LA GACETA N° 167 DEL 31
DE AGOSTO DEL 2021
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMAS DE ADQUISIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 20, 28, 29, 30,
31,
32 y 33 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN
DE
LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE
HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Expediente N.° 22.616
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia (ESPH) constituye hoy una sociedad
anónima que brinda una gran
cantidad de servicios a los
vecinos de los cantones de
Heredia, San Isidro y San Rafael, entre ellos alumbrado público, alcantarillado sanitario, agua potable y energía eléctrica, así como internet corporativo, video vigilancia y servicio de data
center.
La compañía
tiene su origen en la Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Heredia (JASEMH), que fue la responsable de administrar la planta hidroeléctrica
La Joya pues, de acuerdo
con el decreto N.º 767, su misión
era conservar las instalaciones
de generación hidráulica, transmisión y distribución de energía.
En la década
de los 70, a raíz de un intenso
conflicto social que buscaba
el mejoramiento del acueducto del cantón, el gobierno decretó
que la municipalidad de Heredia traspasara
temporalmente la administración,
mantenimiento y control del acueducto
y alcantarillado sanitario
del cantón central a la JASEMH.[1]
Pero luego
de que una Comisión de Alto Nivel que fue instituida para evaluar el tema
del acueducto rindiera un informe, se decidió usar este documento de base para redactar el proyecto
de ley que creó la ESPH, como
heredera y sustituta de la
JASEMH. De esta cuenta, la empresa nació el
8 de marzo de 1976, por medio de la ley Nº 5889, y en su artículo
primero enuncia:
“Artículo 1.- Constitución, fines.
Créase la “Empresa de Servicios Públicos de Heredia”, con sede en la ciudad de Heredia, con plenas
facultades para prestar servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, evacuación de aguas pluviales, lo mismo que generación y distribución de energía eléctrica y alumbrado público en el cantón
central de Heredia, y en los cantones
circunvecinos de ésta, si así lo solicitan
las municipalidades respectivas
(…)”[2]
La ESPH fue
creada como un ente descentralizado, como una figura jurídica de derecho público responsable de prestar servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, evacuación de aguas pluviales, generación eléctrica y alumbrado público en el
cantón central herediano, así como los de San Isidro y San
Rafael.
Ante el
acelerado crecimiento urbano y poblacional que ya se venía experimentando,
su función era atender las necesidades de mejoramiento y ampliación de estos servicios básicos. El artículo 2 establece su naturaleza.
“Artículo 2º.- Naturaleza, controles.
La Empresa
será un organismo técnico auto-financiado y tendrá plena personalidad jurídica y patrimonio propio. En lo aspectos
técnicos y financieros estará sujeta a las normas que le fijen el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Costarricense de Electricidad, el Servicio Nacional de Acueductos y
Alcantarillado, el Servicio Nacional de Electricidad
y el Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal. Todo de
acuerdo con las leyes constitutivas de esas instituciones:
Además, estará
sujeta a todos los controles que para los entes descentralizados establece la legislación vigente, salvo en todo aquello
en que los mismos resulten modificados expresamente por la presente
ley”.[3]
La ESPH se transformó en 1978 en una sociedad anónima mediante la ley Nº 7789
para la “Transformación de la empresa
de Servicios Públicos de
Heredia”, del 28 de abril.[4]
Al respecto de este tipo de compañías, la Sala Constitucional ha manifestado lo siguiente:
“(…) mientras
que las empresas privadas, sean propiedad de particulares, o sean del Estado o
de sus instituciones públicas,
o aún las mixtas, se organizan y rigen por el derecho privado -por eso están excluidas de la Ley General
de Administración Pública-,
pero, en su actividad como
concesionarias de servicios
públicos, están sometidas excepcionalmente al
derecho
público y obligadas a comportarse de conformidad».[5]
Esta transformación
incluyó cambios relacionados con el control y fiscalización de los recursos, así como en
la conformación del órgano directivo. De hecho, se eliminó la representación comunal al excluir de la Junta Directiva a las asociaciones de desarrollo comunal, y en contraposición, le cedió un espacio al sector
industrial-empresarial.
De igual
manera, dejó en condiciones desventajosas a las municipalidades
de San Isidro y San Rafael por cuanto en la práctica el peso de sus acciones es
inferior a las del cantón central. Esto se debe a que el valor se basa únicamente en la cantidad de infraestructura instalada y la demanda de servicios de cada municipio.
La transformación
de 1978 también limitó la participación de estas municipalidades, socias minoritarias, pues ambas comparten un puesto en la Junta Directiva que
alternan cada año, lo cual provoca un problema de inequidad.
Es por eso
que ambas municipalidades, en
el 2011, conformaron una comisión especial intermunicipal para elaborar
una propuesta a fin de reformar
el artículo 20 de la Ley
N.° 7789, de 1998, para que cada una de esas corporaciones municipales tuviera una representación permanente.
Este grupo
presentó un informe en el cual
recomienda una reforma a la
Ley N.º 7789. La solicitud fue acogida y avalada
por el Concejo Municipal de
San Rafael, mediante acuerdo
N.º 205-2012, del lunes 8 de octubre
de 2012.[6]
Es por eso
que este proyecto de ley pretende reformar el artículo 20 de la Ley N.º 7789, del 26 de mayo de 1998, para lograr
una representación más equitativa en la Junta Directiva de la ESPH. De igual manera, mediante la eliminación de los artículos 29,
30 y 31, y la modificación de los artículos
32 y 33, procura hacer más eficientes los procesos que realiza la empresa y las tareas de dos de
sus funcionarios claves, el
Gerente General y el Contralor.
Esta iniciativa
busca transparentar y aclarar algunas funciones de las diferentes instancias dentro de la empresa y
su concepción.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 20, 28, 29, 30,
31, 32 y 33 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN
DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO
1- Modifíquese
el Artículo 20 de la Ley N.º 7789, de 23 de abril de 1998 y
sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 20- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas
por períodos de cinco años. Estará integrada
por cinco miembros de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Dos miembros propuestos
por la municipalidad del cantón
Central de Heredia.
b) Un miembro propuesto
por la municipalidad del cantón
de San Rafael de Heredia.
c) Un miembro propuesto
por la municipalidad del cantón
de San Isidro de Heredia.
d) Un miembro propuesto
por la Cámara de Industria y Comercio de Heredia.
Los miembros
de la Junta Directiva devengarán
dietas fijadas según los criterios contemplados en el reglamento del Banco Central
de Costa Rica. Celebrarán una sesión
ordinaria por semana y las extraordinarias que acuerden; pero no se remunerarán más de ocho sesiones
por mes.
ARTÍCULO
2- Modifíquense
los incisos j) y m) y adiciónese
el inciso o) del Artículo 28 de la Ley N.º 7789, de
23 de abril de 1998, denominado
“Son funciones de la Junta Directiva”,
para que se lean de la siguiente forma:
(…)
j) Nombrar al Gerente
General por un plazo de 5 años
prorrogables hasta por una única
vez con el consenso de dos terceras partes de sus miembros. Este funcionario deberá reunir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento de la Empresa y otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo.
(…)
m) Nombrar al Contralor
según los parámetros de ley
de control interno vigente
y podrá ser revocado según estos mismos
parámetros ahí establecidos.
(…)
o) Revocar el
nombramiento del Gerente
General por pérdida de confianza
con al menos dos terceras partes de sus miembros, para lo cual se deberán seguir los procesos administrativos que la legislación
nacional expresen.
ARTÍCULO
3- Deróguense
los artículos 29, 30 y 31 de la Ley N.º 7789, de 23 de abril de 1998 y
sus reformas.
ARTÍCULO
4- Añádanse
dos incisos al Artículo 32,
denominado “Son atribuciones
del Gerente General”:
(…)
i) Velar para que la administración cumpla los planes y programas adoptados por la Junta Directiva.
j) Canalizar hacia
la Junta Directiva las propuestas
y sugerencias de la administración
sobre la marcha general de
la Sociedad.
ARTÍCULO 5- Modifíquese el encabezado del Artículo 33 de la Ley N.º
7789, de 23 de abril de 1998, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 33- Son funciones del Contralor, sin demérito de las que la Ley de Control
Interno le confiera:
(…)
ARTÍCULO 6- Adiciónense tres disposiciones transitorias:
Transitorio VIII. El nombramiento
de la Junta Directiva actual se mantendrá
hasta cumplir su plazo, momento en que se aplicarán los efectos de esta ley.
Transitorio IX. El Gerente
General se escogerá, según
lo establecido en esta ley, en el
plazo máximo de 6 meses, luego de quedar la plaza vacante, siendo para ello necesario hacer un concurso público.
Transitorio X. Para los efectos de la negociación de las Convenciones Colectivas y de la fijación salarial de todo el personal de la institución, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia quedará supeditada a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635 del 3 de diciembre
de 2018 y sus reformas y de la Ley Marco del Empleo Público para los efectos de las convenciones colectivas.
Rige a partir
de su publicación.
Jonathan Prendas Rodríguez
Carmen Irene Chan Mora Harllan Hoepelman Páez
Marolin Raquel Azofeifa Trejos Ignacio
Alberto Alpizar Castro
Nidia Lorena Céspedes Cisneros Pablo Heriberto Abarca
Mora
Dragos Dolanescu Valenciano María Inés Solís Quirós
José María Villalta Flórez-Estrada Erick
Rodríguez Steller
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021576839 ).
REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA DE BANCA
PARA
EL DESARROLLO, LEY N.° 8634, DE 23 DE ABRIL DE
2008,
PARA INCLUIR REPRESENTANTES DEL SECTOR
TURISMO
EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO RECTOR
Expediente N.° 22.635
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Poder Ejecutivo mediante el Decreto
Ejecutivo N.º 42227-MP-S, de
16 de marzo de 2020, declaró
estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por
la enfermedad covid-19. Esta
enfermedad fue declarada como pandemia por la Organización
Mundial de la Salud y ha contagiado
a nivel mundial al 17 de
mayo de 2021 a 195.332.691 de personas y ha acabado
con la vida de 4.177.436 seres
humanos.
Según datos
del Ministerio de Salud al
28 de julio de 2021, en
Costa Rica se han confirmado
402.044 casos positivos de esta enfermedad en todo el
territorio nacional y 4987 lamentables fallecimientos, por
lo que durante los dieciséis
meses de la pandemia las autoridades
han tomado medidas transitorias para disminuir el contagio.
Todas las medidas
tomadas han afectado al sector turístico, el cual es uno de los principales motores de la economía y del desarrollo de
Costa Rica. Este sector empleaba a más de 211 mil personas de forma directa
y a unas 600 mil de forma indirecta.
El año 2019 el turismo generó más de 4.000 millones de dólares por concepto de divisas, lo que representa
el 8% del producto interno bruto.
No obstante, hoy en día, de acuerdo con el Informe de Política Monetaria
para abril del 2021 del Banco Central, el turismo tendrá una contracción adicional. Según este informe
del Banco Central, en enero
2021 se había proyectado
que el sector turismo tendría
una recuperación, pero con
los datos de ingresos de turistas durante el I trimestre del 2021 (que
coincide con la temporada alta
de turismo), el Banco Central ajustó
esa proyección, reflejando una caída para la actividad de hoteles y restaurantes, que en enero se había proyectado tendría un crecimiento del 7,1%, y ahora se estima que tendrá una caída del 4,2% este año 2021. Sobre la caída del ingreso de turistas extranjeros y su impacto en
la economía, el presidente del Banco Central, Rodrigo Cubero Brealey, enfatizó: “lo que vamos a ver es una contracción adicional, a la contracción
brutal que ya tuvimos en 2020”. Esto se refleja mejor en
los gráficos anexos.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El Banco Central señaló que el fuerte
aumento reciente de los contagios por covid-19 en Costa
Rica, en los últimos meses,
obligó a las autoridades sanitarias a retomar medidas de restricción, lo cual es un riesgo importante pues, de no controlarse, podría frenar la recuperación económica.
La economía
de los países se ha visto afectada
como nunca en la historia, por eso los diputados de la República
de Costa Rica hemos trabajado
con el Gobierno de la
República con el fin de tramitar
importantes leyes paliativas para todos los sectores, es así como durante este
año de pandemia se han aprobado leyes
como la citada N.º 9882 y
la Ley N.º 9875, ley para trasladar los feriados a los viernes con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 y 2021, así como otros
muchos para proveer de recursos al Estado y hacer frente a las obligaciones surgidas a raíz de esta emergencia sanitaria.
La presente propuesta de ley tiene como objetivo
considerar dentro del Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo a dos representantes del sector turismo, como
lo serían el ministro de Turismo y un representante
del sector.
Contar con la presencia
de representantes del sector turismo en el Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, garantiza contar con la experiencia, el conocimiento y la sensibilidad necesaria en el
tema para poder definir las necesidades, prioridades y posibilidades de
las diferentes propuestas
del sector turismo que se soliciten o tramiten dentro del SBD.
Considera el
diputado que suscribe esta iniciativa que en el SBD se requiere
la voz de ese sector tan afectado
y que requiere ayuda para poder superar la situación tan difícil que enfrentan.
De conformidad con los argumentos esgrimidos, propongo a los señores
diputados la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA DE BANCA
PARA
EL DESARROLLO, LEY N.° 8634, DE 23 DE ABRIL DE
2008,
PARA INCLUIR REPRESENTANTES DEL SECTOR
TURISMO
EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO RECTOR
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo
12 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo,
Ley N.° 8634 de 23 de abril de 2008, y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 12- Integración
y designación del Consejo
Rector
El Consejo
Rector estará integrado por
los siguientes miembros:
a) El ministro o la ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), y el ministro o la ministra del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) y el
ministro o ministra de Turismo.
b) Un representante del sector
industrial y de servicios designado
por la Cámara de Industrias de Costa Rica.
c) Un representante del sector agropecuario designado por la
Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
d) Un representante del sector
turismo designado por la Cámara Nacional de Turismo.
e) Un miembro independiente,
con atestados adecuados a
la naturaleza de las funciones
que desarrolla la banca de desarrollo,
nombrado por el Consejo de Gobierno mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
de Costa Rica. El perfil y las competencias
que deberá tener el miembro independiente
se establecerán por medio del reglamento
de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
Roberto Hernán Thompson Chacón
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021576827 ).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR
Y DONAR
UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO DE PUENTE
SALAS
DE SAN PEDRO DE BARVA
Expediente N.° 22.637
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde el día 12 de agosto de 2009, los niños (as) de
la comunidad de Puente Salas de San Pedro de Barba de
Heredia, cuentan con un nuevo centro
educativo. A raíz de lo
anterior, la infraestructura antigua
donde se ubicaba la Escuela
quedó en desuso, pero bajo la administración de la Junta de Educación
Escuela Puente Salas, quien desde
hace más de ocho años no usa
ni se ocupa del mantenimiento del inmueble.
A los efectos de darle uso a ese terreno abandonado se propone el trámite y aprobación de este proyecto de ley que permita autorizar al Estado,
cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco
dos dos (N.°2-000-045522), a desafectar
y donar el citado terreno ubicado en el
partido de Heredia, cantón segundo Barba; distrito segundo San Pedro; inscrito en el Registro
Nacional de la Propiedad bajo el
sistema de folio real matrícula
número cero ocho seis cuatro ocho ocho---cero
cero cero
(N.°086488---000), cuya naturaleza
es: ampliación de Escuela Puente Salas; con una medida de seiscientos noventa y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados (698.93 m2).
Los linderos son: al norte
con Junta de Educación de Puente de Salas, al sur con
Paula Calderón Valerio y otro, al este
con Juan Díaz Sánchez, y se afecta al nuevo uso de terreno para construcción. Se autoriza al
Estado para que done el inmueble
libre de gravámenes y anotaciones,
a la Asociación Administradora
del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de
Barba de Heredia, cédula jurídica número
tres-cero cero dos doscientos
cincuenta y siete mil quinientos trece (N.º 3-002-257513), para que lo destine a la administración del acueducto y
los objetivos exclusivos de
la Asada.
La Asociación
Administradora del Acueducto
de Puente Salas de San Pedro de Barba es una asociación
sin fines de lucro, con un fin público
como lo es la administración
del recurso hídrico para el mejoramiento de las condiciones de vida y de salud de su comunidad.
El inmueble que se pretende
donar se utilizaría únicamente para llevar a cabo la consecución de sus fines,
como es la administración
del acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barba,
para lo cual cuenta con un convenio de delegación del A y A.
La Asada tiene
más de ocho años de utilizar y administrar este terreno de la Junta de Educación
y su correspondiente acceso, para fines, como son:
- Mejoramiento a la salud pública por medio de una prestación eficiente del servicio de acueducto.
- Cooperación con instituciones como el Instituto Nacional de Aprendizaje,
al cual se le brinda el espacio para que realice diversos talleres.
- Estacionamiento para los vehículos de la asada.
- Brindar un cuidado, mantenimiento y uso debido al inmueble.
La Asada se ha encargado del mantenimiento y mejoras en la infraestructura
del inmueble, del pago de
los servicios y de la seguridad
del lugar. Con anterioridad,
la Asociación Administradora
del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barba había recibido en donación el
terreno adyacente que es donde se ubica su infraestructura por lo que con
la donación de este otro terreno se complementaría su obra. En esa
oportunidad la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento
del MEP había indicado que
“cualquier intervención en la infraestructura donde se ubica la antigua Escuela de Puente Salas implicaría
para el MEP un gasto oneroso y que esta no tiene necesidad de utilizar las instalaciones viejas para el desarrollo de sus quehaceres diarios.” Y agrega “que por estas razones no encuentra este Ministerio motivo para la oposición a esa
donación de terreno, siendo que ya se desarrollan en este terreno actividades
propias de la ASADA.”
Estos argumentos
sirven de fundamentación teórica para solicitar la donación del terreno que se describe
en los párrafos anteriores y que fortalecería la eficiente labor que realiza la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barba.
En razón
de lo expuesto, respetuosamente
solicito a los señores y
las señoras diputadas acoger y votar afirmativamente el siguiente proyecto de autorización.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR
Y DONAR
UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO DE PUENTE
SALAS
DE SAN PEDRO DE BARVA
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público un inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica
dos-cero cero cero-cero cuatro cinco
cinco dos dos
(N.°2-000-045522), ubicado en
el partido de Heredia, cantón segundo Barba; distrito segundo San Pedro; inscrito en el
Registro Nacional de la Propiedad
bajo el sistema de folio
real matrícula número cero ocho seis cuatro ocho ocho---cero cero cero (N.°086488---000), cuya naturaleza es: ampliación de Escuela Puente Salas; mide
seiscientos noventa y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados (698.93 m2); los linderos
son: al norte con Junta de Educación
de Puente de Salas, al sur con Paula Calderón Valerio y otro,
al este con Juan Díaz Sánchez, y se afecta al nuevo uso de terreno para construcción.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que done el
inmueble libre de gravámenes
y anotaciones, a la Asociación
Administradora del Acueducto
de Puente de Salas de San Pedro de Barba de Heredia, cédula jurídica
número tres-cero cero dos doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece (N.º 3-002-257513), para que
se destine a la administración del acueducto y los objetivos exclusivos de la Asada.
ARTÍCULO 3- Autorízase a la Notaría del
Estado para que confeccione la respectiva
escritura pública de la donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021576835 ).
Directriz N° 006-2021
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 y 46 último párrafo de la Constitución Política; las atribuciones
que le confieren los artículos
25.2, numeral 28 inciso 1) y 2) acápite
j), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227; los artículos
22, 24, 29 y 31 de la Ley de Biodiversidad, Ley 7788
del 30 de abril de 1998 y numerales
96 y 99 del Reglamento Autónomo
del MINAE, Decreto Ejecutivo
N° 28409-MINAE,
y
Considerando
I.—Que el
22 de octubre del 2020, la Ministra
de Ambiente y Energía, emitió la Directriz N° 0012-2020
con fundamento en el estado de emergencia
nacional declarado con ocasión de la situación sanitaria
por el COVID-19, para que los Directores
de Área de Conservación del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
se abstuvieran de convocar
la celebración de asambleas
para la conformación de los Consejos
Regionales de Área de Conservación. Además, en el mismo
instrumento jurídico y con el mismo fundamento,
se instruyó a los miembros
de los Consejos Regionales representantes de las organizaciones,
a seguir conformando el órgano colegiado
de manera ordinaria y ejercer las funciones que por ley
les están encomendadas. En consecuencia, se extendió la vigencia de sus nombramientos hasta el 31 de enero de 2021 como medida para asegurar la continuidad de los servicios y la
funcionalidad del SINAC en resguardo del interés público en medio de la crisis
sanitaria declarada.
II.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 42221-S
del 10 de marzo de 2020, el
Poder Ejecutivo dispuso temporalmente mediante el artículo
1º, la suspensión de eventos
masivos de personas y centros
de reunión pública. Además, según el
artículo 4 de dicha norma, se excluyeron los espacios de reunión pública bajo las medidas administrativas temporales para
la atención de actividades
de concentración masiva definidos por el Ministerio de Salud para la alerta sanitaria por COVID-19. Este decreto
se encuentra vigente al momento de dictar la presente Directriz.
III.—Que el
Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S, publicado mediante
el Alcance N° 46 a La Gaceta N° 51 del 16 de marzo
de 2020, que declaró “Estado de emergencia
nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad
COVID-19”, se encuentra vigente,
así como todos los fundamentos del mismo.
IV.—Que al momento de emitir la Directriz N° 0012-2020 del 22 de octubre
del año 2020, la Ministra
de Ambiente y Energía consideró que el plazo otorgado, sería suficiente de manera tal que, las condiciones por las cuales se dictó la emergencia nacional ya se hubieran superado y se pudieran efectuar, de manera ordinaria, las asambleas conforme al artículo 29 de la Ley de Biodiversidad.
V.—Que el
19 de enero de 2021, la Ministra
de Ambiente y Energía, firmó la directriz N° 001-2021 en la que dispuso que debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el
COVID-19, las Direcciones Regionales
se abstuvieran de convocar
a la celebración de asambleas
para la conformación de los Consejos
Regionales de Área de Conservación, e instruyó a que
los miembros de la Consejos
Regionales, representantes
de las organizaciones, siguieran
conformando los órganos colegiados de manera ordinaria y ejercieran sus funciones encomendadas por ley y
de esa forma, se extendió
la vigencia de sus nombramientos
hasta el 31 de julio de
2021. Esta directriz se publicó en La Gaceta N° 30 del viernes 12 de febrero de 2021.
VI.—Que el 8 de junio de 2021, en la Sesión Ordinaria
N° 06-2021 del Consejo Nacional del Áreas de Conservación (CONAC), se
tomó el acuerdo
N° 14 relacionado con la solicitud
de ampliación del nombramiento
de los miembros de los Consejos
Regionales, de manera
textual: “Instar a la señora Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía, a que amplíe por seis
meses más la vigencia de
los nombramientos de los actuales
Consejos Regionales de Áreas de Conservación, definidos por la Ley de Biodiversidad,
como medida para asegurar la continuidad de los servicios y la funcionalidad del
SINAC, en resguardo del interés público en medio de la crisis sanitaria declarada
por motivo de la Emergencia
Nacional por COVID-19. Asimismo, en
caso de mantenerse las condiciones de pandemia finalizado ese período, ampliarlo por un plazo mayor. Acuerdo Aprobado en Firme y Unánime.”
VI.—Siendo
que a la fecha nos encontramos en medio de la crisis
sanitaria declarada por motivo
de la Emergencia Nacional por COVID-19, se encuentran vigentes las restricciones dictadas por la
Presidencia de la República y el Ministerio
de Salud con relación a los
aforos permitidos, como se puede observar
en el sitio web de la
Presidencia de la República https://sites.google.com/presidencia.go.cr/alertas/actualizaciones,
que corresponde a las Alertas
COVID-19, medidas de restricción
anunciadas el 9 de julio de 2021 y vigentes del 12
de julio al 8 de agosto de
2021. En estas nuevas medidas se amplían los aforos para actividades académicas y empresariales a 300 personas y en
los salones de eventos sociales a 75 personas, siguiendo las medidas sanitarias vigentes. Por tanto;
SE AMPLIA LA VIGENCIA DE LAS DIRECTRICES N° 0012-
2020
Y N° 001-2021 DE LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGÍA PARA AMPLIAR LA
VIGENCIA DEL
NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE
LOS CONSEJOS REGIONALES DE ÁREAS
DE
CONSERVACIÓN MIENTRAS SE
REALIZA
LA CONVOCATORIA A
ASAMBLEA PARA LA
CONFORMACIÓN
DE
LOS NUEVOS
CORAC:
Artículo 1º—Debido al estado
de emergencia nacional por
la situación sanitaria por el
COVID-19 y tomando en consideración que se han ampliado los aforos para la realización de eventos, se instruye a los Directores de Áreas de Conservación del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
para que en el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de sus atribuciones se avoquen a la convocatoria, preparación y dirección de las asambleas para
la conformación de los Consejos
Regionales de Áreas de Conservación de conformidad con
la Ley de Biodiversidad y su
reglamento.
Artículo 2º—Debido al estado
de emergencia nacional por
la situación sanitaria por el
COVID-19, se instruye a los miembros
de los Consejos Regionales,
representantes de las organizaciones,
a seguir conformando el órgano colegiado
de manera ordinaria y ejercer las funciones que por ley
les están encomendadas
hasta tanto se lleven a cabo
las asambleas que serán convocadas por los Directores de Área de Conservación y se nombre a los nuevos representantes de las organizaciones
en los Consejos Regionales, los cuales deberán estar conformados
a más tardar el 30 de noviembre de 2021.
Por lo tanto, para todos los nombramientos de los miembros que conforman los Consejos Regionales de Área de Conservación del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación,
se extiende la vigencia de
sus nombramientos hasta el
30 de noviembre de 2021, como
medida para asegurar la continuidad de los servicios y la
funcionalidad del SINAC en resguardo del interés público en medio de la crisis
sanitaria declarada. Si en
los procesos de cada Área de Conservación, la elección de los miembros se realiza anterior a esta fecha, entrarán
a regir una vez celebrada la asamblea y realizada la juramentación de los
nuevos miembros.
Artículo 3º—Comuníquese a las Secretarías
de los Consejos Regionales
de Áreas de Conservación y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en
el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el cuatro
de agosto del año dos mil veintiuno.
Sra.
Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente
y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud N° 289517.— ( D006-2021- IN2021577137 ).
N° 017-MOPT
Con fundamento
en el artículo
28 de la Ley General de Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 3° de la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Ley N°
4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas; los artículos 7 y 8 de
la Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT
del 12 de junio de 1998 Reglamento
de Organización y Funcionamiento
del Consejo Nacional de Vialidad.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, denominada Ley de Creación del Consejo Nacional de vialidad, en su artículo
3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria
para administrar el presupuesto de la red vial nacional.
II.—Que en
el artículo 7° de la citada ley, así como en el
artículo 5° de su reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que mediante
Acuerdo N° 006-MOPT de fecha 23 de junio de 2021, se nombró como miembro
del Consejo de Administración,
en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Mario Campos Vegas, cédula de identidad
número 8-0078-0302, casado
una vez, Ingeniero Civil, vecino de Urbanización La Itaba, Lomas de Ayarco Sur,
Sánchez, Curridabat, San José.
IV.—Que el
señor Mario Campos Vega, presentó
en fecha 19 de agosto de 2021, su renuncia formal al cargo de miembro
del Consejo Nacional de Vialidad.
ACUERDA:
Artículo 1º—Integrar
como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Tomas Figueroa Malavassi,
cédula de identidad número
1-1072-0326, mayor, casado, Ingeniero
Civil, vecino de San Antonio, Tejar
Central, Alajuela.
Artículo 2º—Los demás
miembros del Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad continúan
ejerciendo sus cargos.
Artículo 3º—Rige
a partir de su juramentación.
Dado en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes— San José, a los veinte
días del mes de agosto de
dos mil veintiuno.
Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4600050208.—Solicitud Nº 029-2021.—( IN2021576965 ).
N°
0072-2021 AC.—27 de julio del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución # 13480
de las doce horas cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil veinte, del
Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la
servidora Flor María Gutiérrez Zúñiga, mayor de edad, cédula de identidad N° 900860912, quien labora como conserje en la Escuela San
Jerónimo, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte del
Ministerio de Educación Pública,
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O.C. Nº
4600054280.—Solicitud Nº 289227.—( IN2021577043 ).
N° 0085-2021-MEP.—29 de julio de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio
Civil #13432 de las doce horas cincuenta
minutos del cuatro de junio del dos mil veinte y la resolución del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil número
066-2021-TASC de las nueve horas veinte
minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Everaldo Saborío González,
mayor de edad, cédula de identidad
N°205630161, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Boca Arenal, adscrito a la Dirección Regional
de Educación San Carlos.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 289235.—( IN2021577056 ).
N° 0086-2021 AC.—29 de julio del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13478 de las doce
horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil veinte del Tribunal de Servicio
Civil
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para El Estado, al Luis Enrique Salazar Fonseca, mayor de edad,
cédula de identidad No. 108020718, quien ocupa en
propiedad una plaza como Oficial de Seguridad en la Escuela República de Haití,
adscrita a la Dirección
Regional de Educación de San José Central del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2°—El presente
acuerdo rige a partir del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 289232.—( IN2021577048 ).
N° 0087-2021 AC.—29 de julio del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13478 de las doce
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil veinte del
Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución
N° 071-2021 de las trece horas del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno del
Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para El Estado, al servidor Andrés Eduardo Ramírez
Reyes, mayor de edad, cédula de identidad
N° 1-1318-0164, quien
labora como Profesor de Enseñanza Media en el Colegio de Bagaces, circuito 03, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Liberia.
Artículo 2°—El presente
acuerdo rige a partir del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. N°
4600054280.—Solicitud N° 289226.—( IN2021577042 ).
N°
0088-2021 AC.—29 de julio del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13458 de las quince horas treinta
minutos del diez de julio del dos mil veinte del
Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución
Nº 069-2021 de las doce horas veinte
minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora
Shirley Ivannia de los Ángeles
Lizano Serrano, mayor de edad,
cédula de identidad Nº 1-0772-0939, quien labora como
Profesora de Enseñanza
General Básica en la
Escuela Los Guido, circuito 03, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Desamparados.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 289234.—( IN2021577054 ).
N° 0090-2021-MEP.—Tres de agosto de dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio
Civil Nº 13427 de las doce horas veinticinco
minutos del primero de junio
del dos mil veinte y la resolución
del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil número 061-2021-TASC de las trece
horas del diecinueve de julio
de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Luis Emilio Sibaja
Esquivel, mayor de edad, cédula de identidad N° 205210520, quien labora como Profesor
de Enseñanza General Básica,
en la Escuela Santa Fe, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de San Carlos.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del veinte de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 289220.—( IN2021577038 ).
N° 0091-2021 AC.—San José, 6 de agosto
del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº
13603 de las nueve horas del ocho
de julio del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora
Forbes Vargas Keysie Yenorie,
mayor de edad, cédula de identidad
Nº 7-0202-0259, quien labora
como Auxiliar de Vigilancia
de Centro Educativo en el Liceo Rural de Cahuita, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Limón.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del veinte de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 289230.—( IN2021577045 ).
Nº AMJP-0084-06-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos 140, incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de
mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Julio Alberto Flores Villalobos, cédula de identidad número 1-0616-0379, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rosalbita, cédula
jurídica Nº 3-006-812050, inscrita
en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el dieciocho de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N°
4600046085.—Solicitud N° 289781.—( IN2021577236 ).
Nº AMJP-0085-06-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos 140, incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de
mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto
el acuerdo N°
AMJP-0159-05-2018 del 4 de junio del 2018, publicado en el
diario oficial La Gaceta N°
155 del 27 de agosto del 2018, con el que se
nombró a la señora Ana
Isabel Saborío de la Espriella,
cédula de identidad número
1-0630-0003, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación para el
Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central, cédula
jurídica N° 3-006-099886, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar al señor
Gonzalo Ramírez Guier, cédula de identidad
número 1-0404-0737, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica
Central, cédula jurídica N° 3-006-099886, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, el dieciocho de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600046085.—Solicitud N° 289782.—( IN2021577237 ).
A efectos
de proceder con la constitución
de la comisión ordenada por
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°32458 del 06
de junio del 2005, denominado
“Cobro del Impuesto General
sobre las Ventas en el caso de la comercialización
de autos nuevos y usados
para garantizar su fiscalización y recaudación”, se emite la presente convocatoria, dirigida al:
a) Sector de importadores
de vehículos nuevos, clasificables en las partidas arancelarias 87.02,
87.03 y 87.04, para que nombren a un representante propietario y uno suplente, para su apersonamiento en la Comisión supra referida.
b) Sector de importadores de vehículos usados en su generalidad,
clasificables en las partidas arancelarias 87.02,
87.03 y 87.04, para que nombren a un representante propietario y uno suplente, para su apersonamiento en la Comisión supra referida.
c) Sector de importadores de vehículos nuevos en su generalidad,
clasificables en las partidas arancelarias 87.11, para
que nombren a un representante
propietario y uno suplente,
para su apersonamiento en la Comisión supra referida.
d) Sector de importadores de vehículos usados en su generalidad,
clasificables en las partidas arancelarias 87.11, para
que nombren a un representante
propietario y uno suplente,
para su apersonamiento en la Comisión supra referida.
e) Sector de importadores de Cuadraciclos, para que nombren a
un representante propietario
y uno suplente, para su apersonamiento en la Comisión supra referida.
La indicación de las personas nombradas
como representantes propietarios y suplentes de cada sector, deberán ser remitidas al Despacho del Ministro, en el
plazo de 10 días hábiles, mediante documento firmado por los representantes de
los sectores convocados, en formato digital, a los correos despachomh@hacienda.go.cr y juridica@hacienda.go.cr
.
Elizabeth Guerrero Barrantes, Viceministra de Ingresos.— 1 vez.—O.C. N° 4600051946.—Solicitud
N° 289731.— ( IN2021577285 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°
123-2021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:36 horas del 04 de agosto del dos mil veintiuno.
Se conoce
la solicitud de ampliación
al certificado de explotación
de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, representada
por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada
especial, para brindar los servicios
de vuelos regulares y no regulares en la ruta San José, Costa Rica-Miami, Estados
Unidos y viceversa.
Resultandos:
1º—Que mediante
resolución número 128-2020
del 06 de julio de 2020, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó a la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la renovación de su certificado de explotación, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con
una vigencia hasta el 06 de
julio de 2035. Dicho certificado le permite operar las siguientes rutas:
1. San José–San Salvador y viceversa.
2. San José–Guatemala y viceversa.
3. San José–Panamá y viceversa.
4. San José–Guatemala- Los Ángeles y viceversa.
5. San José–San Salvador–J.F. Kennedy y viceversa.
6. San José–San Salvador–Los Ángeles
y viceversa.
7. San José–San Salvador–Cancún y viceversa.
8. San José–San Salvador – Toronto y viceversa.
9. San José–Lima – Santiago de Chile y viceversa.
10. San José–Bogotá y viceversa.
2º—Que mediante
escrito del 05 de abril de
2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0898-2021-E del 16
de abril de 2021, la señora
María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil la ampliación
al certificado de explotación
de su representada, con el objetivo de brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares en la ruta San José, Costa Rica – Miami, Estados
Unidos y viceversa; asimismo,
solicitó un permiso
provisional de operación por un plazo
de tres meses, efectivo a partir del 01 de julio de 2021.
3º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0366-2021 del 24 de mayo de 2021, los señores
Elmer Hernández Chaves y Luis González Arroyo, funcionarios
de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron lo siguiente:
“Con relación
a su oficio
DGAGC-AJ-OF-0499-2021 donde solicitan
un criterio técnico para el otorgamiento de un permiso provisional de operación
de la ruta SJO-MIA-SJO a partir
del 01 de julio de 2021, nos
permitimos indicarle lo siguiente: La Unidad de Aeronavegabilidad
no tiene objeción técnica para que se le otorgue un
permiso provisional de operación
a partir del 01 de julio
2021 tal y como lo solicita el operador”.
4º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-1133-2021 del 26 de mayo de 2021, los señores
Eric Sagrera Peña y Harold González Pizarro, funcionarios de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:
“De conformidad
con el oficio de referencia donde solicitan un criterio técnico para el otorgamiento de un permiso
provisional de operación de la ruta
SJO-MIA-SJO a partir del 01 de julio
de 2021, nos permitimos indicarle lo siguiente: La Unidad
de Aeronavegabilidad no tiene
objeción técnica para que
se le otorgue un permiso
provisional de operación a partir
del 01 de julio 2021 tal y como lo solicita el operador”.
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-080-2021 del 27 de mayo de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en
el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación
Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y
una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas, demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, Se recomienda:
1. Otorgar
a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la ampliación del Certificado de Explotación de acuerdo al siguiente detalle:
Tipo de Servicio: Transporte
aéreo público regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo en la ruta San José, Costa Rica – Miami, Estados
Unidos de América y viceversa de acuerdo
a las habilitaciones y limitaciones
de operación que se establezcan
en su certificado
operativo.
• Frecuencia: Diaria, no obstante, no existe limitación en la cantidad de frecuencias.
• Derechos de tráfico:
Hasta cuarta libertad del aire.
• Aeropuertos: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría (SJO) y aeropuerto Internacional de Miami (MIA), y los aeropuertos
alternos serán de acuerdo con los autorizados en opSpecs locales.
• Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas.
• Vigencia: Otorgar la ampliación del certificado de explotación hasta vigente hasta el 06 de julio del 2035. No obstante, la compañía
deberá presentar por los próximos cinco años y de manera anual sus estados financieros para monitorear el comportamiento de su capacidad financiera.
2. Conceder
a la compañía Avianca Costa Rica S. A., un Primer Permiso Provisional de Operación, amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación
Civil, efectivo a partir
del 01 de julio 2021.
3. Autorizar
a la empresa AVIANCA COSTA RICA, S. A., los itinerarios en la ruta: San José – Miami – San José, según
el siguiente detalle:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas: 1) Los
itinerarios aprobados hasta
nuevo aviso, podrán ser sujeto
de variaciones de acuerdo a
necesidades operativas debidamente documentas por la administración del Aeropuerto. 2)
Solicitar a la compañía apegarse en sus operaciones a los itinerarios autorizados por el CETAC (Art.
175 LGAC). En caso contrario las operaciones podrían ser atendidas en rampa remota y utilizar autobuses. De producirse
cancelaciones, adelantos o demoras por fuerza mayor, deben comunicarlas a la oficina de Operaciones en rampa, a los teléfonos
24408257 o 2442-7131. Se aclara que algunos días podrían variar la asignación de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se le dará a conocer oportunamente por Operaciones de
AERIS.
4. Registrar la información para la comercialización
del servicio:
• Dirección Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, terminal principal, segundo piso, Alajuela.
• Teléfono: 2437-3940
• Fax 2437-3982,
• Página web: www.avianca.com.
• Correos: gustavo.calvo@avianca.com; manfred.viquez@avianca.com
Horario de atención
Aeropuerto de Lunes a Domingo de 23:00 a las 17:00.
Nota: Cualquier
cambio en esta información deberá ser informada a la Unidad
de Transporte Aéreo.
5. Registrar a la compañía Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A. (Star S. A.), como
la compañía que prestará
los servicios de asistencia
en tierra.
6. La concesionaria
deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en
concordancia con lo dispuesto
en el artículo
174 de la Ley General de Aviación Civil.
7. Autorizar a la compañía
Avianca Costa Rica S. A., el registro de las tarifas, que aplicará en los servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
8. Solicitar
un bono de garantía para cubrir
cualquier eventualidad en las operaciones de la Compañía AVIANCA COSTA RICA S. A. y así proteger
los intereses de la Dirección General Aviación
Civil, que sea solamente
de Avianca Costa Rica S.A”.
6º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-058-2021 del 02 de junio de
2021, el señor Roy Vázquez Vázquez, jefe de la Unidad de AVSEC/FAL, indicó lo siguiente:
“…el
criterio técnico por parte de la Unidad de AVSEC/FAL, manifiesta
que el programa de seguridad de aviación civil, de
la empresa Avianca Costa Rica, cumple
con el proceso de ampliación del certificado de explotación CEX, esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Avianca
Costa Rica, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.
7º—Que mediante
artículo octavo de la sesión
ordinaria 43-2021 del 09 de junio
de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: San José, Costa Rica
– Miami, Estados Unidos de América y viceversa. Asimismo, se les autorizó un primer permiso
provisional de operación por un plazo
de tres meses, contados a partir 01 de julio de 2021, con el fin de que pueda operar la ruta referida.
8º—Que mediante
La Gaceta 119 del 22 de junio
de 2021, se publicó el
aviso de audiencia pública para conocer
la solicitud de ampliación
al certificado de explotación
de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima. Dicha audiencia se celebró el día 15 de julio de 2021, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
9º—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
1º—El inciso I)
del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución
del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto a la definición
del instituto del certificado
de explotación, la Procuraduría
General de la República ha manifestado:
“El certificado
de explotación es el documento por medio del cual se
concede la explotación de un servicio
aéreo público”.
Entonces, resulta
claro de que el certificado
de explotación es una figura
jurídica cuyo fin exclusivo es que el Estado autorice la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición,
aéreos. Además, la Sala Constitucional se ha pronunciado en el sentido
de que:
“…de los propios
términos de la Ley General de Aviación
Civil, (artículos 138 y siguientes),
se desprende con claridad
que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión,
y los derechos de él derivados
se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios
públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación
especial que concede la administración al particular
para el ejercicio de una determinada actividad
de servicio público y
de interés para la colectividad”.
Así las cosas, el
certificado de explotación
es el instrumento jurídico a través del cual el Estado otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho, u otro que la ley indique que requiere de dicha autorización, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, por medio de los órganos
de éste que resulten competentes para ello (Consejo Técnico de Aviación Civil
o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En esta
misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El certificado
operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
En el
caso que nos ocupa, la compañía Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 128-2020 del 06 de julio
de 2020, para brindar los servicios
de Transporte Aéreo Internacional en vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 06 de julio de 2035, en las siguientes rutas:
1. San José–San Salvador y viceversa.
2. San José–Guatemala y viceversa.
3. San José–Panamá y viceversa.
4. San José–Guatemala-Los Ángeles y viceversa.
5. San José–San Salvador–J.F. Kennedy y viceversa.
6. San José–San Salvador–Los Ángeles
y viceversa.
7. San José–San Salvador–Cancún y viceversa.
8. San José–San Salvador–Toronto y viceversa.
9. San José–Lima–Santiago de Chile y viceversa.
10. San José–Bogotá y viceversa.
2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de
la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI) y demás
convenios internacionales
de aviación civil aplicables,
se determinó que la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarle la ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares en la ruta: San José, Costa Rica
– Miami, Estados Unidos y viceversa.
3º—Que la audiencia pública
para conocer la solicitud
de ampliación al certificado
de explotación de la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, fue celebrada el
día 15 de julio de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Con fundamentos
en los hechos y citas de ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, con los requisitos técnicos y legales, la unidad de Asesoría Jurídica recomienda:
1º—Otorgar a la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-003019, representada por la señora
María Gabriela Alfaro Mata, en calidad
de apoderada especial, la ampliación
al certificado de explotación
de acuerdo con el siguiente detalle:
Tipo de Servicio: Transporte
aéreo público regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo en la ruta San José, Costa Rica – Miami, Estados
Unidos de América y viceversa, según
las habilitaciones y limitaciones
de operación que se establezcan
en su certificado
operativo.
Frecuencia: Diaria,
no obstante, no existe limitación
en la cantidad de frecuencias.
Derechos de tráfico:
Hasta cuarta libertad del aire.
Aeropuertos: La compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima señaló que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría (SJO) y aeropuerto Internacional de Miami
(MIA), los aeropuertos alternos
serán de acuerdo con los autorizados en opSpecs locales.
Equipo de vuelo: El servicio
será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas.
Vigencia: La vigencia
será por el mismo plazo establecido
en la resolución número 1282020 del 06 de julio de
2020, es decir, hasta el 06
de julio de 2035.
Consideraciones técnicas: La compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil
que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en
el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del
07 de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número 54
del 17 de marzo de 1994, y el
37972MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado
“Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”,
publicado en La Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierta
a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima sobre el
compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, compañía Aeris Holding Costa Rica
Sociedad Anónima, cuando la
referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del
Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
2º—Remítase al Poder
Ejecutivo para su aprobación
3º—Notifíquese el presente acuerdo
a la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, en las oficinas de Nassar
Abogados en Oficentro
Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El
Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número
2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo quinto de la Sesión
Ordinaria N° 58-2021, celebrada el día 04 de agosto del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1
vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 289494.—( IN2021576937 ).
N° 127-2021.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:57 horas del 04 de agosto del dos mil veintiuno.
Se conoce
el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1621-2021-E del
14 de julio de 2021, suscrito
por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante cual solicitó
la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(BOS-LIR-BOS), efectiva a partir
del 01 y hasta el 30 de setiembre
de 2021.
Resultandos:
1º—Que compañía
Jetblue Airways Corporation cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de
2024, en las siguientes rutas:
ü Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa
ü Nueva York, Estados
Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa
ü Fort Lauderdale, Florida-San José,
Costa Rica y viceversa
ü Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
ü Nueva York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
2º—Que mediante
escrito del 14 de julio de
2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1621-2021-2021-E
de esa misma fecha, la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, solicitó al Consejo
Técnico la suspensión temporal de la ruta Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS),
efectiva a partir del 01 y
hasta el 30 de setiembre de
2021.
3º—Que mediante
constancia de no saldo número 291-2021 del 19 de julio
de 2021, la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
4º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-115-2021 del 21 de julio de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Conocer
y dar por recibido escrito VU 1621-2021-E, del día 14 de julio
del 2021, donde la compañía
Jetblue Airways Corporation, informa
la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo,
de sus vuelos regulares en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(BOS-LIR-BOS), a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre del 2021.
2.Recordar
a la compañía que se deberán
presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19”.
5º—Que en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 22 de julio de 2021, se constató
que la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
6º—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-1621-2021-E
del 14 de julio de 2021, suscrito
por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante cual solicitó
la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(BOS-LIR-BOS), efectiva a partir
del 01 y hasta el 30 de setiembre
de 2021.
Ahora bien, el
marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio
y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada
parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte
no requerirá que las líneas
aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo
2) del presente Artículo o
los que se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen
los requisitos y procedimientos
de presentación para los intermediarios
del transporte aéreo y para
las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El
resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo
y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways
Corporation, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión temporal de la ruta
Boston-Liberia-Boston, en las fechas
indicadas.
De manera
complementaria, se aplica
los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente
señalan:
“Artículo
157.- El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-115-2021 del 21 de julio
de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó conocer y dar por recibido escrito VU 1621-2021-E del 14 de julio
de 2021, mediante el cual, la compañía Jetblue Airways Corporation informó
la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo,
de sus vuelos regulares en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(BOS-LIR-BOS), efectiva a partir
del 01 y hasta el 30 de setiembre
de 2021.
En otro
orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 291-2021 del 19 de julio
de 2021, la Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
Asimismo, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 22 de julio de 2021, se constató
que la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1. Conocer
y dar por recibido escrito VU-1621-2021-E del 14 de julio
de 2021, suscrito por la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informa
de la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
de sus vuelos regulares en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(BOS-LIR-BOS), efectiva a partir
del 01 y hasta el 30 de setiembre
de 2021.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación
de las medidas de restricción
migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a
esta suspensión, la compañía Jetblue Airways
Corporation podrá solicitar
una prórroga cumpliendo con
los debidos requisitos establecidos para tal fin.
2) Indicar
a la compañía Jetblue
Airways Corporation que para el reinicio
de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes.
3) Notificar
a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 58-2021, celebrada el 04 de agosto del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente
Consejo Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 289499.—( IN2021576934 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:10 horas del 06 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-22-2021; a Quirós Román Flor María, cédula N°
3-0132-0066, por un monto de ciento
cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42),
con un rige a partir del 1
de setiembre del 2020. Constituye
un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—( IN2021576406 ). 2 v. 2.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2021-0006769.—Sandra
Eugenia Martínez Herrera, soltera, cédula de residencia 117001445026, en
calidad de apoderado generalísimo de Altamar Wild Costa Rica SRL, cédula
jurídica 3102809808, con domicilio en Santa Cruz, Tempate, un kilómetro este
del Restaurante La Perla, casa color rosado a mano izquierda, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: altamar
como marca de servicios en clases: 35; 39 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad en el ámbito de los viajes y turismo; en clase 39: Servicios de
reserva para viajes de turismo, transporte y organización de viajes; en clase
43: Hospedaje temporal, servicios de reserva de alojamiento prestados por
agencia de turismo Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021575600 ).
Solicitud N° 2021-0007054.—José
Luis Irola Coghi, casado una vez, cédula de identidad N° 111430270, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inversiones Tres Hermanos ITH Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101243239, con domicilio en
Paraíso, 150 metros sur del Mercado Municipal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Posada cañaveral
como marca de servicios, en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de restauración (alimentación),
hospedaje temporal.
Fecha 11 de agosto del
2021. Presentada el 04 de agosto del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021575604 ).
Solicitud N°
2021-0000126.—Luis
Diego Cervantes Ulloa, cédula de identidad N°
111010370, con domicilio en
San Juan, La Unión, 150 este de Pasoca,
Condominio San Marino, casa 118, Costa Rica, solicita la inscripción de: TurriAlta
como marca
de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café Molido o en grano. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021575608 ).
Solicitud Nº 2021-0002909.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderada especial de FM VOXX Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101224422 con domicilio en
Barrio Luján,
200 metros al este de la Clínica
Doctor Carlos Durán en las instalaciones
de Radio Omega, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO VOXFM como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al entretenimiento, comunicación, a
la radio fusión comercial
digital, venta de publicidad
radiofónica y producciones
musicales ubicado en San
José, Barrio Luján, 200 metros al este
de la Clínica Doctor Carlos Durán en las instalaciones
de Radio Omega. Fecha: 4 de agosto
de 2021. Presentada el: 26
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576140 ).
Solicitud Nº 2021-0004682.—Daniela
Recio Carvajal, soltera, cédula de identidad 113100413, con domicilio en San
Antonio de Coronado, 400 metros norte del restaurante La Casona Del Pueblo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor Celestial
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan cuadrado blanco libre de gluten,
Baguette libre de gluten, Manitas de pan
libre de gluten, Trencitas de pan libre de gluten, Masa para pizza libre
de gluten, Pan para hamburguesa libre de gluten, Pan para perros calientes
libre de gluten, Croissant libre de gluten, Brownies libre de gluten, Pan dulce
casero libre de gluten, Pan integral salado y dulce, libre de gluten, Empanadas
de piña y de pollo, palitos de queso y
albahaca, Gatitos rellenos de guayaba, Baccio Perugina, Churros, Alfajores, Donas, Torta chilena libre de
gluten, Queques de zanahoria libre de gluten, Queque frio de melocotón libre de
gluten, Queque de piña colada libre de gluten, Queque frio de fresas (vegano
libre de gluten), Queque frio de higos (vegano y libre de gluten), Queque frio
de frutas (vegano libre de gluten), Queque de arándanos libre de gluten, Queque
de dulce de leche libre de gluten, Arrollado de chocolate y frutas, de fresa,
de dulce de leche libre de gluten, Tres leches libre de gluten, Tiramizu libre de gluten, Flan de coco libre de gluten, Pie
de limón libre de gluten, Cheseecake de fresas libre
de gluten, Queque de chocomenta, de chocolate, de chocofresas, chocolatoso de nueces, seco y navideño, Quiche
de manzana de verde, Galletas, Panetone, Crocante de
vainilla o chocolate, Galletas de jengibre, Tamales, Pan australiano, Rollos de
canela con nueces y almendras. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 25 de
mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021576174 ).
