LA GACETA N° 165
DEL 27 DE AGOSTO DEL 2021
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Que
la lista de los requisitos para los diversos trámites de pensión que realiza
JUPEMA, se publicaron en La Gaceta (Alcance Digital Nº
159) del 2 de setiembre del 2016; posteriormente se realizaron algunas
modificaciones:
• En el
Alcance Digital Nº 229 del 29 de noviembre del 2016.
• En el
Alcance Digital Nº12 del 23 de enero 201.
• En el
Alcance Digital, el Nº 53 del 06 de marzo del 2018.
• En el
2019 se publicaron en el Alcance Digital Nº 20 del 29
de enero del 2019 y en el Alcance Digital Nº 228 del
29 de noviembre del 2019.
• En el
Alcance Digital Nº 187 del 30 de julio de 2020.
• En el
Alcance digital Nº 293 del 15 de diciembre de 2020.
No
obstante, los mismos deben cambiar en el siguiente aspecto:
Régimen Transitorio
de Reparto
En
el protocolo PENSIÓN POR SUCESIÓN HERMANOS Y/O NIETOS (MAYORES, MENORES) O
DISCAPACITADOS, LÉASE CORRECTAMENTE: PENSIÓN POR SUCESIÓN HERMANOS (MAYORES,
MENORES) O DISCAPACITADOS.
Asimismo,
se elimina el apartado que indica:
“En
caso de nietos, estudio socioeconómico para demostrar la dependencia económica
con el causante (realizado por las trabajadoras sociales de JUPEMA). No aplica
ley 7531; para todas las leyes se debe valorar si existe una persona con mejor
derecho”.
San
José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Encargada Unidad
Servicio al Afiliado.—1 vez.—O. C. N° 43433.—Solicitud N° 288895.—( IN2021577585 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
COMISIÓN PERMANENTE
ORDINARIA DE ASUNTOS
AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES
TEXTO SUSTITUTIVO
Expediente N° 21.290
LEY DE CREACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL
DE CRÉDITOS Y TASAS PREFERENCIALES
PARA LA MUJER RURAL “CRETAMUJER”
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta
ley tiene por objeto la creación del Programa Nacional de Créditos y Tasas
Preferenciales para la Mujer Rural, en adelante “CRETAMUJER” a fin de lograr la
inserción económica y social de la mujer y el mejoramiento integral, así como
el fomento a la participación activa de las mujeres en zonas rurales, con
especial atención a las zonas con menores índices de desarrollo social.
ARTÍCULO 2.- Creación del Programa Nacional de Créditos y
Tasas Preferenciales para la mujer rural “CRETAMUJER”.
Se
crea el Programa Nacional de Créditos y Tasas Preferenciales para la Mujer
Rural, en adelante: “CRETAMUJER”, el cual será un órgano técnico adscrito
Instituto de Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 3- Objetivos de CRETAMUJER
Los
objetivos del programa CRETAMUJER serán:
a.
Aumentar la participación económica y social de las mujeres rurales, para
disminuir su vulnerabilidad a la violencia de género por dependencia económica.
b.
Establecer procedimientos administrativos efectivos y gestionar políticas de
crédito y el desarrollo de programas integrales, para la mujer rural, con bajas
tasas de interés, y mejores condiciones crediticias antes los entes financieros
nacionales y otras entidades prestadoras de servicios financieros.
c.
Proveer de asistencia técnica y capacitación en idiomas, servicios
empresariales, accesos a nuevas tecnologías y acceso a mercados y otras que
establece esta ley, para incrementar la cadena de valor agregado, la calidad y
capacidad de gestión crediticia y empresarial de las mujeres rurales.
d.
Fortalecer los emprendimientos productivos, innovaciones y la diversificación
para fomentar las nuevas oportunidades de mercado y crear nuevas formas de
acceso a recursos financieros y no financieros que permitan un incremento en el
empleo y en los ingresos de las mujeres en comunidades rurales.
e.
Gestionar convenios con Organizaciones No Gubernamentales y organizaciones del
sector privado para obtener apoyo, a través de actividades de Responsabilidad
Social Empresarial.
ARTÍCULO 4- Administración
del programa.
La
administración del Programa será de la siguiente forma:
El
Instituto de Desarrollo Rural, por medio de la Unidad de Crédito Rural, será el
ente encargado de la administración del 70% de los fondos de CRETAMUJER. La
distribución de este 70% será: un 50% para los créditos a la mujer rural, un
40% como aval para quienes no tengan garantías para préstamo y el restante 10%
para las gestiones de funcionamiento interno, sin perjuicio de las competencias
y funciones de este ente.
Podrán
prestar servicios de asesoría técnica y capacitaciones, todas las instituciones
públicas, cuando el Instituto Nacional de las Mujeres así lo solicite a fin de
brindar óptima dotación de los créditos y recursos a las beneficiarias y
garantizar una efectiva ejecución de estos. Tendrán especial participación y
podrán participar para estos fines, el Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), por tener injerencia en la ruralidad, los
emprendimientos y en la capacitación técnica nacional.
Además,
El Instituto Nacional de las Mujeres en el marco de sus competencias, podrá
realizar los siguientes objetivos para el cumplimiento de los fines de esta
ley:
a) Administrar
el 30% restante de los fondos de CRETAMUJER. La distribución de este 30% será:
un 90% para apoyo no reembolsable a las mujeres en zonas rurales, fondos que
serán auditados a fin de garantizar su correcta utilización, y un 10% a las
gestiones de funcionamiento interno.
b) Gestionar
los enlaces interinstitucionales para abarcar la asistencia técnica, que
requieran las mujeres.
c) Coordinar
capacitaciones relacionadas a la empleabilidad de la mujer rural.
d) Brindar
informes anuales del programa, de forma digital mediante los medios
electrónicos institucionales y remitir una copia de los informes a la Comisión
Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la
Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República.
e) Coordinar
y gestionar con bancos del Estado, la fijación de tasas preferencias de crédito
de un 8%, y otras entidades autorizadas para el desarrollo de los proyectos
indicados en esta ley.
ARTÍCULO 4- Sobre el
Programa CRETAMUJER.
El
programa CRETAMUJER es un instrumento técnico-financiero para atender las
necesidades económicas y sociales de la mujer mediante el establecimiento de
una política basada en tasas preferenciales de crédito, para las mujeres
rurales y grupos de mujeres organizadas en las comunidades rurales del país,
así como la asistencia técnica y el impulso para el desarrollo de proyectos en
dichas comunidades.
ARTÍCULO 5- Establecimiento de un Comité Interinstitucional de Apoyo y
Seguimiento.
Se
establece el Comité Interinstitucional de Apoyo y Seguimiento, en adelante “el
Comité” para efectos de recibir consultas y dar asesoramiento a las
solicitantes, con relación al crédito y a la asistencia técnica sobre los
emprendimientos productivos relativos a la agricultura, acuicultura, ganadería,
pesca y producción artesanal y otros que señala esta ley. El Instituto Nacional
de las Mujeres, conocerá las consultas y las trasladará al comité para la
atención y resolución, de acuerdo a las competencias de este órgano.
ARTÍCULO 6- Integración
del Comité.
El
Comité estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:
a. Instituto
de Desarrollo Rural
b. Instituto
Nacional de las Mujeres
c. Ministerio
de Agricultura y Ganadería
d. Ministerio
de Economía, Industria y Comercio
e. Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
f. Instituto
Costarricense de Turismo
g. Instituto
Nacional de Aprendizaje
h. Instituto
Mixto de Ayuda Social
i. Consejo
Nacional de la Producción
j. Una
representante de las organizaciones de mujeres, que será escogida mediante el
procedimiento establecido en el reglamento de esta ley,
Cada
representante tendrá un suplente, quien lo sustituirá ante ausencia debidamente
justificada del titular. Cualquier gasto de los miembros del comité, originado
por el ejercicio propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las
instituciones u organizaciones representadas.
ARTÍCULO 7- Funciones del
Comité
Serán
funciones del Comité las siguientes:
b. Atender
y dar trámite a las consultas de las solicitantes de forma eficiente y eficaz.
c. Promover
nuevas fuentes de recursos que apoyen técnica y financieramente el Programa.
d. Informar
y promover a la población nacional, por medio de un sistema de divulgación
efectivo, de los objetivos y fines del Programa.
e. Identificar
y priorizar las necesidades de las mujeres rurales para abordar sus demandas de
capacitación y financiamiento.
f. Establecer
un Programa Anual de Capacitaciones para las mujeres, a fin de desarrollar su
potencial humano en cuanto a la apropiación de nuevas tecnologías, innovación
productiva, administración de pequeñas empresas, formación de encadenamientos
productivos y localización de mercados para los productos, emprendimiento
productivos agroindustria; servicios de gestión ambiental y producción más
limpia, culturales y artísticas, con enfoque empresarial, agropecuarias,
comercio, artesanía, industria, maquinaria- vehículos de carga y equipo,
agro-ecoturismo, capital de trabajo, servicios, acuacultura, silvicultura y
pesca artesanal, y todas aquellas que se definan como socio-productivas.
g. Coordinar
con otras instituciones públicas y privadas, y oficinas de la Mujer existentes
en las instituciones, a fin de apoyar la gestión técnica del programa, en
beneficio de las mujeres rurales y sus familias.
h. Establecer
mecanismos de seguimiento y evaluación del Programa para garantizar su
ejecución.
i. Promover
y gestionar el establecimiento de convenios entre entes públicos o privados,
para la implementación de los programas informativos sobre la capacitación,
asistencia técnica y acceso al crédito y ejecutar los proyectos que esta ley
establece.
j. Otras
que esta ley establezca
ARTÍCULO 8- De las sesiones
y el funcionamiento del comité
El
Comité se debe reunir ordinariamente tres veces al año y extraordinariamente
cuando sea convocado al menos por tres o más de sus miembros. Se podrá sesionar
con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros. Los miembros del
Comité no gozarán de dietas por su asistencia, serán nombrados por un plazo de
cuatro años y su designación podrá ser prorrogada por la institución
representada. El reglamento de esta ley, establecerá el procedimiento para la
designación de los representantes y las causales para la sustitución y
remoción, así como el procedimiento y funcionamiento del órgano.
ARTÍCULO 9- Requisitos para
acceder al crédito.
Los
requisitos para el acceso al crédito serán:
a. Que
la solicitante resida en una comunidad rural, puede ser persona física o un
grupo de mujeres organizadas. Tendrán prioridad las mujeres con al menos una
persona a su cargo, puede ser una persona menor de edad, de la tercera edad, o
las que estén cubiertas por la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad N°7600 de 02 de mayo de 1996.
b. Que
sea costarricense, por nacimiento o naturalizada, mayor de edad.
c. Los
demás requerimientos los establecerá el Inder
mediante el reglamento de esta ley, tomando en consideración la Ley de
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos,
N°8220 de 04 de marzo de 2002.
ARTÍCULO 10- Prioridad para
los beneficios sobre crédito y capacitación
Tendrán
prioridad las comunidades con menores índices de desarrollo según el Índice de
Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas y según los datos
estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, así como el Índice
de Desarrollo Social del Ministerio de Planificación y Política Económica.
ARTÍCULO 11- Actividades a
financiar
Se
podrán financiar actividades a personas físicas, o jurídicas de micro, mediana
y pequeña empresa, en proyectos sobre agricultura, acuicultura, ganadería,
pesca, producción artesanal, adquisición de terreno para producción,
infraestructura menor para comercio formal e informal, servicios y otras que se
encuentren dentro de las competencias del Instituto de Desarrollo Rural y las
señaladas en esta ley, para el desarrollo socio-económico de las mujeres.
ARTÍCULO 12- Financiamiento del Programa CRETAMUJER
Se
autoriza a las instituciones indicadas en este artículo, a financiar el
programa CRETAMUJER, de la siguiente forma:
a. El
aporte inicial del Instituto Nacional de las Mujeres, de mil millones de
colones (1,000,000,000.00), que podrá hacerse por única vez, sin perjuicio del
cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales, de conformidad con la
ley de creación.
b. El
aporte de un 12% del monto total reportado como superávit anual de cada institución
pública, durante los primeros cuatro años después de la entrada en vigencia de
esta Ley. Posteriormente, cada institución proporcionará un 1% de su superávit
anual, en los siguientes seis años.
c. El
aporte, transferencias, y/o donaciones de instituciones públicas y privadas,
nacionales y extranjeras.
d. El
1% de las utilidades anuales que los bancos del estado podrán transferir al
Programa por un periodo de diez años, desde la entrada en vigencia de la
presente ley.
e. El
Instituto de Desarrollo Rural a través del reglamento de esta ley, podrá crear
un fondo de avales o un fidecomiso de garantías para respaldar financieramente
el programa.
f. Se
exceptúan de este aporte a las Municipalidades y las universidades públicas.
ARTÍCULO 13- Destino de los
recursos
Los
recursos del Programa CRETAMUJER deberán destinarse para las operaciones
crediticias y/o actividades de beneficio a las mujeres de comunidades rurales
señaladas en esta ley.
ARTÍCULO 14- Autorizaciones
Se
autoriza a las instituciones públicas indicas en esta ley, a destinar el 12% de
los superávits al Programa CRETAMUJER, durante un plazo de cuatro años, y el 1%
a partir del quinto año, a fin de consolidar un fondo sostenible y
autosuficiente en el tiempo.
Se
autoriza al Instituto Nacional de las Mujeres, para que, en el plazo de tres
meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, asigne un aporte
inicial de mil millones de colones de su presupuesto, al Fondo del Programa.
ARTÍCULO 15- Reglamentación.
El
Poder Ejecutivo reglamentará esta ley, en un plazo noventa días a partir de su
publicación.
Rige a partir de su publicación
ERWEN MASÍS CASTRO
PRESIDENTE
1
vez.—Exonerado.—( IN2021576302 ).
Texto dictaminado del
expediente N. ° 22.065, en la sesión N. ° 13, de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 17 de agosto de 2021.
LEY
DE ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS,
PARA FACILITAR LA
COMPRENSIÓN Y TOMA DE
DECISIÓN DEL CONSUMIDOR,
SOBRE EL CONTENIDO DE
NUTRIENTES CRÍTICOS
E INGREDIENTES QUE,
POR SU CONSUMO
EXCESIVO, REPRESENTEN
RIESGOS
PARA LA SALUD DE LAS
PERSONAS;
Anteriormente denominado: LEY DE ETIQUETADO FRONTAL
DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
NO ALCOHÓLICAS, PARA
FACILITAR LA
COMPRENSIÓN SOBRE EL CONTENIDO
DE INGREDIENTES QUE,
POR SU CONSUMO
EXCESIVO, REPRESENTEN
RIESGOS
PARA LA SALUD DE LAS
PERSONAS
ARTÍCULO 1.- Objeto
La
presente ley tiene por objeto la protección de la salud y los derechos humanos
asociados de la población, proveyendo información visible, rápida y de fácil
comprensión, para la toma de decisiones informada, advirtiendo sobre
ingredientes que podrían representar un riesgo para la salud de las personas y
sobre el contenido excesivo de nutrientes críticos en los alimentos y bebidas
no alcohólicas preenvasados, comercializados en el territorio costarricense,
mediante, la regulación del etiquetado nutricional y del etiquetado frontal de
advertencia, la regulación de la publicidad y la educación sobre alimentación
saludable.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Para
efectos de la presente ley se entiende por:
a) Aditivo
alimentario: Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento
por sí mismo ni se usa normalmente como ingrediente típico del alimento, tenga
o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para un fin
tecnológico (inclusive organoléptico), en la fabricación, elaboración,
tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, provoque o
pueda esperarse razonablemente que provoque, directa o indirectamente, el que
ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento al alimento o
afecten a sus características. Esta definición no incluye los “contaminantes”
ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades
nutricionales.
b) Alimento:
Toda sustancia procesada, semiprocesada y no procesada que se destina para
ingesta humana, incluidas las bebidas no alcohólicas y cualquier otra sustancia
que se utilice en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo. No
incluye los cosméticos, el tabaco, ni los productos que se utilizan como
medicamento.
c) Alimento
in natura: Alimentos obtenidos directamente de plantas o animales que no son
sometidos a ninguna alteración desde el momento en que son extraídos de la
naturaleza hasta su preparación o consumo.
d) Alimento
mínimamente procesado: Alimentos in natura que han sido sometidos a limpieza,
remoción de partes no comestibles o no deseadas, secado, molienda,
fraccionamiento, tostado, escaldado, pasteurización, enfriamiento, congelación,
envasado al vacío o fermentación no alcohólica.
e) Alimento
preenvasado: Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo
para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.
f) Azúcares
libres: Monosacáridos y disacáridos disponibles, añadidos a los alimentos y a
las bebidas no alcohólicas por el fabricante, más los azúcares que están
presentes naturalmente en miel, jarabes, y jugos de frutas u hortalizas.
g) Azúcares
añadidos: Azúcares libres agregados a los alimentos durante la elaboración.
h) Bebida
no alcohólica preenvasada: Cualquier líquido natural o transformado que
proporciona al organismo elementos para su nutrición y que contiene menos de
2.0 por ciento en volumen de alcohol etílico, que se encuentra embalado
previamente listo para ofrecerlo al consumidor.
i) Consumidor:
las personas y familias que compran o reciben alimento con el fin de satisfacer
sus necesidades personales.
j) Declaración
de nutrientes: Enumeración o información normalizada del contenido de
nutrientes de un alimento.
k) Edulcorantes:
Sustancias diferentes de azúcares libres que imparten un sabor dulce a los
productos.
l) Envase:
Cualquier recipiente, o envoltura en el cual está contenido el producto
preenvasado para su venta al consumidor.
m) Envase
múltiple o colectivo: Cualquier empaque, recipiente o envoltura en el que se
encuentren contenidos dos o más unidades de producto preenvasado, iguales o
diferentes, destinados para su venta al consumidor.
n) Etiqueta:
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o
gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve,
adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no
sea posible por las características del producto, al embalaje.
o) Etiquetado
nutricional: Toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las
propiedades nutricionales de un alimento; comprende dos componentes: a)
declaración de nutrientes y b) la información nutricional complementaria.
p) Etiquetado
frontal de advertencia: Sistema de información simplificado, ubicado en el área
principal de exhibición del envase, que advierte de manera veraz, clara, rápida
y simple sobre el contenido que exceda los niveles máximos de nutrientes
críticos e ingredientes.
q) Ingredientes:
Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la
fabricación p preparación de un alimento y esté presente en el producto final,
aunque posiblemente en forma modificada.
r) Nutrientes
críticos: Sustancias químicas contenidas en los alimentos, cuyo exceso en la
alimentación constituye un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no
transmisibles y obesidad. Estos son azúcares libres, grasas totales, grasas
saturadas, grasas trans y sodio.
s) Publicidad
y promoción: Toda forma de comunicación, recomendación, mensaje o acción
comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o
indirectamente un producto o el consumo de un producto, o de aumentar el
reconocimiento, la atracción o el consumo de un producto.
t) Patrocinio:
Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin,
el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto
o el consumo de un producto.
u) Personas
menores de edad: Personas con edad inferior a 18 años.
v) Sistema
de etiquetado frontal: Sistema de información situado en la superficie
principal de exhibición, que comprende los sellos de advertencia y las leyendas
precautorias.
w) Superficie
principal de exhibición: Área donde se encuentran la denominación y la marca
comercial del producto.
(Moción aprobada en
sesión N.° 13 del 17 de agosto de 2021)
ARTÍCULO 3.- Sujetos obligados
Quedan
sujetos a las obligaciones establecidas en la presente ley todas las personas,
físicas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, reempaquen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan,
comercialicen, pongan su marca o importen alimentos preenvasados para consumo
humano en el territorio nacional.
ARTÍCULO 4.- Declaración de nutrientes
Los
alimentos preenvasados deben incluir en el etiquetado la declaración de
nutrientes.
ARTÍCULO5.- Etiquetado frontal de advertencia nutricional
Los
alimentos preenvasados que contengan añadidos de azúcares libres, grasas o
sodio y en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su
valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo con la presente
ley, deben incluir en la superficie principal del envase del producto y del
envase múltiple o colectivo sellos de advertencia indelebles por cada nutriente
crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO AZÚCARES”; “EXCESO GRASAS”;
“EXCESO GRASAS SATURADAS”; “EXCESO GRASAS TRANS”; “EXCESO SODIO”; “EXCESO
CALORÍAS”.
ARTÍCULO 6.- Leyendas precautorias
Adicional
al etiquetado frontal de advertencia nutricional a que se refiere el artículo
anterior, los alimentos preenvasados deberán cumplir con lo siguiente:
a) Aquellos
que contengan edulcorantes deben incluir en la superficie principal de
exhibición del producto una leyenda precautoria indeleble que indique “CONTIENE
EDULCORANTES - NO RECOMENDABLE PARA NIÑOS/AS”.
b) Aquellos
que contengan cafeína deben incluir en la superficie principal de exhibición
del producto una leyenda precautoria indeleble que indique “CONTIENE CAFEÍNA -
NO RECOMENDABLE PARA NIÑOS/AS Y PERSONAS SENSIBLES A LA CAFEÍNA”.
ARTÍCULO 7.- Características del etiquetado frontal de advertencia
nutricional
El
etiquetado frontal de advertencia nutricional o sellos de advertencia para los
efectos de esta ley, deben tener las siguientes características:
a) Tener
la forma de octágonos de color negro, con borde y letras en color blanco en
mayúsculas, aplicados sobre un plano de fondo en color blanco;
b) Estar
ubicado en el tercio superior de la superficie principal de exhibición del
envase;
c) No
podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento;
d) Será
indeleble, no desprendible y estará escrito en idioma español;
e) El
tamaño de los sellos será normado en el reglamento de acuerdo a las
características del envase y al tamaño de la superficie principal de exhibición
del envase.
Para
productos cuya superficie principal de exhibición sea inferior a 10 cm2 (diez
centímetros cuadrados), cuando el espacio a ser ocupado por las advertencias
que deben aplicarse supere el área total de esa superficie, el Ministerio de
Salud determinará la alternativa de aplicación de las advertencias por medio
del reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO8.- Prohibición de
otros sistemas de etiquetado frontal
Se
prohíbe el uso de otros sistemas de etiquetado frontal diferentes al
establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 9.- Valores establecidos
para la aplicación del etiquetado frontal de advertencia nutricional
Los
valores de azúcares libres, grasas, grasas saturadas, grasas trans y sodio
establecidos para obligar la inclusión de los sellos de advertencia son los
siguientes:
a) “EXCESO
SODIO”: Si la razón entre la cantidad de sodio (mg) en cualquier cantidad dada
del producto y la energía (kcal) es igual o mayor a 1:1;
b) “EXCESO
AZÚCARES”: Si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de energía
(kcal) proveniente de los azúcares libres (gramos de azúcares libres x 4 kcal)
es igual o mayor a 10% del total de energía (kcal);
c) “EXCESO
GRASAS”: Si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de energía
(kcal) proveniente del total de grasas (gramos de grasas totales x 9 kcal) es
igual o mayor a 30% del total de energía (kcal).
d) “EXCESO
GRASAS SATURADAS”: Si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de
energía (kcal) proveniente de grasas saturadas (gramos de grasas saturadas x 9
kcal) es igual o mayor a 10% del total de energía (kcal).
e) “EXCESO
GRASAS TRANS”: Si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de
energía (kcal) proveniente de grasas trans (gramos de grasas trans x 9 kcal) es
igual o mayor a 1% del total de energía (kcal).
Estos
umbrales corresponden a los límites del Modelo de Perfil de Nutrientes de la
Organización Panamericana de la Salud y el Ministerio de Salud podrá
actualizarlos de acuerdo a futuros cambios en las metas de ingesta de
nutrientes de la población de la OMS, conforme establezca la Organización
Panamericana de la Salud.
En
cuanto a los umbrales para definir la advertencia “EXCESO CALORÍAS”, el
Ministerio de Salud debe establecer parámetros específicos para su
determinación.
También
deberán llevar la advertencia “EXCESO SODIO” los productos que contengan
cantidad de sodio superior a 300 mg por 100 g de producto y las bebidas
endulzadas o saborizadas que no contengan calorías y que contengan cantidad de
sodio superior a 40 mg por 100 ml de producto.
ARTÍCULO 10.- Excepciones
Se exceptúan de la
aplicación de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente ley, los
siguientes productos, siempre y cuando no incluyan alguna declaración de
propiedades nutricionales o de salud:
a) Sal
destinada al consumo humano;
b) Aceites
vegetales;
c) Azúcar
blanco, moreno, refinada, panela y miel;
d) Extractos
de café, granos de café enteros o molidos descafeinados o no;
e) Hierbas,
especias o mezcla de ellas;
f) Infusiones
de hierbas;
g) Vinagres
fermentados y sucedáneos;
h) Suplementos
a la dieta;
i) Preparados
para lactantes.
ARTÍCULO 11.- Prohibiciones de dispositivos persuasivos en el etiquetado
Los
alimentos preenvasados que contengan algún sello de advertencia o leyenda
precautoria, no pueden contener en el producto, su envase o etiqueta:
a) Declaraciones
de propiedades nutricionales o de salud;
b) Logos,
frases u otros dispositivos con patrocinio o aval de sociedades científicas o
civiles;
c) Imágenes,
dibujos u otras representaciones gráficas o textuales de alimentos in natura
o mínimamente procesados;
d) Personajes
infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas,
elementos interactivos, la entrega o expectativa de entrega de obsequios,
premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos visual-espaciales o descargas
digitales, participación o expectativa de participación en concursos, juegos,
eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales; u
e) Otros
dispositivos que puedan confundir a los consumidores respecto a la verdadera
naturaleza o valor nutricional de los alimentos.
ARTÍCULO 12.- Publicidad, promoción y patrocinio de productos con
advertencias
Se
prohíben todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio de los
alimentos preenvasados que contengan algún sello de advertencia o leyenda
precautoria, cuando estén dirigidos a personas menores de edad.
ARTÍCULO 13.- Ofrecimiento, entrega y comercialización de productos con
advertencias en ambientes estudiantiles
Los
alimentos preenvasados que contengan algún sello de advertencia o leyenda
precautoria, no pueden ser ofrecidos, entregados o comercializados en
establecimientos de educación preescolar, primaria y secundaria públicos y
privados.
ARTÍCULO 14.- Compra, oferta, entrega y comercialización de productos
con advertencias en el sector público
Los
alimentos preenvasados que contengan algún sello de advertencia o leyenda
precautoria no podrán ser comprados, ofrecidos, entregados o comercializados en
instituciones públicas y programas públicos de asistencia alimentaria y social.
ARTÍCULO 15.- Promoción de la
alimentación saludable
El
Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Pública, el Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, la Caja
Costarricense de Seguro Social, la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral y los establecimientos
de la Red de Cuido, deberán ejecutar acciones dentro del ámbito de sus
competencias, que contribuyan al desarrollo de hábitos para una alimentación
saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de productos excesivos en
calorías, grasas, grasas saturadas, grasas trans, azúcares, sodio y otros
componentes, así como los esfuerzos que promueve esta ley de proteger la salud
de las personas.
ARTÍCULO 16.- Autoridad de
aplicación.
La
autoridad encargada de la aplicación de la presente ley es el Ministerio de
Salud.
ARTÍCULO 17.- Control y
fiscalización
El
Ministerio de Salud regulará, controlará y fiscalizará el cumplimiento cabal de
esta ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 18.- Sanciones.
El
incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será sancionado con multas de
entre tres y diez salarios base referenciados al artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.
Además
de las sanciones de multa indicadas, el Ministerio de Salud podrá suspender o
anular permisos o licencias de los infractores ante ese ente, ordenar la
cesación de anuncios, mensajes u otras formas de publicidad, promoción o
patrocinio, imponer a los infractores la sanción administrativa de contrapublicidad, y clausurar establecimientos que
incumplan las obligaciones estipuladas en la presente ley.
En
los casos que se requiera renovar permisos o licencias ante esos entes o
cualquier otra institución del Estado, deberán demostrar, mediante
certificación debidamente emitida por el Ministerio de Salud, que han cumplido
con las sanciones establecidas en la presente ley.
ARTÍCULO 19 - Plazo para pago de
multas y ejecución de otras sanciones
Las
sanciones establecidas en la presente ley deben pagarse o cumplirse en un
término máximo de treinta días naturales a partir de su aplicación.
ARTÍCULO 20.- Destino de las recaudaciones por sanciones
La
Tesorería Nacional girará los recursos que se recauden por sanciones aplicadas
por esta ley, destinando un 80% al Ministerio de Salud y un 20% al Ministerio
de Educación Pública, para garantizar el efectivo cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 21.- Procedimiento
administrativo
Todas
las actuaciones y acciones de esta ley se tramitarán de conformidad con el
procedimiento sumario establecido en la Ley General de la Administración
Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978.
ARTÍCULO 22.- Decomiso de
productos
El
Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
quedan facultados para realizar los decomisos de alimentos preenvasados que
incumplan con lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 23.- Acta de decomiso
Las
autoridades sanitarias y de comercio que procedan al decomiso de los productos
levantarán un acta en presencia de dos testigos. Ese documento deberá contener
la fecha, el lugar, el nombre y los apellidos de las personas que actúan con
indicación de las diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes
o la mención de que alguno no puede o quiere firmar. Se entregará copia del
acta a la persona a quien se le decomisen los productos o a quien se encuentre
en el lugar del decomiso. Los productos decomisados serán puestos, de
inmediato, a la orden de la autoridad competente.
TRANSITORIO I.- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 6 meses a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
TRANSITORIO II.- El
Ministerio de Salud actualizará los reglamentos y las normas existentes
relacionadas con el comercio, la publicidad, promoción y patrocinio de los
alimentos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Rige
dieciocho meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Diputada
Xiomara Rodríguez Hernández
Presidenta de la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021576323 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 18 BIS Y REFORMA DEL
ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN
URBANA, N.° 4240, DE
15 DE NOVIEMBRE
DE 1968, Y SUS REFORMAS, LEY PARA
SANCIONAR LAS VIOLACIONES
A LOS PLANES REGULADORES
Expediente N.° 22.625
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
Constitución Política establece en el artículo 169 que las municipalidades son
las responsables de la administración de los intereses y servicios locales de
cada cantón. Para lograr este objetivo, en el numeral 170 se les dota de
autonomía, la que incluye la capacidad de planificar el uso de los terrenos
dentro de su jurisdicción territorial. Estas disposiciones de la Carta
Fundamental deben relacionarse con el artículo 50 del mismo cuerpo normativo,
que versa sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, uno de los objetivos primordiales de la planificación urbana.
En
este sentido, se ha pronunciado con anterioridad el Tribunal Constitucional:
“Es de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 50 y 169 de la
Constitución Política que a las municipalidades les asiste no sólo una facultad
sino el deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, y en este sentido, no debe olvidarse que es el
cometido constitucional encomendado a los gobiernos locales, en lo que respecta
a la “ administración de los intereses y servicios locales “, deberes de los
que nace la obligación de velar por la salud física y mental de las personas,
así como la de proteger y preservar los recursos naturales de su jurisdicción
territorial, como lo ha reconocido en forma reiterada y constante la
jurisprudencia constitucional”. Resolución N.°
5737-2001.
Para
lograr la efectiva realización de estas disposiciones, particularmente en
cuanto al ordenamiento territorial, la legislación costarricense se ha desarrollado
en materia de ordenamiento territorial, el cual resulta esencial para el
equilibrio ecológico. Específicamente, la Ley de Planificación Urbana, N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, en el artículo 15
señala:
“Artículo 15.- Conforme al precepto
del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese
la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y
controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio
jurisdiccional.
Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para
implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en
las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus
efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un
determinado régimen contralor.” (El destacado no es del original).
Esta
norma, además, debe leerse en concordancia con la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, la cual expresa en el
artículo 28:
“Artículo 28.- Políticas del ordenamiento
territorial. Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes
públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial,
tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades
económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial,
con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el
aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.”
De
la normativa expuesta es posible concluir que los planes reguladores son los
mecanismos establecidos para que, mediante el ordenamiento territorial
respetuoso de la conservación de los recursos naturales, sea realizable el
derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Sin
embargo, existen experiencias que representan la imposibilidad de garantizar
que los mandatos constitucionales y legales que han sido indicados supra sean
efectivamente realizables, en el tanto los gobiernos municipales muchas veces
autorizan el desarrollo de actividades, obras o proyectos en terrenos donde el
uso de suelo establecido en el plan regulador no es compatible con lo
pretendido.
Esta
situación pone en evidencia la existencia de un vacío normativo, ya que la Ley
de Planificación Urbana establece únicamente penas para la persona funcionaria
municipal que autorice o responda por el visado de un plano, cuando esto
constituya una violación a las disposiciones en materia de ordenamiento
territorial local. De manera que el otorgamiento de certificados de uso
conforme y de permisos de construcción, cuya aprobación o rechazo corresponde a
los gobiernos municipales, carece de sanción o pena alguna.
La
situación expuesta justifica la presentación de esta iniciativa de ley, que
busca sancionar las acciones u omisiones de las personas a cargo de hacer
respetar la ley cantonal de ordenamiento territorial: el plan regulador, no
solamente de quien dé los visados de los planos. Se proponen penas de prisión,
para las personas integrantes del gobierno municipal, que sean un tercio más
altas que las establecidas en el artículo 37 de la Ley de Planificación, cuando
se trate del otorgamiento de actos administrativos finales de autorización, o
bien, cuando se esté frente a la omisión de actuar como garantes de la normativa
correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que durante la tramitación del
presente expediente legislativo se pueda modificar la pena propuesta.
Esta
propuesta de ley cuenta con el antecedente legislativo bajo el expediente
20.316, mismo que fue archivado durante su trámite, debido al vencimiento de su
plazo cuatrienal.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 18 BIS Y REFORMA DEL
ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN
URBANA, N.° 4240, DE
15 DE NOVIEMBRE
DE 1968, Y SUS REFORMAS, LEY PARA
SANCIONAR LAS VIOLACIONES
A LOS PLANES REGULADORES
ARTÍCULO 1- Se
adiciona un artículo 18 bis a la Ley de Planificación Urbana, N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas. El
artículo dirá:
Artículo 18 bis- Los planes reguladores municipales serán de acatamiento obligatorio
dentro de su jurisdicción territorial. Se demolerá toda obra o proyecto que se
realice en contravención con estos.
ARTÍCULO 2- Se
reforma el artículo 37 la Ley de Planificación Urbana, N.°
240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 37- Será
sancionada con prisión de uno a seis años la persona funcionaria pública que
incurra en las siguientes conductas:
a) Autorice o responda por el visado de un plano.
b) Autorice o permita el establecimiento de
actividades obras o proyectos que no se apeguen estrictamente al plan
regulador.
Lo
anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa, según
corresponda.
Rige
a partir de su publicación.
José María Villalta
Flórez-Estrada
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021576298 ).
LEY DE CREACIÓN DEL
DISTRITO QUINTO DEL
CANTÓN DE BAGACES DENOMINADO PIJIJE
Expediente N.º 22.630
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con el presente
proyecto de ley se pretende crear un nuevo distrito en el cantón de Bagaces que
se denominará: Pijije, por considerarse que es necesario para el desarrollo y
bienestar de sus pobladores. Con el nuevo distrito se busca abarcar un área
aproximada de 90,95 kilómetros cuadrados, que se obtendría de los 889,071
kilómetros cuadrados que es el área actual del distrito de Bagaces.
Esta iniciativa ha
sido elaborada y promovida con el apoyo de las Asociaciones de Desarrollo Integral
de Pijije, de El Salto, San Ramón y Playitas, organizaciones comunales que
durante los últimos años vienen realizando una encomiable labor, junto con las
comunidades que representan, en la búsqueda del desarrollo local y el progreso
común. Estas asociaciones han visualizado la necesidad de una distribución
administrativa más equitativa, conveniente y adecuada en el distrito de Pijije,
pues por su extensión territorial es conveniente su desmembración del distrito
de Bagaces.
La comunidad de Pijije
de Bagaces se caracteriza porque sus habitantes son personas emprendedoras, de
mucho carácter, honestas y trabajadoras, con un alto sentido de pertenencia e
identidad. Aunado a ello, el crecimiento demográfico y la relación con las
comunidades vecinas, promueven el crecimiento socioeconómico del sector y lo
posicionan como el centro de los vínculos comerciales, fomentando el desarrollo
en las áreas de salud, educación, deporte y cultura.
Las organizaciones
interesadas en la nueva figura administrativa se fundamentan también según sus
promoventes, en que la representatividad de la comunidad de Pijije en la
Municipalidad de Bagaces y en procesos electorales, de constituirse en
distrito, redundará en la consideración de las necesidades reales en los
distintos espacios para la toma de decisiones, así como en la asignación de
presupuestos que significaría más desarrollo y beneficios para estas
poblaciones.
Asimismo, el poder
contar con un síndico que los represente ante el Concejo Municipal, facilitaría
la atención sobre las necesidades integrales de la nueva unidad administrativa
y facilitaría la fiscalización de los proyectos municipales y, en definitiva,
habría una mejor representación política.
La comunidad de Pijije
cuenta con la infraestructura y servicios para facilitar el desarrollo del
nuevo distrito y hay una población significativa que cumple con las
disposiciones legales y administrativas existentes.
Así las cosas, el tema
de la creación de un nuevo distrito surge como consecuencia de varios factores
sociales, culturales, económicos, educativos y de infraestructura y responde al
deseo de los habitantes de la comunidad de Pijije que desean contar con su
propia unidad administrativa para gestionar sus propios intereses comunitarios.
Por último, la
Municipalidad de Bagaces mediante acuerdo 04-40-2021, artículo V inciso 2), de
la sesión ordinaria número 40 celebrada el 20 de julio de 2021, apoyó de manera
unánime, la creación del nuevo distrito de Pijije.
Así las cosas y
considerando el impacto positivo en el desarrollo económico y social que tendrá
la creación de un nuevo distrito en el cantón de Bagaces, de conformidad con
las razones indicadas, y ante todo avalando las gestiones de las asociaciones
de desarrollo de Pijije, El Salto, San Ramón y Playitas es que se somete a
consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL
DISTRITO QUINTO DEL
CANTÓN DE BAGACES DENOMINADO PIJIJE
ARTÍCULO
1-
Se crea el distrito 5°
del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste, denominado Pijije, cuyo
centro administrativo será la comunidad de Pijije. El distrito estará integrado
además por los caseríos de El Salto, San Ramón y Playitas.
ARTÍCULO 2-
El Instituto Geográfico
Nacional preparará el mapa oficial del distrito de Pijije del cantón de
Bagaces, conforme a las coordenadas referidas al sistema de proyección
cartográfica oficial para Costa Rica CRTM05 y su datum asociado CR05 y según
los siguientes límites: al norte con el río El Salto; al sur con el río
Potrero; al este con el cerro La Virgen y al oeste con el río Tempisque.
ARTÍCULO 3-
Se faculta al
Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los
límites descritos en el artículo segundo, y se declare oficial el mapa de este
nuevo distrito preparado por esta institución.
ARTÍCULO 4-
La elección de los
miembros del Consejo de Distrito y síndicos del distrito de Pijije será
organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando corresponda
y así lo determine el Tribunal de acuerdo con su calendarización oficial.
TRANSITORIO ÚNICO-
Si ocurriera el
impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de
la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de
Elecciones N.º 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil
siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a
las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las
elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.
Rige a partir de su
publicación.
Aida
María Montiel Héctor Mileidy Alvarado Arias
Diputadas
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021576353 ).
Nº 0099-07-2021-MJP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta
y tres, el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez, los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° AMJP-0047-03-2021 de
fecha 19 de marzo del 2021, se acordó acoger la renuncia del señor Álvaro
Mendieta Vargas, cédula de identidad número 1-0637-0607, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Promotora de Vivienda, cédula jurídica N° 3-006-087199 y dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 220-MJP de fecha 02 de diciembre del 2011 publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012.
II.—Que en dicho
Acuerdo Ejecutivo en su artículo 2 se procedió a nombrar al señor Jorge Omar
Vega Rosales, cédula de identidad número 1-0328-0808 como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Promotora de Vivienda, cédula jurídica
N°3-006-087199.
III.—Que
el Acuerdo Ejecutivo N° AMJP-0047-03-2021 de fecha 19 de marzo del 2021, no ha sido
publicado en el diario oficial La Gaceta, transformando el acuerdo en
ineficaz pero considerado acto válido al encontrarse rubricado.
IV.—Que el Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos mediante oficio MIVAH-DMVAH-0286-2021 de
fecha 01 de junio de 2021, suscrito por la señora Irene Campos Gómez, ministra
de esa cartera, procedió a elevar consulta sobre el nombramiento del
representante del Poder Ejecutivo en las fundaciones a la Procuraduría General
de la República.
V.—Que en razón de las
anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno proceder a la
derogatoria del Acuerdo Ejecutivo N°AMJP-0047-03-2021 de fecha 19 de marzo del
2021. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo
1º—Deróguese el
Acuerdo Ejecutivo N°AMJP-0047-03-2021 de fecha 19 de marzo del 2021, por
encontrarse en consulta en la Procuraduría General de la República.
Artículo
2.—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de
julio del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1
vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 287473.—( IN2021576170 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0005396.—Laura Salas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 112230611, en calidad de apoderado especial de CRV
Internacional del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101656413, con domicilio en:
Santa Ana, del Restaurante Bacchus, 200 metros al
este y 800 al norte, casa número 17, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: thebookreport
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
proteger y distinguir libros. Ubicado en San José, Santa Ana centro del
Restaurante Bacchus 200 metros este y 800 al norte
Casa número 17. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2021571603 ).
Solicitud Nº 2021-0005692.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
UPL Corporation Limited con
domicilio en 5TH Floor, Newport Building,
Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 31; 35; 36; 41; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y
silvicultura; resinas artificiales sin procesar, compostaje, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia;
en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas,
rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para eliminar las malas
hierbas y eliminar alimañas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar;
frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantas de semillero y semillas para plantar); en clase 35: Gestión
empresarial; en clase 36: Asistencia financiera y asuntos monetarios; en clase
41: Capacitación y realización de seminarios y mesas redondas educativas; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño
relacionados con los mismos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad;
servicios de análisis industrial e investigación industrial; diseño y
desarrollo de hardware y software informáticos en el ámbito de la agricultura y
la sostenibilidad; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575128 ).
Solicitud Nº 2021-0001447.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de Sofape Fabricante de Filtros
Ltda., con domicilio en: Rod. Pres. Dutra, S/N, KM 213,8, Jardim Cumbica 07183/904, Guarulhos/SP – Brasil, solicita la
inscripción de: VOX FILTROS
como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de combustible;
filtros de aceite; filtros de aire para motores. Fecha: 01 de marzo de 2021.
Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021575129 ).
Solicitud Nº 2021-0005937.—Michel Alexandra Solano Vargas, divorciada,
cédula de identidad N° 304780553 con domicilio en Tibás, Llorente Barrio Fletcher, casa color café en
la primera entrada a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: QURUX
como
marca de servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Un software que dará
vida a una app en la cual los especialistas de estilismo en hombres, mujeres y
mascotas podrán ofrecer sus
servicios a domicilio o bien en su propio local comercial según sea la solicitud del cliente. Reservas:
negro, dorado y blanco. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575130 ).
Solicitud Nº 2021-0000879.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Papelera Reyes S. A.C. con domicilio en Av. CRNL. Néstor Gambetta Nro. 6693 (Ind. La Chalaca Costado Terminal Pesquero) Prov. Const. del
Callao - Prov. Const. del Callao - Callao, Perú, solicita la inscripción de:
PARACAS
como
marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel higiénico; servilletas de papel; papel toalla;
pañuelos de papel; papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No
se reserva ningún color Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el 01 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021575131 ).
