank, piso 7,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: U AUTHENTIC FOOTWEAR
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzado. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574407 ).
Solicitud Nº
2021-0006812.—Michelle Kogel Fernandez,
casada una vez, cédula de identidad 303650845 con domicilio en Hacienda
Pinilla, Costas de Palma Real número 104, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INDI MAYA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestimenta, calzado y sombrerería, incluidos trajes de baño de todo tipo.
Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574428 ).
Solicitud N°
2021-0006088.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Absorbentes de Centroamérica S. A., con
domicilio en 29 calle 3-65 Zona 12, Colonia El Carmen, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: ANGELITOS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
para bebé, pañales desechables y pañales de papel. Fecha: 03 de agosto del
2021. Presentada el: 05 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574438 ).
Solicitud Nº
2021-0006388.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851,
en calidad de apoderada especial de Phoenixbikeshop
S. A., cédula jurídica 3101741129 con domicilio en Santa Ana,
Piedades, diagonal al Cementerio de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHXTOPKROOS
como Marca de Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas y accesorios para bicicletas. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada
el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021574443 ).
Solicitud No. 2021-0005933.—Paulo André Manso-Sayao Sanabria, casado una vez, cédula de identidad N° 114340003, con domicilio en Goicoechea, Urbanización El
Roblar, Casa N° 11, Costa Rica, solicita la
inscripción de: (theobroma) cacao tropicalia como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barritas de
chocolate. Fecha. 15 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021574444 ).
Solicitud Nº
2021-0004613.—Mileny Calvo Monney,
casada una vez, cédula de identidad 108160242, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Diseños Micamo S. A., cédula jurídica 3101281892 con domicilio en 150 metros al oeste de la
Panadería El Doce de Abril, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: U
como Marca de Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir y calzado, destinados a uniformes. Fecha: 10 de junio de
2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021574453 ).
Solicitud Nº 2021-0005419.—Sebastián
Cervantes Altamirano, soltero, cédula de identidad 113980804 con domicilio en
El Rosario de Pacuar de Pérez Zeledón, provincia de
San José, exactamente 400 metros al sur del Puente Bailey, San Isidro de Pérez
Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Sur
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración, venta y comercialización al por mayo y al detalle de dulce en tapa; atado; tamuga; molido;
miel de caña. Reservas: De colores negro, verde claro y verde oscuro. Fecha: 30
de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574519 ).
Solicitud N°
2021-0006969.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de P Seis
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101193341, con domicilio en San José, Calles 3 y 5 Avenida 4 Número 309., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNATURE
como marca de fábrica en clase: 18.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y
cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 10 de agosto de
2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574524 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0006438.—David Geovanny
Ocampo Loría, casado una vez, cédula de identidad 112380484, en calidad de
apoderado generalísimo de Colmena Technologies Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101802933 con domicilio en Vázquez de Coronado,
San Pedro, Cascajal, 50 metros al norte de la entrada principal de Calle Los
Jaúles, puerta roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLMENA
TECHNOLOGIES
como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores
azul, amarillo y celeste. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021569224 ).
Solicitud Nº
2021-0006943.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Christine Kopper Bonilla, soltera, cédula de
identidad N° 115650841, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, de la entrada de Cerro Alto, 125 este, 250 norte,
Condominio 203 Guachipelín, Apart. 403, San José,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: De Tinto como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; bolsos; pañuelos;
bufandas; artículos de sombrería. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
9 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021574561 ).
Solicitud Nº
2021-0006999.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, San José,
Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: AZITRONOVUM como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de
agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574562 ).
Solicitud N° 2021-0006153.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad
de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: LOSARNOVUM
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a
saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico
y la hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos
los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
12 de julio del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021574564 ).
Solicitud Nº
2021-0006154.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de
Apoderado Especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: NITANOVUM
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber,
productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales;
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser
utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574565 ).
Solicitud Nº
2021-0006152.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de
Luminova Pharma Corporation
GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: LORATANOVUM como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades
respiratorias; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574566 ).
Solicitud Nº 2021-0006236.—Alonso Osvaldo
Rodríguez González, casado dos veces, cédula de identidad 205320193 con
domicilio en 1.5 km noroeste de la escuela San Luis, distrito Bolívar, Grecia,
Alajuela, 20308, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: San Luis
Natural
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3; 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Aceites esenciales; en clase 29: Hortalizas y legumbres en conserva;
Jaleas, confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos
del café; pan, productos de pastelería y confitería; chocolates; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—(
IN2021574614 ).
Solicitud N°
2021-0005132.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de
identidad N° 304630149,
en calidad de apoderado especial de José Antonio Solís
Cordero, soltero, cédula de identidad
N°
114780161, con domicilio en San José, Santa María
de Dota, 800 metros sur del parque, 11701, San José,
Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus
derivados. Reservas: No hay. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el: 08 de
junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021574626 ).
Solicitud Nº
2021-0004674.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de gestor oficioso de
Jorge Luis Barboza Mena, soltero, cédula de identidad N°
305000927, con domicilio en San José, Tarrazú, Barrio La Sabana, costado este
de Panadería La Sabana, San José, Tarrazú,
San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eladio Homemade
Coffee
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus
derivados. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574629 ).
Solicitud Nº
2021-0006424.—José Alejandro Barrantes Báez, soltero, cédula de identidad N° 116370082, en calidad de apoderado especial de Elixir Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102818044, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso,
oficina cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIXIR
WELLNESS WAKE UP AND DREAM
como marca de servicios en clases: 35, 39, 41 y
43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: los
servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es
prestar asistencia en la dirección de los negocios o actividades comerciales de
una empresa industrial o comercial; en clase 39: para proteger el transporte y
organización de viajes, cubriendo vehículos de transporte, así como los
servicios de chóferes y de pilotaje, sea esto con fines turísticos; en clase
41: proteger los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o
formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la
diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de
obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativo y en
clase 43: proteger que busca proteger los servicios de puesta a disposición de
alojamiento temporal. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021574642 ).
Solicitud Nº
2021-0006719.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, con domicilio en: Curridabat, del Walmart 100
sur y 600 este, San José, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOONANA HANDMADE JEWERLY
como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería y
bisutería hecha a mano. Reservas: se reservan los colores dorado y gris. Fecha:
03 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021574652 ).
Solicitud Nº
2021-0005096.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Globant España S.A. (Sociedad
Unipersonal) con domicilio en: calle Serrano N° 51 - 2° DCHA. De Madrid, España, España, solicita la inscripción de: GLOBANT
(Diseño)
como marca de comercio y servicios en clases: 9,
35, 38, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: computadoras; hardware de computadora y software de computadora;
hardware de computadora y software de computadora para análisis de tecnologías
de la información y gestión de datos; hardware de computadora y software de
computadora para el desarrollo de aplicaciones; hardware de computadora y
software de computadora para informática en la nube; hardware de computadora y
software de computadora para inteligencia artificial; hardware de computadora y
software de computadora para tecnología de cadena de bloques (blockchain); software de computadora y programas de
computadora grabados y descargables; software y programas del sistema operativo
de computación; software de computadora utilizado para acceder a una red
informática mundial; software de computadora utilizado para la gestión
documental; software de computadora utilizado para la gestión de bases de
datos; software de computadora utilizado para controlar el funcionamiento y la
ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software de computadora
para la conexión de computadoras y para permitir la computación a través de una
red accesible a nivel mundial; software de computadora para la gestión de
hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la
información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para uso en
la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales
vendidos como una unidad con estos productos; publicaciones electrónicas;
publicaciones electrónicas en medios informáticos, a saber, manuales de
usuario, guías, folletos, hojas de información, presentaciones escritas y
materiales de enseñanza, en el campo de la informática, las redes informáticas,
el almacenamiento informático, los sistemas operativos informáticos, la
tecnología de la información, la gestión de bases de datos, la informática en
la nube, la inteligencia artificial, la tecnología de cadena de bloques y la
computación cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas
(para terceros); gestión de empresas y consultoría de gestión; información
sobre negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios
de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de
documentos; gestión centralizada de procesamiento de datos; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría
sobre dirección de negocios y servicios de consultoría comercial; servicios de
desarrollo de negocios; análisis de datos de estudios de mercado y
estadísticas; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento
de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos
sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos sobre
informática en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de
cadena de bloques (blockchain); servicios de
procesamiento de datos sobre gestión de la información; organización y
realización de exposiciones comerciales en el campo de las computadoras,
servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial,
informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, la gestión de bases de
datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de
una red informática mundial; servicios de consultoría comercial para la
informática en la nube; servicios de consultoría comercial para la tecnología
de cadena de bloques (blockchain); servicios de
consultoría comercial para la tecnología de la información; análisis y
compilación de datos empresariales; sistematización de datos en bases de datos
informáticas; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; mensajería
electrónica; comunicaciones por terminales de computadoras; transmisión de
mensajes de correo electrónico; agencias de noticias e información; servicios
de telecomunicaciones y mensajería electrónica a través de la red de
procesamiento de datos; transmisión de información por computadora; servicios
de telecomunicaciones que permiten la interacción comercial en el campo de las
redes informáticas mundiales; provisión de acceso multiusuario a información,
datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través de una red
mundial y de dispositivos de comunicaciones inalámbricas; transmisión
electrónica de datos y documentos mediante terminales de computadora; servicios
de teleconferencia y conferencia en la web; provisión de acceso multiusuario a
redes mundiales de información informática para la transferencia y difusión de
una amplia gama de información; provisión de foros en línea para la transmisión
de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de comunicación
electrónica privada y segura en tiempo real a través de una red de
computadoras; en clase 41: educación; servicios de entretenimiento; formación;
organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de
exposición con fines culturales o educativos; servicios educativos, a saber, realización
de clases, seminarios, conferencias, seminarios en línea y talleres en el campo
de las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la
información, la inteligencia artificial, la informática en la nube, la
tecnología de cadena de bloques (blockchain), gestión
de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio,
telecomunicaciones y redes mundiales de computadoras; formación en el campo de
las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la información,
la inteligencia artificial, la informática en la nube, tecnología de cadena de
bloques (blockchain), gestión de bases de datos,
tecnología de procesamiento de imágenes y audio, las telecomunicaciones y las
redes mundiales de computadoras; realización de exposiciones de entretenimiento
para demostrar la tecnología de la información; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de juegos de computadora en línea; realización de exposiciones
de entretenimiento; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software; programación de computadoras; servicios de software
como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de
software como servicio (SaaS) con software en la nube; servicios de software
como servicio (SaaS) con software de inteligencia artificial; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para la tecnología de cadena de
bloques (blockchain); servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática; servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la
información; servicios de programación informática y servicios de consultoría
informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios
de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
tecnología de cadena de bloques (blockchain);
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y
mantenimiento de software de computadora; diseño de software y hardware de
computadora para terceros y servicios de consultoría en el campo de las computadoras;
servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web
para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de bases de datos
y redes, programación informática para terceros; servicios de asistencia
técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas
de software; servicios de pruebas de software y hardware de computadora
(controles de calidad y técnicos); realización de estudios de proyectos
técnicos en el campo del hardware y software de computadora; servicios de
consultoría en el campo del hardware de computadora, a saber, consultoría en
materia de investigación y desarrollo informático; servicios de asesoramiento y
consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y
software de computadora; investigación científica e industrial, a saber,
investigación y desarrollo de nuevos productos; servicios de tecnologías de la
información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de
consultoría en el campo del diseño, la selección, la aplicación y el uso de
sistemas de hardware y software de computadora para terceros; servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del
diagnóstico de problemas de hardware de computadora y software de computadora;
servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de
hardware y software de computadora, a saber, integración de sistemas y redes
informáticos; servicios de prueba de hardware y software de computadora, a
saber, prueba de software de computadora, computadoras y servidores para
asegurar el funcionamiento adecuado; provisión de sistemas informáticos
virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la informática en la
nube; diseño y desarrollo de software de computadora para el almacenamiento de
datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento web en la nube;
servicios de almacenamiento electrónico de datos y recuperación de datos;
servicios de seguridad de datos. Reservas: reivindico los colores negro, blanco
y verde en la forma en que están utilizados en el diseño. Fecha: 12 de julio de
2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021574653 ).
Solicitud Nº
2021-0005459.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Constanza Agroindustrial S.R.L.,
con domicilio en: Av. Prolongación 27 de febrero N° 1515,
Santo Domingo Oeste 10902, República Dominicana, solicita la inscripción de:
CONSTANZA
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café; té; cacao; arroz;
tapioca y sagú; harinas; pan; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza;
levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; productos para sazonar; salsa china;
salsa inglesa; orégano; orégano molido; pasta de ajo; sazón líquido; sazón en
polvo; vinagre natural; vinagre blanco; otros sazonadores; salsa de tomate y
otras salsas (kétchup); aderezos (mayonesa). Reservas: se hace reserva de los
colores verde en las distintas tonalidades en que se muestran en el diseño, y
del color rojo. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021574654 ).
Solicitud Nº
2021-0006373.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Servicios Cori S.A., cédula
jurídica N° 3-101-339246, con domicilio en: del
puente sobre calle Quizarraces, 300 metros noreste,
Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CARRIZALEÑA,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de julio de 2021.
Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2021574655 ).
Solicitud Nº
2021-0006394.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderada especial de Nasus Pharma LTD., con domicilio en: 35 Ahad
HA’AM ST., Tel Aviv - Yafo, Israel, solicita la inscripción de: TAFFIX by Nasus Pharma
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades e infecciones
víricas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021574656 ).
Solicitud Nº
2021-0006413.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Rabbit
Impulsora de Mercados S.A. de C.V. con domicilio en: avenida Ricardo Margain
Zozaya, entre avenida de la industria y boulevard Sofía
núm.. ext. 440 núm. Int. 402, Valle del Campestre,
San Pedro Garza García, Nuevo León 66265, México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de
aplicaciones informáticas descargables y aplicaciones informáticas
descargables para: ventas de mayoreo y menudeo, compra de productos
(“Marketplace”), captación de pagos de débito o crédito, pago de servicios
públicos y privados. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021574658 ).
Solicitud Nº
2021-0006420.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Astros del Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101563759, con domicilio en: San Jose, Sabana Norte, del Restaurante Chicote, 100 metros
norte, 25 metros este, 200 metros norte, 25 metros este, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restaurante, bar y cafetería; servicios de proveer bebidas y alimentos a
domicilio (catering); servicios de proveer bebidas y alimentos, incluyendo lo siguiente:
bebidas alcohólicas, no alcohólicas, bebidas gaseosas, bebidas naturales,
productos alimenticios confeccionados con carnes, aves, pescado, embutidos,
vegetales, verduras, frutas, harinas, productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, salsas, azúcar, miel, confituras, condimentos, especias, pan,
verduras y hortalizas frescas, en conserva, congeladas o enlatadas harina,
arroz, cereales, frijoles, huevos, café y bebidas hechas con té, café y
chocolate; servicios de proveer bebidas espirituosas, vino, cervezas, licores;
provisión de sala de reuniones ( proveer a terceros instalaciones físicas para
llevar a cabo reuniones). Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 14 de
julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021574659 ).
Solicitud Nº
2021-0006467.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Resoco
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101007434, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, doscientos metros
norte y veinticinco metros oeste de Rapi Freno, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRETANO
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de comercialización al por mayor y al por menor de productos alimenticios, para
humanos y para animales, así como servicios de comercialización de materia
prima para la industria química. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021574660 ).
Solicitud Nº
2021-0006468.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Resoco
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101007434, con domicilio en: San José,
San José, La Uruca, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste de Rapi
Freno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRETANO
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de comercialización al por mayor y al por menor de productos
alimenticios, para humanos y para animales, así como servicios de
comercialización de materia prima para la industria química. Fecha: 22 de julio
de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021574661 ).
Solicitud Nº
2021-0003339.—Carolina Víquez Martínez, divorciada, cédula de identidad N° 109350514, con domicilio en: San Francisco, Residencial
Hacienda San Agustín casa 11L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ATEMPORAL BE YOURSELF FOR EVER
como marca de fábrica y comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de ropa,
zapatería y sombrerería. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021574662 ).
Solicitud Nº
2021-0006469.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de RJ Brands
LLC Limited Liability
Company, con domicilio en: New Jersey 200 Performance Drive, Suite Nº 207 Mahwah New Jersey 07495,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEFMAN, como
marca de fábrica y comercio en clases: 7, 11 y 21 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: espumador de leche eléctrico;
abrelatas eléctrico; procesador de alimentos eléctrico; picador de alimentos
eléctrico; sellador de alimentos al vacío eléctrico con cortador para uso
doméstico; afilador de cuchillos eléctrico; batidora de mano eléctrica;
licuadora de alimentos eléctrica; licuadora de alimentos de inmersión
eléctrica; molinillos de café eléctricos; máquinas de cocina, a saber, batidora
eléctrica de pie; en clase 11: parrilla eléctrica para paninis;
sandwichera eléctrica; aparato multiusos eléctrico de preparación de alimentos
de encimera para cocinar, hornear, asar, tostar, abrasar, dorar, asar a la
parrilla y asar alimentos; waflera eléctrica belga; waflera eléctrica; sartén
eléctrico; hervidor eléctrico; hervidor eléctrico de vidrio también con infusor
de té; cafetera eléctrica; olla de cocción lenta eléctrica; olla eléctrica de
cocción lenta triple también con servidor de buffet; hervidor de huevos
eléctrico; hervidor de agua eléctrico; bandeja calentadora eléctrica; bandeja
calentadora salvamanteles buffet eléctrica; máquina eléctrica para hacer
palomitas de maíz; freidora de aire; olla para cocimiento al vacío; máquina
deshidratadora de alimentos eléctrica; placa de inducción eléctrica de
precisión; bandeja para calentar alimentos con tapa de vidrio eléctrica;
plancha eléctrica; horno tostador eléctrico; tostadora eléctrica; horno de
convección; freidora eléctrica; crepera eléctrica; olla arrocera eléctrica;
refrigerador eléctrico; olla a presión eléctrica y en clase 21: abridor de
vino; decantadores; decantadores también con infusor. Fecha: 22 de julio de
2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2021574663 ).
Solicitud Nº
2021-0006611.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de SPC Shipping
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101719800, con domicilio en: Sabana Oeste, edificio Vista del Parque, piso
dos, oficina tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HWLogistics
como marca de servicios en clases 35, 36 y 39
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de agencias de importación y exportación; gestión de negocios
comerciales; ayuda, asesoría, asistencia y consultoría para la dirección de
negocios o empresas; informes de negocios; emisión de franquicias relativas a
la ayuda en la explotación o dirección de una empresa comercial; investigación
y estudio de mercados; venta al detalle, al por menor en comercios y a través
de redes mundiales informáticas de embarcaciones de todo tipo; abastecimiento
para terceros; publicidad; en clase 36: servicios de agencias de aduanas;
administración, arrendamiento, corretaje tasación de bienes inmuebles;
corretaje; servicios fiduciarios; seguros; consultas e informaciones en materia
de seguros; seguros marítimos; negocios financieros, monetarios e
inmobiliarios; consultas, informaciones y valoraciones financieras; alquiler de
muelles y/o zonas de atraque; arrendamiento o alquiler de parcelas y solares y
en clase 39: servicios de transporte; servicios de transporte, carga, retirada,
almacenaje, depósito, suministro y distribución de mercancías; transporte
terrestre; transporte marítimo; transporte fluvial; transporte aéreo;
transporte en transbordador; distribución de productos [transporte] por mar;
organización del transporte de mercancías; servicios de transporte en
embarcaciones; corretaje de transportes, corretaje marítimo y de navegación;
corretaje de fletes; servicios de flete marítimo; servicios de flete aéreo;
transporte y servicios de flete; servicios de expedición de fletes; servicios
de corretaje de fletes; servicios de flete y transporte de mercancías;
servicios de envío de fletes marítimos internacionales; servicio de
asesoramiento sobre el seguimiento de mercancías en tránsito [información sobre
transportes]; consignación de buques; informaciones en materia de transportes y
de almacenaje; servicios de navegación; depósito y alquiler de barcos; alquiler
de contenedores de almacenaje, de frigoríficos, de garajes y plazas de
estacionamiento; carga, descarga, estiba y fletamento; reflotaje
de buques (navíos); remolque, salvamento, salvamento submarino y salvamento de
buques (navíos); alquiler de escafandras; alquiler de campanas de buzo;
organización de viajes, cruceros y excursiones; servicios de barcos de recreo;
localización de vagones de mercancías por ordenador. Fecha: 30 de julio de
2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574664 ).
Solicitud Nº
2021-0006639.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Mercados Eléctricos de Centroamérica,
Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Urbanización Madreselva,
calle Llama del Bosque, Condominio Edificio Avante El Salvador, local 4-6,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:
MERELEC
como marca de servicios en clases: 35 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de gestión; organización; y administración de negocios comerciales y
en clase 42: Análisis tecnológico de las necesidades de energía y electricidad
de terceros; auditoría en materia de energía; consultoría sobre ahorro de
energía; consultoría sobre servicios tecnológicos en el ámbito del suministro
de energía y electricidad; investigación en el campo de la energía; realización
de estudios de proyectos técnicos y de investigación sobre el uso de la energía
natural. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574665 ).
Solicitud Nº
2021-0006663.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
11200158, en calidad de apoderado especial de Guabi Nutricao E Saude Animal Ltda.,
con domicilio en: Säo
Paulo, calle Arnaldo Batista de Almeida N° 163,
Centro Empresarial de Indaituba, lote 16U, Bloco E,
CEP 13347-433, Brasil, solicita la inscripción de: GUABITECH, como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos de alimentos para personas y
animales y en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574666 ).
Solicitud Nº
2021-0006665.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Guabi Nutricao E Saude Animal Ltda.,
con domicilio en: Säo
Paulo, calle Arnaldo Batista de Almeida N° 163,
Centro Empresarial de Indaituba, lote 16U, Bloco E,
CEP 13347-433, Brasil, solicita la inscripción de: POTI, como marca de
fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas y
animales y en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574667 ).
Solicitud Nº
2021-0006666.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Guabi Nutricao E Saude Animal Ltda.,
con domicilio en: Säo
Paulo, calle Arnaldo Batista de Almeida N° 163,
Centro Empresarial de Indaituba, lote 16U, Bloco E,
CEP 13347-433, Brasil, solicita la inscripción de: PIRÁ, como marca de
fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas y
animales; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574668 ).
Solicitud Nº
2021-0006040.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con
domicilio en: Palm Chambers, 197 Main Street,
apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: LAW nuevo by
PredictaBill
como marca de fábrica y comercio en clases: 16,
38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
boletines de noticias (material impreso) relacionadas con temas legales; en
clase 38: transmisión de noticias e información de actualidad relacionada con
temas legales y en clase 41: suministro de publicaciones electrónicas en línea
no descargables, relacionadas con temas legales. Reservas: de los colores:
rojo, azul y celeste. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 02 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021574670 ).
Solicitud Nº
2020-0004256.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation
Limited con domicilio en 5th Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: CIRCULAR, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas,
rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar
alimañas. Fecha: 3 de agosto del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021574737 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0006344.—Luis Orlando
González Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N°
205010795, con domicilio en: Atenas centro, Urb. Montesur
casa 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bandera Negra BN
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a elaboración y venta de bebidas y productos artesanales. Ubicado en Atenas
centro, 200 m sur de la Escuela Central. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada
el 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021574744 ).
Solicitud Nº
2021-0003318.—Aleyda Suyapa Laínez Rivera, soltera, cédula de identidad N° 800900892, en calidad de apoderada especial de Increquim Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-528269 con domicilio en cantón El Guarco, distrito Tejar, 150 metros al
sur del Hotel y Restaurante El Guarco, bodega blanca, franja azul y celeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plus Air INCREQUIM
como marca de fábrica y servicios en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desinfectante. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021574746 ).
Solicitud Nº
2021-0000041.—María Gabriela García Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 111240378, con domicilio en Heredia, San Francisco,
Residencial Verolis, 100 metros oeste de la entrada
principal, casa color blanco, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Better Click
Us como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para
proporcionar información comercial a través de un sitio web y consultoría en
organización y gestión empresarial. Reservas: No aplic.a
Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de enero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574754 ).
Solicitud N°
2021-0006429.—Mirtha Maryury Gil Delgado, casada dos
veces, cédula de residencia N° 186200351903, con
domicilio en A.V. Guachipelin 200 m norte de Construplaza, Cond. Villas de Rioja Casa 14. Escazú de San
Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales, aguas saborizantes funcionales. Fecha: 20 de julio de 2021.
Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574755 ).
Solicitud Nº
2021-0002972.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de
identidad N° 115830360, en calidad de apoderada
especial de Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica con domicilio
en Curridabat de la Gasolinera La Galera 350 metros al este, carretera vieja a
Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUI ESTOY
como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar los servicios (educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales), brindados por la marca “Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica (diseño), en clase 41, registro
número 292140. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574776
).
Solicitud N°
2021-0003470.—Ingrid Ulibarri Leiva, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 900930757, en calidad de apoderado especial de
Desarrollos Izar de la Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101800928, con domicilio en Belén, La Asunción
exactamente de Antigua Acuamanía, doscientos metros
al norte y cien metros al este, Oficinas de Grupo Belén, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: T·Work
como marca de comercio en clases: 36 y 38.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de asuntos inmobiliarios; Administración de bienes inmuebles; Servicios
inmobiliarios; Alquiler de propiedades y bienes inmuebles.; en clase 38: El
suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales. Fecha: 20 de
mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021574793 ).
Solicitud Nº
2021-0005908.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N°
111690938, en calidad de apoderado especial de empresa Quimi-Agro de Costa Rica
H.B. S.A., cédula jurídica N° 3101602264, con
domicilio en: domiciliada en San José, Desamparados, San
Miguel, Urbanización Casa de Capo casa número Doce C, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIMIAGRO DE COSTA RICA
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y
5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, abonos para el suelo; productos químicos para conservar
alimentos, abonos orgánicos y compost y en clase 5: fabricación de fungicidas y
herbicidas. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021574836 ).
Solicitud Nº
2021-0004264.—Rogelio Navas Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N° 2-0949-0258, en calidad
de apoderado especial de The Green Shop Company
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101585992, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del BAC San José, 600 metros
al norte, edificio de dos plantas color crema, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D DREW REALTY PAUL DREW
como marca de servicios en clases: 35 y 36
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y
trabajos de oficinas bajo el nombre de Drew Realty y
en clase 36: servicios de bienes raíces Reservas: no hace reservas de la
información contenida en la parte inferior del signo, dado que esta información
es parte de una etiqueta que no está sujeta a registro (número de teléfono,
dirección de correo electrónico y de página web). Fecha: 23 de julio de 2021.
Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574841 ).
Solicitud Nº
2021-0004200.—Carmen Ciria Madrigal Osando, casada una vez, cédula de identidad N° 1670799, en calidad de apoderada generalísima sin límite
de suma de Comercializadora y Empacadora de Marcas-CEMSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número N° 3101252167, con domicilio
en Los Sitios de Moravia, cien sur de los tanques de Acueductos y
Alcantarillados, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA
BETTY como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Sopas y consomés concentrados, preparaciones para
hacer sopa. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021574849 ).
Solicitud N°
2021-0004123.—Rogelio Navas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 209490258, en calidad de apoderado especial de Tequila
Honor LLC., con domicilio en 1600 Ponce de Leon 10th
FL Coral Gables, FL 33134, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: HonoR DEL CASTILLO
como marca de comercio en clases: 33.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, licor a base de agave. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el:
7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021574852 ).
Solicitud Nº
2020-0004656.—Federico Rucavado Luque, casado una vez,
cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Freeway Premium Outsourcing S.A„ Cédula jurídica 3101678328
con domicilio en Escazú Centro Corporativo Plaza El Roble, Edificio El Pórtico,
primer nivel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freeway
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta de software y licencias de software.; en clase 42:
Consultoría en software, programación e implementación de software, servicios
de asistencia técnica para software. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el:
22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021574860 ).
Solicitud N°
2021-0000976.—María Gabriela García Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 111240378, en calidad de apoderado especial de Peón de
Ajedrez S. R. L., cédula jurídica N° 3102706044, con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Fontana Real, casa frente
al hidrante., 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal
5.0
como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos y servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Reservas: No aplica. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574881 ).
Solicitud N°
2021-0006963.—José Aarón Quesada Méndez, soltero, cédula de identidad N° 111570389, y Andrés Céspedes
Chaves, soltero, cédula de identidad N° 603470480,
con domicilio en La Guácima, Las Vueltas, de la Iglesia Católica 100 metros al
este y 100 metros norte, Alajuela, Costa Rica, y Desamparados, Gravilias, El
Porvenir, de la Escuela Pública 200 metros al oeste y 200 metros al sur, casa N° 68,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY GRILL
como marca de servicios, en clase(s): 43
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentación, específicamente un servicio de parrillada para
atención de eventos a domicilio, así como la preparación de alimentos a la
parrilla para llevar. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de julio
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021574902 ).
Solicitud Nº
2021-0004377.—Mariana Araya Navarro, soltera, cédula de identidad 3464112 con
domicilio en frente al Colegio Francisca Carrasco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WOMEN’S house BEAUTY
& FASHION Wh
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a salón de belleza, estética, boutique,
venta de productos cosméticos. Ubicado en Centro Comercial Metrocentro,
locales 29 y 30, Cartago. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574903 ).
Solicitud Nº
2021-0006116.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, en calidad de apoderada especial de
Best Wholesale Grocers LLC., con domicilio en 3451 SW 132nd Avenue,
Miramar, Florida, 33027, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
EL VIEJO Y LA TIERRA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado, aves y caza; extractos
de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, excepto
helados, leche helada y yogur helado; aceites y grasas comestibles; frutas
congeladas procesadas; vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo,
verduras jamón; carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado y aves;
croquetas de carne, pescado, pollo, jamón; frutas legumbres en conserva, secas,
congeladas, enlatadas y cocidas; productos lácteos en forma de productos
lácteos, excepto helados, leche helada y yogur helado; queso; croquetas de yuca
y queso; frijoles enlatados; frijoles secos; pasta de tomate; pasta de guayaba;
palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación;
aceite de maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas;
aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo
congelado, a saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas
utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, en
concreto, yuca congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de
maíz procesada; otras preparaciones del tipo de pulpas de frutas para hacer
bebidas; en clase 30: Alimentos básicos, a saber, café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones a base de
cereales, en concreto, tentempiés a base de cereales, barritas de cereales,
cereales para el desayuno y cereales procesados; pan y bollería; productos de
confitería congelados en forma de helados; miel; melaza; levadura; levadura en
polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos;
especias, hielo; arepas; tamales, aderezos para ensaladas; galletas saladas,
dulces congelados, en concreto, paletas heladas; salsa de bistec; harina de
maíz; salsa de tomate; flan; frituras de maíz; buñuelos de pan; galleta como
pan plano; salsas preparadas; Harina de maíz; empanadas; galletas de queso; ajo
molido; condimentos alimentarios; panes congelados; productos de confitería
congelados; alimentos congelados, en concreto, aperitivos, entremeses canapés a
base de cereales y pan; dulces congelados no lácteos; cereales integrales
procesados, congelados, cocidos o envasados; leche helada, yogurt congelado;
envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano procesadas. Fecha: 16 de
julio de 2021. Presentada el 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574907 ).
Solicitud Nº 2021-0005238.—Greivin
Villalobos Fonseca, unión libre, cédula de identidad 603030287, en calidad de
apoderado especial de Asociacion de Apicultores de
San Martín Bajo Caliente, cédula jurídica 3002702126, con domicilio en el salón
comunal de Bajo Caliente Arancibia cantón central, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El Encanto
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Miel de abeja, propóleo, miel de abeja con propóleo, jalea real. Café, café sin
tostar, café tostado, café en grano, mezclas de café, café molido, café
liofilizado, café instantáneo. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 9 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021574912 ).
Solicitud N°
2021-0005045.—Álvaro Enrique Pantoja Víquez, cédula de identidad N°
107690771, en calidad de apoderado generalísimo de Planes de Mascotas Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102791833, con domicilio en 400 metros sur del Hotel El Tirol. Heredia, San
Rafael., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NASU
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
comercialización de productos y servicios veterinarios. Ubicado en Heredia, San
Rafael, Los Ángeles 400 metros sur del Hotel El Tirol. Reservas: Se reserva los
colores: verde, celeste, azul, morado, amarillo, blanco, negro, turquesa,
rosado. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021574960 ).
Solicitud Nº
2021-0006717.—Anthony Fallas Ureña, casado una vez, cédula de identidad 111960955
con domicilio en Santo Domingo, Condominio La Nación, casa N° 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Allá
en lo Alto
como Marca de Servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje
temporal: reserva de alojamiento temporal en las cabinas de Allá
en lo Alto. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574971 ).
Solicitud Nº 2021-0006131.—Ana Cecilia Lizano
Dobles, casada una vez, cédula de identidad N°
113660103, en calidad de apoderado generalísimo de First
Music Lab Limitada, cédula jurídica N° 3102817323, con domicilio en: Escazú, San Rafael,
edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: first
music Lab!
como marca de fábrica y servicios en clases 16 y
41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
productos de imprenta, material de encuadernación, material didáctico, todo lo
anterior relacionado con la música y en clase 41: servicios de educación y
capacitación relacionados con la música. Fecha: 11 de agosto de 2021.
Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021575000 ).
Solicitud No. 2021-0006795.—María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Wyndham Hotels
And Resorts LLC., con domicilio en 22 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey
07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WYNDHAM ALLTRA
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel resort, hotel todo incluido y
servicios de hotel; realización de reservas para alojamiento temporal de
terceros; provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y
reuniones; y provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales
para ocasiones especiales; servicios de restaurante, bar snack bar, cafetería y
servicios de cafetería. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90626704 de fecha 06/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de agosto
de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575048 ).
Solicitud Nº
2021-0004872.—Ibis Salas Rodríguez, cédula de identidad N° 602780058, con domicilio en Sabanilla, Montes
de Oca, 200 metros norte y 40 oeste del Gimnasio del Este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Simba’s Mom
como marca de fábrica en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para
el cuidado de la piel y el cabello para personas. Preparaciones cosméticas para
el baño de personas y maquillaje natural. Reservas: De los colores celeste,
amarillo y azul. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021575050 ).
Solicitud N°
2021-0006877.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada., en calidad
de Apoderado Especial de Ariana María Rojas Barrantes, casada una vez, cédula
de identidad 111870824 con domicilio en Condominio Valle Escondido casa 40,
Alajuela, Alajuela, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PALUU PRELOVED
como marca de comercio y servicios en clases: 25
y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicios de
compra y venta de ropa y artículos para niños y bebés, por medio de tienda
virtual. Reservas: La titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color
y tamaño Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021575051 ).
Solicitud N°
2021-0006786.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad
111480307, en calidad de apoderado especial de Code Development Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101689524 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, oficinas de caoba
legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDE MOBILITY
como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39:Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575104 ).
Solicitud N°
2021-0005588.—Bernardo Barrientos Álvarez, cédula de identidad 113500076 con domicilio
en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica.
casa 8-X, 0506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gurú
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza.
Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575106 ).
Solicitud Nº
2021-0005239.—Greivin Villalobos Fonseca, unión libre, cédula de identidad N° 603030287, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación de Apicultores de San Martín
Bajo Caliente, cédula jurídica
N° 3002702126, con domicilio del Salón Comunal de Bajo Caliente, Arancibia
cantón Central, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Encanto
como marca de fábrica y comercio en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polen preparado para
uso alimenticio, Polen de abeja, Polen de abeja sin procesar. Fecha: 06 de
julio de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575113 ).
Solicitud N°
2021-0002104.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Perfor Indústrias de Máquinas
LTDA-PEE, con domicilio en R. Vila Nova 192 Galpão
Vila Nova, Ascurra, Santa Catarina, CEP:
89138-000-Brasil, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: PECORP
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e
instrumentos de pesaje, aparatos eléctricos de pesar, instrumentos y aparatos
para pesar de unidades estándar, controles de peso, detectores de metales para
uso industrial o militar, detectores de metales, aparatos de radiología para
uso industrial, analizadores de rayos x [que no sean para uso médico],
escáneres de rayos x [que no sean para uso médico]. Reservas: El titular hace
reserva de su uso en cualquier color, forma, o tamaño. Fecha: 09 de julio del
2021. Presentada el: 08 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021575117 ).
Solicitud N°
2021-0006691.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Yiwu Tangfashion Garment Co. Ltd., con domicilio en N°
22 Longgang Road Street 2, Yiwu
City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: careuokin
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado; calcetería;
bufandas; guantes [prendas de vestir]; fajas; ropa interior, prendas de vestir;
ajuares para bebé [prendas de vestir]; trajes de baño; sombreros; abrigos;
prendas de vestir confeccionadas; chalecos; chales; corbatas; suéteres;
camisas, faldas; pantalones; guantes sin dedos. Fecha: 30 de julio de 2021.
Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021575121 ).
Solicitud Nº
2021-0001653.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Lulea Mindful Athletes
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 30714708836 con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Trilogía, piso 2, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LULEÅ MINDFUL
como marca de fábrica en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para
hacer deportes y yoga. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta LULEÅ
MINDFUL en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores Fecha: 07 de
julio de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021575124 ).
Solicitud Nº
2021-0002984.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de
Inversiones de Marca SAS, con domicilio en: Carrera 39 N°
35 sur, 2 Envigado Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
JOEM
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: se reserva su uso en cualquier
color. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 05 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2021575127 ).
Cambio de Nombre Nº 134471
Que Emilia María Gamboa Arguedas, soltera,
cédula de identidad N° 103560966, en calidad de
apoderado especial de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agencia de Viajes
Cielo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101072864 por el de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, presentada el
día 11 de marzo del 2020 bajo expediente N° 134471.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007912 Registro Nº 192182 SWISS TRAVEL COSTA RICA en clase(s) 39
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy
López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021575038 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-1818.—Ref.:
35/2021/3802.—Roger Armando Morales López, cédula de identidad 2-0555-0630,
solicita la inscripción de:
Z K
3
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Quebrador, de la
Escuela 300 metros al sur. Presentada el 12 de julio del 2021. Según el
expediente Nº 2021-1818. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021574700 ).
Solicitud Nº 2021-2091.—Ref: 35/2021/4294.—Hilda María Campos Arias, cédula de identidad N°
105760682, solicita la inscripción de:
A H
C 1
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Barrio Patio San
Cristóbal, de la escuela un kilómetro norte ochocientos metros este calle hacia
Santa Rosa, casa de cemento color celeste, mano derecha. Presentada el 09 de
agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2091. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021574839 ).
Solicitud N°
2021-2073.—Ref: 35/2021/4274.—Juan Pablo Aragón Gamboa, cédula
de identidad 205600552, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortez 1 kilómetro noroeste de la
gasolinera de Cerro Cortes 1 casa a mano izquierda dos pisos. Presentada el 06
de agosto del 2021 Según el expediente N° 2021-2073
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021574859 ).
Solicitud Nº 2021-1852.—Ref: 35/2021/4245.—Leonel del Socorro Fernández
Navarro, cédula de identidad N° 6-0238-0111, solicita
la inscripción de: LGF, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Osa, Cortés, Barrio Coronado, Barrio Tres Ríos,
300 sur y 500 oeste cruzando el puente. Presentada el 14 de julio del 2021.
Según el expediente Nº 2021-1852. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021574996 ).
Solicitud Nº 2021-2033.—Ref: 35/2021/4228.—Geiner José
Chaves Álvarez, cédula de identidad
N° 2-0586-0159, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Ramón, de la escuela quinientos
metros noroeste y setecientos metros norte, en fin de calle última casa, color
papaya, Finca Chaves Porras. Presentada el 03 de agosto del 2021. Según el
expediente Nº 2021-2033. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021575025 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Irbo Cuoria El Camino de La
Semilla, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: diseñar, programar y ejecutar los
proyectos y programas para el fortalecimiento y protección del medio ambiente y
la estabilidad económica dentro del Territorio Indígena de Térraba. Cuya
representante, será la presidenta: Cindy Patricia Vargas Ortiz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 420183 con adicional(es) tomo: 2021,
asiento: 495355.—Registro Nacional, 05 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021574728 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-696510, denominación: Asociación para la Educación
Espiritual del Niño En Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 435469 con adicional(es) tomo: 2021, asiento:
474791.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021575037 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Cámara de Mujeres de Negocios de Guácimo,
con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar a las asociadas
en el inicio y desarrollo de su negocio, promover y brindar programas de
formación, acompañamiento y apoyo a
las asociadas para fortalecer su negocio. Cuyo representante, será
el presidente: María Elena Segura Bolaños, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 308716 con
adicional(es), Tomo: 2021 Asiento: 468657.—Registro Nacional, 09 de agosto de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021575066 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-045632, denominación: Asociación de Criadores de Ganado Holstein de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
488020.—Registro Nacional, 06 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021575098 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-496925, denominación: Asociación de Vecinos del
Residencial Altos de Montenegro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021
Asiento: 352147.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2021575105 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado general de David Sternlight,
solicita la Diseño Industrial denominada CINTURÓN INFLABLE DE CONFORT Y
APOYO.
El diseño ornamental para un cinturón inflable de comodidad y soporte,
como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 29-02; cuyo inventor es David Sternlight
(US). Prioridad: N° 29/778,284 del 12/04/2021 (US).
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000237, y fue presentada a
las 11:41:01 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021573927 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado General de David Sternlight, solicita
la Diseño Industrial denominada CINTURÓN INFLABLE DE CONFORT Y APOYO.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Las líneas discontinuas de la figura 1-3
representan un aspecto medioambiental y no forman parte del diseño
reivindicado. Las líneas discontinuas de la correa de las Figs. -1-9
representan partes del cinturón inflable de comodidad y soporte que no forman
parte del diseño reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 24-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) David Sternlight
(US). Prioridad: N° 29757090 del 03/11/2020 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000236, y fue presentada a las
11:04:43 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021573937 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderada general de Step Pharma
S.A.S., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE
AMINOPIRIMIDINA/PIRAZINA COMO INHIBIDORES DE CTPS1. Compuestos de fórmula
(I) y aspectos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/506, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12 y C07D 405/14; cuyos
inventores son: Quddus, Abdul (GB); Novak, Andrew
(GB); Cousin, David (GB); Blackham,
Emma (GB); Jones, Geraint (GB); Wrigglesworth,
Joseph (GB); Duffy, Lorna (GB); Birch, Louise (GB);
George, Pascal (FR) y Ahmed, Saleh (GB). Prioridad: N°
18202136.0 del 23/10/2018 (EP), N° PCT/EP2018/086617
del 21/12/2018 (EP) y N° PCT/EP2019/057320 del
22/03/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2020083975. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000265, y fue
presentada a las 08:20:29 del 21 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021573941 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA
DE CORAZÓN MECÁNICAMENTE EXPANDIBLE CON ABRAZADERAS DE HOJA. Un marco para
una válvula cardíaca protésica incluye una pluralidad de miembros de puntal
dispuestos para formar un cuerpo principal anular y acoplados entre sí mediante
una pluralidad de juntas de pivote. El cuerpo principal del marco es
radialmente plegable a una configuración colapsada y radialmente expandible a
una configuración expandida, y el marco tiene un extremo de entrada y un
extremo de salida. El marco incluye además una pluralidad de abrazaderas de
valvas dispuestas en el exterior del cuerpo principal del marco y acopladas a
los miembros de puntal. Las abrazaderas de las valvas se pueden mover entre una
posición abierta correspondiente a la configuración colapsada del marco y una
posición cerrada correspondiente a la configuración expandida del marco. El
movimiento del cuerpo principal del marco entre la configuración colapsada y la
configuración expandida provoca el movimiento correspondiente de las
abrazaderas de la valva entre la posición abierta y la posición cerrada. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo inventor es:
Neumann, Yair A. (US). Prioridad: N° 16/389,312 del
19/04/2019 (US) y N° 62/663,615 del 27/04/2018 (US).
Publicación Internacional: W0/2019/209782. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020- 0000489, y fue presentada a las 13:55:19 del 20 de octubre de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2021574421 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de AMI Investments,
LLC, solicita el Diseño Industrial denominado TAPA PARA MONITOREO DE SISTEMA
DE AGUA.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño ornamental para una tapa de monitoreo
para sistema de agua, sustancialmente como se muestra y se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es
García, John (US). Prioridad: N°
29/754,783 del 14/10/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000182, y fue presentada a las 14:11:08 del 14 de abril de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021574526 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Pfizer Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 3-CARBONILAMINO-5-CICLOPENTIL-1H-PIRAZOL
QUE TIENEN ACTIVIDAD INHIBIDORIA EN CDK2. La presente invención se refiere
a compuestos de la Fórmula (I) (I), y enantiómeros de estos, y a sales
aceptables desde el punto de vista farmacéutico de la Formula (I) y dichos
enantiómeros, en donde R1, R2 y R3 son como se definen en la presente. La
invención también se refiera a composiciones farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos y sales, y a métodos y usos de dichos compuestos, sales y
composiciones para el tratamiento de crecimiento celular anormal, que incluye
cáncer, en un sujeto que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/415, A61P 35/00, C07D 231/40, C07D 401/12, C07D 401/14,
C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/12, C07D 413/14,
C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 513/04; cuyos
inventores son: Ninkovic, Sacha (US); Nagata, Asako (US); Freeman-Cook, Kevin Daniel (US); Hoffman,
Robert Louis (US); Sutton, Scott Channing (US) y Behenna, Douglas Carl (US). Prioridad: N°
62/799,455 del 31/01/2019 (US) y N° 62/959,042 del
09/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020157652. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000415, y fue presentada a las 08:10:08
del 30 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de agosto de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021575018 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSA. Se revelan proteínas pesticidas que
presentan actividad de toxina contra especies de plaga Lepidopteran,
e incluyen, aunque sin limitación a, TIC7941, TIC7941PL_1, TIC7941PL_2, y
TIC7941PL_3. Se proporcionan constructos de ADN que contienen una secuencia de
ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas
reveladas. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semilla, y
partes de plantas resistentes a infestaciones Lepidopteran
que contienen secuencias de ácido nucleico recombinantes que codifican las
proteínas pesticidas de la presente invención. También se proporcionan métodos
para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucleico recombinante o
las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, y métodos para
controlar plagas de especie Lepidopteran usando
cualquiera de las proteínas pesticidas TIC7941, TIC7941PL_1, TIC7941PL_2, y
TIC7941PL_3. Métodos y composición para mejorar la actividad insecticida de una
proteína pesticida contra una especie de plaga de insectos también son
revelados. También se revela el método y la composición para reducir la
expresión de una proteína pesticida en los tejidos reproductivos de una planta
transgénica. La memoria descriptiva, reivindicaciones y resumen quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02 y C07K
14/325; cuyos inventores son Bowen, David J. (US); Howe, Arlene R. (US); Chay,
Catherine A. (US); Chen, Danqi (US); Ciche, Todd A. (US); Lutke,
Jennifer L. (US); Wiggins, Barbara E. (US) y Zhang, Yuanji (US). Prioridad: N°
62/795,066 del 22/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/154301. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0231, y fue presentada a las
10:37:27 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021575022 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4096
Ref: 30/2021/7344.—Por
resolución de las 12:33 horas del 07 de julio de 2021, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) HETEROCICLOS BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE FGFR a
favor de la compañía Incyte Corporation,
cuyos inventores son: Zhang, Fenglei (US); Lu, Liang (US); Wu, Liangxing (US);
He, Chunhong (US); Yao, Wenqing
(US); Xu, Meizhong (US); Qian, Ding-Quan (US); Zhuo, Jincong (US) y Sun, Yaping (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4096 y estará vigente hasta el 18 de abril de
2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/4375 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de julio de
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021575028 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: MARTA MILENA MORALES HERNÁNDEZ, con cédula de
identidad N° 7-0136-0944, carné N° 28636. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 06 de agosto de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 132915.—1 vez.—( IN2021576373 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANTONIETA FERNÁNDEZ QUIRÓS, con cédula de
identidad N° 3-0229-0170, carné N°
20580. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de
agosto del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 133625.—1 vez.—( IN2021576416 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ERICK DE JESÚS GARITA ZAMORA, con cédula de identidad N° 7-0125-0640, carné N°29550. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a esta publicación. Proceso N°133445.—San José, 17 de agosto
del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. 1
vez.—( IN2021576503 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0401-2021.—Expediente N° 11625.—Desarrolladora
Rancho Montecito Limitado, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del
nacimiento detrás de casa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso
agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina
y hotel. Coordenadas 210.741 / 494.202 hoja Río Grande. 0.64 litros por segundo
del nacimiento Rodolfo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso
agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y
turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.146 / 494.485 hoja Río
Grande. 0.02 litros por segundo del nacimiento la Cortina, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora,
San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo
humano-doméstico y turístico-piscina y
hotel. Coordenadas 210.333 / 494.580 hoja Río Grande. 0.03
litros por segundo del nacimiento Paredón, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Picagres,
Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo
humano-doméstico y turístico-piscina y
hotel. Coordenadas 210.380 / 494.661 hoja Río Grande. 0.04
litros por segundo del nacimiento Ganado, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José,
para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico
y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.163 / 494.453
hoja Río Grande. 0.14 litros por segundo del nacimiento la
mina, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Picagres, Mora, San José,
para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico
y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.113 / 494.881
hoja Río Grande. 0.18 litros por segundo del nacimiento el Ángel,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres,
Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo
humano-doméstico y turístico-piscina y
hotel. Coordenadas 212.350 / 494.350 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021575666 ).
ED-UHTPNOL-0060-2021.—Expediente N° 9153P.—Corporación PIPASA Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agroindustrial. Coordenadas 230.987 / 447.533 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021575687 ).
ED-0299-2021.—Exp.
10152.—Ganadera Tempisquito Limitada, solicita concesion
de: 6.75 litros por segundo del Río Tempisquito,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, abrevadero.
Coordenadas 314.366 / 364.366 hoja Murciélago. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575869 ).
ED-0300-2021.—Expediente N°
4719.—Ganadera Tempisquito Limitada, solicita concesión de: 1.4 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Ganadera Hurtado,Ltda. en Nacascolo,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería,
consumo humano-doméstico, coordenadas 314.071 / 364.566 hoja Murciélago.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575871 ).
ED-0566-2021.—Exp.
21989.—Santa María de La Selva Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del Nacimiento Robledal,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín,
Dota, San José, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas
186.668 / 544.381 hoja Tapanti. 0.21 litros por
segundo del Nacimiento Cannon, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José,
para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 186.088 / 544.782 hoja Tapanti. 0.25 litros por segundo del Nacimiento Janet,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 196.493 /
544.604 hoja Tapanti. 0.18 litros por segundo del
Lago Poza, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso
agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 186.407 / 544.781 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021575932 ).
ED-UHTPNOL-0071-2021.—Exp.
21911P.—Hacienda Villa del Sol de Tilarán V S T Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán),
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-granja
y consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.704 / 425.082 hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021575937 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0518-2021. Expediente. 21950.—Inversiones Farmaceba de Santiago Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 0.15 litros por segundo del Quebrada Domingo, efectuando la captación en
finca de Instituto Costarricense de Electricidad en Piedades Sur, San Ramon,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 227.458 / 477.178 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575990 ).
ED-UHSAN-0024-2021.—Expediente. N° 2366.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Luis, solicita
concesión de: 27.04 litros por segundo del Río Espino, efectuando
la captación en finca de Agropecuaria Esmeralda S. A., Ileana Rojas Laurents S. A. y Marianita Rojas Laurents
S. A., en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
239.700 / 493.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica San Juan.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2021576020 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0555-2021.—Expediente N°
22007P.—Inproinmobiliaria Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su
propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso comercial bodega de almacenaje y logística. Coordenadas
218.776 / 636.741 hoja Río Banano. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021576288 ).
ED-0536-2021.—Expediente N°
5830.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: 0.50 litros
por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 3), efectuando la captación
en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero - lechería, consumo humano
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 205.400 /
540.500, hoja Istarú. 0.30 litros por segundo de la
Quebrada Atalaya (Toma 1), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero - lechería, consumo humano doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas: 206.500 / 539.600, hoja Istarú. 1.80 litros por segundo de la
Quebrada Atalaya (Toma 2), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero - lechería, consumo humano doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas: 207.100 / 539.400, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de agosto del 2021.—Departamento de
Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2021576359 ).
ED-0563-2021. Expediente N°
22012.—digital Lija Rising Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.25 litro por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de idem en Baru, Pérez
Zeledón, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 142.341 /
553.941 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021576363 ).
ED-0570-2021.—Exp.
10628P.—Cooperativa Agrícola Regional de
Productores de Caña India, solicita concesión
de: 2.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
NA-471 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 225.165 / 490.865 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021576471 ).
ED-0567-2021.—Exp. 22018.—Eco Cinma Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla
Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 124.652 / 570.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021576530 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N°
3384-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas
cincuenta y tres minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. Expediente Nº 43120-2020.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de
María Teresa Aguilar Delgado.
