LA GACETA N° 163
DEL 25 DE AGOSTO DEL 2021
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE
HEREDIA
CIENCIA, INNOVACION, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROYECTO DE LEY
LEY PARA DESARROLLAR Y FOMENTAR
LA PESCA DE CALAMAR
Expediente N.° 22.609
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De acuerdo con datos del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), la pesca genera unos 14.800 empleos en
operaciones de captura mientras que las plantas de procesamiento, pescaderías y
comercialización del producto suman otros 3.216 empleos.
A consecuencia de la limitación legal de la
pesca de camarón, el empleo se ha visto afectado en las comunidades pesqueras
costeras, provocando la necesidad de buscar actividades que vengan a contribuir
a generar empleo, preferiblemente en aquellas actividades que resguarden la
cultura desarrollada por estas comunidades pesqueras.
En razón de ello, se ha sugerido fomentar la
pesca de especies menos habituales, entre ellas el calamar.
El calamar recibe el nombre científico de “Téutidos”, y pertenecen al orden de los moluscos
cefalópodos. Hasta el momento se han descubierto al menos 300 especies de
calamares diferentes los cuales se agrupan en 29 familias. Son carnívoros,
atrapan pequeños peces, crustáceos y moluscos, los que a su vez son atrapados
por especies mayores como los tiburones, aves, etc., por tanto, tienen una gran
importancia ecológica en la pirámide alimenticia, ya que conducen
eficientemente la energía de los niveles mesopelágicos
a niveles tróficos más altos como peces, tiburones, aves y mamíferos marinos.
Según investigaciones de Zoe
Doubleday, bióloga marina de la Universidad de Adelaide
en Australia señala, que debido a cambios ambientales marinos se están dando
una oleada de cefalópodos, el grupo de invertebrados que incluye pulpos,
calamares y sepias.
En ese sentido en una entrevista realizada en el
programa de Amelia Rueda (03/11/20 08:58 AM), al Dr. Ángel Herrera, director de
la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional (UNA), indicó que
en Costa Rica la razón principal de ese aumento poblacional parece apuntar al
aleteo de tiburones, quienes son de los depredadores más importantes de los
calamares. Con menos depredadores, las poblaciones de calamar se han
multiplicado y también el cambio climático podría estar contribuyendo. Las
temperaturas del agua cada vez más altas harían que los calamares se reproduzcan
más rápido, acelerando todavía más el crecimiento poblacional.
Bajo estas circunstancias es posible impulsar la
pesca de calamares, considerando, además, que ya se está generando una pesca no
conveniente a 400 kilómetros de Cabo Blanco, en el profundo océano Pacífico,
barcos provenientes de Asia llegan a pescar “calamar gigante” cerca de aguas
nacionales. Mientras la presencia de barcos chinos es habitual, los barcos de
Costa Rica no llegan hasta ese sitio, según lo indico el Dr. Ángel Herrera en la
entrevista ya indicada.
Ya en varios países la pesca de calamar juega un
rol preponderante, ejemplo de ello es el caso de Argentina donde el calamar,
según lo señala el Instituto Nacional Investigación y Desarrollo Pesquero
(INIDEP), es uno de los recursos pesqueros marinos más importantes.
Señala el INIDEP, que la mayor parte del calamar
en Argentina se exporta y los principales compradores son España y China. Hay
además, otros países que explotan el calamar en el Atlántico Sudoccidental, ya
que el recurso está sometido cada año también a la presión pesquera ejercida
por hasta 300 barcos extranjeros que operan fuera de la Zona Económica
Exclusiva y en el área de las Islas Malvinas. La mayoría de estos barcos
provienen de países tan lejanos como China, Corea del Sur, Taiwán y España.
(http://info.inidep.edu.ar/2017/02/21/calamar-pesca-sustentable-uno-recursos-marinos-mas-importantes2/)
En Costa Rica la pesca de calamar es insipiente,
según Incopesca no se cuenta con licencias
específicas para la captura de Calamar, sin embargo, algunas embarcaciones
pertenecientes a la flota en pequeña escala, dentro del tipo de pesca
autorizada, cuentan con la posibilidad de capturar esta especie.
La información estadística en el país sobre el
calamar es muy limitada, se podría señalar que no la hay. Sin embargo, con el
objeto de dar una idea del consumo de calamar, se brinda la información
siguiente:
Según datos del Sistema de Información de
Mercados para Productos Pesqueros y Acuícolas (SIMPA) del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, en las pescaderías de los mercados
municipales de San José, Alajuela, Cartago y Heredia, el calamar se ofrece al
público en categorías comerciales como: calamar tentáculo, calamar blanco,
calamar gigante y calamar torpedo.
De acuerdo con investigación realizada en el
2019 por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con el apoyo
del (INCOPESCA), sobre el consumo de la carne de pescado en Costa Rica por
parte de la población de menores ingresos, que involucró un total de 76
pescaderías a nivel nacional, la venta de calamar se reportó en 32 pescaderías,
lo que representa el 42% del total de las pescaderías encuestadas.
Asimismo, durante las ferias de pescado y
mariscos (FERIMAR) realizadas por el INCOPESCA en los meses de abril y
noviembre del 2019, se reportaron ventas de las especies de Calamar Pota y
Calamar Torpedo. En el mes de abril, el volumen en las ventas de calamar
alcanzó el segundo lugar con un total de 422 kgs, lo
que representa un 9,19% del total de ventas.
Referente a exportaciones e importaciones, según
Incopesca, para el período 2019-2020 no se reportaron
datos de exportación.
En cuanto a importaciones se refleja en la
siguiente tabla:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
En consideración de que ya se está generando una
pesca no conveniente de “calamar gigante” cerca de Cabo Blanco, por barcos
provenientes de otros países y el contar el país con condiciones importantes
para promover la pesca del calamar, así desarrollar una actividad económica en
consonancia con la cultura pesquera de las comunidades costeras y contribuir al
desarrollo socioeconómico de Costa Rica, se presenta este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA DESARROLLAR Y FOMENTAR
LA PESCA DE CALAMAR
ARTÍCULO 1- Es deber del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) realizar todos los estudios necesarios,
trazar las políticas y disposiciones correspondientes para desarrollar y
fomentar la pesca, comercialización e industrialización de las especies de
calamar, en todas las áreas y regiones del país donde se realice esta
actividad.
ARTÍCULO
2- El INCOPESCA, en conjunto con
el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) e Instituto de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), implementará un programa especial para promover las
capacidades técnicas, organizativas y gerenciales, entre otras, que permitan
comercializar e industrializar el calamar, bajo los principios de desarrollo
sostenible y democrático, reconocimiento del valor del producto y comercio
justo.
Promoverá el desarrollo de cooperativas o emprendimientos
empresariales colectivos que salvaguarden los intereses de las personas
pescadoras y emprendedoras, disminuyendo la intermediación y promoviendo
canales de comercialización para los productos pesqueros obtenidos, así como
impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías productivas sustentadas en
criterios técnicos- científicos y ambientales.
ARTÍCULO
3- EL INCOPESCA, podrá realizar
alianzas con las Universidades Públicas y con organizaciones privadas, para
realizar los estudios necesarios indicados en el artículo 1° de esta ley, así
como establecer convenios o contratos con los pescadores con este mismo fin.
ARTÍCULO
4- INCOPESCA procederá a brindar
las licencias necesarias para la pesca de las especies de calamar y aplicará un
sistema racional de cobro por las mismas, así como una tasa por kilo
comercializado de calamar originado en el territorio nacional, por kilo
exportado e importado. Para este efecto vía reglamento se definirá los lineamientos
y disposiciones técnicas requeridas en la aplicación de este artículo,
cumpliendo con la normativa legal establecida en el país para este fin. Los
recursos económicos generados por lo establecido en este artículo serán
integrados al presupuesto de INCOPESCA.
Rige a partir de su publicación
Melvin Ángel Núñez
Piña
Diputado
10 de agosto de 2021
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021575330 ).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGRAS PARA
QUE DESAFECTE Y
DONE UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE
COSTA RICA, PARA LA
CONSTRUCCIÓN
DE UNA ESTACIÓN DE
BOMBEROS EN
EL CANTÓN DE MORA
Expediente N° 22.618
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Durante muchos años las y los vecinos, así como
autoridades formales del cantón de Mora, vienen luchado arduamente por
concretar el establecimiento de una estación de bomberos que permita atender
las necesidades que tienen como cantón en cuanto a servicios de prevención y
protección para salvaguardar la vida, los bienes y el medio ambiente, ante el
desarrollo exponencial que han venido experimentado.
Ante esta situación se han abocado los
diferentes esfuerzos en realizar las diferentes gestiones para localizar un
terreno viable, así como los recursos para que este importante proyecto pueda
concretarse, tras diferentes ofertas de propiedades, se realizaron valoraciones
por parte del personal técnico del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
para verificar el cumplimiento de los requerimientos necesarios, situación que
permitió determinar la finca 1-106400-000, plano catastrado número
SJ-1578150-2012, propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas.
Este inmueble se convierte en una opción viable
para la instalación de esta sede del Cuerpo de Bomberos, siendo que esta se
encuentra en un punto estratégico, cerca de la Zona Industrial de Cuidad Colón,
cerca de la ruta 22 que comunica Cuidad Colón con el cruce de Piedades de Santa
Ana y teniendo un área de 3498 metros cuadrados, prácticamente planos.
Algunos datos adicionales que se analizaron técnicamente
para terminar la viabilidad de dicho inmueble, así como la necesidad de que el
cantón cuente como una estación de bomberos que cumpla las condiciones
adecuadas son:
Determinación del área de influencia
El área de influencia en donde se desea
implementar el proyecto está definida por el área de cobertura de la eventual
estación de Bomberos de Ciudad Colón, con lo cual se especifica el área de
influencia de la siguiente manera:
El cantón de Mora tiene una superficie de 162
km² (Municipalidad de Mora, 2019). Se divide en cinco distritos:
- Colón
- Guayabo
- Tabarcia
- Piedras Negras
- Picagres
- Jaris
- Quitirrisí
Fijación de parámetros geográficos
- Tipo
de zona: rural.
- Entorno del terreno: mixto
residencial-comercial
- Extensión de la superficie:
162 km2
- Ubicación geográfica: San
José, Mora, Colón, Carreras
Situación actual de la atención de emergencias
en el cantón de Mora
En la actualidad, de manera general el cantón de
Mora es atendido por las estaciones circundantes de Santa Ana, Puriscal, Belén
y Alajuela. En los últimos cinco años se han atendido un total de 2.368
emergencias, distribuidas anualmente de la siguiente manera:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Principales emergencias atendidas en el cantón
de Mora
Según la estadística del Cuerpo de Bomberos, en
el cantón de mora se atiende una diversidad de emergencias vista a
continuación:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Condiciones mejoradas ante la eventual apertura
de una estación de bomberos en Ciudad Colón
El servicio del Cuerpo de Bomberos se presta de
manera universal y presencial, razón que faculta nuestra necesidad de
desplazarnos desde un punto base, hasta cualquier punto de ocurrencia de una
emergencia, esto dentro del ámbito de cobertura que se tiene definido por cada
estación de bomberos existente. Si bien, toda la extensión territorial de Costa
Rica se encuentra cubierta, cuanto más cercana se encuentre una estación de
bomberos de un poblado, más rápido se inicia el proceso de control de las
emergencias.
Según parámetros medidos por el Cuerpo de
Bomberos, en ciudad, por cada kilómetro de distancia que se recorre en alarma,
transcurre 1 minuto de tiempo. Actualmente, la Estación de Santa Ana cubre como
responsable los principales lugares del cantón de Mora, especialmente a Ciudad
Colón, teniendo como promedio de llegada en respuesta alrededor de 10 minutos,
puesto que se encuentra a 10 kilómetros de distancia. Como se mostró en
estadísticas, la principal clase de emergencias que se atienden en dicho cantón
son por fuego en vegetación y corto circuitos.
Históricamente, tanto las quemas de charral como
los corto circuitos son de las principales causas del origen de los incendios
estructurales en Costa Rica. El comportamiento del fuego en estas
circunstancias permite una etapa de ignición y crecimiento en alrededor de 4
minutos, tiempo inalcanzable para que la actual estación a la que le
corresponde atender el incidente logre llegar a tiempo para evitar de que los
incendios pasen a una etapa más crítica donde el incendio está totalmente
desarrollado.
Además de lo anterior, es favorable para los
incendios la existencia de condiciones que comúnmente se presentan en la zona:
baja humedad, presencia de viento y altas temperaturas. Este factor
meteorológico claramente no es algo controlable, pero sí influyente para justificar
la creación de un servicio de bomberos.
En el caso del servicio del Cuerpo de Bomberos
la demanda de este es cuantificable mediante las estadísticas de atención de
emergencias con proyección a 5 años, según el siguiente gráfico.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
En el tema de servicios de protección contra
incendios no se valoran precios; sin embargo, sí se puede evaluar una
variabilidad en el tiempo, propiamente la época seca, es de mayor demanda del
servicio por atención de charrales y enjambres de abejas que demuestra la zona.
También, incide la ocurrencia de emergencias con la atención de otros animales
y de emergencias fisicoquímicas.
Por lo anterior, se busca solventar la necesidad
de una determinada cantidad de espacios para sala de máquinas y dormitorios por
medio de la nueva construcción, permitiendo con esto cubrir en periodos
específicos de atención de emergencias.
Estas situaciones permiten determinar que la
tasa de incidencia en el cantón de Mora ha tomado una tendencia al crecimiento
en una similar aceleración con respecto a la clase de emergencias, con
proyección de crecimiento exponencial a través de los años, cuestión que es de
preocupación prioritaria para el Cuerpo de Bomberos.
De igual forma, existen posibilidades de mejorar
operativamente las condiciones en la atención de las emergencias que se
circunscriben al cantón de Mora y otros distritos a su alrededor, con mejora en
los tiempos de respuesta que eventualmente, podría repercutir a favor de la
vida, los bienes y el medio ambiente.
Por otra parte, es importante destacar que tanto
el Instituto Costarricense sobre Drogas, la Municipalidad de Mora y el
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica han mostrado su completa disipación
y anuencia para seguir trabajando por avanzar en la consecución de este
proyecto, siendo muestra de esto que el Consejo Directivo del ICD mediante
Acuerdo número 009-010-2019, adoptado en la sesión ordinaria 10 que dicho
cuerpo colegiado celebró el 16 de octubre del año 2019, que en su literalidad
estable:
Donar la propiedad finca número 1-106400-000,
plano catastrado N° SJ-1578150-2012, ubicada en
Ciudad Colón y propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas, al
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica; comisionar a la Dirección General
del ICD para que coordine con las unidades internas responsables, la ejecución
de los procedimientos necesarios para hacer efectiva dicha donación, y para que
coordine la redacción de un convenio específico de uso de inmueble, para que la
propiedad pueda ser utilizada temporalmente por el ICD, durante el plazo mínimo
de un año a partir de la fecha de suscripción del citado convenio.
A pesar de existir una manifestación expresa
para proceder con este traspaso, se hace necesario garantizar en el avance del
proceso un proyecto de ley que logre cubrir los extremos totales legales que
faculten esta desafectación y donación.
Por las razones expuestas anteriormente,
queremos someter a la Asamblea Legislativa de Costa Rica el siguiente proyecto
de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de las señoras diputadas y
los señores diputados de la República de Costa Rica, el cual recoge los anhelos
de las y los vecinos del cantón de Mora.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGRAS PARA
QUE DESAFECTE Y
DONE UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE
COSTA RICA, PARA LA
CONSTRUCCIÓN
DE UNA ESTACIÓN DE
BOMBEROS
EN EL CANTÓN DE MORA
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio
público el bien inmueble inscrito en el partido de San José, bajo el sistema de
folio real número ciento seis mil cuatrocientos-cero cero cero
(N° 106400-000), terreno para agricultura con dos
edificaciones, que mide tres mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados
(3498 m²), situado en el distrito primero Colon, cantón siete Mora, de la
provincia de San José; linderos: al norte con Máximo Alpízar y Juana Retana; al
sur con Anabela Valdez Ramos y calle pública con 3.749.00 metros; al este con
Ofelia Retana, y al oeste con Anabella Valdez Ramos y
Marca del Rey S.A., el cual es propiedad del Instituto Costarricense Sobre
Drogas, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-tres dos cuatro cuatro dos nueve (N°
3-007-324429) y, a la vez, se autoriza al Instituto Costarricense sobre Drogas
para que lo done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula
jurídica número tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero
(N°3-007-547060).
ARTÍCULO 2- El lote donado se destinará,
exclusivamente, a la construcción de una Estación de Bomberos para el beneficio
del cantón de Mora.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración
de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de
impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la
Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la
medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con
los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o
notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el
Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Ana Karine Niño Gutiérrez
Diputada
16 de agosto 2021
NOTA: Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021575332 ).
REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19
DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO
DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente N.° 22.620
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El sistema democrático costarricense, se
sustenta en la participación directa de los partidos políticos en el quehacer
electoral, somos un país que se ha enorgullecido históricamente de ser la
democracia más antigua de América.
Esto nos ha permitido que instituciones públicas
como el Tribunal Supremo de Elecciones sea de los órganos más confiables para
los costarricenses y los propios actores del sistema político electoral, esto
ha permitido en gran medida que vayamos institucionalizando la democracia cada
vez más, proceso en el cual los partidos políticos juegan un papel fundamental,
razón por la cual nacen iniciativas de reformas y adiciones al Código Electoral
vigentes como la presente propuesta de ley, que profundicen la
institucionalidad de los partidos políticos, en cuanto a financiamiento de los
procesos electorales.
Cabe resaltar que la Carta Democrática
Interamericana, señala que “se deberá prestar especial atención a la
problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al
establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus
actividades”.
Podemos mencionar también el estudio regional,
titulado “Financiamiento de los Partidos Políticos en América Latina”,
auspiciado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), Idea
Internacional y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que
mencionan y caracterizan la necesidad de crear y aplicar marcos regulatorios
sobre el dinero que se utiliza para el financiamiento de las campañas.
Asimismo, ese estudio reflexiona en que, aunque la democracia no tiene precio,
sí tiene un costo de financiamiento por lo que el uso de recursos económicos es
un elemento imprescindible para la competencia democrática.
Creemos en un sistema de financiamiento a los
partidos políticos equilibrado y efectivo que permita fortalecer el sistema
democrático de una manera real y en forma responsable y transparente, creemos
en un sistema de financiamiento que incida positivamente en las posibilidades
reales de que los partidos y sus candidatos puedan llevar su mensaje y sus
propuestas a los votantes.
El Estado democrático cautela la vida electoral,
por eso la participación de todos en la vida pública y en la adopción de las
decisiones que los afectan constituye un elemento indispensable de la
democracia. Esta participación constante y permanente, con múltiples formas de
organización social, tiene un momento privilegiado en las elecciones
periódicas, con voto secreto y universal, mediante el cual se elige a las
autoridades del Estado, entre las cuales figuran las autoridades municipales,
que constituyen el gobierno y el centro de toma de decisiones más cercano a la
población.
Los partidos políticos son mediadores entre la
sociedad civil y el Estado. Por tanto, es su obligación ser voceros y
defensores de los intereses de los ciudadanos. Cumplen su tarea en una sociedad
pluralista cuando ofrecen a la ciudadanía opciones personales y objetivos
claros para la toma de decisiones políticas. La formación de opiniones, la
financiación, la organización y todo el trabajo de los partidos políticos deben
ser transparentes y estar al alcance de los ciudadanos.
En este sentido, el presente proyecto de ley
tiene como objetivo fundamental, que las agrupaciones políticas puedan contar
oportunamente con los recursos necesarios para enfrentar la campaña electoral
municipal, mejorando los índices de equidad en la contienda electoral y
cumpliendo con la demanda ciudadana de mayor y mejor información para la toma
de decisiones políticas.
Por estas razones, nos permitimos someter a la
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19
DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO
DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso e) al artículo
72 de la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto
de 2009. El texto dirá:
Artículo 72- Funciones del fiscal
[…]
e) Velar
por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido.
ARTÍCULO 2- Se
adiciona un artículo 96 bis a la Ley N.° 8765, Código
Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto dirá:
Artículo 96 bis- Cálculo
del financiamiento anticipado para elecciones municipales
Los partidos políticos podrán recibir de forma
anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como
contribución estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda
deberá depositar este dinero en efectivo en una cuenta única de la Tesorería
Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las
elecciones.
La disposición del anticipo se efectuará en los
siguientes términos:
a) El
treinta por ciento (30%) de ese adelanto, que es de carácter reembolsable, será
administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el pago de la
producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales, digitales y
de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales,
exclusivamente para que los partidos políticos den a conocer a sus candidatos y
sus programas de gobierno. Este anticipo se distribuirá proporcionalmente entre
todos los partidos políticos que presenten candidaturas, de modo tal que cada
agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda
a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y dos veces lo que
reciba cada uno de los partidos cantonales.
Los partidos políticos podrán presentar dos
meses antes del depósito en efectivo del monto correspondiente, un plan
detallado de medios de comunicación. Cada partido será responsable de la
contratación de la producción y difusión de espacios en medios televisivos,
radiales, digitales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales
o cantonales, los cuales deberán ser liquidados mensualmente directamente por
el Tribunal Supremo de Elecciones.
b) El
setenta por ciento (70%) del adelanto restante será de carácter reembolsable y
se distribuirá en efectivo y proporcionalmente entre los partidos políticos que
participen en la elección municipal, previa rendición de garantías líquidas
suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones, de modo tal que cada
agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que
corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y dos
veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales.
ARTÍCULO 3- Se
reforma el artículo 97 de la Ley N.° 8765, Código
Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto dirá:
Artículo 97- Retiro del financiamiento
anticipado para el proceso electoral
Los partidos políticos tendrán derecho a retirar
la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado
caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá emitir el
Tribunal Supremo de Elecciones.
Los retiros por ese concepto se harán a partir
del mes de agosto anterior a la convocatoria a elecciones. Los partidos
inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas deberán devolver lo recibido
por concepto de financiamiento adelantado con los intereses legales
correspondientes, calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su
efectiva devolución; caso contrario, se harán efectivas las garantías.
ARTÍCULO 4- Se
adiciona un artículo 98 bis a la Ley N.° 8765, Código
Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto dirá:
Artículo 98 bis- Devolución de garantías
correspondientes al financiamiento anticipado
Las garantías serán devueltas, a solicitud del
partido interesado, una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones notifique a
la Tesorería Nacional la resolución sobre el monto a girar a cada partido
político por concepto de contribución estatal y, además, se compruebe que la
suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado otorgado.
ARTÍCULO 5- Se
reforma el artículo 135 de la Ley N.° 8765, Código
Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto dirá:
Artículo 135- Donaciones y aportes de personas
físicas nacionales
Las personas físicas nacionales podrán destinar
contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en
especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.
Durante el mes de octubre de cada año, quien
ocupe la tesorería de un partido político debidamente inscrito deberá remitir
al Tribunal Supremo de Elecciones un conjunto completo de estados financieros auditados,
los cuales abarcarán la información financiera comprendida entre el 1° de julio
del año anterior y el 30 de junio del año en curso. Dichos estados financieros
deberán incluir la lista de los contribuyentes o donantes, con indicación
expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de
ellos durante el año.
En todo caso, si un partido político carece
totalmente de movimientos contables que deban reflejarse en los estados
financieros, así lo hará constar el tesorero del partido político, constancia
que del mismo modo deberá ser remitida al organismo electoral. Los estados
financieros auditados y las constancias que se emitan al efecto, serán
publicados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones, o bien, en la
plataforma digital que este disponga, dentro de los tres días hábiles
siguientes a su recibo.
ARTÍCULO 6- Se
adiciona un inciso u) al artículo 8 de la Ley N.°
7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto dirá:
Artículo 8- Gastos deducibles
Son deducibles de la renta bruta:
[…]
u) Las
donaciones, contribuciones o aportes debidamente comprobados, hasta por un
monto igual o equivalente a diez salarios base, que hayan sido entregados
durante el período tributario respectivo por personas físicas costarricenses a
los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de
Elecciones. La Dirección General de Tributación Directa tendrá amplia facultad
en cuanto a la apreciación y la calificación de la veracidad de las donaciones
a que se refiere este inciso. En el reglamento de esta ley se contemplarán las
condiciones y los controles que deberán establecerse en el caso de estas
donaciones, tanto para el donante como para el receptor.
Rige a partir de su publicación.
Floria María Segreda Sagot
Eduardo Newton Cruickshank Smith Geovanni Gómez Obando
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Mileidy Alvarado Arias
Diputadas y diputados
16 de agosto 2021
NOTA: Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021575333 ).
LEY PARA ELIMINAR EL RÉGIMEN DE PENSIONES
DE LOS EXPRESIDENTES Y EXPRESIDENTAS
DE LA REPÚBLICA.
Expediente N° 22.623
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Desde el año 1939, con la aprobación de la Ley Nº 313, de 23 de agosto de 1939, denominada “Ley de
Pensiones para exPresidentes”, se estableció una
pensión para los ex-mandatarios y las ex-mandatarias. Posteriormente, el monto mensual reconocido
por esta pensión se fue aumentando sucesivamente mediante varias reformas (Ley N° 259 de 2 de noviembre de 1948, Ley N°
1124 de 20 de diciembre de 1949, Ley N° 2264 de 24 de
noviembre de 1958, Ley N° 5510 de 19 de abril de
1974, Ley N° 6413 de 5 de mayo de 1980).
En 1992, mediante la Ley N°
7302 de 8 de julio de 1992, conocida como “Ley Marco de Pensiones”, se derogó
tácitamente la Ley Nº 313, de 23 de agosto de 1939, y
se estableció un nuevo Régimen de Pensiones de los Expresidentes de la
República, que se mantiene vigente en la actualidad.
En consecuencia, el Régimen de Pensiones de los
Expresidente de la República vigente está regulado en el Capítulo III,
Artículos 16, 17 y 18 de la Ley Nº 7302 de 8 de julio
de 1992. En ese capítulo se establece que tienen derecho a la pensión las
personas expresidentas de la República, electas constitucionalmente, así como
sus causahabientes según lo establecido en el Reglamento del Régimen del IVM.
Se define, también, que el monto mensual de la pensión recibida asciende al
ingreso de un Diputado o Diputada, y que el monto mensual de la pensión
recibida por el o la causahabiente asciende al 75% del ingreso de un Diputado o
Diputada. Por último, se establece que el monto de la pensión se reajusta de
conformidad con los ajustes a la remuneración de las personas Diputadas.
Además, según consta en el oficio DNP-276-2061,
los beneficiarios de estas pensiones pueden recibirlas aún si reciben al mismo
tiempo una pensión del IVM, Magisterio Nacional o Poder Judicial, o si reciben
otros ingresos suficientes provenientes de otras fuentes. Y en el caso de
conyugues causahabientes, estas personas pueden seguir disfrutando de la
pensión aún si cuenta con un salario como funcionaría pública.
Este Régimen de Pensiones beneficia a una
cantidad muy limitada de personas y genera una erogación significativa con
cargo al Presupuesto de la República. Por ejemplo, al año 2016 el Régimen en
cuestión solo tenía 11 personas beneficiarias, y en total generó un gasto
presupuestado por casi 518 millones de colones. Y si se observa el gasto
presupuestado entre 2007 y 2021 para atender estas pensiones, en promedio se
presupuestó un gasto de 420 millones por año, para una suma total de gasto de
6.293 millones en ese periodo.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
1 Remitido por la Sra. Elizabeth Molina Soto, entonces Directora
Nacional de Pensiones, en respuesta a una consulta realizada por la Fracción
del Frente Amplio del periodo 2014-2018.
Considerando este peso sobre las finanzas
públicas, y también que las personas expresidentas pueden optar como cualquier
ciudadano o ciudadana por una pensión del primer pilar, cumpliendo con los
requisitos correspondientes, mediante esta iniciativa se propone eliminar por
completo el Régimen de Pensiones correspondiente.
Por otra parte, aunque el Diputado proponente de
esta iniciativa concuerda con la idea de eliminar las pensiones a
expresidentes, expresidentas y sus causahabientes, que actualmente están
otorgadas, ciertamente jurisprudencia reciente de la Sala
Constitucional, como la Resolución 3276-2021,
declaró inconstitucional la intención de cesar las pensiones a hijos e hijas de
más de 25 años que percibían una pensión para exfuncionarios del Poder
Ejecutivo o exdiputados. Así, la Sala Constitucional consideró que cesar el
pago de esas pensiones afectaba una situación jurídica consolidada.
Ante esta jurisprudencia, que podría significar
una limitación para eliminar las pensiones ya otorgadas, en este proyecto se
propone una vía distinta: suspender las pensiones ya otorgadas cuando las
personas beneficiarias actuales perciban otros ingresos superiores a 3 salarios
base (1.386.600 colones, considerando el salario base para el año 2021).
Lo anterior se propone considerando que el
Convenio 102, relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Costa Rica
mediante Ley N.° 4736 de 29 de marzo de 1971,
determina que la legislación nacional puede imponer “suspensiones” a
prestaciones de pensiones no contributivas, como es el caso de la pensión del
Régimen de Pensiones de los Expresidentes, “cuando las ganancias del
beneficiario, o sus demás recursos, o ambos conjuntamente, excedan de un valor
prescrito”. En preciso, el citado Convenio 102 indica en el inciso 3 del
artículo 26:
“Artículo 26.
[...]
3. La legislación nacional podrá suspender la
prestación si la persona que habría tenido derecho a ella ejerce ciertas
actividades remuneradas prescritas, o podrá reducir las prestaciones
contributivas cuando las ganancias del beneficiario excedan de un valor prescrito,
y las prestaciones no contributivas, cuando las ganancias del beneficiario,
o sus demás recursos, o ambos conjuntamente, excedan de un valor prescrito
[...].” (Resaltado nuestro).
En consecuencia, el proyecto de ley que aquí se
presenta propone: a) eliminar el “Régimen de Pensiones de los Expresidente de
la República”, b) establecer que, en el caso de las pensiones actualmente
otorgadas, estas solo podrán percibirse en tanto el beneficiario de muestre
tener ingresos inferiores a 3 salarios base, provenientes de otras fuentes, y
que no recibe una pensión contributiva básica.
De conformidad con lo expuesto, el Diputado que suscribe somete a
consideración de las señoras y los señores Diputados el siguiente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ELIMINAR EL RÉGIMEN DE PENSIONES
DE LOS EXPRESIDENTES
Y EXPRESIDENTAS
DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO- Derogatoria.
Se deroga el Capítulo III “Del Régimen de
Pensiones de los Expresidentes de la República” de la Ley de
Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de
Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.°
7092, del 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta,
N.° 7302, de 8 de julio de 1992.
ARTÍCULO 2- Para
el caso de las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley sean
beneficiarias de una pensión del Régimen de Pensiones de los Expresidentes de
la República que se deroga mediante el artículo 1 de esta ley, se aplicarán las
siguientes reglas:
a) Para
mantener el derecho a la pensión del Régimen de Pensiones de los Expresidentes
de la República, el expresidente o expresidenta, o su causahabiente, deberá
demostrar, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Nacional, que recibe de otras fuentes ingresos mensuales inferiores a
tres salarios base. En caso de que no se demuestre lo anterior, la pensión se
suspenderá.
b) Si en
el futuro la condición económica del expresidente o expresidenta o su
causahabiente, cambia de tal forma que sus ingresos mensuales superan el monto
equivalente a dos veces el ingreso mensual total promedio de los hogares, será
responsabilidad del expresidente o expresidenta, o de su causahabiente,
informar a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Nacional, para que, de forma inmediata, suspenda el derecho a la
pensión del Régimen de Pensiones de los Expresidentes de la República.
c) No
tendrá derecho a la pensión del Régimen de Pensiones de los Expresidentes de la
República el expresidente o la expresidenta o el causahabiente que reciba
ingresos por ser beneficiario de una Pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), del Régimen de
Pensiones del Magisterio Nacional o del régimen de Pensiones del Poder
Judicial.”
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Florez-Estrada
Diputado
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021574645 ).
DECLARACIÓN DE LA CIUDADANÍA HONORÍFICA
A YVONNE CLAYS SPOELDERS
Expediente N.°22.624
ASAMBLEA LEGISLATIVA
El reconocimiento del papel que han tenido las
mujeres en la historia y en la construcción del Estado social de derecho en
Costa Rica es esencial para tener una visión más amplia e inclusiva de los
aportes que tanto hombres como mujeres han realizado al país. En ese sentido,
cabe destacar que la historia universal y en muchas ocasiones la historia
nacional ha sido únicamente abordada desde una perspectiva masculina dejando de
incorporar la visión de las mujeres e ignorando las contribuciones de estas en
la historia.
Lo anterior se refleja ampliamente en la
distribución de honores otorgados por la Asamblea Legislativa a las mujeres,
dado que, al mes de julio del año 2021, el Primer Poder de la República había
otorgado 133 títulos de benemeritazgo, de esos 133
únicamente 6 habían sido otorgados a mujeres. El 21 de julio del año en curso,
de manera simbólica se aprueban 14 nuevos honores a mujeres que han aportado
grandemente en la construcción de una democracia, por lo que se pasa de 6 a 20
reconocimientos a mujeres como beneméritas de la patria para un total de 147
honores otorgados.
La disparidad sigue siendo evidente y en la
clasificación de estos honores siguen existiendo áreas donde no se reconoce a
las mujeres, o bien, son pocas las reconocidas. En ese sentido, por ejemplo, en
cuanto a ciudadanía de honor otorgadas, únicamente una corresponde a un
reconocimiento a una mujer, Sor María Romero Meneses, en el año 1989. Ahora
bien, dado que la Constitución Política en su artículo 121, inciso 16), da la
potestad a la Asamblea Legislativa a conceder la ciudadanía honorífica por
servicios notables prestados a la República y decretar honores a la memoria de
las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas
distinciones, es que se propone en este proyecto de acuerdo legislativo otorgar
la ciudadanía de honor a la señora Yvonne Clays Spoelders, de origen y nacionalidad belga, al ser la
primera mujer diplomática en Costa Rica.
El nombre de doña Yvonne Clays
Spoelders es poco mencionado en la historia
costarricense; sin embargo, su trabajo fue de gran valor en la función pública,
se desempeñó en el rol de primera dama de la República, de 1940 a 1944, en este
puesto doña Yvonne destacó por su posición en las relaciones exteriores del
Estado y el ejercicio de su puesto de manera activa en asuntos políticos más
allá de las normas sociales impuestas en la época. Dado su rol durante ese
período la señora Clays Spoelders
fue la primera mujer en la historia de Costa Rica que se pudo desarrollar como
diplomática.
Yvonne Clays Spoelders nace en junio de 1906 en Amberes Bélgica y
fallece en San José en febrero del año 1994. En Bélgica, doña Yvonne Clays tuvo acceso a una buena educación, estudiando en
Francia y Gran Bretaña, donde ella aprende los postulados del humanismo.
Asimismo, dominaba los idiomas: español, inglés, francés y alemán, lo cual
facilita posteriormente su incorporación a los asuntos políticos del Estado. En
1927, en Amberes, Clays contrae matrimonio con el
señor Rafael Ángel Calderón Guardia, quien era recién graduado de la
Universidad Libre de Bruselas, posteriormente ambos viajaban para establecerse
en Costa Rica.
Primera dama Yvonne Clays
Spoelders
A partir del año 1940 y hasta 1944 la señora Clays Spoelders se convierte en
primera dama de la República. En este puesto doña Yvonne jugó un papel
preponderante en distintas áreas, la primera de ellas fue la labor diplomática
y la segunda los asuntos sociales y culturales.[1]
Una primera dama en la diplomacia
En el primer ámbito, el rol de doña Yvonne fue
esencial y logró posicionarse durante el desarrollo del gobierno de Calderón
Guardia. Durante la administración de su esposo el doctor Calderón Guardia,
ella viaja con él y participa como intérprete en la reunión que él sostiene con
Franklin Roosevelt. Asimismo, doña Yvonne logra establecer una amistad con
Sumer Welles, quien fue asesor de política exterior y subsecretario en el
gobierno de Roosevelt.
Posterior a ese primer encuentro doña Yvonne Clays viajó en diversas ocasiones para atender reuniones
con Welles y con Eleonor Roosevelt, para plantear y atender asuntos de interés
para Costa Rica. Se indica que doña Yvonne logró conseguir varios préstamos
para superar la crisis y que el Departamento de Estado de los Estados Unidos
interviniera en favor de la aspiración de Costa Rica de servir de sede al
Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas y que se lograra culminar
satisfactoriamente la negociación del contrato de empréstito Fernández-Pierson
de 1942.[2]
En la obra Primera Dama Yvonne Clays (2015) se señala que doña Yvonne era una
especie de embajadora itinerante en Estados Unidos y otras partes, dado que doña
Yvonne también acompañaba al presidente Calderón a viajes a México y a
Centroamérica. En la obra se señala que Fernando Soto Harrison, el ministro de
Administración de la época se refería a ella de la siguiente manera:
Antes de Ivonne ninguna Primera Dama tuvo
relevancia en la política interna y externa... Ivonne sirvió de puente entre la
Administración Calderón Guardia y el presidente Roosevelt. Cumplió con tal
brillantez la función de servir de símbolo amistoso, que Rafael Ángel le confió
misiones sutiles, entre otras, captar e interpretar los vientos que soplaban en
Washington.[3]
En la misma obra se indica que su principal
tarea en la función diplomática como Primera Dama era “mantener la llama de la
amistad internacional”, ella misma lo confirmó en sus memorias:
En el ámbito internacional tuve muchísimo
trabajo, por el hecho de que, durante nuestro viaje a los Estados Unidos,
habíamos adquirido graves compromisos. La situación aquí era muy tensa, por la
cercanía del Canal de Panamá. Toda la parte internacional Rafael Ángel, la
descansaba en mí, por la cuestión de los idiomas que yo dominaba perfectamente:
español, francés, inglés y alemán. Tenía que entenderme con cantidad de
funcionarios y visitantes distinguidos, así como con los alemanes que estaban
en una situación muy difícil durante la guerra. Esas funciones debía cumplirlas
sin descuidar las visitas de miembros de la familia, recepciones, citas y obras
de caridad que no se podían evadir.[4]
Otra de las conquistas de doña Yvonne fue
incorporar en la agenda en su primera visita a la Casa Blanca el tema de la
electrificación en el país y la crisis que se presentaba en el momento, la
primera dama logró que se enviaran ingenieros desde los Estados Unidos para
estudiarán y evaluaran el problema y se pudiese encontrar una solución a este.
Doña Yvonne Clays
misma tenía claridad sobre su rol importante y esencial en las relaciones
exteriores del Estado, ella misma indicó en una entrevista: “Mi labor en el
campo internacional superó en mucho a la de cualquier Ministro de Estado, así
lo reconoció el Presidente ante sus amigos”.[5]
Yvonne Clays
comprometida con las garantías sociales
Doña Yvonne Clays,
debido a su nivel educación, sostenía posiciones comprometidas con el impulso
de las garantías sociales y los derechos de la salud que así se ilustraban en
los proyectos del Código de Trabajo, las prestaciones de salud, la creación de
la Caja Costarricense de Seguro Social y sus prestaciones económicas y
sociales. Se conoce además que doña Yvonne Clays fue
aliada de las obras de beneficencia, caridad y reivindicación del Estado,
algunos ejemplos fue su compromiso con el refugio de Guadalupe y con el
suministro de calzado a niños del Hospicio de Huérfanos.
En la obra El otro Calderón Guardia (1985)
se puede constatar con su propio relato, ese impulso y apoyo que dio la primera
dama para que las garantías sociales se llevaran a cabo, la obra señala:
Villegas: - ¿Usted cómo primera dama tuvo alguna
participación en esos preparativos de las leyes sociales?
Doña Ivonne: - Sí, porque las bases de los
proyectos eran las leyes de mi país y como yo había oído hablar tanto de ellas
y conocía el afán y el anhelo tan grande de Rafael Ángel para que se aplicaran
aquí, pues traté de ayudar a Rafael Ángel, para que la gente lo entendiera, lo
comprendiera, lo aceptara en sus empeños, por el bienestar de todos. Luchaba,
desde luego con mil problemas porque muchas familias hasta entonces allegadas,
se enemistaron con nosotros y cambiaban sus relaciones sociales con uno,
entonces yo hice lo que pude para sobreponer a eso lo más que fuera posible,
pero siempre la lucha fue muy fuerte. A veces cruel.[6]
Una Primera Dama comprometida con la Cultura
En la agenda de Cultura doña Yvonne Clays promovió la creación de la Orquesta Sinfónica
Nacional, para ello junto con otras mujeres realizó grandes esfuerzos para
obtener fondos para poder financiar la Sinfónica y sobre todo para atraer la
atención de la sociedad costarricense de la época a asuntos culturales. En la
misma obra de Villegas Hoffmeister (1985, p. 29) se
comenta acerca de la creación de la Sinfónica Nacional y el gran empeño que
tuvieron que realizar.
Villegas: - ¿Usted fue la que impulsó la
recreación, digamos, de la Sinfónica?
Doña Ivonne: - ¡Cómo no!
Villegas: - ¿Usted trajo a don Hugo Mariani como
director?
Doña Ivonne: - No exactamente pues Mariani ya
estaba aquí. Los músicos nacionales estaban muy interesados en que se hiciera
algo para ayudar a su arte porque estaba en muy mala situación. No había
apertura para nada, así que, con una prima de Rafael Ángel, Consuelo Reyes
Calderón hablamos mucho de música porque a ella le agrada y a mí también,
entonces decidimos que íbamos a crear la Sinfónica, y luchando con Rafael
Ángel, que no tenía plata para esos fines, la creamos efectivamente, claro, no
fue nunca una sinfónica como la que se hizo después, pero plantamos dentro
de una gran pobreza, esa semilla que tanto ha dado a la cultura musical de
Costa Rica. Lo logramos con mucho trabajo, en el que nos ayudaron muchas
señoras de sociedad, como doña Lottie de González,
como Doña Berta de Beli, que se dieron por entero a
esa labor.
(...) Había que ayudarse también dando
conciertos, con entrada pagada, en el Teatro Nacional, para que hubiera plata
para que los músicos pudieran estudiar y ensayar siquiera un poquito. Todas
esas aventuras fueron muy bonitas, muy interesantes, pues comenzamos con las
uñas y ya ve el paso del tiempo, el esfuerzo por la cultura pagó un buen
dividendo.[7] (Resaltado no
pertenece al original)
Asimismo, entre otras de las acciones de doña
Yvonne Clays, se ubica su presidencia de la junta
directiva de la Sinfónica durante varios años de manera honoraria, también fue
presidenta de la Mesa Redonda Panamericana instalada en San José en 1940.
Aportes en la Educación
En cuanto a la educación, doña Yvonne defendió
la creación de la Universidad de Costa Rica, ella entendía la educación pública
como progreso, libre y con una función social y creía que la educación era un
derecho de la sociedad a educar a sus miembros en la concepción que desea
conservar y transmitir a las nuevas generaciones. En la defensa del proyecto de
creación de la Universidad de Costa Rica, doña Yvonne realizó reflexiones en
torno a este proyecto, que se dice eran reflexiones mucho más profundas y
superiores, que las de muchos diputados que intervinieron en la discusión.
Igualmente, colaboró con la Escuela de Enseñanza
Especial, realizó también un esfuerzo grande para reinstaurar la Gran Guardería
para cuidar a hijos e hijas de las madres que debían trabajar y trabajó de
manera ardua para obtener los recursos para la fundación del Instituto de
Ciencias Agrícolas de Turrialba.
Villegas: - En esta oportunidad fue cuando se
fundó el Instituto de Ciencias Agrícolas de Turrialba. Cuénteme algo sobre esa
visita. Doña Ivonne: - Intervine mucho en buscar que ese Centro de
Investigación se ubicara aquí y así aproveché uno de mis viajes a Estados
Unidos para gestionarlo y lo logré.[8] Esto se reseña
también en una de las obras que se realizó sobre doña Yvonne, donde se indica
que como primera dama realizó cuatro viajes a los Estados Unidos de América y
que, en el tercer viaje, logró revertir la decisión de Henry Wallace, Ministro
de Agricultura, para establecer el Instituto de Ciencias Agrícolas en Colombia
y ubicarlo en Turrialba.
Después de su labor de primera dama
Yvonne Clays Spoelders y Rafael Ángel Calderón Guardia se divorcian en
1947, sin hijos, ella decide permanecer en Costa Rica. Para 1947 Clays viaja a Bélgica y finalizando la Guerra Civil de 1948
en Costa Rica, se entera de que sus bienes fueron confiscados, que se
encontraba en un listado de personas intervenidas por motivos de la guerra y se
le niega la entrada al país. Doña Yvonne inicia un largo proceso hasta 1968 para
poder acceder a sus bienes y que estos fueran liberados y ella autorizada a
acceder a estos.
Es a partir del rol de doña Yvonne como mujer en
la diplomacia que, a partir de 1944 en la administración Picado, comienzan a
incorporar más mujeres en la labor diplomática. En 1971, la señora Clays Spoelders fue nombrada como
consejera de la Embajada de Costa Rica en Austria y en 1974 como ministra
consejera en la República Dominicana. No obstante, no pudo asumir estos cargos
por situaciones de salud.
Cabe destacar que es en el ámbito diplomático,
donde se abre la posibilidad de participación en puestos de representación para
las mujeres, dado que esto inicia con doña Yvonne Clays
y se amplía en la Administración Picado, tiempo antes incluso de que las
mujeres fueran reconocidas como ciudadanas con su derecho al voto, el cual fue
alcanzado hasta 1949 y también de contar con mujeres representantes en el
ámbito político en vista de que la primera mujer es nombrada en el cargo de
ministra en 1958 y la primera diputada en 1966. Se puede asumir entonces que el
papel de doña Yvonne Clays en la diplomacia abrió
puertas para el ejercicio de las mujeres en cargos de representación y
participación política.
Los últimos años de vida fueron catalogados por
ella misma como “mes hivers”, es decir, sus
inviernos, estos fueron años donde sufrió de la soledad, la pérdida de su salud
y el olvido. Cercana a su muerte doña Yvonne donó su biblioteca a la Facultad
de Letras de la Universidad de Costa Rica. El doctor Víctor Valembois
recibió las últimas palabras expresadas por la primera dama, Yvonne Philomène – Louise – Clays: J’ai fait tout
ce que j’ai pu”.[9] Con la presentación
y aprobación de la ciudadanía de honor a Yvonne Clays,
primera dama y primera diplomática costarricense se honra su nombre y todo lo
que pudo hacer en sus años de vida y servicio a esta patria costarricense.
Como se observa doña Yvonne Clays
Spoelders fungió el rol de primera dama y primera
diplomática costarricense, realizando aportes importantes a la sociedad
costarricense, pero uno de sus principales aportes fue de representación
política de las mujeres cuando esta era escasa, de esta forma abrió camino para
muchas otras mujeres en la diplomacia y en las gestiones políticas del país. Es
por este motivo se somete a la consideración de las señoras diputadas y señores
diputados el presente proyecto de acuerdo legislativo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARACIÓN DE LA CIUDADANÍA HONORÍFICA
A YVONNE CLAYS
SPOELDERS
ARTÍCULO ÚNICO- Declaración
de ciudadanía de honor
Se declara Ciudadana de Honor a Yvonne Clays Spoelders.
Rige a partir de su aprobación.
Enrique Sánchez
Carballo
Diputado
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021574611 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución
DGAC-DFA-RH-R-068-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección
General de Aviación Civil.—San José a las diez horas del tres de agosto del
2021.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2
del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos de este
Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su
servicio remunerados por el erario y nombrados por acuerdo formal publicados en
el Diario Oficial”.
