LA GACETA N° 166
DEL 30 DE AGOSTO DEL 2021
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
(INDER) PARA QUE
CONDONE LAS DEUDAS DE LOS
ASENTAMIENTOS COPASA Y
MORENITA
Expediente
N° 22.628
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
INDER (Instituto de Desarrollo Rural) nació a la política pública nacional como
ITCO (Instituto de Tierras y Colonización), creado mediante Ley de Tierras y
Colonización, Ley N.º 2825, de 8 de diciembre de 1962. A través de la Ley N.º
6735, de 29 marzo de 1982, se transforma el Instituto de Tierras y
Colonización, en Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y el 22 de marzo de 2012
la Asamblea Legislativa aprueba la Ley N.º 9036, que transforma el Instituto de
Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Los
objetivos que justificaron el nacimiento del ITCO son los mismos de hoy para el
INDER, los cuáles son impulsar la seguridad alimentaria, democratizar el acceso
a la tierra para fines productivos, la mejora en las condiciones de vida y
bienestar económico de los agricultores costarricenses. De esta manera, el
objetivo institucional que todavía persiste “es la equitativa redistribución de
la tierra como factor de producción, para que cumpla la función social de ser
racionalmente explotada; mediante la organización campesina para la producción
y el reconocimiento legal de la existencia e indiscutible legitimidad de la
propiedad”. (Página del INDER, http://www.ida.go.cr al 4 de agosto de 2013)
Con
el afán de estimular la producción nacional, se inició el otorgamiento de
parcelas agrícolas a grupos familiares, obligándolos a realizar un pago mensual
sobre el costo de la tierra otorgada (principal) y una tasa de interés, con la
intención de recuperar recursos para reinvertirlos en la compra de nuevas
tierras.
Los
grupos familiares beneficiados con parcelas agrícolas, en su gran mayoría han
utilizado estas como medio de subsistencia, sin embargo, en muchos casos estas
están ubicadas sin accesos de infraestructura donde sacar las cosechas, no
cuentan con servicios básicos y han sido afectadas por aspectos climáticos y de
plagas que han hecho que la producción y comercialización se vea afectada,
generando retrasos en los pagos.
En
el caso específico de los asentamientos La Morenita y Copasa,
ubicados en el cantón de Pococí y Guácimo respectivamente, ambos de la
provincia de Limón, a quienes se les otorgaron las tierras hace aproximadamente
9 años, al colindar con el Río Jiménez, han sufrido inundaciones, de las cuáles
tienen registro la Comisión Nacional de emergencia, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, JAPDEVA, las Municipalidades de Guácimo y Pococí, así
como el mismo INDER, Instituciones que han dado soporte en su momento ante
estos embates de la naturaleza.
Dichas
inundaciones han devengado en la ruina de sus cosechas, pérdida de dinero,
imposibilidad para sembrar y comercializar los productos, llevando esto al
atraso en el pago de las deudas y generación de intereses, acrecentando como
una bola de nieve las mismas, de igual manera sus deudas personales como agua,
luz teléfono, vivienda, han tenido que esperar por la situación tan precaria
que les ha correspondido vivir a causa de lo supra citado.
Prueba
de lo anteriormente citado, son los decretos de emergencia dictados por el
Ejecutivo, el primero en el 2015, Decreto N° 39056-MP
y más recientemente el Decreto 43131-MP, suscrito en julio 2021, a razón de la
emergencia por lluvias en el país, que afectaron directamente a los
asentamientos que nos ocupan en este proyecto, Morenita y COPASA.
GENERALIDADES DEL ASENTAMIENTO COPASA.
El
asentamiento COPASA se localiza en Los Ángeles; Río Jiménez, Guácimo, Limón,
aproximadamente a l8 km, del centro de Guácimo, proviene de La Finca
Costarricense de Palmitos S. A y tiene un área de 102 ha 9286.91 m2, de acuerdo
a la copia de plano catastrado L- 1223608 - 2009 y se encuentra a una altitud
promedio sobre el nivel del mar (m.s.n.m.) de 27 - 32 m.
Políticamente
se localiza en la provincia de Limón, poblado Los Ángeles; distrito Río
Jiménez, cantón Guácimo, aproximadamente a l8 km, del centro de Guácimo.
Cartográficamente se encuentra ubicada en las cuadrículas de Proyección Lambert
Norte 252.- 254 y 584 – 588 del Mapa Básico 1:50000 de la Hoja Guácimo, del
Instituto Geográfico Nacional, 2º edición, 1984.
La
finca COPASA se adquirió mediante Artículo 5, Sesiones 034-11 ORD, celebrada el
19 de setiembre de 2011, esta finca cuenta con 24 parcelas y un área
administrativa donde existen galerones construidos en cemento.
GENERALIDADES DEL ASENTAMIENTO MORENITA.
El
asentamiento La Morenita se localiza en Colorado; Pococí, Limón,
aproximadamente a 20 km, del centro de Guácimo, este tiene un área de 170 ha
0009,52 m2, de acuerdo a la copia de plano catastrado L- 487030 y se encuentra
a una altitud promedio sobre el nivel del mar (m.s.n.m.) de 27 - 34 m.
Políticamente
la finca donde se ubica el asentamiento, se localiza en la provincia de Limón,
poblado Colorado; distrito Río Colorado, cantón Pococí, aproximadamente a 20
km, del centro de Guácimo; cartográficamente se encuentra ubicada en las
cuadrículas de Proyección Lampert Norte 253 -256 y 586 - 589 del Mapa Básico
1:50000, hoja Guácimo, del Instituto Geográfico Nacional, 2º edición, 1984.
La
finca La Morenita se adquirió mediante Artículo 11 Sesiones 033-11 ORD,
celebrada el 12 de setiembre de 2011, en esta finca de según el diseño de
topografía, cuenta con 46 parcelas, un área administrativa y galerones donde
funcionaba una planta empacadora de banano.
Actualmente
en este asentamiento se desarrolla un proyecto de plátano, coordinado con el
área de Seguridad Alimentaria, hay siembras de ayote, maíz, frijoles, ñame,
yuca y algunos otros productos de autoconsumo; sin embargo, no cuentan con los
caminos internos para que las familias puedan sacar sus productos.
Por lo que esta
iniciativa de ley pretende autorizar al INDER para que condone la deuda de
aproximadamente 70 familias beneficiarias de los asentamientos de La Morenita
ubicado en el cantón de Pococí y COPASA ubicado en el cantón de Guácimo.
Por
las razones anteriormente expuestas se solicita aprobar la presente iniciativa
de ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
(INDER) PARA QUE
CONDONE LAS DEUDAS DE LOS
ASENTAMIENTOS COPASA Y
MORENITA
ARTÍCULO 1- Se autoriza
a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), para que
condone totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e
intereses corrientes, moratorias y póliza, por la asignación, a título oneroso,
de predios otorgados a las personas físicas citadas a continuación, a quienes
se les otorgaron parcelas en los asentamientos campesinos La Morenita ubicado
en el cantón de Pococí y COPASA, ubicado en el Cantón de Guácimo, por el
Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), el Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) o el mismo Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
Para ver las
imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Rige a partir de su
publicación.
Marolin Raquel Azofeifa Trejos
Diputada
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021576345 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE ACCIONES
AFIRMATIVAS A FAVOR
DE LAS PERSONAS INDÍGENAS
Expediente N.° 22.629
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa
Rica de conformidad con su ordenamiento jurídico constitucional y legal sigue
el modelo de Estado – Nación europeo que tiende a uniformar a todas las
personas que se encuentran sujetas a la autoridad de un Gobierno.
La
Constitución Política en sus títulos II y III, cuando se ocupa de las personas
que habitan el territorio nacional los califica únicamente como costarricenses
o como extranjeros. En 1949, cuando se aprueba el texto constitucional no se
reparó ni valoró la diversidad de ese elemento humano que es uno de los
factores estructurales del Estado Nacional.
La
historia, la convivencia pacífica, la tolerancia y la madurez política nos ha
permitido superar y desmitificar el concepto de homogeneidad de la población
costarricense que encontró fundamento en el texto de la Constitución Política.
Aprendimos que lo que da cohesión a un Estado, es la voluntad de su elemento
humano de vivir unido a partir de los proyectos que se comparten de cara al
futuro. Tímidamente reconocimos el plurilingüismo, como elemento de diversidad
étnica. El español, el idioma de la conquista y de la colonia quedó
oficializado como el idioma de la Nación, en el numeral 76 de la Constitución
Política, no obstante, se dispuso como contenido programático que el Estado
velaría por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales.
Aparecieron los indígenas en los documentos políticos fundamentales del país.
Fue un gesto relevante porque se reconoce que la posesión de un idioma propio
es un derecho y una parte vital de la identidad étnica de un pueblo indígena.
Implícitamente se reconoció entonces, la existencia y realidad de los
territorios indígenas.
En
el año 1992 Costa Rica ratifica el Convenio N.° 169
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, mediante la Ley N.° 7316 basados en la premisa de que en muchas partes del
mundo estos pueblos no gozaban de los derechos en igual grado que el resto de
la población en los Estados donde viven y que han sufrido a menudo una erosión
en sus valores, costumbres y perspectivas. Además, que los pueblos indígenas y
tribales en América Latina presentan, hoy en día, los peores indicadores
socioeconómicos y laborales, y la discriminación por origen étnico o racial
agrava las brechas de ingreso de manera radical.
Este
instrumento supranacional, tiene dos postulados básicos: el derecho de los
pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e
instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las
decisiones que les afectan. Así como se les garantiza el derecho a decidir sus
propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en
que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a
las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en marco
del Convenio N.° 169, su propio desarrollo económico,
social y cultural.
En
el año 2015 se modifica el artículo 1) de la Constitución Política para
reconocer que Costa Rica es una sociedad multiétnica y pluricultural. Con esa
modificación renunciamos al mito de una nación homogénea y nos ponemos a la
altura de los tiempos, aceptando que la diversidad étnica se impuso como uno de
los fenómenos sociales universalmente compartidos. Incorporamos a nuestro
enfoque político el concepto de que es válido y posible un contrato social, en
el que no se somete a las personas a la voluntad de otras, sino que la unidad
nacional se fortalece, cuando asumimos la diversidad de su población y
reconocemos cada una de sus características específicas y, a partir de esa
realidad, podemos crear las condiciones para dar sustento al Estado
costarricense.
Nuestra
historia nos demuestra que el modelo de Estado que nos inspiró reproduce la
experiencia política europea y norteamericana. La concepción de nación se
construyó a partir de criterios de unificación lingüística, cultural,
biológica, religiosa, y de mercado. La homogeneidad se consideró un requisito
indispensable para consolidar a un país y para construir un Estado.
Para
ese marco ideológico, los grupos indígenas constituyen, un factor disonante y
un obstáculo para integrar una sociedad. Por ese motivo, se le estimó como un
grupo no integrable, se les despojó por medio de una “violencia civilizadora”
de sus recursos, de sus territorios, de su cultura y de su idioma. El proyecto
de ley que presentamos apunta a corregir esta actitud histórica de marginación
y exclusión de los grupos indígenas de la estructura del Estado.
Las
acciones afirmativas que se incorporan a este proyecto son un instrumento que
se pone a disposición de las personas indígenas para que puedan desarrollarse
en equidad, en un país que parte de un engañoso supuesto de que en el
territorio nacional existe una sola cultura, una lengua, una raza común, una
sola ley y un ambiente de igualdad para todas las personas y que,
sistemáticamente se ha negado a reconocer la diversidad de tradiciones y de
lengua. Es un proyecto incluyente que no permite que se niegue la existencia
real de población indígena como parte de ese elemento estructural del Estado
que denominamos “pueblo”.
Esta
iniciativa surge con el fin de direccionar esfuerzos significativos en
beneficio de la población indígena, que exige de una voluntad nacional que les
permitan cerrar brechas para su desarrollo socioeconómico: educación, empleo,
género, telecomunicaciones, acceso a la salud, vivienda digna respetando su
cosmovisión y su estructura familiar, la protección de su integridad personal y
de su propiedad; así como de espacios de participación cultural.
Según
el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), de acuerdo al último
censo de población del año 2011, la población indígena corresponde un total de
104.143 personas aproximadamente, esto representa el 2,4% de la población
nacional, 78.073 están establecidos en territorio indígena y 26.070 no están
establecidos en ningún territorio indígena.
Las
acciones afirmativas propuestas se establecen, por un período concreto, con la
finalidad de que se puedan medir los resultados y plantear evolutivamente
nuevas actividades, planes, proyectos, objetivos y metas de acuerdo con esos
resultados. Es así que, en la iniciativa que nos ocupa, establecemos para las
acciones en el área laboral, de educación y de mujer indígena un periodo de 10
años y utilizamos el porcentaje de personas indígenas en la población
costarricense (2%).
Según
datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) los
pueblos indígenas poseen indicadores de desarrollo humano muy por debajo de la
media nacional lo que se extrapola a las brechas socioeconómicas, siendo que el
70,1% de esta población presenta necesidades básicas insatisfechas. En términos
de acceso a un albergue digno el 27,8% de la población indígena tiene
necesidades insatisfechas y carece de calidad de la vivienda, se encuentra en
estado de hacinamiento y no cuenta con electricidad, por su parte en cuanto al
acceso a una vida saludable el 26% de esta población no cuenta con una buena
infraestructura física sanitaria que le permita vivir con dignidad, en acceso
al conocimiento el 13,2% está falto de este derecho humano y no se encuentra en
el sistema educativo ni ha logrado obtener el grado educativo y en cuanto al
acceso a otros bienes y servicios el 3,1% no cuenta con capacidad de consumo.
En
cuanto al aspecto de la alfabetización en esta población se observa que es de
89,6% y representa aproximadamente un 8% más baja que el promedio nacional, lo
que desemboca en una gran limitante en el aprovechamiento de oportunidades en
el campo laboral. La escolaridad en promedio es de 5,7 años en comparación con
los 8,7 años que alcanza la población no indígena.
En
tiempos en que las tecnologías son importantes para el acceso de información e
intercambio entre las personas, se ven diferencias abismales en el acceso a la
comunicación, el 36,1% de la población indígena ha utilizado el celular, el 17%
una computadora y 14,9% internet.
No
disponemos de datos sólidos y debidamente respaldados para comprender en su
total dimensión la problemática del empleo en territorios indígenas, pero se
puede inferir en un análisis de los datos en su integralidad, que en esas zonas
el empleo y debidamente remunerado es un factor productivo escaso y precario.
El subempleo y el empleo informal son denominador común y no una situación
excepcional.
Según
el Taller de consulta a la “Población Joven Indígena para la elaboración de
la Política Pública de la Persona Joven”[1] realizado por el Poder Ejecutivo y otros órganos
estatales algunas de las causas del desempleo que se han podido identificar
durante los estudios que fueron realizados, son la “ausencia de proyectos de
ayuda social y desarrollo comunal dentro del territorio; la falta de tierras
para cultivo; la falta de educación (superior), capacitación y experiencia (que
genera exclusión); la discriminación contra la mujer; la falta de
disponibilidad de centros de cuido y en general la escasez de oportunidades de
empleo dentro de los territorios (caso contrario, se deben desplazar largas
distancias).”
Es
importante que los censos fortalezcan la recolección y análisis de la población
indígena que permitan obtener datos desagregados, específicos y particulares
sobre la situación de la mujer indígena en las diferentes áreas en las que se
desarrolla, para poder hacer políticas públicas orientadas al fortalecimiento
de la participación política y laboral de las mujeres indígenas. En el estudio
citado anteriormente, las causas que se atribuyen a la falta de acceso de la mujer
a las oportunidades son: la falta de información, capacitación sobre los
derechos de las mujeres, el reducido apoyo por parte de los gobiernos locales,
el pensamiento machista, la falta de liderazgo de las mujeres, la
discriminación, el abuso de la autoridad, los bajos niveles educativos y la
falta de opciones para madres adolescentes. Los efectos derivados de dicha
problemática son la poca participación de las mujeres, la ocupación de puestos
o cargos de menor rango, la pérdida de la autoconfianza y la baja autoestima,
la violencia contra las mujeres, la discriminación y el bajo ejercicio de su
liderazgo.
El
proyecto promueve el reconocimiento de la pluralidad, diversidad, la
diferencia, el reconocimiento del derecho a la autodeterminación y a replantear
la relación actualmente existente entre los grupos indígenas y el gobierno, los
centros de autoridad y la sociedad como escenario dinámico de relaciones; lo
anterior con fundamento en el artículo 1) de la Constitución Política.
En
la actualidad la sociedad ha aceptado que el Gobierno de la República
representa a diversos grupos étnicos y no a una sola población uniformemente
cultural y étnicamente homogénea. No es válido desconocer la identidad étnica y
la existencia de varios grupos con su cultura, idioma, valores y visiones de la
realidad diferentes.
De
conformidad con esa vocación inclusiva, del ejercicio de la autoridad y del
desarrollo de las relaciones entre las personas, se debe dotar a grupos
históricamente tratados de forma inequitativa de herramientas, medios y
recursos de reacción y de reivindicación; a eso se dirige este proyecto que
sometemos ante la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ACCIONES
AFIRMATIVAS A FAVOR
DE LAS PERSONAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 1- Acciones
afirmativas de interés nacional
Se
declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación
de acciones afirmativas en beneficio de las personas indígenas en Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Definición
Se
entiende por acción afirmativa o positiva las medidas que implementará el
Gobierno de Costa Rica, con fundamento en esta ley, para dar un trato
diferenciado a la población indígena y asegurar su acceso al empleo y a la
educación, a las telecomunicaciones, a la salud, vivienda digna respetando su
estructura familiar, a la protección de su integridad personal y de su
propiedad y promover la discusión cultural de los asuntos de interés de la
población indígena, para el pleno goce de sus derechos y el efectivo
tratamiento en condiciones de igualdad y de dignidad entre los habitantes de la
República.
ARTÍCULO 3- Acción
afirmativa para el empleo
Los
entes y órganos públicos están obligados a destinar al menos dos por ciento
(2%) de los puestos de trabajo vacantes al año, para ser ocupados por las
personas indígenas, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones, con
los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos.
Para
nombrar en esas plazas a las personas no indígenas deberá documentarse, de
forma fehaciente, que en el respectivo proceso de reclutamiento y selección se
divulgó el porcentaje y que no hubo participación de las personas indígenas o
que las participantes no cumplen los requisitos exigidos para el puesto.
Esta
medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en
vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 4- Medidas
afirmativas en educación
El
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) destinará al menos dos por ciento (2%)
de los cupos en cada una de sus ofertas educativas a la población indígena y
así lo divulgará en sus programas, sedes regionales y en toda publicidad sobre
su oferta curricular.
En
caso de que el porcentaje destinado para las ofertas educativas a la población
indígena no sea ocupado por estas poblaciones, el INA podrá distribuirlo entre
el resto de la población oferente.
Esta
medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en
vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 5- Medidas
afirmativas en la cultura
El
Estado estimulará la apertura de espacios públicos dedicados a la información,
el análisis y la discusión de la temática de la población indígena, desde el
punto de vista educativo y cultural, para lo cual el Ministerio de Cultura y
Juventud (MCJ), será el responsable de llevar las coordinaciones
interinstitucionales necesarias para ejecutar estas acciones y medir sus
resultados anualmente en sus planes de trabajo.
ARTÍCULO 6- Programas
para las mujeres indígenas
El
Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) deberá
incorporar en sus programas existentes, o por medio de nuevos programas, las
acciones afirmativas específicas relativas a la participación política, la
autonomía económica y el acceso a la salud para las mujeres indígenas, y medir
sus resultados.
Esta
medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en
vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 7- Programas
de conectividad en zonas indígenas
En
virtud de los principios, fines y definiciones contenidos en la Ley General de
Telecomunicaciones N.° 8642 que asegura a todas las
personas el acceso universal y la promoción de una política permanente de
solidaridad social en lo referente a las telecomunicaciones, el Estado, entes y
órganos públicos con competencia en la materia, diseñaran, financiaran,
dirigirán y operaran planes, proyectos, programas específicos e instalaciones
que aseguren a la población indígena su derecho fundamental de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas.
ARTÍCULO 8- Programas
de salud
El
Estado, entes y órganos públicos con competencia en la materia de salud,
diseñaran, financiaran, dirigirán y operaran planes, proyectos, programas
específicos e instalaciones que aseguren a la población indígena su derecho
fundamental a la salud.
ARTÍCULO 9- Programas
de vivienda
El
Estado, entes y órganos públicos con competencia en la materia de vivienda,
diseñaran, financiaran, dirigirán y operaran planes, proyectos, programas
específicos e instalaciones que aseguren a la población indígena su derecho
fundamental a una vivienda digna basada en su cosmovisión y estructura
familiar.
ARTÍCULO 10- Programas
de seguridad
El
Estado, entes y órganos públicos con competencia en la materia de migración y
seguridad, diseñaran, financiaran, dirigirán y operaran planes, proyectos,
programas específicos e instalaciones que aseguren a la población indígena la
protección de su integridad personal y de su propiedad.
Rige
a partir de su publicación.
David Hubert Gourzong Cerdas
Silvia Hernández
Sánchez Aracelly Salas Eduarte
José María Villalta
Flórez-Estrada Wagner Alberto Jiménez
Zúñiga
Roberto Hernán
Thompson Chacón Zoila Rosa Volio Pacheco
Xiomara Priscilla
Rodríguez Hernández Ana Karine Niño Gutiérrez
Marulin Raquel Azofeifa
Trejos Daniel Isaac Ulate Valenciano
María José Corrales
Chacón Catalina Montero Gómez
Paola Alexandra
Valladares Rosado Shirley Díaz Mejía
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez Laura Guido Pérez
Pablo Heriberto Abarca
Mora Carolina Hidalgo Herrera
Luis Fernando Chacón
Monge Wálter
Muñoz Céspedes
Otto Roberto Vargas
Víquez Jorge Luis Fonseca Fonseca
Dragos Dolanescu Valenciano Welmer
Ramos González
Aida María Montiel
Héctor Mario Castillo
Méndez
María Vita Monge
Granados Mileidy
Alvarado Arias
Diputados y diputadas
19
de agosto de 2021
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021576638 ).
N° 42938-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
En
uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y el
artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 de
02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ley N.º 8131 del 18 de setiembre de 2001, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y Ley N.º
9524 de 07 de marzo del 2018, Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario
de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central.
CONSIDERANDO:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 30239-MAG de 28 de febrero de 2002, modificado mediante
Decreto Ejecutivo N° 30804-MAG de 14 de agosto de
2002, se creó la comisión de Presupuesto Institucional del MAG como instancia
asesora en materia de formulación, ejecución y seguimiento presupuestario.
2º—Que mediante la Ley N.º 9524 de 07 de marzo del
2018, de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos
desconcentrados del Gobierno Central, se establece que, a partir del ejercicio
económico 2021, todos los presupuestos de los órganos desconcentrados de la
Administración Central serán incorporados al presupuesto nacional para su
discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 34558-H-PLAN
del 13 de mayo de 2008, se emitieron los Lineamientos Técnicos y Metodológicos
para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional.
4º—Que en el Informe N.º DFOE-EC-IF-00019-2020 del
12 de octubre de 2020 denominado Informe de Auditoría de Carácter Especial
sobre la Gestión para Resultados del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se
dispuso la necesidad de establecer mecanismos de coordinación entre las
Unidades de Planificación Institucional y el Departamento Administrativo
Financiero responsables de los procesos de planificación, presupuesto y gestión
financiera institucional.
5º—Que en acatamiento al Decreto Ejecutivo N° 34558-H-PLAN y al informe DFOE-EC-IF-00019-2020 antes
indicados, el Ministro de Agricultura y Ganadería emite la Directriz
001-2021-MAG de fecha 13 de enero de 2021, la cual se encuentra disponible en
la página web del Ministerio, link:
http://www.mag.go.cr/transparencia/Jerarcas/2018-2022/Directriz-001-2021.pdf la
cual crea la Comisión institucional de presupuesto y los mecanismos de
coordinación técnica institucional de planificación, programación y evaluación
de la gestión financiera del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que hace
necesario derogar el Decreto Ejecutivo N. 30239-MAG de 28 de febrero de 2002.
6º—Que de conformidad con los párrafos segundo y
tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; la evaluación
de la propuesta normativa dio resultado negativo y no contiene trámites,
requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería
proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto;
Decretan:
DEROGAR EL DECRETO
EJECUTIVO N° 30239-MAG
DE 28 DE FEBRERO DE 2002 QUE CREA COMISIÓN
DE PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL
MAG COMO INSTANCIA ASESORA EN
MATERIA DE FORMULACIÓN,
EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO
PRESUPUESTARIO.
Artículo
1º.—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 30239-MAG de 28
de febrero de 2002 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
65, el día 04 de abril de 2002 y sus reformas, el cual Crea la Comisión de
Presupuesto Institucional del MAG como instancia asesora en materia de
formulación, ejecución y seguimiento presupuestario.
Artículo
2º.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de marzo del año dos
mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado
Rivera.—1 vez.—O. C. N° 4600054608.—Solicitud N° 011.—( D42938 - IN2021576557 ).
N° 028-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas,
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 385-2015 de fecha 21 de
setiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 225 del 19 de noviembre de 2015, a la empresa NTT Data Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-695208, se le concedieron los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo
dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 18 de diciembre de 2020, 07 y 21 de enero, y 04
de febrero de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa NTT Data
Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-695208, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo en
síntesis que han iniciado la implementación de un modelo de reducción de
espacios de oficina, combinado con la modalidad de trabajo, lo que implica “(...)
perder activos fijos reflejados en mejoras de espacios alquilados en un
porcentaje significativo (...)”.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa NTT Data
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-695208, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 012-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación
con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001,
señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una
misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro
está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de
considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad
empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las
empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a
graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras
internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las
podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de
la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de
intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo
de la empresa. (...)”.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 385-2015 de fecha 21 de
setiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 225 del 19 de noviembre de 2015 y sus reformas, para que en el futuro la
cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 40 trabajadores, a más tardar el 01 de junio del 2017. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
Acuerdo Ejecutivo N° 028-2021. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 92,47%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 385-2015 de fecha 21 de
setiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 225 del 19 de noviembre de 2015 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de
mayo del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021576931 ).
N° 100-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 213-2014 de fecha 02 de julio de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 04 de noviembre de
2014, se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa
THERAGENICS COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-676450,
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—Que el señor Alberto Raven Odio, mayor,
casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0572-0508, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes
para estos efectos de THERAGENICS COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica
número 3-102-676450, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de
Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada THERAGENICS
COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-676450, se comprometió a
mantener una inversión de al menos US$ 2.676.049,20 (dos millones seiscientos
setenta y seis mil cuarenta y nueve dólares con veinte centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $ 587.000,00 (quinientos ochenta y siete
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un
empleo adicional de 45 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER
en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud THERAGENICS COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica
número 3-102-676450, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 49-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin
de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una
inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el
referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se
trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento,
de igual forma la empresa asume el compromiso de aumentar el nivel de empleo en
45 trabajadores.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a THERAGENICS
COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-676450 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como industria
procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y
odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de componentes, partes
y accesorios utilizados en instrumentos y aparatos de medicina y cirugía. La
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e
insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus
empaques o envases altamente especializados”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Detalle de productos |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de
instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
Producción de
componentes, partes y accesorios utilizados en instrumentos y aparatos de
medicina y cirugía |
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
Zona Franca Coyol S. A. en su ubicación del distrito Garita, del cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM),
pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del
impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento
(15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni
de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria
no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de
Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 119 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de
164 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo de 2024. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US$ 2.676.049,20 (dos millones seiscientos
setenta y seis mil cuarenta y nueve dólares con veinte centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US$ 587.000,00 (quinientos ochenta y siete mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 14 de mayo de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US$3.263.049,20 (tres millones
doscientos sesenta y tres mil cuarenta y nueve dólares con veinte centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en
el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública
aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 213-2014 de fecha 02 de julio de 2014 y
sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a veintiocho días del mes de junio
del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021576511 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RES-DGA-297-2021.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las diez horas con cinco minutos del once de
agosto del dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que
las funciones de aplicación, supervisión y control de la legislación aduanera,
son potestades del Servicio Nacional de Aduanas, según lo establecen los
artículos 6°, 8°, 9°, 11, 12 de la Ley N°
8881: “Modificación Integral del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y
Protocolo de Enmienda” (CAUCA IV), publicado en La Gaceta N° 236 del 06 de diciembre del 2010; los artículos 5°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 16,17,18, 99, 103, 104 de su
reglamento, Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV)
Decreto Ejecutivo N° 42876-H-COMEX publicado
en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del
2021, los artículos 8°, 9°, 11,
22 y 24 de la Ley General de Aduanas, N° 7557,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212,
de fecha 08 de noviembre de 1995 y los artículos 6° y 7° de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25270-H, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123,
de fecha 28 de junio de 1996.
II.—Que el artículo
141 bis de la Ley General de Aduanas indica: “Toda declaración de traslado o
de tránsito, o cualquier movilización de la unidad de transporte, hacia una
instalación habilitada para recibirla, que implique el transporte de mercancías
sujetas a control aduanero, independientemente del régimen al que se encuentren
sometidas, deberán utilizar precinto electrónico según lo determine la
Dirección General de Aduanas, mediante resolución de alcance general.” Que en
la misma línea encontramos el artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General
de Aduanas “Las unidades de transporte que se movilicen dentro del territorio nacional
con mercancías bajo control aduanero, deberán utilizar precintos electrónicos
para garantizar condiciones de seguridad de las mercancías y el cumplimiento de
las normas reguladoras de esas movilizaciones.”
III.—Que el uso del
precinto electrónico como instrumento de seguimiento en tiempo real ha
permitido mejorar el control, asegurando la continuidad y eficiencia en la
prestación de los servicios aduaneros.
IV.—Que en razón del
ejercicio de controles aduaneros basados en el análisis de los factores de
riesgo a mercancías ingresadas al país por intermedio de empresas dedicadas a
realizar trámites de importación por encargo de terceros, se han detectado
distintos hallazgos entre los cuales destacan irregularidades tales como:
utilización de empresas no registradas ante la Dirección General de Aduanas,
inconsistencias en la factura comercial, las descripciones, las cantidades,
naturaleza, clasificación arancelaria y el valor declarado en aduanas de las
mercancías, las cuales tienen como objetivo evadir impuestos y controles no
arancelarios.
V.—En atención al
problema planteado, se considera necesario implementar el uso del precinto
electrónico para fortalecer el control aduanero y la gestión de riesgo que se
ejerce sobre las mercancías ingresadas bajo estas condiciones. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Ordenar que la movilización de mercancías en
viajes tipo AEN y RED, se realicen en vehículos registrados ante la Dirección
General de Aduanas, por transportistas autorizados y en unidades de transporte
cerradas. Se utilizará precinto electrónico en los que casos que con fundamento
en parámetros de riesgo que se determine.
2º—Comuníquese la presente resolución y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Rige a partir del 16 de agosto del
2021.—Gerardo Antonio Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.
C. N°
4600052733.—Solicitud N° 289205.—( IN2021576660 ).
RES-DGA-302-2021.—Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera.—San José, a las catorce horas cinco minutos
del 12 de agosto de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que
mediante Ley N° 8707 del 04 de marzo de 2009 (en
adelante Ley 8707), publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 44 del 04 de marzo de 2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores
o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor; que en sus artículos 1, 2 y
15 establece lo siguiente:
“Artículo 1º—Créase el
Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas
Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, será el
encargado de registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro”.
Artículo 2º—Las personas, físicas o jurídicas, que deseen
importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor,
deberán inscribirse en el Registro. Para tales efectos, la Dirección General de
Aduanas les asignará un número de importador, fabricante o distribuidor, según
el caso, el cual deberá figurar impreso en todas las facturas comerciales y los
recibos que emita dicho importador, fabricante o distribuidor.
Artículo 15.—El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en el
Diario Oficial La Gaceta, la lista de importadores, fabricantes y
distribuidores de bebidas alcohólicas registrados, así como las bebidas
alcohólicas autorizadas para su comercialización.”
II.—Que
mediante la Ley 8707 del 04/03/2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 44 del 04/03/2009, vigente
60 días después de su publicación, se crea el Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas
Alcohólicas al por mayor, y que en su artículo 2 se establece
que para los Importadores, el número de registro que se les asignará
será
el
establecido en la Ley General de Aduanas N° 7557;
por lo que
la Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, mediante la
resolución RES-DGA-283-2010 de las 09:00 horas del 15 de octubre
de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 219 del 11 de noviembre de 2009, (que dejó sin efecto la resolución DGA-122-2009, de las 14:30 horas
del 07 de abril de 2009)
emiten los “Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de
Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”.
III.—Que la Resolución
RES-DGA-283-2009 antes citada, en sus numerales 19 y 20, dispone sobre
el plazo de vigencia del registro y la publicación anual, en el Diario Oficial La
Gaceta, lo siguiente:
“19. Sobre
el plazo de vigencia del Registro: el plazo de vigencia de dicho registro
será anual y consistente con la vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido
por el Ministerio de Salud, mismo que tiene una vigencia de un año, lo que
implica que las personas físicas y jurídicas, deberán solicitar, al menos
quince días naturales antes del vencimiento, la “Renovación” del Registro ante
la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección
General de Aduanas, cada año, conforme el Ministerio de Salud les autorice el
Permiso de Funcionamiento.
20. Sobre
la publicación anual:
considerando el plazo de vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el
Ministerio de Salud y el artículo 16 y el Transitorio Único ambos de la Ley N° 8707, se emitirá un listado en el que se incluirán todos
los registros actualizados ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, que hayan cumplido con
los requisitos establecidos en la presente resolución, y que el Permiso de
Funcionamiento esté vigente al día 04 de julio de cada año. Por lo tanto, la
publicación anual se realizará durante el mes de agosto de cada año, tanto en
el Diario Oficial La Gaceta como en la página Web del Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Aduanas, Órgano de Valoración y Verificación Aduanera.
Para facilitar la aplicación de la Ley N° 8707 de
previa cita, y mantener la información “Actualizada” del Registro Fiscal de
Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas
al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su
comercialización; de manera adicional, dentro de los primeros cinco días
hábiles de cada mes, se actualizará el referido listado, y estará a disposición
de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en la Página WEB del Ministerio
de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”.
IV.—Que
en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8707 y de la entonces vigente
resolución DGA-122-2009 de las 14:30 horas del 07 de abril de 2009, mediante
resolución DGA-236-2009 de las 14:30 horas del 21 de setiembre de 2009, se
efectuó la primera publicación del listado de Importadores, Fabricantes y
Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, registrados al 31 de julio de 2009, en
el Diario Oficial La Gaceta número 210, de fecha 29
de octubre de 2010.
V.—Que la presente
resolución se emite con fundamento en las potestades y atribuciones que le
confieren a esta Dirección General de Aduanas los artículos 11, 24, y 246 de la
Ley General de Aduanas N° 7557 con sus reformas y
modificaciones, el artículo 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con
sus reformas y modificaciones, y la Ley N°
8707, “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y
Distribuidores de Bebidas Alcohólicas” y Resolución RES-DGA-283-2010 de las
09:00 horas del 15 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de
2009. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Y EL ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN
Y VERIFICACIÓN ADUANERA
RESUELVEN:
1.
Ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas
Alcohólicas”; el siguiente “Cuadro N° 1: Lista
del Registro Fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores
de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las bebidas alcohólicas
autorizadas para su comercialización”, con los registros fiscales
actualizados y renovados, vigentes al 10 de Agosto de 2021, de la siguiente
manera:
“Cuadro N° 1”
“Lista Actualizada
del Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores o Vendedores de
Bebidas Alcohólicas al Por Mayor, así como
las Bebidas Alcohólicas Autorizadas para
su Comercialización” (Registros Fiscales,
vigentes al día 10 de
agosto de 2021)
Persona física o jurídica registrada |
Tipos de bebidas alcohólicas autorizadas |
Alpiste Limitada |
Licores, Whisky, Ron, Ginebra, Vinos,
Champagne, Cavas, Cerveza, Tequila |
Centenario Internacional S.A. |
Champagne, Ginebra, Guaro, Licor, Mezcal,
Ron, Sangría, Tequila, Vino, Vodka, Whisky. |
Consejo Nacional de Producción |
Guaro, Vodka, Cocteles a base de Guaro
Cacique, Aguardiente, Ron, Cremas. |
Destilería Centroamericana S.A. |
Vinos, Vodka y Sidra |
Distribuidora de Productos de Consumo Masivo
S.A. (Diprocoma S.A.) |
Guaro |
Distribuidora La Florida S.A. |
Cervezas, Bebidas alcohólicas saborizadas,
Ron, vino, grappa, vino espumante, champagne,
whisky, brandy y vodka. |
El Catador Limitada |
Vino |
Era Mercantil P Y G S.A. |
Cerveza, Vino |
Grupo Pampa CRC S.A. |
Cordiales, Vino, Brandy, Whisky, Otros
Destilados, Sangría, Vodka, Tequila, Cerveza. |
La Nacional S.A. |
Ron, Whisky, Vino, Aguardiente, Cerveza, Vino
Espumante, Brandy, Licores de Frutas, Licores de Hierbas, Licores Aperitivos,
Ginebra, Energético, Tequila, Mezcla para Coctel, Joose
base para Coctel |
Vinícola Costarricense Vicosa
S.A. |
Vino |
Wagner S.A. |
Vino |
Agencias Feduro
Costa Rica S.A. |
Bebidas a base de ron, Cervezas |
French Paradox S.A. |
Vino, Ron, Pisco, Ginebra, Whisky, Tequila |
Ciamesa S.A. |
Ron, Vinos, Cerveza, Crema, Vodka, Jerez,
Guaro, Anís, Cooler, Brandy, Ginebra, Sangría,
Mojito. |
Vinos y Licores Selectos del Mundo S.A. |
Vinos, Licores, Crema, Cerveza, Whisky, Ron,
Bebida Alcoholica, Tequila, Cognac,
Oporto, Sangría, Ginebra, Guaro, Aguardiente. |
Corporación Alikemt
de Occidente S.R.L. |
Crema de Licor, Aguardiente, Ron, Vodka y
Whisky. |
Almacén de Licores y Abarrotes San Ramón S.A. |
Ron, Guaro, Vodka, Crema, Ginebra. |
Licora
S.A. |
Rones, Vodkas, Wiskys,
Tequila, Vinos, Licores, Guaros, Cremas, Brandys, Cognac, Apertivos, Ginebras,
Champaña, Cervezas. |
Habla Bebidas S.A. |
Rones, Whisky,
Vinos, Champagne, Vodka, Cognac |
Corporación de Supermercados Unidos SRL |
Sidra, Vino, Cerveza, tequila, whisky, mezcla
de bebida |
Distribuidora Isleña de Alimentos S.A. |
Vinos, Tequila, Champagne, Cervezas, Masters
Gin, Cremas de Licor, Vodka, Sangría, Ron, Vino, Espumante. |
Importadora Jorgran S.A. |
Bebidas Alcohólicas |
Distribuidora Ramírez Hermanos Dirahesa S.A. |
Vinos, Brandy, Espumante, Cognac,
Cerveza, Champagne, Ginebra, Whisky, Licor, Tequila, Ron, Vermouth,
Guaro, Cremas, Aperitivo, Gotas Amargas |
Eurofoods S.A. |
Vinos |
Corporación Euroalimentos
R.S.L.N. S. A. |
Vino, Licor, Cerveza |
Spors
Euro Trade S.A. |
Cerveza |
Bel Premium S.A. |
Cerveza |
DNK Select S.A |
Cerveza |
Mundo Finest Brew S.A. |
Cerveza, Vino |
Representaciones e Importaciones Terroir S.A. |
Vinos, Cielo Mora |
Distribuidora Ruiz S.A. |
Ron, Guaro, Whisky, Crema, Cervezas,
Aguardiente, Ginebra |
Licorerías Herrera S.A. |
Whisky, Vino. Ron, Vodka, Tequila, Cordiales,
Crema, Brandy, Cogñac, Champagne, Vermouth, Cerveza, Sangría, Ginebra, Fermentos de Frutas,
Otros Destilados, Aperitivos, Mezclal, Oporto, Jeréz, Chile, Gotas Amargas, Bebidas con Alcohol. |
Grupo Torrijos y Compañía S.A. |
Licor, Whisky, Mezclal |
Distribuidora Mayorista Cañal S.A. |
Aguardiente, Bebida alcohólica con sabor a
ron. |
Carlos Alberto Calvo Arrieta |
Rones, Vodkas, Wiskys,
Tequila, Vinos, Licores, Guaros, Cremas, Brandys, Cognac, Aperitivos, Ginebras, sidras, Champaña, Cervezas |
Gourmet Imports DCR S.A. |
Vinos, Cerveza, Fermento de Uva, Whisky,
Ginebra. |
Celicsa S.A. |
Rones, Vodkas, Wiskys,
Tequila, Vinos, Licores, Guaros, Cremas, Brandys, Cognac, Aperitivos, Ginebras, Cervezas |
Ha & Com
Bebidas del Mundo S.A. |
Ron, Vodka Vino, Vino dulce, Grappa, Espumante, Cerveza, Champagne. |
Diageo de Costa Rica S.A. |
Ron, Whisky, Cerveza, Vodka, Crema Irlandesa,
Ginebra, Licor de Sambuca, Tequila |
Comercial P.F. S.A. |
Ron, Vodka, Whisky, Ginebra, Brandy, Tequila,
Licores Saborizados, Cremas, Sangría, Vinos, Vermouth |
Global Costa Rica S.A. |
Tequila |
3-101-613723 S.A. |
Ron, Wisky, Vino,
Licores, Cervezas, Vodka, Brandy, Guaros, Grappas,
Cremas, Cognac. |
Distribuidora de Vinos y Alimentos por
Alpiste S. A. |
Vinos, Licores, Whiskys,
Tequila, Cerveza. |
Sergio Calderón Rojas |
Whiky, Rones, Tequilas, Cognac,
Guaro, Aguardientes, Vodkas, Cremas, Vinos, Cerveza |
Productos Maky S.A. |
Vino, Destilados de Licor |
Dispal Distribuidora Panamericana de Licores S.A. |
Ron, Whisky, Vinos, Cordiales, Cremas, Vodka,
Tequila, Aguardiente, Ginebra, Brandy, Licores, Saborizantes, Cognac y Mezcladores para Cocteles |
Distribuidora e Importadora Sabores
Argentinos S.A. |
Vinos |
Corbe
Gourmet S.A. |
Vino tinto, Vino espumante, Vino blanco,
Aguardiente, Pisco |
3-102-545030 S.R.L. |
Rones, Whiskys,
Vodkas, Guaros y Cremas |
Instituto Mixto de Ayuda Social |
Agua, Agua Carbonatada, Aguardiente, Bebida
Alcohólica, Brandy, Cerveza, Champagne, Coctel, Cognac,
Cordiales, Cremas, Espumoso, Ginebra, Guaro, Licores, Destilados, Rones,
Sangría, Sidra, Tequila, Vermouth, Vinos, Vodka,
Whisky |
Importex Real Internacional S.A. |
Vinos |
Inversiones Asti S.A. |
Vinos, Licores, Cognac, Cervezas |
Prismar de Costa Rica S.A. |
Vino, Vodka, Tequila, Sangría Whisky. |
Importadora y Distribuidora ANCYFER S.A. |
Vino para cocinar, Cervezas, Licor de arroz,
Sake seco |
Grand Cru D CR S.A. |
Vinos |
Importadora de Vinos y Quesos Arrsal S.A. |
Vinos y Sangría |
Automercado S.A. |
Vino, cerveza, champaña, sidra, sangría |
Compañía Comercial El Coco S.A. |
Ron, licores, ginebra, whisky, tequila, licor
de café, cognac, aguardiente, vino, vodka,
cordiales, pisco. |
Link Tres Seis Cero Servicio de Comercio
Exterior Ltda. |
Vinos |
Importaciones Impredis
RCV S.A. |
Vinos, Ginebra |
H.E.S. High- End Sensations S.A. |
Vodka, Mojito |
Mercadeo de Artículos de Consumo S.A. |
Cerveza, Vino, Sangría, Guaro, Vodka, coctel |
Distribuidora del Sur Alvarado & Arias
S.A. |
Aguardiente, Amaretto, Bitter,
Brandy, Cerveza, Cognac, Crema, Destilado De Agave,
Espumante, Ginebra, Guaro, Hpnotiq, Licor, Mezcal,
Ron, Tequila, Vermouth, Vino, Vodka, Whisky, Crema |
FV Distribuciones S.R.L. |
Ron, Whiskys,
Vodka, Guaros, Cremas |
Alpemusa S.A. |
Cerveza, Vino, Sangría |
Costa Ven Supply S.A. |
Vino Tinto de Verano con Limón, Vinto Tinto, Vino Blanco, Sangría, Vino
osado |
Golden Trading S.A. |
Cerveza, vino |
Inversiones Lizal S.A. |
Cerveza |
Inversiones las Tres Hermanas de Palmares
S.A. |
Ginebra, whisky, vodka, brandy, tequila,
cerveza, cogñac, ron, vino, Licor, Annís de Mono, Triplesec, Gotas
Amargas, Mezclal de Coctel, Saborizante, Jarabe |
Noventa y Cuatro Punto Siete Colección S.A. |
Vino, Licor Gin, Licores finos |
Mediterráneo Central Import SRL |
Vino, vino espumoso, cerveza, crema de
whisky, brandy, coctel, vodka, ginebra, whisky |
Exportadora PMT S.A. |
Vino, Cerveza, Ginebra, Sangría. |
Adriana García Garro |
Vino |
Eva Representaciones ER S.A. |
Vinos |
Vinos y Licores Marbella S.A. |
Bebidas Alcohólicas |
Grupo Alimentos y Bebidas Samar S.A. |
Cervezas, Bebida Alcohólica |
Inversiones Bergen SRL |
Vinos |
Costa Rica Craft Brewing Co. Ltda. |
Cervezas |
Ole Gourmet S.A. |
Vino |
Cadena Comercial Ramonense S.A. |
Ron, Whisky, Vino, Guaro, Aguardiente,
Cerveza, Vodka, Cremas, Brandy, Ron, Whisky, Vino, Guaro, Aguardiente,
Cerveza, Vodka, Cremas, Brandy, Tequila, Ponche y Bebidas Saborizadas |
Grupo el Diamante de San José S.A. |
Guaro |
Distribuidora Hong Kong S.A. |
Brandy, Licor de arroz |
Millenium Wasp Enterprise S.A. |
Vino tinto, Vino blanco |
Distribuidora Contemporánea DC Ltda. |
Vinos, Licores |
Mog Selections Winne & Gourmet Imports Ltda. |
Vino |
Distribuidora Mayorista Cañal S.A. |
Guaros |
3-101-708918 S.A. |
Ron, Wisky, Vino,
Licores, Cervezas, Vodka, Brandy, Guaros, Cremas, Cognac,
Ginebra, Nescal, Champagne, Gotas amargas |
Grupo de Inversiones de Centro y Suramérica, S.A. |
Vino, Cerveza |
Epic Food S.A. |
Cervezas |
Congelación y Servicios Alimenticios S.A. |
Vinos |
Importadora y Distribuidora Centroamericana
Alca S.A. |
Vodka Saborizada, Aguardiente |
Sylstore Compañía S. A. |
Vinos |
Nutrilac S.A. |
Rompope y Licor |
Grupo Empresarial de Distribución EBCV S.A. |
Rones, Cremas, Wiskys,
Brandys, Tequila, Cognac,
Vinos, Aperitivos, Licores, Ginebras, Sidras, Champaña, Cervezas. |
Decavisa de Alajuela S.A. |
Vino, Cerveza |
Delizia S.A. |
Vino, Ginebra, Vodka, Whisky |
Corporación Astoria Internacional S.A. |
Licores, Vinos, Cerveza, Whisky, Tequila,
Vodka, Aguardiente, Champagne, Brandy, Guaro, Ginebra, Cremas, Ron. |
Grupo Ocho Comerciantes Mayoristas S.A. |
Licores, Cervezas, Bebidas de Malta |
Licores J & H y Compañía S.A. |
Aguardiente, Aperitivo, Bebidas Alcohólicas,
Brandy, Cerveza, Crema, Ginebra, Gotas Amargas, Licor, Ron, Tequila, Vino,
Whisky |
Owwines & Spirits Co S.A. |
Vinos |
Coimex
Trading Group S.A. |
Cerveza |
Brigutt Corporación Ltda. |
Cerveza, Aguardiente, Sidra, Vino. |
Herran
& Prat S.A. |
Vinos |
Cafe Players SRL |
Ron, Vino, Vino espumante, Whisky, Ginebra,
Licor, Cremas, Brandy, Vodka, Cerveza, Tequila |
Distribuidora El Purisco S.A. |
Vino, Cerveza, Sangría |
Inversiones KR Kopram S.A. |
Cerveza, Destilados de uva |
Importadora de Vinos Luna S.A. |
Vinos |
Finca Santa Eulalia de Atenas S.A. |
Vino, Sangría, Ron |
Ticobodeguita Española S.A. |
Vinos |
Almacén Salvador Ramírez S.A. |
Cerveza, Ron, Rtd (sidra) |
Dora Importexport Limitada |
Vino |
In Vitro Veritas Ginebra S.A. |
Vino |
Comercializadora Universal CRC S.A. |
Cerveza |
Herbavi del Pacífico S.A. |
Aguardiente, Cocktail,
Cerveza, Brandy, Vino, Cognac, Crema, Ron, Vodka,
Tequila, Sidra |
Tipsy Selection Ltda. |
Vino, Vino espumante, Mezcal |
Leovis
Líos García |
Guaro, Aguardiente |
La Napoli Bajureña
S.A. |
Vinos, licores, Aguardiente, Vodka, Ron,
Bebida Espirituosa |
Dipo
S.A. |
Cerveza, Vino, Ron, Whisky, Tequila, Licor,
Vodka, Martini, Ginebra, Mojito, Daiquiri, Cognac, Crema, Champagne. |
Distribuidora de Abarrotes y Licores Naranjo
S.A. |
Ron, Whisky, Vino, Guaro, Ginebra, Sidra,
Cocteles, Brandy, Grappa, Aguardiente, Cerveza, Vino
espumante, Vodka, Crema, Coñac, Tequila, Mezcal. |
Diprocoma S.A. |
Guaro |
PSCR Exportadora S.A. |
Vino, Vodka, Wisky. |
Servicios Logísticos Los Ángeles Limitada |
Ron, Licor, Cava, Ginebra, Ron, Guaro, Joose, Cordiales, Cerveza, Vodka, Cremas, Whisky,
Tequila, Cognac, Vino, Licor, Ginebra, Champaña,
Oporto, Bebida destilada, Rompope, Aguardiente, Mezclal,
Fermentos, Brandy, Aperitivos |
Distribuidora QBH S.A. |
Ron,Whiky, Vino, Licores, Cervezas, Vodka, Brandy,
Guaros, Grappas, Cremas, Cognac,
Ginebra, Nescal, Champagne, Gotas Amargas. |
Studio Giuridico
Tributario S.A. |
Vino, Aguardiente, Crema, Licor. |
Bottega Italiana S.A. |
Vino, Aguardiente, Crema, Licor. |
Green Logistics and Trade CR S.A. |
Licor de Caña |
Comercializadora Cabo Único SRL |
Bebida Alcohólica |
Casa Proveedora Phillips S.A. |
Whisky, Vodka, Crema, Vino, Cerveza, Ron,
Champaña, Ginebra. |
Grupo Agave SRL. |
Licor, Whisky, Mezcal, Aceite de aguacate |
Lidieth Artavia Alvarado |
Ron, Vodka, Cerveza, Vino, Crema, Cognac, Ginebra, Guaro, Aguardiente, Wiski, Espumante,
Champagne |
Liqgo
S.A. |
Vino, Cerveza, Whisky, Crema, Aperitivo,
Vodka, Ginebra, Licor. |
3-102-792499 S.R.L. |
Guaro |
Pettymar S. A. |
Vino Blanco, Vino Tinto, Vino espumante,
Coctel, Sidra. |
All Tech Ewm S. A. |
Vino Tinto, Vino Rosado |
Carife de Costa Rica S. A. |
Vinos |
Grupo LH CRC S. A. |
Licor, vino. |
Olivia de Mal País |
Vino, Brandy, Espumante, Vodka,
Vermouth, Ginebra, Licor, Cognac, Cerveza,
Champagne, Cremas, Tequila, Whisky |
Luis Andrés Araya |
Vino, Champagne, Cognac,
Ron, Cava, Ginebra, Tequila, Oporto, Whisky, Crema, Guaro, Vodka, Mezcla,
Bebida destilada, Licor, Rompope, Aguardiente, Mezcla, Fermento de frutas,
Cordiales, Cerveza |
Coca Cola Femsa de
Costa Rica S.A. |
Bebidas Alcohólicas Gasificadas varios
Sabores |
Shaonim D y G S.A. |
Bebidas Alcoholizadas y Vinos |
Gema
Azul S. A. |
Vino, Licor, ron, Champagne, Cognac, Cava, Tequila, Oporto, Whisky, Crema, Grano,
Rompope, Aguardiente, Ginebra, Vodka, Mezclal,
Cerveza, Fermentos de Frutas |
Rodrigo Johel |
Ron, Wisky, Vino,
Guaro, Aguardiente, Cerveza, Vino espumante, Vodka, Crema, Cognac. |
Dely M y A Plass S. R.
Ltda. |
Vodka, Ron Aguardiente |
Viñera del Pica S.R. Ltda. |
Vino |
Johnny Marino Navarro Monestel |
Tequilas, Wiskeys,
Cremas, Cervezas, Aperitivos, Rones, Vodkas, Conteles,
Vinos, |
Industria de Licores El Sol S. A. |
Licor, Vodka,
Ron |
Insol Comercial S. A. |
Cerveza |
Jairo Solano Gutiérrez |
Vinos |
Color Siete S.A. |
Aguardiente, Vino |
Importadora y Distribuidora Arias Ramírez S.
R. Ltda. |
Ron, Whisky, Tequila, Aperitivo, Aguardiente,
Vodka, Vino, Cerveza, Coctel |
Supreme Distributions Migaso CR S.R.
Ltda. |
Ron |
Almacén y Distribuidora Puerto Viejo S.A. |
Vino, Ron, Champagne, Cognac,
Cava, Licor, Ginebra, Tequila, Oporto, Vodka, Whisky, Crema, Guaro, Mezclal, Bebida Destilada, Aguardiente, Joose, Cordiales, Fermentos de Frutas, Otros Destildos, Cerveza, RTDs. |
Inversiones Delfín del Mundo S. A. |
Cerveza |
Costa Sacra S. R. Ltda. |
Vino |
Antelema |
Vino |
Real Molino S. A. |
Vino |
Daniel Mauricio Chinchilla González |
Vino, Brandy, Espumante, Cognac,
Cerveza, Champagne, Cremas, Whisky, Tequila, Ginebra, Licor, Vodka, Ron, Vermouth, Mezclal, Aguardiente,
Aperitivo, Digestivo, Gotas Amargas |
País Mío Industria Artesanal S. A. |
Concentrado de Aguardiente de Caña de Azúcar |
Importaciones y Exportaciones HF de Alajuela
S.A. |
Cerveza, Ron, Tequila, Whisky, Vodka, Vinos,
Aguardientes |
Comercializadora Avendaño OAS S. A. |
Cerveza |
Vinícola Costa Rica KNB Ltda. |
Licor, Vino |
Cristian González Fallas |
Vino, Whisky, Ron, Tequila |
SM Inversiones Cami Ltda. |
Vino |
Grettel Ivannia Salas González |
Vino |
Cola Blanca Studio CR S. A. |
Vino |
Grupo JKM S.A. |
Cerveza |
Yolema Mercader S. R. Ltda. |
Aguardientes, Anis,
Cerveza, Bebidas Saborizadas con alcohol, Brandy, Cognac,
Cremas con Licor, Ginebras, Guaro, Licor de Hierbas, Licor, Amaretto, Rones,
Whisky, Vodka, Licor, Vino. |
Bebidas Cinco Cero Seis S. A. |
Bebidas Alcohólicas, Vino |
Corporación Megasuper S. A. |
Cerveza |
Roth de Luz S. R. Ltda. |
Bebida alcohólica a base de cas |
Vino Vino S.A. |
Vinos |
Inversiones Suazo El Bascha
S.A. |
Vinos |
Grupo On Cy S. R. Ltda. |
Cremas |
Sabores de Licata
S. R. Ltda. |
Vino, Cerveza, Licor, Crema, Vino Espumante,
Aguardiente |
Cam Latin America S. R. Ltda. |
Bebidas alcohólicas con tés de malta
gasificadas, Cerveza, Coctel enlatado, Licor de ginebra, Ron, Sidra. |
Comerciantes Detallistas del Sur, CODESUR S.
A. |
Ron, Tequila, Wisky,
Vino, Guaro, Guaro ligado, Aguardiente, Cerveza, Vino espumante, Vodka,
Cremas, Cognac, Anis,
Brandy, Ginebra, Rompope, Vino, Smirnoff, Bamboo,
Sangría, Four Loka. |
Grupo Ocho Comerciantes Mayoristas S. A. |
Cervezas, Bebidas alcohólicas |
Locoto
Imports S.A. |
Ginebra, Vermut, Vino, Aguardientes |
Tico Bebidas S. A. |
Ice Time Cola// Bebida alcohólica gasificada
sabor a vodka con cola |
3-102-758039 S. R. Ltda. |
Cerveza |
Ilario
Giannoni |
Vino |
3-101-525802 S. A. |
Vino |
Visionarios Alquimistas Veinte Veinte S. A. |
Licores, Ginebra |
Kobi Internacional S.A. |
Cerveza |
Inversiones Vereda Del Río Danubio Dos
Diecinueve S. R. Ltda. |
Vino |
Mark Internacional Ltda. |
Sake, Cerveza, Soju, Vino |
Vinos Valle del Elqui S. A. |
Vino |
2. Para
facilitar la aplicación de la Ley N° 8707 de previa
cita, y mantener la información “Actualizada” del Registro Fiscal de
Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas
al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su
comercialización; de manera adicional, dentro de los primeros cinco días
hábiles de cada mes, estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero
Nacional, en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado
de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el Cuadro N°
1 anterior denominado “Lista del registro fiscal de importadores,
fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así
como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización y la fecha de
vencimiento del Registro”; un Cuadro N° 2 que
contiene el nombre e identificación de la persona física y jurídica registrada,
las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización, la marca y número
de registro sanitario.
Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera.
Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, Servicio Nacional de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 4600052733 .— Solicitud N° 289207.—( IN2021576663 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 84-2021.—La doctora, Alexandra Corrales Quirós, número de documento de
identidad 1 1412 0258, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., con
domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Oxitocina
Sintética 20 UI fabricado por Alcames Laboratorios
Químicos de Centroamérica S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios
activos oxitocina 20 UI/ml y las siguientes indicaciones: agente oxitócico de
uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Heredia, a las 08:00 horas del día 30 de junio del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021576768 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
La
Dirección General de Aviación Civil avisa que Edwin Ramírez Montero, portador
de la cedula de identidad número dos-doscientos sesenta y nueve-cero ochenta y
tres, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía: Fumisibù Atlántica S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cientos sesenta y un setecientos noventa, ha
solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para
ofrecer los servicios de trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola
en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior,
conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N°
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria N° 57-2021, celebrada el 28 de julio del 2021, señaló que
la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a
los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma
escrita y con la prueba correspondiente dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N°
3447.—Solicitud N° 289144.—( IN2021576527 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 121-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil. San José, a las 20:04 horas del 28 de julio del dos
mil veintiuno.
Se
conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
VU-1535-2021-E del 03 de julio de 2021, suscrito por la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, mediante cual solicitó la suspensión temporal de los servicios de
pasajeros carga y correo en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de
América–Liberia, Costa Rica y viceversa, (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del
01 al 03 de agosto de 2021, y Boston, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y
viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta el 31 de agosto de
2021.
Resultandos:
1º—Que
compañía Jetblue Airways Corporation
cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para
brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las
siguientes rutas:
ü Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
viceversa
ü Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa
Rica y viceversa
ü Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa
ü Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
ü Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa
Rica y viceversa
2º—Que
mediante resolución número 90-2021 del 09 de junio de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó:
“1. Conocer y dar por recibido el escrito número VU-0908-2021-E del 15
de mayo de 2021, mediante el cual, la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-
557794, representada por la señora Alina Nassar Jorge, informó de la suspensión
de los vuelos regulares en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos–San José,
Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y
viceversa; Nueva York, Estados Unidos– San José, Costa Rica y viceversa;
Boston, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del
01 y hasta el 31 de mayo”.
3º—Que
mediante escrito del 03 de julio de 2021, registrado con el consecutivo de
ventanilla única número VU-1535-2021-2021-E del 05 de julio de 2021, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue
Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico la
suspensión temporal de las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos de América – Liberia,
Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 01 al 03 de agosto
de 2021, y Boston, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa
(BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta el 31 de agosto de 2021.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-109-2021 del 09 de julio de 2021, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Conocer y dar por
recibido escrito VU 1535-2021-E, del día 03 de julio del 2021, donde la
compañía Jetblue Airways Corporation,
informa la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, de
sus vuelos regulares en la ruta Boston, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y
viceversa (BOS-LIR-BOS), a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de agosto del
2021.
2. Indicar a la
compañía que no se atiende la suspensión en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos
– Liberia, Costa Rica y v.v del 01 al 03 de agosto
del 2021, por cuanto existe solicitud para operar del 04 al 31 de agosto del
2021, los días miércoles y sábados, situación que implican dos operaciones por
semana en el mes de agosto del 2021.
3. Recordar a la
compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los
plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las
disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las
medidas de contención por el Covid-19”.
5º—Que
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 19 de
julio de 2021, se constató que la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
6º—Que mediante
constancia de no saldo número 291-2021 del 19 de julio de 2021, la Unidad de
Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
7º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre
los hechos
Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto
El objeto del presente
acto administrativo versa sobre el escrito registrado con el consecutivo de
ventanilla única número VU-1535-2021-E del 05 de julio de 2021, suscrito por la
señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation,
cédula jurídica número 3-012-557794, mediante cual solicita la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas Los
Ángeles, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa
(LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 01 al 03 de agosto del 2021 y Boston,
Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a
partir del 01 y hasta el 31 de agosto de 2021.
Inicialmente, no procede suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados
Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa, (LAX-LIR-LAX), efectiva a
partir del 01 de agosto al 03 de agosto de 2021, según el número
DGAC-DSO-TA-INF-109-2021 del 09 de julio de 2021, suscrito por la Unidad de
Transporte Aéreo, debido a que la compañía tiene autorizados, mediante el
oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT 145-2021 del 03 de julio del 2021, los
itinerarios hasta el 31 de julio de 2021.
N° Vuelo |
Vigencia |
Frecuencia |
ETA LT |
ETD LT |
Ruta |
Equipo |
JBU 980 |
01/07/2021 al 31/07/2021 |
3, 6 |
14:09 |
|
LAX-LIR |
|
JBU 979 |
|
15:30 |
LIR-LAX |
Adicionalmente,
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
VU-1536-2021-E del 05 de julio de 2021, la compañía Jetblue
Airways Corporation solicitó nuevos itinerarios ante
el Consejo Técnico de Aviación Civil para el mes de agosto de 2021, el cual se
describe a continuación, entre otro lo siguiente:
En la ruta Los Ángeles – Liberia – Los Ángeles, efectiva a partir del
miércoles 04 de agosto de 2021, el itinerario a continuación.
JBU 980 |
4/8/2021 |
3 |
14:08 |
|
LAX-LIR |
|
JBU 979 |
|
15:30 |
LIR-LAX |
|
||
JBU 980 |
05/08/2021 al 31/08/2021 |
3,6 |
14:11 |
|
LAX-LIR |
A321 |
JBU 979 |
|
15:32 |
LIR-LAX |
|
Como
se observa, el esquema de operación en la ruta LAX-LIR-LAX para los meses de
julio y agosto es para los miércoles y sábados y, entre la semana del domingo
01 al sábado 07 de agosto de 2021, estaría operando el miércoles 04 y el sábado
07.
Razón por la cual, no
procede la suspensión correspondiente a la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de
América – Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del
01 al 03 de agosto de 2021, dado que no se está suspendiendo ninguna operación,
por el contrario, según los itinerarios autorizados, estaría operando con
regularidad.
Ahora bien, el marco
regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo
de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de
1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo
siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la
frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según
consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte
limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad
del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas
aéreas designadas de la otra parte, salvo
cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o
ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del
Convenio.
…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte
presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto
discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un
Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para
fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los
requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del
transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del
original)
Así
las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense,
la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la
compañía Jetblue Airways Corporation,
informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la
ruta Boston-Liberia-Boston, en las fechas indicadas.
De manera
complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación
Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de
parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil”.
En
diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-109-2021 del 09 de julio de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó conocer y dar por recibido escrito VU 1535-2021-E del 03 de julio de
2021, mediante el cual, la compañía Jetblue Airways Corporation informó la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo, de sus vuelos regulares en la ruta Boston, Estados
Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del
01 de agosto y hasta el 31 de agosto de 2021.
Así mismo, recomendó
indicar a la compañía que no se atiende la suspensión en la ruta Los Ángeles,
Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa en el período del 01 al 03 de
agosto de 2021, por cuanto existe solicitud para operar del 04 al 31 de agosto
de 2021, los miércoles y sábados, situación que implican dos operaciones por
semana en el mes de agosto de 2021.
En otro orden de
ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día
19 de julio de 2021, se constató que la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
Así mismo, mediante
constancia de no saldo número 291-2021 del 19 de julio de 2021, la Unidad de
Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1. Conocer y dar por
recibido escrito VU-1535-2021-E del 05 de julio de 2021, suscrito por la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, mediante el cual informa de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares en la ruta
Boston, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS),
efectiva a partir del 01 y hasta el 31 de agosto de 2021.
Lo anterior, sin
detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública
ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. En caso de que persistan las
condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía Jetblue Airways Corporation podrá
solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para
tal fin.
2) No procede y por tanto se rechaza, la
suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América – Liberia, Costa
Rica y viceversa, (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 01 de agosto al 03 de
agosto de 2021, dado que no se está suspendiendo ninguna operación, por el
contrario, según los itinerarios autorizados, estaría operando con regularidad,
tal y como quedó ampliamente detallado en la parte considerativa de la presente
resolución.
3) Indicar a la compañía Jetblue
Airways Corporation que para el reinicio de las
operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y
directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que
emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.
4) Notificar a la señora Alina Nassar Jorge,
apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways
Corporation, por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de
la sesión ordinaria N° 57-2021, celebrada el día 28
de julio del 2021.
Olman
Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N°
3447.—Solicitud N° 289492.—( IN2021576879 ).
N° 124-2021.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 17:46 horas del 04 de agosto del 2021.
Se conoce solicitud de
la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), para la suspensión de
servicios de transporte de pasajeros carga y correo en las rutas Ciudad de
Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, vuelos CM198/199, efectiva a
partir del 01 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2021.
Resultandos:
1º—Que
la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), posee un certificado
de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución
número 16-2009 del 16 de marzo de 2009, el cual le permite brindar los
servicios de transporte aéreo público internacional regular y no regular de
pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:
■ Panamá,
Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.
■ Panamá,
Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa.
■ Panamá,
Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y
viceversa.
■ Ciudad
de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.
■ Ciudad
de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que
mediante escrito del 07 de abril del 2021, registrado con el consecutivo de
ventanilla única número 0787-2021-E del 07 de abril del 2021, el señor Roberto
Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (COPA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la
suspensión temporal de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y
viceversa, en los vuelos CM198 y CM199, efectiva a partir del 01 de mayo al 01
de junio del 2021.
3º—Que mediante
escrito del 08 de abril del 2021, registrado con el consecutivo de ventanilla
única número VU-0808-2021 del 09 de abril del 2021, el señor Esquivel Cerdas,
en su condición antes citada, solicitó la cancelación de los vuelos CM 144,
ruta SJO-GUA, y CM 788, ruta GUA-SJO, efectiva a partir del 06 de mayo al 28 de
mayo del 2021.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-068-2021 del 11 de mayo del 2021, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“(….)
1. Suspender
temporalmente las operaciones de la compañía COPA en la ruta PTY-LIR-PTY
efectivo del 01 de mayo al 01 de junio, 2021.
2. Archivar
la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU0808-2021-E, referente a la
disminución de frecuencias de los vuelos CM144/CM788 para el mes de mayo del
2021, por cuanto esta carece de interés actual, dado que la compañía presentó
sus itinerarios de operación para los meses de mayo y junio del 2021 mediante
nota VU-0943-2021-E, (aprobados por la Dirección General mediante nota
DGAC-DSO-TA-OF-IT- N° 107-2021
del 21 de abril del 2021) y en estos se excluyó las operaciones expuestas en
VU0808-2021-E”.
5º—Que
mediante escrito del 12 de mayo del 2021, registrado con el consecutivo de
ventanilla única número 1113-2021 del 12 de mayo del 2021, el señor Esquivel
Cerdas, en su condición antes citada, presentó desistimiento de la solicitud de
representada mediante escrito del 07 de abril del 2021, registrado con el
consecutivo de ventanilla única número 0787-2021-E; asimismo, mediante escrito
del 12 de mayo del 2021, escrito registrado con el consecutivo de ventanilla
única número 1114-2021-E del 12 de mayo del 2021, solicitó la suspensión
temporal de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa en
los vuelos CM198 y CM199, efectiva a partir del 01 de mayo al 31 de diciembre
del 2021.
6º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-084-2020 del 09 de junio del 2021, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Suspender temporalmente las operaciones de la compañía COPA en la ruta
PTY-LIR-PTY efectivo del 02 de junio al 31 de diciembre, 2021.
Archivar la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU01113-2021-E, referente
al desistimiento de la solicitud número VU-0787-2021-E, dado que la compañía
mantiene la suspensión y más bien solicitó ampliarla por más tiempo.
La compañía deberá tomar las medidas necesarias para proteger a los
pasajeros que hayan contratado los servicios en la ruta y segmento de rutas
referido.
Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar
sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se
mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.
7º—Que
mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 49-2021 del 30 de junio del
2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó devolver a la Administración
el proyecto de resolución de la solicitud interpuesta por la Compañía Panameña
de Aviación Sociedad Anónima (COPA), para la suspensión de servicios de
transporte de pasajeros carga y correo en las rutas Ciudad de Panamá,
Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, vuelos CM198/199, efectiva a partir del
01 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2021, lo anterior, con el objetivo de
que ésta fuera ampliada.
8º—Que según la
constancia de no saldo número 288-2021 de 16 de julio del 2021, válida hasta el
15 de agosto del 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, la Compañía Panameña de Aviación Sociedad
Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al
día con sus obligaciones.
9º—Que, en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 20 de julio del
2021, se verificó que la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago
de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
10.—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la
solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), para la suspensión de
los servicios de transporte de pasajeros carga y correo en la ruta Ciudad de
Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, vuelos CM198/199, efectiva del
01 de mayo y hasta el 31 de diciembre del 2021.
Al respecto, la
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) indicó que la solicitud
de suspensión obedece a situaciones de fuerza mayor, debido a la poca demanda
del servicio y los altos costos operativos que conlleva.
Debemos aclarar que,
en primera instancia, mediante escrito registrado con el consecutivo de
ventanilla única número 0787-2021-E del 07 de abril del 2021, el señor Roberto
Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (COPA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión
temporal de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
en los vuelos CM198 y CM199, en el período del 01 de mayo al 01 de junio del
2021. Asimismo, mediante escrito VU-0808-2021 del 09 de abril del 2021, el
señor Esquivel Cerdas, en su condición antes citada, solicitó la cancelación de
los vuelos CM 144 ruta SJO-GUA y CM 788 ruta GUASJO, efectiva a partir del 06
de mayo al 28 de mayo del 2021.
En este sentido,
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-068-2021 del 11 de mayo del 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó la suspensión de las operaciones de la
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), en La ruta
Panamá-Liberia-Panamá, efectivo del 01 de mayo al 01 de junio del 2021.
No obstante, en cuanto
a lo solicitado por la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
mediante el escrito VU-0808-2021 citado, ésta recomendó el archivar la gestión,
pues la misma carecía de interés actual, ya que, para las fechas indicadas,
mediante el oficio número DSO-TA-OF-IT-107-2021, la Dirección General le
autorizó a dicha aerolínea itinerarios de operaciones por lo meses de mayo y
junio del 2021. Por lo tanto, dicha solicitud no responde a una suspensión de
ruta, por cuanto la compañía se mantuvo operando con otras frecuencias.
Posteriormente,
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
1113-2021 del 12 de mayo del 2021, el señor Esquivel Cerdas informó al Consejo
Técnico sobre el desistimiento de la solicitud de presentada con el número de
ventanilla única 0787-2021-E; seguidamente, solicitó la suspensión de la ruta
Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, en los vuelos CM198 y
CM199, efectiva a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de diciembre del 2021.
De lo anterior se
desprende que realmente la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima
(COPA), no está desistiendo de la solicitud de suspensión, sino modificando o
ampliando la suspensión de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa
Rica, en cuanto a su fecha de vencimiento, ya que la misma se extiende hasta el
31 de diciembre del 2021.
Por su parte, mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-084-2020 del 09 de junio del 2021, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la Compañía
Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), en la ruta PTY-LIR-PTY, efectivo
del 02 de junio al 31 de diciembre del 2021.
Por lo que tomando en
cuenta las solicitudes presentadas por la compañía Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (COPA), en los escritos VU 0787-2021-E del 07 de abril del
2021 y VU 1113-2021 del 12 de mayo del 2021, las fechas de suspensión para la
ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, en los vuelos
CM198 y CM199, sería efectiva a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de
diciembre del 2021.
Ahora bien, el
fundamento legal para la suspensión de vuelos es el artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En
este sentido, en relación con emisión de actos administrativos con efectos
retroactivos, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la
Administración Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado
únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que
produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde
la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su
adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al
respecto, mediante dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto del 2012, la
Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la
Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y
limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos.
Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su
acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no
lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del
actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al
respecto, conviene señalar lo discutido en el acta N° 100
del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del
administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la
fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación
de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se
hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso.
Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se
requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su
adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena
fe”.
Debe
insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe
disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos
retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el
acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción
del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la
emergencia de salud que se vive mundialmente raíz del Coronavirus Covid-19,
para autorizar a la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), la
suspensión de la referida ruta.
Finalmente, se debe
indicar que según la constancia de no saldo número 288-2021 de 16 de julio del
2021, válida hasta el 15 de agosto del 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, la Compañía Panameña de
Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones.
Noveno: Que, en
consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 20 de julio
del 2021, se verificó que la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima
(COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con
el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil y los oficios número DGAC-DSO-TA-INF-068-2021 del 11
de mayo del 2021, y DGAC-DSO-TA-INF-084-2020 del 09 de junio del 2021, emitidos
por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la Compañía Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765,
representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, la suspensión de los
servicios de transporte de pasajeros carga y correo en la ruta Ciudad de
Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, en los vuelos CM198/199,
efectiva del 01 de mayo y hasta el 31 de diciembre del 2021.
Lo anterior, sin
detrimento de las medidas de restricción que tome la Administración por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid19.
Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el
artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número
C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la
República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial
del Covid-19.
2º—La Compañía Panameña de Aviación Sociedad
Anónima (COPA) deberá tomar las medidas necesarias para proteger a los
pasajeros que hayan contratado los servicios en la ruta y segmento de rutas
referido.
3º—Indicar a la Compañía Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (COPA) que, para el reinicio de las operaciones, deberán
presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes,
mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de
Salud.
4º—Archivar el escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única VU0808-2021-E citado, referente a la disminución
de frecuencias de los vuelos CM144/CM788, para el mes de mayo de 2021, por
cuanto esta carece de interés actual, dado que la compañía presentó sus
itinerarios de operación para los meses de mayo y junio de 2021, aprobados por
la Dirección General, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT-107-2021 del 21
de abril del 2021, en estos se excluyó las operaciones expuestas en el indicado
escrito.
5º—Archivar el escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única VU01113-2021-E citado, referente al desistimiento
de la solicitud número VU-0787-2021-E citado, dado que la compañía mantiene la
suspensión y más bien solicitó ampliarla por más tiempo.
6º—Notificar al señor Roberto Esquivel Cerdas,
apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), por medio
del correo electrónico: resquivel@ollerabogados.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión
ordinaria N° 58-2021, celebrada el 04 de agosto del
2021.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N°
289496.—( IN2021576942 ).
N° 126-2021.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 17:53 horas del 04 de agosto del dos mil veintiuno.
Se conoce escritos
presentados por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la
compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, mediante
los cuales informa al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión
temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, en las rutas: Charlotte-San José-Charlotte
y Charlotte-Liberia-Charlotte, efectiva a partir del 17 de agosto al 15 de
diciembre de 2021.
Resultandos:
1º—Que
la compañía American Airlines Inc. posee un certificado de explotación otorgado
por el Consejo Técnico de Aviación, mediante resolución número 59-1991 del 19
de agosto de 1991, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de
Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un
COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa
Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o
PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas- Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia,
Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos- San José, Costa Rica y
viceversa, Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix,
Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1545-2021-E
del 06 de julio de 2021, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo
de la compañía American Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación
Civil sobre la suspensión temporal de las ruta Charlotte-San José y viceversa,
efectiva a partir del 17 de agosto hasta el 15 de diciembre de 2021.
3º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1605-2021-E de
fecha 06 de julio de 2021, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la compañía American Airlines Inc., informó al Consejo Técnico
de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Charlotte-Liberia y
viceversa, efectiva a partir del 17 de agosto hasta el 15 de diciembre de 2021.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-114-2021 del 19 de julio de 2021, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido las notas con consecutivo de Ventanilla
Única VU1545-2021-E y VU 1605-2021-E del 06 de julio del 2021, de la compañía
AMERICAN AIRLINES, Inc., para la suspensión temporal en las rutas Charlotte-San
José y vv. y Charlotte-Liberia y vv, del 17 de agosto
al 15 de diciembre del 2021.
Indicar a la compañía que para el reinicio de las operaciones, deberán
presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes,
mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de
Salud, en caso que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.
5º—Que
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 20 de
julio de 2021, se verificó que la compañía American Airlines Inc. se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, con la
Constancia de no saldo número 293-2021 del 21 de julio de 2021, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que dicha compañía American Airlines Inc. se encuentra al día con
sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la
comunicación del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la
compañía American Airlines Inc., mediante los cuales informa sobre la
suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en las rutas: Charlotte-San
José-Charlotte y Charlotte-Liberia-Charlotte, efectiva a partir del 17 de
agosto al 15 de diciembre de 2021.
Estas rutas se
encuentran suspendidas, producto del impacto que ha tenido la industria a causa
del Covid-19, en donde se emitieron directrices que limitaban la realización de
operaciones aéreas. De igual forma, la compañía señala que las mismas
continuarán siendo servidas a través de los centros de conexión de Miami y
Dallas.
Ahora bien, el marco
regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo
de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de Estados unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de
1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo
siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la
frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según
consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte
limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad
del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas
aéreas designadas de la otra parte, salvo
cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o
ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del
Convenio.
...4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte
presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto
discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un
Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para
fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los
requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del
transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así
las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense,
el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre la extensión de la suspensión de los vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas y fechas
indicadas, obedeciendo a la pandemia causada por el Covid-19.
De manera
complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.-
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por
propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con
la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte
de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En
diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-114-2021 del 19 de julio de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó conocer y dar por recibido las notas con consecutivo de ventanilla
única números VU 1545-2021-E y VU 1605-2021-E citados, para la suspensión
temporal en las rutas Charlotte-San José y viceversa y Charlotte-Liberia y
viceversa, efectiva a partir del 17 de agosto al 15 de diciembre de 2021.
En otro orden de
ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día
20 de julio de 2021, se verificó que la compañía American Airlines Inc. se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como
con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Asimismo, con la
Constancia de no saldo número 293-2021 del 21 de julio de 2021, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que dicha compañía American Airlines Inc. se encuentra al día con
sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibido los escritos
registrados con los consecutivos de ventanilla única números 1545-2021-E y
VU-1645-2021, ambos del 06 de julio de 20201, mediante los cuales el señor
Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines
Inc., cédula jurídica N° 3-012-101460, informó de la
suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en las rutas: Charlotte-San
José-Charlotte y Charlotte-Liberia-Charlotte, efectiva a partir del 17 de
agosto al 15 de diciembre de 2021.
Lo anterior, sin
detrimento de las eventuales medidas de restricción migratoria que establezca
el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la
expansión mundial del Covid-19.
2º—Indicar a la compañía American Airlines Inc.
que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de
operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar
sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se
mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3º—Notifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo,
apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, oficina administrativa de la compañía American
Airlines Inc., segundo piso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión
ordinaria N° 58-2021, celebrada el 04
de agosto del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 289498.—(
IN2021576956 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:10
horas del 06 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución MTSS-JNP-RG-22-2021; a Quirós Román Flor María,
cédula
N° 3-0132-0066, por un monto de ciento cuarenta
mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42),
con un rige a partir del 1 de setiembre del 2020. Constituye un gasto fijo a
cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a
que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora
a. í.—( IN2021576406 ). 2 v. 1.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0003072.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Carolina
Ulloa Murillo, soltera, cédula de identidad N°
304300571, con domicilio en Curridabat de La Bomba La Galera, trescientos
metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE HELPING MAKES US
STRONGER
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Actividades de publicidad; gestión de negocios comerciales y
administración comercial. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021575718 ).
Solicitud N° 2021-0003861.—Alejandra Bastida Alvarez,
casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en
calidad de apoderada especial de Gruma S. A. B. de C.
V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste,
Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: DE LA HACIENDA
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito procesado,
chicharrones, papas procesadas, plátanos procesados, yuca procesada, frutas y
legumbres en conservas, frijoles procesados como grano procesado para el
consumo humano, frijoles molidos, verduras, hortalizas y legumbres, todos
procesados.; en clase 30: Semillas tostadas, tortillas tostadas y granos preparados.
Reservas: De los colores: Blanco y Azul. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021575789 ).
Solicitud Nº 2021-0003866.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez,
cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S.A.B. DE C.V., con domicilio en Río De La Plata NO. 407 Oste, Colona Del Valle,
San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DE LA
HACIENDA,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito procesado, chicharrones, papas
procesadas, plátanos procesados, yuca procesada, frutas y legumbres en
conservas, frijoles molidos procesados, verduras, hortalizas y legumbre, todos
procesados.; en clase 30: Semillas tostadas, tortillas tostadas y granos
preparados. Reservas: se reservan los colores blanco y rojo. Fecha: 24 de mayo
del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021575790 ).
Solicitud Nº
2021-0006895.—Cindy
Solano Quirós, casada dos veces, en calidad de apoderada generalísima de
Productos Procesados del Valle S.Q. Sociedad Anónima con domicilio en Paraíso,
Ujarrás, Río Regado centro, 75 metros al norte del abastecedor el oriente,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SQ PROCESADOS Productos de calidad al
mejor precio
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras para
venta al público en general de productos procesados derivados y obtenidos de
frutas y verduras. Reservas: De los colores: verde, rojo, café. Fecha: 6 de
agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575792 ).
Solicitud Nº 2021-0007035.—María José Ortega Tellería, mayor, cédula de
identidad N° 206900053, con domicilio en av. 10,
calle 30, San Bosco condominio 6-30, San José, 10103, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ADUEÑÁTE DE TU MARCA como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575794 ).
Solicitud Nº 2021-0006596.—Jie Hong He Chen, casado dos veces, cédula de identidad N° 800960153, con
domicilio en Zapote 100 m este Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: San King como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, venta comida con servicio expres
y en salón. Ubicado en San José, Zapote 100 este de la
iglesia católica. Fecha: 28 de
julio de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575818 ).
Solicitud N° 2021-0005257.—Iván Rodríguez Rodríguez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 106260183,
en calidad de apoderado generalísimo de Talcafé de
Barva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102813835, con domicilio en Barva, San Pedro, Puente Salas 200 metros norte
del Rancho Berny, sobre la ruta 126, casa 1889 Sibó,
portón a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALCAFÉ
bistró café vivero
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un bistró, el cual consiste en un restaurante pequeño
estilo francés y además a cafetería y vivero. Ubicado en Heredia, Barva, San
Pedro, Puente Salas, 200 metros norte del Rancho Berny, sobre la ruta 126, casa
1889 Sibó, portón a mano derecha color negro. Fecha:
02 de julio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021575819 ).
Solicitud N° 2021-0006230.—Milena María Sánchez Arias, soltera, cédula
de identidad N° 115630663.—Brian Eduardo Ugalde
Torres, soltero, cédula de identidad N° 206910517, y
John Ariel Gutiérrez Garza, soltero, cédula de identidad N°
402120324, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, contiguo a La Casita
del Sabor, Rancho de Eventos Villa Aida, casa blanca, mano derecha, Heredia,
Costa Rica; Tibás, San Juan, San Juan de Tibás, contiguo al Hospicio La Casa de
Pan, San José, Costa Rica y San Francisco, Santa Cecilia, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Las Perlas Tours
como
marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, alquiler de
transporte de personas, servicios de choferes y de pilotaje, servicios de
suministro de información sobre viajes, servicios de suministro de información
sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 43: Servicios de
puesta a disposición de alojamiento temporal como reserva de hoteles;
preparación de alimentos y bebidas para el consumo; el alquiler de sillas,
mesas, mantelería y cristalería; el alquiler de salas de reunión, tiendas de
campaña y construcciones transportables. Reservas: De los colores: Rojo y Azul.
Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021575830 ).
Solicitud Nº 2020-0005068.—Bienvenido Zúñiga Vega, casado una vez,
cédula de identidad 104230391, en calidad de Apoderado Generalísimo de La
Gallinita Feliz De Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219822 con domicilio en
Vásquez De Coronado, San Isidro,
100 metros al norte y 75 metros oeste de la Iglesia Católica del lugar, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECHUGA HIDROPÓNICA SUPERMERCADO
La Gallinita Feliz
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Lechuga hidropónica Reservas:
De los colores; amarillo, anaranjado, rojo, verde, blanco, gris, negro, beige,
marrón, café Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021575841 ).
Solicitud Nº 2021-0000883.—Francisco Arias Fernández, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 111530134, en calidad de
apoderado especial de Agroviveros S.A., cédula
jurídica N° 3101462525, con domicilio en: Grecia,
Puente Piedra, de la plaza de deportes 100 metros al oeste y 150 metros sur,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO FH&J
como
marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de los fungicidas, los herbicidas y las preparaciones para
eliminar animales dañinos. No hacer reserva de la palabra GRUPO. Fecha: 26 de
mayo de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575857 ).
Solicitud Nº
2021-0005830.—Juan
Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de apoderado
especial de Centro de Reeducación, Estimulación y Contactología Crevic S.A, cédula de identidad 3101466520, con domicilio
en San José, Montes de Oca Sabanilla de San Pedro, 50 este de la subestación
del I.C.E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXIMED
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de ópticos; servicios de salud;
servicios de clínicas médicas; servicios de centros de salud; servicios de
salud. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021575866 ).
Solicitud Nº 2021-0004565.—Gian Carlo Padilla Vargas, divorciado, cédula
de identidad N° 204790200, con domicilio en: Poás, Carrillos, 200 metros al norte de la plaza
de deportes, frente a pulpería y panadería Los Hermanos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pique Tico
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: chileras artesanales. Fecha: 9 de agosto de
2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021575966 ).
Solicitud Nº 2021-0006471.—Diego David Quirós Morales, cédula de
identidad 113370647, en calidad de apoderado generalísimo de ANT Sistemas
Integrados, cédula jurídica 3101717179, con domicilio en Cartago-La Unión Villas de Ayarco, casa N° L-7,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIGAF,
como
marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [programas grabados]; en clase
42: Software como servicio [SaaS]. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el:
15 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021575973 ).
Solicitud N° 2021-0005718.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S.A., cédula
jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 mts. noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Paraciteg,
como
marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: producto farmacéutico indicado para los parácitos
específicamente las lombrices intestinales. Fecha: 10
de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575996 ).
Solicitud Nº 2021-0005736.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Healthcare Products Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts,
noroeste del paso a desnivel a Multiuplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Doxiderm
como
Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico (antibiótico de espectro
reducido para el tratamiento de infecciones en la piel). Fecha: 9 de agosto de
2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021575997 ).