Solicitud Nº 2021-0005464.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-678689 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101678689, con domicilio en
San José-San José Centro Colón, quinto piso,
oficina cinco-siete, 20201,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Grupo Muñoz
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Ubicado en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del complejo deportivo Rafael
Rodríguez. Fecha: 06 de agosto
de 2021. Presentada el 17
de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576215 ).
Solicitud Nº 2021-0000424.—Edwin Mathiew
Gradiz, divorciado una vez, cédula de identidad N°
110780886, con domicilio en
San Francisco de Coronado, Residencial Los Alpes,
casa Nº 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUEBLES MATHIEW
como marca
de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: Fabricación de muebles Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576218 ).
Solicitud Nº 2021-0006685.—Roberto Bruno Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 110020763 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Condominio Fuerte Ventura, casa
N° 123, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plato Pendiente
como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicio social a personas en
situación de calle (indigencia). Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021576220 ).
Solicitud Nº 2021-0006076.—José Rodrigo Quirós Cruz, soltero, cédula de identidad
107300975, con domicilio en
Mata de Plátano 200 este,
25 sur Tanques AYA, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPPELLO Rotto,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el: 2 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021576221 ).
Solicitud N°
2021-0006824.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Grupo Innovador Camauva
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102823409, con domicilio en
Mata Redonda, Edificio Sabana
Business Center, piso once, Oficinas
de Facio y Cañas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Santo Remedio MMXXI
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 33 y 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, esencias y extractos alcohólicos; preparaciones para elaborar bebidas alcohólicas. Clase 43: Servicios prestados en relación
con la preparación de bebidas
para el consumo, y comercialización de cerveza en distintas presentaciones. Fecha: 13 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576224 ).
Solicitud Nº 2021-0005482.—Catalina
Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad
de apoderada especial de Ladefar
Sociedad Anónima,
Laboratorios Federales Argentinos
So0ciedad Anónima
con domicilio en Valetin Torra 4880, Parque
Industrial Gral. Belgrano, Paraná, Entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción de: ALERPAT
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso humano: Tratamiento de afecciones alérgicas. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576232 ).
Solicitud Nº 2021-0006183.—Erick Josué Corrales Alfaro, soltero,
cédula de identidad 115490415, con domicilio en San Vito, Coto Brus, 150 metros al norte de
La Cruz Roja, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: senso
STUDIO
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a proyectos de arquitectura y construcción, ubicado en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, de la Cruz Roja 150 metros al norte. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021576252 ).
Solicitud Nº 2021-0006487.—Marco
Vinicio Barrientos Camacho, cédula de identidad N°
204910681, en calidad de apoderado generalísimo de Bioeco Natural S. A., cédula jurídica N° 3101526197, con domicilio
en 700 m este de la entrada
a Esquipulas, Los Chiles, Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, 21004, San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FULL-EX
como marca
de fábrica y comercio en clases 1; 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: -el
papel sensible;- la sal de conservación que no sea para conservar
alimentos;- ciertos ingredientes utilizados en la fabricación de productos cosméticos y productos farmacéuticos, por ejemplo: las vitaminas, los conservadores y los antioxidantes;-
ciertas materias filtrantes, por ejemplo: las sustancias minerales, las sustancias vegetales y los materiales cerámicos en partículas.; en clase 3: as preparaciones de higiene en cuanto productos
de tocador;- las toallitas impregnadas de lociones cosméticas;- los desodorantes
para personas o animales;- las preparaciones
para perfumar el ambiente;- la cera para pulir; en clase
5: - los desodorantes que no sean
para personas o animales;- los champús
-los jabones -las lociones Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizar los colores, el diseño
y termino de la marca Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021576268 ).
Solicitud Nº 2021-0006094.—Armando
Rojas Chinchilla,
casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Popular Y De Desarrollo Comunal, Cédula jurídica
4-000-042152 con domicilio en
Central, 100 mts norte y 50 mts este
del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DiwBANK
como Marca de Servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos
los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
a su clientela. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576281 ).
Solicitud Nº 2021-0006092.—Armando
Rojas Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 106680761, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N°
400042152, con domicilio en
Central, 100 metros norte, 50 metros este, del Instituto Costarricense
de Turismo, edificio oficinas
administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roomy
bank
como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
a su clientela. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576285 ).
Solicitud Nº 2021-0006203.—Xinia
Vielka Chacón Salazar, cédula de identidad N°
111690468, con domicilio en Desamparados, Desamparados, del cementerio general,
175 norte, sobre calle principal, frente al Bar Urbano, casa con jardín, portón
café de un piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vielka D´Seguros
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 07 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021576287 ).
Solicitud Nº 2021-0003815.—Jessica
Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de gestor oficioso
de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado número 4051-A, Colonia Hogares
de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: VALUE STARTER como marca de fábrica
y comercio en clases: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reguladores de voltaje para vehículos, rectificadores de corriente; bornes (electricidad); bornes de presión (electricidad). Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021576312 ).
Solicitud Nº 2021-0006771.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VELVET VALLEY, como marca de fábrica
en clase(s): 34, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576729 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0004000.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Laboratory Corporation
of América Holdings con domicilio en 531 South Spring
Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LABCORP
como
marca de comercio y servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo y prueba de fármacos farmacéuticos;
investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos,
biotecnología y bioquímica; investigación médica y científica, en concreto,
diseño, organización, realización, seguimiento y gestión de ensayos y estudios
clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos
para terceros; Servicios de consultoría científica para terceros en el ámbito
de ensayos estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y
dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de
datos de investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios
clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos;
servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio científico, en
concreto, formulación y bioprocesamiento de productos
farmacéuticos; suministro de bases de datos informáticos en línea en los campos
de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos,
biotecnología y bioquímica; suministro de software no descargable a través de
un portal web para recopilar, organizar e informar información médica,
registros médicos y registros de pruebas de diagnóstico; suministro de un
portal web en los campos de pruebas médicas con fines de investigación
científica, pruebas con fines de investigación forense, pruebas con fines de
control de calidad, pruebas genéticas con fines de investigación científica e
investigación médica y científica en el campo de las enfermedades, la atención
médica, cuidado de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos,
bioquímicos y biotecnología. Reservas: Se reservan los colores
celeste (en diferentes tonalidades), azul y negro en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Fecha: 3 de agosto de
2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021575146 ).
Solicitud Nº 2021-0006553.—Caros
Francisco Nájera Guadamuz, soltero, cédula de identidad N°
114690501 y Allison Patricia Nájera Mora, soltera, cédula de identidad N°
118000568, con domicilio en
Alto de La Trinidad de Moravia, Urbanización El Edén, casa 47, San José, Costa Rica y Alto de La Trinidad
de Moravia, Urbanización El Edén,
casa 49, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción de: ZRQ
como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576341).
Solicitud N° 2021-0006501.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrión, edificio terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GUTIS CARDIOFUL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas; todos
estos relacionados con la prevención o el tratamiento de enfermedades o padecimientos cardiacos, o el bienestar cardiaco.
Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021576391 ).
Solicitud Nº 2021-0004573.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
PANCOMMERCIAL Holdings INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio
PH, 090 PISO 15, Panamá, solicita la inscripción de: VEGIS
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de Marinas y preparaciones a base de cereales; productos de Marinas y preparaciones a base de papa; bocadillos
(snacks) a base de estas Marinas; pan, productos de pastelería y confitería. Fecha:
17 de agosto de 2021. Presentada
el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576392 ).
Solicitud N°
2021-0002325.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Moira Cosmetics Inc., con domicilio en 2230 S. Tubeway Ave. FL 1, Commerce, CA 90040, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripcion de:
MOIRA
como marca
de fábrica y comercio en
clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Polvos de maquillaje; cremas cosméticas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones con filtro solar; cremas para aclarar la piel; lociones para uso cosmético; spray de uso cosmético; cosméticos para las cejas; lápices de cejas; lápices delineadores para ojos; máscaras de pestañas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos para pestañas; lápices para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; lápices de labios (pintalabios); estuches para lápices de labios; brillos de labios; delineadores de labios; mascarillas de belleza; sueros faciales de uso cosmético; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; lacas de uñas; esmaltes de uñas; productos para el cuidado de las uñas; perfumes; preparaciones cosméticas y productos de maquillaje tales como exfoliantes, pre-bases y bases de maquillaje,
correctores de maquillaje
para la piel, maquillaje en polvo, cremas
faciales, cremas antienvejecimiento, cremas anti-arrugas, cremas de limpieza, cremas hidratantes, cremas perfumadas, cremas de protección
solar, cremas para manos, cremas
corporales, fijadores de maquillaje, sombras para maquillar
los ojos. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—(
IN2021576393 ).
Solicitud Nº 2021-0003246.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Óptica Visión Ltda., cédula jurídica número 3-102-008400, con domicilio en: calle
4, avenidas 3 y 5, edificio
Visión, piso 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: BLINDATO
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño
en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales:
diseño y
desarrollo de equipos informáticos y
de software; así
como servicios de control
de calidad del servicio;
control de calidad del producto;
servicios de control de calidad
para evaluar la calidad del
producto; todos estos relacionado con datos, sistemas informáticos;
software y equipos informáticos. Fecha:
29 de julio de 2021. Presentada
el: 13 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021576394 ).
Solicitud Nº 2021-0005977.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Kativo
Chemical Industries S. A., con domicilio en Via Italia Centro Comercial
Bal Harbour, Oficina M-42,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PROTECTO ESGRAFIADO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 2 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, todos éstos relacionados
con la técnica esgrafiado. Fecha: 3 de agosto del 2021. Presentada el: 1 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021576395 ).
Solicitud Nº 2021-0006201.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627,
con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS LATIDOZ como
marca de fábrica y comercio en clase
5 LNTERNACIONAL. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en etiqueta y otro
signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576396 ).
Solicitud Nº 2021-0006454.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de CMM Corporación MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800185 con domicilio en Distrito Mata Redonda, Sabana
Norte, Sabana Business Center, Oficinas
de Facio Cañas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AROMAS & BELLEZA
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; productos
de perfumería, aceites esenciales; perfumes. Fecha: 10
de agosto de 2021. Presentada
el: 14 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576413 ).
Solicitud Nº 2021-0006867.—Damaris Marisol Suarez Soza, casada 2 veces con domicilio en Grecia Barrio San Vicente Sector H1 MANO derecha 4 casa, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DAM SPORTS Fashion and fit
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas deportivas, licras, tops, crop tops, shorenagua,
yersy de ciclismo. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021576445 ).
Solicitud Nº 2021-0007179.—Gladys
Víquez Rojas, soltera, cédula de identidad N°
111910899, con domicilio en Marsella de San Carlos, de la entrada de la
Carnicería Maroto, 600 metros al este y 1 km norte a mano derecha, abrir portón
azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: JABON EL PRADO DE LECHE DE CABRA
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones a base de leche de cabra. Fecha: 16 de agosto
de 2021. Presentada el 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021576450 ).
Solicitud Nº 2021-0007141.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita
la inscripción de: GASVERIUM como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para el tratamiento de afecciones de espasmos gastrointestinales. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576455 ).
Solicitud N° 2020-0002446.—Kendall
David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados
de Three M Global Service Center Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
N° 3002736184, con domicilio en
Asunción de Belén, Centro Corporativo
El Cafetal conocido como
Zona Franca El Cafetal, contiguo al Hotel Marriot, Edificio 3M Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASO3M
como marca de servicios,
en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Los servicios jurídicos,
servicios de seguridad para
la protección de bienes y
personas; servidos personales
y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada
el: 23 de marzo del 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021576458 ).
Solicitud N°
2021-0006997.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
San José,
Santa Ana, Suiza, solicita
la inscripción de: GLIMENOVUM como marca de fábrica
y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de agosto del 2021. Presentada el 03 de agosto del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021576461 ).
Solicitud Nº 2021-0006210.—Carlos
Alberto Valencianocamer, conocido
como Carlos Alberto Valencianokamer,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 104940901 con domicilio
en: San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 600 metros norte y
100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Carlos Valenciano Kamer
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de reuniones políticas. Reservas: no se hacen reservas de los colores. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021576463 ).
Solicitud Nº 2021-0006448.—Ana Elisa Monge Flores, soltera, cédula de identidad
N° 114400478, en calidad
de apoderada generalísima
de Kindred Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102812393 con domicilio en
La Uruca, Urbanización
Cristal del Taller Tres RS 120 metros al sur casa 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KINDRED FOODS K F
como marca
de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y semillas secas. Reservas: De los colores: borgoña, naranja, naranja claro, amarillo atardecer, verde oscuro, blanco y fucsia oscuro. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021576465 ).
Solicitud Nº 2021-0006994.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: LEVONOVUM, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber,
antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas:
la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021576466 ).
Solicitud Nº 2021-0007259.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado
Especial de AVSYSTEMS Costa Rica Limitada con domicilio en San José, Santa Ana,
específicamente de La Cruz Roja,
200 metros al norte, Edificio
Plaza Murano, 8VO piso, Oficinas de Advice Legal Studio (ALS)., San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AVSYSTEMS
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Lociones
para uso farmacéutico; medicamentos; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones bacteriológicas
para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones enzimáticas para uso médico; preparaciones
fitoterapéuticas para uso médico; preparaciones farmacéuticas; ayudas auxiliares para uso médico; desinfectantes; desinfectantes con fines higiénicos;
en clase 35: Demostración de productos; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
organización de ferias comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
presentación de productos en todos los medios
con fines de venta al por menor;
promoción de ventas para terceros; servicios de tiendas al
por menor y venta al por
mayor de productos; servicios
de venta al por menor de productos mediante televisión o sitios de Internet; servicios
de aprovisionamiento para terceros
[compra y provisión de bienes a empresarios]. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021576498 ).
Solicitud N°
2021-0006554.—Esteban
López Cano, casado una vez,
cédula de identidad N° 108580028, en
calidad de apoderado
especial de Adama Crop Solutions ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-143444, con domicilio en
Oficentro La Virgen, Pavas,
Edificio Torre Prisma, Cuarto Piso,
San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAPHON
como marca de comercio en clases:
1 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura
y defoliantes.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, fumigantes. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021576529 ).
Solicitud Nº 2021-0006348.—Edgar
Andrey López Carrillo, soltero, cédula de identidad N° 114050152 con domicilio
en Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos,
Avenida Cincuenta y Dos, entre calles
treinta y nueve B y cuarenta y uno, edificio color blanco y celeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Asesores Jurídicos ALC
Abogados & Notarios
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios de abogados (servicios
jurídicos); servicios de abogados de patentes; investigaciones sobre asuntos legales;
preparación para la prestación
de servicios legales; concesión de licencias de desarrollo e investigación (servicios legales);servicios de notarios públicos; servicios de abogado; servicio de apoyo legal; servicio de consultoría legal; investigación en el ámbito legal; asesoramiento jurídico; Servicios jurídicos; servicios de registro (jurídicos); servicios de peritajes jurídicos; preparación de dictámenes jurídicos; certificación de documentos jurídicos; mediación en trámites
jurídicos; representación y
asesoramiento jurídico; servicios jurídicos relativos a testamentos; servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias;
servicios jurídicos relacionados con negocios comerciales; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios jurídicos en caso
de litigio; supervisión de marcas comerciales (servicios jurídicos); servicios de escrituras de traspaso (servicios jurídicos); registro de nombres de dominio (servicios jurídicos) Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021576554 ).
Solicitud Nº 2021-0003707.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
11139272, en calidad de apoderada especial de DE Roblin
Inc. con domicilio en 17011
Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Mia Secret PROFESSIONAL NAIL SYSTEM
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Gel limpiador
para uñas. Reservas: reserva color Pantone PMS 334C verde-cian.
Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021576594 ).
Solicitud Nº 2020-0005271.—Néstor González Esquivel, divorciado
una vez, cédula de identidad
110920118, con domicilio en
Birri, 300 metros este de Monte Campana, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAILOR´S GRAVE,
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de elaboración de tatuajes permanentes. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021576606 ).
Solicitud Nº 2021-0003052.—Wendy
Solís Solís, soltera, cédula
de identidad 1-1558-0550 con domicilio
en San José, cantón: Pérez Zeledón, distrito: San Isidro del
General, Miravalles, 400 metros oeste
y 200 norte de la entrada que esta
contiguo al Restaurante Típico en Miravalles,
Residencial Valles del Encanto, casa color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MINGO
como marca
de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Collares,
Correas, Ropa para animales.
Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2021576615
).
Solicitud N°
2021-0004702.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de MDU Holdings S. A., con domicilio en Calle 53E, Urbanización Marbella, MMG Tower Piso
16, Ciudad de Panamá, República
de Panamá, solicita la inscripción
de: mercandu
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y software de aplicaciones
móviles para su uso en la difusión
de publicidad para terceros;
software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en
la prestación de servicios
de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; software de motor de búsqueda;
software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en
el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; software descargable y software de aplicaciones
móviles para compartir información por correo electrónico, mensajes de texto y servicios de redes sociales sobre productos, servicios y ofertas; software de ordenador descargable y software de aplicación
móvil para su uso en el
acceso a tableros de publicidad en línea
y para crear y acceder a clasificadores,
evaluaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos y servicios con fines comerciales; software de computadora
descargable y software de aplicación
móvil para la recopilación,
edición, organización, modificación, marcado de libros, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información. Software de computadora descargable y
software de aplicación móvil
para transmisión y visualización
de texto, imágenes y sonido. Clase 35: Servicios de tiendas de venta al detalle, que incluyen productos electrónicos, hardware
de computadora, lectores electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD,
software de computadora, libros,
suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el
jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama,
accesorios de iluminación, artículos de cocina y baño y una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas de venta al detalle en línea que incluyen
productos electrónicos,
hardware de computadora, lectores
electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD,
software de computadora, libros,
suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el
jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama,
accesorios de iluminación, cocina y baño accesorios
y una amplia variedad de bienes de consumo; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet u otras redes de comunicaciones; procesamiento electrónico informatizado de órdenes de compra en línea;
recopilación de información
comercial en bases de datos informáticas con capacidad de búsqueda disponibles a través de una red informática mundial; administración de servicios de programas de fidelización de clientes que permiten a los participantes obtener descuentos en bienes
y servicios, envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas en forma de servicios de envío con descuento; administración de un programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en bienes y servicios,
envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de venta al detalle, específicamente, administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios
de envío mediante el uso de un programa
de membresía de descuento y
un programa de envío de tarifa variable; administración
de empresas; administración de negocios; realización de funciones de oficina; servicios de intermediarios comerciales para
la venta y compra de bienes y servicios, en concreto, facilitar
transacciones entre compradores
y vendedores proporcionando
a los compradores información
sobre vendedores, bienes y/o servicios; servicios de información comercial; tiendas de conveniencia
minoristas en línea; pedidos informatizados en línea de mercancías de consumo general, consumibles y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; facilitación de una base de datos
de búsqueda en el ámbito de la información comercial disponible
a través de una red informática
mundial; servicios de gestión de bases de datos; servicios informáticos, en concreto, suministro
de directorios en línea para información de contacto de personas, lugares y organizaciones y para fines comerciales;
servicios de bases de datos
de búsqueda en línea para permitir que otros accedan a información de proveedores de servicios locales desde un sitio
web; servicios de distribución
minorista y mayorista en línea de mercancías
de consumo general, consumibles
y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; servicios de comercio en línea, en
concreto, explotación de
mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y/o servicios; servicios de información, en concreto, suministro
de información sobre productos minoristas a clientes; servicios de información comercial y de negocios en línea;
servicios de información comercial y de negocios en línea , específicamente,
análisis de las preferencias
de un individuo y suministro
de reseñas y recomendaciones
de productos; comercio automatizado e informatizado de bienes y servicios para terceros prestados a través de una red de información
de comunicaciones global, específicamente,
operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y/o servicios; servicios de comercio electrónico, específicamente, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicación con fines comerciales;
mantenimiento de productos,
específicamente, organizar
para terceros el reemplazo de bienes de consumo; servicios de venta al detalle o por suscripción en formato físico, por descarga o streaming vía
internet, de libros, revistas,
reseñas, historietas, música, video y películas; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de
tiendas de venta al detalle
de juegos electrónicos, juegos de ordenador, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos
de ordenador y software de videojuegos;
servicios de tienda al detalle
en línea con juegos electrónicos pregrabados en streaming y descargables; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en
el campo del comercio de consumidor a empresa para que los
consumidores ingresen, administren y modifiquen un perfil de pago y entrega y para que los vendedores
ingresen, administren y modifiquen sus listados de productos; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de información comercial; servicios de análisis de datos comerciales relacionados con la venta de productos y servicios de terceros y con respecto a la autenticación, procesamiento y gestión de pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación de informes comerciales y financieros para terceros en relación con la venta de productos y servicios de terceros; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de análisis comerciales relacionados con el procesamiento, autenticación y seguimiento de pagos; procesamiento electrónico de pedidos para terceros. Clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576636 ).
Solicitud Nº 2021-0006725.—Antonio
Valentino Robinson Thompson, divorciado dos veces, cédula de identidad N°
700660745, en calidad de apoderado especial de Geos Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101342457, con domicilio en:
San Pedro Montes de Oca de la iglesia católica de San Pedro 300 metros este,
50 norte y 100 oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Easy Pi
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de dispositivos portátiles de plástico, para que las mujeres puedan orinar de pie hombres o
personas, así como comercialización de productos de salud e higiene personal. Ubicado en San Pedro Montes de
Oca de la iglesia católica de San Pedro
300 metros este, 50 norte y
100 oeste. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2021576639 ).
Solicitud Nº 2021-0004710.—Marco Antonio Fernández López,
casado, cédula de identidad
109120931, en calidad de apoderado especial de Puig France con domicilio
en 65/67 Avenue Des Champs-Élysées, 75008 París,
Francia, solicita la inscripción
de: FAME, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos
no medicinales para la higiene
bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso
personal; jabones no medicinales;
jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha
no medicinal; preparaciones no medicinales
para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte
de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones
no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado;
preparaciones no medicinales
para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales;
neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
v calzado. Prioridad. Se otorga prioridad N° 4706366
de fecha 27/11/2020 de Francia. Fecha:
10 de agosto del 2021. Presentada
el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021576640 ).
Solicitud Nº 2021-0006706.—Francisco
Javier Mesalles Salazar, casado
una vez, cédula de identidad N°
106280203, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Aduanal SAMESA S. A.,
cédula jurídica N° 3101093323 con domicilio
en Rafael de Escazú, Guachipelín,
Bodegas El Almendro local Nº 11, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SAMESA LOGISTICS
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Logística, Servicios de Transporte Internacional, Consolidación de Carga, Servicio
de Paquetería, Servicios Aduaneros. Ubicado en San José, Rafael de Escazú, Guachipelín,
Bodegas el Almendro Local
Nº 11. Reservas: Del color: azul.
Fecha: 03 de agosto de
2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576641 ).
Solicitud Nº 2021-0005872.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderada especial de Bytedance
LTD., con domicilio en P.O.
Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK, como
marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos;
champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales] y pulverizadores de fragancias; productos para perfumar el ambiente; incienso.
Fecha: 06 de agosto del
2021. Presentada el 29 de junio del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576666 ).
Solicitud N° 2021-0005872.—Maria
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderada especial de
BYTEDANCE LTD. con domicilio en
P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1–1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales] y pulverizadores de fragancias; productos para perfumar el ambiente;
incienso. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576667 ).
Solicitud Nº 2021-0005899.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance
Ltd., con domicilio en:
P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK, como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios de
residencias para animales; servicios
de restaurantes de autoservicio;
servicios de restaurantes; servicios de casas de vacaciones;
servicios de catering; alquiler
de sillas, mesas, mantelería,
cristalería. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576673 ).
Solicitud Nº 2021-0005898.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance
Ltd., con domicilio en:
P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1–1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK, como
marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de transportes, servicios de reserva, agencia de viajes; empaquetado de productos; alquiler de barcos; servicios de mensajería [correo o mercancías]; organización de giras. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576680 ).
Solicitud N°
2021-0005881.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
gestor oficioso de Bytedance
Ltd., con domicilio en P.O.
Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 -
1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Marcapáginas;
material impreso; chibaletes
[imprenta]; material de dibujo;
tapetes de escritorio; fundas para documentos; marcadores [artículos de papelería]; material escolar; artículos
de papelería; papel de
carta; servilletas de papel;
papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas; material de instrucción, excepto aparatos. Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021576683 ).
Solicitud Nº 2021-0005880.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
gestor oficioso de Bytedance
Ltd. con domicilio en P.O.
Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK como
marca de fábrica y servicios en clase
14 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Despertadores;
insignias de metales preciosos;
cajas de metales preciosos; pulseras [joyería]; pendientes; joyería; alfileres de adorno; artículos de joyería para el calzado; pasadores de corbata; collares [joyería]; relojes de uso personal; anillas abiertas de metales preciosos para llaves. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576685 ).
Solicitud Nº 2021-0005894.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
gestor oficioso de Bytedance
Ltd., con domicilio en:
P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK, como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; bebidas a base de té; azúcar candi;
miel; patés en costra; alimentos
a base de harina; fideos; refrigerios a base de cereales; harina de soja; sal de cocina; hielo natural o
artificial; galletas; goma de mascar;
brioches; copos de cereales
secos; copos de maíz; aliños para ensalada; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; gluten preparado en forma de producto alimenticio; estabilizantes para
nata montada; barritas de cereales ricas en proteínas. Fecha:
03 de agosto de 2021. Presentada
el: 30 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576687 ).
Solicitud Nº 2021-0005888.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
gestor oficioso de BYTEDANCE LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán , solicita la inscripción de: TIKTOK como
marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, a saber, camisas, camisetas
[de manga corta], chaquetas,
suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, calzones, mallas,
baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], calcetines; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorros,
gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones [prendas de vestir]; gorras; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes
[prendas de vestir]; bandas antisudor de tenis. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576688 ).
Solicitud Nº 2021-0005895.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
gestor oficioso de Bytedance
Ltd., con domicilio en:
P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK, como
marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: árboles[plantas]; alimentos para animales; arena aromática para lechos de animales de compañía; habas frescas; cáscara de coco; flores secas para decorar; frutos secos sin procesar; cacahuetes frescos; verduras, hortalizas y legumbres frescas; levadura para la alimentación animal. Fecha:
03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021576691 ).
Solicitud Nº 2021-0005879.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
Gestor oficioso de Bytedance
LTD. con domicilio en P.O.
BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1–1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK como
marca de fábrica y comercio en clase:
11 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11:Cafeteras eléctricas; cafeteras de filtro eléctricas; aparatos e instalaciones de cocción; ventiladores eléctricos para uso personal; bolsas de agua caliente; números luminosos para casas; lámparas eléctricas; bombillas de
iluminación; lámparas de manicura; máquinas y aparatos frigoríficos; calentadores de agua; armarios refrigeradores eléctricos para vino; calientatazas
con toma USB; calientamanos
con toma USB; lámparas de seguridad; secadores de pelo; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de desinfección; radiadores eléctricos; encendedores. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576700 ).
Solicitud Nº 2021-0005890.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de gestor oficioso
de Bytedance Ltd. con domicilio
en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK
como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 26: Ribetes para prendas de vestir; cierres para prendas de vestir; cabello postizo; flores artificiales; parches termoadhesivos
para reparar artículos
textiles; números o letras
para marcar la ropa blanca; hombreras para prendas de vestir; agujas. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576702 ).
Solicitud Nº 2021-0007162.—Oky
Rebeca Segura Elizondo, divorciada, cédula de identidad N° 108420105, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense
de Electricidad, cédula jurídica
N° 4000042139, con domicilio en:
Sabana Norte, cuatrocientos
metros oeste de la Agencia
Datsun, oficinas centrales,
edificio Jorge Manuel Dengo
Obregón del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
#saltemosjuntos
como señal
de publicidad comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: servicios de telecomunicaciones. En relación a la marca de servicios con número de registro 203992. Reservas: de los
colores: blanco, turquesa, naranja, morado, verde, gris y negro. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021576703 ).
Solicitud Nº 2021-0005891.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
Gestor oficioso de Bytedance
LTD., con domicilio en P.O.
Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 –
1205, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TIKTOK, como marca
de fábrica y comercio en clase: 27 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 27: Alfombras; felpudos; revestimientos de suelos; esteras de yoga; papel pintado de materias
textiles. Fecha: 6 de agosto
del 2021. Presentada el: 30
de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576705 ).
Solicitud Nº 2021-0005892.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de
gestor oficioso de Bytedance
Ltd. con domicilio en P.O.
Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK como
marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos;
Juguetes; Juegos de mesa; Balones y pelotas de juego; Aparatos de culturismo; Material para tiro
con arco; Aparatos para ejercicios
físicos; Silbatos de juguete; Piscinas [artículos de juego]; Pista de plástico para vehículos de juguete; Patines de hielo; Adornos para árboles de
Navidad, excepto artículos
de iluminación y golosinas;
Aparejos de pesca; Bastones
de majorette; Redes de camuflaje [artículos
de deporte]; Billetes de lotería para rascar. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576708 ).
Solicitud Nº 2021-0005893.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
gestor oficioso de Bytedance
Ltd., con domicilio en:
P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK, como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; extractos de algas para uso alimenticio; pescado; fruta enlatada [conservas]; frutas en conserva;
verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
huevos; leche de soja; leche; grasas comestibles; ensaladas
de verduras, hortalizas y legumbres; gelatina; frutos secos preparados;
setas comestibles desecadas;
yogur. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021576713 ).
Solicitud Nº 2021-0006770.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: ISLAND CASCADE, como marca de fábrica
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576725 ).
Solicitud Nº 2021-0006921.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Sanofi con domicilio en
54 Rue La Boétie,75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: KORJAYA como
marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576731 ).
Solicitud Nº 2021-0006916.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de SANOFI con domicilio en
54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: AMJOURNA
como marca de fábrica en clase:
5. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576732 ).
Solicitud Nº 2021-0006918.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Sanofi Mature IP con domicilio en 54 Rue De La Boétie, 75008 Paris,
Francia, solicita la inscripción
de: AMYFORZA como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576741 ).
Solicitud Nº 2021-0005883.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de BYTEDANCE LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como
marca de fábrica y comercio en clase:
20 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones
de aire que no sean para uso médico; cambiadores
para bebés[colchonetas]; cortinas de bambú; accesorios de cama, excepto ropa de cama; cajas de madera o de materias plásticas; colchones de camping; pinzas de materias plásticas para cerrar bolsas; decoraciones de materias plásticas para alimentos; muebles; guarniciones no metálicas para muebles; astas de bandera portátiles no metálicas; pulseras de identificación no metálicas; tableros para colgar llaves; buzones de correo no metálicos ni de obra. Fecha:
12 de agosto de 2021. Presentada
el: 29 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576742 ).
Solicitud Nº 2021-0006917.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Sanofi, con domicilio
en: 54 Rue La Boétie, 75008
París,
Francia, solicita la inscripción
de: AMTRUMEERA, como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5:producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021576743 ).
Solicitud Nº 2021-0006995.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. BOLLAG &
CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza,
solicita la inscripción de:
ROSUNOVUM como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y tratamiento de hipercolesterolemia;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576745 ).
Solicitud Nº 2021-0006797.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Phillip Morris Products S. A. con domicilio
en Quaid Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: TEAK como
marca de fábrica en clase 34. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576746 ).
Solicitud Nº 2021-0000957.—Manfred Esteban Pizarro
Arias, casado una vez, cédula
de identidad N° 204550423, en
calidad de apoderado
especial de Vaxxen Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085308
con domicilio en Urb. Rohrmoser de La Silvania 400 oeste 50 norte y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAXXEN INTERNACIONAL S. A.
como marca
de comercio y servicios en clases 16; 35 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: El servicio de almacenamiento y transporte de mercancías: Papel y Cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material para artistas;
pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 35: Gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 39: El servicio de almacenamiento y transporte de mercancías. El empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto
de productos. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021576840 ).
Solicitud N° 2021-0007040.—Pedro Verdu
Font, casado una vez,
cédula de residencia 172400056931, con domicilio en La Asunción, Belén, Condominio Doña Rosa, Casa número 25, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FP
como marca
de servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
Software, soportes de registro
v almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021576968 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0002329.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company con domicilio en Lilly Corporate
Center, Indianápolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de:
LYUMJEV como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, a saber, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes Fecha:
22 de marzo de 2021. Presentada
el: 11 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567806 ).
Solicitud Nº 2021-0005843.—Joel Andrew Hause Lewis, soltero, cédula de identidad 701920021 con domicilio
en Puerto Viejo, cien
metros norte del Taller Danny, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOE
SNACKPOINT
como Nombre Comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comida rápida. Ubicado en Puerto Viejo, Costado sur oeste del Super
Mercado el Diamante. Reservas:
De los colores negro, rojo,
amarillo verde y blanco. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576056 ).
Solicitud Nº 2021-0005877.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Bytedance
LTD. con domicilio en P.O.
BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1–1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Biberones Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576747 ).
Solicitud Nº 2021-0006920.—Simon Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Sanofi con domicilio en
54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: AMZEVNA
como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576749 ).
Solicitud Nº 2021-0005897.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance
Ltd., con domicilio en:
P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: TIKTOK, como
marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: licores y vinos. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021576750 ).
Solicitud Nº 2021-0006919.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Sanofi con domicilio en
54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: AMZEZMA,
como marca de fábrica en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576751 ).
Solicitud Nº 2021-0005897.—María Gabriela Bodden Cordero,
Cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado
Especial de Bytedance LTD. con domicilio
en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Licores y vinos. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576752 ).
Solicitud Nº 2021-0004272.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Delacon Biotechnik Gesellschaft M.B.H. con domicilio
en Weissenwolffstraße
144221 Steyregg, Austria, solicita
la inscripción de: FRESTA como
marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, forraje para animales de granja, forraje para animales domésticos, grano de forraje, harinas de forraje, aditivos para forraje, no para fines médicos, paja como forraje,
harina de pescado como forraje para animales, cal como
forraje, alimentos para engorde de aves de corral, bebidas para animales domésticos, subproductos de la transformación de cereales como forraje para animales de granja, gachas para aves de corral, levadura para animales, piensos concentrados para animales, harina de linaza para la alimentación, molienda para el engorde de animales, proteínas para la alimentación
animal, sal para animales
de granja, residuos de destilería para la alimentación
animal, alpiste, puré de salvado, huesos masticables comestibles para animales.
Fecha: 24 de junio de 2021.
Presentada el: 12 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021576753 ).
Solicitud Nº 2021-0005775.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
Gestor oficioso de ROSS STORES, INC. con domicilio en 5130 Hacienda Drive,
Dublin, California 94568, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROSS
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Almacenes departamentales al por menor; servicios de venta al por menor, a saber,
tiendas especializadas de ropa,
calzado, accesorios personales, bolsos de mano, equipaje, fragancias, toallas, ropa de cama, accesorios para el hogar, artículos
y accesorios para la cama y
el baño, juguetes, juegos, productos alimenticios gourmet preparados, artículos para el hogar y utensilios
de cocina; servicios de
tiendas de venta al por menor
y de tiendas de descuento al por menor
en el ámbito
de las mercancías de consumo
general, la ropa, el calzado, los accesorios personales, los bolsos de mano, el equipaje, las fragancias, las toallas, la ropa de cama, los acentos para el hogar, los muebles para el hogar, las mercancías
y los accesorios para la cama
y el baño, los juguetes, los juegos, los productos alimenticios preparados para gourmets, los artículos
para el hogar y los utensilios de cocina Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021576754 ).
Solicitud Nº 2021-0006260.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado
especial de Sebastián Fernández Schenini, con domicilio en: Calas 7093,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de: TuPase, como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: administración
de negocios a través de portales en línea
que permitan la promoción
de las actividades de fitness y bienestar;
análisis de datos comerciales, es decir, recopilación de informes de datos de aptitud física, información de pago y otros datos
comerciales a los departamentos
de recursos humanos y a empresas de fitness y bienestar; compilación de información en bases de datos informáticos; servicio de lealtad del consumidor con fines comerciales; promocionales y/o publicitarios, es decir, administración de un programa que
permita a los miembros canjear la participación por
puntos o premios; gestión comercial de servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; promoción de ventas para terceros. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021576756 ).
Solicitud Nº 2021-0006120.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra
Holdings, LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MetaPWR
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Goma de mascar; confitería.
Fecha: 15 de julio de 2021.
Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576763 ).
Solicitud Nº 2021-0006119.—María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado
Especial de doTERRA Holdings, LLC con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MetaPWR
como marca
de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Malteadas. Fecha: 15 de
julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576764 ).
Solicitud Nº 2021-0006118.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de döTerra Holdings LLC., con domicilio
en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MetaPWR
como marca
de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, no para fines médicos;
preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576765 ).
Solicitud Nº 2021-0002795.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Grupo Biotoscana, S.L. con domicilio
en suero de quiñones 34-36, Código Postal: 28002, Madrid, España, solicita la inscripción de: GBT GRUPO BIOTOSCANA,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y biológicos
(preparaciones biológicas
para uso médico).; en clase 42: Investigación
y desarrollo farmacéutico. Reservas: de los colores: naranja y verde. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021576766 ).
Solicitud Nº 2021-0007081.—Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada una vez, cédula de identidad N°
801100219, con domicilio en:
Curridabat, Sánchez, Monterán, casa D dos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BLONDES BY DOLCE, como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promocionar y ofrecer servicios de peluquería, barbería y salón de belleza, estética, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez,
Oficentro Momentum Pinares segundo
piso. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021576778 ).
Solicitud Nº 2021-0007082.—Lorena
Alexandra Lemus Jofre, casada
una vez, cédula de identidad
801100219 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Monterán
casa D2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLONDES BY DOLCE como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos, jabones, champú, preparaciones para el cuidado del cuerpo, preparaciones cosméticas para cuidado personal.
Fecha: 17 de agosto de
2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576779 ).
Solicitud Nº 2021-0005220.—Deiby
Guarnizo Durán, casado una vez, cédula de identidad N°
113230368 y Verónica Henríquez González, casada una vez, cédula de identidad N° 114120806, con domicilio
en San Rafael, Condominios
Terrazas del Norte,
número 502, Alajuela, Costa Rica y San Rafael, Condominios Terrazas del Norte, número
502, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MULTI MAXX
como marca
de comercio y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
productos para el cuidado de la piel tanto para
hombre como para mujer; en clase 35: Venta
en línea al por mayor y detalle, gestión comercial y publicidad de productos de belleza y cuidado de la piel. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576780 ).
Solicitud Nº 2021-0006341.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S.A., cédula jurídica N° 3-101-006927, con domicilio
en: Curridabat, Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: REY
como marca
de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: filtros de papel para
café. Fecha: 16 de julio de
2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021576781 ).
Solicitud Nº 2021-0005994.—Marvin
Andrés Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 207270516 con domicilio
en Poás, San Rafael, un kilómetro al noreste de la iglesia católica, calle Churuca, del taller
madrigal 150 metros al norte calle
La Isla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBEN
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Abrigos, bañadores bandanas, batas, bikinis ,blazer, blúmer, blusas, bodys, batas, bóxer, bufandas,
calcetines, calzado,
camisas camisetas, capas, chalecos chaquetas, cinturones, enaguas, esmoquin, gorras, gorros, guantes, pantalones, pijamas, ropa interior shorts sombreros, sueters,
trajes de baño, uniformes, vestidos, viseras, zapatillas, zapatos. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021576788 ).
Solicitud Nº 2021-0004419.—Ayham Abuawad Abuawad,
soltero, cédula de identidad N° 801350412, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-809704 Sociedad Anónima
con domicilio en Cantón
y Distrito Primero, del Banco de Costa Rica cien
metros al sur, Avenida Primera Calle Ocho, en El Almacén Jerusalem, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEGA MANIA
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de artículos para el hogar, ropa, electrodomésticos
y perfumería. Ubicado en San José centro, 75 metros norte de la Prensa Libre, calle 4 avenida 4 y 2 Reservas: Se reservan los colores negro, gris y celeste Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021576807 ).
Solicitud Nº 2021-0002339.—Gabriela
Morales Chavarría, cédula de identidad N° 110310932, en calidad
de apoderada generalísima
sin límite de suma de Rincón Café Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101774715, con domicilio
en San José, Aserrí, Vuelta
de Jorco, cincuenta metros oeste de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez,
casa a mano izquierda, casa color blanco,
20101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETO SANTOS TARBRC
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, tostado molido,
tostado en grano; bebidas a base de café sin tostar;
café con leche Reservas: Se reserva
el término TARBRC, no se realiza la reserva de los términos CAFETO y SANTOS, por ser términos
del uso común y localidad. Se realiza reserva del diseño que se
describe de la siguiente manera:
El logo consta de un fondo
de líneas irregulares de colores que semejan relieves como textura de la tierra y las curvas de nivel geográfico, utilizando cuatro colores. El primer color a
describir, son diecisiete líneas irregulares de color café oscuro, en RGB Genérico, R=25, G=15, B=16, el segundo color, son seis líneas irregulares de color café oscuro,
en RGB Genérico R=157,
G=182, B=32, un tercer color, son nueve
líneas irregulares de color
verde oscuro, RGB Genérico: R=59, G=105,
B=34, y un cuarto color que representa
el río que atraviesa el cafetal, en color azul, RGB Genérico: R=18, G=95, B=157. En el centro del logo se observa dentro de un óvalo
regular con borde lima, RGB Genérico:
R=157, G=182, B=32, dentro del óvalo una base de fondo café oscuro, en RGB Genérico, R=25, G=15,
B=16, y en el medio tendente hacia la izquierda inferior del óvalo se
lee “cafeto” con tipografía
especial resaltada y debajo
inmediatamente “santos”, con tipografía
especial con borde fino y
entre la “t” y la “o” de “cafeto” se observa una hoja de café que va
del centro hacia la esquina superior derecha del óvalo, con textura. Debajo de la palabra santos, se encuentra
con color resaltado la denominación
principal de la marca “TARBRC”, en
colores lima, RGB Genérico:
R=157, G=182, B=32. Se reservan los colores sobre la palabra. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021576845 ).
Solicitud Nº 2021-0002218.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de CC Wellness LLC, con domicilio en 29000 Hancock
Parkway, Valencia, Estado de California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DONA como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
para usar durante masajes; cremas cosméticas para usar durante masajes; geles cosméticos para usar en masajes; lociones
cosméticas para usar en masajes; aceites para usar en masajes para el cuerpo; cosméticos;
lociones y aceites para realizar masajes; ceras para realizar masajes; geles para realizar masajes, todos los anteriores no usados para propósitos médicos; bombas de baño (bath bombs);
perfumes; perfumes que contienen feromonas;
burbujas para el baño; preparaciones de burbujas para el baño; aceites para utilizar durante el baño; geles
para utilizar durante el baño; cremas
para utilizar durante el baño; cremas
para afeitar; geles para afeitar; champú; preparaciones para usar previo al
afeitado; preparaciones
para después del afeitado; mantecas corporales; crema hidratante para el cuerpo; crema para el cuerpo; aceites para el cuerpo; lociones
para el cuerpo; mantecas faciales; aerosoles perfumados para ropa de cama; aguas
perfumadas para ropa de cama; velas de masaje para uso cosmético; pintura para el cuerpo (cosmético); aceites esenciales; perfumería y fragancias; limpiadores, no medicados, para propósitos de higiene personal íntima; preparaciones para limpieza; aerosoles para limpieza; en clase
5: Lubricantes vaginales; lubricantes higiénicos; lubricantes de uso personal para utilizar durante las relaciones sexuales; lubricantes a base de silicona,
para uso personal; lubricantes
a base de agua, para uso
personal; lubricantes para uso
médico; geles estimulantes para utilizar durante las relaciones sexuales; preparaciones para facilitar la relación sexual
entre parejas; preparaciones y artículos
sanitarios; suplementos dietéticos; sueros; cremas herbales para mejorar el desempeño
masculino; sanitizadores (desinfectantes); velas medicadas para realizar masajes; aceites y geles utilizados durante masajes para propósitos médicos; toallitas desinfectantes. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021576862 ).
Solicitud Nº 2021-0002219.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
CC Wellness LLC, con domicilio en
29000 Hancock Parkway, Valencia, Estado de California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: JO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
para usar durante masajes; cremas cosméticas para usar durante masajes; geles cosméticos para usar en masajes; lociones
cosméticas para usar en masajes; aceites para usar en masajes para el cuerpo; cosméticos;
lociones y aceites para realizar masajes; ceras para realizar masajes; geles para realizar masajes, todos los anteriores no usados para propósitos médicos; bombas de baño (bath bombs); perfumes;
perfumes que contienen feromonas:
burbujas para el baño; preparaciones de burbujas para el baño; aceites para utilizar durante el baño; geles
para utilizar durante el baño; cremas
para utilizar durante el baño; cremas
para afeitar; geles para afeitar, champú; preparaciones para usar previo al
afeitado; preparaciones
para después del afeitado; mantecas corporales; crema hidratante para el cuerpo; crema para el cuerpo; aceites para el cuerpo; lociones
para el cuerpo, mantecas faciales; aerosoles perfumados para ropa de cama; aguas
perfumadas para ropa de cama; velas de masaje para uso cosmético; pintura para el cuerpo (cosmético); aceites esenciales; perfumería fragancias; limpiadores, no medicados, para propósitos de higiene personal
intima, preparaciones para limpieza;
aerosoles para limpieza; en clase 5: Lubricantes
vaginales; lubricantes higiénicos; lubricantes de uso personal para utilizar durante las relaciones sexuales; lubricantes a base de silicona, para uso personal; lubricantes a base de agua, para uso personal; lubricantes para uso médico; geles
estimulantes para utilizar durante las relaciones sexuales; preparaciones para facilitar la relación sexual
entre parejas; preparaciones y artículos
sanitarios; suplementos dietéticos; sueros; cremas herbales para mejorar el desempeño
masculino; sanitizadores (desinfectantes); velas medicadas para realizar masajes, aceites y geles utilizados durante masajes para propósitos médicos; toallitas desinfectantes.” Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el: 9 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021576863 ).
Solicitud Nº 2021-0002320.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Xenex
Disinfection Services Inc. con domicilio en: 121 Interpark, Suite 104, San
Antonio, Texas 78216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTSTRIKE,
como marca de fábrica y servicios en clases: 10 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos
y aparatos médicos y quirúrgicos; sistemas de desinfección médica; sistemas de desinfección con luz ultravioleta para propósitos de desinfección médica; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y en clase 37: servicios de desinfección; servicios de desinfección, a saber, servicios
de desinfección utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox; servicios de información, consultoría y asesoría relacionada con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576865 ).
Solicitud N°
2021-0003278.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine
Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: QPARIK como marca
de fábrica y servicios, en clases: 16 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Folletos,
boletines informativos y panfletos relacionados a temas y procedimientos médicos, a síntomas de enfermedades, a soporte a pacientes y construcción de comunidades. Clase 44: Servicios para ofrecer a pacientes y profesionales de la salud información relacionada con enfermedades, diagnósticos y tratamientos de enfermedades. Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021576866 ).
Solicitud Nº 2021-0002454.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Coöperatie
Royal Floraholland U.A., con domicilio
en: Legmeerdijk 313, 1431
GB Aalsmeer, Los Países
Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: FLORIPAY,
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de asuntos financieros; servicios de transacciones financieras en línea; servicios
de pagos remotos; servicios de procesamiento de pagos; procesamientos de pagos; servicios para suministrar información referente a productos. Prioridad: se otorga prioridad N° 018325324 de fecha
23/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576867 ).
Solicitud Nº 2021-0002453.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Cooperatie
Royal Floraholland U.A. con domicilio
en Legmeerdijk 313, 1431 GB
Aalsmeer, Los Países Bajos,
Holanda, solicita la inscripción de: FLORIWAY como
marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte; servicios de embalaje y servicios de almacenamiento de mercancías, incluyendo flores y plantas; servicios de renta de vehículos de trasporte, incluyendo apilamiento de carros; servicios de renta de contenedores y de embalaje para flores y plantas; servicios para proveer embalaje; servicios de planeamiento de logística en el campo de transporte; servicios de alquiler de espacio para manipulación de carga; servicios
de consultoría en el área de todos
los servicios mencionados anteriormente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018325326 de fecha 23/10/2020 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 22 de marzo de 2021.
Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576868 ).
Solicitud N° 2021-0002740.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Coors Brewing Company, con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KEYSTONE como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo
stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porter; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de abril del 2021. Presentada el: 23 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021576869 ).
Solicitud Nº 2021-0002848.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard,
Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: KEYSTONE V9, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager,
cerveza tipo porter; cerveza tipo
ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576870 ).
Solicitud Nº 2021-0002847.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Coors Brewing Company, con domicilio en: 3939 W. Highland
Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: KEYSTONE ICE, como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager,
cerveza tipo porter; cerveza tipo
ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576871 ).
Solicitud Nº 2021-0003634.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Coors Brewing Company con domicilio en 3939 W. Highland
Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: MILLER HIGH LIFE como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager,
cerveza tipo porter; cerveza tipo
ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021576872 ).
Solicitud Nº 2021-0002742.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Coors Brewing Company con domicilio en 3939 W. Highland
Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: KEYLIGHTFUL como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porter;
cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021576873 ).
Solicitud Nº 2021-0002739.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota
Motor Corporation) con domicilio en
1 Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción
de: LBX como marca
de fábrica
y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles
y partes estructurales de
los mismos. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021576874 ).
Solicitud Nº 2021-0003019.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha ( Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio
en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: COROLLA CROSS, como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: automóviles
y partes estructurales de
los mismos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021576875 ).
Solicitud Nº 2021-0003379.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850918, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical
Vision, INC., con domicilio en
1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana, CA 92705, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TECNIS SYMFONY, como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares; dispositivos para implante de lentes intraoculares, partes, equipamiento y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576876 ).
Solicitud Nº 2021-0003280.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBRIDERM,
RECOMENDADA POR GENERACIONES DE DERMATÓLOGOS como señal de publicidad
para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
lociones para el cuerpo y cremas para el cuerpo. En
relación
con el registro 239572. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección.
La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión
o señal
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576877 ).
