LA GACETA 162 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2021

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De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 252 de fecha 16 de octubre de 2020, expediente de trámite de naturalización N° 2481-2020, en el sentido que por error se indicó: “Expediente 2201-2020”, siendo lo correcto: “Expediente 2481-2020”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. 4600043657.—Solicitud 287479.—( IN2021575045 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 10, 12, 14, 16, 17 Y

ADICIÓN DE UN CAPÍTULO IV Y DE UN TRANSITORIO A

LA LEY DE DETERMINACIÓN DE BENEFICIOS

SOCIALES Y ECONÓMICOS PARA LA

POBLACIÓN AFECTADA POR

EL DBCP, LEY N.° 8130,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.621

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el período comprendido entre los años 1967 y 1979 miles de trabajadores de plantaciones bananeras costarricenses estuvieron expuestos a la utilización indiscriminada en el territorio nacional del nematicida tóxico 1.2 dibromo -3- cloropropano, conocido como DBCP por sus siglas o “Nemagón” y “Fumazone” por sus nombres comerciales.

La aplicación manual de este agroquímico, durante el periodo mencionado, produjo una serie de consecuencias en la salud y en la vida social, familiar y en las subjetividades de las trabajadoras y los trabajadores bananeros quienes se vieron afectados por dicha sustancia. Si bien, se ha reconocido la esterilidad masculina como la principal secuela del uso y la exposición al nemagón, el trabajo de campo realizado en el marco del proyecto, las consecuencias del “oro verde”, ha mostrado una serie de secuelas producto del uso y la exposición al agroquímico que trascienden dicha esterilidad. Afectaciones en la piel, en las articulaciones, problemas de la vista, dolores de cabeza, abortos en las mujeres, pero también, cambios en las relaciones familiares, rupturas en las relaciones de pareja, dificultades para establecer relaciones de pareja, producto fundamentalmente de la esterilidad masculina, y procesos de estigmatización hacia los hombres afectados por el nemagón, son algunas de estas consecuencias, que han señalado quienes participaron en la investigación.[1]

El Nemagón es un pesticida que se aplicó durante el período citado en las plantaciones bananeras en Costa Rica para combatir la plaga de nematodos que afectaba al cultivo del banano. Se ha demostrado científicamente que el nematicida 1.2 dibromo-3-cloropropano causa efectos degenerativos y enfermedades crónicas en el ser humano. Las personas afectadas sufrieron una serie de daños y padecimientos en su vida y su salud, tales como: daño degenerativo testicular, disfunción reproductiva, trastornos en el comportamiento sexual, repercusiones psicológicas, sociales y otras muy graves patologías. Existen estudios científicos de reconocida seriedad que vinculan la exposición a este químico tóxico con una mayor incidencia del cáncer y que igualmente le atribuyen consecuencias negativas en la salud de mujeres y de niños que hayan experimentado contacto con el DBCP.[2]

En estos graves daños tuvieron una responsabilidad directa las empresas químicas, comercializadoras y productoras de banano que respectivamente produjeron, importaron y utilizaron el Nemagón en fincas de Costa Rica y otras naciones de Centroamérica y América Latina, a pesar de que dicho producto había sido declarado tóxico para la salud humana y prohibido en Estados Unidos y otros países.[3] Asimismo, tuvo responsabilidad directa por estos daños el Estado costarricense, que permitió la importación y utilización en Costa Rica de este químico tóxico en nuestro país durante más de una década, sin cumplir con sus obligaciones constitucionales de proteger la vida y la salud de las personas que habitan en el territorio nacional.

Ante los hechos supra indicados que son de carácter contundente, el 6 de setiembre del año 2001 se aprobó la Ley N.° 8130 en la que se estableció la obligación del Estado costarricense de indemnizar, a través del Instituto Nacional de Seguros (INS), “a quienes comprueben haber sufrido un daño físico y/o moral objetivo como consecuencia de haber sido utilizado en el país” el Nemagón.

No obstante, lo anterior, después de haber transcurrido un largo período de más de 42 años desde que se prohibiera la importación del Nemagón en Costa Rica, y de que en sus víctimas se empezaran a manifestar los terribles padecimientos ocasionados, todavía en la actualidad sobreviven miles de extrabajadoras y extrabajadores bananeros y sus familias que sufren los daños en su salud física y psicológica y que no han recibido ninguna indemnización, o lo han sido en solamente una parte porcentual de lo estipulado en el artículo 14 de la Ley N.° 8130. Para recibir esta indemnización las personas afectadas deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la ley, entre los que destaca “realizarse los exámenes físicos, de laboratorio y psicológicos, necesarios para determinar la existencia de un daño físico o moral objetivo, vinculado con el uso del DBCP o asociado a ello, según lo determine el Instituto Nacional de Seguros (INS).” (Artículo 2, inciso c).

Para estos efectos, el artículo 12 de la Ley N.° 8130 establece que es obligación del INS realizar las pruebas médicas, de laboratorio o psicológicas indicadas, para lo cual dispone que “el INS efectuará las pruebas referidas en el artículo anterior”. Además, esta norma autoriza a dicha institución “para que tome las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la celeridad de tales pruebas”.

La Ley N.° 8554, de 19 de octubre de 2006, reformó la Ley N.° 8130 con el objetivo de, entre otras cosas, detallar con mayor claridad el tipo de pruebas que deben hacerse a las personas afectadas por el Nemagón, así como los criterios para valorar los resultados de estas pruebas. Esto fue necesario pues hay muchas personas afectadas que, por su avanzada edad y los mismos daños sufridos por la exposición al agrotóxico, no están en capacidad de practicarse una prueba de espermograma para determinar el daño físico degenerativo testicular y la disfunción reproductiva.

Por otro lado, la prueba de espermograma resulta pertinente solo para determinar posibles grados de esterilidad masculina, pero no para poder diagnosticar las otras perturbaciones que padecen quienes acuden ante el INS para solicitar la indemnización y que corresponden con las que la literatura científica-médica le atribuye a la exposición al Nemagón, por distintos períodos de tiempo.[4] Además, estas personas sufren diversas enfermedades y padecimientos en su salud (muchos de ellos, presumiblemente provocados o agravados por su exposición al agrotóxico), de manera que el atraso y la negligencia administrativa en la realización de los exámenes médicos, o realizados solamente para determinar posibles grados de esterilidad y del consecuente daño moral, puede ocasionarles un perjuicio de imposible reparación. Si estas personas fallecen va a ser imposible que se practiquen los respectivos exámenes y el derecho a una indemnización que les concedió la Ley N.° 8130 quedaría definitivamente truncado. La Unidad Ejecutora Técnica, la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón y los jerarcas del INS saben esto, pero aun así continúan limitando las pruebas médicas a solamente la prueba de espermograma, aduciendo que no existen pruebas concluyentes en cuanto a otras afectaciones producidas por la exposición al Nemagón.

En los casos de extrabajadores que han logrado practicarse los exámenes médicos, el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón han incumplido las reglas establecidas en la Ley N.° 8130 para el análisis y valoración de los resultados de dichos exámenes, omitiendo considerar otras pruebas y criterios contemplados en la legislación vigente, a la vez que introducen criterios para el rechazo de solicitudes que no se encuentran contenidos en esa legislación. Todo esto ocasiona el rechazo de una gran cantidad de solicitudes, denegando así indebidamente el derecho a la indemnización a una gran cantidad de personas afectadas por su exposición a este agrotóxico.

Algunos de los supuestos incumplimientos y violaciones a la Ley N.° 8130 en que están incurriendo el INS y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón, en perjuicio de los derechos fundamentales de los extrabajadores afectados por este agrotóxico son los siguientes:

-         En muchos de los casos no se están realizando los exámenes psicológicos establecidos en la ley. Dichos exámenes son el medio idóneo para demostrar la existencia de daño moral objetivo, entendido como “las disfunciones de la personalidad que afecten las relaciones familiares o sociales de la persona, originadas como consecuencia del DBCP y que puedan determinarse por medio de los exámenes psicológicos pertinentes.”

-         El INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón no cumplen a cabalidad con la ley sobre el análisis y valoración de los exámenes de espermograma. En varios casos, estas dependencias públicas han omitido realizar una valoración integral de los resultados de dichas pruebas, considerando “el volumen, la motilidad y la morfología, entre otros aspectos” tal y como manda la ley. Por el contrario, solo tienden a considerar alguno de estos aspectos como el volumen de espermatozoides, lo que, además de contradecir la legislación vigente, produce un resultado sesgado, en perjuicio de los derechos de la persona afectada.

Prueba de ello es que a varios de los trabajadores que han sido rechazados en estas instancias y que han acudido ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Tribunales de Trabajo de la Zona Atlántica para interponer sus demandas ha obtenido una sentencia judicial favorable, ya que los nuevos exámenes que les han sido practicados arrojan resultados positivos y se han verificado así los reclamos de los recurrentes, rechazados previamente por el INS.[5]

En el caso de extrabajadores que no pueden dar la muestra en espermograma, el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón tampoco realizan una valoración integral de los medios de prueba indicados en el mismo artículo 2, inciso c), de la Ley N.° 8130. A los afectados directos (categorías 4 y 5 del artículo 3 de la Ley N.° 8130) no se les aplican los exámenes psicológicos ni se valora el tiempo de exposición al agroquímico a pesar de ser factores determinantes para demostrar la existencia de un daño. De hecho, existen diversos estudios profesionales y de entidades de reconocida solvencia de carácter médico- científicas que concluyen que la exposición al DBCP puede incrementar notablemente en las personas el riesgo de sufrir diversos daños en su salud, dependiendo su gravedad de los tiempos de exposición (5).

-         En la mayoría de casos, cuando se han realizado exámenes físicos, el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón proceden a rechazar las solicitudes sin realizar análisis o consideración alguna sobre los otros padecimientos físicos que sufre la persona y la vinculación de estos con la exposición al Nemagón.

-         Cuando el rechazo incluye algún tipo de justificación (en muchos de estos casos ni siquiera se explican las razones que motivan la decisión) el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón recurren a motivos o excusas que no están contemplados en la ley y que de ninguna manera justifican por sí solos el rechazo de la solicitud.

-         Aun cuando el daño alegado por el extrabajador o extrabajadora afectado(a) no haya sido solamente su esterilidad, una gran cantidad de solicitudes han sido rechazadas, esgrimiendo como única justificación que las personas afectadas lograron procrear hijos después del año 1980. El INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón asumen que si estas personas procrearon hijos con posterioridad a la fecha en que supuestamente cesó la importación al país del agrotóxico Nemagón (1979), entonces estas personas no sufrieron daño físico o moral alguno por su exposición prolongada a dicho químico tóxico. Esta presunción es absolutamente antojadiza y totalmente contraria a la finalidad perseguida por la ley. El que las personas expuestas al Nemagón hayan podido procrear hijos después de 1980 no quiere decir que no resultaron afectadas en su vida y su salud por dicha exposición. Este hecho, considerado de forma aislada -como hacen el INS y la Oficina Operativa- de ninguna manera permite concluir que esas personas no sufrieron daños físicos o morales por la exposición al Nemagón.

Los padecimientos físicos asociados a la contaminación con este agroquímico tóxico, como el daño degenerativo testicular y la disfunción reproductiva, son de carácter progresivo.

Debe tenerse claro que estos padecimientos generalmente no se manifiestan de forma inmediata. Tienden a manifestarse y agravarse con el paso del tiempo. De hecho, esta es una característica general de muchas enfermedades vinculadas con la exposición a los agroquímicos tóxicos.

Así las cosas, el hecho de que las enfermedades derivadas de la exposición al Nemagón no se hayan manifestado inmediatamente después de dicha exposición, no debería haber implicado la inexistencia de daños sujetos a indemnización.[6]

El espíritu de la ley fue muy claro en cuanto a la obligación del Estado costarricense de indemnizar todos aquellos daños físicos o morales objetivos sufridos “como consecuencia” de haber sido usado el Nemagón en el país o “vinculados” con dicho uso.

No debería limitarse el tipo de daño físico que se debe indemnizar. Tampoco debería establecerse que únicamente se indemnicen daños que se hayan manifestado antes de determinada fecha. Y mucho menos que quienes han logrado procrear hijos no tengan el derecho a la reparación de los daños sufridos.

Es claro que en estos casos se han estado rechazando las solicitudes sin mayor explicación ni fundamento. A pesar de que a menudo existen evidencias de daños, derivadas de la prueba de espermograma, el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón le otorgan prioridad a la procreación de hijos después de 1980, como justificación del rechazo de la solicitud de indemnización.

En la mayoría de casos no se toma en cuenta el tiempo de exposición al agroquímico ni los exámenes psicológicos. Tampoco se hace valoración alguna sobre la vinculación entre los padecimientos físicos de los solicitantes y su exposición al Nemagón. Simplemente se rechaza la solicitud de las personas afectadas porque lograron procrear hijos, lo que constituye un trato arbitrario y absolutamente discriminatorio.

Además de lo anterior, a estas personas que resultaron afectadas por la exposición a un químico tóxico se les niegan sus derechos y se les “castiga” argumentando que ese daño no fue inmediato, sin considerar los padecimientos que actualmente sufren como consecuencia de dicha exposición.

Por otro lado, quienes, aunque no hayan mostrado síntomas físicos por la exposición al químico, pero que hayan trabajado en los lugares donde se ha utilizado ese químico, han vivido durante más de treinta y cinco años con el temor de tener una “bomba de tiempo” en su cuerpo, la cual puede lesionarlos o matarlos en cualquier momento. Este hecho cierto, sin duda representa para estas personas un evidente daño psicológico.[7]

Por todo lo anterior, no cabe duda de que hasta la fecha la Ley N.° 8130 no ha cumplido plenamente el fin primordial por la cual fue creada: garantizar una indemnización justa a la población afectada por el Nemagón. Por lo tanto, es necesario una revisión y modificación de lo actuado para que estas personas reciban de una vez por todas un trato mínimo de reparación y justicia con respeto irrestricto a su dignidad, tal y como es y ha sido desde hace mucho tiempo la obligación del Estado costarricense.

Los actuales procesos hacen que se denieguen indemnizaciones a personas realmente afectadas y el procedimiento puede tardar entre meses y años, o finalmente resultar rechazados, lo que ha resultado en que una cantidad importante de personas afectadas fallezcan durante este proceso al ser una población adulta mayor en su mayoría y con graves padecimientos.

Es importante que la población afectada reciba la indemnización merecida durante su vida, por lo que es urgente que esto se realice cuanto antes y con un trámite ágil y rápido como el que proponemos.

Tenemos que tomar también en cuenta que la gran mayoría de las personas afectadas por el Nemagón son personas adultas mayores que, en el proceso de una eventual revisión de sus casos, podrían fallecer antes de recibir la indemnización, por lo que es necesario agilizar y concluir en un plazo perentorio con todo el proceso orientado al pago de dicha indemnización.

Por lo anterior es que proponemos que se indemnice a la población afectada por el Nemagón con fundamento en un examen físico integral que contemple toda la sintomatología médica relacionada con los padecimientos que la literatura científica le atribuye a la exposición del agrotóxico.

Establece además que la indemnización se establezca en un tope máximo de referencia de 12 salarios base conforme lo estipula la Ley N.° 7337 y que la suma concreta a indemnizar en cada caso en particular se calculará con base en los parámetros que se fijan en el artículo 14 de esta misma ley.

Se considera que, aunque insuficiente por el daño sin límites que el agrotóxico produjo y sigue causando a la gran mayoría de sus víctimas, el pago por una suma máxima referente, equivalente a doce salarios base por persona vendrá a hacer justicia a tanto tiempo de espera y de sufrimiento padecido por las miles de víctimas.

En realidad, esta suma comparativamente resulta aún inferior a las que se han fijado en sentencias condenatorias impuestas por el Tribunal Contencioso Administrativo de nuestro país ante procesos judiciales interpuestos por las personas afectadas que han acudido ante esa instancia ante el rechazo de que han sido objeto por parte del INS.

Y en los Tribunales de Nicaragua, en demanda de varias personas, extrabajadoras bananeras por daños del Nemagón y Fumazone, contra las compañías bananeras transnacionales: Standart Fruit Company, Dole Fresh Fruit Limited Company, Dole Fruit Company Inc., Chiquita Brands Company y otras (Sentencia contenciosa N.°432-2006), las dichas empresas fueron condenadas a pagarle, a cada una de las ocho personas accionantes, sumas que van desde los $ 95.000 (noventa y cinco mil dólares) -la menor- y hasta los $819.000 (ochocientos diecinueve mil dólares) -la mayor.[8]

Por otro lado, proponemos que la población afectada que ya haya sido rechazada o haya sido indemnizada por un monto menor al cien por ciento de la indemnización pueda solicitar el monto faltante para llegar a ese cien por ciento de la indemnización. Esto es importante para lograr verdadera justicia para toda la población afectada.

Proponemos en el presente proyecto de ley que en el momento de entrar en vigencia la actual reforma se abra un período de un año para consolidar el número total de solicitudes de indemnización y cerrar las posibilidades de nuevos reclamos en el futuro por exposición al BDCP. La intención de la propuesta es que se haga un esfuerzo por parte del Estado de ubicar e indemnizar a las personas afectadas por tan nefasta y vergonzosa utilización de químicos y que no sigan estas personas siendo sometidas a interminables, indignos e infructuosos trámites.

Por último, dadas las limitaciones monetarias y la lejanía de sus lugares de residencia de las personas afectadas, se plantea un sencillo sistema de impugnaciones, dando plazos mayores a los normales.

Como referencia, el texto base del presente proyecto se tomó en cuenta el expediente 20400 el cual fue archivado debido a que no se prorrogo el vencimiento de su plazo cuatrienal.

En consideración a las anteriores ideas expuestas, proponemos a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio, trámite expedito y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 10, 12, 14, 16, 17 Y

ADICIÓN DE UN CAPÍTULO IV Y DE UN TRANSITORIO A

LA LEY DE DETERMINACIÓN DE BENEFICIOS

SOCIALES Y ECONÓMICOS PARA LA

POBLACIÓN AFECTADA POR

EL DBCP, LEY N.° 8130,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Refórmase la Ley N.° 8130, Determinación de Beneficios Sociales y Económicos para la Población Afectada por el DBCP, de 6 de setiembre del 2001, y sus reformas, en los artículos 1, 2, 4, 10, 12, 14, 16 y17 para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1- El Estado indemnizará a quienes se compruebe, mediante los exámenes físicos, de laboratorio y psicológicos pertinentes, haber sufrido un daño físico y/o moral objetivo como consecuencia de su exposición al producto 1.2 dibromo, 3 cloropropano, conocido como DBCP.

Para los efectos de esta ley, se entenderá como daño moral objetivo las disfunciones de la personalidad que afecten las relaciones familiares o sociales de la persona, originadas como consecuencia del DBCP y que pueden determinarse por medio de los exámenes psicológicos pertinentes.

Artículo 2- Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a)  Presentar, ante la unidad ejecutora técnica, un reclamo administrativo.

b)  El reclamo administrativo de él o la extrabajadora debe consignar, si afecto procede, a la/s personas beneficiarias.

c)  Aportar los documentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la empresa para la cual se laboró, o cualquier otro medio idóneo con lo cual se demuestre haber sido trabajador bananero o trabajadora bananera dentro del lapso de años 1967 a 1979.

A los extrabajadores y extrabajadoras que habiendo acreditado tal condición y que a fecha hayan sido rechazados para la respectiva indemnización y aquellos extrabajadores y extrabajadoras que solamente han recibido una parte de la indemnización correspondiente, no les será exigida la presentación de la citada documentación probatoria, ya que tienen expediente administrativo.

d)  Someterse a los exámenes físicos, de laboratorio y psicológicos que la presente ley indica. Para tal efecto la Unidad Ejecutora Técnica del INS tendrá un plazo máximo de 90 días hábiles para realizar los exámenes y emitir un resultado, contado a partir del momento que el reclamante presente los documentos para ser sometidos a las pruebas. La inobservancia de este plazo conllevará la respectiva sanción administrativa y la aplicación del silencio positivo.

En el caso de extrabajadores y extrabajadoras afectados que fallezcan y en vida hayan cumplido con los requisitos de este artículo y que no hayan sido indemnizados de conformidad con esta ley o la legislación de riesgos de trabajo, podrán presentar la respectiva solicitud de indemnización y recibir lo que conforme a derecho corresponda, aquellos que de conformidad con los título XII de la sucesión legítima y título XIII de la sucesión testamentaria del Código Civil de Costa Rica, Ley XXX, de 19 de abril de 1885.

Artículo 4- Quienes acrediten su pertenencia a la primera categoría, conforme al artículo 3 de la Ley N.° 8130, deberán aportar los siguientes documentos:

a)  Certificación que compruebe que al cónyuge o compañero en unión de hecho se le reconoció una indemnización a cargo de INS por haber sido afectado por el uso del DBCP.

b)  Certificación en la que se acredite la unión matrimonial, o constatación de unión de hecho, en el lapso de tiempo que se indica en el inciso 1) del artículo 3 de la Ley N.° 8130.”

Artículo 10- Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Unidad Ejecutora Técnica, mediante resolución aprobatoria, remitirá el expediente respectivo al INS, en un plazo de cinco días hábiles.

Si la Unidad Ejecutora Técnica estima que no se cumplen los requisitos, el expediente pasará al Departamento Legal del Ministerio de Trabajo, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la solicitud, mediante los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 12- El INS realizará las pruebas referidas en el artículo 2, inciso c), de la presente ley. Para tales efectos la institución adoptará y aplicará todas las medidas que se requieran con el objeto de garantizar la celeridad de las pruebas, así como también la integralidad y la confiabilidad de sus resultados, para lo que deberá disponer del personal médico especializado que sea requerido.

Cuando la persona extrabajadora se encuentre imposibilitada físicamente o psicológicamente para realizarse los exámenes médicos determinados por la Unidad Ejecutora Técnica, esta deberá analizar todos los indicios probatorios y medios de prueba que la persona reclamante pueda aportar.

Deberá garantizarse también que las pruebas se realicen de tal forma que se respete el decoro, la dignidad y las costumbres de las personas examinadas.

En cuanto se trate de personas adultas mayores y de personas con discapacidad, extrabajadoras bananeras, afectadas por la exposición al DBCP, o sus familiares, que interpongan reclamos administrativos, serán atendidas con total respeto y apego a lo que establecen la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N.° 7935, y la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N.° 7600.

Artículo 14- Los parámetros para establecer los montos de la indemnización que corresponda a cada persona afectada conforme a su grado de afectación, son los siguientes:

a)  Cuando se compruebe solo un daño moral objetivo, el monto de la indemnización no podrá ser superior a un cuarenta por ciento (40%) de la suma indicada en el párrafo final de este artículo.

b)  Cuando se compruebe solo daño físico, el monto de la indemnización será el siguiente:

1.  En los casos de las categorías 1, 2 y 3 del artículo 3 de la Ley N.° 8130, el monto de la indemnización no podrá exceder un sesenta por ciento (60%) de la suma fijada en el párrafo final de este artículo.

2.  En los casos de las categorías 4 y 5 del artículo 3 de la Ley N.° 8130, el monto de la indemnización será igual al que le corresponda cancelar al INS, en aplicación de riesgos del trabajo.

El tope máximo a pagar por indemnización a las personas calificadas será de hasta por un tope máximo equivalente a doce salarios base establecidos conforme a la Ley N.° 7337, que se aplicará en cada caso en particular de conformidad con los parámetros que se estipulan en este artículo.

Artículo 16- Exclúyase de la aplicación de estas disposiciones a los trabajadores y extrabajadoras que ya hayan sido indemnizados por el INS hasta en un cien por ciento del monto establecido en el artículo 14 de la Ley N.° 8130, o a quienes, a la fecha de vigencia de esta normativa, tengan reclamos presentados por este concepto, con fundamento en la legislación de riesgos del trabajo.

Pueden presentar nuevos reclamos administrativos:

a)  Quienes hayan sido rechazados por el INS, la Unidad Ejecutora Técnica o la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón.

b)  Quienes ya hayan sido indemnizados por haber sido afectados por el DBCP, pero que no hayan recibido el cien por ciento del monto indicado en el artículo 14 de la Ley N.° 8130, cuando se trate de los casos de las categorías 4 y 5 del artículo 3 de la Ley N.° 8130.

La administración hará los ajustes económicos sin pasar de nuevo por la pruebas médicas y psicológicas, ya que estas constan en el expediente personal.

Artículo 17- La unidad Ejecutora Técnica presentará a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) la lista de los trabajadores afectados por el BBCP y le solicitará el estudio de los que requieran la aprobación de una pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Dicha institución tramitará esas solicitudes de acuerdo con los reglamentos vigentes y procurará la mayor celeridad en los trámites. En igual forma, la CCSS tramitará las solicitudes para el Régimen no contributivo de Pensiones que le remita la Unidad Ejecutora Técnica.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo capítulo IV a la Ley N.° 8130, Determinación de Beneficios Sociales y Económicos para la Población Afectada por el DBCP, de 6 de setiembre del 2001, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Capítulo IV

Artículo 22- Las controversias suscitadas por la aplicación de la presente ley y los reglamentos por parte de la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón serán substanciadas y resueltas por el despacho correspondiente y contra lo que esta Oficina decida cabrá recurso de apelación ante la Unidad Ejecutora Técnica. Este recurso deberá interponerse en memorial firmado dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación respectiva y no requerirá de formalidades.

Las demás controversias que se promuevan con motivo de la aplicación de esta ley o sus reglamentos serán substanciadas y resueltas por la Unidad Ejecutora Técnica. Las resoluciones que dicte esta Unidad sobre el rechazo definitivo de solicitudes tendrán los recursos de revocatoria, adición y aclaración ante dicho órgano, que deberán presentarse dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de dichas resoluciones. En todos estos casos, el pronunciamiento de la Unidad Ejecutora Técnica deberá dictarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de presentación del recurso y agotará la vía administrativa.

Las personas que hayan presentado solicitudes de indemnización de conformidad con la presente ley podrán acudir a la vía ordinaria laboral a reclamar los derechos que esta ley les confiere. Para ello no será necesario el agotamiento de la vía administrativa. La acción para interponer la demanda prescribirá en el plazo de tres años a partir de la firmeza de la respectiva resolución dictada por la Unidad Ejecutora Técnica.

TRANSITORIO I- A partir de la publicación de esta ley, la CCSS deberá realizar una revisión de los reglamentos vigentes del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y del Régimen no Contributivo de Pensiones, a fin de determinar la viabilidad de adecuar, a las condiciones particulares de las personas afectadas por el DBCP, los requisitos establecidos en dicha normativa para obtener una pensión. (Así reformado por artículo 2 de la ley N.° 8554, de 19 de octubre de 2006).

TRANSITORIO II- A partir de la publicación de la presente reforma de la Ley N.° 8130 y hasta por el plazo de un año la Unidad Ejecutora Técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley, atenderá los reclamos administrativos de todas las personas que se consideren afectadas por el DBCP, que no hayan sido indemnizadas o que lo hayan sido por un monto menor del monto del que les corresponde según el inciso 2) del artículo 14 de la Ley N.° 8130. Cada reclamo administrativo será resuelto en el plazo máximo de tres meses.

Una vez transcurrido el período de un año dispuesto para recibir nuevas gestiones administrativas de indemnización, no se atenderán nuevos reclamos.

Rige a partir de su publicación.

Walter Muñoz Céspedes                    Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Aracelly Salas Eduarte                       Shirley Díaz Mejía

Dragos Dolanescu Valenciano         Mileidy Alvarado Arias

Marulin Alvarado Arias                      Floria María Segreda Sagot

Diputados y diputadas

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021574639 ).

ACUERDOS

6857-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria 15, celebrada el 11 de agosto de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Declárese Benemérito de la Patria al señor Rafael Ángel Fernández Piedra conocido como Rafa Fernández.

Publíquese,

Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de agosto de dos mil veintiuno.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—   1 vez.—O. C. 21002.—Solicitud 287719.—( IN2021575116 ).

6858-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria 15, celebrada el 11 de agosto de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

ARTÍCULO ÚNICO.-Declárase Benemérito de la Patria a Fernando Lara Bustamante.

Publíquese,

Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de agosto de dos mil veintiuno.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 21002.—Solicitud 287720.—( IN2021575119).

6859-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria 15, celebrada el 11 de agosto de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo Único.—Declárase Ciudadano de Honor El papa Juan Pablo II, Carol Wojtyla.

Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

Publíquese.

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 21002.—Solicitud 287721.—( IN2021575120 ).

6860-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N.° 15, celebrada el 11 de agosto de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo Único.—Declárase Benemérito de la Patria al insigne ciudadano, periodista, escritor, político, diplomático, poeta y filósofo, señor Rogelio Fernández Güell.

Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

Publíquese.

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 287722.—( IN2021575122 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

006-MOPT

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas. Ley 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que mediante Acuerdo 024-2020-MOPT de fecha 10 de febrero de 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35 de fecha 21 de febrero de 2020, fue nombrado el señor Tomás Figueroa Malavassi, como Miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

IV.—Que el señor Figueroa Malavassi presenta la renuncia formal a su cargo como Miembro del Consejo de Administración, a partir del día 18 de junio del 2021. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºIntegrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, al señor Mario Campos Vega, portador de la cédula de identidad número 8-0078-0302, mayor, estado civil, casado, vecino de Urb. La Itaba, Lomas de Ayarco Sur, Sánchez, Curridabat, San José, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2ºLos demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 3ºRige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veintiuno.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 6694.—Solicitud 2-2021-D.—( IN2021574880 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución DM-DJ-138-2021.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas del día doce de julio del dos mil veintiuno.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración pública, Ley 6227 y el artículo 6° del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo 19561, se autoriza la designación como delegado de firma suplente de la Dirección General de Política Exterior programa 082, al señor Charles Salvador Hernández Viale, portador de la cédula de identidad 109590914, en calidad de Director a. í. de Política Exterior.

Lo anterior, según lo indicado en el Memorándum DGPE-1087-2021 de fecha 01 de julio del 2021, suscrito por la señora Adriana Solano Laclé, Directora General de Política Exterior.

Dicha delegación faculta al señor Hernández Viale, para suscribir documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior de la jefatura respectiva.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-067-2020 de las quince horas del treinta de abril del dos mil veinte.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación.

Notifíquese.—Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 4600054266.—Solicitud N° 286806.—( IN2021574866 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DB-UCB-REG-I-EDICTO-0002-2021.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señora Karol Arias Valverde, cédula 2-0627-0495, quien ostenta la condición de Representante Legal de la empresa AGROBIO NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio fiscal Bello Horizonte Escazú, Provincia de San José, solicita la inscripción del parasitoide e Insecticida Invertebrado de nombre comercial ERCAL, compuesto a base de Eretmocerus eremicus; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:27 horas del 11 de agosto de 2021.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Jorge Araya González, Jefe a. í.—( IN2021574517 ).

