LA GACETA 164 DEL 26 DE AGOSTO DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

CONDOMINIO NAVARRA PAVAS

Convocatoria asamblea de condóminos

En publicación visible en el alcance 156 del 16 de agosto de 2021, bajo número de referencia IN2021544237, se publicó Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de condóminos del Condominio Navarra, Pavas. Se corrige como Fe de Erratas el año de la celebración de dicha Asamblea, siendo lo correcto: Domingo 29 de agosto de 2021 y no como por error material se consignó. Corrige María Gabriela Molina Benavides, Ced 1-0678-0012 por medio del Notario Javier Slein Sandí.

Javier Slein Sandí.—1 vez.—( IN2021577169 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 002 21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la sesión ordinaria No. 170-2020 celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de agosto del 2021, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:

ARTÍCULO 12.- (…)

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0146-2021, y en virtud del cambio de nomenclatura avalado por este Órgano Colegiado, mediante artículo 20 de la sesión Nº 154-2021, modificar los siguientes instrumentos normativos internos para que:

1ºDonde dice “Departamento de Informática” se lea “Departamento de Tecnologías de Información:

1.1  Artículo 2, inciso 8) del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Asamblea Legislativa (aprobado en sesión ordinaria 199-2013 del 26/11/2013).

1.2  Artículos 20 y 21 del Reglamento para la atención de actividades protocolarias legislativas (aprobado en sesión ordinaria 199-2013 del 26/11/2013).

1.3  Artículo 7, para que su encabezado, así como en los incisos b), c), d), f), g) h), i), j), k) y l); artículo 9, incisos b) y e); artículos 34 y 43 del Reglamento de Bienes Muebles de la Asamblea Legislativa (aprobado en sesión ordinaria 008-2014 del 17/06/2014 y sus reformas).

1.4  Artículo 6 del Reglamento para el uso del informativo “Vida Institucional Parlamentaria” de la Asamblea Legislativa (aprobado en sesión ordinaria 113-2016 del 27/04/2016).

1.5  Los siguientes artículos del Reglamento para la Administración y el uso de los recursos y los servicios de tecnologías de información de la Asamblea Legislativa (aprobado en sesión ordinaria 020-2018 del 19/06/2018): Artículo 4, inciso 3; artículo 6, inciso 2, Título del capítulo III; artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, incisos 1, 2, 3 y 4; artículo 16, incisos 1, 2, 4 y 5; artículo 18, incisos 1 y 4; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 28, 31, inciso 1); 33, 34, 35, 36, 38, 40, inciso 3; artículo 41, 43, párrafo segundo; artículo 44, inciso 7);

1.6  Artículo 16, epígrafe y párrafo primero; artículo 26, párrafo primero y artículo 34, párrafos primero y segundo del Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa (aprobado en artículo 6 de la sesión ordinaria No 143-2020 del 11 de febrero del 2020.

1.7  Manual de Funciones y Estructura de Organización Técnico-Administrativa de la Asamblea Legislativa (MaFe), versión 5, actualizado a mayo-2021, página 41, punto 4, referido a “estructura interna”, y páginas 45 y 46, relativos al Departamento de Análisis Presupuestario.

2ºDonde dice “Informática” se lea “Tecnologías de Información”:

2.1  Artículo 18, párrafo primero del Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa

2.2  Descripción de la División Legislativa en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Administrativos de la Asamblea Legislativa (aprobado en sesión 150-2009 del 20/05/2009 y sus reformas).

3ºAsimismo, se modifica en este acto y para todos los efectos, cualquier otra normativa en la que se refiera al Departamento de Informática, para que en adelante se lea “Departamento de Tecnologías de Información”.

Karla Granados Brenes, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.— O. C. 21002.—Solicitud 288426.—( IN2021575783 ).

N° 6861-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 15, celebrada el 11 de agosto de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo Único.—Se declara Benemérito de la Patria al distinguido ciudadano, Presbítero, Doctor Benjamín Núñez Vargas.

Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

Publíquese,

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 287723.—( IN2021575137 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

ACUERDO MINISTERIAL

DM-MGG-3742-2021

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 5 de la Ley 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 40 y 41 de la Ley 9222 del 13 de marzo del 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 22 de marzo del 2014 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S de 06 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016;

Considerando:

I.—Que el artículo 40 de la Ley 9222 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos” del 13 de marzo del 2014, creó el “Consejo Nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos”, adscrito al Ministerio de Salud, como órgano asesor en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, para esta institución.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 41 de la Ley de cita, dispone respecto a la integración del Consejo Nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos, que el representante de la Caja Costarricense de Seguro Social, debe ser electo cada dos años y no podrá ser reelegido por más de un período.

III.—Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 39895-S de 06 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016, establece que: “La designación de los miembros del Consejo se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta”.

IV.—Que en acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se procede a la designación de la persona representante de la Caja Costarricense de Seguro Social que integrará el “Consejo Nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos a partir del 20 de diciembre del 2019.” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como miembro del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos a:

Dr. José Pablo Garbanzo Corrales, cédula de identidad 1-0807-0479, representante de la Caja Costarricense de Seguro Social, en calidad de propietario por el período de dos años.

Artículo 2ºRige a partir del 20 de diciembre del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 4600037836.—Solicitud 287925.—( IN2021575296 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

063-2020-C.—San José, 14 de julio del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Centro Nacional de la Música, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Geiner Oviedo Hernández, cédula de identidad N° 01-0948-0357, en el puesto número 093413504428, clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 1, (G. de E. Servicios Básicos), ubicado en Instituto Nacional de la Música del Centro Nacional de la Música, escogido de la Nómina de Elegibles Número 020-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 17 de agosto del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2021575924 ).

065-2020-C.—San José, 20 de julio del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Centro Nacional de la Música, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Mario Alberto Fonseca Arce, cédula de identidad N° 01-0652-0088, en el puesto número 093182504420, clasificado como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, (G. de E. no posee), ubicado en Instituto Nacional de la Música del Centro Nacional de la Música, escogido de la Nómina de Elegibles Número 030-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 17 de agosto del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2021575767 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

095-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Rodrigo Xavier Fernández Sequeira, mayor, soltero, administrador de negocios, portador de la cédula de identidad número 1-1116-0282, vecino de San José, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Edenia Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-807702, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Edenia Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-807702, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 46-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Edenia Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-807702 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación:

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras

Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 16 trabajadores, a más tardar el 31 de enero de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2024, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de setiembre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021575396 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0194-2021-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía. San José, a las trece horas y cincuenta y siete minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.

Resultando:

Único: que el día 7 de mayo de 2019 salió publicado en La Gaceta, Alcance 101 el Reglamento “Creación del Sistema de Reconocimientos Ambientales (SIREA)” Decreto Ejecutivo N°41594-MINAE, que tiene como objetivo integrar los reconocimientos de carácter ambiental que existan en el país, de acuerdo con los requerimientos definidos en el presente Reglamento, para que cuenten con el aval del Estado.

Considerando:

1ºQue en el artículo 5 del reglamento citado en el anterior resultando crea el Comité Técnico Consultivo (en adelante CTC-SIREA) como un órgano que tendrá entre sus responsabilidades someter a conocimiento del ministro del MINAE los instrumentos normativos y procedimentales que se requieran para la efectiva implementación del Sistema de Reconocimiento Ambientales.

2ºQue los reconocimientos de carácter ambiental existentes en el país, así como los que se creen a futuro, cuyo organizador sea una institución del sector público, deberán incorporarse al SIREA, y para ello deberán cumplir con los requisitos señalados en el Decreto Ejecutivo N°41594-MINAE. Asimismo, los organizadores de reconocimientos ambientales del sector privado, podrán formar parte del SIREA.

3ºQue el Transitorio l del Decreto Ejecutivo N°41594-MINAE, señala que el MINAE por medio de la DIGECA en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del reglamento, pondrá a disposición del público en su sitio web www.digeca.go.cr, la resolución administrativa que oficializa el instrumento de calificación con sus respectivos valores según los señalado en el artículo 11° de este Reglamento, y el formulario oficial de inscripción señalado en el artículo 9° inciso a) de este Reglamento.

4ºQue por medio del acuerdo número 3 del acta de la Sesión Ordinaria 01-2021 del día 29 de enero del 2021, la CTC-SIREA aprobó el Formulario Oficial de Inscripción para la incorporación al SIREA de un reconocimiento.

5ºQue por medio del acuerdo número 5 del acta de la Sesión Ordinaria 01-2021 del día 29 de enero del 2021, la CTC-SIREA aprobó el instrumento de calificación y sus respectivos valores. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1ºOficializar el Formulario Oficial de Inscripción de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso a) del Reglamento “Creación del Sistema de reconocimientos ambientales (SIREA), Decreto Ejecutivo 41594-MINAE.

2ºOficializar el instrumento denominado Plantilla de calificación de solicitudes de incorporación de reconocimientos al SIREA, el cual responde a lo establecido en los artículos 10° y 11° del Reglamento “Creación del Sistema de reconocimientos ambientales (SIREA)”.

Los anteriores instrumentos estarán publicados en el sitio web de la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental (DIGECA) http://www.digeca.go.cr/. Además, con el fin de difundir la convocatoria a inscribirse en el SIREA, se brindará información al respecto en los sitios web de la Dirección de Cambio Climático https://cambioclimatico.go.cr/, Dirección de Energía (DE) https://energia.minae.go.cr/ y el Sistema Nacional de Conservación (SINAC) http://www.sinac.go.cr. El ministro del Ministerio de Ambiente y Energía podrá actualizar y ajustar dichos instrumentos conforme a los avances que se requieran en el proceso de mejora continua.

3ºComuníquese y publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento del oficio DM-0513-2018 del 28 de agosto del 2018, se incorpora la siguiente leyenda: “Revisado el documento anterior, sea la resolución R-01942021-MINAE el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su firma.”

Rolando Castro Córdoba, Ministro de Ambiente y Energía a.í.— 1 vez.—( IN2021575399 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-006-2021.—San José, 17 de agosto del 2021

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.   DG-031-2021: Modifica la Resolución DG-399-2010 del día 09 de diciembre del 2010, específicamente para que se incluya como atinencia académica la Licenciatura en Mediación Pedagógica en las especialidades Enseñanza Especial (Subespecialidad Atención Temprana) y Diseño de Instrumentos Pedagógicos I, II, III Ciclo y Educación Diversificada.

II. DG-037-2021: Se regula la contratación de Personas con Discapacidad en el Régimen de Servicio Civil, conforme la Ley 8862.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. 4600048953.—Solicitud
288444.—( IN2021575855 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

AE-REG-0595-2021.—Trámite 87-2021-159.—16 de agosto del 2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula de identidad 1-0560-0607, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial RIMAC, S.A., Cédula Jurídica 3-101-028204, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la adición del nombre comercial BARRIDA 48 EC, para el producto clase Insecticida y cuyo número de registro es 3865.

Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2021.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021576065 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Resolución SENASA-DMV-R0177-2021.—Dirección Nacional de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia a las 13:00 horas del 09 de agosto del 2021.

La Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA, en ejercicio de las competencias que se establecen en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) 8495 y el Decreto Ejecutivo 37917-MAG, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal, procede a prohibir y restringir sustancias de uso veterinario.

Resultando:

1º—Que es obligación del Estado proteger la salud de las personas, de los animales y del medio ambiente.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG del 30 de marzo de 2011, Costa Rica publicó en el Diario Oficial La Gaceta 113 del 13 de junio del 2011, la Resolución 257-2010 (COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010, por medio de la cual, COMIECO resolvió aprobar el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control y los Acuerdos Conexos del RTCA 65.05.51:08”, mismo que cumplió con el procedimiento de notificación ante la OMC y entró en vigencia en el país el 13 de junio del 2011.

3º—Que, en dicho reglamento, se estableció en el Acuerdo Conexo 4 el Listado de Substancias de Uso Veterinario Prohibidas y Restringidas, por constituir éstas un riesgo inadmisible a la salud pública, el cual Costa Rica ha aplicado desde el 13 de junio del 2011.

4º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución 436-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, resolvió “modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, aprobado mediante la Resolución 257-2010 (COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010”; por el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control”, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución en mención.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG del 15 de abril de 2021, Costa Rica publicó en el Diario Oficial La Gaceta 114 del 15 de junio del 2021, la Resolución 436-2020 (COMIECO-XCIII) del 10 de diciembre de 2020, donde se dispone en el numeral 4 inciso a) de la parte dispositiva de la Resolución, derogar el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG del 30 de marzo de 2011.

6º—Que en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, se elimina el Acuerdo Conexo 4 Listado de Substancias de Uso Veterinario Prohibidas y Restringidas y se establece en el numeral 6 inciso u) que “Los Estados Parte pueden prohibir o restringir principios activos de uso veterinario, debiendo publicarlos según los procedimientos internacionales establecidos, cancelar los registros de aquellos productos que contengan sustancias prohibidas que se encuentren vigentes al momento de su entrada en vigor y ordenar el retiro del mercado de los productos prohibidos conforme lo establezca cada Estado Parte. Así mismo, los titulares de registro de medicamentos veterinarios con registro sanitario vigente deben modificar las etiquetas para adecuarlas a las restricciones aprobadas conforme lo establezca cada Estado Parte”

Considerando

1º—Sobre los hechos ciertos. – Que, con el propósito de dictar la presente resolución, esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos del primero al sexto.

2º—Sobre el fundamento jurídico. A) Que de conformidad con la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de este Servicio: “b) […] tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, […] considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico./ e) […] ejecutar y controlar las medidas de […] prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios./ f) Prohibir la importación de […] las sustancias peligrosas, los alimentos para animales y los medicamentos veterinarios, cuando constituyan un riesgo no aceptable para el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal./ i)Establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros. B) Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal, es el órgano especializado para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y productos afines y encargado de administrar su correspondiente registro; C) Que el artículo 2 de la Ley 8495 le encomienda al SENASA cumplir una serie de objetivos como: “a) Conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente./ b) procurar al consumidor la seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal y, con ello, la protección de la salud humana./ e) Vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, sus productos y subproductos./ g) Registrar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios y los alimentos para consumo animal, de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente”. D) Que el artículo 56 de la Ley 8495 dispone que los establecimientos que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas para la salud animal y químicos para los alimentos de origen animal quedan sujetos a la autorización y control del SENASA; E) Que el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, indica en su artículo “13. Cancelación del Registro Sanitario: El registro sanitario de cualquier producto podrá ser cancelado por la Autoridad Competente, previo a su vencimiento, cuando: c) El uso y manipulación del producto represente riesgo inadmisible comprobado para la salud humana, salud animal o el ambiente; f) Alguno de los componentes del producto sea prohibido por el Estado Parte.”, y en el artículo “15. Control de establecimientos y de los medicamentos veterinarios y productos afines: 15.1 Los países miembros, deben establecer las medidas y actividades de control y fiscalización sobre los establecimientos y productos involucrados en el registro sanitario, la fabricación, fraccionamiento, importación, almacenamiento, exportación, reexportación, reempaque, distribución, despacho, expendio, manejo y uso de medicamentos veterinarios y productos afines.”

3º—Sobre el fondo. Que el Acuerdo Conexo # 4 Listado de Substancias de Uso Veterinario Prohibidas y Restringidas se emitió en virtud de que las mismas constituyen un riesgo inadmisible a la salud pública y ha estado vigente desde el 13 de junio del 2011, fecha en que entró a regir el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG, en cumplimiento con el proceso de notificación ante la OMC y publicación en el Diario Oficial La Gaceta; Acuerdo que, en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, quedó sin efecto, siendo necesario conforme al numeral 6 inciso u) del mismo reglamento, que cada Estado Parte pueda prohibir o restringir principios activos de uso veterinario debiendo publicarlos según los procedimientos correspondientes. Dado lo anterior, y teniendo en consideración que las razones técnicas y de riesgo asociado a las sustancias prohibidas y restringidas en dicho listado subsisten, Costa Rica considera que es necesario mantener lo establecido en dicho Acuerdo, lo anterior en protección a la salud animal, salud pública y ambiental, y al mantenimiento del estatus sanitario del país. Por tanto;

LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Resuelve:

1º—Prohibir y restringir las siguientes Substancias de Uso Veterinario, conforme se indica en el siguiente cuadro:

N°

SUSTANCIA

CONDICIÓN

OBSERVACIONES

1

Clenbuterol

Restricción de uso

Prohibido su uso y comercialización en uso alimento destinado a los animales de alimentos para consumo humano.

Se autoriza su uso por otras vías de administración, según lo que establece el Codex Alimentarius.

2

Dimetridazol

Restricción de uso

Únicamente se permite el uso en animales de uso compañía, para el control de giardiasis.

3

Nitrofuranos

(Furazolidona, Nitrofurazona, Furaltadona, Nitrovín, Nitrofurationa y Nifuroxacida)

Prohibición

Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies.

4

Sulfathiazol

Prohibición

Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies.

5

Vancomicina

Prohibición

Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies.

6

Estricnina

Prohibición

Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies.

7

Cloranfenicol

Prohibición

Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies.

8

Estilbenos

Prohibición

Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies.

9

Organoclorados

Prohibición

Prohibida su importación, fabricación, transporte, manejo, comercialización y uso en todas las especies.

10

Violeta de Genciana

Restricción de uso

Prohibido su uso en alimentos o agua de consumo para todas las especies. Así como el uso terapéutico en acuacultura, para especies productoras de alimentos.

Se autoriza su uso únicamente por vía tópica en otras especies.

11

Verde de Malaquita

Restricción de uso

Prohibido su uso en alimentos o agua de Malaquita de uso consumo para todas las especies. Así como el uso terapéutico en acuacultura, en especies productoras de alimentos.

12

Sulfonamidas

Restricción de uso

Se prohíbe su uso en vacas lactantes, a excepción de sulfadimetoxina, sulfabromometazina y sulfametoxipiridazina.

No se autoriza su uso en alimentos para animales productores de alimentos de consumo humano.

 

2º—Ordenar el rechazo de las solicitudes de registro de los productos que se presenten y que contengan en su formulación sustancias prohibidas o restringidas de las anteriormente establecidas, según corresponda.

3º—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio conforme a los términos de la Ley General de la Administración Pública. Estos recursos se podrán interponer ante la suscrita Dirección, dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. El recurso de revocatoria será resulto por quien emite este acto y el de apelación por el Director General. La interposición de dichos recursos no suspende la ejecución de lo ordenado. Notifíquese a los establecimientos que aparecen como registrantes de medicamentos veterinarios en la Dirección de Medicamentos Veterinarios.

4º—Rige a partir del 10 de agosto del 2021.

5º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA.

Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—O.C. 082202110120.—Solicitud 286521.—( IN2021575775 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0006344.—Luis Orlando González Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 205010795, con domicilio en: Atenas centro, Urb. Montesur casa 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bandera Negra BN

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a elaboración y venta de bebidas y productos artesanales. Ubicado en Atenas centro, 200 m sur de la Escuela Central. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021574744 ).

Solicitud 2021-0003318.—Aleyda Suyapa Laínez Rivera, soltera, cédula de identidad 800900892, en calidad de apoderada especial de Increquim Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-528269 con domicilio en cantón El Guarco, distrito Tejar, 150 metros al sur del Hotel y Restaurante El Guarco, bodega blanca, franja azul y celeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plus Air INCREQUIM

como marca de fábrica y servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021574746 ).

Solicitud 2021-0000041.—María Gabriela García Bonilla, soltera, cédula de identidad 111240378, con domicilio en Heredia, San Francisco, Residencial Verolis, 100 metros oeste de la entrada principal, casa color blanco, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Better Click Us como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para proporcionar información comercial a través de un sitio web y consultoría en organización y gestión empresarial. Reservas: No aplic.a Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574754 ).

Solicitud N° 2021-0006429.—Mirtha Maryury Gil Delgado, casada dos veces, cédula de residencia 186200351903, con domicilio en A.V. Guachipelin 200 m norte de Construplaza, Cond. Villas de Rioja Casa 14. Escazú de San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas saborizantes funcionales. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574755 ).

Solicitud 2021-0002972.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderada especial de Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica con domicilio en Curridabat de la Gasolinera La Galera 350 metros al este, carretera vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUI ESTOY

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales), brindados por la marca “Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (diseño), en clase 41, registro número 292140. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574776 ).

Solicitud N° 2021-0003470.—Ingrid Ulibarri Leiva, divorciada dos veces, cédula de identidad 900930757, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Izar de la Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800928, con domicilio en Belén, La Asunción exactamente de Antigua Acuamanía, doscientos metros al norte y cien metros al este, Oficinas de Grupo Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: T·Work

como marca de comercio en clases: 36 y 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asuntos inmobiliarios; Administración de bienes inmuebles; Servicios inmobiliarios; Alquiler de propiedades y bienes inmuebles.; en clase 38: El suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021574793 ).

Solicitud 2021-0005908.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de apoderado especial de empresa Quimi-Agro de Costa Rica H.B. S.A., cédula jurídica 3101602264, con domicilio en: domiciliada en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Capo casa número Doce C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIMIAGRO DE COSTA RICA

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos, abonos orgánicos y compost y en clase 5: fabricación de fungicidas y herbicidas. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574836 ).

Solicitud 2021-0004264.—Rogelio Navas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 2-0949-0258, en calidad de apoderado especial de The Green Shop Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101585992, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, del BAC San José, 600 metros al norte, edificio de dos plantas color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DREW REALTY PAUL DREW

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficinas bajo el nombre de Drew Realty y en clase 36: servicios de bienes raíces Reservas: no hace reservas de la información contenida en la parte inferior del signo, dado que esta información es parte de una etiqueta que no está sujeta a registro (número de teléfono, dirección de correo electrónico y de página web). Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021574841 ).

Solicitud 2021-0004200.—Carmen Ciria Madrigal Osando, casada una vez, cédula de identidad 1670799, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Comercializadora y Empacadora de Marcas-CEMSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101252167, con domicilio en Los Sitios de Moravia, cien sur de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA BETTY como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sopas y consomés concentrados, preparaciones para hacer sopa. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021574849 ).

Solicitud N° 2021-0004123.—Rogelio Navas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 209490258, en calidad de apoderado especial de Tequila Honor LLC., con domicilio en 1600 Ponce de Leon 10th FL Coral Gables, FL 33134, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: HonoR DEL CASTILLO

como marca de comercio en clases: 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, licor a base de agave. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021574852 ).

Solicitud 2020-0004656.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Freeway Premium Outsourcing S.A„ Cédula jurídica 3101678328 con domicilio en Escazú Centro Corporativo Plaza El Roble, Edificio El Pórtico, primer nivel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freeway

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de software y licencias de software.; en clase 42: Consultoría en software, programación e implementación de software, servicios de asistencia técnica para software. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574860 ).

Solicitud N° 2021-0000976.—María Gabriela García Bonilla, soltera, cédula de identidad 111240378, en calidad de apoderado especial de Peón de Ajedrez S. R. L., cédula jurídica 3102706044, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Fontana Real, casa frente al hidrante., 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal 5.0

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos y servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No aplica. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574881 ).

Solicitud N° 2021-0006963.—José Aarón Quesada Méndez, soltero, cédula de identidad 111570389, y Andrés Céspedes Chaves, soltero, cédula de identidad 603470480, con domicilio en La Guácima, Las Vueltas, de la Iglesia Católica 100 metros al este y 100 metros norte, Alajuela, Costa Rica, y Desamparados, Gravilias, El Porvenir, de la Escuela Pública 200 metros al oeste y 200 metros al sur, casa N° 68, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONKEY GRILL

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación, específicamente un servicio de parrillada para atención de eventos a domicilio, así como la preparación de alimentos a la parrilla para llevar. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574902 ).

Solicitud 2021-0004377.—Mariana Araya Navarro, soltera, cédula de identidad 3464112 con domicilio en frente al Colegio Francisca Carrasco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOMEN’S house BEAUTY & FASHION Wh

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a salón de belleza, estética, boutique, venta de productos cosméticos. Ubicado en Centro Comercial Metrocentro, locales 29 y 30, Cartago. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 14 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021574903 ).

Solicitud 2021-0006116.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC., con domicilio en 3451 SW 132nd Avenue, Miramar, Florida, 33027, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL VIEJO Y LA TIERRA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, excepto helados, leche helada y yogur helado; aceites y grasas comestibles; frutas congeladas procesadas; vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras jamón; carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado, pollo, jamón; frutas legumbres en conserva, secas, congeladas, enlatadas y cocidas; productos lácteos en forma de productos lácteos, excepto helados, leche helada y yogur helado; queso; croquetas de yuca y queso; frijoles enlatados; frijoles secos; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación; aceite de maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, en concreto, yuca congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada; otras preparaciones del tipo de pulpas de frutas para hacer bebidas; en clase 30: Alimentos básicos, a saber, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, en concreto, tentempiés a base de cereales, barritas de cereales, cereales para el desayuno y cereales procesados; pan y bollería; productos de confitería congelados en forma de helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos; especias, hielo; arepas; tamales, aderezos para ensaladas; galletas saladas, dulces congelados, en concreto, paletas heladas; salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate; flan; frituras de maíz; buñuelos de pan; galleta como pan plano; salsas preparadas; Harina de maíz; empanadas; galletas de queso; ajo molido; condimentos alimentarios; panes congelados; productos de confitería congelados; alimentos congelados, en concreto, aperitivos, entremeses canapés a base de cereales y pan; dulces congelados no lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o envasados; leche helada, yogurt congelado; envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano procesadas. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021574907 ).

Solicitud 2021-0005238.—Greivin Villalobos Fonseca, unión libre, cédula de identidad 603030287, en calidad de apoderado especial de Asociacion de Apicultores de San Martín Bajo Caliente, cédula jurídica 3002702126, con domicilio en el salón comunal de Bajo Caliente Arancibia cantón central, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Encanto

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja, propóleo, miel de abeja con propóleo, jalea real. Café, café sin tostar, café tostado, café en grano, mezclas de café, café molido, café liofilizado, café instantáneo. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021574912 ).

Solicitud N° 2021-0005045.—Álvaro Enrique Pantoja Víquez, cédula de identidad 107690771, en calidad de apoderado generalísimo de Planes de Mascotas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102791833, con domicilio en 400 metros sur del Hotel El Tirol. Heredia, San Rafael., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NASU

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos y servicios veterinarios. Ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles 400 metros sur del Hotel El Tirol. Reservas: Se reserva los colores: verde, celeste, azul, morado, amarillo, blanco, negro, turquesa, rosado. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021574960 ).

Solicitud 2021-0006717.—Anthony Fallas Ureña, casado una vez, cédula de identidad 111960955 con domicilio en Santo Domingo, Condominio La Nación, casa N° 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Allá en lo Alto

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal: reserva de alojamiento temporal en las cabinas de Allá en lo Alto. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021574971 ).

Solicitud 2021-0006131.—Ana Cecilia Lizano Dobles, casada una vez, cédula de identidad 113660103, en calidad de apoderado generalísimo de First Music Lab Limitada, cédula jurídica 3102817323, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: first music Lab!

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: productos de imprenta, material de encuadernación, material didáctico, todo lo anterior relacionado con la música y en clase 41: servicios de educación y capacitación relacionados con la música. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575000 ).

Solicitud No. 2021-0006795.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Wyndham Hotels And Resorts LLC., con domicilio en 22 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WYNDHAM ALLTRA como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel resort, hotel todo incluido y servicios de hotel; realización de reservas para alojamiento temporal de terceros; provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; y provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; servicios de restaurante, bar snack bar, cafetería y servicios de cafetería. Prioridad: Se otorga prioridad 90626704 de fecha 06/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575048 ).

Solicitud 2021-0004872.—Ibis Salas Rodríguez, cédula de identidad 602780058, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, 200 metros norte y 40 oeste del Gimnasio del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simba’s Mom

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel y el cabello para personas. Preparaciones cosméticas para el baño de personas y maquillaje natural. Reservas: De los colores celeste, amarillo y azul. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021575050 ).

Solicitud 2021-0006877.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada., en calidad de Apoderado Especial de Ariana María Rojas Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 111870824 con domicilio en Condominio Valle Escondido casa 40, Alajuela, Alajuela, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALUU PRELOVED

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicios de compra y venta de ropa y artículos para niños y bebés, por medio de tienda virtual. Reservas: La titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021575051 ).

Solicitud N° 2021-0006786.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Code Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689524 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, oficinas de caoba legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDE MOBILITY como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575104 ).

Solicitud 2021-0005588.—Bernardo Barrientos Álvarez, cédula de identidad 113500076 con domicilio en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica. casa 8-X, 0506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gurú

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575106 ).

Solicitud 2021-0005239.—Greivin Villalobos Fonseca, unión libre, cédula de identidad 603030287, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Apicultores de San Martín Bajo Caliente, cédula jurídica 3002702126, con domicilio del Salón Comunal de Bajo Caliente, Arancibia cantón Central, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Encanto

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polen preparado para uso alimenticio, Polen de abeja, Polen de abeja sin procesar. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575113 ).

Solicitud 2021-0002104.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Perfor Indústrias de Máquinas LTDA-PEE, con domicilio en R. Vila Nova 192 Galpão Vila Nova, Ascurra, Santa Catarina, CEP: 89138-000-Brasil, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: PECORP

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos eléctricos de pesar, instrumentos y aparatos para pesar de unidades estándar, controles de peso, detectores de metales para uso industrial o militar, detectores de metales, aparatos de radiología para uso industrial, analizadores de rayos x [que no sean para uso médico], escáneres de rayos x [que no sean para uso médico]. Reservas: El titular hace reserva de su uso en cualquier color, forma, o tamaño. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el: 08 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021575117 ).

Solicitud 2021-0006691.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Yiwu Tangfashion Garment Co. Ltd., con domicilio en 22 Longgang Road Street 2, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: careuokin

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado; calcetería; bufandas; guantes [prendas de vestir]; fajas; ropa interior, prendas de vestir; ajuares para bebé [prendas de vestir]; trajes de baño; sombreros; abrigos; prendas de vestir confeccionadas; chalecos; chales; corbatas; suéteres; camisas, faldas; pantalones; guantes sin dedos. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021575121 ).

Solicitud 2021-0001653.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Lulea Mindful Athletes Sociedad Anónima, cédula jurídica 30714708836 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Trilogía, piso 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULEÅ MINDFUL

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para hacer deportes y yoga. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta LULEÅ MINDFUL en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575124 ).

Solicitud 2021-0002984.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Inversiones de Marca SAS, con domicilio en: Carrera 39 N° 35 sur, 2 Envigado Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: JOEM

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: se reserva su uso en cualquier color. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 05 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2021575127 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0005396.—Laura Salas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 112230611, en calidad de apoderado especial de CRV Internacional del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101656413, con domicilio en: Santa Ana, del Restaurante Bacchus, 200 metros al este y 800 al norte, casa número 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: thebookreport

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado proteger y distinguir libros. Ubicado en San José, Santa Ana centro del Restaurante Bacchus 200 metros este y 800 al norte Casa número 17. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021571603 ).

Solicitud 2021-0005692.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 31; 35; 36; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para eliminar las malas hierbas y eliminar alimañas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para plantar); en clase 35: Gestión empresarial; en clase 36: Asistencia financiera y asuntos monetarios; en clase 41: Capacitación y realización de seminarios y mesas redondas educativas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; servicios de análisis industrial e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575128 ).

Solicitud 2021-0001447.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Sofape Fabricante de Filtros Ltda., con domicilio en: Rod. Pres. Dutra, S/N, KM 213,8, Jardim Cumbica 07183/904, Guarulhos/SP – Brasil, solicita la inscripción de: VOX FILTROS

como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de combustible; filtros de aceite; filtros de aire para motores. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021575129 ).

Solicitud 2021-0005937.—Michel Alexandra Solano Vargas, divorciada, cédula de identidad N° 304780553 con domicilio en Tibás, Llorente Barrio Fletcher, casa color café en la primera entrada a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QURUX

como marca de servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software que dará vida a una app en la cual los especialistas de estilismo en hombres, mujeres y mascotas podrán ofrecer sus servicios a domicilio o bien en su propio local comercial según sea la solicitud del cliente. Reservas: negro, dorado y blanco. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575130 ).

Solicitud 2021-0000879.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Papelera Reyes S. A.C. con domicilio en Av. CRNL. Néstor Gambetta Nro. 6693 (Ind. La Chalaca Costado Terminal Pesquero) Prov. Const. del Callao - Prov. Const. del Callao - Callao, Perú, solicita la inscripción de: PARACAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico; servilletas de papel; papel toalla; pañuelos de papel; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No se reserva ningún color Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575131 ).

