LA GACETA 166 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2021

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CONVOCATORIAS

AVISOS

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JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

(INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS DE LOS

ASENTAMIENTOS COPASA Y MORENITA

Expediente 22.628

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El INDER (Instituto de Desarrollo Rural) nació a la política pública nacional como ITCO (Instituto de Tierras y Colonización), creado mediante Ley de Tierras y Colonización, Ley N.º 2825, de 8 de diciembre de 1962. A través de la Ley N.º 6735, de 29 marzo de 1982, se transforma el Instituto de Tierras y Colonización, en Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y el 22 de marzo de 2012 la Asamblea Legislativa aprueba la Ley N.º 9036, que transforma el Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.

Los objetivos que justificaron el nacimiento del ITCO son los mismos de hoy para el INDER, los cuáles son impulsar la seguridad alimentaria, democratizar el acceso a la tierra para fines productivos, la mejora en las condiciones de vida y bienestar económico de los agricultores costarricenses. De esta manera, el objetivo institucional que todavía persiste “es la equitativa redistribución de la tierra como factor de producción, para que cumpla la función social de ser racionalmente explotada; mediante la organización campesina para la producción y el reconocimiento legal de la existencia e indiscutible legitimidad de la propiedad”. (Página del INDER, http://www.ida.go.cr al 4 de agosto de 2013)

Con el afán de estimular la producción nacional, se inició el otorgamiento de parcelas agrícolas a grupos familiares, obligándolos a realizar un pago mensual sobre el costo de la tierra otorgada (principal) y una tasa de interés, con la intención de recuperar recursos para reinvertirlos en la compra de nuevas tierras.

Los grupos familiares beneficiados con parcelas agrícolas, en su gran mayoría han utilizado estas como medio de subsistencia, sin embargo, en muchos casos estas están ubicadas sin accesos de infraestructura donde sacar las cosechas, no cuentan con servicios básicos y han sido afectadas por aspectos climáticos y de plagas que han hecho que la producción y comercialización se vea afectada, generando retrasos en los pagos.

En el caso específico de los asentamientos La Morenita y Copasa, ubicados en el cantón de Pococí y Guácimo respectivamente, ambos de la provincia de Limón, a quienes se les otorgaron las tierras hace aproximadamente 9 años, al colindar con el Río Jiménez, han sufrido inundaciones, de las cuáles tienen registro la Comisión Nacional de emergencia, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, JAPDEVA, las Municipalidades de Guácimo y Pococí, así como el mismo INDER, Instituciones que han dado soporte en su momento ante estos embates de la naturaleza.

Dichas inundaciones han devengado en la ruina de sus cosechas, pérdida de dinero, imposibilidad para sembrar y comercializar los productos, llevando esto al atraso en el pago de las deudas y generación de intereses, acrecentando como una bola de nieve las mismas, de igual manera sus deudas personales como agua, luz teléfono, vivienda, han tenido que esperar por la situación tan precaria que les ha correspondido vivir a causa de lo supra citado.

Prueba de lo anteriormente citado, son los decretos de emergencia dictados por el Ejecutivo, el primero en el 2015, Decreto 39056-MP y más recientemente el Decreto 43131-MP, suscrito en julio 2021, a razón de la emergencia por lluvias en el país, que afectaron directamente a los asentamientos que nos ocupan en este proyecto, Morenita y COPASA.

GENERALIDADES DEL ASENTAMIENTO COPASA.

El asentamiento COPASA se localiza en Los Ángeles; Río Jiménez, Guácimo, Limón, aproximadamente a l8 km, del centro de Guácimo, proviene de La Finca Costarricense de Palmitos S. A y tiene un área de 102 ha 9286.91 m2, de acuerdo a la copia de plano catastrado L- 1223608 - 2009 y se encuentra a una altitud promedio sobre el nivel del mar (m.s.n.m.) de 27 - 32 m.

Políticamente se localiza en la provincia de Limón, poblado Los Ángeles; distrito Río Jiménez, cantón Guácimo, aproximadamente a l8 km, del centro de Guácimo. Cartográficamente se encuentra ubicada en las cuadrículas de Proyección Lambert Norte 252.- 254 y 584 – 588 del Mapa Básico 1:50000 de la Hoja Guácimo, del Instituto Geográfico Nacional, 2º edición, 1984.

La finca COPASA se adquirió mediante Artículo 5, Sesiones 034-11 ORD, celebrada el 19 de setiembre de 2011, esta finca cuenta con 24 parcelas y un área administrativa donde existen galerones construidos en cemento.

 

GENERALIDADES DEL ASENTAMIENTO MORENITA.

El asentamiento La Morenita se localiza en Colorado; Pococí, Limón, aproximadamente a 20 km, del centro de Guácimo, este tiene un área de 170 ha 0009,52 m2, de acuerdo a la copia de plano catastrado L- 487030 y se encuentra a una altitud promedio sobre el nivel del mar (m.s.n.m.) de 27 - 34 m.

Políticamente la finca donde se ubica el asentamiento, se localiza en la provincia de Limón, poblado Colorado; distrito Río Colorado, cantón Pococí, aproximadamente a 20 km, del centro de Guácimo; cartográficamente se encuentra ubicada en las cuadrículas de Proyección Lampert Norte 253 -256 y 586 - 589 del Mapa Básico 1:50000, hoja Guácimo, del Instituto Geográfico Nacional, 2º edición, 1984.

La finca La Morenita se adquirió mediante Artículo 11 Sesiones 033-11 ORD, celebrada el 12 de setiembre de 2011, en esta finca de según el diseño de topografía, cuenta con 46 parcelas, un área administrativa y galerones donde funcionaba una planta empacadora de banano.

Actualmente en este asentamiento se desarrolla un proyecto de plátano, coordinado con el área de Seguridad Alimentaria, hay siembras de ayote, maíz, frijoles, ñame, yuca y algunos otros productos de autoconsumo; sin embargo, no cuentan con los caminos internos para que las familias puedan sacar sus productos.

 

Por lo que esta iniciativa de ley pretende autorizar al INDER para que condone la deuda de aproximadamente 70 familias beneficiarias de los asentamientos de La Morenita ubicado en el cantón de Pococí y COPASA ubicado en el cantón de Guácimo.

Por las razones anteriormente expuestas se solicita aprobar la presente iniciativa de ley

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

(INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS DE LOS

ASENTAMIENTOS COPASA Y MORENITA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), para que condone totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorias y póliza, por la asignación, a título oneroso, de predios otorgados a las personas físicas citadas a continuación, a quienes se les otorgaron parcelas en los asentamientos campesinos La Morenita ubicado en el cantón de Pococí y COPASA, ubicado en el Cantón de Guácimo, por el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) o el mismo Instituto de Desarrollo Rural (INDER).

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Rige a partir de su publicación.

Marolin Raquel Azofeifa Trejos

Diputada

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021576345 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR

DE LAS PERSONAS INDÍGENAS

Expediente N.° 22.629

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica de conformidad con su ordenamiento jurídico constitucional y legal sigue el modelo de Estado – Nación europeo que tiende a uniformar a todas las personas que se encuentran sujetas a la autoridad de un Gobierno.

La Constitución Política en sus títulos II y III, cuando se ocupa de las personas que habitan el territorio nacional los califica únicamente como costarricenses o como extranjeros. En 1949, cuando se aprueba el texto constitucional no se reparó ni valoró la diversidad de ese elemento humano que es uno de los factores estructurales del Estado Nacional.

La historia, la convivencia pacífica, la tolerancia y la madurez política nos ha permitido superar y desmitificar el concepto de homogeneidad de la población costarricense que encontró fundamento en el texto de la Constitución Política. Aprendimos que lo que da cohesión a un Estado, es la voluntad de su elemento humano de vivir unido a partir de los proyectos que se comparten de cara al futuro. Tímidamente reconocimos el plurilingüismo, como elemento de diversidad étnica. El español, el idioma de la conquista y de la colonia quedó oficializado como el idioma de la Nación, en el numeral 76 de la Constitución Política, no obstante, se dispuso como contenido programático que el Estado velaría por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales. Aparecieron los indígenas en los documentos políticos fundamentales del país. Fue un gesto relevante porque se reconoce que la posesión de un idioma propio es un derecho y una parte vital de la identidad étnica de un pueblo indígena. Implícitamente se reconoció entonces, la existencia y realidad de los territorios indígenas.

En el año 1992 Costa Rica ratifica el Convenio N.° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, mediante la Ley N.° 7316 basados en la premisa de que en muchas partes del mundo estos pueblos no gozaban de los derechos en igual grado que el resto de la población en los Estados donde viven y que han sufrido a menudo una erosión en sus valores, costumbres y perspectivas. Además, que los pueblos indígenas y tribales en América Latina presentan, hoy en día, los peores indicadores socioeconómicos y laborales, y la discriminación por origen étnico o racial agrava las brechas de ingreso de manera radical.

Este instrumento supranacional, tiene dos postulados básicos: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Así como se les garantiza el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en marco del Convenio N.° 169, su propio desarrollo económico, social y cultural.

En el año 2015 se modifica el artículo 1) de la Constitución Política para reconocer que Costa Rica es una sociedad multiétnica y pluricultural. Con esa modificación renunciamos al mito de una nación homogénea y nos ponemos a la altura de los tiempos, aceptando que la diversidad étnica se impuso como uno de los fenómenos sociales universalmente compartidos. Incorporamos a nuestro enfoque político el concepto de que es válido y posible un contrato social, en el que no se somete a las personas a la voluntad de otras, sino que la unidad nacional se fortalece, cuando asumimos la diversidad de su población y reconocemos cada una de sus características específicas y, a partir de esa realidad, podemos crear las condiciones para dar sustento al Estado costarricense.

Nuestra historia nos demuestra que el modelo de Estado que nos inspiró reproduce la experiencia política europea y norteamericana. La concepción de nación se construyó a partir de criterios de unificación lingüística, cultural, biológica, religiosa, y de mercado. La homogeneidad se consideró un requisito indispensable para consolidar a un país y para construir un Estado.

Para ese marco ideológico, los grupos indígenas constituyen, un factor disonante y un obstáculo para integrar una sociedad. Por ese motivo, se le estimó como un grupo no integrable, se les despojó por medio de una “violencia civilizadora” de sus recursos, de sus territorios, de su cultura y de su idioma. El proyecto de ley que presentamos apunta a corregir esta actitud histórica de marginación y exclusión de los grupos indígenas de la estructura del Estado.

Las acciones afirmativas que se incorporan a este proyecto son un instrumento que se pone a disposición de las personas indígenas para que puedan desarrollarse en equidad, en un país que parte de un engañoso supuesto de que en el territorio nacional existe una sola cultura, una lengua, una raza común, una sola ley y un ambiente de igualdad para todas las personas y que, sistemáticamente se ha negado a reconocer la diversidad de tradiciones y de lengua. Es un proyecto incluyente que no permite que se niegue la existencia real de población indígena como parte de ese elemento estructural del Estado que denominamos “pueblo”.

Esta iniciativa surge con el fin de direccionar esfuerzos significativos en beneficio de la población indígena, que exige de una voluntad nacional que les permitan cerrar brechas para su desarrollo socioeconómico: educación, empleo, género, telecomunicaciones, acceso a la salud, vivienda digna respetando su cosmovisión y su estructura familiar, la protección de su integridad personal y de su propiedad; así como de espacios de participación cultural.

Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), de acuerdo al último censo de población del año 2011, la población indígena corresponde un total de 104.143 personas aproximadamente, esto representa el 2,4% de la población nacional, 78.073 están establecidos en territorio indígena y 26.070 no están establecidos en ningún territorio indígena.

Las acciones afirmativas propuestas se establecen, por un período concreto, con la finalidad de que se puedan medir los resultados y plantear evolutivamente nuevas actividades, planes, proyectos, objetivos y metas de acuerdo con esos resultados. Es así que, en la iniciativa que nos ocupa, establecemos para las acciones en el área laboral, de educación y de mujer indígena un periodo de 10 años y utilizamos el porcentaje de personas indígenas en la población costarricense (2%).

Según datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) los pueblos indígenas poseen indicadores de desarrollo humano muy por debajo de la media nacional lo que se extrapola a las brechas socioeconómicas, siendo que el 70,1% de esta población presenta necesidades básicas insatisfechas. En términos de acceso a un albergue digno el 27,8% de la población indígena tiene necesidades insatisfechas y carece de calidad de la vivienda, se encuentra en estado de hacinamiento y no cuenta con electricidad, por su parte en cuanto al acceso a una vida saludable el 26% de esta población no cuenta con una buena infraestructura física sanitaria que le permita vivir con dignidad, en acceso al conocimiento el 13,2% está falto de este derecho humano y no se encuentra en el sistema educativo ni ha logrado obtener el grado educativo y en cuanto al acceso a otros bienes y servicios el 3,1% no cuenta con capacidad de consumo.

En cuanto al aspecto de la alfabetización en esta población se observa que es de 89,6% y representa aproximadamente un 8% más baja que el promedio nacional, lo que desemboca en una gran limitante en el aprovechamiento de oportunidades en el campo laboral. La escolaridad en promedio es de 5,7 años en comparación con los 8,7 años que alcanza la población no indígena.

En tiempos en que las tecnologías son importantes para el acceso de información e intercambio entre las personas, se ven diferencias abismales en el acceso a la comunicación, el 36,1% de la población indígena ha utilizado el celular, el 17% una computadora y 14,9% internet.

No disponemos de datos sólidos y debidamente respaldados para comprender en su total dimensión la problemática del empleo en territorios indígenas, pero se puede inferir en un análisis de los datos en su integralidad, que en esas zonas el empleo y debidamente remunerado es un factor productivo escaso y precario. El subempleo y el empleo informal son denominador común y no una situación excepcional.

Según el Taller de consulta a la “Población Joven Indígena para la elaboración de la Política Pública de la Persona Joven”[1] realizado por el Poder Ejecutivo y otros órganos estatales algunas de las causas del desempleo que se han podido identificar durante los estudios que fueron realizados, son la “ausencia de proyectos de ayuda social y desarrollo comunal dentro del territorio; la falta de tierras para cultivo; la falta de educación (superior), capacitación y experiencia (que genera exclusión); la discriminación contra la mujer; la falta de disponibilidad de centros de cuido y en general la escasez de oportunidades de empleo dentro de los territorios (caso contrario, se deben desplazar largas distancias).”

Es importante que los censos fortalezcan la recolección y análisis de la población indígena que permitan obtener datos desagregados, específicos y particulares sobre la situación de la mujer indígena en las diferentes áreas en las que se desarrolla, para poder hacer políticas públicas orientadas al fortalecimiento de la participación política y laboral de las mujeres indígenas. En el estudio citado anteriormente, las causas que se atribuyen a la falta de acceso de la mujer a las oportunidades son: la falta de información, capacitación sobre los derechos de las mujeres, el reducido apoyo por parte de los gobiernos locales, el pensamiento machista, la falta de liderazgo de las mujeres, la discriminación, el abuso de la autoridad, los bajos niveles educativos y la falta de opciones para madres adolescentes. Los efectos derivados de dicha problemática son la poca participación de las mujeres, la ocupación de puestos o cargos de menor rango, la pérdida de la autoconfianza y la baja autoestima, la violencia contra las mujeres, la discriminación y el bajo ejercicio de su liderazgo.

El proyecto promueve el reconocimiento de la pluralidad, diversidad, la diferencia, el reconocimiento del derecho a la autodeterminación y a replantear la relación actualmente existente entre los grupos indígenas y el gobierno, los centros de autoridad y la sociedad como escenario dinámico de relaciones; lo anterior con fundamento en el artículo 1) de la Constitución Política.

En la actualidad la sociedad ha aceptado que el Gobierno de la República representa a diversos grupos étnicos y no a una sola población uniformemente cultural y étnicamente homogénea. No es válido desconocer la identidad étnica y la existencia de varios grupos con su cultura, idioma, valores y visiones de la realidad diferentes.

De conformidad con esa vocación inclusiva, del ejercicio de la autoridad y del desarrollo de las relaciones entre las personas, se debe dotar a grupos históricamente tratados de forma inequitativa de herramientas, medios y recursos de reacción y de reivindicación; a eso se dirige este proyecto que sometemos ante la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR

DE LAS PERSONAS INDÍGENAS

ARTÍCULO 1-          Acciones afirmativas de interés nacional

Se declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de acciones afirmativas en beneficio de las personas indígenas en Costa Rica.

ARTÍCULO 2-          Definición

Se entiende por acción afirmativa o positiva las medidas que implementará el Gobierno de Costa Rica, con fundamento en esta ley, para dar un trato diferenciado a la población indígena y asegurar su acceso al empleo y a la educación, a las telecomunicaciones, a la salud, vivienda digna respetando su estructura familiar, a la protección de su integridad personal y de su propiedad y promover la discusión cultural de los asuntos de interés de la población indígena, para el pleno goce de sus derechos y el efectivo tratamiento en condiciones de igualdad y de dignidad entre los habitantes de la República.

ARTÍCULO 3-          Acción afirmativa para el empleo

Los entes y órganos públicos están obligados a destinar al menos dos por ciento (2%) de los puestos de trabajo vacantes al año, para ser ocupados por las personas indígenas, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos.

Para nombrar en esas plazas a las personas no indígenas deberá documentarse, de forma fehaciente, que en el respectivo proceso de reclutamiento y selección se divulgó el porcentaje y que no hubo participación de las personas indígenas o que las participantes no cumplen los requisitos exigidos para el puesto.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 4-          Medidas afirmativas en educación

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) destinará al menos dos por ciento (2%) de los cupos en cada una de sus ofertas educativas a la población indígena y así lo divulgará en sus programas, sedes regionales y en toda publicidad sobre su oferta curricular.

En caso de que el porcentaje destinado para las ofertas educativas a la población indígena no sea ocupado por estas poblaciones, el INA podrá distribuirlo entre el resto de la población oferente.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 5-          Medidas afirmativas en la cultura

El Estado estimulará la apertura de espacios públicos dedicados a la información, el análisis y la discusión de la temática de la población indígena, desde el punto de vista educativo y cultural, para lo cual el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), será el responsable de llevar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para ejecutar estas acciones y medir sus resultados anualmente en sus planes de trabajo.

ARTÍCULO 6-          Programas para las mujeres indígenas

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) deberá incorporar en sus programas existentes, o por medio de nuevos programas, las acciones afirmativas específicas relativas a la participación política, la autonomía económica y el acceso a la salud para las mujeres indígenas, y medir sus resultados.

Esta medida se aplicará por un plazo de diez años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 7-          Programas de conectividad en zonas indígenas

En virtud de los principios, fines y definiciones contenidos en la Ley General de Telecomunicaciones N.° 8642 que asegura a todas las personas el acceso universal y la promoción de una política permanente de solidaridad social en lo referente a las telecomunicaciones, el Estado, entes y órganos públicos con competencia en la materia, diseñaran, financiaran, dirigirán y operaran planes, proyectos, programas específicos e instalaciones que aseguren a la población indígena su derecho fundamental de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas.

ARTÍCULO 8-          Programas de salud

El Estado, entes y órganos públicos con competencia en la materia de salud, diseñaran, financiaran, dirigirán y operaran planes, proyectos, programas específicos e instalaciones que aseguren a la población indígena su derecho fundamental a la salud.

ARTÍCULO 9-          Programas de vivienda

El Estado, entes y órganos públicos con competencia en la materia de vivienda, diseñaran, financiaran, dirigirán y operaran planes, proyectos, programas específicos e instalaciones que aseguren a la población indígena su derecho fundamental a una vivienda digna basada en su cosmovisión y estructura familiar.

ARTÍCULO 10-        Programas de seguridad

El Estado, entes y órganos públicos con competencia en la materia de migración y seguridad, diseñaran, financiaran, dirigirán y operaran planes, proyectos, programas específicos e instalaciones que aseguren a la población indígena la protección de su integridad personal y de su propiedad.

Rige a partir de su publicación.

David Hubert Gourzong Cerdas

Silvia Hernández Sánchez                  Aracelly Salas Eduarte

José María Villalta Flórez-Estrada    Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Roberto Hernán Thompson Chacón Zoila Rosa Volio Pacheco

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández        Ana Karine Niño Gutiérrez

Marulin Raquel Azofeifa Trejos       Daniel Isaac Ulate Valenciano

María José Corrales Chacón              Catalina Montero Gómez

Paola Alexandra Valladares Rosado Shirley Díaz Mejía

Carlos Ricardo Benavides Jiménez  Laura Guido Pérez

Pablo Heriberto Abarca Mora           Carolina Hidalgo Herrera

Luis Fernando Chacón Monge          Wálter Muñoz Céspedes

Otto Roberto Vargas Víquez             Jorge Luis Fonseca Fonseca

Dragos Dolanescu Valenciano          Welmer Ramos González

Aida María Montiel Héctor                Mario Castillo Méndez

María Vita Monge Granados             Mileidy Alvarado Arias

Diputados y diputadas

19 de agosto de 2021

NOTA:           Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021576638 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42938-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N.º 8131 del 18 de setiembre de 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y Ley N.º 9524 de 07 de marzo del 2018, Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central.

CONSIDERANDO:

1ºQue mediante el Decreto Ejecutivo 30239-MAG de 28 de febrero de 2002, modificado mediante Decreto Ejecutivo 30804-MAG de 14 de agosto de 2002, se creó la comisión de Presupuesto Institucional del MAG como instancia asesora en materia de formulación, ejecución y seguimiento presupuestario.

2ºQue mediante la Ley N.º 9524 de 07 de marzo del 2018, de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, se establece que, a partir del ejercicio económico 2021, todos los presupuestos de los órganos desconcentrados de la Administración Central serán incorporados al presupuesto nacional para su discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.

3ºQue mediante el Decreto Ejecutivo 34558-H-PLAN del 13 de mayo de 2008, se emitieron los Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional.

4ºQue en el Informe N.º DFOE-EC-IF-00019-2020 del 12 de octubre de 2020 denominado Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la Gestión para Resultados del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se dispuso la necesidad de establecer mecanismos de coordinación entre las Unidades de Planificación Institucional y el Departamento Administrativo Financiero responsables de los procesos de planificación, presupuesto y gestión financiera institucional.

5ºQue en acatamiento al Decreto Ejecutivo 34558-H-PLAN y al informe DFOE-EC-IF-00019-2020 antes indicados, el Ministro de Agricultura y Ganadería emite la Directriz 001-2021-MAG de fecha 13 de enero de 2021, la cual se encuentra disponible en la página web del Ministerio, link: http://www.mag.go.cr/transparencia/Jerarcas/2018-2022/Directriz-001-2021.pdf la cual crea la Comisión institucional de presupuesto y los mecanismos de coordinación técnica institucional de planificación, programación y evaluación de la gestión financiera del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que hace necesario derogar el Decreto Ejecutivo N. 30239-MAG de 28 de febrero de 2002.

6ºQue de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto;

Decretan:

DEROGAR EL DECRETO EJECUTIVO 30239-MAG

DE 28 DE FEBRERO DE 2002 QUE CREA COMISIÓN

DE PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL

MAG COMO INSTANCIA ASESORA EN

MATERIA DE FORMULACIÓN,

EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO

PRESUPUESTARIO.

Artículo 1º.—Se deroga el Decreto Ejecutivo 30239-MAG de 28 de febrero de 2002 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 65, el día 04 de abril de 2002 y sus reformas, el cual Crea la Comisión de Presupuesto Institucional del MAG como instancia asesora en materia de formulación, ejecución y seguimiento presupuestario.

Artículo 2º.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. 4600054608.—Solicitud 011.—( D42938 - IN2021576557 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

028-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 385-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 19 de noviembre de 2015, a la empresa NTT Data Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-695208, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 18 de diciembre de 2020, 07 y 21 de enero, y 04 de febrero de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa NTT Data Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-695208, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo en síntesis que han iniciado la implementación de un modelo de reducción de espacios de oficina, combinado con la modalidad de trabajo, lo que implica “(...) perder activos fijos reflejados en mejoras de espacios alquilados en un porcentaje significativo (...)”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa NTT Data Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-695208, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 012-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 385-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 19 de noviembre de 2015 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 01 de junio del 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 028-2021. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 92,47%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 385-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 19 de noviembre de 2015 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021576931 ).

100-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo 213-2014 de fecha 02 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 04 de noviembre de 2014, se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa THERAGENICS COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-676450, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2ºQue el señor Alberto Raven Odio, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0572-0508, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de THERAGENICS COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-676450, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada THERAGENICS COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-676450, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.676.049,20 (dos millones seiscientos setenta y seis mil cuarenta y nueve dólares con veinte centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $ 587.000,00 (quinientos ochenta y siete mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 45 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud THERAGENICS COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-676450, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 49-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento, de igual forma la empresa asume el compromiso de aumentar el nivel de empleo en 45 trabajadores.

6ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a THERAGENICS COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-676450 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de componentes, partes y accesorios utilizados en instrumentos y aparatos de medicina y cirugía. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Producción de componentes, partes y accesorios utilizados en instrumentos y aparatos de medicina y cirugía

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial Zona Franca Coyol S. A. en su ubicación del distrito Garita, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 119 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 164 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.676.049,20 (dos millones seiscientos setenta y seis mil cuarenta y nueve dólares con veinte centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 587.000,00 (quinientos ochenta y siete mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de mayo de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$3.263.049,20 (tres millones doscientos sesenta y tres mil cuarenta y nueve dólares con veinte centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 213-2014 de fecha 02 de julio de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021576511 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-DGA-297-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas con cinco minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que las funciones de aplicación, supervisión y control de la legislación aduanera, son potestades del Servicio Nacional de Aduanas, según lo establecen los artículos 6°, 8°, 9°, 11, 12 de la Ley 8881: “Modificación Integral del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y Protocolo de Enmienda” (CAUCA IV), publicado en La Gaceta N° 236 del 06 de diciembre del 2010; los artículos 5°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 16,17,18, 99, 103, 104 de su reglamento, Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV) Decreto Ejecutivo N° 42876-H-COMEX publicado en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2021, los artículos 8°, 9°, 11, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas, N° 7557, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212, de fecha 08 de noviembre de 1995 y los artículos 6° y 7° de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25270-H, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123, de fecha 28 de junio de 1996.

II.—Que el artículo 141 bis de la Ley General de Aduanas indica: “Toda declaración de traslado o de tránsito, o cualquier movilización de la unidad de transporte, hacia una instalación habilitada para recibirla, que implique el transporte de mercancías sujetas a control aduanero, independientemente del régimen al que se encuentren sometidas, deberán utilizar precinto electrónico según lo determine la Dirección General de Aduanas, mediante resolución de alcance general.” Que en la misma línea encontramos el artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas “Las unidades de transporte que se movilicen dentro del territorio nacional con mercancías bajo control aduanero, deberán utilizar precintos electrónicos para garantizar condiciones de seguridad de las mercancías y el cumplimiento de las normas reguladoras de esas movilizaciones.”

III.—Que el uso del precinto electrónico como instrumento de seguimiento en tiempo real ha permitido mejorar el control, asegurando la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios aduaneros.

IV.—Que en razón del ejercicio de controles aduaneros basados en el análisis de los factores de riesgo a mercancías ingresadas al país por intermedio de empresas dedicadas a realizar trámites de importación por encargo de terceros, se han detectado distintos hallazgos entre los cuales destacan irregularidades tales como: utilización de empresas no registradas ante la Dirección General de Aduanas, inconsistencias en la factura comercial, las descripciones, las cantidades, naturaleza, clasificación arancelaria y el valor declarado en aduanas de las mercancías, las cuales tienen como objetivo evadir impuestos y controles no arancelarios.

V.—En atención al problema planteado, se considera necesario implementar el uso del precinto electrónico para fortalecer el control aduanero y la gestión de riesgo que se ejerce sobre las mercancías ingresadas bajo estas condiciones. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºOrdenar que la movilización de mercancías en viajes tipo AEN y RED, se realicen en vehículos registrados ante la Dirección General de Aduanas, por transportistas autorizados y en unidades de transporte cerradas. Se utilizará precinto electrónico en los que casos que con fundamento en parámetros de riesgo que se determine.

2ºComuníquese la presente resolución y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3ºRige a partir del 16 de agosto del 2021.—Gerardo Antonio Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C.  4600052733.—Solicitud 289205.—( IN2021576660 ).

RES-DGA-302-2021.—Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—San José, a las catorce horas cinco minutos del 12 de agosto de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8707 del 04 de marzo de 2009 (en adelante Ley 8707), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor; que en sus artículos 1, 2 y 15 establece lo siguiente:

Artículo 1ºCréase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, será el encargado de registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro”.

Artículo 2ºLas personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro. Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas les asignará un número de importador, fabricante o distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho importador, fabricante o distribuidor.

Artículo 15.—El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en el Diario Oficial La Gaceta, la lista de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas registrados, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización.”

II.—Que mediante la Ley 8707 del 04/03/2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04/03/2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor, y que en su artículo 2 se establece que para los Importadores, el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas N° 7557; por lo que la Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, mediante la resolución RES-DGA-283-2010 de las 09:00 horas del 15 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de 2009, (que dejó sin efecto la resolución DGA-122-2009, de las 14:30 horas del 07 de abril de 2009) emiten los “Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”.

III.—Que la Resolución RES-DGA-283-2009 antes citada, en sus numerales 19 y 20, dispone sobre el plazo de vigencia del registro y la publicación anual, en el Diario Oficial La Gaceta, lo siguiente:

19.   Sobre el plazo de vigencia del Registro: el plazo de vigencia de dicho registro será anual y consistente con la vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, mismo que tiene una vigencia de un año, lo que implica que las personas físicas y jurídicas, deberán solicitar, al menos quince días naturales antes del vencimiento, la “Renovación” del Registro ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección General de Aduanas, cada año, conforme el Ministerio de Salud les autorice el Permiso de Funcionamiento.

20.     Sobre la publicación anual: considerando el plazo de vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y el artículo 16 y el Transitorio Único ambos de la Ley 8707, se emitirá un listado en el que se incluirán todos los registros actualizados ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente resolución, y que el Permiso de Funcionamiento esté vigente al día 04 de julio de cada año. Por lo tanto, la publicación anual se realizará durante el mes de agosto de cada año, tanto en el Diario Oficial La Gaceta como en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano de Valoración y Verificación Aduanera. Para facilitar la aplicación de la Ley 8707 de previa cita, y mantener la información “Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de manera adicional, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, se actualizará el referido listado, y estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”.

IV.—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8707 y de la entonces vigente resolución DGA-122-2009 de las 14:30 horas del 07 de abril de 2009, mediante resolución DGA-236-2009 de las 14:30 horas del 21 de setiembre de 2009, se efectuó la primera publicación del listado de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, registrados al 31 de julio de 2009, en el Diario Oficial La Gaceta número 210, de fecha 29 de octubre de 2010.

V.—Que la presente resolución se emite con fundamento en las potestades y atribuciones que le confieren a esta Dirección General de Aduanas los artículos 11, 24, y 246 de la Ley General de Aduanas 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, y la Ley N° 8707, “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas” y Resolución RES-DGA-283-2010 de las 09:00 horas del 15 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de 2009. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Y EL ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN

Y VERIFICACIÓN ADUANERA

RESUELVEN:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el siguiente “Cuadro 1: Lista del Registro Fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización”, con los registros fiscales actualizados y renovados, vigentes al 10 de Agosto de 2021, de la siguiente manera:

Cuadro 1”

“Lista Actualizada del Registro Fiscal de Importadores,

Fabricantes y Distribuidores o Vendedores de

Bebidas Alcohólicas al Por Mayor, así como

las Bebidas Alcohólicas Autorizadas para

su Comercialización” (Registros Fiscales,

vigentes al día 10 de agosto de 2021)

Persona física o jurídica registrada

Tipos de bebidas alcohólicas autorizadas

Alpiste Limitada

Licores, Whisky, Ron, Ginebra, Vinos, Champagne, Cavas, Cerveza, Tequila

Centenario Internacional S.A.

Champagne, Ginebra, Guaro, Licor, Mezcal, Ron, Sangría, Tequila, Vino, Vodka, Whisky.

Consejo Nacional de Producción

Guaro, Vodka, Cocteles a base de Guaro Cacique, Aguardiente, Ron, Cremas.

Destilería Centroamericana S.A.

Vinos, Vodka y Sidra

Distribuidora de Productos de Consumo Masivo S.A. (Diprocoma S.A.)

Guaro

Distribuidora La Florida S.A.

Cervezas, Bebidas alcohólicas saborizadas, Ron, vino, grappa, vino espumante, champagne, whisky, brandy y vodka.

El Catador Limitada

Vino

Era Mercantil P Y G S.A.

Cerveza, Vino

Grupo Pampa CRC S.A.

Cordiales, Vino, Brandy, Whisky, Otros Destilados, Sangría, Vodka, Tequila, Cerveza.

La Nacional S.A.

Ron, Whisky, Vino, Aguardiente, Cerveza, Vino Espumante, Brandy, Licores de Frutas, Licores de Hierbas, Licores Aperitivos, Ginebra, Energético, Tequila, Mezcla para Coctel, Joose base para Coctel

Vinícola Costarricense Vicosa S.A.

Vino

Wagner S.A.

Vino

Agencias Feduro Costa Rica S.A.

Bebidas a base de ron, Cervezas

French Paradox S.A.

Vino, Ron, Pisco, Ginebra, Whisky, Tequila

Ciamesa S.A.

Ron, Vinos, Cerveza, Crema, Vodka, Jerez, Guaro, Anís, Cooler, Brandy, Ginebra, Sangría, Mojito.

Vinos y Licores Selectos del Mundo S.A.

Vinos, Licores, Crema, Cerveza, Whisky, Ron, Bebida Alcoholica, Tequila, Cognac, Oporto, Sangría, Ginebra, Guaro, Aguardiente.

Corporación Alikemt de Occidente S.R.L.

Crema de Licor, Aguardiente, Ron, Vodka y Whisky.

Almacén de Licores y Abarrotes San Ramón S.A.

Ron, Guaro, Vodka, Crema, Ginebra.

Licora S.A.

Rones, Vodkas, Wiskys, Tequila, Vinos, Licores, Guaros, Cremas, Brandys, Cognac, Apertivos, Ginebras, Champaña, Cervezas.

Habla Bebidas S.A.

Rones, Whisky, Vinos, Champagne, Vodka, Cognac

Corporación de Supermercados Unidos SRL

Sidra, Vino, Cerveza, tequila, whisky, mezcla de bebida

Distribuidora Isleña de Alimentos S.A.

Vinos, Tequila, Champagne, Cervezas, Masters Gin, Cremas de Licor, Vodka, Sangría, Ron, Vino, Espumante.

Importadora Jorgran S.A.

Bebidas Alcohólicas

Distribuidora Ramírez Hermanos Dirahesa S.A.

Vinos, Brandy, Espumante, Cognac, Cerveza, Champagne, Ginebra, Whisky, Licor, Tequila, Ron, Vermouth, Guaro, Cremas, Aperitivo, Gotas Amargas

Eurofoods S.A.

Vinos

Corporación Euroalimentos R.S.L.N. S. A.

Vino, Licor, Cerveza

Spors Euro Trade S.A.

Cerveza

Bel Premium S.A.

Cerveza

DNK Select S.A

Cerveza

Mundo Finest Brew S.A.

Cerveza, Vino

Representaciones e Importaciones Terroir S.A.

Vinos, Cielo Mora

Distribuidora Ruiz S.A.

Ron, Guaro, Whisky, Crema, Cervezas, Aguardiente, Ginebra

Licorerías Herrera S.A.

Whisky, Vino. Ron, Vodka, Tequila, Cordiales, Crema, Brandy, Cogñac, Champagne, Vermouth, Cerveza, Sangría, Ginebra, Fermentos de Frutas, Otros Destilados, Aperitivos, Mezclal, Oporto, Jeréz, Chile, Gotas Amargas, Bebidas con Alcohol.

Grupo Torrijos y Compañía S.A.

Licor, Whisky, Mezclal

Distribuidora Mayorista Cañal S.A.

Aguardiente, Bebida alcohólica con sabor a ron.

Carlos Alberto Calvo Arrieta

Rones, Vodkas, Wiskys, Tequila, Vinos, Licores, Guaros, Cremas, Brandys, Cognac, Aperitivos, Ginebras, sidras, Champaña, Cervezas

Gourmet Imports DCR S.A.

Vinos, Cerveza, Fermento de Uva, Whisky, Ginebra.

Celicsa S.A.

Rones, Vodkas, Wiskys, Tequila, Vinos, Licores, Guaros, Cremas, Brandys, Cognac, Aperitivos, Ginebras, Cervezas

Ha & Com Bebidas del Mundo S.A.

Ron, Vodka Vino, Vino dulce, Grappa, Espumante, Cerveza, Champagne.

Diageo de Costa Rica S.A.

Ron, Whisky, Cerveza, Vodka, Crema Irlandesa, Ginebra, Licor de Sambuca, Tequila

Comercial P.F. S.A.

Ron, Vodka, Whisky, Ginebra, Brandy, Tequila, Licores Saborizados, Cremas, Sangría, Vinos, Vermouth

Global Costa Rica S.A.

Tequila

3-101-613723 S.A.

Ron, Wisky, Vino, Licores, Cervezas, Vodka, Brandy, Guaros, Grappas, Cremas, Cognac.

Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste S. A.

Vinos, Licores, Whiskys, Tequila, Cerveza.

Sergio Calderón Rojas

Whiky, Rones, Tequilas, Cognac, Guaro, Aguardientes, Vodkas, Cremas, Vinos, Cerveza

Productos Maky S.A.

Vino, Destilados de Licor

Dispal Distribuidora Panamericana de Licores S.A.