DB-UCB-REG-I-EDICTO-0001-2021.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, el señor: Carl Edward Odio Trejos, cédula 9-0092-0032, quien ostenta la condición de representante legal de la empresa Ticofrut Agrícola S. A., 3-101-086138, con domicilio fiscal San Carlos, Agua Zarcas, provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Insecticida biológico-parasitoide, de nombre comercial: TAMARIXIA TICOFRUT, compuesto a base de Tamarixia radiata; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:15 horas del 11 de agosto de 2021.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Jorge Araya González, Jefe a. í.—( IN2021574567 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

027-2021.—San José, 29 de julio de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

NOMBRE

CÉDULA

N° PUESTO

CLASE PUESTO

Alvarado Blanco Ingrid Johanna

01-1292-0208

509275

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 03 de mayo de 2021.

Publíquese.—Ing. Tomás Figueroa Malavassi, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. 6694.—Solicitud 287497.—( IN2021574831 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 212, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vázquez de Coronado en el año dos mil trece, a nombre de Ramírez Sequeira Angie Paola, cédula N° 1-1582-0944. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021575853 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EXPOSICIÓN PÚBLICA

PROVINCIA: ALAJUELA. CANTÓN: ALAJUELA

El Registro Inmobiliario convoca a todas las personas interesadas, al proceso de Exposición Pública de los resultados del Levantamiento Catastral. La finalidad es que todas las personas interesadas puedan acercarse y consultar de manera gratuita, el estado de los bienes inmuebles ubicados en los siguientes distritos:

Provincia

Cantón

Distritos

Alajuela

Alajuela

Alajuela

San José

Carrizal

San Antonio

Guácima

San Isidro

Sabanilla

San Rafael

Río Segundo

Desamparados

Turrúcares

Tambor

La Garita

Sarapiquí

 

Fechas: Del 28 de agosto 2021 al 10 de setiembre 2021 (incluye fines de semana). Horario de atención: de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Colegio Redentorista San Alfonso, ubicado 800 metros este de la Iglesia La Agonía en Brasil de Alajuela. De no presentarse a verificar la información, los datos se tendrán como correctos y definitivos, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se llevará a cabo la atención, bajo el debido cumplimiento de los lineamientos vigentes emitidos por el Ministerio de Salud.—Lic. Rolando Rojas Rojas, Subdirector Catastral a.í.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 288676.—( IN2021576251 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0002617.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co., LTD., con domicilio en No. 230, SEC. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: KAVALAN DISTILLERY SELECT,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: whisky; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas de cócteles alcohólicos; vino espumoso; vino de uva espumoso; vino de café; licores a base de café. Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573906 ).

Solicitud N° 2021-0002614.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co. Ltd., con domicilio en 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: KAVALAN CLASSIC

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Whisky; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de vino preparados; Mezclas de cócteles alcohólicos; Vino espumoso; Vino de uva espumoso; Vino de café; Licores a base de café. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021573911 ).

Solicitud 2021-0003897.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socio como Marca de Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573913 ).

Solicitud 2021-0002622.—Aaron Montero Sequeria, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co., Ltd. con domicilio en NO. 230, SEC. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: Concertmaster

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky; Vino espumoso; Vino de frutas; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de vino preparados; Mezclas alcohólicas para cócteles; Bebida alcohólica de vino y frutas; Ginebra; Vino tinto; Vino de uva; Ron; Bebidas alcohólicas excepto cervezas; Vino blanco; Vodka; Bebidas espirituosas; Aperitivos a base de licores alcohólicos destilados; Brandy; Vino; Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; Licores destilados; Ajenjo; Vino de uva espumoso; Vino aromatizado con café; Licores a base de café; Bebida alcohólica a base de café; Licores; Sidra dura; Vino dulce; Bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor destilado; Cócteles alcohólicos a base de leche; Cremas de licor Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021573914 ).

Solicitud 2021-0003722.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Loncin Motor Co., Ltd. con domicilio en 99 Hualong Road, Jiulong Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; motores de motocicleta; vehículos eléctricos; coches; triciclos; cubiertas de neumáticos para vehículos; retrovisores laterales para vehículos Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573920 ).

Solicitud N° 2020-0010008.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de World´s Brands S. A., con domicilio en sexto nivel Torre Humboldt, 53 calle este, Urb. Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: PRISTINA

como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 20 de julio del 2021. Presentada el: 27 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021573921 ).

Solicitud 2021-0002485.—Michael Guillén Castro, cédula de identidad N° 1-1046-0339, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Teresa Logistics S. A., cédula jurídica 3101801303, con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, contiguo al costado sur del Super Ronny’s 2, Garden Houses, primera casa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa Teresa Logistics Importaciones y Logística

como marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios de logística para terceros, logística, importación y exportación los cuales serán envíos de encomiendas desde Miami hasta Costa Rica y desde Costa Rica al resto del mundo usando los diferentes servicios de transporte internacional; en clase 39: Transporte. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573939 ).

Solicitud N° 2021-0006407.Carlos Alberto Cortés Pacheco, casado dos veces, cédula de identidad 104780925, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Deportiva Salón de la Fama del Deporte Costarricense, cédula jurídica 3002308605 con domicilio en Parque Metropolitano La Sabana, costado norte, estatua León Cortés, Galería Costarricense del Deporte, Salón de la Fama del Deporte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN DEPORTIVA SALÓN DE LA FAMA DEL DEPORTE COSTARRICENSE

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a el deporte, distinguiendo la Asociación que vela por la exhibición permanente de las glorias deportivas que integran la galería Costarricense del deporte educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, y culturales, ubicado en Parque Metropolitano, La Sabana, costado norte estatua León Cortés, Galería Costarricense del deporte, Salón de la Fama del Deporte. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573940 ).

Solicitud No. 2021-0005407.—María de los Ángeles Jiménez Cartin, casada una vez, cédula de identidad 113120486, con domicilio en Alajuela, Turrúcares, Barrio San Martin, Urbanización La Turrucareña 25 metros sur de las Antiguas Bodegas de Repuestos Gigante, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maxi’s Grooming

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de estética y tratamientos de higiene y limpieza para animales. Reservas: Colores fucsia y turquesa. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021573945 ).

Solicitud 2021-0006465.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: REGGAE BLAST como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, procesado o sin procesar productos de tabaco; cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar; cigarrillos kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021573969 ).

Solicitud 2021-0006216.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Villa Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106- 000, Brasil, solicita la inscripción de: natura ESSENCIAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua de alhucema; algodón para uso cosmético; almendra (aceite); almendra (jabón); antiséptico para la boca, excepto para uso médico; aromáticos (aceites esenciales); preparaciones para baño; tintes para pieles; afeitado (productos para afeitado); lápices para labios; mascarillas de belleza; iluminante o blanqueador (sales para blanquear e iluminar); preparaciones para bronceado; (cosméticos); cabello (preparaciones para rizar); cabello (tintes para); pestañas (productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas (sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas para); cosméticos; cosméticos (estuches); cremas blanqueadoras para piel; secado al humo (productos para); (perfumería); pasta dentífrica; depilatorio (productos); blanqueador (productos para uso cosmético); blanqueador (jabón); agentes blanqueadores para uso personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas para); esmalte para las uñas; esencial (aceites); extractos de flores (perfumería); protectores solares; flores (extractos); fragancias (mezclas de); grasas para uso cosmético; palillos con copo de algodón en la punta para usos cosméticos; jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso cosmético; laca para cabello; leche de almendra para uso cosmético; leches limpiadoras para uso de tocador; paños impregnados con lociones cosméticas; limpiador (yeso para); limpiador (crema para) para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; madera aromática; Maquillaje (polvos para); maquillaje (productos para remover); maquillaje para la cara; neutralizante (productos) para permanentes; aceite de alhucema; aceites esenciales; aceites esenciales de limón; aceites limpiadores; aceites para perfumes y aceites esenciales; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; rizado de pelo (preparaciones para); piel (crema para iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado); perfumería (productos); perfumes; perfumes de flores (bases para); permanentes en el pelo (productos neutralizantes para); pies (jabones antitranspirantes para); polvos para maquillaje; ungüentos para uso cosmético; uñas postizas; pestañas postizas; jabones de tocador antitranspirantes para los pies; jabones de tocador desodorantes; jabones de tocador; jabones de tocador para la afeitada; sales de baño, excepto para uso médico; cejas (cosméticos para); cejas (lápices); tintes cosméticos; tintes para el pelo; tocador (productos); uña (esmalte); uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas postizas; champú. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021573971 ).

Solicitud N° 2021-0006433.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Odontoprev S.A., con domicilio en Avenida Marcos Penteado de Ulhoa Rodrigues, 939, Piso 14, Edificio Jatobá, Paruqe de Oficinas Castelo Branco Tamboré, Barueri-SP, Cep 06460-040, Brasil, solicita la inscripción de: odontoprev

como marca de servicios en clases: 36 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias; seguros; servicios prestados en relación con contratos de seguros de todo tipo, incluyendo seguros dentales; servicios prestados por agentes o corredores de seguros; servicios de contratación de seguros. ;en clase 44: Servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas; en particular servicios odontológicos. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021573972 ).

Solicitud N° 2021-0006030.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ferromax S. A., cédula jurídica 3101409431, con domicilio en diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GFX, como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021573976 ).

Solicitud 2021-0006031.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ferromax, S. A., cédula jurídica 3101409431 con domicilio en diagonal a Romero Fournier, frente a bomba uno, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLACAGFX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021573978 ).

Solicitud N° 2021-0006196.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, Otra identificación 303760289, en calidad de Apoderado Especial de FERROMAX S. A. con domicilio en diagonal a Romero Fournier, frente a Bomba Uno, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERMOTECHOGFX como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles de doble cara, de acero y sus aleaciones, de acero y otros materiales, con capa intermedia de espuma rígida para todo tipo de construcción; materiales de construcción; en particular para techos. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021573980 ).

Solicitud N° 2021-0005121.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Bufete Dr. FA. Arias S. A. de C.V., con domicilio en Colonia San Benito, Calle la Mascota, N° 533, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: 360 by Arias,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: prestación de servicios legales de cualquier naturaleza, organización de conferencias con contenido legal dirigida a terceros según sean requeridos de conformidad con sus necesidades legales. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021573981 ).

Solicitud 2021-0006059.—Cristel Knohr Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 602630948, en calidad de apoderado especial de Myselftoy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809889, con domicilio en Escazú San Rafael Barrio Guachipelín 75 metros sur de Distrito 4 Edificio Distrito oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: matoi

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos de navidad. Reservas: Reserva color amarillo, café oscuro. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573987 ).

Solicitud N° 2021-0006060.—Cristel Knohr Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 602630948, en calidad de Apoderado Generalísimo de Myselftoy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809889 con domicilio en Escazú San Rafael Barrio Guachipelín; 75 metros sur de distrito 4, edificio distrito oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY SELF TOY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño y fabricación de figuras tipo juguete artístico. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael Barrio Guachipelín, 75 metros sur de Distrito 4 Edificio Distrito oficina 3. Reservas: De los colores: blanco, café oscuro, amarillo y anaranjado. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573990 ).

Solicitud N° 2021-0005498.—Yamileth Azofeifa Sandoval, divorciada una vez, cédula de identidad 106400463, con domicilio en Dulce Nombre, Urb. Valle Verde, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La cucharita de Yami,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de alimentos (platillos caseros), ubicado en Cartago Centro, dentro del Mercado Central. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021574016 ).

Solicitud N° 2019-0002674.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, Pasaporte B00085785, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, Tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thunder

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la destrucción de animales dañinos y herbicidas para uso agrícola. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021574046 ).

Solicitud 2021-0004831.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia 122201456219, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL AGRICULTOR CREADOR DE LA RIQUEZA, como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso en agricultura. Relacionada con los nombres comerciales FERTICA, registro 25835, registro 48977 y GRUPO FERTICA, registro 179224. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574050 ).

Solicitud N° 2021-0006241.—Kimberlyn Chaves Muñoz, soltera, cédula de identidad 112070077, con domicilio en Tibás, Llorente de Tibás, de la Cámara Costarricense de Construcción 25 metros este, 150 metros norte y 25 metros este, Condominio Florencia, Casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIM CHAVES NUTRICIÓN

como marca de servicios en clases 5 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos dietéticos.; en clase 44: Servicios de asesoría en dietética y nutrición, así como servicios médicos. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574061 ).

Solicitud 2021-0005545.—Zarhay Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de identidad 111470998, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kulture For Kids Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788737 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio, 200 metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, portón café, casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kulture 4 Kids

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para el estudio y aprendizaje de obras artísticas, aparatos e instrumentos de reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos relacionados con el estudio y aprendizaje de obras artísticas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574079 ).

Solicitud 2021-0005544.—Zarhay Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 111470998, en calidad de apoderado generalísimo de Kulture for Kids Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788737 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio, 200 metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, portón café, casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kulture 4 Kids

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes, rompecabezas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574080 ).

Solicitud 2021-0006822.—Ingrid Quirós Arias, casada una vez, cédula de identidad 106530777, en calidad de apoderado generalísimo de Manhaus Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101820251, con domicilio en Curridabat, de la Gasolinera La Galeta, 100 metros norte, 100 metros este y 175 metros norte, Condominio a mano izquierda tapia gris número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANHAUS

como marca de comercio y servicios en clases 9; 14; 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes (gafas) oscuras u oftálmicas, estuches para lentes.; en clase 14: Artículos de joyería, artículos de relojería, pulseras.; en clase 25: Ropa, fajas, calzado y sombrerería.; en clase 35: Comercialización, venta y gestión comercial por internet, así como de manera física de lentes(gafas) oscuras u oftálmicas, estuches para lentes, artículos de joyería, artículos de relojería, billeteras, pulseras, fajas, ropa, calzado y sombrerería, así como artículos de cuidado personal. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574117 ).

Solicitud 2021-0006739.—Teresita Alvarado Espinoza, soltera, cédula de identidad 205340546, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Canoas, 250 al sur del Abastecedor La Guaria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emei

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículo, sombrerería. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021574142 ).

Solicitud 2021-0003953.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad 110680527, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Sol Chorotega S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249152 con domicilio en Santa Ana, cuatro kilómetros norte de Construplaza, en las Oficinas Administrativas de Tajo Monteroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEACH FRONT HOTEL CASA CONDE

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo y los servicios prestados para obtener alojamiento en hoteles, pensiones y otros establecimientos que proporcionen alojamiento temporal. Reservas: Se reservan los colores blanco, azul, celeste. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021574163 ).

Solicitud 2019-0004883.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad número 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica número 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021574177 ).

Solicitud 2021-0006107.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica N° 3101936708 con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOWSER como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, bactericidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021574186 ).

Solicitud 2021-0006000.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., Cédula jurídica 3101009367 con domicilio en La Lima, 300 norte de La Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFIRO

como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, bactericidas, Insecticidas, Nematicidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021574189 ).

Solicitud 2021-0006095.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado general de Guangzhou Trends Electronic Co. Ltd. Guangzhou Trends Electronic Co. Ltd., con domicilio en: Room 249-250, 2/F, Zhanwang Digital plaza, N° 8 Shipai West Road, Tianhe District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: FANTECH

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas especiales para ordenadores portátiles; aparatos de procesamiento de datos; teclados de ordenador; ratones (periféricos informáticos); lectores (equipos de procesamiento de datos); acopladores (equipos de procesamiento de datos); alfombrillas de ratón; aparatos de intercomunicación; auriculares; altavoces; material para conducciones eléctricas (hilos, cables); cargadores de pilas y baterías. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021574192 ).

Solicitud N° 2021-0005138.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP HOLDING con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PREFERIDO POR LAS MAMAS DE POLLO REY como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Atraer la atención del público consumidor y promover la venta de productos alimenticios a base de carne de pollo y subproductos de estos, tanto crudos, como cocinados y embutidos. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574196 ).

Solicitud 2021-0004439.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Chugan Electronic Commerce Co., Ltd, con domicilio en Room 302, Unit 6, Building 5, Duyuan Community, Houzhai Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: FINE TOO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior; calzoncillos; sostén; corsés; prendas de vestir; medias (mallas); bufandas; camisolas; medias (pantis); mallas corporales; prendas de vestir infantiles; pijama; almohadilla para sostén (forro para el pecho, almohadillas de pecho); ajuares (prendas de vestir); calcetería; vinchas (prendas de vestir); calzado; guantes (prenda de vestir). Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574197 ).

Solicitud 2021-0003810.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VALUE STARTER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Dinamos generadores de corriente alterna, alternadores y sus partes, (a saber: baleros, bujes, porta carbones, escobilla de carbón). Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574201 ).

Solicitud 2021-0003817.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. DE C.V., con domicilio en avenida Juan Gil Preciado N° 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VALUE STARTER, como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Marchas o motores de arranque y sus partes, de aplicación automotriz en motores de combustión interna a gasolina o diésel. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el 28 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574202 ).

Solicitud 2021-0004890.—Mailyn Johana Vanessa Pulido Díaz, soltera, pasaporte N° 082398620, con domicilio en costado oeste del Parque Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: NBICI

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 34 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software/aplicación que funciona por medio de una página Web; en clase 34: Servicio de transporte y mensajería en bicicleta. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—( IN2021574218 ).

Solicitud N° 2021-0006832.—Daniela Chavarría Chaves, soltera, cédula de identidad 402170644, con domicilio en cantón Central, distrito Primero, ciudad de la Cleto González Víquez, única alameda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: sabul

como marca de fábrica en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes infantiles como rompecabeza, dibujos, personajes de personas y animales, así como objetos comunes para el desarrollo de los juegos. Fecha 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574258 ).

Solicitud N° 2021-0005132.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de apoderado especial de José Antonio Solís Cordero, soltero, cédula de identidad 114780161, con domicilio en San José, Santa María de Dota, 800 metros sur del parque, 11701, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus derivados. Reservas: No hay. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574270 ).

Solicitud 2021-0004674.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de gestor oficioso de Jorge Luis Barboza Mena, soltero, cédula de identidad 305000927, con domicilio en: San José, Tarrazú, Barrio La Sabana, costado este de Panadería La Sabana, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eladio Homemade Coffee

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sus derivados. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574275 ).

Solicitud N° 2021-0006001.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3101009367, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUARZO,

como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliaries, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afinas para la agricultura. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021574279 ).

Solicitud N° 2021-0006108.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S.A., cédula jurídica 3-101-009367, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAFIRO, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021574281 ).

Solicitud N° 2021-0005999.—Álvaro Sáenz Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S.A., cédula jurídica 3101009367, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOWSER, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, ciadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021574283 ).

Solicitud 2021-0006848.—Christopher González Molina, soltero, cédula de identidad 207510556 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada 700 metros este y 100 norte de La Catedral, Costa Rica, solicita la inscripción de: OWN YOUR BODY CHRISTOPHER GÓNZALEZ

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021574284 ).

Solicitud 2021-0003902.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V. con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA FAVORI MIX (mixta)

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574313 ).

Solicitud 2021-0004028.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Volvo Trademark Holding AB, con domicilio en: AB Volvo, SE-417 56 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: VOLVO PENTA, como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: dispositivos anticontaminación para motores; Alternadores; compresores de aire; filtros de aire para motores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; mecanismos accionadores para el control de timones; mecanismos accionadores para operar los timones; correas para motores; rodamientos de bolas; correas de máquinas; cojinetes para árboles de transmisión; frenos de máquinas; motores de buques; motores de botes; bombas de sentinas; árboles de levas para motores de vehículos; embragues que no sean para vehículos terrestres; embragues para máquinas; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas; bielas para máquinas y motores; grúas [aparatos de levantamiento]; bombas de circulación; cárteres para máquinas y motores; radiadores de refrigeración para motores; convertidores catalíticos para motores; cilindros de motor; dispositivos de mando para máquinas o motores; cables de mando para máquinas o motores; compresores que sean partes de máquinas y motores; motores diésel para máquinas; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para máquinas; correas de transmisión para motores, excepto para vehículos terrestres; acoplamientos de ejes de transmisión, que no sean para vehículos terrestres; motores de corriente continua; generadores de corriente continua; generadores de electricidad; generadores de energía eléctrica para barcos; motores eléctricos de accionamiento para máquinas; grupos electrógenos de emergencia; generadores eléctricos para emergencias; cojinetes de motor; bombas eléctricas; dispositivos de encendido electrónico para vehículos; dispositivos de control electrónico para la tecnología de producción y servoaccionamientos y controladores programables [partes de máquinas/motores]; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; motor marino; tubos de escape para motores; accionamientos eléctricos para motores que no sean para vehículos terrestres; accionamientos eléctricos para máquinas; mecanismos de propulsión eléctricos para vehículos acuáticos; motores para generar electricidad; fuentes de alimentación de energía eléctrica [generadores]; motores eléctricos, excepto para vehículos terrestres; motores eléctricos y sus piezas, no para vehículos terrestres; máquinas de barco; inyectores de combustible para motores de combustión interna; correas de ventilador para motores; inyectores de combustible; sistemas de combustible para motores de combustión interna; reguladores de mezcla de combustible y aire como partes de motores de combustión interna; acoplamientos flexibles [partes de máquinas]; correas de ventilador para motores de vehículos terrestres; ventiladores (partes de máquinas); piezas de inyector de combustible para motores de vehículos terrestres y acuáticos; filtros para la limpieza del aire de los sistemas de refrigeración para motores; filtros de combustible; filtros de combustible para motores de vehículos; filtros en cuanto partes de máquinas o motores; dispositivos anticontaminación para motores; bombas de combustible a motor; economizadores de combustible para motores; convertidores de gas; motores de gasolina que no sirvan para vehículos terrestres; juntas para motores de combustión interna; cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres; juegos de generadores para su uso con motores; palancas de cambios que no sean para vehículos terrestres; engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes para máquinas; generador de electricidad; instalaciones hidroeléctricas para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas]; extractores para minería; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; motores hidráulicos; mandos hidráulicos para máquinas y motores; motores de combustión interna para barcos; motores de combustión interna para generar energía, excepto para vehículos terrestres; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; cables de encendido para vehículos de motor; cables de encendido para motores de vehículos; magnetos de encendido para motores; palancas de mando [joysticks] en cuanto partes de máquinas, que no sean para máquinas de juego; motores lineales; motores marinos; muflas para motores; generadores móviles de energía eléctrica; motores que no sean para vehículos terrestres; silenciadores para motores; componentes de acoplamientos y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, y sus piezas; juntas mecánicas [piezas de máquinas]; partes mecánicas de motores para vehículos; motores de barco; filtros de aceite para motores; bombas de drenaje de aceite; correas de transmisión de potencia para máquinas industriales; polipastos; poleas [partes de máquinas]; pistones para motores de combustión interna; pistones de motor; impulsores de bomba; válvulas de control de bombas; bombas para motores de refrigeración; bombas [partes de máquinas o motores]; controladores de presión [válvulas] que son piezas de máquinas; piezas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; trenes de potencia para embarcaciones marítimas; acoplamientos para transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres]; transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas [excepto vehículos de tierra]; bielas de empuje para motores; mandos neumáticos para máquinas y motores; bombas neumáticas; radiadores [de frío] para motores; desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de rodillos para máquinas; resortes [partes de máquinas]; bujías de encendido para motores de combustión interna; silenciador de motor; motor de arranque; arrancadores para motores; ejes para bombas; reguladores de velocidad para máquinas y motores; bombas autorreguladoras de combustible; engranajes de cambio de marcha [partes de máquinas]; convertidores de par que no sean para vehículos terrestres; propulsores [aparatos de propulsión marina]; árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de máquinas; válvulas [partes de máquinas]; bombas de agua para su uso en motores; mandos electrónicos para motores; mandos electrónicos para servomotores; dispositivos anticontaminación para motores; alternadores; compresores de aire; filtros de aire para motores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; mecanismos accionadores para el control de timones; mecanismos accionadores para operar los timones; correas para motores; rodamientos de bolas; correas de máquinas; cojinetes para árboles de transmisión; frenos de máquinas; motores de buques; motores de botes; bombas de sentinas; árboles de levas para motores de vehículos; embragues que no sean para vehículos terrestres; embragues para máquinas; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas; bielas para máquinas y motores; grúas [aparatos de levantamiento]; bombas de circulación; cárteres para máquinas y motores; radiadores de refrigeración para motores; convertidores catalíticos para motores; cilindros de motor; dispositivos de mando para máquinas o motores; cables de mando para máquinas o motores; compresores que sean partes de máquinas y motores; motores diésel para máquinas; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para máquinas; correas de transmisión para motores, excepto para vehículos terrestres; acoplamientos de ejes de transmisión, que no sean para vehículos terrestres; motores de corriente continua; generadores de corriente continua; generadores de electricidad; generadores de energía eléctrica para barcos; motores eléctricos de accionamiento para máquinas; grupos electrógenos de emergencia; generadores eléctricos para emergencias; cojinetes de motor; bombas eléctricas; dispositivos de encendido electrónico para vehículos; dispositivos de control electrónico para la tecnología de producción y servoaccionamientos y controladores programables [partes de máquinas/motores]; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; motor marino; tubos de escape para motores; accionamientos eléctricos para motores que no sean para vehículos terrestres; accionamientos eléctricos para máquinas; mecanismos de propulsión eléctricos para vehículos acuáticos; motores para generar electricidad; fuentes de alimentación de energía eléctrica [generadores]; motores eléctricos, excepto para vehículos terrestres; motores eléctricos y sus piezas, no para vehículos terrestres; máquinas de barco; inyectores de combustible para motores de combustión interna; correas de ventilador para motores; inyectores de combustible; sistemas de combustible para motores de combustión interna; reguladores de mezcla de combustible y aire como partes de motores de combustión interna; acoplamientos flexibles [partes de máquinas]; correas de ventilador para motores de vehículos terrestres; ventiladores (partes de máquinas); piezas de inyector de combustible para motores de vehículos terrestres y acuáticos; filtros para la limpieza del aire de los sistemas de refrigeración para motores; filtros de combustible; filtros de combustible para motores de vehículos; filtros en cuanto partes de máquinas o motores; dispositivos anticontaminación para motores; bombas de combustible a motor; economizadores de combustible para motores; convertidores de gas; motores de gasolina que no sirvan para vehículos terrestres; juntas para motores de combustión interna; cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres; juegos de generadores para su uso con motores; palancas de cambios que no sean para vehículos terrestres; engranajes que no sean para vehículos terrestres; engranajes para máquinas; generador de electricidad; instalaciones hidroeléctricas para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas]; extractores para minería; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; motores hidráulicos; mandos hidráulicos para máquinas y motores; motores de combustión interna para barcos; motores de combustión interna para generar energía, excepto para vehículos terrestres; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; cables de encendido para vehículos de motor; cables de encendido para motores de vehículos; magnetos de encendido para motores; palancas de mando [joysticks] en cuanto partes de máquinas, que no sean para máquinas de juego; motores lineales; motores marinos; muflas para motores; generadores móviles de energía eléctrica; motores que no sean para vehículos terrestres; silenciadores para motores; componentes de acoplamientos y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, y sus piezas; juntas mecánicas [piezas de máquinas]; partes mecánicas de motores para vehículos; motores de barco; filtros de aceite para motores; bombas de drenaje de aceite; correas de transmisión de potencia para máquinas industriales; polipastos; poleas [partes de máquinas]; pistones para motores de combustión interna; pistones de motor; impulsores de bomba; válvulas de control de bombas; bombas para motores de refrigeración; bombas [partes de máquinas o motores]; controladores de presión [válvulas] que son piezas de máquinas; piezas de transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres; trenes de potencia para embarcaciones marítimas; acoplamientos para transmisión de energía que no sean para vehículos terrestres]; transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas [excepto vehículos de tierra]; bielas de empuje para motores; mandos neumáticos para máquinas y motores; bombas neumáticas; radiadores [de frío] para motores; desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres; cojinetes de rodillos para máquinas; resortes [partes de máquinas]; bujías de encendido para motores de combustión interna; silenciador de motor; motor de arranque; arrancadores para motores; ejes para bombas; reguladores de velocidad para máquinas y motores; bombas autorreguladoras de combustible; engranajes de cambio de marcha [partes de máquinas]; convertidores de par que no sean para vehículos terrestres; propulsores [aparatos de propulsión marina]; árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestres; transmisiones de máquinas; válvulas [partes de máquinas]; bombas de agua para su uso en motores; mandos electrónicos para motores; Mandos electrónicos para servomotores; en clase 12: vehículos; vehículos terrestres autónomos; vehículos autónomos; dispositivos antirrobo para vehículos; timones de barcos; hélices de barcos; propulsores de hélice para barcos; propulsores de hélice para botes; barcos; acoplamientos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; forros de embrague para vehículos terrestres; dispositivos para desatracar barcos; máquinas motrices para vehículos terrestres; vehículos de transporte sin piloto; camiones volquete; motores diésel para vehículos terrestres; motor para autos; vehículos de motor accionados eléctricamente; motores eléctricos para vehículos terrestres; timones eléctricos [para embarcaciones]; automóviles eléctricos de celda de combustible; transbordadores [ferris]; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos híbridos; coches alimentados por hidrógeno; convertidores hidráulicos de par para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para vehículos; vehículos para su uso en tierra; motores para vehículos terrestres; vehículos todoterreno; embragues de potencia para vehículos terrestres; ejes de hélices para barcos; árboles de toma de fuerza para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; equipos-motor para vehículos terrestres; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; dispositivos de mando para buques; volantes para vehículos; dispositivos de conducción y timones [para embarcaciones]; tractores; paletas de trimado en forma de flaps para embarcaciones; propulsor para vehículos; palancas de mando para vehículos; hélices de vehículos; yates; vehículos; vehículos terrestres autónomos; vehículos autónomos; dispositivos antirrobo para vehículos; timones de barcos; hélices de barcos; propulsores de hélice para barcos; propulsores de hélice para botes; barcos; acoplamientos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; forros de embrague para vehículos terrestres; dispositivos para desatracar barcos; máquinas motrices para vehículos terrestres; vehículos de transporte sin piloto; camiones volquete; motores diésel para vehículos terrestres; motor para autos; vehículos de motor accionados eléctricamente; motores eléctricos para vehículos terrestres; timones eléctricos [para embarcaciones]; automóviles eléctricos de celda de combustible; transbordadores [ferris]; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículos híbridos; coches alimentados por hidrógeno; convertidores hidráulicos de par para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para vehículos; vehículos para su uso en tierra; motores para vehículos terrestres; vehículos todoterreno; embragues de potencia para vehículos terrestres; ejes de hélices para barcos; árboles de toma de fuerza para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; equipos-motor para vehículos terrestres; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; dispositivos de mando para buques; volantes para vehículos; dispositivos de conducción y timones [para embarcaciones]; tractores; paletas de trimado en forma de flaps para embarcaciones; propulsor para vehículos; palancas de mando para vehículos; hélices de vehículos; yates; en clase 37: servicios de asesoramiento relativos a la instalación de generadores; tratamiento antioxidante para vehículos; servicio de carga de baterías para vehículos de motor; carga de vehículos eléctricos; construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones, yates, barcos y vehículos acuáticos; construcción de barcos a medida; instalación y reparación de aparatos eléctricos; servicios de reparación de vehículos de emergencia; suministro de gas hidrógeno para vehículos; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; servicios de información y asesoramiento relativos a la reparación de vehículos; inspección de vehículos antes de su mantenimiento; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos para sistemas de telecomunicaciones; instalación de generadores eléctricos; instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de condensación, condensadores de vapor, radiadores para motores, recalentadores de aire, tubos de calderas; inspección de vehículos antes de su reparación; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de redes informáticas y de tecnología de la información; instalación de aparatos de ahorro de energía; servicios de supresión de interferencias en aparatos eléctricos; instalación de dispositivos de prevención de robos instalación de sistemas de luz y energía eléctrica; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de convertidores catalíticos; construcción naval; mantenimiento y reparación de buques; mantenimiento y reparación de instalaciones generadoras de energía; mantenimiento, revisión, puesta a punto y reparación de motores; mantenimiento y reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de piezas y accesorios para embarcaciones; mantenimiento de piezas y accesorios de vehículos terrestres de motor comerciales; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; servicio de repostaje de gas natural para vehículos de motor; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de generadores de electricidad; pulido (limpieza); reparación o mantenimiento de generadores de electricidad; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de embarcaciones; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; alquiler de herramientas, instalaciones y equipos para la construcción, demolición, limpieza y mantenimiento; alquiler y arrendamiento de herramientas y equipos de taller para vehículos, motores y máquinas; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; alquiler de máquinas, herramientas y aparatos para la construcción de edificios; reacondicionamiento de motores de vehículos reacondicionamiento de maquinaria industrial; reacondicionamiento de máquinas, motores y motores desgastados o parcialmente destruidos; reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; reparación de instalaciones de suministro de energía; reparación de filtros para máquinas, motores o motores; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición; servicios de asistencia técnica, a saber, asesoramiento técnico relacionado con la instalación de generadores, motores marinos y motores; puesta a punto de motores; carga de baterías de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de repostaje de vehículos; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de vehículos. Prioridad: Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 05 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574317 ).

