LA GACETA 165 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2021

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

Que la lista de los requisitos para los diversos trámites de pensión que realiza JUPEMA, se publicaron en La Gaceta (Alcance Digital 159) del 2 de setiembre del 2016; posteriormente se realizaron algunas modificaciones:

    En el Alcance Digital 229 del 29 de noviembre del 2016.

    En el Alcance Digital Nº12 del 23 de enero 201.

    En el Alcance Digital, el 53 del 06 de marzo del 2018.

    En el 2019 se publicaron en el Alcance Digital 20 del 29 de enero del 2019 y en el Alcance Digital 228 del 29 de noviembre del 2019.

    En el Alcance Digital 187 del 30 de julio de 2020.

    En el Alcance digital 293 del 15 de diciembre de 2020.

No obstante, los mismos deben cambiar en el siguiente aspecto:

Régimen Transitorio de Reparto

En el protocolo PENSIÓN POR SUCESIÓN HERMANOS Y/O NIETOS (MAYORES, MENORES) O DISCAPACITADOS, LÉASE CORRECTAMENTE: PENSIÓN POR SUCESIÓN HERMANOS (MAYORES, MENORES) O DISCAPACITADOS.

Asimismo, se elimina el apartado que indica:

“En caso de nietos, estudio socioeconómico para demostrar la dependencia económica con el causante (realizado por las trabajadoras sociales de JUPEMA). No aplica ley 7531; para todas las leyes se debe valorar si existe una persona con mejor derecho”.

San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Encargada Unidad Servicio al Afiliado.—1 vez.—O. C. N° 43433.—Solicitud N° 288895.—( IN2021577585 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS

AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente 21.290

LEY DE CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL

DE CRÉDITOS Y TASAS PREFERENCIALES

PARA LA MUJER RURAL “CRETAMUJER”

ARTÍCULO 1-         Objeto

Esta ley tiene por objeto la creación del Programa Nacional de Créditos y Tasas Preferenciales para la Mujer Rural, en adelante “CRETAMUJER” a fin de lograr la inserción económica y social de la mujer y el mejoramiento integral, así como el fomento a la participación activa de las mujeres en zonas rurales, con especial atención a las zonas con menores índices de desarrollo social.

ARTÍCULO 2.-        Creación del Programa Nacional de Créditos y Tasas Preferenciales para la mujer rural “CRETAMUJER”.

Se crea el Programa Nacional de Créditos y Tasas Preferenciales para la Mujer Rural, en adelante: “CRETAMUJER”, el cual será un órgano técnico adscrito Instituto de Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 3-         Objetivos de CRETAMUJER

Los objetivos del programa CRETAMUJER serán:

a. Aumentar la participación económica y social de las mujeres rurales, para disminuir su vulnerabilidad a la violencia de género por dependencia económica.

b. Establecer procedimientos administrativos efectivos y gestionar políticas de crédito y el desarrollo de programas integrales, para la mujer rural, con bajas tasas de interés, y mejores condiciones crediticias antes los entes financieros nacionales y otras entidades prestadoras de servicios financieros.

c. Proveer de asistencia técnica y capacitación en idiomas, servicios empresariales, accesos a nuevas tecnologías y acceso a mercados y otras que establece esta ley, para incrementar la cadena de valor agregado, la calidad y capacidad de gestión crediticia y empresarial de las mujeres rurales.

d. Fortalecer los emprendimientos productivos, innovaciones y la diversificación para fomentar las nuevas oportunidades de mercado y crear nuevas formas de acceso a recursos financieros y no financieros que permitan un incremento en el empleo y en los ingresos de las mujeres en comunidades rurales.

e. Gestionar convenios con Organizaciones No Gubernamentales y organizaciones del sector privado para obtener apoyo, a través de actividades de Responsabilidad Social Empresarial.

ARTÍCULO 4-        Administración del programa.

La administración del Programa será de la siguiente forma:

El Instituto de Desarrollo Rural, por medio de la Unidad de Crédito Rural, será el ente encargado de la administración del 70% de los fondos de CRETAMUJER. La distribución de este 70% será: un 50% para los créditos a la mujer rural, un 40% como aval para quienes no tengan garantías para préstamo y el restante 10% para las gestiones de funcionamiento interno, sin perjuicio de las competencias y funciones de este ente.

Podrán prestar servicios de asesoría técnica y capacitaciones, todas las instituciones públicas, cuando el Instituto Nacional de las Mujeres así lo solicite a fin de brindar óptima dotación de los créditos y recursos a las beneficiarias y garantizar una efectiva ejecución de estos. Tendrán especial participación y podrán participar para estos fines, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), por tener injerencia en la ruralidad, los emprendimientos y en la capacitación técnica nacional.

Además, El Instituto Nacional de las Mujeres en el marco de sus competencias, podrá realizar los siguientes objetivos para el cumplimiento de los fines de esta ley:

a)       Administrar el 30% restante de los fondos de CRETAMUJER. La distribución de este 30% será: un 90% para apoyo no reembolsable a las mujeres en zonas rurales, fondos que serán auditados a fin de garantizar su correcta utilización, y un 10% a las gestiones de funcionamiento interno.

b)       Gestionar los enlaces interinstitucionales para abarcar la asistencia técnica, que requieran las mujeres.

c)       Coordinar capacitaciones relacionadas a la empleabilidad de la mujer rural.

d)       Brindar informes anuales del programa, de forma digital mediante los medios electrónicos institucionales y remitir una copia de los informes a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República.

e)       Coordinar y gestionar con bancos del Estado, la fijación de tasas preferencias de crédito de un 8%, y otras entidades autorizadas para el desarrollo de los proyectos indicados en esta ley.

ARTÍCULO 4-        Sobre el Programa CRETAMUJER.

El programa CRETAMUJER es un instrumento técnico-financiero para atender las necesidades económicas y sociales de la mujer mediante el establecimiento de una política basada en tasas preferenciales de crédito, para las mujeres rurales y grupos de mujeres organizadas en las comunidades rurales del país, así como la asistencia técnica y el impulso para el desarrollo de proyectos en dichas comunidades.

ARTÍCULO 5- Establecimiento de un Comité Interinstitucional de Apoyo y Seguimiento.

Se establece el Comité Interinstitucional de Apoyo y Seguimiento, en adelante “el Comité” para efectos de recibir consultas y dar asesoramiento a las solicitantes, con relación al crédito y a la asistencia técnica sobre los emprendimientos productivos relativos a la agricultura, acuicultura, ganadería, pesca y producción artesanal y otros que señala esta ley. El Instituto Nacional de las Mujeres, conocerá las consultas y las trasladará al comité para la atención y resolución, de acuerdo a las competencias de este órgano.

ARTÍCULO 6-         Integración del Comité.

El Comité estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:

a.       Instituto de Desarrollo Rural

b.       Instituto Nacional de las Mujeres

c.        Ministerio de Agricultura y Ganadería

d.       Ministerio de Economía, Industria y Comercio

e.        Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones

f.        Instituto Costarricense de Turismo

g.        Instituto Nacional de Aprendizaje

h.       Instituto Mixto de Ayuda Social

i.         Consejo Nacional de la Producción

j.        Una representante de las organizaciones de mujeres, que será escogida mediante el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley,

Cada representante tendrá un suplente, quien lo sustituirá ante ausencia debidamente justificada del titular. Cualquier gasto de los miembros del comité, originado por el ejercicio propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u organizaciones representadas.

ARTÍCULO 7-         Funciones del Comité

Serán funciones del Comité las siguientes:

b.       Atender y dar trámite a las consultas de las solicitantes de forma eficiente y eficaz.

c.        Promover nuevas fuentes de recursos que apoyen técnica y financieramente el Programa.

d.       Informar y promover a la población nacional, por medio de un sistema de divulgación efectivo, de los objetivos y fines del Programa.

e.        Identificar y priorizar las necesidades de las mujeres rurales para abordar sus demandas de capacitación y financiamiento.

f.        Establecer un Programa Anual de Capacitaciones para las mujeres, a fin de desarrollar su potencial humano en cuanto a la apropiación de nuevas tecnologías, innovación productiva, administración de pequeñas empresas, formación de encadenamientos productivos y localización de mercados para los productos, emprendimiento productivos agroindustria; servicios de gestión ambiental y producción más limpia, culturales y artísticas, con enfoque empresarial, agropecuarias, comercio, artesanía, industria, maquinaria- vehículos de carga y equipo, agro-ecoturismo, capital de trabajo, servicios, acuacultura, silvicultura y pesca artesanal, y todas aquellas que se definan como socio-productivas.

g.        Coordinar con otras instituciones públicas y privadas, y oficinas de la Mujer existentes en las instituciones, a fin de apoyar la gestión técnica del programa, en beneficio de las mujeres rurales y sus familias.

h.       Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación del Programa para garantizar su ejecución.

i.         Promover y gestionar el establecimiento de convenios entre entes públicos o privados, para la implementación de los programas informativos sobre la capacitación, asistencia técnica y acceso al crédito y ejecutar los proyectos que esta ley establece.

j.        Otras que esta ley establezca

ARTÍCULO 8-         De las sesiones y el funcionamiento del comité

El Comité se debe reunir ordinariamente tres veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado al menos por tres o más de sus miembros. Se podrá sesionar con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros. Los miembros del Comité no gozarán de dietas por su asistencia, serán nombrados por un plazo de cuatro años y su designación podrá ser prorrogada por la institución representada. El reglamento de esta ley, establecerá el procedimiento para la designación de los representantes y las causales para la sustitución y remoción, así como el procedimiento y funcionamiento del órgano.

ARTÍCULO 9-         Requisitos para acceder al crédito.

Los requisitos para el acceso al crédito serán:

a.       Que la solicitante resida en una comunidad rural, puede ser persona física o un grupo de mujeres organizadas. Tendrán prioridad las mujeres con al menos una persona a su cargo, puede ser una persona menor de edad, de la tercera edad, o las que estén cubiertas por la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N°7600 de 02 de mayo de 1996.

b.       Que sea costarricense, por nacimiento o naturalizada, mayor de edad.

c.        Los demás requerimientos los establecerá el Inder mediante el reglamento de esta ley, tomando en consideración la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N°8220 de 04 de marzo de 2002.

ARTÍCULO 10-      Prioridad para los beneficios sobre crédito y capacitación

Tendrán prioridad las comunidades con menores índices de desarrollo según el Índice de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas y según los datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, así como el Índice de Desarrollo Social del Ministerio de Planificación y Política Económica.

ARTÍCULO 11-      Actividades a financiar

Se podrán financiar actividades a personas físicas, o jurídicas de micro, mediana y pequeña empresa, en proyectos sobre agricultura, acuicultura, ganadería, pesca, producción artesanal, adquisición de terreno para producción, infraestructura menor para comercio formal e informal, servicios y otras que se encuentren dentro de las competencias del Instituto de Desarrollo Rural y las señaladas en esta ley, para el desarrollo socio-económico de las mujeres.

ARTÍCULO 12- Financiamiento del Programa CRETAMUJER

Se autoriza a las instituciones indicadas en este artículo, a financiar el programa CRETAMUJER, de la siguiente forma:

a.       El aporte inicial del Instituto Nacional de las Mujeres, de mil millones de colones (1,000,000,000.00), que podrá hacerse por única vez, sin perjuicio del cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales, de conformidad con la ley de creación.

b.       El aporte de un 12% del monto total reportado como superávit anual de cada institución pública, durante los primeros cuatro años después de la entrada en vigencia de esta Ley. Posteriormente, cada institución proporcionará un 1% de su superávit anual, en los siguientes seis años.

c.        El aporte, transferencias, y/o donaciones de instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

d.       El 1% de las utilidades anuales que los bancos del estado podrán transferir al Programa por un periodo de diez años, desde la entrada en vigencia de la presente ley.

e.        El Instituto de Desarrollo Rural a través del reglamento de esta ley, podrá crear un fondo de avales o un fidecomiso de garantías para respaldar financieramente el programa.

f.        Se exceptúan de este aporte a las Municipalidades y las universidades públicas.

ARTÍCULO 13-      Destino de los recursos

Los recursos del Programa CRETAMUJER deberán destinarse para las operaciones crediticias y/o actividades de beneficio a las mujeres de comunidades rurales señaladas en esta ley.

ARTÍCULO 14-      Autorizaciones

Se autoriza a las instituciones públicas indicas en esta ley, a destinar el 12% de los superávits al Programa CRETAMUJER, durante un plazo de cuatro años, y el 1% a partir del quinto año, a fin de consolidar un fondo sostenible y autosuficiente en el tiempo.

Se autoriza al Instituto Nacional de las Mujeres, para que, en el plazo de tres meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, asigne un aporte inicial de mil millones de colones de su presupuesto, al Fondo del Programa.

ARTÍCULO 15-      Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley, en un plazo noventa días a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación

ERWEN MASÍS CASTRO

PRESIDENTE

1 vez.—Exonerado.—( IN2021576302 ).

Texto dictaminado del expediente N. ° 22.065, en la sesión N. ° 13, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 17 de agosto de 2021.

LEY DE ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS, PARA FACILITAR LA

COMPRENSIÓN Y TOMA DE DECISIÓN DEL CONSUMIDOR,

SOBRE EL CONTENIDO DE NUTRIENTES CRÍTICOS

E INGREDIENTES QUE, POR SU CONSUMO

EXCESIVO, REPRESENTEN RIESGOS

PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS;

Anteriormente denominado: LEY DE ETIQUETADO FRONTAL

DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, PARA

FACILITAR LA COMPRENSIÓN SOBRE EL CONTENIDO

DE INGREDIENTES QUE, POR SU CONSUMO

EXCESIVO, REPRESENTEN RIESGOS

PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS

ARTÍCULO 1.- Objeto

La presente ley tiene por objeto la protección de la salud y los derechos humanos asociados de la población, proveyendo información visible, rápida y de fácil comprensión, para la toma de decisiones informada, advirtiendo sobre ingredientes que podrían representar un riesgo para la salud de las personas y sobre el contenido excesivo de nutrientes críticos en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, comercializados en el territorio costarricense, mediante, la regulación del etiquetado nutricional y del etiquetado frontal de advertencia, la regulación de la publicidad y la educación sobre alimentación saludable.

ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para efectos de la presente ley se entiende por:

a)    Aditivo alimentario: Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí mismo ni se usa normalmente como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para un fin tecnológico (inclusive organoléptico), en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, provoque o pueda esperarse razonablemente que provoque, directa o indirectamente, el que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento al alimento o afecten a sus características. Esta definición no incluye los “contaminantes” ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.

b)    Alimento: Toda sustancia procesada, semiprocesada y no procesada que se destina para ingesta humana, incluidas las bebidas no alcohólicas y cualquier otra sustancia que se utilice en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo. No incluye los cosméticos, el tabaco, ni los productos que se utilizan como medicamento.

c)     Alimento in natura: Alimentos obtenidos directamente de plantas o animales que no son sometidos a ninguna alteración desde el momento en que son extraídos de la naturaleza hasta su preparación o consumo.

d)    Alimento mínimamente procesado: Alimentos in natura que han sido sometidos a limpieza, remoción de partes no comestibles o no deseadas, secado, molienda, fraccionamiento, tostado, escaldado, pasteurización, enfriamiento, congelación, envasado al vacío o fermentación no alcohólica.

e)     Alimento preenvasado: Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.

f)     Azúcares libres: Monosacáridos y disacáridos disponibles, añadidos a los alimentos y a las bebidas no alcohólicas por el fabricante, más los azúcares que están presentes naturalmente en miel, jarabes, y jugos de frutas u hortalizas.

g)     Azúcares añadidos: Azúcares libres agregados a los alimentos durante la elaboración.

h)    Bebida no alcohólica preenvasada: Cualquier líquido natural o transformado que proporciona al organismo elementos para su nutrición y que contiene menos de 2.0 por ciento en volumen de alcohol etílico, que se encuentra embalado previamente listo para ofrecerlo al consumidor.

i)      Consumidor: las personas y familias que compran o reciben alimento con el fin de satisfacer sus necesidades personales.

j)     Declaración de nutrientes: Enumeración o información normalizada del contenido de nutrientes de un alimento.

k)    Edulcorantes: Sustancias diferentes de azúcares libres que imparten un sabor dulce a los productos.

l)      Envase: Cualquier recipiente, o envoltura en el cual está contenido el producto preenvasado para su venta al consumidor.

m)   Envase múltiple o colectivo: Cualquier empaque, recipiente o envoltura en el que se encuentren contenidos dos o más unidades de producto preenvasado, iguales o diferentes, destinados para su venta al consumidor.

n)    Etiqueta: Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.

o)    Etiquetado nutricional: Toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento; comprende dos componentes: a) declaración de nutrientes y b) la información nutricional complementaria.

p)    Etiquetado frontal de advertencia: Sistema de información simplificado, ubicado en el área principal de exhibición del envase, que advierte de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido que exceda los niveles máximos de nutrientes críticos e ingredientes.

q)    Ingredientes: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación p preparación de un alimento y esté presente en el producto final, aunque posiblemente en forma modificada.

r)     Nutrientes críticos: Sustancias químicas contenidas en los alimentos, cuyo exceso en la alimentación constituye un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles y obesidad. Estos son azúcares libres, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio.

s)     Publicidad y promoción: Toda forma de comunicación, recomendación, mensaje o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto o el consumo de un producto, o de aumentar el reconocimiento, la atracción o el consumo de un producto.

t)     Patrocinio: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto o el consumo de un producto.

u)    Personas menores de edad: Personas con edad inferior a 18 años.

v)    Sistema de etiquetado frontal: Sistema de información situado en la superficie principal de exhibición, que comprende los sellos de advertencia y las leyendas precautorias.

w)    Superficie principal de exhibición: Área donde se encuentran la denominación y la marca comercial del producto.

(Moción aprobada en sesión N.° 13 del 17 de agosto de 2021)

ARTÍCULO 3.- Sujetos obligados

Quedan sujetos a las obligaciones establecidas en la presente ley todas las personas, físicas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, reempaquen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, pongan su marca o importen alimentos preenvasados para consumo humano en el territorio nacional.

ARTÍCULO 4.- Declaración de nutrientes

Los alimentos preenvasados deben incluir en el etiquetado la declaración de nutrientes.

ARTÍCULO5.- Etiquetado frontal de advertencia nutricional

Los alimentos preenvasados que contengan añadidos de azúcares libres, grasas o sodio y en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo con la presente ley, deben incluir en la superficie principal del envase del producto y del envase múltiple o colectivo sellos de advertencia indelebles por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO AZÚCARES”; “EXCESO GRASAS”; “EXCESO GRASAS SATURADAS”; “EXCESO GRASAS TRANS”; “EXCESO SODIO”; “EXCESO CALORÍAS”.

ARTÍCULO 6.- Leyendas precautorias

Adicional al etiquetado frontal de advertencia nutricional a que se refiere el artículo anterior, los alimentos preenvasados deberán cumplir con lo siguiente:

a)    Aquellos que contengan edulcorantes deben incluir en la superficie principal de exhibición del producto una leyenda precautoria indeleble que indique “CONTIENE EDULCORANTES - NO RECOMENDABLE PARA NIÑOS/AS”.

b)    Aquellos que contengan cafeína deben incluir en la superficie principal de exhibición del producto una leyenda precautoria indeleble que indique “CONTIENE CAFEÍNA - NO RECOMENDABLE PARA NIÑOS/AS Y PERSONAS SENSIBLES A LA CAFEÍNA”.

ARTÍCULO 7.- Características del etiquetado frontal de advertencia nutricional

El etiquetado frontal de advertencia nutricional o sellos de advertencia para los efectos de esta ley, deben tener las siguientes características:

a)    Tener la forma de octágonos de color negro, con borde y letras en color blanco en mayúsculas, aplicados sobre un plano de fondo en color blanco;

b)    Estar ubicado en el tercio superior de la superficie principal de exhibición del envase;

c)     No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento;

d)    Será indeleble, no desprendible y estará escrito en idioma español;

e)     El tamaño de los sellos será normado en el reglamento de acuerdo a las características del envase y al tamaño de la superficie principal de exhibición del envase.

Para productos cuya superficie principal de exhibición sea inferior a 10 cm2 (diez centímetros cuadrados), cuando el espacio a ser ocupado por las advertencias que deben aplicarse supere el área total de esa superficie, el Ministerio de Salud determinará la alternativa de aplicación de las advertencias por medio del reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO8.-          Prohibición de otros sistemas de etiquetado frontal

Se prohíbe el uso de otros sistemas de etiquetado frontal diferentes al establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 9.-  Valores establecidos para la aplicación del etiquetado frontal de advertencia nutricional

Los valores de azúcares libres, grasas, grasas saturadas, grasas trans y sodio establecidos para obligar la inclusión de los sellos de advertencia son los siguientes:

a)    “EXCESO SODIO”: Si la razón entre la cantidad de sodio (mg) en cualquier cantidad dada del producto y la energía (kcal) es igual o mayor a 1:1;

b)    “EXCESO AZÚCARES”: Si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de energía (kcal) proveniente de los azúcares libres (gramos de azúcares libres x 4 kcal) es igual o mayor a 10% del total de energía (kcal);

c)     “EXCESO GRASAS”: Si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de energía (kcal) proveniente del total de grasas (gramos de grasas totales x 9 kcal) es igual o mayor a 30% del total de energía (kcal).

d)    “EXCESO GRASAS SATURADAS”: Si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de energía (kcal) proveniente de grasas saturadas (gramos de grasas saturadas x 9 kcal) es igual o mayor a 10% del total de energía (kcal).

e)     “EXCESO GRASAS TRANS”: Si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de energía (kcal) proveniente de grasas trans (gramos de grasas trans x 9 kcal) es igual o mayor a 1% del total de energía (kcal).

Estos umbrales corresponden a los límites del Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud y el Ministerio de Salud podrá actualizarlos de acuerdo a futuros cambios en las metas de ingesta de nutrientes de la población de la OMS, conforme establezca la Organización Panamericana de la Salud.

En cuanto a los umbrales para definir la advertencia “EXCESO CALORÍAS”, el Ministerio de Salud debe establecer parámetros específicos para su determinación.

También deberán llevar la advertencia “EXCESO SODIO” los productos que contengan cantidad de sodio superior a 300 mg por 100 g de producto y las bebidas endulzadas o saborizadas que no contengan calorías y que contengan cantidad de sodio superior a 40 mg por 100 ml de producto.

ARTÍCULO 10.-  Excepciones

Se exceptúan de la aplicación de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente ley, los siguientes productos, siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades nutricionales o de salud:

a)    Sal destinada al consumo humano;

b)    Aceites vegetales;

c)     Azúcar blanco, moreno, refinada, panela y miel;

d)    Extractos de café, granos de café enteros o molidos descafeinados o no;

e)     Hierbas, especias o mezcla de ellas;

f)     Infusiones de hierbas;

g)     Vinagres fermentados y sucedáneos;

h)    Suplementos a la dieta;

i)      Preparados para lactantes.

ARTÍCULO 11.- Prohibiciones de dispositivos persuasivos en el etiquetado

Los alimentos preenvasados que contengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria, no pueden contener en el producto, su envase o etiqueta:

a)    Declaraciones de propiedades nutricionales o de salud;

b)    Logos, frases u otros dispositivos con patrocinio o aval de sociedades científicas o civiles;

c)     Imágenes, dibujos u otras representaciones gráficas o textuales de alimentos in natura o mínimamente procesados;

d)    Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas, elementos interactivos, la entrega o expectativa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos visual-espaciales o descargas digitales, participación o expectativa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales; u

e)  Otros dispositivos que puedan confundir a los consumidores respecto a la verdadera naturaleza o valor nutricional de los alimentos.

ARTÍCULO 12.- Publicidad, promoción y patrocinio de productos con advertencias

Se prohíben todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos preenvasados que contengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria, cuando estén dirigidos a personas menores de edad.

ARTÍCULO 13.- Ofrecimiento, entrega y comercialización de productos con advertencias en ambientes estudiantiles

Los alimentos preenvasados que contengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria, no pueden ser ofrecidos, entregados o comercializados en establecimientos de educación preescolar, primaria y secundaria públicos y privados.

ARTÍCULO 14.- Compra, oferta, entrega y comercialización de productos con advertencias en el sector público

Los alimentos preenvasados que contengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no podrán ser comprados, ofrecidos, entregados o comercializados en instituciones públicas y programas públicos de asistencia alimentaria y social.

ARTÍCULO 15.-  Promoción de la alimentación saludable

El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social, la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral y los establecimientos de la Red de Cuido, deberán ejecutar acciones dentro del ámbito de sus competencias, que contribuyan al desarrollo de hábitos para una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de productos excesivos en calorías, grasas, grasas saturadas, grasas trans, azúcares, sodio y otros componentes, así como los esfuerzos que promueve esta ley de proteger la salud de las personas.

ARTÍCULO 16.-  Autoridad de aplicación.

La autoridad encargada de la aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 17.-  Control y fiscalización

El Ministerio de Salud regulará, controlará y fiscalizará el cumplimiento cabal de esta ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 18.-  Sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será sancionado con multas de entre tres y diez salarios base referenciados al artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.

Además de las sanciones de multa indicadas, el Ministerio de Salud podrá suspender o anular permisos o licencias de los infractores ante ese ente, ordenar la cesación de anuncios, mensajes u otras formas de publicidad, promoción o patrocinio, imponer a los infractores la sanción administrativa de contrapublicidad, y clausurar establecimientos que incumplan las obligaciones estipuladas en la presente ley.

En los casos que se requiera renovar permisos o licencias ante esos entes o cualquier otra institución del Estado, deberán demostrar, mediante certificación debidamente emitida por el Ministerio de Salud, que han cumplido con las sanciones establecidas en la presente ley.

ARTÍCULO 19 -   Plazo para pago de multas y ejecución de otras sanciones

Las sanciones establecidas en la presente ley deben pagarse o cumplirse en un término máximo de treinta días naturales a partir de su aplicación.

ARTÍCULO 20.- Destino de las recaudaciones por sanciones

La Tesorería Nacional girará los recursos que se recauden por sanciones aplicadas por esta ley, destinando un 80% al Ministerio de Salud y un 20% al Ministerio de Educación Pública, para garantizar el efectivo cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 21.-   Procedimiento administrativo

Todas las actuaciones y acciones de esta ley se tramitarán de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 22.-   Decomiso de productos

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) quedan facultados para realizar los decomisos de alimentos preenvasados que incumplan con lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 23.-   Acta de decomiso

Las autoridades sanitarias y de comercio que procedan al decomiso de los productos levantarán un acta en presencia de dos testigos. Ese documento deberá contener la fecha, el lugar, el nombre y los apellidos de las personas que actúan con indicación de las diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes o la mención de que alguno no puede o quiere firmar. Se entregará copia del acta a la persona a quien se le decomisen los productos o a quien se encuentre en el lugar del decomiso. Los productos decomisados serán puestos, de inmediato, a la orden de la autoridad competente.

TRANSITORIO I.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 6 meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.

TRANSITORIO II.- El Ministerio de Salud actualizará los reglamentos y las normas existentes relacionadas con el comercio, la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Rige dieciocho meses a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021576323 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 18 BIS Y REFORMA DEL

ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN

URBANA, N.° 4240, DE 15 DE NOVIEMBRE

DE 1968, Y SUS REFORMAS, LEY PARA

SANCIONAR LAS VIOLACIONES

A LOS PLANES REGULADORES

Expediente N.° 22.625

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política establece en el artículo 169 que las municipalidades son las responsables de la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón. Para lograr este objetivo, en el numeral 170 se les dota de autonomía, la que incluye la capacidad de planificar el uso de los terrenos dentro de su jurisdicción territorial. Estas disposiciones de la Carta Fundamental deben relacionarse con el artículo 50 del mismo cuerpo normativo, que versa sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, uno de los objetivos primordiales de la planificación urbana.

En este sentido, se ha pronunciado con anterioridad el Tribunal Constitucional:

“Es de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 50 y 169 de la Constitución Política que a las municipalidades les asiste no sólo una facultad sino el deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y en este sentido, no debe olvidarse que es el cometido constitucional encomendado a los gobiernos locales, en lo que respecta a la “ administración de los intereses y servicios locales “, deberes de los que nace la obligación de velar por la salud física y mental de las personas, así como la de proteger y preservar los recursos naturales de su jurisdicción territorial, como lo ha reconocido en forma reiterada y constante la jurisprudencia constitucional”. Resolución N.° 5737-2001.

Para lograr la efectiva realización de estas disposiciones, particularmente en cuanto al ordenamiento territorial, la legislación costarricense se ha desarrollado en materia de ordenamiento territorial, el cual resulta esencial para el equilibrio ecológico. Específicamente, la Ley de Planificación Urbana, N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, en el artículo 15 señala:

“Artículo 15.- Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.

Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor.” (El destacado no es del original).

Esta norma, además, debe leerse en concordancia con la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, la cual expresa en el artículo 28:

“Artículo 28.- Políticas del ordenamiento territorial. Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.”

De la normativa expuesta es posible concluir que los planes reguladores son los mecanismos establecidos para que, mediante el ordenamiento territorial respetuoso de la conservación de los recursos naturales, sea realizable el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Sin embargo, existen experiencias que representan la imposibilidad de garantizar que los mandatos constitucionales y legales que han sido indicados supra sean efectivamente realizables, en el tanto los gobiernos municipales muchas veces autorizan el desarrollo de actividades, obras o proyectos en terrenos donde el uso de suelo establecido en el plan regulador no es compatible con lo pretendido.

Esta situación pone en evidencia la existencia de un vacío normativo, ya que la Ley de Planificación Urbana establece únicamente penas para la persona funcionaria municipal que autorice o responda por el visado de un plano, cuando esto constituya una violación a las disposiciones en materia de ordenamiento territorial local. De manera que el otorgamiento de certificados de uso conforme y de permisos de construcción, cuya aprobación o rechazo corresponde a los gobiernos municipales, carece de sanción o pena alguna.

La situación expuesta justifica la presentación de esta iniciativa de ley, que busca sancionar las acciones u omisiones de las personas a cargo de hacer respetar la ley cantonal de ordenamiento territorial: el plan regulador, no solamente de quien dé los visados de los planos. Se proponen penas de prisión, para las personas integrantes del gobierno municipal, que sean un tercio más altas que las establecidas en el artículo 37 de la Ley de Planificación, cuando se trate del otorgamiento de actos administrativos finales de autorización, o bien, cuando se esté frente a la omisión de actuar como garantes de la normativa correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que durante la tramitación del presente expediente legislativo se pueda modificar la pena propuesta.

Esta propuesta de ley cuenta con el antecedente legislativo bajo el expediente 20.316, mismo que fue archivado durante su trámite, debido al vencimiento de su plazo cuatrienal.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 18 BIS Y REFORMA DEL

ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN

URBANA, N.° 4240, DE 15 DE NOVIEMBRE

DE 1968, Y SUS REFORMAS, LEY PARA

SANCIONAR LAS VIOLACIONES

A LOS PLANES REGULADORES

ARTÍCULO 1-  Se adiciona un artículo 18 bis a la Ley de Planificación Urbana, N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas. El artículo dirá:

Artículo 18 bis- Los planes reguladores municipales serán de acatamiento obligatorio dentro de su jurisdicción territorial. Se demolerá toda obra o proyecto que se realice en contravención con estos.

ARTÍCULO 2-  Se reforma el artículo 37 la Ley de Planificación Urbana, N.° 240, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 37-       Será sancionada con prisión de uno a seis años la persona funcionaria pública que incurra en las siguientes conductas:

a)  Autorice o responda por el visado de un plano.

b)  Autorice o permita el establecimiento de actividades obras o proyectos que no se apeguen estrictamente al plan regulador.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa, según corresponda.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTA:           Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021576298 ).

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO QUINTO DEL

CANTÓN DE BAGACES DENOMINADO PIJIJE

Expediente N.º 22.630

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el presente proyecto de ley se pretende crear un nuevo distrito en el cantón de Bagaces que se denominará: Pijije, por considerarse que es necesario para el desarrollo y bienestar de sus pobladores. Con el nuevo distrito se busca abarcar un área aproximada de 90,95 kilómetros cuadrados, que se obtendría de los 889,071 kilómetros cuadrados que es el área actual del distrito de Bagaces.

Esta iniciativa ha sido elaborada y promovida con el apoyo de las Asociaciones de Desarrollo Integral de Pijije, de El Salto, San Ramón y Playitas, organizaciones comunales que durante los últimos años vienen realizando una encomiable labor, junto con las comunidades que representan, en la búsqueda del desarrollo local y el progreso común. Estas asociaciones han visualizado la necesidad de una distribución administrativa más equitativa, conveniente y adecuada en el distrito de Pijije, pues por su extensión territorial es conveniente su desmembración del distrito de Bagaces.

La comunidad de Pijije de Bagaces se caracteriza porque sus habitantes son personas emprendedoras, de mucho carácter, honestas y trabajadoras, con un alto sentido de pertenencia e identidad. Aunado a ello, el crecimiento demográfico y la relación con las comunidades vecinas, promueven el crecimiento socioeconómico del sector y lo posicionan como el centro de los vínculos comerciales, fomentando el desarrollo en las áreas de salud, educación, deporte y cultura.

Las organizaciones interesadas en la nueva figura administrativa se fundamentan también según sus promoventes, en que la representatividad de la comunidad de Pijije en la Municipalidad de Bagaces y en procesos electorales, de constituirse en distrito, redundará en la consideración de las necesidades reales en los distintos espacios para la toma de decisiones, así como en la asignación de presupuestos que significaría más desarrollo y beneficios para estas poblaciones.

Asimismo, el poder contar con un síndico que los represente ante el Concejo Municipal, facilitaría la atención sobre las necesidades integrales de la nueva unidad administrativa y facilitaría la fiscalización de los proyectos municipales y, en definitiva, habría una mejor representación política.

La comunidad de Pijije cuenta con la infraestructura y servicios para facilitar el desarrollo del nuevo distrito y hay una población significativa que cumple con las disposiciones legales y administrativas existentes.

Así las cosas, el tema de la creación de un nuevo distrito surge como consecuencia de varios factores sociales, culturales, económicos, educativos y de infraestructura y responde al deseo de los habitantes de la comunidad de Pijije que desean contar con su propia unidad administrativa para gestionar sus propios intereses comunitarios.

Por último, la Municipalidad de Bagaces mediante acuerdo 04-40-2021, artículo V inciso 2), de la sesión ordinaria número 40 celebrada el 20 de julio de 2021, apoyó de manera unánime, la creación del nuevo distrito de Pijije.

Así las cosas y considerando el impacto positivo en el desarrollo económico y social que tendrá la creación de un nuevo distrito en el cantón de Bagaces, de conformidad con las razones indicadas, y ante todo avalando las gestiones de las asociaciones de desarrollo de Pijije, El Salto, San Ramón y Playitas es que se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO QUINTO DEL

CANTÓN DE BAGACES DENOMINADO PIJIJE

ARTÍCULO 1-

Se crea el distrito 5° del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste, denominado Pijije, cuyo centro administrativo será la comunidad de Pijije. El distrito estará integrado además por los caseríos de El Salto, San Ramón y Playitas.

ARTÍCULO 2-

El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial del distrito de Pijije del cantón de Bagaces, conforme a las coordenadas referidas al sistema de proyección cartográfica oficial para Costa Rica CRTM05 y su datum asociado CR05 y según los siguientes límites: al norte con el río El Salto; al sur con el río Potrero; al este con el cerro La Virgen y al oeste con el río Tempisque.

ARTÍCULO 3-

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo segundo, y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.

ARTÍCULO 4-

La elección de los miembros del Consejo de Distrito y síndicos del distrito de Pijije será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando corresponda y así lo determine el Tribunal de acuerdo con su calendarización oficial.

TRANSITORIO ÚNICO-

Si ocurriera el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N.º 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.

Rige a partir de su publicación.

         Aida María Montiel Héctor             Mileidy Alvarado Arias

Diputadas

NOTA:              Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021576353 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

0099-07-2021-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez, los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo AMJP-0047-03-2021 de fecha 19 de marzo del 2021, se acordó acoger la renuncia del señor Álvaro Mendieta Vargas, cédula de identidad número 1-0637-0607, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Promotora de Vivienda, cédula jurídica 3-006-087199 y dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo 220-MJP de fecha 02 de diciembre del 2011 publicado en el diario oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012.

II.—Que en dicho Acuerdo Ejecutivo en su artículo 2 se procedió a nombrar al señor Jorge Omar Vega Rosales, cédula de identidad número 1-0328-0808 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Promotora de Vivienda, cédula jurídica N°3-006-087199.

III.—Que el Acuerdo Ejecutivo AMJP-0047-03-2021 de  fecha 19 de marzo del 2021, no ha sido publicado en el diario oficial La Gaceta, transformando el acuerdo en ineficaz pero considerado acto válido al encontrarse rubricado.

IV.—Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos mediante oficio MIVAH-DMVAH-0286-2021 de fecha 01 de junio de 2021, suscrito por la señora Irene Campos Gómez, ministra de esa cartera, procedió a elevar consulta sobre el nombramiento del representante del Poder Ejecutivo en las fundaciones a la Procuraduría General de la República.

V.—Que en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno proceder a la derogatoria del Acuerdo Ejecutivo N°AMJP-0047-03-2021 de fecha 19 de marzo del 2021. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1ºDeróguese el Acuerdo Ejecutivo N°AMJP-0047-03-2021 de fecha 19 de marzo del 2021, por encontrarse en consulta en la Procuraduría General de la República.