Solicitud Nº 2021-0002037.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: JE PACIENTES, como marca
de fábrica y comercio en clases: 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
móviles que proveen información sobre el cuidado de la salud y que permite a pacientes y proveedores de salud registrar a pacientes en programas de apoyo y en clase
44: servicios para ofrecer información a pacientes en el campo del cuidado de la salud; servicios para ofrecer información acerca de tratamientos médicos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021576880 ).
Solicitud Nº 2021-0002039.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 089333, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: JANSSEN, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano; vacunas. Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el 04 de marzo del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021576881 ).
Solicitud Nº 2021-0001898.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Google LLC, con domicilio en: 1600 Amphitheatre
Parkway, Mountain View, Estado de California 94043, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CHROMECAST, como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: controles remotos para televisiones, para visualizadores, proyectores, dispositivos electrónicos de consumo y para dispositivos inteligentes para el hogar; control remoto y micrófono remoto activados mediante la voz. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021576882 ).
Solicitud Nº 2020-0010461.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Exinmex,
S.A.P.I. de C.V. con domicilio en
Avenida de Las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México,
México, solicita la inscripción
de: TOTAL FRESH FLOW como marca
de fábrica y comercio en clase 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instalaciones de refrigeración, refrigeradores, congeladores; hieleras eléctricas no portátiles; frigobares (máquinas frigoríficas); enfriadores eléctricos de bebidas, refrigeradores para
vinos. Fecha: 26 de abril
de 2021. Presentada el 15
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576883 ).
Solicitud Nº 2021-0001689.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Casa Vinicola
Zonin S.P.A., con domicilio
en Via Borgolecco, 9, 36053
Gambellara (VI), Italia, solicita
la inscripción de: ZONIN como
marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas); vinos; vinos espumantes; espirituosos (bebidas). Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576884 ).
Solicitud Nº 2021-0000339.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Massachusetts Financial Services
Company, con domicilio en:
111 Huntington Avenue, Boston, Massachusetts 02109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: POWERED BY IRIS
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión, administración y distribución de productos de inversión, a saber, fondos mutuos de inversión, seguros variables de fondos de inversión, sociedades de inversión, fondos de mercado monetario, productos de rentas fijas, valores
de renta variable, cuentas administradas separadamente, fondos para educación, y acciones, balances y fondos de asignación de activos y de portafolios. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576885 ).
Solicitud Nº 2021-0003015.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Highland Distillers Limited,
con domicilio en 100 Queen
Street, Glasgow G1 3DN, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
THE FAMOUS GROUSE como marca
de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, whisky y licores de whisy. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576886 ).
Solicitud Nº 2021-0002734.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio
en: 1801 Augustine CUT-Off, Wilmington, DE
19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYNYZ
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y tratamiento del cáncer y en clase 44: servicios
para ofrecer un sitio web a pacientes
y a profesionales del cuidado
de la salud el cual contiene información
sobre el cuidado de la salud en relación con enfermedades, diagnósticos y tratamiento de enfermedades. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576888 ).
Solicitud N°
2021-0002577.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Sumitomo Chemical Co., Ltd., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio
104-8260, Japón, solicita
la inscripción de: PADAN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
químicas para usarse en la manufactura de insecticidas, fungicidas y herbicidas. Clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576889 ).
Solicitud N° 2021-0002451.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Colomer S.
A. DE C.V., con domicilio en
Calzada Tenayuca-Tlalnepantla
NO. 25-B, 54030 México D.F., México, solicita la inscripción de: el gato estambre,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
23: Hilos y estambres para uso textil. Fecha:
23 de marzo de 2021. Presentada
el: 16 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021576890 ).
Solicitud N° 2021-0003009.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N°107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ACUVUE EYE HEALTH ADVISOR
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto; software de computadora
relaciona con el cuidado y corrección de la visión.; en clase
16: Material impreso, a saber, panfletos,
folletos y libros con temas de cuidado y corrección de la visión.; en clase 41: Servicios
de educación relacionados con
la corrección y el cuidado de los ojos; servicios de formación dirigido a los profesionales en el cuidado
de los ojos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576891 ).
Solicitud Nº 2021-0003016.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 1785618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: 306° baby
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para ofrecer información en línea sobre
la crianza y cuidado de los
niños. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021576892 ).
Solicitud Nº 2021-0003018.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor Corporation con domicilio
en 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: bz
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021576893 ).
Solicitud Nº 2021-0001302.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Arla Foods Amba, con domicilio en: Sonderhoj 14, DK-8260 VIBY J,
Dinamarca, solicita la inscripción
de: LURPAK
como marca
de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; patés
de hígado;
patés de
verduras, hortalizas y legumbres; extractos de carne; sustitutos de carne a base de verduras,
hortalizas y legumbres; sustitutos de carne a base de productos
lácteos;
alimentos preparados que consisten especialmente de sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada
formada para uso como sustituto de la carne; proteína de productos lácteos texturizados formados para usar como sustitutos de la carne; huevos; leche y productos
a base de leche; productos lácteos y sustitutos
de productos lácteos; sustitutos
de leche, incluyendo leche de soya, leche de avena, leche de coco, leche de almendra,
también en forma de polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de leche; bebidas a base de centeno (sustitutos de leche) en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; leche de centeno en forma de polvo; sustitutos para crema; yogurt, yogurt fermentado,
incluyendo yogurt fermentado
a base de plantas; yogurt no fermentado,
incluyendo yogurt no fermentado
a base de plantas; postres
de yogurt; bebidas a base de yogurt; skyr (tipo de yogurt); bebidas que consisten especialmente de una mezcla de
yogurt y de skyr; postres
que consisten especialmente
de una mezcla de yogurt y skyr;
postres de skyr; postre que consiste especialmente de yogurt y/o skyr,
que también
contienen granola y/o fruta
seca y/o nueces; bebidas hechas a partir de productos lácteos, incluyendo batidos de leche y leche con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de productos lácteos; leche
con proteína;
suero de leche; suero seco
de leche; suero de leche en
forma de polvo; concentrado
de suero de leche; proteína de suero
de leche; suero de leche sin proteína; cuajo;
queso; queso para untar; queso en
polvo; refrigerios a base
de queso; postres hecho a
base de productos de leche; refrigerios
a base de leche; pudines a base de productos lácteos; postres fríos a base
de productos lácteos; dips (productos
para untar) a base de productos
lácteos;
aceites y grasas para alimentos; mantequilla; mantequilla saborizada; productos lácteos para untar; productos lácteos y de verduras, hortalizas y legumbres para untar que consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada; aceite de mantequilla; suero de mantequilla; crema
agria; sustitutos de mantequilla;
mantequilla clarificada; preparaciones a base de mantequilla;
mantequilla con hierbas; mantequilla para cocinar; grasas comestibles a base de grasas
para untar en el pan; sustitutos de productos lácteos en forma de polvo o en forma de pasta; sustitutos de mantequilla en forma líquida, en forma de polvo en forma de pasta; sustitutos de mantequilla saborizada; sustitutos de aceite de mantequilla; pastas
para untar a base de plantas;
pastas para untar a base de verduras,
hortalizas y legumbres;
pastas para untar a base de frutas;
mantequilla de almendra; mantequilla de coco; mantequillas
de semillas; mantequilla a
base de nueces; sustitutos
de productos lácteos a base de plantas; preparaciones de alimentos hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres procesados y/o frutas; preparaciones de alimentos a base de plantas; postres hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo de verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de margarina; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; refrigerios a base de frutas; refrigerios que consisten en barras
a base de fruta y a base de nueces;
alimentos para refrigerios
a base de nueces; mezclas de
refrigerios que consisten
de fruta deshidratada y nueces procesadas; alimentos preparados que consisten especialmente de verduras, hortalizas y legumbres; sopas; preparaciones para hacer sopas; concentrados de caldo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San
José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576899 ).
Solicitud Nº 2021-0001897.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618 en calidad de
gestor oficioso de Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) con domicilio en Prado, 24, 28014 Madrid, España, solicita
la inscripción
de: grupo social once
como marca
de servicios en clases: 35; 38; 41 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización
de sorteos con fines publicitarios;
organización
de sorteos con fines promocionales;
servicios de ventas al por
mayor y menor en comercios y a traves de redes informáticas
de décimos
de lotería,
boletos de apuestas y de billetes (tickets). Servicios de consultoría de
gestión empresarial en el campo de la tecnología de la información.
Facilitación de información
sobre empleo. Servicios de agencia de empleo. Promoción de productos y servicios mediante patrocinio. Administración de programas de prestaciones y servicios sociales. Promoción de los productos y servicios de terceros mediante acuerdos con los patrocinadores. Servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia de bienestar
social. Servicios publicitarios
para promover la sensibilización
pública en materia de asuntos
sociales. Organización de suscripciones a publicaciones en línea
para terceros. Publicación
de material publicitario. Negocios
comerciales y servicios de información al consumidor. Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios. Servicios de información, investigación y análisis de negocios. Servicios promocionales, de marketing y publicidad;
Gestión
de archivos informáticos, gestión documental; en clase 38: Servicios
de transmisión
en línea de publicaciones electrónicas. Servicios
de telecomunicaciónes, servicios
de facilitación de instalaciónes
en línea y de telecomunicación para la interacción
a tiempo real entre usuarios
de ordenadores, ordenadores
móviles
y manuales, dispositivos de
comunicación con cables e inalámbricos; servicios
de telecomunicación permitiendo
a los individuos enviar y recibir mensajes vía correo electrónico, mensajería instantánea o un sitio web en internet en el campo del interés
general; acceso a salas de charla en línea
y tablones de anuncios electrónicos
para transmitir mensajes
entre usuarios en relación con el interes general, facilitación de acceso a periódicos en línea
y blogs con contenido definido
por el usuario; servicios de mensajería instantánea, servicios
de mensajería
web, y servicios de transmisión de mensajes
de texto; servicios de comunicaciones electrónicas; servicios
de radiodifusión;
servicios de difusión de webs; transmisión de mensajes,
datos y contenido a través de una
red informática
mundial y otras redes de comunicaciones y ordenador, acceso a foros en línea, salas
de conversación, diarios y
blogs para la transmisión
de mensajes, comentarios, información y contenido
multimedia entre usuarios; acceso
a enlaces de comunicaciones en
línea que transfieren al usuario del sitio web a otras páginas web
locales y mundiales, acceso
a bases de datos informáticas en
relación con la conexión en
redes sociales, la presentación
social y la concertación de citas;
en clase 41: Servicios de formación, educación, organización de eventos culturales y deportivos, publicación, edición. Administración [organización] de servicios de juegos de azar. Juegos de azar. Servicios de organización de concursos y premios, celebración de loterías para terceros;
sorteos de premios [loterías]; servicios de juegos en línea; servicios
de juegos disponibles en línea a través de una red informática, facilitación
de juegos informáticos interactivos
para múltiples
jugadores a través de internet y redes de comunicaciones electrónicas; preparación
y organización de juegos, juegos de azar o apuestas; servicios de juegos en línea a traves de dispositivos móviles; organización y dirección de ceremonias de entrega de premios, servicios de biblioteca. Bibliotecas de referencia de publicaciones y registros documentales. Adiestramiento de perros guía para personas invidentes. Formación para personas invidentes
en el uso
de perros guía; en clase 45: Servicios de asistencia jurídica. Servicios de redes sociales en línea. Servicios
de acceso a un sitio web de internet con la finalidad de conexión en redes sociales; suministro de un sitio web de puesta
en red social para fines de esparcimiento.
Acompañamiento
en sociedad. Servicios de prestación de servicios sociales y suministro en el
ámbito del desarrollo personal. Servicios de
asistencia personal a familias
de personas con discapacidad. Facilitación
de perros guía para invidentes.
Servicios para sacar a pasear perros. Servicios de acogimiento
familiar. Acogida con fines adoptivos.
Acogida de niños. Servicios
de agencias de adopción. Servicios de vigilancia, salvamento y seguridad. Servicios funerarios. Servicios religiosos. Servicios de redes sociales en línea (online). Servicios de tutela. Reservas: De
los colores: amarillo, azul, rojo, verde,
blanco y gris. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021576900 ).
Solicitud Nº 2020-0001862.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Whitewave
Services, INC., con domicilio en
12002 Airport Way Broomfield, Colorado, 80021, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Silk,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de soya, leche
de coco; bebidas a base de leche de coco; leche de almendra; bebidas a base de leche
de almendra; leche de marañón;
bebidas a base de leche de marañón;
leches a base de frutos secos
(semillas secas); bebidas a base de leguminosas (sustitutos de leche); leches a base de plantas;
bebidas a base de soya (sustitutos
de leche); bebidas a base de granos
(sustitutos de leche); leche de avena;
bebidas a base de avena (sustitutos de leche); yogurt alternativo a base de soya;
yogurt alternativo a base de frutos secos (semillas secas); yogurt alternativo no de productos
lácteos; yogurt alternativo a base de marañón; yogurt alternativo a base de avena;
yogurt alternativo a base de almendras; yogurt
alternativo a base de coco; yogurt alternativo a base de leguminosas;
sustitutos de yogurt a base de plantas;
rompope sin alcohol; sustitutos
de productos lácteos, a
saber, mantequilla, margarina,
queso, crema no de productos lácteos,
crema batida, lácteos semidescremados
(half and half); natilla, queso crema, pudines, dip (productos para untar) no de productos lácteos; en clase
30: Helados a base de soya confitería
congelada a base de almendras;
confitería congelada a base
de marañón; confitería congelada a base de avena; confitería congelada a base de leguminosas; postres hechos a partir de ingredientes a base de plantas; postres a base de frutos secos (semillas secas); bebidas a base de café
y/o té; bebidas a base de
chocolate.; en clase 32: Bebidas a base plantas; bebidas a base de frutos secos (semillas secas); bebidas a base de marañón (no siendo sustitutos de leche); bebidas a
base de guisantes; bebidas
a base de soya, que no sean sustitutos
de leche; bebidas a base de avena
(no siendo sustitutos de
leche); bebidas a base de almendras,
que no sean sustitutos de
leche; bebidas a base de coco; bebidas
a base de leguminosas (no siendo
sustitutos de leche); jugos
de frutas; batidos y/o licuados;
bebidas no alcohólicas con
bajo contenido calórico; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 3 de marzo del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021576901 ).
Solicitud N°
2021-0001029.—Víctor Vargas Valenzuela, casada, cédula
de identidad N°
103350794, en calidad
de apoderado especial de Impact Confections Inc., con
domicilio en 4017 Whitney
Street, Janesville, Wisconsin 53546, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: WARHEADS SOUR CANDY
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Caramelos ácidos. Fecha: 13
de abril del 2021. Presentada
el: 04 de febrero del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576902 ).
Solicitud N°
2021-0000737.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Custom Orchards Inc., cédula de identidad
N° 103350794, con domicilio en
One Oneonta Way, Wenatchee, Washington 98801, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripcion de:
juici
como marca de fábrica y comercio en clase:31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Manzanas frescas; manzanas crudas;
manzanas sin procesar. Fecha:
27 de abril de 2021. Presentada
el: 27 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021576903 ).
Solicitud Nº 2021-0001297.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Lesaffre ET Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne
Marcel, 75001 Paris, Francia, solicita la inscripción
de: SAF-LEVAIN
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Levadura, polvo para hornear, fermento (levadura) fermentos para pasta. Fecha: 15
de abril de 2021. Presentada
el 11 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021576904 ).
Solicitud Nº 2020-0002280.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Lesafre ET
Compagnie con domicilio en
41, Rue Etienne Marcel, 75001 Paris, Francia, solicita
la inscripción
de: SAF PRO
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Levadura, polvo para hornear, leudante, fermentadores para
pastas; mejoradores de pan. Fecha:
08 de marzo de 2021. Presentada
el: 17 de marzo de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021576905 ).
Solicitud Nº 2021-0000429.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania,
solicita la inscripción de:
Balance
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones para uso personal, cosméticos, antiperspirantes y desodorantes
para uso personal, geles
para usar en el baño, dentífricos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576906 ).
Solicitud N° 2021-0004845.—Caleb
Gabriel Cruz Mesén, soltero, cédula de identidad N°
117170651, en calidad de apoderado generalísimo de Taric Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721074, con domicilio
en Escazú, del centro de Escazú, doscientos metros este del correo, diagonal al Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TARICBIO
como marca
de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de limpieza para uso doméstico biodegradables. Fecha:
6 de agosto de 2021. Presentada
el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576908 ).
Solicitud Nº 2021-0006993.—Mauricio Bonilla Robert, cédula
de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
San José,
Santa Ana, Suiza, solicita
la inscripción de: METFORNOVUM como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
a saber, productos farmacéuticos
para el tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021576928 ).
Solicitud Nº 2021-0006149.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: AMLONOVUM como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y la
hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021576930 ).
Solicitud Nº 2021-0006720.—Katherine Calvo Mena, soltera, cédula de identidad N°
114550663, con domicilio en:
Volcán de Buenos Aires, 120 metros al sur este de la Escuela de Volcán,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nina en
Primavera VIVERO
como marca
de comercio en clase 31. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas en bruto,
forestales, plantas y flores naturales, Bulbos, plantones y semillas para
plantar, hortalizas y legumbres
frescas. Reservas: de los colores:
negro, rojo, verde oscuro, verde claro y amarillo. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021576939 ).
Solicitud Nº 2020-0000424.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey N°
07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
de: OREO Sigamos Jugando
como marca
de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería/ pastelería no medicada;
chocolate; confitería
de chocolate; confitería
de azúcar;
confitería
congelada; helado; postres; postres congelados; postres refrigerados; pasteles; galletas;
migas de galletas; productos
de panadería;
gofres; obleas; preparaciones hechas de cereales; cereales de desayuno; todo a base de o con
chocolate. Fecha: 20 de abril
de 2021. Presentada el: 20
de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021576949 ).
Solicitud Nº 2017-0012141.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Tesla, Inc. con domicilio en 3500 Deer Creek
Road, Palo Alto, California 94304, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TESLA
como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos
de energía
solar, a saber, módulos
solares fotovoltáicos en
forma de paneles o tejas
para convertir la radiación electromagnética en
energía eléctrica; equipos para su uso en relación con la recolección y conversión de energía solar en
electricidad, a saber, inversores;
en clase 35: Consulta en el campo de la eficiencia energética relativa a la energía solar
y renovable; en clase 37: Instalación, mantenimiento
y reparación
de paneles solares y otros equipos para uso en la conversión de energía solar en
electricidad; instalación de sistemas
de energía
solar y consultoría
relacionada con los mismos;
en clase 42: Monitoreo de paneles solares y otros equipos para su uso en la conversión de energía solar en
electricidad para garantizar
el funcionamiento y la programación adecuados para satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; monitoreo de la eficiencia, niveles de producción y otros
datos de rendimiento de paneles solares y otros equipos para su uso en
la conversión
de energía
solar en electricidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87491029 de fecha
15/06/2017 de Estados Unidos de América, N° 87491041 de fecha 15/06/2017 de Estados
Unidos de América,
N° 87491053 de fecha 15/06/2017 de Estados Unidos de América y N° 87491060 de fecha 15/06/2017 de Estados
Unidos de América.
Fecha: 01 de marzo de 2021.
Presentada el 14 de diciembre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica. Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021576950 ).
Solicitud Nº 2018-0010757.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
número
1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Unilever N.V. con domicilio
en Weena 455, 3013 Al
Rotterdam, Holanda, solicita
la inscripción
de: FORTIDENT CUATRIACCION como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Pasta dental, enjuagues
bucales no medicados, dentífricos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 21 de noviembre de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021576951 ).
Solicitud Nº 2020-0010313.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora
La Florida S.A., cédula
jurídica
N° 3-101-295868, con domicilio en:
Río
Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TICO JALA TICO, como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización
de productos, lo que se pretenden
comercializar son productos
químicos
para la industria, pinturas, productos
farmacéuticos,
herramientas e instrumentos
de mano, aparatos e instrumentos
científicos,
fotográficos,
cinematográficos,
audiovisuales, metales preciosos, artículos de joyería, piedras preciosas
y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos,
instrumentos musicales, papel
y cartón,
cuero y cuero de imitación, materiales de construcción no metálicos, muebles,
espejos, marcos, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, tejidos y sus sucedáneos, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, prendas de vestir, clazado, artículos de sombrerería, alfombras,
felpudos, esteras y esterillas, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, carne, pescado,
carne de ave y carne de caza, extracto
de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería
y confitería,
productos agrícolas, hortícolas, cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas alcohólicas,
tabaco y sucedáneos
del tabaco, cigarrillos y puros, cigarrillos
electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores, artículos para fumadores
y cerillas. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San
José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576952 ).
Solicitud N°
2017-0004616.—Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado,
cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de
TCL Communication Limited con domicilio en 5th Floor, Building 22E, 22 Science Park East Avenue,
Hong Kong Science Park, Shatin, New Territories, Hong Kong, solicita
la inscripcion de:
como marca
de fábrica y servicios en
clases 9; 38 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Electrónica; productos electrónicos; productos electrónicos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, tabletas, dispositivos electrónicos portátiles, tecnologías de redes
de comunicaciones inalámbricas,
teléfono con reloj inteligente, rastreadores de estado físico, estuches de mano para tabletas, lectores inteligentes; dispositivos electrónicos; dispositivos electrónicos, a saber,
dispositivos portátiles de computación con sistemas operativos que permiten el uso de aplicaciones
de software, Wi-Fi, GPS, NFC; productos electrónicos de consumo; productos electrónicos de consumo, a saber, teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos celulares, computadoras portátiles, computadoras de escritorio, tabletas, reproductores de música (mp3, mp4 y las próximas generaciones de reproductores),
auriculares con función de transmisión
de voz y datos digitales de corto alcance, teléfono con reloj inteligente, rastreadores del estado físico, equipo de sonido, GPS, cámaras digitales, reproductores y grabadoras; hardware de computadora;
software, de computadora; software de realidad virtual; software de realidad
virtual para la creación de mundos
virtuales generados por ordenador; software de realidad
virtual para juegos de realidad
virtual; software de juegos de realidad
virtual; software de realidad aumentada;
software de realidad aumentada
para la creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad aumentada para juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; productos de realidad virtual; productos de realidad virtual (VR), a saber, gafas,
guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes,
auriculares y pantallas montadas
en la cabeza, adaptadas
para la visualización de videos y películas,
auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópicas y monocular; productos de realidad aumentada; productos de realidad aumentada, es decir, gafas, guantes,
gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas
montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización
de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores
de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas estereoscópicas en 3D, 2D monoscópica y monocular; software para bases de datos; software para captura y análisis de datos, visualización, manipulación, inmersión en realidad
virtual e integración de información
geográfica en interacción con comunidades miembro en linea,
otras aplicaciones y los propios datos; auriculares;
auriculares de realidad virtual y pantallas
montadas en la cabeza adaptadas para su uso en la visualización
de videos y películas; computadoras
portátiles: periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; pantallas de video montadas en gafas;
hardware y periféricos informáticos
para uso en el ámbito de la realidad virtual; auriculares, cascos, pantallas
de visualización y sistemas
de sonido de realidad
virtual y de realidad aumentada,
compuestos principalmente
por altavoces, todos ellos adaptados para jugar videojuegos, ver videos, películas y participar en entornos
de realidad virtual y realidad
aumentada; software de realidad
virtual para telecomunicaciones; software de realidad virtual para entretenimiento;
hardware y software para permitir que las computadoras, las consolas portátiles, las tabletas, los dispositivos móviles y los teléfonos inteligentes proporcionen experiencias mundiales virtuales; software de realidad virtual para crear, compartir y ver contenido de realidad virtual en linea a través
de Internet; auriculares de realidad virtual para uso en la visualización,
manipulación, inmersión e integración de archivos de audio,
video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; periféricos de computadora; periféricos de ordenador para dispositivos móviles para acceder
y transmitir datos de forma
remota; periféricos informáticos para la visualización
de información y contenido
de datos, video y realidad
virtual; instrumentos y componentes
de comunicaciones electrónicas
y ópticas, a saber, pantallas
de visualización de la realidad
virtual, manipulación, inmersión
e integración de archivos
de audio, video, texto, archivos
binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; gafas 3D; dispositivos de visualización de videos personales
de tipo pantallas portátiles para la visualización
de contenido digital, incluyendo
la realidad virtual, realidad
aumentada y contenido de realidad mixta; reproductores multimedia; cámaras;
sistemas de posicionamiento
global; aparatos para la proyección;
sistemas de navegación por satélite; aparatos de intercomunicación; dispositivos electrónicos digitales portátiles; rastreador de actividad portátil; dispositivos de control remoto; sensores digitales; instrumentos y aparatos fotográficos; productos informáticos; dispositivos informáticos; productos relacionados de comunicación inalámbrica; productos relacionados de comunicación inalámbrica, a
saber, banda ancha, repetidor, llave USB, Wi-Fi, dispositivos Wi-Fi móviles, GPS, ratones y teclados inalámbricos, auriculares inalámbricos,
teléfonos inalámbricos; dispositivos móviles; dispositivos de mano; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; teléfonos; computadoras; tabletas; computadoras portátiles; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; dispositivos electrónicos portátiles; equipo de comunicaciones;
hardware y software de comunicaciones; equipo de telecomunicaciones;
hardware y software de telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones,
a saber, computadoras, teléfonos,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores portátiles, satélites de comunicación, sistemas de radio, televisión, videotelefonía, videoconferencias, sistemas de telepresencia, cámaras web, códecs, software de videoconferencia;
productos relacionados con
la comunicación; productos electrónicos relacionados;
hardware informático para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos de computadora; periféricos informáticos portátiles; correas
de reloj que transmiten datos a teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes inteligentes; dispositivos de
mano con tecnología RF y accesorios;
maletines de transporte; estuches de color; cobertores protectores ajustados; estuches para dispositivos portátiles; controladores inteligentes; plumas capacitivas; lápices electrónicos; plumas electrónicas y bolígrafos;
monitor del ritmo cardíaco; software y aplicaciones para fines de salud
y acondicionamiento físico,
en particular para el
control y registro de la frecuencia
cardíaca; estuches de dispositivos móviles; repuestos y accesorios para los productos antes mencionados. Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y tecnología
de la información; servicios
de telecomunicaciones; servicios
de comunicaciones; servicios
de transmisión; servicios
de transmisión; telecomunicaciones;
servicios de correo de voz; proporcionar acceso; servicios electrónicos; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; envió y recepción de datos, sonidos, señales e información; servicios de telecomunicaciones de redes digitales;
radiodifusión; comunicación
móvil; servicios de mensajería electrónica; servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Telecomunicaciones.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software no descargable; software no descargable;
software basado en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones;
software SaaS; software PaaS; proporcionar información en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de comunicaciones en Iínea;
sitios web de comunicaciones; servicios
de software informático; servicios
relacionados con hardware y software; servicios relacionados con
hardware y software; servicios relacionados
con hardware y software de comunicación y redes; diseño, desarrollo, mantenimiento y hospedaje de
sitios web de comunicaciones para terceros;
servicios de apoyo técnico; servicios informáticos; servicios de cifrado de datos; diseño y desarrollo de software y
aplicaciones para fines de salud
y acondicionamiento físico,
en particular para el monitoreo y registro de la frecuencia cardíaca; desarrollo y diseño de software
de realidad virtual; diseño
y desarrollo de ordenadores
y dispositivos móviles; diseño y desarrollo de software
de juegos de ordenador y software
de realidad virtual; desarrollo
y diseño de hardware de realidad
virtual y productos periféricos;
proporcionar un sitio web en
el campo de la tecnología; alquiler de ordenadores, ordenadores portátiles y tabletas; diseño de software, desarrollo de soluciones de aplicación de software informático,
actualización de software, mantenimiento
de software, servicios de monitoreo
relacionados con redes de telecomunicaciones,
servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 4 de agosto
de 2021. Presentada el: 18
de mayo de 2017. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021576996 ).
Solicitud Nº 2021-0006080.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Zojirushi Corporation con domicilio en 20-5, Tenma
1-Chome, Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita la
inscripción de: ZOJIRUSH
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Lavadoras (tipo colador) de arroz, no
eléctrico; jarras (o picheles) con filtro para agua; jarras (picheles);
dispensadores portátiles de agua; frascos al vacío; botellas aislantes; frascos
aislantes de calor; tazas aislantes de calor; jarras aislantes de calor; vasos
con aislamiento térmico; tazas; jarras; vasos térmicos; vasos; recipientes
portátiles para bebidas; recipientes con aislamiento térmico para bebidas;
recipientes con aislamiento térmico; bolsas (fundas) con aislamiento térmico
para botellas; recipientes portátiles para alimentos; recipientes con
aislamiento térmico para alimentos; loncheras con aislamiento térmico;
recipientes para guardar el arroz (de uso doméstico); sartenes para mantener
los alimentos calientes y para cocinar alimentos, no eléctricos; dispensadores
de bebidas, no eléctricos; picheles con aislamiento térmico; cubetas (baldes)
para hielo; hervidores; sartenes, no eléctricos Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada
el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021576998 ).
Solicitud Nº 2021-0006544.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Alcon Inc., con domicilio en
Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: REVOLUTION como
marca de fábrica y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
para su uso en cirugía oftálmica
Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576999 ).
Solicitud N°
2021-0006873.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Mederer GMBH, con domicilio
en Oststrasse 94, 90763 Fürth, Alemania, solicita la inscripción de: TROLLI,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: dulces; bombones; productos de confitería; confitería que consiste o que contiene goma de mascar de frutas y/malvavisco y/o jalea y/o regaliz, que no sea
para uso médico; productos de confitería para decorar árboles de Navidad; bombones masticables con sabor a frutas; golosinas de gelatina; caramelos masticables; caramelos duros (dulces);goma de mascar; todos los productos mencionados también con relleno de chocolate y glaseado
de chocolate; panes esponjosos para untar a base de almidón, proteínas y azúcar; palomitas de maíz; helado; yogurt congelado; productos de confitería que contienen fruta; productos de confitería a base de
frutas Reservas: Se reservan los colores blanco y gris en
la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Prioridad: Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577000 ).
Solicitud Nº 2021-0006909.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Apple Inc., con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIDECAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático
para mostrar contenido en múltiples pantallas
de computadora. Fecha: 9 de
agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021577001 ).
Solicitud Nº 2021-0003478.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene And
Health Aktiebolag con domicilio
en 405 03 Göteborg, Suecia-Suecia, solicita la inscripción de: MAXABSORB como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias [toallas];bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios];calzoncillos absorbentes para la incontinencia;
preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes
para la higiene; almohadillas
de lactancia; almohadillas
para incontinencia; almohadillas
de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene
personal; calzoncillos para uso
sanitario; pantaletas para
la menstruación Fecha: 6 de
agosto de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021577002 ).
Solicitud Nº 2021-0005445.—Jerry Núñez
Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114530777 con domicilio en casa 413, Urbanización Korobo, Calle Mozotal, Distrito Ipís, cantón Goicoechea, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: POWER SUPPORT Asistencia y venta
en equipos de cómputo.
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Ventas de equipo en tecnologías de información. Reservas: De los colores: naranja, azul y negro. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021577041 ).
Solicitud N° 2020-0010843.—Felipe
Suñol Brealey, soltero, cédula
de identidad N° 113170236, en
calidad de apoderado
especial de Collective Arts Limited, con domicilio en 207 Calle Burlington Este, Hamilton, Ontario, Canadá, L 8 L 4 H 2, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COLLECTIVE ARTS
como marca
de comercio en clases 16; 21; 25; 30; 32 y 33 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Prendas de vestir: Camisetas, sudaderas, suéteres, chaquetas, tops de
punto, tops de vellón; Sombrerería:
sombreros y gorras; Calzado:
calzado informal y calzado
de playa.; en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol: bebidas a
base de cannabidiol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas: Cidra, licores destilados, vino. Fecha: 4 de
mayo de 2021. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021577062 ).
Solicitud N° 2020-0010845.—Felipe
Suñol Brealey, soltero,
cédula de identidad N° 113170236, en
calidad de apoderado
especial de Collective Arts Limited con domicilio en 207 Calle Burlington Este, Hamilton, Ontario, Canadá, L 8 L 4 H 2, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COLLECTIVE ARTS CREATIVITY
como marca
de comercio en clases: 16; 21; 25; 30; 32 y 33. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, Porcelana y loza; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Prendas de vestir: Camisetas, sudaderas, suéteres, chaquetas, tops de
punto, tops de pellón; Sombrerería:
sombreros y gorras; Calzado:
calzado informal y calzado
de playa.; en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol: bebidas a
base de cannabidiol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas: Cidra, licores destilados, pino. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577104 ).
Solicitud Nº 2020-0010846.—Felipe Suñol
Brealey, soltero, cédula de identidad
113170236, en calidad de Apoderado Especial de Collective Arts Limited con domicilio en 207 Calle Burlington
Este, Hamilton, Ontario, L 8 L 4 H 2, Canadá, solicita la inscripción de:
COLLECTIVE PROJECT
como Marca de Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
sin alcohol. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577109 ).
Solicitud Nº 2021-0004833.—Jennifer Navarro Cordero,
cédula de identidad N° 304200704, en calidad de apoderada
especial de Bendita Drinks SL, otra
identificación B01907203 con domicilio
en AV. Diagonal 418, 1-1, Barcelona 08010-España,
08010-España, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: BENDITA
como marca
de fábrica y servicios en clases 32; 33 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión; organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: No se hacen reservas de los colores Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021577115 ).
Solicitud Nº 2021-0003215.—Wendy Aranda López, casada dos veces, cédula de identidad N° 113750264, con domicilio en Ciudad Colón, Brasil de Mora,
del Hogar de Ancianos, 200
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERPENOS
como marca de comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería para
personas. Reservas: no hay. Fecha:
12 de agosto de 2021. Presentada
el 12 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021577122 ).
Solicitud Nº 2021-0006089.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de
Avon Products, Inc. con domicilio en
One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EVE como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para el ambiente; incienso;
aceites esenciales (cosméticos); aceites para
perfumes y fragancias; popurrís
aromáticos. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021577123 ).
Solicitud Nº 2021-0005988.—Christian Adrián Arias
Fonseca, casado por primera
vez, cédula de identidad N°
113140345, con domicilio en
San Rafael, San Ramón, Alajuela, frente al Salón Comunal., Costa Rica, solicita la
inscripción de: Green Garden
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida saludable y gourmet italiana. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021577164 ).
Solicitud Nº 2021-0003954.—Fabián Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 110680527, en calidad
de apoderado generalísimo
de Urbanización
La Paz SC, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231049 con domicilio en Hotel Casa Conde costado sur
Parque de La Paz carreta hacia Desamparados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CASA CONDE HOTEL & APARTAMENTOS
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Preparación de
Alimentos y bebidas, para el
consumo y los servicios prestados para obtener el alojamiento en hoteles, pensiones
y otros establecimientos
que proporcionan alojamiento
temporal. Reservas: De los colores;
azul y amarillo. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021577167 ).
Solicitud Nº 2021-0003989.—Arnaldo
Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado
generalísimo de Blue Zone Guanacaste S. A., cédula
jurídica 3101680433, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Banco Scotiabank en
Lindora 200 mtrs oeste, Edificio Centro Corporativo
Lindora, tercer piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Nicoya Life
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua. Reservas: Clase 32, Agua Fecha: 19
de agosto de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021577183 ).
Solicitud N°
2021-0005691.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Mantotal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101497783, con domicilio en
Alajuela, El Carmen, Residencial Barcelona casa número 6, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MANTOTAL
como marca
de servicios, en clase(s): 36 y 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles; administración de condominios y propiedades inmuebles. Clase 37: Mantenimiento, remodelación, instalación y acabados de obras civiles y bienes inmuebles; todos los servicios de reparación incluidos en la clase 37. Fecha: 19 de agosto del 2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021577209 ).
Solicitud Nº 2021-0006548.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial
de Alexandra Martínez Ordoñez, casada una vez, Cédula de identidad 602380235,
con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización Coocique, costado norte del parque infantil, casa color
crema, verjas café, 211001, Quesada, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOAD COLLECTION B/ALE Martínez
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Para proteger y distinguir
prendas de ropa para humanos Reservas: Sobre los colores rojo y blanco Fecha:
11 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021577219 ).
Solicitud Nº 2021-0006037.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad
303430188, en calidad de Apoderado Especial de Tenswell
Corporation, SRL, Cédula jurídica 94249SD con domicilio en calle
9, NO. 23 Urbanización Atlántida, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, República Dominicana, solicita la inscripción de: TUNG HAI como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplemento Nutricional que ayuda a levantar las defensas y suplir nutrientes. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021577226 ).
Solicitud Nº 2021-0005792.—Milagro Zúñiga Garro, cédula de identidad N°
303110156, en calidad de apoderada Especial de G.I. Agroinvestment,
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101508484 con domicilio en Curridabat de Plaza Cristal
100 norte, Edificio Trebol, primer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Xpa como marca de comercio en clases: 5 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.
Fecha: 20 de agosto de
2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021577227 ).
Solicitud Nº 2021-0007059.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad N°
402100667, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Q Pharma S.L., con domicilio en
C/ Moratín, N° 15 Entlo. Oficinas 6-7. C.P 03008, Alicante España,
España, solicita la inscripción de: ANDROFERTI como
marca de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada ANDROFERTI en todo tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021577247 ).
Solicitud No. 2020-0005539.—Paolo Parini Corella, casado una vez, cédula de identidad N° 303390323, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Alianza Eficaz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número N° 3102798686, con domicilio en
Granadilla, distrito segundo, cantón 18, Curridabat, Condominio Abitu apartamento 207, 800 metros al este del Taller Wabe, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Loto Studio
como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de belleza capilar y corporal,
jabones, perfumería, aceites esenciales, y cosméticos. Fecha 04 de agosto de
2021. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021577272 ).
Solicitud N° 2021-0007238.—Bernardo
Vargas McCallum, casado una vez,
cédula de identidad N° 104730659, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos Cook S. A., cédula jurídica N° 3-101-232712, con domicilio en detrás del Parque Industrial
600 metros oeste de la Fábrica
Gerber, carretera a Coris.,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOK FOODS QUESOLAS como marca de fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios elaborados con harinas y preparaciones a base de cereales.
Fecha: 17 de agosto de
2021. Presentada el 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021577276 ).
Solicitud Nº 2021-0004198.—Lucia Diaz Sáenz, Soltera, cédula
de identidad 203040621, en calidad de Apoderado Generalísimo de Linda
Cristina López Díaz, casada una vez,
cédula de identidad 205070676 con domicilio
en Garabito, Reservas Las
Lomas, casa número 36, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPODERADA
como Marca de Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de ropa al detalle. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021577283 ).
Solicitud Nº 2021-0003786.—Sonia Cecilia Valenciano
Montero, casada, cédula
de identidad N°
204320316, en calidad de representante legal de Distribuidora
Mora y Valenciano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101288220 con domicilio en Atenas,Santa
Eulalia, de la iglesia católica
de Santa Eulalia, 200 metros este, Alajuela, Costa
Rica , solicita la inscripción
de: CONFECCIONES MYV DE ATENAS ¡Para el consentido de la casa!
como marca de comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses de guarnicionería; collares, correas
y ropa, todo exclusivamente para animales. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021577294 ).
Solicitud N°
2021-0000370.—Marcos
Ruiz Badilla, cédula de identidad
N° 109600470, en calidad de
apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150, con domicilio
en cantón Central, calle nueve, avenida
central y primera, Heredia, Costa Rica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: UNA Rondalla
como marca
de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades culturales. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el 15 de enero del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021577296 ).
Solicitud N° 2021-0000394.—Julio
César García Paniagua,
cédula de identidad N° 205700231, en calidad de apoderado especial de
Universidad Nacional, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Cantón
Central, Calle Nueve, Avenida Central y Primera.,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Barbac Universidad Nacional
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades culturales. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577297 ).
Solicitud Nº 2021-0004452.—Roger Castro Cordero, casado una vez, cédula de identidad 109300459, en calidad de Apoderado Generalísimo de Makoto Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102800920 con domicilio
en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, frente a Residencial Cerro Alto, casa esquinera,
color beige casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROKKA
BY SEBASTIAN LA ROCCA
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas alcohólicas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, frente a Residencial cerro alto, casa esquinera, color beige, local número
uno. Fecha: 17 de agosto de
2021. Presentada el: 18 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mese, Registradora.—( IN2021577302 ).
Solicitud Nº 2021-0005587.—Ingrid Cecil Vega Moreira,
mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad
110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A.,
cédula jurídica 3101582077 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y
500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas., 40306,
Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
de: MC MUNDO COSMÉTICO BEAUTY SHOW como Marca
de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Organización, dirección, promoción y realización de ferias comerciales,
exhibiciones y/o exposiciones
Físicas (in sitio) y celebración
de ferias de exposición virtuales
en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados a la belleza personal (limpieza, cuidado, mejoramiento, mantenimiento, restauración, embellecimiento de la piel, cabello, facial, contorno de ojos,
pestañas, cejas, labial,
corporal, uñas, manos y pies) por medio de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: No Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021577329 ).
Solicitud Nº 2021-0000374.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Zhuhai National Resources & Jingjie Printing Technology Co., LTD, con
domicilio en 3RD Floor, Precision
Workshop, N° 2 Shengli
Road, Sanzao Town, Zhuhai, Guangdong
Province, China, solicita la inscripción de: NK-TANK
como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintes; pigmentos; tinta de
impresión; tinta (tóner) para fotocopiadoras; tóner para fotocopiadoras,
cartuchos de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; tinta comestible;
cartuchos de impresora llenos de tinta comestible; caja de tinta para
calculadoras, impresoras y procesadores de texto; cartuchos de tóner para
impresoras láser; cartuchos de tóner para impresoras de inyección de tinta;
tóner para fotocopiadoras. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021577330 ).
Cambio de Nombre Nº 141583
Que María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850918, en
calidad de apoderado
especial de CMA CGM Asia Pacific Limited, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Neptune Orient Lines Limited por el de CMA CGM Asia Pacific Limited, presentada
el día 10 de marzo del 2021 bajo expediente
141583. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2000-0003986 Registro Nº 125951 AMERICAN PRESIDENT
LINES en clase 39
Marca Denominativa, 2000-0003987 Registro
Nº 125952 AMERICAN PRESIDENT LINES en clase 12 Marca Denominativa,
1998-0003181 Registro Nº 110039 APL en clase(s) 12 Marca Denominativa, 1998-0003183 Registro
Nº 110040 en clase 39 Marca
Figurativa, 1998-0003184 Registro
Nº 110041 en clase 12 Marca
Figurativa y 1998-0003186 Registro
Nº 110042 APL en clase
39 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por unica vez, de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2021576895 ).
Cambio de Nombre Nº 140894
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-676-960, en
calidad de gestor oficioso
de Empresas Demaria S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Manufacturera
de Aconcagua, S. A. por el de Empresas
Demaria S. A., presentada el
día 08 de febrero
del 2021 bajo expediente 140894. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0005711 Registro Nº 124784 VIRGINIA en
clase(s) 3 Marca Denominativa
y 2010-0010452 Registro Nº 207815 IGENIX en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021576953 ).
Cambio de Nombre N° 133373
Que Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
The Directv Group Inc, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hughes Electronics Corporation por el de The Directv Group Inc, presentada el día 21 de enero
del 2020 bajo expediente N° 133373. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0000326 Registro N° 122387 DIRECTV en clase(s) 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador.—1 vez.—( IN2021576954 ).
Cambio de Nombre por fusión N° 144753
Que Harry Surcher
Blen en condición
de apoderado de Snyder’s-Lance Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión donde S-L Snacks National,
LLC se fusiona con y en
Snyder’s-Lance, Inc., presentada el
30 de julio del 2021, bajo expediente
N° 144753. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1999-0003633 Registro N° 117018 SNYDER’S
OF HANOVER, en clase 30
Marca Mixto, 2006-0011027 Registro
N° 196441 EMERALD
en clase 29 Marca Mixto, 2012-0009731 Registro N° 227377 LANCE
en clase 29 Marca Denominativa, 1999-0003635 Registro
N° 117020 SNYDER’S
OF HANOVER en clase 29
Marca Mixto y 2012-0009730 Registro
N° 227376 LANCE
en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2021576997 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2021-1998.—Ref:
35/2021/4420.—Allen Antonio De La Cruz Galceran Arias,
cédula de identidad 105930650, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, carretera
principal a Monteverde, contiguo al tanque principal de La Asada de Quebrada Grande. Presentada el 29 de Julio del
2021 Según el expediente N° 2021-1998 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021576808 ).
Solicitud N°
2021-2159.—Ref.:
35/2021/4425.—Rafael Ángel Sibaja
Porras, cédula
de identidad N°
102670819, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La
Rita, Ticabán,
doscientos metros oeste de
la Pulpería Cuatro Esquinas,
Barrio La T. Presentada el
16 de agosto del 2021. Según
el expediente N° 2021-2159. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021576914 ).
Solicitud Nº 2021-2161.—Ref:
35/2021/4496.—Cristhoper Hernández Hidalgo, cédula de identidad
N° 7-0220-0391, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, La Perla, cincuenta
metros oeste de la Escuela. Presentada
el 16 de agosto del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2161. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021576915 ).
Solicitud N°
2021-1289.—Ref.:
35/2021/2977 .—Álvaro Enrique Sánchez Toruño,
cédula de identidad N° 503430983, solicita
la inscripción de:
A S T
85
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Lázaro, Finca Montecillos.
Presentada el 21 de mayo
del 2021, según el expediente N°
2021-1289. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021577029
).
Solicitud N° 2021-2139. Ref.: 35/2021/4454.—Diego
Rogelio Ugarte Chacón, cédula de identidad
N° 7-0229-0132, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Fox Hall, cien metros norte del Rio Fox
Hall y cincuenta metros oeste,
Finca de Los Chacón. Presentada
el 13 de agosto del 2021. Según el expediente
N°
2021-2139. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto. Karol
Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021577052 ).
Solicitud Nº 2021-1079.—Ref: 35/2021/2261.—Ronny
Fabián
Villarreal Vargas,
cédula de identidad N° 5-0444-0250, solicita la inscripción de:
L M
0
8
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubande,
Curandy, Barrio El Gallo, de la parada
de autobuses 200 metros este y 150 metros sur. Presentada el 29 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1079. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021577089 ).
Solicitud N°
2021-2076.
Ref: 35/2021/4258.—María Fernanda Mora Rojas, cédula de identidad
N° 117130267, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Mora, Guayabo, 800 metros oeste
parque de Guayabo de Mora. Presentada el 06 de agosto del 2021. Según el expediente N°
2021-2076. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—José Luis Mora Rojas.—1 vez.—(
IN2021577128 ).
Solicitud Nº 2021-2074.—Ref: 35/2021/4419.—Roger Josué López Madrigal, cédula de
identidad 113090819, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara
preferentemente en SAN José, Puriscal Mercedes Sur, San Martin, 800 metros sur
del Bar Caballo Blanco, sobre la carretera 239 hacia Parrita, finca a mano
izquierda portón blanco. Presentada el 06 de agosto del 2021. Según el
expediente Nº 2021-2074 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021577156 ).
Solicitud N° 2021-1697.—Ref.:
35/2021/3474 .—Pedro De Los Ángeles Cerdas Cerdas, cédula de identidad N°
501330986, solicita la inscripción
de: W88, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Nacascolo, La Sangueta,
de la Panadería Alemana,
800 metros al sur. Presentada el
28 de junio del 2021, según
el expediente N° 2021-1697. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021577204 ).
Solicitud Nº 2021-2018.—Ref: 35/2021/4177.—José Ángel Rodríguez Hernández, cédula de identidad N° 6-0258-0140 solicita
la inscripción de:
R
H 5
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Biolley, de la escuela
pública
400 metros al este, finca a mano derecha.
Presentada el 30 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles
contados a partir de la publicacion de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021577280 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Proyecto de Heredia Únicos y Diferentes,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la práctica del deporte y recreación, formando valores ciudadanos de bien para
la sociedad. fomentar y practicar el futbol,
baloncesto, futbol sala, taekwondo, atletismo, en sus diferentes ramas y especialidades. fomentar la participación de las niñas, niños, jóvenes
y adultos en la práctica del deporte y desarrollar actividades enfocadas en la promoción y la práctica del deporte, Cuyo representante,
será el presidente:
Marco Vinicio Serrano Arguedas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 69840 con adicionales
Tomo: 2021 Asiento: 440642.—Registro
Nacional, 12 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021576533 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-730628, denominación: Asociación
para la Conservación
Integral de Recursos Naturales Equipo
Tora Carey. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 446585.—Registro
Nacional, 17 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021576887 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Bíblica Cristo
Rey Coco Lajas, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste, Cañas, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: difundir
la fe cristiana basada en la biblia. desarrollar el sentimiento espiritual, instruir y estimular de los deberes cristianos, prestar asistencia espiritual y social. Cuya representante será la presidenta: Maribell Sánchez Segura, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 529825.—Registro
Nacional, 19 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021577037 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-200843, denominación: Asociacion Administradora del Acueducto Alcantarillado
Sanitario de Orosi Paraíso Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 274589.—Registro Nacional, 21 de junio de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021577126 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N°
3-002-246479, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Distrito de Monteverde. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 524511.—Registro
Nacional, 17 de agosto de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021577190 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripcion la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-210098, denominación:
ACIMA-Asociación
Costarricense de Ingeniería
de Mantenimiento y Gestión de Activos.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcion en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 403497.—Registro
Nacional, 12 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021577206 ).
