LA GACETA 163 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2021

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MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA DESARROLLAR Y FOMENTAR

LA PESCA DE CALAMAR

Expediente N.° 22.609

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De acuerdo con datos del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), la pesca genera unos 14.800 empleos en operaciones de captura mientras que las plantas de procesamiento, pescaderías y comercialización del producto suman otros 3.216 empleos.

A consecuencia de la limitación legal de la pesca de camarón, el empleo se ha visto afectado en las comunidades pesqueras costeras, provocando la necesidad de buscar actividades que vengan a contribuir a generar empleo, preferiblemente en aquellas actividades que resguarden la cultura desarrollada por estas comunidades pesqueras.

En razón de ello, se ha sugerido fomentar la pesca de especies menos habituales, entre ellas el calamar.

El calamar recibe el nombre científico de Téutidos, y pertenecen al orden de los moluscos cefalópodos. Hasta el momento se han descubierto al menos 300 especies de calamares diferentes los cuales se agrupan en 29 familias. Son carnívoros, atrapan pequeños peces, crustáceos y moluscos, los que a su vez son atrapados por especies mayores como los tiburones, aves, etc., por tanto, tienen una gran importancia ecológica en la pirámide alimenticia, ya que conducen eficientemente la energía de los niveles mesopelágicos a niveles tróficos más altos como peces, tiburones, aves y mamíferos marinos.

Según investigaciones de Zoe Doubleday, bióloga marina de la Universidad de Adelaide en Australia señala, que debido a cambios ambientales marinos se están dando una oleada de cefalópodos, el grupo de invertebrados que incluye pulpos, calamares y sepias.

En ese sentido en una entrevista realizada en el programa de Amelia Rueda (03/11/20 08:58 AM), al Dr. Ángel Herrera, director de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional (UNA), indicó que en Costa Rica la razón principal de ese aumento poblacional parece apuntar al aleteo de tiburones, quienes son de los depredadores más importantes de los calamares. Con menos depredadores, las poblaciones de calamar se han multiplicado y también el cambio climático podría estar contribuyendo. Las temperaturas del agua cada vez más altas harían que los calamares se reproduzcan más rápido, acelerando todavía más el crecimiento poblacional.

Bajo estas circunstancias es posible impulsar la pesca de calamares, considerando, además, que ya se está generando una pesca no conveniente a 400 kilómetros de Cabo Blanco, en el profundo océano Pacífico, barcos provenientes de Asia llegan a pescar “calamar gigante” cerca de aguas nacionales. Mientras la presencia de barcos chinos es habitual, los barcos de Costa Rica no llegan hasta ese sitio, según lo indico el Dr. Ángel Herrera en la entrevista ya indicada.

Ya en varios países la pesca de calamar juega un rol preponderante, ejemplo de ello es el caso de Argentina donde el calamar, según lo señala el Instituto Nacional Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), es uno de los recursos pesqueros marinos más importantes.

Señala el INIDEP, que la mayor parte del calamar en Argentina se exporta y los principales compradores son España y China. Hay además, otros países que explotan el calamar en el Atlántico Sudoccidental, ya que el recurso está sometido cada año también a la presión pesquera ejercida por hasta 300 barcos extranjeros que operan fuera de la Zona Económica Exclusiva y en el área de las Islas Malvinas. La mayoría de estos barcos provienen de países tan lejanos como China, Corea del Sur, Taiwán y España. (http://info.inidep.edu.ar/2017/02/21/calamar-pesca-sustentable-uno-recursos-marinos-mas-importantes2/)

En Costa Rica la pesca de calamar es insipiente, según Incopesca no se cuenta con licencias específicas para la captura de Calamar, sin embargo, algunas embarcaciones pertenecientes a la flota en pequeña escala, dentro del tipo de pesca autorizada, cuentan con la posibilidad de capturar esta especie.

La información estadística en el país sobre el calamar es muy limitada, se podría señalar que no la hay. Sin embargo, con el objeto de dar una idea del consumo de calamar, se brinda la información siguiente:

Según datos del Sistema de Información de Mercados para Productos Pesqueros y Acuícolas (SIMPA) del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en las pescaderías de los mercados municipales de San José, Alajuela, Cartago y Heredia, el calamar se ofrece al público en categorías comerciales como: calamar tentáculo, calamar blanco, calamar gigante y calamar torpedo.

De acuerdo con investigación realizada en el 2019 por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con el apoyo del (INCOPESCA), sobre el consumo de la carne de pescado en Costa Rica por parte de la población de menores ingresos, que involucró un total de 76 pescaderías a nivel nacional, la venta de calamar se reportó en 32 pescaderías, lo que representa el 42% del total de las pescaderías encuestadas.

Asimismo, durante las ferias de pescado y mariscos (FERIMAR) realizadas por el INCOPESCA en los meses de abril y noviembre del 2019, se reportaron ventas de las especies de Calamar Pota y Calamar Torpedo. En el mes de abril, el volumen en las ventas de calamar alcanzó el segundo lugar con un total de 422 kgs, lo que representa un 9,19% del total de ventas.

Referente a exportaciones e importaciones, según Incopesca, para el período 2019-2020 no se reportaron datos de exportación.

En cuanto a importaciones se refleja en la siguiente tabla:

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En consideración de que ya se está generando una pesca no conveniente de “calamar gigante” cerca de Cabo Blanco, por barcos provenientes de otros países y el contar el país con condiciones importantes para promover la pesca del calamar, así desarrollar una actividad económica en consonancia con la cultura pesquera de las comunidades costeras y contribuir al desarrollo socioeconómico de Costa Rica, se presenta este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DESARROLLAR Y FOMENTAR

LA PESCA DE CALAMAR

ARTÍCULO 1-          Es deber del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) realizar todos los estudios necesarios, trazar las políticas y disposiciones correspondientes para desarrollar y fomentar la pesca, comercialización e industrialización de las especies de calamar, en todas las áreas y regiones del país donde se realice esta actividad.

ARTÍCULO 2-          El INCOPESCA, en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) e Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), implementará un programa especial para promover las capacidades técnicas, organizativas y gerenciales, entre otras, que permitan comercializar e industrializar el calamar, bajo los principios de desarrollo sostenible y democrático, reconocimiento del valor del producto y comercio justo.

Promoverá el desarrollo de cooperativas o emprendimientos empresariales colectivos que salvaguarden los intereses de las personas pescadoras y emprendedoras, disminuyendo la intermediación y promoviendo canales de comercialización para los productos pesqueros obtenidos, así como impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías productivas sustentadas en criterios técnicos- científicos y ambientales.

ARTÍCULO 3-          EL INCOPESCA, podrá realizar alianzas con las Universidades Públicas y con organizaciones privadas, para realizar los estudios necesarios indicados en el artículo 1° de esta ley, así como establecer convenios o contratos con los pescadores con este mismo fin.

ARTÍCULO 4-          INCOPESCA procederá a brindar las licencias necesarias para la pesca de las especies de calamar y aplicará un sistema racional de cobro por las mismas, así como una tasa por kilo comercializado de calamar originado en el territorio nacional, por kilo exportado e importado. Para este efecto vía reglamento se definirá los lineamientos y disposiciones técnicas requeridas en la aplicación de este artículo, cumpliendo con la normativa legal establecida en el país para este fin. Los recursos económicos generados por lo establecido en este artículo serán integrados al presupuesto de INCOPESCA.

Rige a partir de su publicación

Melvin Ángel Núñez Piña

Diputado

10 de agosto de 2021

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021575330 ).

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE

SOBRE DROGRAS PARA QUE DESAFECTE Y

DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE

COSTA RICA, PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE UNA ESTACIÓN DE BOMBEROS EN

EL CANTÓN DE MORA

Expediente 22.618

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante muchos años las y los vecinos, así como autoridades formales del cantón de Mora, vienen luchado arduamente por concretar el establecimiento de una estación de bomberos que permita atender las necesidades que tienen como cantón en cuanto a servicios de prevención y protección para salvaguardar la vida, los bienes y el medio ambiente, ante el desarrollo exponencial que han venido experimentado.

Ante esta situación se han abocado los diferentes esfuerzos en realizar las diferentes gestiones para localizar un terreno viable, así como los recursos para que este importante proyecto pueda concretarse, tras diferentes ofertas de propiedades, se realizaron valoraciones por parte del personal técnico del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica para verificar el cumplimiento de los requerimientos necesarios, situación que permitió determinar la finca 1-106400-000, plano catastrado número SJ-1578150-2012, propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Este inmueble se convierte en una opción viable para la instalación de esta sede del Cuerpo de Bomberos, siendo que esta se encuentra en un punto estratégico, cerca de la Zona Industrial de Cuidad Colón, cerca de la ruta 22 que comunica Cuidad Colón con el cruce de Piedades de Santa Ana y teniendo un área de 3498 metros cuadrados, prácticamente planos.

Algunos datos adicionales que se analizaron técnicamente para terminar la viabilidad de dicho inmueble, así como la necesidad de que el cantón cuente como una estación de bomberos que cumpla las condiciones adecuadas son:

Determinación del área de influencia

El área de influencia en donde se desea implementar el proyecto está definida por el área de cobertura de la eventual estación de Bomberos de Ciudad Colón, con lo cual se especifica el área de influencia de la siguiente manera:

El cantón de Mora tiene una superficie de 162 km² (Municipalidad de Mora, 2019). Se divide en cinco distritos:

-    Colón

-    Guayabo

-    Tabarcia

-    Piedras Negras

-    Picagres

-   Jaris

-    Quitirrisí

Fijación de parámetros geográficos

-    Tipo de zona: rural.

-    Entorno del terreno: mixto residencial-comercial

-    Extensión de la superficie: 162 km2

-    Ubicación geográfica: San José, Mora, Colón, Carreras

 

Situación actual de la atención de emergencias en el cantón de Mora

En la actualidad, de manera general el cantón de Mora es atendido por las estaciones circundantes de Santa Ana, Puriscal, Belén y Alajuela. En los últimos cinco años se han atendido un total de 2.368 emergencias, distribuidas anualmente de la siguiente manera:

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Principales emergencias atendidas en el cantón de Mora

Según la estadística del Cuerpo de Bomberos, en el cantón de mora se atiende una diversidad de emergencias vista a continuación:

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Condiciones mejoradas ante la eventual apertura de una estación de bomberos en Ciudad Colón

El servicio del Cuerpo de Bomberos se presta de manera universal y presencial, razón que faculta nuestra necesidad de desplazarnos desde un punto base, hasta cualquier punto de ocurrencia de una emergencia, esto dentro del ámbito de cobertura que se tiene definido por cada estación de bomberos existente. Si bien, toda la extensión territorial de Costa Rica se encuentra cubierta, cuanto más cercana se encuentre una estación de bomberos de un poblado, más rápido se inicia el proceso de control de las emergencias.

Según parámetros medidos por el Cuerpo de Bomberos, en ciudad, por cada kilómetro de distancia que se recorre en alarma, transcurre 1 minuto de tiempo. Actualmente, la Estación de Santa Ana cubre como responsable los principales lugares del cantón de Mora, especialmente a Ciudad Colón, teniendo como promedio de llegada en respuesta alrededor de 10 minutos, puesto que se encuentra a 10 kilómetros de distancia. Como se mostró en estadísticas, la principal clase de emergencias que se atienden en dicho cantón son por fuego en vegetación y corto circuitos.

Históricamente, tanto las quemas de charral como los corto circuitos son de las principales causas del origen de los incendios estructurales en Costa Rica. El comportamiento del fuego en estas circunstancias permite una etapa de ignición y crecimiento en alrededor de 4 minutos, tiempo inalcanzable para que la actual estación a la que le corresponde atender el incidente logre llegar a tiempo para evitar de que los incendios pasen a una etapa más crítica donde el incendio está totalmente desarrollado.

Además de lo anterior, es favorable para los incendios la existencia de condiciones que comúnmente se presentan en la zona: baja humedad, presencia de viento y altas temperaturas. Este factor meteorológico claramente no es algo controlable, pero sí influyente para justificar la creación de un servicio de bomberos.

En el caso del servicio del Cuerpo de Bomberos la demanda de este es cuantificable mediante las estadísticas de atención de emergencias con proyección a 5 años, según el siguiente gráfico.

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En el tema de servicios de protección contra incendios no se valoran precios; sin embargo, sí se puede evaluar una variabilidad en el tiempo, propiamente la época seca, es de mayor demanda del servicio por atención de charrales y enjambres de abejas que demuestra la zona. También, incide la ocurrencia de emergencias con la atención de otros animales y de emergencias fisicoquímicas.

Por lo anterior, se busca solventar la necesidad de una determinada cantidad de espacios para sala de máquinas y dormitorios por medio de la nueva construcción, permitiendo con esto cubrir en periodos específicos de atención de emergencias.

Estas situaciones permiten determinar que la tasa de incidencia en el cantón de Mora ha tomado una tendencia al crecimiento en una similar aceleración con respecto a la clase de emergencias, con proyección de crecimiento exponencial a través de los años, cuestión que es de preocupación prioritaria para el Cuerpo de Bomberos.

De igual forma, existen posibilidades de mejorar operativamente las condiciones en la atención de las emergencias que se circunscriben al cantón de Mora y otros distritos a su alrededor, con mejora en los tiempos de respuesta que eventualmente, podría repercutir a favor de la vida, los bienes y el medio ambiente.

Por otra parte, es importante destacar que tanto el Instituto Costarricense sobre Drogas, la Municipalidad de Mora y el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica han mostrado su completa disipación y anuencia para seguir trabajando por avanzar en la consecución de este proyecto, siendo muestra de esto que el Consejo Directivo del ICD mediante Acuerdo número 009-010-2019, adoptado en la sesión ordinaria 10 que dicho cuerpo colegiado celebró el 16 de octubre del año 2019, que en su literalidad estable:

Donar la propiedad finca número 1-106400-000, plano catastrado SJ-1578150-2012, ubicada en Ciudad Colón y propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas, al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica; comisionar a la Dirección General del ICD para que coordine con las unidades internas responsables, la ejecución de los procedimientos necesarios para hacer efectiva dicha donación, y para que coordine la redacción de un convenio específico de uso de inmueble, para que la propiedad pueda ser utilizada temporalmente por el ICD, durante el plazo mínimo de un año a partir de la fecha de suscripción del citado convenio.

A pesar de existir una manifestación expresa para proceder con este traspaso, se hace necesario garantizar en el avance del proceso un proyecto de ley que logre cubrir los extremos totales legales que faculten esta desafectación y donación.

Por las razones expuestas anteriormente, queremos someter a la Asamblea Legislativa de Costa Rica el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados de la República de Costa Rica, el cual recoge los anhelos de las y los vecinos del cantón de Mora.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE

SOBRE DROGRAS PARA QUE DESAFECTE Y

DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE

COSTA RICA, PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE UNA ESTACIÓN DE BOMBEROS

EN EL CANTÓN DE MORA

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble inscrito en el partido de San José, bajo el sistema de folio real número ciento seis mil cuatrocientos-cero cero cero ( 106400-000), terreno para agricultura con dos edificaciones, que mide tres mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados (3498 m²), situado en el distrito primero Colon, cantón siete Mora, de la provincia de San José; linderos: al norte con Máximo Alpízar y Juana Retana; al sur con Anabela Valdez Ramos y calle pública con 3.749.00 metros; al este con Ofelia Retana, y al oeste con Anabella Valdez Ramos y Marca del Rey S.A., el cual es propiedad del Instituto Costarricense Sobre Drogas, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-tres dos cuatro cuatro dos nueve ( 3-007-324429) y, a la vez, se autoriza al Instituto Costarricense sobre Drogas para que lo done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero (N°3-007-547060).

ARTÍCULO 2- El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción de una Estación de Bomberos para el beneficio del cantón de Mora.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez

Diputada

16 de agosto 2021

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021575332 ).

REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19

DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO

DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente N.° 22.620

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sistema democrático costarricense, se sustenta en la participación directa de los partidos políticos en el quehacer electoral, somos un país que se ha enorgullecido históricamente de ser la democracia más antigua de América.

Esto nos ha permitido que instituciones públicas como el Tribunal Supremo de Elecciones sea de los órganos más confiables para los costarricenses y los propios actores del sistema político electoral, esto ha permitido en gran medida que vayamos institucionalizando la democracia cada vez más, proceso en el cual los partidos políticos juegan un papel fundamental, razón por la cual nacen iniciativas de reformas y adiciones al Código Electoral vigentes como la presente propuesta de ley, que profundicen la institucionalidad de los partidos políticos, en cuanto a financiamiento de los procesos electorales.

Cabe resaltar que la Carta Democrática Interamericana, señala que “se deberá prestar especial atención a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades”.

Podemos mencionar también el estudio regional, titulado “Financiamiento de los Partidos Políticos en América Latina”, auspiciado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), Idea Internacional y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que mencionan y caracterizan la necesidad de crear y aplicar marcos regulatorios sobre el dinero que se utiliza para el financiamiento de las campañas. Asimismo, ese estudio reflexiona en que, aunque la democracia no tiene precio, sí tiene un costo de financiamiento por lo que el uso de recursos económicos es un elemento imprescindible para la competencia democrática.

Creemos en un sistema de financiamiento a los partidos políticos equilibrado y efectivo que permita fortalecer el sistema democrático de una manera real y en forma responsable y transparente, creemos en un sistema de financiamiento que incida positivamente en las posibilidades reales de que los partidos y sus candidatos puedan llevar su mensaje y sus propuestas a los votantes.

El Estado democrático cautela la vida electoral, por eso la participación de todos en la vida pública y en la adopción de las decisiones que los afectan constituye un elemento indispensable de la democracia. Esta participación constante y permanente, con múltiples formas de organización social, tiene un momento privilegiado en las elecciones periódicas, con voto secreto y universal, mediante el cual se elige a las autoridades del Estado, entre las cuales figuran las autoridades municipales, que constituyen el gobierno y el centro de toma de decisiones más cercano a la población.

Los partidos políticos son mediadores entre la sociedad civil y el Estado. Por tanto, es su obligación ser voceros y defensores de los intereses de los ciudadanos. Cumplen su tarea en una sociedad pluralista cuando ofrecen a la ciudadanía opciones personales y objetivos claros para la toma de decisiones políticas. La formación de opiniones, la financiación, la organización y todo el trabajo de los partidos políticos deben ser transparentes y estar al alcance de los ciudadanos.

En este sentido, el presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental, que las agrupaciones políticas puedan contar oportunamente con los recursos necesarios para enfrentar la campaña electoral municipal, mejorando los índices de equidad en la contienda electoral y cumpliendo con la demanda ciudadana de mayor y mejor información para la toma de decisiones políticas.

Por estas razones, nos permitimos someter a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19

DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO

DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 1-          Se adiciona un inciso e) al artículo 72 de la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto dirá:

Artículo 72- Funciones del fiscal

[…]

e)  Velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 96 bis a la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto dirá:

Artículo 96 bis-         Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones municipales

Los partidos políticos podrán recibir de forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.

La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:

a)  El treinta por ciento (30%) de ese adelanto, que es de carácter reembolsable, será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el pago de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales, digitales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, exclusivamente para que los partidos políticos den a conocer a sus candidatos y sus programas de gobierno. Este anticipo se distribuirá proporcionalmente entre todos los partidos políticos que presenten candidaturas, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y dos veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales.

Los partidos políticos podrán presentar dos meses antes del depósito en efectivo del monto correspondiente, un plan detallado de medios de comunicación. Cada partido será responsable de la contratación de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales, digitales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, los cuales deberán ser liquidados mensualmente directamente por el Tribunal Supremo de Elecciones.

b)  El setenta por ciento (70%) del adelanto restante será de carácter reembolsable y se distribuirá en efectivo y proporcionalmente entre los partidos políticos que participen en la elección municipal, previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y dos veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales.

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 97 de la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto dirá:

Artículo 97- Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral

Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá emitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

Los retiros por ese concepto se harán a partir del mes de agosto anterior a la convocatoria a elecciones. Los partidos inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento adelantado con los intereses legales correspondientes, calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su efectiva devolución; caso contrario, se harán efectivas las garantías.

ARTÍCULO 4- Se adiciona un artículo 98 bis a la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto dirá:

Artículo 98 bis- Devolución de garantías correspondientes al financiamiento anticipado

Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones notifique a la Tesorería Nacional la resolución sobre el monto a girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y, además, se compruebe que la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado otorgado.

ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo 135 de la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto dirá:

Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales

Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.

Durante el mes de octubre de cada año, quien ocupe la tesorería de un partido político debidamente inscrito deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones un conjunto completo de estados financieros auditados, los cuales abarcarán la información financiera comprendida entre el 1° de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso. Dichos estados financieros deberán incluir la lista de los contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año.

En todo caso, si un partido político carece totalmente de movimientos contables que deban reflejarse en los estados financieros, así lo hará constar el tesorero del partido político, constancia que del mismo modo deberá ser remitida al organismo electoral. Los estados financieros auditados y las constancias que se emitan al efecto, serán publicados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones, o bien, en la plataforma digital que este disponga, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo.

ARTÍCULO 6- Se adiciona un inciso u) al artículo 8 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto dirá:

Artículo 8- Gastos deducibles

Son deducibles de la renta bruta:

[…]

u)  Las donaciones, contribuciones o aportes debidamente comprobados, hasta por un monto igual o equivalente a diez salarios base, que hayan sido entregados durante el período tributario respectivo por personas físicas costarricenses a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones. La Dirección General de Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y la calificación de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso. En el reglamento de esta ley se contemplarán las condiciones y los controles que deberán establecerse en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el receptor.

Rige a partir de su publicación.

Floria María Segreda Sagot

Eduardo Newton Cruickshank Smith        Geovanni Gómez Obando

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Mileidy Alvarado Arias

Diputadas y diputados

16 de agosto 2021

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021575333 ).

LEY PARA ELIMINAR EL RÉGIMEN DE PENSIONES

 DE LOS EXPRESIDENTES Y EXPRESIDENTAS

DE LA REPÚBLICA.

Expediente 22.623

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el año 1939, con la aprobación de la Ley 313, de 23 de agosto de 1939, denominada “Ley de Pensiones para exPresidentes, se estableció una pensión para los ex-mandatarios y las ex-mandatarias. Posteriormente, el monto mensual reconocido por esta pensión se fue aumentando sucesivamente mediante varias reformas (Ley 259 de 2 de noviembre de 1948, Ley 1124 de 20 de diciembre de 1949, Ley 2264 de 24 de noviembre de 1958, Ley 5510 de 19 de abril de 1974, Ley 6413 de 5 de mayo de 1980).

En 1992, mediante la Ley 7302 de 8 de julio de 1992, conocida como “Ley Marco de Pensiones”, se derogó tácitamente la Ley 313, de 23 de agosto de 1939, y se estableció un nuevo Régimen de Pensiones de los Expresidentes de la República, que se mantiene vigente en la actualidad.

En consecuencia, el Régimen de Pensiones de los Expresidente de la República vigente está regulado en el Capítulo III, Artículos 16, 17 y 18 de la Ley 7302 de 8 de julio de 1992. En ese capítulo se establece que tienen derecho a la pensión las personas expresidentas de la República, electas constitucionalmente, así como sus causahabientes según lo establecido en el Reglamento del Régimen del IVM. Se define, también, que el monto mensual de la pensión recibida asciende al ingreso de un Diputado o Diputada, y que el monto mensual de la pensión recibida por el o la causahabiente asciende al 75% del ingreso de un Diputado o Diputada. Por último, se establece que el monto de la pensión se reajusta de conformidad con los ajustes a la remuneración de las personas Diputadas.

Además, según consta en el oficio DNP-276-2061, los beneficiarios de estas pensiones pueden recibirlas aún si reciben al mismo tiempo una pensión del IVM, Magisterio Nacional o Poder Judicial, o si reciben otros ingresos suficientes provenientes de otras fuentes. Y en el caso de conyugues causahabientes, estas personas pueden seguir disfrutando de la pensión aún si cuenta con un salario como funcionaría pública.

Este Régimen de Pensiones beneficia a una cantidad muy limitada de personas y genera una erogación significativa con cargo al Presupuesto de la República. Por ejemplo, al año 2016 el Régimen en cuestión solo tenía 11 personas beneficiarias, y en total generó un gasto presupuestado por casi 518 millones de colones. Y si se observa el gasto presupuestado entre 2007 y 2021 para atender estas pensiones, en promedio se presupuestó un gasto de 420 millones por año, para una suma total de gasto de 6.293 millones en ese periodo.

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1 Remitido por la Sra. Elizabeth Molina Soto, entonces Directora Nacional de Pensiones, en respuesta a una consulta realizada por la Fracción del Frente Amplio del periodo 2014-2018. 

Considerando este peso sobre las finanzas públicas, y también que las personas expresidentas pueden optar como cualquier ciudadano o ciudadana por una pensión del primer pilar, cumpliendo con los requisitos correspondientes, mediante esta iniciativa se propone eliminar por completo el Régimen de Pensiones correspondiente.

Por otra parte, aunque el Diputado proponente de esta iniciativa concuerda con la idea de eliminar las pensiones a expresidentes, expresidentas y sus causahabientes, que actualmente están otorgadas, ciertamente jurisprudencia reciente de la Sala

Constitucional, como la Resolución 3276-2021, declaró inconstitucional la intención de cesar las pensiones a hijos e hijas de más de 25 años que percibían una pensión para exfuncionarios del Poder Ejecutivo o exdiputados. Así, la Sala Constitucional consideró que cesar el pago de esas pensiones afectaba una situación jurídica consolidada.

Ante esta jurisprudencia, que podría significar una limitación para eliminar las pensiones ya otorgadas, en este proyecto se propone una vía distinta: suspender las pensiones ya otorgadas cuando las personas beneficiarias actuales perciban otros ingresos superiores a 3 salarios base (1.386.600 colones, considerando el salario base para el año 2021).

Lo anterior se propone considerando que el Convenio 102, relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Costa Rica mediante Ley N.° 4736 de 29 de marzo de 1971, determina que la legislación nacional puede imponer “suspensiones” a prestaciones de pensiones no contributivas, como es el caso de la pensión del Régimen de Pensiones de los Expresidentes, “cuando las ganancias del beneficiario, o sus demás recursos, o ambos conjuntamente, excedan de un valor prescrito”. En preciso, el citado Convenio 102 indica en el inciso 3 del artículo 26:

“Artículo 26.

[...]

3. La legislación nacional podrá suspender la prestación si la persona que habría tenido derecho a ella ejerce ciertas actividades remuneradas prescritas, o podrá reducir las prestaciones contributivas cuando las ganancias del beneficiario excedan de un valor prescrito, y las prestaciones no contributivas, cuando las ganancias del beneficiario, o sus demás recursos, o ambos conjuntamente, excedan de un valor prescrito [...].” (Resaltado nuestro).

En consecuencia, el proyecto de ley que aquí se presenta propone: a) eliminar el “Régimen de Pensiones de los Expresidente de la República”, b) establecer que, en el caso de las pensiones actualmente otorgadas, estas solo podrán percibirse en tanto el beneficiario de muestre tener ingresos inferiores a 3 salarios base, provenientes de otras fuentes, y que no recibe una pensión contributiva básica.

De conformidad con lo expuesto, el Diputado que suscribe somete a consideración de las señoras y los señores Diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ELIMINAR EL RÉGIMEN DE PENSIONES

DE LOS EXPRESIDENTES Y EXPRESIDENTAS

DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO-             Derogatoria.

Se deroga el Capítulo III “Del Régimen de Pensiones de los Expresidentes de la República” de la Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.° 7092, del 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, N.° 7302, de 8 de julio de 1992.

ARTÍCULO 2-         Para el caso de las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley sean beneficiarias de una pensión del Régimen de Pensiones de los Expresidentes de la República que se deroga mediante el artículo 1 de esta ley, se aplicarán las siguientes reglas:

a)  Para mantener el derecho a la pensión del Régimen de Pensiones de los Expresidentes de la República, el expresidente o expresidenta, o su causahabiente, deberá demostrar, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Nacional, que recibe de otras fuentes ingresos mensuales inferiores a tres salarios base. En caso de que no se demuestre lo anterior, la pensión se suspenderá.

b)  Si en el futuro la condición económica del expresidente o expresidenta o su causahabiente, cambia de tal forma que sus ingresos mensuales superan el monto equivalente a dos veces el ingreso mensual total promedio de los hogares, será responsabilidad del expresidente o expresidenta, o de su causahabiente, informar a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Nacional, para que, de forma inmediata, suspenda el derecho a la pensión del Régimen de Pensiones de los Expresidentes de la República.

c)  No tendrá derecho a la pensión del Régimen de Pensiones de los Expresidentes de la República el expresidente o la expresidenta o el causahabiente que reciba ingresos por ser beneficiario de una Pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional o del régimen de Pensiones del Poder Judicial.”

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada

Diputado

NOTA:   Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021574645 ).

DECLARACIÓN DE LA CIUDADANÍA HONORÍFICA

A YVONNE CLAYS SPOELDERS

Expediente N.°22.624

ASAMBLEA LEGISLATIVA

El reconocimiento del papel que han tenido las mujeres en la historia y en la construcción del Estado social de derecho en Costa Rica es esencial para tener una visión más amplia e inclusiva de los aportes que tanto hombres como mujeres han realizado al país. En ese sentido, cabe destacar que la historia universal y en muchas ocasiones la historia nacional ha sido únicamente abordada desde una perspectiva masculina dejando de incorporar la visión de las mujeres e ignorando las contribuciones de estas en la historia.

Lo anterior se refleja ampliamente en la distribución de honores otorgados por la Asamblea Legislativa a las mujeres, dado que, al mes de julio del año 2021, el Primer Poder de la República había otorgado 133 títulos de benemeritazgo, de esos 133 únicamente 6 habían sido otorgados a mujeres. El 21 de julio del año en curso, de manera simbólica se aprueban 14 nuevos honores a mujeres que han aportado grandemente en la construcción de una democracia, por lo que se pasa de 6 a 20 reconocimientos a mujeres como beneméritas de la patria para un total de 147 honores otorgados.

La disparidad sigue siendo evidente y en la clasificación de estos honores siguen existiendo áreas donde no se reconoce a las mujeres, o bien, son pocas las reconocidas. En ese sentido, por ejemplo, en cuanto a ciudadanía de honor otorgadas, únicamente una corresponde a un reconocimiento a una mujer, Sor María Romero Meneses, en el año 1989. Ahora bien, dado que la Constitución Política en su artículo 121, inciso 16), da la potestad a la Asamblea Legislativa a conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones, es que se propone en este proyecto de acuerdo legislativo otorgar la ciudadanía de honor a la señora Yvonne Clays Spoelders, de origen y nacionalidad belga, al ser la primera mujer diplomática en Costa Rica.

El nombre de doña Yvonne Clays Spoelders es poco mencionado en la historia costarricense; sin embargo, su trabajo fue de gran valor en la función pública, se desempeñó en el rol de primera dama de la República, de 1940 a 1944, en este puesto doña Yvonne destacó por su posición en las relaciones exteriores del Estado y el ejercicio de su puesto de manera activa en asuntos políticos más allá de las normas sociales impuestas en la época. Dado su rol durante ese período la señora Clays Spoelders fue la primera mujer en la historia de Costa Rica que se pudo desarrollar como diplomática.

Yvonne Clays Spoelders nace en junio de 1906 en Amberes Bélgica y fallece en San José en febrero del año 1994. En Bélgica, doña Yvonne Clays tuvo acceso a una buena educación, estudiando en Francia y Gran Bretaña, donde ella aprende los postulados del humanismo. Asimismo, dominaba los idiomas: español, inglés, francés y alemán, lo cual facilita posteriormente su incorporación a los asuntos políticos del Estado. En 1927, en Amberes, Clays contrae matrimonio con el señor Rafael Ángel Calderón Guardia, quien era recién graduado de la Universidad Libre de Bruselas, posteriormente ambos viajaban para establecerse en Costa Rica.

Primera dama Yvonne Clays Spoelders

A partir del año 1940 y hasta 1944 la señora Clays Spoelders se convierte en primera dama de la República. En este puesto doña Yvonne jugó un papel preponderante en distintas áreas, la primera de ellas fue la labor diplomática y la segunda los asuntos sociales y culturales.[1]

Una primera dama en la diplomacia

En el primer ámbito, el rol de doña Yvonne fue esencial y logró posicionarse durante el desarrollo del gobierno de Calderón Guardia. Durante la administración de su esposo el doctor Calderón Guardia, ella viaja con él y participa como intérprete en la reunión que él sostiene con Franklin Roosevelt. Asimismo, doña Yvonne logra establecer una amistad con Sumer Welles, quien fue asesor de política exterior y subsecretario en el gobierno de Roosevelt.

Posterior a ese primer encuentro doña Yvonne Clays viajó en diversas ocasiones para atender reuniones con Welles y con Eleonor Roosevelt, para plantear y atender asuntos de interés para Costa Rica. Se indica que doña Yvonne logró conseguir varios préstamos para superar la crisis y que el Departamento de Estado de los Estados Unidos interviniera en favor de la aspiración de Costa Rica de servir de sede al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas y que se lograra culminar satisfactoriamente la negociación del contrato de empréstito Fernández-Pierson de 1942.[2]

En la obra Primera Dama Yvonne Clays (2015) se señala que doña Yvonne era una especie de embajadora itinerante en Estados Unidos y otras partes, dado que doña Yvonne también acompañaba al presidente Calderón a viajes a México y a Centroamérica. En la obra se señala que Fernando Soto Harrison, el ministro de Administración de la época se refería a ella de la siguiente manera:

Antes de Ivonne ninguna Primera Dama tuvo relevancia en la política interna y externa... Ivonne sirvió de puente entre la Administración Calderón Guardia y el presidente Roosevelt. Cumplió con tal brillantez la función de servir de símbolo amistoso, que Rafael Ángel le confió misiones sutiles, entre otras, captar e interpretar los vientos que soplaban en Washington.[3]

En la misma obra se indica que su principal tarea en la función diplomática como Primera Dama era “mantener la llama de la amistad internacional”, ella misma lo confirmó en sus memorias:

En el ámbito internacional tuve muchísimo trabajo, por el hecho de que, durante nuestro viaje a los Estados Unidos, habíamos adquirido graves compromisos. La situación aquí era muy tensa, por la cercanía del Canal de Panamá. Toda la parte internacional Rafael Ángel, la descansaba en mí, por la cuestión de los idiomas que yo dominaba perfectamente: español, francés, inglés y alemán. Tenía que entenderme con cantidad de funcionarios y visitantes distinguidos, así como con los alemanes que estaban en una situación muy difícil durante la guerra. Esas funciones debía cumplirlas sin descuidar las visitas de miembros de la familia, recepciones, citas y obras de caridad que no se podían evadir.[4]

Otra de las conquistas de doña Yvonne fue incorporar en la agenda en su primera visita a la Casa Blanca el tema de la electrificación en el país y la crisis que se presentaba en el momento, la primera dama logró que se enviaran ingenieros desde los Estados Unidos para estudiarán y evaluaran el problema y se pudiese encontrar una solución a este.

Doña Yvonne Clays misma tenía claridad sobre su rol importante y esencial en las relaciones exteriores del Estado, ella misma indicó en una entrevista: “Mi labor en el campo internacional superó en mucho a la de cualquier Ministro de Estado, así lo reconoció el Presidente ante sus amigos”.[5]

Yvonne Clays comprometida con las garantías sociales

Doña Yvonne Clays, debido a su nivel educación, sostenía posiciones comprometidas con el impulso de las garantías sociales y los derechos de la salud que así se ilustraban en los proyectos del Código de Trabajo, las prestaciones de salud, la creación de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus prestaciones económicas y sociales. Se conoce además que doña Yvonne Clays fue aliada de las obras de beneficencia, caridad y reivindicación del Estado, algunos ejemplos fue su compromiso con el refugio de Guadalupe y con el suministro de calzado a niños del Hospicio de Huérfanos.

En la obra El otro Calderón Guardia (1985) se puede constatar con su propio relato, ese impulso y apoyo que dio la primera dama para que las garantías sociales se llevaran a cabo, la obra señala:

Villegas: - ¿Usted cómo primera dama tuvo alguna participación en esos preparativos de las leyes sociales?

Doña Ivonne: - Sí, porque las bases de los proyectos eran las leyes de mi país y como yo había oído hablar tanto de ellas y conocía el afán y el anhelo tan grande de Rafael Ángel para que se aplicaran aquí, pues traté de ayudar a Rafael Ángel, para que la gente lo entendiera, lo comprendiera, lo aceptara en sus empeños, por el bienestar de todos. Luchaba, desde luego con mil problemas porque muchas familias hasta entonces allegadas, se enemistaron con nosotros y cambiaban sus relaciones sociales con uno, entonces yo hice lo que pude para sobreponer a eso lo más que fuera posible, pero siempre la lucha fue muy fuerte. A veces cruel.[6]

Una Primera Dama comprometida con la Cultura

En la agenda de Cultura doña Yvonne Clays promovió la creación de la Orquesta Sinfónica Nacional, para ello junto con otras mujeres realizó grandes esfuerzos para obtener fondos para poder financiar la Sinfónica y sobre todo para atraer la atención de la sociedad costarricense de la época a asuntos culturales. En la misma obra de Villegas Hoffmeister (1985, p. 29) se comenta acerca de la creación de la Sinfónica Nacional y el gran empeño que tuvieron que realizar.

Villegas: - ¿Usted fue la que impulsó la recreación, digamos, de la Sinfónica?

Doña Ivonne: - ¡Cómo no!

Villegas: - ¿Usted trajo a don Hugo Mariani como director?

Doña Ivonne: - No exactamente pues Mariani ya estaba aquí. Los músicos nacionales estaban muy interesados en que se hiciera algo para ayudar a su arte porque estaba en muy mala situación. No había apertura para nada, así que, con una prima de Rafael Ángel, Consuelo Reyes Calderón hablamos mucho de música porque a ella le agrada y a mí también, entonces decidimos que íbamos a crear la Sinfónica, y luchando con Rafael Ángel, que no tenía plata para esos fines, la creamos efectivamente, claro, no fue nunca una sinfónica como la que se hizo después, pero plantamos dentro de una gran pobreza, esa semilla que tanto ha dado a la cultura musical de Costa Rica. Lo logramos con mucho trabajo, en el que nos ayudaron muchas señoras de sociedad, como doña Lottie de González, como Doña Berta de Beli, que se dieron por entero a esa labor.

(...) Había que ayudarse también dando conciertos, con entrada pagada, en el Teatro Nacional, para que hubiera plata para que los músicos pudieran estudiar y ensayar siquiera un poquito. Todas esas aventuras fueron muy bonitas, muy interesantes, pues comenzamos con las uñas y ya ve el paso del tiempo, el esfuerzo por la cultura pagó un buen dividendo.[7] (Resaltado no pertenece al original)

Asimismo, entre otras de las acciones de doña Yvonne Clays, se ubica su presidencia de la junta directiva de la Sinfónica durante varios años de manera honoraria, también fue presidenta de la Mesa Redonda Panamericana instalada en San José en 1940.

Aportes en la Educación

En cuanto a la educación, doña Yvonne defendió la creación de la Universidad de Costa Rica, ella entendía la educación pública como progreso, libre y con una función social y creía que la educación era un derecho de la sociedad a educar a sus miembros en la concepción que desea conservar y transmitir a las nuevas generaciones. En la defensa del proyecto de creación de la Universidad de Costa Rica, doña Yvonne realizó reflexiones en torno a este proyecto, que se dice eran reflexiones mucho más profundas y superiores, que las de muchos diputados que intervinieron en la discusión.