Resultando:
1º—La Dirección General del Registro Civil, Sección de
Actos Jurídicos, en resolución Nº 18652021 de las
12:46 horas del 17 de marzo de 2021, emitida en el expediente Nº 43120-2020, dispuso cancelar el asiento de defunción de
María Teresa Aguilar Delgado, que lleva el número 0478, folio 239, tomo 0637 de
la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como María
Teresa Aguilar Delgado, en el asiento número 0645, folio 323, tomo 0127 de la
Sección de Defunciones, provincia de Guanacaste (folios 21-22).
2º—De conformidad con el
artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965
–Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la
Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de
Elecciones la anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados
los documentos que constan en el expediente N°
43120-2020 y la resolución Nº 1865-2021 de las 12:46
horas del 17 de marzo de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos
probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En
consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el
asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, que lleva el número 0478,
folio 239, tomo 0637 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por
aparecer como María Teresa Aguilar Delgado, en el asiento número 0645, folio
323, tomo 0127 de la Sección de Defunciones, provincia de Guanacaste. Por
tanto,
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase
el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 287238.—( IN2021575011 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
N°
3531-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del
veinte de julio de dos mil veintiuno.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado a la coalición Alianza por Nicoya, correspondiente a
la campaña electoral municipal 2020. (Exp. N° 221-2021)
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-0443-2021 del 25 de junio de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal
ese mismo día, el señor Héctor Fernández Masís,
jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (la Dirección), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-CAN-17-2021 del 24 de mayo de 2021, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el
Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación
de gastos presentada por Coalición Alianza por Nicoya (CAN), correspondiente a
la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 11).
2º—Por resolución de las 11:05 horas del 28 de junio de 2021, el Magistrado
Instructor confirió audiencia a las autoridades de la coalición Alianza por
Nicoya (en lo sucesivo CAN), por el plazo de ocho días hábiles, para que se
manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el
Departamento y, además, le previno a las agrupaciones integrantes para que
aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado
auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes que, según
indica la Administración Electoral, están pendientes de entregar (folio 14).
3º—En oficio N° CAN-003-2021 del 8 de julio de
2021, recibido vía correo electrónico el día siguiente, la señora Dita Montiel
González, tesorera del partido Frente Amplio (PFA), indicó que esa agrupación
política no haría observaciones al informe del Departamento y que no
presentaría recurso de reconsideración (folio 28).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para
hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos
políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los
artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante
el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades
municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una
competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio
de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la
Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al
Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal
como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1. Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de
2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos,
correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en
la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 17 y 18).
2. Que en la resolución N°
2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de
febrero de 2020, la CAN podría recibir, por concepto de contribución estatal,
un monto máximo de ¢15.974.320,76 (folios 19 a 26).
3. Que la CAN presentó a la Administración
Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende
a la suma de ¢3.486.452,10 (folios 3, 4, 7 vuelto y 8).
4. Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación
de gastos presentada por la CAN, el Departamento tuvo como erogaciones válidas
y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un
monto total de ¢3.351.452,10 (folios 4, 5, 8 y 10).
5. Que, teniendo en cuenta el monto máximo al que
tenía derecho la CAM (¢15.974.320,76), la suma liquidada por esa agrupación
(¢3.486.452,10) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda
(¢3.351.452,10), existe una diferencia o remanente por ¢12.622.868,66 que debe
retornar a las arcas del Estado (folio 8 y cálculos realizados por este
Tribunal).
6. Que los partidos políticos que integran la CAN
(a saber, el PFA, cédula jurídica N° 3-110-410964, el
partido Acción Ciudadana -en adelante PAC-, cédula jurídica N°
3-110-301964, y El Partido de Nicoya -en lo sucesivo EPN-, cédula jurídica N° 3-110-787036) dispusieron que, del monto que la
coalición lograra comprobar como gastos válidos producto de su participación en
el proceso electoral, se distribuiría de la siguiente manera: 34% para el PFA, 33%
para el EPN y 33% para el PAC; en tal virtud al EPN y al PAC les corresponde,
respectivamente, la suma de ¢1.105.979,19 y al PFA la suma de ¢1.139.493,72 (folios 5 vuelto y
10 vuelto)
7. Que el PFA y el PAC se encuentran al día en
sus obligaciones como patrono con la seguridad social; mientras que el EPN no
aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social
(folios 4 frente y vuelto, 10, 29, 30 y 31).
8. Que los partidos integrantes de la CAN (PFA,
PAC y EPN) no registran multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y
10).
9. Que el PFA y el PAC cumplieron con el
requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 4 vuelto,
10, 32 y 33).
10. Que el EPN tiene pendiente de publicación los
informes previstos en citado artículo 135 del Código Electoral,
correspondientes al periodo 2019-2020 (folios 10, 34 y 35).
III.—Principio de comprobación del gasto
aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como
condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución
estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen
jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció,
desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que
es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el
aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del
gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos
por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son
reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal
objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de
financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de
los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna
manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
IV.—Ausencia de oposición de la CAN en relación con las conclusiones
y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal
confirió audiencia a las autoridades de la CAN para que se manifestaran, si así
lo estimaban conveniente, en relación con el informe N°
DFPP-LM-CAN-17-2021.
En este sentido, debido a que la Tesorera del PFA respondió la
audiencia, indicando que no tenía objeciones al informe y que, además, expiró
el plazo otorgado para tal efecto sin que las otras agrupaciones integrantes de
la CAM (PAC y EPN) realizaran manifestación alguna, no corresponde que este
Tribunal emita pronunciamiento sobre los gastos objetados por el Departamento.
V.—Gastos aceptados a la CAN. De acuerdo con los elementos que
constan en autos, de la suma total de ¢15.974.320,76, que fue
establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como
cantidad máxima a la que podía aspirar la CAN a recibir del aporte estatal por
participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta coalición
presentó una liquidación de gastos por ¢3.486.452,10. Tras la
correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como
erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢3.351.452,10; por ello,
resulta procedente reconocerle a la CAN ese monto, distribuido de la siguiente
manera: al PAC y a EPN la suma de ¢1.105.979,19 y al PFA la suma de
¢1.139.493,72.
VI.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto
del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que a la
CAN por su participación en el proceso electoral municipal 2020 tenía derecho a
recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢15.974.320,76. Sin embargo,
debido a que la citada coalición presentó gastos por una suma inferior (¢3.486.452,10) y que se han
aprobado gastos por ¢3.351.452,10, subsiste un remanente no reconocido de ¢12.622.868,66 (diferencia entre
el monto máximo al que tenía derecho la colación y la
suma aprobada), el cual deberá trasladarse al citado Fondo, ya que, como lo
determina el Código Electoral y la resolución N°
5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento
público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión
del proceso electoral municipal.
En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la
Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa
cifra al Fondo General de Gobierno.
VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja
Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por
multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral).
Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el PFA y el PAC se encuentran al día en sus
obligaciones como patrono con la seguridad social y el EPN no aparece inscrito
como patrono, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.
De igual manera, en este caso, no procede ordenar retención alguna en
aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PFA, el PAC y el
EPN no tienen multas pendientes de cancelación.
VIII.—Sobre las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. En relación con las publicaciones que ordena el Código
Electoral, se acreditó que el PFA y el PAC cumplieron con esa obligación. Sin
embargo, el EPN no ha satisfecho ese requisito, dado que tiene pendiente de publicación
los informes correspondientes al periodo 2019-2020.
Por ello, el monto de ¢1.105.979,19 que le corresponde al EPN quedará retenido
hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente ese requisito.
IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de
gastos presentada por la CAN, procede reconocer la suma de ¢3.351.452,10 relativa a la
campaña electoral municipal de febrero de 2020.
X.—Sobre la renuncia del PFA a formular recurso de reconsideración.
En este caso, la señora Montiel González, en el oficio CAM-003-2021, manifestó
que “el Partido Frente Amplio (…) no presentarárecurso
(sic) de reconsideración”.
En este sentido, se debe indicar que pese a que este Tribunal ha
establecido que los partidos políticos tienen derecho a renunciar del recurso
de reconsideración en el trámite de liquidación de gastos y que ello producirá
la firmeza del fallo, en este caso, pese a la renuncia del recurso por parte
del PFA, no procede realizar dicha declaratoria de firmeza, debido a que el
Departamento objetó gastos por la suma de ¢135.000,00 y los restantes
integrantes de la CAN (PAC y EPN) no han renunciado al recurso de
reconsideración. De ahí que en la hipótesis de que se recurriera este fallo y
producto de ello se acrecentara el monto aprobado, tal situación provocaría una
modificación en rubro aprobado y, por ende, en la suma que le correspondería a
cada agrupación política.
En virtud de ello, procede únicamente tener por presentada la renuncia a
formular recurso de reconsideración planteada por el PFA. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce a la coalición Alianza
por Nicoya la suma de ¢3.351.452,10 (tres millones trescientos cincuenta y un mil
cuatrocientos cincuenta y dos colones con diez céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal 2020. De ese monto la Tesorería
Nacional deberá girar al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢1.139.493,72 y al Partido Acción
Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma
de ¢1.105.979,19. Sin embargo, en el caso de El Partido de
Nicoya (cedula jurídica 3-110-787036), se ordena al Ministerio de Hacienda y a
la Tesorería Nacional retener el monto de ¢1.105.979,19
hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
indique que esa agrupación política ha cumplido satisfactoriamente el requisito
exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el
Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tenga en cuenta la
Tesorería Nacional que para la liquidación de sus gastos el partido Frente
Amplio utilizó su cuenta IBAN N°
CR19015100010012162304 del Banco Nacional del Costa Rica y el Partido Acción
Ciudadana su cuenta IBAN N° CR06016100084101046800
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Tomen nota la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI
sobre el reintegro de la suma de ¢12.622.868,66 (doce millones
seiscientos veintidós mil ochocientos sesenta y ocho colones con sesenta y seis
céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de
reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto a la coalición Alianza por Nicoya, a los partidos
Frente Amplio, Acción Ciudadana y El Partido de Nicoya. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021574593 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Andrea Isabel Delgado Ceballos, venezolana, cédula
de residencia N° 186200611023, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4473-2021.—San José, al ser las 10:43 del 13 de agosto de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021574850 ).
María Margarita Murillo
Higuera, colombiana, cédula de residencia N° 117000662931,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N°
4333-2021.—San José,
al ser
las 02:20 del 13 de agosto del 2021.—José David Zamora Calderón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021574913 ).
Jorge Alejandro Canelon
Vilagut, española, cédula de residencia N° 172400241118, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. San José al ser las 7:27 del 16 de agosto de 2021. Expediente:
4491-2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021574937 ).
José Edwin Chavez
Flores, hondureño, cédula de residencia 134000196912, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4444-2021.—San José, al ser las 11:00 del 12 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021574958 ).
Nairoby Solís de Los Santos, dominicana, cédula de residencia N°
121400174926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4395-2021.—San José, al ser las 08:34 del 11 de agosto de
2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021574980 ).
Ana Lucila Peña De Rodríguez,
colombiana, cédula de residencia N° 117002004200, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
4494-2021.—San José al ser las 8:34 del 16 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021575003 ).
Gerald Antonio González
Meza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822294630, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. N° 4393-2021.—San José
al ser las 7:54 del 11 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575005 ).
María Auxiliadora Zeledón
Rendero, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155806767513, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 4498-2021.—San
José al ser las 9:00 del 16 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021575008 ).
Francisco Antonio Sequeira Call,
salvadoreño, cédula de residencia 122200210009, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez di’as
habiles siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N° 3370-2021.—San José, al
ser las 3:02 del 30 de julio de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575039 ).
Rosa María Evelyn del Socorro
Boehmer Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia N°
555850311110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. N° 4063-2021.—San José
al ser las 8:36 del 12 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575041 ).
María Joaquina Medina
Matute, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200216406, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3343-2021.—San José, al ser las 2:59 del 30 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575042 ).
Isabel Narváez Madrigal, nicaragüense, cédula de
residencia 155802226535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4469-2021.—San José, al ser las 9:35
del 13 de agosto de 2021.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2021575046 ).
Blanca Ruth Oviedo De Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia 155822757512, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4467-2021.—San José, al ser las 09:40 del 13 de agosto de
2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021575052
).
Ericka
Carolina Obando Lanzas, nicaragüense, cédula de residencia 155824288135, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 12:00 del 13 de
agosto de 2021.—Cinthya María Badilla Urbina.—
1 vez.—( IN2021575061 ).
Joel Ezequiel Orozco Orozco,
nicaragüense, cédula de residencia 155822168404, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4409-2021.—San José, al ser las 11:46 del 11 de agosto de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575064 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
Aviso de Invitación
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000044-PROV
Compra de lámparas de cirugía
Fecha y hora de apertura: 09 de setiembre de
2021, a las 11:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de
Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 19 de agosto de 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021576322 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 70-2021,
celebrada el 17 de agosto del año en curso, artículos X y VIII, se dispuso a
adjudicar:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000027-PROV
Sistema de voceo y comunicación institucional
del Departamento de
Seguridad para el edificio
de la Corte Suprema
de Justicia y para el edificio
Plaza de la Justicia
(OIJ)
A: Electrotécnica S.A., cédula jurídica N° 3-101-029593, conforme al detalle siguiente:
Línea 1: Precio total $164,272.23 (IVA
incluido).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000042-PROV
Renovación de Protección avanzada de correo
(ATP, por sus siglas
en inglés) por un año,
para los servicios
Exchange Online
A: Soluciones Seguras SSCR S.A., cédula
jurídica N° 3-101-395872, conforme al detalle
siguiente:
Línea 1: Precio total $103.106,85 (IVA
incluido).
Para todas las anteriores, demás
especificaciones de conformidad al cartel y la oferta.
San José, 19 de agosto de 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2021576324 ).
HOSPITAL DR. R. ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO 2021 LA-000004-2101
Por concepto de Tubos (Bandas y Tubos Presoldados)
Coronas
y Brackets
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. R. Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el
concurso 2021 LA-000004-2101 por concepto de Tubos (Bandas y Tubos Presoldados) Coronas y Brackets, que la Dirección General
del Hospital declaró infructuosa la compra en mención, por cuanto, las ofertas
presentadas incumplen aspectos esenciales del cartel. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2021576405 ).
ÁREA DE SALUD DE ASERRÍ
CLÍNICA MERCEDES CHACÓN PORRAS
ADMINISTRACIÓN
SE RESUELVE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y
SANCIONATORIO
RESOLUCIÓN FINAL
ASA-DM-ADM-0251-2021
EXPEDIENTE NÚMERO:
ASA-PADM-002-2020
Concurso: Licitación
Abreviada N° 2018LA-000002-2335
Objeto de compra: Suministros materiales mantenimiento para el Área
Salud Aserrí, modalidad según demanda.
Contratista: Indianápolis Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-044039.
Caja Costarricense de Seguro Social, Área de
Salud de Aserrí, Administración. Resolución de la fecha y hora contenida en la
firma digital del documento original, con base en el Informe Final rendido por
Órgano Director del Procedimiento Administrativo y Sancionatorio tramitado bajo
el expediente ASA-PADM-002-2020 y con fundamento en los artículos 3, 31, 33, 35
del Instructivo para Aplicar el Régimen Sancionador a Proveedores y
Contratistas de la CCSS; artículo 4 del Modelo de Distribución de la
Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de adjudicación de la
CCSS; se resuelve en definitiva procedimiento sancionatorio seguido contra la
firma Indianápolis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-044039; representada por el señor Alberto
Estrada Ocampo, cédula de identidad N°
1-0651-0414, dentro de la fase de ejecución contractual del concurso Licitación
Abreviada N° 2018LA-000002-2335.
Con fundamento en los hechos acreditados tanto en el expediente del
concurso Licitación Abreviada N° 2018LA-000002-2335,
como en el expediente del Procedimiento Administrativo ASA-PADM-002-2020,
artículo 20, 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, artículos
220, 221, 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos
3, 31, 33, 35 del Instructivo para Aplicar el Régimen Sancionador a Proveedores
y Contratistas de la CCSS y artículo 4 del Modelo de Distribución de
Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de adjudicación de la
CCSS, este despacho resolvió: Primero: sancionar a la firma Indianápolis
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-044039, representada por el señor Alberto Estrada Ocampo, con
cédula de identidad N°
1-0651-0414, con la sanción de
apercibimiento por el incumplimiento, fehacientemente demostrado dentro del
procedimiento administrativo y sancionatorio, al no haberse realizado la
entrega de los siguientes pedidos:
2020-0360, donde se solicitan 6 litros de pegamento
contacto multiuso en presentación de 946ml, 10 galones de pintura anticorrosiva
minio negro y 13 cansados de gaza corta acerada corriente de 30mm, con un valor
de ¢129.696,00
(ciento veinte y nueve mil seiscientos noventa y cinco colones con 00/100).
2020-0361, donde solicitan la entrega de 165 hojas
de segueta bimetal de 30 cms (12”) 18 dientes,
flexible y 186 spender plástico 7 (7mm) con un valor
de ¢14.125,00
(catorce mil ciento veinticinco colones con 00/100).
A la presente resolución le aplican los recursos
de revocatoria y/o apelación que deberán presentarse ante este despacho, dentro
del tercer día hábil posterior a la notificación de la presente resolución; en
horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a las 1 6:00 horas y viernes de 07:00
horas a las 15:00 horas, sito en la Administración, ubicada en la sede del Área
de Salud de Aserrí, en Barrio Corazón de Jesús de Aserrí. El recurso de
revocatoria sería conocido y resuelto por la Administración y el de apelación,
por parte de la Dirección Médica del Área de Salud de Aserrí. *-Notifíquese y
ejecútese-*
El documento completo se encuentra dentro del expediente del
Procedimiento Administrativo y Sancionatorio, el cual puede ser retirado en la
dirección y hora arriba señalada. Resuelve MSc. Walter Villarreal Dijeres, portador de la cédula
identidad N° 1-0953-0599, Administrador del Área de
Salud de Aserrí.—MSc. Walter Villarreal Dijeres,
Administrador.—1 vez.—(
IN2021576526 ).
MUNICIPALIDAD DE POAS
AVISA:
REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES DEL CANTÓN DE POÁS
El suscrito Heibel
Rodríguez Araya, en calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Poás,
hago constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión
Ordinaria No. 066-2021 celebrada el 05 de agosto del 2021, tomó el Acuerdo No.
835-08-2021, de forma unánime y definitivamente aprobado, el Reglamento para
Ayudas Temporales y Subvenciones del Cantón de Poás, quedando de la siguiente
manera:
REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES DEL CANTÓN DE POÁS
La Municipalidad del Cantón de Poás, de
conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y artículos 4 y 13 del Código Municipal, el Concejo
Municipal promulga y autoriza el presente Reglamento para regular las
donaciones con fondos aportados por medio de la Ley 9017, Artículo Nº 27, Decreto Nº, que será en el
Diario Oficial La Gaceta, el cual se regirá por la normativa vigente y
por las siguientes disposiciones:
Capítulo I:
Disposiciones
Generales:
Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en el artículo 71
del Código Municipal, la Municipalidad de Poás otorgará ayudas temporales a los
vecinos del cantón que enfrenten situaciones de muerte, viudez, abandono,
pobreza, enfermedad, vejez, discapacidad y emergencias, que no posean bienes
inscritos, o que teniéndolos demuestren su incapacidad económica para pagar el
impuesto, la tasa o el tributo. Para cada una de las variables descritas el
interesado deberá aportar la documentación necesaria del IMAS o la respectiva
institución oficial que la normativa hace competente para que acredite su
situación.
Artículo 2º—Para otorgar esta
clase de beneficios, la Municipalidad de Poás presupuestará anualmente hasta un
10% de los ingresos por concepto del Impuesto de Patentes, tomando como
referencia los porcentajes que indica la Ley No 9017.
Artículo 3º—El presupuesto
asignado para subvencionar y brindar las ayudas establecidas en este reglamento
deberá ser aprobado por el Concejo Municipal para su ejecución.
Capítulo II:
De las ayudas por situaciones de abandono, pobreza, enfermedad, vejez,
viudez, discapacidad, invalidez
y muerte.
Artículo 4º—La Municipalidad de Poás otorgará ayudas temporales a
los vecinos del cantón que enfrenten situaciones que por fuerza mayor, caso
fortuito o vulnerabilidad extrema comprobada requieran, para lo cual deberá
disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este
rubro
Artículo 5º—Para efectos de este
reglamento, se define la desgracia, el infortunio o vulnerabilidad extrema,
como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad
emocional de una persona o núcleo familiar, hechos derivados de condiciones
socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, discapacidad,
miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona
o la familia solicitante. En todos los casos anteriores la situación
considerada debe ser estrictamente relacionada con la persona que será objeto
de la ayuda o subvención.
Artículo 6º—La Municipalidad de
Poás, para poder otorgar una ayuda de estas, deberá tener debidamente
demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de
desgracia o infortunio. La situación de pobreza deberá acreditarse a través de
al menos una de las siguientes alternativas (a-b): a-Una certificación emitida
por SINIRUBE demostrando la condición de pobreza o pobreza extrema, el cual
podrá ser accesado por la persona encargada del Área
de Desarrollo Social de la Municipalidad, atendiendo la Ley 8220 y su
Reglamento, “Ley de Simplificación de Trámites”. b-En caso de enfermedad,
discapacidad o invalidez, la persona deberá aportar además una certificación
médica de la CCSS o CONAPDIS según corresponda.
Artículo 7º—Las ayudas que
brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a aquellas personas
físicas o jurídicas que no tengan bienes inscritos o que teniéndolos demuestren
su incapacidad económica para pagar el impuesto, la tasa o el tributo. En el
caso de propietarios de inmuebles, el beneficiario deberá demostrar
técnicamente demostrada con documentación oficial y formal que la respalden.
Articulo 7 (bis)º—Las ayudas temporales y subvenciones serán autorizadas
finalmente por la Alcaldía Municipal, después de seguir la debida revisión y
constatación de documentos por parte del Área de Gestión Social y Tributaria
Municipal, toda ayuda o subvención será prioritariamente dedicada a cancelar
pendientes de pagos de Tributos, Tasas y Servicios pendientes con la
Corporación Municipal, así mismo la Municipalidad no procederá con solicitudes
de personas que hayan recibido el mismo beneficio doce meses anteriormente, sea
de manera directa o familiares hasta primer grado de consanguinidad.
Artículo 8º—En caso de muerte;
realizada la solicitud de los familiares, la Municipalidad podrá cubrir los
costos por inhumación, exhumación y alquiler de nicho municipal. Estas ayudas
procederán cuando se dé comprobación material de la necesidad e imposibilidad
de pago, serán casos asociados a situaciones sociales muy especiales.
Artículo 9º—Podrán otorgarse las
ayudas citadas en el artículo Nº 7 de este reglamento a aquellas personas que cumplan con
los siguientes requisitos de tramite: a-Presentar en la Oficina de Bienestar
Social, solicitud por escrito debidamente justificada, dentro del plazo de ocho
días hábiles contados a partir del acaecimiento de la desgracia o infortunio,
aportando los documentos probatorios exigibles en el formulario de acuerdo a la
solicitud planteada ante cada caso. b-No encontrarse gozando de algún subsidio
de una Institución estatal o grupo de beneficencia, o bienestar social, para
atender el mismo hecho y necesidad.
Artículo 10.—La Administración dispondrá un plazo de ocho días hábiles,
prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados, a juicio del Área de
Desarrollo Social o Área Tributaria, para la emisión de la recomendación final
a la Alcaldía Municipal para su resolución final.
Artículo 11.—La Municipalidad en cualquiera de sus Áreas, se reserva el
derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para constatar y verificar
la documentación aportada, así como determinar la necesidad real del munícipe
que solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de
que el interesado haya suministrado datos falsos, o cualquier situación
irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender de
inmediato el trámite respectivo, descalificar la solicitud y deberá la
Municipalidad a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan
caber para el caso en particular.
Artículo 12.—Las ayudas que concederá la Municipalidad de Poás no podrán
ser en dinero. En caso de pago de deudas pendientes con la Municipalidad el
mecanismo de pago se hará mediante el Departamento de Desarrollo Social hacia
el Departamento de Gestión Tributaria con la aprobación de la Alcaldía
Municipal y se dejará constancia de ello tanto en el oficio con la firma del
beneficiario, como un libro de registro o actos físico y digital que acredite
el efectivo pago, para llevar informes contables adecuado. De cada caso se confeccionará
un expediente administrativo al efecto.
Artículo 13.—Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas
emplear los recursos para el fin y destino para el cual le fueron concedidos,
caso contrario, se le colocará en una lista de personas no aptas para recibir
ayudas municipales y se descalificará para futuras peticiones. Para tal fin el
Área de Desarrollo Social de esta Municipalidad verificará el uso dado por el
beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente, los registros municipales
y actas llevados al efecto.
Capítulo III:
De las subvenciones a Centros Educativos Públicos
Artículo 14.—La Municipalidad sólo dará ayudas
en especie (nunca en dinero en efectivo) a los Centros Educativos Públicos del
Cantón que demuestren las necesidades para la población estudiantil en las
siguientes áreas, siendo la prioridad la cancelación de cuentas pendientes con
el Municipio:
a- Instrumentos musicales.
b- Compra de uniformes escolares o colegiales.
c- Paquetes de útiles escolares.
d- Cancelación de Servicios Municipales
pendientes de pago.
e- Materiales para reparaciones menores.
Artículo 15.—Se dará prioridad a las solicitudes
que realicen los centros educativos ubicados en zonas del cantón con mayor
problemática socioeconómica y de mayor vulnerabilidad.
Artículo 16.—Los centros educativos que sean beneficiados, una vez
elegidos, deberán aportar al Departamento Gestión del Desarrollo Social, toda
la documentación que sea necesaria para realizar las debidas compras:
especificaciones técnicas, otros documentos necesarios que sean solicitados por
este Departamento, el cual será el encargado de realizar estas compras mediante
el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Artículo 17.—Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se
entenderá por: Centros Educativos: aquellos establecimientos como jardín de
niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública o
CEN CINAI perteneciente al Ministerio de Salud, que estén ubicados y presten
servicios en el Cantón de Poás.
Artículo 18.—Para efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores,
la solicitud de subvención, (en materiales y suministros) cuando se pretenda
que sea incluida en el presupuesto ordinario del año siguiente, deberá ser
presentada por el centro educativo o la organización, ante la Alcaldía, por
escrito y debidamente justificada, durante el mes de junio de cada año. En esa
solicitud se debe explicar, en forma clara y precisa, el objeto y fines para
los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el presupuesto del
gasto y plan de trabajo y el aporte que hará la entidad solicitante.