Ron, Whisky, Vinos, Cordiales, Cremas, Vodka, Tequila, Aguardiente, Ginebra, Brandy, Licores, Saborizantes, Cognac y Mezcladores para Cocteles

Distribuidora e Importadora Sabores Argentinos S.A.

Vinos

Corbe Gourmet S.A.

Vino tinto, Vino espumante, Vino blanco, Aguardiente, Pisco

3-102-545030 S.R.L.

Rones, Whiskys, Vodkas, Guaros y Cremas

Instituto Mixto de Ayuda Social

Agua, Agua Carbonatada, Aguardiente, Bebida Alcohólica, Brandy, Cerveza, Champagne, Coctel, Cognac, Cordiales, Cremas, Espumoso, Ginebra, Guaro, Licores, Destilados, Rones, Sangría, Sidra, Tequila, Vermouth, Vinos, Vodka, Whisky

Importex Real Internacional S.A.

Vinos

Inversiones Asti S.A.

Vinos, Licores, Cognac, Cervezas

Prismar de Costa Rica S.A.

Vino, Vodka, Tequila, Sangría Whisky.

Importadora y Distribuidora ANCYFER S.A.

Vino para cocinar, Cervezas, Licor de arroz, Sake seco

Grand Cru D CR S.A.

Vinos

Importadora de Vinos y Quesos Arrsal S.A.

Vinos y Sangría

Automercado S.A.

Vino, cerveza, champaña, sidra, sangría

Compañía Comercial El Coco S.A.

Ron, licores, ginebra, whisky, tequila, licor de café, cognac, aguardiente, vino, vodka, cordiales, pisco.

Link Tres Seis Cero Servicio de Comercio Exterior Ltda.

Vinos

Importaciones Impredis RCV S.A.

Vinos, Ginebra

H.E.S. High- End Sensations S.A.

Vodka, Mojito

Mercadeo de Artículos de Consumo S.A.

Cerveza, Vino, Sangría, Guaro, Vodka, coctel

Distribuidora del Sur Alvarado & Arias S.A.

Aguardiente, Amaretto, Bitter, Brandy, Cerveza, Cognac, Crema, Destilado De Agave, Espumante, Ginebra, Guaro, Hpnotiq, Licor, Mezcal, Ron, Tequila, Vermouth, Vino, Vodka, Whisky, Crema

FV Distribuciones S.R.L.

Ron, Whiskys, Vodka, Guaros, Cremas

Alpemusa S.A.

Cerveza, Vino, Sangría

Costa Ven Supply S.A.

Vino Tinto de Verano con Limón, Vinto Tinto, Vino Blanco, Sangría, Vino osado

Golden Trading S.A.

Cerveza, vino

Inversiones Lizal S.A.

Cerveza

Inversiones las Tres Hermanas de Palmares S.A.

Ginebra, whisky, vodka, brandy, tequila, cerveza, cogñac, ron, vino, Licor, Annís de Mono, Triplesec, Gotas Amargas, Mezclal de Coctel, Saborizante, Jarabe

Noventa y Cuatro Punto Siete Colección S.A.

Vino, Licor Gin, Licores finos

Mediterráneo Central Import SRL

Vino, vino espumoso, cerveza, crema de whisky, brandy, coctel, vodka, ginebra, whisky

Exportadora PMT S.A.

Vino, Cerveza, Ginebra, Sangría.

Adriana García Garro

Vino

Eva Representaciones ER S.A.

Vinos

Vinos y Licores Marbella S.A.

Bebidas Alcohólicas

Grupo Alimentos y Bebidas Samar S.A.

Cervezas, Bebida Alcohólica

Inversiones Bergen SRL

Vinos

Costa Rica Craft Brewing Co. Ltda.

Cervezas

Ole Gourmet S.A.

Vino

Cadena Comercial Ramonense S.A.

Ron, Whisky, Vino, Guaro, Aguardiente, Cerveza, Vodka, Cremas, Brandy, Ron, Whisky, Vino, Guaro, Aguardiente, Cerveza, Vodka, Cremas, Brandy, Tequila, Ponche y Bebidas Saborizadas

Grupo el Diamante de San José S.A.

Guaro

Distribuidora Hong Kong S.A.

Brandy, Licor de arroz

Millenium Wasp Enterprise S.A.

Vino tinto, Vino blanco

Distribuidora Contemporánea DC Ltda.

Vinos, Licores

Mog Selections Winne & Gourmet Imports Ltda.

Vino

Distribuidora Mayorista Cañal S.A.

Guaros

3-101-708918 S.A.

Ron, Wisky, Vino, Licores, Cervezas, Vodka, Brandy, Guaros, Cremas, Cognac, Ginebra, Nescal, Champagne, Gotas amargas

Grupo de Inversiones de Centro y Suramérica, S.A.

Vino, Cerveza

Epic Food S.A.

Cervezas

Congelación y Servicios Alimenticios S.A.

Vinos

Importadora y Distribuidora Centroamericana Alca S.A.

Vodka Saborizada, Aguardiente

Sylstore Compañía S. A.

Vinos

Nutrilac S.A.

Rompope y Licor

Grupo Empresarial de Distribución EBCV S.A.

Rones, Cremas, Wiskys, Brandys, Tequila, Cognac, Vinos, Aperitivos, Licores, Ginebras, Sidras, Champaña, Cervezas.

Decavisa de Alajuela S.A.

Vino, Cerveza

Delizia S.A.

Vino, Ginebra, Vodka, Whisky

Corporación Astoria Internacional S.A.

Licores, Vinos, Cerveza, Whisky, Tequila, Vodka, Aguardiente, Champagne, Brandy, Guaro, Ginebra, Cremas, Ron.

Grupo Ocho Comerciantes Mayoristas S.A.

Licores, Cervezas, Bebidas de Malta

Licores J & H y Compañía S.A.

Aguardiente, Aperitivo, Bebidas Alcohólicas, Brandy, Cerveza, Crema, Ginebra, Gotas Amargas, Licor, Ron, Tequila, Vino, Whisky

Owwines & Spirits Co S.A.

Vinos

Coimex Trading Group S.A.

Cerveza

Brigutt Corporación Ltda.

Cerveza, Aguardiente, Sidra, Vino.

Herran & Prat S.A.

Vinos

Cafe Players SRL

Ron, Vino, Vino espumante, Whisky, Ginebra, Licor, Cremas, Brandy, Vodka, Cerveza, Tequila

Distribuidora El Purisco S.A.

Vino, Cerveza, Sangría

Inversiones KR Kopram S.A.

Cerveza, Destilados de uva

Importadora de Vinos Luna S.A.

Vinos

Finca Santa Eulalia de Atenas S.A.

Vino, Sangría, Ron

Ticobodeguita Española S.A.

Vinos

Almacén Salvador Ramírez S.A.

Cerveza, Ron, Rtd (sidra)

Dora Importexport Limitada

Vino

In Vitro Veritas Ginebra S.A.

Vino

Comercializadora Universal CRC S.A.

Cerveza

Herbavi del Pacífico S.A.

Aguardiente, Cocktail, Cerveza, Brandy, Vino, Cognac, Crema, Ron, Vodka, Tequila, Sidra

Tipsy Selection Ltda.

Vino, Vino espumante, Mezcal

Leovis Líos García

Guaro, Aguardiente

La Napoli Bajureña S.A.

Vinos, licores, Aguardiente, Vodka, Ron, Bebida Espirituosa

Dipo S.A.

Cerveza, Vino, Ron, Whisky, Tequila, Licor, Vodka, Martini, Ginebra, Mojito, Daiquiri, Cognac, Crema, Champagne.

Distribuidora de Abarrotes y Licores Naranjo S.A.

Ron, Whisky, Vino, Guaro, Ginebra, Sidra, Cocteles, Brandy, Grappa, Aguardiente, Cerveza, Vino espumante, Vodka, Crema, Coñac, Tequila, Mezcal.

Diprocoma S.A.

Guaro

PSCR Exportadora S.A.

Vino, Vodka, Wisky.

Servicios Logísticos Los Ángeles Limitada

Ron, Licor, Cava, Ginebra, Ron, Guaro, Joose, Cordiales, Cerveza, Vodka, Cremas, Whisky, Tequila, Cognac, Vino, Licor, Ginebra, Champaña, Oporto, Bebida destilada, Rompope, Aguardiente, Mezclal, Fermentos, Brandy, Aperitivos

Distribuidora QBH S.A.

Ron,Whiky, Vino, Licores, Cervezas, Vodka, Brandy, Guaros, Grappas, Cremas, Cognac, Ginebra, Nescal, Champagne, Gotas Amargas.

Studio Giuridico Tributario S.A.

Vino, Aguardiente, Crema, Licor.

Bottega Italiana S.A.

Vino, Aguardiente, Crema, Licor.

Green Logistics and Trade CR S.A.

Licor de Caña

Comercializadora Cabo Único SRL

Bebida Alcohólica

Casa Proveedora Phillips S.A.

Whisky, Vodka, Crema, Vino, Cerveza, Ron, Champaña, Ginebra.

Grupo Agave SRL.

Licor, Whisky, Mezcal, Aceite de aguacate

Lidieth Artavia Alvarado

Ron, Vodka, Cerveza, Vino, Crema, Cognac, Ginebra, Guaro, Aguardiente, Wiski, Espumante, Champagne

Liqgo S.A.

Vino, Cerveza, Whisky, Crema, Aperitivo, Vodka, Ginebra, Licor.

3-102-792499 S.R.L.

Guaro

Pettymar S. A.

Vino Blanco, Vino Tinto, Vino espumante, Coctel, Sidra.

All Tech Ewm S. A.

Vino Tinto, Vino Rosado

Carife de Costa Rica S. A.

Vinos

Grupo LH CRC S. A.

Licor, vino.

Olivia de Mal País

Vino, Brandy, Espumante, Vodka, Vermouth, Ginebra, Licor, Cognac, Cerveza, Champagne, Cremas, Tequila, Whisky

Luis Andrés Araya

Vino, Champagne, Cognac, Ron, Cava, Ginebra, Tequila, Oporto, Whisky, Crema, Guaro, Vodka, Mezcla, Bebida destilada, Licor, Rompope, Aguardiente, Mezcla, Fermento de frutas, Cordiales, Cerveza

Coca Cola Femsa de Costa Rica S.A.

Bebidas Alcohólicas Gasificadas varios Sabores

Shaonim D y G S.A.

Bebidas Alcoholizadas y Vinos

Gema Azul S. A.

Vino, Licor, ron, Champagne, Cognac, Cava, Tequila, Oporto, Whisky, Crema, Grano, Rompope, Aguardiente, Ginebra, Vodka, Mezclal, Cerveza, Fermentos de Frutas

Rodrigo Johel

Ron, Wisky, Vino, Guaro, Aguardiente, Cerveza, Vino espumante, Vodka, Crema, Cognac.

Dely M y A Plass S. R. Ltda.

Vodka, Ron Aguardiente

Viñera del Pica S.R. Ltda.

Vino

Johnny Marino Navarro Monestel

Tequilas, Wiskeys, Cremas, Cervezas, Aperitivos, Rones, Vodkas, Conteles, Vinos,

Industria de Licores El Sol S. A.

Licor, Vodka, Ron

Insol Comercial S. A.

Cerveza

Jairo Solano Gutiérrez

Vinos

Color Siete S.A.

Aguardiente, Vino

Importadora y Distribuidora Arias Ramírez S. R. Ltda.

Ron, Whisky, Tequila, Aperitivo, Aguardiente, Vodka, Vino, Cerveza, Coctel

Supreme Distributions Migaso CR S.R. Ltda.

Ron

Almacén y Distribuidora Puerto Viejo S.A.

Vino, Ron, Champagne, Cognac, Cava, Licor, Ginebra, Tequila, Oporto, Vodka, Whisky, Crema, Guaro, Mezclal, Bebida Destilada, Aguardiente, Joose, Cordiales, Fermentos de Frutas, Otros Destildos, Cerveza, RTDs.

Inversiones Delfín del Mundo S. A.

Cerveza

Costa Sacra S. R. Ltda.

Vino

Antelema

Vino

Real Molino S. A.

Vino

Daniel Mauricio Chinchilla González

Vino, Brandy, Espumante, Cognac, Cerveza, Champagne, Cremas, Whisky, Tequila, Ginebra, Licor, Vodka, Ron, Vermouth, Mezclal, Aguardiente, Aperitivo, Digestivo, Gotas Amargas

País Mío Industria Artesanal S. A.

Concentrado de Aguardiente de Caña de Azúcar

Importaciones y Exportaciones HF de Alajuela S.A.

Cerveza, Ron, Tequila, Whisky, Vodka, Vinos, Aguardientes

Comercializadora Avendaño OAS S. A.

Cerveza

Vinícola Costa Rica KNB Ltda.

Licor, Vino

Cristian González Fallas

Vino, Whisky, Ron, Tequila

SM Inversiones Cami Ltda.

Vino

Grettel Ivannia Salas González

Vino

Cola Blanca Studio CR S. A.

Vino

Grupo JKM S.A.

Cerveza

Yolema Mercader S. R. Ltda.

Aguardientes, Anis, Cerveza, Bebidas Saborizadas con alcohol, Brandy, Cognac, Cremas con Licor, Ginebras, Guaro, Licor de Hierbas, Licor, Amaretto, Rones, Whisky, Vodka, Licor, Vino.

Bebidas Cinco Cero Seis S. A.

Bebidas Alcohólicas, Vino

Corporación Megasuper S. A.

Cerveza

Roth de Luz S. R. Ltda.

Bebida alcohólica a base de cas

Vino Vino S.A.

Vinos

Inversiones Suazo El Bascha S.A.

Vinos

Grupo On Cy S. R. Ltda.

Cremas

Sabores de Licata S. R. Ltda.

Vino, Cerveza, Licor, Crema, Vino Espumante, Aguardiente

Cam Latin America S. R. Ltda.

Bebidas alcohólicas con tés de malta gasificadas, Cerveza, Coctel enlatado, Licor de ginebra, Ron, Sidra.

Comerciantes Detallistas del Sur, CODESUR S. A.

Ron, Tequila, Wisky, Vino, Guaro, Guaro ligado, Aguardiente, Cerveza, Vino espumante, Vodka, Cremas, Cognac, Anis, Brandy, Ginebra, Rompope, Vino, Smirnoff, Bamboo, Sangría, Four Loka.

Grupo Ocho Comerciantes Mayoristas S. A.

Cervezas, Bebidas alcohólicas

Locoto Imports S.A.

Ginebra, Vermut, Vino, Aguardientes

Tico Bebidas S. A.

Ice Time Cola// Bebida alcohólica gasificada sabor a vodka con cola

3-102-758039 S. R. Ltda.

Cerveza

Ilario Giannoni

Vino

3-101-525802 S. A.

Vino

Visionarios Alquimistas Veinte Veinte S. A.

Licores, Ginebra

Kobi Internacional S.A.

Cerveza

Inversiones Vereda Del Río Danubio Dos Diecinueve S. R. Ltda.

Vino

Mark Internacional Ltda.

Sake, Cerveza, Soju, Vino

Vinos Valle del Elqui S. A.

Vino

 

2.  Para facilitar la aplicación de la Ley 8707 de previa cita, y mantener la información “Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de manera adicional, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el Cuadro 1 anterior denominado “Lista del registro fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización y la fecha de vencimiento del Registro”; un Cuadro 2 que contiene el nombre e identificación de la persona física y jurídica registrada, las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización, la marca y número de registro sanitario.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. 4600052733 .— Solicitud 289207.—( IN2021576663 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

84-2021.—La doctora, Alexandra Corrales Quirós, número de documento de identidad 1 1412 0258, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Oxitocina Sintética 20 UI fabricado por Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos oxitocina 20 UI/ml y las siguientes indicaciones: agente oxitócico de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 08:00 horas del día 30 de junio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021576768 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRASPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que Edwin Ramírez Montero, portador de la cedula de identidad número dos-doscientos sesenta y nueve-cero ochenta y tres, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía: Fumisibù Atlántica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cientos sesenta y un setecientos noventa, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para ofrecer los servicios de trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria 57-2021, celebrada el 28 de julio del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. 3447.—Solicitud 289144.—( IN2021576527 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 121-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 20:04 horas del 28 de julio del dos mil veintiuno.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1535-2021-E del 03 de julio de 2021, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante cual solicitó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América–Liberia, Costa Rica y viceversa, (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 01 al 03 de agosto de 2021, y Boston, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta el 31 de agosto de 2021.

Resultandos:

1º—Que compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas:

ü   Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa

ü   Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa

ü   Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa

ü   Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

ü Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

2º—Que mediante resolución número 90-2021 del 09 de junio de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:

“1. Conocer y dar por recibido el escrito número VU-0908-2021-E del 15 de mayo de 2021, mediante el cual, la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012- 557794, representada por la señora Alina Nassar Jorge, informó de la suspensión de los vuelos regulares en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos– San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 31 de mayo”.

3º—Que mediante escrito del 03 de julio de 2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1535-2021-2021-E del 05 de julio de 2021, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico la suspensión temporal de las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 01 al 03 de agosto de 2021, y Boston, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta el 31 de agosto de 2021.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-109-2021 del 09 de julio de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.          Conocer y dar por recibido escrito VU 1535-2021-E, del día 03 de julio del 2021, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, de sus vuelos regulares en la ruta Boston, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de agosto del 2021.

2.             Indicar a la compañía que no se atiende la suspensión en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y v.v del 01 al 03 de agosto del 2021, por cuanto existe solicitud para operar del 04 al 31 de agosto del 2021, los días miércoles y sábados, situación que implican dos operaciones por semana en el mes de agosto del 2021.

3.             Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

5º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 19 de julio de 2021, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

6º—Que mediante constancia de no saldo número 291-2021 del 19 de julio de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1535-2021-E del 05 de julio de 2021, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante cual solicita la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 01 al 03 de agosto del 2021 y Boston, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta el 31 de agosto de 2021.

Inicialmente, no procede suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa, (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 01 de agosto al 03 de agosto de 2021, según el número DGAC-DSO-TA-INF-109-2021 del 09 de julio de 2021, suscrito por la Unidad de Transporte Aéreo, debido a que la compañía tiene autorizados, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT 145-2021 del 03 de julio del 2021, los itinerarios hasta el 31 de julio de 2021.

Vuelo

Vigencia

Frecuencia

ETA LT

ETD LT

Ruta

Equipo

JBU 980

01/07/2021 al 31/07/2021

3, 6

14:09

 

LAX-LIR

 

JBU 979

 

15:30

LIR-LAX

 

Adicionalmente, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1536-2021-E del 05 de julio de 2021, la compañía Jetblue Airways Corporation solicitó nuevos itinerarios ante el Consejo Técnico de Aviación Civil para el mes de agosto de 2021, el cual se describe a continuación, entre otro lo siguiente:

En la ruta Los Ángeles – Liberia – Los Ángeles, efectiva a partir del miércoles 04 de agosto de 2021, el itinerario a continuación.

JBU 980

4/8/2021

3

14:08

 

LAX-LIR

 

JBU 979

 

15:30

LIR-LAX

 

JBU 980

05/08/2021 al 31/08/2021

3,6

14:11

 

LAX-LIR

A321

JBU 979

 

15:32

LIR-LAX

 

 

Como se observa, el esquema de operación en la ruta LAX-LIR-LAX para los meses de julio y agosto es para los miércoles y sábados y, entre la semana del domingo 01 al sábado 07 de agosto de 2021, estaría operando el miércoles 04 y el sábado 07.

Razón por la cual, no procede la suspensión correspondiente a la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 01 al 03 de agosto de 2021, dado que no se está suspendiendo ninguna operación, por el contrario, según los itinerarios autorizados, estaría operando con regularidad.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Boston-Liberia-Boston, en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-109-2021 del 09 de julio de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido escrito VU 1535-2021-E del 03 de julio de 2021, mediante el cual, la compañía Jetblue Airways Corporation informó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, de sus vuelos regulares en la ruta Boston, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de agosto de 2021.

Así mismo, recomendó indicar a la compañía que no se atiende la suspensión en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa en el período del 01 al 03 de agosto de 2021, por cuanto existe solicitud para operar del 04 al 31 de agosto de 2021, los miércoles y sábados, situación que implican dos operaciones por semana en el mes de agosto de 2021.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 19 de julio de 2021, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Así mismo, mediante constancia de no saldo número 291-2021 del 19 de julio de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1. Conocer y dar por recibido escrito VU-1535-2021-E del 05 de julio de 2021, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informa de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares en la ruta Boston, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta el 31 de agosto de 2021.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía Jetblue Airways Corporation podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.

2) No procede y por tanto se rechaza, la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América – Liberia, Costa Rica y viceversa, (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 01 de agosto al 03 de agosto de 2021, dado que no se está suspendiendo ninguna operación, por el contrario, según los itinerarios autorizados, estaría operando con regularidad, tal y como quedó ampliamente detallado en la parte considerativa de la presente resolución.

3) Indicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

4) Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 57-2021, celebrada el día 28 de julio del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. 3447.—Solicitud 289492.—( IN2021576879 ).

N° 124-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:46 horas del 04 de agosto del 2021.

Se conoce solicitud de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), para la suspensión de servicios de transporte de pasajeros carga y correo en las rutas Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, vuelos CM198/199, efectiva a partir del 01 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2021.

Resultandos:

1º—Que la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 16-2009 del 16 de marzo de 2009, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:

   Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.

   Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa.

   Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.

   Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

   Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito del 07 de abril del 2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0787-2021-E del 07 de abril del 2021, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, en los vuelos CM198 y CM199, efectiva a partir del 01 de mayo al 01 de junio del 2021.

3º—Que mediante escrito del 08 de abril del 2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0808-2021 del 09 de abril del 2021, el señor Esquivel Cerdas, en su condición antes citada, solicitó la cancelación de los vuelos CM 144, ruta SJO-GUA, y CM 788, ruta GUA-SJO, efectiva a partir del 06 de mayo al 28 de mayo del 2021.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-068-2021 del 11 de mayo del 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“(….)

1.  Suspender temporalmente las operaciones de la compañía COPA en la ruta PTY-LIR-PTY efectivo del 01 de mayo al 01 de junio, 2021.

2.  Archivar la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU0808-2021-E, referente a la disminución de frecuencias de los vuelos CM144/CM788 para el mes de mayo del 2021, por cuanto esta carece de interés actual, dado que la compañía presentó sus itinerarios de operación para los meses de mayo y junio del 2021 mediante nota VU-0943-2021-E, (aprobados por la Dirección General mediante nota DGAC-DSO-TA-OF-IT- N° 107-2021 del 21 de abril del 2021) y en estos se excluyó las operaciones expuestas en VU0808-2021-E”.

5º—Que mediante escrito del 12 de mayo del 2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1113-2021 del 12 de mayo del 2021, el señor Esquivel Cerdas, en su condición antes citada, presentó desistimiento de la solicitud de representada mediante escrito del 07 de abril del 2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0787-2021-E; asimismo, mediante escrito del 12 de mayo del 2021, escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1114-2021-E del 12 de mayo del 2021, solicitó la suspensión temporal de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa en los vuelos CM198 y CM199, efectiva a partir del 01 de mayo al 31 de diciembre del 2021.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-084-2020 del 09 de junio del 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Suspender temporalmente las operaciones de la compañía COPA en la ruta PTY-LIR-PTY efectivo del 02 de junio al 31 de diciembre, 2021.

Archivar la nota con consecutivo de Ventanilla Única VU01113-2021-E, referente al desistimiento de la solicitud número VU-0787-2021-E, dado que la compañía mantiene la suspensión y más bien solicitó ampliarla por más tiempo.

La compañía deberá tomar las medidas necesarias para proteger a los pasajeros que hayan contratado los servicios en la ruta y segmento de rutas referido.

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

7º—Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 49-2021 del 30 de junio del 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó devolver a la Administración el proyecto de resolución de la solicitud interpuesta por la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), para la suspensión de servicios de transporte de pasajeros carga y correo en las rutas Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, vuelos CM198/199, efectiva a partir del 01 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2021, lo anterior, con el objetivo de que ésta fuera ampliada.

8º—Que según la constancia de no saldo número 288-2021 de 16 de julio del 2021, válida hasta el 15 de agosto del 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones.

9º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 20 de julio del 2021, se verificó que la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), para la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, vuelos CM198/199, efectiva del 01 de mayo y hasta el 31 de diciembre del 2021.

Al respecto, la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) indicó que la solicitud de suspensión obedece a situaciones de fuerza mayor, debido a la poca demanda del servicio y los altos costos operativos que conlleva.

Debemos aclarar que, en primera instancia, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0787-2021-E del 07 de abril del 2021, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, en los vuelos CM198 y CM199, en el período del 01 de mayo al 01 de junio del 2021. Asimismo, mediante escrito VU-0808-2021 del 09 de abril del 2021, el señor Esquivel Cerdas, en su condición antes citada, solicitó la cancelación de los vuelos CM 144 ruta SJO-GUA y CM 788 ruta GUASJO, efectiva a partir del 06 de mayo al 28 de mayo del 2021.

En este sentido, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-068-2021 del 11 de mayo del 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó la suspensión de las operaciones de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), en La ruta Panamá-Liberia-Panamá, efectivo del 01 de mayo al 01 de junio del 2021.

No obstante, en cuanto a lo solicitado por la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), mediante el escrito VU-0808-2021 citado, ésta recomendó el archivar la gestión, pues la misma carecía de interés actual, ya que, para las fechas indicadas, mediante el oficio número DSO-TA-OF-IT-107-2021, la Dirección General le autorizó a dicha aerolínea itinerarios de operaciones por lo meses de mayo y junio del 2021. Por lo tanto, dicha solicitud no responde a una suspensión de ruta, por cuanto la compañía se mantuvo operando con otras frecuencias.

Posteriormente, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1113-2021 del 12 de mayo del 2021, el señor Esquivel Cerdas informó al Consejo Técnico sobre el desistimiento de la solicitud de presentada con el número de ventanilla única 0787-2021-E; seguidamente, solicitó la suspensión de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, en los vuelos CM198 y CM199, efectiva a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de diciembre del 2021.

De lo anterior se desprende que realmente la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), no está desistiendo de la solicitud de suspensión, sino modificando o ampliando la suspensión de la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica, en cuanto a su fecha de vencimiento, ya que la misma se extiende hasta el 31 de diciembre del 2021.

Por su parte, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-084-2020 del 09 de junio del 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), en la ruta PTY-LIR-PTY, efectivo del 02 de junio al 31 de diciembre del 2021.

Por lo que tomando en cuenta las solicitudes presentadas por la compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), en los escritos VU 0787-2021-E del 07 de abril del 2021 y VU 1113-2021 del 12 de mayo del 2021, las fechas de suspensión para la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, en los vuelos CM198 y CM199, sería efectiva a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de diciembre del 2021.

Ahora bien, el fundamento legal para la suspensión de vuelos es el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En este sentido, en relación con emisión de actos administrativos con efectos retroactivos, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto del 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), la suspensión de la referida ruta.

Finalmente, se debe indicar que según la constancia de no saldo número 288-2021 de 16 de julio del 2021, válida hasta el 15 de agosto del 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones.

Noveno: Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 20 de julio del 2021, se verificó que la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y los oficios número DGAC-DSO-TA-INF-068-2021 del 11 de mayo del 2021, y DGAC-DSO-TA-INF-084-2020 del 09 de junio del 2021, emitidos por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, en los vuelos CM198/199, efectiva del 01 de mayo y hasta el 31 de diciembre del 2021.

Lo anterior, sin detrimento de las medidas de restricción que tome la Administración por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºLa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) deberá tomar las medidas necesarias para proteger a los pasajeros que hayan contratado los servicios en la ruta y segmento de rutas referido.

3ºIndicar a la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud.

4ºArchivar el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU0808-2021-E citado, referente a la disminución de frecuencias de los vuelos CM144/CM788, para el mes de mayo de 2021, por cuanto esta carece de interés actual, dado que la compañía presentó sus itinerarios de operación para los meses de mayo y junio de 2021, aprobados por la Dirección General, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT-107-2021 del 21 de abril del 2021, en estos se excluyó las operaciones expuestas en el indicado escrito.

5ºArchivar el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU01113-2021-E citado, referente al desistimiento de la solicitud número VU-0787-2021-E citado, dado que la compañía mantiene la suspensión y más bien solicitó ampliarla por más tiempo.

6ºNotificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), por medio del correo electrónico: resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 58-2021, celebrada el 04 de agosto del 2021.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. 3447.—Solicitud 289496.—( IN2021576942 ).

N° 126-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:53 horas del 04 de agosto del dos mil veintiuno.

Se conoce escritos presentados por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, mediante los cuales informa al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en las rutas: Charlotte-San José-Charlotte y Charlotte-Liberia-Charlotte, efectiva a partir del 17 de agosto al 15 de diciembre de 2021.

Resultandos:

1º—Que la compañía American Airlines Inc. posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante resolución número 59-1991 del 19 de agosto de 1991, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas- Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1545-2021-E del 06 de julio de 2021, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las ruta Charlotte-San José y viceversa, efectiva a partir del 17 de agosto hasta el 15 de diciembre de 2021.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1605-2021-E de fecha 06 de julio de 2021, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Charlotte-Liberia y viceversa, efectiva a partir del 17 de agosto hasta el 15 de diciembre de 2021.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-114-2021 del 19 de julio de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido las notas con consecutivo de Ventanilla Única VU1545-2021-E y VU 1605-2021-E del 06 de julio del 2021, de la compañía AMERICAN AIRLINES, Inc., para la suspensión temporal en las rutas Charlotte-San José y vv. y Charlotte-Liberia y vv, del 17 de agosto al 15 de diciembre del 2021.

Indicar a la compañía que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

5º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 20 de julio de 2021, se verificó que la compañía American Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, con la Constancia de no saldo número 293-2021 del 21 de julio de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía American Airlines Inc. se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la comunicación del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., mediante los cuales informa sobre la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en las rutas: Charlotte-San José-Charlotte y Charlotte-Liberia-Charlotte, efectiva a partir del 17 de agosto al 15 de diciembre de 2021.

Estas rutas se encuentran suspendidas, producto del impacto que ha tenido la industria a causa del Covid-19, en donde se emitieron directrices que limitaban la realización de operaciones aéreas. De igual forma, la compañía señala que las mismas continuarán siendo servidas a través de los centros de conexión de Miami y Dallas.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

...4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la extensión de la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas y fechas indicadas, obedeciendo a la pandemia causada por el Covid-19.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-114-2021 del 19 de julio de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido las notas con consecutivo de ventanilla única números VU 1545-2021-E y VU 1605-2021-E citados, para la suspensión temporal en las rutas Charlotte-San José y viceversa y Charlotte-Liberia y viceversa, efectiva a partir del 17 de agosto al 15 de diciembre de 2021.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 20 de julio de 2021, se verificó que la compañía American Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Asimismo, con la Constancia de no saldo número 293-2021 del 21 de julio de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía American Airlines Inc. se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 1545-2021-E y VU-1645-2021, ambos del 06 de julio de 20201, mediante los cuales el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-101460, informó de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en las rutas: Charlotte-San José-Charlotte y Charlotte-Liberia-Charlotte, efectiva a partir del 17 de agosto al 15 de diciembre de 2021.

Lo anterior, sin detrimento de las eventuales medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºIndicar a la compañía American Airlines Inc. que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3ºNotifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, oficina administrativa de la compañía American Airlines Inc., segundo piso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 58-2021, celebrada el 04 de agosto del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. 3447.—Solicitud 289498.—( IN2021576956 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:10 horas del 06 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-22-2021; a Quirós Román Flor María, cédula 3-0132-0066, por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige a partir del 1 de setiembre del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—( IN2021576406 ).          2 v. 1.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0003072.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Carolina Ulloa Murillo, soltera, cédula de identidad 304300571, con domicilio en Curridabat de La Bomba La Galera, trescientos metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE HELPING MAKES US STRONGER

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades de publicidad; gestión de negocios comerciales y administración comercial. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021575718 ).

Solicitud N° 2021-0003861.—Alejandra Bastida Alvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A. B. de C. V., con domicilio en Río de la Plata 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DE LA HACIENDA

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito procesado, chicharrones, papas procesadas, plátanos procesados, yuca procesada, frutas y legumbres en conservas, frijoles procesados como grano procesado para el consumo humano, frijoles molidos, verduras, hortalizas y legumbres, todos procesados.; en clase 30: Semillas tostadas, tortillas tostadas y granos preparados. Reservas: De los colores: Blanco y Azul. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575789 ).

Solicitud 2021-0003866.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S.A.B. DE C.V., con domicilio en Río De La Plata NO. 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DE LA HACIENDA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito procesado, chicharrones, papas procesadas, plátanos procesados, yuca procesada, frutas y legumbres en conservas, frijoles molidos procesados, verduras, hortalizas y legumbre, todos procesados.; en clase 30: Semillas tostadas, tortillas tostadas y granos preparados. Reservas: se reservan los colores blanco y rojo. Fecha: 24 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575790 ).

Solicitud 2021-0006895.—Cindy Solano Quirós, casada dos veces, en calidad de apoderada generalísima de Productos Procesados del Valle S.Q. Sociedad Anónima con domicilio en Paraíso, Ujarrás, Río Regado centro, 75 metros al norte del abastecedor el oriente, Costa Rica, solicita la inscripción de: SQ PROCESADOS Productos de calidad al mejor precio

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras para venta al público en general de productos procesados derivados y obtenidos de frutas y verduras. Reservas: De los colores: verde, rojo, café. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021575792 ).

Solicitud 2021-0007035.—María José Ortega Tellería, mayor, cédula de identidad 206900053, con domicilio en av. 10, calle 30, San Bosco condominio 6-30, San José, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADUEÑÁTE DE TU MARCA como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575794 ).

Solicitud 2021-0006596.—Jie Hong He Chen, casado dos veces, cédula de identidad 800960153, con domicilio en Zapote 100 m este Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: San King como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, venta comida con servicio expres y en salón. Ubicado en San José, Zapote 100 este de la iglesia católica. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021575818 ).

Solicitud 2021-0005257.—Iván Rodríguez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 106260183, en calidad de apoderado generalísimo de Talcafé de Barva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102813835, con domicilio en Barva, San Pedro, Puente Salas 200 metros norte del Rancho Berny, sobre la ruta 126, casa 1889 Sibó, portón a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALCAFÉ bistró café vivero

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un bistró, el cual consiste en un restaurante pequeño estilo francés y además a cafetería y vivero. Ubicado en Heredia, Barva, San Pedro, Puente Salas, 200 metros norte del Rancho Berny, sobre la ruta 126, casa 1889 Sibó, portón a mano derecha color negro. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021575819 ).

Solicitud 2021-0006230.—Milena María Sánchez Arias, soltera, cédula de identidad 115630663.—Brian Eduardo Ugalde Torres, soltero, cédula de identidad 206910517, y John Ariel Gutiérrez Garza, soltero, cédula de identidad 402120324, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, contiguo a La Casita del Sabor, Rancho de Eventos Villa Aida, casa blanca, mano derecha, Heredia, Costa Rica; Tibás, San Juan, San Juan de Tibás, contiguo al Hospicio La Casa de Pan, San José, Costa Rica y San Francisco, Santa Cecilia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Perlas Tours

como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, alquiler de transporte de personas, servicios de choferes y de pilotaje, servicios de suministro de información sobre viajes, servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 43: Servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal como reserva de hoteles; preparación de alimentos y bebidas para el consumo; el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables. Reservas: De los colores: Rojo y Azul. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575830 ).

Solicitud 2020-0005068.—Bienvenido Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad 104230391, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Gallinita Feliz De Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219822 con domicilio en Vásquez De Coronado, San Isidro, 100 metros al norte y 75 metros oeste de la Iglesia Católica del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECHUGA HIDROPÓNICA SUPERMERCADO La Gallinita Feliz

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Lechuga hidropónica Reservas: De los colores; amarillo, anaranjado, rojo, verde, blanco, gris, negro, beige, marrón, café Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021575841 ).

Solicitud 2021-0000883.—Francisco Arias Fernández, divorciado una vez, cédula de identidad 111530134, en calidad de apoderado especial de Agroviveros S.A., cédula jurídica 3101462525, con domicilio en: Grecia, Puente Piedra, de la plaza de deportes 100 metros al oeste y 150 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO FH&J

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de los fungicidas, los herbicidas y las preparaciones para eliminar animales dañinos. No hacer reserva de la palabra GRUPO. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575857 ).

Solicitud 2021-0005830.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de apoderado especial de Centro de Reeducación, Estimulación y Contactología Crevic S.A, cédula de identidad 3101466520, con domicilio en San José, Montes de Oca Sabanilla de San Pedro, 50 este de la subestación del I.C.E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXIMED

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de ópticos; servicios de salud; servicios de clínicas médicas; servicios de centros de salud; servicios de salud. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021575866 ).

Solicitud 2021-0004565.—Gian Carlo Padilla Vargas, divorciado, cédula de identidad 204790200, con domicilio en: Poás, Carrillos, 200 metros al norte de la plaza de deportes, frente a pulpería y panadería Los Hermanos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pique Tico

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: chileras artesanales. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021575966 ).

Solicitud 2021-0006471.—Diego David Quirós Morales, cédula de identidad 113370647, en calidad de apoderado generalísimo de ANT Sistemas Integrados, cédula jurídica 3101717179, con domicilio en Cartago-La Unión Villas de Ayarco, casa N° L-7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIGAF,

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [programas grabados]; en clase 42: Software como servicio [SaaS]. Fecha: 16 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021575973 ).

Solicitud 2021-0005718.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S.A., cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 mts. noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paraciteg,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico indicado para los parácitos específicamente las lombrices intestinales. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575996 ).

Solicitud 2021-0005736.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts, noroeste del paso a desnivel a Multiuplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doxiderm

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico (antibiótico de espectro reducido para el tratamiento de infecciones en la piel). Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575997 ).