Solicitud 2021-0002985.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce 185, Colonia Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, México, solicita la inscripción de: LALA VIVE como marca de fábrica y comercio en clase 29: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de coco; bebidas a base de leche de coco [sucedáneos de la leche]; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras; leche de nuez de la india [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de nuez de la india [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de nuez [sucedáneos de la leche]; leche de avellanas [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de avellanas; leche de linaza [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de linaza; leche de chía [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de chía; leche de arroz [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de arroz; leche de amaranto [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de amaranto; bebidas no lácteas a base de leche vegetal [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de granos [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de semillas [sucedáneos de la leche]; bebida no láctea a base de avena; sucedáneos de yogurt a base de nuez; sucedáneos de yogurt no lácteo; sucedáneos de yogurt a base de nuez de la india; sucedáneos de yogurt a base de avena; sucedáneos de yogurt a base de almendra; sucedáneos de yogurt a base de coco; sucedáneos de yogurt a base de avellanas; sucedáneos de yogurt a base de linaza; sucedáneos de yogurt a base de chia; sucedáneos de yogurt a base de arroz; sucedáneos de yogurt a base de amaranto; sucedáneos de yogurt a base de origen vegetal; sucedáneos de queso a base de nuez; sucedáneos de queso no lácteo; sucedáneos de queso a base de nuez de la india; sucedáneos de queso a base de avena; sucedáneos de queso a base de almendra; sucedáneos de queso a base de coco; sucedáneos de queso a base de avellanas; sucedáneos de queso a base de linaza; sucedáneos de queso a base de chia; sucedáneos de queso a base de arroz; sucedáneo de queso a base de amaranto; sucedáneos de queso a base de origen vegetal; sucedáneos de productos lácteos; en particular, mantequilla, margarina, quesos; queso crema; carne, productos cárnicos, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, embutidos, jamones, salchichas; sustituto de carne a base de vegetales; sustituto de jamón a base de vegetales; sustituto de salchichas a base de vegetales; sucedáneos de productos cárnicos a base de vegetales; sucedáneos de productos cárnicos a base de soya. Reservas: No se hace reservas de colores. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021575133 ).

Solicitud 2021-0004342.—Omar Josué Morera Alfaro, mayor, casado una vez, médico veterinario, cédula 2-0610-0389, vecino de Puntarenas, Coto Brus, cédula de identidad 206100389, en calidad de apoderado generalísimo de Más Comercio e Innovación S.A., cédula jurídica 3101803859, con domicilio en: Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, 150 metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica, casa blanca frente a predio de buses, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: más

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: facturación y contabilidad. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575134 ).

Solicitud 2021-0006988.—Jeannette Patricia Quirós Fernández, casada, cédula de identidad 113170608, en calidad de apoderado generalísimo de Uptica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101793716 con domicilio en San Isidro del General Pérez Zeledón; seiscientos metros noroeste de la escuela de Morete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: uptica

como marca de comercio en clase: 18. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de tela, monedero, bolsas para maquillaje, llaves y otros efectos personales, bolsas reutilizables para la compra. Reservas: De los colores: verde, gris oscuro Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021575138 ).

Solicitud 2021-0004000.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratory Corporation of América Holdings con domicilio en 531 South Spring Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LABCORP

como marca de comercio y servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo y prueba de fármacos farmacéuticos; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; investigación médica y científica, en concreto, diseño, organización, realización, seguimiento y gestión de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; Servicios de consultoría científica para terceros en el ámbito de ensayos estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio científico, en concreto, formulación y bioprocesamiento de productos farmacéuticos; suministro de bases de datos informáticos en línea en los campos de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; suministro de software no descargable a través de un portal web para recopilar, organizar e informar información médica, registros médicos y registros de pruebas de diagnóstico; suministro de un portal web en los campos de pruebas médicas con fines de investigación científica, pruebas con fines de investigación forense, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas con fines de investigación científica e investigación médica y científica en el campo de las enfermedades, la atención médica, cuidado de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología. Reservas: Se reservan los colores celeste (en diferentes tonalidades), azul y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021575146 ).

Solicitud 2017-0004617.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de TCL Communication Limited, con domicilio en: 5TH Floor, Building 22E, 22 Science Park East Avenue, Hong Kong Science Park, Shatin, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: electrónica; productos electrónicos; productos electrónicos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, tabletas, dispositivos electrónicos portátiles, tecnologías de redes de comunicaciones inalámbricas, teléfono con reloj inteligente, rastreadores de estado físico, estuches de mano para tabletas, lectores inteligentes; dispositivos electrónicos; dispositivos electrónicos, a saber, dispositivos portátiles de computación con sistemas operativos que permiten el uso de aplicaciones de software, Wi-Fi, GPS, NFC; productos electrónicos de consumo; productos electrónicos de consumo, a saber, teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos celulares, computadoras portátiles, computadoras de escritorio, tabletas, reproductores de música (mp3, mp4 y las próximas generaciones de reproductores), auriculares con función de transmisión de voz y datos digitales de corto alcance, teléfono con reloj inteligente, rastreadores del estado físico, equipo de sonido, GPS, cámaras digitales, reproductores y grabadoras; hardware de computadora; software, de computadora; software de realidad virtual; software de realidad virtual para la creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad virtual para juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para la creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad aumentada para juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; productos de realidad virtual; productos de realidad virtual (VR), a saber, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópicas y monocular; productos de realidad aumentada; productos de realidad aumentada, es decir, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas estereoscópicas en 3D, 2D monoscópica y monocular; software para bases de datos; software para captura y análisis de datos, visualización, manipulación, inmersión en realidad virtual e integración de información geográfica en interacción con comunidades miembro en línea, otras aplicaciones y los propios datos; auriculares; auriculares de realidad virtual y pantallas montadas en la cabeza adaptadas para su uso en la visualización de videos y películas; computadoras portátiles: periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; pantallas de video montadas en gafas; hardware y periféricos informáticos para uso en el ámbito de la realidad virtual; auriculares, cascos, pantallas de visualización y sistemas de sonido de realidad virtual y de realidad aumentada, compuestos principalmente por altavoces, todos ellos adaptados para jugar videojuegos, ver videos, películas y participar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software de realidad virtual para telecomunicaciones; software de realidad virtual para entretenimiento; hardware y software para permitir que las computadoras, las consolas portátiles, las tabletas, los dispositivos móviles y los teléfonos inteligentes proporcionen experiencias mundiales virtuales; software de realidad virtual para crear, compartir y ver contenido de realidad virtual en línea a través de internet; auriculares de realidad virtual para uso en la visualización, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; periféricos de computadora; periféricos de ordenador para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para la visualización de información y contenido de datos, video y realidad virtual; instrumentos y componentes de comunicaciones electrónicas y ópticas, a saber, pantallas de visualización de la realidad virtual, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; gafas 3D; dispositivos de visualización de videos personales de tipo pantallas portátiles para la visualización de contenido digital, incluyendo la realidad virtual, realidad aumentada y contenido de realidad mixta; reproductores multimedia; cámaras; sistemas de posicionamiento global; aparatos para la proyección; sistemas de navegación por satélite; aparatos de intercomunicación; dispositivos electrónicos digitales portátiles; rastreador de actividad portátil; dispositivos de control remoto; sensores digitales; instrumentos y aparatos fotográficos; productos informáticos; dispositivos informáticos; productos relacionados de comunicación inalámbrica; productos relacionados de comunicación inalámbrica, a saber, banda ancha, repetidor, llave USB, Wi-Fi, dispositivos Wi-Fi móviles, GPS, ratones y teclados inalámbricos, auriculares inalámbricos, teléfonos inalámbricos; dispositivos móviles; dispositivos de mano; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; teléfonos; computadoras; tabletas; computadoras portátiles; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; dispositivos electrónicos portátiles; equipo de comunicaciones; hardware y software de comunicaciones; equipo de telecomunicaciones; hardware y software de telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones, a saber, computadoras, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores portátiles, satélites de comunicación, sistemas de radio, televisión, videotelefonía, videoconferencias, sistemas de telepresencia, cámaras web, códecs, software de videoconferencia; productos relacionados con la comunicación; productos electrónicos relacionados; hardware informático para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos de computadora; periféricos informáticos portátiles; correas de reloj que transmiten datos a teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes inteligentes; dispositivos de mano con tecnología RF y accesorios; maletines de transporte; estuches de color; cobertores protectores ajustados; estuches para dispositivos portátiles; controladores inteligentes; plumas capacitivas; lápices electrónicos; plumas electrónicas y bolígrafos; monitor del ritmo cardiaco; software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en particular para el control y registro de la frecuencia cardiaca; estuches de dispositivos móviles; repuestos y accesorios para los productos antes mencionados. Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 38: servicios de telecomunicaciones y tecnología de la información; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de transmisión; servicios de transmisión; telecomunicaciones; servicios de correo de voz; proporcionar acceso; servicios electrónicos; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; envío y recepción de datos, sonidos, señales e información; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; radiodifusión; comunicación móvil; servicios de mensajería electrónica; servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Telecomunicaciones; en clase 42: proporcionar el uso temporal de software no descargable; software no descargable; software basado en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones; software SaaS; software PaaS; proporcionar información en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de comunicaciones en línea; sitios web de comunicaciones; servicios de software informático; servicios relacionados con hardware y software; servicios relacionados con hardware y software; servicios relacionados con hardware y software de comunicación y redes; diseño, desarrollo, mantenimiento y hospedaje de sitios web de comunicaciones para terceros; servicios de apoyo técnico; servicios informáticos; servicios de cifrado de datos; diseño y desarrollo de software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en particular para el monitoreo y registro de la frecuencia cardiaca; desarrollo y diseño de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de ordenadores y dispositivos móviles; diseño y desarrollo de software de juegos de ordenador y software de realidad virtual; desarrollo y diseño de hardware de realidad virtual y productos periféricos; proporcionar un sitio web en el campo de la tecnología; alquiler de ordenadores, ordenadores portátiles y tabletas; diseño de software, desarrollo de soluciones de aplicación de software informático, actualización de software, mantenimiento de software, servicios de monitoreo relacionados con redes de telecomunicaciones, servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021575147 ).

Solicitud N° 2021-0006612.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Zojirushi Corporation, con domicilio en 20-5, Tenma 1- Chome, Kita-Ku, Osaka, Japón, Japón, solicita la inscripción de: ZOJIRUSHI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras (tipo colador) de arroz, no eléctrico; jarras (o picheles) con filtro para agua; jarras (picheles); dispensadores portátiles de agua; frascos al vacío; botellas aislantes; frascos aislantes de calor; tazas aislantes de calor; jarras aislantes de calor; vasos con aislamiento térmico; tazas; jarras; vasos térmicos; vasos; recipientes portátiles para bebidas; recipientes con aislamiento térmico para bebidas; recipientes con aislamiento térmico; bolsas (fundas) con aislamiento térmico para botellas; recipientes portátiles para alimentos; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; loncheras (recipientes para uso doméstico); loncheras; loncheras con aislamiento térmico; recipientes para guardar el arroz (de uso doméstico); sartenes para mantener los alimentos calientes y para cocinar alimentos, no eléctricos; dispensadores de bebidas, no eléctricos; picheles con aislamiento térmico; cubetas (baldes) para hielo; hervidores; sartenes, no eléctricos Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575148 ).

Solicitud 2021-0006682.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101346120, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDEROS ALESTE

como marca de comercio y servicios en clases: 21; 25; 28; 35; 37; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina, a saber, vasos y tazas térmicas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, ropa deportiva, ropa para ciclismo; calzado, gorras, viseras, botas, botines, calcetines, calzoncillos, camisas, camisetas, chaquetas, jerseys, guantes, pantalones, pantalonetas, sudaderas, suéteres, sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos, zapatos, zapatos de deporte; en clase 28: Artículos deportivos; en clase 35: Venta y comercialización al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de prendas, de artículos, accesorios y equipo deportivo, artículos para la práctica de ciclismo, atletismo de montaña, caminata y senderismo; servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de prendas de vestir, calzado, gorras, viseras, anteojos, botas, botines, calcetines, calzoncillos, camisas, camisetas, chaquetas, jerseys, guantes, pantalones, pantalonetas, sudaderas, suéteres, sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos, zapatos, zapatos de deporte; servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor a través de redes informáticas mundiales, por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión y a través de otros medios electrónicos de prendas, de equipo deportivo, de artículos deportivos, accesorios deportivos y prendas de vestir; comercialización de vasos para bebidas y recipientes con aislamiento térmico; publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; en clase 37: Reparación de bicicletas; en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, a saber, senderos para la práctica de ciclismo de montaña, atletismo campo traviesa y caminatas, áreas de ‘pump track’ (modalidad del ciclismo en la que un corredor debe superar una pista de pequeñas dimensiones sin impulsarse o pedalear) y pista de habilidades técnicas, área para ‘bike fitting’(estudios de biomecánica enfocados en el ciclismo) y entrenamiento deportivo; espacio para actividades sociales; espacio de encuentro para entrenadores y sus equipos; espacio para fiestas de niños, eventos deportivos y sociales; en clase 43: Cafetería y bar de zumos. Reservas: Se reservan los colores azul y dorado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575149 ).

Solicitud 2021-0006724.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Justo Spa, con domicilio en Doctor Barros Borgoño 71, Oficina 1105, Providencia, Región Metropolitana de Santiago, Chile, solicita la inscripción de: JUSTO

como marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desarrollo de campañas publicitarias para negocios; desarrollo de estrategias y conceptos de marketing; diseminación de publicidad para terceros vía la Internet; marketing; publicidad; servicios de comercio electrónico, en concreto, intermediación comercial para suministrar información sobre productos con fines publicitarios y de venta, provistos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de intermediación comercial; tramitación administrativa de pedidos de compra; administración de negocios en el campo del transporte y reparto. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575150 ).

Solicitud N° 2021-0006732.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Justo SPA con domicilio en Doctor Barros Borgoño 71, Oficina 1105, Providencia, Región Metropolitana de Santiago, Chile, solicita la inscripción de: JUSTO

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de programas informáticos para sistemas de cajas registradoras electrónicas; desarrollo de sitios web para terceros; desarrollo de software informático; desarrollo y actualización de software informático; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de Internet para terceros; gestión de sitios web para terceros; provisión informática de plataforma como servicio [PaaS];software como servicio [SaaS]. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575151 ).

Solicitud 2021-0007007.—Raúl Alberto Trejos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 110150742, en calidad de apoderado generalísimo de Constru Talent Dos Mil Veinte S.R.L, cédula jurídica 3102795635, con domicilio en La Unión Tres Ríos, Residencial Torres del Sol, Condominio Colinas del Sol, número O-2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RankySmart

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021575155 ).

Solicitud N° 2021-0006904.—Silvia María Urrutia Nocedo, soltera, cédula de identidad 801200686, en calidad de apoderada especial de Potencial en Expansión Limitada, cédula jurídica 3102806098, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTENCIAL EN EXPANSIÓN Psicología, Coaching y Conciencia,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de psicología, coaching, bienestar mental. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575170 ).

Solicitud 2021-0005326.—Luis Guillermo Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad 114560107, con domicilio en Palmares Centro, costado noroeste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: sicuro

como marca de comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Botas y botines de seguridad e industrial con puntera de protección; en clase 25: calzado para hombre, mujer y niño, botas de trabajo, caña alta, montaña, impermeables, de trekking, con cordones, de hule, militares. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575210 ).

Solicitud N° 2021-0005157.—Stephanie Pereira Hernández, soltera, cédula de identidad 113560539, con domicilio en del Palí, Coronado, 150 m. este y 25 m. norte, Urba Mercedes N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xta6 EL PLACER DE VERSE BIEN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575230 ).

Solicitud 2021-0006044.—Raquel Andrea Mora Romero, casada una vez, cédula de identidad N° 113750780, en calidad de apoderada generalísima de JV Cosmo Creativa SRL, cédula jurídica 3102782994 con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente, frente a la Oficina Central del Instituto Costarricense de Electricidad, Clínica Dental Dr. Coste Murillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosmo Creativa

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Trabajo de la madera: Transformación de la madera para la creación de objetos útiles y de decoración para el hogar y establecimientos comerciales. /Trabajo y horneado de la cerámica: Creación y fabricación de objetos útiles para el hogar y de decoración para el hogar y establecimientos comerciales. /Vidrio Soplado: Fabricación de objetos de vidrio como utensilios para el hogar, y objetos de decoración para residencias y comercios. /Impresiones en materiales como tela, papel, madera, plástico, vidrio y cerámica, de fotografías, dibujos, diseños, imágenes, números y letras, utilizando técnicas como el grabado, fotograbado, impresión de fotografía digital, serigrafia artística y textil. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575246 ).

Solicitud 2021-0006319.—Paolo Cesar Vargas Villalobos, soltero, cédula de identidad 207820307, con domicilio en Palmares, La Granja; 100 metros al norte de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BISUTERÍA ANGÉLICA como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos tales como: bisutería, aretes, collares, pulseras, adornos, abalorios, cuentas, cintas, materiales para la confección de este tipo de productos, ropa, calzado, bolsos, salveques; ubicado en Alajuela, Cantón Palmares, Distrito La Granja, exactamente al norte de la Plaza de Deportes. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575294 ).

Solicitud 2021-0006379.—Alberto David Chacón Mora, casado una vez, cédula de identidad 116040999, con domicilio en Apartamento color gris, en segunda planta sobre Carnicería Maraya, 75 metros este de la Fuerza Pública en Barrio Hospital Viejo, San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIKINGS VAPE SHOP

como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Aromatizantes/saborizantes para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos, hookahs. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575302 ).

Solicitud 2021-0006794.—Jhonatan Andres Prado Duque, soltero, cédula de residencia 117000851904 con domicilio en de la escuela de la Pitahaya 75 sur, 100 oeste, casa color portones blanco 8, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NFK NORFORK NORFORK ORIGINAL COLLECTION

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa sublimada. Ubicado en Cartago, Frente al nuevo Colegio Jorge Volio Jiménez, del Palí pitahaya 200m sureste. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575320 ).

Solicitud 2021-0006466.—Stephanny Fernández Elizondo, cédula de identidad 304920564, con domicilio en 800 metros sureste de la Escuela República de Bolivia, Santa María de Dota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Ceres

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575335 ).

Solicitud 2021-0005751.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020660, en calidad de apoderado especial de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centor América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Guzmán Calleja S.A., cédula jurídica 3-101045039, con domicilio en: San José, Mata Redonda, 200 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMULACIÓN 360 PODCAST   

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un podcast, es decir, reproducción de sonido, con el objetivo de generar publicaciones periódicas de conversaciones que discutan temas relacionados con la simulación clínica, establecimiento comercial ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Reservas: de los colores: rojo y azul oscuro. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575362 ).

Solicitud N° 2021-0001229.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Instalación, mantenimiento y reparación de hardware, incorporación de sensores y estaciones meteorológicas; instalación, mantenimiento y reparación de quipo de climatología de precisión y dispositivos de riego. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575380 ).

Solicitud 2021-0006470.—Efraín Sánchez Solano, soltero, cédula de identidad 206860756, en calidad de apoderado generalísimo de Efraín Sánchez Solano, soltero, cédula de identidad 206860756, con domicilio en Condominio Terrazas del Oeste, San Rafael, Alajuela, 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decox,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante líquido para limpieza de superficies, desinfectante líquido para ropa. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575389 ).

Solicitud 2021-0007031.—Sonia Guillén Marín, soltera, cédula de identidad N° 602060554 con domicilio en Barrio El Carmen, contiguo a los Tanques del AYA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Organic Cosmetics Surprise Yourself 100 % Orgánicos

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cosmética natural. Ubicado en el Carmen de Cartago, cien metros de la escuela de niños sordos. Reservas: De los colores blanco, verde claro y celeste. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021575395 ).

Solicitud N° 2021-0003973.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Nunciatura Titanium S. A. cédula jurídica 3101804209 con domicilio en Rohrmoser, distrito Mata Redonda, Condominio Hype Park Nunciatura, costado este del Parque del Café, color blanco, Unidad Dos B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aire NUNCIATURA

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial (administración y arrendamiento de bienes inmuebles) relacionados con bienes inmuebles de condominios y establecimientos comerciales. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021575458 ).

Solicitud 2021-0004587.—Roxana Cordero Pereira cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de PD Water Systems, LLC con domicilio en 3000 West 16TH Ave, Miami Florida 33012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pearl

como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de distribución de agua, incluyendo vasos de expansión para sistemas hidráulicos y tanques de agua presurizados. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575459 ).

Solicitud 2020-0007681.—Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, Cédula de identidad 11161034, en calidad de Apoderada Especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, Usa, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RICE KRISPIES como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos preparados a base de cereales para el desayuno, bocadillos (tipo snack) o ingredientes para preparar otros alimentos; cereales listos para comer que contienen arroz tostado; cereales procesados que contienen arroz tostado; cereales para el desayuno que contienen arroz tostado; preparaciones a base de cereales y alimentos derivados de cereales para el desayuno, bocadillos (tipo snack) o ingredientes para preparar alimentos; bocadillos (tipo snack) a base de cereales; barras de cereal; bocadillos (tipo snack) a base de trigo; bocadillos o alimentos tipo snack a base multigranos; galletas saladas (crackers); bocadillos (tipo snack) a base de maíz; Mezclas (Mix) de bocadillos (tipo snack) principalmente arroz tostado, galletas, pretzels y palomitas de maíz. Todo lo anterior contiene arroz tostado. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021575460 ).

Solicitud N° 2021-0006357.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Sunvesta Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-596319 con domicilio en Escazú, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, quinto piso, oficina 527, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK LIME como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración’ (alimentación y bebida); hospedaje temporal Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575461 ).

Solicitud 2021-0006358.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Sunvesta Costa Rica, S. A. con domicilio en Escazú, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, quinto piso, oficina 527, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMBARELLO como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación y bebida); hospedaje temporal. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575462 ).

Solicitud N° 2020-0003946.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS HOT NUTS como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cacahuates. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 03 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021575463 ).

Solicitud 2021-0006727.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LA INTENSIDAD ES NUESTRA como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para promover Frituras de harina de maíz y frituras de harina de trigo en relación con la marca TAKIS DISEÑO registro 247129. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575464 ).

Solicitud 2021-0005131.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de GM Group Latam, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781340 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos metros sureste de Plaza Rose, casa con tapia color salmón y portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD NOTES

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de software descargables, Plataformas de software para redes sociales; programas informáticos, todos los anteriores con la finalidad de brindar servicios en el campo de nutrición. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada FOOD NOTES, diseño en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575474 ).

Solicitud 2021-0005603.—Berny Williams Arias Arce, soltero, cédula de identidad 112830161, con domicilio en Curridabat, Guayabos, frente a Condominio Tesoro del Rey, apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Psichólogo

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos y formativos tales como; seminarios, mesas redondas, foros, dedicados a la salud mental. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575483 ).

Solicitud 2021-0004429.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de PRAGMA S.A. con domicilio en carrera 42 3 sur 81 Torre1, piso 15, Milla de Oro, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: pragma

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño. (entiéndase en estos servicios el de diseño de vallas, stand, volantes, folletos.), actualización de páginas de internet, actualización de sitios web. actualización de software, administración de derechos de los usuarios en redes informáticas, administración de servidores, alojamiento de bases de datos, alojamiento de contenido digital en internet, alojamiento de páginas web personalizadas, alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet, alojamiento de servidores, alojamiento de sitios informáticos [sitios web), alojamiento de sitios web, alquiler de hardware, alquiler de hardware y periféricos informáticos, alquiler de ordenadores, análisis de datos técnicos, análisis de sistemas informáticos, asesoramiento en arquitectura, comprobación, análisis y supervisión de señales de telecomunicación y navegación consultoría en actualización de software, consultoría en creación y diseño de sitios web, consultoría en diseño de sitios web, consultoría en diseño y desarrollo de hardware, consultoría en tecnología de telecomunicaciones, consultoría tecnológica, control de calidad, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, diseño de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, diseño industrial, duplicación de programas informáticos, programación de ordenadores, servicios de arquitectura, servicios de custodia externa de datos, servicios de diseñadores de embalajes. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575497 ).

Solicitud 2021-0004430.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Pragma S. A. con domicilio en carrera 42 Nº3 sur 81 torre 1, piso 15, Milla de Oro, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: pragma

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Software (programas grabados); programas informáticos (software descargable); controladores de software; software para ordenador, grabado; software para ordenadores en formato impreso; software de comunicación de datos, de interfaz, de juegos, de ordenador para el tratamiento de la información, de videojuegos; software operativo de wan (red de área extensa), de vpn (red privada virtual). Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575498 ).

Solicitud N° 2021-0003466.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED,

como marca de comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cortapelos eléctricos; hojas de afeitar; Cortapelos eléctricos y con pilas; Topes de uñas; Cortauñas; limas de uña; tijeras de uñas; Navajas de afeitar; Pinzas; Cortapelos de barba; Afeitadoras eléctricas; Cortapelos eléctricos y con pilas; Cortar el pelo; Afeitadoras no eléctricas. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575499 ).

Solicitud 2021-0003622.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aftershave (después del afeitado); aerosoles corporales; gel de baño; colonia; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; toallitas cosméticas prehumedecidas; tónicos para la piel; bálsamos para después del afeitado; gel para después del afeitado; barra de jabón; loción corporal; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; productos cosméticos; desodorante para uso personal; cremas exfoliantes; crema hidratante facial con SPF; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para peinar el cabello; bálsamo labial; esmalte de uñas; crema de afeitar; gel de afeitar; humectante de piel; lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético; exfoliación corporal; limpiadores faciales; acondicionador de cabello; champú para el pelo; limpiadores de piel. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575500 ).

Solicitud 2021-0003616.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped LLC, con domicilio en: 10054 Old Grove Road, San Diego, California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: limpiador de oídos con baterías. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575501 ).

Solicitud 2021-0003619.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortapelos eléctricos; hojas de afeitar; cortapelos eléctricos y con pilas, topes de uñas; cortauñas; limas de uña, tijeras de uñas; navajas de afeitar; pinzas; cortapelos de barba; afeitadoras eléctricas, cortapelos eléctricos y con pilas; cortar el pelo; afeitadoras no eléctricas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575502 ).

Solicitud 2021-0003614.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped LLC., con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Tops como ropa; ropa interior; fondos como ropa; sombreros; chaquetas; calcetines. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575503 ).

Solicitud N° 2021-0003057.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Kent Precisión Foods Group, con domicilio en 2905, N. Highwsy 61, Muscatine, Lowa, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FROSTLINE

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aromatizantes distintos de los aceites esenciales para postres y batidos helados: mezclas para hacer productos de confitería congelados; mezclas para hacer helados y yogures helados. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 07 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021575508 ).

Solicitud 2021-0002761.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL CLASSICS

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados, Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575509 ).

Solicitud 2021-0001827.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Manufacturas Karace S. A.S., con domicilio en Calle 33 N., 63 B 189 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: D’Lunaas

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, pijamas, vestidos de baño, ropa interior. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021575510 ).

Solicitud 2018-0006553.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Civitar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587192, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro de Montes De Oca, del Apartotel Los Yoses 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: equa Guachipelín Escazú

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de proyectos y desarrollos inmobiliarios, proyectos residenciales o comerciales. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 19 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de Guachipelín Escazú este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575511 ).

Solicitud N° 2018-0006552.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de CITIVAR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587192 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, del Apartotel Los Yoses; 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: equa Guachipelín Escazú

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario y comercial, situado en Guachipelín de Escazú, de Construplaza 3.5 kilómetros al noroeste. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575512 ).

Solicitud 2021-0001999.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa S.A., con domicilio en: 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: merK2

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de ventas en línea de los siguientes productos: artículos de limpieza del hogar (desinfectante, detergente, entre otros); artículos de cuidado personal (lociones, shampoo, jabón, desodorante, maquillaje, entre otros); limpieza del vehículo (shampoo y cera); abarrotes, dulces y postres ( jugos, cereales, enlatados y salsas); fórmulas para bebés; plaguicidas; artículos para el cuidado de la mascota; algunos artículos de hotelería ( cuidado personal; geles de baño y lociones, toallas, ropa de cama, entre otros). Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso c ún o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021575513 ).

Solicitud N° 2019-0001266.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Nueva Electra del Milenio Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Avenida Insurgentes, Sur, Número 3579, Torre Uno, Piso 8, Colonia Tlapan, La Joya, Delegación Tlapan, Ciudad de Mexico D. F., México, solicita la inscripción de: ITALIKA

como marca de comercio en clase: 7; 9 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamiento y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamiento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas y registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores.; en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 14 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575514 ).

Solicitud N° 2019-0001265.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Nueva Elektra del Milenio Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Avenida Insurgentes, Sur, Número 3579, Torre Uno, Piso 8, Colonia Tlalpan, La Joya, Delegación Tlalpan, Ciudad de México D.F, México, solicita la inscripción de: ITALIKA

como marca de comercio, en clase(s): 7; 9 y 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada el: 14 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021575515 ).

Solicitud 2021-0005372.—Mónica María Alfaro Zamora, casada una vez, cédula de identidad 113570879, con domicilio en San Sebastián, Condominio Casa Real, número veintiséis A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHO FITNESS Dra. Mónica Alfaro Z.

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos de Ortopedia. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575516 ).

Solicitud N° 2021-0003800.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Hacienda Juan Viñas S. A., cédula jurídica 3101002981, con domicilio en San José, Mata Redonda, Saban Norte, de Rosti Pollos, cien norte y cien este, Edificio Nueva, N° 4260, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS DISFRUTA EL RIDE,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021575517 ).

Solicitud 2021-0003801.—Kristel Faith Neurohr cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Hacienda Juan Viñas S. A., cédula jurídica 3101002981 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, de Rosti Pollos; cien norte y cien este, edificio nueva, número 4260, segundo piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS DISFRUTA EL RIDE

como marca de servicios en clase: 43 Internacional es para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021575518 ).

Solicitud 2021-0003799.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Hacienda Juan Viñas S. A., cédula jurídica 3101002981, con domicilio en Mata Redonda, Saban Norte, de Rosti Pollos cien norte y cien este, Edificio nueva, N° 4260, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS DISFRUTA EL RIDE,

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021575519 ).

Solicitud 2021-0003464.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 32131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aftershave (después del afeitado); Aerosoles corporales; Gel de baño; Colonia; Desodorantes y antitranspirantes; Preparaciones para el afeitado; Preparaciones para el afeitado; Preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; Toallitas cosméticas prehumedecidas; Tónicos para la piel; Bálsamos para después del afeitado; Gel para después del afeitado; Barra de jabón; Loción corporal; Cremas cosméticas para el cuidado de la piel; Preparaciones cosméticas; Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; Productos cosméticos; Desodorante para uso personal; Cremas exfoliantes; Crema hidrante facial con SPF; Preparaciones para el cuidado del cabello; Preparaciones para peinar el cabello; Bálsamo labial; Esmalte de uñas; Crema de afeitar; Gel de afeitar; Humectante de piel; Lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético; Exfolicación corporal; limpiadores faciales; Acondicionador de cabello; Champú para el pelo; Limpiadores de piel. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021575521 ).

Solicitud 2021-0003469.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped LLC., con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 32131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiador de oídos con baterías Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575522 ).

Solicitud N° 2021-0003467.—Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tops como ropa; ropa interior; fondos como ropa; sombreros; chaquetas; calcetines. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575523 ).

Solicitud 2021-0003468.—Kristel Faith N Eurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software móvil descargable para productos de aseo y limpieza personal. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575524 ).

Solicitud 2021-0003620.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKINSAFE, como marca de comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortapelos eléctricos; hojas de afeitar; cortapelos eléctricos y con pilas; topes de uñas; cortaúñas; limas de uña; tijeras de uñas; navajas de afeitar; pinzas; cortapelos de barba; afeitadoras eléctricas; cortapelos eléctricos y con pilas; cortar el pelo; afeitadoras no eléctricas. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575525 ).

Solicitud 2021-0001469.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de gestor oficioso de Ana María Ribes Teira, viuda con domicilio en: Crer, Nostris 2, El Sot Dels Nostris, Llica de Vall, Barcelona, España, solicita la inscripción de: SALERM, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabón para el cuerpo, lociones y aceites capilares, tintes para el cabello, lacas para el cabello, champús para el cabello, tratamientos para el cuero cabelludo, tratamientos de alisado y permanentes para el cabello, acondicionadores para el cabello y cremas de afeitar. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575526 ).

Solicitud N° 2021-0004129.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de United Parcel Service Of América Inc., con domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPS HEALTHCARE como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y distribución, especialmente, entrega de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos, de laboratorio y de prueba; transporte, entrega, empaque de mercancías y almacenamiento en almacén de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos y de laboratorio; servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, recogida, embalaje y envío de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos, de laboratorio y de prueba. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 07 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021575527 ).

Solicitud N° 2021-0004576.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Freshy Deli Frescura S. A., cédula jurídica 3101407474 con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESHI como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575528 ).