2º—Que en ejercicio de
las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución
Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del
30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de
1977), el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes,
deberán publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.
Considerando:
Único: Que de conformidad
con las competencias de la Unidad Gestión Institucional Recursos Humanos de la
Dirección General de Aviación Civil, se verificó que los nombramientos en
propiedad deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, dichos
nombramientos se realizaron en la Dirección General de Aviación Civil, desde el
01 de enero al 30 de junio del 2021. Por lo tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en la Dirección General de Aviación Civil a las siguientes personas: Erick
Gabriel Calderón Orozco, cédula N° 1-1574-0658, clase
Especialista ATM A, rige 16/3/2021, Raquel Alejandra Calderón Madrigal, cédula N° 1-1419-0803, clase Secretario de Servicio Civil 1, rige
17/3/2021, Ana Priscilla Ruiz Bustos, cédula N°
5-0357-0687, clase Profesional de Servicio Civil 1 B, bibliotecología, rige
1/5/2021, José David Barboza Brenes, cédula N°
1-0992-0968, clase Técnico de Servicio Civil 3, arquitectura, rige 1/5/2021.
Artículo 2º—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los
(as) funcionarios (as).—Álvaro Vargas Segura, Director
General.—1 vez.—O.C. N° 3423.—Solicitud N° 287484.—( IN2021575315 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0006438.—David Geovanny
Ocampo Loría, casado una vez, cédula de identidad 112380484, en calidad de
apoderado generalísimo de Colmena Technologies Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101802933 con domicilio en Vázquez de Coronado,
San Pedro, Cascajal, 50 metros al norte de la entrada principal de Calle Los
Jaúles, puerta roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLMENA
TECHNOLOGIES
como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores
azul, amarillo y celeste. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021569224 ).
Solicitud Nº
2021-0006943.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Christine Kopper Bonilla, soltera, cédula de
identidad N° 115650841, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, de la entrada de Cerro Alto, 125 este, 250 norte,
Condominio 203 Guachipelín, Apart. 403, San José,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: De Tinto como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; bolsos; pañuelos;
bufandas; artículos de sombrería. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
9 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021574561 ).
Solicitud Nº
2021-0006999.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, San José,
Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: AZITRONOVUM como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de
agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574562 ).
Solicitud N°
2021-0006153.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH,
con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: LOSARNOVUM como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y
la hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos
los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
12 de julio del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021574564 ).
Solicitud Nº
2021-0006154.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de
Apoderado Especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: NITANOVUM
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber,
productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales;
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser
utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574565 ).
Solicitud Nº
2021-0006152.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de
Luminova Pharma Corporation
GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: LORATANOVUM como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades
respiratorias; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales
se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574566 ).
Solicitud Nº 2021-0006236.—Alonso Osvaldo
Rodríguez González, casado dos veces, cédula de identidad 205320193 con
domicilio en 1.5 km noroeste de la escuela San Luis, distrito Bolívar, Grecia,
Alajuela, 20308, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: San Luis
Natural
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3; 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Aceites esenciales; en clase 29: Hortalizas y legumbres en conserva;
Jaleas, confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos
del café; pan, productos de pastelería y confitería; chocolates; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el:
8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2021574614
).
Solicitud N°
2021-0005132.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de
identidad N° 304630149,
en calidad de apoderado especial de José Antonio Solís
Cordero, soltero, cédula de identidad
N°
114780161, con domicilio en San José, Santa María
de Dota, 800 metros sur del parque, 11701, San José,
Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus
derivados. Reservas: No hay. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el: 08 de
junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021574626 ).
Solicitud Nº
2021-0004674.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de gestor oficioso de
Jorge Luis Barboza Mena, soltero, cédula de identidad N°
305000927, con domicilio en San José, Tarrazú, Barrio La Sabana, costado este
de Panadería La Sabana, San José, Tarrazú,
San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eladio Homemade
Coffee
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus
derivados. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574629 ).
Solicitud Nº
2021-0006424.—José Alejandro Barrantes Báez, soltero, cédula de identidad N° 116370082, en calidad de apoderado especial de Elixir Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102818044, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso,
oficina cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIXIR
WELLNESS WAKE UP AND DREAM
como marca de servicios en clases: 35, 39, 41 y
43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: los
servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es
prestar asistencia en la dirección de los negocios o actividades comerciales de
una empresa industrial o comercial; en clase 39: para proteger el transporte y
organización de viajes, cubriendo vehículos de transporte, así como los
servicios de chóferes y de pilotaje, sea esto con fines turísticos; en clase
41: proteger los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o
formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la
diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de
obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativo y en
clase 43: proteger que busca proteger los servicios de puesta a disposición de
alojamiento temporal. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021574642 ).
Solicitud Nº
2021-0006719.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, con domicilio en: Curridabat, del Walmart 100
sur y 600 este, San José, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOONANA HANDMADE JEWERLY
como marca de fábrica y comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería y
bisutería hecha a mano. Reservas: se reservan los colores dorado y gris. Fecha:
03 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021574652 ).
Solicitud Nº
2021-0005096.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Globant España S.A. (Sociedad
Unipersonal) con domicilio en: calle Serrano N° 51 - 2° DCHA. De Madrid, España, España, solicita la inscripción de: GLOBANT
(Diseño)
como marca de comercio y servicios en clases: 9,
35, 38, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: computadoras; hardware de computadora y software de computadora;
hardware de computadora y software de computadora para análisis de tecnologías
de la información y gestión de datos; hardware de computadora y software de
computadora para el desarrollo de aplicaciones; hardware de computadora y
software de computadora para informática en la nube; hardware de computadora y
software de computadora para inteligencia artificial; hardware de computadora y
software de computadora para tecnología de cadena de bloques (blockchain); software de computadora y programas de
computadora grabados y descargables; software y programas del sistema operativo
de computación; software de computadora utilizado para acceder a una red
informática mundial; software de computadora utilizado para la gestión
documental; software de computadora utilizado para la gestión de bases de
datos; software de computadora utilizado para controlar el funcionamiento y la
ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software de computadora
para la conexión de computadoras y para permitir la computación a través de una
red accesible a nivel mundial; software de computadora para la gestión de
hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la
información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para uso en
la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales
vendidos como una unidad con estos productos; publicaciones electrónicas;
publicaciones electrónicas en medios informáticos, a saber, manuales de
usuario, guías, folletos, hojas de información, presentaciones escritas y
materiales de enseñanza, en el campo de la informática, las redes informáticas,
el almacenamiento informático, los sistemas operativos informáticos, la
tecnología de la información, la gestión de bases de datos, la informática en
la nube, la inteligencia artificial, la tecnología de cadena de bloques y la
computación cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas
(para terceros); gestión de empresas y consultoría de gestión; información
sobre negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios
de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de
documentos; gestión centralizada de procesamiento de datos; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría
sobre dirección de negocios y servicios de consultoría comercial; servicios de
desarrollo de negocios; análisis de datos de estudios de mercado y
estadísticas; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento
de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos
sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos sobre
informática en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de
cadena de bloques (blockchain); servicios de
procesamiento de datos sobre gestión de la información; organización y
realización de exposiciones comerciales en el campo de las computadoras,
servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial,
informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, la gestión de bases de
datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de
una red informática mundial; servicios de consultoría comercial para la
informática en la nube; servicios de consultoría comercial para la tecnología
de cadena de bloques (blockchain); servicios de
consultoría comercial para la tecnología de la información; análisis y
compilación de datos empresariales; sistematización de datos en bases de datos
informáticas; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; mensajería
electrónica; comunicaciones por terminales de computadoras; transmisión de
mensajes de correo electrónico; agencias de noticias e información; servicios
de telecomunicaciones y mensajería electrónica a través de la red de
procesamiento de datos; transmisión de información por computadora; servicios
de telecomunicaciones que permiten la interacción comercial en el campo de las
redes informáticas mundiales; provisión de acceso multiusuario a información,
datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través de una red
mundial y de dispositivos de comunicaciones inalámbricas; transmisión
electrónica de datos y documentos mediante terminales de computadora; servicios
de teleconferencia y conferencia en la web; provisión de acceso multiusuario a
redes mundiales de información informática para la transferencia y difusión de
una amplia gama de información; provisión de foros en línea para la transmisión
de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de comunicación
electrónica privada y segura en tiempo real a través de una red de
computadoras; en clase 41: educación; servicios de entretenimiento; formación;
organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de
exposición con fines culturales o educativos; servicios educativos, a saber, realización
de clases, seminarios, conferencias, seminarios en línea y talleres en el campo
de las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la
información, la inteligencia artificial, la informática en la nube, la
tecnología de cadena de bloques (blockchain), gestión
de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio,
telecomunicaciones y redes mundiales de computadoras; formación en el campo de
las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la información,
la inteligencia artificial, la informática en la nube, tecnología de cadena de
bloques (blockchain), gestión de bases de datos,
tecnología de procesamiento de imágenes y audio, las telecomunicaciones y las
redes mundiales de computadoras; realización de exposiciones de entretenimiento
para demostrar la tecnología de la información; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de juegos de computadora en línea; realización de exposiciones
de entretenimiento; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software; programación de computadoras; servicios de software
como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de
software como servicio (SaaS) con software en la nube; servicios de software
como servicio (SaaS) con software de inteligencia artificial; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para la tecnología de cadena de
bloques (blockchain); servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática; servicios de programación
informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la
información; servicios de programación informática y servicios de consultoría
informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios
de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
tecnología de cadena de bloques (blockchain);
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y
mantenimiento de software de computadora; diseño de software y hardware de
computadora para terceros y servicios de consultoría en el campo de las computadoras;
servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web
para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de bases de datos
y redes, programación informática para terceros; servicios de asistencia
técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas
de software; servicios de pruebas de software y hardware de computadora
(controles de calidad y técnicos); realización de estudios de proyectos
técnicos en el campo del hardware y software de computadora; servicios de
consultoría en el campo del hardware de computadora, a saber, consultoría en
materia de investigación y desarrollo informático; servicios de asesoramiento y
consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y
software de computadora; investigación científica e industrial, a saber,
investigación y desarrollo de nuevos productos; servicios de tecnologías de la
información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de
consultoría en el campo del diseño, la selección, la aplicación y el uso de
sistemas de hardware y software de computadora para terceros; servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del
diagnóstico de problemas de hardware de computadora y software de computadora;
servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de
hardware y software de computadora, a saber, integración de sistemas y redes
informáticos; servicios de prueba de hardware y software de computadora, a
saber, prueba de software de computadora, computadoras y servidores para
asegurar el funcionamiento adecuado; provisión de sistemas informáticos
virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la informática en la
nube; diseño y desarrollo de software de computadora para el almacenamiento de
datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento web en la nube;
servicios de almacenamiento electrónico de datos y recuperación de datos;
servicios de seguridad de datos. Reservas: reivindico los colores negro, blanco
y verde en la forma en que están utilizados en el diseño. Fecha: 12 de julio de
2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021574653 ).
Solicitud Nº
2021-0005459.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Constanza Agroindustrial S.R.L.,
con domicilio en: Av. Prolongación 27 de febrero N° 1515,
Santo Domingo Oeste 10902, República Dominicana, solicita la inscripción de:
CONSTANZA
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café; té; cacao; arroz;
tapioca y sagú; harinas; pan; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza;
levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; productos para sazonar; salsa china;
salsa inglesa; orégano; orégano molido; pasta de ajo; sazón líquido; sazón en
polvo; vinagre natural; vinagre blanco; otros sazonadores; salsa de tomate y
otras salsas (kétchup); aderezos (mayonesa). Reservas: se hace reserva de los
colores verde en las distintas tonalidades en que se muestran en el diseño, y
del color rojo. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021574654 ).
Solicitud Nº
2021-0006373.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Servicios Cori S.A., cédula
jurídica N° 3-101-339246, con domicilio en: del
puente sobre calle Quizarraces, 300 metros noreste,
Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CARRIZALEÑA,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de julio de 2021.
Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2021574655 ).
Solicitud Nº
2021-0006394.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderada especial de Nasus Pharma LTD., con domicilio en: 35 Ahad
HA’AM ST., Tel Aviv - Yafo, Israel, solicita la inscripción de: TAFFIX by Nasus Pharma
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades e infecciones
víricas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021574656 ).
Solicitud Nº
2021-0006413.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Rabbit
Impulsora de Mercados S.A. de C.V. con domicilio en: avenida Ricardo Margain
Zozaya, entre avenida de la industria y boulevard Sofía
núm.. ext. 440 núm. Int. 402, Valle del Campestre,
San Pedro Garza García, Nuevo León 66265, México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de
aplicaciones informáticas descargables y aplicaciones informáticas
descargables para: ventas de mayoreo y menudeo, compra de productos
(“Marketplace”), captación de pagos de débito o crédito, pago de servicios
públicos y privados. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021574658 ).
Solicitud Nº
2021-0006420.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Astros del Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101563759, con domicilio en: San Jose, Sabana Norte, del Restaurante Chicote, 100 metros
norte, 25 metros este, 200 metros norte, 25 metros este, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restaurante, bar y cafetería; servicios de proveer bebidas y alimentos a
domicilio (catering); servicios de proveer bebidas y alimentos, incluyendo lo siguiente:
bebidas alcohólicas, no alcohólicas, bebidas gaseosas, bebidas naturales,
productos alimenticios confeccionados con carnes, aves, pescado, embutidos,
vegetales, verduras, frutas, harinas, productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, salsas, azúcar, miel, confituras, condimentos, especias, pan,
verduras y hortalizas frescas, en conserva, congeladas o enlatadas harina,
arroz, cereales, frijoles, huevos, café y bebidas hechas con té, café y
chocolate; servicios de proveer bebidas espirituosas, vino, cervezas, licores;
provisión de sala de reuniones ( proveer a terceros instalaciones físicas para
llevar a cabo reuniones). Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 14 de
julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021574659 ).
Solicitud Nº
2021-0006467.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Resoco
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101007434, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, doscientos metros
norte y veinticinco metros oeste de Rapi Freno, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRETANO
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de comercialización al por mayor y al por menor de productos alimenticios, para
humanos y para animales, así como servicios de comercialización de materia
prima para la industria química. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021574660 ).
Solicitud Nº
2021-0006468.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Resoco
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101007434, con domicilio en: San José,
San José, La Uruca, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste de Rapi
Freno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRETANO
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de comercialización al por mayor y al por menor de productos
alimenticios, para humanos y para animales, así como servicios de comercialización
de materia prima para la industria química. Fecha: 22 de julio de 2021.
Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021574661 ).
Solicitud Nº
2021-0003339.—Carolina Víquez Martínez, divorciada, cédula de identidad N° 109350514, con domicilio en: San Francisco, Residencial
Hacienda San Agustín casa 11L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ATEMPORAL BE YOURSELF FOR EVER
como marca de fábrica y comercio en clase 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de ropa,
zapatería y sombrerería. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021574662 ).
Solicitud Nº
2021-0006469.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de RJ Brands
LLC Limited Liability
Company, con domicilio en: New Jersey 200 Performance Drive, Suite Nº 207 Mahwah New Jersey 07495,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEFMAN, como
marca de fábrica y comercio en clases: 7, 11 y 21 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: espumador de leche eléctrico;
abrelatas eléctrico; procesador de alimentos eléctrico; picador de alimentos
eléctrico; sellador de alimentos al vacío eléctrico con cortador para uso
doméstico; afilador de cuchillos eléctrico; batidora de mano eléctrica;
licuadora de alimentos eléctrica; licuadora de alimentos de inmersión
eléctrica; molinillos de café eléctricos; máquinas de cocina, a saber, batidora
eléctrica de pie; en clase 11: parrilla eléctrica para paninis;
sandwichera eléctrica; aparato multiusos eléctrico de preparación de alimentos
de encimera para cocinar, hornear, asar, tostar, abrasar, dorar, asar a la
parrilla y asar alimentos; waflera eléctrica belga; waflera eléctrica; sartén
eléctrico; hervidor eléctrico; hervidor eléctrico de vidrio también con infusor
de té; cafetera eléctrica; olla de cocción lenta eléctrica; olla eléctrica de
cocción lenta triple también con servidor de buffet; hervidor de huevos
eléctrico; hervidor de agua eléctrico; bandeja calentadora eléctrica; bandeja
calentadora salvamanteles buffet eléctrica; máquina eléctrica para hacer
palomitas de maíz; freidora de aire; olla para cocimiento al vacío; máquina
deshidratadora de alimentos eléctrica; placa de inducción eléctrica de
precisión; bandeja para calentar alimentos con tapa de vidrio eléctrica;
plancha eléctrica; horno tostador eléctrico; tostadora eléctrica; horno de
convección; freidora eléctrica; crepera eléctrica; olla arrocera eléctrica;
refrigerador eléctrico; olla a presión eléctrica y en clase 21: abridor de
vino; decantadores; decantadores también con infusor. Fecha: 22 de julio de
2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2021574663 ).
Solicitud Nº
2021-0006611.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de SPC Shipping
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101719800, con domicilio en: Sabana Oeste, edificio Vista del Parque, piso
dos, oficina tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HWLogistics
como marca de servicios en clases 35, 36 y 39
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de agencias de importación y exportación; gestión de negocios
comerciales; ayuda, asesoría, asistencia y consultoría para la dirección de
negocios o empresas; informes de negocios; emisión de franquicias relativas a
la ayuda en la explotación o dirección de una empresa comercial; investigación
y estudio de mercados; venta al detalle, al por menor en comercios y a través
de redes mundiales informáticas de embarcaciones de todo tipo; abastecimiento
para terceros; publicidad; en clase 36: servicios de agencias de aduanas;
administración, arrendamiento, corretaje tasación de bienes inmuebles;
corretaje; servicios fiduciarios; seguros; consultas e informaciones en materia
de seguros; seguros marítimos; negocios financieros, monetarios e
inmobiliarios; consultas, informaciones y valoraciones financieras; alquiler de
muelles y/o zonas de atraque; arrendamiento o alquiler de parcelas y solares y
en clase 39: servicios de transporte; servicios de transporte, carga, retirada,
almacenaje, depósito, suministro y distribución de mercancías; transporte
terrestre; transporte marítimo; transporte fluvial; transporte aéreo;
transporte en transbordador; distribución de productos [transporte] por mar;
organización del transporte de mercancías; servicios de transporte en
embarcaciones; corretaje de transportes, corretaje marítimo y de navegación;
corretaje de fletes; servicios de flete marítimo; servicios de flete aéreo;
transporte y servicios de flete; servicios de expedición de fletes; servicios
de corretaje de fletes; servicios de flete y transporte de mercancías;
servicios de envío de fletes marítimos internacionales; servicio de
asesoramiento sobre el seguimiento de mercancías en tránsito [información sobre
transportes]; consignación de buques; informaciones en materia de transportes y
de almacenaje; servicios de navegación; depósito y alquiler de barcos; alquiler
de contenedores de almacenaje, de frigoríficos, de garajes y plazas de
estacionamiento; carga, descarga, estiba y fletamento; reflotaje
de buques (navíos); remolque, salvamento, salvamento submarino y salvamento de
buques (navíos); alquiler de escafandras; alquiler de campanas de buzo;
organización de viajes, cruceros y excursiones; servicios de barcos de recreo;
localización de vagones de mercancías por ordenador. Fecha: 30 de julio de
2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574664 ).
Solicitud Nº
2021-0006639.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Mercados Eléctricos de
Centroamérica, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en:
Urbanización Madreselva, calle Llama del Bosque, Condominio Edificio Avante El
Salvador, local 4-6, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción de: MERELEC
como marca de servicios en clases: 35 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de gestión; organización; y administración de negocios comerciales y
en clase 42: Análisis tecnológico de las necesidades de energía y electricidad
de terceros; auditoría en materia de energía; consultoría sobre ahorro de
energía; consultoría sobre servicios tecnológicos en el ámbito del suministro
de energía y electricidad; investigación en el campo de la energía; realización
de estudios de proyectos técnicos y de investigación sobre el uso de la energía
natural. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574665 ).
Solicitud Nº
2021-0006663.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
11200158, en calidad de apoderado especial de Guabi Nutricao E Saude Animal Ltda.,
con domicilio en: Säo
Paulo, calle Arnaldo Batista de Almeida N° 163,
Centro Empresarial de Indaituba, lote 16U, Bloco E,
CEP 13347-433, Brasil, solicita la inscripción de: GUABITECH, como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos de alimentos para personas y
animales y en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574666 ).
Solicitud Nº
2021-0006665.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Guabi Nutricao E Saude Animal Ltda.,
con domicilio en: Säo
Paulo, calle Arnaldo Batista de Almeida N° 163,
Centro Empresarial de Indaituba, lote 16U, Bloco E,
CEP 13347-433, Brasil, solicita la inscripción de: POTI, como marca de
fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas y
animales y en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574667 ).
Solicitud Nº
2021-0006666.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Guabi Nutricao E Saude Animal Ltda.,
con domicilio en: Säo
Paulo, calle Arnaldo Batista de Almeida N° 163,
Centro Empresarial de Indaituba, lote 16U, Bloco E,
CEP 13347-433, Brasil, solicita la inscripción de: PIRÁ, como marca de
fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas y
animales; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574668 ).
Solicitud Nº
2021-0006040.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con
domicilio en: Palm Chambers, 197 Main Street,
apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: LAW nuevo by
PredictaBill
como marca de fábrica y comercio en clases: 16,
38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
boletines de noticias (material impreso) relacionadas con temas legales; en
clase 38: transmisión de noticias e información de actualidad relacionada con
temas legales y en clase 41: suministro de publicaciones electrónicas en línea
no descargables, relacionadas con temas legales. Reservas: de los colores:
rojo, azul y celeste. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 02 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021574670 ).
Solicitud Nº
2020-0004256.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation
Limited con domicilio en 5th Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: CIRCULAR, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas,
rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar
alimañas. Fecha: 3 de agosto del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021574737 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0006344.—Luis Orlando
González Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N°
205010795, con domicilio en: Atenas centro, Urb. Montesur
casa 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bandera Negra BN
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a elaboración y venta de bebidas y productos artesanales. Ubicado en Atenas
centro, 200 m sur de la Escuela Central. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada
el 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021574744 ).
Solicitud Nº
2021-0003318.—Aleyda Suyapa Laínez Rivera, soltera, cédula de identidad N° 800900892, en calidad de apoderada especial de Increquim Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-528269 con domicilio en cantón El Guarco, distrito Tejar, 150 metros al
sur del Hotel y Restaurante El Guarco, bodega blanca, franja azul y celeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plus Air INCREQUIM
como marca de fábrica y servicios en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desinfectante. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021574746 ).
Solicitud Nº
2021-0000041.—María Gabriela García Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 111240378, con domicilio en Heredia, San Francisco,
Residencial Verolis, 100 metros oeste de la entrada
principal, casa color blanco, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Better Click
Us como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
para proporcionar información comercial a través de un sitio web y consultoría
en organización y gestión empresarial. Reservas: No aplic.a
Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de enero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574754 ).
Solicitud N°
2021-0006429.—Mirtha Maryury Gil Delgado, casada dos
veces, cédula de residencia N° 186200351903, con
domicilio en A.V. Guachipelin 200 m norte de Construplaza, Cond. Villas de Rioja Casa 14. Escazú de San
Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales, aguas saborizantes funcionales. Fecha: 20 de julio de 2021.
Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574755 ).
Solicitud Nº
2021-0002972.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de
identidad N° 115830360, en calidad de apoderada
especial de Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica con domicilio
en Curridabat de la Gasolinera La Galera 350 metros al este, carretera vieja a
Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUI ESTOY
como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar los servicios (educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales), brindados por la marca “Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica (diseño), en clase 41, registro
número 292140. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021574776 ).
Solicitud N°
2021-0003470.—Ingrid Ulibarri Leiva, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 900930757, en calidad de apoderado especial de
Desarrollos Izar de la Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101800928, con domicilio en Belén, La Asunción
exactamente de Antigua Acuamanía, doscientos metros
al norte y cien metros al este, Oficinas de Grupo Belén, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: T·Work
como marca de comercio en clases: 36 y 38.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de asuntos inmobiliarios; Administración de bienes inmuebles;
Servicios inmobiliarios; Alquiler de propiedades y bienes inmuebles.; en clase
38: El suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales. Fecha:
20 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021574793 ).
Solicitud Nº
2021-0005908.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N°
111690938, en calidad de apoderado especial de empresa Quimi-Agro de Costa Rica
H.B. S.A., cédula jurídica N° 3101602264, con
domicilio en: domiciliada en San José, Desamparados, San
Miguel, Urbanización Casa de Capo casa número Doce C, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIMIAGRO DE COSTA RICA
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y
5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos,
abonos orgánicos y compost y en clase 5: fabricación de fungicidas y
herbicidas. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021574836 ).
Solicitud Nº
2021-0004264.—Rogelio Navas Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N° 2-0949-0258, en calidad
de apoderado especial de The Green Shop Company
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101585992, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del BAC San José, 600 metros
al norte, edificio de dos plantas color crema, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D DREW REALTY PAUL DREW
como marca de servicios en clases: 35 y 36
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y
trabajos de oficinas bajo el nombre de Drew Realty y
en clase 36: servicios de bienes raíces Reservas: no hace reservas de la
información contenida en la parte inferior del signo, dado que esta información
es parte de una etiqueta que no está sujeta a registro (número de teléfono,
dirección de correo electrónico y de página web). Fecha: 23 de julio de 2021.
Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574841 ).
Solicitud Nº
2021-0004200.—Carmen Ciria Madrigal Osando, casada una vez, cédula de identidad N° 1670799, en calidad de apoderada generalísima sin límite
de suma de Comercializadora y Empacadora de Marcas-CEMSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número N° 3101252167, con domicilio
en Los Sitios de Moravia, cien sur de los tanques de Acueductos y
Alcantarillados, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA
BETTY como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Sopas y consomés concentrados, preparaciones para
hacer sopa. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021574849 ).
Solicitud N°
2021-0004123.—Rogelio Navas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 209490258, en calidad de apoderado especial de Tequila
Honor LLC., con domicilio en 1600 Ponce de Leon 10th
FL Coral Gables, FL 33134, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: HonoR DEL CASTILLO
como marca de comercio en clases: 33.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, licor a base de agave. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el:
7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021574852 ).
Solicitud Nº
2020-0004656.—Federico Rucavado Luque, casado una vez,
cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Freeway Premium Outsourcing S.A„ Cédula jurídica 3101678328
con domicilio en Escazú Centro Corporativo Plaza El Roble, Edificio El Pórtico,
primer nivel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freeway
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta de software y licencias de software.; en clase 42:
Consultoría en software, programación e implementación de software, servicios
de asistencia técnica para software. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el:
22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021574860 ).
Solicitud N°
2021-0000976.—María Gabriela García Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 111240378, en calidad de apoderado especial de Peón de
Ajedrez S. R. L., cédula jurídica N° 3102706044, con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Fontana Real, casa frente
al hidrante., 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal
5.0
como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos y servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Reservas: No aplica. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574881 ).
Solicitud N°
2021-0006963.—José Aarón Quesada Méndez, soltero, cédula de identidad N° 111570389, y Andrés Céspedes
Chaves, soltero, cédula de identidad N° 603470480,
con domicilio en La Guácima, Las Vueltas, de la Iglesia Católica 100 metros al
este y 100 metros norte, Alajuela, Costa Rica, y Desamparados, Gravilias, El
Porvenir, de la Escuela Pública 200 metros al oeste y 200 metros al sur, casa N° 68,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY GRILL
como marca de servicios, en clase(s): 43
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentación, específicamente un servicio de parrillada para
atención de eventos a domicilio, así como la preparación de alimentos a la
parrilla para llevar. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de julio
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021574902 ).
Solicitud Nº
2021-0004377.—Mariana Araya Navarro, soltera, cédula de identidad 3464112 con
domicilio en frente al Colegio Francisca Carrasco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WOMEN’S house BEAUTY
& FASHION Wh
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a salón de belleza, estética, boutique,
venta de productos cosméticos. Ubicado en Centro Comercial Metrocentro,
locales 29 y 30, Cartago. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574903 ).
Solicitud Nº
2021-0006116.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, en calidad de apoderada especial de
Best Wholesale Grocers LLC., con domicilio en 3451 SW 132nd Avenue,
Miramar, Florida, 33027, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
EL VIEJO Y LA TIERRA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado, aves y caza; extractos
de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, excepto
helados, leche helada y yogur helado; aceites y grasas comestibles; frutas
congeladas procesadas; vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo,
verduras jamón; carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado y aves;
croquetas de carne, pescado, pollo, jamón; frutas legumbres en conserva, secas,
congeladas, enlatadas y cocidas; productos lácteos en forma de productos
lácteos, excepto helados, leche helada y yogur helado; queso; croquetas de yuca
y queso; frijoles enlatados; frijoles secos; pasta de tomate; pasta de guayaba;
palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación;
aceite de maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas;
aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo
congelado, a saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas
utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, en
concreto, yuca congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de
maíz procesada; otras preparaciones del tipo de pulpas de frutas para hacer
bebidas; en clase 30: Alimentos básicos, a saber, café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones a base de
cereales, en concreto, tentempiés a base de cereales, barritas de cereales,
cereales para el desayuno y cereales procesados; pan y bollería; productos de
confitería congelados en forma de helados; miel; melaza; levadura; levadura en
polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos;
especias, hielo; arepas; tamales, aderezos para ensaladas; galletas saladas,
dulces congelados, en concreto, paletas heladas; salsa de bistec; harina de
maíz; salsa de tomate; flan; frituras de maíz; buñuelos de pan; galleta como
pan plano; salsas preparadas; Harina de maíz; empanadas; galletas de queso; ajo
molido; condimentos alimentarios; panes congelados; productos de confitería
congelados; alimentos congelados, en concreto, aperitivos, entremeses canapés a
base de cereales y pan; dulces congelados no lácteos; cereales integrales
procesados, congelados, cocidos o envasados; leche helada, yogurt congelado;
envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano procesadas. Fecha: 16 de
julio de 2021. Presentada el 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574907 ).
Solicitud Nº 2021-0005238.—Greivin
Villalobos Fonseca, unión libre, cédula de identidad 603030287, en calidad de
apoderado especial de Asociacion de Apicultores de
San Martín Bajo Caliente, cédula jurídica 3002702126, con domicilio en el salón
comunal de Bajo Caliente Arancibia cantón central, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El Encanto
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Miel de abeja, propóleo, miel de abeja con propóleo, jalea real. Café, café sin
tostar, café tostado, café en grano, mezclas de café, café molido, café
liofilizado, café instantáneo. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 9 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021574912 ).
Solicitud N°
2021-0005045.—Álvaro Enrique Pantoja Víquez, cédula de identidad N°
107690771, en calidad de apoderado generalísimo de Planes de Mascotas Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102791833, con domicilio en 400 metros sur del Hotel El Tirol. Heredia, San
Rafael., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NASU
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
comercialización de productos y servicios veterinarios. Ubicado en Heredia, San
Rafael, Los Ángeles 400 metros sur del Hotel El Tirol. Reservas: Se reserva los
colores: verde, celeste, azul, morado, amarillo, blanco, negro, turquesa,
rosado. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021574960 ).
Solicitud Nº 2021-0006717.—Anthony Fallas
Ureña, casado una vez, cédula de identidad 111960955 con domicilio en Santo
Domingo, Condominio La Nación, casa N° 7, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Allá en lo Alto
como Marca de Servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje
temporal: reserva de alojamiento temporal en las cabinas de Allá
en lo Alto. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574971 ).
Solicitud Nº
2021-0006131.—Ana Cecilia Lizano Dobles, casada una vez, cédula de identidad N° 113660103, en calidad de apoderado generalísimo de First Music Lab Limitada, cédula
jurídica N° 3102817323, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: first
music Lab!
como marca de fábrica y servicios en clases 16 y
41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
productos de imprenta, material de encuadernación, material didáctico, todo lo
anterior relacionado con la música y en clase 41: servicios de educación y
capacitación relacionados con la música. Fecha: 11 de agosto de 2021.
Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021575000 ).
Solicitud No. 2021-0006795.—María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Wyndham Hotels
And Resorts LLC., con domicilio en 22 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey
07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WYNDHAM ALLTRA
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel resort, hotel todo incluido y
servicios de hotel; realización de reservas para alojamiento temporal de
terceros; provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y
reuniones; y provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales
para ocasiones especiales; servicios de restaurante, bar snack bar, cafetería y
servicios de cafetería. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90626704 de fecha 06/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de agosto
de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575048 ).
Solicitud Nº
2021-0004872.—Ibis Salas Rodríguez, cédula de identidad N° 602780058, con domicilio en Sabanilla, Montes
de Oca, 200 metros norte y 40 oeste del Gimnasio del Este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Simba’s Mom
como marca de fábrica en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para
el cuidado de la piel y el cabello para personas. Preparaciones cosméticas para
el baño de personas y maquillaje natural. Reservas: De los colores celeste,
amarillo y azul. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021575050 ).
Solicitud N°
2021-0006877.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada., en calidad
de Apoderado Especial de Ariana María Rojas Barrantes, casada una vez, cédula
de identidad 111870824 con domicilio en Condominio Valle Escondido casa 40,
Alajuela, Alajuela, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PALUU PRELOVED
como marca de comercio y servicios en clases: 25
y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicios de
compra y venta de ropa y artículos para niños y bebés, por medio de tienda
virtual. Reservas: La titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color
y tamaño Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021575051 ).
Solicitud N°
2021-0006786.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad
111480307, en calidad de apoderado especial de Code Development Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101689524 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, oficinas de caoba
legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDE MOBILITY
como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39:Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575104 ).
Solicitud N°
2021-0005588.—Bernardo Barrientos Álvarez, cédula de identidad 113500076 con domicilio
en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica.
casa 8-X, 0506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gurú
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza.
Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575106 ).
Solicitud Nº
2021-0005239.—Greivin Villalobos Fonseca, unión libre, cédula de identidad N° 603030287, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación de Apicultores de San Martín
Bajo Caliente, cédula jurídica
N° 3002702126, con domicilio del Salón Comunal de Bajo Caliente, Arancibia
cantón Central, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Encanto
como marca de fábrica y comercio en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polen preparado para
uso alimenticio, Polen de abeja, Polen de abeja sin procesar. Fecha: 06 de
julio de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575113 ).
Solicitud N°
2021-0002104.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Perfor Indústrias de Máquinas
LTDA-PEE, con domicilio en R. Vila Nova 192 Galpão
Vila Nova, Ascurra, Santa Catarina, CEP:
89138-000-Brasil, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: PECORP
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e
instrumentos de pesaje, aparatos eléctricos de pesar, instrumentos y aparatos
para pesar de unidades estándar, controles de peso, detectores de metales para
uso industrial o militar, detectores de metales, aparatos de radiología para
uso industrial, analizadores de rayos x [que no sean para uso médico],
escáneres de rayos x [que no sean para uso médico]. Reservas: El titular hace
reserva de su uso en cualquier color, forma, o tamaño. Fecha: 09 de julio del
2021. Presentada el: 08 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021575117 ).
Solicitud N° 2021-0006691.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Yiwu Tangfashion Garment Co. Ltd., con
domicilio en N° 22 Longgang
Road Street 2, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita
la inscripción de: careuokin
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado; calcetería;
bufandas; guantes [prendas de vestir]; fajas; ropa interior, prendas de vestir;
ajuares para bebé [prendas de vestir]; trajes de baño; sombreros; abrigos;
prendas de vestir confeccionadas; chalecos; chales; corbatas; suéteres;
camisas, faldas; pantalones; guantes sin dedos. Fecha: 30 de julio de 2021.
Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021575121 ).
Solicitud Nº
2021-0001653.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Lulea Mindful Athletes
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 30714708836 con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Trilogía, piso 2, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LULEÅ MINDFUL
como marca de fábrica en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para
hacer deportes y yoga. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta LULEÅ
MINDFUL en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores Fecha: 07 de
julio de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021575124 ).
Solicitud Nº
2021-0002984.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de
Inversiones de Marca SAS, con domicilio en: Carrera 39 N°
35 sur, 2 Envigado Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
JOEM
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: se reserva su uso en cualquier
color. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 05 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2021575127 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0005396.—Laura Salas
Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N°
112230611, en calidad de apoderado especial de CRV Internacional del Oeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101656413, con domicilio en: Santa Ana, del Restaurante Bacchus,
200 metros al este y 800 al norte, casa número 17, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: thebookreport
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado proteger y
distinguir libros. Ubicado en San José, Santa Ana centro del Restaurante Bacchus 200 metros este y 800 al norte Casa número 17.
Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2021571603 ).
Solicitud Nº
2021-0005692.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation
Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 1;
5; 31; 35; 36; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar,
compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la
industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones
para eliminar las malas hierbas y eliminar alimañas; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para plantar); en
clase 35: Gestión empresarial; en clase 36: Asistencia financiera y asuntos
monetarios; en clase 41: Capacitación y realización de seminarios y mesas
redondas educativas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación
y diseño relacionados con los mismos en el ámbito de la agricultura y la
sostenibilidad; servicios de análisis industrial e investigación industrial;
diseño y desarrollo de hardware y software informáticos en el ámbito de la
agricultura y la sostenibilidad; en clase 44: Servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el: 23 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021575128 ).
Solicitud Nº
2021-0001447.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Sofape Fabricante de Filtros Ltda., con domicilio en: Rod. Pres. Dutra, S/N, KM 213,8, Jardim Cumbica 07183/904,
Guarulhos/SP – Brasil, solicita la inscripción de: VOX FILTROS
como marca de fábrica en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: filtros [partes de máquinas o
motores]; filtros de combustible; filtros de aceite; filtros de aire para
motores. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021575129 ).
Solicitud Nº
2021-0005937.—Michel Alexandra Solano Vargas, divorciada, cédula de identidad N° 304780553 con domicilio en Tibás, Llorente Barrio
Fletcher, casa color café en la primera entrada a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: QURUX
como marca de
servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Un software que dará vida a una app en
la cual los especialistas de estilismo en hombres, mujeres y mascotas podrán ofrecer sus servicios a domicilio o bien en su propio local comercial
según sea la solicitud del cliente. Reservas: negro,
dorado y blanco. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575130 ).
Solicitud Nº
2021-0000879.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Papelera Reyes S. A.C. con domicilio en Av. CRNL. Néstor Gambetta Nro. 6693 (Ind. La Chalaca Costado Terminal Pesquero) Prov. Const. del
Callao - Prov. Const. del Callao - Callao, Perú, solicita la inscripción de:
PARACAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico;
servilletas de papel; papel toalla; pañuelos de papel; papel y cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta. Reservas: No se reserva ningún color Fecha: 08 de abril de
2021. Presentada el 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575131 ).
Solicitud Nº
2021-0002985.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V con domicilio en Calzada
Carlos Herrera Araluce Nº 185, Colonia Parque
Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango,
México, México, solicita la inscripción de: LALA VIVE como marca de
fábrica y comercio en clase 29: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Leche de coco; bebidas a base de leche de coco
[sucedáneos de la leche]; leche de almendras; bebidas a base de leche de
almendras; leche de nuez de la india [sucedáneos de la leche]; bebidas a base
de leche de nuez de la india [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de nuez
[sucedáneos de la leche]; leche de avellanas [sucedáneos de la leche]; bebidas
a base de leche de avellanas; leche de linaza [sucedáneos de la leche]; bebidas
a base de leche de linaza; leche de chía [sucedáneos de la leche]; bebidas a
base de leche de chía; leche de arroz [sucedáneos de la leche]; bebidas a base
de leche de arroz; leche de amaranto [sucedáneos de la leche]; bebidas a base
de leche de amaranto; bebidas no lácteas a base de leche vegetal [sucedáneos de
la leche]; bebidas a base de granos [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de
semillas [sucedáneos de la leche]; bebida no láctea a base de
avena; sucedáneos de yogurt a base de nuez; sucedáneos de yogurt no lácteo;
sucedáneos de yogurt a base de nuez de la india; sucedáneos de yogurt a base de
avena; sucedáneos de yogurt a base de almendra; sucedáneos de yogurt a base de
coco; sucedáneos de yogurt a base de avellanas; sucedáneos de yogurt a base de
linaza; sucedáneos de yogurt a base de chia;
sucedáneos de yogurt a base de arroz; sucedáneos de yogurt a base de amaranto;
sucedáneos de yogurt a base de origen vegetal; sucedáneos de queso a base de
nuez; sucedáneos de queso no lácteo; sucedáneos de queso a base de nuez de la
india; sucedáneos de queso a base de avena; sucedáneos de queso a base de
almendra; sucedáneos de queso a base de coco; sucedáneos de queso a base de
avellanas; sucedáneos de queso a base de linaza; sucedáneos de queso a base de chia; sucedáneos de queso a base de arroz; sucedáneo de
queso a base de amaranto; sucedáneos de queso a base de origen vegetal;
sucedáneos de productos lácteos; en particular, mantequilla, margarina, quesos;
queso crema; carne, productos cárnicos, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, embutidos, jamones, salchichas; sustituto de carne a base
de vegetales; sustituto de jamón a base de vegetales; sustituto de salchichas a
base de vegetales; sucedáneos de productos cárnicos a base de vegetales;
sucedáneos de productos cárnicos a base de soya. Reservas: No se hace reservas
de colores. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021575133 ).
Solicitud Nº
2021-0004342.—Omar Josué Morera Alfaro, mayor, casado una vez, médico
veterinario, cédula N° 2-0610-0389, vecino de
Puntarenas, Coto Brus, cédula de identidad N°
206100389, en calidad de apoderado generalísimo de Más Comercio e Innovación
S.A., cédula jurídica N° 3101803859, con domicilio
en: Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, 150 metros oeste del Banco Nacional de
Costa Rica, casa blanca frente a predio de buses, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: más
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
facturación y contabilidad. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021575134 ).
Solicitud N° 2021-0006988.—Jeannette Patricia Quirós Fernández, casada,
cédula de identidad 113170608, en calidad de apoderado generalísimo de Uptica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101793716 con
domicilio en San Isidro del General Pérez Zeledón; seiscientos metros noroeste
de la escuela de Morete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: uptica
como marca de comercio en clase: 18.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de
tela, monedero, bolsas para maquillaje, llaves y otros efectos personales,
bolsas reutilizables para la compra. Reservas: De los colores: verde, gris
oscuro Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021575138 ).
Solicitud Nº 2021-0004000.—María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Laboratory Corporation
of América Holdings con domicilio en 531 South Spring
Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LABCORP
como marca de comercio y servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de desarrollo y prueba de fármacos farmacéuticos; investigación y
desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y
bioquímica; investigación médica y científica, en concreto, diseño,
organización, realización, seguimiento y gestión de ensayos y estudios clínicos
y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para
terceros; Servicios de consultoría científica para terceros en el ámbito de
ensayos estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y
dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de
datos de investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios
clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos;
servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio científico, en
concreto, formulación y bioprocesamiento de productos
farmacéuticos; suministro de bases de datos informáticos en línea en los campos
de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos,
biotecnología y bioquímica; suministro de software no descargable a través de
un portal web para recopilar, organizar e informar información médica,
registros médicos y registros de pruebas de diagnóstico; suministro de un
portal web en los campos de pruebas médicas con fines de investigación
científica, pruebas con fines de investigación forense, pruebas con fines de
control de calidad, pruebas genéticas con fines de investigación científica e
investigación médica y científica en el campo de las enfermedades, la atención
médica, cuidado de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos,
bioquímicos y biotecnología. Reservas: Se reservan los colores celeste (en
diferentes tonalidades), azul y negro en la misma disposición que aparecen en
el modelo adjunto. Prioridad: Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de
mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021575146 ).
Solicitud Nº 2017-0004617.—Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de TCL Communication Limited, con
domicilio en: 5TH Floor, Building
22E, 22 Science Park East Avenue, Hong Kong Science Park, Shatin, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases: 9, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: electrónica; productos electrónicos; productos
electrónicos móviles, a saber, teléfonos
inteligentes, teléfonos móviles, tabletas,
dispositivos electrónicos portátiles, tecnologías
de redes de comunicaciones inalámbricas, teléfono
con reloj inteligente, rastreadores de estado físico, estuches de
mano para tabletas, lectores inteligentes; dispositivos electrónicos;
dispositivos electrónicos, a saber, dispositivos portátiles
de computación con sistemas operativos que permiten el uso de
aplicaciones de software, Wi-Fi, GPS, NFC; productos
electrónicos de consumo; productos electrónicos
de consumo, a saber, teléfonos, teléfonos
inteligentes, teléfonos celulares, computadoras portátiles,
computadoras de escritorio, tabletas, reproductores de música
(mp3, mp4 y las próximas generaciones de reproductores), auriculares con
función de transmisión de voz y datos
digitales de corto alcance, teléfono con reloj
inteligente, rastreadores del estado físico, equipo de
sonido, GPS, cámaras digitales, reproductores y grabadoras; hardware
de computadora; software, de computadora; software de realidad virtual;
software de realidad virtual para la creación de mundos
virtuales generados por ordenador; software de realidad virtual para juegos de
realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software de realidad
aumentada; software de realidad aumentada para la creación
de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad aumentada
para juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada;
productos de realidad virtual; productos de realidad virtual (VR), a saber,
gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes,
auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización
de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza,
rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles,
pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópicas y
monocular; productos de realidad aumentada; productos de realidad aumentada, es
decir, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes,
auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización
de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza,
rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles,
pantallas estereoscópicas en 3D, 2D monoscópica y monocular; software para
bases de datos; software para captura y análisis de datos,
visualización, manipulación, inmersión
en realidad virtual e integración de información
geográfica en interacción con comunidades
miembro en línea, otras aplicaciones y los propios datos;
auriculares; auriculares de realidad virtual y pantallas montadas en la cabeza
adaptadas para su uso en la visualización de videos y películas;
computadoras portátiles: periféricos portátiles
para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la
cabeza; pantallas de video montadas en gafas; hardware y periféricos
informáticos para uso en el ámbito de la realidad
virtual; auriculares, cascos, pantallas de visualización
y sistemas de sonido de realidad virtual y de realidad aumentada, compuestos
principalmente por altavoces, todos ellos adaptados para jugar videojuegos, ver
videos, películas y participar en entornos de realidad virtual y
realidad aumentada; software de realidad virtual para telecomunicaciones;
software de realidad virtual para entretenimiento; hardware y software para
permitir que las computadoras, las consolas portátiles, las tabletas,
los dispositivos móviles y los teléfonos inteligentes
proporcionen experiencias mundiales virtuales; software de realidad virtual
para crear, compartir y ver contenido de realidad virtual en línea
a través de internet; auriculares de realidad virtual para
uso en la visualización, manipulación, inmersión
e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes
fijas, gráficos y multimedia; periféricos
de computadora; periféricos de ordenador para dispositivos móviles
para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos
informáticos para la visualización de información y contenido
de datos, video y realidad virtual; instrumentos y componentes de
comunicaciones electrónicas y ópticas, a saber,
pantallas de visualización de la realidad virtual, manipulación, inmersión
e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes
fijas, gráficos y multimedia; gafas 3D; dispositivos de
visualización de videos personales de tipo pantallas portátiles
para la visualización de contenido digital, incluyendo la realidad virtual,
realidad aumentada y contenido de realidad mixta; reproductores multimedia; cámaras;
sistemas de posicionamiento global; aparatos para la proyección; sistemas de
navegación por satélite; aparatos de intercomunicación; dispositivos
electrónicos digitales portátiles; rastreador de
actividad portátil; dispositivos de control remoto; sensores
digitales; instrumentos y aparatos fotográficos; productos
informáticos; dispositivos informáticos;
productos relacionados de comunicación inalámbrica; productos
relacionados de comunicación inalámbrica, a saber,
banda ancha, repetidor, llave USB, Wi-Fi,
dispositivos Wi-Fi móviles, GPS, ratones
y teclados inalámbricos, auriculares inalámbricos,
teléfonos inalámbricos;
dispositivos móviles; dispositivos de mano; teléfonos
inteligentes; teléfonos móviles; teléfonos;
computadoras; tabletas; computadoras portátiles; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
equipo de procesamiento de datos; dispositivos electrónicos
portátiles; equipo de comunicaciones; hardware y software
de comunicaciones; equipo de telecomunicaciones; hardware y software de
telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones;
productos relacionados con las telecomunicaciones, a saber, computadoras, teléfonos,
teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, tabletas, ordenadores portátiles, satélites
de comunicación, sistemas de radio, televisión, videotelefonía,
videoconferencias, sistemas de telepresencia, cámaras web, códecs,
software de videoconferencia; productos relacionados con la comunicación;
productos electrónicos relacionados; hardware informático
para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos
de computadora; periféricos informáticos portátiles;
correas de reloj que transmiten datos a teléfonos inteligentes;
teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes
inteligentes; dispositivos de mano con tecnología RF y accesorios;
maletines de transporte; estuches de color; cobertores protectores ajustados;
estuches para dispositivos portátiles; controladores
inteligentes; plumas capacitivas; lápices electrónicos;
plumas electrónicas y bolígrafos; monitor del
ritmo cardiaco; software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento
físico, en particular para el control y registro de la
frecuencia cardiaca; estuches de dispositivos móviles; repuestos y
accesorios para los productos antes mencionados. Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos,
discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; en clase 38: servicios de telecomunicaciones
y tecnología de la información; servicios de telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones; servicios de transmisión;
servicios de transmisión;
telecomunicaciones; servicios de correo de voz; proporcionar acceso; servicios
electrónicos; suministro de información en el ámbito
de las telecomunicaciones; envío y recepción de
datos, sonidos, señales e información; servicios de telecomunicaciones de
redes digitales; radiodifusión; comunicación móvil;
servicios de mensajería electrónica; servicios de
consultoría; servicios de asesoramiento. Telecomunicaciones; en
clase 42: proporcionar el uso temporal de software no descargable; software no
descargable; software basado en la nube; proveedor de servicios de
aplicaciones; software SaaS; software PaaS; proporcionar información en el ámbito
de la tecnología de la información; servicios de comunicaciones en línea;
sitios web de comunicaciones; servicios de software informático;
servicios relacionados con hardware y software; servicios relacionados con
hardware y software; servicios relacionados con hardware y software de
comunicación y redes; diseño, desarrollo,
mantenimiento y hospedaje de sitios web de comunicaciones para terceros;
servicios de apoyo técnico; servicios informáticos; servicios de
cifrado de datos; diseño y desarrollo de
software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico,
en particular para el monitoreo y registro de la frecuencia cardiaca;
desarrollo y diseño de software de realidad virtual; diseño
y desarrollo de ordenadores y dispositivos móviles; diseño
y desarrollo de software de juegos de ordenador y software de realidad virtual;
desarrollo y diseño de hardware de realidad virtual y productos periféricos;
proporcionar un sitio web en el campo de la tecnología;
alquiler de ordenadores, ordenadores portátiles y tabletas;
diseño de software, desarrollo de soluciones de aplicación
de software informático, actualización de software, mantenimiento de
software, servicios de monitoreo relacionados con redes de telecomunicaciones,
servicios de consultoría; servicios de
asesoramiento. Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño
en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Fecha: 04 de agosto de 2021.