Solicitud Nº 2021-0005735.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 108270893, en calidad de
apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste
del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gastropres
como
marca de comercio en clase 5. Internacional, Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico para padecimientos relacionados con el
estómago. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575998 ).
Solicitud Nº 2021-0005723.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel de
Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dormireg,
como
marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico, antialérgico de primera generación
con efecto inductor del sueño. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 24
de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común
o
necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021575999 ).
Solicitud N° 2021-0005713.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 108270893, en calidad de
apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, 800 mts. noroeste del paso a desnivel de
Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neuropen,
como
marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
producto farmacéutico, utilizado para enfermedades o padecimientos del sistema
nervioso, siendo un neuromodulador de la integridad nerviosa, es decir que
trabaja sobre los filamentos nerviosos. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada
el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021576000 ).
Solicitud Nº
2021-0006453.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de CMM Corporación MYM Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800185 con domicilio en distrito
Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, Oficinas de Facio Cañas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: colotex
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de
importación y exportación de productos, ropa y zapatos (todo tipo). Fecha: 10
de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576010 ).
Solicitud Nº 2021-0005843.—Joel Andrew Hause
Lewis, soltero, cédula de identidad 701920021 con domicilio en Puerto Viejo,
cien metros norte del Taller Danny, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOE
SNACKPOINT
como
Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comida rápida.
Ubicado en Puerto Viejo, Costado sur oeste del Super Mercado el Diamante.
Reservas: De los colores negro, rojo, amarillo verde y blanco. Fecha: 13 de
julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021576056 ).
Solicitud Nº
2021-0005844.—Joel
Andrew Hause Lewis, soltero, cédula de identidad
701920021 con domicilio en Puerto Viejo, cien metros norte del Taller Danny,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JOE Caribbean
food We Cook With Love For Your
Soul
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
comida caribeña. Ubicado en diagonal al Restaurante Bred
and Chocolat, Puerto Viejo Centro. Reservas: Se reservan
los colores negro, verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 13 de julio de 2021.
Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021576057 ).
Solicitud Nº 2021-0006460.—Paula Jarquín Salas, casada una vez, cédula
de identidad N° 114840708, con domicilio en San
Rafael de Escazú, del Restaurante Taj Majal 150 metros norte Residencial Villas
de Valencia N° 103, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NFE NUTRIFE,
como nombre comercial en clases 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de consulta nutricional clínica, consulta nutricional deportiva,
análisis de composición corporal. Ubicado en Heredia, Central, enfrente de las
piscinas del Palacio de los Deportes, en las instalaciones de donde se ubica la
Clínica Santa Fe. Fecha 17 de agosto del 2021. Presentada el 14 de julio del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021576062 ).
Solicitud N° 2021-0006361.—Carlos Roberto López León, cédula de
identidad N° 107880621, en calidad de apoderado
especial de Latin Farma
Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión
S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala,
San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENAX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos; bioenergéticos; psicoestimulantes; analgésicos;
antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos;
Antialérgicos; antibacterianos; antoconvulsionantes;
antidepresivos; antidiabéticos; antidiarréicos;
antieméticos; anticolinérgicos; antifatigantes;
energéticos; antiparasitarios; antiinflamatorios; antirreumáticos;
antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones
bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos;
antihistamínicos; cardiovasculares; oxigenadores
centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos;
antihipertensivos; antihipertensivos diuréticos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; productos indicados en vaginosis bacteriana,
tricomonas, haemophilus vaginales, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato
digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas
para el tratamiento o prevención de la endocrinosis,
incluyendo diabetes y sus complicaciones; para el tratamiento de síndrome de
ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes;
medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias;
productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas
en el tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas; productos antihiperuricémico-antigotosos; vitaminas, minerales,
nutrientes indicados en deficiencias del apetito en niños y adolescentes;
delgadez; fatiga crónica; pérdida de peso; debilidad; anemias debido a
deficiencias alimenticias o nutritivas; sustancias dietéticas para uso médico;
antiflogísticos; medicamentos fitoterapéuticos;
digestivos. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021576063 ).
Solicitud Nº 2021-0006245.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Estudios Centroacústica
S. A., cédula
jurídica N° 3-101-420989, con
domicilio en Heredia-Heredia, avenida 9, calle 1, número 25/Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TIM FEST
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales especialmente festivales de equipos deportivos Reservas: rojo,
amarillo y blanco. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 08 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021576067 ).
Solicitud N° 2021-0007063.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad
104580839, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BBG&A Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en avenida calles 17 y 19,
edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG
HYDROBLOCK como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas impermeabilizantes, barnices,
lacas, materias tintóreas. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021576069 ).
Solicitud Nº 2021-0007062.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad
104580839, en calidad de apoderado especial de Grupo BI3G&A Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101748129, con domicilio en avenida calles 17 y 19,
Edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG
HYDROBLOCK, como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos para impermeabilizar.
Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el: 5 de agosto del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021576070 ).
Solicitud N° 2021-0006323.—Catalina Cascante Ramírez, soltera, cédula de
identidad N° 115150586, con domicilio en Cartago, La
Unión, Concepción, Residencial Monserrat, del Supermercado Monserrat, 125
metros norte, casa a mano derecha, portones blancos, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA PETLUQUERÍA DOG GROOMING
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la peluquería,
el spa y cuido de los caninos. Ubicado en Cartago, La Unión, Concepción,
Residencial Monserrat, del Supermercado Monserrat, 125 metros norte, casa a
mano derecha, portones blancos. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9
de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021576075 ).
Solicitud Nº
2021-0006395.—Leonardo
Vargas Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
302480227, en calidad de apoderado generalísimo de Club Sport Cartaginés, Sad, cédula jurídica N°
3101237753, con domicilio en trescientos metros sur de la esquina suroeste de
los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CSC
como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en 57514 clase 25: Ropa.; en clase 41:
Servicios deportivos, servicios de clubes deportivos. Fecha: 12 de agosto de
2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021576077 ).
Solicitud N° 2021-0001235.—María Jesús San Silvestre Chacón, casada una
vez, cédula de identidad 111690122, en calidad de Apoderado Generalísimo de Broncolito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684562 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la estación de servicio Shell (Hoy
DELTA) 100 metros al sur y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NVP Vitaplus como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos,
preparaciones medicinales, hechas a base de productos naturales que fortalecen
el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastar dientes, desinfectantes. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada
el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021576080 ).
Solicitud N° 2021-0002272.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Amity Machinery Co. LTD. con
domicilio en N° 200 Zhongshan
2 Road, Yuzhong District
Chongqing 400014, China, solicita la inscripción de: DECAKILA como marca
de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: metales preciosos en bruto o semielaborados;
joyeros; ágatas; pulseras [joyería]; broches [joyería]; collares [joyería];
artículos de joyería; adornos de metales preciosos en forma de joyería;
alfileres de joyería ornamental de metales preciosos; obras de arte de metales
preciosos; instrumentos cronométricos; perlas [joyería]; piedras preciosas;
anillos [joyería] adornos de metales preciosos para sombreros; aretes;
mancuernas [gemelos]; alfileres [joyería]; llaveros [anillas partidas con dijes
o abalorios]; jade [joyería]; esculturas hechas de jade; obras de arte de
plata; adornos de joyería y obras de arte hechas de cuerno, hueso, marfil y
concha; obras de arte de esmalte alveolado [Cloisonné].
Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576084 ).
Solicitud N° 2021-0006603.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou
Dake Investment Consultation CO. LTD., con domicilio en Room
618, Building Number 1,
Lucky City Commercial Center, Suzhou
Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: DECABOT
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped (máquinas);
recortadoras de césped eléctricas (máquinas eléctricas), instalaciones de
aspiración de polvo para limpiar; robots industriales; máquinas y aparatos de
limpieza eléctricos; aspiradoras; aparatos de limpieza a vapor; máquinas
eléctricas para lavar alfombras y moquetas; barredoras recargables y barredoras
eléctricas inalámbricas (máquinas y aparatos eléctricos para la limpieza); en
clase 9: Robots humanoides dotados de inteligencia artificial; robots de
vigilancia para la seguridad; programas informáticos (software descargable);
robots de telepresencia; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos
móviles; aparatos de control remoto; baterías eléctricas; cargadores para
baterías eléctricas. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576085 ).
Solicitud N° 2021-0005697.—Gabriel Hidalgo Azuola,
cédula de identidad N° 115880856, en calidad de
apoderado generalísimo de Karla Murillo Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 402020586; Carlos Arias Quirós, casado en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 111260577, y Hugo Fernando Beltrán
Betancur, casado, cédula de residencia N°
117000194800, con domicilio en Urbanización Real Cariari lotes 31 y 32 150 mts al este de Plaza Real Cariari, Heredia Condominio
Sportiva, A402, Heredia, Costa Rica; Lua Living,
Ciudad Colón, Brasil de Maira, Heredia, Costa Rica y
Heredia, Heredia, San Francisco, Residencial San Agustín casa 1K, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PEOPLE PEOPLE
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Clase 35 internacional para proteger y
distinguir: “Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, dirección de empresa comercial”. Reservas: Se
solicita la protección de las iniciales y palabras, el concepto y el distintivo
expresado como un todo, incluyendo la combinación de diseño, colores, palabras,
tipografía especial, pronunciación y elementos gráficos
(diseño), que como se indicó, conforman el distintivo como un todo haciéndolo único e inconfundible en el mercado y
principal y específicamente en los servicios
indicados en esta solicitud. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de
junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021576095 ).
Solicitud Nº 2021-0002910.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de FM VOXX Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101224422, con domicilio en Barrio Lujan, doscientos
metros al este de la Clínica Doctor Carlos Durán en las instalaciones de Radio
Omega, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO VOX FM,
como marca de servicios en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de publicidad radiofónica y
producciones musicales.; en clase 38: Comunicaciones radiofónicas; en clase 41:
Servicios de entretenimiento. Fecha: 4 de agosto del 2021. Presentada el: 26 de
marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021576139 ).
Solicitud Nº
2021-0005223.—Lothar
Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro, de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NEUTROSKIN CARE BY ILP
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones
para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador.
Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021576148 ).
Solicitud N° 2021-0005842.—Guillermo Magdiel Guadamuz Arriaza, casado
dos veces, cédula de residencia 155803277017, con domicilio en San José de la
Montaña, Barva calle La Zapata, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DARMAT Diseños que cuidan de ti
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Batas de laboratorio, batas de
personal de enfermería, mascarillas(prenda facial de moda), pantalones para
personal de enfermería, uniformes, uniforme de enfermera, uniformes para personal
de enfermería, uniformes para uso comercial. Fecha: 30 de julio de 2021.
Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576169 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0006769.—Sandra Eugenia Martínez Herrera, soltera,
cédula de residencia 117001445026, en calidad de apoderado generalísimo de
Altamar Wild Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102809808, con domicilio en Santa
Cruz, Tempate, un kilómetro este del Restaurante La Perla, casa color rosado a
mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: altamar
como marca de servicios en clases: 35; 39 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad en el ámbito de los
viajes y turismo; en clase 39: Servicios de reserva para viajes de turismo,
transporte y organización de viajes; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios
de reserva de alojamiento prestados por agencia de turismo Fecha: 3 de agosto
de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021575600 ).
Solicitud N° 2021-0007054.—José Luis Irola Coghi, casado una vez, cédula de identidad
N° 111430270, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Tres Hermanos ITH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101243239, con domicilio en Paraíso, 150 metros sur del
Mercado Municipal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Posada
cañaveral
como
marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha
11 de agosto del 2021. Presentada el 04 de agosto del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575604 ).
Solicitud N° 2021-0000126.—Luis Diego Cervantes Ulloa, cédula de
identidad N° 111010370, con domicilio en San Juan, La
Unión, 150 este de Pasoca, Condominio San Marino,
casa 118, Costa Rica, solicita la inscripción de: TurriAlta
como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Molido o en grano. Fecha: 24 de
febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575608 ).
Solicitud Nº 2021-0002909.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
N° 109520076, en calidad de apoderada especial de FM
VOXX Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101224422 con domicilio en Barrio Luján, 200 metros al este de la Clínica Doctor
Carlos Durán en las instalaciones de Radio Omega, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RADIO VOXFM como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado al entretenimiento, comunicación, a la radio
fusión comercial digital, venta de publicidad radiofónica y producciones
musicales ubicado en San José, Barrio Luján, 200 metros al este de la Clínica
Doctor Carlos Durán en las instalaciones
de Radio Omega. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576140 ).
Solicitud Nº
2021-0004682.—Daniela
Recio Carvajal, soltera, cédula de identidad 113100413, con domicilio en San
Antonio de Coronado, 400 metros norte del restaurante La Casona Del Pueblo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor Celestial
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan cuadrado blanco libre de
gluten, Baguette libre de gluten, Manitas de pan libre de gluten, Trencitas de pan libre de
gluten, Masa para pizza libre de gluten, Pan para hamburguesa libre de gluten,
Pan para perros calientes libre de gluten, Croissant libre de gluten, Brownies
libre de gluten, Pan dulce casero libre de gluten, Pan integral salado y dulce,
libre de gluten, Empanadas de piña y de
pollo, palitos de queso y albahaca, Gatitos rellenos de guayaba, Baccio Perugina, Churros,
Alfajores, Donas, Torta chilena libre de gluten, Queques de zanahoria libre de
gluten, Queque frio de melocotón libre de gluten, Queque de piña colada libre
de gluten, Queque frio de fresas (vegano libre de gluten), Queque frio de higos
(vegano y libre de gluten), Queque frio de frutas (vegano libre de gluten),
Queque de arándanos libre de gluten, Queque de dulce de leche libre de gluten,
Arrollado de chocolate y frutas, de fresa, de dulce de leche libre de gluten,
Tres leches libre de gluten, Tiramizu libre de
gluten, Flan de coco libre de gluten, Pie de limón libre de gluten, Cheseecake de fresas libre de gluten, Queque de chocomenta, de chocolate, de chocofresas,
chocolatoso de nueces, seco y navideño, Quiche de manzana de verde, Galletas, Panetone, Crocante de vainilla o chocolate, Galletas de
jengibre, Tamales, Pan australiano, Rollos de canela con nueces y almendras.
Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021576174 ).
Solicitud Nº 2021-0005464.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N°
205460467, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-678689 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101678689, con domicilio en San José-San José
Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete, 20201, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Muñoz
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Ubicado en San
Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del complejo deportivo
Rafael Rodríguez. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 17 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021576215 ).
Solicitud Nº 2021-0000424.—Edwin Mathiew Gradiz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110780886, con domicilio en San Francisco de Coronado,
Residencial Los Alpes, casa Nº 45, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MUEBLES MATHIEW
como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación de muebles Fecha: 5 de
febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576218 ).
Solicitud Nº 2021-0006685.—Roberto Bruno Jiménez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110020763 con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Condominio Fuerte Ventura, casa N° 123, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plato Pendiente
como
marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicio social a personas en situación de calle
(indigencia). Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576220 ).
Solicitud Nº 2021-0006076.—José Rodrigo Quirós Cruz, soltero, cédula de
identidad 107300975, con domicilio en Mata de Plátano 200 este, 25 sur Tanques
AYA, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPPELLO Rotto,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 28 de julio del
2021. Presentada el: 2 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576221 ).
Solicitud N° 2021-0006824.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Grupo Innovador Camauva Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102823409, con domicilio en Mata
Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso once, Oficinas de Facio y Cañas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santo Remedio MMXXI
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 33 y 43 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, esencias
y extractos alcohólicos; preparaciones para elaborar bebidas alcohólicas. Clase
43: Servicios prestados en relación con la preparación de bebidas para el
consumo, y comercialización de cerveza en distintas presentaciones. Fecha: 13
de agosto del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021576224 ).
Solicitud Nº 2021-0005482.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez,
cédula de identidad N° 108650289, en calidad de
apoderada especial de Ladefar Sociedad Anónima, Laboratorios Federales Argentinos
So0ciedad Anónima con domicilio en Valetin
Torra 4880, Parque Industrial Gral. Belgrano, Paraná, Entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción de: ALERPAT
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano: Tratamiento de
afecciones alérgicas. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576232 ).
Solicitud Nº 2021-0006183.—Erick Josué Corrales Alfaro, soltero, cédula
de identidad 115490415, con domicilio en San Vito, Coto Brus, 150 metros al
norte de La Cruz Roja, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: senso STUDIO
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a proyectos de
arquitectura y construcción, ubicado en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, de la
Cruz Roja 150 metros al norte. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el: 6
de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021576252 ).
Solicitud Nº 2021-0006487.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, cédula de identidad
N° 204910681, en calidad de apoderado
generalísimo de Bioeco Natural S. A., cédula jurídica
N° 3101526197, con domicilio en 700 m este de la
entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 21004,
San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULL-EX
como
marca de fábrica y comercio en clases 1; 3 y 5 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: -el papel sensible;- la sal de
conservación que no sea para conservar alimentos;- ciertos ingredientes
utilizados en la fabricación de productos cosméticos y productos farmacéuticos,
por ejemplo: las vitaminas, los conservadores y los antioxidantes;- ciertas
materias filtrantes, por ejemplo: las sustancias minerales, las sustancias
vegetales y los materiales cerámicos en partículas.; en clase 3: as
preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador;- las toallitas
impregnadas de lociones cosméticas;- los desodorantes para personas o
animales;- las preparaciones para perfumar el ambiente;- la cera para pulir; en
clase 5: - los desodorantes que no sean para personas o animales;- los champús
-los jabones -las lociones Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizar los
colores, el diseño y termino de la marca Fecha: 10 de agosto de 2021.
Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021576268 ).
Solicitud Nº 2021-0006094.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco
Popular Y De Desarrollo Comunal, Cédula jurídica 4-000-042152 con domicilio en
Central, 100 mts norte y 50 mts
este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DiwBANK
como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios bancarios y
financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su clientela.
Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576281 ).
Solicitud Nº 2021-0006092.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 106680761, en calidad de
apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica
N° 400042152, con domicilio en Central, 100
metros norte, 50 metros este, del Instituto Costarricense de Turismo, edificio
oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roomy bank
como
marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece
el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su clientela. Fecha: 4 de agosto de
2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021576285 ).
Solicitud Nº
2021-0006203.—Xinia
Vielka Chacón Salazar, cédula de identidad N°
111690468, con domicilio en Desamparados, Desamparados, del cementerio general,
175 norte, sobre calle principal, frente al Bar Urbano, casa con jardín, portón
café de un piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vielka D´Seguros
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 07 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021576287 ).
Solicitud Nº 2021-0003815.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad N° 113030101, en calidad de gestor
oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: VALUE STARTER como marca de
fábrica y comercio en clases: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Reguladores de voltaje para vehículos, rectificadores de corriente;
bornes (electricidad); bornes de presión (electricidad). Fecha: 28 de julio de
2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576312 ).
Solicitud Nº 2021-0006771.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VELVET VALLEY,
como marca de fábrica en clase(s): 34, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek, snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo
papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas
de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco,
artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para
los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 29 de julio del
2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021576729 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0004000.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratory Corporation of América Holdings con domicilio en 531 South Spring Street,
Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LABCORP
como marca de comercio y servicios en clase: 42. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo y
prueba de fármacos farmacéuticos; investigación y desarrollo de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; investigación
médica y científica, en concreto, diseño, organización, realización,
seguimiento y gestión de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre
productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; Servicios de
consultoría científica para terceros en el ámbito de ensayos estudios clínicos
y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos;
recopilación, calibración, análisis y notificación de datos de investigación
médica y científica en relación con ensayos y estudios clínicos y no clínicos
sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio
científico; servicios de laboratorio científico, en concreto, formulación y bioprocesamiento de productos farmacéuticos; suministro de
bases de datos informáticos en línea en los campos de investigación y
desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y
bioquímica; suministro de software no descargable a través de un portal web
para recopilar, organizar e informar información médica, registros médicos y
registros de pruebas de diagnóstico; suministro de un portal web en los campos
de pruebas médicas con fines de investigación científica, pruebas con fines de
investigación forense, pruebas con fines de control de calidad, pruebas
genéticas con fines de investigación científica e investigación médica y
científica en el campo de las enfermedades, la atención médica, cuidado de la
salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y
biotecnología. Reservas: Se reservan los colores celeste (en diferentes
tonalidades), azul y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Prioridad: Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de mayo de
2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021575146 ).
Solicitud Nº 2021-0006553.—Caros Francisco Nájera Guadamuz, soltero,
cédula de identidad N° 114690501 y Allison Patricia
Nájera Mora, soltera, cédula de identidad N°
118000568, con domicilio en Alto de La Trinidad de Moravia, Urbanización El
Edén, casa 47, San José, Costa Rica y Alto de La Trinidad de Moravia,
Urbanización El Edén, casa 49, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción
de: ZRQ
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 16 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576341).
Solicitud N° 2021-0006501.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica
N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda
Carrión, edificio terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUTIS CARDIOFUL,
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico,
complementos alimenticios para personas; todos estos relacionados con la
prevención o el tratamiento de enfermedades o padecimientos cardiacos, o el
bienestar cardiaco. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576391 ).
Solicitud Nº 2021-0004573.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de PANCOMMERCIAL
Holdings INC. con domicilio en Ciudad de Panamá,
calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 PISO 15, Panamá, solicita la inscripción de: VEGIS como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de Marinas y
preparaciones a base de cereales; productos de Marinas y preparaciones a base
de papa; bocadillos (snacks) a base de estas Marinas; pan, productos de
pastelería y confitería.
Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021576392 ).
Solicitud N° 2021-0002325.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Moira Cosmetics
Inc., con domicilio en 2230 S. Tubeway Ave. FL 1,
Commerce, CA 90040, Estados Unidos de América,
solicita la inscripcion de: MOIRA
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Polvos de maquillaje; cremas cosméticas; productos cosméticos para el cuidado
de la piel; preparaciones con filtro solar; cremas para aclarar la piel;
lociones para uso cosmético; spray de uso cosmético; cosméticos para las cejas;
lápices de cejas; lápices delineadores para ojos; máscaras de pestañas; pestañas
postizas; adhesivos para pestañas
postizas; cosméticos para pestañas;
lápices para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el bronceado de la
piel; lápices de labios (pintalabios); estuches para lápices de labios; brillos
de labios; delineadores de labios; mascarillas de belleza; sueros faciales de
uso cosmético; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; esponjas de
tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; lacas
de uñas; esmaltes de uñas;
productos para el cuidado de las uñas;
perfumes; preparaciones cosméticas y productos de maquillaje tales como
exfoliantes, pre-bases y bases de maquillaje,
correctores de maquillaje para la piel, maquillaje en polvo, cremas faciales,
cremas antienvejecimiento, cremas anti-arrugas,
cremas de limpieza, cremas hidratantes, cremas perfumadas, cremas de protección solar, cremas para manos, cremas corporales,
fijadores de maquillaje, sombras para maquillar los ojos. Fecha: 9 de agosto de
2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576393 ).
Solicitud Nº 2021-0003246.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada
especial de Óptica Visión
Ltda., cédula jurídica
número 3-102-008400, con domicilio en: calle 4,
avenidas 3 y 5, edificio Visión, piso
5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLINDATO
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios científicos
y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; así como servicios de control de calidad del
servicio; control de calidad del producto; servicios de control de calidad para
evaluar la calidad del producto; todos estos relacionado con datos, sistemas
informáticos; software y equipos informáticos. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada
el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021576394 ).
Solicitud Nº 2021-0005977.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Kativo
Chemical Industries S. A., con domicilio en Via
Italia Centro Comercial Bal Harbour,
Oficina M-42, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PROTECTO
ESGRAFIADO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la
madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de
grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, todos éstos
relacionados con la técnica esgrafiado. Fecha: 3 de agosto del 2021. Presentada
el: 1 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021576395 ).
Solicitud Nº 2021-0006201.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N°
3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS
LATIDOZ como marca de fábrica y comercio en clase 5 LNTERNACIONAL. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 13 de julio de 2021.
Presentada el: 7 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576396 ).
Solicitud Nº 2021-0006454.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de CMM Corporación MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102800185 con domicilio
en Distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, Oficinas de
Facio Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMAS &
BELLEZA
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; productos de perfumería,
aceites esenciales; perfumes. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de
julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021576413 ).
Solicitud Nº 2021-0006867.—Damaris Marisol Suarez Soza, casada 2 veces
con domicilio en Grecia Barrio San Vicente Sector H1 MANO derecha 4 casa,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAM SPORTS Fashion and fit
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas deportivas, licras, tops, crop tops, shorenagua, yersy de ciclismo. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada
el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021576445 ).
Solicitud Nº
2021-0007179.—Gladys
Víquez Rojas, soltera, cédula de identidad N°
111910899, con domicilio en Marsella de San Carlos, de la entrada de la
Carnicería Maroto, 600 metros al este y 1 km norte a mano derecha, abrir portón
azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: JABON EL PRADO DE LECHE DE CABRA
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones a base de leche de cabra. Fecha: 16
de agosto de 2021. Presentada el 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576450 ).
Solicitud Nº 2021-0007141.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: GASVERIUM
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el
tratamiento de afecciones de espasmos gastrointestinales. Reservas: La titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
13 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576455 ).
Solicitud N° 2020-0002446.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado
especial de Asociación Solidarista de Empleados de Three
M Global Service Center Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica N° 3002736184, con domicilio en Asunción de
Belén, Centro Corporativo El Cafetal conocido como Zona Franca El Cafetal,
contiguo al Hotel Marriot, Edificio 3M Costa Rica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ASO3M
como
marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Los servicios jurídicos, servicios de
seguridad para la protección de bienes y personas; servidos personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 23 de marzo del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021576458 ).
Solicitud N° 2021-0006997.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de:
GLIMENOVUM como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber,
productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de
agosto del 2021. Presentada el 03 de agosto del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576461 ).
Solicitud Nº 2021-0006210.—Carlos Alberto Valencianocamer,
conocido como Carlos Alberto Valencianokamer, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad N° 104940901
con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza,
600 metros norte y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Carlos Valenciano Kamer
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: organización de reuniones políticas. Reservas: no se hacen reservas
de los colores. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 07 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021576463 ).
Solicitud Nº 2021-0006448.—Ana Elisa Monge Flores, soltera, cédula de identidad N° 114400478, en calidad de apoderada generalísima de
Kindred Foods Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102812393 con domicilio en La Uruca, Urbanización Cristal del Taller Tres RS
120 metros al sur casa 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KINDRED FOODS K F
como
marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Frutas y semillas secas. Reservas: De los colores: borgoña, naranja,
naranja claro, amarillo atardecer, verde oscuro, blanco y fucsia oscuro. Fecha:
12 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021576465 ).
Solicitud Nº 2021-0006994.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de:
LEVONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber,
antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
13 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576466 ).
Solicitud Nº 2021-0007259.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de AVSYSTEMS Costa Rica Limitada
con domicilio en San José, Santa Ana, específicamente de La Cruz Roja, 200
metros al norte, Edificio Plaza Murano, 8VO piso, Oficinas de Advice Legal Studio (ALS)., San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AVSYSTEMS
como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 35 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Lociones para uso farmacéutico;
medicamentos; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; jabones
medicinales; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario;
preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario; preparaciones
biológicas para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la
piel; preparaciones enzimáticas para uso médico; preparaciones fitoterapéuticas para uso médico; preparaciones
farmacéuticas; ayudas auxiliares para uso médico; desinfectantes;
desinfectantes con fines higiénicos; en clase 35: Demostración de productos;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios;
presentación de productos en todos los medios con fines de venta al por menor;
promoción de ventas para terceros; servicios de tiendas al por menor y venta al
por mayor de productos; servicios de venta al por menor de productos mediante
televisión o sitios de Internet; servicios de aprovisionamiento para terceros
[compra y provisión de bienes a empresarios]. Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de agosto de 2021.
Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576498 ).
Solicitud N° 2021-0006554.—Esteban López Cano, casado una vez, cédula de
identidad N° 108580028, en calidad de apoderado
especial de Adama Crop Solutions
ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-143444,
con domicilio en Oficentro La Virgen, Pavas, Edificio Torre Prisma, Cuarto
Piso, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAPHON
como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para
uso en la agricultura y defoliantes.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas,
nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, fumigantes. Fecha:
17 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576529 ).
Solicitud Nº 2021-0006348.—Edgar Andrey López Carrillo, soltero, cédula
de identidad N° 114050152 con domicilio en Costa
Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos, Avenida Cincuenta y Dos, entre
calles treinta y nueve B y cuarenta y uno, edificio color blanco y celeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asesores Jurídicos ALC Abogados
& Notarios
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios de abogados (servicios jurídicos); servicios
de abogados de patentes; investigaciones sobre asuntos legales; preparación
para la prestación de servicios legales; concesión de licencias de desarrollo e
investigación (servicios legales);servicios de notarios públicos; servicios de
abogado; servicio de apoyo legal; servicio de consultoría legal; investigación
en el ámbito legal; asesoramiento jurídico; Servicios jurídicos; servicios de
registro (jurídicos); servicios de peritajes jurídicos; preparación de
dictámenes jurídicos; certificación de documentos jurídicos; mediación en
trámites jurídicos; representación y asesoramiento jurídico; servicios
jurídicos relativos a testamentos; servicios de auditoría de cumplimiento
jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias; servicios jurídicos
relacionados con negocios comerciales; servicios de preparación de documentos
jurídicos; servicios jurídicos en caso de litigio; supervisión de marcas
comerciales (servicios jurídicos); servicios de escrituras de traspaso
(servicios jurídicos); registro de nombres de dominio (servicios jurídicos)
Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021576554 ).
Solicitud Nº 2021-0003707.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
11139272, en calidad de apoderada especial de DE Roblin Inc. con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret
PROFESSIONAL NAIL SYSTEM
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Gel limpiador para uñas. Reservas: reserva color
Pantone PMS 334C verde-cian. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 26 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021576594 ).
Solicitud Nº 2020-0005271.—Néstor González Esquivel, divorciado una vez,
cédula de identidad 110920118, con domicilio en Birri,
300 metros este de Monte Campana, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAILOR´S GRAVE,
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de elaboración de tatuajes permanentes.
Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576606 ).
Solicitud Nº 2021-0003052.—Wendy Solís Solís,
soltera, cédula
de identidad 1-1558-0550 con
domicilio en San José, cantón: Pérez Zeledón, distrito: San Isidro del General,
Miravalles, 400 metros oeste y 200 norte de la entrada que esta contiguo al
Restaurante Típico en Miravalles, Residencial Valles del Encanto, casa color
terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINGO
como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Collares, Correas, Ropa para animales. Fecha: 1 de
junio de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2021576615 ).
Solicitud N° 2021-0004702.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de MDU Holdings S. A., con domicilio en Calle 53E,
Urbanización Marbella, MMG Tower Piso 16, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: mercandu
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 39
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la
difusión de publicidad para terceros; software descargable y software de
aplicaciones móviles para su uso en la prestación de servicios de venta al
detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; software de
motor de búsqueda; software descargable y software de aplicaciones móviles para
su uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; software
descargable y software de aplicaciones móviles para compartir información por
correo electrónico, mensajes de texto y servicios de redes sociales sobre
productos, servicios y ofertas; software de ordenador descargable y software de
aplicación móvil para su uso en el acceso a tableros de publicidad en línea y
para crear y acceder a clasificadores, evaluaciones, reseñas y recomendaciones
publicadas por usuarios sobre productos y servicios con fines comerciales;
software de computadora descargable y software de aplicación móvil para la
recopilación, edición, organización, modificación, marcado de libros,
transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información. Software de
computadora descargable y software de aplicación móvil para transmisión y
visualización de texto, imágenes y sonido. Clase 35: Servicios de tiendas de
venta al detalle, que incluyen productos electrónicos, hardware de computadora,
lectores electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos
de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD, software de
computadora, libros, suministros automotrices e industriales, joyería, ropa,
zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para
el hogar y el jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud,
comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades,
muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama, accesorios de
iluminación, artículos de cocina y baño y una amplia variedad de bienes de
consumo; servicios de tiendas de venta al detalle en línea que incluyen
productos electrónicos, hardware de computadora, lectores electrónicos,
tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del
hogar, suministros de oficina, CD, DVD, software de computadora, libros, suministros
automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes,
artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el jardín,
artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para
mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar,
artículos para el baño y la cama, accesorios de iluminación, cocina y baño
accesorios y una amplia variedad de bienes de consumo; suministro de
información sobre productos de consumo a través de Internet u otras redes de
comunicaciones; procesamiento electrónico informatizado de órdenes de compra en
línea; recopilación de información comercial en bases de datos informáticas con
capacidad de búsqueda disponibles a través de una red informática mundial;
administración de servicios de programas de fidelización de clientes que
permiten a los participantes obtener descuentos en bienes y servicios, envío
con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios
de programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas en forma de
servicios de envío con descuento; administración de un programa de descuentos
que permite a los participantes obtener descuentos en bienes y servicios, envío
con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios
de venta al detalle, específicamente, administración de un programa de
descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de
envío mediante el uso de un programa de membresía de descuento y un programa de
envío de tarifa variable; administración de empresas; administración de
negocios; realización de funciones de oficina; servicios de intermediarios
comerciales para la venta y compra de bienes y servicios, en concreto,
facilitar transacciones entre compradores y vendedores proporcionando a los
compradores información sobre vendedores, bienes y/o servicios; servicios de
información comercial; tiendas de conveniencia minoristas en línea; pedidos
informatizados en línea de mercancías de consumo general, consumibles y
artículos para el hogar y bienes de consumo en general; facilitación de una
base de datos de búsqueda en el ámbito de la información comercial disponible a
través de una red informática mundial; servicios de gestión de bases de datos;
servicios informáticos, en concreto, suministro de directorios en línea para
información de contacto de personas, lugares y organizaciones y para fines
comerciales; servicios de bases de datos de búsqueda en línea para permitir que
otros accedan a información de proveedores de servicios locales desde un sitio
web; servicios de distribución minorista y mayorista en línea de mercancías de
consumo general, consumibles y artículos para el hogar y bienes de consumo en
general; servicios de comercio en línea, en concreto, explotación de mercados
en línea para vendedores y compradores de bienes y/o servicios; servicios de
información, en concreto, suministro de información sobre productos minoristas
a clientes; servicios de información comercial y de negocios en línea; servicios
de información comercial y de negocios en línea , específicamente, análisis de
las preferencias de un individuo y suministro de reseñas y recomendaciones de
productos; comercio automatizado e informatizado de bienes y servicios para
terceros prestados a través de una red de información de comunicaciones global,
específicamente, operación de mercados en línea para vendedores y compradores
de bienes y/o servicios; servicios de comercio electrónico, específicamente,
suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicación
con fines comerciales; mantenimiento de productos, específicamente, organizar
para terceros el reemplazo de bienes de consumo; servicios de venta al detalle
o por suscripción en formato físico, por descarga o streaming
vía internet, de libros, revistas, reseñas, historietas, música, video y
películas; recopilación de información en bases de datos informáticas;
servicios de tiendas de venta al detalle de juegos electrónicos, juegos de
ordenador, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos de
ordenador y software de videojuegos; servicios de tienda al detalle en línea
con juegos electrónicos pregrabados en streaming y
descargables; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en
el campo del comercio de consumidor a empresa para que los consumidores
ingresen, administren y modifiquen un perfil de pago y entrega y para que los
vendedores ingresen, administren y modifiquen sus listados de productos;
gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de
información comercial; servicios de análisis de datos comerciales relacionados
con la venta de productos y servicios de terceros y con respecto a la
autenticación, procesamiento y gestión de pagos móviles; preparación de informes
comerciales; preparación de informes comerciales y financieros para terceros en
relación con la venta de productos y servicios de terceros; gestión de
información comercial, específicamente, informes electrónicos de análisis
comerciales relacionados con el procesamiento, autenticación y seguimiento de
pagos; procesamiento electrónico de pedidos para terceros. Clase 39:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 21 de junio del
2021. Presentada el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576636 ).
Solicitud Nº 2021-0006725.—Antonio Valentino Robinson Thompson,
divorciado dos veces, cédula de identidad N°
700660745, en calidad de apoderado especial de Geos Telecom Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101342457, con domicilio en: San
Pedro Montes de Oca de la iglesia católica de San Pedro 300 metros este, 50
norte y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy Pi
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de dispositivos portátiles de plástico, para que
las mujeres puedan orinar de pie hombres o personas, así como comercialización
de productos de salud e higiene personal. Ubicado en San Pedro Montes de Oca de
la iglesia católica de San Pedro 300 metros este, 50 norte y 100 oeste. Fecha:
16 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021576639 ).
Solicitud Nº 2021-0004710.—Marco Antonio Fernández López, casado, cédula
de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Puig France con
domicilio en 65/67 Avenue Des Champs-Élysées, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de:
FAME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de
tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no
medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la
limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no
medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal;
jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales
de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no
medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el
baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el
cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados;
toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales
y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales
y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los
ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas;
quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas
adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para
el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para
desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el
afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones
no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales;
preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales;
neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís
aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos
aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales;
cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
v calzado. Prioridad. Se otorga prioridad N°
4706366 de fecha 27/11/2020 de Francia. Fecha: 10 de agosto del 2021.
Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021576640 ).
Solicitud Nº 2021-0006706.—Francisco Javier Mesalles
Salazar, casado una vez, cédula de identidad N°
106280203, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Aduanal SAMESA S.
A., cédula jurídica N° 3101093323 con domicilio
en Rafael de Escazú, Guachipelín,
Bodegas El Almendro local Nº 11, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SAMESA LOGISTICS
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Logística, Servicios de
Transporte Internacional, Consolidación de Carga, Servicio de Paquetería,
Servicios Aduaneros. Ubicado en San José, Rafael de Escazú, Guachipelín, Bodegas el Almendro Local Nº 11. Reservas: Del color: azul. Fecha: 03 de agosto de
2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576641 ).
Solicitud Nº 2021-0005872.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán,
solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos;
jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes;
dentífricos; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no
medicinales] y pulverizadores de fragancias; productos para perfumar el
ambiente; incienso. Fecha: 06 de agosto del 2021. Presentada el 29 de junio del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576666 ).
Solicitud N° 2021-0005872.—Maria Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderada especial de
BYTEDANCE LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road,
Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la
inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes;
dentífricos; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no
medicinales] y pulverizadores de fragancias; productos para perfumar el
ambiente; incienso. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576667 ).
Solicitud Nº 2021-0005899.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; explotación de
campings; servicios de guarderías infantiles; servicios de residencias para
animales; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de restaurantes;
servicios de casas de vacaciones; servicios de catering; alquiler de sillas,
mesas, mantelería, cristalería. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30
de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021576673 ).
Solicitud Nº 2021-0005898.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán,
solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de transportes, servicios de reserva, agencia de viajes; empaquetado de
productos; alquiler de barcos; servicios de mensajería [correo o mercancías];
organización de giras. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576680 ).
Solicitud N° 2021-0005881.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Marcapáginas; material impreso; chibaletes [imprenta];
material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas para documentos; marcadores
[artículos de papelería]; material escolar; artículos de papelería; papel de
carta; servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para
plumas y lápices; tintas; material de instrucción, excepto aparatos. Fecha: 03
de agosto del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021576683 ).
Solicitud Nº 2021-0005880.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance
Ltd. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus
Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de
fábrica y servicios en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Despertadores; insignias de metales preciosos; cajas de
metales preciosos; pulseras [joyería]; pendientes; joyería; alfileres de
adorno; artículos de joyería para el calzado; pasadores de corbata; collares
[joyería]; relojes de uso personal; anillas abiertas de metales preciosos para
llaves. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576685 ).
Solicitud Nº 2021-0005894.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café; té; bebidas a base de té; azúcar candi; miel; patés en costra;
alimentos a base de harina; fideos; refrigerios a base de cereales; harina de
soja; sal de cocina; hielo natural o artificial; galletas; goma de mascar;
brioches; copos de cereales secos; copos de maíz; aliños para ensalada;
esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y
aceites esenciales; gluten preparado en forma de producto alimenticio;
estabilizantes para nata montada; barritas de cereales ricas en proteínas.
Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576687 ).
Solicitud Nº 2021-0005888.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de gestor oficioso de BYTEDANCE LTD. con domicilio en P.O.
BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1–1205, Islas Caimán , solicita la inscripción de: TIKTOK como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de
manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, calzones, mallas,
baberos de tela, jerseys [prendas de vestir],
calcetines; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorros, gorras de
punto, viseras; calzado de playa; cinturones [prendas de vestir]; gorras;
bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir]; bandas antisudor de tenis. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada
el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576688 ).
Solicitud Nº 2021-0005895.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán,
solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en
clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: árboles[plantas];
alimentos para animales; arena aromática para lechos de animales de compañía;
habas frescas; cáscara de coco; flores secas para decorar; frutos secos sin
procesar; cacahuetes frescos; verduras, hortalizas y legumbres frescas;
levadura para la alimentación animal. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021576691 ).
Solicitud Nº 2021-0005879.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Gestor oficioso de Bytedance
LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus
Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de
fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11:Cafeteras eléctricas; cafeteras de filtro eléctricas;
aparatos e instalaciones de cocción; ventiladores eléctricos para uso personal;
bolsas de agua caliente; números luminosos para casas; lámparas eléctricas;
bombillas de iluminación; lámparas de manicura; máquinas y aparatos
frigoríficos; calentadores de agua; armarios refrigeradores eléctricos para
vino; calientatazas con toma USB; calientamanos
con toma USB; lámparas de seguridad; secadores de pelo; aparatos e
instalaciones sanitarias; aparatos de desinfección; radiadores eléctricos;
encendedores. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576700 ).
Solicitud Nº 2021-0005890.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán,
solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en
clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26:
Ribetes para prendas de vestir; cierres para prendas de vestir; cabello
postizo; flores artificiales; parches termoadhesivos para reparar artículos
textiles; números o letras para marcar la ropa blanca; hombreras para prendas
de vestir; agujas. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576702 ).
Solicitud Nº 2021-0007162.—Oky Rebeca Segura
Elizondo, divorciada, cédula de identidad N°
108420105, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de
Electricidad, cédula jurídica N° 4000042139, con
domicilio en: Sabana Norte, cuatrocientos metros oeste de la Agencia Datsun,
oficinas centrales, edificio Jorge Manuel Dengo Obregón del ICE, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: #saltemosjuntos
como señal de publicidad comercial internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: servicios de
telecomunicaciones. En relación a la marca de servicios con número de registro
203992. Reservas: de los colores: blanco, turquesa, naranja, morado, verde,
gris y negro. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576703 ).
Solicitud Nº 2021-0005891.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Gestor oficioso de Bytedance
LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus
Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 – 1205, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca
de fábrica y comercio en clase: 27 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 27: Alfombras; felpudos; revestimientos de suelos; esteras
de yoga; papel pintado de materias textiles. Fecha: 6 de agosto del 2021. Presentada
el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576705 ).
Solicitud Nº 2021-0005892.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán,
solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en
clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juegos; Juguetes; Juegos de mesa; Balones y pelotas de juego; Aparatos de
culturismo; Material para tiro con arco; Aparatos para ejercicios físicos;
Silbatos de juguete; Piscinas [artículos de juego]; Pista de plástico para
vehículos de juguete; Patines de hielo; Adornos para árboles de Navidad,
excepto artículos de iluminación y golosinas; Aparejos de pesca; Bastones de majorette; Redes de camuflaje [artículos de deporte];
Billetes de lotería para rascar. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 30
de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576708
).
Solicitud Nº 2021-0005893.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: carne; extractos de algas para uso alimenticio; pescado; fruta
enlatada [conservas]; frutas en conserva; verduras, hortalizas y legumbres en
conserva; huevos; leche de soja; leche; grasas comestibles; ensaladas de
verduras, hortalizas y legumbres; gelatina; frutos secos preparados; setas
comestibles desecadas; yogur. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576713 ).
Solicitud Nº 2021-0006770.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S.A.,
con domicilio en: Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ISLAND CASCADE,
como marca de fábrica en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576725 ).
Solicitud Nº 2021-0006921.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula
de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue
La Boétie,75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: KORJAYA como
marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021.
Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021576731 ).