Solicitud 2021-0004133.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 11430447, en calidad de apoderado especial de Dermofarm, S. A.U. con domicilio en Leonardo Da Vinci, 16-22 - Parc Can Sant Joan 08191 - Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: COMODYNES como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; crema de contorno de ojos; cremas cosméticas; cremas hidratantes; lociones cosméticas; loción autobronceadora; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; toallitas para hidratar; toallitas impregnadas de lociones para refrescar; toallitas impregnadas de lociones para hidratar; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas autobronceadoras; toallitas impregnadas de lociones para limpiar; toallitas desmaquilladoras; mascarillas de belleza; preparaciones para broncear; gel autobronceador; cremas blanqueadoras de la piel; preparaciones cosméticas para adelgazar; lociones para el cabello; lápices de labios; brillo de labios. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575530 ).

Solicitud 2021-0003617.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación de software móvil descargable para productos de aseo y limpieza personal. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575537 ).

Solicitud 2020-0009975.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 11143447, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033966, con domicilio en Zona Industrial de Pavas, 400 metros a oeste de La Jacks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TINTOS & BLANCOS

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar, restaurante, snack-bar y café. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575538 ).

Solicitud 2021-0006112.—Gustavo Arroyo Delgado, cédula de identidad 111990137, en calidad de apoderado generalísimo de Bora Brewing Co., cédula jurídica 3102717890, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Logic Park 28., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cositas Cerveza Artesanal como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cositas Cerveza Artesanal. Reservas: Cerveza Artesanal. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575545 ).

Solicitud N° 2021-0006396.—Oscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad 115860475, con domicilio en Ciudad Quesada, Gamonales 50m sur del Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERCLOR OCAM como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectante a base de hipoclorito de sodio. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575563 ).

Solicitud N° 2020-0010181.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Pricesmart INC. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLICK & GO como marca de fábrica y comercio en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda minorista y en línea de comestibles, farmacia, venta minorista de productos, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general con servicios de recogida en la acera, todos incluidos en esta clase; Servicios de tienda minorista y en línea de comestibles, farmacia, venta minorista de productos, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general, todos incluidos en esta clase. Prioridad: Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021575567 ).

Solicitud 2019-0005114.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Zero Motorcycles INC., con domicilio en 380 El Pueblo Road, Scotts Valley, California, 95066, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZERO MOTORCYCLES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres, a saber, motocicletas, motocicletas eléctricas; y sus partes. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575568 ).

Solicitud 2021-0005456.—Rodney Zúñiga Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 108740341, con domicilio en: Desamparados frente Bar Los Dragones, Costa Rica, solicita la inscripción de: (marca sonora) similar al timbre de máquina registradora antigua, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y call center, tercería de ventas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021575609 ).

Solicitud 2021-0004947.—Anüska Pal Antillón, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado especial de Nicole Aguilar Blard, soltera, cédula de identidad 402030221, con domicilio en: Residencial Los Arcos, casa número 208, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: kula

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen vegetal sean productos para sazonar, especias, aderezos, hierbas en conserva, vinagres, salsas, mayonesa y condimentos de pasta de chile y pesto. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021575665 ).

Solicitud N° 2021-0007021.—María José Damazzio Castro, casada una vez, cédula de identidad 114390345, con domicilio en Hatillo 4, Avenida 40, Casa 137, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Damazzio

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Piezas de arte como litografías, cromolitografías, cuadros (pinturas), acuarelas, grabados, ilustraciones, fotografías impresas, fotograbados, enmarcados o no, objetos de arte grabados, objetos de arto litografiados, láminas de grabados. Estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como figuritas de papel maché. Artículos de papelería y oficina como hojas de papel, libretas, adhesivos, cuadernos, diarios, organizadores de escritorio para artículos de papelería, bandejas de sobre mesa, cintas adhesivas, almanaques, horarios impresos, boletines informativos, boletos, tarjetas de felicitación, tarjetas de identificación, fundas porta documentos, estuches de escritura, brazaletes para sujetar instrumentos de escritura, estuches para plumas, estuches para sellos de estampar, plantillas, sujeta libros, sujeta páginas, etiquetas de papel o cartón, forros para libros o cuadernos, calcomanías, estuches, transparencias, tarjetas, guirnaldas o cartón. Material didáctico y material de instrucción impreso como libros, libros de cómics, libros para colorear posters, fichas, revistas y revistas de historietas. Material escolar, material para artistas y material de dibujo como blocs de dibujo, pinceles, brochas, lápices, lienzos para pintar, tintas de papelería, tinteros, paletas caballetes para pintar, estuches de dibujo, compases de dibujo, pintor, compases de trazado, escuadras de dibujo, pantógrafos, plumas de dibujo, marcadores, instrumentos de dibujo, instrumentos de escritura, modelos de escritura, pinceles de escritura, puntas de trazado para dibujo, reglas para dibujo, tiento para pintores, salseras de acuarelas para artistas, tableros de dibujo , de pinturas para uso escolar, papel de pintura y caligrafía, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar, bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, estuches, fundas y dispositivos para contener o proteger artículos de papel.; en clase 41: Academia de artes. Formación para creativos. Formación práctica (demostración). Orientación profesional para creativos, Servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte. Organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Organización y dirección de conferencias, congresos, simposios y seminarios. Organización y dirección de foros presenciales educativos. Organización de concursos. Publicación de libros y textos. Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico Servicios fotográficos. Realización y producción de películas no publicitarias. Servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos. Puesta a disposición de instalaciones recreativas. Realización de excursiones de escalada guiadas. Suministro en línea de vídeos no descargables. Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575690 ).

Solicitud 2021-0005370.—Paula Zamora Urdaneta, cédula de identidad 801240615, en calidad de apoderado especial de I.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023412, con domicilio en San José, Barrio México de la Estación de Bomberos 200 metros al oeste y 50 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: iesa

como marca de comercio y servicios en clases: 11 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipo de iluminación para producción de vapor, acción, refrigeración, secado, ventilación.; en clase 35: Servicios de venta minorista y distribución en el campo de materiales electrónicos, productos de comunicaciones y telecomunicaciones, paneles solares, herramientas, luces, equipos de seguridad, bombas, equipos de automatización. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575696 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0003072.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Carolina Ulloa Murillo, soltera, cédula de identidad 304300571, con domicilio en Curridabat de La Bomba La Galera, trescientos metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE HELPING MAKES US STRONGER

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades de publicidad; gestión de negocios comerciales y administración comercial. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021575718 ).

Solicitud N° 2021-0003861.—Alejandra Bastida Alvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A. B. de C. V., con domicilio en Río de la Plata 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DE LA HACIENDA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito procesado, chicharrones, papas procesadas, plátanos procesados, yuca procesada, frutas y legumbres en conservas, frijoles procesados como grano procesado para el consumo humano, frijoles molidos, verduras, hortalizas y legumbres, todos procesados.; en clase 30: Semillas tostadas, tortillas tostadas y granos preparados. Reservas: De los colores: Blanco y Azul. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575789 ).

Solicitud 2021-0003866.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S.A.B. DE C.V., con domicilio en Río De La Plata NO. 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DE LA HACIENDA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito procesado, chicharrones, papas procesadas, plátanos procesados, yuca procesada, frutas y legumbres en conservas, frijoles molidos procesados, verduras, hortalizas y legumbre, todos procesados.; en clase 30: Semillas tostadas, tortillas tostadas y granos preparados. Reservas: se reservan los colores blanco y rojo. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575790 ).

Solicitud 2021-0006895.—Cindy Solano Quirós, casada dos veces, en calidad de apoderada generalísima de Productos Procesados del Valle S.Q. Sociedad Anónima con domicilio en Paraíso, Ujarrás, Río Regado centro, 75 metros al norte del abastecedor el oriente, Costa Rica, solicita la inscripción de: SQ PROCESADOS Productos de calidad al mejor precio

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras para venta al público en general de productos procesados derivados y obtenidos de frutas y verduras. Reservas: De los colores: verde, rojo, café. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575792 ).

Solicitud 2021-0007035.—María José Ortega Tellería, mayor, cédula de identidad 206900053, con domicilio en av. 10, calle 30, San Bosco condominio 6-30, San José, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADUEÑÁTE DE TU MARCA como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575794 ).

Solicitud 2021-0006596.—Jie Hong He Chen, casado dos veces, cédula de identidad 800960153, con domicilio en Zapote 100 m este Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: San King como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, venta comida con servicio expres y en salón. Ubicado en San José, Zapote 100 este de la iglesia católica. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575818 ).

Solicitud 2021-0005257.—Iván Rodríguez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 106260183, en calidad de apoderado generalísimo de Talcafé de Barva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813835, con domicilio en Barva, San Pedro, Puente Salas 200 metros norte del Rancho Berny, sobre la ruta 126, casa 1889 Sibó, portón a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALCAFÉ bistró café vivero

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un bistró, el cual consiste en un restaurante pequeño estilo francés y además a cafetería y vivero. Ubicado en Heredia, Barva, San Pedro, Puente Salas, 200 metros norte del Rancho Berny, sobre la ruta 126, casa 1889 Sibó, portón a mano derecha color negro. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021575819 ).

Solicitud 2021-0006230.—Milena María Sánchez Arias, soltera, cédula de identidad 115630663.—Brian Eduardo Ugalde Torres, soltero, cédula de identidad 206910517, y John Ariel Gutiérrez Garza, soltero, cédula de identidad 402120324, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, contiguo a La Casita del Sabor, Rancho de Eventos Villa Aida, casa blanca, mano derecha, Heredia, Costa Rica; Tibás, San Juan, San Juan de Tibás, contiguo al Hospicio La Casa de Pan, San José, Costa Rica y San Francisco, Santa Cecilia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Perlas Tours

como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, alquiler de transporte de personas, servicios de choferes y de pilotaje, servicios de suministro de información sobre viajes, servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 43: Servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal como reserva de hoteles; preparación de alimentos y bebidas para el consumo; el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables. Reservas: De los colores: Rojo y Azul. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575830 ).

Solicitud 2020-0005068.—Bienvenido Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad 104230391, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Gallinita Feliz De Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219822 con domicilio en Vásquez De Coronado, San Isidro, 100 metros al norte y 75 metros oeste de la Iglesia Católica del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECHUGA HIDROPÓNICA SUPERMERCADO La Gallinita Feliz

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Lechuga hidropónica Reservas: De los colores; amarillo, anaranjado, rojo, verde, blanco, gris, negro, beige, marrón, café Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021575841 ).

Solicitud 2021-0000883.—Francisco Arias Fernández, divorciado una vez, cédula de identidad 111530134, en calidad de apoderado especial de Agroviveros S.A., cédula jurídica 3101462525, con domicilio en: Grecia, Puente Piedra, de la plaza de deportes 100 metros al oeste y 150 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO FH&J

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de los fungicidas, los herbicidas y las preparaciones para eliminar animales dañinos. No hacer reserva de la palabra GRUPO. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575857 ).

Solicitud 2021-0005830.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de apoderado especial de Centro de Reeducación, Estimulación y Contactología Crevic S.A, cédula de identidad 3101466520, con domicilio en San José, Montes de Oca Sabanilla de San Pedro, 50 este de la subestación del I.C.E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXIMED

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de ópticos; servicios de salud; servicios de clínicas médicas; servicios de centros de salud; servicios de salud. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021575866 ).

Solicitud 2021-0004565.—Gian Carlo Padilla Vargas, divorciado, cédula de identidad 204790200, con domicilio en: Poás, Carrillos, 200 metros al norte de la plaza de deportes, frente a pulpería y panadería Los Hermanos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pique Tico

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: chileras artesanales. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021575966 ).

Solicitud 2021-0006471.—Diego David Quirós Morales, cédula de identidad 113370647, en calidad de apoderado generalísimo de ANT Sistemas Integrados, cédula jurídica 3101717179, con domicilio en Cartago-La Unión Villas de Ayarco, casa N° L-7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIGAF,

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [programas grabados]; en clase 42: Software como servicio [SaaS]. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575973 ).

Solicitud 2021-0005718.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S.A., cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 mts. noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paraciteg,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico indicado para los parácitos específicamente las lombrices intestinales. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575996 ).

Solicitud 2021-0005736.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts, noroeste del paso a desnivel a Multiuplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doxiderm

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico (antibiótico de espectro reducido para el tratamiento de infecciones en la piel). Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575997 ).

Solicitud 2021-0005735.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastropres

como marca de comercio en clase 5. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para padecimientos relacionados con el estómago. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575998 ).

Solicitud 2021-0005723.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dormireg,

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico, antialérgico de primera generación con efecto inductor del sueño. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575999 ).

Solicitud N° 2021-0005713.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts. noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neuropen,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico, utilizado para enfermedades o padecimientos del sistema nervioso, siendo un neuromodulador de la integridad nerviosa, es decir que trabaja sobre los filamentos nerviosos. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576000 ).

Solicitud 2021-0006453.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de CMM Corporación MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800185 con domicilio en distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, Oficinas de Facio Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: colotex

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación de productos, ropa y zapatos (todo tipo). Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576010 ).

Solicitud 2021-0005843.—Joel Andrew Hause Lewis, soltero, cédula de identidad 701920021 con domicilio en Puerto Viejo, cien metros norte del Taller Danny, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOE SNACKPOINT

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comida rápida. Ubicado en Puerto Viejo, Costado sur oeste del Super Mercado el Diamante. Reservas: De los colores negro, rojo, amarillo verde y blanco. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576056 ).

Solicitud 2021-0005844.—Joel Andrew Hause Lewis, soltero, cédula de identidad 701920021 con domicilio en Puerto Viejo, cien metros norte del Taller Danny, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOE Caribbean food We Cook With Love For Your Soul

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comida caribeña. Ubicado en diagonal al Restaurante Bred and Chocolat, Puerto Viejo Centro. Reservas: Se reservan los colores negro, verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576057 ).

Solicitud 2021-0006460.—Paula Jarquín Salas, casada una vez, cédula de identidad 114840708, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Restaurante Taj Majal 150 metros norte Residencial Villas de Valencia 103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NFE NUTRIFE,

como nombre comercial en clases 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de consulta nutricional clínica, consulta nutricional deportiva, análisis de composición corporal. Ubicado en Heredia, Central, enfrente de las piscinas del Palacio de los Deportes, en las instalaciones de donde se ubica la Clínica Santa Fe. Fecha 17 de agosto del 2021. Presentada el 14 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576062 ).

Solicitud N° 2021-0006361.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos; bioenergéticos; psicoestimulantes; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; Antialérgicos; antibacterianos; antoconvulsionantes; antidepresivos; antidiabéticos; antidiarréicos; antieméticos; anticolinérgicos; antifatigantes; energéticos; antiparasitarios; antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos; antihistamínicos; cardiovasculares; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; antihipertensivos diuréticos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; productos indicados en vaginosis bacteriana, tricomonas, haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones; para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas; productos antihiperuricémico-antigotosos; vitaminas, minerales, nutrientes indicados en deficiencias del apetito en niños y adolescentes; delgadez; fatiga crónica; pérdida de peso; debilidad; anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; sustancias dietéticas para uso médico; antiflogísticos; medicamentos fitoterapéuticos; digestivos. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576063 ).

Solicitud 2021-0006245.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Estudios Centroacústica S. A., cédula jurídica 3-101-420989, con domicilio en Heredia-Heredia, avenida 9, calle 1, número 25/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIM FEST

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales especialmente festivales de equipos deportivos Reservas: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021576067 ).

Solicitud 2021-0007063.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en avenida calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG HYDROBLOCK como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas impermeabilizantes, barnices, lacas, materias tintóreas. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576069 ).

Solicitud 2021-0007062.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado especial de Grupo BI3G&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con domicilio en avenida calles 17 y 19, Edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG HYDROBLOCK, como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos para impermeabilizar. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el: 5 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576070 ).

Solicitud N° 2021-0006323.—Catalina Cascante Ramírez, soltera, cédula de identidad 115150586, con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, del Supermercado Monserrat, 125 metros norte, casa a mano derecha, portones blancos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PETLUQUERÍA DOG GROOMING

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la peluquería, el spa y cuido de los caninos. Ubicado en Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, del Supermercado Monserrat, 125 metros norte, casa a mano derecha, portones blancos. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576075 ).

Solicitud 2021-0006395.—Leonardo Vargas Monge, casado una vez, cédula de identidad 302480227, en calidad de apoderado generalísimo de Club Sport Cartaginés, Sad, cédula jurídica 3101237753, con domicilio en trescientos metros sur de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSC

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa.; en clase 41: Servicios deportivos, servicios de clubes deportivos. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576077 ).

Solicitud N° 2021-0001235.—María Jesús San Silvestre Chacón, casada una vez, cédula de identidad 111690122, en calidad de Apoderado Generalísimo de Broncolito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684562 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la estación de servicio Shell (Hoy DELTA) 100 metros al sur y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NVP Vitaplus como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales, hechas a base de productos naturales que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes, desinfectantes. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576080 ).

Solicitud 2021-0002272.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Amity Machinery Co. LTD. con domicilio en 200 Zhongshan 2 Road, Yuzhong District Chongqing 400014, China, solicita la inscripción de: DECAKILA como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos en bruto o semielaborados; joyeros; ágatas; pulseras [joyería]; broches [joyería]; collares [joyería]; artículos de joyería; adornos de metales preciosos en forma de joyería; alfileres de joyería ornamental de metales preciosos; obras de arte de metales preciosos; instrumentos cronométricos; perlas [joyería]; piedras preciosas; anillos [joyería] adornos de metales preciosos para sombreros; aretes; mancuernas [gemelos]; alfileres [joyería]; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; jade [joyería]; esculturas hechas de jade; obras de arte de plata; adornos de joyería y obras de arte hechas de cuerno, hueso, marfil y concha; obras de arte de esmalte alveolado [Cloisonné]. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576084 ).

Solicitud N° 2021-0006603.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation CO. LTD., con domicilio en Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: DECABOT como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped (máquinas); recortadoras de césped eléctricas (máquinas eléctricas), instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; robots industriales; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aspiradoras; aparatos de limpieza a vapor; máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; barredoras recargables y barredoras eléctricas inalámbricas (máquinas y aparatos eléctricos para la limpieza); en clase 9: Robots humanoides dotados de inteligencia artificial; robots de vigilancia para la seguridad; programas informáticos (software descargable); robots de telepresencia; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles; aparatos de control remoto; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576085 ).

Solicitud N° 2021-0005697.—Gabriel Hidalgo Azuola, cédula de identidad 115880856, en calidad de apoderado generalísimo de Karla Murillo Ramírez, soltera, cédula de identidad 402020586; Carlos Arias Quirós, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 111260577, y Hugo Fernando Beltrán Betancur, casado, cédula de residencia 117000194800, con domicilio en Urbanización Real Cariari lotes 31 y 32 150 mts al este de Plaza Real Cariari, Heredia Condominio Sportiva, A402, Heredia, Costa Rica; Lua Living, Ciudad Colón, Brasil de Maira, Heredia, Costa Rica y Heredia, Heredia, San Francisco, Residencial San Agustín casa 1K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEOPLE PEOPLE como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Clase 35 internacional para proteger y distinguir: “Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, dirección de empresa comercial”. Reservas: Se solicita la protección de las iniciales y palabras, el concepto y el distintivo expresado como un todo, incluyendo la combinación de diseño, colores, palabras, tipografía especial, pronunciación y elementos gráficos (diseño), que como se indicó, conforman el distintivo como un todo haciéndolo único e inconfundible en el mercado y principal y específicamente en los servicios indicados en esta solicitud. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021576095 ).

Solicitud 2021-0002910.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de FM VOXX Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224422, con domicilio en Barrio Lujan, doscientos metros al este de la Clínica Doctor Carlos Durán en las instalaciones de Radio Omega, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO VOX FM, como marca de servicios en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de publicidad radiofónica y producciones musicales.; en clase 38: Comunicaciones radiofónicas; en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 4 de agosto del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576139 ).

Solicitud 2021-0005223.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro, de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NEUTROSKIN CARE BY ILP como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576148 ).

Solicitud N° 2021-0005842.—Guillermo Magdiel Guadamuz Arriaza, casado dos veces, cédula de residencia 155803277017, con domicilio en San José de la Montaña, Barva calle La Zapata, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARMAT Diseños que cuidan de ti

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Batas de laboratorio, batas de personal de enfermería, mascarillas(prenda facial de moda), pantalones para personal de enfermería, uniformes, uniforme de enfermera, uniformes para personal de enfermería, uniformes para uso comercial. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576169 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2095.—Ref.: 35/2021/4297.—Nayid Bonilla Abarca, cédula de identidad N° 503850717, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Lajas, 300 metros al este de la plaza de deportes. Presentada el 09 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2095 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021575725 ).

Solicitud N° 2021-2012. Ref.: 35/2021/4287.—Elizabeth Herminia Samuels Martínez, cédula de identidad 700870102, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, del Patio San Cristóbal 400 metros al norte del Abastecedor El Proveedor. Presentada el 30 de julio del 2021 Según el expediente N° 2021-2012. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021575744 ).

Solicitud 2021-2094.—Ref: 35/2021/4316.—Leynor Ricardo Alfaro Fallas, cédula de identidad 6-0343-0687, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Arancibia, San Martín norte, 500 metros norte de la Escuela. Presentada el 09 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2094. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021575862 ).

Solicitud N° 2021-2057.—Ref: 35/2021/4220.—Katherine María Rodríguez Solís, cédula de identidad 207570379, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guanacaste y Heredia; San Ramón Nicoya y Sarapiquí; Los Ángeles de San Ramón, Mansión y Puerto Viejo; Coope Zamora de San Ramón, San Joaquín de Nicoya; Las Marías de Sarapiquí, 75 metros este un kilómetro sur de la entrada Colipro, Copee Zamora, Los Ángeles, San Ramón, 200 metros este del Abastecedor Las Vegas en San Joaquín de Nicoya, 2 kilómetros al norte de la Guardia Rural de Las Marías de Sarapiquí. Presentada el 04 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2057. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021575897 ).

Solicitud 2021-2056.—Ref: 35/2021/4264.—Luis Raquel Rodríguez Solís, cédula de identidad 2-0786-0280, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Coope Zamora, 75 metros este, y un kilómetro sur de la entrada de Colipro, Guanacaste, Nicoya, Mansión, San Joaquín, 200 metros este del abastecedor Las Vegas y Heredia, Sarapiquí, Las Marías, 2 kilómetros al norte de la Guardia Rural. Presentada el 04 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2056. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021575906 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia Torre Fuerte Cuatro Esquinas AITFCE, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo espiritual y bienestar social a la comunidad del cantón de Cañas, Guanacaste. Realizar Actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados. Fomentar la unión y solidaridad en todos los ámbitos entre los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Wilman Sánchez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 303965.—Registro Nacional, 30 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021575850 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-301948, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Santa Teresita de Nosara de Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 327808.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021575981 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-570694, denominación: Asociación para el Liderazgo y Ascenso Social ALAS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 413346.—Registro Nacional, 12 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021576012 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-745829, denominación: Asociación San Gabriel Formación y Cuido de Niños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 39658.—Registro Nacional, 05 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021576092 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ciudadana por la Cultura y El Deporte Barrio Cristo Rey, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte en todas sus diferentes disciplinas, cultura y la recreación, fomentar entornos de paz, mediante actividades recreativas como danza, aeróbicos, arte y teatro. Cuyo representante, será el presidente: Christian Bernal Peña Juárez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 450561.—Registro Nacional, 16 de agosto del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021576098 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 3-CARBONILAMINO-5-CICLOPENTIL-1H-PIRAZOL QUE TIENEN ACTIVIDAD INHIBIDORIA EN CDK2. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I) (I), y enantiómeros de estos, y a sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de la Formula (I) y dichos enantiómeros, en donde R1, R2 y R3 son como se definen en la presente. La invención también se refiera a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales, y a métodos y usos de dichos compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de crecimiento celular anormal, que incluye cáncer, en un sujeto que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61P 35/00, C07D 231/40, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Ninkovic, Sacha (US); Nagata, Asako (US); Freeman-Cook, Kevin Daniel (US); Hoffman, Robert Louis (US); Sutton, Scott Channing (US) y Behenna, Douglas Carl (US). Prioridad: 62/799,455 del 31/01/2019 (US) y 62/959,042 del 09/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020157652. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000415, y fue presentada a las 08:10:08 del 30 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021575018 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSA. Se revelan proteínas pesticidas que presentan actividad de toxina contra especies de plaga Lepidopteran, e incluyen, aunque sin limitación a, TIC7941, TIC7941PL_1, TIC7941PL_2, y TIC7941PL_3. Se proporcionan constructos de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas reveladas. Se proporcionan plantas transgénicas, células vegetales, semilla, y partes de plantas resistentes a infestaciones Lepidopteran que contienen secuencias de ácido nucleico recombinantes que codifican las proteínas pesticidas de la presente invención. También se proporcionan métodos para detectar la presencia de las secuencias de ácido nucleico recombinante o las proteínas de la presente invención en una muestra biológica, y métodos para controlar plagas de especie Lepidopteran usando cualquiera de las proteínas pesticidas TIC7941, TIC7941PL_1, TIC7941PL_2, y TIC7941PL_3. Métodos y composición para mejorar la actividad insecticida de una proteína pesticida contra una especie de plaga de insectos también son revelados. También se revela el método y la composición para reducir la expresión de una proteína pesticida en los tejidos reproductivos de una planta transgénica. La memoria descriptiva, reivindicaciones y resumen quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02 y C07K 14/325; cuyos inventores son Bowen, David J. (US); Howe, Arlene R. (US); Chay, Catherine A. (US); Chen, Danqi (US); Ciche, Todd A. (US); Lutke, Jennifer L. (US); Wiggins, Barbara E. (US) y Zhang, Yuanji (US). Prioridad: 62/795,066 del 22/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/154301. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0231, y fue presentada a las 10:37:27 del 10 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021575022 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ARNI PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE PNPLA3. La presente invención se refiere a constructos de ARNi para reducir la expresión del gen de PNPLA3. Se describen además métodos de uso de tales constructos de ARNi para tratar o prevenir la enfermedad hepática, enfermedad del 5 hígado graso no alcohólico (NAFLD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113, C12N 9/10 y C12N 9/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Murray, Justin K. (US); Rulifson, Ingrid (US); Homann, Oliver (US) y Ollmann, Michael (US). Prioridad: 62/777,714 del 10/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/123508. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000371, y fue presentada a las 10:09:32 del 7 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021575322 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de IONIS Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE FOXP3. Las presentes realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles para inhibir la expresión de FOXP3, lo que puede ser útil para tratar, prevenir o mejorar el cáncer. Determinadas realizaciones proporcionadas en el presente documento se refieren a compuestos y composiciones potentes y tolerables útiles para inhibir la expresión de FOXP3, que pueden ser útiles para tratar, prevenir, mejorar o frenar la progresión del cáncer. En algunas realizaciones, el cáncer se asocia con un microambiente o estroma inmunosupresor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H 21/02, C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier, Susan, M. (US); Macleod, Robert, A. (US) y Revenko, Alexey (US). Prioridad: 62/767,123 del 14/11/2018 (US) y 62/924,001 del 21/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020102558. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000304, y fue presentada a las 12:31:04 del 8 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021575895 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Yuhan Corporation, solicita la Patente PCT denominada 3,3-DIFLUOROALILAMINAS O SALES DE LAS MISMAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS COMPRENDEN. Proporciona 3,3-difluoroalilaminas o sales farmacéuticamente aceptables de las mismas, procesos de preparación de las mismas, composiciones farmacéuticas que comprenden las mismas y uses de las mismas. Las 3,3-difluoralilaminas o sus sales farmacéuticamente aceptables exhiben una potente actividad inhibitoria en VAP-1 y, por lo tanto, pueden aplicarse de manera útil, por ejemplo, para el tratamiento y la profilaxis de la esteatohepatitis no alcohólica (EHNA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4439, A61K 31/496, A61K 31/497, C07D 249/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, So Young (KR); Han, Tae Dong (KR); Tak, Hee Jae (KR); Kim, Eun Kyung (KR); Lee, Eui Chul (KR); Park, Sol (KR); Cho, Hyok Jun (KR); Lim, Cheol Hee (KR); Choi, Hyun Ho (KR); Jeong, Da Na (KR); Yang, Na Yeon (KR) y Ha, Na Ry (KR). Prioridad: 10-2018-0161725 del 14/12/2018 (KR) y 10-2019-0137387 del 31/10/2019 (KR). Publicación Internacional: WO/2020/121261. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000308, y fue presentada a las 10:26:27 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021575972 ).

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de EMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS META-DIAMIDA PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se divulga compuestos de la Formula 1, N-óxidos y sales de ellos en donde Q, X, Y, A1, A2, L, R1, R2, R3, R4, R5, R6a, R6b, R7 y R8 son los definidos en la invención. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos de la Formula 1 y métodos para controlar una plaga de invertebrado que comprende poner en contacto a la plaga de invertebrado o su medio con una cantidad biológicamente efectiva de un compuesto o una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 53/00, C07C 237/42, C07D 213/26 y C07D 333/12; cuyos inventores son Deangelis, Andrew Jon (US); Pahutski, Jr., Thomas Francis (US) y Slack, Rachel (US). Prioridad: 62/771,414 del 26/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/112390. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000259, y fue presentada a las 12:55:47 del 19 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021576089 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de V-Shapes S.R.L., solicita la Patente PCT denominada ENVASE MONODOSIS CON APLICADOR. Se describe un empaque de dosis única (1) diseñado para permitir la aplicación por presión de un producto por medio del empaque (1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 75/30 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gustavsson, Jesper Erland (IT). Prioridad: 102019000001235 del 28/01/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/157625. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000388, y fue presentada a las 08:16:02 del 16 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021576165 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA

ASAMBLEA DE LAS ORGANIZACIONES NO

GUBERNAMENTALES PARA NOMBRAR

SUS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO

DE AUTORIDADES CIENTÍFICAS CITES (CRACCITES)

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC, convoca a la asamblea general el viernes 24 de setiembre del 2021, a partir de las 13:00 horas en las instalaciones del Auditorio del MINAE, para elegir los representantes de las organizaciones no gubernamentales interesadas en formar parte del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCITES).

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Dicha Convención tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes amenazadas de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.

MINAE-SINAC como la Autoridad Administrativa de las especies amenazadas de flora y fauna silvestres CITES que no son de interés pesquero y acuícola, publicó el Decreto Ejecutivo 42200-MINAE, el cual incluyó:

Artículo 8ºDesignación del enlace de las ONGs y Sector Productivo. Para el caso del representante de las Organizaciones no Gubernamentales y el Sector Productivo, la Autoridad Administrativa CITES, convocará en forma bianual a todas aquellas que quieran participar a una Asamblea General, con el único tema de elección del enlace ante la Autoridad Administrativa por cada una de ellas.

El Reglamento para la creación del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCTITES), es la manera de cumplir con los lineamientos de implementación de la CITES con el objetivo de revisar, analizar, asesorar, recomendar técnicamente a la Autoridad Administrativa CITES sobre los permisos de importación, exportación de especies amenazadas de fauna y flora silvestre y como este comercio no afecta las poblaciones silvestres.

Los detalles y alcances de la designación están establecidos en el Decreto Ejecutivo 42200-MINAE “Reforma Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridad Científica de la Convención para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres” artículos del 8 al 21, visible en los sitios web www.sinac.go.cr; www.minae.go.cr

Para participar en la Asamblea, las organizaciones no gubernamentales interesadas deberán designar a sus representantes mediante un acuerdo de nombramiento, los cuales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos solicitados de previo a la Asamblea, para lo cual deben presentar copia y originales de los siguientes documentos:

1   Carta o acuerdo de la Organización nombrando un representante.

2   Título habilitante para realizar investigación científica, igual o superior a licenciatura.

3   Certificación del colegio profesional respectivo de que se encuentra al día en las cuotas y activo.

4   Experiencia comprobada en el tema de su especialidad.

5   Publicaciones de carácter científico realizadas sobre el tema de su especialidad.

Entre los aspectos que se considerarán como incompatibilidades relacionadas al ejercicio liberal de la profesión, o conflicto de intereses en los temas de análisis de la comisión se encuentran los siguientes aspectos:

    Ser regente, dueño o profesional asesor vinculado a sitios de manejo de vida silvestre que comercie especies de flora y fauna CITES.

    Participar como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de aprovechamiento y comercialización de flora silvestre.

    Participar como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de reproducción y comercialización de fauna silvestre.

    Tener antecedentes de infracciones a la ley de conservación de vida silvestre, su reglamento y leyes ambientales conexas.

    Ser consultor o vender servicios en temas relacionados a manejo de vida silvestre en sitios manejo de fauna y flora con especies CITES.

