LA GACETA 167 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMAS DE ADQUISIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 20, 28, 29, 30,

31, 32 y 33 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN

DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Expediente N.° 22.616

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) constituye hoy una sociedad anónima que brinda una gran cantidad de servicios a los vecinos de los cantones de Heredia, San Isidro y San Rafael, entre ellos alumbrado público, alcantarillado sanitario, agua potable y energía eléctrica, así como internet corporativo, video vigilancia y servicio de data center.

La compañía tiene su origen en la Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Heredia (JASEMH), que fue la responsable de administrar la planta hidroeléctrica La Joya pues, de acuerdo con el decreto N.º 767, su misión era conservar las instalaciones de generación hidráulica, transmisión y distribución de energía.

En la década de los 70, a raíz de un intenso conflicto social que buscaba el mejoramiento del acueducto del cantón, el gobierno decretó que la municipalidad de Heredia traspasara temporalmente la administración, mantenimiento y control del acueducto y alcantarillado sanitario del cantón central a la JASEMH.[1]

Pero luego de que una Comisión de Alto Nivel que fue instituida para evaluar el tema del acueducto rindiera un informe, se decidió usar este documento de base para redactar el proyecto de ley que creó la ESPH, como heredera y sustituta de la JASEMH. De esta cuenta, la empresa nació el 8 de marzo de 1976, por medio de la ley Nº 5889, y en su artículo primero enuncia:

Artículo 1.- Constitución, fines.

Créase la “Empresa de Servicios Públicos de Heredia”, con sede en la ciudad de Heredia, con plenas facultades para prestar servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, evacuación de aguas pluviales, lo mismo que generación y distribución de energía eléctrica y alumbrado público en el cantón central de Heredia, y en los cantones circunvecinos de ésta, si así lo solicitan las municipalidades respectivas (…)”[2]

La ESPH fue creada como un ente descentralizado, como una figura jurídica de derecho público responsable de prestar servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, evacuación de aguas pluviales, generación eléctrica y alumbrado público en el cantón central herediano, así como los de San Isidro y San Rafael.

Ante el acelerado crecimiento urbano y poblacional que ya se venía experimentando, su función era atender las necesidades de mejoramiento y ampliación de estos servicios básicos. El artículo 2 establece su naturaleza.

Artículo 2º.- Naturaleza, controles.

La Empresa será un organismo técnico auto-financiado y tendrá plena personalidad jurídica y patrimonio propio. En lo aspectos técnicos y financieros estará sujeta a las normas que le fijen el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Costarricense de Electricidad, el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado, el Servicio Nacional de Electricidad y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Todo de acuerdo con las leyes constitutivas de esas instituciones:

Además, estará sujeta a todos los controles que para los entes descentralizados establece la legislación vigente, salvo en todo aquello en que los mismos resulten modificados expresamente por la presente ley”.[3]

La ESPH se transformó en 1978 en una sociedad anónima mediante la ley Nº 7789 para la “Transformación de la empresa de Servicios Públicos de Heredia”, del 28 de abril.[4] Al respecto de este tipo de compañías, la Sala Constitucional ha manifestado lo siguiente:

“(…) mientras que las empresas privadas, sean propiedad de particulares, o sean del Estado o de sus instituciones públicas, o aún las mixtas, se organizan y rigen por el derecho privado -por eso están excluidas de la Ley General de Administración Pública-, pero, en su actividad como concesionarias de servicios públicos, están sometidas excepcionalmente al derecho público y obligadas a comportarse de conformidad».[5]

Esta transformación incluyó cambios relacionados con el control y fiscalización de los recursos, así como en la conformación del órgano directivo. De hecho, se eliminó la representación comunal al excluir de la Junta Directiva a las asociaciones de desarrollo comunal, y en contraposición, le cedió un espacio al sector industrial-empresarial.

De igual manera, dejó en condiciones desventajosas a las municipalidades de San Isidro y San Rafael por cuanto en la práctica el peso de sus acciones es inferior a las del cantón central. Esto se debe a que el valor se basa únicamente en la cantidad de infraestructura instalada y la demanda de servicios de cada municipio.

La transformación de 1978 también limitó la participación de estas municipalidades, socias minoritarias, pues ambas comparten un puesto en la Junta Directiva que alternan cada año, lo cual provoca un problema de inequidad.

Es por eso que ambas municipalidades, en el 2011, conformaron una comisión especial intermunicipal para elaborar una propuesta a fin de reformar el artículo 20 de la Ley N.° 7789, de 1998, para que cada una de esas corporaciones municipales tuviera una representación permanente.

Este grupo presentó un informe en el cual recomienda una reforma a la Ley N.º 7789. La solicitud fue acogida y avalada por el Concejo Municipal de San Rafael, mediante acuerdo N.º 205-2012, del lunes 8 de octubre de 2012.[6]

Es por eso que este proyecto de ley pretende reformar el artículo 20 de la Ley N.º 7789, del 26 de mayo de 1998, para lograr una representación más equitativa en la Junta Directiva de la ESPH. De igual manera, mediante la eliminación de los artículos 29, 30 y 31, y la modificación de los artículos 32 y 33, procura hacer más eficientes los procesos que realiza la empresa y las tareas de dos de sus funcionarios claves, el Gerente General y el Contralor.

Esta iniciativa busca transparentar y aclarar algunas funciones de las diferentes instancias dentro de la empresa y su concepción.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 20, 28, 29, 30,

31, 32 y 33 DE LA LEY N.° 7789, TRANSFORMACIÓN

DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE HEREDIA, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1-        Modifíquese el Artículo 20 de la Ley N.º 7789, de 23 de abril de 1998 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 20-       La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de cinco años. Estará integrada por cinco miembros de acuerdo con las siguientes reglas:

a)         Dos miembros propuestos por la municipalidad del cantón Central de Heredia.

b)         Un miembro propuesto por la municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia.

c)         Un miembro propuesto por la municipalidad del cantón de San Isidro de Heredia.

d)         Un miembro propuesto por la Cámara de Industria y Comercio de Heredia.

Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas fijadas según los criterios contemplados en el reglamento del Banco Central de Costa Rica. Celebrarán una sesión ordinaria por semana y las extraordinarias que acuerden; pero no se remunerarán más de ocho sesiones por mes.

ARTÍCULO 2-        Modifíquense los incisos j) y m) y adiciónese el inciso o) del Artículo 28 de la Ley N.º 7789, de 23 de abril de 1998, denominado “Son funciones de la Junta Directiva”, para que se lean de la siguiente forma:

(…)

j)          Nombrar al Gerente General por un plazo de 5 años prorrogables hasta por una única vez con el consenso de dos terceras partes de sus miembros. Este funcionario deberá reunir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento de la Empresa y otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo.