El sólo hecho de presentar la solicitud, no compromete u obliga al Municipio
a tener que acoger o solventar todos los subsidios gestionados, pues estará
sujeta al contenido presupuestario anual que ostente el Municipio en ese
momento y al orden de prioridades y vulnerabilidad del centro educativo gestionante, para lo cual la Comisión entrará a calificar y
valorar las solicitudes.
Cada solicitud se trasladará a la Dirección de Desarrollo Social, para
que confeccione el expediente respectivo, elabore el estudio pertinente y
compruebe, por los medios que considere idóneos, la procedencia o no de tal
subvención. Esta etapa finalizará con la emisión de la recomendación, la cual
será considerada en el plan operativo anual y en el presupuesto de la Dirección
de Desarrollo Social del año siguiente, según las posibilidades financieras de
la Municipalidad. Fuera del plazo establecido en el párrafo primero de este
artículo, la Dirección de Desarrollo Social, podrá, en casos calificados,
recomendar subvenciones para que sean considerados, por el Concejo Municipal,
en Presupuestos Extraordinarios o en modificaciones presupuestarias, según las
posibilidades financieras de la Municipalidad.
Artículo 19.—El aporte de la subvención con que la Municipalidad apoyará
a cada una de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será
aprobado por la Administración Municipal, mediante el trámite presupuestario
que corresponda, salvo los casos de tramites de aprobación por parte del
Concejo Municipal como lo son presupuestos y modificaciones presupuestarias,
pero nunca será en dinero efectivo, como se indica en el artículo 13.
Artículo 20.—El centro educativo solicitante de este tipo de
subvenciones no debe haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad, por la
misma situación, durante los últimos doce meses.
Capítulo IV:
De las Subvenciones a las Asociaciones u Organizaciones de Beneficencia
y Centros de Salud.
Artículo 21.—La Municipalidad podrá subvencionar
en el tanto posea recursos disponibles para ello a las Asociaciones u
Organizaciones de beneficencia y centros de salud con implementos, nunca dinero
el efectivo en las siguientes áreas: a-Alimentación. b-Equipo Médico c-Equipo
Ortopédico
Artículo 22.—Se dará prioridad a las solicitudes que realicen las
Asociaciones u Organizaciones de beneficencia y centros de salud ubicados en
zonas del cantón con mayor problemática socioeconómica.
Artículo 23.—Las Asociaciones u Organizaciones de beneficencia y centros
de salud que sean beneficiados, una vez elegidos, deberán aportar al
Departamento Gestión del Desarrollo Social, toda la documentación que sea
necesaria para realizar las debidas compras: especificaciones técnicas, otros
documentos necesarios que sean solicitados por este departamento, el cual será
el encargado de realizar estas compras mediante el Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP).
Artículo 24.—Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se
entenderá por: a-Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda
entidad pública o privada, organizada bajo las figuras de asociaciones,
fundaciones o empresas públicas, sin fines de lucro, que se dediquen a la
atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras,
proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que
coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad Poaseña,
cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de Poás.
Entre ellas Asociación de Personas con Discapacidad, Asociación de
Cuidados Paliativos, Centros Diurnos, otros. b-Centros de Salud:
Establecimientos de la Caja Costarricense del Seguro Social-C.C.S.S. ubicados
en el cantón que brinden atención integral a la salud de las personas.
Artículo 25.—Para efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores,
la solicitud de subvención, (en materiales y suministros, nunca en dinero en
efectivo) cuando se pretenda que sea incluida en el presupuesto ordinario del
año siguiente, deberá ser presentada por la Asociación, Organización o
Centro de Salud, ante la Alcaldía, por escrito y debidamente
justificada, durante el mes de junio de cada año. En esa solicitud se debe
explicar, en forma clara y precisa, el objeto y fines para los que se requiere
la subvención, indicando detalladamente el presupuesto del gasto y plan de
trabajo y el aporte que hará la entidad solicitante. Dicha solicitud se
trasladará a la Dirección de Desarrollo Social, para que confeccione el
expediente respectivo, elabore el estudio pertinente y compruebe, por los
medios que considere idóneos, la procedencia o no de tal subvención. Esta etapa
finalizará con la emisión de la recomendación, la cual será considerada en el
plan operativo anual y en el presupuesto de la Dirección de Desarrollo Social
del año siguiente, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.
Fuera del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, la Dirección
de Desarrollo Social, podrá, en casos calificados, recomendar subvenciones para
que sean considerados, por el Concejo Municipal, en Presupuestos
Extraordinarios o en modificaciones presupuestarias, según las posibilidades
financieras de la Municipalidad.
Artículo 26.—La ayuda mediante subvención con que la Municipalidad
apoyará a cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes,
será aprobado por la Administración Municipal, mediante el trámite
presupuestario que corresponda, salvo los casos de tramites de aprobación por
parte del Concejo Municipal como lo son presupuestos y modificaciones
presupuestarias, pero nunca será en dinero efectivo, como se indica en el
artículo 13.
Artículo 27.—Las Asociaciones u Organizaciones de beneficencia y centros
de salud, solicitantes de este tipo de subvenciones no deben haber recibido
ayuda de parte de la Municipalidad, por la misma situación, durante los últimos
doce meses.
Artículo 28.—Las Asociaciones u Organizaciones de beneficencia que
requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán reunir los siguientes
requisitos:
Estar debidamente inscritos en el registro
respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.
b) Tener su personería jurídica al día y así
aportarla.
c) Mantener los libros legales al día y en orden.
d) Tener más de cuatro años de constituidos como
tales.
e) Tener una Junta
Directiva nombrada y legitimada para gestionar.
a) No encontrarse gozando de algún subsidio de
una institución o grupo de beneficencia o
bienestar social, para atender el mismo hecho
El fallecido(a) deberá tener domicilio en el Cantón
de Poás.
Disposiciones
finales:
Artículo 29.—Después de transcurrido un mes de que los beneficiarios de
las ayudas a que se refiere este Reglamento no se apersonen a la Municipalidad
a retirar la ayuda otorgada, el Área Administrativa Financiera deberá informar
de lo anterior al alcalde, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero
o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten.
Al mismo tiempo, colocará a la persona u organización que renunció a la
ayuda, en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la Municipalidad.
Artículo 30.—Todo monto dinerario presupuestado anualmente para las
diversas ayudas establecidas en el presente reglamento y que no sea ejecutado,
será reasignado al mismo fin para ser ejecutado en el año inmediato siguiente.
Artículo 31.—El Departamento de Gestión Social Municipal, rendirá al
Concejo Municipal, de manera trimestral, un informe detallado de todos los
casos aprobados o no, de ayudas o subvenciones contempladas en el presente
reglamento.
Artículo 32.—Todo funcionario Municipal que con su actuar contravenga
los dispuesto en el presente reglamento será acreedor, según debido proceso, de
la sanción disciplinaria respectiva por falta grave.
De conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal,
se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días
hábiles.
Poás, 06 de agosto 2021.—Heibel
Rodríguez Araya, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
082202111190.—Solicitud Nº 286514.—( IN2021574740 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE
LA POLICÍA MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE FLORES
En ejercicio de las atribuciones que posee el
Concejo Municipal del Cantón de Flores conforme a los artículos 169, 170 y 175
de la Constitución Política, la Ley 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal, y los artículos 1, 4, 21, 47 y del 61 al 69 del Código Municipal, se
emite el Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento de la Policía
Municipal del Cantón de Flores. Se procede a publicar para consulta pública el
siguiente texto:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definición. Es aquel cuerpo
de seguridad y vigilancia profesional, encargado de velar por la seguridad de
las personas y el orden público de forma integral (lugares públicos, edificios
municipales, vías, entre otros), dentro de la jurisdicción territorial del
Cantón de Flores, mediante la intervención preventiva, operativa e inmediata de
su personal, cuyo rango de acción debe mantenerse en constante coordinación con
las autoridades y entidades nacionales que regulan la materia.
Artículo 2º—Objeto. Este reglamento tiene
como objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Municipal,
además de las relaciones entre ésta, la ciudadanía y las demás instituciones
del Estado, garantizando un ambiente de seguridad y control de todos aquellos
espacios públicos de interés local.
Artículo 3º—Financiamiento. La Policía
Municipal será financiada con recursos creados por las diferentes leyes
existentes, con recursos propios que se generen de los demás servicios de
seguridad y vigilancia ciudadana, donaciones y otros.
Artículo 4º—Alcances. Las disposiciones
establecidas en este Reglamento son de acatamiento obligatorio para aquellos
funcionarios municipales que se desempeñen como Policías Municipales y en
general, para la ciudadanía, en materia de seguridad y orden público.
Artículo 5º—Competencia. La policía
municipal tendrá competencia dentro del territorio del cantón de Flores, estará
bajo el mando del respectivo Alcalde y funcionará como auxiliar de la Fuerza
Pública y/o la Policía de Tránsito en casos excepcionales, con las mismas
potestades y facultades establecidas para los cuerpos policiales antes citados,
en cualquier parte del territorio nacional, siempre que exista marco
regulatorio que así lo autorice.
Artículo 6º—Cumplimiento. La Policía
Municipal deberá atender un plan de adquisiciones en total apego al presupuesto
municipal, priorizando aquellas necesidades básicas para el cumplimiento
oportuno de las funciones asignadas en este reglamento, como en general, el
bloque de legalidad que regula el tema, velando a su vez, por el crecimiento y
ampliación del servicio de manera paulatina y progresiva, quedando así
autorizada, para adquirir y utilizar cualquier medio o instrumento tecnológico
o especializado.
Artículo 7º—Principios. Toda actuación
realizada por algún miembro de la Policía Municipal estará revestida por los
siguientes principios:
a) Legalidad: su organización y funcionamiento
únicamente se debe a lo solicitado por la figura del Alcalde, siempre en
observancia del presente reglamento, leyes y protocolos anexos.
b) Confidencialidad: únicamente bajo órdenes de
sus superiores, por orden judicial o por colaboración con el Ministerio
Público, podrá revelarse información al público en general sobre las funciones
realizadas en un caso de intervención; sin importar si éste es vigente o
prescrito.
c) Probidad: Abstención de emitir criterios o
acciones de índole sexual, política, religiosa ni de otra naturaleza que puedan
afectar el sano desarrollo de sus funciones o la imagen de la Municipalidad de
Flores, tanto fuera como dentro del horario laboral.
d) Inmediatez y Oficiosidad: al poseer un
carácter preventivo, sus miembros deberán encontrarse prestos para intervenir
en un evento que beneficie o bien, lesione potencialmente o actualmente, los
intereses del Cantón. A su vez, tendrán la obligación de ejercer todas las
acciones pertinentes para salvaguardar la vida humana y animal, que se
encuentre en peligro.
e) Igualdad: Prohibición de trato preferencial de
los superiores hacia algún o algunos miembros del cuerpo policial, o de los
miembros del cuerpo policial, hacia los usuarios.
f) Objetividad e Imparcialidad: Su accionar se
encuentra libre de dádivas u otros beneficios de terceros, así como de
prejuicios étnicos, culturales, económicos, sexuales o religiosos, buscando
únicamente la satisfacción que la ley le ha otorgado al interés común de la
comunidad del cantón.
g) Competencia territorial: Los límites del
cantón de Flores marcaran el rango de acción territorial del cuerpo policial,
excepto en aquellos casos en que, por autorización expresa judicial o de la
entidad pública respectivas autorice su ejercicio fuera de los límites de la
jurisdicción administrativa de la Municipalidad de Flores.
h) Coordinación: En caso de ser requerida por
alguna autoridad judicial, deberá observarse el deber de Coordinación con otras
entidades públicas con el fin de atender el bien público perseguido pertinente.
Artículo 8º—Convenios. De conformidad con
las regulaciones establecidas en el Código Municipal, la Municipalidad de
Flores junto a las instituciones públicas, personas físicas, personas jurídicas
y empresas privadas, podrá realizar convenios de cooperación con el fin de
brindar mejoras a la seguridad local de cada cantón.
Artículo 9º—Jornada. Con fundamento en
los artículos 58 de la Constitución Política y 143 del Código de Trabajo, la
jornada de trabajo de los funcionarios destacados como policías municipales
será de 72:00 horas semanales y 12:00 horas diarias, según el horario
establecido por el superior. Sin demerito de lo anterior, en circunstancias
especiales (tales como emergencias nacionales, elecciones, huelgas, u otros),
estos quedan obligados y habilitados para trabajar por más de 12 horas.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES, FUNCIONES y DEBERES
DE LA POLICIA
MUNICIPAL
Artículo 10.—Atribuciones y funciones.
Además de las atribuciones establecidas en el Código Municipal en el Capítulo
IX, título III, y las señaladas en los manuales de puesto correspondientes, los
funcionarios destacados en la Policía Municipal tendrán las siguientes
funciones:
a) Velar por el cumplimiento de la Constitución
Política, leyes, reglamentos y políticas policiales respectivos.
b) Garantizar el cumplimiento de las leyes y
demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos municipales, actos
administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.
c) Respaldar la gestión fiscalizadora de la
Unidad Tributaria en lo que a los patentados municipales se refiere y aplicar
todas las medidas y acciones derivadas de la misma.
d) Respaldar la gestión fiscalizadora de
Dirección de Desarrollo Urbanístico, con respecto a las clausuras de
edificaciones por incumplimiento de las leyes y reglamentos existentes.
e) Controlar las ventas estacionarias y
ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.
f) Auxiliar a la Policía de Control Fiscal, en el
cumplimiento de las leyes fiscales, en cuanto al control y fiscalización
tributaria, cuando así se requiera.
g) Garantizar la vigilancia y conservación de los
parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio
municipal.
h) Coordinar con los cuerpos policiales
legalmente existentes, en situaciones calificadas y extraordinarias a petición
de éstos.
i) Solicitar colaboración de otros cuerpos
policiales en situaciones calificadas, previa coordinación y autorización de
sus superiores.
j) Realizar funciones de seguridad preventiva,
de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de “Delitos In
Fraganti”.
k) Desarrollar programas de seguridad preventiva,
incentivando la participación comunal, por medio de las fuerzas vivas del
cantón.
l) Colaborar con las instituciones y
organizaciones sociales que realizan sus actividades en concordancia con la
satisfacción de los intereses locales.
m) Colaborar con las distintas áreas de trabajo de
la Municipalidad que así lo requieran en ejercicio de sus funciones.
n) Colaborar con la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y la Comisión Municipal en los
casos de catástrofe y en las calamidades públicas.
o) Colaborar con las autoridades judiciales y con
los organismos de investigación y prevención del delito.
p) Colaborar en el mantenimiento de la seguridad
y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Flores.
q) Notificar actos y demás resoluciones que emita
la Municipalidad, cuando ello sea necesario.
r) Desempeñarse además como inspector de
tránsito municipal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214, de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley Nº 9078.
s) Regular y normalizar el tránsito de vías
nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de Tránsito,
dentro de la Jurisdicción del Cantón de Flores.
t) Educar y sensibilizar a los conductores con
el fin de propiciar el desarrollo y fortalecimiento de una cultura vial
cantonal, caracterizada por formas y estilos más seguros de conducción de
vehículos automotores.
u) Confeccionar las boletas de infracciones
contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146 y 147 de la Ley No. 9078,
así como participar en operativos especiales para el control de velocidad,
conducción bajo los efectos del alcohol y drogas, revisión documentos,
licencias, placas, entre otros.
v) Controlar el nivel de contaminación que
producen los vehículos automotores por el exceso de ruido permitido, además de
realizar pruebas de aliento a los conductores mediante el uso de los
instrumentos técnicos disponibles con apego a la normativa legal vigente.
w) Resguardar la escena de accidentes de tránsito
que ocurren en las vías públicas y levantar la información pertinente,
relacionada con: vehículos involucrados, señalamiento vial, huellas de arrastre
y de frenado, obstáculos en las vías, condiciones climáticas del medio, entre
otros.
x) Controlar el estacionamiento en zonas públicas
en el cantón de Flores.
y) Procurar que el transporte remunerado de
personas se efectúe bajo las condiciones técnicas y legales establecidas en la
legislación de tránsito.
z) Elaborar boletas de citación y de decomiso,
así como partes policiales a particulares que hacen uso indebido de los
derechos de vía.
aa) Retirar los vehículos abandonados en las vías
y trasladarlos a la delegación o depósito de vehículos correspondiente.
bb) Ubicar los rótulos o vallas publicitarias que
invaden las áreas propias de los derechos de vía y coordinar lo pertinente,
tanto a lo interno de la Institución, como con el MOPT.
cc) Acudir a los diferentes Tribunales
Administrativos y/o Judiciales a rendir declaración sobre los diferentes
sucesos acaecidos en la red vial circunscrita a la jurisdicción cantonal.
dd) Atender, orientar e informar al público que se
presenta en las oficinas de la unidad de trabajo, a realizar diferentes
trámites, debiendo mantener un control activo con anotaciones en el libro, para
el respectivo control de entrada y salida de los diferentes usuarios del
sistema.
ee) Las demás funciones que les asigne la ley y
las autoridades superiores de la Municipalidad.
Artículo 11.—Deberes. Además de las
regulaciones establecidas en el Código Municipal en el Capítulo IX, título III
y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de
Flores, tendrá los siguientes deberes:
a) Mostrar solidaridad y apoyo a sus compañeros y
compañeras, auxilio a personas habitantes del cantón de Flores y colaboración a
otros cuerpos de policía que formalmente lo requieran y soliciten.
b) Guardar con discreción toda información que,
por su naturaleza, deba ser considerada como confidencial.
c) En el ejercicio de sus funciones debe utilizar
las armas, chalecos, esposas, placas, gases y uniformes adecuadamente, de
conformidad con los fines del servicio.
d) Mostrar laboriosidad, desempeño y eficiencia
en el ejercicio de sus funciones.
e) Denunciar todo acto de corrupción ante la
instancia correspondiente, así como cualquier irregularidad en la que incurra
cualquier persona colaboradora del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la
Comunidad.
f) Guardar el debido respeto a sus superiores,
compañeros y compañeras al igual que a toda persona con la que establezca
relación en el ejercicio de sus funciones.
g) Cumplir con las disposiciones y órdenes que
atañen a sus deberes y obligaciones, las cuales serán emanadas por sus
superiores.
h) Atender la jornada y los horarios establecidos
por su jefatura.
i) Cumplir las disposiciones de la Alcaldía.
j) Mantener al día el Permiso de Portación de
Armas y la licencia de conducir.
k) Cada oficial de la Policía Municipal tiene el
deber y la obligación de someterse tanto a la prueba de dopaje como a la de
alcoholemia, según solicitud de su Superior Jerárquico, siempre que sea en
horas laborales.
l) Presentar ante la autoridad superior los
implementos suministrados por la institución para la ejecución de sus labores.
m Utilizar el uniforme policial completo y
limpio.
n) Someterse a chequeos médicos anuales y de acondicionamiento
físico.
Artículo 12.—Prohibiciones. Además de las
regulaciones establecidas en el Código Municipal en el Capítulo IX, título III
y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de
Flores, los policías municipales tienen las siguientes prohibiciones:
a) Utilizar el celular durante la jornada
laboral.
b) Tomar fotografías o videos de las actuaciones
realizadas bajo su investidura policial.
c) Utilizar material fotográfico o videográfico u
otro para fines distintos de los autorizados por la jefatura, o requeridos por
aquella instancia pertinente.
d) Utilizar los vehículos asignados para fines
distintos a los establecidos.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 13.—Estructura jerárquica. La
Policía Municipal, dependerá de forma directa de la Alcaldía Municipal, la cual
podrá organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades institucionales.
Una vez consolidado el servicio, y de así requerirse, la estructura jerárquica
podría incluir, además de los policías municipales, la existencia de un coordinador
del área y otros servicios municipales relacionados con la seguridad ciudadana.
CAPÍTULO III
Identificación
Artículo 14.—Placa de identificación. Sin
excepción, todos los funcionarios destacados como Policías Municipales, deberán
portar en un lugar visible su respectiva placa e insignia policial. Contaran
también con un carné de identificación, con al menos, las siguientes
características:
a) Fotografía en color.
b) Nombre y apellidos.
c) Número de cédula de identidad.
d) Número de código.
e) Cargo en el Servicio de Seguridad y Vigilancia
Comunal.
f) Grupo sanguíneo.
g) Firma del funcionario, igual a la estampada en
la cédula de identidad.
h) Firma del Alcalde y sello del Servicio de
Seguridad y Vigilancia Comunal.
Artículo 15.—Uso uniforme. El uso del
uniforme como medio de identificación, es obligatorio durante la prestación del
servicio por parte de todos los Policías Municipales, excepto en casos
especiales, debidamente autorizados por sus superiores. Queda prohibido el uso
incompleto del mismo o la colocación descuidada de las prendas que lo
conforman.
Artículo 16.—Uso de prendas no autorizadas.
Sobre el uniforme solo podrán, portar la placa de identificación, la placa
policial, la insignia de la Policía Municipal, los distintivos específicos,
armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores. Queda
totalmente prohibido utilizar o vestir cualquier otra prenda o accesorio, no
autorizado.
Artículo 17.—Suministro de los uniformes.
Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional,
atendiendo las necesidades de cada policía y en principio correspondería a un
pantalón, una camiseta, una gorra, zapatos, chaleco de seguridad y suéter
impermeable según los diseños y colores elegidos por la Alcaldía o por quien este
designe, en conjunto con el Encargado de Recursos Humanos, cualquier otro que a
criterio de la jefatura, sea indispensable para realizar las funciones
delegadas.
Artículo 18.—Uso del uniforme fuera de la
jornada laboral. Fuera de la jornada laboral, queda prohibido el uso del
uniforme, junto con el chaleco de seguridad suministrado por la Institución y
todos aquellos elementos que lo componen.
Artículo 19.—Uso responsable del equipo
proporcionado. Los policías municipales deben asumir la responsabilidad del
equipo, chaleco, arma, funda, radio, esposas, cargador, cinturón y demás
accesorios. Durante el tiempo que permanezcan bajo su cuidado responderán por
cualquier pérdida ocasionada por culpa grave o dolo.
Artículo 20.—Entrega de uniformes y otros
equipos. En caso de despedido, renuncia o cualquier otra razón relacionada,
que ponga fin al contrato de trabajo, resulta obligatorio para todo Policía
Municipal, hacer entrega del mismo a su jefatura inmediata, para lo que
corresponda, en el plazo de cinco días hábiles, posteriores a la notificación
del acto que origino el rompimiento de la relación laboral.
CAPÍTULO IV
Del uso de los vehículos de la policía municipal
Artículo 21.—Del uso de los vehículos.
Sin perjuicio de lo que se señala en este reglamento y en otras leyes, son
obligaciones específicas de quienes manejan los vehículos de la Policía
Municipal:
a) Mantener al día la licencia de conducir en la
categoría(as) correspondientes, sin perjuicio de las sanciones aplicables.
b) Tratar con absoluto esmero y cuidado los
vehículos de la Municipalidad, de modo que no sufran más daños y desperfectos
de los que se produzcan por la depreciación y el desgaste normal del uso del
vehículo, caso contrario, responderán por los daños ocasionados a los
automóviles cuando sean causados por su culpa grave o dolo, sin perjuicio de
las sanciones aplicables.
c) Impedir la conducción de los vehículos que les
han sido encomendados, a personas extrañas a la Policía Municipal o que no
estén debidamente autorizadas.
d) Revisar diariamente el vehículo y reportar
inmediatamente ante la jefatura inmediata, los desperfectos que note y los
ruidos que escuche que hagan presumir la existencia de un daño.
e) Limitar el recorrido del vehículo al
estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la Policía
Municipal.
f) No ocuparlo en actividades ajenas a su función
en menesteres ajenos a este o personales.
g) Asumir la responsabilidad del equipo, llantas
de repuesto, accesorios y herramientas del vehículo, durante el tiempo que
permanezca bajo su cuidado; caso contrario responderá por cualquier pérdida
ocasionada por culpa grave o dolo.
h) Realizar la limpieza diariamente de las
unidades correspondientes con el fin de que cada una de ellas se encuentre en
buenas condiciones de higiene.
i) Todas las personas conductoras de los
vehículos de la Policía Municipal están en la obligación de utilizar el
cinturón de seguridad, según lo estipula la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial vigente.
j) Respetar en todos sus extremos el Reglamento
de Vehículos de la Municipalidad.
k) Respetar en todos sus extremos la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente.
l) Reportar inmediatamente a su superior,
cualquier infracción, vuelco o accidente de tránsito, entre otros, que sufra,
suministrando información detallada y completa a saber: hora, lugar y
circunstancias en las cuales ocurrió el incidente, el nombre de las personas
lesionadas y atropelladas (si las hay), el nombre y cédula de los testigos (si
los hay), las características del otro vehículo (si fuere el caso) así como
suministrar cualquier otra información que sea relevante.
CAPÍTULO V
Selección, nombramientos y sanciones
Artículo 22.—Requisitos de ingreso. Para
formar parte de la policía Municipal de Flores, deberá cumplirse con los
requisitos exigidos por la Ley de Fortalecimiento a la Policía Municipal, el
Código Municipal, y el Manual de puestos.
Artículo 23.—Proceso de selección de
personal. Para la selección y nombramiento de las plazas de la Policía
Municipal, se atenderá lo señalado en el Código Municipal, el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Flores y en el
Manual de Clasificación de Puestos.
Artículo 24.—Sanciones. Las normas
establecidas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios, y
la Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo y cualquier otra
supletoria en la materia, con respecto al régimen sancionatorio, serán
aplicable a la Policía Municipal, sin demerito de lo establecido en el presente
reglamento.
Artículo 25.—Incentivos. Los funcionarios
destacados como policías municipales tendrán derecho a los siguientes
incentivos, según las capacidades de la Municipalidad:
1. Capacitación especializada policial;
pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.
2. Enseñanza formal impartida por instituciones
autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de educación
superior. Este derecho como el dispuesto en el inciso a), deberán sujetarse a
lo establecido a las regulaciones que al respecto dicte la Municipalidad.
3. Igualmente tendrá derecho a un incentivo de
carácter permanente denominado Riesgo Policial, el cual se regirá por los
términos que establezca la Dirección General de Servicio Civil sobre el
particular.
Artículo 26.—Evaluación del desempeño.