    Entre otros

La acreditación de requisitos se realizará en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, localizada físicamente en el Parque Ecológico (Antiguo INBioparque), Santo Domingo de Heredia, 400 metros oeste de la Mac Donald. El periodo de acreditaciones se realizará el viernes 17 de setiembre del 2021 entre las 9 a.m. y las 12 medio día. No serán de recibo acreditaciones incompletas.

Las personas físicas acreditadas deberán exhibir su cédula de identidad o de residencia en su caso, en cualquier momento que le sea requerido durante la asamblea y sus actos preparatorios.

Para mayor información comunicarse con la Autoridad Administrativa del MINAE-SINAC, Carlos Mario Orrego Vásquez al correo: carlos.orrego@sinac.go.cr; corrego@minae.go.cr, móvil: 7110 2936.—Rafael Gutiérrez Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. DFC-038.—Solicitud 288249.—( IN2021575947 ).

CONSEJO NACIONAL DE ÁREA DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-23-2021.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Heredia, a las once horas y cinco minutos del veintidós de junio del 2021.

Resultando:

1ºQue el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad 7788, publicada en La Gaceta 101 del 27 de mayo de 1998 establece al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como una institución desconcentrada y participativa, con personalidad jurídica instrumental, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas silvestres protegidas, protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2ºQue la Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas tiene como objetivo regular la vida silvestre, normando su conservación y manejo.

Considerando:

1°—Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la justa y equitativa distribución de beneficios derivados de esta, asegurando la mayor participación de todos los ciudadanos. Siendo la vida silvestre un elemento de la biodiversidad, el cual es prioritario y sustantivo, su importancia es incuestionable, por su valor intrínseco y sus aportes para lograr un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como su rol fundamental en la economía y el desarrollo de este país.

2°—Que el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración deben dictarse apegados a las reglas unívocas de la ciencia, la técnica, a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.

3°—Que para todo efecto legal de acuerdo con la Ley 8454, la firma digital emitida por una autoridad certificadora registrada tiene la equivalencia jurídica de una firma manuscrita, según el artículo 4 que indica: “Artículo 4º—Calificación jurídica y fuerza probatoria. Los documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos”. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 8220, no podrá solicitarse al interesado que requiera un trámite la presentación de certificaciones, copias de información que ya posea otra institución, según los medios legales preestablecidos.

4°—Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre del 30 de octubre de 1992 tiene como finalidad establecer las regulaciones sobre la vida silvestre, normando su conservación y manejo. El artículo 3 declara el dominio público de la fauna silvestre, y el artículo 4 declara la producción, manejo, extracción y comercialización, industrialización y uso del material genético de la flora y fauna silvestres sus partes, productos y subproductos de interés público y patrimonio nacional, sujetos a regulación estatal.

5°—Que el artículo 12 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre faculta al Poder Ejecutivo para establecer, por medio del Reglamento de esta Ley, los procedimientos y requisitos necesarios para la conservación de la vida silvestre continental o insular, acuática o terrestre, en todo el territorio nacional.

6°—Que mediante Ley 9106 del 20 de diciembre de 2012 se reformó la Ley de Conservación de Vida Silvestre. Esta reforma fue promovida por iniciativa popular, integrando cambios significativos en la visión y el paradigma del país en materia de vida silvestre, incluyendo los trámites relacionados a permisos de importación y exportación de organismos de vida silvestre, sus partes, productos y derivados.

7°—Que mediante la Ley 7638, se crea el Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior y en su artículo 8 inciso c), se indica la responsabilidad de PROCOMER de administrar un sistema de ventanilla única de comercio exterior, que centralice y agilice los trámites de importación y exportación. Establece adicionalmente, para las instituciones públicas que intervengan en tales trámites que estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora.

8°—Que para los trámites de exportación e importación que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación debe tramitar, se basará en el cumplimiento del artículo 2 inciso d) del Decreto Ejecutivo 33452, denominado Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior.

9°—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), requiere publicar el Lineamiento para la automatización de los trámites de exportación con fines comerciales de especímenes de vida silvestre, provenientes de sitios de manejo autorizados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con la finalidad que la Administración y demás involucrados en el trámite de exportación de especímenes de vida silvestre desde Costa Rica, cuenten con procedimientos estandarizados para el uso sostenible de la vida silvestre en las diversas Oficinas Subregionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

10.—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) en Acuerdo 13 de la Sesión Ordinaria 4-2021, celebrada el 13 de abril del 2021, acordó publicar el Lineamiento para la automatización de los trámites de exportación con fines comerciales de especímenes de vida silvestre, provenientes de sitios de manejo autorizados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Por tanto,

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION

Emite el presente lineamiento para la automatización de los trámites de exportación con fines comerciales de especímenes de vida silvestre, sus partes o derivados provenientes de sitios de manejo autorizados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)

I.—Introducción

El presente lineamiento es un documento que debe tener claro la Administración y demás involucrados en el uso sostenible de la vida silvestre en Costa Rica, con el fin de estandarizar los procedimientos para el trámite de exportaciones con fines comerciales de especímenes de vida silvestre por parte de las Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Este lineamiento regula la automatización de los trámites de exportación con fines comerciales de especímenes de vida silvestre, sus partes o derivados provenientes de los sitios de manejo autorizados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

II.—Aspectos Legales del Manejo de Vida Silvestre en Costa Rica

El artículo 14 del Decreto Ejecutivo 40548-MINAE, Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, establece los requisitos para el trámite de las solicitudes de exportación de especímenes de vida silvestre, sus partes o derivados con fines comerciales, sin embargo, es muy importante aprovechar los procesos de automatización de las plataformas de exportación e importación que se realizan en el país.

Debido al proceso de automatización de los permisos de exportación a otorgar, el SINAC desarrolla el presente lineamiento para aprovechar las bondades del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) de PROCOMER. El SINAC utilizará a partir de la publicación de la presente resolución, el sistema vigente según la versión y oficialización de este por parte de PROCOMER. Para esto el exportador deberá contar con la firma digital correspondiente, sea a nivel personal o del representante legal autorizado, a efectos de que pueda realizar el trámite respectivo.

En atención a los artículos 14, 112, 116, 181, 182, 169 y 202 del Decreto Ejecutivo 40548-MINAE, el SINAC recibirá como documento técnico para el trámite de la exportación el certificado de origen señalado en el artículo 202 inciso K del mismo decreto. Para su presentación en el VUCE, se recibirá como válido por parte del SINAC dicho certificado en formato digital, con la respectiva firma digital emitida por una autoridad certificadora registrada, para lo cual, el regente autorizado deberá contar con la firma digital personal.

III.—Lineamientos generales para el trámite de exportación con fines comerciales de especímenes de vida silvestre provenientes de sitios de manejo autorizados por el SINAC.

El interesado deberá presentar:

1.  Formulario de solicitud debidamente lleno y firmado digitalmente en el Sistema VUCE vigente. Según el Anexo 1 de la presente resolución.

2.  En caso de que el solicitante sea extranjero sin identificación nacional, debe aportar en el Sistema VUCE, copia certificada del pasaporte vigente. Para estos efectos la copia certificada se recibirá con firma digital.

3.  En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, debe aportar en el Sistema VUCE, una certificación de personería jurídica con no más de tres meses de haber sido emitida. Para estos efectos la certificación se recibirá con firma digital.

4.  En caso de ocupantes reconocidos de terrenos bajo la administración del INDER, que vayan a realizar exportaciones de especímenes de vida silvestre, sus partes o derivados la solicitud debe incluir el acuerdo en firme de la Junta Directiva del Instituto, en el cual se autorice al solicitante a realizar la actividad que se pretende desarrollar. Dicha autorización firmada digitalmente deberá ser aportada en el Sistema VUCE.

5.  Cuando la exportación la pretenda realizar una persona distinta al propietario del inmueble, se debe presentar un documento jurídicamente válido que demuestre que el solicitante tiene la autorización expresa del propietario o facultades suficientes para realizar la actividad que se pretenda. Dicha autorización firmada digitalmente deberá ser aportada en el Sistema VUCE.

6.  Estar al día en sus obligaciones como patrono o certificación de no patrono emitida por la CCSS conforme al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, No. 17. El funcionario del SINAC generará la Certificación del SICERE y la aportará al VUCE para el expediente digital.

7.  Documento técnico, que en el caso de las exportaciones se recibirá el certificado de origen señalado en el artículo 202 inciso K del Decreto Ejecutivo 40548-MINAE. Para su presentación en el VUCE, se recibirá como válido por parte del SINAC dicho certificado en formato digital, con la respectiva firma digital emitida por una autoridad certificadora registrada, para lo cual, el regente autorizado deberá contar con la firma digital personal. Para la presentación en el VUCE, el formulario de certificado de origen que deberá utilizarse es el establecido en el Anexo 2 de la presente resolución.

8.  Autorización de comercialización de los especímenes de interés, productos o subproductos emitida por parte del Área de Conservación, para cuando se trate de especies declaradas en peligro de extinción, con población reducida o incluidas en el Apéndice I y II de CITES. Según lo establecido en el artículo 112 del Decreto Ejecutivo 40548-MINAE.

9.  Visto bueno del Área de Conservación para la exportación de especímenes de fauna silvestre declarada como silvestre por su país de origen y no incluidas en los apéndices de CITES. Cuando corresponda.

IV.—Rige a partir de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.

Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo.—VB° Karen Quesada Fernández, Jefe Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. DFC-039.—Solicitud 288570.—( IN2021575949 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0555-2021.—Expediente 22007P.—Inproinmobiliaria Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso comercial bodega de almacenaje y logística. Coordenadas 218.776 / 636.741 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021576288 ).

ED-0536-2021.—Expediente 5830.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: 0.50 litros por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 3), efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 205.400 / 540.500, hoja Istarú. 0.30 litros por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 206.500 / 539.600, hoja Istarú. 1.80 litros por segundo de la Quebrada Atalaya (Toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 207.100 / 539.400, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2021576359 ).

ED-0563-2021. Expediente 22012.—digital Lija Rising Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.25 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 142.341 / 553.941 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021576363 ).

ED-0570-2021.—Exp. 10628P.—Cooperativa Agrícola Regional de Productores de Caña India, solicita concesión de: 2.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-471 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 225.165 / 490.865 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021576471 ).

ED-0567-2021.—Exp. 22018.—Eco Cinma Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.652 / 570.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021576530 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0574-2021.—Expediente.—Eulalia S.A, solicita concesión de: 0.68 litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-porquerizas y agropecuarios-riego-flores. Coordenadas 221.200/459.900 hoja Miramar.—San José, 23 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021576775 ).

ED-UHSAN-0026-2021. Expediente. 22030P.—Vinkonk S. A., solicita concesión de: 1.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo Artesanal 1 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 296.690 / 516.458 hoja Cutris. 1.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo Artesanal 2 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 296.728 / 516.488 hoja Cutris. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica.—San Juan Lauren Benavides Arce.—( IN2021576824 ).

ED-0550-2021.—Expediente 14248P.—Inmobiliaria Modena SQ S. A., solicita concesión de: 1.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-923 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 215.186 / 469.408 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021576825 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0197-2020.—Exp 12962.—La Nubil AVG S. A., solicita concesión de: primera 1 litros por segundo de la Quebrada La Montañita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.037 / 597.794 hoja carate. Segunda:1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - institución educativa y consumo humano - otro. Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja Carate. Tercero: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.245 / 597.492 hoja Carate. cuarto:0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 48.909 / 598.172 hoja Carate. quinto:0.5 litros por segundo de la Quebrada Playa Lapa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 48.501 / 597.890 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2021577179 ).

ED-UHTPSOZ-0044-2021.—Exp. 22014.—La Nubil AVG S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Urraca S.A., en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 48.909 / 598.172 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021577180 ).

ED-UHTPSOZ-0045-2021.—Expediente 22013.—Mario Alexis, Urpi Rodríguez solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Urraca S.A en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021577181 ).

ED-0455-2021.—Exp. 20489P.—Cortijo El Sitio Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1077 en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico piscina. Coordenadas 228.597 / 494.258 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021577230 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

3384-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cincuenta y tres minutos del doce de julio de dos mil veintiuno. Expediente 43120-2020.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado.

Resultando:

1ºLa Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución 18652021 de las 12:46 horas del 17 de marzo de 2021, emitida en el expediente 43120-2020, dispuso cancelar el asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, que lleva el número 0478, folio 239, tomo 0637 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como María Teresa Aguilar Delgado, en el asiento número 0645, folio 323, tomo 0127 de la Sección de Defunciones, provincia de Guanacaste (folios 21-22).

2ºDe conformidad con el artículo 64 de la Ley 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 43120-2020 y la resolución 1865-2021 de las 12:46 horas del 17 de marzo de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de defunción de María Teresa Aguilar Delgado, que lleva el número 0478, folio 239, tomo 0637 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer como María Teresa Aguilar Delgado, en el asiento número 0645, folio 323, tomo 0127 de la Sección de Defunciones, provincia de Guanacaste. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O. C. 4600043657.—Solicitud 287238.—( IN2021575011 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Geslin Modesta Mejía Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155824674403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4478-2021.—Alajuela, al ser las 13:55 horas del 17 de agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021575689 ).

Rafaela Del Rosario Cerda Solorzano, nicaragüense, cédula de residencia 155819323228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4555-2021.—San José, al ser las 7:42 del 18 de agosto del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575700 ).

Elisa Carolina Lezama Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia 155811715210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4121-2021.—San José, al ser las 12:25 del 11 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021575720 ).

Darling Jackeline Sanchez Bazan, nicaragüense, cédula de residencia 155802540128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4556-2021.—San José al ser las 7:38 del 18 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021575730 ).

Dvyd Maximovich Medvedev Medvedeva, ruso, cédula de residencia 164300024735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4566-2021.—San José al ser las 9:31 del 18 de agosto de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575750 ).

Svetlana Maximovna Medvedev Medvedeva, rusa, cédula de residencia 164300024805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4536-2021.—San José, al ser las 9:39 del 18 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575751 ).

Grethel Jahoska Solorzano Leiva, nicaragüense, cédula de residencia DI155823972421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4488-2021.—San José, al ser las 14:31 del 13 de agosto del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021575779 ).

Jeannette Coromoto Lozano Lozano, venezolana, cédula de residencia 186200514801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4443-2021.—San José, al ser las 12:47 del 17 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575781 ).

María Jose Ulloa Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155824059504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4552-2021.—San José, al ser las 2:26 del 17 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021575785 ).

Jeniffer Catherine Ramírez Buitrago, colombiana, cédula de residencia DI117000161504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4563-2021.—San José, al ser las 9:25 del 18 de agosto de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021575787 ).

Heydi Lidieth Guevara Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155824758231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4451-2021.—Alajuela al ser las 08:53 horas del 18 de agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021575822 ).

Stephani Mileydi Kauffer Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155824102526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4545-2021.—San José, al ser las 11:41 del 17 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021575823 ).

Franklin Antonio López Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155809144823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4203-2021.—San José al ser las 12:04 del 18 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—
1 vez.—( IN2021575825 ).

Zoila del Socorro Sobalvarro González, nicaragüense, cédula de residencia 155813371910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4321-2021.—Alajuela, al ser las 14:21 del 17 de agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021575911 ).

Juan Rafael Cajina Pavón, nicaragüense, cédula de residencia 155805107810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4590-2021.—San José, al ser las 2:18 del 18 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021575978 ).

Heydi Yamalit Narváez, nicaragüense, cédula de residencia 155803105806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4415-2021.—San José, al ser las 8:36 del 19 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021576003 ).

Angie Yasiri Ceceres Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155822504517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4180-2021.—San José, al ser las 11:04 del 10 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021576013 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado-RFI-Requerimiento de información preliminar para adquisición por demanda de licenciamiento, suscripción y servicios Veritas para el Conglomerado Financiero del Banco de Costa Rica (CFBCR).

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 01 de setiembre del 2021, en el siguiente correo electrónico:

Nombre

Teléfono

Correo

José Alejandro Mora

2211-1111 ext 73416

ComprasOperacionTI@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 30/08/2021. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a la dirección electrónica señalada anteriormente.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202001420.—Solicitud 289666.—( IN2021576988 ).

Estudio de Mercado – RFI – Servicio de Transporte, Instalación y Desinstalación de Materiales Publicitarios BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 10 de setiembre del 2021, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Edgar Mora

emora@bancobcr.com

Viviana Martínez

vmartinez@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 30/08/2021. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202001420.—Solicitud 289792.—( IN2021577235 ).

Estudio de Mercado – RFI – Mantenimiento y Limpieza de Materiales Publicitarios Utilizados en Diferentes Eventos en que Participa el BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 10 de setiembre del 2021, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Edgar Mora

emora@bancobcr.com

Viviana Martínez

vmartinez@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 30/08/2021. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a las direcciones electrónicas señalada anteriormente.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202001420.—Solicitud 289789.—( IN2021577240 ).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 58-2021, del 09 de agosto de 2021, tomó el acuerdo número 9 que indica lo siguiente:

“Acuerdo 9:

Considerando:

1º—Que por medio del oficio GG-ME-1033-2021 del 28 de julio de 2021, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta de “Reglamento para la rendición de cauciones en el Banco Hipotecario de la Vivienda”, la cual se adjunta al memorando DAD-ME-497-2021 de la Dirección Administrativa.

2º—Que de acuerdo con el artículo 26, inciso ch), de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, corresponde a esta Junta Directiva dictar las normas que se requieran para la administración interna y la organización de las dependencias y los servicios del Banco.

3º—Que conocida la propuesta de la Administración y una vez efectuados los ajustes que se han estimado pertinentes, en cuanto a la entrada en vigor de la norma, se estima pertinente acogerla en todos sus extremos, valorando que ésta procura garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que puedan producir al patrimonio de este Banco, aquellos servidores que custodien, administren o fiscalicen, aprueben o autoricen erogaciones con fondos públicos.

Por tanto, con base en las razones y la legislación citadas, se acuerda aprobar y emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son aplicables a todos funcionarios y miembros de Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional de la Vivienda (BANHVI) que custodien, administren, fiscalicen, aprueben o autoricen erogaciones con fondos y valores públicos.

Artículo 2ºFinalidad de la caución: La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el funcionario responsable o caucionante responsable, en el ejercicio de sus funciones pueda producir al patrimonio del BANHVI, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil, penal y administrativa, que de ello se genere.

Artículo 3ºForma de rendir la caución: La caución sólo podrá ser admitida mediante la constitución o suscripción de una póliza de fidelidad emitida por el Instituto Nacional de Seguros u otro ente asegurador que esté debidamente autorizado y que será seleccionado por el caucionante. La caución que rindan los miembros de la Junta Directiva a favor del BANHVI se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía, la cual debe mantenerse vigente siempre y cuando el puesto que ocupa el servidor realice una o más de las actividades enumeradas en el presente reglamento.

Artículo 4ºDefiniciones: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Caución: Garantía que deben rendir con cargo a su propio peculio y a favor del BANHVI, los funcionarios encargados de recaudar, custodiar, fiscalizar o administrar fondos y valores públicos.

b)  Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Banco Hipotecario de la Vivienda o a cargo de éste.

c)  Fondos Públicos: Conforme lo señala el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

e)  Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos en el desempeño de su labor.

SECCIÓN II

De los caucionantes

Artículo 5ºCargos que deben rendir caución: Deberán caucionar todos aquellos servidores que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, su Reglamento, y según las políticas internas de este Banco, están obligados a rendir Declaración Jurada de Bienes ante la Contraloría General de la República, siendo puntualmente los que ocupen los siguientes cargos:

1)  Miembros de Junta Directiva

2)  Gerente General

3)  Subgerentes

4)  Jefe Secretaría de Junta Directiva

5)  Auditor Interno

6)  Asesor Legal

7)  Director General

8)  Jefe de Departamento

a)  Financiero Contable

b)  Administración de Fideicomisos

c)  Análisis y Control

d)  Técnico

e)  Tecnología de Información

f)  Unidad de Comunicaciones

g)  Unidad de Planificación Institucional

9)  Oficial 4

a)  Encargado de la Unidad de Tesorería

b)  Encargado del Área de Recursos Humanos

10)  Oficial 3

a)  Encargado del Área de Proveeduría

11)  Oficial 5

a)  Ingenieros y arquitectos

12)  Oficial 3 y Oficial 2 de la Unidad de Tesorería

13)  Aquellos que tengan a su cargo el otorgamiento de avales, permisos o autorizaciones a particulares.

14)  Cualquier otro funcionario que en razón de su cargo deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

Asimismo, y cuando proceda, los servidores que sustituyan por ausencias a los titulares de dichos puestos, durante un plazo igual o superior a 6 meses.

La anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones sean análogas.

Artículo 6ºClasificación por nivel de responsabilidad: A fin de determinar el nivel de responsabilidad de cada uno de los funcionarios mencionados en el artículo anterior, se definen los siguientes estratos:

1.  Nivel A: Estrato Gerencial: Contempla los procesos de definición y formulación de las políticas institucionales, así como la planificación, dirección y coordinación del funcionamiento general de la institución. Corresponde la dirección de unidades administrativas del más alto nivel.

En este nivel deben rendir caución Miembros de Junta Directiva, Alta Gerencia, Directores, Asesor Legal y Auditor Interno.

2.  Nivel B: Estrato Profesional: Los procesos que se desarrollan en este estrato se orientan al análisis e investigación, formulación y desarrollo de conceptos, teorías y métodos, asesoramiento o aplicación de los conocimientos en su campo de trabajo.

En este nivel deben rendir caución quienes ocupen puestos profesionales que tengan o no jefaturas a su cargo, cuyas funciones sean de recaudación, custodia, fiscalización o administración de fondos y valores públicos. Los puestos a caucionar son los siguientes: Jefes de Departamento o Unidad, Encargados de área, Ingenieros y Arquitectos, funcionarios de la Unidad de Tesorería.

Artículo 7ºRegistro actualizado: Es responsabilidad del área de Recursos Humanos mantener el registro actualizado de los servidores por dependencia, obligados a caucionar a fin de determinar si se encuentran al día con el pago de las pólizas.

SECCIÓN III

Del mecanismo de cálculo de los montos a caucionar

y de la administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 8ºDefinición del monto a caucionar: El monto de la garantía a favor del BANHVI, será el que se establezca anualmente durante el primer trimestre de cada año, tomando como parámetro el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, monto que actualiza la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial al inicio de cada año. Dicha actualización será comunicada por el área de Recursos Humanos por escrito al personal interesado. Se realizará el ajuste para cada uno de los niveles definidos en el artículo 7 del presente Reglamento según las siguientes reglas:

1)  Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir una caución equivalente a 4 veces el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.

2)  Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a 3 veces el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.

Artículo 9ºPlazo de presentación de la póliza de fidelidad: Los servidores que deban caucionar adquirirán y presentarán al área de Recursos Humanos, la póliza de fidelidad en un plazo de treinta días naturales a partir de su fecha de ingreso a la institución. En lo sucesivo, la renovación de la póliza deberá presentarse a la misma unidad dentro de los ocho días hábiles previos a la fecha de expiración de la anterior. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de actualizar la caución.

Artículo 10.—Ejecución de la caución: La ejecución de la garantía rendida a favor del BANVHI, debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme a la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual deberá demostrarse la falta del servidor y ordenarse el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al BANHVI. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Este procedimiento administrativo será iniciado por el jerarca que corresponda, de acuerdo con el cargo ocupado por el servidor que cometa la falta, a saber: Consejo de Gobierno, Junta Directiva o Gerencia General.

Cuando se cobre la garantía y quede un saldo al descubierto, se ejecutará la resolución final emitida dentro del procedimiento administrativo, y por medio de la emisión de un título ejecutivo según la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

SECCIÓN IV

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 11.—Obligación de renovación de la garantía: El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad disciplinaria, según lo establecido en el Estatuto de Personal de este Banco y la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 12.—Área responsable del trámite de caución: Compete a la Unidad de Recursos Humanos el control, vigilancia y seguimiento de las cauciones que se rindan a favor del BANHVI. Asimismo, de informar a la Dirección Administrativa o Superior Jerárquico ante cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

Artículo 13.—Responsabilidades del Área de Recursos Humanos: los funcionaros encargados de administrar y controlar la presentación de cauciones, deberán velar porque todo servidor obligado a rendir caución haga efectiva esta obligación de previo a tomar posesión del cargo en el plazo establecido. La no atención de esta instrucción generará responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

SECCIÓN V

Disposiciones finales

Artículo 14.—Derogatorias: Se deroga el Reglamento para la Rendición de Cauciones aprobado mediante acuerdo 2 de la sesión 26-2014, de esta Junta Directiva.

Artículo 15.—Vigencia: El presente reglamento entrará a regir un mes calendario a partir de su fecha de publicación.

Transitorio único: Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento estén obligados a caucionar por primera vez, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia al área de Recursos Humanos.

Acuerdo unánime y firme. Publíquese”.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.— O. C. 34494.—Solicitud 288684.—( IN2021576081 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

 MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO

Mediante acuerdo JD-515 correspondiente al Capítulo VI), artículo 18) de la sesión extraordinaria 44-2021, celebrada el 22 de julio 2021.

La Junta Directiva acuerda:

Aprobar la modificación de los artículos 48,49,50,51,53,70 y 71 así como derogar el artículo 52 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la institución donde se aborda el tema de las justificaciones de marca, de la siguiente manera:

Artículo 48.—El registro de asistencia y puntualidad se llevará a cabo por medio del sistema informático o electrónico que la Junta considere más apropiado y adecuado para dicho control y los servidores realizarán los registros que correspondan, tanto al inicio como al término de cada fracción o jornada de servicio.

Es obligación de las jefaturas y superiores inmediatos, velar por la asistencia de los servidores bajo su cargo, realizar las justificaciones en el sistema que correspondan e informar al Departamento de Desarrollo del Talento Humano, las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten.

Quedan excluidos de realizar los registros de asistencia únicamente los servidores a los cuales se les exima de tal obligación, mediante la emisión de resolución administrativa que corresponda.

Artículo 49.—Cada servidor debe realizar el registro de asistencia personalmente en el sistema designado para tales efectos, con el debido cuidado y siguiendo los parámetros y condiciones establecidas.

Artículo 50.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en el sistema al inicio o término de la jornada de trabajo, hará presumir la inasistencia del servidor a la fracción o jornada de servicio correspondiente, salvo que presente la respectiva justificación a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que el hecho sucedió y ésta sea aceptada por el superior.

Artículo 51.—El servidor que registre en el sistema la asistencia de otro servidor o bien que realice registros o aprobaciones para las cuales no esté autorizado, incurrirá en falta grave al contrato o relación de trabajo y se hará acreedor del despido sin responsabilidad patronal.

Incurrirá en esa misma falta y se le aplicará igual sanción al servidor a quien se le compruebe haber consentido para que otro registre su marca de entrada o salida en el sistema o bien que realice registros o aprobaciones que le fueron autorizadas.

Artículo 52.—(Derogar)

Artículo 53.—Quedan relevados de la obligación de registrar su asistencia por medio del sistema, aquellos servidores que habitualmente, les corresponda desempeñar su trabajo fuera de la sede de trabajo u ocasionalmente permanezcan en giras como consecuencia del trabajo que realicen; siempre y cuando no sea posible ingresar al sistema y hacer el registro respectivo. El superior indicara el control de asistencia correspondiente a utilizar, si no hubiera posibilidad de ingresar al sistema, se procederá a registrar la justificación de falta de marca según corresponda y ésta sea aceptada por el superior.

De igual forma, quedarán exentos de realizar el registro, aquellos servidores que, en razón de la naturaleza de sus funciones, la Gerencia General disponga mediante la emisión de la respectiva resolución administrativa.

Lo anterior no exime al servidor de cumplir con la jornada y horario de trabajo y a su superior de ejercer el seguimiento y supervisión correspondiente.

Artículo 70.—Las ausencias injustificadas computables en un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Por media ausencia, amonestación escrita.

b)  Por una ausencia, suspensión por dos días.

c)  Por una y media, consecutivas o alternas, suspensión hasta por cinco días.

d)  Por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días.

e)  Por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario.

(*) Las ausencias injustificadas a las labores relacionadas con la realización y celebración de los sorteos de lotería y la recepción de excedentes de loterías durante un mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:

a)  Una ausencia injustificada, exclusión del funcionario del rol del mes siguiente.

b)  Dos ausencias injustificadas, sean alternas o consecutivas, exclusión del funcionario del rol del mes en el cual se presentan estas ausencias y exclusión del funcionario del rol del mes siguiente.

c)  Tres o más ausencias injustificadas, se excluye el funcionario de la participación en estas actividades.

Las ausencias injustificadas de los funcionarios de la Auditoría Interna que por disposición del titular de esa dependencia deban asistir a fiscalizar los procesos de realización y celebración de los sorteos de lotería y la recepción de excedentes de loterías, se sancionarán conforme con lo establecido en este artículo, en respeto de lo establecido en el “Reglamento que establece las disposiciones a seguir para la aprobación, modificación o derogatoria de regulaciones administrativas aplicables al personal de la Auditoría Interna de la Junta de Protección Social y para su aplicación” publicado en el Alcance N° 160 La Gaceta del 05 de setiembre del 2016.

(*)      (Así adicionado el párrafo anterior mediante publicación en el Alcance Digital 164-A a La Gaceta N° 127 del 5 de julio del 2017)

El superior inmediato podrá justificar al servidor, un máximo de dos ausencias durante el mes respectivo, siempre y cuando éstas no sean consecutivas. Las ausencias que se origen en enfermedad o licencias concedidas por ley o bien por disposiciones normativas o reglamentarias, se justificarán de acuerdo con lo establecido en esa normativa.

Artículo 71.—Las llegadas tardías injustificadas mayores de cinco minutos computadas al final de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Por dos, amonestación verbal.

b)  Por tres, amonestación escrita.

c)  Por cuatro, suspensión hasta por dos días.

d)  Por cinco, suspensión, hasta por cuatro días.

e)  Por seis, suspensión hasta por seis días.

f)  Por siete, suspensión hasta por ocho días.

g)  Por más de siete, despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario.

El superior inmediato podrá justificar al servidor, un máximo de siete llegadas tardías durante el mes respectivo.

Acuerdo firme.

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.— O. C. 24106.—Solicitud 288699.—( IN2021576087 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES

La Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante RECOPE), en uso de sus atribuciones y facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Contratación Administrativa 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, promulga el presente reglamento.

Dentro del alcance del presente reglamento, quedan comprendidas todas las contrataciones enmarcadas dentro de la actividad ordinaria y todas aquellas comprendidas dentro de la actividad no ordinaria que, por su naturaleza, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, requieran de reglamentación interna por parte de RECOPE.

Capítulo Primero

Actividad ordinaria de RECOPE

Artículo 1ºDefinición. Conforme con lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 3.2, la Ley 6588 del 30 de julio de 1981, artículo sexto y la Ley del Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo del Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas 7356 del 24 de agosto de 1993, se define como actividad ordinaria de RECOPE:

1.1.1  La venta de productos.

1.1.2  La adquisición, importación, exportación, transporte e inspección de petróleo crudo y sus derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles.

Artículo 2ºModalidades de contratación. Se definen las siguientes modalidades de contratación para el trámite de los procesos de contratación de la actividad ordinaria de RECOPE:

2.1     Concurso Internacional (CI): es la modalidad de contratación mediante la cual se realiza la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y sus derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles, según la programación de necesidades.

2.2     Contratación por Excepción (CE): es la modalidad de contratación que se utiliza, cuando por razones de urgencia apremiante o conveniencia empresarial debidamente justificadas, se requiere la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección petróleo crudo y sus derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles. Las razones que motivan el uso de esta modalidad deberán ser acreditadas en el expediente de la contratación.

2.3     Contratación Nacional de Transporte Terrestre (CNTT): es la modalidad de contratación mediante la cual se gestionan los servicios para el transporte por cisternas entre terminales, para la descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles; según la programación de necesidades.

2.4     Contratación por Excepción de Transporte Terrestre (CETT): es la modalidad de contratación que se utiliza, cuando por razones de urgencia apremiante o conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, se gestionan los servicios para el transporte por cisternas entre terminales, para la descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y compuestos utilizados para la formulación de combustibles. Las razones que motivan el uso de esta modalidad deberán ser acreditadas en el expediente de la contratación.

Cuando se enfrente una situación que imposibilite la utilización de esta modalidad de contratación, y que impida garantizar el abastecimiento de combustibles a nivel nacional, la Dirección de área informará ante el Comité los eventos que la originan, y planteará los posibles escenarios para su solución. De resultar procedente, el Comité delegará en el Gerente de área la responsabilidad para la ejecución de las acciones necesarias para solventar la situación planteada. Será responsabilidad de la Dirección de área, conformar un expediente en el cual se acredite lo actuado y permanecerá en custodia de dicha dirección.