Artículo 2.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 287473.—( IN2021576170 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0005396.—Laura Salas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 112230611, en calidad de apoderado especial de CRV Internacional del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101656413, con domicilio en: Santa Ana, del Restaurante Bacchus, 200 metros al este y 800 al norte, casa número 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: thebookreport

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado proteger y distinguir libros. Ubicado en San José, Santa Ana centro del Restaurante Bacchus 200 metros este y 800 al norte Casa número 17. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021571603 ).

Solicitud 2021-0005692.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 31; 35; 36; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para eliminar las malas hierbas y eliminar alimañas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para plantar); en clase 35: Gestión empresarial; en clase 36: Asistencia financiera y asuntos monetarios; en clase 41: Capacitación y realización de seminarios y mesas redondas educativas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; servicios de análisis industrial e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575128 ).

Solicitud 2021-0001447.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Sofape Fabricante de Filtros Ltda., con domicilio en: Rod. Pres. Dutra, S/N, KM 213,8, Jardim Cumbica 07183/904, Guarulhos/SP – Brasil, solicita la inscripción de: VOX FILTROS

como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de combustible; filtros de aceite; filtros de aire para motores. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021575129 ).

Solicitud 2021-0005937.—Michel Alexandra Solano Vargas, divorciada, cédula de identidad N° 304780553 con domicilio en Tibás, Llorente Barrio Fletcher, casa color café en la primera entrada a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QURUX

como marca de servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software que dará vida a una app en la cual los especialistas de estilismo en hombres, mujeres y mascotas podrán ofrecer sus servicios a domicilio o bien en su propio local comercial según sea la solicitud del cliente. Reservas: negro, dorado y blanco. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575130 ).

Solicitud 2021-0000879.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Papelera Reyes S. A.C. con domicilio en Av. CRNL. Néstor Gambetta Nro. 6693 (Ind. La Chalaca Costado Terminal Pesquero) Prov. Const. del Callao - Prov. Const. del Callao - Callao, Perú, solicita la inscripción de: PARACAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico; servilletas de papel; papel toalla; pañuelos de papel; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No se reserva ningún color Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575131 ).

Solicitud 2021-0002985.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce 185, Colonia Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, México, solicita la inscripción de: LALA VIVE como marca de fábrica y comercio en clase 29: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de coco; bebidas a base de leche de coco [sucedáneos de la leche]; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras; leche de nuez de la india [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de nuez de la india [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de nuez [sucedáneos de la leche]; leche de avellanas [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de avellanas; leche de linaza [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de linaza; leche de chía [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de chía; leche de arroz [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de arroz; leche de amaranto [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de leche de amaranto; bebidas no lácteas a base de leche vegetal [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de granos [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de semillas [sucedáneos de la leche]; bebida no láctea a base de avena; sucedáneos de yogurt a base de nuez; sucedáneos de yogurt no lácteo; sucedáneos de yogurt a base de nuez de la india; sucedáneos de yogurt a base de avena; sucedáneos de yogurt a base de almendra; sucedáneos de yogurt a base de coco; sucedáneos de yogurt a base de avellanas; sucedáneos de yogurt a base de linaza; sucedáneos de yogurt a base de chia; sucedáneos de yogurt a base de arroz; sucedáneos de yogurt a base de amaranto; sucedáneos de yogurt a base de origen vegetal; sucedáneos de queso a base de nuez; sucedáneos de queso no lácteo; sucedáneos de queso a base de nuez de la india; sucedáneos de queso a base de avena; sucedáneos de queso a base de almendra; sucedáneos de queso a base de coco; sucedáneos de queso a base de avellanas; sucedáneos de queso a base de linaza; sucedáneos de queso a base de chia; sucedáneos de queso a base de arroz; sucedáneo de queso a base de amaranto; sucedáneos de queso a base de origen vegetal; sucedáneos de productos lácteos; en particular, mantequilla, margarina, quesos; queso crema; carne, productos cárnicos, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, embutidos, jamones, salchichas; sustituto de carne a base de vegetales; sustituto de jamón a base de vegetales; sustituto de salchichas a base de vegetales; sucedáneos de productos cárnicos a base de vegetales; sucedáneos de productos cárnicos a base de soya. Reservas: No se hace reservas de colores. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021575133 ).

Solicitud 2021-0004342.—Omar Josué Morera Alfaro, mayor, casado una vez, médico veterinario, cédula 2-0610-0389, vecino de Puntarenas, Coto Brus, cédula de identidad 206100389, en calidad de apoderado generalísimo de Más Comercio e Innovación S.A., cédula jurídica 3101803859, con domicilio en: Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, 150 metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica, casa blanca frente a predio de buses, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: más

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: facturación y contabilidad. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575134 ).

Solicitud 2021-0006988.—Jeannette Patricia Quirós Fernández, casada, cédula de identidad 113170608, en calidad de apoderado generalísimo de Uptica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101793716 con domicilio en San Isidro del General Pérez Zeledón; seiscientos metros noroeste de la escuela de Morete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: uptica

como marca de comercio en clase: 18. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de tela, monedero, bolsas para maquillaje, llaves y otros efectos personales, bolsas reutilizables para la compra. Reservas: De los colores: verde, gris oscuro Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021575138 ).

Solicitud 2021-0004000.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratory Corporation of América Holdings con domicilio en 531 South Spring Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LABCORP

como marca de comercio y servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo y prueba de fármacos farmacéuticos; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; investigación médica y científica, en concreto, diseño, organización, realización, seguimiento y gestión de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; Servicios de consultoría científica para terceros en el ámbito de ensayos estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio científico, en concreto, formulación y bioprocesamiento de productos farmacéuticos; suministro de bases de datos informáticos en línea en los campos de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; suministro de software no descargable a través de un portal web para recopilar, organizar e informar información médica, registros médicos y registros de pruebas de diagnóstico; suministro de un portal web en los campos de pruebas médicas con fines de investigación científica, pruebas con fines de investigación forense, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas con fines de investigación científica e investigación médica y científica en el campo de las enfermedades, la atención médica, cuidado de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología. Reservas: Se reservan los colores celeste (en diferentes tonalidades), azul y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021575146 ).

Solicitud 2017-0004617.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de TCL Communication Limited, con domicilio en: 5TH Floor, Building 22E, 22 Science Park East Avenue, Hong Kong Science Park, Shatin, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: electrónica; productos electrónicos; productos electrónicos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, tabletas, dispositivos electrónicos portátiles, tecnologías de redes de comunicaciones inalámbricas, teléfono con reloj inteligente, rastreadores de estado físico, estuches de mano para tabletas, lectores inteligentes; dispositivos electrónicos; dispositivos electrónicos, a saber, dispositivos portátiles de computación con sistemas operativos que permiten el uso de aplicaciones de software, Wi-Fi, GPS, NFC; productos electrónicos de consumo; productos electrónicos de consumo, a saber, teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos celulares, computadoras portátiles, computadoras de escritorio, tabletas, reproductores de música (mp3, mp4 y las próximas generaciones de reproductores), auriculares con función de transmisión de voz y datos digitales de corto alcance, teléfono con reloj inteligente, rastreadores del estado físico, equipo de sonido, GPS, cámaras digitales, reproductores y grabadoras; hardware de computadora; software, de computadora; software de realidad virtual; software de realidad virtual para la creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad virtual para juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para la creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad aumentada para juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; productos de realidad virtual; productos de realidad virtual (VR), a saber, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópicas y monocular; productos de realidad aumentada; productos de realidad aumentada, es decir, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas estereoscópicas en 3D, 2D monoscópica y monocular; software para bases de datos; software para captura y análisis de datos, visualización, manipulación, inmersión en realidad virtual e integración de información geográfica en interacción con comunidades miembro en línea, otras aplicaciones y los propios datos; auriculares; auriculares de realidad virtual y pantallas montadas en la cabeza adaptadas para su uso en la visualización de videos y películas; computadoras portátiles: periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; pantallas de video montadas en gafas; hardware y periféricos informáticos para uso en el ámbito de la realidad virtual; auriculares, cascos, pantallas de visualización y sistemas de sonido de realidad virtual y de realidad aumentada, compuestos principalmente por altavoces, todos ellos adaptados para jugar videojuegos, ver videos, películas y participar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software de realidad virtual para telecomunicaciones; software de realidad virtual para entretenimiento; hardware y software para permitir que las computadoras, las consolas portátiles, las tabletas, los dispositivos móviles y los teléfonos inteligentes proporcionen experiencias mundiales virtuales; software de realidad virtual para crear, compartir y ver contenido de realidad virtual en línea a través de internet; auriculares de realidad virtual para uso en la visualización, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; periféricos de computadora; periféricos de ordenador para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para la visualización de información y contenido de datos, video y realidad virtual; instrumentos y componentes de comunicaciones electrónicas y ópticas, a saber, pantallas de visualización de la realidad virtual, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; gafas 3D; dispositivos de visualización de videos personales de tipo pantallas portátiles para la visualización de contenido digital, incluyendo la realidad virtual, realidad aumentada y contenido de realidad mixta; reproductores multimedia; cámaras; sistemas de posicionamiento global; aparatos para la proyección; sistemas de navegación por satélite; aparatos de intercomunicación; dispositivos electrónicos digitales portátiles; rastreador de actividad portátil; dispositivos de control remoto; sensores digitales; instrumentos y aparatos fotográficos; productos informáticos; dispositivos informáticos; productos relacionados de comunicación inalámbrica; productos relacionados de comunicación inalámbrica, a saber, banda ancha, repetidor, llave USB, Wi-Fi, dispositivos Wi-Fi móviles, GPS, ratones y teclados inalámbricos, auriculares inalámbricos, teléfonos inalámbricos; dispositivos móviles; dispositivos de mano; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; teléfonos; computadoras; tabletas; computadoras portátiles; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; dispositivos electrónicos portátiles; equipo de comunicaciones; hardware y software de comunicaciones; equipo de telecomunicaciones; hardware y software de telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones, a saber, computadoras, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores portátiles, satélites de comunicación, sistemas de radio, televisión, videotelefonía, videoconferencias, sistemas de telepresencia, cámaras web, códecs, software de videoconferencia; productos relacionados con la comunicación; productos electrónicos relacionados; hardware informático para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos de computadora; periféricos informáticos portátiles; correas de reloj que transmiten datos a teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes inteligentes; dispositivos de mano con tecnología RF y accesorios; maletines de transporte; estuches de color; cobertores protectores ajustados; estuches para dispositivos portátiles; controladores inteligentes; plumas capacitivas; lápices electrónicos; plumas electrónicas y bolígrafos; monitor del ritmo cardiaco; software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en particular para el control y registro de la frecuencia cardiaca; estuches de dispositivos móviles; repuestos y accesorios para los productos antes mencionados. Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 38: servicios de telecomunicaciones y tecnología de la información; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de transmisión; servicios de transmisión; telecomunicaciones; servicios de correo de voz; proporcionar acceso; servicios electrónicos; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; envío y recepción de datos, sonidos, señales e información; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; radiodifusión; comunicación móvil; servicios de mensajería electrónica; servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Telecomunicaciones; en clase 42: proporcionar el uso temporal de software no descargable; software no descargable; software basado en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones; software SaaS; software PaaS; proporcionar información en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de comunicaciones en línea; sitios web de comunicaciones; servicios de software informático; servicios relacionados con hardware y software; servicios relacionados con hardware y software; servicios relacionados con hardware y software de comunicación y redes; diseño, desarrollo, mantenimiento y hospedaje de sitios web de comunicaciones para terceros; servicios de apoyo técnico; servicios informáticos; servicios de cifrado de datos; diseño y desarrollo de software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en particular para el monitoreo y registro de la frecuencia cardiaca; desarrollo y diseño de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de ordenadores y dispositivos móviles; diseño y desarrollo de software de juegos de ordenador y software de realidad virtual; desarrollo y diseño de hardware de realidad virtual y productos periféricos; proporcionar un sitio web en el campo de la tecnología; alquiler de ordenadores, ordenadores portátiles y tabletas; diseño de software, desarrollo de soluciones de aplicación de software informático, actualización de software, mantenimiento de software, servicios de monitoreo relacionados con redes de telecomunicaciones, servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021575147 ).

Solicitud N° 2021-0006612.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Zojirushi Corporation, con domicilio en 20-5, Tenma 1- Chome, Kita-Ku, Osaka, Japón, Japón, solicita la inscripción de: ZOJIRUSHI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras (tipo colador) de arroz, no eléctrico; jarras (o picheles) con filtro para agua; jarras (picheles); dispensadores portátiles de agua; frascos al vacío; botellas aislantes; frascos aislantes de calor; tazas aislantes de calor; jarras aislantes de calor; vasos con aislamiento térmico; tazas; jarras; vasos térmicos; vasos; recipientes portátiles para bebidas; recipientes con aislamiento térmico para bebidas; recipientes con aislamiento térmico; bolsas (fundas) con aislamiento térmico para botellas; recipientes portátiles para alimentos; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; loncheras (recipientes para uso doméstico); loncheras; loncheras con aislamiento térmico; recipientes para guardar el arroz (de uso doméstico); sartenes para mantener los alimentos calientes y para cocinar alimentos, no eléctricos; dispensadores de bebidas, no eléctricos; picheles con aislamiento térmico; cubetas (baldes) para hielo; hervidores; sartenes, no eléctricos Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575148 ).

Solicitud 2021-0006682.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101346120, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENDEROS ALESTE

como marca de comercio y servicios en clases: 21; 25; 28; 35; 37; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina, a saber, vasos y tazas térmicas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, ropa deportiva, ropa para ciclismo; calzado, gorras, viseras, botas, botines, calcetines, calzoncillos, camisas, camisetas, chaquetas, jerseys, guantes, pantalones, pantalonetas, sudaderas, suéteres, sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos, zapatos, zapatos de deporte; en clase 28: Artículos deportivos; en clase 35: Venta y comercialización al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de prendas, de artículos, accesorios y equipo deportivo, artículos para la práctica de ciclismo, atletismo de montaña, caminata y senderismo; servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor en comercios de prendas de vestir, calzado, gorras, viseras, anteojos, botas, botines, calcetines, calzoncillos, camisas, camisetas, chaquetas, jerseys, guantes, pantalones, pantalonetas, sudaderas, suéteres, sujetadores, trajes, trajes de baño, vestidos, zapatos, zapatos de deporte; servicios de venta al por mayor, al detalle o al por menor a través de redes informáticas mundiales, por catálogo, mediante pedidos por correo, por teléfono, por radio y televisión y a través de otros medios electrónicos de prendas, de equipo deportivo, de artículos deportivos, accesorios deportivos y prendas de vestir; comercialización de vasos para bebidas y recipientes con aislamiento térmico; publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; en clase 37: Reparación de bicicletas; en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, a saber, senderos para la práctica de ciclismo de montaña, atletismo campo traviesa y caminatas, áreas de ‘pump track’ (modalidad del ciclismo en la que un corredor debe superar una pista de pequeñas dimensiones sin impulsarse o pedalear) y pista de habilidades técnicas, área para ‘bike fitting’(estudios de biomecánica enfocados en el ciclismo) y entrenamiento deportivo; espacio para actividades sociales; espacio de encuentro para entrenadores y sus equipos; espacio para fiestas de niños, eventos deportivos y sociales; en clase 43: Cafetería y bar de zumos. Reservas: Se reservan los colores azul y dorado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575149 ).

Solicitud 2021-0006724.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Justo Spa, con domicilio en Doctor Barros Borgoño 71, Oficina 1105, Providencia, Región Metropolitana de Santiago, Chile, solicita la inscripción de: JUSTO

como marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Desarrollo de campañas publicitarias para negocios; desarrollo de estrategias y conceptos de marketing; diseminación de publicidad para terceros vía la Internet; marketing; publicidad; servicios de comercio electrónico, en concreto, intermediación comercial para suministrar información sobre productos con fines publicitarios y de venta, provistos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de intermediación comercial; tramitación administrativa de pedidos de compra; administración de negocios en el campo del transporte y reparto. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575150 ).

Solicitud N° 2021-0006732.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Justo SPA con domicilio en Doctor Barros Borgoño 71, Oficina 1105, Providencia, Región Metropolitana de Santiago, Chile, solicita la inscripción de: JUSTO

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de programas informáticos para sistemas de cajas registradoras electrónicas; desarrollo de sitios web para terceros; desarrollo de software informático; desarrollo y actualización de software informático; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de Internet para terceros; gestión de sitios web para terceros; provisión informática de plataforma como servicio [PaaS];software como servicio [SaaS]. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575151 ).

Solicitud 2021-0007007.—Raúl Alberto Trejos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 110150742, en calidad de apoderado generalísimo de Constru Talent Dos Mil Veinte S.R.L, cédula jurídica 3102795635, con domicilio en La Unión Tres Ríos, Residencial Torres del Sol, Condominio Colinas del Sol, número O-2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RankySmart

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021575155 ).

Solicitud N° 2021-0006904.—Silvia María Urrutia Nocedo, soltera, cédula de identidad 801200686, en calidad de apoderada especial de Potencial en Expansión Limitada, cédula jurídica 3102806098, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTENCIAL EN EXPANSIÓN Psicología, Coaching y Conciencia,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de psicología, coaching, bienestar mental. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575170 ).

Solicitud 2021-0005326.—Luis Guillermo Rodríguez Ramírez, soltero, cédula de identidad 114560107, con domicilio en Palmares Centro, costado noroeste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: sicuro

como marca de comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Botas y botines de seguridad e industrial con puntera de protección; en clase 25: calzado para hombre, mujer y niño, botas de trabajo, caña alta, montaña, impermeables, de trekking, con cordones, de hule, militares. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575210 ).

Solicitud N° 2021-0005157.—Stephanie Pereira Hernández, soltera, cédula de identidad 113560539, con domicilio en del Palí, Coronado, 150 m. este y 25 m. norte, Urba Mercedes N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xta6 EL PLACER DE VERSE BIEN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575230 ).

Solicitud 2021-0006044.—Raquel Andrea Mora Romero, casada una vez, cédula de identidad N° 113750780, en calidad de apoderada generalísima de JV Cosmo Creativa SRL, cédula jurídica 3102782994 con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente, frente a la Oficina Central del Instituto Costarricense de Electricidad, Clínica Dental Dr. Coste Murillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosmo Creativa

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Trabajo de la madera: Transformación de la madera para la creación de objetos útiles y de decoración para el hogar y establecimientos comerciales. /Trabajo y horneado de la cerámica: Creación y fabricación de objetos útiles para el hogar y de decoración para el hogar y establecimientos comerciales. /Vidrio Soplado: Fabricación de objetos de vidrio como utensilios para el hogar, y objetos de decoración para residencias y comercios. /Impresiones en materiales como tela, papel, madera, plástico, vidrio y cerámica, de fotografías, dibujos, diseños, imágenes, números y letras, utilizando técnicas como el grabado, fotograbado, impresión de fotografía digital, serigrafia artística y textil. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575246 ).

Solicitud 2021-0006319.—Paolo Cesar Vargas Villalobos, soltero, cédula de identidad 207820307, con domicilio en Palmares, La Granja; 100 metros al norte de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BISUTERÍA ANGÉLICA como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos tales como: bisutería, aretes, collares, pulseras, adornos, abalorios, cuentas, cintas, materiales para la confección de este tipo de productos, ropa, calzado, bolsos, salveques; ubicado en Alajuela, Cantón Palmares, Distrito La Granja, exactamente al norte de la Plaza de Deportes. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575294 ).

Solicitud 2021-0006379.—Alberto David Chacón Mora, casado una vez, cédula de identidad 116040999, con domicilio en Apartamento color gris, en segunda planta sobre Carnicería Maraya, 75 metros este de la Fuerza Pública en Barrio Hospital Viejo, San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIKINGS VAPE SHOP

como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Aromatizantes/saborizantes para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos, hookahs. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575302 ).

Solicitud 2021-0006794.—Jhonatan Andres Prado Duque, soltero, cédula de residencia 117000851904 con domicilio en de la escuela de la Pitahaya 75 sur, 100 oeste, casa color portones blanco 8, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NFK NORFORK NORFORK ORIGINAL COLLECTION

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa sublimada. Ubicado en Cartago, Frente al nuevo Colegio Jorge Volio Jiménez, del Palí pitahaya 200m sureste. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575320 ).

Solicitud 2021-0006466.—Stephanny Fernández Elizondo, cédula de identidad 304920564, con domicilio en 800 metros sureste de la Escuela República de Bolivia, Santa María de Dota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Ceres

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575335 ).

Solicitud 2021-0005751.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020660, en calidad de apoderado especial de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centor América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Guzmán Calleja S.A., cédula jurídica 3-101045039, con domicilio en: San José, Mata Redonda, 200 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMULACIÓN 360 PODCAST   

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un podcast, es decir, reproducción de sonido, con el objetivo de generar publicaciones periódicas de conversaciones que discutan temas relacionados con la simulación clínica, establecimiento comercial ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Reservas: de los colores: rojo y azul oscuro. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575362 ).

Solicitud N° 2021-0001229.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Instalación, mantenimiento y reparación de hardware, incorporación de sensores y estaciones meteorológicas; instalación, mantenimiento y reparación de quipo de climatología de precisión y dispositivos de riego. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575380 ).

Solicitud 2021-0006470.—Efraín Sánchez Solano, soltero, cédula de identidad 206860756, en calidad de apoderado generalísimo de Efraín Sánchez Solano, soltero, cédula de identidad 206860756, con domicilio en Condominio Terrazas del Oeste, San Rafael, Alajuela, 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Decox,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante líquido para limpieza de superficies, desinfectante líquido para ropa. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575389 ).

Solicitud 2021-0007031.—Sonia Guillén Marín, soltera, cédula de identidad N° 602060554 con domicilio en Barrio El Carmen, contiguo a los Tanques del AYA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Organic Cosmetics Surprise Yourself 100 % Orgánicos

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cosmética natural. Ubicado en el Carmen de Cartago, cien metros de la escuela de niños sordos. Reservas: De los colores blanco, verde claro y celeste. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021575395 ).

Solicitud N° 2021-0003973.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Nunciatura Titanium S. A. cédula jurídica 3101804209 con domicilio en Rohrmoser, distrito Mata Redonda, Condominio Hype Park Nunciatura, costado este del Parque del Café, color blanco, Unidad Dos B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aire NUNCIATURA

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial (administración y arrendamiento de bienes inmuebles) relacionados con bienes inmuebles de condominios y establecimientos comerciales. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021575458 ).

Solicitud 2021-0004587.—Roxana Cordero Pereira cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de PD Water Systems, LLC con domicilio en 3000 West 16TH Ave, Miami Florida 33012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pearl

como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de distribución de agua, incluyendo vasos de expansión para sistemas hidráulicos y tanques de agua presurizados. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575459 ).

Solicitud 2020-0007681.—Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, Cédula de identidad 11161034, en calidad de Apoderada Especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, Usa, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RICE KRISPIES como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos preparados a base de cereales para el desayuno, bocadillos (tipo snack) o ingredientes para preparar otros alimentos; cereales listos para comer que contienen arroz tostado; cereales procesados que contienen arroz tostado; cereales para el desayuno que contienen arroz tostado; preparaciones a base de cereales y alimentos derivados de cereales para el desayuno, bocadillos (tipo snack) o ingredientes para preparar alimentos; bocadillos (tipo snack) a base de cereales; barras de cereal; bocadillos (tipo snack) a base de trigo; bocadillos o alimentos tipo snack a base multigranos; galletas saladas (crackers); bocadillos (tipo snack) a base de maíz; Mezclas (Mix) de bocadillos (tipo snack) principalmente arroz tostado, galletas, pretzels y palomitas de maíz. Todo lo anterior contiene arroz tostado. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021575460 ).

Solicitud N° 2021-0006357.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Sunvesta Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-596319 con domicilio en Escazú, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, quinto piso, oficina 527, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK LIME como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración’ (alimentación y bebida); hospedaje temporal Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575461 ).

Solicitud 2021-0006358.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Sunvesta Costa Rica, S. A. con domicilio en Escazú, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, quinto piso, oficina 527, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMBARELLO como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación y bebida); hospedaje temporal. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575462 ).

Solicitud N° 2020-0003946.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS HOT NUTS como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cacahuates. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 03 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021575463 ).

Solicitud 2021-0006727.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LA INTENSIDAD ES NUESTRA como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para promover Frituras de harina de maíz y frituras de harina de trigo en relación con la marca TAKIS DISEÑO registro 247129. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575464 ).

Solicitud 2021-0005131.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de GM Group Latam, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781340 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos metros sureste de Plaza Rose, casa con tapia color salmón y portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD NOTES

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de software descargables, Plataformas de software para redes sociales; programas informáticos, todos los anteriores con la finalidad de brindar servicios en el campo de nutrición. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada FOOD NOTES, diseño en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575474 ).

Solicitud 2021-0005603.—Berny Williams Arias Arce, soltero, cédula de identidad 112830161, con domicilio en Curridabat, Guayabos, frente a Condominio Tesoro del Rey, apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Psichólogo

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos y formativos tales como; seminarios, mesas redondas, foros, dedicados a la salud mental. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575483 ).

Solicitud 2021-0004429.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de PRAGMA S.A. con domicilio en carrera 42 3 sur 81 Torre1, piso 15, Milla de Oro, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: pragma

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño. (entiéndase en estos servicios el de diseño de vallas, stand, volantes, folletos.), actualización de páginas de internet, actualización de sitios web. actualización de software, administración de derechos de los usuarios en redes informáticas, administración de servidores, alojamiento de bases de datos, alojamiento de contenido digital en internet, alojamiento de páginas web personalizadas, alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet, alojamiento de servidores, alojamiento de sitios informáticos [sitios web), alojamiento de sitios web, alquiler de hardware, alquiler de hardware y periféricos informáticos, alquiler de ordenadores, análisis de datos técnicos, análisis de sistemas informáticos, asesoramiento en arquitectura, comprobación, análisis y supervisión de señales de telecomunicación y navegación consultoría en actualización de software, consultoría en creación y diseño de sitios web, consultoría en diseño de sitios web, consultoría en diseño y desarrollo de hardware, consultoría en tecnología de telecomunicaciones, consultoría tecnológica, control de calidad, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, diseño de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, diseño de software, diseño industrial, duplicación de programas informáticos, programación de ordenadores, servicios de arquitectura, servicios de custodia externa de datos, servicios de diseñadores de embalajes. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575497 ).

Solicitud 2021-0004430.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Pragma S. A. con domicilio en carrera 42 Nº3 sur 81 torre 1, piso 15, Milla de Oro, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: pragma

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Software (programas grabados); programas informáticos (software descargable); controladores de software; software para ordenador, grabado; software para ordenadores en formato impreso; software de comunicación de datos, de interfaz, de juegos, de ordenador para el tratamiento de la información, de videojuegos; software operativo de wan (red de área extensa), de vpn (red privada virtual). Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575498 ).

Solicitud N° 2021-0003466.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED,

como marca de comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cortapelos eléctricos; hojas de afeitar; Cortapelos eléctricos y con pilas; Topes de uñas; Cortauñas; limas de uña; tijeras de uñas; Navajas de afeitar; Pinzas; Cortapelos de barba; Afeitadoras eléctricas; Cortapelos eléctricos y con pilas; Cortar el pelo; Afeitadoras no eléctricas. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575499 ).

Solicitud 2021-0003622.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aftershave (después del afeitado); aerosoles corporales; gel de baño; colonia; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; toallitas cosméticas prehumedecidas; tónicos para la piel; bálsamos para después del afeitado; gel para después del afeitado; barra de jabón; loción corporal; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; productos cosméticos; desodorante para uso personal; cremas exfoliantes; crema hidratante facial con SPF; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para peinar el cabello; bálsamo labial; esmalte de uñas; crema de afeitar; gel de afeitar; humectante de piel; lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético; exfoliación corporal; limpiadores faciales; acondicionador de cabello; champú para el pelo; limpiadores de piel. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575500 ).

Solicitud 2021-0003616.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped LLC, con domicilio en: 10054 Old Grove Road, San Diego, California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: limpiador de oídos con baterías. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575501 ).

Solicitud 2021-0003619.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortapelos eléctricos; hojas de afeitar; cortapelos eléctricos y con pilas, topes de uñas; cortauñas; limas de uña, tijeras de uñas; navajas de afeitar; pinzas; cortapelos de barba; afeitadoras eléctricas, cortapelos eléctricos y con pilas; cortar el pelo; afeitadoras no eléctricas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575502 ).

Solicitud 2021-0003614.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped LLC., con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Tops como ropa; ropa interior; fondos como ropa; sombreros; chaquetas; calcetines. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575503 ).

Solicitud N° 2021-0003057.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Kent Precisión Foods Group, con domicilio en 2905, N. Highwsy 61, Muscatine, Lowa, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FROSTLINE

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aromatizantes distintos de los aceites esenciales para postres y batidos helados: mezclas para hacer productos de confitería congelados; mezclas para hacer helados y yogures helados. Fecha: 15 de abril del 2021. Presentada el: 07 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021575508 ).

Solicitud 2021-0002761.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL CLASSICS

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados, Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575509 ).

Solicitud 2021-0001827.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Manufacturas Karace S. A.S., con domicilio en Calle 33 N., 63 B 189 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: D’Lunaas

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, pijamas, vestidos de baño, ropa interior. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021575510 ).

Solicitud 2018-0006553.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Civitar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587192, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro de Montes De Oca, del Apartotel Los Yoses 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: equa Guachipelín Escazú

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de proyectos y desarrollos inmobiliarios, proyectos residenciales o comerciales. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 19 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de Guachipelín Escazú este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575511 ).

Solicitud N° 2018-0006552.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de CITIVAR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587192 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, del Apartotel Los Yoses; 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: equa Guachipelín Escazú

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario y comercial, situado en Guachipelín de Escazú, de Construplaza 3.5 kilómetros al noroeste. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021575512 ).

Solicitud 2021-0001999.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa S.A., con domicilio en: 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: merK2

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de ventas en línea de los siguientes productos: artículos de limpieza del hogar (desinfectante, detergente, entre otros); artículos de cuidado personal (lociones, shampoo, jabón, desodorante, maquillaje, entre otros); limpieza del vehículo (shampoo y cera); abarrotes, dulces y postres ( jugos, cereales, enlatados y salsas); fórmulas para bebés; plaguicidas; artículos para el cuidado de la mascota; algunos artículos de hotelería ( cuidado personal; geles de baño y lociones, toallas, ropa de cama, entre otros). Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso c ún o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021575513 ).

Solicitud N° 2019-0001266.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Nueva Electra del Milenio Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Avenida Insurgentes, Sur, Número 3579, Torre Uno, Piso 8, Colonia Tlapan, La Joya, Delegación Tlapan, Ciudad de Mexico D. F., México, solicita la inscripción de: ITALIKA

como marca de comercio en clase: 7; 9 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamiento y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamiento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas y registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores.; en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 14 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575514 ).

Solicitud N° 2019-0001265.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Nueva Elektra del Milenio Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Avenida Insurgentes, Sur, Número 3579, Torre Uno, Piso 8, Colonia Tlalpan, La Joya, Delegación Tlalpan, Ciudad de México D.F, México, solicita la inscripción de: ITALIKA

como marca de comercio, en clase(s): 7; 9 y 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada el: 14 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021575515 ).

Solicitud 2021-0005372.—Mónica María Alfaro Zamora, casada una vez, cédula de identidad 113570879, con domicilio en San Sebastián, Condominio Casa Real, número veintiséis A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHO FITNESS Dra. Mónica Alfaro Z.

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos de Ortopedia. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575516 ).

Solicitud N° 2021-0003800.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Hacienda Juan Viñas S. A., cédula jurídica 3101002981, con domicilio en San José, Mata Redonda, Saban Norte, de Rosti Pollos, cien norte y cien este, Edificio Nueva, N° 4260, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS DISFRUTA EL RIDE,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021575517 ).

Solicitud 2021-0003801.—Kristel Faith Neurohr cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Hacienda Juan Viñas S. A., cédula jurídica 3101002981 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, de Rosti Pollos; cien norte y cien este, edificio nueva, número 4260, segundo piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS DISFRUTA EL RIDE

como marca de servicios en clase: 43 Internacional es para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021575518 ).

Solicitud 2021-0003799.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Hacienda Juan Viñas S. A., cédula jurídica 3101002981, con domicilio en Mata Redonda, Saban Norte, de Rosti Pollos cien norte y cien este, Edificio nueva, N° 4260, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS DISFRUTA EL RIDE,

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021575519 ).

Solicitud 2021-0003464.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 32131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aftershave (después del afeitado); Aerosoles corporales; Gel de baño; Colonia; Desodorantes y antitranspirantes; Preparaciones para el afeitado; Preparaciones para el afeitado; Preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; Toallitas cosméticas prehumedecidas; Tónicos para la piel; Bálsamos para después del afeitado; Gel para después del afeitado; Barra de jabón; Loción corporal; Cremas cosméticas para el cuidado de la piel; Preparaciones cosméticas; Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; Productos cosméticos; Desodorante para uso personal; Cremas exfoliantes; Crema hidrante facial con SPF; Preparaciones para el cuidado del cabello; Preparaciones para peinar el cabello; Bálsamo labial; Esmalte de uñas; Crema de afeitar; Gel de afeitar; Humectante de piel; Lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético; Exfolicación corporal; limpiadores faciales; Acondicionador de cabello; Champú para el pelo; Limpiadores de piel. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021575521 ).

Solicitud 2021-0003469.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped LLC., con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 32131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiador de oídos con baterías Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575522 ).

Solicitud N° 2021-0003467.—Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tops como ropa; ropa interior; fondos como ropa; sombreros; chaquetas; calcetines. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575523 ).

Solicitud 2021-0003468.—Kristel Faith N Eurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software móvil descargable para productos de aseo y limpieza personal. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575524 ).

Solicitud 2021-0003620.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKINSAFE, como marca de comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cortapelos eléctricos; hojas de afeitar; cortapelos eléctricos y con pilas; topes de uñas; cortaúñas; limas de uña; tijeras de uñas; navajas de afeitar; pinzas; cortapelos de barba; afeitadoras eléctricas; cortapelos eléctricos y con pilas; cortar el pelo; afeitadoras no eléctricas. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575525 ).

Solicitud 2021-0001469.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de gestor oficioso de Ana María Ribes Teira, viuda con domicilio en: Crer, Nostris 2, El Sot Dels Nostris, Llica de Vall, Barcelona, España, solicita la inscripción de: SALERM, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabón para el cuerpo, lociones y aceites capilares, tintes para el cabello, lacas para el cabello, champús para el cabello, tratamientos para el cuero cabelludo, tratamientos de alisado y permanentes para el cabello, acondicionadores para el cabello y cremas de afeitar. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021575526 ).

Solicitud N° 2021-0004129.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 108000402, en calidad de apoderado especial de United Parcel Service Of América Inc., con domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPS HEALTHCARE como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y distribución, especialmente, entrega de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos, de laboratorio y de prueba; transporte, entrega, empaque de mercancías y almacenamiento en almacén de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos y de laboratorio; servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, recogida, embalaje y envío de productos farmacéuticos, dispositivos y equipos médicos, suministros y equipos quirúrgicos, de laboratorio y de prueba. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 07 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021575527 ).

Solicitud N° 2021-0004576.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Freshy Deli Frescura S. A., cédula jurídica 3101407474 con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESHI como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575528 ).

Solicitud 2021-0004133.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 11430447, en calidad de apoderado especial de Dermofarm, S. A.U. con domicilio en Leonardo Da Vinci, 16-22 - Parc Can Sant Joan 08191 - Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: COMODYNES como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; crema de contorno de ojos; cremas cosméticas; cremas hidratantes; lociones cosméticas; loción autobronceadora; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; toallitas para hidratar; toallitas impregnadas de lociones para refrescar; toallitas impregnadas de lociones para hidratar; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas autobronceadoras; toallitas impregnadas de lociones para limpiar; toallitas desmaquilladoras; mascarillas de belleza; preparaciones para broncear; gel autobronceador; cremas blanqueadoras de la piel; preparaciones cosméticas para adelgazar; lociones para el cabello; lápices de labios; brillo de labios. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575530 ).

Solicitud 2021-0003617.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación de software móvil descargable para productos de aseo y limpieza personal. Fecha: 19 de mayo del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021575537 ).

Solicitud 2020-0009975.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 11143447, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033966, con domicilio en Zona Industrial de Pavas, 400 metros a oeste de La Jacks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TINTOS & BLANCOS

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar, restaurante, snack-bar y café. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575538 ).

Solicitud 2021-0006112.—Gustavo Arroyo Delgado, cédula de identidad 111990137, en calidad de apoderado generalísimo de Bora Brewing Co., cédula jurídica 3102717890, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Logic Park 28., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cositas Cerveza Artesanal como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cositas Cerveza Artesanal. Reservas: Cerveza Artesanal. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575545 ).

Solicitud N° 2021-0006396.—Oscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad 115860475, con domicilio en Ciudad Quesada, Gamonales 50m sur del Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERCLOR OCAM como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectante a base de hipoclorito de sodio. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575563 ).

Solicitud N° 2020-0010181.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Pricesmart INC. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLICK & GO como marca de fábrica y comercio en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda minorista y en línea de comestibles, farmacia, venta minorista de productos, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general con servicios de recogida en la acera, todos incluidos en esta clase; Servicios de tienda minorista y en línea de comestibles, farmacia, venta minorista de productos, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general, todos incluidos en esta clase. Prioridad: Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021575567 ).