Solicitud 2021-0005735.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastropres

como marca de comercio en clase 5. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para padecimientos relacionados con el estómago. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021575998 ).

Solicitud 2021-0005723.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dormireg,

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico, antialérgico de primera generación con efecto inductor del sueño. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021575999 ).

Solicitud N° 2021-0005713.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts. noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neuropen,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico, utilizado para enfermedades o padecimientos del sistema nervioso, siendo un neuromodulador de la integridad nerviosa, es decir que trabaja sobre los filamentos nerviosos. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576000 ).

Solicitud 2021-0006453.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de CMM Corporación MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800185 con domicilio en distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, Oficinas de Facio Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: colotex

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación de productos, ropa y zapatos (todo tipo). Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576010 ).

Solicitud 2021-0005843.—Joel Andrew Hause Lewis, soltero, cédula de identidad 701920021 con domicilio en Puerto Viejo, cien metros norte del Taller Danny, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOE SNACKPOINT

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comida rápida. Ubicado en Puerto Viejo, Costado sur oeste del Super Mercado el Diamante. Reservas: De los colores negro, rojo, amarillo verde y blanco. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576056 ).

Solicitud 2021-0005844.—Joel Andrew Hause Lewis, soltero, cédula de identidad 701920021 con domicilio en Puerto Viejo, cien metros norte del Taller Danny, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOE Caribbean food We Cook With Love For Your Soul

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comida caribeña. Ubicado en diagonal al Restaurante Bred and Chocolat, Puerto Viejo Centro. Reservas: Se reservan los colores negro, verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576057 ).

Solicitud 2021-0006460.—Paula Jarquín Salas, casada una vez, cédula de identidad 114840708, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Restaurante Taj Majal 150 metros norte Residencial Villas de Valencia 103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NFE NUTRIFE,

como nombre comercial en clases 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de consulta nutricional clínica, consulta nutricional deportiva, análisis de composición corporal. Ubicado en Heredia, Central, enfrente de las piscinas del Palacio de los Deportes, en las instalaciones de donde se ubica la Clínica Santa Fe. Fecha 17 de agosto del 2021. Presentada el 14 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576062 ).

Solicitud N° 2021-0006361.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos; bioenergéticos; psicoestimulantes; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; Antialérgicos; antibacterianos; antoconvulsionantes; antidepresivos; antidiabéticos; antidiarréicos; antieméticos; anticolinérgicos; antifatigantes; energéticos; antiparasitarios; antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos; antihistamínicos; cardiovasculares; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; antihipertensivos diuréticos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; productos indicados en vaginosis bacteriana, tricomonas, haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones; para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas; productos antihiperuricémico-antigotosos; vitaminas, minerales, nutrientes indicados en deficiencias del apetito en niños y adolescentes; delgadez; fatiga crónica; pérdida de peso; debilidad; anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; sustancias dietéticas para uso médico; antiflogísticos; medicamentos fitoterapéuticos; digestivos. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576063 ).

Solicitud 2021-0006245.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Estudios Centroacústica S. A., cédula jurídica 3-101-420989, con domicilio en Heredia-Heredia, avenida 9, calle 1, número 25/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIM FEST

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales especialmente festivales de equipos deportivos Reservas: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021576067 ).

Solicitud 2021-0007063.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en avenida calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG HYDROBLOCK como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas impermeabilizantes, barnices, lacas, materias tintóreas. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576069 ).

Solicitud 2021-0007062.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderado especial de Grupo BI3G&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con domicilio en avenida calles 17 y 19, Edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG HYDROBLOCK, como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos para impermeabilizar. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el: 5 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576070 ).

Solicitud N° 2021-0006323.—Catalina Cascante Ramírez, soltera, cédula de identidad 115150586, con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, del Supermercado Monserrat, 125 metros norte, casa a mano derecha, portones blancos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PETLUQUERÍA DOG GROOMING

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la peluquería, el spa y cuido de los caninos. Ubicado en Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, del Supermercado Monserrat, 125 metros norte, casa a mano derecha, portones blancos. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576075 ).

Solicitud 2021-0006395.—Leonardo Vargas Monge, casado una vez, cédula de identidad 302480227, en calidad de apoderado generalísimo de Club Sport Cartaginés, Sad, cédula jurídica 3101237753, con domicilio en trescientos metros sur de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSC

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en 57514 clase 25: Ropa.; en clase 41: Servicios deportivos, servicios de clubes deportivos. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576077 ).

Solicitud N° 2021-0001235.—María Jesús San Silvestre Chacón, casada una vez, cédula de identidad 111690122, en calidad de Apoderado Generalísimo de Broncolito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684562 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la estación de servicio Shell (Hoy DELTA) 100 metros al sur y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NVP Vitaplus como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales, hechas a base de productos naturales que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes, desinfectantes. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576080 ).

Solicitud 2021-0002272.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Amity Machinery Co. LTD. con domicilio en 200 Zhongshan 2 Road, Yuzhong District Chongqing 400014, China, solicita la inscripción de: DECAKILA como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos en bruto o semielaborados; joyeros; ágatas; pulseras [joyería]; broches [joyería]; collares [joyería]; artículos de joyería; adornos de metales preciosos en forma de joyería; alfileres de joyería ornamental de metales preciosos; obras de arte de metales preciosos; instrumentos cronométricos; perlas [joyería]; piedras preciosas; anillos [joyería] adornos de metales preciosos para sombreros; aretes; mancuernas [gemelos]; alfileres [joyería]; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; jade [joyería]; esculturas hechas de jade; obras de arte de plata; adornos de joyería y obras de arte hechas de cuerno, hueso, marfil y concha; obras de arte de esmalte alveolado [Cloisonné]. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576084 ).

Solicitud N° 2021-0006603.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation CO. LTD., con domicilio en Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: DECABOT como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped (máquinas); recortadoras de césped eléctricas (máquinas eléctricas), instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; robots industriales; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aspiradoras; aparatos de limpieza a vapor; máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; barredoras recargables y barredoras eléctricas inalámbricas (máquinas y aparatos eléctricos para la limpieza); en clase 9: Robots humanoides dotados de inteligencia artificial; robots de vigilancia para la seguridad; programas informáticos (software descargable); robots de telepresencia; aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles; aparatos de control remoto; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576085 ).

Solicitud N° 2021-0005697.—Gabriel Hidalgo Azuola, cédula de identidad 115880856, en calidad de apoderado generalísimo de Karla Murillo Ramírez, soltera, cédula de identidad 402020586; Carlos Arias Quirós, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 111260577, y Hugo Fernando Beltrán Betancur, casado, cédula de residencia 117000194800, con domicilio en Urbanización Real Cariari lotes 31 y 32 150 mts al este de Plaza Real Cariari, Heredia Condominio Sportiva, A402, Heredia, Costa Rica; Lua Living, Ciudad Colón, Brasil de Maira, Heredia, Costa Rica y Heredia, Heredia, San Francisco, Residencial San Agustín casa 1K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEOPLE PEOPLE como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Clase 35 internacional para proteger y distinguir: “Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, dirección de empresa comercial”. Reservas: Se solicita la protección de las iniciales y palabras, el concepto y el distintivo expresado como un todo, incluyendo la combinación de diseño, colores, palabras, tipografía especial, pronunciación y elementos gráficos (diseño), que como se indicó, conforman el distintivo como un todo haciéndolo único e inconfundible en el mercado y principal y específicamente en los servicios indicados en esta solicitud. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021576095 ).

Solicitud 2021-0002910.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de FM VOXX Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224422, con domicilio en Barrio Lujan, doscientos metros al este de la Clínica Doctor Carlos Durán en las instalaciones de Radio Omega, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO VOX FM, como marca de servicios en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de publicidad radiofónica y producciones musicales.; en clase 38: Comunicaciones radiofónicas; en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 4 de agosto del 2021. Presentada el: 26 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576139 ).

Solicitud 2021-0005223.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro, de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NEUTROSKIN CARE BY ILP como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576148 ).

Solicitud N° 2021-0005842.—Guillermo Magdiel Guadamuz Arriaza, casado dos veces, cédula de residencia 155803277017, con domicilio en San José de la Montaña, Barva calle La Zapata, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DARMAT Diseños que cuidan de ti

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Batas de laboratorio, batas de personal de enfermería, mascarillas(prenda facial de moda), pantalones para personal de enfermería, uniformes, uniforme de enfermera, uniformes para personal de enfermería, uniformes para uso comercial. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576169 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0006769.—Sandra Eugenia Martínez Herrera, soltera, cédula de residencia 117001445026, en calidad de apoderado generalísimo de Altamar Wild Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102809808, con domicilio en Santa Cruz, Tempate, un kilómetro este del Restaurante La Perla, casa color rosado a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: altamar

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad en el ámbito de los viajes y turismo; en clase 39: Servicios de reserva para viajes de turismo, transporte y organización de viajes; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de reserva de alojamiento prestados por agencia de turismo Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575600 ).

Solicitud N° 2021-0007054.—José Luis Irola Coghi, casado una vez, cédula de identidad N° 111430270, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Tres Hermanos ITH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101243239, con domicilio en Paraíso, 150 metros sur del Mercado Municipal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Posada cañaveral

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha 11 de agosto del 2021. Presentada el 04 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575604 ).

Solicitud N° 2021-0000126.—Luis Diego Cervantes Ulloa, cédula de identidad 111010370, con domicilio en San Juan, La Unión, 150 este de Pasoca, Condominio San Marino, casa 118, Costa Rica, solicita la inscripción de: TurriAlta

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Molido o en grano. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575608 ).

Solicitud 2021-0002909.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de FM VOXX Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101224422 con domicilio en Barrio Luján, 200 metros al este de la Clínica Doctor Carlos Durán en las instalaciones de Radio Omega, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO VOXFM como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al entretenimiento, comunicación, a la radio fusión comercial digital, venta de publicidad radiofónica y producciones musicales ubicado en San José, Barrio Luján, 200 metros al este de la Clínica Doctor Carlos Durán en las instalaciones de Radio Omega. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576140 ).

Solicitud 2021-0004682.—Daniela Recio Carvajal, soltera, cédula de identidad 113100413, con domicilio en San Antonio de Coronado, 400 metros norte del restaurante La Casona Del Pueblo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor Celestial

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan cuadrado blanco libre de gluten, Baguette libre de gluten, Manitas de pan  libre de gluten, Trencitas de pan libre de gluten, Masa para pizza libre de gluten, Pan para hamburguesa libre de gluten, Pan para perros calientes libre de gluten, Croissant libre de gluten, Brownies libre de gluten, Pan dulce casero libre de gluten, Pan integral salado y dulce, libre de gluten, Empanadas de piña y de  pollo, palitos de queso y albahaca, Gatitos rellenos de guayaba, Baccio Perugina, Churros, Alfajores, Donas, Torta chilena libre de gluten, Queques de zanahoria libre de gluten, Queque frio de melocotón libre de gluten, Queque de piña colada libre de gluten, Queque frio de fresas (vegano libre de gluten), Queque frio de higos (vegano y libre de gluten), Queque frio de frutas (vegano libre de gluten), Queque de arándanos libre de gluten, Queque de dulce de leche libre de gluten, Arrollado de chocolate y frutas, de fresa, de dulce de leche libre de gluten, Tres leches libre de gluten, Tiramizu libre de gluten, Flan de coco libre de gluten, Pie de limón libre de gluten, Cheseecake de fresas libre de gluten, Queque de chocomenta, de chocolate, de chocofresas, chocolatoso de nueces, seco y navideño, Quiche de manzana de verde, Galletas, Panetone, Crocante de vainilla o chocolate, Galletas de jengibre, Tamales, Pan australiano, Rollos de canela con nueces y almendras. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576174 ).

Solicitud 2021-0005464.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-678689 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678689, con domicilio en San José-San José Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete, 20201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Muñoz

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Ubicado en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del complejo deportivo Rafael Rodríguez. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576215 ).

Solicitud 2021-0000424.—Edwin Mathiew Gradiz, divorciado una vez, cédula de identidad 110780886, con domicilio en San Francisco de Coronado, Residencial Los Alpes, casa 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUEBLES MATHIEW

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación de muebles Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576218 ).

Solicitud 2021-0006685.—Roberto Bruno Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 110020763 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Fuerte Ventura, casa 123, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plato Pendiente

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social a personas en situación de calle (indigencia). Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576220 ).

Solicitud 2021-0006076.—José Rodrigo Quirós Cruz, soltero, cédula de identidad 107300975, con domicilio en Mata de Plátano 200 este, 25 sur Tanques AYA, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPPELLO Rotto,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el: 2 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576221 ).

Solicitud N° 2021-0006824.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Grupo Innovador Camauva Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102823409, con domicilio en Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso once, Oficinas de Facio y Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santo Remedio MMXXI

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 33 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, esencias y extractos alcohólicos; preparaciones para elaborar bebidas alcohólicas. Clase 43: Servicios prestados en relación con la preparación de bebidas para el consumo, y comercialización de cerveza en distintas presentaciones. Fecha: 13 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576224 ).

Solicitud 2021-0005482.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada especial de Ladefar Sociedad Anónima, Laboratorios Federales Argentinos So0ciedad Anónima con domicilio en Valetin Torra 4880, Parque Industrial Gral. Belgrano, Paraná, Entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción de: ALERPAT como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano: Tratamiento de afecciones alérgicas. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576232 ).

Solicitud 2021-0006183.—Erick Josué Corrales Alfaro, soltero, cédula de identidad 115490415, con domicilio en San Vito, Coto Brus, 150 metros al norte de La Cruz Roja, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: senso STUDIO

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a proyectos de arquitectura y construcción, ubicado en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, de la Cruz Roja 150 metros al norte. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576252 ).

Solicitud 2021-0006487.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, cédula de identidad 204910681, en calidad de apoderado generalísimo de Bioeco Natural S. A., cédula jurídica 3101526197, con domicilio en 700 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULL-EX

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: -el papel sensible;- la sal de conservación que no sea para conservar alimentos;- ciertos ingredientes utilizados en la fabricación de productos cosméticos y productos farmacéuticos, por ejemplo: las vitaminas, los conservadores y los antioxidantes;- ciertas materias filtrantes, por ejemplo: las sustancias minerales, las sustancias vegetales y los materiales cerámicos en partículas.; en clase 3: as preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador;- las toallitas impregnadas de lociones cosméticas;- los desodorantes para personas o animales;- las preparaciones para perfumar el ambiente;- la cera para pulir; en clase 5: - los desodorantes que no sean para personas o animales;- los champús -los jabones -las lociones Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizar los colores, el diseño y termino de la marca Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576268 ).

Solicitud 2021-0006094.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Popular Y De Desarrollo Comunal, Cédula jurídica 4-000-042152 con domicilio en Central, 100 mts norte y 50 mts este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DiwBANK

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su clientela. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576281 ).

Solicitud 2021-0006092.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 400042152, con domicilio en Central, 100 metros norte, 50 metros este, del Instituto Costarricense de Turismo, edificio oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roomy bank

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su clientela. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576285 ).

Solicitud 2021-0006203.—Xinia Vielka Chacón Salazar, cédula de identidad 111690468, con domicilio en Desamparados, Desamparados, del cementerio general, 175 norte, sobre calle principal, frente al Bar Urbano, casa con jardín, portón café de un piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vielka D´Seguros

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021576287 ).

Solicitud 2021-0003815.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VALUE STARTER como marca de fábrica y comercio en clases: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reguladores de voltaje para vehículos, rectificadores de corriente; bornes (electricidad); bornes de presión (electricidad). Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576312 ).

Solicitud 2021-0006771.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VELVET VALLEY, como marca de fábrica en clase(s): 34, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576729 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0004000.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratory Corporation of América Holdings con domicilio en 531 South Spring Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LABCORP

como marca de comercio y servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo y prueba de fármacos farmacéuticos; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; investigación médica y científica, en concreto, diseño, organización, realización, seguimiento y gestión de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; Servicios de consultoría científica para terceros en el ámbito de ensayos estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio científico, en concreto, formulación y bioprocesamiento de productos farmacéuticos; suministro de bases de datos informáticos en línea en los campos de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; suministro de software no descargable a través de un portal web para recopilar, organizar e informar información médica, registros médicos y registros de pruebas de diagnóstico; suministro de un portal web en los campos de pruebas médicas con fines de investigación científica, pruebas con fines de investigación forense, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas con fines de investigación científica e investigación médica y científica en el campo de las enfermedades, la atención médica, cuidado de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología. Reservas: Se reservan los colores celeste (en diferentes tonalidades), azul y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021575146 ).

Solicitud 2021-0006553.—Caros Francisco Nájera Guadamuz, soltero, cédula de identidad 114690501 y Allison Patricia Nájera Mora, soltera, cédula de identidad 118000568, con domicilio en Alto de La Trinidad de Moravia, Urbanización El Edén, casa 47, San José, Costa Rica y Alto de La Trinidad de Moravia, Urbanización El Edén, casa 49, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción de: ZRQ

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576341).

Solicitud N° 2021-0006501.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS CARDIOFUL,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas; todos estos relacionados con la prevención o el tratamiento de enfermedades o padecimientos cardiacos, o el bienestar cardiaco. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576391 ).

Solicitud 2021-0004573.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de PANCOMMERCIAL Holdings INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 PISO 15, Panamá, solicita la inscripción de: VEGIS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de Marinas y preparaciones a base de cereales; productos de Marinas y preparaciones a base de papa; bocadillos (snacks) a base de estas Marinas; pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576392 ).

Solicitud N° 2021-0002325.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Moira Cosmetics Inc., con domicilio en 2230 S. Tubeway Ave. FL 1, Commerce, CA 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de: MOIRA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Polvos de maquillaje; cremas cosméticas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones con filtro solar; cremas para aclarar la piel; lociones para uso cosmético; spray de uso cosmético; cosméticos para las cejas; lápices de cejas; lápices delineadores para ojos; máscaras de pestañas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos para pestañas; lápices para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; lápices de labios (pintalabios); estuches para lápices de labios; brillos de labios; delineadores de labios; mascarillas de belleza; sueros faciales de uso cosmético; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; lacas de uñas; esmaltes de uñas; productos para el cuidado de las uñas; perfumes; preparaciones cosméticas y productos de maquillaje tales como exfoliantes, pre-bases y bases de maquillaje, correctores de maquillaje para la piel, maquillaje en polvo, cremas faciales, cremas antienvejecimiento, cremas anti-arrugas, cremas de limpieza, cremas hidratantes, cremas perfumadas, cremas de protección solar, cremas para manos, cremas corporales, fijadores de maquillaje, sombras para maquillar los ojos. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576393 ).

Solicitud 2021-0003246.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Óptica Visión Ltda., cédula jurídica número 3-102-008400, con domicilio en: calle 4, avenidas 3 y 5, edificio Visión, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLINDATO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; así como servicios de control de calidad del servicio; control de calidad del producto; servicios de control de calidad para evaluar la calidad del producto; todos estos relacionado con datos, sistemas informáticos; software y equipos informáticos. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021576394 ).

Solicitud 2021-0005977.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Kativo Chemical Industries S. A., con domicilio en Via Italia Centro Comercial Bal Harbour, Oficina M-42, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PROTECTO ESGRAFIADO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, todos éstos relacionados con la técnica esgrafiado. Fecha: 3 de agosto del 2021. Presentada el: 1 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576395 ).

Solicitud 2021-0006201.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS LATIDOZ como marca de fábrica y comercio en clase 5 LNTERNACIONAL. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576396 ).

Solicitud 2021-0006454.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de CMM Corporación MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800185 con domicilio en Distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, Oficinas de Facio Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMAS & BELLEZA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; productos de perfumería, aceites esenciales; perfumes. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576413 ).

Solicitud 2021-0006867.—Damaris Marisol Suarez Soza, casada 2 veces con domicilio en Grecia Barrio San Vicente Sector H1 MANO derecha 4 casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAM SPORTS Fashion and fit

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas deportivas, licras, tops, crop tops, shorenagua, yersy de ciclismo. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576445 ).

Solicitud 2021-0007179.—Gladys Víquez Rojas, soltera, cédula de identidad 111910899, con domicilio en Marsella de San Carlos, de la entrada de la Carnicería Maroto, 600 metros al este y 1 km norte a mano derecha, abrir portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: JABON EL PRADO DE LECHE DE CABRA

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones a base de leche de cabra. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576450 ).

Solicitud 2021-0007141.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: GASVERIUM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de afecciones de espasmos gastrointestinales. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576455 ).

Solicitud N° 2020-0002446.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Three M Global Service Center Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3002736184, con domicilio en Asunción de Belén, Centro Corporativo El Cafetal conocido como Zona Franca El Cafetal, contiguo al Hotel Marriot, Edificio 3M Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASO3M

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Los servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servidos personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 23 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021576458 ).

Solicitud N° 2021-0006997.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: GLIMENOVUM como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de agosto del 2021. Presentada el 03 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576461 ).

Solicitud 2021-0006210.—Carlos Alberto Valencianocamer, conocido como Carlos Alberto Valencianokamer, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 104940901 con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 600 metros norte y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carlos Valenciano Kamer

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de reuniones políticas. Reservas: no se hacen reservas de los colores. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021576463 ).

Solicitud 2021-0006448.—Ana Elisa Monge Flores, soltera, cédula de identidad N° 114400478, en calidad de apoderada generalísima de Kindred Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812393 con domicilio en La Uruca, Urbanización Cristal del Taller Tres RS 120 metros al sur casa 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINDRED FOODS K F

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y semillas secas. Reservas: De los colores: borgoña, naranja, naranja claro, amarillo atardecer, verde oscuro, blanco y fucsia oscuro. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576465 ).

Solicitud 2021-0006994.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: LEVONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576466 ).

Solicitud 2021-0007259.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de AVSYSTEMS Costa Rica Limitada con domicilio en San José, Santa Ana, específicamente de La Cruz Roja, 200 metros al norte, Edificio Plaza Murano, 8VO piso, Oficinas de Advice Legal Studio (ALS)., San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVSYSTEMS

como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Lociones para uso farmacéutico; medicamentos; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones enzimáticas para uso médico; preparaciones fitoterapéuticas para uso médico; preparaciones farmacéuticas; ayudas auxiliares para uso médico; desinfectantes; desinfectantes con fines higiénicos; en clase 35: Demostración de productos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en todos los medios con fines de venta al por menor; promoción de ventas para terceros; servicios de tiendas al por menor y venta al por mayor de productos; servicios de venta al por menor de productos mediante televisión o sitios de Internet; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra y provisión de bienes a empresarios]. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576498 ).

Solicitud N° 2021-0006554.—Esteban López Cano, casado una vez, cédula de identidad 108580028, en calidad de apoderado especial de Adama Crop Solutions ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143444, con domicilio en Oficentro La Virgen, Pavas, Edificio Torre Prisma, Cuarto Piso, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAPHON como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura y defoliantes.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, fumigantes. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576529 ).

Solicitud 2021-0006348.—Edgar Andrey López Carrillo, soltero, cédula de identidad 114050152 con domicilio en Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos, Avenida Cincuenta y Dos, entre calles treinta y nueve B y cuarenta y uno, edificio color blanco y celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asesores Jurídicos ALC Abogados & Notarios

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de abogados (servicios jurídicos); servicios de abogados de patentes; investigaciones sobre asuntos legales; preparación para la prestación de servicios legales; concesión de licencias de desarrollo e investigación (servicios legales);servicios de notarios públicos; servicios de abogado; servicio de apoyo legal; servicio de consultoría legal; investigación en el ámbito legal; asesoramiento jurídico; Servicios jurídicos; servicios de registro (jurídicos); servicios de peritajes jurídicos; preparación de dictámenes jurídicos; certificación de documentos jurídicos; mediación en trámites jurídicos; representación y asesoramiento jurídico; servicios jurídicos relativos a testamentos; servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias; servicios jurídicos relacionados con negocios comerciales; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios jurídicos en caso de litigio; supervisión de marcas comerciales (servicios jurídicos); servicios de escrituras de traspaso (servicios jurídicos); registro de nombres de dominio (servicios jurídicos) Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576554 ).

Solicitud 2021-0003707.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 11139272, en calidad de apoderada especial de DE Roblin Inc. con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret PROFESSIONAL NAIL SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gel limpiador para uñas. Reservas: reserva color Pantone PMS 334C verde-cian. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576594 ).

Solicitud 2020-0005271.—Néstor González Esquivel, divorciado una vez, cédula de identidad 110920118, con domicilio en Birri, 300 metros este de Monte Campana, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAILOR´S GRAVE,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de elaboración de tatuajes permanentes. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576606 ).

Solicitud 2021-0003052.—Wendy Solís Solís, soltera, cédula de identidad 1-1558-0550 con domicilio en San José, cantón: Pérez Zeledón, distrito: San Isidro del General, Miravalles, 400 metros oeste y 200 norte de la entrada que esta contiguo al Restaurante Típico en Miravalles, Residencial Valles del Encanto, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINGO

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Collares, Correas, Ropa para animales. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2021576615 ).

Solicitud N° 2021-0004702.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de MDU Holdings S. A., con domicilio en Calle 53E, Urbanización Marbella, MMG Tower Piso 16, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: mercandu

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la prestación de servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; software de motor de búsqueda; software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; software descargable y software de aplicaciones móviles para compartir información por correo electrónico, mensajes de texto y servicios de redes sociales sobre productos, servicios y ofertas; software de ordenador descargable y software de aplicación móvil para su uso en el acceso a tableros de publicidad en línea y para crear y acceder a clasificadores, evaluaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos y servicios con fines comerciales; software de computadora descargable y software de aplicación móvil para la recopilación, edición, organización, modificación, marcado de libros, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información. Software de computadora descargable y software de aplicación móvil para transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido. Clase 35: Servicios de tiendas de venta al detalle, que incluyen productos electrónicos, hardware de computadora, lectores electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD, software de computadora, libros, suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama, accesorios de iluminación, artículos de cocina y baño y una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas de venta al detalle en línea que incluyen productos electrónicos, hardware de computadora, lectores electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD, software de computadora, libros, suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama, accesorios de iluminación, cocina y baño accesorios y una amplia variedad de bienes de consumo; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet u otras redes de comunicaciones; procesamiento electrónico informatizado de órdenes de compra en línea; recopilación de información comercial en bases de datos informáticas con capacidad de búsqueda disponibles a través de una red informática mundial; administración de servicios de programas de fidelización de clientes que permiten a los participantes obtener descuentos en bienes y servicios, envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas en forma de servicios de envío con descuento; administración de un programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en bienes y servicios, envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de venta al detalle, específicamente, administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de envío mediante el uso de un programa de membresía de descuento y un programa de envío de tarifa variable; administración de empresas; administración de negocios; realización de funciones de oficina; servicios de intermediarios comerciales para la venta y compra de bienes y servicios, en concreto, facilitar transacciones entre compradores y vendedores proporcionando a los compradores información sobre vendedores, bienes y/o servicios; servicios de información comercial; tiendas de conveniencia minoristas en línea; pedidos informatizados en línea de mercancías de consumo general, consumibles y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; facilitación de una base de datos de búsqueda en el ámbito de la información comercial disponible a través de una red informática mundial; servicios de gestión de bases de datos; servicios informáticos, en concreto, suministro de directorios en línea para información de contacto de personas, lugares y organizaciones y para fines comerciales; servicios de bases de datos de búsqueda en línea para permitir que otros accedan a información de proveedores de servicios locales desde un sitio web; servicios de distribución minorista y mayorista en línea de mercancías de consumo general, consumibles y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; servicios de comercio en línea, en concreto, explotación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y/o servicios; servicios de información, en concreto, suministro de información sobre productos minoristas a clientes; servicios de información comercial y de negocios en línea; servicios de información comercial y de negocios en línea , específicamente, análisis de las preferencias de un individuo y suministro de reseñas y recomendaciones de productos; comercio automatizado e informatizado de bienes y servicios para terceros prestados a través de una red de información de comunicaciones global, específicamente, operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y/o servicios; servicios de comercio electrónico, específicamente, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicación con fines comerciales; mantenimiento de productos, específicamente, organizar para terceros el reemplazo de bienes de consumo; servicios de venta al detalle o por suscripción en formato físico, por descarga o streaming vía internet, de libros, revistas, reseñas, historietas, música, video y películas; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de tiendas de venta al detalle de juegos electrónicos, juegos de ordenador, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos de ordenador y software de videojuegos; servicios de tienda al detalle en línea con juegos electrónicos pregrabados en streaming y descargables; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor a empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen un perfil de pago y entrega y para que los vendedores ingresen, administren y modifiquen sus listados de productos; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de información comercial; servicios de análisis de datos comerciales relacionados con la venta de productos y servicios de terceros y con respecto a la autenticación, procesamiento y gestión de pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación de informes comerciales y financieros para terceros en relación con la venta de productos y servicios de terceros; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de análisis comerciales relacionados con el procesamiento, autenticación y seguimiento de pagos; procesamiento electrónico de pedidos para terceros. Clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576636 ).

Solicitud 2021-0006725.—Antonio Valentino Robinson Thompson, divorciado dos veces, cédula de identidad 700660745, en calidad de apoderado especial de Geos Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342457, con domicilio en: San Pedro Montes de Oca de la iglesia católica de San Pedro 300 metros este, 50 norte y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy Pi

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de dispositivos portátiles de plástico, para que las mujeres puedan orinar de pie hombres o personas, así como comercialización de productos de salud e higiene personal. Ubicado en San Pedro Montes de Oca de la iglesia católica de San Pedro 300 metros este, 50 norte y 100 oeste. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021576639 ).

Solicitud 2021-0004710.—Marco Antonio Fernández López, casado, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Puig France con domicilio en 65/67 Avenue Des Champs-Élysées, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: FAME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero v calzado. Prioridad. Se otorga prioridad N° 4706366 de fecha 27/11/2020 de Francia. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576640 ).

Solicitud 2021-0006706.—Francisco Javier Mesalles Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 106280203, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Aduanal SAMESA S. A., cédula jurídica N° 3101093323 con domicilio en Rafael de Escazú, Guachipelín, Bodegas El Almendro local 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMESA LOGISTICS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Logística, Servicios de Transporte Internacional, Consolidación de Carga, Servicio de Paquetería, Servicios Aduaneros. Ubicado en San José, Rafael de Escazú, Guachipelín, Bodegas el Almendro Local 11. Reservas: Del color: azul. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576641 ).

Solicitud 2021-0005872.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales] y pulverizadores de fragancias; productos para perfumar el ambiente; incienso. Fecha: 06 de agosto del 2021. Presentada el 29 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576666 ).

Solicitud 2021-0005872.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderada especial de BYTEDANCE LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales] y pulverizadores de fragancias; productos para perfumar el ambiente; incienso. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576667 ).

Solicitud 2021-0005899.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios de residencias para animales; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de restaurantes; servicios de casas de vacaciones; servicios de catering; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576673 ).

Solicitud 2021-0005898.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transportes, servicios de reserva, agencia de viajes; empaquetado de productos; alquiler de barcos; servicios de mensajería [correo o mercancías]; organización de giras. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576680 ).

Solicitud N° 2021-0005881.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Marcapáginas; material impreso; chibaletes [imprenta]; material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas para documentos; marcadores [artículos de papelería]; material escolar; artículos de papelería; papel de carta; servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas; material de instrucción, excepto aparatos. Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021576683 ).

Solicitud 2021-0005880.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y servicios en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Despertadores; insignias de metales preciosos; cajas de metales preciosos; pulseras [joyería]; pendientes; joyería; alfileres de adorno; artículos de joyería para el calzado; pasadores de corbata; collares [joyería]; relojes de uso personal; anillas abiertas de metales preciosos para llaves. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576685 ).

Solicitud 2021-0005894.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; bebidas a base de té; azúcar candi; miel; patés en costra; alimentos a base de harina; fideos; refrigerios a base de cereales; harina de soja; sal de cocina; hielo natural o artificial; galletas; goma de mascar; brioches; copos de cereales secos; copos de maíz; aliños para ensalada; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; gluten preparado en forma de producto alimenticio; estabilizantes para nata montada; barritas de cereales ricas en proteínas. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576687 ).

Solicitud 2021-0005888.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de BYTEDANCE LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán , solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, calzones, mallas, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], calcetines; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones [prendas de vestir]; gorras; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir]; bandas antisudor de tenis. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576688 ).

Solicitud 2021-0005895.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: árboles[plantas]; alimentos para animales; arena aromática para lechos de animales de compañía; habas frescas; cáscara de coco; flores secas para decorar; frutos secos sin procesar; cacahuetes frescos; verduras, hortalizas y legumbres frescas; levadura para la alimentación animal. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576691 ).

Solicitud 2021-0005879.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Bytedance LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:Cafeteras eléctricas; cafeteras de filtro eléctricas; aparatos e instalaciones de cocción; ventiladores eléctricos para uso personal; bolsas de agua caliente; números luminosos para casas; lámparas eléctricas; bombillas de iluminación; lámparas de manicura; máquinas y aparatos frigoríficos; calentadores de agua; armarios refrigeradores eléctricos para vino; calientatazas con toma USB; calientamanos con toma USB; lámparas de seguridad; secadores de pelo; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de desinfección; radiadores eléctricos; encendedores. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576700 ).

Solicitud 2021-0005890.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Ribetes para prendas de vestir; cierres para prendas de vestir; cabello postizo; flores artificiales; parches termoadhesivos para reparar artículos textiles; números o letras para marcar la ropa blanca; hombreras para prendas de vestir; agujas. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576702 ).

Solicitud 2021-0007162.—Oky Rebeca Segura Elizondo, divorciada, cédula de identidad 108420105, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4000042139, con domicilio en: Sabana Norte, cuatrocientos metros oeste de la Agencia Datsun, oficinas centrales, edificio Jorge Manuel Dengo Obregón del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #saltemosjuntos

como señal de publicidad comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: servicios de telecomunicaciones. En relación a la marca de servicios con número de registro 203992. Reservas: de los colores: blanco, turquesa, naranja, morado, verde, gris y negro. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576703 ).

Solicitud 2021-0005891.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase: 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras; felpudos; revestimientos de suelos; esteras de yoga; papel pintado de materias textiles. Fecha: 6 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576705 ).

Solicitud 2021-0005892.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos; Juguetes; Juegos de mesa; Balones y pelotas de juego; Aparatos de culturismo; Material para tiro con arco; Aparatos para ejercicios físicos; Silbatos de juguete; Piscinas [artículos de juego]; Pista de plástico para vehículos de juguete; Patines de hielo; Adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; Aparejos de pesca; Bastones de majorette; Redes de camuflaje [artículos de deporte]; Billetes de lotería para rascar. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576708 ).

Solicitud 2021-0005893.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; extractos de algas para uso alimenticio; pescado; fruta enlatada [conservas]; frutas en conserva; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; huevos; leche de soja; leche; grasas comestibles; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; gelatina; frutos secos preparados; setas comestibles desecadas; yogur. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576713 ).

Solicitud 2021-0006770.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ISLAND CASCADE, como marca de fábrica en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576725 ).

Solicitud 2021-0006921.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie,75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: KORJAYA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576731 ).

Solicitud 2021-0006916.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de SANOFI con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: AMJOURNA como marca de fábrica en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576732 ).

Solicitud 2021-0006918.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi Mature IP con domicilio en 54 Rue De La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: AMYFORZA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576741 ).

Solicitud 2021-0005883.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de BYTEDANCE LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones de aire que no sean para uso médico; cambiadores para bebés[colchonetas]; cortinas de bambú; accesorios de cama, excepto ropa de cama; cajas de madera o de materias plásticas; colchones de camping; pinzas de materias plásticas para cerrar bolsas; decoraciones de materias plásticas para alimentos; muebles; guarniciones no metálicas para muebles; astas de bandera portátiles no metálicas; pulseras de identificación no metálicas; tableros para colgar llaves; buzones de correo no metálicos ni de obra. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576742 ).

Solicitud 2021-0006917.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio en: 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: AMTRUMEERA, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576743 ).

Solicitud 2021-0006995.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. BOLLAG & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: ROSUNOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y tratamiento de hipercolesterolemia; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576745 ).

Solicitud 2021-0006797.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Products S. A. con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEAK como marca de fábrica en clase 34. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576746 ).

Solicitud 2021-0000957.—Manfred Esteban Pizarro Arias, casado una vez, cédula de identidad 204550423, en calidad de apoderado especial de Vaxxen Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085308 con domicilio en Urb. Rohrmoser de La Silvania 400 oeste 50 norte y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAXXEN INTERNACIONAL S. A.

como marca de comercio y servicios en clases 16; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: El servicio de almacenamiento y transporte de mercancías: Papel y Cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 39: El servicio de almacenamiento y transporte de mercancías. El empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576840 ).

Solicitud 2021-0007040.—Pedro Verdu Font, casado una vez, cédula de residencia 172400056931, con domicilio en La Asunción, Belén, Condominio Doña Rosa, Casa número 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FP

como marca de servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, Software, soportes de registro v almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576968 ).

Cambio de Nombre 143016

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A., por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 143016. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010705 Registro 171358 MEPROGESICO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021576588 ).

Cambio de Nombre 143029

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 143029. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001549 Registro 150531 LAPRIN en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora—1 vez.—( IN2021576589 ).

Cambio de Nombre 143028

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S.A. por el de Eurofarma Guatemala S.A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 143028. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008789 Registro 151984 LAPRIN-BIODERMAL en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021576590 ).

Cambio de Nombre 143027

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de Mayo del 2021 bajo expediente 143027. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002- 0005969 Registro 144124 LAPRIN CEFACAP en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021576591 ).

Cambio de Nombre 143033

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S. A. por el de EUROFARMA GUATEMALA S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021, bajo expediente 143033. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002937 Registro 154801 ACREA en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021576592 ).