Artículo 3ºServicios por excepción. En casos debidamente justificados, se podrán utilizar las modalidades reguladas en los incisos 2.1 y 2.2, para contratar los servicios que se requieran a fin de garantizar la continuidad del servicio público encomendado por ley a RECOPE.

Para tal efecto, en el expediente administrativo de la contratación deberán acreditarse las razones que justifiquen esta contratación.

Artículo 4ºExportación de productos. Para la exportación de productos deberá promoverse un concurso internacional, salvo que concurran situaciones de excepción que justifiquen acudir al procedimiento establecidos en el artículo 2.2, lo cual deberá quedar acreditado en el expediente respectivo.

Artículo 5ºComité de Contratación de Combustibles (CCC). El Comité de Contratación de Combustibles será la instancia funcional encargada de la toma de acuerdos en los procedimientos de contratación de la actividad ordinaria.

El Comité de Contratación de Combustibles estará integrado por las Gerencias de Área, Gerente General y Presidente de la Empresa, quien fungirá como Presidente del Comité. El cargo de Vicepresidente del Comité será asumido por la Gerencia General. Las personas integrantes del Comité no devengarán pago de dietas por su participación en las sesiones.

En caso de ausencia, el cargo de la Presidencia del Comité, lo asumirá quien ocupe el cargo de Vicepresidente; para las demás personas integrantes del Comité, estos serán sustituidos por quien haya sido designada formalmente para el puesto de gerente.

En caso de ausencia simultánea del Presidente y del Vicepresidente, la Presidencia será asumida por la Gerencia de Operaciones.

Podrán asistir a las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto, la Jefatura del Departamento de Comercio Internacional, el Director (a) de Importación y Producción y el Director (a) de Distribución, en aquellas sesiones en que se tramiten contrataciones correspondientes a sus dependencias.

El Comité de Contratación de Combustibles se reunirá cada vez que sea convocado por el Presidente, Vicepresidente o la Secretaría de Actas, conforme sea demandado por parte de las direcciones operativas.

El Comité podrá excepcionalmente realizar sesiones virtuales, debiendo garantizarse en estas, la simultaneidad, la deliberación y la integración de la información.

Las sesiones del Comité serán privadas. Podrán tener acceso a las sesiones personas internas y externas a la Empresa, cuando así lo disponga el órgano colegiado mediante un acuerdo unánime de las personas integrantes.

Las personas integrantes del Comité deberán votar cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento; también podrán salvar su voto en forma razonada. En ningún caso podrán abstenerse de votar, salvo por impedimento legal.

El quorum para sesionar y los acuerdos del Comité serán válidos y de acatamiento obligatorio, siempre y cuando sean adoptados por mayoría simple de las personas integrantes del Comité.

En caso de empate, decidirá el Presidente en ejercicio, quien contará con doble voto. Todos los acuerdos del Comité adquieren firmeza en la sesión de su adopción.

Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos del Comité según lo establecido en el artículo 13 de este reglamento.

Artículo 6ºSecretaría de Actas del Comité de Contratación de Combustibles. El Comité contará con una Secretaría que apoyará logísticamente su funcionamiento. Para efectos administrativos dicha Secretaría dependerá del Presidente del Comité.

Corresponderá a la Secretaría de Actas, entre otros, los siguientes deberes:

6.1     Preparar el orden del día de las sesiones y someterlo a conocimiento del Presidente del Comité.

6.2     Levantar las actas y transcribir las mismas en el libro de actas debidamente autorizado por la Auditoría Interna y obtener las firmas de las personas integrantes del Comité presentes en la sesión respectiva.

6.3     Comunicar los acuerdos adoptados a las instancias pertinentes.

6.4     Tramitar ante la Auditoría Interna, cuando así se requiera, la apertura y el cierre de los libros de actas del Comité.

6.5     Llevar el control de asistencia de los integrantes del Comité.

6.6     Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por el Comité y comunicar oportunamente su cumplimiento.

En ausencia del titular de la Secretaría de Actas del Comité, las funciones serán asumidas por la persona que designe la Presidencia.

Artículo 7ºFunciones del Presidente del Comité de Contratación de Combustibles. Corresponderá al Presidente del Comité de Contratación de Combustibles o a su Vicepresidente, en ausencia de aquel, o del Presidente adhoc realizar las siguientes funciones:

7.1     Presidir y dirigir las sesiones del Comité.

7.2     Abrir y cerrar las sesiones.

7.3     Determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones con la asistencia exclusiva de las personas integrantes del Comité.

7.4     Invitar a las personas quienes participarán con voz y no con voto.

7.5     Cuando hubiese empate en la votación de un asunto, el Presidente en ejercicio del Comité tendrá voto calificado (doble voto) para resolver.

Artículo 8ºRegistro de proveedores. La Dirección de Proveeduría deberá llevar un registro de proveedores de la actividad ordinaria, para ello deberá mantener una coordinación adecuada y permanente con el Departamento de Comercio Internacional, la Dirección de Importación y Producción y la Dirección de Distribución.

La Dirección de Proveeduría elaborará el procedimiento mediante el cual se regulará el funcionamiento del registro de proveedores, estableciéndose en el mismo los requisitos que deben satisfacer las empresas para su incorporación, así como las categorías y sub-categorías necesarias para promover los procedimientos de contratación. Dicho procedimiento, previa revisión por parte de la Gerencia de Administración y Finanzas, será aprobado por la Gerencia General, en caso de ausencia del Gerente General la aprobación se dará por parte de la Presidencia.

La incorporación al registro de proveedores será aprobada por el nivel jerárquico superior de las direcciones de área responsables del análisis de la documentación.

En los concursos que se promuevan para la actividad ordinaria, se acudirá a las categorías establecidas en el registro de proveedores, según sea el requerimiento contractual, pudiendo invitar además, a proveedores no inscritos, caso que deberá ser previamente autorizado por el Comité.

Artículo 9ºTrámite de las contrataciones. El Comité conocerá y recomendará a la Junta Directiva para su aprobación, los términos del concurso a publicar y la adjudicación de las contrataciones que se promuevan para las importaciones por doce meses o más de los siguientes productos: Gasolinas, Diésel, Jet Fuel, GLP, Búnkers (Fuel Oil) y Asfalto. Lo anterior en concordancia con las políticas de abastecimiento establecidas por dicho Órgano.

El Comité aprobará los concursos por doce meses o más, indicados en el párrafo anterior, únicamente en caso de que la Junta Directiva, por falta de quórum estructural o funcional, no pueda conocer y aprobar la recomendación del Comité. Posteriormente, dicha instancia deberá rendir un informe a la Junta Directiva sobre la decisión adoptada y las razones que fundamentaron dicho acto.

Los demás procesos de contratación que se promuevan serán de conocimiento y aprobación únicamente del Comité.

Las direcciones de área involucradas en las modalidades de contratación de la actividad ordinaria deberán realizar y presentar los estudios técnicos y económicos sobre las ofertas recibidas, así como dar la recomendación correspondiente.

De no recibirse ofertas, o que estas no se ajusten a los elementos esenciales del concurso, el Comité lo declarará infructuoso. De presentarse ofertas elegibles, pero por razones de interés público no convenga su adjudicación, el Comité declarará desierto el concurso. El acto que dicte el Comité deberá estar debidamente motivado y fundamentado, igualmente está facultado el Comité para adoptar estos actos para el caso de los concursos que son competencia de la Junta Directiva, en cuyo caso el Comité informará la decisión a dicho órgano.

La Dirección de Proveeduría en coordinación con las direcciones de área, establecerán los procedimientos que regularán el trámite a seguir para las modalidades definidas en el artículo 2 de este reglamento; mismos que serán de conocimiento y aprobación por parte de la Gerencia General, previa revisión por parte de la Gerencia de Administración y Finanzas.

El Comité autorizará a las direcciones de área, cuando así se requiera, a realizar la negociación bajo la modalidad de contratación por excepción.

En casos excepcionales, en los cuales se vea comprometido el abastecimiento de combustibles a nivel nacional, el Presidente o en ausencia de éste, el Vicepresidente del Comité, autorizará el inicio de los procedimientos de contratación, quien deberá informar al Comité de dicha eventualidad.

Artículo 10.—Formalización. Una vez comunicado el acto de adjudicación a todos los participantes del concurso y éste adquiera firmeza, se tendrá por perfeccionada la adjudicación, entendiéndose que la relación contractual se rige por el clausulado establecido en los términos del concurso, los aspectos técnicos de la oferta y el acuerdo de adjudicación.

Artículo 11.—Programación e Informe de la actividad contractual. El Departamento de Comercio Internacional, la Dirección de Importación y Producción y la Dirección de Distribución, deberán someter para aprobación por parte del Comité, en la primera semana del mes de noviembre de cada año, los planes anuales de las actividades contractuales para el año siguiente. Una vez aprobados estos planes, el Comité hará de conocimiento de la Junta Directiva dichos planes. Se excluye de la presente disposición, las modalidades establecidas en los apartados 2.2 y 2.4.

Cualquier modificación de esta programación, deberá ser aprobada previamente por el Comité para su ejecución.

La Gerencia General deberá presentar un informe semestral a la Junta Directiva sobre las contrataciones formalizadas en el semestre anterior, y de las importaciones y exportaciones de combustibles realizadas en dicho periodo.

Artículo 12.—Confidencialidad de la información. Los expedientes administrativos de las contrataciones de la actividad ordinaria se consideran de carácter público.

La información enviada por los proveedores para la inscripción en el registro, que se mantiene bajo custodia en la Dirección de Proveeduría, será de carácter confidencial.

Cuando en la contratación se hubiese previsto la utilización del mecanismo de segunda ronda, el cual consiste en que los oferentes seleccionados mejores sus propuestas económicas dadas inicialmente, a efecto de garantizar la transparencia del proceso, las ofertas, así como la documentación que se genere en el análisis de las mismas, será de carácter confidencial hasta que se realice el acto de apertura de la mejora de precios.

Artículo 13.—Acciones recursivas. Únicamente cabrán los recursos de revocatoria sobre los acuerdos que resuelven los concursos para las modalidades de contratación establecidas en el artículo 2 de este reglamento, incisos 2.1 y 2.3, interpuestos según los requisitos y plazos contenidos en este reglamento. No cabe el recurso de objeción en contra del cartel, en ninguna de las modalidades definidas en el artículo 2.

Sobre los acuerdos en las demás modalidades de contratación establecidas en el artículo 2 de este reglamento, no cabrá acción recursiva alguna.

El plazo para la interposición de los recursos será de tres días hábiles posteriores a la comunicación del acto de adjudicación, desierta o infructuosa. La Dirección de Proveeduría será la dependencia encargada de recibir las acciones recursivas, a efecto de dar el trámite correspondiente.

La Dirección de Proveeduría trasladará inmediatamente a la Asesoría Jurídica el expediente original del concurso debidamente foliado, remitirá copia del recurso al Comité, a la dirección de área involucrada y comunicará por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan la vigencia de las ofertas.

Si el recurso resulta improcedente, la Asesoría Jurídica recomendará, dentro del día hábil siguiente al momento de su recibo, al nivel de competencia que dictó el acuerdo, el cual, resolverá en el transcurso de los dos días hábiles siguientes. Si el Comité resuelve acoger esta recomendación, remitirá la resolución a la Dirección de Proveeduría, para que esta proceda dentro del día hábil siguiente a su comunicación.

De resultar procedente el trámite del recurso, la Asesoría Jurídica, dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo anterior, informará a la Dirección de Proveeduría para que esta, en el término del día hábil siguiente, le notifique al adjudicatario con el fin que se manifieste, si así lo tiene a bien, respecto a los alegatos del recurrente, dentro de los dos días hábiles siguientes. Asimismo, prevendrá a los otros participantes del concurso para que mantengan la vigencia de la oferta.

Las direcciones de área, a solicitud de la Asesoría Jurídica, contarán con tres días hábiles para enviar a esa Dirección las observaciones a los alegatos de carácter técnico que estime pertinentes. Dentro del mismo plazo la Dirección de Proveeduría, de considerarlo necesario, se pronunciará sobre los alegatos del recurso.

RECOPE deberá resolver el recurso dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo de las observaciones aportadas por el adjudicatario, dentro del plazo otorgado para tal efecto, o vencido este sin que se haya recibido manifestación alguna. Este plazo podrá ser prorrogado por el nivel de competencia que dictó el acuerdo, de forma excepcional por un período de cuatro días hábiles adicionales.

La Asesoría Jurídica, contará con seis días hábiles para preparar y remitir la recomendación correspondiente para la resolución del recurso al nivel de competencia respectivo, señalando a este último del plazo que dispone para dictar la resolución del recurso incoado.

El nivel de competencia procederá con el estudio y consideración pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro de los dos días hábiles siguientes y lo remitirá a la Dirección de Proveeduría, con copia a la Asesoría Jurídica, para que la primera realice la comunicación correspondiente dentro del día hábil siguiente a que se reciba el acto de resolución.

De acogerse parcial o totalmente el recurso de revocatoria, en el memorial correspondiente se dirá si procede una nueva adjudicación o si se declara infructuoso o desierto el concurso, según mérito del expediente. El nuevo acto debe dictarse dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución.

Artículo 14.—Gestión contractual. Las direcciones de área serán responsables de velar por la correcta ejecución de los contratos que lleguen a perfeccionarse, de conformidad con las disposiciones o los términos del concurso y el acuerdo dictado por el nivel de competencia.

En caso de presentarse algún incidente o situación que implique una alteración de dichas disposiciones, ya sea de tipo económico, financiero o de calidad, entre otros, las direcciones de área estarán en la obligación de gestionar de forma inmediata la autorización correspondiente ante el Comité para continuar con la ejecución contractual y garantizar el abastecimiento nacional de combustible. Para el caso de contrataciones que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva, el Comité estará facultado para aprobar estas gestiones.

Durante su ejecución, los contratos podrán modificarse mediante acto debidamente fundamentado, cuando se den situaciones favorables para RECOPE, o que no permitan garantizar la continuidad y seguridad del abastecimiento nacional de combustibles, que por ley compete a RECOPE.

La modificación contractual podrá ser una disminución o aumento de las condiciones del contrato original. En caso de aumentos, la modificación podrá superar el plazo o el monto del contrato original.

El acto del Comité que aprueba la modificación deberá ser debidamente motivado y contar con los estudios técnicos y económicos que lo respaldan. Toda la documentación del trámite de la modificación contractual deberá agregarse al expediente de la contratación. El contrato se da por terminado una vez que las direcciones de área reciban a entera satisfacción el bien o servicio, tomando en consideración las cláusulas establecidas en los términos de la contratación y la formalización contractual. No obstante, el Comité mediante resolución fundamentada, podrá dar por terminada de manera anticipada la relación contractual con el contratista, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

14.1   Entrega defectuosa del bien o servicio por parte del contratista.

14.2   Que el contratista no cumpla con el objeto de la contratación.

14.3   Cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en los términos de la contratación o la formalización contractual que sea responsabilidad del contratista.

En contra de la resolución del Comité que da por terminada la relación contractual, el contratista podrá interponer un recurso de revocatoria en el plazo de 2 días hábiles posterior a la notificación. El Comité dispondrá de 3 días hábiles para resolver la gestión.

La terminación de la relación contractual descrita no limita la obligación de las direcciones de área de ejecutar garantías, retener pagos, cobro de multas o el mecanismo legal que corresponda según los términos acordados y el resarcimiento de daños y perjuicios a favor de RECOPE.

Capítulo Segundo

Actividad No Ordinaria

Artículo 15.—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

15.1   LCA: Ley de Contratación Administrativa

15.2   RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

15.3   Actividad no ordinaria: Se refiere a la actividad que no está contemplada en la actividad ordinaria definida en el capítulo primero de este reglamento.

Artículo 16.—Normativa aplicable. En estricto acatamiento al principio de legalidad que rige el actuar de la Administración Pública, la actividad de contratación administrativa llevada a cabo por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. se regirá por la Ley de Contratación Administrativa 7494 y su reglamento, el Reglamento para la Utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, Decreto 41438-H el presente reglamento y la Normativa Interna en Contratación Administrativa para la Actividad no Ordinaria, ésta última será aprobada por la Gerencia General a solicitud de la Dirección de Proveeduría.

Artículo 17.—Niveles de competencia. La Junta Directiva de la Empresa otorgará competencia a las personas funcionarias que en razón de su puesto deban aprobar el inicio del proceso de contratación y dictar los actos finales de los procesos de contratación.

El Presidente, o en su ausencia, el Gerente General, aprobará la decisión inicial para contratar en los procesos de contratación cuyo dictado del acto final sea competencia de la Junta Directiva.

Artículo 18.—Observaciones a los estudios técnico y legal en los concursos. Las observaciones que realicen los oferentes a través de la plataforma SICOP, sobre los estudios técnicos o jurídicos que se generen durante los procedimientos de contratación, serán enviadas a la Instancia Técnica y Asesoría Jurídica, según corresponda, no siendo necesaria una indicación expresa de ellas en el informe final. Por su naturaleza de actos preparatorios, estos informes no tendrán recurso de ninguna clase y solo serán impugnables en conjunto con el acto final.

Artículo 19.—Días inimputables de multa durante la ejecución contractual. En caso de que la gestión de prórroga de un contrato no sea debidamente autorizada por el Órgano Fiscalizador o el Titular Subordinado de la Unidad Gestionante, antes del vencimiento del plazo contractual y por razones ajenas al contratista, dada la oportunidad con que se realizó la misma, se tendrá por reconocido dicho plazo como días inimputables de multa, y para su aprobación, aplicarán los niveles de competencia que al efecto haya emitido la Junta Directiva, según lo dispuesto en el artículo décimo sétimo de este reglamento. En este caso, el Presidente o en su ausencia el Gerente General, serán los encargados de las contrataciones que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva.

Por consiguiente, no se le aplicará al contratista ninguna sanción adicional que contemple el cartel por la ejecución fuera del plazo, sobre esos días autorizados. Adicionalmente, el contratista podrá accionar la vía de los reclamos económicos tendientes al reconocimiento de los costos por concepto de una eventual mayor permanencia, siempre y cuando estos se encuentren debidamente fundamentados, y se hayan generado dentro de dicho periodo.

Capítulo Tercero

Disposiciones finales

Artículo 20.—Dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa. La Dirección de Proveeduría será la encargada de tramitar los procedimientos de contratación tanto de la actividad ordinaria como la no ordinaria en acatamiento obligatorio a la normativa indicada en el artículo 16° del presente reglamento

Artículo 21.—Deber de informar. Compete a la Dirección de Proveeduría informar a la Contraloría General de la República sobre la actividad contractual desarrollada por la Administración a través de SICOP, de conformidad con las características establecidas en el artículo 233 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; para ello, la Administración dotará de los recursos tecnológicos necesarios a la Dirección de Proveeduría.

Artículo 22.—Vigencia. Este reglamento deroga el Reglamento de Contrataciones de RECOPE aprobado por la Junta Directiva en el Artículo 6, de la Sesión Ordinaria 4586-139, celebrada el 05 de octubre del 2011 y publicado en La Gaceta 215, del 09 de noviembre del 2011, y sus reformas, así como cualquier normativa dictada por la Administración que disponga lo contrario.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva en el Artículo 4, del acta de la Sesión Ordinaria #5253-225, celebrada el lunes 16 de agosto de 2021.

Licda. Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. Nº 2021000431.—Solicitud Nº 288730.— ( IN2021576094 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 29 de julio del 2021, mediante el Acuerdo SEC-2329-2021, artículo IX, inciso 1, Acta 100 del 06 de agosto del 2021 acuerda:

1.B. Aprobar la propuesta de Reglamento de Sesiones Virtuales del Concejo Municipal de Grecia y Comisiones Municipales presentado, así como sus observaciones quedando el mismo de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE SESIONES VIRTUALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GRECIA Y COMISIONES MUNICIPALES DE GRECIA, EN CASO DE EMERGENCIA NACIONAL O CANTONAL

Considerando que:

1ºA partir del día 16 de marzo de 2020 el Gobierno de la República emite un Decreto de Estado de Emergencia Nacional (42227), por el motivo de la Pandemia Covid-19. O cualquier otro decreto que rija como decreto de Estado de Emergencia Cantonal o Nacional.

2º—Mediante la Ley 9842 del 27 de abril del 2020, denominada “toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal” se modificó la Ley 7794 o Código Municipal introduciéndose el ordinal 37 bis, el cual faculta a los concejos municipales a sesionar de forma excepcional virtualmente, a partir del primero de mayo de 2020.

3º—De conformidad con el ordinal 169 de la Constitución Política, el Concejo Municipal es un órgano deliberativo.

4º—En la actualidad el Concejo Municipal del Cantón de Grecia no cuenta con una regulación específica para la celebración de sesiones en la modalidad virtual, por lo cual; a pesar de que existe normativa general y suficiente jurisprudencia judicial y administrativa para usar de manera extraordinaria y en el marco de la Emergencia Nacional decretada, este mecanismo virtual de celebración de sesiones del Concejo Municipal, con el fin de evitar el contagio de la enfermedad conocida como Covid-19; resulta oportuno la emisión de una regulación especial que refuerce y dé mayor seguridad jurídica a este tipo de sesiones, evitando lagunas o vacíos legales que luego pudieran plantear dudas sobre la legalidad de las mismas.

5º—El Concejo Municipal como órgano jerárquico de la Municipalidad de Grecia está sujeto en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Grecia, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c), 17 incisos a), 37 bis y 50 del Código Municipal, Ley 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Artículo 1º— Disposiciones Generales

1-El presente reglamento es complementario al reglamento de sesiones, acuerdos y comisiones, publicado en La Gaceta 129 del 5 de julio de 2005, por lo cual las disposiciones contenidas en dicho reglamento se aplican a las sesiones realizadas mediante la modalidad virtual, en el tanto sean compatibles con éste.

2-El Concejo Municipal y sus comisiones, de manera excepcional, podrán sesionar mediante la modalidad virtual vía videoconferencia, siempre que se garanticen la convocatoria, constitución de quorum, deliberación y votación del órgano colegiado, la publicidad de las sesiones, la participación del público y los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación en el desarrollo de las sesiones, así como el respaldo adecuado de acuerdos y actas.

3-En las sesiones virtuales es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación. este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea y que comprenda video, audio y datos cuando así sea requerido.

4-En todo momento se debe garantizar la transparencia de las sesiones y sus acuerdos por lo que el medio tecnológico utilizado para la celebración de las sesiones virtuales debe contemplar la facilidad de poder transmitirse en vivo o por medio de grabación a través de medios digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón.

5-El medio tecnológico que se utilice para las sesiones deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

CAPÍTULO II

De las sesiones municipales virtuales

Artículo 2º—Las sesiones del Concejo Municipal se celebrarán de forma ordinaria los días jueves a partir de las 18 horas y 15 minutos, hora del reloj oficial del salón de sesiones, o en su defecto, del reloj del presidente municipal. El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones virtuales extraordinarias por votación de dos terceras partes del cuerpo deliberativo.

Artículo 3º—Acuerdos y conducción. Las sesiones y acuerdos se regirán en función del reglamento de sesiones, acuerdos y comisiones, publicado en La Gaceta 129 del 5 de julio de 2005. Esto para garantizar el adecuado funcionamiento del concejo municipal, ajustando los señalamientos presenciales a la virtualidad.

Artículo 4º—Desconexión de los participantes por falla de internet o electricidad. En caso de desconexión de alguno de los participantes de la sesión virtual, la presidencia municipal, a solicitud del participante afectado, podrá otorgar un permiso de hasta 10 minutos para la reconexión de esta persona. La presidencia podrá otorgar hasta un máximo de 2 permisos al solicitante afectado por esta circunstancia durante una misma sesión, esto sin detener el funcionamiento del Concejo Municipal, siempre y cuando haya el quorum de ley. transcurrido el plazo del segundo permiso sin que se haya logrado la reconexión del participante, la presidencia lo considerará ausente para todos los efectos correspondientes.

Artículo 5º—En caso, que un Regidor o Síndico, Propietario o Suplente, se desconecte de la sesión por más de 10 minutos sin advertirle a la presidencia tal circunstancia y sin solicitarle el permiso correspondiente, conforme al artículo anterior, se entenderá que hizo abandono de la sesión y consecuentemente perderá el derecho al pago de la dieta pertinente. transcurridos los 10 minutos de ausencia de un miembro propietario, la presidencia llamará al suplente a que asuma como titular para todos los efectos legales correspondientes.

Artículo 6º—Fallo del medio tecnológico utilizado para la celebración de la sesión virtual, fallo de la red de internet o suspensión del suministro eléctrico por más de 30 minutos en el lugar donde se lleva a cabo la transmisión oficial. En caso de corte o suspensión del suministro de electricidad, fallo de la red de internet o del medio tecnológico utilizado para la realización de las sesiones virtuales, que impida continuar con normalidad la sesión pertinente, la presidencia otorgará un receso de hasta 30 minutos mientras se realizan las gestiones necesarias para lograr la reconexión del servicio que afecta las instalaciones desde donde se lleva a cabo la transmisión oficial. de no lograrse la reconexión dentro del plazo estipulado, se tendrá por suspendida la sesión sin que ello afecte el pago de las dietas correspondientes. la secretaría del concejo procederá a constatar y levantar la lista de todos los miembros del concejo que estuvieron presentes en la sesión antes de la interrupción del servicio que impide continuar con la transmisión de la sesión virtual para lo que en derecho corresponda. todos los asuntos que hayan quedado pendientes de conocer serán trasladados a la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 7º—Deberes de la presidencia del municipal:

1-  La Presidencia del Concejo, con el apoyo de la alcaldía, debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros del concejo, que no cuenten con las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación del concejo.

2-  Autorizar la presencia en la sesión de terceras personas y coordinar con la secretaría su debida convocatoria. igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del concejo municipal.

3-  Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.

4-  Mantener el orden de la sesión, en especial en el uso de la palabra otorgada por la Presidencia conforme con lo establecido en el artículo 34 inciso D del Código Municipal vigente, Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas. La solicitud del uso de la palabra se hará mediante el mecanismo y el orden que para ello prevea el medio tecnológico utilizado en ese momento o, en su defecto, el método que la presidencia defina y les advierta a los participantes de previo al inicio de sus intervenciones. en caso de uso de la palabra sin permiso, interrupción a la participación de otro miembro del concejo o extensión del tiempo permitido en el uso de la palabra de cualquier participante de la sesión, la Presidencia llamará la atención del participante a fin de que termine con su intervención, en caso de que éste no atienda el llamado al orden, la presidencia tendrá la potestad de retirarle el uso de la palabra silenciando su micrófono.

CAPÍTULO IV

De la Secretaría del Concejo

Artículo 8ºDeberes de la Secretaría del Concejo:

La Secretaría del Concejo Municipal llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) del alcalde, vicealcaldes, regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes y personal de apoyo debidamente autorizado por la alcaldía o la presidencia del concejo, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones, procurando que sea una dirección electrónica brindada por la Municipalidad de Grecia o consignada por el miembro del cuerpo deliberativo.

Es deber de la Secretaría del Concejo Municipal realizar la adecuada convocatoria a todos los integrantes del concejo municipal, tanto en las sesiones del concejo ordinarias como las extraordinarias y las comisiones municipales que se realicen mediante la modalidad virtual.

De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, el titular de la secretaría deberá enviar al correo electrónico consignado, el enlace o acceso, para que los miembros del concejo y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual, a la hora programada.

Coordinar con la presidencia municipal para que las terceras personas, autorizadas por él o el Concejo, tengan disponible el enlace de acceso para participar en la sesión virtual.

Realizar, conservar y enviar al correo consignado de los miembros del Concejo Municipal el acta de la sesión municipal.

Dar fe de la presencia o ausencia de los miembros del concejo durante la sesión virtual.

Colaborar con la Presidencia del Concejo Municipal para llevar el orden de la solicitud de la palabra de los participantes de la sesión.

CAPÍTULO V

De la Alcaldía

Artículo 9ºDeberes de la Alcaldía:

Brindar a la secretaría del Concejo Municipal y Secretaría de Comisiones: La capacitación, condiciones técnicas adecuadas y un espacio físico, de ser necesario, para cumplir con sus funciones.

Habilitar un espacio físico para que las personas que no cuentan con la adecuada conexión a internet puedan acceder a las sesiones.

Brindar un correo institucional para recibir el enlace o acceso a las sesiones a los miembros del Concejo y demás personal, a excepción de que algún miembro consigne uno diferente para estos efectos.

Asignar, mediante el Departamento de Tecnologías de la Información (TI), el orden de servicio el cual establece los lineamientos y requisitos técnicos de conectividad, conforme a lo establecido en el artículo 37 bis de la Ley 9842.

Garantizar la presencia de al menos un funcionario del Departamento de Comunicación para que vigile y controle que las sesiones del Concejo Municipal se lleven a cabo de forma correcta en cuanto a las transmisiones simultáneas de audio, video y datos.

CAPÍTULO VI

De las comisiones municipales

Artículo 10.—Deberes del coordinador de comisiones:

La coordinación de la comisión, con el apoyo de la alcaldía, deben asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros de la comisión, que no cuenten con las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar para participar en la deliberación de la comisión.

Realizar la adecuada convocatoria a todos los integrantes de la comisión que se realicen mediante la modalidad virtual.

Autorizar la presencia en la comisión de terceras personas y coordinar con la Secretaría de Comisiones su debida convocatoria. Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del Concejo Municipal.

1-  Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.

2-  Artículo 11.—Deberes de la Secretaría de Comisiones:

1-  La Secretaría de Comisiones llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) de los miembros de las comisiones y personal de apoyo debidamente autorizado por la alcaldía, la presidencia del concejo municipal o la coordinación de la comisión, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones.

2-  De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular de la Secretaría de Comisiones deberá enviar al correo electrónico consignado, el enlace o acceso para que los miembros de la comisión y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual a la hora programada.

Solicitar a la coordinación de la comisión el nombre y el modo de contacto de las terceras personas, autorizadas por esta o el Concejo Municipal, para facilitarles el enlace de acceso para participar en la sesión respectiva.

Realizar, conservar y enviar al correo consignado por los miembros de la comisión el acta de la sesión de la comisión.

Colaborar a la coordinación de la comisión con la verificación de la presencia o ausencia de los miembros de la comisión durante la sesión virtual.

CAPÍTULO VII

De los regidores

Artículo 12.—Deberes de los regidores:

Será responsabilidad del Regidor(a) mantener un servicio de conectividad apropiado para la participación de las Sesiones del Concejo Municipal y conectarse en tiempo y forma a las sesiones convocadas, según el presente reglamento.

Mantener encendida la cámara de video y el audio de su ordenador u otro tipo de dispositivo portátil que esté siendo usado para conectarse y participar de las sesiones respectivas, al momento de la realización de las votaciones pertinentes o cuando así lo disponga la Presidencia del Concejo.

En caso, de no contar con las condiciones de acceso a internet o que estas no sean las adecuadas, el Regidor(a) deberá comunicarlo con la suficiente antelación a la presidencia del concejo para que, de ser necesario, éste coordine con la alcaldía el uso del espacio físico que será destinado para ello, con base en el inciso 1 del artículo 5 y el inciso 2 del artículo 7 de este reglamento. para los casos fortuitos u ocurridos durante de la sesión deberá coordinarse con la Presidencia para lo respectivo.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 13.—Este reglamento sustituye y deja sin efecto cualquier otra disposición anterior que haya sido aprobada por el Concejo Municipal de Grecia para la regulación de la celebración de Sesiones del Concejo Municipal y de las respectivas Comisiones Municipales en la modalidad virtual. Las sesiones celebradas en la modalidad virtual anteriores a la entrada en vigencia de este reglamento se mantendrán incólumes y conservarán todos los efectos jurídicos correspondientes.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo aprobado por mayoría calificada

2.B) Trasladar a la administración para que se proceda con la publicación correspondiente.

Acuerdo aprobado por mayoría calificada.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. OC00536-2021.—Solicitud 286315.—( IN2021576131 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 04, emitido en la Sesión Ordinaria 32-2021, celebrada el día 10 de agosto del año en curso, literalmente dice:

Artículo 4ºLa primera moción es presentada por la regidora propietaria Ana Isabel Rodríguez Pizarro y el síndico suplente Karel Cubillo Ramírez, acogida por: varios regidores propietarios, suplentes y síndicos propietarios y suplentes. Literalmente dice;

De conformidad con las atribuciones que nos confieren el Código Municipal, los artículos 27, inciso b), 44 y los numerales 23, 24 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Carrillo, procedo por medio de esta moción a exponer los siguientes motivos que la fundamentan:

Antecedentes:

Considerando:

1º—En medio de la situación de emergencia nacional; declarada mediante decreto ejecutivo número: 42227, publicado en La Gaceta número: 51 del 16 de marzo del 2020, alcance 46, se vuelve de interés nacional y consecuentemente municipal, procurar el cumplimiento de los lineamientos de protección en la salud pública, tales como el distanciamiento social, evitar reuniones o aglomeraciones de personas y procurar el aislamiento social, todo ello a fin de impedir el contagio.