Solicitud Nº 2021-0006916.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de SANOFI
con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: AMJOURNA como marca de fábrica en
clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576732 ).
Solicitud Nº 2021-0006918.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Sanofi Mature IP con domicilio
en 54 Rue De La Boétie, 75008 Paris, Francia,
solicita la inscripción de: AMYFORZA como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576741 ).
Solicitud Nº 2021-0005883.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de BYTEDANCE LTD. con domicilio en
P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de
fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Colchones de aire que no sean para uso médico; cambiadores
para bebés[colchonetas]; cortinas de bambú; accesorios de cama, excepto ropa de
cama; cajas de madera o de materias plásticas; colchones de camping; pinzas de
materias plásticas para cerrar bolsas; decoraciones de materias plásticas para
alimentos; muebles; guarniciones no metálicas para muebles; astas de bandera
portátiles no metálicas; pulseras de identificación no metálicas; tableros para
colgar llaves; buzones de correo no metálicos ni de obra. Fecha: 12 de agosto
de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021576742 ).
Solicitud Nº 2021-0006917.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Sanofi, con domicilio en: 54 Rue La Boétie,
75008 París, Francia, solicita la inscripción de: AMTRUMEERA,
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5:producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021.
Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021576743 ).
Solicitud Nº 2021-0006995.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en DR. J. BOLLAG & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de:
ROSUNOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber,
productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico
y tratamiento de hipercolesterolemia; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se
podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021576745 ).
Solicitud Nº 2021-0006797.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Phillip Morris Products S. A. con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEAK como marca de fábrica
en clase 34. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para
pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 04 de agosto de
2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021576746 ).
Solicitud Nº 2021-0000957.—Manfred Esteban Pizarro Arias, casado una
vez, cédula
de identidad N° 204550423, en calidad de apoderado especial de Vaxxen Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101085308 con domicilio en Urb. Rohrmoser de La Silvania 400 oeste 50 norte y 25 oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VAXXEN INTERNACIONAL S. A.
como
marca de comercio y servicios en clases 16; 35 y 39 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: El servicio de almacenamiento
y transporte de mercancías: Papel y Cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; en clase 35: Gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina; en clase 39: El servicio de
almacenamiento y transporte de mercancías. El empaquetado, el embotellado, el
embalaje y el reparto de productos. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el:
03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021576840 ).
Solicitud N° 2021-0007040.—Pedro Verdu Font,
casado una vez, cédula de residencia 172400056931, con domicilio en La
Asunción, Belén, Condominio Doña Rosa, Casa número 25, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FP
como
marca de servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, Software, soportes de registro v
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021576968 ).
Cambio de Nombre Nº 143016
Que
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A., por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del
2021 bajo expediente 143016. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0010705 Registro Nº 171358 MEPROGESICO en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021576588 ).
Cambio de Nombre Nº 143029
Que
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos
Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S.
A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 143029. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001549 Registro Nº 150531 LAPRIN en clase 3 Marca Mixto. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora—1 vez.—( IN2021576589 ).
Cambio de Nombre Nº 143028
Que
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos
Industriales S.A. por el de Eurofarma Guatemala S.A.,
presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente N°
143028. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008789 Registro Nº 151984 LAPRIN-BIODERMAL en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021576590 ).
Cambio
de Nombre Nº 143027
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de Mayo del
2021 bajo expediente 143027. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002- 0005969 Registro Nº 144124 LAPRIN CEFACAP
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021576591 ).
Cambio de Nombre Nº 143033
Que
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S. A. por el de EUROFARMA GUATEMALA
S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021, bajo expediente N° 143033. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0002937 Registro Nº 154801 ACREA en
clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021576592 ).
Cambio de Nombre Nº 143030
Que
Maria Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de EUROFARMA Guatemala S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de EUROFARMA Guatemala S. A.,
presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 143030. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas. 2004-0001551 Registro Nº
148422, LAPRIN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021576593 ).
Cambio de Nombre Nº 129247
Que
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Wyeth Holdings LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Wyeth Holdings Corporation por el
de Wyeth Holdings LLC, presentada el día
26 de junio del 2019 bajo expediente 129247. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1993-0005465 Registro Nº 85707 CENTRUM
SILVER en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021576894
).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-1218.—Ref: 35/2021/3146.—José Luis
Umaña Andrade, cédula
de identidad 3-0225-0668, solicita la inscripción
de:
A U
L 9
como marca de ganado, que usara preferentemente
en Cartago, Turrialba, Tuis, San Joaquín,
tres kilómetros al norte de la entrada al camino La Unión, Finca La Buena. Presentada el 14 de mayo del
2021 Según el expediente No. 2021-1218 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021561737 ).
Solicitud Nº 2021-1934.—Ref:
35/2021/4306.—Juan Olger Molina Mora, cédula de identidad N°
5-0257-0095, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Playa Azul del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-187762, solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito,
Lourdes, 500 metros oeste de la escuela, Finca Rancho Centenario. Presentada el
22 de julio del 2021. Según el expediente Nº
2021-1934. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021576241 ).
Solicitud N° 2021-1727.—Ref: 35/2021/3861.—Abner Adán Ugalde Gómez,
cédula de identidad 5-0389-0338, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Mansión, Mansión, de la escuela San Pablo 2.5 kilómetros al norte a mano
derecha, portón negro en la entrada.
Presentada el 01 de Julio del 2021 Según el expediente N°
2021-1727. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021576318 ).
Solicitud Nº 2021-2176.—Ref:
35/2021/4456.—Juan Carlos José Soley
Mohs, cédula de identidad N° 900120057, en calidad de
apoderado generalísimo de Montes del Arrebol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101494444, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nandayure, Bejuco, San Juan, Finca La Viscoyola. Presentada
el 17 de agosto del 2021. Según el expediente Nº
2021-2176. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021576329 ).
Solicitud Nº 2021-2009.—Ref:
35/2021/4172.—Roberth Martín Díaz Vargas, cédula de identidad N° 2-0442-0612, solicita la inscripción de:
R D
V
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Parrita, Parrita, Playa Bejuco, dos kilómetros al sureste de la
Arrocera Río Claro, portones rojos a mano izquierda, en la entrada a la finca
existen portones rojos a mano izquierda. Presentada el 30 de julio del 2021.
Según el expediente Nº 2021-2009. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021576404 ).
Solicitud N° 2021-2108. Ref.: 35/2021/4325.—Teresa Castro Ugalde,
cédula de identidad N° 600910886, solicita la
inscripción de:
8 2
I
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Bijagua, El Salto, quinientos metros este de la escuela.
Presentada el 10 de agosto del 2021. Según el expediente N°
2021-2108. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021576514 ).
Solicitud N° 2020-1484.—Ref.: 35/2021/4148.—Jorge Antonio Leal
Obando, cédula de identidad N° 5-0181-0099, solicita
la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Matapalo,
un kilómetro al sur de la plaza de Matapalo, finca mano izquierda. Presentada
el 29 de Julio del 2020, según el expediente N°
2020-1484. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021576521 ).
Solicitud Nº 2021-2144.—Ref: 35/2021/4394.—Douglas
Adolfo Gutiérrez Diaz, cédula de identidad 601940069, solicita la inscripción
de
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Barbudal, Finca El Mango, tres kilómetros al este de la
Escuela. Presentada el 13 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2144. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN22021576543 ).
Solicitud Nº 2021-2003.—Ref:
35/2021/4151.—Jorge Luis Montano Ocampos, cédula
de identidad N° 702000851, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococi,
Guapiles, La Leona de Guápiles, 300 metros oeste de Chicharronera Solo
Bueno. Presentada el 29 de julio del 2021. Según
el expediente Nº 2021-2003. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar.—1 vez.—(
IN2021576567 ).
Solicitud Nº 2021-2121.—Ref: 35/2021/4388.—Orlando
Antonio Ugalde Cortés, cédula de identidad N°
5-0235-0354, solicita la inscripcion de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Coyolito, detrás del Salon Oasis. Presentada el 11 de agosto del 2021. Según el
expediente N° 2021-2121. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021576568 ).
Solicitud Nº 2021-1936.—Ref.: 35/2021/4329.—Mayer Duván Jaén Ruiz,
cédula de identidad 5-0337-0709, solicita la inscripción de:
R
2 6
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Guaitil de Santa Bárbara, de la carretera pavimentada hacia Santa
Cruz trescientos metros oeste, en la Finca La Doñita. Presentada el 22 de julio
del 2021. Según el expediente Nº 2021-1936. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021576720 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación San Sustainable
Agriculture Network, con domicilio en la provincia
de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Estudiar, desarrollar y promover entre la población la prevención y
el control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al
ambiente y la conservación y restauración del capital natural en las
actividades rurales y en el sector agropecuario. Cuyo representante, será el
presidente: Alcides Antonio Andrade Cruz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 433843.—Registro Nacional, 19 de agosto de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021576352 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-229309, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de la Legua de
Aserrí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 519639.—Registro
Nacional, 18 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021576470 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Casa de Bendición
ACASABEN, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Extender el reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios. Promover los
principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que
forman parte de la asociación.
Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social. Realizar
seminarios, campañas, conferencias, estudios bíblicos
y teológicos. Promover y poner en práctica el programa de pastoral familiar,
juvenil, educación cristiana y formación integral del niño. Cuyo representante, será,
el presidente: Omar Vargas Garita, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 497307.—Registro Nacional, 17 de agosto de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021576507 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Alimentos Para Mi Hogar Hortalizas Lepanto, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover, apoyar y promocionar el desarrollo económico de la zona de Lepanto y
alrededores, mediante el apoyo a la producción y distribución de productos
orgánicos y de acuacultura. . Cuyo representante, será el presidente: Logan
Alonso Salazar Guido, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
333441 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 475530.—Registro Nacional, 17 de
agosto de 2021.—1 vez.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—( IN2021576508 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de
IONIS Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT
denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE FOXP3. Las presentes
realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles para
inhibir la expresión de FOXP3, lo que puede ser útil para tratar, prevenir o
mejorar el cáncer. Determinadas realizaciones proporcionadas en el presente
documento se refieren a compuestos y composiciones potentes y tolerables útiles
para inhibir la expresión de FOXP3, que pueden ser útiles para tratar,
prevenir, mejorar o frenar la progresión del cáncer. En algunas realizaciones,
el cáncer se asocia con un microambiente o estroma inmunosupresor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H
21/02, C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier,
Susan, M. (US); Macleod, Robert, A. (US) y Revenko, Alexey (US). Prioridad: N° 62/767,123 del 14/11/2018 (US) y N°
62/924,001 del 21/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020102558. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000304, y fue presentada a las
12:31:04 del 8 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021575895 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Yuhan Corporation, solicita la Patente PCT denominada 3,3-DIFLUOROALILAMINAS
O SALES DE LAS MISMAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS COMPRENDEN. Proporciona 3,3-difluoroalilaminas o sales
farmacéuticamente aceptables de las mismas, procesos de preparación de las
mismas, composiciones farmacéuticas que comprenden las mismas y uses de las
mismas. Las 3,3-difluoralilaminas o sus sales farmacéuticamente aceptables
exhiben una potente actividad inhibitoria en VAP-1 y, por lo tanto, pueden
aplicarse de manera útil, por ejemplo, para el
tratamiento y la profilaxis de la esteatohepatitis no alcohólica (EHNA). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4439, A61K
31/496, A61K 31/497, C07D 249/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, So Young
(KR); Han, Tae Dong (KR); Tak, Hee
Jae (KR); Kim, Eun Kyung (KR); Lee, Eui Chul (KR); Park, Sol (KR); Cho, Hyok
Jun (KR); Lim, Cheol Hee
(KR); Choi, Hyun Ho (KR); Jeong,
Da Na (KR); Yang, Na Yeon (KR) y Ha, Na Ry (KR). Prioridad: N°
10-2018-0161725 del 14/12/2018 (KR) y N°
10-2019-0137387 del 31/10/2019 (KR). Publicación Internacional: WO/2020/121261.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000308, y fue presentada a
las 10:26:27 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021575972 ).
La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad
de apoderado especial de EMC Corporation, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS META-DIAMIDA PARA CONTROLAR PLAGAS DE
INVERTEBRADOS. Se divulga compuestos de la Formula 1, N-óxidos y sales de
ellos en donde Q, X, Y, A1, A2, L, R1, R2, R3, R4, R5, R6a, R6b, R7 y R8 son
los definidos en la invención. También se divulgan composiciones que contienen
los compuestos de la Formula 1 y métodos para controlar una plaga de
invertebrado que comprende poner en contacto a la plaga de invertebrado o su
medio con una cantidad biológicamente efectiva de un compuesto o una
composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 53/00, C07C 237/42, C07D 213/26 y C07D 333/12; cuyos inventores son Deangelis, Andrew Jon (US); Pahutski,
Jr., Thomas Francis (US) y Slack, Rachel (US).
Prioridad: N° 62/771,414 del 26/11/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/112390. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000259, y fue presentada a las 12:55:47 del 19 de mayo de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021576089 ).
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad
de apoderado especial de V-Shapes S.R.L., solicita la
Patente PCT denominada ENVASE MONODOSIS CON APLICADOR. Se describe un
empaque de dosis única (1) diseñado para permitir la aplicación por presión de
un producto por medio del empaque (1). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 75/30 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Gustavsson, Jesper Erland (IT). Prioridad: N°
102019000001235 del 28/01/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/157625.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000388, y fue presentada a
las 08:16:02 del 16 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del
2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021576165 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La
señora María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad
113310307 en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE IL-17A DE IMIDAZO[1,2-B]PIRIDAZINA.
La invención proporciona ciertos compuestos de difluorociclohexil-imidazopiridazinil-imidazolidinona
de Fórmula II como inhibidores de IL-17A, composiciones farmacéuticas de estos,
y métodos para usar un compuesto de la Fórmula II para tratar ciertos síntomas
de psoriasis, artritis reumatoide o esclerosis múltiple. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 17/06, A61P
37/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Coates, David Andrew (US); Frimpong, Kwame (US); Holloway,
William Glen (US); Jones, Spencer Brian (US); Levinson, Adam Marc (US); Lugar,
Charles Willis III (US); Richett, Michael Enrico
(US); Watson, Brian Morgan (US); y Woodman, Michael Edward (US). Prioridad: N° 62/789,247 del 07/01/2019 (US) y N°
62/842,770 del 03/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146194. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000357, y fue presentada a las
14:30:31 del 28 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2021.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021576423 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4107
Ref.: 30/2021/8151.—Por resolución de las 06:27
horas del 5 de agosto de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS
DE DIAMINOTRIAZINA COMO HERBICIDAS a favor de la compañía Basf SE, cuyos
inventores son: Hutzler, Johannes (DE); Hanzlik, Kristin (DE); Calo,
Frederick (FR); Kreuz, Klaus (DE); Tresch, Stefan (DE); Seitz, Thomas (DE); Major, Julia (DE); Vogt, Florian
(DE); Newton, Trevor Williams (DE) y Schachtshabel, Doreen (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción
4107 y estará vigente hasta el 22 de abril de 2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/68, A01N 43/76, C07D
251/18, C07D 405/12, C07D 405/14 y C07D 413/12. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de agosto de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021576403 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 1-1230-0225,
carné N° 29334. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de agosto de 2021.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°133632.—1
vez.—( IN2021577761 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: FANNY MARGOT SANDI ARIAS, con cédula de identidad N°1-0989-0083,
carné N°29786. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Licda. Kíndily
Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°132684.—1 vez.—( IN2021577767 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: EDDIE ALFONSO DINARTE COREA, con cédula de identidad
N°1-1379-0319, carné N°29738. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°133795.—1 vez.—(
IN2021577769 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JUAN JOSÉ MÉNDEZ RIZO, con cédula de identidad N° 7-0132-0553,
carné N° 27745. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De
Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
133891.—1 vez.—( IN2021577819 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: DANIELA MADRIZ QUESADA, con cédula de identidad N° 1-1291-0811, carné N° 25646.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de
agosto de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 132222.—1 vez.—( IN2021577874 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ESTEBAN MANUEL PANIAGUA MARCHENA, con cédula de identidad N° 5-0373-0946, carné N° 22663.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de
agosto del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 133567.—1
vez.—( IN2021577938 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: CARLOS ALVAREZ DELGADO, con cédula de identidad
N°1-0929-0654, carné N°28776. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Licda. Kíndily
Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°133329.—1 vez.—( IN2021577994 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0197-2020.—Exp 12962.—La Nubil AVG S. A.,
solicita concesión de: primera 1 litros por segundo de la Quebrada La
Montañita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico
- hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.037 / 597.794 hoja carate.
Segunda:1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Jimenez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - institución educativa
y consumo humano - otro. Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja Carate. Tercero: 2
litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas
49.245 / 597.492 hoja Carate. cuarto:0.2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico
- restaurante y bar. Coordenadas 48.909 / 598.172 hoja Carate. quinto:0.5
litros por segundo de la Quebrada Playa Lapa, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas
48.501 / 597.890 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2021577179 ).
ED-UHTPSOZ-0044-2021.—Exp. N°
22014.—La Nubil AVG S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Urraca S.A., en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 48.909 / 598.172 hoja Carate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021577180 ).
ED-UHTPSOZ-0045-2021.—Expediente Nº 22013.—Mario
Alexis, Urpi Rodríguez solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la
quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Urraca S.A en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja carate. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021577181 ).
ED-0455-2021.—Exp. N°
20489P.—Cortijo El Sitio Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1077 en
finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico piscina. Coordenadas
228.597 / 494.258 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de julio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021577230 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0538-2021.—Exp. 21988.—3-101-790588 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del río Río Zanjon, efectuando la captación en finca del solicitante en San Pedro
(Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 226.532
/ 522.092 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021577583 ).
ED-0572-2021.—Expediente N° 22026.—Asociación de Acuicultores de Tambor, solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano
Pacifico en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 188.825 / 426.036
hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de agosto de 2021.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021577675).
ED-0586-2021.—Expediente N° 22082.—María Luisa Vargas Mata, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento
naciente -MYM, efectuando la captacion en finca de
Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima, en San Marcos, Tarrazú, San José,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 182.598/536.632 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—( IN2021577680 ).
ED-0587-2021. Exp 22083.—Elieth Vargas Mata, solicita
concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente -MYM, efectuando
la captación en finca de Inversiones Inmata MYM
Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú,
San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 182.598 / 536.632 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021577687 ).
Nº 3704-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas del tres de agosto del dos mil veintiuno. Expediente N°
241-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Justicia Social Costarricense (PJSC), correspondiente a la
campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-475-2021 del 08 de julio de 2021, el señor
Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LM-PJSC-24-2021 del 24 de
junio de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación de Gastos Presentada por el
Partido Justicia Social Costarricense (PJSC), Correspondiente a la Campaña
Electoral Municipal de 2020.”
(folios 2-14).
2º—Por auto de las 09:10 horas del 12 de julio de
2021, notificado por correo electrónico el 13 de julio, la Magistrada
Instructora confirió audiencia al partido Justicia Social Costarricense (PJSC)
por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba
conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP-LM-PJSC-24-2021. Además, le
previno que aportara el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus
contribuyentes o donantes correspondiente al periodo comprendido entre el 1.°
de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, para su publicación en el sitio web
institucional (folio 16).
3º—Las autoridades del PSJC no contestaron la
audiencia conferida.
4º—Por oficio N°
DFPP-506-2021 de 20 de julio de 2021, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos remitió el resultado del análisis sobre la revisión de
estados financieros auditados de la agrupación política para el período
terminado al 30 de junio de 2020, en que indicó en lo que interesa:
“Así
las cosas, este Departamento procederá con la colocación, en el sitio web
institucional, de los estados financieros auditados del partido Justicia Social
Costarricense, para el ejercicio anual finalizado al 30 de junio del 2020, así
como el reporte de contribuciones correspondiente, a efectos del cumplimiento
de la disposición prevista en el segundo párrafo del referido numeral 135 del
Código Electoral vigente.” (folios 22-23).
5º—En la substanciación del proceso se han
observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al
financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales
municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y
de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al
aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales
de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por
cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas
las autoridades municipales.
De acuerdo con el
artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas
por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a
través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación
y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente
registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).
Una vez efectuada esa
revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a
dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo
partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103
del Código Electoral.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes hechos:
1. Por
resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31
de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los
partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la
suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 24-25).
2. En
resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12
de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado
de las elecciones municipales citadas, el PJSC podría recibir el monto máximo
de ¢47.429.083,72 por concepto de contribución estatal (folios 26-33).
3. El
PJSC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido,
la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de
¢15.340.124,26 (folios 2 vuelto, 7 vuelto y 8).
4. El
PJSC no aparece inscrito como patrono según informa la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 34).
5. El
PJSC satisfizo el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período
comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, como lo
hace ver el DFPP en el oficio N° DFPP-506-2021
(folios 22-23).
6. El
PJSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus
estructuras partidarias (folio 5).
7. El
PJSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 10).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.—Sobre el
principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir
el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de
las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen
constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de
revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma
posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos
autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En
atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación
de las erogaciones es una
condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el
aporte citado.
El actual sistema de
financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de
los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final
(refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma
alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los
términos expuestos.
V.—Sobre la
ausencia de oposición al informe técnico N°
DFPP-LM-PJSC-24-2021. En el presente caso, las autoridades del PJSC no
atendieron la audiencia conferida sobre el informe técnico de mérito, por lo
que se omite pronunciamiento sobre el particular.
VI.—Sobre los
gastos aceptados al PJSC por su participación en las elecciones municipales de
2020. La resolución N° 2924-E10-2020, de previa
cita, precisó que la cantidad máxima a la que puede aspirar el PJSC (como
aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de
2020) asciende a la suma de ¢47.429.083,72 y esa agrupación presentó la
liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢15.340.124,26.
Como producto de la
correspondiente revisión, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas,
posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de
¢12.395.204,84 (folios 3 vuelto, 4, 8 y 10).
VII.—Sobre la
improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales u obligaciones con
la CCSS. Según se desprende de la base de datos de la página web de la
CCSS, el PJSC no aparece inscrito como patrono (folio 34).
VIII.—Sobre la
improcedencia de ordenar retención por el incumplimiento del requisito previsto
en el artículo 135 del Código Electoral. Como lo hace ver el DFPP en el
oficio N° DFPP-506-2021 de 20 de julio de 2021, el
PJSC satisfizo el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus
finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) a que se refiere
el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido
entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020; por lo anterior, de
conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento, no procede
retención alguna por ese concepto.
IX.—Sobre los
gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión.
X.—Sobre el monto a
reconocer al PJSC. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el
expediente, lo procedente es reconocer al PJSC la suma de ¢12.395.204,84 por
gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en
análisis.
XI.—Retorno del
sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Del monto máximo al
que tenía derecho el PJSC como contribución estatal para el proceso electoral
municipal de 2020 (¢47.429.083,72) la agrupación liquidó gastos por
¢15.340.124,26, de los cuales se autorizó el reembolso por la suma de
¢12.395.204,84; de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢35.033.878,88,
correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa
agrupación y la suma aprobada, que debe retornar a las arcas del Estado (folios
4 y 8). En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la
Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa
cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y
72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
reconoce al partido Justicia Social Costarricense, cédula jurídica
3-110-786508, la suma ¢12.395.204,84 (doce millones trescientos
noventa y cinco mil doscientos cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos)
que, a título de contribución estatal le corresponde, como producto de la
presente revisión por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N°
CR79015100110010069802 del Banco Nacional de Costa Rica. Tomen nota la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado
en el considerando XI sobre el reintegro de la suma de ¢35.033.878,88 (treinta
y cinco millones treinta y tres mil ochocientos setenta u ocho colones con
ochenta y ocho céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral, contra esta resolución
procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese lo resuelto al Partido Justicia Social Costarricense.
Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, así como a la Dirección Ejecutiva y la
Contaduría institucional y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021576460 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Alderman
Lewis Martinez Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia 155827266521, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4573-2021.—San José, al ser las 10:51 del 18 de agosto de 2021.—Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Regional.—1
vez.—( IN2021576315 ).
Olga Bonilla Peralta, Mexicana, cédula
de residencia 148400412903, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 4631-2021.—San José, al
ser las 7:56 del 20 de agosto de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021576325 ).
Manuel de Jesús Chavez
Gutiérrez, mexicana, cedula de residencia
148400413122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
4630-2021.—San José, al ser las 7:55 del 20 de
agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021576327 ).
Marlene Del Socorro Gutierrez Quiroz, nicaragüense, cédula
de residencia 155802371017, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4458-2021.—San José al
ser las 2:09 del 13 de agosto de 2021.—José
David Zamora Calderon, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2021576364 ).
Kateryn Samanta Delgadillo Acevedo, nicaragüense,
cédula de residencia 155821203531, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4601-2021.—San José al
ser las 9:40 del 19 de agosto de 2021.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021576387 ).
Rosa Argentina Brizuela, nicaragüense,
cédula de residencia 155805853335, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias hábiles siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N°
4542-2021.—San José al ser las 12:57 del 17
de agosto de 2021.—Juan José Calderon Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021576515 ).
Melissa Villa Toro, colombiana, cédula de residencia N°
117000618531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 4651-2021.—San José, al ser las 12:23
del 20 de agosto de 2021.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021576561 ).
Heydin Jessenia Ortiz Arana, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155804637602, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4657-2021.—San José, al
ser las 01:05 del 20 de agosto del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021576562 ).
Maickon Anastacio
Solano Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155821004020, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4636-2021.—San José, al
ser las 09:31 del 20 de agosto de 2021.—Federico Picado Le-Frank, Asistente
Administrativo.—1 vez.—( IN2021576695 ).
María Carolina Espinoza Tercero, nicaragüense, cédula de residencia
155801359907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4638-2021.—San José, al
ser las 10:05 a.m. del 20 de agosto de 2021.—Oficina Regional.—Edwin Arce
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021576698 ).
Krysty Lee Trione, estadounidense, cédula de
residencia N° 184001337925, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4643-2021.—San José al ser las 11:20 del 20 de
agosto de 2021.—Edwin Arturo Zúñiga Álvarez, Tecnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021576699 ).
David Alan Trione, estadounidense, cédula de
residencia 184001337818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4647-2021.—San José, al ser las 11:33 del 20 de agosto del 2021.—Edwin Arturo
Zúñiga Álvarez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021576701 ).
Maria Karina Díaz Alviarez,
venezolana, cedula de residencia 186200263333, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez dias habiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente
N° 4574-2021.—San Jose al
ser las 9:11 del 23 de agosto de 2021.—Juan Jose Calderon Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021576714 ).
Jasmina González Vargas, Nicaragua, cédula de residencia 155805079435,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4632-2021.—San José al ser las 7:54 del 20 de agosto de 2021.—José Manuel Marin Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2021576730 ).
Javier Antonio Fonseca Aragon, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155805211707, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 4392-2021.—San José, al ser las 11:43 del 17 de agosto de 2021.—Juan
José Calderón
Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021576735 ).
La
Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la resolución N° 11814-2021 (DJ-1155) de las 10:58 horas del 11 de agosto
de 2021, dictada dentro del procedimiento administrativo N°
CGR-PA-2021001948. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer una
prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de
la Hacienda Pública al señor Julio Alexánder Viales Padilla, cédula de
identidad N° 2-0377-0818 por un plazo de
dos años, contados a partir de la firmeza de la citada resolución, plazo que va
del 18 de agosto de 2021 al 18 de agosto de 2023. En razón de ello, sírvanse
tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no
sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y
Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la
Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de
2011. Publíquese.
Licda.
María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.— 1 vez.—O.C. N°
210002.—Solicitud N° 289291.—( IN2021576846 ).
DFA-AA-1205-2021.—23 de
agosto de 2021
(Declaratoria de
Infructuosa)
VENTA PÚBLICA N° VP-005-2021
La
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la
Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa
GP-DFA-1280-2021 de fecha 20 de agosto de 2021, resolvió que la Venta Pública
VP-005-2021 se declara infructuosa en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, por no
haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa.
Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021577927 ).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
Manual de políticas y procedimientos
Lineamientos para la promoción de los Derechos
Humanos y la inclusión en el Colypro |
Código: POL-DE-04 Versión: 1, Julio de 2021 |
Fecha de aprobación: 13 de julio de 2021 |
Reemplaza a: Ninguna |
Revisado por: Asesora legal de Dirección
Ejecutiva, Director Ejecutivo, Gestor de Control Interno, Gestora de Calidad. |
Aprobado para entrar en vigencia: Acuerdo
05 del acta 067-2021 |
Objetivo: promover una
cultura institucional respetuosa de los derechos humanos velando por el
cumplimiento de la legislación nacional, la inclusión y el acceso a servicios y
espacios libres de toda forma de discriminación.
Alcance: Dirigida a personas colaboradoras, órganos del
Colegio y personas colegiadas.
Políticas
generales:
1. Esta
política se fundamenta en los principios de justicia, respeto, libertad,
igualdad, equidad, no discriminación, trato digno, reconocimiento de la
diversidad humana en sus múltiples formas, como principios normativos y como
derechos, los cuales son la base para promover un entorno laboral y espacios
institucionales, educativos y recreativos, libres de toda forma de
discriminación, maltrato, abuso y violencia, así como para promover la calidad
de vida, el bienestar y el desarrollo humano de todas las personas
colaboradoras y colegiadas implicadas en el quehacer del Colegio.
2. Esta
política establece de manera general las responsabilidades del Colegio
Profesional, todos sus órganos y personas colaboradoras, en materia de Derechos
Humanos, en concordancia con:
a) Todos
los instrumentos de Derecho Internacional de Derechos Humanos y demás
convenios, tratados y legislación reconocidos y ratificados por el país, así
como aquellos reconocidos como leyes de la República.
b) La
legislación nacional vigente que atañe a Derechos Humanos, diversidades,
género, multiculturalidad, inclusión y no discriminación, en general, y en los
ámbitos laboral y educativo en particular.
c) El
Acuerdo 09 de la sesión ordinaria 024-2019 de la Junta Directiva del Colypro del 19 de marzo de 2019, que declara al Colegio
como espacio libre de toda discriminación, reafirma su compromiso con la
protección de los Derechos Humanos y la eliminación de toda forma de
discriminación, así como con el fomento de una cultura respetuosa de las
diferencias.
3. Esta
política está orientada por los enfoques de: Derechos Humanos, género sensible,
protección integral, diversidades, inclusividad, interculturalidad,
generacional-contextual.
4. El
Colegio integra el enfoque de Derechos Humanos en la visión, misión, valores
institucionales, planificación estratégica y planes anuales operativos, cuerpo
de políticas, normativa interna, Reglamento Interno de Trabajo, Código Deontológico
y otros referentes institucionales.
5. El
Colegio procura los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios, así
como la creación de mecanismos normativos, administrativos y operativos para la
implementación efectiva de esta política.
6. El
Colegio da a conocer de manera periódica la política de Derechos Humanos, así
como los comunicados de carácter educativo sobre estos temas, por medio de los
mecanismos de comunicación más adecuados, tanto en el ámbito interno como
externo.
7. El
Colegio cuenta de manera permanente con un equipo de trabajo denominado Equipo
de Derechos Humanos e inclusión, nombrado por la Dirección Ejecutiva y conformado
de manera voluntaria y Ad honorem por personas colaboradoras. Este equipo
responde en su quehacer de manera directa a la Dirección Ejecutiva y para el
desarrollo de sus funciones, contará con la asesoría legal de una persona
colaboradora profesional en Derecho.
8. El
accionar del Equipo de Derechos Humanos e inclusión está dirigido a acompañar a
las personas funcionarias, órganos, personas colegiadas y poblaciones
relacionadas.
9. Las
funciones del Equipo de Derechos Humanos e inclusión consisten en:
a) La
planificación, ejecución, evaluación y seguimiento del Plan Anual Operativo del
equipo de trabajo.
b) La
promoción y divulgación de los Derechos Humanos y de las buenas prácticas que
consoliden una cultura organizacional respetuosa, inclusiva e igualitaria,
acorde con los enfoques de la presente política explicitados en el punto 2.
c) El
desarrollo de acciones de Educación en Derechos Humanos y para los Derechos
Humanos dirigidas a las personas colaboradoras, órganos, personas colegiadas y
poblaciones relacionadas, que promuevan su conocimiento y su ejercicio pleno.
d) La
revisión de las políticas institucionales vigentes y futuras, desde el enfoque
de los derechos humanos para su respectiva incorporación, en caso de ser
necesario, emitiendo las respectivas recomendaciones a la Dirección Ejecutiva,
dirigidas a la eliminación de sesgos en esta materia.
e) La
emisión de recomendaciones a la Dirección Ejecutiva relacionadas con la
vivencia de los Derechos Humanos en el contexto institucional.
f) La
coordinación, el desarrollo, la promoción, la ejecución, el control, la
evaluación, el seguimiento y la mejora continua de la política de Derechos
Humanos e inclusión, para lograr alcanzar a corto, mediano y largo plazo los
objetivos propuestos.
g) La
asesoría hacia las distintas instancias del Colegio sobre la materia y en la
canalización y acompañamiento de denuncias relacionadas con actitudes y
conductas discriminatorias a lo interno del Colegio.
h) La
divulgación periódica de las acciones realizadas y los logros alcanzados en
materia de derechos humanos por parte del Colegio.
10. El
Colegio procura mantener relaciones interinstitucionales con las instituciones
estatales rectoras encargadas de velar por la promoción y protección de los
derechos humanos, la inclusión y la no discriminación, así como con otras
instancias que trabajan en la promoción y divulgación de los derechos humanos,
con fines de cooperación y trabajo conjunto.
11. La
Dirección Ejecutiva, las Jefaturas de Departamento y el Departamento de Recursos
Humanos velan por el cumplimiento y aplicación efectiva de esta política. La
Dirección Ejecutiva en lo general, cada Jefatura en relación a lo concerniente
al equipo de trabajo a su cargo y al quehacer de su Departamento y el
Departamento de Recursos Humanos en lo relativo a las relaciones laborales,
recepción y atención efectiva de denuncias internas por discriminación, por
medio de los mecanismos ya existentes o de nuevos mecanismos que se generen
para tal efecto.
12. El
Colegio cuenta con mecanismos claros que permitan recibir, atender y resolver
las denuncias generadas por actitudes y conductas discriminatorias, así como
con mecanismos para sancionar dichas actitudes y conductas. Los procesos de
denuncia y atención de situaciones de discriminación deben ser resguardados por
la confidencialidad. Estos mecanismos de denuncia estarán establecidos en la
política para tal fin.
13. Las
personas funcionarias realizan sus labores de manera acorde con los principios
establecidos en el punto 1 de esta política, así como las personas que
conforman los distintos órganos del Colegio Profesional.
14. El
quehacer profesional de las personas colegiadas, en distintas áreas y ámbitos,
se regirá según lo establecido en el Código Deontológico del Colegio
Profesional y con los principios establecidos en el punto 1 de esta política.
15. El
Colegio procura desarrollar procesos de comunicación internos y externos,
inclusivos y no discriminatorios, libres de expresiones que refuercen o
fomenten prejuicios o estereotipos de cualquier naturaleza.
16. El
Departamento de Recursos Humanos, debe reservar y asignar el 5% de las plazas
vacantes para personas con alguna discapacidad, con el fin de garantizar la
inserción laboral y la igualdad de oportunidades para estas personas, garantizando
las mismas condiciones salariales, laborales y otros aspectos que sean
atinentes al proceso de inserción. En concordancia con lo establecido en la Ley
N° 8862. Además, como una acción afirmativa, este
mismo criterio aplicará para personas con una condición particular de salud o
genética, personas pertenecientes a pueblos indígenas, minorías étnicas o
personas trans, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.
Políticas específicas
1. El
Equipo de Derechos Humanos e inclusión está conformado preferiblemente por una
persona representante de la Dirección Ejecutiva, una persona representante del
Departamento de Recursos Humanos, una persona representante del Departamento de
Comunicaciones y una persona representante del Departamento de Desarrollo Profesional
y Humano. A este equipo de trabajo podrán integrarse otras personas
funcionarias comprometidas con los Derechos Humanos, previo aval de la
Dirección Ejecutiva.
2. El
Colegio conmemora y celebra anualmente, a través de acciones afirmativas y
educativas, las efemérides nacionales e internacionales relacionadas con la
promoción y el fortalecimiento de los Derechos Humanos y del respeto a la
dignidad de todas las personas y con la promoción de la diversidad cultural, étnica,
sexual y funcional, según lo establecido en el Plan de Desarrollo y en los
Planes Anuales Operativos de los distintos departamentos y órganos. Dichas
acciones están dirigidas a personas colaboradoras y colegiadas y promueven la
erradicación del sexismo, machismo, racismo, xenofobia, LGBTIQfobia
y cualquier otra forma de discriminación.
3. El
Colegio desarrolla los mecanismos para la recolección de información que
permita la identificación de necesidades en materia de accesibilidad y
diversidad familiar desde los procesos de incorporación.
4. Cada
Departamento y órgano del Colegio debe incluir en sus planes anuales
operativos, el presupuesto que le permita realizar las acciones para el
cumplimiento de esta política.
5. El
Colegio implementa las ayudas técnicas y los servicios de apoyo necesarios para
la reducción y eliminación de barreras de acceso para las personas funcionarias
y colegiadas con algún tipo de discapacidad, con el fin de propiciar la
participación plena en los entornos institucionales en igualdad de condiciones.
Asimismo, realiza los ajustes razonables necesarios para que estas personas
puedan gozar de sus derechos o desempeñar sus labores de manera adecuada.
6. Para
las personas colegiadas que así lo requieran, el Colegio cuenta con protocolos
para la realización del cambio de nombre en todos los documentos oficiales que
emita, con el fin de respetar el derecho a la autodeterminación de la
identidad. Dichos protocolos estarán disponibles en el sitio web oficial y son
divulgados de manera periódica al menos dos veces al año en los medios
oficiales internos.
Comunicación y divulgación
1. Los
materiales multimedia producidos por el Colegio deben contar, en la medida de
las posibilidades técnicas y presupuestarias, con interpretación a Lengua de
Señas Costarricense (LESCO) considerando un mínimo del 20% de proporción del
recuadro de acuerdo a la disponibilidad del espacio y con subtitulación al
idioma español. Esta disposición aplicará para los productos dirigidos a las
personas colegiadas. Los Departamentos y órganos deben reservar presupuesto en
sus Planes Anuales Operativos para la contratación de servicios de
interpretación a LESCO. En caso de que una persona sorda se integre al equipo
de personas colaboradoras, deberá garantizarse la accesibilidad de todos los
materiales dirigidos a esta población.
2. El
Colegio fomentará la capacitación de su personal en el uso de la Lengua de
Señas Costarricense (LESCO) y Braile, con el fin de
que haya personas colaboradoras con las capacidades comunicativas necesarias
para brindar atención y servicios a las personas sordas. En la selección de las
personas funcionarias a capacitar, el Colegio les dará prioridad a aquellas
personas funcionarias que realizan labores de atención a las personas
colegiadas desde los distintos Departamentos, velando porque haya al menos una
persona capacitada en cada Departamento que brinda servicio externo. Dicha
capacitación es coordinada por el Departamento de Recursos Humanos.
3. Las
campañas publicitarias y acciones de comunicación desarrolladas por el Colegio
deben contemplar durante la selección de los recursos audiovisuales y
multimedios a producir, aspectos de inclusión y accesibilidad a la información
de las personas con discapacidad, con el fin de adaptar estos a los diferentes
públicos.
4. Los
recursos gráficos o audiovisuales que genere el Colegio contemplarán la
diversidad étnica, cultural y funcional.
5. Para
garantizar el acceso universal a la información, el Colegio implementa
herramientas de accesibilidad en su sitio web, aplicaciones móviles y medios de
comunicación de interés público y dirigidos a la sociedad en general.
Departamento de Recursos Humanos
1. El
Departamento de Recursos Humanos desarrolla procesos de selección,
contratación, remuneración, promoción, formación, retribución, cierre de
brechas, gestión del talento humano y desvinculación, respetuosos de los
Derechos Humanos y de la dignidad de todas las personas.
2. El
Departamento de Recursos Humanos incluye en su Plan Anual de Capacitación
procesos de sensibilización, concientización y capacitación sobre temáticas
atinentes a los derechos humanos, inclusión y no discriminación dirigidos a
todo el personal de la Corporación; dichos procesos serán facilitados por
personas funcionarias de instituciones públicas con las que se coordine de
manera interinstitucional o por personas profesionales contratadas para tal
fin, para lo cual se contará con el apoyo del Equipo de Derechos Humanos e
inclusión del Colegio.
3. El
Departamento de Recursos Humanos incluye en los procesos de inducción del nuevo
personal, temas atinentes a derechos humanos, inclusión y no discriminación;
dichos procesos serán facilitados por miembros del equipo de trabajo de
Derechos Humanos e inclusión de la Corporación.
4. El
Departamento de Recursos Humanos considera las condiciones académicas,
experiencia laboral, aptitudes, actitudes, competencias personales y
profesionales u otros factores de las personas mencionadas a contratar como
criterios de selección, junto con las labores a desempeñar en los puestos de
trabajo. Además, las personas mencionadas en el punto anterior deben haber
superado las pruebas selectivas y de idoneidad correspondientes para cada
puesto y haber aceptado el puesto para el cual fueron consideradas.
5. El
Departamento de Recursos Humanos procura y brinda las condiciones óptimas para
que las personas que sean contratadas, según la política general 16,
desarrollen sus labores. Este Departamento se asesorará con las instancias
correspondientes con respecto a las adecuaciones que se necesitan establecer en
el proceso de selección, con el fin de valorar la idoneidad de dichas personas
para el desempeño de los puestos para los que sean consideradas.
Departamento de Desarrollo Profesional y Humano
1. El
Departamento de Desarrollo Profesional y Humano incluye en su Plan Anual
Operativo acciones formativas dirigidas a las personas colegiadas, orientadas a
la promoción y al fortalecimiento de los derechos humanos, de la Educación en
derechos humanos, de la inclusión de todas las diversidades humanas y la no
discriminación, en congruencia con la Política Educativa Nacional y la
legislación nacional vigente. Asimismo, incluye acciones de investigación en
las mismas líneas con el fin de generar nuevos conocimientos en el tema desde la
perspectiva educativa.
2. El
Departamento de Desarrollo Profesional y Humano procura que la plataforma de
cursos virtuales y todos los productos que se oferten en ella cuenten
progresivamente con los mecanismos de accesibilidad para permitir la
participación de las personas colegiadas con algún tipo de discapacidad.
Departamento de Desarrollo Personal
El Departamento de Desarrollo Personal debe
promover en las actividades sociales, culturales, artísticas y deportivas que
organice, la accesibilidad, respeto a la dignidad y participación plena de
todas las personas colegiadas activas y jubiladas.
Departamento de Infraestructura y mantenimiento
1. El
Departamento de Infraestructura y Mantenimiento junto con las áreas encargadas,
deben garantizar que todas las instalaciones físicas propiedad de la
Corporación cuenten con condiciones de accesibilidad para el uso y disfrute de
todas las personas. Asimismo, vela porque todas las plataformas de servicio
cuenten con condiciones de accesibilidad, en apego a la legislación nacional
vigente.
2. Todos
los Departamentos, órganos e instancias regionales velan porque los locales que
sean alquilados para el desarrollo de actividades de la Corporación cuenten con
las condiciones óptimas de accesibilidad que permitan la participación plena de
todas las personas, en apego a la legislación nacional vigente.
3. Todas
las instalaciones del Colegio, deben contar con al menos un servicio sanitario
que cumpla con la Ley 7600, que sea de uso mixto, debidamente rotulado.
4. Las
sedes del Colegio y los centros culturales recreativos cuentan con una sala de
lactancia debidamente equipada, disponible para las personas funcionarias
colaboradoras y personas colegiadas. Dicho espacio deberá contar además con
cambiadores de pañales para la debida atención de las personas menores de edad,
todo lo anterior debidamente rotulado.
5. Para
futuras suscripciones de convenios orientados a la recreación y esparcimiento
físico, de la Corporación con entidades privadas, éstas deberán cumplir con los
requerimientos regulados por la Ley 7600. Además, revisará las condiciones
actuales de los convenios existentes e instará a las empresas a cumplir con
dicha legislación.
Transitorio: se contará con un periodo transitorio de 2 años a partir de
la entrada en vigencia para la implementación del 100% de lo establecido en
esta política.