Solicitud Nº 2021-0002985.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V con
domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº 185,
Colonia Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio,
Durango, México, México, solicita la inscripción de: LALA VIVE como
marca de fábrica y comercio en clase 29: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de coco; bebidas a base de leche de
coco [sucedáneos de la leche]; leche de almendras; bebidas a base de leche de
almendras; leche de nuez de la india [sucedáneos de la leche]; bebidas a base
de leche de nuez de la india [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de nuez
[sucedáneos de la leche]; leche de avellanas [sucedáneos de la leche]; bebidas
a base de leche de avellanas; leche de linaza [sucedáneos de la leche]; bebidas
a base de leche de linaza; leche de chía [sucedáneos de la leche]; bebidas a
base de leche de chía; leche de arroz [sucedáneos de la leche]; bebidas a base
de leche de arroz; leche de amaranto [sucedáneos de la leche]; bebidas a base
de leche de amaranto; bebidas no lácteas a base de leche vegetal [sucedáneos de
la leche]; bebidas a base de granos [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de
semillas [sucedáneos de la leche]; bebida no láctea
a base de avena; sucedáneos de yogurt a base de nuez; sucedáneos de yogurt no
lácteo; sucedáneos de yogurt a base de nuez de la india; sucedáneos de yogurt a
base de avena; sucedáneos de yogurt a base de almendra; sucedáneos de yogurt a
base de coco; sucedáneos de yogurt a base de avellanas; sucedáneos de yogurt a
base de linaza; sucedáneos de yogurt a base de chia;
sucedáneos de yogurt a base de arroz; sucedáneos de yogurt a base de amaranto;
sucedáneos de yogurt a base de origen vegetal; sucedáneos de queso a base de
nuez; sucedáneos de queso no lácteo; sucedáneos de queso a base de nuez de la
india; sucedáneos de queso a base de avena; sucedáneos de queso a base de
almendra; sucedáneos de queso a base de coco; sucedáneos de queso a base de
avellanas; sucedáneos de queso a base de linaza; sucedáneos de queso a base de chia; sucedáneos de queso a base de arroz; sucedáneo de
queso a base de amaranto; sucedáneos de queso a base de origen vegetal;
sucedáneos de productos lácteos; en particular, mantequilla, margarina, quesos;
queso crema; carne, productos cárnicos, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, embutidos, jamones, salchichas; sustituto de carne a base
de vegetales; sustituto de jamón a base de vegetales; sustituto de salchichas a
base de vegetales; sucedáneos de productos cárnicos a base de vegetales;
sucedáneos de productos cárnicos a base de soya. Reservas: No se hace reservas
de colores. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021575133 ).
Solicitud Nº 2021-0004342.—Omar Josué
Morera Alfaro, mayor, casado una vez, médico veterinario, cédula N° 2-0610-0389, vecino de Puntarenas, Coto Brus, cédula de
identidad N° 206100389, en calidad de apoderado
generalísimo de Más Comercio e Innovación S.A., cédula jurídica N° 3101803859, con domicilio en: Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, 150 metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica, casa blanca frente
a predio de buses, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: más
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: facturación y contabilidad. Fecha: 09 de agosto de
2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575134 ).
Solicitud N°
2021-0006988.—Jeannette
Patricia Quirós Fernández, casada, cédula de identidad 113170608, en calidad de
apoderado generalísimo de Uptica Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101793716 con domicilio en San Isidro del General Pérez
Zeledón; seiscientos metros noroeste de la escuela de Morete, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: uptica
como
marca de comercio en clase: 18. Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Bolsos de tela, monedero, bolsas para maquillaje,
llaves y otros efectos personales, bolsas reutilizables para la compra.
Reservas: De los colores: verde, gris oscuro Fecha: 10 de agosto de 2021.
Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2021575138 ).
Solicitud Nº
2021-0004000.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Laboratory Corporation of América Holdings
con domicilio en 531 South Spring Street, Burlington, North Carolina 27215,
Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LABCORP
como marca de comercio y servicios en clase: 42. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo y
prueba de fármacos farmacéuticos; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; investigación médica y
científica, en concreto, diseño, organización, realización, seguimiento y
gestión de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos
farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; Servicios de consultoría
científica para terceros en el ámbito de ensayos estudios clínicos y no
clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación,
calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y
científica en relación con ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre
productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio
científico; servicios de laboratorio científico, en concreto, formulación y bioprocesamiento de productos farmacéuticos; suministro de
bases de datos informáticos en línea en los campos de investigación y
desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y
bioquímica; suministro de software no descargable a través de un portal web para
recopilar, organizar e informar información médica, registros médicos y
registros de pruebas de diagnóstico; suministro de un portal web en los campos
de pruebas médicas con fines de investigación científica, pruebas con fines de
investigación forense, pruebas con fines de control de calidad, pruebas
genéticas con fines de investigación científica e investigación médica y
científica en el campo de las enfermedades, la atención médica, cuidado de la
salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y
biotecnología. Reservas: Se reservan los colores celeste (en diferentes
tonalidades), azul y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Prioridad: Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de mayo de
2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021575146 ).
Solicitud Nº
2017-0004617.—Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de TCL Communication Limited, con
domicilio en: 5TH Floor, Building
22E, 22 Science Park East Avenue, Hong Kong Science Park, Shatin, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: electrónica; productos electrónicos; productos electrónicos móviles,
a saber, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles,
tabletas, dispositivos electrónicos
portátiles, tecnologías
de redes de comunicaciones inalámbricas,
teléfono con reloj inteligente, rastreadores de
estado físico, estuches de mano para tabletas, lectores
inteligentes; dispositivos electrónicos;
dispositivos electrónicos, a saber,
dispositivos portátiles de computación con sistemas operativos que permiten el uso
de aplicaciones de software, Wi-Fi, GPS, NFC;
productos electrónicos de consumo;
productos electrónicos de consumo, a saber,
teléfonos, teléfonos
inteligentes, teléfonos celulares,
computadoras portátiles, computadoras de
escritorio, tabletas, reproductores de música
(mp3, mp4 y las próximas generaciones de
reproductores), auriculares con función
de transmisión de voz y datos digitales de corto alcance,
teléfono con reloj inteligente, rastreadores del
estado físico, equipo de sonido, GPS, cámaras digitales, reproductores y grabadoras;
hardware de computadora; software, de computadora; software de realidad
virtual; software de realidad virtual para la creación de mundos virtuales generados por ordenador;
software de realidad virtual para juegos de realidad virtual; software de
juegos de realidad virtual; software de realidad aumentada; software de
realidad aumentada para la creación de
mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad aumentada para
juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada;
productos de realidad virtual; productos de realidad virtual (VR), a saber,
gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes,
auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización de videos y películas,
auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de
datos, controladores 3D, dispositivos táctiles,
pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópicas y
monocular; productos de realidad aumentada; productos de realidad aumentada, es
decir, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos
inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la
visualización de videos y películas,
auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de
datos, controladores 3D, dispositivos táctiles,
pantallas estereoscópicas en 3D, 2D monoscópica y
monocular; software para bases de datos; software para captura y análisis de datos, visualización, manipulación,
inmersión en realidad virtual e integración de información
geográfica en interacción
con comunidades miembro en línea,
otras aplicaciones y los propios datos; auriculares; auriculares de realidad
virtual y pantallas montadas en la cabeza adaptadas para su uso en la
visualización de videos y películas;
computadoras portátiles: periféricos portátiles
para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles
y teléfonos móviles,
a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; pantallas de video
montadas en gafas; hardware y periféricos
informáticos para uso en el ámbito de la realidad virtual; auriculares,
cascos, pantallas de visualización y
sistemas de sonido de realidad virtual y de realidad aumentada, compuestos
principalmente por altavoces, todos ellos adaptados para jugar videojuegos, ver
videos, películas y participar en entornos de realidad
virtual y realidad aumentada; software de realidad virtual para telecomunicaciones;
software de realidad virtual para entretenimiento; hardware y software para
permitir que las computadoras, las consolas portátiles,
las tabletas, los dispositivos móviles y
los teléfonos inteligentes proporcionen experiencias
mundiales virtuales; software de realidad virtual para crear, compartir y ver
contenido de realidad virtual en línea a
través de internet; auriculares de realidad virtual
para uso en la visualización,
manipulación, inmersión
e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos
y multimedia; periféricos de computadora;
periféricos de ordenador para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma
remota; periféricos informáticos para la visualización de información y contenido
de datos, video y realidad virtual; instrumentos y componentes de
comunicaciones electrónicas y ópticas, a saber, pantallas de visualización de
la realidad virtual, manipulación, inmersión
e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos
y multimedia; gafas 3D; dispositivos de visualización de videos personales de
tipo pantallas portátiles para la
visualización de contenido digital, incluyendo la realidad virtual, realidad
aumentada y contenido de realidad mixta; reproductores multimedia; cámaras; sistemas de posicionamiento global;
aparatos para la proyección; sistemas de navegación por satélite; aparatos de intercomunicación;
dispositivos electrónicos digitales portátiles; rastreador de actividad portátil; dispositivos de control remoto; sensores
digitales; instrumentos y aparatos fotográficos;
productos informáticos; dispositivos informáticos; productos relacionados de comunicación
inalámbrica; productos relacionados de comunicación
inalámbrica, a saber, banda ancha, repetidor, llave
USB, Wi-Fi, dispositivos Wi-Fi
móviles, GPS, ratones y teclados inalámbricos, auriculares inalámbricos, teléfonos
inalámbricos; dispositivos móviles; dispositivos de mano; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles;
teléfonos; computadoras; tabletas; computadoras
portátiles; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos;
dispositivos electrónicos portátiles; equipo de comunicaciones; hardware y
software de comunicaciones; equipo de telecomunicaciones; hardware y software
de telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones;
productos relacionados con las telecomunicaciones, a saber, computadoras, teléfonos, teléfonos
móviles, teléfonos
inteligentes, tabletas, ordenadores portátiles,
satélites de comunicación, sistemas de radio,
televisión, videotelefonía,
videoconferencias, sistemas de telepresencia, cámaras
web, códecs, software de videoconferencia; productos
relacionados con la comunicación; productos electrónicos relacionados; hardware informático para acceder y transmitir datos de forma
remota; periféricos de computadora;
periféricos informáticos
portátiles; correas de reloj que transmiten datos a
teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes
inteligentes; dispositivos de mano con tecnología
RF y accesorios; maletines de transporte; estuches de color; cobertores
protectores ajustados; estuches para dispositivos portátiles; controladores inteligentes; plumas
capacitivas; lápices electrónicos; plumas electrónicas y bolígrafos;
monitor del ritmo cardiaco; software y aplicaciones para fines de salud y
acondicionamiento físico, en particular para
el control y registro de la frecuencia cardiaca; estuches de dispositivos móviles; repuestos y accesorios para los
productos antes mencionados. Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización,
de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software;
extintores; en clase 38: servicios de telecomunicaciones y tecnología de la información; servicios de
telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de transmisión; servicios de transmisión; telecomunicaciones; servicios de correo de
voz; proporcionar acceso; servicios electrónicos;
suministro de información en el ámbito de
las telecomunicaciones; envío y
recepción de datos, sonidos, señales e
información; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; radiodifusión; comunicación móvil;
servicios de mensajería electrónica; servicios de consultoría; servicios de asesoramiento.
Telecomunicaciones; en clase 42: proporcionar el uso temporal de software no
descargable; software no descargable; software basado en la nube; proveedor de
servicios de aplicaciones; software SaaS; software PaaS; proporcionar
información en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de
comunicaciones en línea; sitios web de
comunicaciones; servicios de software informático;
servicios relacionados con hardware y software; servicios relacionados con
hardware y software; servicios relacionados con hardware y software de
comunicación y redes; diseño,
desarrollo, mantenimiento y hospedaje de sitios web de comunicaciones para
terceros; servicios de apoyo técnico;
servicios informáticos; servicios de
cifrado de datos; diseño y desarrollo de software
y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en particular para el monitoreo y
registro de la frecuencia cardiaca; desarrollo y diseño de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de ordenadores y dispositivos móviles; diseño
y desarrollo de software de juegos de ordenador y software de realidad virtual;
desarrollo y diseño de hardware de realidad
virtual y productos periféricos;
proporcionar un sitio web en el campo de la tecnología; alquiler de ordenadores, ordenadores portátiles y tabletas; diseño de software, desarrollo de soluciones de
aplicación de software informático,
actualización de software, mantenimiento de software, servicios de monitoreo
relacionados con redes de telecomunicaciones, servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha: 04 de agosto de
2021. Presentada el 18 de mayo de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021575147 ).
Solicitud N° 2021-0006612.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Zojirushi
Corporation, con domicilio en 20-5, Tenma 1- Chome, Kita-Ku, Osaka,
Japón, Japón, solicita la inscripción de: ZOJIRUSHI,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: lavadoras (tipo colador) de arroz, no eléctrico;
jarras (o picheles) con filtro para agua; jarras (picheles); dispensadores
portátiles de agua; frascos al vacío; botellas aislantes; frascos aislantes de
calor; tazas aislantes de calor; jarras aislantes de calor; vasos con
aislamiento térmico; tazas; jarras; vasos térmicos; vasos; recipientes
portátiles para bebidas; recipientes con aislamiento térmico para bebidas;
recipientes con aislamiento térmico; bolsas (fundas) con aislamiento térmico
para botellas; recipientes portátiles para alimentos; recipientes con
aislamiento térmico para alimentos; loncheras (recipientes para uso doméstico);
loncheras; loncheras con aislamiento térmico; recipientes para guardar el arroz
(de uso doméstico); sartenes para mantener los alimentos calientes y para
cocinar alimentos, no eléctricos; dispensadores de bebidas, no eléctricos;
picheles con aislamiento térmico; cubetas (baldes) para hielo; hervidores;
sartenes, no eléctricos Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021575148 ).
Solicitud Nº 2021-0006682.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Portafolio Inmobiliario
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101346120, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5,
Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDEROS ALESTE
como
marca de comercio y servicios en clases: 21; 25; 28; 35; 37; 41 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Utensilios de cocina, a saber, vasos y tazas térmicas; en clase 25: Prendas de
vestir, a saber, ropa deportiva, ropa para ciclismo; calzado, gorras, viseras,
botas, botines, calcetines, calzoncillos, camisas, camisetas, chaquetas, jerseys, guantes, pantalones, pantalonetas, sudaderas,
suéteres, sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos, zapatos, zapatos de
deporte; en clase 28: Artículos deportivos; en clase 35: Venta y
comercialización al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de
prendas, de artículos, accesorios y equipo deportivo, artículos para la
práctica de ciclismo, atletismo de montaña, caminata y senderismo; servicios de
venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de prendas de
vestir, calzado, gorras, viseras, anteojos, botas, botines, calcetines,
calzoncillos, camisas, camisetas, chaquetas, jerseys,
guantes, pantalones, pantalonetas, sudaderas, suéteres, sujetadores, trajes,
trajes de baño, vestidos, zapatos, zapatos de deporte; servicios de venta al
por mayor, al detalle o al por menor a través de redes informáticas mundiales,
por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión
y a través de otros medios electrónicos de prendas, de equipo deportivo, de
artículos deportivos, accesorios deportivos y prendas de vestir;
comercialización de vasos para bebidas y recipientes con aislamiento térmico;
publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; en
clase 37: Reparación de bicicletas; en clase 41: Servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, a saber, senderos para la práctica de
ciclismo de montaña, atletismo campo traviesa y caminatas, áreas de ‘pump track’ (modalidad del
ciclismo en la que un corredor debe superar una pista de pequeñas dimensiones
sin impulsarse o pedalear) y pista de habilidades técnicas, área para ‘bike fitting’(estudios de
biomecánica enfocados en el ciclismo) y entrenamiento deportivo; espacio para
actividades sociales; espacio de encuentro para entrenadores y sus equipos;
espacio para fiestas de niños, eventos deportivos y sociales; en clase 43:
Cafetería y bar de zumos. Reservas: Se reservan los colores azul y dorado en la
misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 30 de julio de 2021.
Presentada el: 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021575149 ).
Solicitud N° 2021-0006724.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Justo Spa, con domicilio en
Doctor Barros Borgoño 71, Oficina 1105, Providencia, Región Metropolitana de
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: JUSTO
como
marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Desarrollo de campañas publicitarias para negocios;
desarrollo de estrategias y conceptos de marketing; diseminación de publicidad
para terceros vía la Internet; marketing; publicidad; servicios de comercio
electrónico, en concreto, intermediación comercial para suministrar información
sobre productos con fines publicitarios y de venta, provistos a través de redes
de telecomunicaciones; servicios de intermediación comercial; tramitación
administrativa de pedidos de compra; administración de negocios en el campo del
transporte y reparto. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021575150 ).
Solicitud N° 2021-0006732.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Justo SPA con domicilio en Doctor Barros Borgoño 71,
Oficina 1105, Providencia, Región Metropolitana de Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: JUSTO
como
marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de
programas informáticos para sistemas de cajas registradoras electrónicas;
desarrollo de sitios web para terceros; desarrollo de software informático;
desarrollo y actualización de software informático; diseño, creación,
alojamiento y mantenimiento de sitios de Internet para terceros; gestión de
sitios web para terceros; provisión informática de plataforma como servicio
[PaaS];software como servicio [SaaS]. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada
el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021575151 ).
Solicitud Nº 2021-0007007.—Raúl Alberto Trejos Espinoza, casado una vez,
cédula de identidad N° 110150742, en calidad de apoderado generalísimo de
Constru Talent Dos Mil
Veinte S.R.L, cédula jurídica N° 3102795635, con
domicilio en La Unión Tres Ríos, Residencial Torres del Sol, Condominio Colinas
del Sol, número O-2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RankySmart
como
marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Software. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021575155 ).
Solicitud N° 2021-0006904.—Silvia María
Urrutia Nocedo, soltera, cédula de identidad N° 801200686, en calidad de apoderada especial de Potencial
en Expansión Limitada, cédula jurídica N°
3102806098, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
POTENCIAL EN EXPANSIÓN Psicología, Coaching y Conciencia,
como
marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de psicología, coaching, bienestar mental. Fecha: 12 de
agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021575170 ).
Solicitud Nº
2021-0005326.—Luis
Guillermo Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad 114560107, con
domicilio en Palmares Centro, costado noroeste de la escuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: sicuro
como marca de comercio en clase(s): 9 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Botas y
botines de seguridad e industrial con puntera de protección; en clase 25:
calzado para hombre, mujer y niño, botas de trabajo, caña alta, montaña,
impermeables, de trekking, con cordones, de hule,
militares. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575210 ).
Solicitud N° 2021-0005157.—Stephanie Pereira Hernández, soltera, cédula
de identidad N° 113560539, con domicilio en del Palí, Coronado, 150 m. este y 25 m. norte, Urba Mercedes N° 2,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Xta6 EL PLACER DE VERSE BIEN,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir y calzado y artículos de
sombrerería. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 8 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575230 ).
Solicitud Nº 2021-0006044.—Raquel Andrea Mora Romero, casada una vez, cédula de identidad N° 113750780, en calidad de apoderada generalísima de
JV Cosmo Creativa SRL, cédula jurídica N° 3102782994 con domicilio en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, exactamente, frente a la Oficina Central del Instituto
Costarricense de Electricidad, Clínica Dental Dr. Coste Murillo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosmo
Creativa
como
marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Trabajo de la madera: Transformación de la madera para
la creación de objetos útiles y de decoración para el hogar y establecimientos
comerciales. /Trabajo y horneado de la cerámica: Creación y fabricación de
objetos útiles para el hogar y de decoración para el hogar y establecimientos
comerciales. /Vidrio Soplado: Fabricación de objetos de vidrio como utensilios
para el hogar, y objetos de decoración para residencias y comercios.
/Impresiones en materiales como tela, papel, madera, plástico, vidrio y
cerámica, de fotografías, dibujos, diseños,
imágenes, números y letras, utilizando técnicas como el grabado, fotograbado,
impresión de fotografía digital, serigrafia artística y textil. Fecha: 03 de agosto de 2021.
Presentada el: 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021575246 ).
Solicitud N° 2021-0006319.—Paolo Cesar Vargas Villalobos, soltero,
cédula de identidad N° 207820307, con domicilio en
Palmares, La Granja; 100 metros al norte de la Plaza de Deportes, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BISUTERÍA ANGÉLICA como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar
productos tales como: bisutería, aretes, collares, pulseras, adornos,
abalorios, cuentas, cintas, materiales para la confección de este tipo de
productos, ropa, calzado, bolsos, salveques; ubicado en Alajuela, Cantón
Palmares, Distrito La Granja, exactamente al norte de la Plaza de Deportes.
Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021575294 ).
Solicitud N° 2021-0006379.—Alberto David Chacón Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 116040999, con domicilio en
Apartamento color gris, en segunda planta sobre Carnicería Maraya, 75 metros
este de la Fuerza Pública en Barrio Hospital Viejo, San Isidro del General,
Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIKINGS VAPE
SHOP
como
marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Aromatizantes/saborizantes para cigarrillos
electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, soluciones
líquidas para cigarrillos electrónicos, hookahs.
Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021575302 ).
Solicitud N° 2021-0006794.—Jhonatan Andres Prado Duque,
soltero, cédula de residencia 117000851904 con domicilio en de la escuela de la
Pitahaya 75 sur, 100 oeste, casa color portones blanco N°
8, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NFK NORFORK NORFORK ORIGINAL COLLECTION
como
nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa sublimada.
Ubicado en Cartago, Frente al nuevo Colegio Jorge Volio Jiménez, del Palí pitahaya 200m sureste. Fecha: 4 de agosto de 2021.
Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021575320 ).
Solicitud N° 2021-0006466.—Stephanny Fernández
Elizondo, cédula de identidad N° 304920564, con
domicilio en 800 metros sureste de la Escuela República de Bolivia, Santa María
de Dota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Ceres
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 9 de agosto de 2021.
Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575335 ).
Solicitud Nº 2021-0005751.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de
identidad N° 109020660, en calidad de apoderado
especial de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centor América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Guzmán
Calleja S.A., cédula jurídica N° 3-101045039, con
domicilio en: San José, Mata Redonda, 200 metros
al oeste del Ministerio de Agricultura, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SIMULACIÓN 360 PODCAST
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un podcast, es
decir, reproducción de sonido, con el objetivo de generar publicaciones
periódicas de conversaciones que discutan temas relacionados con la simulación
clínica, establecimiento comercial ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste del Ministerio de
Agricultura y Ganadería. Reservas: de los
colores: rojo y azul oscuro. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 24 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021575362 ).
Solicitud N° 2021-0001229.—Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado
Especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro
como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación. Instalación, mantenimiento y reparación de hardware,
incorporación de sensores y estaciones meteorológicas; instalación, mantenimiento
y reparación de quipo de climatología de precisión y dispositivos de riego.
Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021575380 ).
Solicitud Nº 2021-0006470.—Efraín Sánchez Solano, soltero, cédula de
identidad 206860756, en calidad de apoderado generalísimo de Efraín Sánchez
Solano, soltero, cédula de identidad 206860756, con domicilio en Condominio
Terrazas del Oeste, San Rafael, Alajuela, 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Decox,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante líquido para limpieza de
superficies, desinfectante líquido para ropa. Fecha: 12 de agosto del 2021.
Presentada el: 15 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021575389 ).
Solicitud Nº 2021-0007031.—Sonia Guillén Marín, soltera, cédula de identidad N° 602060554 con domicilio en Barrio El Carmen,
contiguo a los Tanques del AYA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Organic Cosmetics Surprise Yourself 100 % Orgánicos
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a cosmética natural. Ubicado en el Carmen de Cartago, cien
metros de la escuela de niños sordos. Reservas: De los colores blanco, verde
claro y celeste. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 04 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021575395 ).
Solicitud N° 2021-0003973.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Nunciatura Titanium
S. A. cédula jurídica 3101804209 con domicilio en Rohrmoser,
distrito Mata Redonda, Condominio Hype Park
Nunciatura, costado este del Parque del Café, color blanco, Unidad Dos B, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: aire NUNCIATURA
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo inmobiliario y
comercial (administración y arrendamiento de bienes inmuebles) relacionados con
bienes inmuebles de condominios y establecimientos comerciales. Fecha: 20 de
julio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2021575458 ).
Solicitud Nº 2021-0004587.—Roxana Cordero Pereira cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderada especial de PD Water Systems, LLC con domicilio
en 3000 West 16TH Ave, Miami Florida 33012, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Pearl
como
marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de distribución de agua,
incluyendo vasos de expansión para sistemas hidráulicos y tanques de agua
presurizados. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575459 ).
Solicitud Nº 2020-0007681.—Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada,
Cédula de identidad 11161034, en calidad de Apoderada Especial de Kellogg
Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, Usa, 49016-3599, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RICE KRISPIES como Marca de Fábrica
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos
preparados a base de cereales para el desayuno, bocadillos (tipo snack) o
ingredientes para preparar otros alimentos; cereales listos para comer que
contienen arroz tostado; cereales procesados que contienen arroz tostado;
cereales para el desayuno que contienen arroz tostado; preparaciones a base de
cereales y alimentos derivados de cereales para el desayuno, bocadillos (tipo
snack) o ingredientes para preparar alimentos; bocadillos (tipo snack) a base
de cereales; barras de cereal; bocadillos (tipo snack) a base de trigo;
bocadillos o alimentos tipo snack a base multigranos; galletas saladas
(crackers); bocadillos (tipo snack) a base de maíz; Mezclas (Mix) de bocadillos (tipo snack) principalmente arroz
tostado, galletas, pretzels y palomitas de maíz. Todo
lo anterior contiene arroz tostado. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el:
23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021575460 ).
Solicitud N° 2021-0006357.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderado Especial de Sunvesta
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-596319 con domicilio en Escazú, Plaza
Roble, Edificio Las Terrazas, quinto piso, oficina 527, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BLACK LIME como marca de servicios en clase:
43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración’ (alimentación y bebida); hospedaje temporal Fecha:
20 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575461 ).
Solicitud Nº 2021-0006358.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Sunvesta Costa Rica, S. A. con domicilio en Escazú, Plaza
Roble, Edificio Las Terrazas, quinto piso, oficina 527, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TAMBARELLO como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación y bebida); hospedaje temporal. Fecha:
20 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575462 ).
Solicitud N° 2020-0003946.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderado especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS HOT NUTS
como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Cacahuates. Fecha: 14 de julio del 2021.
Presentada el: 03 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021575463 ).
Solicitud N° 2021-0006727.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo
Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: LA INTENSIDAD ES NUESTRA
como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para promover
Frituras de harina de maíz y frituras de harina de trigo en relación con la
marca TAKIS DISEÑO registro 247129. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el:
22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021575464 ).
Solicitud Nº
2021-0005131.—Laura
María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada
especial de GM Group Latam,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781340 con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, seiscientos metros sureste de Plaza Rose, casa con tapia color
salmón y portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD
NOTES
como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de software descargables, Plataformas
de software para redes sociales; programas informáticos, todos los anteriores
con la finalidad de brindar servicios en el campo de nutrición. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa solicitada FOOD NOTES, diseño en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 5 de julio de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021575474 ).
Solicitud Nº 2021-0005603.—Berny Williams Arias Arce, soltero, cédula de
identidad N° 112830161, con domicilio en Curridabat,
Guayabos, frente a Condominio Tesoro del Rey, apartamento número uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: El Psichólogo
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios educativos y formativos tales como; seminarios, mesas
redondas, foros, dedicados a la salud mental. Fecha: 06 de agosto de 2021.
Presentada el 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575483 ).
Solicitud N° 2021-0004429.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
Apoderado Especial de PRAGMA S.A. con domicilio en carrera 42 N° 3 sur 81 Torre1, piso 15, Milla de Oro, Medellín,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: pragma
como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de diseño. (entiéndase en estos servicios el
de diseño de vallas, stand, volantes, folletos.), actualización de páginas de
internet, actualización de sitios web. actualización de software,
administración de derechos de los usuarios en redes informáticas,
administración de servidores, alojamiento de bases de datos, alojamiento de
contenido digital en internet, alojamiento de páginas web personalizadas,
alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet, alojamiento de
servidores, alojamiento de sitios informáticos [sitios web), alojamiento de
sitios web, alquiler de hardware, alquiler de hardware y periféricos
informáticos, alquiler de ordenadores, análisis de datos técnicos, análisis de
sistemas informáticos, asesoramiento en arquitectura, comprobación, análisis y
supervisión de señales de telecomunicación y navegación consultoría en
actualización de software, consultoría en creación y diseño de sitios web, consultoría
en diseño de sitios web, consultoría en diseño y desarrollo de hardware,
consultoría en tecnología de telecomunicaciones, consultoría tecnológica,
control de calidad, creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
diseño de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software,
diseño industrial, duplicación de programas informáticos, programación de
ordenadores, servicios de arquitectura, servicios de custodia externa de datos,
servicios de diseñadores de embalajes. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada
el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021575497 ).
Solicitud Nº
2021-0004430.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Pragma S. A. con
domicilio en carrera 42 Nº3 sur 81 torre 1, piso 15, Milla de Oro, Medellín,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: pragma
como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Software (programas grabados); programas
informáticos (software descargable); controladores de software; software para
ordenador, grabado; software para ordenadores en formato impreso; software de
comunicación de datos, de interfaz, de juegos, de ordenador para el tratamiento
de la información, de videojuegos; software operativo de wan
(red de área extensa), de vpn (red privada virtual).
Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575498 ).
Solicitud N° 2021-0003466.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped,
LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED,
como
marca de comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cortapelos eléctricos; hojas de afeitar; Cortapelos eléctricos y con
pilas; Topes de uñas; Cortauñas; limas de uña;
tijeras de uñas; Navajas de afeitar; Pinzas; Cortapelos de barba; Afeitadoras
eléctricas; Cortapelos eléctricos y con pilas; Cortar el pelo; Afeitadoras no
eléctricas. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021575499 ).
Solicitud Nº 2021-0003622.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderado especial de Manscaped LLC, con domicilio en
10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aftershave (después del
afeitado); aerosoles corporales; gel de baño; colonia; desodorantes y
antitranspirantes; preparaciones para el afeitado; preparaciones para el
cuidado de la piel no medicinales; toallitas cosméticas prehumedecidas;
tónicos para la piel; bálsamos para después del afeitado; gel para después del
afeitado; barra de jabón; loción corporal; cremas cosméticas para el cuidado de
la piel; preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de
la piel; productos cosméticos; desodorante para uso personal; cremas
exfoliantes; crema hidratante facial con SPF; preparaciones para el cuidado del
cabello; preparaciones para peinar el cabello; bálsamo labial; esmalte de uñas;
crema de afeitar; gel de afeitar; humectante de piel; lociones, cremas y
aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético; exfoliación
corporal; limpiadores faciales; acondicionador de cabello; champú para el pelo;
limpiadores de piel. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575500 ).
Solicitud Nº 2021-0003616.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped
LLC, con domicilio en: 10054 Old Grove Road, San Diego, California 92131,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: limpiador de oídos con baterías. Fecha: 19 de mayo de
2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021575501 ).
Solicitud N° 2021-0003619.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de
Gestor oficioso de Manscaped LLC con domicilio en 10054
Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 8 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortapelos eléctricos; hojas de afeitar;
cortapelos eléctricos y con pilas, topes de uñas; cortauñas;
limas de uña, tijeras de uñas; navajas de afeitar; pinzas; cortapelos de barba;
afeitadoras eléctricas, cortapelos eléctricos y con pilas; cortar el pelo;
afeitadoras no eléctricas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021575502 ).
Solicitud N° 2021-0003614.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped
LLC., con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Tops como ropa; ropa interior; fondos
como ropa; sombreros; chaquetas; calcetines. Fecha: 18 de mayo de 2021.
Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575503 ).
Solicitud N° 2021-0003057.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447,
en calidad de apoderado especial de Kent Precisión Foods
Group, con domicilio en 2905, N. Highwsy
61, Muscatine, Lowa, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FROSTLINE
como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aromatizantes distintos de los aceites
esenciales para postres y batidos helados: mezclas para hacer productos de
confitería congelados; mezclas para hacer helados y yogures helados. Fecha: 15
de abril del 2021. Presentada el: 07 de abril del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021575508 ).
Solicitud Nº
2021-0002761.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con
domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL CLASSICS
como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado;
para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos
del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores;
encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de
papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco con el fin de ser calentados, Fecha: 9 de abril de 2021.
Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021575509 ).
Solicitud Nº 2021-0001827.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de
Manufacturas Karace S. A.S., con domicilio en Calle
33 N., 63 B 189 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: D’Lunaas
como
marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Vestuario, pijamas, vestidos de baño, ropa interior.
Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021575510 ).
Solicitud Nº 2018-0006553.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Civitar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587192, con domicilio en Montes De Oca,
San Pedro de Montes De Oca, del Apartotel Los Yoses 25 metros al oeste y 25
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: equa Guachipelín Escazú
como
marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de proyectos y desarrollos inmobiliarios,
proyectos residenciales o comerciales. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada
el: 19 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de Guachipelín Escazú
este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021575511 ).
Solicitud N° 2018-0006552.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de Apoderado Especial de CITIVAR Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101587192 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca,
del Apartotel Los Yoses; 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: equa Guachipelín
Escazú
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo
inmobiliario y comercial, situado en Guachipelín de Escazú, de Construplaza 3.5 kilómetros al noroeste. Fecha: 15 de junio
de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021575512 ).
Solicitud Nº 2021-0001999.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa S.A., con domicilio en: 350 metros al sur de la
entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: merK2
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de ventas en línea de los siguientes
productos: artículos de limpieza del hogar (desinfectante, detergente, entre
otros); artículos de cuidado personal (lociones, shampoo,
jabón, desodorante, maquillaje, entre otros); limpieza del vehículo (shampoo y cera); abarrotes, dulces y postres ( jugos,
cereales, enlatados y salsas); fórmulas para bebés; plaguicidas; artículos para
el cuidado de la mascota; algunos artículos de hotelería ( cuidado personal;
geles de baño y lociones, toallas, ropa de cama, entre otros). Fecha: 11 de
marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso c ún o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2021575513 ).
Solicitud N° 2019-0001266.—Kristel Fait
Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Nueva Electra del Milenio
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Avenida Insurgentes,
Sur, Número 3579, Torre Uno, Piso 8, Colonia Tlapan,
La Joya, Delegación Tlapan, Ciudad de Mexico D. F., México, solicita la inscripción de: ITALIKA
como marca de comercio en clase: 7; 9 y 12. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamiento
y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos,
distribuidores automáticos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamiento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas y
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores.; en clase 12: Vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada
el 14 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021575514 ).
Solicitud N° 2019-0001265.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Nueva Elektra del Milenio
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Avenida Insurgentes, Sur,
Número 3579, Torre Uno, Piso 8, Colonia Tlalpan, La Joya, Delegación Tlalpan,
Ciudad de México D.F, México, solicita la inscripción de:
ITALIKA
como marca de comercio, en clase(s): 7; 9 y 12 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres),
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres),
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos. Clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores. Clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada el: 14 de
febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2021575515 ).
Solicitud Nº 2021-0005372.—Mónica María Alfaro Zamora, casada una vez,
cédula de identidad N° 113570879, con domicilio en
San Sebastián, Condominio Casa Real, número veintiséis A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ORTHO FITNESS Dra. Mónica Alfaro Z.
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios Médicos de Ortopedia. Fecha: 04 de
agosto de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575516 ).
Solicitud N° 2021-0003800.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Hacienda Juan Viñas S. A.,
cédula jurídica N° 3101002981, con domicilio en San
José, Mata Redonda, Saban
Norte, de Rosti Pollos, cien norte y cien este,
Edificio Nueva, N° 4260, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN
VIÑAS DISFRUTA EL RIDE,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el
28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021575517 ).
Solicitud N° 2021-0003801.—Kristel Faith Neurohr cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de
apoderado especial de Hacienda Juan Viñas S. A., cédula jurídica 3101002981 con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, de Rosti
Pollos; cien norte y cien este, edificio nueva, número 4260, segundo piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS
DISFRUTA EL RIDE
como marca de servicios en clase: 43 Internacional es para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021575518 ).
Solicitud Nº 2021-0003799.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderado especial de Hacienda Juan Viñas S. A., cédula jurídica 3101002981,
con domicilio en Mata Redonda, Saban Norte, de Rosti Pollos cien norte y cien este, Edificio nueva, N° 4260, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JUAN VIÑAS DISFRUTA EL RIDE,
como
marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021575519 ).
Solicitud Nº
2021-0003464.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped,
LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 32131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Aftershave (después del
afeitado); Aerosoles corporales; Gel de baño; Colonia; Desodorantes y
antitranspirantes; Preparaciones para el afeitado; Preparaciones para el
afeitado; Preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; Toallitas
cosméticas prehumedecidas; Tónicos para la piel;
Bálsamos para después del afeitado; Gel para después del afeitado; Barra de
jabón; Loción corporal; Cremas cosméticas para el cuidado de la piel;
Preparaciones cosméticas; Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel;
Productos cosméticos; Desodorante para uso personal; Cremas exfoliantes; Crema hidrante
facial con SPF; Preparaciones para el cuidado del cabello; Preparaciones para
peinar el cabello; Bálsamo labial; Esmalte de uñas; Crema de afeitar; Gel de
afeitar; Humectante de piel; Lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y
el cuerpo para uso cosmético; Exfolicación corporal;
limpiadores faciales; Acondicionador de cabello; Champú para el pelo;
Limpiadores de piel. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021575521 ).
Solicitud N° 2021-0003469.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped
LLC., con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 32131,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED como
marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Limpiador de oídos con baterías Fecha: 19 de mayo de 2021.
Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021575522 ).
Solicitud N° 2021-0003467.—Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped
LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED, como marca de
comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
tops como ropa; ropa interior; fondos como ropa; sombreros; chaquetas;
calcetines. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575523 ).
Solicitud Nº 2021-0003468.—Kristel Faith N Eurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor
oficioso de Manscaped, LLC con
domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED como Marca de Comercio
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicación de software móvil descargable para productos de aseo y limpieza
personal. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021575524 ).
Solicitud Nº 2021-0003620.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de
Gestor oficioso de Manscaped LLC, con domicilio en
10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SKINSAFE, como marca de comercio en
clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Cortapelos eléctricos; hojas de afeitar; cortapelos eléctricos y con
pilas; topes de uñas; cortaúñas; limas de uña; tijeras de uñas; navajas de
afeitar; pinzas; cortapelos de barba; afeitadoras eléctricas; cortapelos
eléctricos y con pilas; cortar el pelo; afeitadoras no eléctricas. Fecha: 19 de
mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021575525 ).
Solicitud Nº 2021-0001469.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-447, en calidad de gestor oficioso de Ana María Ribes Teira, viuda
con domicilio en: Crer, Nostris
2, El Sot Dels Nostris,
Llica de Vall, Barcelona, España, solicita la inscripción de: SALERM,
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: jabón para el cuerpo, lociones y aceites capilares, tintes para el
cabello, lacas para el cabello, champús para el cabello, tratamientos para el
cuero cabelludo, tratamientos de alisado y permanentes para el cabello,
acondicionadores para el cabello y cremas de afeitar. Fecha: 25 de mayo de
2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021575526 ).
Solicitud N° 2021-0004129.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 108000402, en calidad de apoderado especial de United Parcel Service
Of América Inc., con domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: UPS HEALTHCARE como marca de
servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y distribución, especialmente,
entrega de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros
y equipos quirúrgicos, de laboratorio y de prueba; transporte, entrega, empaque
de mercancías y almacenamiento en almacén de productos farmacéuticos,
dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos y de
laboratorio; servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento,
distribución, recogida, embalaje y envío de productos farmacéuticos,
dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos, de
laboratorio y de prueba. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 07 de mayo
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021575527 ).
Solicitud N° 2021-0004576.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de Apoderado Especial de Freshy
Deli Frescura S. A., cédula jurídica 3101407474 con domicilio en Sabana Sur,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FRESHI como marca de comercio en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575528 ).
Solicitud Nº
2021-0004133.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 11430447, en calidad de apoderado especial de Dermofarm,
S. A.U. con domicilio en Leonardo Da Vinci, 16-22 - Parc
Can Sant Joan 08191 - Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: COMODYNES
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; crema de
contorno de ojos; cremas cosméticas; cremas hidratantes; lociones cosméticas;
loción autobronceadora; productos de maquillaje; productos para desmaquillar;
toallitas para hidratar; toallitas impregnadas de lociones para refrescar;
toallitas impregnadas de lociones para hidratar; toallitas impregnadas de
lociones cosméticas; toallitas autobronceadoras; toallitas impregnadas de
lociones para limpiar; toallitas desmaquilladoras; mascarillas de belleza;
preparaciones para broncear; gel autobronceador; cremas blanqueadoras de la
piel; preparaciones cosméticas para adelgazar; lociones para el cabello;
lápices de labios; brillo de labios. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el:
7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021575530 ).
Solicitud Nº 2021-0003617.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de
apoderado especial de Manscaped LLC, con domicilio en
10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicación de software móvil descargable para
productos de aseo y limpieza personal. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada
el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021575537 ).
Solicitud Nº 2020-0009975.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 11143447, en calidad de apoderado especial de
Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033966, con domicilio en Zona Industrial
de Pavas, 400 metros a oeste de La Jacks, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TINTOS & BLANCOS
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar, restaurante, snack-bar
y café. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575538 ).
Solicitud N° 2021-0006112.—Gustavo Arroyo Delgado, cédula de identidad N° 111990137, en calidad de apoderado generalísimo de Bora Brewing Co., cédula jurídica N°
3102717890, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Logic
Park N° 28., Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cositas Cerveza Artesanal como marca de comercio en
clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cositas Cerveza Artesanal. Reservas: Cerveza Artesanal. Fecha: 12 de agosto de
2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575545 ).
Solicitud N° 2021-0006396.—Oscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula
de identidad N° 115860475, con domicilio en Ciudad
Quesada, Gamonales 50m sur del Super Roype, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERCLOR OCAM como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectante a
base de hipoclorito de sodio. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021575563 ).
Solicitud N° 2020-0010181.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Pricesmart
INC. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLICK &
GO como marca de fábrica y comercio en clase: 35 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda minorista
y en línea de comestibles, farmacia, venta minorista de productos, alimentos no
perecederos, artículos diversos y mercadería general con servicios de recogida
en la acera, todos incluidos en esta clase; Servicios de tienda minorista y en
línea de comestibles, farmacia, venta minorista de productos, alimentos no
perecederos, artículos diversos y mercadería general, todos incluidos en esta
clase. Prioridad: Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021575567 ).
Solicitud Nº 2019-0005114.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Zero Motorcycles INC., con domicilio en 380 El Pueblo Road, Scotts Valley, California, 95066, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ZERO MOTORCYCLES, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres, a saber,
motocicletas, motocicletas eléctricas; y sus partes. Fecha: 16 de junio del
2021. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021575568 ).
Solicitud Nº 2021-0005456.—Rodney Zúñiga
Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N°
108740341, con domicilio en: Desamparados frente Bar Los Dragones, Costa Rica,
solicita la inscripción de: (marca sonora) similar al timbre de máquina registradora antigua, como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicio de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina y call center, tercería de ventas. Fecha: 21 de julio de 2021.
Presentada el: 16 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021575609 ).
Solicitud Nº 2021-0004947.—Anüska Pal
Antillón, cédula de identidad N° 113500101, en
calidad de apoderado especial de Nicole Aguilar Blard,
soltera, cédula de identidad N° 402030221, con
domicilio en: Residencial Los Arcos, casa número 208, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: kula
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen vegetal sean
productos para sazonar, especias, aderezos, hierbas en conserva, vinagres,
salsas, mayonesa y condimentos de pasta de chile y pesto. Fecha: 21 de junio de
2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2021575665 ).