Igualmente, colaboró con la Escuela de Enseñanza Especial, realizó también un esfuerzo grande para reinstaurar la Gran Guardería para cuidar a hijos e hijas de las madres que debían trabajar y trabajó de manera ardua para obtener los recursos para la fundación del Instituto de Ciencias Agrícolas de Turrialba.

Villegas: - En esta oportunidad fue cuando se fundó el Instituto de Ciencias Agrícolas de Turrialba. Cuénteme algo sobre esa visita. Doña Ivonne: - Intervine mucho en buscar que ese Centro de Investigación se ubicara aquí y así aproveché uno de mis viajes a Estados Unidos para gestionarlo y lo logré.[8] Esto se reseña también en una de las obras que se realizó sobre doña Yvonne, donde se indica que como primera dama realizó cuatro viajes a los Estados Unidos de América y que, en el tercer viaje, logró revertir la decisión de Henry Wallace, Ministro de Agricultura, para establecer el Instituto de Ciencias Agrícolas en Colombia y ubicarlo en Turrialba.

Después de su labor de primera dama

Yvonne Clays Spoelders y Rafael Ángel Calderón Guardia se divorcian en 1947, sin hijos, ella decide permanecer en Costa Rica. Para 1947 Clays viaja a Bélgica y finalizando la Guerra Civil de 1948 en Costa Rica, se entera de que sus bienes fueron confiscados, que se encontraba en un listado de personas intervenidas por motivos de la guerra y se le niega la entrada al país. Doña Yvonne inicia un largo proceso hasta 1968 para poder acceder a sus bienes y que estos fueran liberados y ella autorizada a acceder a estos.

Es a partir del rol de doña Yvonne como mujer en la diplomacia que, a partir de 1944 en la administración Picado, comienzan a incorporar más mujeres en la labor diplomática. En 1971, la señora Clays Spoelders fue nombrada como consejera de la Embajada de Costa Rica en Austria y en 1974 como ministra consejera en la República Dominicana. No obstante, no pudo asumir estos cargos por situaciones de salud.

Cabe destacar que es en el ámbito diplomático, donde se abre la posibilidad de participación en puestos de representación para las mujeres, dado que esto inicia con doña Yvonne Clays y se amplía en la Administración Picado, tiempo antes incluso de que las mujeres fueran reconocidas como ciudadanas con su derecho al voto, el cual fue alcanzado hasta 1949 y también de contar con mujeres representantes en el ámbito político en vista de que la primera mujer es nombrada en el cargo de ministra en 1958 y la primera diputada en 1966. Se puede asumir entonces que el papel de doña Yvonne Clays en la diplomacia abrió puertas para el ejercicio de las mujeres en cargos de representación y participación política.

Los últimos años de vida fueron catalogados por ella misma como “mes hivers, es decir, sus inviernos, estos fueron años donde sufrió de la soledad, la pérdida de su salud y el olvido. Cercana a su muerte doña Yvonne donó su biblioteca a la Facultad de Letras de la Universidad de Costa Rica. El doctor Víctor Valembois recibió las últimas palabras expresadas por la primera dama, Yvonne Philomène – Louise – Clays: J’ai fait tout ce que j’ai pu”.[9] Con la presentación y aprobación de la ciudadanía de honor a Yvonne Clays, primera dama y primera diplomática costarricense se honra su nombre y todo lo que pudo hacer en sus años de vida y servicio a esta patria costarricense.

Como se observa doña Yvonne Clays Spoelders fungió el rol de primera dama y primera diplomática costarricense, realizando aportes importantes a la sociedad costarricense, pero uno de sus principales aportes fue de representación política de las mujeres cuando esta era escasa, de esta forma abrió camino para muchas otras mujeres en la diplomacia y en las gestiones políticas del país. Es por este motivo se somete a la consideración de las señoras diputadas y señores diputados el presente proyecto de acuerdo legislativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN DE LA CIUDADANÍA HONORÍFICA

A YVONNE CLAYS SPOELDERS

ARTÍCULO ÚNICO-               Declaración de ciudadanía de honor

Se declara Ciudadana de Honor a Yvonne Clays Spoelders.

Rige a partir de su aprobación.

Enrique Sánchez Carballo

Diputado

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021574611 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución DGAC-DFA-RH-R-068-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José a las diez horas del tres de agosto del 2021.

Resultando:

1ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario y nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”.

2ºQue en ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, deberán publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.

Considerando:

Único: Que de conformidad con las competencias de la Unidad Gestión Institucional Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación Civil, se verificó que los nombramientos en propiedad deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, dichos nombramientos se realizaron en la Dirección General de Aviación Civil, desde el 01 de enero al 30 de junio del 2021. Por lo tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en la Dirección General de Aviación Civil a las siguientes personas: Erick Gabriel Calderón Orozco, cédula 1-1574-0658, clase Especialista ATM A, rige 16/3/2021, Raquel Alejandra Calderón Madrigal, cédula 1-1419-0803, clase Secretario de Servicio Civil 1, rige 17/3/2021, Ana Priscilla Ruiz Bustos, cédula 5-0357-0687, clase Profesional de Servicio Civil 1 B, bibliotecología, rige 1/5/2021, José David Barboza Brenes, cédula 1-0992-0968, clase Técnico de Servicio Civil 3, arquitectura, rige 1/5/2021.

Artículo 2º—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as).—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. 3423.—Solicitud 287484.—( IN2021575315 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0006438.—David Geovanny Ocampo Loría, casado una vez, cédula de identidad 112380484, en calidad de apoderado generalísimo de Colmena Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802933 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Pedro, Cascajal, 50 metros al norte de la entrada principal de Calle Los Jaúles, puerta roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLMENA TECHNOLOGIES

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores azul, amarillo y celeste. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569224 ).

Solicitud 2021-0006943.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Christine Kopper Bonilla, soltera, cédula de identidad 115650841, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de la entrada de Cerro Alto, 125 este, 250 norte, Condominio 203 Guachipelín, Apart. 403, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: De Tinto como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; bolsos; pañuelos; bufandas; artículos de sombrería. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021574561 ).

Solicitud 2021-0006999.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: AZITRONOVUM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574562 ).

Solicitud 2021-0006153.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: LOSARNOVUM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y la hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574564 ).

Solicitud 2021-0006154.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: NITANOVUM como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574565 ).

Solicitud 2021-0006152.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: LORATANOVUM como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades respiratorias; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574566 ).

Solicitud 2021-0006236.—Alonso Osvaldo Rodríguez González, casado dos veces, cédula de identidad 205320193 con domicilio en 1.5 km noroeste de la escuela San Luis, distrito Bolívar, Grecia, Alajuela, 20308, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: San Luis Natural

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; en clase 29: Hortalizas y legumbres en conserva; Jaleas, confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café; pan, productos de pastelería y confitería; chocolates; helados cremosos, sorbetes y otros helados; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2021574614 ).

Solicitud N° 2021-0005132.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de apoderado especial de José Antonio Solís Cordero, soltero, cédula de identidad N° 114780161, con domicilio en San José, Santa María de Dota, 800 metros sur del parque, 11701, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus derivados. Reservas: No hay. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el: 08 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574626 ).

Solicitud 2021-0004674.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de gestor oficioso de Jorge Luis Barboza Mena, soltero, cédula de identidad 305000927, con domicilio en San José, Tarrazú, Barrio La Sabana, costado este de Panadería La Sabana, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eladio Homemade Coffee

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus derivados. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574629 ).

Solicitud 2021-0006424.—José Alejandro Barrantes Báez, soltero, cédula de identidad 116370082, en calidad de apoderado especial de Elixir Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102818044, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso, oficina cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIXIR WELLNESS WAKE UP AND DREAM

como marca de servicios en clases: 35, 39, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial; en clase 39: para proteger el transporte y organización de viajes, cubriendo vehículos de transporte, así como los servicios de chóferes y de pilotaje, sea esto con fines turísticos; en clase 41: proteger los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativo y en clase 43: proteger que busca proteger los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574642 ).

Solicitud 2021-0006719.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, con domicilio en: Curridabat, del Walmart 100 sur y 600 este, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONANA HANDMADE JEWERLY

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería y bisutería hecha a mano. Reservas: se reservan los colores dorado y gris. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021574652 ).

Solicitud 2021-0005096.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Globant España S.A. (Sociedad Unipersonal) con domicilio en: calle Serrano 51 -DCHA. De Madrid, España, España, solicita la inscripción de: GLOBANT (Diseño)

como marca de comercio y servicios en clases: 9, 35, 38, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de computadora y software de computadora; hardware de computadora y software de computadora para análisis de tecnologías de la información y gestión de datos; hardware de computadora y software de computadora para el desarrollo de aplicaciones; hardware de computadora y software de computadora para informática en la nube; hardware de computadora y software de computadora para inteligencia artificial; hardware de computadora y software de computadora para tecnología de cadena de bloques (blockchain); software de computadora y programas de computadora grabados y descargables; software y programas del sistema operativo de computación; software de computadora utilizado para acceder a una red informática mundial; software de computadora utilizado para la gestión documental; software de computadora utilizado para la gestión de bases de datos; software de computadora utilizado para controlar el funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software de computadora para la conexión de computadoras y para permitir la computación a través de una red accesible a nivel mundial; software de computadora para la gestión de hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en medios informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas de información, presentaciones escritas y materiales de enseñanza, en el campo de la informática, las redes informáticas, el almacenamiento informático, los sistemas operativos informáticos, la tecnología de la información, la gestión de bases de datos, la informática en la nube, la inteligencia artificial, la tecnología de cadena de bloques y la computación cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); gestión de empresas y consultoría de gestión; información sobre negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada de procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría sobre dirección de negocios y servicios de consultoría comercial; servicios de desarrollo de negocios; análisis de datos de estudios de mercado y estadísticas; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos sobre informática en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre gestión de la información; organización y realización de exposiciones comerciales en el campo de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, la gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría comercial para la informática en la nube; servicios de consultoría comercial para la tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de consultoría comercial para la tecnología de la información; análisis y compilación de datos empresariales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; mensajería electrónica; comunicaciones por terminales de computadoras; transmisión de mensajes de correo electrónico; agencias de noticias e información; servicios de telecomunicaciones y mensajería electrónica a través de la red de procesamiento de datos; transmisión de información por computadora; servicios de telecomunicaciones que permiten la interacción comercial en el campo de las redes informáticas mundiales; provisión de acceso multiusuario a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través de una red mundial y de dispositivos de comunicaciones inalámbricas; transmisión electrónica de datos y documentos mediante terminales de computadora; servicios de teleconferencia y conferencia en la web; provisión de acceso multiusuario a redes mundiales de información informática para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de comunicación electrónica privada y segura en tiempo real a través de una red de computadoras; en clase 41: educación; servicios de entretenimiento; formación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exposición con fines culturales o educativos; servicios educativos, a saber, realización de clases, seminarios, conferencias, seminarios en línea y talleres en el campo de las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la información, la inteligencia artificial, la informática en la nube, la tecnología de cadena de bloques (blockchain), gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio, telecomunicaciones y redes mundiales de computadoras; formación en el campo de las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la información, la inteligencia artificial, la informática en la nube, tecnología de cadena de bloques (blockchain), gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio, las telecomunicaciones y las redes mundiales de computadoras; realización de exposiciones de entretenimiento para demostrar la tecnología de la información; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de juegos de computadora en línea; realización de exposiciones de entretenimiento;  en clase 42: servicios científicos y tecnológicos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software de inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación informática y servicios de consultoría informática; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora; diseño de software y hardware de computadora para terceros y servicios de consultoría en el campo de las computadoras; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de bases de datos y redes, programación informática para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; servicios de pruebas de software y hardware de computadora (controles de calidad y técnicos); realización de estudios de proyectos técnicos en el campo del hardware y software de computadora; servicios de consultoría en el campo del hardware de computadora, a saber, consultoría en materia de investigación y desarrollo informático; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software de computadora; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos; servicios de tecnologías de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en el campo del diseño, la selección, la aplicación y el uso de sistemas de hardware y software de computadora para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware de computadora y software de computadora; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de sistemas y redes informáticos; servicios de prueba de hardware y software de computadora, a saber, prueba de software de computadora, computadoras y servidores para asegurar el funcionamiento adecuado; provisión de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la informática en la nube; diseño y desarrollo de software de computadora para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento web en la nube; servicios de almacenamiento electrónico de datos y recuperación de datos; servicios de seguridad de datos. Reservas: reivindico los colores negro, blanco y verde en la forma en que están utilizados en el diseño. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 07 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574653 ).

Solicitud 2021-0005459.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Constanza Agroindustrial S.R.L., con domicilio en: Av. Prolongación 27 de febrero N° 1515, Santo Domingo Oeste 10902, República Dominicana, solicita la inscripción de: CONSTANZA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café; té; cacao; arroz; tapioca y sagú; harinas; pan; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; productos para sazonar; salsa china; salsa inglesa; orégano; orégano molido; pasta de ajo; sazón líquido; sazón en polvo; vinagre natural; vinagre blanco; otros sazonadores; salsa de tomate y otras salsas (kétchup); aderezos (mayonesa). Reservas: se hace reserva de los colores verde en las distintas tonalidades en que se muestran en el diseño, y del color rojo. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021574654 ).

Solicitud 2021-0006373.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Servicios Cori S.A., cédula jurídica 3-101-339246, con domicilio en: del puente sobre calle Quizarraces, 300 metros noreste, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CARRIZALEÑA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021574655 ).

Solicitud 2021-0006394.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Nasus Pharma LTD., con domicilio en: 35 Ahad HA’AM ST., Tel Aviv - Yafo, Israel, solicita la inscripción de: TAFFIX by Nasus Pharma

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades e infecciones víricas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574656 ).

Solicitud 2021-0006413.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Rabbit Impulsora de Mercados S.A. de C.V. con domicilio en: avenida Ricardo Margain Zozaya, entre avenida de la industria y boulevard Sofía núm.. ext. 440 núm. Int. 402, Valle del Campestre, San Pedro Garza García, Nuevo León 66265, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de aplicaciones informáticas descargables y aplicaciones informáticas descargables para: ventas de mayoreo y menudeo, compra de productos (“Marketplace”), captación de pagos de débito o crédito, pago de servicios públicos y privados. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021574658 ).

Solicitud 2021-0006420.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Astros del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101563759, con domicilio en: San Jose, Sabana Norte, del Restaurante Chicote, 100 metros norte, 25 metros este, 200 metros norte, 25 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, bar y cafetería; servicios de proveer bebidas y alimentos a domicilio (catering); servicios de proveer bebidas y alimentos, incluyendo lo siguiente: bebidas alcohólicas, no alcohólicas, bebidas gaseosas, bebidas naturales, productos alimenticios confeccionados con carnes, aves, pescado, embutidos, vegetales, verduras, frutas, harinas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, salsas, azúcar, miel, confituras, condimentos, especias, pan, verduras y hortalizas frescas, en conserva, congeladas o enlatadas harina, arroz, cereales, frijoles, huevos, café y bebidas hechas con té, café y chocolate; servicios de proveer bebidas espirituosas, vino, cervezas, licores; provisión de sala de reuniones ( proveer a terceros instalaciones físicas para llevar a cabo reuniones). Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021574659 ).

Solicitud 2021-0006467.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Resoco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101007434, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste de Rapi Freno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRETANO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización al por mayor y al por menor de productos alimenticios, para humanos y para animales, así como servicios de comercialización de materia prima para la industria química. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021574660 ).

Solicitud 2021-0006468.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Resoco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007434, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste de Rapi Freno, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRETANO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de comercialización al por mayor y al por menor de productos alimenticios, para humanos y para animales, así como servicios de comercialización de materia prima para la industria química. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021574661 ).

Solicitud 2021-0003339.—Carolina Víquez Martínez, divorciada, cédula de identidad 109350514, con domicilio en: San Francisco, Residencial Hacienda San Agustín casa 11L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATEMPORAL BE YOURSELF FOR EVER

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de ropa, zapatería y sombrerería. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021574662 ).

Solicitud 2021-0006469.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de RJ Brands LLC Limited Liability Company, con domicilio en: New Jersey 200 Performance Drive, Suite 207 Mahwah New Jersey 07495, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEFMAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 7, 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: espumador de leche eléctrico; abrelatas eléctrico; procesador de alimentos eléctrico; picador de alimentos eléctrico; sellador de alimentos al vacío eléctrico con cortador para uso doméstico; afilador de cuchillos eléctrico; batidora de mano eléctrica; licuadora de alimentos eléctrica; licuadora de alimentos de inmersión eléctrica; molinillos de café eléctricos; máquinas de cocina, a saber, batidora eléctrica de pie; en clase 11: parrilla eléctrica para paninis; sandwichera eléctrica; aparato multiusos eléctrico de preparación de alimentos de encimera para cocinar, hornear, asar, tostar, abrasar, dorar, asar a la parrilla y asar alimentos; waflera eléctrica belga; waflera eléctrica; sartén eléctrico; hervidor eléctrico; hervidor eléctrico de vidrio también con infusor de té; cafetera eléctrica; olla de cocción lenta eléctrica; olla eléctrica de cocción lenta triple también con servidor de buffet; hervidor de huevos eléctrico; hervidor de agua eléctrico; bandeja calentadora eléctrica; bandeja calentadora salvamanteles buffet eléctrica; máquina eléctrica para hacer palomitas de maíz; freidora de aire; olla para cocimiento al vacío; máquina deshidratadora de alimentos eléctrica; placa de inducción eléctrica de precisión; bandeja para calentar alimentos con tapa de vidrio eléctrica; plancha eléctrica; horno tostador eléctrico; tostadora eléctrica; horno de convección; freidora eléctrica; crepera eléctrica; olla arrocera eléctrica; refrigerador eléctrico; olla a presión eléctrica y en clase 21: abridor de vino; decantadores; decantadores también con infusor. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021574663 ).

Solicitud 2021-0006611.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de SPC Shipping Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719800, con domicilio en: Sabana Oeste, edificio Vista del Parque, piso dos, oficina tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HWLogistics

como marca de servicios en clases 35, 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencias de importación y exportación; gestión de negocios comerciales; ayuda, asesoría, asistencia y consultoría para la dirección de negocios o empresas; informes de negocios; emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación o dirección de una empresa comercial; investigación y estudio de mercados; venta al detalle, al por menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de embarcaciones de todo tipo; abastecimiento para terceros; publicidad; en clase 36: servicios de agencias de aduanas; administración, arrendamiento, corretaje tasación de bienes inmuebles; corretaje; servicios fiduciarios; seguros; consultas e informaciones en materia de seguros; seguros marítimos; negocios financieros, monetarios e inmobiliarios; consultas, informaciones y valoraciones financieras; alquiler de muelles y/o zonas de atraque; arrendamiento o alquiler de parcelas y solares y en clase 39: servicios de transporte; servicios de transporte, carga, retirada, almacenaje, depósito, suministro y distribución de mercancías; transporte terrestre; transporte marítimo; transporte fluvial; transporte aéreo; transporte en transbordador; distribución de productos [transporte] por mar; organización del transporte de mercancías; servicios de transporte en embarcaciones; corretaje de transportes, corretaje marítimo y de navegación; corretaje de fletes; servicios de flete marítimo; servicios de flete aéreo; transporte y servicios de flete; servicios de expedición de fletes; servicios de corretaje de fletes; servicios de flete y transporte de mercancías; servicios de envío de fletes marítimos internacionales; servicio de asesoramiento sobre el seguimiento de mercancías en tránsito [información sobre transportes]; consignación de buques; informaciones en materia de transportes y de almacenaje; servicios de navegación; depósito y alquiler de barcos; alquiler de contenedores de almacenaje, de frigoríficos, de garajes y plazas de estacionamiento; carga, descarga, estiba y fletamento; reflotaje de buques (navíos); remolque, salvamento, salvamento submarino y salvamento de buques (navíos); alquiler de escafandras; alquiler de campanas de buzo; organización de viajes, cruceros y excursiones; servicios de barcos de recreo; localización de vagones de mercancías por ordenador. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574664 ).

Solicitud 2021-0006639.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Mercados Eléctricos de Centroamérica, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Urbanización Madreselva, calle Llama del Bosque, Condominio Edificio Avante El Salvador, local 4-6, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: MERELEC

como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión; organización; y administración de negocios comerciales y en clase 42: Análisis tecnológico de las necesidades de energía y electricidad de terceros; auditoría en materia de energía; consultoría sobre ahorro de energía; consultoría sobre servicios tecnológicos en el ámbito del suministro de energía y electricidad; investigación en el campo de la energía; realización de estudios de proyectos técnicos y de investigación sobre el uso de la energía natural. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574665 ).

Solicitud 2021-0006663.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Guabi Nutricao E Saude Animal Ltda., con domicilio en: Säo Paulo, calle Arnaldo Batista de Almeida N° 163, Centro Empresarial de Indaituba, lote 16U, Bloco E, CEP 13347-433, Brasil, solicita la inscripción de: GUABITECH, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos de alimentos para personas y animales y en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574666 ).

Solicitud 2021-0006665.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Guabi Nutricao E Saude Animal Ltda., con domicilio en: Säo Paulo, calle Arnaldo Batista de Almeida N° 163, Centro Empresarial de Indaituba, lote 16U, Bloco E, CEP 13347-433, Brasil, solicita la inscripción de: POTI, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas y animales y en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574667 ).

Solicitud 2021-0006666.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Guabi Nutricao E Saude Animal Ltda., con domicilio en: Säo Paulo, calle Arnaldo Batista de Almeida N° 163, Centro Empresarial de Indaituba, lote 16U, Bloco E, CEP 13347-433, Brasil, solicita la inscripción de: PIRÁ, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas y animales; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021574668 ).

Solicitud 2021-0006040.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: LAW nuevo by PredictaBill

como marca de fábrica y comercio en clases: 16, 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: boletines de noticias (material impreso) relacionadas con temas legales; en clase 38: transmisión de noticias e información de actualidad relacionada con temas legales y en clase 41: suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, relacionadas con temas legales. Reservas: de los colores: rojo, azul y celeste. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021574670 ).

Solicitud 2020-0004256.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: CIRCULAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 3 de agosto del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021574737 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0006344.—Luis Orlando González Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 205010795, con domicilio en: Atenas centro, Urb. Montesur casa 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bandera Negra BN

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaboración y venta de bebidas y productos artesanales. Ubicado en Atenas centro, 200 m sur de la Escuela Central. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021574744 ).

Solicitud 2021-0003318.—Aleyda Suyapa Laínez Rivera, soltera, cédula de identidad 800900892, en calidad de apoderada especial de Increquim Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-528269 con domicilio en cantón El Guarco, distrito Tejar, 150 metros al sur del Hotel y Restaurante El Guarco, bodega blanca, franja azul y celeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plus Air INCREQUIM

como marca de fábrica y servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021574746 ).

Solicitud 2021-0000041.—María Gabriela García Bonilla, soltera, cédula de identidad 111240378, con domicilio en Heredia, San Francisco, Residencial Verolis, 100 metros oeste de la entrada principal, casa color blanco, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Better Click Us como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para proporcionar información comercial a través de un sitio web y consultoría en organización y gestión empresarial. Reservas: No aplic.a Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574754 ).

Solicitud N° 2021-0006429.—Mirtha Maryury Gil Delgado, casada dos veces, cédula de residencia 186200351903, con domicilio en A.V. Guachipelin 200 m norte de Construplaza, Cond. Villas de Rioja Casa 14. Escazú de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas saborizantes funcionales. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574755 ).

Solicitud 2021-0002972.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderada especial de Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica con domicilio en Curridabat de la Gasolinera La Galera 350 metros al este, carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUI ESTOY

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales), brindados por la marca “Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (diseño), en clase 41, registro número 292140. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574776 ).

Solicitud N° 2021-0003470.—Ingrid Ulibarri Leiva, divorciada dos veces, cédula de identidad 900930757, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Izar de la Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800928, con domicilio en Belén, La Asunción exactamente de Antigua Acuamanía, doscientos metros al norte y cien metros al este, Oficinas de Grupo Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: T·Work

como marca de comercio en clases: 36 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asuntos inmobiliarios; Administración de bienes inmuebles; Servicios inmobiliarios; Alquiler de propiedades y bienes inmuebles.; en clase 38: El suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021574793 ).

Solicitud 2021-0005908.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de apoderado especial de empresa Quimi-Agro de Costa Rica H.B. S.A., cédula jurídica 3101602264, con domicilio en: domiciliada en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Capo casa número Doce C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIMIAGRO DE COSTA RICA

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos, abonos orgánicos y compost y en clase 5: fabricación de fungicidas y herbicidas. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574836 ).

Solicitud 2021-0004264.—Rogelio Navas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 2-0949-0258, en calidad de apoderado especial de The Green Shop Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101585992, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del BAC San José, 600 metros al norte, edificio de dos plantas color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DREW REALTY PAUL DREW

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficinas bajo el nombre de Drew Realty y en clase 36: servicios de bienes raíces Reservas: no hace reservas de la información contenida en la parte inferior del signo, dado que esta información es parte de una etiqueta que no está sujeta a registro (número de teléfono, dirección de correo electrónico y de página web). Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574841 ).

Solicitud 2021-0004200.—Carmen Ciria Madrigal Osando, casada una vez, cédula de identidad 1670799, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Comercializadora y Empacadora de Marcas-CEMSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101252167, con domicilio en Los Sitios de Moravia, cien sur de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA BETTY como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sopas y consomés concentrados, preparaciones para hacer sopa. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021574849 ).

Solicitud N° 2021-0004123.—Rogelio Navas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 209490258, en calidad de apoderado especial de Tequila Honor LLC., con domicilio en 1600 Ponce de Leon 10th FL Coral Gables, FL 33134, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: HonoR DEL CASTILLO

como marca de comercio en clases: 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, licor a base de agave. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021574852 ).

Solicitud 2020-0004656.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Freeway Premium Outsourcing S.A„ Cédula jurídica 3101678328 con domicilio en Escazú Centro Corporativo Plaza El Roble, Edificio El Pórtico, primer nivel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freeway

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de software y licencias de software.; en clase 42: Consultoría en software, programación e implementación de software, servicios de asistencia técnica para software. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574860 ).

Solicitud N° 2021-0000976.—María Gabriela García Bonilla, soltera, cédula de identidad 111240378, en calidad de apoderado especial de Peón de Ajedrez S. R. L., cédula jurídica 3102706044, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Fontana Real, casa frente al hidrante., 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal 5.0

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos y servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No aplica. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574881 ).

Solicitud N° 2021-0006963.—José Aarón Quesada Méndez, soltero, cédula de identidad 111570389, y Andrés Céspedes Chaves, soltero, cédula de identidad 603470480, con domicilio en La Guácima, Las Vueltas, de la Iglesia Católica 100 metros al este y 100 metros norte, Alajuela, Costa Rica, y Desamparados, Gravilias, El Porvenir, de la Escuela Pública 200 metros al oeste y 200 metros al sur, casa N° 68, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY GRILL

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación, específicamente un servicio de parrillada para atención de eventos a domicilio, así como la preparación de alimentos a la parrilla para llevar. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574902 ).

Solicitud 2021-0004377.—Mariana Araya Navarro, soltera, cédula de identidad 3464112 con domicilio en frente al Colegio Francisca Carrasco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOMEN’S house BEAUTY & FASHION Wh

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a salón de belleza, estética, boutique, venta de productos cosméticos. Ubicado en Centro Comercial Metrocentro, locales 29 y 30, Cartago. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574903 ).

Solicitud 2021-0006116.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC., con domicilio en 3451 SW 132nd Avenue, Miramar, Florida, 33027, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL VIEJO Y LA TIERRA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, excepto helados, leche helada y yogur helado; aceites y grasas comestibles; frutas congeladas procesadas; vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras jamón; carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado, pollo, jamón; frutas legumbres en conserva, secas, congeladas, enlatadas y cocidas; productos lácteos en forma de productos lácteos, excepto helados, leche helada y yogur helado; queso; croquetas de yuca y queso; frijoles enlatados; frijoles secos; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación; aceite de maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, en concreto, yuca congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada; otras preparaciones del tipo de pulpas de frutas para hacer bebidas; en clase 30: Alimentos básicos, a saber, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, en concreto, tentempiés a base de cereales, barritas de cereales, cereales para el desayuno y cereales procesados; pan y bollería; productos de confitería congelados en forma de helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos; especias, hielo; arepas; tamales, aderezos para ensaladas; galletas saladas, dulces congelados, en concreto, paletas heladas; salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate; flan; frituras de maíz; buñuelos de pan; galleta como pan plano; salsas preparadas; Harina de maíz; empanadas; galletas de queso; ajo molido; condimentos alimentarios; panes congelados; productos de confitería congelados; alimentos congelados, en concreto, aperitivos, entremeses canapés a base de cereales y pan; dulces congelados no lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o envasados; leche helada, yogurt congelado; envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano procesadas. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574907 ).

Solicitud 2021-0005238.—Greivin Villalobos Fonseca, unión libre, cédula de identidad 603030287, en calidad de apoderado especial de Asociacion de Apicultores de San Martín Bajo Caliente, cédula jurídica 3002702126, con domicilio en el salón comunal de Bajo Caliente Arancibia cantón central, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Encanto

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja, propóleo, miel de abeja con propóleo, jalea real. Café, café sin tostar, café tostado, café en grano, mezclas de café, café molido, café liofilizado, café instantáneo. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574912 ).

Solicitud N° 2021-0005045.—Álvaro Enrique Pantoja Víquez, cédula de identidad 107690771, en calidad de apoderado generalísimo de Planes de Mascotas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102791833, con domicilio en 400 metros sur del Hotel El Tirol. Heredia, San Rafael., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NASU

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos y servicios veterinarios. Ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles 400 metros sur del Hotel El Tirol. Reservas: Se reserva los colores: verde, celeste, azul, morado, amarillo, blanco, negro, turquesa, rosado. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021574960 ).

Solicitud 2021-0006717.—Anthony Fallas Ureña, casado una vez, cédula de identidad 111960955 con domicilio en Santo Domingo, Condominio La Nación, casa N° 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Allá en lo Alto

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal: reserva de alojamiento temporal en las cabinas de Allá en lo Alto. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574971 ).

Solicitud 2021-0006131.—Ana Cecilia Lizano Dobles, casada una vez, cédula de identidad 113660103, en calidad de apoderado generalísimo de First Music Lab Limitada, cédula jurídica 3102817323, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: first music Lab!

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: productos de imprenta, material de encuadernación, material didáctico, todo lo anterior relacionado con la música y en clase 41: servicios de educación y capacitación relacionados con la música. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575000 ).

Solicitud No. 2021-0006795.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Wyndham Hotels And Resorts LLC., con domicilio en 22 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WYNDHAM ALLTRA como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel resort, hotel todo incluido y servicios de hotel; realización de reservas para alojamiento temporal de terceros; provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; y provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; servicios de restaurante, bar snack bar, cafetería y servicios de cafetería. Prioridad: Se otorga prioridad 90626704 de fecha 06/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575048 ).

Solicitud 2021-0004872.—Ibis Salas Rodríguez, cédula de identidad 602780058, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, 200 metros norte y 40 oeste del Gimnasio del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simba’s Mom

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel y el cabello para personas. Preparaciones cosméticas para el baño de personas y maquillaje natural. Reservas: De los colores celeste, amarillo y azul. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021575050 ).

Solicitud 2021-0006877.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada., en calidad de Apoderado Especial de Ariana María Rojas Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 111870824 con domicilio en Condominio Valle Escondido casa 40, Alajuela, Alajuela, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALUU PRELOVED

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicios de compra y venta de ropa y artículos para niños y bebés, por medio de tienda virtual. Reservas: La titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021575051 ).

Solicitud N° 2021-0006786.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Code Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689524 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, oficinas de caoba legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDE MOBILITY como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575104 ).

Solicitud 2021-0005588.—Bernardo Barrientos Álvarez, cédula de identidad 113500076 con domicilio en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica. casa 8-X, 0506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gurú

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575106 ).

Solicitud 2021-0005239.—Greivin Villalobos Fonseca, unión libre, cédula de identidad 603030287, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Apicultores de San Martín Bajo Caliente, cédula jurídica 3002702126, con domicilio del Salón Comunal de Bajo Caliente, Arancibia cantón Central, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Encanto

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polen preparado para uso alimenticio, Polen de abeja, Polen de abeja sin procesar. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575113 ).

Solicitud 2021-0002104.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Perfor Indústrias de Máquinas LTDA-PEE, con domicilio en R. Vila Nova 192 Galpão Vila Nova, Ascurra, Santa Catarina, CEP: 89138-000-Brasil, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: PECORP

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos eléctricos de pesar, instrumentos y aparatos para pesar de unidades estándar, controles de peso, detectores de metales para uso industrial o militar, detectores de metales, aparatos de radiología para uso industrial, analizadores de rayos x [que no sean para uso médico], escáneres de rayos x [que no sean para uso médico]. Reservas: El titular hace reserva de su uso en cualquier color, forma, o tamaño. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el: 08 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021575117 ).

Solicitud 2021-0006691.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Yiwu Tangfashion Garment Co. Ltd., con domicilio en 22 Longgang Road Street 2, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: careuokin

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado; calcetería; bufandas; guantes [prendas de vestir]; fajas; ropa interior, prendas de vestir; ajuares para bebé [prendas de vestir]; trajes de baño; sombreros; abrigos; prendas de vestir confeccionadas; chalecos; chales; corbatas; suéteres; camisas, faldas; pantalones; guantes sin dedos. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021575121 ).

Solicitud 2021-0001653.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Lulea Mindful Athletes Sociedad Anónima, cédula jurídica 30714708836 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Trilogía, piso 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULEÅ MINDFUL

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para hacer deportes y yoga. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta LULEÅ MINDFUL en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575124 ).

Solicitud 2021-0002984.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Inversiones de Marca SAS, con domicilio en: Carrera 39 N° 35 sur, 2 Envigado Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: JOEM

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: se reserva su uso en cualquier color. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2021575127 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0005396.—Laura Salas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 112230611, en calidad de apoderado especial de CRV Internacional del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101656413, con domicilio en: Santa Ana, del Restaurante Bacchus, 200 metros al este y 800 al norte, casa número 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: thebookreport

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado proteger y distinguir libros. Ubicado en San José, Santa Ana centro del Restaurante Bacchus 200 metros este y 800 al norte Casa número 17. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021571603 ).

Solicitud 2021-0005692.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 31; 35; 36; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para eliminar las malas hierbas y eliminar alimañas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para plantar); en clase 35: Gestión empresarial; en clase 36: Asistencia financiera y asuntos monetarios; en clase 41: Capacitación y realización de seminarios y mesas redondas educativas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; servicios de análisis industrial e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575128 ).

Solicitud 2021-0001447.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Sofape Fabricante de Filtros Ltda., con domicilio en: Rod. Pres. Dutra, S/N, KM 213,8, Jardim Cumbica 07183/904, Guarulhos/SP – Brasil, solicita la inscripción de: VOX FILTROS

como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de combustible; filtros de aceite; filtros de aire para motores. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021575129 ).

Solicitud 2021-0005937.—Michel Alexandra Solano Vargas, divorciada, cédula de identidad N° 304780553 con domicilio en Tibás, Llorente Barrio Fletcher, casa color café en la primera entrada a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QURUX

como marca de servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software que dará vida a una app en la cual los especialistas de estilismo en hombres, mujeres y mascotas podrán ofrecer sus servicios a domicilio o bien en su propio local comercial según sea la solicitud del cliente. Reservas: negro, dorado y blanco. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575130 ).

Solicitud 2021-0000879.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Papelera Reyes S. A.C. con domicilio en Av. CRNL. Néstor Gambetta Nro. 6693 (Ind. La Chalaca Costado Terminal Pesquero) Prov. Const. del Callao - Prov. Const. del Callao - Callao, Perú, solicita la inscripción de: PARACAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico; servilletas de papel; papel toalla; pañuelos de papel; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No se reserva ningún color Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575131 ).

Solicitud 2021-0002985.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce 185, Colonia Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, México, solicita la inscripción de: LALA VIVE como marca de fábrica y comercio en clase 29: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de coco; bebidas a base de leche de coco [sucedáneos de la leche]; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras; leche de nuez de la india [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de nuez de la india [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de nuez [sucedáneos de la leche]; leche de avellanas [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de avellanas; leche de linaza [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de linaza; leche de chía [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de chía; leche de arroz [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de arroz; leche de amaranto [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de amaranto; bebidas no lácteas a base de leche vegetal [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de granos [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de semillas [sucedáneos de la leche]; bebida no láctea a base de avena; sucedáneos de yogurt a base de nuez; sucedáneos de yogurt no lácteo; sucedáneos de yogurt a base de nuez de la india; sucedáneos de yogurt a base de avena; sucedáneos de yogurt a base de almendra; sucedáneos de yogurt a base de coco; sucedáneos de yogurt a base de avellanas; sucedáneos de yogurt a base de linaza; sucedáneos de yogurt a base de chia; sucedáneos de yogurt a base de arroz; sucedáneos de yogurt a base de amaranto; sucedáneos de yogurt a base de origen vegetal; sucedáneos de queso a base de nuez; sucedáneos de queso no lácteo; sucedáneos de queso a base de nuez de la india; sucedáneos de queso a base de avena; sucedáneos de queso a base de almendra; sucedáneos de queso a base de coco; sucedáneos de queso a base de avellanas; sucedáneos de queso a base de linaza; sucedáneos de queso a base de chia; sucedáneos de queso a base de arroz; sucedáneo de queso a base de amaranto; sucedáneos de queso a base de origen vegetal; sucedáneos de productos lácteos; en particular, mantequilla, margarina, quesos; queso crema; carne, productos cárnicos, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, embutidos, jamones, salchichas; sustituto de carne a base de vegetales; sustituto de jamón a base de vegetales; sustituto de salchichas a base de vegetales; sucedáneos de productos cárnicos a base de vegetales; sucedáneos de productos cárnicos a base de soya. Reservas: No se hace reservas de colores. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021575133 ).

Solicitud 2021-0004342.—Omar Josué Morera Alfaro, mayor, casado una vez, médico veterinario, cédula 2-0610-0389, vecino de Puntarenas, Coto Brus, cédula de identidad 206100389, en calidad de apoderado generalísimo de Más Comercio e Innovación S.A., cédula jurídica 3101803859, con domicilio en: Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, 150 metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica, casa blanca frente a predio de buses, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: más

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: facturación y contabilidad. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575134 ).

Solicitud 2021-0006988.—Jeannette Patricia Quirós Fernández, casada, cédula de identidad 113170608, en calidad de apoderado generalísimo de Uptica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101793716 con domicilio en San Isidro del General Pérez Zeledón; seiscientos metros noroeste de la escuela de Morete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: uptica

como marca de comercio en clase: 18. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de tela, monedero, bolsas para maquillaje, llaves y otros efectos personales, bolsas reutilizables para la compra. Reservas: De los colores: verde, gris oscuro Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021575138 ).

Solicitud 2021-0004000.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratory Corporation of América Holdings con domicilio en 531 South Spring Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LABCORP

como marca de comercio y servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo y prueba de fármacos farmacéuticos; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; investigación médica y científica, en concreto, diseño, organización, realización, seguimiento y gestión de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; Servicios de consultoría científica para terceros en el ámbito de ensayos estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio científico, en concreto, formulación y bioprocesamiento de productos farmacéuticos; suministro de bases de datos informáticos en línea en los campos de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; suministro de software no descargable a través de un portal web para recopilar, organizar e informar información médica, registros médicos y registros de pruebas de diagnóstico; suministro de un portal web en los campos de pruebas médicas con fines de investigación científica, pruebas con fines de investigación forense, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas con fines de investigación científica e investigación médica y científica en el campo de las enfermedades, la atención médica, cuidado de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología. Reservas: Se reservan los colores celeste (en diferentes tonalidades), azul y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021575146 ).