Cambio de Nombre 143030

Que Maria Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de EUROFARMA Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de EUROFARMA Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 143030. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2004-0001551 Registro 148422, LAPRIN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021576593 ).

Cambio de Nombre 129247

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wyeth Holdings LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Wyeth Holdings Corporation por el de Wyeth Holdings LLC, presentada el día 26 de junio del 2019 bajo expediente 129247. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0005465 Registro 85707 CENTRUM SILVER en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021576894 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-1218.—Ref: 35/2021/3146.—José Luis Umaña Andrade, cédula de identidad 3-0225-0668, solicita la inscripción de:

A U

L 9

como marca de ganado, que usara preferentemente en Cartago, Turrialba, Tuis, San Joaquín, tres kilómetros al norte de la entrada al camino La Unión, Finca La Buena. Presentada el 14 de mayo del 2021 Según el expediente No. 2021-1218 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021561737 ).

Solicitud 2021-1934.—Ref: 35/2021/4306.—Juan Olger Molina Mora, cédula de identidad 5-0257-0095, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Playa Azul del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-187762, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Lourdes, 500 metros oeste de la escuela, Finca Rancho Centenario. Presentada el 22 de julio del 2021. Según el expediente 2021-1934. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021576241 ).

Solicitud N° 2021-1727.—Ref: 35/2021/3861.—Abner Adán Ugalde Gómez, cédula de identidad 5-0389-0338, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, Mansión, de la escuela San Pablo 2.5 kilómetros al norte a mano derecha, portón negro en la entrada. Presentada el 01 de Julio del 2021 Según el expediente N° 2021-1727. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021576318 ).

Solicitud 2021-2176.—Ref: 35/2021/4456.—Juan Carlos José Soley Mohs, cédula de identidad 900120057, en calidad de apoderado generalísimo de Montes del Arrebol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101494444, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, San Juan, Finca La Viscoyola. Presentada el 17 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2176. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021576329 ).

Solicitud 2021-2009.—Ref: 35/2021/4172.—Roberth Martín Díaz Vargas, cédula de identidad 2-0442-0612, solicita la inscripción de:

R   D

V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Playa Bejuco, dos kilómetros al sureste de la Arrocera Río Claro, portones rojos a mano izquierda, en la entrada a la finca existen portones rojos a mano izquierda. Presentada el 30 de julio del 2021. Según el expediente 2021-2009. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021576404 ).

Solicitud N° 2021-2108. Ref.: 35/2021/4325.—Teresa Castro Ugalde, cédula de identidad 600910886, solicita la inscripción de:

8   2

I

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El Salto, quinientos metros este de la escuela. Presentada el 10 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2108. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021576514 ).

Solicitud N° 2020-1484.—Ref.: 35/2021/4148.—Jorge Antonio Leal Obando, cédula de identidad 5-0181-0099, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Matapalo, un kilómetro al sur de la plaza de Matapalo, finca mano izquierda. Presentada el 29 de Julio del 2020, según el expediente N° 2020-1484. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021576521 ).

Solicitud 2021-2144.—Ref: 35/2021/4394.—Douglas Adolfo Gutiérrez Diaz, cédula de identidad 601940069, solicita la inscripción de

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como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Barbudal, Finca El Mango, tres kilómetros al este de la Escuela. Presentada el 13 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2144. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN22021576543 ).

Solicitud 2021-2003.—Ref: 35/2021/4151.—Jorge Luis Montano Ocampos, cédula de identidad 702000851, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococi, Guapiles, La Leona de Guápiles, 300 metros oeste de Chicharronera Solo Bueno. Presentada el 29 de julio del 2021. Según el expediente 2021-2003. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar.—1 vez.—( IN2021576567 ).

Solicitud 2021-2121.—Ref: 35/2021/4388.—Orlando Antonio Ugalde Cortés, cédula de identidad 5-0235-0354, solicita la inscripcion de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Coyolito, detrás del Salon Oasis. Presentada el 11 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2121. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021576568 ).

Solicitud 2021-1936.—Ref.: 35/2021/4329.—Mayer Duván Jaén Ruiz, cédula de identidad 5-0337-0709, solicita la inscripción de:

R

2    6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Guaitil de Santa Bárbara, de la carretera pavimentada hacia Santa Cruz trescientos metros oeste, en la Finca La Doñita. Presentada el 22 de julio del 2021. Según el expediente 2021-1936. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021576720 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación San Sustainable Agriculture Network, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estudiar, desarrollar y promover entre la población la prevención y el control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la conservación y restauración del capital natural en las actividades rurales y en el sector agropecuario. Cuyo representante, será el presidente: Alcides Antonio Andrade Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 433843.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021576352 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-229309, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de la Legua de Aserrí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 519639.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021576470 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa de Bendición ACASABEN, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extender el reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social. Realizar seminarios, campañas, conferencias, estudios bíblicos y teológicos. Promover y poner en práctica el programa de pastoral familiar, juvenil, educación cristiana y formación integral del niño. Cuyo representante, será, el presidente: Omar Vargas Garita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 497307.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021576507 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Alimentos Para Mi Hogar Hortalizas Lepanto, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, apoyar y promocionar el desarrollo económico de la zona de Lepanto y alrededores, mediante el apoyo a la producción y distribución de productos orgánicos y de acuacultura. . Cuyo representante, será el presidente: Logan Alonso Salazar Guido, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 333441 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 475530.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2021.—1 vez.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—( IN2021576508 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de IONIS Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE FOXP3. Las presentes realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles para inhibir la expresión de FOXP3, lo que puede ser útil para tratar, prevenir o mejorar el cáncer. Determinadas realizaciones proporcionadas en el presente documento se refieren a compuestos y composiciones potentes y tolerables útiles para inhibir la expresión de FOXP3, que pueden ser útiles para tratar, prevenir, mejorar o frenar la progresión del cáncer. En algunas realizaciones, el cáncer se asocia con un microambiente o estroma inmunosupresor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125, C07H 21/02, C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier, Susan, M. (US); Macleod, Robert, A. (US) y Revenko, Alexey (US). Prioridad: 62/767,123 del 14/11/2018 (US) y 62/924,001 del 21/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020102558. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000304, y fue presentada a las 12:31:04 del 8 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021575895 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Yuhan Corporation, solicita la Patente PCT denominada 3,3-DIFLUOROALILAMINAS O SALES DE LAS MISMAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS COMPRENDEN. Proporciona 3,3-difluoroalilaminas o sales farmacéuticamente aceptables de las mismas, procesos de preparación de las mismas, composiciones farmacéuticas que comprenden las mismas y uses de las mismas. Las 3,3-difluoralilaminas o sus sales farmacéuticamente aceptables exhiben una potente actividad inhibitoria en VAP-1 y, por lo tanto, pueden aplicarse de manera útil, por ejemplo, para el tratamiento y la profilaxis de la esteatohepatitis no alcohólica (EHNA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4439, A61K 31/496, A61K 31/497, C07D 249/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim, So Young (KR); Han, Tae Dong (KR); Tak, Hee Jae (KR); Kim, Eun Kyung (KR); Lee, Eui Chul (KR); Park, Sol (KR); Cho, Hyok Jun (KR); Lim, Cheol Hee (KR); Choi, Hyun Ho (KR); Jeong, Da Na (KR); Yang, Na Yeon (KR) y Ha, Na Ry (KR). Prioridad: 10-2018-0161725 del 14/12/2018 (KR) y 10-2019-0137387 del 31/10/2019 (KR). Publicación Internacional: WO/2020/121261. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000308, y fue presentada a las 10:26:27 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021575972 ).

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de EMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS META-DIAMIDA PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se divulga compuestos de la Formula 1, N-óxidos y sales de ellos en donde Q, X, Y, A1, A2, L, R1, R2, R3, R4, R5, R6a, R6b, R7 y R8 son los definidos en la invención. También se divulgan composiciones que contienen los compuestos de la Formula 1 y métodos para controlar una plaga de invertebrado que comprende poner en contacto a la plaga de invertebrado o su medio con una cantidad biológicamente efectiva de un compuesto o una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 53/00, C07C 237/42, C07D 213/26 y C07D 333/12; cuyos inventores son Deangelis, Andrew Jon (US); Pahutski, Jr., Thomas Francis (US) y Slack, Rachel (US). Prioridad: 62/771,414 del 26/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/112390. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000259, y fue presentada a las 12:55:47 del 19 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021576089 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de V-Shapes S.R.L., solicita la Patente PCT denominada ENVASE MONODOSIS CON APLICADOR. Se describe un empaque de dosis única (1) diseñado para permitir la aplicación por presión de un producto por medio del empaque (1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 75/30 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gustavsson, Jesper Erland (IT). Prioridad: 102019000001235 del 28/01/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/157625. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000388, y fue presentada a las 08:16:02 del 16 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021576165 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307 en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE IL-17A DE IMIDAZO[1,2-B]PIRIDAZINA. La invención proporciona ciertos compuestos de difluorociclohexil-imidazopiridazinil-imidazolidinona de Fórmula II como inhibidores de IL-17A, composiciones farmacéuticas de estos, y métodos para usar un compuesto de la Fórmula II para tratar ciertos síntomas de psoriasis, artritis reumatoide o esclerosis múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 17/06, A61P 37/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Coates, David Andrew (US); Frimpong, Kwame (US); Holloway, William Glen (US); Jones, Spencer Brian (US); Levinson, Adam Marc (US); Lugar, Charles Willis III (US); Richett, Michael Enrico (US); Watson, Brian Morgan (US); y Woodman, Michael Edward (US). Prioridad: 62/789,247 del 07/01/2019 (US) y 62/842,770 del 03/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146194. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000357, y fue presentada a las 14:30:31 del 28 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021576423 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4107

Ref.: 30/2021/8151.—Por resolución de las 06:27 horas del 5 de agosto de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE DIAMINOTRIAZINA COMO HERBICIDAS a favor de la compañía Basf SE, cuyos inventores son: Hutzler, Johannes (DE); Hanzlik, Kristin (DE); Calo, Frederick (FR); Kreuz, Klaus (DE); Tresch, Stefan (DE); Seitz, Thomas (DE); Major, Julia (DE); Vogt, Florian (DE); Newton, Trevor Williams (DE) y Schachtshabel, Doreen (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4107 y estará vigente hasta el 22 de abril de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/68, A01N 43/76, C07D 251/18, C07D 405/12, C07D 405/14 y C07D 413/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021576403 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad 1-1230-0225, carné 29334. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de agosto de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°133632.—1 vez.—( IN2021577761 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FANNY MARGOT SANDI ARIAS, con cédula de identidad N°1-0989-0083, carné N°29786. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°132684.—1 vez.—( IN2021577767 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDDIE ALFONSO DINARTE COREA, con cédula de identidad N°1-1379-0319, carné N°29738. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°133795.—1 vez.—( IN2021577769 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN JOSÉ MÉNDEZ RIZO, con cédula de identidad 7-0132-0553, carné 27745. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 133891.—1 vez.—( IN2021577819 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA MADRIZ QUESADA, con cédula de identidad 1-1291-0811, carné 25646. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—Proceso 132222.—1 vez.—( IN2021577874 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN MANUEL PANIAGUA MARCHENA, con cédula de identidad 5-0373-0946, carné 22663. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso 133567.—1 vez.—( IN2021577938 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ALVAREZ DELGADO, con cédula de identidad N°1-0929-0654, carné N°28776. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°133329.—1 vez.—( IN2021577994 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0197-2020.—Exp 12962.—La Nubil AVG S. A., solicita concesión de: primera 1 litros por segundo de la Quebrada La Montañita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.037 / 597.794 hoja carate. Segunda:1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - institución educativa y consumo humano - otro. Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja Carate. Tercero: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.245 / 597.492 hoja Carate. cuarto:0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 48.909 / 598.172 hoja Carate. quinto:0.5 litros por segundo de la Quebrada Playa Lapa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jimenez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 48.501 / 597.890 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2021577179 ).

ED-UHTPSOZ-0044-2021.—Exp. 22014.—La Nubil AVG S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Urraca S.A., en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 48.909 / 598.172 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021577180 ).

ED-UHTPSOZ-0045-2021.—Expediente 22013.—Mario Alexis, Urpi Rodríguez solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Urraca S.A en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021577181 ).

ED-0455-2021.—Exp. 20489P.—Cortijo El Sitio Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1077 en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico piscina. Coordenadas 228.597 / 494.258 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021577230 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0538-2021.—Exp. 21988.—3-101-790588 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del río Río Zanjon, efectuando la captación en finca del solicitante en San Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 226.532 / 522.092 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021577583 ).

ED-0572-2021.—Expediente 22026.—Asociación de Acuicultores de Tambor, solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Pacifico en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 188.825 / 426.036 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021577675).

ED-0586-2021.—Expediente 22082.—María Luisa Vargas Mata, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente -MYM, efectuando la captacion en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima, en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.598/536.632 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021577680 ).

ED-0587-2021. Exp 22083.—Elieth Vargas Mata, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente -MYM, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.598 / 536.632 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021577687 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

3704-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del tres de agosto del dos mil veintiuno. Expediente 241-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Justicia Social Costarricense (PJSC), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-475-2021 del 08 de julio de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LM-PJSC-24-2021 del 24 de junio de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación de Gastos Presentada por el Partido Justicia Social Costarricense (PJSC), Correspondiente a la Campaña Electoral Municipal de 2020.” (folios 2-14).

2ºPor auto de las 09:10 horas del 12 de julio de 2021, notificado por correo electrónico el 13 de julio, la Magistrada Instructora confirió audiencia al partido Justicia Social Costarricense (PJSC) por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP-LM-PJSC-24-2021. Además, le previno que aportara el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, para su publicación en el sitio web institucional (folio 16).

3ºLas autoridades del PSJC no contestaron la audiencia conferida.

4ºPor oficio DFPP-506-2021 de 20 de julio de 2021, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos remitió el resultado del análisis sobre la revisión de estados financieros auditados de la agrupación política para el período terminado al 30 de junio de 2020, en que indicó en lo que interesa:

Así las cosas, este Departamento procederá con la colocación, en el sitio web institucional, de los estados financieros auditados del partido Justicia Social Costarricense, para el ejercicio anual finalizado al 30 de junio del 2020, así como el reporte de contribuciones correspondiente, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del referido numeral 135 del Código Electoral vigente.” (folios 22-23).

5ºEn la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.  Por resolución 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 24-25).

2.  En resolución 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PJSC podría recibir el monto máximo de ¢47.429.083,72 por concepto de contribución estatal (folios 26-33).

3.  El PJSC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ¢15.340.124,26 (folios 2 vuelto, 7 vuelto y 8).

4.  El PJSC no aparece inscrito como patrono según informa la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 34).

5.  El PJSC satisfizo el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, como lo hace ver el DFPP en el oficio DFPP-506-2021 (folios 22-23).

6.  El PJSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 5).

7.  El PJSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 10).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.

V.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico DFPP-LM-PJSC-24-2021. En el presente caso, las autoridades del PJSC no atendieron la audiencia conferida sobre el informe técnico de mérito, por lo que se omite pronunciamiento sobre el particular.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PJSC por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que puede aspirar el PJSC (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) asciende a la suma de ¢47.429.083,72 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢15.340.124,26.

Como producto de la correspondiente revisión, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢12.395.204,84 (folios 3 vuelto, 4, 8 y 10).

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales u obligaciones con la CCSS. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PJSC no aparece inscrito como patrono (folio 34).

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retención por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. Como lo hace ver el DFPP en el oficio DFPP-506-2021 de 20 de julio de 2021, el PJSC satisfizo el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020; por lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento, no procede retención alguna por ese concepto.

IX.—Sobre los gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión.

X.—Sobre el monto a reconocer al PJSC. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PJSC la suma de ¢12.395.204,84 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.

XI.—Retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Del monto máximo al que tenía derecho el PJSC como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢47.429.083,72) la agrupación liquidó gastos por ¢15.340.124,26, de los cuales se autorizó el reembolso por la suma de ¢12.395.204,84; de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢35.033.878,88, correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada, que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 y 8). En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Justicia Social Costarricense, cédula jurídica 3-110-786508, la suma ¢12.395.204,84 (doce millones trescientos noventa y cinco mil doscientos cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal le corresponde, como producto de la presente revisión por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR79015100110010069802 del Banco Nacional de Costa Rica. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando XI sobre el reintegro de la suma de ¢35.033.878,88 (treinta y cinco millones treinta y tres mil ochocientos setenta u ocho colones con ochenta y ocho céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al Partido Justicia Social Costarricense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, así como a la Dirección Ejecutiva y la Contaduría institucional y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021576460 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alderman Lewis Martinez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155827266521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4573-2021.—San José, al ser las 10:51 del 18 de agosto de 2021.—Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Regional.—1 vez.—( IN2021576315 ).

Olga Bonilla Peralta, Mexicana, cédula de residencia 148400412903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4631-2021.—San José, al ser las 7:56 del 20 de agosto de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021576325 ).

Manuel de Jesús Chavez Gutiérrez, mexicana, cedula de residencia 148400413122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4630-2021.—San José, al ser las 7:55 del 20 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021576327 ).

Marlene Del Socorro Gutierrez Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia 155802371017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4458-2021.—San José al ser las 2:09 del 13 de agosto de 2021.—José David Zamora Calderon, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021576364 ).

Kateryn Samanta Delgadillo Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia 155821203531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4601-2021.—San José al ser las 9:40 del 19 de agosto de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021576387 ).

Rosa Argentina Brizuela, nicaragüense, cédula de residencia 155805853335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4542-2021.—San José al ser las 12:57 del 17 de agosto de 2021.—Juan José Calderon Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021576515 ).

Melissa Villa Toro, colombiana, cédula de residencia 117000618531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4651-2021.—San José, al ser las 12:23 del 20 de agosto de 2021.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021576561 ).

Heydin Jessenia Ortiz Arana, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804637602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4657-2021.—San José, al ser las 01:05 del 20 de agosto del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021576562 ).

Maickon Anastacio Solano Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155821004020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4636-2021.—San José, al ser las 09:31 del 20 de agosto de 2021.—Federico Picado Le-Frank, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2021576695 ).

María Carolina Espinoza Tercero, nicaragüense, cédula de residencia 155801359907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4638-2021.—San José, al ser las 10:05 a.m. del 20 de agosto de 2021.—Oficina Regional.—Edwin Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021576698 ).

Krysty Lee Trione, estadounidense, cédula de residencia 184001337925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4643-2021.—San José al ser las 11:20 del 20 de agosto de 2021.—Edwin Arturo Zúñiga Álvarez, Tecnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021576699 ).

David Alan Trione, estadounidense, cédula de residencia 184001337818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4647-2021.—San José, al ser las 11:33 del 20 de agosto del 2021.—Edwin Arturo Zúñiga Álvarez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021576701 ).

Maria Karina Díaz Alviarez, venezolana, cedula de residencia 186200263333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4574-2021.—San Jose al ser las 9:11 del 23 de agosto de 2021.—Juan Jose Calderon Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021576714 ).

Jasmina González Vargas, Nicaragua, cédula de residencia 155805079435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4632-2021.—San José al ser las 7:54 del 20 de agosto de 2021.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021576730 ).

Javier Antonio Fonseca Aragon, nicaragüense, cédula de residencia 155805211707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4392-2021.—San José, al ser las 11:43 del 17 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021576735 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la resolución N° 11814-2021 (DJ-1155) de las 10:58 horas del 11 de agosto de 2021, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2021001948. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública al señor Julio Alexánder Viales Padilla, cédula de identidad N° 2-0377-0818 por un plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la citada resolución, plazo que va del 18 de agosto de 2021 al 18 de agosto de 2023. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.

Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.— 1 vez.—O.C. 210002.—Solicitud 289291.—( IN2021576846 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DFA-AA-1205-2021.—23 de agosto de 2021

(Declaratoria de Infructuosa)

VENTA PÚBLICA VP-005-2021

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-1280-2021 de fecha 20 de agosto de 2021, resolvió que la Venta Pública VP-005-2021 se declara infructuosa en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, por no haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa.

Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021577927 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Manual de políticas y procedimientos

Lineamientos para la promoción de los Derechos Humanos y la inclusión en el Colypro

Código: POL-DE-04

Versión: 1, Julio de 2021

Fecha de aprobación: 13 de julio de 2021

Reemplaza a: Ninguna

Revisado por: Asesora legal de Dirección Ejecutiva, Director Ejecutivo, Gestor de Control Interno, Gestora de Calidad.

Aprobado para entrar en vigencia: Acuerdo 05 del acta 067-2021

 

Objetivo: promover una cultura institucional respetuosa de los derechos humanos velando por el cumplimiento de la legislación nacional, la inclusión y el acceso a servicios y espacios libres de toda forma de discriminación.

Alcance: Dirigida a personas colaboradoras, órganos del Colegio y personas colegiadas.

Políticas generales:

1.  Esta política se fundamenta en los principios de justicia, respeto, libertad, igualdad, equidad, no discriminación, trato digno, reconocimiento de la diversidad humana en sus múltiples formas, como principios normativos y como derechos, los cuales son la base para promover un entorno laboral y espacios institucionales, educativos y recreativos, libres de toda forma de discriminación, maltrato, abuso y violencia, así como para promover la calidad de vida, el bienestar y el desarrollo humano de todas las personas colaboradoras y colegiadas implicadas en el quehacer del Colegio.

2.  Esta política establece de manera general las responsabilidades del Colegio Profesional, todos sus órganos y personas colaboradoras, en materia de Derechos Humanos, en concordancia con:

a)  Todos los instrumentos de Derecho Internacional de Derechos Humanos y demás convenios, tratados y legislación reconocidos y ratificados por el país, así como aquellos reconocidos como leyes de la República.

b)  La legislación nacional vigente que atañe a Derechos Humanos, diversidades, género, multiculturalidad, inclusión y no discriminación, en general, y en los ámbitos laboral y educativo en particular.

c)  El Acuerdo 09 de la sesión ordinaria 024-2019 de la Junta Directiva del Colypro del 19 de marzo de 2019, que declara al Colegio como espacio libre de toda discriminación, reafirma su compromiso con la protección de los Derechos Humanos y la eliminación de toda forma de discriminación, así como con el fomento de una cultura respetuosa de las diferencias.

3.  Esta política está orientada por los enfoques de: Derechos Humanos, género sensible, protección integral, diversidades, inclusividad, interculturalidad, generacional-contextual.

4.  El Colegio integra el enfoque de Derechos Humanos en la visión, misión, valores institucionales, planificación estratégica y planes anuales operativos, cuerpo de políticas, normativa interna, Reglamento Interno de Trabajo, Código Deontológico y otros referentes institucionales.

5.  El Colegio procura los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios, así como la creación de mecanismos normativos, administrativos y operativos para la implementación efectiva de esta política.

6.  El Colegio da a conocer de manera periódica la política de Derechos Humanos, así como los comunicados de carácter educativo sobre estos temas, por medio de los mecanismos de comunicación más adecuados, tanto en el ámbito interno como externo.

7.  El Colegio cuenta de manera permanente con un equipo de trabajo denominado Equipo de Derechos Humanos e inclusión, nombrado por la Dirección Ejecutiva y conformado de manera voluntaria y Ad honorem por personas colaboradoras. Este equipo responde en su quehacer de manera directa a la Dirección Ejecutiva y para el desarrollo de sus funciones, contará con la asesoría legal de una persona colaboradora profesional en Derecho.

8.  El accionar del Equipo de Derechos Humanos e inclusión está dirigido a acompañar a las personas funcionarias, órganos, personas colegiadas y poblaciones relacionadas.

9.  Las funciones del Equipo de Derechos Humanos e inclusión consisten en:

a)  La planificación, ejecución, evaluación y seguimiento del Plan Anual Operativo del equipo de trabajo.

b)  La promoción y divulgación de los Derechos Humanos y de las buenas prácticas que consoliden una cultura organizacional respetuosa, inclusiva e igualitaria, acorde con los enfoques de la presente política explicitados en el punto 2.

c)  El desarrollo de acciones de Educación en Derechos Humanos y para los Derechos Humanos dirigidas a las personas colaboradoras, órganos, personas colegiadas y poblaciones relacionadas, que promuevan su conocimiento y su ejercicio pleno.

d)  La revisión de las políticas institucionales vigentes y futuras, desde el enfoque de los derechos humanos para su respectiva incorporación, en caso de ser necesario, emitiendo las respectivas recomendaciones a la Dirección Ejecutiva, dirigidas a la eliminación de sesgos en esta materia.

e)  La emisión de recomendaciones a la Dirección Ejecutiva relacionadas con la vivencia de los Derechos Humanos en el contexto institucional.

f)  La coordinación, el desarrollo, la promoción, la ejecución, el control, la evaluación, el seguimiento y la mejora continua de la política de Derechos Humanos e inclusión, para lograr alcanzar a corto, mediano y largo plazo los objetivos propuestos.

g)  La asesoría hacia las distintas instancias del Colegio sobre la materia y en la canalización y acompañamiento de denuncias relacionadas con actitudes y conductas discriminatorias a lo interno del Colegio.

h)  La divulgación periódica de las acciones realizadas y los logros alcanzados en materia de derechos humanos por parte del Colegio.

10.  El Colegio procura mantener relaciones interinstitucionales con las instituciones estatales rectoras encargadas de velar por la promoción y protección de los derechos humanos, la inclusión y la no discriminación, así como con otras instancias que trabajan en la promoción y divulgación de los derechos humanos, con fines de cooperación y trabajo conjunto.

11.  La Dirección Ejecutiva, las Jefaturas de Departamento y el Departamento de Recursos Humanos velan por el cumplimiento y aplicación efectiva de esta política. La Dirección Ejecutiva en lo general, cada Jefatura en relación a lo concerniente al equipo de trabajo a su cargo y al quehacer de su Departamento y el Departamento de Recursos Humanos en lo relativo a las relaciones laborales, recepción y atención efectiva de denuncias internas por discriminación, por medio de los mecanismos ya existentes o de nuevos mecanismos que se generen para tal efecto.

12.  El Colegio cuenta con mecanismos claros que permitan recibir, atender y resolver las denuncias generadas por actitudes y conductas discriminatorias, así como con mecanismos para sancionar dichas actitudes y conductas. Los procesos de denuncia y atención de situaciones de discriminación deben ser resguardados por la confidencialidad. Estos mecanismos de denuncia estarán establecidos en la política para tal fin.

13.  Las personas funcionarias realizan sus labores de manera acorde con los principios establecidos en el punto 1 de esta política, así como las personas que conforman los distintos órganos del Colegio Profesional.

14.  El quehacer profesional de las personas colegiadas, en distintas áreas y ámbitos, se regirá según lo establecido en el Código Deontológico del Colegio Profesional y con los principios establecidos en el punto 1 de esta política.

15.  El Colegio procura desarrollar procesos de comunicación internos y externos, inclusivos y no discriminatorios, libres de expresiones que refuercen o fomenten prejuicios o estereotipos de cualquier naturaleza.

16.  El Departamento de Recursos Humanos, debe reservar y asignar el 5% de las plazas vacantes para personas con alguna discapacidad, con el fin de garantizar la inserción laboral y la igualdad de oportunidades para estas personas, garantizando las mismas condiciones salariales, laborales y otros aspectos que sean atinentes al proceso de inserción. En concordancia con lo establecido en la Ley 8862. Además, como una acción afirmativa, este mismo criterio aplicará para personas con una condición particular de salud o genética, personas pertenecientes a pueblos indígenas, minorías étnicas o personas trans, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.

Políticas específicas

1.  El Equipo de Derechos Humanos e inclusión está conformado preferiblemente por una persona representante de la Dirección Ejecutiva, una persona representante del Departamento de Recursos Humanos, una persona representante del Departamento de Comunicaciones y una persona representante del Departamento de Desarrollo Profesional y Humano. A este equipo de trabajo podrán integrarse otras personas funcionarias comprometidas con los Derechos Humanos, previo aval de la Dirección Ejecutiva.

2.  El Colegio conmemora y celebra anualmente, a través de acciones afirmativas y educativas, las efemérides nacionales e internacionales relacionadas con la promoción y el fortalecimiento de los Derechos Humanos y del respeto a la dignidad de todas las personas y con la promoción de la diversidad cultural, étnica, sexual y funcional, según lo establecido en el Plan de Desarrollo y en los Planes Anuales Operativos de los distintos departamentos y órganos. Dichas acciones están dirigidas a personas colaboradoras y colegiadas y promueven la erradicación del sexismo, machismo, racismo, xenofobia, LGBTIQfobia y cualquier otra forma de discriminación.

3.  El Colegio desarrolla los mecanismos para la recolección de información que permita la identificación de necesidades en materia de accesibilidad y diversidad familiar desde los procesos de incorporación.

4.  Cada Departamento y órgano del Colegio debe incluir en sus planes anuales operativos, el presupuesto que le permita realizar las acciones para el cumplimiento de esta política.

5.  El Colegio implementa las ayudas técnicas y los servicios de apoyo necesarios para la reducción y eliminación de barreras de acceso para las personas funcionarias y colegiadas con algún tipo de discapacidad, con el fin de propiciar la participación plena en los entornos institucionales en igualdad de condiciones. Asimismo, realiza los ajustes razonables necesarios para que estas personas puedan gozar de sus derechos o desempeñar sus labores de manera adecuada.

6.  Para las personas colegiadas que así lo requieran, el Colegio cuenta con protocolos para la realización del cambio de nombre en todos los documentos oficiales que emita, con el fin de respetar el derecho a la autodeterminación de la identidad. Dichos protocolos estarán disponibles en el sitio web oficial y son divulgados de manera periódica al menos dos veces al año en los medios oficiales internos.

Comunicación y divulgación

1.  Los materiales multimedia producidos por el Colegio deben contar, en la medida de las posibilidades técnicas y presupuestarias, con interpretación a Lengua de Señas Costarricense (LESCO) considerando un mínimo del 20% de proporción del recuadro de acuerdo a la disponibilidad del espacio y con subtitulación al idioma español. Esta disposición aplicará para los productos dirigidos a las personas colegiadas. Los Departamentos y órganos deben reservar presupuesto en sus Planes Anuales Operativos para la contratación de servicios de interpretación a LESCO. En caso de que una persona sorda se integre al equipo de personas colaboradoras, deberá garantizarse la accesibilidad de todos los materiales dirigidos a esta población.

2.  El Colegio fomentará la capacitación de su personal en el uso de la Lengua de Señas Costarricense (LESCO) y Braile, con el fin de que haya personas colaboradoras con las capacidades comunicativas necesarias para brindar atención y servicios a las personas sordas. En la selección de las personas funcionarias a capacitar, el Colegio les dará prioridad a aquellas personas funcionarias que realizan labores de atención a las personas colegiadas desde los distintos Departamentos, velando porque haya al menos una persona capacitada en cada Departamento que brinda servicio externo. Dicha capacitación es coordinada por el Departamento de Recursos Humanos.

3.  Las campañas publicitarias y acciones de comunicación desarrolladas por el Colegio deben contemplar durante la selección de los recursos audiovisuales y multimedios a producir, aspectos de inclusión y accesibilidad a la información de las personas con discapacidad, con el fin de adaptar estos a los diferentes públicos.

4.  Los recursos gráficos o audiovisuales que genere el Colegio contemplarán la diversidad étnica, cultural y funcional.

5.  Para garantizar el acceso universal a la información, el Colegio implementa herramientas de accesibilidad en su sitio web, aplicaciones móviles y medios de comunicación de interés público y dirigidos a la sociedad en general.

Departamento de Recursos Humanos

1.  El Departamento de Recursos Humanos desarrolla procesos de selección, contratación, remuneración, promoción, formación, retribución, cierre de brechas, gestión del talento humano y desvinculación, respetuosos de los Derechos Humanos y de la dignidad de todas las personas.

2.  El Departamento de Recursos Humanos incluye en su Plan Anual de Capacitación procesos de sensibilización, concientización y capacitación sobre temáticas atinentes a los derechos humanos, inclusión y no discriminación dirigidos a todo el personal de la Corporación; dichos procesos serán facilitados por personas funcionarias de instituciones públicas con las que se coordine de manera interinstitucional o por personas profesionales contratadas para tal fin, para lo cual se contará con el apoyo del Equipo de Derechos Humanos e inclusión del Colegio.

3.  El Departamento de Recursos Humanos incluye en los procesos de inducción del nuevo personal, temas atinentes a derechos humanos, inclusión y no discriminación; dichos procesos serán facilitados por miembros del equipo de trabajo de Derechos Humanos e inclusión de la Corporación.

4.  El Departamento de Recursos Humanos considera las condiciones académicas, experiencia laboral, aptitudes, actitudes, competencias personales y profesionales u otros factores de las personas mencionadas a contratar como criterios de selección, junto con las labores a desempeñar en los puestos de trabajo. Además, las personas mencionadas en el punto anterior deben haber superado las pruebas selectivas y de idoneidad correspondientes para cada puesto y haber aceptado el puesto para el cual fueron consideradas.

5.  El Departamento de Recursos Humanos procura y brinda las condiciones óptimas para que las personas que sean contratadas, según la política general 16, desarrollen sus labores. Este Departamento se asesorará con las instancias correspondientes con respecto a las adecuaciones que se necesitan establecer en el proceso de selección, con el fin de valorar la idoneidad de dichas personas para el desempeño de los puestos para los que sean consideradas.

Departamento de Desarrollo Profesional y Humano

1.  El Departamento de Desarrollo Profesional y Humano incluye en su Plan Anual Operativo acciones formativas dirigidas a las personas colegiadas, orientadas a la promoción y al fortalecimiento de los derechos humanos, de la Educación en derechos humanos, de la inclusión de todas las diversidades humanas y la no discriminación, en congruencia con la Política Educativa Nacional y la legislación nacional vigente. Asimismo, incluye acciones de investigación en las mismas líneas con el fin de generar nuevos conocimientos en el tema desde la perspectiva educativa.

2.  El Departamento de Desarrollo Profesional y Humano procura que la plataforma de cursos virtuales y todos los productos que se oferten en ella cuenten progresivamente con los mecanismos de accesibilidad para permitir la participación de las personas colegiadas con algún tipo de discapacidad.

Departamento de Desarrollo Personal

El Departamento de Desarrollo Personal debe promover en las actividades sociales, culturales, artísticas y deportivas que organice, la accesibilidad, respeto a la dignidad y participación plena de todas las personas colegiadas activas y jubiladas.

Departamento de Infraestructura y mantenimiento

1.  El Departamento de Infraestructura y Mantenimiento junto con las áreas encargadas, deben garantizar que todas las instalaciones físicas propiedad de la Corporación cuenten con condiciones de accesibilidad para el uso y disfrute de todas las personas. Asimismo, vela porque todas las plataformas de servicio cuenten con condiciones de accesibilidad, en apego a la legislación nacional vigente.

2.  Todos los Departamentos, órganos e instancias regionales velan porque los locales que sean alquilados para el desarrollo de actividades de la Corporación cuenten con las condiciones óptimas de accesibilidad que permitan la participación plena de todas las personas, en apego a la legislación nacional vigente.

3.  Todas las instalaciones del Colegio, deben contar con al menos un servicio sanitario que cumpla con la Ley 7600, que sea de uso mixto, debidamente rotulado.

4.  Las sedes del Colegio y los centros culturales recreativos cuentan con una sala de lactancia debidamente equipada, disponible para las personas funcionarias colaboradoras y personas colegiadas. Dicho espacio deberá contar además con cambiadores de pañales para la debida atención de las personas menores de edad, todo lo anterior debidamente rotulado.

5.  Para futuras suscripciones de convenios orientados a la recreación y esparcimiento físico, de la Corporación con entidades privadas, éstas deberán cumplir con los requerimientos regulados por la Ley 7600. Además, revisará las condiciones actuales de los convenios existentes e instará a las empresas a cumplir con dicha legislación.

Transitorio: se contará con un periodo transitorio de 2 años a partir de la entrada en vigencia para la implementación del 100% de lo establecido en esta política.

Glosario de términos

Ajuste razonable: modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Ayudas técnicas y servicios de apoyos necesarios: su función es la de permitir o facilitar la realización de determinadas acciones, de tal manera que, sin su uso, estas tareas serían imposibles o muy difíciles de realizar para un individuo en una situación determinada.

Bifobia: Temor, rechazo o aversión hacia las personas bisexuales, con frecuencia expresada en actitudes o comportamientos discriminatorios o violentos.

Derechos humanos: derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna por cualquier condición o característica humana. Son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Son universales (todas las personas tienen derecho a ellos), inalienables (nadie puede renunciar a ellos), indivisibles (no existen unos más importantes que otros), interdependientes (el ejercicio de uno, muchas veces depende del ejercicio de otros) y están interrelacionados.

Discapacidad: es un concepto que evoluciona e incluye a aquellas personas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Discriminación: hace referencia a toda actitud y acción tendiente a excluir, marginar, segregar o brindar trato diferenciado en función de una característica particular, incluyendo nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, idioma, acento, religión o creencias, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, condición de salud o genética o cualquier otra.

Diversidad: es una característica inherente a las personas, que hace referencia a las diferencias que existen entre ellas. Existen distintos tipos de diversidad: étnica, cultural, religiosa, funcional, sexual, entre otras.

Enfoque de Derechos Humanos: este enfoque se fundamenta en los instrumentos (declaraciones, convenios, tratados, otros) de Derecho Internacional de los Derechos Humanos; en la práctica son todas aquellas decisiones, acciones y procesos cuyo fin sea la promoción y la protección de los derechos humanos de las personas, reconociendo su dignidad intrínseca por el solo hecho de ser persona.

