LA GACETA N°
164 DEL 26 DE AGOSTO DEL 2021
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE
LEPANTO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CONDOMINIO NAVARRA
PAVAS
Convocatoria asamblea de condóminos
En publicación visible en el alcance 156 del 16
de agosto de 2021, bajo número de referencia IN2021544237, se publicó
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de condóminos del Condominio Navarra,
Pavas. Se corrige como Fe de Erratas el año de la celebración de dicha
Asamblea, siendo lo correcto: Domingo 29 de agosto de 2021 y no como por
error material se consignó. Corrige María Gabriela Molina Benavides, Ced 1-0678-0012 por medio del Notario Javier Slein Sandí.
Javier Slein Sandí.—1
vez.—( IN2021577169 ).
Nº 002 21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En la sesión ordinaria No. 170-2020 celebrada
por el Directorio Legislativo el 10 de agosto del 2021, se tomó el acuerdo que,
en lo que interesa, a continuación, transcribo:
ARTÍCULO 12.- (…)
SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por
el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0146-2021, y en
virtud del cambio de nomenclatura avalado por este Órgano Colegiado, mediante
artículo 20 de la sesión Nº 154-2021, modificar los siguientes instrumentos
normativos internos para que:
1º—Donde dice “Departamento
de Informática” se lea “Departamento de Tecnologías de Información:
1.1 Artículo 2, inciso 8) del Reglamento Interno
de Contratación Administrativa de la Asamblea Legislativa (aprobado en sesión
ordinaria N° 199-2013 del 26/11/2013).
1.2 Artículos 20 y 21 del Reglamento para la
atención de actividades protocolarias legislativas (aprobado en sesión
ordinaria N° 199-2013 del 26/11/2013).
1.3 Artículo 7, para que su encabezado, así como
en los incisos b), c), d), f), g) h), i), j), k) y l); artículo 9, incisos b) y
e); artículos 34 y 43 del Reglamento de Bienes Muebles de la Asamblea
Legislativa (aprobado en sesión ordinaria N° 008-2014
del 17/06/2014 y sus reformas).
1.4 Artículo 6 del Reglamento para el uso del
informativo “Vida Institucional Parlamentaria” de la Asamblea Legislativa
(aprobado en sesión ordinaria N° 113-2016 del
27/04/2016).
1.5 Los siguientes artículos del Reglamento para
la Administración y el uso de los recursos y los servicios de tecnologías de
información de la Asamblea Legislativa (aprobado en sesión ordinaria N° 020-2018 del 19/06/2018): Artículo 4, inciso 3; artículo
6, inciso 2, Título del capítulo III; artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
incisos 1, 2, 3 y 4; artículo 16, incisos 1, 2, 4 y 5; artículo 18, incisos 1 y
4; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 28, 31, inciso 1); 33, 34, 35, 36, 38, 40,
inciso 3; artículo 41, 43, párrafo segundo; artículo 44, inciso 7);
1.6 Artículo 16, epígrafe y párrafo primero;
artículo 26, párrafo primero y artículo 34, párrafos primero y segundo del
Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa
(aprobado en artículo 6 de la sesión ordinaria No 143-2020 del 11 de febrero
del 2020.
1.7 Manual de Funciones y Estructura de
Organización Técnico-Administrativa de la Asamblea Legislativa (MaFe), versión 5, actualizado a mayo-2021, página 41, punto
4, referido a “estructura interna”, y páginas 45 y 46, relativos al
Departamento de Análisis Presupuestario.
2º—Donde dice
“Informática” se lea “Tecnologías de Información”:
2.1 Artículo 18, párrafo primero del Reglamento
para aplicar la modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa
2.2 Descripción de la División Legislativa en el
Manual Descriptivo de Clases de Puestos Administrativos de la Asamblea
Legislativa (aprobado en sesión N° 150-2009 del
20/05/2009 y sus reformas).
3º—Asimismo, se
modifica en este acto y para todos los efectos, cualquier otra normativa en la
que se refiera al Departamento de Informática, para que en adelante se lea
“Departamento de Tecnologías de Información”.
Karla Granados Brenes, Directora Ejecutiva a.
í.—1 vez.— O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº 288426.—( IN2021575783 ).
N° 6861-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En sesión extraordinaria N°
15, celebrada el 11 de agosto de 2021, conforme a las atribuciones que le
confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo Único.—Se declara
Benemérito de la Patria al distinguido ciudadano, Presbítero, Doctor Benjamín
Núñez Vargas.
Asamblea Legislativa.—San José, a los once días
del mes de agosto de dos mil veintiuno.
Publíquese,
Silvia Vanessa Hernández Sánchez,
Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera
Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. N°
21002.—Solicitud N° 287723.—( IN2021575137 ).
ACUERDO MINISTERIAL
N° DM-MGG-3742-2021
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los
artículos 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de
1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 40 y 41 de la Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014 “Ley de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 76 del 22 de marzo del 2014 y 15
del Decreto Ejecutivo N°
39895-S de 06 de setiembre del 2016
“Reglamento a la Ley Nº 9222 de 13 de marzo de 2014
“Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el
Alcance Nº 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del
2016;
Considerando:
I.—Que el artículo 40 de la Ley N° 9222 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos
Humanos” del 13 de marzo del 2014, creó el “Consejo Nacional de donación y
trasplante de órganos y tejidos”, adscrito al Ministerio de Salud, como órgano
asesor en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, para esta
institución.
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 41
de la Ley de cita, dispone respecto a la integración del Consejo Nacional de
donación y trasplante de órganos y tejidos, que el representante de la Caja
Costarricense de Seguro Social, debe ser electo cada dos años y no podrá ser
reelegido por más de un período.
III.—Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°
39895-S de 06 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley N°
9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos
Humanos”, publicado en el Alcance N° 217 a La
Gaceta N° 196 del 12 de octubre del
2016, establece que:
“La designación de los miembros del Consejo se
realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se publicará en el Diario Oficial La
Gaceta”.
IV.—Que en acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se
procede a la designación de la persona representante de la Caja Costarricense
de Seguro Social que integrará el “Consejo Nacional de donación y trasplante de
órganos y tejidos a partir del 20 de diciembre del 2019.” Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de Donación
y Trasplante de Órganos y Tejidos a:
Dr. José Pablo Garbanzo Corrales, cédula de
identidad N° 1-0807-0479, representante de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en calidad de propietario por el período de dos
años.
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de diciembre del 2019.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
once días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1
vez.—O.C. Nº
4600037836.—Solicitud Nº 287925.—( IN2021575296 ).
Nº 063-2020-C.—San José, 14 de julio del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la
Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Centro Nacional de la
Música, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Geiner Oviedo Hernández, cédula de identidad N°
01-0948-0357, en el puesto número 093413504428, clasificado como Misceláneo de
Servicio Civil 1, (G. de E. Servicios Básicos), ubicado en Instituto Nacional
de la Música del Centro Nacional de la Música, escogido de la Nómina de
Elegibles Número 020-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento
a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 17
de agosto del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2021575924 ).
Nº 065-2020-C.—San José, 20 de julio del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la
Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Centro Nacional de la Música,
órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Mario Alberto
Fonseca Arce, cédula de identidad N°
01-0652-0088, en el puesto número 093182504420, clasificado como Oficial de
Seguridad de Servicio Civil 1, (G. de E. no posee), ubicado en Instituto
Nacional de la Música del Centro Nacional de la Música, escogido de la Nómina
de Elegibles Número 030-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en
acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 17
de agosto del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2021575767 ).
N° 095-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Rodrigo Xavier Fernández
Sequeira, mayor, soltero, administrador de negocios, portador de la cédula de
identidad número 1-1116-0282, vecino de San José, en su condición de secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa
Edenia Labs Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-807702, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Edenia Labs Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-807702, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 46-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Edenia Labs Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-807702 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o
contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la
creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y
configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar
adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y
nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning,
realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias
avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles,
computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de
automatización, entre otras; servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y
seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus
aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación: |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los
códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas
de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de
corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las
necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una
aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas
de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como
inteligencia artificial, machine learning, realidad
virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación
cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización,
entre otras |
Servicios en la
nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones
en gestión de riesgos |
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de
Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. A.,
ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local,
observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la
Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con
el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 16 trabajadores, a más tardar
el 31 de enero de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 31 de enero de 2024, así como a realizar y mantener una inversión mínima
total de al menos US $165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2024.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día 01 de setiembre de 2021. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales
que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General
de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2021575396 ).
R-0194-2021-MINAE.—Ministerio de Ambiente y
Energía. San José, a las trece horas y cincuenta y siete minutos del diecinueve
de julio del dos mil veintiuno.
Resultando:
Único: que el día 7 de
mayo de 2019 salió publicado en La Gaceta, Alcance N°
101 el Reglamento “Creación del Sistema de Reconocimientos Ambientales (SIREA)”
Decreto Ejecutivo N°41594-MINAE, que tiene como objetivo integrar los
reconocimientos de carácter ambiental que existan en el país, de acuerdo con
los requerimientos definidos en el presente Reglamento, para que cuenten con el
aval del Estado.
Considerando:
1º—Que en el artículo 5 del reglamento citado en el
anterior resultando crea el Comité Técnico Consultivo (en adelante CTC-SIREA)
como un órgano que tendrá entre sus responsabilidades someter a conocimiento
del ministro del MINAE los instrumentos normativos y procedimentales que se
requieran para la efectiva implementación del Sistema de Reconocimiento
Ambientales.
2º—Que los
reconocimientos de carácter ambiental existentes en el país, así como los que
se creen a futuro, cuyo organizador sea una institución del sector público,
deberán incorporarse al SIREA, y para ello deberán cumplir con los requisitos
señalados en el Decreto Ejecutivo N°41594-MINAE. Asimismo, los organizadores de
reconocimientos ambientales del sector privado, podrán formar parte del SIREA.
3º—Que el Transitorio l
del Decreto Ejecutivo N°41594-MINAE, señala que el MINAE por medio de la DIGECA
en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del reglamento,
pondrá a disposición del público en su sitio web www.digeca.go.cr, la
resolución administrativa que oficializa el instrumento de calificación con sus
respectivos valores según los señalado en el artículo 11° de este Reglamento, y
el formulario oficial de inscripción señalado en el artículo 9° inciso a) de
este Reglamento.
4º—Que por medio del
acuerdo número 3 del acta de la Sesión Ordinaria 01-2021 del día 29 de enero
del 2021, la CTC-SIREA aprobó el Formulario Oficial de Inscripción para la
incorporación al SIREA de un reconocimiento.
5º—Que por medio del
acuerdo número 5 del acta de la Sesión Ordinaria 01-2021 del día 29 de enero
del 2021, la CTC-SIREA aprobó el instrumento de calificación y sus respectivos
valores. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—Oficializar el Formulario Oficial de Inscripción de
conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso a) del Reglamento
“Creación del Sistema de reconocimientos ambientales (SIREA), Decreto Ejecutivo
N° 41594-MINAE.
2º—Oficializar el
instrumento denominado Plantilla de calificación de solicitudes de
incorporación de reconocimientos al SIREA, el cual responde a lo establecido en
los artículos 10° y 11° del Reglamento “Creación del Sistema de reconocimientos
ambientales (SIREA)”.
Los anteriores instrumentos estarán publicados en el sitio web de la
Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental (DIGECA) http://www.digeca.go.cr/.
Además, con el fin de difundir la convocatoria a inscribirse en el SIREA, se
brindará información al respecto en los sitios web de la Dirección de Cambio
Climático https://cambioclimatico.go.cr/, Dirección de Energía (DE)
https://energia.minae.go.cr/ y el Sistema Nacional de Conservación (SINAC)
http://www.sinac.go.cr. El ministro del Ministerio de Ambiente y Energía podrá
actualizar y ajustar dichos instrumentos conforme a los avances que se
requieran en el proceso de mejora continua.
3º—Comuníquese y
publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento del oficio DM-0513-2018 del 28
de agosto del 2018, se incorpora la siguiente leyenda: “Revisado el documento
anterior, sea la resolución R-01942021-MINAE el mismo reúne todos los
requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno
para su firma.”
Rolando Castro Córdoba, Ministro de Ambiente y
Energía a.í.—
1 vez.—( IN2021575399
).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-006-2021.—San
José, 17 de agosto del 2021
La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I. DG-031-2021: Modifica la Resolución
DG-399-2010 del día 09 de diciembre del 2010, específicamente para que se
incluya como atinencia académica la Licenciatura en Mediación Pedagógica en las
especialidades Enseñanza Especial (Subespecialidad Atención Temprana) y Diseño
de Instrumentos Pedagógicos I, II, III Ciclo y Educación Diversificada.
II. DG-037-2021: Se regula la contratación
de Personas con Discapacidad en el Régimen de Servicio Civil, conforme la Ley N° 8862.
Publíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. N°
4600048953.—Solicitud
N° 288444.—( IN2021575855 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE
APLICACIÓN
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
AE-REG-0595-2021.—Trámite 87-2021-159.—16 de
agosto del 2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula de identidad
1-0560-0607, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica
Industrial RIMAC, S.A., Cédula Jurídica 3-101-028204, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la adición del nombre comercial
BARRIDA 48 EC, para el producto clase Insecticida y cuyo número de registro es
3865.
Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo
No. 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en
su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del
producto.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas
del 16 de agosto del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—(
IN2021576065 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Resolución SENASA-DMV-R0177-2021.—Dirección
Nacional de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud
Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia a las 13:00 horas del 09 de agosto del 2021.
La Dirección de Medicamentos Veterinarios del
SENASA, en ejercicio de las competencias que se establecen en la Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) N°
8495 y el Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG, Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal, procede a
prohibir y restringir sustancias de uso veterinario.
Resultando:
1º—Que es obligación del Estado proteger la
salud de las personas, de los animales y del medio ambiente.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
36605-COMEX-MEIC-MAG del 30 de marzo de 2011, Costa Rica publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 113 del 13 de junio del
2011, la Resolución Nº 257-2010 (COMIECO-LIX) del 13
de diciembre de 2010, por medio de la cual, COMIECO resolvió aprobar el
“Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios
y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control y los Acuerdos
Conexos del RTCA 65.05.51:08”, mismo que cumplió con el procedimiento de
notificación ante la OMC y entró en vigencia en el país el 13 de junio del
2011.
3º—Que, en dicho reglamento, se estableció en el Acuerdo Conexo N° 4 el Listado de Substancias de Uso Veterinario
Prohibidas y Restringidas, por constituir éstas un riesgo inadmisible a la
salud pública, el cual Costa Rica ha aplicado desde el 13 de junio del 2011.
4º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante Resolución Nº 436-2020 (COMIECO-XCIII) de
fecha 10 de diciembre de 2020, en el marco del proceso de conformación de una
Unión Aduanera Centroamericana, resolvió “modificar, por sustitución total, el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, aprobado mediante
la Resolución Nº 257-2010 (COMIECO-LIX) del 13 de
diciembre de 2010”; por el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control”, todo de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la parte dispositiva de la
Resolución en mención.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG del 15 de abril de 2021, Costa Rica publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 114 del 15 de junio del
2021, la Resolución Nº 436-2020 (COMIECO-XCIII) del
10 de diciembre de 2020, donde se dispone en el numeral 4 inciso a) de la parte
dispositiva de la Resolución, derogar el Decreto Ejecutivo Nº
36605-COMEX-MEIC-MAG del 30 de marzo de 2011.
6º—Que en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control, se elimina el Acuerdo Conexo N° 4 Listado de Substancias de Uso Veterinario Prohibidas y
Restringidas y se establece en el numeral 6 inciso u) que “Los Estados Parte
pueden prohibir o restringir principios activos de uso veterinario, debiendo
publicarlos según los procedimientos internacionales establecidos, cancelar los
registros de aquellos productos que contengan sustancias prohibidas que se
encuentren vigentes al momento de su entrada en vigor y ordenar el retiro del
mercado de los productos prohibidos conforme lo establezca cada Estado Parte.
Así mismo, los titulares de registro de medicamentos veterinarios con registro
sanitario vigente deben modificar las etiquetas para adecuarlas a las
restricciones aprobadas conforme lo establezca cada Estado Parte”
Considerando
1º—Sobre los hechos ciertos. – Que, con
el propósito de dictar la presente resolución, esta Autoridad Sanitaria tiene
por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos del primero al sexto.
2º—Sobre el fundamento jurídico. A) Que de conformidad con la Ley
N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de este Servicio: “b) […]
tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la
seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, […]
considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios,
plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen
biotecnológico./ e) […] ejecutar y controlar las medidas de […] prohibición o
uso controlado de medicamentos veterinarios./ f) Prohibir la importación de […]
las sustancias peligrosas, los alimentos para animales y los medicamentos
veterinarios, cuando constituyan un riesgo no aceptable para el ambiente, la
salud pública veterinaria o la salud animal./ i)Establecer y hacer cumplir las
regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción
nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización,
medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos
veterinarios, sustancias peligrosas para animales domésticos, acuáticos,
silvestres u otros. B) Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del
Servicio Nacional de Salud Animal, es el órgano especializado para establecer
las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y productos afines y
encargado de administrar su correspondiente registro; C) Que el artículo 2 de
la Ley N° 8495 le encomienda al SENASA cumplir una
serie de objetivos como: “a) Conservar, promover, proteger y restablecer la
salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en
armonía con el medio ambiente./ b) procurar al consumidor la seguridad
sanitaria de los alimentos de origen animal y, con ello, la protección de la
salud humana./ e) Vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, sus
productos y subproductos./ g) Registrar, regular y supervisar los medicamentos
veterinarios y los alimentos para consumo animal, de manera que no representen
un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio
ambiente”. D) Que el artículo 56 de la Ley N° 8495
dispone que los establecimientos que elaboren, importen, desalmacenen,
fraccionen, almacenen, transporten y vendan medicamentos veterinarios,
sustancias peligrosas para la salud animal y químicos para los alimentos de
origen animal quedan sujetos a la autorización y control del SENASA; E) Que el
Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, indica en su
artículo “13. Cancelación del Registro Sanitario: El registro sanitario de
cualquier producto podrá ser cancelado por la Autoridad Competente, previo a su
vencimiento, cuando: c) El uso y manipulación del producto represente riesgo
inadmisible comprobado para la salud humana, salud animal o el ambiente; f)
Alguno de los componentes del producto sea prohibido por el Estado Parte.”, y
en el artículo “15. Control de establecimientos y de los medicamentos
veterinarios y productos afines: 15.1 Los países miembros, deben establecer las
medidas y actividades de control y fiscalización sobre los establecimientos y
productos involucrados en el registro sanitario, la fabricación,
fraccionamiento, importación, almacenamiento, exportación, reexportación,
reempaque, distribución, despacho, expendio, manejo y uso de medicamentos
veterinarios y productos afines.”
3º—Sobre el fondo. Que el Acuerdo Conexo # 4 Listado de
Substancias de Uso Veterinario Prohibidas y Restringidas se emitió en virtud de
que las mismas constituyen un riesgo inadmisible a la salud pública y ha estado
vigente desde el 13 de junio del 2011, fecha en que entró a regir el Decreto
Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG, en cumplimiento
con el proceso de notificación ante la OMC y publicación en el Diario Oficial
La Gaceta; Acuerdo que, en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, quedó sin efecto,
siendo necesario conforme al numeral 6 inciso u) del mismo reglamento, que cada
Estado Parte pueda prohibir o restringir principios activos de uso veterinario
debiendo publicarlos según los procedimientos correspondientes. Dado lo
anterior, y teniendo en consideración que las razones técnicas y de riesgo
asociado a las sustancias prohibidas y restringidas en dicho listado subsisten,
Costa Rica considera que es necesario mantener lo establecido en dicho Acuerdo,
lo anterior en protección a la salud animal, salud pública y ambiental, y al
mantenimiento del estatus sanitario del país. Por tanto;
LA DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Resuelve:
1º—Prohibir y restringir las siguientes
Substancias de Uso Veterinario, conforme se indica en el siguiente cuadro:
N° |
SUSTANCIA |
CONDICIÓN |
OBSERVACIONES |
1 |
Clenbuterol |
Restricción de uso |
Prohibido su uso y comercialización en uso
alimento destinado a los animales de alimentos para consumo humano. Se autoriza su uso por otras vías de
administración, según lo que establece el Codex Alimentarius. |
2 |
Dimetridazol |
Restricción de uso |
Únicamente se permite
el uso en animales de uso compañía, para el control de giardiasis. |
3 |
Nitrofuranos (Furazolidona, Nitrofurazona, Furaltadona, Nitrovín, Nitrofurationa y Nifuroxacida) |
Prohibición |
Prohibida su
importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas
las especies. |
4 |
Sulfathiazol |
Prohibición |
Prohibida su
importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas
las especies. |
5 |
Vancomicina |
Prohibición |
Prohibida su
importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas
las especies. |
6 |
Estricnina |
Prohibición |
Prohibida su
importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas
las especies. |
7 |
Cloranfenicol |
Prohibición |
Prohibida su
importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas
las especies. |
8 |
Estilbenos |
Prohibición |
Prohibida su
importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas
las especies. |
9 |
Organoclorados |
Prohibición |
Prohibida su
importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas
las especies. |
10 |
Violeta de Genciana |
Restricción de uso |
Prohibido su uso en alimentos o agua de
consumo para todas las especies. Así como el uso terapéutico en acuacultura,
para especies productoras de alimentos. Se autoriza su uso únicamente por vía tópica
en otras especies. |
11 |
Verde de Malaquita |
Restricción de uso |
Prohibido su uso en alimentos o agua de
Malaquita de uso consumo para todas las especies. Así como el uso terapéutico
en acuacultura, en especies productoras de alimentos. |
12 |
Sulfonamidas |
Restricción de uso |
Se prohíbe su uso en vacas lactantes, a excepción
de sulfadimetoxina, sulfabromometazina
y sulfametoxipiridazina. No se autoriza su uso en alimentos para
animales productores de alimentos de consumo humano. |
2º—Ordenar el rechazo de las solicitudes de registro de los productos
que se presenten y que contengan en su formulación sustancias prohibidas o
restringidas de las anteriormente establecidas, según corresponda.
3º—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación en subsidio conforme a los términos de la Ley General
de la Administración Pública. Estos recursos se podrán interponer ante la
suscrita Dirección, dentro del término de tres días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución. El recurso de revocatoria será resulto
por quien emite este acto y el de apelación por el Director General. La
interposición de dichos recursos no suspende la ejecución de lo ordenado.
Notifíquese a los establecimientos que aparecen como registrantes de
medicamentos veterinarios en la Dirección de Medicamentos Veterinarios.
4º—Rige a partir del 10 de agosto del 2021.
5º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página
electrónica del SENASA.
Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—O.C. N°
082202110120.—Solicitud N° 286521.—( IN2021575775 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0006344.—Luis Orlando
González Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N°
205010795, con domicilio en: Atenas centro, Urb. Montesur
casa 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bandera Negra BN
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a elaboración y venta de bebidas y productos artesanales. Ubicado en Atenas
centro, 200 m sur de la Escuela Central. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada
el 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021574744 ).
Solicitud Nº
2021-0003318.—Aleyda Suyapa Laínez Rivera, soltera, cédula de identidad N° 800900892, en calidad de apoderada especial de Increquim Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-528269 con domicilio en cantón El Guarco, distrito Tejar, 150 metros al
sur del Hotel y Restaurante El Guarco, bodega blanca, franja azul y celeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plus Air INCREQUIM
como marca de fábrica y servicios en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desinfectante. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021574746 ).
Solicitud Nº
2021-0000041.—María Gabriela García Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 111240378, con domicilio en Heredia, San Francisco,
Residencial Verolis, 100 metros oeste de la entrada
principal, casa color blanco, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Better Click
Us como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
para proporcionar información comercial a través de un sitio web y consultoría
en organización y gestión empresarial. Reservas: No aplic.a
Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de enero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574754 ).
Solicitud N°
2021-0006429.—Mirtha Maryury Gil Delgado, casada dos
veces, cédula de residencia N° 186200351903, con
domicilio en A.V. Guachipelin 200 m norte de Construplaza, Cond. Villas de Rioja Casa 14. Escazú de San
Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales, aguas saborizantes funcionales. Fecha: 20 de julio de 2021.
Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574755 ).
Solicitud Nº
2021-0002972.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de
identidad N° 115830360, en calidad de apoderada
especial de Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica con domicilio
en Curridabat de la Gasolinera La Galera 350 metros al este, carretera vieja a
Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUI ESTOY
como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar los servicios (educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales), brindados por la marca “Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica (diseño), en clase 41, registro
número 292140. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574776
).
Solicitud N°
2021-0003470.—Ingrid Ulibarri Leiva, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 900930757, en calidad de apoderado especial de
Desarrollos Izar de la Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101800928, con domicilio en Belén, La Asunción
exactamente de Antigua Acuamanía, doscientos metros
al norte y cien metros al este, Oficinas de Grupo Belén, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: T·Work
como marca de comercio en clases: 36 y 38.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de asuntos inmobiliarios; Administración de bienes inmuebles;
Servicios inmobiliarios; Alquiler de propiedades y bienes inmuebles.; en clase
38: El suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales. Fecha:
20 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021574793 ).
Solicitud Nº
2021-0005908.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N°
111690938, en calidad de apoderado especial de empresa Quimi-Agro de Costa Rica
H.B. S.A., cédula jurídica N° 3101602264, con
domicilio en: domiciliada en San José, Desamparados, San
Miguel, Urbanización Casa de Capo casa número Doce C, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIMIAGRO DE COSTA RICA
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y
5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, abonos para el suelo; productos químicos para conservar
alimentos, abonos orgánicos y compost y en clase 5: fabricación de fungicidas y
herbicidas. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021574836 ).
Solicitud Nº
2021-0004264.—Rogelio Navas Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N° 2-0949-0258, en calidad
de apoderado especial de The Green Shop Company
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101585992, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del BAC San José, 600 metros
al norte, edificio de dos plantas color crema, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D DREW REALTY PAUL DREW
como marca de servicios en clases: 35 y 36
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y
trabajos de oficinas bajo el nombre de Drew Realty y
en clase 36: servicios de bienes raíces Reservas: no hace reservas de la
información contenida en la parte inferior del signo, dado que esta información
es parte de una etiqueta que no está sujeta a registro (número de teléfono,
dirección de correo electrónico y de página web). Fecha: 23 de julio de 2021.
Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574841 ).
Solicitud Nº
2021-0004200.—Carmen Ciria Madrigal Osando, casada una vez, cédula de identidad N° 1670799, en calidad de apoderada generalísima sin límite
de suma de Comercializadora y Empacadora de Marcas-CEMSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número N° 3101252167, con domicilio
en Los Sitios de Moravia, cien sur de los tanques de Acueductos y
Alcantarillados, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA
BETTY como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Sopas y consomés concentrados, preparaciones para
hacer sopa. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021574849 ).
Solicitud N°
2021-0004123.—Rogelio Navas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 209490258, en calidad de apoderado especial de Tequila
Honor LLC., con domicilio en 1600 Ponce de Leon 10th
FL Coral Gables, FL 33134, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: HonoR DEL CASTILLO
como marca de comercio en clases: 33.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, licor a base de agave. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el:
7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021574852 ).
Solicitud Nº
2020-0004656.—Federico Rucavado Luque, casado una vez,
cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Freeway Premium Outsourcing S.A„ Cédula jurídica 3101678328
con domicilio en Escazú Centro Corporativo Plaza El Roble, Edificio El Pórtico,
primer nivel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freeway
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta de software y licencias de software.; en clase 42:
Consultoría en software, programación e implementación de software, servicios
de asistencia técnica para software. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el:
22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021574860 ).
Solicitud N°
2021-0000976.—María Gabriela García Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 111240378, en calidad de apoderado especial de Peón de
Ajedrez S. R. L., cédula jurídica N° 3102706044, con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Fontana Real, casa frente
al hidrante., 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal
5.0
como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos y servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Reservas: No aplica. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574881 ).
Solicitud N°
2021-0006963.—José Aarón Quesada Méndez, soltero, cédula de identidad N° 111570389, y Andrés Céspedes
Chaves, soltero, cédula de identidad N° 603470480,
con domicilio en La Guácima, Las Vueltas, de la Iglesia Católica 100 metros al
este y 100 metros norte, Alajuela, Costa Rica, y Desamparados, Gravilias, El
Porvenir, de la Escuela Pública 200 metros al oeste y 200 metros al sur, casa N° 68,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY GRILL
como marca de servicios, en clase(s): 43
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentación, específicamente un servicio de parrillada para
atención de eventos a domicilio, así como la preparación de alimentos a la
parrilla para llevar. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de julio
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021574902 ).
Solicitud Nº
2021-0004377.—Mariana Araya Navarro, soltera, cédula de identidad 3464112 con
domicilio en frente al Colegio Francisca Carrasco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WOMEN’S house BEAUTY
& FASHION Wh
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a salón de belleza, estética, boutique,
venta de productos cosméticos. Ubicado en Centro Comercial Metrocentro,
locales 29 y 30, Cartago. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574903 ).
Solicitud Nº
2021-0006116.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, en calidad de apoderada especial de
Best Wholesale Grocers LLC., con domicilio en 3451 SW 132nd Avenue,
Miramar, Florida, 33027, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
EL VIEJO Y LA TIERRA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, excepto helados, leche
helada y yogur helado; aceites y grasas comestibles; frutas congeladas
procesadas; vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras jamón;
carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas de
carne, pescado, pollo, jamón; frutas legumbres en conserva, secas, congeladas,
enlatadas y cocidas; productos lácteos en forma de productos lácteos, excepto
helados, leche helada y yogur helado; queso; croquetas de yuca y queso;
frijoles enlatados; frijoles secos; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos
procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación; aceite de
maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos
congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a
saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como
ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, en concreto, yuca
congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada;
otras preparaciones del tipo de pulpas de frutas para hacer bebidas; en clase
30: Alimentos básicos, a saber, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, en concreto,
tentempiés a base de cereales, barritas de cereales, cereales para el desayuno
y cereales procesados; pan y bollería; productos de confitería congelados en
forma de helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza;
vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos; especias, hielo; arepas;
tamales, aderezos para ensaladas; galletas saladas, dulces congelados, en
concreto, paletas heladas; salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate;
flan; frituras de maíz; buñuelos de pan; galleta como pan plano; salsas
preparadas; Harina de maíz; empanadas; galletas de queso; ajo molido;
condimentos alimentarios; panes congelados; productos de confitería congelados;
alimentos congelados, en concreto, aperitivos, entremeses canapés a base de
cereales y pan; dulces congelados no lácteos; cereales integrales procesados,
congelados, cocidos o envasados; leche helada, yogurt congelado; envolturas de
condimentos hechos con hojas de plátano procesadas. Fecha: 16 de julio de 2021.
Presentada el 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574907 ).
Solicitud Nº 2021-0005238.—Greivin
Villalobos Fonseca, unión libre, cédula de identidad 603030287, en calidad de
apoderado especial de Asociacion de Apicultores de
San Martín Bajo Caliente, cédula jurídica 3002702126, con domicilio en el salón
comunal de Bajo Caliente Arancibia cantón central, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El Encanto
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Miel de abeja, propóleo, miel de abeja con propóleo, jalea real. Café, café sin
tostar, café tostado, café en grano, mezclas de café, café molido, café
liofilizado, café instantáneo. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 9 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021574912 ).
Solicitud N°
2021-0005045.—Álvaro Enrique Pantoja Víquez, cédula de identidad N°
107690771, en calidad de apoderado generalísimo de Planes de Mascotas Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102791833, con domicilio en 400 metros sur del Hotel El Tirol. Heredia, San
Rafael., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NASU
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
comercialización de productos y servicios veterinarios. Ubicado en Heredia, San
Rafael, Los Ángeles 400 metros sur del Hotel El Tirol. Reservas: Se reserva los
colores: verde, celeste, azul, morado, amarillo, blanco, negro, turquesa,
rosado. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021574960 ).
Solicitud Nº
2021-0006717.—Anthony Fallas Ureña, casado una vez, cédula de identidad 111960955
con domicilio en Santo Domingo, Condominio La Nación, casa N° 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Allá
en lo Alto
como Marca de Servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje
temporal: reserva de alojamiento temporal en las cabinas de Allá
en lo Alto. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574971 ).
Solicitud Nº
2021-0006131.—Ana Cecilia Lizano Dobles, casada una vez, cédula de identidad N° 113660103, en calidad de apoderado generalísimo de First Music Lab Limitada, cédula
jurídica N° 3102817323, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: first
music Lab!
como marca de fábrica y servicios en clases 16 y
41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
productos de imprenta, material de encuadernación, material didáctico, todo lo
anterior relacionado con la música y en clase 41: servicios de educación y
capacitación relacionados con la música. Fecha: 11 de agosto de 2021.
Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021575000 ).
Solicitud No. 2021-0006795.—María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Wyndham Hotels
And Resorts LLC., con domicilio en 22 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey
07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WYNDHAM ALLTRA
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel resort, hotel todo incluido y
servicios de hotel; realización de reservas para alojamiento temporal de
terceros; provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y
reuniones; y provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales
para ocasiones especiales; servicios de restaurante, bar snack bar, cafetería y
servicios de cafetería. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90626704 de fecha 06/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de agosto
de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575048 ).
Solicitud Nº
2021-0004872.—Ibis Salas Rodríguez, cédula de identidad N° 602780058, con domicilio en Sabanilla, Montes
de Oca, 200 metros norte y 40 oeste del Gimnasio del Este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Simba’s Mom
como marca de fábrica en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para
el cuidado de la piel y el cabello para personas. Preparaciones cosméticas para
el baño de personas y maquillaje natural. Reservas: De los colores celeste,
amarillo y azul. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021575050 ).
Solicitud N°
2021-0006877.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada., en calidad
de Apoderado Especial de Ariana María Rojas Barrantes, casada una vez, cédula
de identidad 111870824 con domicilio en Condominio Valle Escondido casa 40,
Alajuela, Alajuela, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PALUU PRELOVED
como marca de comercio y servicios en clases: 25
y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicios de
compra y venta de ropa y artículos para niños y bebés, por medio de tienda
virtual. Reservas: La titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color
y tamaño Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021575051 ).
Solicitud N°
2021-0006786.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad
111480307, en calidad de apoderado especial de Code Development Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101689524 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, oficinas de caoba
legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDE MOBILITY
como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39:Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575104 ).
Solicitud N°
2021-0005588.—Bernardo Barrientos Álvarez, cédula de identidad 113500076 con domicilio
en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica.
casa 8-X, 0506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gurú
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza.
Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575106 ).
Solicitud Nº
2021-0005239.—Greivin Villalobos Fonseca, unión libre, cédula de identidad N° 603030287, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación de Apicultores de San Martín
Bajo Caliente, cédula jurídica
N° 3002702126, con domicilio del Salón Comunal de Bajo Caliente, Arancibia
cantón Central, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Encanto
como marca de fábrica y comercio en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polen preparado para
uso alimenticio, Polen de abeja, Polen de abeja sin procesar. Fecha: 06 de
julio de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575113 ).
Solicitud N°
2021-0002104.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Perfor Indústrias de Máquinas
LTDA-PEE, con domicilio en R. Vila Nova 192 Galpão
Vila Nova, Ascurra, Santa Catarina, CEP:
89138-000-Brasil, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: PECORP
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e
instrumentos de pesaje, aparatos eléctricos de pesar, instrumentos y aparatos
para pesar de unidades estándar, controles de peso, detectores de metales para
uso industrial o militar, detectores de metales, aparatos de radiología para
uso industrial, analizadores de rayos x [que no sean para uso médico],
escáneres de rayos x [que no sean para uso médico]. Reservas: El titular hace
reserva de su uso en cualquier color, forma, o tamaño. Fecha: 09 de julio del
2021. Presentada el: 08 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021575117 ).
Solicitud N°
2021-0006691.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Yiwu Tangfashion Garment Co. Ltd., con domicilio en N°
22 Longgang Road Street 2, Yiwu
City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: careuokin
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado; calcetería;
bufandas; guantes [prendas de vestir]; fajas; ropa interior, prendas de vestir;
ajuares para bebé [prendas de vestir]; trajes de baño; sombreros; abrigos;
prendas de vestir confeccionadas; chalecos; chales; corbatas; suéteres;
camisas, faldas; pantalones; guantes sin dedos. Fecha: 30 de julio de 2021.
Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021575121 ).
Solicitud Nº
2021-0001653.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Lulea Mindful Athletes
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 30714708836 con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Trilogía, piso 2, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LULEÅ MINDFUL
como marca de fábrica en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para
hacer deportes y yoga. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta LULEÅ
MINDFUL en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores Fecha: 07 de
julio de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021575124 ).
Solicitud Nº
2021-0002984.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de
Inversiones de Marca SAS, con domicilio en: Carrera 39 N°
35 sur, 2 Envigado Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
JOEM
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: se reserva su uso en cualquier
color. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 05 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2021575127 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0005396.—Laura Salas
Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N°
112230611, en calidad de apoderado especial de CRV Internacional del Oeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101656413, con domicilio en: Santa Ana, del Restaurante Bacchus,
200 metros al este y 800 al norte, casa número 17, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: thebookreport
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado proteger y distinguir libros. Ubicado en San
José, Santa Ana centro del Restaurante Bacchus 200
metros este y 800 al norte Casa número 17. Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021571603 ).