Solicitud 2017-0004617.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de TCL Communication Limited, con domicilio en: 5TH Floor, Building 22E, 22 Science Park East Avenue, Hong Kong Science Park, Shatin, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: electrónica; productos electrónicos; productos electrónicos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, tabletas, dispositivos electrónicos portátiles, tecnologías de redes de comunicaciones inalámbricas, teléfono con reloj inteligente, rastreadores de estado físico, estuches de mano para tabletas, lectores inteligentes; dispositivos electrónicos; dispositivos electrónicos, a saber, dispositivos portátiles de computación con sistemas operativos que permiten el uso de aplicaciones de software, Wi-Fi, GPS, NFC; productos electrónicos de consumo; productos electrónicos de consumo, a saber, teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos celulares, computadoras portátiles, computadoras de escritorio, tabletas, reproductores de música (mp3, mp4 y las próximas generaciones de reproductores), auriculares con función de transmisión de voz y datos digitales de corto alcance, teléfono con reloj inteligente, rastreadores del estado físico, equipo de sonido, GPS, cámaras digitales, reproductores y grabadoras; hardware de computadora; software, de computadora; software de realidad virtual; software de realidad virtual para la creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad virtual para juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para la creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad aumentada para juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; productos de realidad virtual; productos de realidad virtual (VR), a saber, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópicas y monocular; productos de realidad aumentada; productos de realidad aumentada, es decir, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas estereoscópicas en 3D, 2D monoscópica y monocular; software para bases de datos; software para captura y análisis de datos, visualización, manipulación, inmersión en realidad virtual e integración de información geográfica en interacción con comunidades miembro en línea, otras aplicaciones y los propios datos; auriculares; auriculares de realidad virtual y pantallas montadas en la cabeza adaptadas para su uso en la visualización de videos y películas; computadoras portátiles: periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; pantallas de video montadas en gafas; hardware y periféricos informáticos para uso en el ámbito de la realidad virtual; auriculares, cascos, pantallas de visualización y sistemas de sonido de realidad virtual y de realidad aumentada, compuestos principalmente por altavoces, todos ellos adaptados para jugar videojuegos, ver videos, películas y participar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software de realidad virtual para telecomunicaciones; software de realidad virtual para entretenimiento; hardware y software para permitir que las computadoras, las consolas portátiles, las tabletas, los dispositivos móviles y los teléfonos inteligentes proporcionen experiencias mundiales virtuales; software de realidad virtual para crear, compartir y ver contenido de realidad virtual en línea a través de internet; auriculares de realidad virtual para uso en la visualización, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; periféricos de computadora; periféricos de ordenador para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para la visualización de información y contenido de datos, video y realidad virtual; instrumentos y componentes de comunicaciones electrónicas y ópticas, a saber, pantallas de visualización de la realidad virtual, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; gafas 3D; dispositivos de visualización de videos personales de tipo pantallas portátiles para la visualización de contenido digital, incluyendo la realidad virtual, realidad aumentada y contenido de realidad mixta; reproductores multimedia; cámaras; sistemas de posicionamiento global; aparatos para la proyección; sistemas de navegación por satélite; aparatos de intercomunicación; dispositivos electrónicos digitales portátiles; rastreador de actividad portátil; dispositivos de control remoto; sensores digitales; instrumentos y aparatos fotográficos; productos informáticos; dispositivos informáticos; productos relacionados de comunicación inalámbrica; productos relacionados de comunicación inalámbrica, a saber, banda ancha, repetidor, llave USB, Wi-Fi, dispositivos Wi-Fi móviles, GPS, ratones y teclados inalámbricos, auriculares inalámbricos, teléfonos inalámbricos; dispositivos móviles; dispositivos de mano; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; teléfonos; computadoras; tabletas; computadoras portátiles; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; dispositivos electrónicos portátiles; equipo de comunicaciones; hardware y software de comunicaciones; equipo de telecomunicaciones; hardware y software de telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones, a saber, computadoras, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores portátiles, satélites de comunicación, sistemas de radio, televisión, videotelefonía, videoconferencias, sistemas de telepresencia, cámaras web, códecs, software de videoconferencia; productos relacionados con la comunicación; productos electrónicos relacionados; hardware informático para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos de computadora; periféricos informáticos portátiles; correas de reloj que transmiten datos a teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes inteligentes; dispositivos de mano con tecnología RF y accesorios; maletines de transporte; estuches de color; cobertores protectores ajustados; estuches para dispositivos portátiles; controladores inteligentes; plumas capacitivas; lápices electrónicos; plumas electrónicas y bolígrafos; monitor del ritmo cardiaco; software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en particular para el control y registro de la frecuencia cardiaca; estuches de dispositivos móviles; repuestos y accesorios para los productos antes mencionados. Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 38: servicios de telecomunicaciones y tecnología de la información; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de transmisión; servicios de transmisión; telecomunicaciones; servicios de correo de voz; proporcionar acceso; servicios electrónicos; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; envío y recepción de datos, sonidos, señales e información; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; radiodifusión; comunicación móvil; servicios de mensajería electrónica; servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Telecomunicaciones; en clase 42: proporcionar el uso temporal de software no descargable; software no descargable; software basado en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones; software SaaS; software PaaS; proporcionar información en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de comunicaciones en línea; sitios web de comunicaciones; servicios de software informático; servicios relacionados con hardware y software; servicios relacionados con hardware y software; servicios relacionados con hardware y software de comunicación y redes; diseño, desarrollo, mantenimiento y hospedaje de sitios web de comunicaciones para terceros; servicios de apoyo técnico; servicios informáticos; servicios de cifrado de datos; diseño y desarrollo de software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en particular para el monitoreo y registro de la frecuencia cardiaca; desarrollo y diseño de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de ordenadores y dispositivos móviles; diseño y desarrollo de software de juegos de ordenador y software de realidad virtual; desarrollo y diseño de hardware de realidad virtual y productos periféricos; proporcionar un sitio web en el campo de la tecnología; alquiler de ordenadores, ordenadores portátiles y tabletas; diseño de software, desarrollo de soluciones de aplicación de software informático, actualización de software, mantenimiento de software, servicios de monitoreo relacionados con redes de telecomunicaciones, servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021575147 ).

Solicitud N° 2021-0006612.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Zojirushi Corporation, con domicilio en 20-5, Tenma 1- Chome, Kita-Ku, Osaka, Japón, Japón, solicita la inscripción de: ZOJIRUSHI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras (tipo colador) de arroz, no eléctrico; jarras (o picheles) con filtro para agua; jarras (picheles); dispensadores portátiles de agua; frascos al vacío; botellas aislantes; frascos aislantes de calor; tazas aislantes de calor; jarras aislantes de calor; vasos con aislamiento térmico; tazas; jarras; vasos térmicos; vasos; recipientes portátiles para bebidas; recipientes con aislamiento térmico para bebidas; recipientes con aislamiento térmico; bolsas (fundas) con aislamiento térmico para botellas; recipientes portátiles para alimentos; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; loncheras (recipientes para uso doméstico); loncheras; loncheras con aislamiento térmico; recipientes para guardar el arroz (de uso doméstico); sartenes para mantener los alimentos calientes y para cocinar alimentos, no eléctricos; dispensadores de bebidas, no eléctricos; picheles con aislamiento térmico; cubetas (baldes) para hielo; hervidores; sartenes, no eléctricos Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575148 ).

Solicitud 2021-0006682.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101346120, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDEROS ALESTE

como marca de comercio y servicios en clases: 21; 25; 28; 35; 37; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina, a saber, vasos y tazas térmicas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, ropa deportiva, ropa para ciclismo; calzado, gorras, viseras, botas, botines, calcetines, calzoncillos, camisas, camisetas, chaquetas, jerseys, guantes, pantalones, pantalonetas, sudaderas, suéteres, sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos, zapatos, zapatos de deporte; en clase 28: Artículos deportivos; en clase 35: Venta y comercialización al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de prendas, de artículos, accesorios y equipo deportivo, artículos para la práctica de ciclismo, atletismo de montaña, caminata y senderismo; servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de prendas de vestir, calzado, gorras, viseras, anteojos, botas, botines, calcetines, calzoncillos, camisas, camisetas, chaquetas, jerseys, guantes, pantalones, pantalonetas, sudaderas, suéteres, sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos, zapatos, zapatos de deporte; servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor a través de redes informáticas mundiales, por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión y a través de otros medios electrónicos de prendas, de equipo deportivo, de artículos deportivos, accesorios deportivos y prendas de vestir; comercialización de vasos para bebidas y recipientes con aislamiento térmico; publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; en clase 37: Reparación de bicicletas; en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, a saber, senderos para la práctica de ciclismo de montaña, atletismo campo traviesa y caminatas, áreas de ‘pump track’ (modalidad del ciclismo en la que un corredor debe superar una pista de pequeñas dimensiones sin impulsarse o pedalear) y pista de habilidades técnicas, área para ‘bike fitting’(estudios de biomecánica enfocados en el ciclismo) y entrenamiento deportivo; espacio para actividades sociales; espacio de encuentro para entrenadores y sus equipos; espacio para fiestas de niños, eventos deportivos y sociales; en clase 43: Cafetería y bar de zumos. Reservas: Se reservan los colores azul y dorado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575149 ).

Solicitud 2021-0006724.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Justo Spa, con domicilio en Doctor Barros Borgoño 71, Oficina 1105, Providencia, Región Metropolitana de Santiago, Chile, solicita la inscripción de: JUSTO

como marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desarrollo de campañas publicitarias para negocios; desarrollo de estrategias y conceptos de marketing; diseminación de publicidad para terceros vía la Internet; marketing; publicidad; servicios de comercio electrónico, en concreto, intermediación comercial para suministrar información sobre productos con fines publicitarios y de venta, provistos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de intermediación comercial; tramitación administrativa de pedidos de compra; administración de negocios en el campo del transporte y reparto. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575150 ).

Solicitud N° 2021-0006732.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Justo SPA con domicilio en Doctor Barros Borgoño 71, Oficina 1105, Providencia, Región Metropolitana de Santiago, Chile, solicita la inscripción de: JUSTO

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de programas informáticos para sistemas de cajas registradoras electrónicas; desarrollo de sitios web para terceros; desarrollo de software informático; desarrollo y actualización de software informático; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de Internet para terceros; gestión de sitios web para terceros; provisión informática de plataforma como servicio [PaaS];software como servicio [SaaS]. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575151 ).

Solicitud 2021-0007007.—Raúl Alberto Trejos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 110150742, en calidad de apoderado generalísimo de Constru Talent Dos Mil Veinte S.R.L, cédula jurídica 3102795635, con domicilio en La Unión Tres Ríos, Residencial Torres del Sol, Condominio Colinas del Sol, número O-2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RankySmart

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021575155 ).

Solicitud N° 2021-0006904.—Silvia María Urrutia Nocedo, soltera, cédula de identidad 801200686, en calidad de apoderada especial de Potencial en Expansión Limitada, cédula jurídica 3102806098, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTENCIAL EN EXPANSIÓN Psicología, Coaching y Conciencia,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de psicología, coaching, bienestar mental. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575170 ).

Solicitud 2021-0005326.—Luis Guillermo Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad 114560107, con domicilio en Palmares Centro, costado noroeste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: sicuro

como marca de comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Botas y botines de seguridad e industrial con puntera de protección; en clase 25: calzado para hombre, mujer y niño, botas de trabajo, caña alta, montaña, impermeables, de trekking, con cordones, de hule, militares. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575210 ).

Solicitud N° 2021-0005157.—Stephanie Pereira Hernández, soltera, cédula de identidad 113560539, con domicilio en del Palí, Coronado, 150 m. este y 25 m. norte, Urba Mercedes N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xta6 EL PLACER DE VERSE BIEN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575230 ).

Solicitud 2021-0006044.—Raquel Andrea Mora Romero, casada una vez, cédula de identidad N° 113750780, en calidad de apoderada generalísima de JV Cosmo Creativa SRL, cédula jurídica 3102782994 con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente, frente a la Oficina Central del Instituto Costarricense de Electricidad, Clínica Dental Dr. Coste Murillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosmo Creativa

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Trabajo de la madera: Transformación de la madera para la creación de objetos útiles y de decoración para el hogar y establecimientos comerciales. /Trabajo y horneado de la cerámica: Creación y fabricación de objetos útiles para el hogar y de decoración para el hogar y establecimientos comerciales. /Vidrio Soplado: Fabricación de objetos de vidrio como utensilios para el hogar, y objetos de decoración para residencias y comercios. /Impresiones en materiales como tela, papel, madera, plástico, vidrio y cerámica, de fotografías, dibujos, diseños, imágenes, números y letras, utilizando técnicas como el grabado, fotograbado, impresión de fotografía digital, serigrafia artística y textil. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575246 ).

Solicitud 2021-0006319.—Paolo Cesar Vargas Villalobos, soltero, cédula de identidad 207820307, con domicilio en Palmares, La Granja; 100 metros al norte de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BISUTERÍA ANGÉLICA como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos tales como: bisutería, aretes, collares, pulseras, adornos, abalorios, cuentas, cintas, materiales para la confección de este tipo de productos, ropa, calzado, bolsos, salveques; ubicado en Alajuela, Cantón Palmares, Distrito La Granja, exactamente al norte de la Plaza de Deportes. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575294 ).

Solicitud 2021-0006379.—Alberto David Chacón Mora, casado una vez, cédula de identidad 116040999, con domicilio en Apartamento color gris, en segunda planta sobre Carnicería Maraya, 75 metros este de la Fuerza Pública en Barrio Hospital Viejo, San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIKINGS VAPE SHOP

como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Aromatizantes/saborizantes para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos, hookahs. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575302 ).

Solicitud 2021-0006794.—Jhonatan Andres Prado Duque, soltero, cédula de residencia 117000851904 con domicilio en de la escuela de la Pitahaya 75 sur, 100 oeste, casa color portones blanco 8, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NFK NORFORK NORFORK ORIGINAL COLLECTION

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa sublimada. Ubicado en Cartago, Frente al nuevo Colegio Jorge Volio Jiménez, del Palí pitahaya 200m sureste. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575320 ).

Solicitud 2021-0006466.—Stephanny Fernández Elizondo, cédula de identidad 304920564, con domicilio en 800 metros sureste de la Escuela República de Bolivia, Santa María de Dota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Ceres

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575335 ).

Solicitud 2021-0005751.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020660, en calidad de apoderado especial de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centor América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Guzmán Calleja S.A., cédula jurídica 3-101045039, con domicilio en: San José, Mata Redonda, 200 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMULACIÓN 360 PODCAST   

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un podcast, es decir, reproducción de sonido, con el objetivo de generar publicaciones periódicas de conversaciones que discutan temas relacionados con la simulación clínica, establecimiento comercial ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Reservas: de los colores: rojo y azul oscuro. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575362 ).

Solicitud N° 2021-0001229.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Instalación, mantenimiento y reparación de hardware, incorporación de sensores y estaciones meteorológicas; instalación, mantenimiento y reparación de quipo de climatología de precisión y dispositivos de riego. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575380 ).

Solicitud 2021-0006470.—Efraín Sánchez Solano, soltero, cédula de identidad 206860756, en calidad de apoderado generalísimo de Efraín Sánchez Solano, soltero, cédula de identidad 206860756, con domicilio en Condominio Terrazas del Oeste, San Rafael, Alajuela, 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decox,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante líquido para limpieza de superficies, desinfectante líquido para ropa. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575389 ).

Solicitud 2021-0007031.—Sonia Guillén Marín, soltera, cédula de identidad N° 602060554 con domicilio en Barrio El Carmen, contiguo a los Tanques del AYA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Organic Cosmetics Surprise Yourself 100 % Orgánicos

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cosmética natural. Ubicado en el Carmen de Cartago, cien metros de la escuela de niños sordos. Reservas: De los colores blanco, verde claro y celeste. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021575395 ).

Solicitud N° 2021-0003973.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Nunciatura Titanium S. A. cédula jurídica 3101804209 con domicilio en Rohrmoser, distrito Mata Redonda, Condominio Hype Park Nunciatura, costado este del Parque del Café, color blanco, Unidad Dos B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aire NUNCIATURA

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial (administración y arrendamiento de bienes inmuebles) relacionados con bienes inmuebles de condominios y establecimientos comerciales. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021575458 ).

Solicitud 2021-0004587.—Roxana Cordero Pereira cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de PD Water Systems, LLC con domicilio en 3000 West 16TH Ave, Miami Florida 33012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pearl

como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de distribución de agua, incluyendo vasos de expansión para sistemas hidráulicos y tanques de agua presurizados. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575459 ).

Solicitud 2020-0007681.—Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, Cédula de identidad 11161034, en calidad de Apoderada Especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, Usa, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RICE KRISPIES como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos preparados a base de cereales para el desayuno, bocadillos (tipo snack) o ingredientes para preparar otros alimentos; cereales listos para comer que contienen arroz tostado; cereales procesados que contienen arroz tostado; cereales para el desayuno que contienen arroz tostado; preparaciones a base de cereales y alimentos derivados de cereales para el desayuno, bocadillos (tipo snack) o ingredientes para preparar alimentos; bocadillos (tipo snack) a base de cereales; barras de cereal; bocadillos (tipo snack) a base de trigo; bocadillos o alimentos tipo snack a base multigranos; galletas saladas (crackers); bocadillos (tipo snack) a base de maíz; Mezclas (Mix) de bocadillos (tipo snack) principalmente arroz tostado, galletas, pretzels y palomitas de maíz. Todo lo anterior contiene arroz tostado. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021575460 ).

Solicitud N° 2021-0006357.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Sunvesta Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-596319 con domicilio en Escazú, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, quinto piso, oficina 527, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK LIME como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración’ (alimentación y bebida); hospedaje temporal Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575461 ).

Solicitud 2021-0006358.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Sunvesta Costa Rica, S. A. con domicilio en Escazú, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, quinto piso, oficina 527, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMBARELLO como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación y bebida); hospedaje temporal. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575462 ).

Solicitud N° 2020-0003946.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS HOT NUTS como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cacahuates. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 03 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021575463 ).

Solicitud 2021-0006727.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LA INTENSIDAD ES NUESTRA como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para promover Frituras de harina de maíz y frituras de harina de trigo en relación con la marca TAKIS DISEÑO registro 247129. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575464 ).

Solicitud 2021-0005131.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de GM Group Latam, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781340 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos metros sureste de Plaza Rose, casa con tapia color salmón y portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD NOTES

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de software descargables, Plataformas de software para redes sociales; programas informáticos, todos los anteriores con la finalidad de brindar servicios en el campo de nutrición. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada FOOD NOTES, diseño en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575474 ).

Solicitud 2021-0005603.—Berny Williams Arias Arce, soltero, cédula de identidad 112830161, con domicilio en Curridabat, Guayabos, frente a Condominio Tesoro del Rey, apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Psichólogo

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos y formativos tales como; seminarios, mesas redondas, foros, dedicados a la salud mental. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575483 ).

Solicitud 2021-0004429.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de PRAGMA S.A. con domicilio en carrera 42 3 sur 81 Torre1, piso 15, Milla de Oro, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: pragma

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño. (entiéndase en estos servicios el de diseño de vallas, stand, volantes, folletos.), actualización de páginas de internet, actualización de sitios web. actualización de software, administración de derechos de los usuarios en redes informáticas, administración de servidores, alojamiento de bases de datos, alojamiento de contenido digital en internet, alojamiento de páginas web personalizadas, alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet, alojamiento de servidores, alojamiento de sitios informáticos [sitios web), alojamiento de sitios web, alquiler de hardware, alquiler de hardware y periféricos informáticos, alquiler de ordenadores, análisis de datos técnicos, análisis de sistemas informáticos, asesoramiento en arquitectura, comprobación, análisis y supervisión de señales de telecomunicación y navegación consultoría en actualización de software, consultoría en creación y diseño de sitios web, consultoría en diseño de sitios web, consultoría en diseño y desarrollo de hardware, consultoría en tecnología de telecomunicaciones, consultoría tecnológica, control de calidad, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, diseño de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, diseño industrial, duplicación de programas informáticos, programación de ordenadores, servicios de arquitectura, servicios de custodia externa de datos, servicios de diseñadores de embalajes. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575497 ).

Solicitud 2021-0004430.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Pragma S. A. con domicilio en carrera 42 Nº3 sur 81 torre 1, piso 15, Milla de Oro, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: pragma

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Software (programas grabados); programas informáticos (software descargable); controladores de software; software para ordenador, grabado; software para ordenadores en formato impreso; software de comunicación de datos, de interfaz, de juegos, de ordenador para el tratamiento de la información, de videojuegos; software operativo de wan (red de área extensa), de vpn (red privada virtual). Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575498 ).

Solicitud N° 2021-0003466.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED,

como marca de comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cortapelos eléctricos; hojas de afeitar; Cortapelos eléctricos y con pilas; Topes de uñas; Cortauñas; limas de uña; tijeras de uñas; Navajas de afeitar; Pinzas; Cortapelos de barba; Afeitadoras eléctricas; Cortapelos eléctricos y con pilas; Cortar el pelo; Afeitadoras no eléctricas. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575499 ).

Solicitud 2021-0003622.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aftershave (después del afeitado); aerosoles corporales; gel de baño; colonia; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; toallitas cosméticas prehumedecidas; tónicos para la piel; bálsamos para después del afeitado; gel para después del afeitado; barra de jabón; loción corporal; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; productos cosméticos; desodorante para uso personal; cremas exfoliantes; crema hidratante facial con SPF; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para peinar el cabello; bálsamo labial; esmalte de uñas; crema de afeitar; gel de afeitar; humectante de piel; lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético; exfoliación corporal; limpiadores faciales; acondicionador de cabello; champú para el pelo; limpiadores de piel. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575500 ).

Solicitud 2021-0003616.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped LLC, con domicilio en: 10054 Old Grove Road, San Diego, California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: limpiador de oídos con baterías. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575501 ).

Solicitud 2021-0003619.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortapelos eléctricos; hojas de afeitar; cortapelos eléctricos y con pilas, topes de uñas; cortauñas; limas de uña, tijeras de uñas; navajas de afeitar; pinzas; cortapelos de barba; afeitadoras eléctricas, cortapelos eléctricos y con pilas; cortar el pelo; afeitadoras no eléctricas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575502 ).

Solicitud 2021-0003614.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped LLC., con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Tops como ropa; ropa interior; fondos como ropa; sombreros; chaquetas; calcetines. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575503 ).

Solicitud N° 2021-0003057.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Kent Precisión Foods Group, con domicilio en 2905, N. Highwsy 61, Muscatine, Lowa, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FROSTLINE

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aromatizantes distintos de los aceites esenciales para postres y batidos helados: mezclas para hacer productos de confitería congelados; mezclas para hacer helados y yogures helados. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 07 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021575508 ).

Solicitud 2021-0002761.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL CLASSICS

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados, Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575509 ).

Solicitud 2021-0001827.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Manufacturas Karace S. A.S., con domicilio en Calle 33 N., 63 B 189 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: D’Lunaas

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, pijamas, vestidos de baño, ropa interior. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021575510 ).

Solicitud 2018-0006553.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Civitar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587192, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro de Montes De Oca, del Apartotel Los Yoses 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: equa Guachipelín Escazú

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de proyectos y desarrollos inmobiliarios, proyectos residenciales o comerciales. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 19 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de Guachipelín Escazú este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575511 ).

Solicitud N° 2018-0006552.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de CITIVAR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587192 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, del Apartotel Los Yoses; 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: equa Guachipelín Escazú

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario y comercial, situado en Guachipelín de Escazú, de Construplaza 3.5 kilómetros al noroeste. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575512 ).

Solicitud 2021-0001999.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa S.A., con domicilio en: 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: merK2

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de ventas en línea de los siguientes productos: artículos de limpieza del hogar (desinfectante, detergente, entre otros); artículos de cuidado personal (lociones, shampoo, jabón, desodorante, maquillaje, entre otros); limpieza del vehículo (shampoo y cera); abarrotes, dulces y postres ( jugos, cereales, enlatados y salsas); fórmulas para bebés; plaguicidas; artículos para el cuidado de la mascota; algunos artículos de hotelería ( cuidado personal; geles de baño y lociones, toallas, ropa de cama, entre otros). Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso c ún o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021575513 ).

Solicitud N° 2019-0001266.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Nueva Electra del Milenio Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Avenida Insurgentes, Sur, Número 3579, Torre Uno, Piso 8, Colonia Tlapan, La Joya, Delegación Tlapan, Ciudad de Mexico D. F., México, solicita la inscripción de: ITALIKA

como marca de comercio en clase: 7; 9 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamiento y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamiento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas y registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores.; en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 14 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575514 ).

Solicitud N° 2019-0001265.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Nueva Elektra del Milenio Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Avenida Insurgentes, Sur, Número 3579, Torre Uno, Piso 8, Colonia Tlalpan, La Joya, Delegación Tlalpan, Ciudad de México D.F, México, solicita la inscripción de: ITALIKA

como marca de comercio, en clase(s): 7; 9 y 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada el: 14 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021575515 ).

Solicitud 2021-0005372.—Mónica María Alfaro Zamora, casada una vez, cédula de identidad 113570879, con domicilio en San Sebastián, Condominio Casa Real, número veintiséis A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHO FITNESS Dra. Mónica Alfaro Z.

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos de Ortopedia. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575516 ).

Solicitud N° 2021-0003800.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Hacienda Juan Viñas S. A., cédula jurídica 3101002981, con domicilio en San José, Mata Redonda, Saban Norte, de Rosti Pollos, cien norte y cien este, Edificio Nueva, N° 4260, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS DISFRUTA EL RIDE,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021575517 ).

Solicitud 2021-0003801.—Kristel Faith Neurohr cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Hacienda Juan Viñas S. A., cédula jurídica 3101002981 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, de Rosti Pollos; cien norte y cien este, edificio nueva, número 4260, segundo piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS DISFRUTA EL RIDE

como marca de servicios en clase: 43 Internacional es para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021575518 ).

Solicitud 2021-0003799.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Hacienda Juan Viñas S. A., cédula jurídica 3101002981, con domicilio en Mata Redonda, Saban Norte, de Rosti Pollos cien norte y cien este, Edificio nueva, N° 4260, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS DISFRUTA EL RIDE,

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021575519 ).

Solicitud 2021-0003464.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 32131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aftershave (después del afeitado); Aerosoles corporales; Gel de baño; Colonia; Desodorantes y antitranspirantes; Preparaciones para el afeitado; Preparaciones para el afeitado; Preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; Toallitas cosméticas prehumedecidas; Tónicos para la piel; Bálsamos para después del afeitado; Gel para después del afeitado; Barra de jabón; Loción corporal; Cremas cosméticas para el cuidado de la piel; Preparaciones cosméticas; Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; Productos cosméticos; Desodorante para uso personal; Cremas exfoliantes; Crema hidrante facial con SPF; Preparaciones para el cuidado del cabello; Preparaciones para peinar el cabello; Bálsamo labial; Esmalte de uñas; Crema de afeitar; Gel de afeitar; Humectante de piel; Lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético; Exfolicación corporal; limpiadores faciales; Acondicionador de cabello; Champú para el pelo; Limpiadores de piel. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021575521 ).

Solicitud 2021-0003469.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped LLC., con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 32131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiador de oídos con baterías Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575522 ).

Solicitud N° 2021-0003467.—Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tops como ropa; ropa interior; fondos como ropa; sombreros; chaquetas; calcetines. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575523 ).

Solicitud 2021-0003468.—Kristel Faith N Eurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software móvil descargable para productos de aseo y limpieza personal. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575524 ).

Solicitud 2021-0003620.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKINSAFE, como marca de comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortapelos eléctricos; hojas de afeitar; cortapelos eléctricos y con pilas; topes de uñas; cortaúñas; limas de uña; tijeras de uñas; navajas de afeitar; pinzas; cortapelos de barba; afeitadoras eléctricas; cortapelos eléctricos y con pilas; cortar el pelo; afeitadoras no eléctricas. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575525 ).

Solicitud 2021-0001469.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de gestor oficioso de Ana María Ribes Teira, viuda con domicilio en: Crer, Nostris 2, El Sot Dels Nostris, Llica de Vall, Barcelona, España, solicita la inscripción de: SALERM, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabón para el cuerpo, lociones y aceites capilares, tintes para el cabello, lacas para el cabello, champús para el cabello, tratamientos para el cuero cabelludo, tratamientos de alisado y permanentes para el cabello, acondicionadores para el cabello y cremas de afeitar. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575526 ).

Solicitud N° 2021-0004129.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de United Parcel Service Of América Inc., con domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPS HEALTHCARE como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y distribución, especialmente, entrega de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos, de laboratorio y de prueba; transporte, entrega, empaque de mercancías y almacenamiento en almacén de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos y de laboratorio; servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, recogida, embalaje y envío de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos, de laboratorio y de prueba. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 07 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021575527 ).

Solicitud N° 2021-0004576.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Freshy Deli Frescura S. A., cédula jurídica 3101407474 con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESHI como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575528 ).

Solicitud 2021-0004133.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 11430447, en calidad de apoderado especial de Dermofarm, S. A.U. con domicilio en Leonardo Da Vinci, 16-22 - Parc Can Sant Joan 08191 - Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: COMODYNES como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; crema de contorno de ojos; cremas cosméticas; cremas hidratantes; lociones cosméticas; loción autobronceadora; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; toallitas para hidratar; toallitas impregnadas de lociones para refrescar; toallitas impregnadas de lociones para hidratar; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas autobronceadoras; toallitas impregnadas de lociones para limpiar; toallitas desmaquilladoras; mascarillas de belleza; preparaciones para broncear; gel autobronceador; cremas blanqueadoras de la piel; preparaciones cosméticas para adelgazar; lociones para el cabello; lápices de labios; brillo de labios. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575530 ).

Solicitud 2021-0003617.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación de software móvil descargable para productos de aseo y limpieza personal. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575537 ).

Solicitud 2020-0009975.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 11143447, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033966, con domicilio en Zona Industrial de Pavas, 400 metros a oeste de La Jacks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TINTOS & BLANCOS

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar, restaurante, snack-bar y café. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575538 ).

Solicitud 2021-0006112.—Gustavo Arroyo Delgado, cédula de identidad 111990137, en calidad de apoderado generalísimo de Bora Brewing Co., cédula jurídica 3102717890, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Logic Park 28., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cositas Cerveza Artesanal como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cositas Cerveza Artesanal. Reservas: Cerveza Artesanal. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575545 ).

Solicitud N° 2021-0006396.—Oscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad 115860475, con domicilio en Ciudad Quesada, Gamonales 50m sur del Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERCLOR OCAM como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectante a base de hipoclorito de sodio. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575563 ).

Solicitud N° 2020-0010181.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Pricesmart INC. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLICK & GO como marca de fábrica y comercio en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda minorista y en línea de comestibles, farmacia, venta minorista de productos, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general con servicios de recogida en la acera, todos incluidos en esta clase; Servicios de tienda minorista y en línea de comestibles, farmacia, venta minorista de productos, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general, todos incluidos en esta clase. Prioridad: Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021575567 ).

Solicitud 2019-0005114.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Zero Motorcycles INC., con domicilio en 380 El Pueblo Road, Scotts Valley, California, 95066, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZERO MOTORCYCLES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres, a saber, motocicletas, motocicletas eléctricas; y sus partes. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575568 ).

Solicitud 2021-0005456.—Rodney Zúñiga Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 108740341, con domicilio en: Desamparados frente Bar Los Dragones, Costa Rica, solicita la inscripción de: (marca sonora) similar al timbre de máquina registradora antigua, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y call center, tercería de ventas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021575609 ).

Solicitud 2021-0004947.—Anüska Pal Antillón, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado especial de Nicole Aguilar Blard, soltera, cédula de identidad 402030221, con domicilio en: Residencial Los Arcos, casa número 208, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: kula

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen vegetal sean productos para sazonar, especias, aderezos, hierbas en conserva, vinagres, salsas, mayonesa y condimentos de pasta de chile y pesto. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021575665 ).

Solicitud N° 2021-0007021.—María José Damazzio Castro, casada una vez, cédula de identidad 114390345, con domicilio en Hatillo 4, Avenida 40, Casa 137, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Damazzio

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Piezas de arte como litografías, cromolitografías, cuadros (pinturas), acuarelas, grabados, ilustraciones, fotografías impresas, fotograbados, enmarcados o no, objetos de arte grabados, objetos de arto litografiados, láminas de grabados. Estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como figuritas de papel maché. Artículos de papelería y oficina como hojas de papel, libretas, adhesivos, cuadernos, diarios, organizadores de escritorio para artículos de papelería, bandejas de sobre mesa, cintas adhesivas, almanaques, horarios impresos, boletines informativos, boletos, tarjetas de felicitación, tarjetas de identificación, fundas porta documentos, estuches de escritura, brazaletes para sujetar instrumentos de escritura, estuches para plumas, estuches para sellos de estampar, plantillas, sujeta libros, sujeta páginas, etiquetas de papel o cartón, forros para libros o cuadernos, calcomanías, estuches, transparencias, tarjetas, guirnaldas o cartón. Material didáctico y material de instrucción impreso como libros, libros de cómics, libros para colorear posters, fichas, revistas y revistas de historietas. Material escolar, material para artistas y material de dibujo como blocs de dibujo, pinceles, brochas, lápices, lienzos para pintar, tintas de papelería, tinteros, paletas caballetes para pintar, estuches de dibujo, compases de dibujo, pintor, compases de trazado, escuadras de dibujo, pantógrafos, plumas de dibujo, marcadores, instrumentos de dibujo, instrumentos de escritura, modelos de escritura, pinceles de escritura, puntas de trazado para dibujo, reglas para dibujo, tiento para pintores, salseras de acuarelas para artistas, tableros de dibujo , de pinturas para uso escolar, papel de pintura y caligrafía, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar, bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, estuches, fundas y dispositivos para contener o proteger artículos de papel.; en clase 41: Academia de artes. Formación para creativos. Formación práctica (demostración). Orientación profesional para creativos, Servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte. Organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Organización y dirección de conferencias, congresos, simposios y seminarios. Organización y dirección de foros presenciales educativos. Organización de concursos. Publicación de libros y textos. Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico Servicios fotográficos. Realización y producción de películas no publicitarias. Servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos. Puesta a disposición de instalaciones recreativas. Realización de excursiones de escalada guiadas. Suministro en línea de vídeos no descargables. Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575690 ).

Solicitud 2021-0005370.—Paula Zamora Urdaneta, cédula de identidad 801240615, en calidad de apoderado especial de I.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023412, con domicilio en San José, Barrio México de la Estación de Bomberos 200 metros al oeste y 50 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: iesa

como marca de comercio y servicios en clases: 11 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipo de iluminación para producción de vapor, acción, refrigeración, secado, ventilación.; en clase 35: Servicios de venta minorista y distribución en el campo de materiales electrónicos, productos de comunicaciones y telecomunicaciones, paneles solares, herramientas, luces, equipos de seguridad, bombas, equipos de automatización. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575696 ).

Cambio de Nombre 624

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de UCB Biopharma S.R.L., domiciliada en Anderlecht (1070 Brussels), Allée de la Recherche 60, Bélgica, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de UCB Biopharma SPRL, por el de UCB Biopharma S.R.L., presentado el día 7 de julio de 2021 bajo expediente 2009-0011030. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2009- 0011030, Registro 3245, PROTEÍNAS DE UNIÓN, INCLUYENDO ANTICUERPOS, DERIVADOS DE ANTICUERPOS Y FRAGMENTOS DE ANTICUERPOS, QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD154 Y SUS USOS, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley . 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—9 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2021575313 ).

Cambio de Nombre 143372

Que Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020660, en calidad de apoderado especial de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Doctor Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Instituto de Ciencias de la Salud Incisa Sociedad Anónima por el de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Doctor Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., presentada el día 25 de mayo del 2021, bajo expediente 143372. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0000312 Registro N° 253082 INCISA Instituto de Ciencias de la Salud en clase(s) 41 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021575361 ).

Cambio de Nombre 144528

Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Bimbo Ecuador, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Supan, S. A. por el de Bimbo Ecuador, S. A., presentada el día 16 de julio del 2021 bajo expediente 144528. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003933 Registro 129154 GRILE en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021575465 ).

Cambio de Nombre 141364

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de United Salon Technologies GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tondeo Werk GMBH por el de United Salon Technologies GMBH, presentada el día 01 de marzo del 2021 bajo expediente 141364. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0004014 Registro 207579 TONDEO en clase(s) 8 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021575531 ).

Cambio de Nombre N° 142201

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Intelsat US LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Intelsat Corporation por el de Intelsat US LLC, presentada el día 07 de abril del 2021, bajo expediente N° 142201. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006379 Registro N° 101449 GALAXY en clase(s) 38 marca denominativa, 2001-0003986 Registro N° 137841 PANAMSAT en clase(s) 38 marca denominativa, y 2001-0005057 Registro N° 132508 PANAMSAT en clase(s) 38 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021575532 ).

Cambio de Nombre 139280

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de Abonos Colombianos OFD S.A.S. & CIA S.C.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Abonos Colombianos S.A. por el de Abonos Colombianos OFD S.A.S. & CIA S.C.A., presentada el día 08 de diciembre del 2020 bajo expediente 139280. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 20 01-0007240 Registro 132170 REVITAL en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021575569 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-2032. Ref.: 35/2021/4251.—Julio Cesar Ureña Arias, cédula de identidad 109560790, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, del pozo del del A y A 600 metros sur carretera a Hatillo. Presentada el 03 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2032. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021575161 ).

Solicitud N° 2021-2043.—Ref.: 35/2021/4248.—Bernardo Suárez Bonilla, cédula de identidad 7-0189-0152, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Jiménez, 1.5 kilómetros al sur, antigua entrada a Mundimar, segundo puente. Presentada el 4 de agosto del 2021, según el expediente N° 2021-2043. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021575192 ).

Solicitud 2021-2046.—Ref: 35/2021/4212.—Jorge Emilio De Jesús Azofeifa Jiménez, cédula de identidad 700810972, solicita la inscripción de:

4   Z

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Calle El Piligio 700 metros norte y 300 metros este Escuela Calle El Piligio. Presentada el 04 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2046. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021575193 ).

Solicitud 2021-2042.—Ref.: 35/2021/4204.—Orlando Badilla Flores, cédula de identidad 502480860, solicita la inscripción de:

B    X

4

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Sector 9, 300 metros sur y 300 metros oeste Escuela Sector 9. Presentada el 04 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2042. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021575194 ).

Solicitud 2021-1923.—Ref.: 35/2021/3980.—Luis José Méndez Sequeira, cédula de identidad 6-0419-0336, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Campos de Oro, 50 metros norte, recibidor de café COOPEDOS R.L. Presentada el 21 de julio del 2021, según el expediente N° 2021-1923. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021575207 ).

Solicitud N° 2021-2019. Ref.: 35/2021/4178.—Daniel Enrique Garro Quesada, cédula de identidad 1-1200-0479, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Kilo Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778457, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, San Marcos, contiguo al camino viejo a Pejibaye, 600 metros sur de la Pulpería San Marcos. Presentada el 30 de julio del 2021. Según el expediente N° 2021-2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021575250 ).

Solicitud 2021-2030.—Ref: 35/2021/4215.—Olger Herman de San Antonio Segura Céspedes, cédula de identidad 5-0196-0118, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cerro Concepción, del Tajo Chocko 800 metros norte y 200 este. Presentada el 30 de julio del 2021. Según el expediente 2021-2030. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021575286 ).