Solicitud N° 2021-0007021.—María José Damazzio
Castro, casada una vez, cédula de identidad N°
114390345, con domicilio en Hatillo 4, Avenida 40, Casa 137, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Damazzio
como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Piezas de arte como
litografías, cromolitografías, cuadros (pinturas), acuarelas, grabados,
ilustraciones, fotografías impresas, fotograbados, enmarcados o no, objetos de
arte grabados, objetos de arto litografiados, láminas de grabados. Estatuas,
figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como figuritas de papel
maché. Artículos de papelería y oficina como hojas de papel, libretas,
adhesivos, cuadernos, diarios, organizadores de escritorio para artículos de
papelería, bandejas de sobre mesa, cintas adhesivas, almanaques, horarios
impresos, boletines informativos, boletos, tarjetas de felicitación, tarjetas
de identificación, fundas porta documentos, estuches de escritura, brazaletes
para sujetar instrumentos de escritura, estuches para plumas, estuches para
sellos de estampar, plantillas, sujeta libros, sujeta páginas, etiquetas de
papel o cartón, forros para libros o cuadernos, calcomanías, estuches,
transparencias, tarjetas, guirnaldas o cartón. Material didáctico y material de
instrucción impreso como libros, libros de cómics, libros para colorear
posters, fichas, revistas y revistas de historietas. Material escolar, material
para artistas y material de dibujo como blocs de dibujo, pinceles, brochas,
lápices, lienzos para pintar, tintas de papelería, tinteros, paletas caballetes
para pintar, estuches de dibujo, compases de dibujo, pintor, compases de
trazado, escuadras de dibujo, pantógrafos, plumas de dibujo, marcadores,
instrumentos de dibujo, instrumentos de escritura, modelos de escritura,
pinceles de escritura, puntas de trazado para dibujo, reglas para dibujo,
tiento para pintores, salseras de acuarelas para artistas, tableros de dibujo ,
de pinturas para uso escolar, papel de pintura y caligrafía, caracteres de
imprenta, clichés de imprenta. Películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar, hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o
empaquetar, bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, estuches,
fundas y dispositivos para contener o proteger artículos de papel.; en clase
41: Academia de artes. Formación para creativos. Formación práctica
(demostración). Orientación profesional para creativos, Servicios culturales,
educativos y recreativos de galerías de arte. Organización de exposiciones con
fines culturales o educativos. Organización y dirección de conferencias,
congresos, simposios y seminarios. Organización y dirección de foros
presenciales educativos. Organización de concursos. Publicación de libros y
textos. Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico Servicios fotográficos. Realización y producción de películas no
publicitarias. Servicios de redacción, tales como la redacción de guiones
televisivos y cinematográficos. Puesta a disposición de instalaciones
recreativas. Realización de excursiones de escalada guiadas. Suministro en
línea de vídeos no descargables. Suministro de publicaciones electrónicas en
línea no descargables. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021575690 ).
Solicitud Nº 2021-0005370.—Paula Zamora Urdaneta, cédula de identidad N° 801240615, en calidad de apoderado especial de I.E.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-023412,
con domicilio en San José, Barrio México de la Estación de Bomberos 200 metros
al oeste y 50 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: iesa
como marca de comercio y servicios en clases: 11 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipo de iluminación
para producción de vapor, acción, refrigeración, secado, ventilación.; en clase
35: Servicios de venta minorista y distribución en el campo de materiales
electrónicos, productos de comunicaciones y telecomunicaciones, paneles solares,
herramientas, luces, equipos de seguridad, bombas, equipos de automatización.
Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021575696 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003072.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Carolina
Ulloa Murillo, soltera, cédula de identidad N°
304300571, con domicilio en Curridabat de La Bomba La Galera, trescientos
metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE HELPING MAKES US
STRONGER
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Actividades de publicidad; gestión de negocios comerciales y
administración comercial. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021575718 ).
Solicitud N° 2021-0003861.—Alejandra Bastida Alvarez,
casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en
calidad de apoderada especial de Gruma S. A. B. de C.
V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste,
Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: DE LA HACIENDA
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito procesado,
chicharrones, papas procesadas, plátanos procesados, yuca procesada, frutas y
legumbres en conservas, frijoles procesados como grano procesado para el
consumo humano, frijoles molidos, verduras, hortalizas y legumbres, todos
procesados.; en clase 30: Semillas tostadas, tortillas tostadas y granos
preparados. Reservas: De los colores: Blanco y Azul. Fecha: 24 de mayo de 2021.
Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575789 ).
Solicitud Nº 2021-0003866.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez,
cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S.A.B. DE C.V., con domicilio en Río De La Plata NO. 407 Oste, Colona Del Valle,
San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DE LA
HACIENDA,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito procesado, chicharrones, papas
procesadas, plátanos procesados, yuca procesada, frutas y legumbres en
conservas, frijoles molidos procesados, verduras, hortalizas y legumbre, todos
procesados.; en clase 30: Semillas tostadas, tortillas tostadas y granos
preparados. Reservas: se reservan los colores blanco y rojo. Fecha: 24 de mayo
del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021575790 ).
Solicitud Nº
2021-0006895.—Cindy
Solano Quirós, casada dos veces, en calidad de apoderada generalísima de
Productos Procesados del Valle S.Q. Sociedad Anónima con domicilio en Paraíso,
Ujarrás, Río Regado centro, 75 metros al norte del abastecedor el oriente,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SQ PROCESADOS Productos de calidad al
mejor precio
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras para
venta al público en general de productos procesados derivados y obtenidos de
frutas y verduras. Reservas: De los colores: verde, rojo, café. Fecha: 6 de
agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575792 ).
Solicitud Nº 2021-0007035.—María José Ortega Tellería, mayor, cédula de
identidad N° 206900053, con domicilio en av. 10,
calle 30, San Bosco condominio 6-30, San José, 10103, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ADUEÑÁTE DE TU MARCA como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575794 ).
Solicitud Nº 2021-0006596.—Jie Hong He Chen, casado dos veces, cédula de identidad N° 800960153, con
domicilio en Zapote 100 m este Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: San King como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, venta comida con servicio expres
y en salón. Ubicado en San José, Zapote 100 este de la
iglesia católica. Fecha: 28 de
julio de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575818 ).
Solicitud N° 2021-0005257.—Iván Rodríguez Rodríguez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 106260183,
en calidad de apoderado generalísimo de Talcafé de
Barva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102813835, con domicilio en Barva, San Pedro, Puente Salas 200 metros norte
del Rancho Berny, sobre la ruta 126, casa 1889 Sibó,
portón a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALCAFÉ
bistró café vivero
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un bistró, el cual consiste en un restaurante pequeño
estilo francés y además a cafetería y vivero. Ubicado en Heredia, Barva, San
Pedro, Puente Salas, 200 metros norte del Rancho Berny, sobre la ruta 126, casa
1889 Sibó, portón a mano derecha color negro. Fecha:
02 de julio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021575819 ).
Solicitud N° 2021-0006230.—Milena María Sánchez Arias, soltera, cédula
de identidad N° 115630663.—Brian Eduardo Ugalde
Torres, soltero, cédula de identidad N° 206910517, y
John Ariel Gutiérrez Garza, soltero, cédula de identidad N°
402120324, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, contiguo a La Casita
del Sabor, Rancho de Eventos Villa Aida, casa blanca, mano derecha, Heredia,
Costa Rica; Tibás, San Juan, San Juan de Tibás, contiguo al Hospicio La Casa de
Pan, San José, Costa Rica y San Francisco, Santa Cecilia, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Las Perlas Tours
como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes,
alquiler de transporte de personas, servicios de choferes y de pilotaje,
servicios de suministro de información sobre viajes, servicios de suministro de
información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 43:
Servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal como reserva de hoteles;
preparación de alimentos y bebidas para el consumo; el alquiler de sillas,
mesas, mantelería y cristalería; el alquiler de salas de reunión, tiendas de
campaña y construcciones transportables. Reservas: De los colores: Rojo y Azul.
Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021575830 ).
Solicitud Nº 2020-0005068.—Bienvenido Zúñiga Vega, casado una vez,
cédula de identidad 104230391, en calidad de Apoderado Generalísimo de La
Gallinita Feliz De Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219822 con domicilio en
Vásquez De Coronado, San Isidro,
100 metros al norte y 75 metros oeste de la Iglesia Católica del lugar, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECHUGA HIDROPÓNICA SUPERMERCADO
La Gallinita Feliz
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Lechuga hidropónica Reservas:
De los colores; amarillo, anaranjado, rojo, verde, blanco, gris, negro, beige,
marrón, café Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021575841 ).
Solicitud Nº 2021-0000883.—Francisco Arias Fernández, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 111530134, en calidad de
apoderado especial de Agroviveros S.A., cédula
jurídica N° 3101462525, con domicilio en: Grecia,
Puente Piedra, de la plaza de deportes 100 metros al oeste y 150 metros sur,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO FH&J
como
marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de los fungicidas, los herbicidas y las preparaciones para
eliminar animales dañinos. No hacer reserva de la palabra GRUPO. Fecha: 26 de
mayo de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575857 ).
Solicitud Nº
2021-0005830.—Juan
Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de apoderado
especial de Centro de Reeducación, Estimulación y Contactología Crevic S.A, cédula de identidad 3101466520, con domicilio
en San José, Montes de Oca Sabanilla de San Pedro, 50 este de la subestación
del I.C.E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXIMED
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de ópticos; servicios de salud;
servicios de clínicas médicas; servicios de centros de salud; servicios de
salud. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021575866 ).
Solicitud Nº 2021-0004565.—Gian Carlo Padilla Vargas, divorciado, cédula
de identidad N° 204790200, con domicilio en: Poás, Carrillos, 200 metros al norte de la plaza
de deportes, frente a pulpería y panadería Los Hermanos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pique Tico
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: chileras artesanales. Fecha: 9 de agosto de
2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021575966 ).
Solicitud Nº 2021-0006471.—Diego David Quirós Morales, cédula de
identidad 113370647, en calidad de apoderado generalísimo de ANT Sistemas
Integrados, cédula jurídica 3101717179, con domicilio en Cartago-La Unión Villas de Ayarco, casa N° L-7,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIGAF,
como
marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [programas grabados]; en clase
42: Software como servicio [SaaS]. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el:
15 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021575973 ).
Solicitud N° 2021-0005718.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S.A., cédula
jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 mts. noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Paraciteg,
como
marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: producto farmacéutico indicado para los parácitos
específicamente las lombrices intestinales. Fecha: 10
de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575996 ).
Solicitud Nº 2021-0005736.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Healthcare Products Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts,
noroeste del paso a desnivel a Multiuplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Doxiderm
como
Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico (antibiótico de espectro
reducido para el tratamiento de infecciones en la piel). Fecha: 9 de agosto de
2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021575997 ).
Solicitud Nº 2021-0005735.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 108270893, en calidad de
apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste
del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gastropres
como
marca de comercio en clase 5. Internacional, Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico para padecimientos relacionados con el estómago.
Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021575998 ).
Solicitud Nº 2021-0005723.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel de
Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dormireg,
como
marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico, antialérgico de primera
generación con efecto inductor del sueño. Fecha: 9 de agosto del 2021.
Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021575999 ).
Solicitud N° 2021-0005713.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 108270893, en calidad de
apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, 800 mts. noroeste del paso a desnivel de
Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neuropen,
como
marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: producto farmacéutico, utilizado para enfermedades o padecimientos
del sistema nervioso, siendo un neuromodulador de la integridad nerviosa, es
decir que trabaja sobre los filamentos nerviosos. Fecha: 11 de agosto de 2021.
Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11
de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021576000 ).
Solicitud Nº
2021-0006453.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de CMM Corporación MYM Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800185 con domicilio en distrito
Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, Oficinas de Facio Cañas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: colotex
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de
importación y exportación de productos, ropa y zapatos (todo tipo). Fecha: 10
de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021576010 ).
Solicitud Nº 2021-0005843.—Joel Andrew Hause
Lewis, soltero, cédula de identidad 701920021 con domicilio en Puerto Viejo,
cien metros norte del Taller Danny, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOE
SNACKPOINT
como
Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comida rápida.
Ubicado en Puerto Viejo, Costado sur oeste del Super Mercado el Diamante.
Reservas: De los colores negro, rojo, amarillo verde y blanco. Fecha: 13 de
julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021576056 ).
Solicitud Nº
2021-0005844.—Joel
Andrew Hause Lewis, soltero, cédula de identidad
701920021 con domicilio en Puerto Viejo, cien metros norte del Taller Danny,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JOE Caribbean
food We Cook With Love For Your
Soul
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
comida caribeña. Ubicado en diagonal al Restaurante Bred
and Chocolat, Puerto Viejo Centro. Reservas: Se
reservan los colores negro, verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 13 de julio
de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021576057 ).
Solicitud Nº 2021-0006460.—Paula Jarquín Salas, casada una vez, cédula
de identidad N° 114840708, con domicilio en San
Rafael de Escazú, del Restaurante Taj Majal 150 metros norte Residencial Villas
de Valencia N° 103, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NFE NUTRIFE,
como nombre comercial en clases 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de consulta nutricional clínica, consulta nutricional deportiva,
análisis de composición corporal. Ubicado en Heredia, Central, enfrente de las
piscinas del Palacio de los Deportes, en las instalaciones de donde se ubica la
Clínica Santa Fe. Fecha 17 de agosto del 2021. Presentada el 14 de julio del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021576062 ).
Solicitud N° 2021-0006361.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad
N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con
domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da
avenida “A” Lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala,
solicita la inscripción de: MENAX como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos;
bioenergéticos; psicoestimulantes; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; Antialérgicos;
antibacterianos; antoconvulsionantes; antidepresivos;
antidiabéticos; antidiarréicos; antieméticos;
anticolinérgicos; antifatigantes; energéticos;
antiparasitarios; antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos;
expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos; antihistamínicos;
cardiovasculares; oxigenadores centrales periféricos;
antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; antihipertensivos
diuréticos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores;
productos indicados en vaginosis bacteriana, tricomonas, haemophilus
vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones
medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones;
para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos;
antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades agudas y
crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general;
preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis;
quimioterapéuticas; productos antihiperuricémico-antigotosos;
vitaminas, minerales, nutrientes indicados en deficiencias del apetito en niños
y adolescentes; delgadez; fatiga crónica; pérdida de peso; debilidad; anemias
debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; sustancias dietéticas para uso
médico; antiflogísticos; medicamentos fitoterapéuticos;
digestivos. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021576063 ).
Solicitud Nº 2021-0006245.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Estudios Centroacústica
S. A., cédula
jurídica N° 3-101-420989, con
domicilio en Heredia-Heredia, avenida 9, calle 1, número 25/Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TIM FEST
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales especialmente festivales de equipos deportivos Reservas: rojo,
amarillo y blanco. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 08 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021576067 ).
Solicitud N° 2021-0007063.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad
104580839, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BBG&A Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en avenida calles 17 y 19,
edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG
HYDROBLOCK como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas impermeabilizantes, barnices,
lacas, materias tintóreas. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021576069 ).
Solicitud Nº 2021-0007062.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad
104580839, en calidad de apoderado especial de Grupo BI3G&A Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101748129, con domicilio en avenida calles 17 y 19,
Edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG
HYDROBLOCK, como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos para impermeabilizar.
Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el: 5 de agosto del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576070 ).
Solicitud N° 2021-0006323.—Catalina Cascante Ramírez, soltera, cédula de
identidad N° 115150586, con domicilio en Cartago, La
Unión, Concepción, Residencial Monserrat, del Supermercado Monserrat, 125
metros norte, casa a mano derecha, portones blancos, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA PETLUQUERÍA DOG GROOMING
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la peluquería,
el spa y cuido de los caninos. Ubicado en Cartago, La Unión, Concepción,
Residencial Monserrat, del Supermercado Monserrat, 125 metros norte, casa a
mano derecha, portones blancos. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9
de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021576075 ).
Solicitud Nº
2021-0006395.—Leonardo
Vargas Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
302480227, en calidad de apoderado generalísimo de Club Sport Cartaginés, Sad, cédula jurídica N°
3101237753, con domicilio en trescientos metros sur de la esquina suroeste de
los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CSC
como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa.; en clase 41:
Servicios deportivos, servicios de clubes deportivos. Fecha: 12 de agosto de
2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021576077 ).
Solicitud N° 2021-0001235.—María Jesús San Silvestre Chacón, casada una
vez, cédula de identidad 111690122, en calidad de Apoderado Generalísimo de Broncolito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684562 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la estación de servicio Shell (Hoy
DELTA) 100 metros al sur y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NVP Vitaplus como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos,
preparaciones medicinales, hechas a base de productos naturales que fortalecen
el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastar dientes, desinfectantes. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada
el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021576080 ).
Solicitud N° 2021-0002272.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Amity Machinery Co. LTD. con
domicilio en N° 200 Zhongshan
2 Road, Yuzhong District
Chongqing 400014, China, solicita la inscripción de: DECAKILA como marca
de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: metales preciosos en bruto o semielaborados;
joyeros; ágatas; pulseras [joyería]; broches [joyería]; collares [joyería];
artículos de joyería; adornos de metales preciosos en forma de joyería;
alfileres de joyería ornamental de metales preciosos; obras de arte de metales
preciosos; instrumentos cronométricos; perlas [joyería]; piedras preciosas;
anillos [joyería] adornos de metales preciosos para sombreros; aretes;
mancuernas [gemelos]; alfileres [joyería]; llaveros [anillas partidas con dijes
o abalorios]; jade [joyería]; esculturas hechas de jade; obras de arte de
plata; adornos de joyería y obras de arte hechas de cuerno, hueso, marfil y
concha; obras de arte de esmalte alveolado [Cloisonné].
Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576084 ).
Solicitud N° 2021-0006603.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou
Dake Investment Consultation CO. LTD., con domicilio en Room
618, Building Number 1,
Lucky City Commercial Center, Suzhou
Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: DECABOT
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped (máquinas);
recortadoras de césped eléctricas (máquinas eléctricas), instalaciones de
aspiración de polvo para limpiar; robots industriales; máquinas y aparatos de
limpieza eléctricos; aspiradoras; aparatos de limpieza a vapor; máquinas
eléctricas para lavar alfombras y moquetas; barredoras recargables y barredoras
eléctricas inalámbricas (máquinas y aparatos eléctricos para la limpieza); en
clase 9: Robots humanoides dotados de inteligencia artificial; robots de
vigilancia para la seguridad; programas informáticos (software descargable);
robots de telepresencia; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos
móviles; aparatos de control remoto; baterías eléctricas; cargadores para
baterías eléctricas. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576085 ).
Solicitud N° 2021-0005697.—Gabriel Hidalgo Azuola,
cédula de identidad N° 115880856, en calidad de
apoderado generalísimo de Karla Murillo Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 402020586; Carlos Arias Quirós, casado en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 111260577, y Hugo Fernando Beltrán
Betancur, casado, cédula de residencia N°
117000194800, con domicilio en Urbanización Real Cariari lotes 31 y 32 150 mts al este de Plaza Real Cariari, Heredia Condominio
Sportiva, A402, Heredia, Costa Rica; Lua Living,
Ciudad Colón, Brasil de Maira, Heredia, Costa Rica y
Heredia, Heredia, San Francisco, Residencial San Agustín casa 1K, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PEOPLE PEOPLE
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Clase 35 internacional para proteger y
distinguir: “Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, dirección de empresa comercial”.
Reservas: Se solicita la protección de las iniciales y palabras, el concepto y
el distintivo expresado como un todo, incluyendo la combinación de diseño,
colores, palabras, tipografía especial,
pronunciación y elementos gráficos (diseño), que como se indicó, conforman el
distintivo como un todo haciéndolo
único e inconfundible en el mercado y principal y específicamente en los servicios indicados en esta
solicitud. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2021576095 ).
Solicitud Nº 2021-0002910.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de FM VOXX Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101224422, con domicilio en Barrio Lujan, doscientos
metros al este de la Clínica Doctor Carlos Durán en las instalaciones de Radio
Omega, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO VOX FM,
como marca de servicios en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de publicidad radiofónica y
producciones musicales.; en clase 38: Comunicaciones radiofónicas; en clase 41:
Servicios de entretenimiento. Fecha: 4 de agosto del 2021. Presentada el: 26 de
marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021576139 ).
Solicitud Nº
2021-0005223.—Lothar
Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro, de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NEUTROSKIN CARE BY ILP
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones
para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador.
Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021576148 ).
Solicitud N° 2021-0005842.—Guillermo Magdiel Guadamuz Arriaza, casado
dos veces, cédula de residencia 155803277017, con domicilio en San José de la
Montaña, Barva calle La Zapata, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DARMAT Diseños que cuidan de ti
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Batas de laboratorio, batas de
personal de enfermería, mascarillas(prenda facial de moda), pantalones para
personal de enfermería, uniformes, uniforme de enfermera, uniformes para personal
de enfermería, uniformes para uso comercial. Fecha: 30 de julio de 2021.
Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576169 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0006769.—Sandra Eugenia Martínez Herrera, soltera,
cédula de residencia 117001445026, en calidad de apoderado generalísimo de
Altamar Wild Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102809808, con domicilio en Santa
Cruz, Tempate, un kilómetro este del Restaurante La Perla, casa color rosado a
mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: altamar
como marca de servicios en clases: 35; 39 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad en el ámbito de los
viajes y turismo; en clase 39: Servicios de reserva para viajes de turismo,
transporte y organización de viajes; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios
de reserva de alojamiento prestados por agencia de turismo Fecha: 3 de agosto
de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021575600 ).
Solicitud N° 2021-0007054.—José Luis Irola Coghi, casado una vez, cédula de identidad
N° 111430270, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Tres Hermanos ITH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101243239, con domicilio en Paraíso, 150 metros sur del
Mercado Municipal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Posada
cañaveral
como
marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha
11 de agosto del 2021. Presentada el 04 de agosto del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575604 ).
Solicitud N° 2021-0000126.—Luis Diego Cervantes Ulloa, cédula de
identidad N° 111010370, con domicilio en San Juan, La
Unión, 150 este de Pasoca, Condominio San Marino,
casa 118, Costa Rica, solicita la inscripción de: TurriAlta
como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Molido o en grano. Fecha: 24 de
febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575608 ).
Solicitud Nº 2021-0002909.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
N° 109520076, en calidad de apoderada especial de FM
VOXX Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101224422 con domicilio en Barrio Luján, 200 metros al este de la Clínica Doctor
Carlos Durán en las instalaciones de Radio Omega, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RADIO VOXFM como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado al entretenimiento, comunicación, a la radio
fusión comercial digital, venta de publicidad radiofónica y producciones
musicales ubicado en San José, Barrio Luján, 200 metros al este de la Clínica
Doctor Carlos Durán en las instalaciones
de Radio Omega. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576140 ).
Solicitud Nº
2021-0004682.—Daniela
Recio Carvajal, soltera, cédula de identidad 113100413, con domicilio en San
Antonio de Coronado, 400 metros norte del restaurante La Casona Del Pueblo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor Celestial
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan cuadrado blanco libre de
gluten, Baguette libre de gluten, Manitas de pan libre de gluten, Trencitas de pan libre de
gluten, Masa para pizza libre de gluten, Pan para hamburguesa libre de gluten,
Pan para perros calientes libre de gluten, Croissant libre de gluten, Brownies
libre de gluten, Pan dulce casero libre de gluten, Pan integral salado y dulce,
libre de gluten, Empanadas de piña y de
pollo, palitos de queso y albahaca, Gatitos rellenos de guayaba, Baccio Perugina, Churros,
Alfajores, Donas, Torta chilena libre de gluten, Queques de zanahoria libre de
gluten, Queque frio de melocotón libre de gluten, Queque de piña colada libre
de gluten, Queque frio de fresas (vegano libre de gluten), Queque frio de higos
(vegano y libre de gluten), Queque frio de frutas (vegano libre de gluten),
Queque de arándanos libre de gluten, Queque de dulce de leche libre de gluten,
Arrollado de chocolate y frutas, de fresa, de dulce de leche libre de gluten,
Tres leches libre de gluten, Tiramizu libre de
gluten, Flan de coco libre de gluten, Pie de limón libre de gluten, Cheseecake de fresas libre de gluten, Queque de chocomenta, de chocolate, de chocofresas,
chocolatoso de nueces, seco y navideño, Quiche de manzana de verde, Galletas, Panetone, Crocante de vainilla o chocolate, Galletas de
jengibre, Tamales, Pan australiano, Rollos de canela con nueces y almendras.
Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021576174 ).
Solicitud Nº 2021-0005464.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N°
205460467, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-678689 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101678689, con domicilio en San José-San José
Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete, 20201, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Muñoz
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Ubicado en San
Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del complejo deportivo
Rafael Rodríguez. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 17 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021576215 ).
Solicitud Nº 2021-0000424.—Edwin Mathiew Gradiz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110780886, con domicilio en San Francisco de Coronado,
Residencial Los Alpes, casa Nº 45, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MUEBLES MATHIEW
como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación de muebles Fecha: 5 de
febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576218 ).
Solicitud Nº 2021-0006685.—Roberto Bruno Jiménez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110020763 con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Condominio Fuerte Ventura, casa N° 123, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plato Pendiente
como
marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicio social a personas en situación de calle
(indigencia). Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576220 ).
Solicitud Nº 2021-0006076.—José Rodrigo Quirós Cruz, soltero, cédula de
identidad 107300975, con domicilio en Mata de Plátano 200 este, 25 sur Tanques
AYA, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPPELLO Rotto,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 28 de julio del
2021. Presentada el: 2 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576221 ).
Solicitud N° 2021-0006824.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Grupo Innovador Camauva Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102823409, con domicilio en Mata
Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso once, Oficinas de Facio y Cañas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santo Remedio MMXXI
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 33 y 43 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, esencias
y extractos alcohólicos; preparaciones para elaborar bebidas alcohólicas. Clase
43: Servicios prestados en relación con la preparación de bebidas para el
consumo, y comercialización de cerveza en distintas presentaciones. Fecha: 13
de agosto del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021576224 ).
Solicitud Nº 2021-0005482.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez,
cédula de identidad N° 108650289, en calidad de
apoderada especial de Ladefar Sociedad Anónima, Laboratorios Federales Argentinos
So0ciedad Anónima con domicilio en Valetin
Torra 4880, Parque Industrial Gral. Belgrano, Paraná, Entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción de: ALERPAT
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano: Tratamiento de
afecciones alérgicas. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576232 ).
Solicitud Nº 2021-0006183.—Erick Josué Corrales Alfaro, soltero, cédula
de identidad 115490415, con domicilio en San Vito, Coto Brus, 150 metros al
norte de La Cruz Roja, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: senso STUDIO
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a proyectos de
arquitectura y construcción, ubicado en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, de la
Cruz Roja 150 metros al norte. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el: 6
de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021576252 ).
Solicitud Nº 2021-0006487.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, cédula de identidad
N° 204910681, en calidad de apoderado
generalísimo de Bioeco Natural S. A., cédula jurídica
N° 3101526197, con domicilio en 700 m este de la
entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 21004,
San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULL-EX
como
marca de fábrica y comercio en clases 1; 3 y 5 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: -el papel sensible;- la sal de
conservación que no sea para conservar alimentos;- ciertos ingredientes
utilizados en la fabricación de productos cosméticos y productos farmacéuticos,
por ejemplo: las vitaminas, los conservadores y los antioxidantes;- ciertas
materias filtrantes, por ejemplo: las sustancias minerales, las sustancias
vegetales y los materiales cerámicos en partículas.; en clase 3: as
preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador;- las toallitas
impregnadas de lociones cosméticas;- los desodorantes para personas o
animales;- las preparaciones para perfumar el ambiente;- la cera para pulir; en
clase 5: - los desodorantes que no sean para personas o animales;- los champús
-los jabones -las lociones Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizar los
colores, el diseño y termino de la marca Fecha: 10 de agosto de 2021.
Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021576268 ).
Solicitud Nº 2021-0006094.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco
Popular Y De Desarrollo Comunal, Cédula jurídica 4-000-042152 con domicilio en
Central, 100 mts norte y 50 mts
este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DiwBANK
como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios bancarios y
financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su clientela.
Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576281 ).
Solicitud Nº 2021-0006092.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 106680761, en calidad de
apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica
N° 400042152, con domicilio en Central, 100
metros norte, 50 metros este, del Instituto Costarricense de Turismo, edificio
oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roomy bank
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios bancarios y
financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su clientela.
Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576285 ).
Solicitud Nº
2021-0006203.—Xinia
Vielka Chacón Salazar, cédula de identidad N°
111690468, con domicilio en Desamparados, Desamparados, del cementerio general,
175 norte, sobre calle principal, frente al Bar Urbano, casa con jardín, portón
café de un piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vielka D´Seguros
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 07 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021576287 ).
Solicitud Nº 2021-0003815.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad N° 113030101, en calidad de gestor
oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: VALUE STARTER como marca de
fábrica y comercio en clases: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Reguladores de voltaje para vehículos, rectificadores de corriente;
bornes (electricidad); bornes de presión (electricidad). Fecha: 28 de julio de
2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576312 ).
Solicitud Nº 2021-0006771.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VELVET VALLEY,
como marca de fábrica en clase(s): 34, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek, snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576729 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-2058. Ref.: 35/2021/4265.—Florentino Gerardo Herrera Murillo, cédula de
identidad N° 2-0420-0929, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima, Rincón Herrera,
frente al Campamento Bautista. Presentada el 04 de agosto del 2021. Según el
expediente No. 2021-2058 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021575908 ).
Solicitud Nº 2021-2053. Ref.: 35/2021/4262.—Álvaro Antonio Umaña
Rojas, cédula de identidad N°
2-0712-0880, solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Antonio,
El Roble, Rincón Herrera, del Balneario La Ruta del Sol doscientos metros
norte. Presentada el 04 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2053. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021575913 ).
Solicitud Nº 2021-1902.—Ref:
35/2021/3945.—Eva Luz Barrantes Arrieta, cédula de identidad N° 5-0179-0205, solicita la inscripción de: A1N,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Santa Cruz, Chircó,
Hacienda El Guabo, de la iglesia católica de Chircó
un kilómetro al norte. Presentada el 19 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1902. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021575916 ).
Solicitud N° 2021-2063.—Ref:
35/2021/4238.—Oscar Mauricio Ugalde Chavarría, cédula
de identidad N° 205790613, solicita la inscripcion de:
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como
marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Colonia Puntarenas, 500 metros sur de la
Plaza de Deportes. Presentada el 05 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2063. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021576043 ).
Solicitud Nº 2021-1779.—Ref.: 35/2021/4053.—Antony Miguel Vargas
Fernández, cédula de identidad 7-0213-0247, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Don Balo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-766959, solicita la inscripción
de: GDV, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Cariari, Campo Tres Este, 100 metros este de la escuela. Presentada el 07 de
julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1779. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2021576047 ).
Solicitud Nº 2021-2093.—Ref:
35/2021/4315.—Mario Alberto Bolaños Gutiérrez, cédula de identidad
N° 1-1685-0483, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Pocosol, Barrio Morazán, frente a la Escuela. Presentada el 09 de agosto del
2021. Según el expediente Nº 2021-2093. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021576066 ).
Solicitud Nº 2021-1861.—Ref:
35/2021/4162.—Rudy Eladio Arguedas Soto, cédula de identidad N° 6-0324-0336, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito,
Tárcoles, Alto Capulín, mil doscientos metros sur de la Antigua Fábrica de
Hielo. Presentada el 15 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1861. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021576130 ).
Solicitud Nº
2021-2119.—Ref:
35/2021/4341.—Jorge Luis Arrieta Rojas, cédula de identidad
N° 203070242, solicita la inscripción de: lJ4. Como Marca de ganado, que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, La Victoria, 800 este Almacén Cisneros,
casa color amarillo, mano izquierda. Presentada el 11 de agosto del 2021. Según
el expediente Nº
2021-2119. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021576176 ).
Solicitud N° 2021-1812.—Ref.: 35/2021/3764.—Eliécer Miranda Castro, cédula de identidad N° 2-0188-0928, solicita la inscripción de: E5M como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, La Angostura, cien metros sur del Bar Tulín. Presentada el 09 de julio del 2021. Según el
expediente N° 2021-1812. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—(
IN2021576247 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Puntarenense de Deportes
Náuticos y de Playa de las Costas e Islas del Pacífico,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y
la recreación. Fomento y práctica de
competencias de natación en mar abierto, motonáuticas, embarcaciones con
motores de velocidad, velerismo y esqui acuático,
pesca deportiva, natación en velocidad, velerismo, kayak, esqui
náutico,
pesca deportiva, natación en competencias
combinadas, náuticas terrestres, y otras tales como futbol playa, voleibol de
playa en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert Martin Brenes León,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 382115.—Registro
Nacional, 05 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021576180 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-754417, denominación: Asociación Remanente de Jehová. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 514347.—Registro
Nacional, 12 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021576343 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ARNI PARA
INHIBIR LA EXPRESIÓN DE PNPLA3. La presente invención se refiere a
constructos de ARNi para reducir la expresión del gen
de PNPLA3. Se describen además métodos de uso de tales constructos de ARNi para tratar o prevenir la enfermedad hepática,
enfermedad del 5 hígado graso no alcohólico (NAFLD). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113, C12N 9/10 y C12N 9/18; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Murray, Justin K. (US); Rulifson, Ingrid (US);
Homann, Oliver (US) y Ollmann,
Michael (US). Prioridad: N° 62/777,714 del 10/12/2018
(US). Publicación Internacional: WO/2020/123508. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000371, y fue
presentada a las 10:09:32 del 7 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021575322 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de
IONIS Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT
denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE FOXP3. Las presentes
realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles para
inhibir la expresión de FOXP3, lo que puede ser útil para tratar, prevenir o
mejorar el cáncer. Determinadas realizaciones proporcionadas en el presente
documento se refieren a compuestos y composiciones potentes y tolerables útiles
para inhibir la expresión de FOXP3, que pueden ser útiles para tratar,
prevenir, mejorar o frenar la progresión del cáncer. En algunas realizaciones,
el cáncer se asocia con un microambiente o estroma inmunosupresor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H
21/02, C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier,
Susan, M. (US); Macleod, Robert, A. (US) y Revenko, Alexey (US). Prioridad: N° 62/767,123 del 14/11/2018 (US) y N°
62/924,001 del 21/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020102558. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000304, y fue presentada a las 12:31:04
del 8 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021575895 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Yuhan Corporation, solicita la Patente PCT denominada 3,3-DIFLUOROALILAMINAS
O SALES DE LAS MISMAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS COMPRENDEN. Proporciona 3,3-difluoroalilaminas o sales
farmacéuticamente aceptables de las mismas, procesos de preparación de las
mismas, composiciones farmacéuticas que comprenden las mismas y uses de las
mismas. Las 3,3-difluoralilaminas o sus sales farmacéuticamente aceptables
exhiben una potente actividad inhibitoria en VAP-1 y, por lo tanto, pueden
aplicarse de manera útil, por ejemplo, para el
tratamiento y la profilaxis de la esteatohepatitis no alcohólica (EHNA). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4439, A61K
31/496, A61K 31/497, C07D 249/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, So Young
(KR); Han, Tae Dong (KR); Tak, Hee
Jae (KR); Kim, Eun Kyung (KR); Lee, Eui Chul (KR); Park, Sol (KR); Cho, Hyok
Jun (KR); Lim, Cheol Hee
(KR); Choi, Hyun Ho (KR); Jeong,
Da Na (KR); Yang, Na Yeon (KR) y Ha, Na Ry (KR). Prioridad: N°
10-2018-0161725 del 14/12/2018 (KR) y N°
10-2019-0137387 del 31/10/2019 (KR). Publicación Internacional: WO/2020/121261.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000308, y fue presentada a
las 10:26:27 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021575972 ).
La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad
de apoderado especial de EMC Corporation, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS META-DIAMIDA PARA CONTROLAR PLAGAS DE
INVERTEBRADOS. Se divulga compuestos de la Formula 1, N-óxidos y sales de
ellos en donde Q, X, Y, A1, A2, L, R1, R2, R3, R4, R5, R6a, R6b, R7 y R8 son
los definidos en la invención. También se divulgan composiciones que contienen
los compuestos de la Formula 1 y métodos para controlar una plaga de
invertebrado que comprende poner en contacto a la plaga de invertebrado o su
medio con una cantidad biológicamente efectiva de un compuesto o una
composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 53/00, C07C 237/42, C07D 213/26 y C07D 333/12; cuyos inventores son Deangelis, Andrew Jon (US); Pahutski,
Jr., Thomas Francis (US) y Slack, Rachel (US).
Prioridad: N° 62/771,414 del 26/11/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/112390. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000259, y fue presentada a las 12:55:47 del 19 de mayo de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2021576089 ).
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad
de apoderado especial de V-Shapes S.R.L., solicita la
Patente PCT denominada ENVASE MONODOSIS CON APLICADOR. Se describe un
empaque de dosis única (1) diseñado para permitir la aplicación por presión de
un producto por medio del empaque (1). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 75/30 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Gustavsson, Jesper Erland (IT). Prioridad: N°
102019000001235 del 28/01/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/157625.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000388, y fue presentada a
las 08:16:02 del 16 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del
2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021576165 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0574-2021.—Expediente.—Eulalia
S.A, solicita concesión de: 0.68 litros por segundo de nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario-porquerizas y agropecuarios-riego-flores.
Coordenadas 221.200/459.900 hoja Miramar.—San José, 23 de agosto de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021576775 ).
ED-UHSAN-0026-2021. Expediente. 22030P.—Vinkonk
S. A., solicita concesión de: 1.26 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo Pozo Artesanal 1 en
finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 296.690 / 516.458 hoja Cutris. 1.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Pozo Artesanal 2 en
finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico.
Coordenadas 296.728 / 516.488 hoja Cutris. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica.—San
Juan Lauren Benavides Arce.—( IN2021576824 ).
ED-0550-2021.—Expediente N°
14248P.—Inmobiliaria Modena SQ S. A., solicita
concesión de: 1.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-923 en finca de su
propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico,
industria y agropecuario-riego. Coordenadas 215.186 / 469.408 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021576825 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0197-2020.—Exp 12962.—La Nubil AVG S. A., solicita concesión de: primera 1 litros
por segundo de la Quebrada La Montañita, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito, Puntarenas,
para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.037 / 597.794
hoja carate. Segunda:1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - institución educativa
y consumo humano - otro. Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja Carate. Tercero: 2
litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas
49.245 / 597.492 hoja Carate. cuarto:0.2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico
- restaurante y bar. Coordenadas 48.909 / 598.172 hoja Carate. quinto:0.5
litros por segundo de la Quebrada Playa Lapa, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas
48.501 / 597.890 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2021577179 ).
ED-UHTPSOZ-0044-2021.—Exp. N°
22014.—La Nubil AVG S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Urraca S.A., en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 48.909 / 598.172 hoja Carate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021577180 ).
ED-UHTPSOZ-0045-2021.—Expediente Nº
22013.—Mario Alexis, Urpi Rodríguez solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Urraca
S.A en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja carate. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021577181 ).
ED-0455-2021.—Exp. N°
20489P.—Cortijo El Sitio Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1077 en
finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico piscina. Coordenadas
228.597 / 494.258 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de julio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021577230 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0538-2021.—Exp. 21988.—3-101-790588 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del río Río Zanjon, efectuando la captación en finca del solicitante en San Pedro
(Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 226.532
/ 522.092 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021577583 ).
ED-0572-2021.—Expediente N° 22026.—Asociación de Acuicultores de Tambor, solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano
Pacifico en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 188.825 / 426.036
hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de agosto de 2021.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021577675).
ED-0586-2021.—Expediente N° 22082.—María Luisa Vargas Mata, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento
naciente -MYM, efectuando la captacion en finca de
Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima, en San Marcos, Tarrazú, San José,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 182.598/536.632 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—( IN2021577680 ).
ED-0587-2021. Exp 22083.—Elieth Vargas Mata,
solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente -MYM,
efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata
MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú,
San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 182.598 / 536.632 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021577687 ).
N° 3608-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Exp. N° 215-2021
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido Terra Escazú, correspondiente a la
campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—En oficio N° DGRE-441-2021 del 24 de
junio de 2021, recibido ese mismo día en la Secretaría
del
Tribunal, el señor Héctor Fernández Masis, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el
informe N° DFPP-LM-TE-16-2021 del 4 de junio de 2021, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado
“Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación de Gastos
Presentada por el Partido Terra Escazú (TE), Correspondiente a la Campaña
Electoral Municipal 2020”
(folios 1-11).
2º—Por resolución de las 9:10 horas del 25 de
junio de 2021, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades
del partido Terra Escazú (en adelante, TE) por el plazo de ocho días hábiles, para
que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido
por el DFPP. Asimismo, se le advirtió que debían aportar los estados auditados
de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes o donantes, de los
periodos pendientes de entregar. Esta resolución fue notificada al correo
electrónico partidoterraescazu@gmail.com el 28 de junio de 2021 (folios 13-15).
3º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el Procedimiento para Hacer Efectiva la Contribución Estatal al
Financiamiento de los Partidos Políticos en los Procesos Electorales
Municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y
de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le
corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que
superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número
de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la
declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el
artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas
por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la
Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos; para ello contará con el respaldo de la
certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado,
debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa
revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal para que proceda a
dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo
partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103
del Código Electoral.
II.—Hechos Probados.
Se tienen los siguientes: 1) El Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del
31 de enero de 2017, fijó el monto de la
contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a
las elecciones municipales a celebrarse en febrero de 2020, en la suma de
¢9.386.215.110,00 (folios 16-17). 2) En la
resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30
horas del 12 de junio de 2020, de conformidad con el resultado de las
elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el Tribunal determinó
que el
partido TE podría recibir, por concepto de contribución
estatal,
un monto máximo de ¢19.456.583,17
(folios18-25). 3) El TE presentó una liquidación de
gastos por su participación en el proceso electoral municipal 2020 que asciende
a la suma de ¢9.208.373,20
(folios 2 vuelto-4, 7 vuelto). 4) Efectuada la revisión de la liquidación de
gastos presentada por el TE, el Departamento tuvo
como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la
contribución estatal, el monto total de ¢4.582.799,28
correspondiente a gastos del proceso electoral municipal del 2020 (folios 3-4,
8 y 9 vuelto). 5) Teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el TE (¢19.456.583,17), la suma liquidada por esa
agrupación (¢9.208.373,20) y la cifra cuya aprobación y reembolso se
recomienda (¢4.582.799,28), existe una diferencia o remanente por ¢14.873.783,89 que debe retornar a las
arcas del Estado (folio 8 y 10). 6) El TE no ha
cumplido el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral, sea la
publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus
finanzas de los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de
junio de 2019 y el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 3
vuelto, 9 vuelto). 7) El TE no registra multas
pendientes de cancelación (folios 4 y 9 vuelto). 8) El
TE concluyó el proceso de renovación de estructuras partidarias (folios 4 y
12). 9) El TE no aparece inscrito como patrono activo
ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 8 y 26).
III.—Principio de
Comprobación del Gasto Aplicable a las Liquidaciones de Gastos Presentadas por
los Partidos, como Condición para Recibir el Aporte Estatal. En materia de
la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la
contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en
estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la
sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que
los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación
del gasto,
al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política
–los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del
gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si
el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme
a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer,
con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y
son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (El resaltado no es del original).
No
obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un
mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
IV.—Sobre la ausencia
de oposición respecto del informe del departamento de financiamiento de
partidos políticos. Considerando que el TE no
objetó lo determinado en el oficio N° DGRE-441-2021 del 24 de
junio de 2021 (en el que se analizó el informe del
Departamento DFPP-LM-TE-16-2021 del 04 de junio de 2021), no cabe emitir
pronunciamiento alguno respecto de este particular.
V.—Sobre los gastos
aceptados. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma
total de ¢19.456.583,17 que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el TE para recibir el aporte estatal por participar en las
elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó
una
liquidación de gastos por ¢9.208.373,20 siendo que, tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección
tuvo un monto de ¢4.582.799,28 como erogaciones válidas y justificadas.
VI.—Sobre el monto
a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por
el TE, procede reconocer la suma de ¢4.582.799,28 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.
VII.—Sobre el
remanente. Según lo informado por el Jefe del DPFF al Director del Registro
Electoral, en el caso del TE existe un remanente por un monto de ¢14.873.783,89 resultante de la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho
por el proceso electoral municipal 2020 (así dispuesto en la resolución N° 2924-E10-2020) y el monto de ¢4.582.799,28 cuyo reconocimiento recomendó el DFPP como
gastos válidos y comprobados pues objetó, en forma parcial, el monto de ¢4.625.573,92 liquidado conforme la certificación del contador público autorizado.
Ahora bien,
considerando lo dispuesto en el Código Electoral y en la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento
público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión
del
proceso electoral municipal, no así los gastos permanentes
de organización y capacitación, por lo que el remanente
no liquidado por los partidos políticos, debe reintegrarse al erario.