(…)

m)        Nombrar al Contralor según los parámetros de ley de control interno vigente y podrá ser revocado según estos mismos parámetros ahí establecidos.

(…)

o)         Revocar el nombramiento del Gerente General por pérdida de confianza con al menos dos terceras partes de sus miembros, para lo cual se deberán seguir los procesos administrativos que la legislación nacional expresen.

ARTÍCULO 3-        Deróguense los artículos 29, 30 y 31 de la Ley N.º 7789, de 23 de abril de 1998 y sus reformas.

ARTÍCULO 4-        Añádanse dos incisos al Artículo 32, denominado “Son atribuciones del Gerente General”:

(…)

i)          Velar para que la administración cumpla los planes y programas adoptados por la Junta Directiva.

j)          Canalizar hacia la Junta Directiva las propuestas y sugerencias de la administración sobre la marcha general de la Sociedad.

ARTÍCULO 5-    Modifíquese el encabezado del Artículo 33 de la Ley N.º 7789, de 23 de abril de 1998, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 33-    Son funciones del Contralor, sin demérito de las que la Ley de Control Interno le confiera:

(…)

ARTÍCULO 6-    Adiciónense tres disposiciones transitorias:

Transitorio VIII. El nombramiento de la Junta Directiva actual se mantendrá hasta cumplir su plazo, momento en que se aplicarán los efectos de esta ley.

Transitorio IX. El Gerente General se escogerá, según lo establecido en esta ley, en el plazo máximo de 6 meses, luego de quedar la plaza vacante, siendo para ello necesario hacer un concurso público.

Transitorio X. Para los efectos de la negociación de las Convenciones Colectivas y de la fijación salarial de todo el personal de la institución, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia quedará supeditada a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635 del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas y de la Ley Marco del Empleo Público para los efectos de las convenciones colectivas.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Prendas Rodríguez

Carmen Irene Chan Mora              Harllan Hoepelman Páez

Marolin Raquel Azofeifa Trejos       Ignacio Alberto Alpizar Castro

Nidia Lorena Céspedes Cisneros    Pablo Heriberto Abarca Mora

Dragos Dolanescu Valenciano        María Inés Solís Quirós

José María Villalta Flórez-Estrada   Erick Rodríguez Steller

Diputados y diputadas

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021576839 ).

REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA

EL DESARROLLO, LEY N.° 8634, DE 23 DE ABRIL DE

2008, PARA INCLUIR REPRESENTANTES DEL SECTOR

TURISMO EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO RECTOR

Expediente N.° 22.635

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020, declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad covid-19. Esta enfermedad fue declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud y ha contagiado a nivel mundial al 17 de mayo de 2021 a 195.332.691 de personas y ha acabado con la vida de 4.177.436 seres humanos.

Según datos del Ministerio de Salud al 28 de julio de 2021, en Costa Rica se han confirmado 402.044 casos positivos de esta enfermedad en todo el territorio nacional y 4987 lamentables fallecimientos, por lo que durante los dieciséis meses de la pandemia las autoridades han tomado medidas transitorias para disminuir el contagio.

Todas las medidas tomadas han afectado al sector turístico, el cual es uno de los principales motores de la economía y del desarrollo de Costa Rica. Este sector empleaba a más de 211 mil personas de forma directa y a unas 600 mil de forma indirecta. El año 2019 el turismo generó más de 4.000 millones de dólares por concepto de divisas, lo que representa el 8% del producto interno bruto.

No obstante, hoy en día, de acuerdo con el Informe de Política Monetaria para abril del 2021 del Banco Central, el turismo tendrá una contracción adicional. Según este informe del Banco Central, en enero 2021 se había proyectado que el sector turismo tendría una recuperación, pero con los datos de ingresos de turistas durante el I trimestre del 2021 (que coincide con la temporada alta de turismo), el Banco Central ajustó esa proyección, reflejando una caída para la actividad de hoteles y restaurantes, que en enero se había proyectado tendría un crecimiento del 7,1%, y ahora se estima que tendrá una caída del 4,2% este año 2021. Sobre la caída del ingreso de turistas extranjeros y su impacto en la economía, el presidente del Banco Central, Rodrigo Cubero Brealey, enfatizó: “lo que vamos a ver es una contracción adicional, a la contracción brutal que ya tuvimos en 2020”. Esto se refleja mejor en los gráficos anexos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

El Banco Central señaló que el fuerte aumento reciente de los contagios por covid-19 en Costa Rica, en los últimos meses, obligó a las autoridades sanitarias a retomar medidas de restricción, lo cual es un riesgo importante pues, de no controlarse, podría frenar la recuperación económica.

La economía de los países se ha visto afectada como nunca en la historia, por eso los diputados de la República de Costa Rica hemos trabajado con el Gobierno de la República con el fin de tramitar importantes leyes paliativas para todos los sectores, es así como durante este año de pandemia se han aprobado leyes como la citada N.º 9882 y la Ley N.º 9875, ley para trasladar los feriados a los viernes con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 y 2021, así como otros muchos para proveer de recursos al Estado y hacer frente a las obligaciones surgidas a raíz de esta emergencia sanitaria.

La presente propuesta de ley tiene como objetivo considerar dentro del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo a dos representantes del sector turismo, como lo serían el ministro de Turismo y un representante del sector.

Contar con la presencia de representantes del sector turismo en el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, garantiza contar con la experiencia, el conocimiento y la sensibilidad necesaria en el tema para poder definir las necesidades, prioridades y posibilidades de las diferentes propuestas del sector turismo que se soliciten o tramiten dentro del SBD.

Considera el diputado que suscribe esta iniciativa que en el SBD se requiere la voz de ese sector tan afectado y que requiere ayuda para poder superar la situación tan difícil que enfrentan.

De conformidad con los argumentos esgrimidos, propongo a los señores diputados la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA

EL DESARROLLO, LEY N.° 8634, DE 23 DE ABRIL DE

2008, PARA INCLUIR REPRESENTANTES DEL SECTOR

TURISMO EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO RECTOR

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 12 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N.° 8634 de 23 de abril de 2008, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 12- Integración y designación del Consejo Rector

El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a)         El ministro o la ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y el ministro o la ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el ministro o ministra de Turismo.

b)         Un representante del sector industrial y de servicios designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica.

c)         Un representante del sector agropecuario designado por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

d)         Un representante del sector turismo designado por la Cámara Nacional de Turismo.

e)         Un miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la banca de desarrollo, nombrado por el Consejo de Gobierno mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. El perfil y las competencias que deberá tener el miembro independiente se establecerán por medio del reglamento de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Roberto Hernán Thompson Chacón

DIPUTADO

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021576827 ).