Solicitud 2021-0005442.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Idai Nature S.L., con domicilio en C/ Moscú, 10. POL. IND Mas De Tous46185 La Pobla de Vallbona (Valencia), España, solicita la inscripción de: IDAI NATURE A ROVENSA COMPANY,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; Químicos (Productos -) para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; fertilizantes naturales; fertilizantes orgánicos; abonos orgánicos; biofertilizantes; bioestimulantes; compost, abonos, fertilizantes.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de plagas; fungicidas; herbicidas; productos para eliminar animales dañinos; biocidas; biopesticidas para la agricultura; acaricidas para uso agrícola; agentes fúngicos fungicidas; alguicidas para uso agrícola; herbicidas biológicos; herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; biofungicidas para uso agrícola; bioinsecticidas para uso agrícola; productos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas. Reservas: Se reivindican los colores: verde y azul. Prioridad: Se otorga prioridad 18454451 de fecha 16/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021574321 ).

Solicitud 2021-0004401.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Permasur S. A., con domicilio en av. San Martín 1167 P.1, Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: DECERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574325 ).

Solicitud N° 2021-0005592.—Félix Scalone Neuman, soltero, cédula de identidad 107540711, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Corona Celestial S. A., cédula jurídica 3101026031 con domicilio en San José, costado sur del Mercado Central, local número 6 del sector oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIHAMI

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de hombre, mujer, niña y niño, el cual incluye tenis con cordones, tenis tipo mocasín, calzado deportivo, mocasines, zapatillas, suecos, botines, botas, sandalias planas, sandalias con cuñas, sandalias con plataforma, sandalias estilo alpargatas, sandalias con tacón para fiestas. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574327 ).

Solicitud 2021-0004402.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Permasur S. A. con domicilio en AV. San Martín 1167 P.1, Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: FLIGHT OF THE CONDOR como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574329 ).

Solicitud 2021-0004403.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Permasur S. A. con domicilio en AV. San Martín 1167 P.1, Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: THE OWL & THE DUST DEVIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021574330 ).

Solicitud 2021-0004708.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Ajecen del Sur S.A. con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 Sur Intersección con Río Purires, Tejar Del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SABOR DEL DESAYUNO como señal de Publicidad Comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Se relaciona con el número de registro 189013, correspondiente a la marca PULP en clase 32 para proteger: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574331 ).

Solicitud 2021-0005095.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 sur intersección con Río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODO EL DÍA PULP como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se relaciona con la marca PULP, Registro 165818 en clase 32 Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574333 ).

Solicitud N° 2021-0004252, Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Ved S. A., cédula jurídica 3101420648, con domicilio en Moravia, La Trinidad Los Sitios, 250 m. sur de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATU FRUIT

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas, minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugo de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574345 ).

Solicitud 2021-0006359.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de: ZACTILBI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021574374 ).

Solicitud 2021-0006539.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574377 ).

Solicitud 2021-0006366.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021574379 ).

Solicitud 2021-0001664.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis A G. con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574387 ).

Solicitud N° 2021-0004727.—Rómulo Ibáñez Romero, soltero, cédula de identidad 110290693, con domicilio en Ulloa, de entrada principal Residencial Aries 150 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTE WAIST TRAINER

como marca de comercio, en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Vendas, fajas para la cintura, corsets ortopédicos, rodilleras y mesas para recuperación post quirúrgica. Fecha: 06 de agosto del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021574394 ).

Solicitud 2021-0002044.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Vijoice

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574396 ).

Solicitud 2021-0002767.—José André Vargas Mejías, cédula de identidad 112880978, en calidad de apoderado generalísimo de Grano Café de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101633384, con domicilio en: Alajuela, Palmares, La Granja 75 metros este de hogar diurno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑAS DE PAZ

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en 30026 café. Para proteger y distinguir café en polvo. Reservas: color negro de fondo y letras doradas. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021574398 ).

Solicitud N° 2021-0003908.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021574401 ).

Solicitud 2021-0006384.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Calzar, S. A. con domicilio en Punta Pacífica, PH Metrobank, piso 7, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: U AUTHENTIC FOOTWEAR

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574407 ).

Solicitud 2021-0006812.—Michelle Kogel Fernandez, casada una vez, cédula de identidad 303650845 con domicilio en Hacienda Pinilla, Costas de Palma Real número 104, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDI MAYA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería, incluidos trajes de baño de todo tipo. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574428 ).

Solicitud N° 2021-0006088.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Absorbentes de Centroamérica S. A., con domicilio en 29 calle 3-65 Zona 12, Colonia El Carmen, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ANGELITOS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebé, pañales desechables y pañales de papel. Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada el: 05 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574438 ).

Solicitud 2021-0006388.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Phoenixbikeshop S. A., cédula jurídica 3101741129 con domicilio en Santa Ana, Piedades, diagonal al Cementerio de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHXTOPKROOS

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y accesorios para bicicletas. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574443 ).

Solicitud No. 2021-0005933.—Paulo André Manso-Sayao Sanabria, casado una vez, cédula de identidad 114340003, con domicilio en Goicoechea, Urbanización El Roblar, Casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: (theobroma) cacao tropicalia como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barritas de chocolate. Fecha. 15 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574444 ).

Solicitud 2021-0004613.—Mileny Calvo Monney, casada una vez, cédula de identidad 108160242, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseños Micamo S. A., cédula jurídica 3101281892 con domicilio en 150 metros al oeste de la Panadería El Doce de Abril, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: U

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado, destinados a uniformes. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574453 ).

Solicitud 2021-0005419.—Sebastián Cervantes Altamirano, soltero, cédula de identidad 113980804 con domicilio en El Rosario de Pacuar de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente 400 metros al sur del Puente Bailey, San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Sur

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, venta y comercialización al por mayo y al detalle de dulce en tapa; atado; tamuga; molido; miel de caña. Reservas: De colores negro, verde claro y verde oscuro. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574519 ).

Solicitud N° 2021-0006969.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de P Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193341, con domicilio en San José, Calles 3 y 5 Avenida 4 Número 309., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNATURE

como marca de fábrica en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574524 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0006438.—David Geovanny Ocampo Loría, casado una vez, cédula de identidad 112380484, en calidad de apoderado generalísimo de Colmena Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802933 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Pedro, Cascajal, 50 metros al norte de la entrada principal de Calle Los Jaúles, puerta roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLMENA TECHNOLOGIES

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores azul, amarillo y celeste. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569224 ).

Solicitud 2021-0006943.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Christine Kopper Bonilla, soltera, cédula de identidad 115650841, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de la entrada de Cerro Alto, 125 este, 250 norte, Condominio 203 Guachipelín, Apart. 403, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: De Tinto como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; bolsos; pañuelos; bufandas; artículos de sombrería. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021574561 ).

Solicitud 2021-0006999.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: AZITRONOVUM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574562 ).

Solicitud 2021-0006153.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: LOSARNOVUM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y la hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574564 ).

Solicitud 2021-0006154.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: NITANOVUM como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574565 ).

Solicitud 2021-0006152.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: LORATANOVUM como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades respiratorias; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574566 ).

Solicitud 2021-0006236.—Alonso Osvaldo Rodríguez González, casado dos veces, cédula de identidad 205320193 con domicilio en 1.5 km noroeste de la escuela San Luis, distrito Bolívar, Grecia, Alajuela, 20308, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: San Luis Natural

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; en clase 29: Hortalizas y legumbres en conserva; Jaleas, confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café; pan, productos de pastelería y confitería; chocolates; helados cremosos, sorbetes y otros helados; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2021574614 ).

Solicitud N° 2021-0005132.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de apoderado especial de José Antonio Solís Cordero, soltero, cédula de identidad N° 114780161, con domicilio en San José, Santa María de Dota, 800 metros sur del parque, 11701, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus derivados. Reservas: No hay. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el: 08 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574626 ).

Solicitud 2021-0004674.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de gestor oficioso de Jorge Luis Barboza Mena, soltero, cédula de identidad 305000927, con domicilio en San José, Tarrazú, Barrio La Sabana, costado este de Panadería La Sabana, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eladio Homemade Coffee

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus derivados. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574629 ).

Solicitud 2021-0006424.—José Alejandro Barrantes Báez, soltero, cédula de identidad 116370082, en calidad de apoderado especial de Elixir Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102818044, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso, oficina cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIXIR WELLNESS WAKE UP AND DREAM

como marca de servicios en clases: 35, 39, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial; en clase 39: para proteger el transporte y organización de viajes, cubriendo vehículos de transporte, así como los servicios de chóferes y de pilotaje, sea esto con fines turísticos; en clase 41: proteger los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativo y en clase 43: proteger que busca proteger los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574642 ).

Solicitud 2021-0006719.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, con domicilio en: Curridabat, del Walmart 100 sur y 600 este, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONANA HANDMADE JEWERLY

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería y bisutería hecha a mano. Reservas: se reservan los colores dorado y gris. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021574652 ).

Solicitud 2021-0005096.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Globant España S.A. (Sociedad Unipersonal) con domicilio en: calle Serrano 51 -DCHA. De Madrid, España, España, solicita la inscripción de: GLOBANT (Diseño)

como marca de comercio y servicios en clases: 9, 35, 38, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de computadora y software de computadora; hardware de computadora y software de computadora para análisis de tecnologías de la información y gestión de datos; hardware de computadora y software de computadora para el desarrollo de aplicaciones; hardware de computadora y software de computadora para informática en la nube; hardware de computadora y software de computadora para inteligencia artificial; hardware de computadora y software de computadora para tecnología de cadena de bloques (blockchain); software de computadora y programas de computadora grabados y descargables; software y programas del sistema operativo de computación; software de computadora utilizado para acceder a una red informática mundial; software de computadora utilizado para la gestión documental; software de computadora utilizado para la gestión de bases de datos; software de computadora utilizado para controlar el funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software de computadora para la conexión de computadoras y para permitir la computación a través de una red accesible a nivel mundial; software de computadora para la gestión de hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en medios informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas de información, presentaciones escritas y materiales de enseñanza, en el campo de la informática, las redes informáticas, el almacenamiento informático, los sistemas operativos informáticos, la tecnología de la información, la gestión de bases de datos, la informática en la nube, la inteligencia artificial, la tecnología de cadena de bloques y la computación cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); gestión de empresas y consultoría de gestión; información sobre negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada de procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría sobre dirección de negocios y servicios de consultoría comercial; servicios de desarrollo de negocios; análisis de datos de estudios de mercado y estadísticas; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos sobre informática en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre gestión de la información; organización y realización de exposiciones comerciales en el campo de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, la gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría comercial para la informática en la nube; servicios de consultoría comercial para la tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de consultoría comercial para la tecnología de la información; análisis y compilación de datos empresariales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; mensajería electrónica; comunicaciones por terminales de computadoras; transmisión de mensajes de correo electrónico; agencias de noticias e información; servicios de telecomunicaciones y mensajería electrónica a través de la red de procesamiento de datos; transmisión de información por computadora; servicios de telecomunicaciones que permiten la interacción comercial en el campo de las redes informáticas mundiales; provisión de acceso multiusuario a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través de una red mundial y de dispositivos de comunicaciones inalámbricas; transmisión electrónica de datos y documentos mediante terminales de computadora; servicios de teleconferencia y conferencia en la web; provisión de acceso multiusuario a redes mundiales de información informática para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de comunicación electrónica privada y segura en tiempo real a través de una red de computadoras; en clase 41: educación; servicios de entretenimiento; formación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exposición con fines culturales o educativos; servicios educativos, a saber, realización de clases, seminarios, conferencias, seminarios en línea y talleres en el campo de las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la información, la inteligencia artificial, la informática en la nube, la tecnología de cadena de bloques (blockchain), gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio, telecomunicaciones y redes mundiales de computadoras; formación en el campo de las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la información, la inteligencia artificial, la informática en la nube, tecnología de cadena de bloques (blockchain), gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio, las telecomunicaciones y las redes mundiales de computadoras; realización de exposiciones de entretenimiento para demostrar la tecnología de la información; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de juegos de computadora en línea; realización de exposiciones de entretenimiento;  en clase 42: servicios científicos y tecnológicos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software de inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación informática y servicios de consultoría informática; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora; diseño de software y hardware de computadora para terceros y servicios de consultoría en el campo de las computadoras; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de bases de datos y redes, programación informática para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; servicios de pruebas de software y hardware de computadora (controles de calidad y técnicos); realización de estudios de proyectos técnicos en el campo del hardware y software de computadora; servicios de consultoría en el campo del hardware de computadora, a saber, consultoría en materia de investigación y desarrollo informático; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software de computadora; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos; servicios de tecnologías de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en el campo del diseño, la selección, la aplicación y el uso de sistemas de hardware y software de computadora para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware de computadora y software de computadora; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de sistemas y redes informáticos; servicios de prueba de hardware y software de computadora, a saber, prueba de software de computadora, computadoras y servidores para asegurar el funcionamiento adecuado; provisión de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la informática en la nube; diseño y desarrollo de software de computadora para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento web en la nube; servicios de almacenamiento electrónico de datos y recuperación de datos; servicios de seguridad de datos. Reservas: reivindico los colores negro, blanco y verde en la forma en que están utilizados en el diseño. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574653 ).

Solicitud 2021-0005459.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Constanza Agroindustrial S.R.L., con domicilio en: Av. Prolongación 27 de febrero N° 1515, Santo Domingo Oeste 10902, República Dominicana, solicita la inscripción de: CONSTANZA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café; té; cacao; arroz; tapioca y sagú; harinas; pan; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; productos para sazonar; salsa china; salsa inglesa; orégano; orégano molido; pasta de ajo; sazón líquido; sazón en polvo; vinagre natural; vinagre blanco; otros sazonadores; salsa de tomate y otras salsas (kétchup); aderezos (mayonesa). Reservas: se hace reserva de los colores verde en las distintas tonalidades en que se muestran en el diseño, y del color rojo. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021574654 ).

Solicitud 2021-0006373.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Servicios Cori S.A., cédula jurídica 3-101-339246, con domicilio en: del puente sobre calle Quizarraces, 300 metros noreste, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CARRIZALEÑA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021574655 ).

Solicitud 2021-0006394.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Nasus Pharma LTD., con domicilio en: 35 Ahad HA’AM ST., Tel Aviv - Yafo, Israel, solicita la inscripción de: TAFFIX by Nasus Pharma

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades e infecciones víricas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574656 ).

Solicitud 2021-0006413.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Rabbit Impulsora de Mercados S.A. de C.V. con domicilio en: avenida Ricardo Margain Zozaya, entre avenida de la industria y boulevard Sofía núm.. ext. 440 núm. Int. 402, Valle del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León 66265, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de aplicaciones informáticas descargables y aplicaciones informáticas descargables para: ventas de mayoreo y menudeo, compra de productos (“Marketplace”), captación de pagos de débito o crédito, pago de servicios públicos y privados. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574658 ).

Solicitud 2021-0006420.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Astros del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101563759, con domicilio en: San Jose, Sabana Norte, del Restaurante Chicote, 100 metros norte, 25 metros este, 200 metros norte, 25 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, bar y cafetería; servicios de proveer bebidas y alimentos a domicilio (catering); servicios de proveer bebidas y alimentos, incluyendo lo siguiente: bebidas alcohólicas, no alcohólicas, bebidas gaseosas, bebidas naturales, productos alimenticios confeccionados con carnes, aves, pescado, embutidos, vegetales, verduras, frutas, harinas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, salsas, azúcar, miel, confituras, condimentos, especias, pan, verduras y hortalizas frescas, en conserva, congeladas o enlatadas harina, arroz, cereales, frijoles, huevos, café y bebidas hechas con té, café y chocolate; servicios de proveer bebidas espirituosas, vino, cervezas, licores; provisión de sala de reuniones ( proveer a terceros instalaciones físicas para llevar a cabo reuniones). Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021574659 ).

Solicitud 2021-0006467.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Resoco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101007434, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste de Rapi Freno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRETANO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización al por mayor y al por menor de productos alimenticios, para humanos y para animales, así como servicios de comercialización de materia prima para la industria química. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021574660 ).

Solicitud 2021-0006468.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Resoco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007434, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste de Rapi Freno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRETANO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de comercialización al por mayor y al por menor de productos alimenticios, para humanos y para animales, así como servicios de comercialización de materia prima para la industria química. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021574661 ).

Solicitud 2021-0003339.—Carolina Víquez Martínez, divorciada, cédula de identidad 109350514, con domicilio en: San Francisco, Residencial Hacienda San Agustín casa 11L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATEMPORAL BE YOURSELF FOR EVER

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de ropa, zapatería y sombrerería. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574662 ).

Solicitud 2021-0006469.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de RJ Brands LLC Limited Liability Company, con domicilio en: New Jersey 200 Performance Drive, Suite 207 Mahwah New Jersey 07495, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEFMAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 7, 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: espumador de leche eléctrico; abrelatas eléctrico; procesador de alimentos eléctrico; picador de alimentos eléctrico; sellador de alimentos al vacío eléctrico con cortador para uso doméstico; afilador de cuchillos eléctrico; batidora de mano eléctrica; licuadora de alimentos eléctrica; licuadora de alimentos de inmersión eléctrica; molinillos de café eléctricos; máquinas de cocina, a saber, batidora eléctrica de pie; en clase 11: parrilla eléctrica para paninis; sandwichera eléctrica; aparato multiusos eléctrico de preparación de alimentos de encimera para cocinar, hornear, asar, tostar, abrasar, dorar, asar a la parrilla y asar alimentos; waflera eléctrica belga; waflera eléctrica; sartén eléctrico; hervidor eléctrico; hervidor eléctrico de vidrio también con infusor de té; cafetera eléctrica; olla de cocción lenta eléctrica; olla eléctrica de cocción lenta triple también con servidor de buffet; hervidor de huevos eléctrico; hervidor de agua eléctrico; bandeja calentadora eléctrica; bandeja calentadora salvamanteles buffet eléctrica; máquina eléctrica para hacer palomitas de maíz; freidora de aire; olla para cocimiento al vacío; máquina deshidratadora de alimentos eléctrica; placa de inducción eléctrica de precisión; bandeja para calentar alimentos con tapa de vidrio eléctrica; plancha eléctrica; horno tostador eléctrico; tostadora eléctrica; horno de convección; freidora eléctrica; crepera eléctrica; olla arrocera eléctrica; refrigerador eléctrico; olla a presión eléctrica y en clase 21: abridor de vino; decantadores; decantadores también con infusor. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021574663 ).

Solicitud 2021-0006611.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de SPC Shipping Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719800, con domicilio en: Sabana Oeste, edificio Vista del Parque, piso dos, oficina tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HWLogistics

como marca de servicios en clases 35, 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencias de importación y exportación; gestión de negocios comerciales; ayuda, asesoría, asistencia y consultoría para la dirección de negocios o empresas; informes de negocios; emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación o dirección de una empresa comercial; investigación y estudio de mercados; venta al detalle, al por menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de embarcaciones de todo tipo; abastecimiento para terceros; publicidad; en clase 36: servicios de agencias de aduanas; administración, arrendamiento, corretaje tasación de bienes inmuebles; corretaje; servicios fiduciarios; seguros; consultas e informaciones en materia de seguros; seguros marítimos; negocios financieros, monetarios e inmobiliarios; consultas, informaciones y valoraciones financieras; alquiler de muelles y/o zonas de atraque; arrendamiento o alquiler de parcelas y solares y en clase 39: servicios de transporte; servicios de transporte, carga, retirada, almacenaje, depósito, suministro y distribución de mercancías; transporte terrestre; transporte marítimo; transporte fluvial; transporte aéreo; transporte en transbordador; distribución de productos [transporte] por mar; organización del transporte de mercancías; servicios de transporte en embarcaciones; corretaje de transportes, corretaje marítimo y de navegación; corretaje de fletes; servicios de flete marítimo; servicios de flete aéreo; transporte y servicios de flete; servicios de expedición de fletes; servicios de corretaje de fletes; servicios de flete y transporte de mercancías; servicios de envío de fletes marítimos internacionales; servicio de asesoramiento sobre el seguimiento de mercancías en tránsito [información sobre transportes]; consignación de buques; informaciones en materia de transportes y de almacenaje; servicios de navegación; depósito y alquiler de barcos; alquiler de contenedores de almacenaje, de frigoríficos, de garajes y plazas de estacionamiento; carga, descarga, estiba y fletamento; reflotaje de buques (navíos); remolque, salvamento, salvamento submarino y salvamento de buques (navíos); alquiler de escafandras; alquiler de campanas de buzo; organización de viajes, cruceros y excursiones; servicios de barcos de recreo; localización de vagones de mercancías por ordenador. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574664 ).

Solicitud 2021-0006639.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Mercados Eléctricos de Centroamérica, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Urbanización Madreselva, calle Llama del Bosque, Condominio Edificio Avante El Salvador, local 4-6, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: MERELEC

como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión; organización; y administración de negocios comerciales y en clase 42: Análisis tecnológico de las necesidades de energía y electricidad de terceros; auditoría en materia de energía; consultoría sobre ahorro de energía; consultoría sobre servicios tecnológicos en el ámbito del suministro de energía y electricidad; investigación en el campo de la energía; realización de estudios de proyectos técnicos y de investigación sobre el uso de la energía natural. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574665 ).

Solicitud 2021-0006663.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Guabi Nutricao E Saude Animal Ltda., con domicilio en: Säo Paulo, calle Arnaldo Batista de Almeida N° 163, Centro Empresarial de Indaituba, lote 16U, Bloco E, CEP 13347-433, Brasil, solicita la inscripción de: GUABITECH, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos de alimentos para personas y animales y en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574666 ).

Solicitud 2021-0006665.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Guabi Nutricao E Saude Animal Ltda., con domicilio en: Säo Paulo, calle Arnaldo Batista de Almeida N° 163, Centro Empresarial de Indaituba, lote 16U, Bloco E, CEP 13347-433, Brasil, solicita la inscripción de: POTI, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas y animales y en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574667 ).

Solicitud 2021-0006666.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Guabi Nutricao E Saude Animal Ltda., con domicilio en: Säo Paulo, calle Arnaldo Batista de Almeida N° 163, Centro Empresarial de Indaituba, lote 16U, Bloco E, CEP 13347-433, Brasil, solicita la inscripción de: PIRÁ, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas y animales; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574668 ).

Solicitud 2021-0006040.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: LAW nuevo by PredictaBill

como marca de fábrica y comercio en clases: 16, 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: boletines de noticias (material impreso) relacionadas con temas legales; en clase 38: transmisión de noticias e información de actualidad relacionada con temas legales y en clase 41: suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, relacionadas con temas legales. Reservas: de los colores: rojo, azul y celeste. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021574670 ).

Solicitud 2020-0004256.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: CIRCULAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 3 de agosto del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021574737 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0006344.—Luis Orlando González Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 205010795, con domicilio en: Atenas centro, Urb. Montesur casa 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bandera Negra BN

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaboración y venta de bebidas y productos artesanales. Ubicado en Atenas centro, 200 m sur de la Escuela Central. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021574744 ).

Solicitud 2021-0003318.—Aleyda Suyapa Laínez Rivera, soltera, cédula de identidad 800900892, en calidad de apoderada especial de Increquim Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-528269 con domicilio en cantón El Guarco, distrito Tejar, 150 metros al sur del Hotel y Restaurante El Guarco, bodega blanca, franja azul y celeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plus Air INCREQUIM

como marca de fábrica y servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021574746 ).

Solicitud 2021-0000041.—María Gabriela García Bonilla, soltera, cédula de identidad 111240378, con domicilio en Heredia, San Francisco, Residencial Verolis, 100 metros oeste de la entrada principal, casa color blanco, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Better Click Us como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para proporcionar información comercial a través de un sitio web y consultoría en organización y gestión empresarial. Reservas: No aplic.a Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574754 ).

Solicitud N° 2021-0006429.—Mirtha Maryury Gil Delgado, casada dos veces, cédula de residencia 186200351903, con domicilio en A.V. Guachipelin 200 m norte de Construplaza, Cond. Villas de Rioja Casa 14. Escazú de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas saborizantes funcionales. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574755 ).

Solicitud 2021-0002972.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderada especial de Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica con domicilio en Curridabat de la Gasolinera La Galera 350 metros al este, carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUI ESTOY

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales), brindados por la marca “Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (diseño), en clase 41, registro número 292140. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574776 ).

Solicitud N° 2021-0003470.—Ingrid Ulibarri Leiva, divorciada dos veces, cédula de identidad 900930757, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Izar de la Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800928, con domicilio en Belén, La Asunción exactamente de Antigua Acuamanía, doscientos metros al norte y cien metros al este, Oficinas de Grupo Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: T·Work

como marca de comercio en clases: 36 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asuntos inmobiliarios; Administración de bienes inmuebles; Servicios inmobiliarios; Alquiler de propiedades y bienes inmuebles.; en clase 38: El suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021574793 ).

Solicitud 2021-0005908.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de apoderado especial de empresa Quimi-Agro de Costa Rica H.B. S.A., cédula jurídica 3101602264, con domicilio en: domiciliada en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Capo casa número Doce C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIMIAGRO DE COSTA RICA

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos, abonos orgánicos y compost y en clase 5: fabricación de fungicidas y herbicidas. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574836 ).

Solicitud 2021-0004264.—Rogelio Navas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 2-0949-0258, en calidad de apoderado especial de The Green Shop Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101585992, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del BAC San José, 600 metros al norte, edificio de dos plantas color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DREW REALTY PAUL DREW

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficinas bajo el nombre de Drew Realty y en clase 36: servicios de bienes raíces Reservas: no hace reservas de la información contenida en la parte inferior del signo, dado que esta información es parte de una etiqueta que no está sujeta a registro (número de teléfono, dirección de correo electrónico y de página web). Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574841 ).

Solicitud 2021-0004200.—Carmen Ciria Madrigal Osando, casada una vez, cédula de identidad 1670799, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Comercializadora y Empacadora de Marcas-CEMSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101252167, con domicilio en Los Sitios de Moravia, cien sur de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA BETTY como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sopas y consomés concentrados, preparaciones para hacer sopa. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021574849 ).

Solicitud N° 2021-0004123.—Rogelio Navas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 209490258, en calidad de apoderado especial de Tequila Honor LLC., con domicilio en 1600 Ponce de Leon 10th FL Coral Gables, FL 33134, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: HonoR DEL CASTILLO

como marca de comercio en clases: 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, licor a base de agave. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021574852 ).

Solicitud 2020-0004656.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Freeway Premium Outsourcing S.A„ Cédula jurídica 3101678328 con domicilio en Escazú Centro Corporativo Plaza El Roble, Edificio El Pórtico, primer nivel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freeway

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de software y licencias de software.; en clase 42: Consultoría en software, programación e implementación de software, servicios de asistencia técnica para software. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574860 ).

Solicitud N° 2021-0000976.—María Gabriela García Bonilla, soltera, cédula de identidad 111240378, en calidad de apoderado especial de Peón de Ajedrez S. R. L., cédula jurídica 3102706044, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Fontana Real, casa frente al hidrante., 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal 5.0

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos y servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No aplica. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574881 ).

Solicitud N° 2021-0006963.—José Aarón Quesada Méndez, soltero, cédula de identidad 111570389, y Andrés Céspedes Chaves, soltero, cédula de identidad 603470480, con domicilio en La Guácima, Las Vueltas, de la Iglesia Católica 100 metros al este y 100 metros norte, Alajuela, Costa Rica, y Desamparados, Gravilias, El Porvenir, de la Escuela Pública 200 metros al oeste y 200 metros al sur, casa N° 68, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY GRILL

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación, específicamente un servicio de parrillada para atención de eventos a domicilio, así como la preparación de alimentos a la parrilla para llevar. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574902 ).

Solicitud 2021-0004377.—Mariana Araya Navarro, soltera, cédula de identidad 3464112 con domicilio en frente al Colegio Francisca Carrasco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOMEN’S house BEAUTY & FASHION Wh

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a salón de belleza, estética, boutique, venta de productos cosméticos. Ubicado en Centro Comercial Metrocentro, locales 29 y 30, Cartago. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574903 ).