Solicitud Nº
2021-0005692.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation
Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 1;
5; 31; 35; 36; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar,
compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la
industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones
para eliminar las malas hierbas y eliminar alimañas; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para plantar); en
clase 35: Gestión empresarial; en clase 36: Asistencia financiera y asuntos
monetarios; en clase 41: Capacitación y realización de seminarios y mesas
redondas educativas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación
y diseño relacionados con los mismos en el ámbito de la agricultura y la
sostenibilidad; servicios de análisis industrial e investigación industrial;
diseño y desarrollo de hardware y software informáticos en el ámbito de la
agricultura y la sostenibilidad; en clase 44: Servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el: 23 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021575128 ).
Solicitud Nº
2021-0001447.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Sofape Fabricante de Filtros Ltda., con domicilio en: Rod. Pres. Dutra, S/N, KM 213,8, Jardim Cumbica 07183/904,
Guarulhos/SP – Brasil, solicita la inscripción de: VOX FILTROS
como marca de fábrica en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: filtros [partes de máquinas o
motores]; filtros de combustible; filtros de aceite; filtros de aire para
motores. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021575129 ).
Solicitud Nº
2021-0005937.—Michel Alexandra Solano Vargas, divorciada, cédula de identidad N° 304780553 con domicilio en Tibás, Llorente Barrio
Fletcher, casa color café en la primera entrada a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: QURUX
como marca de
servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Un software que dará vida a una app en
la cual los especialistas de estilismo en hombres, mujeres y mascotas podrán ofrecer sus servicios a domicilio o bien en su propio local comercial
según sea la solicitud del cliente. Reservas: negro,
dorado y blanco. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575130 ).
Solicitud Nº
2021-0000879.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Papelera Reyes S. A.C. con domicilio en Av. CRNL. Néstor Gambetta Nro. 6693 (Ind. La Chalaca Costado Terminal Pesquero) Prov. Const. del
Callao - Prov. Const. del Callao - Callao, Perú, solicita la inscripción de:
PARACAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico;
servilletas de papel; papel toalla; pañuelos de papel; papel y cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta. Reservas: No se reserva ningún color Fecha: 08 de abril de
2021. Presentada el 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575131 ).
Solicitud Nº
2021-0002985.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V con domicilio en Calzada
Carlos Herrera Araluce Nº 185, Colonia Parque
Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango,
México, México, solicita la inscripción de: LALA VIVE como marca de
fábrica y comercio en clase 29: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Leche de coco; bebidas a base de leche de coco
[sucedáneos de la leche]; leche de almendras; bebidas a base de leche de
almendras; leche de nuez de la india [sucedáneos de la leche]; bebidas a base
de leche de nuez de la india [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de nuez
[sucedáneos de la leche]; leche de avellanas [sucedáneos de la leche]; bebidas
a base de leche de avellanas; leche de linaza [sucedáneos de la leche]; bebidas
a base de leche de linaza; leche de chía [sucedáneos de la leche]; bebidas a
base de leche de chía; leche de arroz [sucedáneos de la leche]; bebidas a base
de leche de arroz; leche de amaranto [sucedáneos de la leche]; bebidas a base
de leche de amaranto; bebidas no lácteas a base de leche vegetal [sucedáneos de
la leche]; bebidas a base de granos [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de
semillas [sucedáneos de la leche]; bebida no láctea a base de
avena; sucedáneos de yogurt a base de nuez; sucedáneos de yogurt no lácteo;
sucedáneos de yogurt a base de nuez de la india; sucedáneos de yogurt a base de
avena; sucedáneos de yogurt a base de almendra; sucedáneos de yogurt a base de
coco; sucedáneos de yogurt a base de avellanas; sucedáneos de yogurt a base de
linaza; sucedáneos de yogurt a base de chia;
sucedáneos de yogurt a base de arroz; sucedáneos de yogurt a base de amaranto;
sucedáneos de yogurt a base de origen vegetal; sucedáneos de queso a base de
nuez; sucedáneos de queso no lácteo; sucedáneos de queso a base de nuez de la
india; sucedáneos de queso a base de avena; sucedáneos de queso a base de
almendra; sucedáneos de queso a base de coco; sucedáneos de queso a base de
avellanas; sucedáneos de queso a base de linaza; sucedáneos de queso a base de chia; sucedáneos de queso a base de arroz; sucedáneo de
queso a base de amaranto; sucedáneos de queso a base de origen vegetal;
sucedáneos de productos lácteos; en particular, mantequilla, margarina, quesos;
queso crema; carne, productos cárnicos, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, embutidos, jamones, salchichas; sustituto de carne a base
de vegetales; sustituto de jamón a base de vegetales; sustituto de salchichas a
base de vegetales; sucedáneos de productos cárnicos a base de vegetales;
sucedáneos de productos cárnicos a base de soya. Reservas: No se hace reservas
de colores. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021575133 ).
Solicitud Nº
2021-0004342.—Omar Josué Morera Alfaro, mayor, casado una vez, médico
veterinario, cédula N° 2-0610-0389, vecino de
Puntarenas, Coto Brus, cédula de identidad N°
206100389, en calidad de apoderado generalísimo de Más Comercio e Innovación
S.A., cédula jurídica N° 3101803859, con domicilio
en: Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, 150 metros oeste del Banco Nacional de
Costa Rica, casa blanca frente a predio de buses, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: más
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
facturación y contabilidad. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021575134 ).
Solicitud N° 2021-0006988.—Jeannette Patricia Quirós Fernández, casada,
cédula de identidad 113170608, en calidad de apoderado generalísimo de Uptica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101793716 con
domicilio en San Isidro del General Pérez Zeledón; seiscientos metros noroeste
de la escuela de Morete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: uptica
como marca de comercio en clase: 18.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de
tela, monedero, bolsas para maquillaje, llaves y otros efectos personales,
bolsas reutilizables para la compra. Reservas: De los colores: verde, gris
oscuro Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021575138 ).
Solicitud Nº 2021-0004000.—María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Laboratory Corporation
of América Holdings con domicilio en 531 South Spring
Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LABCORP
como marca de comercio y servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de desarrollo y prueba de fármacos farmacéuticos; investigación y
desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y
bioquímica; investigación médica y científica, en concreto, diseño,
organización, realización, seguimiento y gestión de ensayos y estudios clínicos
y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para
terceros; Servicios de consultoría científica para terceros en el ámbito de
ensayos estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos
médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de datos de
investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios clínicos y
no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de
laboratorio científico; servicios de laboratorio científico, en concreto,
formulación y bioprocesamiento de productos
farmacéuticos; suministro de bases de datos informáticos en línea en los campos
de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos,
biotecnología y bioquímica; suministro de software no descargable a través de
un portal web para recopilar, organizar e informar información médica,
registros médicos y registros de pruebas de diagnóstico; suministro de un
portal web en los campos de pruebas médicas con fines de investigación
científica, pruebas con fines de investigación forense, pruebas con fines de
control de calidad, pruebas genéticas con fines de investigación científica e
investigación médica y científica en el campo de las enfermedades, la atención
médica, cuidado de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos,
bioquímicos y biotecnología. Reservas: Se reservan los colores celeste (en
diferentes tonalidades), azul y negro en la misma disposición que aparecen en
el modelo adjunto. Prioridad: Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de
mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021575146 ).
Solicitud Nº 2017-0004617.—Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de TCL Communication Limited, con
domicilio en: 5TH Floor, Building
22E, 22 Science Park East Avenue, Hong Kong Science Park, Shatin, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases: 9, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: electrónica; productos electrónicos; productos
electrónicos móviles, a saber, teléfonos
inteligentes, teléfonos móviles, tabletas,
dispositivos electrónicos portátiles, tecnologías
de redes de comunicaciones inalámbricas, teléfono
con reloj inteligente, rastreadores de estado físico, estuches de
mano para tabletas, lectores inteligentes; dispositivos electrónicos;
dispositivos electrónicos, a saber, dispositivos portátiles
de computación con sistemas operativos que permiten el uso de
aplicaciones de software, Wi-Fi, GPS, NFC; productos
electrónicos de consumo; productos electrónicos
de consumo, a saber, teléfonos, teléfonos
inteligentes, teléfonos celulares, computadoras portátiles,
computadoras de escritorio, tabletas, reproductores de música
(mp3, mp4 y las próximas generaciones de reproductores), auriculares con
función de transmisión de voz y datos
digitales de corto alcance, teléfono con reloj
inteligente, rastreadores del estado físico, equipo de
sonido, GPS, cámaras digitales, reproductores y grabadoras; hardware
de computadora; software, de computadora; software de realidad virtual;
software de realidad virtual para la creación de mundos
virtuales generados por ordenador; software de realidad virtual para juegos de
realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software de realidad
aumentada; software de realidad aumentada para la creación
de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad aumentada
para juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada;
productos de realidad virtual; productos de realidad virtual (VR), a saber,
gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes,
auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización
de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza,
rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles,
pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópicas y
monocular; productos de realidad aumentada; productos de realidad aumentada, es
decir, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes,
auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización
de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza,
rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles,
pantallas estereoscópicas en 3D, 2D monoscópica y monocular; software para
bases de datos; software para captura y análisis de datos,
visualización, manipulación, inmersión
en realidad virtual e integración de información
geográfica en interacción con comunidades
miembro en línea, otras aplicaciones y los propios datos;
auriculares; auriculares de realidad virtual y pantallas montadas en la cabeza
adaptadas para su uso en la visualización de videos y películas;
computadoras portátiles: periféricos portátiles
para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la
cabeza; pantallas de video montadas en gafas; hardware y periféricos
informáticos para uso en el ámbito de la realidad
virtual; auriculares, cascos, pantallas de visualización
y sistemas de sonido de realidad virtual y de realidad aumentada, compuestos
principalmente por altavoces, todos ellos adaptados para jugar videojuegos, ver
videos, películas y participar en entornos de realidad virtual y
realidad aumentada; software de realidad virtual para telecomunicaciones;
software de realidad virtual para entretenimiento; hardware y software para
permitir que las computadoras, las consolas portátiles, las tabletas,
los dispositivos móviles y los teléfonos inteligentes
proporcionen experiencias mundiales virtuales; software de realidad virtual
para crear, compartir y ver contenido de realidad virtual en línea
a través de internet; auriculares de realidad virtual para
uso en la visualización, manipulación, inmersión
e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes
fijas, gráficos y multimedia; periféricos
de computadora; periféricos de ordenador para dispositivos móviles
para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos
informáticos para la visualización de información y contenido
de datos, video y realidad virtual; instrumentos y componentes de
comunicaciones electrónicas y ópticas, a saber,
pantallas de visualización de la realidad virtual, manipulación, inmersión
e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes
fijas, gráficos y multimedia; gafas 3D; dispositivos de
visualización de videos personales de tipo pantallas portátiles
para la visualización de contenido digital, incluyendo la realidad virtual,
realidad aumentada y contenido de realidad mixta; reproductores multimedia; cámaras;
sistemas de posicionamiento global; aparatos para la proyección; sistemas de
navegación por satélite; aparatos de intercomunicación; dispositivos
electrónicos digitales portátiles; rastreador de
actividad portátil; dispositivos de control remoto; sensores
digitales; instrumentos y aparatos fotográficos; productos
informáticos; dispositivos informáticos;
productos relacionados de comunicación inalámbrica; productos
relacionados de comunicación inalámbrica, a saber,
banda ancha, repetidor, llave USB, Wi-Fi,
dispositivos Wi-Fi móviles, GPS, ratones
y teclados inalámbricos, auriculares inalámbricos,
teléfonos inalámbricos;
dispositivos móviles; dispositivos de mano; teléfonos
inteligentes; teléfonos móviles; teléfonos;
computadoras; tabletas; computadoras portátiles; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
equipo de procesamiento de datos; dispositivos electrónicos
portátiles; equipo de comunicaciones; hardware y software
de comunicaciones; equipo de telecomunicaciones; hardware y software de
telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones;
productos relacionados con las telecomunicaciones, a saber, computadoras, teléfonos,
teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, tabletas, ordenadores portátiles, satélites
de comunicación, sistemas de radio, televisión, videotelefonía,
videoconferencias, sistemas de telepresencia, cámaras web, códecs,
software de videoconferencia; productos relacionados con la comunicación;
productos electrónicos relacionados; hardware informático
para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos
de computadora; periféricos informáticos portátiles;
correas de reloj que transmiten datos a teléfonos inteligentes;
teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes
inteligentes; dispositivos de mano con tecnología RF y accesorios;
maletines de transporte; estuches de color; cobertores protectores ajustados;
estuches para dispositivos portátiles; controladores
inteligentes; plumas capacitivas; lápices electrónicos;
plumas electrónicas y bolígrafos; monitor del
ritmo cardiaco; software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento
físico, en particular para el control y registro de la
frecuencia cardiaca; estuches de dispositivos móviles; repuestos y
accesorios para los productos antes mencionados. Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos,
discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; en clase 38: servicios de telecomunicaciones
y tecnología de la información; servicios de telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones; servicios de transmisión;
servicios de transmisión;
telecomunicaciones; servicios de correo de voz; proporcionar acceso; servicios
electrónicos; suministro de información en el ámbito
de las telecomunicaciones; envío y recepción de
datos, sonidos, señales e información; servicios de telecomunicaciones de
redes digitales; radiodifusión; comunicación móvil;
servicios de mensajería electrónica; servicios de
consultoría; servicios de asesoramiento. Telecomunicaciones; en
clase 42: proporcionar el uso temporal de software no descargable; software no
descargable; software basado en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones;
software SaaS; software PaaS; proporcionar información en el ámbito
de la tecnología de la información; servicios de comunicaciones en línea;
sitios web de comunicaciones; servicios de software informático;
servicios relacionados con hardware y software; servicios relacionados con
hardware y software; servicios relacionados con hardware y software de
comunicación y redes; diseño, desarrollo,
mantenimiento y hospedaje de sitios web de comunicaciones para terceros;
servicios de apoyo técnico; servicios informáticos; servicios de
cifrado de datos; diseño y desarrollo de
software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico,
en particular para el monitoreo y registro de la frecuencia cardiaca;
desarrollo y diseño de software de realidad virtual; diseño
y desarrollo de ordenadores y dispositivos móviles; diseño
y desarrollo de software de juegos de ordenador y software de realidad virtual;
desarrollo y diseño de hardware de realidad virtual y productos periféricos;
proporcionar un sitio web en el campo de la tecnología;
alquiler de ordenadores, ordenadores portátiles y tabletas;
diseño de software, desarrollo de soluciones de aplicación
de software informático, actualización de software, mantenimiento de
software, servicios de monitoreo relacionados con redes de telecomunicaciones,
servicios de consultoría; servicios de
asesoramiento. Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño
en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Fecha: 04 de agosto de 2021.
Presentada el 18 de mayo de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021575147 ).
Solicitud N°
2021-0006612.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Zojirushi Corporation, con domicilio en 20-5, Tenma
1- Chome, Kita-Ku, Osaka, Japón, Japón, solicita la
inscripción de: ZOJIRUSHI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 21.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras (tipo
colador) de arroz, no eléctrico; jarras (o picheles) con filtro para agua;
jarras (picheles); dispensadores portátiles de agua; frascos al vacío; botellas
aislantes; frascos aislantes de calor; tazas aislantes de calor; jarras
aislantes de calor; vasos con aislamiento térmico; tazas; jarras; vasos
térmicos; vasos; recipientes portátiles para bebidas; recipientes con
aislamiento térmico para bebidas; recipientes con aislamiento térmico; bolsas
(fundas) con aislamiento térmico para botellas; recipientes portátiles para
alimentos; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; loncheras
(recipientes para uso doméstico); loncheras; loncheras con aislamiento térmico;
recipientes para guardar el arroz (de uso doméstico); sartenes para mantener
los alimentos calientes y para cocinar alimentos, no eléctricos; dispensadores
de bebidas, no eléctricos; picheles con aislamiento térmico; cubetas (baldes)
para hielo; hervidores; sartenes, no eléctricos Fecha: 30 de julio de 2021.
Presentada el 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575148 ).
Solicitud Nº
2021-0006682.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101346120, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDEROS ALESTE
como marca de comercio y servicios en clases:
21; 25; 28; 35; 37; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina, a saber, vasos y tazas térmicas;
en clase 25: Prendas de vestir, a saber, ropa deportiva, ropa para ciclismo;
calzado, gorras, viseras, botas, botines, calcetines, calzoncillos, camisas,
camisetas, chaquetas, jerseys, guantes, pantalones,
pantalonetas, sudaderas, suéteres, sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos,
zapatos, zapatos de deporte; en clase 28: Artículos deportivos; en clase 35:
Venta y comercialización al por mayor, al detalle o al por menor en comercios
de prendas, de artículos, accesorios y equipo deportivo, artículos para la
práctica de ciclismo, atletismo de montaña, caminata y senderismo; servicios de
venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de prendas de
vestir, calzado, gorras, viseras, anteojos, botas, botines, calcetines,
calzoncillos, camisas, camisetas, chaquetas, jerseys,
guantes, pantalones, pantalonetas, sudaderas, suéteres, sujetadores, trajes,
trajes de baño, vestidos, zapatos, zapatos de deporte; servicios de venta al
por mayor, al detalle o al por menor a través de redes informáticas mundiales,
por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión
y a través de otros medios electrónicos de prendas, de equipo deportivo, de
artículos deportivos, accesorios deportivos y prendas de vestir;
comercialización de vasos para bebidas y recipientes con aislamiento térmico;
publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; en
clase 37: Reparación de bicicletas; en clase 41: Servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, a saber, senderos para la práctica de ciclismo
de montaña, atletismo campo traviesa y caminatas, áreas de ‘pump
track’ (modalidad del ciclismo en la que un corredor
debe superar una pista de pequeñas dimensiones sin impulsarse o pedalear) y
pista de habilidades técnicas, área para ‘bike fitting’(estudios de biomecánica enfocados en el ciclismo)
y entrenamiento deportivo; espacio para actividades sociales; espacio de
encuentro para entrenadores y sus equipos; espacio para fiestas de niños,
eventos deportivos y sociales; en clase 43: Cafetería y bar de zumos. Reservas:
Se reservan los colores azul y dorado en la misma disposición que aparecen en
el modelo adjunto. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 21 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575149 ).
Solicitud N°
2021-0006724.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Justo Spa, con domicilio en Doctor Barros Borgoño 71,
Oficina 1105, Providencia, Región Metropolitana de Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: JUSTO
como marca de Servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desarrollo
de campañas publicitarias para negocios; desarrollo de estrategias y conceptos
de marketing; diseminación de publicidad para terceros vía la Internet;
marketing; publicidad; servicios de comercio electrónico, en concreto,
intermediación comercial para suministrar información sobre productos con fines
publicitarios y de venta, provistos a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de intermediación comercial; tramitación administrativa de pedidos de
compra; administración de negocios en el campo del transporte y reparto. Fecha:
3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575150 ).
Solicitud N°
2021-0006732.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Justo SPA con domicilio en Doctor Barros Borgoño 71, Oficina 1105, Providencia,
Región Metropolitana de Santiago, Chile, solicita la inscripción de: JUSTO
como marca de servicios en clase: 42
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo
de plataformas informáticas; desarrollo de programas informáticos para sistemas
de cajas registradoras electrónicas; desarrollo de sitios web para terceros;
desarrollo de software informático; desarrollo y actualización de software
informático; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de
Internet para terceros; gestión de sitios web para terceros; provisión
informática de plataforma como servicio [PaaS];software como servicio [SaaS].
Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575151 ).
Solicitud Nº
2021-0007007.—Raúl Alberto Trejos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 110150742, en calidad de apoderado generalísimo de Constru Talent Dos Mil Veinte
S.R.L, cédula jurídica N° 3102795635, con domicilio
en La Unión Tres Ríos, Residencial Torres del Sol, Condominio Colinas del Sol,
número O-2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RankySmart
como marca de fábrica en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 10 de agosto de 2021.
Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021575155 ).
Solicitud N°
2021-0006904.—Silvia María Urrutia Nocedo, soltera,
cédula de identidad N° 801200686, en calidad de
apoderada especial de Potencial en Expansión Limitada, cédula
jurídica N° 3102806098, con domicilio en Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: POTENCIAL EN EXPANSIÓN Psicología,
Coaching y Conciencia,
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
psicología, coaching, bienestar mental. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada
el 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021575170 ).
Solicitud Nº 2021-0005326.—Luis Guillermo
Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad 114560107, con domicilio en
Palmares Centro, costado noroeste de la escuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: sicuro
como marca de
comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Botas y botines de seguridad e industrial con puntera de
protección; en clase 25: calzado para hombre, mujer y niño, botas de trabajo,
caña alta, montaña, impermeables, de trekking, con
cordones, de hule, militares. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021575210 ).
Solicitud N°
2021-0005157.—Stephanie Pereira Hernández, soltera, cédula de identidad N° 113560539, con domicilio en del Palí,
Coronado, 150 m. este y 25 m. norte, Urba Mercedes N°
2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xta6 EL PLACER DE VERSE BIEN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y
calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 8
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575230 ).
Solicitud Nº
2021-0006044.—Raquel Andrea Mora Romero, casada una vez, cédula de identidad N° 113750780, en calidad de apoderada generalísima de JV Cosmo Creativa SRL, cédula jurídica N°
3102782994 con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
exactamente, frente a la Oficina Central del Instituto Costarricense de
Electricidad, Clínica Dental Dr. Coste Murillo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cosmo Creativa
como marca de servicios en clase 40
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Trabajo de
la madera: Transformación de la madera para la creación de objetos útiles y de
decoración para el hogar y establecimientos comerciales. /Trabajo y horneado de
la cerámica: Creación y fabricación de objetos útiles para el hogar y de
decoración para el hogar y establecimientos comerciales. /Vidrio Soplado:
Fabricación de objetos de vidrio como utensilios para el hogar, y objetos de
decoración para residencias y comercios. /Impresiones en materiales como tela,
papel, madera, plástico, vidrio y cerámica, de fotografías,
dibujos, diseños, imágenes, números y letras, utilizando técnicas como el
grabado, fotograbado, impresión de fotografía digital,
serigrafia artística y textil. Fecha: 03 de agosto de 2021.
Presentada el: 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021575246 ).
Solicitud N°
2021-0006319.—Paolo Cesar Vargas Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 207820307, con domicilio en Palmares, La Granja; 100
metros al norte de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BISUTERÍA ANGÉLICA como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos tales como:
bisutería, aretes, collares, pulseras, adornos, abalorios, cuentas, cintas,
materiales para la confección de este tipo de productos, ropa, calzado, bolsos,
salveques; ubicado en Alajuela, Cantón Palmares, Distrito La Granja,
exactamente al norte de la Plaza de Deportes. Fecha: 19 de julio de 2021.
Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021575294 ).
Solicitud N°
2021-0006379.—Alberto David Chacón Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 116040999, con domicilio en Apartamento color gris, en
segunda planta sobre Carnicería Maraya, 75 metros este de la Fuerza Pública en
Barrio Hospital Viejo, San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VIKINGS VAPE SHOP
como marca de comercio en clase: 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Aromatizantes/saborizantes para cigarrillos electrónicos, cigarrillos
electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, soluciones líquidas para
cigarrillos electrónicos, hookahs. Fecha: 9 de agosto
de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575302 ).
Solicitud N°
2021-0006794.—Jhonatan Andres Prado Duque,
soltero, cédula de residencia 117000851904 con domicilio en de la escuela de la
Pitahaya 75 sur, 100 oeste, casa color portones blanco N°
8, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NFK NORFORK NORFORK ORIGINAL COLLECTION
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a venta de ropa sublimada. Ubicado en Cartago, Frente al nuevo Colegio Jorge
Volio Jiménez, del Palí pitahaya 200m sureste. Fecha:
4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575320 ).
Solicitud N°
2021-0006466.—Stephanny Fernández Elizondo, cédula de
identidad N° 304920564, con domicilio en 800 metros
sureste de la Escuela República de Bolivia, Santa María de Dota, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Ceres
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021575335 ).
Solicitud Nº
2021-0005751.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Escuela
Autónoma de Ciencias Médicas de Centor América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Guzmán
Calleja S.A., cédula jurídica N° 3-101045039, con
domicilio en: San José, Mata Redonda, 200 metros al oeste del Ministerio de
Agricultura, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMULACIÓN 360
PODCAST
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a un podcast, es decir, reproducción de sonido, con el objetivo de generar
publicaciones periódicas de conversaciones que discutan temas relacionados con
la simulación clínica, establecimiento comercial ubicado en San José,
Mata Redonda, Sabana Oeste del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Reservas: de los colores: rojo y azul oscuro. Fecha: 04 de agosto de 2021.
Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021575362 ).
Solicitud N°
2021-0001229.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de
Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro
como marca de servicios en clase: 37
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción;
servicios de reparación; servicios de instalación. Instalación, mantenimiento y
reparación de hardware, incorporación de sensores y estaciones meteorológicas;
instalación, mantenimiento y reparación de quipo de climatología de precisión y
dispositivos de riego. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021575380 ).
Solicitud Nº
2021-0006470.—Efraín Sánchez Solano, soltero, cédula de identidad 206860756, en
calidad de apoderado generalísimo de Efraín Sánchez Solano, soltero, cédula de
identidad 206860756, con domicilio en Condominio Terrazas del Oeste, San
Rafael, Alajuela, 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decox,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desinfectante líquido para limpieza de superficies, desinfectante líquido para
ropa. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575389 ).
Solicitud Nº
2021-0007031.—Sonia Guillén Marín, soltera, cédula de identidad N°
602060554 con domicilio en Barrio El Carmen, contiguo a los Tanques del AYA,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Organic
Cosmetics Surprise Yourself 100 % Orgánicos
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cosmética
natural. Ubicado en el Carmen de Cartago, cien metros de la escuela de niños
sordos. Reservas: De los colores blanco, verde claro y celeste. Fecha: 12 de
agosto de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021575395 ).
Solicitud N°
2021-0003973.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
Apoderado Especial de Nunciatura Titanium S. A.
cédula jurídica 3101804209 con domicilio en Rohrmoser,
distrito Mata Redonda, Condominio Hype Park
Nunciatura, costado este del Parque del Café, color blanco, Unidad Dos B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aire NUNCIATURA
como marca de servicios en clase: 36
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de desarrollo inmobiliario y comercial (administración y arrendamiento de
bienes inmuebles) relacionados con bienes inmuebles de condominios y
establecimientos comerciales. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 4 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2021575458 ).
Solicitud Nº
2021-0004587.—Roxana Cordero Pereira cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderada especial de PD Water Systems, LLC con domicilio
en 3000 West 16TH Ave, Miami Florida 33012, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Pearl
como marca de fábrica en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones
de distribución de agua, incluyendo vasos de expansión para sistemas
hidráulicos y tanques de agua presurizados. Fecha: 07 de junio de 2021.
Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021575459 ).
Solicitud Nº
2020-0007681.—Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, Cédula de identidad 11161034,
en calidad de Apoderada Especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek,
Michigan, Usa, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: RICE KRISPIES como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos preparados a base de
cereales para el desayuno, bocadillos (tipo snack) o ingredientes para preparar
otros alimentos; cereales listos para comer que contienen arroz tostado;
cereales procesados que contienen arroz tostado; cereales para el desayuno que
contienen arroz tostado; preparaciones a base de cereales y alimentos derivados
de cereales para el desayuno, bocadillos (tipo snack) o ingredientes para
preparar alimentos; bocadillos (tipo snack) a base de cereales; barras de
cereal; bocadillos (tipo snack) a base de trigo; bocadillos o alimentos tipo
snack a base multigranos; galletas saladas (crackers); bocadillos (tipo snack)
a base de maíz; Mezclas (Mix) de bocadillos (tipo
snack) principalmente arroz tostado, galletas, pretzels
y palomitas de maíz. Todo lo anterior contiene arroz tostado. Fecha: 21 de
julio de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021575460 ).
Solicitud N°
2021-0006357.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
Apoderado Especial de Sunvesta Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-596319 con domicilio en Escazú, Plaza Roble, Edificio Las
Terrazas, quinto piso, oficina 527, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLACK LIME como marca de servicios en clase: 43
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración’ (alimentación y bebida); hospedaje temporal Fecha: 20 de julio
de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021575461 ).
Solicitud Nº
2021-0006358.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Sunvesta Costa Rica, S. A. con domicilio en Escazú, Plaza
Roble, Edificio Las Terrazas, quinto piso, oficina 527, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TAMBARELLO como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación y bebida); hospedaje temporal. Fecha:
20 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575462 ).
Solicitud N°
2020-0003946.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N°
111610034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: TAKIS HOT NUTS como marca de fábrica, en
clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Cacahuates. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 03 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2021575463 ).
Solicitud N°
2021-0006727.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: LA INTENSIDAD ES NUESTRA como señal de publicidad
comercial en clase: Internacional. Para promover Frituras de harina de maíz y
frituras de harina de trigo en relación con la marca TAKIS DISEÑO registro
247129. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575464
).
Solicitud Nº 2021-0005131.—Laura María
Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial
de GM Group Latam, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101781340 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, seiscientos metros sureste de Plaza Rose, casa con tapia color salmón y
portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD NOTES
como marca de fábrica en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de
software descargables, Plataformas de software para redes sociales; programas
informáticos, todos los anteriores con la finalidad de brindar servicios en el
campo de nutrición. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa
solicitada FOOD NOTES, diseño en todo tamaño, tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575474 ).
Solicitud Nº
2021-0005603.—Berny Williams Arias Arce, soltero, cédula de identidad N° 112830161, con domicilio en Curridabat, Guayabos, frente
a Condominio Tesoro del Rey, apartamento número uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El Psichólogo
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos y
formativos tales como; seminarios, mesas redondas, foros, dedicados a la salud
mental. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021575483 ).
Solicitud N°
2021-0004429.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de PRAGMA S.A.
con domicilio en carrera 42 N° 3 sur 81 Torre1, piso
15, Milla de Oro, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
pragma
como marca de servicios en clase: 42
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño.
(entiéndase en estos servicios el de diseño de vallas, stand, volantes,
folletos.), actualización de páginas de internet, actualización de sitios web.
actualización de software, administración de derechos de los usuarios en redes
informáticas, administración de servidores, alojamiento de bases de datos, alojamiento
de contenido digital en internet, alojamiento de páginas web personalizadas,
alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet, alojamiento de
servidores, alojamiento de sitios informáticos [sitios web), alojamiento de
sitios web, alquiler de hardware, alquiler de hardware y periféricos
informáticos, alquiler de ordenadores, análisis de datos técnicos, análisis de
sistemas informáticos, asesoramiento en arquitectura, comprobación, análisis y
supervisión de señales de telecomunicación y navegación consultoría en
actualización de software, consultoría en creación y diseño de sitios web, consultoría
en diseño de sitios web, consultoría en diseño y desarrollo de hardware,
consultoría en tecnología de telecomunicaciones, consultoría tecnológica,
control de calidad, creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
diseño de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software,
diseño industrial, duplicación de programas informáticos, programación de
ordenadores, servicios de arquitectura, servicios de custodia externa de datos,
servicios de diseñadores de embalajes. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada
el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021575497 ).
Solicitud Nº 2021-0004430.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Pragma S. A. con
domicilio en carrera 42 Nº3 sur 81 torre 1, piso 15, Milla de Oro, Medellín,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: pragma
como marca de comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Software (programas
grabados); programas informáticos (software descargable); controladores de
software; software para ordenador, grabado; software para ordenadores en
formato impreso; software de comunicación de datos, de interfaz, de juegos, de
ordenador para el tratamiento de la información, de videojuegos; software
operativo de wan (red de área extensa), de vpn (red privada virtual). Fecha: 25 de mayo de 2021.
Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021575498 ).
Solicitud N°
2021-0003466.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en
10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MANSCAPED,
como marca de comercio en clase: 8.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cortapelos eléctricos;
hojas de afeitar; Cortapelos eléctricos y con pilas; Topes de uñas; Cortauñas; limas de uña; tijeras de uñas; Navajas de
afeitar; Pinzas; Cortapelos de barba; Afeitadoras eléctricas; Cortapelos
eléctricos y con pilas; Cortar el pelo; Afeitadoras no eléctricas. Fecha: 19 de
mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575499 ).
Solicitud Nº
2021-0003622.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San
Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aftershave (después del afeitado); aerosoles corporales;
gel de baño; colonia; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el
afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; toallitas
cosméticas prehumedecidas; tónicos para la piel;
bálsamos para después del afeitado; gel para después del afeitado; barra de
jabón; loción corporal; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones
cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; productos
cosméticos; desodorante para uso personal; cremas exfoliantes; crema hidratante
facial con SPF; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para
peinar el cabello; bálsamo labial; esmalte de uñas; crema de afeitar; gel de
afeitar; humectante de piel; lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y
el cuerpo para uso cosmético; exfoliación corporal; limpiadores faciales;
acondicionador de cabello; champú para el pelo; limpiadores de piel. Fecha: 19
de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575500 ).
Solicitud Nº
2021-0003616.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderado especial de Manscaped LLC, con domicilio
en: 10054 Old Grove Road, San Diego, California 92131, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: limpiador
de oídos con baterías. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575501 ).
Solicitud N°
2021-0003619.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1011430447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San
Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 8 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortapelos eléctricos;
hojas de afeitar; cortapelos eléctricos y con pilas, topes de uñas; cortauñas; limas de uña, tijeras de uñas; navajas de
afeitar; pinzas; cortapelos de barba; afeitadoras eléctricas, cortapelos eléctricos
y con pilas; cortar el pelo; afeitadoras no eléctricas. Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021575502 ).
Solicitud N°
2021-0003614.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
gestor oficioso de Manscaped LLC., con domicilio en
10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Tops como
ropa; ropa interior; fondos como ropa; sombreros; chaquetas; calcetines. Fecha:
18 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575503 ).
Solicitud N°
2021-0003057.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Kent Precisión Foods Group, con domicilio en
2905, N. Highwsy 61, Muscatine, Lowa,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FROSTLINE
como marca de comercio, en clase(s): 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Aromatizantes distintos de los aceites esenciales para postres y batidos
helados: mezclas para hacer productos de confitería congelados; mezclas para
hacer helados y yogures helados. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 07
de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2021575508 ).
Solicitud Nº 2021-0002761.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con
domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL CLASSICS
como marca de comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa;
productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros
de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados,
Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575509 ).
Solicitud Nº
2021-0001827.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad
N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Manufacturas Karace S. A.S., con domicilio en Calle 33 N., 63 B 189
Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: D’Lunaas
como marca de comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario,
pijamas, vestidos de baño, ropa interior. Fecha: 23 de junio de 2021.
Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021575510 ).
Solicitud Nº
2018-0006553.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de
apoderado especial de Civitar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101587192, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro de Montes
De Oca, del Apartotel Los Yoses 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: equa
Guachipelín Escazú
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de proyectos y desarrollos inmobiliarios, proyectos residenciales o
comerciales. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 19 de julio del 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de Guachipelín Escazú este edicto. 15 de junio del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575511
).
Solicitud N°
2018-0006552.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de
Apoderado Especial de CITIVAR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587192 con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, del Apartotel Los
Yoses; 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: equa Guachipelín Escazú
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo inmobiliario y comercial, situado en Guachipelín
de Escazú, de Construplaza 3.5 kilómetros al
noroeste. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575512 ).
Solicitud Nº
2021-0001999.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa
S.A., con domicilio en: 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San
Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: merK2
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de ventas en
línea de los siguientes productos: artículos de limpieza del hogar
(desinfectante, detergente, entre otros); artículos de cuidado personal
(lociones, shampoo, jabón, desodorante, maquillaje,
entre otros); limpieza del vehículo (shampoo y cera);
abarrotes, dulces y postres ( jugos, cereales, enlatados y salsas); fórmulas
para bebés; plaguicidas; artículos para el cuidado de la mascota; algunos
artículos de hotelería ( cuidado personal; geles de baño y lociones, toallas,
ropa de cama, entre otros). Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso c ún o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021575513 ).
Solicitud N°
2019-0001266.—Kristel
Fait Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Nueva Electra del Milenio Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Avenida Insurgentes, Sur, Número 3579, Torre Uno, Piso 8, Colonia Tlapan, La Joya, Delegación Tlapan,
Ciudad de Mexico D. F., México, solicita la
inscripción de: ITALIKA
como marca de comercio en clase: 7; 9 y 12.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres),
acoplamiento y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres),
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamiento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas y
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores.; en clase 12: Vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada
el 14 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021575514 ).
Solicitud N°
2019-0001265.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de
apoderado especial de Nueva Elektra del Milenio Sociedad Anónima de Capital
Variable con domicilio en Avenida Insurgentes, Sur, Número 3579, Torre Uno,
Piso 8, Colonia Tlalpan, La Joya, Delegación Tlalpan, Ciudad de México
D.F, México, solicita la inscripción de: ITALIKA
como marca de comercio, en clase(s): 7; 9 y 12
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos
terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras
de huevos, distribuidores automáticos. Clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores. Clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada el: 14 de
febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2021575515 ).
Solicitud Nº
2021-0005372.—Mónica María Alfaro Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 113570879, con domicilio en San Sebastián, Condominio
Casa Real, número veintiséis A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ORTHO FITNESS Dra. Mónica Alfaro Z.
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos de Ortopedia. Fecha:
04 de agosto de 2021. Presentada el 14 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021575516 ).