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR Y DONAR

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUENTE

SALAS DE SAN PEDRO DE BARVA

Expediente N.° 22.637

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el día 12 de agosto de 2009, los niños (as) de la comunidad de Puente Salas de San Pedro de Barba de Heredia, cuentan con un nuevo centro educativo. A raíz de lo anterior, la infraestructura antigua donde se ubicaba la Escuela quedó en desuso, pero bajo la administración de la Junta de Educación Escuela Puente Salas, quien desde hace más de ocho años no usa ni se ocupa del mantenimiento del inmueble.

A los efectos de darle uso a ese terreno abandonado se propone el trámite y aprobación de este proyecto de ley que permita autorizar al Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.°2-000-045522), a desafectar y donar el citado terreno ubicado en el partido de Heredia, cantón segundo Barba; distrito segundo San Pedro; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número cero ocho seis cuatro ocho ocho---cero cero cero (N.°086488---000), cuya naturaleza es: ampliación de Escuela Puente Salas; con una medida de seiscientos noventa y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados (698.93 m2). Los linderos son: al norte con Junta de Educación de Puente de Salas, al sur con Paula Calderón Valerio y otro, al este con Juan Díaz Sánchez, y se afecta al nuevo uso de terreno para construcción. Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barba de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece (N.º 3-002-257513), para que lo destine a la administración del acueducto y los objetivos exclusivos de la Asada.

La Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barba es una asociación sin fines de lucro, con un fin público como lo es la administración del recurso hídrico para el mejoramiento de las condiciones de vida y de salud de su comunidad. El inmueble que se pretende donar se utilizaría únicamente para llevar a cabo la consecución de sus fines, como es la administración del acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barba, para lo cual cuenta con un convenio de delegación del A y A.

La Asada tiene más de ocho años de utilizar y administrar este terreno de la Junta de Educación y su correspondiente acceso, para fines, como son:

-           Mejoramiento a la salud pública por medio de una prestación eficiente del servicio de acueducto.

-           Cooperación con instituciones como el Instituto Nacional de Aprendizaje, al cual se le brinda el espacio para que realice diversos talleres.

-           Estacionamiento para los vehículos de la asada.

-           Brindar un cuidado, mantenimiento y uso debido al inmueble.

La Asada se ha encargado del mantenimiento y mejoras en la infraestructura del inmueble, del pago de los servicios y de la seguridad del lugar. Con anterioridad, la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barba había recibido en donación el terreno adyacente que es donde se ubica su infraestructura por lo que con la donación de este otro terreno se complementaría su obra. En esa oportunidad la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del MEP había indicado que “cualquier intervención en la infraestructura donde se ubica la antigua Escuela de Puente Salas implicaría para el MEP un gasto oneroso y que esta no tiene necesidad de utilizar las instalaciones viejas para el desarrollo de sus quehaceres diarios.” Y agrega “que por estas razones no encuentra este Ministerio motivo para la oposición a esa donación de terreno, siendo que ya se desarrollan en este terreno actividades propias de la ASADA.”

Estos argumentos sirven de fundamentación teórica para solicitar la donación del terreno que se describe en los párrafos anteriores y que fortalecería la eficiente labor que realiza la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barba.

En razón de lo expuesto, respetuosamente solicito a los señores y las señoras diputadas acoger y votar afirmativamente el siguiente proyecto de autorización.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR Y DONAR

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUENTE

SALAS DE SAN PEDRO DE BARVA

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público un inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.°2-000-045522), ubicado en el partido de Heredia, cantón segundo Barba; distrito segundo San Pedro; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número cero ocho seis cuatro ocho ocho---cero cero cero (N.°086488---000), cuya naturaleza es: ampliación de Escuela Puente Salas; mide seiscientos noventa y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados (698.93 m2); los linderos son: al norte con Junta de Educación de Puente de Salas, al sur con Paula Calderón Valerio y otro, al este con Juan Díaz Sánchez, y se afecta al nuevo uso de terreno para construcción.

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barba de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece (N.º 3-002-257513), para que se destine a la administración del acueducto y los objetivos exclusivos de la Asada.

ARTÍCULO 3- Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de la donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Diputado

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021576835 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Directriz N° 006-2021

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y 46 último párrafo de la Constitución Política; las atribuciones que le confieren los artículos 25.2, numeral 28 inciso 1) y 2) acápite j), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227; los artículos 22, 24, 29 y 31 de la Ley de Biodiversidad, Ley 7788 del 30 de abril de 1998 y numerales 96 y 99 del Reglamento Autónomo del MINAE, Decreto Ejecutivo N° 28409-MINAE, y

Considerando

I.—Que el 22 de octubre del 2020, la Ministra de Ambiente y Energía, emitió la Directriz N° 0012-2020 con fundamento en el estado de emergencia nacional declarado con ocasión de la situación sanitaria por el COVID-19, para que los Directores de Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación se abstuvieran de convocar la celebración de asambleas para la conformación de los Consejos Regionales de Área de Conservación. Además, en el mismo instrumento jurídico y con el mismo fundamento, se instruyó a los miembros de los Consejos Regionales representantes de las organizaciones, a seguir conformando el órgano colegiado de manera ordinaria y ejercer las funciones que por ley les están encomendadas. En consecuencia, se extendió la vigencia de sus nombramientos hasta el 31 de enero de 2021 como medida para asegurar la continuidad de los servicios y la funcionalidad del SINAC en resguardo del interés público en medio de la crisis sanitaria declarada.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42221-S del 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso temporalmente mediante el artículo 1º, la suspensión de eventos masivos de personas y centros de reunión pública. Además, según el artículo 4 de dicha norma, se excluyeron los espacios de reunión pública bajo las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva definidos por el Ministerio de Salud para la alerta sanitaria por COVID-19. Este decreto se encuentra vigente al momento de dictar la presente Directriz.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, publicado mediante el Alcance N° 46 a La Gaceta N° 51 del 16 de marzo de 2020, que declaró “Estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”, se encuentra vigente, así como todos los fundamentos del mismo.

IV.—Que al momento de emitir la Directriz N° 0012-2020 del 22 de octubre del año 2020, la Ministra de Ambiente y Energía consideró que el plazo otorgado, sería suficiente de manera tal que, las condiciones por las cuales se dictó la emergencia nacional ya se hubieran superado y se pudieran efectuar, de manera ordinaria, las asambleas conforme al artículo 29 de la Ley de Biodiversidad.

V.—Que el 19 de enero de 2021, la Ministra de Ambiente y Energía, firmó la directriz N° 001-2021 en la que dispuso que debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19, las Direcciones Regionales se abstuvieran de convocar a la celebración de asambleas para la conformación de los Consejos Regionales de Área de Conservación, e instruyó a que los miembros de la Consejos Regionales, representantes de las organizaciones, siguieran conformando los órganos colegiados de manera ordinaria y ejercieran sus funciones encomendadas por ley y de esa forma, se extendió la vigencia de sus nombramientos hasta el 31 de julio de 2021. Esta directriz se publicó en La Gaceta N° 30 del viernes 12 de febrero de 2021.