Enfoque género sensible: reconoce los condicionamientos socialmente construidos que definen formas diferenciadas de ser y de hacer para hombres y mujeres y que históricamente han generado relaciones de poder, control y dominación. A partir de este enfoque, se concibe a las mujeres y a los hombres como sujetos históricos construidos socialmente y en permanente cambio, según las oportunidades que se les brinden. Reconoce la diversidad de identidades y experiencias de género que existen, reconoce además que todas las personas, sin importar sus identidades y expresiones de género(s), tienen derecho a vivir plenamente, con igualdad y equidad, libres de violencia y discriminación.

Enfoque de protección integral: este enfoque se fundamenta en el principio del interés superior del niño, es decir, que toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de edad, debe considerar el interés superior (interés mejor) de la persona menor de edad.

Enfoque de diversidades: hace referencia al reconocimiento de que todas las personas somos diferentes e igualmente dignas de respeto y de existir, independientemente de las condiciones y características individuales, respetando el derecho de las otras personas a ser y existir.

Enfoque de inclusividad: este enfoque se basa en la valoración de la diversidad como elemento enriquecedor de los grupos y las sociedades y favorecedor de la persona, reconociendo la diversidad de necesidades, habilidades y competencias. Esto significa que, si bien todas las personas somos iguales en derechos, nuestras necesidades deben ser consideradas desde una perspectiva plural y diversa.

Enfoque de interculturalidad: este enfoque reconoce las desigualdades y exclusiones que experimentan minorías étnicas como personas indígenas, migrantes, afrodescendientes, y promueve acciones afirmativas que cierren las brechas e inequidades que estos grupos han sufrido.

Enfoque generacional-contextual: este enfoque considera el momento o etapa de desarrollo de las personas en su ciclo vital para relativizar las estrategias de trabajo, en función de sus posibilidades, expectativas y prioridades, reconociendo las particularidades que un determinado entorno genera en las vivencias de las personas.

Homofobia: temor, rechazo o aversión hacia las personas homosexuales, con frecuencia expresada en actitudes o comportamientos discriminatorios o violentos.

Identidad (es) de género: se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el género asignado al momento de nacimiento y previo a éste, podría incluir la vivencia personal del cuerpo (que podría manifestarse en la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, pudiendo incluir la vestimenta, el modo de hablar y los modales, el nombre, el pronombre a utilizar para referenciarse.

Lesbofobia: Temor, rechazo o aversión hacia mujeres lesbianas con frecuencia expresada en actitudes o conductas discriminatorias o violentas.

Persona con discapacidad: aquellas personas que hayan sido declaradas mediante certificación emitida por las autoridades competentes de la Caja Costarricense de Seguro Social como persona que posee algún tipo o grado de discapacidad.

Personas LGBTIQ+: las siglas LGBTIQ+ se utilizan para referirse de manera práctica a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans (transgénero, transexuales, travestis), intersexuales, queer o a cualquier otra persona no heteronormada.

Queer: persona que vive al margen de la heteronormatividad. Esta corriente huye de las identidades estáticas que culturalmente se imponen, entendiendo que las personas transitan entre los géneros.

Transgénero (persona): persona cuyo sexo biológico no coincide con su identidad de género, ya que se siente identificada con el otro género ya sea lo masculino o femenino. Las personas transgénero no se someten a procedimientos quirúrgicos para hacer coincidir su sexo y su género.

Transexual (persona): persona cuyo sexo biológico no coincide con su identidad de género. Muchas personas transexuales requieren pasar por procesos quirúrgicos u hormonales para encontrar coherencia entre su identidad y su corporalidad que se manifiesta físicamente.

Transfobia: temor, rechazo o aversión hacia las personas trans (transgénero, transexuales o travestis) con frecuencia expresada en actitudes o comportamientos discriminatorios o violentos.

Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2021576693 ).

Reclutamiento, selección, clasificación y desvinculación del personal.

Código: POL/PRO-RHO2

Versión: 5, junio de 2021

Fecha de aprobación: 27 de julio del 2021.

Reemplaza a: POL/PRO-RH02 versión 4

Revisado por: Jefe de Recursos Humanos, y Dirección Ejecutiva (Legal de Dirección Ejecutiva, Gestor de Control Interno y Gestora de Calidad).

Aprobado para entrar en vigencia: 27 de julio del 2021, mediante acuerdo 05 de la sesión 072-2021.

 

Objetivo: Establecer los lineamientos utilizados en el proceso de reclutamiento, selección, clasificación y desvinculación del personal, así como, la apertura, cierre, traslado de plazas, reasignación de funciones, ascenso y descenso de personal en Colypro.

Alcance: Dirigido a: Órganos, Dirección Ejecutiva y todo el personal de Colypro.

Políticas:

A.    Apertura y cierre de plazas, reasignación, ascenso y descenso de personal

        Generales

1.     Los órganos (Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Honor, Tribunal Electoral) y/o el Jefe del Departamento solicitante, es el responsable de presentar ante el Departamento de Recursos Humanos la justificación de apertura de una nueva plaza. Dicha justificación debe contener todo el respaldo técnico (información cualitativa y cuantitativa que justifique la plaza), así como el visto bueno del Director Ejecutivo.

        La Auditoría Interna y Asesoría Legal de Junta Directiva, realizarán la solicitud de nueva contratación de personal a la Junta Directiva. Dicha solicitud debe estar debidamente justificada con la información cuantitativa y cualitativa que respalde su creación.

        En caso de urgencia o de necesidad, se podrá realizar la apertura temporal de una plaza, justificando por escrito dicha urgencia o necesidad. Esta solicitud debe presentarse al Director Ejecutivo, para que este la eleve a la Junta Directiva para su análisis y aprobación y respaldo del contenido presupuestario, en caso que este no existiera.

2.     Una vez presentada la solicitud debidamente respaldada, el Jefe de Recursos Humanos hará el análisis y recomendación de la apertura de la nueva plaza para ser elevada a la Junta Directiva.

3.     La Dirección Ejecutiva elevará a la Comisión de Presupuesto un oficio con el detalle de las plazas, puntajes y salarios asignados, para que las mismas sean incluidas o no en el presupuesto correspondiente a cada periodo.

        En el caso de la Auditoría Interna se elevará a la Junta Directiva para que esta lo decida, según los lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna y según directriz R-DC-83-2018.

4.     La Junta Directiva aprueba la apertura de nuevas plazas, de acuerdo con el respaldo respectivo y la descripción del puesto.

        Dicho respaldo, en caso de plazas que no existen en el Colegio debe venir con el puntaje y salario asignado previamente por la Comisión de Salarios.

5.     La Junta Directiva puede realizar el cierre de plazas, de acuerdo con la solicitud de Dirección Ejecutiva, la cual debe estar respaldada por el informe técnico de cierre realizado por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos.

6.     La Dirección Ejecutiva en coordinación con la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, pueden autorizar el traslado de una plaza de una unidad organizativa a otra, siempre que se fundamente y justifique la necesidad de hacerlo y no se incurra en algún acto de discriminación.

        En los casos cuando la unidad organizativa sea la Fiscalía, Auditoría Interna o Asesoría Legal de Junta Directiva, se debe contar con autorización de la jefatura respectiva.

7.     La Dirección Ejecutiva puede autorizar la reasignación de funciones, para tal efecto debe contar con el estudio respectivo, realizado por la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos.

8.     Todo puesto requiere de una valoración salarial, cuando no se encuentre establecido en la escala salarial la Dirección Ejecutiva, el Jefe del Departamento solicitante en conjunto con el Jefe de Recursos Humanos realizarán la respectiva valoración, con el fin de trasladarla a la Comisión de Salarios para su análisis.

        Para el puesto de: Asesora Legal, Auditora y Director Ejecutivo corresponde a la Junta Directiva realizar la respectiva valoración.

9.     El Director Ejecutivo puede aprobar un ascenso de personal, para tal efecto la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos debe presentar un informe que contenga el respaldo necesario, para determinar que el colaborador ascendido cumple con los requisitos que solicita el perfil del puesto al que será ascendido la persona.

10.  El Director Ejecutivo puede aprobar un descenso del personal, cuando sea necesario, para tal efecto la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos debe presentarle un informe donde conste la necesidad de dicho descenso.

        En el informe debe constar con el criterio legal del Abogado de la Administración, donde asegure que dicho descenso no contravenga las disposiciones legales de la legislación laboral costarricense.

        Además, debe constar por escrito la aceptación del colaborador a quien se le realiza el descenso.

11.  En caso de descenso, el Director Ejecutivo tiene la facultad de realizar una liquidación anticipada para el colaborador a quien se le aplicará dicho descenso.

        Específicas

1.     El Jefe del Departamento que solicita la nueva plaza debe cumplir con los siguientes requisitos:

a-  Solicitud de plaza nueva.

b-  Presentar el respaldo técnico, de acuerdo con el punto uno de las políticas generales.

c-  Descripción del puesto de la nueva plaza.

2.     Dentro del análisis que debe efectuar el Jefe de Departamento de Recursos Humanos al estudio técnico de la nueva plaza, se debe indicar el salario correspondiente de acuerdo a la escala salarial vigente o presentar la solicitud a la Comisión de Salarios para la valoración respectiva, cuando sean plazas que no existen en la escala salarial vigente.

3.     El Jefe de Departamento de Recursos Humanos es el responsable de preparar la documentación que se elevará con la recomendación de apertura de nueva plaza a la Junta Directiva.

        Le corresponderá al Director Ejecutivo elevar dicha propuesta a la Junta Directiva.

4.     La Junta Directiva aprueba o rechaza la recomendación de nueva plaza, mediante el acuerdo respectivo.

5.     Una vez comunicado el acuerdo de la aprobación de la nueva plaza, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos debe incluirla en el próximo presupuesto respectivo.

6.     El Jefe del Departamento es el responsable de solicitar el cierre de una plaza y trasladar dicha solicitud al Departamento de Recursos Humanos, para el análisis respectivo en conjunto con el Director Ejecutivo.

        Una vez realizado el análisis, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos debe preparar un informe técnico que contenga la solicitud del cierre de la plaza, respectivamente. Dicho informe debe contar con el visto bueno del Director Ejecutivo.

        La Junta Directiva es la responsable de aprobar el cierre de las plazas de acuerdo con el informe técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos.

7.     El Jefe o Encargado solicitante debe presentar ante el Departamento de Recursos Humanos, la solicitud de traslado horizontal para la revisión y aprobación respectiva por parte del Director Ejecutivo.

        El traslado de una unidad organizativa a otra, se debe llevar a cabo siempre y cuando el colaborador(a) cumpla con los requisitos del puesto al que se va a trasladar (requisitos académicos, experiencia, requisito legal).

8.     El Director Ejecutivo analiza la solicitud de traslado horizontal y la aprueba o rechaza. En caso de ser necesario puede contar con la asesoría legal del abogado de la Administración.

9.     Para el caso de readecuación de funciones, el jefe de Departamento solicita modificar la descripción del puesto con los cambios sugeridos al Departamento de Recursos Humanos.

        Una vez que Recursos Humanos analiza la solicitud y la encuentra conforme la eleva al Director Ejecutivo para su respectiva aprobación. Una vez aprobada la solicitud, se traslada la nueva descripción del puesto al jefe inmediato y al colaborador.

10.  El Jefe de Recursos Humanos recibe la solicitud de valoración salarial, cuando no se encuentre establecido en la escala salarial, se convoca a la Comisión de Salarios para realizar la valoración respectiva.

        Una vez aprobada la solicitud se traslada al Director Ejecutivo para que lo eleve a Junta Directiva.

        La valoración salarial corresponde a: cambio de requisitos del puesto, readecuación salarial y plaza nueva que no exista en la escala salarial vigente.

11.  El Jefe solicitante presenta la justificación para el ascenso respectivo al Departamento de Recursos Humanos. Posteriormente, se traslada al Director Ejecutivo para su aprobación o rechazo, según corresponda.

        Cuando sean ascensos solicitados por el Director Ejecutivo, igualmente debe justificarlo y presentarlo al Departamento de Recursos Humanos para que se incluya en el expediente respectivo.

        Dichos ascensos se deben llevar a cabo siempre y cuando el colaborador(a) cumpla con los requisitos del puesto al que se va a ser ascendido (requisitos académicos, experiencia, requisito legal).

12.  El Jefe solicitante debe presentar a Recursos Humanos la justificación para el descenso respectivo, junto con la aceptación del colaborador.

        El Departamento de Recursos Humanos recibe, analiza y traslada la justificación al Director Ejecutivo para la aprobación como corresponda.

Descripción del sub procedimiento: Apertura de plazas nuevas

Actividades

Responsable

1.

Comunica por escrito al Departamento de Recursos Humanos la necesidad de plaza nueva con la justificación respectiva, especificando las funciones por realizar.

Jefe

de Departamento

solicitante

2.

Revisa que la solicitud contenga los requisitos correspondientes y en caso que la información esté incompleta, solicita la aclaración respectiva.

Jefe de Recursos

Humanos

3.

Realiza el análisis de la recomendación de apertura de nueva plaza.

Jefe de Recursos

Humanos

4.

Si el puesto no se encuentra establecido en la escala salarial vigente procede a convocar a reunión a la Comisión de Salarios.

Jefe de Recursos

Humanos

5.

Valora el salario del nuevo puesto, conforme con la política salarial vigente.

Jefe de Recursos

Humanos

6.

Presenta la recomendación que se eleva a la Junta Directiva por medio del Director Ejecutivo.

Jefe de Recursos

Humanos

7.

Eleva a Junta Directiva la recomendación de la apertura de la nueva plaza.

Director Ejecutivo

8.

Aprueba o rechaza la solicitud de apertura de la nueva plaza.

Junta Directiva

9.

Comunica el acuerdo de la Junta Directiva de aprobación o rechazo de la nueva plaza.

Unidad

de Secretaría

10.

Una vez recibido el acuerdo de aprobación de la nueva plaza, la incluye en el Manual de Puestos de la Corporación y en la escala salarial. Además, comunica dicho acuerdo al Jefe del Departamento solicitante.

Jefe Recursos

Humanos

11.

Notificado el acuerdo de la aprobación de la nueva plaza, lo incluye en el próximo presupuesto.

Jefe de Recursos

Humanos

12.

Solicita el traslado de una unidad organizativa a otra.

Jefe o Encargado

13.

Recibe y traslada al Director Ejecutivo la solicitud del traslado de una unidad organizativa a otra.

Jefe de Recursos

Humanos

14.

Analiza, aprueba o rechaza la solicitud de traslado.

Director Ejecutivo

15.

En caso de aprobación, se comunica al interesado.

Jefe de Recursos

Humanos

16.

Confecciona la acción de personal de acuerdo a la solicitud de traslado y traslada para las firmas respectivas

Auxiliar de Planillas

17.

Traslada al Departamento de Recursos Humanos la solicitud de readecuación de funciones por medio de la descripción del puesto

Jefe solicitante

18.

Una vez recibida y analizada la solicitud de readecuación de funciones, se traslada al Director Ejecutivo para su aprobación.

Jefe de Recursos

Humanos

19.

Una vez aprobada la solicitud se le traslada la descripción del puesto al jefe inmediato y al colaborador para las firmas respectivas.

Asistente

de Recursos

Humanos

20.

Recibe la solicitud de valoración de puesto y solicita la convocatoria a la Comisión de Salarios en caso que corresponda.

Jefe de Recursos

Humanos

21.

Traslada la valoración de puesto al Director Ejecutivo para este lo eleve a la Junta Directiva.

Jefe de Recursos

Humanos

22.

Aprueba la valoración del puesto.

Junta Directiva

23.

Traslada el acuerdo de Junta Directiva.

Unidad

de Secretaría

24.

Procede como corresponda según el acuerdo de Junta Directiva.

Jefe de Recursos

Humanos

25.

Traslada la solicitud de ascenso.

Jefe inmediato

26.

Revisa y traslada la solicitud al Director Ejecutivo para su respectiva aprobación.

Jefe de Recursos

Humanos

27.

Confecciona la acción de personal al colaborador y traslada para las firmas respectivas.

Auxiliar de planillas

28.

Traslada la solicitud de descenso.

Jefe solicitante

29.

Revisa, analiza y traslada al Director Ejecutivo para su respectiva aprobación.

Jefe de Recursos

Humanos

30.

Confecciona la acción de personal, traslada para las firmas respectivas y procede con la elaboración de la liquidación anticipada.

Auxiliar de planillas

31.

Para la liquidación anticipada se establece el procedimiento indicado en los puntos 17 al 21 del sub procedimiento Desvinculación del personal por despido con responsabilidad patronal, de la presente política.

Auxiliar de planillas

 

Descripción del sub procedimiento: Cierre de plazas

Actividades

Responsable

1.

Realiza la solicitud de cierre de plaza acompañado del estudio técnico de cierre respectivo.

Jefe

de Departamento

solicitante

2.

Analiza el informe para solicitar el cierre de una plaza y busca el visto bueno del Director Ejecutivo.

Jefe

de Departamento

Recursos Humanos

3.

Eleva a la Junta Directiva la solicitud del cierre de la plaza acompañado del estudio de cierre respectivo.

Director Ejecutivo

4.

Toma el acuerdo respectivo.

Junta Directiva

5.

Comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva.

Unidad

de Secretaría

6.

Cierra la plaza de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva en caso de que este sea aceptado.

Jefe Recursos

Humanos

 

B.       Reclutamiento y Selección

        Generales

1.     Las reglas para la contratación de parientes hasta tercer grado de consanguinidad y afinidad, son las siguientes:

a.  Se podrán contratar personas que tengan dentro de la Corporación familiares siempre y cuando no exista un grado de subordinación entre el candidato y el Jefe inmediato.

b.  No se podrá contratar una persona si dentro de una misma Unidad, labora un familiar.

c.  Todo colaborador de la Corporación deberá informar al Departamento de Recursos Humanos cuando un oferente con grado de consanguinidad o afinidad a su persona, participe en un proceso de reclutamiento y selección de personal.

        Lo anterior con la finalidad de salvaguardar los intereses y el correcto funcionamiento de la Corporación, evitando que, en caso que el oferente resultara contratado, se origine un conflicto intereses.

 

2.     El Director Ejecutivo debe aprobar el nombramiento de los colaboradores, basado en el resultado del proceso de acuerdo con el formulario F-RH-26.

        El Director Ejecutivo puede declinar la recomendación de contratación propuesta por el Departamento de Recursos Humanos, si encuentra inconsistencias en el proceso, las cuales deberá fundamentar con el propósito de corregir o repetir el proceso.

3.     La Junta Directiva es a quien le corresponde aprobar la contratación de los puestos que dependen jerárquicamente de ella, a saber, son: Asesor Legal del Colegio, Director Ejecutivo y la Jefatura del Departamento de Auditoría Interna.

        Específicas

1.     El proceso de Reclutamiento y Selección de personal es realizado por el Departamento de Recursos Humanos en coordinación con el solicitante, según corresponda.

2.     A partir de la recepción de la solicitud de colaborador, de acuerdo con el formulario F-RH-05, el Departamento de Recursos Humanos debe realizar la contratación en un plazo no mayor a 22 días hábiles.

3.     Para cada proceso de selección se creará un expediente digital que debe contener los documentos de los candidatos que aprobaron las pruebas (técnica y de competencias).

        Dicho expediente debe respaldarse con los siguientes documentos:

a.  Solicitud de colaborador mediante el formulario F-RH-05.

b.  La prueba técnica revisada y avalada por el jefe inmediato.

c.  La publicación del puesto vacante.

d.  La clasificación de candidatos a través del registro de oferentes.

e.  Respaldo de los candidatos seleccionados y convocados.

f.   Documentos del candidato (currículo vitae, copia de la cédula de identidad, copia de los títulos académicos y certificados de cursos debidamente confrontados, cartas de recomendación o referencias laborales de jefes anteriores, así como copia del certificado de incorporación al Colegio Profesional respectivo, en caso que corresponda, y/o cualquier otro necesario para demostrar su idoneidad profesional).

g.  Oferta de servicios debidamente llena.

h.  Prueba técnica, prueba de competencias y confirmación de referencias laborales según el formulario F-RH-12.

i.   Evaluación de entrevistas (preliminar con el Departamento de Recursos Humanos y posteriormente con el Jefe inmediato).

j.   El formulario de aprobación de contratación de personal F-RH-26.

k.  Comunicación del resultado sobre el concurso a los candidatos que participaron en el proceso, incluyendo al candidato seleccionado.

l.   Comunicación al jefe inmediato de las variables con bajo porcentaje en la prueba de competencias del candidato seleccionado, para el seguimiento respectivo.

4.     Los candidatos que obtengan una calificación inferior a 80%, en las pruebas técnica y de competencias, serán descartados y no continuarán con el proceso de contratación.

5.     La calificación mínima para resultar elegido debe ser de 80%, la cual resultará de la ponderación final de los aspectos que se evalúan dentro del proceso de selección, los cuales son:

Aspectos a evaluar

Ponderación

1-Pruebas

40%

• Técnica

20%

Competencias

20%

2-Entrevistas:

50%

• Preliminar (Departamento de Recursos Humanos)

25%

• Segunda entrevista (Jefe inmediato)

25%

3-Recomendación de contratación (Jefe inmediato)

10%

 

                   Los registros de esta calificación serán de conocimiento exclusivo de Recursos Humanos.

6.     El proceso de reclutamiento y selección de personal en Colypro es mixto (oferentes externos e internos). El cual se llevará a cabo por medio del Registro de Oferentes.

        Al iniciar el proceso de reclutamiento y selección de plazas fijas y temporales, el Departamento de Recursos Humanos debe publicar el concurso en los medios establecidos por la Corporación (en caso de no contar con oferentes en el registro de oferentes).

        El plazo de vigencia de la publicación es de 5 días naturales, los currículums que se reciban posterior al plazo no serán tomados en cuenta.

7.     A través del Registro de Oferentes, el Departamento de Recursos Humanos debe analizar los currículums de los candidatos que concursen para el puesto determinado.

        En el caso de los oferentes internos, se les indicará que envíen su currículum actualizado al correo electrónico: recursoshumanos@colypro.com.

8.     Las referencias laborales de los colaboradores que participen en el concurso se solicitarán al Jefe inmediato actual. En el caso de los candidatos externos se solicitarán de Jefes anteriores.

        Estas referencias no tendrán puntuación en el proceso de selección, sin embargo, se tomarán en cuenta como criterio técnico para valorar que el candidato continúe en el proceso.

9.     Para los candidatos internos es indispensable, en los puestos que se requiera, estar incorporado al colegio profesional respectivo. Si no se cumple con este requisito, el oferente será descartado.

10.  Cuando un colaborador(a) aplique en un concurso el Departamento de Recursos Humanos revisará el salario actual, verificando que no exista sobrepago del trabajador en relación con el puesto en concurso. En caso de determinar que el colaborador(a) participante podría quedar sobre pagado si resultara seleccionado(a), se le notificará acerca de la interrupción de su participación en el proceso.

11.  Serán descartadas las ofertas que no cumplan los requisitos del puesto.

12.  Cuando no existan oferentes que cumplan con el requisito de grado académico del puesto solicitado, se tomarán en cuenta los currículos con el grado académico superior y que cumplan con los demás requisitos.

13.  Cuando se trate de puestos regionales en las que no se cuente con oferentes suficientes que cumplan con el requisito de experiencia, se tomarán en cuenta quienes cumplan el requisito académico para que continúen en el proceso de contratación.

14.  Para las contrataciones temporales por un periodo igual o menor a un año se podrá contratar directamente a una persona que haya laborado anteriormente para la Corporación que cumpla con los requisitos para el puesto, de lo contrario se realizará reclutamiento externo. También se podrán tomar en cuenta a candidatos de otros procesos donde hayan concursado, siempre y cuando cumplan todos los requisitos necesarios para el puesto vacante.

15.  Cuando el colaborar solicite una licencia o participe en un concurso, debe contar con el visto bueno de la Jefatura y/o encargado del departamento. En los casos cuando el colaborador sea objeto de una suspensión o remoción de su puesto, igualmente debe contar con el visto bueno de la Jefatura y/o encargado del departamento.

16.  Para participar en un concurso interno son requisitos indispensables que el colaborador tenga contrato por tiempo indefinido y como mínimo seis meses en su puesto actual.

17.  La jefatura o el encargado del departamento solicitante, es el responsable de elaborar, revisar y avalar la prueba técnica.

18.  El Departamento de Recursos Humanos es quien aplicará la prueba técnica a las personas postulantes.

19.  Cuando el Departamento de Recursos Humanos recibe una solicitud de colaborador, revisa en la base de datos “Registro de Oferentes” y/o en los procesos anteriores recientes, si existen candidatos que cumplan con los requisitos establecidos, para ser tomados en cuenta en el proceso.

        En caso que no existan oferentes, se realizará la publicación respectiva como se indica en el punto 6 de las políticas específicas.

20.  El expediente digital de la contratación debe ser custodiado por el Departamento de Recursos Humanos desde la herramienta Intranet, en carpeta compartida entre el Jefe y el Asistente del Departamento de Recursos Humanos.

Descripción del sub procedimiento: Reclutamiento y Selección

Actividad

Responsable

1.

Completa y entrega el formulario F-RH-05 Solicitud de colaborador(a) y lo entrega al Departamento de Recursos Humanos, junto con los respaldos respectivos.

Encargado

de Unidad/Jefe

de Departamento

2.

Recibe el formulario, lo revisa y verifica si el Jefe inmediato solicita la creación o actualización de la descripción del puesto.

Asistente

de Recursos

Humanos

3.

Confecciona o actualiza la descripción del puesto, en caso que se requiera.

Asistente

de Recursos

Humanos

4.

Revisa que la prueba técnica aportada por el Jefe inmediato no cuente con respuestas abiertas, que responda a los requerimientos y formación complementaria deseable, que contenga la hoja de respuestas y esté debidamente revisada y firmada por el Jefe inmediato.

Asistente

de Recursos

Humanos

5.

Revisa si existen oferentes en la base de datos “Registro de Oferentes” y/o de procesos anteriores recientes, para determinar si se cuenta con candidatos a tomar en cuenta en el proceso.

Asistente

de Recursos

Humanos

6.

Si determina que no existen oferentes que cumplan con los requisitos, confecciona el anuncio del puesto y lo publica utilizando los medios existentes establecidos, incluyendo al personal interno para informar la apertura del proceso y la participación de colaboradores en el mismo, realizando un reclutamiento mixto.

Asistente

de Recursos

Humanos

7.

Revisa los expedientes del personal que concursó para el puesto publicado y determina que cumplan con los requisitos establecidos, mediante el formulario F-RH-13 Análisis de cumplimiento de requisitos de colaboradores, a la vez verifica el salario actual del colaborador y el del puesto en concurso.

Asistente

de Recursos

Humanos

8.

En caso que un colaborador no cumpla los requisitos o que el salario actual sea mayor al puesto en concurso, comunica por correo electrónico al colaborador los motivos por los cuales no continúa el siguiente paso del proceso.

Asistente

de Recursos

Humanos

9.

Clasifica los currículos de oferentes externos, desde la base de datos “Registro de Oferentes”, y selecciona los que cumplan con los requisitos del puesto solicitado.

Asistente

de Recursos

Humanos/Jefe

de Recursos

Humanos

10.

Realiza una pre entrevista telefónica a los oferentes externos.

Asistente

de Recursos

Humanos/Jefe

de Recursos

Humanos

11.

Coordina con el candidato respectivo, fecha, lugar y hora para realizar las pruebas respectivas (técnica y competencias).

Asistente

de Recursos

Humanos

12.

Solicita a los oferentes externos completar el formulario F-RH-09 Oferta de servicios, confronta el documento digital contra los títulos y certificados originales; colocando en la copia digital la siguiente leyenda: “documento confrontado con el original”, acompañado de su firma digital oficial.

Asistente

de Recursos

Humanos

13.

Revisa las pruebas técnicas y de competencias, también verifica dos referencias laborales.

Asistente

de Recursos

Humanos

14.

Realiza las entrevistas preliminares completa la evaluación del candidato entrevistado, de acuerdo con el formulario F-RH-10. Además, coordina con el jefe inmediato para realizar la segunda entrevista.

Asistente

de Recursos

Humanos/Jefe

de Recursos

Humanos

15.

Realiza la confirmación de referencias de los candidatos elegibles con jefes anteriores y los clasifica para una segunda entrevista con el Jefe inmediato. En el caso de los colaboradores que participen en el proceso, efectúa la solicitud de referencias con el jefe inmediato actual.

Asistente

de Recursos

Humanos

16.

Convoca a segunda entrevista a los candidatos de la terna o nómina.

Asistente

de Recursos

Humanos

17.

Realiza la segunda entrevista a los candidatos, completa la evaluación correspondiente y comunica su opinión al Departamento de Recursos Humanos del candidato que considera idóneo contratar, tomando en cuenta la calificación en la entrevista y las pruebas aplicadas.

Jefe de

Departamento/Enc.

de Unidad

18.

Cuando al finalizar el proceso de pruebas y entrevistas el puntaje no alcance el 80% requerido para la contratación, se confecciona el documento de respaldo respectivo y se incluye en el expediente de la contratación y se procede a revisar nuevamente en la base de datos “Registro de oferentes”, candidatos que cumplan con los requisitos del puesto.

Asistente

de Recursos

Humanos

19.

Confecciona el formulario F-RH-26 Aprobación de contratación de personal, lo traslada junto con el expediente digital del proceso al Jefe de Recursos Humanos para el V.B.

Asistente

de Recursos

Humanos

20.

Revisa el expediente de contratación y en caso de existir alguna inconsistencia lo devuelve al Asistente de Recursos Humanos, de lo contrario lo firma en digital y traslada al Asistente de Recursos Humanos.

Jefe

de Recursos

Humanos

21.

Traslada el expediente digital del proceso al Director Ejecutivo para la revisión y aprobación del formulario F-RH-26.

Asistente

de Recursos

Humanos

22.

Revisa el formulario F-RH-26 Aprobación de contratación de personal, así como el expediente digital y aprueba la contratación de la persona recomendada.

En caso de encontrar alguna inconsistencia en el proceso, rechaza la recomendación emitida y solicita la contratación de otra persona que se encuentre en la terna o nómina, mediante un oficio.

Director Ejecutivo

23.

Para los casos que dependan jerárquicamente de Junta Directiva, realiza la segunda entrevista y posteriormente analiza el formulario F-RH-26 Aprobación de contratación de personal, aprueba o rechaza la contratación y toma el acuerdo respectivo.

Junta Directiva

24.

Se comunica vía telefónica con la persona seleccionada y le notifica la fecha de ingreso, horario, entre otros aspectos. Asimismo, en el caso de candidatos externos solicita el número de cuenta bancaria y la copia de la cédula para el día del ingreso.

Asistente

de Recursos

Humanos

25.

Notifica a las personas que no fueron seleccionadas acerca del proceso, mediante correo electrónico o vía telefónica en caso que no cuenten con correo electrónico.

Asistente

de Recursos

Humanos

26.

Informa al jefe inmediato sobre las variables con bajo desempeño que obtuvo el candidato seleccionado, para el seguimiento respectivo.

Asistente

de Recursos

Humanos

27.

Realiza la observación de los candidatos descartados.

Asistente

de Recursos

Humanos

28.

Confecciona, archiva y custodia el expediente digital de la contratación, con todos los documentos indicado en la política.

Jefe y/o Asistente

de Recursos

Humanos

 

C.       Contrato por tiempo indefinido y definido

        Generales

1.     Toda contratación (por tiempo definido o indefinido), se hará mediante un contrato de trabajo escrito. Este debe contener los aspectos básicos que forman la relación laboral, de acuerdo con el Código de Trabajo.

2.     Al momento de firmar el contrato se entregará al colaborador la descripción del puesto para el cual está siendo contratado, documentos que quedarán constando en el expediente del nuevo trabajador.

        Dicha descripción del puesto forma parte integral del contrato, pues se establecen en el perfil con las funciones y competencias necesarias para desempeñar su cargo correctamente y además sirven como parámetro para evaluar el desempeño del colaborador en los plazos establecidos.

3.     El contrato por tiempo definido será únicamente en casos excepcionales, tales como: necesidad de la Organización de cubrir una plaza temporal, ya sea por incapacidad del titular, licencias, vacaciones, plazas por temporada alta y proyectos específicos con plazo establecido.

        En dichos contratos se cumplirá con lo establecido en el punto N° 1, siendo la única diferencia que en estos las labores tendrán una fecha de inicio y una fecha de finalización, las cuales estarán establecidas en el contrato que firma el colaborador, en el que se dará por enterado que su contrato es por tiempo definido, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral costarricense.

4.     El contrato de trabajo lo firman, el nuevo colaborador y:

a.  En los casos establecidos en el artículo 23, inciso g), de la Ley Orgánica N° 4770 el Presidente de la Junta Directiva.

b.  En todos los demás casos el Director Ejecutivo de la Corporación.

        En ambos casos también contarán con el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos.

5.     En todo contrato por tiempo indefinido o definido, tendrá que existir una cláusula que garantice a la institución el compromiso de la persona contratada con la confidencialidad en el desempeño de su puesto de trabajo.

6.     Para el nombramiento indefinido deberá haber previa a la finalización del periodo de prueba, una evaluación que deberá realizar la jefatura inmediata y entregarla a la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, para demostrar que la persona es apta para continuar ocupando el puesto en el que ha sido asignado.

7.     No se realizarán adelantos de liquidación de derechos laborales al personal contratado por tiempo definido, en caso de existir una ampliación de contrato o pase a una contratación por tiempo indefinido, manteniendo su antigüedad cuando exista continuidad laboral.

        Específicas

1.     Cada colaborador contará con un expediente en el Departamento de Recursos Humanos, que estará compuesto por la oferta de servicios, el currículo, los títulos confrontados contra el original, el contrato de trabajo, la descripción del puesto y otros que se consideren necesarios respaldar.

2.     El Jefe inmediato tiene la obligación de realizar la evaluación de periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso o por movimiento interno en una plaza fija, utilizando el formulario F-RH-24, ubicado en Intranet, mismo que deberá entregar al Departamento de Recursos Humanos 8 días hábiles previo a que la persona finalice el periodo de prueba de tres meses.

3.     Los contratos por tiempo definido no podrán sobrepasar los 12 meses a partir de la fecha de contratación, salvo casos en los que la Corporación tenga la necesidad o requiera apoyo en un proyecto por plazo determinado; asimismo los contratos en ningún caso podrán ser menores a un plazo de 15 días naturales.

4.     Cuando al colaborador le corresponda trabajar medio tiempo, debe cumplir el horario establecido en el contrato laboral y no podrá hacer cambios sin la autorización previa de su jefatura inmediata, quien deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos.

Descripción del subprocedimiento: Contrato por tiempo indefinido y definido

Actividad

Responsable

1.

Una vez que se seleccione al colaborador, confecciona el contrato de trabajo y adjunta la descripción del puesto.

Asistente

de Recursos

Humanos

2.

El contrato se traslada para la firma de visto bueno del Jefe de Recursos Humanos y al Director Ejecutivo para su respectiva firma.

Asistente

de Recursos

Humanos

3.

La descripción del puesto se traslada para firma al Jefe de Recursos Humanos, jefe inmediato y el colaborador.

Asistente

de Recursos

Humanos

4.

Entrega al nuevo colaborador el contrato y la descripción del puesto, con las firmas respectivas.

Auxiliar de Planillas

5.

Firma la descripción de puesto, el contrato de trabajo y recibe las copias de dichos documentos.

Ocupante

del Puesto

6.

Recibe, archiva en el expediente los documentos originales de contratación y procede a foliar los mismos, según lo establecido por la Unidad de Archivo.

Auxiliar de Planillas

7.

Completa el registro de control de “Plazo de contratación por tiempo definido”, brinda el seguimiento respectivo al vencimiento y mantiene informada a su Jefatura.

Auxiliar de Planillas

 

D.       Desvinculación del personal

        Generales

1.     Las desvinculaciones del personal deben ser solicitadas por las jefaturas respectivas al Departamento de Recursos Humanos.

        Para tal efecto debe aportarse la documentación que respalde la solicitud, la cual se realizará de acuerdo con la política de desvinculación vigente que regula el proceso disciplinario, así como el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de Trabajo.

        Para tal efecto debe aportarse la documentación que respalde la solicitud, la cual servirá de insumo para la investigación respectiva.

2.     Se aplicarán dos tipos de desvinculación de personal:

a.  Despido sin responsabilidad patronal: cuando el trabajador incurra en una falta grave según las causales del artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 58 del Reglamento Interno de Trabajo y el resultado del proceso disciplinario respectivo.

b.  Despido con responsabilidad patronal: queda sujeto a las necesidades de la administración para el buen funcionamiento de la Corporación, cumpliendo con el artículo 85 del Código de Trabajo y deberá constar en el expediente del trabajador el hecho generador que provocó el despido.

3.     El Director Ejecutivo aprobará la desvinculación de los colaboradores, previa solicitud de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, la que debe estar debidamente justificada.

4.     La Junta Directiva aprobará la desvinculación de los puestos que dependen jerárquicamente de este órgano (Asesor Legal del Colegio, Director Ejecutivo y Jefe de Auditoría Interna). Este último conforme al artículo N° 31 de la Ley General de Control Interno y el artículo N° 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

        Específicas

1.     Será obligación del Jefe inmediato que solicita un despido, entregar al Departamento de Recursos Humanos un oficio con los documentos probatorios adjuntos, que evidencien que el trabajador incurrió en algunas de las causales del artículo 81 de Código de Trabajo; o, en su defecto, de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento Interno de Trabajo.

2.     El Director Ejecutivo una vez realizado el análisis respectivo y luego de valorar la prueba que se aporta, así como las recomendaciones realizadas por el órgano instructor y/o el Departamento de Recursos Humanos y el abogado de la Administración, procederá a dar visto bueno a la desvinculación del trabajador.

        En caso que los documentos aportados no cumplan o no prueben la falta cometida por el trabajador, el Director Ejecutivo podrá denegar la solicitud de despido para salvaguardar los intereses de la Corporación.