Glosario de términos
Ajuste
razonable: modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan
una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso
particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales.
Ayudas técnicas y servicios de apoyos necesarios: su función es la de
permitir o facilitar la realización de determinadas acciones, de tal manera
que, sin su uso, estas tareas serían imposibles o muy difíciles de realizar
para un individuo en una situación determinada.
Bifobia: Temor, rechazo o aversión hacia las personas bisexuales, con
frecuencia expresada en actitudes o comportamientos discriminatorios o
violentos.
Derechos humanos: derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna por cualquier condición o característica humana. Son normas
que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Son
universales (todas las personas tienen derecho a ellos), inalienables (nadie
puede renunciar a ellos), indivisibles (no existen unos más importantes que
otros), interdependientes (el ejercicio de uno, muchas veces depende del
ejercicio de otros) y están interrelacionados.
Discapacidad: es un concepto que evoluciona e incluye a aquellas
personas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.
Discriminación: hace referencia a toda actitud y acción tendiente a
excluir, marginar, segregar o brindar trato diferenciado en función de una
característica particular, incluyendo nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual,
identidad o expresión de género, idioma, acento, religión o creencias,
identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen
social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de
refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, condición
de salud o genética o cualquier otra.
Diversidad: es una característica inherente a las personas, que hace
referencia a las diferencias que existen entre ellas. Existen distintos tipos
de diversidad: étnica, cultural, religiosa, funcional, sexual, entre otras.
Enfoque de Derechos Humanos: este enfoque se fundamenta en los
instrumentos (declaraciones, convenios, tratados, otros) de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos; en la práctica son todas aquellas
decisiones, acciones y procesos cuyo fin sea la promoción y la protección de
los derechos humanos de las personas, reconociendo su dignidad intrínseca por
el solo hecho de ser persona.
Enfoque género sensible: reconoce los condicionamientos socialmente
construidos que definen formas diferenciadas de ser y de hacer para hombres y
mujeres y que históricamente han generado relaciones de poder, control y
dominación. A partir de este enfoque, se concibe a las mujeres y a los hombres
como sujetos históricos construidos socialmente y en permanente cambio, según
las oportunidades que se les brinden. Reconoce la diversidad de identidades y
experiencias de género que existen, reconoce además que todas las personas, sin
importar sus identidades y expresiones de género(s), tienen derecho a vivir
plenamente, con igualdad y equidad, libres de violencia y discriminación.
Enfoque de protección integral: este enfoque se fundamenta en el
principio del interés superior del niño, es decir, que toda acción pública o
privada concerniente a una persona menor de edad, debe considerar el interés
superior (interés mejor) de la persona menor de edad.
Enfoque de diversidades: hace referencia al reconocimiento de que todas
las personas somos diferentes e igualmente dignas de respeto y de existir,
independientemente de las condiciones y características individuales,
respetando el derecho de las otras personas a ser y existir.
Enfoque de inclusividad: este enfoque se basa en la valoración de la
diversidad como elemento enriquecedor de los grupos y las sociedades y
favorecedor de la persona, reconociendo la diversidad de necesidades,
habilidades y competencias. Esto significa que, si bien todas las personas
somos iguales en derechos, nuestras necesidades deben ser consideradas desde una
perspectiva plural y diversa.
Enfoque de interculturalidad: este enfoque reconoce las desigualdades y
exclusiones que experimentan minorías étnicas como personas indígenas,
migrantes, afrodescendientes, y promueve acciones afirmativas que cierren las
brechas e inequidades que estos grupos han sufrido.
Enfoque generacional-contextual: este enfoque considera el momento o
etapa de desarrollo de las personas en su ciclo vital para relativizar las
estrategias de trabajo, en función de sus posibilidades, expectativas y
prioridades, reconociendo las particularidades que un determinado entorno
genera en las vivencias de las personas.
Homofobia: temor, rechazo o aversión hacia las personas homosexuales,
con frecuencia expresada en actitudes o comportamientos discriminatorios o
violentos.
Identidad (es) de género: se refiere a la vivencia interna e individual
del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría
corresponder o no con el género asignado al momento de nacimiento y previo a
éste, podría incluir la vivencia personal del cuerpo (que podría manifestarse
en la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos,
quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y
otras expresiones de género, pudiendo incluir la vestimenta, el modo de hablar
y los modales, el nombre, el pronombre a utilizar para referenciarse.
Lesbofobia: Temor, rechazo o aversión hacia mujeres lesbianas con
frecuencia expresada en actitudes o conductas discriminatorias o violentas.
Persona con discapacidad: aquellas personas que hayan sido declaradas
mediante certificación emitida por las autoridades competentes de la Caja
Costarricense de Seguro Social como persona que posee algún tipo o grado de
discapacidad.
Personas LGBTIQ+: las siglas LGBTIQ+ se utilizan para referirse de
manera práctica a las personas lesbianas, gays,
bisexuales, trans (transgénero, transexuales, travestis), intersexuales, queer o a cualquier otra persona no heteronormada.
Queer: persona que vive al margen de la heteronormatividad. Esta corriente
huye de las identidades estáticas que culturalmente se imponen, entendiendo que
las personas transitan entre los géneros.
Transgénero (persona): persona cuyo sexo biológico no coincide con su
identidad de género, ya que se siente identificada con el otro género ya sea lo
masculino o femenino. Las personas transgénero no se someten a procedimientos
quirúrgicos para hacer coincidir su sexo y su género.
Transexual (persona): persona cuyo sexo biológico no coincide con su
identidad de género. Muchas personas transexuales requieren pasar por procesos
quirúrgicos u hormonales para encontrar coherencia entre su identidad y su
corporalidad que se manifiesta físicamente.
Transfobia: temor, rechazo o aversión hacia las personas trans (transgénero,
transexuales o travestis) con frecuencia expresada en actitudes o
comportamientos discriminatorios o violentos.
Junta
Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1
vez.—( IN2021576693 ).
Reclutamiento, selección, clasificación y desvinculación del personal. |
Código: POL/PRO-RHO2 Versión: 5, junio de 2021 |
Fecha de aprobación: 27 de julio del 2021. |
Reemplaza a:
POL/PRO-RH02 versión 4 |
Revisado por: Jefe de Recursos Humanos, y
Dirección Ejecutiva (Legal de Dirección Ejecutiva, Gestor de Control Interno
y Gestora de Calidad). |
Aprobado para entrar en vigencia: 27 de julio
del 2021, mediante acuerdo 05 de la sesión 072-2021. |
Objetivo: Establecer
los lineamientos utilizados en el proceso de reclutamiento, selección,
clasificación y desvinculación del personal, así como, la apertura, cierre,
traslado de plazas, reasignación de funciones, ascenso y descenso de personal
en Colypro.
Alcance: Dirigido a: Órganos, Dirección Ejecutiva y todo
el personal de Colypro.
Políticas:
A. Apertura
y cierre de plazas, reasignación, ascenso y descenso de personal
Generales
1. Los
órganos (Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Honor, Tribunal Electoral) y/o
el Jefe del Departamento solicitante, es el responsable de presentar ante el
Departamento de Recursos Humanos la justificación de apertura de una nueva
plaza. Dicha justificación debe contener todo el respaldo técnico (información
cualitativa y cuantitativa que justifique la plaza), así como el visto bueno
del Director Ejecutivo.
La
Auditoría Interna y Asesoría Legal de Junta Directiva, realizarán la solicitud
de nueva contratación de personal a la Junta Directiva. Dicha solicitud debe
estar debidamente justificada con la información cuantitativa y cualitativa que
respalde su creación.
En
caso de urgencia o de necesidad, se podrá realizar la apertura temporal de una
plaza, justificando por escrito dicha urgencia o necesidad. Esta solicitud debe
presentarse al Director Ejecutivo, para que este la eleve a la Junta Directiva
para su análisis y aprobación y respaldo del contenido presupuestario, en caso
que este no existiera.
2. Una
vez presentada la solicitud debidamente respaldada, el Jefe de Recursos Humanos
hará el análisis y recomendación de la apertura de la nueva plaza para ser
elevada a la Junta Directiva.
3. La
Dirección Ejecutiva elevará a la Comisión de Presupuesto un oficio con el
detalle de las plazas, puntajes y salarios asignados, para que las mismas sean
incluidas o no en el presupuesto correspondiente a cada periodo.
En
el caso de la Auditoría Interna se elevará a la Junta Directiva para que esta
lo decida, según los lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría
Interna y según directriz R-DC-83-2018.
4. La
Junta Directiva aprueba la apertura de nuevas plazas, de acuerdo con el
respaldo respectivo y la descripción del puesto.
Dicho
respaldo, en caso de plazas que no existen en el Colegio debe venir con el
puntaje y salario asignado previamente por la Comisión de Salarios.
5. La
Junta Directiva puede realizar el cierre de plazas, de acuerdo con la solicitud
de Dirección Ejecutiva, la cual debe estar respaldada por el informe técnico de
cierre realizado por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos.
6. La
Dirección Ejecutiva en coordinación con la Jefatura del Departamento de
Recursos Humanos, pueden autorizar el traslado de una plaza de una unidad
organizativa a otra, siempre que se fundamente y justifique la necesidad de
hacerlo y no se incurra en algún acto de discriminación.
En
los casos cuando la unidad organizativa sea la Fiscalía, Auditoría Interna o
Asesoría Legal de Junta Directiva, se debe contar con autorización de la
jefatura respectiva.
7. La
Dirección Ejecutiva puede autorizar la reasignación de funciones, para tal
efecto debe contar con el estudio respectivo, realizado por la Jefatura del
Departamento de Recursos Humanos.
8. Todo
puesto requiere de una valoración salarial, cuando no se encuentre establecido
en la escala salarial la Dirección Ejecutiva, el Jefe del Departamento
solicitante en conjunto con el Jefe de Recursos Humanos realizarán la
respectiva valoración, con el fin de trasladarla a la Comisión de Salarios para
su análisis.
Para
el puesto de: Asesora Legal, Auditora y Director Ejecutivo corresponde a la
Junta Directiva realizar la respectiva valoración.
9. El
Director Ejecutivo puede aprobar un ascenso de personal, para tal efecto la
Jefatura del Departamento de Recursos Humanos debe presentar un informe que
contenga el respaldo necesario, para determinar que el colaborador ascendido
cumple con los requisitos que solicita el perfil del puesto al que será
ascendido la persona.
10. El
Director Ejecutivo puede aprobar un descenso del personal, cuando sea
necesario, para tal efecto la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos
debe presentarle un informe donde conste la necesidad de dicho descenso.
En
el informe debe constar con el criterio legal del Abogado de la Administración,
donde asegure que dicho descenso no contravenga las disposiciones legales de la
legislación laboral costarricense.
Además,
debe constar por escrito la aceptación del colaborador a quien se le realiza el
descenso.
11. En
caso de descenso, el Director Ejecutivo tiene la facultad de realizar una
liquidación anticipada para el colaborador a quien se le aplicará dicho
descenso.
Específicas
1. El
Jefe del Departamento que solicita la nueva plaza debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a- Solicitud
de plaza nueva.
b- Presentar
el respaldo técnico, de acuerdo con el punto uno de las políticas generales.
c- Descripción
del puesto de la nueva plaza.
2. Dentro
del análisis que debe efectuar el Jefe de Departamento de Recursos Humanos al
estudio técnico de la nueva plaza, se debe indicar el salario correspondiente
de acuerdo a la escala salarial vigente o presentar la solicitud a la Comisión
de Salarios para la valoración respectiva, cuando sean plazas que no existen en
la escala salarial vigente.
3. El
Jefe de Departamento de Recursos Humanos es el responsable de preparar la
documentación que se elevará con la recomendación de apertura de nueva plaza a
la Junta Directiva.
Le
corresponderá al Director Ejecutivo elevar dicha propuesta a la Junta
Directiva.
4. La
Junta Directiva aprueba o rechaza la recomendación de nueva plaza, mediante el
acuerdo respectivo.
5. Una
vez comunicado el acuerdo de la aprobación de la nueva plaza, el Jefe del
Departamento de Recursos Humanos debe incluirla en el próximo presupuesto
respectivo.
6. El
Jefe del Departamento es el responsable de solicitar el cierre de una plaza y
trasladar dicha solicitud al Departamento de Recursos Humanos, para el análisis
respectivo en conjunto con el Director Ejecutivo.
Una
vez realizado el análisis, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos debe
preparar un informe técnico que contenga la solicitud del cierre de la plaza,
respectivamente. Dicho informe debe contar con el visto bueno del Director
Ejecutivo.
La
Junta Directiva es la responsable de aprobar el cierre de las plazas de acuerdo
con el informe técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos.
7. El
Jefe o Encargado solicitante debe presentar ante el Departamento de Recursos
Humanos, la solicitud de traslado horizontal para la revisión y aprobación
respectiva por parte del Director Ejecutivo.
El
traslado de una unidad organizativa a otra, se debe llevar a cabo siempre y
cuando el colaborador(a) cumpla con los requisitos del puesto al que se va a
trasladar (requisitos académicos, experiencia, requisito legal).
8. El
Director Ejecutivo analiza la solicitud de traslado horizontal y la aprueba o
rechaza. En caso de ser necesario puede contar con la asesoría legal del
abogado de la Administración.
9. Para
el caso de readecuación de funciones, el jefe de Departamento solicita
modificar la descripción del puesto con los cambios sugeridos al Departamento
de Recursos Humanos.
Una
vez que Recursos Humanos analiza la solicitud y la encuentra conforme la eleva
al Director Ejecutivo para su respectiva aprobación. Una vez aprobada la
solicitud, se traslada la nueva descripción del puesto al jefe inmediato y al
colaborador.
10. El
Jefe de Recursos Humanos recibe la solicitud de valoración salarial, cuando no
se encuentre establecido en la escala salarial, se convoca a la Comisión de
Salarios para realizar la valoración respectiva.
Una
vez aprobada la solicitud se traslada al Director Ejecutivo para que lo eleve a
Junta Directiva.
La
valoración salarial corresponde a: cambio de requisitos del puesto,
readecuación salarial y plaza nueva que no exista en la escala salarial
vigente.
11. El
Jefe solicitante presenta la justificación para el ascenso respectivo al Departamento
de Recursos Humanos. Posteriormente, se traslada al Director Ejecutivo para su
aprobación o rechazo, según corresponda.
Cuando
sean ascensos solicitados por el Director Ejecutivo, igualmente debe
justificarlo y presentarlo al Departamento de Recursos Humanos para que se
incluya en el expediente respectivo.
Dichos
ascensos se deben llevar a cabo siempre y cuando el colaborador(a) cumpla con
los requisitos del puesto al que se va a ser ascendido (requisitos académicos,
experiencia, requisito legal).
12. El
Jefe solicitante debe presentar a Recursos Humanos la justificación para el
descenso respectivo, junto con la aceptación del colaborador.
El
Departamento de Recursos Humanos recibe, analiza y traslada la justificación al
Director Ejecutivo para la aprobación como corresponda.
Descripción del sub
procedimiento: Apertura de plazas nuevas
N° |
Actividades |
Responsable |
1. |
Comunica por escrito al Departamento de
Recursos Humanos la necesidad de plaza nueva con la justificación respectiva,
especificando las funciones por realizar. |
Jefe de Departamento solicitante |
2. |
Revisa que la solicitud contenga los
requisitos correspondientes y en caso que la información esté incompleta,
solicita la aclaración respectiva. |
Jefe de Recursos Humanos |
3. |
Realiza el análisis de la recomendación de
apertura de nueva plaza. |
Jefe de Recursos Humanos |
4. |
Si el puesto no se encuentra establecido en la
escala salarial vigente procede a convocar a reunión a la Comisión de
Salarios. |
Jefe de Recursos Humanos |
5. |
Valora el salario del nuevo puesto, conforme
con la política salarial vigente. |
Jefe de Recursos Humanos |
6. |
Presenta la recomendación que se eleva a la
Junta Directiva por medio del Director Ejecutivo. |
Jefe de Recursos Humanos |
7. |
Eleva a Junta Directiva la recomendación de la
apertura de la nueva plaza. |
Director Ejecutivo |
8. |
Aprueba o rechaza la solicitud de apertura de
la nueva plaza. |
Junta Directiva |
9. |
Comunica el acuerdo de la Junta Directiva de
aprobación o rechazo de la nueva plaza. |
Unidad de Secretaría |
10. |
Una vez recibido el acuerdo de aprobación de
la nueva plaza, la incluye en el Manual de Puestos de la Corporación y en la
escala salarial. Además,
comunica dicho acuerdo al Jefe del Departamento
solicitante. |
Jefe Recursos Humanos |
11. |
Notificado el acuerdo de la aprobación de la
nueva plaza, lo incluye en el próximo presupuesto. |
Jefe de Recursos Humanos |
12. |
Solicita el traslado
de una unidad organizativa a otra. |
Jefe o Encargado |
13. |
Recibe y traslada al Director Ejecutivo la
solicitud del traslado de una unidad organizativa a otra. |
Jefe de Recursos Humanos |
14. |
Analiza, aprueba o rechaza la solicitud de
traslado. |
Director Ejecutivo |
15. |
En caso de aprobación, se comunica al
interesado. |
Jefe de Recursos Humanos |
16. |
Confecciona la acción de personal de acuerdo a
la solicitud de traslado y traslada para las firmas respectivas |
Auxiliar de Planillas |
17. |
Traslada al Departamento de Recursos Humanos
la solicitud de readecuación de funciones por medio de la descripción del
puesto |
Jefe solicitante |
18. |
Una vez recibida y analizada la solicitud de
readecuación de funciones, se traslada al Director Ejecutivo para su
aprobación. |
Jefe de Recursos Humanos |
19. |
Una vez aprobada la solicitud se le traslada
la descripción del puesto al jefe inmediato y al colaborador para las firmas
respectivas. |
Asistente de Recursos Humanos |
20. |
Recibe la solicitud de valoración de puesto y
solicita la convocatoria a la Comisión de Salarios en caso que corresponda. |
Jefe de Recursos Humanos |
21. |
Traslada la valoración de puesto al Director
Ejecutivo para este lo eleve a la Junta Directiva. |
Jefe de Recursos Humanos |
22. |
Aprueba la valoración del puesto. |
Junta Directiva |
23. |
Traslada el acuerdo de Junta Directiva. |
Unidad de Secretaría |
24. |
Procede como
corresponda según el acuerdo de Junta Directiva. |
Jefe de Recursos Humanos |
25. |
Traslada la solicitud de ascenso. |
Jefe inmediato |
26. |
Revisa y traslada la solicitud al Director
Ejecutivo para su respectiva aprobación. |
Jefe de Recursos Humanos |
27. |
Confecciona la
acción de personal al colaborador y traslada para las firmas respectivas. |
Auxiliar de planillas |
28. |
Traslada la solicitud de descenso. |
Jefe solicitante |
29. |
Revisa, analiza y traslada al Director
Ejecutivo para su respectiva aprobación. |
Jefe de Recursos Humanos |
30. |
Confecciona la acción de personal, traslada
para las firmas respectivas y procede con la elaboración de la liquidación
anticipada. |
Auxiliar de planillas |
31. |
Para la liquidación anticipada se establece el
procedimiento indicado en los puntos 17 al 21 del sub procedimiento Desvinculación
del personal por despido con responsabilidad patronal, de la presente
política. |
Auxiliar de planillas |
Descripción del sub procedimiento: Cierre de plazas
N° |
Actividades |
Responsable |
1. |
Realiza la solicitud de cierre de plaza
acompañado del estudio técnico de cierre respectivo. |
Jefe de Departamento solicitante |
2. |
Analiza el informe para solicitar el cierre de
una plaza y busca el visto bueno del Director Ejecutivo. |
Jefe de Departamento Recursos Humanos |
3. |
Eleva a la Junta Directiva la solicitud del
cierre de la plaza acompañado del estudio de cierre respectivo. |
Director Ejecutivo |
4. |
Toma el acuerdo respectivo. |
Junta Directiva |
5. |
Comunica el acuerdo tomado por la Junta
Directiva. |
Unidad de Secretaría |
6. |
Cierra la plaza de conformidad con el acuerdo
de la Junta Directiva en caso de que este sea aceptado. |
Jefe Recursos Humanos |
B. Reclutamiento
y Selección
Generales
1. Las
reglas para la contratación de parientes hasta tercer grado de consanguinidad y
afinidad, son las siguientes:
a. Se
podrán contratar personas que tengan dentro de la Corporación familiares
siempre y cuando no exista un grado de subordinación entre el candidato y el
Jefe inmediato.
b. No se
podrá contratar una persona si dentro de una misma Unidad, labora un familiar.
c. Todo
colaborador de la Corporación deberá informar al Departamento de Recursos
Humanos cuando un oferente con grado de consanguinidad o afinidad a su persona,
participe en un proceso de reclutamiento y selección de personal.
Lo
anterior con la finalidad de salvaguardar los intereses y el correcto
funcionamiento de la Corporación, evitando que, en caso que el oferente
resultara contratado, se origine un conflicto intereses.
2. El
Director Ejecutivo debe aprobar el nombramiento de los colaboradores, basado en
el resultado del proceso de acuerdo con el formulario F-RH-26.
El
Director Ejecutivo puede declinar la recomendación de contratación propuesta
por el Departamento de Recursos Humanos, si encuentra inconsistencias en el
proceso, las cuales deberá fundamentar con el propósito de corregir o repetir
el proceso.
3. La
Junta Directiva es a quien le corresponde aprobar la contratación de los
puestos que dependen jerárquicamente de ella, a saber, son: Asesor Legal del
Colegio, Director Ejecutivo y la Jefatura del Departamento de Auditoría
Interna.
Específicas
1. El
proceso de Reclutamiento y Selección de personal es realizado por el
Departamento de Recursos Humanos en coordinación con el solicitante, según
corresponda.
2. A
partir de la recepción de la solicitud de colaborador, de acuerdo con el
formulario F-RH-05, el Departamento de Recursos Humanos debe realizar la
contratación en un plazo no mayor a 22 días hábiles.
3. Para
cada proceso de selección se creará un expediente digital que debe contener los
documentos de los candidatos que aprobaron las pruebas (técnica y de
competencias).
Dicho
expediente debe respaldarse con los siguientes documentos:
a. Solicitud
de colaborador mediante el formulario F-RH-05.
b. La
prueba técnica revisada y avalada por el jefe inmediato.
c. La
publicación del puesto vacante.
d. La
clasificación de candidatos a través del registro de oferentes.
e. Respaldo
de los candidatos seleccionados y convocados.
f. Documentos
del candidato (currículo vitae, copia de la cédula de identidad, copia de los
títulos académicos y certificados de cursos debidamente confrontados, cartas de
recomendación o referencias laborales de jefes anteriores, así como copia del
certificado de incorporación al Colegio Profesional respectivo, en caso que
corresponda, y/o cualquier otro necesario para demostrar su idoneidad
profesional).
g. Oferta
de servicios debidamente llena.
h. Prueba
técnica, prueba de competencias y confirmación de referencias laborales según
el formulario F-RH-12.
i. Evaluación
de entrevistas (preliminar con el Departamento de Recursos Humanos y
posteriormente con el Jefe inmediato).
j. El
formulario de aprobación de contratación de personal F-RH-26.
k. Comunicación
del resultado sobre el concurso a los candidatos que participaron en el
proceso, incluyendo al candidato seleccionado.
l. Comunicación
al jefe inmediato de las variables con bajo porcentaje en la prueba de
competencias del candidato seleccionado, para el seguimiento respectivo.
4. Los
candidatos que obtengan una calificación inferior a 80%, en las pruebas técnica
y de competencias, serán descartados y no continuarán con el proceso de
contratación.
5. La
calificación mínima para resultar elegido debe ser de 80%, la cual resultará de
la ponderación final de los aspectos que se evalúan dentro del proceso de
selección, los cuales son:
Aspectos a evaluar |
Ponderación |
1-Pruebas |
40% |
• Técnica |
20% |
• Competencias |
20% |
2-Entrevistas: |
50% |
• Preliminar (Departamento de Recursos
Humanos) |
25% |
• Segunda entrevista (Jefe inmediato) |
25% |
3-Recomendación de
contratación (Jefe inmediato) |
10% |
Los
registros de esta calificación serán de conocimiento exclusivo de Recursos
Humanos.
6. El
proceso de reclutamiento y selección de personal en Colypro
es mixto (oferentes externos e internos). El cual se llevará a cabo por medio
del Registro de Oferentes.
Al
iniciar el proceso de reclutamiento y selección de plazas fijas y temporales,
el Departamento de Recursos Humanos debe publicar el concurso en los medios
establecidos por la Corporación (en caso de no contar con oferentes en el
registro de oferentes).
El
plazo de vigencia de la publicación es de 5 días naturales, los currículums que
se reciban posterior al plazo no serán tomados en cuenta.
7. A
través del Registro de Oferentes, el Departamento de Recursos Humanos debe
analizar los currículums de los candidatos que concursen para el puesto
determinado.
En
el caso de los oferentes internos, se les indicará que envíen su currículum
actualizado al correo electrónico: recursoshumanos@colypro.com.
8. Las
referencias laborales de los colaboradores que participen en el concurso se
solicitarán al Jefe inmediato actual. En el caso de los candidatos externos se
solicitarán de Jefes anteriores.
Estas
referencias no tendrán puntuación en el proceso de selección, sin embargo, se
tomarán en cuenta como criterio técnico para valorar que el candidato continúe
en el proceso.
9. Para
los candidatos internos es indispensable, en los puestos que se requiera, estar
incorporado al colegio profesional respectivo. Si no se cumple con este
requisito, el oferente será descartado.
10. Cuando
un colaborador(a) aplique en un concurso el Departamento de Recursos Humanos
revisará el salario actual, verificando que no exista sobrepago del trabajador
en relación con el puesto en concurso. En caso de determinar que el
colaborador(a) participante podría quedar sobre pagado si resultara
seleccionado(a), se le notificará acerca de la interrupción de su participación
en el proceso.
11. Serán
descartadas las ofertas que no cumplan los requisitos del puesto.
12. Cuando
no existan oferentes que cumplan con el requisito de grado académico del puesto
solicitado, se tomarán en cuenta los currículos con el grado académico superior
y que cumplan con los demás requisitos.
13. Cuando
se trate de puestos regionales en las que no se cuente con oferentes
suficientes que cumplan con el requisito de experiencia, se tomarán en cuenta
quienes cumplan el requisito académico para que continúen en el proceso de
contratación.
14. Para
las contrataciones temporales por un periodo igual o menor a un año se podrá contratar
directamente a una persona que haya laborado anteriormente para la Corporación
que cumpla con los requisitos para el puesto, de lo contrario se realizará
reclutamiento externo. También se podrán tomar en cuenta a candidatos de otros
procesos donde hayan concursado, siempre y cuando cumplan todos los requisitos
necesarios para el puesto vacante.
15. Cuando
el colaborar solicite una licencia o participe en un concurso, debe contar con
el visto bueno de la Jefatura y/o encargado del departamento. En los casos
cuando el colaborador sea objeto de una suspensión o remoción de su puesto,
igualmente debe contar con el visto bueno de la Jefatura y/o encargado del
departamento.
16. Para
participar en un concurso interno son requisitos indispensables que el colaborador
tenga contrato por tiempo indefinido y como mínimo seis meses en su puesto
actual.
17. La
jefatura o el encargado del departamento solicitante, es el responsable de
elaborar, revisar y avalar la prueba técnica.
18. El
Departamento de Recursos Humanos es quien aplicará la prueba técnica a las
personas postulantes.
19. Cuando
el Departamento de Recursos Humanos recibe una solicitud de colaborador, revisa
en la base de datos “Registro de Oferentes” y/o en los procesos anteriores
recientes, si existen candidatos que cumplan con los requisitos establecidos,
para ser tomados en cuenta en el proceso.
En
caso que no existan oferentes, se realizará la publicación respectiva como se
indica en el punto 6 de las políticas específicas.
20. El
expediente digital de la contratación debe ser custodiado por el Departamento
de Recursos Humanos desde la herramienta Intranet, en carpeta compartida entre
el Jefe y el Asistente del Departamento de Recursos Humanos.
Descripción del sub
procedimiento: Reclutamiento y Selección
N° |
Actividad |
Responsable |
1. |
Completa y entrega el formulario F-RH-05
Solicitud de colaborador(a) y lo entrega al Departamento de Recursos Humanos,
junto con los respaldos respectivos. |
Encargado de Unidad/Jefe de Departamento |
2. |
Recibe el formulario, lo revisa y verifica si
el Jefe inmediato solicita la creación o actualización de la descripción del
puesto. |
Asistente de Recursos Humanos |
3. |
Confecciona o actualiza la descripción del
puesto, en caso que se requiera. |
Asistente de Recursos Humanos |
4. |
Revisa que la prueba técnica aportada por el
Jefe inmediato no cuente con respuestas abiertas, que responda a los
requerimientos y formación complementaria deseable, que contenga la hoja de
respuestas y esté debidamente revisada y firmada por el Jefe inmediato. |
Asistente de Recursos Humanos |
5. |
Revisa si existen oferentes en la base de
datos “Registro de Oferentes” y/o de procesos anteriores recientes, para
determinar si se cuenta con candidatos a tomar en cuenta en el proceso. |
Asistente de Recursos Humanos |
6. |
Si determina que no existen oferentes que
cumplan con los requisitos, confecciona el anuncio del puesto y lo publica
utilizando los medios existentes establecidos, incluyendo al personal interno
para informar la apertura del proceso y la participación de colaboradores en
el mismo, realizando un reclutamiento mixto. |
Asistente de Recursos Humanos |
7. |
Revisa los expedientes del personal que
concursó para el puesto publicado y determina que cumplan con los requisitos
establecidos, mediante el formulario F-RH-13 Análisis de cumplimiento de
requisitos de colaboradores, a la vez verifica el salario actual del
colaborador y el del puesto en concurso. |
Asistente de Recursos Humanos |
8. |
En caso que un colaborador no cumpla los
requisitos o que el salario actual sea mayor al puesto en concurso, comunica
por correo electrónico al colaborador los motivos por los cuales no continúa
el siguiente paso del proceso. |
Asistente de Recursos Humanos |
9. |
Clasifica los currículos de oferentes
externos, desde la base de datos “Registro de Oferentes”, y selecciona los
que cumplan con los requisitos del puesto solicitado. |
Asistente de Recursos Humanos/Jefe de Recursos Humanos |
10. |
Realiza una pre entrevista telefónica a los
oferentes externos. |
Asistente de Recursos Humanos/Jefe de Recursos Humanos |
11. |
Coordina con el candidato respectivo, fecha,
lugar y hora para realizar las pruebas respectivas (técnica y competencias). |
Asistente de Recursos Humanos |
12. |
Solicita a los oferentes externos completar el
formulario F-RH-09 Oferta de servicios, confronta el documento digital contra
los títulos y certificados originales; colocando en la copia digital la
siguiente leyenda: “documento confrontado con el original”, acompañado de su
firma digital oficial. |
Asistente de Recursos Humanos |
13. |
Revisa las pruebas
técnicas y de competencias, también verifica dos referencias laborales. |
Asistente de Recursos Humanos |
14. |
Realiza las entrevistas preliminares completa
la evaluación del candidato entrevistado, de acuerdo con el formulario
F-RH-10. Además, coordina con el jefe inmediato para realizar la segunda
entrevista. |
Asistente de Recursos Humanos/Jefe de Recursos Humanos |
15. |
Realiza la confirmación de referencias de los
candidatos elegibles con jefes anteriores y los clasifica para una segunda
entrevista con el Jefe inmediato. En el caso de los colaboradores que
participen en el proceso, efectúa la solicitud de referencias con el jefe
inmediato actual. |
Asistente de Recursos Humanos |
16. |
Convoca a segunda
entrevista a los candidatos de la terna o nómina. |
Asistente de Recursos Humanos |
17. |
Realiza la segunda entrevista a los
candidatos, completa la evaluación correspondiente y comunica su opinión al
Departamento de Recursos Humanos del candidato que considera idóneo
contratar, tomando en cuenta la calificación en la entrevista y las pruebas aplicadas. |
Jefe de Departamento/Enc. de Unidad |
18. |
Cuando al finalizar el proceso de pruebas y
entrevistas el puntaje no alcance el 80% requerido para la contratación, se
confecciona el documento de respaldo respectivo y se incluye en el expediente
de la contratación y se procede a revisar nuevamente en la base de datos
“Registro de oferentes”, candidatos que cumplan con los requisitos del
puesto. |
Asistente de Recursos Humanos |
19. |
Confecciona el
formulario F-RH-26 Aprobación de contratación de personal, lo traslada junto
con el expediente digital del proceso al Jefe de Recursos Humanos para el
V.B. |
Asistente de Recursos Humanos |
20. |
Revisa el expediente de contratación y en caso
de existir alguna inconsistencia lo devuelve al Asistente de Recursos
Humanos, de lo contrario lo firma en digital y traslada al Asistente de
Recursos Humanos. |
Jefe de Recursos Humanos |
21. |
Traslada el expediente digital del proceso al
Director Ejecutivo para la revisión y aprobación del formulario F-RH-26. |
Asistente de Recursos Humanos |
22. |
Revisa el formulario F-RH-26 Aprobación de
contratación de personal, así como el expediente digital y aprueba la
contratación de la persona recomendada. En caso de encontrar alguna inconsistencia en
el proceso, rechaza la recomendación emitida y solicita la contratación de
otra persona que se encuentre en la terna o nómina, mediante un oficio. |
Director Ejecutivo |
23. |
Para los casos que
dependan jerárquicamente de Junta Directiva, realiza la segunda entrevista y
posteriormente analiza el formulario F-RH-26 Aprobación de contratación de
personal, aprueba o rechaza la contratación y toma el acuerdo respectivo. |
Junta Directiva |
24. |
Se comunica vía telefónica con la persona
seleccionada y le notifica la fecha de ingreso, horario, entre otros
aspectos. Asimismo, en el caso de candidatos externos solicita el número de
cuenta bancaria y la copia de la cédula para el día del ingreso. |
Asistente de Recursos Humanos |
25. |
Notifica a las
personas que no fueron seleccionadas acerca del proceso, mediante correo
electrónico o vía telefónica en caso que no cuenten con correo electrónico. |
Asistente de Recursos Humanos |
26. |
Informa al jefe inmediato sobre las variables
con bajo desempeño que obtuvo el candidato seleccionado, para el seguimiento
respectivo. |
Asistente de Recursos Humanos |
27. |
Realiza la observación de los candidatos
descartados. |
Asistente de Recursos Humanos |
28. |
Confecciona, archiva y custodia el expediente
digital de la contratación, con todos los documentos indicado en la política. |
Jefe y/o Asistente de Recursos Humanos |
C. Contrato
por tiempo indefinido y definido
Generales
1. Toda
contratación (por tiempo definido o indefinido), se hará mediante un contrato
de trabajo escrito. Este debe contener los aspectos básicos que forman la
relación laboral, de acuerdo con el Código de Trabajo.
2. Al
momento de firmar el contrato se entregará al colaborador la descripción del
puesto para el cual está siendo contratado, documentos que quedarán constando
en el expediente del nuevo trabajador.
Dicha
descripción del puesto forma parte integral del contrato, pues se establecen en
el perfil con las funciones y competencias necesarias para desempeñar su cargo
correctamente y además sirven como parámetro para evaluar el desempeño del
colaborador en los plazos establecidos.
3. El
contrato por tiempo definido será únicamente en casos excepcionales, tales
como: necesidad de la Organización de cubrir una plaza temporal, ya sea por
incapacidad del titular, licencias, vacaciones, plazas por temporada alta y
proyectos específicos con plazo establecido.
En
dichos contratos se cumplirá con lo establecido en el punto N° 1, siendo la única diferencia que en estos las
labores tendrán una fecha de inicio y una fecha de finalización, las cuales
estarán establecidas en el contrato que firma el colaborador, en el que se dará
por enterado que su contrato es por tiempo definido, de conformidad con lo
establecido en la normativa laboral costarricense.
4. El
contrato de trabajo lo firman, el nuevo colaborador y:
a. En los
casos establecidos en el artículo 23, inciso g), de la Ley Orgánica N° 4770 el Presidente de la Junta Directiva.
b. En
todos los demás casos el Director Ejecutivo de la Corporación.
En
ambos casos también contarán con el visto bueno de la Jefatura del Departamento
de Recursos Humanos.
5. En
todo contrato por tiempo indefinido o definido, tendrá que existir una cláusula
que garantice a la institución el compromiso de la persona contratada con la
confidencialidad en el desempeño de su puesto de trabajo.
6. Para
el nombramiento indefinido deberá haber previa a la finalización del periodo de
prueba, una evaluación que deberá realizar la jefatura inmediata y entregarla a
la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, para demostrar que la persona
es apta para continuar ocupando el puesto en el que ha sido asignado.
7. No
se realizarán adelantos de liquidación de derechos laborales al personal
contratado por tiempo definido, en caso de existir una ampliación de contrato o
pase a una contratación por tiempo indefinido, manteniendo su antigüedad cuando
exista continuidad laboral.
Específicas
1. Cada
colaborador contará con un expediente en el Departamento de Recursos Humanos,
que estará compuesto por la oferta de servicios, el currículo, los títulos
confrontados contra el original, el contrato de trabajo, la descripción del
puesto y otros que se consideren necesarios respaldar.
2. El
Jefe inmediato tiene la obligación de realizar la evaluación de periodo de
prueba para el personal de nuevo ingreso o por movimiento interno en una plaza
fija, utilizando el formulario F-RH-24, ubicado en Intranet, mismo que deberá
entregar al Departamento de Recursos Humanos 8 días hábiles previo a que la
persona finalice el periodo de prueba de tres meses.
3. Los
contratos por tiempo definido no podrán sobrepasar los 12 meses a partir de la
fecha de contratación, salvo casos en los que la Corporación tenga la necesidad
o requiera apoyo en un proyecto por plazo determinado; asimismo los contratos
en ningún caso podrán ser menores a un plazo de 15 días naturales.
4. Cuando
al colaborador le corresponda trabajar medio tiempo, debe cumplir el horario
establecido en el contrato laboral y no podrá hacer cambios sin la autorización
previa de su jefatura inmediata, quien deberá comunicar al Departamento de
Recursos Humanos.
Descripción del subprocedimiento: Contrato por tiempo indefinido y definido
N° |
Actividad |
Responsable |
1. |
Una vez que se seleccione al colaborador,
confecciona el contrato de trabajo y adjunta la descripción del puesto. |
Asistente de Recursos Humanos |
2. |
El contrato se traslada para la firma de visto
bueno del Jefe de Recursos Humanos y al Director Ejecutivo para su respectiva
firma. |
Asistente de Recursos Humanos |
3. |
La descripción del
puesto se traslada para firma al Jefe de Recursos Humanos, jefe inmediato y
el colaborador. |
Asistente de Recursos Humanos |
4. |
Entrega al nuevo colaborador el contrato y la
descripción del puesto, con las firmas respectivas. |
Auxiliar de Planillas |
5. |
Firma la descripción de puesto, el contrato de
trabajo y recibe las copias de dichos documentos. |
Ocupante del Puesto |
6. |
Recibe, archiva en
el expediente los documentos originales de contratación y procede a foliar
los mismos, según lo establecido por la Unidad de Archivo. |
Auxiliar de Planillas |
7. |
Completa el registro de control de “Plazo de
contratación por tiempo definido”, brinda el seguimiento respectivo al
vencimiento y mantiene informada a su Jefatura. |
Auxiliar de Planillas |
D. Desvinculación
del personal
Generales
1. Las
desvinculaciones del personal deben ser solicitadas por las jefaturas
respectivas al Departamento de Recursos Humanos.
Para
tal efecto debe aportarse la documentación que respalde la solicitud, la cual
se realizará de acuerdo con la política de desvinculación vigente que regula el
proceso disciplinario, así como el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de
Trabajo.
Para
tal efecto debe aportarse la documentación que respalde la solicitud, la cual
servirá de insumo para la investigación respectiva.
2. Se
aplicarán dos tipos de desvinculación de personal:
a. Despido
sin responsabilidad patronal: cuando el trabajador incurra en una falta grave
según las causales del artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 58 del
Reglamento Interno de Trabajo y el resultado del proceso disciplinario
respectivo.
b. Despido
con responsabilidad patronal: queda sujeto a las necesidades de la
administración para el buen funcionamiento de la Corporación, cumpliendo con el
artículo 85 del Código de Trabajo y deberá constar en el expediente del
trabajador el hecho generador que provocó el despido.
3. El
Director Ejecutivo aprobará la desvinculación de los colaboradores, previa
solicitud de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, la que debe
estar debidamente justificada.
4. La
Junta Directiva aprobará la desvinculación de los puestos que dependen
jerárquicamente de este órgano (Asesor Legal del Colegio, Director Ejecutivo y
Jefe de Auditoría Interna). Este último conforme al artículo N° 31 de la Ley General de Control Interno y el
artículo N° 15 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República.
Específicas
1. Será
obligación del Jefe inmediato que solicita un despido, entregar al Departamento
de Recursos Humanos un oficio con los documentos probatorios adjuntos, que
evidencien que el trabajador incurrió en algunas de las causales del artículo
81 de Código de Trabajo; o, en su defecto, de lo establecido en el artículo 58
del Reglamento Interno de Trabajo.
2. El
Director Ejecutivo una vez realizado el análisis respectivo y luego de valorar
la prueba que se aporta, así como las recomendaciones realizadas por el órgano
instructor y/o el Departamento de Recursos Humanos y el abogado de la
Administración, procederá a dar visto bueno a la desvinculación del trabajador.
En
caso que los documentos aportados no cumplan o no prueben la falta cometida por
el trabajador, el Director Ejecutivo podrá denegar la solicitud de despido para
salvaguardar los intereses de la Corporación.
Asimismo,
podrá solicitar el aporte de más pruebas o cualquier medida disciplinaria menos
gravosa si lo considera pertinente, al observar que la actuación del trabajador
amerita una sanción diferente al despido.
Todo
el proceso de desvinculación se regula con base en la política POL/PRORH10
“Proceso Disciplinario.”
3. El
Jefe inmediato previo a la desvinculación de su personal a cargo (despido,
renuncia o vencimiento del contrato por tiempo definido) deberá corroborar el
estado de las obligaciones económicas del colaborador(a) con el Colegio,
asimismo verificará que no se adeuden conceptos por jornada extraordinaria u
otros, resultado que informará al Departamento de Recursos Humanos por medio
del formulario F-RH-40.
4. El
Jefe inmediato será el responsable de comunicar personalmente el despido al
trabajador, entregando una carta firmada por el Director Ejecutivo, debidamente
fundamentada, observando las formalidades del artículo 35 del Código de
Trabajo.
En
caso que el trabajador no firme de recibida la carta, la Jefatura del
Departamento de Recursos Humanos presentará una copia de la misma en la oficina
del Ministerio de Trabajo de la localidad, en el plazo máximo de diez días
naturales.
5. Todo
despido se realizará en el transcurso de la tarde y/o con el tiempo necesario
para efectuar la entrega del puesto respectivo.
6. Todo
colaborador que se desvincule de la Organización deberá entregar el gafete,
llaves y retirar sus pertenencias en ese mismo momento. Asimismo, el Jefe
inmediato deberá completar el formulario F-RH-08 Comprobante de entrega de
objetos propiedad de la Corporación y entregarlo al Departamento de Recursos
Humanos, con una copia de la lista de activos.
7. En
caso de renuncia de un colaborador, el Jefe es el responsable de comunicar inmediatamente al Departamento de Recursos
Humanos dicha decisión, entregando el documento de forma personal o escaneado
por correo electrónico.