VI.—Que el 8 de junio de 2021, en la Sesión Ordinaria N° 06-2021 del Consejo Nacional del Áreas de Conservación (CONAC), se tomó el acuerdo N° 14 relacionado con la solicitud de ampliación del nombramiento de los miembros de los Consejos Regionales, de manera textual: “Instar a la señora Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía, a que amplíe por seis meses más la vigencia de los nombramientos de los actuales Consejos Regionales de Áreas de Conservación, definidos por la Ley de Biodiversidad, como medida para asegurar la continuidad de los servicios y la funcionalidad del SINAC, en resguardo del interés público en medio de la crisis sanitaria declarada por motivo de la Emergencia Nacional por COVID-19. Asimismo, en caso de mantenerse las condiciones de pandemia finalizado ese período, ampliarlo por un plazo mayor. Acuerdo Aprobado en Firme y Unánime.”

VI.—Siendo que a la fecha nos encontramos en medio de la crisis sanitaria declarada por motivo de la Emergencia Nacional por COVID-19, se encuentran vigentes las restricciones dictadas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud con relación a los aforos permitidos, como se puede observar en el sitio web de la Presidencia de la República https://sites.google.com/presidencia.go.cr/alertas/actualizaciones, que corresponde a las Alertas COVID-19, medidas de restricción anunciadas el 9 de julio de 2021 y vigentes del 12 de julio al 8 de agosto de 2021. En estas nuevas medidas se amplían los aforos para actividades académicas y empresariales a 300 personas y en los salones de eventos sociales a 75 personas, siguiendo las medidas sanitarias vigentes. Por tanto;

SE AMPLIA LA VIGENCIA DE LAS DIRECTRICES N° 0012-

2020 Y N° 001-2021 DE LA MINISTRA DE AMBIENTE

Y ENERGÍA PARA AMPLIAR LA VIGENCIA DEL

NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE

LOS CONSEJOS REGIONALES DE ÁREAS

DE CONSERVACIÓN MIENTRAS SE

REALIZA LA CONVOCATORIA A

ASAMBLEA PARA LA

CONFORMACIÓN

DE LOS NUEVOS

CORAC:

Artículo 1ºDebido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19 y tomando en consideración que se han ampliado los aforos para la realización de eventos, se instruye a los Directores de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que en el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de sus atribuciones se avoquen a la convocatoria, preparación y dirección de las asambleas para la conformación de los Consejos Regionales de Áreas de Conservación de conformidad con la Ley de Biodiversidad y su reglamento.

Artículo 2ºDebido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19, se instruye a los miembros de los Consejos Regionales, representantes de las organizaciones, a seguir conformando el órgano colegiado de manera ordinaria y ejercer las funciones que por ley les están encomendadas hasta tanto se lleven a cabo las asambleas que serán convocadas por los Directores de Área de Conservación y se nombre a los nuevos representantes de las organizaciones en los Consejos Regionales, los cuales deberán estar conformados a más tardar el 30 de noviembre de 2021.

Por lo tanto, para todos los nombramientos de los miembros que conforman los Consejos Regionales de Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se extiende la vigencia de sus nombramientos hasta el 30 de noviembre de 2021, como medida para asegurar la continuidad de los servicios y la funcionalidad del SINAC en resguardo del interés público en medio de la crisis sanitaria declarada. Si en los procesos de cada Área de Conservación, la elección de los miembros se realiza anterior a esta fecha, entrarán a regir una vez celebrada la asamblea y realizada la juramentación de los nuevos miembros.

Artículo 3ºComuníquese a las Secretarías de los Consejos Regionales de Áreas de Conservación y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el cuatro de agosto del año dos mil veintiuno.

Sra. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud N° 289517.— ( D006-2021- IN2021577137 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 017-MOPT

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas; los artículos 7 y 8 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, denominada Ley de Creación del Consejo Nacional de vialidad, en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7° de la citada ley, así como en el artículo 5° de su reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que mediante Acuerdo N° 006-MOPT de fecha 23 de junio de 2021, se nombró como miembro del Consejo de Administración, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Mario Campos Vegas, cédula de identidad número 8-0078-0302, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de Urbanización La Itaba, Lomas de Ayarco Sur, Sánchez, Curridabat, San José.

IV.—Que el señor Mario Campos Vega, presentó en fecha 19 de agosto de 2021, su renuncia formal al cargo de miembro del Consejo Nacional de Vialidad.

ACUERDA:

Artículo 1º—Integrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Tomas Figueroa Malavassi, cédula de identidad número 1-1072-0326, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de San Antonio, Tejar Central, Alajuela.

Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes— San José, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4600050208.—Solicitud Nº 029-2021.—( IN2021576965 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

0072-2021 AC.—27 de julio del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución # 13480 de las doce horas cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Flor María Gutiérrez Zúñiga, mayor de edad, cédula de identidad 900860912, quien labora como conserje en la Escuela San Jerónimo, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte del Ministerio de Educación Pública,

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600054280.—Solicitud 289227.—( IN2021577043 ).

N° 0085-2021-MEP.—29 de julio de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil #13432 de las doce horas cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil veinte y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil número 066-2021-TASC de las nueve horas veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Everaldo Saborío González, mayor de edad, cédula de identidad N°205630161, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Boca Arenal, adscrito a la Dirección Regional de Educación San Carlos.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 289235.—( IN2021577056 ).

N° 0086-2021 AC.—29 de julio del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13478 de las doce horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para El Estado, al Luis Enrique Salazar Fonseca, mayor de edad, cédula de identidad No. 108020718, quien ocupa en propiedad una plaza como Oficial de Seguridad en la Escuela República de Haití, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 289232.—( IN2021577048 ).

N° 0087-2021 AC.—29 de julio del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13478 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 071-2021 de las trece horas del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para El Estado, al servidor Andrés Eduardo Ramírez Reyes, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1318-0164, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Colegio de Bagaces, circuito 03, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 289226.—( IN2021577042 ).

N° 0088-2021 AC.—29 de julio del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13458 de las quince horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución Nº 069-2021 de las doce horas veinte minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Shirley Ivannia de los Ángeles Lizano Serrano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-0772-0939, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Los Guido, circuito 03, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 289234.—( IN2021577054 ).

N° 0090-2021-MEP.—Tres de agosto de dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 13427 de las doce horas veinticinco minutos del primero de junio del dos mil veinte y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil número 061-2021-TASC de las trece horas del diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Emilio Sibaja Esquivel, mayor de edad, cédula de identidad N° 205210520, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica, en la Escuela Santa Fe, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 289220.—( IN2021577038 ).