Solicitud 2019-0005114.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Zero Motorcycles INC., con domicilio en 380 El Pueblo Road, Scotts Valley, California, 95066, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZERO MOTORCYCLES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres, a saber, motocicletas, motocicletas eléctricas; y sus partes. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575568 ).

Solicitud 2021-0005456.—Rodney Zúñiga Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 108740341, con domicilio en: Desamparados frente Bar Los Dragones, Costa Rica, solicita la inscripción de: (marca sonora) similar al timbre de máquina registradora antigua, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y call center, tercería de ventas. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021575609 ).

Solicitud 2021-0004947.—Anüska Pal Antillón, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado especial de Nicole Aguilar Blard, soltera, cédula de identidad 402030221, con domicilio en: Residencial Los Arcos, casa número 208, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: kula

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen vegetal sean productos para sazonar, especias, aderezos, hierbas en conserva, vinagres, salsas, mayonesa y condimentos de pasta de chile y pesto. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021575665 ).

Solicitud N° 2021-0007021.—María José Damazzio Castro, casada una vez, cédula de identidad 114390345, con domicilio en Hatillo 4, Avenida 40, Casa 137, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Damazzio

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Piezas de arte como litografías, cromolitografías, cuadros (pinturas), acuarelas, grabados, ilustraciones, fotografías impresas, fotograbados, enmarcados o no, objetos de arte grabados, objetos de arto litografiados, láminas de grabados. Estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como figuritas de papel maché. Artículos de papelería y oficina como hojas de papel, libretas, adhesivos, cuadernos, diarios, organizadores de escritorio para artículos de papelería, bandejas de sobre mesa, cintas adhesivas, almanaques, horarios impresos, boletines informativos, boletos, tarjetas de felicitación, tarjetas de identificación, fundas porta documentos, estuches de escritura, brazaletes para sujetar instrumentos de escritura, estuches para plumas, estuches para sellos de estampar, plantillas, sujeta libros, sujeta páginas, etiquetas de papel o cartón, forros para libros o cuadernos, calcomanías, estuches, transparencias, tarjetas, guirnaldas o cartón. Material didáctico y material de instrucción impreso como libros, libros de cómics, libros para colorear posters, fichas, revistas y revistas de historietas. Material escolar, material para artistas y material de dibujo como blocs de dibujo, pinceles, brochas, lápices, lienzos para pintar, tintas de papelería, tinteros, paletas caballetes para pintar, estuches de dibujo, compases de dibujo, pintor, compases de trazado, escuadras de dibujo, pantógrafos, plumas de dibujo, marcadores, instrumentos de dibujo, instrumentos de escritura, modelos de escritura, pinceles de escritura, puntas de trazado para dibujo, reglas para dibujo, tiento para pintores, salseras de acuarelas para artistas, tableros de dibujo , de pinturas para uso escolar, papel de pintura y caligrafía, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar, bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, estuches, fundas y dispositivos para contener o proteger artículos de papel.; en clase 41: Academia de artes. Formación para creativos. Formación práctica (demostración). Orientación profesional para creativos, Servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte. Organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Organización y dirección de conferencias, congresos, simposios y seminarios. Organización y dirección de foros presenciales educativos. Organización de concursos. Publicación de libros y textos. Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico Servicios fotográficos. Realización y producción de películas no publicitarias. Servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos. Puesta a disposición de instalaciones recreativas. Realización de excursiones de escalada guiadas. Suministro en línea de vídeos no descargables. Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575690 ).

Solicitud 2021-0005370.—Paula Zamora Urdaneta, cédula de identidad 801240615, en calidad de apoderado especial de I.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023412, con domicilio en San José, Barrio México de la Estación de Bomberos 200 metros al oeste y 50 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: iesa

como marca de comercio y servicios en clases: 11 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipo de iluminación para producción de vapor, acción, refrigeración, secado, ventilación.; en clase 35: Servicios de venta minorista y distribución en el campo de materiales electrónicos, productos de comunicaciones y telecomunicaciones, paneles solares, herramientas, luces, equipos de seguridad, bombas, equipos de automatización. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575696 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0003072.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Carolina Ulloa Murillo, soltera, cédula de identidad 304300571, con domicilio en Curridabat de La Bomba La Galera, trescientos metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE HELPING MAKES US STRONGER

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades de publicidad; gestión de negocios comerciales y administración comercial. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021575718 ).

Solicitud N° 2021-0003861.—Alejandra Bastida Alvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A. B. de C. V., con domicilio en Río de la Plata 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DE LA HACIENDA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito procesado, chicharrones, papas procesadas, plátanos procesados, yuca procesada, frutas y legumbres en conservas, frijoles procesados como grano procesado para el consumo humano, frijoles molidos, verduras, hortalizas y legumbres, todos procesados.; en clase 30: Semillas tostadas, tortillas tostadas y granos preparados. Reservas: De los colores: Blanco y Azul. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575789 ).

Solicitud 2021-0003866.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S.A.B. DE C.V., con domicilio en Río De La Plata NO. 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DE LA HACIENDA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito procesado, chicharrones, papas procesadas, plátanos procesados, yuca procesada, frutas y legumbres en conservas, frijoles molidos procesados, verduras, hortalizas y legumbre, todos procesados.; en clase 30: Semillas tostadas, tortillas tostadas y granos preparados. Reservas: se reservan los colores blanco y rojo. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575790 ).

Solicitud 2021-0006895.—Cindy Solano Quirós, casada dos veces, en calidad de apoderada generalísima de Productos Procesados del Valle S.Q. Sociedad Anónima con domicilio en Paraíso, Ujarrás, Río Regado centro, 75 metros al norte del abastecedor el oriente, Costa Rica, solicita la inscripción de: SQ PROCESADOS Productos de calidad al mejor precio

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras para venta al público en general de productos procesados derivados y obtenidos de frutas y verduras. Reservas: De los colores: verde, rojo, café. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575792 ).

Solicitud 2021-0007035.—María José Ortega Tellería, mayor, cédula de identidad 206900053, con domicilio en av. 10, calle 30, San Bosco condominio 6-30, San José, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADUEÑÁTE DE TU MARCA como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575794 ).

Solicitud 2021-0006596.—Jie Hong He Chen, casado dos veces, cédula de identidad 800960153, con domicilio en Zapote 100 m este Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: San King como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, venta comida con servicio expres y en salón. Ubicado en San José, Zapote 100 este de la iglesia católica. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575818 ).

Solicitud 2021-0005257.—Iván Rodríguez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 106260183, en calidad de apoderado generalísimo de Talcafé de Barva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813835, con domicilio en Barva, San Pedro, Puente Salas 200 metros norte del Rancho Berny, sobre la ruta 126, casa 1889 Sibó, portón a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALCAFÉ bistró café vivero

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un bistró, el cual consiste en un restaurante pequeño estilo francés y además a cafetería y vivero. Ubicado en Heredia, Barva, San Pedro, Puente Salas, 200 metros norte del Rancho Berny, sobre la ruta 126, casa 1889 Sibó, portón a mano derecha color negro. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021575819 ).

Solicitud 2021-0006230.—Milena María Sánchez Arias, soltera, cédula de identidad 115630663.—Brian Eduardo Ugalde Torres, soltero, cédula de identidad 206910517, y John Ariel Gutiérrez Garza, soltero, cédula de identidad 402120324, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, contiguo a La Casita del Sabor, Rancho de Eventos Villa Aida, casa blanca, mano derecha, Heredia, Costa Rica; Tibás, San Juan, San Juan de Tibás, contiguo al Hospicio La Casa de Pan, San José, Costa Rica y San Francisco, Santa Cecilia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Perlas Tours

como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, alquiler de transporte de personas, servicios de choferes y de pilotaje, servicios de suministro de información sobre viajes, servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 43: Servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal como reserva de hoteles; preparación de alimentos y bebidas para el consumo; el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables. Reservas: De los colores: Rojo y Azul. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575830 ).

Solicitud 2020-0005068.—Bienvenido Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad 104230391, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Gallinita Feliz De Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219822 con domicilio en Vásquez De Coronado, San Isidro, 100 metros al norte y 75 metros oeste de la Iglesia Católica del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECHUGA HIDROPÓNICA SUPERMERCADO La Gallinita Feliz

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Lechuga hidropónica Reservas: De los colores; amarillo, anaranjado, rojo, verde, blanco, gris, negro, beige, marrón, café Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021575841 ).

Solicitud 2021-0000883.—Francisco Arias Fernández, divorciado una vez, cédula de identidad 111530134, en calidad de apoderado especial de Agroviveros S.A., cédula jurídica 3101462525, con domicilio en: Grecia, Puente Piedra, de la plaza de deportes 100 metros al oeste y 150 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO FH&J

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de los fungicidas, los herbicidas y las preparaciones para eliminar animales dañinos. No hacer reserva de la palabra GRUPO. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575857 ).

Solicitud 2021-0005830.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de apoderado especial de Centro de Reeducación, Estimulación y Contactología Crevic S.A, cédula de identidad 3101466520, con domicilio en San José, Montes de Oca Sabanilla de San Pedro, 50 este de la subestación del I.C.E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXIMED

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de ópticos; servicios de salud; servicios de clínicas médicas; servicios de centros de salud; servicios de salud. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021575866 ).

Solicitud 2021-0004565.—Gian Carlo Padilla Vargas, divorciado, cédula de identidad 204790200, con domicilio en: Poás, Carrillos, 200 metros al norte de la plaza de deportes, frente a pulpería y panadería Los Hermanos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pique Tico

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: chileras artesanales. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021575966 ).

Solicitud 2021-0006471.—Diego David Quirós Morales, cédula de identidad 113370647, en calidad de apoderado generalísimo de ANT Sistemas Integrados, cédula jurídica 3101717179, con domicilio en Cartago-La Unión Villas de Ayarco, casa N° L-7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIGAF,

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [programas grabados]; en clase 42: Software como servicio [SaaS]. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575973 ).

Solicitud 2021-0005718.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S.A., cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 mts. noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paraciteg,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico indicado para los parácitos específicamente las lombrices intestinales. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575996 ).

Solicitud 2021-0005736.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts, noroeste del paso a desnivel a Multiuplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doxiderm

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico (antibiótico de espectro reducido para el tratamiento de infecciones en la piel). Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575997 ).

Solicitud 2021-0005735.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastropres

como marca de comercio en clase 5. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para padecimientos relacionados con el estómago. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575998 ).

Solicitud 2021-0005723.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dormireg,

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico, antialérgico de primera generación con efecto inductor del sueño. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575999 ).

Solicitud N° 2021-0005713.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts. noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neuropen,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico, utilizado para enfermedades o padecimientos del sistema nervioso, siendo un neuromodulador de la integridad nerviosa, es decir que trabaja sobre los filamentos nerviosos. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576000 ).

Solicitud 2021-0006453.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de CMM Corporación MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800185 con domicilio en distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, Oficinas de Facio Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: colotex

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación de productos, ropa y zapatos (todo tipo). Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576010 ).

Solicitud 2021-0005843.—Joel Andrew Hause Lewis, soltero, cédula de identidad 701920021 con domicilio en Puerto Viejo, cien metros norte del Taller Danny, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOE SNACKPOINT

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comida rápida. Ubicado en Puerto Viejo, Costado sur oeste del Super Mercado el Diamante. Reservas: De los colores negro, rojo, amarillo verde y blanco. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576056 ).

Solicitud 2021-0005844.—Joel Andrew Hause Lewis, soltero, cédula de identidad 701920021 con domicilio en Puerto Viejo, cien metros norte del Taller Danny, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOE Caribbean food We Cook With Love For Your Soul

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comida caribeña. Ubicado en diagonal al Restaurante Bred and Chocolat, Puerto Viejo Centro. Reservas: Se reservan los colores negro, verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576057 ).

Solicitud 2021-0006460.—Paula Jarquín Salas, casada una vez, cédula de identidad 114840708, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Restaurante Taj Majal 150 metros norte Residencial Villas de Valencia 103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NFE NUTRIFE,

como nombre comercial en clases 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de consulta nutricional clínica, consulta nutricional deportiva, análisis de composición corporal. Ubicado en Heredia, Central, enfrente de las piscinas del Palacio de los Deportes, en las instalaciones de donde se ubica la Clínica Santa Fe. Fecha 17 de agosto del 2021. Presentada el 14 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576062 ).

Solicitud N° 2021-0006361.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos; bioenergéticos; psicoestimulantes; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; Antialérgicos; antibacterianos; antoconvulsionantes; antidepresivos; antidiabéticos; antidiarréicos; antieméticos; anticolinérgicos; antifatigantes; energéticos; antiparasitarios; antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos; antihistamínicos; cardiovasculares; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; antihipertensivos diuréticos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; productos indicados en vaginosis bacteriana, tricomonas, haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones; para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas; productos antihiperuricémico-antigotosos; vitaminas, minerales, nutrientes indicados en deficiencias del apetito en niños y adolescentes; delgadez; fatiga crónica; pérdida de peso; debilidad; anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; sustancias dietéticas para uso médico; antiflogísticos; medicamentos fitoterapéuticos; digestivos. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576063 ).

Solicitud 2021-0006245.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Estudios Centroacústica S. A., cédula jurídica 3-101-420989, con domicilio en Heredia-Heredia, avenida 9, calle 1, número 25/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIM FEST

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales especialmente festivales de equipos deportivos Reservas: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021576067 ).

Solicitud 2021-0007063.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en avenida calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG HYDROBLOCK como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas impermeabilizantes, barnices, lacas, materias tintóreas. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576069 ).

Solicitud 2021-0007062.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado especial de Grupo BI3G&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con domicilio en avenida calles 17 y 19, Edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG HYDROBLOCK, como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos para impermeabilizar. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el: 5 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576070 ).

Solicitud N° 2021-0006323.—Catalina Cascante Ramírez, soltera, cédula de identidad 115150586, con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, del Supermercado Monserrat, 125 metros norte, casa a mano derecha, portones blancos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PETLUQUERÍA DOG GROOMING

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la peluquería, el spa y cuido de los caninos. Ubicado en Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, del Supermercado Monserrat, 125 metros norte, casa a mano derecha, portones blancos. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576075 ).

Solicitud 2021-0006395.—Leonardo Vargas Monge, casado una vez, cédula de identidad 302480227, en calidad de apoderado generalísimo de Club Sport Cartaginés, Sad, cédula jurídica 3101237753, con domicilio en trescientos metros sur de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSC

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa.; en clase 41: Servicios deportivos, servicios de clubes deportivos. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576077 ).

Solicitud N° 2021-0001235.—María Jesús San Silvestre Chacón, casada una vez, cédula de identidad 111690122, en calidad de Apoderado Generalísimo de Broncolito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684562 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la estación de servicio Shell (Hoy DELTA) 100 metros al sur y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NVP Vitaplus como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales, hechas a base de productos naturales que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes, desinfectantes. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576080 ).

Solicitud 2021-0002272.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Amity Machinery Co. LTD. con domicilio en 200 Zhongshan 2 Road, Yuzhong District Chongqing 400014, China, solicita la inscripción de: DECAKILA como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos en bruto o semielaborados; joyeros; ágatas; pulseras [joyería]; broches [joyería]; collares [joyería]; artículos de joyería; adornos de metales preciosos en forma de joyería; alfileres de joyería ornamental de metales preciosos; obras de arte de metales preciosos; instrumentos cronométricos; perlas [joyería]; piedras preciosas; anillos [joyería] adornos de metales preciosos para sombreros; aretes; mancuernas [gemelos]; alfileres [joyería]; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; jade [joyería]; esculturas hechas de jade; obras de arte de plata; adornos de joyería y obras de arte hechas de cuerno, hueso, marfil y concha; obras de arte de esmalte alveolado [Cloisonné]. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576084 ).

Solicitud N° 2021-0006603.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation CO. LTD., con domicilio en Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: DECABOT como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped (máquinas); recortadoras de césped eléctricas (máquinas eléctricas), instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; robots industriales; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aspiradoras; aparatos de limpieza a vapor; máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; barredoras recargables y barredoras eléctricas inalámbricas (máquinas y aparatos eléctricos para la limpieza); en clase 9: Robots humanoides dotados de inteligencia artificial; robots de vigilancia para la seguridad; programas informáticos (software descargable); robots de telepresencia; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles; aparatos de control remoto; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576085 ).

Solicitud N° 2021-0005697.—Gabriel Hidalgo Azuola, cédula de identidad 115880856, en calidad de apoderado generalísimo de Karla Murillo Ramírez, soltera, cédula de identidad 402020586; Carlos Arias Quirós, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 111260577, y Hugo Fernando Beltrán Betancur, casado, cédula de residencia 117000194800, con domicilio en Urbanización Real Cariari lotes 31 y 32 150 mts al este de Plaza Real Cariari, Heredia Condominio Sportiva, A402, Heredia, Costa Rica; Lua Living, Ciudad Colón, Brasil de Maira, Heredia, Costa Rica y Heredia, Heredia, San Francisco, Residencial San Agustín casa 1K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEOPLE PEOPLE como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Clase 35 internacional para proteger y distinguir: “Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, dirección de empresa comercial”. Reservas: Se solicita la protección de las iniciales y palabras, el concepto y el distintivo expresado como un todo, incluyendo la combinación de diseño, colores, palabras, tipografía especial, pronunciación y elementos gráficos (diseño), que como se indicó, conforman el distintivo como un todo haciéndolo único e inconfundible en el mercado y principal y específicamente en los servicios indicados en esta solicitud. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021576095 ).

Solicitud 2021-0002910.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de FM VOXX Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224422, con domicilio en Barrio Lujan, doscientos metros al este de la Clínica Doctor Carlos Durán en las instalaciones de Radio Omega, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO VOX FM, como marca de servicios en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de publicidad radiofónica y producciones musicales.; en clase 38: Comunicaciones radiofónicas; en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 4 de agosto del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576139 ).

Solicitud 2021-0005223.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro, de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NEUTROSKIN CARE BY ILP como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576148 ).

Solicitud N° 2021-0005842.—Guillermo Magdiel Guadamuz Arriaza, casado dos veces, cédula de residencia 155803277017, con domicilio en San José de la Montaña, Barva calle La Zapata, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARMAT Diseños que cuidan de ti

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Batas de laboratorio, batas de personal de enfermería, mascarillas(prenda facial de moda), pantalones para personal de enfermería, uniformes, uniforme de enfermera, uniformes para personal de enfermería, uniformes para uso comercial. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576169 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0006769.—Sandra Eugenia Martínez Herrera, soltera, cédula de residencia 117001445026, en calidad de apoderado generalísimo de Altamar Wild Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102809808, con domicilio en Santa Cruz, Tempate, un kilómetro este del Restaurante La Perla, casa color rosado a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: altamar

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad en el ámbito de los viajes y turismo; en clase 39: Servicios de reserva para viajes de turismo, transporte y organización de viajes; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de reserva de alojamiento prestados por agencia de turismo Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575600 ).

Solicitud N° 2021-0007054.—José Luis Irola Coghi, casado una vez, cédula de identidad N° 111430270, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Tres Hermanos ITH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101243239, con domicilio en Paraíso, 150 metros sur del Mercado Municipal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Posada cañaveral

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha 11 de agosto del 2021. Presentada el 04 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575604 ).

Solicitud N° 2021-0000126.—Luis Diego Cervantes Ulloa, cédula de identidad 111010370, con domicilio en San Juan, La Unión, 150 este de Pasoca, Condominio San Marino, casa 118, Costa Rica, solicita la inscripción de: TurriAlta

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Molido o en grano. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575608 ).

Solicitud 2021-0002909.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de FM VOXX Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101224422 con domicilio en Barrio Luján, 200 metros al este de la Clínica Doctor Carlos Durán en las instalaciones de Radio Omega, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO VOXFM como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al entretenimiento, comunicación, a la radio fusión comercial digital, venta de publicidad radiofónica y producciones musicales ubicado en San José, Barrio Luján, 200 metros al este de la Clínica Doctor Carlos Durán en las instalaciones de Radio Omega. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576140 ).

Solicitud 2021-0004682.—Daniela Recio Carvajal, soltera, cédula de identidad 113100413, con domicilio en San Antonio de Coronado, 400 metros norte del restaurante La Casona Del Pueblo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor Celestial

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan cuadrado blanco libre de gluten, Baguette libre de gluten, Manitas de pan  libre de gluten, Trencitas de pan libre de gluten, Masa para pizza libre de gluten, Pan para hamburguesa libre de gluten, Pan para perros calientes libre de gluten, Croissant libre de gluten, Brownies libre de gluten, Pan dulce casero libre de gluten, Pan integral salado y dulce, libre de gluten, Empanadas de piña y de  pollo, palitos de queso y albahaca, Gatitos rellenos de guayaba, Baccio Perugina, Churros, Alfajores, Donas, Torta chilena libre de gluten, Queques de zanahoria libre de gluten, Queque frio de melocotón libre de gluten, Queque de piña colada libre de gluten, Queque frio de fresas (vegano libre de gluten), Queque frio de higos (vegano y libre de gluten), Queque frio de frutas (vegano libre de gluten), Queque de arándanos libre de gluten, Queque de dulce de leche libre de gluten, Arrollado de chocolate y frutas, de fresa, de dulce de leche libre de gluten, Tres leches libre de gluten, Tiramizu libre de gluten, Flan de coco libre de gluten, Pie de limón libre de gluten, Cheseecake de fresas libre de gluten, Queque de chocomenta, de chocolate, de chocofresas, chocolatoso de nueces, seco y navideño, Quiche de manzana de verde, Galletas, Panetone, Crocante de vainilla o chocolate, Galletas de jengibre, Tamales, Pan australiano, Rollos de canela con nueces y almendras. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576174 ).

Solicitud 2021-0005464.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-678689 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678689, con domicilio en San José-San José Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete, 20201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Muñoz

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Ubicado en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del complejo deportivo Rafael Rodríguez. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576215 ).

Solicitud 2021-0000424.—Edwin Mathiew Gradiz, divorciado una vez, cédula de identidad 110780886, con domicilio en San Francisco de Coronado, Residencial Los Alpes, casa 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUEBLES MATHIEW

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación de muebles Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576218 ).

Solicitud 2021-0006685.—Roberto Bruno Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 110020763 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Fuerte Ventura, casa 123, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plato Pendiente

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social a personas en situación de calle (indigencia). Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576220 ).

Solicitud 2021-0006076.—José Rodrigo Quirós Cruz, soltero, cédula de identidad 107300975, con domicilio en Mata de Plátano 200 este, 25 sur Tanques AYA, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPPELLO Rotto,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el: 2 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576221 ).

Solicitud N° 2021-0006824.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Grupo Innovador Camauva Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102823409, con domicilio en Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso once, Oficinas de Facio y Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santo Remedio MMXXI

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 33 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, esencias y extractos alcohólicos; preparaciones para elaborar bebidas alcohólicas. Clase 43: Servicios prestados en relación con la preparación de bebidas para el consumo, y comercialización de cerveza en distintas presentaciones. Fecha: 13 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576224 ).

Solicitud 2021-0005482.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada especial de Ladefar Sociedad Anónima, Laboratorios Federales Argentinos So0ciedad Anónima con domicilio en Valetin Torra 4880, Parque Industrial Gral. Belgrano, Paraná, Entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción de: ALERPAT como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano: Tratamiento de afecciones alérgicas. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576232 ).

Solicitud 2021-0006183.—Erick Josué Corrales Alfaro, soltero, cédula de identidad 115490415, con domicilio en San Vito, Coto Brus, 150 metros al norte de La Cruz Roja, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: senso STUDIO

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a proyectos de arquitectura y construcción, ubicado en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, de la Cruz Roja 150 metros al norte. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576252 ).

Solicitud 2021-0006487.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, cédula de identidad 204910681, en calidad de apoderado generalísimo de Bioeco Natural S. A., cédula jurídica 3101526197, con domicilio en 700 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULL-EX

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: -el papel sensible;- la sal de conservación que no sea para conservar alimentos;- ciertos ingredientes utilizados en la fabricación de productos cosméticos y productos farmacéuticos, por ejemplo: las vitaminas, los conservadores y los antioxidantes;- ciertas materias filtrantes, por ejemplo: las sustancias minerales, las sustancias vegetales y los materiales cerámicos en partículas.; en clase 3: as preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador;- las toallitas impregnadas de lociones cosméticas;- los desodorantes para personas o animales;- las preparaciones para perfumar el ambiente;- la cera para pulir; en clase 5: - los desodorantes que no sean para personas o animales;- los champús -los jabones -las lociones Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizar los colores, el diseño y termino de la marca Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576268 ).

Solicitud 2021-0006094.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Popular Y De Desarrollo Comunal, Cédula jurídica 4-000-042152 con domicilio en Central, 100 mts norte y 50 mts este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DiwBANK

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su clientela. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576281 ).

Solicitud 2021-0006092.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 400042152, con domicilio en Central, 100 metros norte, 50 metros este, del Instituto Costarricense de Turismo, edificio oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roomy bank

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su clientela. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576285 ).

Solicitud 2021-0006203.—Xinia Vielka Chacón Salazar, cédula de identidad 111690468, con domicilio en Desamparados, Desamparados, del cementerio general, 175 norte, sobre calle principal, frente al Bar Urbano, casa con jardín, portón café de un piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vielka D´Seguros

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021576287 ).

Solicitud 2021-0003815.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VALUE STARTER como marca de fábrica y comercio en clases: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reguladores de voltaje para vehículos, rectificadores de corriente; bornes (electricidad); bornes de presión (electricidad). Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576312 ).

Solicitud 2021-0006771.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VELVET VALLEY, como marca de fábrica en clase(s): 34, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576729 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2058. Ref.: 35/2021/4265.—Florentino Gerardo Herrera Murillo, cédula de identidad 2-0420-0929, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima, Rincón Herrera, frente al Campamento Bautista. Presentada el 04 de agosto del 2021. Según el expediente No. 2021-2058 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021575908 ).

Solicitud 2021-2053. Ref.: 35/2021/4262.—Álvaro Antonio Umaña Rojas, cédula de identidad 2-0712-0880, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble, Rincón Herrera, del Balneario La Ruta del Sol doscientos metros norte. Presentada el 04 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2053. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021575913 ).

Solicitud 2021-1902.—Ref: 35/2021/3945.—Eva Luz Barrantes Arrieta, cédula de identidad 5-0179-0205, solicita la inscripción de: A1N, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Chircó, Hacienda El Guabo, de la iglesia católica de Chircó un kilómetro al norte. Presentada el 19 de julio del 2021. Según el expediente 2021-1902. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021575916 ).

Solicitud 2021-2063.—Ref: 35/2021/4238.—Oscar Mauricio Ugalde Chavarría, cédula de identidad 205790613, solicita la inscripcion de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Colonia Puntarenas, 500 metros sur de la Plaza de Deportes. Presentada el 05 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2063. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021576043 ).

Solicitud 2021-1779.—Ref.: 35/2021/4053.—Antony Miguel Vargas Fernández, cédula de identidad 7-0213-0247, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Don Balo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-766959, solicita la inscripción de: GDV, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Tres Este, 100 metros este de la escuela. Presentada el 07 de julio del 2021. Según el expediente 2021-1779. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021576047 ).

Solicitud 2021-2093.—Ref: 35/2021/4315.—Mario Alberto Bolaños Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1685-0483, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Barrio Morazán, frente a la Escuela. Presentada el 09 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2093. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021576066 ).

Solicitud 2021-1861.—Ref: 35/2021/4162.—Rudy Eladio Arguedas Soto, cédula de identidad 6-0324-0336, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Alto Capulín, mil doscientos metros sur de la Antigua Fábrica de Hielo. Presentada el 15 de julio del 2021. Según el expediente 2021-1861. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021576130 ).

Solicitud Nº 2021-2119.—Ref: 35/2021/4341.—Jorge Luis Arrieta Rojas, cédula de identidad N° 203070242, solicita la inscripción de: lJ4. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, La Victoria, 800 este Almacén Cisneros, casa color amarillo, mano izquierda. Presentada el 11 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2119. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021576176 ).

Solicitud N° 2021-1812.—Ref.: 35/2021/3764.—Eliécer Miranda Castro, cédula de identidad 2-0188-0928, solicita la inscripción de: E5M como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, La Angostura, cien metros sur del Bar Tulín. Presentada el 09 de julio del 2021. Según el expediente N° 2021-1812. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021576247 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Puntarenense de Deportes Náuticos y de Playa de las Costas e Islas del Pacífico, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de competencias de natación en mar abierto, motonáuticas, embarcaciones con motores de velocidad, velerismo y esqui acuático, pesca deportiva, natación en velocidad, velerismo, kayak, esqui náutico, pesca deportiva, natación en competencias combinadas, náuticas terrestres, y otras tales como futbol playa, voleibol de playa en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert Martin Brenes León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 382115.—Registro Nacional, 05 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021576180 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-754417, denominación: Asociación Remanente de Jehová. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 514347.—Registro Nacional, 12 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021576343 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ARNI PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE PNPLA3. La presente invención se refiere a constructos de ARNi para reducir la expresión del gen de PNPLA3. Se describen además métodos de uso de tales constructos de ARNi para tratar o prevenir la enfermedad hepática, enfermedad del 5 hígado graso no alcohólico (NAFLD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113, C12N 9/10 y C12N 9/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Murray, Justin K. (US); Rulifson, Ingrid (US); Homann, Oliver (US) y Ollmann, Michael (US). Prioridad: 62/777,714 del 10/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/123508. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000371, y fue presentada a las 10:09:32 del 7 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021575322 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de IONIS Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE FOXP3. Las presentes realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles para inhibir la expresión de FOXP3, lo que puede ser útil para tratar, prevenir o mejorar el cáncer. Determinadas realizaciones proporcionadas en el presente documento se refieren a compuestos y composiciones potentes y tolerables útiles para inhibir la expresión de FOXP3, que pueden ser útiles para tratar, prevenir, mejorar o frenar la progresión del cáncer. En algunas realizaciones, el cáncer se asocia con un microambiente o estroma inmunosupresor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H 21/02, C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier, Susan, M. (US); Macleod, Robert, A. (US) y Revenko, Alexey (US). Prioridad: 62/767,123 del 14/11/2018 (US) y 62/924,001 del 21/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020102558. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000304, y fue presentada a las 12:31:04 del 8 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021575895 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Yuhan Corporation, solicita la Patente PCT denominada 3,3-DIFLUOROALILAMINAS O SALES DE LAS MISMAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS COMPRENDEN. Proporciona 3,3-difluoroalilaminas o sales farmacéuticamente aceptables de las mismas, procesos de preparación de las mismas, composiciones farmacéuticas que comprenden las mismas y uses de las mismas. Las 3,3-difluoralilaminas o sus sales farmacéuticamente aceptables exhiben una potente actividad inhibitoria en VAP-1 y, por lo tanto, pueden aplicarse de manera útil, por ejemplo, para el tratamiento y la profilaxis de la esteatohepatitis no alcohólica (EHNA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4439, A61K 31/496, A61K 31/497, C07D 249/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, So Young (KR); Han, Tae Dong (KR); Tak, Hee Jae (KR); Kim, Eun Kyung (KR); Lee, Eui Chul (KR); Park, Sol (KR); Cho, Hyok Jun (KR); Lim, Cheol Hee (KR); Choi, Hyun Ho (KR); Jeong, Da Na (KR); Yang, Na Yeon (KR) y Ha, Na Ry (KR). Prioridad: 10-2018-0161725 del 14/12/2018 (KR) y 10-2019-0137387 del 31/10/2019 (KR). Publicación Internacional: WO/2020/121261. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000308, y fue presentada a las 10:26:27 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021575972 ).

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de EMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS META-DIAMIDA PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se divulga compuestos de la Formula 1, N-óxidos y sales de ellos en donde Q, X, Y, A1, A2, L, R1, R2, R3, R4, R5, R6a, R6b, R7 y R8 son los definidos en la invención. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos de la Formula 1 y métodos para controlar una plaga de invertebrado que comprende poner en contacto a la plaga de invertebrado o su medio con una cantidad biológicamente efectiva de un compuesto o una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 53/00, C07C 237/42, C07D 213/26 y C07D 333/12; cuyos inventores son Deangelis, Andrew Jon (US); Pahutski, Jr., Thomas Francis (US) y Slack, Rachel (US). Prioridad: 62/771,414 del 26/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/112390. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000259, y fue presentada a las 12:55:47 del 19 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021576089 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de V-Shapes S.R.L., solicita la Patente PCT denominada ENVASE MONODOSIS CON APLICADOR. Se describe un empaque de dosis única (1) diseñado para permitir la aplicación por presión de un producto por medio del empaque (1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 75/30 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gustavsson, Jesper Erland (IT). Prioridad: 102019000001235 del 28/01/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/157625. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000388, y fue presentada a las 08:16:02 del 16 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021576165 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0574-2021.—Expediente.—Eulalia S.A, solicita concesión de: 0.68 litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-porquerizas y agropecuarios-riego-flores. Coordenadas 221.200/459.900 hoja Miramar.—San José, 23 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021576775 ).

ED-UHSAN-0026-2021. Expediente. 22030P.—Vinkonk S. A., solicita concesión de: 1.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo Artesanal 1 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 296.690 / 516.458 hoja Cutris. 1.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo Artesanal 2 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 296.728 / 516.488 hoja Cutris. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica.—San Juan Lauren Benavides Arce.—( IN2021576824 ).

ED-0550-2021.—Expediente 14248P.—Inmobiliaria Modena SQ S. A., solicita concesión de: 1.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-923 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 215.186 / 469.408 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021576825 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0197-2020.—Exp 12962.—La Nubil AVG S. A., solicita concesión de: primera 1 litros por segundo de la Quebrada La Montañita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.037 / 597.794 hoja carate. Segunda:1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - institución educativa y consumo humano - otro. Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja Carate. Tercero: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.245 / 597.492 hoja Carate. cuarto:0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 48.909 / 598.172 hoja Carate. quinto:0.5 litros por segundo de la Quebrada Playa Lapa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 48.501 / 597.890 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2021577179 ).

ED-UHTPSOZ-0044-2021.—Exp. 22014.—La Nubil AVG S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Urraca S.A., en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 48.909 / 598.172 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021577180 ).

ED-UHTPSOZ-0045-2021.—Expediente 22013.—Mario Alexis, Urpi Rodríguez solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Urraca S.A en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021577181 ).

ED-0455-2021.—Exp. 20489P.—Cortijo El Sitio Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1077 en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico piscina. Coordenadas 228.597 / 494.258 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021577230 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0538-2021.—Exp. 21988.—3-101-790588 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del río Río Zanjon, efectuando la captación en finca del solicitante en San Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 226.532 / 522.092 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021577583 ).

ED-0572-2021.—Expediente 22026.—Asociación de Acuicultores de Tambor, solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Pacifico en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 188.825 / 426.036 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021577675).

ED-0586-2021.—Expediente 22082.—María Luisa Vargas Mata, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente -MYM, efectuando la captacion en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima, en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.598/536.632 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021577680 ).

ED-0587-2021. Exp 22083.—Elieth Vargas Mata, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente -MYM, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.598 / 536.632 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021577687 ).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

3608-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Exp. N° 215-2021

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Terra Escazú, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºEn oficio N° DGRE-441-2021 del 24 de junio de 2021, recibido ese mismo día en la Secretaría del Tribunal, el señor Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-TE-16-2021 del 4 de junio de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación de Gastos Presentada por el Partido Terra Escazú (TE), Correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2020” (folios 1-11).

2ºPor resolución de las 9:10 horas del 25 de junio de 2021, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Terra Escazú (en adelante, TE) por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP. Asimismo, se le advirtió que debían aportar los estados auditados de sus finanzas, incluida la lista de contribuyentes o donantes, de los periodos pendientes de entregar. Esta resolución fue notificada al correo electrónico partidoterraescazu@gmail.com el 28 de junio de 2021 (folios 13-15).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el Procedimiento para Hacer Efectiva la Contribución Estatal al Financiamiento de los Partidos Políticos en los Procesos Electorales Municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos; para ello contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos Probados. Se tienen los siguientes: 1) El Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 16-17). 2) En la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el Tribunal determinó que el partido TE podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢19.456.583,17 (folios18-25). 3) El TE presentó una liquidación de gastos por su participación en el proceso electoral municipal 2020 que asciende a la suma de ¢9.208.373,20 (folios 2 vuelto-4, 7 vuelto). 4) Efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el TE, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, el monto total de ¢4.582.799,28 correspondiente a gastos del proceso electoral municipal del 2020 (folios 3-4, 8 y 9 vuelto). 5) Teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el TE (¢19.456.583,17), la suma liquidada por esa agrupación (¢9.208.373,20) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢4.582.799,28), existe una diferencia o remanente por ¢14.873.783,89 que debe retornar a las arcas del Estado (folio 8 y 10). 6) El TE no ha cumplido el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral, sea la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas de los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto, 9 vuelto). 7) El TE no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9 vuelto). 8) El TE concluyó el proceso de renovación de estructuras partidarias (folios 4 y 12). 9) El TE no aparece inscrito como patrono activo ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 8 y 26).

III.—Principio de Comprobación del Gasto Aplicable a las Liquidaciones de Gastos Presentadas por los Partidos, como Condición para Recibir el Aporte Estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (El resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto del informe del departamento de financiamiento de partidos políticos. Considerando que el TE no objetó lo determinado en el oficio N° DGRE-441-2021 del 24 de junio de 2021 (en el que se analizó el informe del Departamento DFPP-LM-TE-16-2021 del 04 de junio de 2021), no cabe emitir pronunciamiento alguno respecto de este particular.