Presentada el 18 de mayo de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021575147 ).
Solicitud N°
2021-0006612.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Zojirushi Corporation, con domicilio en 20-5, Tenma
1- Chome, Kita-Ku, Osaka, Japón, Japón, solicita la
inscripción de: ZOJIRUSHI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 21.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras (tipo
colador) de arroz, no eléctrico; jarras (o picheles) con filtro para agua;
jarras (picheles); dispensadores portátiles de agua; frascos al vacío; botellas
aislantes; frascos aislantes de calor; tazas aislantes de calor; jarras
aislantes de calor; vasos con aislamiento térmico; tazas; jarras; vasos
térmicos; vasos; recipientes portátiles para bebidas; recipientes con
aislamiento térmico para bebidas; recipientes con aislamiento térmico; bolsas
(fundas) con aislamiento térmico para botellas; recipientes portátiles para
alimentos; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; loncheras
(recipientes para uso doméstico); loncheras; loncheras con aislamiento térmico;
recipientes para guardar el arroz (de uso doméstico); sartenes para mantener
los alimentos calientes y para cocinar alimentos, no eléctricos; dispensadores
de bebidas, no eléctricos; picheles con aislamiento térmico; cubetas (baldes)
para hielo; hervidores; sartenes, no eléctricos Fecha: 30 de julio de 2021.
Presentada el 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575148 ).
Solicitud Nº
2021-0006682.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101346120, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDEROS ALESTE
como marca de comercio y servicios en clases:
21; 25; 28; 35; 37; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina, a saber, vasos y tazas térmicas;
en clase 25: Prendas de vestir, a saber, ropa deportiva, ropa para ciclismo;
calzado, gorras, viseras, botas, botines, calcetines, calzoncillos, camisas,
camisetas, chaquetas, jerseys, guantes, pantalones,
pantalonetas, sudaderas, suéteres, sujetadores, trajes, trajes de baño,
vestidos, zapatos, zapatos de deporte; en clase 28: Artículos deportivos; en
clase 35: Venta y comercialización al por mayor, al detalle o al por menor en
comercios de prendas, de artículos, accesorios y equipo deportivo, artículos
para la práctica de ciclismo, atletismo de montaña, caminata y senderismo;
servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de prendas
de vestir, calzado, gorras, viseras, anteojos, botas, botines, calcetines,
calzoncillos, camisas, camisetas, chaquetas, jerseys,
guantes, pantalones, pantalonetas, sudaderas, suéteres, sujetadores, trajes,
trajes de baño, vestidos, zapatos, zapatos de deporte; servicios de venta al
por mayor, al detalle o al por menor a través de redes informáticas mundiales,
por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión
y a través de otros medios electrónicos de prendas, de equipo deportivo, de
artículos deportivos, accesorios deportivos y prendas de vestir;
comercialización de vasos para bebidas y recipientes con aislamiento térmico;
publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; en
clase 37: Reparación de bicicletas; en clase 41: Servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, a saber, senderos para la práctica de
ciclismo de montaña, atletismo campo traviesa y caminatas, áreas de ‘pump track’ (modalidad del
ciclismo en la que un corredor debe superar una pista de pequeñas dimensiones
sin impulsarse o pedalear) y pista de habilidades técnicas, área para ‘bike fitting’(estudios de
biomecánica enfocados en el ciclismo) y entrenamiento deportivo; espacio para
actividades sociales; espacio de encuentro para entrenadores y sus equipos;
espacio para fiestas de niños, eventos deportivos y sociales; en clase 43:
Cafetería y bar de zumos. Reservas: Se reservan los colores azul y dorado en la
misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 30 de julio de
2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021575149 ).
Solicitud N° 2021-0006724.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Justo Spa, con domicilio en Doctor Barros Borgoño 71, Oficina 1105,
Providencia, Región Metropolitana de Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: JUSTO
como marca de Servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desarrollo
de campañas publicitarias para negocios; desarrollo de estrategias y conceptos
de marketing; diseminación de publicidad para terceros vía la Internet;
marketing; publicidad; servicios de comercio electrónico, en concreto,
intermediación comercial para suministrar información sobre productos con fines
publicitarios y de venta, provistos a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de intermediación comercial; tramitación administrativa de pedidos de
compra; administración de negocios en el campo del transporte y reparto. Fecha:
3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575150 ).
Solicitud N°
2021-0006732.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Justo SPA con domicilio en Doctor Barros Borgoño 71, Oficina 1105, Providencia,
Región Metropolitana de Santiago, Chile, solicita la inscripción de: JUSTO
como marca de servicios en clase: 42
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo
de plataformas informáticas; desarrollo de programas informáticos para sistemas
de cajas registradoras electrónicas; desarrollo de sitios web para terceros;
desarrollo de software informático; desarrollo y actualización de software
informático; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de
Internet para terceros; gestión de sitios web para terceros; provisión
informática de plataforma como servicio [PaaS];software como servicio [SaaS].
Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575151 ).
Solicitud Nº
2021-0007007.—Raúl Alberto Trejos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 110150742, en calidad de apoderado generalísimo de Constru Talent Dos Mil Veinte
S.R.L, cédula jurídica N° 3102795635, con domicilio
en La Unión Tres Ríos, Residencial Torres del Sol, Condominio Colinas del Sol,
número O-2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RankySmart
como marca de fábrica en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 10 de agosto de 2021.
Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021575155 ).
Solicitud N°
2021-0006904.—Silvia María Urrutia Nocedo, soltera,
cédula de identidad N° 801200686, en calidad de
apoderada especial de Potencial en Expansión Limitada, cédula
jurídica N° 3102806098, con domicilio en Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: POTENCIAL EN EXPANSIÓN Psicología,
Coaching y Conciencia,
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de psicología,
coaching, bienestar mental. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 29 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021575170 ).
Solicitud Nº 2021-0005326.—Luis Guillermo
Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad 114560107, con domicilio en
Palmares Centro, costado noroeste de la escuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: sicuro
como marca de
comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Botas y botines de seguridad e industrial con puntera de
protección; en clase 25: calzado para hombre, mujer y niño, botas de trabajo,
caña alta, montaña, impermeables, de trekking, con
cordones, de hule, militares. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021575210 ).
Solicitud N°
2021-0005157.—Stephanie Pereira Hernández, soltera, cédula de identidad N° 113560539, con domicilio en del Palí,
Coronado, 150 m. este y 25 m. norte, Urba Mercedes N°
2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xta6 EL PLACER DE VERSE BIEN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y
calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 8
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575230 ).
Solicitud Nº
2021-0006044.—Raquel Andrea Mora Romero, casada una vez, cédula de identidad N° 113750780, en calidad de apoderada generalísima de JV Cosmo Creativa SRL, cédula jurídica N°
3102782994 con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
exactamente, frente a la Oficina Central del Instituto Costarricense de
Electricidad, Clínica Dental Dr. Coste Murillo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cosmo Creativa
como marca de servicios en clase 40
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Trabajo de
la madera: Transformación de la madera para la creación de objetos útiles y de
decoración para el hogar y establecimientos comerciales. /Trabajo y horneado de
la cerámica: Creación y fabricación de objetos útiles para el hogar y de
decoración para el hogar y establecimientos comerciales. /Vidrio Soplado:
Fabricación de objetos de vidrio como utensilios para el hogar, y objetos de
decoración para residencias y comercios. /Impresiones en materiales como tela,
papel, madera, plástico, vidrio y cerámica, de fotografías,
dibujos, diseños, imágenes, números y letras, utilizando técnicas como el
grabado, fotograbado, impresión de fotografía digital,
serigrafia artística y textil. Fecha: 03 de agosto de 2021.
Presentada el: 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021575246 ).
Solicitud N°
2021-0006319.—Paolo Cesar Vargas Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 207820307, con domicilio en Palmares, La Granja; 100
metros al norte de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BISUTERÍA ANGÉLICA como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos tales como:
bisutería, aretes, collares, pulseras, adornos, abalorios, cuentas, cintas,
materiales para la confección de este tipo de productos, ropa, calzado, bolsos,
salveques; ubicado en Alajuela, Cantón Palmares, Distrito La Granja, exactamente
al norte de la Plaza de Deportes. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 09
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021575294 ).
Solicitud N°
2021-0006379.—Alberto David Chacón Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 116040999, con domicilio en Apartamento color gris, en
segunda planta sobre Carnicería Maraya, 75 metros este de la Fuerza Pública en
Barrio Hospital Viejo, San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VIKINGS VAPE SHOP
como marca de comercio en clase: 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Aromatizantes/saborizantes para cigarrillos electrónicos, cigarrillos
electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, soluciones líquidas para
cigarrillos electrónicos, hookahs. Fecha: 9 de agosto
de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575302 ).
Solicitud N°
2021-0006794.—Jhonatan Andres Prado Duque,
soltero, cédula de residencia 117000851904 con domicilio en de la escuela de la
Pitahaya 75 sur, 100 oeste, casa color portones blanco N°
8, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NFK NORFORK NORFORK ORIGINAL COLLECTION
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a venta de ropa sublimada. Ubicado en Cartago, Frente al nuevo Colegio Jorge
Volio Jiménez, del Palí pitahaya 200m sureste. Fecha:
4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575320 ).
Solicitud N°
2021-0006466.—Stephanny Fernández Elizondo, cédula de
identidad N° 304920564, con domicilio en 800 metros
sureste de la Escuela República de Bolivia, Santa María de Dota, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Café Ceres
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575335 ).
Solicitud Nº
2021-0005751.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Escuela
Autónoma de Ciencias Médicas de Centor América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Guzmán
Calleja S.A., cédula jurídica N° 3-101045039, con
domicilio en: San José, Mata Redonda, 200 metros al oeste del Ministerio de
Agricultura, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMULACIÓN 360
PODCAST
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a un podcast, es decir, reproducción de sonido, con el objetivo de generar
publicaciones periódicas de conversaciones que discutan temas relacionados con
la simulación clínica, establecimiento comercial ubicado en San José,
Mata Redonda, Sabana Oeste del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Reservas: de los colores: rojo y azul oscuro. Fecha: 04 de agosto de 2021.
Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021575362 ).
Solicitud N°
2021-0001229.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de
Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro
como marca de servicios en clase: 37
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Instalación,
mantenimiento y reparación de hardware, incorporación de sensores y estaciones
meteorológicas; instalación, mantenimiento y reparación de quipo de
climatología de precisión y dispositivos de riego. Fecha: 3 de agosto de 2021.
Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021575380 ).
Solicitud Nº
2021-0006470.—Efraín Sánchez Solano, soltero, cédula de identidad 206860756, en
calidad de apoderado generalísimo de Efraín Sánchez Solano, soltero, cédula de
identidad 206860756, con domicilio en Condominio Terrazas del Oeste, San
Rafael, Alajuela, 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decox,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desinfectante líquido para limpieza de superficies, desinfectante líquido para
ropa. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575389 ).
Solicitud Nº
2021-0007031.—Sonia Guillén Marín, soltera, cédula de identidad N°
602060554 con domicilio en Barrio El Carmen, contiguo a los Tanques del AYA,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Organic
Cosmetics Surprise Yourself 100 % Orgánicos
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cosmética
natural. Ubicado en el Carmen de Cartago, cien metros de la escuela de niños
sordos. Reservas: De los colores blanco, verde claro y celeste. Fecha: 12 de
agosto de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021575395 ).
Solicitud N°
2021-0003973.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
Apoderado Especial de Nunciatura Titanium S. A.
cédula jurídica 3101804209 con domicilio en Rohrmoser,
distrito Mata Redonda, Condominio Hype Park
Nunciatura, costado este del Parque del Café, color blanco, Unidad Dos B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aire NUNCIATURA
como marca de servicios en clase: 36
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de desarrollo inmobiliario y comercial (administración y arrendamiento de
bienes inmuebles) relacionados con bienes inmuebles de condominios y
establecimientos comerciales. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 4 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2021575458 ).
Solicitud Nº
2021-0004587.—Roxana Cordero Pereira cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderada especial de PD Water Systems, LLC con domicilio
en 3000 West 16TH Ave, Miami Florida 33012, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Pearl
como marca de fábrica en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones
de distribución de agua, incluyendo vasos de expansión para sistemas
hidráulicos y tanques de agua presurizados. Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021575459 ).
Solicitud Nº
2020-0007681.—Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, Cédula de identidad 11161034,
en calidad de Apoderada Especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek,
Michigan, Usa, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: RICE KRISPIES como Marca de Fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos
preparados a base de cereales para el desayuno, bocadillos (tipo snack) o
ingredientes para preparar otros alimentos; cereales listos para comer que
contienen arroz tostado; cereales procesados que contienen arroz tostado;
cereales para el desayuno que contienen arroz tostado; preparaciones a base de
cereales y alimentos derivados de cereales para el desayuno, bocadillos (tipo
snack) o ingredientes para preparar alimentos; bocadillos (tipo snack) a base
de cereales; barras de cereal; bocadillos (tipo snack) a base de trigo;
bocadillos o alimentos tipo snack a base multigranos; galletas saladas
(crackers); bocadillos (tipo snack) a base de maíz; Mezclas (Mix) de bocadillos (tipo snack) principalmente arroz
tostado, galletas, pretzels y palomitas de maíz. Todo
lo anterior contiene arroz tostado. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el:
23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021575460 ).
Solicitud N°
2021-0006357.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
Apoderado Especial de Sunvesta Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-596319 con domicilio en Escazú, Plaza Roble, Edificio Las
Terrazas, quinto piso, oficina 527, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLACK LIME como marca de servicios en clase: 43
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración’ (alimentación y bebida); hospedaje temporal Fecha: 20 de julio
de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021575461 ).
Solicitud Nº
2021-0006358.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Sunvesta Costa Rica, S. A. con domicilio en Escazú, Plaza
Roble, Edificio Las Terrazas, quinto piso, oficina 527, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TAMBARELLO como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación y bebida); hospedaje temporal. Fecha:
20 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575462 ).
Solicitud N°
2020-0003946.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N°
111610034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: TAKIS HOT NUTS como marca de fábrica, en
clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Cacahuates. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 03 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2021575463 ).
Solicitud N°
2021-0006727.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: LA INTENSIDAD ES NUESTRA como señal de publicidad
comercial en clase: Internacional. Para promover Frituras de harina de maíz y
frituras de harina de trigo en relación con la marca TAKIS DISEÑO registro
247129. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575464
).
Solicitud Nº 2021-0005131.—Laura María
Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial
de GM Group Latam, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101781340 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, seiscientos metros sureste de Plaza Rose, casa con tapia color salmón y
portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD NOTES
como marca de fábrica en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de
software descargables, Plataformas de software para redes sociales; programas
informáticos, todos los anteriores con la finalidad de brindar servicios en el campo
de nutrición. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada
FOOD NOTES, diseño en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores.
Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575474 ).
Solicitud Nº
2021-0005603.—Berny Williams Arias Arce, soltero, cédula de identidad N° 112830161, con domicilio en Curridabat, Guayabos, frente
a Condominio Tesoro del Rey, apartamento número uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El Psichólogo
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos y
formativos tales como; seminarios, mesas redondas, foros, dedicados a la salud
mental. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021575483 ).
Solicitud N°
2021-0004429.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de PRAGMA S.A.
con domicilio en carrera 42 N° 3 sur 81 Torre1, piso
15, Milla de Oro, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
pragma
como marca de servicios en clase: 42
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño.
(entiéndase en estos servicios el de diseño de vallas, stand, volantes,
folletos.), actualización de páginas de internet, actualización de sitios web.
actualización de software, administración de derechos de los usuarios en redes
informáticas, administración de servidores, alojamiento de bases de datos,
alojamiento de contenido digital en internet, alojamiento de páginas web
personalizadas, alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet,
alojamiento de servidores, alojamiento de sitios informáticos [sitios web),
alojamiento de sitios web, alquiler de hardware, alquiler de hardware y
periféricos informáticos, alquiler de ordenadores, análisis de datos técnicos,
análisis de sistemas informáticos, asesoramiento en arquitectura, comprobación,
análisis y supervisión de señales de telecomunicación y navegación consultoría
en actualización de software, consultoría en creación y diseño de sitios web, consultoría
en diseño de sitios web, consultoría en diseño y desarrollo de hardware, consultoría
en tecnología de telecomunicaciones, consultoría tecnológica, control de
calidad, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, diseño de artes
gráficas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, diseño
industrial, duplicación de programas informáticos, programación de ordenadores,
servicios de arquitectura, servicios de custodia externa de datos, servicios de
diseñadores de embalajes. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575497 ).
Solicitud Nº 2021-0004430.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Pragma S. A. con
domicilio en carrera 42 Nº3 sur 81 torre 1, piso 15, Milla de Oro, Medellín,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: pragma
como marca de comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Software (programas
grabados); programas informáticos (software descargable); controladores de
software; software para ordenador, grabado; software para ordenadores en
formato impreso; software de comunicación de datos, de interfaz, de juegos, de
ordenador para el tratamiento de la información, de videojuegos; software
operativo de wan (red de área extensa), de vpn (red privada virtual). Fecha: 25 de mayo de 2021.
Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021575498 ).
Solicitud N°
2021-0003466.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en
10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MANSCAPED,
como marca de comercio en clase: 8.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cortapelos eléctricos;
hojas de afeitar; Cortapelos eléctricos y con pilas; Topes de uñas; Cortauñas; limas de uña; tijeras de uñas; Navajas de
afeitar; Pinzas; Cortapelos de barba; Afeitadoras eléctricas; Cortapelos
eléctricos y con pilas; Cortar el pelo; Afeitadoras no eléctricas. Fecha: 19 de
mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575499 ).
Solicitud Nº
2021-0003622.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San
Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aftershave (después del afeitado); aerosoles corporales;
gel de baño; colonia; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el
afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; toallitas
cosméticas prehumedecidas; tónicos para la piel;
bálsamos para después del afeitado; gel para después del afeitado; barra de
jabón; loción corporal; cremas cosméticas para el cuidado de la piel;
preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel;
productos cosméticos; desodorante para uso personal; cremas exfoliantes; crema
hidratante facial con SPF; preparaciones para el cuidado del cabello;
preparaciones para peinar el cabello; bálsamo labial; esmalte de uñas; crema de
afeitar; gel de afeitar; humectante de piel; lociones, cremas y aceites tópicos
para la piel y el cuerpo para uso cosmético; exfoliación corporal; limpiadores
faciales; acondicionador de cabello; champú para el pelo; limpiadores de piel.
Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575500 ).
Solicitud Nº
2021-0003616.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderado especial de Manscaped LLC, con domicilio
en: 10054 Old Grove Road, San Diego, California 92131, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: limpiador
de oídos con baterías. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575501 ).
Solicitud N°
2021-0003619.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1011430447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San
Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 8 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortapelos eléctricos;
hojas de afeitar; cortapelos eléctricos y con pilas, topes de uñas; cortauñas; limas de uña, tijeras de uñas; navajas de
afeitar; pinzas; cortapelos de barba; afeitadoras eléctricas, cortapelos
eléctricos y con pilas; cortar el pelo; afeitadoras no eléctricas. Fecha: 12 de
mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021575502 ).
Solicitud N°
2021-0003614.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
gestor oficioso de Manscaped LLC., con domicilio en
10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Tops como
ropa; ropa interior; fondos como ropa; sombreros; chaquetas; calcetines. Fecha:
18 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575503 ).
Solicitud N°
2021-0003057.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Kent Precisión Foods Group, con domicilio en
2905, N. Highwsy 61, Muscatine, Lowa,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FROSTLINE
como marca de comercio, en clase(s): 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Aromatizantes distintos de los aceites esenciales para postres y batidos
helados: mezclas para hacer productos de confitería congelados; mezclas para
hacer helados y yogures helados. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 07
de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2021575508 ).
Solicitud Nº 2021-0002761.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con
domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL CLASSICS
como marca de comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa;
productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros
de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados,
Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575509 ).
Solicitud Nº
2021-0001827.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad
N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Manufacturas Karace S. A.S., con domicilio en Calle 33 N., 63 B 189
Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: D’Lunaas
como marca de comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario,
pijamas, vestidos de baño, ropa interior. Fecha: 23 de junio de 2021.
Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021575510 ).
Solicitud Nº
2018-0006553.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de
apoderado especial de Civitar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101587192, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro de Montes
De Oca, del Apartotel Los Yoses 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: equa
Guachipelín Escazú
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de proyectos y desarrollos inmobiliarios, proyectos residenciales o
comerciales. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 19 de julio del 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de Guachipelín Escazú este edicto. 15 de junio del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575511
).
Solicitud N°
2018-0006552.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de
Apoderado Especial de CITIVAR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587192 con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, del Apartotel Los
Yoses; 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: equa Guachipelín Escazú
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo inmobiliario y comercial, situado en
Guachipelín de Escazú, de Construplaza 3.5 kilómetros
al noroeste. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575512 ).
Solicitud Nº
2021-0001999.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa
S.A., con domicilio en: 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San
Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: merK2
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de ventas en
línea de los siguientes productos: artículos de limpieza del hogar
(desinfectante, detergente, entre otros); artículos de cuidado personal
(lociones, shampoo, jabón, desodorante, maquillaje,
entre otros); limpieza del vehículo (shampoo y cera);
abarrotes, dulces y postres ( jugos, cereales, enlatados y salsas); fórmulas
para bebés; plaguicidas; artículos para el cuidado de la mascota; algunos
artículos de hotelería ( cuidado personal; geles de baño y lociones, toallas,
ropa de cama, entre otros). Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso c ún o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021575513 ).
Solicitud N°
2019-0001266.—Kristel
Fait Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Nueva Electra del Milenio Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Avenida Insurgentes, Sur, Número 3579, Torre Uno, Piso 8, Colonia Tlapan, La Joya, Delegación Tlapan,
Ciudad de Mexico D. F., México, solicita la
inscripción de: ITALIKA
como marca de comercio en clase: 7; 9 y 12.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres),
acoplamiento y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres),
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamiento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas y
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores.; en clase 12: Vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada
el 14 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021575514 ).
Solicitud N°
2019-0001265.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de
apoderado especial de Nueva Elektra del Milenio Sociedad Anónima de Capital
Variable con domicilio en Avenida Insurgentes, Sur, Número 3579, Torre Uno,
Piso 8, Colonia Tlalpan, La Joya, Delegación Tlalpan, Ciudad de México
D.F, México, solicita la inscripción de: ITALIKA
como marca de comercio, en clase(s): 7; 9 y 12
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos
terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras
de huevos, distribuidores automáticos. Clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores. Clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada el: 14 de
febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2021575515 ).
Solicitud Nº
2021-0005372.—Mónica María Alfaro Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 113570879, con domicilio en San Sebastián, Condominio
Casa Real, número veintiséis A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ORTHO FITNESS Dra. Mónica Alfaro Z.
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos de Ortopedia. Fecha:
04 de agosto de 2021. Presentada el 14 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021575516 ).
Solicitud N°
2021-0003800.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de Hacienda Juan Viñas S. A., cédula jurídica N° 3101002981, con domicilio en San José,
Mata Redonda, Saban Norte, de Rosti
Pollos, cien norte y cien este, Edificio Nueva, N°
4260, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS DISFRUTA EL RIDE,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación,
formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021575517 ).
Solicitud N°
2021-0003801.—Kristel Faith Neurohr
cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Hacienda
Juan Viñas S. A., cédula jurídica 3101002981 con domicilio en Mata Redonda,
Sabana Norte, de Rosti Pollos; cien norte y cien
este, edificio nueva, número 4260, segundo piso, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS DISFRUTA EL RIDE
como marca de servicios en clase: 43
Internacional es para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 20 de mayo
de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021575518 ).
Solicitud Nº
2021-0003799.—Kristel Fait Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Hacienda
Juan Viñas S. A., cédula jurídica 3101002981, con domicilio en Mata Redonda, Saban Norte, de Rosti Pollos cien
norte y cien este, Edificio nueva, N°
4260, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN
VIÑAS DISFRUTA EL RIDE,
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de mayo del
2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021575519 ).
Solicitud Nº 2021-0003464.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped,
LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 32131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Aftershave (después del
afeitado); Aerosoles corporales; Gel de baño; Colonia; Desodorantes y
antitranspirantes; Preparaciones para el afeitado; Preparaciones para el
afeitado; Preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; Toallitas
cosméticas prehumedecidas; Tónicos para la piel;
Bálsamos para después del afeitado; Gel para después del afeitado; Barra de
jabón; Loción corporal; Cremas cosméticas para el cuidado de la piel;
Preparaciones cosméticas; Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel;
Productos cosméticos; Desodorante para uso personal; Cremas exfoliantes; Crema
hidrante facial con SPF; Preparaciones para el cuidado del cabello;
Preparaciones para peinar el cabello; Bálsamo labial; Esmalte de uñas; Crema de
afeitar; Gel de afeitar; Humectante de piel; Lociones, cremas y aceites tópicos
para la piel y el cuerpo para uso cosmético; Exfolicación
corporal; limpiadores faciales; Acondicionador de cabello; Champú para el pelo;
Limpiadores de piel. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021575521 ).
Solicitud N°
2021-0003469.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
gestor oficioso de Manscaped LLC., con domicilio en
10054 Old Grove Road, San Diego California 32131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MANSCAPED como marca de comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiador de oídos
con baterías Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021575522 ).
Solicitud N°
2021-0003467.—Kristel Faith Nuerohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
gestor oficioso de Manscaped LLC, con domicilio en
10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MANSCAPED, como marca de comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tops como ropa; ropa
interior; fondos como ropa; sombreros; chaquetas; calcetines. Fecha: 19 de mayo
de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021575523 ).
Solicitud Nº
2021-0003468.—Kristel Faith N Eurohr,
cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor
oficioso de Manscaped, LLC con domicilio
en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MANSCAPED como Marca de Comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicación de software móvil descargable para productos de aseo y limpieza
personal. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575524 ).
Solicitud Nº
2021-0003620.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San
Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKINSAFE,
como marca de comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortapelos eléctricos; hojas de afeitar;
cortapelos eléctricos y con pilas; topes de uñas; cortaúñas; limas de uña;
tijeras de uñas; navajas de afeitar; pinzas; cortapelos de barba; afeitadoras
eléctricas; cortapelos eléctricos y con pilas; cortar el pelo; afeitadoras no
eléctricas. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021575525 ).
Solicitud Nº
2021-0001469.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 1-1143-447, en calidad de
gestor oficioso de Ana María Ribes Teira, viuda con domicilio en: Crer,
Nostris 2, El Sot Dels Nostris, Llica de Vall, Barcelona, España, solicita la
inscripción de: SALERM, como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: jabón para el cuerpo, lociones y
aceites capilares, tintes para el cabello, lacas para el cabello, champús para
el cabello, tratamientos para el cuero cabelludo, tratamientos de alisado y
permanentes para el cabello, acondicionadores para el cabello y cremas de
afeitar. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575526 ).
Solicitud N°
2021-0004129.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N°
108000402, en calidad de apoderado especial de United Parcel Service
Of América Inc., con domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: UPS HEALTHCARE como marca de
servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y distribución, especialmente,
entrega de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros
y equipos quirúrgicos, de laboratorio y de prueba; transporte, entrega, empaque
de mercancías y almacenamiento en almacén de productos farmacéuticos,
dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos y de
laboratorio; servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento,
distribución, recogida, embalaje y envío de productos farmacéuticos,
dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos, de
laboratorio y de prueba. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 07 de mayo
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2021575527 ).
Solicitud N°
2021-0004576.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de
Apoderado Especial de Freshy Deli Frescura S. A.,
cédula jurídica 3101407474 con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La
Sabana, Edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESHI
como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 31 de mayo de 2021.
Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021575528 ).
Solicitud Nº 2021-0004133.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 11430447, en calidad de apoderado especial de Dermofarm,
S. A.U. con domicilio en Leonardo Da Vinci, 16-22 - Parc
Can Sant Joan 08191 - Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: COMODYNES
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; crema de
contorno de ojos; cremas cosméticas; cremas hidratantes; lociones cosméticas;
loción autobronceadora; productos de maquillaje; productos para desmaquillar;
toallitas para hidratar; toallitas impregnadas de lociones para refrescar;
toallitas impregnadas de lociones para hidratar; toallitas impregnadas de
lociones cosméticas; toallitas autobronceadoras; toallitas impregnadas de
lociones para limpiar; toallitas desmaquilladoras; mascarillas de belleza;
preparaciones para broncear; gel autobronceador; cremas blanqueadoras de la
piel; preparaciones cosméticas para adelgazar; lociones para el cabello;
lápices de labios; brillo de labios. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el:
7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021575530 ).
Solicitud Nº
2021-0003617.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 114430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San
Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicación de software móvil descargable para productos de aseo y limpieza
personal. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575537 ).
Solicitud Nº
2020-0009975.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad
N° 11143447, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3101033966, con domicilio en Zona Industrial de Pavas, 400 metros a
oeste de La Jacks, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TINTOS & BLANCOS
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar, restaurante, snack-bar y café. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada
el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021575538 ).
Solicitud N°
2021-0006112.—Gustavo Arroyo Delgado, cédula de identidad N°
111990137, en calidad de apoderado generalísimo de Bora Brewing
Co., cédula jurídica N° 3102717890, con domicilio en
Alajuela, San Rafael, Logic Park N°
28., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cositas Cerveza
Artesanal como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cositas Cerveza Artesanal. Reservas:
Cerveza Artesanal. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021575545 ).
Solicitud N°
2021-0006396.—Oscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad N° 115860475, con domicilio en Ciudad Quesada, Gamonales
50m sur del Super Roype, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUPERCLOR OCAM como marca de comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectante a base de
hipoclorito de sodio. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021575563 ).
Solicitud N°
2020-0010181.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Pricesmart INC. con domicilio
en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: CLICK & GO como marca de
fábrica y comercio en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de tienda minorista y en línea de
comestibles, farmacia, venta minorista de productos, alimentos no perecederos,
artículos diversos y mercadería general con servicios de recogida en la acera,
todos incluidos en esta clase; Servicios de tienda minorista y en línea de
comestibles, farmacia, venta minorista de productos, alimentos no perecederos,
artículos diversos y mercadería general, todos incluidos en esta clase.
Prioridad: Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021575567 ).
Solicitud Nº
2019-0005114.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Zero Motorcycles
INC., con domicilio en 380 El Pueblo Road, Scotts
Valley, California, 95066, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZERO MOTORCYCLES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
terrestres, a saber, motocicletas, motocicletas eléctricas; y sus partes.
Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021575568 ).
Solicitud Nº
2021-0005456.—Rodney Zúñiga Barrantes, casado una vez,
cédula de identidad N° 108740341, con domicilio en:
Desamparados frente Bar Los Dragones, Costa Rica, solicita la inscripción de:
(marca sonora) similar al timbre de máquina registradora
antigua, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina y call
center, tercería de ventas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada
el: 16 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021575609 ).
Solicitud Nº
2021-0004947.—Anüska Pal Antillón, cédula de identidad N° 113500101, en calidad de apoderado especial de Nicole
Aguilar Blard, soltera, cédula de identidad N° 402030221, con domicilio en: Residencial Los Arcos, casa
número 208, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: kula
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios
de origen vegetal sean productos para sazonar, especias, aderezos, hierbas en
conserva, vinagres, salsas, mayonesa y condimentos de pasta de chile y pesto.
Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021575665 ).
Solicitud N°
2021-0007021.—María José Damazzio Castro, casada una vez,
cédula de identidad N° 114390345, con domicilio en
Hatillo 4, Avenida 40, Casa 137, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Damazzio
como marca de comercio y servicios en clases: 16
y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Piezas de arte como litografías, cromolitografías, cuadros (pinturas),
acuarelas, grabados, ilustraciones, fotografías impresas, fotograbados,
enmarcados o no, objetos de arte grabados, objetos de arto litografiados,
láminas de grabados. Estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón,
tales como figuritas de papel maché. Artículos de papelería y oficina como
hojas de papel, libretas, adhesivos, cuadernos, diarios, organizadores de
escritorio para artículos de papelería, bandejas de sobre mesa, cintas
adhesivas, almanaques, horarios impresos, boletines informativos, boletos,
tarjetas de felicitación, tarjetas de identificación, fundas porta documentos,
estuches de escritura, brazaletes para sujetar instrumentos de escritura,
estuches para plumas, estuches para sellos de estampar, plantillas, sujeta
libros, sujeta páginas, etiquetas de papel o cartón, forros para libros o
cuadernos, calcomanías, estuches, transparencias, tarjetas, guirnaldas o
cartón. Material didáctico y material de instrucción impreso como libros,
libros de cómics, libros para colorear posters, fichas, revistas y revistas de
historietas. Material escolar, material para artistas y material de dibujo como
blocs de dibujo, pinceles, brochas, lápices, lienzos para pintar, tintas de
papelería, tinteros, paletas caballetes para pintar, estuches de dibujo,
compases de dibujo, pintor, compases de trazado, escuadras de dibujo,
pantógrafos, plumas de dibujo, marcadores, instrumentos de dibujo, instrumentos
de escritura, modelos de escritura, pinceles de escritura, puntas de trazado
para dibujo, reglas para dibujo, tiento para pintores, salseras de acuarelas
para artistas, tableros de dibujo , de pinturas para uso escolar, papel de
pintura y caligrafía, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, hojas de materias
plásticas con burbujas para embalar o empaquetar, bolsas, sobres y recipientes
de papel para empaquetar, estuches, fundas y dispositivos para contener o
proteger artículos de papel.; en clase 41: Academia de artes. Formación para
creativos. Formación práctica (demostración). Orientación profesional para
creativos, Servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte.
Organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Organización y
dirección de conferencias, congresos, simposios y seminarios. Organización y
dirección de foros presenciales educativos. Organización de concursos.
Publicación de libros y textos. Publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico Servicios fotográficos. Realización y
producción de películas no publicitarias. Servicios de redacción, tales como la
redacción de guiones televisivos y cinematográficos. Puesta a disposición de
instalaciones recreativas. Realización de excursiones de escalada guiadas.
Suministro en línea de vídeos no descargables. Suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada
el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021575690 ).
Solicitud Nº
2021-0005370.—Paula Zamora Urdaneta, cédula de identidad N°
801240615, en calidad de apoderado especial de I.E. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-023412, con domicilio en San José,
Barrio México de la Estación de Bomberos 200 metros al oeste y 50 al norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: iesa
como marca de comercio y servicios en clases: 11
y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Equipo de iluminación para producción de vapor, acción, refrigeración, secado,
ventilación.; en clase 35: Servicios de venta minorista y distribución en el
campo de materiales electrónicos, productos de comunicaciones y
telecomunicaciones, paneles solares, herramientas, luces, equipos de seguridad,
bombas, equipos de automatización. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el
14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021575696 ).
Cambio de Nombre N° 624
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de UCB Biopharma S.R.L., domiciliada en Anderlecht
(1070 Brussels), Allée de
la Recherche 60, Bélgica, solicita a este Registro
inscriba el cambio de nombre de UCB Biopharma SPRL,
por el de UCB Biopharma S.R.L., presentado el día 7
de julio de 2021 bajo expediente 2009-0011030. El nuevo nombre afecta a las
siguientes solicitudes: 2009- 0011030, Registro Nº
3245, PROTEÍNAS DE UNIÓN, INCLUYENDO ANTICUERPOS, DERIVADOS DE ANTICUERPOS Y
FRAGMENTOS DE ANTICUERPOS, QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD154 Y SUS USOS,
Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—9 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2021575313 ).
Cambio de Nombre N° 143372
Que Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de
identidad N° 109020660, en calidad de apoderado
especial de Escuela Autónoma de Ciencias
Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Doctor Andrés Vesalio Guzmán Calleja S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Instituto de Ciencias de la Salud Incisa Sociedad Anónima por el de Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Doctor Andrés Vesalio Guzmán
Calleja S. A., presentada el día 25 de mayo del 2021, bajo expediente N° 143372. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2016-0000312 Registro N° 253082 INCISA Instituto de Ciencias de la Salud en
clase(s) 41 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2021575361 ).
Cambio de Nombre Nº 144528
Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Bimbo Ecuador, S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Supan, S. A. por el de Bimbo Ecuador, S. A., presentada el
día 16 de julio del 2021 bajo expediente 144528. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000-0003933 Registro Nº 129154 GRILE
en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021575465 ).
Cambio de Nombre Nº 141364
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de United
Salon Technologies GMBH, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Tondeo Werk GMBH por el de United Salon Technologies GMBH, presentada el día 01 de marzo del
2021 bajo expediente N° 141364. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0004014 Registro Nº
207579 TONDEO en clase(s) 8 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2021575531 ).
Cambio de Nombre N° 142201
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Intelsat US LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Intelsat Corporation por el de Intelsat US
LLC, presentada el día 07 de abril del 2021, bajo expediente N° 142201.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006379 Registro N°
101449 GALAXY en clase(s) 38 marca denominativa, 2001-0003986 Registro N°
137841 PANAMSAT en clase(s) 38 marca denominativa, y 2001-0005057
Registro N° 132508 PANAMSAT en clase(s) 38 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021575532 ).
Cambio de Nombre Nº 139280
Que Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 11018975, en calidad de
apoderado especial de Abonos Colombianos OFD S.A.S. & CIA S.C.A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Abonos
Colombianos S.A. por el de Abonos Colombianos OFD S.A.S. & CIA S.C.A.,
presentada el día 08 de diciembre del 2020 bajo expediente N°
139280. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 20 01-0007240 Registro Nº 132170 REVITAL en clase(s) 1 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021575569 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-2032. Ref.:
35/2021/4251.—Julio Cesar Ureña Arias, cédula de identidad N°
109560790, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Tempate, Portegolpe, del pozo del del A y A 600
metros sur carretera a Hatillo. Presentada el 03 de agosto del 2021. Según el
expediente Nº 2021-2032. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021575161 ).
Solicitud N°
2021-2043.—Ref.: 35/2021/4248.—Bernardo Suárez Bonilla, cédula
de identidad N° 7-0189-0152, solicita la inscripción
de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usara preferentemente
en Limón, Pococí, Jiménez,
Jiménez, 1.5 kilómetros al sur,
antigua entrada a Mundimar, segundo puente.
Presentada el 4 de agosto del 2021, según el expediente N°
2021-2043. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021575192 ).
Solicitud Nº 2021-2046.—Ref: 35/2021/4212.—Jorge Emilio De Jesús
Azofeifa Jiménez, cédula de identidad N° 700810972, solicita la inscripción
de:
4 Z
3
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
La Rita, Calle El Piligio 700 metros norte y 300
metros este Escuela Calle El Piligio. Presentada el
04 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2046. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021575193 ).
Solicitud Nº 2021-2042.—Ref.:
35/2021/4204.—Orlando Badilla Flores, cédula de identidad 502480860, solicita
la inscripción de:
B X
4
como marca de
ganado, que usara preferentemente en Limón, Pococí,
La Rita, Sector 9, 300 metros sur y 300 metros oeste Escuela Sector 9.
Presentada el 04 de agosto del 2021. Según el expediente Nº
2021-2042. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021575194 ).
Solicitud N° 2021-1923.—Ref.:
35/2021/3980.—Luis José Méndez
Sequeira, cédula de identidad N° 6-0419-0336,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Campos de Oro, 50 metros norte, recibidor
de café COOPEDOS R.L. Presentada el 21 de julio del 2021,
según el expediente N° 2021-1923. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021575207 ).
Solicitud N°
2021-2019. Ref.: 35/2021/4178.—Daniel Enrique Garro Quesada, cédula de identidad N° 1-1200-0479, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Kilo Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-778457, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, San Marcos, contiguo al camino viejo a
Pejibaye, 600 metros sur de la Pulpería San Marcos. Presentada el 30 de julio
del 2021. Según el expediente N° 2021-2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021575250 ).
Solicitud Nº 2021-2030.—Ref:
35/2021/4215.—Olger Herman de San Antonio Segura Céspedes,
cédula de identidad 5-0196-0118, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cerro Concepción, del Tajo Chocko 800 metros norte y 200 este. Presentada el 30 de
julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-2030. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021575286 ).
Solicitud N°
2021-1907.—Ref.: 35/2021/3972.—Cecilia María De Jesús
Coto Porras, cédula de identidad N° 1-0586-0429, en
calidad de apoderada generalísima de Tirol Tico Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-101717, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Tujona, frente a
tramo de agua del ICE, o en su defecto Heredia, San Isidro, Concepción, Poblado
de Santa Cecilia. Presentada el 20 de julio del 2021, según el expediente N°
2021-1907. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021575472 ).
Solicitud N°
2021-1930.—Ref: 35/2021/3959.—Antonia Medina Chavarría,
cédula de identidad N° 601380411, solicita la
inscripción de: J27 como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, 25 metros al este de la escuela.
Presentada el 21 de julio del 2021. Según el expediente N°
2021-1930. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021575675 ).
Solicitud Nº 2021-2085.—Ref: 35/2021/4290.—Digna Matilde Zúñiga Morales, cédula de identidad N° 602330333, en calidad
de apoderado especial de Olger Manrique Machado Duartes, cédula de identidad N° 109070808, solicita la inscripción de:
M M
7 5
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, El Carmen, Asentamiento
La Isla, del EBAIS doscientos metros al oeste y cuatrocientos metros al norte.
Presentada el 09 de agosto del 2021. Según el expediente Nº
2021-2085. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2021575692 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-056152, denominación: Asociacion Coalición
Costarricense de Iniciativas fe Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 430956.—Registro Nacional, 12 de agosto de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021575188 ).
El Registro de Personas Jurídicas
ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Vecinos de Canta Gallo y San Rafael, Pococí, Limón, con domicilio en la provincia de: Limón,
Pococí, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: impulsar el mejoramiento cualitativo del sistema de vida a los
habitantes de las comunidades comprendidas desde Canta Gallo a San Rafael de
Colorado, Pococí,
Limón,
promoviendo toda clase de actividades culturales, sociales y económicas,
incentivar la integración de todos los
vecinos a los diferentes proyectos que desarrolle la asociación
en el plano social, económico, cultural y
educativo. Cuyo representante será el presidente:
Randall Guillermo Soto López, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 344782.—Registro
Nacional, 12 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021575292 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación religar
socioeconómico sustentable, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo de los
individuos, sus relaciones humanas, su economía y el mejoramiento de la calidad
de vida de las personas y familias excluidas de la sociedad actual, se pretende
a través de la agricultura ecológica que los individuos adquieran capacidades
productivas y de desarrollo económico, que les permiten su libre
desenvolvimiento en la sociedad. Cuyo representante, será la presidenta:
Adriana Miranda Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
268298.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021575323 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Costarricense de Disfagia y Motricidad Orofacial,
con domicilio en la provincia de: San José-Tibás. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el crecimiento científico
y académico junto al desarrollo de las buenas prácticas
para los profesionales propiamente en terapia del lenguaje que abordan e
intervienen en la rehabilitación de la disfagia
orofaríngea y las diferentes alteraciones asociadas a la
motricidad orofacial siempre en busca de alcanzar un servicio de calidad y de
difundir de manera responsable información actualizada. Cuyo
representante, será el presidente: Carolina Sánchez
Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 400927 con
adicional(es) tomo: 2021, asiento: 469142.—Registro Nacional, 11 de agosto del
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021575324 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-113302, denominación: Asociación
de Criadores del Caballo Costarricense de Paso. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2021, asiento: 420863.—Registro Nacional, 16 de agosto de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021575325 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Comunidad
Cristiana de Sarapiquí AICCS, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el
evangelio de nuestro señor Jesucristo valiéndose para ello de medios orales y
escritos y de video que la ley permita, establecer iglesias y locales para el
culto público, distribuir literatura y difundir programas apropiados con el
objeto de educar, informar y enseñar a todos los hombres la palabra de Dios.