En consecuencia,
procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a
coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de
Gobierno.
VIII.—Sobre la
improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de
Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales y multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). En el
presente asunto, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo
300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas
pendientes de cancelación. De otra parte, según se desprende de la base de
datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el TE no tiene obligaciones pendientes con la seguridad
social, ya que no se encuentra inscrito como patrono.
IX.—Sobre la
retención por incumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 135 del
Código Electoral. El partido TE no ha cumplido el requisito dispuesto en el
artículo 135 del Código Electoral, sea la publicación anual de la lista de
contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas de los períodos
comprendidos entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y el 1° de
julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto, 9 vuelto). En ese
tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención del pago de
los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento
satisfactorio de esa obligación.
X.—Gastos en
proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este
Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
XI.—Firmeza de la
resolución. Dado que el partido TE no presentó escrito alguno objetando ni
allanándose a lo dispuesto en el informe del DFPP, esta resolución no puede
considerarse en firme. Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del
Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que
debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y
72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
reconoce al partido Terra Escazú, cédula jurídica Nº
3-110-785244, la suma de ¢4.582.799,28 (cuatro millones quinientos ochenta y dos mil
setecientos noventa y nueve colones con veintiocho céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el
monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos indique que el partido Terra Escazú ha cumplido
satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral;
una vez que esto suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el
monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría
Institucional de lo ordenado en el considerando VII sobre el reintegro de la
suma de ¢14.873.783,89 (catorce millones ochocientos setenta y tres
mil setecientos ochenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos) al Fondo
General de Gobierno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Código
Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe
interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Terra Escazú. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,
al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado
León.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021576459 ).
N° 3651-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Expediente N° 208-2021.
Liquidación de gastos
permanentes del partido Renovación Costarricense (PRC) correspondiente al
trimestre octubre- diciembre de 2020.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-0406-2021,
presentado en la Secretaría de este Tribunal el 21 de junio de 2021, el señor
Héctor Enrique Fernández Masís, director general de
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PRC-15-2021 de 27 de mayo de 2021, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), relativo al resultado de la
revisión efectuada de la liquidación trimestral de gastos del periodo
comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, presentada por
el partido Renovación Costarricense (PRC) (folios 2-12).
2º—En auto de las 11:15 horas del 22 de junio de
2021, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PRC
para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre los informes rendidos
por el DFPP (folio 14).
3º—Las autoridades del PRC no se pronunciaron
sobre la audiencia conferida.
4º—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y
Considerando:
I.—Reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del
artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no
pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos
electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta
debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y
organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada
uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es
del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva
previsión estatutaria.
El Código Electoral
ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones
políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una
reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no
electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho
cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:
1.- Que el PRC tiene como reserva a su favor, para
afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la
suma de ¢187.441.993,61 distribuida de la siguiente manera: ¢158.802.785,92 destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 2247- E10-2021 de las 09:00 horas del 20 de abril de
2021, agregada a folios 17-23).
2.- Que el
PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de
octubre y el 31 de diciembre de 2020, por la suma de ¢1.515.300,00
(folios 2 vuelto, 8 vuelto y 9).
3.- Que,
de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa
agrupación logró comprobar gastos para el periodo octubre-diciembre de 2020 por
la suma de ¢895.800,00, los cuales
corresponden -en su totalidad- a organización (folios 3 vuelto, 4 vuelto, 5, 9
y 10).
4.- Que el
PRC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente
al período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020
(folio 28).
5.- Que el
PRC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 10).
6.- Que la
página de la CCSS reporta al PRC como patrono inactivo (folio 27).
III.—Ausencia
de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP.- De previo a resolver
lo que en derecho corresponda, el Tribunal confirió audiencia a las autoridades
del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, en relación
con el informe N° DFPP-LT-PRC-15-2021 del 27 de mayo
de 2021 (folio 14).
Respecto de esa
actuación electoral, las autoridades del PRC no contestaron la audiencia
conferida, por lo que no corresponde realizar un análisis de fondo de los
documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el órgano
técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa
dependencia.
IV.—Resultado de la
liquidación presentada por el PRC, correspondiente al trimestre octubre-diciembre
2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación
aportada por el PRC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.- Reserva
de organización y capacitación del PRC. De conformidad con lo dispuesto en
la resolución de este Tribunal N° 2247-E10-2021 de
las 09:00 horas del 20 de abril de 2021, en la que conoció la liquidación de
gastos de los trimestres abril- junio y julio-setiembre de 2020, el PRC tiene
como reserva a su favor, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢187.441.993,61, de los cuales ¢158.802.785,92
están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69
para gastos de capacitación.
2.- Gastos
de organización reconocidos al PRC. El PRC tiene en reserva la suma de ¢187.441.993,61 para el reembolso de gastos de
organización y presentó una liquidación por ¢1.515.300,00
para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó en el periodo del 1°
de octubre al 31 de diciembre de 2020.
Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢895.800,00,
monto que se debe reconocer a la citada agrupación política.
3.- Gastos
de capacitación. Dado que, según el informe rendido por la DGRE, el PRC no
liquidó gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene
invariable en ¢28.639.207,69.
V.—Improcedencia
de retenciones por morosidad con la CCSS, por multas pendientes de cancelación
o por omisión de las publicaciones ordenadas por el artículo 135 del Código
Electoral. Respecto de estos extremos se debe indicar lo siguiente:
a) Según
se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, al 22 de julio de
2021 la CCSS reporta al PRC como patrono inactivo (folio 27).
b) Conforme
al hecho probado 4) de la presente resolución, el PRC ha cumplido
satisfactoriamente con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas,
incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo
135 del Código Electoral.
c) En el
presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo
300 del Código Electoral, dado que la agrupación política no tiene multas
acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.
VI.—Monto
a reconocer. El monto total a reconocer al PRC, con base en la revisión de
la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31
de diciembre de 2020, asciende a la suma de ¢895.800,00
con cargo a la reserva para gastos de organización.
VII.—Reserva para
futuros gastos de organización y capacitación del PRC. Teniendo en
consideración que los gastos reconocidos al PRC por ¢895.800,00
corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la
reserva específica establecida a favor del PRC.
Producto de esta
operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar
gastos futuros, la suma de ¢186.546.193,61
de los cuales ¢157.906.985,92 están
destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69
para gastos de capacitación (folios 4 y 10). Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al
partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N°
3-110-190890, la suma de ¢895.800,00 (ochocientos
noventa y cinco mil ochocientos colones sin céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y
comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre
de 2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese
partido mantiene a su favor una reserva de ¢186.546.193,61
(ciento ochenta y seis millones quinientos cuarenta y seis mil ciento noventa y
tres colones con sesenta y un céntimos), para afrontar gastos futuros de
capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento
de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional
que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus
gastos, su cuenta IBAN CR97015100010011933047 del Banco Nacional de Costa Rica.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral,
contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación
Costarricense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la
Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021576456 ).
N° 3655-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Expediente
N° 0198-2021.
Liquidación
trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondiente al periodo mayo-setiembre
de 2018.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-383-2021 del 07 de junio de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, director de la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRN-12-2021 SUSTITUIR
del 10 de mayo del 2021 elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Segundo informe parcial relativo a
la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido
Restauración Nacional (PRN), para el período comprendido entre el 17 de mayo y
el 30 de setiembre de 2018” (folios 2-16).
2º—Por auto de las 10:40 horas del 10 de junio de
2021, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PRN para
que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado
(folio 34).
3º—Por oficio N°
Restauración-T-82-21, remitido por correo electrónico a la Secretaría del TSE
el 14 de junio de 2021, la señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera
General del PRN, contestó la audiencia conferida (folio 38).
4º—Por oficio N°
DFPP-408-2021 del 28 de mayo de 2021, el Departamento aclaró algunos puntos del
informe técnico N° DFPP-LT-PRN-12-2021 SUSTITUIR según
requerimiento de la DGRE en oficio N° DGRE-329-2021
del 24 de mayo de 2021 (folios 58-62).
5º—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del
artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden
destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos
electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades
permanentes de capacitación y organización política. La definición de los
porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de
capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación,
mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral
ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las
agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una
reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no
electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva
quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
Se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1) Actualmente,
el PRN tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma
de ¢2.833.977.359,60,
distribuida de la siguiente manera: ¢1.896.878.773,75
para gastos futuros de organización y ¢937.098.585,85
para gastos de capacitación (ver la resolución N°
0939-E10-2021 de las 14:30 horas del 12 de febrero de 2021 referida a la
liquidación de gastos de organización y capacitación del periodo
octubre-diciembre de 2019, agregada a folios 45-51).
2) El PRN
presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de mayo
y el 30 de setiembre de 2018, por la suma de ¢178.268.684,91
(folios 6, 7, 12 vuelto).
3) En
resolución N° 2723-E10-2019 de las 15:00 hrs. del 24 de abril de 2019 este Tribunal reconoció al PRN
la suma de ¢72.619.631,46 con base en
la revisión parcial de los gastos de organización en que incurrió en el período
comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018 (folios 63-67).
4) Según
el resultado de la segunda revisión parcial efectuada por el DFPP, esa
agrupación política comprobó gastos para el tercer trimestre del 2018 por la
suma de ¢67.383.895,18 de los
cuales ¢62.898.340,18 corresponden
a gastos de organización y ¢4.485.555,00
a gastos de capacitación (folios 7, 8 y 13 vuelto).
5) El 28
de setiembre de 2019, la Asamblea Nacional del PRN acordó reformar su estatuto
en punto a modificar los porcentajes de la reserva, para que se distribuyera de
la siguiente manera: “Para sufragar los gastos del partido en organización
(...) el partido destinará, un cincuenta y cinco (55%) de los recursos
reservados en período no electoral para estos efectos”; y, “ un cinco por
ciento (5%) de los recursos reservados en período no electoral, para
capacitación de su dirigencia”; modificación que fue inscrita por la DGRE,
en la resolución N° DGRE-394-DRPP-2019 de las 13:08
horas del 8 de noviembre de 2019 (folios 2 vuelto y 14, artículos 61 y 62 del
estatuto, visible en la dirección
https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/estatutos.restauracionnacional.pdf).
6) Al
momento de la implementación de esa reforma estatutaria, el PRN tenía una
reserva total de gastos permanentes de ¢3.105.972.685,39
de los cuales ¢2.168.874.099,54
correspondían a gastos de organización y ¢937.098.585,85
a gastos de capacitación (ver folios 4 y 14, resolución N°
2745-E10-2020 de las 9:30 horas del 21 de mayo de 2020, referida a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos del PRN, correspondiente al periodo
julio-setiembre de 2019, agregada a folios 53-57).
7) Posterior
a la reforma estatutaria, en las liquidaciones parciales del trimestre
octubre-diciembre de 2019, al PRN se le reconocieron por gastos de organización
las siguientes sumas: ¢204.564.302,79 (voto N° 0202-E10-2021) y ¢67.431.023,00
(voto N° 0939-E10-2021) para un total de ¢ 271.995.325,79, sin que se le reconociera concepto
alguno como gastos de capacitación. En esas liquidaciones no se aplicó la
redistribución de los porcentajes conforme la reforma estatuaria indicada en el
hecho V (folios 2, 7 vuelto y 14, resoluciones N°
0202-E10-2021 y 0939-E10-2021 a folios 39-51).
8) Para
calcular el monto de la reserva permanente debe restarse a ¢3.105.972.685,39 (monto total en reserva al momento
de la reforma estatutaria) los ¢67.383.895,18
(monto cuyo reconocimiento se aprueba en la presente liquidación) y los ¢271.995.325,79 (monto total reconocido en las
liquidaciones aprobadas en las resoluciones N°
0202-E10-2021 y 0939-E10-2021). Esta operación nos da un resultado de ¢2.766.593.464,42 (cálculos realizados por este
Tribunal).
9) Efectuados
los cálculos correspondientes, la reserva del PRN para afrontar gastos por
actividades permanentes asciende a la suma de ¢2.766.593.464,42,
los cuales deben distribuirse según sea el escenario: a) para las liquidaciones
de gastos anteriores a noviembre de 2019, se tienen ¢1.833.980.433,57
para organización y ¢932.613.030,85 para
capacitación; b) para las liquidaciones posteriores a noviembre de 2019 se
tienen ¢2.513.377.731,90 para
gastos de organización y ¢253.215.732,52 para gastos
de capacitación (folio 6 y 59, cálculos hechos por este Tribunal).
10) Según
se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, al 27 de julio de
2021, el PRN mantiene una deuda por un monto de ¢3,038,449.00
por concepto del pago de cuotas obrero-patronales (folio 52).
11) El
PRN concluyó su proceso de renovación democrático y periódico de sus
estructuras partidarias (folio 17).
12) El
PRN no registra multas pendientes de cancelación (folio 16 vuelto).
13) El
PRN cumplió con la publicación de la lista de contribuyentes y el estado
auditado de las finanzas del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2019 y
el 30 de junio de 2020 (folios 8 y 16).
14) Del
trimestre mayo-setiembre de 2018 aún quedan ¢38.265.362,30
en gastos de revisión (folio 13).
15) Previo
a la vigencia de la reforma estatutaria de cita, el PRN presentó liquidaciones
de gastos que se encuentran pendientes de revisión (folio 3 vuelto).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de interés para este asunto.
IV.—Ausencia de
oposición del PRN al contenido del oficio N°
DGRE-383-2021 y del informe N° DFPP-LT-PRN-12-2021
sustituir y aclaración preliminar. Dado que el PRN se allanó al contenido
del oficio N° DGRE-383-2021 y al informe N° DFPP-LT-PRN-12-2021 SUSTITUIR que le sirve de base,
resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal sobre el
particular.
De otra parte,
atendiendo a las particularidades de la presente liquidación conviene, para
mayor claridad, iniciar el análisis con el resultado de la revisión parcial
para luego proceder a la determinación de cómo quedaría conformada la reserva
ante la reforma estatutaria, según dos escenarios distintos conforme se
detallará en el considerando VIII.
V.—Resultado de la
segunda revisión parcial de la liquidación
presentada por el PRN para el periodo mayo-setiembre de 2018.
De acuerdo con el
examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRN para
justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y
capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:
1) Reserva
de organización y capacitación del PRN. La presente liquidación versa sobre
los gastos de un periodo anterior a la reforma estatutaria que modificó la
distribución de los porcentajes de la reserva. Por ello es necesario aclarar
que, según se verá infra, para efectos de cálculo de esa nueva distribución del
remanente debe partirse del monto total que, al momento de la reforma, tenía el
PRN en reserva de gastos permanentes, el cual ascendía a ¢3.105.972.685,39
de los cuales ¢2.168.874.099,54
correspondían a gastos de organización y ¢937.098.585,85
a gastos de capacitación.
Sin
embargo, de acuerdo a la última resolución dictada, referida a la liquidación
de gastos de organización y capacitación del periodo octubre-diciembre de 2019
(N° 0939-E10-2021 de las 14:30 horas del 12 de
febrero de 2021), a la fecha, el PRN mantiene en reserva, para afrontar gastos
futuros, la suma de ¢2.833.977.359,60,
distribuida de la siguiente manera: ¢1.896.878.773,75
y ¢937.098.585,85 para
organización y capacitación respectivamente. Es a este monto al que deben
deducirse los gastos que se reconozcan en esta liquidación.
2) Gastos
por organización política reconocidos al PRN. De acuerdo con los elementos
que constan en autos, el PRN tiene en reserva para el reembolso de gastos de
organización política la suma de ¢1.896.878.773,75
y presentó una liquidación por ¢178.268.684,91
de conformidad con el monto certificado por el CPA.
En resolución N° 2723-E10-2019 de las 15:00 hrs. del 24 de abril de 2019 este Tribunal reconoció al PRN
la suma de ¢72.619.631,46 con base en
la primera revisión parcial de los gastos
de organización en que incurrió en el período comprendido entre el 17 de mayo y
el 30 de setiembre de 2018.
En esta segunda revisión parcial en
estudio, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢67.383.895,18, de los cuales ¢62.898.340,00
corresponden a gastos de organización.
3) Gastos
de capacitación. La DGRE tuvo como gastos válidos de reconocimiento por
concepto de capacitación la suma de ¢4.485.555,00.
4) Gastos
en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión erogaciones por
la suma de ¢38.265.362,30.
VI.—Monto
total a reconocer al PRN. De conformidad con lo expuesto, el monto total a
reconocer y pagar al PRN, con base en la segunda revisión parcial de la
liquidación de gastos del trimestre mayo-setiembre de 2018, asciende a la suma
de ¢67.383.895,18.
VII.—Sobre la
modificación del estatuto del PRN respecto de los porcentajes de la reserva de
gastos permanentes. En la Asamblea Nacional del 28 de setiembre de 2019 el
PRN reformó su estatuto para modificar los porcentajes de la reserva, de modo
que se destine un 55% para gastos de organización y 5% para gastos de
capacitación (antes de esta reforma, la distribución de esos porcentajes era de
43% para organización y 15% para capacitación, así según resolución N° DGRE-066-DRPP-2017 de las 8:34 hrs.
del 4 de julio de 2017).
Esta modificación
estatutaria fue inscrita por la DGRE en la resolución N°
DGRE-394-DRPP-2019 de las 13:08 horas del 8 de noviembre de 2019, por lo que la
aplicación de los nuevos porcentajes a su reserva rige a partir de su
inscripción (ver el criterio sostenido en la resolución N°
0579-E10-2017 de las 10:00 horas del 19 de enero de 2017, reiterado en el voto N° 2960-E10-2021 de las 9:30 horas del 14 de junio de
2021). Por esta razón la modificación de los porcentajes de la reserva de
gastos permanentes no resulta aplicable a la presente liquidación parcial que
corresponde al trimestre mayo-setiembre de 2018.
No obstante,
considerando que la redistribución de los montos de la reserva del PRN no fue aplicada
en las dos liquidaciones parciales del trimestre octubre-diciembre de 2019
(conocidas en resoluciones N° 0202-E10-2021 y
0939-E10-2021) y que, según advierte la DGRE, aún hay pendientes de revisión
liquidaciones presentadas con anterioridad a esa reforma, precisa definir cómo
quedaría constituida la reserva de gastos permanentes según dos escenarios
distintos: uno para las liquidaciones presentadas antes del 8 de noviembre de
2019 y otro para las que sean presentadas con posterioridad a esa fecha.
VIII.—Determinación
de la reserva permanente del PRN y su distribución de gastos de organización y
capacitación. Según quedó acreditado, al momento en que entró en vigencia
la reforma estatutaria, el PRN mantenía una reserva total de ¢3.105.972.685,39 desglosada de la siguiente forma: ¢2.168.874.099,54 correspondían a gastos de
organización y ¢937.098.585,85 a gastos de
capacitación (ver folios 4 y 14, resolución N°
2745-E10-2020 de las 9:30 horas del 21 de mayo de 2020, referida a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos del PRN, correspondiente al periodo
julio-setiembre de 2019, agregada a folios 53-57).
A este monto total de ¢3.105.972.685,39 (desglosado de la siguiente manera
¢2.105.975.759,36 de gastos
de organización y ¢932.613.030,85 de gastos
de capacitación), debe restársele ¢67.383.895,18,
suma cuyo reconocimiento como gastos válidos se recomendó aprobar en la
presente liquidación, de los cuales ¢62.898.340,18
son gastos de organización y ¢4.485.555,00
gastos de capacitación. De esa resta se obtiene como resultado ¢3.038.588.790,21, suma a la cual deben aplicarse
los porcentajes modificados de la reserva, por lo que, haciendo los cálculos
aritméticos de rigor, los gastos de organización varían a ¢2.785.373.057,69
y los de capacitación en ¢253.215.732,52.
Ahora bien, por error,
la DGRE omitió informar sobre la reforma estatutaria efectuada por el PRN en
los informes de las liquidaciones parciales del trimestre octubre-diciembre de
2019, por lo que este Tribunal aprobó las liquidaciones parciales de ese
periodo sin considerar los montos recalculados en los rubros de capacitación y
organización. Así, en los votos N° 0202-E10-2021 y N° 0939-E10-2021 al PRN se le reconocieron respectivamente
gastos de organización por ¢204.564.302,79
y ¢67.431.023,00, para un
total de ¢271.995.325,79, sin que se
le reconociera suma alguna por gastos de capacitación.
Dado que estas
cantidades debieron ser rebajadas de los nuevos montos de la reserva en las
resoluciones N° 0202-E10-2021 y N°
0939-E10-2021, corresponde restarlas ahora del monto al que deben aplicarse los
porcentajes modificados de la reserva. La diferencia de ¢3.038.588.790,21
menos ¢271.995.325,79 resulta en ¢2.766.593.464,42, que corresponde al monto total de
la reserva para futuros gastos permanentes.
Este monto total de la
reserva ¢2.766.593.464,42 debe
distribuirse en forma distinta, según sea el escenario a aplicar definido por
la fecha de vigencia de la reforma:
1) Para
las liquidaciones de gastos anteriores al 8 de noviembre de 2019 (escenario A)
en donde ¢1.833.980.433,57
corresponden a gastos de organización y ¢932.613.030,85
para gastos de capacitación.
2) Para
las liquidaciones de gastos posteriores al 8 de noviembre de 2019 (escenario B)
en donde ¢2.513.377.731,90
corresponden al rubro de organización y ¢253.215.732,52
concernientes a gastos de capacitación.
Es importante mencionar que el hecho que no se readecuara la reserva en
el momento en que se presentó la reforma del PRN, no provocó ningún tipo de
afectación a la agrupación política pues los gastos reconocidos en esas
liquidaciones contaron con fondos para su cancelación en los rubros respectivos
de la reserva.
IX.—Retenciones
por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135
del código electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo
siguiente:
a) Según
se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, al 27 de julio de
2021, constan deudas del PRN con la seguridad social por concepto del pago de
cuotas obrero-patronales por un monto de ¢3,038,449.00.
Procede, en consecuencia, retener esa suma para garantizar ese pasivo con la
seguridad social; lo anterior, hasta que se suministre a este Tribunal
certificación que demuestre que el PRN se encuentra al día con sus pagos, que
llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su
caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez
competente en estrados judiciales (artículo 71 del RFPP y doctrina de la
resolución N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3
de setiembre de 2009).
b) No se
registran multas pendientes de cancelación por parte del PRN, por lo que no
resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del
Código Electoral.
c) El PRN
ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes del periodo
comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, de modo que
tampoco compete disponer retención alguna.
X.—Firmeza
de esta resolución. La señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera
General del PRN, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada
instructora en torno a los alcances del oficio N°
DGRE-383-2021 y el informe técnico del DFPP, por oficio N°
RESTAURACIÓN-T-82-21 expresó: “(...) manifestamos nuestra conformidad, por
cuanto no existen montos objetados en el mismo y quedamos a la espera de la
liquidación pendiente por revisar.” (folio 38).
En la presente
resolución se dispone la retención de una parte del monto reconocido al PRN
para garantizar el pasivo que adeuda a la seguridad social, de modo que, al
existir una modificación por parte de este Tribunal a las recomendaciones del
oficio o informe concernidos (bajo cuyos términos, el partido había renunciado
al plazo de impugnación), no puede tenerse firme este fallo. Contra esta
resolución procede el recurso de reconsideración a interponerse en el plazo de
ocho días hábiles (artículos 107 del Código Electoral y 73 del Reglamento sobre
el Financiamiento de Partidos Políticos). Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107,
117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula
jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢67.383.895,18 (sesenta y siete millones trescientos
ochenta y tres mil ochocientos noventa y cinco colones con dieciocho céntimos)
que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización y capacitación válidos y comprobados producto de la segunda
revisión parcial de la liquidación trimestral del período comprendido entre el
17 mayo y el 30 de setiembre de 2018. No obstante, en virtud de lo dispuesto en
el considerando IX apartado a) de este fallo, procedan el Ministerio de
Hacienda y la Tesorería Nacional a retener la suma de ¢3.038.449,00 (tres
millones treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones sin
céntimos) para garantizar el pago de la deuda que, al 27 de julio de 2021, mantiene
el PRN con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de las cuotas
obrero- patronales y, en consecuencia, gírese al PRN la suma de ¢64.345.446,18 (sesenta y cuatro millones
trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con
dieciocho céntimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢2.766.593.464,42 (dos mil setecientos sesenta y
seis millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro
colones con cuarenta y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de
organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671
del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente número
15201001024539671, a nombre de esa agrupación política. Contra esta resolución
procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez
que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Presidencia Ejecutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021576290 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Tarek Wahb, libanesa, cédula de residencia
142200008220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3694-2021.—Alajuela al ser las 13:20
del 16 de julio de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez,
Jefa.—1 vez.—( IN2021576061 ).
Lucrecia del Carmen Villareal Quiroz,
nicaragüense, cédula de residencia 155808202601, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 4609-2021 San Jose al ser las 10:42 del 19 de agosto de 2021. Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021576141 ).
Bismarck Antonio Moraga Acosta, nicaragüense,
cédula de residencia 155818224328, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 4615-2021.—San José, al ser las 11:57 del
19 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021576142 ).
Vicenta Martínez Peralta, nicaragüense, cédula
de residencia 155806297133, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4565-2021.—San José
al ser las 9:26 del 18 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2021576246 ).
Nusly Suyen Jarquín Jirón, nicaragüense, cédula de
residencia 155812804321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 768-2021.—San José, al ser las 15:50 del 19 de febrero
del 2021.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021576401 ).
Ondiz Calparsoro Jurjo, española, cédula de
residencia N° 172400128717, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
4597-2021.—San José, al ser las 8:19 del 19 de agosto de 2021.—Rónald Ricardo
Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021576443 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000054-PROV
(Aviso de aclaración N°
1)
Compra de consumibles
de equipos analíticos
para el Departamento de Ciencias Forenses,
bajo la modalidad de entrega según demanda
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados
a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel,
las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las aclaraciones las
encontrarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. La
fecha y hora de apertura, así como los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San
José, 24 de agosto del 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021577358 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000060-PROV
(Aviso de modificaciones y aclaraciones N° 2)
Remodelación del Área
de Salud y Centro de
Información de Jurisprudencia del II
Circuito Judicial de San José
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a
partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones y aclaraciones las
encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San
José, 25 de agosto del 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021577718 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUB-ÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CONCURSO
2021LA-000003-2101
Concepto de Test
Psicométricos
La
Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a los interesados en
el concurso 2021LA-000003-2101 por concepto de Test Psicométricos, que tanto en
el acta de adjudicación como en la publicación de La Gaceta N° 112, página 42, se indicó incorrectamente el
código de los ítems Nº57, Nº67, Nº70 y Nº82. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Licda.
Flory Rojas Keith, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2021577405 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2021
Nº Línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Estimación |
61 |
Contratación de Topografía |
II Semestre |
BCR |
¢320.000.000. Considera las prórrogas |
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 290195.—(
IN2021577699 ).
GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA 5101
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
Addendum Plan Anual de Compras 2021
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Naloxona Clorhidrato
0.4mg |
1-10-48-4330 |
5600 |
FA |
¢22.243.200/año |
Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Jefe a. í.—1 vez.—O.
C. N° 1141.—Solicitud N°
290182.—( IN2021577737 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
AVISO DE INVITACIÓN
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes
procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000056-PROV
Mantenimiento
preventivo y correctivo del sistema de
aires acondicionados VRV o VRF, marca Daikin en
el
edificio de los Tribunales de Justicia de
Pococí
Fecha
y hora de apertura: 28 de setiembre del 2021, a las 10:00 horas.
Los respectivos
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Contrataciones Disponibles”).
San
José, 25 de agosto del 2021.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021577724 ).
ASADA SANTA GERTRUDIS
CENTRO DE GRECIA
Aviso de invitación
La
Asociación Administradora del Acueducto de Santa Gertrudis Centro de Grecia
invita a participar en la contratación para la ejecución de los siguientes
trabajos:
Diseño y construcción
de un tanque
de almacenamiento de agua potable
en acero vitrificado con un volumen
de 300 metros cúbicos
A
partir del día 01 de setiembre del 2021 estarán a su disposición los
respectivos términos de referencia de la contratación indicada. Los documentos
deberán ser retirados en las oficinas de la Asociación Administradora del
Acueducto de Santa Gertrudis de Grecia, ubicada en la provincia de Alajuela,
cantón Grecia, distrito San José, costado sur de la iglesia católica de Santa
Gertrudis Centro de Grecia. La oferta deberá ser presentada en un sobre cerrado
a más tardar a las 15:00 horas, del día 24 de setiembre del 2021.
Cualquier consulta
comunicarse a los teléfonos 2494-1675, 8688-3434, o al correo electrónico
acueductosantagertrudisnorte@gmail.com, con la señora Hellen Alfaro Valverde.
Marcos
Vinicio Alfaro Solís, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021577450 ).
El
Banco Nacional de Costa Rica, les comunica a los interesados que realizará
remate electrónico por medio de la plataforma de SICOP, el día 21 de setiembre
del 2021, de 10:00 a.m. a 10:30 a.m.
De
acuerdo, a lo estipulado en el artículo 102 Procedimiento, inciso b), del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se procede a detallar la
información referente a los bienes por rematar:
Ítem uno: Remate de bien propio inmueble del Banco Nacional ubicado Mall
Dorado Goicoechea.
1. Ubicación
del bien (Terreno y edificación): Ubicado en la provincia 01 San José,
Cantón 08 Goicoechea, Distrito 03 Calle Blancos; 200 metros este de los
tribunales de justicia de Goicoechea en el Centro Comercial Mall el Dorado.
2. Registro
y Área de finca:
2.1. Inscripción
de la Finca Matriz, identificación Predial 1080300009170M según Registro y
plano, con un área de 11.502,19 m2
2.2. Identificación
Predial de la Finca Madre 10803041760400, según Registro y Plano con un área
5.949,92 m2.
2.3. Áreas Privativas son
3.511,02 m2 y en Áreas Comunes 7.991,17 m2.
2.4. Área de
construcción
principal
del local 461,94 m2.
3. Valor
del lote y edificación: El valor del lote y la edificación conforme el
avalúo del 12 de junio 2019 realizado por el Arquitecto Alexander Fernández
Chinchilla. (ver anexo 1) es de ₡384.305.873,76 (trescientos ochenta y
cuatro millones trescientos cinco mil ochocientos setenta y tres con setenta y
seis céntimos) desglosado de la siguiente forma:
3.1. Valor
del terreno ₡184.256,453,79 (ciento ochenta y cuatro millones doscientos
cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres con setenta y nueve
céntimos).
3.2. Valor
de construcciones ₡200.049.419,97 (doscientos millones cuarenta y nueve
mil cuatrocientos diecinueve con noventa y siete céntimos).
4. Características
del inmueble: Se trata de una propiedad que posee una excelente ubicación y
se podría pensar en desarrollar alguna actividad comercial por estar en una
zona de alto tránsito con acceso a todos los servicios y facilidades.
Ítem dos: Remate de bien propio inmueble y sus activos del Banco Nacional
ubicado en Oficentro La Sabana.
1. Ubicación
del bien (local y edificación): Ubicado en la provincia 01 San José, Cantón
01 San José, Distrito 08 Mata Redonda; Oficentro La Sabana, edificio #6 F.F.2.
agencia del Banco Nacional.
2. Registro
y Área de finca:
2.1. Inscripción
de la Finca Matriz, identificación Predial 1010800009270M según Registro y
plano, con un área de 9.508,50 m2
2.2. Identificación
Predial de la Finca Madre 10108041749600, según Registro y Plano con un área
3.429,98 m2.
2.3. Áreas Privativas son
6.432,17 m2 y en Áreas Comunes
3.076,33 m2.
2.4. Área de construcción principal del local 160,12
m2.
3. Valor
del lote y edificación: El valor del lote y la edificación conforme el
avalúo de fecha 12 de junio 2019 realizado por el Arquitecto Alexander
Fernández Chinchilla. (ver anexo 2), es de ₡195.131.583,39 (ciento
noventa y cinco millones ciento treinta y un mil quinientos ochenta y tres con
39 céntimos), desglosado de la siguiente forma:
3.1. Valor
del terreno ₡70.683.079,61 (setenta millones seiscientos ochenta y tres
mil setenta y nueve con sesenta y un céntimos).
3.2. Valor
de construcciones ₡124.448.503,78 (ciento veinticuatro millones
cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos tres con setenta y ocho céntimos).
4. Características
del inmueble: Se trata de una propiedad ubicada en un Oficentro en una zona
comercial con acceso a todos los servicios y facilidades.
Ítem tres: Remate de bien propio inmueble y sus activos del Banco Nacional
ubicado en Centro Comercial de Pavas.
1. Ubicación
del bien (Terreno y edificación): Ubicado en la provincia 01 San José,
Cantón 01 San José, Distrito 09 Pavas; Centro Comercial Pavas, frente a la
embajada de Estados Unidos, local C-15, agencia del Banco Nacional.
2. Registro
y Área de finca:
2.1. Plano
de catastro N°: SJ-1471219-2011según el Registro y
plano, con un área de 243,00 m2.
2.2. Identificación
Predial: 1010900031770F según el Registro y plano, con un área de 234,00 m2.
2.3. Área
de construcción principal del local 234 m2
3. Valor
del lote y edificación: El valor del lote y la edificación conforme el
avalúo N° 214-1010900031770F-2019-C del 13 de noviembre
2019 (ver anexo 3) es de ₡159.479.100,24 (ciento cincuenta y nueve
millones cuatrocientos setenta y nueve mil cien colones con veinticuatro
céntimos), según se desglosa a continuación:
3.1. Valor
del terreno ₡119.617.758,00 (ciento diecinueve millones seiscientos
diecisiete istes mil setecientos cincuenta y ocho con 00/100)
3.2. Valor
de las construcciones
El
valor de la construcción es de ₡39.861.342,24 (treinta y nueve millones
ochocientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y dos con 24/100).
4. Características
del inmueble: Terreno ubicado en una zona residencial en urbanización, con
acceso a todos los servicios y facilidades.
Ítem Cuatro: Remate de bien propio inmueble del Banco Nacional ubicado en
Cariari de Pococí.
1. Ubicación
del bien (Terreno): Ubicado en la provincia 07 Limón, Cantón 02 Pococí,
Distrito 05 Cariari; 450 metros norte del Banco Nacional en Cariari de Pococí.
2. Registro
y Área de finca:
2.1. Plano
de catastro N°: L-1602765-2012 según el Registro y
plano, con un área de 1.800,00 m2., segregado de la finca madre.
2.2. Identificación
Predial (finca madre): 70205014376600 según el Registro y plano, con un área de
1.800,00 m2.
3. Valor
del terreno: El valor del terreno conforme el avalúo N°
214-70205014376600-2019-U del 4 de noviembre del 2019 (ver anexo 4) es de
¢174.007.800,00 (ciento setenta y cuatro millones siete mil ochocientos colones
exactos)
4. Características
del inmueble: Se trata de una propiedad que posee una muy buena ubicación y
se podría pensar en desarrollar alguna actividad comercial en el mismo por
estar cerca de almacenes y relativamente cerca del centro de Cariari de Pococí,
de forma regular 30 metros de frente por 60 metros de fondo, de relieve plano.
Ítem cinco: Remate de bien propio inmueble del Banco Nacional ubicado en
Laurel.
1. Ubicación
del bien (Terreno): Ubicado en la provincia 06-Puntarenas, Cantón
10-Corredores, Distrito 02-La Cuesta; contiguo al Banco Nacional de Laurel.
2. Registro
y Área de finca:
2.1. Inscripción
de la Finca plano catastro N° P-0809229-2002,
identificación Predial 611002014523500 según Registro y plano, con un área de
4.245,56 m2.
2.2. Área del terreno 4.245,56 m2,
3. Valor
del terreno: El valor del terreno conforme el avalúo No.000-61002014523500-2020-U
del 20 de febrero 2020 realizado por el Arquitecto Alfredo Blanco Chavarría.
(ver anexo 5) es de ₡44.510.451,04 (cuarenta y cuatro millones quinientos
diez mil cuatrocientos cincuenta y uno con 04/100).
4. Características
del inmueble: Se trata de una propiedad céntrica ubicada contiguo al Banco
Nacional del lugar cerca de servicios básicos en una zona Comercial,
residencial y Agrícola.
Ítem Seis: Remate de bien propio inmueble y sus activos del Banco Nacional
ubicado en La Cruz.
1. Ubicación
del bien (Terreno): Ubicado en la provincia 05-Guanacaste, Cantón 10-La
Cruz, Distrito-01 La Cruz, localidad Centro de la Ciudad, al costado sur del
Banco Nacional de la Cruz.
2. Registro
y Área de finca:
2.1. Inscripción
de la Finca plano catastro N° G-1060115-2006,
identificación Predial N° 51001014995500 según
Registro y plano.
2.2. Área
del terreno 4.495,67 m2
3. Valor
del terreno: El valor del lote conforme el avalúo
No.065-51001014995500-2020-U de fecha 4 de marzo 2020 realizado por el
Ingeniero Ricardo Borbón Azofeifa. (ver anexo 6), es de ₡248.745.421,10
(doscientos cuarenta y ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos veintiunos con 10/100).
4. Características
del inmueble: Se trata de una propiedad céntrica con calle Pavimentada,
lindero al oeste con calle Interamericana, ubicada en una zona de uso mixto,
acceso a todos los servicios y facilidades.
Ítem Siete: Remate de bien propio inmueble y sus activos del Banco Nacional
ubicado de la esquina sureste de Agencia Datsun en La Sabana 100 mts este y 100 norte.
1. Ubicación
del bien (Terreno y edificación): Ubicado en la provincia 01-SanJose,
Cantón 01-San José, Distrito-02 Merced, localidad La Merced de la esquina
sureste de la Agencia Datsun 100 m este y 100 m norte.
2. Registro
y Área de finca:
2.1. Inscripción
de la Finca plano catastro N° SJ-1213241-2008,
identificación Predial N° 10102022001100 según Registro
y plano.
2.2. Área
del terreno de 1.184,29 m2.
2.3. Edificio
de oficinas área de construcción principal 1.287,00 m2.
3. Valor
del terreno y edificación: El valor del lote y edificación conforme el
avalúo No.214-10102022001100-2020-U de fecha 12 de marzo 2020 realizado por la
Ingeniera Gloria Fernández Barrenechea. (ver
anexo 7) es de ₡763.795.329,16 (setecientos sesenta y tres millones
setecientos noventa y cinco mil trescientos veintinueve con 16/100), desglosado
de la siguiente forma:
3.1.1. Valor
del terreno ₡417.230.104,16 (cuatrocientos diecisiete millones doscientos
treinta mil ciento cuatro con 16/100).
3.1.2. Valor
de las Construcciones ₡346.565.225,00 (trescientos cuarenta y seis
millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos veinticinco con 00/100).
4. Características
del inmueble: Propiedad céntrica, ubicada en una zona de alta plusvalía de
uso mixto, comercial o residencial, con acceso a todos los servicios y
facilidades.
Ítem Ocho: Remate de bien propio inmueble y sus activos del Banco Nacional
ubicado en Centro Colon San José.
1. Ubicación
del bien (Terreno y edificación): Ubicado en la provincia 01-San José,
Cantón 01-San José, Distrito-02 Merced, Condominio Centro Colon 2do nivel Finca
Filial N° 242.
2. Registro
y Área de finca:
2.1. Inscripción
de la Finca plano catastro N° I-2039808-2018,
identificación Predial N° 1010200002420F según
Registro y plano, con un área de 191,00 m2.
2.2. Área
del terreno 190,82 m2,
2.3. Área
de construcción principal del local 191,00 m2.
3. Valor
del terreno y edificación: El valor del lote y edificación conforme el
avalúo No.000-61002014523500-2020-U de fecha 16 de marzo 2020 realizado por el
Arquitecto Allan Alonso Rodríguez Salazar. (ver anexo 8) es de
₡134.855.550,00 (ciento treinta y cuatro millones ochocientos cincuenta y
cinco mil quinientos cincuenta con 00/100), desglosado de la siguiente forma:
3.1. Valor
del terreno ₡58.219.665,00 (cincuenta y ocho millones doscientos
diecinueve mil seiscientos sesenta y cinco 00/100.
3.2. Valor
de las Construcciones ₡76.635.885,00 (setenta y seis millones seiscientos
treinta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco con 00/100).
4. Características
del inmueble: Propiedad céntrica, ubicada en una zona de alta plusvalía de
uso mixto, comercial o residencial, con acceso a todos los servicios y
facilidades.
Las
demás condiciones y documentos podrán ser vistos en el complemento al cartel en
la plataforma de SICOP, para cada uno de los ítems.
La
Uruca 30 de agosto del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes.—1 vez.—O.C. N°
524726.—Solicitud N° 290076.—( IN2021577563 ).
REMATE 02-2020/2021
(Invitación)
Proceso de remate de
7 vehículos usados
La
Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los
interesados a participar en el remate de 7 vehículos usados, mismo será
realizado a las 09:00 horas del día 21 de setiembre del 2021 en las
Instalaciones del ICAFE (oficinas Centrales) San Pedro de Barva de Heredia, 400
metros norte de la Iglesia Católica, en el Taller Mecánico. Los bienes que se
rematarán son los siguientes: 1) Motocicleta, marca Honda, modelo XL185S, año
1999 y cilindraje de 180cc. 2) Motocicleta marca Honda XL, modelo 185S año 1999
cilindraje de 180cc. 3) Motocicleta marca Honda XL modelo 185S año 1999 y
cilindraje de 180cc. 4) Motocicleta marca Honda XL modelo 185S año 1999 y
cilindraje de 180cc. 5) Motocicleta marca Honda XL modelo 185S año 1999 (Para
repuestos). 6) Motocicleta marca Vespa año 1999 y cilindraje de 180cc. 7) Vehículo
marca Citroën modelo Berlingo año 2009 y cilindraje de 1868cc.
Visitas de inspección:
Los vehículos por rematar podrán ser inspeccionados por los interesados a
partir de la publicación del presente proceso en la página web institucional y
en diario oficial La Gaceta. Los interesados deben coordinar con
Servicios Administrativos del ICAFE a los teléfonos 2243-7825, 8687-2920 o al
correo jjara@icafe.cr en una jornada de atención de lunes a viernes en un
horario de 7:30 am hasta las 15:30 para proceder con la coordinación para la
visita al sitio y atender las consultas respectivas de los interesados.
El presente remate
dispondrá de una etapa de precalificación, razón por la cual los requisitos que
se indican en la cláusula E) del pliego cartelario,
deberán ser remitidos como máximo a las 15:30 horas del 13 de setiembre del
2021, a los correos electrónicos: vsolis@icafe.cr y drojas@icafe.cr debiendo
confirmar su recepción al número 2106-1789 o al 2243- 7829 con la Sra. Viviana
Solís Alfaro o el Sr. Daniel Rojas Rojas
respectivamente.
Lo anterior constituye
un resumen del cartel el cual podrán solicitar a la Unidad de Contratación
Administrativa del Icafe a los correos
vsolis@icafe.cr, drojas@icafe.cr, jalfaro@icafe.cr o en nuestra página web
institucional www.icafe.cr/icafe/contratacion-administrativa.
Se tramitará todo el
proceso de remate rigiendo para este concurso las especificaciones técnicas, la
base de los vehículos por rematar, etapa de precalificación, condiciones
generales, avalúos respectivos y todas las demás condiciones detalladas en el
cartel respectivo.
Ing.
Gustavo Jiménez, Sub-Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021577466 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUB ÁREA DE
INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de
Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas
técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0597-2021.
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones
emitidas por la Comisión |
1-10-16-4396 |
Paracetamol 10 mg / mL. Solución inyectable para infusión intravenosa. Frasco ampolla
con 100 Ml. |
Versión CFT 89601 Rige a partir de su
publicación |
1-10-36-0660 |
Estrógenos
conjugados 0,625 mg. Tableta recubierta o Estradiol
micronizado 1 mg. Tableta recubierta |
Versión CFT 01506 Rige a partir de su
publicación |
Las
Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente
dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación
y
Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de
Seguro Social.
Lic.
Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 290263.—( IN2021577733 ).