V.—Sobre los gastos aceptados. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢19.456.583,17 que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el TE para recibir el aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢9.208.373,20 siendo que, tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección tuvo un monto de ¢4.582.799,28 como erogaciones válidas y justificadas.

VI.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el TE, procede reconocer la suma de ¢4.582.799,28 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

VII.—Sobre el remanente. Según lo informado por el Jefe del DPFF al Director del Registro Electoral, en el caso del TE existe un remanente por un monto de ¢14.873.783,89 resultante de la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho por el proceso electoral municipal 2020 (así dispuesto en la resolución N° 2924-E10-2020) y el monto de ¢4.582.799,28 cuyo reconocimiento recomendó el DFPP como gastos válidos y comprobados pues objetó, en forma parcial, el monto de ¢4.625.573,92 liquidado conforme la certificación del contador público autorizado.

Ahora bien, considerando lo dispuesto en el Código Electoral y en la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, no así los gastos permanentes de organización y capacitación, por lo que el remanente no liquidado por los partidos políticos, debe reintegrarse al erario.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales y multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). En el presente asunto, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación. De otra parte, según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el TE no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social, ya que no se encuentra inscrito como patrono.

IX.—Sobre la retención por incumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 135 del Código Electoral. El partido TE no ha cumplido el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral, sea la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas de los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto, 9 vuelto). En ese tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento satisfactorio de esa obligación.

X.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

XI.—Firmeza de la resolución. Dado que el partido TE no presentó escrito alguno objetando ni allanándose a lo dispuesto en el informe del DFPP, esta resolución no puede considerarse en firme. Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Terra Escazú, cédula jurídica Nº 3-110-785244, la suma de ¢4.582.799,28 (cuatro millones quinientos ochenta y dos mil setecientos noventa y nueve colones con veintiocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Terra Escazú ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que esto suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VII sobre el reintegro de la suma de ¢14.873.783,89 (catorce millones ochocientos setenta y tres mil setecientos ochenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos) al Fondo General de Gobierno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Terra Escazú. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021576459 ).

3651-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Expediente 208-2021.

Liquidación de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense (PRC) correspondiente al trimestre octubre- diciembre de 2020.

Resultando:

1ºPor oficio DGRE-0406-2021, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 21 de junio de 2021, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PRC-15-2021 de 27 de mayo de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), relativo al resultado de la revisión efectuada de la liquidación trimestral de gastos del periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, presentada por el partido Renovación Costarricense (PRC) (folios 2-12).

2ºEn auto de las 11:15 horas del 22 de junio de 2021, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre los informes rendidos por el DFPP (folio 14).

3ºLas autoridades del PRC no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:

1.- Que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢187.441.993,61 distribuida de la siguiente manera: ¢158.802.785,92 destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación (ver la resolución 2247- E10-2021 de las 09:00 horas del 20 de abril de 2021, agregada a folios 17-23).

2.- Que el PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, por la suma de ¢1.515.300,00 (folios 2 vuelto, 8 vuelto y 9).

3.- Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos para el periodo octubre-diciembre de 2020 por la suma de ¢895.800,00, los cuales corresponden -en su totalidad- a organización (folios 3 vuelto, 4 vuelto, 5, 9 y 10).

4.- Que el PRC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020 (folio 28).

5.- Que el PRC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 10).

6.- Que la página de la CCSS reporta al PRC como patrono inactivo (folio 27).

III.—Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP.- De previo a resolver lo que en derecho corresponda, el Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, en relación con el informe DFPP-LT-PRC-15-2021 del 27 de mayo de 2021 (folio 14).

Respecto de esa actuación electoral, las autoridades del PRC no contestaron la audiencia conferida, por lo que no corresponde realizar un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.

IV.—Resultado de la liquidación presentada por el PRC, correspondiente al trimestre octubre-diciembre 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de organización y capacitación del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución de este Tribunal 2247-E10-2021 de las 09:00 horas del 20 de abril de 2021, en la que conoció la liquidación de gastos de los trimestres abril- junio y julio-setiembre de 2020, el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢187.441.993,61, de los cuales ¢158.802.785,92 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación.

2.- Gastos de organización reconocidos al PRC. El PRC tiene en reserva la suma de ¢187.441.993,61 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢1.515.300,00 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó en el periodo del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2020.

Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢895.800,00, monto que se debe reconocer a la citada agrupación política.

3.- Gastos de capacitación. Dado que, según el informe rendido por la DGRE, el PRC no liquidó gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene invariable en ¢28.639.207,69.

V.—Improcedencia de retenciones por morosidad con la CCSS, por multas pendientes de cancelación o por omisión de las publicaciones ordenadas por el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos se debe indicar lo siguiente:

a)  Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, al 22 de julio de 2021 la CCSS reporta al PRC como patrono inactivo (folio 27).

b)  Conforme al hecho probado 4) de la presente resolución, el PRC ha cumplido satisfactoriamente con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral.

c)  En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, dado que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

VI.—Monto a reconocer. El monto total a reconocer al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, asciende a la suma de ¢895.800,00 con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PRC por ¢895.800,00 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PRC.

Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢186.546.193,61 de los cuales ¢157.906.985,92 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación (folios 4 y 10). Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica 3-110-190890, la suma de ¢895.800,00 (ochocientos noventa y cinco mil ochocientos colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢186.546.193,61 (ciento ochenta y seis millones quinientos cuarenta y seis mil ciento noventa y tres colones con sesenta y un céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, su cuenta IBAN CR97015100010011933047 del Banco Nacional de Costa Rica. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021576456 ).

3655-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Expediente 0198-2021.

Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica 3-110-419368, correspondiente al periodo mayo-setiembre de 2018.

Resultando:

1ºMediante oficio DGRE-383-2021 del 07 de junio de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, director de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PRN-12-2021 SUSTITUIR del 10 de mayo del 2021 elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Segundo informe parcial relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Restauración Nacional (PRN), para el período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018” (folios 2-16).

2ºPor auto de las 10:40 horas del 10 de junio de 2021, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PRN para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folio 34).

3ºPor oficio Restauración-T-82-21, remitido por correo electrónico a la Secretaría del TSE el 14 de junio de 2021, la señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN, contestó la audiencia conferida (folio 38).

4ºPor oficio DFPP-408-2021 del 28 de mayo de 2021, el Departamento aclaró algunos puntos del informe técnico DFPP-LT-PRN-12-2021 SUSTITUIR según requerimiento de la DGRE en oficio DGRE-329-2021 del 24 de mayo de 2021 (folios 58-62).

5ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. Se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1)  Actualmente, el PRN tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢2.833.977.359,60, distribuida de la siguiente manera: ¢1.896.878.773,75 para gastos futuros de organización y ¢937.098.585,85 para gastos de capacitación (ver la resolución 0939-E10-2021 de las 14:30 horas del 12 de febrero de 2021 referida a la liquidación de gastos de organización y capacitación del periodo octubre-diciembre de 2019, agregada a folios 45-51).

2)  El PRN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 30 de setiembre de 2018, por la suma de ¢178.268.684,91 (folios 6, 7, 12 vuelto).

3)  En resolución 2723-E10-2019 de las 15:00 hrs. del 24 de abril de 2019 este Tribunal reconoció al PRN la suma de ¢72.619.631,46 con base en la revisión parcial de los gastos de organización en que incurrió en el período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018 (folios 63-67).

4)  Según el resultado de la segunda revisión parcial efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos para el tercer trimestre del 2018 por la suma de ¢67.383.895,18 de los cuales ¢62.898.340,18 corresponden a gastos de organización y ¢4.485.555,00 a gastos de capacitación (folios 7, 8 y 13 vuelto).

5)  El 28 de setiembre de 2019, la Asamblea Nacional del PRN acordó reformar su estatuto en punto a modificar los porcentajes de la reserva, para que se distribuyera de la siguiente manera: “Para sufragar los gastos del partido en organización (...) el partido destinará, un cincuenta y cinco (55%) de los recursos reservados en período no electoral para estos efectos”; y, “ un cinco por ciento (5%) de los recursos reservados en período no electoral, para capacitación de su dirigencia”; modificación que fue inscrita por la DGRE, en la resolución DGRE-394-DRPP-2019 de las 13:08 horas del 8 de noviembre de 2019 (folios 2 vuelto y 14, artículos 61 y 62 del estatuto, visible en la dirección https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/estatutos.restauracionnacional.pdf).

6)  Al momento de la implementación de esa reforma estatutaria, el PRN tenía una reserva total de gastos permanentes de ¢3.105.972.685,39 de los cuales ¢2.168.874.099,54 correspondían a gastos de organización y ¢937.098.585,85 a gastos de capacitación (ver folios 4 y 14, resolución 2745-E10-2020 de las 9:30 horas del 21 de mayo de 2020, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del PRN, correspondiente al periodo julio-setiembre de 2019, agregada a folios 53-57).

7)  Posterior a la reforma estatutaria, en las liquidaciones parciales del trimestre octubre-diciembre de 2019, al PRN se le reconocieron por gastos de organización las siguientes sumas: ¢204.564.302,79 (voto 0202-E10-2021) y ¢67.431.023,00 (voto 0939-E10-2021) para un total de ¢ 271.995.325,79, sin que se le reconociera concepto alguno como gastos de capacitación. En esas liquidaciones no se aplicó la redistribución de los porcentajes conforme la reforma estatuaria indicada en el hecho V (folios 2, 7 vuelto y 14, resoluciones 0202-E10-2021 y 0939-E10-2021 a folios 39-51).

8)  Para calcular el monto de la reserva permanente debe restarse a ¢3.105.972.685,39 (monto total en reserva al momento de la reforma estatutaria) los ¢67.383.895,18 (monto cuyo reconocimiento se aprueba en la presente liquidación) y los ¢271.995.325,79 (monto total reconocido en las liquidaciones aprobadas en las resoluciones 0202-E10-2021 y 0939-E10-2021). Esta operación nos da un resultado de ¢2.766.593.464,42 (cálculos realizados por este Tribunal).

9)  Efectuados los cálculos correspondientes, la reserva del PRN para afrontar gastos por actividades permanentes asciende a la suma de ¢2.766.593.464,42, los cuales deben distribuirse según sea el escenario: a) para las liquidaciones de gastos anteriores a noviembre de 2019, se tienen ¢1.833.980.433,57 para organización y ¢932.613.030,85 para capacitación; b) para las liquidaciones posteriores a noviembre de 2019 se tienen ¢2.513.377.731,90 para gastos de organización y ¢253.215.732,52 para gastos de capacitación (folio 6 y 59, cálculos hechos por este Tribunal).

10)  Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, al 27 de julio de 2021, el PRN mantiene una deuda por un monto de ¢3,038,449.00 por concepto del pago de cuotas obrero-patronales (folio 52).

11)  El PRN concluyó su proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 17).

12)  El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folio 16 vuelto).

13)  El PRN cumplió con la publicación de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 8 y 16).

14)  Del trimestre mayo-setiembre de 2018 aún quedan ¢38.265.362,30 en gastos de revisión (folio 13).

15)  Previo a la vigencia de la reforma estatutaria de cita, el PRN presentó liquidaciones de gastos que se encuentran pendientes de revisión (folio 3 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para este asunto.

IV.—Ausencia de oposición del PRN al contenido del oficio DGRE-383-2021 y del informe DFPP-LT-PRN-12-2021 sustituir y aclaración preliminar. Dado que el PRN se allanó al contenido del oficio DGRE-383-2021 y al informe DFPP-LT-PRN-12-2021 SUSTITUIR que le sirve de base, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal sobre el particular.

De otra parte, atendiendo a las particularidades de la presente liquidación conviene, para mayor claridad, iniciar el análisis con el resultado de la revisión parcial para luego proceder a la determinación de cómo quedaría conformada la reserva ante la reforma estatutaria, según dos escenarios distintos conforme se detallará en el considerando VIII.

V.—Resultado de la segunda revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN para el periodo mayo-setiembre de 2018.

De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Reserva de organización y capacitación del PRN. La presente liquidación versa sobre los gastos de un periodo anterior a la reforma estatutaria que modificó la distribución de los porcentajes de la reserva. Por ello es necesario aclarar que, según se verá infra, para efectos de cálculo de esa nueva distribución del remanente debe partirse del monto total que, al momento de la reforma, tenía el PRN en reserva de gastos permanentes, el cual ascendía a ¢3.105.972.685,39 de los cuales ¢2.168.874.099,54 correspondían a gastos de organización y ¢937.098.585,85 a gastos de capacitación.

Sin embargo, de acuerdo a la última resolución dictada, referida a la liquidación de gastos de organización y capacitación del periodo octubre-diciembre de 2019 ( 0939-E10-2021 de las 14:30 horas del 12 de febrero de 2021), a la fecha, el PRN mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢2.833.977.359,60, distribuida de la siguiente manera: ¢1.896.878.773,75 y ¢937.098.585,85 para organización y capacitación respectivamente. Es a este monto al que deben deducirse los gastos que se reconozcan en esta liquidación.

2)  Gastos por organización política reconocidos al PRN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PRN tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización política la suma de ¢1.896.878.773,75 y presentó una liquidación por ¢178.268.684,91 de conformidad con el monto certificado por el CPA.

En resolución 2723-E10-2019 de las 15:00 hrs. del 24 de abril de 2019 este Tribunal reconoció al PRN la suma de ¢72.619.631,46 con base en la primera revisión parcial de los gastos de organización en que incurrió en el período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018.

En esta segunda revisión parcial en estudio, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢67.383.895,18, de los cuales ¢62.898.340,00 corresponden a gastos de organización.

3)  Gastos de capacitación. La DGRE tuvo como gastos válidos de reconocimiento por concepto de capacitación la suma de ¢4.485.555,00.

4)  Gastos en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión erogaciones por la suma de ¢38.265.362,30.

VI.—Monto total a reconocer al PRN. De conformidad con lo expuesto, el monto total a reconocer y pagar al PRN, con base en la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre mayo-setiembre de 2018, asciende a la suma de ¢67.383.895,18.

VII.—Sobre la modificación del estatuto del PRN respecto de los porcentajes de la reserva de gastos permanentes. En la Asamblea Nacional del 28 de setiembre de 2019 el PRN reformó su estatuto para modificar los porcentajes de la reserva, de modo que se destine un 55% para gastos de organización y 5% para gastos de capacitación (antes de esta reforma, la distribución de esos porcentajes era de 43% para organización y 15% para capacitación, así según resolución DGRE-066-DRPP-2017 de las 8:34 hrs. del 4 de julio de 2017).

Esta modificación estatutaria fue inscrita por la DGRE en la resolución DGRE-394-DRPP-2019 de las 13:08 horas del 8 de noviembre de 2019, por lo que la aplicación de los nuevos porcentajes a su reserva rige a partir de su inscripción (ver el criterio sostenido en la resolución 0579-E10-2017 de las 10:00 horas del 19 de enero de 2017, reiterado en el voto 2960-E10-2021 de las 9:30 horas del 14 de junio de 2021). Por esta razón la modificación de los porcentajes de la reserva de gastos permanentes no resulta aplicable a la presente liquidación parcial que corresponde al trimestre mayo-setiembre de 2018.

No obstante, considerando que la redistribución de los montos de la reserva del PRN no fue aplicada en las dos liquidaciones parciales del trimestre octubre-diciembre de 2019 (conocidas en resoluciones 0202-E10-2021 y 0939-E10-2021) y que, según advierte la DGRE, aún hay pendientes de revisión liquidaciones presentadas con anterioridad a esa reforma, precisa definir cómo quedaría constituida la reserva de gastos permanentes según dos escenarios distintos: uno para las liquidaciones presentadas antes del 8 de noviembre de 2019 y otro para las que sean presentadas con posterioridad a esa fecha.

VIII.—Determinación de la reserva permanente del PRN y su distribución de gastos de organización y capacitación. Según quedó acreditado, al momento en que entró en vigencia la reforma estatutaria, el PRN mantenía una reserva total de ¢3.105.972.685,39 desglosada de la siguiente forma: ¢2.168.874.099,54 correspondían a gastos de organización y ¢937.098.585,85 a gastos de capacitación (ver folios 4 y 14, resolución 2745-E10-2020 de las 9:30 horas del 21 de mayo de 2020, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del PRN, correspondiente al periodo julio-setiembre de 2019, agregada a folios 53-57).

A este monto total de ¢3.105.972.685,39 (desglosado de la siguiente manera ¢2.105.975.759,36 de gastos de organización y ¢932.613.030,85 de gastos de capacitación), debe restársele ¢67.383.895,18, suma cuyo reconocimiento como gastos válidos se recomendó aprobar en la presente liquidación, de los cuales ¢62.898.340,18 son gastos de organización y ¢4.485.555,00 gastos de capacitación. De esa resta se obtiene como resultado ¢3.038.588.790,21, suma a la cual deben aplicarse los porcentajes modificados de la reserva, por lo que, haciendo los cálculos aritméticos de rigor, los gastos de organización varían a ¢2.785.373.057,69 y los de capacitación en ¢253.215.732,52.

Ahora bien, por error, la DGRE omitió informar sobre la reforma estatutaria efectuada por el PRN en los informes de las liquidaciones parciales del trimestre octubre-diciembre de 2019, por lo que este Tribunal aprobó las liquidaciones parciales de ese periodo sin considerar los montos recalculados en los rubros de capacitación y organización. Así, en los votos 0202-E10-2021 y 0939-E10-2021 al PRN se le reconocieron respectivamente gastos de organización por ¢204.564.302,79 y ¢67.431.023,00, para un total de ¢271.995.325,79, sin que se le reconociera suma alguna por gastos de capacitación.

Dado que estas cantidades debieron ser rebajadas de los nuevos montos de la reserva en las resoluciones 0202-E10-2021 y 0939-E10-2021, corresponde restarlas ahora del monto al que deben aplicarse los porcentajes modificados de la reserva. La diferencia de ¢3.038.588.790,21 menos ¢271.995.325,79 resulta en ¢2.766.593.464,42, que corresponde al monto total de la reserva para futuros gastos permanentes.

Este monto total de la reserva ¢2.766.593.464,42 debe distribuirse en forma distinta, según sea el escenario a aplicar definido por la fecha de vigencia de la reforma:

1)  Para las liquidaciones de gastos anteriores al 8 de noviembre de 2019 (escenario A) en donde ¢1.833.980.433,57 corresponden a gastos de organización y ¢932.613.030,85 para gastos de capacitación.

2)  Para las liquidaciones de gastos posteriores al 8 de noviembre de 2019 (escenario B) en donde ¢2.513.377.731,90 corresponden al rubro de organización y ¢253.215.732,52 concernientes a gastos de capacitación.

Es importante mencionar que el hecho que no se readecuara la reserva en el momento en que se presentó la reforma del PRN, no provocó ningún tipo de afectación a la agrupación política pues los gastos reconocidos en esas liquidaciones contaron con fondos para su cancelación en los rubros respectivos de la reserva.

IX.—Retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del código electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a)  Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, al 27 de julio de 2021, constan deudas del PRN con la seguridad social por concepto del pago de cuotas obrero-patronales por un monto de ¢3,038,449.00. Procede, en consecuencia, retener esa suma para garantizar ese pasivo con la seguridad social; lo anterior, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que el PRN se encuentra al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales (artículo 71 del RFPP y doctrina de la resolución 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre de 2009).

b)  No se registran multas pendientes de cancelación por parte del PRN, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

c)  El PRN ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, de modo que tampoco compete disponer retención alguna.

X.—Firmeza de esta resolución. La señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora en torno a los alcances del oficio DGRE-383-2021 y el informe técnico del DFPP, por oficio RESTAURACIÓN-T-82-21 expresó: “(...) manifestamos nuestra conformidad, por cuanto no existen montos objetados en el mismo y quedamos a la espera de la liquidación pendiente por revisar.” (folio 38).

En la presente resolución se dispone la retención de una parte del monto reconocido al PRN para garantizar el pasivo que adeuda a la seguridad social, de modo que, al existir una modificación por parte de este Tribunal a las recomendaciones del oficio o informe concernidos (bajo cuyos términos, el partido había renunciado al plazo de impugnación), no puede tenerse firme este fallo. Contra esta resolución procede el recurso de reconsideración a interponerse en el plazo de ocho días hábiles (artículos 107 del Código Electoral y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de Partidos Políticos). Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica 3-110-419368, la suma de ¢67.383.895,18 (sesenta y siete millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y cinco colones con dieciocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados producto de la segunda revisión parcial de la liquidación trimestral del período comprendido entre el 17 mayo y el 30 de setiembre de 2018. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el considerando IX apartado a) de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener la suma de ¢3.038.449,00 (tres millones treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones sin céntimos) para garantizar el pago de la deuda que, al 27 de julio de 2021, mantiene el PRN con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de las cuotas obrero- patronales y, en consecuencia, gírese al PRN la suma de ¢64.345.446,18 (sesenta y cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con dieciocho céntimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢2.766.593.464,42 (dos mil setecientos sesenta y seis millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente número 15201001024539671, a nombre de esa agrupación política. Contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021576290 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Tarek Wahb, libanesa, cédula de residencia 142200008220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3694-2021.—Alajuela al ser las 13:20 del 16 de julio de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021576061 ).

Lucrecia del Carmen Villareal Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia 155808202601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4609-2021 San Jose al ser las 10:42 del 19 de agosto de 2021. Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021576141 ).

Bismarck Antonio Moraga Acosta, nicaragüense, cédula de residencia 155818224328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4615-2021.—San José, al ser las 11:57 del 19 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021576142 ).

Vicenta Martínez Peralta, nicaragüense, cédula de residencia 155806297133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4565-2021.—San José al ser las 9:26 del 18 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021576246 ).

Nusly Suyen Jarquín Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155812804321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 768-2021.—San José, al ser las 15:50 del 19 de febrero del 2021.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021576401 ).

Ondiz Calparsoro Jurjo, española, cédula de residencia 172400128717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4597-2021.—San José, al ser las 8:19 del 19 de agosto de 2021.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021576443 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000054-PROV

(Aviso de aclaración 1)

Compra de consumibles de equipos analíticos

para el Departamento de Ciencias Forenses,

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las aclaraciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. La fecha y hora de apertura, así como los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 24 de agosto del 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021577358 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000060-PROV

(Aviso de modificaciones y aclaraciones N° 2)

Remodelación del Área de Salud y Centro de

Información de Jurisprudencia del II

Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones y aclaraciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 25 de agosto del 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021577718 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUB-ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO 2021LA-000003-2101

Concepto de Test Psicométricos

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a los interesados en el concurso 2021LA-000003-2101 por concepto de Test Psicométricos, que tanto en el acta de adjudicación como en la publicación de La Gaceta N° 112, página 42, se indicó incorrectamente el código de los ítems Nº57, Nº67, Nº70 y Nº82. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Flory Rojas Keith, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2021577405 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES 2021

Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación

61

Contratación de Topografía

II Semestre

BCR

¢320.000.000.

Considera las prórrogas

 

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 290195.—( IN2021577699 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA 5101

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

Addendum Plan Anual de Compras 2021

Descripción

Código

Cantidad

Referencial

Unidad

Monto

Naloxona Clorhidrato 0.4mg

1-10-48-4330

5600

FA

¢22.243.200/año

 

Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 290182.—( IN2021577737 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000056-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de

aires acondicionados VRV o VRF, marca Daikin en el

edificio de los Tribunales de Justicia de Pococí

Fecha y hora de apertura: 28 de setiembre del 2021, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 25 de agosto del 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021577724 ).

AVISOS

ASADA SANTA GERTRUDIS CENTRO DE GRECIA

Aviso de invitación

La Asociación Administradora del Acueducto de Santa Gertrudis Centro de Grecia invita a participar en la contratación para la ejecución de los siguientes trabajos:

Diseño y construcción de un tanque

de almacenamiento de agua potable

en acero vitrificado con un volumen

de 300 metros cúbicos

A partir del día 01 de setiembre del 2021 estarán a su disposición los respectivos términos de referencia de la contratación indicada. Los documentos deberán ser retirados en las oficinas de la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Gertrudis de Grecia, ubicada en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito San José, costado sur de la iglesia católica de Santa Gertrudis Centro de Grecia. La oferta deberá ser presentada en un sobre cerrado a más tardar a las 15:00 horas, del día 24 de setiembre del 2021.

Cualquier consulta comunicarse a los teléfonos 2494-1675, 8688-3434, o al correo electrónico acueductosantagertrudisnorte@gmail.com, con la señora Hellen Alfaro Valverde.

Marcos Vinicio Alfaro Solís, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021577450 ).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica, les comunica a los interesados que realizará remate electrónico por medio de la plataforma de SICOP, el día 21 de setiembre del 2021, de 10:00 a.m. a 10:30 a.m.

De acuerdo, a lo estipulado en el artículo 102 Procedimiento, inciso b), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se procede a detallar la información referente a los bienes por rematar:

Ítem uno: Remate de bien propio inmueble del Banco Nacional ubicado Mall Dorado Goicoechea.

1.  Ubicación del bien (Terreno y edificación): Ubicado en la provincia 01 San José, Cantón 08 Goicoechea, Distrito 03 Calle Blancos; 200 metros este de los tribunales de justicia de Goicoechea en el Centro Comercial Mall el Dorado.

2.  Registro y Área de finca:

2.1.       Inscripción de la Finca Matriz, identificación Predial 1080300009170M según Registro y plano, con un área de 11.502,19 m2

2.2.       Identificación Predial de la Finca Madre 10803041760400, según Registro y Plano con un área 5.949,92 m2.

2.3.       Áreas Privativas son 3.511,02 m2 y en Áreas Comunes 7.991,17 m2.

2.4.       Área de construcción principal del local 461,94 m2.

3.  Valor del lote y edificación: El valor del lote y la edificación conforme el avalúo del 12 de junio 2019 realizado por el Arquitecto Alexander Fernández Chinchilla. (ver anexo 1) es de ₡384.305.873,76 (trescientos ochenta y cuatro millones trescientos cinco mil ochocientos setenta y tres con setenta y seis céntimos) desglosado de la siguiente forma:

3.1.       Valor del terreno ₡184.256,453,79 (ciento ochenta y cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres con setenta y nueve céntimos).

3.2.       Valor de construcciones ₡200.049.419,97 (doscientos millones cuarenta y nueve mil cuatrocientos diecinueve con noventa y siete céntimos).

4.  Características del inmueble: Se trata de una propiedad que posee una excelente ubicación y se podría pensar en desarrollar alguna actividad comercial por estar en una zona de alto tránsito con acceso a todos los servicios y facilidades.

Ítem dos: Remate de bien propio inmueble y sus activos del Banco Nacional ubicado en Oficentro La Sabana.

1.  Ubicación del bien (local y edificación): Ubicado en la provincia 01 San José, Cantón 01 San José, Distrito 08 Mata Redonda; Oficentro La Sabana, edificio #6 F.F.2. agencia del Banco Nacional.

2.  Registro y Área de finca:

2.1.       Inscripción de la Finca Matriz, identificación Predial 1010800009270M según Registro y plano, con un área de 9.508,50 m2

2.2.       Identificación Predial de la Finca Madre 10108041749600, según Registro y Plano con un área 3.429,98 m2.

2.3.       Áreas Privativas son 6.432,17 m2 y en Áreas Comunes 3.076,33 m2.

2.4.       Área de construcción principal del local 160,12 m2.

3.  Valor del lote y edificación: El valor del lote y la edificación conforme el avalúo de fecha 12 de junio 2019 realizado por el Arquitecto Alexander Fernández Chinchilla. (ver anexo 2), es de ₡195.131.583,39 (ciento noventa y cinco millones ciento treinta y un mil quinientos ochenta y tres con 39 céntimos), desglosado de la siguiente forma:

3.1.       Valor del terreno ₡70.683.079,61 (setenta millones seiscientos ochenta y tres mil setenta y nueve con sesenta y un céntimos).

3.2.       Valor de construcciones ₡124.448.503,78 (ciento veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos tres con setenta y ocho céntimos).

4.  Características del inmueble: Se trata de una propiedad ubicada en un Oficentro en una zona comercial con acceso a todos los servicios y facilidades.

Ítem tres: Remate de bien propio inmueble y sus activos del Banco Nacional ubicado en Centro Comercial de Pavas.

1.  Ubicación del bien (Terreno y edificación): Ubicado en la provincia 01 San José, Cantón 01 San José, Distrito 09 Pavas; Centro Comercial Pavas, frente a la embajada de Estados Unidos, local C-15, agencia del Banco Nacional.

2.  Registro y Área de finca:

2.1.       Plano de catastro : SJ-1471219-2011según el Registro y plano, con un área de 243,00 m2.

2.2.       Identificación Predial: 1010900031770F según el Registro y plano, con un área de 234,00 m2.

2.3.       Área de construcción principal del local 234 m2

3.  Valor del lote y edificación: El valor del lote y la edificación conforme el avalúo 214-1010900031770F-2019-C del 13 de noviembre 2019 (ver anexo 3) es de ₡159.479.100,24 (ciento cincuenta y nueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil cien colones con veinticuatro céntimos), según se desglosa a continuación:

3.1.       Valor del terreno ₡119.617.758,00 (ciento diecinueve millones seiscientos diecisiete istes mil setecientos cincuenta y ocho con 00/100)

3.2.       Valor de las construcciones

El valor de la construcción es de ₡39.861.342,24 (treinta y nueve millones ochocientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y dos con 24/100).

4.  Características del inmueble: Terreno ubicado en una zona residencial en urbanización, con acceso a todos los servicios y facilidades.

Ítem Cuatro: Remate de bien propio inmueble del Banco Nacional ubicado en Cariari de Pococí.

1.  Ubicación del bien (Terreno): Ubicado en la provincia 07 Limón, Cantón 02 Pococí, Distrito 05 Cariari; 450 metros norte del Banco Nacional en Cariari de Pococí.

2.  Registro y Área de finca:

2.1.       Plano de catastro : L-1602765-2012 según el Registro y plano, con un área de 1.800,00 m2., segregado de la finca madre.

2.2.       Identificación Predial (finca madre): 70205014376600 según el Registro y plano, con un área de 1.800,00 m2.

3.  Valor del terreno: El valor del terreno conforme el avalúo 214-70205014376600-2019-U del 4 de noviembre del 2019 (ver anexo 4) es de ¢174.007.800,00 (ciento setenta y cuatro millones siete mil ochocientos colones exactos)

4.  Características del inmueble: Se trata de una propiedad que posee una muy buena ubicación y se podría pensar en desarrollar alguna actividad comercial en el mismo por estar cerca de almacenes y relativamente cerca del centro de Cariari de Pococí, de forma regular 30 metros de frente por 60 metros de fondo, de relieve plano.

Ítem cinco: Remate de bien propio inmueble del Banco Nacional ubicado en Laurel.

1.  Ubicación del bien (Terreno): Ubicado en la provincia 06-Puntarenas, Cantón 10-Corredores, Distrito 02-La Cuesta; contiguo al Banco Nacional de Laurel.

2.  Registro y Área de finca:

2.1.       Inscripción de la Finca plano catastro P-0809229-2002, identificación Predial 611002014523500 según Registro y plano, con un área de 4.245,56 m2.

2.2.       Área del terreno 4.245,56 m2,

3.  Valor del terreno: El valor del terreno conforme el avalúo No.000-61002014523500-2020-U del 20 de febrero 2020 realizado por el Arquitecto Alfredo Blanco Chavarría. (ver anexo 5) es de ₡44.510.451,04 (cuarenta y cuatro millones quinientos diez mil cuatrocientos cincuenta y uno con 04/100).

4.  Características del inmueble: Se trata de una propiedad céntrica ubicada contiguo al Banco Nacional del lugar cerca de servicios básicos en una zona Comercial, residencial y Agrícola.

Ítem Seis: Remate de bien propio inmueble y sus activos del Banco Nacional ubicado en La Cruz.

1.  Ubicación del bien (Terreno): Ubicado en la provincia 05-Guanacaste, Cantón 10-La Cruz, Distrito-01 La Cruz, localidad Centro de la Ciudad, al costado sur del Banco Nacional de la Cruz.

2.  Registro y Área de finca:

2.1.       Inscripción de la Finca plano catastro G-1060115-2006, identificación Predial 51001014995500 según Registro y plano.

2.2.       Área del terreno 4.495,67 m2

3.  Valor del terreno: El valor del lote conforme el avalúo No.065-51001014995500-2020-U de fecha 4 de marzo 2020 realizado por el Ingeniero Ricardo Borbón Azofeifa. (ver anexo 6), es de ₡248.745.421,10 (doscientos cuarenta y ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiunos con 10/100).

4.  Características del inmueble: Se trata de una propiedad céntrica con calle Pavimentada, lindero al oeste con calle Interamericana, ubicada en una zona de uso mixto, acceso a todos los servicios y facilidades.

Ítem Siete: Remate de bien propio inmueble y sus activos del Banco Nacional ubicado de la esquina sureste de Agencia Datsun en La Sabana 100 mts este y 100 norte.

1.  Ubicación del bien (Terreno y edificación): Ubicado en la provincia 01-SanJose, Cantón 01-San José, Distrito-02 Merced, localidad La Merced de la esquina sureste de la Agencia Datsun 100 m este y 100 m norte.

2.  Registro y Área de finca:

2.1.       Inscripción de la Finca plano catastro SJ-1213241-2008, identificación Predial 10102022001100 según Registro y plano.

2.2.       Área del terreno de 1.184,29 m2.

2.3.       Edificio de oficinas área de construcción principal 1.287,00 m2.

3.  Valor del terreno y edificación: El valor del lote y edificación conforme el avalúo No.214-10102022001100-2020-U de fecha 12 de marzo 2020 realizado por la Ingeniera Gloria Fernández Barrenechea. (ver anexo 7) es de ₡763.795.329,16 (setecientos sesenta y tres millones setecientos noventa y cinco mil trescientos veintinueve con 16/100), desglosado de la siguiente forma:

3.1.1.   Valor del terreno ₡417.230.104,16 (cuatrocientos diecisiete millones doscientos treinta mil ciento cuatro con 16/100).

3.1.2.   Valor de las Construcciones ₡346.565.225,00 (trescientos cuarenta y seis millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos veinticinco con 00/100).

4.  Características del inmueble: Propiedad céntrica, ubicada en una zona de alta plusvalía de uso mixto, comercial o residencial, con acceso a todos los servicios y facilidades.

Ítem Ocho: Remate de bien propio inmueble y sus activos del Banco Nacional ubicado en Centro Colon San José.

1.  Ubicación del bien (Terreno y edificación): Ubicado en la provincia 01-San José, Cantón 01-San José, Distrito-02 Merced, Condominio Centro Colon 2do nivel Finca Filial 242.

2.  Registro y Área de finca:

2.1.       Inscripción de la Finca plano catastro I-2039808-2018, identificación Predial 1010200002420F según Registro y plano, con un área de 191,00 m2.

2.2.       Área del terreno 190,82 m2,

2.3.       Área de construcción principal del local 191,00 m2.

3.  Valor del terreno y edificación: El valor del lote y edificación conforme el avalúo No.000-61002014523500-2020-U de fecha 16 de marzo 2020 realizado por el Arquitecto Allan Alonso Rodríguez Salazar. (ver anexo 8) es de ₡134.855.550,00 (ciento treinta y cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta con 00/100), desglosado de la siguiente forma:

3.1.       Valor del terreno ₡58.219.665,00 (cincuenta y ocho millones doscientos diecinueve mil seiscientos sesenta y cinco 00/100.

3.2.       Valor de las Construcciones ₡76.635.885,00 (setenta y seis millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco con 00/100).

4.  Características del inmueble: Propiedad céntrica, ubicada en una zona de alta plusvalía de uso mixto, comercial o residencial, con acceso a todos los servicios y facilidades.

Las demás condiciones y documentos podrán ser vistos en el complemento al cartel en la plataforma de SICOP, para cada uno de los ítems.

La Uruca 30 de agosto del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.C. 524726.—Solicitud 290076.—( IN2021577563 ).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REMATE 02-2020/2021

(Invitación)

Proceso de remate de 7 vehículos usados

La Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el remate de 7 vehículos usados, mismo será realizado a las 09:00 horas del día 21 de setiembre del 2021 en las Instalaciones del ICAFE (oficinas Centrales) San Pedro de Barva de Heredia, 400 metros norte de la Iglesia Católica, en el Taller Mecánico. Los bienes que se rematarán son los siguientes: 1) Motocicleta, marca Honda, modelo XL185S, año 1999 y cilindraje de 180cc. 2) Motocicleta marca Honda XL, modelo 185S año 1999 cilindraje de 180cc. 3) Motocicleta marca Honda XL modelo 185S año 1999 y cilindraje de 180cc. 4) Motocicleta marca Honda XL modelo 185S año 1999 y cilindraje de 180cc. 5) Motocicleta marca Honda XL modelo 185S año 1999 (Para repuestos). 6) Motocicleta marca Vespa año 1999 y cilindraje de 180cc. 7) Vehículo marca Citroën modelo Berlingo año 2009 y cilindraje de 1868cc.

Visitas de inspección: Los vehículos por rematar podrán ser inspeccionados por los interesados a partir de la publicación del presente proceso en la página web institucional y en diario oficial La Gaceta. Los interesados deben coordinar con Servicios Administrativos del ICAFE a los teléfonos 2243-7825, 8687-2920 o al correo jjara@icafe.cr en una jornada de atención de lunes a viernes en un horario de 7:30 am hasta las 15:30 para proceder con la coordinación para la visita al sitio y atender las consultas respectivas de los interesados.