Cuyo representante, será el presidente: Leonel Antonio Matamoros Sánchez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 330500 con adicional(es) tomo: 2021,
asiento: 445125.—Registro Nacional, 05 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021575355 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
de Pescadores y Turismo Rural de San Buenaventura de Colorado de Abangares, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Incentivar, proteger e impulsar la pesca
artesanal de los asociados, así como también
incentivar, promover, implementar e impulsar el turismo rural y la acuicultura.
Cuyo representante, será el presidente: Freddy de los Ángeles
Gómez Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 274968.—Registro
Nacional, 16 de agosto del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021575812
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Casa de Restauración Semillas de Fe, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Cañas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fundar y Asociar Iglesias Cristianas e Instituciones Sociales a fines que
complementen la predicación del evangelio, enseñar las sagradas escrituras y
ayudar a cualquier persona necesitada ya que sea en el área física, espiritual
o material en respuestas al compromiso cristiano. Cuyo representante, será el
presidente: Danilo García Suárez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2021, asiento: 421793.—Registro Nacional, 30 de julio del 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021575815 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Pfizer Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
3-CARBONILAMINO-5-CICLOPENTIL-1H-PIRAZOL QUE TIENEN ACTIVIDAD INHIBIDORIA EN
CDK2. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I) (I),
y enantiómeros de estos, y a sales aceptables desde el punto de vista
farmacéutico de la Formula (I) y dichos enantiómeros, en donde R1, R2 y R3 son
como se definen en la presente. La invención también se refiera a composiciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales, y a métodos y usos de
dichos compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de crecimiento
celular anormal, que incluye cáncer, en un sujeto que lo necesita. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61P 35/00, C07D
231/40, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D
405/14, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D
487/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Ninkovic,
Sacha (US); Nagata, Asako (US); Freeman-Cook, Kevin
Daniel (US); Hoffman, Robert Louis (US); Sutton, Scott Channing
(US) y Behenna, Douglas Carl (US). Prioridad: N° 62/799,455 del 31/01/2019 (US) y N°
62/959,042 del 09/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020157652. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000415, y fue presentada a las
08:10:08 del 30 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021575018 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSA. Se revelan proteínas pesticidas que
presentan actividad de toxina contra especies de plaga Lepidopteran,
e incluyen, aunque sin limitación a, TIC7941, TIC7941PL_1, TIC7941PL_2, y
TIC7941PL_3. Se proporcionan constructos de ADN que contienen una secuencia de
ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas
reveladas. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semilla, y
partes de plantas resistentes a infestaciones Lepidopteran
que contienen secuencias de ácido nucleico recombinantes que codifican las
proteínas pesticidas de la presente invención. También se proporcionan métodos
para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucleico recombinante o
las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, y métodos para
controlar plagas de especie Lepidopteran usando
cualquiera de las proteínas pesticidas TIC7941, TIC7941PL_1, TIC7941PL_2, y
TIC7941PL_3. Métodos y composición para mejorar la actividad insecticida de una
proteína pesticida contra una especie de plaga de insectos también son
revelados. También se revela el método y la composición para reducir la
expresión de una proteína pesticida en los tejidos reproductivos de una planta
transgénica. La memoria descriptiva, reivindicaciones y resumen quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02 y C07K
14/325; cuyos inventores son Bowen, David J. (US); Howe, Arlene R. (US); Chay,
Catherine A. (US); Chen, Danqi (US); Ciche, Todd A. (US); Lutke,
Jennifer L. (US); Wiggins, Barbara E. (US) y Zhang, Yuanji (US). Prioridad: N°
62/795,066 del 22/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/154301. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0231, y fue presentada a las
10:37:27 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021575022 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada
CONSTRUCTOS DE ARNI PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE PNPLA3. La presente
invención se refiere a constructos de ARNi para
reducir la expresión del gen de PNPLA3. Se describen además métodos de uso de
tales constructos de ARNi para tratar o prevenir la
enfermedad hepática, enfermedad del 5 hígado graso no alcohólico (NAFLD). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113, C12N 9/10 y C12N 9/18;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Murray, Justin K. (US); Rulifson,
Ingrid (US); Homann, Oliver (US) y Ollmann, Michael (US). Prioridad: N°
62/777,714 del 10/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/123508. La
solicitud correspondiente lleva el N°
2021-0000371, y fue presentada a las 10:09:32 del 7 de julio del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—( IN2021575322 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 632
Que Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de
apoderado especial de Array Biopharma Inc., solicita
a este Registro la renuncia Total de la Patente denominada: COMPUESTOS
SUSTITUIDOS DE N-(1H-INDAZOL-4-IL) IMIDAZO [1,2-a] PIRIDIN-3-CARBOXAMIDA COMO
INHIBIDORES DE LA TIROSINA QUINASA RECEPTORA DE TIPO III, inscrita mediante
resolución del 02 de noviembre del 2018, en la cual se le otorgó el número de
registro 3647, cuyo titular es Array Biopharma Inc.,
con domicilio en 3200 Walnut Boulder, Colorado 80301.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 13 de agosto del 2021.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2021575623 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HECTOR DAVID DIAZ
SOLANO, con cédula de identidad número 115240762, carné número 29541.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de agosto del
2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Expediente # 132390.—1 vez.—( IN2021576815 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KRISSIA CERDAS PACHECO, con
cédula de identidad N°2-0687-0289, carné N°29028. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de agosto de 2021.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso
N°133793.—1 vez.—( IN2021576912 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0518-2021. Expediente. 21950.—Inversiones Farmaceba de Santiago Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 0.15 litros por segundo del Quebrada Domingo, efectuando la captación en
finca de Instituto Costarricense de Electricidad en Piedades Sur, San Ramon,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 227.458 / 477.178 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575990 ).
ED-UHSAN-0024-2021.—Expediente. N° 2366.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Luis, solicita
concesión de: 27.04 litros por segundo del Río Espino, efectuando
la captación en finca de Agropecuaria Esmeralda S. A., Ileana Rojas Laurents S. A. y Marianita Rojas Laurents
S. A., en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
239.700 / 493.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica San Juan.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2021576020 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0555-2021.—Expediente N°
22007P.—Inproinmobiliaria Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su
propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso comercial bodega de almacenaje y logística. Coordenadas
218.776 / 636.741 hoja Río Banano. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021576288 ).
ED-0536-2021.—Expediente N°
5830.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: 0.50 litros
por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 3), efectuando la captación
en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero - lechería, consumo humano
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 205.400 /
540.500, hoja Istarú. 0.30 litros por segundo de la
Quebrada Atalaya (Toma 1), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero - lechería, consumo humano doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas: 206.500 / 539.600, hoja Istarú. 1.80 litros por segundo de la
Quebrada Atalaya (Toma 2), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero - lechería, consumo humano doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas: 207.100 / 539.400, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de agosto del 2021.—Departamento de
Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2021576359 ).
ED-0563-2021. Expediente N°
22012.—digital Lija Rising Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.25 litro por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de idem en Baru, Pérez
Zeledón, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 142.341 /
553.941 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021576363 ).
ED-0570-2021.—Exp.
10628P.—Cooperativa Agrícola Regional de
Productores de Caña India, solicita concesión
de: 2.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
NA-471 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 225.165 / 490.865 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021576471 ).
ED-0567-2021.—Exp. 22018.—Eco Cinma Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla
Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 124.652 / 570.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021576530 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0574-2021.—Expediente.—Eulalia S.A, solicita concesión de: 0.68
litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-porquerizas
y agropecuarios-riego-flores. Coordenadas 221.200/459.900 hoja Miramar.—San
José, 23 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021576775 ).
ED-UHSAN-0026-2021. Expediente. 22030P.—Vinkonk S. A., solicita concesión de: 1.26 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo Artesanal 1 en finca de su propiedad en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas
296.690 / 516.458 hoja Cutris. 1.12 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo Artesanal 2 en finca de su propiedad en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 296.728 / 516.488 hoja Cutris. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica.—San Juan Lauren Benavides
Arce.—( IN2021576824 ).
ED-0550-2021.—Expediente N°
14248P.—Inmobiliaria Modena SQ S. A., solicita
concesión de: 1.92 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-923 en finca de su propiedad
en Jesús María, San Mateo,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico,
industria y agropecuario-riego. Coordenadas 215.186 / 469.408 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021576825 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° 3384-PA-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del
doce de julio de dos mil veintiuno. Expediente Nº
43120-2020.
Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado.
Resultando:
1º—La Dirección General del Registro Civil, Sección de
Actos Jurídicos, en resolución Nº 18652021 de las
12:46 horas del 17 de marzo de 2021, emitida en el expediente Nº 43120-2020, dispuso cancelar el asiento de defunción de
María Teresa Aguilar Delgado, que lleva el número 0478, folio 239, tomo 0637 de
la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como María
Teresa Aguilar Delgado, en el asiento número 0645, folio 323, tomo 0127 de la
Sección de Defunciones, provincia de Guanacaste (folios 21-22).
2º—De conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la Dirección General del Registro
Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior
resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados
los documentos que constan en el expediente N°
43120-2020 y la resolución Nº 1865-2021 de las 12:46
horas del 17 de marzo de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos
probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En
consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el
asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, que lleva el número 0478,
folio 239, tomo 0637 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por
aparecer como María Teresa Aguilar Delgado, en el asiento número 0645, folio
323, tomo 0127 de la Sección de Defunciones, provincia de Guanacaste. Por
tanto,
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase
el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 287238.—( IN2021575011 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Francisco Antonio Serrano Martínez, Nicaragua, cédula de residencia
N°
155808555603, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 4511-2021.—San José, al ser las 12:26 del
16 de agosto del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021575191 ).
Carlos José Díaz
Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia
N°
155808941731, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4210-2021.—San José, al ser las
08:25 del 16 de agosto del 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestion.—1 vez.—( IN2021575212 ).
Rodrigo José Vibar
Segovia González, venezolano, cédula de residencia
N° 186200567000, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4524-2021.—San
José, al ser las 7:51 del 17 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575297 ).
María Auxiliadora Plaz
Alemán, venezolana, cédula de residencia 186200567107, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
4218-2021.—San José, al ser las 8:08 del 10 de agosto del 2021.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021575298 ).
Yolanda Massiel Sequeira Obando, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155800114414, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 1:55 del 11 de
agosto de 2021. Expediente: 4083-2021.—José David Zamora Calderón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021575329 ).
Marcela Andrea León Velasco,
colombiana, cédula de residencia N° 117001692834, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
4533-2021.—San José al ser las 9:24 del 17 de agosto de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021575340 ).
Gonzalo Wiesner Velásquez, colombiana, cédula de
residencia DI117001701031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 4331-2021.—San José, al ser las 09:19
del 9 de agosto del 2021.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2021575351 ).
Aura Stella Talero de Wiesner, colombiana, cédula
de residencia N° DI117001937912, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: N° 4496-2021.—San José
al ser las 08:59 del 16 de agosto de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021575353 ).
María Auxiliadora Morales Dittmar,
venezolana, cédula de residencia 186200294129, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4323-2021.—San José al ser las
1:12 del 09 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021575428 ).
Magdielys Del Valle Perdigón
De Dumith, venezolana, cédula de residencia
186200525521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 4363-2021.—San José, al ser las 10:12
del 10 de agosto del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021575488
).
Claudia Elena Smart Cruz, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155800515904,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4420-2021.—San José, al ser las 01:35 del 16 de agosto del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021575496 ).
Jessica Del Carmen Baltodano Baltodano,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155819219224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4517-2021.—San José, al ser las 2:02 del 16 de agosto de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021575573 ).
Juan Antonio
Orozco Salazar, nicaragüense, cédula de residencia 155800291512, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3973- 2021.—Alajuela, al
ser las 13:50 horas del 17 de agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1
vez.—( IN2021575586 ).
Jonathan Natanael
Urbina Sevilla, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155822490924, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: N° 4207-2021.—San José
al ser las 3:08 del 16 de agosto de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575598
).
Karla Patricia Marenco Corrales, nicaragüense,
cédula de residencia 155809853730, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4523- 2021.—Alajuela, al ser las 07:41 horas del 17 de agosto
de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021575602 ).
Federico Antonio Rivers
Cuadra, nicaragüense, cédula de residencia 155821653500, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4554-2021.—San José, al
ser las 2:28 del 17 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021575669
).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000050-PROV
(Modificación N° 3 y prorroga N° 4
Construcción
de Boulevard, Calles y Aceras para el
Proyecto del Incinerador Fase
2-/Línea 1
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existe
nuevas modificaciones al cartel las cuales se encuentran incorporadas en el
pliego de condiciones a partir de esta publicación. Asimismo, se prorrogó la
recepción y apertura de ofertas para el 02 de setiembre del 2021, a las 10:00
horas.
Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2021LN-000003-PROV
(Modificación N° 1 y prórroga N° 1)
Compra
de Vehículos por Aumento de Flotilla
bajo la modalidad según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido
a un recurso de objeción al cartel, existen modificaciones al cartel las cuales
se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta
publicación. Asimismo, se prorrogó la recepción y apertura de ofertas para el
06 de setiembre del 2021, a las 10:00 horas.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 20 de agosto del 2021.—MBA Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021576629 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2021LA-000060-PROV
(Prórroga N°
1)
Remodelación
del Área de Salud y Centro de Información de Jurisprudencia, del II Circuito
Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que producto
de consultas realizadas al cartel, se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el próximo 07 de setiembre del 2021 a las 10:00 horas.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2021LA-000049-PROV
(Modificación N° 1)
Adquisición
de vehículo tipo camión-grúa de plataforma hidráulica con entrega de vehículos
como parte de pago
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta
publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones
estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección.
La fecha de apertura de las ofertas se mantiene a la fecha
anteriormente prorrogada, 8 de setiembre de 2021 a las 9:30 horas. Para ambos
casos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 23 de agosto del 2021.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021576816 ).
Modificación al
programa de adquisiciones 2021
N° Línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Estimación |
56 |
Alquiler de un local para instalar la oficina del BCR en Aserrí,
(puede ser un local ya construido o uno por construir |
II Semestre |
BCR |
$528.000.00 Corresponde a la estimación por 60 meses |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 289242.—( IN2021576661 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
PROCESO
DE ADQUISICIONES
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 71-2021 celebrada el 19 de agosto de 2021, artículo XVI,
se dispuso a adjudicarla de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000031-PROV
Mantenimiento
preventivo y correctivo de centrales telefónicas, bajo la modalidad según
demanda
A: Sistems
Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-452245, conforme al detalle siguiente:
Línea 1: Mantenimiento Preventivo y Correctivo
de las centrales telefónicas ubicadas en los Edificios y Oficinas Judiciales
del Gran Área Metropolitana. Centrales Marca Unify e Intelbras. Con un costo unitario del servicio por visita
(IVA incluido) de $226.00
Línea 2: Mantenimiento Preventivo y Correctivo
de las centrales telefónicas ubicadas en los Edificios y Oficinas Judiciales
fuera de la Gran Área Metropolitana. Centrales Marca Unify
e Intelbras. Con un costo unitario del servicio por
visita (IVA incluido) de $350.30.
Demás
características y condiciones según oferta y pliego de condiciones.
San José, 23 de agosto
del 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021576850
).
AVISO
El
Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, a través de la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación
Técnica (ORT), somete a conocimiento de las instituciones y público en general,
el siguiente proyecto de reglamento técnico:
“RTCR
503: 2021 Productos eléctricos. Cocinas, plantillas, plantillas de inducción,
encimeras y hornos eléctricos de uso doméstico. Requisitos de eficiencia
energética”.
Para
lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este aviso, para presentar únicamente a través
del Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante el siguiente vínculo (link):
https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx, las observaciones
y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal. La versión
digital de este proyecto de reglamento técnico se encuentra disponible en el
Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía Industria y
Comercio.
Secretaría
de Planificación del Subsector Energía, Laura Lizano Ramón, Directora.—1
vez.—O.C. N° 4600048594.—Solicitud N° SEPSE-003-21.—( IN2021575471 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS
PROYECTO DE REGLAMENTO
PARA REALIZAR
SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
DE FORMA VIRTUAL, EN EL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE
PUNTARENAS
El
Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 109
celebrada el día 20 de julio de 2021, en su artículo 2° inciso a), aprueba el proyecto de Reglamento
para realizar Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Forma Virtual, en el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas.
La Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas en adelante CCDRP como
ente adscrito a la Municipalidad de Puntarenas se acoge a lo dispuesto en la
Ley N° 7794 en su artículo 37
bis, incisos 1), 2), 3), 4) para que a través de la aprobación de este
Reglamento, quede facultada para realizar, en caso de que así se requiera,
sesiones virtuales a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado
de necesidad y urgencia, ocasionado o no por circunstancias sanitarias,
conmoción interna y calamidad pública, o cuando bien exista una declaración de
estado de emergencia nacional o cantonal. Tales sesiones se podrán celebrar en
dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el quórum de
ley correspondiente, este reglamento se regirá por los siguientes artículos y
disposiciones:
Disposiciones generales
Este
reglamento regula las condiciones generales para la realización de sesiones
virtuales del órganos colegiado que representa la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas como una estrategia para
promover el uso eficiente de los recursos, la continuidad de los servicios y
acatar así las disposiciones emanadas por el Ministerio de Salud, siempre
respetando los principios para el funcionamiento de órganos colegiados, sin
menoscabo del principio de transparencia. Las sesiones virtuales pueden
alternarse con sesiones presenciales, según criterios de conveniencia y
oportunidad que considere el órgano colegiado.
Principios Órganos
Colegiados
Para
la realización de sesiones virtuales de órganos colegiados se deberá́ asegurar
el cumplimiento de los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación
y economía, independientemente de las herramientas tecnológicas que se
utilicen.
Definiciones
Para
efectos del presente reglamento se establecen las siguientes de definiciones:
CCDRP: Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Puntarenas.
JD: Junta Directiva del CCDRP.
Órgano Colegiado:
Conjunto de personas físicas, como mínimo cuatro, para deliberar y decidir los
asuntos puestos a cargo del órgano.
Plataformas
Tecnológicas: Herramientas
para realizar videoconferencias y sesiones virtuales a nivel institucional, que
contribuyan a la comunicación desde múltiples espacios; estas deberán
garantizar una comunicación integral y simultánea, que comprenda video, audio y
datos, que permita a todas las personas miembros una interacción auditiva,
verbal y visual.
Ámbito de aplicación
Las
disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los
miembros del cuerpo colegiado para ello, todos los integrantes del órgano deben disponer de los protocolos y las
tecnologías necesarias para efectuar dichas sesiones y garantizar su
participación.
Funcionamiento de los
Órganos Colegiados
en Sesiones Virtuales
Los
aspectos de funcionamiento del órgano
colegiado del CCDRP durante la modalidad de sesión virtual, como son la
convocatoria, ausencias, quórum de integración o votación, orden del día,
deliberación, votación, actas y medios de impugnación, se regirán por lo
estipulado en el Código Municipal, La Ley General de Administración Pública y
El Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas.
Artículo
I.—El medio tecnológico dispuesto para las sesiones virtuales deberá garantizar
la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio,
video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de
simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado.
Artículo II.—Para que
la participación por medios tecnológicos de los miembros de la Junta Directiva
del CCDRP y sus comisiones de trabajo, sea válida deberá:
a) Existir
una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y
el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la
participación, voluntad y la conservación de lo actuado para cada uno de los
miembros participantes en las sesiones sean ordinarias o extraordinarias.
b) Los
participantes en las sesiones virtuales, no podrán realizar otra labor privada
o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la
sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.
c) Garantizar
las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas
integrantes de la Junta Directiva o en su defecto, de las comisiones del
trabajo del CCDRP.
d) Asegurar
que las personas que conforman el órgano colegiado conozcan el funcionamiento
de la plataforma tecnológica a utilizar para las sesiones.
e) Los
miembros del órgano colegiado deberán disponer de los recursos tecnológicos
necesarios para realizar una sesión virtual, sean propios o de la institución.
f) La
convocatoria para las sesiones extraordinarias deben ser remitidas a la cuenta
de correo de cada uno de los miembros con un mínimo de 24 horas de
anticipación.
g) El
Presidente tiene la potestad de convocar a la sesión ordinaria vía virtual,
siempre y cuando notifique a todos los integrantes con 24 horas de
anticipación.
h) Los
integrantes del cuerpo colegiado al ingresar a la sesión virtual deberán
activar la cámara para que quien preside la sesión pueda comprobar la identidad
de las personas participantes.
i) Comunicar
a la persona que preside la sesión la necesidad de ausentarse momentáneamente
de esta. Al reincorporarse, también debe avisar mediante un breve mensaje.
j) Los
miembros de los órganos colegiados deberán
disponer de un lugar libre de ruido mientras dure la sesión virtual, así como
activar su audio solo cuando requiera participar verbalmente.
k) La
persona que preside la sesión podrá́ tomar las acciones que considere
necesarias para garantizar el cumplimiento de las reglas de interacción y
comportamiento.
Artículo
III.—En el caso de las sesiones virtuales de la Junta Directiva, la secretaria
de la misma quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo
dispuesto y a dejar respaldo de audio y video, así como para la elaboración del
acta correspondiente conforme a lo dispuesto la Ley, para el caso de las
Comisiones de trabajo esta labor recaerá en la Presidencia de la comisión
correspondiente.
Artículo IV.—Cuando un miembro de la Junta
Directiva o de las comisiones de trabajo participe de forma válida por medios
tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos legales.
Artículo V.—El
Presidente tiene la potestad de llamar a sesión virtual o presencial de acuerdo
a las necesidades o circunstancias existentes.
Artículo VI.—La plataforma a utilizar para la
realización de las sesiones virtuales, tanto de la Junta Directiva, como de las
comisiones de trabajo del comité, será Zoom, Team, o
cualquier otra que pueda cumplir con lo estipulado en el artículo I de este
reglamento.
Artículo VII.—La
sesión virtual debe iniciar máximo 15 minutos después de la hora adecuadamente
convocada para la sesión. De lo contrario la sesión, deberá declararse como
incierta y convocarse nuevamente, siguiendo lo establecido en el marco legal
que regula a este CCDRP.
Artículo VIII.—La
forma adecuada para poder registrar el voto del participante será, expresarlo
verbalmente y levantando su mano de manera simultánea.
Artículo IX.—Las
sesiones pueden ser interrumpidas, por quien preside, debido a razones
fortuitas o de fuerza mayor que afecten el quórum. En estos casos, las personas
integrantes del órgano colegiado acordarán
el tiempo prudencial para la reanudación o suspensión definitiva de la sesión
virtual.
Únicamente, se dará por finalizada la sesión en caso de
que los esfuerzos de conexión sean infructuosos o que no existan las
condiciones mínimas para la toma de decisiones; no obstante, en el acta
respectiva quedarán registrados los eventos, las deliberaciones y las
decisiones tomadas hasta ese momento, las cuales se tendrán por válidos.
Artículo X.—Las
personas que deseen intervenir durante la sesión podrán hacerlo levantando la
mano y esperando a que el Presidente les ceda la palabra.
Artículo XI.—El acta
que se levante, deberá indicar cuál de los miembros de la Junta Directiva del
CCDRP o en su defecto de las comisiones de trabajo del mismo, ha estado
“presente” de forma virtual.
Disposiciones finales
Las
sesiones que se celebren de forma virtual deben ser conformes con las normas de
funcionamiento de los órganos colegiados, por lo
que se mantendrán las facultades, deberes y responsabilidades de sus miembros y
de quienes los presiden, según las funciones establecidas en el Código
Municipal y el Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Puntarenas.
Se acuerda aprobar el
presente Reglamento, en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva del CCDRP N° 14) III celebrada el 24 de mayo del 2021.
Se somete a consulta
pública el presente proyecto de reglamento, por un plazo de 10 días hábiles a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con
lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal. Las objeciones deberán
ser presentadas por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, dentro
del plazo antes señalado.
Puntarenas,
06 de agosto del 2021.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2021575225 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN Y USO
DE LOS
SALONES COMUNALES EN EL
CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ
Acuerdo
31, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria N°. 066,
celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 10
agosto del año dos mil veintiuno. Por tanto;
A
la luz del dictamen 017-CAJ-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el
Concejo Municipal de San José, en uso de las facultades que le otorga la
Constitución Política y según lo dispuesto por el artículo 13 inciso c) del
Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:
“PROYECTO DE REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y USO DE LOS SALONES COMUNALES
EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ”
Artículo
1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer
pautas y procedimientos para dar en administración, uso y mantenimiento, los
Salones Comunales propiedad de la Municipalidad de San José, que no estén dados
en administración o que presenten estado de abandono o que sea una nueva
construcción. Se entenderá por Salón Comunal el bien de naturaleza pública,
inalienable, imprescriptible e inembargable, fuera del comercio, que pueda ser
aprovechado por los terceros que determine el presente reglamento, para el
desarrollo de actividades recreativas, sociales, educativas y culturales en
provecho y beneficio de las comunidades en las que se encuentren.
Artículo 2º—Alcance.
Este reglamento aplica exclusivamente a toda Asociación de Desarrollo Comunal y
en los casos de salones comunales que se encuentren en abandono, los mismos
podrán otorgarse a cualquier otro tipo de organización privada sin fines de
lucro, dirigida a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad, así
como a entidades públicas que opten por la Administración de los Salones Comunales
propiedad de la Municipalidad de San José, para brindar servicios a la
comunidad, esto mediante la figura del comodato.
Artículo 3º—Principios
rectores. Este reglamento se inspira y orienta para su aplicación e
interpretación en los principios de: accesibilidad, participación,
universalidad, probidad, objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación,
celeridad, economía procesal, razonabilidad, proporcionalidad,
discrecionalidad, conveniencia, oportunidad y buena fe; sin perjuicio de
cualquier otro aplicable.
Artículo 4º—Precariedad
de uso. Toda cesión de administración o permiso de uso que se dé sobre
cualquier salón comunal, será revocable en los términos indicados por el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, y se le aplicará
el procedimiento sumario contenido en los artículos del 320 a 326 de la Ley
general de la Administración Pública.
En materia de
emergencias se regirá por lo que establecen los artículos 31, 32, y 33 de la
Ley 8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos), reservándose la
Municipalidad a través de la Oficina Municipal de Gestión de Riesgos y
Desastres la potestad de recuperar el dominio directo sobre aquellos Salones
Comunales que estimen oportuno y conveniente cuando se declare estado de emergencia
por parte del Poder Ejecutivo; siendo factible emplear sus instalaciones como
albergues temporales durante el tiempo prudencial que determine el Comité Local
de Emergencias.
Artículo 5º—Uso
inadecuado de las instalaciones. En cualquier tiempo en que se constatare
por parte de la Municipalidad, el estado de abandono, un uso inadecuado grave o
no acorde a los términos pactados en el Convenio de administración suscrito
entre la organización correspondiente y la Municipalidad, se dará la rescisión
unilateral sin responsabilidad de la administración del convenio del préstamo
de uso, el cual deberá ser debidamente motivado y responder a razones de
oportunidad y conveniencia. La revocación del préstamo de uso no deberá
resultar intempestiva ni arbitraria, según lo contenido en el artículo 154 de
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 6º—Sujetos
legitimados para la administración de un salón comunal.
Podrán
optar por la administración de los Salones Comunales:
1. Asociaciones
de Desarrollo Comunal, tanto integrales como específicas creadas según la Ley
3859 y domiciliadas en el Cantón Central de San José, según su circunscripción
y territorialidad.
Tales
organizaciones deberán estar debidamente constituidas, demostrar ante la
Corporación Municipal el interés y capacidad suficiente para emprender dicha
gestión y cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento, así
como cualquier otra norma jurídica que les resulte aplicable y les sea
debidamente prevenida.
De conformidad con el
artículo 13 del Código Municipal corresponde, al Concejo Municipal aprobar la
firma de tales convenios, para lo cual deberá autorizar a la Alcaldía a
suscribir los mismos.
Artículo 7º—Requisitos
para optar por la administración de salones comunales. Las organizaciones
interesadas en la administración de las instalaciones de salones comunales
deberán aportar ante la Alcaldía los siguientes requisitos:
a) Certificación
de personería jurídica vigente que refleje además la composición de su órgano
administrador.
b) Aportar
carta de compromiso formal mediante la cual la organización se compromete a
brindar mantenimiento y conservación al inmueble que recibe por todo el período
de vigencia del permiso de uso; ésta deberá al menos contemplar el
mantenimiento de: pintura, sistema eléctrico, cañerías, canoas, bajantes,
aceras, pisos, verjas, vidrios, ventanas, pilas, fregaderos, lavamanos,
inodoros, duchas (cuando existan), cielo raso, cubierta de techo, y cualquier
otro que se incluya en el convenio respectivo.
c) Descripción
detallada del interés que persigue la asociación con el préstamo de uso del
bien.
d) Estar
al día en las obligaciones pecuniarias con la Municipalidad.
Artículo
8º—Del convenio. La asociación a la que se le conceda la administración
de un salón comunal de propiedad municipal procurará, garantizar a la comunidad
el uso y disfrute del mismo previa solicitud y de acuerdo a los cronogramas de
uso establecidos y deberá suscribir un convenio de administración con la
Municipalidad, cuyo clausulado deberá describir entre otros aspectos:
1. Las
calidades de las partes que firmaran el convenio.
2. Las
condiciones de otorgamiento del préstamo de uso, tales como las actividades que
se prohíben, horario de uso, pago de servicios públicos, plazo de vigencia,
obligación de brindar mantenimiento al Salón Comunal.
3. Los
derechos y obligaciones de las partes.
4. Descripción
detallada de las condiciones en las que se entrega el bien, así como un
inventario de los activos.
5. Señalar
el número telefónico y correo electrónico de la persona encargada de la llave
del bien, para que facilite el acceso de funcionarios de la Municipalidad en
caso de emergencia.
El
convenio contará con un plazo mínimo de vigencia de 4 años a partir de su fecha
de emisión, y dicho plazo podrá ser prorrogado por períodos iguales, siempre y
cuando la asociación cumpla con todos los requisitos legales de la normativa
vigente a ese momento y que no exista oposición por parte de la administración
municipal.
En el evento de que
exista más de una entidad interesada en llevar a cabo el convenio de uso,
deberá cumplirse con el procedimiento de licitación que establece la Ley
General de Contratación Administrativa en su artículo 76 y 159 de su reglamento.
Artículo 9º—Actividades
prohibidas. En las instalaciones de los Salones Comunales no se podrán
realizar actividades que atenten contra la moral, la dignidad y las buenas
costumbres.
Artículo 10.—Restricción
horaria. Las actividades que se desarrollen en los Salones Comunales solo
podrán realizarse en un horario comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas.
Artículo 11.—Informe
de gestión. Las asociaciones a las que se les conceda la administración de
inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir un informe contable que
incluya todos los ingresos y egresos generados por su gestión anual (contado
a partir de la fecha de suscripción del Convenio), así como presentar un
informe final al vencimiento del período de administración. Tales informes deberán
ser presentados por la asociación correspondiente ante la Oficina de
Administración de Bienes de la Municipalidad, con el fin de que esa oficina le
brinde criterio respecto al cumplimiento de las condiciones de funcionamiento
autorizadas tanto a la Alcaldía como al Concejo Municipal. El incumplimiento de
esta obligación será causal de revocación del préstamo de uso.
Artículo 12.—De las
mejoras. Toda mejora que se realice en el Salón Comunal se tendrá como
parte del patrimonio municipal, sin que genere obligación alguna por parte de
la Municipalidad para compensar el valor de la obra realizada. Toda obra de
mejora a la infraestructura del Salón Comunal deberá contar con la aprobación
previa por escrito de la Municipalidad de San José y realizarse bajo su
supervisión.
Artículo 13.—Permiso
sanitario de funcionamiento. Las asociaciones que desarrollen actividades
que requieran contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el
Ministerio de Salud, deberán tramitarlas bajo su responsabilidad.
La administración
velará por el cumplimiento de los requisitos solicitados por la Ley 7600 en
cada uno de los Salones Comunales de su propiedad.
Artículo 14.—De la
fiscalización. La Oficina de Administración de Bienes deberá velar por el
ajuste y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente
reglamentación.
Artículo 15.—Derogatorias.
Se deroga toda disposición, directriz, circular, comunicado, etc., que
contravenga lo dispuesto en el presente reglamento.
Disposiciones transitorias.
Transitorio I.—Los
permisionarios que a la entrada en vigencia del presente reglamento cuenten con
permiso de uso otorgado a su favor, mantendrán la facultad de seguir
administrando el bien, y los nuevos contratos de administración deberán
ajustarse a este nuevo reglamento.
De conformidad con lo
dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Proyecto de
Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días
hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus
observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, de manera Digital
exclusivamente a los correos electrónicos jtrigueros@msj.go.cr y/o
mumana@msj.go.cr, transcurrido el cual, luego de verificadas las eventuales
observaciones, será trasladado nuevamente al Concejo Municipal por parte de las
instancias correspondientes a fin de que éste se pronuncie sobre la publicación
definitiva.”
Segundo: Notifíquese a la Alcaldía y las demás áreas
correspondientes”.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
definitivamente aprobado.
San
José, 13 de agosto del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de Comunicación
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 0910-21.—Solicitud N° 287835.—( IN2021575183 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
REGLAMENTO DE
TELETRABAJO
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El
Concejo de la Municipalidad de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el
lunes 07 de junio de 2021, de manera virtual, a través de la plataforma
Microsoft Teams, Artículo Nº
X, Acuerdo Nº 50, Acta Nº
35, de conformidad con lo que establecen los Artículos 169 y 170 de la
Constitución Política; 4º, inciso a); 13, inciso c); del Código Municipal,
emite el presente reglamento:
REGLAMENTO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN
DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO
DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
CAPÍTULO I:
Disposiciones Generalidades
Artículo
1º—Objeto del
Teletrabajo. El objeto del
teletrabajo es contribuir con la modernización de la Municipalidad, mejorar la
calidad en el servicio al usuario interno y externo, aumentar la productividad,
reducir costos, y brindar el mejor desarrollo laboral de los funcionarios de la
Municipalidad, todo de conformidad con los Principios Administrativos de
Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad. Este Reglamento es aplicable a
todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que los jerarcas de
la municipalidad, en coordinación con las respectivas jefaturas, determinen
como teletrabajables y donde existan las condiciones
tecnológicas requeridas para su implementación.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento es aplicable a todos los
trabajadores que tienen puestos con actividades que los jerarcas de la
municipalidad, en coordinación con las respectivas jefaturas, determinen como teletrabajables y donde existan las condiciones
tecnológicas y ambientales requeridas para su implementación.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de aplicación del presente reglamento, se tienen las
siguientes definiciones:
Actividades teletrabajables: Conjunto de funciones, proyectos, procesos
y/o tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio
o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia
física del funcionario en su oficina o centro de trabajo.
Acuerdo de teletrabajo:
documento firmado entre el personal municipal y la Alcaldía, en el que se
especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante
el sistema de teletrabajo y mediante el cual se siguen cumpliendo las
condiciones establecidas en el Manual de Clases de puestos y Manual Básico de
Organización y Funcionamiento de la Municipalidad de San Carlos, así como las
condiciones propias dentro de las cuales el personal firmante, desarrolla
normalmente su servicio institucional.
Asistencia para el teletrabajador: es el recurso al que puede acudir el personal cuando los medios
tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos
necesarios para realizar el teletrabajo, por parte del departamento de
Tecnología de información y comunicaciones, Departamento de Salud Ocupacional,
así como del Departamento de Recursos Humanos.
Comisión municipal de teletrabajo (CMT): La Comisión de Teletrabajo, es el equipo que
asesora la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad. La CMT es la
responsable de asesorar en la planificación e implementación de acciones que
impulsen el teletrabajo como medio para contribuir con la modernización de la
Municipalidad de acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en
este campo.
Modernización del trabajo:
Es la mejora en los procesos, procedimientos, normativa y actividades de los
puestos, que por medio de las tecnologías de información permite brindar un
mejor servicio al ciudadano, aumentar la productividad, reducir costos y
optimizar los recursos disponibles.
Perfil: es el conjunto
de actividades y atributos que describen la naturaleza de un puesto y que
deberá tener el ocupante de un puesto para tener éxito en la modalidad de
teletrabajo.
Teletrabajo: Modalidad
de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora,
utilizando las tecnologías de la información sin afectar el normal desempeño de
otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta
modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y
conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajador definen
sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.
Telecentro de trabajo:
Espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura,
que le permite a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el
desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para
innovar esquemas laborales de alto desempeño. Teletrabajador/a: funcionario/a
de la Municipalidad que realiza sus actividades bajo la modalidad del
teletrabajo.
TI: Siglas de
referencia al Departamento de Tecnologías de Información.
Artículo
4º—Modalidades de
Teletrabajo. El teletrabajo
puede realizarse bajo distintas modalidades:
a) Móvil:
se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera
itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de
equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.
b) Domiciliario:
se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde
su domicilio.
Los
funcionarios que ingresen a cada una de estas modalidades deberán ajustar a las
políticas y normas internas en materia de tecnologías de información.
Artículo 5º—Condición Voluntaria. El ingreso al programa de teletrabajo es
voluntario para las partes, no genera ningún derecho adquirido, manteniendo
todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente.
Artículo 6º—Obligatoriedad de Gestion. Todas las Jefaturas y funcionarios,
relacionados directa o indirectamente, con las personas que teletrabajen, deben
colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los
objetivos fijados y la normativa asociada.
Artículo 7º—Actividades Teletrabajables. Las actividades teletrabajables
deben cumplir con las siguientes características:
a) Se
pueden desarrollar fuera de la oficina mediante el uso de las tecnologías de
información.
b) La
ausencia física del funcionario en las instalaciones de la Municipalidad no
afecta el normal desempeño de las actividades de otros compañeros, ni
perjudicar al usuario.
c) Está
asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación,
seguimiento y control.
d) La
supervisión es indirecta y por resultados.
e) La
comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.
Artículo
8º—Equipo
Tecnológico Teletrabajo.
Dependiendo de las posibilidades que ofrezca la Municipalidad, la conectividad
y o el equipo, pueden ser aportados por el teletrabajador para cumplir con sus
labores, siempre y cuando haya aceptación entre las partes, cuya revisión y
aceptación corresponde al Departamento de Tecnología de Información.
Artículo 9º—Programa Teletrabajo. La Municipalidad mantendrá un programa de
teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus funcionarios en
esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la
conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes la Alcaldía,
para lo cual tendrá la asesoría técnica de la CMT.
Artículo 10.—Labor
Extraordinaria. En la modalidad de teletrabajo no se autorizará la labor
extraordinaria, por ende, no se autorizará el pago de extras.
CAPÍTULO II
Aplicación de la Modalidad de Teletrabajo
Artículo
11.—Derechos y Obligaciones Teletrabajadores. Los funcionarios que se
acojan a la modalidad de teletrabajo mantendrán los mismos derechos y
obligaciones establecidos en la normativa interna de la Municipalidad de San
Carlos. Asimismo, la modalidad de teletrabajo no genera derechos adquiridos.
Artículo 12.—Implementación
Teletrabajo. La implementación a la modalidad de teletrabajo se tramitará
debiendo indicar nombre del funcionario, puesto que desempeña, el cumplimiento
de todas y cada una de las condiciones establecida en el presente reglamento y
la normativa legal vigente. Dicha solicitud deberá ser presentada a la Alcaldía
se ordene el otorgamiento del Acuerdo de teletrabajo, el cual una vez
formalizado por la Dirección de Servicios Jurídicos deberá ser remitido por la
Alcaldía junto a la solicitud al Departamento de Recursos Humanos para
lo correspondiente.
Artículo 13.—Opciones
Teletrabajo. La modalidad de teletrabajo considera seis opciones, en las
cuales se indican la cantidad de días que el teletrabajador laborará en las
instalaciones de la Municipalidad de San Carlos y fuera de ella. Estas son:
a) T1:
Cuatro días en las instalaciones de la Municipalidad de San Carlos y un día
fuera de ellas: aplica en aquellos puestos en donde una de las actividades a
realizar sea la redacción de informes o documentos y que, por la índole de sus
funciones, resulta más efectivo realizarlo fuera de la Institución.
b) T2:
Tres días en las instalaciones de la Municipalidad de San Carlos y dos días
fuera de ellas.
c) T3: Dos
días en las instalaciones de la Municipalidad de San Carlos y tres días fuera
de ellas.
d) T4: Un
día en las instalaciones de la Municipalidad de San Carlos y cuatro días fuera
de ellas: aplica para puestos que tienen definidas la atención de personas en
días específicos dentro de la semana y la otra parte de la jornada deben
atender funciones de análisis, investigación, redacción de informes,
propuestas, elaboración de instrumentos de evaluación.
e) T5:
Los cinco días fuera de las instalaciones de la Municipalidad de San Carlos:
aplica para funcionarios que no tienen dentro de sus funciones la atención
presencial de público, ni tareas que tengan que utilizar materiales,
documentos, equipos y herramientas que solo en la institución se encuentran.
f) T6: Teletrabajo
en el extranjero.
Los
funcionarios que tengan personal a cargo podrían aspirar únicamente a las
modalidades T1 y la T2.
Artículo
14.—Suministro Equipo Tecnológico. La Municipalidad podrá dotar en
calidad de préstamo y de acuerdo con sus posibilidades, de equipo de cómputo y
accesorios necesarios a los teletrabajadores. En los casos donde ese suministro
por parte de la Municipalidad no se pueda dar, sea el acceso a internet, la
línea telefónica, el mobiliario y equipo de cómputo, los debe aportar el
teletrabajador asumiendo sin reclamo alguno para la Municipalidad los costos
que esto represente. Esta situación, deberá quedar debidamente consignada en el
acuerdo suscrito por las partes.
Artículo 15.—Condiciones
Tecnológicas y Otros. Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben
cumplir con todas las características técnicas de hardware, software y de
seguridad indicadas en la normativa que se establezca a nivel de la
Municipalidad por parte del TI.
Artículo 16.—Soporte
Tecnológico. La Municipalidad le brindará el soporte técnico a los sistemas
informáticos y equipos, para que el teletrabajador desarrolle sus funciones. Se
exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los
recursos, tales como:
a) Saturación
de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software,
fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables
que esté provocando dicho problema.
b) Detrimento
del rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de
software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del
teletrabajador.
c) Falla
de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de
software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el
teletrabajo.
d) No
actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las
últimas versiones aportadas por el proveedor.
e) En
caso de que el equipo aportado por la Municipalidad sufra maltrato físico aplica
el procedimiento P-DCT-041-2016 Método de trabajo para absolver o cobrar
bienes.
Para
los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de darle el uso y cuido
adecuados, para el buen funcionamiento del mismo.
CAPÍTULO III
Responsabilidades de los Teletrabajadores
Artículo
17.—Perfil Teletrabajable. El personal que se
desempeñe como teletrabajador debe cumplir con el perfil, que se defina para
participar de esta modalidad de trabajo, así como las competencias y
actividades descritas en el puesto que desempeña, según lo establecido en el
presente reglamento.
Artículo 18.—Cumplimiento
Condiciones. El funcionario que opte por la modalidad de teletrabajo,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que
las actividades que desempeñan el puesto, sean teletrabajables,
según criterio de la jefatura.
b) Contar
con la aprobación de la jefatura respectiva.
c) Presentar
el Plan de Trabajo con el visto bueno de la jefatura o del superior inmediato,
que incluya actividades a realizar, calendarización de las misma.
d) Estar
dispuesto a que se realice una inspección en el lugar definido para
teletrabajar por parte del Departamento de Salud Ocupacional; la que deberá ser
coordinada previamente con teletrabajador, para tales efectos el teletrabajador
en el convenio de teletrabajo se comprometerá a cumplir con las disposiciones
en materia de Salud Ocupacional
Artículo 19.—Acuerdo de Teletrabajo. El
teletrabajador deberá firmar el acuerdo de teletrabajo suministrado por la
Municipalidad, donde se especifiquen las condiciones de esta modalidad laboral,
en concordancia con las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo 20.—Condición de Confidencialidad. El teletrabajador es responsable directo de
la confidencialidad y seguridad de la información, así como el manejo y la
conservación de la documentación que utilice y pueda acceder, evitando por
todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa
nacional e institucional.
Artículo 21.—Condiciones
y Equipamiento. El teletrabajador deberá acondicionar un espacio físico su
debido acondicionamiento, así como los insumos tecnológicos que para ambos
casos serán establecidas por los departamentos responsables según el presente
reglamento.
Artículo 22.—Inspecciones
Telecentro de Trabajo. El teletrabajador se encuentra sujeto a la
realización de inspecciones de las condiciones establecidas en el párrafo
anterior por parte de los departamentos responsables para tales efectos en el
sitio de teletrabajo.
Artículo 23.—Custodia
y Conservacion Activos. El teletrabajador es
responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el
lugar de trabajo, ya sea hogar, usuarios, telecentro o centro destinado para
realizar sus funciones durante el teletrabajo, así como de respaldar toda la información,
en caso de extravío, debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa
vigente y coordinar el procedimiento a seguir.
Artículo 24.—Traslado
Telecentro de Trabajo. En caso de que, el teletrabajador labore desde el
hogar y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias
para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando su Jefatura
con al menos quince días de anticipación, para gestionar los trámites
correspondientes y con ello la validación del cumplimiento de las condiciones y
requerimientos establecidos en este reglamento para la modalidad del
teletrabajo. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad,
deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso
requerido.
Artículo 25.—Cumplimiento
Jornada y Horario Laboral. El teletrabajador debe estar disponible y
cumplir con la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura,
compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia
u otro medio. En caso de que la Jefatura, requiera la presencia física del
teletrabajador, debe convocarse antes de terminar la jornada del día anterior,
solo en casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, el
teletrabajador, haría presencia inmediata, considerando los tiempos de
traslados desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que
establece la normativa vigente, exceptuando aquellos casos en los cuales se
encuentre desempeñando teletrabajo en el exterior, para lo cual se deberá accesar a las herramientas tecnológicas para tales efectos.
Artículo 26.—Suministro
Información. El teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna
en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a
los que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se procederá
conforme a lo establecido en el presente reglamento y la normativa legal
vigente.
Artículo 27.—Actividades
de Control. El teletrabajador deberá cumplir con las actividades
establecidas por las jefaturas dirigidas al seguimiento, medición y evaluación
de su experiencia y cumplimiento de sus funciones durante el tiempo que trabaje
bajo la modalidad de teletrabajo.
Artículo 28.—Seguros
y Póliza Riesgos de Trabajo. El teletrabajador estará protegido por la
Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre que se
encuentre ejerciendo las labores propias de su función. En caso de accidente
laboral, se deberá dar aviso de lo sucedido al Departamento de Salud
Ocupacional de forma inmediata o en el plazo de los siguientes tres días
hábiles posteriores al accidente.
Artículo 29.—Reintegro
de Activos. En caso de que el teletrabajador se reincorpore a la modalidad
presencial devolverá en forma inmediata a la dependencia correspondiente de la
Institución los activos que le fueron facilitados para el desempeño de sus
funciones bajo la modalidad de teletrabajo, conforme lo establecido en la normativa
institucional.
CAPÍTULO VI
Responsabilidad de las Jefaturas y Direcciones
Artículo
30.—Solicitud Teletrabajo. El Jefe de departamento es el responsable de
remitir a la Alcaldía Municipal la solicitud de implementación a la modalidad
de teletrabajo, la cual por escrito y de manera formal deberá indicar nombre
del funcionario, puesto que desempeña, el cumplimiento de todas y cada una de
las condiciones y requerimientos establecidos en el presente reglamento y la
normativa legal vigente.
Artículo 31.—Asignación de Labores. El jefe de departamento deberá implementar los sistemas de asignación
y validación de cumplimiento de labores asignadas al teletrabajador, debiendo
planificar las actividades y establecer las metas con las que se evaluará el
rendimiento del teletrabajador, según el puesto y labores que desempeña.