Las normas establecidas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de
Servicios, y la Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo y
cualquier otra supletoria en la materia, con respecto a las evaluaciones del
desempeño, serán aplicables a la Policía Municipal, sin demerito de lo
establecido en el presente reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021574979 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: Elvin Danuvio
Espinoza Baltodano, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
E.J.E.A., hijo de Yesika María Aburto Martínez, de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte N° c01138991, vecina de San
José. Se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas con
treinta minutos del 4 de julio del 2021, del Departamento de Atención
Inmediata, que ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad
indicada, en recurso familiar y remite la atención y seguimiento del proceso
especial de protección a la Oficina Local de Aserrí. La resolución
administrativa de las trece horas con veinte minutos del trece de julio del año
en curso, de esta oficina local, que ordenó arrogarse el conocimiento del
proceso, en razón de que tanto la progenitora como su hijo residen en Aserrí al
momento de la intervención institucional. La resolución administrativa de las
diez horas con cincuenta minutos del 14 de julio del 2021, de esta Oficina
Local, que ordenó señalar audiencia oral y privada para el 05 de agosto del
2021, a las nueve horas. La resolución administrativa de las nueve horas con
quince minutos del 08 de agosto del 2021 de esta oficina local que ordenó dejar
sin efecto la audiencia programada hasta tanto no conste la notificación de la
presente y anteriores resoluciones administrativa al señor Espinoza Baltodano
por este medio de conformidad con la ley. Se le previene al señor Espinoza
Baltodano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber,
además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Expediente N° OLAS-00189-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286789.—( IN2021573915 ).
Al señor
Cornelio Andrés Moya Salazar, con cédula 304580279, sin más datos, se le comunica resolución de las 11:30 horas del cinco de
agosto del 2021, por medio de la cual se convoca a las partes a celebrar
audiencia oral privada, para las 10:00 horas de 20 de agosto del 2021, dentro
de proceso especial de protección seguido a favor de persona menor de edad
D.M.R., A.R.M.R., A.P.M.R., A.M.M. y K.M.M., expediente administrativo
OLTU-00248-2017, audiencia que se llevara a cabo en las instalaciones de la
Universidad Estatal a Distancia (UNED), de Turrialba, por motivo de la
emergencia nacional que vive el país por el COVID-19, se solicita presentarse
con al menos 15 minutos de antelación para cumplir con los protocolos
establecidos por la UNED y las autoridades del Ministerio de Salud y
Administrativas del PANI. Lo anterior dado la afectación y daño sufrido a la
Oficina Local de Turrialba, por las inundaciones. Expediente N° OLTU-00248-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor
Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286790.—( IN2021573919 ).
A la
señora Grettel Zamora Colbas,
costarricense, portadora de la cédula número 206520055. Se le comunica la resolución de las 10 horas del
30 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la
persona menor de edad M.A.D.Z y J.D.D.Z. Se les confiere audiencia a la señora Grettel Zamora Colbas, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente N° OLSCA-00535-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286791.—( IN2021573922 ).
Al señor
Cristopher Johan González León, costarricense, cédula de identidad N° 113740482, soltero, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 13:00 del 30 de julio del 2021 en la cual la
oficina local San José Este del PANI otorga medida de protección de cuido a
favor de las personas menores de edad E.S.G.G. y C.D.G.G. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00216-2021.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286792.—( IN2021573925 ).
Al señor
Diomer Antonio Gaitán Cerda, cédula de identidad
desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de C.G.M., y que mediante
la resolución de las diez horas del 5 de agosto del 2021, se resuelve: -Se
resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda.
Guisella Sosa respecto al archivo del proceso
especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo
para la persona menor de edad, por lo que la persona menor de edad permanecerá
ubicado en el hogar de su progenitora. Expediente N°
OLLU-00030-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286793.—( IN2021573929 ).
A Maiquel Alberto Barrera Núñez, cédula N° 108850244, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.B.Q., L.E.B.Q., L.A.B.Q.,
A.M.B.Q., M.A.B.Q. y A.S.B.Q., y que mediante la resolución de las 15 horas del
5 de agosto del 2021, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles
se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Maiquel Alberto
Barrera Núñez
y Roxana Gerardina Quirós Navarro el informe, suscrito por la Profesional Licda. Irene Lucía
Camacho Araya, y las recomendaciones de la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez y
de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. Se les hace saber que les asiste el derecho de
ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud
de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el
presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y
ofrezcan prueba. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 18 de agosto
del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le
informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas: -Miércoles 27 de octubre del 2021 a las 9:00
a.m. -Miércoles 15 de diciembre del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLL-00643-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286795.—( IN2021573930 ).
Al señor
Edwin Josué Vargas Rivera, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de
cédula 122620199, se le comunica la resolución de las 16:05 horas del 20 de
julio del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor
de edad: BBVS, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 122620199, con fecha de nacimiento 05/09/2016. Se le confiere audiencia
al señor Edwin Josué Vargas Rivera, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250
metros este. Expediente N° OLVCM-00171-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286796.—( IN2021573932 ).
A la
señora Mariela Solís Araya, mayor de edad, cédula de identidad
número 604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las diez horas y siete minutos del seis de agosto del año dos mil
veintiuno, en donde se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia y otros, a favor de la persona menor de edad F.Y.A.S,
bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y
treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLOS-0106-2016.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286799.—( IN2021573936 ).
A quien
interese, Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en
esta Oficina Local, expediente: OLLU-00241-2017, dentro del cual se tramita
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
F.E.Z.D, Se comunica 1- Resolución de declaratoria de abandono, dictada a las
once horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de julio del año dos mil
veintiuno, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor
de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código
de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona
menor de edad F.E.Z.D, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono
por parte de sus progenitora M. J. Z. D, por motivo de su fallecimiento.-2 Las
presentes medidas de protección tienen una vigencia hasta que se modifiquen
administrativamente o judicialmente, de conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad en mención a
cargo de la su abuela materna la señora M. E. D.P, bajo entendido que dicho
depósito queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará
infra. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en
el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en
consulta, ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia por corresponderle
en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia
Ejecutiva de esta institución, N°
OLLU-00241-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286970.—( IN2021574078 ).
A: Ana
Isabel Valdez Lopez, personas menores de edad:
O.J.S.V, C.M.V.L, A.P.E.V, A.D.E.V y D.F.C.V, se le comunica las resoluciones
de las tres horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno y de las tres
horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno. Donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional y
modificación de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de
edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de
defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00070-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286972.—( IN2021574081 ).
A David Aminadad Cardoza Toruño. Personas menores de edad O.J.S.V,
C.M.V.L y D.F.C.V, se le comunica la resolución de las tres horas del
veintitrés de julio del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar
proceso especial de protección: medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento, expediente N° OLPV-00070-2016.—Oficina
Local de Pavas.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286973.—( IN2021574085 ).
Al señor
Ronny Santos González, mayor, portador de la cedula de identidad número
602880056, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas treinta minutos del día dieciséis de julio
del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad A. L. S. P. Se
le confiere audiencia al señor Ronny Santos González, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto
Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo N° OLCB: 00049-2014.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286979.—( IN2021574087 ).
A la señora
Adriana López Vilchez, se les comunica que por
resolución de las ocho horas quince minutos del día cinco de agosto del año dos
mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de audiencia a
partes, misma que se llevara a cabo a las diez horas del trece de agosto de dos
mil veintiuno en la sede de la Universidad Nacional Estatal a Distancia, en el
barrio Campabadal, contiguo al gimnasio 96. En la
Oficina Local de Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al
desconocerse su domicilio para ser notificada de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 286983.— ( IN2021574089 ).
Al señor
Didier Morales Navarro, costarricense, identificación número 107650699, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad D.Y.M., se le comunica la
siguiente resolución administrativa: del día 06 de febrero del año 2021, de la
Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional de las
personas menores de edad D.Y.M. Se le previene al señor Didier Morales Navarro,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que
contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00057-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico
Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 286977.—( IN2021574092 ).
A
Armando de Jesús Sevilla Ruiz. Personas menores de edad O.J.S.V, C.M.V.L y D.F.C.V, se
le comunica la resolución de las tres horas del veintitrés de julio del año dos
mil veintiuno. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00070-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286975.—( IN2021574093 ).
Al señor
Gerardo Antonio González González, mayor,
costarricense, documento de identificación 602270566, casado, oficio y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas
del dos de agosto de dos mil veintiuno se dio dictó medida de protección de
cuido provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad Y.G.C,
por el plazo de seis meses, con vencimiento al día dos de febrero del dos mil
veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLAG-000120-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 286990.—( IN2021574095 ).
A la
señora Eliette Soleyda
Mejía Matarrita, cédula número 503720157, costarricense, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 06 de
agosto del año 2021, que Sustituye Medida de Cuido Provisional por Medida de
Abrigo Temporal, permaneciendo de ahora en adelante las personas menores de
edad K.J.O.M y J.O.M, protegidas en alternativas de protección institucional.
Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros
norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se
le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Nº OLCA-00142-2018.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
286985.—( IN2021574096 ).
A los
señores Yensy de Los Ángeles Salazar Sánchez y David
Miguel Alfaro Valverde, se les comunica que por resolución de las diez horas
cuarenta y dos minutos del día cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, se
dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00027-2021 a favor de la
persona menor de edad F. A. A. S. En la Oficina Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse un medio para recibir
notificaciones, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según
la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00027-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286993.—( IN2021574099 ).
A los
señores Marvin Wilfredo Morris Dixon, Rafael Quintanilla Guerrero y José Manuel Rebolledo Ron, todos de domicilio y calidades desconocidas, en
calidad de progenitores de las personas menores de edad O.B.M.L, M.A.Q.L y
J.M.R.L, respectivamente e hijos de Laishang Lampson Williams, portadora de la cédula de identidad
número: 8-0122-0173, vecina de San José. Se les comunica las resoluciones
administrativas de las dieciocho horas con cinco minutos del día treinta de
julio del año dos mil veintiuno del Departamento de Atención Inmediata, que
ordenó entre otras medidas cautelares, el cuido provisional en favor de las
personas menores de edad indicadas, en recurso familiar y remite la atención y
seguimiento del Proceso Especial de protección a la Oficina Local de Aserrí. La
resolución administrativa de las nueve horas con quince minutos del día nueve
de agosto del año dos mil veintiuno, de esta Oficina Local, que ordenó
arrogarse el conocimiento del proceso, en razón de que tanto la progenitora
como sus hijos residen en Aserrí al momento de la intervención institucional.
Se les previene a los señores Morris Dixon, Quintanilla Guerrero y Rebolledo
Ron, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLLU-00029-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286994.—( IN2021574103 ).
Al señor
Youwen Wu, se le comunica la siguiente resolución:1-
Resolución de
archivo, dictada mediante resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos
del veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, en la que se da por
finalizado el proceso especial de protección retornando la persona menor de
edad con su progenitora. Correspondiente al expediente administrativo, N° OLT-00024-2017 dictada por la Oficina Local de la Unión,
en favor de la persona menores de edad B.W.A ,se le confiere audiencia al señor
Youwen Wu, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de la Unión
ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así
mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente número OLT-00024-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
286999.—( IN2021574104 ).
Al señor
Walter Ricardo Pereira Ramos, se les comunica que, por resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, a las once horas cincuenta
y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno se dictó audiencia a
partes para que ofrezcan toda la prueba de descargo que consideren pertinente
(documental, testimonial). Asimismo, su derecho de acceso al expediente.
Expediente N° OLTU-00153-2019.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287000.—( IN2021574106 ).
A los
señores: Edgar del Cid Quirós, nacionalidad: costarricense, portador de la
cédula de identidad: 602630137, estado civil: divorciado una vez, y María
Mercedes Venegas Abarca, nacionalidad: costarricense, portadora de la cedula de
identidad: 111810958, estado civil: divorciada una vez. A ambos se les comunica
la Resolución Administrativa de las de a las trece horas con doce minutos del
nueve de agosto del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve archivo
final del proceso que se tramito en proceso especial de protección. En favor de
la joven: María Michelle del Cid Venegas. Quien actualmente alcanzo su mayoría
de edad. Se le confiere audiencia a los señor: Edgar del Cid Quirós, y María
Mercedes Venegas Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLBA-00064-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 287001.—( IN2021574107 ).
Al señor
José Francisco Campos Morales, con documento de identificación N° 303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y
localización, se le comunica resolución de las 12:30 horas del nueve de agosto
del dos mil veintiuno, por medio de la cual se da inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa, con medida de abrigo temporal en alternativa
de protección institucional, a favor de A.J.C.G., expediente administrativo N°
OLTU-00089-2014, emplazando al señor Campos Morales por tres días para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada de manera provisional en Cartago,
Turrialba, Barrio Campabadal, dentro de las
instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Expediente N° OLTU-00089-2014.— Oficina Local de Garabito.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
287002.—( IN2021574108 ).
Al señor
Joseph Andrey Calderón Gamboa, con cédula de identidad:
703040671, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:10 horas del
09/08/2021 (medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia); a favor de la persona menor de edad L.M.C.A., titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 704310413, con fecha de nacimiento
04/02/2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el
proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por
uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las
pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la
verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como
todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Expediente Administrativo
N°
OLPO-00052-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 287005.—( IN2021574120 ).
A los
señores Laura Alejandra Vargas Castillo, cédula de identidad número 111710861 y
Carlos Luis Arroyo Zúñiga, cédula de identidad número 108990646, se les comunica
la resolución correspondiente a cuido provisional a favor de persona menor de
edad, de las dieciséis horas cinco minutos del veintidós de julio de dos mil
veintiuno, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia, y que ordena cuido provisional a favor de persona
menor de edad A.A.V. Se le confiere audiencia a los señores Laura Alejandra
Vargas Castillo y Carlos Luis Arroyo Zúñiga, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se
les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
OLG-00033-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287007.—( IN2021574122 ).
A la
señora Alejandra Valeska Zamora Fallas, se le comunica la resolución de este
despacho de las once horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno, que
inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad MDZF, la persona menor de edad queda bajo
responsabilidad de recurso comunal la señora Ana Amelia Jaén Chavarría. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº. Nº
OLB-00152-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 287009.—( IN2021574126 ).
A Jean
Carlo Cubero Brenes, se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del
diez de agosto del dos mil veintiuno, que ordenó la medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00104-2021.—Oficina
Local Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
287015.—( IN2021574131 ).
A la
señora Nidia Diney López Solís, sin más datos, nacionalidad costarricense,
número de cédula 603810180 se le comunica la resolución de las 10:45 horas del
10 de agosto de 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona
menor de edad FJRL titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 119430509 con fecha de nacimiento 22/10/201725/08/2005. Se le confiere
audiencia a la señora Nidia Diney López Solís, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall
Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00173-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287011.—( IN2021574133 ).
A: Wendy
Gerardo Chavarría Angulo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas veintisiete minutos
del cuatro de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a
las personas menores de edad de apellidos Espinoza Esquivel y Chavarría
Espinoza, bajo el cuido provisional de los señores Ana Cecilia Esquivel Esquivel y José Alfonso Espinoza Soto; quienes deberán
acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la
señora Andrea María Espinoza Esquivel, en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad JDEE y SCHE, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- La progenitora
señora Andrea María Espinoza Esquivel, podrá visitar a sus hijos JDEE y SCHE,
una vez a la semana el día domingo hora a convenio entre las partes. Dichas
visitas serán supervisadas por los guardadores. Se debe de cumplir con las
órdenes sanitarias del Ministerio de Salud. V- Brindar seguimiento a través del
área de psicología a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso
familiar. VI- La presente medida vence el cuatro de febrero del año dos mil
veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la
persona menor de edad. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020,
se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y
según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19,
en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente N° OLGR-00171-2021.—Oficina
Local de Grecia, 10 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 287016.—( IN2021574134 ).
A:
Ricardo Andrey Rojas Soto, Ronald Chacón Gamboa y Freddy Ojeda Calderón se les
comunica las resoluciones del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Naranjo de las diez horas del veintitrés de junio del año en curso y la
resolución de las diez horas del veintinueve de julio del presente año, en las
que se resuelve: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. I. Se le ordena a la señora Yorleny Chavarría Arroyo que debe someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en
el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. II. Se le
ordena a la señora que deberá incorporar a algún grupo de apoyo y
fortalecimiento por la situación de violencia doméstica como en la Oficina de
la Mujer o el Instituto de la Mujer INAMU, presentando a la profesional a cargo
en la Oficina Local comprobantes de asistencia. III. Se asigna el expediente a
la disciplina de Trabajo Social, quien deberá brindar seguimiento a las
personas menores de edad y su grupo familiar y a la medida de protección
dictada, por el plazo establecido según el sistema de Infopani
de seis meses, contadas a partir del dictado de la medida de protección. IV. En
virtud de Circular institucional PANI-GT-C1R-0044-2020 enviada a todas las
instancias institucionales que indica entre otros “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el terna de la Audiencia
Oral y Privada, se establece lo siguiente: 1. La audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. 2. Esta audiencia deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI, por el término de 5 días hábiles”. Dado lo
anterior, se emplaza a las partes interesadas a audiencia escrita y aportar a
esta oficina local la prueba escrita de descargo y los testimonios de testigos
de forma escrita en el plazo establecido de cinco días, a partir del recibo de
esta resolución, por la vía de notificación establecida por la parte
interesada. La oficina del PANI de Naranjo resuelve declarar la incompetencia
por razón del territorio y traslada el expediente a la oficina del PANI de
Grecia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 10 de
agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
287018.—( IN2021574136 ).
Al señor
Jocsan José Vindel Porras, se le comunica la
resolución de este despacho de las trece horas veintinueve minutos del diez de
agosto de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la
persona menor de edad JMVP en Recurso Comunal señora Cindy de Los Ángeles
Vindel Porras. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00140-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 287019.—( IN2021574138 ).
A Pablo
Robleto, de nacionalidad nicaragüense se le (s) comunica la resolución de las
catorce horas con treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno
que ordenó la medida de Protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad J.RG. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLT-00116-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 287020.—( IN2021574144 ).
A Esther
Guillen, de nacionalidad Nicaragüense se le (s) comunica la resolución de las
catorce horas con treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno
que ordenó la medida de Protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad J.RG. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLT-00116-2021.—Oficina Local Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287022.—( IN2021574147 ).
A Meribeth de Los Ángeles Bonilla Román, cédula 702080545, se
le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del veintitrés de
abril de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Ubicación de
Persona Menor de Edad a favor de la Persona Menor de Edad T.A.P.B. Expediente
Administrativo OLPO-00047-2017. Notifiquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00047-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal
Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 287023.—( IN2021574148 ).
Al señor
Josué Montoya
Muñoz, cédula de
identidad N° 206730859, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las ocho horas del siete de junio del dos mil
veintiuno, mediante las cuales se resuelve. Dictado de Medida de Resolución de
Archivo de Proceso Especial de Protección, a favor de las ´personas menores de
edad E.J.M.R y L.M.M.R, expediente administrativo OLCAR-00116-2018. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Surá segundo piso, local
31, expediente N° OLCAR-00116-2018.—Oficina Local de
Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 287026.—( IN2021574150 ).
Se les
hace saber a Santos Maricela Zamora Jiménez Y Daniel Rodríguez Mendoza, de
nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de once horas
treinta y ocho minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad DYRZ. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLCH-00488-2021. (Publíquese por tres veces consecutivas).—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
287035.—( IN2021574155 ).
Al
señor: Kenneth Antonio Vargas Mayorga, se le comunica la resolución de este
despacho de las catorce horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida de internamiento a
centro especializado para rehabilitación por drogadicción y otras, a favor de la
persona menor de edad AJVE. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00070-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 287038.—( IN2021574160 ).
Al señor
Eddier Gerardo Segura Quirós, se le comunica que por
resolución de las once horas del veintinueve de julio del año dos mil
veintiunos, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de
edad M.V.S.A. en el recurso familiar de la señora Victoria Cerdas Canales.
Notifíquese:
Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLL-00025-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal PANI-Liberia.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
287051.—( IN2021574161 ).
A la
señora Nidia Diney López Solís, sin más datos, Nacionalidad costarricense,
número de cédula 603810180 se le comunica la resolución de las 10:45 horas del
10 de agosto de 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona
menor de edad FJRL titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 119430509 con fecha de nacimiento 22/10/201725/08/2005. Se le confiere
audiencia a la señora Nidia Diney López Solís, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall
Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00173-2021.—Oficina Local de Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
287063.—( IN2021574171 ).
Se les
hace saber a Charbell Brown Adams, cédula de
identidad N° 111860556, que mediante resolución
administrativa de las siete horas del cuatro de abril del dos mil veintiuno. Se
resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial
de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad CH.J.B.U. y
M.A.B.U. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según
lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLLU-00158-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
287070.—( IN2021574184 ).
Se
comunica al señor Maykel Johan Calvo Cerdas, mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución
administrativa de las 7:30 horas del 05 de julio del 2021, donde se procede a
dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de Protección
de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.M.C.G.,
S.J.C.G., N.G.S., D.J.G.S. Se le confiere audiencia al señor Maykel Johan Calvo
Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.
Expediente OLSM-00168-2018.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 11 de agosto del
2021.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 287195.—( IN2021574280 ).
Se
comunica al señor Freddy Tapia Gonzales, la resolución de las veinte horas con
cinco de julio del dos mil veintiuno en relación a las PME L.A.T.S., Expediente
N° OLG-00088-2021. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287205.—( IN2021574310 ).
A los
señores Eden Isau Zelaya y
Ángela del Socorro Gutiérrez, se le comunica la resolución de este despacho de
las quince horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, que inició el
Proceso Especial de Protección dictando la Medida Abrigo Temporal a favor de la
persona menor de edad JZG. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00169-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
287203.—( IN2021574315 ).
A la
señora Raquel Paola Calvo Gutiérrez, cédula: N°
117690380, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de JS. C. G., y que
mediante la resolución de las nueve horas del 11 de agosto del 2021, se
resuelve: Se resuelve declarar el archivo del presente proceso, ya que a este
momento no se cuentan con datos para poder localizar y abordar la situación de
la persona menor de edad, debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en
su oportunidad obtenga datos de la persona menor de edad para la respectiva
intervención y abordaje. Expediente N°
OLLU-00198-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287249.—( IN2021574378 ).
A la
señora Paula Verónica Aguilar Boza, cédula
N° 111210223, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de Y.E.A.B., y que
mediante la resolución de las once horas del 10 de agosto del 2021, se
resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
intervención Licda. Kimberly Herrera Villalobos respecto al archivo del
presente proceso, ya que a este momento no se cuentan con datos para poder
localizar y abordar la situación de la persona menor de edad, debiéndose
abordar por la Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga datos de la
persona menor de edad para la respectiva intervención y abordaje. Expediente
OLLU-00449-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287258.—( IN2021574392 ).
Al señor
Pedro Javier Martínez Jaime, nicaragüense, mayor, número de identificación
155814817613, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las veintidós horas cincuenta y tres minutos del dos de agosto
del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional
a favor de las personas menores de edad N. S. M. C y N S M C. Así como Informe
Social Investigación Preliminar, de fecha primero de agosto del año dos mil
veintiuno, expediente administrativo número OLPZ-00162-2018. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-OLPZ-00162-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto
Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 287255.—( IN2021574393 ).
A:
Jonathan Andrey Rodríguez Castro y Jesús María Quesada Arias se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las catorce horas quince minutos del diez de agosto del año en curso, en la que
se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos
Esquivel Picado, bajo el cuido provisional del señor Orlando Castello Sevilla;
quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.- Se les
ordena a los señores Ana Yansy Esquivel Picado,
Jonathan Andrey Rodríguez Castro y Jesús María Quesada Arias, en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad MJEP, KQE, LFEP, EAME, SJEP Y JARE
que deben Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.- Se les ordena a los
señores Ana Yansy Esquivel Picado, Jonathan Andrey
Rodríguez Castro y Jesús María Quesada Arias, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de sus hijos menores de edad MJEP, KQE, LFEP, EAME, SJEP
Y JARE, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica
de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir a
nivel físico, verbal y emocionalmente a sus hijos. También se les ordena no
exponerlos a situaciones de violencia intrafamiliar. V.- La progenitora señora
Ana Yansy Esquivel Picado, podrá visitar a su hijo
MJEP, día y hora a convenir entre las partes. Se debe tomar en cuenta el
criterio de la persona menor de edad y cumplir con las órdenes sanitarias del
Ministerio de Salud. VI.- Que La oficina del PANI de San Carlos brindé
seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso
comunal por residir los mismos en la zona de San Carlos. VII.- Se le ordena a
la señora, Ana Yansy Esquivel Picado en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad citados la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda
Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII.- Se le ordena a la señora Ana Yansy
Esquivel Picado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de
recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de
violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus
hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- La
presente medida vence el diez de febrero del año dos mil veintidós, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de
edad. X.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local
para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles. XI.- Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según institucional directriz PANI-GT-CIR-0044-2020,
se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y
según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19,
en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº OLSCA-00286-2015.—Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 11 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 287266.—( IN2021574399 ).
A la
señora Audolia Ureña Morales, se le comunica la
resolución de las veintidós horas del día dos de agosto del dos mil veintiuno,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata, que inició el proceso especial
de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad: JJJU.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPU-00043-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 287274.—( IN2021574410 ).
Al señor
Espinoza Gallardo Erick, titular de la cédula de
identidad número 603770347, sin más datos; se le comunica la resolución de las
14:13 horas del 11/08/2021 donde se dicta resolución final del proceso especial
de protección en sede administrativo, en favor de la persona menor de edad
K.E.G. Se le confiere audiencia al señor Espinoza Gallardo
Erick por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00023-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 287279.—( IN2021574439 ).
Al señor
Jaikel Enrique Miranda López, nicaragüense, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:35 del 16 de
julio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI archiva el
expediente administrativo de la persona menor de edad I.C.M.O. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00168-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 287281.—( IN2021574441 ).
Al señor
Michael Yorjani Beita
Arias, de nacionalidad costarricense, identificación número 117390434, demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
N.S.B.A., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las 14
horas del día 07 de mayo del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que
se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor de la persona
menor de edad N.S.B.A. Se le previene al señor Michael Yorjani
Beita Arias, que debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLAS-00254-2020.—Oficina Local de
Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
287283.—( IN2021574447 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-0619-IE-2021,
invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la
propuesta que se detalla a continuación:
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en
contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia
de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del lunes 30 de agosto
del 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio
del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de
personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr
consulta de expediente ET-052-2021.
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
082202110380.—Solicitud N° 289216.—( IN2021576612 ).
AVISO
Analizados los oficios DE-0419-07-2021 y
DACT-0099-07-2021 en los que se remite el estudio actuarial para el aumento de
pensiones en curso del Régimen de Capitalización Colectiva, la Junta Directiva
acuerda:
Acoger la propuesta de que solamente las personas
cuyo rige de pensión es antes del 1 de enero de 2021, se les ajuste el monto de
pensión en un 0.76%. Para aquellas que se pensionaron después de esa fecha y
hasta el 30 de junio de 2021, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de
disfrute del beneficio desde la fecha de rige de la pensión hasta la fecha de
corte de este estudio. Acuerdo firme.