El Registro de Personas Juridicas,
ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica
cédula N° 3-002-151451, denominación: Federación de Estudiantes de la Universidad Estatal
a Distancia. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
428668.—Registro Nacional, 12 de agosto
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021577207 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N°
3-002-703673, denominación: Asociación Pura Vida Church Esterillos. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 612311.—Registro
Nacional, 17 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021577279 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Jiu Jitsu Seiryoku Zenyo, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: enseñanza
del Jiu Jitsu, divulgación
del Jiu Jitsu en el país. Cuyo representante será el presidente:
Ronald De Los Ángeles Chinchilla Zapata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 445866, con adicional
tomo: 2021, asiento: 179611.—Registro
Nacional, 19 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021577304 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Laura Valverde
Cordero, Cédula de identidad 113310307 en calidad de Apoderado
Especial de Eli Lilly
and Company, solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES DE IL-17A DE
IMIDAZO[1,2-B]PIRIDAZINA. La invención
proporciona ciertos compuestos de difluorociclohexil-imidazopiridazinil-imidazolidinona
de Fórmula II como inhibidores de IL-17A, composiciones
farmacéuticas de estos, y métodos para usar un compuesto de
la Fórmula II para
tratar ciertos síntomas de psoriasis, artritis reumatoide o esclerosis múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 17/06, A61P 37/00 y C07D
487/04; cuyos inventores
son: Coates, David Andrew (US); Frimpong, Kwame (US); Holloway, William Glen
(US); Jones, Spencer Brian (US); Levinson, Adam Marc (US); Lugar,
Charles Willis III (US); Richett, Michael Enrico
(US); Watson, Brian Morgan (US); y Woodman, Michael Edward (US). Prioridad: N° 62/789,247 del 07/01/2019 (US) y N° 62/842,770
del 03/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/146194. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000357, y fue presentada a las 14:30:31 del 28 de junio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto
de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021576423 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Nightstarx
Limited, solicita la Patente
PCI denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS
PARA TRATAR RETINITIS PIGMENTOSA. La presente
invención
se refiere a composiciones
y métodos
para el tratamiento de
Retinitis Pigmentosa a través de la administración de un vector de rAAV que comprende una secuencia de RPGRORF15. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 35/761, A61P 27/02, C07K 14/47 y
C12N 15/861; cuyos inventores
son: Robinson, Gregory S. (US) y Ong, Tuyen (GB). Prioridad:
N° 62/734,746 del 21/09/2018 (US) y N° 62/830,106 del 05/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061574. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000187, y fue presentada
a las 13:42:12 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de julio
de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021576857 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794,
en calidad de apoderado especial de Momenta Pharmaceuticals Inc.; Zhang,
Zhongli y Shifrin, Michael, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE ANTICUERPO FCRN. Esta divulgación pertenece
a composiciones que comprenden
un anticuerpo anti-FcRn,
M281. Las composiciones incluyen
el anticuerpo entero intacto y tamaños variantes del mismo que no incluyen dos cadenas pesadas de anticuerpo y dos cadenas ligeras de anticuerpo. Por tanto, una composición farmacéutica de M281 puede incluir: un anticuerpo que comprende una cadena pesada que comprende la secuencia de aminoácidos de
SEC. ID NO:2 y una cadena ligera
que comprende la secuencia
de aminoácidos
de SEC. ID NO:1, en donde
la composición
comprende un componente de proteína
principal que tiene un peso molecular de 140,000 -
145,000 Da y un componente de proteína secundario
con un peso molecular de 118,000 - 120,000 Da. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07K 1/16, C07K 1/26, C07K 16/28 y
G01N 27/447; cuyos inventores
son: Zhang, Zhongli (US); Khan, Nasir (US); Liwosz, Aneta (US); Washburn, Nathaniel J (US) y Shifrin, Michael (US). Prioridad:
N° 62/701,367 del 20/07/2018 (US). Publicación internacional:
WO2020/018910. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000076, y fue presentada
a las 14:12:47 del 09 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de julio
de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021576858 ).
El(la) señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA
EVALUACIÓN CLÍNICA DE AGENTES TERAPÉUTICOS. Se describen
métodos
y kits para la evaluación
clínica
de un agente terapéutico. En particular, se induce en un sujeto sano
una perturbación
inmunitaria que refleja una
respuesta inmunitaria distintiva de una enfermedad, y
se evalúa
clínicamente
un agente terapéutico de interés en el sujeto sano
con la perturbación
inmunitaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: G01N 33/50; cuyos inventores
son Lamouse-Smith, Esi Sama
Natya (US) y Sabins, Nina
(US). Prioridad: N° 62/802,732 del 08/02/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/161547. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000417, y fue presentada
a las 13:48:25 del 03 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto
de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2021576859 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Momenta Pharmaceuticals Inc.;
Zhang, Zhongli y St. Louis, Gregory, solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS
FCRN Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. Se describen
y caracterizan composiciones
farmacéuticas
estables que contienen un anticuerpo anti-FcRn. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/7016, A61K 39/395, A61K 39/44, A61K 47/02, A61K 47/06, A61K 47/26, C07K
16/28 y C07K 16/46; cuyos inventores
son: Zhang, Zhongli (US); St. Louis, Gregory (US); Williams, Eva (US); Singh,
Narinder (US) y Patil, Siddhesh (US). Prioridad: N° 62/701,467 del 20/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/023310. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000088, y fue presentada
a las 14:12:55 del 16 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio
del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021576860 ).
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de VIIV Healthcare UK (NO. 5) Limited, solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE LA REPLICACIÓN DEL VIRUS DE LA
INMUNODEFICIENCIA HUMANA. Se
definen compuestos de Fórmula I, incluidas las sales farmacéuticamente aceptables de
los mismos, y composiciones
y procedimientos para tratar
la infección por el virus
de la inmunodeficiencia humana
(VIH). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/517, A61P 31/18 y CO7D 403/14; cuyos inventores son: Gillis, Eric P (US); Parcella,
Kyle E. (US); Patel, Manoj (US) y Peese, Kevin M
(US). Prioridad: N° 62/749,818 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/084492. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000207, y fue presentada a las 12:59:00 del 26 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de agosto de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021577021 ).
publicación de una vez
Anotación de renuncia N° 631
Que la licenciada María Vargas Uribe apoderada
de Centre National de La Recherche Scientifique
(CNRS); Institut National de La Sante
ET de la Recherche Medicale (INSERM) y Les Laboratoires Servier, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a Anticuerpos
Monoclonales Frente a Progastrina y su Usos, inscrita mediante resolución de las
08:47:38 horas del 16/07/2019, en la cual se le otorgó el número de registro
3770, cuyo titular es Centre National de La Recherche
Scientifique (CNRS); Institut
National de La Sante Et de la Recherche Medicale (INSERM) y Les Laboratoires
Servier, con domicilio en Campus Gérard-Megie, 3 Rue
Michel-Ange, F-75794 Paris Cedex 16, Francia; 101 rue de Tolbiac,
F-75654 Paris Cedex 13, Francia y 35 rue de Verdun 92284 Suresnes Cedex,
Francia. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—9 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.— Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021576854 ).
Inscripción N° 1074
Ref:
30/2021/8041.—Por resolución de las 06:55 horas del
30 de julio de 2021, fue inscrito el diseño
Industrial denominado: BOCADILLO a favor de la
compañía Heat and Control INC., cuyos
inventores son: Caridis,
Andrew Anthony (US) y Ramírez Resendiz, David (MX). Se le ha otorgado
el número de inscripción 1074 y estará vigente
hasta el 30 de julio de
2031. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 01-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
32 de la Ley citada. 30 de julio
de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021576855 ).
Inscripción N° 4103
Ref:
30/2021/7901.—Por resolución de las 06:42 horas del 27 de julio
de 2021, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS
RECEPTORES DE ANTITRANSFERINA Y MÉTODOS DE USO a favor de la compañía Genentech Inc., cuyos inventores son: Atwal, Jasvinder (US); Zhang, Yin (US); Zuchero,
Joy Yu (US); Ernst, James (US); Dennis, Mark (US); Couch, Jessica (US); Watts,
Ryan (US) y Lazar, Gregory A. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4103 y estará vigente
hasta el 20 de mayo de 2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, C07K
16/28 y C07K 16/40. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—27
de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021576856 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Jacqueline
Alfani Carazo, cédula de identidad N°
900710781, solicita la inscripción
de la obra ensayo, literario, obra individual, obra textual, publicada, que se titula EL CÓDIGO DE LA SECUENCIA CULTURAL, la cual se describe así: Se da a conocer el hábitat
y la cultura de los hombres del paleolítico
y se hace un recorrido del devenir del hombre y su participación en la cultura acrecentando con ello los sistemas de comunicación y el bienestar del grupo. El número ISBN es 978-9968-49-718-3. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10882.—Curridabat,
20 de agosto de 2021.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021576933 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ANDRÉS CHAMBERLAIN GALLEGOS, con
cédula de identidad número 700970873,
carné número 21671.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de agosto del
2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 133546.—1 vez.—(
IN2021578005 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0538-2021.—Exp.
21988.—3-101-790588 Sociedad Anónima, solicita concesión de:
15 litros por segundo del río Río Zanjon,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
San Pedro (Barva), Barva,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
226.532 / 522.092 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021577583 ).
ED-0572-2021.—Expediente N° 22026.—Asociación de Acuicultores
de Tambor, solicita
concesión
de: 1568 litros por segundo
del Océano Pacifico en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas 188.825 / 426.036 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—
Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021577675).
ED-0586-2021.—Expediente N° 22082.—María Luisa Vargas Mata, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente -MYM, efectuando la captacion en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima, en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
182.598/536.632 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021577680 ).
ED-0587-2021. Exp 22083.—Elieth
Vargas Mata, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente -MYM, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San
José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 182.598 / 536.632 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de agosto de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021577687 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0591-2021.—Exp. 10996P.—Promotora Empresarial A L H B S. A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero
RG-658, efectuando la captación por medio del pozo RG-658 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
219.700 / 499.775 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021578119 ).
ED-0580-2021.—Exp.
9181P.—Condominio Residencial
El Buen Lugar S. A., solicita
concesión
de: 2.5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-218 en finca de su propiedad en
San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 201.850 / 541.980 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021578174 ).
ED-UHTPSOZ-0043-2021.—Expediente N° 22009.—Berley de Los Ángeles Valverde Quirós y Wilfrido
Valverde Méndez,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Iluminada Quirós
Padilla, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 123.870 / 585.302 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de
2021.—María
Paula Alvarado Zúñiga,
Unidad Hidrológica
Térraba.—(
IN2021578194 ).
N° 3896-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas treinta
minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.
Liquidación de gastos
permanentes del partido Integración Nacional (PIN) correspondiente
al trimestre enero-marzo
2021. (Exp. N° 271-2021).
Resultando:
1°—Por
oficio N° DGRE-529-2021 del 23 de julio
de 2021, recibido el 27 de julio de 2021 en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Enrique Fernández
Masís, director general de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PIN-20-2021 elaborado por el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP), relativo al resultado
de la revisión efectuada de
la liquidación de gastos
trimestral del periodo comprendido
entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2021, presentada por el partido Integración Nacional
(folios 2-15).
2°—En auto de las 10:15 hrs. del 28 de julio de 2021 la Magistrada Instructora confirió audiencia a
las autoridades del PIN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre los informes rendidos por el DFPP (folio 16).
3°—En escrito presentado el 9 de agosto de 2021 en la Dirección General del Registro
Civil y recibido ese mismo
día en la Secretaría del despacho, el señor
Walter Muñoz Céspedes, presidente
del PIN, se allanó a lo recomendado
en el informe
del Departamento y renunció
al plazo para impugnar la resolución que dicte el Tribunal (folio 19).
4°—Por
oficio DGRE-529-2021 SUSTITUIR, presentado
en la Secretaría del despacho el 10 de agosto de 2021, la DGRE remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PIN-20-2021
SUSTITUIR elaborado por el
DFPP, relativo al resultado
de la revisión efectuada de
la liquidación de gastos
trimestral del periodo comprendido
entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2021. Lo
anterior, debido a que el informe enviado el 27 de julio anterior, contenía un error material en el monto de la reserva de organización (folios
21-34).
5°—Por resolución de Magistrada instructora de las 10:30 hrs. del 10 de agosto
de 2021 se confirió audiencia al PIN para que se pronunciara sobre el informe N° DFPP-LT-PIN-20-2021
SUSTITUIR (folio 35). 6.- En escrito
presentado el 12 de agosto de 2021 en la Secretaría del despacho, el señor Walter Muñoz, en su condición
de Presidente del PIN, contestó
la audiencia e indicó que se allanaban
a las recomendaciones del informe
y que renunciaban al plazo
para impugnar la resolución
que dicte el TSE en esta liquidación
de gastos (folio 39).
7°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y
Considerando:
I.—Reserva para Gastos Permanentes y su Liquidación Trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos
políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos
electorales de capacitación
y de organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código
Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones
políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos en época
no electoral, para atender esas
necesidades permanentes. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. Se tienen los
siguientes: 1) El PIN tiene
como reserva a su favor para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢46.633.690,96
que está distribuida de la siguiente manera: ¢27.504.587,675
están destinados para gastos de organización y ¢19.129.103,285
para gastos de capacitación
(ver la resolución N°
2960-E10-2021 de las 9:30 horas del 14 de junio de
2021, referida a la liquidación
de gastos de organización y
capacitación correspondiente
al periodo octubre-diciembre
de 2020, agregada a folios 43-50).
2) El
PIN presentó ante este
Tribunal, dentro del plazo establecido,
la liquidación trimestral de gastos
correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero
y 31 de marzo 2021, por la suma
de ¢17.349.215,00 (folios 2 vuelto, 4, y 9 vuelto).
3) De conformidad
con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación
política logró comprobar gastos para el periodo trimestral enero-marzo 2021 por la suma de ¢14.729.504,36
que, en su totalidad, corresponden a gastos de organización (folios 4,
10 frente y vuelto, 21 vuelto, 23 y 28 vuelto).
4) El PIN acreditó
haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 5, 11 vuelto,
23 y 29 vuelto).
5) El PIN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad
social (folios 5, 24, 30 y 42).
6) El PIN
concluyó el proceso de renovación de estructuras (folios 5-6 y 25).
7) El PIN tiene
una multa impuesta por el Registro Electoral en la resolución N° 116-DGRE-2019
de las 13:00 horas del 11 de octubre de 2019 y ratificada por este Tribunal en la resolución N° 4352-E3-2020
de las 10:35 horas del 11 de agosto de 2020, por la suma de ¢3.017.000,00, de la cual, a la fecha se adeudan ¢2.306.417,34 (folios 5, 24 y 30 vuelto, copia de la resolución a folios 51-56).
III.—Ausencia de oposición sobre el informe
elaborado por el
DFPP. Dado
que el PIN se allanó al contenido del oficio N°
DGRE-529-2021 SUSTITUIR y al informe N°
DFPP-LT-PIN-20-2021 SUSTITUIR que le sirve de base, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta
este Tribunal sobre el particular.
IV.—Resultado de la revisión
final de la liquidación de gastos
presentada por el PIN, correspondiente al trimestre enero-marzo 2021. De acuerdo
con el examen practicado
por la DGRE a la documentación aportada
por el PIN, para justificar
el aporte estatal con cargo a la reserva de
gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.- Reserva
de organización y capacitación
del PIN. De conformidad con lo dispuesto
en la resolución N°
2960-E10-2021 (visible a folios 43-50), el PIN tiene como
reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢46.633.690,96, de la cual ¢27.504.587,675 corresponden a gastos de organización y ¢19.129.103,285
para gastos de capacitación.
2.- Gastos
de organización reconocidos
al PIN. De conformidad con lo expuesto,
el PIN logró justificar gastos de esa naturaleza por la suma de ¢14.729.504,36, monto
que debe reconocerse a la citada
agrupación política.
3.- Gastos
de capacitación. Para el trimestre en estudio,
el PIN no presentó para su liquidación, gastos por concepto de capacitación política.
V.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la caja costarricense de seguro social en el pago de cuotas
obrero-patronales u omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral. Según se desprende
de la base de datos que recoge
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el
PIN se encuentra al día con sus obligaciones
con la seguridad social, por lo que no procede la retención de monto alguno por este concepto.
De otra
parte, el PIN acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2019 y el
30 de junio de 2020, por lo que resulta
improcedente cualquier retención por ese motivo.
VI.—Multas
impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral). Conforme lo dispuesto en los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en relación con lo dispuesto por esta Magistratura en la resolución N° 7231-E8-2015, establecen
la posibilidad de retener
hasta un cinco por ciento
(5%) del monto reconocido en las liquidaciones de gastos para asegurar el pago de multas
que no hayan sido pagadas por un partido político.
En este asunto,
la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, por resolución
N° 116-DGRE-2019, impuso al PIN una multa de ¢3.017.000,00,
por la celebración de actividades
proselitistas en sitios públicos sin autorización, la cual quedó en
firme por resolución de este Tribunal N° 4352-E3-2020. De ese monto,
a la fecha, el PIN adeuda ¢2.306.417,34,
producto de la retención
que este Tribunal aplicó en la liquidación trimestral
anterior, rebajando la suma
de ¢578.630,70 (ver
resolución N° 2960-E10-2021 a folio 43-50).
Debido a que aún
persiste un saldo pendiente por cancelar de esa multa, procede
retener un 5% del monto reconocido con motivo de la presente revisión (¢14.729.504,36);
porcentaje que equivale a la suma
de ¢736.475,21. Ahora bien, debido a que el monto deducido es inferior al saldo adeudado, se debe indicar que queda un saldo pendiente de cancelar por ¢1.569.942,13, el
cual deberá reservarse para ser conocido en posteriores liquidaciones en las que se reconozcan al PIN sumas por contribución estatal hasta que sea cancelada la totalidad de la multa impuesta.
VII.—Monto
por reconocer. De conformidad
con lo expuesto, el monto total aprobado al PIN, con
base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1°
de enero y el 31 de marzo de 2021, asciende a la suma de ¢14.729.504,36,
a la cual debe deducirse el monto de ¢736.475,21 por concepto de abono a la multa indicada en el
anterior considerando. Realizada
la operación se obtiene la diferencia de ¢13.993.029,15,
cuyo giro se dispone en favor del PIN.
VIII.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del
PIN. Teniendo en consideración que al PIN se le reconocieron
gastos permanentes de organización por la suma de ¢14.729.504,36,
procede deducir esa cantidad de la reserva establecida a favor del
PIN. Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva,
para afrontar gastos futuros, la suma de ¢31.904.186,60,
de los cuales ¢19.129.103,285 son
para gastos de capacitación
y ¢12.775.083,315
conciernen a gastos de organización.
IX.—Firmeza
de esta resolución. En atención a la audiencia conferida sobre el contenido del informe del DFPP, el PIN manifestó que no tenían objeciones y que renunciaban al plazo para presentar recurso de reconsideración, por
lo que esta resolución debe
considerarse en firme. Por tanto,
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Integración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-212993, la suma de ¢14.729.504,36 (catorce millones setecientos veintinueve mil quinientos cuatro colones con treinta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero y 31 de marzo
de 2021. En virtud de lo dispuesto en el
considerando VI, se ordena
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que procedan a separar
de esa suma y a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones (para los ingresos
percibidos por la cancelación
de multas electorales) el monto de ¢736.475,21 (setecientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veintiún céntimos). En consecuencia, se ordena girar en
favor de la indicada agrupación
política la suma de ¢13.993.029,15
(trece millones novecientos noventa y tres mil veintinueve colones con quince céntimos). Se informa al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que ese partido
mantiene a su favor una reserva de ¢31.904.186,60 (treinta
y un millones novecientos cuatro mil ciento ochenta y seis colones con sesenta céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN
CR98016111018147822566 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional, a
la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda y comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León Fernando del Castillo Riggioni.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021577145 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 120-04 dictada por este Registro a las trece horas del nueve de enero de dos mil cuatro, en expediente
de ocurso N° 26845-03, incoado
por Cecilia Vargas Elizondo, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Diana Melissa Villalobos
Gómez, que los apellidos de la madre
son. Vargas Elizondo.—Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia María González
Richmond, Jefa.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021577061 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Lener Del Socorro Gutiérrez Soza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817800429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4677-2021.—San José,
al ser las 10:30 del 23 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021576783 ).
Oscar Andrés Mora López, venezolana, cédula de residencia DI186200650104, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N°
4661-2021.—San José, al ser las 14:45 del 20 de agosto de
2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021576820 ).
Luisa Mariela Mendez Ñurinda, nicaragüense,
cédula de residencia 155819755230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4173-2021.—San José al ser las 9:58
del 13 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021576831 ).
Claudia del Socorro Bravo Miranda, nicaragüense, cédula de residencia DI
155823831224, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4583-2021.—San José, al ser las 12:51 del 18 de agosto
de 2021.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2021576944 ).
Favio Domingo Martínez Benavidez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804399424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4664-2021.—Alajuela, al ser las 07:52 horas del 23 de agosto
de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021576962 ).
Gabriela Lucía Ferrigno Paz,
Argentina, cédula de residencia 103200037715, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4176-2021.—San José, al ser las
2:26 del 20 de agosto del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021576990 ).
Myrka Carolina Rodríguez Sequeira, nicaragüense, cédula de
residencia 155822546815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4696-2021.—San José, al ser las
2:53 del 23 de agosto del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021577008 ).
Margarita
Azucena Castillo Hodgson, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807049321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4662-2021.—San José, al ser las 7:51 del 23 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021577015 ).
Grethel Karina Castillo Hodgson, nicaragüense, cédula de residencia 155807050208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4663-2021.—San José, al ser las 7:56 del 23 de agosto
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021577017 ).
Saira Liseth Ocon Espinoza, Nicaragua, cédula de residencia
155809820825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4642-2021.—San José, al ser las 9:59 del 20 de agosto de 2021.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021577111 ).
Cristhell Sarahy Suarez
Monterrey, nicaragüense, cédula de residencia 155818646006, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4703-2021.—San José al
ser las 8:27 del 24 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021577119 ).
Yuridia Maykelin Soza
Sandino, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808629535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4704-2021.—San José, al ser las
8:51 del 24 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021577147 ).
Mindrys Monero Monero,
dominicana, cédula de residencia 121400134914, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 4616-2021.—San José, al ser las 10:21
del 24 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021577151 ).
José Antonio Martínez Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821120527,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4710-2021.—San José,
al ser las 9:55 del 24 de agosto de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021577165 ).
Sayra Aparizzi
Castillo Gaitán, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811765616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
4360-2021.—San José, al ser las 11:59
del 20 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021577213 ).
Daniel Moisés Torres Requena,
de nacionalidad venezolano, cédula de residencia
186200527523, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3135-2020.—San
José, al ser las 14:55 horas del 19 de agosto de
2021.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021577215 ).
Celeste Andreina Carballo Álvarez, venezolana, cédula de
residencia N° 186200655109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
4501-2021.—San José, al ser las 11:21 del 24 de agosto de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021577220 ).
Sandra Arely Cruz Matute, hondureña, cédula de residencia N°
134000335730, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4725-2021.—San José, al ser las 12:57
del 24 de agosto del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021577274 ).
Estela Patricia Muñoz Padilla, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803737715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4635-2021.—San José, al ser las
09:27 del 20 de agosto del 2021.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021577282 ).
Marvín Josué
Arauz Castro, nicaragüense,
cédula de residencia 155810714920 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 4708-2021.—Alajuela, al ser las
10:10 del 24 de agosto del 2021.—Maricel
Vargas Jiménez,
Jefa.—1
vez.—( IN2021577286 ).
Cinthia Jasohara Montoya Chavarría, honduras, cédula
de residencia 134000362522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente 4728-2021.—San José, al ser
las 1:40 del 24 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021577300 ).
UNIDAD EJECUTORA 5101
ÁREA GESTIÓN DE
MEDICAMENTOS
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2021
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Bictegravir 50 mg (como Bictegravir sódico), Emtricitabina 200 mg,
Tenofovir Alafenamida 25 mg (como
Fumarato de Tenofovir Alafenamida).
tableta recubierta |
1-10-04-0241 |
960 |
cn |
¢109.440.000,00 |
Espiramicina 500 mg. Equivalente a 1,500.000 U.I. Tabletas
recubiertas o cápsulas |
1-10-02-0640 |
390 |
cn |
¢115.440.000,00 |
Piperacilina base 4 g (como piperacilina sódica) y Tazobactam base 0.5 g (como
Tazobactam sódico) polvo Liofilizado para Solución Inyectable. Frasco ampolla. |
1-10-02-4435 |
152.100 |
ud |
¢608.400.000,00 |
Área Gestión de
Medicamentos.—Lic. Ronald Espinoza
Mendieta, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 290747.—( IN2021578126 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021
INVITACIÓN
Se informa que para el siguiente proceso de Contratación Directa se recibirán ofertas, al quinto día hábil posterior a la publicación
de esta invitación; en los siguientes horarios.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000001-01
Servicios de sociología
para
la
Municipalidad de Guácimo”
Al ser las 09:00 a.m. Los interesados pueden solicitar el respectivo
cartel, únicamente al siguiente
correo; proveeduria@caproba.go.cr.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora
Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2021578009 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUB ÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación
con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0628-2021.
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-11-41-0099 |
Acetato de Abiraterona 250
mg tableta |
Versión CFT 92101 Rige a partir
de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas
Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.— 1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 290516.—( IN2021578272 ).
Procedimiento Administrativo
Ordinario de Incumplimiento
Contractual
Seguido contra: Evelyn Cortés López
Exp. N.º ODC-IG-04-2021
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento órgano director del procedimiento.—Al
ser las 10:30 horas del 28 de abril de dos mil veintiuno. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento
Contractual de la Contratación Directa
N° 2020CD-000012-0012400001 denominada “Adquisición de accesorios para vehículo (cubreasientos y alfombras de hule)”, el cual
tiene su Sede en la Asesoría
Legal de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución N° 2021-000636 de las 08:00 horas del 19 de marzo de 2021 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de adjudicataria y como persona física, Sra. Evelyn Cortés López, cédula N° 112830842, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo de Incumplimiento
Contractual, por el presunto
Incumplimiento Contractual en
la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1
de la Orden de Compra Nº 4600036539 por un monto total de ¢803,430.00 (ochocientos
tres mil cuatrocientos treinta colones exactos), con fundamento en los siguientes hechos: Hechos: 1-Que
la Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa Nº 2020CD-000012-0012400001 para la Adquisición de Accesorios para Vehículos (cubreasientos y alfombras de hule), presentándose a concurso, entre otras, la oferta de la señora Evelyn Cortés López, cédula jurídica
N° 112830842. 2- Que, una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación
Número de Documento N°
0252020000100031 de las 09:30 horas del 24 de abril
de 2020, le fue adjudicada
a la participante indicada
la posición 1 por un monto
total de ¢803,430.00 (ochocientos tres
mil cuatrocientos treinta colones exactos). 3- Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, el 14 de mayo de 2020, fue emitida la Orden de Compra Nº
4600036539, para el proceso
de contratación Nº 2020CD-000012-0012400001, la cual fue debidamente
registrada en dicho Sistema. La indicada orden de compra le fue notificada a la adjudicataria el 20 de mayo de
2020 y con una fecha de entrega
estimada para el día 27 de
mayo del 2020 y que corresponde a 9 juegos de cubre asientos,
asientos delanteros: respaldar
57,50 cm de ancho por 65 cm de alto con logo de la marca
en la parte central del respaldar. Asientos traseros: respaldar 220 cm de ancho x 220 cm de alto y asiento 65 cm
de ancho x 230 cm de alto, tela de vinil, resistentes, fuertes, ajustados. 4-
Que mediante el oficio Nº DVO-DOF-2020-1261 de fecha
22 de diciembre de 2020, la Licda.
Yorleny Solera Hernández, Encargada
de supervisión y Control de Bienes
del Departamento Administrativo
de la Dirección de obras Fluviales y avalado por la Ing.
Ana Yancy Paniagua Cascante, Sub Ejecutora del Programa Presupuestario 327; informa del incumplimiento de la señora Evelyn Cortés López en la
no entrega de la posición 1
adjudicada dentro de la contratación
de cita. 5- Que también,
en el citado
oficio, indica, además, que
en fechas 06 de noviembre de 2020 y 14 de diciembre
del mismo año, se remite correo electrónico
al correo registrado en el sistema
SICOP por la señora Cortes López, en
los cuales le hacen el recordatorio del cumplimiento de su condición contractual y recordándole
también que debía cumplir con la obligación pactada. 6- Que en el oficio DVO-DOF-2020-1261 de fecha 22 de diciembre de 2020 citado, la Ing. Ana Yancy Paniagua Cascante, Sub Ejecutora del Programa 327, solicita a la dirección Jurídica, establecer el procedimiento por incumplimiento contractual en
contra de la Sra. Evelyn Cortés López, por la no entrega
de 9 artículos correspondientes
a la posición 12 de la Orden de Compra
4600036539, la cual se establece
en un monto total de ¢803,430.00
(ochocientos tres mil cuatrocientos treinta colones exactos). Considerando único:
que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento
contractual, resuelve notificar
a la señora Evelyn Cortés López, cédula N° 112830842 en su condición
de Adjudicatario y por ser su
participación como persona física, la Apertura del Procedimiento
Administrativo Ordinario
por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1
de la Orden de Compra Nº 4600036539 dentro del Procedimiento de Contratación Nº
2020CD-000012-0012400001 denominado “Adquisición de accesorios para vehículo (cubreasientos y alfombras de hule)”, mediante el cual se pretende
determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que
de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, de confirmarse
los hechos investigados, se
podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de
la ejecución de la Garantía
de Cumplimiento y cualquier
otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el
procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo
acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles
contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus
derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su
contra, a efecto que manifieste
su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración. Se advierte
que de no comparecer a la misma
se realizará la apreciación
de los hechos con las probanzas
que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación
ante el Despacho del Señor Ministro como Órgano Decisor
del Procedimiento. Además
se le recuerda que se encuentra
a su disposición el legajo administrativo
en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento
Administrativo Ordinario, información que por este medio es
puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá
ser copiado total o parcialmente
a costa y cuenta del presunto
incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de
la Proveeduría Institucional,
cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 san José, Costa
Rica. No se omite indicar
la obligación que le asiste
de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores
al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth
Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.C. N° 4600050208.—Solicitud N° 028-2021.—( IN2021576969 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN
DE
SERVICIOS PROFESIONALES PARA
INSPECCIÓN
DE RIESGOS CONTRA
LA
SEGURIDAD HUMANA
Y
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica que mediante oficio N° 02407
(DCA-0720 de 17 de febrero del 2021) de la Contraloría General de la República, otorgó
la autorización para implementar
el procedimiento contenido en el
instrumento denominado “Reglamento para la contratación
de servicios profesionales
para inspección de riesgos
contra la seguridad humana
y protección contra incendios”,
con una vigencia de (2) dos años,
al amparo del artículo N° 146 del Reglamento
a la Ley Contratación Administrativa.
Se adjunta el cuerpo del reglamento el cual también
puede ser consultado en la página web del Cuerpo de
Bomberos: http://www.bomberos.go.cr
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN
DE
SERVICIOS PROFESIONALES PARA
INSPECCIÓN
DE RIESGOS CONTRA
LA
SEGURIDAD HUMANA
Y
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en adelante BCBCR, Órgano de Máxima Desconcentración adscrito al Instituto Nacional de Seguros,
titular de la cédula jurídica número
tres-cero cero siete-quinientos
cuarenta y siete mil sesenta.
Considerando:
1º—Que el
BCBCR, requiere de un instrumento
jurídico ágil y efectivo, que le permita acceder
a la contratación de servicios
de inspección en materia de prevención, seguridad humana y riesgos de incendio, lo anterior
con el fin de cumplir con el Reglamento para el Trámite de Revisión
de los Planos para la Construcción
contenido en el Decreto Ejecutivo
36550-MP-MIVAH-S-MEIC, el Decreto
Ejecutivo 41150-MINAE-S titulado
“Reglamento General para la Regulación
del Suministro de Gas Licuado
de Petróleo”, Decreto
42497-MINAE-S “Reglamento de la autorización
y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de
combustibles”, y los artículos 66, 70 y 71 del Reglamento a la Ley 8228 del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
2º—Que en
materia de contratación administrativa, el BCBCR se encuentra afecto a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
3º—Que al amparo de lo establecido en el inciso c) del artículo 2 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, el BCBCR opta por la emisión del presente Reglamento, para regular
los servicios de inspección
de riesgo de seguridad humana y protección contra incendios.
Al tenor de lo considerado y en correspondencia a la potestad contenida en el
artículo 7 bis de la Ley 8228, el
Consejo Directivo del BCBCR
dispone el siguiente “Reglamento para la prestación de servicios profesionales para inspección de riesgos de seguridad humana y protección contra incendios” que
se regirá conforme al siguiente articulado.
CAPÍTULO I
Definiciones y abreviaturas
Artículo 1º—Se detallan
las siguientes definiciones
y abreviaturas:
APC: Administrador
de Proyectos Constructivos.
BCBCR: Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
CFIA: Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos.
Cliente: persona física
o jurídica que solicita el servicio de inspección al BCBCR, al cual la
Unidad de Ingeniería asigna
un proveedor del servicio objeto del presente Reglamento de acuerdo con el rol de asignación.
Encargado Administrativo: Representante
del proveedor jurídico encargado de coordinar con la Administración.
GLP: Gas Licuado
de Petróleo.
Inspección: Conjunto de actividades realizadas por una
persona física o jurídica, asignada por el BCBCR según el rol
de asignación, para verificar
el fiel cumplimiento
del artículo 20 del Reglamento
previsto en el Decreto Ejecutivo
36550-MP-MIVAH-S-MEIC, el artículo
10 del Decreto Ejecutivo
41150-MINAE-S, el artículo
7 del Decreto 42497-MINAE-S y los artículos
66, 70 y 71 del Reglamento a la Ley 8228 del BCBCR de
conformidad con términos contractuales pactados con el adjudicatario.
Inspector: Persona física
que tiene a su cargo la ejecución de inspecciones para verificar el cumplimiento
del Reglamento que prevén el Decreto Ejecutivo
36550-MP-MIVAH-S-MEIC, Decreto Ejecutivo
41150-MINAE-S, Decreto 42497-MINAE-S y/o los artículos 66, 70 y 71 del Reglamento
a la Ley 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica.
NFPA: Normas de la Asociación Nacional
de Protección contra Fuego (NFPA según
sus siglas en inglés).
Norma técnica: documento
nacional o internacional,
de uso voluntario u obligatorio, aprobado por organismos dedicados a emitir dicha
documentación, que provee requisitos técnicos, especificaciones, directrices o características,
usados constantemente para asegurar que los materiales, productos, procesos y servicios son adecuados para sus propósitos.
Proveedor: Persona física
o jurídica que prestará los
servicios de inspección en seguridad humana
y riesgos de incendio al
BCBCR.
Registro de proveedores
elegibles: Listado de proveedores cuya solicitud de ingreso cumple con los requisitos formales, técnicos y legales establecidos en el presente
Reglamento para cada servicio.
Rol de asignación
de servicios: Distribución
secuencial de servicios
entre los proveedores inscritos
en el registro
de elegibles en cada uno de los servicios que se prestará por efecto del presente Reglamento.
Solicitante: Persona física
o jurídica que solicita ingreso al registro de proveedores.
UI: Unidad Ingeniería.
UP: Unidad de Proveeduría.
CAPÍTULO II
Generalidades
Artículo 2º—Propósito del Reglamento: Que el
BCBCR cuente con un instrumento
mediante el cual pueda contratar
los servicios de inspección
de riesgo de seguridad humana y protección contra incendios.
Este Reglamento
regulará la contratación de
personas físicas o jurídicas,
para la ejecución de servicios
profesionales en uno o más de los siguientes servicios:
A. Inspecciones para la verificación del cumplimiento de
los proyectos constructivos
en temas de seguridad humana y protección contra incendios, de acuerdo con el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción contenido en el
Decreto Ejecutivo
36550-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado el
20 de noviembre del 2017.
B. Inspecciones para verificar tanto el cumplimiento de lo previsto en los artículos 66, 70 y 71 del Reglamento a la Ley 8228 como el de la normativa aplicable en materia
de seguridad humana, prevención y protección contra incendios de edificaciones existentes.
C. Inspecciones de seguridad humana y riesgo de incendio para verificar el cumplimiento
en el almacenamiento
y uso del gas licuado de petróleo, en locales o establecimientos que requieran el otorgamiento o la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud a nivel país, así
mismo, el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto
Ejecutivo 41150-MINAE-S titulado
“Reglamento General para la Regulación
del Suministro de Gas Licuado
de Petróleo”.
D. Inspecciones de seguridad humana y riesgo de incendio para verificar el cumplimiento
del estado de las instalaciones
que forman parte del módulo para obtener la autorización para la operación de
los tanques estacionarios
para autoconsumo de combustible, así
como el cumplimiento
del Decreto 42497-MINAE-S “Reglamento
de la autorización y registro
de tanques estacionarios
para autoconsumo de combustibles”.
Artículo 3º—Ámbito de Aplicación
y Cobertura: El presente reglamento aplica para todas las inspecciones de riesgo de seguridad humana y protección contra incendios que se ejecuten en edificaciones clasificadas como ocupación de reuniones públicas, mercantil, industrial, almacenamiento, negocios, hotel y
edificios de apartamentos, todo de acuerdo con las definiciones establecidas en la normativa de protección contra incendios vigente. A través del presente Reglamento se regulará la actividad institucional que en adelante administrará la Unidad
de Ingeniería, relacionada
con la contratación de los servicios
de inspección de riesgo de seguridad humana y protección contra incendios.
CAPÍTULO III
Del
registro de proveedores
Artículo 4º—De la invitación: Con una periodicidad
semestral y mediante la publicación
que se haga tanto en la página web del BCBCR como en al menos dos diarios de circulación nacional, la Unidad de Proveeduría
invitará a integrar el Registro
de Proveedores que estarían
afectos al presente Reglamento. A través de dicha invitación, la Unidad de Proveeduría indicará a los interesados, el medio habilitado para la recepción de
solicitudes de incorporación, las cuales
serán planteadas mediante la cumplimentación de
los formularios que se pongan
a disposición de los interesados.
Sin perjuicio de lo indicado,
en cualquier tiempo, los interesados podrán presentar su solicitud de inscripción al Registro de Proveedores, cumplimentando al efecto, los formularios disponibles en el medio habilitado al efecto.
Artículo 5º—Del expediente
y cada solicitud de ingreso:
Cada solicitud se respaldará en el
expediente del proceso. Las
solicitudes se numerarán en
estricto orden de ingreso.
Será responsabilidad
de las Unidades de Proveeduría
e Ingeniería, velar por la inmediata
actualización de cada expediente, lo anterior a partir
de las gestiones que a cada
una de ellas corresponda.
Artículo 6º—Actualización de información
y de documentación: Los proveedores
se obligan a actualizar de inmediato ante la UP, los cambios
que sufra la información
que se agregue a los expedientes,
entre otros supuestos, particularmente deberán actualizar, las direcciones de correo electrónico o el medio que hayan señalado para atender comunicaciones, motivo por el cual resultará
inaceptable, la falta de atención de algún requerimiento o servicio por no haber visto a tiempo los comunicados que hagan la UP o la
Unidad de Ingeniería.
Además, en
esa condición deben considerar lo siguiente:
A. Durante la vigencia del Reglamento, los Proveedores quedan comprometidos a mantener los términos y condiciones de servicio establecidos desde su solicitud, así
como actualizados los documentos que hayan adjuntado originalmente.
B. Lugar de notificaciones: A partir de su incorporación
como Proveedores, éstos se obligan a mantener actualizadas las direcciones de correo electrónico. En ningún caso se aceptará falta de atención a solicitudes relacionadas
con los servicios por incumplimiento
en la debida actualización de la información
del proveedor.
C. La Administración se reserva el derecho de verificar en cualquier
momento de la ejecución del
Reglamento, la veracidad y actualidad de la información aportada por el Proveedor. En caso
de determinarse un cambio en la información registrada en el
expediente que no haya sido oportunamente comunicada, se procederá con las sanciones previstas en el artículo
28 del Manual del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
Metodología de ingreso al
registro
Artículo 7º—Solicitudes de ingreso
al registro: Los interesados,
sean personas físicas o jurídicas, podrán solicitar ingreso al registro de proveedores, para ofrecer cualquiera de los servicios indicados en el artículo
2, objeto del presente Reglamento. No se excluye la posibilidad de ofertar en múltiples servicios
y zonas, caso en el cual, el
solicitante aportará por separado los requisitos para cada tipo de servicio.
Las personas físicas que resulten inscritas en el
servicio correspondiente no
podrán pertenecer a la lista de inspectores de personas jurídicas que soliciten ingreso al mismo registro. Adicionalmente, un
inspector registrado en el listado de inspectores
ofrecido por una persona jurídica
no podrá formar parte de la lista de inspectores de otra persona jurídica.
Artículo 8º—Formulario prestación
de servicios: Las
solicitudes de inscripción para formar
parte del registro de proveedores se remitirán a la
Unidad de Proveeduría del BCBCR a través
del medio que al efecto se defina
en la página web del BCBCR.
El proveedor
interesado remitirá a la
UP, el formulario (Anexo 1.
“Formulario Prestación
de Servicios”) debidamente
cumplimentado y firmado a través de los medios autorizados. Para el caso de personas jurídicas, el formulario será
firmado por el respectivo representante legal.
En el
formulario se completará la
siguiente información:
A. Datos Generales
del proveedor interesado.
B. Zona Geográfica: Se indicará la zona geográfica en la cual se interesa
prestar servicio. La zona geográfica donde se ofrezca prestar servicio estará circunscrita a lo definido en el Anexo 2 del presente –reglamento titulado “Zonas de oferta de servicios”.
C. Horario de atención:
El proveedor interesado especificará el horario dentro del cual garantiza brindar servicio, el cual
como mínimo debe cubrir de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes. En caso
de ofrecer mayor disponibilidad
de horario, debe detallarlo.
Los plazos
de ejecución del servicio
no contabilizan los feriados.
Adicionalmente se aportarán
los siguientes documentos:
a. Copia de la cédula de identidad del solicitante físico o del representante legal
de la persona jurídica que ofrezca
prestar servicio.
b. Para el caso
de personas jurídicas, los interesados
adjuntarán certificación de
personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones que conformen el capital social.
c. Tanto oferentes físicos como jurídicos
aportarán declaración jurada mediante la cual manifestarán que no les alcanzan las prohibiciones contenidas en los artículos 22 y 22 bis de
la Ley de Contratación Administrativa
y que se encuentra al día en
el pago de impuestos nacionales.
d. Los oferentes, sean
físicos o jurídicos, presentarán certificaciones de la
Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) y FODESAF, a través de las cuales acreditarán estar al día en las obligaciones de naturaleza obrero-patronal.
e. Los oferentes,
sean físicos o jurídicos, presentarán una nota
de compromiso mediante la cual se comprometerán a ser imparciales en su gestión, garantizando
puntualmente, que se desempeñarán
libres de cualquier presión indebida, comercial, financiera o de cualquier otra índole, que pueda influir en su
juicio técnico respecto de los servicios de inspección que le sean asignados. Tanto los inspectores
que oferten directamente como los propuestos por los oferentes jurídicos, llevarán a cabo su actividad libre de cualquier condición o situación que pueda poner en tela
de juicio su independencia e integridad en relación con las actividades de inspección que realizará. El solicitante no podrá brindar simultáneamente
servicios de inspección al
BCBCR y venta de servicios
o bienes a las personas físicas
o jurídicas que inspeccione
por medio de los servicios que se contraten
por medio de este Reglamento.
Los documentos
que se aporten deben tener una fecha de emisión no mayor a 30 días naturales respecto
de la fecha en que se presenten para la inscripción en el Registro
de Proveedores. Las declaraciones
juradas serán emitidas por la persona física correspondiente o el representante legal de la sociedad
en el caso
de las personas jurídicas.
Artículo 9º—Firma digital: Tanto el
encargado administrativo, como cada uno de los profesionales que funjan como inspectores deben contar con firma digital certificada.
Artículo 10.—Análisis de solicitudes:
A. Análisis formal: Corresponde a la Unidad de Proveeduría,
verificar que las solicitudes de incorporación
como proveedor que se asienten a través del anexo 1 “Formulario para Prestación de Servicios”, hayan sido debidamente
cumplimentadas, así mismo, que se acompañen los documentos e información esencial.
Dicha Unidad cumplimentará
una matriz que refleje si el proveedor
interesado aportó o no cada uno de los requisitos técnicos señalados en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento del presente Reglamento.
La UP generará
un informe en el que se refleje el aporte de todos
los requisitos, el cuál será remitido
en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la solicitud de ingreso, a la Unidad
de Ingeniería para que realice
la evaluación técnica correspondiente.
B. Subsanaciones: En caso de detectar
algún incumplimiento u omisión de lo requerido para el ingreso al registro,
de inmediato se procederá a informar al interesado
para que subsane los defectos
formales o técnicos que haya presentado la solicitud, siendo así que todos los elementos solicitados se considerarán subsanables. Para lo
anterior contará con un plazo
máximo para la atención de tres (03) días hábiles posteriores a la notificación. En caso de no ser atendida la prevención en el plazo
referenciado, la solicitud será desestimada.
C. Análisis técnico: Recibido el informe de la Unidad de Proveeduría, la Unidad de Ingeniería
verificará el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento.
Artículo 11.—Recomendación de incorporación
al registro, acto final, formalización y notificación de incorporación.
A. Informe de recomendación.
La Unidad de Ingeniería enviará
a la UP en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud de informe técnico, la recomendación correspondiente, a
la cual se adjuntará la matriz de cumplimiento de cada uno de los requisitos solicitados en el artículo 17 y efectuará su recomendación
final indicando para cuales
servicios califica el solicitante.
En caso
de rechazo, la Unidad de Ingeniería
detallará los motivos sustanciales por los cuales no procede la incorporación del proveedor interesado.
B. Informe final. Una vez que
la Unidad de Proveeduría reciba
el informe por parte de la Unidad de Ingeniería,
contará con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, para emitir el informe final y comunicar al proveedor solicitante el resultado obtenido, siendo necesario que en el mismo
se resuma al menos:
a. Detalle del análisis
formal y técnico realizado.
b. Recomendación final, donde se detallen los servicios para los cuales cumple y se aprueba su incorporación al registro.
c. Zonas en las que el solicitante queda inscrito.
d. Direcciones electrónicas
oficiales para los avisos.
e. Fecha de incorporación
al registro de proveedores.
f. Monto de la garantía de cumplimiento.
C. Régimen Recursivo: Los solicitantes podrán interponer ante la Unidad
de Proveeduría recurso de revocatoria, contra la decisión
de rechazo de la solicitud
de ingreso que adopte la Administración, lo anterior en un
plazo máximo de 2 días hábiles. Dicho plazo rige a partir
del día hábil siguiente a
la comunicación del rechazo
de la solicitud de ingreso.
El recurso será resuelto en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Excepto por el
plazo de interposición y de
resolución el recurso de revocatoria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa
y será resuelto por la Jefatura de la Unidad de Proveeduría
o quien ocupe ese puesto.
D. Requisitos de formalización: En los casos que se recomiende la incorporación del solicitante como proveedor, dentro del informe final que vierta la
Unidad de Proveeduría se detallarán
los requisitos de formalización
que el proveedor deba presentar en un plazo máximo
de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del informe final. Entre los requisitos
se incluirá el monto de la garantía de cumplimiento que debe rendirse
con fundamento en los términos y condiciones contenidos en el
Manual de ejecución que complementa
el presente Reglamento.
E. Orden de inicio: El día hábil siguiente a la presentación por parte del Proveedor de los requisitos de formalización, la Unidad de Proveeduría
le comunicará a este último y a la Unidad de Ingeniería, la fecha de inicio de la relación
contractual, con lo cual se entenderá,
es la fecha a partir del cual el solicitante
queda incorporado como Proveedor en el (los) rol
(es) de asignación correspondiente
(s).
Artículo 12.—Renuncia a ser Proveedor.
Quienes resulten inscritos como proveedores, se reservan el derecho de solicitar en cualquier tiempo
y en forma expresa a la
Unidad de Ingeniería, su exclusión del registro de elegibles, sin perjuicio de la responsabilidad a cargo del proveedor
renunciante, de cumplir como en derecho corresponde, con los servicios asignados que no haya ejecutado.
En caso de que el
proveedor renunciante no concluya los servicios asignados, los mismos serán reasignados a los proveedores que por orden del rol de asignación corresponda.
Si así
fuera, la Administración queda legitimada para ejecutar la garantía de cumplimiento que haya brindado el proveedor
renunciante, sin perjuicio
de las acciones administrativas
y judiciales pertinentes
para acceder al resarcimiento de eventuales
daños y/o perjuicios.
CAPÍTULO V
Roles
de asignación de servicios
Artículo 13.—Identificación de proveedores.
A cada proveedor se le asignará un número de identificación que permitirá controlar la asignación de servicios en cada
rol en que participe. En caso
de reingreso al Registro, a
los proveedores se les asignará
un nuevo número de identificación.
Artículo 14.—Sobre la asignación de servicios. Mediante el respectivo rol de asignación, los servicios de inspección serán asignados por la Unidad de Ingeniería
entre los proveedores que conformen
el registro de proveedores, de la forma en que
se establece en el artículo 16.
Artículo 15.—Lugar
de servicio. Los servicios
de inspección se prestarán en el lugar
donde se encuentre la estructura a inspeccionar.
No se aceptará que el
inspector asignado no lleve
a cabo la inspección debido a problemas de localización del sitio.
Artículo 16.—De
la configuración de los roles para asignación:
Los roles
para la asignación de servicios
se configurarán según el siguiente orden
de factores:
a. Tipo de servicio:
• Inspecciones de verificación de cumplimiento en el almacenamiento
y uso del gas licuado de petróleo (GLP).
• Inspecciones de verificación de cumplimiento de
los proyectos constructivos
(APC).
• Inspecciones de cumplimiento del estado de las instalaciones de tanques estacionarios de autoconsumo de combustible, Decreto
42497-MINAE-S.
• Inspecciones de cumplimiento de lo previsto en los artículos 66, 70 y 71 del Reglamento a la Ley Nº 8228.
b. Zona Geográfica, según distribución prevista en el
anexo 2 del presente Reglamento titulado “Zonas de oferta de servicios”.
La asignación
se hará a través del rol correspondiente según el tipo
de servicio a brindar y la
zona geográfica en los cuales el proveedor
haya sido incorporado al registro.
La asignación
se realizará según los siguientes pasos:
i. Recepción de la solicitud de inspección por los medios electrónicos establecidos por la Organización.
ii. Asignación por rol según detalle
descrito en el anexo 3 del presente Reglamento titulado “Aplicación
paso a paso del rol de asignación
de servicios”:
Una vez
determinado el proveedor que prestará servicio, se procederá a comunicar al mismo la asignación, luego de lo cual se podrán presentar las siguientes situaciones:
1. El rechazo de la asignación: El proveedor asignado podrá rehusar cualquier servicio que se le asigne, caso en el
cual, se obligará a indicar en
forma expresa, los motivos
que razonablemente justifiquen
su rechazo, el cual deberá
comunicar por escrito por el medio designado por la Administración para este fin, lo
anterior dentro del día hábil siguiente
al aviso de asignación. Sin perjuicio
de lo anterior, en caso de
que el proveedor omita manifestar en ese plazo que acepta la asignación, la Administración entenderá que se
produce un rechazo de la misma
y en consecuencia el servicio rehusado
será reasignado al proveedor que corresponda según rol.
2. Si se acepta: La aceptación deberá comunicarse por el medio designado por la Administración
para este fin, lo anterior dentro del día hábil siguiente al comunicado de asignación.
• Medio de comunicación. El único medio de comunicación
formal para la aceptación o rechazo
del servicio permitido será por correo electrónico a la cuenta
informes@bomberos.go.cr
Consideraciones generales
sobre el rol de asignación:
a. El rol de asignación
de servicios será implementado y mantenido por la
Unidad de Ingeniería. Cada proveedor será incluido en el
registro una vez que su solicitud de ingreso haya sido
aprobada y haya cumplido con los requisitos de formalización.
b. Cuando se presente
necesidad de inspección en una zona donde no se tienen proveedores inscritos, se tomará en cuenta al siguiente
proveedor en el rol de asignación
de la zona más cercana y este debe confirmar o rechazar la solicitud en un (01) día hábil.
c. La ausencia de respuesta
a la confirmación en el plazo establecido
se tomará como rechazo a la solicitud de servicio y se reasignará al siguiente proveedor en el rol
respectivo.
d. La administración realizará la reasignación de una orden de trabajo hasta un máximo de dos ocasiones, agotado ese número, quedará a criterio del BCBCR si realiza la inspección
con su recurso humano o continúa el rol, lo anterior con el fin de satisfacer las necesidades de los clientes en tiempo.