Solicitud N° 2021-1907.—Ref.: 35/2021/3972.—Cecilia María De Jesús Coto Porras, cédula de identidad 1-0586-0429, en calidad de apoderada generalísima de Tirol Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101717, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Tujona, frente a tramo de agua del ICE, o en su defecto Heredia, San Isidro, Concepción, Poblado de Santa Cecilia. Presentada el 20 de julio del 2021, según el expediente N° 2021-1907. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021575472 ).

Solicitud N° 2021-1930.—Ref: 35/2021/3959.—Antonia Medina Chavarría, cédula de identidad 601380411, solicita la inscripción de: J27 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, 25 metros al este de la escuela. Presentada el 21 de julio del 2021. Según el expediente 2021-1930. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021575675 ).

Solicitud 2021-2085.—Ref: 35/2021/4290.—Digna Matilde Zúñiga Morales, cédula de identidad 602330333, en calidad de apoderado especial de Olger Manrique Machado Duartes, cédula de identidad 109070808, solicita la inscripción de:

M M

7   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, El Carmen, Asentamiento La Isla, del EBAIS doscientos metros al oeste y cuatrocientos metros al norte. Presentada el 09 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2085. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021575692 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056152, denominación: Asociacion Coalición Costarricense de Iniciativas fe Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 430956.—Registro Nacional, 12 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021575188 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Canta Gallo y San Rafael, Pococí, Limón, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar el mejoramiento cualitativo del sistema de vida a los habitantes de las comunidades comprendidas desde Canta Gallo a San Rafael de Colorado, Pococí, Limón, promoviendo toda clase de actividades culturales, sociales y económicas, incentivar la integración de todos los vecinos a los diferentes proyectos que desarrolle la asociación en el plano social, económico, cultural y educativo. Cuyo representante será el presidente: Randall Guillermo Soto López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 344782.—Registro Nacional, 12 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021575292 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación religar socioeconómico sustentable, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo de los individuos, sus relaciones humanas, su economía y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y familias excluidas de la sociedad actual, se pretende a través de la agricultura ecológica que los individuos adquieran capacidades productivas y de desarrollo económico, que les permiten su libre desenvolvimiento en la sociedad. Cuyo representante, será la presidenta: Adriana Miranda Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 268298.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021575323 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Disfagia y Motricidad Orofacial, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el crecimiento científico y académico junto al desarrollo de las buenas prácticas para los profesionales propiamente en terapia del lenguaje que abordan e intervienen en la rehabilitación de la disfagia orofaríngea y las diferentes alteraciones asociadas a la motricidad orofacial siempre en busca de alcanzar un servicio de calidad y de difundir de manera responsable información actualizada. Cuyo representante, será el presidente: Carolina Sánchez Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 400927 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 469142.—Registro Nacional, 11 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021575324 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113302, denominación: Asociación de Criadores del Caballo Costarricense de Paso. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 420863.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021575325 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Comunidad Cristiana de Sarapiquí AICCS, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo valiéndose para ello de medios orales y escritos y de video que la ley permita, establecer iglesias y locales para el culto público, distribuir literatura y difundir programas apropiados con el objeto de educar, informar y enseñar a todos los hombres la palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Leonel Antonio Matamoros Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 330500 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 445125.—Registro Nacional, 05 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021575355 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores y Turismo Rural de San Buenaventura de Colorado de Abangares, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar, proteger e impulsar la pesca artesanal de los asociados, así como también incentivar, promover, implementar e impulsar el turismo rural y la acuicultura. Cuyo representante, será el presidente: Freddy de los Ángeles Gómez Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 274968.—Registro Nacional, 16 de agosto del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021575812 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Restauración Semillas de Fe, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Cañas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fundar y Asociar Iglesias Cristianas e Instituciones Sociales a fines que complementen la predicación del evangelio, enseñar las sagradas escrituras y ayudar a cualquier persona necesitada ya que sea en el área física, espiritual o material en respuestas al compromiso cristiano. Cuyo representante, será el presidente: Danilo García Suárez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 421793.—Registro Nacional, 30 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021575815 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 3-CARBONILAMINO-5-CICLOPENTIL-1H-PIRAZOL QUE TIENEN ACTIVIDAD INHIBIDORIA EN CDK2. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I) (I), y enantiómeros de estos, y a sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de la Formula (I) y dichos enantiómeros, en donde R1, R2 y R3 son como se definen en la presente. La invención también se refiera a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales, y a métodos y usos de dichos compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de crecimiento celular anormal, que incluye cáncer, en un sujeto que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61P 35/00, C07D 231/40, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Ninkovic, Sacha (US); Nagata, Asako (US); Freeman-Cook, Kevin Daniel (US); Hoffman, Robert Louis (US); Sutton, Scott Channing (US) y Behenna, Douglas Carl (US). Prioridad: 62/799,455 del 31/01/2019 (US) y 62/959,042 del 09/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020157652. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000415, y fue presentada a las 08:10:08 del 30 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021575018 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSA. Se revelan proteínas pesticidas que presentan actividad de toxina contra especies de plaga Lepidopteran, e incluyen, aunque sin limitación a, TIC7941, TIC7941PL_1, TIC7941PL_2, y TIC7941PL_3. Se proporcionan constructos de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas reveladas. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semilla, y partes de plantas resistentes a infestaciones Lepidopteran que contienen secuencias de ácido nucleico recombinantes que codifican las proteínas pesticidas de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucleico recombinante o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, y métodos para controlar plagas de especie Lepidopteran usando cualquiera de las proteínas pesticidas TIC7941, TIC7941PL_1, TIC7941PL_2, y TIC7941PL_3. Métodos y composición para mejorar la actividad insecticida de una proteína pesticida contra una especie de plaga de insectos también son revelados. También se revela el método y la composición para reducir la expresión de una proteína pesticida en los tejidos reproductivos de una planta transgénica. La memoria descriptiva, reivindicaciones y resumen quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02 y C07K 14/325; cuyos inventores son Bowen, David J. (US); Howe, Arlene R. (US); Chay, Catherine A. (US); Chen, Danqi (US); Ciche, Todd A. (US); Lutke, Jennifer L. (US); Wiggins, Barbara E. (US) y Zhang, Yuanji (US). Prioridad: 62/795,066 del 22/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/154301. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0231, y fue presentada a las 10:37:27 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021575022 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ARNI PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE PNPLA3. La presente invención se refiere a constructos de ARNi para reducir la expresión del gen de PNPLA3. Se describen además métodos de uso de tales constructos de ARNi para tratar o prevenir la enfermedad hepática, enfermedad del 5 hígado graso no alcohólico (NAFLD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113, C12N 9/10 y C12N 9/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Murray, Justin K. (US); Rulifson, Ingrid (US); Homann, Oliver (US) y Ollmann, Michael (US). Prioridad: 62/777,714 del 10/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/123508. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000371, y fue presentada a las 10:09:32 del 7 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021575322 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia 632

Que Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente denominada: COMPUESTOS SUSTITUIDOS DE N-(1H-INDAZOL-4-IL) IMIDAZO [1,2-a] PIRIDIN-3-CARBOXAMIDA COMO INHIBIDORES DE LA TIROSINA QUINASA RECEPTORA DE TIPO III, inscrita mediante resolución del 02 de noviembre del 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3647, cuyo titular es Array Biopharma Inc., con domicilio en 3200 Walnut Boulder, Colorado 80301. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 13 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2021575623 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HECTOR DAVID DIAZ SOLANO, con cédula de identidad número 115240762, carné número 29541. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de agosto del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente # 132390.—1 vez.—( IN2021576815 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KRISSIA CERDAS PACHECO, con cédula de identidad N°2-0687-0289, carné N°29028. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de agosto de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°133793.—1 vez.—( IN2021576912 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0518-2021. Expediente. 21950.—Inversiones Farmaceba de Santiago Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del Quebrada Domingo, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 227.458 / 477.178 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575990 ).

ED-UHSAN-0024-2021.—Expediente. 2366.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Luis, solicita concesión de: 27.04 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Esmeralda S. A., Ileana Rojas Laurents S. A. y Marianita Rojas Laurents S. A., en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 239.700 / 493.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021576020 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0555-2021.—Expediente 22007P.—Inproinmobiliaria Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso comercial bodega de almacenaje y logística. Coordenadas 218.776 / 636.741 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021576288 ).

ED-0536-2021.—Expediente 5830.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: 0.50 litros por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 3), efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 205.400 / 540.500, hoja Istarú. 0.30 litros por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 206.500 / 539.600, hoja Istarú. 1.80 litros por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 207.100 / 539.400, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2021576359 ).

ED-0563-2021. Expediente 22012.—digital Lija Rising Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.25 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 142.341 / 553.941 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021576363 ).

ED-0570-2021.—Exp. 10628P.—Cooperativa Agrícola Regional de Productores de Caña India, solicita concesión de: 2.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-471 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 225.165 / 490.865 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021576471 ).

ED-0567-2021.—Exp. 22018.—Eco Cinma Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.652 / 570.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021576530 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0574-2021.—Expediente.—Eulalia S.A, solicita concesión de: 0.68 litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-porquerizas y agropecuarios-riego-flores. Coordenadas 221.200/459.900 hoja Miramar.—San José, 23 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021576775 ).

ED-UHSAN-0026-2021. Expediente. 22030P.—Vinkonk S. A., solicita concesión de: 1.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo Artesanal 1 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 296.690 / 516.458 hoja Cutris. 1.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo Artesanal 2 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 296.728 / 516.488 hoja Cutris. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica.—San Juan Lauren Benavides Arce.—( IN2021576824 ).

ED-0550-2021.—Expediente 14248P.—Inmobiliaria Modena SQ S. A., solicita concesión de: 1.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-923 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 215.186 / 469.408 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021576825 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

3384-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. Expediente 43120-2020.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado.

Resultando:

1ºLa Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución 18652021 de las 12:46 horas del 17 de marzo de 2021, emitida en el expediente 43120-2020, dispuso cancelar el asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, que lleva el número 0478, folio 239, tomo 0637 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como María Teresa Aguilar Delgado, en el asiento número 0645, folio 323, tomo 0127 de la Sección de Defunciones, provincia de Guanacaste (folios 21-22).

2ºDe conformidad con el artículo 64 de la Ley 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 43120-2020 y la resolución 1865-2021 de las 12:46 horas del 17 de marzo de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, que lleva el número 0478, folio 239, tomo 0637 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como María Teresa Aguilar Delgado, en el asiento número 0645, folio 323, tomo 0127 de la Sección de Defunciones, provincia de Guanacaste. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O. C. 4600043657.—Solicitud 287238.—( IN2021575011 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco Antonio Serrano Martínez, Nicaragua, cédula de residencia N° 155808555603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4511-2021.—San José, al ser las 12:26 del 16 de agosto del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021575191 ).

Carlos José Díaz Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808941731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4210-2021.—San José, al ser las 08:25 del 16 de agosto del 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestion.—1 vez.—( IN2021575212 ).

Rodrigo José Vibar Segovia González, venezolano, cédula de residencia N° 186200567000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4524-2021.—San José, al ser las 7:51 del 17 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575297 ).

María Auxiliadora Plaz Alemán, venezolana, cédula de residencia 186200567107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4218-2021.—San José, al ser las 8:08 del 10 de agosto del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021575298 ).

Yolanda Massiel Sequeira Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155800114414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 1:55 del 11 de agosto de 2021. Expediente: 4083-2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021575329 ).

Marcela Andrea León Velasco, colombiana, cédula de residencia 117001692834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4533-2021.—San José al ser las 9:24 del 17 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575340 ).

Gonzalo Wiesner Velásquez, colombiana, cédula de residencia DI117001701031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4331-2021.—San José, al ser las 09:19 del 9 de agosto del 2021.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021575351 ).

Aura Stella Talero de Wiesner, colombiana, cédula de residencia DI117001937912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4496-2021.—San José al ser las 08:59 del 16 de agosto de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021575353 ).

María Auxiliadora Morales Dittmar, venezolana, cédula de residencia 186200294129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4323-2021.—San José al ser las 1:12 del 09 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021575428 ).

Magdielys Del Valle Perdigón De Dumith, venezolana, cédula de residencia 186200525521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4363-2021.—San José, al ser las 10:12 del 10 de agosto del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021575488 ).

Claudia Elena Smart Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800515904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4420-2021.—San José, al ser las 01:35 del 16 de agosto del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575496 ).

Jessica Del Carmen Baltodano Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia 155819219224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4517-2021.—San José, al ser las 2:02 del 16 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575573 ).

Juan Antonio Orozco Salazar, nicaragüense, cédula de residencia 155800291512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3973- 2021.—Alajuela, al ser las 13:50 horas del 17 de agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021575586 ).

Jonathan Natanael Urbina Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155822490924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4207-2021.—San José al ser las 3:08 del 16 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575598 ).

Karla Patricia Marenco Corrales, nicaragüense, cédula de residencia 155809853730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4523- 2021.—Alajuela, al ser las 07:41 horas del 17 de agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021575602 ).

Federico Antonio Rivers Cuadra, nicaragüense, cédula de residencia 155821653500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4554-2021.—San José, al ser las 2:28 del 17 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021575669 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000050-PROV

(Modificación 3 y prorroga 4

Construcción de Boulevard, Calles y Aceras para el

Proyecto del Incinerador Fase 2-/Línea 1

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existe nuevas modificaciones al cartel las cuales se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta publicación. Asimismo, se prorrogó la recepción y apertura de ofertas para el 02 de setiembre del 2021, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000003-PROV

(Modificación 1 y prórroga 1)

Compra de Vehículos por Aumento de Flotilla

bajo la modalidad según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a un recurso de objeción al cartel, existen modificaciones al cartel las cuales se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta publicación. Asimismo, se prorrogó la recepción y apertura de ofertas para el 06 de setiembre del 2021, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 20 de agosto del 2021.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021576629 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000060-PROV

(Prórroga 1)

Remodelación del Área de Salud y Centro de Información de Jurisprudencia, del II Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que producto de consultas realizadas al cartel, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el próximo 07 de setiembre del 2021 a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000049-PROV

(Modificación 1)

Adquisición de vehículo tipo camión-grúa de plataforma hidráulica con entrega de vehículos como parte de pago

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección.

La fecha de apertura de las ofertas se mantiene a la fecha anteriormente prorrogada, 8 de setiembre de 2021 a las 9:30 horas. Para ambos casos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 23 de agosto del 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021576816 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación al programa de adquisiciones 2021

Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación

56

Alquiler de un local para instalar la oficina del BCR en Aserrí, (puede ser un local ya construido o uno por construir

II Semestre

BCR

$528.000.00 Corresponde a la estimación por 60 meses

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202001420.—Solicitud 289242.—( IN2021576661 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 71-2021 celebrada el 19 de agosto de 2021, artículo XVI, se dispuso a adjudicarla de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000031-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo de centrales telefónicas, bajo la modalidad según demanda

A: Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-452245, conforme al detalle siguiente:

Línea 1:           Mantenimiento Preventivo y Correctivo de las centrales telefónicas ubicadas en los Edificios y Oficinas Judiciales del Gran Área Metropolitana. Centrales Marca Unify e Intelbras. Con un costo unitario del servicio por visita (IVA incluido) de $226.00

Línea 2:           Mantenimiento Preventivo y Correctivo de las centrales telefónicas ubicadas en los Edificios y Oficinas Judiciales fuera de la Gran Área Metropolitana. Centrales Marca Unify e Intelbras. Con un costo unitario del servicio por visita (IVA incluido) de $350.30.

Demás características y condiciones según oferta y pliego de condiciones.

San José, 23 de agosto del 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021576850 ).

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

AVISO

El Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica (ORT), somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reglamento técnico:

“RTCR 503: 2021 Productos eléctricos. Cocinas, plantillas, plantillas de inducción, encimeras y hornos eléctricos de uso doméstico. Requisitos de eficiencia energética”.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar únicamente a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante el siguiente vínculo (link): https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx, las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de reglamento técnico se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

Secretaría de Planificación del Subsector Energía, Laura Lizano Ramón, Directora.—1 vez.—O.C. 4600048594.—Solicitud SEPSE-003-21.—( IN2021575471 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REALIZAR

SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

DE FORMA VIRTUAL, EN EL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE

PUNTARENAS

El Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 109 celebrada el día 20 de julio de 2021, en su artículo 2° inciso a), aprueba el proyecto de Reglamento para realizar Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Forma Virtual, en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas.

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas en adelante CCDRP como ente adscrito a la Municipalidad de Puntarenas se acoge a lo dispuesto en la Ley N° 7794 en su artículo 37 bis, incisos 1), 2), 3), 4) para que a través de la aprobación de este Reglamento, quede facultada para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones virtuales a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado o no por circunstancias sanitarias, conmoción interna y calamidad pública, o cuando bien exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el quórum de ley correspondiente, este reglamento se regirá por los siguientes artículos y disposiciones:

Disposiciones generales

Este reglamento regula las condiciones generales para la realización de sesiones virtuales del órganos colegiado que representa la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas como una estrategia para promover el uso eficiente de los recursos, la continuidad de los servicios y acatar así las disposiciones emanadas por el Ministerio de Salud, siempre respetando los principios para el funcionamiento de órganos colegiados, sin menoscabo del principio de transparencia. Las sesiones virtuales pueden alternarse con sesiones presenciales, según criterios de conveniencia y oportunidad que considere el órgano colegiado.

Principios Órganos Colegiados

Para la realización de sesiones virtuales de órganos colegiados se deberá́ asegurar el cumplimiento de los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y economía, independientemente de las herramientas tecnológicas que se utilicen.

Definiciones

Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes de definiciones:

CCDRP: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas.

JD: Junta Directiva del CCDRP.

Órgano Colegiado: Conjunto de personas físicas, como mínimo cuatro, para deliberar y decidir los asuntos puestos a cargo del órgano.

Plataformas Tecnológicas: Herramientas para realizar videoconferencias y sesiones virtuales a nivel institucional, que contribuyan a la comunicación desde múltiples espacios; estas deberán garantizar una comunicación integral y simultánea, que comprenda video, audio y datos, que permita a todas las personas miembros una interacción auditiva, verbal y visual.

Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los miembros del cuerpo colegiado para ello, todos los integrantes del órgano deben disponer de los protocolos y las tecnologías necesarias para efectuar dichas sesiones y garantizar su participación.

Funcionamiento de los Órganos Colegiados

en Sesiones Virtuales

Los aspectos de funcionamiento del órgano colegiado del CCDRP durante la modalidad de sesión virtual, como son la convocatoria, ausencias, quórum de integración o votación, orden del día, deliberación, votación, actas y medios de impugnación, se regirán por lo estipulado en el Código Municipal, La Ley General de Administración Pública y El Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas.

Artículo I.—El medio tecnológico dispuesto para las sesiones virtuales deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado.

Artículo II.—Para que la participación por medios tecnológicos de los miembros de la Junta Directiva del CCDRP y sus comisiones de trabajo, sea válida deberá:

a)  Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado para cada uno de los miembros participantes en las sesiones sean ordinarias o extraordinarias.

b)  Los participantes en las sesiones virtuales, no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

c)  Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes de la Junta Directiva o en su defecto, de las comisiones del trabajo del CCDRP.

d)  Asegurar que las personas que conforman el órgano colegiado conozcan el funcionamiento de la plataforma tecnológica a utilizar para las sesiones.

e)  Los miembros del órgano colegiado deberán disponer de los recursos tecnológicos necesarios para realizar una sesión virtual, sean propios o de la institución.

f)  La convocatoria para las sesiones extraordinarias deben ser remitidas a la cuenta de correo de cada uno de los miembros con un mínimo de 24 horas de anticipación.

g)  El Presidente tiene la potestad de convocar a la sesión ordinaria vía virtual, siempre y cuando notifique a todos los integrantes con 24 horas de anticipación.

h)  Los integrantes del cuerpo colegiado al ingresar a la sesión virtual deberán activar la cámara para que quien preside la sesión pueda comprobar la identidad de las personas participantes.

i)   Comunicar a la persona que preside la sesión la necesidad de ausentarse momentáneamente de esta. Al reincorporarse, también debe avisar mediante un breve mensaje.

j)   Los miembros de los órganos colegiados deberán disponer de un lugar libre de ruido mientras dure la sesión virtual, así como activar su audio solo cuando requiera participar verbalmente.

k)  La persona que preside la sesión podrá́ tomar las acciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de las reglas de interacción y comportamiento.

Artículo III.—En el caso de las sesiones virtuales de la Junta Directiva, la secretaria de la misma quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio y video, así como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo dispuesto la Ley, para el caso de las Comisiones de trabajo esta labor recaerá en la Presidencia de la comisión correspondiente.

Artículo IV.—Cuando un miembro de la Junta Directiva o de las comisiones de trabajo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos legales.

Artículo V.—El Presidente tiene la potestad de llamar a sesión virtual o presencial de acuerdo a las necesidades o circunstancias existentes.

Artículo VI.—La plataforma a utilizar para la realización de las sesiones virtuales, tanto de la Junta Directiva, como de las comisiones de trabajo del comité, será Zoom, Team, o cualquier otra que pueda cumplir con lo estipulado en el artículo I de este reglamento.

Artículo VII.—La sesión virtual debe iniciar máximo 15 minutos después de la hora adecuadamente convocada para la sesión. De lo contrario la sesión, deberá declararse como incierta y convocarse nuevamente, siguiendo lo establecido en el marco legal que regula a este CCDRP.

Artículo VIII.—La forma adecuada para poder registrar el voto del participante será, expresarlo verbalmente y levantando su mano de manera simultánea.

Artículo IX.—Las sesiones pueden ser interrumpidas, por quien preside, debido a razones fortuitas o de fuerza mayor que afecten el quórum. En estos casos, las personas integrantes del órgano colegiado acordarán el tiempo prudencial para la reanudación o suspensión definitiva de la sesión virtual.

Únicamente, se dará por finalizada la sesión en caso de que los esfuerzos de conexión sean infructuosos o que no existan las condiciones mínimas para la toma de decisiones; no obstante, en el acta respectiva quedarán registrados los eventos, las deliberaciones y las decisiones tomadas hasta ese momento, las cuales se tendrán por válidos.

Artículo X.—Las personas que deseen intervenir durante la sesión podrán hacerlo levantando la mano y esperando a que el Presidente les ceda la palabra.

Artículo XI.—El acta que se levante, deberá indicar cuál de los miembros de la Junta Directiva del CCDRP o en su defecto de las comisiones de trabajo del mismo, ha estado “presente” de forma virtual.

Disposiciones finales

Las sesiones que se celebren de forma virtual deben ser conformes con las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, por lo que se mantendrán las facultades, deberes y responsabilidades de sus miembros y de quienes los presiden, según las funciones establecidas en el Código Municipal y el Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas.

Se acuerda aprobar el presente Reglamento, en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva del CCDRP N° 14) III celebrada el 24 de mayo del 2021.

Se somete a consulta pública el presente proyecto de reglamento, por un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal. Las objeciones deberán ser presentadas por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, dentro del plazo antes señalado.

Puntarenas, 06 de agosto del 2021.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021575225 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO

 DE LOS SALONES COMUNALES EN EL

CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

Acuerdo 31, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria . 066, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 10 agosto del año dos mil veintiuno. Por tanto;

A la luz del dictamen 017-CAJ-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y según lo dispuesto por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:

“PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y USO DE LOS SALONES COMUNALES

EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ”

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer pautas y procedimientos para dar en administración, uso y mantenimiento, los Salones Comunales propiedad de la Municipalidad de San José, que no estén dados en administración o que presenten estado de abandono o que sea una nueva construcción. Se entenderá por Salón Comunal el bien de naturaleza pública, inalienable, imprescriptible e inembargable, fuera del comercio, que pueda ser aprovechado por los terceros que determine el presente reglamento, para el desarrollo de actividades recreativas, sociales, educativas y culturales en provecho y beneficio de las comunidades en las que se encuentren.

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento aplica exclusivamente a toda Asociación de Desarrollo Comunal y en los casos de salones comunales que se encuentren en abandono, los mismos podrán otorgarse a cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro, dirigida a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad, así como a entidades públicas que opten por la Administración de los Salones Comunales propiedad de la Municipalidad de San José, para brindar servicios a la comunidad, esto mediante la figura del comodato.

Artículo 3º—Principios rectores. Este reglamento se inspira y orienta para su aplicación e interpretación en los principios de: accesibilidad, participación, universalidad, probidad, objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad, economía procesal, razonabilidad, proporcionalidad, discrecionalidad, conveniencia, oportunidad y buena fe; sin perjuicio de cualquier otro aplicable.

Artículo 4º—Precariedad de uso. Toda cesión de administración o permiso de uso que se dé sobre cualquier salón comunal, será revocable en los términos indicados por el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, y se le aplicará el procedimiento sumario contenido en los artículos del 320 a 326 de la Ley general de la Administración Pública.

En materia de emergencias se regirá por lo que establecen los artículos 31, 32, y 33 de la Ley 8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos), reservándose la Municipalidad a través de la Oficina Municipal de Gestión de Riesgos y Desastres la potestad de recuperar el dominio directo sobre aquellos Salones Comunales que estimen oportuno y conveniente cuando se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo; siendo factible emplear sus instalaciones como albergues temporales durante el tiempo prudencial que determine el Comité Local de Emergencias.

Artículo 5º—Uso inadecuado de las instalaciones. En cualquier tiempo en que se constatare por parte de la Municipalidad, el estado de abandono, un uso inadecuado grave o no acorde a los términos pactados en el Convenio de administración suscrito entre la organización correspondiente y la Municipalidad, se dará la rescisión unilateral sin responsabilidad de la administración del convenio del préstamo de uso, el cual deberá ser debidamente motivado y responder a razones de oportunidad y conveniencia. La revocación del préstamo de uso no deberá resultar intempestiva ni arbitraria, según lo contenido en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6º—Sujetos legitimados para la administración de un salón comunal.

Podrán optar por la administración de los Salones Comunales:

1.  Asociaciones de Desarrollo Comunal, tanto integrales como específicas creadas según la Ley 3859 y domiciliadas en el Cantón Central de San José, según su circunscripción y territorialidad.

Tales organizaciones deberán estar debidamente constituidas, demostrar ante la Corporación Municipal el interés y capacidad suficiente para emprender dicha gestión y cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento, así como cualquier otra norma jurídica que les resulte aplicable y les sea debidamente prevenida.

De conformidad con el artículo 13 del Código Municipal corresponde, al Concejo Municipal aprobar la firma de tales convenios, para lo cual deberá autorizar a la Alcaldía a suscribir los mismos.

Artículo 7º—Requisitos para optar por la administración de salones comunales. Las organizaciones interesadas en la administración de las instalaciones de salones comunales deberán aportar ante la Alcaldía los siguientes requisitos:

a)  Certificación de personería jurídica vigente que refleje además la composición de su órgano administrador.

b)  Aportar carta de compromiso formal mediante la cual la organización se compromete a brindar mantenimiento y conservación al inmueble que recibe por todo el período de vigencia del permiso de uso; ésta deberá al menos contemplar el mantenimiento de: pintura, sistema eléctrico, cañerías, canoas, bajantes, aceras, pisos, verjas, vidrios, ventanas, pilas, fregaderos, lavamanos, inodoros, duchas (cuando existan), cielo raso, cubierta de techo, y cualquier otro que se incluya en el convenio respectivo.

c)  Descripción detallada del interés que persigue la asociación con el préstamo de uso del bien.

d)  Estar al día en las obligaciones pecuniarias con la Municipalidad.

Artículo 8º—Del convenio. La asociación a la que se le conceda la administración de un salón comunal de propiedad municipal procurará, garantizar a la comunidad el uso y disfrute del mismo previa solicitud y de acuerdo a los cronogramas de uso establecidos y deberá suscribir un convenio de administración con la Municipalidad, cuyo clausulado deberá describir entre otros aspectos:

1.  Las calidades de las partes que firmaran el convenio.

2.  Las condiciones de otorgamiento del préstamo de uso, tales como las actividades que se prohíben, horario de uso, pago de servicios públicos, plazo de vigencia, obligación de brindar mantenimiento al Salón Comunal.

3.  Los derechos y obligaciones de las partes.

4.  Descripción detallada de las condiciones en las que se entrega el bien, así como un inventario de los activos.

5.  Señalar el número telefónico y correo electrónico de la persona encargada de la llave del bien, para que facilite el acceso de funcionarios de la Municipalidad en caso de emergencia.

El convenio contará con un plazo mínimo de vigencia de 4 años a partir de su fecha de emisión, y dicho plazo podrá ser prorrogado por períodos iguales, siempre y cuando la asociación cumpla con todos los requisitos legales de la normativa vigente a ese momento y que no exista oposición por parte de la administración municipal.

En el evento de que exista más de una entidad interesada en llevar a cabo el convenio de uso, deberá cumplirse con el procedimiento de licitación que establece la Ley General de Contratación Administrativa en su artículo 76 y 159 de su reglamento.

Artículo 9º—Actividades prohibidas. En las instalaciones de los Salones Comunales no se podrán realizar actividades que atenten contra la moral, la dignidad y las buenas costumbres.

Artículo 10.—Restricción horaria. Las actividades que se desarrollen en los Salones Comunales solo podrán realizarse en un horario comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas.

Artículo 11.—Informe de gestión. Las asociaciones a las que se les conceda la administración de inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir un informe contable que incluya todos los ingresos y egresos generados por su gestión anual (contado a partir de la fecha de suscripción del Convenio), así como presentar un informe final al vencimiento del período de administración. Tales informes deberán ser presentados por la asociación correspondiente ante la Oficina de Administración de Bienes de la Municipalidad, con el fin de que esa oficina le brinde criterio respecto al cumplimiento de las condiciones de funcionamiento autorizadas tanto a la Alcaldía como al Concejo Municipal. El incumplimiento de esta obligación será causal de revocación del préstamo de uso.

Artículo 12.—De las mejoras. Toda mejora que se realice en el Salón Comunal se tendrá como parte del patrimonio municipal, sin que genere obligación alguna por parte de la Municipalidad para compensar el valor de la obra realizada. Toda obra de mejora a la infraestructura del Salón Comunal deberá contar con la aprobación previa por escrito de la Municipalidad de San José y realizarse bajo su supervisión.

Artículo 13.—Permiso sanitario de funcionamiento. Las asociaciones que desarrollen actividades que requieran contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, deberán tramitarlas bajo su responsabilidad.

La administración velará por el cumplimiento de los requisitos solicitados por la Ley 7600 en cada uno de los Salones Comunales de su propiedad.

Artículo 14.—De la fiscalización. La Oficina de Administración de Bienes deberá velar por el ajuste y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente reglamentación.

Artículo 15.—Derogatorias. Se deroga toda disposición, directriz, circular, comunicado, etc., que contravenga lo dispuesto en el presente reglamento.

Disposiciones transitorias.

Transitorio I.—Los permisionarios que a la entrada en vigencia del presente reglamento cuenten con permiso de uso otorgado a su favor, mantendrán la facultad de seguir administrando el bien, y los nuevos contratos de administración deberán ajustarse a este nuevo reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, de manera Digital exclusivamente a los correos electrónicos jtrigueros@msj.go.cr y/o mumana@msj.go.cr, transcurrido el cual, luego de verificadas las eventuales observaciones, será trasladado nuevamente al Concejo Municipal por parte de las instancias correspondientes a fin de que éste se pronuncie sobre la publicación definitiva.”

Segundo: Notifíquese a la Alcaldía y las demás áreas correspondientes”.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

San José, 13 de agosto del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. 0910-21.—Solicitud 287835.—( IN2021575183 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

REGLAMENTO DE TELETRABAJO

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo de la Municipalidad de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 07 de junio de 2021, de manera virtual, a través de la plataforma Microsoft Teams, Artículo X, Acuerdo 50, Acta 35, de conformidad con lo que establecen los Artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4º, inciso a); 13, inciso c); del Código Municipal, emite el presente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO

DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN CARLOS

CAPÍTULO I:

Disposiciones Generalidades

Artículo 1ºObjeto del Teletrabajo. El objeto del teletrabajo es contribuir con la modernización de la Municipalidad, mejorar la calidad en el servicio al usuario interno y externo, aumentar la productividad, reducir costos, y brindar el mejor desarrollo laboral de los funcionarios de la Municipalidad, todo de conformidad con los Principios Administrativos de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad. Este Reglamento es aplicable a todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que los jerarcas de la municipalidad, en coordinación con las respectivas jefaturas, determinen como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas para su implementación.

Artículo 2ºÁmbito de Aplicación. Este Reglamento es aplicable a todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que los jerarcas de la municipalidad, en coordinación con las respectivas jefaturas, determinen como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas y ambientales requeridas para su implementación.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de aplicación del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

Actividades teletrabajables: Conjunto de funciones, proyectos, procesos y/o tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del funcionario en su oficina o centro de trabajo.

Acuerdo de teletrabajo: documento firmado entre el personal municipal y la Alcaldía, en el que se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante el sistema de teletrabajo y mediante el cual se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el Manual de Clases de puestos y Manual Básico de Organización y Funcionamiento de la Municipalidad de San Carlos, así como las condiciones propias dentro de las cuales el personal firmante, desarrolla normalmente su servicio institucional.

Asistencia para el teletrabajador: es el recurso al que puede acudir el personal cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo, por parte del departamento de Tecnología de información y comunicaciones, Departamento de Salud Ocupacional, así como del Departamento de Recursos Humanos.

Comisión municipal de teletrabajo (CMT): La Comisión de Teletrabajo, es el equipo que asesora la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad. La CMT es la responsable de asesorar en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo como medio para contribuir con la modernización de la Municipalidad de acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en este campo.

Modernización del trabajo: Es la mejora en los procesos, procedimientos, normativa y actividades de los puestos, que por medio de las tecnologías de información permite brindar un mejor servicio al ciudadano, aumentar la productividad, reducir costos y optimizar los recursos disponibles.

Perfil: es el conjunto de actividades y atributos que describen la naturaleza de un puesto y que deberá tener el ocupante de un puesto para tener éxito en la modalidad de teletrabajo.

Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajador definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.

Telecentro de trabajo: Espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño. Teletrabajador/a: funcionario/a de la Municipalidad que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.

TI: Siglas de referencia al Departamento de Tecnologías de Información.

Artículo 4ºModalidades de Teletrabajo. El teletrabajo puede realizarse bajo distintas modalidades:

a)  Móvil: se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.

b)  Domiciliario: se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.

Los funcionarios que ingresen a cada una de estas modalidades deberán ajustar a las políticas y normas internas en materia de tecnologías de información.

Artículo 5ºCondición Voluntaria. El ingreso al programa de teletrabajo es voluntario para las partes, no genera ningún derecho adquirido, manteniendo todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente.

Artículo 6ºObligatoriedad de Gestion. Todas las Jefaturas y funcionarios, relacionados directa o indirectamente, con las personas que teletrabajen, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.

Artículo 7ºActividades Teletrabajables. Las actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes características:

a)  Se pueden desarrollar fuera de la oficina mediante el uso de las tecnologías de información.

b)  La ausencia física del funcionario en las instalaciones de la Municipalidad no afecta el normal desempeño de las actividades de otros compañeros, ni perjudicar al usuario.

c)  Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.

d)  La supervisión es indirecta y por resultados.

e)  La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.

Artículo 8ºEquipo Tecnológico Teletrabajo. Dependiendo de las posibilidades que ofrezca la Municipalidad, la conectividad y o el equipo, pueden ser aportados por el teletrabajador para cumplir con sus labores, siempre y cuando haya aceptación entre las partes, cuya revisión y aceptación corresponde al Departamento de Tecnología de Información.

Artículo 9ºPrograma Teletrabajo. La Municipalidad mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar a sus funcionarios en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes la Alcaldía, para lo cual tendrá la asesoría técnica de la CMT.

Artículo 10.—Labor Extraordinaria. En la modalidad de teletrabajo no se autorizará la labor extraordinaria, por ende, no se autorizará el pago de extras.

CAPÍTULO II

Aplicación de la Modalidad de Teletrabajo

Artículo 11.—Derechos y Obligaciones Teletrabajadores. Los funcionarios que se acojan a la modalidad de teletrabajo mantendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en la normativa interna de la Municipalidad de San Carlos. Asimismo, la modalidad de teletrabajo no genera derechos adquiridos.

Artículo 12.—Implementación Teletrabajo. La implementación a la modalidad de teletrabajo se tramitará debiendo indicar nombre del funcionario, puesto que desempeña, el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecida en el presente reglamento y la normativa legal vigente. Dicha solicitud deberá ser presentada a la Alcaldía se ordene el otorgamiento del Acuerdo de teletrabajo, el cual una vez formalizado por la Dirección de Servicios Jurídicos deberá ser remitido por la Alcaldía junto a la solicitud al Departamento de Recursos Humanos para lo correspondiente.

Artículo 13.—Opciones Teletrabajo. La modalidad de teletrabajo considera seis opciones, en las cuales se indican la cantidad de días que el teletrabajador laborará en las instalaciones de la Municipalidad de San Carlos y fuera de ella. Estas son:

a)  T1: Cuatro días en las instalaciones de la Municipalidad de San Carlos y un día fuera de ellas: aplica en aquellos puestos en donde una de las actividades a realizar sea la redacción de informes o documentos y que, por la índole de sus funciones, resulta más efectivo realizarlo fuera de la Institución.

b)  T2: Tres días en las instalaciones de la Municipalidad de San Carlos y dos días fuera de ellas.

c)  T3: Dos días en las instalaciones de la Municipalidad de San Carlos y tres días fuera de ellas.

d)  T4: Un día en las instalaciones de la Municipalidad de San Carlos y cuatro días fuera de ellas: aplica para puestos que tienen definidas la atención de personas en días específicos dentro de la semana y la otra parte de la jornada deben atender funciones de análisis, investigación, redacción de informes, propuestas, elaboración de instrumentos de evaluación.

e)  T5: Los cinco días fuera de las instalaciones de la Municipalidad de San Carlos: aplica para funcionarios que no tienen dentro de sus funciones la atención presencial de público, ni tareas que tengan que utilizar materiales, documentos, equipos y herramientas que solo en la institución se encuentran.

f)  T6: Teletrabajo en el extranjero.

Los funcionarios que tengan personal a cargo podrían aspirar únicamente a las modalidades T1 y la T2.

Artículo 14.—Suministro Equipo Tecnológico. La Municipalidad podrá dotar en calidad de préstamo y de acuerdo con sus posibilidades, de equipo de cómputo y accesorios necesarios a los teletrabajadores. En los casos donde ese suministro por parte de la Municipalidad no se pueda dar, sea el acceso a internet, la línea telefónica, el mobiliario y equipo de cómputo, los debe aportar el teletrabajador asumiendo sin reclamo alguno para la Municipalidad los costos que esto represente. Esta situación, deberá quedar debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las partes.

Artículo 15.—Condiciones Tecnológicas y Otros. Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas de hardware, software y de seguridad indicadas en la normativa que se establezca a nivel de la Municipalidad por parte del TI.

Artículo 16.—Soporte Tecnológico. La Municipalidad le brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos y equipos, para que el teletrabajador desarrolle sus funciones. Se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:

a)  Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema.

b)  Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.

c)  Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.

d)  No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor.

e)  En caso de que el equipo aportado por la Municipalidad sufra maltrato físico aplica el procedimiento P-DCT-041-2016 Método de trabajo para absolver o cobrar bienes.

Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de darle el uso y cuido adecuados, para el buen funcionamiento del mismo.