Descripción del subprocedimiento: Desvinculación del personal por despido con
responsabilidad patronal
N° |
Actividad |
Responsable |
1. |
Solicita al Departamento de Recursos Humanos,
el despido del colaborador, mediante un oficio junto con los documentos que
respaldan la solicitud. |
Jefe Inmediato |
2. |
Analizan la solicitud con los respaldos
respectivos y determinan si es procedente o no el despido. |
Jefe de Recursos Humanos y Abogado de la Administración |
3. |
Le informa sobre la solicitud de despido con
responsabilidad patronal y el criterio legal del abogado de la
Administración, al Director Ejecutivo, para el respectivo visto bueno. |
Jefe de Recursos Humanos |
4. |
Analiza la solicitud de despido, la prueba
aportada y el criterio legal del abogado de la Administración. |
Director Ejecutivo |
5. |
Aprueba o rechaza el despido posterior al
análisis del caso. |
Director Ejecutivo |
6. |
Aprobada la desvinculación, confeccionan la
carta de despido y la trasladan a Dirección Ejecutiva para la firma
respectiva. |
Jefe de Recursos Humanos/Abogado(a) |
7. |
Revisa la carta de despido y la firma. |
Director Ejecutivo |
8. |
En el caso de los puestos que dependen jerárquicamente
de Junta Directiva (Director Ejecutivo y Asesor Legal del Colegio), toma el
acuerdo correspondiente y solicita al Departamento de Recursos Humanos la
confección de la carta de despido. |
Junta Directiva |
9. |
En el caso del puesto de Jefatura de Auditoría
Interna, se debe seguir el procedimiento tal cual está establecido en el
artículo N° 31 de la Ley General de Control Interno
y el artículo N° 15 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República. |
Junta Directiva |
10. |
Solicita los formularios F-RH-08 “Comprobante
de entrega de objetos propiedad de la Corporación” y F-RH-40 “Verificación
del estado de obligaciones del colaborador”, al Departamento de Recursos
Humanos. |
Jefe inmediato |
11. |
Solicita la lista de activos a nombre del
colaborador, para realizar el traslado de activos respectivo. |
Jefe inmediato |
12. |
Recibe la carta de despido, coordina con el
Departamento de TI el respaldo de los archivos de la computadora, en caso que
corresponda; procede a realizar el despido de forma personal y la
verificación de los activos a nombre del colaborador(a). |
Jefe inmediato/Presidente de Junta Directiva |
13. |
Recibe la carta, firma el F-RH-08, entrega su
gafete, llaves y retira sus pertenencias. |
Excolaborador |
14. |
Recibe el gafete, llaves, entre otros y espera
que el colaborador se retire de las instalaciones. |
Jefe inmediato |
15. |
Recoge la carta firmada por el colaborador y
la entrega al Departamento de Recursos Humanos. En caso que el colaborador no haya firmado la
carta, comunica al Departamento de Recursos Humanos mediante un oficio para
proceder conforme al artículo 35 del Código de Trabajo. |
Jefe inmediato |
16. |
Recibe la carta, el F-RH-08 con los respaldos
respectivos y el F-RH-40 para el archivo correspondiente. En caso que el
trabajador no haya firmado la carta, se encarga de coordinar el envío al
Ministerio de Trabajo de la Sede en la cual laboró el trabajador, dentro de
los 10 días naturales siguientes. |
Auxiliar de Planillas/Jefatura del Departamento de Recursos Humanos |
17. |
Confecciona la liquidación de derechos
laborales correspondiente, antes de los 30 días naturales posterior a la
desvinculación, la traslada al Jefe de Recursos Humanos para la revisión y
firma. Luego, la liquidación se traslada al abogado
de la Administración, para la revisión respectiva junto con el expediente del
excolaborador. |
Auxiliar de Planillas |
18. |
Una vez que la liquidación tenga el visto
bueno del abogado de la Administración y las firmas del jefe del Departamento
de Recursos Humanos, esta se traslada a la Unidad de Tesorería para que se
presente a la Junta Directiva. |
Auxiliar de Planillas |
19. |
Presenta la liquidación en la lista de pagos
respectiva a la Junta Directiva. |
Unidad de Tesorería |
20. |
Aprueba el pago de
la liquidación respectiva. |
Junta Directiva |
21. |
Pasa el pago a cartera y le comunica al
Departamento de Recursos Humanos, para este coordine con el excolaborador el
pago respectivo. |
Unidad de Tesorería. |
22. |
Coordina con el excolaborador el trámite para
el pago respectivo. |
Auxiliar de Planillas |
23. |
Firma los documentos de respaldo para
realizarle el pago. |
Excolaborador |
24. |
Verifica que los documentos de respaldo estén
debidamente firmados, realiza la transferencia de la liquidación y le
traslada al Departamento de Recursos Humanos los documentos que respaldan el
pago de la liquidación. |
Unidad de Tesorería |
25. |
Archiva los documentos del despido y la
liquidación laboral en expediente del excolaborador, y procede a foliar de
acuerdo con lo establecido por la Unidad de Archivo. |
Auxiliar de Planillas |
Descripción del subprocedimiento: Desvinculación
del personal por despido sin responsabilidad patronal
N° |
Actividad |
Responsable |
1. |
Solicita al Departamento de Recursos Humanos,
el despido del colaborador, mediante un oficio junto con los documentos que
respaldan la solicitud. |
Jefe Inmediato |
2. |
Analizan la solicitud con los respaldos
respectivos y recomiendan lo que procede legalmente a la Dirección Ejecutiva,
mediante un oficio. |
Jefe de Recursos Humanos y Abogado de la Administración |
3. |
En caso que la recomendación de despido se
origine por un proceso disciplinario, traslada la resolución al Director
Ejecutivo. |
Órgano Instructor |
4. |
Analiza la solicitud de despido, la prueba
aportada y la recomendación o la resolución emitida. |
Director Ejecutivo |
5. |
Aprueba o rechaza el despido posterior al
análisis del caso. |
Director Ejecutivo |
6. |
Aprobada la desvinculación confeccionan la
carta de despido y la trasladan a Dirección Ejecutiva para la firma
respectiva. |
Jefe de Recursos Humanos/Abogado de la Administración |
7. |
Revisa la carta de despido y la firma. |
Director Ejecutivo |
8. |
En el caso de los puestos que dependen jerárquicamente
de Junta Directiva, toma el acuerdo correspondiente y solicita al
Departamento de Recursos Humanos la confección de la carta de despido. |
Junta Directiva |
9. |
Solicita la lista de activos a nombre del
colaborador y lo traslada al Jefe inmediato mediante un correo electrónico,
junto con el F-RH-08 y el F-RH-40. |
Auxiliar de Planillas |
10. |
En el caso del puesto de Jefatura de Auditoría
Interna, se debe seguir el procedimiento tal cual está establecido en el
artículo N°31 de la Ley General de Control Interno y el artículo N° 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República. |
Junta Directiva |
11. |
Recibe la carta de despido, coordina con el
Departamento de TI el respaldo de los archivos de la computadora, en caso que
corresponda; procede a realizar el despido de forma personal y la
verificación de los activos a nombre del colaborador(a). |
Jefe inmediato/Presidente de Junta Directiva |
12. |
Solicita los formularios F-RH-08 “Comprobante
de entrega de objetos propiedad de la Corporación” y F-RH-40 “Verificación
del estado de obligaciones del colaborador”, al Departamento de Recursos
Humanos. |
Jefe inmediato |
13. |
Solicita la lista de activos a nombre del
colaborador, para realizar el traslado de activos respectivo. |
Jefe inmediato |
14. |
Recibe la carta de despido, coordina con el
Departamento de TI el respaldo de los archivos de la computadora, en caso que
corresponda; procede a realizar el despido de forma personal y la
verificación de los activos a nombre del colaborador(a). |
Jefe inmediato/Presidente de Junta Directiva |
15. |
Recibe la carta, firma el F-RH-08, entrega su
gafete, llaves y retira sus pertenencias. |
Excolaborador |
16. |
Recibe el gafete, llaves, entre otros y espera
que el colaborador se retire de las instalaciones. |
Jefe inmediato |
17. |
Recoge la carta firmada por el colaborador y
la entrega al Departamento de Recursos Humanos. En caso que el colaborador no haya firmado la
carta, comunica al Departamento de Recursos Humanos mediante un oficio para
proceder conforme al artículo 35 del Código de Trabajo. |
Jefe inmediato |
18. |
Recibe la carta, el F-RH-08 con los respaldos
respectivos y el F-RH-40 para el archivo correspondiente. En caso que el
trabajador no haya firmado la carta, se encarga de coordinar el envío al
Ministerio de Trabajo de la Sede en la cual laboró el trabajador, dentro de
los 10 días naturales siguientes. |
Auxiliar de Planillas |
19. |
Confecciona un informe sobre la liquidación de
derechos laborales correspondiente (salario, vacaciones y aguinaldo a la
fecha), antes de los 30 días naturales posterior a la desvinculación, la
traslada al Jefe de Recursos Humanos para la revisión y firma. Luego, el informe de liquidación se traslada
al abogado de la Administración para la revisión respectiva junto con el
expediente del excolaborador. |
Auxiliar de Planillas |
20. |
Una vez que el informe de liquidación tenga el
visto bueno del abogado de la Administración y las firmas del Jefe del Departamento
de Recursos Humanos, esta se traslada a la Unidad de Tesorería para que se
presente a la Junta Directiva. |
Auxiliar de Planillas |
21. |
Presenta la liquidación en la lista de pagos
respectiva, a la Junta Directiva. |
Unidad de Tesorería |
22. |
Aprueba el pago de la liquidación respectiva. |
Junta Directiva |
23. |
Pasa el pago a cartera y le comunica al
Departamento de Recursos Humanos, para este coordine con el excolaborador el
pago respectivo. |
Unidad de Tesorería |
24. |
Coordina con el excolaborador el trámite para
el pago respectivo. |
Auxiliar de Planillas |
25. |
Firma los documentos de respaldo para
realizarle el pago. |
Excolaborador |
26. |
Verifica que los documentos de respaldo estén
debidamente firmados, realiza la transferencia de la liquidación y le
traslada al Departamento de Recursos Humanos los documentos que respaldan el
pago de la liquidación. |
Unidad de Tesorería |
27. |
Archiva los documentos del despido y la
liquidación laboral en expediente del excolaborador, y procede a foliar de
acuerdo con lo establecido por la Unidad de Archivo. |
Auxiliar de Planillas |
Descripción del subprocedimiento: Desvinculación
del personal por renuncia
N° |
Actividad |
Responsable |
1. |
Entrega la carta de renuncia a su jefe
inmediato y al Departamento de Recursos Humanos. |
Colaborador (a) |
2. |
Recibe y revisa la carta de renuncia,
colocando el nombre, puesto, firma y fecha de recibido. |
Departamento de Recursos Humanos |
3. |
El último día laboral del colaborador, procede
a realizar la verificación de la toma de activos, así como también la entrega
de los formularios F-RH 08 y F-RH-40 para que los complete. |
Jefe inmediato |
4. |
Recibe el gafete,
llaves, entre otros artículos pertenecientes a la Corporación. |
Jefe inmediato |
5. |
Recibe el F-RH-08 y el F-RH-40 para el archivo
correspondiente. |
Auxiliar de Planillas |
6 |
Solicita al colaborador que complete la
encuesta de salida (F-RH-31) y analiza las recomendaciones aportadas en la
misma. |
Jefe de Recursos Humanos |
7. |
Confecciona el informe de liquidación de
derechos laborales correspondiente, antes de los 30 días naturales posterior
a la desvinculación, la traslada al Jefe de Recursos Humanos para la revisión
y firma. Luego, el informe de liquidación se traslada
al abogado de la Administración para la revisión respectiva junto con el
expediente del excolaborador. |
Auxiliar de Planillas |
8. |
Una vez que el informe de liquidación tenga el
visto bueno del abogado de la Administración y las firmas del Jefe del
Departamento de Recursos Humanos, esta se traslada a la Unidad de Tesorería
para que se presente a la Junta Directiva. |
Auxiliar de Planillas |
9. |
Presenta la liquidación en la lista de pagos
respectiva, a la Junta Directiva. |
Unidad de Tesorería |
10. |
Aprueba el pago de
la liquidación respectiva. |
Junta Directiva |
11. |
Pasa el pago a cartera y le comunica al
Departamento de Recursos Humanos, para este coordine con el excolaborador el
pago respectivo. |
Unidad de Tesorería |
12. |
Coordina con el excolaborador el trámite para
el pago respectivo. |
Auxiliar de Planillas |
13. |
Firma los documentos de respaldo para
realizarle el pago. |
Excolaborador. |
14. |
Verifica que los documentos de respaldo estén
debidamente firmados, realiza la transferencia de la liquidación y le
traslada al Departamento de Recursos Humanos los documentos que respaldan el
pago de la liquidación. |
Unidad de Tesorería |
15. |
Archiva los documentos del despido y la
liquidación laboral en expediente del excolaborador, y procede a foliar de
acuerdo con lo establecido por la Unidad de Archivo. |
Auxiliar de Planillas |
Glosario
Ascenso: Es la
promoción de un trabajador a un cargo más relevante, con mejores condiciones y
mejor salario.
Cierre técnico de
una plaza: Es el cierre de un
puesto de trabajo por reestructuración de la Corporación.
Descenso: Es trasladar a un colaborar del puesto para
el que fue contratado a uno inferior, donde tendrá menor remuneración.
Estudio de
factibilidad: Determinar la
posibilidad financiera, de disposición de mobiliario y equipo, de ubicación en
la estructura orgánica y el perfil del puesto, con el fin de solicitar a la Junta
Directiva de poder desarrollar la apertura de una nueva plaza.
F-RH-08 Comprobante
de entrega de objetos propiedad de la Corporación: Es un formulario para la entrega de artículos
propiedad de Colypro, que estaban en custodia de la
persona colaboradora y que al momento de la desvinculación por despido o
renuncia debe devolver a la Corporación.
F-RH-31 Encuesta de
salida de colaboradores: Es un
formulario que debe llenar el colaborador en caso de renuncia.
F-RH-40
Verificación del estado de obligaciones económicas del colaborador: Es un formulario que permite verificar si el
colaborador tiene cuentas por pagar o vales pendientes al momento de su
desvinculación por despido o renuncia.
Información
cualitativa: Consiste en la
recopilación de datos que no son numéricos, útiles para justificar cualquier
información que se presenta para conocimiento de terceros. Información
cuantitativa: Consiste en recolectar y analizar datos numéricos, útiles para
justificar cualquier información que se presenta para conocimiento de terceros.
Liquidación
anticipada: Es un pago que se
realiza de manera anticipada a la finalización del contrato laboral, acordado
entre las partes, con la condición de que la relación laboral continuará.
Nombramiento
indefinido: Es un contrato
laboral, por tiempo indefinido, para que una persona realice funciones bajo las
órdenes de un jefe inmediato, recibiendo a cambio un salario como
contraprestación de dicha labor, en un horario asignado para el desempeño de
las mismas.
Reasignación de
funciones: Consiste en la
modificación de funciones, es decir, la asignación de nuevas tareas u
obligaciones distintas a las establecidas en su contrato de trabajo y de manera
permanente.
Traslado de plaza: Consiste en el movimiento de una plaza en
propiedad de una unidad de trabajo a otra por un periodo de tiempo o de manera
definitiva.
Valoración salarial: Es la asignación económica que se realiza a
un puesto de trabajo, considerando el perfil del puesto y la escala salarial
vigente en la institución, respetando las bandas salariales existentes.
***FIN DEL
PROCEDIMIENTO***
Junta
Directiva Colypro.—M.Sc.
Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2021576690 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
AVISA
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión
ordinaria realizada el día 03 de agosto del 2021, en su artículo N° 10, del acta N° 96-2021,
aprobó de forma definitiva la reforma al inciso 3) del artículo 15 del
Reglamento para préstamo de bienes propiedad de la Municipalidad para uso
particulares, y que dice de la siguiente manera:
REFORMA AL INCISO 3) DEL
ARTÍCULO 15
DEL REGLAMENTO PARA PRÉSTAMO DE BIENES
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PARA
USO PARTICULARES
“Artículo
15.—Sujetos. Los prestatarios podrán ser Organizaciones Comunales,
Instituciones Públicas o Privadas de interés público, que requieran de los
bienes municipales para la realización de actividades temporales, de interés
público y propias de su naturaleza institucional.
No podrán ser prestatarios de bienes municipales:
1) Los
funcionarios municipales, en su carácter personal y para actividades de
carácter privado.
2) El
alcalde municipal o quien por acto delegado sea el encargado de autorizar el
préstamo de bienes municipales y firmar el contrato correspondiente.
3) Munícipes,
en su carácter personal, cuando la actividad pretenda realizarse en propiedad
privada y persigan fines públicos, salvo los casos de préstamos de bienes
municipales cuyos destinatarios sean personas físicas munícipes que han sido
seleccionados por departamentos municipales para ese fin, en virtud de
programas ambientales o sociales. En estos casos, el préstamo será gratuito y
el plazo del mismo estará en función de lo que al efecto defina el programa
municipal del que se derive”.
Concejo
Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.— 1
vez.—O. C. N° OC7440.—Solicitud N°
289447.—( IN2021576878 ).
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
REFORMA AL REGLAMENTO
PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA
El
Concejo Municipal de Garabito en las Sesiones:
Sesión
Ordinaria N° 63, Artículo VI, Inciso E) celebrada el
12 de julio del 2021, (oficios AMI-826-2021-TM Y oficio SF-105-2021-MM.).
Sesión Extraordinaria N° 39, celebrada el 18 de agosto del 2021. (Oficios
SG-387-2021, oficio S.G.-412-2021 y oficio sf-119-2021-MM)
Sesión Ordinaria N° 69, Artículo II,
inciso B, celebra el 24 de agosto 2021. (Oficios S.G.387-2021, Oficio
S.G.-412-2021, oficio S.G.456-2021)
Acuerda por unanimidad
y en forma definitiva:
Aprobar en todas sus
partes la Modificación al Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja
Chica de la Municipalidad de Garabito.
Artículos
que se reforman
Artículo 5º—El monto del vale de caja chica se aplicará de
la siguiente manera:
Con un tope de ¢200.000 (doscientos mil colones)
para las siguientes necesidades:
1. Servicios,
materiales y suministro, viáticos.
Con un tope de ¢500.000 (quinientos mil colones)
para las siguientes necesidades:
1. Compra
de repuestos para toda la flotilla vehicular
2. Compra
de combustibles, grasas o aditamentos.
3. Servicios
por reparaciones menores.
4. Capacitaciones
y actividades protocolarias
5. Servicios
y gastos relacionados con la unidad canina
Podrán autorizarse desembolsos por ¢1.000.000 (un millón de colones) una
vez al mes, siempre y cuando sea una situación de emergencia relacionada
únicamente con la prestación de los servicios esenciales de la Municipalidad.
Artículo 5 bis: La administración
Municipal supervisara que todas las compras que se hagan con fundamento en
este reglamento, se ejecuten conforme al artículo 141 del reglamento de
contratación administrativa, en el entendido que es para compras esenciales y
de carácter excepcional.
Garabito
26 de agosto del 2021.—Mba. Juan Alonso Araya
Ordóñez, Proveedor Municipal a. í. solicitud N° 290450.—1
vez.—O. C. N° 2546.—Solicitud N°
290464.—( IN2021577911 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-0271-2021,
Sánchez Chavarría Adriana Cristina, R-030-2021-B, Céd.
112940271, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Matemática, Associação Instituto Nacional de
Matemática Pura e Aplicada-IMPA. Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—1 vez.— O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 288692.—( IN2021576083 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-78-2021.—Rodríguez
González Pablo Gregory, R-102-2021, Pas. 143896360, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad de Oriente,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 289015.—(
IN2021576572 ).
ORI-192-2021, Álvarez Rodríguez Deyanhira, R-197-2021, Res. Perm. 148400161007, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.— O. C Nº 42076.—Solicitud Nº289010.—(
IN2021576574 ).
ORI-188-2021.—Gómez De la Hoz Paloma María,
R-189-2021, Pas. RD3892255, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Licenciada en Psicología, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra,
República Dominicana. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 289006.—( IN2021576576 ).
ORI-198-2021.—Castellanos Sariego Marbelis Margarita,
R-209-2021, Céd. Res. Perm. 119200447504, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Química, Universidad de Camagüey,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
06 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 289004.—(
IN2021576579 ).
ORI-174-2021-C.—Calvo Chaves Renán
Francisco, R-174-2021-C, cédula N° 107390406, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster artes, letras, lenguas, con finalidad de investigación y
profesional, mención Artes Plásticas, Université
Rennes 2, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 288986.—( IN2021576581 ).
OR-183-2021.—Calvo Chaves Renán Francisco, R-174-2021,
Céd. 107390406, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Artes Plásticas, Université
Rennes 2, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C Nº 42076.—Solicitud Nº
288984.—( IN2021576583 ).
ORI-207-2021.—Herrera Murillo Jorge
Enrique, R-065-2015-B, Céd. 205330454, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Administración de la
Energía y sus Fuentes Renovables, Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 288942.—( IN2021576584 ).
ORI-197-2021.—Thuel
Jiménez Iliana Irene, R-85-2017-B, cédula N°
110250829, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Programa de
Formación Profesional y Especialización en Cirugía Plástica, Universidade Brasil, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 288957.—( IN2021576585 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-166-2021.—Vargas
González María Fernanda, R-167-2021-B, cédula N°
206560425, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 288983.—( IN2021576582 ).
ORI-200-2021.—Muñoz Ramírez Pedro Ignacio, R-133-2021-B,
Céd. 111950494, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado de Ciencias Sociales y Letras,
especialidad de Estudios Comparativos Culturales y de Área, Sección de Ciencias
Sociales y Letras, University of
the Ryukyus, Japón. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto
de 2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 288969.—( IN2021576587 ).
ORI-174-2021.—Daza Arango Claudia
Alexandra, R-155-2021, Cat. Espec, 186200889634.
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría
Pública, Universidad Católica del Táchira, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2021.—Oficina de
Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 288971.—(
IN2021576595 ).
ORI-175-2021.—Roman
Bryan Amy Karina, R-159-2021, cédula N° 701580033,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y
Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 02 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 288973.—(
IN2021576597 ).
ORI-165-2021.—Vargas González María Fernanda,
R-167-2021, cédula N° 206560425, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora, con mención Cum Laude,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 802 090,95.—Solicitud N° 288978.—( IN2021576598 ).
ORI-184-2021.—Calvo Chaves Renán Francisco,
R-174-2021-B, cédula N° 107390406, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster opción Arte, Campo Arte,
mención Cuerpo/Espacio, École Supérieure
d’Arts & Médias de
Caen, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 04 de agosto del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 288985.—(
IN2021576600 ).
ORI-202-2021.—Rodríguez Vásquez María José,
R-185-2021, cédula N° 114290032, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, Tecnologías y
Salud, con énfasis en Ciencias y Tecnología de la Agricultura, de la
Alimentación y del Medio Ambiente, Institut des Sciences et Industries du Vivant et de I’Environnement
(Agro Paris Tech), Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto del 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 288988.—( IN2021576603 ).
ORI-199-2021.—Rodríguez Vásquez María José,
R-185-2021-B, céd.
114290032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Biología y Ecología de los Bosques y Agro-sistemas, Institut
des Sciences et Industries du Vivant et de I’Environnement (Agro Paris Tech),
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 288991.—(
IN2021576604 ).
ORI-201-2021.—Berrocal Rojas Allan
Francisco, R-188-2021, cédula N° 205530149, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias de la
Sociedad mención Sistemas de Información, Université
de Genève, Suiza. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 288995.—( IN2021576605 ).
ORI-187-2021.—Benavides Murillo Francisco
José, R-203-2021, cédula N° 1-0934-0539, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Computación, Universidade Federal Fluminense, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 288997.—( IN2021576607 ).
ORI-186-2021, Benavides Murillo Francisco José, R-203-2021-B,
céd. 1-0934-0539,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Computación, Universidade Federal Fluminse. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 289002.—( IN2021576608 ).
ORI-191-2021.—Vargas Aguilar Marco Antonio,
R-186-2021, cédula N° 107640428, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de
Negocios con énfasis
en Mercadeo, National Universiy,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 289005.—( IN2021576609 ).
ORI-195-2021.—Blanco Benavides José
Mauricio, R-191-2021, cédula N° 205350499, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Física, University of Alberta, Canadá. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 289007.—( IN2021576610 ).
ORI-190-2021.—López Ruiz Mario José,
R-194-2021, pas. C02374264, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 289008.—( IN2021576611 ).
ORI-194-2021.—Díaz Calderón Josibel, R-201-2021, cédula N°
801330826, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 289011.—( IN2021576613 ).
ORI-193-2021.—Ochoa Luisa Eugenia,
R-207-2021, Res. Perm. 184000480832, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 289013.—( IN2021576614 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La
señora Estefanía Villegas Jiménez, cédula de identidad N°
2-0711-0416, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y
título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en
Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado
por la Universidad Internacional Iberoamérica, Puerto Rico. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
20 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 289377.—( IN2021576849 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A
los señores Billy Mata González y
María de los Ángeles Gutiérrez Salazar, se les comunica que por
resolución de las quince horas veinticinco minutos del día veintiuno de julio
del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00297-2019 a favor de la persona menor de edad E.S.M.G. En la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al
desconocerse un medio para recibir notificaciones, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLTU-00297-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288359.—( IN2021575723 ).
Se les hace saber a José Daniel
Morales Cruz, cédula de identidad N° 11592031, que
mediante resolución administrativa de las diez horas del cinco de agosto del
dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a Audiencia al
núcleo familiar a las ocho A.M. En fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a
favor de las personas menores de edad C.M.A., R.A.M., J.R.A.M., E.A.M. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número OLAO-00011-2021.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288738.—( IN2021576025 ).
Se les hace saber a Cristian Gerardo Alpízar
Rojas, cédula de identidad N° 206440107, que mediante
resolución administrativa de las diez horas del seis de agosto del dos mil
veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, a audiencia al núcleo
familiar a las nueve a. m., en fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a favor
de las personas menores de edad E.J.A.R., S.I.A., D.S.A.R. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLA-00191-2021.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288741.—( IN2021576028 ).
A los señores María De Los Ángeles Espinoza
Leal, con documento de identificación costarricense número 114680189 y Emiliano
Medina Cortes, con documento de identificación costarricense número 503720251,
si más datos y con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
14:00 del 05 de abril del año 2021, mediante la cual la Oficina Local de San
José Oeste resuelve la Medida de Protección correspondiente a Inclusión en
Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia, y a las Personas
Menores de Edad, en favor de la persona menor de edad A.S.M.E. Se le confiere
audiencia a los señores María De Los Ángeles Medina Espinoza y Emiliano Medina
Cortes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00008-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288758.—( IN2021576041 ).
A Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos,
cédula: 114990746, Jose André Retana Cárdenas,
cédula: 113330069 y Maikol Gerardo Mora Zamora, cédula: 111970500, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante se dictaron las
siguientes resoluciones en donde se resuelve: 1- Que mediante resolución de las
8:55 horas del 10 de agosto del 2021, se resuelve: Visto el correo electrónico
que presenta la progenitora de fecha 9 de agosto del 2021 a las 15:55 horas, en
donde solicita reubicación de las personas menores de edad argumentando
presunta violación al derecho de lactancia y derecho de interrelación familiar
por parte de la cuidadora provisional nombrada señora Yenory
Morales Conejo y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la
progenitora a aportar la dirección y teléfonos de contacto de la señora Eunice
Villalobos Sanchez, recurso que propone la
progenitora para la eventual ubicación de las personas menores de edad. Proceda
la profesional de seguimiento asignada una vez que la progenitora proporcione
la dirección y los teléfonos de contacto proceder a realizar la valoración de
dicho recurso de ubicación, debiendo presentar informe con recomendación al
respecto dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día
siguiente al día que la progenitora proceda a proporcionar la dirección y
teléfono del recurso propuesto de la señora Eunice Villalobos Sánchez.
Igualmente se ordena a la profesional de seguimiento, abordar la presunta
situación denunciada, debiendo presentar un informe con recomendación, dentro
del plazo de tres días hábiles. De conformidad con el artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la adolescencia, se le apercibe a la cuidadora
provisional Yenory Morales Conejo, respetar el
derecho de lactancia de la persona menor de edad J.M.M. Igualmente se le
apercibe a la progenitora que a la lactancia a favor de la persona menor de
edad J.M.M., no deberá presentarse bajo los efectos del alcohol, drogas u otras
sustancias, que pongan en peligro el derecho de salud de la persona menor de
edad Igualmente se les aclara a las partes que el derecho de lactancia de la persona
menor de edad es independiente de la interrelación familiar que ostentan todas
las personas menores de edad. Así las cosas, se les aclara a las partes que el
derecho de lactancia de la persona menor de edad J.M.M. es diario, siendo que
en los días que no pueda por alguna razón asistir la progenitora a brindar la
lactancia a Julián Mora Mora, deberá dejar la
provisión de leche materna necesaria para la persona menor de edad, tomando los
cuidados higiénicos necesarios a fin de resguardar la salud de la persona menor
de edad. Se le apercibe a la cuidadora nombrada señora Yenory
Morales Conejo, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, velar por el disfrute del derecho de interrelación de
las personas menores de edad, siendo que en caso que por alguna circunstancia
personal o laboral se le imposibilite estar presente en la interrelación, podrá
usar de cualquier recurso de apoyo de su confianza, adulta-responsable que
pueda propiciar la interrelación a favor de las personas menores de edad con su
progenitora. 2- Que mediante resolución de las 11:20 minutos del 11 de agosto
del 2021, se resuelve: -Visto el documento que presenta el representante legal
de la cuidadora señora Yenory Morales Conejo, y
previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda a aportar la
documentación respectiva a la que hace referencia de presunta medida de
violencia intrafamiliar. Ahora bien, de mediar dicha situación y a fin de no
menoscabar mientras se resuelve lo que en derecho corresponda en su momento,
procedan las partes a estarse a lo resuelto en autos. En virtud de lo anterior,
deberá la señora Yenory Morales Conejo, proceder a
permitir la lactancia de la persona menor de edad J.M.M., coordinando con la
persona adulta responsable de su confianza, e informando a esta Oficina Local,
quien es la persona por ella designada y el horario diario disponible para tal
efecto, así como la dirección de la casa donde se efectuará, en caso de que la
autoridad judicial haya dispuesto que no puede acercarse al domicilio de la
cuidadora; siendo que en caso de que eso no se hubiese ordenado, y solo se
hubiese ordenado que no puede acercarse a la señora Yenory
Morales Conejo, deberá en dicho caso indicarse quien es la persona designada
por la cuidadora para realizar la ejecución de la lactancia diaria, en el hogar
de la cuidadora nombrada, o si alguna circunstancia le imposibilitare tal
situación, deberá comunicarlo a la Oficina Local, indicando el sitio, horario,
persona y contactos de dicha persona designada por la cuidadora. Fuera de los
tiempos disponibles que se informen y en los días que la progenitora no pueda
asistir, deberá la progenitora proporcionar la leche materna respectiva para el
disfrute de la persona menor de edad, como ya se les indicó a las
partes.(Articulo 5, y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Igualmente, la cuidadora provisional deberá permitir la interrelación familiar
por parte de las otras personas menores de edad con su progenitora –salvo si la
autoridad judicial hubiese dispuesto que la progenitora no se puede acercar a
las personas menores de edad, debiendo en tal situación, informar y aportar la
documentación correspondiente a la Oficina Local de Patronato Nacional de la
Infancia. En virtud de lo anterior y para efectos de orden y evitar malos
entendidos entre las partes, así como para no menoscabar el derecho de
educación de las personas menores de edad, se procede a solicitar a la
cuidadora provisional nombrada, indique que horario le es factible dentro de
sus compromisos, para poder realizar en forma efectiva la interrelación; ya sea
por la cuidadora misma –si no hubiese algo que lo impida- o por la persona
designada por la cuidadora. Para tal efecto deberá indicar un día a la semana
para la interrelación familiar, debiendo indicar si le es posible dentro de los
compromisos que se tengan, si se puede realizar el día sábado o en su caso, el
día domingo, por el espacio de una hora, y por ende debiendo indicar la hora
que es posible, que empiece la interrelación familiar. (Artículo 5, y 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). 3-Que mediante la
resolución de las 14 horas del 13 de agosto del 2021, se resuelve: -Visto el
documento que presenta el representante legal de la cuidadora señora Yenory Morales Conejo, en donde aporta documento de medidas
de protección del Juzgado de Violencia Doméstica de la Unión bajo el expediente
21-000507-1361-VD, en donde se le prohíbe a la progenitora de las personas
menores de edad, lo siguiente: “… el artículo 3 de la Ley Contra la Violencia
Doméstica: Inciso J). Se le prohíbe a María Fiorella Mora Morales que agreda de
cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual), insulte, amenace o
perturbe personalmente o por medio de terceras personas, telefónicamente, por
mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a
la persona agredida Yenory del Carmen Morales Conejo
y a los integrantes de su núcleo familiar. –Inciso K) Se le prohíbe a María
Fiorella Mora Morales acercarse a entrar al domicilio, permanente o temporal y
al lugar de trabajo o estudio de Yenory del Carmen
Morles Conejo.- Así mismo se le prohíbe a María Fiorella Mora Morales acercarse
a dichos lugares y a la persona solicitante a una distancia de 50 metros.-Inciso
Q) Se emite una orden de protección y auxilio policial…”Razón por la cual la
progenitora no podrá según lo dispuesto por la autoridad judicial, acercarse al
domicilio permanente o temporal o lugar de trabajo o estudio de la cuidadora
nombrada señora Yenory Morales Conejo. Así las cosas,
en respeto de lo dispuesto por la autoridad judicial, se le aclara a las partes
que la lactancia de la persona menor de edad J.M.M., no podrá realizarse en el
domicilio de la cuidadora provisional, igualmente la interrelación familiar no
podrá realizarse en el domicilio de dicha cuidadora provisional. Así las cosas,
y en vista de que el representante legal de la cuidadora, procedió a cumplir la
prevención realizada aportando los datos requeridos, informando que los recursos
de apoyo de la cuidadora -dadas las medidas de protección vigentes-, son los
señores Carmen María Morales Conejo, y Alfredo Céspedes
Rojas, quienes tienen disponible para la lactancia atendiendo a la progenitora
a partir de las 17:30 horas, se le comunica lo anterior a la progenitora para
que pueda hacer efectiva la lactancia de la persona menor de edad. La dirección
que aportan para tal efecto es el siguiente: “… Dirección: Cartago, La Unión,
San Diego, De la Musmanni, cincuenta metros al oeste,
portón color rojo a mano izquierda…” -Proceda la cuidadora provisional y su
representación legal a informar a los recursos de apoyo, la instauración de la
lactancia a favor de la persona menor de edad J., a fin de que puedan estar
preparados para recibir a la progenitora, y que la misma no vaya a llegar al
sitio indicado sin que los recursos de apoyo estén enterados o no se
encuentren; para lo anterior cuentan con un día natural para informárselo a los
cuidadores, debiendo informar a esta Oficina Local, si ya procedieron a
informar dicha situación a los recursos de apoyo para el debido disfrute de la
lactancia por parte de la persona menor de edad. -Respecto a la interrelación
familiar y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la
representación legal de la cuidadora a aclarar, si ese horario alterno de
sábados y domingos, del que pueden disponer los recursos de apoyo de la
cuidadora, señores Carmen María Morales Conejo, y Alfredo Céspedes
Rojas para las personas menores de edad, puede ser implementado a partir del
sábado 21 de agosto del 2021 a las 15:00 horas, en Cartago, La Unión, San
Diego, De la Musmanni, cincuenta metros al oeste,
portón color rojo a mano izquierda, a fin de contar con el día de partida
correcto, a partir de la cual la progenitora se pueda orientar para cumplir y
respetar el régimen de interrelación familiar. Ya que eso implicaría que el
posterior día de interrelación que le correspondería a la progenitora sería el
domingo 29 de agosto del 2021 y así sucesivamente. Pero para evitar malos
entendidos, se solicita previo a resolver lo que en derecho corresponda,
proceder a aclarar lo anteriormente indicado. En otro orden de ideas, se le
previene a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia que deberá realizar la lactancia en el
sitio indicado en la presente resolución, guardando el debido respeto a los
recursos de apoyo, y tomando las medidas higiénicas necesarias, tanto para la
persona menor de edad como para los adultos, ya sea los de lactancia, como los
de COVID. (Articulo 5, 24, 29 y 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia). 4- Que mediante resolución de las diez
horas diez minutos del dieciséis de agosto del 2021, se resuelve: -De previo a
resolver lo que en derecho corresponda, se procede a prevenir a la cuidadora
provisional remitir de inmediato, el refrendo de la Caja Costarricense de
Seguro social, respecto a su incapacidad. 5- Que mediante resolución de las
once horas diez minutos del 16 de agosto del 2021, se resuelve: Primero:
Declarar sin lugar el recurso de reconsideración presentado verbalmente por los
representantes de la progenitora y elevar el recurso de apelación interpuesto.
Segundo: Reprogramar la comparecencia del día de hoy en el presente asunto para
el día 25 de agosto del 2021 a las 9:00 horas a celabrarse
en la Oficina Local de La Unión. Se le previene a la cuidadora presentar a las
personas menores de edad dicho día para la realización de la entrevista a las
mismas. Cabe aclarar que a lo anterior se exceptua
por la edad a la persona menor de edad J.M.M. 6-Que mediante resolución de las
14:50 horas del 16 de agosto del 2021, se resuelve: primero: Elevar el recurso
de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en
San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación
interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a
partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer
valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las
partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el
superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de
7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir
notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir
notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio
para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al
recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto
administrativo dictado en este caso. tercero: De previo a resolver lo que en
derecho corresponda ,se pone en conocimiento de las partes por el plazo de tres
días, el informe prevenido y rendido por la Licda. María Elena Angulo. cuarto:
Informar a las partes, que la representación legal de la cuidadora cumplió la
prevención realizada en el sentido de informar que ambas personas que servirán
como recurso de apoyo de la cuidadora y cito: “se encuentran en pleno
conocimiento de los horarios, y están preparados para recibir a la progenitora
para la instauración de la lactancia a favor de la persona menor de edad…” En
virtud de lo anterior, proceda la cuidadora y su representación a recordarle a
los recursos de apoyo, que deberán implementar la lactancia de la persona menor
de edad J.M.M., de conformidad con lo dispuesto en la resolución de las catorce
horas del viernes 13 de agosto del 2021. Proceda la progenitora a implementar
la lactancia velando por el interés superior de la persona menor de edad y su
derecho de salud (Artículo 5, 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Quinto: -Se tiene por cumplida la prevención realizada a la cuidadora,
siendo que la representación legal de la misma, informa respecto al derecho de
interrelación a favor de las personas menores de edad lo siguiente: “…Se aclara
que en cuanto a la interrelación familiar, se puede empezar aplicar a partir
del sábado 21 de agosto del 202 a las 15:00 horas, siendo el próximo día de
interrelación familiar el domingo 29 de agosto del 2021 a las 15:00 horas,
asimismo, ambas personas que van a servir como Recurso de Apoyo se encuentran
en pleno conocimiento de los horarios para aplicar el proceso correspondiente
en los horarios establecidos…”sexto: En virtud de las medidas cautelares
impuestas por el Juzgado Penal de la Unión en expediente 21-000063-1360-PE y
dadas las medidas de protección contra violencia domestica vigentes en contra
de la progenitora, aportadas en su oportunidad al expediente administrativo, y
a fin de garantizar el derecho de interrelación familiar de las personas
menores de edad, se procede a disponer: “… -Medida cautelar de interrelación
familiar por parte de la progenitora y progenitores de las personas menores de
edad: Dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso
d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de
interrelación familiar por parte de la progenitora a las personas menores de
edad asi como de los progenitores. Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo a favor de la progenitora, y los progenitores y siempre y cuando las
personas menores de edad así lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo
que deberán apersonarse los progenitores a realizar la interrelación en el
hogar de los recursos de apoyo señores Carmen María Morales Conejo y Alfredo Céspedes Rojas, a las 15:00 horas, de forma alterna sábados
y domingos, iniciando el día sábado 21 de agosto del 2021 a las 15:00 horas, y
el siguiente día de interrelación será el domingo 29 de agosto del 2021 a las
15:00 horas y así sucesivamente, en tanto no se modifique dicha situación en
vía judicial o administrativa. La dirección en donde se realizará la
interrelación es: Cartago, La Unión, San Diego, De la Musmani,
cincuenta metros al oeste, portón color rojo a mano izquierda, debiendo los
recursos de apoyo para la interrelación velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación familiar.- Igualmente se les apercibe
que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad
indicadas, en el hogar de los respectivos recursos de apoyo, o al momento de
realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad,
así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud
de las personas menores de edad y de los adultos. Proceda la progenitora a
proveer de la leche materna respectiva para los momentos en que la misma no
esté por alguna razón realizando la lactancia, debiendo procurar los cuidados
higiénicos necesarios en resguardo de la salud de la persona menor de edad. -Se
exceptúa del presente horario de régimen de interrelación familiar al señor
Maikol Gerardo Mora Zamora, en vista de que al presente consta en el expediente
administrativo (folio 137 del expediente administrativo) proceso penal bajo el
expediente 21-000063-1360-PE, en que se le prohibió acercarse a la persona
menor de edad L. y a su grupo familiar. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00135-2021.—Oficina Local de aa Unión Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 288735.—( IN2021576097 ).
A los señores José Ángel López y Hellen del
Carmen Bonilla, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las
siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del año dos mil
veintiuno, mediante la cual se establece medida de cuido provisional, a favor
de las personas menores de edad CJBE, (…). Se les confiere audiencia al
interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste
de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00080-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288743.—( IN2021576100 ).
Se les hace saber a Randy Gerald Bolaños
Rivas, cédula de identidad N° 603970031, que
mediante resolución administrativa de las diez horas del seis de agosto del dos
mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a Audiencia al
núcleo familiar a las dos P.M. En fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a
favor de las personas menores de edad E.S.B.M., TH.D.B.M. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número OLA-00289-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en
Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288749.—( IN2021576102 ).
Se les hace saber a Constantino Madrigal
Artavia, cédula de identidad N° 204850126, que
mediante resolución administrativa de las diez horas del seis de agosto del dos
mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a audiencia al
núcleo familiar a las una p.m. En fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a
favor de las personas menores de edad H. N. B. S., S. C. M. B.. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho
trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00046-2021.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288750.—( IN2021576103 ).
A la señora Yahoska
Vargas Amaya, si más datos y con domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de las 13:00 del trece de mayo del año 2021, mediante la cual la
Oficina Local de San José Oeste dar por terminado el proceso especial de
protección y ordena el archivo, de la persona menor de edad J.R.S.V. Se le
confiere audiencia a la señora Yahoska Vargas Amaya,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLLU-00057-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288755.—( IN2021576107 ).
A la señora Ana Patricia Rivera Calvo, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad
Regional de Atención Inmediata Pacífico Central, de las dos horas del seis de
julio de dos mil veinte, que dio inicio al proceso especial de protección y
modificó la guarda, crianza y educación, y dictó medida de cuido a favor de la
persona menor de edad EDRR, y BAR respectivamente, ubicándolos en el hogar de Errold Danny Reyes Peralta. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288761.—( IN2021576111 ).
Al señor Salvador Eugenio Pérez
Cajina, nicaragüense, indocumentado, sin más datos, se comunica las
resoluciones de las doce horas del veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno
y resolución de las nueve horas del veintitrés de julio, mediante la cual se
resuelve resolución Medida Cautelar de Cuido Provisional y Medida de Cuido
Provisional respectivamente, en favor de la persona menor de edad R.J.P.A
identificación de registro civil bajo el número: cinco- cuatrocientos noventa y
nueve- quinientos doce con fecha de nacimiento doce de enero del año dos mil
doce. Se le confiere audiencia al señor, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia, expediente N°
OLL-00005-2020.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Quirós
Esquivel.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288763.—( IN2021576113 ).
A la señora Ilen
Alejandra Rosales Soto, se le comunica la resolución de este despacho de las
quince horas del dieciséis de noviembres del dos mil veinte, que inició el proceso
especial de protección dictando la medida Guarda Crianza y Educación a favor de
la persona menor de edad JAGR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00041-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288787.—( IN2021576115 ).
Al señor Junior Gerardo Espinoza Cordero, cédula N° 701710042, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las dieciséis horas y once minutos del trece de agosto de dos
mil veintiunos, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de
Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal por medida de Cuido
Provisional, persona menor de edad, a favor de las personas menores de edad
D.N.E.G., y K.S.E.G. expediente administrativo OLCAR-00309-2021. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta
Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el
de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El
interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá, segundo
piso, local 31. Expediente OLCAR-00309-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288800.—(
IN2021576116 ).