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
La
Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias
de asamblea de accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular
Seguros, Correduría de Seguros S. A.;
Popular Sociedad de Fondos de Inversión
S. A., y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal S. A., en sesión
ordinaria N° 5849 celebrada el 11 de
agosto del 2021, mediante acuerdo N° 645,
acuerda aprobar la modificación del
inciso d) del artículo 6° del Reglamento para la Celebración de Sesiones de Órganos
Colegiados en Forma Virtual en el Conglomerado Financiero Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA LA
CELEBRACIÓN
DE SESIONES DE ÓRGANOS
COLEGIADOS
EN FORMA VIRTUAL EN EL CONGLOMERADO
FINANCIERO BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
“1. Modificar
el inciso d) del artículo 6° del Reglamento para la Celebración de Sesiones de Órganos Colegiados en Forma
Virtual en el Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a
fin de que se lea de la siguiente manera:
Artículo 6.—Condiciones básicas para la realización de sesiones virtuales:
d. Los
integrantes e invitados a la sesión deben
garantizar que, durante la sesión, se
encuentran en una habitación
aislada, y están obligados a guardar
absoluta confidencialidad sobre los temas abordados en ella. Los invitados
deben esperar su turno para ingresar a la sesión
según el tema que les corresponda exponer, de
manera tal que se garantice la privacidad del resto de la sesión para los convocados y que no hay terceros sin
invitación que puedan escuchar o participar pasivamente
de esta.
(Ref.:
Acuerdo CTAJ-15-ACD-57-2021-Art-4).
División de Contratación
Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021576522 ).
La Junta Directiva Nacional en sesión
ordinaria N° 5850 celebrada el 16 de agosto del 2021
mediante acuerdo N° 656, acuerda por unanimidad derogar el Reglamento
para la liquidación de faltantes de caja, mediante el cual se dispuso lo
siguiente:
“1. Acoger la recomendación de la Comisión Técnica de Asuntos Jurídicos
y, en ese sentido derogar el Reglamento para la liquidación de faltantes de
caja, en tanto el consenso de las instancias pertinentes estima que no posee
ninguna utilidad actual ni efectos legales para el Conglomerado Financiero
Banco Popular y por encontrarse regulado en el artículo 43 de la V Convención
Colectiva.”
(Ref.:
Acuerdo CTAJ-15-ACD-58-2021-Art-6).
División
de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a.í.—1
vez.—( IN2021576524 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
CONCEJO MUNICIPAL
REFORMAS AL REGLAMENTO
INTERIOR DE ORDEN,
DIRECCIÓN, COMISIONES Y DEBATES DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE MONTES DE OCA
Reformar
los artículos 22 y 32 del Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y
Debates del Concejo Municipal de Montes de Oca; para que en adelante se lean de
la siguiente forma:
“Artículo 22.—Transcurrida la audiencia, las personas integrantes del
Concejo, Alcalde/Sa y Síndicos/as que lo soliciten, podrán formular preguntas,
externar opiniones, hacer comentarios o solicitar aclaraciones hasta por cinco
minutos. Terminado este período, el cual no se extenderá por más de treinta
minutos, se dará por concluida la audiencia.”.
“Artículo 32.—Durante el debate de cualquier asunto, se podrá hacer uso
de la palabra por un máximo de cinco minutos la primera vez, tres y dos minutos
las siguientes dos intervenciones, las cuales no podrán ser consecutivas. En el
Capítulo de Control Político cada regiduría, sindicalía
tendrá derecho al uso de la palabra hasta por 5 minutos. Si agotado el orden de
la palabra, y siempre que quede tiempo disponible antes de la hora de
finalización de la sesión, se podrá conceder 5 minutos adicionales a las
regidurías y concejales que así lo soliciten. Quedan excluidos los casos en que
el presente Reglamento determine un término diferente. Por obligación, decoro y
respeto cualquier intervención deberá utilizar un lenguaje apropiado y
concretarse al asunto en discusión.”
Reformar
el artículo 44 de Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates
del Concejo Municipal de Montes de Oca en virtud de lo establecido en el
artículo 49 del Código Municipal en su último párrafo que refiere: “En cada
municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se
considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo
establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos. En consecuencia, se
agrega un inciso 10) para que el numeral 44 se lea así:
“Artículo 44.—Las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal, tendrán
los siguientes objetivos:
(…)
10. Comité Cantonal de la Persona Joven:
a. Estudiar y dictaminar todos los
asuntos relativos a los jóvenes del cantón
b. Estudiar, dictaminar, proponer
políticas públicas y proyectos tendientes a fortalecer la organización,
conocimientos y habilidades de la población joven del cantón.
c. Atender todo lo relativo al
Consejo Nacional de la Persona Joven.
d. Aquellas que le asigne la Ley Nº. 8261 en razón de su competencia.”
Se
reforma el artículo 49 Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y
Debates del Concejo Municipal de Montes de Oca, para que en lo sucesivo se lea
así.
“Artículo 49.—Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por
escrito y deberán contener día, hora, lugar, presentes y ausentes de la
reunión, así como cada asunto tratado por separado, detallado y con la
recomendación expresa al Concejo Municipal. De existir dictamen de mayoría y de
minoría, se conocerá primero el de mayoría. Deberán ser entregados a la Secretaría
con antelación a la Sesión Ordinaria donde se conocerán. La Secretaría del
Concejo, custodiará la papelería, así como el informe original en sus archivos
oficiales.
El plazo de las comisiones para resolver los asuntos asignados por el
Concejo Municipal es de treinta días naturales, salvo que la presidencia del
Concejo determine un plazo diferente conforme a lo dispuesto en el inciso g del
artículo 34 del Código Municipal.”
En
otro orden de ideas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del
Código Municipal; se instruye al Señor Secretario Municipal Lic. Mauricio
Salas, para que se remita a publicación en el Diario Oficial La Gaceta
las modificaciones al reglamento por una única vez; a partir de la cual
empezará a regir.
Acuerdo
definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la
Sesión Ordinaria N° 64-2021, Artículo N° 7, Punto N° 2, del día 19 de
julio del 2021
Sr.
Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio
Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021576351 ).
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA SOMETE A
CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE EL
PROYECTO REGLAMENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN
DEL CANTON DE TURRIALBA
La
Municipalidad de Turrialba de conformidad con lo contenido en el artículo 43 de
la Ley N° 7794 “Código Municipal,
somete a consulta pública no vinculante el Proyecto Reglamento del Comité de la
Persona Joven del Cantón de Turrialba.
“Las
personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en la
recepción de la Municipalidad de Turrialba, ubicada al costado Noroeste del
Parque Quesada Casal, Turrialba Centro, en horario de lunes a viernes de 7 a.m.
a 3:30 p.m. jornada continua, al correo cpjturrialba@gmail.com, dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.
Para consulta del
texto del proyecto presentado, favor visitar la dirección electrónica:
http://www.muniturrialba.go.cr/index.php/en/o
bien puede solicitar información a los correos anteriormente.
PROYECTO REGLAMENTO
DEL COMITE CANTONAL
DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN
DE TURRIALBA
El
Concejo Municipal de Turrialba en cumplimiento de lo indicado en artículo 24 de
la Ley De La Persona Joven y en concordancia con lo establecido en artículos
169 y 170 de la Constitución Política, artículos 2, 3, 4 párrafo primero,
inciso a) , 13 inciso c) del Código Municipal y el artículo 24 de la Ley de la
Persona Joven, en uso de sus potestades, emite el siguiente proyecto reglamento
con el fin de regular el sistema de elección de los miembros del Comité
Cantonal de la Persona Joven, así como definir los mecanismos de interacción
entre el Comité de la Persona Joven y la Municipalidad de Turrialba.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objetivos y
definiciones
Artículo
1°—Objetivos.
El presente reglamento tiene
como objetivos el activar e incentivar el liderazgo y la participación de la
persona joven del cantón de Turrialba, promoviendo su integración formal, en la
planificación y ejecución de las actividades que incidan tanto en el desarrollo
cantonal, como en el mejoramiento en las condiciones de vida de la persona
joven del mismo. Establecer criterios y formas de participación efectiva de la
persona joven y sus organizaciones, su relación de coordinación con la
municipalidad para cumplir los objetivos de la ley y del presente reglamento.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de las presentes
normas, se restringe a la jurisdicción del cantón de Turrialba, y es válido
para todos los habitantes y organizaciones de jóvenes de la sociedad civil que
tengan domicilio en dicho cantón.
Artículo 3°—Definiciones.
Adolescente: Persona
mayor de 12 años, pero menor de 18.
Comité Cantonal de
la Persona Joven: Comisiones
constituidas en las municipalidades e integrada por jóvenes, se podrá resumir
con las siglas CCPJ. Persona Joven: Personas con edades comprendidas entre 12 y
35 años.
Sistema Nacional De
La Juventud: Conjuntos de
instituciones públicas y privadas, ONG, y Entidades civiles cuyo objetivo es
que se cumplan con los derechos y oportunidades para los jóvenes.
Desarrollo integral
de la persona joven: Proceso
mediante el cual los jóvenes, haciendo uso de sus derechos y las oportunidades
que les brinda el sistema, puede crecer y alcanzar su plenitud en los ámbitos
social, profesional, cultural, afectivo, moral y espiritual.
CAPÍTULO II
Del Comité Cantonal de la Persona Joven
Artículo
4°—El
Comité Cantonal de la Persona Joven es la estructura local, integrada por
jóvenes, que, junto con las instancias superiores creadas por ley 8261, Ley
General de la Persona Joven, definirá de manera autónoma, las políticas locales
necesarias para el desarrollo integral y Protección de los derechos de las
personas jóvenes así como la inserción real de estos, en todas las actividades
y toma de decisiones en aspectos , culturales , políticas , deportivos , de
salud entre otros, que se desarrollen en el cantón.
Artículo 5°—La municipalidad
y el Comité Cantonal de la Persona Joven serán los mediadores en la promoción y
cumplimiento de una verdadera y efectiva participación de los jóvenes en los
asuntos públicos y en la defensa de sus derechos.
Artículo 6°—Cualquier joven habitante
del cantón que haga solicitud verbal o escrita al Comité Cantonal de la Persona
Joven puede ser miembro colaborador voluntario y podrá asistir cuando lo desee
a las sesiones que dicho Comité realice y cumplirá los deberes o atribuciones
que. Le asignen.
Artículo 7°—El Comité
Cantonal de la Persona Joven, de acuerdo al artículo 24 de la ley 8261, Ley
General de la Persona Joven, estará integrado por 7 miembros, distribuidos de
la siguiente manera:
Un
representante del gobierno local elegido por el Concejo Municipal.
Dos representantes de
colegios públicos o privados del cantón.
Dos representantes de
organizaciones juveniles existentes en el cantón e inscritas en la
municipalidad.
Un representante de
organizaciones religiosas inscritas en la municipalidad.
Un representante del
deporte elegido por el CCDRT.
Los
representantes de los colegios, las organizaciones juveniles y organizaciones
religiosas, serán elegidos primeramente en asambleas internas de cada
organización y posteriormente en la asamblea de todo el sector. Toda
organización religiosa, o juvenil deben necesariamente inscribirse en la
Secretaria Municipal para poder participar en los procesos de elección del
Comité Cantonal de la Persona Joven.
Cada organización
elegirá en asamblea interna de su organización a 2 Representantes los cuales,
los representarán en la asamblea general del sector, en la que se elegirán los
dos representantes para la posterior conformación del directorio del Comité
Cantonal de la Persona Joven.
La municipalidad y la
comisión del Concejo Municipal coordinarán y fiscalizarán, dichas elecciones y
definirá las fechas, en que cada sector realice sus elecciones y asambleas para
definir sus representantes, el Concejo Municipal nombrará una comisión
municipal especial para dicho efecto. La cual no tendrá ninguna injerencia en
las decisiones internas de la asamblea.
Artículo 8°—Serán
funciones del Comité Cantonal de la Persona Joven.
A- Ser el
rector y coordinados de temas y proyectos de la Juventud en el cantón.
B- Formular
y ejecutar políticas y proyectos a nivel cantonal sobre temas de juventud.
C- Enviar
los proyectos anuales que elaboren a Consejo Nacional de la Persona Joven a más
tardar el 31 de marzo de cada año (primer trimestre de cada año).
D- Convocar
y dirigir las reuniones y asambleas de la red cantonal juvenil.
E- Presentar
anualmente informe de su gestión tanto ante el Concejo Municipal como ante la
asamblea de jóvenes.
F- Representar
a la juventud en diferentes actividades tanto dentro como fuera del cantón.
G- Gestionar
ante la administración, municipal el desembolso de los recursos presupuestados
para el cumplimiento de sus objetivos y metas, y realizar las gestiones
necesarias y pertinentes, ante otras instancias administrativas públicas y
privadas para la consecución, de mayores recursos técnicos y económicos para su
labor.
H- Revisar
en diciembre de cada año el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas.
Artículo
9°—Requisitos
para ser miembro del Comité Cantonal de la Persona Joven.
A. Ser
costarricense o extranjero con residencia en el país, siempre y cuando se
encuentre domiciliado en el cantón.
B. Tener
domicilio fijo en el cantón.
Artículo
10.—Derechos y deberes de los miembros del Comité Cantonal de la Persona
Joven.
A- Participar
con derecho a vos y voto en las sesiones.
B- Convocar
a sesiones extraordinarias cuando se requiera.
C- Presentar
proyecto en beneficio de los intereses de los jóvenes.
D- Participar
en el diseño, elaboración y ejecución de cualquier actividad que desarrolle el
comité, en áreas de capacitación, proyectos de bien o interés social, trabajo
voluntario, o en cualquier otro programa o proyecto comité Cantonal de la
Persona Joven.
E- Participar
de manera activa en la Elaboración de las propuestas planes y proyectos locales
que desarrolle el Comité Cantonal de la Persona Joven y en toda actividad
tendiente a el mejoramiento de las condiciones de la juventud del cantón.
F- Asistir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio, que sean
convocadas.
G- Participar
en al menos una de las comisiones que se firmen.
H- Presentar
diligentemente y en el plazo legal los informes que se le soliciten.
I- Los
demás deberes que la CP y el ordenamiento jurídico le exijan.
Artículo
11.—Funciones del presidente del Comité Cantonal de la Persona Joven.
a) Presidir
las sesiones.
b) Llevar
el control, dirigir y organizar las sesiones.
c) Someter
a votación aquellos asuntos que así lo requieran.
d) Dar
el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones.
e) Convocar
y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
f) Fiscalizar
a todas las comisiones permanentes.
g) Firmar
junto con la secretaria las actas de las sesiones.
h) Representar
al CCPJ de Turrialba, judicial y extrajudicialmente ante instituciones y
organismos, o cualquier otra entidad pública o privada, gubernamental o no.
i) Velar
por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del organismo.
j) Suscribir
todos los convenios o contratos que celebre el CCPJ de Turrialba.
k) Preparar
junto con la Secretaría la agenda de sesiones, asambleas y otros, así como los
informes que deben ir a la Municipalidad.
l) Realizar
el informe final de labores al terminar el periodo. Todas las demás funciones
que este Reglamento y la legislación vigente le asignen.
m) Realizar
los trámites correspondientes en la plataforma SICOP para adquirir y contratar
bienes y servicios acorde al Plan Anual de Trabajo.
Artículo
12.—Funciones del secretario del Comité Cantonal de la Persona Joven.
a) Llevar
el control de las organizaciones juveniles del cantón.
b) Redactar
las actas de las sesiones en la bitácora.
c) Llevar
control de la correspondencia.
d) Encargarse
de las relaciones públicas.
e) Coordinar
y agilizar el nombramiento de las comisiones que el CCPJ de Turrialba defina.
f) Realizar
un informe final de labores al terminar su periodo.
g) Llevar
el libro de actas al día, de manera física o digital.
h) Firmar
conjuntamente con quien ocupe la Presidencia las actas de las sesiones.
i) Firmar
junto con quien ocupe la Presidencia los carnés extendidos a los diferentes
organismos adscritos al CCPJ de Turrialba.
j) Revisar
y archivar los informes de las comisiones. l) Elaborar junto con la Presidencia
la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes
municipales.
k) Realizar
las obligaciones que la Presidencia le asigne.
l) Las
demás que la Junta Directiva o este Reglamento le asignen Artículo 13. Sede del
Comité Cantonal de la Persona Joven.
La
sede administrativa del Comité Cantonal de la Persona Joven estará ubicada en
el distrito primero del cantón.
Artículo 14.—De las
Sesiones. Deberá sesionar dos veces al mes, según lo establecido en la Ley
N° 8261, iniciando funciones
el 01 de enero del año impar posterior a su elección y finalizándolas el 31 de
diciembre del año par siguiente.
Artículo 15.—El quórum
para sesionar será la mitad más uno de los miembros del Comité, de no haber el
quórum mínimo para sesionar después de 15 minutos de la hora señalada, se
realizará la sesión con los miembros presentes dejando constar en el acta la
asistencia.
Artículo 16.—Podrán
celebrarse sesiones extraordinarias, estas cuando sean convocadas por la
Presidencia o a solicitud de por lo menos tres miembros, con un mínimo de 24
horas de anticipación y sesionarán en cualquier lugar dentro del cantón.
Artículo 17.—Toda
iniciativa deberá ser presentada verbalmente o por escrito a modo de moción.
Las mociones de orden tendrán prioridad para su discusión sobre otras que estén
presentadas a la Junta Directiva y tengan por objeto:
a) Levantar
la sesión o alterar el orden del día.
b) Dispensar
el trámite de algún asunto determinado.
c) Dar
por agotada la discusión de un asunto.
d) Limitar
el tiempo para el uso de la palabra en determinados temas de amplia discusión.
e) Posponer
el conocimiento de los asuntos o pasarlos a una comisión.
f) Obligar
a que un asunto se conozca en sesión privada.
g) Someter
la toma de decisiones a votación secreta.
h) Los
acuerdos serán firmes, salvo que por votación de las dos terceras partes de los
miembros del CCPJ de Turrialba se solicite revisión.
Artículo
18.—Los asuntos que conozca el CCPJ de Turrialba, se decidirán por mayoría
simple de los miembros presentes.
Artículo 19.—Las actas
deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior.
Artículo
20.—Corresponde a la Presidencia y a la Secretaría hacer el orden del día y
este podrá ser alterado por mayoría simple.
Artículo 21.—Las
personas visitantes que asistan a la sesión y expongan sobre algún tema en
relación con la actividad general del CCPJ de Turrialba, tendrán un tiempo no
mayor a 15 minutos para su exposición, todo con el propósito de darle celeridad
a las sesiones y que otras personas puedan exponer sus inquietudes.
Artículo 22.—De los
Recursos contra los acuerdos. Los miembros de la junta directiva del CCPJ,
podrán presentar recurso de revisión, contra los acuerdos y otras resoluciones
excepto los que han adquirido firmeza.
Los demás miembros del
Comité podrán presentar recursos de revocatoria ante la junta directiva y
apelación ante el superior jerárquico, Consejo Nacional de la Persona Joven.
En los demás aspectos
sobre, impugnaciones, de actos y resoluciones del CCPJ, no regulados en este
reglamento, se aplicará la normativa contenida en la Ley General de
Administración Pública, y el Código Municipal.
Artículo 23.—Sanciones
y sustituciones contra los miembros del Comité Cantonal de la Persona Joven. Son
causas de sustitución de los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal
de la Persona Joven:
a) Ausencias
injustificadas en un mismo periodo a tres sesiones consecutivas del CCPJ de
Turrialba.
b) Ausencias
injustificadas alternas a cinco sesiones en el mismo periodo de nombramiento.
c) Ausencias
justificadas en un total de ocho sesiones.
d) Por
violación evidente al presente reglamento, y/o los acuerdos que se tomen y
demás leyes que rigen a las juventudes y a la República. e) Por inhabilitación
judicial.
f) Cuando
así lo acuerde y lo comunique al Concejo Municipal y al CCPJ de Turrialba en
forma escrita, la organización a la que representa. Dicha comunicación deberá
venir debidamente fundamentada en razones de hecho y de derecho. El Comité
comunicará la existencia de la causal al directivo afectado, quien tendrá tres
días.
g) Trasladar
en forma definitiva su domicilio fuera del cantón.
h) Estar
inhabilitado (a) por sentencia judicial firme para el ejercicio de cargos
públicos.
i) Padecer
enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.
j) Renuncia
voluntaria.
k) Cumplir
más de treinta y cinco años.
Artículo
24.—Cuando se produzca alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior
de este reglamento, se deberá comunicar al Concejo Municipal por escrito, el cual
comunicará a la entidad correspondiente representada por ese miembro y
fundamentará las razones de su decisión. La Municipalidad procederá a la
sustitución inmediata del miembro separado y lo comunicará al Consejo Nacional
de Política Pública de la Persona Joven.
Artículo 25.—El
miembro del Comité que faltare a sesiones deberá justificarlas de la siguiente
manera:
a) En
forma verbal, si es por ausencia en casos que medie fuerza mayor o caso
fortuito.
b) Por
medio electrónico, cuando sean no más de dos, a uno de los miembros directivos
y previa presentación respectiva en la próxima sesión.
c) Por
escrito, cuando tenga que ausentarse por más de tres sesiones consecutivas o un
plazo de cuatro meses, en la sesión inmediata antes de ausentarse.
Artículo
26.—Cuando un miembro del CCPJ de Turrialba renuncie a su cargo, deberá de
comunicarlo por escrito a la Junta Directiva, con 15 días de antelación de la
puesta en práctica de la renuncia. En el caso de las personas Representantes
Nacional y Provinciales, deberán comunicarlo con 22 días de antelación, y
corresponderá a la Junta Directiva en un plazo de 8 días nombrar a su reemplazo
y comunicarlo a los órganos pertinentes. Además, quien renuncia deberá entregar
por escrito, un informe detallado de sus gestiones en las funciones que a su
cargo tenga.
Artículo 27.—Se
considerarán como Faltas Leves las siguientes conductas:
a) Vocabulario
soez o insultante en las sesiones o actividades del CCPJ de Turrialba.
b) Interrupciones
constantes o injustificadas dentro de las reuniones, sesiones de trabajo y
otras actividades convocadas para los efectos.
c) Alterar
el orden de los lugares de sesión o reunión.
d) Agresión
verbal a otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones de trabajo.
e) Comentarios
discriminatorios, racistas o sexistas dentro de las actividades del CCPJ de
Turrialba.
f) Faltar
a una sesión ordinaria en un mes.
g) Constantes
llegadas tardías a sesiones o actividades.
h) El
incumplimiento de los procedimientos establecidos en este Reglamento.
Artículo
28.—Se considerarán como faltas graves las siguientes conductas:
a) Agresión
física en contra de otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones de
trabajo.
b) Presentarse
a una sesión del comité bajo los efectos visibles del alcohol u otras drogas
ilegales.
c) Calumnias
en contra de un miembro en virtud de las funciones como tal.
d) Sustracción
de bienes.
e) Hostigamiento
sexual a otro miembro del comité.
f) Falsificación
de documentos.
g) Hablar
o actuar en nombre del CCPJ de Turrialba sin aprobación o autorización para
ello.
h) El
consumo de alcohol u otra droga dentro de las instalaciones donde se realicen
las sesiones ordinarias y extraordinarias.
i) Cuando
un asambleísta sea sancionado en tres oportunidades por faltas leves
tipificadas en el artículo 38 de este Reglamento.
Artículo
29.—Las faltas leves se sancionarán con:
a) Amonestación
oral.
b) Advertencia
por escrito, con copia a la Municipalidad y Concejo Municipal u organización
que represente, según corresponda.
Artículo
30.—Sanción falta grave. Las faltas graves se sancionarán con la
solicitud de remoción del miembro del CCPJ de Turrialba ante la organización o
institución que represente.
CAPÍTULO III
De la municipalidad
Artículo
31.—Deberes. Brindar apoyo, realizar las actividades y coordinaciones
necesarias pertinentes, con los órganos y organizaciones estatales o privadas,
con el fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución Política, la ley, de
la normativa vigente que regula la materia tendiente a fortalecer y mejorar el
desarrollo de las personas jóvenes, así como el cumplimiento de sus derechos.
Todo esto dentro del marco del bloque de legalidad, oportunidad y conveniencia.
Artículo 32.—Presupuesto
y financiamiento. El presupuesto que utilizara el Comité Cantonal de la
Persona Joven para el diseño, ejecución, y operación de sus proyectos y
programas será el que anualmente deposite en las arcas municipales y que deberá
girarse según los proyectos que se hayan presentado y autorizado por quien
compete.
La municipalidad
deberá, dentro del marco de sus posibilidades y cumpliendo con el principio de
legalidad, coadyuvar mediante, apoyo técnico logístico o económico, con el
cumplimiento de las metas y objetivos planteados por el Comité Cantonal de la
Persona Joven.
Previo al depósito del
presupuesto asignados por el Consejo Nacional de la Persona Joven, el Comité
Cantonal de la Persona Joven, deberá aprobar sus propuestas en el primer
trimestre de cada año para su refrendo o autorización, la municipalidad abrirá
en su presupuesto un reglón específico para el manejo de estos recursos
transferidos por Consejo Nacional de la Persona Joven.
Artículo 33.—Será
responsabilidad de la Municipalidad en las diferentes etapas de elección:
1- Nombrar
entre los miembros del Concejo mediante acuerdo, con mayoría simple, una
comisión especial para coordinar y fiscalizar el proceso de elección del Comité
Cantonal de la Persona Joven y el cumplimiento de los plazos perentorios para
cada etapa.
2- Realizar
en el mes de setiembre, mediante acuerdo Municipal. El nombramiento del
representante del gobierno local en el Comité Cantonal de la Persona Joven.
3- Difundir
por los medios de prensa y radio locales, una convocatoria general, dirigido a
las organizaciones juveniles y. Religiosas existentes en el cantón, sobre la
obligatoriedad, De inscribirse en la secretaria municipal en el mes de
setiembre al menos con 15 días de anticipación, para efectos de poder
participar en la elección de representantes, y de ser notificados de la fecha
en que deben celebrar sus asambleas internas, y las asambleas sectoriales.
4- A los
gobiernos estudiantiles de cada colegio público o Privado le corresponderá en
el mes de setiembre de los años pares la designación de los 2 representantes de
cada organización educativa de segunda enseñanza inscrita en la municipalidad,
la designación deberá hacerse respetando la paridad de género cuando
corresponda.
5- Realizar
por medio de la comisión especial y la Secretaria Municipal, una solicitud
escrita a los colegios públicos y privados, a las organizaciones de juventud y
a las Organizaciones religiosas existentes en el cantón e inscritas en
secretaria para que en el mes de Setiembre y principios de octubre de los años
pares, en la fecha y hora en que se les indique procedan a realizar tanto las
asambleas internas como las sectoriales indicadas en artículo 24, Ley De La
Persona Joven. Cuyo fin último será, la elección final de los de los 2
representantes de cada sector y conformación del Directorio del Comité Cantonal
de la Persona Joven.
6- Solicitar
al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, que en el mes de
setiembre realice el nombramiento mediante acuerdo del representante joven del
deporte.
7- Fiscalizar
que, tanto en las asambleas de las organizaciones como en las sectoriales, se
cumpla con la legislación vigente. Dicha fiscalización estará a cargo de la
comisión. Especial nombrada por el Concejo Municipal, la comisión debe respetar
el poder soberano de la asamblea, y su actuación se limitará, a dar fe,
mediante acta de la legalidad de dicha elección.
8-En toda elección se deberá respetar la
paridad de género.
Artículo
34.—Responsabilidad de los órganos y organizaciones integrantes de la comunidad
de personas jóvenes del cantón.
1- Las organizaciones religiosas, las juveniles
y los colegios existentes en el cantón serán responsables de lo siguiente:
A- Hacer
la debida inscripción, en la Secretarias Municipal, cuando corresponda.
B- Nombrar
a lo interno los dos representantes de su organización.
C- Realizar
las asambleas internas y sectoriales en el plazo que se les indique, para
elegir los dos representantes de su sector.
D- Reportar
a la municipalidad, mediante acta de elección las personas electas.
2- El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, deberá nombrar su
representante en el mes de setiembre y comunicar a la secretaria municipal,
mediante copia del acuerdo tomado para dicho fin, en los plazos que el Concejo
Municipal y este reglamento determinen.
Artículo
35.—Etapas y procedimientos para el nombramiento del Comité Cantonal de la
Persona Joven.
1- Definidos los 7 representantes indicados en
artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, la municipalidad por medio
de la secretaria, citará en el mes de Setiembre y al menos con 15 días de
anticipación, a los miembros electos, con el fin de que en esa primera sesión
se nombre entre sus integrantes, un presidente y un secretario.
En
esta primera sesión que será presidida por el representante de mayor edad, se
elegirá un presidente y un secretario, la elección se hará, en un edificio
Municipal y cada representante, llevará nota de autorización de su sector, la
votación será nominal y acuerdo requerirá de mayoría absoluta.
Los acuerdos del
órgano se tomarán por mayoría simple, excepto aquellos por ley requieran una
mayoría calificada.
Designación de un
representante del comité cantonal de la persona joven ante la asamblea nacional
de la persona joven y elección de representantes ante la red de juventudes de
la provincia.
Una vez constituido y
juramentado el Comité Cantonal de la Persona Joven se designará un
representante cantonal ante la asamblea nacional de la persona joven la
designación deberá hacerse antes de finalizar el periodo para postular
representantes ante dicho órgano, de acuerdo a lo estipulado en la ley 8261.
La persona designada,
podrá ser cualquier joven del cantón que cumpla. Con los siguientes requisitos
1- Residir en el Cantón. 2- edad entre 12 y 35 años. 3- Liderazgo demostrado y
será designado en sesión ordinaria o extraordinaria por mayoría simple.
Artículo 36.—Rige a
partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según
los alcances del artículo 43 de la Ley N° 7794,
Código Municipal.
Aprobado
en la sesión ordinaria N° 043-2021, celebrada por
el Concejo Municipal de Turrialba, el martes 23 de febrero del 2021, artículo
quinto, inciso 13.
Turrialba,
30 de junio del 2021.—MS.c. Luis Fernando León
Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021576426 ).
MUNICIPALIDAD SAN
ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
La
Municipalidad de San Isidro de Heredia, informa que una vez superada la fase de
consulta pública al amparo del artículo 43 de Código Municipal, el Concejo
Municipal aprobó de forma definitiva el Reglamento para la gestión integral de
residuos del cantón de San Isidro de Heredia, mediante acuerdo N° 695-2021 adoptado en sesión ordinaria N° 44-2021 del 05 de julio del 2021, quedando el
siguiente texto:
REGLAMENTO PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS DEL CANTÓN DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
El
Concejo de la Municipalidad del Cantón de San Isidro de Heredia, conforme los
artículos 50, 169, 170 de la Constitución Política y a las potestades que le
confieren los artículos 4° incisos a), c), d) y f);
13 incisos b), c) y d), 43, 77 y 84 incisos c) y f) del Código Municipal, los
artículos 26, 60 inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, el artículo 8° de
la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N°
8839, acuerda emitir el siguiente reglamento para la Gestión Integral de
residuos del cantón de San Isidro de Heredia.
Considerando:
a) Que el
artículo 50 de la Constitución Política reconoce el Derecho de toda persona a
gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del
Estado de garantizar, defender y preservar dicho Derecho.
b) Que de
conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde al
gobierno local la administración de los intereses y servicios locales.
c) Que de
conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a las
municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.
d) Que de
conformidad con el Código Municipal, el Concejo Municipal puede organizar
mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.
e) Que
dentro del Plan Nacional para la Gestión integral de Residuos y de la
Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos
(ENSRVR) 2016-2021 San José, Costa Rica abril 2016, se orientan las acciones en
materia de gestión integral de residuos sólidos.
f) Que se
hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos
sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objeto
establecer las regulaciones y procedimientos en la recolección, disposición y
aprovechamiento de los residuos sólidos generados en el cantón de San Isidro de
Heredia.
Artículo 2º—Objetivos específicos. Son objetivos específicos del presente
reglamento:
1. Definir
la responsabilidad y participación de los diversos actores del cantón San
Isidro de Heredia, respecto a la generación, disposición, tratamiento y en
general con la gestión integral de residuos sólidos.
2. Coadyuvar
con el cumplimiento del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos del cantón de San Isidro de Heredia, en lo que respecta a recolección,
separación, clasificación, transporte, almacenamiento temporal, valorización,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
3. Definir
la estructura institucional, operativa y técnica necesaria para cumplir con la
gestión integral de residuos sólidos en el cantón.
4. Complementar
las regulaciones nacionales vigentes en materia de gestión de residuos sólidos
y su aplicabilidad en el cantón, según lo estipula la Política Nacional para la
Gestión Integral de Residuos, la Ley N° 8839 de
Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, entre otra normativa asociada.
5. Generar
una cultura ambiental en el cantón, basada en la educación como un pilar
fundamental, involucrando a los distintos actores, promoviendo hábitos
adecuados en relación con la protección de los recursos naturales, la gestión
integral de residuos sólidos y la responsabilidad de cada habitante por un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Artículo
3º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio
para todas las personas, físicas, jurídicas, públicas o privadas, generadoras
de residuos sólidos de competencia municipal, que se encuentren localizados
dentro del ámbito territorial del cantón de San Isidro de Heredia y para
quienes estén fuera del territorio, pero utilicen los sistemas de tratamiento o
disposición final del cantón.
Artículo 4º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de este reglamento se entiende
por:
Acopio: Acción
tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su
recolección, tratamiento o disposición final.
Almacenamiento
temporal: Depósito de los
residuos sólidos durante un periodo corto, en contenedores previos a su recolección,
tratamiento o disposición final.
Aseo y limpieza de
vías: Son las actividades de
barrido del cordón de caño, limpieza de alcantarillados pluviales, parques,
áreas verdes, control de maleza que se ejecuta de manera ordinaria en las áreas
urbanas definidas previamente para este servicio.
Botadero o
vertedero clandestino: Es un
lugar en el que, sin consideraciones técnicas y si ninguna autorización por las
autoridades competentes es elegido por algún usuario para depositar sus
residuos en detrimento de la salud y del ambiente.
Centros de acopio o
centro de recuperación de residuos valorizables: Sitios permanentes de almacenamiento temporal
de residuos, donde los materiales recuperables son pesados, clasificados y
separados de acuerdo a su naturaleza: plástico, cartón, papel, vidrio y
metales, para su valorización y posterior venta.
Compostaje: Es el proceso de degradación biológico bajo
condiciones aeróbicas de la materia orgánica presente en los residuos sólidos
biodegradables.
Contenedor: Es el dispositivo usado para colocar los
residuos sólidos húmedos y secos hasta su recolección, pueden ser canastas de
metal, estañones, cerramientos de metal o concreto o similares.
Coincineración: Tratamiento térmico de residuos con
recuperación del calor producido por la combustión, incluida la incineración
por oxidación de residuos, así como la pirolisis, la gasificación u otros
procesos de tratamiento térmico, por ejemplo, el proceso de plasma, en la
medida en que las sustancias resultantes del tratamiento se incineren
posteriormente.
Generador: Persona física o jurídica, pública o privada,
que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de
servicios, de comercialización o de consumo.
GIRS SIH: Gestión Integral de residuos del cantón de
San Isidro de Heredia.
Incineración: Proceso para descomponer o cambiar la
composición física y química de residuos sólidos, semisólidos, líquidos o
gaseosos, mediante tratamientos térmicos.
Incentivos: Distinciones para el fomento de la prevención
de la contaminación, la aplicación de la producción más limpia, la reutilización
y la valorización de residuos, para promover las tecnologías menos
contaminantes en el tratamiento y la disposición final de estos. En el
establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, el desarrollo y
el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, las
organizaciones sociales que coadyuven al cumplimiento de la política, el Plan
Nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta Ley.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
MINSA: Ministerio de Salud.
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
PMGIRS: Plan Municipal para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos, instrumento municipal de planificación para la gestión de
residuos generados en el cantón que se elabora de forma participativa por la
municipalidad y otros actores sociales del cantón.
Pirólisis: Descomposición térmica de la materia
orgánica, como los residuos, en ausencia de oxígeno. En procesos autotérmicos
se introduce un poco de oxígeno con el fin de producir una combustión parcial
que aporte calor al proceso.
Puntos estratégicos: Sitios seleccionados por sus características
geográficas, logísticas y administrativas para la colocación de residuos
sólidos para la recolección de los residuos valorizables.
ONG´s: Organizaciones no gubernamentales.
Reciclaje: Transformación de los residuos sólidos por
medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor
económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando
esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio
para la salud y el ambiente.
Recolección: Actividad realizada para el resguardo de
materiales para su transporte, valorización, tratamiento o disposición final.
La recolección selectiva implica la separación previa desde la fuente conforme
a los criterios preestablecidos. Se incluyen campañas específicas en ríos y
quebradas, así la recolección de los residuos voluminosos o no tradicionales,
y/o de manejo especial, electrónicos entre otros.
Relleno sanitario: Es la técnica mediante la cual diariamente
los residuos sólidos se depositan en celdas debidamente acondicionadas para
ello, esparcen, acomodan, compactan y cubren. Su fin es prevenir y evitar daños
a la salud y al ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de
agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación
de artrópodos, aves de carroña y roedores.
Responsabilidad
compartida: La gestión
integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la
participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores,
importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto
públicos como privados.
Responsabilidad
extendida del productor: Los
productores o importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo
el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo. Para
efectos de esta Ley, este principio se aplicará únicamente a los residuos de
manejo especial.
Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gas,
cuyo generador o poseedor debe y/o desea deshacerse de él, y que puede o debe
ser valorizado o tratado responsablemente o en su defecto ser manejado por
sistemas de disposición final adecuados.
Residuo
biodegradable: Residuos sólidos
o semisólidos, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuestos y
aprovechados por medio del compostaje.
Residuos de manejo
especial: Son aquellos que,
por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, forma
de uso o valor de recuperación o por una combinación de esos, implican riesgos
significativos para la salud y degradación sistemática de la calidad del
ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos.
Residuos de jardín: Son residuos provenientes de la limpieza y
chapea de jardines y áreas verdes en lotes privados, incluyendo zacate, hojas,
tallos y ramas de arbustos. No incluyen troncos de más de 10 centímetros de
diámetro.
Residuos no
aprovechables: Residuos que no
tienen, por el momento, valor de uso o recuperación en el país.
Residuos ordinarios: Residuos de carácter doméstico o similares
generados en viviendas, comercios e industrias o en cualquier otra fuente, que
presentan composiciones similares a los de los domicilios. Se excluyen los residuos
de manejo especial y peligroso.
Residuos ordinarios
valorizables: Residuos
ordinarios que por su valor potencial de reuso pueden
ser recuperados para su valorización.
Residuos peligrosos: Para fines del presente reglamento son
aquellos que, por su reactividad química y sus características tóxicas,
explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables,
ecotóxicas o de persistencia ambiental, o que, por su
tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud o el ambiente. Asimismo,
se consideran residuos peligrosos aquellos que el Ministerio de Salud, en
coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
defina como tales, así como los envases, empaques y embalajes que hayan estado
en contacto con ellos. Se excluirán los envases, empaques y embalajes que hayan
recibido previo tratamiento para su descontaminación según la reglamentación
presente.
Residuos
voluminosos o no tradicionales:
Son aquellos objetos desechados por sus propietarios en forma esporádica, al
haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño y peso no son aptos para
la recolección ordinaria, tales como colchones, refrigeradoras, lavadoras, etc.
Se incluyen también los escombros de construcción y demolición.
Separación en la
fuente: Procedimiento mediante
el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los diferentes tipos
de residuos sólidos para facilitar el aprovechamiento de materiales
valorizables y la disposición final de los no valorizables.
Usuario/usuaria: Tiene la categoría de usuario para los
efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y
jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.
Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo
es la recuperación del valor de algunos materiales y el aprovechamiento
energético a la vez que contribuye a la protección de la salud y al uso
racional de los recursos.
CAPÍTULO II
De las atribuciones y
obligaciones municipales
Artículo
5º—Propiedad de
los residuos. Todos los
residuos que las personas usuarias depositen para su recolección y su
tratamiento, son propiedad de la Municipalidad. Previa autorización de la
Municipalidad estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un
tercero autorizado para su valorización, en cuyo caso corresponde a éste la
propiedad y la responsabilidad de su manejo. La Municipalidad podrá incautar
los residuos recolectados por individuos o empresas que no tengan Permiso
Municipal para ejercer esta actividad y retener el vehículo mientras se proceda
a realizar el respectivo parte ante la autoridad correspondiente.
Artículo 6º—De las competencias municipales en la Gestión
Integral de Residuos Sólidos.
De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable en
materia de Gestión Integral de Residuos de las siguientes competencias:
a) Prestar
los servicios de recolección, tratamiento, recuperación, transporte y
disposición final de residuos sólidos.
b) Realizar
la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y zonas públicas.
c) Concertar
pactos, convenios o contratos con personas o entidades externas, para la
prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos, así
como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
d) Establecer
convenios con otras municipalidades para prestar los servicios de gestión
integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.
e) Participar
en mancomunidades para prestar los servicios en su totalidad o parte de los
mismos.
f) Aprobar
y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.
g) Aplicar
sanciones en caso del incumplimiento de la legislación vigente.
h) Acatar
los reglamentos y directrices que dicte el Ministerio de Salud en la materia.
i) Elaborar
y aprobar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de
competencia municipal.
j) Aquellas
otras competencias definidas mediante la legislación nacional vigente aquí no
contempladas.
Artículo
7º—Servicios de
recolección ordinaria y selectiva. La Municipalidad deberá garantizar para todo el cantón, el servicio de
recolección, transporte y disposición final de los residuos generados, así
mismo, deberá promover e impulsar el servicio de recolección selectiva de
residuos valorizables y el establecimiento de centros de recuperación de
materiales reciclables. También deberá colocar contenedores en los sitios
asignados para este fin. La prestación de estos servicios los podrá ejecutar el
Gobierno Local por sus propios medios o bien a través de contratos con empresas
calificadas, lo que no se considera que delega la responsabilidad que le
compete tal y como se estipula en la legislación vigente.
Artículo 8º—Contratos o convenios de servicios. De conformidad con el artículo 8° inciso k) de la Ley N°
8839 y artículo 4° inciso f) del Código
Municipal, la Municipalidad tiene la potestad de establecer convenios con
microempresas, cooperativas, organizaciones sociales y/o empresas locales y
regionales, para que participen en el proceso de gestión integral de los
residuos.
CAPÍTULO III
Del manejo integral
de residuos sólidos
Artículo
9º—De las
responsabilidades. Tanto los
generadores como las entidades autorizadas por la Municipalidad para el manejo
de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón,
son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento.
Artículo 10.—Responsabilidades
del Generador. Es responsabilidad de los diferentes actores lo siguiente:
1. Almacenar
temporalmente los residuos generados en su casa o terreno de tal forma que
asegure que no cause ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras
personas.
2. Colocar
los residuos sólidos generados de previo a la recolección en el sitio, horario y
frecuencia establecidos, de tal forma que no causen impactos ambientales o de
salud pública.
3. Los
residuos que serán recolectados tienen que estar dentro de bolsas o recipientes
cerrados de tal forma que no permitan la entrada de agua, insectos o roedores,
ni el escape de líquidos. Los recipientes desechables pueden ser bolsas
plásticas o de características similares, debidamente cerrados de conformidad
con las características de cada tipo de residuo, con su debida rotulación.
4. En
caso de que la Municipalidad así lo determine mediante acuerdo del Concejo
Municipal, el generador deberá llevar a cabo la preparación de los residuos en
bolsas o recipientes de colores diferenciados basado en el PMGIR.
5. Para
el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios en
altura, de dos pisos o más, callejones, servidumbres privadas y alamedas donde
el vehículo recolector no pueda ingresar, los residuos serán acumulados en la
entrada de éstos o mediante un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la
calle principal, el costo del sitio de disposición será asumido por los
usuarios y deberá contarse con una nota explicita con la firma de los vecinos
dirigida al municipio en donde se solicite el aval para su colocación, en el
caso de que este no forme parte del diseño original. Los usuarios del
recipiente, deben aportar la autorización emitida por el propietario colindante
a la administración municipal, para evaluar el caso específico y contar con el
aval respectivo.
6. Para
todo proyecto de naturaleza urbanística, el desarrollador debe contemplar en su
diseño original un contenedor colectivo para el acopio temporal de los
residuos.