        Asimismo, podrá solicitar el aporte de más pruebas o cualquier medida disciplinaria menos gravosa si lo considera pertinente, al observar que la actuación del trabajador amerita una sanción diferente al despido.

        Todo el proceso de desvinculación se regula con base en la política POL/PRORH10 “Proceso Disciplinario.”

3.     El Jefe inmediato previo a la desvinculación de su personal a cargo (despido, renuncia o vencimiento del contrato por tiempo definido) deberá corroborar el estado de las obligaciones económicas del colaborador(a) con el Colegio, asimismo verificará que no se adeuden conceptos por jornada extraordinaria u otros, resultado que informará al Departamento de Recursos Humanos por medio del formulario F-RH-40.

4.     El Jefe inmediato será el responsable de comunicar personalmente el despido al trabajador, entregando una carta firmada por el Director Ejecutivo, debidamente fundamentada, observando las formalidades del artículo 35 del Código de Trabajo.

        En caso que el trabajador no firme de recibida la carta, la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos presentará una copia de la misma en la oficina del Ministerio de Trabajo de la localidad, en el plazo máximo de diez días naturales.

5.     Todo despido se realizará en el transcurso de la tarde y/o con el tiempo necesario para efectuar la entrega del puesto respectivo.

6.     Todo colaborador que se desvincule de la Organización deberá entregar el gafete, llaves y retirar sus pertenencias en ese mismo momento. Asimismo, el Jefe inmediato deberá completar el formulario F-RH-08 Comprobante de entrega de objetos propiedad de la Corporación y entregarlo al Departamento de Recursos Humanos, con una copia de la lista de activos.

7.     En caso de renuncia de un colaborador, el Jefe es el responsable de comunicar inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos dicha decisión, entregando el documento de forma personal o escaneado por correo electrónico.

Descripción del subprocedimiento: Desvinculación del personal por despido con responsabilidad patronal

Actividad

Responsable

1.

Solicita al Departamento de Recursos Humanos, el despido del colaborador, mediante un oficio junto con los documentos que respaldan la solicitud.

Jefe Inmediato

2.

Analizan la solicitud con los respaldos respectivos y determinan si es procedente o no el despido.

Jefe de Recursos

Humanos y Abogado

de la Administración

3.

Le informa sobre la solicitud de despido con responsabilidad patronal y el criterio legal del abogado de la Administración, al Director Ejecutivo, para el respectivo visto bueno.

Jefe de Recursos

Humanos

4.

Analiza la solicitud de despido, la prueba aportada y el criterio legal del abogado de la Administración.

Director Ejecutivo

5.

Aprueba o rechaza el despido posterior al análisis del caso.

Director Ejecutivo

6.

Aprobada la desvinculación, confeccionan la carta de despido y la trasladan a Dirección Ejecutiva para la firma respectiva.

Jefe de Recursos

Humanos/Abogado(a)

7.

Revisa la carta de despido y la firma.

Director Ejecutivo

8.

En el caso de los puestos que dependen jerárquicamente de Junta Directiva (Director Ejecutivo y Asesor Legal del Colegio), toma el acuerdo correspondiente y solicita al Departamento de Recursos Humanos la confección de la carta de despido.

Junta Directiva

9.

En el caso del puesto de Jefatura de Auditoría Interna, se debe seguir el procedimiento tal cual está establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Junta Directiva

10.

Solicita los formularios F-RH-08 “Comprobante de entrega de objetos propiedad de la Corporación” y F-RH-40 “Verificación del estado de obligaciones del colaborador”, al Departamento de Recursos Humanos.

Jefe inmediato

11.

Solicita la lista de activos a nombre del colaborador, para realizar el traslado de activos respectivo.

Jefe inmediato

12.

Recibe la carta de despido, coordina con el Departamento de TI el respaldo de los archivos de la computadora, en caso que corresponda; procede a realizar el despido de forma personal y la verificación de los activos a nombre del colaborador(a).

Jefe inmediato/Presidente

de Junta Directiva

13.

Recibe la carta, firma el F-RH-08, entrega su gafete, llaves y retira sus pertenencias.

Excolaborador

14.

Recibe el gafete, llaves, entre otros y espera que el colaborador se retire de las instalaciones.

Jefe inmediato

15.

Recoge la carta firmada por el colaborador y la entrega al Departamento de Recursos Humanos.

En caso que el colaborador no haya firmado la carta, comunica al Departamento de Recursos Humanos mediante un oficio para proceder conforme al artículo 35 del Código de Trabajo.

Jefe inmediato

16.

Recibe la carta, el F-RH-08 con los respaldos respectivos y el F-RH-40 para el archivo correspondiente. En caso que el trabajador no haya firmado la carta, se encarga de coordinar el envío al Ministerio de Trabajo de la Sede en la cual laboró el trabajador, dentro de los 10 días naturales siguientes.

Auxiliar de

Planillas/Jefatura

del Departamento

de Recursos

Humanos

17.

Confecciona la liquidación de derechos laborales correspondiente, antes de los 30 días naturales posterior a la desvinculación, la traslada al Jefe de Recursos Humanos para la revisión y firma.

Luego, la liquidación se traslada al abogado de la Administración, para la revisión respectiva junto con el expediente del excolaborador.

Auxiliar de Planillas

18.

Una vez que la liquidación tenga el visto bueno del abogado de la Administración y las firmas del jefe del Departamento de Recursos Humanos, esta se traslada a la Unidad de Tesorería para que se presente a la Junta Directiva.

Auxiliar de Planillas

19.

Presenta la liquidación en la lista de pagos respectiva a la Junta Directiva.

Unidad de Tesorería

20.

Aprueba el pago de la liquidación respectiva.

Junta Directiva

21.

Pasa el pago a cartera y le comunica al Departamento de Recursos Humanos, para este coordine con el excolaborador el pago respectivo.

Unidad de Tesorería.

22.

Coordina con el excolaborador el trámite para el pago respectivo.

Auxiliar de Planillas

23.

Firma los documentos de respaldo para realizarle el pago.

Excolaborador

24.

Verifica que los documentos de respaldo estén debidamente firmados, realiza la transferencia de la liquidación y le traslada al Departamento de Recursos Humanos los documentos que respaldan el pago de la liquidación.

Unidad de Tesorería

25.

Archiva los documentos del despido y la liquidación laboral en expediente del excolaborador, y procede a foliar de acuerdo con lo establecido por la Unidad de Archivo.

Auxiliar de Planillas

 

Descripción del subprocedimiento: Desvinculación del personal por despido sin responsabilidad patronal

Actividad

Responsable

1.

Solicita al Departamento de Recursos Humanos, el despido del colaborador, mediante un oficio junto con los documentos que respaldan la solicitud.

Jefe Inmediato

2.

Analizan la solicitud con los respaldos respectivos y recomiendan lo que procede legalmente a la Dirección Ejecutiva, mediante un oficio.

Jefe de Recursos

Humanos y Abogado

de la Administración

3.

En caso que la recomendación de despido se origine por un proceso disciplinario, traslada la resolución al Director Ejecutivo.

Órgano Instructor

4.

Analiza la solicitud de despido, la prueba aportada y la recomendación o la resolución emitida.

Director Ejecutivo

5.

Aprueba o rechaza el despido posterior al análisis del caso.

Director Ejecutivo

6.

Aprobada la desvinculación confeccionan la carta de despido y la trasladan a Dirección Ejecutiva para la firma respectiva.

Jefe de Recursos

Humanos/Abogado

de la Administración

7.

Revisa la carta de despido y la firma.

Director Ejecutivo

8.

En el caso de los puestos que dependen jerárquicamente de Junta Directiva, toma el acuerdo correspondiente y solicita al Departamento de Recursos Humanos la confección de la carta de despido.

Junta Directiva

9.

Solicita la lista de activos a nombre del colaborador y lo traslada al Jefe inmediato mediante un correo electrónico, junto con el F-RH-08 y el F-RH-40.

Auxiliar de Planillas

10.

En el caso del puesto de Jefatura de Auditoría Interna, se debe seguir el procedimiento tal cual está establecido en el artículo N°31 de la Ley General de Control Interno y el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Junta Directiva

11.

Recibe la carta de despido, coordina con el Departamento de TI el respaldo de los archivos de la computadora, en caso que corresponda; procede a realizar el despido de forma personal y la verificación de los activos a nombre del colaborador(a).

Jefe

inmediato/Presidente

de Junta Directiva

12.

Solicita los formularios F-RH-08 “Comprobante de entrega de objetos propiedad de la Corporación” y F-RH-40 “Verificación del estado de obligaciones del colaborador”, al Departamento de Recursos Humanos.

Jefe inmediato

13.

Solicita la lista de activos a nombre del colaborador, para realizar el traslado de activos respectivo.

Jefe inmediato

14.

Recibe la carta de despido, coordina con el Departamento de TI el respaldo de los archivos de la computadora, en caso que corresponda; procede a realizar el despido de forma personal y la verificación de los activos a nombre del colaborador(a).

Jefe

inmediato/Presidente

de Junta Directiva

15.

Recibe la carta, firma el F-RH-08, entrega su gafete, llaves y retira sus pertenencias.

Excolaborador

16.

Recibe el gafete, llaves, entre otros y espera que el colaborador se retire de las instalaciones.

Jefe inmediato

17.

Recoge la carta firmada por el colaborador y la entrega al Departamento de Recursos Humanos.

En caso que el colaborador no haya firmado la carta, comunica al Departamento de Recursos Humanos mediante un oficio para proceder conforme al artículo 35 del Código de Trabajo.

Jefe inmediato

18.

Recibe la carta, el F-RH-08 con los respaldos respectivos y el F-RH-40 para el archivo correspondiente. En caso que el trabajador no haya firmado la carta, se encarga de coordinar el envío al Ministerio de Trabajo de la Sede en la cual laboró el trabajador, dentro de los 10 días naturales siguientes.

Auxiliar de Planillas

19.

Confecciona un informe sobre la liquidación de derechos laborales correspondiente (salario, vacaciones y aguinaldo a la fecha), antes de los 30 días naturales posterior a la desvinculación, la traslada al Jefe de Recursos Humanos para la revisión y firma.

Luego, el informe de liquidación se traslada al abogado de la Administración para la revisión respectiva junto con el expediente del excolaborador.

Auxiliar de Planillas

20.

Una vez que el informe de liquidación tenga el visto bueno del abogado de la Administración y las firmas del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, esta se traslada a la Unidad de Tesorería para que se presente a la Junta Directiva.

Auxiliar de Planillas

21.

Presenta la liquidación en la lista de pagos respectiva, a la Junta Directiva.

Unidad de Tesorería

22.

Aprueba el pago de la liquidación respectiva.

Junta Directiva

23.

Pasa el pago a cartera y le comunica al Departamento de Recursos Humanos, para este coordine con el excolaborador el pago respectivo.

Unidad de Tesorería

24.

Coordina con el excolaborador el trámite para el pago respectivo.

Auxiliar de Planillas

25.

Firma los documentos de respaldo para realizarle el pago.

Excolaborador

26.

Verifica que los documentos de respaldo estén debidamente firmados, realiza la transferencia de la liquidación y le traslada al Departamento de Recursos Humanos los documentos que respaldan el pago de la liquidación.

Unidad de Tesorería

27.

Archiva los documentos del despido y la liquidación laboral en expediente del excolaborador, y procede a foliar de acuerdo con lo establecido por la Unidad de Archivo.

Auxiliar de Planillas

 

Descripción del subprocedimiento: Desvinculación del personal por renuncia

Actividad

Responsable

1.

Entrega la carta de renuncia a su jefe inmediato y al Departamento de Recursos Humanos.

Colaborador (a)

2.

Recibe y revisa la carta de renuncia, colocando el nombre, puesto, firma y fecha de recibido.

Departamento de

Recursos Humanos

3.

El último día laboral del colaborador, procede a realizar la verificación de la toma de activos, así como también la entrega de los formularios F-RH 08 y F-RH-40 para que los complete.

Jefe inmediato

4.

Recibe el gafete, llaves, entre otros artículos pertenecientes a la Corporación.

Jefe inmediato

5.

Recibe el F-RH-08 y el F-RH-40 para el archivo correspondiente.

Auxiliar de Planillas

6

Solicita al colaborador que complete la encuesta de salida (F-RH-31) y analiza las recomendaciones aportadas en la misma.

Jefe de Recursos

Humanos

7.

Confecciona el informe de liquidación de derechos laborales correspondiente, antes de los 30 días naturales posterior a la desvinculación, la traslada al Jefe de Recursos Humanos para la revisión y firma.

Luego, el informe de liquidación se traslada al abogado de la Administración para la revisión respectiva junto con el expediente del excolaborador.

Auxiliar de Planillas

8.

Una vez que el informe de liquidación tenga el visto bueno del abogado de la Administración y las firmas del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, esta se traslada a la Unidad de Tesorería para que se presente a la Junta Directiva.

Auxiliar de Planillas

9.

Presenta la liquidación en la lista de pagos respectiva, a la Junta Directiva.

Unidad de Tesorería

10.

Aprueba el pago de la liquidación respectiva.

Junta Directiva

11.

Pasa el pago a cartera y le comunica al Departamento de Recursos Humanos, para este coordine con el excolaborador el pago respectivo.

Unidad de Tesorería

12.

Coordina con el excolaborador el trámite para el pago respectivo.

Auxiliar de Planillas

13.

Firma los documentos de respaldo para realizarle el pago.

Excolaborador.

14.

Verifica que los documentos de respaldo estén debidamente firmados, realiza la transferencia de la liquidación y le traslada al Departamento de Recursos Humanos los documentos que respaldan el pago de la liquidación.

Unidad de Tesorería

15.

Archiva los documentos del despido y la liquidación laboral en expediente del excolaborador, y procede a foliar de acuerdo con lo establecido por la Unidad de Archivo.

Auxiliar de Planillas

 

Glosario

Ascenso: Es la promoción de un trabajador a un cargo más relevante, con mejores condiciones y mejor salario.

Cierre técnico de una plaza: Es el cierre de un puesto de trabajo por reestructuración de la Corporación.

Descenso: Es trasladar a un colaborar del puesto para el que fue contratado a uno inferior, donde tendrá menor remuneración.

Estudio de factibilidad: Determinar la posibilidad financiera, de disposición de mobiliario y equipo, de ubicación en la estructura orgánica y el perfil del puesto, con el fin de solicitar a la Junta Directiva de poder desarrollar la apertura de una nueva plaza.

F-RH-08 Comprobante de entrega de objetos propiedad de la Corporación: Es un formulario para la entrega de artículos propiedad de Colypro, que estaban en custodia de la persona colaboradora y que al momento de la desvinculación por despido o renuncia debe devolver a la Corporación.

F-RH-31 Encuesta de salida de colaboradores: Es un formulario que debe llenar el colaborador en caso de renuncia.

F-RH-40 Verificación del estado de obligaciones económicas del colaborador: Es un formulario que permite verificar si el colaborador tiene cuentas por pagar o vales pendientes al momento de su desvinculación por despido o renuncia.

Información cualitativa: Consiste en la recopilación de datos que no son numéricos, útiles para justificar cualquier información que se presenta para conocimiento de terceros. Información cuantitativa: Consiste en recolectar y analizar datos numéricos, útiles para justificar cualquier información que se presenta para conocimiento de terceros.

Liquidación anticipada: Es un pago que se realiza de manera anticipada a la finalización del contrato laboral, acordado entre las partes, con la condición de que la relación laboral continuará.

Nombramiento indefinido: Es un contrato laboral, por tiempo indefinido, para que una persona realice funciones bajo las órdenes de un jefe inmediato, recibiendo a cambio un salario como contraprestación de dicha labor, en un horario asignado para el desempeño de las mismas.

Reasignación de funciones: Consiste en la modificación de funciones, es decir, la asignación de nuevas tareas u obligaciones distintas a las establecidas en su contrato de trabajo y de manera permanente.

Traslado de plaza: Consiste en el movimiento de una plaza en propiedad de una unidad de trabajo a otra por un periodo de tiempo o de manera definitiva.

Valoración salarial: Es la asignación económica que se realiza a un puesto de trabajo, considerando el perfil del puesto y la escala salarial vigente en la institución, respetando las bandas salariales existentes.

***FIN DEL PROCEDIMIENTO***

Junta Directiva Colypro.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2021576690 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 03 de agosto del 2021, en su artículo N° 10, del acta N° 96-2021, aprobó de forma definitiva la reforma al inciso 3) del artículo 15 del Reglamento para préstamo de bienes propiedad de la Municipalidad para uso particulares, y que dice de la siguiente manera:

REFORMA AL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 15

DEL REGLAMENTO PARA PRÉSTAMO DE BIENES

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PARA

USO PARTICULARES

“Artículo 15.—Sujetos. Los prestatarios podrán ser Organizaciones Comunales, Instituciones Públicas o Privadas de interés público, que requieran de los bienes municipales para la realización de actividades temporales, de interés público y propias de su naturaleza institucional.

No podrán ser prestatarios de bienes municipales:

1)  Los funcionarios municipales, en su carácter personal y para actividades de carácter privado.

2)  El alcalde municipal o quien por acto delegado sea el encargado de autorizar el préstamo de bienes municipales y firmar el contrato correspondiente.

3)  Munícipes, en su carácter personal, cuando la actividad pretenda realizarse en propiedad privada y persigan fines públicos, salvo los casos de préstamos de bienes municipales cuyos destinatarios sean personas físicas munícipes que han sido seleccionados por departamentos municipales para ese fin, en virtud de programas ambientales o sociales. En estos casos, el préstamo será gratuito y el plazo del mismo estará en función de lo que al efecto defina el programa municipal del que se derive”.

Concejo Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.— 1 vez.—O. C. OC7440.—Solicitud 289447.—( IN2021576878 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA

El Concejo Municipal de Garabito en las Sesiones:

Sesión Ordinaria 63, Artículo VI, Inciso E) celebrada el 12 de julio del 2021, (oficios AMI-826-2021-TM Y oficio SF-105-2021-MM.).

Sesión Extraordinaria 39, celebrada el 18 de agosto del 2021. (Oficios SG-387-2021, oficio S.G.-412-2021 y oficio sf-119-2021-MM)

Sesión Ordinaria 69, Artículo II, inciso B, celebra el 24 de agosto 2021. (Oficios S.G.387-2021, Oficio S.G.-412-2021, oficio S.G.456-2021)

Acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

Aprobar en todas sus partes la Modificación al Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Garabito.

Artículos que se reforman

Artículo 5ºEl monto del vale de caja chica se aplicará de la siguiente manera:

Con un tope de ¢200.000 (doscientos mil colones) para las siguientes necesidades:

1.  Servicios, materiales y suministro, viáticos.

Con un tope de ¢500.000 (quinientos mil colones) para las siguientes necesidades:

1.  Compra de repuestos para toda la flotilla vehicular

2.  Compra de combustibles, grasas o aditamentos.

3.  Servicios por reparaciones menores.

4.  Capacitaciones y actividades protocolarias

5.  Servicios y gastos relacionados con la unidad canina

Podrán autorizarse desembolsos por ¢1.000.000 (un millón de colones) una vez al mes, siempre y cuando sea una situación de emergencia relacionada únicamente con la prestación de los servicios esenciales de la Municipalidad.

Artículo 5 bis: La administración Municipal supervisara que todas las compras que se hagan con fundamento en este reglamento, se ejecuten conforme al artículo 141 del reglamento de contratación administrativa, en el entendido que es para compras esenciales y de carácter excepcional.

Garabito 26 de agosto del 2021.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í. solicitud 290450.—1 vez.—O. C. 2546.—Solicitud 290464.—( IN2021577911 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0271-2021, Sánchez Chavarría Adriana Cristina, R-030-2021-B, Céd. 112940271, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Matemática, Associação Instituto Nacional de Matemática Pura e Aplicada-IMPA. Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—1 vez.— O. C. 42076.—Solicitud 288692.—( IN2021576083 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-78-2021.—Rodríguez González Pablo Gregory, R-102-2021, Pas. 143896360, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 289015.—( IN2021576572 ).

ORI-192-2021, Álvarez Rodríguez Deyanhira, R-197-2021, Res. Perm. 148400161007, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C 42076.—Solicitud Nº289010.—( IN2021576574 ).

ORI-188-2021.—Gómez De la Hoz Paloma María, R-189-2021, Pas. RD3892255, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 289006.—( IN2021576576 ).

ORI-198-2021.—Castellanos Sariego Marbelis Margarita, R-209-2021, Céd. Res. Perm. 119200447504, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Química, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 289004.—( IN2021576579 ).

ORI-174-2021-C.—Calvo Chaves Renán Francisco, R-174-2021-C, cédula 107390406, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster artes, letras, lenguas, con finalidad de investigación y profesional, mención Artes Plásticas, Université Rennes 2, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 288986.—( IN2021576581 ).

OR-183-2021.—Calvo Chaves Renán Francisco, R-174-2021, Céd. 107390406, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Artes Plásticas, Université Rennes 2, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C 42076.—Solicitud 288984.—( IN2021576583 ).

ORI-207-2021.—Herrera Murillo Jorge Enrique, R-065-2015-B, Céd. 205330454, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Administración de la Energía y sus Fuentes Renovables, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 288942.—( IN2021576584 ).

ORI-197-2021.—Thuel Jiménez Iliana Irene, R-85-2017-B, cédula 110250829, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Programa de Formación Profesional y Especialización en Cirugía Plástica, Universidade Brasil, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 288957.—( IN2021576585 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-166-2021.—Vargas González María Fernanda, R-167-2021-B, cédula 206560425, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 288983.—( IN2021576582 ).

ORI-200-2021.—Muñoz Ramírez Pedro Ignacio, R-133-2021-B, Céd. 111950494, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado de Ciencias Sociales y Letras, especialidad de Estudios Comparativos Culturales y de Área, Sección de Ciencias Sociales y Letras, University of the Ryukyus, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 288969.—( IN2021576587 ).

ORI-174-2021.—Daza Arango Claudia Alexandra, R-155-2021, Cat. Espec, 186200889634. solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Católica del Táchira, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 288971.—( IN2021576595 ).

ORI-175-2021.—Roman Bryan Amy Karina, R-159-2021, cédula 701580033, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 288973.—( IN2021576597 ).

ORI-165-2021.—Vargas González María Fernanda, R-167-2021, cédula 206560425, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, con mención Cum Laude, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 802 090,95.—Solicitud 288978.—( IN2021576598 ).

ORI-184-2021.—Calvo Chaves Renán Francisco, R-174-2021-B, cédula 107390406, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster opción Arte, Campo Arte, mención Cuerpo/Espacio, École Supérieure d’Arts & Médias de Caen, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de agosto del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 288985.—( IN2021576600 ).

ORI-202-2021.—Rodríguez Vásquez María José, R-185-2021, cédula 114290032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, Tecnologías y Salud, con énfasis en Ciencias y Tecnología de la Agricultura, de la Alimentación y del Medio Ambiente, Institut des Sciences et Industries du Vivant et de I’Environnement (Agro Paris Tech), Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 288988.—( IN2021576603 ).

ORI-199-2021.—Rodríguez Vásquez María José, R-185-2021-B, céd. 114290032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Biología y Ecología de los Bosques y Agro-sistemas, Institut des Sciences et Industries du Vivant et de I’Environnement (Agro Paris Tech), Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 288991.—( IN2021576604 ).

ORI-201-2021.—Berrocal Rojas Allan Francisco, R-188-2021, cédula 205530149, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias de la Sociedad mención Sistemas de Información, Université de Genève, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 288995.—( IN2021576605 ).

ORI-187-2021.—Benavides Murillo Francisco José, R-203-2021, cédula 1-0934-0539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Computación, Universidade Federal Fluminense, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 288997.—( IN2021576607 ).

ORI-186-2021, Benavides Murillo Francisco José, R-203-2021-B, céd. 1-0934-0539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Computación, Universidade Federal Fluminse. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 289002.—( IN2021576608 ).

ORI-191-2021.—Vargas Aguilar Marco Antonio, R-186-2021, cédula 107640428, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, National Universiy, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 289005.—( IN2021576609 ).

ORI-195-2021.—Blanco Benavides José Mauricio, R-191-2021, cédula 205350499, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Física, University of Alberta, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 289007.—( IN2021576610 ).

ORI-190-2021.—López Ruiz Mario José, R-194-2021, pas. C02374264, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 289008.—( IN2021576611 ).

ORI-194-2021.—Díaz Calderón Josibel, R-201-2021, cédula 801330826, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 289011.—( IN2021576613 ).

ORI-193-2021.—Ochoa Luisa Eugenia, R-207-2021, Res. Perm. 184000480832, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 289013.—( IN2021576614 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Estefanía Villegas Jiménez, cédula de identidad 2-0711-0416, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamérica, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 289377.—( IN2021576849 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Billy Mata González y María de los Ángeles Gutiérrez Salazar, se les comunica que por resolución de las quince horas veinticinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00297-2019 a favor de la persona menor de edad E.S.M.G. En la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse un medio para recibir notificaciones, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00297-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288359.—( IN2021575723 ).

Se les hace saber a José Daniel Morales Cruz, cédula de identidad 11592031, que mediante resolución administrativa de las diez horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a Audiencia al núcleo familiar a las ocho A.M. En fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a favor de las personas menores de edad C.M.A., R.A.M., J.R.A.M., E.A.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLAO-00011-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288738.—( IN2021576025 ).

Se les hace saber a Cristian Gerardo Alpízar Rojas, cédula de identidad 206440107, que mediante resolución administrativa de las diez horas del seis de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, a audiencia al núcleo familiar a las nueve a. m., en fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a favor de las personas menores de edad E.J.A.R., S.I.A., D.S.A.R. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00191-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288741.—( IN2021576028 ).

A los señores María De Los Ángeles Espinoza Leal, con documento de identificación costarricense número 114680189 y Emiliano Medina Cortes, con documento de identificación costarricense número 503720251, si más datos y con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 del 05 de abril del año 2021, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste resuelve la Medida de Protección correspondiente a Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia, y a las Personas Menores de Edad, en favor de la persona menor de edad A.S.M.E. Se le confiere audiencia a los señores María De Los Ángeles Medina Espinoza y Emiliano Medina Cortes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00008-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288758.—( IN2021576041 ).

A Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos, cédula: 114990746, Jose André Retana Cárdenas, cédula: 113330069 y Maikol Gerardo Mora Zamora, cédula: 111970500, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante se dictaron las siguientes resoluciones en donde se resuelve: 1- Que mediante resolución de las 8:55 horas del 10 de agosto del 2021, se resuelve: Visto el correo electrónico que presenta la progenitora de fecha 9 de agosto del 2021 a las 15:55 horas, en donde solicita reubicación de las personas menores de edad argumentando presunta violación al derecho de lactancia y derecho de interrelación familiar por parte de la cuidadora provisional nombrada señora Yenory Morales Conejo y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la progenitora a aportar la dirección y teléfonos de contacto de la señora Eunice Villalobos Sanchez, recurso que propone la progenitora para la eventual ubicación de las personas menores de edad. Proceda la profesional de seguimiento asignada una vez que la progenitora proporcione la dirección y los teléfonos de contacto proceder a realizar la valoración de dicho recurso de ubicación, debiendo presentar informe con recomendación al respecto dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al día que la progenitora proceda a proporcionar la dirección y teléfono del recurso propuesto de la señora Eunice Villalobos Sánchez. Igualmente se ordena a la profesional de seguimiento, abordar la presunta situación denunciada, debiendo presentar un informe con recomendación, dentro del plazo de tres días hábiles. De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la adolescencia, se le apercibe a la cuidadora provisional Yenory Morales Conejo, respetar el derecho de lactancia de la persona menor de edad J.M.M. Igualmente se le apercibe a la progenitora que a la lactancia a favor de la persona menor de edad J.M.M., no deberá presentarse bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias, que pongan en peligro el derecho de salud de la persona menor de edad Igualmente se les aclara a las partes que el derecho de lactancia de la persona menor de edad es independiente de la interrelación familiar que ostentan todas las personas menores de edad. Así las cosas, se les aclara a las partes que el derecho de lactancia de la persona menor de edad J.M.M. es diario, siendo que en los días que no pueda por alguna razón asistir la progenitora a brindar la lactancia a Julián Mora Mora, deberá dejar la provisión de leche materna necesaria para la persona menor de edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. Se le apercibe a la cuidadora nombrada señora Yenory Morales Conejo, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el disfrute del derecho de interrelación de las personas menores de edad, siendo que en caso que por alguna circunstancia personal o laboral se le imposibilite estar presente en la interrelación, podrá usar de cualquier recurso de apoyo de su confianza, adulta-responsable que pueda propiciar la interrelación a favor de las personas menores de edad con su progenitora. 2- Que mediante resolución de las 11:20 minutos del 11 de agosto del 2021, se resuelve: -Visto el documento que presenta el representante legal de la cuidadora señora Yenory Morales Conejo, y previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda a aportar la documentación respectiva a la que hace referencia de presunta medida de violencia intrafamiliar. Ahora bien, de mediar dicha situación y a fin de no menoscabar mientras se resuelve lo que en derecho corresponda en su momento, procedan las partes a estarse a lo resuelto en autos. En virtud de lo anterior, deberá la señora Yenory Morales Conejo, proceder a permitir la lactancia de la persona menor de edad J.M.M., coordinando con la persona adulta responsable de su confianza, e informando a esta Oficina Local, quien es la persona por ella designada y el horario diario disponible para tal efecto, así como la dirección de la casa donde se efectuará, en caso de que la autoridad judicial haya dispuesto que no puede acercarse al domicilio de la cuidadora; siendo que en caso de que eso no se hubiese ordenado, y solo se hubiese ordenado que no puede acercarse a la señora Yenory Morales Conejo, deberá en dicho caso indicarse quien es la persona designada por la cuidadora para realizar la ejecución de la lactancia diaria, en el hogar de la cuidadora nombrada, o si alguna circunstancia le imposibilitare tal situación, deberá comunicarlo a la Oficina Local, indicando el sitio, horario, persona y contactos de dicha persona designada por la cuidadora. Fuera de los tiempos disponibles que se informen y en los días que la progenitora no pueda asistir, deberá la progenitora proporcionar la leche materna respectiva para el disfrute de la persona menor de edad, como ya se les indicó a las partes.(Articulo 5, y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). Igualmente, la cuidadora provisional deberá permitir la interrelación familiar por parte de las otras personas menores de edad con su progenitora –salvo si la autoridad judicial hubiese dispuesto que la progenitora no se puede acercar a las personas menores de edad, debiendo en tal situación, informar y aportar la documentación correspondiente a la Oficina Local de Patronato Nacional de la Infancia. En virtud de lo anterior y para efectos de orden y evitar malos entendidos entre las partes, así como para no menoscabar el derecho de educación de las personas menores de edad, se procede a solicitar a la cuidadora provisional nombrada, indique que horario le es factible dentro de sus compromisos, para poder realizar en forma efectiva la interrelación; ya sea por la cuidadora misma –si no hubiese algo que lo impida- o por la persona designada por la cuidadora. Para tal efecto deberá indicar un día a la semana para la interrelación familiar, debiendo indicar si le es posible dentro de los compromisos que se tengan, si se puede realizar el día sábado o en su caso, el día domingo, por el espacio de una hora, y por ende debiendo indicar la hora que es posible, que empiece la interrelación familiar. (Artículo 5, y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). 3-Que mediante la resolución de las 14 horas del 13 de agosto del 2021, se resuelve: -Visto el documento que presenta el representante legal de la cuidadora señora Yenory Morales Conejo, en donde aporta documento de medidas de protección del Juzgado de Violencia Doméstica de la Unión bajo el expediente 21-000507-1361-VD, en donde se le prohíbe a la progenitora de las personas menores de edad, lo siguiente: “… el artículo 3 de la Ley Contra la Violencia Doméstica: Inciso J). Se le prohíbe a María Fiorella Mora Morales que agreda de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual), insulte, amenace o perturbe personalmente o por medio de terceras personas, telefónicamente, por mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a la persona agredida Yenory del Carmen Morales Conejo y a los integrantes de su núcleo familiar. –Inciso K) Se le prohíbe a María Fiorella Mora Morales acercarse a entrar al domicilio, permanente o temporal y al lugar de trabajo o estudio de Yenory del Carmen Morles Conejo.- Así mismo se le prohíbe a María Fiorella Mora Morales acercarse a dichos lugares y a la persona solicitante a una distancia de 50 metros.-Inciso Q) Se emite una orden de protección y auxilio policial…”Razón por la cual la progenitora no podrá según lo dispuesto por la autoridad judicial, acercarse al domicilio permanente o temporal o lugar de trabajo o estudio de la cuidadora nombrada señora Yenory Morales Conejo. Así las cosas, en respeto de lo dispuesto por la autoridad judicial, se le aclara a las partes que la lactancia de la persona menor de edad J.M.M., no podrá realizarse en el domicilio de la cuidadora provisional, igualmente la interrelación familiar no podrá realizarse en el domicilio de dicha cuidadora provisional. Así las cosas, y en vista de que el representante legal de la cuidadora, procedió a cumplir la prevención realizada aportando los datos requeridos, informando que los recursos de apoyo de la cuidadora -dadas las medidas de protección vigentes-, son los señores Carmen María Morales Conejo, y Alfredo Céspedes Rojas, quienes tienen disponible para la lactancia atendiendo a la progenitora a partir de las 17:30 horas, se le comunica lo anterior a la progenitora para que pueda hacer efectiva la lactancia de la persona menor de edad. La dirección que aportan para tal efecto es el siguiente: “… Dirección: Cartago, La Unión, San Diego, De la Musmanni, cincuenta metros al oeste, portón color rojo a mano izquierda…” -Proceda la cuidadora provisional y su representación legal a informar a los recursos de apoyo, la instauración de la lactancia a favor de la persona menor de edad J., a fin de que puedan estar preparados para recibir a la progenitora, y que la misma no vaya a llegar al sitio indicado sin que los recursos de apoyo estén enterados o no se encuentren; para lo anterior cuentan con un día natural para informárselo a los cuidadores, debiendo informar a esta Oficina Local, si ya procedieron a informar dicha situación a los recursos de apoyo para el debido disfrute de la lactancia por parte de la persona menor de edad. -Respecto a la interrelación familiar y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceda la representación legal de la cuidadora a aclarar, si ese horario alterno de sábados y domingos, del que pueden disponer los recursos de apoyo de la cuidadora, señores Carmen María Morales Conejo, y Alfredo Céspedes Rojas para las personas menores de edad, puede ser implementado a partir del sábado 21 de agosto del 2021 a las 15:00 horas, en Cartago, La Unión, San Diego, De la Musmanni, cincuenta metros al oeste, portón color rojo a mano izquierda, a fin de contar con el día de partida correcto, a partir de la cual la progenitora se pueda orientar para cumplir y respetar el régimen de interrelación familiar. Ya que eso implicaría que el posterior día de interrelación que le correspondería a la progenitora sería el domingo 29 de agosto del 2021 y así sucesivamente. Pero para evitar malos entendidos, se solicita previo a resolver lo que en derecho corresponda, proceder a aclarar lo anteriormente indicado. En otro orden de ideas, se le previene a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia que deberá realizar la lactancia en el sitio indicado en la presente resolución, guardando el debido respeto a los recursos de apoyo, y tomando las medidas higiénicas necesarias, tanto para la persona menor de edad como para los adultos, ya sea los de lactancia, como los de COVID. (Articulo 5, 24, 29 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). 4- Que mediante resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de agosto del 2021, se resuelve: -De previo a resolver lo que en derecho corresponda, se procede a prevenir a la cuidadora provisional remitir de inmediato, el refrendo de la Caja Costarricense de Seguro social, respecto a su incapacidad. 5- Que mediante resolución de las once horas diez minutos del 16 de agosto del 2021, se resuelve: Primero: Declarar sin lugar el recurso de reconsideración presentado verbalmente por los representantes de la progenitora y elevar el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Reprogramar la comparecencia del día de hoy en el presente asunto para el día 25 de agosto del 2021 a las 9:00 horas a celabrarse en la Oficina Local de La Unión. Se le previene a la cuidadora presentar a las personas menores de edad dicho día para la realización de la entrevista a las mismas. Cabe aclarar que a lo anterior se exceptua por la edad a la persona menor de edad J.M.M. 6-Que mediante resolución de las 14:50 horas del 16 de agosto del 2021, se resuelve: primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. tercero: De previo a resolver lo que en derecho corresponda ,se pone en conocimiento de las partes por el plazo de tres días, el informe prevenido y rendido por la Licda. María Elena Angulo. cuarto: Informar a las partes, que la representación legal de la cuidadora cumplió la prevención realizada en el sentido de informar que ambas personas que servirán como recurso de apoyo de la cuidadora y cito: “se encuentran en pleno conocimiento de los horarios, y están preparados para recibir a la progenitora para la instauración de la lactancia a favor de la persona menor de edad…” En virtud de lo anterior, proceda la cuidadora y su representación a recordarle a los recursos de apoyo, que deberán implementar la lactancia de la persona menor de edad J.M.M., de conformidad con lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del viernes 13 de agosto del 2021. Proceda la progenitora a implementar la lactancia velando por el interés superior de la persona menor de edad y su derecho de salud (Artículo 5, 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia). Quinto: -Se tiene por cumplida la prevención realizada a la cuidadora, siendo que la representación legal de la misma, informa respecto al derecho de interrelación a favor de las personas menores de edad lo siguiente: “…Se aclara que en cuanto a la interrelación familiar, se puede empezar aplicar a partir del sábado 21 de agosto del 202 a las 15:00 horas, siendo el próximo día de interrelación familiar el domingo 29 de agosto del 2021 a las 15:00 horas, asimismo, ambas personas que van a servir como Recurso de Apoyo se encuentran en pleno conocimiento de los horarios para aplicar el proceso correspondiente en los horarios establecidos…”sexto: En virtud de las medidas cautelares impuestas por el Juzgado Penal de la Unión en expediente 21-000063-1360-PE y dadas las medidas de protección contra violencia domestica vigentes en contra de la progenitora, aportadas en su oportunidad al expediente administrativo, y a fin de garantizar el derecho de interrelación familiar de las personas menores de edad, se procede a disponer: “… -Medida cautelar de interrelación familiar por parte de la progenitora y progenitores de las personas menores de edad: Dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar por parte de la progenitora a las personas menores de edad asi como de los progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, y los progenitores y siempre y cuando las personas menores de edad así lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán apersonarse los progenitores a realizar la interrelación en el hogar de los recursos de apoyo señores Carmen María Morales Conejo y Alfredo Céspedes Rojas, a las 15:00 horas, de forma alterna sábados y domingos, iniciando el día sábado 21 de agosto del 2021 a las 15:00 horas, y el siguiente día de interrelación será el domingo 29 de agosto del 2021 a las 15:00 horas y así sucesivamente, en tanto no se modifique dicha situación en vía judicial o administrativa. La dirección en donde se realizará la interrelación es: Cartago, La Unión, San Diego, De la Musmani, cincuenta metros al oeste, portón color rojo a mano izquierda, debiendo los recursos de apoyo para la interrelación velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.- Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de los respectivos recursos de apoyo, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad y de los adultos. Proceda la progenitora a proveer de la leche materna respectiva para los momentos en que la misma no esté por alguna razón realizando la lactancia, debiendo procurar los cuidados higiénicos necesarios en resguardo de la salud de la persona menor de edad. -Se exceptúa del presente horario de régimen de interrelación familiar al señor Maikol Gerardo Mora Zamora, en vista de que al presente consta en el expediente administrativo (folio 137 del expediente administrativo) proceso penal bajo el expediente 21-000063-1360-PE, en que se le prohibió acercarse a la persona menor de edad L. y a su grupo familiar. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00135-2021.—Oficina Local de aa Unión Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 288735.—( IN2021576097 ).