A la señora Meribeth
de Los Ángeles Bonilla Román, cédula N°
7-0208-0545, demás datos desconocidos, se le comunica la Resolución
Administrativa de las doce horas y diecinueve minutos del cinco de mayo de dos
mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de
medida especial de protección de abrigo temporal por medida de cuido
provisional, de la persona menor de edad T.A.P.B Expediente Administrativo
OLPO-00047-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que
debe señalar medio, casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de Apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Cariari Centro, Comercial Avenida Surá segundo piso, local 31. Expediente
OLPO-00047-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288810.—( IN2021576118 ).
A el señor Rafael Ángel Hilario Espinoza
Duarte, mayor de edad, cédula de identidad número 502130758, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas y
diez minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se
dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otros, a favor
de la persona menor de edad A.M.E.J y A.P.E.J, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00022-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPJ-00022-2021.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 288816.—( IN2021576119 ).
Al señor Gerson Daniel Fallas Romero,
costarricense, cédula de identidad 115210398, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 09:33 del 21 de mayo del 2021 en la cual la
oficina local San José Este del PANI archiva el expediente administrativo de la
persona menor de edad E.F.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00057-2016. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288821.—( IN2021576121 ).
A la señora Karol
Granados Buchanan, costarricense, cédula de identidad N°
118380458, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:33 del 21 de mayo del 2021 en la cual la
oficina local San José Este del PANI archiva el expediente administrativo de la
persona menor de edad E.F.G. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese
Expediente Nº OLSJE-00057-2016.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
288823.—( IN2021576122 ).
Comunica al señor Jeremy Jafet Ramírez
Calderón las resoluciones administrativas de las quince horas veinte minutos
del veintitrés de julio del dos mil veintiuno y de las diez horas treinta
minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno dictada por la oficina local
de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional
en favor de la persona menor de edad A. S. R. V. Recurso. Se le hace saber que
en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00442-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288825.—( IN2021576124 ).
Al señor Francisco José Vallecillo Pacheco,
se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del 29 de julio
del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la
Medida Orientación Apoyo y Seguimiento, a favor de las persona menores de edad
JFVZ y SNVZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00316-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288826.—( IN2021576125 ).
A la señora Georgina Beneth
Quesada Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas
del veintidós de julio del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de
Protección dictando la Medida Guarda Crianza y Educación de las personas
menores de edad YAGQ y DVGQ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00020-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288853.—( IN2021576134 ).
A los señores: Pedro Rivera Gutiérrez y Yubelka Bone, indocumentados se
le comunica la resolución de las catorce horas del trece de agosto del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad E.Y. R. B. con fecha de nacimiento
dieciocho de abril de dos mil diez. Se le confiere audiencia a los señores
Pedro Rivera Gutiérrez y Yubelka Bone
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00121-2021.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 288862.—( IN2021576172 ).
A Gilbert Javier Enríquez
Ruiz, persona menor de edad: J.E.V., se le comunica la resolución de las quince
horas del veintisiete de abril del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00307-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288867.—(
IN2021576173 ).
A Paola Viveca Vásquez Landergren,
persona menor de edad: J.E.V, se le comunica la resolución de las quince horas
del veintisiete de abril del año dos mil veinte, donde se Resuelve: otorgar
Proceso Especial de Protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00307-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 288869.—( IN2021576175 ).
A los señores Erick José Baquedano Medrano
y Anaís Imbreth Díaz, ambos indocumentados,
se les comunica la resolución de las dieciséis horas del doce de agosto del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de abrigo a favor de
personas menores de edad: D.A.B.L., con fecha de nacimiento veintiuno de mayo
del dos mil trece; E.S.I.L., con fecha de nacimiento catorce de enero del dos
mil dieciséis; A.I.L., con fecha de nacimiento ocho de junio del dos mil
diecisiete. Se les confiere audiencia a los señores: Erick José Baquedano
Medrano y Anaís Imbreth Díaz,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Pavas,
de la Embajada Americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente N° OLSA-00093-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard,
Representante Legal a. í.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288872.—( IN2021576177 ).
A Rafael Antonio Araya Espinoza, documento de
identidad 204820155, demás calidades y domicilio descocidos, se les comunica la
resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos
mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de su hija
D.M.A.V será remitida a la vía judicial para que un juez de la Republica defina
la condición jurídica de la menor. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHS-00069-2019.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 288874.—( IN2021576178 ).
A la señora Mariela Solís Araya, mayor de
edad, cédula de identidad número 604120582, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco
minutos del doce de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dicta medida
de guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de edad F.Y.A.S,
bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 288875.—( IN2021576179 ).
A los señores Ever
Alberto Montes Badilla se le comunica la resolución de las dieciocho horas del
cinco de agosto del 2021 y de las nueve horas treinta minutos del diez de
agosto del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad K. M. M. B. Plazo: Para ofrecer
Recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que
debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable
pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente Administrativo N° OLD-00314-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel
González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288876.—( 2021576181 ).
Al señor Jonathan Luis Alfaro González,
cédula 701640494, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
09:30 del 16/08/2021, a favor de la persona menor de edad KLAS. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLPO-00213-2021.—Unidad Regional de
Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 288879.—( IN2021576182 ).
Al señor Acuña Quirós Marvin Francisco, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional
de Atención Inmediata Pacífico Central, de las dos horas del seis de julio del
dos mil veinte, que dio inicio al proceso especial de protección y modificó la
guarda, crianza y educación, y dictó medida de cuido a favor de la persona
menor de edad: EDRR, y BAR respectivamente, ubicándolos en el hogar de Errold Danny Reyes Peralta. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente N° OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288881.—( IN2021576183 ).
Al señor Franklin Dormuz
Arostegui, nicaragüense, se desconoce demás calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del
18 de agosto del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de
protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la pme F.L.D.N con cédula de identidad número 122910346, con
fecha de nacimiento 23 de octubre del 2027. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor
Franklin Dormuz Arostegui,
el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo
OLHT-00305-2029.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288885.—( IN2021576184 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al
señor Jamison Brooks Shults,
mayor, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil, y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las seis horas del once de
agosto de dos mil veintiuno y de las catorce horas dieciséis minutos del
dieciocho de agosto del dos mil veintiuno se le comunica que se dio inicio a
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de
protección de Orden de Tratamiento Médico, Psicológico o Psiquiátrico en
Régimen de Internación en Hospital a favor de la persona menor de edad J.T.S.O.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00306-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288887.—( IN2021576185 ).
Al señor Dervin Giovany López Mojica, nicaragüense, número de documento, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9 horas 20 del 16
de agosto del año 2021, Medida Cautelar de Abrigo Temporal dicta en beneficio
de la persona menor de edad M.D.L.G, así como Resolución de Archivo de las 15
horas 53 minutos del 18 de agosto del año 2021, que revoca y deja sin efecto
Medida Cautelar de Abrigo Temporal, retornando la PME bajo autoridad parental
de la señora Makeyli del Socorro García. Se le hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLCA-00163-2021.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
288889.—( IN2021576186 ).
A Francisco Javier Salas González,
cédula 110690712, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de S.N.S.R. y L.R.F., y que mediante la
resolución de las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se
resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores Aileen Viviana Rivera Fonseca y Francisco Javier Salas González el
informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas
menores de edad. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la
prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo
anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el
presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y
ofrezcan prueba. Segundo: -Medida cautelar de IAFA a la progenitora: De
conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, y
la anuencia de la madre, se ordena a la progenitora, a fin de resguardar el
derecho integridad de las personas menores de edad, así como el derecho
fundamental de salud de la progenitora y a fin de poder dotarle del apoyo y las
herramientas necesarias para que pueda ejercer de una mejor forma su rol
materno, se ordena a la progenitora insertarse en la valoración y tratamiento
que al efecto tenga el IAFA. Debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
Tercero: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de setiembre del 2021,
a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cuarto: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la
persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Jueves
23 de setiembre del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 16 de diciembre del 2021 a las
2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº
OLSJE-00020-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288900.—( IN2021576190 ).
A los señores Juan Carlos Guadamuz Vargas,
cédula de identidad N° 112390323, sin más
datos y Cristopher Quirós Thomas, cédula de
identidad N° 701880658, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de agosto del dos mil
veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional y otras, a favor de las ´personas menores de edad S.G.G,
E.G.G y K.Q.G, expediente administrativo OLCAR-00316-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00316-2021.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288912.—( IN2021576191 ).
A Brenda Elizabeth Medina Downs, persona menor de edad: A.M.D, N.M, S.M.M, R.C.M,
A.M.D, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de abril del
año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00224-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288915.—( IN2021576193 ).
A Francisco de Jesús Lanzas Zambola, persona menor de edad: H.L.L, se le comunica la
resolución de las diez horas del diez de agosto del año dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00227-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Directo del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
288917.—( IN2021576196).
Al señor Gómez Samudio Doglys,
nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00
horas del 19/08/2021, donde se dicta inicia el proceso especial de protección
en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: D.A.G.G.,
C.D.G.G., S.F.G.G., E.G.G. Se le confiere audiencia al señor Gómez Samudio Doglys por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00102-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288945.—( IN2021576253 ).
A el señor Mario Antonio Barboza Sánchez,
se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día
diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de mantener
medida de cuido provisional dictada por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba a favor de las personas menores de edad R.M.B.C. y
N.A.B.B. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la
publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00503-2019.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288943.—( IN2021576255 ).
A Leonardo Jesús Delgado Gómez, persona
menor de edad: M.D.M, se le comunica la resolución de las once horas del veinte
de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial
de Protección: Medida de Internamiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
288941.—( IN2021576256 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A
el señor Emmanuel Gamboa Fallas, se les comunica que por resolución de las
catorce horas treinta y seis minutos del día diecinueve de agosto del año dos
mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución de archivo del
proceso especial de protección y traslado a seguimiento social. En la Oficina
Local de Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su
domicilio para ser notificada de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00099-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
289244.—( IN2021576672 ).
Al señor Eddier
Gerardo Segura Quirós, se le comunica que por resolución de las once horas del quince
de julio del dos mil veintiuno, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de
la persona menor de edad: M.V.S.A., en el recurso familiar de la señora
Victoria Cerdas Canales. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta
institución. Expediente N° OLL-00025-2021.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 289248.—( IN2021576677 ).
Se hace saber y notifica a Dalila del
Carmen Padilla Ayala, cedula 116960881, que mediante la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local de Tibás a las ocho horas del diecisiete de agosto
de dos mil veintiuno, en la que se resuelve inicio del Proceso Especial de
Protección, Abrigo temporal de su hijos DKPA, nacido el 3 de marzo de 2021.
Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Asimismo, podrá en el plazo de cinco días ejercer su derecho a audiencia
presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental.
Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la
observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la
Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad,
proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de
seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí
manifiesta. Expediente N° OLT-00438-2015.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 289250.—( IN2021576684 ).
A Maiquel Alberto
Barrera Núñez, cédula
108850244, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de Y.D.B.Q., L.E.B.Q., L.A.B.Q., A.M.B.Q., M.A.B.Q. y A.S.B.Q., y que
mediante la resolución de
las 14:00 horas del 19 de agosto del 2021, se
resuelve: I.- Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a
favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de protección
tiene una vigencia a partir del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno y
con fecha de vencimiento el diecinueve de febrero del dos mil veintidós, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a
asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días
hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena a Maiquel Alberto
Barrera Núñez y
Roxana Gerardina Quirós
Navarro en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que Deben
Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena
a Roxana Gerardina Quirós Navarro, en
calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la
pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la
Licda. Marcela Mora. Cabe aclarar que igualmente podrán llevarlo en alguna
modalidad que brinde la Caja Costarricense del Seguro Social u organización a
fin, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. VI.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. VII.-Se ordena a la progenitora, con base en el
artículo 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el Instituto INAMU y aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-
Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se
le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de
Psicología Guisella Sosa y que a las citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse
los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios
que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente
se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 27 de octubre
del 2021 a las 9:00 a.m. - Miércoles 15 de diciembre del 2021 a las 9:00 a.m.
Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLL-00643-2018.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
289346—( IN2021576692 ).
A Erasmo Antonio Urbina Lacayo, persona
menor de edad: E.U.L, se le comunica la resolución de las catorce horas del
treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora Margarita Lacayo Ávila, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 289348.—( IN2021576694 ).
A Manuel Francisco Mora Morera, persona
menor de edad: L.M.L, se le comunica la resolución de las catorce horas del
treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza, por
un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 289350.—( IN2021576696 ).
A Alex Eduardo Hidalgo Fernández, persona
menor de edad: E.H.L, se le comunica la resolución de las catorce horas del
treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza, por
un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 289352.—( IN2021576704 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica
al público en general a partir del viernes 03 de setiembre del 2021, se da por
finalizado los juegos N° 2059 “El Trencito de La
Fortuna” y N° 2061 “Lingotes
Ganadores”.
En cuanto a la
participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, para ambos juegos, sea
hasta el sábado 18 de setiembre del 2021 y el último día de activación, así
como, la participación a través de llamada telefónica sea el sábado 11 de
setiembre del 2021.
En cuanto a la participación
a través de raspa directa de los juegos 2059 y 2061 queda abierta para las
personas que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda y para
las personas se presenten a validar su participación dentro del plazo de los 60
días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el Diario
Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que
producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid-19 por un
tiempo el programa fue suspendido en atención a la emergencia, y que por
consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el
tiempo.
Asimismo, que los
vendedores puedan efectuar la devolución de los juegos N° 2059
“El Trencito de La Fortuna” y N° 2061
“Lingotes Ganadores”, martes 24 de agosto, 2021 y el viernes 27 de agosto,
2021.
Gerencia
de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24111.—Solicitud N° 288347.—(
IN2021576649 ).
COMITÉ OLÍMPICO
NACIONAL DE COSTA RICA
El
Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, comunica que el 30 de setiembre del
2020, a las 14:00 horas, se realizó la asamblea general electiva, en la cual
fue elegido el nuevo Comité Ejecutivo para el período del 9 de setiembre del
2021 al 30 de setiembre del 2024, mismo que quedó integrado de la siguiente
manera:
Miembros del Comité
Ejecutivo 2021-2024
Presidente: Alexander Zamora Gómez, cédula N° 1-0701-0480.
Secretario general: Dudley López Uribe, cédula N° 1-0750-0648.
Tesorero: Roberto Castro Arias, cédula N° 1-0422-0263.
Directora I: Rocío Echeverri Mc Candless, cédula N° 1-0911-0450.
Director II: Kenneth
Thome Bolaños, cédula N° 1-0733-0463.
Directora III: María Cristina González Chinchilla,
cédula N° 1-0301-
0951.
Directora IV: Gabriela Traña
Trigueros, cédula N° 2-0547-0620
(IV
(representante de los atletas).
Fiscal
Mario
Thomas Arroyo, cédula N° 7 0068 0654.
Suplentes del Comité
Ejecutivo
Suplente 1: Ramón Cole De Temple, cédula N° 9-0082-0384
Suplente 2: Adrián Gómez Calvo, cédula N°
3-0266-0047
Suplente 3: Randall Chaves Arrieta, cédula N° 1-0796-0587
San
José, 20 de agosto de 2021.—Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(
IN2021576805 ).
El
Concejo Municipal del cantón de Esparza en Acta número 1029-2021 de sesión
ordinaria, artículo VII, inciso 2, celebrada el dieciséis de agosto de dos mil
veintiuno, aprobó en forma definitiva la siguiente resolución:
Resolución número:
02-2021
Municipalidad
de Esparza. Esparza, a las dieciocho horas treinta minutos del día dieciséis
del mes de agosto del 2021. Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación.
Resultando:
1°—Mediante
oficio N° AME-424-2021 de fecha 04 de junio del 2021
la Alcaldía Municipal envía a conocimiento del Concejo Municipal la solitud
expresa de la Asociación de Desarrollo de Cerrillo la necesidad de la
ampliación del Cementerio de esa localidad propiedad de la Municipalidad de
Esparza.
2°—Mediante Acuerdo
del Concejo Municipal acta N° 85-2021 sesión
ordinaria del lunes 07 de Junio del 2021, artículo VI, inciso 1, autorizan a la
Alcaldía Municipal a iniciar trámites para
expropiación y a realizar las acciones y/o
diligencias que correspondan al tenor de la Ley 9286 Ley de expropiaciones
con el fin de llevar a cabo la expropiación de un área de área de 2011 metros
cuadrados de parte de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real N° 6-42081-000, propietario
Benedicto Salas Rodríguez, cédula 2-0297-0605.
2°—Del referido
inmueble es impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2011 metros cuadrados parte de la finca Folio
Real 6-42081-000.
3°—Mediante oficio
AME-GDHL-027-2021, la Licda. Elida Hernández Alvares, Promotora de Proyectos
aporta justificación de la necesidad de la ampliación del Cementerio de
Cerrillos.
4°—Se cuenta con el
avalúo administrativo AVM-0011-2021 que determino el valor del área a expropiar
por la suma de 8.529.644.00
3°—Que se cuenta con
el contenido económico para la expropiación según constancias emitidas por la
Coordinadora de Presupuesto.
En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse parte del citado inmueble para la ampliación del Cementerio de
Cerrillos estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Concejo Municipal y,
Considerando:
1º—De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 7794 Código Municipal,
este Concejo Municipal se encuentra legalmente facultado para ejecutar todo
tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines dentro del ámbito
de su competencia.
2º—La Ley de
Expropiaciones N° 9286 establece en sus artículos 2,
18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien y derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional en el correspondiente Registro Público.
3º—De conformidad con
las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los
artículos 11, 45, 129 y 169 de la Constitución Política; los artículos 11, 13,
16, y 136 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a declarar
de interés público la expropiación del área de 2011 metros cuadrados del
inmueble que a continuación se describe Inmueble Folio Real N°
6-42081-000, citas:
A) Ubicación:
distrito 05- San Jerónimo, cantón 02-Esparza de la provincia de Puntarenas.
B) Linderos:
norte: calle pública, Yerlin Salas Chaves; al sur: Antonio González Saborío,
German Álvarez González; al este: Junta de Educación de Cerrillos, Cementerio,
calle pública y Yerlin Salas Chaves; al oeste: Otto Angulo Gatgens,
en medio quebrada Guatuso y Yerlin Salas Chaves.
C) Propietario
Registral: Benedicto Salas Rodríguez.
D) Plano:
P-0975090-2005
4º—Que
según croquis se requiere la adquisición de un área de terreno equivalente a 2011 metros cuadrados que presenta las
siguientes características que consta en el expediente administrativo: Norte,
oeste, este: Benedicto Salas Rodríguez y Cementerio de Cerrillos, al sur: calle
pública, mismo que colinda con el inmueble Finca 6-237643-000 propiedad de la Municipalidad
de Esparza, Naturaleza: Cementerio de Cerrillos, colinda al norte: en vértice
con calle pública y Benedicto salas Rodríguez, al sur y oeste: Benedicto salas
Rodríguez, al este: Calle pública, plano P-0759196-1988.
5º—Que mediante oficio
AME-GDHL-027-2021, la Licda. Elida Hernández Alvares, Promotora de Proyectos en
cuanto al interés público manifestó: “En Esparza, el distrito de San Jerónimo
de Esparza ha sido considerado como rural dado que es el menos poblado del
cantón y su desarrollo económico está vinculado principalmente a actividades
agropecuarias, en cuanto a infraestructura comunal no se ha previste el
crecimiento de la población, realizando inversiones a menor escala y
habilitando pocos espacios comunales, tal es el caso de las áreas asignadas
para cementerios en este distrito, que cuenta con el cementerio de San Jerónimo
ubicado en un terreno de la Asociación de Desarrollo Integral de San Jerónimo y
administrado por un Comité Comunal y el de Cerrillos ubicado en un terreno
municipal que administra la Asociación de Desarrollo de esa comunidad, este
último brinda el servicio de sepultura a los habitantes de las comunidades de
Cerrillos, Peñas Blancas y Sabana Bonita, que carecen de este tipo de
infraestructura comunal. Cuando se designó el terreno actual del cementerio de
Cerrillos no se contempló el aumento de población que podrían experimentar la
zona a mediano y largo plazo, por lo que se contempló un espacio pequeño que
está hoy en día, está llegando a su máxima ocupación, lo que llevó a la
Asociación de Desarrollo Integral de Cerillos a externarle a las autoridades
municipales, su preocupación por la limitación de espacio para sepulturas que
posee el cementerio actualmente y solicitar la colaboración para buscar
opciones que permitan la continuidad del servicio.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto de referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286 artículo 20 y concordantes. Por tanto,
ESTE CONCEJO MUNICIPAL,
RESUELVE:
1°—Declarar
de interés público, la expropiación de 2011 metros cuadrados de parte de la
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real N° 6-42081-000, propietario Benedicto Salas Rodríguez,
cédula 2-0297-0605 que permitirá a la Municipalidad de Esparza reunir con el
inmueble 6-237643-000 por ser el único inmueble que colinda al norte, al oeste
y al este con el Cementerio de Cerrillos.
2°—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área
al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real, matrícula N° 6-42081-000 que por esta
resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N°
9286.
3°—Procédase la
Secretaria del Concejo a notificar al interesado la represente Declaratoria,
así como la entrega del avalúo administrativo de dicha expropiación.
4°—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por
la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
5°—Proceda la Secretaria
del Concejo a notificar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021576602 ).
CÍA. PROYECTOS EDUCATIVOS ROEL S. A.
Se convoca a los socios de la Cía. Proyectos Educativos Roel S. A., cédula jurídica
3-101- 242907, a una Asamblea General Ordinaria de Socios, con una primera
convocatoria que será a las ocho horas y la
segunda convocatoria será una hora después. Dicha
Asamblea Ordinaria se conocerá el orden del día establecido en el artículo 55
del Código de Comercio. Se convoca también de una vez a una Asamblea
Extraordinaria de Socios cuya primera convocatoria será a las diez horas y la
segunda convocatoria una hora después. En dicha Asamblea Extraordinaria se
conocerán las modificaciones al pacto constitutivo y modificación a la cláusula
del Estatuto Referente a la administración de la sociedad. Ambas Asambleas se
celebrarán el día 18 de setiembre del año 2021 en el domicilio social de la
empresa, sita en San Jerónimo de Moravia, costado sur del Parque. De
conformidad con el articulo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio,
tanto los libros legales y de actas, como también los contables, estarán a
disposición de los socios en la oficina de la sociedad con la Secretaria de
Junta Directiva desde quince días naturales antes de las Asambleas.—San José, Costa Rica, 26 de agosto del 2021.—Allan
Enrique Gamboa Chaves, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021577770 ).
CONSULTORES JURÍDICOS GUANACASTECOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
de Asamblea de Consultores Jurídicos
Guanacastecos Sociedad Anónima,
cedula de persona jurídica N° 3-101-026184,
convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a las diez horas del
veintiocho de setiembre del 2021, en el domicilio Social, con el fin de
deliberar sobre: Primero: Reforma la cláusula
segunda del domicilio social. Segundo: Venta de los siguientes tres inmuebles
propiedad de esta compañía 5-34464-000,
5-10887-000 y 5-78937-000, en los precios que mejor convengan a la compañía. Tercer punto: Autoriza a las personas
encargadas de promocionar, gestionar, finiquitar y eventualmente firmar la
respectiva escritura de venta de las propiedades indicadas anteriormente. Quien
esté presente deberá
probar su condición y se desea ser
representado deberá cumplir con lo
establecido los Estatutos Sociales de la compañía. De no haber quorum a la hora
señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Liberia, 26
de agosto del año 2021.—Ronny Pizarro Méndez, Presidente.—1 vez.—( IN2021577870
).
AGUAS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Willy
Fernando Elizondo Murillo, con cédula de identidad N°
5-0269-0692, representante y socio de Aguas Verdes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-029382,
a solicitud de accionistas que representan el cincuenta por ciento del capital
social, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el
domicilio social de la compañía, en Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, cien
metros al norte de la iglesia católica, a las 12 horas del 25 de setiembre del
2021, en primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el
número de socios presentes. Asunto único: distribución de bienes entre los
socios, en pago de acciones.—Willy Fernando Elizondo Murillo.—1 vez.—(
IN2021577902).
LOMA ROJA SOCIEDAD ANÓNIMA
Willy
Fernando Elizondo Murillo, cédula de identidad N°
5-0269-0692, representante y socio de Loma Roja Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-029518, a solicitud de accionistas que representan el cincuenta por
ciento del capital social, convoca a asamblea general extraordinaria de socios,
a celebrarse en el domicilio social de la compañía, Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, cien metros al norte de
la iglesia católica, a las 08:00
horas del 25 de setiembre del 2021, en primera convocatoria. Si a la hora indicada
no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una
hora después, con el número de socios presentes. Asunto único: Distribución de
bienes entre los socios, en pago de acciones.—Willy Fernando Elizondo
Murillo.—1 vez.—( IN2021577903 ).
LOS ESPABELES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Willy
Fernando Elizondo Murillo, con cédula de identidad 5-0269-0692, representante y
socio de Los Espabeles Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-030082, a
solicitud de accionistas que representan el cincuenta por ciento del capital
social, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el
domicilio social de la compañía, Los
Ángeles de Tilarán, Guanacaste, cien metros al norte de la iglesia católica, a
las 10 horas del 25 de setiembre del 2021, en primera convocatoria. Si a la
hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después, con el número de socios presentes. Asunto único:
Distribución de bienes entre los socios, en pago de acciones. (U.L).—Willy
Fernando Elizondo Murillo.—1 vez.—( IN2021577904 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CONAIR AMERICAS LOGISTIC
SERVICES S.A.
CONAIR
Americas Logistic Services S. A., cédula jurídica 3-101-099783, domiciliada
en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la
reposición de los certificados de acciones número I y II de la compañía. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de 1 mes
contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser
dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José,
Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley,
sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la
reposición solicitada.—San José, 17 de agosto de 2021.—José Luis Morales
Solano, Apoderado Especial.—( IN2021575673 ).
SOUTH POINT JACÓ SPJ S. A.,
Y SELA-COHEN S. A.
Las
sociedades: South Point Jacó SPJ S. A., cédula
jurídica N° 3-101-467754, y Sela-Cohen
S. A., cédula jurídica N° 3-101-396691, solicitan
ante esta notaría pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío
de los libros legales: Actas de Asamblea General tomo: uno, Registro de Socios
tomo: uno, de ambas sociedades. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Mercantil o esta notaría, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, notario público, código N° 7353. Av. Pastor Díaz,
costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email:
costaricalaw@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
código N° 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 18 de
agosto del 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—(
IN2021575716 ).
Por disposición del artículo 689 del Código
de Comercio, AJECEN del Sur S. A., cedula jurídica 3-101-322767, hace constar
que está solicitando la reposición del cheque número 171381, emitido por el
Banco Lafise el día 23 de noviembre del 2017, por un
monto de ¢1.050.000, girado a favor de Liga Agrícola de la Caña S.A. Todas
aquellas personas interesadas o con mejor derecho favor comunicarse al teléfono
2283-1100.—San José, 15 de junio de 2020.—Bernal Jiménez Núñez.—( IN2021575722
).
La Flor Del Limón Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres–ciento uno–ciento noventa mil novecientos treinta y seis,
comunica que Lisa Ann Garrett Wilhelm, mayor de edad, divorciada, empresaria,
vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, portadora de la
cédula de identidad número 8–0131–0433 apoderada generalísima de la sociedad
Cloud Lake Holdings Inc S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil diecinueve, la cual es
propietaria de una acción común y nominativa y una acción privilegiada y
nominativa de mil colones cada una, representadas mediante el certificado de
acciones número cuarenta, ha solicitado la reposición de los certificados
correspondientes en virtud del extravío de estos. De conformidad con el
artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados
podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete
ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro
Comercial El Pueblito Sur, Oficina Número Dieciocho, dentro de los siguientes
treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la
reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o
notificaciones a el licenciado Omar Jalil Ayales Aden, al 2670-0068. (Publicar tres veces en el diario
oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación
nacional).—Guanacaste, 11 de agosto del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden.—( IN2021575726 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Por
suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito
el día treinta de julio del dos mil veintiuno, entre Amber Moreno, portadora
del pasaporte número cinco seis uno dos cuatro uno uno
dos, y Toro Blanco S. A., con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y
cuatro, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: Hotel Tobo
Blanco, propiedad de la segunda, dedicado a la hotelería, hospitalidad y
prestación de servicios ligados al alojamiento y la alimentación esporádicos,
ubicado en provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
veinticinco metros sur de la Iglesia Católica, República de Costa Rica. Con el
objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y
nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio de venta
de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado a favor de la
empresa custodia de fondos DVBS Trust DVBST Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y ocho,
con domicilio en Alajuela, distrito Río
Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina GE uno tres A uno, actuando como
depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la
oficina de la notaria Marcela Gurdián
Cedeño, en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Pacífico Village Shops,
Suite Siete; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la primera publicación.—Playas del Coco,
dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño,
Notaria.—( IN2021575764 ).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por
medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del
título a nombre de Martí Acosta Sarah Carolina, portadora de la cédula de
identidad número 172400059720, de la carrera Licenciatura en Mercadeo, inscrito
en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 490, asiento: 17995;
con fecha del 20 de setiembre del 2019. Se publica este edicto para oír
oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de
reposición de título a los a los doce días del mes de agosto del año dos mil
veintiuno.—Departamento de Registro.—Ana Cristina Hidalgo Cubero.—(
IN2021575802 ).
DESAFÍO LA FORTUNA S. A.
Ante
la empresa Desafío La Fortuna S. A., cédula jurídica número 3-101-162969, con
domicilio en Alajuela-San Carlos La Fortuna detrás
del templo católico, edificio de la
Empresa Desafío, se tramita la
reposición del certificado de cinco acciones a nombre de Christine Kay Larson
por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en
el plazo de un mes, al domicilio social. Alajuela, San Carlos, La
Fortuna.—Christine Kay Larson, Secretaria.—( IN2021576266 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucia comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Mariela Piedra
Prado, cédula de identidad N°
603740168; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro
de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 209, número: 26388 y el título de Licenciatura en
Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III,
folio: 234, número: 26976, se comunica a
quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de
Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021574342 ).
TEAM COLORADO S. A.
Yo,
Andrea Martín Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-1338-0666,
actuando en mi condición de apoderada especial de la sociedad: Team Colorado S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-672753, informo a los interesados que se recibió solicitud de: i) Brett
Steven Hartin, portador del pasaporte estadounidense
número 571166008; ii) Robert Allen Hartin, portador del pasaporte estadounidense número
483075835, y iii) Gregory Rowe Ching, portador del
pasaporte estadounidense número 587890577; para reponer sus certificados de
acciones en la sociedad: Team Colorado S. A., los cuales
les fueron desposeídos involuntariamente a su legítimo propietario por extravío
. Por lo tanto, se cita y emplaza a las partes interesadas para que se
presenten al domicilio social de la sociedad, en San José, Mata Redonda,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, dentro del plazo
improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las
oposiciones o manifestaciones pertinentes, caso contrario se procederá con la
reposición de los títulos.—San José, 10 de agosto del 2021.—Andrea Martín
Jiménez Apoderada Especial.—( IN2021574774 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL ALASKA
Condominio
Horizontal Residencial Alaska, cédula jurídica N°
3-109-363643, La Pitahaya, San José, Costa Rica, informa que los libros de
Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, los mismos fueron
extraviados. Se informa a efectos de invalidar cualquier actividad ilícita
realizada con ellos y poder solicitar al Registro Nacional la reposición.—Óscar Roberto Wong Carrión, cédula N° 1-0808-0959,
Filial 1-39662-F-000.—( IN2021576314 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Corporación
Abacus de San José S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil setecientos trece, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio hace de conocimiento público, que por
motivo de extravío del título S-00005 emitido el 5 de setiembre del 2003, por
la sociedad Florida Ice and Farm Company Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cero
setecientos ochenta y cuatro y que representa 1,752 acciones a nombre de
Corporación Abacus de San José, S. A., solicita la
reposición de dicho título. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o
notificaciones a la licenciada Ana Cecilia Sáenz Beirute,
al 2231-7100.—Carlos Alberto González Jiménez, Liquidador.—( IN2021576444 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES CIENTO UNO
CUATROCIENTOS OCHENTA
Y DOS
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO
La
suscrita Carolina Soto Monge, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil
Seiscientos Sesenta y Cuatro, con cédula de persona jurídica número
3-101-482664, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito,
por extravío, la reposición de libros: Registro de Accionistas, Asamblea de
Accionistas y Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo
electrónico catusoto@hotmail.com.—San José́, 20 de agosto del 2021.—Licda.
Carolina Soto Monge Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576665 ).
INVERSIONES INMOBILIARIA
CRUZ DEL ESTE
I I C E SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Inmobiliaria Cruz del Este I I C E Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-143104, comunica de conformidad con
las disposiciones de la Directriz Registral N°
DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por
motivos de traslado, solicita la reposición
de los libros de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General de
Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—San
José, diecinueve de agosto del dos mil
veintiuno.—Eloy Alfonso Calderón
Fuentes, cédula de identidad número 3-0239-0518, Presidente.—1 vez.—(
IN2021576736 ).
INVERSIONES GRAU
CASANAVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Manuel Enrique Zeledón Grau, cédula de identidad número nueve-cero cero
veintiséis-cero cuatrocientos treinta y seis, en mi calidad de Presidente y
representante legal de la sociedad Inversiones Grau Casanave
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco nueve cinco tres
siete, solicito la reposición por extravío de los libros: libro de actas de
asamblea de socios Nº uno, libo de registro de socios
Nº uno y libro de actas del consejo de administración
Nº uno. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición ante la notaría de la Licda. Roxana Rodríguez Artavia, en San
José, Tibás, de la esquina sur de la Pop’s cien
metros al este, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de
esta publicación.—Manuel Enrique Zeledón Grau, Presidente.—1 vez.—(
IN2021576760 ).
TRANSPORTES EL SEGUNDAZO
S. A.
Yo,
Minoloy Soto Chacón, mayor, casada una vez,
empresaria, vecina de Cartago, Paraíso, Santiago, contiguo a Río Quebrada
Honda, cédula de identidad N°
1-770-537, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Transportes
El Segundazo S. A., cédula jurídica N° 3-101-387720, realizaré la reposición de los
libros números uno: de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de
Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Teléfono: 8397-4817.—San José, 21 de agosto del 2021.—María Minoloy
Soto Chacón.—1 vez.—( IN2021576789 ).
TAMECA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Ana Carolina Camacho Mata, mayor, casada por primera vez, comerciante, vecina
de San Jos6, Curridabat, Residencial Naturaleza del Este, casa tres D,
portadora de la cédula de identidad número 1-1230-0411; en la condición de presidenta, apoderada generalísima sin límite
de suma, de la sociedad TAMECA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-57167, cumpliendo con las
disposiciones del artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de Asamblea General, Registro de
Socios y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y
fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. 5 de agosto del
2021.—Ana Carolina Camacho Mata.—1 vez.—( IN2021576830 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En
mi notaría mediante escritura número 116-1, visible al folio 88 vuelto, del
tomo 1, a las 10 horas, del 17 de agosto de 2021, se protocoliza el acta de
Asamblea General de Socios de Narciso Multicolor S. A., con la cedula
jurídica 3-101-175485 mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta
del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de
24.193.000 colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana.—San José, a las
11:00 horas del 17 de agosto de 2021.—Tatiana Rivera Jiménez.—( IN2021575446 ).
Mediante escritura número 66 otorgada a las
10 horas del 28 de julio del año 2021, ante esta notaria, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria número 65 de la sociedad INS
Servicios Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-549082, en donde se aprobó una disminución del capital social que
modifica el pacto constitutivo de dicha sociedad.—MSc.
Heilyn Vásquez Hernández, Notaria.—( IN2021575708 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En mi notaría mediante escritura número treinta y nueve, visible al
folio cuarenta y cuatro frente, del tomo uno, a las diez horas del día
dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Corporación Garnier y Garnier,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos veintinueve, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de
reducir su capital social en la suma de dos millones de colones. Se otorga un
plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en
San José, Santa Ana, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficinas de
Garnier & Garnier, o al teléfono celular 8721-8291.—Ciudad de San José, a
las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.—( IN2021576563
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mediante
acta protocolizada por mí, el día de hoy, de la sociedad: Adelante Desarrollos
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
veintiún mil setecientos noventa, se acuerda disminuir el capital social en
cuanto a las acciones preferentes serie B por lo que se modifica cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Miguel
Antonio Arias Maduro, Notario Público.—( IN2021576632 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de agosto del dos
mil veintiuno, se modifica la cláusula del objeto y la del capital social de la
sociedad Orientación Integral para la Familia S.A.—Lic. José Enrique
Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021576637 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día veinte de agosto del año dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Barrio
Escazú S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve, mediante la cual
se reforma domicilio social y Junta Directiva. Publicar una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, quince horas treinta minutos del día veinte
de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—( IN2021576656 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 del 17 de agosto del 2021, protocolicé el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Compañía Banadosmil
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-114232, donde se modificó la cláusula quinta: del capital, novena y
undécima de su pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Diana
Catalina Varela Solano, carné profesional: 23498, Notaria.—1 vez.—(
IN2021576774 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas, del día veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la Ananta Shanti Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y
cuatro mil trescientos nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021576784 ).
Por escritura número 32-14, otorgada ante
esta notaría a las a las 11:00 horas del 23 de agosto del año 2021, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Wood
Forest Limitada, con cédula de persona jurídica N°
3-102-394199, mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, 23 de
agosto del 2021.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano.
Carnet Nº 11433.—1 vez.—( IN2021576812 ).
Por instrumento público número ciento
treinta y cinco, otorgado en mi notaría, en San José, al
ser las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil
veintiuno, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Inversiones AUJM de Nosara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cinco mil setecientos noventa y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula
Del Domicilio.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público. Carné Número 16159.—1 vez.—(
IN2021576817 ).
Hoy, he protocolizado acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Ganadera Palo de
Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326465, mediante la
cual se transforma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad
de Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, 21 de agosto del 2021.—Licda. Deborah
Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2021576842 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:30 horas del 21/06/2021, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad El Rincón de los Cangrejos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-509113, donde se acuerda
modificación de estatutos y aumento de capital accionario; carné N° 24557, celular: 8729-5492.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde.—1 vez.—( IN2021576929 ).
Por escritura pública otorgada el día de
hoy, ante mi notaría, se protocoliza acta de la sociedad Industrias Lago
Nazca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del
Pacto Social y se nombra nuevo presidente y secretaria.—San José, 23 de agosto
de 2021.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021576938 ).
Por escritura número: trescientos cuarenta
y seis – tomo dos, otorgada ante el suscrito notario Alonso Jiménez Serrano, a
las diez horas con cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte,
se protocolizó el siguiente acuerdo donde dice lo siguiente: Primero: Que por
acuerdo de socios se acuerda modificar la cláusula número nueve del pacto
constitutivo de la sociedad Ganadera Sel Sociedad Anónima para que se
lea de hoy en delante de a la siguiente forma: Novena: Los negocios sociales
serán administrados por la junta directiva formada por un presidente,
vicepresidente, un secretario y un tesorero. Corresponde al presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderados generalísimos
sin límite de suma, para aquellos actos encaminados a vender, comprar, gravar,
enajenar, pignorar, dar en garantías fiduciarias o cualquier negocio de la
empresa tendrán que firmas dos representantes legales para que sea valió en
actos y conforme con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo actuar solo conjuntamente para todos de la sociedad Ganadera
Sel Sociedad Anónima. Los apoderados podrán sustituir total o parcialmente
sus mandatos, lo mismo que revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras
de nuevo. Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos por todo el
plazo social Segundo: se acuerda modificar los cargos para efectos legales se
nombra como vicepresidente a la señora Leidy María Chaves González,
cédula número: 2-625-794, quien presente en el acto manifiesta su aceptación de
dicho cargo y jura su fiel cumplimiento y entra en posesión de su cargo en este
momento por todo el plazo social. Tercero: Revocar y dejar sin efecto legal
alguno el nombramiento de la señor Luis Fernando Chaves Murillo, cédula
número: 2-473-843, como fiscal de la sociedad y en su lugar se nombra por todo
el plazo social a Pedro Chaves Murillo, cédula número:
2-314-338, quien presente en el acto manifiesta su aceptación de dicho cargo y
jura su fiel cumplimiento. Cuarto: Revocar y dejar sin efecto legal alguno el
nombramiento del señor José Geovanny Chaves Araya, cédula
número: 1-619-087, como secretario de la sociedad y en su lugar se nombra por
todo el plazo social A Irene Chaves González, soltera, administradora de
empresas, cédula número: 2-587-740, quien presente en el acto manifiesta su
aceptación de dicho cargo y jura su fiel cumplimiento. Quinto: Revocar y dejar
sin efecto legal alguno el nombramiento de la señor Oldina
González Murillo, cedula número: 4-142-862, como tesorero de la sociedad y en
su lugar se nombra por todo el plazo social a Pedro Jesús Chaves González,
cédula número: 2-710-268, quien presente en el acto manifiesta su aceptación de
dicho cargo y jura su fiel cumplimiento. Sexto: Revocar y dejar sin efecto
legal alguno el nombramiento de la señor Oliver Antonio Alpizar,
cédula número: 2-264-768, quien presente en el acto manifiesta su
aceptación de dicho cargo y jura su fiel cumplimiento. Es todo.—Pital de San
Carlos, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Alonso Jiménez Serrano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021576940 ).
El suscrito, hace constar que, por
escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil
veintiuno, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Malik de Jacó
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil setecientos noventa y
nueve, y en la cual se resolvió lo siguiente: Cambio de domicilio y cambio de
agente residente.—Veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Masís
Montero, cédula N°
1-0928-0466, carné 11415, Notario.—1 vez.—( IN2021576970 ).
El suscrito Lic. Ricardo José Rivera
González, notario público de San José, protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Laticore
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos doce mil seiscientos noventa y tres, en la cual se acuerda
modificar cláusula séptima del pacto constitutivo en la cual se modifican el
número de integrantes en la junta directiva, y lo relativo a la representación
de la sociedad, protocolización mediante Escritura número: ciento uno del tomo
dos de mi protocolo.—Otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas y
treinta minutos el veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo
José Rivera González, Notario.—1 vez.—( IN2021577084 ).
El suscrito Lic. Ricardo José Rivera
González, notario público de San José, protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Oriental Proyectos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil
setecientos veinticuatro, en la cual se acuerda modificar cláusulas séptima del
pacto constitutivo en la cual se modifican el número de integrantes en la junta
directiva, y lo relativo a la representación de la sociedad, protocolización
mediante Escritura número: cien del tomo dos de mi protocolo.—Otorgada en la
ciudad de San José, a las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil
veintiuno.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—( IN2021577085 ).
El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén,
doy fe que en tomo treinta y uno de mi protocolo se está
disolviendo las compañías: Inversiones Viraca
Número Uno S. A. y Acite de Costa Rica S. A. Es
todo.—Santa Ana, 23 de agosto del dos ml veintiuno.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén,
Notario.—1 vez.—( IN2021577087 ).
Que mediante acta de las trece horas del
día cinco de julio del año dos mil veintiuno, de la asamblea general
extraordinaria de accionistas, dicha asamblea acordó disolver la sociedad Mc
Carty Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-604931. Cualquier interesado puede llamar al celular
83044165 Rodolfo Martín Rojas Araya.—San José, a las doce horas
del día diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic.
Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577088 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día
veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, a las diez horas, protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por Scent of the Citrus Sociedad Anónima, donde se revoca y se hacen nombramientos de junta
directiva.—Pérez Zeledón, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021577090 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Flor de Pintura Sociedad
Anónima. Se acuerda la disolución de la
compañía.—Puntarenas, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—( IN2021577092 ).
Que ante esta notaría
se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Accesos Automáticos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis, mediante los cuales, los
socios de la compañía acordaron reformar la cláusula Octava de
los estatutos de la compañía, correspondiente a la administración y
representación de la sociedad.—San José, veintitrés
de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia María González
Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577094 ).
Mediante escritura otorgada en Cartago, a
las 15:00 horas del 21 de agosto del 2021, se reformó cláusula
Tercera del Pacto Social de la sociedad 3-101-734.372 Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021577097
).