Solicitud 2021-0006116.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC., con domicilio en 3451 SW 132nd Avenue, Miramar, Florida, 33027, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL VIEJO Y LA TIERRA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, excepto helados, leche helada y yogur helado; aceites y grasas comestibles; frutas congeladas procesadas; vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras jamón; carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado, pollo, jamón; frutas legumbres en conserva, secas, congeladas, enlatadas y cocidas; productos lácteos en forma de productos lácteos, excepto helados, leche helada y yogur helado; queso; croquetas de yuca y queso; frijoles enlatados; frijoles secos; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación; aceite de maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, en concreto, yuca congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada; otras preparaciones del tipo de pulpas de frutas para hacer bebidas; en clase 30: Alimentos básicos, a saber, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, en concreto, tentempiés a base de cereales, barritas de cereales, cereales para el desayuno y cereales procesados; pan y bollería; productos de confitería congelados en forma de helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos; especias, hielo; arepas; tamales, aderezos para ensaladas; galletas saladas, dulces congelados, en concreto, paletas heladas; salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate; flan; frituras de maíz; buñuelos de pan; galleta como pan plano; salsas preparadas; Harina de maíz; empanadas; galletas de queso; ajo molido; condimentos alimentarios; panes congelados; productos de confitería congelados; alimentos congelados, en concreto, aperitivos, entremeses canapés a base de cereales y pan; dulces congelados no lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o envasados; leche helada, yogurt congelado; envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano procesadas. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574907 ).

Solicitud 2021-0005238.—Greivin Villalobos Fonseca, unión libre, cédula de identidad 603030287, en calidad de apoderado especial de Asociacion de Apicultores de San Martín Bajo Caliente, cédula jurídica 3002702126, con domicilio en el salón comunal de Bajo Caliente Arancibia cantón central, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Encanto

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja, propóleo, miel de abeja con propóleo, jalea real. Café, café sin tostar, café tostado, café en grano, mezclas de café, café molido, café liofilizado, café instantáneo. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574912 ).

Solicitud N° 2021-0005045.—Álvaro Enrique Pantoja Víquez, cédula de identidad 107690771, en calidad de apoderado generalísimo de Planes de Mascotas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102791833, con domicilio en 400 metros sur del Hotel El Tirol. Heredia, San Rafael., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NASU

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos y servicios veterinarios. Ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles 400 metros sur del Hotel El Tirol. Reservas: Se reserva los colores: verde, celeste, azul, morado, amarillo, blanco, negro, turquesa, rosado. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021574960 ).

Solicitud 2021-0006717.—Anthony Fallas Ureña, casado una vez, cédula de identidad 111960955 con domicilio en Santo Domingo, Condominio La Nación, casa N° 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Allá en lo Alto

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal: reserva de alojamiento temporal en las cabinas de Allá en lo Alto. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574971 ).

Solicitud 2021-0006131.—Ana Cecilia Lizano Dobles, casada una vez, cédula de identidad 113660103, en calidad de apoderado generalísimo de First Music Lab Limitada, cédula jurídica 3102817323, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: first music Lab!

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: productos de imprenta, material de encuadernación, material didáctico, todo lo anterior relacionado con la música y en clase 41: servicios de educación y capacitación relacionados con la música. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575000 ).

Solicitud No. 2021-0006795.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Wyndham Hotels And Resorts LLC., con domicilio en 22 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WYNDHAM ALLTRA como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel resort, hotel todo incluido y servicios de hotel; realización de reservas para alojamiento temporal de terceros; provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; y provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; servicios de restaurante, bar snack bar, cafetería y servicios de cafetería. Prioridad: Se otorga prioridad 90626704 de fecha 06/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575048 ).

Solicitud 2021-0004872.—Ibis Salas Rodríguez, cédula de identidad 602780058, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, 200 metros norte y 40 oeste del Gimnasio del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simba’s Mom

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel y el cabello para personas. Preparaciones cosméticas para el baño de personas y maquillaje natural. Reservas: De los colores celeste, amarillo y azul. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021575050 ).

Solicitud 2021-0006877.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada., en calidad de Apoderado Especial de Ariana María Rojas Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 111870824 con domicilio en Condominio Valle Escondido casa 40, Alajuela, Alajuela, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALUU PRELOVED

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicios de compra y venta de ropa y artículos para niños y bebés, por medio de tienda virtual. Reservas: La titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021575051 ).

Solicitud N° 2021-0006786.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Code Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689524 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, oficinas de caoba legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDE MOBILITY como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575104 ).

Solicitud 2021-0005588.—Bernardo Barrientos Álvarez, cédula de identidad 113500076 con domicilio en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica. casa 8-X, 0506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gurú

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575106 ).

Solicitud 2021-0005239.—Greivin Villalobos Fonseca, unión libre, cédula de identidad 603030287, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Apicultores de San Martín Bajo Caliente, cédula jurídica 3002702126, con domicilio del Salón Comunal de Bajo Caliente, Arancibia cantón Central, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Encanto

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polen preparado para uso alimenticio, Polen de abeja, Polen de abeja sin procesar. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575113 ).

Solicitud 2021-0002104.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Perfor Indústrias de Máquinas LTDA-PEE, con domicilio en R. Vila Nova 192 Galpão Vila Nova, Ascurra, Santa Catarina, CEP: 89138-000-Brasil, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: PECORP

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos eléctricos de pesar, instrumentos y aparatos para pesar de unidades estándar, controles de peso, detectores de metales para uso industrial o militar, detectores de metales, aparatos de radiología para uso industrial, analizadores de rayos x [que no sean para uso médico], escáneres de rayos x [que no sean para uso médico]. Reservas: El titular hace reserva de su uso en cualquier color, forma, o tamaño. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el: 08 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021575117 ).

Solicitud 2021-0006691.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Yiwu Tangfashion Garment Co. Ltd., con domicilio en 22 Longgang Road Street 2, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: careuokin

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado; calcetería; bufandas; guantes [prendas de vestir]; fajas; ropa interior, prendas de vestir; ajuares para bebé [prendas de vestir]; trajes de baño; sombreros; abrigos; prendas de vestir confeccionadas; chalecos; chales; corbatas; suéteres; camisas, faldas; pantalones; guantes sin dedos. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021575121 ).

Solicitud 2021-0001653.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Lulea Mindful Athletes Sociedad Anónima, cédula jurídica 30714708836 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Trilogía, piso 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULEÅ MINDFUL

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para hacer deportes y yoga. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta LULEÅ MINDFUL en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575124 ).

Solicitud 2021-0002984.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Inversiones de Marca SAS, con domicilio en: Carrera 39 N° 35 sur, 2 Envigado Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: JOEM

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: se reserva su uso en cualquier color. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2021575127 ).

Cambio de Nombre 134471

Que Emilia María Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad 103560966, en calidad de apoderado especial de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agencia de Viajes Cielo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072864 por el de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, presentada el día 11 de marzo del 2020 bajo expediente 134471. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007912 Registro 192182 SWISS TRAVEL COSTA RICA en clase(s) 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021575038 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-1818.—Ref.: 35/2021/3802.—Roger Armando Morales López, cédula de identidad 2-0555-0630, solicita la inscripción de:

Z    K

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Quebrador, de la Escuela 300 metros al sur. Presentada el 12 de julio del 2021. Según el expediente 2021-1818. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021574700 ).

Solicitud 2021-2091.—Ref: 35/2021/4294.—Hilda María Campos Arias, cédula de identidad 105760682, solicita la inscripción de:

A  H

C  1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Barrio Patio San Cristóbal, de la escuela un kilómetro norte ochocientos metros este calle hacia Santa Rosa, casa de cemento color celeste, mano derecha. Presentada el 09 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2091. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021574839 ).

Solicitud N° 2021-2073.—Ref: 35/2021/4274.—Juan Pablo Aragón Gamboa, cédula de identidad 205600552, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortez 1 kilómetro noroeste de la gasolinera de Cerro Cortes 1 casa a mano izquierda dos pisos. Presentada el 06 de agosto del 2021 Según el expediente 2021-2073 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021574859 ).

Solicitud 2021-1852.—Ref: 35/2021/4245.—Leonel del Socorro Fernández Navarro, cédula de identidad 6-0238-0111, solicita la inscripción de: LGF, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Cortés, Barrio Coronado, Barrio Tres Ríos, 300 sur y 500 oeste cruzando el puente. Presentada el 14 de julio del 2021. Según el expediente 2021-1852. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021574996 ).

Solicitud 2021-2033.—Ref: 35/2021/4228.—Geiner José Chaves Álvarez, cédula de identidad N° 2-0586-0159, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Ramón, de la escuela quinientos metros noroeste y setecientos metros norte, en fin de calle última casa, color papaya, Finca Chaves Porras. Presentada el 03 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2033. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021575025 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Irbo Cuoria El Camino de La Semilla, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: diseñar, programar y ejecutar los proyectos y programas para el fortalecimiento y protección del medio ambiente y la estabilidad económica dentro del Territorio Indígena de Térraba. Cuya representante, será la presidenta: Cindy Patricia Vargas Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 420183 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 495355.—Registro Nacional, 05 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021574728 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-696510, denominación: Asociación para la Educación Espiritual del Niño En Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 435469 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 474791.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021575037 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Mujeres de Negocios de Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar a las asociadas en el inicio y desarrollo de su negocio, promover y brindar programas de formación, acompañamiento y apoyo a las asociadas para fortalecer su negocio. Cuyo representante, será el presidente: María Elena Segura Bolaños, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 308716 con adicional(es), Tomo: 2021 Asiento: 468657.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021575066 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045632, denominación: Asociación de Criadores de Ganado Holstein de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 488020.—Registro Nacional, 06 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021575098 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-496925, denominación: Asociación de Vecinos del Residencial Altos de Montenegro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 352147.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021575105 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado general de David Sternlight, solicita la Diseño Industrial denominada CINTURÓN INFLABLE DE CONFORT Y APOYO.

El diseño ornamental para un cinturón inflable de comodidad y soporte, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 29-02; cuyo inventor es David Sternlight (US). Prioridad: 29/778,284 del 12/04/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000237, y fue presentada a las 11:41:01 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021573927 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado General de David Sternlight, solicita la Diseño Industrial denominada CINTURÓN INFLABLE DE CONFORT Y APOYO.

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Las líneas discontinuas de la figura 1-3 representan un aspecto medioambiental y no forman parte del diseño reivindicado. Las líneas discontinuas de la correa de las Figs. -1-9 representan partes del cinturón inflable de comodidad y soporte que no forman parte del diseño reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) David Sternlight (US). Prioridad: 29757090 del 03/11/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000236, y fue presentada a las 11:04:43 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021573937 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Step Pharma S.A.S., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE AMINOPIRIMIDINA/PIRAZINA COMO INHIBIDORES DE CTPS1. Compuestos de fórmula (I) y aspectos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12 y C07D 405/14; cuyos inventores son: Quddus, Abdul (GB); Novak, Andrew (GB); Cousin, David (GB); Blackham, Emma (GB); Jones, Geraint (GB); Wrigglesworth, Joseph (GB); Duffy, Lorna (GB); Birch, Louise (GB); George, Pascal (FR) y Ahmed, Saleh (GB). Prioridad: 18202136.0 del 23/10/2018 (EP), PCT/EP2018/086617 del 21/12/2018 (EP) y PCT/EP2019/057320 del 22/03/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2020083975. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000265, y fue presentada a las 08:20:29 del 21 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021573941 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA DE CORAZÓN MECÁNICAMENTE EXPANDIBLE CON ABRAZADERAS DE HOJA. Un marco para una válvula cardíaca protésica incluye una pluralidad de miembros de puntal dispuestos para formar un cuerpo principal anular y acoplados entre sí mediante una pluralidad de juntas de pivote. El cuerpo principal del marco es radialmente plegable a una configuración colapsada y radialmente expandible a una configuración expandida, y el marco tiene un extremo de entrada y un extremo de salida. El marco incluye además una pluralidad de abrazaderas de valvas dispuestas en el exterior del cuerpo principal del marco y acopladas a los miembros de puntal. Las abrazaderas de las valvas se pueden mover entre una posición abierta correspondiente a la configuración colapsada del marco y una posición cerrada correspondiente a la configuración expandida del marco. El movimiento del cuerpo principal del marco entre la configuración colapsada y la configuración expandida provoca el movimiento correspondiente de las abrazaderas de la valva entre la posición abierta y la posición cerrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo inventor es: Neumann, Yair A. (US). Prioridad: 16/389,312 del 19/04/2019 (US) y 62/663,615 del 27/04/2018 (US). Publicación Internacional: W0/2019/209782. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000489, y fue presentada a las 13:55:19 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2021574421 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de AMI Investments, LLC, solicita el Diseño Industrial denominado TAPA PARA MONITOREO DE SISTEMA DE AGUA.

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Diseño ornamental para una tapa de monitoreo para sistema de agua, sustancialmente como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es García, John (US). Prioridad: 29/754,783 del 14/10/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000182, y fue presentada a las 14:11:08 del 14 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021574526 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 3-CARBONILAMINO-5-CICLOPENTIL-1H-PIRAZOL QUE TIENEN ACTIVIDAD INHIBIDORIA EN CDK2. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I) (I), y enantiómeros de estos, y a sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de la Formula (I) y dichos enantiómeros, en donde R1, R2 y R3 son como se definen en la presente. La invención también se refiera a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales, y a métodos y usos de dichos compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de crecimiento celular anormal, que incluye cáncer, en un sujeto que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61P 35/00, C07D 231/40, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Ninkovic, Sacha (US); Nagata, Asako (US); Freeman-Cook, Kevin Daniel (US); Hoffman, Robert Louis (US); Sutton, Scott Channing (US) y Behenna, Douglas Carl (US). Prioridad: 62/799,455 del 31/01/2019 (US) y 62/959,042 del 09/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020157652. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000415, y fue presentada a las 08:10:08 del 30 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021575018 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSA. Se revelan proteínas pesticidas que presentan actividad de toxina contra especies de plaga Lepidopteran, e incluyen, aunque sin limitación a, TIC7941, TIC7941PL_1, TIC7941PL_2, y TIC7941PL_3. Se proporcionan constructos de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas reveladas. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semilla, y partes de plantas resistentes a infestaciones Lepidopteran que contienen secuencias de ácido nucleico recombinantes que codifican las proteínas pesticidas de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucleico recombinante o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, y métodos para controlar plagas de especie Lepidopteran usando cualquiera de las proteínas pesticidas TIC7941, TIC7941PL_1, TIC7941PL_2, y TIC7941PL_3. Métodos y composición para mejorar la actividad insecticida de una proteína pesticida contra una especie de plaga de insectos también son revelados. También se revela el método y la composición para reducir la expresión de una proteína pesticida en los tejidos reproductivos de una planta transgénica. La memoria descriptiva, reivindicaciones y resumen quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02 y C07K 14/325; cuyos inventores son Bowen, David J. (US); Howe, Arlene R. (US); Chay, Catherine A. (US); Chen, Danqi (US); Ciche, Todd A. (US); Lutke, Jennifer L. (US); Wiggins, Barbara E. (US) y Zhang, Yuanji (US). Prioridad: 62/795,066 del 22/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/154301. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0231, y fue presentada a las 10:37:27 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021575022 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4096

Ref: 30/2021/7344.—Por resolución de las 12:33 horas del 07 de julio de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) HETEROCICLOS BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE FGFR a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son: Zhang, Fenglei (US); Lu, Liang (US); Wu, Liangxing (US); He, Chunhong (US); Yao, Wenqing (US); Xu, Meizhong (US); Qian, Ding-Quan (US); Zhuo, Jincong (US) y Sun, Yaping (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4096 y estará vigente hasta el 18 de abril de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4375 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021575028 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTA MILENA MORALES HERNÁNDEZ, con cédula de identidad 7-0136-0944, carné 28636. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de agosto de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 132915.—1 vez.—( IN2021576373 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANTONIETA FERNÁNDEZ QUIRÓS, con cédula de identidad 3-0229-0170, carné 20580. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 133625.—1 vez.—( IN2021576416 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERICK DE JESÚS GARITA ZAMORA, con cédula de identidad 7-0125-0640, carné N°29550. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Proceso N°133445.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. 1 vez.—( IN2021576503 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0401-2021.—Expediente 11625.—Desarrolladora Rancho Montecito Limitado, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento detrás de casa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.741 / 494.202 hoja Río Grande. 0.64 litros por segundo del nacimiento Rodolfo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.146 / 494.485 hoja Río Grande. 0.02 litros por segundo del nacimiento la Cortina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.333 / 494.580 hoja Río Grande. 0.03 litros por segundo del nacimiento Paredón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.380 / 494.661 hoja Río Grande. 0.04 litros por segundo del nacimiento Ganado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.163 / 494.453 hoja Río Grande. 0.14 litros por segundo del nacimiento la mina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 210.113 / 494.881 hoja Río Grande. 0.18 litros por segundo del nacimiento el Ángel, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero-riego, consumo humano-doméstico y turístico-piscina y hotel. Coordenadas 212.350 / 494.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021575666 ).

ED-UHTPNOL-0060-2021.—Expediente 9153P.—Corporación PIPASA Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 230.987 / 447.533 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021575687 ).

ED-0299-2021.—Exp. 10152.—Ganadera Tempisquito Limitada, solicita concesion de: 6.75 litros por segundo del Río Tempisquito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, abrevadero. Coordenadas 314.366 / 364.366 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575869 ).

ED-0300-2021.—Expediente 4719.—Ganadera Tempisquito Limitada, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Hurtado,Ltda. en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, consumo humano-doméstico, coordenadas 314.071 / 364.566 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575871 ).

ED-0566-2021.—Exp. 21989.—Santa María de La Selva Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del Nacimiento Robledal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 186.668 / 544.381 hoja Tapanti. 0.21 litros por segundo del Nacimiento Cannon, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 186.088 / 544.782 hoja Tapanti. 0.25 litros por segundo del Nacimiento Janet, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 196.493 / 544.604 hoja Tapanti. 0.18 litros por segundo del Lago Poza, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 186.407 / 544.781 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575932 ).

ED-UHTPNOL-0071-2021.—Exp. 21911P.—Hacienda Villa del Sol de Tilarán V S T Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.704 / 425.082 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021575937 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0518-2021. Expediente. 21950.—Inversiones Farmaceba de Santiago Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del Quebrada Domingo, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 227.458 / 477.178 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575990 ).

ED-UHSAN-0024-2021.—Expediente. 2366.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Luis, solicita concesión de: 27.04 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Esmeralda S. A., Ileana Rojas Laurents S. A. y Marianita Rojas Laurents S. A., en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 239.700 / 493.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021576020 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0555-2021.—Expediente 22007P.—Inproinmobiliaria Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso comercial bodega de almacenaje y logística. Coordenadas 218.776 / 636.741 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021576288 ).

ED-0536-2021.—Expediente 5830.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: 0.50 litros por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 3), efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 205.400 / 540.500, hoja Istarú. 0.30 litros por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 206.500 / 539.600, hoja Istarú. 1.80 litros por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 207.100 / 539.400, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2021576359 ).

ED-0563-2021. Expediente 22012.—digital Lija Rising Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.25 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 142.341 / 553.941 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021576363 ).

ED-0570-2021.—Exp. 10628P.—Cooperativa Agrícola Regional de Productores de Caña India, solicita concesión de: 2.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-471 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 225.165 / 490.865 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021576471 ).

ED-0567-2021.—Exp. 22018.—Eco Cinma Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.652 / 570.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021576530 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

3384-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. Expediente 43120-2020.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado.

Resultando:

1ºLa Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución 18652021 de las 12:46 horas del 17 de marzo de 2021, emitida en el expediente 43120-2020, dispuso cancelar el asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, que lleva el número 0478, folio 239, tomo 0637 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como María Teresa Aguilar Delgado, en el asiento número 0645, folio 323, tomo 0127 de la Sección de Defunciones, provincia de Guanacaste (folios 21-22).

2ºDe conformidad con el artículo 64 de la Ley 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 43120-2020 y la resolución 1865-2021 de las 12:46 horas del 17 de marzo de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, que lleva el número 0478, folio 239, tomo 0637 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como María Teresa Aguilar Delgado, en el asiento número 0645, folio 323, tomo 0127 de la Sección de Defunciones, provincia de Guanacaste. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O. C. 4600043657.—Solicitud 287238.—( IN2021575011 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3531-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veinte de julio de dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado a la coalición Alianza por Nicoya, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. (Exp. 221-2021)

Resultando:

1º—Mediante oficio DGRE-0443-2021 del 25 de junio de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (la Dirección), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LM-CAN-17-2021 del 24 de mayo de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por Coalición Alianza por Nicoya (CAN), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 11).

2º—Por resolución de las 11:05 horas del 28 de junio de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades de la coalición Alianza por Nicoya (en lo sucesivo CAN), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y, además, le previno a las agrupaciones integrantes para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes que, según indica la Administración Electoral, están pendientes de entregar (folio 14).

3º—En oficio CAN-003-2021 del 8 de julio de 2021, recibido vía correo electrónico el día siguiente, la señora Dita Montiel González, tesorera del partido Frente Amplio (PFA), indicó que esa agrupación política no haría observaciones al informe del Departamento y que no presentaría recurso de reconsideración (folio 28).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.  Que el Tribunal, en la resolución 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 17 y 18).

2.  Que en la resolución 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, la CAN podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢15.974.320,76 (folios 19 a 26).

3.  Que la CAN presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢3.486.452,10 (folios 3, 4, 7 vuelto y 8).

4.  Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por la CAN, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢3.351.452,10 (folios 4, 5, 8 y 10).

5.  Que, teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho la CAM (¢15.974.320,76), la suma liquidada por esa agrupación (¢3.486.452,10) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢3.351.452,10), existe una diferencia o remanente por ¢12.622.868,66 que debe retornar a las arcas del Estado (folio 8 y cálculos realizados por este Tribunal).

6.  Que los partidos políticos que integran la CAN (a saber, el PFA, cédula jurídica 3-110-410964, el partido Acción Ciudadana -en adelante PAC-, cédula jurídica 3-110-301964, y El Partido de Nicoya -en lo sucesivo EPN-, cédula jurídica 3-110-787036) dispusieron que, del monto que la coalición lograra comprobar como gastos válidos producto de su participación en el proceso electoral, se distribuiría de la siguiente manera: 34% para el PFA, 33% para el EPN y 33% para el PAC; en tal virtud al EPN y al PAC les corresponde, respectivamente, la suma de ¢1.105.979,19 y al PFA la suma de ¢1.139.493,72 (folios 5 vuelto y 10 vuelto)

7.  Que el PFA y el PAC se encuentran al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social; mientras que el EPN no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4 frente y vuelto, 10, 29, 30 y 31).

8.  Que los partidos integrantes de la CAN (PFA, PAC y EPN) no registran multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 10).

9.  Que el PFA y el PAC cumplieron con el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 4 vuelto, 10, 32 y 33).

10.  Que el EPN tiene pendiente de publicación los informes previstos en citado artículo 135 del Código Electoral, correspondientes al periodo 2019-2020 (folios 10, 34 y 35).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de oposición de la CAN en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades de la CAN para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe DFPP-LM-CAN-17-2021.

En este sentido, debido a que la Tesorera del PFA respondió la audiencia, indicando que no tenía objeciones al informe y que, además, expiró el plazo otorgado para tal efecto sin que las otras agrupaciones integrantes de la CAM (PAC y EPN) realizaran manifestación alguna, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre los gastos objetados por el Departamento.

V.—Gastos aceptados a la CAN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢15.974.320,76, que fue establecida en la resolución 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar la CAN a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta coalición presentó una liquidación de gastos por ¢3.486.452,10. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢3.351.452,10; por ello, resulta procedente reconocerle a la CAN ese monto, distribuido de la siguiente manera: al PAC y a EPN la suma de ¢1.105.979,19 y al PFA la suma de ¢1.139.493,72.

VI.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que a la CAN por su participación en el proceso electoral municipal 2020 tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢15.974.320,76. Sin embargo, debido a que la citada coalición presentó gastos por una suma inferior (¢3.486.452,10) y que se han aprobado gastos por ¢3.351.452,10, subsiste un remanente no reconocido de ¢12.622.868,66 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la colación y la suma aprobada), el cual deberá trasladarse al citado Fondo, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral).

Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PFA y el PAC se encuentran al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social y el EPN no aparece inscrito como patrono, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.

De igual manera, en este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PFA, el PAC y el EPN no tienen multas pendientes de cancelación.

VIII.—Sobre las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En relación con las publicaciones que ordena el Código Electoral, se acreditó que el PFA y el PAC cumplieron con esa obligación. Sin embargo, el EPN no ha satisfecho ese requisito, dado que tiene pendiente de publicación los informes correspondientes al periodo 2019-2020.

Por ello, el monto de ¢1.105.979,19 que le corresponde al EPN quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente ese requisito.

IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por la CAN, procede reconocer la suma de ¢3.351.452,10 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

X.—Sobre la renuncia del PFA a formular recurso de reconsideración. En este caso, la señora Montiel González, en el oficio CAM-003-2021, manifestó que “el Partido Frente Amplio (…) no presentarárecurso (sic) de reconsideración”.

En este sentido, se debe indicar que pese a que este Tribunal ha establecido que los partidos políticos tienen derecho a renunciar del recurso de reconsideración en el trámite de liquidación de gastos y que ello producirá la firmeza del fallo, en este caso, pese a la renuncia del recurso por parte del PFA, no procede realizar dicha declaratoria de firmeza, debido a que el Departamento objetó gastos por la suma de ¢135.000,00 y los restantes integrantes de la CAN (PAC y EPN) no han renunciado al recurso de reconsideración. De ahí que en la hipótesis de que se recurriera este fallo y producto de ello se acrecentara el monto aprobado, tal situación provocaría una modificación en rubro aprobado y, por ende, en la suma que le correspondería a cada agrupación política.

En virtud de ello, procede únicamente tener por presentada la renuncia a formular recurso de reconsideración planteada por el PFA. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce a la coalición Alianza por Nicoya la suma de ¢3.351.452,10 (tres millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con diez céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. De ese monto la Tesorería Nacional deberá girar al partido Frente Amplio, cédula jurídica 3-110-410964, la suma de ¢1.139.493,72 y al Partido Acción Ciudadana, cédula jurídica 3-110-301964, la suma de ¢1.105.979,19. Sin embargo, en el caso de El Partido de Nicoya (cedula jurídica 3-110-787036), se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener el monto de ¢1.105.979,19 hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que esa agrupación política ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que para la liquidación de sus gastos el partido Frente Amplio utilizó su cuenta IBAN CR19015100010012162304 del Banco Nacional del Costa Rica y el Partido Acción Ciudadana su cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢12.622.868,66 (doce millones seiscientos veintidós mil ochocientos sesenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto a la coalición Alianza por Nicoya, a los partidos Frente Amplio, Acción Ciudadana y El Partido de Nicoya. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021574593 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Andrea Isabel Delgado Ceballos, venezolana, cédula de residencia 186200611023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4473-2021.—San José, al ser las 10:43 del 13 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021574850 ).

María Margarita Murillo Higuera, colombiana, cédula de residencia N° 117000662931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4333-2021.—San José, al ser las 02:20 del 13 de agosto del 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021574913 ).

Jorge Alejandro Canelon Vilagut, española, cédula de residencia 172400241118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 7:27 del 16 de agosto de 2021. Expediente: 4491-2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021574937 ).

José Edwin Chavez Flores, hondureño, cédula de residencia 134000196912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4444-2021.—San José, al ser las 11:00 del 12 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021574958 ).

Nairoby Solís de Los Santos, dominicana, cédula de residencia 121400174926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4395-2021.—San José, al ser las 08:34 del 11 de agosto de 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021574980 ).

Ana Lucila Peña De Rodríguez, colombiana, cédula de residencia 117002004200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4494-2021.—San José al ser las 8:34 del 16 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021575003 ).

Gerald Antonio González Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155822294630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4393-2021.—San José al ser las 7:54 del 11 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575005 ).

María Auxiliadora Zeledón Rendero, nicaragüense, cédula de residencia 155806767513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4498-2021.—San José al ser las 9:00 del 16 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021575008 ).

Francisco Antonio Sequeira Call, salvadoreño, cédula de residencia 122200210009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez di’as habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 3370-2021.—San José, al ser las 3:02 del 30 de julio de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575039 ).

Rosa María Evelyn del Socorro Boehmer Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 555850311110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4063-2021.—San José al ser las 8:36 del 12 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575041 ).

María Joaquina Medina Matute, salvadoreña, cédula de residencia 122200216406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3343-2021.—San José, al ser las 2:59 del 30 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575042 ).

Isabel Narváez Madrigal, nicaragüense, cédula de residencia 155802226535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4469-2021.—San José, al ser las 9:35 del 13 de agosto de 2021.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2021575046 ).

Blanca Ruth Oviedo De Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155822757512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4467-2021.—San José, al ser las 09:40 del 13 de agosto de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021575052 ).

Ericka Carolina Obando Lanzas, nicaragüense, cédula de residencia 155824288135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 12:00 del 13 de agosto de 2021.—Cinthya María Badilla Urbina.—
1 vez.—( IN2021575061 ).

Joel Ezequiel Orozco Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155822168404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4409-2021.—San José, al ser las 11:46 del 11 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575064 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

Aviso de Invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000044-PROV

Compra de lámparas de cirugía

Fecha y hora de apertura: 09 de setiembre de 2021, a las 11:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 19 de agosto de 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021576322 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 70-2021, celebrada el 17 de agosto del año en curso, artículos X y VIII, se dispuso a adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000027-PROV

Sistema de voceo y comunicación institucional

del Departamento de Seguridad para el edificio

de la Corte Suprema de Justicia y para el edificio

Plaza de la Justicia (OIJ)

A: Electrotécnica S.A., cédula jurídica 3-101-029593, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: Precio total $164,272.23 (IVA incluido).

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000042-PROV

Renovación de Protección avanzada de correo

(ATP, por sus siglas en inglés) por un año,

para los servicios Exchange Online

A: Soluciones Seguras SSCR S.A., cédula jurídica 3-101-395872, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: Precio total $103.106,85 (IVA incluido).

Para todas las anteriores, demás especificaciones de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 19 de agosto de 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021576324 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. R. ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO 2021 LA-000004-2101

Por concepto de Tubos (Bandas y Tubos Presoldados)

Coronas y Brackets

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el concurso 2021 LA-000004-2101 por concepto de Tubos (Bandas y Tubos Presoldados) Coronas y Brackets, que la Dirección General del Hospital declaró infructuosa la compra en mención, por cuanto, las ofertas presentadas incumplen aspectos esenciales del cartel. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2021576405 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ASERRÍ

CLÍNICA MERCEDES CHACÓN PORRAS

ADMINISTRACIÓN

SE RESUELVE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO Y SANCIONATORIO

RESOLUCIÓN FINAL

ASA-DM-ADM-0251-2021

EXPEDIENTE NÚMERO: ASA-PADM-002-2020

Concurso: Licitación Abreviada 2018LA-000002-2335

Objeto de compra: Suministros materiales mantenimiento para el Área Salud Aserrí, modalidad según demanda.