CAPÍTULO VI
Requisitos y condiciones
técnicas
Artículo 17.—Requisitos para el puesto de inspector.
A. Requisitos generales.
Para integrar
el registro de proveedores, los deberán cumplir los siguientes requisitos de elegibilidad.
a. Profesional titulado
e inscrito al colegio profesional
correspondiente, para ello
debe presentar copia del título de incorporación, así como una certificación
emitida por el colegio, con
una fecha de emisión no
mayor a 3 meses, donde indique
que se encuentra incorporado
y habilitado para el ejercicio profesional, así como que está
al día en sus obligaciones
y no presenta ninguna amonestación o restricción.
b. Aportar el
curriculum vitae (CV) donde se indique los años de experiencia en el ejercicio de la profesión (el requisito
mínimo es tener experiencia en los seis (06)
meses previos a la presentación
de la solicitud para formar
parte del registro de elegibles para el presente reglamento). En su CV debe indicar
el grado académico que ostenta en la carrera respectiva
y la experiencia que dispone en
el análisis de riesgos de seguridad humana y riesgo de incendio (indicando el rango de fechas
en los cuales lo ejerció).
Aportar copia
del título profesional y
una declaración jurada, de cada inspector que se solicita
registrar, en la que certifiquen
que cada uno dispone de la experiencia
solicitada, indicando lo siguiente:
I. Información sobre
donde brindó los servicios (nombre de la persona física o jurídica, nombre comercial, número telefónico, correo electrónico, dirección y persona contacto).
II. Tipo de funciones realizadas.
III. Periodo de prestación
del servicio.
Queda a criterio
de la Unidad de Ingeniería si
se solicitan los títulos originales de las personas ofrecidas
y demás criterios. Adicional, la información suministrada por los proveedores interesados podrá ser verificada por la Unidad de Ingeniería
mediante llamadas telefónicas, correo electrónico, visitas al sitio, en el caso
de clientes a los que se prestó
servicios (para validar experiencia), o bien mediante consultas a las plataformas correspondientes y los mecanismos
que se requiera (CFIA, Dirección
General de Tributación Directa,
entre otros).
c. Aportar una fotografía
legible tamaño pasaporte de
las personas que se oferten como
inspectores.
Los profesionales
extranjeros deben cumplir con los mismos requisitos de solicitud.
Si el
solicitante es una persona jurídica,
debe presentar los puntos anteriores
para cada persona que solicite
registrar como inspector, así
como un certificado del
colegio profesional correspondiente
donde se indique que está inscrita para brindar servicios de consultoría.
B. Requisitos específicos.
a. Inspecciones de cumplimiento de almacenamiento y uso del gas licuado de petróleo (GLP):
Quienes finalmente
presten el servicio de inspección deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Profesional titulado
con grado de bachiller o licenciatura en ingeniería y estar incorporado al colegio profesional
correspondiente para realizar
las inspecciones de sistemas
de GLP.
II. Acreditar conocimientos
en seguridad humana, riesgo de incendio y almacenamiento e instalación de sistemas de GLP,
lo anterior mediante el aporte de la certificación o título de las siguientes normas:
Normas: NFPA 58: Código del Gas Licuado de Petróleo, NFPA 54:
Código Nacional de Gas Licuado de Petróleo,
NFPA 1: Código de Incendios y NFPA 101: Código de Seguridad Humana.
Reglamento Nacional de Protección contra Incendios. Decreto Ejecutivo N°
41150-MINAE-S.
Decreto Ejecutivo
N° 41151-MINAE.
Los solicitantes
aportarán copia de los títulos y certificaciones, éstas últimas con vigencia no mayor a cinco años (a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al registro de elegibles), emitido por el ente acreditado
por la NFPA en Costa Rica para brindar
las capacitaciones sobre
sus normas.
Adicionalmente, se aceptarán
las certificaciones emitidas
por la Academia Nacional de Bomberos, en temas relacionados a las normas descritas anteriormente, con el fin de garantizar conocimientos actualizados en materia de riesgos de incendio, seguridad humana y protección contra incendios de sistemas de gas LP.
III. La Unidad de Ingeniería será la encargada de verificar que el profesional ofrecido para prestar servicio no forme parte del Registro de Responsables Técnicos de la Dirección General
de Transporte y Comercialización
de Combustible del MINAE.
b. Inspecciones para la verificación del cumplimiento de
los proyectos constructivos
y del cumplimiento con los artículos
N°66, 70 y 71 del Reglamento a la Ley Nº 8228 del
BCBCR.
Quienes finalmente
vayan a prestar servicio para este tipo de inspecciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ingeniero en
cualquiera de las especialidades
autorizadas para estos servicios por el CFIA:
II. Estar debidamente
incorporado al CFIA
III. Acreditar mediante
certificación o título correspondiente, conocimiento de
las siguientes normas:
i. NFPA 1: Código de Incendios.
ii. NFPA 101: Código de Seguridad
Humana.
iii. Reglamento Nacional de Protección contra Incendios.
Todo solicitante
debe aportar los títulos y certificaciones, estas últimas con vigencia no mayor a cinco años (a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al registro de elegibles), emitido por el ente acreditado por la NFPA en Costa Rica para brindar las capacitaciones sobre sus normas. Adicionalmente, se aceptarán las certificaciones emitidas por la Academia Nacional de Bomberos, en temas relacionados
a las normas descritas anteriormente, con el fin de garantizar conocimientos actualizados en materia de riesgo de incendio, seguridad humana y protección contra incendios.
c. Inspecciones de cumplimiento del estado de las instalaciones de tanques estacionarios de autoconsumo de
combustible, Decreto 42497-MINAE-S.
Quienes finalmente
presten el servicio de inspección deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Profesional titulado
con grado de bachiller o licenciatura en ingeniería y estar incorporado al colegio profesional
correspondiente.
II. Demostrar conocimientos
en aspectos de seguridad humana, riesgo de incendio y almacenamiento de combustibles, mediante
el aporte de la certificación o título de las siguientes normas:
i. Normas: NFPA 30: Código de Líquidos Inflamables y
Combustibles, NFPA 30A Código Para Instalaciones de Suministro de Combustible para motores
y talleres de reparación,
NFPA 1: Código de Incendios y NFPA 101: Código de Seguridad Humana.
ii. Reglamento Nacional de Protección contra Incendios.
iii. Decreto Ejecutivo
N° 42497-MINAE-S.
Todo solicitante
debe aportar copias de las certificaciones y títulos con vigencia no mayor a cinco años (a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al registro de elegibles), emitido por el ente acreditado
por la NFPA en Costa Rica para brindar
las capacitaciones sobre
sus normas. Adicionalmente,
se aceptarán las certificaciones
emitidas por la Academia Nacional de Bomberos, en temas relacionados
a las normas descritas anteriormente, con el fin de garantizar conocimientos actualizados en materia de riesgos de incendio, seguridad humana y protección contra incendios de sistemas de gas LP.
Artículo 18.—Equipo y herramienta.
El solicitante deberá garantizar que quien realizará los servicios de inspección cuente con lo siguiente:
A. Distanciometro
y/o cinta métrica (longitud mínima de 3 m).
B. Probador de corriente.
C. Tableta o computadora
portátil para uso del formulario de inspección.
D. Cámara fotográfica.
E. Equipo de protección
personal, como mínimo guantes, lentes, calzado y casco, así como protección auditiva y chaleco de identificación.
El solicitante debe aportar una nota
de compromiso en la que indique el equipo
y cantidad por línea que
dispone para el uso en las inspecciones objeto del presente reglamento, así como el modelo,
marca y número de serie (aplica para los equipos listados en los puntos del A al D, excepto
la cinta métrica).
Las declaraciones
que se aporten deben tener una fecha de expedición no mayor a 30 días naturales, respecto de la fecha en que se presenta la solicitud para la inscripción en el Registro
de Elegibles.
El BCBCR no proporcionará ningún equipo de inspección, protección personal, vestimenta o
uniforme al proveedor para
la ejecución de las inspecciones.
Artículo 19.—Transporte al lugar de inspección: El BCBCR no proporcionará
al proveedor ningún medio
de transporte institucional
para el desplazamiento hacia y desde el
lugar de inspección, por lo
que el proveedor debe garantizar que se trasladará por
sus propios medios. La
forma de traslado del adjudicatario
no debe influir en los tiempos de ejecución y entrega de los informes técnicos requeridos por la Unidad
de Ingeniería.
Artículo 20.—Definición de la tarifa
de pago: Para el pago de los servicios de inspección del presente reglamento, el BCBCR tomará como referencia
el costo de la hora profesional que defina el CFIA.
Artículo 21.—El
BCBCR no reconocerá pagos
por alimentación, traslado,
combustible u hospedaje al proveedor
durante la ejecución de los
servicios de inspección.
Artículo 22.—Encargado Administrativo:
El solicitante (en caso de personas jurídicas) designará al menos una persona
que funja como encargado administrativo o administrador. En este caso, indicará
el nombre completo, el número
de identificación personal de dicha
persona, correo electrónico
y al menos un número de teléfono que permita la inmediata comunicación.
Las funciones
que debe cumplir el encargado son las siguientes:
a. Actualización de información y documentación.
b. Confirmación se aceptación o rechazo del servicio asignado.
c. Reporte de trabajos
realizados.
d. Trámite de facturas
de los servicios prestados.
e. Comunicación de información relevante al Manual
de Ejecución Contractual del Reglamento
sometido a autorización, como sanciones.
Además de este
encargado administrativo, el proveedor designará
a un segundo encargado o
las personas que así considere,
cumplen con las mismas funciones del encargado en caso de ausencia
del titular designado.
Artículo 23.—Anexos
Al presente
Reglamento se anexan los siguientes documentos:
Anexo 1. Formulario
de Prestación de Servicios.
Anexo 2. Zonas de oferta de servicios.
Anexo 3. Aplicación
paso a paso del rol de asignación.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 24.—Vigencia. El período de vigencia del presente reglamento será de dos años contados a partir de la publicación en el diario
oficial La Gaceta. Sin perjuicio de las prórrogas que apruebe la Contraloría General de
la República.
Artículo 25.—Normativa: Todos los demás términos y condiciones del presente Reglamento se nutrirán y regirán supletoriamente de lo preceptuado en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a ésta última y la demás legislación nacional que de uno u otro modo guarden relación con la contratación de proveedores.
Artículo 26.—Manual
de Ejecución Contractual: Los proveedores
deben aplicar lo dispuesto por el BCBCR en el manual de ejecución que se genere complementariamente al presente reglamento, el cual será de conocimiento
de los interesados junto con la invitación
de participación.
Nota: Debido
al volumen de información,
los documentos correspondientes
al Manual de Ejecución de este
reglamento, anexos y formularios estarán disponibles en nuestra página web www.bomberos.go.cr y medios
que oportunamente se comunicarán.
Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado López, Encargada.—1
vez.—( IN2021577483 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
SECRETARIA DE CONCEJO MUNICIPAL
SCM-395-08-2021.—La
Secretaría de, Concejo
Municipal comunica que mediante
el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo Sexto inciso 2, de la sesión ordinaria N°
45-2021, celebrada el día
martes 03 de agosto de 2021; el
Concejo Municipal de conformidad
con el artículo cuarenta y tres del Código
Municipal, acordó publicar
y someter a consulta pública
no vinculante por un plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, Proyecto del Nuevo Reglamento Interno del Cementerio
de Distrito Pará. Para efectos de la presente consulta se informa que
la presentación de las observaciones,
objeciones u otras deberán ser presentadas dentro
del plazo de los diez hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación; en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal
de Santo Domingo, misma que se ubica
en el Edificio
Municipal costado norte del
parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y
los viernes de las siete
horas hasta las quince horas o por medio de la Dirección
del Correo Electrónico
concejo@munisantodomingo.go.cr. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo Municipal.
PROYECTO REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO
DEL
DISTRITO PARÁ PARA EL CANTÓN SANTO
DOMINGO
DE HEREDIA
En acatamiento a lo establecido en el Artículo 8 del Capítulo ll del Reglamento General de Cementerios
Decreto Ejecutivo Nº
32833-S del 3 de Agosto del 2005, publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de Diciembre del 2005, que al efecto
establece: “Todos los cementerios,
deberán contar con un reglamento interno, ajustado a las disposiciones del presente reglamento; que contemple las normas técnicas y administrativas necesarias para su organización, funcionamiento, operación y mantenimiento, además, un registro estadístico de las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados de restos”, la Junta Administradora del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia
de Heredia, ha considerado lo siguiente:
Considerando:
1º—Que la salud
de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que los adelantos
tecnológicos de la época obligan a reglamentar sobre la mejor disposición del cadáver, sus restos y de los sitios destinados
para esos fines.
3º—Que toda
persona física y jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud,
de sus reglamentos y de las órdenes
generales, particulares, ordinarias y de emergencia que
las autoridades de salud dicten en ejercicio
de sus competencias.
4º—Que siendo la contaminación de las aguas, suelo y aire factores
que inciden negativamente en nuestro entorno
ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para evitar su contaminación.
5º—Que la contaminación
del suelo y los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica y reduce el número de fuentes
disponibles para el abastecimiento de agua para consumo humano.
6º—Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones
sanitarias ambientales.
7º—Que La Junta Administradora
del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo
Domingo de la Provincia de Heredia, tiene la función de administrar un bien público y por
tal razón ha considerado conveniente y oportuno actualizar y aprobar los lineamientos en materia de regulación
de la actividad del cementerio
de acuerdo Reglamento
General de Cementerios Decreto
Ejecutivo Nº 32833-S del 3 de Agosto del 2005, publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de Diciembre del 2005
y sus reformas, así como
en la Ley General de Salud.
Por lo tanto, se acuerda la adopción, aprobación, publicación y entrada
en vigor del Reglamento Interno del Cementerio de Para, del Distrito Pará del Cantón de Santo Domingo de la Provincia
de Heredia, cuyo Texto
indica:
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO
DEL
CEMENTERIO DEL DISTRITO PARÁ
DEL
CANTÓN DE SANTO DOMINGO
DE
LA PROVINCIA DE HEREDIA
CAPÍTULO l
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. Regular y controlar el Cementerio del
Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia destinado a
la disposición de cadáveres
y otros restos humanos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La presente regulación reglamentaria
tiene como fines primordiales la ubicación, construcción, ampliación y funcionamiento del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia
de Heredia.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, entiéndase por:
1 Ablación: Extirpación
de una parte del cuerpo.
2 Aguas freáticas
o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre
una capa impermeable.
3. Bóveda: Cripta.
4. Cadáver: El cuerpo
humano durante los cinco años siguientes
a la muerte, computado este plazo desde
la fecha y la hora de la muerte
que figura en la inscripción de la defunción en el Registro
Civil.
5. Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres
humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para
dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas
producto de la cremación de
cadáveres, o restos humanos.
6. Crematorio: Cámara de calor externo utilizado
para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.
7. Cripta: Sitio subterráneo
donde se acostumbra a inhumar a los muertos.
8. Exhumación: Acción
y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.
9. Cuerpos de agua:
Masas de agua salada o dulce que cubre porciones de la superficie de la
tierra.
10. Exhumar: Desenterrar
un cadáver.
11. Fosa: Hoyo
o zanja sin recubrimiento.
12. Inhumación: Acción
y efecto de enterrar un cadáver.
13. Inhumar: Enterrar
un cadáver.
14. Mausoleo: Monumento
erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.
15. Ministerio de Salud:
Ministerio.
16. Nicho: Cavidad
que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
17. Osario: Lugar destinado
para reunir los huesos que
se extraen de las sepulturas.
18. Restos cadavéricos:
Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.
19. Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.
20. Sepulcro: Féretro,
ataúd.
21. Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.
22. Sepultar: Poner
en la sepultura, enterrar.
23. Tumba: Sepultura.
24. Junta Administradora o Administrativa: Junta de administración
del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo
Domingo de la Provincia de Heredia.
CAPÍTULO ll
De
la Junta Administradora
Artículo 4º—La planificación,
administración, dirección, vigilancia y conservación del
Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo
de la Provincia de Heredia, así
como el ordenamiento
de las relaciones de los arrendatarios
de derechos e interesados con el
referido cementerio, estará a cargo de una Junta Administradora,
la que velará por el cumplimiento del presente reglamento, del Reglamento
General de Cementerios, la Ley General de Salud e intereses institucionales y comunales y, la
cual tendrá la potestad de resolver conforme dicha normativa e intereses.
Dicha Junta estará
integrada por un número de miembros no menor de cinco ni mayor de nueve, que ocuparán los cargos de
presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y vocales en orden
de designación. Esta Junta será juramentada por el Concejo Municipal de Santo
Domingo de Heredia, en terna propuesta
al Concejo de Distrito, considerando
aquellas personas mayores
de edad, de reconocida idoneidad y comprometidas con el progreso y quehacer
de la comunidad, previa consulta hecha
en reunión con arrendatarios de derechos en el cementerio. De no llegarse a integrar
la Junta Administradora correspondiente
por falta de colaboración
de la ciudadanía, la Administración
Municipal correspondiente, podrá
asumir la prestación del servicio.
Artículo 5º—El nombramiento
de la Junta Administradora se hará
en el mes
de diciembre, por un período
de cuatro años, a fin de
que entren en posesión en el
mes de enero siguiente, una vez juramentada y, será ad honoren.
Artículo 6º—Un miembro o toda la directiva de la Junta Administradora podrá ser reelegida por más de un período.
Artículo 7º—Cuando existan
plazas o puestos vacantes
de integrantes de la Junta Administradora
por ausencia de tres o más sesiones consecutivas
sin justificación, o por la ausencia
de más de cuatro sesiones en un plazo de tres meses sin justificación, o por renuncia o fallecimiento; la Junta Administradora
podrá solicitar el nombramiento de nuevos integrantes recomendando a personas que cumplan
con los requisitos establecidos;
o bien solicitar al Concejo
Municipal correspondiente el
nombramiento de nuevos integrantes. En este caso, la Junta Administradora deberá informar a la Administración
Municipal correspondiente lo resuelto.
Artículo 8º—La Junta deberá
sesionar ordinariamente una
vez al mes pudiendo reunirse extraordinariamente cuando el caso lo amerite.
El quórum estará establecido por la mitad más uno de los integrantes de la
Junta Administradora, el cual no podrá estar
conformado por menos de tres integrantes.
Artículo 9º—Los acuerdos tomados por la Junta Administradora
deberán serán aprobados por mayoría simple de
los integrantes presentes
de dicha Junta. En caso de empate, el presidente de la Junta Administradora tendrá derecho a
doble voto.
Artículo 10.—La Junta Administradora podrá nombrar por el mismo período indicado
en el artículo
5 anterior, a una persona encargada-administradora-del cementerio,
que no forme parte de la
Junta indicada, con las funciones,
atribuciones y obligaciones
que se establezcan, considerando
aquellas personas mayores
de edad, de reconocida idoneidad y comprometidas con el progreso y quehacer
de la comunidad. Dicho puesto podrá ser pagado y, ser reelegido por más de un período. Además, la Junta Administradora podrá designar y nombrar comisiones de trabajo y/o realizar contrataciones que contribuyan
con la ejecución y seguimiento
de labores especiales de: ordenamiento, aseo, actividades especiales y otros; a potestad de la Junta Administradora.
Artículo 11.—Son
funciones del presidente
(a) de la Junta Administradora:
a) Asumir la máxima
Autoridad de la Junta; es el
representante legal de la Junta Administradora,
de los pactos y contratos
que adquiera la Junta.
b) Presidir las sesiones
que se realicen de Junta Administradora
sean estas Ordinarias o Extraordinarias y otras reuniones o asambleas de trabajo que se realicen.
c) Velar porque los acuerdos tomados por la Junta Administradora se cumplan conforme a oportunidad
y legalidad.
d) Convocar a sesiones
ordinarias y, extraordinarias
cuando se requiera.
e) Convocar a reuniones
de trabajo cuando se requiera.
f) Firmar en conjunto con el secretario (a) las actas de las sesiones, una vez revisadas y aprobadas en la sesión siguiente,
así como los informes que se preparen.
g) Garantizar la preparación
de informes cuando se requieran o conforme la continuidad que establezca mediante acuerdo la Junta Administradora.
h) Asistir a reuniones
de comisiones y de representación
de la Junta Administradora.
i) Velar por el desarrollo
del cementerio y la Junta Administradora
j) Representar a la Junta Administradora en cualquier acto que se requiera para lo que ostentará la
representación legal de la Junta, con autoridad para tomar decisiones y compromisos, para lo
cual deberá informar en la sesión de Junta inmediata siguiente las actuaciones correspondientes.
k) Preparar en
conjunto con el secretario
(a) la agenda para las reuniones de Junta Administradora y otras que se requieran.
l) Suministrar informes
de actuaciones a la Junta Administradora.
m) Otras funciones
que le sean encomendadas
por la Junta Administradora.
Artículo 12.—Son
funciones del vicepresidente
(a) de la Junta Administradora:
a) Sustituir al presidente
(a) en caso de ausencia de este, ya sea de forma temporal o por plazo
definido, con todas las facultades determinadas para el presidente.
b) Sustituir al presidente
por fallecimiento, incapacidad
temporal o permanente o renuncia.
c) Cumplir con otras
funciones de representación
especial o coordinación definidas
por la Junta Administradora.
Artículo 13.—Son
funciones del secretario
(a):
a) Mantener el
Libro de Actas de la Junta Administradora,
las cuales deberán estar al día con los registros correspondientes.
b) Remitir copias
de las actas como informe de actuaciones.
c) Transcribir y firmar
los acuerdos correspondientes
tomados por la Junta Administradora
y, comunicar de las acciones.
d) Firmar en
conjunto con el presidente
(a) las actas en el libro de control correspondiente.
e) Preparar la agenda de reuniones en conjunto con el presidente (a), así como garantizar
su cumplimiento.
f) Otras funciones
que le sean asignadas.
Artículo 14.—Son
funciones del tesorero (a)
de la Junta Administradora:
a) Llevar registro
contable de los ingresos y gastos correspondientes al cementerio.
b) Llevar registro
contable de la adquisición
de derechos en el cementerio.
c) Llevar registro
contable de las cuotas de mantenimiento a cargo de los arrendatarios
de derechos en el cementerio.
d) Gestionar la actualización
cuando corresponda, de los valores de adquisición de
derechos, cuotas de mantenimiento
y otros servicios del cementerio.
Artículo 15.—Son
facultades y obligaciones
de la Junta Administradora:
1. Garantizar una oportuna
y correcta coordinación con
la Administración Municipal y la adecuada
prestación de los servicios
suministrados a los arrendatarios
de derechos en el cementerio.
2. Fomentar la adjudicación
de derechos de cementerio, recuperación
de derechos por falta de pago
de las cuotas de mantenimiento
o por ausencia de mantenimiento
de bóvedas.
3. Construir nichos
en bóvedas comunitarias para su alquiler y establecer su contrato de uso.
4. Construir bóvedas
por contratación del arrendatario
de derecho en el cementerio, para lo cual la Junta
Administradora establecerá su costo de construcción
de acuerdo a la clase de
derechos.
5. Brindar el
mantenimiento, vigilar por el estado higiénico,
estético y de ornato de las
construcciones erigidas en el cementerio
y buen estado de las instalaciones del cementerio realizando las gestiones y coordinaciones necesarias y, la adecuada prestación de los servicios suministrados.
6. Autorizar o rechazar
todo cambio que modifique la naturaleza de bóvedas o nichos.
7. Conocer y resolver en lo que compete a las diferentes
gestiones realizadas como: alquiler de nichos, arrendamiento de
derechos, exhumaciones, inhumaciones,
atención de consultas, mantenimiento general, mantenimiento
de bóvedas, entre otros.
8. Fomentar la existencia de espacios disponibles para la realización
de inhumaciones en nichos o espacios de alquiler, por medio de una gestión
eficiente y traslado de restos oportuno al Osario General.
9. Realizar convenios
estratégicos con organizaciones
públicas y privadas para garantizar el desarrollo
y mantenimiento del camposanto,
así como organizar actividades que conlleven beneficios para el cementerio.
10. Nombrar comisiones
de trabajo para el desarrollo del cementerio.
11. Dictaminar sobre
el valor de los derechos de arrendamiento,
cuotas de mantenimiento, alquiler de nichos comunitarios, inhumaciones, exhumaciones y otros; o actualizar los montos a cobrar conforme a estudios de costos
y establecer el pago del encargo-administrador-del cementerio.
12. Regular internamente las normas del cementerio y las propias de la Junta Administradora
y así establecer los distintos lineamientos administrativos y de control del cementerio.
13. Velará por el
adecuado cumplimiento del presente Reglamento y las demás Leyes y/o normas vigentes referentes a cementerios y, porque toda directriz
u otras, dadas, sobre construcciones contempladas en este Reglamento
o en el Reglamento
General de Cementerios, sea cumplida
por el arrendatario de
derecho.
14. Informar a la Administración
Municipal correspondiente de sus gestiones
mediante la comunicación de
los acuerdos y dictámenes
que considere oportunos.
15. Llevar el
orden de las adjudicaciones
de derechos conforme a cumplimiento
de requisitos.
16. Suministrar informes
de gestión.
17. Gestionar los recursos
necesarios para garantizar
la operación y desarrollo
del cementerio.
18. Administrar de forma apropiada los recursos asignados al cementerio y gestionar las acciones conectivas necesarias para garantizar el respeto
a las normativas y buen uso de los recursos.
19. Reunirse en
sesiones ordinarias y extraordinarias cuando corresponda.
20. Procurar el
ordenamiento de las gestiones
mediante planes de trabajo
y ejecución de proyectos.
21. Presentar los libros
empleados o informes de ejecución conforme a los requerimientos.
22. Cualquier otro
no considerado en el presente artículo
relacionado con el mantenimiento, operación y desarrollo del cementerio.
CAPÍTULO III
De
la Administración
Artículo 16.—Todo habitante de la República de
Costa Rica que fallezca tendrá
derecho a un funeral decoroso y a la disposición conveniente y adecuada de su cadáver. Restos o cenizas deben ser tratados en toda
circunstancia con consideración
y respeto.
Artículo 17.—Queda terminantemente prohibida la comercialización de cadáveres, vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados, restos humanos o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
Artículo 18.—Es
permitida en el cementerio la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias,
siempre que no contravenga
la normativa existente, la
moral o las buenas costumbres.
Artículo 19.—Si
el cementerio cuenta con una plantilla de trabajadores o contratistas que emplean personas para las labores
de mantenimiento, construcción
de nichos, bóvedas u otros; deberá la administración del cementerio al menos una vez al año brindarles una charla a los trabajadores sobre salud ocupacional,
que complete los siguientes temas.
a) Riesgos Ergonómicos
(construcción sepulturas, mausoleos y otros).
b) Seguridad construcción
(evitar atrapamiento por derrumbes y otros).
c) Químicos (aplicación
de agroquímicos).
d) Biológicos (exhumaciones
u otros).
e) Primeros auxilios.
f) Otros a juicio
de la administración del cementerio.
Artículo 20.—La
administración del cementerio
deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en un lugar apropiado dentro de las instalaciones; para ser utilizado
en caso de emergencia ocasionada por un accidente de algún trabajador o alguna emergencia. Además, debe tener a disposición servicios sanitarios, lavamanos y agua potable para uso de los trabajadores y público en general. Asimismo, deberá contar con un plan de manejo de artrópodos y roedores.
Artículo 21.—Cuando en el
cementerio existan trabajadores permanentes, ya sea de oficina o de campo, deberá disponerse un lugar para la ingesta de alimentos,
con su respectivo lavamanos habilitado y jabón.
Artículo 22.—Las
autoridades administrativas
del cementerio están obligadas a suministrar al
personal la indumentaria requerida
para su protección, así como, el
equipo indispensable para llevar
a cabo sus labores en forma correcta y segura. Además, deberán vetar por el correcto uso
de la indumentaria y el equipo dentro del cementerio.
Artículo 23.—El
cementerio debe contar con
un osario general debidamente
protegido, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones, debiendo estar construido antes de que transcurran los primeros cinco años de servicio
del cementerio.
Artículo 24.—Deberá
contemplarse un número no menor del 5% del total de los nichos
para indigentes y contingencias.
A fin de determinar
el estado de indigencia el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición
de pobreza extrema, y que no cuenten
con los recursos económicos
para alimentarse y vestirse
y sin techo, cuya característica principal es deambular
por las calles. De dicha realidad el IMAS proporcionará una constancia al Área Rectora de Salud correspondiente a fin de
que esta la haga llegar a la Administración del cementerio. Tratándose de contingencias provocadas por desastres naturales, tales como terremotos, inundaciones, epidemias, u otro tipo de calamidad, deberán ser declaradas como tales por el Ministerio de Salud.
Artículo 25.—El
cementerio tendrá obras de recolección de pluviales, pie de taludes, luz
artificial y otras obras de
infraestructura básica necesarias para su buen funcionamiento. Debe evitarse riesgos en los pasillos, por el mal estado de parrillas, en los caños recolectores de las aguas pluviales que los atraviesan.
CAPÍTULO IV
De
los Derechos de Arrendamiento y Traspasos
Artículo 26.—Se
entiende como Derecho en Arrendamiento del cementerio el espacio
que se ceda a una persona física
mayor de edad para efectos
de que disponga del mismo
para la construcción de bóveda
conforme a los lineamientos
establecidos para el cementerio y que obligará al pago de las cuotas de mantenimiento conforme se disponga, así como
el cumplimiento del total
de disposiciones establecidas
por este Reglamento. Los
derechos de arrendamiento se asignarán
por metro cuadrado. La Junta Administradora
determinará conforme a plan
de desarrollo las dimensiones
de los derechos.
Sin perjuicio
de otros, se establecen las
siguientes disposiciones:
1. Nadie podrá ser arrendatario de más de un derecho, ni transferirlo a terceros sin
previa solicitud firmada como acuerdo por ambas partes y, con la respectiva autorización de la Junta Administradora
del cementerio.
2. El arrendatario de un derecho puede autorizar el uso de su
bóveda, pero no alquilarla ni venderla.
Para dicha autorización se requiere solicitud firmada como acuerdo
por ambas partes y, con la respectiva
autorización de la Junta Administradora
del cementerio.
3. Ningún derecho una vez adquirido puede
ser vendido.
4. Para la adquisición de un derecho,
deberá aportarse y proveerse de datos y documentos reales, en caso contrario,
la Junta Administradora del cementerio
dará por anulado el contrato, con la consiguiente pérdida del dinero aportado por el interesado y, la disposición del
derecho sin perjuicio alguno.
5. Todo arrendatario
debe nombrar una persona mayor de edad
que lo delegue en caso de fallecimiento, el cual asumirá
la responsabilidad estipulada
en el contrato.
6. Los arrendatarios de derechos de cementerio deberán establecer y mantener actualizado su domicilio fiscal, números telefónicos y/o dirección de correo electrónico para comunicación de resoluciones, así como los de un familiar directo como información subsidiaria.
Artículo 27.—La
construcción de bóvedas en el cementerio,
así como su material de enchape, deberá responder a las dimensiones,
diseño, áreas y calidades establecidas en el presente
Reglamento y lineamientos
de la Junta Administradora. Sólo se permite enchape de color blanco y/o con algún matiz
gris si es necesario, esta directriz es de acatamiento obligatorio. Otros tonos, diseños materiales o colores deberán solicitar la autorización a la Junta de Administración, para ser estudiadas y aprobadas, Se prohíbe almacenar agua a cielo abierto;
ubicar jarrones, macetas u otros recipientes para colocación de ofrendas que produzcan estancamiento de agua. Se podrán colocar lápidas o placas previa aprobación
de las dimensiones y colores
por la Junta Administradora, las cuales
deberán de colocarse de forma que no desvirtué
la apreciación de otras las bóvedas. Los materiales constructivos deberán ser de alta calidad y responder a las técnicas constructivas a nivel nacional y su construcción será única
y exclusivamente bajo responsabilidad
del arrendatario. Los arrendatarios
del derecho serán responsables por la integridad de las personas que contraten
para la construcción de la bóveda, así
como por
los daños y perjuicios que puedan ocasionar a otros derechos de arrendamiento y zonas comunes del
cementerio. La Junta Administradora
podrá requerir previo a cualquier construcción, el pago de Póliza de Riesgos que dé cobertura tanto a constructores como por accidentes de terceros con ocasión de la construcción. En ninguna circunstancia, la Junta Administradora será responsable de accidentes sufridos durante el proceso de construcción,
Los responsables de la construcción
deberán atender la totalidad de las indicaciones del
cementerio en lo que corresponde a trabajos y mantenimiento.
Artículo 28.—Ningún arrendatario de derecho en el cementerio
podrá iniciar por su cuenta la construcción
de bóveda, si tiene obligaciones pendientes con el cementerio o su Junta Administradora y, sin antes completar
los documentos y requisitos
establecidos por la Junta Administradora;
asimismo deberá previamente cancelar los costos correspondientes a la inspección de la construcción, cuyo monto será
fijado por la Junta Administradora.
Artículo 29.—En
caso de adjudicarse un
derecho en el cementerio en el
cual se pueda construir bóveda y esta no se construya por el interesado en
un plazo de seis meses a partir
de su adjudicación, el derecho será traspasado a la Junta Administrativa
del cementerio y no se devolverá
suma alguna de dinero al interesado, pudiendo la Junta Administrativa ceder el derecho nuevamente a cualquier tercero interesado; para estos efectos, la Junta Administrados deberá avisar de dicho incumplimiento al interesado y, en caso que no fuera posible la comunicación al interesado, bastará para su aplicación la sola publicación en el diario Oficial
La Gaceta del aviso correspondiente.
Artículo 30.—El
mantenimiento en buen estado de conservación y presentación, limpieza, reparación de las bóvedas corre por cuenta de cada arrendatario. Todo trabajo de reparación o mantenimiento de bóvedas debe ser
previamente comunicado y autorizado por la Junta Administradora.
El incumplimiento por más
de seis meses después de avisado
el interesado sobre la falta de mantenimiento o reparación de la bóveda, acareará la pérdida del derecho cedido en arrendamiento y su traspaso inmediato
a la Junta Administrativa para lo que esta podrá disponer del derecho a
cualquier tercero interesado. En caso de que no fuera posible la comunicación al interesado, bastará para su aplicación la sola publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del aviso correspondiente.
Artículo 31.—Se
entiende por nicho de alquiler en bóveda
comunitaria el espacio para colocación de un féretro bajo administración de la
Junta Administradora, que corresponde
a construcciones debidamente
realizadas por la administración
del cementerio y que no corresponde
a derechos dados en arrendamiento
para la construcción de bóvedas
por particulares. Los nichos
de alquiler, se arrendarán
por periodos de siete años. Por el arrendamiento
de nicho de alquiler se cobrará los importes que determine
la Junta Administradora, así
como sus actualizaciones de
valor según corresponda. Vencido el plazo
del alquiler del nicho, la
Junta Administradora queda autorizada al traslado inmediato de los restos al Osario General, sin necesidad de notificación previa al respecto.
CAPÍTULO V
De
la Clase de Derechos
Artículo 32.—Habrá tres clases
de derechos:
1. Sencillas: Dos nichos,
cuyas dimensiones serán 1 x 240 metros en cuerpo, con una altura máxima de metros.
2. Dobles: cuatro
nichos, cuyas dimensiones serán, 2 x 240 metros
en dos cuerpos, con pared
intermedia con la altura establecida
en el inciso
1) anterior.
3. Triples: cuya autorización,
deberá solicitarse, variando su valor y dimensiones, con seis nichos, conservando la altura del inciso l) anterior, y solo se permite
construir por encima de los
nichos superficiales, osarios, cuyo diseño
será previamente autorizado o establecido por la
Junta Administradora del cementerio,
en concordancia con las dimensiones de la bóveda.
Los nichos
deberán ser construidos en bloques de cemento
que resistan las fuerzas adyacentes, debiendo permitir la infiltración de los productos acuosos de la descomposición de los cadáveres.
Las tapas de los nichos deberán
dar a los callejones de acceso y permitir el acceso de los féretros caso contrario
no se dará autorización alguna, se podrán colocar lápidas o placas previa aprobación de las dimensiones y colores por la
Junta Administradora, las cuales
deberán de colocarse de
forma que no desvirtué la apreciación
de las bóvedas.
CAPÍTULO VI
Valor de los Derechos. Mantenimiento
y
Disposiciones de Construcción
Artículo 33.—La
Junta Administradora definirá
el monto correspondiente a los derechos de arrendamiento
en el cementerio
y alquiler de nichos comunitarios, así como la forma de actualización de
su valor de acuerdo con la inflación; así mismo definirá su forma de pago, ya sea de contado o fraccionado. De resultar ser fraccionado el pago y se incumple la cancelación convenida de alguna de sus cuotas, el interesado perderá
el derecho a los montos pagados y, la Junta Administradora
podrá disponer de ese derecho sin perjuicio
alguno.
Artículos 34.—En cuanto a la cuota de mantenimiento en general, ajuste de valores y disposiciones de construcción, también la Junta Administradora definirá el monto correspondiente
y forma de pago, sea anual
o mensual y, la forma de actualización
de su valor de acuerdo con
la inflación. La falta de pago de las cuotas de mantenimiento del cementerio, producirá la pérdida del derecho
de su arrendatario y, la
Junta Administradora podrá
disponer de ese derecho sin perjuicio alguno. En caso
de existencia de restos en bóvedas construidas,
estos serán trasladados de inmediato al Osario General. Bastará para la aprobación un único apercibimiento al arrendatario, concediéndose un plazo de treinta días para comprobar el cumplimiento de pago y otras disposiciones;
de no ser posible la notificación
al interesado, bastará la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La Junta Administrativa
no reconocerá valor alguno
por bóvedas construidas o arrendamiento.
CAPÍTULO VII
De
las Inhumaciones y Exhumaciones
De las Inhumaciones
Artículo 35.—Se
permitirán las inhumaciones,
exceptuándose, los cadáveres
para los que el Ministerio
de Salud otorguen autorización de sepultar en sitio distinto. Para las inhumaciones el interesado quien deberá ser pariente del fallecido o contar con la carta
de autorización deberá presentarse con el certificado de defunción ante cualquiera de los miembros de la Junta
Administradora, aportarse copia de las cédulas de identidad
del responsable interesado
y fallecido y, el respectivo comprobante de pago y cualquiera otra requerido por la Junta.
Artículo 36.—La inhumación
se efectuará entre las 24 y 36 horas posteriores al fallecimiento, podrá ampliarse este plazo, mediante
permiso escrito que expida el Área
Rectora de Salud correspondiente o bien a falta de
ella, la Región de Salud consignará el tiempo que se concede para el sepelio o traslado
al cementerio. Cuando esa Área o en
su defecto otra autoridad sanitaria certifique que la inhumación es urgente por existir peligro para la salud de la
población, podrá reducirse el plazo. Se exceptúa
de esta disposición, los cadáveres retenidos por la autoridad judicial conforme a orden escrita.
Artículo 37.—Los
cadáveres que se sepulten en las parcelas de inhumación deberán presentarse en ataúdes cerrados. Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en el
mismo ataúd, salvo si se tratare de madre, recién nacido,
o criatura abortiva, muertos durante el parto o con una diferencia de fallecimiento hasta
de 24 horas. También es prohibida
la inhumación en féretros de metal u otro material
de difícil y lenta descomposición. Además, en cada fosa
solo debe sepultarse un cadáver,
el caso de madre e hijo señalado
anteriormente. Con excepción
en materia de cremación de cadáveres, no se permite la reutilización de féretros.
De las exhumaciones
Artículo 38.—Las
exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las
primeras, tienen lugar después de siete años de realizada
la inhumación.
Las extraordinarias
se dan en dos circunstancias:
a) Cuando los cadáveres
sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso
no requerirán autorización
de la autoridad sanitaria. No obstante, lo anterior,
se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o batas mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.
b) Cuando la autoridad
sanitaria competente, lo autorice
para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el
inciso anterior.
Artículo 39.—Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del
mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial. Se harán de conformidad con el reglamento interno del cementerio, después de transcurrido el tiempo establecido en el artículo
31 del presente reglamento.
En el
caso de exhumaciones ordinarias que se requieran el traslado de restos de un cementerio a otro, deberán
ser autorizadas por la Dirección
del Área Rectora de Salud conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud de un pariente directo (no político) del difunto. En dicha solicitud
se deberá especificar lo siguiente:
a.1 Nombre, apellidos
y número de cédula de identidad
del solicitante. Deberá portar la cédula de identidad.
a.2 Nombre del fallecido
y fecha de defunción.
a.3 Nombre del cementerio
donde se encuentra sepultado y nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver.
b) Certificado
de defunción extendido por el Registro Civil.
c) Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.
Artículo 40.—En los nichos comunitarios,
los restos óseos o cadavéricos que se encuentren al hacer las exhumaciones ordinarias, serán recogidos cuidadosamente y depositados en el osario común,
dentro de las bolsas que el
Ministerio de Salud
determine para estos casos,
siempre que los deudos interesados no los reclamen para depositarlos en osarios privados, que posean
dentro del mismo cementerio.
Los panteoneros deberán
usar bata, guantes y mascarilla.
Artículo 41.—Los osarios
privados deberán tener un máximo del 50% del tamaño del nicho, para garantizar que no se utilicen para inhumaciones.
Artículo 42.—Cuando se trate de exhumaciones extraordinarias ordenadas por las autoridades judiciales, deberá observarse todas las normas que esta autoridad sugiera para el mejor resultado
de sus investigaciones.
Artículo 43.—El
permiso de exhumación extraordinaria será extendido por el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, y especificará las precauciones sanitarias que en cada caso
deberán observar los encargados de ejecutarlas.
Artículo 44.—La
exhumación de fallecidos
por viruela, coccidioidomicosis
o Fiebre del Valle de San Joaquín, escarlatina, tifo exantemático, difteria, cólera o peste bubónica, fiebres hemorrágicas víricas, cadáveres expuestos a productos radioactivos, paludismo, ántrax o carbunco y VIH, requiere permiso escrito de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Salud, en obligada consulta al Director
de la Región de Salud correspondiente.
Artículo 45.—Las
exhumaciones sean ordinarias o extraordinarias se harán siempre en
presencia del encargado del
cementerio y de dos testigos
debiendo levantarse un acta
firmada por los presentes,
la que conservará la administración
del cementerio.
Artículo 46.—Para
las labores de exhumación
los trabajadores deberán contar con equipos de protección tales como guantes y mascarillas, delantal y botas de hule.
Artículo 47.—El
Director de todo hospital público
o privado donde ocurra una defunción a consecuencia de una enfermedad contagiosa, en consulta con el Área Rectora de Salud respectiva, podrán autorizar el traslado directo
del cadáver al cementerio.
CAPÍTULO VII
De
los Registros
Artículo 48.—La
administración del cementerio
llevará y mantendrá al día
un Registro de tumbas, mausoleos y nichos, Estos serán identificados
por número de parcela, cuadro a que pertenezcan y por el nombre y apellidos
del arrendatario.
Artículo 49.—Para
cada inhumación, la administración del cementerio exigirá la presentación de permiso escrito del arrendatario o de su representante legal y anotará en el registro,
el nombre, sexo y edad de la persona inhumada, la fecha de la inhumación y el número del certificado de defunción. Los permisos debidamente archivados los conservará en su
poder por un período mínimo de cinco años.
Artículo 50.—El
permiso para la inhumación,
a que alude el artículo anterior será presentado dos horas antes del entierro
como mínimo, para que se
determine el nicho que haya de ocuparse.
Artículo 51.—Para
inhumaciones, la administración
del cementerio indicará en las ordenes que expida, cual ha de ser el lugar a utilizar,
si el responsable
de la inhumación encontrare
motivo que le impida cumplirla, dará aviso inmediato a la administración, explicando las razones, fecha en que fue
sepultado y observaciones, si hubiere.
Artículo 52.—La
administración del cementerio,
abrirá un libro en donde consignará
el registro de las inhumaciones en tumbas, bóvedas o nichos, además los cambios y traslados que se realicen, incluyendo los restos que se lleven al osario. En este
libro se anotará en su orden:
Nombre y Apellidos del difunto, número de cédula de identidad o residencia, número, ubicación y serie de la tumba, bóveda o nicho, fecha en
que fue sepultado y observaciones, si hubiere. Asimismo, la administración del cementerio tiene la obligación de comunicar a la Dirección Nacional
de Pensiones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, la información referente
a las inhumaciones y/o cremaciones
de cadáveres humanos realizadas en sus instalaciones. Lo anterior dentro del plazo
de 15 días naturales a partir del día siguiente de la inhumación y/o cremación. Dicha información, consistirá como mínimo en
el nombre, apellidos y el número de cédula de identidad o número de cédula de residencia de las personas fallecidas y la fecha del deceso, de conformidad con el acta de defunción aportada por los familiares o solicitantes de las inhumaciones
y/o cremaciones. La información
arriba descrita deberá ser enviada a la cuenta de correo electrónico dim.defunciones@mtss.go.cr o en su defecto,
ser enviada por medio de correo
certificado a la Dirección
Nacional de Pensiones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social. La administración del cementerio
deberá publicar por medio
de su página web (si la tuviese) y mantener actualizada semanalmente la información mencionada.
Artículo 53.—Los
arrendatarios y administradores
del cementerio quedan obligados a facilitar las inspecciones de las autoridades administrativas y sanitarias, Asimismo, acatarán las disposiciones sobre política mortuoria que establece la Ley General de Salud,
leyes conexas y reglamentos.
CAPÍTULO IX
Otras Solicitudes Hechas
a la Junta
Artículo 54.—Toda
solicitud de traspaso de
derecho, inhumaciones y exhumaciones,
cancelarán por adelantado, de acuerdo
a la tarifa establecida por
la Junta Administradora.
Articulo 55.—El
transporte internacional de
cadáveres se efectuará
previa autorización que expida
el Área Rectora
de Salud, conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos.
a) Solicitud escrita
del pariente directo o de
la representación diplomática
en caso de extranjero fallecido. En el documento
deberá indicarse tas calidades e identificación del Solicitante y
del fallecido (adjuntar fotocopia de ambas identificaciones),
así como la fecha de defunción, país destino y vía de traslado (aéreo, terrestre, marítima).
b) Hoja de declaración de defunción extendida por el Registro Civil, en el formulario
oficial consignado para esos efectos.
c) Declaración jurada
de que el féretro contiene única y exclusivamente los restos humanos del occiso. (original y fotocopia).
d) Un timbre médico y un timbre Cruz Roja,
e) Certificado
de embalsamamiento.
Artículo 56.—Todo caso presentado
y no estipulado en este Reglamento, facultará a la Junta con amplios poderes para resolverlo, en la forma que a su juicio lo considere conveniente, mediante acuerdos de la misma, previa
consulta al Reglamento General de Cementerios.
Artículo 57.—La
Junta Administradora, fundamentará
las acciones, directrices y otras
decisiones a tomar, según los casos lo requieran, y que no estén contemplados en este Reglamento, en:
- Ley General de Salud.
- Reglamento General de Cementerios.
- Otras Leyes
y Reglamento.
APÉNDICE
Artículo 58.—Los
capítulos, artículos y contenido de este Reglamento Interno del Cementerio
del Distrito Pará de Santo Domingo de Heredia, deja
sin efecto, todo Reglamento anterior.
Artículo 59.—Este
Reglamento de la Junta Administradora
del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo
Domingo de la Provincia de Heredia, es oficial y rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
12 de agosto del 2021.—Secretaria del Concejo.—Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021577117 ).
MUNCIPALIDAD DE CARRILLO
En
atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal De Carrillo me permito
transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 02, inciso 11, aparte b,
emitido en la Sesión Ordinaria Nº 32-2021, celebrada
el día 10 de agosto del año en curso, literalmente dice:
“Del
Licenciado Mario Corrales Rodríguez, Gestión del Talento Humano, Departamento
de Recursos Humanos, se recibe oficio MC-PRH-069-2021, dice lo siguiente;
Mediante revisión hecha al reglamento autónomo de servicios de la Municipalidad
de Carrillo en lo que corresponde al reconocimiento de subsidio por incapacidad
los primeros 3 días me permito manifestarle lo siguiente:
Ante
lo anterior, una vez realizado el análisis respectivo se determina lo
siguiente:
a) Mediante acuerdo municipal celebrada el
04 de junio del año 2013 en sesión ordinaria No 23-2013, se tomo
el acuerdo por parte de la municipalidad de modificar el artículo 38 del
Reglamento Autónomo de Servicios, incorporando el reconocimiento a los
trabajadores del pago de subsidio después el cuarto día de incapacidad. Es decir la CCSS reconoce un 60% y la municipalidad reconoce en
el cuarto día de incapacidad un 40% mas, el
trabajador recibe una cobertura del 100% por concepto de subsidio de
incapacidad. (40% la municipalidad y la CCSS un 60%).
b) Una vez modificado el arto 38 del reglamento autónomo
de servicios de la Municipalidad de Carrillo, se atiende lo referido por
incapacidad después del tercer día, (cuarto día de incapacidad), no obstante se
evidencia un vacío en la norma especifica que no
otorga la norma general en el sector público, (sobre el reconocimiento de
subsidio de los 3 primeros días de incapacidad del trabajador).
c) Lo anterior, no da claridad sobre lo
actuado por la municipalidad en lo que respecta al reconocimiento del subsidio
por incapacidad los 3 primeros días de incapacidad, importante indicar que la
municipalidad viene pagando el 100% de subsidio por incapacidad los primeros 3
días.
d) En otras instituciones dicho
reconocimiento está regulado vía norma específica es decir por convención
colectiva o bien por reglamento, el cual otorga el reconocimiento del pago por
subsidio los primeros 3 días de la incapacidad.
e) Revisada la reglamentación conexa de la
municipalidad tal Código Municipal, no se contempla que
vía norma, se faculte a la administración municipal a reconocer el 100% de
subsidio ante una incapacidad por enfermedad común de un trabajador municipal.
Ante
lo anterior se recomienda:
1. Modificar artículo N°
38 del Reglamento Autónomo de la Municipalidad de Carrillo y que el mismo se
lea de la siguiente forma:
“Las asistencias al Seguro Social cuando sean en
horas laborales, se consideran como licencias con goce de salario, para ello el
funcionario deberá presentar el documento de control de asistencia indicando la
hora de llegada como de salida, por parte de institución aseguradora.