7. El
contenedor colectivo debe cumplir con un diseño amigable con el ambiente y que
permita la seguridad ocupacional de los encargados de la recolección, por lo
tanto, debe contar con tapas superiores de un material duradero y lavable que
resguarde los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales
para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los empaques.
8. Los
usuarios del contenedor tienen la responsabilidad de mantener la limpieza y
deben asegurar el acceso, abrir candados y otros dispositivos de seguridad para
procurar el acceso a estos contenedores en tiempo y forma, de acuerdo con la
recolección definida.
9. Los
residuos punzocortantes deberán ser empacados individualmente, de tal forma que
no constituyan un riesgo para la salud del personal encargado de la
recolección.
10. Si
los residuos sólidos no fueron recolectados, por incumplimiento en el horario,
por la peligrosidad de los mismos, por no corresponder a la categoría de
residuos recolectados en ese día o por alguna infracción a lo establecido en
este reglamento y la legislación vigente, el usuario deberá retirarlos de la
vía pública de forma inmediata y mantenerlos dentro de su propiedad y
disponerlos correctamente en la siguiente recolección.
11. En el
caso de los residuos generados del mantenimiento de áreas verdes o jardines
(ramas, zacate, hojas, etc.) en lotes baldíos, no se consideran dentro de los
residuos sólidos ordinarios, por lo que el generador no deberá colocarlo al
servicio de recolección municipal y está en la obligación de darle un manejo
adecuado y responsable.
12. En el
caso de los residuos generados del mantenimiento de áreas verdes o jardines
(ramas, zacate, hojas, etc.) en inmuebles sujetos a la tasa de recolección,
deberá el generador coordinar su disposición directamente ante la Unidad
Técnica de Gestión Ambiental de la Municipalidad, sometiéndose a la
disponibilidad de los recursos existentes según el volumen de los residuos.
13. Cumplir
con las recomendaciones y requisitos emitidos en el documento de disponibilidad
del servicio de recolección emitido por la Municipalidad.
Artículo
11.—Responsabilidades del recolector. Es responsabilidad exclusiva del
recolector:
1. Prestar
el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica
y eficiente para todos los usuarios.
2. Garantizar
la recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la
recolección es fijada de común acuerdo con los responsables municipales.
3. Proveer
de equipo de protección necesario a los encargados de llevar a cabo la
recolección para el resguardo de la integridad personal como: bloqueador solar,
ropa reflectiva, guantes, zapatos adecuados, entre otros y velar por su uso
correcto.
4. Comunicar
previamente cualquier modificación ante nuevas condiciones en los servicios de
recolección ordinaria y /o selectiva la cual debe ser realizada en forma
escrita, notificada conforme a lo declarado por los usuarios como medio de
notificación, estableciendo las condiciones sobre su separación, embalaje y
recolección en forma clara.
5. Brindar
informes trimestrales sobre la forma de ejecución del servicio, indicar los
pesos de los materiales recolectados, la dirección exacta para el tratamiento o
la disposición final de los residuos y mediante documentos oficiales que
certifiquen lo anterior entregados a la jefatura correspondiente.
6. Fiscalizar
el uso adecuado de los contenedores colectivos de almacenamiento, mediante el
apercibimiento y posible sanción de los usuarios que incumplan con la función
para la cual fueron diseñados.
7. Cumplir
con los siguientes requisitos: póliza de riesgos del trabajo, con los impuestos
municipales, estar inscrito como patrono y al día con las obligaciones ante la
CCSS.
8. Garantizar
el tratamiento y disposición final de los residuos recolectados en apego a los
requerimientos de la legislación vigente.
9. En
caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la
recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, debe recogerlos y depositarlos
en el camión recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para
evitar la contaminación y la generación de lixiviados hacia los sistemas
pluviales.
10. Propiciar
proyectos para el adecuado tratamiento de los residuos sólidos, según su composición
y caracterización, por ejemplo, el manejo de residuos de jardín mediante
compostaje o tratamientos para los residuos orgánicos.
11. Motivar
y procurar campañas de recolección de residuos no tradicionales y/o voluminosos
que permitan brindar opciones para el manejo adecuado de este tipo de residuos.
12. Ante
solicitud escrita del propietario y/ o apoderado o representante legal del bien
inmueble ubicado en el cantón, en la cual se indique número de finca, dirección
exacta y tipo de proyecto por desarrollar, adjuntando plano catastrado vigente
en caso de emisión reciente, se emitirá por parte de la Municipalidad la
disponibilidad del servicio de recolección en los términos técnicos
considerados pertinentes a fin de asegurar la prestación del servicio.
Artículo
12.—Servicio de recolección de residuos. La recolección de residuos
sólidos ordinarios en el cantón se ejecuta de forma selectiva de conformidad
con las siguientes categorías:
a) Residuos
ordinarios no valorizables.
b) Residuos
ordinarios valorizables.
c) Residuos
no tradicionales o voluminosos definida en sectores prioritarios.
Artículo
13.—Frecuencia. La frecuencia de recolección es la siguiente:
a) Residuos
ordinarios no valorizables: dos veces por semana.
b) Residuos
ordinarios valorizables: frecuencia quincenal.
c) Residuos
no tradicionales o voluminosos: cada seis meses.
La
Municipalidad determinará el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en
cada ruta de recolección y publicará dicha información en medios de
comunicación nacional o local, radio, circulares, entre otros. En caso de
cambios necesarios los usuarios serán avisados con 15 días de anticipación. Se
debe determinar conforme a la capacidad con que cuenta el municipio, esta
frecuencia puede ser modificada total o parcialmente cuando se considere
necesario mejorar el servicio de recolección de residuos ordinarios.
La Municipalidad hará
la divulgación correspondiente para informar a los usuarios los días y
procedimientos de cada campaña de recolección de residuos no tradicionales.
Artículo 14.—sistema
de recolección de residuos ordinarios. La recolección y transporte de
residuos ordinarios se hará mediante la utilización de vehículos tipo adrales o
con sistema de compactación hermético y depósito de lixiviados. Los operarios
deberán usar uniforme refractivo que los identifique como personal del sistema
y deberá usar los implementos adecuados para su seguridad e integridad física
en la recolección de los residuos. En caso de quedar residuos esparcidos por la
vía pública en el momento de la recolección por esta acción, el personal
correspondiente deberá recogerlas y depositarlos en el vehículo recolector.
Artículo 15.—Categorías
de residuos ordinarios valorizables a separar (reciclaje). Los generadores
deberán separar los siguientes residuos valorizables de acuerdo a las medidas
establecidas y comunicadas previamente por la Municipalidad:
1. Papel
y cartón: Limpio y seco, se exceptúan: papel higiénico, servilletas, cartón
de huevos o similar.
2. Vidrio:
Limpio y seco de botellas de todo color, sin quebrar. No se acepta vidrio plano
de ventanas.
3. Plástico:
Limpio y seco, empaques de alimentos, botellas y sus tapas, bolsas plásticas,
envases de cualquier sustancia que no contenga residuos peligrosos.
4. Aluminio:
Latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, papel aluminio sin residuos de
comida, y cualquier otro material elaborado con este metal.
5. Envases
tetra pack: Cajas de jugos, lácteos y bebidas bien limpias.
6. Hojalata:
Latas de alimentos lavadas y sin residuos de comida, tarros de pintura, piezas
de hojalata, etc.
Las
categorías pueden variar dependiendo de la capacidad que exista en el momento
para su valorización, de la producción de material o de la adquisición de nueva
tecnología para el tratamiento de residuos no considerados hasta el momento. La
Municipalidad deberá proveer la información necesaria a los generadores para
que puedan separar desde la fuente de generación, según las categorías vigentes
y de conformidad el PMGIRS.
Artículo 16.—Centros
de recuperación de residuos valorizables. Para la entrada en operación de
centros de recuperación de residuos valorizables, deberá considerarse en todo
momento las siguientes condiciones:
a) La
Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de
materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados y
cumpliendo con las disposiciones del Ministerio de Salud, para la acumulación,
clasificación, preparación y comercialización de los mismos.
b) Los
centros de recuperación de materiales valorizables temporales y permanentes,
deben de previo a iniciar labores, cumplir con la normativa vigente para
Centros de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables además contar con los
permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y cumplir con
los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.
c) Los
centros de recuperación deben de contar con condiciones de infraestructura
higiénicas y de salud ocupacional para las personas que ahí laboran y no deben
ocasionar molestias a los vecinos por ruido, olores, lixiviados, estancamiento
de agua en recipientes; así mismo sus alrededores deberán permanecer libres de
residuos de cualquier tipo (sólidos, líquidos y gaseosos), para evitar la
proliferación de fauna nociva para al ser humano. en caso de contar con zona
verde, ésta debe tener un mantenimiento periódico, finalmente deben contar con
condiciones que faciliten el acceso de vehículos.
d) Solamente
se permite el des ensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de
los residuos si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello, por
el Ministerio de Salud y la Municipalidad.
e) Cualquier
tipo de agrupación social organizada puede constituir centros de acopio
comunal, para almacenar los residuos sólidos valorizables de los generadores y
posteriormente recibir el servicio de recolección segregada de residuos sólidos
reciclables. Para ello, deberá la agrupación social contar con el aval de la
Municipalidad.
f) Los
centros de acopio comunal deben tener una persona debidamente capacitada en el
manejo correcto de los residuos sólidos reciclables encargada de la
organización, el orden de las instalaciones y de informar de sus gestiones a la
Municipalidad.
g) Los
centros de acopio comunal deben localizarse en recintos privados a los cuales
tengan acceso los vecinos del sector y el camión recolector.
h) Se
pueden establecer convenios con los centros de acopio comunal para crear
mecanismos de cooperación en la gestión integral de los residuos sólidos en el
sector.
i) La
Municipalidad en coordinación con otros actores sociales realizará actividades
de educación que permitan a las comunidades adquirir destrezas para clasificar
sus residuos sólidos valorizables e instalar centros de acopio comunal o
colectores de material reciclable, al mismo tiempo sensibilizarlos sobre las
ventajas que esto trae, la importancia de un buen manejo de los residuos
sólidos y las responsabilidades de las comunidades como generadores.
Artículo
17.—Centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente
biodegradables. Para la entrada en operación de centros de materiales
orgánicos fácilmente biodegradables, deberá considerarse en todo momento las
siguientes condiciones:
a. El
Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de
materiales orgánicos para la producción de compostaje o autorizar a terceros
previamente calificados para la acumulación, tratamiento de los mismos y
comercialización del producto final.
b. Estos
centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos
del Ministerio de Salud y de la Municipalidad (este último si es administrado
por un tercero).
c. Deben
además cumplir con los requisitos y condiciones, laborales, ambientales y
sanitarias que establezca la legislación vigente.
Artículo
18.—Educación y divulgación. La Municipalidad será la encargada de
coordinar con las diversas instituciones, grupos cantonales organizados, ONG´s y la empresa privada, capacitaciones y la realización
de campañas educativas y divulgativas de sensibilización a los habitantes del
cantón para fomentar la cultura de gestión integral de residuos en los hogares,
industrias, zonas agrícolas, entidades públicas, comercios o cualquier otro
sector o actividad económica que se desarrolle en el sitio, la recolección
selectiva y la limpieza de los espacios públicos. Así también, estos entes
informarán a la ciudadanía, en relación con los materiales reciclables que se
deben separar en la fuente. La Municipalidad deberá cumplir en primera
instancia con la recuperación selectiva de residuos valorizables en sus
diferentes instalaciones.
Artículo 19.—Participación
ciudadana. La Municipalidad promoverá la participación ciudadana en los
procesos de planificación, evaluación y seguimiento del PMGIRS, así como de
otras iniciativas como proyectos y campañas de recuperación de residuos
reciclables o tratamiento adecuado de residuos generados en el cantón.
Artículo 20.—Compras
y contrataciones verdes. La Municipalidad favorecerá la compra y
contratación de servicios a las personas físicas o jurídicas que disponen de
certificaciones ambientales, sellos verdes u otros reconocimientos oficiales de
buenas prácticas ambientales, así también solicitará en los carteles de
licitación la presentación y adopción de prácticas ambientales para el
tratamiento y disposición de los residuos que se generen de la actividad a
contratar.
Artículo 21.—Coordinación
interinstitucional. Considerando la importancia de la coordinación
interinstitucional en el cantón para una eficiente gestión del tratamiento
integral de residuos sólidos, se deberá acatar las directrices que emane el
Ministerio de Salud Pública para el proceso de la formulación, ejecución,
evaluación y actualización periódica de la Política Nacional y el Plan Nacional
de Gestión Integral de Residuos. La aplicación de este proceso se hará en coordinación
con el MINAE, el MAG y los representantes de las organizaciones públicas con
presencia en el cantón.
Dentro de esta
coordinación interinstitucional la Municipalidad podrá impulsar trabajos para
promover programas de manejo de los residuos generados dentro del territorio
que correspondan a residuos de manejo especial, peligrosos y/o otros que considere prioritarios para procurar la gestión
integral de los residuos en el territorio.
CAPÍTULO IV
Disposición final de
los residuos sólidos
Artículo
22.—De la disposición final. Los residuos no valorizables deberán ser
depositados en rellenos sanitarios que cumplan con la normativa vigente y estén
debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.
La Municipalidad podrá
optar por la adopción y/o desarrollo de tecnologías alternativas para reducir
la contaminación y mejorar el tratamiento de los residuos, siempre que este se
encuentre apegado a los principios de jerarquización de la Ley N° 8839, del PMGIRS y procure la creación de una cultura
sostenible.
Artículo 23.—Fiscalización.
La Municipalidad tendrá la potestad de realizar la fiscalización del
cumplimiento de las condiciones estipuladas en la legislación vigente y llevar
a cabo las denuncias por incumplimiento ante las autoridades pertinentes, donde
se puede utilizar diferente tecnología y procesos de innovación que garantice
las pruebas necesarias y demuestren la infracción.
Artículo 24.—Registro
estadístico. La Municipalidad deberá contar con un registro estadístico
mensual de todos los residuos sólidos que se sometan a procesos de
valorización, transformación, tratamiento, disposición final u alguna otra
forma de manejo. Este registro deberá presentarse por tipo de material, en
kilogramos y podrá ser socializado por cualquier instancia que lo requiera.
Artículo 25.—Certificación
de disposición final. Se refiere al documento probatorio donde se indica
que los residuos sólidos son dispuestos en forma ambientalmente adecuada
extendida por parte de un gestor autorizado en cumplimiento de la normativa
nacional.
Artículo 26.—Requerimiento
de certificación. En el ejercicio de sus competencias, la Municipalidad
podrá requerir certificaciones de disposición final para efectos de verificar
que las actividades que se realizan en el cantón se ajustan a la normativa
vigente en la materia de disposición de residuos, lo que incluye proyectos
constructivos, desarrollo de actividades lucrativas e incluso funcionamiento de
entes u órganos públicos dentro del cantón. En caso de verificarse que los
residuos derivados de la actividad se están disponiendo de forma inadecuada,
deberá la Municipalidad iniciar los procedimientos tendientes a revocar las
licencias otorgadas o denunciar los incumplimientos como corresponda en cada
caso concreto.
Artículo 27.—Prevención.
La Municipalidad debe prevenir y solicitar la eliminación de los vertederos
clandestinos o botaderos de residuos en coordinación con el Ministerio de
Salud.
Artículo 28.—Campañas
de recolección de residuos. La Municipalidad y las instituciones públicas o
privadas en conjunto o de manera separada, podrán realizar campañas en el
cantón para la recolección de residuos no tradicionales o de residuos
valorizables.
CAPÍTULO V
Manejo integral de
residuos de manejo especial
Artículo
29.—Escombros y residuos de construcción y demolición. La
responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o
demolición corresponde al propietario o poseedor del inmueble, el cual debe
garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o
mediante un gestor autorizado para lo cual una vez finalizada la obra y/o
construcción deberá aportar certificación de la disposición final que realizó
de los residuos de este tipo. El sitio de disposición debe cumplir con los
requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los
trabajadores, caso contrario a su incumplimiento y si los deposita en lote
baldío como botadero clandestino o en vía pública, recibirá las sanciones que
la legislación nacional permita.
Artículo 30.—Residuos
sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no
tradicionales deben ser dispuestos directamente por el generador responsable o
en su defecto aprovechar las opciones de recolección que se procuren por parte
de la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios
establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.
Artículo 31.—Ferias
u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras
actividades públicas que se efectúen en el cantón deberán contar con un Plan de
Gestión de Residuos Sólidos basado en los planes nacionales y municipales de
manejo de residuos sólidos vigentes, los cuáles para su validez deben tener el
aval técnico del Ministerio de Salud según el protocolo establecido. Durante o
posterior a la realización de la actividad, la Municipalidad podrá requerir la
presentación de dichos planes y en caso de verificar incumplimientos podrá
llevar a cabo la suspensión de los permisos otorgados hasta tanto la actividad
se ajuste a derecho.
CAPÍTULO VI
Manejo de residuos
peligrosos,
biológicos e infecciosos
Artículo
32.—Manejo de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se
generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de
conformidad con la normativa vigente emitida por el Poder Ejecutivo y deben ser
entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor
autorizado.
Artículo 33.—Residuos
peligrosos domiciliares. Los residuos peligrosos que se producen en los
hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente de
generación y ser entregados al servicio de recolección debidamente
identificados y en recipientes seguros y apropiados según el tipo de residuos.
CAPÍTULO VII
Tarifas por la
gestión de residuos sólidos
Artículo
34.—Fijación de tarifas. La Municipalidad de conformidad con lo
establecido dentro del Código Municipal, la Ley N°
8839 y la legislación nacional vigente pertinente, establecerá tasas
diferenciadas por clasificación de usuarios para el servicio de recolección,
transporte y tratamiento de residuos ordinarios, reciclables y no tradicionales
de acuerdo con el estudio de costos realizados para cada categoría, generados
en el cantón.
La Municipalidad
establecerá las categorías de usuarios de acuerdo con la cantidad,
caracterización y composición de residuos generados por cada tipo de usuario,
establecidos mediante estudios técnicos de categorización realizados para tal
efecto. Las tarifas establecidas se revisarán anualmente, se someterán a
Audiencia Pública, para posterior acuerdo del Concejo Municipal y publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, conforme al procedimiento establecido en
la legislación nacional vigente en el código municipal.
Artículo 35.—Reclasificación
de categoría de usuarios. La Municipalidad de oficio o a solicitud del
contribuyente, podrá modificar la ubicación original del usuario en la
clasificación de tarifas, previo estudio que justifique el cambio.
Artículo 36.—Sobre
el hecho generador. El cobro de la tarifa establecida por usuario surge en
la medida en que se dé la prestación efectiva del servicio, conforme a la
definición de la capacidad y condición del servicio definida por la
municipalidad independientemente de si el usuario quiere o no que se le dé el
servicio o si las unidades habitacionales se encuentren habitadas o
deshabitadas. En caso de tratarse de inmuebles con destino comercial, será
responsabilidad del propietario el pago del servicio se encuentre o no en uso.
Artículo 37.—Pago
de servicios. Será responsabilidad directa del propietario registral o
poseedor del inmueble, el pago de los servicios previstos en este Reglamento y
no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre
privados que exima al propietario del pago de las tarifas aquí previstas.
Artículo 38.—Intereses
por atraso de pago. El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por
los servicios enunciados en el presente reglamento generará intereses
moratorios de conformidad con el Código Municipal y el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 39.—No
gratuidad de los servicios. La Municipalidad bajo ninguna circunstancia
suministrará los servicios enunciados en este Reglamento de forma gratuita, ni
exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, intereses o cuenta,
a no ser que exista disposición legal que la autorice para ello. Todo usuario
queda en la obligación de utilizar dicho servicio público y de contribuir
económicamente a su financiamiento.
Artículo 40.—Inclusión
servicios en cantones colindantes. La Municipalidad podrá impulsar trabajos
de coordinación interinstitucional para promover programas de manejo de los
residuos generados dentro del territorio para procurar la gestión integral.
CAPÍTULO VIII
Sobre la
responsabilidad ambiental
de las industrias y del comercio
Artículo
41.—Programas de residuos por parte de los generadores. Los generadores
deben elaborar e implementar un programa o Plan de Manejo Integral de Residuos
para sus instalaciones y procesos, el cual debe incluir la jerarquización de los
residuos sólidos (evitar, reducir, reutilizar y valorizar a través del
reciclaje) y la entrega de los mismos a gestores autorizados para su
tratamiento, lo cual constituirá un requisito previo, para el otorgamiento de
la licencia de la actividad lucrativa.
Los contenidos del
programa de manejo integral de residuos deberán coadyuvar al cumplimiento de la
política nacional, el Plan Nacional y la Ley para la Gestión Integral de
Residuos y todos sus reglamentos, así como lo establecido en el PMGIRS y ser
acordes a lo dispuesto en los mismos. Los requisitos y el contenido de los
programas de manejo integral se sujetarán a lo previsto en la legislación
vigente.
CAPÍTULO IX
Prohibiciones
Artículo
42.—Prohibiciones para los generadores de residuos. Queda totalmente
prohibido a los generadores de residuos sólidos.
1. Arrojar,
quemar, incinerar, enterrar, almacenar, abandonar o depositar en los cuerpos de
agua, áreas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública, en sitios
públicos, sitios no autorizados o aquellos que la Municipalidad establezca como
ilegales, cualquier tipo de residuo que atente contra la salud pública.
2. Colocar
residuos domiciliares, comerciales o institucionales en momentos diferentes a
la frecuencia establecida en el servicio de recolección, o realizar su
disposición en los colectores o contenedores destinados a la recolección de
residuos en vías públicas.
3. Disponer
de residuos de jardín o zonas verdes dentro del servicio municipal de
recolección de desechos sólidos ordinarios, sin la coordinación respectiva.
4. Extraer
los residuos aprovechables de los recipientes colectores, depósitos o
contenedores instalados en la vía pública, centros de acopio y almacenamiento
temporal autorizados por la Municipalidad.
5. Gestionar,
transportar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos y
ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por la Municipalidad.
6. Llevar
a cabo la gestión, el transporte, el almacenamiento, la valorización, el
tratamiento y la disposición de residuos en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes y sin autorización
alguna.
7. Mezclar
dentro de los residuos ordinarios, residuos valorizables, peligrosos o de
manejo especial contraviniendo lo dispuesto en este Reglamento y demás
disposiciones normativas.
8. Comprar,
vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
Artículo
43.—Prohibiciones para los usuarios. Queda prohibido para los usuarios
además de lo indicado en el artículo anterior:
1. Abrir
o extraer residuos que estén contenidos en bolsas o recipientes y/o depositados
en contenedores privados y dispuestos para el servicio de recolección de
residuos.
2. Colocar
animales muertos en cualquier sitio: vía pública, recipientes, contenedores de
residuos, entre otros, causando molestias a los pobladores. Estos deberán ser
tratados por cuenta de los dueños.
3. Lavar
o limpiar objetos en la vía pública que genere basura o contamine el ambiente.
4. Acumular,
tirar o desechar residuos y todo cuanto contribuya a la contaminación de cursos
de agua, lotes, aceras o en la vía pública.
5. Quemar
o enterrar cualquier tipo de residuos.
6. Apropiarse
de los residuos reciclables que los usuarios dispongan para su recolección
selectiva.
7. Dejar
excretas de animales, particularmente de caninos, en aceras o en vía pública,
además excretas provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o
criaderos de cualquier tipo. Es responsabilidad del dueño o propietario la
gestión de esos residuos.
8. Transportar
al descubierto desechos sólidos que generen polvo o puedan dejar caer objetos
que dañen a personas o vehículos en las vías públicas. El vehículo de
transporte deberá tener un manteado o lona que cubra totalmente los desechos mientras
se transportan.
9. Colocar
cualquier obstrucción que impida la prestación de los servicios para la gestión
de residuos sólidos en tiempo y forma, estas pueden corresponder a vehículos
parqueados, mascotas peligrosas, canastas con superficies peligrosas, candados
cerrados en sitios de almacenamiento temporal, cercados entre otros.
10. Los
repartidores de hojas, panfletos, o cualquier otra propaganda similar deberán
entregarla directamente a los transeúntes y en ningún caso tirarlos o dejarlas
en sitios donde puedan ser arrastradas hasta la vía pública.
11. Colocar
residuos peligrosos (ejemplo: Baterías de ácido plomo y otros de esa categoría)
mezclados dentro de los residuos ordinarios o en sitios ilegales generando
botaderos clandestinos.
12. Colocar
para la recolección ordinaria lodos provenientes de plantas de tratamiento de
aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.
13. Colocar
para la recolección ordinaria productos agroindustriales (fertilizantes,
plaguicidas u otros). Para gestionar responsablemente este tipo de residuos,
pueden comunicarse directamente a la Agencia de extensión del MAG o al Centro
Agrícola Cantonal para su asesoría.
Artículo
44.—Prohibición para los recolectores. Se prohíbe al recolector
autorizado mezclar para su transporte los residuos sólidos valorizables que han
sido separados por los generadores y puestos para su recolección en
cumplimiento a las fechas y rutas establecidas previamente, con cualquiera de
las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una
entidad autorizada, esto será causal de resolución del contrato, previo
seguimiento del debido proceso.
El personal designado
para la recolección, tiene terminantemente prohibido ingresar en propiedad
privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo, sin importar que haya
acceso libre a la propiedad.
CAPÍTULO X
Sanciones y multas
Artículo
45.—Multas. En caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones
establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, separación,
recolección y disposición final de los residuos provenientes de las actividades
personales, familiares, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales, turísticas, entre otras; la Municipalidad aplicará y cobrará
trimestralmente las multas establecidas de acuerdo con la descripción de la
infracción contenida en el Reglamento para el cobro de tarifas y multas
derivadas del incumplimiento de deberes por parte de los propietarios o
poseedores de bienes inmuebles del Cantón de San Isidro de Heredia vigente, con
fundamento en el Código Municipal.
Artículo 46.—Para
los usuarios comerciales, industriales e institucionales. Se procederá bajo
el debido proceso con la cancelación o revocación de las licencias lucrativas y
no lucrativas que incumplan con las disposiciones establecidas por las
diferentes instituciones competentes en materia de gestión integral de residuos
y las establecidas por este Reglamento.
Artículo 47.—Sanciones
administrativas. La municipalidad, ante la violación de este reglamento,
aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones, de conformidad con el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia
mediante un comunicado o notificación de que existe un reclamo específico.
b) Amonestación
acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones
parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que
provocan la denuncia.
d) Cancelación
parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes de los
locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad
contaminante o destructiva.
e) Imposición
de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad
biológica.
f) Modificación
o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas
de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos
oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en materia
ambiental.
h) Entre
otras amparadas a la Ley.
Artículo
48.—De las sanciones por infracciones. Las sanciones por infringir las
disposiciones y prohibiciones contenidas en el presente reglamento, así como
las establecidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, serán las dispuestas en la propia Ley N° 8839 o aquella que le modifique, dependiendo de la
gravedad de la infracción.
En el caso de las
infracciones leves previstas en el artículo 50 de la Ley N°
8839, corresponderá a los inspectores municipales, posterior a la fase de
inspección y levantamiento del acta de observación, emitir una resolución donde
se impongan las sanciones respectivas una vez verificada la infracción. Para
efectos de establecer en la resolución las medidas de reparación del daño
ambiental sean estas materiales o pecuniarias, se deberá contar con estudio
previo de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental de la Municipalidad.
Por la infracción de
lo dispuesto en el artículo 84 inciso c) del Código Municipal, las sanciones a
imponer serán las establecidas en el artículo 85 del mismo cuerpo de normas y
el Reglamento para el cobro de tarifas y multas derivadas del incumplimiento de
deberes por parte de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles del Cantón
de San Isidro de Heredia, según los procedimientos ahí dispuestos.
Artículo 49.—Inspecciones.
Los funcionarios designados por el municipio realizarán las inspecciones de
verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento y del PMGIRS. En
caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le
notificará al responsable y dará inicio el procedimiento respectivo.
Artículo 50.—Denuncias.
En caso de que existan indicios sobre la comisión de un delito, tipificado en
la Ley 8839, el Código Penal, y este Reglamento, los inspectores municipales
presentarán la denuncia respectiva en la Fiscalía correspondiente. También se
podrán presentar denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo o al
Contralor Ambiental, por violación a la legislación tutelar del ambiente en los
casos que sean procedentes. Cualquier ciudadano, podrá interponer la denuncia
confidencial ante la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad en la cual
se plasme el incumplimiento al presente reglamento.
Artículo 51.—Cancelación
de permisos y licencias. La administración municipal podrá solicitar a las
autoridades que los hubiesen otorgado, sea Ministerio de Salud, Ministerio de
Ambiente y Energía, Ministerio de Agricultura y Ganadería y a nivel interno de
la misma institución, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias,
permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que
hayan dado lugar a la comisión de la infracción.
Artículo 52.—De la
vigilancia. La vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento
corresponde al gobierno local en conjunto con el Ministerio de Salud a través
de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, MINAE y aquellas entidades
que correspondan. Las violaciones al Reglamento se sancionarán en los términos
de la Ley General de Salud, Ley de Gestión Integral de Residuos, Código
Municipal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo
53.—Reforma al Reglamento. La reforma total o parcial de este reglamento
requerirá de la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 54.—Normas
supletorias. En lo no previsto del presente Reglamento se aplicará
supletoriamente, entre otras, las siguientes disposiciones normativas: Constitución
Política de la República de Costa Rica, Política para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos 2010 - 2021, Ley General de Salud, N°
5395, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos N°
8839, Ley Orgánica del Ambiente N°
7554, Ley General de la Administración Pública, Reglamento para el Control de
Ruidos y Vibraciones N° 10541-TSS, Reglamento
General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos 2013, Código
Municipal N° 7794, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593,
Eliminación de Aguas Estancadas N°
22518-S, Convenio sobre la Protección de los Trabajadores Contra los Riesgos
Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones
en el lugar de Trabajo N° 6550, entre otras
relacionadas a la temática relacionada.
Artículo 55.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XII
Disposiciones
transitorias
Transitorio
I.—Para los efectos de los artículos 8°, 16
y 17 de este Reglamento se otorga un plazo de un año a partir de su publicación
para que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dedican a las
actividades de recuperación de residuos sólidos en condición de microempresas
familiares, recuperadores informales y otros grupos comunales, puedan cumplir
con la normativa jurídica que establece este Reglamento, así como lo dispuesto
en la Ley N° 8839, para realizar esas actividades.
Transitorio II.—De
conformidad a lo establecido en el art. 6° de
este Reglamento, la administración deberá actualizar el Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos Sólidos de acuerdo con las exigencias de la Ley N° 8839, al menos en periodos quinquenales. Marta Vega
Carballo, Secretaria a. í. Municipal. 2 vez.
San
Isidro de Heredia, 18 de agosto del 2021.—Concejo Municipal.—Marta Elena Vega
Carballo, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N°
170.—Solicitud N° 288482.—( IN2021576319 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En
su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
Carlos Augusto Zúñiga Siles-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte”.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00035920-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
45 minutos del día 4 de octubre del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San
Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca
del partido de San José, matrícula 530559-000, la
cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir con
una casa; situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí
de la provincia de San José, con
linderos norte, Hermanos Hidalgo Sánchez y
Gabriel Monge Quesada, al sur, Jorge Valverde Chinchilla y Vicente Gómez Rojas,
al este, calle pública, Edgar Alberto
Amador Cerdas y Gabriel Monge Quesada, y al oeste, Luis Adilio
Agüero Mora; con una medida de seiscientos catorce metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0203792-1994, libre de
anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$127.734,42 (ciento veintisiete mil setecientos treinta y cuatro dólares con
42/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 5 días hábiles
después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 15 de
octubre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la
base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 5 días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 25 de
octubre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por
ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De
conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se
entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga
derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo
Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.
A.
San
José, 20 de octubre del 2021.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021577516 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Hong Xing
Group SJV-Improsa-dos mil veinte” y sus “ADENDUMS”.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00194014-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos horas del día
22 de setiembre del año 2021, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido
de San José, matrícula 207821-A-000, la cual se describe
de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el
distrito 9-Pavas Cantón 1-San José de la
Provincia de San Jose, con linderos norte: resto
destinado para calle publica, al sur: Urbanizadora Rohrmoser
S. A., al este: Urbanizadora Rohrmoser S. A., y al
oeste: Urbanizadora Rohrmoser S. A.; con una medida
de doscientos noventa y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano
catastro número SJ- 0458993-1981, libre de anotaciones, pero soportando el
gravamen citas: 329-15854-01-0901-001, serv y obligs ref:2076-387-004; el inmueble enumerado se subasta
por la base de $124,654,01 (Ciento veinticuatro mil seiscientos cincuenta y
cuatro dólares con 01/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo
remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas
00 minutos horas el día 1 de octubre del año 2021, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizara un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha
del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos horas del día 11 de octubre del
2021, el cual se llevara a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento
(50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el
Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido
en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de
fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas, el postor debera depositar
con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque
certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarar& insubsistente y el diez por ciento del
depósito se entregará al ejecutante como
indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al
reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora
Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-014, Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.
A
San
José, 20 de agosto del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2021577518 ).
CREDIBANJO S. A.
CREDIBANJO
S. A., en su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Paola Vanessa Fernández Córdoba
- Banco BAC San José - Dos Mil Veintiuno”. Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2021, asiento: 00164478-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor
indicado a las 15 horas 00 minutos del día
04 de octubre del 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del partido de Alajuela, matrícula
N° 327889-000, la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: Para construir 1 casa lote 81 E. Situada: en el distrito
6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José, con linderos: norte, casa noventa y nueve; al
sur, calle pública con 6,00 metros; al este, casa ochenta y
dos, y al oeste, casa ochenta; con una medida de ciento dieciséis metros con siete decímetros cuadrados, plano catastro número
SJ-0611983-1986, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de citas: 352-11200-01-0937-001,
condiciones ref.: 00322047 000, hipoteca citas: 2014-237615-01-0001-001. El
inmueble enumerado se subasta por la base de $60.550,19 (sesenta mil quinientos
cincuenta dólares con 19/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate 5 días hábiles
después de la fecha del primer remate, a las 15 horas
00 minutos el día 15 de octubre del 2021,
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate 5 días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 15
horas 00 minutos del día 25 de octubre del 2021,
el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la
deuda. De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se
hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de
la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el
cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no
realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija
de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga
derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.
San
José, 20 de agosto del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147,
Secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad.—1 vez.—(
IN2021577520 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Rodrigo Adolfo Gallardo
Salas, Rodrigo Andrés Gallardo
Carranza y José Luis Gallardo
Carranza-Banco BAC San José S.
A.-Dos Once” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2011, asiento
00275549-01, se procederá a realizar el primer
remate por el valor indicado a las 15 horas 30 minutos del día 4 de octubre del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del partido de Alajuela, matrícula
328707-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno
para construir con una casa de habitación;
situada en el distrito 1-San Isidro cantón
11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José, con linderos al norte, Lote 60-61, al sur,
Avenida 2 con un frente de 8 m., al este, Lote 78; y al oeste, Lote 76; con una
medida de ciento cincuenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0623308-1986, libre de anotaciones y
gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la
base de $69,141,89 (sesenta y nueve mil ciento cuarenta y un dólares con 89/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate quince días después
de la fecha del primer remate, a las 15 horas 30 minutos el día 29 de octubre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos del día 22 de noviembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien por
el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se
hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de
la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el
cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no
realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija
de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga
derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.—San José, 20 de agosto del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula
de identidad N° 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica
N° 3-101-083380.—1 vez.—( IN2021577522 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-R-0271-2021,
Sánchez Chavarría Adriana Cristina, R-030-2021-B, Céd.
112940271, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Matemática, Associação Instituto Nacional de
Matemática Pura e Aplicada-IMPA. Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—1 vez.— O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 288692.—( IN2021576083 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-78-2021.—Rodríguez
González Pablo Gregory, R-102-2021, Pas. 143896360, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad de Oriente,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 289015.—(
IN2021576572 ).
ORI-192-2021, Álvarez Rodríguez Deyanhira, R-197-2021, Res. Perm. 148400161007, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.— O. C Nº 42076.—Solicitud Nº289010.—(
IN2021576574 ).
ORI-188-2021.—Gómez De la Hoz Paloma María,
R-189-2021, Pas. RD3892255, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Licenciada en Psicología, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra,
República Dominicana. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 289006.—( IN2021576576 ).
ORI-198-2021.—Castellanos Sariego Marbelis Margarita,
R-209-2021, Céd. Res. Perm. 119200447504, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Química, Universidad de
Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 289004.—(
IN2021576579 ).
ORI-174-2021-C.—Calvo Chaves Renán
Francisco, R-174-2021-C, cédula N° 107390406, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster artes, letras, lenguas, con finalidad de investigación y
profesional, mención Artes Plásticas, Université
Rennes 2, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 288986.—( IN2021576581 ).
OR-183-2021.—Calvo Chaves Renán Francisco,
R-174-2021, Céd. 107390406, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Artes Plásticas, Université
Rennes 2, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C Nº 42076.—Solicitud Nº
288984.—( IN2021576583 ).
ORI-207-2021.—Herrera Murillo Jorge
Enrique, R-065-2015-B, Céd. 205330454, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Administración de la
Energía y sus Fuentes Renovables, Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 288942.—( IN2021576584 ).
ORI-197-2021.—Thuel
Jiménez Iliana Irene, R-85-2017-B, cédula N°
110250829, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Programa de
Formación Profesional y Especialización en Cirugía Plástica, Universidade Brasil, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 288957.—( IN2021576585 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Melissa Nicole de León Aguilar, cédula de identidad N° 7 0270 0464, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Diseñadora Industrial, grado académico no indicado, otorgado por la
Universidad Pontificia Bolivariana, República de Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 13 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C.
Nº 202114577.—Solicitud Nº 287620.—( IN2021575067 ).
EL señor Cristian Rodolfo Chaves Jaén,
cédula de identidad N° 5 0268 0311, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto
Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Dirección Estratégica con
Especialidad en Tecnologías de la Información, grado académico Maestría,
otorgado por la Universidad Internacional Iberoamérica, Puerto Rica. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso..—Departamento de Admisión y Registro.
Cartago, 13 de agosto de 2021.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.— O. C. Nº 202114577.—Solicitud Nº 287622.—(
IN2021575070 ).
El señor Adolfo Chaves Jiménez, cédula de
identidad N° 2 0552 0609, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el diploma de Doctor, grado académico Doctor, otorgado por la
Universidad Tecnológica de Delft, Reino de los Países Bajos. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante
un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
13 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 287624.—( IN2021575073 ).
JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo Nº 2021-354
ASUNTO: Corrección
al acuerdo N° 2006-024
Sesión
Nº 2021-53 Ordinaria. Fecha de Realización 17/Aug/2021. Artículo 3.2-Corrección de cédula jurídica en el
convenio de delegación firmado con la ASADA Santo Domingo de Siquirres. Acuerdo
N° 2006-024. Memorando
PRE-J-2021-03056. Referencia Nº. Atención Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica. Fecha Comunicación 19/Aug/2021
Conoce
esta Junta Directiva la solicitud presentada por la Dirección Jurídica, según
memorando N° PRE-J-2021-03056 y
acuerda, corregir en el acuerdo N° 2006-024, el número de cédula
jurídica del convenio de delegación de la Asociación
del
Acueducto de Santo Domingo de Siquirres para que se lea
correctamente como cédula jurídica de la Asociación la N° 3-002-408495.
Acuerdo
firme
Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud N° 288952.—( IN2021576513 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diecinueve
horas con cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil veintiuno,
de proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de JB.R.D y
JH.R.D en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada, Nº OLSA-00220-2016.—Oficina Local
de Santa Ana, 11 de agosto del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288059.—( IN2021575344 ).
A la señora Anielka Quiñonez, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada,
sin más datos, se comunica la resolución de las quince horas y quince minutos
del seis de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida
de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a
favor de la persona menor de edad: K.M.Q.Q. identificación de registro civil
número 504670942, con fecha de nacimiento quince de junio del dos mil quince.
Se le confiere audiencia a la señora Anielka Quiñonez, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente OLLC-00096-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan
David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288153.—( IN2021575473 ).
A la señora Ethel Lorena García Zúñiga, se
le comunica la resolución de las nueve horas y seis minutos del veintiséis de
julio de dos mil veintiuno, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata,
Dirección Regional Chorotega y la resolución de las once horas treinta minutos
del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de
Cañas, mediante la cual se dictaron medidas de abrigo temporal, a favor de las
personas menores de edad IDSG y MSSG. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLL-00193-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288157.—( IN2021575486 ).
A los señores Francisca Socorro Suárez
Hernández y Arnoldo Concepción Méndez Flores, se le comunica la resolución de
las diez horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina
Local de Cañas, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional, a favor
de la persona menor de edad ICMS. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLL-00144-2021.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
288156.—( IN2021575487 ).
A Alexandra Arias Rivera, mayor, cédula de
identificación N° 604680532, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de cuido provisional de las ocho
horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, a
favor de las personas menores de edad: K. A. B. A. mediante la cual se ordena
la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00077-2020.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288163.—( IN2021575489 ).
A los señores Mainor Gerardo Arce Chaves y
Adriana de Los Ángeles Cerdas Solís se les comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Cartago de las once horas con cincuenta minutos del veintisiete de
julio del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de la
persona menor de edad A.J.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo OLC-00701-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288176.—( IN2021575492 ).
A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula N° 303460087,
y Luis Gilberto Núñez
Montero, cédula N° 301540438, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de: J.M.U.L.,
J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., y que mediante la resolución de las
siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno,
se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución de las quince horas del
tres de agosto del dos mil veintiuno, en la que se dispuso el cuido provisional
de la persona menor de edad: J.M.U.L., a fin de que la persona menor de edad:
J.M.U.L., permanezca bajo el cuido provisional en el recurso de cuido del hogar
de los señores Angie Pérez Durán, y Álvaro Castro Álvarez, por lo que se
procede a modificar parcialmente la resolución de las quince horas del tres de
agosto del dos mil veintiuno, para que el cuido de dicha persona menor de edad,
sea asumido por el resto del plazo de vigencia de la medida de cuido
provisional por los señores Angie Pérez Durán, y Álvaro Castro
Álvarez, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, con
quien los progenitores de la persona menor de edad deberán coordinar lo
pertinente para la interrelación familiar y sus obligaciones parentales. II.
Ordenar a los señores Angie Pérez Durán y Álvaro Castro
Álvarez, como nuevos cuidadores nombrados, que deberán asumir todas las
obligaciones ordenadas en la resolución de las quince horas del tres de agosto
del dos mil veintiuno, a la anterior persona cuidadora respecto de la persona
menor de edad: J.M.U.L.; incluyendo igualmente las obligaciones respecto de
dicha persona menor de edad. Así las cosas, se le aclara que, en aras de
resguardar los derechos de la persona menor de edad y su interés superior, los
nuevos cuidadores, deberán velar por continuar con el proceso de IAFA de la
persona menor de edad, y el correspondiente cumplimiento a convocatorias a
citas y tratamiento farmacológico. III. Igualmente, con base en el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a los
progenitores instruirse sobre el uso y el abuso del consumo de drogas en adolescentes,
a fin de que puedan estar capacitados para un adecuado ejercicio de su rol
parental en las circunstancias que presenta el adolescente, debiendo presentar
los comprobantes correspondientes del cumplimiento de lo ordenado, a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. IV. Se ordena a los progenitores que
deberán informar por escrito a esta Oficina Local, cualquier cambio de
domicilio, teléfonos y formas de contacto. En lo demás se deja incólume la
resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288186.—( IN2021575520 ).
A la señora: Ana Dominga Vanegas Camacho,
costarricense, portadora de la cédula de identidad N°
503410090, se desconocen más datos: se le comunica la resolución de las doce
horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, mediante la
cual se establece resolución de guarda protectora administrativa en
forma provisional, a favor de las personas menores de edad BMWV JGWV (…). Se les confiere audiencia al interesado, por
dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor.
Expediente: OLAZ-00222-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto
Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288189.—( IN2021575529 ).