2º—A nivel nacional, mediante ley 9844 se acordó la “Autorización de prórroga automática de período de gestión de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones” y por ley 9866, se aprobó la: “Ley de autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la declaratoria de emergencia nacional por el covid-19”.

3º—En ambos instrumentos normativos, se pretende evitar las aglomeraciones que implican las asambleas para el nombramiento de Miembros de Juntas Directivas, Fiscales, Juntas de Gobierno, Juntas Administrativas, Concejos de Administración, Concejos de Gobierno, Órganos de Dirección, Directorio Nacional, Nombramientos de Órganos Electorales, Delegados, Comités o representaciones, a fin de promover el aislamiento, e incluye tanto a entidades bajo el amparo de la ley de asociaciones, como a las fundaciones, sindicatos, cooperativas, asociaciones solidaritas, federaciones, confederaciones, asociaciones de desarrollo, partidos políticos, condominios, asadas, sociedades mercantiles, entidades amparadas bajo la ley de desarrollo de la comunidad, las amparadas en la ley orgánica del banco popular y de desarrollo comunal, las constituidas con fundamento en la ley constitutiva de la asociación guías y scouts de Costa Rica, de la Unión de Gobiernos Locales y los colegios profesionales, entre otros.

Asimismo, se prorrogará el plazo a los nombramientos de las personas representantes ante cualquier institución pública, de los órganos y las organizaciones sociales referidas.

4º—Sin embargo, en virtud de la Autonomía Municipal, derivada de los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, mediante la cual se le otorgan potestades normativas, políticas, y financieras a las Municipalidades, concretizadas a través del Código Municipal, no se incluye a las municipalidades en estas legislaciones.

Sobre la problemática local:

Considerando:

1º—En el caso específico, El cantón de Carrillo actualmente está declarado con Alerta Naranja.

2º—Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y los Comités Comunales de Deportes y Recreación, su importancia queda claramente establecida en el Código municipal y ante la incertidumbre de cuánto tiempo habría de continuar esta pandemia mundial, resulta de interés municipal proteger este tipo de entidades, para garantizar su legalidad, continuidad y operatividad, pero evitando la realización de asambleas donde se produzcan eventuales aglomeraciones, vulnerando el distanciamiento social.

3º—Actualmente, el reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, dispone en sus artículos 3, 4 y 5, indica lo siguiente:

Artículo 3º—Presentación de candidatos y conformación de ternas. Para la elección, nombramiento y la integración del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación, el Concejo Municipal cuando corresponda de conformidad con lo establecido en el Código Municipal y el presente Reglamento, realizará la mayor divulgación y promoción que le sea posible, a efecto de invitar a los representantes de las distintas organizaciones sociales que integran el Cantón, con el propósito de que el citado Comité, tenga una conformación representativa, privilegiando las entidades o grupos de carácter deportivo y o recreativo. Para la elección de los puestos directivos del Comité Cantonal, se promoverá la conformación de ternas individuales por cada puesto, ternas las cuales serán integradas con los nombres de las personas propuestas por las diversas organizaciones sociales a que se hizo referencia anteriormente. El Concejo Municipal elegirá a los miembros del Comité Cantonal de Deportes. Siguiendo criterios de amplitud, representación, experiencia y compromiso de los propuestos, con el deporte y la recreación del Cantón, procurando una representación equitativa de los distritos que integran el mismo.

Artículo 4º—Plazo de presentación de ternas y nombramientos. Las organizaciones sociales a que se hace referencia en el artículo anterior, tendrán un plazo de 22 días naturales, contados a partir del recibo formal de la invitación, para presentar los nombres de las personas que Se proponen para los distintos puestos. En la Sesión Ordinaria siguiente al vencimiento del plazo, el Concejo, mediante integración que realizará la Presidencia del Directorio, someterá a votación los nombres y las ternas propuestas. Las personas elegidas entrarán en posesión de sus nombramientos de forma inmediata.

Artículo 50.—Elección de los Comités Comunales. Corresponderá al Comité Cantonal de Deportes, en la forma que se expresa en este Reglamento, la integración y conformación de los Comités Comunales de Deportes y la Recreación, siguiendo las reglas que se establecen en los artículos anteriores y lo dispuesto en este Reglamento. El Concejo Municipal podrá sugerir al Comité Cantonal el nombre de personas que a su criterio pueden integrar los diversos Comités Comunales, sin detrimento de la independencia de gestión del Comité Cantonal en este aspecto”.

Dichos artículos, no incluyen la posibilidad de prórroga automática para el caso de situaciones de emergencia como sucede en la presente situación y de ello deriva la presente moción, pues en el caso tanto de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes como en el de los Comités Comunales, no existe norma que se ajuste a la actual situación.

Por tanto: mociono:

En razón de lo anterior, se solicita acoger la presente moción para que el artículo 3 y el 5 del reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, se modifiquen y se lean de la siguiente forma:

Artículo 3º—Presentación de candidatos y conformación de ternas. Para la elección nombramiento y la integración del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación el Concejo Municipal cuando corresponda de conformidad con lo establecido en el Código Municipal y el presente Reglamento realizará la mayor divulgación y promoción que le sea posible a efecto de invitar a los representantes de las distintas organizaciones sociales que integran el Cantón. con el propósito de que el citado Comité tenga una conformación representativa privilegiando las entidades o grupos de carácter deportivo y o recreativo Para la elección de los puestos directivos del Comité Cantonal se promoverá la conformación de ternas individuales por cada puesto ternas las cuales serán integradas con los nombres de las personas propuestas por las diversas organizaciones sociales a que se hizo referencia anteriormente. El Concejo Municipal elegirá a los miembros del Comité Cantonal de Deportes. siguiendo criterios de amplitud representación experiencia y compromiso de los propuestos con el deporte y la recreación del Cantón procurando una representación equitativa de los distritos que integran el mismo.

En el caso de que exista una declaratoria de Emergencia Nacional o Cantonal ya sea por motivos de pandemia o en sus defectos por desastres naturales y estas rijan para el cantón de Carrillo. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo podrá prorrogar los nombramientos de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo por el plazo de un periodo o hasta que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencia permitan la plena participación ciudadana.

Artículo 5º—Elección de los Comités Comunales Corresponderá al Comité Cantonal de Deportes en la forma que se expresa en este Reglamento la integración y conformación de los Comités Comunales de Deportes y la Recreación siguiendo las reglas que se establecen en los articulas anteriores y lo dispuesto en este Reglamento. El Concejo Municipal podrá sugerir al Comité Cantonal el nombre de personas que a su criterio pueden integrar los diversos Comités Comunales sin detrimento de la independencia de gestión del Comité Cantonal en este aspecto.

En el caso de que exista una declaratoria de Emergencia Nacional o Cantonal va sea por motivos de Pandemia o en sus defectos por desastres naturales y estas rijan para el Cantón de Carrillo. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo. podrá prorrogar los nombramientos de las Juntas Directivas de los Comités Comunales de Deportes v Recreación de cada Comunidad por el plazo de un periodo o hasta que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencias permitan la plena participación ciudadana.

Transitorio I: En vista que actualmente el cantón de Carrillo se encuentra en alerta Naranja, así mismo bajo la amenaza de nuevas variantes del virus COVID-19, del mismo modo puesto que se cumplen a cabalidad los perceptos para la prorroga establecida en la modificación del Reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, se autoriza la prórroga por un periodo para los actuales integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y los integrantes de los Comités Comunales de Deportes y Recreación.

Se solicita con sustento en los artículos 44, párrafo final y 45 del Código Municipal, Ley 7794 y sus Reformas, se prescinda en el presente acuerdo del trámite de comisión y se declara la modificación planteada de los artículos citados como definitivamente aprobados, así mismo publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para la consulta pública no vinculante y se procederá a dar un plazo de 10 días posterior a la primera publicación para recibir observaciones y posteriormente se realizara la publicación; (definitiva y la entrada en vigencia de esa modificación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda; vista y analizada la moción presentada y por unanimidad de votos de los presentes este Concejo Municipal dispone; que el artículo 3 y el 5 del Reglamento para el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, se modifiquen y se lean de la siguiente forma:

Artículo 3º—Presentación de candidatos y conformación de temas. Para la elección nombramiento y la integración del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación el Concejo Municipal cuando corresponda de conformidad con lo establecido en el Código Municipal y el presente Reglamento realizará la mayor divulgación y promoción que le sea posible a efectos de invitar a los representantes de las distintas organizaciones sociales que integran el Cantón. con el propósito de que el citado Comité tenga una conformación representativa privilegiando las entidades o grupos de carácter deportivo y o recreativo Para la elección de los puestos directivos del Comité Cantonal se promoverá la conformación de ternas individuales por cada puesto ternas las cuales serán integradas con los nombres de las personas propuestas por las diversas organizaciones sociales a que se hizo referencia anteriormente. El Concejo Municipal elegirá a los miembros del Comité Cantonal de Deportes. siguiendo criterios de amplitud representación experiencia y compromiso de los propuestos con el deporte y la recreación del Cantón procurando una representación equitativa de los distritos que integran el mismo.

En el caso de que exista una declaratoria de Emergencia Nacional o Cantonal ya sea por motivos de pandemia o en sus defectos por desastres naturales y estas rijan para el cantón de Carrillo. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo podrá prorrogar los nombramientos de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo por el plazo de un periodo o hasta que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencia permitan la plena participación ciudadana.

Artículo 5º—Elección de los Comités Comunales Corresponderá al Comité Cantonal de Deportes en la forma que se expresa en este Reglamento la integración y conformación de los Comités Comunales de Deportes y la Recreación siguiendo las reglas que se establecen en los artículos anteriores y Io dispuesto en este Reglamento. El Concejo Municipal podrá sugerir al Comité Cantonal el nombre de personas que a su criterio pueden integrar los diversos Comités Comunales sin detrimento de la independencia de gestión del Comité Cantonal en este aspecto.

En el caso de que exista una declaratoria de Emergencia Nacional o Cantonal ya sea por motivos de Pandemia o en sus defectos por desastres naturales y estas rijan para el Cantón de Carrillo. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo podrá prorrogar los nombramientos de las Juntas Directivas de los Comités Comunales de Deportes y Recreación de cada Comunidad por el plazo de un periodo o hasta que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencias permitan la plena participación ciudadana.

Transitorio I: en vista que actualmente el cantón de Carrillo se encuentra en alerta Naranja, así mismo bajo la amenaza de nuevas variantes del virus COVID-19, del mismo modo puesto que se cumplen a cabalidad los perceptos para la prorroga establecida en la modificación del Reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, se autoriza la prórroga por un periodo para los actuales integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y los integrantes de los Comités Comunales de Deportes y Recreación.

Se solicita con sustento en los artículos 44, párrafo final y 45 del Código Municipal, Ley 7794 y sus Reformas, se prescinda en el presente acuerdo del trámite de comisión y se declara la modificación planteada de los artículos citados como definitivamente aprobados, así mismo publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para la consulta pública no vinculante y se procederá a dar un plazo de 10 días posterior a la primera publicación para recibir observaciones y posteriormente se realizara la publicación; (definitiva y la entrada en vigencia de esa modificación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 13 de agosto de 2021.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021575763 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0271-2021, Sánchez Chavarría Adriana Cristina, R-030-2021-B, Céd. 112940271, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Matemática, Associação Instituto Nacional de Matemática Pura e Aplicada-IMPA. Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—1 vez.— O. C. 42076.—Solicitud 288692.—( IN2021576083 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Melissa Nicole de León Aguilar, cédula de identidad 7 0270 0464, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Diseñadora Industrial, grado académico no indicado, otorgado por la Universidad Pontificia Bolivariana, República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. Nº 202114577.—Solicitud Nº 287620.—( IN2021575067 ).

EL señor Cristian Rodolfo Chaves Jaén, cédula de identidad 5 0268 0311, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Dirección Estratégica con Especialidad en Tecnologías de la Información, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamérica, Puerto Rica. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Departamento de Admisión y Registro.

Cartago, 13 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. Nº 202114577.—Solicitud Nº 287622.—( IN2021575070 ).

El señor Adolfo Chaves Jiménez, cédula de identidad 2 0552 0609, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctor, grado académico Doctor, otorgado por la Universidad Tecnológica de Delft, Reino de los Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 287624.—( IN2021575073 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo N° 2021-332

ASUNTO:   Actualización norma técnica

Sesión N° 2021-51 Ordinaria.—Fecha de Realización 04/Aug/2021.—Artículo 3.2-Actualización de la Norma Técnica para “Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial”. Memorando PRE-2021-00880.—Referencia N°.—Atención Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento, Presidencia Ejecutiva , Gerencia General.—Fecha Comunicación 6/Aug/2021.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Conoce esta Junta Directiva la propuesta de modificación a la Norma Técnica para “Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial”, según le fue presentado por la Presidencia Ejecutiva con el memorando PRE-2020-01873, y acuerda lo siguiente:

1º—Aprobar las modificaciones a la Norma Técnica para “Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial”, lo anterior con fundamento en el marco de competencias que le asisten al Instituto establecidas en la Ley 2726, en cuanto a la aprobación de planos constructivos para los sistemas de abastecimiento de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y sistemas pluviales, indistintamente de su naturaleza pública o privada.

2º—Instruir a la Presidencia Ejecutiva para que se le comunique al Ministerio de Economía, Industria y Comercio la reforma al documento aprobado mediante el acuerdo N°2017-281.

3º—Instruir a la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento, para que integre en un solo documento la norma técnica aprobada mediante el acuerdo 2017-281 y las modificaciones que se aprueban en este acuerdo.

4º—Instruir a la Presidencia Ejecutiva para que comunique el presente acuerdo y la norma técnica actualizada a todos los operadores autorizados que, conjuntamente con el AyA, brindan servicios de abastecimiento de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales.

QUINTO: Instruir a la Gerencia General para que comunique a todas las áreas funcionales a su cargo, involucradas en los procesos de diseño, construcción, operación, mantenimiento e investigación de sistemas de abastecimiento de agua potable, sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales dentro del alcance de la Ley 2726, el deber de aplicar la norma técnica actualizada que es parte esencial de este acuerdo.

ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA PARA “DISEÑO

Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO

DE AGUA POTABLE, DE SANEAMIENTO Y PLUVIAL”

(ACUERDO N° 2017-281)

Las modificaciones que seguidamente se detallan, tienen por objetivo aclarar el contenido técnico en respuesta a solicitudes que han sido analizadas por la comisión que tiene a cargo la actualización de la norma técnica que se cita. La asignación numérica responde a la que tienen los apartados en la norma en su versión vigente:

Parte I: Capítulo 5 “Sistema de Saneamiento”

Se incorporan modificaciones en la redacción de los siguientes apartados:

5.9.1.3 Ubicación de tuberías

En la tabla 4 se modifica la referencia a “empaque de hule” para la tubería de concreto, quedando de la siguiente forma:

Tabla 4: Profundidad de colocación de la tubería (casos especiales)

Tipo de tubería

Profundidad mínima sobre corona del tuboa (m)

Profundidad máxima sobre corona del tubo (m)

Polietileno Alta Densidad, corrugada

0,8

12

Plástica perfilada con refuerzo

0,8

10

Plástica perfilada con alma de acero

0,8

12

Hierro Dúctil o de Acero

0,2

15

Concreto sin refuerzob

0,4

15

Concreto con refuerzob

0,2

15

a.  Se acepta esta profundidad siempre que no se alteren las condiciones de operación de la infraestructura existente en el sitio de colocación de la tubería.

b.  Las juntas de las tuberías de concreto que se utilicen en sistemas de saneamiento de aguas residuales deben ser únicamente de empaque de hule.

Parte II: Capítulo 6 “Sistema Pluvial”

Se incorporan modificaciones en la redacción de los siguientes apartados:

6.5 Sistema de retardo pluvial

Se modifican el párrafo tercero y siguientes para que se lean de la siguiente forma:

“El sistema de retardo debe tener los siguientes componentes:

    estructura de entrada,

    estructura de demasías,

    sistema de control de salida (orificio de descarga),

    área de amortiguamiento o de retención de caudal, y

    disipador de energía (de ser necesario).

La descarga del sistema de retardo debe realizarse por medio de una tubería diseñada para tal efecto, la cual debe interconectarse a un pozo de registro o al cabezal de descarga. Se permite el uso de sistemas de bombeo, cuando la topografía no permita la descarga por medio de gradiente hidráulico. No se permite la descarga directa de una línea de impulsión al cabezal de desfogue. Cuando se requiera utilizar un sistema de retardo, todas las aguas pluviales de cada red de recolección deben ser dirigidas al sistema de retardo, a partir del cual se debe realizar la descarga a los puntos de desfogue que sean aprobados por el Gobierno Local.

Se debe aportar el perfil hidráulico del sistema, indicando todos los componentes hasta la sección media del cuerpo receptor. Cuando la velocidad de entrada del agua al sistema de retardo sea mayor o igual a 1,5 m/s, se debe diseñar un dispositivo de disipación de energía.

El área de amortiguamiento pluvial puede diseñarse como un elemento abierto o cerrado (tanques o reservorios con losa superior), se permite el uso mixto solamente sobre la superficie de los elementos confinados que actúen como componentes de retardo de descarga pluvial.

Se debe aportar la memoria de cálculo para todos los componentes del sistema de retardo. Para los elementos confinados además de la memoria de cálculo, se deben presentar las especificaciones técnicas que conjuntamente con la memoria de cálculo validen el diseño propuesto, el cual debe contemplar todos los parámetros necesarios que garanticen la funcionalidad y desempeño de este elemento, considerando los distintos usos que se proponen sobre su superficie (acceso vehicular, zona verde u otros).

Si el área de amortiguamiento o de retención de caudal es abierta, se debe utilizar un área exclusiva para ubicar el sistema de retardo y las obras complementarias y se debe colocar un cerramiento perimetral de malla ciclón, bloques de concreto o baldosas, separado 2 m del borde de la laguna y con una altura mínima de 2 m, también se debe colocar alambre de púas o alambre navaja en la parte superior del cerramiento; este sistema debe impedir el paso de particulares. También, debe preverse el acceso vehicular de al menos 4 m de ancho con uno o dos portones integrados al cerramiento perimetral, con dispositivos de seguridad para su apertura y cierre. Este paso vehicular debe comunicarse con un camino de acceso directo a dicha área.

Si el área de amortiguamiento o de retención de caudal es cerrada (elemento confinado), el acceso debe quedar con un mecanismo de cerramiento que impida el paso de personas no autorizadas, ello incluye colocar malla, portones, candados y cualquier otro dispositivo que garantice un control de acceso a dicho elemento.

Tanto en el área de amortiguamiento abierta como en los elementos confinados se deben colocar rótulos en lugares visibles, que permitan identificar el área de amortiguamiento ó de retención de caudal (abierta o cerrada) y su dimensionamiento y a la vez que incluyan la restricción de paso a particulares con el fin de evitar un acceso no controlado de personas y accidentes.

También, se debe aportar un manual de operación y mantenimiento del sistema de retardo, donde se detallen todas las actividades operativas, así como las específicas relacionadas con limpieza y mantenimiento preventivo y correctivo del sistema, separadas por componente; incluidos los mecanismos de cerramiento y control de acceso. Para el componente “área de amortiguamiento o de retención de caudal”, se deben especificar los distintos usos que han sido validados en el diseño cuando el mismo incluye ese componente como un elemento confinado.

Acuerdo firme

Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. 79971.—Solicitud 287288.—( IN2021575922 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diecinueve horas con cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, de proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de JB.R.D y JH.R.D en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00220-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 11 de agosto del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288059.—( IN2021575344 ).

A la señora Anielka Quiñonez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, sin más datos, se comunica la resolución de las quince horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: K.M.Q.Q. identificación de registro civil número 504670942, con fecha de nacimiento quince de junio del dos mil quince. Se le confiere audiencia a la señora Anielka Quiñonez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00096-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288153.—( IN2021575473 ).

A la señora Ethel Lorena García Zúñiga, se le comunica la resolución de las nueve horas y seis minutos del veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional Chorotega y la resolución de las once horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dictaron medidas de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad IDSG y MSSG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLL-00193-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288157.—( IN2021575486 ).

A los señores Francisca Socorro Suárez Hernández y Arnoldo Concepción Méndez Flores, se le comunica la resolución de las diez horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad ICMS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLL-00144-2021.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288156.—( IN2021575487 ).

A Alexandra Arias Rivera, mayor, cédula de identificación 604680532, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de cuido provisional de las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: K. A. B. A. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00077-2020.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288163.—( IN2021575489 ).

A los señores Mainor Gerardo Arce Chaves y Adriana de Los Ángeles Cerdas Solís se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas con cincuenta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad A.J.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00701-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288176.—( IN2021575492 ).

A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula N° 303460087, y Luis Gilberto Núñez Montero, cédula N° 301540438, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de: J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, en la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad: J.M.U.L., a fin de que la persona menor de edad: J.M.U.L., permanezca bajo el cuido provisional en el recurso de cuido del hogar de los señores Angie Pérez Durán, y Álvaro Castro Álvarez, por lo que se procede a modificar parcialmente la resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, para que el cuido de dicha persona menor de edad, sea asumido por el resto del plazo de vigencia de la medida de cuido provisional por los señores Angie Pérez Durán, y Álvaro Castro Álvarez, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, con quien los progenitores de la persona menor de edad deberán coordinar lo pertinente para la interrelación familiar y sus obligaciones parentales. II. Ordenar a los señores Angie Pérez Durán y Álvaro Castro Álvarez, como nuevos cuidadores nombrados, que deberán asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, a la anterior persona cuidadora respecto de la persona menor de edad: J.M.U.L.; incluyendo igualmente las obligaciones respecto de dicha persona menor de edad. Así las cosas, se le aclara que, en aras de resguardar los derechos de la persona menor de edad y su interés superior, los nuevos cuidadores, deberán velar por continuar con el proceso de IAFA de la persona menor de edad, y el correspondiente cumplimiento a convocatorias a citas y tratamiento farmacológico. III. Igualmente, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a los progenitores instruirse sobre el uso y el abuso del consumo de drogas en adolescentes, a fin de que puedan estar capacitados para un adecuado ejercicio de su rol parental en las circunstancias que presenta el adolescente, debiendo presentar los comprobantes correspondientes del cumplimiento de lo ordenado, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IV. Se ordena a los progenitores que deberán informar por escrito a esta Oficina Local, cualquier cambio de domicilio, teléfonos y formas de contacto. En lo demás se deja incólume la resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 288186.—( IN2021575520 ).

A la señora: Ana Dominga Vanegas Camacho, costarricense, portadora de la cédula de identidad 503410090, se desconocen más datos: se le comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de guarda protectora administrativa en forma provisional, a favor de las personas menores de edad BMWV JGWV (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00222-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288189.—( IN2021575529 ).

Al señor Edwin Yancer Andino Zeledón, nicaragüense, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de declaratoria administrativa de abandono y depósito de persona menor de edad, de las doce horas con veintiséis minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece, a favor de las personas menores de edad DMAS y HLAS, (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00210-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288191.—( IN2021575535 ).

Se les hace saber a Catalina Urina, nicaragüense, indocumentada, que mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta y tres minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad HDU. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00459-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda Yhendri Solano Chaves.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288168.—( IN2021575536 ).

Se les hace saber a Juliana Rut Soza Solano y Yader Antonio Pérez, nicaragüenses, indocumentados, que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta y tres minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad AYPZ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00313-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288169.—( IN2021575539 ).

Se le notifica al señor Giovanny Andrés Beltrán, se desconocen otros datos las resoluciones de las 09:00 horas del 12 de agosto del 2021 y de las 11:40 del 12 de agosto del 2021 en las cuales se mantienen la medida de protección a favor de la persona menor de edad ACBG y se eleva apelación ante la Asesoría Jurídica. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLG-00032-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 288172.—( IN2021575542 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las nueve horas del día trece de agosto del año dos mil veintiuno, en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de FG.V.O y N.F.O en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLSA-00461-2017.—Oficina Local de Santa Ana, 13 de agosto del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288194.—( IN2021575543 ).

Al señor Anthony Alexander Pérez Serracín, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección dictando resolución de archivo a favor de la persona menor de edad DZPCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente . OLPUN-00516-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288178.—( IN2021575544 ).

A la señora: Felicia Montezuma Montezuma, de nacionalidad panameña y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de guarda protectora y archivo del expediente. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly, detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00047-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288201.—( IN2021575546 ).

Comunica a quien interese la resolución de las 14:30 horas del doce de agosto del 2021. Que se declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad B.S.C.N. y N.Y.C.N. Por lo que procede el recurso de apelación, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo número OLTU-00228-2021. Oficina local, ubicada de manera provisional en Cartago, Turrialba, Barrio Campabadal, dentro de las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), expediente OLTU-00228-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288182.—( IN2021575548 ).

A la señora Ligia Gabriel Loaiza Rivera, sin más datos de identificación y localización, se le comunica resolución de las 11:55 horas del 09 de agosto del 2021, por medio de la cual se otorga audiencia escrita por el plazo de cinco días a los progenitores de la persona menor de edad Y.A.P.L., por el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa., expediente administrativo OLTU-00153-2019, por lo que se emplaza a la señora Ligia Gabriel Loaiza Rivera por cinco días para que de manera escrita presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada de manera provisional en Cartago, Turrialba, Barrio Campabadal, dentro de las Instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Expediente OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288183.—( IN2021575549 ).

Al señor Carlos Alberto Soto Porras, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección dictando resolución de archivo a favor de la persona menor de edad KYSS y HASS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00330-2019-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288188.—( IN2021575551 ).

Steven José Valverde Mariño, mayor, divorciado una vez, costarricense, cédula de identidad número 112630106, se desconoce su domicilio se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día veintidós de julio del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número OLCO-00040-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288204.—( IN2021575552 ).

A Karell Castro Zavala, mayor, nicaragüense, documento de identidad y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas cinco y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la menor K.G.L.C, será repatriada a su país de origen a cargo de recurso familiar paterno valorado por la institución homologa Mi Familia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00061-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288198.—( IN2021575554).

Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604050433, se desconoce su domicilio se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día veintidós de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00040-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288209.—( IN2021575559 ).

Al señor Melvin Humberto García Nieto, mayor, costarricense, divorciado, cédula de identidad 603910108, vecino de la Mona de Golfito, sin más datos se desconoce su domicilio, se desconoce su domicilio se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional y otras. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número; OLCO- 00010-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288215.—( IN2021575562 ).

Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y tres minutos del once de agosto dos mil veintiuno, dictada por Oficina Local de Aguas Zarcas, del proceso a favor de las personas menores de edad F.J.A.C. nació en fecha treinta de diciembre del año dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos doce, asiento doscientos setenta y nueve; M.P.D.C. nació en fecha treinta de abril del año dos mil trece, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos setenta y uno, asiento doscientos ochenta y siete; S.G.J.C. nació en fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo mil siete, asiento cuatrocientos; H. B.J.C. nació en tres de mayo del año dos mil dieciocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo mil treinta y ocho, asiento seiscientos veinte. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-000702-2014.—Oficina Local de Aguas.—zarcas. Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288216.—( IN2021575613 ).

A Filipina Feliks Franklin se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del doce de agosto de dos mil veintiuno, en la que se dicta adoptabilidad administrativa de la PME L F F. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente número OLA-01032.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288271.—( IN2021575619 ).

Al señor Jonathan Ramos Gutiérrez, portador de la cédula de identidad 114450613, se le notifica la resolución de las 08:30 del 16 de agosto del 2021, en la cual se modifica medida principal a favor de la persona menor de edad A. S. R. B.. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLUR-00250-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288274.—( IN2021575621 ).

A Marvin Brenes Parra, personas menores de edad: H.I.B.C, H.G.B.C Y F.B.B.C, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y nueve minutos de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda de las personas menores de edad a favor de la señora Gloria Arely Cortes Cortes, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00169-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288275.—( IN2021575629 ).

Se les hace saber a Yara Yuleisy Torres, indocumentada, nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad AJGT, SAGT Y DFGT. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00040-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288266.—( IN2021575632 ).

A la señora: Marbelis Álvarez Valerio, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 10 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: S.C.A., nicaragüense, con fecha de nacimiento dieciocho de julio del dos mil cuatro. Así como la resolución de las 13:45 del 16 de agosto del 2021. Se le confiere audiencia a la señora: Marbelis Álvarez Valerio, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00104-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 288278.—( IN2021575635 ).

A Juan Carlos Cordonero Castillo, se le comunica la resolución de las nueve horas y dieciséis minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad J.D.C.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Juan Carlos Cordonero Castillo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00155-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288273.—( IN2021575637 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Billy Mata González y María de los Ángeles Gutiérrez Salazar, se les comunica que por resolución de las quince horas veinticinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00297-2019 a favor de la persona menor de edad E.S.M.G. En la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse un medio para recibir notificaciones, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00297-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288359.—( IN2021575723 ).

Se les hace saber a José Daniel Morales Cruz, cédula de identidad 11592031, que mediante resolución administrativa de las diez horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a Audiencia al núcleo familiar a las ocho A.M. En fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a favor de las personas menores de edad C.M.A., R.A.M., J.R.A.M., E.A.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLAO-00011-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288738.—( IN2021576025 ).

Se les hace saber a Cristian Gerardo Alpízar Rojas, cédula de identidad 206440107, que mediante resolución administrativa de las diez horas del seis de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, a audiencia al núcleo familiar a las nueve a. m., en fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a favor de las personas menores de edad E.J.A.R., S.I.A., D.S.A.R. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00191-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288741.—( IN2021576028 ).

A los señores María De Los Ángeles Espinoza Leal, con documento de identificación costarricense número 114680189 y Emiliano Medina Cortes, con documento de identificación costarricense número 503720251, si más datos y con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 del 05 de abril del año 2021, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste resuelve la Medida de Protección correspondiente a Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia, y a las Personas Menores de Edad, en favor de la persona menor de edad A.S.M.E. Se le confiere audiencia a los señores María De Los Ángeles Medina Espinoza y Emiliano Medina Cortes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00008-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288758.—( IN2021576041 ).

A Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos, cédula: 114990746, Jose André Retana Cárdenas, cédula: 113330069 y Maikol Gerardo Mora Zamora, cédula: 111970500, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante se dictaron las siguientes resoluciones en donde se resuelve: 1- Que mediante resolución de las 8:55 horas del 10 de agosto del 2021, se resuelve: Visto el correo electrónico que presenta la progenitora de fecha 9 de agosto del 2021 a las 15:55 horas, en donde solicita reubicación de las personas menores de edad argumentando presunta violación al derecho de lactancia y derecho de interrelación familiar por parte de la cuidadora provisional nombrada señora Yenory Morales Conejo y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la progenitora a aportar la dirección y teléfonos de contacto de la señora Eunice Villalobos Sanchez, recurso que propone la progenitora para la eventual ubicación de las personas menores de edad. Proceda la profesional de seguimiento asignada una vez que la progenitora proporcione la dirección y los teléfonos de contacto proceder a realizar la valoración de dicho recurso de ubicación, debiendo presentar informe con recomendación al respecto dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al día que la progenitora proceda a proporcionar la dirección y teléfono del recurso propuesto de la señora Eunice Villalobos Sánchez. Igualmente se ordena a la profesional de seguimiento, abordar la presunta situación denunciada, debiendo presentar un informe con recomendación, dentro del plazo de tres días hábiles. De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, se le apercibe a la cuidadora provisional Yenory Morales Conejo, respetar el derecho de lactancia de la persona menor de edad J.M.M. Igualmente se le apercibe a la progenitora que a la lactancia a favor de la persona menor de edad J.M.M., no deberá presentarse bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias, que pongan en peligro el derecho de salud de la persona menor de edad Igualmente se les aclara a las partes que el derecho de lactancia de la persona menor de edad es independiente de la interrelación familiar que ostentan todas las personas menores de edad. Así las cosas, se les aclara a las partes que el derecho de lactancia de la persona menor de edad J.M.M. es diario, siendo que en los días que no pueda por alguna razón asistir la progenitora a brindar la lactancia a Julián Mora Mora, deberá dejar la provisión de leche materna necesaria para la persona menor de edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. Se le apercibe a la cuidadora nombrada señora Yenory Morales Conejo, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el disfrute del derecho de interrelación de las personas menores de edad, siendo que en caso que por alguna circunstancia personal o laboral se le imposibilite estar presente en la interrelación, podrá usar de cualquier recurso de apoyo de su confianza, adulta-responsable que pueda propiciar la interrelación a favor de las personas menores de edad con su progenitora. 2- Que mediante resolución de las 11:20 minutos del 11 de agosto del 2021, se resuelve: -Visto el documento que presenta el representante legal de la cuidadora señora Yenory Morales Conejo, y previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda a aportar la documentación respectiva a la que hace referencia de presunta medida de violencia intrafamiliar. Ahora bien, de mediar dicha situación y a fin de no menoscabar mientras se resuelve lo que en derecho corresponda en su momento, procedan las partes a estarse a lo resuelto en autos. En virtud de lo anterior, deberá la señora Yenory Morales Conejo, proceder a permitir la lactancia de la persona menor de edad J.M.M., coordinando con la persona adulta responsable de su confianza, e informando a esta Oficina Local, quien es la persona por ella designada y el horario diario disponible para tal efecto, así como la dirección de la casa donde se efectuará, en caso de que la autoridad judicial haya dispuesto que no puede acercarse al domicilio de la cuidadora; siendo que en caso de que eso no se hubiese ordenado, y solo se hubiese ordenado que no puede acercarse a la señora Yenory Morales Conejo, deberá en dicho caso indicarse quien es la persona designada por la cuidadora para realizar la ejecución de la lactancia diaria, en el hogar de la cuidadora nombrada, o si alguna circunstancia le imposibilitare tal situación, deberá comunicarlo a la Oficina Local, indicando el sitio, horario, persona y contactos de dicha persona designada por la cuidadora. Fuera de los tiempos disponibles que se informen y en los días que la progenitora no pueda asistir, deberá la progenitora proporcionar la leche materna respectiva para el disfrute de la persona menor de edad, como ya se les indicó a las partes.(Articulo 5, y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). Igualmente, la cuidadora provisional deberá permitir la interrelación familiar por parte de las otras personas menores de edad con su progenitora –salvo si la autoridad judicial hubiese dispuesto que la progenitora no se puede acercar a las personas menores de edad, debiendo en tal situación, informar y aportar la documentación correspondiente a la Oficina Local de Patronato Nacional de la Infancia. En virtud de lo anterior y para efectos de orden y evitar malos entendidos entre las partes, así como para no menoscabar el derecho de educación de las personas menores de edad, se procede a solicitar a la cuidadora provisional nombrada, indique que horario le es factible dentro de sus compromisos, para poder realizar en forma efectiva la interrelación; ya sea por la cuidadora misma –si no hubiese algo que lo impida- o por la persona designada por la cuidadora. Para tal efecto deberá indicar un día a la semana para la interrelación familiar, debiendo indicar si le es posible dentro de los compromisos que se tengan, si se puede realizar el día sábado o en su caso, el día domingo, por el espacio de una hora, y por ende debiendo indicar la hora que es posible, que empiece la interrelación familiar. (Artículo 5, y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). 3-Que mediante la resolución de las 14 horas del 13 de agosto del 2021, se resuelve: -Visto el documento que presenta el representante legal de la cuidadora señora Yenory Morales Conejo, en donde aporta documento de medidas de protección del Juzgado de Violencia Doméstica de la Unión bajo el expediente 21-000507-1361-VD, en donde se le prohíbe a la progenitora de las personas menores de edad, lo siguiente: “… el artículo 3 de la Ley Contra la Violencia Doméstica: Inciso J). Se le prohíbe a María Fiorella Mora Morales que agreda de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual), insulte, amenace o perturbe personalmente o por medio de terceras personas, telefónicamente, por mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a la persona agredida Yenory del Carmen Morales Conejo y a los integrantes de su núcleo familiar. –Inciso K) Se le prohíbe a María Fiorella Mora Morales acercarse a entrar al domicilio, permanente o temporal y al lugar de trabajo o estudio de Yenory del Carmen Morles Conejo.- Así mismo se le prohíbe a María Fiorella Mora Morales acercarse a dichos lugares y a la persona solicitante a una distancia de 50 metros.-Inciso Q) Se emite una orden de protección y auxilio policial…”Razón por la cual la progenitora no podrá según lo dispuesto por la autoridad judicial, acercarse al domicilio permanente o temporal o lugar de trabajo o estudio de la cuidadora nombrada señora Yenory Morales Conejo. Así las cosas, en respeto de lo dispuesto por la autoridad judicial, se le aclara a las partes que la lactancia de la persona menor de edad J.M.M., no podrá realizarse en el domicilio de la cuidadora provisional, igualmente la interrelación familiar no podrá realizarse en el domicilio de dicha cuidadora provisional. Así las cosas, y en vista de que el representante legal de la cuidadora, procedió a cumplir la prevención realizada aportando los datos requeridos, informando que los recursos de apoyo de la cuidadora -dadas las medidas de protección vigentes-, son los señores Carmen María Morales Conejo, y Alfredo Céspedes Rojas, quienes tienen disponible para la lactancia atendiendo a la progenitora a partir de las 17:30 horas, se le comunica lo anterior a la progenitora para que pueda hacer efectiva la lactancia de la persona menor de edad. La dirección que aportan para tal efecto es el siguiente: “… Dirección: Cartago, La Unión, San Diego, De la Musmanni, cincuenta metros al oeste, portón color rojo a mano izquierda…” -Proceda la cuidadora provisional y su representación legal a informar a los recursos de apoyo, la instauración de la lactancia a favor de la persona menor de edad J., a fin de que puedan estar preparados para recibir a la progenitora, y que la misma no vaya a llegar al sitio indicado sin que los recursos de apoyo estén enterados o no se encuentren; para lo anterior cuentan con un día natural para informárselo a los cuidadores, debiendo informar a esta Oficina Local, si ya procedieron a informar dicha situación a los recursos de apoyo para el debido disfrute de la lactancia por parte de la persona menor de edad. -Respecto a la interrelación familiar y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la representación legal de la cuidadora a aclarar, si ese horario alterno de sábados y domingos, del que pueden disponer los recursos de apoyo de la cuidadora, señores Carmen María Morales Conejo, y Alfredo Céspedes Rojas para las personas menores de edad, puede ser implementado a partir del sábado 21 de agosto del 2021 a las 15:00 horas, en Cartago, La Unión, San Diego, De la Musmanni, cincuenta metros al oeste, portón color rojo a mano izquierda, a fin de contar con el día de partida correcto, a partir de la cual la progenitora se pueda orientar para cumplir y respetar el régimen de interrelación familiar. Ya que eso implicaría que el posterior día de interrelación que le correspondería a la progenitora sería el domingo 29 de agosto del 2021 y así sucesivamente. Pero para evitar malos entendidos, se solicita previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceder a aclarar lo anteriormente indicado. En otro orden de ideas, se le previene a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia que deberá realizar la lactancia en el sitio indicado en la presente resolución, guardando el debido respeto a los recursos de apoyo, y tomando las medidas higiénicas necesarias, tanto para la persona menor de edad como para los adultos, ya sea los de lactancia, como los de COVID. (Articulo 5, 24, 29 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). 4- Que mediante resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de agosto del 2021, se resuelve: -De previo a resolver lo que en derecho corresponda, se procede a prevenir a la cuidadora provisional remitir de inmediato, el refrendo de la Caja Costarricense de Seguro social, respecto a su incapacidad. 5- Que mediante resolución de las once horas diez minutos del 16 de agosto del 2021, se resuelve: Primero: Declarar sin lugar el recurso de reconsideración presentado verbalmente por los representantes de la progenitora y elevar el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Reprogramar la comparecencia del día de hoy en el presente asunto para el día 25 de agosto del 2021 a las 9:00 horas a celabrarse en la Oficina Local de La Unión. Se le previene a la cuidadora presentar a las personas menores de edad dicho día para la realización de la entrevista a las mismas. Cabe aclarar que a lo anterior se exceptua por la edad a la persona menor de edad J.M.M. 6-Que mediante resolución de las 14:50 horas del 16 de agosto del 2021, se resuelve: primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. tercero: De previo a resolver lo que en derecho corresponda ,se pone en conocimiento de las partes por el plazo de tres días, el informe prevenido y rendido por la Licda. María Elena Angulo. cuarto: Informar a las partes, que la representación legal de la cuidadora cumplió la prevención realizada en el sentido de informar que ambas personas que servirán como recurso de apoyo de la cuidadora y cito: “se encuentran en pleno conocimiento de los horarios, y están preparados para recibir a la progenitora para la instauración de la lactancia a favor de la persona menor de edad…” En virtud de lo anterior, proceda la cuidadora y su representación a recordarle a los recursos de apoyo, que deberán implementar la lactancia de la persona menor de edad J.M.M., de conformidad con lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del viernes 13 de agosto del 2021. Proceda la progenitora a implementar la lactancia velando por el interés superior de la persona menor de edad y su derecho de salud (Artículo 5, 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). Quinto: -Se tiene por cumplida la prevención realizada a la cuidadora, siendo que la representación legal de la misma, informa respecto al derecho de interrelación a favor de las personas menores de edad lo siguiente: “…Se aclara que en cuanto a la interrelación familiar, se puede empezar aplicar a partir del sábado 21 de agosto del 202 a las 15:00 horas, siendo el próximo día de interrelación familiar el domingo 29 de agosto del 2021 a las 15:00 horas, asimismo, ambas personas que van a servir como Recurso de Apoyo se encuentran en pleno conocimiento de los horarios para aplicar el proceso correspondiente en los horarios establecidos…”sexto: En virtud de las medidas cautelares impuestas por el Juzgado Penal de la Unión en expediente 21-000063-1360-PE y dadas las medidas de protección contra violencia domestica vigentes en contra de la progenitora, aportadas en su oportunidad al expediente administrativo, y a fin de garantizar el derecho de interrelación familiar de las personas menores de edad, se procede a disponer: “… -Medida cautelar de interrelación familiar por parte de la progenitora y progenitores de las personas menores de edad: Dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar por parte de la progenitora a las personas menores de edad asi como de los progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, y los progenitores y siempre y cuando las personas menores de edad así lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán apersonarse los progenitores a realizar la interrelación en el hogar de los recursos de apoyo señores Carmen María Morales Conejo y Alfredo Céspedes Rojas, a las 15:00 horas, de forma alterna sábados y domingos, iniciando el día sábado 21 de agosto del 2021 a las 15:00 horas, y el siguiente día de interrelación será el domingo 29 de agosto del 2021 a las 15:00 horas y así sucesivamente, en tanto no se modifique dicha situación en vía judicial o administrativa. La dirección en donde se realizará la interrelación es: Cartago, La Unión, San Diego, De la Musmani, cincuenta metros al oeste, portón color rojo a mano izquierda, debiendo los recursos de apoyo para la interrelación velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.- Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de los respectivos recursos de apoyo, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad y de los adultos. Proceda la progenitora a proveer de la leche materna respectiva para los momentos en que la misma no esté por alguna razón realizando la lactancia, debiendo procurar los cuidados higiénicos necesarios en resguardo de la salud de la persona menor de edad. -Se exceptúa del presente horario de régimen de interrelación familiar al señor Maikol Gerardo Mora Zamora, en vista de que al presente consta en el expediente administrativo (folio 137 del expediente administrativo) proceso penal bajo el expediente 21-000063-1360-PE, en que se le prohibió acercarse a la persona menor de edad L. y a su grupo familiar. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00135-2021.—Oficina Local de aa Unión Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 288735.—( IN2021576097 ).

A los señores José Ángel López y Hellen del Carmen Bonilla, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se establece medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad CJBE, (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00080-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288743.—( IN2021576100 ).

Se les hace saber a Randy Gerald Bolaños Rivas, cédula de identidad 603970031, que mediante resolución administrativa de las diez horas del seis de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a Audiencia al núcleo familiar a las dos P.M. En fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a favor de las personas menores de edad E.S.B.M., TH.D.B.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00289-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288749.—( IN2021576102 ).

Se les hace saber a Constantino Madrigal Artavia, cédula de identidad 204850126, que mediante resolución administrativa de las diez horas del seis de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a audiencia al núcleo familiar a las una p.m. En fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a favor de las personas menores de edad H. N. B. S., S. C. M. B.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00046-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288750.—( IN2021576103 ).

A la señora Yahoska Vargas Amaya, si más datos y con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 del trece de mayo del año 2021, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste dar por terminado el proceso especial de protección y ordena el archivo, de la persona menor de edad J.R.S.V. Se le confiere audiencia a la señora Yahoska Vargas Amaya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU-00057-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288755.—( IN2021576107 ).

A la señora Ana Patricia Rivera Calvo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico Central, de las dos horas del seis de julio de dos mil veinte, que dio inicio al proceso especial de protección y modificó la guarda, crianza y educación, y dictó medida de cuido a favor de la persona menor de edad EDRR, y BAR respectivamente, ubicándolos en el hogar de Errold Danny Reyes Peralta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288761.—( IN2021576111 ).

Al señor Salvador Eugenio Pérez Cajina, nicaragüense, indocumentado, sin más datos, se comunica las resoluciones de las doce horas del veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno y resolución de las nueve horas del veintitrés de julio, mediante la cual se resuelve resolución Medida Cautelar de Cuido Provisional y Medida de Cuido Provisional respectivamente, en favor de la persona menor de edad R.J.P.A identificación de registro civil bajo el número: cinco- cuatrocientos noventa y nueve- quinientos doce con fecha de nacimiento doce de enero del año dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente OLL-00005-2020.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Quirós Esquivel.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288763.—( IN2021576113 ).

A la señora Ilen Alejandra Rosales Soto, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del dieciséis de noviembres del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad JAGR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00041-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288787.—( IN2021576115 ).

Al señor Junior Gerardo Espinoza Cordero, cédula 701710042, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas y once minutos del trece de agosto de dos mil veintiunos, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal por medida de Cuido Provisional, persona menor de edad, a favor de las personas menores de edad D.N.E.G., y K.S.E.G. expediente administrativo OLCAR-00309-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00309-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288800.—( IN2021576116 ).

A la señora Meribeth de Los Ángeles Bonilla Román, cédula N° 7-0208-0545, demás datos desconocidos, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas y diecinueve minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de medida especial de protección de abrigo temporal por medida de cuido provisional, de la persona menor de edad T.A.P.B Expediente Administrativo OLPO-00047-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar medio, casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de Apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00047-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288810.—( IN2021576118 ).

A el señor Rafael Ángel Hilario Espinoza Duarte, mayor de edad, cédula de identidad número 502130758, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otros, a favor de la persona menor de edad A.M.E.J y A.P.E.J, bajo expediente administrativo número OLPJ-00022-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00022-2021.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288816.—( IN2021576119 ).

Al señor Gerson Daniel Fallas Romero, costarricense, cédula de identidad 115210398, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:33 del 21 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI archiva el expediente administrativo de la persona menor de edad E.F.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00057-2016. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288821.—( IN2021576121 ).

A la señora Karol Granados Buchanan, costarricense, cédula de identidad 118380458, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:33 del 21 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI archiva el expediente administrativo de la persona menor de edad E.F.G. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLSJE-00057-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288823.—( IN2021576122 ).

Comunica al señor Jeremy Jafet Ramírez Calderón las resoluciones administrativas de las quince horas veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno y de las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A. S. R. V. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00442-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288825.—( IN2021576124 ).

Al señor Francisco José Vallecillo Pacheco, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del 29 de julio del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Orientación Apoyo y Seguimiento, a favor de las persona menores de edad JFVZ y SNVZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00316-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288826.—( IN2021576125 ).

A la señora Georgina Beneth Quesada Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Guarda Crianza y Educación de las personas menores de edad YAGQ y DVGQ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLB-00020-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288853.—( IN2021576134 ).

A los señores: Pedro Rivera Gutiérrez y Yubelka Bone, indocumentados se le comunica la resolución de las catorce horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad E.Y. R. B. con fecha de nacimiento dieciocho de abril de dos mil diez. Se le confiere audiencia a los señores Pedro Rivera Gutiérrez y Yubelka Bone por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00121-2021.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288862.—( IN2021576172 ).

A Gilbert Javier Enríquez Ruiz, persona menor de edad: J.E.V., se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de abril del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00307-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud 288867.—( IN2021576173 ).

A Paola Viveca Vásquez Landergren, persona menor de edad: J.E.V, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de abril del año dos mil veinte, donde se Resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00307-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288869.—( IN2021576175 ).

A los señores Erick José Baquedano Medrano y Anaís Imbreth Díaz, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de abrigo a favor de personas menores de edad: D.A.B.L., con fecha de nacimiento veintiuno de mayo del dos mil trece; E.S.I.L., con fecha de nacimiento catorce de enero del dos mil dieciséis; A.I.L., con fecha de nacimiento ocho de junio del dos mil diecisiete. Se les confiere audiencia a los señores: Erick José Baquedano Medrano y Anaís Imbreth Díaz, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Pavas, de la Embajada Americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente OLSA-00093-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288872.—( IN2021576177 ).

A Rafael Antonio Araya Espinoza, documento de identidad 204820155, demás calidades y domicilio descocidos, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de su hija D.M.A.V será remitida a la vía judicial para que un juez de la Republica defina la condición jurídica de la menor. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHS-00069-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288874.—( IN2021576178 ).

A la señora Mariela Solís Araya, mayor de edad, cédula de identidad número 604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dicta medida de guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de edad F.Y.A.S, bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288875.—( IN2021576179 ).

A los señores Ever Alberto Montes Badilla se le comunica la resolución de las dieciocho horas del cinco de agosto del 2021 y de las nueve horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K. M. M. B. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo N° OLD-00314-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288876.—( 2021576181 ).

Al señor Jonathan Luis Alfaro González, cédula 701640494, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 16/08/2021, a favor de la persona menor de edad KLAS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00213-2021.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288879.—( IN2021576182 ).

Al señor Acuña Quirós Marvin Francisco, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico Central, de las dos horas del seis de julio del dos mil veinte, que dio inicio al proceso especial de protección y modificó la guarda, crianza y educación, y dictó medida de cuido a favor de la persona menor de edad: EDRR, y BAR respectivamente, ubicándolos en el hogar de Errold Danny Reyes Peralta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288881.—( IN2021576183 ).

Al señor Franklin Dormuz Arostegui, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 18 de agosto del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la pme F.L.D.N con cédula de identidad número 122910346, con fecha de nacimiento 23 de octubre del 2027. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Franklin Dormuz Arostegui, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00305-2029.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288885.—( IN2021576184 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Andrade Palacio Amelia cédula 6-0549-0630y Andrade Andrade Ainara Amelia cédula 6-0547-0632; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Andrade Santos Gerardo cédula 6-0467-0878. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 12 de agosto del 2021.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. 43406.—Solicitud 287813.—[TOPICO02]( IN2021575879 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 687 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 14 de julio 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Gerardo Quesada Monge, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 6, lado oeste, línea primera, cuadro Letra B, propiedad 2764 inscrito al tomo 14, folio 91 al señor Mariano Peña Jiménez, cédula 103980974. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 20 de julio del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021575829 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Comunica la apertura del Concurso Externo 01-2021, para las siguientes plazas:

1.  Profesional para el Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas (Profesional 3) (Promotor Social.) 01 Plaza Vacante.

2.  Técnico Profesional 3, para el Área de Bienes Inmuebles (Técnico Profesional 3) 01 Plaza Vacante.

3.  Técnico para el Proceso de Servicio de Mantenimiento Automotor (Técnico Jefe 3-Jefatura) 01 Plaza Vacante.

4.  Técnico para el Área de Patentes (Técnico Jefe 3) 01 Plaza Vacante.

5.  Técnico para la Dirección de Administración Tributaria (Técnico 4) 01 Plaza Vacante.

6.  Técnico para el Área de Ingresos y Gastos (Técnico 4) 01 Plaza Vacante.

7.  Técnico para la Villa Olímpica (Técnico 2-Administrador) 01 Plaza Vacante.

8.  Técnico Salud Ocupacional (Técnico 1) 01 Plaza Vacante.

9.  Oficinista para el Proceso de Fiscalización Tributaria (Oficinista 4) 01 Plaza Vacante.

10.  Auxiliar para el Proceso de Adquisiciones (Auxiliar de Proveeduría y Bodega 2) 01 Plaza Vacante.

11.  Inspectores (as) para el Proceso de Fiscalización Urbana y Rural (Inspector 1) 02 Plazas Vacantes.

12.  Oficiales de Seguridad para el Programa de Seguridad Institucional (Oficial de Seguridad 1) 01 Plaza Vacante.

13.  Operador de Equipo Móvil para el Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas (Operador de Equipo Móvil 2) 01 Plaza Vacante.

14.  Trabajadores Especializados para el Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas (Trabajador Especializado 2) 02 Plazas Vacantes.

15.  Trabajador Especializado para el Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas (Trabajador Especializado 1) 01 Plaza Vacante.

16.  Trabajador Especializado para el Proceso de Servicio de Mantenimiento Automotor (Taller Mecánico) (Trabajador Especializado 1-Mecánico) 01 Plaza Vacante.

17.  Misceláneo para La Villa Olímpica (Misceláneo 1-Piscinero) 01 Plaza Vacante.

18.  Misceláneo para el Proceso de Limpieza de Vías (Misceláneo 1) 01 Plaza Vacante.

19.  Misceláneos ara el Proceso de Limpieza de Alcantarillado Pluvial (Misceláneo 1) 02 Plazas Vacantes.

20.  Misceláneo para el Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas (Misceláneo 1) 01 Plaza Vacante.

21.  Misceláneo para el Proceso de Cementerios (Misceláneo 1-Cementerio de San Juan de Dios) 01 Plaza Vacante.

Interesados (as) favor ingresar a la página: www.desamparados.go.cr, en la cual está publicado el cartel.

Yorleny Mora Robles, Coordinadora Proceso Talento Humano.—1 vez.—( IN2021576284 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

Para conocimiento de los Administrados, esta municipalidad informa que se apega a las siguientes directrices emitidas por el Órgano de Normalización Técnica: Directriz 01-2013 del 12/09/2013 “Atribuciones del Albacea en relación con la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles”; Directriz 2-2013 del 12/09/2013 “Aplicaciones del inciso e) del artículo 4 0de la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles sobre la no afectación del único bien inmueble de las persona físicas cuyo valor no supere los 45 salarios base; Directriz 03-2013 11/10/2013 “Los Contratos de Fideicomisos inscritos en el Registro Inmobiliario en relación con Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el tratamiento que debe de dar la Municipalidad a los valores consignados en los mismos; Directriz 04-2013 del 11-11-2013 “Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática”; Directriz 01-2014 del 204-2014 “Procedimiento Integrado de Registro de las declaraciones de Bienes Inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada”; Directriz 02-2014 del 30-04-2014 “Aclaración del punto 3 de la Directriz 2-2007(...)” Directriz 03-2014Addendum a la Directriz-ONT-01-2014 del 06-082014; Directriz 04-2014 de fecha 17/12/2014 “Procedimiento Técnico y Administrativo para la realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en la Municipalidades”, Directriz 01-2015 del 28/01/2015 “ Complemento a la Directriz 03-2013 del 11 de octubre 2013, en relación con el Registro de la obligaciones tributarias en la base municipal para los inmuebles en Fideicomiso”; Directriz 02-2015 del 09-03-2015 “Modificación Parcial de la Disposición General 05-98 de fecha 2 de diciembre de 1998, en sus puntos 3) y 10) y aclaración sobre la vigencia de los valores determinados por avalúos y declaraciones”; Directriz 03-2015 10-02-2015 “Derogatoria del punto 1) de la Disposición 03-2000”; Directriz 04-2015 del 12/8/2015 “ Guía para la elaboración de resoluciones administrativas”; Directriz 05-2015 del 21 de octubre 2015 “Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles”. Directriz 01-2018 del 13/06/2018 “Aclaración sobre frentes de lotes urbanos”; Directriz 2-2018 del 03/09/2018 “Efecto de la torres de telefonía celular en el valor de la tierra”; Directriz 01-2019 del 22/02/2019 “Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal”; Directriz 02-2019 del 10 de julio 2019 “Declaración Digital”; Directriz 03-2019 del 11 de julio 2019 “ Actualización del Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial”; Directriz 04-2019 del 26 de agosto 2019 “ Modificación parcial de la Directriz 01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal”; Directriz 2-2020 del 25/06/2020 “ Valoración de Fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea”; Directriz 01-2021 del 12 de marzo 2021 “Metodología Valoración Condominios”. Dichos documentos pueden ser ubicados en nuestras oficinas, en la oficina de Bienes Inmuebles, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.—Modesto Alpízar Luna, Alcalde.—1 vez.—( IN2021575984 ).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XV, de la sesión ordinaria 068, celebrada el día 17 de agosto de 2021, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo artículo XV:

Traslado de la sesión ordinaria del día martes 31 de agosto de 2021 del Concejo Municipal de Dota para día el lunes 30 de agosto de 2021, a la 1:00 p.m. en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal del Cantón de Dota por mayoría calificada (4 de 4 regidores propietarios presentes en la sesión), en vista que el Poder Ejecutivo acepto la solicitud de la Liga de Municipalidades del Área Metropolitana mediante el Decreto 7284-E, del 19 de julio de 1977, y del cual se resuelve lo siguiente: “DECLARASE EL 31 DE AGOSTO DÍA DEL RÉGIMEN MUNICIPAL COSTARRICENSE”, siendo este el martes 31 de agosto de 2021 mismo día que se celebra las sesiones ordinarias de este Órgano Colegiado, Por tal motivo, se acuerda: trasladar la sesión ordinaria del día martes 31 de agosto de 2021 del Concejo Municipal de Dota para el día lunes 30 de agosto de 2021 a las 1:00 p.m. y enviar el acuerdo a fin de que se publicado en el Diario Oficial La Gaceta según lo dispuesto en el artículo 35 del Código Municipal. Remítase copia del presente acuerdo a la señora Alcaldesa Municipal MSc. Mary Marín Navarro. Acuerdo definitivamente aprobado”

Alex Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2021575910 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 22 de julio del 2021, mediante el Acuerdo SEC-2278-2021, artículo IV, inciso 1, Acta 098 del 30 de julio del 2021 acuerda:

Acuerdo 02: autorizar al Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal, para realizar la publicación por segunda vez, del acuerdo SEC-1844-2021, en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 29 de abril de 2021, mediante el Acuerdo SEC-1844-2021, artículo VIII, inciso 1, Acta 081 del 05 de mayo del 2021 acuerda:

Acuerdo 29: acoger la recomendación de la comisión municipal de gobierno y administración, al respecto se toman los siguientes acuerdos:

2.A) Derogar del artículo 73, del día 04 de setiembre 1997, específicamente el apartado de la Integración de la Comisión Estratégica Territorial, para que de ahora en adelante la misma quede conformada de la siguiente manera: por la municipalidad: el presidente municipal o a quién se designe por parte del Concejo Municipal, el alcalde o alcaldesa, por parte del estado, las instituciones públicas que tengan representación en el cantón de Grecia, por la sociedad civil, un representante de UPA Nacional, un representante de las organizaciones comunales en representación de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo y un representante del sector de discapacidad. En calidad de asesores por el sector productivo: un representante del sector industrial, un representante del sector comercial, un representante del sector cooperativo, un representante del sector financiero, un representante de los medios de comunicación, un representante del sector constructivo y por la parte de los profesionales, un representante de los topógrafos, demógrafos, geógrafos, ingenieros y abogados. Por las organizaciones no gubernamentales en calidad de asesores, un representante del grupo conservacionistas, sindicatos, iglesia católica y no católica, club de voluntariado, grupos juveniles, un representante de las asociaciones solidaritas y uno de la cruz roja y uno de los bomberos. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad. 2.D) Incorporar la enmienda presentada por el regidor Cristian Alfaro Alpízar, en el sentido de que se incluya a dos regidores propietarios y se incluya un representante de UNAGUAS en la CET.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. OC00536-2021.—Solicitud 285009.—( IN2021576129 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la Sesión ordinaria N°79-2021, celebrada el día 11 de abril del 2021, Capitulo X. Acuerdos, (periodo 2020-2024) Literalmente dice así: Inciso j

Acuerdo 10: Concejo Municipal de Distrito Lepanto Acuerda sesionar en manera virtual en las sesiones ordinarias, extraordinarias y autoriza a los presidentes de las comisiones municipales a sesionar de manera virtual en apego a lo establecido en el artículo 37 bis de la ley 7794. Acuerdo aprobado, Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño y Neftalí Brenes Castro, Concejales Propietarias.

José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal.— 1 vez.—( IN2021576144 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

A solicitud de Luis Enrique Conejo Murillo, cédula: 5 0161 0246, como liquidador de Campana y Mazo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215058, se convoca a los socios de la sociedad e interesados a Asamblea General Extraordinaria de Socios a realizarse a las 18:00 horas del día 30 de setiembre del 2021, en las instalaciones del Activo Veinte – Treinta de Tilarán. Segunda convocatoria una hora después. Agenda: Informe de estado financiero al 30 de julio del 2021, avalúo de bienes, avance de proceso de liquidación de la sociedad, varios. Consultas. Tel: 2695-5725, fax: 2695-6022, e mail: gwattsong@gmail.com. Publíquese por una vez.—Tilarán, 19 de agosto del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021576289 ).

NAGO CAPITAL S. A.

La sociedad Nago Capital Sociedad Anónima. A., cédula jurídica 3-101-765116, con base en el artículo 158 y 159 del Código de Comercio, convoca a los socios a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día diez de setiembre del año dos mil veintiuno, en las oficinas del licenciado Rodolfo Martin Rojas Araya, ubicadas en San José, Calle Blancos, setenta y cinco metros al este de la plaza. En primera convocatoria a las diez horas, de no existir quórum a dicha horas desde ya se establece una segunda convocatoria para las once horas, sea una hora después. Realizándose la asamblea en segunda convocatoria con las personas que estén presentes. Como punto único a conocer se establece la nombramiento de nueva junta directiva y otorgamiento de poderes generalísimos.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021577118 ).

VERDE Y SABROSA SALUD DE CARTAGO S. A.

Se cita a todos los accionistas de la Sociedad de esta plaza denominada Verde y Sabrosa Salud de Cartago S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-470637, a la asamblea general extraordinaria de esta sociedad que se celebrará a las 5:pm del jueves 16 de setiembre del 2021, a realizarse en Villas de Ayarco, Curridabat, San José, de la Escuela 150 metros al este, la antepenúltima casa a mano derecha, con portones negros, de no reunirse todo el Capital Social a la hora indicada, se realizará la Asamblea una hora después con el Capital Social presente.—Lic. Álvaro Leandro Hernández, Abogado.—1 vez.—( IN2021577154 ).

CONDOMINIO PALACIO DE VERSALLES

Se convoca a los propietarios del Condominio Palacio de Versalles S. A. cédula jurídica 3-109-518706, a la asamblea ordinaria que se realizará en el lobby del edificio, el 09 de setiembre del 2021. La primera convocatoria se fijará para las 18:00 horas, de no contar con el quorum de ley se fija la segunda convocatoria a las 19:00 horas, con el número de propietarios presentes. Orden del día: 1. Apertura de asamblea. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Cuotas extraordinarias y proyectos. 4. Asuntos varios. 5. Cierre de asamblea.—Cynthia Romero Castillo, 900810859, Administradora Condominio.—1 vez.—( IN2021577239 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

EDICTOS

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Adriana de los Ángeles Padilla Villarreal, cédula de identidad número cinco cero trescientos sesenta y nueve cero ciento cuarenta y nueve, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 331, asiento 4308, con fecha 17 de diciembre del 2010, y el título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 432, asiento 5747, con fecha 18 de mayo del 2012. Se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2021.—Rectoría.—Licda. María del Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021575197 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Castillo Kelso Oscar, mayor, viudo, administrador, vecino de Rohmorser, del Estadio Nacional 250 metros al oeste, con cédula de identidad número 1-0779-0118, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1325. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de agosto del 2021.—Castillo Kelso Oscar, cédula de identidad número 1-0779-0118.—( IN2021575424 ).

QWINIX TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad Qwinix Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setenta y dos, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble Edificio El Pórtico, piso tres, oficina tres, tramita la reposición de la acción número tres a nombre de Qwinix Technologies INC., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de Colorado, Estados Unidos de América, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, al domicilio de la sociedad para efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, 16 de agosto de 2020.—Eduardo Zúñiga Brenes, Secretario.—( IN2121575579 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONAIR AMERICAS LOGISTIC SERVICES S.A.

CONAIR Americas Logistic Services S. A., cédula jurídica 3-101-099783, domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones número I y II de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de 1 mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 17 de agosto de 2021.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2021575673 ).

SOUTH POINT JACÓ SPJ S. A.,

Y SELA-COHEN S. A.