CAPÍTULO III

Responsabilidades de los Teletrabajadores

Artículo 17.—Perfil Teletrabajable. El personal que se desempeñe como teletrabajador debe cumplir con el perfil, que se defina para participar de esta modalidad de trabajo, así como las competencias y actividades descritas en el puesto que desempeña, según lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 18.—Cumplimiento Condiciones. El funcionario que opte por la modalidad de teletrabajo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Que las actividades que desempeñan el puesto, sean teletrabajables, según criterio de la jefatura.

b)  Contar con la aprobación de la jefatura respectiva.

c)  Presentar el Plan de Trabajo con el visto bueno de la jefatura o del superior inmediato, que incluya actividades a realizar, calendarización de las misma.

d)  Estar dispuesto a que se realice una inspección en el lugar definido para teletrabajar por parte del Departamento de Salud Ocupacional; la que deberá ser coordinada previamente con teletrabajador, para tales efectos el teletrabajador en el convenio de teletrabajo se comprometerá a cumplir con las disposiciones en materia de Salud Ocupacional

Artículo 19.—Acuerdo de Teletrabajo. El teletrabajador deberá firmar el acuerdo de teletrabajo suministrado por la Municipalidad, donde se especifiquen las condiciones de esta modalidad laboral, en concordancia con las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 20.—Condición de Confidencialidad. El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información, así como el manejo y la conservación de la documentación que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa nacional e institucional.

Artículo 21.—Condiciones y Equipamiento. El teletrabajador deberá acondicionar un espacio físico su debido acondicionamiento, así como los insumos tecnológicos que para ambos casos serán establecidas por los departamentos responsables según el presente reglamento.

Artículo 22.—Inspecciones Telecentro de Trabajo. El teletrabajador se encuentra sujeto a la realización de inspecciones de las condiciones establecidas en el párrafo anterior por parte de los departamentos responsables para tales efectos en el sitio de teletrabajo.

Artículo 23.—Custodia y Conservacion Activos. El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo, ya sea hogar, usuarios, telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo, así como de respaldar toda la información, en caso de extravío, debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente y coordinar el procedimiento a seguir.

Artículo 24.—Traslado Telecentro de Trabajo. En caso de que, el teletrabajador labore desde el hogar y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando su Jefatura con al menos quince días de anticipación, para gestionar los trámites correspondientes y con ello la validación del cumplimiento de las condiciones y requerimientos establecidos en este reglamento para la modalidad del teletrabajo. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.

Artículo 25.—Cumplimiento Jornada y Horario Laboral. El teletrabajador debe estar disponible y cumplir con la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la Jefatura, requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse antes de terminar la jornada del día anterior, solo en casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, el teletrabajador, haría presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente, exceptuando aquellos casos en los cuales se encuentre desempeñando teletrabajo en el exterior, para lo cual se deberá accesar a las herramientas tecnológicas para tales efectos.

Artículo 26.—Suministro Información. El teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se procederá conforme a lo establecido en el presente reglamento y la normativa legal vigente.

Artículo 27.—Actividades de Control. El teletrabajador deberá cumplir con las actividades establecidas por las jefaturas dirigidas al seguimiento, medición y evaluación de su experiencia y cumplimiento de sus funciones durante el tiempo que trabaje bajo la modalidad de teletrabajo.

Artículo 28.—Seguros y Póliza Riesgos de Trabajo. El teletrabajador estará protegido por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentre ejerciendo las labores propias de su función. En caso de accidente laboral, se deberá dar aviso de lo sucedido al Departamento de Salud Ocupacional de forma inmediata o en el plazo de los siguientes tres días hábiles posteriores al accidente.

Artículo 29.—Reintegro de Activos. En caso de que el teletrabajador se reincorpore a la modalidad presencial devolverá en forma inmediata a la dependencia correspondiente de la Institución los activos que le fueron facilitados para el desempeño de sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, conforme lo establecido en la normativa institucional.

CAPÍTULO VI

Responsabilidad de las Jefaturas y Direcciones

Artículo 30.—Solicitud Teletrabajo. El Jefe de departamento es el responsable de remitir a la Alcaldía Municipal la solicitud de implementación a la modalidad de teletrabajo, la cual por escrito y de manera formal deberá indicar nombre del funcionario, puesto que desempeña, el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones y requerimientos establecidos en el presente reglamento y la normativa legal vigente.

Artículo 31.—Asignación de Labores. El jefe de departamento deberá implementar los sistemas de asignación y validación de cumplimiento de labores asignadas al teletrabajador, debiendo planificar las actividades y establecer las metas con las que se evaluará el rendimiento del teletrabajador, según el puesto y labores que desempeña.

Articulo 32.—Control Y Verificación Labores. La Jefatura deberá implementar los sistemas de control y verificación necesarios del cumplimiento por parte del teletrabajador en cuanto a horarios y jornadas laborales.

Artículo 33.—Reportes Mensuales. La jefatura de departamento deberá remitir de manera mensual al Departamento de Recursos Humanos con copia a la Dirección Administrativa para el archivo y registro correspondiente, el informe de cumplimiento efectivo de las asignaciones establecidas al teletrabajador.

Artículo 34.—Validación de Condiciones de Telecentro de Trabajo. Será el responsable cada jefatura de validar el cumplimiento de las condiciones de lugar, tecnológicas y de Salud Ocupacional a efectos de autorizar la implementación del teletrabajo.

Artículo 35.—Incumplimiento Asignación Teletrabajo. Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, deberá la jefatura realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, se le aplicará lo dispuesto en la normativa establecida.

Artículo 36.—Espacio Físico. La Jefatura debe prever un espacio físico, cuando el teletrabajador deba realizar de forma transitoria, actividades presenciales en las oficinas cuando así sea requerido.

Artículo 37.—Registro Control de Activo. La Jefatura deberá elaborar un registro de control de los activos propiedad de la Municipalidad, que serán suministrados al teletrabajador para la implementación del teletrabajo, registro de salida de equipo que debe ser autorizado por la misma jefatura.

Artículo 38.—Reincorporación Modalidad Presencial. La jefatura una vez concluida la modalidad de teletrabajo, deberá verificar la reincorporación del teletrabajador al desempeño habitual de sus labores a su sitio de trabajo, así como de la incorporación del equipo tecnológico suministrado, como de cualquier otro bien o documentación propiedad de la Municipalidad.

CAPÍTULO VII

Comisión Municipal de Teletrabajo (CMT)

Artículo 39.—Conformación CMT. La CMT estará conformada por las jefaturas de los siguientes departamentos Dirección de Planificación y Desarrollo Estratégico, Departamento de Control interno, Dirección Jurídica, Departamento de Salud Ocupacional. Podrán para estos efectos las jefaturas delegar la asistencia y participación en otros funcionarios de sus departamentos, sin que con ello se eximan como jefes de la responsabilidad asignada por este reglamento.

Artículo 40.—Coordinación CMT. La Dirección de Planificación y Desarrollo Estratégico será, la responsable de la coordinación de la CMT.

Artículo 41.—Funciones CMT. Acompañar al Departamento de Recursos Humanos en las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas, para las mejoras relacionadas con el programa de teletrabajo.

CAPÍTULO IIX

Responsabilidad de TI

Artículo 42.—Responsabilidades TI. Serán responsabilidades de TI las siguientes:

a.  Establecer y actualizar de manera periódica los requisitos de seguridad e infraestructura de telecomunicaciones, así como características de software y hardware de los equipos clientes a utilizar en teletrabajo cuando los mismos sean aportados por el teletrabajador.

b.  Suministrar al teletrabajador el equipo cómputo, así como la asistencia técnica oportuna para la resolución de los problemas en materia tecnológica que pueda enfrentar el teletrabajador en el desempeño de sus funciones.

c.  Brindar soporte técnico y acompañamiento requerido únicamente al hardware, el software y los servicios de TI requeridos para la implementación del teletrabajo.

d.  Llevar los registros correspondientes de los activos tecnológicos propiedad de la Municipalidad, asignados al teletrabajador, en caso de que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura directa para que tome las medidas correspondientes.

CAPÍTULO IX

Responsabilidad del Departamento

de Recursos Humanos

Artículo 43.—Responsabilidades Departamento de Recursos Humanos. Serán responsabilidades de Departamento de Recursos Humanos las siguientes:

a.  Recibir, registrar y custodiar los respectivos acuerdos de teletrabajo, siendo también el responsable de la implementación de la modalidad de teletrabajo en todos aquellos aspectos que por la naturaleza de sus funciones corresponden a dicho departamento.

b.  Coordinar y administrar la modalidad de teletrabajo en la Municipalidad, para tales efectos contara con la asesoría y acompañamiento de la CMT.

c.  Coordinar los requerimientos de capacitación del programa de teletrabajo, hará la provisión presupuestaria correspondiente y realizará las convocatorias a participar de los eventos que se programen.

d.  Suministrar la información referente a todos los teletrabajadores de la Municipalidad y coordinar con los Departamentos y Direcciones involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad. Se deberá integrar dicha información al expediente personal del funcionario (a) teletrabajador.

e.  Mantener actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo en la Municipalidad, formularios que deberán ser suministrados y actualizados por los departamentos que intervienen según el presente reglamento.

f.   Llevar el control y seguimiento del programa de teletrabajo para su desarrollo según los objetivos y normativa establecida.

g.  Presentar ante la CMT las recomendaciones pertinentes en cuanto a las acciones que impulsen el teletrabajo, como medio para promover las acciones de modernización en la Municipalidad.

h.  Asesorar a los Departamentos, Direcciones y a la Alcaldía en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.

CAPÍTULO IX

Reincorporación a la Modalidad Presencial

Artículo 44.—Incumplimiento del Teletrabajador. Cuando se demuestre, que el teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas por este Reglamento, los acuerdos de teletrabajo, así como la normativa legal vigente se dará por finalizada su participación en este programa, sin menoscabo de aplicar por parte de la Administración, las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.

Artículo 45.—Cese Teletrabajo. La Municipalidad puede dejar sin efecto la aplicación del Teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario por razones de conveniencia institucional, en cuyo caso las personas que estén teletrabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo, como resultado del análisis realizado por parte de la Jefatura y/o la Alcaldía.

Artículo 46.—Motivos de Reincorporación. El teletrabajador tendrá que reincorporarse a la modalidad presencial cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Cambio en las condiciones del teletrabajador: Cuando la jefatura determine el incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos solicitados en este Reglamento.

b)  Por conveniencia institucional: Cuando se determine por las Autoridades Superiores de la Municipalidad, que existe un interés institucional para que el teletrabajador continúe sus labores presencialmente.

c)  Por interés del superior inmediato: El superior inmediato deberá justificarlo debidamente.

d)  Por interés del teletrabajador: Cuando el teletrabajador solicite la reincorporación a la modalidad presencial deberá justificarlo oportunamente a su superior inmediato.

Cuando el teletrabajador no logre los objetivos y metas planteados en el plan de trabajo, el superior inmediato hará un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de los objetivos y metas, en caso necesario gestionará las acciones que corresponda, en el marco de lo establecido acuerdo de teletrabajo, el presente reglamento y lo establecido por la normativa legal vigente.

Artículo 47.—Labores Habituales. El teletrabajar una vez concluida la modalidad deberá incorporarse al desempeño de sus labores habituales en a su sitio de trabajo, debiendo realizar la jefatura una revisión de la incorporación tanto del equipo tecnológico suministrado, como de cualquier otro bien o documentación propiedad de la Municipalidad.

CAPÍTULO X

Disposiciones Finales

Articulo 48.—Responsabilidad del Jerarca y Titulares Subordinados en la Aplicación del Presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 49.—Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen el artículo 158 siguientes y concordantes del Código Municipal.

Artículo 50.—Obligatoriedad de lo Establecido en Este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter vinculante para la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 51.—Vigencia. Este Reglamento Interno rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Firme. Articulo X, Acuerdo 50, Acta N°35 de la sesión ordinaria celebrada el lunes 07 de junio del 2021, de manera virtual, a través de la plataforma Microsoft Teams.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado. Ana Patricia Solís Rojas; Secretaria del Concejo Municipal.

Ana Patricia Solís Rojas; Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021575594 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Melissa Nicole de León Aguilar, cédula de identidad 7 0270 0464, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Diseñadora Industrial, grado académico no indicado, otorgado por la Universidad Pontificia Bolivariana, República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. Nº 202114577.—Solicitud Nº 287620.—( IN2021575067 ).

EL señor Cristian Rodolfo Chaves Jaén, cédula de identidad 5 0268 0311, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Dirección Estratégica con Especialidad en Tecnologías de la Información, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamérica, Puerto Rica. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Departamento de Admisión y Registro.

Cartago, 13 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. Nº 202114577.—Solicitud Nº 287622.—( IN2021575070 ).

El señor Adolfo Chaves Jiménez, cédula de identidad 2 0552 0609, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctor, grado académico Doctor, otorgado por la Universidad Tecnológica de Delft, Reino de los Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 287624.—( IN2021575073 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de La Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las ocho horas del trece de agosto del dos mil veintiuno. Que habiéndose recibido solicitudes de concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1. Alejandro del Carmen Rivera Jiménez, mayor, soltero, cédula de identidad 111930537, uso: Agropecuario, plano: P-2111742-2019, área: 2.115 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.

2. Kattia Vanessa Zúñiga Castillo, mayor, casada, cédula de identidad 603190483, uso: Habitacional, plano: P-2180772-2020, área: 564 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

3. José María Zúñiga Molina, mayor, casado, cédula de identidad 602470549, uso: Habitacional, plano: P-1266435-2008, área: 751.86 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

4. Dadiana de Los Ángeles Alpízar Solano, mayor, soltera, cédula de identidad 603510839, Gerardo Antonio Alpízar Badilla, mayor, soltero, cédula de identidad 601630862, uso: Habitacional, plano: P-2026499-2018, área: 269 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

5. Basilia Elodia de Jesús Paniagua Herrera, mayor, casada, cédula de identidad 500990747, uso: Agropecuario, plano: P-1951248-2017, área: 800 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Barrio La Bambú.

6. Reinaldo Pérez Villalobos, mayor, casado, cédula de identidad 602460543, uso: Mixto, plano: P-2259544-2021, área: 944 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Antonio.

7. Dagoberto Méndez Hernández, mayor, soltero, cédula de identidad 601700189, uso: Habitacional, plano: P-2214291-2020, área: 233 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

8. Aillen Castellón Meléndez, mayor, casada, cédula de identidad 603420211, uso: Habitacional, plano: P-2120125-2019, área: 157 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

9. Jorge Esteban Paniagua Salas, mayor, soltero, cédula de identidad 602930052, uso: Habitacional, plano: P-2187511-2020, área: 612 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

10. Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General, cédula de identidad 3-010-045279, uso: Servicios comunales, plano: P-2056183-2018, área: 501 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena.

11. María Dinorah Solorzano Cárdenas, mayor, casada, cédula de identidad 202620972, uso: Habitacional, plano: P-2226901-2020, área: 3.208 m², Puntarenas, Coto, Brus, Agua Buena, Valle Azul.

12. Evelia Acuña Montero, mayor, casada, cédula de identidad 105120993, uso: Habitacional, plano: P-2173507-2019, área: 637 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

13. Jerónimo Sixto de La Trinidad Barboza Mora, mayor, viudo, cédula de identidad 600250843, uso: Habitacional, plano: P-2135391-2019, área: 395 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

14. Liliam Paulina del Socorro Zeledón Vindas, mayor, casada, cédula de identidad 600770190, uso: Agropecuario, plano: P-1683143-2013, área: 14.533 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

15. María Isabel Miranda Villalobos, mayor, casada, cédula de identidad 108420550, uso: Habitacional, plano: P-2062737-2018, área: 1.146 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

16. Jessica de Los Ángeles Solís Barquero, mayor, soltera, cédula de identidad 603240141, uso: Habitacional, P-2187679-2020, área: 491 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.

17. Marjorie Solís Cruz, mayor, casada, cédula de identidad 602640980, uso: Habitacional, plano: P-2049789-2018, área: 1558 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.

18. Osvaldo de Gerardo Benavides Arias, mayor, divorciado, cédula de identidad 502030006, uso: Agropecuario, plano: P-2174655-2019, área: 1914 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

19. Eidy Yessenia González Abarca, mayor, soltera, cédula de identidad 603680562, uso: Habitacional, plano: P-522653-1998, área: 156.13 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

20. Manuel Enrique de Jesús Rodríguez Bustos, mayor, casado, cédula de identidad 601480253, uso: Habitacional, plano: P-2198682-2020, área: 301 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.

21. Ana Gabriela Hernández Paniagua, mayor, soltero, cédula de identidad 110960509, uso: Habitacional, plano: P-2173267-2019, área: 1115 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

22. Jesús Ramón del Socorro Sibaja Cordero, mayor, casado, cédula de identidad 500930167, uso: Habitacional, plano: P-2208148-2020, área: 196 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Isla.

23. Margarita Padilla Alpízar, mayor, casada, cédula de identidad 104560976, uso: Habitacional, plano: P-2175951-2020, área: 240 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

24. José Asdrúbal Cortés Santamaría, mayor, soltero, cédula de identidad 502900908, uso: Habitacional, plano: P-2187801-2020, área: 200 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.

25. Manuel Fernando Marín Bonilla, mayor, soltero, cédula de identidad 115280482, uso: Habitacional, plano: P-2203982-2020, área: 1373 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

26. Karen Gabriela Quirós Morales, mayor, soltera, cédula de identidad 113840139, uso: Habitacional, plano: P-2208750-2020, área: 807 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

27. Saret Fernanda Jiménez Salas, mayor, soltera, cédula de identidad 114380518, uso: Agropecuario, plano: P-2198807-2020, área: 556 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

28. Ligia María Morales Sandí, mayor, divorciada, cédula de identidad 602270242, uso: Habitacional, plano: P-2189013-2020, área: 480 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

29. Karen Vanessa Quirós Morales, mayor, casada, cédula de identidad 603900056, uso: Habitacional, plano: P-2208749-2020, área: 235 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

30. Josué Gabriel Araya Lopez, mayor, soltero, cédula de identidad 115920958, uso: Habitacional, plano: P-2196881-2020, área: 220 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

31. Rafael María Fernández, mayor, Viudo, cédula de identidad 202190016, uso: Agropecuario, plano: P-2170435-2019, área: 7194 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

32. Flor María Elizondo Elizondo, mayor, soltera, cédula de identidad 900930351, uso: Habitacional, plano: P-2253041-2021, área: 305 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

33. Elma María González Elizondo, mayor, soltera, cédula de identidad 602360210, uso: Habitacional, plano: P-2253042-2021, área: 263 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

34. Gladys Pérez Mayorga, mayor, divorciada, cédula de identidad 501290738, Habitacional, plano: P-2135104-2019, área: 301 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

35. Greilyn Ivnia Flores Fernández, mayor, divorciada, cédula de identidad 603380279, Mixto, plano: P-1979687-2017, área: 1634 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

36. Rafael Soto Araya, mayor, Divorciado, cédula de identidad 501220602, Habitacional, plano: P-2137084-2019, área: 184 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

37. Olger Camacho Elizondo, mayor, casado, cédula de identidad 104610772, uso: Agropecuario, plano: P-2054099-2018, área: 629 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

38. Soledad Hernández Brizuela, mayor, viuda, cédula de identidad 104240466, uso: Comercial, plano: P-2224523-2020, área: 1160 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

39. María Isabel Nájera Reyes, mayor, casado, cédula de identidad 600971186, uso: Mixto, plano: P-2180728-2020, área: 660 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.

40. Lidia Esther González Caballero, mayor, soltera, cédula de identidad 159100074524, uso: Habitacional, plano: P-1672948-2013, área: 1695 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

41. Avelino González Guerra, mayor, soltero, cédula de identidad 602940753, uso: Habitacional, plano: P-2262594-2021, área: 385 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

42. María Concepción Víquez, mayor, soltera, cédula de identidad 602950599, uso: Habitacional, plano: P-2115485-2019, área: 1086 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

43. Angi Francina Murillo Zeledón, mayor, soltera, cédula de identidad 604420753, uso: Habitacional, plano: P-2106171-2019, área: 713 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

44. Yeimy González Batista, mayor, soltera, cédula de identidad 603020178, uso: Habitacional, plano: P-2276928-2021, área: 482 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

45. Fernando Antonio Tamayo Chang, mayor, casado, cédula identidad 109350652, uso: Habitacional, plano: P-2278038-2021, área: 715,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

46. Cleiser Ortiz Ortiz c.c.: Kleycel Ortiz Ortiz, mayor, soltero, cédula identidad 602950818, uso: Habitacional, plano: P-2231840-2020, área: 379 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

47. Álvaro del Carmen Mora Rodríguez, mayor, divorciado, cédula identidad 501380575, uso: Habitacional, plano: P-2203385-2020, área: 1259,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Paso Canoas.

48. Marley Araya Espinoza, mayor, casada, cédula identidad 602650136, uso: Habitacional, plano: P-2107134-2019, área: 962,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.

49. Felicitas González González c.c. Felicita González González, mayor, casado, cédula identidad 202570191, uso: habitacional, plano: P-1606553-2012, área: 293,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

50. Yajaira Reyes Montero, mayor, soltero, cédula identidad 800840693, uso: comercial, plano: P-2143965-2019, área: 573,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

51. Hannia María Arauz Bejarano, mayor, soltera, cédula identidad 114170671, uso: habitacional, plano: P-1220726-2007, área: 316,83 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

52. Elizabeth Olaya Montes, mayor, divorciada, cédula identidad 602010276 y Marvin Sanchez Olaya, mayor, casado, cédula identidad 603580525, uso: mixto, plano: P-1984953-2017, área: 4134,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas.

53. María de Los Ángeles Ruiz Hidalgo, mayor, casada, cédula identidad 400800479, Expediente de concesión número CO-0059-2019, realiza traspaso total de concesión a favor de Víctor Julio Suarez Turcios, mayor, casado, cédula identidad 602490359 uso: comercial, plano: P-1412070-2010, área: 708,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.

54. Katherinne Josefina Soto Arias, mayor, soltera, cédula identidad 603920332, uso: habitacional, plano: P-966383-2004, área: 157,26 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas

55. Nora Josefina Soto Olivar, mayor, casada, cédula identidad 601690297, uso: habitacional, plano: P-966383-2004, área: 157,26 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

56. Gladys Elizabeth Matarrita Meza, mayor, soltera, cédula de identidad 604220293, uso: habitacional, plano: P-2183263-2020, área: 121 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

57. Blanca Iris Salazar Arias, mayor, casada, cédula de identidad 107590027, uso: habitacional, plano: P-1113844-2006, área: 782,27 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

58. Juan Elías Rojas Jara, mayor, casado, cédula de identidad 203520976 y Daisy Roa Espinoza, mayor, casada, cédula de identidad 601990662, uso: comercial, plano: P-2053320-2018, área: 249 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

59. Marta Arguedas Chacón, mayor, viuda, cédula de identidad 500760797, uso: habitacional, plano: P-2161953-2019, área: 349 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

60. Eduardo Acevedo Mitre, mayor, casado, cédula de identidad 603120811, uso: agropecuario, plano: P-2222781-2020, área: 1.517 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

61. Elvira Morales Ramírez, mayor, casada, cédula de identidad 500870150, uso: mixto, plano: P-2262513-2021, área: 464 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

62. Luis Ángel Cruz Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad 603120085, uso: habitacional, plano: P-2252438-2020, área: 1.355 m², Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Pilares.

63. Angelica Guardado Concepción, mayor, soltera, cédula de identidad 603850728, uso: habitacional, plano: P-2267673-2021, área: 2.093 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

64. Judith Vargas Pérez, mayor, casada, cédula de identidad 601040999, uso: agropecuario, plano: P-2141751-2019, área: 4.419 m², Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.

65. Karla Alejandra Chavarría Castillo, mayor, soltera, cédula de identidad 604300003, uso: habitacional, plano: P-2269601-2021, área: 335 m², Puntarenas, Corredores, Corredor, Villa Roma.

66. Iván Saúl Abarca Santos, mayor, soltero, cédula de identidad 603300518, uso: habitacional, plano: P-2200072-2020, área: 581 m², Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.

67. Estrella Morales Quirós, c.c.: Sigrid Estrella Morales Quirós, soltera, cédula de identidad 108970556, uso: habitacional, plano: P-2290902-2021, área: 207 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

68. Merlin Ovares Prendas, mayor, casada, cédula de identidad 603380232, uso: habitacional, plano: P-2241751-2020, área: 233 m², Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.

69. Silvio Cedeño Gómez, mayor, soltero, cédula de identidad 603370594, uso: agropecuario, plano: P-1970708-2017, área: 144.465 m², Puntarenas, Corredores, Corredor, Limoncito.

70. Gradiely Lucía Fernandez Samudio, mayor, soltera, cédula de identidad 603380719, uso: habitacional, plano: P-2144790-2019, área: 4.315 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

71. Alexis Badilla Gutiérrez, mayor, casado, cédula de identidad 103170101, uso: habitacional, plano: P-2260607-2021, área: 490 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

72. Guadalupe Gallardo Sánchez, mayor, casado, cédula de identidad 601180925, uso: habitacional, plano: P-2263581-2021, área: 579 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

73. Nancy Méndez Valverde, mayor, soltera, cédula de identidad 602950570, uso: habitacional, plano: P-1085710-2006, área: 441,02 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

74. Erick Rafael Vargas Azofeifa, mayor, casado, cédula de identidad 604220593, uso: habitacional, plano: P-1706423-2013, área: 362 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.

75. Víctor Elizondo Zamora, mayor, soltero, cédula de identidad 103370756, uso: habitacional, plano: P-1673182-2013, área: 568 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

76. José de La Cruz Cedeño Cedeño, mayor, soltero, cédula de identidad 600660135, uso: habitacional, plano: P-2260603-2021, área: 1.008m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

77. Marleni Álvarez Loría, mayor, casada, cédula de identidad 602530795, uso: habitacional, plano: P-2210939-2020, área: 263 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

78. Adina Rodríguez Rodríguez, c.c.: Adina Rodríguez Miranda, mayor, divorciada, cédula de identidad 500950823, con expediente de concesión CO-0367-2016, realiza traspaso total de concesión a favor de: Katalina Paola Sánchez Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 112310758, uso: habitacional, plano: P-1994204-2017 área: 1.863 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

79. Gleise Arguedas Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad 603060027, con expediente de concesión CO-0044-2016 con área aprobada por 148,00m², con plano P-1467962-2010, realiza solicitud de modificación de área de concesión, plano: P-974593-2005 área: 273,98 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

80. Pedro Miguel Anchia Suárez, mayor, casado, cédula de identidad 501950002, uso: agropecuario, plano: P-2159751-2019, área: 54.989 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

81. Commercial World Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101482065, uso: comercial, plano: P-1506020-2011, área: 5000,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

82. Xinia Mayela López Vega, mayor, casada, cédula de identidad 109090694, uso: habitacional, plano: P-2099604-2018, área: 2.199m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta - Canoas, Canoas Abajo.

83. Roger Serrano Sánchez, mayor, casado, cédula de identidad 603050923, uso: habitacional, plano: P-2170193-2019, área: 148 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

84. Hilbinio López Mojica, mayor, divorciado, cédula de residencia 159100074417, uso: agropecuario, plano: P-1240090-2007, área: 265.298,77 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

85. Elizabeth González Concepción, mayor, soltera, cédula de identidad 602060253 y Marcela González Concepción, mayor, soltera, cédula de residencia 159100192107 uso: habitacional, plano: P-2249852-2020, área: 342 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

86. Priscila Molina Barahona, mayor, divorciada, cédula de identidad 602890791, uso: habitacional, plano: P-1034423-2005, área: 591,66 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

87. María Fernanda Ortega Chavarría, mayor, soltera, cédula de identidad 604280682, uso: habitacional, plano: P-2121871-2019, área: 274 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

88. Leidy Hayceline Muñoz González, mayor, soltera, cédula de identidad 603970287, uso: habitacional, plano: P-1440516-2010, área: 775 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2021575588 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Presidencia Ejecutiva

Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las diez horas del día doce de julio de dos mil veintiuno.—Resolución: PE-AD-0134-2021.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política, corresponde al Patronato Nacional de la Infancia, la protección especial de las madres y de las personas menores de edad con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

II.—Que la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley 7648, establece que el fin primordial de la institución es proteger de forma especial e integral a las personas menores de edad y a sus familias, para lo cual deben reconocerse, defenderse y garantizarse sus derechos fundamentales, en concordancia con el principio de Interés Superior del Niño y que este Patronato es el ente rector en materia de niñez, adolescencia y familia de conformidad con el artículo 2 de su Ley Orgánica.

III.—Que la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, en su artículo 4 dispone que dentro de las atribuciones institucionales está: la intervención como parte, en los procesos judiciales y administrativos en que esté vinculada cualquier persona menor de edad que requiera esa intervención, con el fin primordial de garantizar sus derechos; la representación legal de las personas menores de edad que no se encuentren bajo autoridad parental ni tutela y quienes estén bajo la patria potestad de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos; el disponer de forma provisional sobre la guarda y crianza de las personas menores de edad, en aras de proteger su interés superior, así como dictar resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto, hasta tanto los tribunales resuelvan, en forma definitiva sobre el particular.

IV.—Que, con el propósito de garantizar los derechos de esta población, el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla el proceso especial de protección, cuyo conocimiento corresponde a las oficinas locales del Patronato.

V.—Que para dar cumplimiento a las obligaciones que tiene la institución, ésta cuenta con amplias atribuciones y competencias legales, así como también con importantes alternativas jurídicas encausadas a brindar protección especial a las personas menores de edad, cuando sus derechos fundamentales estén siendo amenazados o violentados, por acciones u omisiones de la sociedad, el Estado, faltas o abusos de los progenitores o bien por acciones u omisiones contra sí mismos.

VI.—Que con la finalidad de que las intervenciones institucionales se encuentren en apego absoluto de la protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad y que las disposiciones administrativas sean acordes al Principio del Interés Superior del Niño, es indispensable que la tramitación del proceso especial de protección sea instruido de forma oportuna, eficiente, diligente y respetando el debido proceso, el Derecho de Defensa y demás garantías procesales establecidas en la Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia.

VII.—Que mediante Decreto 41902-MP-MNA se dispuso reglamentar los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, para que el proceso especial de protección se tramite con respeto de los derechos fundamentales de las personas menores de edad, donde se detalla que la oficina local del Patronato es el órgano competente para llevar a cabo el proceso, realizando la investigación correspondiente, escuchando a las partes involucradas, recibiendo las pruebas, aplicando los lineamientos establecidos en los modelos de gestión y los protocolos vigentes.

Dicho decreto en su artículo 8, en lo conducente a las medidas de protección de emergencia, dispuso:

“1. Tratándose de casos de emergencia, en los cuales exista una apariencia de buen derecho y un peligro en la demora, valorando la urgencia del caso y con la finalidad de resguardar el interés superior de la persona menor de edad, el Representante Legal tendrá la potestad de dictar una medida de protección cautelar mediante decisión fundada.

2. La medida de protección cautelar podrá ser dictada de previo a otorgar audiencia a las partes, con la finalidad de brindarle a la persona menor de edad una protección inmediata ante un peligro grave. La adopción de dicha medida no podrá vulnerar el derecho de defensa ni los principios del debido proceso que corresponde garantizar a las partes:

a.  Una vez dictada, deberá otorgarse audiencia a las partes, en los términos del presente reglamento, con la finalidad de garantizar sus derechos y de previo a tomar la decisión final.

b.  Habiéndose garantizado el derecho de las partes a ser escuchadas y a evacuar la prueba presentada, el Representante Legal podrá mantener, modificar o revocar la Medida de Protección cautelar dictada, de acuerdo a una valoración casuística y en respeto de las garantías del proceso. Dicha decisión se tomará en acato de las disposiciones del artículo 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y de acuerdo a lo que mejor convenga a los intereses y derechos fundamentales de la Persona Menor de Edad, según los criterios y principios protectores de la materia de Niñez y Adolescencia…”. (El subrayado no es del original).

VIII.—Que el Departamento de Atención Inmediata nace como una respuesta ante la necesidad estatal de brindar atención y protección a un gran número de niños, niñas y adolescentes en condición de alta vulnerabilidad con un abordaje eficiente y eficaz, lo que evolucionó en la atención de aquellas situaciones violatorias de derechos a las personas menores de edad, clasificadas como de alto riesgo que requieren de una atención inmediata en el marco de una conceptualización concordante con la gestión de servicios atencionales de las oficinas locales; la acción del Departamento de Atención Inmediata responde y está estrictamente vinculado a una manifestación del accionar de las oficinas locales, ya que prioriza la atención de las situaciones de alto riesgo (emergencias) entre ellas, se encarga del área de “Alternativa de Atención Transitoria” (albergue transitorio), participación en allanamientos, desalojos, operativos y eventos masivos de acuerdo a la demanda institucional e interinstitucional y a la atención de consultas en despacho, asesorías y orientación breve al público.

IX.—Que los artículos 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública establecen, dentro de las potestades del superior jerárquico, que podrá delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular, todo dentro de los límites y condiciones señalados por esta ley, y realizar todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo.

X.—Que según el artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia se establece que la Presidencia Ejecutiva es el superior jerarca, con facultades de apoderado judicial y extrajudicial del Patronato, a quien le corresponde además la coordinación interinstitucional y con la facultad de designar y remover a los funcionarios institucionales.

XI.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública indica entre sus contenidos que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Por su parte, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, dispone la figura de la Delegación de Firmas al disponer que: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

XII.—Que la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República ha desarrollado la figura de la Delegación de Firmas diferenciándola de la Delegación de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. En ese sentido el dictamen C-171-1995 del 7 de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente:

“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.”

XIII.—Que en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, los Tratados Internacionales y normas legales, el Patronato Nacional de la Infancia, debe garantizar la continuidad en la prestación del servicio que la institución brinda en todo el país, respecto de la atención y protección integral de la Niñez y la Adolescencia, debiendo ejercer dicha actividad mediante la contribución del Departamento de Atención Inmediata (DAI), que brinda atención inmediata en situaciones de alto riesgo permanentemente; entendidas éstas como situaciones violatorias de derechos de las Personas Menores de Edad, a las que se les requiere brindar una atención y protección inmediata, durante las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año y en función de salvaguardar las funciones sustantivas de nuestra entidad. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley 7648, en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739, así como en los artículos 89, 92, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, el decreto 41902-MPMNA que dispuso reglamentar los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el acuerdo PANI-JD-OF-047-2020 de la Junta Directiva, el criterio PANI-AJOF-00639-2020 del 28 de agosto de 2020 de la Asesoría Jurídica y la jurisprudencia constitucional, se resuelve:

1°—Delegar la realización del inicio del proceso especial de protección, mediante el dictado de medidas de protección de naturaleza cautelar, consistentes en medidas de Cuido Provisional, Abrigo Temporal y Modificación de Guarda Crianza, de conformidad con las fuentes normativas y legales citadas, en la representante legal del DAI, Zamara Mc Lean Ávila, cédula de identidad número 1-1242-0615 y en la representante legal del DAI, Silvia Miranda Otoya, cédula de identidad número 2-0685-0157.

2°—Rige a partir de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese y Publíquese.

Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y de la Adolescencia. Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.—1 vez.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288184.—( IN2021575507 ).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diecinueve horas con cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, de proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de JB.R.D y JH.R.D en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00220-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 11 de agosto del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288059.—( IN2021575344 ).

A la señora Anielka Quiñonez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, sin más datos, se comunica la resolución de las quince horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: K.M.Q.Q. identificación de registro civil número 504670942, con fecha de nacimiento quince de junio del dos mil quince. Se le confiere audiencia a la señora Anielka Quiñonez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00096-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288153.—( IN2021575473 ).

A la señora Ethel Lorena García Zúñiga, se le comunica la resolución de las nueve horas y seis minutos del veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional Chorotega y la resolución de las once horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dictaron medidas de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad IDSG y MSSG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLL-00193-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288157.—( IN2021575486 ).

A los señores Francisca Socorro Suárez Hernández y Arnoldo Concepción Méndez Flores, se le comunica la resolución de las diez horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad ICMS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLL-00144-2021.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288156.—( IN2021575487 ).

A Alexandra Arias Rivera, mayor, cédula de identificación 604680532, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de cuido provisional de las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: K. A. B. A. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00077-2020.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288163.—( IN2021575489 ).

A los señores Mainor Gerardo Arce Chaves y Adriana de Los Ángeles Cerdas Solís se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas con cincuenta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad A.J.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00701-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288176.—( IN2021575492 ).

A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula N° 303460087, y Luis Gilberto Núñez Montero, cédula N° 301540438, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de: J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, en la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad: J.M.U.L., a fin de que la persona menor de edad: J.M.U.L., permanezca bajo el cuido provisional en el recurso de cuido del hogar de los señores Angie Pérez Durán, y Álvaro Castro Álvarez, por lo que se procede a modificar parcialmente la resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, para que el cuido de dicha persona menor de edad, sea asumido por el resto del plazo de vigencia de la medida de cuido provisional por los señores Angie Pérez Durán, y Álvaro Castro Álvarez, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, con quien los progenitores de la persona menor de edad deberán coordinar lo pertinente para la interrelación familiar y sus obligaciones parentales. II. Ordenar a los señores Angie Pérez Durán y Álvaro Castro Álvarez, como nuevos cuidadores nombrados, que deberán asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, a la anterior persona cuidadora respecto de la persona menor de edad: J.M.U.L.; incluyendo igualmente las obligaciones respecto de dicha persona menor de edad. Así las cosas, se le aclara que, en aras de resguardar los derechos de la persona menor de edad y su interés superior, los nuevos cuidadores, deberán velar por continuar con el proceso de IAFA de la persona menor de edad, y el correspondiente cumplimiento a convocatorias a citas y tratamiento farmacológico. III. Igualmente, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a los progenitores instruirse sobre el uso y el abuso del consumo de drogas en adolescentes, a fin de que puedan estar capacitados para un adecuado ejercicio de su rol parental en las circunstancias que presenta el adolescente, debiendo presentar los comprobantes correspondientes del cumplimiento de lo ordenado, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IV. Se ordena a los progenitores que deberán informar por escrito a esta Oficina Local, cualquier cambio de domicilio, teléfonos y formas de contacto. En lo demás se deja incólume la resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 288186.—( IN2021575520 ).

A la señora: Ana Dominga Vanegas Camacho, costarricense, portadora de la cédula de identidad 503410090, se desconocen más datos: se le comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de guarda protectora administrativa en forma provisional, a favor de las personas menores de edad BMWV JGWV (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00222-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288189.—( IN2021575529 ).

Al señor Edwin Yancer Andino Zeledón, nicaragüense, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de declaratoria administrativa de abandono y depósito de persona menor de edad, de las doce horas con veintiséis minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece, a favor de las personas menores de edad DMAS y HLAS, (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00210-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288191.—( IN2021575535 ).

Se les hace saber a Catalina Urina, nicaragüense, indocumentada, que mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta y tres minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad HDU. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00459-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda Yhendri Solano Chaves.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288168.—( IN2021575536 ).

Se les hace saber a Juliana Rut Soza Solano y Yader Antonio Pérez, nicaragüenses, indocumentados, que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta y tres minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad AYPZ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00313-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288169.—( IN2021575539 ).

Se le notifica al señor Giovanny Andrés Beltrán, se desconocen otros datos las resoluciones de las 09:00 horas del 12 de agosto del 2021 y de las 11:40 del 12 de agosto del 2021 en las cuales se mantienen la medida de protección a favor de la persona menor de edad ACBG y se eleva apelación ante la Asesoría Jurídica. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLG-00032-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 288172.—( IN2021575542 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las nueve horas del día trece de agosto del año dos mil veintiuno, en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de FG.V.O y N.F.O en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLSA-00461-2017.—Oficina Local de Santa Ana, 13 de agosto del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288194.—( IN2021575543 ).