Articulo 32.—Control
Y Verificación Labores. La Jefatura deberá implementar los sistemas de
control y verificación necesarios del cumplimiento por parte del teletrabajador
en cuanto a horarios y jornadas laborales.
Artículo 33.—Reportes
Mensuales. La jefatura de departamento deberá remitir de manera mensual al Departamento
de Recursos Humanos con copia a la Dirección Administrativa para el archivo
y registro correspondiente, el informe de cumplimiento efectivo de las
asignaciones establecidas al teletrabajador.
Artículo 34.—Validación de Condiciones de
Telecentro de Trabajo. Será el responsable cada jefatura de validar el
cumplimiento de las condiciones de lugar, tecnológicas y de Salud Ocupacional a
efectos de autorizar la implementación del teletrabajo.
Artículo 35.—Incumplimiento
Asignación Teletrabajo. Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla
con lo programado, deberá la jefatura realizar un análisis de las causas que
impidieron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan
mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo
desempeño son atribuibles al teletrabajador, se le aplicará lo dispuesto en la
normativa establecida.
Artículo 36.—Espacio
Físico. La Jefatura debe prever un espacio físico, cuando el teletrabajador
deba realizar de forma transitoria, actividades presenciales en las oficinas
cuando así sea requerido.
Artículo 37.—Registro Control de Activo. La
Jefatura deberá elaborar un registro de control de los activos propiedad de la
Municipalidad, que serán suministrados al teletrabajador para la implementación
del teletrabajo, registro de salida de equipo que debe ser autorizado por la
misma jefatura.
Artículo 38.—Reincorporación Modalidad
Presencial. La jefatura una vez concluida la modalidad de teletrabajo,
deberá verificar la reincorporación del teletrabajador al desempeño habitual de
sus labores a su sitio de trabajo, así como de la incorporación del equipo
tecnológico suministrado, como de cualquier otro bien o documentación propiedad
de la Municipalidad.
CAPÍTULO VII
Comisión Municipal de Teletrabajo (CMT)
Artículo
39.—Conformación CMT. La CMT estará conformada por las jefaturas de los
siguientes departamentos Dirección de Planificación y Desarrollo Estratégico,
Departamento de Control interno, Dirección Jurídica, Departamento de Salud
Ocupacional. Podrán para estos efectos las jefaturas delegar la asistencia y
participación en otros funcionarios de sus departamentos, sin que con ello se
eximan como jefes de la responsabilidad asignada por este reglamento.
Artículo 40.—Coordinación
CMT. La Dirección de Planificación y Desarrollo Estratégico será, la
responsable de la coordinación de la CMT.
Artículo 41.—Funciones
CMT. Acompañar al Departamento de Recursos Humanos en las
actividades de capacitación, sensibilización y propuestas, para las mejoras
relacionadas con el programa de teletrabajo.
CAPÍTULO IIX
Responsabilidad de TI
Artículo
42.—Responsabilidades TI. Serán responsabilidades de TI las siguientes:
a. Establecer
y actualizar de manera periódica los requisitos de seguridad e infraestructura
de telecomunicaciones, así como características de software y hardware de los
equipos clientes a utilizar en teletrabajo cuando los mismos sean aportados por
el teletrabajador.
b. Suministrar
al teletrabajador el equipo cómputo, así como la asistencia técnica oportuna
para la resolución de los problemas en materia tecnológica que pueda enfrentar
el teletrabajador en el desempeño de sus funciones.
c. Brindar
soporte técnico y acompañamiento requerido únicamente al hardware, el software
y los servicios de TI requeridos para la implementación del teletrabajo.
d. Llevar
los registros correspondientes de los activos tecnológicos propiedad de la
Municipalidad, asignados al teletrabajador, en caso de que se identifique
alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura directa para
que tome las medidas correspondientes.
CAPÍTULO IX
Responsabilidad del Departamento
de Recursos Humanos
Artículo
43.—Responsabilidades Departamento de Recursos Humanos. Serán responsabilidades
de Departamento de Recursos Humanos las siguientes:
a. Recibir,
registrar y custodiar los respectivos acuerdos de teletrabajo, siendo también
el responsable de la implementación de la modalidad de teletrabajo en todos
aquellos aspectos que por la naturaleza de sus funciones corresponden a dicho
departamento.
b. Coordinar
y administrar la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad, para tales
efectos contara con la asesoría y acompañamiento de la CMT.
c. Coordinar
los requerimientos de capacitación del programa de teletrabajo, hará la
provisión presupuestaria correspondiente y realizará las convocatorias a
participar de los eventos que se programen.
d. Suministrar
la información referente a todos los teletrabajadores de la Municipalidad y
coordinar con los Departamentos y Direcciones involucradas las acciones
necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad. Se deberá integrar dicha
información al expediente personal del funcionario (a) teletrabajador.
e. Mantener
actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta
aplicación de esta modalidad de trabajo en la Municipalidad, formularios que
deberán ser suministrados y actualizados por los departamentos que intervienen
según el presente reglamento.
f. Llevar
el control y seguimiento del programa de teletrabajo para su desarrollo según
los objetivos y normativa establecida.
g. Presentar
ante la CMT las recomendaciones pertinentes en cuanto a las acciones que
impulsen el teletrabajo, como medio para promover las acciones de modernización
en la Municipalidad.
h. Asesorar
a los Departamentos, Direcciones y a la Alcaldía en el mejoramiento de los
procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.
CAPÍTULO IX
Reincorporación a la Modalidad Presencial
Artículo
44.—Incumplimiento del Teletrabajador. Cuando se demuestre, que el
teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas por este Reglamento,
los acuerdos de teletrabajo, así como la normativa legal vigente se dará por
finalizada su participación en este programa, sin menoscabo de aplicar por
parte de la Administración, las medidas disciplinarias correspondientes de
acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.
Artículo 45.—Cese
Teletrabajo. La Municipalidad puede dejar sin efecto la aplicación del Teletrabajo
en aquellos puestos que lo estime necesario por razones de conveniencia
institucional, en cuyo caso las personas que estén teletrabajando, deberán
reintegrarse a su centro de trabajo, como resultado del análisis realizado por
parte de la Jefatura y/o la Alcaldía.
Artículo 46.—Motivos
de Reincorporación. El teletrabajador tendrá que reincorporarse a la
modalidad presencial cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cambio
en las condiciones del teletrabajador: Cuando la jefatura determine el
incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos solicitados en este
Reglamento.
b) Por
conveniencia institucional: Cuando se determine por las Autoridades Superiores
de la Municipalidad, que existe un interés institucional para que el teletrabajador
continúe sus labores presencialmente.
c) Por
interés del superior inmediato: El superior inmediato deberá justificarlo
debidamente.
d) Por
interés del teletrabajador: Cuando el teletrabajador solicite la
reincorporación a la modalidad presencial deberá justificarlo oportunamente a
su superior inmediato.
Cuando
el teletrabajador no logre los objetivos y metas planteados en el plan de
trabajo, el superior inmediato hará un análisis de las causas que
obstaculizaron el alcance de los objetivos y metas, en caso necesario
gestionará las acciones que corresponda, en el marco de lo establecido acuerdo
de teletrabajo, el presente reglamento y lo establecido por la normativa legal
vigente.
Artículo 47.—Labores
Habituales. El teletrabajar una vez concluida la modalidad deberá
incorporarse al desempeño de sus labores habituales en a su sitio de trabajo,
debiendo realizar la jefatura una revisión de la incorporación tanto del equipo
tecnológico suministrado, como de cualquier otro bien o documentación propiedad
de la Municipalidad.
CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Articulo
48.—Responsabilidad del Jerarca y Titulares Subordinados en la Aplicación
del Presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados deberán
establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo
establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe
ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias de la Contraloría
General de la República.
Artículo 49.—Régimen Sancionatorio. El
incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación
de las responsabilidades que establecen el artículo 158 siguientes y
concordantes del Código Municipal.
Artículo 50.—Obligatoriedad de lo Establecido en
Este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter
vinculante para la Municipalidad de San Carlos.
Artículo 51.—Vigencia. Este Reglamento
Interno rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Firme.
Articulo N° X, Acuerdo N°
50, Acta N°35 de la sesión ordinaria celebrada el lunes 07 de junio del 2021,
de manera virtual, a través de la plataforma Microsoft Teams.
Votación
unánime. Acuerdo definitivamente aprobado. Ana Patricia Solís Rojas; Secretaria
del Concejo Municipal.
Ana
Patricia Solís Rojas; Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021575594 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Melissa Nicole de León Aguilar, cédula de identidad N° 7 0270 0464, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Diseñadora Industrial, grado académico no indicado, otorgado por la
Universidad Pontificia Bolivariana, República de Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 13 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C.
Nº 202114577.—Solicitud Nº 287620.—( IN2021575067 ).
EL señor Cristian Rodolfo Chaves Jaén,
cédula de identidad N° 5 0268 0311, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto
Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Dirección Estratégica con
Especialidad en Tecnologías de la Información, grado académico Maestría,
otorgado por la Universidad Internacional Iberoamérica, Puerto Rica. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso..—Departamento de Admisión y Registro.
Cartago, 13 de agosto de 2021.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.— O. C. Nº 202114577.—Solicitud Nº 287622.—(
IN2021575070 ).
El señor Adolfo Chaves Jiménez, cédula de
identidad N° 2 0552 0609, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el diploma de Doctor, grado académico Doctor, otorgado por la
Universidad Tecnológica de Delft, Reino de los Países Bajos. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
13 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 287624.—( IN2021575073 ).
EDICTO
Instituto
de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de La Región de Desarrollo Brunca,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José,
Costa Rica, a las ocho horas del trece de agosto del dos mil veintiuno. Que
habiéndose recibido solicitudes de concesiones en terrenos de Franja
Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al
Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance
Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil
dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta
publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina
del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se
detallan:
1.
Alejandro del Carmen Rivera Jiménez, mayor, soltero, cédula de identidad
111930537, uso: Agropecuario, plano: P-2111742-2019, área: 2.115 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Los Pilares.
2. Kattia Vanessa
Zúñiga Castillo, mayor, casada, cédula de identidad 603190483, uso:
Habitacional, plano: P-2180772-2020, área:
564 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
3. José María Zúñiga Molina, mayor, casado, cédula de identidad 602470549,
uso: Habitacional, plano: P-1266435-2008, área:
751.86 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.
4. Dadiana
de Los Ángeles Alpízar Solano, mayor, soltera, cédula de identidad
603510839, Gerardo Antonio Alpízar Badilla, mayor, soltero, cédula de identidad
601630862, uso: Habitacional, plano: P-2026499-2018, área: 269 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Valle Azul.
5. Basilia Elodia
de Jesús Paniagua Herrera, mayor, casada, cédula de identidad 500990747,
uso: Agropecuario, plano: P-1951248-2017, área:
800 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Barrio La Bambú.
6. Reinaldo Pérez
Villalobos, mayor, casado, cédula de identidad 602460543, uso: Mixto,
plano: P-2259544-2021, área: 944 m², Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, San Antonio.
7. Dagoberto Méndez
Hernández, mayor, soltero, cédula de identidad 601700189, uso:
Habitacional, plano: P-2214291-2020, área:
233 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
8. Aillen
Castellón Meléndez, mayor, casada, cédula de identidad 603420211, uso:
Habitacional, plano: P-2120125-2019, área:
157 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
9. Jorge Esteban
Paniagua Salas, mayor, soltero, cédula de identidad 602930052, uso:
Habitacional, plano: P-2187511-2020, área:
612 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
10. Temporalidades
de la Diócesis de San Isidro del General, cédula de identidad 3-010-045279,
uso: Servicios comunales, plano: P-2056183-2018, área:
501 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena.
11. María Dinorah
Solorzano Cárdenas, mayor, casada, cédula de identidad 202620972, uso:
Habitacional, plano: P-2226901-2020, área:
3.208 m², Puntarenas, Coto, Brus, Agua Buena, Valle Azul.
12. Evelia Acuña
Montero, mayor, casada, cédula de identidad 105120993, uso: Habitacional,
plano: P-2173507-2019, área: 637 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
13. Jerónimo Sixto
de La Trinidad Barboza Mora, mayor, viudo, cédula de identidad 600250843,
uso: Habitacional, plano: P-2135391-2019, área:
395 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.
14. Liliam Paulina
del Socorro Zeledón Vindas, mayor, casada, cédula de identidad 600770190,
uso: Agropecuario, plano: P-1683143-2013, área:
14.533 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
15. María Isabel
Miranda Villalobos, mayor, casada, cédula de identidad 108420550, uso:
Habitacional, plano: P-2062737-2018, área:
1.146 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
16. Jessica de Los
Ángeles Solís Barquero, mayor, soltera, cédula de identidad 603240141, uso:
Habitacional, P-2187679-2020, área: 491
m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.
17. Marjorie Solís
Cruz, mayor, casada, cédula de identidad 602640980, uso: Habitacional,
plano: P-2049789-2018, área: 1558 m², Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.
18. Osvaldo de
Gerardo Benavides Arias, mayor, divorciado, cédula de identidad 502030006,
uso: Agropecuario, plano: P-2174655-2019, área:
1914 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
19. Eidy Yessenia
González Abarca, mayor, soltera, cédula de identidad 603680562, uso:
Habitacional, plano: P-522653-1998, área:
156.13 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
20. Manuel Enrique
de Jesús Rodríguez Bustos, mayor, casado, cédula de identidad 601480253,
uso: Habitacional, plano: P-2198682-2020, área:
301 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.
21. Ana Gabriela
Hernández Paniagua, mayor, soltero, cédula de identidad 110960509, uso:
Habitacional, plano: P-2173267-2019, área:
1115 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
22. Jesús Ramón del
Socorro Sibaja Cordero, mayor, casado, cédula de identidad 500930167, uso:
Habitacional, plano: P-2208148-2020, área:
196 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Isla.
23. Margarita
Padilla Alpízar, mayor, casada, cédula de identidad 104560976, uso: Habitacional,
plano: P-2175951-2020, área: 240 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
24. José Asdrúbal Cortés Santamaría, mayor, soltero, cédula de identidad 502900908, uso: Habitacional,
plano: P-2187801-2020, área: 200 m², Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.
25. Manuel Fernando
Marín Bonilla, mayor, soltero, cédula de identidad 115280482, uso:
Habitacional, plano: P-2203982-2020, área:
1373 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.
26. Karen Gabriela
Quirós Morales, mayor, soltera, cédula de identidad 113840139, uso:
Habitacional, plano: P-2208750-2020, área:
807 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
27. Saret Fernanda Jiménez Salas, mayor, soltera,
cédula de identidad 114380518, uso: Agropecuario, plano: P-2198807-2020, área: 556 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La
Unión.
28. Ligia María
Morales Sandí, mayor, divorciada, cédula de identidad 602270242, uso: Habitacional,
plano: P-2189013-2020, área: 480 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
29. Karen Vanessa
Quirós Morales, mayor, casada, cédula de identidad 603900056, uso:
Habitacional, plano: P-2208749-2020, área:
235 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
30. Josué Gabriel
Araya Lopez, mayor, soltero, cédula de identidad
115920958, uso: Habitacional, plano: P-2196881-2020, área: 220 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El
Gallo.
31. Rafael María
Fernández, mayor, Viudo, cédula de identidad 202190016, uso: Agropecuario, plano:
P-2170435-2019, área: 7194 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, El Gallo.
32. Flor María
Elizondo Elizondo, mayor, soltera, cédula de
identidad 900930351, uso: Habitacional, plano: P-2253041-2021, área: 305 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San
Antonio.
33. Elma María
González Elizondo, mayor, soltera, cédula de identidad 602360210, uso:
Habitacional, plano: P-2253042-2021, área:
263 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
34. Gladys Pérez
Mayorga, mayor, divorciada, cédula de identidad 501290738, Habitacional,
plano: P-2135104-2019, área: 301 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
35. Greilyn Ivnia Flores
Fernández, mayor, divorciada, cédula de identidad 603380279, Mixto, plano:
P-1979687-2017, área: 1634 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
36. Rafael Soto
Araya, mayor, Divorciado, cédula de identidad 501220602, Habitacional,
plano: P-2137084-2019, área: 184 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
37. Olger Camacho
Elizondo, mayor, casado, cédula de identidad 104610772, uso: Agropecuario,
plano: P-2054099-2018, área: 629 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
38. Soledad
Hernández Brizuela, mayor, viuda, cédula de identidad 104240466, uso:
Comercial, plano: P-2224523-2020, área: 1160 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
39. María Isabel
Nájera Reyes, mayor, casado, cédula de identidad 600971186, uso: Mixto,
plano: P-2180728-2020, área: 660 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.
40. Lidia Esther
González Caballero, mayor, soltera, cédula de identidad 159100074524, uso:
Habitacional, plano: P-1672948-2013, área: 1695 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
41. Avelino
González Guerra, mayor, soltero, cédula de identidad 602940753, uso:
Habitacional, plano: P-2262594-2021, área: 385 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
42. María
Concepción Víquez, mayor, soltera, cédula de identidad 602950599, uso:
Habitacional, plano: P-2115485-2019, área: 1086 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
43. Angi Francina Murillo Zeledón, mayor, soltera, cédula de
identidad 604420753, uso: Habitacional, plano: P-2106171-2019, área: 713 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
44. Yeimy González
Batista, mayor, soltera, cédula de identidad 603020178, uso: Habitacional,
plano: P-2276928-2021, área: 482 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.
45. Fernando
Antonio Tamayo Chang, mayor, casado, cédula identidad 109350652, uso:
Habitacional, plano: P-2278038-2021, área: 715,00 m², Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, La Cuesta.
46. Cleiser Ortiz Ortiz
c.c.: Kleycel Ortiz Ortiz,
mayor, soltero, cédula identidad 602950818, uso: Habitacional, plano:
P-2231840-2020, área: 379 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
47. Álvaro del Carmen Mora Rodríguez, mayor, divorciado, cédula identidad
501380575, uso: Habitacional, plano: P-2203385-2020, área: 1259,00 m²,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Paso Canoas.
48. Marley Araya
Espinoza, mayor, casada, cédula identidad 602650136, uso: Habitacional,
plano: P-2107134-2019, área: 962,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
Pueblo Nuevo.
49. Felicitas
González González c.c. Felicita González González, mayor, casado, cédula identidad 202570191,
uso: habitacional, plano: P-1606553-2012, área: 293,00 m², Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
50. Yajaira Reyes
Montero, mayor, soltero, cédula identidad 800840693, uso: comercial, plano:
P-2143965-2019, área: 573,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
51. Hannia María
Arauz Bejarano, mayor, soltera, cédula identidad 114170671, uso:
habitacional, plano: P-1220726-2007, área: 316,83 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
52. Elizabeth Olaya
Montes, mayor, divorciada, cédula identidad 602010276 y Marvin Sanchez Olaya, mayor, casado, cédula identidad
603580525, uso: mixto, plano: P-1984953-2017, área: 4134,00 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas.
53. María de Los Ángeles Ruiz Hidalgo, mayor, casada, cédula identidad 400800479,
Expediente de concesión número CO-0059-2019, realiza traspaso total de
concesión a favor de Víctor Julio Suarez Turcios, mayor, casado,
cédula identidad 602490359 uso: comercial, plano: P-1412070-2010, área: 708,00
m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.
54. Katherinne Josefina Soto Arias, mayor,
soltera, cédula identidad 603920332, uso: habitacional, plano: P-966383-2004,
área: 157,26 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas
55. Nora Josefina
Soto Olivar, mayor, casada, cédula identidad 601690297, uso: habitacional,
plano: P-966383-2004, área: 157,26 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
56. Gladys
Elizabeth Matarrita Meza, mayor, soltera, cédula de identidad 604220293,
uso: habitacional, plano: P-2183263-2020, área: 121 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
57. Blanca Iris Salazar
Arias, mayor, casada, cédula de identidad 107590027, uso: habitacional,
plano: P-1113844-2006, área: 782,27 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La
Cuesta.
58. Juan Elías
Rojas Jara, mayor, casado, cédula de identidad 203520976 y Daisy Roa
Espinoza, mayor, casada, cédula de identidad 601990662, uso: comercial,
plano: P-2053320-2018, área: 249 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
59. Marta Arguedas
Chacón, mayor, viuda, cédula de identidad 500760797, uso: habitacional,
plano: P-2161953-2019, área: 349 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
60. Eduardo Acevedo
Mitre, mayor, casado, cédula de identidad 603120811, uso: agropecuario,
plano: P-2222781-2020, área: 1.517 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La
Cuesta.
61. Elvira Morales
Ramírez, mayor, casada, cédula de identidad 500870150, uso: mixto, plano:
P-2262513-2021, área: 464 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
62. Luis Ángel Cruz
Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad 603120085, uso: habitacional,
plano: P-2252438-2020, área: 1.355 m², Puntarenas, Corredores, Corredor, Los
Pilares.
63. Angelica
Guardado Concepción, mayor, soltera, cédula de identidad 603850728, uso:
habitacional, plano: P-2267673-2021, área: 2.093 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
64. Judith Vargas
Pérez, mayor, casada, cédula de identidad 601040999, uso: agropecuario,
plano: P-2141751-2019, área: 4.419 m², Puntarenas, Corredores, Corredor, Los
Planes.
65. Karla Alejandra
Chavarría Castillo, mayor, soltera, cédula de identidad 604300003, uso: habitacional,
plano: P-2269601-2021, área: 335 m², Puntarenas, Corredores, Corredor, Villa
Roma.
66. Iván Saúl
Abarca Santos, mayor, soltero, cédula de identidad 603300518, uso:
habitacional, plano: P-2200072-2020, área: 581 m², Puntarenas, Corredores,
Corredor, Los Planes.
67. Estrella
Morales Quirós, c.c.: Sigrid Estrella Morales Quirós, soltera, cédula de
identidad 108970556, uso: habitacional, plano: P-2290902-2021, área: 207 m²,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
68. Merlin Ovares Prendas, mayor, casada, cédula
de identidad 603380232, uso: habitacional, plano: P-2241751-2020, área: 233 m²,
Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.
69. Silvio Cedeño
Gómez, mayor, soltero, cédula de identidad 603370594, uso: agropecuario,
plano: P-1970708-2017, área: 144.465 m², Puntarenas, Corredores, Corredor,
Limoncito.
70. Gradiely Lucía Fernandez Samudio, mayor, soltera, cédula de identidad
603380719, uso: habitacional, plano: P-2144790-2019, área: 4.315 m²,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
71. Alexis Badilla
Gutiérrez, mayor, casado, cédula de identidad 103170101, uso: habitacional,
plano: P-2260607-2021, área: 490 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La
Brigada.
72. Guadalupe Gallardo Sánchez, mayor, casado, cédula de identidad 601180925,
uso: habitacional, plano: P-2263581-2021, área: 579 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
73. Nancy Méndez
Valverde, mayor, soltera, cédula de identidad 602950570, uso: habitacional,
plano: P-1085710-2006, área: 441,02 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
74. Erick Rafael
Vargas Azofeifa, mayor, casado, cédula de identidad 604220593, uso:
habitacional, plano: P-1706423-2013, área: 362 m², Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, Barrio El Colegio.
75. Víctor Elizondo
Zamora, mayor, soltero, cédula de identidad 103370756, uso: habitacional,
plano: P-1673182-2013, área: 568 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
76. José de La Cruz
Cedeño Cedeño, mayor, soltero, cédula de
identidad 600660135, uso: habitacional, plano: P-2260603-2021, área: 1.008m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Martín.
77. Marleni Álvarez Loría, mayor, casada, cédula
de identidad 602530795, uso: habitacional, plano: P-2210939-2020, área: 263 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
78. Adina Rodríguez Rodríguez,
c.c.: Adina Rodríguez Miranda, mayor, divorciada,
cédula de identidad 500950823, con expediente de concesión CO-0367-2016,
realiza traspaso total de concesión a favor de: Katalina Paola Sánchez
Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 112310758, uso: habitacional,
plano: P-1994204-2017 área: 1.863 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
Cuervito.
79. Gleise Arguedas Jiménez, mayor, soltera,
cédula de identidad 603060027, con expediente de concesión CO-0044-2016 con
área aprobada por 148,00m², con plano P-1467962-2010, realiza solicitud de
modificación de área de concesión, plano: P-974593-2005 área: 273,98 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
80. Pedro Miguel
Anchia Suárez, mayor, casado, cédula de identidad 501950002, uso:
agropecuario, plano: P-2159751-2019, área: 54.989 m², Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, Cuervito.
81. Commercial World
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101482065, uso: comercial, plano:
P-1506020-2011, área: 5000,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
82. Xinia Mayela
López Vega, mayor, casada, cédula de identidad 109090694, uso:
habitacional, plano: P-2099604-2018, área: 2.199m², Puntarenas, Corredores, La
Cuesta - Canoas, Canoas Abajo.
83. Roger Serrano
Sánchez, mayor, casado, cédula de identidad 603050923, uso: habitacional,
plano: P-2170193-2019, área: 148 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La
Cuesta.
84. Hilbinio López Mojica, mayor, divorciado, cédula de residencia
159100074417, uso: agropecuario, plano: P-1240090-2007, área: 265.298,77 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
85. Elizabeth
González Concepción, mayor, soltera, cédula de identidad 602060253 y Marcela
González Concepción, mayor, soltera, cédula de residencia 159100192107 uso:
habitacional, plano: P-2249852-2020, área: 342 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
86. Priscila Molina
Barahona, mayor, divorciada, cédula de identidad 602890791, uso:
habitacional, plano: P-1034423-2005, área: 591,66 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
87. María Fernanda
Ortega Chavarría, mayor, soltera, cédula de identidad 604280682, uso:
habitacional, plano: P-2121871-2019, área: 274 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
88. Leidy Hayceline Muñoz González, mayor, soltera, cédula de
identidad 603970287, uso: habitacional, plano: P-1440516-2010, área: 775 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
Notifíquese.—Licda.
Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1
vez.—( IN2021575588 ).
Presidencia Ejecutiva
Patronato Nacional
de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las diez horas del día doce
de julio de dos mil veintiuno.—Resolución: PE-AD-0134-2021.
Considerando:
I.—Que
de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política, corresponde al
Patronato Nacional de la Infancia, la protección especial de las madres y de
las personas menores de edad con la colaboración de las otras instituciones del
Estado.
II.—Que la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley N°
7648, establece que el fin primordial de la institución es proteger de forma
especial e integral a las personas menores de edad y a sus familias, para lo
cual deben reconocerse, defenderse y garantizarse sus derechos fundamentales,
en concordancia con el principio de Interés Superior del Niño y que este
Patronato es el ente rector en materia de niñez, adolescencia y familia de
conformidad con el artículo 2 de su Ley Orgánica.
III.—Que la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, en su artículo 4 dispone que
dentro de las atribuciones institucionales está: la intervención como parte, en
los procesos judiciales y administrativos en que esté vinculada cualquier
persona menor de edad que requiera esa intervención, con el fin primordial de
garantizar sus derechos; la representación legal de las personas menores de
edad que no se encuentren bajo autoridad parental ni tutela y quienes estén
bajo la patria potestad de una persona no apta para asegurarles la garantía de
sus derechos; el disponer de forma provisional sobre la guarda y crianza de las
personas menores de edad, en aras de proteger su interés superior, así como
dictar resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto,
hasta tanto los tribunales resuelvan, en forma definitiva sobre el particular.
IV.—Que, con el
propósito de garantizar los derechos de esta población, el Código de la Niñez y
la Adolescencia contempla el proceso especial de protección, cuyo conocimiento
corresponde a las oficinas locales del Patronato.
V.—Que para dar
cumplimiento a las obligaciones que tiene la institución, ésta cuenta con
amplias atribuciones y competencias legales, así como también con importantes
alternativas jurídicas encausadas a brindar protección especial a las personas
menores de edad, cuando sus derechos fundamentales estén siendo amenazados o
violentados, por acciones u omisiones de la sociedad, el Estado, faltas o
abusos de los progenitores o bien por acciones u omisiones contra sí mismos.
VI.—Que con la
finalidad de que las intervenciones institucionales se encuentren en apego
absoluto de la protección y defensa de los derechos de las personas menores de
edad y que las disposiciones administrativas sean acordes al Principio del
Interés Superior del Niño, es indispensable que la tramitación del proceso
especial de protección sea instruido de forma oportuna, eficiente, diligente y
respetando el debido proceso, el Derecho de Defensa y demás garantías
procesales establecidas en la Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia.
VII.—Que mediante Decreto
N° 41902-MP-MNA se dispuso reglamentar los artículos
133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, para que el proceso
especial de protección se tramite con respeto de los derechos fundamentales de
las personas menores de edad, donde se detalla que la oficina local del
Patronato es el órgano competente para llevar a cabo el proceso, realizando la
investigación correspondiente, escuchando a las partes involucradas, recibiendo
las pruebas, aplicando los lineamientos establecidos en los modelos de gestión
y los protocolos vigentes.
Dicho decreto en su
artículo 8, en lo conducente a las medidas de protección de emergencia,
dispuso:
“1. Tratándose de casos de emergencia, en los cuales exista una
apariencia de buen derecho y un peligro en la demora, valorando la urgencia del
caso y con la finalidad de resguardar el interés superior de la persona menor
de edad, el Representante Legal tendrá la potestad de dictar una medida de
protección cautelar mediante decisión fundada.
2. La medida de protección cautelar podrá ser dictada de previo a
otorgar audiencia a las partes, con la finalidad de brindarle a la persona
menor de edad una protección inmediata ante un peligro grave. La adopción de
dicha medida no podrá vulnerar el derecho de defensa ni los principios del
debido proceso que corresponde garantizar a las partes:
a. Una
vez dictada, deberá otorgarse audiencia a las partes, en los términos del
presente reglamento, con la finalidad de garantizar sus derechos y de previo a
tomar la decisión final.
b. Habiéndose
garantizado el derecho de las partes a ser escuchadas y a evacuar la prueba
presentada, el Representante Legal podrá mantener, modificar o revocar la
Medida de Protección cautelar dictada, de acuerdo a una valoración casuística y
en respeto de las garantías del proceso. Dicha decisión se tomará en acato de
las disposiciones del artículo 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y
de acuerdo a lo que mejor convenga a los intereses y derechos fundamentales de
la Persona Menor de Edad, según los criterios y principios protectores de la
materia de Niñez y Adolescencia…”. (El subrayado no es del original).
VIII.—Que
el Departamento de Atención Inmediata nace como una respuesta ante la necesidad
estatal de brindar atención y protección a un gran número de niños, niñas y
adolescentes en condición de alta vulnerabilidad con un abordaje eficiente y
eficaz, lo que evolucionó en la atención de aquellas situaciones violatorias de
derechos a las personas menores de edad, clasificadas como de alto riesgo que
requieren de una atención inmediata en el marco de una conceptualización
concordante con la gestión de servicios atencionales de las oficinas locales;
la acción del Departamento de Atención Inmediata responde y está estrictamente
vinculado a una manifestación del accionar de las oficinas locales, ya que
prioriza la atención de las situaciones de alto riesgo (emergencias) entre
ellas, se encarga del área de “Alternativa de Atención Transitoria” (albergue
transitorio), participación en allanamientos, desalojos, operativos y eventos
masivos de acuerdo a la demanda institucional e interinstitucional y a la
atención de consultas en despacho, asesorías y orientación breve al público.
IX.—Que los artículos
102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública establecen, dentro de
las potestades del superior jerárquico, que podrá delegar sus funciones y
avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia
culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese
o no sea nombrado un nuevo titular, todo dentro de los límites y condiciones
señalados por esta ley, y realizar todos los actos y contratos necesarios para
el eficiente despacho de los asuntos de su ramo.
X.—Que según el
artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia se
establece que la Presidencia Ejecutiva es el superior jerarca, con facultades
de apoderado judicial y extrajudicial del Patronato, a quien le corresponde
además la coordinación interinstitucional y con la facultad de designar y
remover a los funcionarios institucionales.
XI.—Que el artículo 89
de la Ley General de la Administración Pública indica entre sus contenidos que
todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior,
cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Por su parte, el artículo 92
de la Ley General de la Administración Pública, dispone la figura de la
Delegación de Firmas al disponer que: “Se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
XII.—Que la
jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República ha
desarrollado la figura de la Delegación de Firmas diferenciándola de la
Delegación de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se
trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que,
mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna
competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la
realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda
resolver o decidir sobre el mismo. En ese sentido el dictamen C-171-1995 del 7
de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente:
“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración
Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de
resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la
Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho
cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de
competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y
la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en
nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular
para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado
una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se
encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se
materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que
se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las
consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.”
XIII.—Que
en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, los Tratados
Internacionales y normas legales, el Patronato Nacional de la Infancia, debe
garantizar la continuidad en la prestación del servicio que la institución
brinda en todo el país, respecto de la atención y protección integral de la
Niñez y la Adolescencia, debiendo ejercer dicha actividad mediante la
contribución del Departamento de Atención Inmediata (DAI), que brinda atención
inmediata en situaciones de alto riesgo permanentemente; entendidas éstas como
situaciones violatorias de derechos de las Personas Menores de Edad, a las que
se les requiere brindar una atención y protección inmediata, durante las
veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año y en
función de salvaguardar las funciones sustantivas de nuestra entidad. Por
tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia, Ley 7648, en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739, así
como en los artículos 89, 92, 102 y 103 de la Ley General de la Administración
Pública, el decreto 41902-MPMNA que dispuso reglamentar los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia, el acuerdo PANI-JD-OF-047-2020 de la
Junta Directiva, el criterio PANI-AJOF-00639-2020 del 28 de agosto de 2020 de
la Asesoría Jurídica y la jurisprudencia constitucional, se resuelve:
1°—Delegar la
realización del inicio del proceso especial de protección, mediante el dictado
de medidas de protección de naturaleza cautelar, consistentes en medidas de
Cuido Provisional, Abrigo Temporal y Modificación de Guarda Crianza, de
conformidad con las fuentes normativas y legales citadas, en la representante
legal del DAI, Zamara Mc Lean Ávila, cédula de identidad número 1-1242-0615 y en
la representante legal del DAI, Silvia Miranda Otoya, cédula de identidad
número 2-0685-0157.
2°—Rige a partir de la publicación de este acto en
el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese y Publíquese.
Gladys
Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y de la Adolescencia. Presidenta Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia.—1 vez.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288184.—( IN2021575507 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diecinueve
horas con cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil veintiuno,
de proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de JB.R.D y
JH.R.D en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada, Nº OLSA-00220-2016.—Oficina Local
de Santa Ana, 11 de agosto del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288059.—( IN2021575344 ).
A la señora Anielka Quiñonez, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada,
sin más datos, se comunica la resolución de las quince horas y quince minutos
del seis de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida
de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a
favor de la persona menor de edad: K.M.Q.Q. identificación de registro civil
número 504670942, con fecha de nacimiento quince de junio del dos mil quince.
Se le confiere audiencia a la señora Anielka Quiñonez, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente OLLC-00096-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan
David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288153.—( IN2021575473 ).
A la señora Ethel Lorena García Zúñiga, se
le comunica la resolución de las nueve horas y seis minutos del veintiséis de
julio de dos mil veintiuno, dictada por la Unidad Regional de Atención
Inmediata, Dirección Regional Chorotega y la resolución de las once horas
treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por la
Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dictaron medidas de abrigo
temporal, a favor de las personas menores de edad IDSG y MSSG. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLL-00193-2020.—Oficina
Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288157.—( IN2021575486 ).
A los señores Francisca Socorro Suárez
Hernández y Arnoldo Concepción Méndez Flores, se le comunica la resolución de
las diez horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina
Local de Cañas, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional, a favor
de la persona menor de edad ICMS. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLL-00144-2021.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
288156.—( IN2021575487 ).
A Alexandra Arias Rivera, mayor, cédula de
identificación N° 604680532, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de cuido provisional de las ocho
horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, a
favor de las personas menores de edad: K. A. B. A. mediante la cual se ordena
la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00077-2020.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288163.—( IN2021575489 ).
A los señores Mainor Gerardo Arce Chaves y
Adriana de Los Ángeles Cerdas Solís se les comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Cartago de las once horas con cincuenta minutos del veintisiete de
julio del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de la
persona menor de edad A.J.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo OLC-00701-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288176.—( IN2021575492 ).
A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula N° 303460087,
y Luis Gilberto Núñez
Montero, cédula N° 301540438, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de: J.M.U.L.,
J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., y que mediante la resolución de las
siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno,
se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución de las quince horas del
tres de agosto del dos mil veintiuno, en la que se dispuso el cuido provisional
de la persona menor de edad: J.M.U.L., a fin de que la persona menor de edad:
J.M.U.L., permanezca bajo el cuido provisional en el recurso de cuido del hogar
de los señores Angie Pérez Durán, y Álvaro Castro Álvarez, por lo que se
procede a modificar parcialmente la resolución de las quince horas del tres de
agosto del dos mil veintiuno, para que el cuido de dicha persona menor de edad,
sea asumido por el resto del plazo de vigencia de la medida de cuido
provisional por los señores Angie Pérez Durán, y Álvaro Castro
Álvarez, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, con
quien los progenitores de la persona menor de edad deberán coordinar lo
pertinente para la interrelación familiar y sus obligaciones parentales. II.
Ordenar a los señores Angie Pérez Durán y Álvaro Castro
Álvarez, como nuevos cuidadores nombrados, que deberán asumir todas las
obligaciones ordenadas en la resolución de las quince horas del tres de agosto
del dos mil veintiuno, a la anterior persona cuidadora respecto de la persona
menor de edad: J.M.U.L.; incluyendo igualmente las obligaciones respecto de
dicha persona menor de edad. Así las cosas, se le aclara que, en aras de
resguardar los derechos de la persona menor de edad y su interés superior, los
nuevos cuidadores, deberán velar por continuar con el proceso de IAFA de la
persona menor de edad, y el correspondiente cumplimiento a convocatorias a citas
y tratamiento farmacológico. III. Igualmente, con base en el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a los
progenitores instruirse sobre el uso y el abuso del consumo de drogas en
adolescentes, a fin de que puedan estar capacitados para un adecuado ejercicio
de su rol parental en las circunstancias que presenta el adolescente, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes del cumplimiento de lo ordenado, a
fin de ser incorporados al expediente administrativo. IV. Se ordena a los
progenitores que deberán informar por escrito a esta Oficina Local, cualquier
cambio de domicilio, teléfonos y formas de contacto. En lo demás se deja
incólume la resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil
veintiuno. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288186.—( IN2021575520 ).
A la señora: Ana Dominga Vanegas Camacho,
costarricense, portadora de la cédula de identidad N°
503410090, se desconocen más datos: se le comunica la resolución de las doce
horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, mediante la
cual se establece resolución de guarda protectora administrativa en
forma provisional, a favor de las personas menores de edad BMWV JGWV (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor.
Expediente: OLAZ-00222-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto
Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288189.—( IN2021575529 ).
Al señor Edwin Yancer
Andino Zeledón, nicaragüense, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de
declaratoria administrativa de abandono y depósito de persona
menor de edad, de las doce horas con veintiséis minutos del
diecinueve de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece, a
favor de las personas menores de edad DMAS y HLAS, (…). Se les confiere
audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste
de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00210-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis
Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288191.—( IN2021575535 ).
Se les hace saber a Catalina Urina,
nicaragüense, indocumentada, que mediante resolución administrativa de las
catorce horas treinta y tres minutos del veintinueve de julio de dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del
proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad HDU.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente OLCH-00459-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda Yhendri Solano Chaves.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288168.—( IN2021575536 ).
Se les hace saber a Juliana Rut Soza Solano
y Yader Antonio Pérez, nicaragüenses, indocumentados,
que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta y tres
minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve
por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor
de la personas menores de edad AYPZ. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLCH-00313-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288169.—( IN2021575539 ).
Se le notifica al señor Giovanny Andrés Beltrán, se
desconocen otros datos las resoluciones de las 09:00 horas del 12 de agosto del
2021 y de las 11:40 del 12 de agosto del 2021 en las cuales se mantienen la
medida de protección a favor de la persona menor de edad ACBG y se eleva
apelación ante la Asesoría Jurídica. Se le confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLG-00032-2021.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288172.—( IN2021575542 ).
Se comunica a quien tenga interés, la
resolución de las nueve horas del día trece de agosto del año dos mil
veintiuno, en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor
de FG.V.O y N.F.O en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de
48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLSA-00461-2017.—Oficina Local de Santa Ana, 13 de agosto del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288194.—( IN2021575543 ).
Al señor Anthony Alexander Pérez Serracín,
se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del doce de
agosto del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección
dictando resolución de archivo a favor de la persona menor de edad DZPCH. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº.
OLPUN-00516-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 288178.—( IN2021575544 ).
A la señora: Felicia Montezuma Montezuma, de nacionalidad panameña y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas
del doce de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de
guarda protectora y archivo del expediente. Se les confiere audiencia a quien
interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad
Neilly, detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N°
OLCO-00047-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288201.—( IN2021575546 ).
Comunica a quien interese la resolución de
las 14:30 horas del doce de agosto del 2021. Que se declaró administrativamente
en estado de abandono a las personas menores de edad B.S.C.N. y N.Y.C.N. Por lo
que procede el recurso de apelación, dentro del plazo de las cuarenta y ocho
horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba.
Expediente Administrativo número OLTU-00228-2021. Oficina local, ubicada de
manera provisional en Cartago, Turrialba, Barrio Campabadal,
dentro de las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED),
expediente Nº OLTU-00228-2021.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
288182.—( IN2021575548 ).
A la señora Ligia Gabriel Loaiza Rivera,
sin más datos de identificación y localización, se le comunica resolución de
las 11:55 horas del 09 de agosto del 2021, por medio de la cual se otorga
audiencia escrita por el plazo de cinco días a los progenitores de la persona
menor de edad Y.A.P.L., por el inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa., expediente administrativo OLTU-00153-2019, por lo que se
emplaza a la señora Ligia Gabriel Loaiza Rivera por cinco días para que de
manera escrita presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada de manera provisional en Cartago,
Turrialba, Barrio Campabadal, dentro de las
Instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Expediente Nº OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor
Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288183.—( IN2021575549 ).
Al señor Carlos Alberto Soto Porras, se le
comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del trece de agosto
del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección dictando
resolución de archivo a favor de la persona menor de edad KYSS y HASS. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00330-2019-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288188.—( IN2021575551 ).
Steven José Valverde Mariño, mayor, divorciado una vez, costarricense, cédula de identidad número 112630106, se desconoce su domicilio se
le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día veintidós de julio del año dos mil
veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia a
quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente
administrativo número OLCO-00040-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo
Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 288204.—( IN2021575552 ).
A Karell Castro
Zavala, mayor, nicaragüense, documento de identidad y demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas cinco y cinco
minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno mediante la cual se le informa
que la menor K.G.L.C, será repatriada a su país de origen a cargo de recurso
familiar paterno valorado por la institución homologa Mi Familia. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días
posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la
resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente: N° OLSP-00061-2019.—Oficina Local
San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288198.—( IN2021575554).
Issac Bolívar Martínez
Castillo, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número
604050433, se desconoce su domicilio se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del día veintidós de
julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, inicio del proceso
especial de protección y dictado medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia a
quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente
administrativo N° OLCO-00040-2018.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288209.—( IN2021575559 ).
Al señor Melvin Humberto García Nieto,
mayor, costarricense, divorciado, cédula de identidad 603910108, vecino de la
Mona de Golfito, sin más datos se desconoce su domicilio, se desconoce su
domicilio se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día
veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve,
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de cuido provisional y otras. Se les confiere audiencia a quien interese
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad
Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número;
OLCO- 00010-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288215.—( IN2021575562 ).
Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las quince horas
cuarenta y tres minutos del once de agosto dos mil veintiuno, dictada por
Oficina Local de Aguas Zarcas, del proceso a favor de las personas menores de
edad F.J.A.C. nació en fecha treinta de diciembre del año dos mil ocho,
nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la
provincia de Alajuela al tomo novecientos doce, asiento doscientos setenta y
nueve; M.P.D.C. nació en fecha treinta de abril del año dos mil trece,
nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la
provincia de Alajuela al tomo novecientos setenta y uno, asiento doscientos
ochenta y siete; S.G.J.C. nació en fecha veintitrés de diciembre del año dos
mil quince, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil
de la provincia de Alajuela al tomo mil siete, asiento cuatrocientos; H. B.J.C.
nació en tres de mayo del año dos mil dieciocho, nacimiento inscrito en la
sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo
mil treinta y ocho, asiento seiscientos veinte. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del
costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-000702-2014.—Oficina Local de Aguas.—zarcas.
Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288216.—( IN2021575613 ).
A Filipina Feliks
Franklin se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del doce de agosto de dos mil
veintiuno, en la que se dicta adoptabilidad administrativa de la PME L F F. Se advierte a los interesados que en contra de esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados, expediente número
OLA-01032.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Abogada.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288271.—( IN2021575619 ).
Al señor Jonathan Ramos Gutiérrez, portador
de la cédula de identidad N° 114450613, se le
notifica la resolución de las 08:30 del 16 de agosto del 2021, en la cual se
modifica medida principal a favor de la persona menor de edad A. S. R. B.. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLUR-00250-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288274.—( IN2021575621 ).
A Marvin Brenes Parra, personas menores de
edad: H.I.B.C, H.G.B.C Y F.B.B.C, se le comunica la resolución de las diez
horas treinta y nueve minutos de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de
modificación de guarda de las personas menores de edad a favor de la señora
Gloria Arely Cortes Cortes, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSI-00169-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288275.—( IN2021575629 ).
Se les hace saber a Yara Yuleisy Torres, indocumentada, nicaragüense, que mediante
resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por
parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del Proceso Especial de Protección a favor de las
personas menores de edad AJGT, SAGT Y DFGT. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00040-2021.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
288266.—( IN2021575632 ).
A la señora: Marbelis
Álvarez Valerio, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se
comunica la resolución de las 9:00 horas del 10 de agosto del 2021, mediante la
cual se resuelve medida cautelar de abrigo provisional de proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: S.C.A.,
nicaragüense, con fecha de nacimiento dieciocho de julio del dos mil
cuatro. Así como la resolución de las 13:45 del 16 de agosto del 2021. Se le
confiere audiencia a la señora: Marbelis Álvarez
Valerio, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00104-2021.—Oficina
Local de la Cruz.—Licda. Krissel Chacón
Aguilar.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288278.—( IN2021575635 ).
A Juan Carlos Cordonero Castillo, se le
comunica la resolución de las nueve horas y dieciséis minutos del doce de marzo
del dos mil veintiuno, que dicta resolución de abrigo temporal de la persona
menor de edad J.D.C.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Juan Carlos
Cordonero Castillo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00155-2020.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288273.—( IN2021575637 ).
AVISOS
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número V0219-STT-AUT-00871-2021, ha sido admitida la
solicitud de autorización presentada por el señor Keilor
Valerio Fonseca, cédula de identidad número 1-1354-0360, para brindar el
servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y
enlaces punto a punto, ambos a través de redes inalámbricas; en la provincia de
San José cantón Pérez Zeledón y provincia de Puntarenas cantón Osa. De
conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el
Departamento de Gestión Documental al correo electrónico
gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las
objeciones que consideren pertinentes.