N° 0091-2021 AC.—San José, 6 de agosto del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13603 de las nueve horas del ocho de julio del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Forbes Vargas Keysie Yenorie, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7-0202-0259, quien labora como Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Liceo Rural de Cahuita, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 289230.—( IN2021577045 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0084-06-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Julio Alberto Flores Villalobos, cédula de identidad número 1-0616-0379, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rosalbita, cédula jurídica Nº 3-006-812050, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciocho de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 289781.—( IN2021577236 ).

Nº AMJP-0085-06-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo N° AMJP-0159-05-2018 del 4 de junio del 2018, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 155 del 27 de agosto del 2018, con el que se nombró a la señora Ana Isabel Saborío de la Espriella, cédula de identidad número 1-0630-0003, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central, cédula jurídica N° 3-006-099886, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar al señor Gonzalo Ramírez Guier, cédula de identidad número 1-0404-0737, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central, cédula jurídica N° 3-006-099886, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el dieciocho de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 289782.—( IN2021577237 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

A efectos de proceder con la constitución de la comisión ordenada por el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°32458 del 06 de junio del 2005, denominadoCobro del Impuesto General sobre las Ventas en el caso de la comercialización de autos nuevos y usados para garantizar su fiscalización y recaudación”, se emite la presente convocatoria, dirigida al:

a)         Sector de importadores de vehículos nuevos, clasificables en las partidas arancelarias 87.02, 87.03 y 87.04, para que nombren a un representante propietario y uno suplente, para su apersonamiento en la Comisión supra referida.

b)         Sector de importadores de vehículos usados en su generalidad, clasificables en las partidas arancelarias 87.02, 87.03 y 87.04, para que nombren a un representante propietario y uno suplente, para su apersonamiento en la Comisión supra referida.

c)         Sector de importadores de vehículos nuevos en su generalidad, clasificables en las partidas arancelarias 87.11, para que nombren a un representante propietario y uno suplente, para su apersonamiento en la Comisión supra referida.

d)         Sector de importadores de vehículos usados en su generalidad, clasificables en las partidas arancelarias 87.11, para que nombren a un representante propietario y uno suplente, para su apersonamiento en la Comisión supra referida.

e)         Sector de importadores de Cuadraciclos, para que nombren a un representante propietario y uno suplente, para su apersonamiento en la Comisión supra referida.

La indicación de las personas nombradas como representantes propietarios y suplentes de cada sector, deberán ser remitidas al Despacho del Ministro, en el plazo de 10 días hábiles, mediante documento firmado por los representantes de los sectores convocados, en formato digital, a los correos despachomh@hacienda.go.cr y juridica@hacienda.go.cr .

Elizabeth Guerrero Barrantes, Viceministra de Ingresos.— 1 vez.—O.C. N° 4600051946.—Solicitud N° 289731.— ( IN2021577285 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 123-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:36 horas del 04 de agosto del dos mil veintiuno.

Se conoce la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares en la ruta San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 128-2020 del 06 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la renovación de su certificado de explotación, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 06 de julio de 2035. Dicho certificado le permite operar las siguientes rutas:

1.         San José–San Salvador y viceversa.

2.         San José–Guatemala y viceversa.

3.         San José–Panamá y viceversa.

4.         San José–Guatemala- Los Ángeles y viceversa.

5.         San José–San Salvador–J.F. Kennedy y viceversa.

6.         San José–San Salvador–Los Ángeles y viceversa.

7.         San José–San Salvador–Cancún y viceversa.

8.         San José–San Salvador – Toronto y viceversa.

9.         San José–Lima – Santiago de Chile y viceversa.

10.        San José–Bogotá y viceversa.

2º—Que mediante escrito del 05 de abril de 2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0898-2021-E del 16 de abril de 2021, la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación al certificado de explotación de su representada, con el objetivo de brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares en la ruta San José, Costa Rica – Miami, Estados Unidos y viceversa; asimismo, solicitó un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, efectivo a partir del 01 de julio de 2021.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0366-2021 del 24 de mayo de 2021, los señores Elmer Hernández Chaves y Luis González Arroyo, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron lo siguiente:

“Con relación a su oficio DGAGC-AJ-OF-0499-2021 donde solicitan un criterio técnico para el otorgamiento de un permiso provisional de operación de la ruta SJO-MIA-SJO a partir del 01 de julio de 2021, nos permitimos indicarle lo siguiente: La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se le otorgue un permiso provisional de operación a partir del 01 de julio 2021 tal y como lo solicita el operador”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1133-2021 del 26 de mayo de 2021, los señores Eric Sagrera Peña y Harold González Pizarro, funcionarios de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:

“De conformidad con el oficio de referencia donde solicitan un criterio técnico para el otorgamiento de un permiso provisional de operación de la ruta SJO-MIA-SJO a partir del 01 de julio de 2021, nos permitimos indicarle lo siguiente: La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se le otorgue un permiso provisional de operación a partir del 01 de julio 2021 tal y como lo solicita el operador”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-080-2021 del 27 de mayo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas, demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, Se recomienda:

1. Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la ampliación del Certificado de Explotación de acuerdo al siguiente detalle:

Tipo de Servicio: Transporte aéreo público regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta San José, Costa Rica – Miami, Estados Unidos de América y viceversa de acuerdo a las habilitaciones y limitaciones de operación que se establezcan en su certificado operativo.

           Frecuencia: Diaria, no obstante, no existe limitación en la cantidad de frecuencias.

           Derechos de tráfico: Hasta cuarta libertad del aire.

           Aeropuertos: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y aeropuerto Internacional de Miami (MIA), y los aeropuertos alternos serán de acuerdo con los autorizados en opSpecs locales.

           Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas.

           Vigencia: Otorgar la ampliación del certificado de explotación hasta vigente hasta el 06 de julio del 2035. No obstante, la compañía deberá presentar por los próximos cinco años y de manera anual sus estados financieros para monitorear el comportamiento de su capacidad financiera.

2. Conceder a la compañía Avianca Costa Rica S. A., un Primer Permiso Provisional de Operación, amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir del 01 de julio 2021.

3. Autorizar a la empresa AVIANCA COSTA RICA, S. A., los itinerarios en la ruta: San José – Miami – San José, según el siguiente detalle:

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Notas: 1) Los itinerarios aprobados hasta nuevo aviso, podrán ser sujeto de variaciones de acuerdo a necesidades operativas debidamente documentas por la administración del Aeropuerto. 2) Solicitar a la compañía apegarse en sus operaciones a los itinerarios autorizados por el CETAC (Art. 175 LGAC). En caso contrario las operaciones podrían ser atendidas en rampa remota y utilizar autobuses. De producirse cancelaciones, adelantos o demoras por fuerza mayor, deben comunicarlas a la oficina de Operaciones en rampa, a los teléfonos 24408257 o 2442-7131. Se aclara que algunos días podrían variar la asignación de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se le dará a conocer oportunamente por Operaciones de AERIS.