Al señor Anthony Alexander Pérez Serracín, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección dictando resolución de archivo a favor de la persona menor de edad DZPCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente . OLPUN-00516-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288178.—( IN2021575544 ).

A la señora: Felicia Montezuma Montezuma, de nacionalidad panameña y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de guarda protectora y archivo del expediente. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly, detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00047-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288201.—( IN2021575546 ).

Comunica a quien interese la resolución de las 14:30 horas del doce de agosto del 2021. Que se declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad B.S.C.N. y N.Y.C.N. Por lo que procede el recurso de apelación, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo número OLTU-00228-2021. Oficina local, ubicada de manera provisional en Cartago, Turrialba, Barrio Campabadal, dentro de las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), expediente OLTU-00228-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288182.—( IN2021575548 ).

A la señora Ligia Gabriel Loaiza Rivera, sin más datos de identificación y localización, se le comunica resolución de las 11:55 horas del 09 de agosto del 2021, por medio de la cual se otorga audiencia escrita por el plazo de cinco días a los progenitores de la persona menor de edad Y.A.P.L., por el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa., expediente administrativo OLTU-00153-2019, por lo que se emplaza a la señora Ligia Gabriel Loaiza Rivera por cinco días para que de manera escrita presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada de manera provisional en Cartago, Turrialba, Barrio Campabadal, dentro de las Instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Expediente OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288183.—( IN2021575549 ).

Al señor Carlos Alberto Soto Porras, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección dictando resolución de archivo a favor de la persona menor de edad KYSS y HASS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00330-2019-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288188.—( IN2021575551 ).

Steven José Valverde Mariño, mayor, divorciado una vez, costarricense, cédula de identidad número 112630106, se desconoce su domicilio se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día veintidós de julio del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número OLCO-00040-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288204.—( IN2021575552 ).

A Karell Castro Zavala, mayor, nicaragüense, documento de identidad y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas cinco y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la menor K.G.L.C, será repatriada a su país de origen a cargo de recurso familiar paterno valorado por la institución homologa Mi Familia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00061-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288198.—( IN2021575554).

Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604050433, se desconoce su domicilio se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día veintidós de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00040-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288209.—( IN2021575559 ).

Al señor Melvin Humberto García Nieto, mayor, costarricense, divorciado, cédula de identidad 603910108, vecino de la Mona de Golfito, sin más datos se desconoce su domicilio, se desconoce su domicilio se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional y otras. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número; OLCO- 00010-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288215.—( IN2021575562 ).

Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y tres minutos del once de agosto dos mil veintiuno, dictada por Oficina Local de Aguas Zarcas, del proceso a favor de las personas menores de edad F.J.A.C. nació en fecha treinta de diciembre del año dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos doce, asiento doscientos setenta y nueve; M.P.D.C. nació en fecha treinta de abril del año dos mil trece, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos setenta y uno, asiento doscientos ochenta y siete; S.G.J.C. nació en fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo mil siete, asiento cuatrocientos; H. B.J.C. nació en tres de mayo del año dos mil dieciocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo mil treinta y ocho, asiento seiscientos veinte. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-000702-2014.—Oficina Local de Aguas.—zarcas. Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288216.—( IN2021575613 ).

A Filipina Feliks Franklin se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del doce de agosto de dos mil veintiuno, en la que se dicta adoptabilidad administrativa de la PME L F F. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente número OLA-01032.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288271.—( IN2021575619 ).

Al señor Jonathan Ramos Gutiérrez, portador de la cédula de identidad 114450613, se le notifica la resolución de las 08:30 del 16 de agosto del 2021, en la cual se modifica medida principal a favor de la persona menor de edad A. S. R. B.. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLUR-00250-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288274.—( IN2021575621 ).

A Marvin Brenes Parra, personas menores de edad: H.I.B.C, H.G.B.C Y F.B.B.C, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y nueve minutos de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda de las personas menores de edad a favor de la señora Gloria Arely Cortes Cortes, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00169-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288275.—( IN2021575629 ).

Se les hace saber a Yara Yuleisy Torres, indocumentada, nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad AJGT, SAGT Y DFGT. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00040-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288266.—( IN2021575632 ).

A la señora: Marbelis Álvarez Valerio, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 10 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: S.C.A., nicaragüense, con fecha de nacimiento dieciocho de julio del dos mil cuatro. Así como la resolución de las 13:45 del 16 de agosto del 2021. Se le confiere audiencia a la señora: Marbelis Álvarez Valerio, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00104-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 288278.—( IN2021575635 ).

A Juan Carlos Cordonero Castillo, se le comunica la resolución de las nueve horas y dieciséis minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad J.D.C.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Juan Carlos Cordonero Castillo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00155-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288273.—( IN2021575637 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número V0219-STT-AUT-00871-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por el señor Keilor Valerio Fonseca, cédula de identidad número 1-1354-0360, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto, ambos a través de redes inalámbricas; en la provincia de San José cantón Pérez Zeledón y provincia de Puntarenas cantón Osa. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 17 de agosto del 2021.—Federico Chacón Loaiza Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021576787 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente C0864-STT-AUT-00813-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-166-2021 que otorga título habilitante a CRVOICECLOUD VOIP Limitada cédula jurídica 3-102-688013 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, mediante el uso de enlaces en bandas de frecuencia en banda libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Provincia de Cartago. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-166-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-4608-21.—Solicitud 289345.— ( IN2021576889 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA:

Que el Concejo Municipal de Cartago en sesión ordinaria del día 27 de julio del 2021, Acta 94-2021, Artículo 06 acordó por unanimidad y en forma definitiva declarar de interés público la adquisición de la finca del partido de Cartago, matrícula 89717-000, propiedad de Guillermo Gerardo de Jesús Meoño Quesada, cédula de identidad 1-0591-0460, que linda al norte: calle pública; al sur, Livinia Cerdas Chaves; al este, calle pública; y al oeste, Diana Carolina Meoño Araya y Guiselle Araya Leandro, descrita en el plano de catastro C-1843215-2015, sita en el distrito Oriental del cantón de Cartago, con una medida de 138.00 m2, que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes, por la suma de veinticinco millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos colones exactos, que indica el avalúo de fecha 10 de marzo de 2021, realizado por la oficina de Avalúos del Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Cartago. Ese acuerdo se fundamenta en el oficio DU-OF-802-2021 suscrito por el Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo, que en esencia recomienda la expropiación de esa finca con el objeto de ampliar la vía pública. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—O. C. OC7440.—Solicitud 287840.— ( IN2021575184 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria 97-2021 celebrada el 09 de agosto de 2021, aprobó mediante acuerdo N°441 Definitivamente Aprobado, lo siguiente:

Se acuerda aprobar la adición de los incisos C, D, E, F, G, H al artículo 2 del Reglamento para regular el funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil “CECUDI KEWO” del cantón El Guarco, de la siguiente manera:

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio. Los montos de referencia del costo del servicio serán los establecidos por la secretaria técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

d)  Cada padre, madre o encargado de familia debe realizar el pago del subsidio de los niños y niñas contemplados en el inciso c) directamente a la Municipalidad de El Guarco.

e)  El 80% de la totalidad de la matrícula del centro estará reservada para el grupo de familias descritas en el inciso a); y el restante 20% se reservará para las familias descritas en el inciso c). No obstante, si la demanda no es suficiente para cubrir ese 20% con el grupo de familias descritas en el inciso c), la matrícula del centro podrá completarse con el grupo de familias descritas en el inciso a).

f)  La prioridad de matrícula siempre será para las familias descritas en el inciso a).

g)  Los servicios mínimos que recibirán los niños y niñas contemplados en el c), serán los mismos que reciben los niños del inciso a), los cuales están especificados en el artículo 5º de este reglamento.

h)  Los padres, madres o encargados de familia de los niños y niñas contemplados en el inciso c), deberán firmar un contrato de compromiso con la Municipalidad de El Guarco donde se establecen las directrices a cumplir.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal se procede a la publicación de consulta pública por el plazo de 10 días hábiles.

Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigencia de la presente adición al Reglamento, se procede a delegar al Secretario del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con dispensa del trámite de comisión que determina el artículo 44 del Código Municipal declárese el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Emmanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.í.— 1 vez.—( IN2021575055 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL

SCM-396-08-2021.—La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo sexto, inciso 1 de la sesión ordinaria N° 45-2021, celebrada el martes 3 de agosto de 2021; el Concejo Municipal de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó derogar en su totalidad el Reglamento para las Transferencias a Organizaciones Comunales sin Fines de Lucro de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia (aprobado por el Concejo Municipal, bajo el artículo IV, inciso 4-B, de la sesión ordinaria 28-2008, de fecha 12 de mayo del 2008. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 108 del jueves 5 de junio del 2008).

Asimismo, se acordó como disposición transitoria de vigencia de aplicación en el tiempo y de los alcances y regulaciones del reglamento que se deroga; que aquellos procesos que estuvieran pendientes de realizar el giro de la trasferencia, (la cual debe estar a la fecha de la publicación de este acuerdo de derogatoria en el Diario Oficial La Gaceta), debidamente presupuestada y aprobada.

Así como los proyectos o procesos, que se encuentren en etapa de ejecución y los que se encuentren en proceso o deban presentar el trámite de liquidación, se regularan hasta su conclusión con base a las disposiciones del Reglamento para las Transferencias a Organizaciones Comunales sin Fines de Lucro de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. (Aprobado por el Concejo Municipal, bajo el artículo IV, inciso 4-8, de la sesión ordinaria N° 28-2008, de fecha 12 de mayo del 2008. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 108 del jueves 5 de junio del 2008), que se deroga en este acto.

Los demás procesos que a la emisión de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de esta derogatoria, se encuentre en etapa de inicio o realizando solicitud de trámite, así como nuevas solicitudes, se tramitarán en forma exclusiva según lo indicado para el efecto por el Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones a Centros de Educación Pública, de Beneficencia y de Servicio Social. (Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53, Alcance N° 57 de fecha 15 de marzo del 2019).

Para efectos de la eficacia de esta derogatoria del citado reglamento de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, esta será efectiva un día después de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso o publicación correspondiente.

Santo Domingo de Heredia, 12 de agosto del 2021.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021575336 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DEL NUEVO COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE GARABITO

El Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria 68, artículo IV, inciso d) celebrada el 16 de agosto del 2021, acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

“La apertura del proceso de selección de los integrantes del Comité se realizará una vez publicada en el medio de comunicación nacional escrito el aviso correspondiente y quienes deseen participar en el proceso deberán inscribirse ante la Secretaría del Concejo Municipal dentro de los ocho días hábiles posteriores a dicha publicación”.

Es importante recordar que de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, el Comité cantonal estará integrado de la siguiente manera:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d)  Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

Garabito, 17 de agosto del 2021.—MBA. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 2546.—Solicitud N° 288255.—( IN2021575610 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática y Computación Comunica que mediante acuerdo número 3-12-2021 de la sesión ordinaria 12-2021 celebrada el 12 de agosto de 2021, acordó convocar a asamblea general extraordinaria número I-2021, a celebrarse en el 9 de setiembre de 2021, como se indica a continuación:

Asamblea general extraordinaria I-2021 jueves 9 de setiembre de 2021 de las 17:00 a las 20:00 horas.

Orden del día

Artículo I.—Apertura en primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria I-2021 a las 17:00 horas.

De no haber el quórum requerido, se iniciará la Asamblea General Extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los Artículos 13, 14, 15, 16 y 19 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación 7537 y con los Artículos 30 y 31 del Reglamento de dicha Ley.

Artículo II.—Lectura del orden del día.

Artículo III.—Lectura de las Reglas de Debates de la Asamblea General.

Artículo IV.—Conocimiento de la renuncia y elección de puesto vocal I de Junta Directiva.

Artículo V .—Juramentación del miembro elegido.

Artículo VI.—Cierre de la asamblea general extraordinaria 2021.

Se cumplirá con todos los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud.—Ing. Yenory Rojas Hernández, Ph.D. Presidente Junta Directiva 2018-2022.—1 vez.—( IN2021575390 ).

CONSORCIO FERRETERO DE SAN JOSÉ S. A. COFERSA

Cédula de persona jurídica número

tres-ciento uno-cero noventa y seis mil setecientos sesenta

Se convoca a los señores accionistas, a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el 14 de setiembre de 2021, a las 10:00 a.m., en la siguiente dirección: ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, de Hules Técnicos, doscientos metros al este, a mano izquierda, portón gris. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente: Primero: Aprobación de estados financieros del ejercicio finalizado el 30/09/2020. Segundo: Nombramiento de Junta Directiva para el próximo período de dos años. Tercero: Nombramiento de Fiscal. Cuarto: Protocolización.—San José de Costa Rica, el 23 de agosto de 2021.—Ignacio Vieto Meza, Presidente.—1 vez.—( IN2021576941 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

EDICTOS

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Adriana de los Ángeles Padilla Villarreal, cédula de identidad número cinco cero trescientos sesenta y nueve cero ciento cuarenta y nueve, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 331, asiento 4308, con fecha 17 de diciembre del 2010, y el título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 432, asiento 5747, con fecha 18 de mayo del 2012. Se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2021.—Rectoría.—Licda. María del Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021575197 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Castillo Kelso Oscar, mayor, viudo, administrador, vecino de Rohmorser, del Estadio Nacional 250 metros al oeste, con cédula de identidad número 1-0779-0118, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1325. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de agosto del 2021.—Castillo Kelso Oscar, cédula de identidad número 1-0779-0118.—( IN2021575424 ).

QWINIX TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad Qwinix Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setenta y dos, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble Edificio El Pórtico, piso tres, oficina tres, tramita la reposición de la acción número tres a nombre de Qwinix Technologies INC., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de Colorado, Estados Unidos de América, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, al domicilio de la sociedad para efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, 16 de agosto de 2020.—Eduardo Zúñiga Brenes, Secretario.—( IN2121575579 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MODIFICADOR DE VEHÍCULOS

DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Bárbara Castellani, portadora de la cédula del pasaporte número YB uno dos seis siete tres cero uno en calidad de tesorera de la sociedad denominada Modificador de Vehículos de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos cuatro uno ocho y debidamente autorizada para este acto, formalmente comunica la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad supra indicada, dicha reposición obedece a que el mismo se extravió y a la fecha de esta publicación no se conoce el paradero del mismo. Barbara Castellani.—Lic. Otto Andre Barrantes, Notario. 8702-6731.—1 vez.—( IN2021575222 )

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE LA QUEBRADA

DEL ROBLE

Yo José Luis Garro Venegas, portador de cédula de identidad número 1-0369-0809 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto de la Quebrada del Roble del distrito cuarto, cantón de Acosta, cédula jurídica 3-002-675007 solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. fecha 17/08/2021.—José Luis Garro Venegas, Presidente.—1 vez.—( IN2021575467 ).

ASOCIACIÓN ORGANIZADORA DE RALLIES

La Asociación Organizadora de Rallies, titular de la cédula jurídica número 3-002-056673, anuncia la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General, Registro de Socios, Junta Directiva, Diario Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de agosto del 2021.—Responsable: Guillermo Esquivel Herrera.—1 vez.—( IN2021575739 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las diez horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Holcon Costa Rica S. A.—Alajuela, a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2021574406 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 04 de junio de 2021, se protocolizaron las siguientes actas: (i) Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores Turísticos del Golfo S. A., mediante la cual se reduce el capital social y se fusiona la sociedad con Inmobiliaria Académica CR Ltda., prevaleciendo la última; (ii) Asamblea de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Académica CR Ltda., mediante la cual se fusiona la sociedad con Asesores Turísticos del Golfo S. A., prevaleciendo la primera; se reforma la cláusula del capital social aumentando el mismo; se transforma la sociedad a una sociedad anónima; se nombra junta directiva y fiscal y se reduce el capital social. Cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada.—( IN2021574780 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las catorce horas del día doce de Agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de Asambleas de Socios por medio de la cual se procede con la fusión por absorción de las sociedades: Corporación Comercial El Éxito, Sociedad Anónima y Almacén Gapy, Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—Cartago, dieciséis de Agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021575056 ).

Por escritura número veintiuno, del tomo tercero, otorgada por la suscrita Notario Público a las diez horas del día dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Memelito Dafu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres, en la que se acuerda por unanimidad, las reformas de las cláusulas del pacto social relativas a la administración y representación así como al domicilio de la sociedad. Es todo.—Heredia, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575058 ).

La suscrita notaria da fe con vista en la matriz, de que mediante escritura número once, del protocolo tres de la suscrita notaria, se constituye sociedad denominada Inversiones del Pacifico SRRGS S. R. L. Presidente: Jorge José Ramírez Arauz.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575060 ).

Por escritura número veinte, del tomo tercero, otorgada por la suscrita notaria pública, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dadortiz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setecientos noventa y siete, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de la cláusula del pacto social relativa a la administración y representación de la sociedad. Es todo.—Heredia, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575065 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dicomi Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José-Mora Colón, Avenida Nueve, entre Calles Doce y Transversal Diez, setecientos metros al oeste del Restaurante La Choza de Joel, casa a mano izquierda, blanca, de dos pisos, cédula jurídica número 3-102-790362, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce horas y cinco minutos del diez del mes de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2021575068 ).

Por escritura número veintiuno, otorgada ante la suscrita notaria Grace Marie Robinson Arias, notaria publica de Siquirres, provincia de Limón, se protocolizo Asamblea General Extraordinaria de Socios número uno de la empresa Embutidos Eurofoods CR Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-784584, donde se modifica la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo. Tel: 2768-9912.—Siquirres, 05 de agosto del 2021.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria. .—1 vez.—( IN2021575069 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público, con oficina en San José, hace constar que, por escritura otorgada a las trece horas del día trece de agosto del año dos mil veintiuno, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula cuarta del objeto de la sociedad anónima denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta Mil Novecientos Treinta y Dos Sociedad Anónima S.A..—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021575075 ).

Por escritura ciento setenta y siete-ocho, de las quince horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, otorgada en el protocolo ocho de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformó la cláusula del capital social de la compañía Plétora CPC S.A..—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2021575090 ).

Por escritura número cuarenta y cinco-diecinueve, del tomo diecinueve de la notaria Yenny Sandi Romero de las diez horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad MMVIII CR Arquitectropica S.R.L., donde se nombra como gerente a Gabriela Meléndez Naranjo.—Pérez Zeledón, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575092 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 16:30 horas del 04 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Smith y Garcçia S Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-373275, donde se reformó la cláusula Segunda y Sexta del pacto constitutivo, se revocan y hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva, fiscal y agente residente.—Limón, 16 de agosto del 2021.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575093 ).

Mediante escritura 235, tomo 13, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2021, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Ochocientos Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-525805. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 16 de agosto del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021575094 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número diez horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, se otorgó Escritura Cambios de Personeros, CHC Child Hope Center Group Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y nueve.—Alajuela, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria, C. 9913.—1 vez.—( IN2021575095 ).

Por escritura número cuarenta y siete-diecinueve, del tomo diecinueve del notario Yenny Sandí Romero de las diez horas con treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Arquitectura Orcuo Dobon S. A., donde se nombra como gerente a Gabriela Meléndez Naranjo.—Pérez Zeledón, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2021575096 ).

Mediante la escritura número uno, visible al folio uno vuelto de mi protocolo número cinco, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día cinco de agosto del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general de accionistas se realiza la transformación de sociedad y se revoca el cargo del secretario: Esteban José Morales Navarro, cédula número: uno-mil trescientos trece-cero quinientos cuarenta y seis, de la sociedad: Comunicación con Ideas M N Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil sesenta y uno.—Alajuela, al ser diez horas del día doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Johanna Meneses Ramírez.—1 vez.—( IN2021575097 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de: Ganar Ganar S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de agosto del 2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021575099 ).

Por medio de escritura número ochenta y dos, otorgada a las once horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Rodríguez Carranza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos siete mil cuarenta y uno, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta y quinta de su pacto constitutivo, en cuanto a la representación de la sociedad y capital accionario.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021575100 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día trece de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gogarmava, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575107 ).

Por escritura pública número sesenta y siete-diez, de las dieciséis horas del doce de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Solares de la Hacienda Jazmin Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575109 ).

Por escritura número doscientos sesenta, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto. Protocolo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José, a las doce horas del tres de agostos del dos mil veintiuno, se cambia la denominación social de Corporación Efinit ICM Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, centro de negocios sigma, segundo piso, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos seis mil setecientos cuarenta y cinco, a: CEI Tres Uno Cero Uno Ocho Cero Seis Siete Cuatro Cinco Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021575110 ).

Ibis Blue S.A, cédula jurídica 3-101-519030 hace constar que, mediante acta general extraordinaria de accionistas celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficinas de P&D Abogados, local 2, a las 20:00 horas del 28 de Julio del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—13 de agosto del 2021.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575111 )

Se hace saber que el día 02 de agosto de 2021, mediante escritura pública 57-4 visible a folio 61 frente del tomo cuarto del Protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta número 3 de la asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Enfogue S. A., cédula jurídica 3101122723, celebrada en Cartago el 01 de agosto de 2021, en la cual se acordó la modificación de la cláusula Octava del Pacto Social para que en adelante la junta directiva pueda otorgar y revocar poderes.—Heredia, 13 de agosto de 2021.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria Pública carné 9516.—1 vez.—( IN2021575114 ).

Ante esta notaría por escritura número 260-7 de las 17:50 horas del 29 de julio del 2021, se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Familia Kaltenbach S. A. para que en lo sucesivo se lea así: la sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros, que serán presidente, secretario y tesorero. El presidente y el secretario serán los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021575115 ).

Por escritura otorgada a las 12:10 horas del 13 de agosto de 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Akrut S.A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusulas séptima y decima del pacto social y realizar nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto plazo social.—San José, 16 de agosto de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario, Carné 17973.—1 vez.—( IN2021575118 ).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 13 de agosto de 2021, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía 3101823127 S.A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusulas Séptima y Décima del pacto social y realizar nombramientos de Junta Directiva y Fiscal por el resto plazo social.—San José, 16 de agosto de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario, carné 17973.—1 vez.—( IN2021575123 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de agosto de 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Newfoundland Investments S. A., en virtud de la cual se acordó reformar todas las cláusulas del pacto social y realizar nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social; carné 18251.—San José, 16 de agosto de 2021.—José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021575125 ).

Por escritura otorgada a las 11:15 horas del 16 de agosto de 2021, ante esta notaría se protocolizo Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Valle de Frondoso S. A., en virtud de la cual se acordó reformar todas las cláusulas del pacto social y realizar nombramientos de Junta Directiva y Fiscal por el resto del plazo social.—San José, 16 de agosto de 2021.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Carné 18251, Notario.—1 vez.—( IN2021575126 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 16 de agosto del 2021, se modifica la cláusula primera y tercera del pacto constitutivo de la sociedad: Las Aventuras de Julián y Sofía Limitada.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021575135 ).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, acordó modificar la cláusula Primera de los estatutos.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021575136 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día 23 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: Baddeleys South House SRL, con cédula jurídica número 3-102-687159, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 16 de agosto del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575143 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Corporación Kaysa Alimentos KW Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Yinnette Calderón Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas veinte minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Green Integrated Energies Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-664622, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575154 ).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas con treinta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la G.I.M. Internacional Sociedad Anónima, en la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575157 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 14 de agosto del 2021, se reforma domicilio, asambleas y se nombre nuevo gerente para Criteria Optimización y Soluciones Limitada.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021575158 ).

Por escritura de las once horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la mercantil: Atacama del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y uno, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modificaron las siguientes cláusulas: i) Segunda; y ii) Octava de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575164 ).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada en mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, se revoca el nombramiento del vicepresidente, y se acuerda modificar el plazo social del pacto constitutivo correspondiente a la empresa PAN América Investment Corporation PAIC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-708800.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, carné N° 15195, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575186 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y dos. En virtud de la cual dicha compañía se disuelve de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se conceden treinta días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros. Es todo.—Lic. Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575189 ).

En mi notaría, mediante escritura número 338, visible al folio 184 frente, del tomo a las 06:30 p.m. del día 11 de agosto del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Maquinaria y Repuestos JCAC Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-721000, mediante la cual se acordó modificar la junta directiva.—San Isidro de Heredia, dieciséis de agosto del dos veintiuno.—Licda. Betty de Los Ángeles Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021575190 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula primera de la razón social, siendo ahora Wirio Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero cinco cuatro tres cero, se modifica el domicilio siendo Cartago, Oreamuno, San Rafael, Urbanización González Angulo, casa número cero diez, se modifica el objeto de la sociedad y se modifica el gerente. Es todo.—Cartago, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575195 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día trece de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea de general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Shifman & Asociados Sociedad Anónima, celebrada al ser las once horas del día treinta de enero del dos mil veintiuno, en la cual se reforma la cláusula Octava del Pacto Constitutivo.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575211 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Solo Relajate y Pura Vida Limitada, cédula jurídica número 3-102-767320. Se modificó la cláusula de la administración. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—( IN2021575217 ).

Los señores Pedro Hidalgo Coste y Esteban Umaña Arias, constituyen la sociedad Asesores Técnicos SR Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Sarchi, a las 15 horas 10 minutos del 15 de agosto del 2021.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575218 ).

Por escritura pública número ciento ciento cincuenta y nueve-siete, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos de la sociedad denominada Seevic Investment S. A., y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021575221 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Braya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil novecientos cuarenta y seis, por escritura número seis-once las diez horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintiuno, se reforma las cláusulas Segunda y Séptima de la administración del pacto constitutivo.—San José, las diez horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021575223 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del día trece de agosto del dos mil veintiuno. Se protocolizó Asamblea de General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Condominio Avicenia Número Ciento Cincuenta y Cinco Buril Sociedad Anónima, celebrada al ser las doce horas del día treinta de enero del dos mil veintiuno, en la cual se reforma la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575226 ).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Novecientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, acordó modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021575227 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Tres Mil Ciento Noventa y Siete S. A. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021575228 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 10:00 horas del 16 de agosto del año 2021, se reforma administración y junta directiva de la compañía Refrigeración y Soluciones de Frío S. A., entidad con cédula jurídica 3-101-645126.—San José, al ser las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2021575229 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos uno, visible al folio ciento treinta y cinco frente, del tomo seis, a las diez horas y treinta minutos, del doce de agosto del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Gutara Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Es todo.—Alajuela, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021575231 ).

Que mediante escritura número veintitrés de las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, otorgada en la notaria del licenciado Franklin Fernández Torrentes, se reforma cláusula Sexta del pacto constitutivo de la sociedad Residencia Atenea Uno S. A., en cuando a su administración. Es todo.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2021575233 ).

Por escritura presentada hoy ante mí, Productos Caseros Famblhe S. A., acordó la disolución.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021575241 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Inversiones de San Rafael S. A., reformó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños.—1 vez.—( IN2021575245 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada G & L Paraiso Inc LLC, SRL, cédula jurídica N° 3-102-412250.—Lic. César Mora Zahner, Notario carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2021575247 ).

En mi notaría mediante escritura número 339 visible al folio 184 vuelto, del tomo a las 7:30 pm del día 11 de agosto del año dos mil 2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de extraordinaria de Socios de Maquinaria y Respuestos Samazo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-728250, mediante la cual se acordó modificar la junta directiva.—San Isidro de Heredia, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021575248 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos dos, visible al folio ciento treinta y seis vuelto, del tomo seis, a las once horas y treinta minutos, del doce de agosto de dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Terrasustenta Inversiones Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Es todo.—Alajuela, trece de agosto de dos mil veintiuno.—Marco Lino López Castro.—1 vez.—( IN2021575249 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 16 de agosto del 2021, la empresa Creaciones Agrícolas CRAG S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-419285, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del capital social y de la Administración. Notaría Pública de Alejandro Montealegre Isern.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575252 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas del doce de agosto de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Océano Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número cuatro. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021575256 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno-treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 16 de agosto de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Don Juan José Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-135246.—San José, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021575258 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad MV Twenty Two Dozen Dancing Dolphins XXII S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575259 ).

Que en esta notaria se protocoliza las siguientes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las plazas comerciales Haydan Corporation Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-695747; Davenson Properties Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-283015; Watlings Group Co Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-481619; Preston Holding Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-392775; actas mediante las cuales se solicita las disolución de dicha plaza comercial con base en el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021575267 ).

En mi notaría se reforma del pacto constitutivo la cláusula primera donde la entidad Xerfa Marina Sociedad Anónima se denominará de ahora en adelante Sol Sal y Tierra Sociedad Anónima, y se podrá abreviar Sol Sal y Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-270414.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2021575268 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 7:00 horas del 6 de agosto del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Lobo Mestizo Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula 6ta, y se nombra nuevo tesorero.—San José, 16 de agosto del 2021.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021575269 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del diez de agosto dos mil veintiuno, se modifica lo siguiente: (i) La cláusula novena de los estatutos, referente al Agente Residente, (ii) la cláusula décima de los estatutos, referente a los Nombramientos de la Junta Directiva, de la sociedad Boliche del BQ S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento sesenta y siete.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575270 ).

Por escritura número: ciento setenta y ocho, de las: 09:00 del 08 de julio de 2021, la sociedad denominada: Inversiones Xego S.A., modifica su estatuto para reemplazar cláusula de representación y procede con nombramientos de junta directiva.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575272 ).

Por escritura número: ciento noventa y ocho, de las: 09:00 del 13 de agosto de 2021, la sociedad denominada: Inversiones Sasso Gordienko S. A., modifica su estatuto para reemplazar cláusula de representación y procede con nombramientos de Junta Directiva.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575273 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve del tomo nueve, de las once horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la compañía, Klobas Group KG S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil cuatrocientos veinticuatro (“Compañía”); el cual por unanimidad de votos se acordó la reforma de la cláusula de Administración de la compañía. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575274 ).

Por escritura número 120 de las 14:00 horas del dieciséis de agosto del 2021, tomo 5 de la suscrita notaria guiselle brenes rojas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Jorli Carso Sociedad Anónima, 3-101-427459 donde se acuerda la disolución. Carnet número 8.942.—San José, 16 de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021575275 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones Técnicas de Redes STRCR S.R.L., acordándose su disolución.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2021575281 ).

En escritura treinta y cuatro - diecinueve, protocolicé acta diecisiete de asamblea general de AL S. A., cédula jurídica tres –ciento uno - cuarenta y siete mil ciento uno, modificándose cláusulas dos, cuatro y seis del pacto constitutivo.—San José, agosto 16 de 2021.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga.—1 vez.—( IN2021575283 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas con quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte se reforma la Cláusula Sétima de la entidad Murimarti Sociedad Anónima, en cuanto a la representación, correspondiéndole al presidente y tesorera, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes pueden actuar conjunta o separadamente, podrán otorgar toda clase de poderes incluyendo los judiciales y necesarios para llevar a cabo trámites que presenten importancia para la entidad. En caso de venta de inmuebles, derechos inmateriales, imposición de gravámenes al patrimonio de la empresa, constitución de hipotecas y demás restricciones a la propiedad inmobiliaria, será estrictamente necesario constar con la concurrencia del presidente y tesorera o en su defecto del secretario. Es todo.—Tilarán, Guanacaste, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021575287 ).

Se hace constar, que por escritura la numero noventa del tomo sexto del protocolo de la notaria Elena Rodríguez Cheung, otorgada a trece horas del 27 de mayo del 2021, se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima Inversiones Camall S. A., cédula jurídica 3-101-791193, siendo su nuevo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Heiner Venegas Hernández.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Carné 5808, Notaria.—1 vez.—( IN2021575295 ).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del día de hoy se protocolizó el acta de disolución de la empresa denominada El Jinete de Pacuar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho. Buenos Aires de Puntarenas, cinco de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Roderick Julio Torres Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021575300 ).

Por escritura otorgada ante los notarios, Carlos Luis Mellado Soto y Elga Bolaños Gutiérrez, en la ciudad de Esparza, a las dieciséis horas del día doce de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-649190 S.A., por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevos miembros.—Esparza, 12 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021575308 ).

Escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de julio del 2021 se constituyó la Fundación Niños con Destino. Domicilio: San José, Río Azul, Calle Patarrá, Barrio Pueblo Nuevo, de la entrada principal del Barrio, seiscientos metros, entrada mano derecha con portón rojo, bajar las gradas, última casa al fondo portón negro. Plazo: perpetuo. Patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros directores de la Fundación. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 16 de agosto del año 2021.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021575314 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día siete de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Ceva Freight Management Costa Rica SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021575319 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15 horas, de la compañía denominada Tuller S. A., en la que los socios acordaron disolverla.—San José, 16 de agosto del 2021.—Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2021575321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Las Terrazas de Playa Guiones Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil setecientos doce, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—( IN2021575334 ).

En esta notaría, a las 11:30 horas del 14 de julio del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Potreropaco O P S.A., se revoca y se nombra junta directiva y fiscal; y se modifica cláusula de la denominación.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2021575337 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 12 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los accionistas de Desarrollos Tec del Monte Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-275814; mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas: (i) De la Celebración de Asambleas; y, (ii) De las Sesiones de Junta Directiva, del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 16 de agosto de 2021.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575339 ).

La sociedad Fontanainebleau Investments SRL, cédula jurídica 3-102-792020, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 09:00 horas del 13 de agosto de 2021; teléfono: 2222-9960.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2021575341 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete de las quince horas del primero de junio del año dos mil veintiuno, otorgada ante la notaria Carmen María Rodríguez Madrigal, se protocoliza acuerdo de liquidación de la empresa denominada Automotriz Jaer de Pococí Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil ochocientos diez, disuelta por la ley nueve mil veinticuatro.—Guápiles, trece de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021575343 ).

Ante la notaria pública Wendy Priscilla Marín Monge, mediante escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones de Centroamerica Sociedad Anónima.—Heredia, a las 8 horas 41 minutos del 17 de agosto del año 2021.—Licda. Wendy Priscilla Marín Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575345 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:30 horas del 12 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los accionistas de Illusion Properties Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-261407; mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas: (i) De la celebración de asambleas; y, (ii) De las sesiones de junta directiva, del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 16 de agosto de 2021.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575346 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de agosto del año 2021, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Compañía Agrícola e Industrial Monserrat Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del año 2021.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575347 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mc Gregor y Barajas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-477374, por medio de la cual se nombra tesorera.—San Jose, 06 de agosto de 2021.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575367 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 12 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de Matthews International Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-691889; mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas: (i) Domicilio; y, (ii) De la celebración de asambleas, del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 16 de agosto de 2021.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575368 ).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos cincuenta y nueve, otorgada a las trece horas y treinta minutos, del 14 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Ciento Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ciento sesenta y ocho, en la cual se acuerda reformar la cláusula sobre la administración.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021575369 ).

Ante mi notaría, por escritura 135 tomo 6, a las 8 horas del 17 de agosto del 2021, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aguas Termales GEVI S.A., cédula jurídica 3-101-632735, la cual se celebró a las 9 horas del 16 de agosto del 2021; se acordó que los apoderados podrán, cualquiera de los dos, actuar de forma separada para realizar cualquier acto. En lo demás se conserva lo establecido en la constitución de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 09 horas del 17 de agosto del 2021.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria Pública. Carné 23379.—1 vez.—( IN2021575372 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio ochenta y nueve vuelto, del tomo doce, a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de nombre Inversiones Mareve Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochocientos cinco, mediante la cual se otorgó reformar la cláusula segunda, quinta y décimo cuarta, del pacto constitutivo, cambio de domicilio social y aumentando su capital social en la suma de trescientos millones de colones.—Heredia, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria Pública, carné 14160.—1 vez.—( IN2021575373 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, de las ocho horas del trece de julio de dos mil veintiuno, del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Materiales de Construcción Tres A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos siete tres dos siete cinco, que modifica la cláusula relativa al domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, catorce de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575376 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, de las diecisiete horas del trece de julio de dos mil veintiuno, del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general de cuotistas de Provident Solutions Outsourcing PSO Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-dos cinco seis cero cinco seis, que modifica la cláusula relativa al nombre del pacto constitutivo. Es todo.—San José, catorce de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575377 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número cuarenta y siete de las ocho horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiuno del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Importación Mercadería Al Costo Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno siete dos siete cinco seis, que modifica la cláusula relativa al domicilio social del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, catorce de julio de dos mil veintiuno.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575378 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, del Tomo número cuatro, otorgada ante esta notaría, en la provincia de Limón a las once horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos D&I Sociedad de Responsabilidad Limitada; domicilio social es en la Provincia de Limón, Cantón y Distrito Primeros, Limón, Villa del Mar número Uno, trescientos metros sur del Ebais; bajo la responsabilidad del suscrito Notario público, el Capital social es en títulos valores; Gerente: Yorrel Andretee Simpson Smith con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma; Plazo: noventa y nueve años.—Limón, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez.—1 vez.—( IN2021575379 ).

Mediante escritura pública número 23 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario Lic. Iván Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Girlow CR S.A, cédula jurídica 3-101-766191, en la que se modifican las cláusulas 4 del plazo, siendo la fecha de terminación del plazo social el 30 de agosto del 2021.—San José, 17 de agosto del 2020.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021575382 ).

Por escritura número treinta y cuatro-cuarenta y nueve, otorgada ante la suscrita notaría, a las once horas y cero minutos del día catorce del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizo el acta numero dos asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa DDVH Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve dos cero ocho cinco, donde se acuerda el nombramiento de un nuevo gerente así como la renuncia del gerente anterior.—Cartago, catorce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021575391 ).

Mediante escritura número treinta y cuatro del día dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la Comarka HBH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil quinientos treinta y cuatro.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2021575401 ).

Mediante escritura número 145-9, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2021, en esta Notaría, se transforma la sociedad Alxiasa del Este S. A., cédula jurídica 3-101-174311, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando su pacto constitutivo.—San José, a las 11:17 horas del 17 de agosto del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575412 ).

Protocolización de las actas de asamblea general de accionistas de las empresas denominadas Mircul S.A, con número de cédula jurídica 3-101-190304 y Kikisimo S.A, con número de cédula jurídica 3-101-144497, en las cuales se acuerda la fusión por absorción de la sociedad Mircul S.A y la sociedad Kikisimo S.A prevaleciendo la primera, por escritura número tres del protocolo diecisiete, otorgada al ser las once horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, por el notario público Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575415 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09 horas del 11 de agosto del 2021, se procede protocolizar asamblea de general ordinaria y extraordinaria de la denominada Jori Gollum de Los Cerros Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 369484; disolución de dicha sociedad.—Es todo, a las 10 horas del 11 de agosto del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021575416 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Inversiones Klickitat de Berlín Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil novecientos noventa y siete, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración, la representación y el domicilio.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575494 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número veintiocho, diecinueve vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las quince horas del día dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, nombrar vicepresidente, vocal y fiscal en la Sociedad Anónima denominada Club Esmeralda GYG S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuatro mil novecientos sesenta y ocho.—Atenas, 16 de agosto de 2021.—Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad S & L Los Pirineos Inversiones Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021575533 ).

Escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de julio del 2021, en esta notaría se reformó la cláusula Primera del nombre de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Ocho Siete Cero Dos SRL, consignándose como nuevo nombre JM Florida Investments de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, además se reformó la clausula Cuarta.—San José, 17 de agosto de 2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575534 ).

La suscrita Vanessa De Paul Castro Mora, mediante protocolización de acta de la sociedad Invenio para la Educación Sociedad Anónima, 3101560721; se procedió a modificar las cláusulas del Plazo Social y la Junta Directiva.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021575541 ).