San
José, 17 de agosto del 2021.—Federico Chacón Loaiza Presidente del Consejo.—1
vez.—( IN2021576787 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad con el expediente C0864-STT-AUT-00813-2021 y en
cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un
extracto de la resolución RCS-166-2021 que otorga título habilitante a CRVOICECLOUD
VOIP Limitada cédula jurídica 3-102-688013 1) Servicio autorizados:
Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, mediante el uso
de enlaces en bandas de frecuencia en banda libre. 2) Plazo de vigencia: diez
años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas:
Provincia de Cartago. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto
en la resolución RCS-166-2021.
Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N°
289345.— ( IN2021576889 ).
AVISA:
Que
el Concejo Municipal de Cartago en sesión ordinaria del día 27 de julio del
2021, Acta Nº 94-2021, Artículo 06 acordó por
unanimidad y en forma definitiva declarar de interés público la adquisición de
la finca del partido de Cartago, matrícula N°
89717-000, propiedad de Guillermo Gerardo de Jesús Meoño Quesada, cédula de
identidad N° 1-0591-0460, que linda al norte: calle
pública; al sur, Livinia Cerdas Chaves; al este,
calle pública; y al oeste, Diana Carolina Meoño Araya y Guiselle
Araya Leandro, descrita en el plano de catastro C-1843215-2015, sita en el
distrito Oriental del cantón de Cartago, con una medida de 138.00 m2, que se
encuentra libre de anotaciones y gravámenes, por la suma de veinticinco
millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos colones exactos, que
indica el avalúo de fecha 10 de marzo de 2021, realizado por la oficina de
Avalúos del Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Cartago.
Ese acuerdo se fundamenta en el oficio DU-OF-802-2021 suscrito por el Arq. Juan
Carlos Guzmán Víquez, Director de
Urbanismo, que en esencia recomienda la expropiación de esa finca con el objeto
de ampliar la vía pública. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo
Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
OC7440.—Solicitud N° 287840.— ( IN2021575184 ).
El
Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria Nº
97-2021 celebrada el 09 de agosto de 2021, aprobó mediante acuerdo N°441
Definitivamente Aprobado, lo siguiente:
Se
acuerda aprobar la adición de los incisos C, D, E, F, G, H al artículo 2 del
Reglamento para regular el funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil “CECUDI KEWO” del cantón El
Guarco, de la siguiente manera:
c) Niños
y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad
del costo del servicio. Los montos de referencia del costo del servicio serán
los establecidos por la secretaria técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, del IMAS.
d) Cada
padre, madre o encargado de familia debe realizar el pago del subsidio de los
niños y niñas contemplados en el inciso c) directamente a la Municipalidad de
El Guarco.
e) El 80%
de la totalidad de la matrícula del centro estará reservada para el grupo de
familias descritas en el inciso a); y el restante 20% se reservará para las
familias descritas en el inciso c). No obstante, si la demanda no es suficiente
para cubrir ese 20% con el grupo de familias descritas en el inciso c), la
matrícula del centro podrá completarse con el grupo de familias descritas en el
inciso a).
f) La
prioridad de matrícula siempre será para las familias descritas en el inciso
a).
g) Los
servicios mínimos que recibirán los niños y niñas contemplados en el c), serán
los mismos que reciben los niños del inciso a), los cuales están especificados
en el artículo 5º de este reglamento.
h) Los
padres, madres o encargados de familia de los niños y niñas contemplados en el
inciso c), deberán firmar un contrato de compromiso con la Municipalidad de El
Guarco donde se establecen las directrices a cumplir.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal se procede
a la publicación de consulta pública por el plazo de 10 días hábiles.
Para los efectos de
materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y entrada en vigencia de la presente adición al Reglamento, se procede a
delegar al Secretario del Concejo Municipal, para que en conjunto con la
Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Con dispensa del
trámite de comisión que determina el artículo 44 del Código Municipal declárese
el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Emmanuel
Quesada Martínez, Secretario Municipal a.í.— 1 vez.—( IN2021575055 ).
SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL
SCM-396-08-2021.—La
Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal
tomado bajo el artículo sexto, inciso 1 de la sesión ordinaria N° 45-2021, celebrada el martes 3 de agosto de 2021;
el Concejo Municipal de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código
Municipal, acordó derogar en su totalidad el Reglamento para las Transferencias
a Organizaciones Comunales sin Fines de Lucro de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia (aprobado por el Concejo Municipal, bajo el artículo IV, inciso 4-B, de la sesión ordinaria N° 28-2008, de fecha 12 de mayo del 2008. Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 108 del jueves 5
de junio del 2008).
Asimismo, se acordó
como disposición transitoria de vigencia de aplicación en el tiempo y de los
alcances y regulaciones del reglamento que se deroga; que aquellos procesos que
estuvieran pendientes de realizar el giro de la trasferencia, (la cual debe
estar a la fecha de la publicación de este acuerdo de derogatoria en el Diario
Oficial La Gaceta), debidamente presupuestada y aprobada.
Así como los proyectos
o procesos, que se encuentren en etapa de ejecución y los que se encuentren en
proceso o deban presentar el trámite de liquidación, se regularan hasta su
conclusión con base a las disposiciones del Reglamento para las Transferencias
a Organizaciones Comunales sin Fines de Lucro de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia. (Aprobado por el Concejo Municipal, bajo el artículo IV, inciso 4-8, de la sesión ordinaria N° 28-2008, de fecha 12 de mayo del 2008. Publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del
jueves 5 de junio del 2008), que se deroga en este acto.
Los demás procesos que
a la emisión de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de esta
derogatoria, se encuentre en etapa de inicio o realizando solicitud de trámite,
así como nuevas solicitudes, se tramitarán en forma exclusiva según lo indicado
para el efecto por el Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones a Centros
de Educación Pública, de Beneficencia y de Servicio Social. (Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 53,
Alcance N° 57 de fecha 15 de marzo
del 2019).
Para efectos de la
eficacia de esta derogatoria del citado reglamento de conformidad con lo
indicado en el artículo 43 del Código Municipal, esta será efectiva un día
después de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
aviso o publicación correspondiente.
Santo
Domingo de Heredia, 12 de agosto del 2021.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2021575336 ).
CONVOCATORIA PARA LA
ELECCIÓN DEL NUEVO COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE GARABITO
El
Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria N°
68, artículo IV, inciso d) celebrada el 16 de agosto del 2021, acuerda por
unanimidad y en forma definitiva:
“La apertura del proceso de selección de los
integrantes del Comité se realizará una vez publicada en el medio de
comunicación nacional escrito el aviso correspondiente y quienes deseen
participar en el proceso deberán inscribirse ante la Secretaría del Concejo
Municipal dentro de los ocho días hábiles
posteriores a dicha publicación”.
Es
importante recordar que de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal,
el Comité cantonal estará integrado de la siguiente manera:
a) Dos
miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos
miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un
miembro de las organizaciones comunales restantes.
d) Dos
miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán
elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las
organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de
Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la
Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Estos
miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del
comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.
Garabito,
17 de agosto del 2021.—MBA. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—O. C. N° 2546.—Solicitud
N° 288255.—( IN2021575610 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática y
Computación Comunica que mediante acuerdo número 3-12-2021 de la sesión
ordinaria 12-2021 celebrada el 12 de agosto de 2021, acordó convocar a asamblea
general extraordinaria número I-2021, a celebrarse en el 9 de setiembre de
2021, como se indica a continuación:
Asamblea general extraordinaria I-2021 jueves 9 de setiembre de 2021
de las 17:00 a las 20:00 horas.
Orden del
día
Artículo I.—Apertura en primera convocatoria
de la asamblea general extraordinaria I-2021 a las 17:00 horas.
De no haber el quórum requerido,
se iniciará la Asamblea General Extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser
las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de
acuerdo con los Artículos 13, 14, 15, 16 y 19 inciso a) de la Ley Orgánica del
Colegio de Profesionales en Informática y Computación Nº
7537 y con los Artículos 30 y 31 del Reglamento de dicha Ley.
Artículo II.—Lectura del orden
del día.
Artículo III.—Lectura de las
Reglas de Debates de la Asamblea General.
Artículo IV.—Conocimiento de la
renuncia y elección de puesto vocal I de Junta Directiva.
Artículo V .—Juramentación del
miembro elegido.
Artículo VI.—Cierre de la
asamblea general extraordinaria 2021.
Se
cumplirá con todos los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud.—Ing.
Yenory Rojas Hernández, Ph.D.
Presidente Junta Directiva 2018-2022.—1 vez.—( IN2021575390 ).
CONSORCIO FERRETERO DE
SAN JOSÉ S. A. COFERSA
Cédula de persona
jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y seis mil
setecientos sesenta
Se
convoca a los señores accionistas, a una Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria a celebrarse el 14 de setiembre de 2021, a las 10:00 a.m., en la
siguiente dirección: ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, de Hules Técnicos,
doscientos metros al este, a mano izquierda, portón gris. La segunda
convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quórum de ley en
la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente: Primero:
Aprobación de estados financieros del ejercicio finalizado el 30/09/2020.
Segundo: Nombramiento de Junta Directiva para el próximo período de dos años.
Tercero: Nombramiento de Fiscal. Cuarto: Protocolización.—San José de Costa
Rica, el 23 de agosto de 2021.—Ignacio Vieto Meza,
Presidente.—1 vez.—( IN2021576941 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
EDICTOS
Por
medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita
Adriana de los Ángeles Padilla Villarreal, cédula de identidad número cinco
cero trescientos sesenta y nueve cero ciento cuarenta y nueve, ha presentado
ante la Oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del
título de Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 1, folio 331, asiento 4308, con fecha 17 de diciembre del 2010, y
el título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 1, folio 432, asiento 5747, con fecha 18 de mayo del 2012. Se
solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 29 de julio del 2021.—Rectoría.—Licda. María del Rocío
Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021575197 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Castillo
Kelso Oscar, mayor, viudo, administrador, vecino de Rohmorser,
del Estadio Nacional 250 metros al oeste, con cédula de identidad número
1-0779-0118, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1325. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 03 de agosto del 2021.—Castillo Kelso Oscar,
cédula
de identidad número 1-0779-0118.—(
IN2021575424 ).
QWINIX TECHNOLOGIES
SOCIEDAD ANONIMA
La
sociedad Qwinix Technologies Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setenta y dos, con
domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble Edificio El Pórtico, piso
tres, oficina tres, tramita la reposición de la acción número tres a nombre de Qwinix Technologies INC., sociedad constituida y existente
de conformidad con las leyes del Estado de Colorado, Estados Unidos de América,
por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en
el plazo de ley, al domicilio de la sociedad para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio de Costa Rica.—San José, 16 de agosto de 2020.—Eduardo
Zúñiga Brenes, Secretario.—( IN2121575579 )
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MODIFICADOR DE VEHÍCULOS
DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita Bárbara Castellani,
portadora de la cédula del pasaporte número
YB uno dos seis siete tres cero uno en calidad de tesorera de la sociedad
denominada Modificador de Vehículos de Cartago Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos cuatro uno ocho y
debidamente autorizada para este acto, formalmente comunica la reposición del
libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad supra indicada, dicha
reposición obedece a que el mismo se extravió y a la fecha de esta publicación
no se conoce el paradero del mismo. Barbara Castellani.—Lic.
Otto Andre Barrantes, Notario. 8702-6731.—1 vez.—(
IN2021575222 )
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO
DE LA QUEBRADA
DEL ROBLE
Yo
José Luis Garro Venegas, portador de cédula de identidad número 1-0369-0809 en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto de la
Quebrada del Roble del distrito cuarto, cantón de Acosta, cédula jurídica
3-002-675007 solicito al departamento de asociaciones del registro de personas
jurídicas la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances,
todos número uno, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de asociaciones. fecha 17/08/2021.—José Luis Garro
Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2021575467 ).
ASOCIACIÓN ORGANIZADORA
DE RALLIES
La
Asociación Organizadora de Rallies, titular de la
cédula jurídica número 3-002-056673, anuncia la reposición de los libros de:
Actas de Asamblea General, Registro de Socios, Junta Directiva, Diario Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de agosto del
2021.—Responsable: Guillermo Esquivel Herrera.—1 vez.—( IN2021575739 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada a las diez horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Holcon Costa Rica S. A.—Alajuela, a las diez
horas treinta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Sara Sáenz Umaña,
Notaria Pública.—( IN2021574406 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 04 de junio
de 2021, se protocolizaron las siguientes actas: (i) Asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores Turísticos del Golfo S.
A., mediante la cual se reduce el capital social y se fusiona la sociedad con
Inmobiliaria Académica CR Ltda., prevaleciendo la última; (ii)
Asamblea de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria
Académica CR Ltda., mediante la cual se fusiona la sociedad con Asesores
Turísticos del Golfo S. A., prevaleciendo la primera; se reforma la cláusula
del capital social aumentando el mismo; se transforma la sociedad a una
sociedad anónima; se nombra junta directiva y fiscal y se reduce el capital
social. Cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada.—(
IN2021574780 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las catorce horas del día doce de Agosto del
año dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de Asambleas de Socios por medio
de la cual se procede con la fusión por absorción de las sociedades: Corporación
Comercial El Éxito, Sociedad Anónima y Almacén Gapy,
Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—Cartago, dieciséis de Agosto de
dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2021575056 ).
Por escritura número veintiuno, del tomo
tercero, otorgada por la suscrita Notario Público a las diez horas del día
dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número
tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Memelito Dafu
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres, en la que se
acuerda por unanimidad, las reformas de las cláusulas del pacto social
relativas a la administración y representación así como al domicilio de la
sociedad. Es todo.—Heredia, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Laura
Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021575058 ).
La suscrita notaria da fe con vista en la
matriz, de que mediante escritura número once, del protocolo tres de la
suscrita notaria, se constituye sociedad denominada Inversiones del Pacifico
SRRGS S. R. L. Presidente: Jorge José Ramírez Arauz.—Licda. Raquel Reyes
Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575060 ).
Por escritura número veinte, del tomo
tercero, otorgada por la suscrita notaria pública, a
las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de agosto del
año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número tres de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dadortiz
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiocho mil setecientos noventa y siete, en la que se acuerda
por unanimidad, la reforma de la cláusula del pacto social relativa a la
administración y representación de la sociedad. Es todo.—Heredia, dieciséis de
agosto del dos mil veintiuno.—Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021575065 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Dicomi
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José-Mora Colón, Avenida Nueve, entre Calles Doce y Transversal Diez,
setecientos metros al oeste del Restaurante La Choza de Joel, casa a mano
izquierda, blanca, de dos pisos, cédula jurídica número 3-102-790362, todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, a las doce horas y cinco minutos del diez del mes de agosto
del dos mil veintiuno.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2021575068 ).
Por escritura número veintiuno, otorgada
ante la suscrita notaria Grace Marie Robinson Arias, notaria publica de
Siquirres, provincia de Limón, se protocolizo Asamblea General Extraordinaria
de Socios número uno de la empresa Embutidos Eurofoods
CR Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-784584, donde
se modifica la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo. Tel:
2768-9912.—Siquirres, 05 de agosto del 2021.—Licda. Grace Marie Robinson Arias,
Notaria. .—1 vez.—( IN2021575069 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes, notario
público, con oficina en San José, hace constar que, por escritura otorgada a
las trece horas del día trece de agosto del año dos mil veintiuno, por acuerdo
de socios se convino modificar la cláusula cuarta del objeto de la sociedad
anónima denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta Mil Novecientos
Treinta y Dos Sociedad Anónima S.A..—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo
Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021575075 ).
Por escritura ciento setenta y siete-ocho,
de las quince horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, otorgada en el
protocolo ocho de la notaria pública María José
Chaves Cavallini, se reformó la cláusula del capital
social de la compañía Plétora CPC S.A..—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2021575090 ).
Por escritura número cuarenta y
cinco-diecinueve, del tomo diecinueve de la notaria Yenny
Sandi Romero de las diez horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad MMVIII CR Arquitectropica S.R.L., donde se nombra como gerente a
Gabriela Meléndez Naranjo.—Pérez Zeledón, trece de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021575092 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las 16:30 horas del 04 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Smith y Garcçia S Y M Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-373275, donde se
reformó la cláusula Segunda y Sexta del pacto constitutivo, se revocan y hacen
nuevos nombramientos de la Junta Directiva, fiscal y agente residente.—Limón,
16 de agosto del 2021.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021575093 ).
Mediante escritura 235, tomo 13, otorgada
ante este notario, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2021, se acuerda
disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Ochocientos
Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-525805. Con
base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 16 de agosto del
2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2021575094 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número diez horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintiuno, se otorgó Escritura Cambios de Personeros, CHC
Child Hope Center Group Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
diecinueve mil seiscientos cincuenta y nueve.—Alajuela, dieciséis de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria, C. 9913.—1 vez.—(
IN2021575095 ).
Por escritura número cuarenta y
siete-diecinueve, del tomo diecinueve del notario Yenny
Sandí Romero de las diez horas con treinta minutos del diez de agosto del dos
mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Arquitectura
Orcuo Dobon S. A.,
donde se nombra como gerente a Gabriela Meléndez Naranjo.—Pérez Zeledón, trece
de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Yenny Sandí
Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2021575096 ).
Mediante la escritura número uno, visible
al folio uno vuelto de mi protocolo número cinco, escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las dieciocho horas del día cinco de agosto del dos mil veinte,
se protocoliza el acta número uno de la asamblea general de accionistas se
realiza la transformación de sociedad y se revoca el cargo del secretario:
Esteban José Morales Navarro, cédula número: uno-mil trescientos trece-cero
quinientos cuarenta y seis, de la sociedad: Comunicación con Ideas M N
Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil sesenta y uno.—Alajuela, al ser
diez horas del día doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Johanna Meneses
Ramírez.—1 vez.—( IN2021575097 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
en San José, a las trece horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general de accionistas de: Ganar Ganar
S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de
agosto del 2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2021575099 ).
Por medio de escritura número ochenta y
dos, otorgada a las once horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Rodríguez Carranza Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos siete mil
cuarenta y uno, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta y quinta de
su pacto constitutivo, en cuanto a la representación de la sociedad y capital
accionario.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021575100 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas, del día trece de agosto del año dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Gogarmava, S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil
trescientos cuarenta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, trece de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda.
Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575107 ).
Por escritura pública número sesenta y
siete-diez, de las dieciséis horas del doce de agosto del año dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Solares de la
Hacienda Jazmin Seis Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021575109 ).
Por escritura número doscientos sesenta,
visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto. Protocolo treinta y cuatro de mi
protocolo, otorgada en San José, a las doce horas del tres de agostos del dos
mil veintiuno, se cambia la denominación social de Corporación Efinit ICM Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
San Pedro de Montes de Oca, centro de negocios sigma, segundo piso, cédula
jurídica tres-ciento uno-ochocientos seis mil setecientos cuarenta y cinco, a: CEI
Tres Uno Cero Uno Ocho Cero Seis Siete Cuatro Cinco Sociedad Anónima.—San
José, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Eugenia Delgado Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021575110 ).
Ibis Blue S.A, cédula jurídica 3-101-519030 hace constar que, mediante acta
general extraordinaria de accionistas celebrada en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficinas de P&D
Abogados, local 2, a las 20:00 horas del 28 de Julio del 2021, se acordó
disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio Costarricense. Es todo.—13 de agosto del 2021.—Carolina Mendoza
Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575111 )
Se hace saber que el día 02 de agosto de
2021, mediante escritura pública 57-4 visible a folio 61 frente del tomo cuarto
del Protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta número 3 de la
asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Enfogue S. A., cédula jurídica N°
3101122723, celebrada en Cartago el 01 de agosto de 2021, en la cual se acordó
la modificación de la cláusula Octava del Pacto Social para que en adelante la
junta directiva pueda otorgar y revocar poderes.—Heredia, 13 de agosto de
2021.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria Pública carné 9516.—1 vez.—(
IN2021575114 ).
Ante esta notaría por escritura número
260-7 de las 17:50 horas del 29 de julio del 2021, se acuerda reformar la
cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Familia Kaltenbach
S. A. para que en lo sucesivo se lea así: la sociedad será administrada por
una junta directiva de tres miembros, que serán presidente, secretario y
tesorero. El presidente y el secretario serán los representantes judiciales y
extrajudiciales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando separadamente, conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2021575115 ).
Por escritura otorgada a las 12:10 horas
del 13 de agosto de 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Akrut S.A., en virtud de la cual se acordó
reformar la cláusulas séptima y decima del pacto social y realizar
nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto plazo social.—San José,
16 de agosto de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser,
Notario, Carné N° 17973.—1 vez.—( IN2021575118 ).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas
del 13 de agosto de 2021, ante esta notaría se protocolizó Acta
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía 3101823127
S.A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusulas
Séptima y Décima del pacto social y realizar nombramientos de Junta Directiva
y Fiscal por el resto plazo social.—San José, 16 de agosto de 2021.—Lic.
Manrique Quirós Rohrmoser, Notario, carné Nº 17973.—1 vez.—( IN2021575123 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas
del 16 de agosto de 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Newfoundland Investments
S. A., en virtud de la cual se acordó reformar todas las cláusulas del
pacto social y realizar nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto
del plazo social; carné Nº 18251.—San José, 16 de
agosto de 2021.—José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021575125 ).
Por escritura otorgada a las 11:15 horas
del 16 de agosto de 2021, ante esta notaría se protocolizo Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Valle de
Frondoso S. A., en virtud de la cual se acordó reformar todas las cláusulas
del pacto social y realizar nombramientos de Junta Directiva y Fiscal por el
resto del plazo social.—San José, 16 de agosto de 2021.—Lic. José Alfredo
Campos Salas, Carné N° 18251, Notario.—1 vez.—(
IN2021575126 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:30 horas del 16 de agosto del 2021, se modifica la cláusula primera y
tercera del pacto constitutivo de la sociedad: Las Aventuras de Julián y Sofía
Limitada.—Lic. Dewin
Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021575135 ).
Por escritura otorgada ante mí, la empresa Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y
Tres Sociedad Anónima, acordó modificar la cláusula
Primera de los estatutos.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021575136 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30
horas del día 23 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
de socios de la sociedad: Baddeleys South
House SRL, con cédula jurídica número 3-102-687159, mediante la cual se
acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 16 de agosto
del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021575143 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Corporación Kaysa Alimentos KW Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Yinnette Calderón Barquero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021575153 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas veinte minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Green
Integrated Energies
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-664622, por la cual no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021575154 ).
Por escritura pública otorgada a las nueve
horas con treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la G.I.M.
Internacional Sociedad Anónima, en la que
se cambian miembros de junta directiva.—San José, trece de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021575157 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 11:00 horas del 14 de agosto del 2021, se reforma domicilio,
asambleas y se nombre nuevo gerente para Criteria
Optimización y Soluciones Limitada.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021575158 ).
Por escritura de las once horas del
dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la mercantil: Atacama del Sur Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y uno, celebrada
en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano,
seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local
número uno; en la cual se modificaron las siguientes cláusulas: i) Segunda; y ii) Octava de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva
Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021575164 ).
Por escritura número noventa y
nueve, otorgada en mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de
agosto del dos mil veintiuno, se revoca el nombramiento del vicepresidente, y
se acuerda modificar el plazo social del pacto constitutivo correspondiente a
la empresa PAN América Investment Corporation PAIC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-708800.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, carné N° 15195, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575186
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza el
acta de asamblea de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos
Diecinueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y dos. En virtud de la cual dicha
compañía se disuelve de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio,
se conceden treinta días a partir de esta publicación para interponer
oposiciones judiciales de terceros. Es todo.—Lic. Carlos Araya González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021575189 ).
En mi notaría, mediante escritura número
338, visible al folio 184 frente, del tomo a las 06:30 p.m. del día 11 de
agosto del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de: Maquinaria y Repuestos JCAC Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-721000, mediante
la cual se acordó modificar la junta directiva.—San Isidro de Heredia,
dieciséis de agosto del dos veintiuno.—Licda. Betty de Los Ángeles Herrera
Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021575190 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el
dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula primera de
la razón social, siendo ahora Wirio
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-uno cero
dos-ocho cero cinco cuatro tres cero, se modifica el domicilio siendo Cartago,
Oreamuno, San Rafael, Urbanización González Angulo, casa número cero diez, se
modifica el objeto de la sociedad y se modifica el gerente. Es todo.—Cartago,
dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Paulina Bonilla Guillén,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575195 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas
del día trece de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea de general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria
Shifman & Asociados Sociedad
Anónima, celebrada al ser las once horas del día treinta de enero del dos
mil veintiuno, en la cual se reforma la cláusula Octava del Pacto
Constitutivo.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021575211 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Solo Relajate y Pura Vida Limitada,
cédula jurídica número 3-102-767320. Se modificó la cláusula de la
administración. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Otto Guevara
Guth, Notario.—1 vez.—( IN2021575217 ).
Los señores Pedro Hidalgo Coste y Esteban
Umaña Arias, constituyen la sociedad Asesores Técnicos SR Sociedad
Anónima. Capital: cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Sarchi, a las 15 horas 10 minutos del 15 de agosto del
2021.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021575218 ).
Por escritura pública número ciento ciento cincuenta y nueve-siete, se reforman las cláusulas
segunda, quinta y sétima de los estatutos de la sociedad denominada Seevic Investment S.
A., y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, dieciséis de
agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2021575221 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza
acta de Asamblea de Socios de Braya
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil novecientos cuarenta y seis,
por escritura número seis-once las diez horas cuarenta minutos del trece de
junio del dos mil veintiuno, se reforma las cláusulas Segunda y Séptima
de la administración del pacto constitutivo.—San José, las diez horas cuarenta
minutos del trece de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021575223 ).
Ante esta notaría al ser las nueve horas
treinta minutos del día trece de agosto del dos mil veintiuno. Se protocolizó
Asamblea de General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Condominio Avicenia Número Ciento Cincuenta y Cinco Buril Sociedad Anónima,
celebrada al ser las doce horas del día treinta de enero del dos mil veintiuno,
en la cual se reforma la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—Lic. Norman
Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575226 ).
Por escritura otorgada ante mí, la empresa Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Siete Mil Novecientos Setenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, acordó modificar la cláusula primera de los
estatutos.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Leslie Guiselle
Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021575227 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y Tres Mil Ciento Noventa y Siete
S. A. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis
de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2021575228 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
10:00 horas del 16 de agosto del año 2021, se reforma administración y junta
directiva de la compañía Refrigeración y Soluciones de
Frío S. A., entidad con cédula jurídica N°
3-101-645126.—San José, al ser las catorce horas del dieciséis de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(
IN2021575229 ).
En mi notaría mediante escritura número
doscientos uno, visible al folio ciento treinta y cinco frente, del tomo seis,
a las diez horas y treinta minutos, del doce de agosto del dos mil veintiuno,
se constituye la sociedad Gutara Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones, representado por cien
acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Es todo.—Alajuela,
trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021575231 ).
Que mediante escritura número veintitrés de
las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, otorgada en la
notaria del licenciado Franklin Fernández Torrentes, se reforma cláusula Sexta del pacto constitutivo de la sociedad Residencia
Atenea Uno S. A., en cuando a su administración. Es todo.—San José, 17 de
agosto del 2021.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—(
IN2021575233 ).
Por escritura presentada hoy ante mí, Productos
Caseros Famblhe S. A., acordó la disolución.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2021575241 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, Inversiones de San Rafael S. A., reformó la cláusula sexta de
los estatutos.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Matamoros
Bolaños.—1 vez.—( IN2021575245 ).
Se emplaza a interesados para que dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga
valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada G
& L Paraiso Inc LLC,
SRL, cédula jurídica N° 3-102-412250.—Lic. César
Mora Zahner, Notario carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—(
IN2021575247 ).
En mi notaría mediante escritura número 339
visible al folio 184 vuelto, del tomo a las 7:30 pm del día 11 de agosto del
año dos mil 2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de extraordinaria
de Socios de Maquinaria y Respuestos
Samazo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-728250, mediante
la cual se acordó modificar la junta directiva.—San Isidro de Heredia,
dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado,
Notaria.—1 vez.—( IN2021575248 ).
En mi notaría mediante escritura número
doscientos dos, visible al folio ciento treinta y seis vuelto, del tomo seis, a
las once horas y treinta minutos, del doce de agosto de dos mil veintiuno, se
constituye la sociedad Terrasustenta
Inversiones Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones,
representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.
Es todo.—Alajuela, trece de agosto de dos mil veintiuno.—Marco Lino López
Castro.—1 vez.—( IN2021575249 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8 horas del 16 de agosto del 2021, la empresa Creaciones Agrícolas CRAG
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-419285,
protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del capital
social y de la Administración. Notaría Pública de Alejandro Montealegre
Isern.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021575252 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del doce de agosto de dos mil veintiuno, se
constituyó la sociedad denominada Océano Cielo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela
de Maderal ciento cincuenta metros al norte y
trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico,
Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número cuatro.
Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial
y extrajudicial. Es todo.—San José, dieciséis de agosto de dos mil
veintiuno.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021575256 ).
Por escritura número ciento sesenta y
uno-treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 16 de
agosto de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Don Juan
José Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-135246.—San José,
dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo A. Sauma
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021575258 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas, del día dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad MV Twenty Two
Dozen Dancing Dolphins XXII S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y
uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio
social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de agosto
de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021575259 ).
Que en esta notaria se protocoliza las
siguientes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
plazas comerciales Haydan Corporation Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica 3-101-695747; Davenson Properties Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica 3-101-283015; Watlings Group Co Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica 3-101-481619; Preston Holding Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica 3-101-392775; actas mediante las cuales se solicita
las disolución de dicha plaza comercial con base en el artículo doscientos uno
inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana,
Notaria.—1 vez.—( IN2021575267 ).
En mi notaría se reforma del pacto
constitutivo la cláusula primera donde la entidad Xerfa
Marina Sociedad Anónima se denominará de ahora en adelante Sol Sal y
Tierra Sociedad Anónima, y se podrá abreviar Sol Sal y Tierra S. A.,
cédula jurídica 3-101-270414.—Licda. Yorleni Díaz
Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2021575268 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 7:00 horas del 6 de agosto del 2021, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Lobo Mestizo Sociedad
Anónima en la cual se reforma la cláusula 6ta, y se nombra nuevo tesorero.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(
IN2021575269 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas del diez de agosto dos mil veintiuno, se modifica lo siguiente: (i) La
cláusula novena de los estatutos, referente al Agente Residente, (ii) la cláusula décima de los estatutos, referente a los
Nombramientos de la Junta Directiva, de la sociedad Boliche del BQ S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil
ciento sesenta y siete.—San José, dieciséis de agosto del dos mil
veintiuno.—Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021575270 ).
Por escritura número: ciento setenta y
ocho, de las: 09:00 del 08 de julio de 2021, la sociedad denominada: Inversiones
Xego S.A., modifica su estatuto para
reemplazar cláusula de representación y procede con nombramientos de junta
directiva.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021575272 ).
Por escritura número: ciento noventa y
ocho, de las: 09:00 del 13 de agosto de 2021, la sociedad denominada: Inversiones
Sasso Gordienko S.
A., modifica su estatuto para reemplazar cláusula de representación y
procede con nombramientos de Junta Directiva.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021575273 ).
Mediante escritura número cincuenta y nueve
del tomo nueve, de las once horas del dieciséis de agosto del dos mil
veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la compañía, Klobas Group KG
S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete
mil cuatrocientos veinticuatro (“Compañía”); el cual por
unanimidad de votos se acordó la reforma de la cláusula de Administración de la
compañía. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575274 ).
Por escritura número 120 de las 14:00 horas
del dieciséis de agosto del 2021, tomo 5 de la suscrita notaria guiselle brenes rojas, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Grupo Jorli
Carso Sociedad Anónima, 3-101-427459 donde se acuerda la disolución. Carnet
número 8.942.—San José, 16 de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021575275 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas del día dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones Técnicas de Redes
STRCR S.R.L., acordándose su disolución.—Mariselle
Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2021575281 ).
En escritura treinta y cuatro - diecinueve,
protocolicé acta diecisiete de asamblea general de AL S. A., cédula
jurídica tres –ciento uno - cuarenta y siete mil ciento uno, modificándose
cláusulas dos, cuatro y seis del pacto constitutivo.—San José, agosto 16 de
2021.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga.—1 vez.—( IN2021575283 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
catorce horas con quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte
se reforma la Cláusula Sétima de la entidad Murimarti
Sociedad Anónima, en cuanto a la representación, correspondiéndole al
presidente y tesorera, la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes pueden
actuar conjunta o separadamente, podrán otorgar toda clase de poderes
incluyendo los judiciales y necesarios para llevar a cabo trámites que
presenten importancia para la entidad. En caso de venta de inmuebles, derechos
inmateriales, imposición de gravámenes al patrimonio de la empresa,
constitución de hipotecas y demás restricciones a la propiedad inmobiliaria,
será estrictamente necesario constar con la concurrencia del presidente y
tesorera o en su defecto del secretario. Es todo.—Tilarán, Guanacaste, diez de
agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Laureana Herrera
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021575287 ).
Se hace constar, que por escritura la
numero noventa del tomo sexto del protocolo de la notaria Elena Rodríguez
Cheung, otorgada a trece horas del 27 de mayo del 2021, se nombra nueva junta
directiva de la sociedad anónima Inversiones Camall
S. A., cédula jurídica 3-101-791193, siendo su nuevo presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor Heiner Venegas Hernández.—San José, 16
de agosto del 2021.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Carné 5808, Notaria.—1
vez.—( IN2021575295 ).
En esta notaría, al ser las dieciséis horas
del día de hoy se protocolizó el acta de disolución de la empresa denominada El
Jinete de Pacuar Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho.
Buenos Aires de Puntarenas, cinco de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Roderick
Julio Torres Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021575300 ).
Por escritura otorgada ante los notarios,
Carlos Luis Mellado Soto y Elga Bolaños Gutiérrez, en la ciudad
de Esparza, a las dieciséis horas del día doce de agosto del
año dos mil veintiuno, se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-649190 S.A., por
medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y se
nombra nuevos miembros.—Esparza, 12 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Luis
Mellado Soto, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021575308 ).
Escritura otorgada a las 15:00 horas del 25
de julio del 2021 se constituyó la Fundación Niños con Destino.
Domicilio: San José, Río Azul, Calle Patarrá, Barrio Pueblo
Nuevo, de la entrada principal del Barrio, seiscientos metros, entrada mano
derecha con portón rojo, bajar las gradas, última casa al fondo
portón negro. Plazo: perpetuo. Patrimonio: cien mil colones, depositados en los
miembros directores de la Fundación. Presidente con facultades de apoderado
general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San
José, 16 de agosto del año 2021.—Licda. Rebeca Linox
Chacón, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021575314 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del día siete de julio de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Ceva Freight Management
Costa Rica SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio
social de la compañía.—San José, diecisiete de agosto de dos mil
veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021575319 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15 horas, de la compañía
denominada Tuller S. A., en la que los
socios acordaron disolverla.—San José, 16 de agosto del 2021.—Odilia Arrieta
Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2021575321 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas, del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Las
Terrazas de Playa Guiones Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos trece mil setecientos doce, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos
mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—( IN2021575334 ).
En esta notaría, a las 11:30 horas del 14
de julio del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Potreropaco O P S.A., se revoca y se nombra junta
directiva y fiscal; y se modifica cláusula de la denominación.—Einar José
Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1
vez.—( IN2021575337 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
12:00 horas del 12 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de los accionistas de Desarrollos Tec del Monte Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula
de persona jurídica número 3-101-275814; mediante la cual se acordó reformar
las siguientes cláusulas: (i) De la Celebración de Asambleas; y, (ii) De las Sesiones de Junta Directiva, del Pacto
Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 16 de agosto de 2021.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575339 ).
La sociedad Fontanainebleau
Investments SRL, cédula jurídica N° 3-102-792020, mediante asamblea general acuerda disolver
dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 09:00 horas
del 13 de agosto de 2021; teléfono: 2222-9960.—Licda. Grace María Sánchez
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2021575341 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
siete de las quince horas del primero de junio del año dos mil veintiuno,
otorgada ante la notaria Carmen María Rodríguez Madrigal, se protocoliza
acuerdo de liquidación de la empresa denominada Automotriz Jaer de Pococí Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil
ochocientos diez, disuelta por la ley nueve mil veinticuatro.—Guápiles, trece
de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2021575343 ).
Ante la notaria
pública Wendy Priscilla Marín Monge, mediante escritura otorgada a las 8 horas
30 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad de esta
plaza Inversiones de Centroamerica Sociedad
Anónima.—Heredia, a las 8 horas 41 minutos del 17 de agosto del año
2021.—Licda. Wendy Priscilla Marín Monge, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021575345 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
12:30 horas del 12 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de los accionistas de Illusion
Properties Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número 3-101-261407; mediante la cual se acordó
reformar las siguientes cláusulas: (i) De la celebración de asambleas; y, (ii) De las sesiones de junta directiva, del pacto
constitutivo de la compañía.—Heredia, 16 de agosto de 2021.—Lic. Ricardo
Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575346 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 11 de agosto del año 2021, se modifica la cláusula tercera
del pacto constitutivo de la empresa Compañía Agrícola e Industrial
Monserrat Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del año 2021.—Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575347 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé
acta número siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Mc Gregor y Barajas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-477374, por medio de la cual se
nombra tesorera.—San Jose, 06 de agosto de 2021.—Lic.
Luis Carlos Gómez Robleto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575367 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
11:00 horas del 12 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea
general de cuotistas de Matthews International Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-691889; mediante la
cual se acordó reformar las siguientes cláusulas: (i) Domicilio; y, (ii) De la celebración de asambleas, del pacto constitutivo
de la compañía.—Heredia, 16 de agosto de 2021.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575368 ).
Ante esta notaría mediante escritura
doscientos cincuenta y nueve, otorgada a las trece horas y treinta minutos, del
14 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil
Ciento Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ciento sesenta y
ocho, en la cual se acuerda reformar la cláusula sobre la administración.—Lic.
Randall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021575369 ).
Ante mi notaría, por escritura 135 tomo 6,
a las 8 horas del 17 de agosto del 2021, procedí a protocolizar la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Aguas Termales GEVI S.A.,
cédula jurídica 3-101-632735, la cual se celebró a las 9 horas del 16 de agosto
del 2021; se acordó que los apoderados podrán, cualquiera de los dos, actuar de
forma separada para realizar cualquier acto. En lo demás se conserva lo
establecido en la constitución de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, a las 09 horas del 17 de agosto del 2021.—Licda. Geilin
del Carmen Salas Cruz, Notaria Pública. Carné N°
23379.—1 vez.—( IN2021575372 ).
En mi notaría, mediante escritura número
ciento diecinueve, visible al folio ochenta y nueve vuelto, del tomo doce, a
las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios de nombre Inversiones Mareve Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos cinco,
mediante la cual se otorgó reformar la cláusula segunda, quinta y décimo
cuarta, del pacto constitutivo, cambio de domicilio social y aumentando su
capital social en la suma de trescientos millones de colones.—Heredia, a las
ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria Pública, carné N° 14160.—1 vez.—( IN2021575373 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y seis, de las ocho horas del trece de julio de dos mil
veintiuno, del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Materiales de Construcción Tres A Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos siete
tres dos siete cinco, que modifica la cláusula relativa al domicilio social del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, catorce de julio de dos mil
veintiuno.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021575376 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
cuarenta y ocho, de las diecisiete horas del trece de julio de dos mil
veintiuno, del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general de cuotistas de Provident Solutions
Outsourcing PSO Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero dos-dos cinco seis cero cinco seis, que modifica la cláusula relativa al
nombre del pacto constitutivo. Es todo.—San José, catorce de julio de dos mil
veintiuno.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021575377 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura
número cuarenta y siete de las ocho horas treinta minutos del trece de julio de
dos mil veintiuno del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Importación Mercadería Al Costo Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno siete dos siete
cinco seis, que modifica la cláusula relativa al domicilio social del Pacto
Constitutivo. Es todo.—San José, catorce de julio de dos mil veintiuno.—Adriana
Elizabeth Piedra Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575378 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
nueve, del Tomo número cuatro, otorgada ante esta notaría, en la provincia de
Limón a las once horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos D&I Sociedad
de Responsabilidad Limitada; domicilio social es en la Provincia de Limón,
Cantón y Distrito Primeros, Limón, Villa del Mar número Uno, trescientos metros
sur del Ebais; bajo la responsabilidad del suscrito
Notario público, el Capital social es en títulos valores; Gerente: Yorrel Andretee Simpson Smith con
facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma; Plazo: noventa y
nueve años.—Limón, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto
Baltodano Gutiérrez.—1 vez.—( IN2021575379 ).
Mediante escritura pública número 23 del
tomo 9 del protocolo del suscrito notario Lic. Iván Villegas Franco, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Girlow
CR S.A, cédula jurídica 3-101-766191, en la que se modifican las cláusulas 4 del plazo,
siendo la fecha de terminación del plazo social el 30 de agosto del 2021.—San
José, 17 de agosto del 2020.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(
IN2021575382 ).
Por escritura número treinta y
cuatro-cuarenta y nueve, otorgada ante la suscrita notaría, a
las once horas y cero minutos del día catorce del mes de agosto del año dos
mil veintiuno, se protocolizo el acta numero dos asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la empresa DDVH Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve dos cero ocho cinco, donde se
acuerda el nombramiento de un nuevo gerente así como la renuncia del gerente
anterior.—Cartago, catorce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021575391 ).
Mediante escritura número treinta y cuatro
del día dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo de la Comarka
HBH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos noventa y siete mil quinientos treinta y cuatro.—Licda. Juliana
Ortiz Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2021575401 ).
Mediante escritura número 145-9, otorgada
en San José, a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2021, en esta Notaría, se
transforma la sociedad Alxiasa del Este S.
A., cédula jurídica 3-101-174311, en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, modificando su pacto constitutivo.—San José, a las 11:17 horas del 17
de agosto del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021575412 ).
Protocolización de las actas de asamblea
general de accionistas de las empresas denominadas Mircul
S.A, con número de cédula jurídica 3-101-190304 y Kikisimo S.A, con número de cédula
jurídica 3-101-144497, en las cuales se acuerda la fusión por absorción de la
sociedad Mircul S.A y la sociedad Kikisimo S.A prevaleciendo la primera, por escritura
número tres del protocolo diecisiete, otorgada al ser las once horas treinta
minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, por el notario público Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil
veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575415
).
Por escritura otorgada, ante esta notaría,
a las 09 horas del 11 de agosto del 2021, se procede protocolizar asamblea de
general ordinaria y extraordinaria de la denominada Jori
Gollum de Los Cerros Verdes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101- 369484; disolución de dicha sociedad.—Es todo, a
las 10 horas del 11 de agosto del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2021575416 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las catorce horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Inversiones Klickitat de Berlín Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil novecientos noventa y siete,
reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración, la
representación y el domicilio.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575494 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas,
Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante
escritura número veintiocho, diecinueve vuelto del tomo tercero de mi
protocolo, otorgada ante mi notaría a las quince horas del día dieciséis de
agosto de dos mil veintiuno, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo, nombrar vicepresidente, vocal y fiscal en la Sociedad Anónima
denominada Club Esmeralda GYG S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos cuatro mil novecientos sesenta y
ocho.—Atenas, 16 de agosto de 2021.—Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021575495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del día dieciséis de agosto del dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad S & L Los Pirineos Inversiones Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José,
diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Jenniffer
Rivera Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021575533 ).
Escritura otorgada a las 10:00 horas del 27
de julio del 2021, en esta notaría se reformó la cláusula Primera del nombre
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Ocho Siete Cero Dos SRL,
consignándose como nuevo nombre JM Florida Investments
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
además se reformó la clausula Cuarta.—San José, 17 de
agosto de 2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021575534 ).
La suscrita Vanessa De Paul Castro Mora,
mediante protocolización de acta de la sociedad Invenio
para la Educación Sociedad Anónima, 3101560721; se procedió a modificar las cláusulas del Plazo
Social y la Junta Directiva.—San José, diecisiete de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021575541
).
Inversiones Cárnicas J J M Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos dos mil doscientos ochenta y dos, medianta
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se cambia la cláusula
Sexta del pacto social en cuanto a la administración. Es
todo.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua, Notario Carné N°
8728, Tel 8918-6290.—1 vez.—( IN2021575550 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 13:30 horas del 17 de agosto del 2021, se protocoliza el acta de asamblea
general de Fuerte San Felipe S. A., cédula N° 3-101-184512, en la
cual se acuerda reformar la cláusula de los estatutos sobre el plazo
social.—San José, 17 de agosto del 2021.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021575558 ).
Mediante escritura sesenta y nueve-cinco de
Notario Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado
con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las trece horas del dieciséis de agosto
del año dos mil veintiuno, se acuerda reformar la cláusula Segunda del
domicilio social, del pacto constitutivo sociedad 3-101-790965 Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
noventa mil novecientos sesenta y cinco. Es todo.—San José, 17 de agosto del
2021.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021575565 ).
Ante mi notaría, se tramita la
inscripción de la sociedad a denominar The
We Company C.U.J.P. con plazo social de noventa y
nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021575570 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:30
horas del 13 de agosto del 2021, protocolicé acta de Montebello Lote Veintiséis FHT Sociedad Anónima, de las 08:00 horas del 13 de agosto del 2021, mediante la cual
se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula del domicilio,
cláusula de la representación, se nombra nueva junta directiva y agente
residente de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2021575571 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 17 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de 3-101-692101
S. A., cédula jurídica N° 3-101-692101, en la
cual se modifica la cláusula del domicilio y representación.—San José, 17 de
agosto de 2021.—Licda. Vera Violeta Salazar, Notaria Público.—1
vez.—( IN2021575572 ).
Mediante escritura número 38 otorgada ante
esta notaria, a las 10:00 horas del día 17 de agosto de 2021, se constituyó El
Sombrerero Loco SRL.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Vera
Violeta Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575574 ).
Por escritura de las nueve horas del
diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea de
Socios de Urbanizadora Apoyo Total UAT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil
trescientos treinta y siete, en la cual se disuelve la sociedad.—San José,
diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Prada Arroyo,
Notaria Pública, carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2021575575 ).
En mi notaría a las once horas y treinta
minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
la sociedad Morex Investments
International LLC S.A., Se modificó cláusula de la representación. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán.—1
vez.—( IN2021575576 ).
Ante esta notaria, por escritura cuatro,
del día diecisiete de agosto a las doce horas, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Logistic
RE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-701582, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, diecisiete de agosto
del dos mil veintiuno.—Natalia Sarmiento Vargas.—1 vez.—( IN2021575580 ).
Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: en
esta notaría el día dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, a las quince horas se
protocolizó acta de disolución de las sociedades Tres-Ciento Uno-
Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Seis Sociedad Anónima.—San José, dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021575581 ).
Mediante escritura número ochenta y
ocho-siete, de las doce horas del día diecisiete de agosto de dos mil
veintiuno, en el tomo siete del protocolo del notario público Federico Altamura Arce, se reformó cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad IB Value BPO Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil trescientos setenta y uno.
Es todo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2021575582 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura número cuarenta y seis, se constituye Centro Médico Estético CME
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Ana Raquel Orozco Cordero;
celular: 8386-0574.—Santo Domingo, Heredia.—Licda. Grethel Sánchez Cordero,
Notaria.—1 vez.—( IN2021575584 ).
La suscrita notario, en escritura otorgada
a las trece horas del 17 de agosto de 2021, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alecto
Designs and Consulting
Sociedad Anónima, en la cual se acordó, conforme lo estipulado en el
artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, disolver y
consecuentemente liquidar la sociedad.—San José, 17 de agosto de 2021.—Ana
Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2021575585 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flarespots Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
seis mil treinta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las ocho horas y treinta
minutos del diecisiete del mes de agosto del año dos mil veintiuno.—Carlos
Eduardo Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2021575587 ).