4. Registrar la información para la comercialización del servicio:

           Dirección Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, terminal principal, segundo piso, Alajuela.

           Teléfono: 2437-3940

           Fax 2437-3982,

           Página web: www.avianca.com.

           Correos: gustavo.calvo@avianca.com; manfred.viquez@avianca.com

Horario de atención Aeropuerto de Lunes a Domingo de 23:00 a las 17:00.

Nota: Cualquier cambio en esta información deberá ser informada a la Unidad de Transporte Aéreo.

5. Registrar a la compañía Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A. (Star S. A.), como la compañía que prestará los servicios de asistencia en tierra.

6. La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

7. Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., el registro de las tarifas, que aplicará en los servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo:

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8. Solicitar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de la Compañía AVIANCA COSTA RICA S. A. y así proteger los intereses de la Dirección General Aviación Civil, que sea solamente de Avianca Costa Rica S.A”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-058-2021 del 02 de junio de 2021, el señor Roy Vázquez Vázquez, jefe de la Unidad de AVSEC/FAL, indicó lo siguiente:

“…el criterio técnico por parte de la Unidad de AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de aviación civil, de la empresa Avianca Costa Rica, cumple con el proceso de ampliación del certificado de explotación CEX, esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Avianca Costa Rica, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

7º—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 43-2021 del 09 de junio de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: San José, Costa Rica – Miami, Estados Unidos de América y viceversa. Asimismo, se les autorizó un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir 01 de julio de 2021, con el fin de que pueda operar la ruta referida.

8º—Que mediante La Gaceta 119 del 22 de junio de 2021, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima. Dicha audiencia se celebró el día 15 de julio de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1ºEl inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, la Procuraduría General de la República ha manifestado:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Entonces, resulta claro de que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo es que el Estado autorice la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos. Además, la Sala Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinadaactividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho, u otro que la ley indique que requiere de dicha autorización, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, por medio de los órganos de éste que resulten competentes para ello (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En el caso que nos ocupa, la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 128-2020 del 06 de julio de 2020, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional en vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 06 de julio de 2035, en las siguientes rutas:

1.         San José–San Salvador y viceversa.

2.         San José–Guatemala y viceversa.

3.         San José–Panamá y viceversa.

4.         San José–Guatemala-Los Ángeles y viceversa.

5.         San José–San Salvador–J.F. Kennedy y viceversa.

6.         San José–San Salvador–Los Ángeles y viceversa.

7.         San José–San Salvador–Cancún y viceversa.

8.         San José–San Salvador–Toronto y viceversa.

9.         San José–Lima–Santiago de Chile y viceversa.

10.        San José–Bogotá y viceversa.

2ºQue realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarle la ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares en la ruta: San José, Costa Rica – Miami, Estados Unidos y viceversa.

3ºQue la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, fue celebrada el día 15 de julio de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Con fundamentos en los hechos y citas de ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, con los requisitos técnicos y legales, la unidad de Asesoría Jurídica recomienda:

1ºOtorgar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, la ampliación al certificado de explotación de acuerdo con el siguiente detalle:

Tipo de Servicio: Transporte aéreo público regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta San José, Costa Rica – Miami, Estados Unidos de América y viceversa, según las habilitaciones y limitaciones de operación que se establezcan en su certificado operativo.

Frecuencia: Diaria, no obstante, no existe limitación en la cantidad de frecuencias.

Derechos de tráfico: Hasta cuarta libertad del aire.

Aeropuertos: La compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima señaló que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y aeropuerto Internacional de Miami (MIA), los aeropuertos alternos serán de acuerdo con los autorizados en opSpecs locales.

Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas.

Vigencia: La vigencia será por el mismo plazo establecido en la resolución número 1282020 del 06 de julio de 2020, es decir, hasta el 06 de julio de 2035.

Consideraciones técnicas: La compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 07 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

2ºRemítase al Poder Ejecutivo para su aprobación

3ºNotifíquese el presente acuerdo a la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número 2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la Sesión Ordinaria N° 58-2021, celebrada el día 04 de agosto del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 289494.—( IN2021576937 ).

N° 127-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:57 horas del 04 de agosto del dos mil veintiuno.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1621-2021-E del 14 de julio de 2021, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante cual solicitó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre de 2021.

Resultandos:

1º—Que compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas:

ü          Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa

ü          Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa

ü          Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa

ü          Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

ü          Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

2º—Que mediante escrito del 14 de julio de 2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1621-2021-2021-E de esa misma fecha, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico la suspensión temporal de la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre de 2021.

3º—Que mediante constancia de no saldo número 291-2021 del 19 de julio de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-115-2021 del 21 de julio de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Conocer y dar por recibido escrito VU 1621-2021-E, del día 14 de julio del 2021, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, de sus vuelos regulares en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre del 2021.

2.Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

5º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 22 de julio de 2021, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-1621-2021-E del 14 de julio de 2021, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante cual solicitó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre de 2021.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Boston-Liberia-Boston, en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-115-2021 del 21 de julio de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido escrito VU 1621-2021-E del 14 de julio de 2021, mediante el cual, la compañía Jetblue Airways Corporation informó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, de sus vuelos regulares en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre de 2021.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 291-2021 del 19 de julio de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 22 de julio de 2021, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1. Conocer y dar por recibido escrito VU-1621-2021-E del 14 de julio de 2021, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informa de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre de 2021.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía Jetblue Airways Corporation podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.

2) Indicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

3) Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 58-2021, celebrada el 04 de agosto del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 289499.—( IN2021576934 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:10 horas del 06 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-22-2021; a Quirós Román Flor María, cédula N° 3-0132-0066, por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige a partir del 1 de setiembre del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—( IN2021576406 ).          2 v. 2.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud 2021-0006769.—Sandra Eugenia Martínez Herrera, soltera, cédula de residencia 117001445026, en calidad de apoderado generalísimo de Altamar Wild Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102809808, con domicilio en Santa Cruz, Tempate, un kilómetro este del Restaurante La Perla, casa color rosado a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: altamar

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad en el ámbito de los viajes y turismo; en clase 39: Servicios de reserva para viajes de turismo, transporte y organización de viajes; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de reserva de alojamiento prestados por agencia de turismo Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021575600 ).

Solicitud N° 2021-0007054.—José Luis Irola Coghi, casado una vez, cédula de identidad N° 111430270, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Tres Hermanos ITH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101243239, con domicilio en Paraíso, 150 metros sur del Mercado Municipal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Posada cañaveral

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha 11 de agosto del 2021. Presentada el 04 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021575604 ).