Contratista: Indianápolis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044039.

Caja Costarricense de Seguro Social, Área de Salud de Aserrí, Administración. Resolución de la fecha y hora contenida en la firma digital del documento original, con base en el Informe Final rendido por Órgano Director del Procedimiento Administrativo y Sancionatorio tramitado bajo el expediente ASA-PADM-002-2020 y con fundamento en los artículos 3, 31, 33, 35 del Instructivo para Aplicar el Régimen Sancionador a Proveedores y Contratistas de la CCSS; artículo 4 del Modelo de Distribución de la Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de adjudicación de la CCSS; se resuelve en definitiva procedimiento sancionatorio seguido contra la firma Indianápolis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044039; representada por el señor Alberto Estrada Ocampo, cédula de identidad 1-0651-0414, dentro de la fase de ejecución contractual del concurso Licitación Abreviada 2018LA-000002-2335.

Con fundamento en los hechos acreditados tanto en el expediente del concurso Licitación Abreviada 2018LA-000002-2335, como en el expediente del Procedimiento Administrativo ASA-PADM-002-2020, artículo 20, 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 220, 221, 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 3, 31, 33, 35 del Instructivo para Aplicar el Régimen Sancionador a Proveedores y Contratistas de la CCSS y artículo 4 del Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de adjudicación de la CCSS, este despacho resolvió: Primero: sancionar a la firma Indianápolis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044039, representada por el señor Alberto Estrada Ocampo, con cédula de identidad 1-0651-0414, con la sanción de apercibimiento por el incumplimiento, fehacientemente demostrado dentro del procedimiento administrativo y sancionatorio, al no haberse realizado la entrega de los siguientes pedidos:

2020-0360, donde se solicitan 6 litros de pegamento contacto multiuso en presentación de 946ml, 10 galones de pintura anticorrosiva minio negro y 13 cansados de gaza corta acerada corriente de 30mm, con un valor de ¢129.696,00 (ciento veinte y nueve mil seiscientos noventa y cinco colones con 00/100).

2020-0361, donde solicitan la entrega de 165 hojas de segueta bimetal de 30 cms (12”) 18 dientes, flexible y 186 spender plástico 7 (7mm) con un valor de ¢14.125,00 (catorce mil ciento veinticinco colones con 00/100).

A la presente resolución le aplican los recursos de revocatoria y/o apelación que deberán presentarse ante este despacho, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación de la presente resolución; en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a las 1 6:00 horas y viernes de 07:00 horas a las 15:00 horas, sito en la Administración, ubicada en la sede del Área de Salud de Aserrí, en Barrio Corazón de Jesús de Aserrí. El recurso de revocatoria sería conocido y resuelto por la Administración y el de apelación, por parte de la Dirección Médica del Área de Salud de Aserrí. *-Notifíquese y ejecútese-*

El documento completo se encuentra dentro del expediente del Procedimiento Administrativo y Sancionatorio, el cual puede ser retirado en la dirección y hora arriba señalada. Resuelve MSc. Walter Villarreal Dijeres, portador de la cédula identidad 1-0953-0599, Administrador del Área de Salud de Aserrí.—MSc. Walter Villarreal Dijeres, Administrador.—1 vez.—( IN2021576526 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POAS

AVISA:

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES DEL CANTÓN DE POÁS

El suscrito Heibel Rodríguez Araya, en calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria No. 066-2021 celebrada el 05 de agosto del 2021, tomó el Acuerdo No. 835-08-2021, de forma unánime y definitivamente aprobado, el Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones del Cantón de Poás, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES DEL CANTÓN DE POÁS

La Municipalidad del Cantón de Poás, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y artículos 4 y 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal promulga y autoriza el presente Reglamento para regular las donaciones con fondos aportados por medio de la Ley 9017, Artículo 27, Decreto , que será en el Diario Oficial La Gaceta, el cual se regirá por la normativa vigente y por las siguientes disposiciones:

Capítulo I:

Disposiciones Generales:

Artículo 1ºDe conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código Municipal, la Municipalidad de Poás otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones de muerte, viudez, abandono, pobreza, enfermedad, vejez, discapacidad y emergencias, que no posean bienes inscritos, o que teniéndolos demuestren su incapacidad económica para pagar el impuesto, la tasa o el tributo. Para cada una de las variables descritas el interesado deberá aportar la documentación necesaria del IMAS o la respectiva institución oficial que la normativa hace competente para que acredite su situación.

Artículo 2ºPara otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de Poás presupuestará anualmente hasta un 10% de los ingresos por concepto del Impuesto de Patentes, tomando como referencia los porcentajes que indica la Ley No 9017.

Artículo 3ºEl presupuesto asignado para subvencionar y brindar las ayudas establecidas en este reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal para su ejecución.

Capítulo II:

De las ayudas por situaciones de abandono, pobreza, enfermedad, vejez, viudez, discapacidad, invalidez
y muerte
.

Artículo 4ºLa Municipalidad de Poás otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones que por fuerza mayor, caso fortuito o vulnerabilidad extrema comprobada requieran, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro

Artículo 5ºPara efectos de este reglamento, se define la desgracia, el infortunio o vulnerabilidad extrema, como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad emocional de una persona o núcleo familiar, hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, discapacidad, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante. En todos los casos anteriores la situación considerada debe ser estrictamente relacionada con la persona que será objeto de la ayuda o subvención.

Artículo 6ºLa Municipalidad de Poás, para poder otorgar una ayuda de estas, deberá tener debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. La situación de pobreza deberá acreditarse a través de al menos una de las siguientes alternativas (a-b): a-Una certificación emitida por SINIRUBE demostrando la condición de pobreza o pobreza extrema, el cual podrá ser accesado por la persona encargada del Área de Desarrollo Social de la Municipalidad, atendiendo la Ley 8220 y su Reglamento, “Ley de Simplificación de Trámites”. b-En caso de enfermedad, discapacidad o invalidez, la persona deberá aportar además una certificación médica de la CCSS o CONAPDIS según corresponda.

Artículo 7ºLas ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a aquellas personas físicas o jurídicas que no tengan bienes inscritos o que teniéndolos demuestren su incapacidad económica para pagar el impuesto, la tasa o el tributo. En el caso de propietarios de inmuebles, el beneficiario deberá demostrar técnicamente demostrada con documentación oficial y formal que la respalden.

Articulo 7 (bis)ºLas ayudas temporales y subvenciones serán autorizadas finalmente por la Alcaldía Municipal, después de seguir la debida revisión y constatación de documentos por parte del Área de Gestión Social y Tributaria Municipal, toda ayuda o subvención será prioritariamente dedicada a cancelar pendientes de pagos de Tributos, Tasas y Servicios pendientes con la Corporación Municipal, así mismo la Municipalidad no procederá con solicitudes de personas que hayan recibido el mismo beneficio doce meses anteriormente, sea de manera directa o familiares hasta primer grado de consanguinidad.

Artículo 8ºEn caso de muerte; realizada la solicitud de los familiares, la Municipalidad podrá cubrir los costos por inhumación, exhumación y alquiler de nicho municipal. Estas ayudas procederán cuando se dé comprobación material de la necesidad e imposibilidad de pago, serán casos asociados a situaciones sociales muy especiales.

Artículo 9ºPodrán otorgarse las ayudas citadas en el artículo Nº 7 de este reglamento a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos de tramite: a-Presentar en la Oficina de Bienestar Social, solicitud por escrito debidamente justificada, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del acaecimiento de la desgracia o infortunio, aportando los documentos probatorios exigibles en el formulario de acuerdo a la solicitud planteada ante cada caso. b-No encontrarse gozando de algún subsidio de una Institución estatal o grupo de beneficencia, o bienestar social, para atender el mismo hecho y necesidad.

Artículo 10.—La Administración dispondrá un plazo de ocho días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados, a juicio del Área de Desarrollo Social o Área Tributaria, para la emisión de la recomendación final a la Alcaldía Municipal para su resolución final.

Artículo 11.—La Municipalidad en cualquiera de sus Áreas, se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para constatar y verificar la documentación aportada, así como determinar la necesidad real del munícipe que solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender de inmediato el trámite respectivo, descalificar la solicitud y deberá la Municipalidad a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.

Artículo 12.—Las ayudas que concederá la Municipalidad de Poás no podrán ser en dinero. En caso de pago de deudas pendientes con la Municipalidad el mecanismo de pago se hará mediante el Departamento de Desarrollo Social hacia el Departamento de Gestión Tributaria con la aprobación de la Alcaldía Municipal y se dejará constancia de ello tanto en el oficio con la firma del beneficiario, como un libro de registro o actos físico y digital que acredite el efectivo pago, para llevar informes contables adecuado. De cada caso se confeccionará un expediente administrativo al efecto.

Artículo 13.—Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin y destino para el cual le fueron concedidos, caso contrario, se le colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales y se descalificará para futuras peticiones. Para tal fin el Área de Desarrollo Social de esta Municipalidad verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente, los registros municipales y actas llevados al efecto.

Capítulo III:

De las subvenciones a Centros Educativos Públicos

Artículo 14.—La Municipalidad sólo dará ayudas en especie (nunca en dinero en efectivo) a los Centros Educativos Públicos del Cantón que demuestren las necesidades para la población estudiantil en las siguientes áreas, siendo la prioridad la cancelación de cuentas pendientes con el Municipio:

a- Instrumentos musicales.

b-  Compra de uniformes escolares o colegiales.

c-  Paquetes de útiles escolares.

d-  Cancelación de Servicios Municipales pendientes de pago.

e-  Materiales para reparaciones menores.

Artículo 15.—Se dará prioridad a las solicitudes que realicen los centros educativos ubicados en zonas del cantón con mayor problemática socioeconómica y de mayor vulnerabilidad.

Artículo 16.—Los centros educativos que sean beneficiados, una vez elegidos, deberán aportar al Departamento Gestión del Desarrollo Social, toda la documentación que sea necesaria para realizar las debidas compras: especificaciones técnicas, otros documentos necesarios que sean solicitados por este Departamento, el cual será el encargado de realizar estas compras mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Artículo 17.—Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por: Centros Educativos: aquellos establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública o CEN CINAI perteneciente al Ministerio de Salud, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Poás.

Artículo 18.—Para efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, la solicitud de subvención, (en materiales y suministros) cuando se pretenda que sea incluida en el presupuesto ordinario del año siguiente, deberá ser presentada por el centro educativo o la organización, ante la Alcaldía, por escrito y debidamente justificada, durante el mes de junio de cada año. En esa solicitud se debe explicar, en forma clara y precisa, el objeto y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el presupuesto del gasto y plan de trabajo y el aporte que hará la entidad solicitante.

El sólo hecho de presentar la solicitud, no compromete u obliga al Municipio a tener que acoger o solventar todos los subsidios gestionados, pues estará sujeta al contenido presupuestario anual que ostente el Municipio en ese momento y al orden de prioridades y vulnerabilidad del centro educativo gestionante, para lo cual la Comisión entrará a calificar y valorar las solicitudes.

Cada solicitud se trasladará a la Dirección de Desarrollo Social, para que confeccione el expediente respectivo, elabore el estudio pertinente y compruebe, por los medios que considere idóneos, la procedencia o no de tal subvención. Esta etapa finalizará con la emisión de la recomendación, la cual será considerada en el plan operativo anual y en el presupuesto de la Dirección de Desarrollo Social del año siguiente, según las posibilidades financieras de la Municipalidad. Fuera del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, la Dirección de Desarrollo Social, podrá, en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean considerados, por el Concejo Municipal, en Presupuestos Extraordinarios o en modificaciones presupuestarias, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 19.—El aporte de la subvención con que la Municipalidad apoyará a cada una de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será aprobado por la Administración Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda, salvo los casos de tramites de aprobación por parte del Concejo Municipal como lo son presupuestos y modificaciones presupuestarias, pero nunca será en dinero efectivo, como se indica en el artículo 13.

Artículo 20.—El centro educativo solicitante de este tipo de subvenciones no debe haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad, por la misma situación, durante los últimos doce meses.

Capítulo IV:

De las Subvenciones a las Asociaciones u Organizaciones de Beneficencia y Centros de Salud.

Artículo 21.—La Municipalidad podrá subvencionar en el tanto posea recursos disponibles para ello a las Asociaciones u Organizaciones de beneficencia y centros de salud con implementos, nunca dinero el efectivo en las siguientes áreas: a-Alimentación. b-Equipo Médico c-Equipo Ortopédico

Artículo 22.—Se dará prioridad a las solicitudes que realicen las Asociaciones u Organizaciones de beneficencia y centros de salud ubicados en zonas del cantón con mayor problemática socioeconómica.

Artículo 23.—Las Asociaciones u Organizaciones de beneficencia y centros de salud que sean beneficiados, una vez elegidos, deberán aportar al Departamento Gestión del Desarrollo Social, toda la documentación que sea necesaria para realizar las debidas compras: especificaciones técnicas, otros documentos necesarios que sean solicitados por este departamento, el cual será el encargado de realizar estas compras mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Artículo 24.—Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por: a-Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, organizada bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, sin fines de lucro, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad Poaseña, cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de Poás.

Entre ellas Asociación de Personas con Discapacidad, Asociación de Cuidados Paliativos, Centros Diurnos, otros. b-Centros de Salud: Establecimientos de la Caja Costarricense del Seguro Social-C.C.S.S. ubicados en el cantón que brinden atención integral a la salud de las personas.

Artículo 25.—Para efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, la solicitud de subvención, (en materiales y suministros, nunca en dinero en efectivo) cuando se pretenda que sea incluida en el presupuesto ordinario del año siguiente, deberá ser presentada por la Asociación, Organización o

Centro de Salud, ante la Alcaldía, por escrito y debidamente justificada, durante el mes de junio de cada año. En esa solicitud se debe explicar, en forma clara y precisa, el objeto y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el presupuesto del gasto y plan de trabajo y el aporte que hará la entidad solicitante. Dicha solicitud se trasladará a la Dirección de Desarrollo Social, para que confeccione el expediente respectivo, elabore el estudio pertinente y compruebe, por los medios que considere idóneos, la procedencia o no de tal subvención. Esta etapa finalizará con la emisión de la recomendación, la cual será considerada en el plan operativo anual y en el presupuesto de la Dirección de Desarrollo Social del año siguiente, según las posibilidades financieras de la Municipalidad. Fuera del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, la Dirección de Desarrollo Social, podrá, en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean considerados, por el Concejo Municipal, en Presupuestos Extraordinarios o en modificaciones presupuestarias, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 26.—La ayuda mediante subvención con que la Municipalidad apoyará a cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será aprobado por la Administración Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda, salvo los casos de tramites de aprobación por parte del Concejo Municipal como lo son presupuestos y modificaciones presupuestarias, pero nunca será en dinero efectivo, como se indica en el artículo 13.

Artículo 27.—Las Asociaciones u Organizaciones de beneficencia y centros de salud, solicitantes de este tipo de subvenciones no deben haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad, por la misma situación, durante los últimos doce meses.

Artículo 28.—Las Asociaciones u Organizaciones de beneficencia que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.

b)  Tener su personería jurídica al día y así aportarla.

c)  Mantener los libros legales al día y en orden.

d)  Tener más de cuatro años de constituidos como tales.

e) Tener una Junta Directiva nombrada y legitimada para gestionar.

a)  No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o

bienestar social, para atender el mismo hecho

El fallecido(a) deberá tener domicilio en el Cantón de Poás.

Disposiciones finales:

Artículo 29.—Después de transcurrido un mes de que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Reglamento no se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, el Área Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior al alcalde, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten.

Al mismo tiempo, colocará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la Municipalidad.

Artículo 30.—Todo monto dinerario presupuestado anualmente para las diversas ayudas establecidas en el presente reglamento y que no sea ejecutado, será reasignado al mismo fin para ser ejecutado en el año inmediato siguiente.

Artículo 31.—El Departamento de Gestión Social Municipal, rendirá al Concejo Municipal, de manera trimestral, un informe detallado de todos los casos aprobados o no, de ayudas o subvenciones contempladas en el presente reglamento.

Artículo 32.—Todo funcionario Municipal que con su actuar contravenga los dispuesto en el presente reglamento será acreedor, según debido proceso, de la sanción disciplinaria respectiva por falta grave.

De conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles.

Poás, 06 de agosto 2021.—Heibel Rodríguez Araya, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. 082202111190.—Solicitud 286514.—( IN2021574740 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE FLORES

En ejercicio de las atribuciones que posee el Concejo Municipal del Cantón de Flores conforme a los artículos 169, 170 y 175 de la Constitución Política, la Ley 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, y los artículos 1, 4, 21, 47 y del 61 al 69 del Código Municipal, se emite el Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal del Cantón de Flores. Se procede a publicar para consulta pública el siguiente texto:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definición. Es aquel cuerpo de seguridad y vigilancia profesional, encargado de velar por la seguridad de las personas y el orden público de forma integral (lugares públicos, edificios municipales, vías, entre otros), dentro de la jurisdicción territorial del Cantón de Flores, mediante la intervención preventiva, operativa e inmediata de su personal, cuyo rango de acción debe mantenerse en constante coordinación con las autoridades y entidades nacionales que regulan la materia.

Artículo 2º—Objeto. Este reglamento tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Municipal, además de las relaciones entre ésta, la ciudadanía y las demás instituciones del Estado, garantizando un ambiente de seguridad y control de todos aquellos espacios públicos de interés local.

Artículo 3º—Financiamiento. La Policía Municipal será financiada con recursos creados por las diferentes leyes existentes, con recursos propios que se generen de los demás servicios de seguridad y vigilancia ciudadana, donaciones y otros.

Artículo 4º—Alcances. Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de acatamiento obligatorio para aquellos funcionarios municipales que se desempeñen como Policías Municipales y en general, para la ciudadanía, en materia de seguridad y orden público.

Artículo 5º—Competencia. La policía municipal tendrá competencia dentro del territorio del cantón de Flores, estará bajo el mando del respectivo Alcalde y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública y/o la Policía de Tránsito en casos excepcionales, con las mismas potestades y facultades establecidas para los cuerpos policiales antes citados, en cualquier parte del territorio nacional, siempre que exista marco regulatorio que así lo autorice.

Artículo 6º—Cumplimiento. La Policía Municipal deberá atender un plan de adquisiciones en total apego al presupuesto municipal, priorizando aquellas necesidades básicas para el cumplimiento oportuno de las funciones asignadas en este reglamento, como en general, el bloque de legalidad que regula el tema, velando a su vez, por el crecimiento y ampliación del servicio de manera paulatina y progresiva, quedando así autorizada, para adquirir y utilizar cualquier medio o instrumento tecnológico o especializado.

Artículo 7º—Principios. Toda actuación realizada por algún miembro de la Policía Municipal estará revestida por los siguientes principios:

a)  Legalidad: su organización y funcionamiento únicamente se debe a lo solicitado por la figura del Alcalde, siempre en observancia del presente reglamento, leyes y protocolos anexos.

b)  Confidencialidad: únicamente bajo órdenes de sus superiores, por orden judicial o por colaboración con el Ministerio Público, podrá revelarse información al público en general sobre las funciones realizadas en un caso de intervención; sin importar si éste es vigente o prescrito.

c)  Probidad: Abstención de emitir criterios o acciones de índole sexual, política, religiosa ni de otra naturaleza que puedan afectar el sano desarrollo de sus funciones o la imagen de la Municipalidad de Flores, tanto fuera como dentro del horario laboral.

d)  Inmediatez y Oficiosidad: al poseer un carácter preventivo, sus miembros deberán encontrarse prestos para intervenir en un evento que beneficie o bien, lesione potencialmente o actualmente, los intereses del Cantón. A su vez, tendrán la obligación de ejercer todas las acciones pertinentes para salvaguardar la vida humana y animal, que se encuentre en peligro.

e)  Igualdad: Prohibición de trato preferencial de los superiores hacia algún o algunos miembros del cuerpo policial, o de los miembros del cuerpo policial, hacia los usuarios.

f)  Objetividad e Imparcialidad: Su accionar se encuentra libre de dádivas u otros beneficios de terceros, así como de prejuicios étnicos, culturales, económicos, sexuales o religiosos, buscando únicamente la satisfacción que la ley le ha otorgado al interés común de la comunidad del cantón.

g)  Competencia territorial: Los límites del cantón de Flores marcaran el rango de acción territorial del cuerpo policial, excepto en aquellos casos en que, por autorización expresa judicial o de la entidad pública respectivas autorice su ejercicio fuera de los límites de la jurisdicción administrativa de la Municipalidad de Flores.

h)  Coordinación: En caso de ser requerida por alguna autoridad judicial, deberá observarse el deber de Coordinación con otras entidades públicas con el fin de atender el bien público perseguido pertinente.

Artículo 8º—Convenios. De conformidad con las regulaciones establecidas en el Código Municipal, la Municipalidad de Flores junto a las instituciones públicas, personas físicas, personas jurídicas y empresas privadas, podrá realizar convenios de cooperación con el fin de brindar mejoras a la seguridad local de cada cantón.

Artículo 9º—Jornada. Con fundamento en los artículos 58 de la Constitución Política y 143 del Código de Trabajo, la jornada de trabajo de los funcionarios destacados como policías municipales será de 72:00 horas semanales y 12:00 horas diarias, según el horario establecido por el superior. Sin demerito de lo anterior, en circunstancias especiales (tales como emergencias nacionales, elecciones, huelgas, u otros), estos quedan obligados y habilitados para trabajar por más de 12 horas.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES, FUNCIONES y DEBERES

DE LA POLICIA MUNICIPAL

Artículo 10.—Atribuciones y funciones. Además de las atribuciones establecidas en el Código Municipal en el Capítulo IX, título III, y las señaladas en los manuales de puesto correspondientes, los funcionarios destacados en la Policía Municipal tendrán las siguientes funciones:

a)  Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes, reglamentos y políticas policiales respectivos.

b)  Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.

c)  Respaldar la gestión fiscalizadora de la Unidad Tributaria en lo que a los patentados municipales se refiere y aplicar todas las medidas y acciones derivadas de la misma.

d)  Respaldar la gestión fiscalizadora de Dirección de Desarrollo Urbanístico, con respecto a las clausuras de edificaciones por incumplimiento de las leyes y reglamentos existentes.

e)  Controlar las ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.

f)  Auxiliar a la Policía de Control Fiscal, en el cumplimiento de las leyes fiscales, en cuanto al control y fiscalización tributaria, cuando así se requiera.

g)  Garantizar la vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio municipal.

h)  Coordinar con los cuerpos policiales legalmente existentes, en situaciones calificadas y extraordinarias a petición de éstos.

i)   Solicitar colaboración de otros cuerpos policiales en situaciones calificadas, previa coordinación y autorización de sus superiores.

j)   Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de “Delitos In Fraganti”.

k)  Desarrollar programas de seguridad preventiva, incentivando la participación comunal, por medio de las fuerzas vivas del cantón.

l)   Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en concordancia con la satisfacción de los intereses locales.

m) Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en ejercicio de sus funciones.

n)  Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y la Comisión Municipal en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.

o)  Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito.

p)  Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Flores.

q)  Notificar actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad, cuando ello sea necesario.

r)   Desempeñarse además como inspector de tránsito municipal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078.

s)  Regular y normalizar el tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de Flores.

t)   Educar y sensibilizar a los conductores con el fin de propiciar el desarrollo y fortalecimiento de una cultura vial cantonal, caracterizada por formas y estilos más seguros de conducción de vehículos automotores.

u)  Confeccionar las boletas de infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146 y 147 de la Ley No. 9078, así como participar en operativos especiales para el control de velocidad, conducción bajo los efectos del alcohol y drogas, revisión documentos, licencias, placas, entre otros.

v)  Controlar el nivel de contaminación que producen los vehículos automotores por el exceso de ruido permitido, además de realizar pruebas de aliento a los conductores mediante el uso de los instrumentos técnicos disponibles con apego a la normativa legal vigente.

w) Resguardar la escena de accidentes de tránsito que ocurren en las vías públicas y levantar la información pertinente, relacionada con: vehículos involucrados, señalamiento vial, huellas de arrastre y de frenado, obstáculos en las vías, condiciones climáticas del medio, entre otros.

x)  Controlar el estacionamiento en zonas públicas en el cantón de Flores.

y)  Procurar que el transporte remunerado de personas se efectúe bajo las condiciones técnicas y legales establecidas en la legislación de tránsito.

z)  Elaborar boletas de citación y de decomiso, así como partes policiales a particulares que hacen uso indebido de los derechos de vía.

aa)  Retirar los vehículos abandonados en las vías y trasladarlos a la delegación o depósito de vehículos correspondiente.

bb)  Ubicar los rótulos o vallas publicitarias que invaden las áreas propias de los derechos de vía y coordinar lo pertinente, tanto a lo interno de la Institución, como con el MOPT.

cc)   Acudir a los diferentes Tribunales Administrativos y/o Judiciales a rendir declaración sobre los diferentes sucesos acaecidos en la red vial circunscrita a la jurisdicción cantonal.

dd)  Atender, orientar e informar al público que se presenta en las oficinas de la unidad de trabajo, a realizar diferentes trámites, debiendo mantener un control activo con anotaciones en el libro, para el respectivo control de entrada y salida de los diferentes usuarios del sistema.

ee)   Las demás funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de la Municipalidad.

Artículo 11.—Deberes. Además de las regulaciones establecidas en el Código Municipal en el Capítulo IX, título III y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Flores, tendrá los siguientes deberes:

a)  Mostrar solidaridad y apoyo a sus compañeros y compañeras, auxilio a personas habitantes del cantón de Flores y colaboración a otros cuerpos de policía que formalmente lo requieran y soliciten.

b)  Guardar con discreción toda información que, por su naturaleza, deba ser considerada como confidencial.

c)  En el ejercicio de sus funciones debe utilizar las armas, chalecos, esposas, placas, gases y uniformes adecuadamente, de conformidad con los fines del servicio.

d)  Mostrar laboriosidad, desempeño y eficiencia en el ejercicio de sus funciones.

e)  Denunciar todo acto de corrupción ante la instancia correspondiente, así como cualquier irregularidad en la que incurra cualquier persona colaboradora del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Comunidad.

f)  Guardar el debido respeto a sus superiores, compañeros y compañeras al igual que a toda persona con la que establezca relación en el ejercicio de sus funciones.

g)  Cumplir con las disposiciones y órdenes que atañen a sus deberes y obligaciones, las cuales serán emanadas por sus superiores.

h)  Atender la jornada y los horarios establecidos por su jefatura.

i)   Cumplir las disposiciones de la Alcaldía.

j)   Mantener al día el Permiso de Portación de Armas y la licencia de conducir.

k)  Cada oficial de la Policía Municipal tiene el deber y la obligación de someterse tanto a la prueba de dopaje como a la de alcoholemia, según solicitud de su Superior Jerárquico, siempre que sea en horas laborales.

l)   Presentar ante la autoridad superior los implementos suministrados por la institución para la ejecución de sus labores.

m  Utilizar el uniforme policial completo y limpio.

n)  Someterse a chequeos médicos anuales y de acondicionamiento físico.

Artículo 12.—Prohibiciones. Además de las regulaciones establecidas en el Código Municipal en el Capítulo IX, título III y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Flores, los policías municipales tienen las siguientes prohibiciones:

a)  Utilizar el celular durante la jornada laboral.

b)  Tomar fotografías o videos de las actuaciones realizadas bajo su investidura policial.

c)  Utilizar material fotográfico o videográfico u otro para fines distintos de los autorizados por la jefatura, o requeridos por aquella instancia pertinente.

d)  Utilizar los vehículos asignados para fines distintos a los establecidos.

CAPÍTULO III

Organización

Artículo 13.—Estructura jerárquica. La Policía Municipal, dependerá de forma directa de la Alcaldía Municipal, la cual podrá organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades institucionales. Una vez consolidado el servicio, y de así requerirse, la estructura jerárquica podría incluir, además de los policías municipales, la existencia de un coordinador del área y otros servicios municipales relacionados con la seguridad ciudadana.

CAPÍTULO III

Identificación

Artículo 14.—Placa de identificación. Sin excepción, todos los funcionarios destacados como Policías Municipales, deberán portar en un lugar visible su respectiva placa e insignia policial. Contaran también con un carné de identificación, con al menos, las siguientes características:

a)  Fotografía en color.

b)  Nombre y apellidos.

c)  Número de cédula de identidad.

d)  Número de código.

e)  Cargo en el Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal.

f)  Grupo sanguíneo.

g)  Firma del funcionario, igual a la estampada en la cédula de identidad.

h)  Firma del Alcalde y sello del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal.

Artículo 15.—Uso uniforme. El uso del uniforme como medio de identificación, es obligatorio durante la prestación del servicio por parte de todos los Policías Municipales, excepto en casos especiales, debidamente autorizados por sus superiores. Queda prohibido el uso incompleto del mismo o la colocación descuidada de las prendas que lo conforman.

Artículo 16.—Uso de prendas no autorizadas. Sobre el uniforme solo podrán, portar la placa de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal, los distintivos específicos, armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores. Queda totalmente prohibido utilizar o vestir cualquier otra prenda o accesorio, no autorizado.

Artículo 17.—Suministro de los uniformes. Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía y en principio correspondería a un pantalón, una camiseta, una gorra, zapatos, chaleco de seguridad y suéter impermeable según los diseños y colores elegidos por la Alcaldía o por quien este designe, en conjunto con el Encargado de Recursos Humanos, cualquier otro que a criterio de la jefatura, sea indispensable para realizar las funciones delegadas.

Artículo 18.—Uso del uniforme fuera de la jornada laboral. Fuera de la jornada laboral, queda prohibido el uso del uniforme, junto con el chaleco de seguridad suministrado por la Institución y todos aquellos elementos que lo componen.

Artículo 19.—Uso responsable del equipo proporcionado. Los policías municipales deben asumir la responsabilidad del equipo, chaleco, arma, funda, radio, esposas, cargador, cinturón y demás accesorios. Durante el tiempo que permanezcan bajo su cuidado responderán por cualquier pérdida ocasionada por culpa grave o dolo.

Artículo 20.—Entrega de uniformes y otros equipos. En caso de despedido, renuncia o cualquier otra razón relacionada, que ponga fin al contrato de trabajo, resulta obligatorio para todo Policía Municipal, hacer entrega del mismo a su jefatura inmediata, para lo que corresponda, en el plazo de cinco días hábiles, posteriores a la notificación del acto que origino el rompimiento de la relación laboral.