El presente remate dispondrá de una etapa de precalificación, razón por la cual los requisitos que se indican en la cláusula E) del pliego cartelario, deberán ser remitidos como máximo a las 15:30 horas del 13 de setiembre del 2021, a los correos electrónicos: vsolis@icafe.cr y drojas@icafe.cr debiendo confirmar su recepción al número 2106-1789 o al 2243- 7829 con la Sra. Viviana Solís Alfaro o el Sr. Daniel Rojas Rojas respectivamente.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual podrán solicitar a la Unidad de Contratación Administrativa del Icafe a los correos vsolis@icafe.cr, drojas@icafe.cr, jalfaro@icafe.cr o en nuestra página web institucional www.icafe.cr/icafe/contratacion-administrativa.

Se tramitará todo el proceso de remate rigiendo para este concurso las especificaciones técnicas, la base de los vehículos por rematar, etapa de precalificación, condiciones generales, avalúos respectivos y todas las demás condiciones detalladas en el cartel respectivo.

Ing. Gustavo Jiménez, Sub-Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021577466 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUB ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0597-2021.

Código

Descripción Medicamento

Observaciones emitidas

por la Comisión

1-10-16-4396

Paracetamol 10 mg / mL. Solución inyectable para infusión intravenosa. Frasco ampolla con 100 Ml.

Versión CFT 89601

Rige a partir de su publicación

1-10-36-0660

Estrógenos conjugados 0,625 mg.

Tableta recubierta

o

Estradiol micronizado 1 mg.

Tableta recubierta

Versión CFT 01506

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 290263.—( IN2021577733 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de asamblea de accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Seguros, Correduría de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria N° 5849 celebrada el 11 de agosto del 2021, mediante acuerdo N° 645, acuerda aprobar la modificación del inciso d) del artículo 6° del Reglamento para la Celebración de Sesiones de Órganos Colegiados en Forma Virtual en el Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN

DE SESIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS

EN FORMA VIRTUAL EN EL CONGLOMERADO

FINANCIERO BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL

“1.   Modificar el inciso d) del artículo 6° del Reglamento para la Celebración de Sesiones de Órganos Colegiados en Forma Virtual en el Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de que se lea de la siguiente manera:

        Artículo 6.—Condiciones básicas para la realización de sesiones virtuales:

d.  Los integrantes e invitados a la sesión deben garantizar que, durante la sesión, se encuentran en una habitación aislada, y están obligados a guardar absoluta confidencialidad sobre los temas abordados en ella. Los invitados deben esperar su turno para ingresar a la sesión según el tema que les corresponda exponer, de manera tal que se garantice la privacidad del resto de la sesión para los convocados y que no hay terceros sin invitación que puedan escuchar o participar pasivamente de esta.

        (Ref.: Acuerdo CTAJ-15-ACD-57-2021-Art-4).

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021576522 ).

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria N° 5850 celebrada el 16 de agosto del 2021 mediante acuerdo N° 656, acuerda por unanimidad derogar el Reglamento para la liquidación de faltantes de caja, mediante el cual se dispuso lo siguiente:

“1. Acoger la recomendación de la Comisión Técnica de Asuntos Jurídicos y, en ese sentido derogar el Reglamento para la liquidación de faltantes de caja, en tanto el consenso de las instancias pertinentes estima que no posee ninguna utilidad actual ni efectos legales para el Conglomerado Financiero Banco Popular y por encontrarse regulado en el artículo 43 de la V Convención Colectiva.”

(Ref.: Acuerdo CTAJ-15-ACD-58-2021-Art-6).

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021576524 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN,

DIRECCIÓN, COMISIONES Y DEBATES DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE MONTES DE OCA

Reformar los artículos 22 y 32 del Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates del Concejo Municipal de Montes de Oca; para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 22.—Transcurrida la audiencia, las personas integrantes del Concejo, Alcalde/Sa y Síndicos/as que lo soliciten, podrán formular preguntas, externar opiniones, hacer comentarios o solicitar aclaraciones hasta por cinco minutos. Terminado este período, el cual no se extenderá por más de treinta minutos, se dará por concluida la audiencia.”.

“Artículo 32.—Durante el debate de cualquier asunto, se podrá hacer uso de la palabra por un máximo de cinco minutos la primera vez, tres y dos minutos las siguientes dos intervenciones, las cuales no podrán ser consecutivas. En el Capítulo de Control Político cada regiduría, sindicalía tendrá derecho al uso de la palabra hasta por 5 minutos. Si agotado el orden de la palabra, y siempre que quede tiempo disponible antes de la hora de finalización de la sesión, se podrá conceder 5 minutos adicionales a las regidurías y concejales que así lo soliciten. Quedan excluidos los casos en que el presente Reglamento determine un término diferente. Por obligación, decoro y respeto cualquier intervención deberá utilizar un lenguaje apropiado y concretarse al asunto en discusión.”

Reformar el artículo 44 de Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates del Concejo Municipal de Montes de Oca en virtud de lo establecido en el artículo 49 del Código Municipal en su último párrafo que refiere: “En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos. En consecuencia, se agrega un inciso 10) para que el numeral 44 se lea así:

“Artículo 44.—Las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal, tendrán los siguientes objetivos:

(…)

10. Comité Cantonal de la Persona Joven:

a.  Estudiar y dictaminar todos los asuntos relativos a los jóvenes del cantón

b.  Estudiar, dictaminar, proponer políticas públicas y proyectos tendientes a fortalecer la organización, conocimientos y habilidades de la población joven del cantón.

c.  Atender todo lo relativo al Consejo Nacional de la Persona Joven.

d.  Aquellas que le asigne la Ley . 8261 en razón de su competencia.”

Se reforma el artículo 49 Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates del Concejo Municipal de Montes de Oca, para que en lo sucesivo se lea así.

“Artículo 49.—Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y deberán contener día, hora, lugar, presentes y ausentes de la reunión, así como cada asunto tratado por separado, detallado y con la recomendación expresa al Concejo Municipal. De existir dictamen de mayoría y de minoría, se conocerá primero el de mayoría. Deberán ser entregados a la Secretaría con antelación a la Sesión Ordinaria donde se conocerán. La Secretaría del Concejo, custodiará la papelería, así como el informe original en sus archivos oficiales.

El plazo de las comisiones para resolver los asuntos asignados por el Concejo Municipal es de treinta días naturales, salvo que la presidencia del Concejo determine un plazo diferente conforme a lo dispuesto en el inciso g del artículo 34 del Código Municipal.”

En otro orden de ideas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal; se instruye al Señor Secretario Municipal Lic. Mauricio Salas, para que se remita a publicación en el Diario Oficial La Gaceta las modificaciones al reglamento por una única vez; a partir de la cual empezará a regir.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria 64-2021, Artículo 7, Punto 2, del día 19 de julio del 2021

Sr. Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021576351 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA SOMETE A

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE EL

PROYECTO REGLAMENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN

DEL CANTON DE TURRIALBA

La Municipalidad de Turrialba de conformidad con lo contenido en el artículo 43 de la Ley N° 7794 “Código Municipal, somete a consulta pública no vinculante el Proyecto Reglamento del Comité de la Persona Joven del Cantón de Turrialba.

“Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en la recepción de la Municipalidad de Turrialba, ubicada al costado Noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba Centro, en horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3:30 p.m. jornada continua, al correo cpjturrialba@gmail.com, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.

Para consulta del texto del proyecto presentado, favor visitar la dirección electrónica:

http://www.muniturrialba.go.cr/index.php/en/o bien puede solicitar información a los correos anteriormente.

PROYECTO REGLAMENTO DEL COMITE CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN

DE TURRIALBA

El Concejo Municipal de Turrialba en cumplimiento de lo indicado en artículo 24 de la Ley De La Persona Joven y en concordancia con lo establecido en artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 2, 3, 4 párrafo primero, inciso a) , 13 inciso c) del Código Municipal y el artículo 24 de la Ley de la Persona Joven, en uso de sus potestades, emite el siguiente proyecto reglamento con el fin de regular el sistema de elección de los miembros del Comité Cantonal de la Persona Joven, así como definir los mecanismos de interacción entre el Comité de la Persona Joven y la Municipalidad de Turrialba.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objetivos y definiciones

Artículo 1°—Objetivos. El presente reglamento tiene como objetivos el activar e incentivar el liderazgo y la participación de la persona joven del cantón de Turrialba, promoviendo su integración formal, en la planificación y ejecución de las actividades que incidan tanto en el desarrollo cantonal, como en el mejoramiento en las condiciones de vida de la persona joven del mismo. Establecer criterios y formas de participación efectiva de la persona joven y sus organizaciones, su relación de coordinación con la municipalidad para cumplir los objetivos de la ley y del presente reglamento.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de las presentes normas, se restringe a la jurisdicción del cantón de Turrialba, y es válido para todos los habitantes y organizaciones de jóvenes de la sociedad civil que tengan domicilio en dicho cantón.

Artículo 3°—Definiciones.

Adolescente: Persona mayor de 12 años, pero menor de 18.

Comité Cantonal de la Persona Joven: Comisiones constituidas en las municipalidades e integrada por jóvenes, se podrá resumir con las siglas CCPJ. Persona Joven: Personas con edades comprendidas entre 12 y 35 años.

Sistema Nacional De La Juventud: Conjuntos de instituciones públicas y privadas, ONG, y Entidades civiles cuyo objetivo es que se cumplan con los derechos y oportunidades para los jóvenes.

Desarrollo integral de la persona joven: Proceso mediante el cual los jóvenes, haciendo uso de sus derechos y las oportunidades que les brinda el sistema, puede crecer y alcanzar su plenitud en los ámbitos social, profesional, cultural, afectivo, moral y espiritual.

CAPÍTULO II

Del Comité Cantonal de la Persona Joven

Artículo 4°—El Comité Cantonal de la Persona Joven es la estructura local, integrada por jóvenes, que, junto con las instancias superiores creadas por ley 8261, Ley General de la Persona Joven, definirá de manera autónoma, las políticas locales necesarias para el desarrollo integral y Protección de los derechos de las personas jóvenes así como la inserción real de estos, en todas las actividades y toma de decisiones en aspectos , culturales , políticas , deportivos , de salud entre otros, que se desarrollen en el cantón.

Artículo 5°—La municipalidad y el Comité Cantonal de la Persona Joven serán los mediadores en la promoción y cumplimiento de una verdadera y efectiva participación de los jóvenes en los asuntos públicos y en la defensa de sus derechos.

Artículo 6°—Cualquier joven habitante del cantón que haga solicitud verbal o escrita al Comité Cantonal de la Persona Joven puede ser miembro colaborador voluntario y podrá asistir cuando lo desee a las sesiones que dicho Comité realice y cumplirá los deberes o atribuciones que. Le asignen.

Artículo 7°—El Comité Cantonal de la Persona Joven, de acuerdo al artículo 24 de la ley 8261, Ley General de la Persona Joven, estará integrado por 7 miembros, distribuidos de la siguiente manera:

Un representante del gobierno local elegido por el Concejo Municipal.

Dos representantes de colegios públicos o privados del cantón.

Dos representantes de organizaciones juveniles existentes en el cantón e inscritas en la municipalidad.

Un representante de organizaciones religiosas inscritas en la municipalidad.

Un representante del deporte elegido por el CCDRT.

Los representantes de los colegios, las organizaciones juveniles y organizaciones religiosas, serán elegidos primeramente en asambleas internas de cada organización y posteriormente en la asamblea de todo el sector. Toda organización religiosa, o juvenil deben necesariamente inscribirse en la Secretaria Municipal para poder participar en los procesos de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Cada organización elegirá en asamblea interna de su organización a 2 Representantes los cuales, los representarán en la asamblea general del sector, en la que se elegirán los dos representantes para la posterior conformación del directorio del Comité Cantonal de la Persona Joven.

La municipalidad y la comisión del Concejo Municipal coordinarán y fiscalizarán, dichas elecciones y definirá las fechas, en que cada sector realice sus elecciones y asambleas para definir sus representantes, el Concejo Municipal nombrará una comisión municipal especial para dicho efecto. La cual no tendrá ninguna injerencia en las decisiones internas de la asamblea.

Artículo 8°—Serán funciones del Comité Cantonal de la Persona Joven.

A- Ser el rector y coordinados de temas y proyectos de la Juventud en el cantón.

B- Formular y ejecutar políticas y proyectos a nivel cantonal sobre temas de juventud.

C- Enviar los proyectos anuales que elaboren a Consejo Nacional de la Persona Joven a más tardar el 31 de marzo de cada año (primer trimestre de cada año).

D- Convocar y dirigir las reuniones y asambleas de la red cantonal juvenil.

E- Presentar anualmente informe de su gestión tanto ante el Concejo Municipal como ante la asamblea de jóvenes.

F-  Representar a la juventud en diferentes actividades tanto dentro como fuera del cantón.

G- Gestionar ante la administración, municipal el desembolso de los recursos presupuestados para el cumplimiento de sus objetivos y metas, y realizar las gestiones necesarias y pertinentes, ante otras instancias administrativas públicas y privadas para la consecución, de mayores recursos técnicos y económicos para su labor.

H- Revisar en diciembre de cada año el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas.

Artículo 9°—Requisitos para ser miembro del Comité Cantonal de la Persona Joven.

A. Ser costarricense o extranjero con residencia en el país, siempre y cuando se encuentre domiciliado en el cantón.

B. Tener domicilio fijo en el cantón.

Artículo 10.—Derechos y deberes de los miembros del Comité Cantonal de la Persona Joven.

A- Participar con derecho a vos y voto en las sesiones.

B- Convocar a sesiones extraordinarias cuando se requiera.

C- Presentar proyecto en beneficio de los intereses de los jóvenes.

D- Participar en el diseño, elaboración y ejecución de cualquier actividad que desarrolle el comité, en áreas de capacitación, proyectos de bien o interés social, trabajo voluntario, o en cualquier otro programa o proyecto comité Cantonal de la Persona Joven.

E- Participar de manera activa en la Elaboración de las propuestas planes y proyectos locales que desarrolle el Comité Cantonal de la Persona Joven y en toda actividad tendiente a el mejoramiento de las condiciones de la juventud del cantón.

F-  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio, que sean convocadas.

G- Participar en al menos una de las comisiones que se firmen.

H- Presentar diligentemente y en el plazo legal los informes que se le soliciten.

I-  Los demás deberes que la CP y el ordenamiento jurídico le exijan.

Artículo 11.—Funciones del presidente del Comité Cantonal de la Persona Joven.

a)    Presidir las sesiones.

b)    Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.

c)     Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.

d)    Dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones.

e)     Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

f)     Fiscalizar a todas las comisiones permanentes.

g)     Firmar junto con la secretaria las actas de las sesiones.

h)    Representar al CCPJ de Turrialba, judicial y extrajudicialmente ante instituciones y organismos, o cualquier otra entidad pública o privada, gubernamental o no.

i)      Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del organismo.

j)     Suscribir todos los convenios o contratos que celebre el CCPJ de Turrialba.

k)    Preparar junto con la Secretaría la agenda de sesiones, asambleas y otros, así como los informes que deben ir a la Municipalidad.

l)      Realizar el informe final de labores al terminar el periodo. Todas las demás funciones que este Reglamento y la legislación vigente le asignen.

m)   Realizar los trámites correspondientes en la plataforma SICOP para adquirir y contratar bienes y servicios acorde al Plan Anual de Trabajo.

Artículo 12.—Funciones del secretario del Comité Cantonal de la Persona Joven.

a)  Llevar el control de las organizaciones juveniles del cantón.

b)  Redactar las actas de las sesiones en la bitácora.

c)  Llevar control de la correspondencia.

d)  Encargarse de las relaciones públicas.

e)  Coordinar y agilizar el nombramiento de las comisiones que el CCPJ de Turrialba defina.

f)  Realizar un informe final de labores al terminar su periodo.

g)  Llevar el libro de actas al día, de manera física o digital.

h)  Firmar conjuntamente con quien ocupe la Presidencia las actas de las sesiones.

i)   Firmar junto con quien ocupe la Presidencia los carnés extendidos a los diferentes organismos adscritos al CCPJ de Turrialba.

j)   Revisar y archivar los informes de las comisiones. l) Elaborar junto con la Presidencia la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes municipales.

k)  Realizar las obligaciones que la Presidencia le asigne.

l)   Las demás que la Junta Directiva o este Reglamento le asignen Artículo 13. Sede del Comité Cantonal de la Persona Joven.

La sede administrativa del Comité Cantonal de la Persona Joven estará ubicada en el distrito primero del cantón.

Artículo 14.—De las Sesiones. Deberá sesionar dos veces al mes, según lo establecido en la Ley N° 8261, iniciando funciones el 01 de enero del año impar posterior a su elección y finalizándolas el 31 de diciembre del año par siguiente.

Artículo 15.—El quórum para sesionar será la mitad más uno de los miembros del Comité, de no haber el quórum mínimo para sesionar después de 15 minutos de la hora señalada, se realizará la sesión con los miembros presentes dejando constar en el acta la asistencia.

Artículo 16.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias, estas cuando sean convocadas por la Presidencia o a solicitud de por lo menos tres miembros, con un mínimo de 24 horas de anticipación y sesionarán en cualquier lugar dentro del cantón.

Artículo 17.—Toda iniciativa deberá ser presentada verbalmente o por escrito a modo de moción. Las mociones de orden tendrán prioridad para su discusión sobre otras que estén presentadas a la Junta Directiva y tengan por objeto:

a)  Levantar la sesión o alterar el orden del día.

b)  Dispensar el trámite de algún asunto determinado.

c)  Dar por agotada la discusión de un asunto.

d)  Limitar el tiempo para el uso de la palabra en determinados temas de amplia discusión.

e)  Posponer el conocimiento de los asuntos o pasarlos a una comisión.

f)  Obligar a que un asunto se conozca en sesión privada.

g)  Someter la toma de decisiones a votación secreta.

h)  Los acuerdos serán firmes, salvo que por votación de las dos terceras partes de los miembros del CCPJ de Turrialba se solicite revisión.

Artículo 18.—Los asuntos que conozca el CCPJ de Turrialba, se decidirán por mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 19.—Las actas deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior.

Artículo 20.—Corresponde a la Presidencia y a la Secretaría hacer el orden del día y este podrá ser alterado por mayoría simple.

Artículo 21.—Las personas visitantes que asistan a la sesión y expongan sobre algún tema en relación con la actividad general del CCPJ de Turrialba, tendrán un tiempo no mayor a 15 minutos para su exposición, todo con el propósito de darle celeridad a las sesiones y que otras personas puedan exponer sus inquietudes.

Artículo 22.—De los Recursos contra los acuerdos. Los miembros de la junta directiva del CCPJ, podrán presentar recurso de revisión, contra los acuerdos y otras resoluciones excepto los que han adquirido firmeza.

Los demás miembros del Comité podrán presentar recursos de revocatoria ante la junta directiva y apelación ante el superior jerárquico, Consejo Nacional de la Persona Joven.

En los demás aspectos sobre, impugnaciones, de actos y resoluciones del CCPJ, no regulados en este reglamento, se aplicará la normativa contenida en la Ley General de Administración Pública, y el Código Municipal.

Artículo 23.—Sanciones y sustituciones contra los miembros del Comité Cantonal de la Persona Joven. Son causas de sustitución de los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven:

a)  Ausencias injustificadas en un mismo periodo a tres sesiones consecutivas del CCPJ de Turrialba.

b)  Ausencias injustificadas alternas a cinco sesiones en el mismo periodo de nombramiento.

c)  Ausencias justificadas en un total de ocho sesiones.

d)  Por violación evidente al presente reglamento, y/o los acuerdos que se tomen y demás leyes que rigen a las juventudes y a la República. e) Por inhabilitación judicial.

f)  Cuando así lo acuerde y lo comunique al Concejo Municipal y al CCPJ de Turrialba en forma escrita, la organización a la que representa. Dicha comunicación deberá venir debidamente fundamentada en razones de hecho y de derecho. El Comité comunicará la existencia de la causal al directivo afectado, quien tendrá tres días.

g)  Trasladar en forma definitiva su domicilio fuera del cantón.

h)  Estar inhabilitado (a) por sentencia judicial firme para el ejercicio de cargos públicos.

i)   Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.

j)   Renuncia voluntaria.

k)  Cumplir más de treinta y cinco años.

Artículo 24.—Cuando se produzca alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior de este reglamento, se deberá comunicar al Concejo Municipal por escrito, el cual comunicará a la entidad correspondiente representada por ese miembro y fundamentará las razones de su decisión. La Municipalidad procederá a la sustitución inmediata del miembro separado y lo comunicará al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 25.—El miembro del Comité que faltare a sesiones deberá justificarlas de la siguiente manera:

a)  En forma verbal, si es por ausencia en casos que medie fuerza mayor o caso fortuito.

b)  Por medio electrónico, cuando sean no más de dos, a uno de los miembros directivos y previa presentación respectiva en la próxima sesión.

c)  Por escrito, cuando tenga que ausentarse por más de tres sesiones consecutivas o un plazo de cuatro meses, en la sesión inmediata antes de ausentarse.

Artículo 26.—Cuando un miembro del CCPJ de Turrialba renuncie a su cargo, deberá de comunicarlo por escrito a la Junta Directiva, con 15 días de antelación de la puesta en práctica de la renuncia. En el caso de las personas Representantes Nacional y Provinciales, deberán comunicarlo con 22 días de antelación, y corresponderá a la Junta Directiva en un plazo de 8 días nombrar a su reemplazo y comunicarlo a los órganos pertinentes. Además, quien renuncia deberá entregar por escrito, un informe detallado de sus gestiones en las funciones que a su cargo tenga.

Artículo 27.—Se considerarán como Faltas Leves las siguientes conductas:

a)  Vocabulario soez o insultante en las sesiones o actividades del CCPJ de Turrialba.

b)  Interrupciones constantes o injustificadas dentro de las reuniones, sesiones de trabajo y otras actividades convocadas para los efectos.

c)  Alterar el orden de los lugares de sesión o reunión.

d)  Agresión verbal a otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones de trabajo.

e)  Comentarios discriminatorios, racistas o sexistas dentro de las actividades del CCPJ de Turrialba.

f)  Faltar a una sesión ordinaria en un mes.

g)  Constantes llegadas tardías a sesiones o actividades.

h)  El incumplimiento de los procedimientos establecidos en este Reglamento.

Artículo 28.—Se considerarán como faltas graves las siguientes conductas:

a)  Agresión física en contra de otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones de trabajo.

b)  Presentarse a una sesión del comité bajo los efectos visibles del alcohol u otras drogas ilegales.

c)  Calumnias en contra de un miembro en virtud de las funciones como tal.

d)  Sustracción de bienes.

e)  Hostigamiento sexual a otro miembro del comité.

f)  Falsificación de documentos.

g)  Hablar o actuar en nombre del CCPJ de Turrialba sin aprobación o autorización para ello.

h)  El consumo de alcohol u otra droga dentro de las instalaciones donde se realicen las sesiones ordinarias y extraordinarias.

i)   Cuando un asambleísta sea sancionado en tres oportunidades por faltas leves tipificadas en el artículo 38 de este Reglamento.

Artículo 29.—Las faltas leves se sancionarán con:

a)  Amonestación oral.

b)  Advertencia por escrito, con copia a la Municipalidad y Concejo Municipal u organización que represente, según corresponda.

Artículo 30.—Sanción falta grave. Las faltas graves se sancionarán con la solicitud de remoción del miembro del CCPJ de Turrialba ante la organización o institución que represente.

CAPÍTULO III

De la municipalidad

Artículo 31.—Deberes. Brindar apoyo, realizar las actividades y coordinaciones necesarias pertinentes, con los órganos y organizaciones estatales o privadas, con el fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución Política, la ley, de la normativa vigente que regula la materia tendiente a fortalecer y mejorar el desarrollo de las personas jóvenes, así como el cumplimiento de sus derechos. Todo esto dentro del marco del bloque de legalidad, oportunidad y conveniencia.

Artículo 32.—Presupuesto y financiamiento. El presupuesto que utilizara el Comité Cantonal de la Persona Joven para el diseño, ejecución, y operación de sus proyectos y programas será el que anualmente deposite en las arcas municipales y que deberá girarse según los proyectos que se hayan presentado y autorizado por quien compete.

La municipalidad deberá, dentro del marco de sus posibilidades y cumpliendo con el principio de legalidad, coadyuvar mediante, apoyo técnico logístico o económico, con el cumplimiento de las metas y objetivos planteados por el Comité Cantonal de la Persona Joven.

Previo al depósito del presupuesto asignados por el Consejo Nacional de la Persona Joven, el Comité Cantonal de la Persona Joven, deberá aprobar sus propuestas en el primer trimestre de cada año para su refrendo o autorización, la municipalidad abrirá en su presupuesto un reglón específico para el manejo de estos recursos transferidos por Consejo Nacional de la Persona Joven.

Artículo 33.—Será responsabilidad de la Municipalidad en las diferentes etapas de elección:

1-  Nombrar entre los miembros del Concejo mediante acuerdo, con mayoría simple, una comisión especial para coordinar y fiscalizar el proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven y el cumplimiento de los plazos perentorios para cada etapa.

2-  Realizar en el mes de setiembre, mediante acuerdo Municipal. El nombramiento del representante del gobierno local en el Comité Cantonal de la Persona Joven.

3-  Difundir por los medios de prensa y radio locales, una convocatoria general, dirigido a las organizaciones juveniles y. Religiosas existentes en el cantón, sobre la obligatoriedad, De inscribirse en la secretaria municipal en el mes de setiembre al menos con 15 días de anticipación, para efectos de poder participar en la elección de representantes, y de ser notificados de la fecha en que deben celebrar sus asambleas internas, y las asambleas sectoriales.

4-  A los gobiernos estudiantiles de cada colegio público o Privado le corresponderá en el mes de setiembre de los años pares la designación de los 2 representantes de cada organización educativa de segunda enseñanza inscrita en la municipalidad, la designación deberá hacerse respetando la paridad de género cuando corresponda.

5-  Realizar por medio de la comisión especial y la Secretaria Municipal, una solicitud escrita a los colegios públicos y privados, a las organizaciones de juventud y a las Organizaciones religiosas existentes en el cantón e inscritas en secretaria para que en el mes de Setiembre y principios de octubre de los años pares, en la fecha y hora en que se les indique procedan a realizar tanto las asambleas internas como las sectoriales indicadas en artículo 24, Ley De La Persona Joven. Cuyo fin último será, la elección final de los de los 2 representantes de cada sector y conformación del Directorio del Comité Cantonal de la Persona Joven.

6-  Solicitar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, que en el mes de setiembre realice el nombramiento mediante acuerdo del representante joven del deporte.

7-  Fiscalizar que, tanto en las asambleas de las organizaciones como en las sectoriales, se cumpla con la legislación vigente. Dicha fiscalización estará a cargo de la comisión. Especial nombrada por el Concejo Municipal, la comisión debe respetar el poder soberano de la asamblea, y su actuación se limitará, a dar fe, mediante acta de la legalidad de dicha elección.

8-En toda elección se deberá respetar la paridad de género.

Artículo 34.—Responsabilidad de los órganos y organizaciones integrantes de la comunidad de personas jóvenes del cantón.

1- Las organizaciones religiosas, las juveniles y los colegios existentes en el cantón serán responsables de lo siguiente:

A- Hacer la debida inscripción, en la Secretarias Municipal, cuando corresponda.

B- Nombrar a lo interno los dos representantes de su organización.

C- Realizar las asambleas internas y sectoriales en el plazo que se les indique, para elegir los dos representantes de su sector.

D- Reportar a la municipalidad, mediante acta de elección las personas electas.

2-  El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, deberá nombrar su representante en el mes de setiembre y comunicar a la secretaria municipal, mediante copia del acuerdo tomado para dicho fin, en los plazos que el Concejo Municipal y este reglamento determinen.

Artículo 35.—Etapas y procedimientos para el nombramiento del Comité Cantonal de la Persona Joven.

1- Definidos los 7 representantes indicados en artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, la municipalidad por medio de la secretaria, citará en el mes de Setiembre y al menos con 15 días de anticipación, a los miembros electos, con el fin de que en esa primera sesión se nombre entre sus integrantes, un presidente y un secretario.

En esta primera sesión que será presidida por el representante de mayor edad, se elegirá un presidente y un secretario, la elección se hará, en un edificio Municipal y cada representante, llevará nota de autorización de su sector, la votación será nominal y acuerdo requerirá de mayoría absoluta.

Los acuerdos del órgano se tomarán por mayoría simple, excepto aquellos por ley requieran una mayoría calificada.

Designación de un representante del comité cantonal de la persona joven ante la asamblea nacional de la persona joven y elección de representantes ante la red de juventudes de la provincia.

Una vez constituido y juramentado el Comité Cantonal de la Persona Joven se designará un representante cantonal ante la asamblea nacional de la persona joven la designación deberá hacerse antes de finalizar el periodo para postular representantes ante dicho órgano, de acuerdo a lo estipulado en la ley 8261.

La persona designada, podrá ser cualquier joven del cantón que cumpla. Con los siguientes requisitos 1- Residir en el Cantón. 2- edad entre 12 y 35 años. 3- Liderazgo demostrado y será designado en sesión ordinaria o extraordinaria por mayoría simple.

Artículo 36.—Rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según los alcances del artículo 43 de la Ley 7794, Código Municipal.

Aprobado en la sesión ordinaria N° 043-2021, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el martes 23 de febrero del 2021, artículo quinto, inciso 13.

Turrialba, 30 de junio del 2021.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021576426 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia, informa que una vez superada la fase de consulta pública al amparo del artículo 43 de Código Municipal, el Concejo Municipal aprobó de forma definitiva el Reglamento para la gestión integral de residuos del cantón de San Isidro de Heredia, mediante acuerdo N° 695-2021 adoptado en sesión ordinaria N° 44-2021 del 05 de julio del 2021, quedando el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS DEL CANTÓN DE SAN

ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo de la Municipalidad del Cantón de San Isidro de Heredia, conforme los artículos 50, 169, 170 de la Constitución Política y a las potestades que le confieren los artículos 4° incisos a), c), d) y f); 13 incisos b), c) y d), 43, 77 y 84 incisos c) y f) del Código Municipal, los artículos 26, 60 inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, el artículo 8° de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839, acuerda emitir el siguiente reglamento para la Gestión Integral de residuos del cantón de San Isidro de Heredia.

Considerando:

a)  Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el Derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho Derecho.

b)  Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde al gobierno local la administración de los intereses y servicios locales.

c)  Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.

d)  Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo Municipal puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.

e)  Que dentro del Plan Nacional para la Gestión integral de Residuos y de la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos (ENSRVR) 2016-2021 San José, Costa Rica abril 2016, se orientan las acciones en materia de gestión integral de residuos sólidos.

f)  Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las regulaciones y procedimientos en la recolección, disposición y aprovechamiento de los residuos sólidos generados en el cantón de San Isidro de Heredia.

Artículo 2ºObjetivos específicos. Son objetivos específicos del presente reglamento:

1.  Definir la responsabilidad y participación de los diversos actores del cantón San Isidro de Heredia, respecto a la generación, disposición, tratamiento y en general con la gestión integral de residuos sólidos.

2.  Coadyuvar con el cumplimiento del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de San Isidro de Heredia, en lo que respecta a recolección, separación, clasificación, transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

3.  Definir la estructura institucional, operativa y técnica necesaria para cumplir con la gestión integral de residuos sólidos en el cantón.

4.  Complementar las regulaciones nacionales vigentes en materia de gestión de residuos sólidos y su aplicabilidad en el cantón, según lo estipula la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos, la Ley 8839 de Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, entre otra normativa asociada.

5.  Generar una cultura ambiental en el cantón, basada en la educación como un pilar fundamental, involucrando a los distintos actores, promoviendo hábitos adecuados en relación con la protección de los recursos naturales, la gestión integral de residuos sólidos y la responsabilidad de cada habitante por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 3ºAlcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas, jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos sólidos de competencia municipal, que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de San Isidro de Heredia y para quienes estén fuera del territorio, pero utilicen los sistemas de tratamiento o disposición final del cantón.

Artículo 4ºDefiniciones y abreviaturas. Para efectos de este reglamento se entiende por:

Acopio: Acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final.

Almacenamiento temporal: Depósito de los residuos sólidos durante un periodo corto, en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final.

Aseo y limpieza de vías: Son las actividades de barrido del cordón de caño, limpieza de alcantarillados pluviales, parques, áreas verdes, control de maleza que se ejecuta de manera ordinaria en las áreas urbanas definidas previamente para este servicio.

Botadero o vertedero clandestino: Es un lugar en el que, sin consideraciones técnicas y si ninguna autorización por las autoridades competentes es elegido por algún usuario para depositar sus residuos en detrimento de la salud y del ambiente.

Centros de acopio o centro de recuperación de residuos valorizables: Sitios permanentes de almacenamiento temporal de residuos, donde los materiales recuperables son pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza: plástico, cartón, papel, vidrio y metales, para su valorización y posterior venta.

Compostaje: Es el proceso de degradación biológico bajo condiciones aeróbicas de la materia orgánica presente en los residuos sólidos biodegradables.

Contenedor: Es el dispositivo usado para colocar los residuos sólidos húmedos y secos hasta su recolección, pueden ser canastas de metal, estañones, cerramientos de metal o concreto o similares.

Coincineración: Tratamiento térmico de residuos con recuperación del calor producido por la combustión, incluida la incineración por oxidación de residuos, así como la pirolisis, la gasificación u otros procesos de tratamiento térmico, por ejemplo, el proceso de plasma, en la medida en que las sustancias resultantes del tratamiento se incineren posteriormente.

Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

GIRS SIH: Gestión Integral de residuos del cantón de San Isidro de Heredia.

Incineración: Proceso para descomponer o cambiar la composición física y química de residuos sólidos, semisólidos, líquidos o gaseosos, mediante tratamientos térmicos.

Incentivos: Distinciones para el fomento de la prevención de la contaminación, la aplicación de la producción más limpia, la reutilización y la valorización de residuos, para promover las tecnologías menos contaminantes en el tratamiento y la disposición final de estos. En el establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, las organizaciones sociales que coadyuven al cumplimiento de la política, el Plan Nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta Ley.

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

MINSA: Ministerio de Salud.

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

PMGIRS: Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, instrumento municipal de planificación para la gestión de residuos generados en el cantón que se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros actores sociales del cantón.

Pirólisis: Descomposición térmica de la materia orgánica, como los residuos, en ausencia de oxígeno. En procesos autotérmicos se introduce un poco de oxígeno con el fin de producir una combustión parcial que aporte calor al proceso.

Puntos estratégicos: Sitios seleccionados por sus características geográficas, logísticas y administrativas para la colocación de residuos sólidos para la recolección de los residuos valorizables.

ONG´s: Organizaciones no gubernamentales.

Reciclaje: Transformación de los residuos sólidos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

Recolección: Actividad realizada para el resguardo de materiales para su transporte, valorización, tratamiento o disposición final. La recolección selectiva implica la separación previa desde la fuente conforme a los criterios preestablecidos. Se incluyen campañas específicas en ríos y quebradas, así la recolección de los residuos voluminosos o no tradicionales, y/o de manejo especial, electrónicos entre otros.

Relleno sanitario: Es la técnica mediante la cual diariamente los residuos sólidos se depositan en celdas debidamente acondicionadas para ello, esparcen, acomodan, compactan y cubren. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores.

Responsabilidad compartida: La gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados.

Responsabilidad extendida del productor: Los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo. Para efectos de esta Ley, este principio se aplicará únicamente a los residuos de manejo especial.

Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe y/o desea deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

Residuo biodegradable: Residuos sólidos o semisólidos, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuestos y aprovechados por medio del compostaje.

Residuos de manejo especial: Son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, forma de uso o valor de recuperación o por una combinación de esos, implican riesgos significativos para la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos.

Residuos de jardín: Son residuos provenientes de la limpieza y chapea de jardines y áreas verdes en lotes privados, incluyendo zacate, hojas, tallos y ramas de arbustos. No incluyen troncos de más de 10 centímetros de diámetro.

Residuos no aprovechables: Residuos que no tienen, por el momento, valor de uso o recuperación en el país.

Residuos ordinarios: Residuos de carácter doméstico o similares generados en viviendas, comercios e industrias o en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de los domicilios. Se excluyen los residuos de manejo especial y peligroso.

Residuos ordinarios valorizables: Residuos ordinarios que por su valor potencial de reuso pueden ser recuperados para su valorización.

Residuos peligrosos: Para fines del presente reglamento son aquellos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, ecotóxicas o de persistencia ambiental, o que, por su tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud o el ambiente. Asimismo, se consideran residuos peligrosos aquellos que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, defina como tales, así como los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Se excluirán los envases, empaques y embalajes que hayan recibido previo tratamiento para su descontaminación según la reglamentación presente.

Residuos voluminosos o no tradicionales: Son aquellos objetos desechados por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño y peso no son aptos para la recolección ordinaria, tales como colchones, refrigeradoras, lavadoras, etc. Se incluyen también los escombros de construcción y demolición.

Separación en la fuente: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los diferentes tipos de residuos sólidos para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y la disposición final de los no valorizables.

Usuario/usuaria: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.

Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es la recuperación del valor de algunos materiales y el aprovechamiento energético a la vez que contribuye a la protección de la salud y al uso racional de los recursos.