Solicitud N° 2021-0000126.—Luis Diego Cervantes Ulloa, cédula de identidad N° 111010370, con domicilio en San Juan, La Unión, 150 este de Pasoca, Condominio San Marino, casa 118, Costa Rica, solicita la inscripción de: TurriAlta

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Molido o en grano. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021575608 ).

Solicitud Nº 2021-0002909.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de FM VOXX Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101224422 con domicilio en Barrio Luján, 200 metros al este de la Clínica Doctor Carlos Durán en las instalaciones de Radio Omega, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO VOXFM como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al entretenimiento, comunicación, a la radio fusión comercial digital, venta de publicidad radiofónica y producciones musicales ubicado en San José, Barrio Luján, 200 metros al este de la Clínica Doctor Carlos Durán en las instalaciones de Radio Omega. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576140 ).

Solicitud 2021-0004682.—Daniela Recio Carvajal, soltera, cédula de identidad 113100413, con domicilio en San Antonio de Coronado, 400 metros norte del restaurante La Casona Del Pueblo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor Celestial

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan cuadrado blanco libre de gluten, Baguette libre de gluten, Manitas de pan  libre de gluten, Trencitas de pan libre de gluten, Masa para pizza libre de gluten, Pan para hamburguesa libre de gluten, Pan para perros calientes libre de gluten, Croissant libre de gluten, Brownies libre de gluten, Pan dulce casero libre de gluten, Pan integral salado y dulce, libre de gluten, Empanadas de piña y de  pollo, palitos de queso y albahaca, Gatitos rellenos de guayaba, Baccio Perugina, Churros, Alfajores, Donas, Torta chilena libre de gluten, Queques de zanahoria libre de gluten, Queque frio de melocotón libre de gluten, Queque de piña colada libre de gluten, Queque frio de fresas (vegano libre de gluten), Queque frio de higos (vegano y libre de gluten), Queque frio de frutas (vegano libre de gluten), Queque de arándanos libre de gluten, Queque de dulce de leche libre de gluten, Arrollado de chocolate y frutas, de fresa, de dulce de leche libre de gluten, Tres leches libre de gluten, Tiramizu libre de gluten, Flan de coco libre de gluten, Pie de limón libre de gluten, Cheseecake de fresas libre de gluten, Queque de chocomenta, de chocolate, de chocofresas, chocolatoso de nueces, seco y navideño, Quiche de manzana de verde, Galletas, Panetone, Crocante de vainilla o chocolate, Galletas de jengibre, Tamales, Pan australiano, Rollos de canela con nueces y almendras. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576174 ).

Solicitud Nº 2021-0005464.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-678689 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101678689, con domicilio en San José-San José Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete, 20201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Muñoz

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Ubicado en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del complejo deportivo Rafael Rodríguez. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576215 ).

Solicitud Nº 2021-0000424.—Edwin Mathiew Gradiz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110780886, con domicilio en San Francisco de Coronado, Residencial Los Alpes, casa Nº 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUEBLES MATHIEW

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación de muebles Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576218 ).

Solicitud Nº 2021-0006685.—Roberto Bruno Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 110020763 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Fuerte Ventura, casa N° 123, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plato Pendiente

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social a personas en situación de calle (indigencia). Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576220 ).

Solicitud Nº 2021-0006076.—José Rodrigo Quirós Cruz, soltero, cédula de identidad 107300975, con domicilio en Mata de Plátano 200 este, 25 sur Tanques AYA, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPPELLO Rotto,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el: 2 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576221 ).

Solicitud N° 2021-0006824.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Grupo Innovador Camauva Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102823409, con domicilio en Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso once, Oficinas de Facio y Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santo Remedio MMXXI

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 33 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, esencias y extractos alcohólicos; preparaciones para elaborar bebidas alcohólicas. Clase 43: Servicios prestados en relación con la preparación de bebidas para el consumo, y comercialización de cerveza en distintas presentaciones. Fecha: 13 de agosto del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576224 ).

Solicitud Nº 2021-0005482.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderada especial de Ladefar Sociedad Anónima, Laboratorios Federales Argentinos So0ciedad Anónima con domicilio en Valetin Torra 4880, Parque Industrial Gral. Belgrano, Paraná, Entre Ríos, Argentina, solicita la inscripción de: ALERPAT como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano: Tratamiento de afecciones alérgicas. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576232 ).

Solicitud Nº 2021-0006183.—Erick Josué Corrales Alfaro, soltero, cédula de identidad 115490415, con domicilio en San Vito, Coto Brus, 150 metros al norte de La Cruz Roja, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: senso STUDIO

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a proyectos de arquitectura y construcción, ubicado en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, de la Cruz Roja 150 metros al norte. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576252 ).

Solicitud Nº 2021-0006487.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, cédula de identidad N° 204910681, en calidad de apoderado generalísimo de Bioeco Natural S. A., cédula jurídica N° 3101526197, con domicilio en 700 m este de la entrada a Esquipulas, Los Chiles, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 21004, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULL-EX

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: -el papel sensible;- la sal de conservación que no sea para conservar alimentos;- ciertos ingredientes utilizados en la fabricación de productos cosméticos y productos farmacéuticos, por ejemplo: las vitaminas, los conservadores y los antioxidantes;- ciertas materias filtrantes, por ejemplo: las sustancias minerales, las sustancias vegetales y los materiales cerámicos en partículas.; en clase 3: as preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador;- las toallitas impregnadas de lociones cosméticas;- los desodorantes para personas o animales;- las preparaciones para perfumar el ambiente;- la cera para pulir; en clase 5: - los desodorantes que no sean para personas o animales;- los champús -los jabones -las lociones Reservas: Nos reservamos el derecho a utilizar los colores, el diseño y termino de la marca Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576268 ).

Solicitud Nº 2021-0006094.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Popular Y De Desarrollo Comunal, Cédula jurídica 4-000-042152 con domicilio en Central, 100 mts norte y 50 mts este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DiwBANK

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su clientela. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576281 ).

Solicitud Nº 2021-0006092.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152, con domicilio en Central, 100 metros norte, 50 metros este, del Instituto Costarricense de Turismo, edificio oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roomy bank

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su clientela. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576285 ).

Solicitud 2021-0006203.—Xinia Vielka Chacón Salazar, cédula de identidad 111690468, con domicilio en Desamparados, Desamparados, del cementerio general, 175 norte, sobre calle principal, frente al Bar Urbano, casa con jardín, portón café de un piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vielka D´Seguros

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021576287 ).

Solicitud Nº 2021-0003815.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VALUE STARTER como marca de fábrica y comercio en clases: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reguladores de voltaje para vehículos, rectificadores de corriente; bornes (electricidad); bornes de presión (electricidad). Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576312 ).