Cuando los trabajadores tengan derecho sobre las
incapacidades debidamente expedidas por médicos de La Caja Costarricense del
Seguro Social en los casos protegidos por ese régimen o por el Instituto
Nacional de Seguros si se trata de un riesgo del trabajo y que se extiendan
éstas por más de 4 días naturales consecutivos, de forma simultánea a la
institución respectiva que gire el porcentaje de subsidio que La Ley y sus
reglamentos le fijen, La Municipalidad a su vez completará el porcentaje a fin
de que el trabajador reciba el 100% de su salario, como subsidio de incapacidad
durante su recuperación y mientras se reincorpora a sus labores. Para Los casos
de Licencias por maternidad ese subsidio se aplicará y cubrirá para todo el
tiempo que sea concedida la incapacidad laboral por el médico tratante” Ruego
sea sometida la moción anterior y propuesta de reforma planteada de
conformidad. Se acuerda: vista y analizada la moción presentada este Concejo
Municipal con tres votos a favor dispone aprobar la reforma parcial y sea
anexado un párrafo segundo al artículo 38 del vigente Reglamento Autónomo de Organización
y Servicios de la Municipalidad de Carrillo para que con ello sea reglamentado
internamente la entera posibilidad de que la Administración proceda a completar
el pago del subsidio por incapacidad por enfermedad, accidente o maternidad,
acaparando éste al 100% del salario como tope, de cada funcionario municipal.
En
el caso de las incapacidades de La CCSS La municipalidad reconocerá el 100% de
subsidio los primeros 3 días y a partir del 4 día un 40%.
Con
el debido respeto, someto a consideración lo expuesto anteriormente, esperando
contar con el visto bueno para proceder según sus instrucciones.
Se
acuerda; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por
unanimidad de votos dispone; En vista del oficio MC-PRH-069-2021 el cual contiene
el criterio por parte del Departamento de Recursos Humanos, este Concejo
Municipal aprueba la modificación al reglamento solicitado, en el mismo sentido
se solicita al alcalde incluya este mismo asunto dentro de la futura
negociación de la Convención Colectiva. Y procédase a su respectiva publicación
en el Diario Oficial La Gaceta Acuerdo definitivamente aprobado.”
Filadelfia
Carrillo, 19 de agosto del 2021.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria
Auxiliar del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021577278 ).
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal, la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, según Acuerdo N° 5, de la sesión ordinaria Nº
32 del 2021 del 10 de agosto del 2021, aprueba el siguiente Reglamento”:
Se acuerda:
Este Concejo Municipal con cuatro
votos a favor dispone; en cumplimiento de las funciones que para el control urbanístico y constructivo asigna a las Municipalidades, el Código Municipal Ley N° 7794, la Ley de Construcciones número 833 y su reglamento, y la Ley de Planificación Urbana Ley N° 4220, se emite
la presente reforma al Reglamento de Construcciones y Ampliación Fiscalización de Obras, Movimiento de Tierra y Permisos de Demolición en el cantón
de Carrillo, Guanacaste.
Artículo único.—Se adicionan
los incisos m) y n) al artículo
7 aparte: En la plataforma digital del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos,
se tramita en forma directa los siguientes requisitos; del Reglamento de Construcciones y Ampliación Fiscalización de Obras, Movimiento de Tierra y Permisos
de Demolición en el cantón de Carrillo Guanacaste.
El texto es el siguiente:
Por este
Concejo Municipal de la solicitud
planteada en el tanto por razones de la exposición de motivos en el oficio
MC-DAC-12021, que acompañan la solicitud
y evidentemente la situación
que vive el cantón y el país
en temas económicos aprobamos la reforma al Reglamento de Construcciones que se adicione en su artículo
7 lo siguiente; En la plataforma digital del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos,
se tramita en forma directa los siguientes requisitos.
Se incluyen
los incisos:
m) En
caso de que el Interesado, una vez aprobado y pagado el permiso constructivo
decida hacer modificaciones a los planos constructivos de previo a su construcción, deberá presentar nuevos planos aprobados
por el CFIA.
Cuando tales modificaciones
provoquen el aumento del valor de la obra el interesado únicamente
deberá pagar al Municipio
por concepto de permiso de construcción lo correspondiente a
la diferencia de lo previamente
pagado con el nuevo monto de la obra.
Para esos
efectos el Departamento de Obras generará una nota de crédito y la
remitirá a la Dirección Administrativa-Financiera con la finalidad
de ajustar el monto al descubierto.
n) En
los casos en los cuales el desarrollador
no haya ejecutado el permiso de construcción
dentro del plazo otorgado, podrá solicitar a la administración municipal el reintegro de un 50% de lo pagado,
so pena de la cancelación
del permiso previamente otorgado. Un 20% será computable
a los gastos administrativos
realizados por el
Municipio. Mientras que el
restante 30% será computable al pago
de deuda tributaria o para pagos de tributos futuros, en el
que el desarrollador se encuentre al día en sus pagos.
Se acoge
la recomendación de la Comisión
de Jurídicos aprobando la reforma al Reglamento de Construcciones en su artículo 7 aparte:
En la plataforma
Digital del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, se tramita en forma directa los siguientes requisitos, adicionar los incisos m) y n), como se indica:
Así las cosas,
se instruye a la secretaria
a realizar la publicación
con fundamento al artículo
43 del Código Municipal en el
tanto al ser un reglamento de carácter
externo mismo consta de dos publicaciones la primera por diez días y la segunda por un tanto igual, que a
partir de finalizada esta acoge su
firmeza y aplicación. Así las cosas, se acuerda con fundamento en los artículos 44 y 45 de la
Ley 7794. Notifíquese a quien
corresponda. Procédase con
la segunda y definitiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Filadelfia, Carrillo, 19 de agosto del 2021.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021577281 ).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
La Municipalidad de Golfito informa, que mediante la certificación CMG-SM-CERT.066-08-2021, la Secretaría del Concejo Municipal certifica:
Acuerdo 15-ORD. 29.-2021
Habiéndose acogido
el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos se aprueba: derogar el Reglamento
para el uso, control y mantenimiento de vehículos de la
Municipalidad de Golfito, publicado en La Gaceta N° 234 de fecha 03 de diciembre 2008. Se declara este acuerdo
en
firme y definitivamente
aprobado.
Acuerdo 16-ORD. 29.-2021
Habiéndose acogido
el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos se aprueba: el “Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, Equipo y Maquinaria Pesada de la Municipalidad de Golfito”, en
forma íntegra y desglosado en diversos aspectos
en 40 artículos.
Que el
acta de la Sesión Ordinaria
número Veintinueve, celebrada el día veintiuno de julio del año dos mil veinte, consta en el
Capítulo Sexto, Articulo Catorce, Acuerdo N° 14, N° 15 y
N° 16, el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en cual
contiene la aprobación del
“Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria pesada de la
Municipalidad de Golfito”, que textualmente dice:
Considerando:
1°—Que La Municipalidad de
Golfito, cuenta con un Reglamento
para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, el cual fue
aprobado y publicado en el año
2008.
2°—Que dicho
reglamento posee más de 13 años de emitido, siendo que en el año
2012 la Ley de Tránsito sufre
modificaciones sustanciales
por lo que el mismo se encuentra desactualizado en cuanto a muchos
aspectos de aplicación de
la norma y necesidades de
la institución.
3°—Que como
consecuencia de las disposiciones
emitidas por la Contraloría
General de la República, se deben realizar
ajustes y modificaciones necesarias, las cuales superan el 70% del reglamento actual, por lo que más
que una reforma reglamentaria
se debe preparar un nuevo texto.
Por tanto,
Se deroga
el reglamento actual y se emite el siguiente
reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de Golfito.
REGLAMENTO PARA USO, CONTROL
Y
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, EQUIPO
Y
MAQUINARIA PESADA
DE
LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación: el presente
reglamento establece los procedimientos para la administración,
custodia, uso, control y mantenimiento
de todos los vehículos que
son propiedad y que están
al servicio de la Municipalidad de Golfito.
Artículo 2°—Vehículos
propiedad de la Municipalidad: son todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad para cumplir
sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permuta; y todos los vehículos transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.
Artículo 3°—Definiciones
y abreviaturas: para efectos
del presente reglamento se entenderá por:
Accidente de tránsito: Hecho
necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa
directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante
el cual puede
causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.
Asignación: Declaración
formal mediante la cual se realiza parte del control de activos propiedad de la
Municipalidad y se determina la unidad
administrativa encargada de
alguno. Conductor: Es aquel
funcionario quien debidamente autorizado por el Superior jerárquico y máxima autoridad del área y/o unidad respectiva, conduce un vehículo
municipal, aunque no sea el
vehículo asignado a la unidad administrativa a la que pertenece el funcionario,
y que cumpla con lo establecido
en el artículo
16 del presente Reglamento.
Boleta de autorización
para uso de vehículos: Boleta
mediante la cual el Superior jerárquico y máxima autoridad del área y/o unidad respectiva, autoriza con su firma, la conducción
de un vehículo municipal de uso
oficial a un funcionario.
Este documento también es conocido como “boleta de zarpe”.
COM: Centro Operativo
Municipal.
Funcionario: Persona que presta a la Municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud
de un acto válido y de eficaz investidura.
Horario de operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal
de los vehículos, de acuerdo
con las categorías que establece
este reglamento.
Jefe de Dependencia: Superior jerárquico de la unidad o el departamento respectivo.
Ley: Ley N°. 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres” y sus reformas.
Municipalidad: La Municipalidad de Golfito.
INS: Instituto Nacional de Seguros.
Vehículo: Todo
vehículo liviano, unidad motorizada, de transporte de personas, de carga, equipo
y maquinaria pesada.
CAPÍTULO II
De la clasificación y asignación
de
vehículos oficiales
Artículo 4°—De la clasificación: los vehículos propiedad de la Municipalidad de Golfito se clasifican de la siguiente manera:
a. De uso administrativo:
aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las
funciones propias de la
Municipalidad, tanto para funciones administrativas, técnicas o semejantes.
b. De uso de la Alcaldía y Concejo Municipal:
aquel vehículo destinado al cumplimiento de las funciones propias del Alcalde y/o
la Alcaldesa y Concejo de
la Municipalidad con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones.
c. De emergencias: aquellos que utiliza o requieran los Comités Locales de Emergencia, para el cumplimiento de los objetivos y metas que les son inherentes.
Artículo 5°—De la asignación de vehículos: únicamente
la Alcaldía, mediante la asignación de responsables de activos, podrá asignar los vehículos municipales a las diferentes áreas.
CAPÍTULO III
De la administración
y
uso de los vehículos
Artículo 6°—Requisitos: todo vehículo de la Municipalidad requiere
para transitar:
a. Estar debidamente
inscrito en el Registro Público
de la Propiedad.
b. Portar el
título de propiedad o en su defecto
una copia certificada.
c. Portar derecho de circulación al día.
d. Portar placa
de agencia vendedora,
temporal, provisional o metálica.
e. Portar la boleta
de autorización de uso de vehículos.
f. Portar triángulos
de seguridad, extintor de incendio vigente, llave de ranas, gata, manubrio y llanta de repuesto.
h. Encontrarse debidamente
rotulado.
i. Contar con las pólizas de seguros correspondientes.
j. Contar con la revisión
técnica vehicular al día
k. Cualquier otro
requisito exigido por ley.
Artículo 7°—Funciones
de las áreas y unidades de
la Municipalidad. Es responsabilidad de las dependencias a las cuales se les asigne un vehículo, organizar con la Unidad de Servicios
Generales lo relacionado al
control de éstos, la provisión
de los insumos y servicios necesarios para su mantenimiento preventivo y correctivo. Los directores y coordinadores municipales tendrán las siguientes obligaciones con los vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan:
a. Velar por el estricto
cumplimiento del presente reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso del transporte
municipal.
b. Definir los objetivos
y metas para el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas.
c. Llevar un registro
de autorizaciones de circulación
de vehículos.
d. Planificar, dirigir,
organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición
de los vehículos.
e. Atender las solicitudes de transportes del área y/o unidad respectiva con el fin de determinar el medio más eficiente
para satisfacerlo.
f. Velar por el correcto
funcionamiento, conservación
y limpieza de los vehículos
y comunicar a la Unidad de Servicios
Generales las necesidades
de reparación y sustitución
que se presenten con los vehículos
municipales.
g. Garantizar, en
lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencia.
h. Velar por el uso
eficiente del vehículo.
i. Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes sobre lo dispuesto en este
Reglamento.
j. Llevar registros
que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades
del caso cuando aparecieren daños.
k. Respaldar, mediante
documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual se llevará un expediente de cada vehículo.
l. Remitir a la Unidad de Servicios Generales, mediante boleta de autorización de uso de vehículos (zarpe), o cualquier otro formato definido, y con la frecuencia establecida por esa Unidad, toda la información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada vehículo, consumo de combustible, estado mecánico, reparaciones efectuadas y cualquier otra, que a criterio de la Unidad
de Servicios Generales requiera.
m. Llevar un control actualizado de las solicitudes de uso
de vehículo autorizadas por
el mismo.
n. Informar a la Unidad de Servicios Generales acerca de cualquier accidente de tránsito o daño que sufra el vehículo.
o. Llevar un control de las herramientas, repuestos, dispositivos de seguridad y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.
p. Garantizar que todo
vehículo municipal cuente
con su debida autorización de uso de vehículo en la cual se controla: las fechas de uso, horario de salida y entrada, kilometraje de salida y entrada,
sitio o lugar de salida, destino y labor a realizar.
Artículo 8°—Relaciones de Coordinación: el Departamento de Proveeduría
coordinará con la Unidad de Contabilidad,
la Unidad de Servicios Generales
y la Asesoría Legal en lo
que corresponda a sus competencias,
lo pertinente para:
a. El Departamento de Proveeduría coordinará con la
Unidad de Contabilidad, la Unidad de Presupuestos, la Unidad de Servicios
Generales para fijar los montos y coberturas de aseguramiento semestral de cada vehículo propiedad de la
Municipalidad de Golfito, así como
para la inclusión o exclusión
de estos ante el INS u otras aseguradoras.
b. La Unidad de Servicios Generales tramitarán las gestiones internas para mantener actualizados y al día,
los seguros respectivos
para los vehículos propiedad
de la Municipalidad de Golfito.
c. La Unidad de Servicios Generales, en coordinación
con la Proveeduría Municipal, informarán
al departamento de contabilidad
de la Municipalidad de Golfito, los movimientos relacionados con los vehículos municipales, a saber: altas, bajas, mejoras,
inscripciones y/o desinscripciones
ante el Registro Nacional y
cualquier otro movimiento que aumente o disminuya el valor o vida útil de los mismos, con el fin de mantener actualizado el registro contable,
valor en libros, depreciaciones, vida útil y cualquier información que repercuta en los estados financieros municipales.
d. La Asesoría Legal tramitará y dará seguimiento a los procesos judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados los vehículos propiedad de la
Municipalidad de Golfito.
Artículo 9°—Atribuciones
y deberes de la Unidad Servicios
Generales: En materia de uso, control y mantenimiento de los vehículos propiedad de la Municipalidad de Golfito, dicha Unidad tendrá las siguientes funciones:
a. Gestionar ante los departamentos administrativos correspondientes y de acuerdo con
la Ley de Contratación Administrativa
y su reglamento vigente, la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y deberá definir y comunicar a los encargados de cada vehículo.
b. Tener un expediente físico o programa digital para el control de cada vehículo, el cual
debe contener al menos: las
características del vehículo,
registro fotográfico, reparaciones, kilometraje,
combustibles, lubricantes, número
de activo, accidentes y otros.
c. Tramitar, de acuerdo
con la Ley de Contratación Administrativa
y su reglamento vigente, la reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la
Municipalidad.
d. Establecer un programa
permanente de mantenimiento
y reparación de vehículos.
e. Indicar a los directores
y coordinadores municipales
encargados de vehículos,
las fechas en que los mismos deben asistir
a la revisión técnica
vehicular.
f. Integrar la información
a nivel de toda la
Municipalidad, en materia
de transportes, para lo cual
las distintas unidades le deberán suministrar la información necesaria, en forma oportuna y en los formatos que defina esa Unidad. Esa información será la base para preparar cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento
y control de los vehículos, y deberá
de incluir al menos lo siguiente:
• Kilómetros recorridos.
Consumo de combustible.
Rendimiento del vehículo.
Reparaciones hechas,
con indicación de su costo.
Incidentes o accidentes.
• Estado mecánico de los vehículos.
g. Atender y efectuar
los trámites correspondientes
ante el INS u otra entidad aseguradora, en los casos de accidentes de vehículos propiedad de la Municipalidad de Golfito.
h. Generar y poner
en conocimiento, de forma periódica y/o a solicitud de los encargados de vehículos asignados, el formato
homogéneo de los reportes
de consumo de combustible y su
respectivo kilometraje.
i. Establecer y mantener
actualizado el formato homogéneo de la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos propiedad de la
Municipalidad de Golfito.
j. Llevar un registro
detallado y actualizado de
los conductores autorizados
por la alcaldía municipal para el
uso de vehículos, que contenga al menos la siguiente información:
• Nombre Completo
Cedula
de Identidad
Tipo
de licencia de conducir
Fecha de vencimiento
de la licencia
Unidad
a la que pertenece
Cargo
o puesto
• Historial de accidentes
• Historial de partes
o multas de transito
k. Realizar controles
y reportes mensuales del consumo de combustible y utilización
(medida en kilómetros recorridos u horas de trabajo), con el fin de diagnosticar posibles problemas y programar mantenimientos de forma preventiva.
Artículo 10.—Solicitudes
de uso: las solicitudes para utilizar
los vehículos de uso administrativo deberán presentarse por quien realice la función de conductor,
ante el Jefe de la dependencia
encargados de vehículos asignados. Para lo anterior, se utilizará
la boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos. Dicha boleta será necesaria
únicamente bajo las siguientes
tres condiciones:
Cuando un funcionario
requiere utilizar un vehículo propiedad de la
Municipalidad de Golfito dentro y fuera del cantón.
Cuando en un vehículo propiedad de la
Municipalidad de Golfito por caso justificado
o razón de emergencia u oportunidad, se requiera que viaje una persona ajena a la
Municipalidad.
Una vez
que se presenta una boleta
de Solicitud y Autorización
de Uso de Vehículos (zarpe), el Jefe de la dependencia encargado del vehículo asignado, deberá comprobar que el funcionario está autorizado para conducir vehículos municipales (según registro de personas autorizadas
que administra la Unidad de Servicios
Generales), así como la disponibilidad del automotor, y procederá a autorizarla con su firma. En
caso de ausencia del Jefe
de la dependencia, la boleta
la firmará la Alcaldía. Dicha boleta contendrá
como mínimo, la siguiente información: nombre del solicitante, área o unidad a la que pertenece, fecha de la solicitud, número de placa del vehículo, unidad a la que está asignado el vehículo,
lugar de destino, motivo del viaje, número y nombre de los acompañantes, tiempo estimado de duración, kilometraje de salida y de regreso, hora de salida y de regreso.
Artículo 11.—De
la sede para resguardar los
vehículos: Todos los vehículos deben ser guardados al final de la jornada, exclusivamente
en las instalaciones municipales o el COM ubicado en Bambel
II antiguo campo de aterrizaje
antes del puente a mano derecha,
Distrito Guaycara.
En casos
de atención de emergencias
o situaciones excepcionales,
cuando una determinada situación laboral así lo demande, el Alcalde Municipal, podrá autorizar mediante la boleta respectiva, y por un periodo determinado, el que un funcionario pueda resguardar el vehículo municipal en un sitio alterno. El funcionario garantizará que el resguardo del vehículo se realizará en un sitio seguro.
Artículo 12.—De
los vehículos asignados
para atender emergencias:
El Alcalde designará los vehículos
que se utilizaran para atender
emergencias, con sujeción a
las siguientes disposiciones:
a. No contarán
con limitaciones en cuanto al horario de servicio.
b. No tendrán limitaciones
en cuanto al uso de combustible, pero sí se deberá llevar
un control de kilometraje y de consumo
de combustible.
c. Deberán estar
debidamente identificados
al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la Municipalidad
de Golfito.
d. Este tipo de vehículo
también llevará la placa respectiva que lo identifique de uso municipal.
e. Sólo en situaciones debidamente justificadas y con su respectiva boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos debidamente firmada por el alcalde, podrán salir del cantón.
Artículo 13.—De
los vehículos de uso administrativo: El Jefe de la Dependencia
encargado de cada Unidad o Departamento a la que esté asignado un vehículo, deberá velar por el correcto uso de éste, con sujeción a las siguientes disposiciones:
a. Su uso
se limitará al horario laboral o jornada establecida por
la Municipalidad de Golfito. Sólo en
casos debidamente justificados y con su respectiva Boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos se podrán utilizar fuera de dicho horario o jornada.
b. Deben tener un control en cuanto al uso
de combustible y kilometraje.
c. Deberán estar
debidamente identificados
al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la Municipalidad
de Golfito.
d. Este tipo de vehículo
también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal.
e. Deberán cumplir
con todos los controles que
establece este reglamento.
f. Sólo en
situaciones debidamente justificadas y con su respectiva la boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos debidamente firmada por el Alcalde, podrán salir del cantón.
Artículo 14.—De
los vehículos de uso de la Alcaldía: El Alcalde o Alcaldesa
encargado del vehículo de uso de la Alcaldía, deberá velar por el correcto uso del mismo, con sujeción a las siguientes disposiciones:
a. No contarán con restricciones en cuanto al horario de servicio ni recorrido,
aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad el Alcalde y/o la Alcaldesa.
b. Deberá llevar
un control de kilometraje y de consumo
de combustible.
c. El vehículo deberá
encontrarse debidamente rotulado al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo
de la Municipalidad de Golfito.
d. Portará la placa
respectiva que lo identifique
como transporte de servicio municipal.
e. Deberán cumplir con todos los controles que establece este reglamento a excepción del artículo 11 de este capítulo, para lo cual el Alcalde o Alcaldesa podrá resguardar el vehículo en
un sitio alterno que cumpla
con las características de idoneidad
y seguridad, para la debida
protección del bien, el cual podrá ser municipal o
privado.
CAPÍTULO IV
De la autorización de conductores
Artículo 15.—De
la autorización para el manejo de vehículos: será responsabilidad de la Alcaldía Municipal, autorizar el permiso para conducir vehículos municipales a un determinado funcionario, para lo cual este último deberá
presentar un documento con
al menos lo siguiente:
a. Nombre del funcionario.
b. Copia de la Licencia
de Conducir vigente y acorde al vehículo designado.
c. Justificación de la autorización.
d. Visto bueno del Jefe de la Dependencia encargado del área al que pertenece el funcionario.
Será responsabilidad
de la Alcaldía Municipal, enviar
toda la documentación a la
Unidad de Recursos Humanos, posterior a la aprobación de permiso otorgado. Así mismo
la Unidad de Recursos Humanos deberá
mantener actualizados un registro de funcionarios autorizados para conducir, estando disponibles para consulta
del Jefe de la Dependencia que autorizan
las Boletas de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos.
CAPÍTULO V
Deberes y prohibiciones
Artículo 16.—Personas autorizadas: únicamente podrán conducir
vehículos municipales los funcionarios debidamente autorizados por el Alcalde, a solicitud de las dependencias. Queda terminantemente prohibido conducir un vehículo sin la respectiva autorización.
Artículo 17.—Deberes: son deberes de todo conductor de vehículos municipales los siguientes:
a. Conocer y cumplir
estrictamente la Ley de Tránsito,
así como las disposiciones de este reglamento.
b. Tener vigente la licencia de conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo
que conduce.
c. Portar en
el vehículo la tarjeta de derechos de circulación
y cualquier otro documento necesario.
d. Revisar el
vehículo acorde con la Boleta de Autorización de Vehículos Municipales para comprobar que se encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto físico o mecánico encontrado.
e. Seguir la ruta
lógica establecida entre el punto de salida y el de destino.
f. Conducir el
vehículo bajo las condiciones
establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
g. Conducir en
forma responsable y prudente
de manera que no ponga en peligro la propia
vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos
y bienes.
h. Asumir el
pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito,
cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al conductor
del vehículo.
i. En caso
de accidente, elaborar el informe respectivo,
así como cumplir estrictamente con los trámites que le señale la Unidad
de Servicios Generales.
j. No estacionar vehículos
oficiales en lugares donde se ponga en peligro
la seguridad de estos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.
k. Anotar los datos
requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de los vehículos.
l. No fumar dentro del vehículo, ni transportar
e ingerir bebidas alcohólicas.
n. Respetar y cumplir
con la ruta establecida por
el Jefe de la Dependencia o
la Alcaldía.
Artículo 18.—De la conducción
del vehículo: es absolutamente prohibido
al funcionario autorizado
para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse a su Jefe Inmediato.
Artículo 19.—Prohibición de estacionamiento:
los vehículos de la Municipalidad no deberán ser estacionados por sus conductores en lugares prohibidos por la Ley de Tránsito, frente a cantinas,
tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riñe con la moral y las buenas costumbres, salvo por cuestiones estrictamente laborales y ejecución de operativos municipales.
Artículo 20.—Manejo bajo sustancias enervantes: queda terminantemente
prohibido conducir vehículos municipales bajo
los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de
lo anterior se considerará como
falta grave y será causal
de despido sin responsabilidad
patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad
en que incurra el servidor en
caso de accidente por todos los daños causados.
Artículo 21.—Personas ajenas: en los vehículos de uso administrativo es terminantemente
prohibido que viajen
personas ajenas a la Municipalidad, salvo en aquellos casos
justificados por razones de
emergencia u oportunidad,
lo cual se deberá señalar en la boleta
de Solicitud y Autorización
de Uso de Vehículos, según el artículo
10 de este Reglamento.
Artículo 22.—Uso a particulares:
es absolutamente prohibido autorizar el uso
de vehículos propiedad de
la Municipalidad de Golfito, a cualquier persona ajena a la Municipalidad.
Artículo 23.—Prohibición de arreglos
extrajudiciales: ningún
conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar por su cuenta y sin la autorización correspondiente arreglos extrajudiciales en caso de accidentes
con vehículos municipales.
Artículo 24.—Prohibición del uso de vehículos oficiales en actividades particulares: no se podrán utilizar vehículos propiedad de la Municipalidad de Golfito para actividades que no sean propias de la institución y relacionadas a las funciones municipales. Además, queda prohibida la utilización de estos en actividades político-electorales.
CAPÍTULO VI
Accidentes de tránsito
en que intervienen
vehículos municipales
Artículo 25.—Acatamiento de disposiciones:
Los conductores que debido
a la circulación por las vías
públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo y maquinaria municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 26.—Responsabilidad por accidente:
El conductor que sea declarado
culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que participara con un vehículo o maquinaria propiedad de
Municipalidad de Golfito, deberá pagar
el monto correspondiente al que eventualmente
tendría que pagar la
Municipalidad a la institución aseguradora.
Si el
accidente se produce por dolo
o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance,
tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol, droga y sustancia enervante, incumpliendo las prohibiciones
que este Reglamento y la
Ley de Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades
de carácter administrativo
y penal a que se haga acreedor
el funcionario.
Artículo 27.—Cancelación de autorización
para conducir: la Municipalidad cancelará, en forma inmediata e indefinida, la autorización para conducir vehículos de la institución a aquellos funcionarios que, por dolo o culpa, ocasionen un accidente de tránsito grave.
Artículo 28.—De
las acciones a realizar en caso de accidente:
si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:
a. Llamar a las autoridades
de tránsito y de la institución
aseguradora por el medio más viable de que disponga para
que confeccione los informes
correspondientes.
b. No mover el vehículo
hasta que los oficiales de tránsito
se apersonen al lugar y realicen su labor.
c. Obtener información
sobre las personas afectadas
en el accidente
y los testigos si los hubiere.
d. Dar aviso en forma inmediata a su superior jerárquico y/o a la Unidad de Servicios
Generales sobre lo sucedido, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.
e. El Jefe inmediato del funcionario involucrado en el evento
relacionado con el vehículo municipal deberá presentar ante la Unidad de Servicios
Generales con copia al Encargado de Recursos Humanos, un
informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará en el
formato definido por el Unidad de Servicios Generales, se presentará en un término máximo
de dos días hábiles, y al mismo
deberán adjuntarse copia de la licencia de conducir del funcionario involucrado, de la cédula de identidad
y de la boleta de autorización
para conducir el vehículo, de la boleta emitida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario de la institución aseguradora.
f. Cumplir con el
proceso judicial. Para tal efecto se presentará dentro de
los diez días hábiles siguientes al percance ante el Juzgado correspondiente,
con el afán de rendir la declaración respectiva, previa coordinación obligatoria con la Asesoría
Legal, con el objeto de presentarse a la audiencia oral y pública,
quedando atento al dictado de las diversas resoluciones judiciales según la instancia correspondiente, sin perjuicio de
cualquier otra diligencia
que los despachos judiciales
requieran. Finalizado el proceso, deberá
enviar copia del expediente judicial al Encargado
de Recursos Humanos para que emita
informe preliminar y lo envíe al Alcalde, si procede, la apertura del procedimiento administrativo respetando el principio del debido proceso.
g. En caso
de que el conductor sea declarado
culpable por parte de los Tribunales
de Justicia, deberá proceder,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
26 de este Reglamento, a cancelar el monto
correspondiente de los daños
e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso administrativo
que se abrirá según lo dispuesto en el
inciso f) anterior.
Artículo 29.—Análisis
de cada accidente: la Asesoría Legal hará una revisión de todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance
en que se involucre un vehículo
de la Municipalidad y preparará, en
un plazo de ocho días hábiles, un informe preliminar con su respectiva recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso, las medidas correspondientes, respetando el debido
proceso.
Artículo 30.—Del
procedimiento administrativo
para el establecimiento de
la responsabilidad disciplinaria
de los funcionarios municipales
que participen en colisiones con vehículos municipales. Cuando en el “informe
de análisis del caso” dispuesto en el
artículo 29 anterior, le sea imputada
al o los funcionarios municipales,
la eventual responsabilidad, por la participación en una colisión con vehículos municipales, y sea recomendada la
apertura de un procedimiento
disciplinario, se procederá
de la siguiente manera:
1- La Alcaldía Municipal dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la misma, verificara el cumplimiento de lo dispuesto y recomendado en el “informe
de análisis del caso” de la
Asesoría Legal, para que posteriormente
la Alcaldía Municipal, decida
la procedencia o improcedencia
de la apertura del Procedimiento
Administrativo Disciplinario.
2- De considerar la Alcaldía Municipal la existencia
de suficientes elementos probatorios que eventualmente puedan arribar a la conclusión de la posible responsabilidad por parte del funcionario investigado, y que
con base en ello, deba ser sancionado disciplinariamente, la Alcaldía
Municipal, ordenará en un lapso no mayor de cinco días hábiles, mediante resolución motivada, la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con
la designación del Órgano
Director, mismo que procederá
a instruir el proceso en estricto
apego a los principios del debido proceso.
3- Las sanciones disciplinarias
aplicables en caso de ser encontrado responsable al funcionario
Municipal de la infracción imputada
serán las dispuestas en el Código Municipal, el Código de Trabajo y este reglamento.
CAPÍTULO
VIII
Sanciones
Artículo 31.—Ningún
funcionario está autorizado para:
a) Obligar al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad
de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.
b) Exigir la conducción
del vehículo a una velocidad
mayor o menor de la permitida
por ley. En el primer caso no podrá aducirse
urgencia en el servicio.
c) Solicitar u obligar
al conductor a destinar el vehículo para asuntos de tipo personal o extender la utilización
de este cuando se haya concluido la labor diaria en el
lugar o centro de trabajo de la gira o servicio, a menos de que así se haya consignado
en la solicitud de control servicios de transporte.
d) En general, ningún
funcionario tendrá autoridad para obligar a un
conductor a violar el
presente Reglamento
o leyes conexas vigentes.
Artículo 32.—Del
Régimen de Sancionatorio.
Las infracciones al presente
Reglamento serán sancionadas de conformidad con lo
dispuesto en el Régimen de Responsabilidad
de la Ley General de la Administración Pública, Código Municipal, Código de Trabajo,
Ley contra la corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
y demás disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles o penales que deba asumir el
infractor.
Artículo 33.—De
las sanciones
a) Se considerará falta
leve para efectos de la sanción respectiva, la infracción contemplada en los artículos 11, 15, y 17 de este reglamento.
b) Se considerará falta
grave para efectos de la sanción
respectiva, la infracción contemplada en los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de este reglamento.
Artículo 34.—De
la Gravedad de las Sanciones.
Según su gravedad de la falta se aplicará la siguiente sanción:
a) Faltas leves:
Amonestación verbal por primera
vez.
b) Reiteración de una falta leve: Amonestación
escrita.
c) Faltas graves: Suspensión
de ocho días a quince días sin goce
de salario o Despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 35.—No cumplir
con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9, no limitan a
la Municipalidad a aplicar sanciones
más severas que resulten, según la gravedad del caso, todo ello de conformidad
con el Régimen de Responsabilidad y el Libro Segundo
de la Ley General de la Administración Pública, Código Municipal, Código de Trabajo
y demás leyes.
Artículo 36.—Las
jefaturas responsables, deberán velar por la aplicación
de las sanciones previstas en el presente
Reglamento, siguiendo el debido proceso.
Enviarán copia al Departamento de Recursos Humanos
para que las incorporen en el expediente del funcionario municipal involucrado.
Artículo 37.—El Funcionario
municipal que conforme al artículo
139 de la Ley de Tránsito por vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, lleguen a perder los puntos y suspensión de
la licencia de conducción
que acredita al funcionario
municipal como conductor y cuya
figura fue contratado, será inhabilitado para conducir vehículos municipales.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 38.—Disposiciones varias:
en lo no previsto en este reglamento,
el Alcalde resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter
general.
Artículo 39.—Derogatoria:
este reglamento deroga el Reglamento
anterior publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 234 de fecha tres
de diciembre del dos mil ocho.
Artículo 40.—Vigencia: Rige a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta.
El presente
reglamento fue reformado y aprobado por el Concejo Municipal de Golfito en la Sesión Ordinaria
veintinueve y ratificada en la sesión ordinaria
treinta celebrada el día veintiocho de julio del año dos mil veintiuno.
Lic. Freiner William Lara Blanco,
Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2021577504 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria N° 31 del
18 de agosto de 2021, adoptó
el acuerdo N° 4, que indica
lo siguiente:
Moción presentada
por la Regidora Enid Villanueva Vargas, secundada por el regidor Freddy
Soto Álvarez, presidente en
ejercicio, que dice:
Asunto: Reglamento Permisos Sanitarios Ventas, Artículo 218 Bis Ley General de Salud.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
DE
TALAMANCA:
Resultando:
1º—Que el artículo 27 inciso b) del Código
Municipal faculta a los regidores
a presentar mociones y proposiciones.
2º—Que por disposición
de los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política de Costa Rica, le corresponde a las Municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.
3º—Que el artículo
4 inciso h) del Código Municipal establece
la obligación de los gobiernos
locales de promover un desarrollo
local participativo e inclusivo,
que contemple la diversidad
de las necesidades y los intereses
de la población.
4º—Que el artículo 5 del Código Municipal indica que las municipalidades deben fomentar la participación activa, consiente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local y
de las instituciones públicas.
5º—Que la Asamblea
Legislativa reformo y adiciono un artículo 218 bis para
poder permitir la venta con permisos temporales de frutas y otros alimentos en sitios claramente ordenados y definidos en el cantón.
Por tanto, se acuerda:
Aprobar el
presente Reglamento para el Control Sanitario de Alimentos
de Acuerdo al Artículo 218
Bis de La Ley General de Salud y autorizar
al señor Alcalde a definir
las áreas y puntos de autorización
en coordinación con el Ministerio de Salud donde se alberguen e instalen las personas
en asocio con las mejoras tradiciones culinarias de la zona, y con el respeto a las condiciones higiénicas y de salubridad, y que de paso a las costumbres
y tradiciones de nuestro cantón. Que se declare en firme este acuerdo
y se dispense del trámite de comisión.
Sometida a votación levantando la mano. Se dispensa
del trámite de comisión. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA PARA EL CONTROL
SANITARIO DE ALIMENTOS QUE
SE
EXPENDEN DE ACUERDO AL ARTICULO 218 BIS
DE
LA LEY GENERAL DE SALUD
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA
Considerando:
Que el
Art. 218 bis de la ley general de Salud dispone que:
Las municipalidades podrán
regular, en sus respectivas
jurisdicciones, los supuestos
en los que se podrán otorgar permisos temporales para la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas definan; siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública. Para este fin, el Ministerio de Salud emitirá, en lo que es de su competencia, un reglamento
especial.
Los permisos
regulados en este artículo serán
temporales y gratuitos; se expedirán en precario
por un plazo máximo de un año, el cual
podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por períodos iguales, mediante acto administrativo
debidamente fundamentado.
El otorgamiento
de estos permisos se hará a partir de un estudio social llevado a cabo por un trabajador social.
Los permisionarios
no podrán ceder o arrendar los permisos ni podrán actuar
como simples intermediarios.
Los productos de venta deberán ser artesanales, por lo
que no se permitirán productos
comerciales o industrializados.
Todo permiso
temporal podrá ser revisado
y revocado, si se determina que el uso para el que fue concedido ha variado o su explotación
es ilícita o contraria al reglamento municipal.
La emisión
de los permisos deberá estar fundamentada y justificada en el programa de gobierno municipal.
Los reglamentos
municipales que se dicten
con fundamento en este artículo deberán
preservar la estética urbana y la libertad de tránsito, así como
los factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad.
Por lo anterior el Estado fomentará y promocionará la salud individual
y colectiva; que los alimentos
aportan al organismo del
hombre los nutrientes y la energía
necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos y así mantener la salud y el bienestar.
Que dentro de la economía informal muchas personas
se dedican al expendio de alimentos en la vía pública, por lo que es conveniente y necesario establecer normas al respecto, para salvaguardar la salud de los consumidores.
En uso
de las atribuciones concedidas
por este artículo 218 bis
de la Ley General de la Salud.
Acuerda: Expedir
el siguiente el Reglamento de la Municipalidad
de Talamanca para el Control Sanitario
de Alimentos que se Expenden de Acuerdo
al Artículo
218 Bis de la Ley General de Salud.
TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO
De las definiciones
Art. 1.-Para efectos
de la aplicación del presente
Reglamento se establecerá
las siguientes definiciones:
1. Puesto de Venta:
Todo puesto fijo, móvil o cíclico
destinado a la venta de alimentos autorizados, por el Municipio de Talamanca con la venia
del Área de Salud de
Talamanca.
2. Venta fija
de alimentos: Es aquella
que se efectúa en sitios fijos y autorizados.
3. Venta cíclica
de alimentos: Es aquella
que se efectúa en lugares y por períodos autorizados.
4. Alimento: Es todo
producto natural o artificial que ingerido
aporta al organismo del
hombre o de los animales, uno o más
nutrimentos necesarios para
el desarrollo de los procesos biológicos.
5. Alimento apto
para el consumo: Es todo alimento que, por sus características físicas, químicas y microbiológicas, no producen daño a la salud del consumidor.
6. Alimentos con Registro Sanitario: Son aquellos alimentos procesados industrialmente que poseen Registro Sanitario y pueden ser comercializados en el territorio
nacional.
7. Alimentos de venta: Son los alimentos que han sido autorizados para ser vendidos en Los puestos autorizados y en las áreas definidas
por la Municipalidad.
8. Alimento de alto riesgo epidemiológico: Son aquellos que, por sus características
intrínsecas, tienen alta capacidad de producir una infección o intoxicación, cuando no son manipulados y conservados adecuadamente.
9. Alimento alterado:
Es aquel que, por acción de
agentes físicos, químicos o biológicos, ha sufrido variaciones o deterioro en sus características organolépticas, composición intrínseca o valor nutritivo, de tal forma que su aptitud para la alimentación haya quedado anulada
o sensiblemente disminuida.
10. Alimento adulterado:
Es aquel que sus ingredientes
han sido reemplazados total o parcialmente
por otras sustancias extrañas o tratados con agentes diversos para encubrir deficiencias de calidad o defectos de preparación.
11. Alimento falsificado:
Es aquel que ha sido preparado para simular otro conocido y se expende como éste
sin serlo.
12. Alimento contaminado:
Es aquel alimento que contiene agentes vivos (microorganismos o parásitos), sustancias químicas o radioactivas, minerales u orgánicas extrañas a su composición
normal, o que contengan componentes
naturales, tóxicas o gérmenes
banales en concentración mayor a las permitidas
por disposiciones reglamentarias
capaces de producir o transmitir enfermedades.
13. Alimentos al paso: Son aquellos de preparación y/o servicio inmediato, que no requiere de vajilla para su servicio y que se comercializan protegidos por una envoltura plástica o de papel, tales como hamburguesas, salchipapas, etc.
14. Comidas preparadas:
Son aquellos alimentos que han sido sometidos
a un proceso amplio de preparación y que necesitan de vajilla para su servicio, estos alimentos pueden ser sopas, ceviches, etc.
15. Materia prima: Sustancia natural o
artificial procesada o no, apta
para el consumo humano, empleada para la preparación de un alimento.
16. Ingredientes: Cualquier
sustancia incluido los aditivos alimentarios, que se empleen en la preparación
de un alimento.
17. Manipulador: Persona encargada de la manipulación de alimentos.
18. Manipulación de alimentos:
Cualquier actividad, operación o tratamiento que se realice durante la preparación, exhibición y expendio de alimentos.
19. Vendedor de alimentos
en los puestos autorizados: Es toda persona autorizada que expende alimentos en los puestos autorizados en un puesto de venta fijo o cíclico.
20. Utensilios: Conjunto de ollas, sartenes, bandejas, cubiertos y otros objetos que se utilizan en la preparación y venta de los alimentos.
21. Vajilla: Conjunto de vasos, platos y tazas que se destinan al servicio de los alimentos.
22. Consumidor: Toda persona o grupo de personas que consumen alimentos.
23. Agua potable: Es aquella que cumple con los requisitos físicos, químicos y bacteriológicos que la hace apta para el consumo
humano.
24. Agua circulante: Es aquella agua potable que sale de
un grifo o una llave.
25. Aguas servidas:
Son aguas de desechos, procedentes de desagües domésticos, industriales y las generadas en el
puesto de venta.
26. Permiso Sanitario
de venta: Documento expedido por la autoridad competente al puesto de venta que cumple con las disposiciones establecidas.
27. Kiosco: Es un local fijo de reducidas dimensiones (superficie no mayor
de dos metros cuadrados), destinado
a la venta de alimentos.
28. Tráiler: Es un local móvil destinado a la venta de alimentos, que por sus características de construcción
debe ser remolcado por un vehículo
(superficie no mayor de tres
metros cuadrados con sus respectivas
baterías de baños y en un área fija
y autorizada por la Municipalidad).
29. Coche: Carro pequeño
móvil con cuatro ruedas, utilizado para el transporte, preparación y expendio de alimentos.
30. Triciclo: Es una estructura móvil con tres ruedas, destinada
a la venta de alimentos.
31. Aldea o Mercado Municipal: Área destinada y autorizada por el
Municipio para la venta de productos
alimenticios.
TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO
Ámbito de aplicación
Art. 2.-Las disposiciones
del presente reglamento, rigen para todo el territorio del cantón de Talamanca en todos sus distritos en lo concerniente al expendio de alimentos debidamente autorizados en los terrenos públicos privados, debidamente definidos.
TÍTULO III
De los puestos de venta
CAPÍTULO I
De la clasificación de los puestos de venta
Art. 3.-Los puestos de venta se clasifican en: fijos y cíclicos.
Art. 4.- De acuerdo al tipo de estructura los puestos de venta se clasifican en: Tráiler, kioscos,
coches y triciclos.
Art. 6: Toda área
de aldea o mercado Municipal deberá contar con una batería de baño cada 15 puestos
de venta, y podrá ubicarse en dichas
áreas las ventas de artesanía principalmente de vendedores indígenas como complemento a los puestos de comida, y para ello se
fija como áreas a definir Cahuita, Puerto
Viejo, en especial las áreas
de Playa Negra, área central frente
a la iglesia católica,
casco central, Cocles, Punta Uva
y Manzanillo, Sixaola, y el
sector indígena que abarque
poblados Bribris y Cabécares, pudiendo ser ampliado o reducido de acuerdo al desarrollo de proyectos y planes de reactivación
económica o proliferación
de pymes, pequeños artesanos, y con el apoyo de las Asociaciones de
Desarrollo Integral de cada localidad.
CAPÍTULO II
De la ubicación
Art. 6.-Las ventas
de alimentos se ubicarán en lugares donde
no ocasionen interferencia
con el tráfico vehicular
y/o dificulten el tránsito peatonal y sean áreas establecidas
por la administración municipal.
Art. 7.-No se permitirá
la ubicación de puestos de venta de alimentos en la cercanía de lugares como: establecimientos
educativos, hospitales, construcciones, servicios higiénicos, depósitos de basura y otros que por su naturaleza puedan
ser causa de contaminación.
Art. 8.-No se permitirá
la presencia de puestos de venta de alimentos en las áreas que a juicio de las autoridades de salud o municipales correspondientes se consideren como de uso restringido.
Art. 9.-Los puestos
de venta de alimentos se ubicarán en zonas que permitan el acceso
a servicios básicos: agua, luz, facilidades de recolección de basuras, eliminación de excretas y alcantarillado.
Art. 10.-Dentro de lo posible no estarán ubicados contiguo a restaurantes, hoteles o negocios comerciales autorizados por la Municipalidad de Talamanca.
CAPÍTULO III
De
los requisitos para el establecimiento
de
los puestos de venta
Art. 11.-Se considerarán
como puesto de venta: Kiosco, tráiler, coche y triciclo, aldeas mercados, que pueden
estar autorizadas en zonas privadas, zonas públicas y de zona marítimo terrestre.
Art. 12.-Los puestos
de venta serán construidos de materiales sólidos y resistentes que garanticen su limpieza
y desinfección, se mantendrán
en buenas condiciones de conservación. Contarán con una disposición adecuada para mantener ordenados los utensilios, la vajilla y los productos para el expendio.
Art. 13.-El diseño
y área de los puestos de venta serán estandarizados
por la administración municipal o la autoridad de salud correspondiente, de tal manera que cuenten con adecuada presentación, servicios básicos, y que no ocasionen molestias a la comunidad y contribuyan a mantener el ornato
del cantón.
Art. 14.-La superficie
de trabajo será lisa, de material impermeable, inalterable o inoxidable, de tal manera que permita una fácil limpieza, mantenimiento y buenas condiciones de conservación y con
una altura no menor de 70
cm. del piso.
Art. 15.-Los puestos
de venta que expenden alimentos que por su naturaleza se consideran de alto riesgo epidemiológico, deben contar con un sistema apropiado de conservación, en caliente (mayor
de 60 C) y/o refrigeración (menor
de 5 C).
Art. 16.-Los puestos de venta contarán con un depósito de agua potable de por lo menos 10 litros y dispondrá de llave.
Art. 17.-Los puestos
de venta no podrán utilizarse como vivienda temporal o permanente y
no se destinarán a otros fines que los asignados.
Art. 18.-No se permitirá
que alrededor de los puestos
se coloquen cajones, canastos y otros objetos que atenten a la higiene de los alimentos y al ornato del cantón.
CAPÍTULO IV
Del permiso de funcionamiento sanitario
Art. 18.-El permiso
sanitario será otorgado por la autoridad de salud o correspondiente. Este es el único documento
que autoriza la venta en puestos fijos,
o cíclico en las Aldeas o
mercados Municipales autorizados
y será otorgado por el área total del mismo, en coordinación
con la Municipalidad de Talamanca.
Art. 18.-El permiso
sanitario tendrá una validez de dos años para los puestos fijos. Para los puestos cíclicos el tiempo será
del mismo periodo.
Art. 19.-Previo a la obtención del permiso sanitario, se cumplirán todos los requisitos contemplados en las disposiciones vigentes de este reglamento y se pagará la tasa correspondiente, fijado por la
Municipalidad.
Art. 20.-La administración
municipal correspondiente fijará
la tasa a pagarse por permiso de venta en base al: espacio físico ocupado, área asignada para la venta y sector en el cual se desarrollará
la actividad comercial.
Art. 21.-Por ninguna
razón el vendedor podrá vender otro tipo de productos
que no fueren los que consten
en el permiso
sanitario.
Art. 22.-El permiso
sanitario de venta anual para los puestos fijos, podrá ser renovado según criterio de la autoridad de salud o municipal, a los treinta
días antes de que termine su
período de vigencia.
Art. 23.-Al término
de la vigencia del permiso
para la venta cíclica, el vendedor está
obligado a retirarse del área asignada, dejándola en las mismas condiciones físicas que le fue entregada.
Art. 24.-Para la obtención
del permiso sanitario de venta se requiere lo siguiente:
a) Solicitud para el
permiso sanitario de venta;
b) Certificado de salud
expedido por el Ministerio de Salud Pública o la Municipalidad según el caso;
c) Certificado de haber
realizado el curso sobre manipulación
de los alimentos avalado
por la autoridad correspondiente;
d) Otros que a juicio
de las Autoridades de Salud
y Municipal correspondientes consideren
necesarios.
TÍTULO IV
Del vendedor
Art. 27.-El vendedor
de alimentos cumplirá con
los siguientes requisitos:
a) Certificado de haber
realizado el curso de capacitación sobre manipulación de alimentos;
b) Vestimenta apropiada:
delantal o protector que cubra
la ropa usual, preferiblemente
blanco o de colores claros limpios y en buen
estado de presentación;
c) Tener el cabello corto o recogido, cubierto con un gorro;
d) Uñas cortas
e) No portar anillos,
pulseras ni reloj;
h) Mantener las manos siempre limpias;
i) Cubre bocas o mascarillas.
TÍTULO V
De los alimentos
CAPÍTULO I
Generalidades
Art. 28.-Los alimentos
que se pueden expender en
los puestos de venta son:
1. Hamburguesas;
2. Hot dogs;
3. Salchipapas;
4. Sandwiches;
5. Churros;
6. Empanadas;
7. Frutas, batidos;
8. Helados, jugos
o refrescos.
9. Ceviches y mariscos
(que cumplan con lo dicho en el artículo
30).
10. Comidas típicas
de la región, rice and beans, chicheme, rondón, jacqui, bochinche casado.
11. Derivados de plátanos
y bananos.
12. Cualquier otro
que sea autorizado por la
Municipalidad de Talamanca con el visto bueno del Ministerio de Salud.
Art. 29.-El expendio en los lugares autorizados de comidas preparadas que requieren un proceso de elaboración más complejo se realizará en lugares que cuenten con una infraestructura
sanitaria adecuada y que estén
debidamente autorizados por
la autoridad de salud o
municipal correspondiente.
Art. 30.-La venta
de ceviches, pescados, mariscos o moluscos se comercializará solamente en lugares que cuenten con una infraestructura
sanitaria básica y una adecuada
cadena de frío, que garantice su conservación,
por considerarse productos
de alto riesgo epidemiológico
y que cuenten con el visto bueno de SENASA.