CAPÍTULO IV

Del uso de los vehículos de la policía municipal

Artículo 21.—Del uso de los vehículos. Sin perjuicio de lo que se señala en este reglamento y en otras leyes, son obligaciones específicas de quienes manejan los vehículos de la Policía Municipal:

a)  Mantener al día la licencia de conducir en la categoría(as) correspondientes, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

b)  Tratar con absoluto esmero y cuidado los vehículos de la Municipalidad, de modo que no sufran más daños y desperfectos de los que se produzcan por la depreciación y el desgaste normal del uso del vehículo, caso contrario, responderán por los daños ocasionados a los automóviles cuando sean causados por su culpa grave o dolo, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

c)  Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados, a personas extrañas a la Policía Municipal o que no estén debidamente autorizadas.

d)  Revisar diariamente el vehículo y reportar inmediatamente ante la jefatura inmediata, los desperfectos que note y los ruidos que escuche que hagan presumir la existencia de un daño.

e)  Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la Policía Municipal.

f)  No ocuparlo en actividades ajenas a su función en menesteres ajenos a este o personales.

g)  Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto, accesorios y herramientas del vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; caso contrario responderá por cualquier pérdida ocasionada por culpa grave o dolo.

h)  Realizar la limpieza diariamente de las unidades correspondientes con el fin de que cada una de ellas se encuentre en buenas condiciones de higiene.

i)   Todas las personas conductoras de los vehículos de la Policía Municipal están en la obligación de utilizar el cinturón de seguridad, según lo estipula la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente.

j)   Respetar en todos sus extremos el Reglamento de Vehículos de la Municipalidad.

k)  Respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente.

l)   Reportar inmediatamente a su superior, cualquier infracción, vuelco o accidente de tránsito, entre otros, que sufra, suministrando información detallada y completa a saber: hora, lugar y circunstancias en las cuales ocurrió el incidente, el nombre de las personas lesionadas y atropelladas (si las hay), el nombre y cédula de los testigos (si los hay), las características del otro vehículo (si fuere el caso) así como suministrar cualquier otra información que sea relevante.

CAPÍTULO V

Selección, nombramientos y sanciones

Artículo 22.—Requisitos de ingreso. Para formar parte de la policía Municipal de Flores, deberá cumplirse con los requisitos exigidos por la Ley de Fortalecimiento a la Policía Municipal, el Código Municipal, y el Manual de puestos.

Artículo 23.—Proceso de selección de personal. Para la selección y nombramiento de las plazas de la Policía Municipal, se atenderá lo señalado en el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Flores y en el Manual de Clasificación de Puestos.

Artículo 24.—Sanciones. Las normas establecidas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios, y la Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo y cualquier otra supletoria en la materia, con respecto al régimen sancionatorio, serán aplicable a la Policía Municipal, sin demerito de lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 25.—Incentivos. Los funcionarios destacados como policías municipales tendrán derecho a los siguientes incentivos, según las capacidades de la Municipalidad:

1.  Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.

2.  Enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de educación superior. Este derecho como el dispuesto en el inciso a), deberán sujetarse a lo establecido a las regulaciones que al respecto dicte la Municipalidad.

3.  Igualmente tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, el cual se regirá por los términos que establezca la Dirección General de Servicio Civil sobre el particular.

Artículo 26.—Evaluación del desempeño. Las normas establecidas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios, y la Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo y cualquier otra supletoria en la materia, con respecto a las evaluaciones del desempeño, serán aplicables a la Policía Municipal, sin demerito de lo establecido en el presente reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021574979 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Elvin Danuvio Espinoza Baltodano, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.J.E.A., hijo de Yesika María Aburto Martínez, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte c01138991, vecina de San José. Se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas con treinta minutos del 4 de julio del 2021, del Departamento de Atención Inmediata, que ordenó el Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad indicada, en recurso familiar y remite la atención y seguimiento del proceso especial de protección a la Oficina Local de Aserrí. La resolución administrativa de las trece horas con veinte minutos del trece de julio del año en curso, de esta oficina local, que ordenó arrogarse el conocimiento del proceso, en razón de que tanto la progenitora como su hijo residen en Aserrí al momento de la intervención institucional. La resolución administrativa de las diez horas con cincuenta minutos del 14 de julio del 2021, de esta Oficina Local, que ordenó señalar audiencia oral y privada para el 05 de agosto del 2021, a las nueve horas. La resolución administrativa de las nueve horas con quince minutos del 08 de agosto del 2021 de esta oficina local que ordenó dejar sin efecto la audiencia programada hasta tanto no conste la notificación de la presente y anteriores resoluciones administrativa al señor Espinoza Baltodano por este medio de conformidad con la ley. Se le previene al señor Espinoza Baltodano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00189-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286789.—( IN2021573915 ).

Al señor Cornelio Andrés Moya Salazar, con cédula 304580279, sin más datos, se le comunica resolución de las 11:30 horas del cinco de agosto del 2021, por medio de la cual se convoca a las partes a celebrar audiencia oral privada, para las 10:00 horas de 20 de agosto del 2021, dentro de proceso especial de protección seguido a favor de persona menor de edad D.M.R., A.R.M.R., A.P.M.R., A.M.M. y K.M.M., expediente administrativo OLTU-00248-2017, audiencia que se llevara a cabo en las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), de Turrialba, por motivo de la emergencia nacional que vive el país por el COVID-19, se solicita presentarse con al menos 15 minutos de antelación para cumplir con los protocolos establecidos por la UNED y las autoridades del Ministerio de Salud y Administrativas del PANI. Lo anterior dado la afectación y daño sufrido a la Oficina Local de Turrialba, por las inundaciones. Expediente OLTU-00248-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286790.—( IN2021573919 ).

A la señora Grettel Zamora Colbas, costarricense, portadora de la cédula número 206520055. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 30 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.A.D.Z y J.D.D.Z. Se les confiere audiencia a la señora Grettel Zamora Colbas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente OLSCA-00535-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286791.—( IN2021573922 ).

Al señor Cristopher Johan González León, costarricense, cédula de identidad 113740482, soltero, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 30 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI otorga medida de protección de cuido a favor de las personas menores de edad E.S.G.G. y C.D.G.G. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00216-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286792.—( IN2021573925 ).

Al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, cédula de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de C.G.M., y que mediante la resolución de las diez horas del 5 de agosto del 2021, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad, por lo que la persona menor de edad permanecerá ubicado en el hogar de su progenitora. Expediente OLLU-00030-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286793.—( IN2021573929 ).

A Maiquel Alberto Barrera Núñez, cédula N° 108850244, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.B.Q., L.E.B.Q., L.A.B.Q., A.M.B.Q., M.A.B.Q. y A.S.B.Q., y que mediante la resolución de las 15 horas del 5 de agosto del 2021, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Maiquel Alberto Barrera Núñez y Roxana Gerardina Quirós Navarro el informe, suscrito por la Profesional Licda. Irene Lucía Camacho Araya, y las recomendaciones de la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 18 de agosto del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Miércoles 27 de octubre del 2021 a las 9:00 a.m. -Miércoles 15 de diciembre del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLL-00643-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286795.—( IN2021573930 ).

Al señor Edwin Josué Vargas Rivera, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 122620199, se le comunica la resolución de las 16:05 horas del 20 de julio del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad: BBVS, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122620199, con fecha de nacimiento 05/09/2016. Se le confiere audiencia al señor Edwin Josué Vargas Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00171-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286796.—( IN2021573932 ).

A la señora Mariela Solís Araya, mayor de edad, cédula de identidad número 604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas y siete minutos del seis de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otros, a favor de la persona menor de edad F.Y.A.S, bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-0106-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286799.—( IN2021573936 ).

A quien interese, Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLLU-00241-2017, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.E.Z.D, Se comunica 1- Resolución de declaratoria de abandono, dictada a las once horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad F.E.Z.D, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitora M. J. Z. D, por motivo de su fallecimiento.-2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia hasta que se modifiquen administrativamente o judicialmente, de conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad en mención a cargo de la su abuela materna la señora M. E. D.P, bajo entendido que dicho depósito queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución, OLLU-00241-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286970.—( IN2021574078 ).

A: Ana Isabel Valdez Lopez, personas menores de edad: O.J.S.V, C.M.V.L, A.P.E.V, A.D.E.V y D.F.C.V, se le comunica las resoluciones de las tres horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno y de las tres horas cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional y modificación de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00070-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286972.—( IN2021574081 ).

A David Aminadad Cardoza Toruño. Personas menores de edad O.J.S.V, C.M.V.L y D.F.C.V, se le comunica la resolución de las tres horas del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento, expediente OLPV-00070-2016.—Oficina Local de Pavas.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286973.—( IN2021574085 ).

Al señor Ronny Santos González, mayor, portador de la cedula de identidad número 602880056, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad A. L. S. P. Se le confiere audiencia al señor Ronny Santos González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo OLCB: 00049-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286979.—( IN2021574087 ).

A la señora Adriana López Vilchez, se les comunica que por resolución de las ocho horas quince minutos del día cinco de agosto del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de audiencia a partes, misma que se llevara a cabo a las diez horas del trece de agosto de dos mil veintiuno en la sede de la Universidad Nacional Estatal a Distancia, en el barrio Campabadal, contiguo al gimnasio 96. En la Oficina Local de Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificada de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286983.— ( IN2021574089 ).

Al señor Didier Morales Navarro, costarricense, identificación número 107650699, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.Y.M., se le comunica la siguiente resolución administrativa: del día 06 de febrero del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional de las personas menores de edad D.Y.M. Se le previene al señor Didier Morales Navarro, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00057-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286977.—( IN2021574092 ).

A Armando de Jesús Sevilla Ruiz. Personas menores de edad O.J.S.V, C.M.V.L y D.F.C.V, se le comunica la resolución de las tres horas del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00070-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286975.—( IN2021574093 ).

Al señor Gerardo Antonio González González, mayor, costarricense, documento de identificación 602270566, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas del dos de agosto de dos mil veintiuno se dio dictó medida de protección de cuido provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad Y.G.C, por el plazo de seis meses, con vencimiento al día dos de febrero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-000120-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 286990.—( IN2021574095 ).

A la señora Eliette Soleyda Mejía Matarrita, cédula número 503720157, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 06 de agosto del año 2021, que Sustituye Medida de Cuido Provisional por Medida de Abrigo Temporal, permaneciendo de ahora en adelante las personas menores de edad K.J.O.M y J.O.M, protegidas en alternativas de protección institucional. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00142-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286985.—( IN2021574096 ).

A los señores Yensy de Los Ángeles Salazar Sánchez y David Miguel Alfaro Valverde, se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y dos minutos del día cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00027-2021 a favor de la persona menor de edad F. A. A. S. En la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse un medio para recibir notificaciones, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00027-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286993.—( IN2021574099 ).

A los señores Marvin Wilfredo Morris Dixon, Rafael Quintanilla Guerrero y José Manuel Rebolledo Ron, todos de domicilio y calidades desconocidas, en calidad de progenitores de las personas menores de edad O.B.M.L, M.A.Q.L y J.M.R.L, respectivamente e hijos de Laishang Lampson Williams, portadora de la cédula de identidad número: 8-0122-0173, vecina de San José. Se les comunica las resoluciones administrativas de las dieciocho horas con cinco minutos del día treinta de julio del año dos mil veintiuno del Departamento de Atención Inmediata, que ordenó entre otras medidas cautelares, el cuido provisional en favor de las personas menores de edad indicadas, en recurso familiar y remite la atención y seguimiento del Proceso Especial de protección a la Oficina Local de Aserrí. La resolución administrativa de las nueve horas con quince minutos del día nueve de agosto del año dos mil veintiuno, de esta Oficina Local, que ordenó arrogarse el conocimiento del proceso, en razón de que tanto la progenitora como sus hijos residen en Aserrí al momento de la intervención institucional. Se les previene a los señores Morris Dixon, Quintanilla Guerrero y Rebolledo Ron, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLLU-00029-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286994.—( IN2021574103 ).

Al señor Youwen Wu, se le comunica la siguiente resolución:1- Resolución de archivo, dictada mediante resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, en la que se da por finalizado el proceso especial de protección retornando la persona menor de edad con su progenitora. Correspondiente al expediente administrativo, OLT-00024-2017 dictada por la Oficina Local de la Unión, en favor de la persona menores de edad B.W.A ,se le confiere audiencia al señor Youwen Wu, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de la Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente número OLT-00024-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286999.—( IN2021574104 ).

Al señor Walter Ricardo Pereira Ramos, se les comunica que, por resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, a las once horas cincuenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno se dictó audiencia a partes para que ofrezcan toda la prueba de descargo que consideren pertinente (documental, testimonial). Asimismo, su derecho de acceso al expediente. Expediente OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287000.—( IN2021574106 ).

A los señores: Edgar del Cid Quirós, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 602630137, estado civil: divorciado una vez, y María Mercedes Venegas Abarca, nacionalidad: costarricense, portadora de la cedula de identidad: 111810958, estado civil: divorciada una vez. A ambos se les comunica la Resolución Administrativa de las de a las trece horas con doce minutos del nueve de agosto del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve archivo final del proceso que se tramito en proceso especial de protección. En favor de la joven: María Michelle del Cid Venegas. Quien actualmente alcanzo su mayoría de edad. Se le confiere audiencia a los señor: Edgar del Cid Quirós, y María Mercedes Venegas Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo OLBA-00064-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287001.—( IN2021574107 ).

Al señor José Francisco Campos Morales, con documento de identificación 303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización, se le comunica resolución de las 12:30 horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, por medio de la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, con medida de abrigo temporal en alternativa de protección institucional, a favor de A.J.C.G., expediente administrativo N° OLTU-00089-2014, emplazando al señor Campos Morales por tres días para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada de manera provisional en Cartago, Turrialba, Barrio Campabadal, dentro de las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Expediente OLTU-00089-2014.— Oficina Local de Garabito.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287002.—( IN2021574108 ).

Al señor Joseph Andrey Calderón Gamboa, con cédula de identidad: 703040671, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:10 horas del 09/08/2021 (medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia); a favor de la persona menor de edad L.M.C.A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704310413, con fecha de nacimiento 04/02/2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo N° OLPO-00052-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287005.—( IN2021574120 ).

A los señores Laura Alejandra Vargas Castillo, cédula de identidad número 111710861 y Carlos Luis Arroyo Zúñiga, cédula de identidad número 108990646, se les comunica la resolución correspondiente a cuido provisional a favor de persona menor de edad, de las dieciséis horas cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena cuido provisional a favor de persona menor de edad A.A.V. Se le confiere audiencia a los señores Laura Alejandra Vargas Castillo y Carlos Luis Arroyo Zúñiga, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00033-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287007.—( IN2021574122 ).

A la señora Alejandra Valeska Zamora Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MDZF, la persona menor de edad queda bajo responsabilidad de recurso comunal la señora Ana Amelia Jaén Chavarría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente . OLB-00152-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287009.—( IN2021574126 ).

A Jean Carlo Cubero Brenes, se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, que ordenó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00104-2021.—Oficina Local Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287015.—( IN2021574131 ).

A la señora Nidia Diney López Solís, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 603810180 se le comunica la resolución de las 10:45 horas del 10 de agosto de 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad FJRL titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119430509 con fecha de nacimiento 22/10/201725/08/2005. Se le confiere audiencia a la señora Nidia Diney López Solís, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00173-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287011.—( IN2021574133 ).

A: Wendy Gerardo Chavarría Angulo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas veintisiete minutos del cuatro de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Espinoza Esquivel y Chavarría Espinoza, bajo el cuido provisional de los señores Ana Cecilia Esquivel Esquivel y José Alfonso Espinoza Soto; quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Andrea María Espinoza Esquivel, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad JDEE y SCHE, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- La progenitora señora Andrea María Espinoza Esquivel, podrá visitar a sus hijos JDEE y SCHE, una vez a la semana el día domingo hora a convenio entre las partes. Dichas visitas serán supervisadas por los guardadores. Se debe de cumplir con las órdenes sanitarias del Ministerio de Salud. V- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el cuatro de febrero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00171-2021.—Oficina Local de Grecia, 10 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287016.—( IN2021574134 ).

A: Ricardo Andrey Rojas Soto, Ronald Chacón Gamboa y Freddy Ojeda Calderón se les comunica las resoluciones del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Naranjo de las diez horas del veintitrés de junio del año en curso y la resolución de las diez horas del veintinueve de julio del presente año, en las que se resuelve: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. I. Se le ordena a la señora Yorleny Chavarría Arroyo que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. II. Se le ordena a la señora que deberá incorporar a algún grupo de apoyo y fortalecimiento por la situación de violencia doméstica como en la Oficina de la Mujer o el Instituto de la Mujer INAMU, presentando a la profesional a cargo en la Oficina Local comprobantes de asistencia. III. Se asigna el expediente a la disciplina de Trabajo Social, quien deberá brindar seguimiento a las personas menores de edad y su grupo familiar y a la medida de protección dictada, por el plazo establecido según el sistema de Infopani de seis meses, contadas a partir del dictado de la medida de protección. IV. En virtud de Circular institucional PANI-GT-C1R-0044-2020 enviada a todas las instancias institucionales que indica entre otros “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el terna de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: 1. La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. 2. Esta audiencia deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI, por el término de 5 días hábiles”. Dado lo anterior, se emplaza a las partes interesadas a audiencia escrita y aportar a esta oficina local la prueba escrita de descargo y los testimonios de testigos de forma escrita en el plazo establecido de cinco días, a partir del recibo de esta resolución, por la vía de notificación establecida por la parte interesada. La oficina del PANI de Naranjo resuelve declarar la incompetencia por razón del territorio y traslada el expediente a la oficina del PANI de Grecia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 10 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287018.—( IN2021574136 ).

Al señor Jocsan José Vindel Porras, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas veintinueve minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad JMVP en Recurso Comunal señora Cindy de Los Ángeles Vindel Porras. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00140-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287019.—( IN2021574138 ).

A Pablo Robleto, de nacionalidad nicaragüense se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno que ordenó la medida de Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.RG. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00116-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287020.—( IN2021574144 ).

A Esther Guillen, de nacionalidad Nicaragüense se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno que ordenó la medida de Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.RG. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00116-2021.—Oficina Local Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287022.—( IN2021574147 ).

A Meribeth de Los Ángeles Bonilla Román, cédula 702080545, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Ubicación de Persona Menor de Edad a favor de la Persona Menor de Edad T.A.P.B. Expediente Administrativo OLPO-00047-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00047-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287023.—( IN2021574148 ).

Al señor Josué Montoya Muñoz, cédula de identidad 206730859, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del siete de junio del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve. Dictado de Medida de Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, a favor de las ´personas menores de edad E.J.M.R y L.M.M.R, expediente administrativo OLCAR-00116-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Surá segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00116-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287026.—( IN2021574150 ).

Se les hace saber a Santos Maricela Zamora Jiménez Y Daniel Rodríguez Mendoza, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de once horas treinta y ocho minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DYRZ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00488-2021. (Publíquese por tres veces consecutivas).—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287035.—( IN2021574155 ).

Al señor: Kenneth Antonio Vargas Mayorga, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción y otras, a favor de la persona menor de edad AJVE. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00070-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287038.—( IN2021574160 ).

Al señor Eddier Gerardo Segura Quirós, se le comunica que por resolución de las once horas del veintinueve de julio del año dos mil veintiunos, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.V.S.A. en el recurso familiar de la señora Victoria Cerdas Canales. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLL-00025-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal PANI-Liberia.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287051.—( IN2021574161 ).

A la señora Nidia Diney López Solís, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 603810180 se le comunica la resolución de las 10:45 horas del 10 de agosto de 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad FJRL titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119430509 con fecha de nacimiento 22/10/201725/08/2005. Se le confiere audiencia a la señora Nidia Diney López Solís, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00173-2021.—Oficina Local de Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287063.—( IN2021574171 ).

Se les hace saber a Charbell Brown Adams, cédula de identidad 111860556, que mediante resolución administrativa de las siete horas del cuatro de abril del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad CH.J.B.U. y M.A.B.U. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLLU-00158-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287070.—( IN2021574184 ).

Se comunica al señor Maykel Johan Calvo Cerdas, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 05 de julio del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.M.C.G., S.J.C.G., N.G.S., D.J.G.S. Se le confiere audiencia al señor Maykel Johan Calvo Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente OLSM-00168-2018.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 11 de agosto del 2021.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287195.—( IN2021574280 ).

Se comunica al señor Freddy Tapia Gonzales, la resolución de las veinte horas con cinco de julio del dos mil veintiuno en relación a las PME L.A.T.S., Expediente OLG-00088-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287205.—( IN2021574310 ).

A los señores Eden Isau Zelaya y Ángela del Socorro Gutiérrez, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad JZG. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00169-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287203.—( IN2021574315 ).

A la señora Raquel Paola Calvo Gutiérrez, cédula: 117690380, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de JS. C. G., y que mediante la resolución de las nueve horas del 11 de agosto del 2021, se resuelve: Se resuelve declarar el archivo del presente proceso, ya que a este momento no se cuentan con datos para poder localizar y abordar la situación de la persona menor de edad, debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga datos de la persona menor de edad para la respectiva intervención y abordaje. Expediente OLLU-00198-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287249.—( IN2021574378 ).

A la señora Paula Verónica Aguilar Boza, cédula N° 111210223, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de Y.E.A.B., y que mediante la resolución de las once horas del 10 de agosto del 2021, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de intervención Licda. Kimberly Herrera Villalobos respecto al archivo del presente proceso, ya que a este momento no se cuentan con datos para poder localizar y abordar la situación de la persona menor de edad, debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga datos de la persona menor de edad para la respectiva intervención y abordaje. Expediente OLLU-00449-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287258.—( IN2021574392 ).

Al señor Pedro Javier Martínez Jaime, nicaragüense, mayor, número de identificación 155814817613, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las veintidós horas cincuenta y tres minutos del dos de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad N. S. M. C y N S M C. Así como Informe Social Investigación Preliminar, de fecha primero de agosto del año dos mil veintiuno, expediente administrativo número OLPZ-00162-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-OLPZ-00162-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287255.—( IN2021574393 ).

A: Jonathan Andrey Rodríguez Castro y Jesús María Quesada Arias se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas quince minutos del diez de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Esquivel Picado, bajo el cuido provisional del señor Orlando Castello Sevilla; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.- Se les ordena a los señores Ana Yansy Esquivel Picado, Jonathan Andrey Rodríguez Castro y Jesús María Quesada Arias, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad MJEP, KQE, LFEP, EAME, SJEP Y JARE que deben Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.- Se les ordena a los señores Ana Yansy Esquivel Picado, Jonathan Andrey Rodríguez Castro y Jesús María Quesada Arias, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad MJEP, KQE, LFEP, EAME, SJEP Y JARE, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir a nivel físico, verbal y emocionalmente a sus hijos. También se les ordena no exponerlos a situaciones de violencia intrafamiliar. V.- La progenitora señora Ana Yansy Esquivel Picado, podrá visitar a su hijo MJEP, día y hora a convenir entre las partes. Se debe tomar en cuenta el criterio de la persona menor de edad y cumplir con las órdenes sanitarias del Ministerio de Salud. VI.- Que La oficina del PANI de San Carlos brindé seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso comunal por residir los mismos en la zona de San Carlos. VII.- Se le ordena a la señora, Ana Yansy Esquivel Picado en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citados la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.- Se le ordena a la señora Ana Yansy Esquivel Picado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- La presente medida vence el diez de febrero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. XI.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según institucional directriz PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLSCA-00286-2015.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 11 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287266.—( IN2021574399 ).

A la señora Audolia Ureña Morales, se le comunica la resolución de las veintidós horas del día dos de agosto del dos mil veintiuno, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad: JJJU. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00043-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287274.—( IN2021574410 ).

Al señor Espinoza Gallardo Erick, titular de la cédula de identidad número 603770347, sin más datos; se le comunica la resolución de las 14:13 horas del 11/08/2021 donde se dicta resolución final del proceso especial de protección en sede administrativo, en favor de la persona menor de edad K.E.G. Se le confiere audiencia al señor Espinoza Gallardo Erick por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00023-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287279.—( IN2021574439 ).

Al señor Jaikel Enrique Miranda López, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:35 del 16 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI archiva el expediente administrativo de la persona menor de edad I.C.M.O. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00168-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 287281.—( IN2021574441 ).

Al señor Michael Yorjani Beita Arias, de nacionalidad costarricense, identificación número 117390434, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.S.B.A., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las 14 horas del día 07 de mayo del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor de la persona menor de edad N.S.B.A. Se le previene al señor Michael Yorjani Beita Arias, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00254-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 287283.—( IN2021574447 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-0619-IE-2021, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del lunes 30 de agosto del 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-052-2021.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 082202110380.—Solicitud 289216.—( IN2021576612 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Analizados los oficios DE-0419-07-2021 y DACT-0099-07-2021 en los que se remite el estudio actuarial para el aumento de pensiones en curso del Régimen de Capitalización Colectiva, la Junta Directiva acuerda:

Acoger la propuesta de que solamente las personas cuyo rige de pensión es antes del 1 de enero de 2021, se les ajuste el monto de pensión en un 0.76%. Para aquellas que se pensionaron después de esa fecha y hasta el 30 de junio de 2021, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de disfrute del beneficio desde la fecha de rige de la pensión hasta la fecha de corte de este estudio. Acuerdo firme.

San José, 10 de agosto 2021, acuerdo 2 de la sesión número 0088-2021, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.—Departamento Actuarial.—M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1 vez.—O.C. 43404.—Solicitud 287320.—( IN2021575309 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN

DE UNA VARIEDAD VEGETAL

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 110180975, con domicilio en avenida 9, calles 7-9, Heredia, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas la solicitud RVP-005-2020, el 21 de diciembre del 2020, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo), denominado como Sense 108. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V. / Laboratoire ASL, con oficinas en P.O. Box 4005, 6080 AA Haelen, Holanda, Napoleonsweg, 6083, AB, Nunhem, Holanda.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación nacional.

Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2021574862 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 740 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 05 de agosto del 2021, y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Pamela Navarro Hidalgo, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 1 adicional, lado sur, línea tercera, cuadro ampliación este, propiedad 4106 inscrito al tomo 17, folio 465, al señor José Rafael Oreamuno Obregón, cédula N° 102380586.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 12 de agosto del 2021.—Ana Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021574794 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 732 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 30 de julio 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Carlos José Ruiz Espinoza, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 11, lado norte, línea sexta, cuadro soledad, propiedad 6217 inscrito al tomo 22, folio 425 a los señores María Esmirna Machado Fallas, cédula 103680340, Marco Tulio Machado Fallas, cédula 105060695, Ana Isabel Machado Fallas, cédula 104580536 y María Cristina Machado Fallas, cédula 103620668.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 12 de agosto 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021575326 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

San José, 10 de agosto del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. 0910-21.—Solicitud N° 287684.—( IN2021574915 ).

MUNICIPALIDAD DE PAQUERA

PROCESO DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO

CONCURSO AI-002-2021

COMISIÓN ESPECIAL PARA EL NOMBRAMIENTO

DEL AUDITOR INTERNO

Nombramiento al puesto: Auditor (a) Interno

Con las facultades legales que están conferidas en el Código Municipal Ley 7794, en la Ley General de Control Interno Ley 8292, de conformidad con los lineamientos determinados por la Contraloría General de la República en Resolución R-CO-83-2018, publicadas el 13 de agosto de 2018, el cual forma parte de este proceso de selección, al contenido en el Manual de Clases de Puestos del Concejo Municipal de Distrito Paquera y al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito Paquera (Acuerdo Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 26, del lunes 8 de Febrero del 2021, página número 62), los miembros del Concejo Municipal de Distrito Paquera proceden a informar a las personas interesadas, la apertura del Proceso de Selección Concurso Público para seleccionar un Auditor (a) Interno, para la Unidad de Auditoría Interna, órgano adscrito en dependencia directa del Área del Concejo Municipal, proceso que se regirá por los términos establecidos en este documento conforme al contenido siguiente:

1.  Introducción:

El presente documento busca servir como una herramienta guía para la evaluación efectiva del concurso y como un instrumento de apoyo que mejore el análisis de los distintos oferentes que se presenten. Brinda los parámetros adecuados para una evaluación que se ajusten con lo solicitado tanto por el Código Municipal, el Manual de Clases de Puestos y las herramientas del Concejo Municipal de Distrito Paquera.

2.  Justificación:

El Concejo Municipal de Distrito Paquera requiere llenar la plaza vacante del Auditor Interno.

3.  Fuentes de Información:

     Constitución Política

     Código Municipal (Ley No. 7794)

     Manual de Clases de Puestos del Concejo Municipal de Distrito Paquera

     Lineamientos que involucran a la Auditoría Interna ante la CGR

     Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna

     Entre otros

4.  Modelo de Calificación:

Este modelo de evaluación mantiene una equidad y proporcionalidad con el fin de garantizar una adecuada regulación de reclutamiento y selección de personal, que establece el Concejo Municipal de Distrito Paquera, por lo que los aspirantes al puesto deberán de cumplir con lo siguiente:

     Características del puesto: Auditor/a Interno

En el Manual de Clases de Puestos del Concejo Municipal de Distrito Paquera está definido para este puesto el marco referencial de su propósito, responsabilidad por resultados, complejidad, supervisión ejercida, responsabilidad por recursos económicos, responsabilidad por equipos y materiales de trabajo, condiciones de trabajo, consecuencia del error, competencias genéricas, competencias técnicas, formación, experiencia y requisitos legales, factores que están relacionados con los indicadores de desempeño, orientación, rol ocupacional y su nivel de impacto.

     Condiciones del nombramiento:

Las principales condiciones de este nombramiento son:

-Designación a plazo indefinido y sujeto a un período de prueba de hasta tres meses, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal Ley 7794 y sus reformas.

     Condiciones laborales:

PUESTO: AUDITOR INTERNO

Categoría

Profesional Municipal 2(PM2)

Salario Base

¢657.475,00

Pluses Salariales

Prohibición de conformidad a la Ley 9635

Reconocimiento por años servidos:

1,94% De conformidad a la Ley 9635

 

5.  Etapas del concurso:

5.1  Etapa I: Cumplir con el Perfil de Requerimientos Básicos: Para ser admisible se requiere comprobar los atestados y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales, los que cumplan con estos requisitos pasan a la segunda etapa, estos documentos son esenciales de cumplimiento para el puesto.

a.  Formación Académica: Título universitario con grado de Licenciatura en Contaduría Pública o similar. (Aportar documentos comprobatorios en original y copia).

b.  Incorporado al colegio profesional respectivo: lo cual se debe demostrar mediante documento idóneo que lo acredita para estar al día en el ejercicio de la profesión. El Auditor Interno deberá ser Contador Público Autorizado (CPA), profesional incorporado y activo al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para ejercer como profesional con fe pública.

c.  Experiencia: Tres años en labores relacionadas con el puesto de Auditoría, lo cual se debe demostrar mediante documento idóneo de los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa. Amplia experiencia en el planeamiento de organización y dirección de programas de complejidad en el área de auditoría interna.

d.  Requisitos Adicionales:

     Conocimientos y dominios de la legislación que afecta el área de su competencia y actividad.

     Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de las Auditorías Internas en corporaciones municipales.

     Al menos dos años de experiencia en el planeamiento, organización y dirección de proyectos en auditorías internas en corporaciones municipales.

     Conocimientos básicos en herramientas de cómputo y de auditoría.

     No haber sido suspendido en los últimos 5 años por el colegio respectivo al cual se encuentra incorporado.

Toda la documentación solicitada en la Etapa I de este proceso debe ser aportada con documentos comprobatorios en original y copia. En cuanto al punto d) los Requisitos Adicionales no serán excluyentes para el concurso en caso que el candidato no cumpla con alguno de ellos.

Los oferentes que no cumplan con los requisitos básicos exigidos de la Etapa I una vez analizadas las ofertas serán automáticamente descalificados, por ello deben de obtener el 100%, en el cumplimiento de los requisitos.

El candidato debe presentar la Nota de Postulación, el Formulario de Acreditación de atestados y la Declaración Jurada debidamente llenos (Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3) que se encuentran en este Concurso Público, acompañado de los documentos que allí se indican.

Los oferentes que cumplan con el perfil de requerimientos básicos establecidos en este Concurso Público, a fin de admitirlos en el procedimiento, serán convocados a la Prueba de Conocimiento y posterior a las etapas según las condiciones señaladas en cada una.

5..2 Etapa II: Aplicación de la prueba de conocimiento: Para ser elegible se requiere haber cumplido con la primera etapa del proceso, y obtener una nota mínima de 70 en la prueba escrita.

Requerimiento

Nota mínima

Nota máxima

Prueba Conocimiento

70

100

 

La persona que obtenga como nota mínima un 70 en la prueba de conocimiento, será elegible para el puesto y podrá continuar con la tercera etapa en dónde se medirán competencias habilidades y destrezas para el puesto.

     Para la aplicación de la prueba de conocimiento se les informará oportunamente a los oferentes por el medio idóneo y seguro el día, hora y lugar.

     Para su aplicación es necesario un lapicero de tinta azul o negro, lápiz, borrador, regla y calculadora.

     El oferente que no obtenga una nota igual o superior a 70 en la prueba de conocimiento, quedará excluido del proceso de selección y no pasará a la etapa III correspondiente al Análisis Integral por Competencias (Idoneidad).

6.  Criterios de Evaluación:

6..1    Tabla de Valoración (Predictores):

La tabla de valoración de ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:

Factores a evaluar

Ponderación

Formación académica

30%

Experiencia

30%

Prueba de Conocimiento

25%

Experiencia en Dirección de personal

15%

Total

100%

 

Especificaciones por cada rubro antes indicado:

a)  Formación académica: Valor 30%

1.  Cumplimiento del requisito académico 20 puntos.

2.  Los restantes 10 puntos se otorgarán en su totalidad si el oferente tiene 120 horas o más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo directamente.

3.  Cuando el candidato tenga menos de 120 horas de capacitación recibida o impartida los puntos se asignarán proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación debidamente comprobadas debiendo asignar un punto por cada 12 horas de capacitación, siendo 10 puntos el máximo asignable.

b)  Experiencia: Valor 30%

La experiencia deberá ser certificada, y se valorará tomando en consideración las constancias que describan las funciones realizadas durante el período de experiencia, el cual necesariamente debe de ser 3 años de experiencia mínima en el ejercicio de la Auditoría en el sector público o privado.

Todos los participantes serán objeto de valoración, si no posee ninguna experiencia o no cumple con los 3 años no se le otorgarán puntos, pues no cumple con el requisito mínimo para el cargo.

c)  Prueba de conocimiento: Valor 25%

Se valora la aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas, con base en preguntas específicas por escrito. Se califica de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida. Se evaluará en la prueba el conocimiento de las funciones del puesto, el nivel de conocimiento en la rama específica, principales términos y capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata, actualización en el campo específico. Deben de demostrar conocimientos de la disciplina con respecto a la realidad nacional y municipal, nivel de preparación del candidato para enfrentar situaciones cotidianas del puesto, valorando la capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer ideas y argumentos.

Capacidad para aplicar principios básicos y normativas. Se debe medir la capacidad del candidato para elaborar informes técnicos, dentro de parámetros de forma y fondo, así como elementos básicos de planificación estratégica y elaboración de proyectos. Se incluye dentro de la valoración el conocimiento de la normativa que regula la actividad, entre otras: Código Municipal, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de la Administración Pública, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos en la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de Control Interno   8292, así como otras disposiciones del ente Contralor.

Requerimiento

Nota mínima

Nota máxima

Aplicada por:

Prueba de Conocimiento

70

100

Representante Unión Nacional de Gobierno Locales

 

d)  Experiencia en Dirección de Personal: Valor 15%

Deberán demostrar que esa dirección se ejerció en Auditoría o Contaduría Pública, como jefatura, y no como mera coordinación de estudios. No se puntuarán los periodos de vacaciones o incapacidades de alguna jefatura. Se calificará, 1 punto equivalente a un año a partir de tres años en labores de dirección, hasta completar diecisiete años, con quince puntos.

7.  Sobre la comunicación y objeciones del proceso de selección:

     Las comunicaciones a los oferentes que se deriven de las etapas de este procedimiento de selección serán realizadas por la Comisión Especial para el nombramiento del Auditor Interno del Concejo Municipal de Distrito Paquera, a través de Secretaría del Concejo Municipal, incluyendo la comunicación de la escogencia del candidato que será realizada formalmente y por escrito, por el medio idóneo y seguro.

     Una vez comunicados los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de apelación, según lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

     Cada oferente obtendrá dos calificaciones finales, la primera será producto de la sumatoria de todos los factores indicados en el punto 6 de este proceso. Sólo serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una calificación igual o superior al 70, de conformidad con lo que se indica en la Etapa II de este Concurso Público; la segunda calificación sólo podrá obtenerla siempre y cuando el oferente apruebe con nota igual o superior a 70 la prueba de conocimiento y la Valoración del Análisis Integral por Competencias, cumpliendo lo anterior entrarán en la lista de elegibles, ya que debe de pasar ambas pruebas, si el oferente únicamente pasa la prueba de conocimiento mas no la competencial, es un criterio de exclusión en el proceso.

     Se excluirán del proceso a quiénes no se presenten a los procesos y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente por el medio idóneo y seguro.

     El plazo y lugar para la recepción de ofertas será de 5 días hábiles a partir de la publicación del concurso, en la oficina de Secretaría del Concejo Municipal de Paquera. Sito: Paquera, de la Escuela Julio Acosta García 150 m oeste y 25 norte. Toda la documentación será recibida en horario de 8 a.m. hasta las 4 p.m. de lunes a viernes.

     Este documento será divulgado a través del Correo Interno a todos los funcionarios del Concejo Municipal de Distrito Paquera, colocado en las pizarras de información de este Concejo Municipal de Distrito en su edificio administrativo y en las instalaciones del Plantel Municipal. Además, se publicará en nuestra página Web del Concejo Municipal de Distrito Paquera y en un periódico de circulación nacional o Diario Oficial la Gaceta, se le comunicará al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de C.R., Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y en los sitios públicos de mayor afluencia de público de nuestro distrito Paquera.

     Cualquier información adicional comunicarse al área de Secretaría del Concejo Municipal al teléfono 2641 0025, ext. 108.

     Este documento ha sido preparado por la Comisión Especial para el nombramiento del Auditor Interno del Concejo Municipal de Distrito Paquera.

Comisión Especial para el Nombramiento del Auditor Interno del Concejo Municipal de Distrito Paquera.

Concejo Municipal de Paquera.—José Milton Hancock Porras, Presidente Municipal.—1 vez.—( IN2021576462 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

CONVOCA A ELECCIONES

El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa que en cumplimiento de los artículos 2°, 16, 17, y 18 inciso 5 de la Ley Orgánica de este Colegio (Ley número 13 del 28 de octubre de 1941 y sus reformas), y de los artículos 3° inciso b), 7) y 8) del Reglamento General de Elecciones del Colegio, en la sesión ordinaria número 03-2021, celebrada el 06 de agosto del 2021, se acordó en firme lo siguiente:

a)  Convocar a todas las personas profesionales que forman el Colegio a participar en la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el próximo sábado 04 de diciembre de 2021, para la elección de la totalidad de cargos de la Junta Directiva y Fiscalía para el siguiente bienio. Los puestos sometidos a elección serán: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III, Vocalía IV, Vocalía V, y Fiscalía.

b)  El proceso de elecciones se realizará de las nueve horas a las diecisiete horas, en la Sede Central del Colegio, ubicada en Zapote, diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, y en las siguientes Sedes Regionales:

     Alajuela: De la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, 25 metros al sur, frente al costado oeste del Parque Eloy Alfaro Delgado (conocido como Parque Palmares).

     Guápiles: Pococí, Guápiles, Barrio Los Ángeles, del cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de llegar al Súper Los Cachorros, edificio color mostaza.

     Heredia: Santa Lucía de Barva de Heredia, 400 metros al norte de la plaza de deportes.

     Liberia: Costado norte del Hotel Los Boyeros, segundo piso del edificio esquinero.

     Limón: frente al costado este del antiguo Black Star Line, avenida 5 y calle 5.

     Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, 200 metros al este de la cancha de futbol de Pedregoso.

     Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal, diagonal a entrada principal de FERTICA, 100 metros al este de la Farmacia Carrizal.

     San Carlos: 400 metros al norte del Hospital de San Carlos, antigua Farmacia Don Carlos.

     Santa Cruz: Guanacaste, diagonal a la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Centro Comercial Plaza Viva.

     Sede Oeste: Escazú, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, edificio Latitud Norte.

     Zona Sur: Ciudad Neilly, frente al Hotel Centro Turístico Neilly.

c)  El término para solicitar la inscripción de candidaturas vencerá el jueves treinta de septiembre de dos mil veintiuno. Las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría del Tribunal Electoral del Colegio, sita en la Sede Central, o bien en cualquier sede regional del Colegio, hasta las dieciséis horas de ese día, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias. La Ley Orgánica se puede consultar en la dirección electrónica:

     http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=3127

     El Reglamento General de Elecciones se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.alor1=1&nValor2=55207&nValor3=100799&strTipM=TC

d)  El Tribunal Electoral se permite recordarle, a las personas candidatas la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de Junta Directiva y Comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales propios de cada cargo.

e)  Se informa a las personas candidatas que los puestos no son remunerados, salvo el de Fiscalía, conforme al artículo 60 del Reglamento Interior del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

f)  Se invita expresamente a todas las personas agremiadas que cumplan con los requisitos y que a bien lo tengan, para que inscriban sus candidaturas a los puestos elegibles antes mencionados.

g)  De conformidad con la normativa vigente, se ordena la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta durante dos días consecutivos; en un diario de circulación nacional, así como en la página web oficial del Colegio.

h)  Aprobar el cronograma electoral que de seguido se deduce, disponiéndose además su publicación en la página web oficial del Colegio.

i)   Ordenar la publicación del Protocolo de Bioseguridad que regirá para este proceso electoral, y especialmente para el día la elección, una vez sea aprobado en su versión final por las autoridades del Ministerio de Salud. Esta publicación se hará en el portal web institucional, cuyo enlace se remitirá a las direcciones de correo en poder del Colegio.

     Por tanto; discutido que fue:

     Se acuerda 2021-03-002:

a)  Aprobar la convocatoria a elecciones de Junta Directiva y Fiscalía para el próximo bienio, tal y como se detalló anteriormente.

b)  Realizar los trámites respectivos para su pronta y completa publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de circulación nacional, y en la página web oficial del Colegio.

c)  Aprobar el cronograma electoral que de seguido se deduce, disponiéndose además su publicación en la página web oficial del Colegio.

d)  Ordenar la publicación del Protocolo de Bioseguridad que regirá para este proceso electoral, y especialmente para el día la elección, una vez sea aprobado en su versión final por las autoridades del Ministerio de Salud. Esta publicación se hará en el portal web institucional, cuyo enlace se remitirá a las direcciones de correo en poder del Colegio.

e)  Cinco votos. Acuerdo firme.

Dr. Sergio Donato Calderón.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—M.Sc. Alexandra Alvarado Paniagua.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos.—Lic. Julio Sánchez Carvajal.—( IN2021574606 ).               2 v. 2.

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN GEOGRAFÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Geografía convoca a Asamblea Extraordinaria Virtual.

Fecha: sábado 28 de agosto del 2021

Horario: I Convocatoria 13:00 horas. II Convocatoria 14:00 horas.

Orden del día: Punto único aprobación del Reglamento General del Colegio de Profesionales en Geografía.

Plataforma: ZOOM. El enlace se enviará por correo electrónico a las personas colegiadas.

Información: info@cpgeografia.or.cr

Documentación: El Reglamento será enviado por correo electrónico para conocimiento y sugerencias. Se recibirán observaciones hasta el 20 de agosto del 2021.

Junta Directiva.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Presidenta, cédula jurídica 3-007-786757.—( IN2021572231 ).      2 v. 2.

VIDRIOS SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la empresa denominada Vidrios San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro seis ocho seis nueve, a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el día diez de septiembre del año dos mil veintiún, en su domicilio social, a las ocho horas treinta minutos, en primera convocatoria.—Lourdes Argüello Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2021576504 ).

ASOCIACIÓN GRECIA FOMENTO CULTURAL

Convocatoria a Asamblea Ordinaria

Se convoca a asociados y asociadas a partir de las 16:00 horas del jueves 23 de setiembre de 2021, en primera convocatoria y en caso de no conformarse el quórum requerido, a las 17:00 horas en segunda convocatoria con los asociados y asociadas presentes conforme lo establecen los estatutos en su artículo 13 a Asamblea Ordinaria con la siguiente agenda. 1- Comprobación de quórum. 2- Aprobación de la Agenda. 3- Lectura del acta anterior. 4- Informe de presidencia. 5- Informe de tesorería y Contabilidad. 6- Informe de fiscalía. 7- Situación actual y futura, propuestas de cambio y trasformación de la Asociación Grecia Fomento Cultural. 8- Propuestas. 9- Elección de cargos por vencimiento. Puestos vencidos elección mayo 2020, en elección por periodo restante de un año: presidente; tesorero; vocal; suplente dos; fiscal y fiscal suplente. Puestos en elección periodo 2021-2023 vicepresidente; secretario; Suplente Uno. 10- Cierre. Recomendaciones Generales: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley denominada: Porcentaje mínimo de mujeres que deben de integrar las juntas directivas de las Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, 8901, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 27 de diciembre del 2010, mediante el que se reforma el artículo 10 de la ley de asociaciones, 218 de 8 de agosto de 1939, cuyo texto en lo relevante establece que: “En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. (…); se insta a las mujeres integrantes de la Asociación para que postulen sus nombres a los cargos que vencen. B) Para el punto 7- Propuestas, se invita a los asociados (as) para que adicionen y envíen las que desean se incluyan en la agenda. D) De conformidad con los contemplado en los estatutos, el derecho al voto lo ejercen solo aquellos asociados (as) que se encuentren al día en el pago de sus cuotas razón por la cual rogamos normalizar el pago mediante depósito en las cuentas corrientes número 001-0273801-5 IBAN CR46015201001027380157 del Banco de Costa Rica a nombre de Asociación Grecia Fomento Cultura reportando mediante copia del depósito al correo clubgreciafc@mail.com o al Whats App de la Asociación número 8723-1177 o bien con el Señor tesorero de la asociación Don Walter Alfaro Salazar al teléfono 8309- 2988. Sita: Planta baja de las Instalaciones de la Asociación, Continuó Al Tribunal Supremo de Elecciones Grecia, Centro, Alajuela. Se cumplirá con los protocolos estipulados por el Ministerio de Salud por lo que será exigido al ingresar el lavado de manos y portar mascarilla.—Manuel Monge Vega, Presidente.—1 vez.—( IN2021576518 ).

SUAR DE SAN RAMÓN S. A.

La sociedad SUAR de San Ramón S. A., cédula jurídica 3-101-195897, con base en el artículo 158 del Código de Comercio, convoca a los socios a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, en las oficinas del licenciado Albino Solórzano Vega, ubicadas en Palmares de Alajuela frente a las oficinas del INS. En primera convocatoria a las diez horas, de no existir quórum a dicha horas desde ya se establece una segunda convocatoria para las once horas, sea una hora después. Realizándose la asamblea en segunda convocatoria con las personas que estén presentes. Como punto único a conocer se establece la disolución de la sociedad, con base en el artículo 201 inciso d-) del Código de Comercio, en tanto esta inactiva y carece de activos y pasivos.—Palmares, 19 de agosto del 2021.—Teodoro Manuel del Carmen Soto Ulate, Presidente.—1 vez.—( IN2021576556 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a: María Daniela Vallejos Martínez, cédula de identidad 504260635; el título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 416, número: 40015 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 418, número: 40092, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021574337 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María de los Ángeles Molina Jiménez cédula 205150358 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH # 100-305-803301691237 por $30,502.38 y un cupón $691,56 con fecha de vencimiento del 22-08-2021.—Josué Nuñez Cartín, Gerente del Centro de Negocios Caja Central.—( IN2021574474 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Mariela Piedra Prado, cédula de identidad 603740168; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 209, número: 26388 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 234, número: 26976, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021574342 ).

TEAM COLORADO S. A.

Yo, Andrea Martín Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-1338-0666, actuando en mi condición de apoderada especial de la sociedad: Team Colorado S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-672753, informo a los interesados que se recibió solicitud de: i) Brett Steven Hartin, portador del pasaporte estadounidense número 571166008; ii) Robert Allen Hartin, portador del pasaporte estadounidense número 483075835, y iii) Gregory Rowe Ching, portador del pasaporte estadounidense número 587890577; para reponer sus certificados de acciones en la sociedad: Team Colorado S. A., los cuales les fueron desposeídos involuntariamente a su legítimo propietario por extravío . Por lo tanto, se cita y emplaza a las partes interesadas para que se presenten al domicilio social de la sociedad, en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes, caso contrario se procederá con la reposición de los títulos.—San José, 10 de agosto del 2021.—Andrea Martín Jiménez Apoderada Especial.—( IN2021574774 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

EDICTOS

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Adriana de los Ángeles Padilla Villarreal, cédula de identidad número cinco cero trescientos sesenta y nueve cero ciento cuarenta y nueve, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 331, asiento 4308, con fecha 17 de diciembre del 2010, y el título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 432, asiento 5747, con fecha 18 de mayo del 2012. Se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2021.—Rectoría.—Licda. María del Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021575197 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VALLE

EL DORADO CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS

Condominio Horizontal Residencial Valle El Dorado con fincas Filiales Primarias Individualizadas, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero nueve-cinco siete nueve cinco cinco siete, solicita ante el Registro Nacional, Sección Propiedad en Condominio, la reposición del libro uno de Caja, libro uno de Actas de Asamblea de Propietarios y libro uno Junta Directiva, por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la oficina del Lic. Alexander Soto Guzmán, San Francisco de dos Ríos, 250 sur de edificio Unisis. 8384-2335.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021574856 ).

RADIO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los libros legales de la sociedad Radio Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-126567, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021574876 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA SALEM PUERTAS

DEL CIELO-ASAMBLEAS DE DIOS LIMÓN

Yo: Pedro José Ugarte Baldelomar, cédula de identidad número ocho cero cero setenta cero ciento veintitrés, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Salem Puertas del Cielo-Asambleas de Dios Limón. Cédula jurídica número tres cero cero dos tres siete ocho cinco tres cero. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros. Registro de Asociados, Actas del Órgano Directivo, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y Balance todos del Tomo Dos. En virtud de que todos los del Tomo Uno fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Limón, nueve de agosto de dos mil veintiuno.—Pedro José Ugarte Baldelomar, Presidente.—1 vez.—( IN2021574905 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE PLAYA POTRERO

Yo María Lourdes Valverde Retana, mayor, casada una vez, administradora de empresas, vecina de Surfside, Playa Potrero, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad 1-0686-0416, en mi calidad de representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero, cédula jurídica 3-002-211310, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones, Santa Cruz, Guanacaste.—María Lourdes Valverde Retana, cédula 1-0686-0416, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021574939 ).

BRIGHT STAR INVESTMENTS HOLDING S. A.

Comunicamos que en día no determinado se extravió el libro número uno de Registro de Socios de Bright Star Investments Holding S. A., cédula jurídica 3-101-615632. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al 40002887, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido del mismo, el cual procedemos a reponer.—San José, 10 de agosto del 2021.—Shlomo Mabari, cédula 137600041004, Presidente.—1 vez.—( IN2021574951 ).

DE JACÓ ROCAROCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

De Jacó Rocarocha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de accionistas uno, Junta Directiva número uno, de la citada Sociedad Anónima los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Valverde Chavarría, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2021575220 ).

CONDOMINIOS VILLAS GUAPINOL Ñ O

OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quién suscribe, Daniela Ramos Morales, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Playa Tamarindo, portadora de la cédula de identidad número 4-01880437, en mi condición apoderada especial de Condominios Villas Guapinol Ñ O Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil trescientos cuarenta y siete, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de la sociedad denominados Actas de Asamblea General de Socios, y Registro de Socios.—Guanacaste, 16 de agosto del 2021.—Daniela Ramos Morales.—1 vez.—( IN2021575224 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A.—Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2021574404 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las diez horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Holcon Costa Rica S. A.—Alajuela, a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2021574406 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 04 de junio de 2021, se protocolizaron las siguientes actas: (i) Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores Turísticos del Golfo S. A., mediante la cual se reduce el capital social y se fusiona la sociedad con Inmobiliaria Académica CR Ltda., prevaleciendo la última; (ii) Asamblea de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Académica CR Ltda., mediante la cual se fusiona la sociedad con Asesores Turísticos del Golfo S. A., prevaleciendo la primera; se reforma la cláusula del capital social aumentando el mismo; se transforma la sociedad a una sociedad anónima; se nombra junta directiva y fiscal y se reduce el capital social. Cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada.—( IN2021574780 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa Tono S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres cinco uno cinco seis, mediante la cual se modifican las cláusulas del capital social y la administración del pacto social de la compañía.—San José, cuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2021574891 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la empresa Fruta Dulce de Costa Rica, S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - dos nueve cinco nueve dos nueve, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, del pacto social de la compañía.—San José, cuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2021574892 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la empresa Inmobiliaria Industrial JDV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete siete cinco tres cero siete, mediante la cual se modifica la cláusula del Domicilio del pacto social de la compañía.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574893 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa Turística De La Cordillera, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres ocho seis cuatro ocho, mediante la cual se modifican las cláusulas del capital social y la administración del pacto social de la compañía.—San José, cuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574894 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la empresa La Guayabera de Don Juan S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis uno cero seis cinco, mediante la cual se modifican las cláusulas del capital social y la Administración del pacto social de la compañía.—San José, cuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2021574895 ).

Ante esta notaría, por escritura noventa y cinco-veintisiete de las dieciocho horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: Baitmazal Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario. Código 9811.—1 vez.—( IN2021574899 ).

Por escritura número cuarenta y seis-diecinueve, del tomo diecinueve del notario Yenny Sandí Romero, de las diez horas diez minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas de la sociedad Puntarenas Jardines Botánicos y el Instituto de Investigación S.R.L., donde se nombra como gerente a Gabriela Meléndez Naranjo.—Pérez Zeledón, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574900 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada “ASSASHAVI S. A.” cédula de persona jurídica 3-101-822687, se acuerda reformar la cláusula Primera del Capital Social de la sociedad.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021574901 ).

La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número doscientos cinco, del tomo doce de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del de trece agosto de dos mil veintiuno, se modificó el nombramiento de Gerente y Subgerente de la sociedad Baruca del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula Jurídica número: tres-ciento dos- setecientos treinta y dos mil doscientos veinte. Todo.—Garabito, trece de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2021574904 ).

El día de hoy, en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ernestina Álvarez y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346280, en la cual se reforma la cláusula dos del domicilio social, se reforma la cláusula nueve sobre la administración de la compañía, se revoca nombramiento de agente residente, se revoca el nombramiento del actual tesorero y se procede a nombrar por el resto del plazo social a nuevo tesorero. Es todo.—Liberia, 13 de agosto del 2021.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2021574906 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de: Stella del Pacífico Sociedad Anónima, el día once de agosto del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula de la administración y se nombró nuevo agente residente.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021574908 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del trece de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Un Mil Ochocientos Veinticinco, SRL, S. A. Donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2021574914 ).

Mediante Escritura otorgada ante esta Notaria, a las diez horas del día dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Aria S. A., cédula jurídica numera tres-ciento uno-cero cuatro siete cero siete cero, donde se acuerda nombrar al Presidente y Secretario de la citada empresa.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574938 ).

Ante esta notaría mediante escritura ciento veintiséis otorgada a las quince horas del trece de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea: general de cuotitas de la compañía PCS Wireless, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-seiscientos setenta y seis mil cinto treinta y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021574944 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos seis, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación y la cláusula del domicilio. Escritura Otorgada a las quince horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2021574945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marflomo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021574962 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Billy del Caribe Sociedad Anónima, en que se modifica cláusula quinta del estatuto social.—Limón, 16 de agosto del 2021.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574965 ).

3-101-716734 Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 agosto del 2021, se solicita la disolución de la mercantil 3-101-716734 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-716734 por acuerdo de socios.—San José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574968 ).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, notario público, la sociedad Cero Siete Once Luz y Paz S. A., cambia su razón social por HEREKORENGA S. A.—Santa Barbara de Heredia, trece de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021574969 ).

3-101-716721 Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 agosto, 2021, se solicita la disolución de la mercantil 3-101-716721 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-716721 por acuerdo de socios.—San José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021574973 ).

3-101-712158 Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 12 agosto, 2021, se solicita la disolución de la mercantil 3-101-712158 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-712158 por acuerdo de socios.—San José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574975 ).

Ante esta notaria, par escritura número cuarenta y tres de las once horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad PP Desarrollos IOT Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al folio cuarenta y dos frente al folio cuarenta y tres vuelto.—San José, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574981 ).

Se comunica que las sociedades Aridos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134103 y Alfa Equipo Pesado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-143903, mediante las respectivas asambleas celebradas el día diez de agosto del año dos mil veintiuno, acordaron fusionarse, prevaleciendo la sociedad Aridos de Costa Rica Sociedad Anónima, para la cual se acordó modificar la cláusula del capital social.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Ingrid Patricia Aguilar Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2021574997 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Fighting Tiger CR Development SRL. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, trece de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021575002 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del trece agosto del año dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Best Hotel Limitada, con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, de las doce horas del cuatro junio del año dos mil veintiuno, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio; teléfono: 2201-6040.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021575004 ).

Ante esta notaría se protocolizó acuerdo de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Cuatro Limitada reformó la cláusula de la administración. Tel. 87148420.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2021575016 ).

Por escritura de protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Griffon Internacional S. A., otorgada ante esta notaria a las 17:00 horas del 13 de agosto del 2021, se reforman las cláusulas tercera del plazo y la sexta de la administración de la sociedad.—Belén, Heredia, trece de agosto del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021575021 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del catorce de agosto del dos mil veintiuno, se constituye la fundación denominada: Fundación Costarricense Berakhah Valle de Bendición.—Lic. Freddy Jiménez Peña, 8323 0561, Notario.—1 vez.—( IN2021575026 ).

Ante esta notaria se ha procedido a protocolizar acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Vital Uniformes Costa Rica S. A. Se reforma pacto constitutivo en cuanto a domicilio y representación legal.—San José, a las diecisiete horas del día once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021575027 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de agosto de 2021, se protocoliza acta de la sociedad Dimco Del Sur S. A., según la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de agosto de 2021.—Licda. Kattia Lazo Barrantes.—1 vez.—( IN2021575031 ).

Por escritura treinta y nueve otorgada ante esta notaría se acuerda disolver la sociedad anónima Corporación Villegas y Herrera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil-ochocientos sesenta. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2021575032 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del catorce de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdos de la asamblea general de socios de la sociedad Cavu Development Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica su cláusula octava.—San José, catorce de agosto del dos mil veintiuno.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575033 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Compañía Trepez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil cinco, por la cual se hace reforma de sus estatutos en cuanto a cambiar el cargo de gerente uno.—Orotina, a las dieciséis horas del catorce del agosto de dos mil veintiuno.—Lic Rafael Umaña Miranda, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021575035 ).

Mediante escritura número 53, otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 13 de agosto del 2021 se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-772.752, mediante la cual dicha entidad se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social será Tres Ciento Uno Setecientos Setenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Dos S.R.L.—Barva de Heredia, 13 de agosto del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2021575044 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 16 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Tecnoval Corrugados Centroamérica S.R.L., cédula jurídica 3-102-765147, por medio de la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos del nombre social y la cláusula segunda de los estatutos del domicilio social.—San José, 16 de agosto del 2021.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575053 ).

Por escritura número dos, otorgada en Cartago, a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, los socios de la sociedad Equipos para el Control de Plagas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos trece mil novecientos, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria en la que acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación. En oficina abierta de la notaria Tejar, El Guarco, Cartago, frente al costado sur de la Basílica.—Cartago, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—M.Sc. Milena Garro Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575054 ).

Por escritura pública número cuatrocientos veintisiete, otorgada ante mi notaría; a las quince horas del seis de agosto del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada Agropecuaria de la Bella Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Centro, Barrio El Molino, cincuenta sur de la Capilla La Última Joya, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil trescientos doce.—Cartago, seis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Solano Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pinadry Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. Nuria Judith Sequeira Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021004333.—( IN2021575651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Saban & Tal Investments Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021003183.—( IN2021575668 ).