Solicitud N°
2021-0003800.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de Hacienda Juan Viñas S. A., cédula jurídica N° 3101002981, con domicilio en San José,
Mata Redonda, Saban Norte, de Rosti
Pollos, cien norte y cien este, Edificio Nueva, N°
4260, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS DISFRUTA EL RIDE,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación,
formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021575517 ).
Solicitud N°
2021-0003801.—Kristel Faith Neurohr
cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Hacienda
Juan Viñas S. A., cédula jurídica 3101002981 con domicilio en Mata Redonda,
Sabana Norte, de Rosti Pollos; cien norte y cien
este, edificio nueva, número 4260, segundo piso, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS DISFRUTA EL RIDE
como marca de servicios en clase: 43
Internacional es para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 20 de mayo
de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021575518 ).
Solicitud Nº
2021-0003799.—Kristel Fait Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Hacienda
Juan Viñas S. A., cédula jurídica 3101002981, con domicilio en Mata Redonda, Saban Norte, de Rosti Pollos cien
norte y cien este, Edificio nueva, N°
4260, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN
VIÑAS DISFRUTA EL RIDE,
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de mayo del
2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021575519 ).
Solicitud Nº 2021-0003464.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped,
LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 32131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Aftershave (después del
afeitado); Aerosoles corporales; Gel de baño; Colonia; Desodorantes y
antitranspirantes; Preparaciones para el afeitado; Preparaciones para el
afeitado; Preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; Toallitas
cosméticas prehumedecidas; Tónicos para la piel;
Bálsamos para después del afeitado; Gel para después del afeitado; Barra de
jabón; Loción corporal; Cremas cosméticas para el cuidado de la piel;
Preparaciones cosméticas; Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel;
Productos cosméticos; Desodorante para uso personal; Cremas exfoliantes; Crema
hidrante facial con SPF; Preparaciones para el cuidado del cabello; Preparaciones
para peinar el cabello; Bálsamo labial; Esmalte de uñas; Crema de afeitar; Gel
de afeitar; Humectante de piel; Lociones, cremas y aceites tópicos para la piel
y el cuerpo para uso cosmético; Exfolicación
corporal; limpiadores faciales; Acondicionador de cabello; Champú para el pelo;
Limpiadores de piel. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021575521 ).
Solicitud N°
2021-0003469.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
gestor oficioso de Manscaped LLC., con domicilio en
10054 Old Grove Road, San Diego California 32131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MANSCAPED como marca de comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiador de oídos
con baterías Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021575522 ).
Solicitud N°
2021-0003467.—Kristel Faith Nuerohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de gestor
oficioso de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old
Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MANSCAPED, como marca de comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tops como ropa; ropa
interior; fondos como ropa; sombreros; chaquetas; calcetines. Fecha: 19 de mayo
de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021575523 ).
Solicitud Nº
2021-0003468.—Kristel Faith N Eurohr,
cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor
oficioso de Manscaped, LLC con domicilio
en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MANSCAPED como Marca de Comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicación de software móvil descargable para productos de aseo y limpieza
personal. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575524 ).
Solicitud Nº 2021-0003620.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped
LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SKINSAFE, como marca de
comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: Cortapelos eléctricos; hojas de afeitar; cortapelos
eléctricos y con pilas; topes de uñas; cortaúñas; limas de uña; tijeras de
uñas; navajas de afeitar; pinzas; cortapelos de barba; afeitadoras eléctricas;
cortapelos eléctricos y con pilas; cortar el pelo; afeitadoras no eléctricas.
Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575525 ).
Solicitud Nº
2021-0001469.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 1-1143-447, en calidad de
gestor oficioso de Ana María Ribes Teira, viuda con domicilio en: Crer,
Nostris 2, El Sot Dels Nostris, Llica de Vall, Barcelona, España, solicita la
inscripción de: SALERM, como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: jabón para el cuerpo, lociones y aceites
capilares, tintes para el cabello, lacas para el cabello, champús para el
cabello, tratamientos para el cuero cabelludo, tratamientos de alisado y
permanentes para el cabello, acondicionadores para el cabello y cremas de
afeitar. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575526 ).
Solicitud N°
2021-0004129.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N°
108000402, en calidad de apoderado especial de United Parcel Service
Of América Inc., con domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: UPS HEALTHCARE como marca de
servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y distribución, especialmente,
entrega de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros
y equipos quirúrgicos, de laboratorio y de prueba; transporte, entrega, empaque
de mercancías y almacenamiento en almacén de productos farmacéuticos,
dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos y de
laboratorio; servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento,
distribución, recogida, embalaje y envío de productos farmacéuticos,
dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos, de
laboratorio y de prueba. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 07 de mayo
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021575527 ).
Solicitud N°
2021-0004576.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de
Apoderado Especial de Freshy Deli Frescura S. A.,
cédula jurídica 3101407474 con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La
Sabana, Edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESHI
como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 31 de mayo de 2021.
Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021575528 ).
Solicitud Nº 2021-0004133.—Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 11430447, en calidad de apoderado especial de Dermofarm,
S. A.U. con domicilio en Leonardo Da Vinci, 16-22 - Parc
Can Sant Joan 08191 - Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: COMODYNES
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; crema de
contorno de ojos; cremas cosméticas; cremas hidratantes; lociones cosméticas;
loción autobronceadora; productos de maquillaje; productos para desmaquillar;
toallitas para hidratar; toallitas impregnadas de lociones para refrescar;
toallitas impregnadas de lociones para hidratar; toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; toallitas autobronceadoras; toallitas impregnadas de lociones para
limpiar; toallitas desmaquilladoras; mascarillas de belleza; preparaciones para
broncear; gel autobronceador; cremas blanqueadoras de la piel; preparaciones
cosméticas para adelgazar; lociones para el cabello; lápices de labios; brillo
de labios. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575530 ).
Solicitud Nº
2021-0003617.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 114430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San
Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicación de software móvil descargable para productos de aseo y limpieza
personal. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575537 ).
Solicitud Nº
2020-0009975.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad
N° 11143447, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3101033966, con domicilio en Zona Industrial de Pavas, 400 metros a
oeste de La Jacks, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TINTOS & BLANCOS
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar, restaurante, snack-bar y café. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada
el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021575538 ).
Solicitud N°
2021-0006112.—Gustavo Arroyo Delgado, cédula de identidad N°
111990137, en calidad de apoderado generalísimo de Bora Brewing
Co., cédula jurídica N° 3102717890, con domicilio en
Alajuela, San Rafael, Logic Park N°
28., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cositas Cerveza
Artesanal como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cositas Cerveza Artesanal. Reservas:
Cerveza Artesanal. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021575545 ).
Solicitud N°
2021-0006396.—Oscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad N° 115860475, con domicilio en Ciudad Quesada, Gamonales
50m sur del Super Roype, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUPERCLOR OCAM como marca de comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectante a base de
hipoclorito de sodio. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021575563 ).
Solicitud N°
2020-0010181.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Pricesmart INC. con domicilio
en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: CLICK & GO como marca de
fábrica y comercio en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de tienda minorista y en línea de
comestibles, farmacia, venta minorista de productos, alimentos no perecederos,
artículos diversos y mercadería general con servicios de recogida en la acera,
todos incluidos en esta clase; Servicios de tienda minorista y en línea de
comestibles, farmacia, venta minorista de productos, alimentos no perecederos,
artículos diversos y mercadería general, todos incluidos en esta clase.
Prioridad: Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021575567 ).
Solicitud Nº
2019-0005114.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Zero Motorcycles
INC., con domicilio en 380 El Pueblo Road, Scotts
Valley, California, 95066, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZERO MOTORCYCLES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos terrestres, a saber, motocicletas, motocicletas eléctricas; y sus
partes. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 7 de junio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575568 ).
Solicitud Nº
2021-0005456.—Rodney Zúñiga Barrantes, casado una vez,
cédula de identidad N° 108740341, con domicilio en:
Desamparados frente Bar Los Dragones, Costa Rica, solicita la inscripción de:
(marca sonora) similar al timbre de máquina registradora
antigua, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina y call center, tercería
de ventas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021575609 ).
Solicitud Nº
2021-0004947.—Anüska Pal Antillón, cédula de identidad N° 113500101, en calidad de apoderado especial de Nicole
Aguilar Blard, soltera, cédula de identidad N° 402030221, con domicilio en: Residencial Los Arcos, casa
número 208, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: kula
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios
de origen vegetal sean productos para sazonar, especias, aderezos, hierbas en
conserva, vinagres, salsas, mayonesa y condimentos de pasta de chile y pesto.
Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021575665 ).
Solicitud N°
2021-0007021.—María José Damazzio Castro, casada una vez,
cédula de identidad N° 114390345, con domicilio en
Hatillo 4, Avenida 40, Casa 137, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Damazzio
como marca de comercio y servicios en clases: 16
y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Piezas de arte como litografías, cromolitografías, cuadros (pinturas),
acuarelas, grabados, ilustraciones, fotografías impresas, fotograbados,
enmarcados o no, objetos de arte grabados, objetos de arto litografiados,
láminas de grabados. Estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón,
tales como figuritas de papel maché. Artículos de papelería y oficina como
hojas de papel, libretas, adhesivos, cuadernos, diarios, organizadores de
escritorio para artículos de papelería, bandejas de sobre mesa, cintas
adhesivas, almanaques, horarios impresos, boletines informativos, boletos,
tarjetas de felicitación, tarjetas de identificación, fundas porta documentos,
estuches de escritura, brazaletes para sujetar instrumentos de escritura,
estuches para plumas, estuches para sellos de estampar, plantillas, sujeta
libros, sujeta páginas, etiquetas de papel o cartón, forros para libros o
cuadernos, calcomanías, estuches, transparencias, tarjetas, guirnaldas o
cartón. Material didáctico y material de instrucción impreso como libros,
libros de cómics, libros para colorear posters, fichas, revistas y revistas de
historietas. Material escolar, material para artistas y material de dibujo como
blocs de dibujo, pinceles, brochas, lápices, lienzos para pintar, tintas de
papelería, tinteros, paletas caballetes para pintar, estuches de dibujo,
compases de dibujo, pintor, compases de trazado, escuadras de dibujo,
pantógrafos, plumas de dibujo, marcadores, instrumentos de dibujo, instrumentos
de escritura, modelos de escritura, pinceles de escritura, puntas de trazado
para dibujo, reglas para dibujo, tiento para pintores, salseras de acuarelas
para artistas, tableros de dibujo , de pinturas para uso escolar, papel de
pintura y caligrafía, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, hojas de materias
plásticas con burbujas para embalar o empaquetar, bolsas, sobres y recipientes
de papel para empaquetar, estuches, fundas y dispositivos para contener o
proteger artículos de papel.; en clase 41: Academia de artes. Formación para
creativos. Formación práctica (demostración). Orientación profesional para
creativos, Servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte.
Organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Organización y
dirección de conferencias, congresos, simposios y seminarios. Organización y
dirección de foros presenciales educativos. Organización de concursos.
Publicación de libros y textos. Publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico Servicios fotográficos. Realización y
producción de películas no publicitarias. Servicios de redacción, tales como la
redacción de guiones televisivos y cinematográficos. Puesta a disposición de
instalaciones recreativas. Realización de excursiones de escalada guiadas.
Suministro en línea de vídeos no descargables. Suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada
el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021575690 ).
Solicitud Nº
2021-0005370.—Paula Zamora Urdaneta, cédula de identidad N°
801240615, en calidad de apoderado especial de I.E. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-023412, con domicilio en San José,
Barrio México de la Estación de Bomberos 200 metros al oeste y 50 al norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: iesa
como marca de comercio y servicios en clases: 11
y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Equipo de iluminación para producción de vapor, acción, refrigeración, secado,
ventilación.; en clase 35: Servicios de venta minorista y distribución en el
campo de materiales electrónicos, productos de comunicaciones y
telecomunicaciones, paneles solares, herramientas, luces, equipos de seguridad,
bombas, equipos de automatización. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el
14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021575696 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003072.—Ricardo Alberto
Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado especial de Carolina Ulloa Murillo, soltera, cédula de
identidad N° 304300571, con domicilio en Curridabat
de La Bomba La Galera, trescientos metros al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WE HELPING MAKES US STRONGER
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades de
publicidad; gestión de negocios comerciales y administración comercial. Fecha:
10 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021575718 ).
Solicitud N°
2021-0003861.—Alejandra Bastida Alvarez, casada una vez,
cédula de identidad N° 108020131, en calidad de
apoderada especial de Gruma S. A. B. de C. V., con
domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del
Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
DE LA HACIENDA
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito
procesado, chicharrones, papas procesadas, plátanos procesados, yuca procesada,
frutas y legumbres en conservas, frijoles procesados como grano procesado para
el consumo humano, frijoles molidos, verduras, hortalizas y legumbres, todos
procesados.; en clase 30: Semillas tostadas, tortillas tostadas y granos
preparados. Reservas: De los colores: Blanco y Azul. Fecha: 24 de mayo de 2021.
Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575789 ).
Solicitud Nº
2021-0003866.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad
108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma,
S.A.B. DE C.V., con domicilio en Río De La Plata NO.
407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: DE LA HACIENDA,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y
30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Palmito procesado, chicharrones, papas procesadas, plátanos procesados, yuca
procesada, frutas y legumbres en conservas, frijoles molidos procesados,
verduras, hortalizas y legumbre, todos procesados.; en clase 30: Semillas
tostadas, tortillas tostadas y granos preparados. Reservas: se reservan los colores
blanco y rojo. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575790 ).
Solicitud Nº 2021-0006895.—Cindy Solano
Quirós, casada dos veces, en calidad de apoderada generalísima de Productos
Procesados del Valle S.Q. Sociedad Anónima con domicilio en Paraíso, Ujarrás,
Río Regado centro, 75 metros al norte del abastecedor el oriente, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SQ PROCESADOS Productos de calidad al mejor precio
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutas, verduras para venta al público en general de productos procesados
derivados y obtenidos de frutas y verduras. Reservas: De los colores: verde,
rojo, café. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575792 ).
Solicitud Nº
2021-0007035.—María José Ortega Tellería, mayor, cédula de identidad N° 206900053, con domicilio en av. 10, calle 30, San Bosco
condominio 6-30, San José, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ADUEÑÁTE DE TU MARCA como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales
Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575794 ).
Solicitud Nº
2021-0006596.—Jie Hong He Chen, casado dos veces, cédula de identidad N°
800960153, con domicilio en Zapote 100 m este Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: San King como nombre comercial en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, venta comida con servicio expres
y en salón. Ubicado en San José, Zapote 100 este de la iglesia católica. Fecha: 28 de julio de 2021.
Presentada el 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575818 ).
Solicitud N°
2021-0005257.—Iván Rodríguez Rodríguez, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 106260183, en calidad de
apoderado generalísimo de Talcafé de Barva Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102813835, con domicilio en Barva, San Pedro, Puente Salas 200 metros norte
del Rancho Berny, sobre la ruta 126, casa 1889 Sibó,
portón a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALCAFÉ
bistró café vivero
como nombre comercial para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un bistró, el cual
consiste en un restaurante pequeño estilo francés y además a cafetería y
vivero. Ubicado en Heredia, Barva, San Pedro, Puente Salas, 200 metros norte
del Rancho Berny, sobre la ruta 126, casa 1889 Sibó,
portón a mano derecha color negro. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el 10
de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021575819 ).
Solicitud N°
2021-0006230.—Milena María Sánchez Arias, soltera, cédula de identidad N° 115630663.—Brian Eduardo Ugalde Torres, soltero, cédula
de identidad N° 206910517, y John Ariel Gutiérrez
Garza, soltero, cédula de identidad N° 402120324, con
domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, contiguo a La Casita del Sabor, Rancho
de Eventos Villa Aida, casa blanca, mano derecha, Heredia, Costa Rica; Tibás,
San Juan, San Juan de Tibás, contiguo al Hospicio La Casa de Pan, San José,
Costa Rica y San Francisco, Santa Cecilia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Las Perlas Tours
como marca de servicios en clases: 39 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Organización de viajes, alquiler de transporte de personas, servicios de choferes
y de pilotaje, servicios de suministro de información sobre viajes, servicios
de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en
clase 43: Servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal como
reserva de hoteles; preparación de alimentos y bebidas para el consumo; el
alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; el alquiler de salas de
reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables. Reservas: De los
colores: Rojo y Azul. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021575830 ).
Solicitud Nº
2020-0005068.—Bienvenido Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad 104230391,
en calidad de Apoderado Generalísimo de La Gallinita Feliz De Coronado Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101219822 con domicilio en Vásquez De Coronado, San Isidro, 100 metros al norte y
75 metros oeste de la Iglesia Católica del lugar, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LECHUGA HIDROPÓNICA SUPERMERCADO La Gallinita Feliz
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Lechuga
hidropónica Reservas: De los colores; amarillo, anaranjado, rojo, verde,
blanco, gris, negro, beige, marrón, café Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada
el: 2 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021575841 ).
Solicitud Nº
2021-0000883.—Francisco Arias Fernández, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111530134, en calidad de apoderado especial de Agroviveros S.A., cédula jurídica N°
3101462525, con domicilio en: Grecia, Puente Piedra, de la plaza de deportes
100 metros al oeste y 150 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRUPO FH&J
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos de los fungicidas, los
herbicidas y las preparaciones para eliminar animales dañinos. No hacer reserva
de la palabra GRUPO. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 01 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575857 ).
Solicitud Nº 2021-0005830.—Juan Gerardo
Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de apoderado especial
de Centro de Reeducación, Estimulación y Contactología Crevic
S.A, cédula de identidad 3101466520, con domicilio en San José, Montes de Oca
Sabanilla de San Pedro, 50 este de la subestación del I.C.E., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LUXIMED
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de ópticos; servicios de salud; servicios de clínicas médicas; servicios de
centros de salud; servicios de salud. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada
el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021575866 ).
Solicitud Nº
2021-0004565.—Gian Carlo Padilla Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 204790200, con domicilio en: Poás,
Carrillos, 200 metros al norte de la plaza de deportes, frente a pulpería y
panadería Los Hermanos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pique
Tico
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: chileras artesanales.
Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021575966 ).
Solicitud Nº
2021-0006471.—Diego David Quirós Morales, cédula de identidad 113370647, en calidad
de apoderado generalísimo de ANT Sistemas Integrados, cédula jurídica
3101717179, con domicilio en Cartago-La Unión Villas de Ayarco,
casa N° L-7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIGAF,
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y
42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software [programas grabados]; en clase 42: Software como servicio [SaaS].
Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575973 ).
Solicitud N°
2021-0005718.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad
108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare
Products S.A., cédula jurídica N°
3101201700, con domicilio en Escazú, 800 mts.
noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Paraciteg,
como marca de comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico indicado para
los parácitos específicamente las
lombrices intestinales. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575996 ).
Solicitud Nº
2021-0005736.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad
108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Healthcare
Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en
Escazú,
Guachipelín, 800 mts, noroeste del paso a desnivel a Multiuplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Doxiderm
como Marca de Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto Farmacéutico (antibiótico de espectro reducido para el tratamiento de
infecciones en la piel). Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 24 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575997 ).
Solicitud Nº
2021-0005735.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio
en: Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso
a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastropres
como marca de comercio en clase 5. Internacional,
Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para
padecimientos relacionados con el estómago. Fecha: 06 de agosto de 2021.
Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575998 ).
Solicitud Nº
2021-0005723.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad
108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare
Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros
noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dormireg,
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico,
antialérgico de primera generación con efecto inductor del sueño. Fecha: 9 de
agosto del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021575999 ).
Solicitud N°
2021-0005713.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts. noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Neuropen,
como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico,
utilizado para enfermedades o padecimientos del sistema nervioso, siendo un
neuromodulador de la integridad nerviosa, es decir que trabaja sobre los
filamentos nerviosos. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576000 ).
Solicitud Nº 2021-0006453.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de CMM Corporación MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102800185 con domicilio en distrito Mata Redonda, Sabana
Norte, Sabana Business Center, Oficinas de Facio Cañas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: colotex
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de agencia de importación y exportación de productos, ropa y zapatos
(todo tipo). Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021576010 ).
Solicitud Nº
2021-0005843.—Joel Andrew Hause Lewis, soltero, cédula de
identidad 701920021 con domicilio en Puerto Viejo, cien metros norte del Taller
Danny, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOE SNACKPOINT
como Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a comida rápida. Ubicado en Puerto Viejo, Costado sur oeste
del Super Mercado el Diamante. Reservas: De los colores negro, rojo, amarillo
verde y blanco. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576056 ).
Solicitud Nº 2021-0005844.—Joel Andrew Hause Lewis, soltero, cédula de identidad 701920021 con
domicilio en Puerto Viejo, cien metros norte del Taller Danny, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JOE Caribbean food We Cook With
Love For Your Soul
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a comida caribeña. Ubicado en diagonal al
Restaurante Bred and Chocolat,
Puerto Viejo Centro. Reservas: Se reservan los colores negro, verde, amarillo,
rojo y blanco. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576057 ).
Solicitud Nº 2021-0006460.—Paula Jarquín
Salas, casada una vez, cédula de identidad N°
114840708, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Restaurante Taj Majal 150
metros norte Residencial Villas de Valencia N° 103,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NFE NUTRIFE,
como nombre comercial en clases 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de consulta nutricional clínica,
consulta nutricional deportiva, análisis de composición corporal. Ubicado en
Heredia, Central, enfrente de las piscinas del Palacio de los Deportes, en las
instalaciones de donde se ubica la Clínica Santa Fe. Fecha 17 de agosto del
2021. Presentada el 14 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576062 ).
Solicitud N°
2021-0006361.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N°
107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca,
Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A”
km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción
de: MENAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos;
bioenergéticos; psicoestimulantes; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; Antialérgicos;
antibacterianos; antoconvulsionantes; antidepresivos;
antidiabéticos; antidiarréicos; antieméticos;
anticolinérgicos; antifatigantes; energéticos;
antiparasitarios; antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos;
expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos; antihistamínicos;
cardiovasculares; oxigenadores centrales periféricos;
antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; antihipertensivos
diuréticos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores;
productos indicados en vaginosis bacteriana, tricomonas, haemophilus
vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones
medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones;
para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos
dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las
enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos
antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento
de la osteoporosis; quimioterapéuticas; productos antihiperuricémico-antigotosos;
vitaminas, minerales, nutrientes indicados en deficiencias del apetito en niños
y adolescentes; delgadez; fatiga crónica; pérdida de peso; debilidad; anemias
debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; sustancias dietéticas para uso
médico; antiflogísticos; medicamentos fitoterapéuticos;
digestivos. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021576063 ).
Solicitud Nº
2021-0006245.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
apoderado especial de Estudios Centroacústica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-420989, con domicilio en Heredia-Heredia, avenida 9, calle 1, número
25/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIM FEST
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales especialmente festivales
de equipos deportivos Reservas: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 17 de agosto de
2021. Presentada el 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021576067 ).
Solicitud N°
2021-0007063.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101748129 con domicilio en avenida calles 17 y 19, edificio 1718, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG HYDROBLOCK como marca de
fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Pinturas impermeabilizantes, barnices, lacas, materias tintóreas.
Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021576069 ).
Solicitud Nº
2021-0007062.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de
apoderado especial de Grupo BI3G&A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101748129, con domicilio en avenida calles 17 y 19, Edificio 1718, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG HYDROBLOCK, como marca de
fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos para impermeabilizar. Fecha: 17 de agosto del
2021. Presentada el: 5 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576070 ).
Solicitud N°
2021-0006323.—Catalina Cascante Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 115150586, con domicilio en Cartago, La Unión,
Concepción, Residencial Monserrat, del Supermercado Monserrat, 125 metros
norte, casa a mano derecha, portones blancos, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA PETLUQUERÍA DOG GROOMING
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la peluquería, el spa y cuido de los caninos. Ubicado en Cartago, La Unión,
Concepción, Residencial Monserrat, del Supermercado Monserrat, 125 metros
norte, casa a mano derecha, portones blancos. Fecha: 16 de agosto de 2021.
Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576075 ).
Solicitud Nº 2021-0006395.—Leonardo Vargas
Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
302480227, en calidad de apoderado generalísimo de Club Sport Cartaginés, Sad, cédula jurídica N°
3101237753, con domicilio en trescientos metros sur de la esquina suroeste de
los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CSC
como marca de comercio y servicios en clases
25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Ropa.; en clase 41: Servicios deportivos, servicios de clubes deportivos.
Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576077 ).
Solicitud N°
2021-0001235.—María Jesús San Silvestre Chacón, casada una vez, cédula de identidad
111690122, en calidad de Apoderado Generalísimo de Broncolito
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684562 con domicilio en San Francisco de
Dos Ríos, de la estación de servicio Shell (Hoy DELTA) 100 metros al sur y 75
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NVP Vitaplus como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales, hechas a
base de productos naturales que fortalecen el sistema inmunológico y previenen
enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés,
emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes,
desinfectantes. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576080 ).
Solicitud N° 2021-0002272.—Johanna Agüero
Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de Chongqing Amity Machinery
Co. LTD. con domicilio en N° 200 Zhongshan
2 Road, Yuzhong District
Chongqing 400014, China, solicita la inscripción de: DECAKILA como marca
de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: metales preciosos en bruto o semielaborados;
joyeros; ágatas; pulseras [joyería]; broches [joyería]; collares [joyería];
artículos de joyería; adornos de metales preciosos en forma de joyería;
alfileres de joyería ornamental de metales preciosos; obras de arte de metales
preciosos; instrumentos cronométricos; perlas [joyería]; piedras preciosas;
anillos [joyería] adornos de metales preciosos para sombreros; aretes;
mancuernas [gemelos]; alfileres [joyería]; llaveros [anillas partidas con dijes
o abalorios]; jade [joyería]; esculturas hechas de jade; obras de arte de
plata; adornos de joyería y obras de arte hechas de cuerno, hueso, marfil y
concha; obras de arte de esmalte alveolado [Cloisonné].
Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576084 ).
Solicitud N°
2021-0006603.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en
calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation CO. LTD., con domicilio en Room
618, Building Number 1,
Lucky City Commercial Center, Suzhou
Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: DECABOT
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped (máquinas);
recortadoras de césped eléctricas (máquinas eléctricas), instalaciones de
aspiración de polvo para limpiar; robots industriales; máquinas y aparatos de
limpieza eléctricos; aspiradoras; aparatos de limpieza a vapor; máquinas eléctricas
para lavar alfombras y moquetas; barredoras recargables y barredoras eléctricas
inalámbricas (máquinas y aparatos eléctricos para la limpieza); en clase 9:
Robots humanoides dotados de inteligencia artificial; robots de vigilancia para
la seguridad; programas informáticos (software descargable); robots de
telepresencia; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles;
aparatos de control remoto; baterías eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576085 ).
Solicitud N°
2021-0005697.—Gabriel Hidalgo Azuola, cédula de identidad N° 115880856, en calidad de apoderado generalísimo de Karla
Murillo Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
402020586; Carlos Arias Quirós, casado en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 111260577, y
Hugo Fernando Beltrán Betancur, casado, cédula de residencia N° 117000194800, con domicilio en Urbanización Real Cariari
lotes 31 y 32 150 mts al este de Plaza Real Cariari,
Heredia Condominio Sportiva, A402, Heredia, Costa Rica; Lua
Living, Ciudad Colón, Brasil de Maira, Heredia, Costa Rica y Heredia,
Heredia, San Francisco, Residencial San Agustín casa 1K, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PEOPLE PEOPLE como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Clase 35 internacional para proteger y
distinguir: “Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, dirección de empresa comercial”.
Reservas: Se solicita la protección de las iniciales y palabras, el concepto y
el distintivo expresado como un todo, incluyendo la combinación de diseño,
colores, palabras, tipografía especial,
pronunciación y elementos gráficos (diseño), que como se indicó, conforman el
distintivo como un todo haciéndolo único e
inconfundible en el mercado y principal y específicamente en los
servicios indicados en esta solicitud. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada
el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021576095 ).
Solicitud Nº
2021-0002910.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en
calidad de apoderado especial de FM VOXX Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101224422, con domicilio en Barrio Lujan, doscientos metros al este de la
Clínica Doctor Carlos Durán en las instalaciones de Radio Omega, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO VOX FM, como marca de
servicios en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de publicidad radiofónica y producciones
musicales.; en clase 38: Comunicaciones radiofónicas; en clase 41: Servicios de
entretenimiento. Fecha: 4 de agosto del 2021. Presentada el: 26 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576139 ).
Solicitud Nº 2021-0005223.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad
Anónima con domicilio en vía tres cinco guión
cuarenta y dos de la zona cuatro, de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: NEUTROSKIN CARE BY ILP como marca de comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones;
cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o
higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador. Fecha: 17 de
agosto de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576148 ).
Solicitud N°
2021-0005842.—Guillermo Magdiel Guadamuz Arriaza, casado dos veces, cédula de
residencia 155803277017, con domicilio en San José de la Montaña, Barva calle
La Zapata, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARMAT Diseños que
cuidan de ti
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Batas de
laboratorio, batas de personal de enfermería, mascarillas(prenda facial de moda),
pantalones para personal de enfermería, uniformes, uniforme de enfermera,
uniformes para personal de enfermería, uniformes para uso comercial. Fecha: 30
de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576169 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-2095.—Ref.: 35/2021/4297.—Nayid
Bonilla Abarca, cédula de identidad N°
503850717, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Barrio Lajas, 300 metros al este de la plaza de deportes. Presentada el
09 de agosto del 2021. Según el expediente N°
2021-2095 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021575725 ).
Solicitud N°
2021-2012. Ref.: 35/2021/4287.—Elizabeth Herminia Samuels
Martínez, cédula de identidad N° 700870102, solicita
la inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Rita, del Patio San Cristóbal 400 metros al norte del
Abastecedor El Proveedor. Presentada el 30 de julio del 2021 Según el
expediente N° 2021-2012. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2021575744 ).
Solicitud Nº 2021-2094.—Ref: 35/2021/4316.—Leynor Ricardo
Alfaro Fallas, cédula de identidad 6-0343-0687, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Puntarenas, Arancibia, San Martín norte, 500 metros
norte de la Escuela. Presentada el 09 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2094. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021575862 ).
Solicitud N°
2021-2057.—Ref: 35/2021/4220.—Katherine María Rodríguez
Solís, cédula de identidad N° 207570379, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guanacaste y Heredia; San Ramón Nicoya y Sarapiquí; Los Ángeles de
San Ramón, Mansión y Puerto Viejo; Coope Zamora de
San Ramón, San Joaquín de Nicoya; Las Marías de Sarapiquí, 75 metros este un
kilómetro sur de la entrada Colipro, Copee Zamora,
Los Ángeles, San Ramón, 200 metros este del Abastecedor Las Vegas en San
Joaquín de Nicoya, 2 kilómetros al norte de la Guardia Rural de Las Marías de
Sarapiquí. Presentada el 04 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2057. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021575897 ).
Solicitud Nº 2021-2056.—Ref:
35/2021/4264.—Luis Raquel Rodríguez Solís, cédula de identidad 2-0786-0280,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Coope
Zamora, 75 metros este, y un kilómetro sur de la entrada de Colipro,
Guanacaste, Nicoya, Mansión, San Joaquín, 200 metros este del abastecedor Las
Vegas y Heredia, Sarapiquí, Las Marías, 2 kilómetros al norte de la Guardia
Rural. Presentada el 04 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2056. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021575906 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Iglesia Torre Fuerte Cuatro Esquinas AITFCE, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Brindar apoyo espiritual y bienestar social a la comunidad del cantón de Cañas,
Guanacaste. Realizar Actividades socio-organizativas para promover proyectos de
interés para los asociados. Fomentar la unión y solidaridad
en todos los ámbitos entre los asociados. Cuyo representante, será el
presidente: Wilman Sánchez Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2021. Asiento: 303965.—Registro Nacional, 30 de julio de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021575850 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-301948, denominación: Asociación Administradora del
Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Santa Teresita de Nosara de
Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 327808.—Registro
Nacional, 16 de agosto de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021575981 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-570694, denominación: Asociación
para el Liderazgo y Ascenso Social ALAS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 413346.—Registro
Nacional, 12 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021576012
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-745829, denominación: Asociación
San Gabriel Formación y Cuido de Niños.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
39658.—Registro Nacional, 05 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021576092 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Ciudadana por la Cultura y El Deporte Barrio Cristo Rey, con domicilio en la
provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la práctica del deporte en todas sus diferentes
disciplinas, cultura y la recreación, fomentar entornos de paz, mediante
actividades recreativas como danza, aeróbicos, arte y teatro. Cuyo
representante, será el presidente: Christian Bernal Peña Juárez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 450561.—Registro
Nacional, 16 de agosto del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021576098
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Pfizer Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
3-CARBONILAMINO-5-CICLOPENTIL-1H-PIRAZOL QUE TIENEN ACTIVIDAD INHIBIDORIA EN
CDK2. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I) (I),
y enantiómeros de estos, y a sales aceptables desde el punto de vista
farmacéutico de la Formula (I) y dichos enantiómeros, en donde R1, R2 y R3 son
como se definen en la presente. La invención también se refiera a composiciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales, y a métodos y usos de
dichos compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de crecimiento
celular anormal, que incluye cáncer, en un sujeto que lo necesita. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61P 35/00, C07D
231/40, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D
405/14, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D
487/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Ninkovic,
Sacha (US); Nagata, Asako (US); Freeman-Cook, Kevin
Daniel (US); Hoffman, Robert Louis (US); Sutton, Scott Channing
(US) y Behenna, Douglas Carl (US). Prioridad: N° 62/799,455 del 31/01/2019 (US) y N°
62/959,042 del 09/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020157652. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000415, y fue presentada a las
08:10:08 del 30 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021575018 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSA. Se revelan proteínas pesticidas que
presentan actividad de toxina contra especies de plaga Lepidopteran,
e incluyen, aunque sin limitación a, TIC7941, TIC7941PL_1, TIC7941PL_2, y
TIC7941PL_3. Se proporcionan constructos de ADN que contienen una secuencia de
ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas
reveladas. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semilla, y
partes de plantas resistentes a infestaciones Lepidopteran
que contienen secuencias de ácido nucleico recombinantes que codifican las
proteínas pesticidas de la presente invención. También se proporcionan métodos
para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucleico recombinante o
las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, y métodos para
controlar plagas de especie Lepidopteran usando
cualquiera de las proteínas pesticidas TIC7941, TIC7941PL_1, TIC7941PL_2, y
TIC7941PL_3. Métodos y composición para mejorar la actividad insecticida de una
proteína pesticida contra una especie de plaga de insectos también son
revelados. También se revela el método y la composición para reducir la
expresión de una proteína pesticida en los tejidos reproductivos de una planta
transgénica. La memoria descriptiva, reivindicaciones y resumen quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02 y C07K
14/325; cuyos inventores son Bowen, David J. (US); Howe, Arlene R. (US); Chay,
Catherine A. (US); Chen, Danqi (US); Ciche, Todd A. (US); Lutke,
Jennifer L. (US); Wiggins, Barbara E. (US) y Zhang, Yuanji (US). Prioridad: N°
62/795,066 del 22/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/154301. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0231, y fue presentada a las
10:37:27 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021575022 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada
CONSTRUCTOS DE ARNI PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE PNPLA3. La presente
invención se refiere a constructos de ARNi para
reducir la expresión del gen de PNPLA3. Se describen además métodos de uso de
tales constructos de ARNi para tratar o prevenir la
enfermedad hepática, enfermedad del 5 hígado graso no alcohólico (NAFLD). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113, C12N 9/10 y C12N 9/18;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Murray, Justin K. (US); Rulifson,
Ingrid (US); Homann, Oliver (US) y Ollmann, Michael (US). Prioridad: N°
62/777,714 del 10/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/123508. La
solicitud correspondiente lleva el N°
2021-0000371, y fue presentada a las 10:09:32 del 7 de julio del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—( IN2021575322 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado general de IONIS Pharmaceuticals
INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE
FOXP3. Las presentes realizaciones proporcionan métodos, compuestos y
composiciones útiles para inhibir la expresión de FOXP3, lo que puede ser útil
para tratar, prevenir o mejorar el cáncer. Determinadas realizaciones
proporcionadas en el presente documento se refieren a compuestos y
composiciones potentes y tolerables útiles para inhibir la expresión de FOXP3,
que pueden ser útiles para tratar, prevenir, mejorar o frenar la progresión del
cáncer. En algunas realizaciones, el cáncer se asocia con un microambiente o
estroma inmunosupresor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/712, A61K 31/7125, C07H 21/02, C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyos inventores
son: Freier, Susan, M. (US); Macleod,
Robert, A. (US) y Revenko, Alexey
(US). Prioridad: N° 62/767,123 del 14/11/2018 (US) y N° 62/924,001 del 21/10/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2020102558. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000304, y fue presentada a las 12:31:04 del 8 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021575895 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Yuhan Corporation,
solicita la Patente PCT denominada 3,3-DIFLUOROALILAMINAS O SALES DE LAS MISMAS
Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS COMPRENDEN. Proporciona
3,3-difluoroalilaminas o sales farmacéuticamente aceptables de las mismas,
procesos de preparación de las mismas, composiciones farmacéuticas que
comprenden las mismas y uses de las mismas. Las 3,3-difluoralilaminas o sus
sales farmacéuticamente aceptables exhiben una potente actividad inhibitoria en
VAP-1 y, por lo tanto, pueden aplicarse de manera útil, por ejemplo, para el tratamiento y la profilaxis de la
esteatohepatitis no alcohólica (EHNA). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4439, A61K 31/496, A61K
31/497, C07D 249/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, So Young (KR); Han, Tae
Dong (KR); Tak, Hee Jae (KR); Kim, Eun Kyung (KR); Lee, Eui Chul (KR); Park, Sol (KR); Cho, Hyok
Jun (KR); Lim, Cheol Hee
(KR); Choi, Hyun Ho (KR); Jeong,
Da Na (KR); Yang, Na Yeon (KR) y Ha, Na Ry (KR). Prioridad: N°
10-2018-0161725 del 14/12/2018 (KR) y N°
10-2019-0137387 del 31/10/2019 (KR). Publicación Internacional: WO/2020/121261.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000308, y fue presentada a
las 10:26:27 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021575972 ).