Inversiones Cárnicas J J M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos mil doscientos ochenta y dos, medianta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se cambia la cláusula Sexta del pacto social en cuanto a la administración. Es todo.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario Carné N° 8728, Tel 8918-6290.—1 vez.—( IN2021575550 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 17 de agosto del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de Fuerte San Felipe S. A., cédula N° 3-101-184512, en la cual se acuerda reformar la cláusula de los estatutos sobre el plazo social.—San José, 17 de agosto del 2021.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575558 ).

Mediante escritura sesenta y nueve-cinco de Notario Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las trece horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, se acuerda reformar la cláusula Segunda del domicilio social, del pacto constitutivo sociedad 3-101-790965 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil novecientos sesenta y cinco. Es todo.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021575565 ).

Ante mi notaría, se tramita la inscripción de la sociedad a denominar The We Company C.U.J.P. con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575570 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 13 de agosto del 2021, protocolicé acta de Montebello Lote Veintiséis FHT Sociedad Anónima, de las 08:00 horas del 13 de agosto del 2021, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula del domicilio, cláusula de la representación, se nombra nueva junta directiva y agente residente de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021575571 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de 3-101-692101 S. A., cédula jurídica N° 3-101-692101, en la cual se modifica la cláusula del domicilio y representación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Licda. Vera Violeta Salazar, Notaria Público.—1 vez.—( IN2021575572 ).

Mediante escritura número 38 otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del día 17 de agosto de 2021, se constituyó El Sombrerero Loco SRL.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Vera Violeta Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575574 ).

Por escritura de las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de Urbanizadora Apoyo Total UAT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria Pública, carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2021575575 ).

En mi notaría a las once horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Morex Investments International LLC S.A., Se modificó cláusula de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán.—1 vez.—( IN2021575576 ).

Ante esta notaria, por escritura cuatro, del día diecisiete de agosto a las doce horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Logistic RE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-701582, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Natalia Sarmiento Vargas.—1 vez.—( IN2021575580 ).

Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: en esta notaría el día dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, a las quince horas se protocolizó acta de disolución de las sociedades Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Seis Sociedad Anónima.—San José, dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021575581 ).

Mediante escritura número ochenta y ocho-siete, de las doce horas del día diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, en el tomo siete del protocolo del notario público Federico Altamura Arce, se reformó cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad IB Value BPO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil trescientos setenta y uno. Es todo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2021575582 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, se constituye Centro Médico Estético CME Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Ana Raquel Orozco Cordero; celular: 8386-0574.—Santo Domingo, Heredia.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021575584 ).

La suscrita notario, en escritura otorgada a las trece horas del 17 de agosto de 2021, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alecto Designs and Consulting Sociedad Anónima, en la cual se acordó, conforme lo estipulado en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, disolver y consecuentemente liquidar la sociedad.—San José, 17 de agosto de 2021.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2021575585 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flarespots Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil treinta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete del mes de agosto del año dos mil veintiuno.—Carlos Eduardo Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2021575587 ).

Mediante asamblea general ordinaria, celebrada al ser las 15:00 horas del 14 de agosto del 2021, se reformó la junta directiva de Solutec Caribe S.A., cédula jurídica número 3-101-537279, nombrándose como nuevo tesorero: a Denis Ezequiel López González. Presidente: a Leonardo Jesús Acosta Jalet, el presidente ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 17 de agosto del 2021.—Licda. Paula Vanessa Lobo Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021575590 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de agosto del año dos mil veintiuno., se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Solutask Internacional SRL, mediante la cual se cambia plazo social de sociedad; teléfono 2261-7000.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021575595 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día diez de agosto del dos mil veintiuno, la sociedad anónima denominada Melcama del Poás S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y uno, domiciliada en Alajuela, Poás, realiza modificación de cláusula referente a su capital social.—Grecia, diez de agosto del 2021.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021575596 ).

Según escritura número doscientos ochenta y cinco, visible al folio número ciento cuarenta y nueve, vuelto y ciento cincuenta frente, del tomo número sesenta y uno, del protocolo del notario firmante, otorgada al ser las diez horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, se dio nombramiento de liquidador de la sociedad denominada Ritamar Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno, que tuvo su domicilio en Limón, Pococí, Cariari, urbanización el Llano casa número tres-A, sociedad que estuvo inscrita según consto en la Sección Mercantil al tomo dos mil diez, asiento doscientos seis mil trescientos ochenta y cuatro. Es todo.—Cariari, Pococí, catorce de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021575597 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de agosto del dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea de socios de Instalaciones Casur S. A., domicilio Heredia, La Armonía, casa cincuenta y cinco C; Acuerdos: I ..., II ..., III ..., IV..., V.…, VI. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575611 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica House He Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto de 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN2021575615 ).

Por escritura otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, ante esta notaría, por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad denominada Aguas del Istmo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ochocientos diez.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021575616 ).

Por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno ante esta notaría, por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad denominada Coprodesa Centroamericana S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil, setenta y siete.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021575617 ).

3-102-760060 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-760060. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 agosto del 2021, se modifica la cláusula octava de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575638 ).

Por escritura 23 de las trece horas del día trece de agosto del año 2021, se disuelve y liquida Ropongui Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-131946.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2021575640 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 18 horas del 05 de mayo del 2021, se acordó el aumento de capital a la suma de 24.000 colones y se modificó la cláusula del capital, de la sociedad Inmobiliaria Zacarías Fernández e Hijos Ltda.—Cartago, 17 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2021575664 ).

A las 10:00 horas del día 19 de agosto del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Santamaría y Zúñiga S. A., mediante la cual se reformó la representación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Lic. Allan Guerrero Vargas, carnet 5950, Notario.—1 vez.—( IN2021575667 ).

En la escritura número uno-dos, de mi protocolo número uno, de las dieciocho horas con cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y un Mil Ciento Cincuenta y Seis S.A. En donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho horas con cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021575671 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario carne 8083, avisa que ante mi notaria por escritura ciento ochenta y seis visible a ciento cuatro frente del tomo treinta y uno, se constituye se traspasa la entidad Bien Único Vemar E.R.L a las dieciocho horas dos minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Cartago, 17 de agosto del 2021.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021575674 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 02 de diciembre del 2019 se protocolizó acta de asamblea de Soluciones de Alta Tecnología ADN S. A., se acuerda disolución.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—( IN2021575676 ).

Por escritura 121-5 otorgada ante esta Notaria a las 17:00 horas del 19 de julio de 2021, se protocoliza acta de acuerdo de cuotistas para modificar la cláusula del capital social y realizar un aumento, de la compañía Schurica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-772661.—San José, 17 de agosto de 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2021575679 ).

Protocolización de acta en escritura 75 del tomo 8 del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha 17 de agosto del 2021. “Acta número uno: Asamblea General Extraordinaria de cuotistas, cédula jurídica 3-102-733160 en su domicilio Puntarenas, Pochote de Paquera, Complejo Los Delfines, a las 2:00 horas del 03 de mayo del 2021. Según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice “… Primero: De conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se ha convenido disolver la sociedad”.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Ulises Obregón, Notario  Público.—1 vez.—( IN2021575684 ).

JX Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692793. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 16 agosto, 2021, se modifica la cláusula octava de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 16 de agosto, 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575693 ).

Inversiones Wang Yin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-722022. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 16 agosto, 2021, se modifica la cláusula octava de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 16 de agosto, 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575694 ).

Ante mí, mediante escritura 178-16, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-689762 S. A., con cédula jurídica 3-101-689762, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021575698 ).

Ante esta notaría por acuerdo de socios se declaró disuelta y liquidada la sociedad Bookingsun Releón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-764836. Quien se considere afectado comunicarlo por escrito en su domicilio social ubicado en Residencial La Colina del distrito de Tirrases del cantón de Curridabat de la Provincia de San José, de Mussi cien metros al sur y doscientos cincuenta metros al este.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575702 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta que modifica la cláusula sétima del consejo de administración o junta directiva de la sociedad denominada ROSARCE Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-113957. Presidente: Rosario Rosales Arce.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021575703 ).

Ante mí, mediante escritura 176-16, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Socios de 3-101-746454 S. A., con cédula jurídica 3-101-746454, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social y la cláusula de la representación.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021575705 ).

Ante mí, mediante escritura 177-16, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de 3-102-737544 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-737544, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social y la cláusula de la representación.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021575706 ).

Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno, se constituyó la Sociedad denominada Simbiótica Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde a dos Gerentes, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. 4001-21-77.—Licda. Elluany Coto Barquero. Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021575707 ).

Ante mí, mediante escritura 171-16, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Socios de ICUBICA Desarrollos Imnmobiliarios S. A., con cédula jurídica 3-101-721682, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021575711 ).

Por escritura elaborada por mí al ser las 13:00 horas del 14 de agosto del 2021 se constituyó la sociedad Copelon Dreams S. A., siendo su domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Españolita, casa número 121. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575713 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad MTCK INC SRL., cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos seis mil cien, donde se nombró a un nuevo Gerente. Gerente: Marcus Trulli, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Teléfono 2249-5824.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021575715 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 17 de agosto de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad FJJ Sociedad Anónima de las 13:00 horas del 16 de agosto de 2021, mediante la cual se acuerda el cambio de junta directiva, recayendo la representación judicial y extrajudicial y el cargo de presidente en el señor Lázaro Alvarado Vargas, cedula número 1-818-863 y el cargo de fiscal en la señora Karla Patricia Fait Umaña, cedula de identidad número 1-807-646.—Licda. María Teresa Fait Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2021575717 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos, del día diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Residencia Turística Casa del Sol E III S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021575719 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de: Refugio San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno dos cuatro cinco siete tres, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día siete de mayo del dos mil veintiuno. En cumplimiento con la normativa, se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021575721 ).

El suscrito, José María Pacheco Fonseca, portador de la cédula de identidad número 1-1202-0276, en mi condición de liquidador de la sociedad denominada: KC Development S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-511376, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 215 del Código de Comercio, y debidamente autorizada por los accionistas, procedo a publicar un extracto de los resultados del estado final de liquidación de la sociedad: A la fecha, la sociedad no cuenta con pasivos, por lo que se procederá, en el proceso de liquidación, a devolver el haber social al único socio. A partir de la publicación del presente edicto se da un plazo de 15 días, para que, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad: KC Development S. A.—San José, 17 de agosto del 2021.—José María Pacheco Fonseca, Liquidador.—1 vez.—( IN2021575727 ).

Smart Technologies Limitada, cédula jurídica 3-102-696599, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número 2, hace constar que mediante acta de general de cuotistas celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 06 de enero del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575732 ).

Mediante escritura N° 153-119, se protocolizó el acta mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y de la representación de la sociedad: Inversiones Majuchris S. A., cédula jurídica 3-101-447416.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. José Aquiles Mata Porras, carné 2558, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575734 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Balalaika Central S. A., cédula jurídica número 3-101-418182, donde se acuerda la liquidación de la sociedad. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575736 ).

Ante mí, mediante escritura N° 175-16, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Lauvar Investment SRL., con cédula jurídica N° 3-102-790011, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2021575738 ).

En mi notaría, he protocolizado la sesión de cuotistas de la compañía denominada: Keks CR Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-645645, domiciliada en Cartago, La Unión, San Ramón, Urbanización Bello Monte, casa número 4C2; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 14:00 horas del día 28 de julio del 2021.—Lic. Donato Rivas Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575741 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del día 16 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Setenta y Dos Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575743 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Dos Mil Ciento Noventa y Seis Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575745 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa: Comercial Chirinos S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio en San José. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2021.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021575748 ).

Por escritura trescientos trece, otorgada ante el suscrito notario, visible en el folio ciento veintiséis vuelto del tomo catorce de mi protocolo, se realizó reforma en la junta directiva de la Asociación Fe Mutua, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos setenta y cinco mil quinientos veintidós.—San José, nueve horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, carné N° 19772, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575760 ).

El día 17 de agosto del 2021, se protocolizó acta de: Consorcio Ferretero Ferremax S.A., mediante la cual se cambió el artículo de la administración de la sociedad, y se hacen nombramientos de junta directiva.—Palmares, 17 de agosto del 2021.—Lic. Édgar Solórzano Vega, teléfono: 24535500, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575778 ).

Por Acta número uno, protocolizada mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 15 horas con 40 minutos del 12 de agosto de 2021, la sociedad Nuevos Horizontes En Mi Camino Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil novecientos noventa y tres, realizó cambio de razón social a Blue Valley Group LLC Usa CR Ltda. Es todo.—Jhin Alonso Rojas Sánchez.—1 vez.—( IN2021575780 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas del día diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Brightstar Costa Rica, Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del nombre de la compañía.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021575782 ).

Que por escritura otorgada ante la Notaría del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las once horas del día diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hermanos Jarmur S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Medaglia Gómez.—1 vez.—( IN2021575791 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número treinta y cuatro-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las ocho horas del diecisiete de agosto del año 2021 se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Mecano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cero uno nueve uno tres nueve, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, dieciocho de agosto del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021575796 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Felo Esquivel Inversiones S. A., en la que reforma las cláusulas del domicilio y administración de la sociedad del pacto social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2021575799 ).

Se cita a los interesados, para que hagan valer sus derechos u oponerse judicialmente, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en razón de la disolución de la sociedad 3-101-770502 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-770502, teléfono 8720-0287.—Licda. Lourdes Vega Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021575800 ).

Ante esta Notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno se constituyó la sociedad EVS Soft Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Nombra un gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575803 ).

Ante mí, mediante escritura 174-16, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Matmandy Generation TRES M.M.G.T S. A., con cédula jurídica 3-101-453559, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2021575804 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, protocolicé el acta número uno de la sociedad Central Law Quirós Franquicias CLQF, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-703853, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.—Erick Josué Cabezas Céspedes.—1 vez.—( IN2021575805 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 10 horas del 17 de agosto del 2021, se constituyó Familia B&R de Alajuela CR, S.R.L, Gerente: Alexander Morales Ramos.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021575811 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cisne Alajuelense Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y uno, donde se reformó la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021575813 ).

Mediante la escritura número ciento cinco-veintiocho otorgada ante el suscrito notario a las 16:30 horas del día 11 de agosto del año 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Quince Mil-Cuatrocientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-815495, se reformó la cláusula del domicilio social, y el nombre social de la compañía. Es todo.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Montero Piña.—1 vez.—( IN2021575820 ).

Mediante escritura número setenta y uno-cinco del Notario Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las trece horas cuarenta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, se acuerda reformar las cláusulas del domicilio de los estatutos de la sociedad 3-101-790967 S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-790967. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021575821 ).

El suscrito notario hace constar que, el día de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Ciento Veintiocho Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos constitutivos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2021575824 ).

Por medio de la escrituras que dirán, todas del protocolo sesenta de la suscrita notario, se protocolizaron actas, número ciento cuarenta y nueve-sesenta, visible al folio ochenta y cuatro vuelto, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintisiete Mil Setecientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, en donde se modificó el nombre y el domicilio. Número ciento cincuenta-sesenta, visible al folio ochenta y cinco frente, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, en donde se modificó el nombre y el domicilio social. Número ciento cuarenta y tres-sesenta, visible al folio ochenta y uno frente, se protocolizó acta de la sociedad R & S Eng CR Sociedad Anónima, en donde se disolvió la sociedad. Número ciento treinta y cinco-sesenta, visible al folio setenta y cinco vuelto y setenta y seis frente, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Villavasquez Sociedad Anónima, en donde se disolvió la sociedad.—Parrita, diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575831 ).

Mediante escritura número setenta y tres-cinco, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se acuerda fusionar las compañías Tornillos Industriales S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-treinta y siete mil novecientos treinta y tres, Distribuidora Torneca S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setenta mil novecientos setenta y tres, Conanga Baluba S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil seiscientos cincuenta y Yasister S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil trescientos diecinueve, quedando prevaleciente Yasister S. A..—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2021575833 ).

Por escritura número 91, otorgada a las 11:00 horas del 28 de julio del 2021, se constituyó sociedad de esta plaza denominada Rivera Dos Santos Chaves Sociedad Anónima, por Jesús Rivera Berrocal, cédula 1-1610-0502, Walter Dos Santos Olivereira Neto, cédula de residencia 107600093901, nacionalidad brasileño y Jose Ignacio Chaves Barquero, cédula 1-1647-0092, como presidente, secretario y tesorero. Tel: 2250-7097, o 8382-3495.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario Público, Carnet 7076.—1 vez.—( IN2021575834 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada La Voz del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y siete mil ciento uno, en la cual se modifica la cláusula relativa a la administración y representación de la empresa y se revoca el nombramiento de uno de los subgerentes. Otorgada a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—María del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575835 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y siete, a las once horas del dieciséis de agosto del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laufer Treinta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-760420; mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Lenin Rojas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575838 ).

Por escritura ciento veintiséis, otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villamonte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil quinientos uno, donde se acuerda la modificación en el domicilio, la representación y administración de la empresa. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2021575839 ).

Mediante escritura setenta-cinco, de notario público Nadia Chaves Zúñiga, en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las trece horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social, del pacto constitutivo sociedad 3-101-790966 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil novecientos sesenta y seis. Es todo.—San José, 17 de agosto del año 2021.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575840 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, del tomo veinte, otorgada ante mí notaria se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Doscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa mil doscientos treinta y siete, con domicilio en Limón, Guácimo distrito Duacarí, Poblado Villa Franca, frente al salón multiusos, casa con verjas y tapia color verde agua. Es todo.—Guácimo, a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575845 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada La Vigía de VTB CR Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2021575849 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento ochenta y uno, del tomo diez del protocolo del notario Owen Amen Montero, se acuerda modificar domicilio social de la Plaza Town Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil trescientos dos, sociedad tendrá su domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, del Hotel Dreams doscientos metros sur casa blanca a la derecha, es todo, 18 08 2021, teléfono: 2772-5333.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público, carné 18382.—1 vez.—( IN2021575854 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 del 14 de agosto del 2021, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones ML Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101-690508. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575856 ).

El suscrito notario Leonel Ricardo Granados González, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número setenta y dos, visible al folio cuarenta y tres vuelto, del tomo dos de mi protocolo se protocolizó acta la sociedad denominada Ecosistemas Sanitarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil noventa y uno.—Cartago, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Leonel Ricardo Granados González.—1 vez.—( IN2021575858 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de agosto, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Gareba S.R.L., se acuerda modificar las cláusulas Segunda, Sexta y Novena de los estatutos de la compañía.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021575860 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios en la que se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos setenta y uno.—San Ramón, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021575863 ).

Por escritura número 46 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 13:00 horas del 04 de agosto del año 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-823458, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-823458, mediante la cual se reforman la cláusula de novena de los estatutos sociales.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carné 10476.—1 vez.—( IN2021575867 ).

Se comunica que Costa Rica UTB Adventure Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil ciento cincuenta y tres, reforma la cláusula Primera.—Liberia, 18 de agosto del 2021.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2021575872 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y siete - seis otorgada a las nueve horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno, protocolicé acta tres de asamblea de cuotistas de la sociedad The Chief of Osa Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres - uno cero dos – seis seis siete cinco seis cinco, donde se cambia el domicilio social y sus representantes legales en sus cargos de gerente y subgerente. Es todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las trece horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2021575875 ).

En escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Mystic Gaia y Pachamama S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- ochocientos once mil seiscientos diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto al otorgamiento de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Torres Jiménez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021575876 ).

Mediante escritura de las dieciséis horas de hoy, otorgada en mi Notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Proteínas Gosan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323278, donde se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 09 de julio del 2021.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021575881 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 18 de febrero de 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Instituto de Investigaciones Audiológicas y Foniátricas S. A., con cédula jurídica 3-101-241857; mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 18 de agosto de 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2021575882 ).

Ante esta notaría, por escritura número 171-8, otorgada a las 14:15 horas del 18 de agosto del 2021, se protocoliza acuerdo de disolución de Easy Properties S. A..—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2021575896 ).

El día 17 de agosto del 2021 el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Friendly Foods Ltda, celebrada a las 7 horas del 16 de agosto del 2021, mediante la cual se reforma cláusulas del pacto social en cuanto a denominación social y capital social. Se nombra Gerente.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2021575905 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de julio del dos mil veintiuno a las trece horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Seis tres nueve seis cinco uno CR uno Limitada, cédula jurídica número: Tres - ciento dos - seis seis uno cinco tres tres en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dos de julio del dos mil veintiuno.—Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021575926 ).

Por escritura autorizada a las diecinueve horas de hoy, en mi Notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Voz del Desierto S. A., celebrada a las quince horas del treinta y uno de julio del año en curso, mediante la cual se modifican las cláusulas primera del nombre para que en adelante se denomine Soluciones Curaista S. A., segunda del domicilio, tercera del objeto, se adiciona la cláusula décimo sexta de la celebración de asambleas por medios electrónicos; se nombra nueva junta directa y fiscal.—Grecia,18 de agosto del 2021.—José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021575968 ).

Por escritura número treinta y cinco del tomo uno, de la suscrita notaria pública, otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de agosto del dos veintiuno, se protocolizó acta general de cuotistas de la sociedad Culebras Group Sociedad SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102- 808644, mediante la cual se nombra nuevos gerentes.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021575969 ).

Ante el suscrito notario Jaime Jesús Flores Cerdas abogado y notario público, se constituyó la sociedad de esta plaza Segurired Inter Sociedad de Responsablidad Limitada; capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021575975 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, del día dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Customer Experience CX Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil novecientos treinta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula referente al nombre, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575976 ).

En mi notaría mediante la escritura número doscientos noventa y nueve, visible al folio número ciento sesenta y cinco vuelto del tomo primero de la suscrita notaria, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número uno de la asamblea de sesión extraordinaria de socios de: Dinamismo Comercial C & R S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete cuatro cinco cero seis cero, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, reformando el domicilio social y la representación de la sociedad.—Alajuela, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel.—1 vez.—( IN2021575983 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Ronyesi B y B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cero tres siete dos tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortés, a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2021575985 ).

Mediante protocolización en la escritura número 132 del protocolo 4 de la notaria María Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 16 horas del 22 de junio del 2021, se acuerda disolver la sociedad costarricense Floating View of The Pacific S.R.L., cédula jurídica 3-102-667217.—Uvita, Osa, Puntarenas a las 16 horas del 22 de junio del 2021.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575987 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Anhua de La Colonia Sociedad de Responsabilidad Limitada”, donde se reforman estatutos.—Guápiles, Pococí, 18 de agosto 2021.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575989 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social.—San José, 17 de agosto del 2021.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021576001 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día nueve de agosto de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Sueños Quintarealdieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo. Asimismo, se nombra nueva gerente.—San José, nueve de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. German Paniagua Cascante.—1 vez.—( IN2021576005 ).

A1 ser las nueve horas del día diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la dial se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Tristán Trelles, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576014 ).

A las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se solicita disolución de la sociedad denominada Inversiones Empruter Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco.—Lic. Byron Ruiz Padilla, colegiado 21662, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576017 ).

El día de hoy en mi notaría, protocolicé un acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo Empresarial Alvarado Rodríguez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y dos, mediante la cual se acordó la disolución de dicha entidad.—San Isidro de Heredia, 19 de agosto del 2021.—Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576018 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del día dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiún Mil Cuatrocientos Trece S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil cuatrocientos trece, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al nombre, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576019 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, bajo la escritura número ciento cuarenta y dos visible al folio ciento noventa y cuatro frente en el tomo cien, al ser las ocho horas del día doce de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Face & Body Care Center S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil veintinueve, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de su pacto constitutivo, estableciendo de la siguiente manera su nuevo capital social: “quinta: del capital social: El capital social es la suma de treinta y cinco millones de colones representado por treinta y cinco acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Íntegramente suscritas y pagadas”.—San José, a las ocho horas del diecisiete del mes de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576021 ).

Por escritura número: trescientos veinticuatro-tres, otorgada a las doce horas del día once de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta número: cinco de la asamblea general de cuotistas de la sociedad: Bintech Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, relativa al capital de la sociedad.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Greivin López Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576026 ).

Por escritura número: trescientos veinticinco-tres, otorgada a las trece horas del día once de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta número: catorce de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres G Inversiones Internacionales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, relativa al capital de la sociedad.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Greivin López Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576027 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 18 de agosto del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Radhruin Lands S.A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San Jose, 19 de agosto del 2021.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario, 8384-5609.—1 vez.—( IN2021576029 ).

Ante mí, mediante escritura 179-16, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de R Y J Rojo Sin Fronteras S.R.L., con cédula jurídica 3-102-756474, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021576030 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por Q. C. Casa del Camión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-241977. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 240-39, de tomo 39 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 19 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021576033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, Lic. José Garrón Soto, a las 15 horas del 19 de agosto del 2021 se protocoliza acta de asambleas de cuotistas denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Quinientos Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos siete mil quinientos quince SRL, en la que se acuerda la revocatoria y nombramiento del gerente dos. Es todo.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021576034 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas, celebrada por Transportes S T SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-123937. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 239-39, de tomo 39 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 19 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021576039 ).

Se constituye Pacific Vehicles Sales and Rental Sociedad Anónima por Jorge Muñoz Corea y Francisco Laurito Hidalgo. Escritura otorgada en Cartago, a las 11 horas del 13 de agosto del 2021, ante el notario José Francisco Pereira Torres.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—( IN2021576046 ).

Por escritura número 388-30, otorgada en Heredia, a las 08:30 horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza: Suministros Tecnofood Ltda., con cédula jurídica 3-102-696672, mediante acta de asamblea general de cuotistas número uno, modificó la cláusula relativa a la representación legal de los estatutos.—Heredia, 19 de agosto del 2021.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576058 ).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Plywood Costarricense S. A., se reforma la cláusula octava del pacto social, y se nombra junta directiva.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576072 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día once de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Janicarro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576073 ).

Por escritura pública número ochenta y tres, otorgada ante el notario público Marvin Alberto Fernández Guzmán, el día diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Toth y Koebbe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro siete dos cuatro cinco seis, por lo cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de esta sociedad en Cerbatana de Puriscal.—San José-Costa Rica, a las once horas con treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marvin Alberto Fernández Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576076 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta disolución de la sociedad anónima: Calingasta, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil cero noventa y tres.—San José, a las siete horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021576079 ).

Por escritura otorgada el 19 de agosto del 2021, a las 11:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa sociedad: Inmobiliaria Fonmo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-162614, reformando estatutos.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021576082 ).

El suscrito notario, hago saber que, ante esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa: Mercury Neutral Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-740044; solicitando al Registro Público, Sección Mercantil, reformas al pacto constitutivo en su nombre, administración y domicilio.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576090 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Guayabos Veinte Veinte S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas: quinta, sexta y sétima de los estatutos de la compañía.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021576096 ).

Ante esta notaria, por escritura número catorce, otorgada a las ocho horas día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general ordinaria-extraordinaria de la sociedad denominada Coricafé Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-9583. Se modifica cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 19 de agosto del 2021.—Licda. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2021576101 ).

Ante mí, mediante escritura N° 170-16, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de: VVCI de Costa Rica Consultores Inmobiliarios S. A., con cédula jurídica 3-101-715584, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021576108 ).

Por escritura 284, de las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Gaviota Simbac S. A., mediante la cual se acordó un aumento de capital y se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo en relación con las facultades del presidente.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576110 ).

Por escritura autorizada a las ocho horas del seis de agosto del dos mil veintiuno, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Islas Marinas del Norte S. A., celebrada a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576117 ).

Por escritura ciento veinticinco otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Arenas y Piedras de La Costa de Oro S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y uno, donde se acuerda la modificación en el domicilio, la representación y administración de la empresa. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021576120 ).

El suscrito notario Diego Mora Rojas, hace constar que, en esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Our Pesonal Eden In The Tropics Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco siete nueve uno tres uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, Osa, Palmar Norte, a las doce horas del día diecinueve del mes de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021576128 ).

Por escritura número ciento treinta y dos-uno de las trece horas del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de Depósito de Maderas Sebaseli SA, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil setecientos noventa y seis; se realiza aumento de capital social, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generalísimos.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Sánchez Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2021576135 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno se protocoliza acuerdos tomados por las sociedades Cabo Azul S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ciento uno, y Ridley Sea Turtle SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro mediante la cual se fusionan prevaleciendo la sociedad Ridley Sea Turtle SRL.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021576137 ).

Se hace saber que en mi notaría, se aprobó reformar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de Daho Pozos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326818.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576143 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificaron las cláusulas, Segunda del domicilio social y Sexta de la administración, de la sociedad Rise Kombucha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos cinco ocho uno siete.—Diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021576145 ).

Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 10 de agosto del 2021, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad D Rojas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-156078, por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos de constitución en cuanto al domicilio social, y se nombra Junta Directiva y Agente Residente.—San José, 13 de agosto de 2021.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576146 ).

Por escritura otorgada, a las 13:30 horas del 10 de agosto del 2021, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad D Jems Import Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-418275, por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos de constitución en cuanto al domicilio social, y se nombra Junta Directiva y Agente Residente.—San José, 13 de agosto de 2021.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576147 ).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del siete de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acordó disolver la sociedad Auto Importadora Automundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021576251 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno protocolicé acta de asamblea de accionistas de Jesuma del Coco S. A. cédula jurídica 3-101-215968 en donde se modificó el plazo social para que fenezca el primero de setiembre del dos mil veintiuno.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021576152 ).

Mediante escritura veintiséis, del tomo uno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas N°29 de IVAJI S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno doscientos cuarenta y cuatro mil dieciséis, en la cual se acuerda: Revocar el nombramiento del agente residente.—San José, a las quince horas del día diecisiete de agosto del 2021.—Licda. Amparo Esther Jarquín Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021576153 ).

Mediante escritura Veintisiete, del tomo Uno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas N°91 Compañía Inversionista Teji, S.A cédula de persona jurídica número tres ciento uno cero diez mil seiscientos cuarenta y dos, en la cual se acuerda: 1-Revocar nombramiento y nombrar un nuevo fiscal. 2-Modificar el domicilio social.—San José, a las dieciséis horas del día diecisiete de agosto del 2021.—Licda. Amparo Esther Jarquín Vargas.—1 vez.—( IN2021576154 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil veintiuno. Protocolización acta asamblea de cuotistas de la sociedad Comercial Nuages Limitada se reforma cláusula segunda. Se nombra Gerente.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno. Protocolización acta asamblea general de accionistas de la sociedad, 3-101-700376 Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta y se nombra tesorero y fiscal.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576156 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno. Protocolización Acta Asamblea General de Accionistas de la sociedad, 3-101-700378 Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta y se nombra tesorero y fiscal.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576157 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno. Protocolización Acta Asamblea General de Accionistas de la sociedad, 3-101-700377 Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula Sexta y se nombra tesorero y fiscal.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576158 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de agosto del dos mil veintiuno. Protocolización Acta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, RHIERVE S. A., Se reforma la cláusula segunda del pacto social, nombra tesorero y fiscal.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576159 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno. Protocolización acta asamblea de cuotistas de la sociedad E.D. La Cigarra Dorada Limitada, se reforman clausulas segunda y sexta del pacto social, nombra gerente y subgerente.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576160 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno. Protocolización Acta Asamblea de Cuotistas de la sociedad Centro Médico Bella Vista Limitada, se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto social, nombra gerente y subgerente.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576161 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, visible al folio ochenta y cuatro vuelto, del tomo tercero, a las quince horas y cinco minutos, del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Edificadora SAV ALADDIN Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil novecientos noventa, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento veinte mil colones.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del día diecinueve del mes de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021576162 ).

Ante mí, mediante escritura 172-16, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Socios de World Business Motor S. A., con cédula jurídica 3-101-772368, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021576163 ).

Ante mi notaría, a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta catorce de asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Crossfiter y un Ingeniero S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del pacto social relativas al nombre y el domicilio social; además se nombraron secretario, tesorero y fiscal.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021576166 ).

Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño, el día 18 de agosto del 2021, se precede a la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Industria Orda O & S Sociedad Anónima, 18 de agosto del 2021—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2021576167 ).

Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño el día 18 de agosto del 2021, se procede a la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad MOLPLAIN Sociedad Anónima.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño.—1 vez.—( IN2021576168 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos, del día nueve de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Veintiocho S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576198 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Sonia Carvajal González, a las 11:00 horas del día 17 de agosto del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Isla Futura Gabriel IFG S. A., cédula jurídica número 3-101-404844, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, tercera y sexta del pacto social. Se nombra nueva tesorera de la junta directiva y agente residente.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576201 ).

Que mediante escritura pública número 139-17, ante el notario público Randall Erick González Valverde, se acordó la disolución de sociedad Cardiffenio Tipster SRL., cédula de persona jurídica número 3-102-755734.—San José, 16:00 horas, 18 de agosto 2021.—Lic. Randall Erick González Valverde.—1 vez.—( IN2021576203 ).

Por escritura número 18 del tomo seis de la suscrita notario se protocolizó acta 280 de Asamblea General Extraordinaria, y se nombró nueva Junta Directiva, de Terminales de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-36790, Presidente Sergio Antonio Rojas Campos, cédula 1-579-477, Vicepresidente: José Hans Ramírez González, cédula 1-349-745, Tesorero: Leonel Andrés Villalta Brenes, cédula 3-462-555 a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos debiendo de actuar dos de los tres.—Cartago 11 de agosto del 2021.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo.—1 vez.—( IN2021576204 ).

Ante mí, mediante escritura 168-16, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Socios de Red Planet S. A., con cédula jurídica 3-101-331500, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021576205 ).

Ante mí, mediante escritura 173-16, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de R Y J Transportes S.R.L., con cédula jurídica 3-102-756027, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021576207 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2021 se protocolizó acta de Reunión de Accionistas de Tas Consulting Latam SRL mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del domicilio.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2021576208 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Importadora y Distribuidora El Ángel ARAM Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021576210 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del día cinco de julio del dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutierrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tecno Style Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil trescientos doce, modificando la cláusula de administración. Se realiza nuevo nombramiento de fiscal y Junta Directiva.—San José, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021576211 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. La sociedad Licorerías Herrera Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil novecientos ocho, reforma totalmente su pacto constitutivo, y se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Nicoya, Guanacaste, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público. C 16352.—1 vez.—( IN2021576212 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del día cinco de julio del dos mil veintiuno, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tecno Kosmetick CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil quince, modificando la cláusula de administración. Se realiza nuevo nombramiento de Fiscal y Junta Directiva.—San José, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021576213 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del día diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta Ocho de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Zi Boulevard Lot S. A., en la cual se acordó reformar el nombre y domicilio social, y además, revocar y hacer nuevos nombramientos en los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, Agente Residente y Fiscal. Es todo.—Liberia, Guanacaste al ser las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2021576214 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno. La sociedad Licorerías Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil novecientos ocho, reforma totalmente su pacto constitutivo, y se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Nicoya, Guanacaste, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público. C 16352.—1 vez.—( IN2021576219 ).

A las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría, acta de asamblea de socios de las compañía Kamakya Inc S. A.. Se modifica cláusula de la administración de la compañía y del domicilio social.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2021576225 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las ocho horas con cincuenta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de Dogwrangler LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete dos dos nueve ocho siete, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021576227 ).

El día dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, he protocolizado acta de la sociedad Bienes Raíces Diez Mil Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil setecientos setenta y seis, en donde se acuerda cambio del domicilio de la sociedad.—Desamparados, San José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021576229 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del 2021, se protocolizó el acta asamblea general de cuotistas de la sociedad Hotel Avenida Central S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil trescientos noventa y cuatro, en la que se modificó la cláusula sexta (de la administración), y la cláusula quinta (del capital).—San José, diecinueve de agosto del 2021.—Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2021576230 ).

Mediante escritura número noventa y cinco-cincuenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Dan Alaberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas del veinte de julio del año dos mil veintiuno, se acuerda aumentar y modificar la cláusula quinta del capital social de la sociedad Propco Panorama Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos veintinueve.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021576233 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-790984 S.A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de agosto del 2021.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576235 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto dos mil veintiuno, se reforma cláusula sétima del estatuto de La Ruta de los Vientos Miramar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil quinientos sesenta y nueve. Es todo.—Liberia, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576238 ).

Por escritura otorgada ante mí, se han reformado las cláusulas segunda y novena de la compañía Prizm Active Sports PAS S.A.. Fecha de otorgamiento, 19 de agosto del 2021.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021576242 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 17 horas del 18 de agosto de 2021, protocolicé la constitución de la Asociación de Bares y Restaurantes de Liberia, pudiendo abreviarse ASOBARLIB asi como las cláusulas básicas y sus objetivos generales y específicos como promover un puente de comunicación entre las diferentes instituciones del gobierno local y el sector turístico comercial para incursionar en mayor publicidad y beneficios para los bares y restaurantes de Liberia. Guanacaste entre otros; cédula 5-0353-0795 8845-0099.—Liberia, 19 de agosto de 2021.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2021576244 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de agosto del dos mil veintiuno a las once horas en la ciudad de Atenas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Lyna Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576245 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Azul Flamingo Cinco S.A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2021576248 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Tauro de Pinares, S. A. Se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, flinnerdes@gmail.com.—San Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 18 de agosto de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva.—1 vez.—( IN2021576249 ).

Gustavimen Limitada, cédula jurídica número: 3-102-229566, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Notaría de la Licda. Katrin Pamela Jiménez Corrales. San Vito ciento cincuenta metros noroeste de la Cruz Roja, teléfono 83031992.—19 agosto de 2021.—Licda. Katrin Pamela Jiménez Corrales.—1 vez.—( IN2021576250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Lila S. A. Se reformó la cláusula segunda de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 18 de agosto de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021576258 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco- sesenta, otorgada ante esta notaría a las once horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Mireya Hidalgo Murillo e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento noventa y tres mil cuatrocientos seis; reformando la Junta Directiva donde se revocan todos los nombramientos hechos en la actual junta directiva y en su lugar se nombran nuevos miembros, por todo lo que resta del plazo social y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021576262 ).

Ante mi Carlos Fernández Vázquez, notario público, la empresa F.A.O. Libra del Setenta y Uno Limitada, solicita la disolución de la empresa, en la escritura ciento treinta del tomo treinta y seis, emitida del día dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Fernández Vázquez.—1 vez.—( IN2021576279 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 del 19 de agosto de 2021, la sociedad denominada Prada Guell S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas tercera y sexta.—Augusto Porras Anchía.—1 vez.—( IN2021576286 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Siete Seis Nueve Cinco Dos Cuatro Sociedad Anónima. Donde se modifica cláusula tercera.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576291 ).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del día dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizo acta de Inmobiliaria La Bodega Sociedad Anónima, donde se, modifica cláusula tercera.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021576292 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acta de Sol de las Indias Sociedad Anónima, donde se, modifica cláusula tercera.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021576293 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de inmobiliaria Josuar Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula tercera.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021576294 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de: Productos Plásticos Sirena Sociedad Anónima, donde se nombra, modifica cláusula sexta y se nombra: presidente, secretario, tesorero, fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576295 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de: Industrias Frank Sociedad Anónima, donde se nombra, modifica cláusula sexta y se nombra: presidente, secretario, tesorero, fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576296 ).

Por escritura pública protocolizada N° 57-16, otorgada ante esta notaría, de las 11:00 horas del 11 de mayo del 2021, se disuelve la compañía: Proyecto Tempate del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576311 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 19 de agosto del 2021, se nombra liquidador de la sociedad: Sabana Grande del Sur Sociedad Anónima.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576313 ).

Mediante escritura pública número ciento trece, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad, a las once horas del día diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta mediante la cual se modifican las cláusulas de pacto constitutivo. Cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevos gerente de la sociedad: Best Choice Rentme Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021576330 ).