Art. 31.-Los alimentos
que se expenden al público deberán ser aptos para el consumo humano.
Art. 32.-Se consideran
alimentos no aptos para el consumo humano
los siguientes:
a) Los alterados;
b) Los adulterados;
c) Los contaminados;
d) Los falsificados; y,
e) Los que por cualquier característica anormal pueden convertirse en riesgo para el consumidor.
f) Art. 33.-Los alimentos que
requieren algún tipo de preparación deberán ser recién preparados en el
puesto, en condiciones higiénicas adecuadas y no podrá venderse lo sobrante al siguiente día.
CAPÍTULO II
De los insumos para la preparación
de
los alimentos
Art. 34.-El agua
utilizada deberá ser
potable.
Art. 35.-El vendedor
deberá adquirir insumos e ingredientes envasados con Registro Sanitario.
Art. 36.-Las verduras y hortalizas serán adquiridas en puestos limpios,
que estén colocadas sobre estantes o tarimas y nunca aquéllas, colocadas directamente sobre el suelo.
Art. 37.-Las carnes
y derivados deberán proceder de establecimientos autorizados.
Art. 38.-Las especies
y condimentos se utilizarán
preferiblemente naturales, preparados
higiénicamente o aquellos envasados con Registro Sanitario.
CAPÍTULO III
De la preparación
Art. 39.-Los alimentos
que se utilicen como materia prima para la preparación,
serán de óptima calidad aptos para el consumo humano.
Art. 40.-Las materias
primas deben guardarse en envases
adecuados y en buen estado de conservación y limpieza.
Art. 41.-Todo manipulador
de alimentos deberá cumplir las siguientes normas higiénico-sanitario para
la preparación de los alimentos:
a) Lavarse las manos con agua potable circulante y jabón antes, durante y después de la manipulación de los
alimentos;
b) No toser ni
estornudar sobre los alimentos;
c) No fumar durante
la manipulación y venta;
d) Cuando presente
heridas o afecciones cutáneas o alguna enfermedad infecto-contagiosa no deberá manipular alimentos;
e) No deberá manipular alimentos y dinero en forma conjunta;
f) Al probar
los alimentos no debe introducir
el utensilio utilizado en la preparación sin lavarlo previamente.
Art. 42.-Las hortalizas y verduras deberán lavarse con abundante agua potable circulante y aquellas que se consumieran crudas, lavarse y desinfectarse por sumersión en agua
clorada, por lo menos durante quince minutos.
Art. 43.-De ser necesario,
en la utilización de
combustible sólo se permitirá
el uso de gas.
Art. 44.-Los utensilios
y recipientes serán de
material inalterable, se mantendrán en buenas condiciones
de conservación y limpieza.
Art. 45.-Se prohíbe
el empleo de envases y recipientes que sirvieron para contener sustancias químicas, derivados de petróleo, pinturas u
otras sustancias tóxicas.
Art. 46.-Para el
lavado de los utensilios se
utilizará agua potable circulante y jabón, desechando el uso
de baldes y recipientes con
agua sin renovar.
CAPÍTULO IV
Del transporte
Art. 47.-El transporte
de los alimentos se hará en condiciones higiénicas y de temperatura que garanticen la conservación e inocuidad de los mismos.
Art. 48.-El transporte
de los alimentos deberá hacerse en un vehículo
o medio adecuado, de tal manera que éstos estén protegidos de contaminación.
Art. 49.-Se prohíbe
transportar alimentos junto
con productos tóxicos.
Art. 50.-Los alimentos
no se podrán transportar en contacto directo
con el piso del vehículo, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias para evitar riesgos de contaminación o deterioro.
CAPÍTULO V
De la comercialización
Art. 51.-El expendio
de los alimentos se hará de
tal modo que se prevenga su contaminación.
Art. 52.-Los alimentos
que se exponen a la vista del público,
dependiendo de su naturaleza, se colocarán en vitrinas cerradas o se protegerán con campanas de malla plástica o metálica.
Art. 53.-Los alimentos
se despacharán en lo posible utilizando material descartable, en caso contrario deberá ser de material inalterable y lavados
con agua potable circulante
y jabón después de cada utilización.
Art. 54.-Para el
manejo de los alimentos, se
evitará el contacto directo con las manos
por lo que se utilizarán pinzas,
paletas o los utensilios necesarios
de acuerdo al caso.
Art. 55.-En caso
de utilizarse papel o plástico para el expendio, deberá ser de primer uso.
Art. 56.-Se prohíbe
utilizar para el expendio papel impreso.
Art. 57.-Se prohíbe
la comercialización de alimentos
dispuestos directamente en el suelo.
CAPÍTULO VI
Del saneamiento
Art. 58.-El expendedor dispondrá de un depósito para los desperdicios y será de material de fácil limpieza, con tapa y con una funda
plástica para facilitar su eliminación.
Art. 59.-El expendedor
es el responsable de la limpieza del puesto y del área adyacente y no podrá arrojar a la vía pública desperdicios
o agua de lavado.
Art. 60.-No se permitirá
la presencia de animales domésticos en el
puesto, cerca de él o en sus alrededores.
Art. 61.-Es responsabilidad del vendedor, en coordinación con las autoridades de salud correspondiente, realizar un
control permanente de vectores
(moscas, cucarachas, roedores,
etc.) mediante campañas de fumigación.
TÍTULO VI CAPÍTULO ÚNICO
De las sanciones
Art. 62.-Las infracciones en materia de expendio de alimentos en la vía pública, serán
sancionadas por los inspectores
Municipales, de conformidad
con lo dispuesto en el Código Municipal, reglamentos Municipales y el reglamento especial para el
control de riesgos sanitarios
en ventas autorizadas de acuerdo al artículo 228 bis de la ley General de Salud
número 41332-S-MTSS Ministerio
de Salud.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 23 de agosto de 2021.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.— 1 vez.—( IN2021577506
).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez Este, provincia
de San José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
ID |
Apertura |
390 |
Restaurante Alpino |
3-101-273433 |
07/01/2008 |
57 |
Yolanda De
Rivera |
1-0166-0668 |
19/06/2014 |
18 |
Walter
Chávez Leitón |
1-0281-0060 |
19/06/2014 |
342 |
Gustavo
Soto Alfaro |
2-0169-0901 |
19/06/2014 |
58 |
María Clementina Castro Chaves |
1-0593-0740 |
10/03/2015 |
235 |
María del Carmen Madriz Vargas |
1-0352-0807 |
10/03/2015 |
87 |
Villas Frediana S. A. |
3-101-129872 |
10/03/2015 |
93 |
Wai King
Yen Lee |
8-0035-0581 |
10/03/2015 |
93 |
Virgini Arias
Zamora |
4-006-00723 |
06/07/2016 |
358 |
Puerto
Akumal S. A. |
3-101-245347 |
06/07/2016 |
208 |
Inversiones Tierras Altas |
3-101-147434 |
06/07/2016 |
269 |
Roberto Calzada Tranter |
1-0940-0024 |
06/07/2016 |
153 |
Marta
Chaves V. |
2-0169-0396 |
06/07/2016 |
171 |
Ronald Po
Wo |
1-0560-0949 |
06/07/2016 |
216 |
Sandra Ureña Sandí |
1-0506-0403 |
06/07/2016 |
217 |
Jorge
Guevara Arias |
1-0657-0884 |
06/07/2016 |
247 |
Lorena Poblado Soto |
1-0391-1262 |
06/07/2016 |
252 |
Marlen Cxartin Broutigan |
1-0449-0177 |
06/07/2016 |
294 |
Juna Arce
Elizondo |
2-0446-0298 |
06/07/2016 |
365 |
Rosario
Vargas Marín |
1-0194-0310 |
06/07/2016 |
407 |
Juan Sbravati |
1-0520-0475 |
06/07/2016 |
172 |
Girgina Valverde
Vargas |
1-0373-0338 |
06/07/2016 |
53 |
Orlando
Soto Enríquez |
1-0406-0831 |
06/07/2016 |
182 |
Rosa
Salazar Mena |
1-0744-0978 |
06/07/2016 |
241 |
Laura Mora
Gómez |
1-0794-0803 |
06/07/2016 |
425 |
Mario Soto
Redondo |
1-0721-0156 |
06/07/2016 |
137 |
Maniel Araya
Solano |
3-0077-0311 |
06/07/2016 |
91 |
Palm Beachm SA |
3-101-385480 |
06/07/2016 |
230 |
Jesús Vega
Orozco |
6-0010-0191 |
06/07/2016 |
297 |
Óscar
Castellón Herrera |
8-0067-0130 |
06/07/2016 |
347 |
Roberto
Hernández Morales |
7-0083-0306 |
06/07/2016 |
493 |
Ligia Ovares Ramírez |
9-0050-0612 |
06/07/2016 |
338 |
Ismael Zumbado Solano |
1-0521-0900 |
06/07/2016 |
76 |
Payique |
36127379 |
06/07/2016 |
290 |
William
Stephen Geiger |
30410920 |
06/07/2016 |
448 |
Pascuare Palloti |
32777875801319 |
06/07/2016 |
408 |
Gronendijk |
3742827383 |
06/07/2016 |
26 |
Procosa Propiedades
y Comisiones |
3-101-042823 |
06/07/2016 |
274 |
Livia Manews Nathan |
0 |
06/07/2016 |
271 |
Olman Villareal
Guzmán |
5-0222-0415 |
06/07/2016 |
361 |
Juan Savila Tasies |
111111 |
06/07/2016 |
420 |
Otto
Guevara Gutt |
1-0544-0893 |
06/07/2016 |
147 |
John Aljoysui Ruffley |
175775141786 |
06/07/2016 |
90 |
Susan Díaz
Cruz |
1-1215-0793 |
06/07/2016 |
202 |
Promptus Inc. |
3-102-232059 |
06/07/2016 |
143 |
Edaurdo Martín Tedman |
1-0418-0352 |
06/07/2016 |
172 |
Óscar
Taylor Mora |
1-0541-0046 |
06/07/2016 |
94 |
Law Services Corporation SA |
3-101-384350 |
03/08/2016 |
29 |
Katika Ratna |
2-0218-7768 |
03/08/2016 |
9 |
Víctor Hugo
Solano Valverde |
1-0441-0817 |
03/08/2016 |
346 |
Maryam Zamanzadeh Arableu |
8-0850-0258 |
03/08/2016 |
221 |
Roberto
Montero |
0 |
30/05/2017 |
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2223-7029 o 2212-2000, Marianella Pizarro Duarte, Supervisora
Avenida Diez Este.
San Jose,
18 de agosto del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Compras.—O.C. N° 524726.—Solicitud N°
288807.— ( IN2021577368 ).
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de
Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Identificación |
Nombre |
0507-A |
115600388427 |
WEI-HSIEN WANG |
0725-B |
3101283012 |
INVERSIONES
DE RECURSOS ECONOMICOS R P & P E G DOS S. A. |
0893-A |
103120945 |
SOTO JIMENEZ
ROLANDO |
0702-A |
800720636 |
CHEN WEI HSU SUNG |
1009-A |
202470230 |
JIMENEZ
FERNANDEZ ROSAURA NELLY |
0687-A |
107080405 |
EVELYN CHAVES
RIMOLO |
1089-A |
105950142 |
ZAVALETA CASTILLO
MILENA |
1103-B |
800720224 |
YU HSIANG LU YANG |
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos
Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa
Rica.
San
Jose, 18 de agosto 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora de Compras.—O.C. Nº
524726.—Solicitud Nº 288811.—( IN2021577372 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Calle Blancos, provincia de
San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de
bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
Cajita seguridad |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
014 |
Jeannette Agüero Robles |
1-0446-0295 |
27/12/2016 |
22-C |
Gabriel García Altamirano |
1-0805-0809 |
07/04/2015 |
135-B |
Jorge Elizondo Pérez |
5-0108-0715 |
03/03/2020 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2000, Sucursal Calle Blancos
del Banco Nacional de Costa Rica.
San Jose, 18 de agosto del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora de Compras.—O.
C. N° 524726.—Solicitud N° 288813.— ( IN2021577377 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Marvin Marín Muñoz, cédula N° 502600991 en calidad
de Ex Deudor y Ex Propietario.
En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Compras.—1
vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 288783.—( IN2021577359 ).
A Jorge Luis Espinoza cédula residencia: 155806653429 Ex propietario
de la Finca N° 5-164165-000, que para acogerse a lo
dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10
días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y
Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la
Mercedes Benz, portando su cédula de identidad a fin de iniciar el debido
proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Compras.—1
vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 288790.—( IN2021577362 ).
A Walter Córdoba Villalobos cédula: 7-0114-0889 Ex propietario de la
Finca N° 7-70443-000, que para acogerse a lo
dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo Sugef
6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y
Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la
Mercedes Benz, portando su cédula de identidad a fin de iniciar el debido
proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Compras.—1
vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 288799.—( IN2021577364 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-78-2021.—Rodríguez
González Pablo Gregory, R-102-2021, Pas. 143896360, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad de Oriente,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 289015.—(
IN2021576572 ).
ORI-192-2021, Álvarez Rodríguez Deyanhira, R-197-2021, Res. Perm. 148400161007, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Nacional
Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.— O. C Nº 42076.—Solicitud Nº289010.—(
IN2021576574 ).
ORI-188-2021.—Gómez De la Hoz Paloma María, R-189-2021,
Pas. RD3892255, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada
en Psicología, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República
Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 289006.—( IN2021576576 ).
ORI-198-2021.—Castellanos Sariego
Marbelis Margarita, R-209-2021, Céd. Res.
Perm. 119200447504, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniera Química, Universidad de Camagüey,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 289004.—( IN2021576579 ).
ORI-174-2021-C.—Calvo Chaves Renán Francisco, R-174-2021-C, cédula N° 107390406, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster artes, letras, lenguas, con
finalidad de investigación y profesional,
mención Artes Plásticas, Université Rennes 2,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 288986.—( IN2021576581 ).
OR-183-2021.—Calvo Chaves Renán Francisco, R-174-2021, Céd. 107390406, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Artes Plásticas, Université
Rennes 2, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 288984.—( IN2021576583 ).
ORI-207-2021.—Herrera Murillo Jorge
Enrique, R-065-2015-B, Céd. 205330454, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestro en Administración de la Energía y sus Fuentes Renovables,
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
17 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 288942.—(
IN2021576584 ).
ORI-197-2021.—Thuel Jiménez Iliana Irene,
R-85-2017-B, cédula N° 110250829, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Programa de Formación Profesional y
Especialización en Cirugía Plástica, Universidade
Brasil, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 288957.—( IN2021576585 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-166-2021.—Vargas
González María Fernanda, R-167-2021-B,
cédula N° 206560425, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 288983.—(
IN2021576582 ).
ORI-200-2021.—Muñoz Ramírez Pedro Ignacio, R-133-2021-B,
Céd. 111950494, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado de Ciencias Sociales y Letras,
especialidad de Estudios Comparativos Culturales y de Área, Sección de Ciencias
Sociales y Letras, University of
the Ryukyus, Japón. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 288969.—( IN2021576587 ).
ORI-174-2021.—Daza Arango Claudia Alexandra,
R-155-2021, Cat. Espec, 186200889634. solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública,
Universidad Católica del Táchira, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de
2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 288971.—( IN2021576595 ).
ORI-175-2021.—Roman
Bryan Amy Karina, R-159-2021, cédula N°
701580033, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de
Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 288973.—( IN2021576597 ).
ORI-165-2021.—Vargas González María Fernanda,
R-167-2021, cédula N° 206560425, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora, con mención Cum Laude,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 802 090,95.—Solicitud N° 288978.—( IN2021576598 ).
ORI-184-2021.—Calvo Chaves Renán Francisco, R-174-2021-B, cédula N°
107390406, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster opción
Arte, Campo Arte, mención Cuerpo/Espacio, École Supérieure d’Arts & Médias de Caen, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de agosto del
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 288985.—( IN2021576600 ).
ORI-202-2021.—Rodríguez Vásquez María José, R-185-2021,
cédula N° 114290032, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Ciencias, Tecnologías y Salud, con énfasis
en Ciencias y Tecnología de la Agricultura, de la Alimentación y del Medio
Ambiente, Institut des Sciences
et Industries du Vivant et de I’Environnement (Agro
Paris Tech), Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de
agosto del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 288988.—(
IN2021576603 ).
ORI-199-2021.—Rodríguez Vásquez María José, R-185-2021-B,
céd.
114290032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Biología y Ecología de los Bosques y Agro-sistemas, Institut
des Sciences et Industries du Vivant et de I’Environnement (Agro Paris Tech),
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 288991.—( IN2021576604 ).
ORI-201-2021.—Berrocal Rojas Allan Francisco, R-188-2021,
cédula N° 205530149, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Ciencias de la Sociedad mención
Sistemas de Información, Université de Genève, Suiza. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 288995.—( IN2021576605 ).
ORI-187-2021.—Benavides Murillo Francisco José,
R-203-2021, cédula N°
1-0934-0539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Computación, Universidade Federal Fluminense, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
288997.—( IN2021576607 ).
ORI-186-2021, Benavides Murillo Francisco José, R-203-2021-B, céd. 1-0934-0539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Computación, Universidade Federal Fluminse. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 289002.—( IN2021576608 ).
ORI-191-2021.—Vargas Aguilar Marco Antonio, R-186-2021, cédula N°
107640428, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Administración de Negocios con énfasis
en Mercadeo, National Universiy,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 289005.—( IN2021576609 ).
ORI-195-2021.—Blanco Benavides José Mauricio, R-191-2021,
cédula N° 205350499, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Física, University
of Alberta, Canadá. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 289007.—( IN2021576610 ).
ORI-190-2021.—López Ruiz Mario José,
R-194-2021, pas. C02374264, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 289008.—( IN2021576611 ).
ORI-194-2021.—Díaz Calderón Josibel,
R-201-2021, cédula N°
801330826, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 289011.—(
IN2021576613 ).
ORI-193-2021.—Ochoa Luisa Eugenia, R-207-2021, Res. Perm.
184000480832, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora,
Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 289013.—( IN2021576614 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Estefanía Villegas
Jiménez, cédula de identidad N° 2-0711-0416, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la
Universidad Internacional Iberoamérica,
Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
20 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud
N° 289377.—( IN2021576849 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Jamison Brooks Shults, mayor, nacionalidad, cédula de
identidad, estado civil, y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de
las seis horas del once de agosto de dos mil veintiuno y de las catorce horas dieciséis minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno se le comunica que se dio inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orden de Tratamiento
Médico, Psicológico o Psiquiátrico en Régimen de Internación en Hospital a favor de la persona menor
de edad J.T.S.O. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00306-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 288887.—( IN2021576185 ).
Al señor Dervin Giovany López Mojica, nicaragüense, número de documento, oficio y
domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9 horas
20 del 16 de agosto del año 2021, Medida Cautelar de Abrigo Temporal dicta en
beneficio de la persona menor de edad M.D.L.G, así como Resolución de Archivo
de las 15 horas 53 minutos del 18 de agosto del año 2021, que revoca y deja sin
efecto Medida Cautelar de Abrigo Temporal, retornando la PME bajo autoridad
parental de la señora Makeyli del Socorro García. Se
le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00163-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288889.—( IN2021576186 ).
A Francisco Javier Salas González, cédula 110690712, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de S.N.S.R. y L.R.F., y que
mediante la resolución de las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil
veintiuno, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Aileen Viviana Rivera Fonseca y Francisco Javier Salas
González el informe, suscrito por la Profesional Evelyn
Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. Se les hace saber que les asiste el
derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus
derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las
partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: -Medida cautelar de IAFA
a la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del
Código de la Niñez, y la anuencia de la madre, se ordena a la progenitora, a
fin de resguardar el derecho integridad de las personas menores de edad, así
como el derecho fundamental de salud de la progenitora y a fin de poder dotarle
del apoyo y las herramientas necesarias para que pueda ejercer de una mejor
forma su rol materno, se ordena a la progenitora insertarse en la valoración y
tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
Tercero: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día
1 de setiembre del 2021, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión.
Cuarto: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda
disponibles en fechas: -Jueves 23 de setiembre del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves
16 de diciembre del 2021 a las 2:00 p.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente Nº
OLSJE-00020-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288900.—( IN2021576190 ).
A los señores Juan Carlos Guadamuz Vargas, cédula de identidad N° 112390323, sin más datos y Cristopher Quirós Thomas, cédula de identidad N° 701880658, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno,
mediante las cuales se resuelve, Dictado de Inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional y otras, a favor de las ´personas menores de edad S.G.G, E.G.G y
K.Q.G, expediente administrativo OLCAR-00316-2021. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida
Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00316-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288912.—( IN2021576191 ).
A Brenda Elizabeth Medina Downs, persona
menor de edad: A.M.D, N.M, S.M.M, R.C.M, A.M.D, se le comunica la resolución de
las once horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y
Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00224-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288915.—( IN2021576193 ).
A Francisco de Jesús Lanzas Zambola, persona
menor de edad: H.L.L, se le comunica la resolución de las diez horas del diez
de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00227-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Directo del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
288917.—( IN2021576196).
Al señor Gómez Samudio Doglys,
nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00
horas del 19/08/2021, donde se dicta inicia el proceso especial de protección
en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: D.A.G.G.,
C.D.G.G., S.F.G.G., E.G.G. Se le confiere audiencia al señor Gómez Samudio Doglys por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00102-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 288945.—( IN2021576253 ).
A el señor Mario Antonio Barboza Sánchez, se les comunica que por resolución de las
diez horas cuarenta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil
veintiuno, se dictó resolución de mantener medida de cuido provisional dictada
por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba a favor de
las personas menores de edad R.M.B.C. y N.A.B.B. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00503-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288943.—( IN2021576255 ).
A Leonardo Jesús Delgado Gómez, persona menor de edad: M.D.M, se le
comunica la resolución de las once horas del veinte de marzo del año dos mil
veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Internamiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00077-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
288941.—( IN2021576256 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A el
señor Emmanuel Gamboa Fallas, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución
de archivo del proceso
especial de protección y traslado
a seguimiento social. En la
Oficina Local de Turrialba se conserva
el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificada de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N°
OLTU-00099-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 289244.—( IN2021576672 ).
Al señor Eddier
Gerardo Segura Quirós, se le comunica que por resolución de las once
horas del quince de julio del dos mil veintiuno, se
dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad:
M.V.S.A., en el recurso familiar de la señora Victoria Cerdas Canales. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta
institución. Expediente N° OLL-00025-2021.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 289248.—( IN2021576677 ).
Se hace saber y notifica a Dalila del Carmen
Padilla Ayala, cedula 116960881, que mediante la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local de Tibás a las ocho horas del diecisiete de agosto
de dos mil veintiuno, en la que se resuelve inicio del Proceso Especial de
Protección, Abrigo temporal de su hijos DKPA, nacido
el 3 de marzo de 2021. Notifíquese: la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo. Asimismo, podrá en el plazo de cinco días ejercer
su derecho a audiencia presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea
testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de
oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de
la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica,
racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante
negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional
aquí manifiesta. Expediente N°
OLT-00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 289250.—( IN2021576684 ).
A Maiquel Alberto
Barrera Núñez,
cédula 108850244, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de Y.D.B.Q., L.E.B.Q., L.A.B.Q., A.M.B.Q., M.A.B.Q. y A.S.B.Q., y que
mediante la resolución de
las 14:00 horas del 19 de agosto del
2021, se resuelve: I.- Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
Familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de
protección tiene una vigencia a partir del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el diecinueve de
febrero del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Maiquel Alberto Barrera Núñez y Roxana Gerardina Quirós Navarro en calidad de progenitores de las personas
menores de edad, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo
del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Roxana Gerardina
Quirós Navarro, en calidad de progenitora de las personas
menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberán
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad
virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es
2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora.
Cabe aclarar que igualmente podrán llevarlo en alguna modalidad que brinde la
Caja Costarricense del Seguro Social u organización a fin, debiendo presentar
los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VI.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
VII.-Se ordena a la progenitora, con base en el artículo 135 y 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga
el Instituto INAMU y aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. VIII.- Se le
informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del
respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella
Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en
los días y los horarios que ha continuación se
proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas
así: -Miércoles 27 de octubre del 2021 a las 9:00 a.m. - Miércoles 15 de
diciembre del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLL-00643-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 289346—( IN2021576692 ).
A Erasmo Antonio Urbina Lacayo, persona menor de edad: E.U.L, se le
comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo del año
dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora
Margarita Lacayo Ávila, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 289348.—( IN2021576694 ).
A Manuel Francisco Mora Morera, persona menor
de edad: L.M.L, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y
uno de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 289350.—( IN2021576696 ).
A Alex Eduardo Hidalgo Fernández, persona menor de edad: E.H.L, se le
comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo del año
dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Modificación de Guarda Crianza, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00208-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
289352.—( IN2021576704 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora
Allison Pamela Medina Grijalba se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, que
dicta resolución cierre del
proceso especial de protección
en sede administrativa
de la persona menor de edad
S.P.V.M.; Notifíquese la anterior resolución
a la señora Allison Pamela Medina Grijalba,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00004-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290042.—( IN2021577507
).
Al señor: Gerald Isaac Vindas Segura se le comunica la resolución de
las siete horas y cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno,
que dicta resolución cierre del proceso especial de protección en sede
administrativa de la persona menor de edad: S.P.V.M.; Notifíquese la anterior
resolución al señor Gerald Isaac Vindas Segura, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00004-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
290045.—( IN2021577513 ).
A la señora María Ruiz Manga,
se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y tres minutos
del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del
expediente administrativo OLTU-00163-2021 a favor de la persona menor de edad
R.C.G.R en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00163-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
290050.—( IN2021577519 ).
Al señor Rodríguez Chacón Dany Antonio, nacionalidad costarricense, cédula N°
603110540, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:47 horas del
23/08/2021 donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección
en sede administrativo de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad L. R. G., Se le
confiere audiencia al señor Rodríguez Chacón Dany Antonio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes,
75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00012-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 290053.—( IN2021577526 ).
A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las 15:20 horas
del 20 de agosto del 2021, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho
corresponda, se pone en conocimiento de las partes por el plazo de tres días,
el informe ampliado rendido por la Licda. María Elena Angulo. Es todo.
Expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 290038.—(
IN2021577534 ).
Oficina Local de Barranca, al señor Kevin Rafael Briceño Álvarez, se
le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del treinta de
julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso
especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la
persona menor de edad AEBV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00350-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 290052.—( IN2021577544 ).
Resolución RE-0969-RG-2021.—San José, a
las 15:00 horas del 25 de agosto de 2021.
Conoce el
Regulador General la solicitud
de aprobación de cánones
para el año 2022, presentada por el Consejo de Transporte Público, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Expediente
OT-292-2021.
Resultando:
I.—Que el
28 de junio de 2021, mediante
el oficio
CTP-DE-OF-1138-2021, el Consejo
de Transporte Público
(CTP), presentó ante la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep), el proyecto de cánones para el año 2022, por un total de “¢4.424.400.000” (cuatro
mil cuatrocientos veinte cuatro millones cuatrocientos mil colones) para su aprobación. El mismo requirió algunas aclaraciones y prevenciones. (Folios 1 al 744, 746 al 749, 756 al 759 y
764)
II.—Que el
20 de julio de 2021, mediante
publicación en La Gaceta N° 139 y en los
diarios de circulación nacional La Teja y La Extra, la Aresep
confirió audiencia a las empresas
reguladas por el CTP, sobre el proyecto
de canon del CTP para el periodo
2022. El plazo para recibir
observaciones venció el 9 de agosto de 2021. (Folio
760)
III.—Que el
9 de agosto de 2021, mediante
correo electrónico, el señor José Mario Cordero
Hernández, cédula de identidad 8-0065-0112, presentó oposición al proyecto de canon 2022 a cobrar
por parte del CPT. (Folio 765)
IV.—El 28 de julio de 2021, la Dirección
General de Estrategia y Evaluación
(DGEE), mediante
el oficio
OF-0266-DGEE-2021, le solicitó a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR), rendir criterio jurídico relativo al canon de regulación del CTP.
V.—Que el
9 de agosto de 2021, mediante
el oficio
OF-0806-DGAJR-2021, la DGAJR, emitió criterio jurídico solicitado por la DGEE, relativo
al canon de regulación del CTP. (Folios 776 al 792)
VI.—Que el
10 de agosto de 2021, mediante
el informe IN-0604-DGAU-2021,
la Dirección General de Atención
al Usuario (DGAU), emitió el informe de oposiciones
y coadyuvancias recibidas.
(Folios 768 al 769)
VII.—El
12 de agosto de 2021, mediante
el oficio
CTP-DAF-DF-0366-2021, el CTP, dio
respuesta a la oposición recibida al proyecto de cánones del CTP 2022. (Folio 793)
VIII.—Que el
16 de agosto de 2021, mediante
el oficio
OF-0288-DGEE-2021, la DGEE, remitió el oficio IN-0030-DGEE-2021, denominado “Informe Técnico del Proyecto de Cánones del Consejo de Transporte Público 2022”.
(Folios 794 al 839)
Considerando:
I.—Que el
artículo 25 de la “Ley Reguladora
del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la modalidad de Taxi”, Ley
7969, establece la competencia
de la Aresep, de resolver sobre
la aprobación del proyecto
de cánones del CTP.
II.—Que el “Reglamento para la aprobación del proyecto de cánones de regulación del Consejo de Transporte Público”, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 134 del 14 de julio
de 2014, en el artículo 12, asignó dicha competencia al Regulador General; en este sentido también
tal competencia fue dispuesta en
el artículo 9 inciso 15) del “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado (RIOF)”.
III.—Que
de conformidad con el oficio OF-0806-DGAJR-2021 del 9 de agosto
de 2021 de la DGAJR, visible y de acceso público a folios 776 al 792 del expediente
administrativo OT-292-2021, “La competencia otorgada a Aresep mediante el artículo 25 de la Ley N°7969,
se encuentra vigente, por
lo que es de acatamiento obligatorio
por principio de legalidad, tanto para el Ente Regulador
como para el CTP, y debe
ser ejercida como un poder-deber de imperio dentro de
los procedimientos y plazos
dispuestos por el ordenamiento jurídico” y “Le
compete al CTP y está dentro de su
marco de responsabilidad el cobro correcto,
oportuno y la debida aplicación del canon de regulación
de acuerdo a lo aprobado
por Aresep, lo anterior en respeto pleno de lo dispuesto por la Ley N° 7969 y el interés
público”.
IV.—Que de conformidad con el oficio OF-0288-DGEE-2021 del 16 de agosto
de 2021, la DGEE, visible y de acceso público a folios 794 al 796 del expediente
administrativo OT-292-2021, recomendó
“(…) aprobar el canon 2022
y trasladar el informe a las instituciones competentes, a las cuales les correspondería valorar las consecuencias, sanciones o lo que
proceda una vez que se tiene claro que el CTP incumplió lo indicado en la Resolución RE-1194-RG-2020,
además de no realizar ajustes en el
canon producto de la disminución
en el presupuesto
aprobado por la Asamblea Legislativa (…), “se debería de trasladar no solo al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de
Hacienda sino también a la Contraloría General de la República, alertando
específicamente lo relacionado
al canon 2021 para que tomen las acciones
pertinentes”.
V.—Que el
artículo 136 inciso 2) de
la Ley General de la Administración Pública, señala que la motivación de un acto administrativo, podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien
a propuestas, dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia.
VI.—Que el
oficio OF-0288-DGEE-2021 y el
informe técnico
IN-0030-DGEE-2021 emitidos por la DGEE, sirven de sustento para la presente resolución, y se adjunta copia a
esta resolución, de conformidad con los dispuesto en el citado
artículo 136 inciso 2) de
la Ley General de la Administración Pública. En este
sentido, el Regulador General, hace propio el contenido,
razonamientos y recomendaciones
contenidas en dicho informe técnico.
VII.—Que de conformidad con el informe IN-0604-DGAU-2021, “Informe de oposiciones y coadyuvancias”,
de la DGAU, se recibió la siguiente
oposición:
“(…)
1. Oposición: José Mario Cordero
Hernández, portador de la cédula de identidad 8-0065-0112.
Observaciones: Presenta
escrito por correo electrónico (visible a folio 765)
Notificaciones: Al correo
electrónico mcorderoh@gmail.com
(…)”
VIII.—Que la respuesta a la oposición presentada por el señor José Mario Cordero Hernández, cédula de identidad 8-0065-0112, está contenida en el
oficio el oficio CTP-DAF-DF-0366-2021 del 12 de agosto
de 2021, visible y de acceso público
a folio 793 del expediente administrativo
OT-292-2021, la cual se notifica
en conjunto con esta resolución.
IX.—Que conforme
el procedimiento “EE-IN-01:
Instructivo para la aprobación
del proyecto de cánones de regulación del Consejo de Transporte Público”, anexo 2, titulado “Guía para el análisis
de fondo del proyecto de cánones de regulación presentado por el CTP ante
ARESEP”, la DGEE, realiza el
análisis de fondo del proyecto cánones propuesto por el CTP, utilizando los documentos del expediente administrativo.
X.—Que dentro del análisis de fondo, antes citado, debe revisar que los recursos solicitados para ejecutar proyectos sean concordantes con el mandato legal del CTP, el plan estratégico y el plan operativo institucional.
XI.—Que con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: Aprobar el canon 2022 por tipo de flota, como se presenta en la “Tabla 31” contenida en el informe
IN-0030-DGEE-2021, denominada “Canon total y por unidad 2022 (colones)”, en un total de ¢4.424.400.000 (cuatro
mil cuatrocientos veinte cuatro millones cuatrocientos mil colones), tal y como se dispone: Por
tanto,
Con fundamento
en las facultades conferidas en los artículos 24 inciso c) y 25 de la
“Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, Ley 7969, la “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, Ley
7593, la “Ley General de la Administración Pública”, Ley 6227, “Reglamento
para la Aprobación del Proyecto de Cánones de Regulación del Consejo de Transporte Público” y el “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado
(RIOF)”; se dispone lo siguiente:
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Aprobar
el canon 2022 por tipo de flota como se presenta
en la siguiente tabla.
Tabla 31
Canon total y por unidad 2022
(colones)
Modalidad |
Canon total por modalidad |
canon por unidad |
Autobuses |
|
|
Regular |
1.907.801.280 |
390.623 |
Especiales |
1.750.735.080 |
156.148 |
Taxis-seetaxi |
765.863.640 |
76.084 |
Total |
4.424.400.000 |
|
II.—Notificar
la presente resolución, al Consejo de Transporte Público y al señor José Mario
Cordero Hernández, en su condición de opositor y agradecerle su participación en este proceso.
III.—Comunicar
la presente resolución y trasladar el informe
técnico IN-0030-DGEE-2021, al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, a la Secretaría Técnica
de la Autoridad Presupuestaria
del Ministerio de Hacienda y a la Contraloría
General de la República, en cuanto
a lo relacionado con el incumplimiento detectado por parte del Consejo de Transporte Público, de lo dispuesto en la resolución RE-1194-RG-2021, sobre
el canon de regulación para
el año 2021, para que valoren lo procedente dentro del marco de sus competencias y tomen las acciones pertinentes.
En cumplimiento
de lo que ordenan los artículos
245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y el extraordinario de revisión una vez que ésta se encuentre firme. Los recursos ordinarios deberán ser interpuestos en el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución ante el Regulador General, siendo que el de revocatoria deberá ser resuelto por el Regulador General y el de apelación por la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
Con respecto al recurso de revisión, este deberá interponerse ante la Junta
Directiva, a quien compete resolverlo, en los plazos establecidos en el numeral 354 de la Ley
General de la Administración Pública.
Notifíquese, comuníquese
y publíquese.
Dr.
Roberto Jiménez Gómez, Regulador General.—1
vez.— O. C. N° 082202110380.—Solicitud
N° 290779.—( IN2021578130 ).
La Municipalidad de Acosta, informa que el concejo de la Municipalidad de Acosta, en
sesión ordinaria N°
61-2021, celebrada el 6 de julio del 2021, mediante acuerdo N° 8, este Concejo Municipal acuerda aprobar el estudio
tarifario para el servicio de mantenimiento de mantenimiento de parques y zonas verdes, así como
la siguiente tasa a pagar, dicho cobro
entraría a regir a partir de enero 2022.
Fórmula: |
{(CE
+ UD+GA/ I}*VIB |
0,00048 |
T= |
Tasa
anual del servicio individualizado. |
0,00048 |
CE= |
Costo efectivo. |
25
875 567,29 |
UD= |
10%
Utilidad para el
Desarrollo del Servicio. |
2
587 556,73 |
GA= |
10%
para gastos administrativos. |
2
587 556,73 |
I= |
Imponible (suma del valor de los bienes inmuebles donde se brinda el servicio). |
64
385 078 372,00 |
V= |
Valor
por valor IBI de propiedad. |
0,00012 |
Norman
Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.—( IN2021577306 ).
Que, en
el Diario Oficial La Gaceta N° 108,
del 07 de junio del 2021, se publicó
para consulta pública no vinculante
el “Estudio para ajuste de tarifas en colones para servicios municipales” y, vencido el plazo,
no se recibieron objeciones;
por lo que, mediante Acuerdo
N° 02 adoptado por el Concejo Municipal de León Cortés en
sesión ordinaria N° 69, celebrada el 23 de agosto del 2021, se aprobó de forma definitiva las tarifas precitadas, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794:
“TARIFAS DE SERVICIOS MUNICIPALES”
Tarifa Sector 1 (San Pablo) |
||
Tipo de servicio |
Generación máxima en Kg semanales |
Tarifa mensual |
Servicio Domiciliario Verde |
(*) |
3.000,00 |
Servicio Domiciliario 1 |
25 |
4.290,00 |
Servicio Domiciliario 2 |
30 |
6.435,00 |
Servicio Domiciliario 3 |
50 |
10.725,00 |
Servicio Mixto |
(***) |
6.435,00 |
Servicio Comercial Verde |
(**) |
6.000,00 |
Servicio Comercial 1 |
50 |
10.725,00 |
Servicio Comercial 2 |
60 |
12.870,00 |
Servicio Comercial 3 |
80 |
17.160,00 |
Servicio Comercial 4 |
120 |
25.740,00 |
Servicio Comercial 5 |
180 |
38.610,00 |
Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público1 |
30 |
4.290,00 |
Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público 2 |
50 |
6.435,00 |
Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público 3 |
60 |
10.725,00 |
Cuarto de
Tarifa Domiciliaria (Servicios
Especiales) |
(*) |
1.500,00 |
Cuarto de
Tarifa Comercial (Servicios
Especiales) |
(**) |
3.700,00 |
Domiciliario Preferencial |
(*) |
1.500,00 |
Media
Tarifa Domiciliaria (Servicios
Especiales) |
(*) |
2.700,00 |
Tarifa Sectores 2
y 3 (Demás Distritos y Carrizal) |
||
Tipo de servicio |
Generación máxima en Kg semanales |
Tarifa mensual |
Servicio Domiciliario Verde |
(*) |
3.000,00 |
Servicio Domiciliario 1 |
25 |
4.590,00 |
Servicio Domiciliario 2 |
30 |
6.885,00 |
Servicio Domiciliario 3 |
50 |
11.475,00 |
Servicio Mixto |
(***) |
6.885,00 |
Servicio Comercial Verde |
(**) |
6.000,00 |
Servicio Comercial 1 |
50 |
11.475,00 |
Servicio Comercial 2 |
60 |
13.770,00 |
Servicio Comercial 3 |
80 |
18.360,00 |
Servicio Comercial 4 |
120 |
27.540,00 |
Servicio Comercial 5 |
180 |
41.310,00 |
Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público 1 |
30 |
4.590,00 |
Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público 2 |
50 |
6.885,00 |
Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público 3 |
60 |
11.475,00 |
(*) Se aplica a viviendas que se inscriban en el
Programa de Hogares Verdes,
demuestren que separen para
la recuperación al menos el 50% de los residuos producidos y mantengan el pago de sus tributos completamente al día.
(**) Se aplica a negocios comerciales que se inscriban en el Programa
de Comercios Verdes, que cuenten
con un plan de gestión integral de residuos sólidos, demuestren que su producción de residuos es
inferior a 25 Kg semanales o que separan
para la recuperación al menos
el 50% de los residuos producidos y mantengan el pago de sus tributos completamente al día.
(***) Se aplica a servicios en donde dentro de la misma unidad constructiva
se ubiquen actividades comerciales y domiciliarias.
TARIFA MENSUAL PARA SERVICIO
DE ACUEDUCTO MUNICIPAL
Bloques |
Domiciliario |
Ordinario |
Reproductivo |
Preferencial |
Gobierno |
Serv. Medido ¢ |
4 080,00 |
8 160,00 |
12 240,00 |
4 080,00 |
6 120,00 |
Base 15m3 |
|
|
|
|
|
16-25m3 |
313,29 |
363,41 |
673,56 |
407,27 |
407,27 |
26-40m3 |
469,93 |
563,91 |
673,56 |
407,27 |
407,27 |
41-60m3 |
469,93 |
563,91 |
673,56 |
407,27 |
407,27 |
61-80m3 |
704,89 |
939,86 |
673,56 |
407,27 |
407,27 |
81-100m3 |
704,89 |
939,86 |
673,56 |
986,85 |
986,85 |
101-120m3 |
1 033,84 |
1 143,49 |
673,56 |
986,85 |
986,85 |
Más de 120m3 |
1 033,84 |
1 143,49 |
673,56 |
986,85 |
986,85 |
TARIFA MENSUAL PARA SERVICIO
DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
Tipo de servicio de aseo de vías |
Tarifa trimestral |
Tipo 1 |
900,00 |
Tipo 2 |
450,00 |
Tipo 3 |
112,50 |
TARIFA MENSUAL PARA SERVICIO DE CEMENTERIO
Tipo de servicio de cementerio |
Tarifa trimestral |
Derecho lápidas |
1.090,00 |
Derecho nichos |
2.175,00 |
Tipo de servicio de cementerio |
Tarifa única por servicio |
Costos administrativos de inhumación |
5.000,00 |
Costos operativos de exhumación |
20.000,00 |
María Isabel Ureña Solís, Secretaria
Concejo.—1
vez.—( IN2021577455 ).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria N° 31 del
18 de agosto de 2021, adoptó
el acuerdo N° 2, que indica
lo siguiente:
Moción presentada
por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente en ejercicio,
secundada por el regidor
Jorge Molina Polanco, que dice:
Asunto: Aprobación
de la ampliación del camino
bajo el código 7-04-034
Calles Urbanas y Cuadrantes
de Cocles, en un kilómetros de longitud en el barrio conocido
como Chilamate.
Considerando:
-Que la declaratoria
de una calle pública debe
ser realizada por el Concejo Municipal, por así disponerlo el artículo
13 inciso p) del Código Municipal, que le otorga a dicho órgano la potestad de dictar medidas de ordenamiento urbano.
-Que el
decreto Nº 40137-MOPT “Reglamento
a la primera ley especial para la transferencia
de competencias: atención
plena y exclusiva de la red vial cantonal” establece en su
artículo 5 como funciones para la gestión vial,
que las municipalidades deberán
ejercer, al menos, las siguientes funciones para el adecuado desempeño
de sus competencias en gestión vial, las cuales deberán ser ejecutadas por
personal profesional o técnico
idóneo con la organización
y características que definan
de acuerdo con la normativa
que las regula. Hecho que consta en el
expediente con los informes
de inspección respectivos.
-Que entre los supuestos que la municipalidad respectiva podría realizar la declaratoria de una calle pública, es por medio de la
existencia de dicha calle y su uso
público.
-Que según el modelo
de procedimientos para declaratoria
de calle publica, en el expediente de solicitud de declaratoria como camino público
mil metros de calle existente
y destinada al uso público, cumple con todos los requisitos.
-Que existen
al menos 30 viviendas visibles entre ambas márgenes del
camino, por lo que genera un beneficio
directo a dichas familias e incentiva el desarrollo de otras actividades como la agricultura, el comercio y el
turismo.
-Que la
Junta Vial en su sesión N° 7 del 9 de agosto del
2021, acordó por unanimidad
la aprobación de la ampliación
en 1000 metros del camino en el barrio el
Chilamate de Cocles de
Puerto Viejo, por ser un camino existente
y destinado al uso público, situación que consta en el
expediente de 13 folios.
Moción: Se acuerda
aprobar la declaratoria de camino público la calle del barrio Chilamate en la comunidad de Cocles de Puerto Viejo, distrito
Cahuita, ya que es una calle
existente y destinada al uso público, con un beneficio directo de al menos 30 familias incentivando el desarrollo de otras actividades y el acceso a los servicios públicos básicos necesarios para una mejor calidad de vida de los habitantes de dicho sector. El camino tiene 1000 metros de longitud y un ancho de derecho de vía
de 8 metros, como una ampliación
al código 7-04-034, bajo la clasificación
de camino clasificado en uso debido
a las características de la calzada
de rodamiento y los informes
técnicos y acuerdo de la
Junta Vial. Sometida a votación
levantando la mano. se dispensa
del trámite de comisión.
Acuerdo definitivamente
aprobado por unanimidad.
Ciudad de
Bribrí, Talamanca, 23 de agosto
de 2021.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—
1 vez.—( IN2021577501 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 64 celebrada el día 13 de agosto de 2021, adoptó el Acuerdo
Nº 5, que dice:
Moción presentada
por la regidora Enid Villanueva Vargas, secundada por el Regidor Adenil Peralta Cruz, que dice:
Asunto: Aprobación de la declaratoria de caminos públicos e incorporación a la Red
Vial Cantonal de los caminos en Zona Marítimo Terrestre existentes, destinados al uso público e identificados
durante el proceso de Zonificación del Plan
de Ordenamiento Territorial costero que ejecuta el INVU.
Considerando:
-Que la declaratoria
de una calle pública debe
ser realizada por el Concejo Municipal, por así disponerlo el artículo
13 inciso p) del Código Municipal, que le otorga a dicho órgano la potestad de dictar medidas de ordenamiento urbano.
-Que el
decreto Nº 40137-MOPT “Reglamento
a la primera ley especial para la transferencia
de competencias: atención
plena y exclusiva de la red vial cantonal” establece en su
artículo 5 como funciones para la gestión vial,
que las municipalidades deberán
ejercer, al menos, las siguientes funciones para el adecuado desempeño
de sus competencias en gestión vial, las cuales deberán ser ejecutadas por
personal profesional o técnico
idóneo con la organización
y características que definan
de acuerdo con la normativa
que las regula. Hecho
que consta en el expediente con los informes de inspección respectivos.
-Que entre los supuestos que la municipalidad respectiva podría realizar la declaratoria de una calle pública, es por medio de la
existencia de dicha calle y su uso
público. -Que según el modelo de procedimientos
para declaratoria de calle
publica, dichos caminos ya cuentan con las fichas
técnicas preparadas como informe técnico requerido.
-Que mediante el Oficio
OL-PS-DV-063-2021 de la Oficina de Logística y Promoción Social existen al menos 60 edificaciones entre casas de habitación,
negocios turísticos y diferentes cultivos agrícolas, lo que beneficia de forma directa
a más de 120 familias.
-Que al encontrarse
dichos caminos en Zona Marítima Terrestre no es necesaria ningún acto de donación ni sesión, ya
que dicha zona es de administración
Municipal.
-Que la
Junta Vial en su sesión N° 7 del 9 de agosto del
2021, acordó por unanimidad
la aprobación de la ampliación
en 2.786 metros lineales de
caminos públicos en Zona Marítimo Terrestres e incorporarlos a la
Red Vial Cantonal, situación que consta
en los expedientes y fichas técnicas aportadas.
Moción: Se acuerda
aprobar la declaratoria de camino público, en las longitudes y ampliaciones descritas en el
cuadro de abajo, mismos que se encuentran en Zona Marítima Terrestre y que sean presentados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser incorporados a la red vial cantonal, una vez que la Municipalidad haga la Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Código |
Nomenclatura |
KM actual |
Ampliación |
KM Total |
|
7-04-034 |
Calles Urbanas |
Cocles Centro |
13.40 |
0.600 |
14.000 |
7-04-041 |
Calles Urbanas |
Manzanillo centro |
4.00 |
0.615 |
4.615 |
7-04-186 |
Ent. 256 a Manzanillo |
Sigue vereda |
0.60 |
0.400 |
1.000 |
7-04-201 |
Calles Urbanas |
Punta Uva Centro |
2.70 |
0.371 |
3.071 |
7-04-241 |
Calles Urbanas |
Playa Grande |
0.00 |
0.800 |
0.800 |
|
|
|
20.70 |
2.786 |
23.5 |
Sometida a votación
levantando la mano. Se dispensa
de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribri, Talamanca,
17 de agosto de 2021.—Concejo
Municipal.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.— 1 vez.—(
IN2021577505 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE
COSTA RICA
(Cédula
Jurídica 3 007045287)
Asamblea General Extraordinaria
N° 127-2021
Modalidad Virtual
(18
de setiembre 2021)
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as)
a la Asamblea General Extraordinaria
Nº 128 -2021, a celebrarse el
sábado 18 de setiembre del
2021, en Modalidad Virtual*,
mediante el “Sitio Web del
Colegio” y una “Plataforma de Transmisión Virtual”, en primera convocatoria
a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente
el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria,
a las 9:00 a.m, con los colegiados/as
presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este
espacio.
(*). En
virtud de que la Asamblea
se realizará de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de participación,
paso a paso, a través del siguiente
link; https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/
Para consultas
referentes al proceso que deben seguir, pueden
escribir al correo
soporte@psicologiacr.com
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Directrices para la discusión
y el ordenamiento del
debate.
3. Lectura y aprobación
del orden del día.
4. Lectura y aprobación de los acuerdos del
acta Nº126-2021.
5. Discusión y aprobación
de la Reforma al Reglamento
de la Revista Costarricense
de Psicología.
6. Elección de sustituto
del miembro titular del Tribunal Electoral. (Periodo 18 de setiembre del 2021
hasta el 30 de noviembre de
2022).
7. Elección de puestos de suplencias del
Tribunal Electoral. (Periodo 21 de agosto del 2021 al 30 de noviembre
del 2022).
(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con
la institución. Si cancela
por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en
el sistema. El Colegio no
se hará responsable por los
inconvenientes que genere
la suspensión por morosidad.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc, Presidente.—( IN2021578270 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GUALEMAR LIMITADA
Convocatoria a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Gualemar Limitada. El suscrito Gustavo Banfi Giordano, cédula de identidad
número 800590120, en mi calidad de Gerente de la sociedad denominada Gualemar Limitada, cédula jurídica número 3-102-240053, convoco y emplazo a todos los cuotistas de la presente sociedad, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día viernes primero de octubre del año 2021, en su
domicilio social en
Alajuela, San Ramón, 400 metros sur del Banco de Costa Rica, a las 15:00 horas,
(tres de la tarde) en primera convocatoria
conforme a lo indicado por el artículo 94 del Código de
Comercio y el Pacto Constitutivo. De no haber quórum
a la hora señalada, se realizará
una segunda convocatoria
una hora después de iniciada
con los socios presentes. Asuntos a Tratar: 1) Bienvenida. 2) Establecer la repartición de dineros de la compañía entre los cuotistas.—San Ramón, Alajuela, 27 de agosto
de 2021.—Gustavo Banfi Giordano.—1 vez.—( IN2021578351 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucia comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Mariela Piedra Prado, cédula de identidad
N° 603740168; El título de Bachillerato
en Enfermería fue inscrito en
el Registro de Títulos de la Universidad tomo:
III, folio: 209, número:
26388 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el
Registro de Títulos de la
Universidad tomo: III, folio: 234, número: 26976,
se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el
plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la
Universidad, ubicada 200 metros norte
y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Correo:
aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021574342 ).