CAPÍTULO II

De las atribuciones y obligaciones municipales

Artículo 5ºPropiedad de los residuos. Todos los residuos que las personas usuarias depositen para su recolección y su tratamiento, son propiedad de la Municipalidad. Previa autorización de la Municipalidad estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un tercero autorizado para su valorización, en cuyo caso corresponde a éste la propiedad y la responsabilidad de su manejo. La Municipalidad podrá incautar los residuos recolectados por individuos o empresas que no tengan Permiso Municipal para ejercer esta actividad y retener el vehículo mientras se proceda a realizar el respectivo parte ante la autoridad correspondiente.

Artículo 6ºDe las competencias municipales en la Gestión Integral de Residuos Sólidos. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable en materia de Gestión Integral de Residuos de las siguientes competencias:

a)  Prestar los servicios de recolección, tratamiento, recuperación, transporte y disposición final de residuos sólidos.

b)  Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y zonas públicas.

c)  Concertar pactos, convenios o contratos con personas o entidades externas, para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.

d)  Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.

e)  Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su totalidad o parte de los mismos.

f)  Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.

g)  Aplicar sanciones en caso del incumplimiento de la legislación vigente.

h)  Acatar los reglamentos y directrices que dicte el Ministerio de Salud en la materia.

i)   Elaborar y aprobar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de competencia municipal.

j)   Aquellas otras competencias definidas mediante la legislación nacional vigente aquí no contempladas.

Artículo 7ºServicios de recolección ordinaria y selectiva. La Municipalidad deberá garantizar para todo el cantón, el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos generados, así mismo, deberá promover e impulsar el servicio de recolección selectiva de residuos valorizables y el establecimiento de centros de recuperación de materiales reciclables. También deberá colocar contenedores en los sitios asignados para este fin. La prestación de estos servicios los podrá ejecutar el Gobierno Local por sus propios medios o bien a través de contratos con empresas calificadas, lo que no se considera que delega la responsabilidad que le compete tal y como se estipula en la legislación vigente.

Artículo 8ºContratos o convenios de servicios. De conformidad con el artículo 8° inciso k) de la Ley 8839 y artículo 4° inciso f) del Código Municipal, la Municipalidad tiene la potestad de establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones sociales y/o empresas locales y regionales, para que participen en el proceso de gestión integral de los residuos.

CAPÍTULO III

Del manejo integral de residuos sólidos

Artículo 9ºDe las responsabilidades. Tanto los generadores como las entidades autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento.

Artículo 10.—Responsabilidades del Generador. Es responsabilidad de los diferentes actores lo siguiente:

1.     Almacenar temporalmente los residuos generados en su casa o terreno de tal forma que asegure que no cause ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas.

2.     Colocar los residuos sólidos generados de previo a la recolección en el sitio, horario y frecuencia establecidos, de tal forma que no causen impactos ambientales o de salud pública.

3.     Los residuos que serán recolectados tienen que estar dentro de bolsas o recipientes cerrados de tal forma que no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos. Los recipientes desechables pueden ser bolsas plásticas o de características similares, debidamente cerrados de conformidad con las características de cada tipo de residuo, con su debida rotulación.

4.     En caso de que la Municipalidad así lo determine mediante acuerdo del Concejo Municipal, el generador deberá llevar a cabo la preparación de los residuos en bolsas o recipientes de colores diferenciados basado en el PMGIR.

5.     Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios en altura, de dos pisos o más, callejones, servidumbres privadas y alamedas donde el vehículo recolector no pueda ingresar, los residuos serán acumulados en la entrada de éstos o mediante un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal, el costo del sitio de disposición será asumido por los usuarios y deberá contarse con una nota explicita con la firma de los vecinos dirigida al municipio en donde se solicite el aval para su colocación, en el caso de que este no forme parte del diseño original. Los usuarios del recipiente, deben aportar la autorización emitida por el propietario colindante a la administración municipal, para evaluar el caso específico y contar con el aval respectivo.

6.     Para todo proyecto de naturaleza urbanística, el desarrollador debe contemplar en su diseño original un contenedor colectivo para el acopio temporal de los residuos.

7.     El contenedor colectivo debe cumplir con un diseño amigable con el ambiente y que permita la seguridad ocupacional de los encargados de la recolección, por lo tanto, debe contar con tapas superiores de un material duradero y lavable que resguarde los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los empaques.

8.     Los usuarios del contenedor tienen la responsabilidad de mantener la limpieza y deben asegurar el acceso, abrir candados y otros dispositivos de seguridad para procurar el acceso a estos contenedores en tiempo y forma, de acuerdo con la recolección definida.

9.     Los residuos punzocortantes deberán ser empacados individualmente, de tal forma que no constituyan un riesgo para la salud del personal encargado de la recolección.

10.  Si los residuos sólidos no fueron recolectados, por incumplimiento en el horario, por la peligrosidad de los mismos, por no corresponder a la categoría de residuos recolectados en ese día o por alguna infracción a lo establecido en este reglamento y la legislación vigente, el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y mantenerlos dentro de su propiedad y disponerlos correctamente en la siguiente recolección.

11.  En el caso de los residuos generados del mantenimiento de áreas verdes o jardines (ramas, zacate, hojas, etc.) en lotes baldíos, no se consideran dentro de los residuos sólidos ordinarios, por lo que el generador no deberá colocarlo al servicio de recolección municipal y está en la obligación de darle un manejo adecuado y responsable.

12.  En el caso de los residuos generados del mantenimiento de áreas verdes o jardines (ramas, zacate, hojas, etc.) en inmuebles sujetos a la tasa de recolección, deberá el generador coordinar su disposición directamente ante la Unidad Técnica de Gestión Ambiental de la Municipalidad, sometiéndose a la disponibilidad de los recursos existentes según el volumen de los residuos.

13.  Cumplir con las recomendaciones y requisitos emitidos en el documento de disponibilidad del servicio de recolección emitido por la Municipalidad.

Artículo 11.—Responsabilidades del recolector. Es responsabilidad exclusiva del recolector:

1.     Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.

2.     Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es fijada de común acuerdo con los responsables municipales.

3.     Proveer de equipo de protección necesario a los encargados de llevar a cabo la recolección para el resguardo de la integridad personal como: bloqueador solar, ropa reflectiva, guantes, zapatos adecuados, entre otros y velar por su uso correcto.

4.     Comunicar previamente cualquier modificación ante nuevas condiciones en los servicios de recolección ordinaria y /o selectiva la cual debe ser realizada en forma escrita, notificada conforme a lo declarado por los usuarios como medio de notificación, estableciendo las condiciones sobre su separación, embalaje y recolección en forma clara.

5.     Brindar informes trimestrales sobre la forma de ejecución del servicio, indicar los pesos de los materiales recolectados, la dirección exacta para el tratamiento o la disposición final de los residuos y mediante documentos oficiales que certifiquen lo anterior entregados a la jefatura correspondiente.

6.     Fiscalizar el uso adecuado de los contenedores colectivos de almacenamiento, mediante el apercibimiento y posible sanción de los usuarios que incumplan con la función para la cual fueron diseñados.

7.     Cumplir con los siguientes requisitos: póliza de riesgos del trabajo, con los impuestos municipales, estar inscrito como patrono y al día con las obligaciones ante la CCSS.

8.     Garantizar el tratamiento y disposición final de los residuos recolectados en apego a los requerimientos de la legislación vigente.

9.     En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación y la generación de lixiviados hacia los sistemas pluviales.

10.  Propiciar proyectos para el adecuado tratamiento de los residuos sólidos, según su composición y caracterización, por ejemplo, el manejo de residuos de jardín mediante compostaje o tratamientos para los residuos orgánicos.

11.  Motivar y procurar campañas de recolección de residuos no tradicionales y/o voluminosos que permitan brindar opciones para el manejo adecuado de este tipo de residuos.

12.  Ante solicitud escrita del propietario y/ o apoderado o representante legal del bien inmueble ubicado en el cantón, en la cual se indique número de finca, dirección exacta y tipo de proyecto por desarrollar, adjuntando plano catastrado vigente en caso de emisión reciente, se emitirá por parte de la Municipalidad la disponibilidad del servicio de recolección en los términos técnicos considerados pertinentes a fin de asegurar la prestación del servicio.

Artículo 12.—Servicio de recolección de residuos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecuta de forma selectiva de conformidad con las siguientes categorías:

a)  Residuos ordinarios no valorizables.

b)  Residuos ordinarios valorizables.

c)  Residuos no tradicionales o voluminosos definida en sectores prioritarios.

Artículo 13.—Frecuencia. La frecuencia de recolección es la siguiente:

a)  Residuos ordinarios no valorizables: dos veces por semana.

b)  Residuos ordinarios valorizables: frecuencia quincenal.

c)  Residuos no tradicionales o voluminosos: cada seis meses.

La Municipalidad determinará el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de recolección y publicará dicha información en medios de comunicación nacional o local, radio, circulares, entre otros. En caso de cambios necesarios los usuarios serán avisados con 15 días de anticipación. Se debe determinar conforme a la capacidad con que cuenta el municipio, esta frecuencia puede ser modificada total o parcialmente cuando se considere necesario mejorar el servicio de recolección de residuos ordinarios.

La Municipalidad hará la divulgación correspondiente para informar a los usuarios los días y procedimientos de cada campaña de recolección de residuos no tradicionales.

Artículo 14.—sistema de recolección de residuos ordinarios. La recolección y transporte de residuos ordinarios se hará mediante la utilización de vehículos tipo adrales o con sistema de compactación hermético y depósito de lixiviados. Los operarios deberán usar uniforme refractivo que los identifique como personal del sistema y deberá usar los implementos adecuados para su seguridad e integridad física en la recolección de los residuos. En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección por esta acción, el personal correspondiente deberá recogerlas y depositarlos en el vehículo recolector.

Artículo 15.—Categorías de residuos ordinarios valorizables a separar (reciclaje). Los generadores deberán separar los siguientes residuos valorizables de acuerdo a las medidas establecidas y comunicadas previamente por la Municipalidad:

1.  Papel y cartón: Limpio y seco, se exceptúan: papel higiénico, servilletas, cartón de huevos o similar.

2.  Vidrio: Limpio y seco de botellas de todo color, sin quebrar. No se acepta vidrio plano de ventanas.

3.  Plástico: Limpio y seco, empaques de alimentos, botellas y sus tapas, bolsas plásticas, envases de cualquier sustancia que no contenga residuos peligrosos.

4.  Aluminio: Latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, papel aluminio sin residuos de comida, y cualquier otro material elaborado con este metal.

5.  Envases tetra pack: Cajas de jugos, lácteos y bebidas bien limpias.

6.  Hojalata: Latas de alimentos lavadas y sin residuos de comida, tarros de pintura, piezas de hojalata, etc.

Las categorías pueden variar dependiendo de la capacidad que exista en el momento para su valorización, de la producción de material o de la adquisición de nueva tecnología para el tratamiento de residuos no considerados hasta el momento. La Municipalidad deberá proveer la información necesaria a los generadores para que puedan separar desde la fuente de generación, según las categorías vigentes y de conformidad el PMGIRS.

Artículo 16.—Centros de recuperación de residuos valorizables. Para la entrada en operación de centros de recuperación de residuos valorizables, deberá considerarse en todo momento las siguientes condiciones:

a)  La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados y cumpliendo con las disposiciones del Ministerio de Salud, para la acumulación, clasificación, preparación y comercialización de los mismos.

b)  Los centros de recuperación de materiales valorizables temporales y permanentes, deben de previo a iniciar labores, cumplir con la normativa vigente para Centros de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.

c)  Los centros de recuperación deben de contar con condiciones de infraestructura higiénicas y de salud ocupacional para las personas que ahí laboran y no deben ocasionar molestias a los vecinos por ruido, olores, lixiviados, estancamiento de agua en recipientes; así mismo sus alrededores deberán permanecer libres de residuos de cualquier tipo (sólidos, líquidos y gaseosos), para evitar la proliferación de fauna nociva para al ser humano. en caso de contar con zona verde, ésta debe tener un mantenimiento periódico, finalmente deben contar con condiciones que faciliten el acceso de vehículos.

d)  Solamente se permite el des ensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello, por el Ministerio de Salud y la Municipalidad.

e)  Cualquier tipo de agrupación social organizada puede constituir centros de acopio comunal, para almacenar los residuos sólidos valorizables de los generadores y posteriormente recibir el servicio de recolección segregada de residuos sólidos reciclables. Para ello, deberá la agrupación social contar con el aval de la Municipalidad.

f)  Los centros de acopio comunal deben tener una persona debidamente capacitada en el manejo correcto de los residuos sólidos reciclables encargada de la organización, el orden de las instalaciones y de informar de sus gestiones a la Municipalidad.

g)  Los centros de acopio comunal deben localizarse en recintos privados a los cuales tengan acceso los vecinos del sector y el camión recolector.

h)  Se pueden establecer convenios con los centros de acopio comunal para crear mecanismos de cooperación en la gestión integral de los residuos sólidos en el sector.

i)   La Municipalidad en coordinación con otros actores sociales realizará actividades de educación que permitan a las comunidades adquirir destrezas para clasificar sus residuos sólidos valorizables e instalar centros de acopio comunal o colectores de material reciclable, al mismo tiempo sensibilizarlos sobre las ventajas que esto trae, la importancia de un buen manejo de los residuos sólidos y las responsabilidades de las comunidades como generadores.

Artículo 17.—Centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente biodegradables. Para la entrada en operación de centros de materiales orgánicos fácilmente biodegradables, deberá considerarse en todo momento las siguientes condiciones:

a.  El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales orgánicos para la producción de compostaje o autorizar a terceros previamente calificados para la acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto final.

b.  Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad (este último si es administrado por un tercero).

c.  Deben además cumplir con los requisitos y condiciones, laborales, ambientales y sanitarias que establezca la legislación vigente.

Artículo 18.—Educación y divulgación. La Municipalidad será la encargada de coordinar con las diversas instituciones, grupos cantonales organizados, ONG´s y la empresa privada, capacitaciones y la realización de campañas educativas y divulgativas de sensibilización a los habitantes del cantón para fomentar la cultura de gestión integral de residuos en los hogares, industrias, zonas agrícolas, entidades públicas, comercios o cualquier otro sector o actividad económica que se desarrolle en el sitio, la recolección selectiva y la limpieza de los espacios públicos. Así también, estos entes informarán a la ciudadanía, en relación con los materiales reciclables que se deben separar en la fuente. La Municipalidad deberá cumplir en primera instancia con la recuperación selectiva de residuos valorizables en sus diferentes instalaciones.

Artículo 19.—Participación ciudadana. La Municipalidad promoverá la participación ciudadana en los procesos de planificación, evaluación y seguimiento del PMGIRS, así como de otras iniciativas como proyectos y campañas de recuperación de residuos reciclables o tratamiento adecuado de residuos generados en el cantón.

Artículo 20.—Compras y contrataciones verdes. La Municipalidad favorecerá la compra y contratación de servicios a las personas físicas o jurídicas que disponen de certificaciones ambientales, sellos verdes u otros reconocimientos oficiales de buenas prácticas ambientales, así también solicitará en los carteles de licitación la presentación y adopción de prácticas ambientales para el tratamiento y disposición de los residuos que se generen de la actividad a contratar.

Artículo 21.—Coordinación interinstitucional. Considerando la importancia de la coordinación interinstitucional en el cantón para una eficiente gestión del tratamiento integral de residuos sólidos, se deberá acatar las directrices que emane el Ministerio de Salud Pública para el proceso de la formulación, ejecución, evaluación y actualización periódica de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos. La aplicación de este proceso se hará en coordinación con el MINAE, el MAG y los representantes de las organizaciones públicas con presencia en el cantón.

Dentro de esta coordinación interinstitucional la Municipalidad podrá impulsar trabajos para promover programas de manejo de los residuos generados dentro del territorio que correspondan a residuos de manejo especial, peligrosos y/o otros que considere prioritarios para procurar la gestión integral de los residuos en el territorio.

CAPÍTULO IV

Disposición final de los residuos sólidos

Artículo 22.—De la disposición final. Los residuos no valorizables deberán ser depositados en rellenos sanitarios que cumplan con la normativa vigente y estén debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.

La Municipalidad podrá optar por la adopción y/o desarrollo de tecnologías alternativas para reducir la contaminación y mejorar el tratamiento de los residuos, siempre que este se encuentre apegado a los principios de jerarquización de la Ley 8839, del PMGIRS y procure la creación de una cultura sostenible.

Artículo 23.—Fiscalización. La Municipalidad tendrá la potestad de realizar la fiscalización del cumplimiento de las condiciones estipuladas en la legislación vigente y llevar a cabo las denuncias por incumplimiento ante las autoridades pertinentes, donde se puede utilizar diferente tecnología y procesos de innovación que garantice las pruebas necesarias y demuestren la infracción.

Artículo 24.—Registro estadístico. La Municipalidad deberá contar con un registro estadístico mensual de todos los residuos sólidos que se sometan a procesos de valorización, transformación, tratamiento, disposición final u alguna otra forma de manejo. Este registro deberá presentarse por tipo de material, en kilogramos y podrá ser socializado por cualquier instancia que lo requiera.

Artículo 25.—Certificación de disposición final. Se refiere al documento probatorio donde se indica que los residuos sólidos son dispuestos en forma ambientalmente adecuada extendida por parte de un gestor autorizado en cumplimiento de la normativa nacional.

Artículo 26.—Requerimiento de certificación. En el ejercicio de sus competencias, la Municipalidad podrá requerir certificaciones de disposición final para efectos de verificar que las actividades que se realizan en el cantón se ajustan a la normativa vigente en la materia de disposición de residuos, lo que incluye proyectos constructivos, desarrollo de actividades lucrativas e incluso funcionamiento de entes u órganos públicos dentro del cantón. En caso de verificarse que los residuos derivados de la actividad se están disponiendo de forma inadecuada, deberá la Municipalidad iniciar los procedimientos tendientes a revocar las licencias otorgadas o denunciar los incumplimientos como corresponda en cada caso concreto.

Artículo 27.—Prevención. La Municipalidad debe prevenir y solicitar la eliminación de los vertederos clandestinos o botaderos de residuos en coordinación con el Ministerio de Salud.

Artículo 28.—Campañas de recolección de residuos. La Municipalidad y las instituciones públicas o privadas en conjunto o de manera separada, podrán realizar campañas en el cantón para la recolección de residuos no tradicionales o de residuos valorizables.

CAPÍTULO V

Manejo integral de residuos de manejo especial

Artículo 29.—Escombros y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al propietario o poseedor del inmueble, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado para lo cual una vez finalizada la obra y/o construcción deberá aportar certificación de la disposición final que realizó de los residuos de este tipo. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores, caso contrario a su incumplimiento y si los deposita en lote baldío como botadero clandestino o en vía pública, recibirá las sanciones que la legislación nacional permita.

Artículo 30.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no tradicionales deben ser dispuestos directamente por el generador responsable o en su defecto aprovechar las opciones de recolección que se procuren por parte de la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.

Artículo 31.—Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón deberán contar con un Plan de Gestión de Residuos Sólidos basado en los planes nacionales y municipales de manejo de residuos sólidos vigentes, los cuáles para su validez deben tener el aval técnico del Ministerio de Salud según el protocolo establecido. Durante o posterior a la realización de la actividad, la Municipalidad podrá requerir la presentación de dichos planes y en caso de verificar incumplimientos podrá llevar a cabo la suspensión de los permisos otorgados hasta tanto la actividad se ajuste a derecho.

CAPÍTULO VI

Manejo de residuos peligrosos,

biológicos e infecciosos

Artículo 32.—Manejo de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con la normativa vigente emitida por el Poder Ejecutivo y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado.

Artículo 33.—Residuos peligrosos domiciliares. Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente de generación y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en recipientes seguros y apropiados según el tipo de residuos.

CAPÍTULO VII

Tarifas por la gestión de residuos sólidos

Artículo 34.—Fijación de tarifas. La Municipalidad de conformidad con lo establecido dentro del Código Municipal, la Ley 8839 y la legislación nacional vigente pertinente, establecerá tasas diferenciadas por clasificación de usuarios para el servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos ordinarios, reciclables y no tradicionales de acuerdo con el estudio de costos realizados para cada categoría, generados en el cantón.

La Municipalidad establecerá las categorías de usuarios de acuerdo con la cantidad, caracterización y composición de residuos generados por cada tipo de usuario, establecidos mediante estudios técnicos de categorización realizados para tal efecto. Las tarifas establecidas se revisarán anualmente, se someterán a Audiencia Pública, para posterior acuerdo del Concejo Municipal y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme al procedimiento establecido en la legislación nacional vigente en el código municipal.

Artículo 35.—Reclasificación de categoría de usuarios. La Municipalidad de oficio o a solicitud del contribuyente, podrá modificar la ubicación original del usuario en la clasificación de tarifas, previo estudio que justifique el cambio.

Artículo 36.—Sobre el hecho generador. El cobro de la tarifa establecida por usuario surge en la medida en que se dé la prestación efectiva del servicio, conforme a la definición de la capacidad y condición del servicio definida por la municipalidad independientemente de si el usuario quiere o no que se le dé el servicio o si las unidades habitacionales se encuentren habitadas o deshabitadas. En caso de tratarse de inmuebles con destino comercial, será responsabilidad del propietario el pago del servicio se encuentre o no en uso.

Artículo 37.—Pago de servicios. Será responsabilidad directa del propietario registral o poseedor del inmueble, el pago de los servicios previstos en este Reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas aquí previstas.

Artículo 38.—Intereses por atraso de pago. El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios enunciados en el presente reglamento generará intereses moratorios de conformidad con el Código Municipal y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 39.—No gratuidad de los servicios. La Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios enunciados en este Reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, intereses o cuenta, a no ser que exista disposición legal que la autorice para ello. Todo usuario queda en la obligación de utilizar dicho servicio público y de contribuir económicamente a su financiamiento.

Artículo 40.—Inclusión servicios en cantones colindantes. La Municipalidad podrá impulsar trabajos de coordinación interinstitucional para promover programas de manejo de los residuos generados dentro del territorio para procurar la gestión integral.

CAPÍTULO VIII

Sobre la responsabilidad ambiental

de las industrias y del comercio

Artículo 41.—Programas de residuos por parte de los generadores. Los generadores deben elaborar e implementar un programa o Plan de Manejo Integral de Residuos para sus instalaciones y procesos, el cual debe incluir la jerarquización de los residuos sólidos (evitar, reducir, reutilizar y valorizar a través del reciclaje) y la entrega de los mismos a gestores autorizados para su tratamiento, lo cual constituirá un requisito previo, para el otorgamiento de la licencia de la actividad lucrativa.

Los contenidos del programa de manejo integral de residuos deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional y la Ley para la Gestión Integral de Residuos y todos sus reglamentos, así como lo establecido en el PMGIRS y ser acordes a lo dispuesto en los mismos. Los requisitos y el contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo previsto en la legislación vigente.

CAPÍTULO IX

Prohibiciones

Artículo 42.—Prohibiciones para los generadores de residuos. Queda totalmente prohibido a los generadores de residuos sólidos.

1.  Arrojar, quemar, incinerar, enterrar, almacenar, abandonar o depositar en los cuerpos de agua, áreas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública, en sitios públicos, sitios no autorizados o aquellos que la Municipalidad establezca como ilegales, cualquier tipo de residuo que atente contra la salud pública.

2.  Colocar residuos domiciliares, comerciales o institucionales en momentos diferentes a la frecuencia establecida en el servicio de recolección, o realizar su disposición en los colectores o contenedores destinados a la recolección de residuos en vías públicas.

3.  Disponer de residuos de jardín o zonas verdes dentro del servicio municipal de recolección de desechos sólidos ordinarios, sin la coordinación respectiva.

4.  Extraer los residuos aprovechables de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, centros de acopio y almacenamiento temporal autorizados por la Municipalidad.

5.  Gestionar, transportar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos y ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por la Municipalidad.

6.  Llevar a cabo la gestión, el transporte, el almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes y sin autorización alguna.

7.  Mezclar dentro de los residuos ordinarios, residuos valorizables, peligrosos o de manejo especial contraviniendo lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones normativas.

8.  Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

Artículo 43.—Prohibiciones para los usuarios. Queda prohibido para los usuarios además de lo indicado en el artículo anterior:

1.     Abrir o extraer residuos que estén contenidos en bolsas o recipientes y/o depositados en contenedores privados y dispuestos para el servicio de recolección de residuos.

2.     Colocar animales muertos en cualquier sitio: vía pública, recipientes, contenedores de residuos, entre otros, causando molestias a los pobladores. Estos deberán ser tratados por cuenta de los dueños.

3.     Lavar o limpiar objetos en la vía pública que genere basura o contamine el ambiente.

4.     Acumular, tirar o desechar residuos y todo cuanto contribuya a la contaminación de cursos de agua, lotes, aceras o en la vía pública.

5.     Quemar o enterrar cualquier tipo de residuos.

6.     Apropiarse de los residuos reciclables que los usuarios dispongan para su recolección selectiva.

7.     Dejar excretas de animales, particularmente de caninos, en aceras o en vía pública, además excretas provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo. Es responsabilidad del dueño o propietario la gestión de esos residuos.

8.     Transportar al descubierto desechos sólidos que generen polvo o puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos en las vías públicas. El vehículo de transporte deberá tener un manteado o lona que cubra totalmente los desechos mientras se transportan.

9.     Colocar cualquier obstrucción que impida la prestación de los servicios para la gestión de residuos sólidos en tiempo y forma, estas pueden corresponder a vehículos parqueados, mascotas peligrosas, canastas con superficies peligrosas, candados cerrados en sitios de almacenamiento temporal, cercados entre otros.

10.  Los repartidores de hojas, panfletos, o cualquier otra propaganda similar deberán entregarla directamente a los transeúntes y en ningún caso tirarlos o dejarlas en sitios donde puedan ser arrastradas hasta la vía pública.

11.  Colocar residuos peligrosos (ejemplo: Baterías de ácido plomo y otros de esa categoría) mezclados dentro de los residuos ordinarios o en sitios ilegales generando botaderos clandestinos.

12.  Colocar para la recolección ordinaria lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.

13.  Colocar para la recolección ordinaria productos agroindustriales (fertilizantes, plaguicidas u otros). Para gestionar responsablemente este tipo de residuos, pueden comunicarse directamente a la Agencia de extensión del MAG o al Centro Agrícola Cantonal para su asesoría.

Artículo 44.—Prohibición para los recolectores. Se prohíbe al recolector autorizado mezclar para su transporte los residuos sólidos valorizables que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección en cumplimiento a las fechas y rutas establecidas previamente, con cualquiera de las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal de resolución del contrato, previo seguimiento del debido proceso.

El personal designado para la recolección, tiene terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a la propiedad.

CAPÍTULO X

Sanciones y multas

Artículo 45.—Multas. En caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, separación, recolección y disposición final de los residuos provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, turísticas, entre otras; la Municipalidad aplicará y cobrará trimestralmente las multas establecidas de acuerdo con la descripción de la infracción contenida en el Reglamento para el cobro de tarifas y multas derivadas del incumplimiento de deberes por parte de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles del Cantón de San Isidro de Heredia vigente, con fundamento en el Código Municipal.

Artículo 46.—Para los usuarios comerciales, industriales e institucionales. Se procederá bajo el debido proceso con la cancelación o revocación de las licencias lucrativas y no lucrativas que incumplan con las disposiciones establecidas por las diferentes instituciones competentes en materia de gestión integral de residuos y las establecidas por este Reglamento.

Artículo 47.—Sanciones administrativas. La municipalidad, ante la violación de este reglamento, aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:

a)  Advertencia mediante un comunicado o notificación de que existe un reclamo específico.

b)  Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.

c)  Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

d)  Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes de los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

e)  Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.

f)  Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.

g)  Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en materia ambiental.

h)  Entre otras amparadas a la Ley.

Artículo 48.—De las sanciones por infracciones. Las sanciones por infringir las disposiciones y prohibiciones contenidas en el presente reglamento, así como las establecidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, serán las dispuestas en la propia Ley N° 8839 o aquella que le modifique, dependiendo de la gravedad de la infracción.

En el caso de las infracciones leves previstas en el artículo 50 de la Ley N° 8839, corresponderá a los inspectores municipales, posterior a la fase de inspección y levantamiento del acta de observación, emitir una resolución donde se impongan las sanciones respectivas una vez verificada la infracción. Para efectos de establecer en la resolución las medidas de reparación del daño ambiental sean estas materiales o pecuniarias, se deberá contar con estudio previo de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental de la Municipalidad.

Por la infracción de lo dispuesto en el artículo 84 inciso c) del Código Municipal, las sanciones a imponer serán las establecidas en el artículo 85 del mismo cuerpo de normas y el Reglamento para el cobro de tarifas y multas derivadas del incumplimiento de deberes por parte de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles del Cantón de San Isidro de Heredia, según los procedimientos ahí dispuestos.

Artículo 49.—Inspecciones. Los funcionarios designados por el municipio realizarán las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento y del PMGIRS. En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable y dará inicio el procedimiento respectivo.

Artículo 50.—Denuncias. En caso de que existan indicios sobre la comisión de un delito, tipificado en la Ley 8839, el Código Penal, y este Reglamento, los inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva en la Fiscalía correspondiente. También se podrán presentar denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo o al Contralor Ambiental, por violación a la legislación tutelar del ambiente en los casos que sean procedentes. Cualquier ciudadano, podrá interponer la denuncia confidencial ante la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad en la cual se plasme el incumplimiento al presente reglamento.

Artículo 51.—Cancelación de permisos y licencias. La administración municipal podrá solicitar a las autoridades que los hubiesen otorgado, sea Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Agricultura y Ganadería y a nivel interno de la misma institución, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

Artículo 52.—De la vigilancia. La vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento corresponde al gobierno local en conjunto con el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, MINAE y aquellas entidades que correspondan. Las violaciones al Reglamento se sancionarán en los términos de la Ley General de Salud, Ley de Gestión Integral de Residuos, Código Municipal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 53.—Reforma al Reglamento. La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 54.—Normas supletorias. En lo no previsto del presente Reglamento se aplicará supletoriamente, entre otras, las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política de la República de Costa Rica, Política para la Gestión Integral de Residuos Sólidos 2010 - 2021, Ley General de Salud, N° 5395, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos N° 8839, Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, Ley General de la Administración Pública, Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones N° 10541-TSS, Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos 2013, Código Municipal N° 7794, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, Eliminación de Aguas Estancadas N° 22518-S, Convenio sobre la Protección de los Trabajadores Contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el lugar de Trabajo N° 6550, entre otras relacionadas a la temática relacionada.

Artículo 55.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Para los efectos de los artículos 8°, 16 y 17 de este Reglamento se otorga un plazo de un año a partir de su publicación para que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dedican a las actividades de recuperación de residuos sólidos en condición de microempresas familiares, recuperadores informales y otros grupos comunales, puedan cumplir con la normativa jurídica que establece este Reglamento, así como lo dispuesto en la Ley 8839, para realizar esas actividades.

Transitorio II.—De conformidad a lo establecido en el art. 6° de este Reglamento, la administración deberá actualizar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de acuerdo con las exigencias de la Ley 8839, al menos en periodos quinquenales. Marta Vega Carballo, Secretaria a. í. Municipal. 2 vez.

San Isidro de Heredia, 18 de agosto del 2021.—Concejo Municipal.—Marta Elena Vega Carballo, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. 170.—Solicitud 288482.—( IN2021576319 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Carlos Augusto Zúñiga Siles-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00035920-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 4 de octubre del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula 530559-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir con una casa; situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí de la provincia de San José, con linderos norte, Hermanos Hidalgo Sánchez y Gabriel Monge Quesada, al sur, Jorge Valverde Chinchilla y Vicente Gómez Rojas, al este, calle pública, Edgar Alberto Amador Cerdas y Gabriel Monge Quesada, y al oeste, Luis Adilio Agüero Mora; con una medida de seiscientos catorce metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0203792-1994, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $127.734,42 (ciento veintisiete mil setecientos treinta y cuatro dólares con 42/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 5 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 15 de octubre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 5 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 25 de octubre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 20 de octubre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021577516 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Hong Xing Group SJV-Improsa-dos mil veinte” y sus “ADENDUMS”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00194014-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos horas del día 22 de setiembre del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 207821-A-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el distrito 9-Pavas Cantón 1-San José de la Provincia de San Jose, con linderos norte: resto destinado para calle publica, al sur: Urbanizadora Rohrmoser S. A., al este: Urbanizadora Rohrmoser S. A., y al oeste: Urbanizadora Rohrmoser S. A.; con una medida de doscientos noventa y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano catastro número SJ- 0458993-1981, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen citas: 329-15854-01-0901-001, serv y obligs ref:2076-387-004; el inmueble enumerado se subasta por la base de $124,654,01 (Ciento veinticuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con 01/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos horas el día 1 de octubre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizara un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos horas del día 11 de octubre del 2021, el cual se llevara a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor debera depositar con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarar& insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-014, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A

San José, 20 de agosto del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2021577518 ).

CREDIBANJO S. A.

CREDIBANJO S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Paola Vanessa Fernández Córdoba - Banco BAC San José - Dos Mil Veintiuno”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2021, asiento: 00164478-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos del día 04 de octubre del 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Alajuela, matrícula 327889-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Para construir 1 casa lote 81 E. Situada: en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José, con linderos: norte, casa noventa y nueve; al sur, calle pública con 6,00 metros; al este, casa ochenta y dos, y al oeste, casa ochenta; con una medida de ciento dieciséis metros con siete decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0611983-1986, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de citas: 352-11200-01-0937-001, condiciones ref.: 00322047 000, hipoteca citas: 2014-237615-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $60.550,19 (sesenta mil quinientos cincuenta dólares con 19/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 5 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos el día 15 de octubre del 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 5 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 25 de octubre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 20 de agosto del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—1 vez.—( IN2021577520 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Rodrigo Adolfo Gallardo Salas, Rodrigo Andrés Gallardo Carranza y José Luis Gallardo Carranza-Banco BAC San José S. A.-Dos Once” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2011, asiento 00275549-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 30 minutos del día 4 de octubre del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Alajuela, matrícula 328707-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación; situada en el distrito 1-San Isidro cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José, con linderos al norte, Lote 60-61, al sur, Avenida 2 con un frente de 8 m., al este, Lote 78; y al oeste, Lote 76; con una medida de ciento cincuenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0623308-1986, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $69,141,89 (sesenta y nueve mil ciento cuarenta y un dólares con 89/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 30 minutos el día 29 de octubre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos del día 22 de noviembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.—San José, 20 de agosto del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica 3-101-083380.—1 vez.—( IN2021577522 ).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0271-2021, Sánchez Chavarría Adriana Cristina, R-030-2021-B, Céd. 112940271, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Matemática, Associação Instituto Nacional de Matemática Pura e Aplicada-IMPA. Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—1 vez.— O. C. 42076.—Solicitud 288692.—( IN2021576083 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-78-2021.—Rodríguez González Pablo Gregory, R-102-2021, Pas. 143896360, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 289015.—( IN2021576572 ).

ORI-192-2021, Álvarez Rodríguez Deyanhira, R-197-2021, Res. Perm. 148400161007, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C 42076.—Solicitud Nº289010.—( IN2021576574 ).

ORI-188-2021.—Gómez De la Hoz Paloma María, R-189-2021, Pas. RD3892255, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 289006.—( IN2021576576 ).

ORI-198-2021.—Castellanos Sariego Marbelis Margarita, R-209-2021, Céd. Res. Perm. 119200447504, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Química, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 289004.—( IN2021576579 ).

ORI-174-2021-C.—Calvo Chaves Renán Francisco, R-174-2021-C, cédula 107390406, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster artes, letras, lenguas, con finalidad de investigación y profesional, mención Artes Plásticas, Université Rennes 2, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 288986.—( IN2021576581 ).

OR-183-2021.—Calvo Chaves Renán Francisco, R-174-2021, Céd. 107390406, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Artes Plásticas, Université Rennes 2, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C 42076.—Solicitud 288984.—( IN2021576583 ).

ORI-207-2021.—Herrera Murillo Jorge Enrique, R-065-2015-B, Céd. 205330454, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Administración de la Energía y sus Fuentes Renovables, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 288942.—( IN2021576584 ).

ORI-197-2021.—Thuel Jiménez Iliana Irene, R-85-2017-B, cédula 110250829, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Programa de Formación Profesional y Especialización en Cirugía Plástica, Universidade Brasil, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 288957.—( IN2021576585 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Melissa Nicole de León Aguilar, cédula de identidad 7 0270 0464, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Diseñadora Industrial, grado académico no indicado, otorgado por la Universidad Pontificia Bolivariana, República de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. Nº 202114577.—Solicitud Nº 287620.—( IN2021575067 ).

EL señor Cristian Rodolfo Chaves Jaén, cédula de identidad 5 0268 0311, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Dirección Estratégica con Especialidad en Tecnologías de la Información, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamérica, Puerto Rica. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Departamento de Admisión y Registro.

Cartago, 13 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. Nº 202114577.—Solicitud Nº 287622.—( IN2021575070 ).

El señor Adolfo Chaves Jiménez, cédula de identidad 2 0552 0609, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctor, grado académico Doctor, otorgado por la Universidad Tecnológica de Delft, Reino de los Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 287624.—( IN2021575073 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo 2021-354

ASUNTO:   Corrección al acuerdo N° 2006-024

Sesión 2021-53 Ordinaria. Fecha de Realización 17/Aug/2021. Artículo 3.2-Corrección de cédula jurídica en el convenio de delegación firmado con la ASADA Santo Domingo de Siquirres. Acuerdo N° 2006-024. Memorando PRE-J-2021-03056. Referencia . Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica. Fecha Comunicación 19/Aug/2021

Conoce esta Junta Directiva la solicitud presentada por la Dirección Jurídica, según memorando N° PRE-J-2021-03056 y acuerda, corregir en el acuerdo N° 2006-024, el número de cédula jurídica del convenio de delegación de la Asociación del Acueducto de Santo Domingo de Siquirres para que se lea correctamente como cédula jurídica de la Asociación la N° 3-002-408495.