Mediante escritura pública número ciento doce, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las diez horas del día diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta mediante la cual se modifican las cláusulas de pacto constitutivo. Cláusula sétima; y se nombra nuevos gerente, de la sociedad: Import Export Saikoia Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021576335 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de agosto del 2021, se constituye la empresa: Nolly Inversiones Comerciales Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: en la ciudad de San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021576356 ).

Por escritura noventa y seis del tomo diecinueve de mi protocolo, de las doce horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Ediciones Ángela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve seis cinco tres nueve uno, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos.—San José, quince horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021576365 ).

Se hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad: Inversiones Buena Vista de los Ocampo y Ocampo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos veintidós.—Liberia, veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021576398 ).

Ante esta notaría, se modificó la sociedad anónima denominada: Arujomaes Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del once de junio del dos mil veintiuno. Es todo.—Siquirres, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Otoya Murillo.—1 vez.—( IN2021576399 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 92, otorgada en Guápiles, a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2021, se protocolizó el acta N° 2 de la sociedad: Almacén Don Julio Jiménez Número Dos S. A., cédula jurídica 3-101-761963, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se nombra nuevo secretario, y se modifica la cláusula octava respecto a la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021576400 ).

Ante esta notaría, por escritura número 198-7, otorgada a las 19:00 horas del 17 de agosto del 2021, se protocoliza del tomo número 1 del libro de asambleas, el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Techgems S.R.L., cédula jurídica número 3-102-821 123, donde por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Alajuela, 18 de agosto del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576408 ).

Ante esta notaría por escritura número 199-7, otorgada, a las 19:15 horas del 17 de agosto del 2021, se protocoliza del Tomo Número 1 del Libro de Asambleas, el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Freshcut Green S. A. cédula jurídica número 3-101-715 254, donde por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Alajuela, 18 de agosto del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021676409 ).

En mi notaría he protocolizado la Sesión de Cuotistas de la compañía denominada Uluk Internacional Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y un mil cincuenta y tres, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina catorce; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciséis horas del día diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576410 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se toma la decisión de disolver la sociedad Tres Ciento Dos Siete Ocho Siete Tres Dos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- siete ocho siete tres dos ocho.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576412 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número Veintitrés-Tres visible a folio veintiuno vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las a las quince horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno se protocolizo el asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Biotec Molecular Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trecientos noventa y dos mil setecientos seis en la cual se acuerda revocar el nombramiento del actual presidente, secretario y fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576434 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número Diecinueve-Tres visible a folio diecisiete vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las a las diez horas con cero minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno se protocolizo el asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compact Seeds & Clones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trecientos noventa y dos mil novecientos noventa y tres en la cual se revocan los nombramientos del actual presidente, secretario, y fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576435 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número Veinticinco-Tres visible a folio veinticuatro vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las a las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno se protocolizo el asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Agrícolas Modernos PG Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil noventa y siete en la cual se revocan los nombramientos del actual secretario, y fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2021576437 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número Veintidós-Tres visible a folio veinte frente, del tomo tres de mi protocolo a las a las once horas con treinta minutes del día diecisiete de agosto del afio dos mil veintiuno se protocolizo el asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad M S Multiservicios del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil cuatrocientos cinco en la cual se acuerda revocar las facultades del Tesorero y se establecen las nuevas, se revocan los nombramientos del actual presidente, secretario y fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576440 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número Dieciocho-Tres visible a folio dieciséis frente, del tomo tres de mi protocolo a las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agriservicios Palmeros CR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil ochocientos cuarenta en la cual se revocan los nombramientos del actual presidente, secretario, y fiscal y  se realizan nuevos nombramientos. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576441 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número Veinticuatro-Tres visible a folio veintidós vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las trece horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno se protocolizó el asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agricultura de Hoy y Del Mañana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil cincuenta y cuatro en la cual se revocan los nombramientos del actual presidente, secretario, y fiscal y se realizan nuevos nombramientos, adicional se otorgan tres poderes generalísimos sin límite de suma y un poder especial. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2021576442 ).

Ante esta notaria mediante escritura ciento treinta y cuatro otorgada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios de Pastelería, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil ochocientos dieciocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula de los estatutos referente al capital.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2021576446 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número veintiuno-tres, visible a folio diecinueve, frente del tomo tres de mi protocolo; a las once horas con cero minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó el asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Latin America Agrialim Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y seis en la cual se acuerda revocar un poder generalísimo, se revocan los nombramientos del actual secretario, tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2021576447 ).

La empresa MM Experience Costa Rica S. A., protocoliza acta. Se nombra nuevo tesorero y se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021576448 ).

En mi notaría, mediante instrumento publico número cuarenta y seis-veintisiete visible a folio ciento cinco vuelto, del tomo veintisiete de mi protocolo a las catorce horas del día diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Agrícola Coto del Norte Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos setenta y tres en la cual se revocan los nombramientos del actual secretario y fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021576449 ).

Por escritura número trescientos otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno se protocolizó acta de la sociedad Daybreak In Guiones LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada: Se reforma la cláusula segunda del domicilio del capital del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2021576451 ).

Por escritura número trescientos uno, otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Salida del Sol en Guiones LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada; Se reforman las cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576452 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número Veinte-Tres, visible a folio dieciocho vuelto, del tomo tres de mi protocolo, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó el asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco, en la cual se acuerda revocar un poder generalísimo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma, Es todo.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2021576453 ).

Mediante escritura número 98, de las 20 horas del día 18 de agosto de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-462127 Sociedad Anónima. Mediante la cual dicha sociedad se convirtió en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono: 8817-1458.—San José, 18 de agosto de 2021.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576454 ).

Rocaforte Contractor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-651553, Reformar la cláusula primera a partir de hoy: Quedando como nombre Grupo Rocaforte GR Sociedad Anónima. Escritura número ochenta y nueve.—San José, 17 de agosto de 2021.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576468 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del catorce de agosto de dos mil veintiuno, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quepos Fishingworkers Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil veinticinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—Puntarenas, quince de agosto de dos mil veintiuno.—Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576480 ).

Por escritura otorgada número cincuenta y siete-tres, que se encuentra al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Energyware Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil trescientos treinta, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y octava de los estatutos de la compañía.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2021576482 ).

Por escritura número 152, del tomo 24 del protocolo de la notaria Xenia Lupita Sánchez González, se nombró nueva secretaria, y se reformó la cláusula décima del pacto social de la sociedad, en la sociedad El Cuco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres cero tres nueve cero.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021576494 ).

A las 10:00 horas del 19 de agosto del 2021, protocolicé acuerdos de la sociedad Costal Property Ventures C. P. V. Limitada, cédula 3-102-530651, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio que en adelante será en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Katherine María Ramírez Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576496 ).

A las 10:30 horas del 19 de agosto del 2021, protocolicé acuerdos de la sociedad Sand Stone Ventures S. S. V. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-530272, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio que en adelante será en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Katherine María Ramírez Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576499 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Vistas del Mono Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021576502 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, se constituyó una empresa denominada Ecofruve Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: un millón de colones. Gerente: Elva Yadira Fúnez Flores.—María Marcela Reyes Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576535 ).

Agro Comercial Solís Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- doscientos cincuenta y dos mil seiscientos veintidós, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. Otorgado ante la notaría María del Milagro Ugalde Víquez.—Lica. María del Milagro Ugalde Víquez Notaria.—1 vez.—( IN2021576539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se modifica estatutos de acta constitutiva de la sociedad Agregados Hermanos Herrera Barrantes HHB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil trescientos setenta y dos.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2021576540 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Crown Garden Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-504869, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las veintiún horas treinta minutos del 19 de agosto de 2021.—Licda. Katherine Marcela Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021576545 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria A&B Juicios S.A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario. rartavia@artaviaybarrantes.com.—1 vez.—( IN2021576546 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2021/25895.—Immo of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Nulidad por parte de terceros, Interpuesto por: Daniela Rouillon Villa. Nro y fecha: Anotación/2-141232 de 19/02/2021. Expediente: 2018-0007353. Registro 275541 IMMO en clase(s) 36 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 13 de abril del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Daniela Rouillon Villa, contra la marca “IMMO (diseño)”, registro 275541 inscrita el 29/11/2018 con vencimiento el 29/11/2018, la cual protege en clase 36: “Los servicios de corredores de bienes y valores, los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación” propiedad de Immo of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-749255, domiciliada en San José, Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Tercer Piso, Oficina número 1.

Conforme a los artículos 37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021574676 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/59361.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de NETAC TECHNOLOGY CO., LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-144604 de 22/07/2021. Expediente: 1996-0000389. Registro 100925 NETA en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:07:31 del 11 de agosto del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de NETAC TECHNOLOGY CO., LTD, contra el registro del signo distintivo NETA, Registro 100925, el cual protege y distingue: Un establecimiento mercantil dedicado a la comercialización de accesorios electrónicos. Ubicado en el Paseo Colón, Edificio Centro Colón, noveno piso, San José. en clase internacional, propiedad de LAVADI INTERNACIONAL, S. A., cédula jurídica 3-101-172451. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021575132 ).

Auto de no admisión

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/56194.—Salomón Selva Mirando, casado, cédula de identidad 900730253, apoderado especial de Tivoli Cosméticos Costa Rica S. A..—Documento: Presenta publicaciones realizadas en La Gaceta.—Nro. y fecha: Adicional/2021-7997 de 15/06/2021.—Expediente: Doc. básico: Cancelación por falta de uso Nro. y fecha: Anotación/2-137368 de 27/08/2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:40:07 del 29 de julio de 2021.—Visto el escrito con citas presentación 2021/7797, en el cual se adjuntan las publicaciones del traslado de la cancelación de los registros de la marca NEUTRODOR, realizadas en Las Gacetas número 104,105 y 106 de los días 1, 2, 3 de junio del 2021, corresponden al auto donde se autoriza la publicación, y lo que se debe publicar es la resolución de traslado de la solicitud de cancelación la cual se debe publicar 3 veces, una copia de la misma quedó a su disposición para la publicación en el expediente como se indicó en el mismo auto publicado, por lo anterior dichas publicaciones no son aceptadas, y debe realizarse la publicación correctamente, en vista que se había dado un plazo de seis meses en el auto de las 14:32:21 del 13 de mayo del 2021, y que se notificó el 27 de mayo del 2021, puede realizar las publicaciones correctas en lo que resta del plazo hasta el 27 de noviembre del 2021. Cuando se tenga las publicaciones correctas debe aportarlas al expediente para verificar el cumplimiento de dicho acto. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, que, de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Depto. Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2021575742 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a. Merciful Point Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-386196, representada por el señor Mario Alexis Urpi Rodríguez, cédula de identidad 1-0451-0670, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, titular registral de la finca del Partido de Puntarenas 11992, y a la sucesión de Narciso Urpi Rodríguez, cédula de identidad 2-0059-7127 (por encontrarse fallecido), en su condición de titular registral de la finca del Partido de Puntarenas 126631, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar una eventual sobreposición de las fincas de Puntarenas: 11992 y 126631 con Zona Marítimo Terrestre. En virtud de lo informado, esta asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 26 de febrero del 2021, ordenó consignar advertencia administrativa a las fincas matrícula de Puntarenas: 11992 y 126631 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 13/08/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-1123-RIM).—Curridabat, 13 de agosto del 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 287844.—( IN2021575316 ).

Se hace saber a las siguientes personas físicas y jurídicas: 1) El Baru Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-30306, representada por el señor Fernando Alberto Riba Zeledón, cédula 1-374-289, apoderado generalísimo sin límite de suma; entidad titular de la finca de San José 368258. 2) Mauricio Cascante Arias, cédula 1-856-458, titular de la finca de San José matrícula 644331. 3) Servicios Profesionales de Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-23903, representada por el señor Fernando Alberto Riba Zeledón, cédula 1-374-289, apoderado generalísimo sin límite de suma; entidad acreedora de la hipoteca citas 2014-18737-2. 4) Reforestadora Uriza Riba, cédula jurídica 3-101-382331, representada por la señora Mercedes Riba Zeledón, cédula 1-374-288, apoderada generalísima sin límite de suma; entidad titular de la finca de San José matrícula 676742. 5) María Rosa Alvarado Villalobos, cédula 2-263-897, actora en la demanda ordinaria de citas 2014-264848-1. 6) Ganadera Caragral Ltda., cédula jurídica 3-102-4649, representada por el señor Fernando Riba Zeledón, cédula de identidad número 1-374-289, entidad demandada en el proceso ordinario de citas 2014-00264848-01-0001-001, que pesa sobre la finca de San José matrícula 676742. 7) Peluche Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-89510, representada por el señor Luis Federico Carcheri Schwartz, cédula de residencia 159100173032, apoderado generalísimo sin límite de suma; entidad titular de la finca de San José matrícula 574318. 8) Luis Federico Charcheri Schwartz, cédula de residencia 159100173032, deudor en la hipoteca de citas 567-23325-4 que pesa sobre la finca de San José 574318. 9) Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-46536, representada por la señora María de la Soledad Rovira Cuervo, pasaporte XDC724539, en virtud de la fusión del Banco Interfin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-38549, entidad acreedora en la hipoteca de citas 567-23325-4 que pesa sobre la finca de San José 574318, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia en los estados parcelarios por sobreposición entre las fincas de San José, matrículas 529333, 368258, 644331, 676742 y 574318. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:25 horas del 15 de marzo de 2021 ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas de San José 529333 y 368258, planos SJ-788100-2002 y SJ-823620-1989. De igual forma por resolución de las 11:49 horas del 25 de junio de 2021 ordenó consignar advertencia administrativa sobre las de San José 644331, 676742, 574318, y en los planos catastrados SJ-1245709-2007, SJ-1089752-2007, SJ-1051781-2006; cumpliendo el principio del debido proceso por resolución de las 11:51 horas del 16 de agosto de 2021, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2021-181-RIM).—Curridabat, 16 de agosto de 2021.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 278928.—( IN2021575318 ).

Se hace saber al señor Camilo Hernández Ramírez, cédula de residencia 15140022159 en su condición de propietario registral de la finca 1-370727 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia sobre dicha finca generada por un hecho extra registral. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:50 horas del 26 de abril de 2021, ordenó consignar Prevención en las fincas. Con la resolución de las 09:29 horas del 11 de agosto de 2021 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, y artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-324-RIM).—Curridabat, 11 de agosto del 2021.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.— O. C. OC21-0001.—Solicitud 288054.—( IN2021575670 ).

CIENCIA, INNOVACION, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Primera constancia de archivo MICITT-DCNT-CA-031-2021.—Expediente administrativo GNP-236-2014.— Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—Viceministerio de Telecomunicaciones.—Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.—Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,

HACE CONSTAR:

1°—Que mediante oficio sin número de fecha 31 de octubre de 2014 , recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de noviembre de 2014, el señor Luis Fernando Beeche Pozuelo, con cédula de identidad 1-05550047, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-002526, presentó solicitud de permiso de uso de frecuencias, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25 inciso a), subinciso 2) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folio 01 a 034 del expediente administrativo GNP-236-2014).

2°—Que por oficio MICITT-GNP-OF-353-2014 de fecha 10 de diciembre de 2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL), respecto de la anterior solicitud. (Folio 32 del expediente administrativo GNP-2362014).

3°—Que con oficio 08081-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de octubre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio 07364-SUTEL-DGC-2016 de fecha 05 de octubre de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo 024-061-2016, en el cual dicha Superintendencia recomendó acoger la solicitud de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima. (Folios 33 a 45 del expediente administrativo GNP-2362014).

4°—Que mediante memorando MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-243-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio 07364-DGC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima. (Folio 46 del expediente administrativo GNP-236-2014).

5°—Que por medio del memorándum MICITT-DERRT-DAER-MEMO-0802020, de fecha 06 de marzo de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió a el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el Informe Técnico MICITT-DERRT-DAER-INF-102-2017, de fecha 06 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 51 a 63 del expediente administrativo GNP-2362014).

6°—Que mediante oficio MICITT-GNP-OF-133-2017 de fecha 09 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, previno a la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima a fin de que presentara una certificación de personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto a la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia, en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, en apego a lo dispuesto por el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227, así como el artículo 2 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220. Asimismo se le informa a la empresa citada, que hasta tanto no contar con dicho requerimiento no se podrá emitir el informe técnico-jurídico final que recomienda al Viceministerio de Telecomunicaciones para la rendición del dictamen respectivo, Vencido el plazo sin que se presente la certificación solicitada se procederá con el ARCHIVO de la solicitud. (Folio 66 y 67 del expediente administrativo GNP-236-2014).

7°—Que en fecha 05 de mayo de 2021 y 20 de junio de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, por la identificación de la persona jurídica, verificó que la empresa Punto Rojo S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-002526, se encuentra disuelta. (Folio 70 a 71 del expediente administrativo GNP-236-2014). Por tanto:

1°—Comuníquese a la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima: En razón de los hechos expuestos anteriormente y dado que no consta en los registros que lleva esta Dirección, el cumplimiento de las prevenciones indicadas en el considerando sexto en plazo requerido por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones, así como de la verificación efectuada en fecha 20 de junio de 2021 por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al portal oficial del Registro Nacional, se da por archivada la solicitud de permiso de uso de frecuencias que se tramitan en el expediente administrativo GNP-236-2014 bajo custodia del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando primero del presente auto de archivo.

En atención a lo anterior, se concede a cualquier interesado un plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de la presente constancia de archivo de trámite, con el fin de pronunciarse con lo acá manifestado en caso de no estar de acuerdo, al correo electrónico notificaciones.telecom@micit.go.cr o en su defecto por escrito en nuestras oficinas ubicadas en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio MIRA, primer piso, oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Finalmente, se le informa que en caso de requerir frecuencias nuevamente, puede presentar una nueva solicitud de permiso de uso de frecuencias, para lo que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el marco jurídico vigente.

2°—Comuníquese a la Superintendencia de Telecomunicaciones: Una vez transcurrido el plazo otorgado en el punto anterior, se le informará a la Superintendencia de Telecomunicaciones que, debido a los hechos este Viceministerio de Telecomunicaciones procederá archivar la solicitud de la empresa Punto Rojo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-002526.

3°—Acciones de la dirección de concesiones y normas en telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones: Debido a los hechos expuestos, se procederá con el Archivo de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, misma que se tramita bajo el expediente administrativo GNP-236-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, según se verificó en el Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, por la identificación de la persona jurídica, que la empresa Punto Rojo S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-002526, se encuentra disuelta. Es todo.—Dado en San José, a las 10 horas y 21 minutos del 12 de agosto de 2021.—Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra, Directora.—O.C. 4600052417.—Solicitud 287389.—( IN2021574711 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Sincorp Seguridad Limitada Patronal 2-03102446771-002-001 la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01354 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢5.827.995,37 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de agosto de 2021.—Luis Umaña Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00601.—Solicitud 287985.—( IN2021575475 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Sincorp Seguridad Limitada, número patronal 2-03102446771-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01326 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢665.178,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de agosto del 2021.—Luis Alberto Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00601-.—Solicitud 287983.—( IN2021575485 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

SUCURSAL DE HOJANCHA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de la sociedad Vidalco S. A., cédula jurídica 3101360796, con número de patronal 2-03101360796-001-001, la Sucursal de Hojancha de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1431-2020-00290 por factura adicional, por un monto en salarios de ¢9.646.652,37. Consulta expediente: Sucursal Hojancha sita en Guanacaste, Hojancha, 100 metros este y 50 metros norte de la Iglesia Católica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Hojancha Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de julio de 2021.—Licda. Eylin Guido Díaz, Administradora.—1 vez.—( IN2021575731 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificación a propietario

Nombre comercial: La Uvita Sociedad Anónima.

Cédula jurídica: 3-101-015699.

Localización: 11-0049-0046.

Finca: 127830.

Se le notifica: que debe de reparar la acera al frente de su propiedad en ambos costados, con base en los artículos 84 y 85 del Código Municipal y en la Ley 7600 para las personas con discapacidad. Se le otorga un plazo de 15 días hábiles, de no cumplir se cargará la multa.—San José, 13 de agosto del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de Comunicación Institución.—O.C. 0910-21.—Solicitud 287688.—( IN2021575103 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Resolución administrativa N° MSC-R.A.M.-053-2021.—A las diez horas del lunes veintiuno de junio del dos mil veintiuno, procede la Alcaldía Municipal, sustentada en el oficio MSCAM-SJ-0791-2021, emitido por la Dirección de Servicios Jurídicos, a emitir resolución administrativa final de reapertura del camino: 2-10-726, ubicado en el distrito de Aguas Zarcas.

Antecedentes:

Primero.—Que años atrás, la Municipalidad de San Carlos realizó un estudio sobre posibles estrechamientos del camino: 2-10-726, en el cual se emitió el informe técnico UTGVM-0512-2016 dictado por la Unidad Técnica de Gestión Vial, con base en el cual la Alcaldía Municipal dictó a las 08:30 horas del 26 de mayo del 2016 la Resolución Administrativa Municipal R.AM.-046-2016 en la cual se determinó lo siguiente:

“(…) Segundo: Que del análisis realizado al informe técnico del camino 2-10-726, rendido por el Topógrafo Milton González Rojas en el oficio UTGVM- 0512-2016, la Administración Municipal determina lo siguiente:

2.1. Resulta imposible técnicamente definir el ancho único y uniforme para todo el trayecto del camino 2-10-726 por el tipo de características particulares de esa vía pública de hecho.

2.2. De conformidad con el Inventario de caminos de la Red Vial Cantonal que actualmente posee la Municipalidad de San Carlos, al camino 2-10-726 se le otorgó una clasificación de “Camino no Clasificado” en el año 2001.

2.3. El artículo 1° de la Ley 5060 denominada Ley General de Caminos Públicos define como Caminos no clasificados de la Red Vial Cantonal aquellos Caminos tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento.

2.4. El ancho mínimo de 14 metros estipulado en el artículo 4 de la Ley General de Caminos, es solo para los caminos vecinales, excluyendo de la obligatoriedad del cumplimiento de esta norma de ancho mínimo a los caminos con clasificación de “Camino no Clasificado”.

2.5. Que en la colindancia SUR del camino 2-10-726 existen CINCO INVASIONES Y UN TRASLAPE de dicha vía pública, puntualizándose la situación de ese sector de la forma que expongo a continuación:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

En la colindancia Norte del camino 2-10-726 no existen invasiones ni traslapes sobre el mismo (…)”

En seguimiento a lo ordenado por la Alcaldía Municipal, tal y como consta en el expediente del caso, mediante oficio UTGVM-0945-2016 del 16 de agosto del 2016, la Unidad Técnica verificó que los vecinos habían corridos sus cercas, cesando el estrechamiento del camino 2-10-726 conforme lo prevenido por la Municipalidad.

Considerando:

I.—En fecha 09 de abril del 2018 la señora Licda. Teresita Moya y el señor Judas Salazar Arce en su condición de representantes del Comité de Camino 2-10-726 presentan denuncia ante la Alcaldía Municipal por un nuevo estrechamiento de esa ruta cantonal, indicando que la persona infractora es Johanny Cristina Ruiz Carvajal.

II.—Mediante oficio MSCAM-UTGV-1147-2018 del 23 de julio del 2018 el Ingeniero Topógrafo de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal Milton González Rojas, rinde un informe del caso a la Alcaldía Municipal indicando lo siguiente:

“(…) Estudiando lo indicado en la nota de la denuncia, la señora Ruiz Carvajal movilizó las cercas de su inmueble que anteriormente se habían colocado acorde con las marcas que la Municipalidad realizo durante un proceso de reapertura del camino 2-10-726, por estrechamiento de las propiedades colindantes a la vía.

Durante la inspección a sitio, se pudo comprobar que la propietaria de la finca 490708 plano catastro A-1384333-2009, aquí denunciada por los vecinos, está realizando invasión al área de la calle en 4.7 metros (por todo el ancho del inmueble) según las marcas existentes en sitio que había colocado la Municipalidad y que se muestran en las fotografías adjuntas. Es importante mencionar que esta invasión es un acto reincidente, ya que durante el año 2016 la Municipalidad ya había atendido un proceso de denuncia sobre el camino 2-10-726 por estrechamiento del mismo y donde la señora Ruiz Carvajal, había reubicado su cerca con base a la Resolución Municipal y al oficio UTGVM-0945-2016 donde se había realizado inspección de las cercas ya corregidas en su momento, quedando correctamente ubicadas en aquella fecha.

Al momento de la inspección también se encontró que el propietario de la finca 487418 con el plano catastro A-1353043-2009, también ha corrido las cercas, invadiendo nuevamente la vía pública en todo su frente, y además removieron las marcas que indicaban el límite de la calle pública con la finca 487418, las cuales había previamente colocado la Municipalidad durante el proceso de invasión del camino 2-10-726 en el 2016. Según consta en los expedientes del caso sobre el estrechamiento del camino 2-10-726, atendido en el año 2016, la invasión actual es de 5.25 metros sobre la vía por todo el ancho del inmueble, que según plano A-13530432009 es de 23.45 metros; lo que deja a entender que volvieron a colocar las cercas donde anteriormente estaba mal colocadas invadiendo el camino 2-10-726.

Por lo anterior:

Se traslada informe técnico de lo evidenciado en sito sobre el camino 2-10-726 y el estado actual de las cercas de los inmuebles que están realizando nuevamente invasión al camino público, para que se proceda según corresponda.

Se adjunta:

Fotografías de la vista al sitio y las condiciones actuales.

Oficio UTGVM-0945-2016 donde habían quedado bien ubicadas las cercas en el 2016.

Planos catastro A-1384333-2009 y A-1353043-2009 (…)”

III.—La naturaleza jurídica de los caminos públicos ha sido determinada de manera clara y precisa a través de diferentes leyes, y con fundamento en estos pronunciamientos emitidos por la Procuraduría General de la República. El artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos, número 5060 del 22 de agosto de 1972, y sus Reformas, establece que las carreteras y caminos públicos son bienes de carácter demanial. Al respecto ese numeral en lo que interesa, dispone:

“Artículo 2°—

Son propiedad del Estado, todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. Las carreteras y caminos públicos, únicamente podrán ser construidos y mejorados por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. (…)”

En esta misma línea, la Ley de Construcciones, 833 de 2 de noviembre de 1949 dispone:

“Artículos 5°—

Derecho. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y, por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, iluminación y aeración, vista, acceso, derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos Administrativos.”

En la sentencia 0846-95 de 15 horas 50 minutos del 14 de febrero de 1995, la Sala Constitucional ratificó el carácter demanial de las calles públicas de la siguiente manera:

“Las vías generales de comunicación, sean carreteras nacionales, calles o caminos vecinales, según la clasificación que establece la Ley General de Caminos Públicos, pertenecen al dominio público (artículos 261 y 263 del Código Civil; 4, 5 y 6 de la Ley de Construcciones, 2 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos, 44 y 45 de la Ley de Planificación Urbana” (Véanse también, los Votos N° 6758-93 de 15 horas 45 minutos del 22 de diciembre de 1993 y N° 3145 de 9 horas 27 minutos del 28 de junio de 1996).

La Sala Constitucional de igual manera, ha venido a establecer las características de los bienes de dominio público, esto mediante la sentencia número 2306-91 de 14 horas 45 minutos del 6 de noviembre de 1991, ha expresado:

“El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demándales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres, es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación.

Las carreteras, calles o caminos públicos, por su condición de bienes integrantes del demonio, son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto no pueden perder nunca su condición, salvo que exista norma legal expresa que les desafecte del fin al que se hallan destinados.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, Ley número 63 del 28 de setiembre de 1887 y sus Reformas:

“Artículo 262.—Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público al que están destinadas”

Una de las características de los bienes demaniales es su imprescriptibilidad, por lo que un camino público no deja de serlo porque no se le utilice.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, estando claros en cuanto a la condición demanial que caracteriza las calles públicas, de igual manera la Ley General de caminos, señala de manera expresa, mediante el artículo 33 que nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público, señalando que quien contravenga lo anterior podrá ser denunciado por el delito de 227 del Código Penal o la contravención del artículo 400 del mismo código, esto sin perjuicio de la apertura de la vía sin lugar o indemnización alguna por mejora o construcciones.

IV.—El Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, a través del capítulo segundo con fundamento en la normativa legal vigente, establece el procedimiento administrativo para la reapertura de caminos públicos, reglamento en base al cual se ha regido el presente proceso, en aplicación del Principio de Legalidad que rige el actuar de la Administración Pública.

V.—Mediante oficio MSC-AM-1382-2018 del 17 de agosto del 2018, la Alcaldía Municipal traslado la denuncia presentada el 09 de abril del 2018 por la señora Teresita Moya el señor Judas Salazar sobre usurpación del camino: 2-10-726 por parte de Johanny Cristina Ruiz Carvajal, a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que realice en contra de los infractores, el procedimiento establecido en los numerales 24 y 25 del el Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos.

VI.—Que en fecha 02 de julio del 2019 la funcionaria de la Unidad Técnica de Gestión Vial Milena Jara Parra procede a entrevistar a tres testigos conocedores del camino 2-10-726 quiénes confirman el estrechamiento del mismo por parte de dos de las fincas colindantes con esa ruta cantonal, finca 490708 y finca 487418, exponiendo dichos vecinos lo siguiente:

1. Judas Salazar Arce, cédula de identidad: 2-301-768, quien afirma que la Sra. Johanny Carvajal y el esposo de Cinthia, el Sr. Jose Leonel Méndez Miranda volvieron a correr la cerca hacia fuera, estrechando nuevamente el camino.

2. La testigo Teresita Moya Rodríguez, cédula de identidad: 1-420-987, en su entrevista testifica que los infractores son Johanny Ruiz Carvajal y el esposo de Cinthya, los vecinos después de una resolución hecha por la municipalidad corrieron sus cercas adecuadamente, pero un tiempo después las volvieron a sacar.

3. Yolanda Morales Campos, cédula de identidad: 2-387-568 afirma en su entrevista que los vecinos en el 2016 corrieron sus cercas según las marcas que hizo el Ing. Milton González de la municipalidad y aproximadamente 1 año después vuelve tanto Johanny y el esposo de Cinthia, Jose Leonel Méndez Miranda a sacar la cerca hacia afuera.

VII.—Derecho de defensa a los propietarios de la finca 490708. Con respecto a Johanny Ruiz Carvajal, cédula: 2-365-811, quien figura como parte denunciada dentro del presente asunto, se tiene que esta persona, en su carácter de usufructuaria de la finca 490708 informa mediante correo electrónico dirigido a la funcionaria municipal Milena Jara el 16 de octubre del 2019, una imposibilidad para presentarse a la audiencia debido a que debe cuidar a su madre anciana, así como también indica que está a disposición de acatar lo que la ley disponga.

Se le otorga el derecho de defensa dentro del presente asunto, mediante oficio MSC-UTGV-11252021 de fecha 08 de junio del 2021 por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal a la señora ANA CRISTINA ALVARENGA RUIZ, en su carácter de dueña de dos tercios de la nuda propiedad, en relación con la finca 490708 su deber de comparecer a audiencia oral y privada para el día 02 de julio del 2021, indicando esta mediante correo electrónico de respuesta a la citación textualmente lo siguiente “(… por motivos personales se me complica hacerme presente; sin embargo, estoy de acuerdo en proseguir según lo estipulado legalmente (…)”

De igual forma, mediante oficio MSC-UTGV-1126-2021 de fecha 08 de junio del 2021, en aras de otorgar el derecho de defensa, se procedió a prevenir por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal al señor CARLOS JOSÉ ALVARENGA RUIZ en su carácter de dueño de un tercio de la nuda propiedad, en relación con la finca 490708 su deber de comparecer a audiencia oral y privada para el día 02 de julio del 2021, indicando este administrado mediante correo electrónico de respuesta a la citación textualmente lo siguiente “(… como ya expresó mi madre, dicho espacio requerido para la calle está disponible y a su disposición para el momento que lo necesiten, por lo tanto no veo a la necesidad de presentarme a la audiencia (…)”

VIII.—Derecho de defensa a los propietarios de la finca: 487418. A las 09:45 horas del 03 de setiembre del 2019, la Unidad Técnica de Gestión Vial procede a otorgar audiencia al señor José Leonel Méndez Miranda, cédula de identidad: 2-0458-0998, en su carácter de supuesto infractor, propietario registral de la finca 487418 reconociendo este administrado la invasión del camino público 2-10-726.

IX.—Hechos probados.

9.1 Que años atrás la Municipalidad de San Carlos diligencio procedimiento administrativo en la que se definió el ancho del camino 2-10-726 respecto a cada uno de los frentes de las propiedades colindantes con el mismo.

9.2 Que de conformidad con el oficio UTGVM-0945-2016 del 16 de agosto del 2016, la Unidad Técnica verificó que los vecinos habían corridos sus cercas, cesando el estrechamiento del camino 2-10-726 conforme lo prevenido por la Municipalidad mediante Resolución Administrativa Municipal R.AM.-0462016 de las 08:30 horas del 26 de mayo del 201.

9.3 Que en fecha 09 de abril del 2018 la señora Licda. Teresita Moya y el señor Judas Salazar Arce en su condición de representantes del Comité de Camino 2-10-726 presentan una nueva denuncia ante la Alcaldía Municipal por un reincidente estrechamiento de esa ruta cantonal, indicando que la persona infractora es la señora Johanny Cristina Ruiz Carvajal.

9.4 Que mediante oficio MSCAM-UTGV-1147-2018 del 23 de julio del 2018 la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, realiza un informe del caso, en el cual comunica a la Alcaldía Municipal que el estrechamiento del camino 2-10-726 está siendo invadido por la finca 490708 plano catastro A-13843332009, en una área de la calle en 4.7 metros (por todo el ancho del inmueble) y que también se encontró que el propietario de la finca 487418 con el plano catastro A-1353043-2009, también ha corrido las cercas, invadiendo nuevamente la vía pública en todo su frente, y además removieron las marcas que indicaban el límite de la calle pública con la finca 487418, las cuales había previamente colocado la Municipalidad durante el proceso de invasión del camino 2-10-726 en el 2016.

9.5 Que Johanny Ruiz Carvajal, cédula 2-365-811, quien figura como parte denunciada dentro del presente asunto, en su carácter de usufructuaria de la finca 490708 fue prevenida por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal sobre su deber de comparecer a audiencia oral y privada sin embargo está informa mediante correo electrónico dirigido a la funcionaria municipal Milena Jara el 16 de octubre del 2019, una imposibilidad para presentarse a la audiencia debido a que debe cuidar a su madre anciana, así como también indica que está a disposición de acatar lo que la ley disponga.

Así mismo, ANA CRISTINA ALVARENGA RUIZ, en su carácter de dueña de dos tercios de la nuda propiedad, en relación con la finca 490708 fue prevenida por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal sobre su deber de comparecer a audiencia oral y privada para el día 02 de julio del 2021, indicando esta mediante correo electrónico de respuesta a la citación textualmente lo siguiente “(… por motivos personales se me complica hacerme presente; sin embargo, estoy de acuerdo en proseguir según lo estipulado legalmente (…)”

También, Carlos José Alvarenga Ruiz en su carácter de dueño de un tercio de la nuda propiedad, en relación con la finca 490708 fue prevenido por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal sobre su deber de comparecer a audiencia oral y privada para el día 02 de julio del 2021, indicando esta mediante correo electrónico de respuesta a la citación textualmente lo siguiente “(… como ya expresó mi madre, dicho espacio requerido para la calle está disponible y a su disposición para el momento que lo necesiten, por lo tanto no veo a la necesidad de presentarme a la audiencia (…)”

9.6 Que a las 09:45 horas del 03 de setiembre del 2019, la Unidad Técnica de Gestión Vial procede a otorgar audiencia al señor José Leonel Méndez Miranda, cédula de identidad: 2-0458-0998, en su carácter de supuesto infractor, propietario registral de la finca: 487418 reconociendo este administrado la invasión del camino público 2-10-726.

X.—Hechos no probados. Ninguno para los intereses del objeto del presente procedimiento administrativo. Por tanto,

Por los hechos debidamente expuestos, y con fundamento en el principio de legalidad que rige a la Administración pública, esta Alcaldía Municipal resuelve:

1°—Ordenar a los señores Johanny Cristina Del Carmen Ruiz Carvajal, cédula 2-365-811 en su carácter de usufructuaria de la finca 490708, así como a la señora Ana Cristina Alvarenga Ruiz, en su carácter de dueña de dos tercios de la nuda propiedad, en relación con la finca 490708 y al señor Carlos José Alvarenga Ruiz en su carácter de dueño de un tercio de la nuda propiedad, en relación con la finca 490708, que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles procedan a correr la cerca que invade la calle pública 2-10-726 en una distancia de 4.7 metros por todo el ancho de su propiedad.

2°—Ordenar a José Leonel Méndez Miranda, cédula de identidad: 2-0458-0998 propietario registral de la finca 487418, que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles proceda a correr la cerca que invade la calle pública 2-10-726 en una distancia de 5.25 metros por todo el ancho de su propiedad.

3°—Informar a los administrados Johanny Cristina Del Carmen Ruiz Carvajal, Ana Cristina Alvarenga Ruiz, Carlos José Alvarenga Ruiz y José Leonel Méndez Miranda que, en caso de renuencia a lo ordenado en la presente resolución, la Municipalidad ejecutará las obras para liberar la porción de camino 2-10-726 estrechado; quedando facultada conforme la ley así lo establece para el cobrar a ustedes los gastos en que incurra por tal ejecución.

4°—Informar a los administrados Johanny Cristina Del Carmen Ruiz Carvajal, Ana Cristina Alvarenga Ruiz, Carlos José Alvarenga Ruiz y José Leonel Méndez Miranda, que de conformidad con el artículo 29 del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria ante la Alcaldía Municipal y de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, dentro de los tres días siguientes a la publicación de aquella en el Diario Oficial La Gaceta, sin que tal recurso impida la ejecutoriedad del acto administrativo.

Notificaciones: Procédase a realizar la notificación de la presente resolución a través de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021575591 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Gilberto López López, cédula de residencia 119200225733, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las obras constructivas irregulares sin contar con la respectiva licencia de construcción en la finca 108389-000, se procede a notificar por edicto, motivado en el oficio DCC-MA-066-07-2021, lo que se detalla: se le ordena suspender inmediatamente las obras constructivas y proceder a su demolición, en cuanto a este último aspecto se le otorga un plazo de 10 días hábiles, en caso de omisión se interpondrá denuncia por desobediencia y se solicitará apertura de proceso de demolición ante la Administración. Además, se interpondrá denuncia a través del Sistema Integrado de Denuncias Ambientales (SITADA) puesto que la construcción se desarrolló en una zona de protección.—Departamento Control Constructivo.—Ing. Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—( IN2021575636 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCIÓN DE HACIENDA

GESTIÓN DE COBROS

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a Cobro Judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.

Marcia Guzmán Salas 2-0549-0850, Encargada de Cobros.—1 vez.—( IN2021575592 ).



[1]   Saenz Carbonell, J (sf) Biografía: doña Yvonne Clays Spoelders, (1906-1994) Primera Mujer en la Actividad Diplomática Costarricense, San José.

 

[2]    Saenz Carbonell,J en Acuña, M, 2015, Primera Dama Yvonne Clays, San José, p11.

 

[3]    Acuña Valerio, M (2015) Primera Dama Yvonne Clays, San José, p 16.

 

[4]  Ibíd., p 19.

 

[5]   Universidad de Costa Rica (2013) Una nota sobre Ivonne Clays Spoelders, Revista Herencia Vol. 26(1 y 2) p 38-43.

 

[6]  Villegas, G. (1985), El otro Calderón Guardia, San José, p 13.

 

[7]  Ibíd. p 29.

 

[8]  Ibíd. p 65.

 

[9]    Acuña Valerio, M (2015) Primera dama Yvonne Clays, San José, p 86.