Al señor Edwin Yancer
Andino Zeledón, nicaragüense, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de
declaratoria administrativa de abandono y depósito de persona
menor de edad, de las doce horas con veintiséis minutos del
diecinueve de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece, a
favor de las personas menores de edad DMAS y HLAS, (…). Se les confiere
audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste
de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00210-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288191.—( IN2021575535 ).
Se les hace saber a Catalina Urina,
nicaragüense, indocumentada, que mediante resolución administrativa de las
catorce horas treinta y tres minutos del veintinueve de julio de dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del
proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad HDU.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente OLCH-00459-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda Yhendri Solano Chaves.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288168.—( IN2021575536 ).
Se les hace saber a Juliana Rut Soza Solano
y Yader Antonio Pérez, nicaragüenses, indocumentados,
que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta y tres
minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve
por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor
de la personas menores de edad AYPZ. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLCH-00313-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288169.—( IN2021575539 ).
Se le notifica al señor Giovanny Andrés Beltrán, se
desconocen otros datos las resoluciones de las 09:00 horas del 12 de agosto del
2021 y de las 11:40 del 12 de agosto del 2021 en las cuales se mantienen la
medida de protección a favor de la persona menor de edad ACBG y se eleva
apelación ante la Asesoría Jurídica. Se le confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLG-00032-2021.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288172.—( IN2021575542 ).
Se comunica a quien tenga interés, la
resolución de las nueve horas del día trece de agosto del año dos mil
veintiuno, en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor
de FG.V.O y N.F.O en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de
48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLSA-00461-2017.—Oficina Local de Santa Ana, 13 de agosto del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288194.—( IN2021575543 ).
Al señor Anthony Alexander Pérez Serracín,
se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del doce de
agosto del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección
dictando resolución de archivo a favor de la persona menor de edad DZPCH. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº.
OLPUN-00516-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 288178.—( IN2021575544 ).
A la señora: Felicia Montezuma Montezuma, de nacionalidad panameña y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas
del doce de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de
guarda protectora y archivo del expediente. Se les confiere audiencia a quien
interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad
Neilly, detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N°
OLCO-00047-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288201.—( IN2021575546 ).
Comunica a quien interese la resolución de
las 14:30 horas del doce de agosto del 2021. Que se declaró administrativamente
en estado de abandono a las personas menores de edad B.S.C.N. y N.Y.C.N. Por lo
que procede el recurso de apelación, dentro del plazo de las cuarenta y ocho
horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba.
Expediente Administrativo número OLTU-00228-2021. Oficina local, ubicada de
manera provisional en Cartago, Turrialba, Barrio Campabadal,
dentro de las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED),
expediente Nº OLTU-00228-2021.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288182.—(
IN2021575548 ).
A la señora Ligia Gabriel Loaiza Rivera,
sin más datos de identificación y localización, se le comunica resolución de
las 11:55 horas del 09 de agosto del 2021, por medio de la cual se otorga
audiencia escrita por el plazo de cinco días a los progenitores de la persona
menor de edad Y.A.P.L., por el inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa., expediente administrativo OLTU-00153-2019, por lo que se
emplaza a la señora Ligia Gabriel Loaiza Rivera por cinco días para que de
manera escrita presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada de manera provisional en Cartago,
Turrialba, Barrio Campabadal, dentro de las
Instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Expediente Nº OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor
Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288183.—( IN2021575549 ).
Al señor Carlos Alberto Soto Porras, se le
comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del trece de agosto
del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección dictando
resolución de archivo a favor de la persona menor de edad KYSS y HASS. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00330-2019-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288188.—( IN2021575551 ).
Steven José Valverde Mariño, mayor, divorciado una vez, costarricense, cédula de identidad número 112630106, se desconoce su domicilio se
le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día veintidós de julio del año dos mil
veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia a
quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente
administrativo número OLCO-00040-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo
Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 288204.—( IN2021575552 ).
A Karell Castro
Zavala, mayor, nicaragüense, documento de identidad y demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas cinco y cinco
minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno mediante la cual se le informa
que la menor K.G.L.C, será repatriada a su país de origen a cargo de recurso
familiar paterno valorado por la institución homologa Mi Familia. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días
posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la
resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente: N° OLSP-00061-2019.—Oficina Local
San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288198.—( IN2021575554).
Issac Bolívar Martínez
Castillo, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número
604050433, se desconoce su domicilio se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del día veintidós de
julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, inicio del proceso
especial de protección y dictado medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia a
quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente
administrativo N° OLCO-00040-2018.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288209.—( IN2021575559 ).
Al señor Melvin Humberto García Nieto,
mayor, costarricense, divorciado, cédula de identidad 603910108, vecino de la
Mona de Golfito, sin más datos se desconoce su domicilio, se desconoce su
domicilio se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día
veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve,
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de cuido provisional y otras. Se les confiere audiencia a quien interese
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad
Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número;
OLCO- 00010-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288215.—( IN2021575562 ).
Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las quince horas
cuarenta y tres minutos del once de agosto dos mil veintiuno, dictada por
Oficina Local de Aguas Zarcas, del proceso a favor de las personas menores de
edad F.J.A.C. nació en fecha treinta de diciembre del año dos mil ocho,
nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la
provincia de Alajuela al tomo novecientos doce, asiento doscientos setenta y
nueve; M.P.D.C. nació en fecha treinta de abril del año dos mil trece,
nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la
provincia de Alajuela al tomo novecientos setenta y uno, asiento doscientos
ochenta y siete; S.G.J.C. nació en fecha veintitrés de diciembre del año dos
mil quince, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil
de la provincia de Alajuela al tomo mil siete, asiento cuatrocientos; H. B.J.C.
nació en tres de mayo del año dos mil dieciocho, nacimiento inscrito en la
sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo
mil treinta y ocho, asiento seiscientos veinte. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del
costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-000702-2014.—Oficina Local de Aguas.—zarcas.
Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288216.—( IN2021575613 ).
A Filipina Feliks
Franklin se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del doce de agosto de dos mil
veintiuno, en la que se dicta adoptabilidad administrativa de la PME L F F. Se advierte a los interesados que en contra de esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados, expediente número
OLA-01032.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Abogada.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288271.—( IN2021575619 ).
Al señor Jonathan Ramos Gutiérrez, portador
de la cédula de identidad N° 114450613, se le
notifica la resolución de las 08:30 del 16 de agosto del 2021, en la cual se
modifica medida principal a favor de la persona menor de edad A. S. R. B.. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLUR-00250-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288274.—( IN2021575621 ).
A Marvin Brenes Parra, personas menores de
edad: H.I.B.C, H.G.B.C Y F.B.B.C, se le comunica la resolución de las diez
horas treinta y nueve minutos de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de modificación
de guarda de las personas menores de edad a favor de la señora Gloria Arely
Cortes Cortes, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso
en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00169-2017.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288275.—( IN2021575629 ).
Se les hace saber a Yara Yuleisy Torres, indocumentada, nicaragüense, que mediante
resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por
parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del Proceso Especial de Protección a favor de las
personas menores de edad AJGT, SAGT Y DFGT. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLCH-00040-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288266.—( IN2021575632 ).
A la señora: Marbelis
Álvarez Valerio, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se
comunica la resolución de las 9:00 horas del 10 de agosto del 2021, mediante la
cual se resuelve medida cautelar de abrigo provisional de proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: S.C.A.,
nicaragüense, con fecha de nacimiento dieciocho de julio del dos mil
cuatro. Así como la resolución de las 13:45 del 16 de agosto del 2021. Se le
confiere audiencia a la señora: Marbelis Álvarez
Valerio, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N°
OLLC-00104-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288278.—( IN2021575635 ).
A Juan Carlos Cordonero Castillo, se le
comunica la resolución de las nueve horas y dieciséis minutos del doce de marzo
del dos mil veintiuno, que dicta resolución de abrigo temporal de la persona
menor de edad J.D.C.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Juan Carlos
Cordonero Castillo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00155-2020.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288273.—( IN2021575637 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A
los señores Billy Mata González y
María de los Ángeles Gutiérrez Salazar, se les comunica que por
resolución de las quince horas veinticinco minutos del día veintiuno de julio
del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00297-2019 a favor de la persona menor de edad E.S.M.G. En la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al
desconocerse un medio para recibir notificaciones, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLTU-00297-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288359.—( IN2021575723 ).
Se les hace saber a José Daniel
Morales Cruz, cédula de identidad N° 11592031, que
mediante resolución administrativa de las diez horas del cinco de agosto del
dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a Audiencia al
núcleo familiar a las ocho A.M. En fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a
favor de las personas menores de edad C.M.A., R.A.M., J.R.A.M., E.A.M.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo
dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLAO-00011-2021.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288738.—( IN2021576025 ).
Se les hace saber a Cristian Gerardo Alpízar
Rojas, cédula de identidad N° 206440107, que mediante
resolución administrativa de las diez horas del seis de agosto del dos mil
veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, a audiencia al núcleo
familiar a las nueve a. m., en fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a favor
de las personas menores de edad E.J.A.R., S.I.A., D.S.A.R. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLA-00191-2021.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288741.—(
IN2021576028 ).
A los señores María De Los Ángeles Espinoza
Leal, con documento de identificación costarricense número 114680189 y Emiliano
Medina Cortes, con documento de identificación costarricense número 503720251,
si más datos y con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
14:00 del 05 de abril del año 2021, mediante la cual la Oficina Local de San
José Oeste resuelve la Medida de Protección correspondiente a Inclusión en
Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia, y a las Personas
Menores de Edad, en favor de la persona menor de edad A.S.M.E. Se le confiere
audiencia a los señores María De Los Ángeles Medina Espinoza y Emiliano Medina
Cortes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00008-2018.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
288758.—( IN2021576041 ).
A Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos, cédula:
114990746, Jose André Retana Cárdenas, cédula:
113330069 y Maikol Gerardo Mora Zamora, cédula: 111970500, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante se dictaron las siguientes
resoluciones en donde se resuelve: 1- Que mediante resolución de las 8:55 horas
del 10 de agosto del 2021, se resuelve: Visto el correo electrónico que
presenta la progenitora de fecha 9 de agosto del 2021 a las 15:55 horas, en donde
solicita reubicación de las personas menores de edad argumentando presunta
violación al derecho de lactancia y derecho de interrelación familiar por parte
de la cuidadora provisional nombrada señora Yenory
Morales Conejo y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la
progenitora a aportar la dirección y teléfonos de contacto de la señora Eunice
Villalobos Sanchez, recurso que propone la
progenitora para la eventual ubicación de las personas menores de edad. Proceda
la profesional de seguimiento asignada una vez que la progenitora proporcione
la dirección y los teléfonos de contacto proceder a realizar la valoración de
dicho recurso de ubicación, debiendo presentar informe con recomendación al
respecto dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día
siguiente al día que la progenitora proceda a proporcionar la dirección y
teléfono del recurso propuesto de la señora Eunice Villalobos Sánchez.
Igualmente se ordena a la profesional de seguimiento, abordar la presunta
situación denunciada, debiendo presentar un informe con recomendación, dentro
del plazo de tres días hábiles. De conformidad con el artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la adolescencia, se le apercibe a la cuidadora
provisional Yenory Morales Conejo, respetar el
derecho de lactancia de la persona menor de edad J.M.M. Igualmente se le
apercibe a la progenitora que a la lactancia a favor de la persona menor de
edad J.M.M., no deberá presentarse bajo los efectos del alcohol, drogas u otras
sustancias, que pongan en peligro el derecho de salud de la persona menor de
edad Igualmente se les aclara a las partes que el derecho de lactancia de la
persona menor de edad es independiente de la interrelación familiar que
ostentan todas las personas menores de edad. Así las cosas, se les aclara a las
partes que el derecho de lactancia de la persona menor de edad J.M.M. es
diario, siendo que en los días que no pueda por alguna razón asistir la
progenitora a brindar la lactancia a Julián Mora Mora,
deberá dejar la provisión de leche materna necesaria para la persona menor de
edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios a fin de resguardar la salud
de la persona menor de edad. Se le apercibe a la cuidadora nombrada señora Yenory Morales Conejo, de conformidad con el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el disfrute del
derecho de interrelación de las personas menores de edad, siendo que en caso
que por alguna circunstancia personal o laboral se le imposibilite estar
presente en la interrelación, podrá usar de cualquier recurso de apoyo de su
confianza, adulta-responsable que pueda propiciar la interrelación a favor de
las personas menores de edad con su progenitora. 2- Que mediante resolución de
las 11:20 minutos del 11 de agosto del 2021, se resuelve: -Visto el documento
que presenta el representante legal de la cuidadora señora Yenory
Morales Conejo, y previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda a
aportar la documentación respectiva a la que hace referencia de presunta medida
de violencia intrafamiliar. Ahora bien, de mediar dicha situación y a fin de no
menoscabar mientras se resuelve lo que en derecho corresponda en su momento,
procedan las partes a estarse a lo resuelto en autos. En virtud de lo anterior,
deberá la señora Yenory Morales Conejo, proceder a
permitir la lactancia de la persona menor de edad J.M.M., coordinando con la
persona adulta responsable de su confianza, e informando a esta Oficina Local,
quien es la persona por ella designada y el horario diario disponible para tal
efecto, así como la dirección de la casa donde se efectuará, en caso de que la
autoridad judicial haya dispuesto que no puede acercarse al domicilio de la
cuidadora; siendo que en caso de que eso no se hubiese ordenado, y solo se
hubiese ordenado que no puede acercarse a la señora Yenory
Morales Conejo, deberá en dicho caso indicarse quien es la persona designada
por la cuidadora para realizar la ejecución de la lactancia diaria, en el hogar
de la cuidadora nombrada, o si alguna circunstancia le imposibilitare tal
situación, deberá comunicarlo a la Oficina Local, indicando el sitio, horario,
persona y contactos de dicha persona designada por la cuidadora. Fuera de los
tiempos disponibles que se informen y en los días que la progenitora no pueda asistir,
deberá la progenitora proporcionar la leche materna respectiva para el disfrute
de la persona menor de edad, como ya se les indicó a las partes.(Articulo 5, y
131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). Igualmente, la
cuidadora provisional deberá permitir la interrelación familiar por parte de
las otras personas menores de edad con su progenitora –salvo si la autoridad
judicial hubiese dispuesto que la progenitora no se puede acercar a las
personas menores de edad, debiendo en tal situación, informar y aportar la
documentación correspondiente a la Oficina Local de Patronato Nacional de la
Infancia. En virtud de lo anterior y para efectos de orden y evitar malos
entendidos entre las partes, así como para no menoscabar el derecho de educación
de las personas menores de edad, se procede a solicitar a la cuidadora
provisional nombrada, indique que horario le es factible dentro de sus
compromisos, para poder realizar en forma efectiva la interrelación; ya sea por
la cuidadora misma –si no hubiese algo que lo impida- o por la persona
designada por la cuidadora. Para tal efecto deberá indicar un día a la semana
para la interrelación familiar, debiendo indicar si le es posible dentro de los
compromisos que se tengan, si se puede realizar el día sábado o en su caso, el
día domingo, por el espacio de una hora, y por ende debiendo indicar la hora
que es posible, que empiece la interrelación familiar. (Artículo 5, y 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). 3-Que mediante la
resolución de las 14 horas del 13 de agosto del 2021, se resuelve: -Visto el
documento que presenta el representante legal de la cuidadora señora Yenory Morales Conejo, en donde aporta documento de medidas
de protección del Juzgado de Violencia Doméstica de la Unión bajo el expediente
21-000507-1361-VD, en donde se le prohíbe a la progenitora de las personas
menores de edad, lo siguiente: “… el artículo 3 de la Ley Contra la Violencia
Doméstica: Inciso J). Se le prohíbe a María Fiorella Mora Morales que agreda de
cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual), insulte, amenace o
perturbe personalmente o por medio de terceras personas, telefónicamente, por
mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a
la persona agredida Yenory del Carmen Morales Conejo
y a los integrantes de su núcleo familiar. –Inciso K) Se le prohíbe a María
Fiorella Mora Morales acercarse a entrar al domicilio, permanente o temporal y
al lugar de trabajo o estudio de Yenory del Carmen
Morles Conejo.- Así mismo se le prohíbe a María Fiorella Mora Morales acercarse
a dichos lugares y a la persona solicitante a una distancia de 50
metros.-Inciso Q) Se emite una orden de protección y auxilio policial…”Razón
por la cual la progenitora no podrá según lo dispuesto por la autoridad
judicial, acercarse al domicilio permanente o temporal o lugar de trabajo o
estudio de la cuidadora nombrada señora Yenory
Morales Conejo. Así las cosas, en respeto de lo dispuesto por la autoridad
judicial, se le aclara a las partes que la lactancia de la persona menor de
edad J.M.M., no podrá realizarse en el domicilio de la cuidadora provisional,
igualmente la interrelación familiar no podrá realizarse en el domicilio de
dicha cuidadora provisional. Así las cosas, y en vista de que el representante
legal de la cuidadora, procedió a cumplir la prevención realizada aportando los
datos requeridos, informando que los recursos de apoyo de la cuidadora -dadas
las medidas de protección vigentes-, son los señores Carmen María Morales
Conejo, y Alfredo Céspedes Rojas, quienes tienen
disponible para la lactancia atendiendo a la progenitora a partir de las 17:30
horas, se le comunica lo anterior a la progenitora para que pueda hacer
efectiva la lactancia de la persona menor de edad. La dirección que aportan
para tal efecto es el siguiente: “… Dirección: Cartago, La Unión, San Diego, De
la Musmanni, cincuenta metros al oeste, portón color
rojo a mano izquierda…” -Proceda la cuidadora provisional y su representación
legal a informar a los recursos de apoyo, la instauración de la lactancia a
favor de la persona menor de edad J., a fin de que puedan estar preparados para
recibir a la progenitora, y que la misma no vaya a llegar al sitio indicado sin
que los recursos de apoyo estén enterados o no se encuentren; para lo anterior
cuentan con un día natural para informárselo a los cuidadores, debiendo
informar a esta Oficina Local, si ya procedieron a informar dicha situación a
los recursos de apoyo para el debido disfrute de la lactancia por parte de la
persona menor de edad. -Respecto a la interrelación familiar y de previo a
resolver lo que en derecho corresponda, proceda la representación legal de la
cuidadora a aclarar, si ese horario alterno de sábados y domingos, del que
pueden disponer los recursos de apoyo de la cuidadora, señores Carmen María
Morales Conejo, y Alfredo Céspedes Rojas para las
personas menores de edad, puede ser implementado a partir del sábado 21 de
agosto del 2021 a las 15:00 horas, en Cartago, La Unión, San Diego, De la Musmanni, cincuenta metros al oeste, portón color rojo a
mano izquierda, a fin de contar con el día de partida correcto, a partir de la
cual la progenitora se pueda orientar para cumplir y respetar el régimen de
interrelación familiar. Ya que eso implicaría que el posterior día de
interrelación que le correspondería a la progenitora sería el domingo 29 de
agosto del 2021 y así sucesivamente. Pero para evitar malos entendidos, se
solicita previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceder a aclarar lo
anteriormente indicado. En otro orden de ideas, se le previene a la
progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia que deberá realizar la lactancia en el sitio indicado
en la presente resolución, guardando el debido respeto a los recursos de apoyo,
y tomando las medidas higiénicas necesarias, tanto para la persona menor de
edad como para los adultos, ya sea los de lactancia, como los de COVID. (Articulo 5, 24, 29 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y
la Adolescencia). 4- Que mediante resolución de las diez horas diez minutos del
dieciséis de agosto del 2021, se resuelve: -De previo a resolver lo que en
derecho corresponda, se procede a prevenir a la cuidadora provisional remitir
de inmediato, el refrendo de la Caja Costarricense de Seguro social, respecto a
su incapacidad. 5- Que mediante resolución de las once horas diez minutos del
16 de agosto del 2021, se resuelve: Primero: Declarar sin lugar el recurso de
reconsideración presentado verbalmente por los representantes de la progenitora
y elevar el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Reprogramar la
comparecencia del día de hoy en el presente asunto para el día 25 de agosto del
2021 a las 9:00 horas a celabrarse en la Oficina
Local de La Unión. Se le previene a la cuidadora presentar a las personas
menores de edad dicho día para la realización de la entrevista a las mismas.
Cabe aclarar que a lo anterior se exceptua por la
edad a la persona menor de edad J.M.M. 6-Que mediante resolución de las 14:50
horas del 16 de agosto del 2021, se resuelve: primero: Elevar el recurso de
apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San
José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación
interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a
partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer
valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las
partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el
superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de
7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir
notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir
notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio
para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al
recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto
administrativo dictado en este caso. tercero: De previo a resolver lo que en
derecho corresponda ,se pone en conocimiento de las partes por el plazo de tres
días, el informe prevenido y rendido por la Licda. María Elena Angulo. cuarto:
Informar a las partes, que la representación legal de la cuidadora cumplió la
prevención realizada en el sentido de informar que ambas personas que servirán
como recurso de apoyo de la cuidadora y cito: “se encuentran en pleno
conocimiento de los horarios, y están preparados para recibir a la progenitora
para la instauración de la lactancia a favor de la persona menor de edad…” En
virtud de lo anterior, proceda la cuidadora y su representación a recordarle a
los recursos de apoyo, que deberán implementar la lactancia de la persona menor
de edad J.M.M., de conformidad con lo dispuesto en la resolución de las catorce
horas del viernes 13 de agosto del 2021. Proceda la progenitora a implementar
la lactancia velando por el interés superior de la persona menor de edad y su
derecho de salud (Artículo 5, 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Quinto: -Se tiene por cumplida la prevención realizada a la
cuidadora, siendo que la representación legal de la misma, informa respecto al
derecho de interrelación a favor de las personas menores de edad lo siguiente:
“…Se aclara que en cuanto a la interrelación familiar, se puede empezar aplicar
a partir del sábado 21 de agosto del 202 a las 15:00 horas, siendo el próximo
día de interrelación familiar el domingo 29 de agosto del 2021 a las 15:00
horas, asimismo, ambas personas que van a servir como Recurso de Apoyo se
encuentran en pleno conocimiento de los horarios para aplicar el proceso
correspondiente en los horarios establecidos…”sexto: En virtud de las medidas
cautelares impuestas por el Juzgado Penal de la Unión en expediente
21-000063-1360-PE y dadas las medidas de protección contra violencia domestica
vigentes en contra de la progenitora, aportadas en su oportunidad al expediente
administrativo, y a fin de garantizar el derecho de interrelación familiar de
las personas menores de edad, se procede a disponer: “… -Medida cautelar de
interrelación familiar por parte de la progenitora y progenitores de las
personas menores de edad: Dados los factores de riesgo, y de conformidad con el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta
medida cautelar de interrelación familiar por parte de la progenitora a las
personas menores de edad asi como de los
progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, y los
progenitores y siempre y cuando las personas menores de edad así lo quieran, y
siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de
las personas menores de edad. Por lo que deberán apersonarse los progenitores a
realizar la interrelación en el hogar de los recursos de apoyo señores Carmen
María Morales Conejo y Alfredo Céspedes Rojas, a las
15:00 horas, de forma alterna sábados y domingos, iniciando el día sábado 21 de
agosto del 2021 a las 15:00 horas, y el siguiente día de interrelación será el
domingo 29 de agosto del 2021 a las 15:00 horas y así sucesivamente, en tanto
no se modifique dicha situación en vía judicial o administrativa. La dirección
en donde se realizará la interrelación es: Cartago, La Unión, San Diego, De la Musmani, cincuenta metros al oeste, portón color rojo a
mano izquierda, debiendo los recursos de apoyo para la interrelación velar por
la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar.- Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas
a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de los respectivos
recursos de apoyo, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral
de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos
necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad y de
los adultos. Proceda la progenitora a proveer de la leche materna respectiva
para los momentos en que la misma no esté por alguna razón realizando la
lactancia, debiendo procurar los cuidados higiénicos necesarios en resguardo de
la salud de la persona menor de edad. -Se exceptúa del presente horario de
régimen de interrelación familiar al señor Maikol Gerardo Mora Zamora, en vista
de que al presente consta en el expediente administrativo (folio 137 del
expediente administrativo) proceso penal bajo el expediente 21-000063-1360-PE,
en que se le prohibió acercarse a la persona menor de edad L. y a su grupo
familiar. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local
de aa Unión Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288735.—( IN2021576097 ).
A los señores José Ángel López y Hellen del
Carmen Bonilla, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las
siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del año dos mil
veintiuno, mediante la cual se establece medida de cuido provisional, a favor
de las personas menores de edad CJBE, (…). Se les confiere audiencia al
interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste
de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00080-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288743.—( IN2021576100 ).
Se les hace saber a Randy Gerald Bolaños
Rivas, cédula de identidad N° 603970031, que
mediante resolución administrativa de las diez horas del seis de agosto del dos
mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a Audiencia al
núcleo familiar a las dos P.M. En fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a
favor de las personas menores de edad E.S.B.M., TH.D.B.M. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número OLA-00289-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en
Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288749.—( IN2021576102 ).
Se les hace saber a Constantino Madrigal
Artavia, cédula de identidad N° 204850126, que
mediante resolución administrativa de las diez horas del seis de agosto del dos
mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a audiencia al
núcleo familiar a las una p.m. En fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a
favor de las personas menores de edad H. N. B. S., S. C. M. B.. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLT-00046-2021.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288750.—( IN2021576103 ).
A la señora Yahoska
Vargas Amaya, si más datos y con domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de las 13:00 del trece de mayo del año 2021, mediante la cual la
Oficina Local de San José Oeste dar por terminado el proceso especial de
protección y ordena el archivo, de la persona menor de edad J.R.S.V. Se le
confiere audiencia a la señora Yahoska Vargas Amaya,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLLU-00057-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288755.—( IN2021576107 ).
A la señora Ana Patricia Rivera Calvo, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad
Regional de Atención Inmediata Pacífico Central, de las dos horas del seis de
julio de dos mil veinte, que dio inicio al proceso especial de protección y
modificó la guarda, crianza y educación, y dictó medida de cuido a favor de la
persona menor de edad EDRR, y BAR respectivamente, ubicándolos en el hogar de Errold Danny Reyes Peralta. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288761.—( IN2021576111 ).
Al señor Salvador Eugenio Pérez
Cajina, nicaragüense, indocumentado, sin más datos, se comunica las
resoluciones de las doce horas del veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno
y resolución de las nueve horas del veintitrés de julio, mediante la cual se
resuelve resolución Medida Cautelar de Cuido Provisional y Medida de Cuido
Provisional respectivamente, en favor de la persona menor de edad R.J.P.A
identificación de registro civil bajo el número: cinco- cuatrocientos noventa y
nueve- quinientos doce con fecha de nacimiento doce de enero del año dos mil
doce. Se le confiere audiencia al señor, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia, expediente N°
OLL-00005-2020.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Quirós
Esquivel.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288763.—( IN2021576113 ).
A la señora Ilen
Alejandra Rosales Soto, se le comunica la resolución de este despacho de las
quince horas del dieciséis de noviembres del dos mil veinte, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida Guarda Crianza y Educación a
favor de la persona menor de edad JAGR. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00041-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288787.—( IN2021576115 ).
Al señor Junior Gerardo Espinoza Cordero, cédula N° 701710042, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las dieciséis horas y once minutos del trece de agosto de dos
mil veintiunos, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de
Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal por medida de Cuido
Provisional, persona menor de edad, a favor de las personas menores de edad
D.N.E.G., y K.S.E.G. expediente administrativo OLCAR-00309-2021. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta
Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el
de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El
interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá, segundo
piso, local 31. Expediente OLCAR-00309-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288800.—( IN2021576116 ).
A la señora Meribeth
de Los Ángeles Bonilla Román, cédula N°
7-0208-0545, demás datos desconocidos, se le comunica la Resolución
Administrativa de las doce horas y diecinueve minutos del cinco de mayo de dos
mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de
medida especial de protección de abrigo temporal por medida de cuido
provisional, de la persona menor de edad T.A.P.B Expediente Administrativo
OLPO-00047-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que
debe señalar medio, casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia
de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de Apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial
Avenida Surá segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00047-2017.—Oficina Local
de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288810.—( IN2021576118 ).
A el señor Rafael Ángel Hilario Espinoza
Duarte, mayor de edad, cédula de identidad número 502130758, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas y
diez minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se
dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otros, a favor
de la persona menor de edad A.M.E.J y A.P.E.J, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00022-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPJ-00022-2021.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288816.—( IN2021576119 ).
Al señor Gerson Daniel Fallas Romero,
costarricense, cédula de identidad 115210398, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 09:33 del 21 de mayo del 2021 en la cual la
oficina local San José Este del PANI archiva el expediente administrativo de la
persona menor de edad E.F.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00057-2016. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288821.—( IN2021576121 ).
A la señora Karol
Granados Buchanan, costarricense, cédula de identidad N°
118380458, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:33 del 21 de mayo del 2021 en la cual la
oficina local San José Este del PANI archiva el expediente administrativo de la
persona menor de edad E.F.G. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese
Expediente Nº OLSJE-00057-2016.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
288823.—( IN2021576122 ).
Comunica al señor Jeremy Jafet Ramírez
Calderón las resoluciones administrativas de las quince horas veinte minutos
del veintitrés de julio del dos mil veintiuno y de las diez horas treinta
minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno dictada por la oficina local
de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional
en favor de la persona menor de edad A. S. R. V. Recurso. Se le hace saber que
en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00442-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288825.—( IN2021576124 ).
Al señor Francisco José Vallecillo Pacheco,
se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del 29 de julio
del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la
Medida Orientación Apoyo y Seguimiento, a favor de las persona menores de edad
JFVZ y SNVZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00316-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288826.—( IN2021576125 ).
A la señora Georgina Beneth
Quesada Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas
del veintidós de julio del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de
Protección dictando la Medida Guarda Crianza y Educación de las personas
menores de edad YAGQ y DVGQ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00020-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288853.—( IN2021576134 ).
A los señores: Pedro Rivera Gutiérrez y Yubelka Bone, indocumentados se
le comunica la resolución de las catorce horas del trece de agosto del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad E.Y. R. B. con fecha de nacimiento
dieciocho de abril de dos mil diez. Se le confiere audiencia a los señores
Pedro Rivera Gutiérrez y Yubelka Bone
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00121-2021.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288862.—( IN2021576172 ).
A Gilbert Javier Enríquez
Ruiz, persona menor de edad: J.E.V., se le comunica la resolución de las quince
horas del veintisiete de abril del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00307-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288867.—(
IN2021576173 ).
A Paola Viveca Vásquez Landergren,
persona menor de edad: J.E.V, se le comunica la resolución de las quince horas
del veintisiete de abril del año dos mil veinte, donde se Resuelve: otorgar
Proceso Especial de Protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00307-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 288869.—( IN2021576175 ).
A los señores Erick José Baquedano Medrano
y Anaís Imbreth Díaz, ambos indocumentados,
se les comunica la resolución de las dieciséis horas del doce de agosto del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de abrigo a favor de
personas menores de edad: D.A.B.L., con fecha de nacimiento veintiuno de mayo
del dos mil trece; E.S.I.L., con fecha de nacimiento catorce de enero del dos
mil dieciséis; A.I.L., con fecha de nacimiento ocho de junio del dos mil
diecisiete. Se les confiere audiencia a los señores: Erick José Baquedano
Medrano y Anaís Imbreth Díaz,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Pavas,
de la Embajada Americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente N° OLSA-00093-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard,
Representante Legal a. í.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288872.—( IN2021576177 ).
A Rafael Antonio Araya Espinoza, documento de
identidad 204820155, demás calidades y domicilio descocidos, se les comunica la
resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos
mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de su hija
D.M.A.V será remitida a la vía judicial para que un juez de la Republica defina
la condición jurídica de la menor. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después
de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHS-00069-2019.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 288874.—( IN2021576178 ).
A la señora Mariela Solís Araya, mayor de
edad, cédula de identidad número 604120582, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco
minutos del doce de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dicta medida
de guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de edad F.Y.A.S,
bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 288875.—( IN2021576179 ).
A los señores Ever
Alberto Montes Badilla se le comunica la resolución de las dieciocho horas del
cinco de agosto del 2021 y de las nueve horas treinta minutos del diez de
agosto del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad K. M. M. B. Plazo: Para ofrecer
Recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que
debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable
pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente Administrativo N° OLD-00314-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel
González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288876.—( 2021576181 ).
Al señor Jonathan Luis Alfaro González,
cédula 701640494, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
09:30 del 16/08/2021, a favor de la persona menor de edad KLAS. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLPO-00213-2021.—Unidad Regional de
Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 288879.—( IN2021576182 ).
Al señor Acuña Quirós Marvin Francisco, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad
Regional de Atención Inmediata Pacífico Central, de las dos horas del seis de
julio del dos mil veinte, que dio inicio al proceso especial de protección y
modificó la guarda, crianza y educación, y dictó medida de cuido a favor de la
persona menor de edad: EDRR, y BAR respectivamente, ubicándolos en el hogar de Errold Danny Reyes Peralta. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288881.—( IN2021576183 ).
Al señor Franklin Dormuz
Arostegui, nicaragüense, se desconoce demás calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del
18 de agosto del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de
protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la pme F.L.D.N con cédula de identidad número 122910346, con
fecha de nacimiento 23 de octubre del 2027. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor
Franklin Dormuz Arostegui,
el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo
OLHT-00305-2029.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288885.—( IN2021576184 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al
señor Jamison Brooks Shults,
mayor, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil, y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las seis horas del once de
agosto de dos mil veintiuno y de las catorce horas dieciséis minutos del
dieciocho de agosto del dos mil veintiuno se le comunica que se dio inicio a
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de
protección de Orden de Tratamiento Médico, Psicológico o Psiquiátrico en
Régimen de Internación en Hospital a favor de la persona menor de edad J.T.S.O.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00306-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288887.—( IN2021576185 ).
Al señor Dervin Giovany López Mojica, nicaragüense, número de documento, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9 horas 20 del 16
de agosto del año 2021, Medida Cautelar de Abrigo Temporal dicta en beneficio
de la persona menor de edad M.D.L.G, así como Resolución de Archivo de las 15
horas 53 minutos del 18 de agosto del año 2021, que revoca y deja sin efecto
Medida Cautelar de Abrigo Temporal, retornando la PME bajo autoridad parental
de la señora Makeyli del Socorro García. Se le hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLCA-00163-2021.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288889.—( IN2021576186 ).
A Francisco Javier Salas González,
cédula 110690712, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de S.N.S.R. y L.R.F., y que mediante la
resolución de las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se
resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores Aileen Viviana Rivera Fonseca y Francisco Javier Salas González el
informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas
menores de edad. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la
prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo
anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el
presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y
ofrezcan prueba. Segundo: -Medida cautelar de IAFA a la progenitora: De
conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, y
la anuencia de la madre, se ordena a la progenitora, a fin de resguardar el
derecho integridad de las personas menores de edad, así como el derecho
fundamental de salud de la progenitora y a fin de poder dotarle del apoyo y las
herramientas necesarias para que pueda ejercer de una mejor forma su rol materno,
se ordena a la progenitora insertarse en la valoración y tratamiento que al
efecto tenga el IAFA. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente administrativo. Tercero: - Se señala
conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el día 1 de setiembre del 2021, a las 8:00 horas en la
Oficina Local de La Unión. Cuarto: Se le informa a los progenitores, que para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del
caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con
espacios en agenda disponibles en fechas: -Jueves 23 de setiembre del 2021 a
las 9:00 a.m. -Jueves 16 de diciembre del 2021 a las 2:00 p.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente Nº
OLSJE-00020-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288900.—( IN2021576190 ).
A los señores Juan Carlos Guadamuz Vargas,
cédula de identidad N° 112390323, sin más
datos y Cristopher Quirós Thomas, cédula de
identidad N° 701880658, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de agosto del dos mil
veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional y otras, a favor de las ´personas menores de edad S.G.G,
E.G.G y K.Q.G, expediente administrativo OLCAR-00316-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00316-2021.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 288912.—( IN2021576191 ).
A Brenda Elizabeth Medina Downs, persona menor de edad: A.M.D, N.M, S.M.M, R.C.M,
A.M.D, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de abril del
año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00224-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288915.—( IN2021576193 ).
A Francisco de Jesús Lanzas Zambola, persona menor de edad: H.L.L, se le comunica la
resolución de las diez horas del diez de agosto del año dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00227-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Directo del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
288917.—( IN2021576196).
Al señor Gómez Samudio Doglys,
nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00
horas del 19/08/2021, donde se dicta inicia el proceso especial de protección
en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: D.A.G.G.,
C.D.G.G., S.F.G.G., E.G.G. Se le confiere audiencia al señor Gómez Samudio Doglys por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00102-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288945.—( IN2021576253 ).
A el señor Mario Antonio Barboza Sánchez,
se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día
diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de mantener
medida de cuido provisional dictada por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba a favor de las personas menores de edad R.M.B.C. y
N.A.B.B. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la
publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00503-2019.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288943.—( IN2021576255 ).
A Leonardo Jesús Delgado Gómez, persona
menor de edad: M.D.M, se le comunica la resolución de las once horas del veinte
de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial
de Protección: Medida de Internamiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
288941.—( IN2021576256 ).
AVISO A PROVEEDORES DE
BIENES, SERVICIOS,
OBRAS Y PÚBLICO EN GENERAL
La
Junta de Protección Social, invita a todas las personas físicas y jurídicas
interesadas en participar en los procesos de contratación administrativa de la
Institución, a inscribirse o actualizar su información como proveedor, en la
plataforma de Compras Públicas SICOP, donde se publican los concursos para el
suministro de los distintos bienes, servicios y obras que esta Institución
promueve.
Para la atención de
dudas o consultas acerca del proceso correspondiente, debe comunicarse al
Centro de Atención: 800-SICOP (80074267), al número 1311 opción 3 o al correo
electrónico: call-center@sicop.go.cr.
Departamento
de Recursos Materiales.—Jorge Baltodano Méndez, Profesional 3 en Administración
de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N°
24112.—Solicitud N° 288120.—( IN2021576542 ).
INVERSIONES LA ROCA DE
JACÓ S. A.
Convocatoria a
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria
En
cumplimiento de los Estatutos Sociales y las disposiciones normativas
aplicables, y por solicitud de accionistas, se convoca a todos los accionistas
de Inversiones la Roca de Jacó S. A., con cédula jurídica número 3-101-629018,
a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse en San
José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Cuarto Piso, oficinas
del Bufete Arias, el día 19 de Setiembre de 2021, a las 9:00 a.m. en primera
convocatoria, y a las 10:00 a.m. del mismo día, en segunda convocatoria con el
número de socios presentes. En la Asamblea se tratará el siguiente orden del
día: a) Verificación el quórum de ley; b) Nombramiento de Presidente y
Secretario de la Asamblea; c) Ratificación del Acta de Asamblea de Junta
Directiva número Uno; d) Conocimiento y aprobación de la revocatoria y
nombramientos de miembros de la Junta Directiva de la sociedad; e) Otorgamiento
de Poder Especial para la venta y la firma del Contrato de Opción de
Compraventa de los bienes inmuebles de la compañía; f) Conocimiento y
autorización del pago de la comisión por la venta de los bienes inmuebles de la
sociedad; g) Autorización para la protocolización del acta; y h) Ratificar los
acuerdos tomados y levantar las sesión.—San José, 20 de agosto de 2021.—María
Gabriela Crespo Valerio.—1 vez.—( IN2021576564 ).
FORNATI S.A.
Se
convoca a los socios de Fornati S.A. a asamblea
general extraordinaria de accionistas a ser celebrada en Alajuela, un kilómetro al oeste del cementerio municipal de
Alajuela, edificio Diasa, a las 14:00 horas del 30 de
setiembre de 2021 en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. La agenda será: 1) Comprobación de quórum.
2) Nombramiento de Junta Directiva y representación social. 3) Comisión para protocolización e inscripción
de acta. Se comunica asá
para los efectos legales correspondientes.—Marjorie Rodríguez Gómez,
Presidente.—1 vez.—( IN2021577613 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Castillo
Kelso Oscar, mayor, viudo, administrador, vecino de Rohmorser,
del Estadio Nacional 250 metros al oeste, con cédula de identidad número
1-0779-0118, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1325. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 03 de agosto del 2021.—Castillo Kelso Oscar,
cédula
de identidad número 1-0779-0118.—(
IN2021575424 ).
QWINIX TECHNOLOGIES
SOCIEDAD ANONIMA
La
sociedad Qwinix Technologies Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setenta y dos, con
domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble Edificio El Pórtico, piso
tres, oficina tres, tramita la reposición de la acción número tres a nombre de Qwinix Technologies INC., sociedad constituida y existente
de conformidad con las leyes del Estado de Colorado, Estados Unidos de América,
por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en
el plazo de ley, al domicilio de la sociedad para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio de Costa Rica.—San José, 16 de agosto de 2020.—Eduardo
Zúñiga Brenes, Secretario.—( IN2121575579 )
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CONAIR AMERICAS LOGISTIC
SERVICES S.A.
CONAIR
Americas Logistic Services S. A., cédula jurídica 3-101-099783, domiciliada
en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la
reposición de los certificados de acciones número I y II de la compañía. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de 1 mes
contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser
dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José,
Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley,
sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la
reposición solicitada.—San José, 17 de agosto de 2021.—José Luis Morales
Solano, Apoderado Especial.—( IN2021575673 ).
SOUTH POINT JACÓ SPJ S. A.,
Y SELA-COHEN S. A.
Las
sociedades: South Point Jacó SPJ S. A., cédula
jurídica N° 3-101-467754, y Sela-Cohen
S. A., cédula jurídica N° 3-101-396691, solicitan
ante esta notaría pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío
de los libros legales: Actas de Asamblea General tomo: uno, Registro de Socios
tomo: uno, de ambas sociedades. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Mercantil o esta notaría, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, notario público, código N° 7353. Av. Pastor Díaz,
costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email:
costaricalaw@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
código N° 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 18 de
agosto del 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—(
IN2021575716 ).
Por disposición del artículo 689 del Código
de Comercio, AJECEN del Sur S. A., cedula jurídica 3-101-322767, hace constar
que está solicitando la reposición del cheque número 171381, emitido por el
Banco Lafise el día 23 de noviembre del 2017, por un
monto de ¢1.050.000, girado a favor de Liga Agrícola de la Caña S.A. Todas
aquellas personas interesadas o con mejor derecho favor comunicarse al teléfono
2283-1100.—San José, 15 de junio de 2020.—Bernal Jiménez Núñez.—( IN2021575722
).
La Flor Del Limón Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres–ciento uno–ciento noventa mil novecientos treinta y seis,
comunica que Lisa Ann Garrett Wilhelm, mayor de edad, divorciada, empresaria,
vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, portadora de la
cédula de identidad número 8–0131–0433 apoderada generalísima de la sociedad
Cloud Lake Holdings Inc S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil diecinueve, la cual es propietaria
de una acción común y nominativa y una acción privilegiada y nominativa de mil
colones cada una, representadas mediante el certificado de acciones número
cuarenta, ha solicitado la reposición de los certificados correspondientes en
virtud del extravío de estos. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus
oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito
Sur, Oficina Número Dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales
a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva.
Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el
licenciado Omar Jalil Ayales Aden,
al 2670-0068. (Publicar tres veces en el diario oficial La Gaceta y tres
veces en uno de los diarios de circulación nacional).—Guanacaste, 11 de agosto
del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden.—(
IN2021575726 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Por
suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito
el día treinta de julio del dos mil veintiuno, entre Amber Moreno, portadora
del pasaporte número cinco seis uno dos cuatro uno uno
dos, y Toro Blanco S. A., con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y
cuatro, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: Hotel Tobo
Blanco, propiedad de la segunda, dedicado a la hotelería, hospitalidad y
prestación de servicios ligados al alojamiento y la alimentación esporádicos,
ubicado en provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
veinticinco metros sur de la Iglesia Católica, República de Costa Rica. Con el
objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y
nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio de venta
de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado a favor de la
empresa custodia de fondos DVBS Trust DVBST Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y ocho,
con domicilio en Alajuela, distrito Río
Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina GE uno tres A uno, actuando como
depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la
oficina de la notaria Marcela Gurdián
Cedeño, en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Pacífico Village Shops,
Suite Siete; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes
contados a partir de la primera publicación.—Playas del Coco, dieciocho de
agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—(
IN2021575764 ).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por
medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del
título a nombre de Martí Acosta Sarah Carolina, portadora de la cédula de
identidad número 172400059720, de la carrera Licenciatura en Mercadeo, inscrito
en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 490, asiento: 17995;
con fecha del 20 de setiembre del 2019. Se publica este edicto para oír
oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de
reposición de título a los a los doce días del mes de agosto del año dos mil
veintiuno.—Departamento de Registro.—Ana Cristina Hidalgo Cubero.—(
IN2021575802 ).