San José, 10 de agosto 2021, acuerdo 2 de la
sesión número 0088-2021, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional.—Departamento Actuarial.—M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 43404.—Solicitud N°
287320.—( IN2021575309 ).
REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS
AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN
DE UNA VARIEDAD
VEGETAL
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 110180975, con domicilio en avenida 9, calles 7-9,
Heredia, Costa Rica, quien como representante legal y en representación
judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina
Nacional de Semillas la solicitud RVP-005-2020, el 21 de diciembre del 2020,
con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de
melón (Cucumis melo),
denominado como Sense 108. En la solicitud se
consigna como obtentor a Nunhems B.V. / Laboratoire ASL, con oficinas en P.O. Box 4005, 6080 AA Haelen, Holanda, Napoleonsweg,
6083, AB, Nunhem, Holanda.
El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a
partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José.—Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y
por una vez en un diario de circulación nacional.
Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—(
IN2021574862 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S
en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N°
143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 740 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha
05 de agosto del 2021, y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Pamela Navarro Hidalgo, la Gerencia
General, representada por la Máster Marilin Solano
Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del
Cementerio General, mausoleo 1 adicional, lado sur, línea tercera, cuadro
ampliación este, propiedad 4106 inscrito al tomo 17, folio 465, al señor José
Rafael Oreamuno Obregón, cédula N° 102380586.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no
hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que
comunique al interesado lo resuelto.
San José, 12 de agosto del 2021.—Ana Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2021574794 ).
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su
artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta
de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 732
de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora
Jurídica con fecha 30 de julio 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el
Notario Público Lic. Carlos José Ruiz Espinoza, la Gerencia General,
representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla,
cédula Nº 900910186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 11, lado norte, línea
sexta, cuadro soledad, propiedad 6217 inscrito al tomo 22, folio 425 a los
señores María Esmirna Machado Fallas, cédula Nº
103680340, Marco Tulio Machado Fallas, cédula Nº
105060695, Ana Isabel Machado Fallas, cédula Nº
104580536 y María Cristina Machado Fallas, cédula Nº
103620668.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no
hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que
comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 12 de agosto 2021.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021575326 ).
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 10 de agosto del 2021.—Rafael Arias
Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° 0910-21.—Solicitud N°
287684.—( IN2021574915 ).
PROCESO DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO
CONCURSO N° AI-002-2021
COMISIÓN ESPECIAL PARA EL NOMBRAMIENTO
DEL AUDITOR INTERNO
Nombramiento al puesto: Auditor (a) Interno
Con las facultades legales que están conferidas
en el Código Municipal Ley N° 7794, en la Ley General
de Control Interno Ley N° 8292, de conformidad con
los lineamientos determinados por la Contraloría General de la República en
Resolución R-CO-83-2018, publicadas el 13 de agosto de 2018, el cual forma
parte de este proceso de selección, al contenido en el Manual de Clases de
Puestos del Concejo Municipal de Distrito Paquera y al Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Concejo Municipal de
Distrito Paquera (Acuerdo Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26, del lunes 8 de Febrero del 2021, página número 62),
los miembros del Concejo Municipal de Distrito Paquera proceden a informar a
las personas interesadas, la apertura del Proceso de Selección Concurso Público
para seleccionar un Auditor (a) Interno, para la Unidad de Auditoría Interna,
órgano adscrito en dependencia directa del Área del Concejo Municipal, proceso
que se regirá por los términos establecidos en este documento conforme al
contenido siguiente:
1. Introducción:
El presente documento busca servir como una
herramienta guía para la evaluación efectiva del concurso y como un instrumento
de apoyo que mejore el análisis de los distintos oferentes que se presenten.
Brinda los parámetros adecuados para una evaluación que se ajusten con lo
solicitado tanto por el Código Municipal, el Manual de Clases de Puestos y las
herramientas del Concejo Municipal de Distrito Paquera.
2. Justificación:
El Concejo Municipal de Distrito Paquera
requiere llenar la plaza vacante del Auditor Interno.
3. Fuentes de Información:
Constitución
Política
Código
Municipal (Ley No. 7794)
Manual
de Clases de Puestos del Concejo Municipal de Distrito Paquera
Lineamientos
que involucran a la Auditoría Interna ante la CGR
Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna
Entre
otros
4. Modelo de
Calificación:
Este modelo de evaluación mantiene una equidad y
proporcionalidad con el fin de garantizar una adecuada regulación de
reclutamiento y selección de personal, que establece el Concejo Municipal de
Distrito Paquera, por lo que los aspirantes al puesto deberán de cumplir con lo
siguiente:
Características
del puesto: Auditor/a Interno
En el Manual de Clases de Puestos del Concejo
Municipal de Distrito Paquera está definido para este puesto el marco
referencial de su propósito, responsabilidad por resultados, complejidad,
supervisión ejercida, responsabilidad por recursos económicos, responsabilidad
por equipos y materiales de trabajo, condiciones de trabajo, consecuencia del
error, competencias genéricas, competencias técnicas, formación, experiencia y
requisitos legales, factores que están relacionados con los indicadores de
desempeño, orientación, rol ocupacional y su nivel de impacto.
Condiciones
del nombramiento:
Las principales condiciones de este nombramiento
son:
-Designación a plazo indefinido y sujeto a un
período de prueba de hasta tres meses, de conformidad con lo establecido en el
Código Municipal Ley 7794 y sus reformas.
Condiciones laborales:
PUESTO:
AUDITOR INTERNO |
|
Categoría |
Profesional Municipal 2(PM2) |
Salario Base |
¢657.475,00 |
Pluses Salariales |
Prohibición de conformidad a la Ley 9635 |
Reconocimiento por años servidos: |
1,94% De conformidad a la Ley 9635 |
5. Etapas del
concurso:
5.1 Etapa I: Cumplir con el Perfil de
Requerimientos Básicos: Para ser admisible se requiere comprobar los
atestados y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales, los que
cumplan con estos requisitos pasan a la segunda etapa, estos documentos son esenciales
de cumplimiento para el puesto.
a. Formación Académica: Título
universitario con grado de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.
(Aportar documentos comprobatorios en original y copia).
b. Incorporado al colegio profesional
respectivo: lo cual se debe demostrar mediante documento idóneo que lo
acredita para estar al día en el ejercicio de la profesión. El Auditor Interno
deberá ser Contador Público Autorizado (CPA), profesional incorporado y activo
al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para ejercer como profesional
con fe pública.
c. Experiencia: Tres años en labores
relacionadas con el puesto de Auditoría, lo cual se debe demostrar mediante
documento idóneo de los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las
funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable
para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o
externa. Amplia experiencia en el planeamiento de organización y dirección de
programas de complejidad en el área de auditoría interna.
d. Requisitos Adicionales:
Conocimientos
y dominios de la legislación que afecta el área de su competencia y actividad.
Conocimientos
y dominio de la legislación que afecta el área de las Auditorías Internas en
corporaciones municipales.
Al
menos dos años de experiencia en el planeamiento, organización y dirección de proyectos
en auditorías internas en corporaciones municipales.
Conocimientos
básicos en herramientas de cómputo y de auditoría.
No
haber sido suspendido en los últimos 5 años por el colegio respectivo al cual
se encuentra incorporado.
Toda la documentación solicitada en la Etapa I de este proceso debe ser
aportada con documentos comprobatorios en original y copia. En cuanto al punto
d) los Requisitos Adicionales no serán excluyentes para el concurso en caso que
el candidato no cumpla con alguno de ellos.
Los oferentes que no cumplan con los requisitos básicos exigidos de la
Etapa I una vez analizadas las ofertas serán automáticamente descalificados,
por ello deben de obtener el 100%, en el cumplimiento de los requisitos.
El candidato debe presentar la Nota de Postulación, el Formulario de
Acreditación de atestados y la Declaración Jurada debidamente llenos (Anexo 1,
Anexo 2 y Anexo 3) que se encuentran en este Concurso Público, acompañado de
los documentos que allí se indican.
Los oferentes que cumplan con el perfil de requerimientos básicos
establecidos en este Concurso Público, a fin de admitirlos en el procedimiento,
serán convocados a la Prueba de Conocimiento y posterior a las etapas según las
condiciones señaladas en cada una.
5..2 Etapa II: Aplicación de la prueba de conocimiento: Para ser
elegible se requiere haber cumplido con la primera etapa del proceso, y obtener
una nota mínima de 70 en la prueba escrita.
Requerimiento |
Nota mínima |
Nota máxima |
Prueba Conocimiento |
70 |
100 |
La persona que obtenga como nota mínima un 70 en
la prueba de conocimiento, será elegible para el puesto y podrá continuar con
la tercera etapa en dónde se medirán competencias habilidades y destrezas para
el puesto.
Para la
aplicación de la prueba de conocimiento se les informará oportunamente a los
oferentes por el medio idóneo y seguro el día, hora y lugar.
Para su
aplicación es necesario un lapicero de tinta azul o negro, lápiz, borrador,
regla y calculadora.
El
oferente que no obtenga una nota
igual o superior a 70 en la prueba de conocimiento, quedará excluido del
proceso de selección y no pasará a la etapa III correspondiente al Análisis
Integral por Competencias (Idoneidad).
6. Criterios de Evaluación:
6..1 Tabla de Valoración (Predictores):
La tabla de valoración de ofertas de los
aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se
indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales
de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:
Factores a evaluar |
Ponderación |
Formación académica |
30% |
Experiencia |
30% |
Prueba de Conocimiento |
25% |
Experiencia en
Dirección de personal |
15% |
Total |
100% |
Especificaciones por cada rubro antes indicado:
a) Formación académica: Valor 30%
1. Cumplimiento del requisito académico 20
puntos.
2. Los restantes 10 puntos se otorgarán en su
totalidad si el oferente tiene 120 horas o más de aprovechamiento de
capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo directamente.
3. Cuando el candidato tenga menos de 120 horas
de capacitación recibida o impartida los puntos se asignarán proporcionalmente
a la cantidad de horas de capacitación debidamente comprobadas debiendo asignar
un punto por cada 12 horas de capacitación, siendo 10 puntos el máximo
asignable.
b) Experiencia: Valor 30%
La experiencia deberá ser certificada, y se
valorará tomando en consideración las constancias que describan las funciones
realizadas durante el período de experiencia, el cual necesariamente debe de
ser 3 años de experiencia mínima en el ejercicio de la Auditoría en el sector
público o privado.
Todos los participantes serán objeto de valoración, si no posee ninguna
experiencia o no cumple con los 3 años no se le otorgarán puntos, pues no
cumple con el requisito mínimo para el cargo.
c) Prueba de conocimiento: Valor 25%
Se valora la aplicación de conocimientos,
habilidades o destrezas, con base en preguntas específicas por escrito. Se
califica de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida. Se evaluará en
la prueba el conocimiento de las funciones del puesto, el nivel de conocimiento
en la rama específica, principales términos y capacidad para relacionarlos con
la realidad inmediata, actualización en el campo específico. Deben de demostrar
conocimientos de la disciplina con respecto a la realidad nacional y municipal,
nivel de preparación del candidato para enfrentar situaciones cotidianas del
puesto, valorando la capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer
ideas y argumentos.
Capacidad para aplicar principios básicos y
normativas. Se debe medir la capacidad del candidato para elaborar informes
técnicos, dentro de parámetros de forma y fondo, así como elementos básicos de
planificación estratégica y elaboración de proyectos. Se incluye dentro de la
valoración el conocimiento de la normativa que regula la actividad, entre
otras: Código Municipal, Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley General de la Administración Pública, Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos en la Administración Pública,
Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Ley de
la Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de Control Interno N° 8292, así como
otras disposiciones del ente Contralor.
Requerimiento |
Nota mínima |
Nota máxima |
Aplicada por: |
Prueba de Conocimiento |
70 |
100 |
Representante Unión
Nacional de Gobierno Locales |
d) Experiencia en Dirección de Personal: Valor
15%
Deberán demostrar que esa dirección se ejerció
en Auditoría o Contaduría Pública, como jefatura, y no como mera coordinación
de estudios. No se puntuarán los periodos de vacaciones o incapacidades de
alguna jefatura. Se calificará, 1 punto equivalente a un año a partir de tres
años en labores de dirección, hasta completar diecisiete años, con quince
puntos.
7. Sobre la
comunicación y objeciones del proceso de selección:
Las
comunicaciones a los oferentes que se deriven de las etapas de este
procedimiento de selección serán realizadas por la Comisión Especial para el
nombramiento del Auditor Interno del Concejo Municipal de Distrito Paquera, a
través de Secretaría del Concejo Municipal, incluyendo la comunicación de la
escogencia del candidato que será realizada formalmente y por escrito, por el
medio idóneo y seguro.
Una vez
comunicados los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas
para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán
presentar el correspondiente recurso de apelación, según lo dispuesto en el
Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.
Cada
oferente obtendrá dos calificaciones finales, la primera será producto de la
sumatoria de todos los factores indicados en el punto 6 de este proceso. Sólo
serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una calificación igual o
superior al 70, de conformidad con lo que se indica en la Etapa II de este
Concurso Público; la segunda calificación sólo podrá obtenerla siempre y cuando
el oferente apruebe con nota igual o superior a 70 la prueba de conocimiento y
la Valoración del Análisis Integral por Competencias, cumpliendo lo anterior
entrarán en la lista de elegibles, ya que debe de pasar ambas pruebas, si el
oferente únicamente pasa la prueba de conocimiento mas no la competencial, es
un criterio de exclusión en el proceso.
Se
excluirán del proceso a quiénes no se presenten a los procesos y evaluaciones
convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente por el medio
idóneo y seguro.
El
plazo y lugar para la recepción de ofertas será de 5 días hábiles a partir de
la publicación del concurso, en la oficina de Secretaría del Concejo Municipal
de Paquera. Sito: Paquera, de la Escuela Julio Acosta García 150 m oeste y 25
norte. Toda la documentación será recibida en horario de 8 a.m. hasta las 4
p.m. de lunes a viernes.
Este
documento será divulgado a través del Correo Interno a todos los funcionarios
del Concejo Municipal de Distrito Paquera, colocado en las pizarras de
información de este Concejo Municipal de Distrito en su edificio administrativo
y en las instalaciones del Plantel Municipal. Además, se publicará en nuestra
página Web del Concejo Municipal de Distrito Paquera y en un periódico de
circulación nacional o Diario Oficial la Gaceta, se le comunicará al Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de C.R., Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y en los
sitios públicos de mayor afluencia de público de nuestro distrito Paquera.
Cualquier
información adicional comunicarse al área de Secretaría del Concejo Municipal
al teléfono 2641 0025, ext. 108.
Este
documento ha sido preparado por la Comisión Especial para el nombramiento del
Auditor Interno del Concejo Municipal de Distrito Paquera.
Comisión Especial para el Nombramiento del
Auditor Interno del Concejo Municipal de Distrito Paquera.
Concejo Municipal de Paquera.—José Milton
Hancock Porras, Presidente Municipal.—1 vez.—( IN2021576462 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE
COSTA RICA
CONVOCA A ELECCIONES
El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica informa que en cumplimiento de los artículos 2°, 16, 17, y 18 inciso 5 de la Ley Orgánica de este Colegio (Ley
número 13 del 28 de octubre de 1941 y sus reformas), y de los artículos 3° inciso b), 7) y 8) del Reglamento General de Elecciones del
Colegio, en la sesión ordinaria número 03-2021, celebrada el 06 de agosto del
2021, se acordó en firme lo siguiente:
a) Convocar a todas las personas profesionales
que forman el Colegio a participar en la Asamblea General Ordinaria, a
celebrarse el próximo sábado 04 de diciembre de 2021, para la elección de la
totalidad de cargos de la Junta Directiva y Fiscalía para el siguiente bienio.
Los puestos sometidos a elección serán: Presidencia, Vicepresidencia,
Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III,
Vocalía IV, Vocalía V, y Fiscalía.
b) El proceso de elecciones se realizará de las
nueve horas a las diecisiete horas, en la Sede Central del Colegio, ubicada en
Zapote, diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, y en las siguientes
Sedes Regionales:
Alajuela: De la esquina
sureste de los Tribunales de Justicia, 25 metros al sur, frente al costado
oeste del Parque Eloy Alfaro Delgado (conocido como Parque Palmares).
Guápiles: Pococí,
Guápiles, Barrio Los Ángeles, del cementerio 800 metros al sur a mano derecha,
100 metros antes de llegar al Súper Los Cachorros, edificio color mostaza.
Heredia: Santa Lucía de
Barva de Heredia, 400 metros al norte de la plaza de deportes.
Liberia: Costado norte
del Hotel Los Boyeros, segundo piso del edificio esquinero.
Limón: frente al
costado este del antiguo Black Star Line, avenida 5 y
calle 5.
Pérez Zeledón:
Pérez Zeledón, 200 metros al este de la cancha de futbol de Pedregoso.
Puntarenas:
Puntarenas, en Carrizal, diagonal a entrada principal de FERTICA, 100 metros al
este de la Farmacia Carrizal.
San Carlos: 400
metros al norte del Hospital de San Carlos, antigua Farmacia Don Carlos.
Santa Cruz:
Guanacaste, diagonal a la entrada principal de los Tribunales de Justicia,
Centro Comercial Plaza Viva.
Sede Oeste:
Escazú, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza,
edificio Latitud Norte.
Zona Sur: Ciudad Neilly,
frente al Hotel Centro Turístico Neilly.
c) El término para solicitar la inscripción de
candidaturas vencerá el jueves treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Las
solicitudes deberán presentarse en la Secretaría del Tribunal Electoral del
Colegio, sita en la Sede Central, o bien en cualquier sede regional del
Colegio, hasta las dieciséis horas de ese día, cumpliendo con todas las
formalidades legales y reglamentarias. La Ley Orgánica se puede consultar en la
dirección electrónica:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=3127
El Reglamento General de Elecciones se
puede consultar en la siguiente dirección electrónica:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.alor1=1&nValor2=55207&nValor3=100799&strTipM=TC
d) El Tribunal Electoral se permite recordarle, a
las personas candidatas la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para
asistir a las sesiones de Junta Directiva y Comisiones, estudiar proyectos,
elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales propios de cada cargo.
e) Se informa a las personas candidatas que los
puestos no son remunerados, salvo el de Fiscalía, conforme al artículo 60 del
Reglamento Interior del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
f) Se invita expresamente a todas las personas
agremiadas que cumplan con los requisitos y que a bien lo tengan, para que
inscriban sus candidaturas a los puestos elegibles antes mencionados.
g) De conformidad con la normativa vigente, se
ordena la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial La
Gaceta durante dos días consecutivos; en un diario de circulación nacional,
así como en la página web oficial del Colegio.
h) Aprobar el cronograma electoral que de seguido
se deduce, disponiéndose además su publicación en la página web oficial del
Colegio.
i) Ordenar la publicación del Protocolo de
Bioseguridad que regirá para este proceso electoral, y especialmente para el
día la elección, una vez sea aprobado en su versión final por las autoridades
del Ministerio de Salud. Esta publicación se hará en el portal web
institucional, cuyo enlace se remitirá a las direcciones de correo en poder del
Colegio.
Por tanto; discutido que fue:
Se acuerda 2021-03-002:
a) Aprobar la convocatoria a elecciones de Junta
Directiva y Fiscalía para el próximo bienio, tal y como se detalló
anteriormente.
b) Realizar los trámites respectivos para su
pronta y completa publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en un
diario de circulación nacional, y en la página web oficial del Colegio.
c) Aprobar el cronograma electoral que de seguido
se deduce, disponiéndose además su publicación en la página web oficial del
Colegio.
d) Ordenar la publicación del Protocolo de
Bioseguridad que regirá para este proceso electoral, y especialmente para el
día la elección, una vez sea aprobado en su versión final por las autoridades
del Ministerio de Salud. Esta publicación se hará en el portal web
institucional, cuyo enlace se remitirá a las direcciones de correo en poder del
Colegio.
e) Cinco votos. Acuerdo firme.
Dr.
Sergio Donato Calderón.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—M.Sc. Alexandra Alvarado Paniagua.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos.—Lic. Julio Sánchez Carvajal.—( IN2021574606 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN GEOGRAFÍA DE
COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Geografía convoca
a Asamblea Extraordinaria Virtual.
Fecha: sábado 28 de agosto del 2021
Horario: I Convocatoria 13:00 horas. II Convocatoria 14:00 horas.
Orden del día: Punto único aprobación del Reglamento General del Colegio
de Profesionales en Geografía.
Plataforma: ZOOM. El enlace se enviará por correo electrónico a las
personas colegiadas.
Información: info@cpgeografia.or.cr
Documentación: El Reglamento será enviado por correo electrónico para
conocimiento y sugerencias. Se recibirán observaciones hasta el 20 de agosto
del 2021.
Junta
Directiva.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Presidenta, cédula jurídica N° 3-007-786757.—( IN2021572231 ). 2 v. 2.
VIDRIOS SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la empresa denominada Vidrios San Juan
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro seis ocho seis
nueve, a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el día diez de
septiembre del año dos mil veintiún, en su domicilio social, a las ocho horas
treinta minutos, en primera convocatoria.—Lourdes Argüello Jiménez,
Secretaria.—1 vez.—( IN2021576504 ).
ASOCIACIÓN GRECIA FOMENTO CULTURAL
Convocatoria a Asamblea Ordinaria
Se convoca a asociados y asociadas a partir de
las 16:00 horas del jueves 23 de setiembre de 2021, en primera convocatoria y
en caso de no conformarse el quórum requerido, a las 17:00 horas en segunda
convocatoria con los asociados y asociadas presentes conforme lo establecen los
estatutos en su artículo 13 a Asamblea Ordinaria con la siguiente
agenda. 1- Comprobación de quórum. 2- Aprobación de la Agenda. 3-
Lectura del acta anterior. 4- Informe de presidencia. 5- Informe
de tesorería y Contabilidad. 6- Informe de fiscalía. 7- Situación
actual y futura, propuestas de cambio y trasformación de la Asociación Grecia
Fomento Cultural. 8- Propuestas. 9- Elección de cargos por
vencimiento. Puestos vencidos elección mayo 2020, en elección por periodo
restante de un año: presidente; tesorero; vocal; suplente dos; fiscal y fiscal
suplente. Puestos en elección periodo 2021-2023 vicepresidente; secretario;
Suplente Uno. 10- Cierre. Recomendaciones Generales: De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1 de la ley denominada: Porcentaje mínimo de
mujeres que deben de integrar las juntas directivas de las Asociaciones,
Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, N° 8901,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 27 de diciembre del 2010,
mediante el que se reforma el artículo 10 de la ley de asociaciones, N° 218 de 8 de agosto de 1939, cuyo texto en lo relevante
establece que: “En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de
hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. (…); se insta a las mujeres
integrantes de la Asociación para que postulen sus nombres a los cargos que
vencen. B) Para el punto 7- Propuestas, se invita a los asociados (as) para que
adicionen y envíen las que desean se incluyan en la agenda. D) De conformidad
con los contemplado en los estatutos, el derecho al voto lo ejercen solo
aquellos asociados (as) que se encuentren al día en el pago de sus cuotas razón
por la cual rogamos normalizar el pago mediante depósito en las cuentas
corrientes número 001-0273801-5 IBAN N°
CR46015201001027380157 del Banco de Costa Rica a nombre de Asociación Grecia
Fomento Cultura reportando mediante copia del depósito al correo clubgreciafc@mail.com
o al Whats App de la Asociación número 8723-1177 o
bien con el Señor tesorero de la asociación Don Walter Alfaro Salazar al
teléfono 8309- 2988. Sita: Planta baja de las Instalaciones de la Asociación,
Continuó Al Tribunal Supremo de Elecciones Grecia, Centro, Alajuela. Se
cumplirá con los protocolos estipulados por el Ministerio de Salud por lo que
será exigido al ingresar el lavado de manos y portar mascarilla.—Manuel Monge
Vega, Presidente.—1 vez.—( IN2021576518 ).
SUAR DE SAN RAMÓN S. A.
La sociedad SUAR de San Ramón S. A., cédula
jurídica 3-101-195897, con base en el artículo 158 del Código de Comercio,
convoca a los socios a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día
treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, en las oficinas del licenciado
Albino Solórzano Vega, ubicadas en Palmares de Alajuela frente a las oficinas
del INS. En primera convocatoria a las diez horas, de no existir quórum a dicha
horas desde ya se establece una segunda convocatoria para las once horas, sea
una hora después. Realizándose la asamblea en segunda convocatoria con las
personas que estén presentes. Como punto único a conocer se establece la
disolución de la sociedad, con base en el artículo 201 inciso d-) del Código de
Comercio, en tanto esta inactiva y carece de activos y pasivos.—Palmares, 19 de
agosto del 2021.—Teodoro Manuel del Carmen Soto Ulate, Presidente.—1 vez.—(
IN2021576556 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía,
comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en
Enfermería, que expidió esta universidad a: María Daniela Vallejos Martínez, cédula
de identidad N° 504260635; el título de Bachillerato
en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo:
III, folio: 416, número: 40015 y el título de Licenciatura en Enfermería
fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 418,
número: 40092, se comunica a quien desee manifestar su
oposición a esta gestión, que deberá
presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de
Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Correo:
aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021574337 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María de los Ángeles
Molina Jiménez cédula 205150358 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de su Certificado CPH # 100-305-803301691237 por $30,502.38 y un
cupón $691,56 con fecha de vencimiento del 22-08-2021.—Josué Nuñez Cartín, Gerente del Centro de Negocios Caja
Central.—( IN2021574474 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucia comunica la
reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que
expidió esta Universidad a: Mariela Piedra Prado, cédula
de identidad N° 603740168; El título de Bachillerato
en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo:
III, folio: 209, número: 26388 y el título de Licenciatura en Enfermería
fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 234,
número: 26976, se comunica a quien desee manifestar su
oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo
de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este
edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte
y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Correo:
aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021574342 ).
TEAM COLORADO S. A.