Mediante asamblea general ordinaria,
celebrada al ser las 15:00 horas del 14 de agosto del 2021, se reformó la
junta directiva de Solutec Caribe S.A.,
cédula jurídica número 3-101-537279, nombrándose como nuevo
tesorero: a Denis Ezequiel López González. Presidente: a
Leonardo Jesús Acosta Jalet, el presidente ostenta
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón,
17 de agosto del 2021.—Licda. Paula Vanessa Lobo Loría, Notaria.—1 vez.—(
IN2021575590 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del seis de agosto del año dos mil veintiuno., se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Solutask Internacional SRL, mediante la cual
se cambia plazo social de sociedad; teléfono
2261-7000.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021575595 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las diecisiete horas del día diez de agosto del dos mil veintiuno, la
sociedad anónima denominada Melcama del Poás S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y uno, domiciliada en
Alajuela, Poás, realiza modificación de cláusula referente a su
capital social.—Grecia, diez de agosto del 2021.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021575596 ).
Según escritura número doscientos ochenta y
cinco, visible al folio número ciento cuarenta y nueve, vuelto y ciento
cincuenta frente, del tomo número sesenta y uno, del protocolo del notario
firmante, otorgada al ser las diez horas del trece de agosto del dos mil
veintiuno, se dio nombramiento de liquidador de la sociedad denominada Ritamar Sociedad Anónima con cédula jurídica
número tres-ciento uno, que tuvo su domicilio en Limón, Pococí, Cariari,
urbanización el Llano casa número tres-A, sociedad que estuvo inscrita según
consto en la Sección Mercantil al tomo dos mil diez, asiento doscientos seis
mil trescientos ochenta y cuatro. Es todo.—Cariari, Pococí, catorce de agosto
del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2021575597 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del doce de agosto del dos mil veintiuno se protocolizó acta de
asamblea de socios de Instalaciones Casur S. A.,
domicilio Heredia, La Armonía, casa cincuenta y cinco C; Acuerdos: I ..., II
..., III ..., IV..., V.…, VI. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
unánime de socios.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021575611 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo
se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de
la entidad jurídica House He Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto de
2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN2021575615 ).
Por escritura otorgada a las once horas con
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, ante
esta notaría, por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda
disolver la sociedad denominada Aguas del Istmo S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ochocientos
diez.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021575616 ).
Por escritura otorgada a las once horas con
treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno ante esta
notaría, por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la
sociedad denominada Coprodesa
Centroamericana S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinte mil, setenta y siete.—Lic. Yen Montero Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2021575617 ).
3-102-760060 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-760060. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del
16 agosto del 2021, se modifica la cláusula octava de la representación. Se
hacen nuevos nombramientos.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575638 ).
Por escritura N°
23 de las trece horas del día trece de agosto del año 2021, se disuelve y
liquida Ropongui Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-131946.—Lic. José Alberto Fonseca
D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2021575640 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios de las 18 horas del 05 de mayo del 2021, se acordó el aumento de capital
a la suma de 24.000 colones y se modificó la cláusula del capital, de la
sociedad Inmobiliaria Zacarías Fernández e
Hijos Ltda.—Cartago, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2021575664 ).
A las 10:00 horas del día 19 de agosto del
año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Santamaría y Zúñiga S. A.,
mediante la cual se reformó la representación.—San José, 17 de agosto de
2021.—Lic. Allan Guerrero Vargas, carnet 5950, Notario.—1 vez.—( IN2021575667
).
En la escritura número uno-dos, de mi
protocolo número uno, de las dieciocho horas con cuarenta y cuatro minutos del
diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y un Mil Ciento Cincuenta y Seis S.A. En donde de
acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y
consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho horas con
cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Licda.
Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2021575671 ).
Lic. Henrich Moya
Moya, notario carne 8083, avisa que ante mi notaria
por escritura ciento ochenta y seis visible a ciento cuatro frente del tomo
treinta y uno, se constituye se traspasa la entidad Bien Único Vemar E.R.L a las dieciocho horas dos minutos del
dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Cartago, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2021575674 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 02 de diciembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea de Soluciones
de Alta Tecnología ADN S. A., se acuerda disolución.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—( IN2021575676 ).
Por escritura N°
121-5 otorgada ante esta Notaria a las 17:00 horas del 19 de julio de 2021, se
protocoliza acta de acuerdo de cuotistas para
modificar la cláusula del capital social y realizar un aumento, de la compañía Schurica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica 3-102-772661.—San José, 17 de agosto de
2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—(
IN2021575679 ).
Protocolización de acta en escritura 75 del
tomo 8 del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón Alemán, en
fecha 17 de agosto del 2021. “Acta número uno: Asamblea General Extraordinaria
de cuotistas, cédula jurídica 3-102-733160 en su
domicilio Puntarenas, Pochote de Paquera, Complejo Los Delfines, a las 2:00
horas del 03 de mayo del 2021. Según acuerdo primero sobre la disolución de la
empresa, el cual dice “… Primero: De conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio, se ha convenido disolver la sociedad”.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Ulises Obregón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575684 ).
JX Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692793. Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:30 horas del 16 agosto, 2021, se modifica la cláusula octava
de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 16 de agosto,
2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575693 ).
Inversiones Wang Yin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-722022. Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 16 agosto, 2021, se modifica la cláusula octava
de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 16 de agosto,
2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575694 ).
Ante mí, mediante escritura Nº 178-16, protocolicé asamblea general extraordinaria de
socios de 3-101-689762 S. A., con cédula jurídica 3-101-689762, mediante
la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de agosto
del 2021.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021575698 ).
Ante esta notaría por acuerdo de socios se
declaró disuelta y liquidada la sociedad Bookingsun
Releón Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-764836. Quien se considere afectado comunicarlo por
escrito en su domicilio social ubicado en Residencial La Colina del distrito de
Tirrases del cantón de Curridabat de la Provincia de
San José, de Mussi cien metros al sur y doscientos
cincuenta metros al este.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021575702 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta que
modifica la cláusula sétima del consejo de administración o junta directiva de
la sociedad denominada ROSARCE Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-113957. Presidente: Rosario Rosales Arce.—San José, 15 de enero del
2018.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021575703 ).
Ante mí, mediante escritura Nº 176-16, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de
Socios de 3-101-746454 S. A., con cédula jurídica 3-101-746454, mediante
la cual se modifica la cláusula del domicilio social y la cláusula de la
representación.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Rodríguez
Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021575705 ).
Ante mí, mediante escritura Nº 177-16, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de 3-102-737544 S.R.L., con cédula
jurídica 3-102-737544, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio
social y la cláusula de la representación.—San José, 17 de agosto del
2021.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021575706 ).
Mediante escritura número sesenta y seis,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de agosto del
año dos mil veintiuno, se constituyó la Sociedad denominada Simbiótica
Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José,
Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde a dos
Gerentes, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma. 4001-21-77.—Licda. Elluany Coto Barquero. Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2021575707 ).
Ante mí, mediante escritura Nº 171-16, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de
Socios de ICUBICA Desarrollos Imnmobiliarios S. A.,
con cédula jurídica 3-101-721682, mediante la cual se modifica la cláusula del
domicilio social.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Rodríguez
Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021575711 ).
Por escritura elaborada por mí al ser las
13:00 horas del 14 de agosto del 2021 se constituyó la sociedad Copelon Dreams S. A., siendo su domicilio en
San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Españolita, casa número 121.
Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario Público.—1
vez.—( IN2021575713 ).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho
horas del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
Asamblea de Socios de la sociedad MTCK INC SRL., cédula jurídica número
tres-ciento dos- setecientos seis mil cien, donde se nombró a un nuevo Gerente.
Gerente: Marcus Trulli, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Teléfono
2249-5824.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021575715 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 17 de agosto de 2021, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad FJJ Sociedad Anónima de las 13:00 horas
del 16 de agosto de 2021, mediante la cual se acuerda el cambio de junta directiva,
recayendo la representación judicial y extrajudicial y el cargo de presidente
en el señor Lázaro Alvarado Vargas, cedula número 1-818-863 y el cargo de
fiscal en la señora Karla Patricia Fait Umaña, cedula
de identidad número 1-807-646.—Licda. María Teresa Fait
Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2021575717 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas treinta minutos, del día diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Residencia Turística Casa del Sol E III S.R.L., con número
de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil
doscientos setenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente
a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021575719 ).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública,
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas con treinta
minutos del día diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza el
acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de: Refugio San Antonio
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-uno dos cuatro cinco siete tres, mediante la cual se acordó su disolución a
partir del día siete de mayo del dos mil veintiuno. En cumplimiento con la
normativa, se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las
reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días
a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del
Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las
oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San
Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021575721 ).
El suscrito, José María Pacheco Fonseca,
portador de la cédula de identidad número 1-1202-0276, en mi condición de
liquidador de la sociedad denominada: KC Development
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-511376, en cumplimiento
de lo estipulado en el artículo 215 del Código de Comercio, y debidamente
autorizada por los accionistas, procedo a publicar un extracto de los
resultados del estado final de liquidación de la sociedad: A la fecha, la
sociedad no cuenta con pasivos, por lo que se procederá, en el proceso de
liquidación, a devolver el haber social al único socio. A partir de la
publicación del presente edicto se da un plazo de 15 días, para que, cualquier
interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad: KC Development S. A.—San José, 17 de agosto del 2021.—José
María Pacheco Fonseca, Liquidador.—1 vez.—( IN2021575727 ).
Smart Technologies Limitada, cédula jurídica N° 3-102-696599,
sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número 2,
hace constar que mediante acta de general de cuotistas
celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 06 de enero del 2021, se
acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio Costarricense. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda.
Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575732 ).
Mediante escritura N° 153-119, se protocolizó
el acta mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio
y de la representación de la sociedad: Inversiones Majuchris
S. A., cédula jurídica N° 3-101-447416.—San José,
18 de agosto del 2021.—Lic. José Aquiles Mata Porras, carné N°
2558, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575734 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 15:00 horas del 17 de agosto del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Balalaika Central S.
A., cédula jurídica número 3-101-418182, donde se acuerda la liquidación de
la sociedad. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 18
de agosto del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1
vez.—( IN2021575736 ).
Ante mí, mediante escritura N°
175-16, protocolicé asamblea general
extraordinaria de cuotistas de: Lauvar Investment
SRL., con cédula jurídica N° 3-102-790011, mediante
la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de agosto
del 2021.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2021575738 ).
En mi notaría, he protocolizado la sesión
de cuotistas de la compañía denominada: Keks CR Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-645645, domiciliada en Cartago, La Unión, San Ramón,
Urbanización Bello Monte, casa número 4C2; todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, a las 14:00 horas del día 28 de julio del
2021.—Lic. Donato Rivas Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575741 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:30 horas del día 16 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Setenta y Dos Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 16 de agosto del
2021.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021575743 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Dos Mil Ciento Noventa y Seis Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 16 de agosto
del 2021.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021575745 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se constituyó la empresa: Comercial Chirinos S. A. Capital social
totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años.
Domicilio en San José. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2021.—José Milton Morales Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2021575748 ).
Por escritura trescientos trece, otorgada
ante el suscrito notario, visible en el folio ciento veintiséis vuelto del tomo
catorce de mi protocolo, se realizó reforma en la junta directiva de la Asociación
Fe Mutua, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos setenta y
cinco mil quinientos veintidós.—San José, nueve horas veinte minutos del
dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, carné N° 19772,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021575760 ).
El día 17 de agosto del 2021, se
protocolizó acta de: Consorcio Ferretero Ferremax
S.A., mediante la cual se cambió el artículo de la administración de la
sociedad, y se hacen nombramientos de junta directiva.—Palmares, 17 de agosto
del 2021.—Lic. Édgar Solórzano Vega, teléfono: 24535500, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021575778 ).
Por Acta número uno, protocolizada mediante
escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 15 horas con 40 minutos del
12 de agosto de 2021, la sociedad Nuevos Horizontes En Mi Camino Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil novecientos noventa y
tres, realizó cambio de razón social a Blue Valley Group
LLC Usa CR Ltda. Es todo.—Jhin Alonso Rojas Sánchez.—1 vez.—( IN2021575780
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada,
a las catorce horas del día diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, donde se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Brightstar Costa Rica,
Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del nombre de la
compañía.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021575782 ).
Que por escritura otorgada ante la Notaría del
Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las once horas
del día diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hermanos Jarmur S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
sexta de los estatutos, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José,
diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Medaglia
Gómez.—1 vez.—( IN2021575791 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número treinta y cuatro-undécimo, otorgada en Guanacaste, a
las ocho horas del diecisiete de agosto del año 2021 se protocolizó el acta
número seis de la sociedad denominada Mecano Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-uno cero uno-cero uno nueve uno tres nueve, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guanacaste, dieciocho de agosto del 2021.—Licda. Priscilla Solano
Castillo, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021575796 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea de accionistas de Felo Esquivel
Inversiones S. A., en la que reforma las cláusulas del domicilio y
administración de la sociedad del pacto social.—San José, dieciocho de agosto
del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—(
IN2021575799 ).
Se cita a los interesados, para que hagan
valer sus derechos u oponerse judicialmente, de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio, en razón de la disolución de la sociedad 3-101-770502
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-770502, teléfono
8720-0287.—Licda. Lourdes Vega Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021575800 ).
Ante esta Notaría a las diecisiete horas
con treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno se
constituyó la sociedad EVS Soft Limitada.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Nombra un gerente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—Alexander Montero
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575803 ).
Ante mí, mediante escritura Nº 174-16, protocolicé asamblea general extraordinaria de
socios de Matmandy Generation
TRES M.M.G.T S. A., con cédula jurídica 3-101-453559, mediante la cual se
modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de agosto del
2021.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2021575804 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, protocolicé el acta número
uno de la sociedad Central Law Quirós Franquicias
CLQF, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-703853, en
la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, dieciocho de
agosto de dos mil veintiuno.—Erick Josué Cabezas Céspedes.—1
vez.—( IN2021575805 ).
Por escritura otorgada en Alajuela ante
esta notaría, a las 10 horas del 17 de agosto del 2021, se constituyó Familia
B&R de Alajuela CR, S.R.L, Gerente: Alexander Morales Ramos.—Lic. Edwin
Chavarría González, Notario Publico.—1 vez.—(
IN2021575811 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento ochenta y cuatro, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Cisne Alajuelense Dos Mil Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y uno,
donde se reformó la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de
agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2021575813 ).
Mediante la escritura número ciento
cinco-veintiocho otorgada ante el suscrito notario a las 16:30 horas del día 11
de agosto del año 2021, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Quince Mil-Cuatrocientos Noventa y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-815495, se
reformó la cláusula del domicilio social, y el nombre social de la compañía. Es
todo.—San José,
17 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Montero Piña.—1 vez.—( IN2021575820 ).
Mediante escritura número setenta y
uno-cinco del Notario Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado
con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las trece horas cuarenta minutos del día
dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, se acuerda reformar las
cláusulas del domicilio de los estatutos de la sociedad 3-101-790967 S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-790967. Es todo.—San José, 18 de agosto
del 2021.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021575821 ).
El suscrito notario hace constar que, el
día de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta y Tres Mil Ciento Veintiocho Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera de los
estatutos constitutivos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2021575824 ).
Por medio de la escrituras que dirán, todas
del protocolo sesenta de la suscrita notario, se protocolizaron actas, número
ciento cuarenta y nueve-sesenta, visible al folio ochenta y cuatro vuelto, se
protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil
Setecientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, en donde se modificó el nombre
y el domicilio. Número ciento cincuenta-sesenta, visible al folio ochenta y
cinco frente, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Sociedad
Anónima, en donde se modificó el nombre y el domicilio social. Número
ciento cuarenta y tres-sesenta, visible al folio ochenta y uno frente, se
protocolizó acta de la sociedad R & S Eng CR Sociedad Anónima, en
donde se disolvió la sociedad. Número ciento treinta y cinco-sesenta, visible
al folio setenta y cinco vuelto y setenta y seis frente, se protocolizó acta de
la sociedad Inversiones Villavasquez Sociedad
Anónima, en donde se disolvió la sociedad.—Parrita, diecisiete de agosto
del dos mil veintiuno.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021575831 ).
Mediante escritura número setenta y
tres-cinco, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán
Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el
protocolo de la primera, a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de
agosto del dos mil veintiuno, se acuerda fusionar las compañías Tornillos
Industriales S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-treinta
y siete mil novecientos treinta y tres, Distribuidora Torneca
S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setenta mil
novecientos setenta y tres, Conanga Baluba S. A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta mil seiscientos cincuenta y Yasister
S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
dos mil trescientos diecinueve, quedando prevaleciente Yasister
S. A..—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2021575833 ).
Por escritura número 91, otorgada a las
11:00 horas del 28 de julio del 2021, se constituyó sociedad de esta plaza
denominada Rivera Dos Santos Chaves Sociedad Anónima, por Jesús Rivera
Berrocal, cédula 1-1610-0502, Walter Dos Santos Olivereira
Neto, cédula de residencia 107600093901, nacionalidad brasileño y Jose Ignacio Chaves Barquero, cédula 1-1647-0092, como
presidente, secretario y tesorero. Tel: 2250-7097, o 8382-3495.—Lic. José
Alberto Delgado Bolaños, Notario Público, Carnet 7076.—1 vez.—( IN2021575834 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada La Voz del Norte Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-cero cincuenta y siete mil ciento uno, en la cual se modifica la cláusula
relativa a la administración y representación de la empresa y se revoca el
nombramiento de uno de los subgerentes. Otorgada a las ocho horas del dieciséis
de agosto del dos mil veintiuno.—María del Carmen Calvo Monney,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575835 ).
Mediante escritura pública número ciento
ochenta y siete, a las once horas del dieciséis de agosto del 2021, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laufer Treinta y Tres S. A., cédula jurídica
3-101-760420; mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Lenin Rojas López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021575838 ).
Por escritura ciento veintiséis, otorgada
ante ésta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de
agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta seis de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Villamonte
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta mil quinientos uno, donde se acuerda la modificación en el
domicilio, la representación y administración de la empresa. Es todo.—San José,
dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz
Vargas.—1 vez.—( IN2021575839 ).
Mediante escritura setenta-cinco, de
notario público Nadia Chaves Zúñiga, en conotariado
con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las trece horas del dieciséis de agosto
del año dos mil veintiuno, se acuerda reformar la cláusula segunda del
domicilio social, del pacto constitutivo sociedad 3-101-790966 Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
noventa mil novecientos sesenta y seis. Es todo.—San José, 17 de agosto del año
2021.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575840 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
tres, del tomo veinte, otorgada ante mí notaria se disolvió la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Doscientos Treinta y
Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
noventa mil doscientos treinta y siete, con domicilio en Limón, Guácimo
distrito Duacarí, Poblado Villa Franca, frente al
salón multiusos, casa con verjas y tapia color verde agua. Es todo.—Guácimo, a
las ocho horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021575845 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada La Vigía de VTB CR Limitada. Se acuerda la
disolución de la compañía.—Puntarenas, dieciocho de agosto de dos mil
veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2021575849 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
once horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, mediante
escritura número ciento ochenta y uno, del tomo diez del protocolo del notario
Owen Amen Montero, se acuerda modificar domicilio social de la Plaza Town
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos noventa y un mil trescientos dos, sociedad tendrá su domicilio
en Puntarenas, Garabito, Jacó, del Hotel Dreams doscientos metros sur casa
blanca a la derecha, es todo, 18 08 2021, teléfono: 2772-5333.—Lic. Owen Amen
Montero, Notario Público, carné N° 18382.—1 vez.—(
IN2021575854 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 del 14 de
agosto del 2021, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Inversiones ML Enterprises S. A.,
cédula jurídica 3-101-690508. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic.
Francisco Arias Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575856 ).
El suscrito notario Leonel Ricardo Granados
González, hace constar para los fines legales correspondientes, que por
escritura número setenta y dos, visible al folio cuarenta y tres vuelto, del
tomo dos de mi protocolo se protocolizó acta la sociedad denominada Ecosistemas
Sanitarios Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil noventa
y uno.—Cartago, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Leonel Ricardo
Granados González.—1 vez.—( IN2021575858 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día dieciocho de agosto, donde se protocolizan acuerdos de
Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas
de la sociedad denominada Gareba S.R.L.,
se acuerda modificar las cláusulas Segunda, Sexta y Novena de los estatutos de
la compañía.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2021575860 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta
número dos de asamblea general extraordinaria de socios en la que se acordó disolver
la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres
mil cuatrocientos setenta y uno.—San Ramón, diecisiete de agosto de dos mil
veintiuno.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021575863 ).
Por escritura número 46 del tomo 23 de mi
protocolo, otorgada las 13:00 horas del 04 de agosto del año 2021, el suscrito
notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-823458,
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-823458, mediante la
cual se reforman la cláusula de novena de los estatutos sociales.—San José, 18
de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carné
10476.—1 vez.—( IN2021575867 ).
Se comunica que Costa Rica UTB
Adventure Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos veintidós mil ciento cincuenta y tres, reforma la cláusula
Primera.—Liberia, 18 de agosto del 2021.—Licda. Marelyn
Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2021575872 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y siete
- seis otorgada a las nueve horas del dieciocho de agosto del año dos mil
veintiuno, protocolicé acta tres de asamblea de cuotistas
de la sociedad The Chief
of Osa Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número: tres - uno cero dos – seis seis
siete cinco seis cinco, donde se cambia el domicilio social y sus
representantes legales en sus cargos de gerente y subgerente. Es
todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las trece horas del dieciocho de agosto
del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2021575875 ).
En escritura número treinta y ocho,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Mystic Gaia y Pachamama S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno- ochocientos once mil seiscientos diecisiete, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto al
otorgamiento de la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Cartago, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina
Torres Jiménez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021575876 ).
Mediante escritura de las dieciséis horas
de hoy, otorgada en mi Notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Proteínas
Gosan Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-323278, donde se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de los
estatutos; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 09 de julio del
2021.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021575881 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del día 18 de febrero de 2021, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Instituto de Investigaciones
Audiológicas y Foniátricas S. A., con cédula jurídica 3-101-241857;
mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro
de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que
quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 18 de agosto
de 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2021575882 ).
Ante esta notaría, por escritura número
171-8, otorgada a las 14:15 horas del 18 de agosto del 2021, se protocoliza
acuerdo de disolución de Easy Properties S. A..—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2021575896 ).
El día 17 de agosto del 2021 el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de Friendly Foods
Ltda, celebrada a las 7 horas del 16 de agosto
del 2021, mediante la cual se reforma cláusulas del pacto social en cuanto a
denominación social y capital social. Se nombra Gerente.—San José, 18 de agosto
del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2021575905 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día dos de julio del dos mil veintiuno a
las trece horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Seis
tres nueve seis cinco uno CR uno Limitada, cédula jurídica número: Tres -
ciento dos - seis seis uno cinco tres tres en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dos de
julio del dos mil veintiuno.—Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2021575926 ).
Por escritura autorizada a las diecinueve
horas de hoy, en mi Notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Voz del Desierto S. A.,
celebrada a las quince horas del treinta y uno de julio del año en curso,
mediante la cual se modifican las cláusulas primera del nombre para que en adelante
se denomine Soluciones Curaista S. A., segunda
del domicilio, tercera del objeto, se adiciona la cláusula décimo sexta de la
celebración de asambleas por medios electrónicos; se nombra nueva junta directa
y fiscal.—Grecia,18 de agosto del 2021.—José Javier Vega Araya, Notario.—1
vez.—( IN2021575968 ).
Por escritura número treinta y cinco del
tomo uno, de la suscrita notaria pública, otorgada a
las dieciocho horas del dieciséis de agosto del dos veintiuno, se protocolizó
acta general de cuotistas de la sociedad Culebras Group Sociedad SRL, con cédula de persona jurídica
número 3-102- 808644, mediante la cual se nombra nuevos gerentes.—Lic. Jessica
Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021575969 ).
Ante el suscrito notario Jaime Jesús Flores
Cerdas abogado y notario público, se constituyó la sociedad de esta plaza Segurired Inter Sociedad de Responsablidad
Limitada; capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dieciséis de agosto
del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2021575975 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas, del día dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Customer Experience
CX Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y seis mil novecientos treinta y tres, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula referente al nombre, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575976 ).
En mi notaría mediante la escritura número
doscientos noventa y nueve, visible al folio número ciento sesenta y cinco
vuelto del tomo primero de la suscrita notaria, a las diecisiete horas treinta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta
número uno de la asamblea de sesión extraordinaria de socios de: Dinamismo
Comercial C & R S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-siete cuatro cinco cero seis cero, mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, reformando el domicilio
social y la representación de la sociedad.—Alajuela, dieciocho de agosto de dos
mil veintiuno.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel.—1 vez.—( IN2021575983 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones Ronyesi B y B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cero tres siete
dos tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortés, a
las diecisiete horas y cincuenta minutos del día dieciocho del mes de agosto
del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2021575985
).
Mediante protocolización en la escritura
número 132 del protocolo 4 de la notaria María Gabriela Elizondo Alpízar,
otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 16 horas del 22 de junio del 2021,
se acuerda disolver la sociedad costarricense Floating
View of The Pacific S.R.L., cédula jurídica 3-102-667217.—Uvita,
Osa, Puntarenas a las 16 horas del 22 de junio del 2021.—María Gabriela
Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575987 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Anhua de La Colonia Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, donde se reforman estatutos.—Guápiles, Pococí, 18 de
agosto 2021.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575989 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 15:00 horas del 17 de agosto del 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, sexta y sétima del pacto social.—San José, 17 de agosto del
2021.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021576001 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
once horas del día nueve de agosto de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Sueños Quintarealdieciocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma cláusula
tercera del pacto constitutivo. Asimismo, se nombra nueva gerente.—San José,
nueve de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. German Paniagua Cascante.—1 vez.—(
IN2021576005 ).
A1 ser las nueve horas del día
diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios mediante la dial se disuelve la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos
Cincuenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de
agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario Público.—1
vez.—( IN2021576014 ).
A las diez horas del dieciocho de agosto
del dos mil veintiuno, se solicita disolución de la sociedad
denominada Inversiones Empruter Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y cinco.—Lic. Byron Ruiz Padilla, colegiado 21662,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021576017 ).
El día de hoy en mi notaría, protocolicé
un acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo Empresarial Alvarado
Rodríguez Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil
setecientos setenta y dos, mediante la cual se acordó la disolución de dicha
entidad.—San Isidro de Heredia, 19 de agosto del 2021.—Juan Pablo Vindas Lobo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021576018 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas treinta minutos, del día dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiún Mil Cuatrocientos Trece
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
veintiún mil cuatrocientos trece, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente al nombre, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576019 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, bajo
la escritura número ciento cuarenta y dos visible al folio ciento noventa y
cuatro frente en el tomo cien, al ser las ocho horas del día doce de agosto del
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Face & Body Care Center S. A. cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil veintinueve,
en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de su pacto constitutivo,
estableciendo de la siguiente manera su nuevo capital social: “quinta: del
capital social: El capital social es la suma de treinta y cinco millones de
colones representado por treinta y cinco acciones comunes y nominativas de un
millón de colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Íntegramente suscritas y
pagadas”.—San José,
a las ocho horas del diecisiete del mes de agosto del año dos
mil veintiuno.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021576021 ).
Por escritura número: trescientos
veinticuatro-tres, otorgada a las doce horas del día once de agosto del año dos
mil veintiuno, se protocolizó acta número: cinco de la asamblea general de cuotistas de la sociedad: Bintech
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos,
relativa al capital de la sociedad.—San José, dieciocho de agosto del año dos
mil veintiuno.—Lic. Greivin López Torres, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021576026 ).
Por escritura número: trescientos
veinticinco-tres, otorgada a las trece horas del día once de agosto del año dos
mil veintiuno, se protocolizó acta número: catorce de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres G Inversiones
Internacionales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta de los estatutos, relativa al capital de la sociedad.—San José,
dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Greivin López Torres,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021576027 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:00 horas del 18 de agosto del 2021, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Radhruin Lands
S.A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San Jose,
19 de agosto del 2021.—Lic. Julio Ugarte Strunz,
Notario, 8384-5609.—1 vez.—( IN2021576029 ).
Ante mí, mediante escritura Nº 179-16, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de R Y J Rojo Sin Fronteras S.R.L., con
cédula jurídica N° 3-102-756474, mediante la cual se
modifica la cláusula del domicilio social y la cláusula de la
administración.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Rodríguez
Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021576030 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18
de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, celebrada por Q. C. Casa del Camión Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-241977. Se modifica parcialmente
el pacto constitutivo, mediante la escritura número 240-39, de tomo 39 del
protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 19 de agosto del
2021.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021576033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria, Lic. José Garrón Soto, a las 15 horas del 19 de agosto del 2021 se
protocoliza acta de asambleas de cuotistas denominada
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Quinientos Quince Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos siete mil quinientos quince SRL, en la que se
acuerda la revocatoria y nombramiento del gerente dos. Es todo.—San José, 19 de
agosto del 2021.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021576034 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18
de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas,
celebrada por Transportes S T SRL, cédula de persona jurídica número
3-102-123937. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la
escritura número 239-39, de tomo 39 del protocolo de la Licda. Tatiana
Fernández Mora.—Cartago, 19 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2021576039 ).
Se constituye Pacific
Vehicles Sales and Rental
Sociedad Anónima por Jorge Muñoz Corea y Francisco Laurito Hidalgo.
Escritura otorgada en Cartago, a las 11 horas del 13 de agosto del 2021, ante
el notario José Francisco Pereira Torres.—Lic. José Francisco Pereira
Torres, Notario.—1 vez.—( IN2021576046 ).
Por escritura número 388-30,
otorgada en Heredia, a las 08:30 horas del día de hoy, ante esta
notaría, la compañía de esta plaza: Suministros Tecnofood Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-696672, mediante acta de asamblea general de cuotistas número uno, modificó la cláusula
relativa a la representación legal de los estatutos.—Heredia, 19 de
agosto del 2021.—Lic. Wainer González Arguedas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021576058 ).
Mediante protocolización de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Plywood
Costarricense S. A., se reforma la cláusula octava del pacto social, y se
nombra junta directiva.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Aguilar
Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021576072 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del día once de agosto del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Janicarro S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil
setecientos cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, once
de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576073 ).
Por escritura pública número
ochenta y tres, otorgada ante el notario público Marvin Alberto
Fernández Guzmán, el día diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Toth y Koebbe Sociedad
Anónima, con cédula
jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro siete dos cuatro cinco seis, por lo
cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de
esta sociedad en Cerbatana de Puriscal.—San José-Costa Rica, a las once horas con treinta minutos del diecisiete de
agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marvin Alberto Fernández
Guzmán, Notario Público.—1
vez.—( IN2021576076 ).
Ante esta notaría, a las catorce
horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta
disolución de la sociedad anónima: Calingasta, cédula
jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y nueve mil cero noventa y tres.—San José, a las
siete horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Rocío
Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021576079 ).
Por escritura otorgada el 19 de agosto del
2021, a las 11:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa sociedad: Inmobiliaria
Fonmo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-162614,
reformando estatutos.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Adolfo Gutiérrez
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021576082 ).
El suscrito notario, hago saber que, ante
esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa:
Mercury Neutral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-740044;
solicitando al Registro Público, Sección Mercantil, reformas al pacto
constitutivo en su nombre, administración y domicilio.—San José, 19 de agosto
del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021576090 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil
veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la
sociedad denominada: Guayabos Veinte Veinte S. A.,
donde se acuerda modificar las cláusulas: quinta, sexta y sétima de los estatutos
de la compañía.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021576096 ).
Ante esta notaria, por escritura número
catorce, otorgada a las ocho horas día dieciocho de agosto del dos mil
veintiuno, se protocolizó asamblea general ordinaria-extraordinaria de
la sociedad denominada Coricafé Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-9583. Se modifica cláusula
quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 19 de agosto del
2021.—Licda. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2021576101 ).
Ante mí, mediante escritura N°
170-16, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de: VVCI de
Costa Rica Consultores Inmobiliarios S. A., con cédula jurídica N° 3-101-715584, mediante la cual se modifica la cláusula
del domicilio social.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana María
Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021576108 ).
Por escritura N°
284, de las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Gaviota Simbac
S. A., mediante la cual se acordó un aumento de capital y se reformó la
cláusula octava del pacto constitutivo en relación con las facultades del
presidente.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Sergio Gustavo Rivera
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576110 ).
Por escritura autorizada a las ocho horas
del seis de agosto del dos mil veintiuno, en mi notaría, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Islas
Marinas del Norte S. A., celebrada a las ocho horas del veintiséis de julio
del dos mil veintiuno, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo
unánime de los socios.—Grecia, diecinueve de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021576117 ).
Por escritura ciento veinticinco otorgada,
ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta cinco de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Arenas y Piedras de La Costa de Oro S. A., con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
seis mil cuatrocientos setenta y uno, donde se acuerda la modificación en el
domicilio, la representación y administración de la empresa. Es todo.—San José,
dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica
Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021576120 ).
El suscrito notario Diego Mora Rojas, hace
constar que, en esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de agosto del
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Our Pesonal Eden In The Tropics Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco siete nueve uno tres uno, por la
cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—Puntarenas, Osa, Palmar Norte, a las doce horas del día diecinueve del
mes de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2021576128 ).
Por escritura número ciento treinta y
dos-uno de las trece horas del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de Depósito de Maderas Sebaseli SA, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil setecientos noventa y
seis; se realiza aumento de capital social, se nombra nueva junta directiva, se
cambian apoderados generalísimos.—San José, dieciocho de agosto de dos mil
veintiuno.—Licda. Carolina Sánchez Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2021576135 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
diecinueve de agosto del dos mil veintiuno se protocoliza acuerdos tomados por
las sociedades Cabo Azul S. A. con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ciento uno, y Ridley
Sea Turtle SRL, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro
mediante la cual se fusionan prevaleciendo la sociedad Ridley Sea Turtle SRL.—San José, diecinueve de agosto
del dos mil veintiuno.—Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021576137 ).
Se hace saber que en mi notaría, se aprobó
reformar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de Daho Pozos de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-326818.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576143 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificaron las cláusulas, Segunda del domicilio social y Sexta de la
administración, de la sociedad Rise Kombucha Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-siete dos cinco ocho uno siete.—Diecinueve de
agosto del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1
vez.—( IN2021576145 ).
Por escritura otorgada, a las 13:00 horas
del 10 de agosto del 2021, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad D Rojas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-156078, por la que se reforma la cláusula segunda
de los estatutos de constitución en cuanto al domicilio social, y se nombra Junta
Directiva y Agente Residente.—San José, 13 de agosto de
2021.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576146 ).
Por escritura otorgada, a las 13:30 horas
del 10 de agosto del 2021, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad D Jems Import Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-418275, por la que se reforma la cláusula segunda de los
estatutos de constitución en cuanto al domicilio social, y se nombra Junta
Directiva y Agente Residente.—San José, 13 de agosto de
2021.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021576147 ).
Por escritura otorgada, a las catorce horas
del siete de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria donde se acordó disolver la sociedad Auto
Importadora Automundo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, diecisiete de
agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021576251 ).
Mediante escritura ante mi otorgada en San
José, a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Jesuma
del Coco S. A. cédula jurídica 3-101-215968 en donde se modificó el plazo social para que
fenezca el primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Sandra González Pinto,
Notaria.—1 vez.—( IN2021576152 ).
Mediante escritura N°
veintiséis, del tomo uno, se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas N°29 de IVAJI S. A., cédula de persona jurídica número
tres ciento uno doscientos cuarenta y cuatro mil dieciséis, en la cual se
acuerda: Revocar el nombramiento del agente residente.—San José, a
las quince horas del día diecisiete de agosto del 2021.—Licda. Amparo Esther
Jarquín Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021576153 ).
Mediante escritura N°
Veintisiete, del tomo Uno, se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas N°91 Compañía Inversionista Teji, S.A cédula
de persona jurídica número tres ciento uno cero diez mil seiscientos cuarenta y
dos, en la cual se acuerda: 1-Revocar nombramiento y
nombrar un nuevo fiscal. 2-Modificar el domicilio social.—San José, a las
dieciséis horas del día diecisiete de agosto del 2021.—Licda. Amparo Esther
Jarquín Vargas.—1 vez.—( IN2021576154 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las ocho horas del catorce de agosto del dos mil veintiuno. Protocolización
acta asamblea de cuotistas de la sociedad Comercial
Nuages Limitada se reforma cláusula segunda. Se
nombra Gerente.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021576155 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno. Protocolización
acta asamblea general de accionistas de la sociedad, 3-101-700376 Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula sexta y se nombra tesorero y fiscal.—Licda.
María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576156 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las diez horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno. Protocolización
Acta Asamblea General de Accionistas de la sociedad, 3-101-700378 Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula sexta y se nombra tesorero y fiscal.—Licda.
María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576157 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno. Protocolización
Acta Asamblea General de Accionistas de la sociedad, 3-101-700377 Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula Sexta y se nombra tesorero y fiscal.—Licda.
María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576158 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas treinta minutos del dos de agosto del dos mil veintiuno.
Protocolización Acta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad, RHIERVE S. A., Se reforma la cláusula segunda del pacto
social, nombra tesorero y fiscal.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021576159 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno. Protocolización acta
asamblea de cuotistas de la sociedad E.D. La
Cigarra Dorada Limitada, se reforman clausulas segunda y sexta del pacto
social, nombra gerente y subgerente.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021576160 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno. Protocolización Acta
Asamblea de Cuotistas de la sociedad Centro Médico
Bella Vista Limitada, se reforman cláusulas segunda
y sexta del pacto social, nombra gerente y subgerente.—Licda. María Luisa
Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576161 ).
En mi notaría, mediante escritura número
cuarenta y ocho, visible al folio ochenta y cuatro vuelto, del tomo tercero, a
las quince horas y cinco minutos, del dieciocho de agosto del año dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Edificadora
SAV ALADDIN Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil novecientos noventa, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo,
aumentando su capital social en la suma de ciento veinte mil colones.—San José,
a las once horas y cuarenta minutos del día diecinueve del mes de agosto del
año dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2021576162 ).
Ante mí, mediante escritura Nº 172-16, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de
Socios de World Business Motor S. A.,
con cédula jurídica 3-101-772368, mediante la cual se modifica la cláusula del
domicilio social.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Rodríguez
Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021576163 ).
Ante mi notaría, a las catorce horas del
diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta catorce de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Crossfiter
y un Ingeniero S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del
pacto social relativas al nombre y el domicilio social; además se nombraron
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021576166 ).
Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez
Avendaño, el día 18 de agosto del 2021, se precede a la modificación de la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Industria Orda O & S Sociedad Anónima, 18 de agosto del
2021—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2021576167 ).
Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez
Avendaño el día 18 de agosto del 2021, se procede a la modificación de la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad MOLPLAIN Sociedad
Anónima.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño.—1 vez.—( IN2021576168 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos, del día nueve de agosto de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos
Veintiocho S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho, en la cual se
acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de
agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021576198 ).
Por escritura pública otorgada ante la
notaria Sonia Carvajal González, a las 11:00 horas del día 17 de agosto del año
2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Isla Futura Gabriel IFG S. A., cédula
jurídica número 3-101-404844, mediante la cual se reforma la cláusula segunda,
tercera y sexta del pacto social. Se nombra nueva tesorera de la junta
directiva y agente residente.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021576201 ).
Que mediante escritura pública número
139-17, ante el notario público Randall Erick González Valverde, se acordó la
disolución de sociedad Cardiffenio Tipster SRL., cédula de persona jurídica número
3-102-755734.—San José, 16:00 horas, 18 de agosto 2021.—Lic. Randall Erick
González Valverde.—1 vez.—( IN2021576203 ).
Por escritura número 18 del tomo seis de la
suscrita notario se protocolizó acta 280 de Asamblea General Extraordinaria, y
se nombró nueva Junta Directiva, de Terminales de Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-36790, Presidente Sergio Antonio Rojas
Campos, cédula 1-579-477, Vicepresidente: José Hans Ramírez González, cédula
1-349-745, Tesorero: Leonel Andrés Villalta Brenes, cédula 3-462-555 a quienes
les corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos debiendo de actuar dos de los tres.—Cartago 11 de
agosto del 2021.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo.—1 vez.—( IN2021576204 ).
Ante mí, mediante escritura Nº 168-16, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de
Socios de Red Planet S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-331500, mediante la cual se
modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de agosto del
2021.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021576205 ).
Ante mí, mediante escritura Nº 173-16, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de R Y J Transportes S.R.L.,
con cédula jurídica N° 3-102-756027, mediante la cual
se modifica la cláusula del domicilio social y la cláusula de la
administración.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Rodríguez
Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021576207 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2021 se protocolizó acta de
Reunión de Accionistas de Tas Consulting Latam SRL mediante la cual se reforma la
cláusula Segunda del domicilio.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2021576208 ).
Ante mí, Rafael Ángel
Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Importadora
y Distribuidora El Ángel ARAM
Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva
de Heredia, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021576210 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las doce horas del día cinco de julio del dos mil veintiuno, ante el
notario Carlos Gutierrez Font, se protocolizó
acuerdos de la empresa Tecno Style Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos mil trescientos doce, modificando la
cláusula de administración. Se realiza nuevo nombramiento de fiscal y Junta
Directiva.—San José, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2021576211 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a
las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. La sociedad Licorerías
Herrera Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil
novecientos ocho, reforma totalmente su pacto constitutivo, y se transforma en Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Nicoya, Guanacaste, diecinueve de
agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público.
C 16352.—1 vez.—( IN2021576212 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las quince horas del día cinco de julio del dos mil veintiuno, ante el
Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tecno Kosmetick CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil quince, modificando
la cláusula de administración. Se realiza nuevo nombramiento de Fiscal y Junta
Directiva.—San José, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2021576213 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a
las diecisiete horas del día diez de agosto del dos mil veintiuno, se
protocolizó el Acta Ocho de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Zi Boulevard Lot
S. A., en la cual se acordó reformar el nombre y domicilio social, y
además, revocar y hacer nuevos nombramientos en los cargos de Presidente,
Secretario, Tesorero, Agente Residente y Fiscal. Es todo.—Liberia, Guanacaste
al ser las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián
Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2021576214 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. La sociedad Licorerías
Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento veinte mil novecientos ocho, reforma totalmente su pacto
constitutivo, y se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—Nicoya, Guanacaste, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público. C 16352.—1 vez.—( IN2021576219 ).
A las 12:00 horas del día de hoy,
protocolicé en mi notaría, acta de asamblea de socios de las
compañía Kamakya Inc
S. A.. Se modifica cláusula de la administración de la compañía y del
domicilio social.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2021576225 ).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las
ocho horas con cincuenta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas
de Dogwrangler LLC, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero dos-siete dos dos nueve ocho siete, mediante la
cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca
el nombramiento del gerente dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de
agosto del año dos mil veintiuno.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021576227 ).
El día dieciséis de agosto del dos mil
veintiuno, he protocolizado acta de la sociedad Bienes Raíces
Diez Mil Sociedad Anónima, titular
de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil
setecientos setenta y seis, en donde se acuerda cambio del domicilio de la
sociedad.—Desamparados, San José, diecinueve de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021576229 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del 2021,
se protocolizó el acta asamblea general de cuotistas
de la sociedad Hotel Avenida Central S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil trescientos noventa y cuatro, en
la que se modificó la cláusula sexta (de la administración), y la cláusula
quinta (del capital).—San José, diecinueve de agosto del 2021.—Jorge Antonio
Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2021576230 ).
Mediante escritura número noventa y
cinco-cincuenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Dan Alaberto Hidalgo Hidalgo y Hernán
Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el
protocolo del primero, a las diez horas del veinte de julio del año dos mil
veintiuno, se acuerda aumentar y modificar la cláusula quinta del capital
social de la sociedad Propco Panorama
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos
veintinueve.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2021576233 ).
Ante esta notaría, al ser las doce
horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-790984 S.A., mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 19 de agosto del 2021.—Wendy Solórzano Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576235 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las
diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto dos mil veintiuno, se
reforma cláusula sétima del estatuto de La Ruta de los Vientos Miramar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta mil quinientos sesenta y nueve. Es
todo.—Liberia, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Lisseth
Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576238 ).
Por escritura otorgada ante mí, se han
reformado las cláusulas segunda y novena de la compañía Prizm
Active Sports PAS S.A.. Fecha de otorgamiento, 19
de agosto del 2021.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021576242
).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 17 horas del 18 de agosto de 2021,
protocolicé la constitución de la Asociación de Bares y
Restaurantes de Liberia, pudiendo abreviarse
ASOBARLIB asi como las cláusulas básicas y sus
objetivos generales y específicos como promover un puente de comunicación
entre las diferentes instituciones del gobierno local y el sector turístico
comercial para incursionar en mayor publicidad y beneficios para los bares y
restaurantes de Liberia. Guanacaste entre otros; cédula N° 5-0353-0795 8845-0099.—Liberia, 19 de agosto de
2021.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2021576244 ).
Ante mí, Karen Daniela
Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día doce
de agosto del dos mil veintiuno a las once horas en la ciudad de Atenas, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Lyna Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Atenas, doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576245 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito
notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las quince horas treinta minutos del día veintiocho de
abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Azul Flamingo Cinco S.A.,
donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2021576248 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciocho horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Tauro de Pinares, S. A. Se reformó la cláusula
segunda de los estatutos sociales, flinnerdes@gmail.com.—San Ramón de Tres
Ríos, la Unión, Cartago, 18 de agosto de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva.—1 vez.—( IN2021576249 ).
Gustavimen Limitada, cédula jurídica número:
3-102-229566, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta. Notaría de la Licda. Katrin Pamela Jiménez Corrales.
San Vito ciento cincuenta metros noroeste de la Cruz Roja, teléfono
83031992.—19 agosto de 2021.—Licda. Katrin Pamela Jiménez Corrales.—1 vez.—(
IN2021576250 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil
veintiuno se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Inversiones Lila S. A. Se reformó la cláusula
segunda de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago,
18 de agosto de 2021.—Licda. Fernanda Linner de
Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021576258 ).
Mediante escritura número sesenta y cinco-
sesenta, otorgada ante esta notaría a las once horas del trece de agosto del
dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Mireya Hidalgo Murillo e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento noventa y tres mil
cuatrocientos seis; reformando la Junta Directiva donde se revocan todos los
nombramientos hechos en la actual junta directiva y en su lugar se nombran
nuevos miembros, por todo lo que resta del plazo social y se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración de la
sociedad.—Ciudad Quesada, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Rita
Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021576262 ).
Ante mi Carlos Fernández Vázquez, notario
público, la empresa F.A.O. Libra del Setenta y Uno Limitada, solicita la
disolución de la empresa, en la escritura ciento treinta del tomo treinta y
seis, emitida del día dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos
Fernández Vázquez.—1 vez.—( IN2021576279 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
8:00 del 19 de agosto de 2021, la sociedad denominada Prada Guell S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales
reforma las cláusulas tercera y sexta.—Augusto Porras Anchía.—1 vez.—(
IN2021576286 ).
Por escritura otorgada a las quince horas
del día dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, ante esta notaría se
protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Siete Seis Nueve Cinco Dos Cuatro
Sociedad Anónima. Donde se modifica cláusula tercera.—Lic. Marco Aurelio
Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576291 ).
Por escritura otorgada, a las catorce horas
del día dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, ante esta notaría se
protocolizo acta de Inmobiliaria La Bodega Sociedad Anónima, donde se,
modifica cláusula tercera.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2021576292 ).