MCL Propiedades
Uno LLC SRL, cédula jurídica N° 3-102-684797, sociedad
domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados,
Centro Comercial Business Center, oficina número 2, hace constar que mediante
Acta de General de Cuotistas celebrada en su domicilio
social a las 12:00 horas del 03 de junio del 2021, se acordó disolver dicha
compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—23 de agosto del 2021.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario Público. Cédula N° 1-1082-0529.—1 vez.—(
IN2021577108 ).
Mediante escritura pública número 27 del
tomo 9 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Inmobiliaria
CG de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-268450 en la que se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo del plazo social.—San José, veinticuatro
de agosto del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(
IN2021577110 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta Mil Quinientos Dieciséis donde se modifica la
cláusula de la junta directiva, así como los nombramientos de la junta
directiva.—San José, 25 de agosto de 2021.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021577116 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento veintitrés-diez, visible al folio ochenta y cinco vuelto, del tomo
número diez de mi protocolo, a las doce horas del día veinte de agosto del año
dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Cerro
Alto Santa Elena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintidós mil cuarenta y cuatro, domiciliada en Santa Elena de
Nicoya, Guanacaste, en el salón comunal, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula cuarta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma
de cinco millones doscientos setenta y tres mil colones exactos y la
denominación de las acciones de cinco mil colones cada una. Ante la Notaria
Pública Anabel Arias Pérez.—Nicoya, Guanacaste.—Licda. Anabel Arias Pérez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021577127 ).
Ante mí, Rosario Araya Arroyo, al ser las
15:30 p.m. del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno en la escritura
número 6 del tomo 9, se protocolizó el acta de la sociedad GWSPMS CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y nueve mil doscientos veintisiete dónde se modificó la
cláusula de nombre, domicilio y administración y representación. Teléfono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 23 de agosto del 2021.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021577131 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
siete otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 24 de julio del 2021, se
protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad JE CH Umbral Buena Vista del Norte S. A., por la que se revoca
y nombra tesorero de la junta directiva por el resto del periodo social.—Lic.
José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021577140 ).
Por escritura número doscientos veintitrés
otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 20 de enero del 2021, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Paco Meralgo S.R.L., por la que
acepta la renuncia definitiva del gerente dos y se prescinde de ese cargo.—Lic.
José Gerarda Guillén Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021577141 ).
Por escritura otorgada ante el notario
Cesar Augusto Mora Zahner, a las once horas del
veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la
sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y un Mil Novecientos
Cincuenta y Siete S.A., con mismo número de cédula jurídica, reformando su
cláusula décima. Es todo.—Jacó, 23 de agosto del 2021.—Lic. Cesar Augusto
Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577149
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 23 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
compañía Seafirst Enterprises
S.A., mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara,
Guanacaste, 23 de agosto de 2021.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021577152 ).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno,
Agrícola Lualgama LAG Sociedad Anónima,
reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 23 de agosto del 2021.—Licda. Yamileth
Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021577168 ).
El suscrito notario, hace constar que el
día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad One
Road Tech Investments
Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2021577173 ).
Mediante escritura N° 201-6, al ser las 09:00
horas del 26 de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizo el acta de
asamblea de la sociedad Florana del Palmira
Cuatro Sociedad Anónima, cédula: N° 3-101-332571,
donde se reforma la junta directiva y se modifica la cláusula de la
representación de la sociedad. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021577174 ).
La Sociedad Desarrollos Urbanos Herran S. A., protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 09.00 horas del
día 23 de agosto del 2021.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021577176 ).
Por escritura número noventa y
cuatro-cuarenta y cuatro, otorgada ante el Notario Público Germán Serrano
García, en San José, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil
veintiuno, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Font Servicios Electromecánicos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos
sesenta y siete. Se modifican cláusulas del pacto social, se nombran miembros
de Junta Directiva y se otorgan poderes.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577177 ).
Ante esta notaría, por escritura doscientos
cuarenta y nueve, otorgada a las quince horas del veintitrés de agosto del dos
mil veintiuno, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Bamora de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos noventa y ocho mil ochocientos
noventa y cuatro, en donde por acuerdo de cuotistas
se da por disuelta la sociedad.—San José, veintitrés de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021577178 ).
Por escritura N° 62 del tomo 23 de mi
protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 18 de agosto del 2021, se acuerda por
la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada “JUSTKOLT
Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica N° 3-101-310975; lo
anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve
mil veinticuatro. Notario: Gonzalo Víquez Carazo, carnet N° 10476.—San José, del 23
de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021577182
).
Ante mí Aylin Gómez Baldi,
notaria, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Pital exactamente costado
sur de la plaza de deportes, contiguo a Farmacia Pital; En mi notaría mediante
escritura número ciento treinta y uno, visible al folio noventa y tres frente,
del tomo tres, a las quince horas, del veintitrés del mes de agosto del año dos
mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de Proyectos
Zafiro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochenta y uno sesenta y dos sesenta y cuatro, mediante
la cual se acuerda: “Primero: Se conoce la
renuncia de su puesto del señor Heriberto Álvarez Murillo, y se procede a
Revocar su nombramiento del Registro de Personas Jurídicas, y en su lugar por
todo el resto del periodo se nombra como Gerente Uno al señor Ronny Álvarez
Amores, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital
exactamente cuatrocientos metros oeste, cien metros al norte y cien metros
oeste del Banco Nacional, portador de la cédula: dos-cero quinientos setenta y
dos-cero cuatrocientos cuarenta y seis, presente en este acto el designado,
acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo. Segundo: Se conoce la renuncia de su puesto del señor Heriberto
Álvarez Cubero, y se procede a Revocar su nombramiento del Registro de Personas
Jurídicas, y en su lugar por todo el resto del periodo se nombra como Gerente
Dos al señor Heriberto Álvarez Murillo, quien encontrándose presente acepta
expresamente el mandato que se le confiere y entra en ejercicio del mismo a
partir de esta fecha. Tercero:
Corresponderá al únicamente al Gerente Uno la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, actuando individualmente, podrán además otorgar poderes,
sustituir su respectivo poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer
otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio, y también nombrar y revocar el
nombramiento de apoderados de cualquier naturaleza sin limitación alguna; para
efectos de representar a la sociedad ante cualquier Banco del Sistema Bancario,
podrá el Gerente uno solicitar la apertura y cierre de cuentas corrientes, y cualquier
otra transacción bancaria sin necesidad de acuerdo previo de la Asamblea de
Socios. Sin embargo, para vender o comprar activos, donar, suscribir contratos
de arrendamiento, hipotecar, constituir cedulas hipotecarias, dar bienes en
fideicomiso sea como fideicomitente, o de cualquier forma comprometer los
bienes de la sociedad solo se podrá hacer por acuerdo de junta de socios.—A las
quince horas, del veintitrés del mes de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Aylin Gómez Baldi, Notaria.—1 vez.—( IN2021577184 ).
Ante esta notaría, a las 8:40 del 24 de
agosto del 2021, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de El
Nuevo Hongyun Sociedad Anónima, cédula
3-101-208181 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio
acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang
Notario Público.—1 vez.—( IN2021577186 ).
Por escritura número ciento quince, del
tomo seis del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima The Eyespa KR Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y
dos mil doscientos cuarenta y dos. Donde se acuerda modificar el domicilio
social y el nombramiento del Fiscal. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda.
Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2021577187 ).
Por escritura otorgada 20 de agosto del
2021, se modificó los estatutos segundo, sexto y décimo
de la sociedad Negra del Mar Sesenta y Cuatro Limitada, cédula de
jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cinco mil setecientos
noventa y siete.—San José, 23 de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel
Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021577188 ).
Ante mí, licenciada Rosario Araya Arroyo,
al ser las catorce horas del catorce de mayo del año dos mil veintiuno,
escritura N° 44 del tomo 8 del protocolo de la suscrita
notaria se protocolizó acta de la sociedad J&J Vehículos Antiguos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula persona jurídica número:
tres-ciento dos-quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete,
donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical,
24 de agosto del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021577192 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las once horas quince minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil
veintiuno, la sociedad: Turtle Beach Lodge Sociedad Anónima, se protocoliza acta de asamblea, modifica las cláusulas:
segunda, décimo primera y décimo segunda del pacto constitutivo. Se realizan
nuevos nombramientos en la junta directiva: Presidente: Darren Keith (nombres)
Abe (apellido); secretario: Haifeng (nombre) Zeng
(apellido), y tesorero: Andrés Arturo de la Trinidad Zamora Flores.—San
José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Salazar
Villalta, carné N° 13442, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021577205 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero,
notario público con oficina en San José, en escritura número
doscientos cuarenta y cinco, de las diez horas veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria la cual se adicionó una cláusula al pacto
constitutivo de la sociedad denominada: Xducation
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-774060. Es todo.—San
José, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021577208 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
17 horas del día 23 de agosto del 2021, se constituyó la sociedad: Bendittas Limitada. Plazo social: 99 años.
Capital social: 5,000,000 colones. Gerente y subgerente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Heredia, 23 de agosto del 2021.—Licda. Alejandra Alvarado
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021577211 ).
Mediante escritura N°
147-20, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, a las 15:00 horas del 10 de
agosto del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Aceros Monolit S. A.,
con cédula número 3-101-257005, mediante la cual se modifica el artículo quinto
de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577218 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete
horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de
asamblea de: Gastronomía Especializada Araguaney Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos noventa mil ochocientos sesenta y dos, se modifica la cláusula
sétima de los estatutos de la administración, y se nombra nuevo
gerente. Es todo.—La Unión, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno. Teléfono: 4000-3322.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2021577223 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
diez horas del día diez de agosto del dos mil veintiuno, se constituyó: Centro
Integral de Oncología CIO Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael. Capital: cien mil
colones. Gerente uno y gerente dos, con la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021577224 ).
Por escritura número 235-4, otorgada a las
11:00 horas del 20 de agosto del 2021, se constituyó la sociedad: Akay Sociedad Anónima.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Carlos Eduardo Chacón Campos, celular:
89790455, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577225 ).
La suscrita notaria
pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad: After Sun
Delight S. A.; Beautiful
Land, Bird S Sight S. A.; Black Of Night S. A.; Bosquesillo
Verde S. A.; Castle On
The Hill S. A.; Eternal Beauty
S. A.; Exclusive Day S. A.; Exquisite
Beauty S. A.; Fly
Like A Bird S. A.; Golden
Grasshoper S. A.; Green Meadow
Of The South S. A.; Hills Of Silver S. A.;
Naturaleza Facinante S. A.; Nice Breeze S. A.; Passion Fruit Desert S. A.; Refuje
On The Hill S. A.; Rose
Embroidery S. A.; Sea Of
Shiny Sand S. A.; Singing Lark S. A.;
Slow And Calm S.
A.; Smell Of Cinnamon S. A.; Spanish
Touch S. A., y Tropical Grasshopers
S. A., todas, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaia, y Punta Tesoro Perdido S. A., con
domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles de la
entrada principal cuatrocientos metros al norte cien al este y veinticinco
norte.—Palmar Norte, 24 de agosto del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577228 ).
La suscrita notaria
pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se
modificó el pacto constitutivo de las sociedades: Fellows
Two Four Six Eighty S. A., con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas, Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres; Golden
Beach S. A., Sweet Melody S. A., Values
Of Nature S. A., con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel
Villas Gaia.—Palmar Norte, 24 de agosto del 2021.—Licda. Xinia María Arias
Naranjo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021577231 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil
veintiuno, se disuelve la empresa: La Molina M y F Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577234 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, al
ser las catorce del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza
acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía: Inversiones San Miguel
Parcela Cuarenta y Seis S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de
reformar la cláusula de la junta y directiva y domicilio social.—San José,
veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher Ricardo Gómez
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021577242 ).
Por escritura número veintisiete
protocoliza acta de asamblea general de la sociedad 3-101-761400, para
reformar la cláusula primera del pacto social con respecto al nombre la cual se
denominara Ian Metalics pudiendo abreviarse Ian
Metalics S.A.; celular 8364-8585,
Jenan957@hotmal.com.—San José, Curridabat, diez de
agosto del 2021.—Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021577245 ).
Escritura otorgada a las 12 horas del 23 de
agosto del 2021, en esta notaría, se reformó la cláusula primera del nombre de
la sociedad denominada Hermanos Segura Hernández S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho siete ocho
cero siete, consignándose como nuevo nombre Número
García e Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto de 2021.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021577249 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de The Sun
Day in The Beach Sociedad Anónima, el día
veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno. Se reformó la cláusula de la
administración directiva.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2021577268 ).
Por escritura doscientos ochenta y nueve
del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se
reforma la firma Transportes Los Cedros Ltda.—Grecia, veinticuatro de
agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes,
Notario.—1 vez.—( IN2021577270 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete
horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula
octava del pacto social de la sociedad domiciliada en San José, Pasta
y Basta Artesanos del Sabor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve seis tres
cuatro cinco.—Veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.—Percy Chamberlain Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021577273 ).
El día de hoy protocolicé, acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
Jolcava JLC S. A.—Escazú, 23 de agosto del 2021.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021577284 ).
Ante esta notaría, por escritura número
cuarenta y siete de las once horas del catorce de agosto del dos mil veintiuno,
se constituyó lo sociedad de nombre cédula jurídica
que le asigne el registro, visible al folio
cuarenta y seis vuelto al folio cuarenta y siete vuelto, del tomo veintitrés.—San
José, veinticuatro de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577292 ).
Ante esta notaría por escritura número
cuarenta y ocho de las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad de nombre cédula jurídica
que le asigne el registro, visible al folio
cuarenta y siete vuelto al folio cuarenta y nueve frente, del tomo veintitrés.—San
José, veinte de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario, carné N°
3930.—1 vez.—( IN2021577293).
Se hace constar que por escritura número
veintidós, de las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno,
en el tomo cuarto del protocolo del notario Rodolfo Freer
Campos, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo
de la sociedad Zuñ&Nav Constructora
SRL.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Freer
Campos.—1 vez.—( IN2021577295 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Los Sueños Cristalinas Aguas Limitada. Se acuerda la
disolución de la compañía.—Puntarenas, veinticuatro de agosto de dos mil
veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2021577299 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas, del día 21 de agosto del dos mil veintiuno se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Marvajoza Sociedad Anónima, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra junta directiva.—Heredia, 21
de agosto del 2021.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde.—1 vez.—( IN2021577311 ).
Se hace saber que en notaría de José
Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, Hatillo 3, fax 22145337 correo
lic_umanzor@hotmail.com se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Safe & Care
Enterprise S. A., cédula jurídica 3 101 746418 celebrada en su domicilio
social el 11 de agosto del 2021 donde se realiza su disolución conforme
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio a partir del 30 de agosto del
2021.—San José, 06 de mayo 2021.—José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021577313 ).
Por escritura número cincuenta y seis
otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del tres de agosto
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la Sociedad BCR Valores, Sociedad Anónima,
en la cual se modificaron las cláusula novena, duodécimo, décimo cuarto de la
Administración del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mario E
Calvo Achoy, Carné 23127.—1 vez.—( IN2021577321 ).
En mi notaría, mediante escritura número
181-15, otorgada a las 13:30 horas del 24 de agosto del año 2021, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se reforma la
cláusula 10 de los estatutos sociales de JM y Fermar
S. A., cédula de persona jurídica 3-101- 210725, carné 15387.—San Ramón,
Alajuela, 24 de agosto del año 2021.—Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2021577328 ).
Mediante escritura pública número 141-17,
ante el Notario Público Randall Erick González Valverde, se protocolizó acta 24
de asamblea ordinaria de La Pradera Lechera Sociedad Anónima, cédula
Jurídica 3-101-160322, se reforma pacto constitutivo cláusula de
administración.—San José, 14 horas, 24 de agosto 2021.—Lic. Randall Erick
González.—1 vez.—( IN2021577332 ).
Al ser las nueve horas del veintitrés de
julio del dos mil veintiuno, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Cabezas, Sociedad Anónima
mediante la cual se modifican las cláusulas cuarta, quinta y sétima.—San José,
veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Karla Monturiol Méndez.—1
vez.—( IN2021577334 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Inmobiliaria Oro del Río
CRC S. A., reforma cláusula sexta de sus estatutos.—San José, veinticinco
de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1
vez.—( IN2021577383 ).
Mediante escritura pública número
dieciséis- dieciocho, otorgada a las once horas del veinticuatro de agosto del
dos mil veintiuno, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Rancho Rio Piedras Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos treinta y cuatro mil quinientos
setenta y cinco, Water of
Pacific Sociedad Anónima”, cédula jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis,
dónde se toma el acuerdo unánime de fusionar las empresas, Water
of Pacific Sociedad Anónima.
Se reforma el capital social.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Fernando Castro Gómez.—1 vez.—( IN2021577385 ).
Por escritura doscientos dos – veintiuno de
las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé
acta de la sociedad Zeta Abril S. A. cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos
sesenta mil trescientos nueve en la que se acuerda su disolución.—San José,
veinticuatro de agosto dos mil veintiuno.—Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2021577386 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya,
a las 14:00 horas del 11 de agosto del año 2021, se constituye la sociedad Rumbo
al Sol de Nicoya Ltda. Gerentes: Liana Méndez
Rodríguez, Juan José Jiménez Quesada.—Nicoya,
24 de agosto del 2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2021577387 ).
Por escritura número 35-19, otorgada ante
los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 12:00 horas del día 24 de agosto del año dos
mil veintiuno, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la sociedad Chagutt Adventta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-821790.—San José, veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2021577390 ).
Que mediante escritura número 182-8,
autorizada a las 11:00 horas del 17 de agosto del año 2021, por la notaria Ángela
Aurora Leal Gómez, la compañía Falafel Bar Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-644893, reforma
cláusula del pacto constitutivo en la parte de representación y nombre tesorero
al señor Liad (nombre) Poni (apellido) de nacionalidad israelí, portador del
pasaporte de su país número 22394137.—Santa Cruz, 24 de agosto del 2021.—Licda. Ángela
Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021577391 ).
Ante esta notaría, por escritura número
174-8, otorgada a las 18:00 horas del 19 de agosto del 2021, se protocoliza
acuerdo de disolución de Inversiones de Negri S. A.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2021577393 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
14:00 horas del 24 de agosto del 2021. Se modifica pacto constitutivo de la
sociedad Alba Nuova Grupo Corporativo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-679620.—San José,
24 de agosto del 2021.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021577394 ).
La suscrita notaria Natalia Carolina
Espinoza Chaves, hace constar que, a las once horas cincuenta minutos del
veintisiete de julio del dos mil veintiuno en Asamblea de Socios de Lowgap Mountain Property
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete siete siete dos nueve, se disuelve
la presente sociedad.—Atenas, veinticuatro de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2021577396 ).
Corporación Xisne
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-287220, realiza asamblea general extraordinaria,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—Escritura otorgada a las 16:00 horas
del 20 de agosto de 2021.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021577411 ).
Lubricentro La Rotonda Sociedad Anónima,
reforma las cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo. Nombra junta
directiva. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del
veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic.
Humberto Jarquín Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577426 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 18:30 horas del 23 de agosto del 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas de: Cornerstone International LLC Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de
agosto del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021577442 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada: Tres-Ciento-Dos Seiscientos Setenta y Seis Mil
Ochocientos Cuarenta y Seis Limitada, donde se acuerda modificar la
cláusula novena de la administración en los estatutos.—Puntarenas, veinticuatro
de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021577444 ).
Por escritura número 24, otorgada hoy ante
esta notaría, se protocolizó acta de: Energy International Costa Rica EICR
S.R.L., mediante la cual se reformaron las cláusulas: cuarta y sexta de los
estatutos, y se nombró gerente.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Carlos
Eduardo Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577452 ).
Por escritura número 286-2, del 26 de
agosto del 2021, se protocolizó acta número tres de: Gatgens
y Gómez S. A., cédula jurídica N° 3-101-585412, reforma la “cláusula de la representación”
del pacto constitutivo.—Zapote, 25 de agosto del 2021.—Lic. Donald Ramón Rojas
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577458 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo
la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada: K - L Vehicles Mountain Goat LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y ocho, otorgada en
Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día diecinueve de agosto del dos
mil veintiuno, mediante escritura número ciento cincuenta y uno del
tomo: trece.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577461 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las dieciséis horas cincuenta minutos del día diecinueve de
agosto del dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez
Font, se acordó reformar la cláusula de administración de la
empresa: Centriz Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno
cero tres seis uno nueve cuatro.—San José, veinte de agosto
del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021577477 ).
El suscrito notario público,
doy fe que, ante esta notaría, se reformó las cláusulas:
primera, segunda y sétima de la empresa: JM Servicios de Maquinaria Sociedad Anónima,
en San José, al ser las trece horas del veinte de
agosto del dos mil veintiuno.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Antón
Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577482 ).
Por escritura número doscientos setenta y uno,
otorgada en mi notaría, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria socios de:
Transportes y Tractores Santillán S. A. No existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Erik Arévalo Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2021577486 ).
Por escritura otorgada ante mí, en conotariado con el notario Denier Gelver
Rodríguez Peña, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y
uno-cero seiscientos sesenta y dos, y carné profesional número veintiún mil
cuatrocientos treinta y tres, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de
febrero del dos mil veintiuno, mediante escritura número noventa y cuatro, del
tomo uno del protocolo del notario Denier Gelver
Rodríguez Peña, se acuerda disolver la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos
Trece Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos cuarenta y nueve. Miércoles
veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. Correo electrónico:
ambercostarica@hotmail.com. Teléfono: 2770-6171. Notario: Jorge Arturo Bermúdez
Morales, cédula de identidad número uno-mil seis- cero cero
sesenta, y carné profesional número catorce mil cuarenta y nueve.—Lic. Jorge
Arturo Bermúdez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577487 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día veintiséis de diciembre del dos mil veinte, se modifica
los estatutos de la administración de la sociedad: Horizontes Rosados
Cercanos de Parrita, cédula jurídica N°
3-101-497522, por acuerdo de asamblea.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021577493 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día veintiséis de diciembre del dos mil veinte, se modifica
los estatutos de la administración de la sociedad: Corporation
Mount Olympus S. A., cédula jurídica N°
3-101-392185, por acuerdo de asamblea.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021577494 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106,
carné N° 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto
de la modificación de los estatutos de la Asociación
Ministerio de Avance Cristiano de Brazos de Amor,
cédula jurídica N° 3-002-124884, según la escritura
número: 14-8, visible al folio 14 frente del tomo 8 de mi protocolo.—San José,
24 de agosto del 2021.—Lic. José Duarte Sibaja, celular: 83-80-29-59, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021577495 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y seis, visible al folio veintitrés frente, del tomo siete, a
las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Carnicentro
Río Jiménez Emanuel Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Río Jiménez de
Guácimo, cédula jurídica número 3-101-660206, mediante la cual la totalidad de
los socios acuerdan disolver la sociedad, que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Siquirres, trece horas del 24 agosto del 2021.—Licda. Silvia Patricia
Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021577509 ).
Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Uno
S.R.L., cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos
treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno, acepta la renuncia del gerente
y subgerente, modifica su domicilio social, reforma la administración y la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad y realiza el
nombramiento de un nuevo gerente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577510 ).
BS Seafoods Incorporated
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco cuarenta, acepta
la renuncia del gerente dos actual y en virtud de ello realiza el nombramiento
de un nuevo gerente dos por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577511 ).
Real States
Fleming del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil
seiscientos treinta y seis, acepta la renuncia del gerente actual y en virtud
de ello realiza el nombramiento de un nuevo gerente por el resto del plazo
social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021577512 ).
Ante mi notaría, mediante escritura pública
número 135-19 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de: Suplim Soluciones en Artículos de Limpieza S. A., cédula jurídica N° 3-101-750784, en la que se reforma la Junta Directiva y el
Domicilio social. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco
de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021577514 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
en San José, a las 15 horas del 24 de agosto del año 2021, se
constituyó Servicios de Seguridad Electrónica y Remodelaciones Rodríguez
Mora S.R.L., con domicilio San José, Goicoechea, Guadalupe, Vista de Mar,
Urbanización Vista de Mar, segunda entrada, casa treinta y tres . El capital
social de veinticinco mil colones fue cancelado con el aporte de equipos de
oficina.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. William Antonio Yong Peraza,
Notario.—1 vez.—( IN2021577525 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecinueve horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, de la sociedad
denominada Alocre S.A., modifica su cláusula
Sexta de la Administración.—San José, diecinueve horas y cinco minutos, del
veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021577536 ).
Por escritura número 156-11 del 25 de
agosto del 2021, se protocoliza Acta 3 de Smart Futures
S. A. 3-101-703604, en la cual se procede con la reforma a la cláusula
Primera del nombre a Vista Technologies S. A.—Heredia, 25 de
agosto del 2021.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021577539 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil
veintiuno, de la sociedad denominada Compañía Agrícola Maragata S.A.,
modifica su cláusula sexta de la administración.—San José, a las diecinueve
horas y diez minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Tatiana María Barboza Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021577542 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Libra y Libra M.L.L.
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 25 de agosto de 2021.—Licda. Patricia Valverde Lafuente.—1
vez.—( IN2021577543 ).
Por escritura pública otorgada en
esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil
veintiuno, Inmobiliaria Hermanos Picado Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 24 de agosto del
2021.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021577547
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 23 de agosto del 2021, se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Endonasal
S.A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577549 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
9:00 horas del 24 de agosto del 2021, se modificó las cláusulas
primera y quinta del pacto constitutivo de la Clínica
Especializada e Integral OIR T S. A.—Lic. Wilber
Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577550 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, se acuerda
la disolución de la sociedad DPEX Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-613611, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, 24 de agosto de 2021.—Licda. Hazell Ahrens Arce. Carné 17161.—1 vez.—( IN2021577552 ).
La sociedad Fumigadora Pest Control Ecologic Cr S.A., cédula jurídica N°
3-101-500563, mediante asamblea general acuerda modificar cláusula de domicilio
social y la cláusula de capital social para que el mismo sea de ciento diez
millones de colones. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 09:00
horas del 25 de agosto de 2021.—Grace María Sánchez Granados, Notaria
pública.—1 vez.—( IN2021577558 ).
Ante esta notaría, a las once horas y
treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de la sociedad: Queensland S.A., donde se modifica la cláusula
tercera del pacto social.—San José, veinticinco de agosto de dos mil
veintiuno.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021577559 ).
Por escritura otorgada ante los suscritos
notarios el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Setenta S. A., en la que los
socios acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, 24 de agosto de
2021.—Carmen Aguilar Mora y Francisco José Campos Aguilar, Notarios Públicos.—1
vez.—( IN2021577567 ).
Por escritura número setenta y tres,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día
veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta número
dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ocho Mil Doscientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil doscientos ochenta y uno,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, a las quince horas y cuarenta minutos del día veinticuatro
de agosto del año dos mil veintiuno.—Mauricio Salazar Salazar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021577584 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta número siete de asamblea general de cuotistas de la sociedad es Taradiddle
CRA Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve
mil trescientos ochenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula del
pacto constitutivo referente al domicilio social, cambiando su domicilio a: San
José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina número Dos Diecisiete D.—San
José, quince horas del veinte de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn
Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577590 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
once horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se constituyó Ebitda
Clothing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veinte de agosto del dos mil
veintiuno.—Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021577593
).
Por escritura 129 otorgada en esta notaría
a las 8 horas del 24 agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios
de Inversiones Jashami Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos
sesenta y cinco, celebrada a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2021, en la
que se acordó disolver la sociedad.—San José, 24 de agosto del año 2021.—Licda.
Cynthia Hernández Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577607 ).
Por escritura número trescientos veinticuatro-tres,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de
febrero de dos mil veintiuno, Garza Dorada DHP I Limitada, cédula
jurídica 3-102-491356, cambio domicilio social, siendo el nuevo en Cuesta
Grande Helen de Nosarita Nicoya Guanacaste de la
parada de buses cincuenta metros norte y ochocientos metros oeste, casa mano
izquierda.—Lic. Harold Cortés Enríquez.—1 vez.—( IN2021577610 ).
Por escritura número trescientos
veinticinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince
horas treinta minutes del día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, Garza
de Plata MYVC II limitada, cédula jurídica 3-102- 493942, cambio domicilio
social, siendo el nuevo en Cuesta Grande Helen de Nosarita
Nicoya Guanacaste de la parada de buses cincuenta metros norte y ochocientos
metros oeste, casa mano izquierda.—Lic. Harold Cortes Enríquez.—1 vez.—(
IN2021577611 ).
Por escritura otorgada hoy aquí, ante mí,
protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Transportes
Tencio y Alfaro S. A., cédula jurídica 3-101-174896, por el que se aumenta su capital social.—San José, 19
de julio de 2021.—Lic. Gastón Baudrit Ruiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021577612 ).
Mediante el acta número dos, celebrada el
día 03 de mayo del afio 2021, de la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: San Cristóbal del Llano, S.A., cédula:
3-101-153061, se acordó la modificación del pacto constitutivo.—Lic. Víctor
Edo. Rodríguez Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021577615 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
11 horas del 11 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Can Can del Pacífico
SA, en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 11
de agosto de 2021.—José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021577617 ).
Por escritura número 200-9 otorgada ante la
notaria pública, Soledad Bustos Chaves a las 12:00 horas del día 20 de agosto de
2021, se protocoliza acta de asamblea mediante la cual se reformó la cláusula
cuarta del plazo social de los estatutos sociales de Ekkagata
S. A., cédula de persona jurídica:3-101-638363, para acordar s
disminución.—San José, 24 de agosto de 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577620 ).
Yo, Yanoris
Quirós González, notaria publica, casada, vecina de Río Frío Horquetas de
Sarapiquí, Rio Frio Finca once ochocientos metros al sur del cementerio, cédula
de identidad número seis-ciento ochenta y ocho -setecientos ochenta y cinco, en
mi notaría se protocoliza acta de la empresa Multiservicio Cogo de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis uno dos cinco cuatro seis, donde se acuerda
aumentar el capital social en cincuenta millones de colones, por lo que se
acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, para que en lo
sucesivo diga así: cláusula quinta: del capital social: El capital social será
la suma de cincuenta millones de colones.—Heredia, a las diez horas del
veintidós de agosto del dos mil veintiuno.—Yanoris
Quirós González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021577623 ).
Por escritura otorgada a las 17:50 minutos
del día 24 de agosto del 2021, se protocoliza el acta número 10, de la asamblea
general extraordinaria de accionistas, en la cual se modifica, la junta
directiva, de la empresa Sereco S. A.,
cédula jurídica número 3-101-086111.—Limón, 24 de agosto del 2021.—Licda. Xinia
Mayela Mora Hernández.—1 vez.—( IN2021577629 ).
Por escritura número noventa y nueve,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de agosto de
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Villa Ambar TW
de Valencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil noventa y tres, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula cuarta.—San José, veinticinco de agosto de dos mil
veintiuno.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—( IN2021577631 ).
Por escritura de las 16:00 horas del 24 de
agosto del año 2021. La totalidad de socios acordaron disolver la sociedad: Torres
del Este B Veintidós Girasol S. A., con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro dos cero cuatro cinco ocho, con domicilio en Concepción de la
Unión de Cartago.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2021577634 ).
A quien interese, NASE Distribuidora de
Costa Rica Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-726877, con
domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, del AYA 100 metros norte y
75 metros oeste, el 22 de junio 2021 al ser las 18 horas, celebró la asamblea
general extraordinaria con presencia del total del capital social, y se aprobó
el aumento del capital accionario de la empresa.—San José, Goicoechea,
Guadalupe, 25 agosto 2021.—Erika Segura Vargas.—1 vez.—( IN2021577635 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las once horas del día diecinueve de agosto del año dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de la empresa Villa Doce Del Pantano Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho tres nueve ocho uno,
por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577644 ).
Yo, Robert Keith Sinclair, portador de la cédula de
residencia número uno uno dos cuatro cero cero dos ocho nueve dos dos
siete, actuando en mi condición de Liquidador debidamente nombrado de la
compañía Del Mar New Adventures S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-387262 -la “Compañía”-, de conformidad con el
artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de
liquidación de la Compañía es el siguiente: La Compañía no cuenta con activos
ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la
sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por
un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para
presentar cualquier reclamo.—San José, 27 de julio del 2021.—1 vez.—( IN2021577649
).
Yo, Madeleine Anchale
Edmark (nombre) Morton (apellido), portadora del
pasaporte sueco número tres cinco cuatro uno nueve uno cinco cinco, actuando en mi condición de Liquidador debidamente
nombrado de la sociedad La Luna Feliz Sociedad Anónima (la “Sociedad”),
cédula jurídica número 3-101-387262, de conformidad con el artículo
216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de
liquidación de la compañía es el siguiente: La compañía no cuenta con activos
ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la
sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15
días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar
cualquier reclamo.—San José, 27 de julio del 2021.—1 vez.—( IN2021577651
).
Por escritura número ocho-dos, de las ocho
horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno: Inmobiliaria OLJI
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve,
se acuerda disolver dicha compañía. Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, notarios.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021577656 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía Guanacaste Cortez Amarillo Chica S. R. L.,
cédula jurídica número 3-102-775680, en la cual se acuerda disolver la sociedad
de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 11 horas del 16 de junio del 2021, en el tomo 7 del protocolo
del notario público Andrés Villalobos Araya.—Andrés Villalobos Araya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021577660 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, notario público
con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé un acta de la asamblea general de socios de las ocho
horas con cincuenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, de
la Sociedad denominada Comercializadora Jayler
& Zepeda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil doscientos treinta y seis, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guápiles, veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577661
).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía 3-102-477748 S. R. L., con misma cédula
de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad
con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las
11 horas del 16 de junio del 2021, en el tomo 7 del protocolo del notario
público Andrés Villalobos Araya.—Andrés Villalobos Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2021577665 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada: Las Nubes Condos For Life Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se acuerda la disolución de la
compañía.—Puntarenas, veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Diana
Elke Pinchanski Fachler,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577671 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 31, visible al folio 15 vuelto, del tomo 1, a las 10:00 horas del día 9
del mes de agosto del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de: Cárdenas Salazar
Multimarca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-797041, mediante la cual se acuerda revocar los nombramientos de los
Gerentes 1 y 2; en su lugar se nombra como Gerente 1 al señor: Jimmy Gerardo
Espinoza Masís,
mayor, divorciado una vez, inspector municipal, vecino de Tilarán, Guanacaste,
de la Guardia Rural setenta y cinco metros oeste, portador de la cédula de
identidad número 1-0844-0863, y como Gerente 2 a la señora: Jessica Córdoba
López, mayor, soltera, oficinista, vecina de Aserrí, cien metros al norte del
parque central de la localidad, portadora de la cédula de identidad número
1-1263-0949.—San José, a las 09:00 horas del 25 de agosto del 2021.—Licda.
Alexandra Abarca Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021577672 ).
Por escritura otorgada ante mí, Alexis
Arias López, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno,
se reforma cláusula de Administración y se nombra nuevo Presidente y Secretaria
de la empresa Distribuidora Dental de Centroamérica DIDECA S. A.,
cédula jurídica 3-101-388121.—San Pedro de Montes de Oca, 25 de agosto de
2021.—Alexis Arias López.—1 vez.—( IN2021577676 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante
escritura número veintiocho-cuatro del tomo cuatro de
mi protocolo, otorgada a las ocho horas del día veinticinco de agosto de dos
mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos
treinta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de su pacto
constitutivo, referente a su capital social. Es todo.—San José, veinticinco de
agosto de dos mil veintiuno.—Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2021577683 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas, del día veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MV Eight Thounsand Stars In The Sky
VIII S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta mil seiscientos setenta y nueve, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de agosto de
dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar.—1
vez.—( IN2021577685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 18 de agosto de 2021, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Cero Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima. Se
modifica la Cláusula Tercera del Objeto de los estatutos.—San José, 19 de
agosto de 2021.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega.—1 vez.—( IN2021577686 ).
Por escritura número 41, del protocolo 17,
de fecha 25 de agosto del 2021, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas acordando disolver la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Cien S. R. L., domiciliada en Liberia,
Liberia, Guanacaste, Barrio Roble de Sabana, cien metros al norte de Autocarrocería Liberia, casa a mano derecha color terracota
donde inicia el bulevar, cédula jurídica número 3-102-672100.—Liberia, 25 de
agosto del 2021.—Licda. Xenia Saborío García.—1 vez.—( IN2021577688 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número: doscientos sesenta y siete, otorgada en San José de las
doce horas del día trece de julio del año dos mil veintiuno, tomo: décimo,
se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Eslaluer S. A. cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil
ochocientos veinticinco, celebrada su domicilio social. Se disuelve la
sociedad.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario
Público, carné número ocho mil novecientos
ochenta y nueve.—1 vez.—( IN2021577689 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
al ser las trece horas del día veinte de agosto del dos mil veintiuno, ante el
notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Sunchine Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil trescientos diez,
modificando la cláusula del nombre de la sociedad, la cláusula del domicilio y
de la administración. Se realiza nuevo nombramiento de Fiscal y Junta
Directiva.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021577701 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las trece horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil
veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la
empresa Aero Mercadeo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil novecientos cinco, modificando la
cláusula del domicilio y la administración. Se realiza nuevo nombramiento de
fiscal y junta directiva.—San José, veinte de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021577704 ).
Por escritura número 177, visible a folio
129 frente, del tomo trece del protocolo del notario José German Zamora Leal,
otorgada a las 16:00 horas de 23 de agosto del año 2021, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de misma fecha 23 de agosto del año 2021, con
la cual en pleno disuelven la sociedad denominada Protectora de Bienes Quesada
y Gomez Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-619304.—M.Sc. José German Zamora Leal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021577710 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto
del 2021, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Corporación Rostipollos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro, en la cual se acuerda reformar la
cláusula de la administración y la representación.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577735 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 15 horas del 25 de agosto del 2021, se constituye la sociedad Maderas Villefvar S. A., con domicilio en calle El Arreo, El
Roble de Puntarenas, distrito 15, del cantón primero de Puntarenas, 400 metros
este de la entrada al Barrio Bella Vista, en Aserradero y Muebles EGRACA, con
un capital de quinientos mil colones, representados por 100 acciones comunes y
nominativas, siendo su representante legal, el socio y presidente, Walter
Villegas Vargas cédula 2-367-849, con facultades de apoderado generalísimo, sin
límite de suma.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez,
Notario, cédula 6-158-001.—1 vez.—( IN2021577741 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 14 horas del 25 de agosto del 2021, se constituye la sociedad Importaciones
Aquiles S. R. L., con domicilio en Residencial Jireth,
El Roble de Puntarenas, distrito quince del cantón primero de Puntarenas, casa
I-07, con un capital de cien mil colones, representados por diez cuotas de
10.000 colones cada una, siendo su gerente y representante legal, el socio
Moisés Elías Concepción Olaciregui, con facultades de apoderado generalísimo,
sin límite de suma.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez,
Notario Público, cédula 6-158-001.—1 vez.—( IN2021577742 ).
Por escritura otorgada por mí, hoy, se
disolvió, sin activos ni pasivos; Corporacion
Arevalo y Marquez Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil
ochocientos cuarenta y cinco.—Alajuela, veinticuatro de agosto del dos mil
veintiuno.—Marco Tulio Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577745 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
trescientos treinta y cinco, de las trece horas del trece de agosto del dos mil
veintiuno, visible al folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo once, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Mimetismo Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cero cincuenta y ocho,
mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva.—Grecia, a
las trece horas del trece de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela
González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577793 ).
Por escritura pública número 12-3, otorgada
a las 15 horas del 23 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Misiones y
Proyectos A. P. I. S. A., cédula
jurídica número 3-101-627128, mediante la cual se reformaron las cláusulas de
los estatutos sociales relativas al capital social, y a la representación, y se
acordó, aumentar el capital social de la compañía en la suma de veinte mil colones.
Es todo.—San José, 24 de agosto de 2021.—Adrián Alvarado Rossi, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021577800 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la
Ciudad de San José, a las once horas cincuenta minutos del veinticinco de
agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número tres de la empresa Pelemetro S. A., por la que se acuerda la
disolución de la empresa a partir del veintisiete de julio del dos mil
veintiuno.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577807 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la
Ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del veinticinco de agosto
del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número tres de la empresa Shuz de Real Cariari S. A., por la que se
acuerda la disolución de la empresa a partir del dos de julio del dos mil
veintiuno.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021577808 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la
Ciudad de San José, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta número tres de la empresa Peleterra
S.A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del
veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—San José, veinticinco de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2021577809 ).
Ante esta notaría, por escritura pública
número 184, visible a folio 194 frente, del tomo primero, a las 09:00 horas,
del 25 de agosto del 2021; se protocolizó acta tres de asamblea general
extraordinaria de accionista de la sociedad Sabrocera
Delicias To Go Sociedad
Anónima, 3-101-573992, donde se modificó cláusula sexta de los
estatutos sobre la representación y se nombró nuevo presidente.—Licda. Fiorella
Chaves Varela.—1 vez.—( IN2021577811 ).
Por escritura autorizada en esta notaría, a
las 10:00 horas del 19 de agosto del 2021, la sociedad de esta plaza Los
Hijos de Aringo Sociedad Anónima, reforma la
cláusula sexta de los estatutos y nombra nuevo secretario, fiscal y vocal
uno.—San José, 24 de agosto de 2021.—M.Sc. Liliana
Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2021577824 ).
Ante la notaria del suscrito, al ser las
nueve horas del día veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Inversiones Ankalu S.A.,
en donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la
administración y se nombre nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—En Heredia
al ser las catorce horas del día veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2021577826 ).
Ante la Notaría del suscrito, al
ser las diez horas del día veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Sagarlade S. A.,
en donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la
administración y se nombre nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—En Heredia
al ser las trece horas del día veinticinco de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2021577827 ).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaría
pública, en escritura número doscientos nueve, se constituyó la sociedad LGI
Lopez AM S. A., donde funge como presidente el
señor Gerald López Solano.—Fortuna, San Carlos, dieciséis de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577830
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ref.:
30/2021/53478.—Licda. Andrea Herrera Chavés,
Representante de Rita Chaves Acuña, casada dos veces, cédula de identidad
3-0233-0112. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: RITA
CHAVES ACUÑA. Nro y fecha: Anotación/2-136463 de
01/07/2020. Expediente: 2013-0010606 Registro Nº
235739 COMEDUS en clase(s) 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 13:39:03 del 19 de julio del 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Rita Chaves Acuña, cédula de identidad 3-0233-0112, casada dos veces, contra el
registro del signo distintivo COMEDUS, Registro Nº
235739, el cual protege y distingue: Pescado y mariscos no vivos en clase 29
internacional, propiedad de ALUCONCEPTO Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101520755.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada
de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021575842 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al
señor Freddy Bravo Calero, siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-205-2021. “13 de abril del 2021. MLU-DIDECU-ING-205-2021.
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las
nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin
de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón. Resultando:
1-Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-204520, situado en San
Ramón de La Unión, tiene al día de hoy como propietario al señor Freddy
Bravo Calero, cédula de residencia 155811761328, el plano de catastro es el
número C-1068085-2006 y cuenta con un área de quinientos sesenta y cuatro
metros con diecisiete decímetros cuadrados según Registro de la Propiedad.
2-Que en fecha 12 de abril del 2021, se recibe copia de orden sanitaria
MS-DRRSCS-DARSMO-OS-39-2021 emitida el 07 de abril del 2021 la cual indica: “...5.
Para evitar dejar en estado de indefensión al propietario, está área Rectora
sugiere abrir la opción de entrar a analizar el levantamiento de la
inhabitabilidad, siempre y cuando se presenten los planos constructivos de las
edificaciones, de modo que se ajusten a los requisitos exigidos por el Código
Sísmico, Reglamento de Construcciones, el Código Eléctrico, el Reglamento para
la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas y la Ley
General de Salud...”. 3-Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Freddy Bravo Calero, ni que este se hubiera
solicitado por la construcciones realizadas en su propiedad. Considerando:
1-Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia. 2-El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al
señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado
sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado
aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando
al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no
pertenece al original). 3-Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Freddy Bravo Calero se está llevando a cabo sin que cuente
con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días
hábiles para que se ponga a derecho. 4-Que los artículos 314 y 319 del Código
Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos.
Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto: Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Freddy Bravo Calero; personalmente o en su domicilio en
San Ramón, del Super Carlos 20m. este, 40m. sur y 40m. este. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de
inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la
Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta
notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección
DIDECU.—( IN2021576060 ).
[1] Población Joven Indígena para la elaboración
de la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024. Pag.72