Yo, Andrea Martín Jiménez, portadora de la
cédula de identidad número 1-1338-0666, actuando en mi condición de apoderada
especial de la sociedad: Team Colorado S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-672753, informo a los interesados que
se recibió solicitud de: i) Brett Steven Hartin,
portador del pasaporte estadounidense número 571166008; ii)
Robert Allen Hartin, portador del pasaporte
estadounidense número 483075835, y iii) Gregory Rowe
Ching, portador del pasaporte estadounidense número 587890577; para reponer sus
certificados de acciones en la sociedad: Team
Colorado S. A., los cuales les fueron desposeídos involuntariamente a su
legítimo propietario por extravío . Por lo tanto, se cita y emplaza a las
partes interesadas para que se presenten al domicilio social de la sociedad, en
San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso
cinco, dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la fecha de
publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes, caso
contrario se procederá con la reposición de los títulos.—San José, 10 de agosto
del 2021.—Andrea Martín Jiménez Apoderada Especial.—( IN2021574774 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
EDICTOS
Por medio de la presente la Universidad Santa
Paula, comunica que la suscrita Adriana de los Ángeles Padilla Villarreal,
cédula de identidad número cinco cero trescientos sesenta y nueve cero ciento
cuarenta y nueve, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra
Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en Terapia
Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 331, asiento
4308, con fecha 17 de diciembre del 2010, y el título de Licenciatura en
Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 432,
asiento 5747, con fecha 18 de mayo del 2012. Se solicita la reposición por
habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 29 de julio del 2021.—Rectoría.—Licda. María del Rocío Valverde Gallegos,
Rectora.—( IN2021575197 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VALLE
EL DORADO CON FINCAS
FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
Condominio Horizontal Residencial Valle El
Dorado con fincas Filiales Primarias Individualizadas, con cédula
de persona jurídica número tres-uno cero nueve-cinco siete nueve cinco cinco siete, solicita ante el Registro Nacional, Sección
Propiedad en Condominio, la reposición del libro uno de Caja, libro uno de
Actas de Asamblea de Propietarios y libro uno Junta Directiva, por extravío. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en la oficina del Lic. Alexander Soto Guzmán, San
Francisco de dos Ríos, 250 sur de edificio Unisis.
8384-2335.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Alexander Soto Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2021574856 ).
RADIO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento
público el extravío de los libros legales de la sociedad Radio Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-126567, de los cuales se procederá a la
reposición. Es todo.—San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Sharon Vanessa
Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021574876 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA SALEM PUERTAS
DEL CIELO-ASAMBLEAS
DE DIOS LIMÓN
Yo: Pedro José Ugarte Baldelomar, cédula de
identidad número ocho cero cero setenta cero ciento
veintitrés, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Cristiana Salem Puertas del Cielo-Asambleas de Dios Limón. Cédula jurídica
número tres cero cero dos tres siete ocho cinco tres
cero. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros. Registro de Asociados, Actas del Órgano
Directivo, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y Balance
todos del Tomo Dos. En virtud de que todos los del Tomo Uno fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es
todo.—Limón, nueve de agosto de dos mil veintiuno.—Pedro José Ugarte
Baldelomar, Presidente.—1 vez.—( IN2021574905 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO DE
PLAYA POTRERO
Yo María Lourdes Valverde Retana, mayor, casada
una vez, administradora de empresas, vecina de Surfside,
Playa Potrero, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad N° 1-0686-0416, en mi calidad de representante legal de la
Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero,
cédula jurídica N° 3-002-211310, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones, Santa Cruz, Guanacaste.—María Lourdes Valverde Retana, cédula N° 1-0686-0416, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2021574939 ).
BRIGHT STAR INVESTMENTS HOLDING S. A.
Comunicamos que en día no determinado se
extravió el libro número uno de Registro de Socios de Bright Star Investments Holding S. A., cédula
jurídica 3-101-615632. Informamos al público en general y a quien sea
interesado, que se pueden comunicar al 40002887, por lo que no nos hacemos
responsables del uso indebido del mismo, el cual procedemos a reponer.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Shlomo Mabari, cédula 137600041004,
Presidente.—1 vez.—( IN2021574951 ).
DE JACÓ ROCAROCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
De Jacó Rocarocha
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, solicita
ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea de Socios número uno, Registro de accionistas uno, Junta Directiva
número uno, de la citada Sociedad Anónima los cuales fueron extraviados. Quien
se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Carlos Valverde Chavarría, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1
vez.—( IN2021575220 ).
CONDOMINIOS VILLAS GUAPINOL Ñ O
OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Quién suscribe, Daniela Ramos Morales, mayor de
edad, soltera, abogada, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa
Tamarindo, portadora de la cédula de identidad número 4-01880437, en mi
condición apoderada especial de Condominios Villas Guapinol Ñ O Ocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y un mil trescientos cuarenta y siete, para efectos
de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de la sociedad
denominados Actas de Asamblea General de Socios, y Registro de
Socios.—Guanacaste, 16 de agosto del 2021.—Daniela Ramos Morales.—1 vez.—(
IN2021575224 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las nueve horas del
diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos por los que se
disminuye el capital social de la empresa Novapark
Parque Empresarial S. A.—Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del diez
de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Sara Sáenz Umaña,
Notaria Pública.—( IN2021574404 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las diez horas del diez de agosto del dos mil
veintiuno, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social
de la empresa Holcon Costa Rica S. A.—Alajuela,
a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil
veintiuno.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2021574406 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
a las 15:00 horas del 04 de junio de 2021, se protocolizaron las siguientes
actas: (i) Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Asesores Turísticos del Golfo S. A., mediante la cual se reduce el
capital social y se fusiona la sociedad con Inmobiliaria Académica CR Ltda.,
prevaleciendo la última; (ii) Asamblea de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Académica CR Ltda.,
mediante la cual se fusiona la sociedad con Asesores Turísticos del Golfo S.
A., prevaleciendo la primera; se reforma la cláusula del capital social
aumentando el mismo; se transforma la sociedad a una sociedad anónima; se
nombra junta directiva y fiscal y se reduce el capital social. Cédula de
identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada.—( IN2021574780 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea
general de la empresa Tono S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero tres cinco uno cinco seis, mediante la cual se modifican
las cláusulas del capital social y la administración del pacto social de la
compañía.—San José, cuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro
Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2021574891 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la
empresa Fruta Dulce de Costa Rica, S. A., con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - dos nueve cinco nueve dos nueve, mediante la cual se
modifica la cláusula del domicilio, del pacto social de la compañía.—San José,
cuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—( IN2021574892 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la
empresa Inmobiliaria Industrial JDV Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete siete cinco tres cero
siete, mediante la cual se modifica la cláusula del Domicilio del pacto social
de la compañía.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574893 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la
empresa Turística De La Cordillera, S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero tres ocho seis cuatro ocho, mediante la
cual se modifican las cláusulas del capital social y la administración del
pacto social de la compañía.—San José, cuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Alejandro
Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574894 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la
empresa La Guayabera de Don Juan S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres seis uno cero seis cinco, mediante la cual se
modifican las cláusulas del capital social y la Administración del pacto social
de la compañía.—San José, cuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro
Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2021574895 ).
Ante
esta notaría, por escritura noventa y cinco-veintisiete de las dieciocho horas
cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, se constituyó la
sociedad denominada: Baitmazal Dieciocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. José Luis Estrada Sánchez,
Notario. Código 9811.—1 vez.—( IN2021574899 ).
Por
escritura número cuarenta y seis-diecinueve, del tomo diecinueve del notario Yenny Sandí Romero, de las diez horas diez minutos del diez de agosto del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas de la sociedad Puntarenas
Jardines Botánicos y el Instituto de Investigación S.R.L., donde se nombra
como gerente a Gabriela Meléndez Naranjo.—Pérez Zeledón, trece de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021574900 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2021,
se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad
denominada “ASSASHAVI S. A.” cédula de persona jurídica 3-101-822687, se
acuerda reformar la cláusula Primera del Capital Social de la sociedad.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Walter Xavier Niehaus
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021574901 ).
La
suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número
doscientos cinco, del tomo doce de mi protocolo, otorgada al ser las once horas
del de trece agosto de dos mil veintiuno, se modificó el nombramiento de
Gerente y Subgerente de la sociedad Baruca del Pacifico Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula Jurídica número: tres-ciento dos-
setecientos treinta y dos mil doscientos veinte. Todo.—Garabito, trece de
agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(
IN2021574904 ).
El día
de hoy, en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Ernestina Álvarez y Compañía Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-346280, en la cual se reforma la cláusula dos del domicilio
social, se reforma la cláusula nueve sobre la administración de la compañía, se
revoca nombramiento de agente residente, se revoca el nombramiento del actual
tesorero y se procede a nombrar por el resto del plazo social a nuevo tesorero.
Es todo.—Liberia, 13 de agosto del 2021.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—1
vez.—( IN2021574906 ).
Ante
esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de: Stella del Pacífico Sociedad Anónima, el día once de agosto del dos
mil veintiuno, se reformó la cláusula de la administración y se nombró nuevo
agente residente.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021574908 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del trece de agosto de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Un Mil Ochocientos Veinticinco, SRL, S. A. Donde se procede
a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2021574914 ).
Mediante
Escritura otorgada ante esta Notaria, a las diez horas del día dieciséis de
agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Inversiones Aria S. A., cédula jurídica numera
tres-ciento uno-cero cuatro siete cero siete cero, donde se acuerda nombrar al
Presidente y Secretario de la citada empresa.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Alex
Vargas Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574938 ).
Ante
esta notaría mediante escritura ciento veintiséis otorgada a las quince horas
del trece de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea: general de
cuotitas de la compañía PCS Wireless, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-seiscientos setenta y seis
mil cinto treinta y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021574944 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Special
Ticket Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos seis, en la cual se acuerda
reformar la cláusula de la representación y la cláusula del domicilio. Escritura
Otorgada a las quince horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2021574945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marflomo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021574962 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del trece de
agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Transportes Billy del Caribe Sociedad Anónima, en que se
modifica cláusula quinta del estatuto social.—Limón, 16 de agosto del
2021.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574965
).
3-101-716734
Sociedad Anónima,
solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12
agosto del 2021, se solicita la disolución de la mercantil 3-101-716734
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-716734
por acuerdo de socios.—San José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574968 ).
Ante mí
Roy Zumbado Ulate, notario público, la sociedad Cero Siete Once Luz y Paz S.
A., cambia su razón social por HEREKORENGA S. A.—Santa Barbara de Heredia,
trece de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2021574969 ).
3-101-716721
Sociedad Anónima,
solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12
agosto, 2021, se solicita la disolución de la mercantil 3-101-716721
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-716721 por acuerdo de socios.—San
José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021574973 ).
3-101-712158
Sociedad Anónima,
solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 12
agosto, 2021, se solicita la disolución de la mercantil 3-101-712158
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-712158
por acuerdo de socios.—San José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021574975 ).
Ante
esta notaria, par escritura número cuarenta y tres de las once horas del diez de agosto del dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad PP Desarrollos IOT Sociedad de Responsabilidad Limitada,
visible al folio cuarenta y dos frente al folio cuarenta y tres vuelto.—San José, trece de
agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1
vez.—( IN2021574981 ).
Se
comunica que las sociedades Aridos de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134103 y Alfa Equipo
Pesado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-143903, mediante las
respectivas asambleas celebradas el día diez de agosto del año dos mil
veintiuno, acordaron fusionarse, prevaleciendo la sociedad Aridos
de Costa Rica Sociedad Anónima, para la cual se acordó modificar la
cláusula del capital social.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Ingrid
Patricia Aguilar Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2021574997 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de
agosto de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Fighting Tiger CR Development
SRL. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, trece de
agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Magally María
Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021575002 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del trece agosto del año dos
mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Best Hotel Limitada, con
número de cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete
mil cuatrocientos cincuenta y ocho, de las doce horas del cuatro junio del año
dos mil veintiuno, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad
por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D
del Código de Comercio; teléfono: 2201-6040.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2021575004 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acuerdo de cuotistas de
la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta y Tres Mil Ciento Sesenta
y Cuatro Limitada reformó la cláusula de la administración. Tel.
87148420.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Walter
Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2021575016 ).
Por escritura
de protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la
empresa Griffon Internacional S. A.,
otorgada ante esta notaria a las 17:00 horas del 13 de agosto del 2021, se
reforman las cláusulas tercera del plazo y la sexta de la administración de la
sociedad.—Belén, Heredia, trece de agosto del 2021.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021575021 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del catorce de agosto
del dos mil veintiuno, se constituye la fundación denominada: Fundación
Costarricense Berakhah Valle de Bendición.—Lic.
Freddy Jiménez Peña, 8323 0561, Notario.—1 vez.—( IN2021575026 ).
Ante
esta notaria se ha procedido a protocolizar acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Vital Uniformes Costa Rica S. A. Se
reforma pacto constitutivo en cuanto a domicilio y representación legal.—San
José, a las diecisiete horas del día once de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2021575027 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de agosto de 2021,
se protocoliza acta de la sociedad Dimco
Del Sur S. A., según la cual se reforma la cláusula novena del pacto social
y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de agosto de
2021.—Licda. Kattia Lazo Barrantes.—1 vez.—( IN2021575031 ).
Por
escritura treinta y nueve otorgada ante esta notaría se acuerda disolver la
sociedad anónima Corporación Villegas y Herrera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil-ochocientos sesenta. Es
todo.—San José, catorce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2021575032
).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las once horas del catorce de agosto
del dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdos de la asamblea general de socios
de la sociedad Cavu Development
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica
su cláusula octava.—San José, catorce de agosto del dos mil veintiuno.—Alfredo
Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021575033 ).
Ante
esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de julio del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Compañía Trepez
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y ocho mil cinco, por la cual se hace reforma de sus
estatutos en cuanto a cambiar el cargo de gerente uno.—Orotina, a las dieciséis
horas del catorce del agosto de dos mil veintiuno.—Lic
Rafael Umaña Miranda, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021575035 ).
Mediante
escritura número 53, otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 13 de agosto
del 2021 se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos
Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-772.752, mediante la cual dicha entidad se transforma a Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cuya razón social será Tres Ciento Uno Setecientos
Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Dos S.R.L.—Barva de Heredia, 13
de agosto del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2021575044 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 16 de agosto del 2021,
se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Tecnoval
Corrugados Centroamérica S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-765147, por medio de la cual se reforma la cláusula primera de los
estatutos del nombre social y la cláusula segunda de los estatutos del
domicilio social.—San José, 16 de agosto del 2021.—Alejandro Matamoros Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021575053 ).
Por
escritura número dos, otorgada en Cartago, a las once horas del dieciséis de
agosto del dos mil veintiuno, los socios de la sociedad Equipos para el
Control de Plagas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos trece mil novecientos, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria en la que acordaron su disolución, con fundamento en
el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza
a posibles acreedores o interesados, oponerse dentro del término de treinta
días contados a partir de la publicación. En oficina abierta de la notaria
Tejar, El Guarco, Cartago, frente al costado sur de la Basílica.—Cartago,
dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Milena Garro Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575054 ).
Por
escritura pública número cuatrocientos veintisiete, otorgada ante mi notaría; a
las quince horas del seis de agosto del dos mil veintiuno, se disuelve la
sociedad denominada Agropecuaria de la Bella Sociedad Anónima,
domiciliada en Cartago, Centro, Barrio El Molino, cincuenta sur de la Capilla
La Última Joya, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veintiún mil trescientos doce.—Cartago, seis de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Oscar Solano Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pinadry
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Nuria Judith
Sequeira Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021004333.—( IN2021575651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Saban
& Tal Investments Limitada.—San José, 09
de marzo del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021003183.—( IN2021575668 ).
Asesoría Jurídica
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 756-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a
las diez horas del veinte de julio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública,
Reglamento General para el control y la recuperación de acreditaciones que no
corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro contra Gabriel Marquéz Quesada, cédula de
identidad número 4-0188-0198, por “adeudar a este ministerio la suma de
¢828.261.93, por 30 días de preaviso no otorgado, debido a su renuncia a partir
del 25 de junio de 2021 y regir esa misma fecha. Lo anterior según Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5978-07-2021, del 19 de
julio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. (folio 1); Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3168-2021, del 25 de junio de 2021, del Departamento de
Control y Documentación, (folio 2) ambos de éste Ministerio y recibidos por
este Sub Proceso el 20 de julio de 2021. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la asesora legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284 y el, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede
recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros
Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600053138.—Solicitud N° 286736.—( IN2021573884 ).
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 775-2021
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros
Administrativos. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las diez horas del veintisiete de julio de dos mil
veintiuno. Proceso cobratorio incoado a Gabriel Marquéz
Quesada, cédula de identidad 4-188-198. Procede este Departamento en calidad de
órgano director, a adicionar a la resolución N°
756-2021 AJCA, del 20 de julio de 2021 (folio 03) del Auto de Apertura, por
cuanto de conformidad con el Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6019-07-2021, del 23 de julio de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de este Ministerio (folios 06
y 07), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢136.858.57. Lo
anterior sumado al monto original intimado de ¢828.261.93, queda por un monto
total adeudado de ¢965.120.50 desglosado de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR
EN COLONES |
30 días de preaviso
no otorgado, debido a su renuncia a partir del 25 de junio de 2021 y regir
esa misma fecha |
828.261,93 |
Sumas acreditadas
que no corresponden por el periodo del 25 al 30 de junio de 2021 |
136.858,57 |
TOTAL |
965.120,50 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o
2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene
incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General
de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado
cobro. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600053138.—Solicitud N°
286756.—( IN2021573893).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res N°
0875-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las nueve horas once minutos del
treinta de julio de dos mil veintiuno.
Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor
Carlos Antonio Ramírez Umaña, portador de la cédula de identidad número
4-0112-0153, por concepto de salario percibido en los períodos en que debía
recibir subsidio por incapacidad.
Resultando:
Que mediante resolución número 0685-2021 de las
diez horas cincuenta y dos minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno,
este Despacho declaró al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, de calidades
indicadas, responsable pecuniario por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones
quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós
céntimos), correspondiente por salario percibido en los períodos en que debía
recibir subsidio por incapacidad. Resolución que se constituyó en la primera
intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y
150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo
de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue
notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por
tres veces consecutivas, los días 25, 28 y 29 de junio de 2021. (Visible en
expediente número 20-2586 del Sistema de Administración de Expedientes del
Dirección Jurídica).
Considerando único
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la
ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un
procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la
realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga
requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo
aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0685-2021
citada, este Despacho estableció la deuda del señor Ramírez Umaña, por la suma
de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos
treinta y tres colones con veintidós céntimos).
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y
150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor
Ramírez Umaña no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número
RES-0685-2021 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el ex
servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de
¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta
y tres colones con veintidós céntimos) correspondiente a la deuda por concepto
de salario percibido en los períodos en que debía recibir subsidio por
incapacidad, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del
Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del
Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución. Ante el supuesto de que el señor Ramírez Umaña no cumpla dentro del
plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la
Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que
corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE:
De conformidad con los artículos 146 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública, se realiza la segunda intimación de
pago al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, portador de la cédula de identidad
número 4-0112-0153, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución, cancele la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta
y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos) por
concepto de salario percibido en los períodos en que debía recibir subsidio por
incapacidad. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números
001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional
de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago
respectivo, deberá el señor Ramírez Umaña remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. De no
cumplir el señor Ramírez Umaña en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la
presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la
Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que
corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Carlos Antonio Ramírez
Umaña.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. N°
286866.—Solicitud N° 286866.—( IN2021574199 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2021/25895.—Immo
of The Pacific
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Nulidad por parte de
terceros, Interpuesto por: Daniela Rouillon Villa. Nro y fecha: Anotación/2-141232 de 19/02/2021. Expediente:
2018-0007353. Registro Nº 275541 IMMO en clase(s) 36
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 13 de abril
del 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad,
promovida por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de
Daniela Rouillon Villa, contra la marca “IMMO
(diseño)”, registro Nº 275541 inscrita el
29/11/2018 con vencimiento el 29/11/2018, la cual protege en clase 36: “Los
servicios de corredores de bienes y valores, los servicios de administradores
de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o
financiación” propiedad de Immo of The Pacific
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-749255,
domiciliada en San José, Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Patio, Tercer Piso, Oficina número 1.
Conforme a los artículos 37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se
da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante,
para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su
mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes. Se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el
titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de
manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las
partes, que las pruebas que hayan aportado
previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo
anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2021574676 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Primera constancia de archivo N° MICITT-DCNT-CA-031-2021.—Expediente administrativo N° GNP-236-2014.— Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones.—Viceministerio de
Telecomunicaciones.—Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones.—Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones,
HACE CONSTAR:
1°—Que mediante oficio sin número de fecha 31 de
octubre de 2014 , recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
27 de noviembre de 2014, el señor Luis Fernando Beeche
Pozuelo, con cédula de identidad N° 1-05550047, en su
condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-002526, presentó solicitud de permiso de uso de
frecuencias, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25
inciso a), subinciso 2) de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folio 01 a 034 del expediente
administrativo N° GNP-236-2014).
2°—Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-353-2014 de
fecha 10 de diciembre de 2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el
respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en
adelante podrá abreviarse SUTEL), respecto de la anterior solicitud. (Folio 32
del expediente administrativo N° GNP-2362014).
3°—Que con oficio N° 08081-SUTEL-SCS-2016 de
fecha 28 de octubre de 2016, recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N°
07364-SUTEL-DGC-2016 de fecha 05 de octubre de 2016, aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 024-061-2016, en el cual dicha
Superintendencia recomendó acoger la solicitud de la empresa Punto Rojo
Sociedad Anónima. (Folios 33 a 45 del expediente administrativo N° GNP-2362014).
4°—Que mediante memorando N°
MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-243-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio
técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07364-DGC-2016 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima.
(Folio 46 del expediente administrativo N°
GNP-236-2014).
5°—Que por medio del memorándum N°
MICITT-DERRT-DAER-MEMO-0802020, de fecha 06 de marzo de 2017, el Departamento
de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-102-2017, de fecha 06 de marzo de
2017, acerca de la solicitud de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 51
a 63 del expediente administrativo N° GNP-2362014).
6°—Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-133-2017
de fecha 09 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, previno a la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima
a fin de que presentara una certificación de personería jurídica vigente, toda
vez que a la fecha la presentada junto a la solicitud ya tenía más de tres
meses de vigencia, en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, en apego a lo
dispuesto por el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N 6227, así como el artículo 2 de la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°
8220. Asimismo se le informa a la empresa citada, que hasta tanto no contar con
dicho requerimiento no se podrá emitir el informe técnico-jurídico final que recomienda
al Viceministerio de Telecomunicaciones para la rendición del dictamen
respectivo, Vencido el plazo sin que se presente la certificación solicitada se
procederá con el ARCHIVO de la solicitud. (Folio 66 y 67 del expediente
administrativo Nº GNP-236-2014).
7°—Que en fecha 05 de mayo de 2021 y 20 de junio de 2021, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la
consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de
Personas Físicas, por la identificación de la persona jurídica, verificó que la
empresa Punto Rojo S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-002526, se encuentra disuelta. (Folio 70 a 71 del expediente
administrativo N° GNP-236-2014). Por tanto:
1°—Comuníquese a la
empresa Punto Rojo Sociedad Anónima: En razón de los hechos expuestos
anteriormente y dado que no consta en los registros que lleva esta Dirección,
el cumplimiento de las prevenciones indicadas en el considerando sexto en plazo
requerido por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones, así como de la
verificación efectuada en fecha 20 de junio de 2021 por parte del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al portal oficial del Registro
Nacional, se da por archivada la solicitud de permiso de uso de frecuencias que
se tramitan en el expediente administrativo N°
GNP-236-2014 bajo custodia del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando primero del presente auto de archivo.
En atención a lo anterior, se concede a cualquier interesado un plazo
máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de
la presente constancia de archivo de trámite, con el fin de pronunciarse con lo
acá manifestado en caso de no estar de acuerdo, al correo electrónico notificaciones.telecom@micit.go.cr
o en su defecto por escrito en nuestras oficinas ubicadas en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio MIRA,
primer piso, oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.
Finalmente, se le informa que en caso de requerir frecuencias
nuevamente, puede presentar una nueva solicitud de permiso de uso de frecuencias,
para lo que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el marco jurídico
vigente.
2°—Comuníquese a la
Superintendencia de Telecomunicaciones: Una vez transcurrido el plazo otorgado
en el punto anterior, se le informará a la Superintendencia de
Telecomunicaciones que, debido a los hechos este Viceministerio de
Telecomunicaciones procederá archivar la solicitud de la empresa Punto Rojo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-002526.
3°—Acciones de la
dirección de concesiones y normas en telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones: Debido a los hechos expuestos, se procederá con el Archivo
de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, misma que se tramita bajo el
expediente administrativo N° GNP-236-2014 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, según se
verificó en el Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, por la
identificación de la persona jurídica, que la empresa Punto Rojo S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-002526, se
encuentra disuelta. Es todo.—Dado en San José, a las 10 horas y 21 minutos del
12 de agosto de 2021.—Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones,
Viceministerio de Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra,
Directora.—O.C. N° 4600052417.—Solicitud N° 287389.—( IN2021574711 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente
Pedro Joaquín Hurtado Mendoza, número afiliado 7-15521051-999-001, la Subárea
de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00390 por
eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1,397,314.00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. —San José, 09 de agosto de 2021.—Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601-.—Solicitud N° 287480.—( IN2021575034 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Gian Carlo Carpio Vallejo, número patronal
0-111130938-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2021-01207 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢2.984.883,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de
agosto de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N°
287481.—( IN2021575036 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la patrona Rosa Tatiana Sánchez Campos, número patronal
0-113150701-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2021-01222 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢556.618,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de
agosto de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N°
287482.—( IN2021575040 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria
2021-07-28, celebrada el 28 de julio del 2021, acordó notificar a la parte
denunciada, Dr. Raúl Emilio Peralta Jaime, código médico 4139, cédula
103200162121, con el fin de darle impulso procesal al expediente:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE:
142-2020TEM
Denunciantes: Dra. María Cecilia Bolaños Loría,
Fiscalía Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Sr. Joaquín Jiménez Rodríguez,
cédula
N° 2-311-738.
Denunciado: Dr. Raúl Emilio Peralta Jaime, código MED4139.
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos
y Cirujanos. Al ser las once horas del 17 de junio del 2021, se dicta
resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará de
conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos N°
3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante Ley N°
9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N°
37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario
publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de
Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha
de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de
traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:
Mediante oficio N°
SJG-EXP-044-02-2021 de fecha del 17 de febrero del 2021, la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de
Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad
real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Raúl
Emilio Peralta Jaime, código MED4139. (Ver folios 001 al 050 del expediente).