DESAFÍO LA FORTUNA S. A.
Ante
la empresa Desafío La Fortuna S. A., cédula jurídica número 3-101-162969, con
domicilio en Alajuela-San Carlos La Fortuna detrás
del templo católico, edificio de la
Empresa Desafío, se tramita la reposición
del certificado de cinco acciones a nombre de Christine Kay Larson por
extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el
plazo de un mes, al domicilio social. Alajuela, San Carlos, La
Fortuna.—Christine Kay Larson, Secretaria.—( IN2021576266 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucia comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Mariela Piedra
Prado, cédula de identidad N°
603740168; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro
de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 209, número: 26388 y el título de Licenciatura en
Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III,
folio: 234, número: 26976, se comunica a
quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de
Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021574342 ).
TEAM COLORADO S. A.
Yo,
Andrea Martín Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-1338-0666,
actuando en mi condición de apoderada especial de la sociedad: Team Colorado S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-672753, informo a los interesados que se recibió solicitud de: i) Brett
Steven Hartin, portador del pasaporte estadounidense
número 571166008; ii) Robert Allen Hartin, portador del pasaporte estadounidense número
483075835, y iii) Gregory Rowe Ching, portador del
pasaporte estadounidense número 587890577; para reponer sus certificados de
acciones en la sociedad: Team Colorado S. A., los
cuales les fueron desposeídos involuntariamente a su legítimo propietario por
extravío . Por lo tanto, se cita y emplaza a las partes interesadas para que se
presenten al domicilio social de la sociedad, en San José, Mata Redonda,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, dentro del plazo
improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las
oposiciones o manifestaciones pertinentes, caso contrario se procederá con la
reposición de los títulos.—San José, 10 de agosto del 2021.—Andrea Martín
Jiménez Apoderada Especial.—( IN2021574774 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL ALASKA
Condominio
Horizontal Residencial Alaska, cédula jurídica N°
3-109-363643, La Pitahaya, San José, Costa Rica, informa que los libros de
Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, los mismos fueron
extraviados. Se informa a efectos de invalidar cualquier actividad ilícita
realizada con ellos y poder solicitar al Registro Nacional la reposición.—Óscar Roberto Wong Carrión, cédula N° 1-0808-0959,
Filial 1-39662-F-000.—( IN2021576314 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Corporación
Abacus de San José S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil setecientos trece, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio hace de conocimiento público, que por
motivo de extravío del título S-00005 emitido el 5 de setiembre del 2003, por
la sociedad Florida Ice and Farm Company Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cero
setecientos ochenta y cuatro y que representa 1,752 acciones a nombre de
Corporación Abacus de San José, S. A., solicita la
reposición de dicho título. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o
notificaciones a la licenciada Ana Cecilia Sáenz Beirute,
al 2231-7100.—Carlos Alberto González Jiménez, Liquidador.—( IN2021576444 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HERMANAS CASAL S. A.
La
sociedad Hermanas Casal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete tres tres
uno cuatro, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios y
libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el domicilio de la sociedad, a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Karen Salas Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2021576350 ).
GRUPO AZUR S. R. L.
Yo
Sonia Vargas Rojas, cédula de identidad número
uno-ochocientos cincuenta y seis-ochocientos cuarenta y uno, en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Grupo Azur S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce, sociedad y personería
inscritas en el Registro Público, sección mercantil, bajo el tomo dos mil
diecisiete, asiento cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta, consecutivo
uno, hace conocimiento del extravío de libros contables y de actas de la
sociedad que representada. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaria
Paola Andrea Ramírez Acosta, teléfono 2770-3341.17 de agosto del año dos mil veintiuno.—Sonia Vargas Rojas.—1
vez.—( IN2021576360 ).
INMOBILIARIA LOMA REAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
En
mi notaría mediante escritura número ciento treinta y ocho de las diecisiete
horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza la
solicitud de reposición del libro Registro de Accionistas de: Inmobiliaria Loma
Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil veinte, por extravío; se otorga un plazo
de ocho día hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en
San José, Escazú Guachipelín, Plaza Loma Real, oficina número ocho con José
Francisco Pérez Díaz, cédula ocho-cero cero tres cuatro-cero ocho dos uno.—San
José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marianella Quesada
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021576417 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE
COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA Y DE REPRESENTANTES
DE CASAS EXTRANJERAS (CRECEX)
Yo,
José Antonio Salas Esquivel, cédula de identidad N°
5-273-714, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas
Extranjeras (CRECEX), cédula jurídica N° 3-002-45750,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de Registro de Asociados Nº 1 el
cual se extravió. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 18 de agosto de 2021.—José Antonio Salas Esquivel,
Presidente.—1 vez.—( IN2021576436 ).
CORPORACIÓN DE INVERSIONES CONSOLITEK CR
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del día dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, solicitud de reposición de
libros legales por extravío de la empresa Corporación de Inversiones Consolitek
CR de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos ocho
cinco cero uno.—Cartago, dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda.
Cindy Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576510 ).
SMARTASYST SOCIEDAD ANÓNIMA
EL
suscrito, José Fabio Fernández Calderón,
actuando en mi condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Smartasyst
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis ocho ocho cuatro tres
uno, con domicilio social en Guanacaste-Liberia Barrio La Cruz de la última parada de buses, ciento cincuenta metros
al oeste, casa color terracota, frente a la pulpería Hellen, por este medio hago constar a
cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad
denominados: a) Actas de Registro de Accionistas, b) Asamblea de Socios, c)
Junta Directiva, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se
emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír
objeciones en su domicilio social.—San José,
diecinueve de agosto del 2021.—Lic. Diego Armando Hernández Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2021576528 ).
CONSTRUCTORA MARYJOSE
SOCIEDAD ANÓNIMA
En
representación de la sociedad denominada: Constructora Maryjose Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y tres mil cuatrocientos veintiocho, procedo a realizar la reposición de los siguientes libros legales: libro de
Actas de Junta Directiva, y libro de Asamblea de Socios, debido a que por causa
involuntaria los mismos fueron extraviados.—Alajuela, 16 de agosto del
2021.—Licda. Raquel Piedra Alfaro, cédula de
identidad N° 206510831, Responsable.—1
vez.—( IN2021576537 ).
CORPORACIÓN REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
En
mi notaría mediante escritura número
sesenta y ocho-veinte, visible al folio ciento trece frente, del tomo veinte,
siendo las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, se
protocoliza la solicitud de reposición del
libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Asamblea de Consejo de
Administración de la sociedad Corporación Reaal Sociedad Anónima, con la cédula
de persona jurídica número 3-101-134071, por
extravío; se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, El
Carmen, Barrio San Blas, ciento cincuenta metros al este del costado sur de la
escuela. Email: m.angulogomez@gmail.com.—Cartago, 20 de agosto del 2021.—Licda.
María de Los Ángeles
Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576566 ).
TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL
CIENTO SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Setenta
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-732170,
por haberse extraviado los Libros de: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2)
Registro de Socios, 3) Actas de Consejo de Administración. 4) Diario, 5) Mayor
y 6) Inventario y balances. Solicita su reposición. Quien se sienta afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social en San José, Escazú,
Residencial Altos del Horizonte, casa cincuenta y uno A.—Licda. Melania Andrea
Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021576961 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En
mi notaría mediante escritura número 116-1, visible al folio 88 vuelto, del
tomo 1, a las 10 horas, del 17 de agosto de 2021, se protocoliza el acta de
Asamblea General de Socios de Narciso Multicolor S. A., con la cedula
jurídica 3-101-175485 mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta
del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de
24.193.000 colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana.—San José, a las
11:00 horas del 17 de agosto de 2021.—Tatiana Rivera Jiménez.—( IN2021575446 ).
Mediante escritura número 66 otorgada a las
10 horas del 28 de julio del año 2021, ante esta notaria, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria número 65 de la sociedad INS
Servicios Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-549082, en donde se aprobó una disminución del capital social que
modifica el pacto constitutivo de dicha sociedad.—MSc.
Heilyn Vásquez Hernández, Notaria.—( IN2021575708 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En mi notaría mediante escritura número treinta y nueve, visible al
folio cuarenta y cuatro frente, del tomo uno, a las diez horas del día
dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Corporación Garnier y Garnier,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos veintinueve, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de
reducir su capital social en la suma de dos millones de colones. Se otorga un
plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en
San José, Santa Ana, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficinas de
Garnier & Garnier, o al teléfono celular 8721-8291.—Ciudad de San José, a
las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.—( IN2021576563
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos
del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Bursatiles O & M S. A. Se reformó la cláusula
segunda de los Estatutos Sociales. Licenciada Fernanda Linner
de Silva, flinnerdes@gmail.com.—San Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 18 de
agosto del 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—( IN2021575967 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 16 de agosto de 2021, se modificó la sociedad Ecoingeniería Civil Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-762731. Acuerdo: Se reforma la
cláusula quinta de los estatutos, quedando de la siguiente manera, quinta: El
capital social es la suma de ciento veintinueve millones de colones netos mil
colones netos, representado el mismo por doce mil novecientas cuotas de diez
mil colones cada una, de las cuales hay suscritas y pagadas la cantidad de ocho
mil seiscientas setenta y seis de la siguiente manera: El socio Andrés Araya
Arce, suscribe y paga cuatro mil trescientas ochenta y seis cuotas. El socio
Daniel Araya Arias, suscribe y paga cuatro mil doscientas cincuenta y siete
cuotas. El socio Carlos Toledo Torres, suscribe treinta y tres cuotas. Quedan
en tesorería la cantidad de cuatro mil doscientas veinticuatro cuotas que debió
pagar el socio Toledo Torres, para su posterior adjudicación. Las doce mil
novecientas cuotas comprenden el total del capital, cuyos certificados serán
firmadas por el Gerente General de la Sociedad.—Lic. Abraham Vargas Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2021576265 ).
Ante mi notaría mediante escritura número
28 de las 11:55 horas del día 09 de agosto del 2021, se reforma en Strong Health Care S.R.L., cédula jurídica 3-102-731014, cláusulas
segunda, del domicilio; y sexta ejercicio económico y se nombra nuevo Gerente,
además se traspasan 6 cuotas de la Sociedad. Es todo.—Grecia, jueves, 19 de
agosto de 2021.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021576283 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 05 de febrero del 2021, protocolicé acta Creative
Engineering S.R.L., cédula jurídica 3-102-796327,
del 26 de octubre del 2021, mediante la cual se conviene aumentar el capital de
la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Lic. Ricardo Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021576361 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a
las once horas del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se constituye la
fundación denominada: Fundación Costarricense para la Restauración
Ecológica por sus siglas FUCORE.—Lic. Freddy Jiménez Peña,
Notario, tel. 8323-0561.—1 vez.—( IN2021576457 ).
Que ante esta notaría pública se acordó la
disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley N° 9428, la sociedad Nexo
Audiovisuales Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil cero
sesenta y uno. Notario público: Fernando Solís Agüero, carné N° 13886.—San José, 19 de agosto de
2021.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021576474 ).
Se hace saber: que, en mi notaría al ser
las once horas del dieciocho de agosto del año 2021, se aprobó disolver la
sociedad Inversiones DGSM S.R.L., cédula jurídica número
3-102-673128. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Gutierrez Acevedo, Notario. Cédula N° 1-0596-0287.—1 vez.—( IN2021576525 ).
Se hace saber que ante esta notaría,
mediante escritura número cuarenta visible al folio veintiocho del tomo seis de
las doce horas del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se modifica la
integración de la junta directiva de la sociedad Transporte Inteligente de
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno-ochocientos seis mil trescientos treinta. Es todo.—Lic. Olman Eduardo
Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576547 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se precede
protocolizar acta de as amble a general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Instalaciones Tecnológicas INSTATEC
sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres dos siete cuatro siete tres; se realiza aumento de capital social y se
reforma el domicilio social de la sociedad. Es todo. Tel: 2226-3941. El día 19 de
agosto de 2021.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021576553 ).
En mi notaría mediante escritura
número sesenta, visible al folio cincuenta y cuatro, del tomo
primero a las doce horas y cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil
veintiuno se constituye la empresa Black Knight
Estrella Dark del Suroeste Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada; con un capital social de diez mil colones. Es
todo.—Heredia, quince horas del catorce de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. Carlos A. Lanzas Quesada.—1 vez.—( IN2021576555 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
en San José a las once horas del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea
General de Accionistas de Bolid Corp. S.A.,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de agosto del
2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021576559 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
en San José a las trece horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general de accionistas de Repuestos NORNAT S. A., mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de agosto del
2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021576560 ).
Que por escritura otorgada a las veinte
horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno se constituyó MAYDABO
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José diecisiete de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic. Jhonny González Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2021576565 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
14:30 horas del 19 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de asamblea de los
cuotistas de Prieta Bay Private
Villa Unit IX El Halcón
Limitada (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica N° 3-102-774795; mediante la cual: (i) se
acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la
compañía; y (ii) autorizar la celebración de
asambleas de cuotistas por medios virtuales.—Heredia,
20 de agosto de 2021.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(
IN2021576571 ).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 18
de agosto del 2021, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, celebrada por Coris Restaurantes Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-819327. Se modifica parcialmente
el pacto constitutivo, mediante la escritura número 244-39, de tomo 39 del
protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 20 de agosto del
2021.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021576573 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de Los Caballos de Sámara S.
A., cédula jurídica 3-101-606251, mediante la
cual esta sociedad se transformó en una Sociedad Civil. Se designan
Administradores. Cédula número 1-0571-0378, Teléfono 8313-7080.—San José, 20 de
agosto de 2021.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021576578 ).
La suscrita notaria hago constar que con
fecha 19 de agosto del 2021 se protocolizó Asamblea General
Extraordinaria de socios de la mercantil COUNTME CR S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta,
reformando la cláusula Segunda, Sexta del pacto constitutivo, nombrando nueva
Junta Directiva.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria, Telf.
888 83 32 76.—1 vez.—( IN2021576599 ).
Por instrumento otorgado ante la suscrita
notaria, a las 14 horas del día 19 de agosto del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Murojolu S. A.; por la cual se disuelve.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Licda. Lucía Lucrecia Chacón Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2021576601 ).
Mediante escritura N°
140-17 otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 20 de agosto del 2021,
se modifica la cláusula novena del pacto social de la sociedad: G D Computadoras
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-334759. Es todo.—Guanacaste, 20 de agosto del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021576634 ).
Por acta de asamblea de socios N°
2 de la sociedad: Constructora Bragu y Mores
Sociedad fe Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica N° 3102796838, se acuerda disolver la sociedad sin activos
ni pasivos que liquidar. Notaria: Cinthya Villalobos Miranda, tel. N° 8848-4860 / 2236 7185, Tibás, San José.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda,
Notaria.—1 vez.—( IN2021576674 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las catorce horas del veinte de agosto de dos mil veintiuno, donde se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía: Constructora Totem S.
A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la
compañía.—San José, veinte de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021576697 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
14:00 horas del 19 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de los socios de Ventas Directas Amway Costa Rica
Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-172668; mediante la cual se acordó autorizar la
celebración de: (i) Asambleas de socios y (ii)
Sesiones de junta directiva, por medios virtuales.—Heredia, 20 de agosto de
2021.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021576719 ).
Por escritura número ciento veintiocho,
otorgada a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Doce Mil Cinco SRL, en la cual
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Adrián
Obando Agüero,Abogado-
Notario.—1 vez.—( IN2021576721 ).
En mi notaría debidamente
autorizada al efecto, he protocolizado piezas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Flower Of The Prairie Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cinco cero cero nueve uno cinco,
domiciliada en San José, con la asistencia de la totalidad del capital social, se tomó el acuerdo
principal de modificar la cláusula décima segunda del
pacto constitutivo, en donde se nombró como secretario al
señor Ronald Bolaños Villalobos, a efecto de la renuncia a este
cargo del señor: Emilio Patricio Baharet O’Dowd.—San José, 23 de agosto de 2021.—Licda. Maribell
Salazar Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021576722 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas del 23 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la Dragon Wind S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-424-711, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las 10 horas del 23 de agosto del 2021.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021576733 ).
Por escritura N°
30 de las 17:00 horas del 20 de agosto de 2021 otorgada por la suscrita
notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de: Condominio Flor
de Azucena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro, mediante la
cual se modifica la cláusula sexta de sus estatutos, se limita y reserva la
representación judicial y extrajudicial a la presidenta de la sociedad y se
hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—Licda. Ana Patricia Araya Umaña,
Notaria.—1 vez.—( IN2021576734 ).
En esta notaría al ser las nueve horas
treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Los Reyes de San Cristóbal Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos
noventa y uno, modificación de representación judicial y extrajudicial, las
cuales recaen en el presidente y secretario de la junta directiva.—La Cruz,
Guanacaste, veintidós de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Olivia Vanegas
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021576738 ).
Mediante escritura pública número ciento
cuarenta y uno-seis, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de
agosto del dos mil veintiuno, se reformó la representación
de la sociedad. Inmobiliaria Arco Azul S.R.L.—San José, veintitrés de
agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2021576740 ).
Por escritura número ciento treinta y
nueve, otorgada a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de
agosto del dos mil veintiuno, por acuerdo de Cuotistas
de la sociedad Great Ocean Road Limitada, se
solicita su disolución.—Licda. Natalia María González
Bogarin, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2021576748 ).
Mediante escritura número
132 de las 8:00 horas del 16 de julio del 2021 Forestales Latinoamericanos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-463014, modificó la cláusula
Quinta en cuanto al capital social, disminuyéndolo a tres mil
cuatrocientos millones de colones, dividido en cien acciones comunes y
nominativas de treinta y cuatro millones de colones cada una. Capital social
que se encuentra suscrito y pagado como consta en el Registro Público.
Las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la compañía
y se podrán emitir títulos que representen una o varias
acciones se destruyen las anteriores acciones para emitir nuevas acciones.
Tanya Zamora Simon.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña,
Abogado.—1 vez.—( IN2021576755 ).
Mediante escritura número
ciento treinta y tres de las ocho horas quince minutos del dieciséis
de julio del dos mil veintiuno Maderas y Ferretería
Buen Precio Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y
nueve mil setecientos ochenta y ocho, modificó la cláusula
Quinta en cuanto al capital social, disminuyéndolo a mil
cuatrocientos millones de colones, dividido en diez acciones comunes y
nominativas de ciento cuarenta millones de colones cada una. Capital social que
se encuentra suscrito y pagado como consta en el Registro Público.
Las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la compañía
y se podrán emitir títulos que representen una o varias
acciones Se destruyen las anteriores acciones para emitir nuevas acciones.
Tanya Zamora Simon.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña,
Abogado.—1 vez.—( IN2021576757 ).
Ante la Notaria Pública María Fernanda
Barrantes Rivera mediante escritura otorgada a las dieciocho horas con treinta
minutos del veintiocho de junio del 2021 se constituyó la sociedad de esta
plaza Investment Porras & Loría Sociedad
Anónima.—Cartago, a las trece horas del
diez de agosto del 2021.—Licda. María Fernanda Barrantes Rivera, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021576759 ).
Licda. Adriana Delgado Aguilar. Por
escritura número quinientos cuarenta y tres, iniciada al folio ciento ochenta
y ocho vuelto del tomo siete de mi Protocolo, otorgada a las quince horas del
veinte de agosto del dos mil veintiuno, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad
Transportes Stanley y Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Delgado Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2021576761 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
en Ciudad Quesada quince horas del veintiuno de agosto del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad, denominada F. A. Jiménez & Asociados Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos uno dos uno
ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Ciudad Quesada, veintidós de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Marisol Arrieta Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576762 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del
diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad:
Inmobiliaria Fehechandy S. A., donde se
modifica la cláusula Cinco del pacto social.—San José, veintitrés de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021576770 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del veinte de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: TNR Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos nueve siete dos cinco tres, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las
catorce horas cincuenta y siete minutos del veinte de agosto de dos mil
veintiuno.—Licda. Sofía Fernández Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021576772 ).
Ante mi notaría por escritura N° 136, tomo 6, a las 09 horas del 17 de agosto del 2021,
procedí a protocolizar la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad: Vecinos y Amigos Club Campestre S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-191291, la cual se celebró a las 19
horas con 10 minutos del 24 de abril del 2021, se acordó el cambio de miembros
de junta directiva y modificación de la cláusulas sexta y sétima del pacto
social.—San Isidro De El General, Pérez Zeledón, a las 10 horas
del 23 de agosto del 2021.—Licda. Geilin Del Carmen
Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021576785 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día de hoy, se reformó la junta directiva y la cláusula
tercera del pacto constitutivo de la sociedad: M Y M Sistema Educativo
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y siete.—San
José, dieciocho de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021576786 ).
Ante esta notaría a las 10:00 horas
del 20 de agosto del 2021, se protocolizó el acta de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Diez Mil Setecientos Treinta y Cinco S. A., modificándose
las cláusulas segunda, octava, decima, decima primera.—San José, 23 de agosto
de 2021.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021576794 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 16 de agosto del 2021, se procede a protocolizar acta de
accionistas de la sociedad. Nicolasyen
Inversiones S. A., se procede a disolver sociedad.—San José, dieciséis de
agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—( IN2021576796 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 13 de agosto del 2021, se procede a protocolizar acta de
accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil
Ochocientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, se procede a disolver
sociedad.—San José, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco
Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021576797 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 13 de agosto del 2021, se procede a protocolizar acta de
accionistas de la sociedad: Expica Pedregal
Sociedad Anónima, se procede a disolver sociedad.—San José, trece de agosto
del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2021576798 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 13 de agosto del 2021, se procede a protocolizar acta de
accionistas de la sociedad Hacienda Primavera Sociedad Anónima, se
procede a nombrar nueva junta directiva y se modifica cláusula
administración.—San José, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco
Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021576799 ).
Por escritura de las 15 horas del 20 de
agosto de 2021, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social
se acuerda cambiar la cláusula referente al capital social de la sociedad MT
MMV Integradores S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-
101-762960.—San José, 23 de agosto de 2021.—Lic. Augusto Arce Marín.—1 vez.—(
IN2021576800 ).
Por medio de escritura número doscientos
diecisiete protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Servicios Ferstef,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
treinta y nueve mil veintidós, reformando la cláusula segunda del pacto social.
Nº 4978.—San José, 23 de agosto del 2021.—Annemarie Guevara Guth, Notario.—1 vez.—( IN2021576802 ).
Por medio de escritura número doscientos
doce protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad CLC Global, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos quince mil doscientos veintiocho, reformando la
cláusula primera y sétima del pacto social. Se nombra vocal. Nº 4978.—San José, 11 de agosto del 2021.—Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—( IN2021576803 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las 12:00 del 17 agosto 2021. Se constituyó la sociedad Peloteo Sociedad
Anónima.— Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2021576804 ).
Mediante escritura número ochenta visible a
folio setenta y dos frente del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó el
acta número tres, visible a folio cuatro, del tomo dos del libro de actas de
asambleas generales de accionistas de Real Zurquí
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-198778, en la cual se
acordó la liquidación de esta empresa, con devolución de los aportes de los
socios contra el recibo de los certificados que amparan sus participaciones
accionarias.—Heredia Belén, 23/08/2021.—Jorge Eduardo Ramos Ramos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021576806 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las
catorce horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil
veintiuno, protocolizo los acuerdos tomados por la sociedad Península
Paradise Quads Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y un mil doscientos veintinueve.
Se conoce de la renuncia del Presidente y en su lugar se designa al señor
Christian Dominik Pirkner, sin segundo apellido por
razón de su nacionalidad sueca, pasaporte de su país de origen número X cero
dos cinco cuatro nueve ocho seis. Se reforma la cláusula “novena” de los
estatutos la cual en adelante dirá como sigue; “novena: Los Negocios Sociales
serán administrados por una junta directiva, formada por tres miembros que
serán presidente, tesorero y secretario, quienes durarán en sus cargos todo el
plazo social. Corresponde al Presidente la representación Judicial y
Extrajudicial de la Sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Juan Luis
Mora Cascante.—1 vez.—( IN2021576809 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 8 horas del 16 de junio del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Electropro
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 208412, donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 20 de agosto del
2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021576811 ).
Ante esta notaría, a las doce horas
cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villas
Copal Bolaños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
veintisiete veintisiete noventa y cinco, y se indica
el siguiente estatuto, nuevo nombramiento de secretaria Ana Cristina Fajardo
Fajardo.—La Cruz Guanacaste, 18 de agosto del 2021.—Carmen Chavarría Marenco,
Notaria.—1 vez.—( IN2021576814 ).
Por escritura número ciento treinta y dos -
quince, firmada en Nicoya, al ser las ocho horas con cincuenta y dos minutos
del día veinte de agosto del año dos mil veintiuno, visible desde el folio
noventa y seis frente hasta el folio noventa y siete frente del tomo quince del
protocolo del Lic. Ricardo Suárez Badilla, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inversiones Yesli
de Hojancha, Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres –
ciento uno – quinientos cincuenta mil cuatrocientos veintiocho, donde se
disuelve la misma.—Nicoya, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Ricardo Suárez Badilla.—1 vez.—( IN2021576822 ).
Por escritura número ciento treinta y
siete, otorgada a las nueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil
veintiuno, por acuerdo de socios de la sociedad Corporación J
& J Real State S.A.,
se solicita su disolución; teléfono 4001-2177.—Licda.
Natalia María González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2021576826 ).
Por escritura otorgada, a las 8 horas del
19 de agosto de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Alfo
S.A., cédula jurídica N° 3-101-434786, en la que se acuerda modificar la
integración la junta directiva.—San José, 23 de febrero de 2021.—César
Kiss Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021576828 ).
Mediante escritura número
ciento treinta y seis, otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día
veintinueve de julio del dos mil veintiuno, el tomo seis del protocolo del
notario Ruddy Antonio Saborío Sánchez,
se acuerda cambiar la cláusula de representación de la
sociedad Condominio Bromo La Granja del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil doscientos
cuarenta y ocho.—San José.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021576829 ).
Por escritura número doscientos
ochenta-dos, otorgada a las diecinueve horas y treinta minutos del 17 de agosto
del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa SBS
Smart Building Solutions Socieda Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta
de los estatutos sociales, relativa a la administración.—Licda. Belma Castro
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021576833 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00
horas del 23 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de la compañía Linderos Menfis Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de esta
sociedad.—Nosara, Guanacaste, 23 de agosto de 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021576836 ).
Por escritura siete otorgada en Ciudad Neily, al ser ocho horas del diecinueve de agosto del dos
mil veintiuno, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número tres de
la reunión general extraordinaria de cuotistas de Ola
de Izquierda Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
ochenta y siete mil doscientos quince, donde se acuerda la reforma de la
cláusula tercera, sexta y séptima; se nombran nuevos gerentes y agente
residente; carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, al ser trece horas del día veintitrés de agosto del
dos mil veintiuno.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021576838 ).
Ante esta notaría, se constituyó Agromecánica del Sur de
Responsabilidad Limitada, capital social suscrito
y pagado. Domicilio en Jobo de Laurel, Corredores, Puntarenas, contiguo a
Restaurante El Corral de Nancho, casa color blanco.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma con representación judicial y extrajudicial, el señor Paulo Hernán
Picado Granados.— La Cuesta, diecisiete de agosto del año dos
mil veintiuno.— Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021576843 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de Kerala Bros IPR S.R.L., mediante la cual se acordó la reformar la
cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, veintitrés de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic. Roberto Solano Leiva.—1 vez.—( IN2021576847 ).
Mediante escritura pública número
doscientos cuarenta, de las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de
agosto del dos mil veintiuno, se modificó parcialmente la junta directiva de la
sociedad Data Documentos DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y cuatro, se
realizó el nombramiento de un nuevo presidente; celular 8416-4401.—Tres Ríos,
veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licenciada Gaudy
Milena Pereira Pérez.—1 vez.—( IN2021576851 ).
Ante esta notaría por escritura
doscientos treinta y siete, otorgada a las 11 horas y 25 minutos del 23 de
agosto del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Gamausystems
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-736384, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula tercera del domicilio social de la compañía. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021576853 ).
Hago constar que el día veintitrés de
agosto del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Ochenta
y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno- seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y
cuatro, en virtud de la cual se acuerda reformar la cláusula Tercera del pacto
constitutivo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Reyna Loría González, Notaria.—1 vez.—( IN2021576861 ).
Ante el notario público Sergio Madriz
Avendaño mediante escritura número 453 otorgada a las 16:00 horas del 19 de
agosto del año 2021 se realizó el cambio de junta y representación de la
sociedad Los Totolates Once S. A., cédula jurídica N° 3-101-491642, inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo: 571, Asiento: 49621.—San
Rafael, a las 9:00 horas del 20 de agosto del año 2021.—Lic. Sergio Madriz
Avendaño, Notario Público, cédula de
identidad N° 1-1036-0466.—1 vez.—(
IN2021576896 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho,
otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto del
dos mil veintiuno, por acuerdo de Cuotistas de la
sociedad ELM Joint Venture Group SRL, se solicita su disolución.—Licda. Natalia
María González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2021576909
).
Mediante escritura número 183, tomo uno,
visible a folio 193 frente, a las 11:00 horas, del día 20 de agosto del 2021;
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria conforme la cual se
acuerda la disolución de la sociedad Design
Portfolio Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-674690, dicha sociedad no posee
activos ni pasivos.—Licda. Fiorella Chaves Varela, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021576910 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Siete Tres Tres Cinco Cero por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra
Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021576911 ).
Ante mí, Licenciado Henry
Sandoval Gutiérrez, a las diez horas del veintitrés de agosto del
dos mil veintiuno, se solicita el cambio de nombre social, junta directiva, de
la sociedad Mega Hielo Refrescante Sociedad Anónima, cédula número tres ciento uno dos seis cuatro siete nueve cinco.—Lic. Henry
Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021576917 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, se
constituyó la sociedad denominada Kendall de Alegría Sociedad
de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo,
San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta
metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal
Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas
Alegría, número ciento once. Gerente uno y Gerente dos son apoderados
generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial.
Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021576918 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas, del 17 de agosto, 2021, la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios acuerda disolver la sociedad, Voces De Mi Tierra S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-516001, la cual al día de hoy no tiene activos
ni pasivos.—San José, 18 de agosto, 2021.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576920 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de
la sociedad denominada Amiko Sociedad
Anónima. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José,
veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva.—1 vez.—( IN2021576921 ).
Por escritura número 342-2, he
protocolizado acta de asamblea de la sociedad Crisis Y Estrategias S. A..
Se reforman estatutos, cambio de junta directiva.—San José, 23 de agosto del
2021.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645.—1 vez.—(
IN2021576922 ).
Ante esta notaria, se otorgó escritura
protocolización de acta de la sociedad Rox Pat De La Montaña Sociedad
Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y nueve mil ciento treinta y uno. Es todo.—San José, dieciséis de
agosto de dos mil veintiuno.—Diana Karolina Quesada
Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021576923 ).
Por escritura otorgada ante el notario
Cesar Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del
veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la
sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Cuarenta
y Ocho S. A., con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula décima.
Es todo.—Jacó, 23 de agosto del 2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576932 ).
Por escritura otorgada a las trece horas
del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, se modifica en su
totalidad las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa de
esta plaza Klassé Inc. Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Gamboa
Venegas.—1 vez.—( IN2021576943 ).
El día veintitrés de agosto del año dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Materiales Economicos
CR S. A., en donde se acordó la disolución de esta sociedad. Teléfono:
24535500.—Palmares, 23 de agosto 2021.—Lic. Edgar Solorzano Vega.—1 vez.—(
IN2021576945 ).
Por escritura otorgada ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las diez horas del veintitrés
de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Tres
Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Ocho S. A.,
con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula décima.
Es todo.—Jacó, 23 de agosto del 2021.—César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576957 ).
Por escritura otorgada ante el notario
Cesar Augusto Mora Zahner, a las nueve horas del
veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la
sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Cincuenta
y Nueve S. A., con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula décima.
Es todo.—Jacó, 23 de agosto del 2021.—Cesar Augusto Mora Zahner,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021576964 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 hrs. del 20 de agosto 2021, se protocolizan acuerdos, se
reforma el pacto social de Consultores Interamericanos SA,
3-101-14527.—San José, 20 de agosto 2021. Tel: 22811617.—Carlos Humberto
Pacheco Murillo. Céd.2-435-705, Notario.—1 vez.—( IN2021576966 ).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 23
de agosto de 2021, mediante escritura Nº 108 del tomo
5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Comercializadora
El Lider, S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-784483, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad
del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se
considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse
judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes
Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576967 ).
Por escritura otorgada, ante mí a las 12:00
horas del 23 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Kochking
Automotive Ltda, SRL mediante la cual se acordó
la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 23 de agosto de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021576971 ).
Protocolización de acuerdos de las
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Paseo
del Ángel Dimo Diecisiete, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos once mil trescientos ochenta y tres, e Inversiones
Lugal, Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ciento seis, en las
cuales se acuerda la fusión de ambas compañías, por absorción de la primera por
parte de la segunda compañía. Escritura otorgada en San José, ante el Notario
Público Luis Antonio Aguilar Ramírez, a las dieciséis horas con treinta minutos
del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021577046 ).
En asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Volcano Man Sociedad
Anónima, a las doce horas del doce de agosto del dos mil veinte, se
variaron las siguientes cláusulas, las que se leen como siguen: la cláusula
séptima de la Administración: para que de ahora y en adelante corresponda al
presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, teniendo ambos las Facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite
de Suma de la sociedad. Cláusula décima segunda: Se procede a nombrar en el
cargo de presidente por el resto del periodo social al señor Johnny Álvarez
Zeledón.—Guayabo de Mogote de Bagaces, Guanacaste, el día veinte de agosto del
año dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021577050 )
Ante mí, Rosario Araya Arroyo, al ser las
15:45pm del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno en la escritura número 7
del tomo 9, se protocolizó el acta de la sociedad Patoka
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y nueve mil doscientos ocho dónde se modificó la
cláusula de domicilio y administración y representación. Teléfono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 23 de agosto del 2021.—Rosario Araya
Arroyo.—1 vez.—( IN2021577070 ).
En mi notaría por escritura
otorgada, en la ciudad de Santa Ana a las 17:00 horas del 23 de junio del 2021,
se constituyó Feet Clinic
S. A. Capital suscrito y pagado.—Santa Ana, 23 de
junio del 2021.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021577082 ).
Mediante escritura pública número 26 del
tomo 9 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se
protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía CMR
Internacional Investiments. A, cédula
jurídica 3-101-586880 en la que se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social.—San José,
veinticuatro de agosto del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—(
IN2021577083 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/59361.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de NETAC TECHNOLOGY CO.,
LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y
fecha: Anotación/2-144604 de 22/07/2021. Expediente: 1996-0000389. Registro Nº 100925 NETA en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 14:07:31 del 11 de agosto del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de NETAC TECHNOLOGY CO., LTD, contra el registro del signo distintivo
NETA, Registro Nº 100925, el cual protege y
distingue: Un establecimiento mercantil dedicado a la comercialización de
accesorios electrónicos. Ubicado en el Paseo Colón, Edificio Centro Colón,
noveno piso, San José. en clase internacional, propiedad de LAVADI
INTERNACIONAL, S. A., cédula jurídica 3-101-172451. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021575132 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2021/53478.—Licda. Andrea Herrera Chavés,
Representante de Rita Chaves Acuña, casada dos veces, cédula de identidad
3-0233-0112. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: RITA
CHAVES ACUÑA. Nro y fecha: Anotación/2-136463 de
01/07/2020. Expediente: 2013-0010606 Registro Nº
235739 COMEDUS en clase(s) 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 13:39:03 del 19 de julio del 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Rita Chaves Acuña, cédula de identidad 3-0233-0112, casada dos veces, contra el
registro del signo distintivo COMEDUS, Registro Nº
235739, el cual protege y distingue: Pescado y mariscos no vivos en clase 29
internacional, propiedad de ALUCONCEPTO Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101520755.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada
de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021575842 ).
Auto de no admisión
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/56194.—Salomón Selva Mirando, casado, cédula de identidad N° 900730253, apoderado especial de Tivoli
Cosméticos Costa Rica S. A..—Documento: Presenta publicaciones realizadas en La
Gaceta.—Nro. y fecha: Adicional/2021-7997 de 15/06/2021.—Expediente: Doc.
básico: Cancelación por falta de uso Nro. y fecha: Anotación/2-137368 de
27/08/2020.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 14:40:07 del 29 de julio de 2021.—Visto el escrito
con citas presentación 2021/7797, en el cual se adjuntan las publicaciones del
traslado de la cancelación de los registros de la marca NEUTRODOR, realizadas
en Las Gacetas número 104,105 y 106 de los días 1, 2, 3 de junio del
2021, corresponden al auto donde se autoriza la publicación, y lo que se debe
publicar es la resolución de traslado de la solicitud de cancelación la cual se
debe publicar 3 veces, una copia de la misma quedó a su disposición para la
publicación en el expediente como se indicó en el mismo auto publicado, por
lo anterior dichas publicaciones no son aceptadas, y debe realizarse la
publicación correctamente, en vista que se había dado un plazo de seis meses en
el auto de las 14:32:21 del 13 de mayo del 2021, y que se notificó el 27 de
mayo del 2021, puede realizar las publicaciones correctas en lo que resta del
plazo hasta el 27 de noviembre del 2021. Cuando se tenga las publicaciones
correctas debe aportarlas al expediente para verificar el cumplimiento de dicho
acto. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 264 de la Ley
General de Administración Pública, que, de incumplir con lo requerido en el
plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Depto.
Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2021575742 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber al señor Sr. Primo Álvarez Guevara, cédula N°
5-141-976, en su condición de propietario registral de la finca 6-28864, y a la
señora Yeudi Segura Hidalgo, cédula N° 1-1465-726, quien aparece como compradora en los
documentos anotados en la finca 6-28864 que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia sobre
dicha finca generada por un hecho extra registral. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 12:18 horas del 28 de mayo de 2021, ordenó
consignar Prevención en las fincas. Con la resolución de las 09:59 horas del 11
de agosto de 2021 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas
mencionadas, por el término de ocho días hábiles contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro
del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro
de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, y artículo 9 del Reglamento a la Ley para el
Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2021-412-RIM).—Curridabat, 11 de
agosto de 2021.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C.
N° OC21-001.—Solicitud N°
288056.—( IN2021575672 ).
Se hace saber a la señora Glenda Isabel Pérez
Rojas, cédula identidad número: 9-0103-0103, en calidad de propietaria
registral de la finca de Guanacaste matrícula 192879, que en este Registro se
ventila Diligencias Administrativas bajo
expediente 2018-083-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas del
diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una
vez de un edicto para conferirle audiencia a la señora Glenda Isabel Pérez
Rojas, cédula identidad número: 9-0103-0103, en calidad de propietaria registral
de la finca de Guanacaste matrícula 192879, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE
que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los
artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario,
Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de
que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687
(que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente
2018-083-RIM).—Curridabat, 18 de julio de 2021.—Registro Inmobiliario.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 288530.—( IN2021575948 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Seguridad Respuesta Inmediata Int.
S. A., número patronal 2-3101439334-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01118, por eventuales
omisiones por un monto de ¢81.593,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de agosto de 2021.—Luis Umaña Chinchilla,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 288863.—( IN2021576397 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Notificación a
propietario
Nombre
comercial: La Uvita Sociedad Anónima.
Cédula jurídica: N° 3-101-015699.
Localización:
11-0049-0046.
Finca: 127830.
Se
le notifica: que debe de reparar la acera al frente de su propiedad en ambos
costados, con base en los artículos 84 y 85 del Código Municipal y en la Ley
7600 para las personas con discapacidad. Se le otorga un plazo de 15 días
hábiles, de no cumplir se cargará la multa.—San José, 13 de agosto del 2021.—Rafael
Arias Fallas, Encargado de Comunicación Institución.—O.C. N°
0910-21.—Solicitud N° 287688.—( IN2021575103 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al
señor Freddy Bravo Calero, siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-205-2021. “13 de abril del 2021. MLU-DIDECU-ING-205-2021.
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las
nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin
de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón. Resultando:
1-Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-204520, situado en San
Ramón de La Unión, tiene al día de hoy como propietario al señor Freddy
Bravo Calero, cédula de residencia 155811761328, el plano de catastro es el
número C-1068085-2006 y cuenta con un área de quinientos sesenta y cuatro
metros con diecisiete decímetros cuadrados según Registro de la Propiedad.
2-Que en fecha 12 de abril del 2021, se recibe copia de orden sanitaria
MS-DRRSCS-DARSMO-OS-39-2021 emitida el 07 de abril del 2021 la cual indica: “...5.
Para evitar dejar en estado de indefensión al propietario, está área Rectora
sugiere abrir la opción de entrar a analizar el levantamiento de la
inhabitabilidad, siempre y cuando se presenten los planos constructivos de las
edificaciones, de modo que se ajusten a los requisitos exigidos por el Código
Sísmico, Reglamento de Construcciones, el Código Eléctrico, el Reglamento para
la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas y la Ley
General de Salud...”. 3-Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Freddy Bravo Calero, ni que este se hubiera
solicitado por la construcciones realizadas en su propiedad. Considerando:
1-Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia. 2-El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al
señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado
sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado
aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando
al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no
pertenece al original). 3-Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Freddy Bravo Calero se está llevando a cabo sin que cuente
con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días
hábiles para que se ponga a derecho. 4-Que los artículos 314 y 319 del Código
Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos.
Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto: Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Freddy Bravo Calero; personalmente o en su domicilio en
San Ramón, del Super Carlos 20m. este, 40m. sur y 40m. este. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de
inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la
Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta
notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan
Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2021576060 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por
desconocerse el domicilio de Gilberto López López,
cédula de residencia N° 119200225733, y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las obras constructivas
irregulares sin contar con la respectiva licencia de construcción en la finca N° 108389-000, se procede a notificar por edicto, motivado
en el oficio DCC-MA-066-07-2021, lo que se detalla: se le ordena suspender
inmediatamente las obras constructivas y proceder a su demolición, en cuanto a
este último aspecto se le otorga un plazo de 10 días hábiles, en caso de
omisión se interpondrá denuncia por desobediencia y se solicitará apertura de
proceso de demolición ante la Administración. Además, se interpondrá denuncia a
través del Sistema Integrado de Denuncias Ambientales (SITADA) puesto que la
construcción se desarrolló en una zona de protección.—Departamento Control
Constructivo.—Ing. Anais Marcela Dávila
Jiménez, Encargada.—( IN2021575636 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de
la compañía La Felicidad S. A., se ha tramitado ante las notarías de Floria María Durán Durán y
Elizabeth Chan Chan. La señora Zulema González Solís,
cédula de identidad número 1-0511-0801, en su calidad de liquidadora ha
presentado el Estado Final de los Bienes y el extracto se transcribe conforme
al artículo 216 (b) del Código de Comercio
LA
FELICIDAD S.A.
Cédula
jurídica N° 3-101-015466
Estado de
Situación de Cierre de Operaciones
Al 31 de
julio del año 2021
(Expresado
es colones)
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
La totalidad del haber social de la empresa corresponde a la única
socia Alba María González Solís, cédula de identidad número 1-0512-0378.
Asimismo, se hace constar que:
(a) se han concluido las operaciones sociales; (b) no existen créditos
por cobrar de la Compañía; y, (c) se han satisfecho y pagado todas las
obligaciones de la Compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.
Notaría: Licda. Elizabeth Chan Chan, carné 15260.
Correo electrónico:.—licda.chanchan@gmail.com Teléfono 8825-7920.—San José, 24
de agosto, 2021.—Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1
vez.—( IN2021577337 ).