 

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Asesoría Jurídica

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 756-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas del veinte de julio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y la recuperación de acreditaciones que no corresponden, 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Gabriel Marquéz Quesada, cédula de identidad número 4-0188-0198, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢828.261.93, por 30 días de preaviso no otorgado, debido a su renuncia a partir del 25 de junio de 2021 y regir esa misma fecha. Lo anterior según Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5978-07-2021, del 19 de julio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. (folio 1); Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3168-2021, del 25 de junio de 2021, del Departamento de Control y Documentación, (folio 2) ambos de éste Ministerio y recibidos por este Sub Proceso el 20 de julio de 2021. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asesora legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. 4600053138.—Solicitud 286736.—( IN2021573884 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 775-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Proceso cobratorio incoado a Gabriel Marquéz Quesada, cédula de identidad 4-188-198. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 756-2021 AJCA, del 20 de julio de 2021 (folio 03) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6019-07-2021, del 23 de julio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de este Ministerio (folios 06 y 07), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢136.858.57. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢828.261.93, queda por un monto total adeudado de ¢965.120.50 desglosado de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

30 días de preaviso no otorgado, debido a su renuncia a partir del 25 de junio de 2021 y regir esa misma fecha

828.261,93

Sumas acreditadas que no corresponden por el periodo del 25 al 30 de junio de 2021

136.858,57

TOTAL

965.120,50

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. 4600053138.—Solicitud 286756.—( IN2021573893).

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res 0875-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las nueve horas once minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, portador de la cédula de identidad número 4-0112-0153, por concepto de salario percibido en los períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Resultando:

Que mediante resolución número 0685-2021 de las diez horas cincuenta y dos minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, este Despacho declaró al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, de calidades indicadas, responsable pecuniario por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos), correspondiente por salario percibido en los períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 25, 28 y 29 de junio de 2021. (Visible en expediente número 20-2586 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0685-2021 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Ramírez Umaña, por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Ramírez Umaña no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0685-2021 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el ex servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos) correspondiente a la deuda por concepto de salario percibido en los períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Ante el supuesto de que el señor Ramírez Umaña no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se realiza la segunda intimación de pago al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña, portador de la cédula de identidad número 4-0112-0153, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢3.589.833,22 (tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con veintidós céntimos) por concepto de salario percibido en los períodos en que debía recibir subsidio por incapacidad. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Ramírez Umaña remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. De no cumplir el señor Ramírez Umaña en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Carlos Antonio Ramírez Umaña.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. 286866.—Solicitud 286866.—( IN2021574199 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2021/25895.—Immo of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Nulidad por parte de terceros, Interpuesto por: Daniela Rouillon Villa. Nro y fecha: Anotación/2-141232 de 19/02/2021. Expediente: 2018-0007353. Registro 275541 IMMO en clase(s) 36 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 13 de abril del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Daniela Rouillon Villa, contra la marca “IMMO (diseño)”, registro 275541 inscrita el 29/11/2018 con vencimiento el 29/11/2018, la cual protege en clase 36: “Los servicios de corredores de bienes y valores, los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación” propiedad de Immo of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-749255, domiciliada en San José, Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Tercer Piso, Oficina número 1.

Conforme a los artículos 37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021574676 ).

CIENCIA, INNOVACION, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Primera constancia de archivo MICITT-DCNT-CA-031-2021.—Expediente administrativo GNP-236-2014.— Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—Viceministerio de Telecomunicaciones.—Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.—Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,

HACE CONSTAR:

1°—Que mediante oficio sin número de fecha 31 de octubre de 2014 , recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de noviembre de 2014, el señor Luis Fernando Beeche Pozuelo, con cédula de identidad 1-05550047, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-002526, presentó solicitud de permiso de uso de frecuencias, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25 inciso a), subinciso 2) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folio 01 a 034 del expediente administrativo GNP-236-2014).

2°—Que por oficio MICITT-GNP-OF-353-2014 de fecha 10 de diciembre de 2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL), respecto de la anterior solicitud. (Folio 32 del expediente administrativo GNP-2362014).

3°—Que con oficio 08081-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de octubre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio 07364-SUTEL-DGC-2016 de fecha 05 de octubre de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo 024-061-2016, en el cual dicha Superintendencia recomendó acoger la solicitud de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima. (Folios 33 a 45 del expediente administrativo GNP-2362014).

4°—Que mediante memorando MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-243-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio 07364-DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima. (Folio 46 del expediente administrativo GNP-236-2014).

5°—Que por medio del memorándum MICITT-DERRT-DAER-MEMO-0802020, de fecha 06 de marzo de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe Técnico MICITT-DERRT-DAER-INF-102-2017, de fecha 06 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 51 a 63 del expediente administrativo GNP-2362014).

6°—Que mediante oficio MICITT-GNP-OF-133-2017 de fecha 09 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, previno a la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima a fin de que presentara una certificación de personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto a la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia, en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, en apego a lo dispuesto por el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227, así como el artículo 2 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220. Asimismo se le informa a la empresa citada, que hasta tanto no contar con dicho requerimiento no se podrá emitir el informe técnico-jurídico final que recomienda al Viceministerio de Telecomunicaciones para la rendición del dictamen respectivo, Vencido el plazo sin que se presente la certificación solicitada se procederá con el ARCHIVO de la solicitud. (Folio 66 y 67 del expediente administrativo GNP-236-2014).

7°—Que en fecha 05 de mayo de 2021 y 20 de junio de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, por la identificación de la persona jurídica, verificó que la empresa Punto Rojo S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-002526, se encuentra disuelta. (Folio 70 a 71 del expediente administrativo GNP-236-2014). Por tanto:

1°—Comuníquese a la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima: En razón de los hechos expuestos anteriormente y dado que no consta en los registros que lleva esta Dirección, el cumplimiento de las prevenciones indicadas en el considerando sexto en plazo requerido por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones, así como de la verificación efectuada en fecha 20 de junio de 2021 por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al portal oficial del Registro Nacional, se da por archivada la solicitud de permiso de uso de frecuencias que se tramitan en el expediente administrativo GNP-236-2014 bajo custodia del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando primero del presente auto de archivo.

En atención a lo anterior, se concede a cualquier interesado un plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de la presente constancia de archivo de trámite, con el fin de pronunciarse con lo acá manifestado en caso de no estar de acuerdo, al correo electrónico notificaciones.telecom@micit.go.cr o en su defecto por escrito en nuestras oficinas ubicadas en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio MIRA, primer piso, oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Finalmente, se le informa que en caso de requerir frecuencias nuevamente, puede presentar una nueva solicitud de permiso de uso de frecuencias, para lo que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el marco jurídico vigente.

2°—Comuníquese a la Superintendencia de Telecomunicaciones: Una vez transcurrido el plazo otorgado en el punto anterior, se le informará a la Superintendencia de Telecomunicaciones que, debido a los hechos este Viceministerio de Telecomunicaciones procederá archivar la solicitud de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-002526.

3°—Acciones de la dirección de concesiones y normas en telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones: Debido a los hechos expuestos, se procederá con el Archivo de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, misma que se tramita bajo el expediente administrativo GNP-236-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, según se verificó en el Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, por la identificación de la persona jurídica, que la empresa Punto Rojo S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-002526, se encuentra disuelta. Es todo.—Dado en San José, a las 10 horas y 21 minutos del 12 de agosto de 2021.—Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra, Directora.—O.C. 4600052417.—Solicitud 287389.—( IN2021574711 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Pedro Joaquín Hurtado Mendoza, número afiliado 7-15521051-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00390 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1,397,314.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. —San José, 09 de agosto de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00601-.—Solicitud 287480.—( IN2021575034 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Gian Carlo Carpio Vallejo, número patronal 0-111130938-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01207 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.984.883,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de agosto de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00601.—Solicitud 287481.—( IN2021575036 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Rosa Tatiana Sánchez Campos, número patronal 0-113150701-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01222 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢556.618,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de agosto de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00601.—Solicitud 287482.—( IN2021575040 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2021-07-28, celebrada el 28 de julio del 2021, acordó notificar a la parte denunciada, Dr. Raúl Emilio Peralta Jaime, código médico 4139, cédula 103200162121, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE: 142-2020TEM

Denunciantes: Dra. María Cecilia Bolaños Loría, Fiscalía Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Sr. Joaquín Jiménez Rodríguez, cédula 2-311-738.

Denunciado: Dr. Raúl Emilio Peralta Jaime, código MED4139.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las once horas del 17 de junio del 2021, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante Ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio N° SJG-EXP-044-02-2021 de fecha del 17 de febrero del 2021, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Raúl Emilio Peralta Jaime, código MED4139. (Ver folios 001 al 050 del expediente).

I.   De la conformación del Tribunal de Ética Médica

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta

Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro

Dra. Glorielena Mora Solera, Miembro

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro

Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 1 inciso c), 15, 20, 132 y 137 por parte del Dr. Raúl Emilio Peralta Jaime, código MED4139, portador del documento de identificación número 103200162121. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

Imputación de hechos

1.  El día 08 de octubre de 2020, el Dr. Raúl Emilio Peralta Jaime, código MED4139, emitió el certificado médico para licencia de conducir N° 3.340.311 al señor Joaquín Bernardo Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad 2-0311-0738, en la Clínica San Lázarus ubicada en distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, provincia de San José, 200 metros al oeste del IICA sobre carretera principal, sin realizar el acto médico en forma física o virtual, ya que fue atendido por una tercera persona no médica. (Folio 0001).

2.  El día 19 de enero de 2021, el Dr. Raúl Emilio Peralta Jaime, código MED4139, emitió el certificado médico para licencia de conducir N° 3.463.585 al señor Jorge Alejandro Sibaja Hidalgo, portador de la cédula de identidad 4-0203-0154, en la Clínica San Lázarus ubicada en distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, provincia de San José, 200 metros al oeste del IICA sobre carretera principal, sin realizar el acto médico en forma física o virtual, ya que fue atendido por una tercera persona no médica. (Folios 0001 al 0002)

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciado, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 1 inciso c): Los profesionales en medicina se regirán bajo los siguientes principios y valores éticos reconocidos universalmente:

c) La veracidad como presupuesto de fe pública. El médico debe estar consciente de la enorme responsabilidad que se le ha delegado en la certificación del estado de salud de las personas. La veracidad en los datos consignados en una certificación o dictamen médico o en el registro del acto médico, constituye un presupuesto para proteger intereses del paciente en el plano terapéutico, pero su relevancia trasciende el ámbito individual, para dar lugar a un interés colectivo que exige certeza jurídica acerca de la existencia real de esos datos.  Hacer uso adecuado de la fe pública es un presupuesto que beneficia a la comunidad médica. Lo contrario, pone en riesgo la fe pública del médico en el ejercicio de la profesión y por ello ataca un valor esencial en la práctica médica.

Artículo 15.-En ningún caso, salvo una emergencia calificada, el médico debe ejercer su profesión en condiciones que puedan comprometer la calidad de los cuidados y del acto médico.

Artículo 20.-El médico debe obrar siempre con honradez y buena fe. No ha de afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni hacer dictámenes o certificaciones falsas.

Artículo 132.-Todo documento médico debe apegarse estrictamente a la verdad. Los certificados médicos solo podrán extenderse con base en exámenes clínicos, de laboratorio u otros estudios médicos efectuados, o por haber sido el médico testigo de la enfermedad.

Artículo 137.-Le queda expresamente prohibido al médico extender constancia o certificado médico falso o tendencioso.

Cuya infracción podrá ser considerada como grave según el artículo 196 inciso f y h del Código de Ética Médica, y cuya sanción será impuesta por este Tribunal de Ética Médica, dichas sanciones podrán ser multa de dos y medio a cuatro y medio salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de un año y seis meses a cuatro años de conformidad con la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta N° 92 del 26 de abril de 2020.

Finalidad del procedimiento y emplazamiento de partes

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el artículo 3 Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

Del procedimiento y la audiencia oral y privada

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)  Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)  Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)  Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)  El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h)  Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.

Sobre la presentación ante la audiencia
oral y privada

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

Recursos

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

Señalamiento de medio para atender notificaciones

Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.

De la conciliación

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

Del acceso al expediente

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021574942 ).

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2021-07-28, celebrada el 28 de julio del 2021, acordó notificar a la parte denunciada, Dr. Manuel Piza Rodríguez, código médico 7414, cédula 204810880, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE: 112-2018TEM

Denunciante: Dr. Daniel Masís Quesada

Denunciada: Dr. Manuel Piza Rodríguez, Código MED7414

Expediente: 112-2018TEM

Resolución: 112-2018

Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, San José, Costa Rica.

En sesión ordinaria número 2021-06-17 de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, procede la Junta de Gobierno a dictar acto final dentro del expediente administrativo N° 112-2018TEM, proceso disciplinario instaurado por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en sesión ordinaria N° 2019-05-15 celebrada el 15 de mayo del 2019, el cual remitió el caso al Tribunal de Ética Médica como Órgano Director del procedimiento, para estudio y recomendación sobre la posible infracción al Código de Ética Médica del Dr. Manuel Piza Rodríguez, código médico 7414 en virtud de los hechos denunciados.

Procede esta Junta de Gobierno a emitir el Acto Final en relación al presente procedimiento ordinario disciplinario en atribución a las potestades establecidas en los artículos 14 inciso 5) y el artículo 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos y artículos 1°, 2° y 3° de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Conforme a lo anterior y a efectos de tomar la decisión final, se tiene por acreditado lo siguiente:

Resultando:

1ºQue el Dr. Manuel Piza Rodríguez es miembro incorporado como Médico y Cirujano en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en pleno uso y disfrute de todos sus derechos.

2ºQue el 05 de octubre del 2018, la Fiscalía recibe denuncia del Dr. Daniel Masís Quesada, en contra del Dr. Manuel Piza Rodríguez (Folio 0001).

3ºMediante oficio FJG-2158-18 de fecha 20 de octubre del 2018, el Departamento de Fiscalía comunica por correo electrónico al denunciado el trámite de una investigación preliminar en su contra (Folios 0002 y 0003).

4ºQue en fecha 25 de octubre del 2018, el denunciado presenta ante la Fiscalía documento de en relación con la denuncia presentada (Folios 0004 a 0006).

5ºQue mediante oficio FJG-2219-18 la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos pone en conocimiento de la parte denunciante el documento de descargo presentado por el denunciado, por 3 días para que se refiera al mismo (Folios 0007 y 0008).

6ºQue en fecha 02 de noviembre del 2018, se recibe en la Fiscalía del Colegio, correo electrónico enviado por el denunciante, como respuesta al descargo presentado por el denunciado (Folio 0009).

7ºQue mediante oficio FJG-2111-2018 la Fiscalía emite el informe preliminar y recomienda a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos elevar el caso a estudio y resolución del Tribunal de Ética Médica (Folios 0011 a 0016).

8ºMediante acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 2019-05-15 celebrada el 15 de mayo del 2019, la Junta de Gobierno informa el acuerdo de elevar el caso al Tribunal de Ética Médica (Folios 0018 y 0019).

9ºQue mediante resolución 039-2019 de las 11:30 horas del 22 de mayo del 2019, la Junta de Gobierno consigna los elementos de hecho y de derecho que fundamentan el acuerdo tomado (Folios 0020 a 0023).

10.—Que a folio 0024 del expediente existe constancia del Tribunal de Ética Médica de custodia de prueba en un disco compacto y a disposición de las partes.

11.—Mediante resolución de las 09:25 horas del 22 de agosto del 2019, el Tribunal de Ética Médica convoca a audiencia oral y privada a celebrarse el jueves 26 de setiembre del 2019, a las 09:00 horas. Se notifica dicha resolución a ambas partes (Folios 0025 a 0029).

12.—Que en fecha 27 de agosto del 2019, el denunciado solicita reprogramación de la audiencia (Folio 0030).

13.—Mediante resolución de las 11:40 horas del 29 de agosto del 2019, el Tribunal de Ética Médica le previene al denunciado aportar documento idóneo y formal que acredite su dicho respecto a la reprogramación de la audiencia. Se notifica dicha resolución (Folios 0031 a 0033).

14.—Que en fecha 19 de setiembre del 2019, el denunciado mediante correo electrónico envía documentación cumpliendo la prevención del Tribunal de Ética Médica (Folios 0034 a 0038).

15.—Mediante resolución de las 08:50 horas del 19 de setiembre del 2019, el Tribunal de Ética Médica resuelve reprogramar la audiencia oral y privada. Se notifica dicha resolución (Folios 0041 a 0045).

16.—Mediante resolución de las 10:00 horas del 06 de setiembre del 2019, el Tribunal de Ética Médica acuerda informar al denunciado que en virtud de encontrarse fuera del país durante un periodo del 2019 al 2022 se le recomienda nombrar un apoderado en el término de diez días hábiles. Se notifica dicha resolución (Folios 0046 a 0050).

17.—Que en fecha 02 de octubre del 2019, mediante correo electrónico el denunciado informa que “No creo que sea posible que alguna persona me puede representar ante tal acto ya que fue una situación muy personal y de la cual no tengo ningún testigo al respecto. Con todo respeto, de ser este el caso. Estoy dispuesto a correr con la culpa de lo sucedido y a dar por verdad la denuncia de Dr. Masís y con esto recibir la sanción correspondiente a mi falta de ética” (Folio 0051).

18.—Que el Tribunal de Ética Médica emite Resolución Inicial de Traslado de Cargos el 08 de enero del 2020 (Folios 0052 a 0055) mediante la cual se intiman los siguientes hechos:

“Que el día 05 de octubre del 2018, en las instalaciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica previo al inicio de la asamblea convocada el Dr. Daniel Masís Quesada, Código MED6487, cédula 1-0958-0017, se encontraba hablando con los doctores Robledo y Joaquín Villalobos, cuando el Dr. Manuel Piza Rodríguez código MED7414, se acercó y le dijo: “¿Usted es Masís? ¿El que se quiere cagar en mí? ¡Maricón! ¿El del audio para que votaran contra mí? ¡Vamos afuera, usted lo que está buscando es que lo quiebren!” (Folios 0012 y 0014)”.

19.—La resolución inicial de traslado de cargos fue notificada en forma personal al denunciante en fecha 10 de enero del 2020, momento en el cual señaló medio para atender notificaciones (Folios 0056 y 0057).

20.—Que mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria número 2020-01-29 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica acuerda acoger la recomendación del Tribunal de Ética Médica y proceder con la publicación de la resolución inicial de traslado de cargos mediante Edicto en el Diario Oficial La Gaceta para notificar al denunciado (Folios 0058 y 0059).

21.—Que mediante resolución de las 08:20 horas del 06 de agosto del 2020, el Tribunal de Ética Médica resuelve informar a las partes que en virtud de la emergencia provocada por el Covid-19 se suspenden los plazos provisionalmente hasta tanto sea posible continuar con las actuaciones. Se notifica dicha resolución (Folios 0060 a 0063).

22.—Mediante resolución de las 14:15 horas del 26 de agosto del 2020, el Tribunal de Ética Médica convoca a audiencia oral y privada a celebrarse el viernes 13 de noviembre del 2020, a la 01:30 p.m. Se notifica dicha resolución (Folios 0064 a 0068).

23.—Mediante resolución de las 09:00 horas del 07 de octubre del 2020, el Tribunal de Ética Médica resuelve suspender la audiencia oral y privada convocada. Se notifica dicha resolución (Folios 0069 a 0072).

24.—Mediante resolución de las 11:45 horas del 06 de noviembre del 2020, el Tribunal de Ética Médica convoca a audiencia oral y privada a celebrarse el viernes 20 de noviembre del 2020. Se notifica dicha resolución a partes y testigos (Folios 0073 a 0078).

25.—Que consta a folio 0079 del expediente minuta de comparecencia a la audiencia oral y privada realizada en fecha 20 de noviembre del 2020, en donde se consigna que únicamente asistió la parte denunciante, así como los testigos Dr. Manuel Robledo Lenis y Dr. Joaquín Villalobos Aguilar.

26.—Que mediante oficio TEM.077.2021 (folio 0080) el Tribunal de Ética Médica comunica el acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 019-2021 en el que solicita aprobar el informe final N° 389 del expediente 112-2018TEM (Folios 0081 a 0084) cuya recomendación que literalmente indica:

“Por lo anterior, se logró constatar que el investigado Dr. Manuel Emilio Piza, código médico 7414, transgredió lo estipulado en los artículos 9° y 92 del Código de Ética Médica, por ende, de acuerdo con el artículo 196, inciso d), se califique la falta como grave”.

En la tramitación del presente caso se ha observado en todo el debido proceso, las prescripciones de ley y se ha otorgado el derecho de defensa y debido proceso al denunciado Dr. Manuel Piza Rodríguez, código MED. 7414, y

Considerando:

Que esta Junta de Gobierno, en virtud del proceso administrativo disciplinario sancionatorio informado por el Tribunal de Ética Médica y las manifestaciones de la parte denunciante considera lo siguiente:

I.—Hechos probados:

1.  Que el día 05 de octubre del 2018, en las instalaciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, previo a la asamblea convocada para ese día, el Dr. Manuel Emilio Piza Rodríguez, código médico 7414, se acercó al Dr. Daniel Masís Quesada, código médico 6487, y se refirió a él de forma irrespetuosa.

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el caso.

III.—Sobre el fondo del asunto: El Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica estipula en su artículo 9°: “El médico en su vida profesional como en su vida pública, debe observar un comportamiento acorde con la moral, el decoro y el prestigio de la medicina. El trato respetuoso hacia las demás personas constituye un presupuesto ético propio del ser médico” y en su artículo 92: “Las relaciones interpersonales entre médicos deben basarse siempre en el respeto, deferencia, lealtad y consideración recíprocos cualquiera que sea la vinculación jerárquica entre colegas, todo dentro de los principios éticos y deontológicos estipulados en este código y las declaraciones de entidades internacionales reconocidas por el Colegio”.

Lo anterior es pertinente y necesario porque los profesionales en Medicina tienen la responsabilidad y el privilegio de promover la salud, prevenir y atender la enfermedad, así como su rehabilitación, compartir sus conocimientos, experiencias y enseñar a las nuevas generaciones y liderar la gestión de las instituciones de salud para que logren sus objetivos.

Para alcanzar estos propósitos el médico debe proyectar la imagen de profesional serio, responsable, respetuoso, bien informado, preocupado, dedicado al bienestar de la comunidad para ser merecedor de la respetabilidad y prestigio que debe tener.

Como gremio, para lograr la implementación de estrategias y planes nacionales e internacionales en salud y la buena práctica de la Medicina de acuerdo a sus principios y valores fundamentales y la evidencia científica actual, es imprescindible el respeto, la deferencia, la comunicación adecuada y la colaboración entre colegas.

En el presente caso se considera que no se evidenció el debido respeto y deferencia que debe existir entre profesionales en Medicina. El Dr. Manuel Emilio Piza Rodríguez, código médico 7414, no se presentó a la audiencia oral y privada, no se hizo representar por abogado, ni se justificó oportuna y adecuadamente, sino que solamente manifestó que estaba fuera del país, por lo tanto, no se pudo efectuar el contradictorio entre las partes y únicamente se recibió la versión del denunciante Dr. Daniel Masís Quesada, código médico 6487. Sin embargo, el Dr. Piza Rodríguez en varias ocasiones durante la tramitación del procedimiento admitió los hechos que le acusan y manifestó que asume la responsabilidad por dichos hechos (Folios 0004 y 0051).

No obstante, por tratarse de materia sancionatoria y por asistirle la garantía de no autoincriminación consagrado en el artículo 36 de la Constitución Política y el artículo 8.2.g de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, no basta con la simple aceptación de culpabilidad, sino que resulta necesario valorar el caso a la luz de las otras pruebas que constan en el expediente. El testimonio de los doctores Juan Manuel Robledo Lenis, código médico 6706 y Joaquín Villalobos Aguilar, código médico 3238, corroboraron que hubo intercambio verbal y físico entre los doctores Piza y Masís no respetuoso y deferente como debe ser entre colegas (minutos 17 al 20 y 23 de la audiencia oral y privada). El Dr. Villalobos indicó que estaba con el Dr. Masís cuando se acercó el Dr. Piza y al acercarse le preguntó si él era el Dr. Masís, le estrecha la mano, lo acerca hacia él y le dice “usted lo que quiere es que yo lo quiebre”. El Dr. Masís se quedó tranquilo y no respondió a la provocación del Dr. Piza, según relata. En cuanto a la declaración del Dr. Robledo, manifiesta que tiene una relación laboral con el Dr. Piza. Indica que el 5 de octubre de 2018 estuvo en la Asamblea hablando con el Dr. Masís y el Dr. Villalobos, el Dr. Piza se acerca, le dice algo al Dr. Piza que no logró escuchar con exactitud porque alguien más le habló en ese momento pero que sí hubo una discusión entre el Dr. Masís y el Dr. Piza. Pero sí recuerda que el Dr. Villalobos le indica al Dr. Piza que se calmara y que no estaban ahí para eso (para pelear).

Lo anterior se corrobora con la declaración del denunciante Dr. Masís quien relató que para esa fecha se convocó una asamblea para incorporar al Dr. Piza como Cirujano Plástico pero que él (Dr. Masís) había enviado un audio de WhatsApp a un grupo de anestesiólogos en el que instaba a los colegas a asistir a la audiencia porque no se podía permitir que personas no formadas de forma adecuada se incorpore por una vía alterna, lo cual puede abrir un portillo para que personas con una formación indebida se incorporen como especialistas. Además, el Dr. Masís manifiesta que conoció al Dr. Piza en persona hasta el día de la audiencia, lo cual evidencia que no existía ningún problema personal entre las partes de previo a dicha asamblea. Respecto a lo acontecido en la asamblea, señala que estaba conversando con el Dr. Robledo y el Dr. Villalobos cuando el Dr. Piza se acercó y le dijo “usted es Masís”, le extiende la mano para saludarlo, lo aprieta fuerte, lo jala hacia su cuerpo y de forma intimidante le dice lo indicado en el traslado de cargos, lo cual llevó a que el Dr. Robledo y el Dr. Villalobos tuvieran que intervenir.

Tanto el denunciante como los dos testigos son contestes en afirmar que el día de la asamblea, el Dr. Piza se acercó al Dr. Masís y que hubo una discusión entre ellos. El Dr. Masís y el Dr. Villalobos confirman con sus declaraciones que el Dr. Piza se refirió de forma irrespetuosa hacia el Dr. Masís y si bien el Dr. Robledo no recuerda con exactitud lo que se dijo en ese momento, sí fue claro en indiciar que percibió una discusión entre ellos y al Dr. Villalobos diciéndoles “no estamos acá para eso”. Todo lo anterior, sumado a la aceptación de los hechos realizada por el mismo Dr. Piza en distintos momentos dentro del expediente, llevan a esta Junta de Gobierno a arribar a la certeza requerida para tener los hechos por probados.

Por lo anterior se considera que el Dr. Manuel Emilio Piza Rodríguez código médico 7414, es responsable de los hechos atribuidos y acreedor a una sanción. Así las cosas, de la prueba testimonial y documental, se concluye que el denunciado Dr. Manuel Emilio Piza Rodríguez código médico 7414 contravino con su actuar lo dispuesto en los artículos 9° y 92 del Código de Ética Médica, el día 05 de octubre del 2018, al no comportarse acorde con la moral, el decoro y el prestigio de la Medicina, ni con el respeto, lealtad y consideración entre colegas.

En vista de lo expuesto, este Órgano Decisor encuentra reprochable la conducta realizada por la denunciada y considera que la misma no se ajusta a lo que debe esperarse de un profesional en medicina, resultando violatoria de las anteriores disposiciones del Código de Ética Médica; al demostrarse, en atención a las circunstancias del caso, que dicho agremiado no acató ni respetó lo establecido en dicho cuerpo normativo.

En síntesis, esta Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos mediante acuerdo de sesión ordinaria N° 2021-06-17, acuerda acoger la recomendación contenida en el Informe Final del Tribunal de Ética Médica, en consecuencia por transgresión de los artículos 9° y 92 se califica la falta como leve de acuerdo al artículo 197 incisos b) del Código de Ética Médica y se impone al doctor Manuel Emilio Piza Rodríguez, código MED7414, una sanción de Amonestación por escrito, de acuerdo con el artículo 2° inciso b) numeral 1 de la Normativa de Sanciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 08 de octubre del 2015. Por tanto,

De conformidad con el artículo 14 inciso 5) y artículo 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, Ley 3019; artículos 83, 84 y 85 de la Normativa de Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, publicado en La Gaceta N° 32 del 16 de febrero del 2016; por transgresión de los artículos 9° y 92, se califica la falta como leve de acuerdo al artículo 197 inciso b) todos del Código de Ética Médica y se impone al doctor Manuel Emilio Piza Rodríguez, código MED7414, una sanción de Amonestación por escrito, de acuerdo con el artículo 2° inciso b) numeral 1 de la Normativa de Sanciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 08 de octubre del 2015.

De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo se indica a las partes que es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden acudir a la vía judicial en defensa de sus derechos. Sin perjuicio de lo antes señalado, se hace saber que conforme los artículos 98 y 106 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario y el artículo 24 de Ley Orgánica del Colegio de Médicos, Ley 3019, contra la presente resolución dictada por la Junta de Gobierno procede el recurso de revocatoria que resolverá la misma Junta de Gobierno y el recurso de apelación que resolverá la Asamblea General. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente, dentro del plazo límite de ocho (08) días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución final. La interposición de los recursos suspende la ejecución de la sanción hasta el momento que la resolución impugnada adquiera firmeza.

Notifíquese.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.— 1 vez.—( IN2021574943 ).

CITACIONES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita notaria pública: Kimberly Sánchez Sánchez, manifiesto que ante mí compareció el señor Roberto Agustín Martínez Palma, con cédula de identidad 4-0207-0109, en razón de la venta del Establecimiento Comercial Marisquería Martínez, ubicado en Heredia, San Rafael, costado norte del parque central, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos, teléfono 6475-2603.—Heredia, 10 de agosto del 2021.—Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria.—( IN2021574312 ).



[1]   Sindy Mora Solano,1994. Agroquímicos y sufrimiento ambiental: Reflexiones desde las ciencias sociales.

 

[2]  Wesseling, Castillo et al 1996, Pesticide Poisonning in Costa Rica.

 

[3]   Cerrano, Thompson. Indicator of mutagénesis, et al 1976 and et al1991, ashby et al 1993.

 

[4]  Wesseling, Castillo, Ahlboom,A, Antich, D, Rodríguez, A.C 1996, cáncer de los trabajadores de plantaciones en Costa Rica. Int J. Epid.25:1125-11.

 

[5]  Sentencia N.° 33-2015 del Juzgado de Trabajo de la Zona Atlántica.

      Sentencia N.° 735-2013 en firme N.° 735-2013 del Juzgado de Trabajo de Mayor cuantía de Pococí. 

[6]  Barlow S and Sullivan F.1982. Reproductive hazards of industrial Chemical. An evolution of animal and human data, academic Press.

 

[7]   Patricia Monge G. MSc, Bach. Lillian Soto L., Laboratorio de Plaguicidas de la Universidad Nacional, Costa Rica, Efectos adversos a la salud atribuidos al DBCP.

 

[8]   Sentencia contenciosa N.° 432-2006, Juzgado Civil y Laboral del distrito de Chinandega, Nicaragua.