I. De
la conformación del Tribunal de Ética Médica
Conforman el Tribunal de Ética Médica los
siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho
Ugalde, Presidenta
Dra. Gladys Méndez
Arrieta, Miembro
Dr. Juan Gerardo
Fonseca González, Miembro
Dra. Elizabeth
Viales Hurtado, Miembro
Dr. Daniel Rodríguez
Guerrero, Miembro
Dra. Glorielena Mora Solera, Miembro
Dr. Juan Rafael
Valverde Zúñiga, Miembro
Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido
en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N°
44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento en lo anterior, este
Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento
Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente
transgresión al Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N°
39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N°
65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 1 inciso c), 15, 20, 132
y 137 por parte del Dr. Raúl Emilio Peralta Jaime, código MED4139, portador
del documento de identificación número 103200162121. Lo anterior con fundamento
en los siguientes hechos:
Imputación de hechos
1. El día 08 de octubre de 2020, el Dr. Raúl
Emilio Peralta Jaime, código MED4139, emitió el certificado médico para
licencia de conducir N° 3.340.311 al señor Joaquín Bernardo Jiménez Rodríguez, portador
de la cédula de identidad N° 2-0311-0738, en la
Clínica San Lázarus ubicada en distrito San Isidro,
cantón Vázquez de Coronado, provincia de San José, 200 metros al oeste del IICA
sobre carretera principal, sin realizar el acto médico en forma física o
virtual, ya que fue atendido por una tercera persona no médica. (Folio 0001).
2. El día 19 de enero de 2021, el Dr. Raúl Emilio
Peralta Jaime, código MED4139, emitió el certificado médico para licencia de
conducir N° 3.463.585 al señor Jorge Alejandro Sibaja Hidalgo, portador de
la cédula de identidad N° 4-0203-0154, en la Clínica
San Lázarus ubicada en distrito San Isidro, cantón
Vázquez de Coronado, provincia de San José, 200 metros al oeste del IICA sobre
carretera principal, sin realizar el acto médico en forma física o virtual, ya
que fue atendido por una tercera persona no médica. (Folios 0001 al 0002)
De comprobarse los hechos anteriormente
descritos, el denunciado, estarían infringiendo con su actuar los siguientes
artículos del Código de Ética Médica:
Artículo 1 inciso c): Los profesionales
en medicina se regirán bajo los siguientes principios y valores éticos
reconocidos universalmente:
c) La veracidad como presupuesto de fe pública.
El médico debe estar consciente de la enorme responsabilidad que se le ha
delegado en la certificación del estado de salud de las personas. La veracidad
en los datos consignados en una certificación o dictamen médico o en el
registro del acto médico, constituye un presupuesto para proteger intereses del
paciente en el plano terapéutico, pero su relevancia trasciende el ámbito
individual, para dar lugar a un interés colectivo que exige certeza jurídica
acerca de la existencia real de esos datos.
Hacer uso adecuado de la fe pública es un presupuesto que beneficia a la
comunidad médica. Lo contrario, pone en riesgo la fe pública del médico en el
ejercicio de la profesión y por ello ataca un valor esencial en la práctica
médica.
Artículo 15.-En ningún caso, salvo una emergencia calificada, el
médico debe ejercer su profesión en condiciones que puedan comprometer la
calidad de los cuidados y del acto médico.
Artículo 20.-El médico debe obrar siempre con honradez y buena fe.
No ha de afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni
hacer dictámenes o certificaciones falsas.
Artículo 132.-Todo documento médico debe apegarse estrictamente a la
verdad. Los certificados médicos solo podrán extenderse con base en exámenes
clínicos, de laboratorio u otros estudios médicos efectuados, o por haber sido
el médico testigo de la enfermedad.
Artículo 137.-Le queda expresamente prohibido al médico extender
constancia o certificado médico falso o tendencioso.
Cuya infracción podrá ser considerada como grave
según el artículo 196 inciso f y h del Código de Ética Médica, y cuya
sanción será impuesta por este Tribunal de Ética Médica, dichas
sanciones podrán ser multa de dos y medio a cuatro y medio salarios base o suspensión para el ejercicio profesional
de un año y seis meses a cuatro
años de conformidad con la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta N° 92 del 26 de abril de 2020.
Finalidad del procedimiento y emplazamiento de partes
El presente Procedimiento Ordinario
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer
la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y
la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa
vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido
proceso.
Conforme con lo anterior se les concede a las partes el plazo
improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan
toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que
consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso
de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que
el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado
en que se encuentre.
En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con
el artículo 3 Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo
número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de
la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N°
44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a
acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a
comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética
Médica.
Del procedimiento y la audiencia oral y privada
Para la correcta tramitación de este
procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que
oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:
a) Que de conformidad con los artículos 6, 44 y
45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y
Cirujanos publicada en La Gaceta N°
44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente,
salvo las restricciones establecidas.
b) Que pueden hacerse asesorar por un abogado en
caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del
denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este
procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando
la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la
Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
c) Durante el presente procedimiento
administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer
la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de
Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante
resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada.
Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes
deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y
peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a
los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los
testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de
Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier
etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es
que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos
denunciados.
d) Se previene a las partes en relación con la prueba
documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia
certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada
con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto
con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la
parte.
e) Durante la audiencia oral y privada el
denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que
ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los
hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución
Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en
forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos
72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de
Médicos y Cirujanos.
f) Las audiencias orales y privadas son grabadas
en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un
dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia
digital de la misma una vez finalizada esta.
g) El carácter de la audiencia es privada, y lo
que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de
Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán
incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra
naturaleza.
h) Al finalizar las comparecencias las partes
tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.
Sobre la
presentación ante la audiencia
oral y privada
El Tribunal de Ética Médica es el garante de
este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la
audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y
privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.
Recursos
Las partes podrán interponer los recursos
establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta
N°
44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica
en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario
administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente
o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y
privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se
recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro
del plazo establecido.
Señalamiento de medio para atender notificaciones
Se le previene a las partes que deben señalar un
medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico,
dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de
conformidad con el título IV, Capítulo 1, de la
Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste
órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de
ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda
resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el
solo transcurso de veinticuatro horas.
Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo
electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias
dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta
a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados
a partir del acuse de recibo por este Tribunal.
De la conciliación
Se le hace saber a las partes que en cualquier
momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo
conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética
Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que
el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de
la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo
homologará.
Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y
privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos,
que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos
efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico
para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el
acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.
En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si
el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los
artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N°
44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para
que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez
completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente
aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano
decisor, por lo que una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán
las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación
antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.
Del acceso al expediente
Conforme al artículo 39 de la Constitución
Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N°
44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la
Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso
restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus
abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen
derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste
en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta
del interesado.
Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética
Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio
de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al
sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar
algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del
horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de
lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el
Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se
recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con
treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada
laboral.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021574942 ).
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
comunica que: La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2021-07-28, celebrada
el 28 de julio del 2021, acordó notificar a la parte denunciada, Dr. Manuel
Piza Rodríguez, código médico 7414, cédula N°
204810880, con el fin de darle impulso procesal al expediente:
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE: 112-2018TEM
Denunciante: Dr. Daniel Masís
Quesada
Denunciada: Dr. Manuel Piza Rodríguez, Código MED7414
Expediente: 112-2018TEM
Resolución: 112-2018
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, a
las quince horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno,
San José, Costa Rica.
En sesión ordinaria número 2021-06-17 de la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos, procede la Junta de Gobierno a dictar acto
final dentro del expediente administrativo N° 112-2018TEM,
proceso disciplinario instaurado por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en
sesión ordinaria N° 2019-05-15 celebrada el 15 de mayo del 2019, el cual remitió el
caso al Tribunal de Ética Médica como Órgano Director del procedimiento, para
estudio y recomendación sobre la posible infracción al Código de Ética Médica
del Dr. Manuel Piza Rodríguez, código médico 7414 en virtud de los hechos
denunciados.
Procede esta Junta de Gobierno a emitir el Acto Final en relación al
presente procedimiento ordinario disciplinario en atribución a las potestades
establecidas en los artículos 14 inciso 5) y el artículo 20 de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos y artículos 1°,
2°
y 3° de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Conforme a lo anterior y a efectos de tomar la decisión final, se tiene
por acreditado lo siguiente:
Resultando:
1º—Que el Dr. Manuel Piza Rodríguez es miembro
incorporado como Médico y Cirujano en el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica en pleno uso y disfrute de todos sus derechos.
2º—Que el 05 de octubre
del 2018, la Fiscalía recibe denuncia del Dr. Daniel Masís Quesada, en contra del Dr. Manuel
Piza Rodríguez (Folio 0001).
3º—Mediante oficio
FJG-2158-18 de fecha 20 de octubre del 2018, el Departamento de Fiscalía
comunica por correo electrónico al denunciado el trámite de una investigación
preliminar en su contra (Folios 0002 y 0003).
4º—Que en fecha 25 de
octubre del 2018, el denunciado presenta ante la Fiscalía documento de en
relación con la denuncia presentada (Folios 0004 a 0006).
5º—Que mediante oficio
FJG-2219-18 la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos pone en conocimiento
de la parte denunciante el documento de descargo presentado por el denunciado,
por 3 días para que se refiera al mismo (Folios 0007 y 0008).
6º—Que en fecha 02 de
noviembre del 2018, se recibe en la Fiscalía del Colegio, correo electrónico
enviado por el denunciante, como respuesta al descargo presentado por el
denunciado (Folio 0009).
7º—Que mediante oficio
FJG-2111-2018 la Fiscalía emite el informe preliminar y recomienda a la Junta
de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos elevar el caso a estudio y
resolución del Tribunal de Ética Médica (Folios 0011 a 0016).
8º—Mediante acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 2019-05-15 celebrada el 15 de mayo del 2019, la Junta de
Gobierno informa el acuerdo de elevar el caso al Tribunal de Ética Médica
(Folios 0018 y 0019).
9º—Que mediante
resolución 039-2019 de las 11:30 horas del 22 de mayo del 2019, la Junta de
Gobierno consigna los elementos de hecho y de derecho que fundamentan el
acuerdo tomado (Folios 0020 a 0023).
10.—Que a folio 0024 del expediente existe constancia del Tribunal de
Ética Médica de custodia de prueba en un disco compacto y a disposición de las
partes.
11.—Mediante resolución de las 09:25 horas del 22 de agosto del 2019, el
Tribunal de Ética Médica convoca a audiencia oral y privada a celebrarse el
jueves 26 de setiembre del 2019, a las 09:00 horas. Se notifica dicha
resolución a ambas partes (Folios 0025 a 0029).
12.—Que en fecha 27 de agosto del 2019, el denunciado solicita
reprogramación de la audiencia (Folio 0030).
13.—Mediante resolución de las 11:40 horas del 29 de agosto del 2019, el
Tribunal de Ética Médica le previene al denunciado aportar documento idóneo y
formal que acredite su dicho respecto a la reprogramación de la audiencia. Se
notifica dicha resolución (Folios 0031 a 0033).
14.—Que en fecha 19 de setiembre del 2019, el denunciado mediante correo
electrónico envía documentación cumpliendo la prevención del Tribunal de Ética
Médica (Folios 0034 a 0038).
15.—Mediante resolución de las 08:50 horas del 19 de setiembre del 2019,
el Tribunal de Ética Médica resuelve reprogramar la audiencia oral y privada.
Se notifica dicha resolución (Folios 0041 a 0045).
16.—Mediante resolución de las 10:00 horas del 06 de setiembre del 2019,
el Tribunal de Ética Médica acuerda informar al denunciado que en virtud de
encontrarse fuera del país durante un periodo del 2019 al 2022 se le recomienda
nombrar un apoderado en el término de diez días hábiles. Se notifica dicha
resolución (Folios 0046 a 0050).
17.—Que en fecha 02 de octubre del 2019, mediante correo electrónico el
denunciado informa que “No creo que sea posible que alguna persona me puede
representar ante tal acto ya que fue una situación muy personal y de la cual no
tengo ningún testigo al respecto. Con todo respeto, de ser este el caso. Estoy
dispuesto a correr con la culpa de lo sucedido y a dar por verdad la denuncia
de Dr. Masís
y con esto recibir la sanción correspondiente a mi falta de ética” (Folio
0051).
18.—Que el Tribunal de Ética Médica emite Resolución Inicial de Traslado
de Cargos el 08 de enero del 2020 (Folios 0052 a 0055) mediante la cual se
intiman los siguientes hechos:
“Que el día 05 de octubre del 2018, en las
instalaciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica previo al inicio
de la asamblea convocada el Dr. Daniel Masís Quesada, Código MED6487, cédula
N° 1-0958-0017, se encontraba hablando con los
doctores Robledo y Joaquín Villalobos, cuando el Dr. Manuel Piza Rodríguez
código MED7414, se acercó y le dijo: “¿Usted es Masís? ¿El que se quiere
cagar en mí? ¡Maricón! ¿El del audio para que votaran contra mí? ¡Vamos afuera,
usted lo que está buscando es que lo quiebren!” (Folios 0012 y 0014)”.
19.—La resolución inicial de traslado de cargos
fue notificada en forma personal al denunciante en fecha 10 de enero del 2020,
momento en el cual señaló medio para atender notificaciones (Folios 0056 y
0057).
20.—Que mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria número 2020-01-29 la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica acuerda
acoger la recomendación del Tribunal de Ética Médica y proceder con la
publicación de la resolución inicial de traslado de cargos mediante Edicto en
el Diario Oficial La Gaceta para notificar al denunciado (Folios 0058 y
0059).
21.—Que mediante resolución de las 08:20 horas del 06 de agosto del
2020, el Tribunal de Ética Médica resuelve informar a las partes que en virtud
de la emergencia provocada por el Covid-19 se suspenden los plazos
provisionalmente hasta tanto sea posible continuar con las actuaciones. Se
notifica dicha resolución (Folios 0060 a 0063).
22.—Mediante resolución de las 14:15 horas del 26 de agosto del 2020, el
Tribunal de Ética Médica convoca a audiencia oral y privada a celebrarse el
viernes 13 de noviembre del 2020, a la 01:30 p.m. Se notifica dicha resolución
(Folios 0064 a 0068).
23.—Mediante resolución de las 09:00 horas del 07 de octubre del 2020,
el Tribunal de Ética Médica resuelve suspender la audiencia oral y privada
convocada. Se notifica dicha resolución (Folios 0069 a 0072).
24.—Mediante resolución de las 11:45 horas del 06 de noviembre del 2020,
el Tribunal de Ética Médica convoca a audiencia oral y privada a celebrarse el
viernes 20 de noviembre del 2020. Se notifica dicha resolución a partes y
testigos (Folios 0073 a 0078).
25.—Que consta a folio 0079 del expediente minuta de comparecencia a la
audiencia oral y privada realizada en fecha 20 de noviembre del 2020, en donde
se consigna que únicamente asistió la parte denunciante, así como los testigos
Dr. Manuel Robledo Lenis y Dr. Joaquín Villalobos Aguilar.
26.—Que mediante oficio TEM.077.2021 (folio 0080) el Tribunal de Ética
Médica comunica el acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 019-2021
en el que solicita aprobar el informe final N° 389
del expediente N° 112-2018TEM (Folios 0081 a 0084)
cuya recomendación que literalmente indica:
“Por lo anterior, se logró constatar que el
investigado Dr. Manuel Emilio Piza, código médico 7414, transgredió lo
estipulado en los artículos 9°
y 92 del Código de Ética Médica, por ende, de acuerdo con el artículo 196,
inciso d), se califique la falta como grave”.
En la tramitación del presente caso se ha
observado en todo el debido proceso, las prescripciones de ley y se ha otorgado
el derecho de defensa y debido proceso al denunciado Dr. Manuel Piza Rodríguez,
código MED. 7414, y
Considerando:
Que esta Junta de Gobierno, en virtud del
proceso administrativo disciplinario sancionatorio informado por el Tribunal de
Ética Médica y las manifestaciones de la parte denunciante considera lo
siguiente:
I.—Hechos probados:
1. Que el día 05 de octubre del 2018, en las
instalaciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, previo a la
asamblea convocada para ese día, el Dr. Manuel Emilio Piza Rodríguez, código
médico 7414, se acercó al Dr. Daniel Masís Quesada,
código médico 6487, y se refirió a él de forma irrespetuosa.
II.—Hechos no probados: Ninguno de
relevancia para el caso.
III.—Sobre el fondo del asunto: El Código de Ética Médica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica estipula en su artículo 9°:
“El médico en su vida profesional como en su vida pública, debe observar un
comportamiento acorde con la moral, el decoro y el prestigio de la medicina. El
trato respetuoso hacia las demás personas constituye un presupuesto ético
propio del ser médico” y en su artículo 92: “Las relaciones
interpersonales entre médicos deben basarse siempre en el respeto, deferencia,
lealtad y consideración recíprocos cualquiera que sea la vinculación jerárquica
entre colegas, todo dentro de los principios éticos y deontológicos estipulados
en este código y las declaraciones de entidades internacionales reconocidas por
el Colegio”.
Lo anterior es pertinente y necesario porque los profesionales en
Medicina tienen la responsabilidad y el privilegio de promover la salud,
prevenir y atender la enfermedad, así como su rehabilitación, compartir sus
conocimientos, experiencias y enseñar a las nuevas generaciones y liderar la
gestión de las instituciones de salud para que logren sus objetivos.
Para alcanzar estos propósitos el médico debe proyectar la imagen de
profesional serio, responsable, respetuoso, bien informado, preocupado,
dedicado al bienestar de la comunidad para ser merecedor de la respetabilidad y
prestigio que debe tener.
Como gremio, para lograr la implementación de estrategias y planes
nacionales e internacionales en salud y la buena práctica de la Medicina de
acuerdo a sus principios y valores fundamentales y la evidencia científica
actual, es imprescindible el respeto, la deferencia, la comunicación adecuada y
la colaboración entre colegas.
En el presente caso se considera que no se evidenció el debido respeto y
deferencia que debe existir entre profesionales en Medicina. El Dr. Manuel
Emilio Piza Rodríguez, código médico 7414, no se presentó a la audiencia oral y
privada, no se hizo representar por abogado, ni se justificó oportuna y
adecuadamente, sino que solamente manifestó que estaba fuera del país, por lo
tanto, no se pudo efectuar el contradictorio entre las partes y únicamente se
recibió la versión del denunciante Dr. Daniel Masís
Quesada, código médico 6487. Sin embargo, el Dr. Piza Rodríguez en varias
ocasiones durante la tramitación del procedimiento admitió los hechos que le
acusan y manifestó que asume la responsabilidad por dichos hechos (Folios 0004
y 0051).
No obstante, por tratarse de materia sancionatoria y por asistirle la
garantía de no autoincriminación consagrado en el artículo 36 de la
Constitución Política y el artículo 8.2.g de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos, no basta con la simple aceptación de culpabilidad, sino que
resulta necesario valorar el caso a la luz de las otras pruebas que constan en
el expediente. El testimonio de los doctores Juan Manuel Robledo Lenis, código
médico 6706 y Joaquín Villalobos Aguilar, código médico 3238, corroboraron que
hubo intercambio verbal y físico entre los doctores Piza y Masís
no respetuoso y deferente como debe ser entre colegas (minutos 17 al 20 y 23 de
la audiencia oral y privada). El Dr. Villalobos indicó que estaba con el Dr. Masís cuando se acercó el Dr. Piza y al acercarse le
preguntó si él era el Dr. Masís, le estrecha la mano,
lo acerca hacia él y le dice “usted lo que quiere es que yo lo quiebre”. El Dr.
Masís se quedó tranquilo y no respondió a la
provocación del Dr. Piza, según relata. En cuanto a la declaración del Dr.
Robledo, manifiesta que tiene una relación laboral con el Dr. Piza. Indica que
el 5 de octubre de 2018 estuvo en la Asamblea hablando con el Dr. Masís y el Dr. Villalobos, el Dr. Piza se acerca, le dice
algo al Dr. Piza que no logró escuchar con exactitud porque alguien más le
habló en ese momento pero que sí hubo una discusión entre el Dr. Masís y el Dr. Piza. Pero sí recuerda que el Dr. Villalobos
le indica al Dr. Piza que se calmara y que no estaban ahí para eso (para
pelear).
Lo anterior se corrobora con la declaración del denunciante Dr. Masís quien relató que para esa fecha se convocó una
asamblea para incorporar al Dr. Piza como Cirujano Plástico pero que él (Dr. Masís) había enviado un audio de WhatsApp a un grupo de
anestesiólogos en el que instaba a los colegas a asistir a la audiencia porque
no se podía permitir que personas no formadas de forma adecuada se incorpore
por una vía alterna, lo cual puede abrir un portillo para que personas con una
formación indebida se incorporen como especialistas. Además, el Dr. Masís manifiesta que conoció al Dr. Piza en persona hasta
el día de la audiencia, lo cual evidencia que no existía ningún problema
personal entre las partes de previo a dicha asamblea. Respecto a lo acontecido
en la asamblea, señala que estaba conversando con el Dr. Robledo y el Dr.
Villalobos cuando el Dr. Piza se acercó y le dijo “usted es Masís”,
le extiende la mano para saludarlo, lo aprieta fuerte, lo jala hacia su cuerpo
y de forma intimidante le dice lo indicado en el traslado de cargos, lo cual
llevó a que el Dr. Robledo y el Dr. Villalobos tuvieran que intervenir.
Tanto el denunciante como los dos testigos son contestes en afirmar que
el día de la asamblea, el Dr. Piza se acercó al Dr. Masís
y que hubo una discusión entre ellos. El Dr. Masís y el Dr. Villalobos confirman
con sus declaraciones que el Dr. Piza se refirió de forma irrespetuosa hacia el
Dr. Masís y si bien el Dr. Robledo no recuerda con
exactitud lo que se dijo en ese momento, sí fue claro en indiciar que percibió
una discusión entre ellos y al Dr. Villalobos diciéndoles “no estamos acá para
eso”. Todo lo anterior, sumado a la aceptación de los hechos realizada por el
mismo Dr. Piza en distintos momentos dentro del expediente, llevan a esta Junta
de Gobierno a arribar a la certeza requerida para tener los hechos por
probados.
Por lo anterior se considera que el Dr. Manuel Emilio Piza Rodríguez
código médico 7414, es responsable de los hechos atribuidos y acreedor a una
sanción. Así las cosas, de la prueba testimonial y documental, se concluye que
el denunciado Dr. Manuel Emilio Piza Rodríguez código médico 7414 contravino
con su actuar lo dispuesto en los artículos 9°
y 92 del Código de Ética Médica, el día 05 de octubre del 2018, al no
comportarse acorde con la moral, el decoro y el prestigio de la Medicina, ni
con el respeto, lealtad y consideración entre colegas.
En vista de lo expuesto, este Órgano Decisor encuentra reprochable la
conducta realizada por la denunciada y considera que la misma no se ajusta a lo
que debe esperarse de un profesional en medicina, resultando violatoria de las
anteriores disposiciones del Código de Ética Médica; al demostrarse, en
atención a las circunstancias del caso, que dicho agremiado no acató ni respetó
lo establecido en dicho cuerpo normativo.
En síntesis, esta Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
mediante acuerdo de sesión ordinaria N°
2021-06-17, acuerda acoger la recomendación contenida en el Informe Final del
Tribunal de Ética Médica, en consecuencia por transgresión de los artículos 9°
y 92 se califica la falta como leve de acuerdo al artículo 197 incisos b) del
Código de Ética Médica y se impone al doctor Manuel Emilio Piza Rodríguez,
código MED7414, una sanción de Amonestación por escrito, de acuerdo con el
artículo 2° inciso b) numeral 1 de la Normativa de Sanciones, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N°
196 del 08 de octubre del 2015. Por tanto,
De conformidad con el artículo 14 inciso 5) y
artículo 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, Ley N° 3019; artículos 83, 84 y 85 de la Normativa de
Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
publicado en La Gaceta N°
32 del 16 de febrero del 2016; por transgresión de
los artículos 9° y 92, se califica la falta como leve de acuerdo al artículo 197
inciso b) todos del Código de Ética Médica y se impone al doctor Manuel Emilio
Piza Rodríguez, código MED7414, una sanción de Amonestación por escrito, de acuerdo
con el artículo 2° inciso b) numeral 1 de la Normativa de Sanciones, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N°
196 del 08 de octubre del 2015.
De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo se indica a las partes que es facultativo el
agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden acudir a la vía
judicial en defensa de sus derechos. Sin perjuicio de lo antes señalado, se
hace saber que conforme los artículos 98 y 106 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario y el artículo 24 de Ley Orgánica del Colegio de Médicos, Ley N° 3019, contra la presente resolución dictada por la Junta
de Gobierno procede el recurso de revocatoria que resolverá la misma Junta de
Gobierno y el recurso de apelación que resolverá la Asamblea General. Ambos
recursos pueden establecerse separados o conjuntamente, dentro del plazo límite
de ocho (08) días hábiles contados a partir de la notificación de esta
resolución final. La interposición de los recursos suspende la ejecución de la
sanción hasta el momento que la resolución impugnada adquiera firmeza.
Notifíquese.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez,
Presidente.— 1 vez.—( IN2021574943 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La suscrita notaria
pública: Kimberly Sánchez Sánchez, manifiesto que
ante mí compareció el señor Roberto Agustín Martínez
Palma, con cédula de identidad N° 4-0207-0109, en
razón de la venta del Establecimiento Comercial Marisquería Martínez,
ubicado en Heredia, San Rafael, costado norte del parque central, por lo que se
cita a los acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de
la primera publicación hagan valer sus derechos, teléfono N°
6475-2603.—Heredia, 10 de agosto del 2021.—Kimberly Sánchez Sánchez,
Notaria.—( IN2021574312
).
[1] Sindy Mora Solano,1994. Agroquímicos y sufrimiento
ambiental: Reflexiones desde las ciencias
sociales.
[2] Wesseling, Castillo et al 1996, Pesticide
Poisonning in Costa Rica.
[3] Cerrano, Thompson. Indicator of mutagénesis, et al 1976 and et al1991, ashby et al 1993.
[4] Wesseling, Castillo, Ahlboom,A,
Antich, D, Rodríguez, A.C 1996, cáncer de los trabajadores de plantaciones en
Costa Rica. Int J. Epid.25:1125-11.
[5] Sentencia N.° 33-2015 del Juzgado de Trabajo de la Zona Atlántica.
Sentencia N.°
735-2013 en firme N.° 735-2013 del Juzgado de Trabajo
de Mayor cuantía de Pococí.
[6] Barlow S and Sullivan F.1982. Reproductive
hazards of industrial Chemical. An evolution of animal and human data, academic
Press.
[7] Patricia Monge G. MSc, Bach. Lillian Soto L., Laboratorio de Plaguicidas de la
Universidad Nacional, Costa Rica, Efectos adversos a la salud atribuidos al
DBCP.
[8] Sentencia
contenciosa N.° 432-2006, Juzgado Civil y Laboral del
distrito de Chinandega, Nicaragua.