TEAM COLORADO S. A.
Yo, Andrea Martín Jiménez, portadora de la cédula de identidad
número 1-1338-0666, actuando
en mi condición de apoderada especial de la sociedad:
Team Colorado S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-672753, informo a
los interesados que se recibió
solicitud de: i) Brett Steven Hartin,
portador del pasaporte estadounidense número 571166008;
ii) Robert Allen Hartin, portador
del pasaporte estadounidense
número 483075835, y iii) Gregory Rowe Ching, portador del pasaporte estadounidense número 587890577;
para reponer sus certificados
de acciones en la sociedad: Team Colorado S. A., los cuales
les fueron desposeídos involuntariamente a su legítimo propietario por extravío . Por lo tanto, se cita
y emplaza a las partes interesadas para que se presenten
al domicilio social de la sociedad,
en San José, Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes, caso contrario se procederá con la reposición de los títulos.—San José, 10 de agosto del
2021.—Andrea Martín Jiménez Apoderada Especial.—(
IN2021574774 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ALASKA
Condominio Horizontal Residencial Alaska, cédula jurídica N° 3-109-363643, La Pitahaya, San José, Costa Rica, informa que los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, los mismos fueron extraviados. Se informa a efectos de invalidar cualquier actividad ilícita realizada con ellos y poder solicitar al Registro Nacional la reposición.—Óscar Roberto Wong Carrión, cédula
N° 1-0808-0959, Filial 1-39662-F-000.—( IN2021576314 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Corporación Abacus de San José S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil setecientos trece, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio hace de conocimiento
público, que por motivo de extravío del título S-00005 emitido el 5 de setiembre del 2003, por la sociedad
Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cero cero setecientos
ochenta y cuatro y que representa 1,752 acciones a nombre de Corporación Abacus de
San José, S. A., solicita la reposición
de dicho título. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a
la licenciada Ana Cecilia Sáenz
Beirute, al 2231-7100.—Carlos Alberto González
Jiménez, Liquidador.—( IN2021576444 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo 0117, Folio 2, Asiento
564985 a nombre de Tifany
Graciela Pérez Chaves, cédula de identidad número 207210318. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 21 de julio del 2021.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2021577214 ).
TIERRA VALIENTE S.A.
Yo, Andrea Martín Jiménez, portadora de la cédula 1-1338-0666, actuando
como apoderada especial de
Tierra Valiente S.A., cédula jurídica
3-101-727793, informo a los interesados,
que se recibió solicitud de
Venus López,
con pasaporte estadounidense
número 561874733, para reponer
su certificado de acciones de la sociedad Tierra Valiente S.A., el cual extravió. Por ende, se cita y emplaza a los interesados para
que se presenten al domicilio
social de la sociedad, en
San José, Tibás, San Juan, Bufete
Campos Arias, sito en la estación de servicio San Juan,
425 metros Oeste, mano derecha, edificio
de dos pisos, color terracota,
planta baja, portón negro,
dentro del plazo improrrogable
de 1 mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes; caso contrario se procederá con la reposición del título.—San José, 24 de agosto
2021.—Andrea Martín Jiménez, Apoderada Especial.—(
IN2021577389 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA
Mediante la escritura número 33-Tomo 17 del
23 de agosto del 2021, la sociedad
Seguridad y Vigilancia
SEVIN Limitada; con cédula jurídica
N° 3-102-067171; hace constar
que por extravío del Tomo 1
del Libro de Asociados se procede
a emitir el Tomo 2; y que se autoriza dar por terminado el Tomo 1 del Libro de Asambleas para continuar con el Tomo 2 en
formato de hojas sueltas.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021577013 ).
GRUPO EMPRESARIAL EL ALMENDRO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Grupo Empresarial El
Almendro S. A., cédula jurídica
N° 3-101-091394, por haberse extraviado
los libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social en Cartago, Tejar,
75 sur del bar Típico Quijongo.—Luis Alejandro
Navarro Monge, Presidente.—1 vez.—(
IN2021577018 ).
SEVENTH FENIX HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros: el suscrito Marcel Eduardo Donoso Chamorro, cédula de identidad
número ocho-cero cero ocho seis-cero nueve tres uno, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Seventh Fenix
House Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y siete, domiciliada en San José, San José, avenida diez, calles veintiuno
y veintitrés, casa número
dos mil ciento ochenta y siete, informo, sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, se hacen las gestiones necesarias para la reposición del
tomo uno de los libros de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas. Se otorga un plazo de veinticuatro horas a partir de su publicación
a los terceros interesados,
quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo interno@karove.com.—Marcel
Eduardo Donoso Chamorro, Presidente.—1
vez.—( IN2021577035 ).
ASOCIACIÓN
AMIGOS DE SOR MARÍA
ROMERO
Yo, María Isabel Ana Lorena
Quirós Ramos de Anaya, cédula de identidad: uno-cinco nueve dos-cero seis tres, en condición de presidente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la compañía: Asociación Amigos
de Sor María Romero, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
(1 libro de Registro de Asociados) los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de agosto de 2021.—María Isabel Ana Lorena Quirós Ramos de Anaya, Presidente.—1
vez.—( IN2021577040 ).
XYSTUS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Marcel Eduardo Donoso
Chamorro, cédula de identidad ocho-cero
cero ocho seis-cero nueve tres uno, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Xystus
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta, domiciliada en San José, Santa
Ana Pozos, de la Iglesia Católica doscientos cincuenta metros norte y trescientos metros este, Condominio Vía Nova, número veinticinco, Informo, sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para
el funcionamiento de la empresa, se hacen las gestiones necesarias para la reposición del tomo uno de los libros de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea de accionistas. Se otorga un plazo de veinticuatro horas a partir de su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo interno@karove.com.—Marcel
Eduardo Donoso Chamorro, Presidente.—1
vez.—( IN2021577058 ).
SOUVENIR SOL NACIENTE DE
GUANACASTE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Geraldin Molina
Santana, portadora de la cédula de identidad 5-351-965, en mi condición de
Gerente de Souvenir Sol Naciente de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102- 678678, por este medio hago constar que en
vista que el Libro: Actas de Asamblea tomo I, fue extraviado, procedemos a
reponer el mismo y emitir el Tomo II. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la
Licda. María Jesús Hernández Cruz.—Tamarindo,
Guanacaste, 23 de agosto del 2021.—Geraldin Molina
Santana.—1 vez.—( IN2021577081 ).
SERVICIOS CAME DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que la sociedad denominada Servicios Came de Centroamérica
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-280774, procederá
con la reposición, por motivo
de extravío, del tomo I, en formato de hojas removibles, del libro de Libro de
Actas de Asambleas de Socios, con fundamento en el artículo
14 del citado reglamento.—San
José, 23 de agosto
del 2021.—Gustavo Alonso Ramírez Castrillo, Presidente.—1 vez.—(
IN2021577099 ).
INVERSIONES DUSSO DE CENTROAMÉRICA S. A.
Inversiones Dusso de Centroamérica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-193993, informa a quien interese, por motivo de extravío, que el presidente ha iniciado el trámite de la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas del Consejo de Administración, tomos uno, respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio
social, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 24 de agosto del
2021.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña,
carné N° 27402, Notario Público.—1
vez.—( IN2021577222 ).
CONSTRUCTORA HERRERA SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Daniel Herrera Chacón, mayor, casada
una vez, empresario, cédula de identidad número: 2-0565-0339, vecino de
Alajuela, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Constructora
Herrera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-125558,
con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de
los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva,
debido al secuestro de los mismos. Publíquese una vez
para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Daniel
Herrera Chacón, Presidente.—1 vez.—(
IN2021577430 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En
mi notaría mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio cuarenta
y cuatro frente, del tomo uno, a las diez horas del día dieciséis de agosto de
dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de
la sociedad Corporación Garnier y Garnier, Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil
doscientos veintinueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número
quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de
dos millones de colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Centro Corporativo
Lindora, tercer piso, oficinas de Garnier & Garnier, o al teléfono celular
8721-8291.—Ciudad de San José, a las quince horas del dieciséis de agosto de
dos mil veintiuno.—( IN2021576563 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante
acta protocolizada por mí, el día de hoy, de la sociedad:
Adelante Desarrollos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil setecientos noventa, se acuerda disminuir el capital social en cuanto a las acciones preferentes serie B por lo que se
modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 20 de agosto del 2020.—Lic.
Miguel Antonio Arias Maduro, Notario Público.—(
IN2021576632 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La sociedad Luis Lizano Constructora S. A., cédula jurídica
número: 3-101-397004, modifica
la cláusula: quinta del
capital social.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de agosto del año 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada.—(
IN2021577039 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Mantenimiento
Matapalo De O S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa
mil cuatrocientos cincuenta y tres, y Tetratur
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil setecientos
nueve, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda
sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, once de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario, teléfono: 2280-0303.—(
IN2021577232 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Los
señores Andrés Alonso Arias
Salas y Olga Martha Salas Masis, constituyen la sociedad denominada: MDA
Meridian Advertising, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, la cual tendrá su domicilio
en San José, calles
diecisiete y diecinueve, avenida diez, número uno siete siete uno.
el capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto la
misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y
nueve años. Gerente: Andrés Alonso Arias
Salas. Subgerente: Olga Martha Salas Masis. Escritura otorgada a las once horas
del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021576551 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la entidad denominada Asociación
Club Activo Veinte - Treinta Internacional Metrópoli, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-siete cinco cuatro cuatro
dos uno, modifica el artículo segundo y veintidós de sus estatutos, cambia de
domicilio y junta directiva.—Atenas, 20 de agosto de
2021.—Rónald
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021576633 ).
Escritura ciento treinta y seis tomo seis se
nombra vicepresidente de la sociedad Eastybas
Sociedad Anónima, N° 11981.—Andrés Eduardo
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021577016 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del
23 de agosto del 2021, se hace aumento de Capital y se elimina el cargo de
agente residente para para Seguridad y Vigilancia SEVIN Limitada.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021577034 ).
La sociedad Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno cero
cuatro cero seis uno, modifica la cláusula: Octava: de la representación.—Ciudad
Quesada, San Carlos, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Rocío Villalobos Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021577036 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas
del 12 de agosto de 2021 se nombra liquidador de Artesanías Maletor S. A.—Cartago, 24 de agosto de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Notario, cédula 105690003.
Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2021577049 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios y escritura N° 157-8 de las 11:30 horas del 21-8-21, otorgada ante el
suscrito notario, y a solicitud de la única socia de la entidad que se dirá, la
señora: Catherine María Muñoz Rodríguez, cédula N°
1-1193-0301, se acordó iniciar ante esta notaría el trámite de liquidación de
la empresa: Condominio San Sebastián Blanco KA Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-517031, nombrándose al respectivo
perito. Asimismo, se nombró como liquidadora a la
señora: Evelyn María Muñoz Rodríguez, cédula N°
1-1071-0628. Notario: José Bernardo Soto Calderón, correo: josebsotoc@yahoo.es.—San
José, 22 de agosto del 2021.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2021577053 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:40 horas del
23 de agosto del 2021, se protocolizó el acta N° 2 de
asamblea general extraordinaria de socios de Hotel Rancho El Corcovado S.A.,
en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombra presidente,
secretario, tesorero y fiscal. Misma fecha.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577063 ).
Según lo acordado en las asambleas de socios
celebradas el 1° de octubre del año en curso, se acordó la fusión de las
sociedades: The Right
Scope T.R.S. Limitada, con cédula de persona
jurídica 3-102-516491, Byrne Marbella Investments
LLC Ltda., con cédula jurídica 3-102-689809 y (B.) The
Right Way To Heaven IN Playa Negra S. A.,
con cédula jurídica 3-101-666117, quedando la primera como sociedad
prevaleciente, carné: 11433.—San José, 23 de agosto del año 2021.—Lic. Jorge F.
Baldioceda B.—1 vez.—( IN2021577076 ).
Protocolización de acuerdos de Gordo Corporation
Sociedad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-289278, celebrada en su domicilio sito en Guanacaste, Carrillo, Playa
Ocotal, al ser las 20:00 horas del 1° de junio del 2021, se modifica la
cláusula sexta. “Sexta: la sociedad será administrada por tres gerentes,
gerente uno, gerente dos y gerente tres; tendrán la representación judicial o
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma conforme al artículo 1253; podrán actuar individual o
conjuntamente para los negocios propios de la empresa.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(
IN2021577079 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos, del
día diecinueve de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mohari
Costa Rica S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y ocho, en la cual se
acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de agosto
del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021577091 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 23 de
agosto, mediante la escritura N° 70, se protocoliza
asamblea de socios N° 2 de la sociedad Haste Soluciones de Costa Rica Limitada,
mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San
José, 24 de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2021577102 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 10 de
agosto del 2021, la empresa IP Network, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-355259, protocolizó acuerdos en donde se conviene
eliminar la cláusula del Agente Residente.—San José,
23 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021577159 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del 24 de agosto
del 2021, protocolicé el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Socios de Quirós Aragón y Compañía Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-013406, donde se modificó la cláusula de la administración y
vigilancia y la cláusula del domicilio social de su Pacto Constitutivo, y se
nombró a la nueva Junta Directiva.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda.
Laura Baltodano Acuña, Notaria, carné profesional N°
19308.—1 vez.—( IN2021577170 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas,
del día veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Jiqui S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y
cinco mil seiscientos noventa y siete, en la cual se acordó reformar las
cláusulas referentes al capital social, a la administración, y al domicilio
social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021577171 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda
disolver la sociedad, de la sociedad Bello Amanecer de Rosita S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil doscientos dieciocho.—San José, veinte de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, teléfono: 2280-0303, Notario.—1
vez.—( IN2021577189 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de
agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Canto de Vardi
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
once mil quinientos cuarenta y dos, por medio de la cual se acuerda modificar
la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es
todo. Teléfono N° 40520600.—San José, del
veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021577193 ).
Ante mí, se constituyó la fundación por la Libertad de Expresión y
Democracia en Nicaragua, mediante escritura de las once horas del
diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil
veintiuno.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2021577201 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas, del día diecinueve de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mohari
Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos ocho mil doscientos cincuenta, en la cual se acordó reformar la
cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021577221 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad Oh Diciembre Alegre
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil
quinientos treinta y dos.—San José, veinte de agosto
del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario, teléfono:
2280-0303.—1 vez.—( IN2021577229 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, escritura noventa, folio noventa y dos
frente, tomo octavo, disolución de sociedad Purple
Raven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda. Nikole Amerling Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577241 ).
Por escritura número 41–3, de las 08:00 del 24 de agosto del 2021, del
tomo III de mi protocolo, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo
de Grupo de Inversiones FCIM S. A., en relación a la representación.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Juan Sebastián Mainieri
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577269 ).
Protocolización de acuerdos de Vista Los Sueños Cinco S.A,
cédula jurídica 3-101-160110, celebrada en su domicilio sito en Puntarenas,
Garabito, al ser las 10:00 horas del 23 de agosto del 2021. De la
representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponde a presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la empresa
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al
artículo 1253 del Código Civil. Podrán actuar en forma conjunta o independiente.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Ulises
Obregón Alemán.—1 vez.—( IN2021577307 ).
En esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de
agosto del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Estudio Fotográfico La
Costa Dorada Dos Mil Veintiuno S. A., donde se modifica la cláusula de representación.—Playa Brasilito.—Einar
José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577836 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del
veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vita
Sine Fine Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas,
veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—(
IN2021577845 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 23 de
agosto del 2021, se modificó la cláusula del capital social de la entidad Constructora
Madriz y Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-542244.—Alajuela,
23 de agosto 2021.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2021577851 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas veinte
minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Inversiones Rabat Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintiséis de agosto de dos mil
veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2021577856 ).
Por escritura número seis, de las ocho horas del veinte de agosto de
del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Sistemas
FHM S. A., en la cual se acordó disolver la mencionada sociedad.—San
José, 24 de agosto de 2021.—Licda. Evelyn Gourzong
Cerdas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577859 ).
La empresa Desarrollos y Transportes Solano
y Madrigal S. A., protocoliza acta. Se nombra nuevo secretario y tesorero y
se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021577876 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas
del día de hoy, se disolvió la compañía L Llach Consultores Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-209069.—San José, 24 de agosto del
año 2021.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario Público.—1
vez.—( IN2021577878 ).
La sociedad L’anima Development Costa Rica S. R. L., cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil setecientos sesenta, se disuelve.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del
diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.—Licda.
Mónica Zamora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577889 ).
La sociedad Orenda Development Costa Rica S. R. L., cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis, se
disuelve. Escritura otorgada en San José, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.—Licda.
Mónica Zamora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577890 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Seticas S. A.,
en la cual se modificó el domicilio de la compañía y se modificó la cláusula
décima primera, referente al agente residente.—San
José, veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577897 ).
Mediante escritura número ciento tres, otorgada por los notarios
públicos Rafael Gerardo Montenegro Peña y Sofía Ulloa Murillo, a las 13:53
horas del día 20 de agosto de 2021, se protocoliza la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Monte Blanco
de Curridabat Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
sétima de la administración de la compañía.—San José, 26 de agosto de
2021.—Licda. Sofía Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577905 ).
Mediante escritura número noventa y nueve, otorgada por los notarios
públicos Rafael Gerardo Montenegro Peña y Sofía Ulloa Murillo, a las 08:00
horas del día 16 de agosto de 2021, se protocoliza la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Teléfonos Portátiles de
Heredia Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
sexta de la administración de la compañía.—San José, 26 de agosto de
2021.—Licda. Sofia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021577906 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 735-2021 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas y cincuenta minutos
del nueve de julio de dos
mil veintiuno. Acorde con
lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Francis Johanna Quiñones
Salinas, cédula de identidad número
8-0075-0553, por “Adeudar a este
Ministerio la suma de ¢1.285.588.30, por
una incapacidad no deducida
del salario del periodo comprendido del 28 de diciembre
de 2020 al 28 de marzo de 2021. Lo anterior conforme a oficios
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4057-05-2021, del 26 de mayo de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01); Oficio
N°MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-2993-04-2021, del 20 de abril
de 2021 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 02); Oficio
NºMSP-DM-AJSPCA-4287-2021, del 17 de junio de 2021,
del Sub Proceso de Cobros Administrativos, (folio 03) y Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5242-06-2021, del 22 de junio
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 04) todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora
Legal, Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O. C. N° 4600053138.—Solicitud N° 289063.—( IN2021577019 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2020/78903. QUALA INC. Documento: Nulidad por parte de terceros Nro y fecha: Anotación/2-138109 de
08/10/2020 Expediente: 2016-0001755 Registro Nº 269253 Predator en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:52:47 del 20 de noviembre de 2020.
Conoce este
Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Luis Diego
Castro Chavarría en su condición de apoderado especial de Monster Energy Company. contra la marca “PREDATOR”, registro Nº
269253, inscrita el
13/03/2018 y con vencimiento el
13/03/2028, la cual protege en
clase 32 “Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, propiedad de QUALA INC., domiciliada
en Pasea Estate P.O. Box
958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas.
Conforme a los artículos 37 de la Ley
de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas Decreto
Nº 30233-J; se da traslado de esta
acción al titular del signo
o a su representante, para
que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas
que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2021576916 ).
Instituto de Desarrollo Rural
.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las once horas del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Que ante el Instituto
de Desarrollo Rural se ha recibido solicitud de Regularización de la
Tenencia de la Tierra basado
en el artículo
85, inciso c) de la Ley N° 9036 por parte de la señora Ivannia Cruz Jiménez, cédula de identidad N°
5-0265-0759 sobre el predio L-73-1 del asentamiento
Hacienda Miravalles, ubicado
en distrito 2° Fortuna, cantón 4° Bagaces de la provincia
de Guanacaste, plano catastrado:
G-2041323-2018, con un área de 493 m², inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula
N° 02648-000, a nombre del Inder,
y atendiendo lo dispuesto en los artículos 166 y 167 del Reglamento Ejecutivo a la Ley
9036, Decreto Ejecutivo N°
41086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado pueda revisar en
estas oficinas el expediente y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos en Liberia, Guanacaste,
650 metros al norte de la McDonald´s, Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera.—Licda. Karen Hernández
Segura, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Chorotega.—1
vez.—( IN2021577086 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Roberto Andrés Rodríguez Portuguez,
número afiliado:
0-11970293-999-001, la Subárea de Servicios
Transporte, notifica traslado de cargos: 1235-2021-01234, por eventuales omisiones de los ingresos, por un monto de
¢4,398,125.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Ivannia
Gutiérrez
Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 289434.—( IN2021577325
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del señor Roberto Andrés Rodríguez Portuguez, número afiliado 0-11970293-999-001, la Subárea
de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01249 por
eventual afiliación de Trabajador Independiente, por un monto de ¢31.848,00 en
cuotas IVM-SEM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de agosto 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas,
Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 289436.—( IN2021577327 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
22 de julio
del 2021
AJ-0900-2021
Expediente Nº GAF-0608-2021-PD-028
Sr. Luis Fernando Fallas Soto
Cédula de identidad
número 0701730431
Oficial de Seguridad
y Vigilancia
Departamento de Protección
de Bienes
Plantel Moín
APERTURA DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
Mediante resolución
GAF-0608-2021 de las ocho horas, veinticinco
minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, la señora Gerente de Administración y Finanzas Master
Annette Henchoz Castro debidamente
facultada de acuerdo con lo
que al efecto señalan los numerales 90 y 94 inciso b) de la
Convención Colectiva vigente y con fundamento en el oficio
PB-0315-2021 de fecha 19 de julio
de 2021, suscrito por el señor Hans Mauricio Sequeira
Cole, en su condición de Jefe a.í. del Departamento
de Protección de Bienes de
la Dirección de Infraestructura
y Equipos de la Gerencia de
Servicios Técnicos, solicitó se instaure procedimiento administrativo disciplinario en su contra por aparentemente por haber incurrido en las siguientes conductas irregulares: 1- No presentarse a laborar los días sábado 03, domingo 04, lunes 05,
martes 06, viernes 09, sábado
10 y domingo 11, todos del mes de julio de 2021, contabilizando un total de 7 ausencias
consecutivas. 2- No haber avisado a sus superiores inmediatos (Supervisores de Seguridad y Vigilancia) su inasistencia a su trabajo. 3- No haber presentado el certificado médico correspondiente, extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o el
Instituto Nacional de Seguros o cualquier
medio idóneo que fundamentara
su justificación de ausencia por enfermedad, dentro
del plazo de cinco días hábiles que establece el ordinal 106, de la Convención Colectiva.
Manifiesta su
superior en grado que la relación de hechos en la cual basa
su denuncia son los siguientes:
1) Que el señor
Luis Fallas Soto, inició labores en el
antiguo Departamento de Seguridad y Vigilancia, como oficial de seguridad, en la Terminal Moín en el
año 2015.
2) Que el 19 de febrero
del 2020, se recibió un informe
de internamiento del señor Fallas Soto, suscrito por el señor Ricardo Portugués Cabezas, Psicólogo de
la Empresa, el cual entre otras cosas indicó, que el colaborador aceptó un internamiento y posteriormente el seguimiento en el Centro médico de la Terminal Moín, también que se realizó el traslado
respectivo al Hogar Salvando al Alcohólico de Limón. Además, se debe indicar que, según correo electrónico
del 05 de marzo de 2020, el
señor Portugués Cabezas, informó que el señor Fallas Soto contaba con visto bueno por parte de Salud para reincorporarse a sus labores.
3) Que por medio de oficio
sin número de consecutivo,
del 16 de setiembre del 2020, la Asociación
Rostro de Jesús informó que el
señor Fallas Soto había ingresado el 04 de agosto de 2020 a la institución, para asumir un proceso de tratamiento residencial de larga estancia.
4) Que mediante correo
electrónico del 11 de diciembre
de 2020, el señor Carlos
Luna Acón, remitió información enviada por la Asociación Rostro de Jesús, la cual
entre otras cosas señalaba que el señor Fallas Soto, iba a finalizar el proceso de tratamiento
residencial el 18 de diciembre de 2020, pudiendo incorporarse a las labores el 19 de diciembre de 2020.
5) Que mediante correo
electrónico del 10 de junio
del año en curso, el señor
Carlos Luna Acón, Supervisor de Seguridad
y Vigilancia, de la Terminal Moín,
remitió un convenio de internamiento a nombre del señor Luis Fallas Soto, a partir del 10 de junio en curso, en
el Hogar Salvando al Alcohólico, ubicado en Limón. Además, por medio del oficio
HOSAL-007-2021, remitido por el
Hogar, se informó a esta Dependencia
que el tratamiento del señor Fallas Soto sería por 22 días.
6) Que mediante correo
electrónico del 02 de julio
del año en curso, el señor
Ricardo Portugués Cabezas, Psicólogo
de la Empresa, informó que el señor Fallas
Soto, se presentó al centro
médico, egresado del proceso de rehabilitación en el Hogar
Salvando al Alcohólico de
Limón, además, que se realizó
consentimiento informado donde aceptó la atención interdisciplinaria en la Unidad de Salud de RECOPE, como mínimo un día a la semana. Por otra parte, señaló que se le daba visto bueno al señor Fallas Soto para que se reincorporara a sus funciones normalmente portando su arma de reglamento.
7) Que mediante correo
electrónico del 06 de julio
del año en curso, el señor
Ricardo Portugués Cabezas, Psicólogo
de la Empresa, señaló que luego de la valoración previa realizada al señor Fallas Soto el 02 de julio de 2021, lo citó para que
se presentara el 05 de julio a una nueva valoración, sin embargo, el señor Fallas Soto no se presentó a laborar ni se comunicó con el señor Portugués.
8) Que por medio del oficio
PB-MO-0085-2021, con fecha 12 de julio
del año en curso, los supervisores de la
Terminal Moín, remitieron
un informe de las ausencias
del señor Fallas Soto, el cual entre otras
cosas indica que éste no se
presenta a laborar desde el sábado
03 de julio del año en curso, que se ha mantenido ausente hasta el domingo 11 de julio de 2021. Además, que el colaborador no ha realizado ninguna llamada, ni ha dado aviso por ningún otro medio sobre las ausencias indicadas.
9) Por otra parte,
es oportuno indicar que el señor Fallas
Soto, se presentó el martes
13 de julio al Edificio Hernán Garrón, solicitando la reincorporación a
las labores, señalando que
no contaba con ningún respaldo para justificar las ausencias, además, expresó que por una serie de problemas e inconvenientes que se
le habían presentado, no portaba los documentos de identificación incluida la portación de armas, requisito primordial para ocupar el puesto de oficial
de seguridad; por lo que en
presencia de la señora
Carolina Campos Orozco, se le concedieron 15 días de vacaciones a partir del 14 de julio en curso,
para que realizara los trámites
correspondientes que le permitieran
su reincorporación. (...)”.
De acuerdo
con los cargos y hechos expuestos
supra, usted en apariencia pudo haber incurrido en faltas al régimen
disciplinario de la Empresa
de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 24, 104, 105, 106 y 107 de la Convención Colectiva de Trabajo, faltas que podría acarrearle una sanción de conformidad con el artículo 107 en relación con el artículo 94 inciso c) de la citada norma convencional en concordancia con lo dispuesto por el numeral 81 inciso g) del Código de Trabajo.
A fin de determinar
la eventual responsabilidad que se deriva de la denuncia interpuesta por el señor Hans Mauricio Sequeira
Cole, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Protección de Bienes; procedemos a comunicar al señor Luis
Fernando Fallas Soto, portador
de la cédula Nº 0701730431, oficial de seguridad y vigilancia destacado en el
Departamento de Protección
de Bienes con ubicación en la Terminal Moín, la apertura de expediente administrativo disciplinario en su contra con el propósito de determinar la verdad objetiva de los hechos relacionados en la denuncia que nos ocupa.
En razón
de lo anterior y a efecto de que pueda
ejercer su derecho de defensa, se le cita y emplaza para que comparezca ante este Órgano Instructor de forma
personal o mediante apoderado
en audiencia oral y privada
la cual se llevará a cabo al ser las 10:00 horas del 20 de agosto del 2021, en la Sala
de Reuniones de la Asesoría
Jurídica, ubicada en el piso
Nº 4 del Edificio Hernán Garrón Salazar, Oficinas Centrales de Recope, diligencia a
la cual, podrá hacerse acompañar por un abogado
o delegado sindical esto en aplicación
del principio tendiente a determinar
la comisión o no de una falta
atribuible al trabajador y su correspondiente sanción.
Asimismo, se le previene
que antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo ha hecho, deberá presentar
toda la prueba documental o
testimonial así como los alegatos que estime pertinente, para lo cual, cuenta con un plazo de cinco de hábiles a partir de la notificación
personal del presente traslado
de cargos.
Se hace saber al investigado que la ausencia injustificada a esa audiencia no impedirá su realización, sin que eso implique aceptación
de los hechos, pretensiones
o pruebas que puedan existir en su
contra y sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias a que pueda hacer acreedor por su ausencia injustificada
a dicha comparecencia.
Para efectos
de consulta y estudio se hace
saber al oficial Fallas
Soto que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica de RECOPE, ubicado en el piso
número cuatro del Edificio Hernán Garrón Salazar, Oficinas Centrales de Recope, además todos los documentos que lo conforman se encuentran en versión
digital por lo que puede por medio de un correo electrónico solicitarlos y le serán debidamente remitidos; el expediente se encuentra conformado por los siguientes elementos probatorios:
Prueba Documental:
• Resolución
GAF-00608-2021 de fecha 20 de julio
de 2021
• Oficio PB-0315-2021 de fecha 19 de julio de 2021 con sus
respectivos anexos:
• Copia del informe
de internamiento de febrero
2020, suscrito por señor
Ricardo Portugués Cabezas.
• Copia del correo
electrónico de marzo del
2020, enviado por el señor Ricardo Portugués Cabezas, sobre reincorporación del señor Fallas Soto.
• Copia de oficio
de la Asociación Rostro de Jesús.
• Copia del correo
de reincorporación del señor
Fallas Soto en diciembre 2020.
• Copia del correo
de Carlos Luna Acón, sobre el internamiento del señor Fallas Soto.
• Copia del correo
del señor Ricardo Portugués
Cabezas del 02 de julio en curso.
• Copia del correo
del señor Ricardo Portugués
Cabezas del 06 de julio en curso.
• Copia del oficio
PB-MO-0085-2021.
Prueba Testimonial:
• Sr. Rafael Lewis Castro, Supervisor de Seguridad
y Vigilancia, con ubicación
en el Departamento
de Protección de Bienes con
ubicación en la Terminal Moín.
• Sr. Carlos Salas Cerdas,
Supervisor de Seguridad y Vigilancia,
con ubicación en el Departamento de Protección de Bienes con ubicación en la Terminal Moín.
• Sr. Carlos Luna Acón, Supervisor
de Seguridad y Vigilancia,
con ubicación en el Departamento de Protección de Bienes con ubicación en la Terminal Moín.
En este
mismo acto, se previene al investigado Fallas Soto que de conformidad
con lo dispuesto por el
numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia
con la Ley de Notificaciones vigente,
deberá señalar un
medio electrónico o una dirección
física (un kilómetro a la
redonda de la sede del Órgano
Director), para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hiciere las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
automáticamente transcurridas
veinticuatro horas después
de emitidas.
Este Órgano
Instructor de Procedimiento, no omite
indicar al trabajador que
de comprobarse la veracidad
de los hechos que se le atribuyen
quedará expuesto, a una sanción disciplinaria que podrá ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta un despido sin responsabilidad patronal, sanción
que será puesta en conocimiento de los órganos competentes habilitados para su conocimiento y decisión.
Asimismo, se le informa al señor fallas soto que el presente traslado de cargos que inicia el procedimiento
administrativo tiene los recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse ante esta instrucción disciplinaria dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la notificación
de este acto y las autoridades administrativas encargadas de resolverlos será el Órgano
Instructor la Revocatoria y la Gerencia
de Administración y Finanzas
la Apelación. Notifíquese.—Licda. Emily Vargas Rivera, Órgano Instructor.—1 vez.—O.C. N° 2021000431.—Solicitud N° 289886.—( IN2021577348 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica
que la Junta de Gobierno en
la sesión ordinaria N°
2021-08-11, celebrada el 1
1 de agosto del 2021, acordó
notificar a la parte denunciada, Dr. Luis Carlos Ordoñez
Matamoros, código médico
6333, cédula N° 800890552, y la Dra. Silvia Araya Matamoros, código médico 4016, cédula
401420152 con el fin de darle
impulso procesal al expediente:
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE: 080-2018TEM
Denunciantes: Dra.
María Cecilia Bolaños Loría, Fiscalía del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
Sra. Seidy
Alfaro Chaves, cédula 02-0299-0686.
Denunciados: Dr.
Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código
MED6333 Dra. Silvia Araya Matamoros, código MED4016.
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las diez horas del 24 de junio del
2021, se dicta resolución inicial
en el Procedimiento
Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria,
el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos Cirujanos
N° 3019 y
sus reformas (ver reforma aprobada mediante Ley N° 9809 del 4 de febrero
del 2020 y publicada en La
Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
publicada en La Gaceta N° 44, Alcance
N° 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del
Colegio de Médicos y Cirujanos
y sus reformas vigente a la
fecha de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución
inicial de traslado de
cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:
Mediante oficio
N°
SJG-EXP-102-03-2021 la Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido
proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Luis Carlos Ordoñez
Matamoros, código MED6333 y la Dra. Silvia Araya
Matamoros, código MED4016. (Ver folios 0103 al 0104
del expediente).
I.—De la conformación
del tribunal de ética médica.
Conforman el
Tribunal de Ética Médica
los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta.
Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro.
Dr. Juan Gerardo Fonseca
González, Miembro.
Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro.
Dr. Daniel Rodríguez
Guerrero, Miembro.
Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro.
Dra. Glorielena
Mora Solera, Miembro.
Este procedimiento
se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de
2020. Con fundamento en lo
anterior, este Tribunal de Ética
Médica procede a dar inicio al presente
Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, por la aparente
transgresión al Código de Ética
Médica, decreto ejecutivo N° 35332-S del 15 de mayo 200911-03, (publicado en La Gaceta N° 130 del 07 de julio
2009), en los artículos 44
y 45 por parte del Dr. Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código MED
6333 y la Dra. Silvia Araya Matamoros, código
MED4016. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:
Imputación de hechos
1°—Que en
fecha 8 de agosto 2018, la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, recibe
denuncia de la señora Seidy María Alfaro Chaves, cédula 2-02990686, en la que indica que en el programa Giros
de canal seis, escucho al Dr. Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código MED 6333, decir que las
personas con enfermedades crónicas
se podían curar con células madre de la grasa del mismo cuerpo, por lo que agendo cita con el Dr. Ordoñez, en la Clínica Santa Clara, ubicada en Llorente de Tibás 100 metros oeste del periódico La Nación, en donde el
Dr. Ordoñez le indico que si
la podía curar con células madre de la grasa del mismo cuerpo, que el procedimiento le costaba dos millones cien mil colones, y que previamente debía de ponerse inyecciones de vitamina C como tratamiento efectivo para su padecimiento”. (Folio 0001).
2°—Que
en fecha 12 de junio de 2015, en la Clínica Santa Clara, ubicada
100 metros Oeste del periódico La Nación
en Llorente de Tibás, el Dr. Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código MED
6333, realiza a la señora Seidy María Alfaro Claves, portadora
de la cédula de identidad N° 2-0299-0686 un procedimiento de cirugía de células madre, por el cual cobra la suma de 1,000.000.00 (un millón
de colones) extendiendo el recibo por dinero N° 425, sin contar
con el respectivo permiso por parte del Ministerio de Salud, promoviendo la transferencia células madre de la grasa del mismo cuerpo como efectivo
para su padecimiento”. (Folio 0008 y
0014).
3°—Que
en fecha 12 de junio de 2015, en la Clínica Santa Clara, ubicada 100
metros oeste del periódico
La Nación, en Llorente de Tibás, provincia de San José, la Dra. Silvia Araya Matamoros, código MED-4016, quien funge como Responsable
Técnico de la Clínica Santa Clara, ante el Ministerio de Salud, realiza a la señora Seidy María Alfaro Chaves,
portadora de la cédula de identidad
número 2-02990686, un procedimiento
de cirugía de células madre por el cual
cobra la suma de 1.100.000.00 (un millón
cien mil colones), extendiendo el recibo por dinero N° 538 (Folios 0009 y
0014), promoviendo la transferencia
de células madre de la grasa del mismo cuerpo como efectivo
para su padecimiento, sin contar con el respectivo
permiso por parte del Ministerio de Salud para realizar dicho procedimiento.
De comprobarse
los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:
Artículo 44.—Todo acto profesional
que se haga con imprudencia,
negligencia, ignorancia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética.
Cuya infracción
podrá ser sancionada como falta gravísima,
según el Código de Ética Médica,
en su artícu10143 incisos e) y h).
Artículo 45.—El
médico no puede proponer a sus pacientes o a los familiares de éstos, como efectivo o sin peligro, un medicamento o procedimiento ilusorio o que no esté aprobado por las autoridades competentes.
Cuya infracción
podrá ser sancionada como falta gravísima,
según el Código de Ética Médica, en
su artículo
143 incisos e) y h).
Artículo 130.—El
médico no divulgará, procedimientos de diagnóstico o tratamiento no reconocidos por la
comunidad médica.
Cuya infracción
podrá ser sancionada como falta grave, según el Código de Ética Médica, en
su artículo 144 inciso a).
Artículo 135.—Al
momento de anunciarse, ofreciendo sus servicios profesionales, el médico evitará:
c) prometer curas
infalibles.
d) ofrecer procedimientos
especiales cuya efectividad no esté debidamente comprobada.
Cuya infracción
podrá ser sancionada como falta grave, según el Código de Ética Médica, en
su artículo 143 inciso a).
Posibles sanciones:
Las posibles sanciones a imponer son:
143 inciso
e) Contravenir la ley en materia de trasplante humano de órganos o de otros materiales, será sancionado con una suspensión en el
ejercicio profesional durante 90 a 120 días naturales la primera
vez 0 150 a 180 días naturales si
es recurrente.
143 inciso
h) El diagnóstico o pronóstico engañoso, derivando de ello beneficio propio, en contra de un paciente, será sancionado con una suspensión en el ejercicio
profesional durante 90 a
120 días naturales la primera vez
o 150 a 180 días naturales si es recurrente.
144 inciso
a) Publicar anuncios, por cualquier medio, prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la evidencia,
será sancionado con amonestación escrita o una suspensión en el
ejercicio profesional durante 15 a 30 días naturales la primera
vez o de suspensión en el ejercicio
profesional de 90 a 120 días naturales si es recurrente.
Finalidad del procedimiento
y emplazamiento de partes
El presente
Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse
su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.
Conforme con lo anterior se le
concede a las partes el plazo improrrogable de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial,
pericial o documental que consideren
oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones.
En caso de no comparecer en el
plazo conferido en esta resolución,
se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado
en que se encuentre.
En el
mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 65,
del 28 de abril del 2016, el
artículo 30 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta
N° 44 del
05 de marzo de 2020 y los artículos
1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la
Junta de Gobierno y a comparecer
a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.
Del procedimiento y la audiencia
oral y privada
Para la correcta
tramitación de este procedimiento y celebración de la
comparecencia oral y privada
que oportunamente se señalará,
se le hace saber a las partes
lo siguiente:
a) Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020, las partes tiene
derecho a acceder al expediente,
salvo las restricciones establecidas.
b) Que pueden hacerse
asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo
84 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
La inasistencia
del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento,
no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
c) Durante el presente
procedimiento administrativo
y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer
la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad
y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos
se referirán los testigos y
peritos, según sea el caso, limitándose
su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
d) Se previene a las partes en relación
con la prueba documental, que esta
debe ser aportada al expediente
en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el
expediente y se devolverá el original a la parte.
e) Durante la audiencia oral y privada
el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y
39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado
deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y
no por medio de apoderado, de conformidad
con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
f) Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad
en sustitución de acta, si la parte interesada
aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará
entrega de una copia
digital de la misma una vez
finalizada esta.
g) El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido
o no autorizado de la información
que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
h) Al finalizar
las comparecencias las partes
tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones
finales
Sobre la presentación
ante la audiencia oral y privada
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este
proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda
a las partes que durante la
comparecencia oral y privada
deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código
de Ética Médica.
Recursos
Las partes
podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020 contra las resoluciones
del Tribunal de Ética Médica
en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento
ordinario administrativo,
la que deniegue la comparecencia
oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia
oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra.
Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.
Señalamiento de medio para atender notificaciones
Se le previene
a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de
la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del
05 de marzo de 2020, en las
comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las partes
podrán hacer llegar a este
Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez
de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término
de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.
De la conciliación
Se le hace
saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al
Tribunal de Ética Médica,
con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple
con los requisitos establecidos
en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020, el Tribunal de Ética
Médica lo homologará.
Si las partes
solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada,
el Tribunal suspenderá la
audiencia para que se tomen los acuerdos,
que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico
para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio
cumple con los requisitos
de ley, se homologará.
En cualquiera
de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio
no cumple con los requerimientos
establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020, el Tribunal regresará
el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
Todo acuerdo
conciliatorio para que surta
efectos debe ser previamente
aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica
en calidad de órgano decisor, por lo que, una vez aprobado, será
la Fiscalía del Colegio de Médicos
y Cirujanos quien verificará el cumplimiento
de los acuerdos adoptados.
No podrán las partes, por
lo tanto, publicar o realizar
el acto motivo
de la conciliación antes de que el
Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.
Del acceso al expediente
Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos
6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo
de 2020 y a lo dispuesto en
los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente
de acceso restringido,
salvo solicitud de autoridad
judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el
expediente tienen derecho
de examinarlo y fotocopiar
los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente
correrán por cuenta del interesado.
Los expedientes
son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la
entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta
metros al sur. En caso de
que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves
y los viernes hasta las dieciséis
horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente
se recomienda a las partes
o representante legal, apersonarse
como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión
de la jornada laboral.
Dr.
Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—( IN2021577326 ).
La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2021-08-11, celebrada el
11 de agosto del 2021, acordó notificar a la parte denunciada, Dr. Alfonso
Ernesto Rodríguez Cascante, código médico 4820, cédula 1-0545-0733, con el fin
de darle impulso procesal al expediente:
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
RESOLUCIÓN
INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE:
033-2020TEM
Denunciante: Sra. Melissa Sibaja González, cédula N° 1-1140-0043.
Denunciado(a): Dr.
Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante,
Cód.MED4820, cédula N° 1-0545-0733
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las
once horas del 29 de abril del 2021, se dicta resolución inicial en el Procedimiento
Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria,
el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos Cirujanos
N° 3019 y
sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley N° 9809 del 04 de febrero
del 2020 y publicada en La
Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
publicada en La Gaceta N° 44, Alcance
36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa
de Sanciones del Colegio de Médicos
y Cirujanos, vigente a la fecha de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se
dicta de conformidad con lo siguiente:
Mediante oficio
N° SJG-EXP-166-08-2020 de fecha del 11 de setiembre del 2020 la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos,
acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido
proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante. (Ver folios 0047
al 0172 del expediente).
I. De la conformación del Tribunal de Ética Médica
Conforman el
Tribunal de Ética Médica
los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta
Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro
Dr. Juan Gerardo Fonseca
González, Miembro
Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro
Dr. Daniel Rodríguez
Guerrero, Miembro
Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro
Este procedimiento
se fundamenta en lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario publicado en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Este Tribunal de Ética
Médica procede a dar inicio al presente
Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, por la aparente
transgresión al Código de Ética
Médica, decreto ejecutivo N°39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en el artículo 35 por parte del Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante, código MED4820, portador del documento
de identificación número
1-0545-0733. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:
Imputación de hechos
De conformidad
con la denuncia presentada,
los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen son:
Que el
día 27 de febrero de 2020, sin precisar
hora exacta, en la clínica Corpo Medical Clinic, ubicada en el Centro Comercial
Plaza Hacienda, San José, Curridabat, el Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante, Código MED 4820 inició un procedimiento de implantes mamarios a la Sra.
Melissa Sibaja González, cédula N° 1-1140-0043 iniciando la intervención en la mama derecha, sin embargo, suspende el acto
quirúrgico por cuanto descubre presunto fibroadenoma, dejando la herida abierta sin dar seguimiento hasta 4 días después,
lo que al parecer devino en complicaciones de salud para la paciente.(Folio
0001 al 0002 del expediente administrativo).
De comprobarse
los hechos anteriormente descritos, el denunciado,
estaría infringiendo con su actuar los siguientes
artículos del Código de Ética
Médica:
Artículo 30: El médico
no debe hacer abandono de
sus responsabilidades hacia
su paciente, aún de manera temporal, sin dejar a otro
médico capacitado e informado que lo sustituya en la atención de aquel, salvo motivo de fuerza mayor plenamente demostrado.
Artículo 35: Todo
acto profesional que se haga con negligencia, imprudencia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética. Será negligente aquel profesional que, poseyendo el conocimiento,
las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado. Actúa con imprudencia aquel médico que, poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de un paciente, los aplicare inoportuna o desproporcionadamente, como también si, careciendo
de los recursos o preparación
adecuados, efectuare una atención sometiendo al paciente a un riesgo innecesario. Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica habiéndose
usado todos los elementos disponibles, no constituye necesariamente negligencia. Constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas requeridas para la ejecución del acto médico específico
que se trata. La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo. No obstante, es deber de todo médico
comunicar formalmente a sus
superiores jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar
la adecuada atención de los
pacientes.
Cuya infracción
podrá ser considerada como grave, según el artículo 196 inciso g) del Código de Ética Médica y cuya sanción
será impuesta por este Tribunal de Ética médica, la cual podrá ser suspensión en el ejercicio
de la profesión de 15 a 60 días naturales la primera vez, suspensión
en el ejercicio
de la profesión de 60 a 90 días naturales, si es reincidente o suspensión en el
ejercicio de la profesión
de 90 a 120 días naturales, si es recurrente,
en virtud de lo establecido en la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta N° 42 del 28 de febrero
de 2019.
Finalidad del procedimiento
y
emplazamiento de partes
El presente
Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse
su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.
Conforme con lo anterior se les
concede a las partes el plazo improrrogable de quince días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial,
pericial o documental que consideren
oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones.
En caso de no comparecer en el
plazo conferido en esta resolución,
se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado
en que se encuentre.
En el mismo
sentido, se le recuerda a
las partes que de conformidad
con el articulo 3 Código de
Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, el
agremiado está obligado
a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la
Junta de Gobierno y a comparecer
a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.
Del procedimiento y la audiencia
oral y privada
Para la correcta
tramitación de este procedimiento y celebración de la
comparecencia oral y privada
que oportunamente se señalará,
se le hace saber a las partes
lo siguiente:
a) Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N°
44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las
restricciones establecidas.
b) Que pueden hacerse
asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo
84 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos. La inasistencia
del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento,
no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
c) Durante el presente
procedimiento administrativo
y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer
la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad
y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos
se referirán los testigos y
peritos, según sea el caso, limitándose
su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
d) Se previene a las partes en relación
con la prueba documental, que esta
debe ser aportada al expediente
en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el
expediente y se devolverá el original a la parte.
e) Durante la audiencia oral y privada el denunciado
tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y
39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado
deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y
no por medio de apoderado, de conformidad
con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
f) Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad
en sustitución de acta, si la parte interesada
aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará
entrega de una copia
digital de la misma una vez
finalizada esta.
g) El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido
o no autorizado de la información
que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
h) Al finalizar
las comparecencias las partes
tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones
finales
Sobre la presentación
ante la audiencia
oral
y privada
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este
proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda
a las partes que durante la
comparecencia oral y privada
deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código
de Ética Médica.
Recursos
Las partes
podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones
del Tribunal de Ética Médica en
los siguientes casos: la resolución
que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue
la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada
y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado
por la parte dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.
Señalamiento de medio
para
atender notificaciones
Se le previene
a las partes
que deben señalar un
medio para atender notificaciones,
el cual puede
ser fax o correo electrónico,
dentro del tercer día de la notificación
de la presente resolución,
de conformidad con el título IV, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso
de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea
dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las partes podrán hacer
llegar a este
Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez
de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término
de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.
De la conciliación
Se le hace
saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al
Tribunal de Ética Médica,
con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple
con los requisitos establecidos
en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N°
44 del 05 de marzo de 2020, el
Tribunal de Ética Médica lo homologará.
Si las partes
solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada,
el Tribunal suspenderá la
audiencia para que se tomen los acuerdos,
que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico
para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio
cumple con los requisitos
de ley, se homologará.
En cualquiera
de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio
no cumple con los requerimientos
establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N°
44 del 05 de marzo de 2020, el
Tribunal regresará el acuerdo
a las partes para que vuelvan
a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el
procedimiento anteriormente
descrito.
Todo acuerdo
conciliatorio para que surta
efectos debe ser previamente
aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad
de órgano decisor, por lo
que una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo
de la conciliación antes de que el
Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.
Del acceso al expediente
Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos
6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la
Ley General de Administración Pública, se declara el expediente
de acceso restringido,
salvo solicitud de autoridad
judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el
expediente tienen derecho
de examinarlo y fotocopiar
los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente
correrán por cuenta del interesado.
Los expedientes
son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la
entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta
metros al sur. En caso de
que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves
y los viernes hasta las dieciséis
horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente
se recomienda a las partes
o representante legal, apersonarse
como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión
de la jornada laboral.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—(
IN2021577331 ).
[1]
Historia de la ESPH. Disponible en https://www.esph-sa.com/historia
[2]
Ley Constitutiva de Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH). Asamblea
Legislativa, 1976. Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=7679&nValor3=8247&strTipM=TC
[3]
Ley Constitutiva de Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH). Asamblea
Legislativa, 1976. Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=7679&nValor3=8247&strTipM=TC
[4]
Ley Nº 7789 para la “Transformación de la empresa de Servicios Públicos de
Heredia”. Asamblea Legislativa, 1998. Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=39919&nValor3=73653&strTipM=TC
[5]
Sentencia Nº 01106. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 24 de
Febrero de 1995. Disponible en: https://vlex.co.cr/vid/-497308202
[6]
Expediente 18.807. Asamblea Legislativa, 2013. Disponible en
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2013/08/26/COMP_26_08_2013.html#_Toc365044467