A los señores José Ángel López y Hellen del Carmen Bonilla, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se establece medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad CJBE, (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00080-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288743.—( IN2021576100 ).

Se les hace saber a Randy Gerald Bolaños Rivas, cédula de identidad 603970031, que mediante resolución administrativa de las diez horas del seis de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a Audiencia al núcleo familiar a las dos P.M. En fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a favor de las personas menores de edad E.S.B.M., TH.D.B.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00289-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288749.—( IN2021576102 ).

Se les hace saber a Constantino Madrigal Artavia, cédula de identidad 204850126, que mediante resolución administrativa de las diez horas del seis de agosto del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a audiencia al núcleo familiar a las una p.m. En fecha miércoles 18 de agosto del 2021, a favor de las personas menores de edad H. N. B. S., S. C. M. B.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00046-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288750.—( IN2021576103 ).

A la señora Yahoska Vargas Amaya, si más datos y con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 del trece de mayo del año 2021, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste dar por terminado el proceso especial de protección y ordena el archivo, de la persona menor de edad J.R.S.V. Se le confiere audiencia a la señora Yahoska Vargas Amaya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU-00057-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288755.—( IN2021576107 ).

A la señora Ana Patricia Rivera Calvo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico Central, de las dos horas del seis de julio de dos mil veinte, que dio inicio al proceso especial de protección y modificó la guarda, crianza y educación, y dictó medida de cuido a favor de la persona menor de edad EDRR, y BAR respectivamente, ubicándolos en el hogar de Errold Danny Reyes Peralta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288761.—( IN2021576111 ).

Al señor Salvador Eugenio Pérez Cajina, nicaragüense, indocumentado, sin más datos, se comunica las resoluciones de las doce horas del veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno y resolución de las nueve horas del veintitrés de julio, mediante la cual se resuelve resolución Medida Cautelar de Cuido Provisional y Medida de Cuido Provisional respectivamente, en favor de la persona menor de edad R.J.P.A identificación de registro civil bajo el número: cinco- cuatrocientos noventa y nueve- quinientos doce con fecha de nacimiento doce de enero del año dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente OLL-00005-2020.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Quirós Esquivel.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288763.—( IN2021576113 ).

A la señora Ilen Alejandra Rosales Soto, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del dieciséis de noviembres del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad JAGR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00041-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288787.—( IN2021576115 ).

Al señor Junior Gerardo Espinoza Cordero, cédula 701710042, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas y once minutos del trece de agosto de dos mil veintiunos, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal por medida de Cuido Provisional, persona menor de edad, a favor de las personas menores de edad D.N.E.G., y K.S.E.G. expediente administrativo OLCAR-00309-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00309-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288800.—( IN2021576116 ).

A la señora Meribeth de Los Ángeles Bonilla Román, cédula N° 7-0208-0545, demás datos desconocidos, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas y diecinueve minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de medida especial de protección de abrigo temporal por medida de cuido provisional, de la persona menor de edad T.A.P.B Expediente Administrativo OLPO-00047-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar medio, casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de Apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00047-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288810.—( IN2021576118 ).

A el señor Rafael Ángel Hilario Espinoza Duarte, mayor de edad, cédula de identidad número 502130758, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otros, a favor de la persona menor de edad A.M.E.J y A.P.E.J, bajo expediente administrativo número OLPJ-00022-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00022-2021.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288816.—( IN2021576119 ).

Al señor Gerson Daniel Fallas Romero, costarricense, cédula de identidad 115210398, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:33 del 21 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI archiva el expediente administrativo de la persona menor de edad E.F.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00057-2016. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288821.—( IN2021576121 ).

A la señora Karol Granados Buchanan, costarricense, cédula de identidad 118380458, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:33 del 21 de mayo del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI archiva el expediente administrativo de la persona menor de edad E.F.G. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLSJE-00057-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288823.—( IN2021576122 ).

Comunica al señor Jeremy Jafet Ramírez Calderón las resoluciones administrativas de las quince horas veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno y de las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A. S. R. V. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00442-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288825.—( IN2021576124 ).

Al señor Francisco José Vallecillo Pacheco, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del 29 de julio del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Orientación Apoyo y Seguimiento, a favor de las persona menores de edad JFVZ y SNVZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00316-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288826.—( IN2021576125 ).

A la señora Georgina Beneth Quesada Morera, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Guarda Crianza y Educación de las personas menores de edad YAGQ y DVGQ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLB-00020-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288853.—( IN2021576134 ).

A los señores: Pedro Rivera Gutiérrez y Yubelka Bone, indocumentados se le comunica la resolución de las catorce horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad E.Y. R. B. con fecha de nacimiento dieciocho de abril de dos mil diez. Se le confiere audiencia a los señores Pedro Rivera Gutiérrez y Yubelka Bone por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00121-2021.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288862.—( IN2021576172 ).

A Gilbert Javier Enríquez Ruiz, persona menor de edad: J.E.V., se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de abril del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00307-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud 288867.—( IN2021576173 ).

A Paola Viveca Vásquez Landergren, persona menor de edad: J.E.V, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de abril del año dos mil veinte, donde se Resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00307-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288869.—( IN2021576175 ).

A los señores Erick José Baquedano Medrano y Anaís Imbreth Díaz, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de abrigo a favor de personas menores de edad: D.A.B.L., con fecha de nacimiento veintiuno de mayo del dos mil trece; E.S.I.L., con fecha de nacimiento catorce de enero del dos mil dieciséis; A.I.L., con fecha de nacimiento ocho de junio del dos mil diecisiete. Se les confiere audiencia a los señores: Erick José Baquedano Medrano y Anaís Imbreth Díaz, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Pavas, de la Embajada Americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente OLSA-00093-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288872.—( IN2021576177 ).

A Rafael Antonio Araya Espinoza, documento de identidad 204820155, demás calidades y domicilio descocidos, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de su hija D.M.A.V será remitida a la vía judicial para que un juez de la Republica defina la condición jurídica de la menor. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHS-00069-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288874.—( IN2021576178 ).

A la señora Mariela Solís Araya, mayor de edad, cédula de identidad número 604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se dicta medida de guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de edad F.Y.A.S, bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288875.—( IN2021576179 ).

A los señores Ever Alberto Montes Badilla se le comunica la resolución de las dieciocho horas del cinco de agosto del 2021 y de las nueve horas treinta minutos del diez de agosto del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K. M. M. B. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo N° OLD-00314-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288876.—( 2021576181 ).

Al señor Jonathan Luis Alfaro González, cédula 701640494, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 16/08/2021, a favor de la persona menor de edad KLAS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00213-2021.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288879.—( IN2021576182 ).

Al señor Acuña Quirós Marvin Francisco, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico Central, de las dos horas del seis de julio del dos mil veinte, que dio inicio al proceso especial de protección y modificó la guarda, crianza y educación, y dictó medida de cuido a favor de la persona menor de edad: EDRR, y BAR respectivamente, ubicándolos en el hogar de Errold Danny Reyes Peralta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288881.—( IN2021576183 ).

Al señor Franklin Dormuz Arostegui, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 18 de agosto del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la pme F.L.D.N con cédula de identidad número 122910346, con fecha de nacimiento 23 de octubre del 2027. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Franklin Dormuz Arostegui, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00305-2029.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288885.—( IN2021576184 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jamison Brooks Shults, mayor, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil, y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las seis horas del once de agosto de dos mil veintiuno y de las catorce horas dieciséis minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno se le comunica que se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orden de Tratamiento Médico, Psicológico o Psiquiátrico en Régimen de Internación en Hospital a favor de la persona menor de edad J.T.S.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00306-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288887.—( IN2021576185 ).

Al señor Dervin Giovany López Mojica, nicaragüense, número de documento, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9 horas 20 del 16 de agosto del año 2021, Medida Cautelar de Abrigo Temporal dicta en beneficio de la persona menor de edad M.D.L.G, así como Resolución de Archivo de las 15 horas 53 minutos del 18 de agosto del año 2021, que revoca y deja sin efecto Medida Cautelar de Abrigo Temporal, retornando la PME bajo autoridad parental de la señora Makeyli del Socorro García. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00163-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288889.—( IN2021576186 ).

A Francisco Javier Salas González, cédula 110690712, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.N.S.R. y L.R.F., y que mediante la resolución de las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Aileen Viviana Rivera Fonseca y Francisco Javier Salas González el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: -Medida cautelar de IAFA a la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, y la anuencia de la madre, se ordena a la progenitora, a fin de resguardar el derecho integridad de las personas menores de edad, así como el derecho fundamental de salud de la progenitora y a fin de poder dotarle del apoyo y las herramientas necesarias para que pueda ejercer de una mejor forma su rol materno, se ordena a la progenitora insertarse en la valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Tercero: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de setiembre del 2021, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cuarto: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Jueves 23 de setiembre del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 16 de diciembre del 2021 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLSJE-00020-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288900.—( IN2021576190 ).

A los señores Juan Carlos Guadamuz Vargas, cédula de identidad 112390323, sin más datos y Cristopher Quirós Thomas, cédula de identidad 701880658, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, a favor de las ´personas menores de edad S.G.G, E.G.G y K.Q.G, expediente administrativo OLCAR-00316-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00316-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288912.—( IN2021576191 ).

A Brenda Elizabeth Medina Downs, persona menor de edad: A.M.D, N.M, S.M.M, R.C.M, A.M.D, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00224-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288915.—( IN2021576193 ).

A Francisco de Jesús Lanzas Zambola, persona menor de edad: H.L.L, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00227-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Directo del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288917.—( IN2021576196).

Al señor Gómez Samudio Doglys, nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 19/08/2021, donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: D.A.G.G., C.D.G.G., S.F.G.G., E.G.G. Se le confiere audiencia al señor Gómez Samudio Doglys por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00102-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288945.—( IN2021576253 ).

A el señor Mario Antonio Barboza Sánchez, se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de mantener medida de cuido provisional dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba a favor de las personas menores de edad R.M.B.C. y N.A.B.B. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00503-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288943.—( IN2021576255 ).

A Leonardo Jesús Delgado Gómez, persona menor de edad: M.D.M, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Internamiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288941.—( IN2021576256 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A el señor Emmanuel Gamboa Fallas, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución de archivo del proceso especial de protección y traslado a seguimiento social. En la Oficina Local de Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificada de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00099-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 289244.—( IN2021576672 ).

Al señor Eddier Gerardo Segura Quirós, se le comunica que por resolución de las once horas del quince de julio del dos mil veintiuno, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: M.V.S.A., en el recurso familiar de la señora Victoria Cerdas Canales. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLL-00025-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 289248.—( IN2021576677 ).

Se hace saber y notifica a Dalila del Carmen Padilla Ayala, cedula 116960881, que mediante la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la que se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección, Abrigo temporal de su hijos DKPA, nacido el 3 de marzo de 2021. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Asimismo, podrá en el plazo de cinco días ejercer su derecho a audiencia presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta. Expediente OLT-00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 289250.—( IN2021576684 ).

A Maiquel Alberto Barrera Núñez, cédula 108850244, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.B.Q., L.E.B.Q., L.A.B.Q., A.M.B.Q., M.A.B.Q. y A.S.B.Q., y que mediante la resolución de las 14:00 horas del 19 de agosto del 2021, se resuelve: I.- Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el diecinueve de febrero del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Maiquel Alberto Barrera Núñez y Roxana Gerardina Quirós Navarro en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Roxana Gerardina Quirós Navarro, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. Cabe aclarar que igualmente podrán llevarlo en alguna modalidad que brinde la Caja Costarricense del Seguro Social u organización a fin, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Se ordena a la progenitora, con base en el artículo 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto INAMU y aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 27 de octubre del 2021 a las 9:00 a.m. - Miércoles 15 de diciembre del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLL-00643-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 289346—( IN2021576692 ).

A Erasmo Antonio Urbina Lacayo, persona menor de edad: E.U.L, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Margarita Lacayo Ávila, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 289348.—( IN2021576694 ).

A Manuel Francisco Mora Morera, persona menor de edad: L.M.L, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 289350.—( IN2021576696 ).

A Alex Eduardo Hidalgo Fernández, persona menor de edad: E.H.L, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 289352.—( IN2021576704 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general a partir del viernes 03 de setiembre del 2021, se da por finalizado los juegos N° 2059 “El Trencito de La Fortuna” y N° 2061 “Lingotes Ganadores”.

En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, para ambos juegos, sea hasta el sábado 18 de setiembre del 2021 y el último día de activación, así como, la participación a través de llamada telefónica sea el sábado 11 de setiembre del 2021.

En cuanto a la participación a través de raspa directa de los juegos 2059 y 2061 queda abierta para las personas que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda y para las personas se presenten a validar su participación dentro del plazo de los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el Diario Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid-19 por un tiempo el programa fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el tiempo.

Asimismo, que los vendedores puedan efectuar la devolución de los juegos N° 2059 “El Trencito de La Fortuna” y N° 2061 “Lingotes Ganadores”, martes 24 de agosto, 2021 y el viernes 27 de agosto, 2021.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. 24111.—Solicitud 288347.—( IN2021576649 ).

AVISOS

COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL DE COSTA RICA

El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, comunica que el 30 de setiembre del 2020, a las 14:00 horas, se realizó la asamblea general electiva, en la cual fue elegido el nuevo Comité Ejecutivo para el período del 9 de setiembre del 2021 al 30 de setiembre del 2024, mismo que quedó integrado de la siguiente manera:

Miembros del Comité Ejecutivo 2021-2024

Presidente:           Alexander Zamora Gómez, cédula 1-0701-0480.

Secretario general:         Dudley López Uribe, cédula 1-0750-0648.

Tesorero:              Roberto Castro Arias, cédula 1-0422-0263.

Directora I:          Rocío Echeverri Mc Candless, cédula N° 1-0911-0450.

Director II:          Kenneth Thome Bolaños, cédula N° 1-0733-0463.

Directora III:       María Cristina González Chinchilla, cédula 1-0301-

                               0951.

Directora IV:       Gabriela Traña Trigueros, cédula 2-0547-0620

                               (IV (representante de los atletas).

Fiscal

Mario Thomas Arroyo, cédula 7 0068 0654.

Suplentes del Comité Ejecutivo

Suplente 1: Ramón Cole De Temple, cédula 9-0082-0384

Suplente 2: Adrián Gómez Calvo, cédula 3-0266-0047

Suplente 3: Randall Chaves Arrieta, cédula 1-0796-0587

San José, 20 de agosto de 2021.—Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—( IN2021576805 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza en Acta número 1029-2021 de sesión ordinaria, artículo VII, inciso 2, celebrada el dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, aprobó en forma definitiva la siguiente resolución:

Resolución número: 02-2021

Municipalidad de Esparza. Esparza, a las dieciocho horas treinta minutos del día dieciséis del mes de agosto del 2021. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación.

Resultando:

1°—Mediante oficio AME-424-2021 de fecha 04 de junio del 2021 la Alcaldía Municipal envía a conocimiento del Concejo Municipal la solitud expresa de la Asociación de Desarrollo de Cerrillo la necesidad de la ampliación del Cementerio de esa localidad propiedad de la Municipalidad de Esparza.

2°—Mediante Acuerdo del Concejo Municipal acta 85-2021 sesión ordinaria del lunes 07 de Junio del 2021, artículo VI, inciso 1, autorizan a la Alcaldía Municipal a iniciar trámites para expropiación y a realizar las acciones y/o diligencias que correspondan al tenor de la Ley 9286 Ley de expropiaciones con el fin de llevar a cabo la expropiación de un área de área de 2011 metros cuadrados de parte de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real 6-42081-000, propietario Benedicto Salas Rodríguez, cédula 2-0297-0605.

2°—Del referido inmueble es impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2011 metros cuadrados parte de la finca Folio Real 6-42081-000.

3°—Mediante oficio AME-GDHL-027-2021, la Licda. Elida Hernández Alvares, Promotora de Proyectos aporta justificación de la necesidad de la ampliación del Cementerio de Cerrillos.

4°—Se cuenta con el avalúo administrativo AVM-0011-2021 que determino el valor del área a expropiar por la suma de 8.529.644.00

3°—Que se cuenta con el contenido económico para la expropiación según constancias emitidas por la Coordinadora de Presupuesto.

En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse parte del citado inmueble para la ampliación del Cementerio de Cerrillos estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Concejo Municipal y,

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 7794 Código Municipal, este Concejo Municipal se encuentra legalmente facultado para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines dentro del ámbito de su competencia.

2º—La Ley de Expropiaciones 9286 establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien y derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional en el correspondiente Registro Público.

3º—De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 45, 129 y 169 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, y 136 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a declarar de interés público la expropiación del área de 2011 metros cuadrados del inmueble que a continuación se describe Inmueble Folio Real 6-42081-000, citas:

A) Ubicación: distrito 05- San Jerónimo, cantón 02-Esparza de la provincia de Puntarenas.

B) Linderos: norte: calle pública, Yerlin Salas Chaves; al sur: Antonio González Saborío, German Álvarez González; al este: Junta de Educación de Cerrillos, Cementerio, calle pública y Yerlin Salas Chaves; al oeste: Otto Angulo Gatgens, en medio quebrada Guatuso y Yerlin Salas Chaves.

C) Propietario Registral: Benedicto Salas Rodríguez.

D) Plano: P-0975090-2005

4º—Que según croquis se requiere la adquisición de un área de terreno equivalente a 2011 metros cuadrados que presenta las siguientes características que consta en el expediente administrativo: Norte, oeste, este: Benedicto Salas Rodríguez y Cementerio de Cerrillos, al sur: calle pública, mismo que colinda con el inmueble Finca 6-237643-000 propiedad de la Municipalidad de Esparza, Naturaleza: Cementerio de Cerrillos, colinda al norte: en vértice con calle pública y Benedicto salas Rodríguez, al sur y oeste: Benedicto salas Rodríguez, al este: Calle pública, plano P-0759196-1988.

5º—Que mediante oficio AME-GDHL-027-2021, la Licda. Elida Hernández Alvares, Promotora de Proyectos en cuanto al interés público manifestó: “En Esparza, el distrito de San Jerónimo de Esparza ha sido considerado como rural dado que es el menos poblado del cantón y su desarrollo económico está vinculado principalmente a actividades agropecuarias, en cuanto a infraestructura comunal no se ha previste el crecimiento de la población, realizando inversiones a menor escala y habilitando pocos espacios comunales, tal es el caso de las áreas asignadas para cementerios en este distrito, que cuenta con el cementerio de San Jerónimo ubicado en un terreno de la Asociación de Desarrollo Integral de San Jerónimo y administrado por un Comité Comunal y el de Cerrillos ubicado en un terreno municipal que administra la Asociación de Desarrollo de esa comunidad, este último brinda el servicio de sepultura a los habitantes de las comunidades de Cerrillos, Peñas Blancas y Sabana Bonita, que carecen de este tipo de infraestructura comunal. Cuando se designó el terreno actual del cementerio de Cerrillos no se contempló el aumento de población que podrían experimentar la zona a mediano y largo plazo, por lo que se contempló un espacio pequeño que está hoy en día, está llegando a su máxima ocupación, lo que llevó a la Asociación de Desarrollo Integral de Cerillos a externarle a las autoridades municipales, su preocupación por la limitación de espacio para sepulturas que posee el cementerio actualmente y solicitar la colaboración para buscar opciones que permitan la continuidad del servicio.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 artículo 20 y concordantes. Por tanto,

ESTE CONCEJO MUNICIPAL,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, la expropiación de 2011 metros cuadrados de parte de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real 6-42081-000, propietario Benedicto Salas Rodríguez, cédula 2-0297-0605 que permitirá a la Municipalidad de Esparza reunir con el inmueble 6-237643-000 por ser el único inmueble que colinda al norte, al oeste y al este con el Cementerio de Cerrillos.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula 6-42081-000 que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 9286.

3°—Procédase la Secretaria del Concejo a notificar al interesado la represente Declaratoria, así como la entrega del avalúo administrativo de dicha expropiación.

4°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

5°—Proceda la Secretaria del Concejo a notificar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021576602 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CÍA. PROYECTOS EDUCATIVOS ROEL S. A.

Se convoca a los socios de la Cía. Proyectos Educativos Roel S. A., cédula jurídica 3-101- 242907, a una Asamblea General Ordinaria de Socios, con una primera convocatoria que será a las ocho horas y la segunda convocatoria será una hora después. Dicha Asamblea Ordinaria se conocerá el orden del día establecido en el artículo 55 del Código de Comercio. Se convoca también de una vez a una Asamblea Extraordinaria de Socios cuya primera convocatoria será a las diez horas y la segunda convocatoria una hora después. En dicha Asamblea Extraordinaria se conocerán las modificaciones al pacto constitutivo y modificación a la cláusula del Estatuto Referente a la administración de la sociedad. Ambas Asambleas se celebrarán el día 18 de setiembre del año 2021 en el domicilio social de la empresa, sita en San Jerónimo de Moravia, costado sur del Parque. De conformidad con el articulo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio, tanto los libros legales y de actas, como también los contables, estarán a disposición de los socios en la oficina de la sociedad con la Secretaria de Junta Directiva desde quince días naturales antes de las Asambleas.—San José, Costa Rica, 26 de agosto del 2021.—Allan Enrique Gamboa Chaves, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021577770 ).

CONSULTORES JURÍDICOS GUANACASTECOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea de Consultores Jurídicos Guanacastecos Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica N° 3-101-026184, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a las diez horas del veintiocho de setiembre del 2021, en el domicilio Social, con el fin de deliberar sobre: Primero: Reforma la cláusula segunda del domicilio social. Segundo: Venta de los siguientes tres inmuebles propiedad de esta compañía 5-34464-000, 5-10887-000 y 5-78937-000, en los precios que mejor convengan a la compañía. Tercer punto: Autoriza a las personas encargadas de promocionar, gestionar, finiquitar y eventualmente firmar la respectiva escritura de venta de las propiedades indicadas anteriormente. Quien esté presente deberá probar su condición y se desea ser representado deberá cumplir con lo establecido los Estatutos Sociales de la compañía. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Liberia, 26 de agosto del año 2021.—Ronny Pizarro Méndez, Presidente.—1 vez.—( IN2021577870 ).

AGUAS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Willy Fernando Elizondo Murillo, con cédula de identidad 5-0269-0692, representante y socio de Aguas Verdes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-029382, a solicitud de accionistas que representan el cincuenta por ciento del capital social, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la compañía, en Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, cien metros al norte de la iglesia católica, a las 12 horas del 25 de setiembre del 2021, en primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número de socios presentes. Asunto único: distribución de bienes entre los socios, en pago de acciones.—Willy Fernando Elizondo Murillo.—1 vez.—( IN2021577902).

LOMA ROJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Willy Fernando Elizondo Murillo, cédula de identidad 5-0269-0692, representante y socio de Loma Roja Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029518, a solicitud de accionistas que representan el cincuenta por ciento del capital social, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la compañía, Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, cien metros al norte de la iglesia católica, a las 08:00 horas del 25 de setiembre del 2021, en primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número de socios presentes. Asunto único: Distribución de bienes entre los socios, en pago de acciones.—Willy Fernando Elizondo Murillo.—1 vez.—( IN2021577903 ).

LOS ESPABELES SOCIEDAD ANÓNIMA

Willy Fernando Elizondo Murillo, con cédula de identidad 5-0269-0692, representante y socio de Los Espabeles Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-030082, a solicitud de accionistas que representan el cincuenta por ciento del capital social, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la compañía, Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, cien metros al norte de la iglesia católica, a las 10 horas del 25 de setiembre del 2021, en primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número de socios presentes. Asunto único: Distribución de bienes entre los socios, en pago de acciones. (U.L).—Willy Fernando Elizondo Murillo.—1 vez.—( IN2021577904 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONAIR AMERICAS LOGISTIC SERVICES S.A.

CONAIR Americas Logistic Services S. A., cédula jurídica 3-101-099783, domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones número I y II de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de 1 mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 17 de agosto de 2021.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2021575673 ).

SOUTH POINT JACÓ SPJ S. A.,

Y SELA-COHEN S. A.

Las sociedades: South Point Jacó SPJ S. A., cédula jurídica 3-101-467754, y Sela-Cohen S. A., cédula jurídica 3-101-396691, solicitan ante esta notaría pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General tomo: uno, Registro de Socios tomo: uno, de ambas sociedades. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, notario público, código 7353. Av. Pastor Díaz, costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, código 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón.—( IN2021575716 ).

Por disposición del artículo 689 del Código de Comercio, AJECEN del Sur S. A., cedula jurídica 3-101-322767, hace constar que está solicitando la reposición del cheque número 171381, emitido por el Banco Lafise el día 23 de noviembre del 2017, por un monto de ¢1.050.000, girado a favor de Liga Agrícola de la Caña S.A. Todas aquellas personas interesadas o con mejor derecho favor comunicarse al teléfono 2283-1100.—San José, 15 de junio de 2020.—Bernal Jiménez Núñez.—( IN2021575722 ).

La Flor Del Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que Lisa Ann Garrett Wilhelm, mayor de edad, divorciada, empresaria, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, portadora de la cédula de identidad número 8–0131–0433 apoderada generalísima de la sociedad Cloud Lake Holdings Inc S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil diecinueve, la cual es propietaria de una acción común y nominativa y una acción privilegiada y nominativa de mil colones cada una, representadas mediante el certificado de acciones número cuarenta, ha solicitado la reposición de los certificados correspondientes en virtud del extravío de estos. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, Oficina Número Dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el licenciado Omar Jalil Ayales Aden, al 2670-0068. (Publicar tres veces en el diario oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—Guanacaste, 11 de agosto del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden.—( IN2021575726 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por suscripción de un contrato de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día treinta de julio del dos mil veintiuno, entre Amber Moreno, portadora del pasaporte número cinco seis uno dos cuatro uno uno dos, y Toro Blanco S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado: Hotel Tobo Blanco, propiedad de la segunda, dedicado a la hotelería, hospitalidad y prestación de servicios ligados al alojamiento y la alimentación esporádicos, ubicado en provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica, República de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado a favor de la empresa custodia de fondos DVBS Trust DVBST Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, con domicilio en Alajuela, distrito Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina GE uno tres A uno, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse ante la oficina de la notaria Marcela Gurdián Cedeño, en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Pacífico Village Shops, Suite Siete; para hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—( IN2021575764 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Martí Acosta Sarah Carolina, portadora de la cédula de identidad número 172400059720, de la carrera Licenciatura en Mercadeo, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 490, asiento: 17995; con fecha del 20 de setiembre del 2019. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.—Departamento de Registro.—Ana Cristina Hidalgo Cubero.—( IN2021575802 ).

DESAFÍO LA FORTUNA S. A.

Ante la empresa Desafío La Fortuna S. A., cédula jurídica número 3-101-162969, con domicilio en Alajuela-San Carlos La Fortuna detrás del templo católico, edificio de la Empresa Desafío, se tramita la reposición del certificado de cinco acciones a nombre de Christine Kay Larson por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Alajuela, San Carlos, La Fortuna.—Christine Kay Larson, Secretaria.—( IN2021576266 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Mariela Piedra Prado, cédula de identidad 603740168; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 209, número: 26388 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 234, número: 26976, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021574342 ).

TEAM COLORADO S. A.

Yo, Andrea Martín Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-1338-0666, actuando en mi condición de apoderada especial de la sociedad: Team Colorado S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-672753, informo a los interesados que se recibió solicitud de: i) Brett Steven Hartin, portador del pasaporte estadounidense número 571166008; ii) Robert Allen Hartin, portador del pasaporte estadounidense número 483075835, y iii) Gregory Rowe Ching, portador del pasaporte estadounidense número 587890577; para reponer sus certificados de acciones en la sociedad: Team Colorado S. A., los cuales les fueron desposeídos involuntariamente a su legítimo propietario por extravío . Por lo tanto, se cita y emplaza a las partes interesadas para que se presenten al domicilio social de la sociedad, en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes, caso contrario se procederá con la reposición de los títulos.—San José, 10 de agosto del 2021.—Andrea Martín Jiménez Apoderada Especial.—( IN2021574774 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ALASKA

Condominio Horizontal Residencial Alaska, cédula jurídica 3-109-363643, La Pitahaya, San José, Costa Rica, informa que los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, los mismos fueron extraviados. Se informa a efectos de invalidar cualquier actividad ilícita realizada con ellos y poder solicitar al Registro Nacional la reposición.—Óscar Roberto Wong Carrión, cédula 1-0808-0959, Filial 1-39662-F-000.—( IN2021576314 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Corporación Abacus de San José S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil setecientos trece, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio hace de conocimiento público, que por motivo de extravío del título S-00005 emitido el 5 de setiembre del 2003, por la sociedad Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cero setecientos ochenta y cuatro y que representa 1,752 acciones a nombre de Corporación Abacus de San José, S. A., solicita la reposición de dicho título. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la licenciada Ana Cecilia Sáenz Beirute, al 2231-7100.—Carlos Alberto González Jiménez, Liquidador.—( IN2021576444 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES CIENTO UNO CUATROCIENTOS OCHENTA

 Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO

La suscrita Carolina Soto Monge, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro, con cédula de persona jurídica número 3-101-482664, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito, por extravío, la reposición de libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico catusoto@hotmail.com.—San José́, 20 de agosto del 2021.—Licda. Carolina Soto Monge Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021576665 ).

INVERSIONES INMOBILIARIA CRUZ DEL ESTE

I I C E SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Inmobiliaria Cruz del Este I I C E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143104, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Eloy Alfonso Calderón Fuentes, cédula de identidad número 3-0239-0518, Presidente.—1 vez.—( IN2021576736 ).

INVERSIONES GRAU CASANAVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Manuel Enrique Zeledón Grau, cédula de identidad número nueve-cero cero veintiséis-cero cuatrocientos treinta y seis, en mi calidad de Presidente y representante legal de la sociedad Inversiones Grau Casanave Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco nueve cinco tres siete, solicito la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios uno, libo de registro de socios uno y libro de actas del consejo de administración uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Roxana Rodríguez Artavia, en San José, Tibás, de la esquina sur de la Pop’s cien metros al este, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Manuel Enrique Zeledón Grau, Presidente.—1 vez.—( IN2021576760 ).

TRANSPORTES EL SEGUNDAZO S. A.

Yo, Minoloy Soto Chacón, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Cartago, Paraíso, Santiago, contiguo a Río Quebrada Honda, cédula de identidad N° 1-770-537, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Transportes El Segundazo S. A., cédula jurídica N° 3-101-387720, realizaré la reposición de los libros números uno: de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Teléfono: 8397-4817.—San José, 21 de agosto del 2021.—María Minoloy Soto Chacón.—1 vez.—( IN2021576789 ).

TAMECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ana Carolina Camacho Mata, mayor, casada por primera vez, comerciante, vecina de San Jos6, Curridabat, Residencial Naturaleza del Este, casa tres D, portadora de la cédula de identidad número 1-1230-0411; en la condición de presidenta, apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad TAMECA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-57167, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. 5 de agosto del 2021.—Ana Carolina Camacho Mata.—1 vez.—( IN2021576830 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría mediante escritura número 116-1, visible al folio 88 vuelto, del tomo 1, a las 10 horas, del 17 de agosto de 2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Narciso Multicolor S. A., con la cedula jurídica 3-101-175485 mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de 24.193.000 colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana.—San José, a las 11:00 horas del 17 de agosto de 2021.—Tatiana Rivera Jiménez.—( IN2021575446 ).

Mediante escritura número 66 otorgada a las 10 horas del 28 de julio del año 2021, ante esta notaria, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número 65 de la sociedad INS Servicios Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-549082, en donde se aprobó una disminución del capital social que modifica el pacto constitutivo de dicha sociedad.—MSc. Heilyn Vásquez Hernández, Notaria.—( IN2021575708 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio cuarenta y cuatro frente, del tomo uno, a las diez horas del día dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación Garnier y Garnier, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos veintinueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de dos millones de colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficinas de Garnier & Garnier, o al teléfono celular 8721-8291.—Ciudad de San José, a las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.—( IN2021576563 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy, de la sociedad: Adelante Desarrollos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil setecientos noventa, se acuerda disminuir el capital social en cuanto a las acciones preferentes serie B por lo que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario Público.—( IN2021576632 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de agosto del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula del objeto y la del capital social de la sociedad Orientación Integral para la Familia S.A.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021576637 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Barrio Escazú S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve, mediante la cual se reforma domicilio social y Junta Directiva. Publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince horas treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2021576656 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 del 17 de agosto del 2021, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Compañía Banadosmil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114232, donde se modificó la cláusula quinta: del capital, novena y undécima de su pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional: 23498, Notaria.—1 vez.—( IN2021576774 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la Ananta Shanti Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576784 ).

Por escritura número 32-14, otorgada ante esta notaría a las a las 11:00 horas del 23 de agosto del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Wood Forest Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-394199, mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano. Carnet 11433.—1 vez.—( IN2021576812 ).

Por instrumento público número ciento treinta y cinco, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones AUJM de Nosara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos noventa y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula Del Domicilio.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público. Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2021576817 ).

Hoy, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Ganadera Palo de Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326465, mediante la cual se transforma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad de Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, 21 de agosto del 2021.—Licda. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2021576842 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 21/06/2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Rincón de los Cangrejos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-509113, donde se acuerda modificación de estatutos y aumento de capital accionario; carné 24557, celular: 8729-5492.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde.—1 vez.—( IN2021576929 ).

Por escritura pública otorgada el día de hoy, ante mi notaría, se protocoliza acta de la sociedad Industrias Lago Nazca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del Pacto Social y se nombra nuevo presidente y secretaria.—San José, 23 de agosto de 2021.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021576938 ).

Por escritura número: trescientos cuarenta y seis – tomo dos, otorgada ante el suscrito notario Alonso Jiménez Serrano, a las diez horas con cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, se protocolizó el siguiente acuerdo donde dice lo siguiente: Primero: Que por acuerdo de socios se acuerda modificar la cláusula número nueve del pacto constitutivo de la sociedad Ganadera Sel Sociedad Anónima para que se lea de hoy en delante de a la siguiente forma: Novena: Los negocios sociales serán administrados por la junta directiva formada por un presidente, vicepresidente, un secretario y un tesorero. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, para aquellos actos encaminados a vender, comprar, gravar, enajenar, pignorar, dar en garantías fiduciarias o cualquier negocio de la empresa tendrán que firmas dos representantes legales para que sea valió en actos y conforme con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar solo conjuntamente para todos de la sociedad Ganadera Sel Sociedad Anónima. Los apoderados podrán sustituir total o parcialmente sus mandatos, lo mismo que revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo. Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social Segundo: se acuerda modificar los cargos para efectos legales se nombra como vicepresidente a la señora Leidy María Chaves González, cédula número: 2-625-794, quien presente en el acto manifiesta su aceptación de dicho cargo y jura su fiel cumplimiento y entra en posesión de su cargo en este momento por todo el plazo social. Tercero: Revocar y dejar sin efecto legal alguno el nombramiento de la señor Luis Fernando Chaves Murillo, cédula número: 2-473-843, como fiscal de la sociedad y en su lugar se nombra por todo el plazo social a Pedro Chaves Murillo, cédula número: 2-314-338, quien presente en el acto manifiesta su aceptación de dicho cargo y jura su fiel cumplimiento. Cuarto: Revocar y dejar sin efecto legal alguno el nombramiento del señor José Geovanny Chaves Araya, cédula número: 1-619-087, como secretario de la sociedad y en su lugar se nombra por todo el plazo social A Irene Chaves González, soltera, administradora de empresas, cédula número: 2-587-740, quien presente en el acto manifiesta su aceptación de dicho cargo y jura su fiel cumplimiento. Quinto: Revocar y dejar sin efecto legal alguno el nombramiento de la señor Oldina González Murillo, cedula número: 4-142-862, como tesorero de la sociedad y en su lugar se nombra por todo el plazo social a Pedro Jesús Chaves González, cédula número: 2-710-268, quien presente en el acto manifiesta su aceptación de dicho cargo y jura su fiel cumplimiento. Sexto: Revocar y dejar sin efecto legal alguno el nombramiento de la señor Oliver Antonio Alpizar, cédula número: 2-264-768, quien presente en el acto manifiesta su aceptación de dicho cargo y jura su fiel cumplimiento. Es todo.—Pital de San Carlos, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Alonso Jiménez Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021576940 ).