Las sociedades: South Point Jacó SPJ S. A., cédula jurídica 3-101-467754, y Sela-Cohen S. A., cédula jurídica 3-101-396691, solicitan ante esta notaría pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General tomo: uno, Registro de Socios tomo: uno, de ambas sociedades. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, notario público, código 7353. Av. Pastor Díaz, costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, código 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—( IN2021575716 ).

Por disposición del artículo 689 del Código de Comercio, AJECEN del Sur S. A., cedula jurídica 3-101-322767, hace constar que está solicitando la reposición del cheque número 171381, emitido por el Banco Lafise el día 23 de noviembre del 2017, por un monto de ¢1.050.000, girado a favor de Liga Agrícola de la Caña S.A. Todas aquellas personas interesadas o con mejor derecho favor comunicarse al teléfono 2283-1100.—San José, 15 de junio de 2020.—Bernal Jiménez Núñez.—( IN2021575722 ).

La Flor Del Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que Lisa Ann Garrett Wilhelm, mayor de edad, divorciada, empresaria, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, portadora de la cédula de identidad número 8–0131–0433 apoderada generalísima de la sociedad Cloud Lake Holdings Inc S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil diecinueve, la cual es propietaria de una acción común y nominativa y una acción privilegiada y nominativa de mil colones cada una, representadas mediante el certificado de acciones número cuarenta, ha solicitado la reposición de los certificados correspondientes en virtud del extravío de estos. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, Oficina Número Dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el licenciado Omar Jalil Ayales Aden, al 2670-0068. (Publicar tres veces en el diario oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—Guanacaste, 11 de agosto del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden.—( IN2021575726 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día treinta de julio del dos mil veintiuno, entre Amber Moreno, portadora del pasaporte número cinco seis uno dos cuatro uno uno dos, y Toro Blanco S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: Hotel Tobo Blanco, propiedad de la segunda, dedicado a la hotelería, hospitalidad y prestación de servicios ligados al alojamiento y la alimentación esporádicos, ubicado en provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica, República de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado a favor de la empresa custodia de fondos DVBS Trust DVBST Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, con domicilio en Alajuela, distrito Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina GE uno tres A uno, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina de la notaria Marcela Gurdián Cedeño, en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Pacífico Village Shops, Suite Siete; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—( IN2021575764 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Martí Acosta Sarah Carolina, portadora de la cédula de identidad número 172400059720, de la carrera Licenciatura en Mercadeo, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 490, asiento: 17995; con fecha del 20 de setiembre del 2019. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.—Departamento de Registro.—Ana Cristina Hidalgo Cubero.—( IN2021575802 ).

DESAFÍO LA FORTUNA S. A.

Ante la empresa Desafío La Fortuna S. A., cédula jurídica número 3-101-162969, con domicilio en Alajuela-San Carlos La Fortuna detrás del templo católico, edificio de la Empresa Desafío, se tramita la reposición del certificado de cinco acciones a nombre de Christine Kay Larson por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Alajuela, San Carlos, La Fortuna.—Christine Kay Larson, Secretaria.—( IN2021576266 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ATLANTIC CONTAINER TERMINALS

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: Atlantic Container Terminals Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-666827, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los libros número uno de: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios.—San José, 10 de agosto del 2021.—Klaus Vanselow Villalobos, cédula de identidad número 1-1114-0702, Secretario.—1 vez.—( IN2021575686 ).

ESTABILIZADORA R E SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición de los libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de accionistas, el suscrito Jose Antonio Esquivel Montealegre, mayor de edad, casado una vez, ingeniero, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos dieciocho-cero ochocientos veintisiete, en mi condición de Presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Estabilizadora R E Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-142306, hago constar que se han extraviado los libros de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la compañía, por lo que se procede con la reposición de estos.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021575709 ).

GEVE DE SAN RAMÓN S. A.

Geve de San Ramón S. A., cédula jurídica 3-101-204631, solicita ante el Registro Público la reposición de los libros: asamblea de socios, registro de accionistas y asamblea de junta directiva, por extravío.—Gerardo Arias Cruz.—1 vez.—( IN2021575724 ).

FINCA CHUCO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Se les comunica a terceros interesados que la Sociedad Finca Chuco, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120941, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, diez metros al sur del Banco Crédito Agrícola de Cartago, está reponiendo los libros sociales a saber: registro de accionistas, asamblea general y acta de junta directiva por extravío. Se otorga el término de ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso quien se considere afectado puede apersonarse y entregar documento por escrito al domicilio de la sociedad. Su representante legal es Luis Gerardo Padilla Richmond, y se localiza en La Unión, San Diego, Calle Mesén, de la iglesia católica 600 metros oeste.—Luis Gerardo Padilla Richmond, Presidente, 3-0213-0236.—1 vez.—( IN2021575766 ).

MAHALO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, cédula 1-1222-0847, en condición de asesor legal de Mahalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-139916, publicita que procederá con la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea General. Es todo.—Playa Tamarindo, 18 de agosto del 2021.—Tobías Murillo Jiménez.—1 vez.—( IN2021575786 ).

GRUPO HOLLA S.A

Balance General y Estado Final de Liquidación, al 16 de agosto de 2021 (colones).

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

¢0

¢0

Activo Total

¢0

Gastos acumulados por pagar

¢0

Pasivo Total

¢0

Capital Social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

¢10.000

¢-10.000

Pasivo y patrimonio total

¢0

 

Distribución del haber social: No existe un disponible de patrimonio para distribuir. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—José Alberto Oller Alpírez, Liquidador.—1 vez.—( IN2021575870 ).

SOCIEDAD AGRÍCOLA LA CUADRA LIMITADA

La compañía Sociedad Agrícola La Cuadra Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero veintitrés mil quinientos noventa y uno, avisa que se tramita la asignación del número de legalización de del tomo primero de su libro de Registro de Cuotistas, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la solicitud correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, nueve de agosto de dos mil veintiuno.—Álvaro Solera González, Representante legal.—1 vez.—( IN2021575873 ).

LONGBOARD WAVES INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Longboard Waves INC Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-403402, sociedad constituida en fecha del 6 de agosto de 2021, bajo el tomo 552, asiento 5190, cuyos libros poseen el número de legalización 4061010547912, solicita la reposición por extravío del tomo primero de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva, para que quien se considere afectado proceda a manifestar su oposición al Bufete de Abogados Línea Law, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, a partir de esta publicación.—Daniel Espinoza Rodríguez, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2021575907 ).

DIMACAR DEL ALTO S.A.

Yo, Carlos Castro Zumbado, presidente de Dimacar del Alto S.A., cédula jurídica 3-101-219494, por extravío de los libros sociales de mi representada, se procedió a su reposición. Oposiciones dentro del plazo de ley, en el domicilio en Goicoechea, Guadalupe, frente plantel de Buses del Alto.—10 de agosto del 2021.—Carlos Castro Zumbado, cédula 1-850-446.—1 vez.—( IN2021576006 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA DEL EVANGELIO

CUADRANGULAR DE COSTA RICA

El suscrito Rubén Shedden Ching, mayor, casado una vez, Pastor Evangélico, cedula de identidad siete-cero cincuenta y cuatro-doscientos veinticinco, vecino de Limón, La Alegría de Siquirres, en mi condición de presidente y representante legal con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco quince noventa, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los tres libros contables, diario, mayor e inventario número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Rubén Shedden Ching.—1 vez.—( IN2021576045 ).

CASA MIA GH DE SAN JOSÉ NÚMERO

CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Sandra María Reyes Concepción, mayor, cédula de identidad número seis-cero ciento cincuenta y uno-cero cero diez, en mi condición de presidenta de la sociedad Casa Mia GH de San José Número Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y dos mil ciento cuarenta y nueve, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Platanares de Moravia, doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2021576064 ).

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO RURAL DE LA GUARIA

DE SAN ISIDRO DE SAN RAMÓN

Yo Norgen Chavarría Umaña, cédula 1-1196-594, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación del Acueducto Rural de La Guaria de San Isidro de San Ramón, cédula de persona jurídica 3-002-302785, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición del libro actas para asamblea número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San Ramón 20 de agosto del dos mil veintiuno.—Norgen Chavarría Umaña.—Licda. Londra Méndez González.—1 vez.—( IN2021576149 ).

ENTRELAZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Entrelaza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-799984, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros número uno de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Adriana Alfaro Fuscaldo, Gerente.—1 vez.—( IN2021576188 ).

GRUPO EDUCATIVO SANTANDER S. A.

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, se avisa que Grupo Educativo Santander Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y tres, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Asambleas de Consejo de Administración, Inventario y Balances, Mayor y Diario.—Diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Marvin Wiernik Lipiec.—1 vez.—( IN2021576189 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS QUINCE

MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO S. A.

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Cuatrocientos Veinticinco S. A., cédula jurídica 3-101-615425, representada por su apoderada generalísima Italia Coghi Garita, cédula 1-1115-0274, como dueña de la finca filial 1-22385-F-000, del Condominio Nissi, cédula jurídica 3-109-218009, finca matriz 1-1157-M-000, solicitada ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576243 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 04 de junio de 2021, se protocolizaron las siguientes actas: (i) Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores Turísticos del Golfo S. A., mediante la cual se reduce el capital social y se fusiona la sociedad con Inmobiliaria Académica CR Ltda., prevaleciendo la última; (ii) Asamblea de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Académica CR Ltda., mediante la cual se fusiona la sociedad con Asesores Turísticos del Golfo S. A., prevaleciendo la primera; se reforma la cláusula del capital social aumentando el mismo; se transforma la sociedad a una sociedad anónima; se nombra junta directiva y fiscal y se reduce el capital social. Cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada.—( IN2021574780 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría mediante escritura número 116-1, visible al folio 88 vuelto, del tomo 1, a las 10 horas, del 17 de agosto de 2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Narciso Multicolor S. A., con la cedula jurídica 3-101-175485 mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de 24.193.000 colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana.—San José, a las 11:00 horas del 17 de agosto de 2021.—Tatiana Rivera Jiménez.—( IN2021575446 ).

Mediante escritura número 66 otorgada a las 10 horas del 28 de julio del año 2021, ante esta notaria, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número 65 de la sociedad INS Servicios Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-549082, en donde se aprobó una disminución del capital social que modifica el pacto constitutivo de dicha sociedad.—MSc. Heilyn Vásquez Hernández, Notaria.—( IN2021575708 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La compañía Teltech Networks CR S. A., acuerda reformar la cláusula de quinta de sus estatutos en virtud de aumento de capital.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2021575417 ).

Por escritura 60 otorgada ante mí, protocolicé acta de Wekover Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-808945, mediante la cual se hace cambio de presidente y representación.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021575436 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11:00 horas, de la compañía denominada Corporación Crear de San José S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021575440 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Global Clinical Services Services Cliniques Mondiaux Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil ochocientos sesena y siete, con domicilio social en San José-San José Distrito La Merced Calles Tres y Cinco Avenida Siete, específicamente en el Hotel Santo Tomas, edificio color blanco, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum Uno, Edificio C, oficina Uno C Uno, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número ciento treinta, del tomo doce de su protocolo, al ser las once horas del trece de agosto de dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor de edad, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y tres-cero nueve tres nueve, vecino de San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles, frente al parque, casa número E trece, color terracota.—San José, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público. Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2021575451 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11:20 horas, de la compañía denominada Observatorio Biológico la Leona S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de agosto del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021575469 ).

Por escritura pública número ciento veintiuno del tomo cuatro del suscrito Notario Público, otorgada a las catorce horas del día doce de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de accionistas que acordó la disolución de Algorta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ciento veintisiete mil ochocientos ochenta y tres.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575484 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 13 de agosto del 2021, protocolicé acta de Residencias Turísticas Nacascolo Soleado Sociedad Anónima, de las 14:00 horas del 11 de agosto del 2021, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios, el nombramiento de nueva junta directiva de dicha sociedad.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021575540 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 08 de julio de 2021, a las 10:00 horas, la sociedad Protección Plus Latinoamericana PPL S.A., cédula 3-101-806701, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula del capital social.—San José, 17 de agosto de 2021.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutierrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575589 ).

Protocolización de acta en escritura 74, del tomo 8 del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha 17 de agosto del 2021. Acta de reposición número uno: Asamblea General de la sociedad Corporación VIJDMV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293242 en su domicilio ad hoc en 3353 Celena Circle Saint Cloud, Florida, Estados Unidos de América 34769, a las 10:00 horas del 01 de agosto del 2021. Según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice “… Primero: De conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se ha convenido disolver la sociedad”.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575599 ).

Por escritura otorgada ante mí, Miriam Milena Acuña Rodríguez, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Grasas del Pacífico S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Así como también se modifican algunos miembros de junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575601 ).

En asamblea de socios de Barlanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-372364, celebrada a las doce horas del veinte de julio del dos mil veintiuno, se acordó su disolución.—Liberia, 17 de agosto del 2021.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021575618 ).

Ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Uno Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-753871.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2021575683 ).

Por escritura pública número 209-15, otorgada por la suscrita notaria a las 15:00 horas del día 17 de agosto del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa cuya denominación social es Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-641477 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575691 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 minutos del trece de agosto del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de “Beauval IMMO Ltda.” cédula jurídica número 3-102-745865, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, trece de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.— ( IN2021575704 ).

Se modifica cláusula de domicilio de la sociedad Inversiones Turísticas e Inmobiliarias Los Querubines LLC SRL para que de ahora en adelante sea: Alajuela, Alajuela, Alajuela, City Mall, VentureX, oficina treinta y tres. Se modifica cláusula de administración para que en adelante sea: Los negocios serán administrados por un gerente. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha.—Alajuela, 18 de agosto de 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, carnet 20458, Notario.—1 vez.—( IN2021575714 ).

Fifty-Fifty-Two Corporación Limitada, cédula jurídica 3-102-641033, hace constar que, mediante Acta de General de Cuotistas celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficinas de P&D Abogados, local 2, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notaria Pública Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359- 0373.—18 de agosto del 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575747 ).

Hoy, he protocolizado asamblea general de la empresa Wellness Pura Vida S.A., con cédula 3-101-407356 donde se ha acordado la reforma de la cláusula de representación y se nombra tesorero de la empresa.—San José, 09:00 del 18 de agosto de 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575801 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del 17 de agosto de 2021, se protocoliza acta de ADM Inversiones S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto social, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 18 de agosto de 2021.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2021575817 ).

Por instrumento público número noventa y ocho otorgado en mi Notaria, en San José, al ser las diez horas del día dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos veintitrés, mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforman totalmente sus estatutos; carné número 2232.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.—José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575832 ).

Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día dieciocho de agosto del 2021, mediante la escritura ochenta, de tomo sesenta y cuatro, se reforma el domicilio social y la cláusula séptima de la sociedad Cha Yo S.A., cédula jurídica 3-101-109345 y se nombra nuevo tesorero. Se cambia al vicepresidente y secretario. Es todo.—Heredia, San Antonio de Belén, 18 de agosto del 2021.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021575847 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula decimocuarta, de la sociedad que se denomina: Cazumar del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cinco tres uno ocho.—Licda. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria Publica.—1 vez.—[TOPICO01]( IN2021575865 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mito de Sibucaros S.A., con cédula jurídica 3-101-204649. Se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 del 20 de julio del 2017; teléfono 4033-7217.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2021575880 ).

Por escritura otorgada hoy a las diez horas del dieciséis de agosto de este año, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de asociados de Cámara de Industrias de Costa Rica, por la cual se reforman los artículos once, doce y cuarenta bis de los Estatutos, publicar una vez.—San José, diecisiete de agosto dos mil veintiuno.—Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—( IN2021575942 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de agosto del 2021, ante la Notaria Pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizaron las actas de las sociedades Microbiólogos Asociados Sociedad Anónima, Acevic Sociedad Anónima, Cientilab Sociedad Anónima, Clinilab Sociedad Anónima, Echandi Biología Molecular Sociedad Anónima, Hestroplast Sociedad Anónima, y Laboratorio Científico Echandi Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Microbiólogos Asociados Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021575946 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía “Quintas Montealegre Limitada”, mediante la cual se nombra Gerente y se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2021575964 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Cafetalera La Lima Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos sociales.—San José, 15 de junio del 2021.—Raúl Herrera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021575965 ).

Por escritura ciento diecisiete-tres, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día doce de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea de socios por medio de la cual se acuerda la liquidación de la sociedad La Vida Simpatico LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta.—Guanacaste, 18 de agosto de 2021.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—[TOPICO03]( IN2021575971 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes Manuel Josué Camacho Hernández, cédula de identidad: 1-1384-0369, y Nancy Luna Solano, cédula de identidad: 3-0420-0844, de la sociedad Cerouno Studio Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-784337, solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—18 de agosto del 2021.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021575977 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Osyma S. A. Se reformó la cláusula segunda de los Estatutos Sociales; flinnerdes@gmail.com.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 18 de agosto de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva.—1 vez.—[TOPICO04]( IN2021575982 ).

Por escritura Nº149-5 otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 19 de agosto de 2021, se protocoliza acta de acuerdo de cuotistas para modificar la cláusula tercera de la compañía Omavad Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-757539.—San José, 19 de agosto de 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa.—1 vez.—[TOPICO05]( IN2021576002 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de Asamblea de Socios de SISLOCAR SEL CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve, por escritura número once-once de las ocho horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula quinta: Del capital del pacto constitutivo.—San José a las ocho horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—[TOPICO06]( IN2021576022 ).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad VIDEOTEK S. A. a las 11:00 horas del 19 de agosto de 2021 en la cual se disuelve la sociedad y se nombra liquidador a Enrique Somogyi Pérez.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—[TOPICO07]( IN2021576105 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las quince horas del dieciocho de agosto del 2021, se protocolizó el acta Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Formarte Coworking y Universidad S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil ciento setenta y tres, en la que se modificó la cláusula Primera (del nombre), y la cláusula Quinta (capital).—San José, diecinueve de agosto del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—[TOPICO08]( IN2021576123 ).

Mediante escritura 119-94 otorgada ante los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez y, a las 11 horas y 30 minutos del 21 de agosto de 2020, se constituyó la sociedad Holding Heca Medical and Equipment Sociedad Anónima. Es todo.—Diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—[TOPICO09]( IN2021576127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de agosto de 2021, se disuelve la sociedad Arcast Consultores S. A., con cédula jurídica 3-101-532517.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—[TOPICO10]( IN2021576164 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Uriel Hair Salón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos nueve mil quinientos tres, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía. Cédula 1-0409-0093.—San José, 18 de agosto de 2021.—Agustín Álvarez Araya.—1 vez.—[TOPICO11]( IN2021576217 ).

Por escritura pública de las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Naturaleza Turismo y Transporte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se acordó reformar estatutos. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—[TOPICO12]( IN2021576228 ).

Por escritura Nº148-5 otorgada ante esta Notaria, a las 8:00 horas del 19 de agosto de 2021, se protocoliza acta de acuerdo de cuotistas para modificar la cláusula tercera de la compañía Outlier Legal Services Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-701654.—San José, 19 de agosto de 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa.—1 vez.—[TOPICO13]( IN2021576237 ).

Mediante escritura pública cincuenta y seis del tomo diez del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, se protocolizó en conotariado con el Licenciado Arturo Barzuna Lacayo, el acta del día doce de mayo del dos mil veintiuno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho. Se modifica el capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021576723 ).

Mediante escritura pública cincuenta y cinco, del tomo diez del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, se protocolizó en conotariado con el licenciado Arturo Barzuna Lacayo, el acta del día doce de mayo del dos mil veintiuno de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Corporación Davivienda (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil setecientos treinta. Se modifica el capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021576739 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS

N°ATP-06-349-2021.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de(l) (los) contribuyente(s) que a continuación se indican:

 

(*) Más los recargos de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el (los) contribuyente(s) arriba indicado(s) cancele(n) la(s) deuda(s). De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lida Elsie Madrigal Quesada, Gerente Tributario.—Dirección General de Tributación.—Lic. Carlos Vargas Duran, Director General.—1 vez.—O. C. 4600048895.—Solicitud 288043.—( IN2021575493 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/59361.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de NETAC TECHNOLOGY CO., LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-144604 de 22/07/2021. Expediente: 1996-0000389. Registro 100925 NETA en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:07:31 del 11 de agosto del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de NETAC TECHNOLOGY CO., LTD, contra el registro del signo distintivo NETA, Registro 100925, el cual protege y distingue: Un establecimiento mercantil dedicado a la comercialización de accesorios electrónicos. Ubicado en el Paseo Colón, Edificio Centro Colón, noveno piso, San José. en clase internacional, propiedad de LAVADI INTERNACIONAL, S. A., cédula jurídica 3-101-172451. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021575132 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/53478.—Licda. Andrea Herrera Chavés, Representante de Rita Chaves Acuña, casada dos veces, cédula de identidad 3-0233-0112. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: RITA CHAVES ACUÑA. Nro y fecha: Anotación/2-136463 de 01/07/2020. Expediente: 2013-0010606 Registro 235739 COMEDUS en clase(s) 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:39:03 del 19 de julio del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Rita Chaves Acuña, cédula de identidad 3-0233-0112, casada dos veces, contra el registro del signo distintivo COMEDUS, Registro 235739, el cual protege y distingue: Pescado y mariscos no vivos en clase 29 internacional, propiedad de ALUCONCEPTO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101520755.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021575842 ).

Auto de no admisión

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/56194.—Salomón Selva Mirando, casado, cédula de identidad 900730253, apoderado especial de Tivoli Cosméticos Costa Rica S. A..—Documento: Presenta publicaciones realizadas en La Gaceta.—Nro. y fecha: Adicional/2021-7997 de 15/06/2021.—Expediente: Doc. básico: Cancelación por falta de uso Nro. y fecha: Anotación/2-137368 de 27/08/2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:40:07 del 29 de julio de 2021.—Visto el escrito con citas presentación 2021/7797, en el cual se adjuntan las publicaciones del traslado de la cancelación de los registros de la marca NEUTRODOR, realizadas en Las Gacetas número 104,105 y 106 de los días 1, 2, 3 de junio del 2021, corresponden al auto donde se autoriza la publicación, y lo que se debe publicar es la resolución de traslado de la solicitud de cancelación la cual se debe publicar 3 veces, una copia de la misma quedó a su disposición para la publicación en el expediente como se indicó en el mismo auto publicado, por lo anterior dichas publicaciones no son aceptadas, y debe realizarse la publicación correctamente, en vista que se había dado un plazo de seis meses en el auto de las 14:32:21 del 13 de mayo del 2021, y que se notificó el 27 de mayo del 2021, puede realizar las publicaciones correctas en lo que resta del plazo hasta el 27 de noviembre del 2021. Cuando se tenga las publicaciones correctas debe aportarlas al expediente para verificar el cumplimiento de dicho acto. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, que, de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Depto. Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2021575742 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Sr. Primo Álvarez Guevara, cédula 5-141-976, en su condición de propietario registral de la finca 6-28864, y a la señora Yeudi Segura Hidalgo, cédula 1-1465-726, quien aparece como compradora en los documentos anotados en la finca 6-28864 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia sobre dicha finca generada por un hecho extra registral. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:18 horas del 28 de mayo de 2021, ordenó consignar Prevención en las fincas. Con la resolución de las 09:59 horas del 11 de agosto de 2021 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, y artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-412-RIM).—Curridabat, 11 de agosto de 2021.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC21-001.—Solicitud 288056.—( IN2021575672 ).

Se hace saber a la señora Glenda Isabel Pérez Rojas, cédula identidad número: 9-0103-0103, en calidad de propietaria registral de la finca de Guanacaste matrícula 192879, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2018-083-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la señora Glenda Isabel Pérez Rojas, cédula identidad número: 9-0103-0103, en calidad de propietaria registral de la finca de Guanacaste matrícula 192879, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2018-083-RIM).—Curridabat, 18 de julio de 2021.—Registro Inmobiliario.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 288530.—( IN2021575948 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042145, notifica los proveedores citados en el cuadro siguiente, que se encuentran saldos no retirados, anteriores al año 2017, por lo que se otorga un plazo único de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que se presenten a la Unidad de Tesorería del ITCR con el respectivo “Recibo de Garantía” a solicitar su devolución.

Identificación

Proveedor

3101088171

A.P. CONSTRUCTORA S.A.

3101159800

AFD DE CENTROAMÉRICA S.A.

3101274478

ANALYTICAL INSTRUMENTS S.A.

3101229445

ASESORÍA ÓPTIMA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL

3101238732

BRUNO Y ALVARADO S.A.

3101201904

COMPUBETEL S.A

3101263343

CONCRETOS OROSI S.A.

3101333612

CONSORCIO CIVEK S.A.

NO APARECE

CONSORCIO GRUPO OROSI SIGLO XXI

3101088790

CONSTARQ S.A.

3101622575

CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VENTURA S

3101584025

CONSTRUCTORA ARPO S.A.

3101312422

CONSTRUCTORA P & P S.A.

3102012933

CORPORACION PIPASA S.R.L.

3101300763

DISTRIBUIDORA DE FRUTA, CARNES Y VERDURAS TRES M S.A

3101200670

DISTRIBUIDORA NEIAR S.A.

700640947

FUNG LI ROBERTO

106390973

GONZÁLEZ SÁNCHEZ JOSÉ RODOLFO

3101618903

GREENERGY SOLUTIONS CORP. S. A.

3101461601

HR DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES MARFRA S.A.

3101592362

INFINITO NET. COM S.A.

3101421553

INGENIERÍA PINTURA INDUSTRIAL Y ARQ. S.A

3101105479

INTEGRACOM DE CENTROAMÉRICA

3101488091

ISASA LATAM S.A.

110900555

JOSÉ MONGE TURCIOS

3101129647

M Y M DE SAN CARLOS S.A.

3101072540

MALLAS ZUMBADO S.A.

3101098063

MULTI NEGOCIOS INTERNACIONALES AMERICANOS

3101305359

MULTISERVICIOS Y ALIMENTOS LUNA BR S.A.

3101384584

NET WAY S.A.

302880968

OROZCO SOLANO EDWIN

3101474385

PRINTER DE COSTA RICA

3101553931

PROYEKTA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.

205040816

RODRÍGUEZ MURILLO MAURICIO

303000352

SANABRIA CALDERÓN MARÍA GERARDINA

3105187236

SERVICIO Y MANTENIMIENTO TÉCNICO M.T.M.

3101174868

SERVICIOS EN CONSTRUCCIÓN SERCON S.A.

3101423305

SISAP INFOSEC

3101300343

SUMINISTRADORA DE PAPELES SUPAPEL S.A.

3101283684

TECNOLOGÍA ACCESO Y SEGURIDAD TAS, S.A.

3101162608

TECNOLOGÍA APLICADA INTERNACIONAL S.A.

3101733655

URBANIZACIONES Y LASTRADOS URBAL S.A.

3101412383

WPP RECICLAJE Y RECOLECCIÓN DE DESECHOS COMERCIALES S.A.

Cabe aclarar que la devolución de los saldos a cada proveedor está sujeta a la presentación de la documentación indicada en este edicto, así como cualquier otra que el ITCR considere necesaria para el proceso de validación y realización del pago. Es todo.

Dr. Humberto Villalta Solano, Vicerrector, Vicerrectoría de Administración.—1 vez.—O.C. 202114577.—Solicitud 288704.—( IN2021576088 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificación a propietario

Nombre comercial: La Uvita Sociedad Anónima.

Cédula jurídica: 3-101-015699.

Localización: 11-0049-0046.

Finca: 127830.

Se le notifica: que debe de reparar la acera al frente de su propiedad en ambos costados, con base en los artículos 84 y 85 del Código Municipal y en la Ley 7600 para las personas con discapacidad. Se le otorga un plazo de 15 días hábiles, de no cumplir se cargará la multa.—San José, 13 de agosto del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de Comunicación Institución.—O.C. 0910-21.—Solicitud 287688.—( IN2021575103 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por desconocerse el domicilio de H Chandler Limitada cédula 3-102-032481, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-248742 , para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O. C. 44709.—Solicitud 288264.—( IN2021575678 ).

Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos municipales de construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena a los propietarios de la finca 1-17703, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.

Propietario

Cédula

CORDERO PORTILLA RUBÉN

0000000000

CORDERO PORTILLA RÓMULO

0000000000

MARÍA TERESA CORDERO PORTILLA

1-0036-3488

CORDERO PORTILLA ÁNGELA

0000000000

ELODIA CORDERO PORTILLA

1-0065-3031

CORDERO PORTILLA OTILIA

0000000000

CARMEN MARGARITA CORDERO PORTILLA

1-0100-8389

MANUEL CORDERO PORTILLA

1-0119-6987

CORDERO PORTILLA CLOTILDE

0000000000

JORGE ALBERTO MORA CORDERO

1-0658-0720

MIGUEL CORDERO PORTILLA

1-0163-0019

Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. 44709.—Solicitud 288280.—( IN2021575682 ).

Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-0230093, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.

Propietario

Cédula

Luz Maritza Garita Soto

3-0231-0290

Lucía Madrigal Zúñiga

2-0343-0361

Ana Lorena del Socorro Madrigal Zúñiga

2-0365-0179

Maureen Alicia Madrigal Cantillano

1-1035-0069

Erika Isabel Rodríguez Rodríguez

1-1164-0121

Responsable.—Julio César Ramos Chacón.—O. C. Nº 44709.—Solicitud Nº288282.—( IN2021575688 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Freddy Bravo Calero, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-205-2021. “13 de abril del 2021. MLU-DIDECU-ING-205-2021. Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón. Resultando: 1-Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-204520, situado en San Ramón de La Unión, tiene al día de hoy como propietario al señor Freddy Bravo Calero, cédula de residencia 155811761328, el plano de catastro es el número C-1068085-2006 y cuenta con un área de quinientos sesenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados según Registro de la Propiedad. 2-Que en fecha 12 de abril del 2021, se recibe copia de orden sanitaria MS-DRRSCS-DARSMO-OS-39-2021 emitida el 07 de abril del 2021 la cual indica: “...5. Para evitar dejar en estado de indefensión al propietario, está área Rectora sugiere abrir la opción de entrar a analizar el levantamiento de la inhabitabilidad, siempre y cuando se presenten los planos constructivos de las edificaciones, de modo que se ajusten a los requisitos exigidos por el Código Sísmico, Reglamento de Construcciones, el Código Eléctrico, el Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas y la Ley General de Salud...”. 3-Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Freddy Bravo Calero, ni que este se hubiera solicitado por la construcciones realizadas en su propiedad. Considerando: 1-Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2-El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original). 3-Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Freddy Bravo Calero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4-Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto: Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Freddy Bravo Calero; personalmente o en su domicilio en San Ramón, del Super Carlos 20m. este, 40m. sur y 40m. este. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2021576060 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Gilberto López López, cédula de residencia 119200225733, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las obras constructivas irregulares sin contar con la respectiva licencia de construcción en la finca 108389-000, se procede a notificar por edicto, motivado en el oficio DCC-MA-066-07-2021, lo que se detalla: se le ordena suspender inmediatamente las obras constructivas y proceder a su demolición, en cuanto a este último aspecto se le otorga un plazo de 10 días hábiles, en caso de omisión se interpondrá denuncia por desobediencia y se solicitará apertura de proceso de demolición ante la Administración. Además, se interpondrá denuncia a través del Sistema Integrado de Denuncias Ambientales (SITADA) puesto que la construcción se desarrolló en una zona de protección.—Departamento Control Constructivo.—Ing. Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—( IN2021575636 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Allison Rolando Castillo Alvarado, cédula 160400001729   Finca 75523

Bezaleel de Alajuela, cédula 3101614603 Finca 094085

David Weber otro tipo de identificación 0001576100 Finca 77711

Paul Merril Weber pasaporte 038740919 Finca 77711

Chia Hung Chu Li, cédula N° 800790776 Finca 159974

Megherdich Megherdichi Baroian pasaporte 37531834 Finca 98517

Megherdich Megherdichi Baroian pasaporte 37531834 Finca 98515

Claudio López Dinarte cédula 501760281 Finca 148055

Hilda Hernández Campos cédula 203070489 Finca 148055

Inmobiliaria Proactiva IPC S. A. cédula 3101350721 Finca 77835

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:

Allison Rolando Castillo Alvarado Finca 075523 ¢69.522.84

Bezaleel de Alajuela Finca 094085 ¢88.344.00

David Weber Finca 77711 ¢49.444.56

Paul Merril Weber Finca 77711 ¢49.444.56

Chia Hung Chu Li, Finca 159974 ¢96.641.64

Megherdich Megherdichi Baroian Finca 098517 ¢53.460.00

Megherdich Megherdichi Baroian Finca 098515 ¢51.300.00

Claudio López Dinarte Finca 148055 ¢29.622.24

Hilda Hernández Campos Finca 148055 ¢29.622.24

Inmobiliaria Proactiva IPC S. A. Finca 77835 ¢40.500.00

16 de agosto de 2021.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 35559.— Solicitud N° 288078.—( IN2021575566 ).