La señora(ita) Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N°
109710905, en calidad de apoderado especial de EMC Corporation,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS META-DIAMIDA PARA CONTROLAR
PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se divulga compuestos de la Formula 1, N-óxidos y
sales de ellos en donde Q, X, Y, A1, A2, L, R1, R2, R3, R4, R5, R6a, R6b, R7 y
R8 son los definidos en la invención. También se divulgan composiciones que
contienen los compuestos de la Formula 1 y métodos para controlar una plaga de
invertebrado que comprende poner en contacto a la plaga de invertebrado o su
medio con una cantidad biológicamente efectiva de un compuesto o una
composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
53/00, C07C 237/42, C07D 213/26 y C07D 333/12; cuyos inventores son Deangelis, Andrew Jon (US); Pahutski,
Jr., Thomas Francis (US) y Slack, Rachel (US).
Prioridad: N° 62/771,414 del 26/11/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/112390. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000259, y fue presentada a las 12:55:47 del 19 de mayo de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2021576089 ).
La señor(a)(ita) María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de V-Shapes
S.R.L., solicita la Patente PCT denominada ENVASE MONODOSIS CON APLICADOR.
Se describe un empaque de dosis única (1) diseñado para permitir la aplicación
por presión de un producto por medio del empaque (1). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 75/30 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Gustavsson, Jesper Erland (IT). Prioridad: N°
102019000001235 del 28/01/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/157625.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000388, y fue presentada a
las 08:16:02 del 16 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del
2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021576165 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA
ASAMBLEA DE LAS ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES PARA
NOMBRAR
SUS REPRESENTANTES
ANTE EL CONSEJO
DE AUTORIDADES CIENTÍFICAS
CITES (CRACCITES)
El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a
través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC, convoca a la
asamblea general el viernes 24 de setiembre del 2021, a partir de las 13:00
horas en las instalaciones del Auditorio del MINAE, para elegir los
representantes de las organizaciones no gubernamentales interesadas en formar
parte del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES
(CRACCITES).
La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), es un acuerdo internacional concertado
entre los gobiernos. Dicha Convención tiene por finalidad velar por que el
comercio internacional de especímenes amenazadas de animales y plantas
silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.
MINAE-SINAC como la Autoridad Administrativa de las especies amenazadas
de flora y fauna silvestres CITES que no son de interés pesquero y acuícola,
publicó el Decreto Ejecutivo Nº 42200-MINAE, el cual
incluyó:
Artículo 8º—Designación del
enlace de las ONGs y Sector Productivo. Para el caso
del representante de las Organizaciones no Gubernamentales y el Sector
Productivo, la Autoridad Administrativa CITES, convocará en forma bianual a
todas aquellas que quieran participar a una Asamblea General, con el único tema
de elección del enlace ante la Autoridad Administrativa por cada una de ellas.
El Reglamento para la creación del Consejo de Representantes
de Autoridades Científicas CITES (CRACCTITES), es la manera de cumplir con los
lineamientos de implementación de la CITES con el objetivo de revisar,
analizar, asesorar, recomendar técnicamente a la Autoridad Administrativa CITES
sobre los permisos de importación, exportación de especies amenazadas de fauna
y flora silvestre y como este comercio no afecta las poblaciones silvestres.
Los detalles y alcances de la designación están establecidos en el
Decreto Ejecutivo N° 42200-MINAE “Reforma Regulación
de la Autoridad Administrativa y Autoridad Científica de la Convención para el
Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres” artículos del 8 al
21, visible en los sitios web www.sinac.go.cr; www.minae.go.cr
Para participar en la Asamblea, las organizaciones no gubernamentales
interesadas deberán designar a sus representantes mediante un acuerdo de
nombramiento, los cuales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos
solicitados de previo a la Asamblea, para lo cual deben presentar copia y
originales de los siguientes documentos:
1 Carta o acuerdo de la Organización nombrando
un representante.
2 Título habilitante para realizar
investigación científica, igual o superior a licenciatura.
3 Certificación del colegio profesional
respectivo de que se encuentra al día en las cuotas y activo.
4 Experiencia comprobada en el tema de su
especialidad.
5 Publicaciones de carácter científico
realizadas sobre el tema de su especialidad.
Entre los aspectos que se considerarán como
incompatibilidades relacionadas al ejercicio liberal de la profesión, o
conflicto de intereses en los temas de análisis de la comisión se encuentran
los siguientes aspectos:
• Ser regente, dueño o profesional asesor
vinculado a sitios de manejo de vida silvestre que comercie especies de flora y
fauna CITES.
• Participar como propietario o regente o
profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de
aprovechamiento y comercialización de flora silvestre.
• Participar como propietario o regente o
profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de reproducción
y comercialización de fauna silvestre.
• Tener antecedentes de infracciones a la ley
de conservación de vida silvestre, su reglamento y leyes ambientales conexas.
• Ser consultor o vender servicios en temas
relacionados a manejo de vida silvestre en sitios manejo de fauna y flora con
especies CITES.
• Entre otros
La acreditación de requisitos se realizará en la
Secretaría Ejecutiva del SINAC, localizada físicamente en el Parque Ecológico
(Antiguo INBioparque), Santo Domingo de Heredia, 400
metros oeste de la Mac Donald. El periodo de acreditaciones se realizará el viernes
17 de setiembre del 2021 entre las 9 a.m. y las 12 medio día. No
serán de recibo acreditaciones incompletas.
Las personas físicas acreditadas deberán exhibir su cédula de identidad
o de residencia en su caso, en cualquier momento que le sea requerido durante
la asamblea y sus actos preparatorios.
Para mayor información comunicarse con la Autoridad Administrativa del
MINAE-SINAC, Carlos Mario Orrego Vásquez al correo: carlos.orrego@sinac.go.cr;
corrego@minae.go.cr, móvil: 7110 2936.—Rafael Gutiérrez
Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
DFC-038.—Solicitud N° 288249.—( IN2021575947 ).
CONSEJO NACIONAL DE ÁREA DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-23-2021.—Consejo Nacional de Áreas
de Conservación.—Heredia, a las once horas y cinco minutos del veintidós de
junio del 2021.
Resultando:
1º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, publicada en La Gaceta
Nº 101 del 27 de mayo de 1998
establece al Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, como una institución desconcentrada y
participativa, con personalidad jurídica instrumental, que integra las competencias en materia
forestal, vida silvestre,
áreas silvestres protegidas, protección y conservación del uso de cuencas
hidrográficas y sistemas hídricos, del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con el fin de dictar políticas, planificar
y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los
recursos naturales de Costa Rica.
2º—Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas tiene como
objetivo regular la vida silvestre, normando su conservación y manejo.
Considerando:
1°—Que el artículo 50 de la Constitución
Política reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la
biodiversidad y la justa y equitativa distribución de beneficios derivados de
esta, asegurando la mayor participación de todos los ciudadanos. Siendo la vida
silvestre un elemento de la biodiversidad, el cual es prioritario y sustantivo,
su importancia es incuestionable, por su valor intrínseco y sus aportes para
lograr un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como su rol
fundamental en la economía y el desarrollo de este país.
2°—Que el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública
establece que los actos de la Administración deben dictarse apegados a las
reglas unívocas de la ciencia, la técnica, a principios elementales de
justicia, lógica o conveniencia.
3°—Que para todo efecto legal de acuerdo con la Ley 8454, la firma
digital emitida por una autoridad certificadora registrada tiene la
equivalencia jurídica de una firma manuscrita, según el artículo 4 que indica:
“Artículo 4º—Calificación jurídica y fuerza probatoria. Los documentos
electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá
fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos”. De
conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 8220, no
podrá solicitarse al interesado que requiera un trámite la presentación de
certificaciones, copias de información que ya posea otra institución, según los
medios legales preestablecidos.
4°—Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre del 30 de octubre de
1992 tiene como finalidad establecer las regulaciones sobre la vida silvestre,
normando su conservación y manejo. El artículo 3 declara el dominio público de
la fauna silvestre, y el artículo 4 declara la producción, manejo, extracción y
comercialización, industrialización y uso del material genético de la flora y
fauna silvestres sus partes, productos y subproductos de interés público y
patrimonio nacional, sujetos a regulación estatal.
5°—Que el artículo 12 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre
faculta al Poder Ejecutivo para establecer, por medio del Reglamento de esta
Ley, los procedimientos y requisitos necesarios para la conservación de la vida
silvestre continental o insular, acuática o terrestre, en todo el territorio
nacional.
6°—Que mediante Ley 9106 del 20 de diciembre de 2012 se reformó la Ley
de Conservación de Vida Silvestre. Esta reforma fue promovida por iniciativa
popular, integrando cambios significativos en la visión y el paradigma del país
en materia de vida silvestre, incluyendo los trámites relacionados a permisos
de importación y exportación de organismos de vida silvestre, sus partes,
productos y derivados.
7°—Que mediante la Ley Nº 7638, se crea el
Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior y en su
artículo 8 inciso c), se indica la responsabilidad de PROCOMER de administrar
un sistema de ventanilla única de comercio exterior, que centralice y agilice
los trámites de importación y exportación. Establece adicionalmente, para las
instituciones públicas que intervengan en tales trámites que estarán obligadas
a prestar su colaboración a la Promotora.
8°—Que para los trámites de exportación e importación que el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación debe tramitar, se basará en el cumplimiento
del artículo 2 inciso d) del Decreto Ejecutivo Nº
33452, denominado Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio
Exterior.
9°—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), requiere
publicar el Lineamiento para la automatización de los trámites de exportación
con fines comerciales de especímenes de vida silvestre, provenientes de sitios
de manejo autorizados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC),
con la finalidad que la Administración y demás involucrados en el trámite de
exportación de especímenes de vida silvestre desde Costa Rica, cuenten con
procedimientos estandarizados para el uso sostenible de la vida silvestre en
las diversas Oficinas Subregionales del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
10.—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) en Acuerdo N° 13 de la Sesión Ordinaria N°
4-2021, celebrada el 13 de abril del 2021, acordó publicar el Lineamiento para
la automatización de los trámites de exportación con fines comerciales de
especímenes de vida silvestre, provenientes de sitios de manejo autorizados por
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Por tanto,
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
Emite el presente lineamiento para la
automatización de los trámites de exportación con fines comerciales de
especímenes de vida silvestre, sus partes o derivados provenientes de sitios de
manejo autorizados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
I.—Introducción
El presente lineamiento es un documento que debe tener claro la
Administración y demás involucrados en el uso sostenible de la vida silvestre
en Costa Rica, con el fin de estandarizar los procedimientos para el trámite de
exportaciones con fines comerciales de especímenes de vida silvestre por parte
de las Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC).
Este lineamiento regula la automatización de los trámites de exportación
con fines comerciales de especímenes de vida silvestre, sus partes o derivados
provenientes de los sitios de manejo autorizados por el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC).
II.—Aspectos Legales del Manejo de Vida Silvestre en Costa Rica
El artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº
40548-MINAE, Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
establece los requisitos para el trámite de las solicitudes de exportación de
especímenes de vida silvestre, sus partes o derivados con fines comerciales,
sin embargo, es muy importante aprovechar los procesos de automatización de las
plataformas de exportación e importación que se realizan en el país.
Debido al proceso de automatización de los permisos de exportación a
otorgar, el SINAC desarrolla el presente lineamiento para aprovechar las
bondades del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) de
PROCOMER. El SINAC utilizará a partir de la publicación de la presente
resolución, el sistema vigente según la versión y oficialización de este por
parte de PROCOMER. Para esto el exportador deberá contar con la firma digital
correspondiente, sea a nivel personal o del representante legal autorizado, a
efectos de que pueda realizar el trámite respectivo.
En atención a los artículos 14, 112, 116, 181, 182, 169 y 202 del
Decreto Ejecutivo Nº 40548-MINAE, el SINAC recibirá
como documento técnico para el trámite de la exportación el certificado de
origen señalado en el artículo 202 inciso K del mismo decreto. Para su
presentación en el VUCE, se recibirá como válido por parte del SINAC dicho
certificado en formato digital, con la respectiva firma digital emitida por una
autoridad certificadora registrada, para lo cual, el regente autorizado deberá
contar con la firma digital personal.
III.—Lineamientos generales para el trámite de exportación con fines
comerciales de especímenes de vida silvestre provenientes de sitios de manejo
autorizados por el SINAC.
El interesado deberá presentar:
1. Formulario de solicitud debidamente lleno y
firmado digitalmente en el Sistema VUCE vigente. Según el Anexo 1 de la
presente resolución.
2. En caso de que el solicitante sea extranjero
sin identificación nacional, debe aportar en el Sistema VUCE, copia certificada
del pasaporte vigente. Para estos efectos la copia certificada se recibirá con
firma digital.
3. En caso de que el solicitante sea una persona
jurídica, debe aportar en el Sistema VUCE, una certificación de personería
jurídica con no más de tres meses de haber sido emitida. Para estos efectos la
certificación se recibirá con firma digital.
4. En caso de ocupantes reconocidos de terrenos
bajo la administración del INDER, que vayan a realizar exportaciones de
especímenes de vida silvestre, sus partes o derivados la solicitud debe incluir
el acuerdo en firme de la Junta Directiva del Instituto, en el cual se autorice
al solicitante a realizar la actividad que se pretende desarrollar. Dicha
autorización firmada digitalmente deberá ser aportada en el Sistema VUCE.
5. Cuando la exportación la pretenda realizar una
persona distinta al propietario del inmueble, se debe presentar un documento
jurídicamente válido que demuestre que el solicitante tiene la autorización
expresa del propietario o facultades suficientes para realizar la actividad que
se pretenda. Dicha autorización firmada digitalmente deberá ser aportada en el
Sistema VUCE.
6. Estar al día en sus obligaciones como patrono
o certificación de no patrono emitida por la CCSS conforme al artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la CCSS, No. 17. El funcionario del SINAC generará la
Certificación del SICERE y la aportará al VUCE para el expediente digital.
7. Documento técnico, que en el caso de las
exportaciones se recibirá el certificado de origen señalado en el artículo 202
inciso K del Decreto Ejecutivo Nº 40548-MINAE. Para
su presentación en el VUCE, se recibirá como válido por parte del SINAC dicho
certificado en formato digital, con la respectiva firma digital emitida por una
autoridad certificadora registrada, para lo cual, el regente autorizado deberá
contar con la firma digital personal. Para la presentación en el VUCE, el
formulario de certificado de origen que deberá utilizarse es el establecido en
el Anexo 2 de la presente resolución.
8. Autorización de comercialización de los
especímenes de interés, productos o subproductos emitida por parte del Área de
Conservación, para cuando se trate de especies declaradas en peligro de
extinción, con población reducida o incluidas en el Apéndice I y II de CITES.
Según lo establecido en el artículo 112 del Decreto Ejecutivo Nº 40548-MINAE.
9. Visto bueno del Área de Conservación para la
exportación de especímenes de fauna silvestre declarada como silvestre por su
país de origen y no incluidas en los apéndices de CITES. Cuando corresponda.
IV.—Rige a partir de su Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.
Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo.—VB°
Karen Quesada Fernández, Jefe Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° DFC-039.—Solicitud N°
288570.—( IN2021575949 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0555-2021.—Expediente N°
22007P.—Inproinmobiliaria Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su
propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso comercial bodega de almacenaje y logística. Coordenadas
218.776 / 636.741 hoja Río Banano. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021576288 ).
ED-0536-2021.—Expediente N°
5830.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: 0.50 litros
por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 3), efectuando la captación
en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero - lechería, consumo humano doméstico
y agropecuario - riego. Coordenadas: 205.400 / 540.500, hoja Istarú. 0.30 litros por segundo de la Quebrada Atalaya
(Toma 1), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero - lechería, consumo humano doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas: 206.500 / 539.600, hoja Istarú. 1.80 litros por segundo de la
Quebrada Atalaya (Toma 2), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero - lechería, consumo humano doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas: 207.100 / 539.400, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de agosto del 2021.—Departamento de
Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2021576359 ).
ED-0563-2021. Expediente N°
22012.—digital Lija Rising Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.25 litro por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de idem en Baru, Pérez
Zeledón, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 142.341 /
553.941 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021576363 ).
ED-0570-2021.—Exp.
10628P.—Cooperativa Agrícola Regional de
Productores de Caña India, solicita concesión
de: 2.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
NA-471 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 225.165 / 490.865 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021576471 ).
ED-0567-2021.—Exp. 22018.—Eco Cinma Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla
Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 124.652 / 570.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021576530 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0574-2021.—Expediente.—Eulalia S.A, solicita concesión de: 0.68
litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-porquerizas y agropecuarios-riego-flores. Coordenadas
221.200/459.900 hoja Miramar.—San José, 23 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021576775 ).
ED-UHSAN-0026-2021. Expediente. 22030P.—Vinkonk S. A., solicita concesión de: 1.26 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo
Artesanal 1 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
Turístico. Coordenadas 296.690 / 516.458 hoja Cutris. 1.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Pozo Artesanal 2 en
finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico.
Coordenadas 296.728 / 516.488 hoja Cutris. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica.—San
Juan Lauren Benavides Arce.—( IN2021576824 ).
ED-0550-2021.—Expediente N°
14248P.—Inmobiliaria Modena SQ S. A., solicita
concesión de: 1.92 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-923 en finca de su propiedad
en Jesús María, San Mateo,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico,
industria y agropecuario-riego. Coordenadas 215.186 / 469.408 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021576825 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0197-2020.—Exp
12962.—La Nubil AVG S. A., solicita concesión de:
primera 1 litros por segundo de la Quebrada La Montañita, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Jimenez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico -
piscina. Coordenadas 49.037 / 597.794 hoja carate. Segunda:1.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito, Puntarenas,
para uso consumo humano - institución educativa y consumo humano - otro.
Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja Carate. Tercero: 2 litros por segundo de la
quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico
- hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.245 / 597.492 hoja Carate.
cuarto:0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Jimenez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico
- restaurante y bar. Coordenadas 48.909 / 598.172 hoja Carate. quinto:0.5
litros por segundo de la Quebrada Playa Lapa, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas
48.501 / 597.890 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2021577179 ).
ED-UHTPSOZ-0044-2021.—Exp.
N° 22014.—La Nubil AVG S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Urraca S.A., en Jiménez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 48.909 / 598.172 hoja
Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021577180
).
ED-UHTPSOZ-0045-2021.—Expediente Nº 22013.—Mario Alexis, Urpi Rodríguez solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la
captación en finca de Urraca S.A en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2021577181 ).
ED-0455-2021.—Exp. N° 20489P.—Cortijo El Sitio Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-1077 en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y
turístico piscina. Coordenadas 228.597 / 494.258 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de julio del 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021577230 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N°
3384-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas
cincuenta y tres minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. Expediente Nº 43120-2020.
Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado.
Resultando:
1º—La Dirección General del Registro Civil, Sección de
Actos Jurídicos, en resolución Nº 18652021 de las
12:46 horas del 17 de marzo de 2021, emitida en el expediente Nº 43120-2020, dispuso cancelar el asiento de defunción de
María Teresa Aguilar Delgado, que lleva el número 0478, folio 239, tomo 0637 de
la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como María
Teresa Aguilar Delgado, en el asiento número 0645, folio 323, tomo 0127 de la
Sección de Defunciones, provincia de Guanacaste (folios 21-22).
2º—De conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la Dirección General del Registro
Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior
resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados
los documentos que constan en el expediente N°
43120-2020 y la resolución Nº 1865-2021 de las 12:46
horas del 17 de marzo de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos
probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En
consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el
asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, que lleva el número 0478,
folio 239, tomo 0637 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por
aparecer como María Teresa Aguilar Delgado, en el asiento número 0645, folio
323, tomo 0127 de la Sección de Defunciones, provincia de Guanacaste. Por
tanto,
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase
el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 287238.—( IN2021575011 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Geslin Modesta Mejía
Castro, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824674403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
4478-2021.—Alajuela, al ser las 13:55 horas del 17 de agosto de 2021.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021575689 ).
Rafaela Del Rosario Cerda Solorzano,
nicaragüense, cédula de residencia 155819323228, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 4555-2021.—San
José, al ser las 7:42 del 18 de agosto del 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575700 ).
Elisa Carolina
Lezama Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia 155811715210, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4121-2021.—San José, al
ser las 12:25 del 11 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021575720 ).
Darling Jackeline Sanchez Bazan, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802540128, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4556-2021.—San José al ser las 7:38 del 18 de agosto de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021575730 ).
Dvyd Maximovich
Medvedev Medvedeva, ruso, cédula de residencia
164300024735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4566-2021.—San José al ser las 9:31 del
18 de agosto de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575750 ).
Svetlana Maximovna
Medvedev Medvedeva, rusa, cédula
de residencia N° 164300024805, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4536-2021.—San José, al ser las 9:39 del 18 de agosto de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575751 ).
Grethel Jahoska
Solorzano Leiva, nicaragüense, cédula de residencia DI155823972421, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
4488-2021.—San José, al ser las 14:31 del 13 de agosto del 2021.—Mauricio
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021575779 ).
Jeannette Coromoto
Lozano Lozano, venezolana, cédula de residencia
186200514801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4443-2021.—San José, al ser las 12:47 del 17 de agosto de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575781 ).
María Jose Ulloa
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824059504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4552-2021.—San José, al ser las 2:26 del 17 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021575785 ).
Jeniffer Catherine Ramírez
Buitrago, colombiana, cédula de residencia
DI117000161504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4563-2021.—San José,
al ser las 9:25 del 18 de agosto de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021575787 ).
Heydi Lidieth
Guevara Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824758231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 4451-2021.—Alajuela al ser las 08:53
horas del 18 de agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021575822 ).
Stephani Mileydi Kauffer Duarte, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155824102526, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4545-2021.—San José, al ser las 11:41 del
17 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021575823 ).
Franklin Antonio López Chávez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809144823, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: N° 4203-2021.—San José
al ser las 12:04 del 18 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—
1 vez.—( IN2021575825 ).
Zoila del Socorro
Sobalvarro González, nicaragüense, cédula de residencia 155813371910, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4321-2021.—Alajuela, al
ser las 14:21 del 17 de agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021575911 ).
Juan Rafael Cajina
Pavón, nicaragüense, cédula de residencia 155805107810, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4590-2021.—San José, al ser las 2:18 del
18 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021575978 ).
Heydi Yamalit
Narváez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803105806, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4415-2021.—San José,
al ser las 8:36 del 19 de agosto de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021576003 ).
Angie Yasiri Ceceres Pineda, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155822504517, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 4180-2021.—San José,
al ser las 11:04 del 10 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021576013 ).
Estudio
de Mercado-RFI-Requerimiento de información preliminar para adquisición por demanda
de licenciamiento, suscripción y servicios Veritas para el Conglomerado
Financiero del Banco de Costa Rica (CFBCR).
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 01 de setiembre del 2021, en el siguiente correo electrónico:
Nombre |
Teléfono |
Correo |
José Alejandro Mora |
2211-1111 ext 73416 |
ComprasOperacionTI@bancobcr.com |
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones
generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el
30/08/2021. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a la
dirección electrónica señalada anteriormente.
Oficina
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N°
289666.—( IN2021576988 ).
Estudio de Mercado – RFI – Servicio de
Transporte, Instalación y Desinstalación de Materiales Publicitarios BCR
El Banco de Costa Rica,
recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 del 10 de setiembre del 2021,
en los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Edgar Mora |
emora@bancobcr.com |
Viviana Martínez |
vmartinez@bancobcr.com |
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones
generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el
30/08/2021. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las
direcciones electrónicas señalada anteriormente.
Oficina
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N°
289792.—( IN2021577235 ).
Estudio de Mercado – RFI – Mantenimiento
y Limpieza de Materiales Publicitarios Utilizados en Diferentes Eventos en que
Participa el BCR
El Banco de Costa Rica,
recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 del 10 de setiembre del 2021,
en los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Edgar Mora |
emora@bancobcr.com |
Viviana Martínez |
vmartinez@bancobcr.com |
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales,
a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 30/08/2021. Tanto
la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones
electrónicas señalada anteriormente.
Oficina
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N°
289789.—( IN2021577240 ).
Junta Directiva
La
Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número
58-2021, del 09 de agosto de 2021, tomó el acuerdo número 9 que indica lo
siguiente:
“Acuerdo
N° 9:
Considerando:
1º—Que
por medio del oficio GG-ME-1033-2021 del 28 de julio de 2021, la Gerencia
General somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta de
“Reglamento para la rendición de cauciones en el Banco Hipotecario de la
Vivienda”, la cual se adjunta al memorando DAD-ME-497-2021 de la Dirección
Administrativa.
2º—Que de acuerdo con
el artículo 26, inciso ch), de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, corresponde a esta Junta Directiva dictar las normas que se requieran
para la administración interna y la organización de las dependencias y los servicios
del Banco.
3º—Que conocida la
propuesta de la Administración y una vez efectuados los ajustes que se han
estimado pertinentes, en cuanto a la entrada en vigor de la norma, se estima
pertinente acogerla en todos sus extremos, valorando que ésta procura
garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que puedan
producir al patrimonio de este Banco, aquellos servidores que custodien,
administren o fiscalicen, aprueben o autoricen erogaciones con fondos públicos.
Por tanto, con base en
las razones y la legislación citadas, se acuerda aprobar y emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA
RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
SECCIÓN I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Ámbito de Aplicación:
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son aplicables a todos
funcionarios y miembros de Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional de la
Vivienda (BANHVI) que custodien, administren, fiscalicen, aprueben o autoricen
erogaciones con fondos y valores públicos.
Artículo 2º—Finalidad de la caución: La caución tiene como finalidad garantizar el
resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el funcionario responsable o
caucionante responsable, en el ejercicio de sus
funciones pueda producir al patrimonio del BANHVI, sin que ello limite la
eventual responsabilidad civil, penal y administrativa, que de ello se genere.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución: La caución sólo podrá ser admitida mediante
la constitución o suscripción de una póliza de fidelidad emitida por el Instituto
Nacional de Seguros u otro ente asegurador que esté debidamente autorizado y
que será seleccionado por el caucionante. La caución
que rindan los miembros de la Junta Directiva a favor del BANHVI se hará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el
costo de la garantía, la cual debe mantenerse vigente siempre y cuando el
puesto que ocupa el servidor realice una o más de las actividades enumeradas en
el presente reglamento.
Artículo 4º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Caución:
Garantía que deben rendir con cargo a su propio peculio y a favor del BANHVI,
los funcionarios encargados de recaudar, custodiar, fiscalizar o administrar
fondos y valores públicos.
b) Custodia:
Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos,
recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Banco Hipotecario de la
Vivienda o a cargo de éste.
c) Fondos
Públicos: Conforme lo señala el artículo 9º de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, son aquellos recursos, valores, bienes y
derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
e) Póliza
o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a
brindar ese servicio, con el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio
del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión
de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos en el desempeño de su labor.
SECCIÓN II
De los caucionantes
Artículo
5º—Cargos que
deben rendir caución: Deberán caucionar
todos aquellos servidores que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 21
de la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, su Reglamento, y según las
políticas internas de este Banco, están obligados a rendir Declaración Jurada
de Bienes ante la Contraloría General de la República, siendo puntualmente los
que ocupen los siguientes cargos:
1) Miembros
de Junta Directiva
2) Gerente
General
3) Subgerentes
4) Jefe
Secretaría de Junta Directiva
5) Auditor
Interno
6) Asesor
Legal
7) Director
General
8) Jefe
de Departamento
a) Financiero
Contable
b) Administración de Fideicomisos
c) Análisis y Control
d) Técnico
e) Tecnología de Información
f) Unidad de Comunicaciones
g) Unidad de Planificación Institucional
9) Oficial
4
a) Encargado
de la Unidad de Tesorería
b) Encargado del Área de Recursos Humanos
10) Oficial
3
a) Encargado del Área de Proveeduría
11) Oficial
5
a) Ingenieros y arquitectos
12) Oficial
3 y Oficial 2 de la Unidad de Tesorería
13) Aquellos
que tengan a su cargo el otorgamiento de avales, permisos o autorizaciones a
particulares.
14) Cualquier
otro funcionario que en razón de su cargo deba recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos.
Asimismo,
y cuando proceda, los servidores que sustituyan por ausencias a los titulares
de dichos puestos, durante un plazo igual o superior a 6 meses.
La anterior obligación
se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las
funciones sean análogas.
Artículo
6º—Clasificación
por nivel de responsabilidad:
A fin de determinar el nivel de responsabilidad de cada uno de los funcionarios
mencionados en el artículo anterior, se definen los siguientes estratos:
1. Nivel
A: Estrato Gerencial: Contempla los procesos de definición y formulación de las
políticas institucionales, así como la planificación, dirección y coordinación
del funcionamiento general de la institución. Corresponde la dirección de
unidades administrativas del más alto nivel.
En
este nivel deben rendir caución Miembros de Junta Directiva, Alta Gerencia,
Directores, Asesor Legal y Auditor Interno.
2. Nivel
B: Estrato Profesional: Los procesos que se desarrollan en este estrato se
orientan al análisis e investigación, formulación y desarrollo de conceptos,
teorías y métodos, asesoramiento o aplicación de los conocimientos en su campo
de trabajo.
En
este nivel deben rendir caución quienes ocupen puestos profesionales que tengan
o no jefaturas a su cargo, cuyas funciones sean de recaudación, custodia,
fiscalización o administración de fondos y valores públicos. Los puestos a
caucionar son los siguientes: Jefes de Departamento o Unidad, Encargados de
área, Ingenieros y Arquitectos, funcionarios de la Unidad de Tesorería.
Artículo
7º—Registro
actualizado: Es
responsabilidad del área de Recursos Humanos mantener el registro actualizado
de los servidores por dependencia, obligados a caucionar a fin de determinar si
se encuentran al día con el pago de las pólizas.
SECCIÓN III
Del mecanismo de
cálculo de los montos a caucionar
y de la administración, custodia y ejecución de
las cauciones
Artículo
8º—Definición del
monto a caucionar: El monto de
la garantía a favor del BANHVI, será el que se establezca anualmente durante el
primer trimestre de cada año, tomando como parámetro el salario base
establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5
de mayo de 1993, monto que actualiza la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial al inicio de cada año. Dicha actualización será comunicada por el
área de Recursos Humanos por escrito al personal interesado. Se realizará el
ajuste para cada uno de los niveles definidos en el artículo 7 del presente
Reglamento según las siguientes reglas:
1) Cálculo
de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del
nivel A, deberán de rendir una caución equivalente a 4 veces el salario base
establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de
año.
2) Cálculo
de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del
nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a 3 veces el salario base
establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de
año.
Artículo
9º—Plazo de
presentación de la póliza de fidelidad: Los servidores que deban caucionar adquirirán y presentarán al área de
Recursos Humanos, la póliza de fidelidad en un plazo de treinta días naturales
a partir de su fecha de ingreso a la institución. En lo sucesivo, la renovación
de la póliza deberá presentarse a la misma unidad dentro de los ocho días
hábiles previos a la fecha de expiración de la anterior. La ausencia de
recordatorio no exime al caucionante de su deber de
actualizar la caución.
Artículo 10.—Ejecución
de la caución: La ejecución de la garantía rendida a favor del BANVHI, debe
de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme a la Ley
General de la Administración Pública, mediante el cual deberá demostrarse la
falta del servidor y ordenarse el resarcimiento de los daños y perjuicios
irrogados al BANHVI. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan. Este procedimiento
administrativo será iniciado por el jerarca que corresponda, de acuerdo con el
cargo ocupado por el servidor que cometa la falta, a saber: Consejo de
Gobierno, Junta Directiva o Gerencia General.
Cuando se cobre la
garantía y quede un saldo al descubierto, se ejecutará la resolución final
emitida dentro del procedimiento administrativo, y por medio de la emisión de
un título ejecutivo según la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda.
SECCIÓN IV
De la responsabilidad
por no presentar caución
Artículo
11.—Obligación de renovación de la garantía: El no rendir o renovar la
garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor
responsabilidad disciplinaria, según lo establecido en el Estatuto de Personal
de este Banco y la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Artículo 12.—Área responsable del
trámite de caución: Compete a
la Unidad de Recursos Humanos el control, vigilancia y seguimiento de las
cauciones que se rindan a favor del BANHVI. Asimismo, de informar a la
Dirección Administrativa o Superior Jerárquico ante cualquier incumplimiento
observado en el proceso de caución.
Artículo 13.—Responsabilidades
del Área de Recursos Humanos: los funcionaros encargados de administrar y
controlar la presentación de cauciones, deberán velar porque todo servidor
obligado a rendir caución haga efectiva esta obligación de previo a tomar
posesión del cargo en el plazo establecido. La no atención de esta instrucción
generará responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
SECCIÓN V
Disposiciones finales
Artículo
14.—Derogatorias: Se deroga el Reglamento para la Rendición de Cauciones
aprobado mediante acuerdo N° 2 de la sesión 26-2014,
de esta Junta Directiva.
Artículo 15.—Vigencia:
El presente reglamento entrará a regir un mes calendario a partir de su fecha
de publicación.
Transitorio único: Los funcionarios que a la fecha de entrada en
vigor de este Reglamento estén obligados a caucionar por primera vez, contarán
con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una
copia al área de Recursos Humanos.
Acuerdo unánime y
firme. Publíquese”.
David
López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.— O. C. N°
34494.—Solicitud N° 288684.—( IN2021576081 ).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
Mediante
acuerdo JD-515 correspondiente al Capítulo VI), artículo 18) de la sesión
extraordinaria 44-2021, celebrada el 22 de julio 2021.
La
Junta Directiva acuerda:
Aprobar
la modificación de los artículos 48,49,50,51,53,70 y 71 así como derogar el
artículo 52 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
institución donde se aborda el tema de las justificaciones de marca, de la
siguiente manera:
Artículo 48.—El
registro de asistencia y puntualidad se llevará a cabo por medio del sistema
informático o electrónico que la Junta considere más apropiado y adecuado para
dicho control y los servidores realizarán los registros que correspondan, tanto
al inicio como al término de cada fracción o jornada de servicio.
Es obligación de las
jefaturas y superiores inmediatos, velar por la asistencia de los servidores
bajo su cargo, realizar las justificaciones en el sistema que correspondan e
informar al Departamento de Desarrollo del Talento Humano, las irregularidades
que en uno u otro aspecto se presenten.
Quedan excluidos de
realizar los registros de asistencia únicamente los servidores a los cuales se
les exima de tal obligación, mediante la emisión de resolución administrativa
que corresponda.
Artículo 49.—Cada
servidor debe realizar el registro de asistencia personalmente en el sistema
designado para tales efectos, con el debido cuidado y siguiendo los parámetros
y condiciones establecidas.
Artículo 50.—Salvo los
casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en el sistema al
inicio o término de la jornada de trabajo, hará presumir la inasistencia del
servidor a la fracción o jornada de servicio correspondiente, salvo que
presente la respectiva justificación a más tardar dentro de los tres días
hábiles siguientes a aquel en que el hecho sucedió y ésta sea aceptada por el
superior.
Artículo 51.—El
servidor que registre en el sistema la asistencia de otro servidor o bien que
realice registros o aprobaciones para las cuales no esté autorizado, incurrirá
en falta grave al contrato o relación de trabajo y se hará acreedor del despido
sin responsabilidad patronal.
Incurrirá en esa misma
falta y se le aplicará igual sanción al servidor a quien se le compruebe haber
consentido para que otro registre su marca de entrada o salida en el sistema o
bien que realice registros o aprobaciones que le fueron autorizadas.
Artículo 52.—(Derogar)
Artículo 53.—Quedan
relevados de la obligación de registrar su asistencia por medio del sistema,
aquellos servidores que habitualmente, les corresponda desempeñar su trabajo
fuera de la sede de trabajo u ocasionalmente permanezcan en giras como
consecuencia del trabajo que realicen; siempre y cuando no sea posible ingresar
al sistema y hacer el registro respectivo. El superior indicara el control de
asistencia correspondiente a utilizar, si no hubiera posibilidad de ingresar al
sistema, se procederá a registrar la justificación de falta de marca según
corresponda y ésta sea aceptada por el superior.
De igual forma,
quedarán exentos de realizar el registro, aquellos servidores que, en razón de
la naturaleza de sus funciones, la Gerencia General disponga mediante la emisión
de la respectiva resolución administrativa.
Lo anterior no exime
al servidor de cumplir con la jornada y horario de trabajo y a su superior de
ejercer el seguimiento y supervisión correspondiente.