Por escritura otorgada a las trece horas
del día dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, ante esta notaría se
protocolizó acta de Sol de las Indias Sociedad Anónima, donde se,
modifica cláusula tercera.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2021576293 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó
acta de inmobiliaria Josuar Sociedad
Anónima, donde se modifica cláusula tercera.—Lic. Marco Aurelio Maroto
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021576294 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se
protocolizó acta de: Productos Plásticos Sirena
Sociedad Anónima, donde se nombra, modifica cláusula
sexta y se nombra: presidente, secretario, tesorero, fiscal.—Lic. Marco Aurelio
Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576295 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se
protocolizó acta de: Industrias Frank Sociedad Anónima, donde se nombra, modifica cláusula sexta y se
nombra: presidente, secretario, tesorero, fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021576296 ).
Por escritura pública protocolizada N° 57-16,
otorgada ante esta notaría, de las 11:00 horas del 11 de mayo del
2021, se disuelve la compañía: Proyecto Tempate del Pacífico
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y
ocho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 inciso d) y 207 del
Código de Comercio.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576311 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 08:00 horas del día 19 de agosto del 2021, se nombra liquidador
de la sociedad: Sabana Grande del Sur Sociedad Anónima.—Licda. Melani
Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021576313 ).
Mediante escritura pública número ciento
trece, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la
ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la
Municipalidad, a las once horas del día diecinueve de agosto del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta mediante la cual se modifican las cláusulas de
pacto constitutivo. Cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevos
gerente de la sociedad: Best Choice Rentme Tamarindo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2021576330 ).
Mediante escritura pública número ciento
doce, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz,
Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las
diez horas del día diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta mediante la cual se modifican las cláusulas de pacto constitutivo.
Cláusula sétima; y se nombra nuevos gerente, de la sociedad: Import Export Saikoia Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa
Cruz, Guanacaste, veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021576335 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 16 de agosto del 2021, se constituye la empresa: Nolly Inversiones Comerciales Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: en la ciudad de San José,
cantón Curridabat, distrito Curridabat. Es todo.—San José, diecinueve de agosto
del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2021576356 ).
Por escritura noventa y seis del tomo
diecinueve de mi protocolo, de las doce horas del veintidós de julio del dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de: Ediciones Ángela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cero nueve seis cinco tres nueve uno, en la cual se acuerda la disolución
de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos.—San José, quince horas
treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021576365 ).
Se hace del conocimiento solicitud de
disolución de sociedad: Inversiones Buena Vista de los Ocampo y Ocampo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos veintidós.—Liberia, veinte de
agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2021576398 ).
Ante esta notaría, se modificó la
sociedad anónima denominada: Arujomaes
Sociedad Anónima, al ser las dieciséis
horas del once de junio del dos mil veintiuno. Es todo.—Siquirres, dieciséis de
agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Otoya Murillo.—1 vez.—(
IN2021576399 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número 92, otorgada en Guápiles, a las 11:00 horas del 19 de agosto del
2021, se protocolizó el acta N° 2 de la sociedad: Almacén
Don Julio Jiménez Número Dos S. A., cédula jurídica N°
3-101-761963, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se nombra nuevo
secretario, y se modifica la cláusula octava respecto a la representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021576400 ).
Ante esta notaría, por escritura número
198-7, otorgada a las 19:00 horas del 17 de agosto del 2021, se protocoliza del
tomo número 1 del libro de asambleas, el acta número 1 de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Techgems
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-821 123, donde por acuerdo de socios
se disuelve la sociedad.—Alajuela, 18 de agosto del 2021.—Lic. Sebastián Adonay
Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576408 ).
Ante esta notaría por escritura número
199-7, otorgada, a las 19:15 horas del 17 de agosto del 2021, se protocoliza
del Tomo Número 1 del Libro de Asambleas, el acta número 1 de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Freshcut
Green S. A. cédula jurídica número 3-101-715 254, donde por acuerdo de socios se disuelve la
sociedad.—Alajuela, 18 de agosto del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos,
Notario.—1 vez.—( IN2021676409 ).
En mi notaría he protocolizado la Sesión de
Cuotistas de la compañía denominada Uluk Internacional Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y un mil cincuenta y tres,
domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio
Ejecutivo, tercer piso, oficina catorce; todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciséis horas del día diecinueve de
agosto del año dos mil veintiuno.—Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021576410 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
dos, del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se toma la decisión de
disolver la sociedad Tres Ciento Dos Siete Ocho Siete Tres Dos Ocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- siete ocho
siete tres dos ocho.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021576412 ).
En mi notaría, mediante
instrumento público número Veintitrés-Tres visible a folio veintiuno vuelto, del
tomo tres de mi protocolo a las a las quince horas con treinta minutos del día
diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno se protocolizo el asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Biotec Molecular Sociedad Anónima con cedula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trecientos noventa y dos mil setecientos seis
en la cual se acuerda revocar el nombramiento del actual presidente, secretario
y fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Es todo.—San José, diecinueve de agosto
del año dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021576434 ).
En mi notaria, mediante instrumento público
número Diecinueve-Tres visible a folio diecisiete vuelto, del tomo tres de mi
protocolo a las a las diez horas con cero minutos del día diecisiete de agosto
del año dos mil veintiuno se protocolizo el asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Compact Seeds
& Clones Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-trecientos noventa y dos mil novecientos noventa y
tres en la cual se revocan los nombramientos del actual presidente, secretario,
y fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Es todo.—San José, diecinueve de agosto
del año dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021576435 ).
En mi notaria, mediante instrumento público
número Veinticinco-Tres visible a folio veinticuatro vuelto, del tomo tres de
mi protocolo a las a las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve
de agosto del año dos mil veintiuno se protocolizo el asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Agrícolas
Modernos PG Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil noventa y siete en la cual se
revocan los nombramientos del actual secretario, y fiscal y se realizan nuevos
nombramientos. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. María
Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2021576437 ).
En mi notaría, mediante
instrumento público número Veintidós-Tres visible a folio veinte frente, del
tomo tres de mi protocolo a las a las once horas con treinta minutes del día
diecisiete de agosto del afio dos mil veintiuno se protocolizo el asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad M S
Multiservicios del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil cuatrocientos cinco en la
cual se acuerda revocar las facultades del Tesorero y se establecen las nuevas,
se revocan los nombramientos del actual presidente, secretario y fiscal y se
realizan nuevos nombramientos. Es todo.—San José, diecinueve de agosto
del año dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021576440 ).
En mi notaría, mediante
instrumento público número Dieciocho-Tres visible a folio dieciséis frente, del
tomo tres de mi protocolo a las nueve horas con treinta minutos del día
diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agriservicios Palmeros CR S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil ochocientos
cuarenta en la cual se revocan los nombramientos del actual presidente,
secretario, y fiscal y se realizan
nuevos nombramientos. Es todo.—San José, diecinueve de agosto
del año dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021576441 ).
En mi notaría, mediante
instrumento público número Veinticuatro-Tres visible a folio veintidós vuelto,
del tomo tres de mi protocolo a las trece horas con treinta minutos del día
diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno se protocolizó el
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agricultura
de Hoy y Del Mañana Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil cincuenta y cuatro en la cual
se revocan los nombramientos del actual presidente, secretario, y fiscal y se
realizan nuevos nombramientos, adicional se otorgan tres poderes generalísimos
sin límite de suma y un poder especial. Es todo.—San José, diecinueve de agosto
del año dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—(
IN2021576442 ).
Ante esta notaria mediante escritura ciento
treinta y cuatro otorgada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de
agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Servicios de Pastelería, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil
ochocientos dieciocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula de los
estatutos referente al capital.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2021576446 ).
En mi notaría, mediante
instrumento público número veintiuno-tres, visible a folio diecinueve, frente
del tomo tres de mi protocolo; a las once horas con cero minutos del día
diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó el
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Latin America Agrialim Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
nueve mil ciento treinta y seis en la cual se acuerda revocar un poder
generalísimo, se revocan los nombramientos del actual secretario, tesorero y
fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil
veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—(
IN2021576447 ).
La empresa MM Experience
Costa Rica S. A., protocoliza acta. Se nombra nuevo tesorero y se reforma
la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 19 de agosto del
2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021576448 ).
En mi notaría, mediante
instrumento publico número cuarenta y seis-veintisiete visible a folio ciento cinco vuelto, del tomo
veintisiete de mi protocolo a las catorce horas del día diecinueve de agosto
del año dos mil veintiuno se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía
Agrícola Coto del Norte Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos
setenta y tres en la cual se revocan los nombramientos del actual secretario y
fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Es todo.—San José, diecinueve de agosto
del año dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2021576449 ).
Por escritura número trescientos otorgada
ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil
veintiuno se protocolizó acta de la sociedad Daybreak
In Guiones LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada: Se reforma la cláusula
segunda del domicilio del capital del pacto constitutivo.—San José, diecinueve
de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Lierow
Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2021576451 ).
Por escritura número trescientos uno,
otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecinueve de agosto del dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Salida del Sol en Guiones
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada; Se reforman las cláusulas
segunda del domicilio y quinta del capital del pacto constitutivo.—San José,
diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Lierow
Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576452 ).
En mi notaría, mediante instrumento público
número Veinte-Tres, visible a folio dieciocho vuelto, del tomo tres de mi
protocolo, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto
del año dos mil veintiuno, se protocolizó el asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Industrial Aceitera
Coto Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y
cinco, en la cual se acuerda revocar un poder generalísimo y se otorga poder
generalísimo sin límite de suma, Es todo.—San José, diecinueve de agosto del
año dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—(
IN2021576453 ).
Mediante escritura número 98, de las 20
horas del día 18 de agosto de 2021, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-462127 Sociedad Anónima.
Mediante la cual dicha sociedad se convirtió en una Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Teléfono: 8817-1458.—San José, 18 de agosto de
2021.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576454
).
Rocaforte Contractor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-651553, Reformar la cláusula primera a partir de hoy: Quedando como
nombre Grupo Rocaforte GR Sociedad Anónima.
Escritura número ochenta y nueve.—San José, 17 de agosto de 2021.—Licda. Ileana
Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576468 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho
horas del catorce de agosto de dos mil veintiuno, ante el notario público
Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quepos Fishingworkers Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil veinticinco,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos
sobre el domicilio social.—Puntarenas, quince de agosto de dos mil
veintiuno.—Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576480
).
Por escritura otorgada número cincuenta y
siete-tres, que se encuentra al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de Energyware
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y cinco mil trescientos treinta, mediante la cual se
reforman las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y octava de los estatutos
de la compañía.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2021576482
).
Por escritura número 152, del tomo 24 del
protocolo de la notaria Xenia Lupita Sánchez González, se nombró nueva
secretaria, y se reformó la cláusula décima del pacto social de la sociedad, en
la sociedad El Cuco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero tres cero tres nueve cero.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González,
Notaria.—1 vez.—( IN2021576494 ).
A las 10:00 horas del 19 de agosto del
2021, protocolicé acuerdos de la sociedad Costal Property
Ventures C. P. V. Limitada, cédula 3-102-530651, mediante los cuales se
modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio que en adelante será en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso.—San José, 19
de agosto del 2021.—Licda. Katherine María Ramírez Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021576496 ).
A las 10:30 horas del 19 de agosto del
2021, protocolicé acuerdos de la sociedad Sand
Stone Ventures S. S. V. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
3-102-530272, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda en cuanto al
domicilio que en adelante será en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Corporativo Lindora, segundo piso.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda.
Katherine María Ramírez Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576499 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi
notaría, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Vistas del Mono
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó sus
estatutos.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021576502 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, se constituyó
una empresa denominada Ecofruve Individual
de Responsabilidad Limitada. Capital social: un millón de colones. Gerente:
Elva Yadira Fúnez Flores.—María Marcela Reyes Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021576535 ).
Agro Comercial Solís
Barrantes Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno- doscientos cincuenta y dos mil seiscientos
veintidós, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las quince
horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. Otorgado ante la notaría María
del Milagro Ugalde Víquez.—Lica. María del Milagro Ugalde Víquez Notaria.—1
vez.—( IN2021576539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil
veintiuno, se modifica estatutos de acta constitutiva de la sociedad Agregados
Hermanos Herrera Barrantes HHB Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil trescientos setenta y
dos.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2021576540 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del día diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Crown Garden Estates Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-504869,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las veintiún horas treinta minutos del 19 de agosto de
2021.—Licda. Katherine Marcela Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021576545 ).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria
A&B Juicios S.A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de agosto
de dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.
rartavia@artaviaybarrantes.com.—1 vez.—( IN2021576546 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref.:
30/2021/25895.—Immo of
The Pacific Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Documento: Nulidad por parte de terceros,
Interpuesto por: Daniela Rouillon Villa. Nro y fecha: Anotación/2-141232 de 19/02/2021. Expediente:
2018-0007353. Registro Nº 275541 IMMO en clase(s) 36
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 13 de abril
del 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por Marianella Arias
Chacón, en su condición de apoderada especial de Daniela Rouillon
Villa, contra la marca “IMMO (diseño)”, registro Nº
275541 inscrita el 29/11/2018 con vencimiento el 29/11/2018, la cual
protege en clase 36: “Los servicios de corredores de bienes y valores, los
servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles o financiación” propiedad de Immo of The Pacific Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-749255, domiciliada en San
José, Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio,
Tercer Piso, Oficina número 1.
Conforme a los
artículos 37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
Decreto Nº 30233-J; se da Traslado de esta
acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un
mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al
efecto las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera
automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la
notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas
en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior
conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2021574676 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/59361.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de NETAC TECHNOLOGY CO.,
LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y
fecha: Anotación/2-144604 de 22/07/2021. Expediente: 1996-0000389. Registro Nº 100925 NETA en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 14:07:31 del 11 de agosto del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de NETAC TECHNOLOGY CO., LTD, contra el registro del signo distintivo
NETA, Registro Nº 100925, el cual protege y distingue:
Un establecimiento mercantil dedicado a la comercialización de accesorios
electrónicos. Ubicado en el Paseo Colón, Edificio Centro Colón, noveno piso,
San José. en clase internacional, propiedad de LAVADI INTERNACIONAL, S. A.,
cédula jurídica 3-101-172451. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN
MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021575132 ).
Auto de no admisión
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/56194.—Salomón Selva Mirando, casado, cédula de identidad N° 900730253, apoderado especial de Tivoli
Cosméticos Costa Rica S. A..—Documento: Presenta publicaciones realizadas en La
Gaceta.—Nro. y fecha: Adicional/2021-7997 de 15/06/2021.—Expediente: Doc.
básico: Cancelación por falta de uso Nro. y fecha: Anotación/2-137368 de
27/08/2020.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 14:40:07 del 29 de julio de 2021.—Visto el escrito
con citas presentación 2021/7797, en el cual se adjuntan las publicaciones del
traslado de la cancelación de los registros de la marca NEUTRODOR, realizadas
en Las Gacetas número 104,105 y 106 de los días 1, 2, 3 de junio del
2021, corresponden al auto donde se autoriza la publicación, y lo que se debe
publicar es la resolución de traslado de la solicitud de cancelación la cual se
debe publicar 3 veces, una copia de la misma quedó a su disposición para la
publicación en el expediente como se indicó en el mismo auto publicado, por
lo anterior dichas publicaciones no son aceptadas, y debe realizarse la
publicación correctamente, en vista que se había dado un plazo de seis meses en
el auto de las 14:32:21 del 13 de mayo del 2021, y que se notificó el 27 de
mayo del 2021, puede realizar las publicaciones correctas en lo que resta del
plazo hasta el 27 de noviembre del 2021. Cuando se tenga las publicaciones
correctas debe aportarlas al expediente para verificar el cumplimiento de dicho
acto. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 264 de la Ley
General de Administración Pública, que, de incumplir con lo requerido en el
plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud.
Notifíquese.—Depto. Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2021575742 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a. Merciful Point Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-386196, representada por el señor Mario Alexis Urpi Rodríguez, cédula de identidad N°
1-0451-0670, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma,
titular registral de la finca del Partido de Puntarenas N°
11992, y a la sucesión de Narciso Urpi Rodríguez,
cédula de identidad N° 2-0059-7127 (por encontrarse
fallecido), en su condición de titular registral de la finca del Partido de
Puntarenas N° 126631, que en este registro se
iniciaron diligencias administrativas para
investigar una eventual sobreposición de las fincas de Puntarenas: 11992 y
126631 con Zona Marítimo Terrestre. En virtud de lo informado, esta asesoría
mediante resolución de las 13:00 horas del 26 de febrero del 2021, ordenó
consignar advertencia administrativa a las fincas matrícula de Puntarenas:
11992 y 126631 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 13/08/2021, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771
que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1123-RIM).—Curridabat, 13 de agosto del
2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N°
287844.—( IN2021575316 ).
Se hace saber a las siguientes personas
físicas y jurídicas: 1) El Baru Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-30306,
representada por el señor Fernando Alberto Riba Zeledón, cédula N° 1-374-289, apoderado generalísimo sin límite de suma;
entidad titular de la finca de San José 368258. 2) Mauricio Cascante Arias,
cédula N° 1-856-458, titular de la finca de San José
matrícula 644331. 3) Servicios Profesionales de Aviación
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-23903,
representada por el señor Fernando Alberto Riba Zeledón, cédula N° 1-374-289, apoderado generalísimo sin límite de suma;
entidad acreedora de la hipoteca citas 2014-18737-2. 4) Reforestadora
Uriza Riba, cédula jurídica N°
3-101-382331, representada por la señora Mercedes Riba Zeledón, cédula N° 1-374-288, apoderada generalísima sin límite de suma;
entidad titular de la finca de San José matrícula 676742. 5) María Rosa
Alvarado Villalobos, cédula N° 2-263-897, actora en
la demanda ordinaria de citas 2014-264848-1. 6) Ganadera Caragral
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-4649, representada
por el señor Fernando Riba Zeledón, cédula de identidad número 1-374-289,
entidad demandada en el proceso ordinario de citas 2014-00264848-01-0001-001,
que pesa sobre la finca de San José matrícula 676742. 7) Peluche Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-89510, representada por el
señor Luis Federico Carcheri Schwartz, cédula de
residencia N° 159100173032, apoderado generalísimo
sin límite de suma; entidad titular de la finca de San José matrícula 574318.
8) Luis Federico Charcheri Schwartz, cédula de
residencia N° 159100173032, deudor en la hipoteca de
citas 567-23325-4 que pesa sobre la finca de San José 574318. 9) Scotiabank de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-46536,
representada por la señora María de la Soledad Rovira Cuervo, pasaporte
XDC724539, en virtud de la fusión del Banco Interfin
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-38549,
entidad acreedora en la hipoteca de citas 567-23325-4 que pesa sobre la finca
de San José 574318, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia en los estados
parcelarios por sobreposición entre las fincas de San José, matrículas 529333,
368258, 644331, 676742 y 574318. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 11:25 horas del 15 de marzo de 2021 ordenó consignar
advertencia administrativa sobre las fincas de San José 529333 y 368258, planos
SJ-788100-2002 y SJ-823620-1989. De igual forma por resolución de las 11:49
horas del 25 de junio de 2021 ordenó consignar advertencia administrativa sobre
las de San José 644331, 676742, 574318, y en los planos catastrados
SJ-1245709-2007, SJ-1089752-2007, SJ-1051781-2006; cumpliendo el principio del
debido proceso por resolución de las 11:51 horas del 16 de agosto de 2021, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-181-RIM).—Curridabat, 16 de agosto de 2021.—Licda.
Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 278928.—( IN2021575318 ).
Se hace saber al señor Camilo Hernández
Ramírez, cédula de residencia 15140022159 en su condición de propietario
registral de la finca 1-370727 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar una inconsistencia sobre dicha finca generada por un hecho extra
registral. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:50 horas
del 26 de abril de 2021, ordenó consignar Prevención en las fincas. Con la
resolución de las 09:29 horas del 11 de agosto de 2021 cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de ocho
días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
y artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad
Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2021-324-RIM).—Curridabat, 11 de agosto del 2021.—Lic. Manrique A. Vargas
Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.— O. C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 288054.—( IN2021575670 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Primera
constancia de archivo N° MICITT-DCNT-CA-031-2021.—Expediente
administrativo N° GNP-236-2014.— Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones.—Viceministerio de Telecomunicaciones.—Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.—Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones,
HACE CONSTAR:
1°—Que
mediante oficio sin número de fecha 31 de octubre de 2014 , recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de noviembre de 2014, el señor
Luis Fernando Beeche Pozuelo, con cédula de identidad
N° 1-05550047, en su condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Punto
Rojo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-002526, presentó solicitud de permiso de uso de frecuencias, de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25 inciso a), subinciso 2) de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. (Folio 01 a 034 del expediente
administrativo N° GNP-236-2014).
2°—Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-353-2014 de fecha 10 de diciembre de 2014,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a
la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL),
respecto de la anterior solicitud. (Folio 32 del expediente administrativo N° GNP-2362014).
3°—Que con oficio N° 08081-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de octubre de 2016,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante el oficio N° 07364-SUTEL-DGC-2016 de fecha
05 de octubre de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-061-2016, en el cual dicha Superintendencia
recomendó acoger la solicitud de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima.
(Folios 33 a 45 del expediente administrativo N°
GNP-2362014).
4°—Que mediante
memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-243-2016 de fecha
28 de noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en
adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones,
el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante
oficio N° 07364-DGC-2016 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima.
(Folio 46 del expediente administrativo N°
GNP-236-2014).
5°—Que por medio del
memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-0802020, de
fecha 06 de marzo de 2017, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió a el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el Informe Técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-102-2017, de fecha 06 de marzo de 2017, acerca de la
solicitud de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima y la recomendación técnica
de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 51 a 63 del expediente
administrativo N° GNP-2362014).
6°—Que mediante oficio
N° MICITT-GNP-OF-133-2017 de fecha 09 de marzo de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, previno
a la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima a
fin de que presentara una certificación de personería jurídica vigente, toda
vez que a la fecha la presentada junto a la solicitud ya tenía más de tres
meses de vigencia, en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, en apego a lo
dispuesto por el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N 6227, así como el artículo 2 de la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°
8220. Asimismo se le informa a la empresa citada, que hasta tanto no contar con
dicho requerimiento no se podrá emitir el informe técnico-jurídico final que
recomienda al Viceministerio de Telecomunicaciones para la rendición del
dictamen respectivo, Vencido el plazo sin que se presente la certificación
solicitada se procederá con el ARCHIVO de la solicitud. (Folio 66 y 67 del
expediente administrativo Nº GNP-236-2014).
7°—Que en fecha 05 de
mayo de 2021 y 20 de junio de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, por la identificación
de la persona jurídica, verificó que la empresa Punto Rojo S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-002526, se encuentra
disuelta. (Folio 70 a 71 del expediente administrativo N°
GNP-236-2014). Por tanto:
1°—Comuníquese a la
empresa Punto Rojo Sociedad Anónima: En razón de los hechos expuestos
anteriormente y dado que no consta en los registros que lleva esta Dirección,
el cumplimiento de las prevenciones indicadas en el considerando sexto en plazo
requerido por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones, así como de la
verificación efectuada en fecha 20 de junio de 2021 por parte del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al portal oficial del Registro
Nacional, se da por archivada la solicitud de permiso de uso de frecuencias que
se tramitan en el expediente administrativo N°
GNP-236-2014 bajo custodia del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando primero del presente auto de archivo.
En atención a lo
anterior, se concede a cualquier interesado un plazo máximo e improrrogable de
cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de la presente constancia de
archivo de trámite, con el fin de pronunciarse con lo acá manifestado en caso
de no estar de acuerdo, al correo electrónico
notificaciones.telecom@micit.go.cr o en su defecto por escrito en nuestras
oficinas ubicadas en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal
de Casa Presidencial, Edificio MIRA, primer piso, oficinas del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT). Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso
1) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública.
Finalmente, se le
informa que en caso de requerir frecuencias nuevamente, puede presentar una
nueva solicitud de permiso de uso de frecuencias, para lo que deberá cumplir
con los requisitos establecidos en el marco jurídico vigente.
2°—Comuníquese a la Superintendencia de Telecomunicaciones:
Una vez transcurrido el plazo otorgado en el punto anterior, se le informará a
la Superintendencia de Telecomunicaciones que, debido a los hechos este
Viceministerio de Telecomunicaciones procederá archivar la solicitud de la
empresa Punto Rojo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-002526.
3°—Acciones de la dirección de concesiones y
normas en telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones: Debido a
los hechos expuestos, se procederá con el Archivo de la solicitud de permiso de
uso de frecuencias, misma que se tramita bajo el expediente administrativo N° GNP-236-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, según se verificó en el Registro Nacional, Sección de
Índice de Personas Físicas, por la identificación de la persona jurídica, que
la empresa Punto Rojo S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-002526, se encuentra disuelta. Es todo.—Dado en San José, a las 10 horas
y 21 minutos del 12 de agosto de 2021.—Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra, Directora.—O.C. N°
4600052417.—Solicitud N° 287389.—( IN2021574711 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Sincorp
Seguridad Limitada N° Patronal
2-03102446771-002-001 la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2021-01354 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢5.827.995,37 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de
agosto de 2021.—Luis Umaña Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00601.—Solicitud N° 287985.—( IN2021575475 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Sincorp Seguridad Limitada, número patronal
2-03102446771-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2021-01326 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢665.178,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de
agosto del 2021.—Luis Alberto Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601-.—Solicitud N°
287983.—( IN2021575485 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES CHOROTEGA
SUCURSAL DE HOJANCHA
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual de la sociedad Vidalco S. A., cédula
jurídica 3101360796, con número de patronal 2-03101360796-001-001, la Sucursal
de Hojancha de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado
de Cargos 1431-2020-00290 por factura adicional, por un monto en salarios de
¢9.646.652,37. Consulta expediente: Sucursal Hojancha sita en Guanacaste,
Hojancha, 100 metros este y 50 metros norte de la Iglesia Católica. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Hojancha Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de julio de 2021.—Licda. Eylin
Guido Díaz, Administradora.—1 vez.—( IN2021575731 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Notificación a
propietario
Nombre
comercial: La Uvita Sociedad Anónima.
Cédula jurídica: N° 3-101-015699.
Localización:
11-0049-0046.
Finca: 127830.
Se
le notifica: que debe de reparar la acera al frente de su propiedad en ambos
costados, con base en los artículos 84 y 85 del Código Municipal y en la Ley
7600 para las personas con discapacidad. Se le otorga un plazo de 15 días
hábiles, de no cumplir se cargará la multa.—San José, 13 de agosto del 2021.—Rafael
Arias Fallas, Encargado de Comunicación Institución.—O.C. N°
0910-21.—Solicitud N° 287688.—( IN2021575103 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
Resolución administrativa N°
MSC-R.A.M.-053-2021.—A las diez horas del lunes veintiuno de junio del dos mil
veintiuno, procede la Alcaldía Municipal, sustentada en el oficio N° MSCAM-SJ-0791-2021, emitido por la Dirección de
Servicios Jurídicos, a emitir resolución administrativa final de reapertura del
camino: 2-10-726, ubicado en el distrito de Aguas Zarcas.
Antecedentes:
Primero.—Que
años atrás, la Municipalidad de San Carlos realizó un estudio sobre posibles
estrechamientos del camino: 2-10-726, en el cual se emitió el informe técnico
UTGVM-0512-2016 dictado por la Unidad Técnica de Gestión Vial, con base en el
cual la Alcaldía Municipal dictó a las
08:30 horas del 26 de mayo del 2016 la Resolución Administrativa Municipal
R.AM.-046-2016 en la cual se determinó lo siguiente:
“(…) Segundo: Que del análisis realizado al informe técnico del camino
2-10-726, rendido por el Topógrafo Milton González Rojas en el oficio UTGVM-
0512-2016, la Administración Municipal determina lo siguiente:
2.1. Resulta imposible técnicamente definir el ancho único y uniforme
para todo el trayecto del camino 2-10-726 por el tipo de características
particulares de esa vía pública de hecho.
2.2. De conformidad con el Inventario de caminos de la Red Vial Cantonal
que actualmente posee la Municipalidad de San Carlos, al camino 2-10-726 se le
otorgó una clasificación de “Camino no Clasificado” en el año 2001.
2.3. El artículo 1°
de la Ley N° 5060 denominada Ley General de Caminos
Públicos define como Caminos no clasificados de la Red Vial Cantonal aquellos
Caminos tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen
acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y
mejoramiento.
2.4. El ancho mínimo de 14 metros estipulado en el artículo 4 de la Ley
General de Caminos, es solo para los caminos vecinales, excluyendo de la
obligatoriedad del cumplimiento de esta norma de ancho mínimo a los caminos con
clasificación de “Camino no Clasificado”.
2.5. Que en la colindancia SUR del camino 2-10-726 existen CINCO
INVASIONES Y UN TRASLAPE de dicha vía pública, puntualizándose la situación de
ese sector de la forma que expongo a continuación:
Para ver las
imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
En la colindancia Norte del camino 2-10-726 no existen invasiones ni
traslapes sobre el mismo (…)”
En
seguimiento a lo ordenado por la Alcaldía Municipal, tal y como consta en el
expediente del caso, mediante oficio UTGVM-0945-2016 del 16 de agosto del 2016,
la Unidad Técnica verificó que los vecinos habían corridos sus cercas, cesando
el estrechamiento del camino 2-10-726 conforme lo prevenido por la
Municipalidad.
Considerando:
I.—En
fecha 09 de abril del 2018 la señora Licda. Teresita Moya y el señor Judas
Salazar Arce en su condición de representantes del Comité de Camino 2-10-726
presentan denuncia ante la Alcaldía Municipal por un nuevo estrechamiento de
esa ruta cantonal, indicando que la persona infractora es Johanny Cristina Ruiz
Carvajal.
II.—Mediante oficio
MSCAM-UTGV-1147-2018 del 23 de julio del 2018 el Ingeniero Topógrafo de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal Milton González Rojas, rinde un
informe del caso a la Alcaldía Municipal indicando lo siguiente:
“(…) Estudiando lo indicado en la nota de la denuncia, la señora Ruiz
Carvajal movilizó las cercas de su
inmueble que anteriormente se habían colocado acorde con las marcas que la
Municipalidad realizo durante un proceso de reapertura del camino 2-10-726, por
estrechamiento de las propiedades colindantes a la vía.
Durante la inspección a sitio, se pudo comprobar que la propietaria de
la finca 490708 plano catastro A-1384333-2009, aquí denunciada por los vecinos,
está realizando invasión al área de la calle en 4.7 metros (por todo el ancho
del inmueble) según las marcas existentes en sitio que había colocado la
Municipalidad y que se muestran en las fotografías adjuntas. Es importante
mencionar que esta invasión es un acto reincidente, ya que durante el año 2016
la Municipalidad ya había atendido un proceso de denuncia sobre el camino
2-10-726 por estrechamiento del mismo y donde la señora Ruiz Carvajal, había
reubicado su cerca con base a la Resolución Municipal y al oficio
UTGVM-0945-2016 donde se había realizado inspección de las cercas ya corregidas
en su momento, quedando correctamente ubicadas en aquella fecha.
Al momento de la inspección también se encontró que el propietario de la
finca 487418 con el plano catastro A-1353043-2009, también ha corrido las
cercas, invadiendo nuevamente la vía pública en todo su frente, y además
removieron las marcas que indicaban el límite de la calle pública con la finca
487418, las cuales había previamente colocado la Municipalidad durante el
proceso de invasión del camino 2-10-726 en el 2016. Según consta en los
expedientes del caso sobre el estrechamiento del camino 2-10-726, atendido en
el año 2016, la invasión actual es de 5.25 metros sobre la vía por todo el
ancho del inmueble, que según plano A-13530432009 es de 23.45 metros; lo que
deja a entender que volvieron a colocar las cercas donde anteriormente estaba
mal colocadas invadiendo el camino 2-10-726.
Por lo anterior:
Se traslada informe técnico de lo evidenciado en sito sobre el camino
2-10-726 y el estado actual de las cercas de los inmuebles que están realizando
nuevamente invasión al camino público, para que se proceda según corresponda.
Se adjunta:
Fotografías de la vista al sitio y las condiciones actuales.
Oficio UTGVM-0945-2016 donde habían quedado bien ubicadas las cercas en
el 2016.
Planos catastro A-1384333-2009 y A-1353043-2009 (…)”
III.—La
naturaleza jurídica de los caminos públicos ha sido determinada de manera clara
y precisa a través de diferentes leyes, y con fundamento en estos
pronunciamientos emitidos por la Procuraduría General de la República. El
artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos, número 5060 del 22 de agosto
de 1972, y sus Reformas, establece que las carreteras y caminos públicos son
bienes de carácter demanial. Al respecto ese numeral en lo que interesa,
dispone:
“Artículo 2°—
Son propiedad del Estado, todos los terrenos ocupados por carreteras y
caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las
municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. Las
carreteras y caminos públicos, únicamente podrán ser construidos y mejorados
por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. (…)”
En
esta misma línea, la Ley de Construcciones, Nº 833 de
2 de noviembre de 1949 dispone:
“Artículos 5°—
Derecho. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y, por lo
tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni
servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del
derecho común. Los derechos de tránsito, iluminación y aeración, vista, acceso,
derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se
regirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos Administrativos.”
En
la sentencia N° 0846-95 de 15 horas 50 minutos del 14
de febrero de 1995, la Sala Constitucional ratificó el carácter demanial de las
calles públicas de la siguiente manera:
“Las vías generales de comunicación, sean carreteras nacionales, calles
o caminos vecinales, según la clasificación que establece la Ley General de
Caminos Públicos, pertenecen al dominio público (artículos 261 y 263 del Código
Civil; 4, 5 y 6 de la Ley de Construcciones, 2 y 28 de la Ley General de
Caminos Públicos, 44 y 45 de la Ley de Planificación Urbana” (Véanse también,
los Votos N° 6758-93 de 15 horas 45
minutos del 22 de diciembre de 1993 y N°
3145 de 9 horas 27 minutos del 28 de junio de 1996).
La
Sala Constitucional de igual manera, ha venido a establecer las características
de los bienes de dominio público, esto mediante la sentencia número 2306-91 de
14 horas 45 minutos del 6 de noviembre de 1991, ha expresado:
“El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan,
por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la
comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes
demándales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen
individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos
a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres, es decir, afectados
por su propia naturaleza y vocación.
Las carreteras, calles o caminos públicos, por su condición de bienes
integrantes del demonio, son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto no
pueden perder nunca su condición, salvo que exista norma legal expresa que les
desafecte del fin al que se hallan destinados.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, Ley
número 63 del 28 de setiembre de 1887 y sus Reformas:
“Artículo 262.—Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán
entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso
público al que están destinadas”
Una
de las características de los bienes demaniales es su imprescriptibilidad, por
lo que un camino público no deja de serlo porque no se le utilice.
En virtud de todo lo
anteriormente expuesto, estando claros en cuanto a la condición demanial que
caracteriza las calles públicas, de igual manera la Ley General de caminos,
señala de manera expresa, mediante el artículo 33 que nadie tendrá derecho a
cerrar parcial o totalmente cercando o edificando, caminos o calles entregados
por ley o de hecho al servicio público, señalando que quien contravenga lo
anterior podrá ser denunciado por el delito de 227 del Código Penal o la
contravención del artículo 400 del mismo código, esto sin perjuicio de la
apertura de la vía sin lugar o indemnización alguna por mejora o
construcciones.
IV.—El Reglamento del
procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías
públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la
Municipalidad de San Carlos, a través del capítulo segundo con fundamento en la
normativa legal vigente, establece el procedimiento administrativo para la
reapertura de caminos públicos, reglamento en base al cual se ha regido el
presente proceso, en aplicación del Principio de Legalidad que rige el actuar
de la Administración Pública.
V.—Mediante oficio
MSC-AM-1382-2018 del 17 de agosto del 2018, la Alcaldía Municipal traslado la
denuncia presentada el 09 de abril del 2018 por la señora Teresita Moya el
señor Judas Salazar sobre usurpación del camino: 2-10-726 por parte de Johanny
Cristina Ruiz Carvajal, a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que realice en
contra de los infractores, el procedimiento establecido en los numerales 24 y
25 del el Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de
aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por
estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos.
VI.—Que en fecha 02 de
julio del 2019 la funcionaria de la Unidad Técnica de Gestión Vial Milena Jara
Parra procede a entrevistar a tres testigos conocedores del camino 2-10-726
quiénes confirman el estrechamiento del mismo por parte de dos de las fincas
colindantes con esa ruta cantonal, finca 490708 y finca 487418, exponiendo
dichos vecinos lo siguiente:
1. Judas Salazar Arce, cédula de identidad: 2-301-768, quien afirma que
la Sra. Johanny Carvajal y el esposo de Cinthia, el Sr. Jose
Leonel Méndez Miranda volvieron a correr la cerca hacia fuera, estrechando
nuevamente el camino.
2. La testigo Teresita Moya Rodríguez, cédula de identidad: 1-420-987,
en su entrevista testifica que los infractores son Johanny Ruiz Carvajal y el
esposo de Cinthya, los vecinos después de una resolución hecha por la
municipalidad corrieron sus cercas adecuadamente, pero un tiempo después las
volvieron a sacar.
3. Yolanda Morales Campos, cédula de identidad: 2-387-568 afirma en su
entrevista que los vecinos en el 2016 corrieron sus cercas según las marcas que
hizo el Ing. Milton González de la municipalidad y aproximadamente 1 año
después vuelve tanto Johanny y el esposo de Cinthia, Jose
Leonel Méndez Miranda a sacar la cerca hacia afuera.
VII.—Derecho
de defensa a los propietarios de la finca 490708. Con respecto a Johanny
Ruiz Carvajal, cédula: 2-365-811, quien figura como parte denunciada dentro del
presente asunto, se tiene que esta persona, en su carácter de usufructuaria de
la finca 490708 informa mediante correo electrónico dirigido a la funcionaria
municipal Milena Jara el 16 de octubre del 2019, una imposibilidad para
presentarse a la audiencia debido a que debe cuidar a su madre anciana, así
como también indica que está a disposición de acatar lo que la ley disponga.
Se le otorga el
derecho de defensa dentro del presente asunto, mediante oficio
MSC-UTGV-11252021 de fecha 08 de junio del 2021 por parte de la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal a la señora ANA CRISTINA ALVARENGA RUIZ, en su
carácter de dueña de dos tercios de la nuda propiedad, en relación con la finca
490708 su deber de comparecer a audiencia oral y privada para el día 02 de
julio del 2021, indicando esta mediante correo electrónico de respuesta a la
citación textualmente lo siguiente “(… por motivos personales se me complica
hacerme presente; sin embargo, estoy de acuerdo en proseguir según lo
estipulado legalmente (…)”
De igual forma,
mediante oficio MSC-UTGV-1126-2021 de fecha 08 de junio del 2021, en aras de otorgar
el derecho de defensa, se procedió a prevenir por parte de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal al señor CARLOS JOSÉ ALVARENGA RUIZ en su carácter de
dueño de un tercio de la nuda propiedad, en relación con la finca 490708 su
deber de comparecer a audiencia oral y privada para el día 02 de julio del
2021, indicando este administrado mediante correo electrónico de respuesta a la
citación textualmente lo siguiente “(… como ya expresó mi madre, dicho
espacio requerido para la calle está disponible y a su disposición para el
momento que lo necesiten, por lo tanto no veo a la necesidad de presentarme a
la audiencia (…)”
VIII.—Derecho de
defensa a los propietarios de la finca: 487418. A las 09:45 horas del 03 de
setiembre del 2019, la Unidad Técnica de Gestión Vial procede a otorgar
audiencia al señor José Leonel Méndez Miranda, cédula de identidad:
2-0458-0998, en su carácter de supuesto infractor, propietario registral de la
finca 487418 reconociendo este administrado la invasión del camino público 2-10-726.
IX.—Hechos
probados.
9.1
Que años atrás la Municipalidad de San Carlos diligencio procedimiento
administrativo en la que se definió el ancho del camino 2-10-726 respecto a
cada uno de los frentes de las propiedades colindantes con el mismo.
9.2 Que de conformidad
con el oficio UTGVM-0945-2016 del 16 de agosto del 2016, la Unidad Técnica
verificó que los vecinos habían corridos sus cercas, cesando el estrechamiento
del camino 2-10-726 conforme lo prevenido por la Municipalidad mediante
Resolución Administrativa Municipal R.AM.-0462016 de las 08:30 horas del 26 de
mayo del 201.
9.3 Que en fecha 09 de
abril del 2018 la señora Licda. Teresita Moya y el señor Judas Salazar Arce en
su condición de representantes del Comité de Camino 2-10-726 presentan una
nueva denuncia ante la Alcaldía Municipal por un reincidente estrechamiento de
esa ruta cantonal, indicando que la persona infractora es la señora Johanny
Cristina Ruiz Carvajal.
9.4 Que mediante
oficio MSCAM-UTGV-1147-2018 del 23 de julio del 2018 la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, realiza un informe del caso, en el cual comunica a la
Alcaldía Municipal que el estrechamiento del camino 2-10-726 está siendo
invadido por la finca 490708 plano catastro A-13843332009, en una área de la
calle en 4.7 metros (por todo el ancho del inmueble) y que también se encontró
que el propietario de la finca 487418 con el plano catastro A-1353043-2009,
también ha corrido las cercas, invadiendo nuevamente la vía pública en todo su
frente, y además removieron las marcas que indicaban el límite de la calle
pública con la finca 487418, las cuales había previamente colocado la
Municipalidad durante el proceso de invasión del camino 2-10-726 en el 2016.
9.5 Que Johanny Ruiz
Carvajal, cédula 2-365-811, quien figura como parte denunciada dentro del
presente asunto, en su carácter de usufructuaria de la finca 490708 fue
prevenida por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal sobre su deber de
comparecer a audiencia oral y privada sin embargo está informa mediante correo
electrónico dirigido a la funcionaria municipal Milena Jara el 16 de octubre
del 2019, una imposibilidad para presentarse a la audiencia debido a que
debe cuidar a su madre anciana, así como también indica que está a disposición
de acatar lo que la ley disponga.
Así mismo, ANA
CRISTINA ALVARENGA RUIZ, en su carácter de dueña de dos tercios de la nuda
propiedad, en relación con la finca 490708 fue prevenida por la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal sobre su deber de comparecer a audiencia oral y
privada para el día 02 de julio del 2021, indicando esta mediante correo
electrónico de respuesta a la citación textualmente lo siguiente “(… por
motivos personales se me complica hacerme presente; sin embargo, estoy de
acuerdo en proseguir según lo estipulado legalmente (…)”
También, Carlos José
Alvarenga Ruiz en su carácter de dueño de un tercio de la nuda propiedad, en
relación con la finca 490708 fue prevenido por la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal sobre su deber de comparecer a audiencia oral y privada para el
día 02 de julio del 2021, indicando esta mediante correo electrónico de
respuesta a la citación textualmente lo siguiente “(… como ya expresó mi
madre, dicho espacio requerido para la calle está disponible y a su disposición
para el momento que lo necesiten, por lo tanto no veo a la necesidad de
presentarme a la audiencia (…)”
9.6 Que a las 09:45
horas del 03 de setiembre del 2019, la Unidad Técnica de Gestión Vial procede a
otorgar audiencia al señor José Leonel Méndez Miranda, cédula de identidad:
2-0458-0998, en su carácter de supuesto infractor, propietario registral de la
finca: 487418 reconociendo este administrado la invasión del camino público
2-10-726.
X.—Hechos no probados.
Ninguno para los intereses del objeto del presente procedimiento
administrativo. Por tanto,
Por
los hechos debidamente expuestos, y con fundamento en el principio de legalidad
que rige a la Administración pública, esta Alcaldía Municipal resuelve:
1°—Ordenar
a los señores Johanny Cristina Del Carmen Ruiz Carvajal, cédula N° 2-365-811 en su carácter de usufructuaria de la finca
490708, así como a la señora Ana Cristina Alvarenga Ruiz, en su carácter de
dueña de dos tercios de la nuda propiedad, en relación con la finca 490708 y al
señor Carlos José Alvarenga Ruiz en su carácter de dueño de un tercio de la
nuda propiedad, en relación con la finca 490708, que en el plazo improrrogable
de 15 días hábiles procedan a correr la cerca que invade la calle pública
2-10-726 en una distancia de 4.7 metros por todo el ancho de su propiedad.
2°—Ordenar a José
Leonel Méndez Miranda, cédula de identidad: 2-0458-0998 propietario registral
de la finca 487418, que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles proceda a
correr la cerca que invade la calle pública 2-10-726 en una distancia de 5.25
metros por todo el ancho de su propiedad.
3°—Informar a los
administrados Johanny Cristina Del Carmen Ruiz Carvajal, Ana Cristina Alvarenga
Ruiz, Carlos José Alvarenga Ruiz y José Leonel Méndez Miranda que, en caso de
renuencia a lo ordenado en la presente resolución, la Municipalidad ejecutará
las obras para liberar la porción de camino 2-10-726 estrechado; quedando
facultada conforme la ley así lo establece para el cobrar a ustedes los gastos
en que incurra por tal ejecución.
4°—Informar a los
administrados Johanny Cristina Del Carmen Ruiz Carvajal, Ana Cristina Alvarenga
Ruiz, Carlos José Alvarenga Ruiz y José Leonel Méndez Miranda, que de
conformidad con el artículo 29 del Reglamento del procedimiento para atender
las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial
cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, contra
la presente resolución caben los recursos de revocatoria ante la Alcaldía
Municipal y de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, dentro de los tres
días siguientes a la publicación de aquella en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que tal recurso impida la ejecutoriedad del acto administrativo.
Notificaciones: Procédase
a realizar la notificación de la presente resolución a través de la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alfredo
Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021575591 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por
desconocerse el domicilio de Gilberto López López,
cédula de residencia N° 119200225733, y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las obras constructivas
irregulares sin contar con la respectiva licencia de construcción en la finca N° 108389-000, se procede a notificar por edicto, motivado
en el oficio DCC-MA-066-07-2021, lo que se detalla: se le ordena suspender
inmediatamente las obras constructivas y proceder a su demolición, en cuanto a
este último aspecto se le otorga un plazo de 10 días hábiles, en caso de
omisión se interpondrá denuncia por desobediencia y se solicitará apertura de
proceso de demolición ante la Administración. Además, se interpondrá denuncia a
través del Sistema Integrado de Denuncias Ambientales (SITADA) puesto que la
construcción se desarrolló en una zona de protección.—Departamento Control Constructivo.—Ing.
Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—( IN2021575636 ).
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
DIRECCIÓN DE HACIENDA
GESTIÓN DE COBROS
La
Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15,
inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el
artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a
notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran
morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no
ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de
no estar domiciliados en el país:
Para ver las
imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Se
previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La
Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con
la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos,
en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán
trasladadas a Cobro Judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen
intereses moratorios.
Marcia
Guzmán Salas 2-0549-0850, Encargada de Cobros.—1 vez.—( IN2021575592 ).
[1] Saenz Carbonell, J
(sf) Biografía: doña Yvonne Clays
Spoelders, (1906-1994) Primera Mujer en la Actividad
Diplomática Costarricense, San José.
[2] Saenz
Carbonell,J en Acuña, M, 2015, Primera Dama Yvonne Clays, San José, p11.
[3] Acuña Valerio, M (2015) Primera Dama Yvonne
Clays, San José, p 16.
[4] Ibíd., p 19.
[5] Universidad de Costa Rica (2013) Una nota
sobre Ivonne Clays Spoelders,
Revista Herencia Vol. 26(1 y 2) p 38-43.
[6] Villegas, G. (1985), El otro Calderón
Guardia, San José, p 13.
[7] Ibíd. p 29.
[8] Ibíd. p 65.
[9] Acuña Valerio, M (2015) Primera dama Yvonne
Clays, San José, p 86.