El suscrito, hace constar que, por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Malik de Jacó Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil setecientos noventa y nueve, y en la cual se resolvió lo siguiente: Cambio de domicilio y cambio de agente residente.—Veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Masís Montero, cédula 1-0928-0466, carné 11415, Notario.—1 vez.—( IN2021576970 ).

El suscrito Lic. Ricardo José Rivera González, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Laticore Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos doce mil seiscientos noventa y tres, en la cual se acuerda modificar cláusula séptima del pacto constitutivo en la cual se modifican el número de integrantes en la junta directiva, y lo relativo a la representación de la sociedad, protocolización mediante Escritura número: ciento uno del tomo dos de mi protocolo.—Otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas y treinta minutos el veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—( IN2021577084 ).

El suscrito Lic. Ricardo José Rivera González, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Oriental Proyectos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil setecientos veinticuatro, en la cual se acuerda modificar cláusulas séptima del pacto constitutivo en la cual se modifican el número de integrantes en la junta directiva, y lo relativo a la representación de la sociedad, protocolización mediante Escritura número: cien del tomo dos de mi protocolo.—Otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—( IN2021577085 ).

El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, doy fe que en tomo treinta y uno de mi protocolo se está disolviendo las compañías: Inversiones Viraca Número Uno S. A. y Acite de Costa Rica S. A. Es todo.—Santa Ana, 23 de agosto del dos ml veintiuno.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2021577087 ).

Que mediante acta de las trece horas del día cinco de julio del año dos mil veintiuno, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, dicha asamblea acordó disolver la sociedad Mc Carty Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-604931. Cualquier interesado puede llamar al celular 83044165 Rodolfo Martín Rojas Araya.—San José, a las doce horas del día diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577088 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, a las diez horas, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por Scent of the Citrus Sociedad Anónima, donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021577090 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flor de Pintura Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021577092 ).

Que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Accesos Automáticos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis, mediante los cuales, los socios de la compañía acordaron reformar la cláusula Octava de los estatutos de la compañía, correspondiente a la administración y representación de la sociedad.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577094 ).

Mediante escritura otorgada en Cartago, a las 15:00 horas del 21 de agosto del 2021, se reformó cláusula Tercera del Pacto Social de la sociedad 3-101-734.372 Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021577097 ).

MCL Propiedades Uno LLC SRL, cédula jurídica N° 3-102-684797, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Business Center, oficina número 2, hace constar que mediante Acta de General de Cuotistas celebrada en su domicilio social a las 12:00 horas del 03 de junio del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—23 de agosto del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público. Cédula N° 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2021577108 ).

Mediante escritura pública número 27 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Inmobiliaria CG de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-268450 en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo del plazo social.—San José, veinticuatro de agosto del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021577110 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Quinientos Dieciséis donde se modifica la cláusula de la junta directiva, así como los nombramientos de la junta directiva.—San José, 25 de agosto de 2021.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021577116 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veintitrés-diez, visible al folio ochenta y cinco vuelto, del tomo número diez de mi protocolo, a las doce horas del día veinte de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Cerro Alto Santa Elena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintidós mil cuarenta y cuatro, domiciliada en Santa Elena de Nicoya, Guanacaste, en el salón comunal, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cinco millones doscientos setenta y tres mil colones exactos y la denominación de las acciones de cinco mil colones cada una. Ante la Notaria Pública Anabel Arias Pérez.—Nicoya, Guanacaste.—Licda. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2021577127 ).

Ante mí, Rosario Araya Arroyo, al ser las 15:30 p.m. del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno en la escritura número 6 del tomo 9, se protocolizó el acta de la sociedad GWSPMS CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil doscientos veintisiete dónde se modificó la cláusula de nombre, domicilio y administración y representación. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 23 de agosto del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021577131 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 24 de julio del 2021, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad JE CH Umbral Buena Vista del Norte S. A., por la que se revoca y nombra tesorero de la junta directiva por el resto del periodo social.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021577140 ).

Por escritura número doscientos veintitrés otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 20 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Paco Meralgo S.R.L., por la que acepta la renuncia definitiva del gerente dos y se prescinde de ese cargo.—Lic. José Gerarda Guillén Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021577141 ).

Por escritura otorgada ante el notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y un Mil Novecientos Cincuenta y Siete S.A., con mismo número de cédula jurídica, reformando su cláusula décima. Es todo.—Jacó, 23 de agosto del 2021.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577149 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 23 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Seafirst Enterprises S.A., mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 23 de agosto de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021577152 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, Agrícola Lualgama LAG Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 23 de agosto del 2021.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021577168 ).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad One Road Tech Investments Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021577173 ).

Mediante escritura N° 201-6, al ser las 09:00 horas del 26 de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizo el acta de asamblea de la sociedad Florana del Palmira Cuatro Sociedad Anónima, cédula: 3-101-332571, donde se reforma la junta directiva y se modifica la cláusula de la representación de la sociedad. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021577174 ).

La Sociedad Desarrollos Urbanos Herran S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 09.00 horas del día 23 de agosto del 2021.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577176 ).

Por escritura número noventa y cuatro-cuarenta y cuatro, otorgada ante el Notario Público Germán Serrano García, en San José, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Font Servicios Electromecánicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete. Se modifican cláusulas del pacto social, se nombran miembros de Junta Directiva y se otorgan poderes.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577177 ).

Ante esta notaría, por escritura doscientos cuarenta y nueve, otorgada a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Bamora de Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y cuatro, en donde por acuerdo de cuotistas se da por disuelta la sociedad.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021577178 ).

Por escritura N° 62 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 18 de agosto del 2021, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada “JUSTKOLT Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica N° 3-101-310975; lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Notario: Gonzalo Víquez Carazo, carnet N° 10476.—San José, del 23 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021577182 ).

Ante mí Aylin Gómez Baldi, notaria, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Pital exactamente costado sur de la plaza de deportes, contiguo a Farmacia Pital; En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y uno, visible al folio noventa y tres frente, del tomo tres, a las quince horas, del veintitrés del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de Proyectos Zafiro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y uno sesenta y dos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda: “Primero: Se conoce la renuncia de su puesto del señor Heriberto Álvarez Murillo, y se procede a Revocar su nombramiento del Registro de Personas Jurídicas, y en su lugar por todo el resto del periodo se nombra como Gerente Uno al señor Ronny Álvarez Amores, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital exactamente cuatrocientos metros oeste, cien metros al norte y cien metros oeste del Banco Nacional, portador de la cédula: dos-cero quinientos setenta y dos-cero cuatrocientos cuarenta y seis, presente en este acto el designado, acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo. Segundo: Se conoce la renuncia de su puesto del señor Heriberto Álvarez Cubero, y se procede a Revocar su nombramiento del Registro de Personas Jurídicas, y en su lugar por todo el resto del periodo se nombra como Gerente Dos al señor Heriberto Álvarez Murillo, quien encontrándose presente acepta expresamente el mandato que se le confiere y entra en ejercicio del mismo a partir de esta fecha. Tercero: Corresponderá al únicamente al Gerente Uno la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando individualmente, podrán además otorgar poderes, sustituir su respectivo poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio, y también nombrar y revocar el nombramiento de apoderados de cualquier naturaleza sin limitación alguna; para efectos de representar a la sociedad ante cualquier Banco del Sistema Bancario, podrá el Gerente uno solicitar la apertura y cierre de cuentas corrientes, y cualquier otra transacción bancaria sin necesidad de acuerdo previo de la Asamblea de Socios. Sin embargo, para vender o comprar activos, donar, suscribir contratos de arrendamiento, hipotecar, constituir cedulas hipotecarias, dar bienes en fideicomiso sea como fideicomitente, o de cualquier forma comprometer los bienes de la sociedad solo se podrá hacer por acuerdo de junta de socios.—A las quince horas, del veintitrés del mes de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Aylin Gómez Baldi, Notaria.—1 vez.—( IN2021577184 ).

Ante esta notaría, a las 8:40 del 24 de agosto del 2021, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de El Nuevo Hongyun Sociedad Anónima, cédula 3-101-208181 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang Notario Público.—1 vez.—( IN2021577186 ).

Por escritura número ciento quince, del tomo seis del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima The Eyespa KR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y dos. Donde se acuerda modificar el domicilio social y el nombramiento del Fiscal. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2021577187 ).

Por escritura otorgada 20 de agosto del 2021, se modificó los estatutos segundo, sexto y décimo de la sociedad Negra del Mar Sesenta y Cuatro Limitada, cédula de jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cinco mil setecientos noventa y siete.—San José, 23 de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021577188 ).

Ante mí, licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las catorce horas del catorce de mayo del año dos mil veintiuno, escritura N° 44 del tomo 8 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad J&J Vehículos Antiguos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete, donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 24 de agosto del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021577192 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas quince minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, la sociedad: Turtle Beach Lodge Sociedad Anónima, se protocoliza acta de asamblea, modifica las cláusulas: segunda, décimo primera y décimo segunda del pacto constitutivo. Se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva: Presidente: Darren Keith (nombres) Abe (apellido); secretario: Haifeng (nombre) Zeng (apellido), y tesorero: Andrés Arturo de la Trinidad Zamora Flores.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, carné N° 13442, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577205 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número doscientos cuarenta y cinco, de las diez horas veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria la cual se adicionó una cláusula al pacto constitutivo de la sociedad denominada: Xducation Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-774060. Es todo.—San José, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021577208 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17 horas del día 23 de agosto del 2021, se constituyó la sociedad: Bendittas Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 5,000,000 colones. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 23 de agosto del 2021.—Licda. Alejandra Alvarado Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021577211 ).

Mediante escritura 147-20, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 15:00 horas del 10 de agosto del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Aceros Monolit S. A., con cédula número 3-101-257005, mediante la cual se modifica el artículo quinto de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577218 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea de: Gastronomía Especializada Araguaney Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil ochocientos sesenta y dos, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la administración, y se nombra nuevo gerente. Es todo.—La Unión, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno. Teléfono: 4000-3322.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2021577223 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día diez de agosto del dos mil veintiuno, se constituyó: Centro Integral de Oncología CIO Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael. Capital: cien mil colones. Gerente uno y gerente dos, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021577224 ).

Por escritura número 235-4, otorgada a las 11:00 horas del 20 de agosto del 2021, se constituyó la sociedad: Akay Sociedad Anónima.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Carlos Eduardo Chacón Campos, celular: 89790455, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577225 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: After Sun Delight S. A.; Beautiful Land, Bird S Sight S. A.; Black Of Night S. A.; Bosquesillo Verde S. A.; Castle On The Hill S. A.; Eternal Beauty S. A.; Exclusive Day S. A.; Exquisite Beauty S. A.; Fly Like A Bird S. A.; Golden Grasshoper S. A.; Green Meadow Of The South S. A.; Hills Of Silver S. A.; Naturaleza Facinante S. A.; Nice Breeze S. A.; Passion Fruit Desert S. A.; Refuje On The Hill S. A.; Rose Embroidery S. A.; Sea Of Shiny Sand S. A.; Singing Lark S. A.; Slow And Calm S. A.; Smell Of Cinnamon S. A.; Spanish Touch S. A., y Tropical Grasshopers S. A., todas, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, y Punta Tesoro Perdido S. A., con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles de la entrada principal cuatrocientos metros al norte cien al este y veinticinco norte.—Palmar Norte, 24 de agosto del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577228 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: Fellows Two Four Six Eighty S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas, Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres; Golden Beach S. A., Sweet Melody S. A., Values Of Nature S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 24 de agosto del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577231 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, se disuelve la empresa: La Molina M y F Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577234 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las catorce del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía: Inversiones San Miguel Parcela Cuarenta y Seis S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la cláusula de la junta y directiva y domicilio social.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021577242 ).

Por escritura número veintisiete protocoliza acta de asamblea general de la sociedad 3-101-761400, para reformar la cláusula primera del pacto social con respecto al nombre la cual se denominara Ian Metalics pudiendo abreviarse Ian Metalics S.A.; celular 8364-8585, Jenan957@hotmal.com.—San José, Curridabat, diez de agosto del 2021.—Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021577245 ).

Escritura otorgada a las 12 horas del 23 de agosto del 2021, en esta notaría, se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad denominada Hermanos Segura Hernández S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho siete ocho cero siete, consignándose como nuevo nombre Número García e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto de 2021.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577249 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de The Sun Day in The Beach Sociedad Anónima, el día veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno. Se reformó la cláusula de la administración directiva.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021577268 ).

Por escritura doscientos ochenta y nueve del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se reforma la firma Transportes Los Cedros Ltda.—Grecia, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2021577270 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad domiciliada en San José, Pasta y Basta Artesanos del Sabor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve seis tres cuatro cinco.—Veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577273 ).

El día de hoy protocolicé, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Jolcava JLC S. A.—Escazú, 23 de agosto del 2021.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021577284 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y siete de las once horas del catorce de agosto del dos mil veintiuno, se constituyó lo sociedad de nombre cédula jurídica que le asigne el registro, visible al folio cuarenta y seis vuelto al folio cuarenta y siete vuelto, del tomo veintitrés.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577292 ).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y ocho de las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de nombre cédula jurídica que le asigne el registro, visible al folio cuarenta y siete vuelto al folio cuarenta y nueve frente, del tomo veintitrés.—San José, veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario, carné 3930.—1 vez.—( IN2021577293).

Se hace constar que por escritura número veintidós, de las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, en el tomo cuarto del protocolo del notario Rodolfo Freer Campos, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Zuñ&Nav Constructora SRL.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—( IN2021577295 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Sueños Cristalinas Aguas Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2021577299 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del día 21 de agosto del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Marvajoza Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra junta directiva.—Heredia, 21 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde.—1 vez.—( IN2021577311 ).

Se hace saber que en notaría de José Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, Hatillo 3, fax 22145337 correo lic_umanzor@hotmail.com se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Safe & Care Enterprise S. A., cédula jurídica 3 101 746418 celebrada en su domicilio social el 11 de agosto del 2021 donde se realiza su disolución conforme artículo 201 inciso d) del Código de Comercio a partir del 30 de agosto del 2021.—San José, 06 de mayo 2021.—José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021577313 ).

Por escritura número cincuenta y seis otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Sociedad BCR Valores, Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusula novena, duodécimo, décimo cuarto de la Administración del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mario E Calvo Achoy, Carné 23127.—1 vez.—( IN2021577321 ).

En mi notaría, mediante escritura número 181-15, otorgada a las 13:30 horas del 24 de agosto del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula 10 de los estatutos sociales de JM y Fermar S. A., cédula de persona jurídica 3-101- 210725, carné 15387.—San Ramón, Alajuela, 24 de agosto del año 2021.—Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021577328 ).

Mediante escritura pública número 141-17, ante el Notario Público Randall Erick González Valverde, se protocolizó acta 24 de asamblea ordinaria de La Pradera Lechera Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-160322, se reforma pacto constitutivo cláusula de administración.—San José, 14 horas, 24 de agosto 2021.—Lic. Randall Erick González.—1 vez.—( IN2021577332 ).

Al ser las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Cabezas, Sociedad Anónima mediante la cual se modifican las cláusulas cuarta, quinta y sétima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Karla Monturiol Méndez.—1 vez.—( IN2021577334 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Inmobiliaria Oro del Río CRC S. A., reforma cláusula sexta de sus estatutos.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2021577383 ).

Mediante escritura pública número dieciséis- dieciocho, otorgada a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rancho Rio Piedras Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y cinco, Water of Pacific Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis, dónde se toma el acuerdo unánime de fusionar las empresas, Water of Pacific Sociedad Anónima. Se reforma el capital social.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez.—1 vez.—( IN2021577385 ).

Por escritura doscientos dos – veintiuno de las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la sociedad Zeta Abril S. A. cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos sesenta mil trescientos nueve en la que se acuerda su disolución.—San José, veinticuatro de agosto dos mil veintiuno.—Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2021577386 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 14:00 horas del 11 de agosto del año 2021, se constituye la sociedad Rumbo al Sol de Nicoya Ltda. Gerentes: Liana Méndez Rodríguez, Juan José Jiménez Quesada.—Nicoya, 24 de agosto del 2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021577387 ).

Por escritura número 35-19, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 12:00 horas del día 24 de agosto del año dos mil veintiuno, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la sociedad Chagutt Adventta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-821790.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021577390 ).

Que mediante escritura número 182-8, autorizada a las 11:00 horas del 17 de agosto del año 2021, por la notaria Ángela Aurora Leal Gómez, la compañía Falafel Bar Sociedad Anónima, cédula 3-101-644893, reforma cláusula del pacto constitutivo en la parte de representación y nombre tesorero al señor Liad (nombre) Poni (apellido) de nacionalidad israelí, portador del pasaporte de su país número 22394137.—Santa Cruz, 24 de agosto del 2021.—Licda. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021577391 ).

Ante esta notaría, por escritura número 174-8, otorgada a las 18:00 horas del 19 de agosto del 2021, se protocoliza acuerdo de disolución de Inversiones de Negri S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2021577393 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 24 de agosto del 2021. Se modifica pacto constitutivo de la sociedad Alba Nuova Grupo Corporativo S. A., cédula jurídica N° 3-101-679620.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577394 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que, a las once horas cincuenta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno en Asamblea de Socios de Lowgap Mountain Property Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete siete siete dos nueve, se disuelve la presente sociedad.—Atenas, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021577396 ).

Corporación Xisne Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287220, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Escritura otorgada a las 16:00 horas del 20 de agosto de 2021.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577411 ).

Lubricentro La Rotonda Sociedad Anónima, reforma las cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo. Nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577426 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:30 horas del 23 de agosto del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: Cornerstone International LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577442 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento-Dos Seiscientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración en los estatutos.—Puntarenas, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021577444 ).

Por escritura número 24, otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de: Energy International Costa Rica EICR S.R.L., mediante la cual se reformaron las cláusulas: cuarta y sexta de los estatutos, y se nombró gerente.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577452 ).

Por escritura número 286-2, del 26 de agosto del 2021, se protocolizó acta número tres de: Gatgens y Gómez S. A., cédula jurídica 3-101-585412, reforma la “cláusula de la representación” del pacto constitutivo.—Zapote, 25 de agosto del 2021.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577458 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada: K - L Vehicles Mountain Goat LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y ocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento cincuenta y uno del tomo: trece.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577461 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se acordó reformar la cláusula de administración de la empresa: Centriz Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno cero tres seis uno nueve cuatro.—San José, veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577477 ).

El suscrito notario público, doy fe que, ante esta notaría, se reformó las cláusulas: primera, segunda y sétima de la empresa: JM Servicios de Maquinaria Sociedad Anónima, en San José, al ser las trece horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577482 ).

Por escritura número doscientos setenta y uno, otorgada en mi notaría, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria socios de: Transportes y Tractores Santillán S. A. No existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021577486 ).

Por escritura otorgada ante mí, en conotariado con el notario Denier Gelver Rodríguez Peña, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y uno-cero seiscientos sesenta y dos, y carné profesional número veintiún mil cuatrocientos treinta y tres, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, mediante escritura número noventa y cuatro, del tomo uno del protocolo del notario Denier Gelver Rodríguez Peña, se acuerda disolver la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos cuarenta y nueve. Miércoles veinticinco de agosto del dos mil veintiuno. Correo electrónico: ambercostarica@hotmail.com. Teléfono: 2770-6171. Notario: Jorge Arturo Bermúdez Morales, cédula de identidad número uno-mil seis- cero cero sesenta, y carné profesional número catorce mil cuarenta y nueve.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577487 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiséis de diciembre del dos mil veinte, se modifica los estatutos de la administración de la sociedad: Horizontes Rosados Cercanos de Parrita, cédula jurídica 3-101-497522, por acuerdo de asamblea.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577493 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de diciembre del dos mil veinte, se modifica los estatutos de la administración de la sociedad: Corporation Mount Olympus S. A., cédula jurídica 3-101-392185, por acuerdo de asamblea.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577494 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106, carné N° 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la modificación de los estatutos de la Asociación Ministerio de Avance Cristiano de Brazos de Amor, cédula jurídica 3-002-124884, según la escritura número: 14-8, visible al folio 14 frente del tomo 8 de mi protocolo.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. José Duarte Sibaja, celular: 83-80-29-59, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577495 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio veintitrés frente, del tomo siete, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Carnicentro Río Jiménez Emanuel Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Río Jiménez de Guácimo, cédula jurídica número 3-101-660206, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad, que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Siquirres, trece horas del 24 agosto del 2021.—Licda. Silvia Patricia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021577509 ).

Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Uno S.R.L., cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno, acepta la renuncia del gerente y subgerente, modifica su domicilio social, reforma la administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y realiza el nombramiento de un nuevo gerente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577510 ).

BS Seafoods Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco cuarenta, acepta la renuncia del gerente dos actual y en virtud de ello realiza el nombramiento de un nuevo gerente dos por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577511 ).

Real States Fleming del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y seis, acepta la renuncia del gerente actual y en virtud de ello realiza el nombramiento de un nuevo gerente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577512 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 135-19 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de: Suplim Soluciones en Artículos de Limpieza S. A., cédula jurídica N° 3-101-750784, en la que se reforma la Junta Directiva y el Domicilio social. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021577514 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 15 horas del 24 de agosto del año 2021, se constituyó Servicios de Seguridad Electrónica y Remodelaciones Rodríguez Mora S.R.L., con domicilio San José, Goicoechea, Guadalupe, Vista de Mar, Urbanización Vista de Mar, segunda entrada, casa treinta y tres . El capital social de veinticinco mil colones fue cancelado con el aporte de equipos de oficina.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2021577525 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, de la sociedad denominada Alocre S.A., modifica su cláusula Sexta de la Administración.—San José, diecinueve horas y cinco minutos, del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021577536 ).

Por escritura número 156-11 del 25 de agosto del 2021, se protocoliza Acta 3 de Smart Futures S. A. 3-101-703604, en la cual se procede con la reforma a la cláusula Primera del nombre a Vista Technologies S. A.—Heredia, 25 de agosto del 2021.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021577539 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno, de la sociedad denominada Compañía Agrícola Maragata S.A., modifica su cláusula sexta de la administración.—San José, a las diecinueve horas y diez minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577542 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Libra y Libra M.L.L. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de agosto de 2021.—Licda. Patricia Valverde Lafuente.—1 vez.—( IN2021577543 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, Inmobiliaria Hermanos Picado Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 24 de agosto del 2021.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021577547 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2021, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Endonasal S.A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577549 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2021, se modificó las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la Clínica Especializada e Integral OIR T S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577550 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, se acuerda la disolución de la sociedad DPEX Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613611, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 24 de agosto de 2021.—Licda. Hazell Ahrens Arce. Carné 17161.—1 vez.—( IN2021577552 ).

La sociedad Fumigadora Pest Control Ecologic Cr S.A., cédula jurídica 3-101-500563, mediante asamblea general acuerda modificar cláusula de domicilio social y la cláusula de capital social para que el mismo sea de ciento diez millones de colones. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 09:00 horas del 25 de agosto de 2021.—Grace María Sánchez Granados, Notaria pública.—1 vez.—( IN2021577558 ).

Ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad: Queensland S.A., donde se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021577559 ).

Por escritura otorgada ante los suscritos notarios el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Setenta S. A., en la que los socios acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, 24 de agosto de 2021.—Carmen Aguilar Mora y Francisco José Campos Aguilar, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021577567 ).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ocho Mil Doscientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil doscientos ochenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las quince horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Mauricio Salazar Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577584 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número siete de asamblea general de cuotistas de la sociedad es Taradiddle CRA Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social, cambiando su domicilio a: San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina número Dos Diecisiete D.—San José, quince horas del veinte de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577590 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, se constituyó Ebitda Clothing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021577593 ).

Por escritura 129 otorgada en esta notaría a las 8 horas del 24 agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Jashami Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco, celebrada a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2021, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 24 de agosto del año 2021.—Licda. Cynthia Hernández Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577607 ).

Por escritura número trescientos veinticuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, Garza Dorada DHP I Limitada, cédula jurídica 3-102-491356, cambio domicilio social, siendo el nuevo en Cuesta Grande Helen de Nosarita Nicoya Guanacaste de la parada de buses cincuenta metros norte y ochocientos metros oeste, casa mano izquierda.—Lic. Harold Cortés Enríquez.—1 vez.—( IN2021577610 ).

Por escritura número trescientos veinticinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutes del día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, Garza de Plata MYVC II limitada, cédula jurídica 3-102- 493942, cambio domicilio social, siendo el nuevo en Cuesta Grande Helen de Nosarita Nicoya Guanacaste de la parada de buses cincuenta metros norte y ochocientos metros oeste, casa mano izquierda.—Lic. Harold Cortes Enríquez.—1 vez.—( IN2021577611 ).

Por escritura otorgada hoy aquí, ante mí, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Transportes Tencio y Alfaro S. A., cédula jurídica 3-101-174896, por el que se aumenta su capital social.—San José, 19 de julio de 2021.—Lic. Gastón Baudrit Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577612 ).

Mediante el acta número dos, celebrada el día 03 de mayo del afio 2021, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: San Cristóbal del Llano, S.A., cédula: 3-101-153061, se acordó la modificación del pacto constitutivo.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021577615 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 11 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Can Can del Pacífico SA, en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 11 de agosto de 2021.—José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577617 ).

Por escritura número 200-9 otorgada ante la notaria pública, Soledad Bustos Chaves a las 12:00 horas del día 20 de agosto de 2021, se protocoliza acta de asamblea mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del plazo social de los estatutos sociales de Ekkagata S. A., cédula de persona jurídica:3-101-638363, para acordar s disminución.—San José, 24 de agosto de 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577620 ).

Yo, Yanoris Quirós González, notaria publica, casada, vecina de Río Frío Horquetas de Sarapiquí, Rio Frio Finca once ochocientos metros al sur del cementerio, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y ocho -setecientos ochenta y cinco, en mi notaría se protocoliza acta de la empresa Multiservicio Cogo de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno dos cinco cuatro seis, donde se acuerda aumentar el capital social en cincuenta millones de colones, por lo que se acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: cláusula quinta: del capital social: El capital social será la suma de cincuenta millones de colones.—Heredia, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil veintiuno.—Yanoris Quirós González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577623 ).

Por escritura otorgada a las 17:50 minutos del día 24 de agosto del 2021, se protocoliza el acta número 10, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se modifica, la junta directiva, de la empresa Sereco S. A., cédula jurídica número 3-101-086111.—Limón, 24 de agosto del 2021.—Licda. Xinia Mayela Mora Hernández.—1 vez.—( IN2021577629 ).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Ambar TW de Valencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil noventa y tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2021577631 ).

Por escritura de las 16:00 horas del 24 de agosto del año 2021. La totalidad de socios acordaron disolver la sociedad: Torres del Este B Veintidós Girasol S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro dos cero cuatro cinco ocho, con domicilio en Concepción de la Unión de Cartago.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021577634 ).

A quien interese, NASE Distribuidora de Costa Rica Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-726877, con domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, del AYA 100 metros norte y 75 metros oeste, el 22 de junio 2021 al ser las 18 horas, celebró la asamblea general extraordinaria con presencia del total del capital social, y se aprobó el aumento del capital accionario de la empresa.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 25 agosto 2021.—Erika Segura Vargas.—1 vez.—( IN2021577635 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las once horas del día diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la empresa Villa Doce Del Pantano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho tres nueve ocho uno, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577644 ).

Yo, Robert Keith Sinclair, portador de la cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero dos ocho nueve dos dos siete, actuando en mi condición de Liquidador debidamente nombrado de la compañía Del Mar New Adventures S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-387262 -la “Compañía”-, de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la Compañía es el siguiente: La Compañía no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San José, 27 de julio del 2021.—1 vez.—( IN2021577649 ).

Yo, Madeleine Anchale Edmark (nombre) Morton (apellido), portadora del pasaporte sueco número tres cinco cuatro uno nueve uno cinco cinco, actuando en mi condición de Liquidador debidamente nombrado de la sociedad La Luna Feliz Sociedad Anónima (la “Sociedad”), cédula jurídica número 3-101-387262, de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la compañía es el siguiente: La compañía no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San José, 27 de julio del 2021.—1 vez.—( IN2021577651 ).

Por escritura número ocho-dos, de las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno: Inmobiliaria OLJI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve, se acuerda disolver dicha compañía. Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, notarios.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577656 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Guanacaste Cortez Amarillo Chica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-775680, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11 horas del 16 de junio del 2021, en el tomo 7 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Andrés Villalobos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577660 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé un acta de la asamblea general de socios de las ocho horas con cincuenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, de la Sociedad denominada Comercializadora Jayler & Zepeda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil doscientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577661 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-102-477748 S. R. L., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11 horas del 16 de junio del 2021, en el tomo 7 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—Andrés Villalobos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577665 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Las Nubes Condos For Life Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577671 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 31, visible al folio 15 vuelto, del tomo 1, a las 10:00 horas del día 9 del mes de agosto del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Cárdenas Salazar Multimarca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797041, mediante la cual se acuerda revocar los nombramientos de los Gerentes 1 y 2; en su lugar se nombra como Gerente 1 al señor: Jimmy Gerardo Espinoza Masís, mayor, divorciado una vez, inspector municipal, vecino de Tilarán, Guanacaste, de la Guardia Rural setenta y cinco metros oeste, portador de la cédula de identidad número 1-0844-0863, y como Gerente 2 a la señora: Jessica Córdoba López, mayor, soltera, oficinista, vecina de Aserrí, cien metros al norte del parque central de la localidad, portadora de la cédula de identidad número 1-1263-0949.—San José, a las 09:00 horas del 25 de agosto del 2021.—Licda. Alexandra Abarca Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577672 ).

Por escritura otorgada ante mí, Alexis Arias López, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, se reforma cláusula de Administración y se nombra nuevo Presidente y Secretaria de la empresa Distribuidora Dental de Centroamérica DIDECA S. A., cédula jurídica 3-101-388121.—San Pedro de Montes de Oca, 25 de agosto de 2021.—Alexis Arias López.—1 vez.—( IN2021577676 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número veintiocho-cuatro del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo, referente a su capital social. Es todo.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.—Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2021577683 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del día veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MV Eight Thounsand Stars In The Sky VIII S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil seiscientos setenta y nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2021577685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 18 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Cero Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima. Se modifica la Cláusula Tercera del Objeto de los estatutos.—San José, 19 de agosto de 2021.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega.—1 vez.—( IN2021577686 ).

Por escritura número 41, del protocolo 17, de fecha 25 de agosto del 2021, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas acordando disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Cien S. R. L., domiciliada en Liberia, Liberia, Guanacaste, Barrio Roble de Sabana, cien metros al norte de Autocarrocería Liberia, casa a mano derecha color terracota donde inicia el bulevar, cédula jurídica número 3-102-672100.—Liberia, 25 de agosto del 2021.—Licda. Xenia Saborío García.—1 vez.—( IN2021577688 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: doscientos sesenta y siete, otorgada en San José de las doce horas del día trece de julio del año dos mil veintiuno, tomo: décimo, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eslaluer S. A. cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil ochocientos veinticinco, celebrada su domicilio social. Se disuelve la sociedad.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario Público, carné número ocho mil novecientos ochenta y nueve.—1 vez.—( IN2021577689 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las trece horas del día veinte de agosto del dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Sunchine Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil trescientos diez, modificando la cláusula del nombre de la sociedad, la cláusula del domicilio y de la administración. Se realiza nuevo nombramiento de Fiscal y Junta Directiva.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021577701 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Aero Mercadeo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil novecientos cinco, modificando la cláusula del domicilio y la administración. Se realiza nuevo nombramiento de fiscal y junta directiva.—San José, veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021577704 ).

Por escritura número 177, visible a folio 129 frente, del tomo trece del protocolo del notario José German Zamora Leal, otorgada a las 16:00 horas de 23 de agosto del año 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de misma fecha 23 de agosto del año 2021, con la cual en pleno disuelven la sociedad denominada Protectora de Bienes Quesada y Gomez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619304.—M.Sc. José German Zamora Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577710 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto del 2021, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Rostipollos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y la representación.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577735 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del 25 de agosto del 2021, se constituye la sociedad Maderas Villefvar S. A., con domicilio en calle El Arreo, El Roble de Puntarenas, distrito 15, del cantón primero de Puntarenas, 400 metros este de la entrada al Barrio Bella Vista, en Aserradero y Muebles EGRACA, con un capital de quinientos mil colones, representados por 100 acciones comunes y nominativas, siendo su representante legal, el socio y presidente, Walter Villegas Vargas cédula 2-367-849, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez, Notario, cédula 6-158-001.—1 vez.—( IN2021577741 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del 25 de agosto del 2021, se constituye la sociedad Importaciones Aquiles S. R. L., con domicilio en Residencial Jireth, El Roble de Puntarenas, distrito quince del cantón primero de Puntarenas, casa I-07, con un capital de cien mil colones, representados por diez cuotas de 10.000 colones cada una, siendo su gerente y representante legal, el socio Moisés Elías Concepción Olaciregui, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez, Notario Público, cédula 6-158-001.—1 vez.—( IN2021577742 ).

Por escritura otorgada por mí, hoy, se disolvió, sin activos ni pasivos; Corporacion Arevalo y Marquez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco.—Alajuela, veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Marco Tulio Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577745 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría trescientos treinta y cinco, de las trece horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, visible al folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mimetismo Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cero cincuenta y ocho, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva.—Grecia, a las trece horas del trece de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577793 ).

Por escritura pública número 12-3, otorgada a las 15 horas del 23 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Misiones y Proyectos A. P. I.  S. A., cédula jurídica número 3-101-627128, mediante la cual se reformaron las cláusulas de los estatutos sociales relativas al capital social, y a la representación, y se acordó, aumentar el capital social de la compañía en la suma de veinte mil colones. Es todo.—San José, 24 de agosto de 2021.—Adrián Alvarado Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577800 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las once horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número tres de la empresa Pelemetro S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577807 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número tres de la empresa Shuz de Real Cariari S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del dos de julio del dos mil veintiuno.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577808 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número tres de la empresa Peleterra S.A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021577809 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 184, visible a folio 194 frente, del tomo primero, a las 09:00 horas, del 25 de agosto del 2021; se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Sabrocera Delicias To Go Sociedad Anónima, 3-101-573992, donde se modificó cláusula sexta de los estatutos sobre la representación y se nombró nuevo presidente.—Licda. Fiorella Chaves Varela.—1 vez.—( IN2021577811 ).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2021, la sociedad de esta plaza Los Hijos de Aringo Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nuevo secretario, fiscal y vocal uno.—San José, 24 de agosto de 2021.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2021577824 ).

Ante la notaria del suscrito, al ser las nueve horas del día veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Ankalu S.A., en donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración y se nombre nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—En Heredia al ser las catorce horas del día veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2021577826 ).

Ante la Notaría del suscrito, al ser las diez horas del día veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sagarlade S. A., en donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración y se nombre nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—En Heredia al ser las trece horas del día veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2021577827 ).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaría pública, en escritura número doscientos nueve, se constituyó la sociedad LGI Lopez AM S. A., donde funge como presidente el señor Gerald López Solano.—Fortuna, San Carlos, dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577830 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2021/53478.—Licda. Andrea Herrera Chavés, Representante de Rita Chaves Acuña, casada dos veces, cédula de identidad 3-0233-0112. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: RITA CHAVES ACUÑA. Nro y fecha: Anotación/2-136463 de 01/07/2020. Expediente: 2013-0010606 Registro 235739 COMEDUS en clase(s) 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:39:03 del 19 de julio del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Rita Chaves Acuña, cédula de identidad 3-0233-0112, casada dos veces, contra el registro del signo distintivo COMEDUS, Registro 235739, el cual protege y distingue: Pescado y mariscos no vivos en clase 29 internacional, propiedad de ALUCONCEPTO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101520755.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021575842 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Freddy Bravo Calero, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-205-2021. “13 de abril del 2021. MLU-DIDECU-ING-205-2021. Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón. Resultando: 1-Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-204520, situado en San Ramón de La Unión, tiene al día de hoy como propietario al señor Freddy Bravo Calero, cédula de residencia 155811761328, el plano de catastro es el número C-1068085-2006 y cuenta con un área de quinientos sesenta y cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados según Registro de la Propiedad. 2-Que en fecha 12 de abril del 2021, se recibe copia de orden sanitaria MS-DRRSCS-DARSMO-OS-39-2021 emitida el 07 de abril del 2021 la cual indica: “...5. Para evitar dejar en estado de indefensión al propietario, está área Rectora sugiere abrir la opción de entrar a analizar el levantamiento de la inhabitabilidad, siempre y cuando se presenten los planos constructivos de las edificaciones, de modo que se ajusten a los requisitos exigidos por el Código Sísmico, Reglamento de Construcciones, el Código Eléctrico, el Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas y la Ley General de Salud...”. 3-Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Freddy Bravo Calero, ni que este se hubiera solicitado por la construcciones realizadas en su propiedad. Considerando: 1-Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2-El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original). 3-Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Freddy Bravo Calero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4-Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto: Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Freddy Bravo Calero; personalmente o en su domicilio en San Ramón, del Super Carlos 20m. este, 40m. sur y 40m. este. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2021576060 ).



[1]  Población Joven Indígena para la elaboración de la Política Pública de la Persona Joven 2020-2024. Pag.72