Artículo 70.—Las
ausencias injustificadas computables en un mismo mes calendario, se sancionarán
de la siguiente manera:
a) Por
media ausencia, amonestación escrita.
b) Por
una ausencia, suspensión por dos días.
c) Por
una y media, consecutivas o alternas, suspensión hasta por cinco días.
d) Por
dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días.
e) Por
dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido sin
responsabilidad patronal. Las sanciones se aplicarán en el transcurso del
siguiente mes calendario.
(*)
Las ausencias injustificadas a las labores relacionadas con la realización y
celebración de los sorteos de lotería y la recepción de excedentes de loterías
durante un mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Una
ausencia injustificada, exclusión del funcionario del rol del mes siguiente.
b) Dos
ausencias injustificadas, sean alternas o consecutivas, exclusión del
funcionario del rol del mes en el cual se presentan estas ausencias y exclusión
del funcionario del rol del mes siguiente.
c) Tres o
más ausencias injustificadas, se excluye el funcionario de la participación en
estas actividades.
Las
ausencias injustificadas de los funcionarios de la Auditoría Interna que por
disposición del titular de esa dependencia deban asistir a fiscalizar los
procesos de realización y celebración de los sorteos de lotería y la recepción
de excedentes de loterías, se sancionarán conforme con lo establecido en este
artículo, en respeto de lo establecido en el “Reglamento que establece las
disposiciones a seguir para la aprobación, modificación o derogatoria de
regulaciones administrativas aplicables al personal de la Auditoría Interna de
la Junta de Protección Social y para su aplicación” publicado en el Alcance N° 160 La Gaceta del 05 de setiembre del 2016.
(*) (Así
adicionado el párrafo anterior mediante publicación en el Alcance Digital N° 164-A a La Gaceta N° 127 del 5 de julio del 2017)
El
superior inmediato podrá justificar al servidor, un máximo de dos ausencias
durante el mes respectivo, siempre y cuando éstas no sean consecutivas. Las
ausencias que se origen en enfermedad o licencias concedidas por ley o bien por
disposiciones normativas o reglamentarias, se justificarán de acuerdo con lo
establecido en esa normativa.
Artículo 71.—Las
llegadas tardías injustificadas mayores de cinco minutos computadas al final de
un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:
a) Por
dos, amonestación verbal.
b) Por
tres, amonestación escrita.
c) Por
cuatro, suspensión hasta por dos días.
d) Por
cinco, suspensión, hasta por cuatro días.
e) Por
seis, suspensión hasta por seis días.
f) Por
siete, suspensión hasta por ocho días.
g) Por más
de siete, despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones se aplicarán en
el transcurso del siguiente mes calendario.
El
superior inmediato podrá justificar al servidor, un máximo de siete llegadas
tardías durante el mes respectivo.
Acuerdo
firme.
Marilyn
Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.— O. C. N°
24106.—Solicitud N° 288699.—( IN2021576087 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REGLAMENTO DE
CONTRATACIONES
La
Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en
adelante RECOPE), en uso de sus atribuciones y facultades y con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, promulga el
presente reglamento.
Dentro del alcance del
presente reglamento, quedan comprendidas todas las contrataciones enmarcadas
dentro de la actividad ordinaria y todas aquellas comprendidas dentro de la
actividad no ordinaria que, por su naturaleza, y conforme a lo dispuesto en la
Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, requieran de reglamentación
interna por parte de RECOPE.
Capítulo Primero
Actividad ordinaria de RECOPE
Artículo 1º—Definición. Conforme con lo dispuesto por la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 3.2,
la Ley N° 6588 del 30 de julio de 1981, artículo
sexto y la Ley del Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación
y Distribución al Mayoreo del Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados,
Asfaltos y Naftas N° 7356 del 24 de agosto de 1993,
se define como actividad ordinaria de RECOPE:
1.1.1 La
venta de productos.
1.1.2 La
adquisición, importación, exportación, transporte e inspección de petróleo
crudo y sus derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la
formulación de combustibles.
Artículo 2º—Modalidades de contratación. Se definen las siguientes modalidades de
contratación para el trámite de los procesos de contratación de la actividad
ordinaria de RECOPE:
2.1 Concurso
Internacional (CI): es la modalidad de contratación mediante la cual se realiza
la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo
crudo y sus derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la
formulación de combustibles, según la programación de necesidades.
2.2 Contratación
por Excepción (CE): es la modalidad de contratación que se utiliza, cuando por
razones de urgencia apremiante o conveniencia empresarial debidamente
justificadas, se requiere la adquisición, importación, exportación, fletamento
e inspección petróleo crudo y sus derivados, biocombustibles y compuestos
utilizados para la formulación de combustibles. Las razones que motivan el uso
de esta modalidad deberán ser acreditadas en el expediente de la contratación.
2.3 Contratación
Nacional de Transporte Terrestre (CNTT): es la modalidad de contratación
mediante la cual se gestionan los servicios para el transporte por cisternas
entre terminales, para la descarga y carga de barcos, de los derivados del
petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de
combustibles; según la programación de necesidades.
2.4 Contratación
por Excepción de Transporte Terrestre (CETT): es la modalidad de contratación
que se utiliza, cuando por razones de urgencia apremiante o conveniencia empresarial
debidamente justificadas así lo demanden, se gestionan los servicios para el
transporte por cisternas entre terminales, para la descarga y carga de barcos,
de los derivados del petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la
formulación de combustibles. Las razones que motivan el uso de esta modalidad
deberán ser acreditadas en el expediente de la contratación.
Cuando se enfrente una
situación que imposibilite la utilización de esta modalidad de contratación, y
que impida garantizar el abastecimiento de combustibles a nivel nacional, la
Dirección de área informará ante el Comité los eventos que la originan, y
planteará los posibles escenarios para su solución. De resultar procedente, el
Comité delegará en el Gerente de área la responsabilidad para la ejecución de
las acciones necesarias para solventar la situación planteada. Será
responsabilidad de la Dirección de área, conformar un expediente en el cual se
acredite lo actuado y permanecerá en custodia de dicha dirección.
Artículo 3º—Servicios por excepción. En casos debidamente justificados, se podrán
utilizar las modalidades reguladas en los incisos 2.1 y 2.2, para contratar los
servicios que se requieran a fin de garantizar la continuidad del servicio
público encomendado por ley a RECOPE.
Para tal efecto, en el
expediente administrativo de la contratación deberán acreditarse las razones
que justifiquen esta contratación.
Artículo 4º—Exportación
de productos. Para la exportación
de productos deberá promoverse un concurso internacional, salvo que concurran
situaciones de excepción que justifiquen acudir al procedimiento establecidos
en el artículo 2.2, lo cual deberá quedar acreditado en el expediente
respectivo.
Artículo 5º—Comité de Contratación de Combustibles (CCC). El Comité de Contratación de Combustibles
será la instancia funcional encargada de la toma de acuerdos en los
procedimientos de contratación de la actividad ordinaria.
El Comité de
Contratación de Combustibles estará integrado por las Gerencias de Área,
Gerente General y Presidente de la Empresa, quien fungirá como Presidente del
Comité. El cargo de Vicepresidente del Comité será asumido por la Gerencia
General. Las personas integrantes del Comité no devengarán pago de dietas por
su participación en las sesiones.
En caso de ausencia,
el cargo de la Presidencia del Comité, lo asumirá quien ocupe el cargo de
Vicepresidente; para las demás personas integrantes del Comité, estos serán
sustituidos por quien haya sido designada formalmente para el puesto de
gerente.
En caso de ausencia
simultánea del Presidente y del Vicepresidente, la Presidencia será asumida por
la Gerencia de Operaciones.
Podrán asistir a las
sesiones del Comité, con voz, pero sin voto, la Jefatura del Departamento de
Comercio Internacional, el Director (a) de Importación y Producción y el
Director (a) de Distribución, en aquellas sesiones en que se tramiten
contrataciones correspondientes a sus dependencias.
El Comité de
Contratación de Combustibles se reunirá cada vez que sea convocado por el
Presidente, Vicepresidente o la Secretaría de Actas, conforme sea demandado por
parte de las direcciones operativas.
El Comité podrá
excepcionalmente realizar sesiones virtuales, debiendo garantizarse en estas,
la simultaneidad, la deliberación y la integración de la información.
Las sesiones del
Comité serán privadas. Podrán tener acceso a las sesiones personas internas y
externas a la Empresa, cuando así lo disponga el órgano colegiado mediante un
acuerdo unánime de las personas integrantes.
Las personas
integrantes del Comité deberán votar cada uno de los asuntos sometidos a su
conocimiento; también podrán salvar su voto en forma razonada. En ningún caso
podrán abstenerse de votar, salvo por impedimento legal.
El quorum para
sesionar y los acuerdos del Comité serán válidos y de acatamiento obligatorio,
siempre y cuando sean adoptados por mayoría simple de las personas integrantes
del Comité.
En caso de empate,
decidirá el Presidente en ejercicio, quien contará con doble voto. Todos los
acuerdos del Comité adquieren firmeza en la sesión de su adopción.
Cabrá recurso de
revocatoria contra los acuerdos del Comité según lo establecido en el artículo
13 de este reglamento.
Artículo 6º—Secretaría de Actas del Comité de Contratación
de Combustibles. El Comité
contará con una Secretaría que apoyará logísticamente su funcionamiento. Para
efectos administrativos dicha Secretaría dependerá del Presidente del Comité.
Corresponderá a la
Secretaría de Actas, entre otros, los siguientes deberes:
6.1 Preparar
el orden del día de las sesiones y someterlo a conocimiento del Presidente del
Comité.
6.2 Levantar
las actas y transcribir las mismas en el libro de actas debidamente autorizado
por la Auditoría Interna y obtener las firmas de las personas integrantes del
Comité presentes en la sesión respectiva.
6.3 Comunicar
los acuerdos adoptados a las instancias pertinentes.
6.4 Tramitar
ante la Auditoría Interna, cuando así se requiera, la apertura y el cierre de
los libros de actas del Comité.
6.5 Llevar
el control de asistencia de los integrantes del Comité.
6.6 Mantener
el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por el Comité y
comunicar oportunamente su cumplimiento.
En
ausencia del titular de la Secretaría de Actas
del Comité, las funciones serán asumidas por la persona que designe la
Presidencia.
Artículo 7º—Funciones
del Presidente del Comité de Contratación de Combustibles. Corresponderá al Presidente del Comité de
Contratación de Combustibles o a su Vicepresidente, en ausencia de aquel, o del
Presidente adhoc realizar las siguientes funciones:
7.1 Presidir
y dirigir las sesiones del Comité.
7.2 Abrir
y cerrar las sesiones.
7.3 Determinar
cuándo se llevarán a cabo las sesiones con la asistencia exclusiva de las
personas integrantes del Comité.
7.4 Invitar
a las personas quienes participarán con voz y no con voto.
7.5 Cuando
hubiese empate en la votación de un asunto, el Presidente en ejercicio del
Comité tendrá voto calificado (doble voto) para resolver.
Artículo 8º—Registro de proveedores. La Dirección de Proveeduría deberá llevar un
registro de proveedores de la actividad ordinaria, para ello deberá mantener
una coordinación adecuada y permanente con el Departamento de Comercio
Internacional, la Dirección de Importación y Producción y la Dirección de
Distribución.
La Dirección de
Proveeduría elaborará el procedimiento mediante el cual se regulará el
funcionamiento del registro de proveedores, estableciéndose en el mismo los
requisitos que deben satisfacer las empresas para su incorporación, así como
las categorías y sub-categorías necesarias para
promover los procedimientos de contratación. Dicho procedimiento, previa
revisión por parte de la Gerencia de Administración y Finanzas, será aprobado
por la Gerencia General, en caso de ausencia del Gerente General la aprobación
se dará por parte de la Presidencia.
La incorporación al
registro de proveedores será aprobada por el nivel jerárquico superior de las
direcciones de área responsables del análisis de la documentación.
En los concursos que
se promuevan para la actividad ordinaria, se acudirá a las categorías
establecidas en el registro de proveedores, según sea el requerimiento
contractual, pudiendo invitar además, a proveedores no inscritos, caso que
deberá ser previamente autorizado por el Comité.
Artículo 9º—Trámite de las contrataciones. El Comité conocerá y recomendará a la Junta
Directiva para su aprobación, los términos del concurso a publicar y la
adjudicación de las contrataciones que se promuevan para las importaciones por
doce meses o más de los siguientes productos: Gasolinas, Diésel, Jet Fuel, GLP,
Búnkers (Fuel Oil) y
Asfalto. Lo anterior en concordancia con las políticas de abastecimiento
establecidas por dicho Órgano.
El Comité aprobará los
concursos por doce meses o más, indicados en el párrafo anterior, únicamente en
caso de que la Junta Directiva, por falta de quórum estructural o funcional, no
pueda conocer y aprobar la recomendación del Comité. Posteriormente, dicha
instancia deberá rendir un informe a la Junta Directiva sobre la decisión
adoptada y las razones que fundamentaron dicho acto.
Los demás procesos de
contratación que se promuevan serán de conocimiento y aprobación únicamente del
Comité.
Las direcciones de
área involucradas en las modalidades de contratación de la actividad ordinaria
deberán realizar y presentar los estudios técnicos y económicos sobre las
ofertas recibidas, así como dar la recomendación correspondiente.
De no recibirse
ofertas, o que estas no se ajusten a los elementos esenciales del concurso, el
Comité lo declarará infructuoso. De presentarse ofertas elegibles, pero por
razones de interés público no convenga su adjudicación, el Comité declarará desierto
el concurso. El acto que dicte el Comité deberá estar debidamente motivado y
fundamentado, igualmente está facultado el Comité para adoptar estos actos para
el caso de los concursos que son competencia de la Junta Directiva, en cuyo
caso el Comité informará la decisión a dicho órgano.
La Dirección de
Proveeduría en coordinación con las direcciones de área, establecerán los
procedimientos que regularán el trámite a seguir para las modalidades definidas
en el artículo 2 de este reglamento; mismos que serán de conocimiento y
aprobación por parte de la Gerencia General, previa revisión por parte de la
Gerencia de Administración y Finanzas.
El Comité autorizará a
las direcciones de área, cuando así se requiera, a realizar la negociación bajo
la modalidad de contratación por excepción.
En casos
excepcionales, en los cuales se vea comprometido el abastecimiento de
combustibles a nivel nacional, el Presidente o en ausencia de éste, el
Vicepresidente del Comité, autorizará el inicio de los procedimientos de contratación,
quien deberá informar al Comité de dicha eventualidad.
Artículo 10.—Formalización. Una vez comunicado el acto de adjudicación a todos los participantes
del concurso y éste adquiera firmeza, se tendrá por perfeccionada la
adjudicación, entendiéndose que la relación contractual se rige por el
clausulado establecido en los términos del concurso, los aspectos técnicos de
la oferta y el acuerdo de adjudicación.
Artículo 11.—Programación e Informe de la actividad contractual. El Departamento de Comercio Internacional, la
Dirección de Importación y Producción y la Dirección de Distribución, deberán
someter para aprobación por parte del Comité, en la primera semana del mes de
noviembre de cada año, los planes anuales de las actividades contractuales para
el año siguiente. Una vez aprobados estos planes, el Comité hará de
conocimiento de la Junta Directiva dichos planes. Se excluye de la presente
disposición, las modalidades establecidas en los apartados 2.2 y 2.4.
Cualquier modificación
de esta programación, deberá ser aprobada previamente por el Comité para su
ejecución.
La Gerencia General
deberá presentar un informe semestral a la Junta Directiva sobre las
contrataciones formalizadas en el semestre anterior, y de las importaciones y
exportaciones de combustibles realizadas en dicho periodo.
Artículo 12.—Confidencialidad de la información. Los expedientes administrativos de las
contrataciones de la actividad ordinaria se consideran de carácter público.
La información enviada
por los proveedores para la inscripción en el registro, que se mantiene bajo
custodia en la Dirección de Proveeduría, será de carácter confidencial.
Cuando en la
contratación se hubiese previsto la utilización del mecanismo de segunda ronda,
el cual consiste en que los oferentes seleccionados mejores sus propuestas
económicas dadas inicialmente, a efecto de garantizar la transparencia del
proceso, las ofertas, así como la documentación que se genere en el análisis de
las mismas, será de carácter confidencial hasta que se realice el acto de
apertura de la mejora de precios.
Artículo 13.—Acciones recursivas. Únicamente cabrán los recursos de revocatoria sobre los acuerdos que
resuelven los concursos para las modalidades de contratación establecidas en el
artículo 2 de este reglamento, incisos 2.1 y 2.3, interpuestos según los
requisitos y plazos contenidos en este reglamento. No cabe el recurso de
objeción en contra del cartel, en ninguna de las modalidades definidas en el
artículo 2.
Sobre los acuerdos en
las demás modalidades de contratación establecidas en el artículo 2 de este
reglamento, no cabrá acción recursiva alguna.
El plazo para la
interposición de los recursos será de tres días hábiles posteriores a la
comunicación del acto de adjudicación, desierta o infructuosa. La Dirección de
Proveeduría será la dependencia encargada de recibir las acciones recursivas, a
efecto de dar el trámite correspondiente.
La Dirección de
Proveeduría trasladará inmediatamente a la Asesoría Jurídica el expediente
original del concurso debidamente foliado, remitirá copia del recurso al
Comité, a la dirección de área involucrada y comunicará por escrito a los
oferentes a efecto de que mantengan la vigencia de las ofertas.
Si el recurso resulta
improcedente, la Asesoría Jurídica recomendará, dentro del día hábil siguiente
al momento de su recibo, al nivel de competencia que dictó el acuerdo, el cual,
resolverá en el transcurso de los dos días hábiles siguientes. Si el Comité
resuelve acoger esta recomendación, remitirá la resolución a la Dirección de
Proveeduría, para que esta proceda dentro del día hábil siguiente a su
comunicación.
De resultar procedente
el trámite del recurso, la Asesoría Jurídica, dentro del mismo plazo dispuesto en
el párrafo anterior, informará a la Dirección de Proveeduría para que esta, en
el término del día hábil siguiente, le notifique al adjudicatario con el fin
que se manifieste, si así lo tiene a bien, respecto a los alegatos del
recurrente, dentro de los dos días hábiles siguientes. Asimismo, prevendrá a
los otros participantes del concurso para que mantengan la vigencia de la
oferta.
Las direcciones de
área, a solicitud de la Asesoría Jurídica, contarán con tres días hábiles para
enviar a esa Dirección las observaciones a los alegatos de carácter técnico que
estime pertinentes. Dentro del mismo plazo la Dirección de Proveeduría, de
considerarlo necesario, se pronunciará sobre los alegatos del recurso.
RECOPE deberá resolver
el recurso dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo de las
observaciones aportadas por el adjudicatario, dentro del plazo otorgado para
tal efecto, o vencido este sin que se haya recibido manifestación alguna. Este
plazo podrá ser prorrogado por el nivel de competencia que dictó el acuerdo, de
forma excepcional por un período de cuatro días hábiles adicionales.
La Asesoría Jurídica,
contará con seis días hábiles para preparar y remitir la recomendación
correspondiente para la resolución del recurso al nivel de competencia respectivo,
señalando a este último del plazo que dispone para dictar la resolución del
recurso incoado.
El nivel de
competencia procederá con el estudio y consideración pertinentes a efectos de
dictar la resolución dentro de los dos días hábiles siguientes y lo remitirá a
la Dirección de Proveeduría, con copia a la Asesoría Jurídica, para que la
primera realice la comunicación correspondiente dentro del día hábil siguiente
a que se reciba el acto de resolución.
De acogerse parcial o
totalmente el recurso de revocatoria, en el memorial correspondiente se dirá si
procede una nueva adjudicación o si se declara infructuoso o desierto el
concurso, según mérito del expediente. El nuevo acto debe dictarse dentro de
los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución.
Artículo 14.—Gestión contractual. Las direcciones de área serán responsables de velar por la correcta
ejecución de los contratos que lleguen a perfeccionarse, de conformidad con las
disposiciones o los términos del concurso y el acuerdo dictado por el nivel de
competencia.
En caso de presentarse
algún incidente o situación que implique una alteración de dichas
disposiciones, ya sea de tipo económico, financiero o de calidad, entre otros,
las direcciones de área estarán en la obligación de gestionar de forma
inmediata la autorización correspondiente ante el Comité para continuar con la
ejecución contractual y garantizar el abastecimiento nacional de combustible.
Para el caso de contrataciones que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva,
el Comité estará facultado para aprobar estas gestiones.
Durante su ejecución,
los contratos podrán modificarse mediante acto debidamente fundamentado, cuando
se den situaciones favorables para RECOPE, o que no permitan garantizar la
continuidad y seguridad del abastecimiento nacional de combustibles, que por
ley compete a RECOPE.
La modificación
contractual podrá ser una disminución o aumento de las condiciones del contrato
original. En caso de aumentos, la modificación podrá superar el plazo o el monto
del contrato original.
El acto del Comité que
aprueba la modificación deberá ser debidamente motivado y contar con los
estudios técnicos y económicos que lo respaldan. Toda la documentación del
trámite de la modificación contractual deberá agregarse al expediente de la
contratación. El contrato se da por terminado una vez que las direcciones de
área reciban a entera satisfacción el bien o servicio, tomando en consideración
las cláusulas establecidas en los términos de la contratación y la formalización
contractual. No obstante, el Comité mediante resolución fundamentada, podrá dar
por terminada de manera anticipada la relación contractual con el contratista,
si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
14.1 Entrega
defectuosa del bien o servicio por parte del contratista.
14.2 Que
el contratista no cumpla con el objeto de la contratación.
14.3 Cualquier
incumplimiento de las condiciones establecidas en los términos de la
contratación o la formalización contractual que sea responsabilidad del contratista.
En contra de la resolución del Comité que da por terminada la relación
contractual, el contratista podrá interponer un recurso de revocatoria en el
plazo de 2 días hábiles posterior a la notificación. El Comité dispondrá de 3
días hábiles para resolver la gestión.
La
terminación de la relación contractual descrita no limita la obligación de las
direcciones de área de ejecutar garantías, retener pagos, cobro de multas o el
mecanismo legal que corresponda según los términos acordados y el resarcimiento
de daños y perjuicios a favor de RECOPE.
Capítulo Segundo
Actividad No Ordinaria
Artículo 15.—Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
15.1 LCA:
Ley de Contratación Administrativa
15.2 RLCA:
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
15.3 Actividad
no ordinaria: Se refiere a la actividad que no está contemplada en la actividad
ordinaria definida en el capítulo primero de este reglamento.
Artículo 16.—Normativa aplicable. En estricto acatamiento al principio de legalidad que rige el actuar
de la Administración Pública, la actividad de contratación administrativa
llevada a cabo por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. se regirá por
la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y su
reglamento, el Reglamento para la Utilización del Sistema Integrado de Compras
Públicas SICOP, Decreto 41438-H el presente reglamento y la Normativa Interna
en Contratación Administrativa para la Actividad no Ordinaria, ésta última será
aprobada por la Gerencia General a solicitud de la Dirección de Proveeduría.
Artículo 17.—Niveles de competencia. La Junta Directiva de la Empresa otorgará competencia a las personas
funcionarias que en razón de su puesto deban aprobar el inicio del proceso de
contratación y dictar los actos finales de los procesos de contratación.
El Presidente, o en su
ausencia, el Gerente General, aprobará la decisión inicial para contratar en
los procesos de contratación cuyo dictado del acto final sea competencia de la
Junta Directiva.
Artículo 18.—Observaciones a los estudios técnico y legal en los concursos. Las observaciones que
realicen los oferentes a través de la plataforma SICOP, sobre los estudios
técnicos o jurídicos que se generen durante los procedimientos de contratación,
serán enviadas a la Instancia Técnica y Asesoría Jurídica, según corresponda,
no siendo necesaria una indicación expresa de ellas en el informe final. Por su
naturaleza de actos preparatorios, estos informes no tendrán recurso de ninguna
clase y solo serán impugnables en conjunto con el acto final.
Artículo 19.—Días inimputables de multa durante la ejecución contractual. En caso de que la gestión de prórroga de un
contrato no sea debidamente autorizada por el Órgano Fiscalizador o el Titular
Subordinado de la Unidad Gestionante, antes del
vencimiento del plazo contractual y por razones ajenas al contratista, dada la
oportunidad con que se realizó la misma, se tendrá por reconocido dicho plazo
como días inimputables de multa, y para su aprobación, aplicarán los niveles de
competencia que al efecto haya emitido la Junta Directiva, según lo dispuesto
en el artículo décimo sétimo de este reglamento. En este caso, el Presidente o
en su ausencia el Gerente General, serán los encargados de las contrataciones
que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva.
Por consiguiente, no
se le aplicará al contratista ninguna sanción adicional que contemple el cartel
por la ejecución fuera del plazo, sobre esos días autorizados. Adicionalmente,
el contratista podrá accionar la vía de los reclamos económicos tendientes al
reconocimiento de los costos por concepto de una eventual mayor permanencia,
siempre y cuando estos se encuentren debidamente fundamentados, y se hayan
generado dentro de dicho periodo.
Capítulo Tercero
Disposiciones finales
Artículo 20.—Dependencia encargada de los procedimientos de contratación
administrativa. La Dirección
de Proveeduría será la encargada de tramitar los procedimientos de contratación
tanto de la actividad ordinaria como la no ordinaria en acatamiento obligatorio
a la normativa indicada en el artículo 16° del presente reglamento
Artículo 21.—Deber de informar. Compete a la Dirección de Proveeduría informar a la Contraloría
General de la República sobre la actividad contractual desarrollada por la
Administración a través de SICOP, de conformidad con las características establecidas
en el artículo 233 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; para
ello, la Administración dotará de los recursos tecnológicos necesarios a la
Dirección de Proveeduría.
Artículo 22.—Vigencia.
Este reglamento deroga el Reglamento de Contrataciones de RECOPE aprobado por
la Junta Directiva en el Artículo Nº 6, de la Sesión
Ordinaria Nº 4586-139, celebrada el 05 de octubre del
2011 y publicado en La Gaceta Nº 215, del 09 de noviembre del 2011, y sus reformas, así como cualquier
normativa dictada por la Administración que disponga lo
contrario.
Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta
Directiva en el Artículo N° 4, del acta de la Sesión
Ordinaria #5253-225, celebrada el lunes 16 de agosto de 2021.
Licda. Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. Nº 2021000431.—Solicitud Nº 288730.— ( IN2021576094 ).
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
La
Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 29 de julio del 2021, mediante el Acuerdo SEC-2329-2021, artículo IX,
inciso 1, Acta 100 del 06 de agosto del 2021 acuerda:
1.B.
Aprobar la propuesta de Reglamento de Sesiones Virtuales del Concejo Municipal
de Grecia y Comisiones Municipales presentado, así como sus observaciones
quedando el mismo de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE SESIONES
VIRTUALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GRECIA Y COMISIONES MUNICIPALES DE GRECIA,
EN CASO DE EMERGENCIA NACIONAL O CANTONAL
Considerando que:
1º—A partir del día 16 de marzo de 2020 el
Gobierno de la República emite un Decreto de Estado de Emergencia Nacional
(42227), por el motivo de la Pandemia Covid-19. O cualquier otro decreto que
rija como decreto de Estado de Emergencia Cantonal o Nacional.
2º—Mediante la Ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, denominada “toma de
posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o
cantonal” se modificó la Ley N° 7794 o Código
Municipal introduciéndose el ordinal 37 bis, el cual faculta a los concejos
municipales a sesionar de forma excepcional virtualmente, a partir del primero
de mayo de 2020.
3º—De conformidad con
el ordinal 169 de la Constitución Política, el Concejo Municipal es un órgano
deliberativo.
4º—En la actualidad el
Concejo Municipal del Cantón de Grecia no cuenta con una regulación específica
para la celebración de sesiones en la modalidad virtual, por lo cual; a pesar
de que existe normativa general y suficiente jurisprudencia judicial y
administrativa para usar de manera extraordinaria y en el marco de la
Emergencia Nacional decretada, este mecanismo virtual de celebración de
sesiones del Concejo Municipal, con el fin de evitar el contagio de la
enfermedad conocida como Covid-19; resulta oportuno la emisión de una
regulación especial que refuerce y dé mayor seguridad jurídica a este tipo de
sesiones, evitando lagunas o vacíos legales que luego pudieran plantear dudas
sobre la legalidad de las mismas.
5º—El Concejo
Municipal como órgano jerárquico de la Municipalidad de Grecia está sujeto en
su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar
su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal
o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios. El Concejo Municipal de la
Municipalidad del Cantón de Grecia, conforme a las potestades conferidas por
los artículos 4 inciso a), 13 incisos c), 17 incisos a), 37 bis y 50 del Código
Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la
Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:
CAPÍTULO I
Artículo 1º—
Disposiciones Generales
1-El
presente reglamento es complementario al reglamento de sesiones, acuerdos y
comisiones, publicado en La Gaceta N° 129 del 5
de julio de 2005, por lo cual las disposiciones contenidas en dicho reglamento
se aplican a las sesiones realizadas mediante la modalidad virtual, en el tanto
sean compatibles con éste.
2-El Concejo Municipal
y sus comisiones, de manera excepcional, podrán sesionar mediante la modalidad
virtual vía videoconferencia, siempre que se garanticen la convocatoria,
constitución de quorum, deliberación y votación del órgano colegiado, la
publicidad de las sesiones, la participación del público y los principios de
colegialidad, simultaneidad y deliberación en el desarrollo de las sesiones,
así como el respaldo adecuado de acuerdos y actas.
3-En las sesiones
virtuales es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto
de esa deliberación. este uso será posible si la telecomunicación permite una
comunicación integral, simultánea y que comprenda video, audio y datos cuando
así sea requerido.
4-En todo momento se
debe garantizar la transparencia de las sesiones y sus acuerdos por lo que el
medio tecnológico utilizado para la celebración de las sesiones virtuales debe
contemplar la facilidad de poder transmitirse en vivo o por medio de grabación
a través de medios digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón.
5-El medio tecnológico
que se utilice para las sesiones deberá garantizar la identificación de las
personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad
y la conservación de lo actuado.
CAPÍTULO II
De las sesiones
municipales virtuales
Artículo
2º—Las sesiones del Concejo Municipal se celebrarán de forma ordinaria los días
jueves a partir de las 18 horas y 15 minutos, hora del reloj oficial del salón
de sesiones, o en su defecto, del reloj del presidente municipal. El Concejo
Municipal podrá acordar la celebración de sesiones virtuales extraordinarias
por votación de dos terceras partes del cuerpo deliberativo.
Artículo 3º—Acuerdos y
conducción. Las sesiones y acuerdos se regirán en función del reglamento de
sesiones, acuerdos y comisiones, publicado en La Gaceta N° 129 del 5 de julio de 2005. Esto para garantizar el
adecuado funcionamiento del concejo municipal, ajustando los señalamientos
presenciales a la virtualidad.
Artículo
4º—Desconexión de los participantes por falla de internet o electricidad. En
caso de desconexión de alguno de los participantes de la sesión virtual, la
presidencia municipal, a solicitud del participante afectado, podrá otorgar un
permiso de hasta 10 minutos para la reconexión de esta persona. La presidencia
podrá otorgar hasta un máximo de 2 permisos al solicitante afectado por esta
circunstancia durante una misma sesión, esto sin detener el funcionamiento del
Concejo Municipal, siempre y cuando haya el quorum de ley. transcurrido el
plazo del segundo permiso sin que se haya logrado la reconexión del
participante, la presidencia lo considerará ausente para todos los efectos
correspondientes.
Artículo 5º—En caso,
que un Regidor o Síndico,
Propietario o Suplente, se desconecte de la sesión por más de 10 minutos sin
advertirle a la presidencia tal circunstancia y sin solicitarle el permiso
correspondiente, conforme al artículo anterior, se entenderá que hizo abandono
de la sesión y consecuentemente perderá el derecho al pago de la dieta
pertinente. transcurridos los 10 minutos de ausencia de un miembro propietario,
la presidencia llamará al suplente a que asuma como titular para todos los
efectos legales correspondientes.
Artículo 6º—Fallo del
medio tecnológico utilizado para la celebración de la sesión virtual, fallo de
la red de internet o suspensión del suministro eléctrico por más de 30 minutos
en el lugar donde se lleva a cabo la transmisión oficial. En caso de corte o
suspensión del suministro de electricidad, fallo de la red de internet o del
medio tecnológico utilizado para la realización de las sesiones virtuales, que
impida continuar con normalidad la sesión pertinente, la presidencia otorgará
un receso de hasta 30 minutos mientras se realizan las gestiones necesarias
para lograr la reconexión del servicio que afecta las instalaciones desde donde
se lleva a cabo la transmisión oficial. de no lograrse la reconexión dentro del
plazo estipulado, se tendrá por suspendida la sesión sin que ello afecte el
pago de las dietas correspondientes. la secretaría del concejo procederá a
constatar y levantar la lista de todos los miembros del concejo que estuvieron
presentes en la sesión antes de la interrupción del servicio que impide
continuar con la transmisión de la sesión virtual para lo que en derecho
corresponda. todos los asuntos que hayan quedado pendientes de conocer serán
trasladados a la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 7º—Deberes de
la presidencia del municipal:
1- La
Presidencia del Concejo, con el apoyo de la alcaldía, debe asegurar un espacio
físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros del concejo,
que no cuenten con las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea
adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación
del concejo.
2- Autorizar
la presencia en la sesión de terceras personas y coordinar con la secretaría su
debida convocatoria. igual en caso de que la autorización se haya dado por
acuerdo del concejo municipal.
3- Vigilar
el adecuado desarrollo de la sesión virtual.
4- Mantener
el orden de la sesión, en especial en el uso de la palabra otorgada por la
Presidencia conforme con lo establecido en el artículo 34 inciso D del Código
Municipal vigente, Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas. La
solicitud del uso de la palabra se hará mediante el mecanismo y el orden que
para ello prevea el medio tecnológico utilizado en ese momento o, en su
defecto, el método que la presidencia defina y les advierta a los participantes
de previo al inicio de sus intervenciones. en caso de uso de la palabra sin
permiso, interrupción a la participación de otro miembro del concejo o
extensión del tiempo permitido en el uso de la palabra de cualquier
participante de la sesión, la Presidencia llamará la atención del participante
a fin de que termine con su intervención, en caso de que éste no atienda el
llamado al orden, la presidencia tendrá la potestad de retirarle el uso de la
palabra silenciando su micrófono.
CAPÍTULO IV
De la Secretaría del
Concejo
Artículo
8º—Deberes de la
Secretaría del Concejo:
La Secretaría del Concejo Municipal llevará un
registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico,
correo electrónico) del alcalde, vicealcaldes, regidores propietarios y
suplentes, síndicos propietarios y suplentes y personal de apoyo debidamente
autorizado por la alcaldía o la presidencia del concejo, donde cada uno de
ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones, procurando que
sea una dirección electrónica brindada por la Municipalidad de Grecia o
consignada por el miembro del cuerpo deliberativo.
Es deber de la Secretaría del Concejo Municipal
realizar la adecuada convocatoria a todos los integrantes del concejo
municipal, tanto en las sesiones del concejo ordinarias como las
extraordinarias y las comisiones municipales que se realicen mediante la modalidad
virtual.
De forma previa al inicio de la sesión virtual y no
menor a tres horas antes del inicio de la sesión, el titular de la secretaría deberá
enviar al correo electrónico consignado, el enlace o acceso, para que los
miembros del concejo y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión
virtual, a la hora programada.
Coordinar con la presidencia municipal para que las
terceras personas, autorizadas por él o el Concejo, tengan disponible el enlace
de acceso para participar en la sesión virtual.
Realizar, conservar y enviar al correo consignado
de los miembros del Concejo Municipal el acta de la sesión municipal.
Dar fe de la presencia o ausencia de los miembros
del concejo durante la sesión virtual.
Colaborar con la Presidencia del Concejo Municipal
para llevar el orden de la solicitud de la palabra de los participantes de la
sesión.
CAPÍTULO V
De la Alcaldía
Artículo
9º—Deberes de la Alcaldía:
Brindar a la secretaría del Concejo Municipal y
Secretaría de Comisiones: La capacitación, condiciones técnicas adecuadas y un
espacio físico, de ser necesario, para cumplir con sus funciones.
Habilitar un espacio físico para que las personas
que no cuentan con la adecuada conexión a internet puedan acceder a las
sesiones.
Brindar un correo institucional para recibir el
enlace o acceso a las sesiones a los miembros del Concejo y demás personal, a
excepción de que algún miembro consigne uno diferente para estos efectos.
Asignar, mediante el Departamento de Tecnologías de
la Información (TI), el orden de servicio el cual establece los lineamientos y
requisitos técnicos de conectividad, conforme a lo establecido en el artículo
37 bis de la Ley 9842.
Garantizar la presencia de al menos un funcionario
del Departamento de Comunicación para que vigile y controle que las sesiones
del Concejo Municipal se lleven a cabo de forma correcta en cuanto a las
transmisiones simultáneas de audio, video y datos.
CAPÍTULO VI
De las comisiones
municipales
Artículo
10.—Deberes del coordinador de comisiones:
La coordinación de la comisión, con el apoyo de la
alcaldía, deben asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet,
para que los miembros de la comisión, que no cuenten con las condiciones de
acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este
lugar para participar en la deliberación de la comisión.
Realizar la adecuada convocatoria a todos los
integrantes de la comisión que se realicen mediante la modalidad virtual.