Acuerdo firme

Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud N° 288952.—( IN2021576513 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diecinueve horas con cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, de proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de JB.R.D y JH.R.D en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00220-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 11 de agosto del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288059.—( IN2021575344 ).

A la señora Anielka Quiñonez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, sin más datos, se comunica la resolución de las quince horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: K.M.Q.Q. identificación de registro civil número 504670942, con fecha de nacimiento quince de junio del dos mil quince. Se le confiere audiencia a la señora Anielka Quiñonez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00096-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288153.—( IN2021575473 ).

A la señora Ethel Lorena García Zúñiga, se le comunica la resolución de las nueve horas y seis minutos del veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional Chorotega y la resolución de las once horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dictaron medidas de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad IDSG y MSSG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLL-00193-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288157.—( IN2021575486 ).

A los señores Francisca Socorro Suárez Hernández y Arnoldo Concepción Méndez Flores, se le comunica la resolución de las diez horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cañas, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad ICMS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLL-00144-2021.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288156.—( IN2021575487 ).

A Alexandra Arias Rivera, mayor, cédula de identificación 604680532, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de cuido provisional de las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: K. A. B. A. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00077-2020.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288163.—( IN2021575489 ).

A los señores Mainor Gerardo Arce Chaves y Adriana de Los Ángeles Cerdas Solís se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas con cincuenta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad A.J.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00701-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288176.—( IN2021575492 ).

A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula N° 303460087, y Luis Gilberto Núñez Montero, cédula N° 301540438, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de: J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno, se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, en la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad: J.M.U.L., a fin de que la persona menor de edad: J.M.U.L., permanezca bajo el cuido provisional en el recurso de cuido del hogar de los señores Angie Pérez Durán, y Álvaro Castro Álvarez, por lo que se procede a modificar parcialmente la resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, para que el cuido de dicha persona menor de edad, sea asumido por el resto del plazo de vigencia de la medida de cuido provisional por los señores Angie Pérez Durán, y Álvaro Castro Álvarez, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, con quien los progenitores de la persona menor de edad deberán coordinar lo pertinente para la interrelación familiar y sus obligaciones parentales. II. Ordenar a los señores Angie Pérez Durán y Álvaro Castro Álvarez, como nuevos cuidadores nombrados, que deberán asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, a la anterior persona cuidadora respecto de la persona menor de edad: J.M.U.L.; incluyendo igualmente las obligaciones respecto de dicha persona menor de edad. Así las cosas, se le aclara que, en aras de resguardar los derechos de la persona menor de edad y su interés superior, los nuevos cuidadores, deberán velar por continuar con el proceso de IAFA de la persona menor de edad, y el correspondiente cumplimiento a convocatorias a citas y tratamiento farmacológico. III. Igualmente, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a los progenitores instruirse sobre el uso y el abuso del consumo de drogas en adolescentes, a fin de que puedan estar capacitados para un adecuado ejercicio de su rol parental en las circunstancias que presenta el adolescente, debiendo presentar los comprobantes correspondientes del cumplimiento de lo ordenado, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IV. Se ordena a los progenitores que deberán informar por escrito a esta Oficina Local, cualquier cambio de domicilio, teléfonos y formas de contacto. En lo demás se deja incólume la resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 288186.—( IN2021575520 ).

A la señora: Ana Dominga Vanegas Camacho, costarricense, portadora de la cédula de identidad 503410090, se desconocen más datos: se le comunica la resolución de las doce horas con diez minutos del diez de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de guarda protectora administrativa en forma provisional, a favor de las personas menores de edad BMWV JGWV (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00222-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288189.—( IN2021575529 ).

Al señor Edwin Yancer Andino Zeledón, nicaragüense, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de declaratoria administrativa de abandono y depósito de persona menor de edad, de las doce horas con veintiséis minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece, a favor de las personas menores de edad DMAS y HLAS, (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00210-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288191.—( IN2021575535 ).

Se les hace saber a Catalina Urina, nicaragüense, indocumentada, que mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta y tres minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad HDU. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00459-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda Yhendri Solano Chaves.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288168.—( IN2021575536 ).

Se les hace saber a Juliana Rut Soza Solano y Yader Antonio Pérez, nicaragüenses, indocumentados, que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta y tres minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad AYPZ. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00313-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288169.—( IN2021575539 ).

Se le notifica al señor Giovanny Andrés Beltrán, se desconocen otros datos las resoluciones de las 09:00 horas del 12 de agosto del 2021 y de las 11:40 del 12 de agosto del 2021 en las cuales se mantienen la medida de protección a favor de la persona menor de edad ACBG y se eleva apelación ante la Asesoría Jurídica. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLG-00032-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 288172.—( IN2021575542 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las nueve horas del día trece de agosto del año dos mil veintiuno, en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de FG.V.O y N.F.O en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLSA-00461-2017.—Oficina Local de Santa Ana, 13 de agosto del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288194.—( IN2021575543 ).

Al señor Anthony Alexander Pérez Serracín, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección dictando resolución de archivo a favor de la persona menor de edad DZPCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente . OLPUN-00516-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288178.—( IN2021575544 ).

A la señora: Felicia Montezuma Montezuma, de nacionalidad panameña y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de guarda protectora y archivo del expediente. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly, detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00047-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288201.—( IN2021575546 ).

Comunica a quien interese la resolución de las 14:30 horas del doce de agosto del 2021. Que se declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad B.S.C.N. y N.Y.C.N. Por lo que procede el recurso de apelación, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo número OLTU-00228-2021. Oficina local, ubicada de manera provisional en Cartago, Turrialba, Barrio Campabadal, dentro de las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), expediente OLTU-00228-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288182.—( IN2021575548 ).

A la señora Ligia Gabriel Loaiza Rivera, sin más datos de identificación y localización, se le comunica resolución de las 11:55 horas del 09 de agosto del 2021, por medio de la cual se otorga audiencia escrita por el plazo de cinco días a los progenitores de la persona menor de edad Y.A.P.L., por el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa., expediente administrativo OLTU-00153-2019, por lo que se emplaza a la señora Ligia Gabriel Loaiza Rivera por cinco días para que de manera escrita presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada de manera provisional en Cartago, Turrialba, Barrio Campabadal, dentro de las Instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Expediente OLTU-00153-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288183.—( IN2021575549 ).

Al señor Carlos Alberto Soto Porras, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección dictando resolución de archivo a favor de la persona menor de edad KYSS y HASS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00330-2019-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288188.—( IN2021575551 ).

Steven José Valverde Mariño, mayor, divorciado una vez, costarricense, cédula de identidad número 112630106, se desconoce su domicilio se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día veintidós de julio del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número OLCO-00040-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288204.—( IN2021575552 ).

A Karell Castro Zavala, mayor, nicaragüense, documento de identidad y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las once horas cinco y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la menor K.G.L.C, será repatriada a su país de origen a cargo de recurso familiar paterno valorado por la institución homologa Mi Familia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00061-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288198.—( IN2021575554).

Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604050433, se desconoce su domicilio se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día veintidós de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de abrigo temporal. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00040-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288209.—( IN2021575559 ).

Al señor Melvin Humberto García Nieto, mayor, costarricense, divorciado, cédula de identidad 603910108, vecino de la Mona de Golfito, sin más datos se desconoce su domicilio, se desconoce su domicilio se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional y otras. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número; OLCO- 00010-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288215.—( IN2021575562 ).

Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y tres minutos del once de agosto dos mil veintiuno, dictada por Oficina Local de Aguas Zarcas, del proceso a favor de las personas menores de edad F.J.A.C. nació en fecha treinta de diciembre del año dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos doce, asiento doscientos setenta y nueve; M.P.D.C. nació en fecha treinta de abril del año dos mil trece, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos setenta y uno, asiento doscientos ochenta y siete; S.G.J.C. nació en fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo mil siete, asiento cuatrocientos; H. B.J.C. nació en tres de mayo del año dos mil dieciocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo mil treinta y ocho, asiento seiscientos veinte. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-000702-2014.—Oficina Local de Aguas.—zarcas. Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288216.—( IN2021575613 ).

A Filipina Feliks Franklin se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del doce de agosto de dos mil veintiuno, en la que se dicta adoptabilidad administrativa de la PME L F F. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente número OLA-01032.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288271.—( IN2021575619 ).

Al señor Jonathan Ramos Gutiérrez, portador de la cédula de identidad 114450613, se le notifica la resolución de las 08:30 del 16 de agosto del 2021, en la cual se modifica medida principal a favor de la persona menor de edad A. S. R. B.. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLUR-00250-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288274.—( IN2021575621 ).

A Marvin Brenes Parra, personas menores de edad: H.I.B.C, H.G.B.C Y F.B.B.C, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y nueve minutos de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda de las personas menores de edad a favor de la señora Gloria Arely Cortes Cortes, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00169-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288275.—( IN2021575629 ).

Se les hace saber a Yara Yuleisy Torres, indocumentada, nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad AJGT, SAGT Y DFGT. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00040-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288266.—( IN2021575632 ).

A la señora: Marbelis Álvarez Valerio, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 10 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: S.C.A., nicaragüense, con fecha de nacimiento dieciocho de julio del dos mil cuatro. Así como la resolución de las 13:45 del 16 de agosto del 2021. Se le confiere audiencia a la señora: Marbelis Álvarez Valerio, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00104-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 288278.—( IN2021575635 ).

A Juan Carlos Cordonero Castillo, se le comunica la resolución de las nueve horas y dieciséis minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad J.D.C.G. Notifíquese la anterior resolución al señor Juan Carlos Cordonero Castillo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00155-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288273.—( IN2021575637 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Billy Mata González y María de los Ángeles Gutiérrez Salazar, se les comunica que por resolución de las quince horas veinticinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00297-2019 a favor de la persona menor de edad E.S.M.G. En la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse un medio para recibir notificaciones, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00297-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288359.—( IN2021575723 ).

Se les hace saber a José Daniel Morales Cruz, cédula de identidad 11592031, que mediante resolución administrativa de las diez horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a Audiencia al núcleo familiar a las ocho A.M. En fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a favor de las personas menores de edad C.M.A., R.A.M., J.R.A.M., E.A.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLAO-00011-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288738.—( IN2021576025 ).

Se les hace saber a Cristian Gerardo Alpízar Rojas, cédula de identidad 206440107, que mediante resolución administrativa de las diez horas del seis de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, a audiencia al núcleo familiar a las nueve a. m., en fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a favor de las personas menores de edad E.J.A.R., S.I.A., D.S.A.R. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00191-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288741.—( IN2021576028 ).

A los señores María De Los Ángeles Espinoza Leal, con documento de identificación costarricense número 114680189 y Emiliano Medina Cortes, con documento de identificación costarricense número 503720251, si más datos y con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 del 05 de abril del año 2021, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste resuelve la Medida de Protección correspondiente a Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia, y a las Personas Menores de Edad, en favor de la persona menor de edad A.S.M.E. Se le confiere audiencia a los señores María De Los Ángeles Medina Espinoza y Emiliano Medina Cortes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00008-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288758.—( IN2021576041 ).

A Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos, cédula: 114990746, Jose André Retana Cárdenas, cédula: 113330069 y Maikol Gerardo Mora Zamora, cédula: 111970500, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante se dictaron las siguientes resoluciones en donde se resuelve: 1- Que mediante resolución de las 8:55 horas del 10 de agosto del 2021, se resuelve: Visto el correo electrónico que presenta la progenitora de fecha 9 de agosto del 2021 a las 15:55 horas, en donde solicita reubicación de las personas menores de edad argumentando presunta violación al derecho de lactancia y derecho de interrelación familiar por parte de la cuidadora provisional nombrada señora Yenory Morales Conejo y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la progenitora a aportar la dirección y teléfonos de contacto de la señora Eunice Villalobos Sanchez, recurso que propone la progenitora para la eventual ubicación de las personas menores de edad. Proceda la profesional de seguimiento asignada una vez que la progenitora proporcione la dirección y los teléfonos de contacto proceder a realizar la valoración de dicho recurso de ubicación, debiendo presentar informe con recomendación al respecto dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al día que la progenitora proceda a proporcionar la dirección y teléfono del recurso propuesto de la señora Eunice Villalobos Sánchez. Igualmente se ordena a la profesional de seguimiento, abordar la presunta situación denunciada, debiendo presentar un informe con recomendación, dentro del plazo de tres días hábiles. De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, se le apercibe a la cuidadora provisional Yenory Morales Conejo, respetar el derecho de lactancia de la persona menor de edad J.M.M. Igualmente se le apercibe a la progenitora que a la lactancia a favor de la persona menor de edad J.M.M., no deberá presentarse bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias, que pongan en peligro el derecho de salud de la persona menor de edad Igualmente se les aclara a las partes que el derecho de lactancia de la persona menor de edad es independiente de la interrelación familiar que ostentan todas las personas menores de edad. Así las cosas, se les aclara a las partes que el derecho de lactancia de la persona menor de edad J.M.M. es diario, siendo que en los días que no pueda por alguna razón asistir la progenitora a brindar la lactancia a Julián Mora Mora, deberá dejar la provisión de leche materna necesaria para la persona menor de edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. Se le apercibe a la cuidadora nombrada señora Yenory Morales Conejo, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el disfrute del derecho de interrelación de las personas menores de edad, siendo que en caso que por alguna circunstancia personal o laboral se le imposibilite estar presente en la interrelación, podrá usar de cualquier recurso de apoyo de su confianza, adulta-responsable que pueda propiciar la interrelación a favor de las personas menores de edad con su progenitora. 2- Que mediante resolución de las 11:20 minutos del 11 de agosto del 2021, se resuelve: -Visto el documento que presenta el representante legal de la cuidadora señora Yenory Morales Conejo, y previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda a aportar la documentación respectiva a la que hace referencia de presunta medida de violencia intrafamiliar. Ahora bien, de mediar dicha situación y a fin de no menoscabar mientras se resuelve lo que en derecho corresponda en su momento, procedan las partes a estarse a lo resuelto en autos. En virtud de lo anterior, deberá la señora Yenory Morales Conejo, proceder a permitir la lactancia de la persona menor de edad J.M.M., coordinando con la persona adulta responsable de su confianza, e informando a esta Oficina Local, quien es la persona por ella designada y el horario diario disponible para tal efecto, así como la dirección de la casa donde se efectuará, en caso de que la autoridad judicial haya dispuesto que no puede acercarse al domicilio de la cuidadora; siendo que en caso de que eso no se hubiese ordenado, y solo se hubiese ordenado que no puede acercarse a la señora Yenory Morales Conejo, deberá en dicho caso indicarse quien es la persona designada por la cuidadora para realizar la ejecución de la lactancia diaria, en el hogar de la cuidadora nombrada, o si alguna circunstancia le imposibilitare tal situación, deberá comunicarlo a la Oficina Local, indicando el sitio, horario, persona y contactos de dicha persona designada por la cuidadora. Fuera de los tiempos disponibles que se informen y en los días que la progenitora no pueda asistir, deberá la progenitora proporcionar la leche materna respectiva para el disfrute de la persona menor de edad, como ya se les indicó a las partes.(Articulo 5, y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). Igualmente, la cuidadora provisional deberá permitir la interrelación familiar por parte de las otras personas menores de edad con su progenitora –salvo si la autoridad judicial hubiese dispuesto que la progenitora no se puede acercar a las personas menores de edad, debiendo en tal situación, informar y aportar la documentación correspondiente a la Oficina Local de Patronato Nacional de la Infancia. En virtud de lo anterior y para efectos de orden y evitar malos entendidos entre las partes, así como para no menoscabar el derecho de educación de las personas menores de edad, se procede a solicitar a la cuidadora provisional nombrada, indique que horario le es factible dentro de sus compromisos, para poder realizar en forma efectiva la interrelación; ya sea por la cuidadora misma –si no hubiese algo que lo impida- o por la persona designada por la cuidadora. Para tal efecto deberá indicar un día a la semana para la interrelación familiar, debiendo indicar si le es posible dentro de los compromisos que se tengan, si se puede realizar el día sábado o en su caso, el día domingo, por el espacio de una hora, y por ende debiendo indicar la hora que es posible, que empiece la interrelación familiar. (Artículo 5, y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). 3-Que mediante la resolución de las 14 horas del 13 de agosto del 2021, se resuelve: -Visto el documento que presenta el representante legal de la cuidadora señora Yenory Morales Conejo, en donde aporta documento de medidas de protección del Juzgado de Violencia Doméstica de la Unión bajo el expediente 21-000507-1361-VD, en donde se le prohíbe a la progenitora de las personas menores de edad, lo siguiente: “… el artículo 3 de la Ley Contra la Violencia Doméstica: Inciso J). Se le prohíbe a María Fiorella Mora Morales que agreda de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual), insulte, amenace o perturbe personalmente o por medio de terceras personas, telefónicamente, por mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a la persona agredida Yenory del Carmen Morales Conejo y a los integrantes de su núcleo familiar. –Inciso K) Se le prohíbe a María Fiorella Mora Morales acercarse a entrar al domicilio, permanente o temporal y al lugar de trabajo o estudio de Yenory del Carmen Morles Conejo.- Así mismo se le prohíbe a María Fiorella Mora Morales acercarse a dichos lugares y a la persona solicitante a una distancia de 50 metros.-Inciso Q) Se emite una orden de protección y auxilio policial…”Razón por la cual la progenitora no podrá según lo dispuesto por la autoridad judicial, acercarse al domicilio permanente o temporal o lugar de trabajo o estudio de la cuidadora nombrada señora Yenory Morales Conejo. Así las cosas, en respeto de lo dispuesto por la autoridad judicial, se le aclara a las partes que la lactancia de la persona menor de edad J.M.M., no podrá realizarse en el domicilio de la cuidadora provisional, igualmente la interrelación familiar no podrá realizarse en el domicilio de dicha cuidadora provisional. Así las cosas, y en vista de que el representante legal de la cuidadora, procedió a cumplir la prevención realizada aportando los datos requeridos, informando que los recursos de apoyo de la cuidadora -dadas las medidas de protección vigentes-, son los señores Carmen María Morales Conejo, y Alfredo Céspedes Rojas, quienes tienen disponible para la lactancia atendiendo a la progenitora a partir de las 17:30 horas, se le comunica lo anterior a la progenitora para que pueda hacer efectiva la lactancia de la persona menor de edad. La dirección que aportan para tal efecto es el siguiente: “… Dirección: Cartago, La Unión, San Diego, De la Musmanni, cincuenta metros al oeste, portón color rojo a mano izquierda…” -Proceda la cuidadora provisional y su representación legal a informar a los recursos de apoyo, la instauración de la lactancia a favor de la persona menor de edad J., a fin de que puedan estar preparados para recibir a la progenitora, y que la misma no vaya a llegar al sitio indicado sin que los recursos de apoyo estén enterados o no se encuentren; para lo anterior cuentan con un día natural para informárselo a los cuidadores, debiendo informar a esta Oficina Local, si ya procedieron a informar dicha situación a los recursos de apoyo para el debido disfrute de la lactancia por parte de la persona menor de edad. -Respecto a la interrelación familiar y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la representación legal de la cuidadora a aclarar, si ese horario alterno de sábados y domingos, del que pueden disponer los recursos de apoyo de la cuidadora, señores Carmen María Morales Conejo, y Alfredo Céspedes Rojas para las personas menores de edad, puede ser implementado a partir del sábado 21 de agosto del 2021 a las 15:00 horas, en Cartago, La Unión, San Diego, De la Musmanni, cincuenta metros al oeste, portón color rojo a mano izquierda, a fin de contar con el día de partida correcto, a partir de la cual la progenitora se pueda orientar para cumplir y respetar el régimen de interrelación familiar. Ya que eso implicaría que el posterior día de interrelación que le correspondería a la progenitora sería el domingo 29 de agosto del 2021 y así sucesivamente. Pero para evitar malos entendidos, se solicita previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceder a aclarar lo anteriormente indicado. En otro orden de ideas, se le previene a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia que deberá realizar la lactancia en el sitio indicado en la presente resolución, guardando el debido respeto a los recursos de apoyo, y tomando las medidas higiénicas necesarias, tanto para la persona menor de edad como para los adultos, ya sea los de lactancia, como los de COVID. (Articulo 5, 24, 29 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). 4- Que mediante resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de agosto del 2021, se resuelve: -De previo a resolver lo que en derecho corresponda, se procede a prevenir a la cuidadora provisional remitir de inmediato, el refrendo de la Caja Costarricense de Seguro social, respecto a su incapacidad. 5- Que mediante resolución de las once horas diez minutos del 16 de agosto del 2021, se resuelve: Primero: Declarar sin lugar el recurso de reconsideración presentado verbalmente por los representantes de la progenitora y elevar el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Reprogramar la comparecencia del día de hoy en el presente asunto para el día 25 de agosto del 2021 a las 9:00 horas a celabrarse en la Oficina Local de La Unión. Se le previene a la cuidadora presentar a las personas menores de edad dicho día para la realización de la entrevista a las mismas. Cabe aclarar que a lo anterior se exceptua por la edad a la persona menor de edad J.M.M. 6-Que mediante resolución de las 14:50 horas del 16 de agosto del 2021, se resuelve: primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. tercero: De previo a resolver lo que en derecho corresponda ,se pone en conocimiento de las partes por el plazo de tres días, el informe prevenido y rendido por la Licda. María Elena Angulo. cuarto: Informar a las partes, que la representación legal de la cuidadora cumplió la prevención realizada en el sentido de informar que ambas personas que servirán como recurso de apoyo de la cuidadora y cito: “se encuentran en pleno conocimiento de los horarios, y están preparados para recibir a la progenitora para la instauración de la lactancia a favor de la persona menor de edad…” En virtud de lo anterior, proceda la cuidadora y su representación a recordarle a los recursos de apoyo, que deberán implementar la lactancia de la persona menor de edad J.M.M., de conformidad con lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del viernes 13 de agosto del 2021. Proceda la progenitora a implementar la lactancia velando por el interés superior de la persona menor de edad y su derecho de salud (Artículo 5, 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). Quinto: -Se tiene por cumplida la prevención realizada a la cuidadora, siendo que la representación legal de la misma, informa respecto al derecho de interrelación a favor de las personas menores de edad lo siguiente: “…Se aclara que en cuanto a la interrelación familiar, se puede empezar aplicar a partir del sábado 21 de agosto del 202 a las 15:00 horas, siendo el próximo día de interrelación familiar el domingo 29 de agosto del 2021 a las 15:00 horas, asimismo, ambas personas que van a servir como Recurso de Apoyo se encuentran en pleno conocimiento de los horarios para aplicar el proceso correspondiente en los horarios establecidos…”sexto: En virtud de las medidas cautelares impuestas por el Juzgado Penal de la Unión en expediente 21-000063-1360-PE y dadas las medidas de protección contra violencia domestica vigentes en contra de la progenitora, aportadas en su oportunidad al expediente administrativo, y a fin de garantizar el derecho de interrelación familiar de las personas menores de edad, se procede a disponer: “… -Medida cautelar de interrelación familiar por parte de la progenitora y progenitores de las personas menores de edad: Dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar por parte de la progenitora a las personas menores de edad asi como de los progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, y los progenitores y siempre y cuando las personas menores de edad así lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán apersonarse los progenitores a realizar la interrelación en el hogar de los recursos de apoyo señores Carmen María Morales Conejo y Alfredo Céspedes Rojas, a las 15:00 horas, de forma alterna sábados y domingos, iniciando el día sábado 21 de agosto del 2021 a las 15:00 horas, y el siguiente día de interrelación será el domingo 29 de agosto del 2021 a las 15:00 horas y así sucesivamente, en tanto no se modifique dicha situación en vía judicial o administrativa. La dirección en donde se realizará la interrelación es: Cartago, La Unión, San Diego, De la Musmani, cincuenta metros al oeste, portón color rojo a mano izquierda, debiendo los recursos de apoyo para la interrelación velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.- Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de los respectivos recursos de apoyo, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad y de los adultos. Proceda la progenitora a proveer de la leche materna respectiva para los momentos en que la misma no esté por alguna razón realizando la lactancia, debiendo procurar los cuidados higiénicos necesarios en resguardo de la salud de la persona menor de edad. -Se exceptúa del presente horario de régimen de interrelación familiar al señor Maikol Gerardo Mora Zamora, en vista de que al presente consta en el expediente administrativo (folio 137 del expediente administrativo) proceso penal bajo el expediente 21-000063-1360-PE, en que se le prohibió acercarse a la persona menor de edad L. y a su grupo familiar. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00135-2021.—Oficina Local de aa Unión Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 288735.—( IN2021576097 ).

A los señores José Ángel López y Hellen del Carmen Bonilla, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se establece medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad CJBE, (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00080-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288743.—( IN2021576100 ).

Se les hace saber a Randy Gerald Bolaños Rivas, cédula de identidad 603970031, que mediante resolución administrativa de las diez horas del seis de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a Audiencia al núcleo familiar a las dos P.M. En fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a favor de las personas menores de edad E.S.B.M., TH.D.B.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00289-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288749.—( IN2021576102 ).

Se les hace saber a Constantino Madrigal Artavia, cédula de identidad 204850126, que mediante resolución administrativa de las diez horas del seis de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a audiencia al núcleo familiar a las una p.m. En fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a favor de las personas menores de edad H. N. B. S., S. C. M. B.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00046-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288750.—( IN2021576103 ).

A la señora Yahoska Vargas Amaya, si más datos y con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 del trece de mayo del año 2021, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste dar por terminado el proceso especial de protección y ordena el archivo, de la persona menor de edad J.R.S.V. Se le confiere audiencia a la señora Yahoska Vargas Amaya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU-00057-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288755.—( IN2021576107 ).

A la señora Ana Patricia Rivera Calvo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico Central, de las dos horas del seis de julio de dos mil veinte, que dio inicio al proceso especial de protección y modificó la guarda, crianza y educación, y dictó medida de cuido a favor de la persona menor de edad EDRR, y BAR respectivamente, ubicándolos en el hogar de Errold Danny Reyes Peralta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288761.—( IN2021576111 ).

Al señor Salvador Eugenio Pérez Cajina, nicaragüense, indocumentado, sin más datos, se comunica las resoluciones de las doce horas del veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno y resolución de las nueve horas del veintitrés de julio, mediante la cual se resuelve resolución Medida Cautelar de Cuido Provisional y Medida de Cuido Provisional respectivamente, en favor de la persona menor de edad R.J.P.A identificación de registro civil bajo el número: cinco- cuatrocientos noventa y nueve- quinientos doce con fecha de nacimiento doce de enero del año dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente OLL-00005-2020.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Quirós Esquivel.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288763.—( IN2021576113 ).

A la señora Ilen Alejandra Rosales Soto, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del dieciséis de noviembres del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad JAGR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00041-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288787.—( IN2021576115 ).

Al señor Junior Gerardo Espinoza Cordero, cédula 701710042, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas y once minutos del trece de agosto de dos mil veintiunos, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal por medida de Cuido Provisional, persona menor de edad, a favor de las personas menores de edad D.N.E.G., y K.S.E.G. expediente administrativo OLCAR-00309-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00309-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288800.—( IN2021576116 ).

A la señora Meribeth de Los Ángeles Bonilla Román, cédula N° 7-0208-0545, demás datos desconocidos, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas y diecinueve minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de medida especial de protección de abrigo temporal por medida de cuido provisional, de la persona menor de edad T.A.P.B Expediente Administrativo OLPO-00047-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar medio, casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de Apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00047-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288810.—( IN2021576118 ).

A el señor Rafael Ángel Hilario Espinoza Duarte, mayor de edad, cédula de identidad número 502130758, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otros, a favor de la persona menor de edad A.M.E.J y A.P.E.J, bajo expediente administrativo número OLPJ-00022-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00022-2021.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288816.—( IN2021576119 ).

Al señor Gerson Daniel Fallas Romero, costarricense, cédula de identidad 115210398, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:33 del 21 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI archiva el expediente administrativo de la persona menor de edad E.F.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00057-2016. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288821.—( IN2021576121 ).

A la señora Karol Granados Buchanan, costarricense, cédula de identidad 118380458, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:33 del 21 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI archiva el expediente administrativo de la persona menor de edad E.F.G. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLSJE-00057-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288823.—( IN2021576122 ).

Comunica al señor Jeremy Jafet Ramírez Calderón las resoluciones administrativas de las quince horas veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno y de las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A. S. R. V. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00442-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288825.—( IN2021576124 ).

Al señor Francisco José Vallecillo Pacheco, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del 29 de julio del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Orientación Apoyo y Seguimiento, a favor de las persona menores de edad JFVZ y SNVZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00316-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288826.—( IN2021576125 ).

A la señora Georgina Beneth Quesada Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Guarda Crianza y Educación de las personas menores de edad YAGQ y DVGQ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLB-00020-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288853.—( IN2021576134 ).

A los señores: Pedro Rivera Gutiérrez y Yubelka Bone, indocumentados se le comunica la resolución de las catorce horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad E.Y. R. B. con fecha de nacimiento dieciocho de abril de dos mil diez. Se le confiere audiencia a los señores Pedro Rivera Gutiérrez y Yubelka Bone por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00121-2021.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288862.—( IN2021576172 ).

A Gilbert Javier Enríquez Ruiz, persona menor de edad: J.E.V., se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de abril del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00307-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud 288867.—( IN2021576173 ).

A Paola Viveca Vásquez Landergren, persona menor de edad: J.E.V, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de abril del año dos mil veinte, donde se Resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00307-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288869.—( IN2021576175 ).

A los señores Erick José Baquedano Medrano y Anaís Imbreth Díaz, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de abrigo a favor de personas menores de edad: D.A.B.L., con fecha de nacimiento veintiuno de mayo del dos mil trece; E.S.I.L., con fecha de nacimiento catorce de enero del dos mil dieciséis; A.I.L., con fecha de nacimiento ocho de junio del dos mil diecisiete. Se les confiere audiencia a los señores: Erick José Baquedano Medrano y Anaís Imbreth Díaz, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Pavas, de la Embajada Americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente OLSA-00093-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288872.—( IN2021576177 ).

A Rafael Antonio Araya Espinoza, documento de identidad 204820155, demás calidades y domicilio descocidos, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de su hija D.M.A.V será remitida a la vía judicial para que un juez de la Republica defina la condición jurídica de la menor. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHS-00069-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288874.—( IN2021576178 ).

A la señora Mariela Solís Araya, mayor de edad, cédula de identidad número 604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dicta medida de guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de edad F.Y.A.S, bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288875.—( IN2021576179 ).

A los señores Ever Alberto Montes Badilla se le comunica la resolución de las dieciocho horas del cinco de agosto del 2021 y de las nueve horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K. M. M. B. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo N° OLD-00314-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288876.—( 2021576181 ).

Al señor Jonathan Luis Alfaro González, cédula 701640494, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 16/08/2021, a favor de la persona menor de edad KLAS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00213-2021.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288879.—( IN2021576182 ).

Al señor Acuña Quirós Marvin Francisco, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico Central, de las dos horas del seis de julio del dos mil veinte, que dio inicio al proceso especial de protección y modificó la guarda, crianza y educación, y dictó medida de cuido a favor de la persona menor de edad: EDRR, y BAR respectivamente, ubicándolos en el hogar de Errold Danny Reyes Peralta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288881.—( IN2021576183 ).

Al señor Franklin Dormuz Arostegui, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 18 de agosto del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la pme F.L.D.N con cédula de identidad número 122910346, con fecha de nacimiento 23 de octubre del 2027. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Franklin Dormuz Arostegui, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00305-2029.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288885.—( IN2021576184 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jamison Brooks Shults, mayor, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil, y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las seis horas del once de agosto de dos mil veintiuno y de las catorce horas dieciséis minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno se le comunica que se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orden de Tratamiento Médico, Psicológico o Psiquiátrico en Régimen de Internación en Hospital a favor de la persona menor de edad J.T.S.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00306-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288887.—( IN2021576185 ).

Al señor Dervin Giovany López Mojica, nicaragüense, número de documento, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9 horas 20 del 16 de agosto del año 2021, Medida Cautelar de Abrigo Temporal dicta en beneficio de la persona menor de edad M.D.L.G, así como Resolución de Archivo de las 15 horas 53 minutos del 18 de agosto del año 2021, que revoca y deja sin efecto Medida Cautelar de Abrigo Temporal, retornando la PME bajo autoridad parental de la señora Makeyli del Socorro García. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00163-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288889.—( IN2021576186 ).

A Francisco Javier Salas González, cédula 110690712, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.N.S.R. y L.R.F., y que mediante la resolución de las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Aileen Viviana Rivera Fonseca y Francisco Javier Salas González el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: -Medida cautelar de IAFA a la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, y la anuencia de la madre, se ordena a la progenitora, a fin de resguardar el derecho integridad de las personas menores de edad, así como el derecho fundamental de salud de la progenitora y a fin de poder dotarle del apoyo y las herramientas necesarias para que pueda ejercer de una mejor forma su rol materno, se ordena a la progenitora insertarse en la valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Tercero: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de setiembre del 2021, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cuarto: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Jueves 23 de setiembre del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 16 de diciembre del 2021 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLSJE-00020-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288900.—( IN2021576190 ).

A los señores Juan Carlos Guadamuz Vargas, cédula de identidad 112390323, sin más datos y Cristopher Quirós Thomas, cédula de identidad 701880658, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, a favor de las ´personas menores de edad S.G.G, E.G.G y K.Q.G, expediente administrativo OLCAR-00316-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00316-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288912.—( IN2021576191 ).

A Brenda Elizabeth Medina Downs, persona menor de edad: A.M.D, N.M, S.M.M, R.C.M, A.M.D, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00224-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288915.—( IN2021576193 ).

A Francisco de Jesús Lanzas Zambola, persona menor de edad: H.L.L, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00227-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Directo del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288917.—( IN2021576196).

Al señor Gómez Samudio Doglys, nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 19/08/2021, donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: D.A.G.G., C.D.G.G., S.F.G.G., E.G.G. Se le confiere audiencia al señor Gómez Samudio Doglys por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00102-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288945.—( IN2021576253 ).

A el señor Mario Antonio Barboza Sánchez, se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de mantener medida de cuido provisional dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba a favor de las personas menores de edad R.M.B.C. y N.A.B.B. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00503-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288943.—( IN2021576255 ).

A Leonardo Jesús Delgado Gómez, persona menor de edad: M.D.M, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Internamiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288941.—( IN2021576256 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISO A PROVEEDORES DE BIENES, SERVICIOS,

OBRAS Y PÚBLICO EN GENERAL

La Junta de Protección Social, invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en los procesos de contratación administrativa de la Institución, a inscribirse o actualizar su información como proveedor, en la plataforma de Compras Públicas SICOP, donde se publican los concursos para el suministro de los distintos bienes, servicios y obras que esta Institución promueve.

Para la atención de dudas o consultas acerca del proceso correspondiente, debe comunicarse al Centro de Atención: 800-SICOP (80074267), al número 1311 opción 3 o al correo electrónico: call-center@sicop.go.cr.

Departamento de Recursos Materiales.—Jorge Baltodano Méndez, Profesional 3 en Administración de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. 24112.—Solicitud 288120.—( IN2021576542 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES LA ROCA DE JACÓ S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria

En cumplimiento de los Estatutos Sociales y las disposiciones normativas aplicables, y por solicitud de accionistas, se convoca a todos los accionistas de Inversiones la Roca de Jacó S. A., con cédula jurídica número 3-101-629018, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Cuarto Piso, oficinas del Bufete Arias, el día 19 de Setiembre de 2021, a las 9:00 a.m. en primera convocatoria, y a las 10:00 a.m. del mismo día, en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la Asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Verificación el quórum de ley; b) Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea; c) Ratificación del Acta de Asamblea de Junta Directiva número Uno; d) Conocimiento y aprobación de la revocatoria y nombramientos de miembros de la Junta Directiva de la sociedad; e) Otorgamiento de Poder Especial para la venta y la firma del Contrato de Opción de Compraventa de los bienes inmuebles de la compañía; f) Conocimiento y autorización del pago de la comisión por la venta de los bienes inmuebles de la sociedad; g) Autorización para la protocolización del acta; y h) Ratificar los acuerdos tomados y levantar las sesión.—San José, 20 de agosto de 2021.—María Gabriela Crespo Valerio.—1 vez.—( IN2021576564 ).

FORNATI S.A.

Se convoca a los socios de Fornati S.A. a asamblea general extraordinaria de accionistas a ser celebrada en Alajuela, un kilómetro al oeste del cementerio municipal de Alajuela, edificio Diasa, a las 14:00 horas del 30 de setiembre de 2021 en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. La agenda será: 1) Comprobación de quórum. 2) Nombramiento de Junta Directiva y representación social. 3) Comisión para protocolización e inscripción de acta. Se comunica asá para los efectos legales correspondientes.—Marjorie Rodríguez Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2021577613 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Castillo Kelso Oscar, mayor, viudo, administrador, vecino de Rohmorser, del Estadio Nacional 250 metros al oeste, con cédula de identidad número 1-0779-0118, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1325. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de agosto del 2021.—Castillo Kelso Oscar, cédula de identidad número 1-0779-0118.—( IN2021575424 ).

QWINIX TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad Qwinix Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setenta y dos, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble Edificio El Pórtico, piso tres, oficina tres, tramita la reposición de la acción número tres a nombre de Qwinix Technologies INC., sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de Colorado, Estados Unidos de América, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, al domicilio de la sociedad para efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, 16 de agosto de 2020.—Eduardo Zúñiga Brenes, Secretario.—( IN2121575579 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONAIR AMERICAS LOGISTIC SERVICES S.A.

CONAIR Americas Logistic Services S. A., cédula jurídica 3-101-099783, domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones número I y II de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de 1 mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 17 de agosto de 2021.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2021575673 ).

SOUTH POINT JACÓ SPJ S. A.,

Y SELA-COHEN S. A.

Las sociedades: South Point Jacó SPJ S. A., cédula jurídica 3-101-467754, y Sela-Cohen S. A., cédula jurídica 3-101-396691, solicitan ante esta notaría pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General tomo: uno, Registro de Socios tomo: uno, de ambas sociedades. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, notario público, código 7353. Av. Pastor Díaz, costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, código 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—( IN2021575716 ).

Por disposición del artículo 689 del Código de Comercio, AJECEN del Sur S. A., cedula jurídica 3-101-322767, hace constar que está solicitando la reposición del cheque número 171381, emitido por el Banco Lafise el día 23 de noviembre del 2017, por un monto de ¢1.050.000, girado a favor de Liga Agrícola de la Caña S.A. Todas aquellas personas interesadas o con mejor derecho favor comunicarse al teléfono 2283-1100.—San José, 15 de junio de 2020.—Bernal Jiménez Núñez.—( IN2021575722 ).

La Flor Del Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que Lisa Ann Garrett Wilhelm, mayor de edad, divorciada, empresaria, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, portadora de la cédula de identidad número 8–0131–0433 apoderada generalísima de la sociedad Cloud Lake Holdings Inc S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil diecinueve, la cual es propietaria de una acción común y nominativa y una acción privilegiada y nominativa de mil colones cada una, representadas mediante el certificado de acciones número cuarenta, ha solicitado la reposición de los certificados correspondientes en virtud del extravío de estos. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, Oficina Número Dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el licenciado Omar Jalil Ayales Aden, al 2670-0068. (Publicar tres veces en el diario oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—Guanacaste, 11 de agosto del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden.—( IN2021575726 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día treinta de julio del dos mil veintiuno, entre Amber Moreno, portadora del pasaporte número cinco seis uno dos cuatro uno uno dos, y Toro Blanco S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: Hotel Tobo Blanco, propiedad de la segunda, dedicado a la hotelería, hospitalidad y prestación de servicios ligados al alojamiento y la alimentación esporádicos, ubicado en provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica, República de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado a favor de la empresa custodia de fondos DVBS Trust DVBST Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, con domicilio en Alajuela, distrito Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina GE uno tres A uno, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina de la notaria Marcela Gurdián Cedeño, en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Pacífico Village Shops, Suite Siete; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—( IN2021575764 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Martí Acosta Sarah Carolina, portadora de la cédula de identidad número 172400059720, de la carrera Licenciatura en Mercadeo, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 490, asiento: 17995; con fecha del 20 de setiembre del 2019. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.—Departamento de Registro.—Ana Cristina Hidalgo Cubero.—( IN2021575802 ).

DESAFÍO LA FORTUNA S. A.

Ante la empresa Desafío La Fortuna S. A., cédula jurídica número 3-101-162969, con domicilio en Alajuela-San Carlos La Fortuna detrás del templo católico, edificio de la Empresa Desafío, se tramita la reposición del certificado de cinco acciones a nombre de Christine Kay Larson por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Alajuela, San Carlos, La Fortuna.—Christine Kay Larson, Secretaria.—( IN2021576266 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Mariela Piedra Prado, cédula de identidad 603740168; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 209, número: 26388 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 234, número: 26976, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021574342 ).

TEAM COLORADO S. A.

Yo, Andrea Martín Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-1338-0666, actuando en mi condición de apoderada especial de la sociedad: Team Colorado S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-672753, informo a los interesados que se recibió solicitud de: i) Brett Steven Hartin, portador del pasaporte estadounidense número 571166008; ii) Robert Allen Hartin, portador del pasaporte estadounidense número 483075835, y iii) Gregory Rowe Ching, portador del pasaporte estadounidense número 587890577; para reponer sus certificados de acciones en la sociedad: Team Colorado S. A., los cuales les fueron desposeídos involuntariamente a su legítimo propietario por extravío . Por lo tanto, se cita y emplaza a las partes interesadas para que se presenten al domicilio social de la sociedad, en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes, caso contrario se procederá con la reposición de los títulos.—San José, 10 de agosto del 2021.—Andrea Martín Jiménez Apoderada Especial.—( IN2021574774 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ALASKA

Condominio Horizontal Residencial Alaska, cédula jurídica 3-109-363643, La Pitahaya, San José, Costa Rica, informa que los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, los mismos fueron extraviados. Se informa a efectos de invalidar cualquier actividad ilícita realizada con ellos y poder solicitar al Registro Nacional la reposición.—Óscar Roberto Wong Carrión, cédula 1-0808-0959, Filial 1-39662-F-000.—( IN2021576314 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Corporación Abacus de San José S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil setecientos trece, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio hace de conocimiento público, que por motivo de extravío del título S-00005 emitido el 5 de setiembre del 2003, por la sociedad Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cero setecientos ochenta y cuatro y que representa 1,752 acciones a nombre de Corporación Abacus de San José, S. A., solicita la reposición de dicho título. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la licenciada Ana Cecilia Sáenz Beirute, al 2231-7100.—Carlos Alberto González Jiménez, Liquidador.—( IN2021576444 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HERMANAS CASAL S. A.

La sociedad Hermanas Casal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete tres tres uno cuatro, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios y libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad, a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Karen Salas Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2021576350 ).

GRUPO AZUR S. R. L.

Yo Sonia Vargas Rojas, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y seis-ochocientos cuarenta y uno, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Grupo Azur S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce, sociedad y personería inscritas en el Registro Público, sección mercantil, bajo el tomo dos mil diecisiete, asiento cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta, consecutivo uno, hace conocimiento del extravío de libros contables y de actas de la sociedad que representada. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaria Paola Andrea Ramírez Acosta, teléfono 2770-3341.17 de agosto del año dos mil veintiuno.—Sonia Vargas Rojas.—1 vez.—( IN2021576360 ).

INMOBILIARIA LOMA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y ocho de las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro Registro de Accionistas de: Inmobiliaria Loma Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil veinte, por extravío; se otorga un plazo de ocho día hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en San José, Escazú Guachipelín, Plaza Loma Real, oficina número ocho con José Francisco Pérez Díaz, cédula ocho-cero cero tres cuatro-cero ocho dos uno.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021576417 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR

DE COSTA RICA Y DE REPRESENTANTES

DE CASAS EXTRANJERAS (CRECEX)

Yo, José Antonio Salas Esquivel, cédula de identidad 5-273-714, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), cédula jurídica 3-002-45750, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados 1 el cual se extravió. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 18 de agosto de 2021.—José Antonio Salas Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2021576436 ).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES CONSOLITEK CR

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, solicitud de reposición de libros legales por extravío de la empresa Corporación de Inversiones Consolitek CR de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos ocho cinco cero uno.—Cartago, dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576510 ).

SMARTASYST SOCIEDAD ANÓNIMA

EL suscrito, José Fabio Fernández Calderón, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Smartasyst Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho ocho cuatro tres uno, con domicilio social en Guanacaste-Liberia Barrio La Cruz de la última parada de buses, ciento cincuenta metros al oeste, casa color terracota, frente a la pulpería Hellen, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Accionistas, b) Asamblea de Socios, c) Junta Directiva, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en su domicilio social.—San José, diecinueve de agosto del 2021.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021576528 ).

CONSTRUCTORA MARYJOSE

SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada: Constructora Maryjose Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos veintiocho, procedo a realizar la reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Junta Directiva, y libro de Asamblea de Socios, debido a que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—Alajuela, 16 de agosto del 2021.—Licda. Raquel Piedra Alfaro, cédula de identidad N° 206510831, Responsable.—1 vez.—( IN2021576537 ).

CORPORACIÓN REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número sesenta y ocho-veinte, visible al folio ciento trece frente, del tomo veinte, siendo las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Asamblea de Consejo de Administración de la sociedad Corporación Reaal Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-134071, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, El Carmen, Barrio San Blas, ciento cincuenta metros al este del costado sur de la escuela. Email: m.angulogomez@gmail.com.—Cartago, 20 de agosto del 2021.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576566 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL

CIENTO SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-732170, por haberse extraviado los Libros de: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, 3) Actas de Consejo de Administración. 4) Diario, 5) Mayor y 6) Inventario y balances. Solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social en San José, Escazú, Residencial Altos del Horizonte, casa cincuenta y uno A.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021576961 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría mediante escritura número 116-1, visible al folio 88 vuelto, del tomo 1, a las 10 horas, del 17 de agosto de 2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Narciso Multicolor S. A., con la cedula jurídica 3-101-175485 mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de 24.193.000 colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana.—San José, a las 11:00 horas del 17 de agosto de 2021.—Tatiana Rivera Jiménez.—( IN2021575446 ).

Mediante escritura número 66 otorgada a las 10 horas del 28 de julio del año 2021, ante esta notaria, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número 65 de la sociedad INS Servicios Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-549082, en donde se aprobó una disminución del capital social que modifica el pacto constitutivo de dicha sociedad.—MSc. Heilyn Vásquez Hernández, Notaria.—( IN2021575708 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio cuarenta y cuatro frente, del tomo uno, a las diez horas del día dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación Garnier y Garnier, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos veintinueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de dos millones de colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficinas de Garnier & Garnier, o al teléfono celular 8721-8291.—Ciudad de San José, a las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.—( IN2021576563 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Bursatiles O & M S. A. Se reformó la cláusula segunda de los Estatutos Sociales. Licenciada Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—San Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 18 de agosto del 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2021575967 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de agosto de 2021, se modificó la sociedad Ecoingeniería Civil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762731. Acuerdo: Se reforma la cláusula quinta de los estatutos, quedando de la siguiente manera, quinta: El capital social es la suma de ciento veintinueve millones de colones netos mil colones netos, representado el mismo por doce mil novecientas cuotas de diez mil colones cada una, de las cuales hay suscritas y pagadas la cantidad de ocho mil seiscientas setenta y seis de la siguiente manera: El socio Andrés Araya Arce, suscribe y paga cuatro mil trescientas ochenta y seis cuotas. El socio Daniel Araya Arias, suscribe y paga cuatro mil doscientas cincuenta y siete cuotas. El socio Carlos Toledo Torres, suscribe treinta y tres cuotas. Quedan en tesorería la cantidad de cuatro mil doscientas veinticuatro cuotas que debió pagar el socio Toledo Torres, para su posterior adjudicación. Las doce mil novecientas cuotas comprenden el total del capital, cuyos certificados serán firmadas por el Gerente General de la Sociedad.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021576265 ).

Ante mi notaría mediante escritura número 28 de las 11:55 horas del día 09 de agosto del 2021, se reforma en Strong Health Care S.R.L., cédula jurídica 3-102-731014, cláusulas segunda, del domicilio; y sexta ejercicio económico y se nombra nuevo Gerente, además se traspasan 6 cuotas de la Sociedad. Es todo.—Grecia, jueves, 19 de agosto de 2021.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021576283 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 05 de febrero del 2021, protocolicé acta Creative Engineering S.R.L., cédula jurídica 3-102-796327, del 26 de octubre del 2021, mediante la cual se conviene aumentar el capital de la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021576361 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las once horas del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se constituye la fundación denominada: Fundación Costarricense para la Restauración Ecológica por sus siglas FUCORE.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario, tel. 8323-0561.—1 vez.—( IN2021576457 ).

Que ante esta notaría pública se acordó la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad Nexo Audiovisuales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil cero sesenta y uno. Notario público: Fernando Solís Agüero, carné 13886.—San José, 19 de agosto de 2021.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021576474 ).

Se hace saber: que, en mi notaría al ser las once horas del dieciocho de agosto del año 2021, se aprobó disolver la sociedad Inversiones DGSM S.R.L., cédula jurídica número 3-102-673128. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Gutierrez Acevedo, Notario. Cédula 1-0596-0287.—1 vez.—( IN2021576525 ).

Se hace saber que ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta visible al folio veintiocho del tomo seis de las doce horas del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se modifica la integración de la junta directiva de la sociedad Transporte Inteligente de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-ochocientos seis mil trescientos treinta. Es todo.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576547 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se precede protocolizar acta de as amble a general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Instalaciones Tecnológicas INSTATEC sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete cuatro siete tres; se realiza aumento de capital social y se reforma el domicilio social de la sociedad. Es todo. Tel: 2226-3941. El día 19 de agosto de 2021.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021576553 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta, visible al folio cincuenta y cuatro, del tomo primero a las doce horas y cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno se constituye la empresa Black Knight Estrella Dark del Suroeste Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, quince horas del catorce de agosto del dos mil veintiuno.—Msc. Carlos A. Lanzas Quesada.—1 vez.—( IN2021576555 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General de Accionistas de Bolid Corp. S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021576559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Repuestos NORNAT S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021576560 ).

Que por escritura otorgada a las veinte horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno se constituyó MAYDABO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021576565 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:30 horas del 19 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de asamblea de los cuotistas de Prieta Bay Private Villa Unit IX El Halcón Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica 3-102-774795; mediante la cual: (i) se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía; y (ii) autorizar la celebración de asambleas de cuotistas por medios virtuales.—Heredia, 20 de agosto de 2021.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021576571 ).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 18 de agosto del 2021, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por Coris Restaurantes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-819327. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 244-39, de tomo 39 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 20 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021576573 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Los Caballos de Sámara S. A., cédula jurídica 3-101-606251, mediante la cual esta sociedad se transformó en una Sociedad Civil. Se designan Administradores. Cédula número 1-0571-0378, Teléfono 8313-7080.—San José, 20 de agosto de 2021.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021576578 ).

La suscrita notaria hago constar que con fecha 19 de agosto del 2021 se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de la mercantil COUNTME CR S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta, reformando la cláusula Segunda, Sexta del pacto constitutivo, nombrando nueva Junta Directiva.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria, Telf. 888 83 32 76.—1 vez.—( IN2021576599 ).

Por instrumento otorgado ante la suscrita notaria, a las 14 horas del día 19 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Murojolu S. A.; por la cual se disuelve.—San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. Lucía Lucrecia Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021576601 ).

Mediante escritura 140-17 otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 20 de agosto del 2021, se modifica la cláusula novena del pacto social de la sociedad: G D Computadoras Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334759. Es todo.—Guanacaste, 20 de agosto del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021576634 ).

Por acta de asamblea de socios N° 2 de la sociedad: Constructora Bragu y Mores Sociedad fe Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica 3102796838, se acuerda disolver la sociedad sin activos ni pasivos que liquidar. Notaria: Cinthya Villalobos Miranda, tel. 8848-4860 / 2236 7185, Tibás, San José.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021576674 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del veinte de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Constructora Totem S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la compañía.—San José, veinte de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021576697 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 19 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de los socios de Ventas Directas Amway Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica 3-101-172668; mediante la cual se acordó autorizar la celebración de: (i) Asambleas de socios y (ii) Sesiones de junta directiva, por medios virtuales.—Heredia, 20 de agosto de 2021.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021576719 ).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Doce Mil Cinco SRL, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Adrián Obando Agüero,Abogado- Notario.—1 vez.—( IN2021576721 ).

En mi notaría debidamente autorizada al efecto, he protocolizado piezas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Flower Of The Prairie Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero cero nueve uno cinco, domiciliada en San José, con la asistencia de la totalidad del capital social, se tomó el acuerdo principal de modificar la cláusula décima segunda del pacto constitutivo, en donde se nombró como secretario al señor Ronald Bolaños Villalobos, a efecto de la renuncia a este cargo del señor: Emilio Patricio Baharet O’Dowd.—San José, 23 de agosto de 2021.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021576722 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 23 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Dragon Wind S. A., cédula jurídica 3-101-424-711, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 10 horas del 23 de agosto del 2021.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021576733 ).

Por escritura 30 de las 17:00 horas del 20 de agosto de 2021 otorgada por la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de: Condominio Flor de Azucena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de sus estatutos, se limita y reserva la representación judicial y extrajudicial a la presidenta de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—Licda. Ana Patricia Araya Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2021576734 ).

En esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Los Reyes de San Cristóbal Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos noventa y uno, modificación de representación judicial y extrajudicial, las cuales recaen en el presidente y secretario de la junta directiva.—La Cruz, Guanacaste, veintidós de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021576738 ).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno-seis, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, se reformó la representación de la sociedad. Inmobiliaria Arco Azul S.R.L.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021576740 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, por acuerdo de Cuotistas de la sociedad Great Ocean Road Limitada, se solicita su disolución.—Licda. Natalia María González Bogarin, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2021576748 ).

Mediante escritura número 132 de las 8:00 horas del 16 de julio del 2021 Forestales Latinoamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-463014, modificó la cláusula Quinta en cuanto al capital social, disminuyéndolo a tres mil cuatrocientos millones de colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas de treinta y cuatro millones de colones cada una. Capital social que se encuentra suscrito y pagado como consta en el Registro Público. Las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la compañía y se podrán emitir títulos que representen una o varias acciones se destruyen las anteriores acciones para emitir nuevas acciones. Tanya Zamora Simon.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Abogado.—1 vez.—( IN2021576755 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres de las ocho horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno Maderas y Ferretería Buen Precio Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y ocho, modificó la cláusula Quinta en cuanto al capital social, disminuyéndolo a mil cuatrocientos millones de colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de ciento cuarenta millones de colones cada una. Capital social que se encuentra suscrito y pagado como consta en el Registro Público. Las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la compañía y se podrán emitir títulos que representen una o varias acciones Se destruyen las anteriores acciones para emitir nuevas acciones. Tanya Zamora Simon.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Abogado.—1 vez.—( IN2021576757 ).

Ante la Notaria Pública María Fernanda Barrantes Rivera mediante escritura otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de junio del 2021 se constituyó la sociedad de esta plaza Investment Porras & Loría Sociedad Anónima.—Cartago, a las trece horas del diez de agosto del 2021.—Licda. María Fernanda Barrantes Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576759 ).

Licda. Adriana Delgado Aguilar. Por escritura número quinientos cuarenta y tres, iniciada al folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo siete de mi Protocolo, otorgada a las quince horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Transportes Stanley y Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021576761 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en Ciudad Quesada quince horas del veintiuno de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, denominada F. A. Jiménez & Asociados Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos uno dos uno ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, veintidós de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marisol Arrieta Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576762 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad: Inmobiliaria Fehechandy S. A., donde se modifica la cláusula Cinco del pacto social.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021576770 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: TNR Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve siete dos cinco tres, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Sofía Fernández Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021576772 ).

Ante mi notaría por escritura 136, tomo 6, a las 09 horas del 17 de agosto del 2021, procedí a protocolizar la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Vecinos y Amigos Club Campestre S. A., cédula de persona jurídica 3-101-191291, la cual se celebró a las 19 horas con 10 minutos del 24 de abril del 2021, se acordó el cambio de miembros de junta directiva y modificación de la cláusulas sexta y sétima del pacto social.—San Isidro De El General, Pérez Zeledón, a las 10 horas del 23 de agosto del 2021.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021576785 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se reformó la junta directiva y la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad: M Y M Sistema Educativo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y siete.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021576786 ).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2021, se protocolizó el acta de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Diez Mil Setecientos Treinta y Cinco S. A., modificándose las cláusulas segunda, octava, decima, decima primera.—San José, 23 de agosto de 2021.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021576794 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de agosto del 2021, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad. Nicolasyen Inversiones S. A., se procede a disolver sociedad.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021576796 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2021, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Ochocientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, se procede a disolver sociedad.—San José, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021576797 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2021, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad: Expica Pedregal Sociedad Anónima, se procede a disolver sociedad.—San José, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021576798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2021, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Hacienda Primavera Sociedad Anónima, se procede a nombrar nueva junta directiva y se modifica cláusula administración.—San José, trece de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021576799 ).

Por escritura de las 15 horas del 20 de agosto de 2021, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula referente al capital social de la sociedad MT MMV Integradores S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3- 101-762960.—San José, 23 de agosto de 2021.—Lic. Augusto Arce Marín.—1 vez.—( IN2021576800 ).

Por medio de escritura número doscientos diecisiete protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Ferstef, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil veintidós, reformando la cláusula segunda del pacto social. 4978.—San José, 23 de agosto del 2021.—Annemarie Guevara Guth, Notario.—1 vez.—( IN2021576802 ).

Por medio de escritura número doscientos doce protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CLC Global, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil doscientos veintiocho, reformando la cláusula primera y sétima del pacto social. Se nombra vocal. 4978.—San José, 11 de agosto del 2021.—Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—( IN2021576803 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 del 17 agosto 2021. Se constituyó la sociedad Peloteo Sociedad Anónima.— Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021576804 ).

Mediante escritura número ochenta visible a folio setenta y dos frente del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó el acta número tres, visible a folio cuatro, del tomo dos del libro de actas de asambleas generales de accionistas de Real Zurquí Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-198778, en la cual se acordó la liquidación de esta empresa, con devolución de los aportes de los socios contra el recibo de los certificados que amparan sus participaciones accionarias.—Heredia Belén, 23/08/2021.—Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576806 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, protocolizo los acuerdos tomados por la sociedad Península Paradise Quads Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y un mil doscientos veintinueve. Se conoce de la renuncia del Presidente y en su lugar se designa al señor Christian Dominik Pirkner, sin segundo apellido por razón de su nacionalidad sueca, pasaporte de su país de origen número X cero dos cinco cuatro nueve ocho seis. Se reforma la cláusula “novena” de los estatutos la cual en adelante dirá como sigue; “novena: Los Negocios Sociales serán administrados por una junta directiva, formada por tres miembros que serán presidente, tesorero y secretario, quienes durarán en sus cargos todo el plazo social. Corresponde al Presidente la representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Juan Luis Mora Cascante.—1 vez.—( IN2021576809 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 16 de junio del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Electropro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 208412, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021576811 ).

Ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villas Copal Bolaños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- veintisiete veintisiete noventa y cinco, y se indica el siguiente estatuto, nuevo nombramiento de secretaria Ana Cristina Fajardo Fajardo.—La Cruz Guanacaste, 18 de agosto del 2021.—Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2021576814 ).

Por escritura número ciento treinta y dos - quince, firmada en Nicoya, al ser las ocho horas con cincuenta y dos minutos del día veinte de agosto del año dos mil veintiuno, visible desde el folio noventa y seis frente hasta el folio noventa y siete frente del tomo quince del protocolo del Lic. Ricardo Suárez Badilla, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Yesli de Hojancha, Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – quinientos cincuenta mil cuatrocientos veintiocho, donde se disuelve la misma.—Nicoya, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Suárez Badilla.—1 vez.—( IN2021576822 ).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las nueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, por acuerdo de socios de la sociedad Corporación J & J Real State S.A., se solicita su disolución; teléfono 4001-2177.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2021576826 ).

Por escritura otorgada, a las 8 horas del 19 de agosto de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Alfo S.A., cédula jurídica 3-101-434786, en la que se acuerda modificar la integración la junta directiva.—San José, 23 de febrero de 2021.—César Kiss Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021576828 ).

Mediante escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día veintinueve de julio del dos mil veintiuno, el tomo seis del protocolo del notario Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Condominio Bromo La Granja del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho.—San José.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576829 ).

Por escritura número doscientos ochenta-dos, otorgada a las diecinueve horas y treinta minutos del 17 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa SBS Smart Building Solutions Socieda Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, relativa a la administración.—Licda. Belma Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021576833 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 23 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la compañía Linderos Menfis Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 23 de agosto de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021576836 ).

Por escritura siete otorgada en Ciudad Neily, al ser ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número tres de la reunión general extraordinaria de cuotistas de Ola de Izquierda Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil doscientos quince, donde se acuerda la reforma de la cláusula tercera, sexta y séptima; se nombran nuevos gerentes y agente residente; carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, al ser trece horas del día veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021576838 ).

Ante esta notaría, se constituyó Agromecánica del Sur de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado. Domicilio en Jobo de Laurel, Corredores, Puntarenas, contiguo a Restaurante El Corral de Nancho, casa color blanco. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, el señor Paulo Hernán Picado Granados.— La Cuesta, diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno.— Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576843 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Kerala Bros IPR S.R.L., mediante la cual se acordó la reformar la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Solano Leiva.—1 vez.—( IN2021576847 ).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta, de las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, se modificó parcialmente la junta directiva de la sociedad Data Documentos DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y cuatro, se realizó el nombramiento de un nuevo presidente; celular 8416-4401.—Tres Ríos, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licenciada Gaudy Milena Pereira Pérez.—1 vez.—( IN2021576851 ).

Ante esta notaría por escritura doscientos treinta y siete, otorgada a las 11 horas y 25 minutos del 23 de agosto del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Gamausystems S.R.L., cédula jurídica número 3-102-736384, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del domicilio social de la compañía. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576853 ).

Hago constar que el día veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno- seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro, en virtud de la cual se acuerda reformar la cláusula Tercera del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Reyna Loría González, Notaria.—1 vez.—( IN2021576861 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 453 otorgada a las 16:00 horas del 19 de agosto del año 2021 se realizó el cambio de junta y representación de la sociedad Los Totolates Once S. A., cédula jurídica N° 3-101-491642, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo: 571, Asiento: 49621.—San Rafael, a las 9:00 horas del 20 de agosto del año 2021.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público, cédula de identidad N° 1-1036-0466.—1 vez.—( IN2021576896 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, por acuerdo de Cuotistas de la sociedad ELM Joint Venture Group SRL, se solicita su disolución.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2021576909 ).

Mediante escritura número 183, tomo uno, visible a folio 193 frente, a las 11:00 horas, del día 20 de agosto del 2021; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad Design Portfolio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-674690, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Licda. Fiorella Chaves Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576910 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Siete Tres Tres Cinco Cero por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021576911 ).

Ante mí, Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, se solicita el cambio de nombre social, junta directiva, de la sociedad Mega Hielo Refrescante Sociedad Anónima, cédula número tres ciento uno dos seis cuatro siete nueve cinco.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021576917 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Kendall de Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número ciento once. Gerente uno y Gerente dos son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021576918 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas, del 17 de agosto, 2021, la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios acuerda disolver la sociedad, Voces De Mi Tierra S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-516001, la cual al día de hoy no tiene activos ni pasivos.—San José, 18 de agosto, 2021.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576920 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Amiko Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021576921 ).

Por escritura número 342-2, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Crisis Y Estrategias S. A.. Se reforman estatutos, cambio de junta directiva.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645.—1 vez.—( IN2021576922 ).

Ante esta notaria, se otorgó escritura protocolización de acta de la sociedad Rox Pat De La Montaña Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ciento treinta y uno. Es todo.—San José, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576923 ).

Por escritura otorgada ante el notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S. A., con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula décima. Es todo.—Jacó, 23 de agosto del 2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576932 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, se modifica en su totalidad las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Klassé Inc. Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2021576943 ).

El día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Materiales Economicos CR S. A., en donde se acordó la disolución de esta sociedad. Teléfono: 24535500.—Palmares, 23 de agosto 2021.—Lic. Edgar Solorzano Vega.—1 vez.—( IN2021576945 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Ocho S. A., con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula décima. Es todo.—Jacó, 23 de agosto del 2021.—César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576957 ).

Por escritura otorgada ante el notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Nueve S. A., con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula décima. Es todo.—Jacó, 23 de agosto del 2021.—Cesar Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576964 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 hrs. del 20 de agosto 2021, se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social de Consultores Interamericanos SA, 3-101-14527.—San José, 20 de agosto 2021. Tel: 22811617.—Carlos Humberto Pacheco Murillo. Céd.2-435-705, Notario.—1 vez.—( IN2021576966 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de agosto de 2021, mediante escritura 108 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Comercializadora El Lider, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-784483, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576967 ).

Por escritura otorgada, ante mí a las 12:00 horas del 23 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Kochking Automotive Ltda, SRL mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 23 de agosto de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021576971 ).

Protocolización de acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Paseo del Ángel Dimo Diecisiete, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil trescientos ochenta y tres, e Inversiones Lugal, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ciento seis, en las cuales se acuerda la fusión de ambas compañías, por absorción de la primera por parte de la segunda compañía. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Luis Antonio Aguilar Ramírez, a las dieciséis horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577046 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Volcano Man Sociedad Anónima, a las doce horas del doce de agosto del dos mil veinte, se variaron las siguientes cláusulas, las que se leen como siguen: la cláusula séptima de la Administración: para que de ahora y en adelante corresponda al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, teniendo ambos las Facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma de la sociedad. Cláusula décima segunda: Se procede a nombrar en el cargo de presidente por el resto del periodo social al señor Johnny Álvarez Zeledón.—Guayabo de Mogote de Bagaces, Guanacaste, el día veinte de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577050 )

Ante mí, Rosario Araya Arroyo, al ser las 15:45pm del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno en la escritura número 7 del tomo 9, se protocolizó el acta de la sociedad Patoka CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil doscientos ocho dónde se modificó la cláusula de domicilio y administración y representación. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 23 de agosto del 2021.—Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2021577070 ).

En mi notaría por escritura otorgada, en la ciudad de Santa Ana a las 17:00 horas del 23 de junio del 2021, se constituyó Feet Clinic S. A. Capital suscrito y pagado.—Santa Ana, 23 de junio del 2021.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021577082 ).

Mediante escritura pública número 26 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía CMR Internacional Investiments. A, cédula jurídica 3-101-586880 en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social.—San José, veinticuatro de agosto del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2021577083 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/59361.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de NETAC TECHNOLOGY CO., LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-144604 de 22/07/2021. Expediente: 1996-0000389. Registro 100925 NETA en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:07:31 del 11 de agosto del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de NETAC TECHNOLOGY CO., LTD, contra el registro del signo distintivo NETA, Registro 100925, el cual protege y distingue: Un establecimiento mercantil dedicado a la comercialización de accesorios electrónicos. Ubicado en el Paseo Colón, Edificio Centro Colón, noveno piso, San José. en clase internacional, propiedad de LAVADI INTERNACIONAL, S. A., cédula jurídica 3-101-172451. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021575132 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2021/53478.—Licda. Andrea Herrera Chavés, Representante de Rita Chaves Acuña, casada dos veces, cédula de identidad 3-0233-0112. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: RITA CHAVES ACUÑA. Nro y fecha: Anotación/2-136463 de 01/07/2020. Expediente: 2013-0010606 Registro 235739 COMEDUS en clase(s) 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:39:03 del 19 de julio del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Rita Chaves Acuña, cédula de identidad 3-0233-0112, casada dos veces, contra el registro del signo distintivo COMEDUS, Registro 235739, el cual protege y distingue: Pescado y mariscos no vivos en clase 29 internacional, propiedad de ALUCONCEPTO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101520755.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021575842 ).

Auto de no admisión

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/56194.—Salomón Selva Mirando, casado, cédula de identidad 900730253, apoderado especial de Tivoli Cosméticos Costa Rica S. A..—Documento: Presenta publicaciones realizadas en La Gaceta.—Nro. y fecha: Adicional/2021-7997 de 15/06/2021.—Expediente: Doc. básico: Cancelación por falta de uso Nro. y fecha: Anotación/2-137368 de 27/08/2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:40:07 del 29 de julio de 2021.—Visto el escrito con citas presentación 2021/7797, en el cual se adjuntan las publicaciones del traslado de la cancelación de los registros de la marca NEUTRODOR, realizadas en Las Gacetas número 104,105 y 106 de los días 1, 2, 3 de junio del 2021, corresponden al auto donde se autoriza la publicación, y lo que se debe publicar es la resolución de traslado de la solicitud de cancelación la cual se debe publicar 3 veces, una copia de la misma quedó a su disposición para la publicación en el expediente como se indicó en el mismo auto publicado, por lo anterior dichas publicaciones no son aceptadas, y debe realizarse la publicación correctamente, en vista que se había dado un plazo de seis meses en el auto de las 14:32:21 del 13 de mayo del 2021, y que se notificó el 27 de mayo del 2021, puede realizar las publicaciones correctas en lo que resta del plazo hasta el 27 de noviembre del 2021. Cuando se tenga las publicaciones correctas debe aportarlas al expediente para verificar el cumplimiento de dicho acto. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, que, de incumplir con lo requerido en el plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Depto. Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2021575742 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Sr. Primo Álvarez Guevara, cédula 5-141-976, en su condición de propietario registral de la finca 6-28864, y a la señora Yeudi Segura Hidalgo, cédula 1-1465-726, quien aparece como compradora en los documentos anotados en la finca 6-28864 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia sobre dicha finca generada por un hecho extra registral. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:18 horas del 28 de mayo de 2021, ordenó consignar Prevención en las fincas. Con la resolución de las 09:59 horas del 11 de agosto de 2021 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, y artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-412-RIM).—Curridabat, 11 de agosto de 2021.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC21-001.—Solicitud 288056.—( IN2021575672 ).

Se hace saber a la señora Glenda Isabel Pérez Rojas, cédula identidad número: 9-0103-0103, en calidad de propietaria registral de la finca de Guanacaste matrícula 192879, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2018-083-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la señora Glenda Isabel Pérez Rojas, cédula identidad número: 9-0103-0103, en calidad de propietaria registral de la finca de Guanacaste matrícula 192879, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2018-083-RIM).—Curridabat, 18 de julio de 2021.—Registro Inmobiliario.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 288530.—( IN2021575948 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Respuesta Inmediata Int. S. A., número patronal 2-3101439334-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01118, por eventuales omisiones por un monto de ¢81.593,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de agosto de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00601.—Solicitud 288863.—( IN2021576397 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificación a propietario

Nombre comercial: La Uvita Sociedad Anónima.

Cédula jurídica: 3-101-015699.

Localización: 11-0049-0046.

Finca: 127830.

Se le notifica: que debe de reparar la acera al frente de su propiedad en ambos costados, con base en los artículos 84 y 85 del Código Municipal y en la Ley 7600 para las personas con discapacidad. Se le otorga un plazo de 15 días hábiles, de no cumplir se cargará la multa.—San José, 13 de agosto del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de Comunicación Institución.—O.C. 0910-21.—Solicitud 287688.—( IN2021575103 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Freddy Bravo Calero, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-205-2021. “13 de abril del 2021. MLU-DIDECU-ING-205-2021. Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón. Resultando: 1-Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-204520, situado en San Ramón de La Unión, tiene al día de hoy como propietario al señor Freddy Bravo Calero, cédula de residencia 155811761328, el plano de catastro es el número C-1068085-2006 y cuenta con un área de quinientos sesenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados según Registro de la Propiedad. 2-Que en fecha 12 de abril del 2021, se recibe copia de orden sanitaria MS-DRRSCS-DARSMO-OS-39-2021 emitida el 07 de abril del 2021 la cual indica: “...5. Para evitar dejar en estado de indefensión al propietario, está área Rectora sugiere abrir la opción de entrar a analizar el levantamiento de la inhabitabilidad, siempre y cuando se presenten los planos constructivos de las edificaciones, de modo que se ajusten a los requisitos exigidos por el Código Sísmico, Reglamento de Construcciones, el Código Eléctrico, el Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas y la Ley General de Salud...”. 3-Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Freddy Bravo Calero, ni que este se hubiera solicitado por la construcciones realizadas en su propiedad. Considerando: 1-Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2-El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original). 3-Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Freddy Bravo Calero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4-Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto: Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Freddy Bravo Calero; personalmente o en su domicilio en San Ramón, del Super Carlos 20m. este, 40m. sur y 40m. este. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2021576060 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Gilberto López López, cédula de residencia 119200225733, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las obras constructivas irregulares sin contar con la respectiva licencia de construcción en la finca 108389-000, se procede a notificar por edicto, motivado en el oficio DCC-MA-066-07-2021, lo que se detalla: se le ordena suspender inmediatamente las obras constructivas y proceder a su demolición, en cuanto a este último aspecto se le otorga un plazo de 10 días hábiles, en caso de omisión se interpondrá denuncia por desobediencia y se solicitará apertura de proceso de demolición ante la Administración. Además, se interpondrá denuncia a través del Sistema Integrado de Denuncias Ambientales (SITADA) puesto que la construcción se desarrolló en una zona de protección.—Departamento Control Constructivo.—Ing. Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—( IN2021575636 ).

CITACIONES

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía La Felicidad S. A., se ha tramitado ante las notarías de Floria María Durán Durán y Elizabeth Chan Chan. La señora Zulema González Solís, cédula de identidad número 1-0511-0801, en su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de los Bienes y el extracto se transcribe conforme al artículo 216 (b) del Código de Comercio

LA FELICIDAD S.A.

Cédula jurídica 3-101-015466

Estado de Situación de Cierre de Operaciones

Al 31 de julio del año 2021

(Expresado es colones)

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

La totalidad del haber social de la empresa corresponde a la única socia Alba María González Solís, cédula de identidad número 1-0512-0378. Asimismo, se hace constar que:

(a) se han concluido las operaciones sociales; (b) no existen créditos por cobrar de la Compañía; y, (c) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la Compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría: Licda. Elizabeth Chan Chan, carné 15260. Correo electrónico:.—licda.chanchan@gmail.com Teléfono 8825-7920.—San José, 24 de agosto, 2021.—Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—( IN2021577337 ).