Autorizar la presencia en la comisión de terceras
personas y coordinar con la Secretaría de Comisiones su debida convocatoria.
Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del Concejo
Municipal.
1- Vigilar
el adecuado desarrollo de la sesión virtual.
2- Artículo
11.—Deberes de la Secretaría de Comisiones:
1- La
Secretaría de Comisiones llevará un registro de los datos completos (nombre
completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) de los miembros de las
comisiones y personal de apoyo debidamente autorizado por la alcaldía, la
presidencia del concejo municipal o la coordinación de la comisión, donde cada
uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones.
2- De forma
previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio
de la sesión, la titular de la Secretaría de Comisiones deberá enviar al correo
electrónico consignado, el enlace o acceso para que los miembros de la comisión
y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual a la hora
programada.
Solicitar a la coordinación de la comisión el
nombre y el modo de contacto de las terceras personas, autorizadas por esta o
el Concejo Municipal, para facilitarles el enlace de acceso para participar en
la sesión respectiva.
Realizar, conservar y enviar al correo consignado
por los miembros de la comisión el acta de la sesión de la comisión.
Colaborar a la coordinación de la comisión con la
verificación de la presencia o ausencia de los miembros de la comisión durante
la sesión virtual.
CAPÍTULO VII
De los regidores
Artículo
12.—Deberes de los regidores:
Será responsabilidad del Regidor(a) mantener un
servicio de conectividad apropiado para la participación de las Sesiones del
Concejo Municipal y conectarse en tiempo y forma a las sesiones convocadas,
según el presente reglamento.
Mantener encendida la cámara de video y el audio de
su ordenador u otro tipo de dispositivo portátil que esté siendo usado para
conectarse y participar de las sesiones respectivas, al momento de la
realización de las votaciones pertinentes o cuando así lo disponga la
Presidencia del Concejo.
En
caso, de no contar con las condiciones de acceso a internet o que estas no sean
las adecuadas, el Regidor(a) deberá comunicarlo con la suficiente antelación a
la presidencia del concejo para que, de ser necesario, éste coordine con la
alcaldía el uso del espacio físico que será destinado para ello, con base en el
inciso 1 del artículo 5 y el inciso 2 del artículo 7 de este reglamento. para
los casos fortuitos u ocurridos durante de la sesión deberá coordinarse con la
Presidencia para lo respectivo.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo
13.—Este reglamento sustituye y deja sin efecto cualquier otra disposición
anterior que haya sido aprobada por el Concejo Municipal de Grecia para la
regulación de la celebración de Sesiones del Concejo Municipal y de las
respectivas Comisiones Municipales en la modalidad virtual. Las sesiones
celebradas en la modalidad virtual anteriores a la entrada en vigencia de este
reglamento se mantendrán incólumes y conservarán todos los efectos jurídicos
correspondientes.
Rige a partir de su
publicación. Acuerdo aprobado por mayoría calificada
2.B) Trasladar a la administración para que se
proceda con la publicación correspondiente.
Acuerdo
aprobado por mayoría calificada.
Lic.
Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N°
OC00536-2021.—Solicitud N° 286315.—( IN2021576131 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
En
atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito
transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 04, emitido en la Sesión
Ordinaria Nº 32-2021, celebrada el día 10 de agosto
del año en curso, literalmente dice:
Artículo
4º—La primera moción
es presentada por la regidora propietaria Ana Isabel Rodríguez Pizarro y el síndico suplente Karel
Cubillo Ramírez, acogida por: varios regidores
propietarios, suplentes y síndicos
propietarios y suplentes. Literalmente dice;
De conformidad con las atribuciones que nos confieren el Código
Municipal, los artículos N° 27, inciso b), N° 44 y los numerales N° 23, N° 24 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de
Carrillo, procedo por medio de esta moción a exponer los siguientes motivos que
la fundamentan:
Antecedentes:
Considerando:
1º—En
medio de la situación de emergencia nacional; declarada mediante decreto
ejecutivo número: 42227, publicado en La Gaceta número: 51 del 16 de marzo
del 2020, alcance 46, se vuelve de interés nacional y
consecuentemente municipal, procurar el cumplimiento de los lineamientos de
protección en la salud pública, tales como el distanciamiento
social, evitar reuniones o aglomeraciones de personas y procurar el aislamiento
social, todo ello a fin de impedir el contagio.
2º—A nivel nacional,
mediante ley N° 9844 se acordó la “Autorización de
prórroga automática de período de gestión de las Juntas Directivas y los
Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones
constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones” y por ley N°
9866, se aprobó la: “Ley de autorización de prórroga en los nombramientos de
juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, los cuales
vencen en el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera
automática, ante la declaratoria de emergencia nacional por el covid-19”.
3º—En ambos instrumentos normativos, se pretende evitar las
aglomeraciones que implican las asambleas para el nombramiento de Miembros de
Juntas Directivas, Fiscales, Juntas de Gobierno, Juntas Administrativas,
Concejos de Administración, Concejos de Gobierno, Órganos de Dirección,
Directorio Nacional, Nombramientos de Órganos Electorales, Delegados, Comités o
representaciones, a fin de promover el aislamiento, e incluye tanto a entidades
bajo el amparo de la ley de asociaciones, como a las fundaciones, sindicatos,
cooperativas, asociaciones solidaritas, federaciones, confederaciones,
asociaciones de desarrollo, partidos políticos, condominios, asadas, sociedades
mercantiles, entidades amparadas bajo la ley de desarrollo de la comunidad, las
amparadas en la ley orgánica del banco popular y de desarrollo comunal, las
constituidas con fundamento en la ley constitutiva de la asociación guías y
scouts de Costa Rica, de la Unión de Gobiernos Locales y los colegios
profesionales, entre otros.
Asimismo, se
prorrogará el plazo a los nombramientos de las personas representantes ante
cualquier institución pública, de los órganos y las organizaciones sociales
referidas.
4º—Sin embargo, en
virtud de la Autonomía Municipal, derivada de los numerales 169 y 170 de la
Constitución Política, mediante la cual se le otorgan potestades normativas,
políticas, y financieras a las Municipalidades, concretizadas a través del
Código Municipal, no se incluye a las municipalidades en estas legislaciones.
Sobre
la problemática local:
Considerando:
1º—En
el caso específico, El cantón de Carrillo actualmente está declarado con Alerta
Naranja.
2º—Los Comités
Cantonales de Deportes y Recreación y los Comités Comunales de Deportes y
Recreación, su importancia queda claramente establecida en el Código municipal
y ante la incertidumbre de cuánto tiempo habría de continuar esta pandemia
mundial, resulta de interés municipal proteger este tipo de entidades, para
garantizar su legalidad, continuidad y operatividad, pero evitando la
realización de asambleas donde se produzcan eventuales aglomeraciones,
vulnerando el distanciamiento social.
3º—Actualmente, el
reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Carrillo, dispone en sus artículos 3, 4 y 5, indica lo siguiente:
“Artículo
3º—Presentación de candidatos y conformación de ternas. Para la elección,
nombramiento y la integración del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación,
el Concejo Municipal cuando corresponda de conformidad con lo establecido en el
Código Municipal y el presente Reglamento, realizará la mayor divulgación y
promoción que le sea posible, a efecto de invitar a los representantes de las
distintas organizaciones sociales que integran el Cantón, con el propósito de
que el citado Comité, tenga una conformación representativa, privilegiando las
entidades o grupos de carácter deportivo y o recreativo. Para la elección de
los puestos directivos del Comité Cantonal, se promoverá la conformación de
ternas individuales por cada puesto, ternas las cuales serán integradas con los
nombres de las personas propuestas por las diversas organizaciones sociales a
que se hizo referencia anteriormente. El Concejo Municipal elegirá a los
miembros del Comité Cantonal de Deportes. Siguiendo criterios de amplitud,
representación, experiencia y compromiso de los propuestos, con el deporte y la
recreación del Cantón, procurando una representación equitativa de los
distritos que integran el mismo.
Artículo 4º—Plazo de
presentación de ternas y nombramientos. Las organizaciones sociales a que se
hace referencia en el artículo anterior, tendrán un plazo de 22 días naturales,
contados a partir del recibo formal de la invitación, para presentar los
nombres de las personas que Se proponen para los distintos puestos. En la
Sesión Ordinaria siguiente al vencimiento del plazo, el Concejo, mediante
integración que realizará la Presidencia del Directorio, someterá a votación
los nombres y las ternas propuestas. Las personas elegidas entrarán en posesión
de sus nombramientos de forma inmediata.
Artículo 50.—Elección
de los Comités Comunales. Corresponderá al Comité Cantonal de Deportes, en la
forma que se expresa en este Reglamento, la integración y conformación de los
Comités Comunales de Deportes y la Recreación, siguiendo las reglas que se
establecen en los artículos anteriores y lo dispuesto en este Reglamento. El
Concejo Municipal podrá sugerir al Comité Cantonal el nombre de personas que a
su criterio pueden integrar los diversos Comités Comunales, sin detrimento de
la independencia de gestión del Comité Cantonal en este aspecto”.
Dichos artículos, no incluyen la posibilidad de prórroga automática para
el caso de situaciones de emergencia como sucede en la presente situación y de
ello deriva la presente moción, pues en el caso tanto de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes como en el de los Comités Comunales, no existe
norma que se ajuste a la actual situación.
Por tanto: mociono:
En
razón de lo anterior, se solicita acoger la presente moción para que el
artículo 3 y el 5 del reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Carrillo, se modifiquen y se lean de la siguiente
forma:
Artículo 3º—Presentación
de candidatos y conformación de ternas. Para la elección nombramiento y la
integración del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación el Concejo
Municipal cuando corresponda de conformidad con lo establecido en el Código
Municipal y el presente Reglamento realizará la mayor divulgación y promoción
que le sea posible a efecto de invitar a los representantes de las distintas
organizaciones sociales que integran el Cantón. con el propósito de que el
citado Comité tenga una conformación representativa privilegiando las entidades
o grupos de carácter deportivo y o recreativo Para la elección de los puestos
directivos del Comité Cantonal se promoverá la conformación de ternas
individuales por cada puesto ternas las cuales serán integradas con los nombres
de las personas propuestas por las diversas organizaciones sociales a que se
hizo referencia anteriormente. El Concejo Municipal elegirá a los miembros del
Comité Cantonal de Deportes. siguiendo criterios de amplitud representación
experiencia y compromiso de los propuestos con el deporte y la recreación del
Cantón procurando una representación equitativa de los distritos que integran
el mismo.
En el caso de que exista una declaratoria de Emergencia Nacional o
Cantonal ya sea por motivos de pandemia o en sus defectos por desastres
naturales y estas rijan para el cantón de Carrillo. El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Carrillo podrá prorrogar los nombramientos de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo por el plazo
de un periodo o hasta que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de
Salud o la Comisión Nacional de Emergencia permitan la plena participación
ciudadana.
Artículo 5º—Elección de
los Comités Comunales Corresponderá al Comité Cantonal de Deportes en la forma
que se expresa en este Reglamento la integración y conformación de los Comités
Comunales de Deportes y la Recreación siguiendo las reglas que se establecen en
los articulas anteriores y lo dispuesto en este Reglamento. El Concejo
Municipal podrá sugerir al Comité Cantonal el nombre de personas que a su
criterio pueden integrar los diversos Comités Comunales sin detrimento de la
independencia de gestión del Comité Cantonal en este aspecto.
En el caso de que exista una declaratoria de Emergencia Nacional o
Cantonal va sea por motivos de Pandemia o en sus defectos por desastres
naturales y estas rijan para el Cantón de Carrillo. El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Carrillo. podrá prorrogar los nombramientos de las
Juntas Directivas de los Comités Comunales de Deportes v Recreación de cada
Comunidad por el plazo de un periodo o hasta que las medidas sanitarias
definidas por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencias
permitan la plena participación ciudadana.
Transitorio I: En vista
que actualmente el cantón de Carrillo se encuentra en alerta Naranja, así mismo
bajo la amenaza de nuevas variantes del virus COVID-19, del mismo modo puesto
que se cumplen a cabalidad los perceptos para la prorroga establecida en la
modificación del Reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Carrillo, se autoriza la prórroga por un periodo para
los actuales integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación y los integrantes de los Comités Comunales de Deportes y
Recreación.
Se solicita con
sustento en los artículos N° 44, párrafo final y N° 45 del Código Municipal, Ley N°
7794 y sus Reformas, se prescinda en el presente acuerdo del trámite de
comisión y se declara la modificación planteada de los artículos citados como
definitivamente aprobados, así mismo publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta para la consulta pública no vinculante y se procederá a dar un plazo
de 10 días posterior a la primera publicación para recibir observaciones y
posteriormente se realizara la publicación; (definitiva y la entrada en
vigencia de esa modificación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda; vista y analizada la moción presentada y por unanimidad de votos de
los presentes este Concejo Municipal dispone; que el artículo 3 y el 5 del Reglamento para el
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, se modifiquen y se lean de la siguiente
forma:
Artículo 3º—Presentación de candidatos y conformación de
temas. Para la elección nombramiento y la integración del Comité Cantonal de
Deportes y la Recreación el Concejo Municipal cuando corresponda de conformidad
con lo establecido en el Código Municipal y el presente Reglamento realizará la
mayor divulgación y promoción que le sea posible a efectos de invitar a los
representantes de las distintas organizaciones sociales que integran el Cantón.
con el propósito de que el citado Comité tenga una conformación representativa
privilegiando las entidades o grupos de carácter deportivo y o recreativo Para
la elección de los puestos directivos del Comité Cantonal se promoverá la
conformación de ternas individuales por cada puesto ternas las cuales serán
integradas con los nombres de las personas propuestas por las diversas
organizaciones sociales a que se hizo referencia anteriormente. El Concejo
Municipal elegirá a los miembros del Comité Cantonal de Deportes. siguiendo
criterios de amplitud representación experiencia y compromiso de los propuestos
con el deporte y la recreación del Cantón procurando una representación
equitativa de los distritos que integran el mismo.
En el caso de que exista una declaratoria de Emergencia Nacional o
Cantonal ya sea por motivos de pandemia o en sus defectos por desastres
naturales y estas rijan para el cantón de Carrillo. El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Carrillo podrá prorrogar los nombramientos de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo por el plazo
de un periodo o hasta que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de
Salud o la Comisión Nacional de Emergencia permitan la plena participación
ciudadana.
Artículo 5º—Elección de los Comités Comunales
Corresponderá al Comité Cantonal de Deportes en la forma que se expresa en este
Reglamento la integración y conformación de los Comités Comunales de Deportes y
la Recreación siguiendo las reglas que se establecen en los artículos
anteriores y Io dispuesto en este Reglamento. El
Concejo Municipal podrá sugerir al Comité Cantonal el nombre de personas que a
su criterio pueden integrar los diversos Comités Comunales sin detrimento de la
independencia de gestión del Comité Cantonal en este aspecto.
En el caso de que exista una declaratoria de Emergencia Nacional o
Cantonal ya sea por motivos de Pandemia o en sus defectos por desastres
naturales y estas rijan para el Cantón de Carrillo. El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Carrillo podrá prorrogar los nombramientos de las
Juntas Directivas de los Comités Comunales de Deportes y Recreación de cada
Comunidad por el plazo de un periodo o hasta que las medidas sanitarias
definidas por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencias
permitan la plena participación ciudadana.
Transitorio I: en vista que actualmente el cantón de
Carrillo se encuentra en alerta Naranja, así mismo bajo la amenaza de nuevas
variantes del virus COVID-19, del mismo modo puesto que se cumplen a cabalidad
los perceptos para la prorroga establecida en la modificación del Reglamento
para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Carrillo, se autoriza la prórroga por un periodo para los actuales integrantes
de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y los integrantes
de los Comités Comunales de Deportes y Recreación.
Se solicita con
sustento en los artículos N° 44, párrafo final y N° 45 del Código Municipal, Ley N°
7794 y sus Reformas, se prescinda en el presente acuerdo del trámite de
comisión y se declara la modificación planteada de los artículos citados como
definitivamente aprobados, así mismo publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta para la consulta pública no vinculante y se procederá a dar un plazo
de 10 días posterior a la primera publicación para recibir observaciones y
posteriormente se realizara la publicación; (definitiva y la entrada en
vigencia de esa modificación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, 13 de agosto de 2021.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2021575763 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-R-0271-2021,
Sánchez Chavarría Adriana Cristina, R-030-2021-B, Céd.
112940271, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Matemática, Associação Instituto Nacional de
Matemática Pura e Aplicada-IMPA. Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—1 vez.— O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 288692.—( IN2021576083 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Melissa Nicole de León Aguilar, cédula de identidad N° 7 0270 0464, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Diseñadora Industrial, grado académico no indicado, otorgado por la
Universidad Pontificia Bolivariana, República de Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 13 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. Nº 202114577.—Solicitud Nº 287620.—( IN2021575067 ).
EL señor Cristian Rodolfo Chaves Jaén,
cédula de identidad N° 5 0268 0311, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto
Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Dirección Estratégica con
Especialidad en Tecnologías de la Información, grado académico Maestría,
otorgado por la Universidad Internacional Iberoamérica, Puerto Rica. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso..—Departamento de Admisión y Registro.
Cartago, 13 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. Nº 202114577.—Solicitud Nº 287622.—( IN2021575070 ).
El señor Adolfo Chaves Jiménez, cédula de identidad N° 2 0552 0609, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctor, grado académico Doctor, otorgado por la Universidad Tecnológica de Delft, Reino de los Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 13 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 287624.—( IN2021575073 ).
Acuerdo N° 2021-332
ASUNTO: Actualización norma técnica
Sesión
N°
2021-51 Ordinaria.—Fecha de Realización 04/Aug/2021.—Artículo
3.2-Actualización de la Norma Técnica para “Diseño y construcción de sistemas
de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial”. Memorando
PRE-2021-00880.—Referencia N°.—Atención Unidad Técnica
de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento,
Presidencia Ejecutiva , Gerencia General.—Fecha Comunicación 6/Aug/2021.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Conoce
esta Junta Directiva la propuesta de modificación a la Norma Técnica para
“Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de
saneamiento y pluvial”, según le fue presentado por la Presidencia Ejecutiva
con el memorando PRE-2020-01873, y acuerda lo siguiente:
1º—Aprobar
las modificaciones a la Norma Técnica para “Diseño y construcción de sistemas
de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial”, lo anterior con
fundamento en el marco de competencias que le asisten al Instituto establecidas
en la Ley N° 2726, en cuanto a la aprobación de
planos constructivos para los sistemas de abastecimiento de agua potable y de
recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y sistemas
pluviales, indistintamente de su naturaleza pública o privada.
2º—Instruir
a la Presidencia Ejecutiva para que se le comunique al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio la reforma al documento aprobado mediante el acuerdo
N°2017-281.
3º—Instruir
a la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de
Saneamiento, para que integre en un solo documento la norma técnica aprobada
mediante el acuerdo N° 2017-281 y las modificaciones
que se aprueban en este acuerdo.
4º—Instruir
a la Presidencia Ejecutiva para que comunique el presente acuerdo y la norma
técnica actualizada a todos los operadores autorizados que, conjuntamente con
el AyA, brindan servicios de abastecimiento de agua
potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales.
QUINTO:
Instruir a la Gerencia General para que comunique a todas las áreas funcionales
a su cargo, involucradas en los procesos de diseño, construcción, operación,
mantenimiento e investigación de sistemas de abastecimiento de agua potable,
sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales dentro
del alcance de la Ley N° 2726, el deber de aplicar la
norma técnica actualizada que es parte esencial de este acuerdo.
ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA PARA “DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN DE
SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO
DE AGUA POTABLE, DE
SANEAMIENTO Y PLUVIAL”
(ACUERDO N°
2017-281)
Las
modificaciones que seguidamente se detallan, tienen por objetivo aclarar el
contenido técnico en respuesta a solicitudes que han sido analizadas por la
comisión que tiene a cargo la actualización de la norma técnica que se cita. La
asignación numérica responde a la que tienen los apartados en la norma en su
versión vigente:
Parte I: Capítulo 5 “Sistema de Saneamiento”
Se
incorporan modificaciones en la redacción de los siguientes apartados:
5.9.1.3
Ubicación de tuberías
En
la tabla 4 se modifica la referencia a “empaque de hule” para la tubería de
concreto, quedando de la siguiente forma:
Tabla 4: Profundidad de colocación de la
tubería (casos especiales) |
||
Tipo de tubería |
Profundidad mínima
sobre corona del tuboa (m) |
Profundidad máxima sobre
corona del tubo (m) |
Polietileno Alta Densidad, corrugada |
0,8 |
12 |
Plástica perfilada con refuerzo |
0,8 |
10 |
Plástica perfilada
con alma de acero |
0,8 |
12 |
Hierro Dúctil o de
Acero |
0,2 |
15 |
Concreto sin refuerzob |
0,4 |
15 |
Concreto con refuerzob |
0,2 |
15 |
a. Se
acepta esta profundidad siempre que no se alteren las condiciones de operación
de la infraestructura existente en el sitio de colocación de la tubería.
b. Las juntas
de las tuberías de concreto que se utilicen en sistemas de saneamiento de aguas
residuales deben ser únicamente de empaque de hule.
Parte II: Capítulo 6 “Sistema Pluvial”
Se
incorporan modificaciones en la redacción de los siguientes apartados:
6.5 Sistema de retardo pluvial
Se
modifican el párrafo tercero y siguientes para que se lean de la siguiente
forma:
“El
sistema de retardo debe tener los siguientes componentes:
• estructura
de entrada,
• estructura
de demasías,
• sistema
de control de salida (orificio de descarga),
• área de amortiguamiento
o de retención de caudal, y
• disipador
de energía (de ser necesario).
La
descarga del sistema de retardo debe realizarse por medio de una tubería
diseñada para tal efecto, la cual debe interconectarse a un pozo de registro o
al cabezal de descarga. Se permite el uso de sistemas de bombeo, cuando la
topografía no permita la descarga por medio de gradiente hidráulico. No se
permite la descarga directa de una línea de impulsión al cabezal de desfogue.
Cuando se requiera utilizar un sistema de retardo, todas las aguas pluviales de
cada red de recolección deben ser dirigidas al sistema de retardo, a partir del
cual se debe realizar la descarga a los puntos de desfogue que sean aprobados
por el Gobierno Local.
Se
debe aportar el perfil hidráulico del sistema, indicando todos los componentes
hasta la sección media del cuerpo receptor. Cuando la velocidad de entrada del
agua al sistema de retardo sea mayor o igual a 1,5 m/s, se debe diseñar un
dispositivo de disipación de energía.
El
área de amortiguamiento pluvial puede diseñarse como un elemento abierto o
cerrado (tanques o reservorios con losa superior), se permite el uso mixto
solamente sobre la superficie de los elementos confinados que actúen como
componentes de retardo de descarga pluvial.
Se
debe aportar la memoria de cálculo para todos los componentes del sistema de
retardo. Para los elementos confinados además de la memoria de cálculo, se
deben presentar las especificaciones técnicas que conjuntamente con la memoria
de cálculo validen el diseño propuesto, el cual debe contemplar todos los
parámetros necesarios que garanticen la funcionalidad y desempeño de este
elemento, considerando los distintos usos que se proponen sobre su superficie
(acceso vehicular, zona verde u otros).
Si
el área de amortiguamiento o de retención de caudal es abierta, se debe
utilizar un área exclusiva para ubicar el sistema de retardo y las obras
complementarias y se debe colocar un cerramiento perimetral de malla ciclón,
bloques de concreto o baldosas, separado 2 m del borde de la laguna y con una
altura mínima de 2 m, también se debe colocar alambre de púas o alambre navaja
en la parte superior del cerramiento; este sistema debe impedir el paso de
particulares. También, debe preverse el acceso vehicular de al menos 4 m de
ancho con uno o dos portones integrados al cerramiento perimetral, con
dispositivos de seguridad para su apertura y cierre. Este paso vehicular debe
comunicarse con un camino de acceso directo a dicha área.
Si
el área de amortiguamiento o de retención de caudal es cerrada (elemento
confinado), el acceso debe quedar con un mecanismo de cerramiento que impida el
paso de personas no autorizadas, ello incluye colocar malla, portones, candados
y cualquier otro dispositivo que garantice un control de acceso a dicho
elemento.
Tanto
en el área de amortiguamiento abierta como en los elementos confinados se deben
colocar rótulos en lugares visibles, que permitan identificar el área de
amortiguamiento ó de retención de caudal (abierta o cerrada) y
su dimensionamiento y a la vez que incluyan la restricción de paso a
particulares con el fin de evitar un acceso no controlado de personas y
accidentes.
También,
se debe aportar un manual de operación y mantenimiento del sistema de retardo,
donde se detallen todas las actividades operativas, así como las específicas
relacionadas con limpieza y mantenimiento preventivo y correctivo del sistema,
separadas por componente; incluidos los mecanismos de cerramiento y control de
acceso. Para el componente “área de amortiguamiento o de retención de caudal”,
se deben especificar los distintos usos que han sido validados en el diseño
cuando el mismo incluye ese componente como un elemento confinado.
Acuerdo
firme
Karen
Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N°
79971.—Solicitud N° 287288.—( IN2021575922 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diecinueve
horas con cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil veintiuno,
de proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de JB.R.D y
JH.R.D en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada, Nº OLSA-00220-2016.—Oficina Local
de Santa Ana, 11 de agosto del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288059.—( IN2021575344 ).
A la señora Anielka Quiñonez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, sin más datos, se comunica la resolución de las quince horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: K.M.Q.Q. identificación de registro civil número 504670942, con fecha de nacimiento quince de junio del dos mil quince. Se le confiere audiencia a la señora Anielka Quiñonez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00096-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288153.—( IN2021575473 ).
A la señora Ethel Lorena García Zúñiga, se le comunica la resolución de las nueve horas y seis minutos del veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional Chorotega y la resolución de las once horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dictaron medidas de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad IDSG y MSSG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLL-00193-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288157.—( IN2021575486 ).
A los señores Francisca Socorro Suárez Hernández y Arnoldo Concepción Méndez Flores, se le comunica la resolución de las diez horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad ICMS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLL-00144-2021.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288156.—( IN2021575487 ).
A Alexandra Arias Rivera, mayor, cédula de identificación N° 604680532, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de cuido provisional de las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: K. A. B. A. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00077-2020.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288163.—( IN2021575489 ).
A los señores Mainor Gerardo Arce Chaves y Adriana de Los Ángeles Cerdas Solís se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas con cincuenta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad A.J.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00701-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288176.—( IN2021575492 ).
A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula N° 303460087, y Luis Gilberto Núñez Montero, cédula N° 301540438, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de: J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, en la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad: J.M.U.L., a fin de que la persona menor de edad: J.M.U.L., permanezca bajo el cuido provisional en el recurso de cuido del hogar de los señores Angie Pérez Durán, y Álvaro Castro Álvarez, por lo que se procede a modificar parcialmente la resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, para que el cuido de dicha persona menor de edad, sea asumido por el resto del plazo de vigencia de la medida de cuido provisional por los señores Angie Pérez Durán, y Álvaro Castro Álvarez, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, con quien los progenitores de la persona menor de edad deberán coordinar lo pertinente para la interrelación familiar y sus obligaciones parentales. II. Ordenar a los señores Angie Pérez Durán y Álvaro Castro Álvarez, como nuevos cuidadores nombrados, que deberán asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, a la anterior persona cuidadora respecto de la persona menor de edad: J.M.U.L.; incluyendo igualmente las obligaciones respecto de dicha persona menor de edad. Así las cosas, se le aclara que, en aras de resguardar los derechos de la persona menor de edad y su interés superior, los nuevos cuidadores, deberán velar por continuar con el proceso de IAFA de la persona menor de edad, y el correspondiente cumplimiento a convocatorias a citas y tratamiento farmacológico. III. Igualmente, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a los progenitores instruirse sobre el uso y el abuso del consumo de drogas en adolescentes, a fin de que puedan estar capacitados para un adecuado ejercicio de su rol parental en las circunstancias que presenta el adolescente, debiendo presentar los comprobantes correspondientes del cumplimiento de lo ordenado, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IV. Se ordena a los progenitores que deberán informar por escrito a esta Oficina Local, cualquier cambio de domicilio, teléfonos y formas de contacto. En lo demás se deja incólume la resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288186.—( IN2021575520 ).
A la señora: Ana Dominga Vanegas Camacho, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 503410090, se desconocen más datos: se le comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de guarda protectora administrativa en forma provisional, a favor de las personas menores de edad BMWV JGWV (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00222-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288189.—( IN2021575529 ).
Al señor Edwin Yancer Andino Zeledón, nicaragüense, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de declaratoria administrativa de abandono y depósito de persona menor de edad, de las doce horas con veintiséis minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece, a favor de las personas menores de edad DMAS y HLAS, (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00210-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288191.—( IN2021575535 ).
Se les hace saber a Catalina Urina, nicaragüense, indocumentada, que mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta y tres minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad HDU. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00459-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda Yhendri Solano Chaves.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288168.—( IN2021575536 ).
Se les hace saber a Juliana Rut Soza Solano y Yader Antonio Pérez, nicaragüenses, indocumentados, que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta y tres minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad AYPZ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00313-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288169.—( IN2021575539 ).
Se le notifica al señor Giovanny Andrés Beltrán, se desconocen otros datos las resoluciones de las 09:00 horas del 12 de agosto del 2021 y de las 11:40 del 12 de agosto del 2021 en las cuales se mantienen la medida de protección a favor de la persona menor de edad ACBG y se eleva apelación ante la Asesoría Jurídica. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLG-00032-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288172.—( IN2021575542 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las nueve horas del día trece de agosto del año dos mil veintiuno, en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de FG.V.O y N.F.O en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLSA-00461-2017.—Oficina Local de Santa Ana, 13 de agosto del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288194.—( IN2021575543 ).
Al señor Anthony Alexander Pérez Serracín, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección dictando resolución de archivo a favor de la persona menor de edad DZPCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. OLPUN-00516-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288178.—( IN2021575544 ).
A la señora: Felicia Montezuma Montezuma, de nacionalidad panameña y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de guarda protectora y archivo del expediente. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly, detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00047-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288201.—( IN2021575546 ).
Comunica a quien interese la resolución de las 14:30 horas del doce de agosto del 2021. Que se declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad B.S.C.N. y N.Y.C.N. Por lo que procede el recurso de apelación, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo número OLTU-00228-2021. Oficina local, ubicada de manera provisional en Cartago, Turrialba, Barrio Campabadal, dentro de las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), expediente Nº OLTU-00228-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288182.—( IN2021575548 ).
A la señora Ligia Gabriel Loaiza Rivera, sin más datos de identificación y localización, se le comunica resolución de las 11:55 horas del 09 de agosto del 2021, por medio de la cual se otorga audiencia escrita por el plazo de cinco días a los progenitores de la persona menor de edad Y.A.P.L., por el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa., expediente administrativo OLTU-00153-2019, por lo que se emplaza a la señora Ligia Gabriel Loaiza Rivera por cinco días para que de manera escrita presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada de manera provisional en Cartago, Turrialba, Barrio Campabadal, dentro de las Instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Expediente Nº OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288183.—( IN2021575549 ).
Al señor Carlos Alberto Soto Porras, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección dictando resolución de archivo a favor de la persona menor de edad KYSS y HASS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00330-2019-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288188.—( IN2021575551 ).
Steven José Valverde Mariño, mayor, divorciado una vez, costarricense, cédula de identidad número 112630106, se desconoce su domicilio se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día veintidós de julio del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número OLCO-00040-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288204.—( IN2021575552 ).
A Karell Castro Zavala, mayor, nicaragüense, documento de identidad y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas cinco y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la menor K.G.L.C, será repatriada a su país de origen a cargo de recurso familiar paterno valorado por la institución homologa Mi Familia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: N° OLSP-00061-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288198.—( IN2021575554).
Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604050433, se desconoce su domicilio se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día veintidós de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00040-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288209.—( IN2021575559 ).
Al señor Melvin Humberto García Nieto, mayor, costarricense, divorciado, cédula de identidad 603910108, vecino de la Mona de Golfito, sin más datos se desconoce su domicilio, se desconoce su domicilio se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional y otras. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número; OLCO- 00010-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288215.—( IN2021575562 ).
Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y tres minutos del once de agosto dos mil veintiuno, dictada por Oficina Local de Aguas Zarcas, del proceso a favor de las personas menores de edad F.J.A.C. nació en fecha treinta de diciembre del año dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos doce, asiento doscientos setenta y nueve; M.P.D.C. nació en fecha treinta de abril del año dos mil trece, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos setenta y uno, asiento doscientos ochenta y siete; S.G.J.C. nació en fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo mil siete, asiento cuatrocientos; H. B.J.C. nació en tres de mayo del año dos mil dieciocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo mil treinta y ocho, asiento seiscientos veinte. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-000702-2014.—Oficina Local de Aguas.—zarcas. Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288216.—( IN2021575613 ).
A Filipina Feliks Franklin se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del doce de agosto de dos mil veintiuno, en la que se dicta adoptabilidad administrativa de la PME L F F. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente número OLA-01032.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288271.—( IN2021575619 ).
Al señor Jonathan Ramos Gutiérrez, portador de la cédula de identidad N° 114450613, se le notifica la resolución de las 08:30 del 16 de agosto del 2021, en la cual se modifica medida principal a favor de la persona menor de edad A. S. R. B.. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLUR-00250-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288274.—( IN2021575621 ).
A Marvin Brenes Parra, personas menores de edad: H.I.B.C, H.G.B.C Y F.B.B.C, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y nueve minutos de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda de las personas menores de edad a favor de la señora Gloria Arely Cortes Cortes, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00169-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288275.—( IN2021575629 ).
Se les hace saber a Yara Yuleisy Torres, indocumentada, nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad AJGT, SAGT Y DFGT. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00040-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288266.—( IN2021575632 ).
A la señora: Marbelis Álvarez Valerio, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 10 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: S.C.A., nicaragüense, con fecha de nacimiento dieciocho de julio del dos mil cuatro. Así como la resolución de las 13:45 del 16 de agosto del 2021. Se le confiere audiencia a la señora: Marbelis Álvarez Valerio, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00104-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288278.—( IN2021575635 ).
A Juan Carlos Cordonero Castillo, se le comunica la resolución de las nueve horas y dieciséis minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad J.D.C.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Juan Carlos Cordonero Castillo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00155-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288273.—( IN2021575637 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A
los señores Billy Mata González y
María de los Ángeles Gutiérrez Salazar, se les comunica que por
resolución de las quince horas veinticinco minutos del día veintiuno de julio
del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00297-2019 a favor de la persona menor de edad E.S.M.G. En la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse
un medio para recibir notificaciones, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: N°
OLTU-00297-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288359.—( IN2021575723 ).
Se les hace saber a José Daniel Morales Cruz, cédula de identidad N° 11592031, que mediante resolución administrativa de las diez horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a Audiencia al núcleo familiar a las ocho A.M. En fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a favor de las personas menores de edad C.M.A., R.A.M., J.R.A.M., E.A.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLAO-00011-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288738.—( IN2021576025 ).
Se les hace saber a Cristian Gerardo Alpízar Rojas, cédula de identidad N° 206440107, que mediante resolución administrativa de las diez horas del seis de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, a audiencia al núcleo familiar a las nueve a. m., en fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a favor de las personas menores de edad E.J.A.R., S.I.A., D.S.A.R. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00191-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288741.—( IN2021576028 ).
A los señores María De Los Ángeles Espinoza Leal, con documento de identificación costarricense número 114680189 y Emiliano Medina Cortes, con documento de identificación costarricense número 503720251, si más datos y con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 del 05 de abril del año 2021, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste resuelve la Medida de Protección correspondiente a Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia, y a las Personas Menores de Edad, en favor de la persona menor de edad A.S.M.E. Se le confiere audiencia a los señores María De Los Ángeles Medina Espinoza y Emiliano Medina Cortes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00008-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288758.—( IN2021576041 ).
A Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos, cédula: 114990746, Jose André Retana Cárdenas, cédula: 113330069 y Maikol Gerardo Mora Zamora, cédula: 111970500, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante se dictaron las siguientes resoluciones en donde se resuelve: 1- Que mediante resolución de las 8:55 horas del 10 de agosto del 2021, se resuelve: Visto el correo electrónico que presenta la progenitora de fecha 9 de agosto del 2021 a las 15:55 horas, en donde solicita reubicación de las personas menores de edad argumentando presunta violación al derecho de lactancia y derecho de interrelación familiar por parte de la cuidadora provisional nombrada señora Yenory Morales Conejo y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la progenitora a aportar la dirección y teléfonos de contacto de la señora Eunice Villalobos Sanchez, recurso que propone la progenitora para la eventual ubicación de las personas menores de edad. Proceda la profesional de seguimiento asignada una vez que la progenitora proporcione la dirección y los teléfonos de contacto proceder a realizar la valoración de dicho recurso de ubicación, debiendo presentar informe con recomendación al respecto dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al día que la progenitora proceda a proporcionar la dirección y teléfono del recurso propuesto de la señora Eunice Villalobos Sánchez. Igualmente se ordena a la profesional de seguimiento, abordar la presunta situación denunciada, debiendo presentar un informe con recomendación, dentro del plazo de tres días hábiles. De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, se le apercibe a la cuidadora provisional Yenory Morales Conejo, respetar el derecho de lactancia de la persona menor de edad J.M.M. Igualmente se le apercibe a la progenitora que a la lactancia a favor de la persona menor de edad J.M.M., no deberá presentarse bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias, que pongan en peligro el derecho de salud de la persona menor de edad Igualmente se les aclara a las partes que el derecho de lactancia de la persona menor de edad es independiente de la interrelación familiar que ostentan todas las personas menores de edad. Así las cosas, se les aclara a las partes que el derecho de lactancia de la persona menor de edad J.M.M. es diario, siendo que en los días que no pueda por alguna razón asistir la progenitora a brindar la lactancia a Julián Mora Mora, deberá dejar la provisión de leche materna necesaria para la persona menor de edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. Se le apercibe a la cuidadora nombrada señora Yenory Morales Conejo, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el disfrute del derecho de interrelación de las personas menores de edad, siendo que en caso que por alguna circunstancia personal o laboral se le imposibilite estar presente en la interrelación, podrá usar de cualquier recurso de apoyo de su confianza, adulta-responsable que pueda propiciar la interrelación a favor de las personas menores de edad con su progenitora. 2- Que mediante resolución de las 11:20 minutos del 11 de agosto del 2021, se resuelve: -Visto el documento que presenta el representante legal de la cuidadora señora Yenory Morales Conejo, y previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda a aportar la documentación respectiva a la que hace referencia de presunta medida de violencia intrafamiliar. Ahora bien, de mediar dicha situación y a fin de no menoscabar mientras se resuelve lo que en derecho corresponda en su momento, procedan las partes a estarse a lo resuelto en autos. En virtud de lo anterior, deberá la señora Yenory Morales Conejo, proceder a permitir la lactancia de la persona menor de edad J.M.M., coordinando con la persona adulta responsable de su confianza, e informando a esta Oficina Local, quien es la persona por ella designada y el horario diario disponible para tal efecto, así como la dirección de la casa donde se efectuará, en caso de que la autoridad judicial haya dispuesto que no puede acercarse al domicilio de la cuidadora; siendo que en caso de que eso no se hubiese ordenado, y solo se hubiese ordenado que no puede acercarse a la señora Yenory Morales Conejo, deberá en dicho caso indicarse quien es la persona designada por la cuidadora para realizar la ejecución de la lactancia diaria, en el hogar de la cuidadora nombrada, o si alguna circunstancia le imposibilitare tal situación, deberá comunicarlo a la Oficina Local, indicando el sitio, horario, persona y contactos de dicha persona designada por la cuidadora. Fuera de los tiempos disponibles que se informen y en los días que la progenitora no pueda asistir, deberá la progenitora proporcionar la leche materna respectiva para el disfrute de la persona menor de edad, como ya se les indicó a las partes.(Articulo 5, y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). Igualmente, la cuidadora provisional deberá permitir la interrelación familiar por parte de las otras personas menores de edad con su progenitora –salvo si la autoridad judicial hubiese dispuesto que la progenitora no se puede acercar a las personas menores de edad, debiendo en tal situación, informar y aportar la documentación correspondiente a la Oficina Local de Patronato Nacional de la Infancia. En virtud de lo anterior y para efectos de orden y evitar malos entendidos entre las partes, así como para no menoscabar el derecho de educación de las personas menores de edad, se procede a solicitar a la cuidadora provisional nombrada, indique que horario le es factible dentro de sus compromisos, para poder realizar en forma efectiva la interrelación; ya sea por la cuidadora misma –si no hubiese algo que lo impida- o por la persona designada por la cuidadora. Para tal efecto deberá indicar un día a la semana para la interrelación familiar, debiendo indicar si le es posible dentro de los compromisos que se tengan, si se puede realizar el día sábado o en su caso, el día domingo, por el espacio de una hora, y por ende debiendo indicar la hora que es posible, que empiece la interrelación familiar. (Artículo 5, y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). 3-Que mediante la resolución de las 14 horas del 13 de agosto del 2021, se resuelve: -Visto el documento que presenta el representante legal de la cuidadora señora Yenory Morales Conejo, en donde aporta documento de medidas de protección del Juzgado de Violencia Doméstica de la Unión bajo el expediente 21-000507-1361-VD, en donde se le prohíbe a la progenitora de las personas menores de edad, lo siguiente: “… el artículo 3 de la Ley Contra la Violencia Doméstica: Inciso J). Se le prohíbe a María Fiorella Mora Morales que agreda de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual), insulte, amenace o perturbe personalmente o por medio de terceras personas, telefónicamente, por mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a la persona agredida Yenory del Carmen Morales Conejo y a los integrantes de su núcleo familiar. –Inciso K) Se le prohíbe a María Fiorella Mora Morales acercarse a entrar al domicilio, permanente o temporal y al lugar de trabajo o estudio de Yenory del Carmen Morles Conejo.- Así mismo se le prohíbe a María Fiorella Mora Morales acercarse a dichos lugares y a la persona solicitante a una distancia de 50 metros.-Inciso Q) Se emite una orden de protección y auxilio policial…”Razón por la cual la progenitora no podrá según lo dispuesto por la autoridad judicial, acercarse al domicilio permanente o temporal o lugar de trabajo o estudio de la cuidadora nombrada señora Yenory Morales Conejo. Así las cosas, en respeto de lo dispuesto por la autoridad judicial, se le aclara a las partes que la lactancia de la persona menor de edad J.M.M., no podrá realizarse en el domicilio de la cuidadora provisional, igualmente la interrelación familiar no podrá realizarse en el domicilio de dicha cuidadora provisional. Así las cosas, y en vista de que el representante legal de la cuidadora, procedió a cumplir la prevención realizada aportando los datos requeridos, informando que los recursos de apoyo de la cuidadora -dadas las medidas de protección vigentes-, son los señores Carmen María Morales Conejo, y Alfredo Céspedes Rojas, quienes tienen disponible para la lactancia atendiendo a la progenitora a partir de las 17:30 horas, se le comunica lo anterior a la progenitora para que pueda hacer efectiva la lactancia de la persona menor de edad. La dirección que aportan para tal efecto es el siguiente: “… Dirección: Cartago, La Unión, San Diego, De la Musmanni, cincuenta metros al oeste, portón color rojo a mano izquierda…” -Proceda la cuidadora provisional y su representación legal a informar a los recursos de apoyo, la instauración de la lactancia a favor de la persona menor de edad J., a fin de que puedan estar preparados para recibir a la progenitora, y que la misma no vaya a llegar al sitio indicado sin que los recursos de apoyo estén enterados o no se encuentren; para lo anterior cuentan con un día natural para informárselo a los cuidadores, debiendo informar a esta Oficina Local, si ya procedieron a informar dicha situación a los recursos de apoyo para el debido disfrute de la lactancia por parte de la persona menor de edad. -Respecto a la interrelación familiar y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la representación legal de la cuidadora a aclarar, si ese horario alterno de sábados y domingos, del que pueden disponer los recursos de apoyo de la cuidadora, señores Carmen María Morales Conejo, y Alfredo Céspedes Rojas para las personas menores de edad, puede ser implementado a partir del sábado 21 de agosto del 2021 a las 15:00 horas, en Cartago, La Unión, San Diego, De la Musmanni, cincuenta metros al oeste, portón color rojo a mano izquierda, a fin de contar con el día de partida correcto, a partir de la cual la progenitora se pueda orientar para cumplir y respetar el régimen de interrelación familiar. Ya que eso implicaría que el posterior día de interrelación que le correspondería a la progenitora sería el domingo 29 de agosto del 2021 y así sucesivamente. Pero para evitar malos entendidos, se solicita previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceder a aclarar lo anteriormente indicado. En otro orden de ideas, se le previene a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia que deberá realizar la lactancia en el sitio indicado en la presente resolución, guardando el debido respeto a los recursos de apoyo, y tomando las medidas higiénicas necesarias, tanto para la persona menor de edad como para los adultos, ya sea los de lactancia, como los de COVID. (Articulo 5, 24, 29 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). 4- Que mediante resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de agosto del 2021, se resuelve: -De previo a resolver lo que en derecho corresponda, se procede a prevenir a la cuidadora provisional remitir de inmediato, el refrendo de la Caja Costarricense de Seguro social, respecto a su incapacidad. 5- Que mediante resolución de las once horas diez minutos del 16 de agosto del 2021, se resuelve: Primero: Declarar sin lugar el recurso de reconsideración presentado verbalmente por los representantes de la progenitora y elevar el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Reprogramar la comparecencia del día de hoy en el presente asunto para el día 25 de agosto del 2021 a las 9:00 horas a celabrarse en la Oficina Local de La Unión. Se le previene a la cuidadora presentar a las personas menores de edad dicho día para la realización de la entrevista a las mismas. Cabe aclarar que a lo anterior se exceptua por la edad a la persona menor de edad J.M.M. 6-Que mediante resolución de las 14:50 horas del 16 de agosto del 2021, se resuelve: primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. tercero: De previo a resolver lo que en derecho corresponda ,se pone en conocimiento de las partes por el plazo de tres días, el informe prevenido y rendido por la Licda. María Elena Angulo. cuarto: Informar a las partes, que la representación legal de la cuidadora cumplió la prevención realizada en el sentido de informar que ambas personas que servirán como recurso de apoyo de la cuidadora y cito: “se encuentran en pleno conocimiento de los horarios, y están preparados para recibir a la progenitora para la instauración de la lactancia a favor de la persona menor de edad…” En virtud de lo anterior, proceda la cuidadora y su representación a recordarle a los recursos de apoyo, que deberán implementar la lactancia de la persona menor de edad J.M.M., de conformidad con lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del viernes 13 de agosto del 2021. Proceda la progenitora a implementar la lactancia velando por el interés superior de la persona menor de edad y su derecho de salud (Artículo 5, 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). Quinto: -Se tiene por cumplida la prevención realizada a la cuidadora, siendo que la representación legal de la misma, informa respecto al derecho de interrelación a favor de las personas menores de edad lo siguiente: “…Se aclara que en cuanto a la interrelación familiar, se puede empezar aplicar a partir del sábado 21 de agosto del 202 a las 15:00 horas, siendo el próximo día de interrelación familiar el domingo 29 de agosto del 2021 a las 15:00 horas, asimismo, ambas personas que van a servir como Recurso de Apoyo se encuentran en pleno conocimiento de los horarios para aplicar el proceso correspondiente en los horarios establecidos…”sexto: En virtud de las medidas cautelares impuestas por el Juzgado Penal de la Unión en expediente 21-000063-1360-PE y dadas las medidas de protección contra violencia domestica vigentes en contra de la progenitora, aportadas en su oportunidad al expediente administrativo, y a fin de garantizar el derecho de interrelación familiar de las personas menores de edad, se procede a disponer: “… -Medida cautelar de interrelación familiar por parte de la progenitora y progenitores de las personas menores de edad: Dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar por parte de la progenitora a las personas menores de edad asi como de los progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, y los progenitores y siempre y cuando las personas menores de edad así lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán apersonarse los progenitores a realizar la interrelación en el hogar de los recursos de apoyo señores Carmen María Morales Conejo y Alfredo Céspedes Rojas, a las 15:00 horas, de forma alterna sábados y domingos, iniciando el día sábado 21 de agosto del 2021 a las 15:00 horas, y el siguiente día de interrelación será el domingo 29 de agosto del 2021 a las 15:00 horas y así sucesivamente, en tanto no se modifique dicha situación en vía judicial o administrativa. La dirección en donde se realizará la interrelación es: Cartago, La Unión, San Diego, De la Musmani, cincuenta metros al oeste, portón color rojo a mano izquierda, debiendo los recursos de apoyo para la interrelación velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.- Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de los respectivos recursos de apoyo, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad y de los adultos. Proceda la progenitora a proveer de la leche materna respectiva para los momentos en que la misma no esté por alguna razón realizando la lactancia, debiendo procurar los cuidados higiénicos necesarios en resguardo de la salud de la persona menor de edad. -Se exceptúa del presente horario de régimen de interrelación familiar al señor Maikol Gerardo Mora Zamora, en vista de que al presente consta en el expediente administrativo (folio 137 del expediente administrativo) proceso penal bajo el expediente 21-000063-1360-PE, en que se le prohibió acercarse a la persona menor de edad L. y a su grupo familiar. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de aa Unión Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288735.—( IN2021576097 ).
A los señores José Ángel López y Hellen del Carmen Bonilla, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se establece medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad CJBE, (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00080-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288743.—( IN2021576100 ).
Se les hace saber a Randy Gerald Bolaños Rivas, cédula de identidad N° 603970031, que mediante resolución administrativa de las diez horas del seis de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a Audiencia al núcleo familiar a las dos P.M. En fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a favor de las personas menores de edad E.S.B.M., TH.D.B.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00289-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288749.—( IN2021576102 ).
Se les hace saber a Constantino Madrigal Artavia, cédula de identidad N° 204850126, que mediante resolución administrativa de las diez horas del seis de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a audiencia al núcleo familiar a las una p.m. En fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a favor de las personas menores de edad H. N. B. S., S. C. M. B.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00046-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288750.—( IN2021576103 ).
A la señora Yahoska Vargas Amaya, si más datos y con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 del trece de mayo del año 2021, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste dar por terminado el proceso especial de protección y ordena el archivo, de la persona menor de edad J.R.S.V. Se le confiere audiencia a la señora Yahoska Vargas Amaya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00057-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288755.—( IN2021576107 ).
A la señora Ana Patricia Rivera Calvo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico Central, de las dos horas del seis de julio de dos mil veinte, que dio inicio al proceso especial de protección y modificó la guarda, crianza y educación, y dictó medida de cuido a favor de la persona menor de edad EDRR, y BAR respectivamente, ubicándolos en el hogar de Errold Danny Reyes Peralta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288761.—( IN2021576111 ).
Al señor Salvador Eugenio Pérez Cajina, nicaragüense, indocumentado, sin más datos, se comunica las resoluciones de las doce horas del veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno y resolución de las nueve horas del veintitrés de julio, mediante la cual se resuelve resolución Medida Cautelar de Cuido Provisional y Medida de Cuido Provisional respectivamente, en favor de la persona menor de edad R.J.P.A identificación de registro civil bajo el número: cinco- cuatrocientos noventa y nueve- quinientos doce con fecha de nacimiento doce de enero del año dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente N° OLL-00005-2020.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Quirós Esquivel.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288763.—( IN2021576113 ).
A la señora Ilen Alejandra Rosales Soto, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del dieciséis de noviembres del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad JAGR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00041-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288787.—( IN2021576115 ).
Al señor Junior Gerardo Espinoza Cordero, cédula N° 701710042, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas y once minutos del trece de agosto de dos mil veintiunos, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal por medida de Cuido Provisional, persona menor de edad, a favor de las personas menores de edad D.N.E.G., y K.S.E.G. expediente administrativo OLCAR-00309-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00309-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288800.—( IN2021576116 ).
A la señora Meribeth de Los Ángeles Bonilla Román, cédula N° 7-0208-0545, demás datos desconocidos, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas y diecinueve minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de medida especial de protección de abrigo temporal por medida de cuido provisional, de la persona menor de edad T.A.P.B Expediente Administrativo OLPO-00047-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar medio, casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de Apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00047-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288810.—( IN2021576118 ).
A el señor Rafael Ángel Hilario Espinoza Duarte, mayor de edad, cédula de identidad número 502130758, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otros, a favor de la persona menor de edad A.M.E.J y A.P.E.J, bajo expediente administrativo número OLPJ-00022-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00022-2021.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288816.—( IN2021576119 ).
Al señor Gerson Daniel Fallas Romero, costarricense, cédula de identidad 115210398, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:33 del 21 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI archiva el expediente administrativo de la persona menor de edad E.F.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00057-2016. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288821.—( IN2021576121 ).
A la señora Karol Granados Buchanan, costarricense, cédula de identidad N° 118380458, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:33 del 21 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI archiva el expediente administrativo de la persona menor de edad E.F.G. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº OLSJE-00057-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288823.—( IN2021576122 ).
Comunica al señor Jeremy Jafet Ramírez Calderón las resoluciones administrativas de las quince horas veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno y de las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A. S. R. V. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00442-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288825.—( IN2021576124 ).
Al señor Francisco José Vallecillo Pacheco, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del 29 de julio del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Orientación Apoyo y Seguimiento, a favor de las persona menores de edad JFVZ y SNVZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00316-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288826.—( IN2021576125 ).
A la señora Georgina Beneth Quesada Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Guarda Crianza y Educación de las personas menores de edad YAGQ y DVGQ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00020-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288853.—( IN2021576134 ).
A los señores: Pedro Rivera Gutiérrez y Yubelka Bone, indocumentados se le comunica la resolución de las catorce horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad E.Y. R. B. con fecha de nacimiento dieciocho de abril de dos mil diez. Se le confiere audiencia a los señores Pedro Rivera Gutiérrez y Yubelka Bone por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00121-2021.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288862.—( IN2021576172 ).
A Gilbert Javier Enríquez Ruiz, persona menor de edad: J.E.V., se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de abril del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00307-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288867.—( IN2021576173 ).
A Paola Viveca Vásquez Landergren, persona menor de edad: J.E.V, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de abril del año dos mil veinte, donde se Resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00307-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288869.—( IN2021576175 ).
A los señores Erick José Baquedano Medrano y Anaís Imbreth Díaz, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de abrigo a favor de personas menores de edad: D.A.B.L., con fecha de nacimiento veintiuno de mayo del dos mil trece; E.S.I.L., con fecha de nacimiento catorce de enero del dos mil dieciséis; A.I.L., con fecha de nacimiento ocho de junio del dos mil diecisiete. Se les confiere audiencia a los señores: Erick José Baquedano Medrano y Anaís Imbreth Díaz, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Pavas, de la Embajada Americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente N° OLSA-00093-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288872.—( IN2021576177 ).
A Rafael Antonio Araya Espinoza, documento de identidad 204820155, demás calidades y domicilio descocidos, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de su hija D.M.A.V será remitida a la vía judicial para que un juez de la Republica defina la condición jurídica de la menor. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHS-00069-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288874.—( IN2021576178 ).
A la señora Mariela Solís Araya, mayor de edad, cédula de identidad número 604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dicta medida de guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de edad F.Y.A.S, bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288875.—( IN2021576179 ).
A los señores Ever Alberto Montes Badilla se le comunica la resolución de las dieciocho horas del cinco de agosto del 2021 y de las nueve horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K. M. M. B. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo N° OLD-00314-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288876.—( 2021576181 ).
Al señor Jonathan Luis Alfaro González, cédula 701640494, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 16/08/2021, a favor de la persona menor de edad KLAS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLPO-00213-2021.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288879.—( IN2021576182 ).
Al señor Acuña Quirós Marvin Francisco, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico Central, de las dos horas del seis de julio del dos mil veinte, que dio inicio al proceso especial de protección y modificó la guarda, crianza y educación, y dictó medida de cuido a favor de la persona menor de edad: EDRR, y BAR respectivamente, ubicándolos en el hogar de Errold Danny Reyes Peralta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288881.—( IN2021576183 ).
Al señor Franklin Dormuz Arostegui, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 18 de agosto del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la pme F.L.D.N con cédula de identidad número 122910346, con fecha de nacimiento 23 de octubre del 2027. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Franklin Dormuz Arostegui, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00305-2029.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288885.—( IN2021576184 ).
AVISO
Se
hace saber que Andrade Palacio Amelia cédula 6-0549-0630y Andrade Andrade Ainara Amelia cédula 6-0547-0632; han presentado
solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva,
de quien en vida fue Andrade Santos Gerardo cédula 6-0467-0878. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro
del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este
aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en
esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San
José, 12 de agosto del 2021.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana
Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
43406.—Solicitud N° 287813.—[TOPICO02]( IN2021575879
).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su
artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta
de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 687
de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora
Jurídica con fecha 14 de julio 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el
Notario Público Lic. Gerardo Quesada Monge, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de
arriendo del Cementerio General, mausoleo 6, lado oeste, línea primera, cuadro
Letra B, propiedad 2764 inscrito al tomo 14, folio 91 al señor Mariano Peña
Jiménez, cédula Nº 103980974. Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo
resuelto.
San
José, 20 de julio del 2021.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021575829 ).
Comunica
la apertura del Concurso Externo Nº 01-2021, para las
siguientes plazas:
1. Profesional
para el Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas (Profesional 3)
(Promotor Social.) 01 Plaza Vacante.
2. Técnico
Profesional 3, para el Área de Bienes Inmuebles (Técnico Profesional 3) 01
Plaza Vacante.
3. Técnico
para el Proceso de Servicio de Mantenimiento Automotor (Técnico Jefe
3-Jefatura) 01 Plaza Vacante.
4. Técnico
para el Área de Patentes (Técnico Jefe 3) 01 Plaza Vacante.
5. Técnico
para la Dirección de Administración Tributaria (Técnico 4) 01 Plaza Vacante.
6. Técnico
para el Área de Ingresos y Gastos (Técnico 4) 01 Plaza Vacante.
7. Técnico
para la Villa Olímpica (Técnico 2-Administrador) 01 Plaza Vacante.
8. Técnico
Salud Ocupacional (Técnico 1) 01 Plaza Vacante.
9. Oficinista
para el Proceso de Fiscalización Tributaria (Oficinista 4) 01 Plaza Vacante.
10. Auxiliar
para el Proceso de Adquisiciones (Auxiliar de Proveeduría y Bodega 2) 01
Plaza Vacante.
11. Inspectores
(as) para el Proceso de Fiscalización Urbana y Rural (Inspector 1) 02 Plazas
Vacantes.
12. Oficiales
de Seguridad para el Programa de Seguridad Institucional (Oficial de Seguridad
1) 01 Plaza Vacante.
13. Operador
de Equipo Móvil para el Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas
(Operador de Equipo Móvil 2) 01 Plaza Vacante.
14. Trabajadores
Especializados para el Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas
(Trabajador Especializado 2) 02 Plazas Vacantes.
15. Trabajador
Especializado para el Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas
(Trabajador Especializado 1) 01 Plaza Vacante.
16. Trabajador
Especializado para el Proceso de Servicio de Mantenimiento Automotor (Taller
Mecánico) (Trabajador Especializado 1-Mecánico) 01 Plaza Vacante.
17. Misceláneo
para La Villa Olímpica (Misceláneo 1-Piscinero) 01 Plaza Vacante.
18. Misceláneo
para el Proceso de Limpieza de Vías (Misceláneo 1) 01 Plaza Vacante.
19. Misceláneos
ara el Proceso de Limpieza de Alcantarillado Pluvial (Misceláneo 1) 02
Plazas Vacantes.
20. Misceláneo
para el Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas (Misceláneo 1) 01
Plaza Vacante.
21. Misceláneo
para el Proceso de Cementerios (Misceláneo 1-Cementerio de San Juan de Dios) 01
Plaza Vacante.
Interesados
(as) favor ingresar a la página: www.desamparados.go.cr, en la cual está
publicado el cartel.
Yorleny
Mora Robles, Coordinadora Proceso Talento Humano.—1 vez.—( IN2021576284 ).
Para
conocimiento de los Administrados, esta municipalidad informa que se apega a
las siguientes directrices emitidas por el Órgano de Normalización Técnica: Directriz
N° 01-2013 del 12/09/2013 “Atribuciones del
Albacea en relación con la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles”; Directriz
N° 2-2013 del 12/09/2013 “Aplicaciones del inciso
e) del artículo 4 0de la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles sobre la no
afectación del único bien inmueble de las persona físicas cuyo valor no supere
los 45 salarios base; Directriz N°
03-2013 11/10/2013 “Los Contratos de Fideicomisos inscritos en el Registro
Inmobiliario en relación con Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el
tratamiento que debe de dar la Municipalidad a los valores consignados en los
mismos; Directriz N° 04-2013 del 11-11-2013
“Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática”; Directriz
N° 01-2014 del 204-2014 “Procedimiento Integrado
de Registro de las declaraciones de Bienes Inmuebles presentadas por los
sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte
interesada”; Directriz N° 02-2014 del
30-04-2014 “Aclaración del punto 3 de la Directriz 2-2007(...)” Directriz N° 03-2014 “Addendum a la
Directriz-ONT-01-2014 del 06-082014; Directriz N°
04-2014 de fecha 17/12/2014 “Procedimiento Técnico y Administrativo para la
realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en la
Municipalidades”, Directriz 01-2015 del 28/01/2015 “ Complemento a la
Directriz 03-2013 del 11 de octubre 2013, en relación con el Registro de la
obligaciones tributarias en la base municipal para los inmuebles en
Fideicomiso”; Directriz N° 02-2015 del 09-03-2015
“Modificación Parcial de la Disposición General N°
05-98 de fecha 2 de diciembre de 1998, en sus puntos 3) y 10) y aclaración
sobre la vigencia de los valores determinados por avalúos y declaraciones”; Directriz
03-2015 10-02-2015 “Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000”; Directriz N° 04-2015
del 12/8/2015 “ Guía para la elaboración de resoluciones administrativas”; Directriz
N° 05-2015 del 21 de octubre 2015 “Orientación a
los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la
declaración de bienes inmuebles”. Directriz 01-2018 del 13/06/2018
“Aclaración sobre frentes de lotes urbanos”; Directriz N°
2-2018 del 03/09/2018 “Efecto de la torres de telefonía celular en el valor
de la tierra”; Directriz 01-2019 del 22/02/2019 “Lineamientos para la
tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para
efectos de valoración fiscal”; Directriz 02-2019 del 10 de julio 2019
“Declaración Digital”; Directriz 03-2019 del 11 de julio 2019 “
Actualización del Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial”; Directriz
04-2019 del 26 de agosto 2019 “ Modificación parcial de la Directriz
01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones
administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal”; Directriz
2-2020 del 25/06/2020 “ Valoración de Fincas ubicadas en más de una Zona
Homogénea”; Directriz 01-2021 del 12 de marzo 2021 “Metodología Valoración
Condominios”. Dichos documentos pueden ser ubicados en nuestras oficinas, en la
oficina de Bienes Inmuebles, así como en el sitio web del Ministerio de
Hacienda.—Modesto Alpízar Luna, Alcalde.—1 vez.—( IN2021575984 ).
Me
permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XV, de la sesión
ordinaria N° 068, celebrada el día 17 de agosto de
2021, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo
artículo XV:
Traslado
de la sesión ordinaria del día martes 31 de agosto de 2021 del Concejo
Municipal de Dota para día el lunes 30 de agosto de 2021, a la 1:00 p.m. en el
Salón de Sesiones de la Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal del Cantón
de Dota por mayoría calificada (4 de 4 regidores propietarios presentes en la
sesión), en vista que el Poder Ejecutivo acepto la solicitud de la Liga de
Municipalidades del Área Metropolitana mediante el Decreto Nº
7284-E, del 19 de julio de 1977, y del cual se resuelve lo siguiente:
“DECLARASE EL 31 DE AGOSTO DÍA DEL RÉGIMEN MUNICIPAL COSTARRICENSE”, siendo
este el martes 31 de agosto de 2021 mismo día que se celebra las sesiones
ordinarias de este Órgano Colegiado, Por tal motivo, se acuerda: trasladar la
sesión ordinaria del día martes 31 de agosto de 2021 del Concejo Municipal de
Dota para el día lunes 30 de agosto de 2021 a las 1:00 p.m. y enviar el acuerdo
a fin de que se publicado en el Diario Oficial La Gaceta según lo
dispuesto en el artículo 35 del Código Municipal. Remítase copia del presente
acuerdo a la señora Alcaldesa Municipal MSc. Mary
Marín Navarro. Acuerdo definitivamente aprobado”
Alex
Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2021575910 ).
La
Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 22 de julio del 2021, mediante el Acuerdo SEC-2278-2021, artículo IV,
inciso 1, Acta 098 del 30 de julio del 2021 acuerda:
Acuerdo
Nº 02: autorizar al Lic. Francisco Murillo Quesada,
Alcalde Municipal, para realizar la publicación por segunda vez, del acuerdo
SEC-1844-2021, en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por
unanimidad
La
Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria
del 29 de abril de 2021, mediante el Acuerdo SEC-1844-2021, artículo VIII,
inciso 1, Acta 081 del 05 de mayo del 2021 acuerda:
Acuerdo
Nº 29: acoger la recomendación de la comisión
municipal de gobierno y administración, al respecto
se toman los siguientes acuerdos:
2.A)
Derogar del artículo 73, del día 04 de setiembre 1997, específicamente el
apartado de la Integración de la Comisión Estratégica Territorial, para que de
ahora en adelante la misma quede conformada de la siguiente manera: por la
municipalidad: el presidente municipal o a quién se designe por parte del
Concejo Municipal, el alcalde o alcaldesa, por parte del estado, las
instituciones públicas que tengan representación en el cantón de Grecia, por la
sociedad civil, un representante de UPA Nacional, un representante de las
organizaciones comunales en representación de la Unión Cantonal de Asociaciones
de Desarrollo y un representante del sector de discapacidad. En calidad de
asesores por el sector productivo: un representante del sector industrial, un
representante del sector comercial, un representante del sector cooperativo, un
representante del sector financiero, un representante de los medios de
comunicación, un representante del sector constructivo y por la parte de los
profesionales, un representante de los topógrafos, demógrafos, geógrafos,
ingenieros y abogados. Por las organizaciones no gubernamentales en calidad de
asesores, un representante del grupo conservacionistas, sindicatos, iglesia
católica y no católica, club de voluntariado, grupos juveniles, un
representante de las asociaciones solidaritas y uno de la cruz roja y uno de
los bomberos. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad. 2.D)
Incorporar la enmienda presentada por el regidor Cristian Alfaro Alpízar, en el sentido de que se incluya a dos
regidores propietarios y se incluya un representante de UNAGUAS en la CET.
Acuerdo
firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
Lic.
Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N°
OC00536-2021.—Solicitud N° 285009.—( IN2021576129 ).
Concejo
Municipal Distrito de Lepanto, en la Sesión ordinaria N°79-2021, celebrada el
día 11 de abril del 2021, Capitulo X. Acuerdos, (periodo 2020-2024) Literalmente
dice así: Inciso j
Acuerdo Nº 10: Concejo Municipal de Distrito Lepanto Acuerda
sesionar en manera virtual en las sesiones ordinarias, extraordinarias y
autoriza a los presidentes de las comisiones municipales a sesionar de manera
virtual en apego a lo establecido en el artículo 37 bis de la ley 7794. Acuerdo
aprobado, Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Argentina del Roció Gutiérrez
Toruño y Neftalí Brenes Castro, Concejales Propietarias.
José
Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal.— 1 vez.—( IN2021576144 ).
A solicitud de Luis Enrique Conejo Murillo, cédula: 5 0161 0246, como liquidador de Campana y Mazo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215058, se convoca a los socios de la sociedad e interesados a Asamblea General Extraordinaria de Socios a realizarse a las 18:00 horas del día 30 de setiembre del 2021, en las instalaciones del Activo Veinte – Treinta de Tilarán. Segunda convocatoria una hora después. Agenda: Informe de estado financiero al 30 de julio del 2021, avalúo de bienes, avance de proceso de liquidación de la sociedad, varios. Consultas. Tel: 2695-5725, fax: 2695-6022, e mail: gwattsong@gmail.com. Publíquese por una vez.—Tilarán, 19 de agosto del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021576289 ).
NAGO CAPITAL S. A.
La
sociedad Nago Capital Sociedad Anónima. A., cédula
jurídica 3-101-765116, con base en el artículo 158 y 159 del Código de
Comercio, convoca a los socios a la Asamblea General Extraordinaria a
celebrarse el día diez de setiembre del año dos mil veintiuno, en las oficinas
del licenciado Rodolfo Martin Rojas Araya, ubicadas en San José, Calle Blancos,
setenta y cinco metros al este de la plaza. En primera convocatoria a las diez
horas, de no existir quórum a dicha horas desde ya se establece una segunda
convocatoria para las once horas, sea una hora después. Realizándose la
asamblea en segunda convocatoria con las personas que estén presentes. Como
punto único a conocer se establece la nombramiento de nueva junta directiva y
otorgamiento de poderes generalísimos.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic.
Rodolfo Martin Rojas Araya, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021577118 ).
VERDE Y SABROSA SALUD DE
CARTAGO S. A.
Se
cita a todos los accionistas de la Sociedad de esta plaza denominada Verde y
Sabrosa Salud de Cartago S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-470637, a la asamblea general extraordinaria
de esta sociedad que se celebrará a las
5:pm del jueves 16 de setiembre del 2021, a realizarse en Villas de Ayarco,
Curridabat, San José, de la Escuela 150 metros al este, la antepenúltima casa a
mano derecha, con portones negros, de no reunirse todo el Capital Social a la
hora indicada, se realizará la
Asamblea una hora después con el Capital Social presente.—Lic. Álvaro Leandro
Hernández, Abogado.—1 vez.—( IN2021577154 ).
CONDOMINIO PALACIO DE
VERSALLES
Se
convoca a los propietarios del Condominio Palacio de Versalles S. A. cédula
jurídica N° 3-109-518706, a la asamblea ordinaria que
se realizará en el lobby del edificio, el 09 de setiembre del 2021. La primera
convocatoria se fijará para las 18:00 horas, de no contar con el quorum de ley
se fija la segunda convocatoria a las 19:00 horas, con el número de propietarios
presentes. Orden del día: 1. Apertura de asamblea. 2. Lectura y aprobación del
acta anterior. 3. Cuotas extraordinarias y proyectos. 4. Asuntos varios. 5.
Cierre de asamblea.—Cynthia Romero Castillo, 900810859, Administradora
Condominio.—1 vez.—( IN2021577239 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
EDICTOS
Por
medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita
Adriana de los Ángeles Padilla Villarreal, cédula de identidad número cinco
cero trescientos sesenta y nueve cero ciento cuarenta y nueve, ha presentado
ante la Oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del
título de Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 1, folio 331, asiento 4308, con fecha 17 de diciembre del 2010, y
el título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 1, folio 432, asiento 5747, con fecha 18 de mayo del 2012. Se
solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 29 de julio del 2021.—Rectoría.—Licda. María del Rocío
Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021575197 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Castillo
Kelso Oscar, mayor, viudo, administrador, vecino de Rohmorser,
del Estadio Nacional 250 metros al oeste, con cédula de identidad número
1-0779-0118, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1325. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 03 de agosto del 2021.—Castillo Kelso Oscar,
cédula
de identidad número 1-0779-0118.—(
IN2021575424 ).
QWINIX TECHNOLOGIES
SOCIEDAD ANONIMA
La
sociedad Qwinix Technologies Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setenta y dos, con
domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble Edificio El Pórtico, piso
tres, oficina tres, tramita la reposición de la acción número tres a nombre de Qwinix Technologies INC., sociedad constituida y existente
de conformidad con las leyes del Estado de Colorado, Estados Unidos de América,
por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en
el plazo de ley, al domicilio de la sociedad para efectos del artículo 689 del Código
de Comercio de Costa Rica.—San José, 16 de agosto de 2020.—Eduardo Zúñiga
Brenes, Secretario.—( IN2121575579 )
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CONAIR AMERICAS LOGISTIC
SERVICES S.A.
CONAIR
Americas Logistic Services S. A., cédula jurídica 3-101-099783, domiciliada
en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la
reposición de los certificados de acciones número I y II de la compañía. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de 1 mes
contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser
dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José,
Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley,
sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la
reposición solicitada.—San José, 17 de agosto de 2021.—José Luis Morales
Solano, Apoderado Especial.—( IN2021575673 ).
SOUTH POINT JACÓ SPJ S. A.,
Y SELA-COHEN S. A.
Las
sociedades: South Point Jacó SPJ S. A., cédula
jurídica N° 3-101-467754, y Sela-Cohen
S. A., cédula jurídica N° 3-101-396691, solicitan
ante esta notaría pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío
de los libros legales: Actas de Asamblea General tomo: uno, Registro de Socios
tomo: uno, de ambas sociedades. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Mercantil o esta notaría, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, notario público, código N° 7353. Av. Pastor Díaz,
costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email:
costaricalaw@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
código N° 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 18 de
agosto del 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—(
IN2021575716 ).
Por disposición del artículo 689 del Código
de Comercio, AJECEN del Sur S. A., cedula jurídica 3-101-322767, hace constar
que está solicitando la reposición del cheque número 171381, emitido por el
Banco Lafise el día 23 de noviembre del 2017, por un
monto de ¢1.050.000, girado a favor de Liga Agrícola de la Caña S.A. Todas
aquellas personas interesadas o con mejor derecho favor comunicarse al teléfono
2283-1100.—San José, 15 de junio de 2020.—Bernal Jiménez Núñez.—( IN2021575722
).
La Flor Del Limón Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres–ciento uno–ciento noventa mil novecientos treinta y seis,
comunica que Lisa Ann Garrett Wilhelm, mayor de edad, divorciada, empresaria,
vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, portadora de la
cédula de identidad número 8–0131–0433 apoderada generalísima de la sociedad
Cloud Lake Holdings Inc S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil diecinueve, la cual es
propietaria de una acción común y nominativa y una acción privilegiada y
nominativa de mil colones cada una, representadas mediante el certificado de
acciones número cuarenta, ha solicitado la reposición de los certificados
correspondientes en virtud del extravío de estos. De conformidad con el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán
comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete ILA
Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro
Comercial El Pueblito Sur, Oficina Número Dieciocho, dentro de los siguientes
treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la
reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o
notificaciones a el licenciado Omar Jalil Ayales Aden, al 2670-0068. (Publicar tres veces en el diario
oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación
nacional).—Guanacaste, 11 de agosto del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden.—( IN2021575726 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Por
suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito
el día treinta de julio del dos mil veintiuno, entre Amber Moreno, portadora
del pasaporte número cinco seis uno dos cuatro uno uno
dos, y Toro Blanco S. A., con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y
cuatro, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: Hotel Tobo
Blanco, propiedad de la segunda, dedicado a la hotelería, hospitalidad y
prestación de servicios ligados al alojamiento y la alimentación esporádicos,
ubicado en provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
veinticinco metros sur de la Iglesia Católica, República de Costa Rica. Con el
objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y
nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio de venta
de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado a favor de la
empresa custodia de fondos DVBS Trust DVBST Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y ocho,
con domicilio en Alajuela, distrito Río
Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina GE uno tres A uno, actuando como
depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la
oficina de la notaria Marcela Gurdián
Cedeño, en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Pacífico Village Shops,
Suite Siete; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la primera publicación.—Playas del Coco,
dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño,
Notaria.—( IN2021575764 ).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por
medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del
título a nombre de Martí Acosta Sarah Carolina, portadora de la cédula de
identidad número 172400059720, de la carrera Licenciatura en Mercadeo, inscrito
en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 490, asiento: 17995;
con fecha del 20 de setiembre del 2019. Se publica este edicto para oír
oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de
reposición de título a los a los doce días del mes de agosto del año dos mil
veintiuno.—Departamento de Registro.—Ana Cristina Hidalgo Cubero.—(
IN2021575802 ).
DESAFÍO LA FORTUNA S. A.
Ante
la empresa Desafío La Fortuna S. A., cédula jurídica número 3-101-162969, con
domicilio en Alajuela-San Carlos La Fortuna detrás
del templo católico, edificio de la
Empresa Desafío, se tramita la
reposición del certificado de cinco acciones a nombre de Christine Kay Larson
por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en
el plazo de un mes, al domicilio social. Alajuela, San Carlos, La
Fortuna.—Christine Kay Larson, Secretaria.—( IN2021576266 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ATLANTIC CONTAINER
TERMINALS
SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: Atlantic Container
Terminals Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-666827, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los
libros número uno de: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de
Socios y Registro de Socios.—San José, 10 de agosto del 2021.—Klaus Vanselow Villalobos, cédula de identidad número
1-1114-0702, Secretario.—1 vez.—( IN2021575686 ).
ESTABILIZADORA
R E SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición de los libros de actas de asamblea general,
junta directiva y registro de accionistas, el suscrito Jose
Antonio Esquivel Montealegre, mayor de edad, casado una vez, ingeniero,
portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos dieciocho-cero
ochocientos veintisiete, en mi condición de Presidente con facultades
suficientes para este acto de la sociedad Estabilizadora R E Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-142306, hago constar que se han extraviado los
libros de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la
compañía, por lo que se procede con la reposición de estos.—San José, dieciséis
de agosto del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021575709 ).
GEVE DE SAN RAMÓN S. A.
Geve de San Ramón S. A., cédula jurídica 3-101-204631, solicita ante el
Registro Público la reposición de los libros: asamblea de socios, registro de
accionistas y asamblea de junta directiva, por extravío.—Gerardo Arias Cruz.—1
vez.—( IN2021575724 ).
FINCA CHUCO SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Se
les comunica a terceros interesados que la Sociedad Finca Chuco, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-120941, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, diez
metros al sur del Banco Crédito Agrícola de Cartago, está reponiendo los libros
sociales a saber: registro de accionistas, asamblea general y acta de junta
directiva por extravío. Se otorga el término de
ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso quien se considere
afectado puede apersonarse y entregar documento por escrito al domicilio de la
sociedad. Su representante legal es Luis Gerardo Padilla Richmond, y se
localiza en La Unión, San Diego, Calle Mesén,
de la iglesia católica 600 metros oeste.—Luis Gerardo Padilla Richmond,
Presidente, 3-0213-0236.—1 vez.—( IN2021575766 ).
MAHALO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, cédula 1-1222-0847, en
condición de asesor legal de Mahalo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-139916, publicita que procederá con la reposición
por extravío del libro de Actas de Asamblea General. Es todo.—Playa Tamarindo,
18 de agosto del 2021.—Tobías Murillo Jiménez.—1 vez.—( IN2021575786 ).
GRUPO HOLLA S.A
Balance
General y Estado Final de Liquidación, al 16 de agosto de 2021 (colones).
Efectivo Cuentas por cobrar compañía relacionada |
¢0 ¢0 |
Activo Total |
¢0 |
Gastos acumulados por pagar |
¢0 |
Pasivo Total |
¢0 |
Capital Social Utilidades retenidas Patrimonio total |
¢10.000 ¢-10.000 |
Pasivo y patrimonio total |
¢0 |
Distribución del haber social: No existe un disponible de patrimonio
para distribuir. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de
Comercio.—José Alberto Oller Alpírez, Liquidador.—1
vez.—( IN2021575870 ).
SOCIEDAD AGRÍCOLA LA
CUADRA LIMITADA
La
compañía Sociedad Agrícola La Cuadra Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cero veintitrés mil quinientos noventa y uno, avisa que se tramita la
asignación del número de legalización de del tomo primero de su libro de
Registro de Cuotistas, se procederá bajo
responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de
Personas Jurídicas, la solicitud correspondiente. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José,
nueve de agosto de dos mil veintiuno.—Álvaro Solera González, Representante
legal.—1 vez.—( IN2021575873 ).
LONGBOARD WAVES INC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Longboard Waves INC Sociedad Anónima, portadora de la
cédula jurídica 3-101-403402, sociedad constituida en fecha del 6 de agosto de
2021, bajo el tomo 552, asiento 5190, cuyos libros poseen el número de
legalización 4061010547912, solicita la reposición por extravío del tomo
primero de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de
Registro de Accionistas y Libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva, para
que quien se considere afectado proceda a manifestar su oposición al Bufete de
Abogados Línea Law, ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, a partir de
esta publicación.—Daniel Espinoza Rodríguez, Apoderado Especial.—1 vez.—(
IN2021575907 ).
DIMACAR DEL ALTO S.A.
Yo,
Carlos Castro Zumbado, presidente de Dimacar del Alto
S.A., cédula jurídica N°
3-101-219494, por extravío de los libros sociales de mi representada, se
procedió a su reposición. Oposiciones dentro del plazo de ley, en el domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, frente plantel de Buses del Alto.—10 de agosto del
2021.—Carlos Castro Zumbado, cédula N° 1-850-446.—1
vez.—( IN2021576006 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA DEL
EVANGELIO
CUADRANGULAR DE COSTA RICA
El
suscrito Rubén Shedden Ching, mayor, casado una vez,
Pastor Evangélico, cedula de identidad siete-cero cincuenta y cuatro-doscientos
veinticinco, vecino de Limón, La Alegría de Siquirres, en mi condición de
presidente y representante legal con facultades de apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa
Rica, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco quince noventa,
solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los tres libros contables, diario, mayor e inventario número dos,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones.—Rubén Shedden Ching.—1 vez.—(
IN2021576045 ).
CASA MIA GH DE SAN JOSÉ NÚMERO
CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita, Sandra María Reyes Concepción, mayor, cédula de identidad número
seis-cero ciento cincuenta y uno-cero cero diez, en mi condición de presidenta
de la sociedad Casa Mia GH de San José Número Cuatro Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y dos mil ciento cuarenta y nueve, por
este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, fue extraviado, hemos
procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Platanares
de Moravia, doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Mariela Rojas Herrera,
Notaria.—1 vez.—( IN2021576064 ).
ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO
RURAL DE LA GUARIA
DE SAN ISIDRO DE SAN RAMÓN
Yo
Norgen Chavarría Umaña,
cédula 1-1196-594, en mi calidad de Presidente y
Representante Legal de la Asociación del Acueducto Rural de La Guaria de San
Isidro de San Ramón, cédula de persona jurídica 3-002-302785, solicito al
departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición
del libro actas para asamblea número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones.—San Ramón 20 de agosto del dos mil veintiuno.—Norgen Chavarría Umaña.—Licda. Londra Méndez González.—1
vez.—( IN2021576149 ).
ENTRELAZA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Entrelaza
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-799984, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por
extravío de los libros número uno de Asamblea de Cuotistas
y Registro de Cuotistas de la sociedad antes
indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin
que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Adriana
Alfaro Fuscaldo, Gerente.—1 vez.—( IN2021576188 ).
GRUPO EDUCATIVO
SANTANDER S. A.
De
conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, se avisa que Grupo
Educativo Santander Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno
setecientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y tres, procederá con la
reposición por motivo de extravío de los libros legales de Asambleas de Socios,
Registro de Socios, Asambleas de Consejo de Administración, Inventario y
Balances, Mayor y Diario.—Diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Marvin Wiernik Lipiec.—1 vez.—(
IN2021576189 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS QUINCE
MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO S. A.
Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Quince Mil Cuatrocientos Veinticinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-615425, representada por su apoderada generalísima
Italia Coghi Garita, cédula N°
1-1115-0274, como dueña de la finca filial 1-22385-F-000, del Condominio Nissi, cédula jurídica N° 3-109-218009,
finca matriz 1-1157-M-000, solicitada ante el Departamento de Propiedad
Horizontal del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Asamblea de Condóminos y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021576243 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 04 de junio
de 2021, se protocolizaron las siguientes actas: (i) Asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores Turísticos del Golfo S.
A., mediante la cual se reduce el capital social y se fusiona la sociedad con
Inmobiliaria Académica CR Ltda., prevaleciendo la última; (ii)
Asamblea de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria
Académica CR Ltda., mediante la cual se fusiona la sociedad con Asesores
Turísticos del Golfo S. A., prevaleciendo la primera; se reforma la cláusula
del capital social aumentando el mismo; se transforma la sociedad a una
sociedad anónima; se nombra junta directiva y fiscal y se reduce el capital
social. Cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada.—(
IN2021574780 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En
mi notaría mediante escritura número 116-1, visible al folio 88 vuelto, del
tomo 1, a las 10 horas, del 17 de agosto de 2021, se protocoliza el acta de
Asamblea General de Socios de Narciso Multicolor S. A., con la cedula
jurídica 3-101-175485 mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta
del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de
24.193.000 colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana.—San José, a las 11:00 horas
del 17 de agosto de 2021.—Tatiana Rivera Jiménez.—( IN2021575446 ).
Mediante escritura número 66 otorgada a las 10 horas del 28 de julio del año 2021, ante esta notaria, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número 65 de la sociedad INS Servicios Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-549082, en donde se aprobó una disminución del capital social que modifica el pacto constitutivo de dicha sociedad.—MSc. Heilyn Vásquez Hernández, Notaria.—( IN2021575708 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
La
compañía Teltech Networks CR S. A.,
acuerda reformar la cláusula de quinta de sus estatutos en virtud de aumento de
capital.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Arnoldo Parini
Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2021575417 ).
Por escritura 60 otorgada ante mí, protocolicé acta de Wekover Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-808945, mediante la cual se hace
cambio de presidente y representación.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda.
Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021575436 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta
notaría hoy a las 11:00 horas, de la compañía denominada Corporación Crear
de San José S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de agosto
del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2021575440 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Global
Clinical Services Services Cliniques Mondiaux Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil
ochocientos sesena y siete, con domicilio social en San José-San José Distrito
La Merced Calles Tres y Cinco Avenida Siete, específicamente en el Hotel Santo
Tomas, edificio color blanco, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum Uno, Edificio C, oficina Uno C Uno, la cual
fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga
Brenes, mediante escritura pública número ciento treinta, del tomo doce de su
protocolo, al ser las once horas del trece de agosto de dos mil veintiuno, se
procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como
liquidador al señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor de edad, casado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
treinta y tres-cero nueve tres nueve, vecino de San Rafael de Escazú,
Urbanización Los Laureles, frente al parque, casa número E trece, color
terracota.—San José, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José
Zúñiga Brenes, Notario Público. Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2021575451 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11:20 horas, de la compañía
denominada Observatorio Biológico la Leona S. A., en la que se reforman
estatutos.—San José, 17 de agosto del 2021.—Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2021575469 ).
Por escritura pública número ciento veintiuno del tomo cuatro del
suscrito Notario Público, otorgada a las catorce horas del día doce de agosto
del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de accionistas que acordó la
disolución de Algorta Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ciento veintisiete
mil ochocientos ochenta y tres.—San José, diecisiete de agosto de dos mil
veintiuno.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021575484 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 13 de agosto del
2021, protocolicé acta de Residencias Turísticas Nacascolo Soleado Sociedad Anónima, de las 14:00 horas del 11 de agosto del 2021, mediante la cual se
conviene por acuerdo de socios, el nombramiento de nueva junta directiva de
dicha sociedad.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021575540 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el 08 de julio de 2021, a las
10:00 horas, la sociedad Protección Plus Latinoamericana PPL S.A., cédula N° 3-101-806701, protocolizó acuerdos
en que se reforma la cláusula del capital social.—San José, 17 de agosto de
2021.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutierrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021575589 ).
Protocolización de acta en escritura 74, del tomo 8 del protocolo del
notario público Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha 17 de agosto del 2021.
Acta de reposición número uno: Asamblea General de la sociedad Corporación
VIJDMV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293242 en su domicilio ad
hoc en 3353 Celena Circle
Saint Cloud, Florida, Estados Unidos de América 34769, a las 10:00 horas del 01
de agosto del 2021. Según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el
cual dice “… Primero: De conformidad con el artículo doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio, se ha convenido disolver la sociedad”.—San José, 17 de
agosto del 2021.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575599
).
Por escritura otorgada ante mí, Miriam Milena Acuña Rodríguez, a las
catorce horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Grasas del Pacífico S. A., en la cual se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo. Así como también se modifican algunos miembros de
junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575601 ).
En asamblea de socios de Barlanco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-372364, celebrada a las
doce horas del veinte de julio del dos mil veintiuno, se acordó su
disolución.—Liberia, 17 de agosto del 2021.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2021575618 ).
Ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día
diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se procedió a la disolución de la
compañía por mutuo acuerdo de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Uno Sociedad Anónima
cédula
jurídica N° 3-101-753871.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—(
IN2021575683 ).
Por escritura pública número 209-15, otorgada por la suscrita notaria a
las 15:00 horas del día 17 de agosto del año 2021, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa cuya
denominación social es Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil
Cuatrocientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-641477 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021575691 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 minutos del trece
de agosto del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de “Beauval IMMO Ltda.” cédula jurídica número
3-102-745865, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
social.—San José, trece de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.— ( IN2021575704 ).
Se modifica cláusula de domicilio de la sociedad Inversiones
Turísticas e Inmobiliarias Los Querubines LLC SRL para que de ahora en
adelante sea: Alajuela, Alajuela, Alajuela, City Mall, VentureX,
oficina treinta y tres. Se modifica cláusula de administración para que en
adelante sea: Los negocios serán administrados por un gerente. Para ser gerente
no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social,
salvo remoción por parte de dicha.—Alajuela, 18 de agosto de 2021.—Lic. Felipe
Cordero Espinoza, carnet 20458, Notario.—1 vez.—( IN2021575714 ).
Fifty-Fifty-Two Corporación Limitada, cédula
jurídica 3-102-641033, hace constar que, mediante Acta de General de Cuotistas celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficinas de P&D Abogados, local
2, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2021, se acordó disolver dicha
compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo. Notaria Pública Carolina
Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-
0373.—18 de agosto del 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021575747 ).
Hoy, he protocolizado asamblea general de la empresa Wellness
Pura Vida S.A., con cédula N° 3-101-407356 donde
se ha acordado la reforma de la cláusula de representación y se nombra tesorero
de la empresa.—San José, 09:00 del 18 de agosto de 2021.—Lic. Arturo Blanco
Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575801 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del 17 de agosto de 2021, se protocoliza acta de ADM Inversiones S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración del
pacto social, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 18 de agosto de 2021.—Lic. Roxana María
Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2021575817 ).
Por instrumento público número noventa y ocho otorgado en mi Notaria, en
San José, al ser las diez horas del día dieciocho de agosto de dos mil
veintiuno, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos
Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos veintitrés,
mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad
limitada y se reforman totalmente sus estatutos; carné número 2232.—San José,
dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.—José Antonio Muñoz Fonseca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021575832 ).
Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día
dieciocho
de agosto del 2021,
mediante la escritura ochenta, de tomo sesenta y cuatro, se reforma el
domicilio social y la cláusula séptima de la sociedad Cha
Yo S.A., cédula jurídica N° 3-101-109345 y se nombra nuevo tesorero. Se cambia al
vicepresidente y secretario. Es todo.—Heredia, San Antonio de Belén, 18 de
agosto del 2021.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021575847 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma
la cláusula decimocuarta, de la sociedad que se denomina: Cazumar
del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cinco
tres uno ocho.—Licda. Nancy Francinie Ocampo Salazar,
Notaria Publica.—1 vez.—[TOPICO01]( IN2021575865 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Mito de Sibucaros S.A., con cédula
jurídica N° 3-101-204649. Se reforma la cláusula
quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 del 20 de
julio del 2017; teléfono 4033-7217.—Licda.
Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2021575880 ).
Por escritura otorgada hoy a las diez horas del dieciséis de agosto de
este año, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de asociados de Cámara
de Industrias de Costa Rica, por la cual se reforman los artículos once,
doce y cuarenta bis de los Estatutos, publicar una vez.—San José, diecisiete de
agosto dos mil veintiuno.—Luis Pal Hegedüs,
Notario.—1 vez.—( IN2021575942 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de agosto del
2021, ante la Notaria Pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizaron las actas
de las sociedades Microbiólogos Asociados Sociedad Anónima, Acevic Sociedad Anónima, Cientilab
Sociedad Anónima, Clinilab Sociedad Anónima, Echandi
Biología Molecular Sociedad Anónima, Hestroplast
Sociedad Anónima, y Laboratorio Científico Echandi Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Microbiólogos
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Jessica
Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021575946 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la
compañía “Quintas Montealegre Limitada”, mediante la cual se nombra
Gerente y se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José,
15 de junio del 2021.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2021575964
).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la
compañía Cafetalera La Lima Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos sociales.—San José, 15
de junio del 2021.—Raúl Herrera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575965 ).
Por escritura ciento diecisiete-tres,
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día doce de agosto del 2021,
se protocoliza acta de asamblea de socios por medio de la cual se acuerda la
liquidación de la sociedad La Vida Simpatico LLC
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta.—Guanacaste, 18 de
agosto de 2021.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—[TOPICO03](
IN2021575971 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia
los comparecientes Manuel Josué Camacho Hernández, cédula de identidad: 1-1384-0369, y Nancy Luna
Solano, cédula de identidad: 3-0420-0844, de la sociedad Cerouno Studio Creativo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: 3-102-784337, solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—18 de
agosto del 2021.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021575977
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Osyma S. A. Se reformó la cláusula segunda de los Estatutos Sociales; flinnerdes@gmail.com.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 18 de agosto de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva.—1 vez.—[TOPICO04]( IN2021575982 ).
Por escritura Nº149-5 otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 19 de agosto de 2021, se protocoliza acta de acuerdo de cuotistas para modificar la cláusula tercera de la compañía Omavad Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-757539.—San José, 19 de agosto de 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa.—1 vez.—[TOPICO05]( IN2021576002 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de Asamblea de Socios de SISLOCAR SEL CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve, por escritura número once-once de las ocho horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula quinta: Del capital del pacto constitutivo.—San José a las ocho horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—[TOPICO06]( IN2021576022 ).
El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad VIDEOTEK S. A. a las 11:00 horas del 19 de agosto de 2021 en la cual se disuelve la sociedad y se nombra liquidador a Enrique Somogyi Pérez.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—[TOPICO07]( IN2021576105 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las quince horas del dieciocho de agosto del 2021, se protocolizó el acta Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Formarte Coworking y Universidad S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil ciento setenta y tres, en la que se modificó la cláusula Primera (del nombre), y la cláusula Quinta (capital).—San José, diecinueve de agosto del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—[TOPICO08]( IN2021576123 ).
Mediante escritura 119-94 otorgada ante los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez y, a las 11 horas y 30 minutos del 21 de agosto de 2020, se constituyó la sociedad Holding Heca Medical and Equipment Sociedad Anónima. Es todo.—Diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—[TOPICO09]( IN2021576127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de agosto de 2021, se disuelve la sociedad Arcast Consultores S. A., con cédula jurídica 3-101-532517.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—[TOPICO10]( IN2021576164 ).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Uriel Hair Salón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos nueve mil quinientos tres, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía. Cédula 1-0409-0093.—San José, 18 de agosto de 2021.—Agustín Álvarez Araya.—1 vez.—[TOPICO11]( IN2021576217 ).
Por escritura pública de las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Naturaleza Turismo y Transporte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se acordó reformar estatutos. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—[TOPICO12]( IN2021576228 ).
Por escritura Nº148-5 otorgada ante esta Notaria, a las 8:00 horas del 19 de agosto de 2021, se protocoliza acta de acuerdo de cuotistas para modificar la cláusula tercera de la compañía Outlier Legal Services Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-701654.—San José, 19 de agosto de 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa.—1 vez.—[TOPICO13]( IN2021576237 ).
Mediante escritura pública cincuenta y seis
del tomo diez del protocolo del notario Arnoldo Parini
Guevara, se protocolizó en conotariado con el
Licenciado Arturo Barzuna Lacayo, el acta del día
doce de mayo del dos mil veintiuno de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A., con cédula
jurídica número tres- ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho. Se modifica el
capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021576723 ).
Mediante escritura pública cincuenta y
cinco, del tomo diez del protocolo del notario Arnoldo Parini
Guevara, se protocolizó en conotariado con el
licenciado Arturo Barzuna Lacayo, el acta del día doce
de mayo del dos mil veintiuno de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil setecientos treinta. Se modifica el
capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021576739 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
N°ATP-06-349-2021.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributario, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de(l) (los) contribuyente(s) que a
continuación se indican:
(*)
Más los recargos de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el (los) contribuyente(s)
arriba indicado(s) cancele(n) la(s) deuda(s). De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Lida Elsie Madrigal Quesada, Gerente Tributario.—Dirección General
de Tributación.—Lic. Carlos Vargas Duran, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 4600048895.—Solicitud Nº
288043.—( IN2021575493 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ref: 30/2021/59361.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de NETAC TECHNOLOGY CO.,
LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y
fecha: Anotación/2-144604 de 22/07/2021. Expediente: 1996-0000389. Registro Nº 100925 NETA en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 14:07:31 del 11 de agosto del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de NETAC TECHNOLOGY CO., LTD, contra el registro del signo distintivo
NETA, Registro Nº 100925, el cual protege y
distingue: Un establecimiento mercantil dedicado a la comercialización de
accesorios electrónicos. Ubicado en el Paseo Colón, Edificio Centro Colón,
noveno piso, San José. en clase internacional, propiedad de LAVADI
INTERNACIONAL, S. A., cédula jurídica 3-101-172451. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021575132 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2021/53478.—Licda. Andrea Herrera Chavés,
Representante de Rita Chaves Acuña, casada dos veces, cédula de identidad 3-0233-0112.
Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: RITA CHAVES ACUÑA. Nro y fecha: Anotación/2-136463 de 01/07/2020. Expediente:
2013-0010606 Registro Nº 235739 COMEDUS en clase(s)
29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:39:03 del
19 de julio del 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Rita Chaves Acuña, cédula de identidad 3-0233-0112, casada dos veces, contra el
registro del signo distintivo COMEDUS, Registro Nº
235739, el cual protege y distingue: Pescado y mariscos no vivos en clase 29
internacional, propiedad de ALUCONCEPTO Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101520755.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de
acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021575842 ).
Auto de no admisión
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/56194.—Salomón Selva Mirando, casado, cédula de identidad N° 900730253, apoderado especial de Tivoli
Cosméticos Costa Rica S. A..—Documento: Presenta publicaciones realizadas en La
Gaceta.—Nro. y fecha: Adicional/2021-7997 de 15/06/2021.—Expediente: Doc.
básico: Cancelación por falta de uso Nro. y fecha: Anotación/2-137368 de
27/08/2020.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 14:40:07 del 29 de julio de 2021.—Visto el escrito
con citas presentación 2021/7797, en el cual se adjuntan las publicaciones del
traslado de la cancelación de los registros de la marca NEUTRODOR, realizadas
en Las Gacetas número 104,105 y 106 de los días 1, 2, 3 de junio del
2021, corresponden al auto donde se autoriza la publicación, y lo que se debe
publicar es la resolución de traslado de la solicitud de cancelación la cual se
debe publicar 3 veces, una copia de la misma quedó a su disposición para la
publicación en el expediente como se indicó en el mismo auto publicado, por
lo anterior dichas publicaciones no son aceptadas, y debe realizarse la
publicación correctamente, en vista que se había dado un plazo de seis meses en
el auto de las 14:32:21 del 13 de mayo del 2021, y que se notificó el 27 de
mayo del 2021, puede realizar las publicaciones correctas en lo que resta del
plazo hasta el 27 de noviembre del 2021. Cuando se tenga las publicaciones
correctas debe aportarlas al expediente para verificar el cumplimiento de dicho
acto. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 264 de la Ley
General de Administración Pública, que, de incumplir con lo requerido en el
plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud.
Notifíquese.—Depto. Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2021575742 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber al señor Sr. Primo Álvarez Guevara, cédula N°
5-141-976, en su condición de propietario registral de la finca 6-28864, y a la
señora Yeudi Segura Hidalgo, cédula N° 1-1465-726, quien aparece como compradora en los
documentos anotados en la finca 6-28864 que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia sobre
dicha finca generada por un hecho extra registral. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 12:18 horas del 28 de mayo de 2021, ordenó
consignar Prevención en las fincas. Con la resolución de las 09:59 horas del 11
de agosto de 2021 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas
mencionadas, por el término de ocho días hábiles contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro
del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro
de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, y artículo 9 del Reglamento a la Ley para el
Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2021-412-RIM).—Curridabat, 11 de
agosto de 2021.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C.
N° OC21-001.—Solicitud N°
288056.—( IN2021575672 ).
Se hace saber a la señora Glenda Isabel Pérez Rojas, cédula identidad número: 9-0103-0103, en calidad de propietaria registral de la finca de Guanacaste matrícula 192879, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2018-083-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la señora Glenda Isabel Pérez Rojas, cédula identidad número: 9-0103-0103, en calidad de propietaria registral de la finca de Guanacaste matrícula 192879, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2018-083-RIM).—Curridabat, 18 de julio de 2021.—Registro Inmobiliario.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 288530.—( IN2021575948 ).
El Instituto Tecnológico
de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042145, notifica los proveedores citados
en el cuadro siguiente, que se encuentran saldos no retirados, anteriores al
año 2017, por lo que se otorga un plazo único de cinco días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, para que se presenten a la Unidad de
Tesorería del ITCR con el respectivo “Recibo de Garantía” a solicitar su
devolución.
Identificación |
Proveedor |
3101088171 |
A.P. CONSTRUCTORA
S.A. |
3101159800 |
AFD DE CENTROAMÉRICA
S.A. |
3101274478 |
ANALYTICAL INSTRUMENTS S.A. |
3101229445 |
ASESORÍA
ÓPTIMA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL |
3101238732 |
BRUNO Y ALVARADO
S.A. |
3101201904 |
COMPUBETEL S.A |
3101263343 |
CONCRETOS OROSI S.A. |
3101333612 |
CONSORCIO CIVEK S.A. |
NO APARECE |
CONSORCIO GRUPO
OROSI SIGLO XXI |
3101088790 |
CONSTARQ S.A. |
3101622575 |
CONSTRUCCIONES E
INSTALACIONES VENTURA S |
3101584025 |
CONSTRUCTORA ARPO S.A. |
3101312422 |
CONSTRUCTORA P &
P S.A. |
3102012933 |
CORPORACION PIPASA
S.R.L. |
3101300763 |
DISTRIBUIDORA DE FRUTA,
CARNES Y VERDURAS TRES M S.A |
3101200670 |
DISTRIBUIDORA NEIAR S.A. |
700640947 |
FUNG LI ROBERTO |
106390973 |
GONZÁLEZ SÁNCHEZ JOSÉ RODOLFO |
3101618903 |
GREENERGY SOLUTIONS CORP. S. A. |
3101461601 |
HR DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES
MARFRA S.A. |
3101592362 |
INFINITO NET. COM S.A. |
3101421553 |
INGENIERÍA
PINTURA INDUSTRIAL Y ARQ. S.A |
3101105479 |
INTEGRACOM DE CENTROAMÉRICA |
3101488091 |
ISASA LATAM S.A. |
110900555 |
JOSÉ MONGE TURCIOS |
3101129647 |
M Y M DE SAN CARLOS
S.A. |
3101072540 |
MALLAS ZUMBADO S.A. |
3101098063 |
MULTI NEGOCIOS INTERNACIONALES AMERICANOS |
3101305359 |
MULTISERVICIOS Y
ALIMENTOS LUNA BR S.A. |
3101384584 |
NET WAY S.A. |
302880968 |
OROZCO SOLANO EDWIN |
3101474385 |
PRINTER DE COSTA RICA |
3101553931 |
PROYEKTA INGENIERÍA
Y CONSTRUCCIÓN S.A. |
205040816 |
RODRÍGUEZ MURILLO MAURICIO |
303000352 |
SANABRIA CALDERÓN MARÍA GERARDINA |
3105187236 |
SERVICIO Y
MANTENIMIENTO TÉCNICO M.T.M. |
3101174868 |
SERVICIOS EN
CONSTRUCCIÓN SERCON S.A. |
3101423305 |
SISAP INFOSEC |
3101300343 |
SUMINISTRADORA DE
PAPELES SUPAPEL S.A. |
3101283684 |
TECNOLOGÍA
ACCESO Y SEGURIDAD TAS, S.A. |
3101162608 |
TECNOLOGÍA
APLICADA INTERNACIONAL S.A. |
3101733655 |
URBANIZACIONES Y
LASTRADOS URBAL S.A. |
3101412383 |
WPP RECICLAJE Y
RECOLECCIÓN DE DESECHOS COMERCIALES S.A. |
Cabe aclarar que la devolución de los saldos a cada proveedor está
sujeta a la presentación de la documentación indicada en este edicto, así como
cualquier otra que el ITCR considere necesaria para el proceso de validación y
realización del pago. Es todo.
Dr.
Humberto Villalta Solano, Vicerrector, Vicerrectoría de Administración.—1
vez.—O.C. N° 202114577.—Solicitud N°
288704.—( IN2021576088 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Notificación a
propietario
Nombre
comercial: La Uvita Sociedad Anónima.
Cédula jurídica: N° 3-101-015699.
Localización:
11-0049-0046.
Finca: 127830.
Se
le notifica: que debe de reparar la acera al frente de su propiedad en ambos
costados, con base en los artículos 84 y 85 del Código Municipal y en la Ley
7600 para las personas con discapacidad. Se le otorga un plazo de 15 días
hábiles, de no cumplir se cargará la multa.—San José, 13 de agosto del
2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de Comunicación Institución.—O.C. N° 0910-21.—Solicitud N°
287688.—( IN2021575103 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
Por
desconocerse el domicilio de H Chandler Limitada cédula 3-102-032481, y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad
de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares
sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede
a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la
finca 1-248742 , para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los
permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo
ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las
acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos
Chacón.—1 vez.—O. C. Nº 44709.—Solicitud Nº 288264.—( IN2021575678 ).
Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos municipales de construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena a los propietarios de la finca 1-17703, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.
Propietario |
Cédula |
CORDERO PORTILLA RUBÉN |
0000000000 |
CORDERO PORTILLA RÓMULO |
0000000000 |
MARÍA TERESA CORDERO PORTILLA |
1-0036-3488 |
CORDERO PORTILLA ÁNGELA |
0000000000 |
ELODIA CORDERO PORTILLA |
1-0065-3031 |
CORDERO PORTILLA OTILIA |
0000000000 |
CARMEN MARGARITA CORDERO PORTILLA |
1-0100-8389 |
MANUEL CORDERO PORTILLA |
1-0119-6987 |
CORDERO PORTILLA CLOTILDE |
0000000000 |
JORGE ALBERTO MORA CORDERO |
1-0658-0720 |
MIGUEL CORDERO PORTILLA |
1-0163-0019 |
Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. N°
44709.—Solicitud N° 288280.—( IN2021575682 ).
Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-0230093, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.
Propietario |
Cédula |
Luz Maritza Garita Soto |
3-0231-0290 |
Lucía Madrigal Zúñiga |
2-0343-0361 |
Ana Lorena del Socorro Madrigal Zúñiga |
2-0365-0179 |
Maureen Alicia Madrigal Cantillano |
1-1035-0069 |
Erika Isabel Rodríguez Rodríguez |
1-1164-0121 |
Responsable.—Julio César Ramos Chacón.—O. C. Nº 44709.—Solicitud Nº288282.—( IN2021575688 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al
señor Freddy Bravo Calero, siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-205-2021. “13 de abril del 2021. MLU-DIDECU-ING-205-2021.
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las
nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin
de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón. Resultando:
1-Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-204520, situado en San
Ramón de La Unión, tiene al día de hoy como propietario al señor Freddy
Bravo Calero, cédula de residencia 155811761328, el plano de catastro es el
número C-1068085-2006 y cuenta con un área de quinientos sesenta y cuatro
metros con diecisiete decímetros cuadrados según Registro de la Propiedad.
2-Que en fecha 12 de abril del 2021, se recibe copia de orden sanitaria
MS-DRRSCS-DARSMO-OS-39-2021 emitida el 07 de abril del 2021 la cual indica: “...5.
Para evitar dejar en estado de indefensión al propietario, está área Rectora
sugiere abrir la opción de entrar a analizar el levantamiento de la
inhabitabilidad, siempre y cuando se presenten los planos constructivos de las
edificaciones, de modo que se ajusten a los requisitos exigidos por el Código
Sísmico, Reglamento de Construcciones, el Código Eléctrico, el Reglamento para
la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas y la Ley
General de Salud...”. 3-Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Freddy Bravo Calero, ni que este se hubiera
solicitado por la construcciones realizadas en su propiedad. Considerando:
1-Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia. 2-El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al
señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado
sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado
aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando
al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no
pertenece al original). 3-Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Freddy Bravo Calero se está llevando a cabo sin que cuente
con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días
hábiles para que se ponga a derecho. 4-Que los artículos 314 y 319 del Código
Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos.
Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto: Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Freddy Bravo Calero; personalmente o en su domicilio en
San Ramón, del Super Carlos 20m. este, 40m. sur y 40m. este. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene
que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá
señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un
lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de
Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado
fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de
inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la
Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación,
de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2021576060 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por
desconocerse el domicilio de Gilberto López López,
cédula de residencia N° 119200225733, y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las obras constructivas
irregulares sin contar con la respectiva licencia de construcción en la finca N° 108389-000, se procede a notificar por edicto, motivado
en el oficio DCC-MA-066-07-2021, lo que se detalla: se le ordena suspender
inmediatamente las obras constructivas y proceder a su demolición, en cuanto a
este último aspecto se le otorga un plazo de 10 días hábiles, en caso de
omisión se interpondrá denuncia por desobediencia y se solicitará apertura de
proceso de demolición ante la Administración. Además, se interpondrá denuncia a
través del Sistema Integrado de Denuncias Ambientales (SITADA) puesto que la
construcción se desarrolló en una zona de protección.—Departamento Control
Constructivo.—Ing. Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—( IN2021575636 ).
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
La
Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas
que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los
artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a
limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con
viviendas deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las
vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Allison Rolando Castillo Alvarado, cédula N° 160400001729
Finca 75523
Bezaleel de Alajuela, cédula N°
3101614603 Finca 094085
David Weber otro tipo de identificación
0001576100 Finca 77711
Paul Merril Weber pasaporte 038740919 Finca
77711
Chia Hung Chu Li, cédula N° 800790776 Finca 159974
Megherdich Megherdichi Baroian pasaporte 37531834 Finca 98517
Megherdich Megherdichi Baroian pasaporte 37531834 Finca 98515
Claudio López Dinarte
cédula N° 501760281 Finca 148055
Hilda Hernández Campos cédula N° 203070489 Finca 148055
Inmobiliaria Proactiva IPC S. A. cédula N° 3101350721 Finca 77835
De
no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación
procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos
citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las
multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de
conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por
servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le
informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a
realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo
efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido
equivale a un monto de:
Allison
Rolando Castillo Alvarado Finca 075523 ¢69.522.84
Bezaleel de Alajuela Finca 094085 ¢88.344.00
David Weber Finca
77711 ¢49.444.56
Paul Merril Weber
Finca 77711 ¢49.444.56
Chia Hung Chu Li, Finca
159974 ¢96.641.64
Megherdich Megherdichi Baroian Finca 098517 ¢53.460.00
Megherdich Megherdichi Baroian Finca 098515 ¢51.300.00
Claudio López Dinarte Finca 148055 ¢29.622.24
Hilda Hernández Campos
Finca 148055 ¢29.622.24
Inmobiliaria Proactiva
IPC S. A. Finca 77835 ¢40.500.00
16
de agosto de 2021.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz,
Director.—1 vez.—O. C. N° 35559.— Solicitud
N° 288078.—( IN2021575566 ).