Solicitud Nº 2021-0006771.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VELVET VALLEY, como marca de fábrica en clase(s): 34, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576729 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0004000.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratory Corporation of América Holdings con domicilio en 531 South Spring Street, Burlington, North Carolina 27215, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LABCORP

como marca de comercio y servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo y prueba de fármacos farmacéuticos; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; investigación médica y científica, en concreto, diseño, organización, realización, seguimiento y gestión de ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; Servicios de consultoría científica para terceros en el ámbito de ensayos estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios clínicos y no clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio científico, en concreto, formulación y bioprocesamiento de productos farmacéuticos; suministro de bases de datos informáticos en línea en los campos de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, biotecnología y bioquímica; suministro de software no descargable a través de un portal web para recopilar, organizar e informar información médica, registros médicos y registros de pruebas de diagnóstico; suministro de un portal web en los campos de pruebas médicas con fines de investigación científica, pruebas con fines de investigación forense, pruebas con fines de control de calidad, pruebas genéticas con fines de investigación científica e investigación médica y científica en el campo de las enfermedades, la atención médica, cuidado de la salud, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, bioquímicos y biotecnología. Reservas: Se reservan los colores celeste (en diferentes tonalidades), azul y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021575146 ).

Solicitud Nº 2021-0006553.—Caros Francisco Nájera Guadamuz, soltero, cédula de identidad N° 114690501 y Allison Patricia Nájera Mora, soltera, cédula de identidad N° 118000568, con domicilio en Alto de La Trinidad de Moravia, Urbanización El Edén, casa 47, San José, Costa Rica y Alto de La Trinidad de Moravia, Urbanización El Edén, casa 49, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción de: ZRQ

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576341).

Solicitud N° 2021-0006501.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS CARDIOFUL,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas; todos estos relacionados con la prevención o el tratamiento de enfermedades o padecimientos cardiacos, o el bienestar cardiaco. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576391 ).

Solicitud Nº 2021-0004573.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de PANCOMMERCIAL Holdings INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 PISO 15, Panamá, solicita la inscripción de: VEGIS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de Marinas y preparaciones a base de cereales; productos de Marinas y preparaciones a base de papa; bocadillos (snacks) a base de estas Marinas; pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576392 ).

Solicitud N° 2021-0002325.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Moira Cosmetics Inc., con domicilio en 2230 S. Tubeway Ave. FL 1, Commerce, CA 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de: MOIRA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Polvos de maquillaje; cremas cosméticas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones con filtro solar; cremas para aclarar la piel; lociones para uso cosmético; spray de uso cosmético; cosméticos para las cejas; lápices de cejas; lápices delineadores para ojos; máscaras de pestañas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos para pestañas; lápices para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; lápices de labios (pintalabios); estuches para lápices de labios; brillos de labios; delineadores de labios; mascarillas de belleza; sueros faciales de uso cosmético; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; lacas de uñas; esmaltes de uñas; productos para el cuidado de las uñas; perfumes; preparaciones cosméticas y productos de maquillaje tales como exfoliantes, pre-bases y bases de maquillaje, correctores de maquillaje para la piel, maquillaje en polvo, cremas faciales, cremas antienvejecimiento, cremas anti-arrugas, cremas de limpieza, cremas hidratantes, cremas perfumadas, cremas de protección solar, cremas para manos, cremas corporales, fijadores de maquillaje, sombras para maquillar los ojos. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576393 ).

Solicitud Nº 2021-0003246.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Óptica Visión Ltda., cédula jurídica número 3-102-008400, con domicilio en: calle 4, avenidas 3 y 5, edificio Visión, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLINDATO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; así como servicios de control de calidad del servicio; control de calidad del producto; servicios de control de calidad para evaluar la calidad del producto; todos estos relacionado con datos, sistemas informáticos; software y equipos informáticos. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021576394 ).

Solicitud Nº 2021-0005977.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Kativo Chemical Industries S. A., con domicilio en Via Italia Centro Comercial Bal Harbour, Oficina M-42, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PROTECTO ESGRAFIADO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, todos éstos relacionados con la técnica esgrafiado. Fecha: 3 de agosto del 2021. Presentada el: 1 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576395 ).

Solicitud Nº 2021-0006201.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS LATIDOZ como marca de fábrica y comercio en clase 5 LNTERNACIONAL. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576396 ).

Solicitud Nº 2021-0006454.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de CMM Corporación MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800185 con domicilio en Distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, Oficinas de Facio Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMAS & BELLEZA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; productos de perfumería, aceites esenciales; perfumes. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576413 ).

Solicitud Nº 2021-0006867.—Damaris Marisol Suarez Soza, casada 2 veces con domicilio en Grecia Barrio San Vicente Sector H1 MANO derecha 4 casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAM SPORTS Fashion and fit

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas deportivas, licras, tops, crop tops, shorenagua, yersy de ciclismo. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576445 ).

Solicitud 2021-0007179.—Gladys Víquez Rojas, soltera, cédula de identidad 111910899, con domicilio en Marsella de San Carlos, de la entrada de la Carnicería Maroto, 600 metros al este y 1 km norte a mano derecha, abrir portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: JABON EL PRADO DE LECHE DE CABRA

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones a base de leche de cabra. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576450 ).

Solicitud Nº 2021-0007141.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: GASVERIUM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el tratamiento de afecciones de espasmos gastrointestinales. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576455 ).

Solicitud N° 2020-0002446.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Three M Global Service Center Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3002736184, con domicilio en Asunción de Belén, Centro Corporativo El Cafetal conocido como Zona Franca El Cafetal, contiguo al Hotel Marriot, Edificio 3M Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASO3M

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Los servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servidos personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 10 de mayo del 2021. Presentada el: 23 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021576458 ).

Solicitud N° 2021-0006997.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: GLIMENOVUM como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de agosto del 2021. Presentada el 03 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576461 ).

Solicitud Nº 2021-0006210.—Carlos Alberto Valencianocamer, conocido como Carlos Alberto Valencianokamer, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 104940901 con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza, 600 metros norte y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carlos Valenciano Kamer

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de reuniones políticas. Reservas: no se hacen reservas de los colores. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021576463 ).

Solicitud Nº 2021-0006448.—Ana Elisa Monge Flores, soltera, cédula de identidad N° 114400478, en calidad de apoderada generalísima de Kindred Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102812393 con domicilio en La Uruca, Urbanización Cristal del Taller Tres RS 120 metros al sur casa 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINDRED FOODS K F

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y semillas secas. Reservas: De los colores: borgoña, naranja, naranja claro, amarillo atardecer, verde oscuro, blanco y fucsia oscuro. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576465 ).

Solicitud Nº 2021-0006994.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: LEVONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576466 ).

Solicitud Nº 2021-0007259.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de AVSYSTEMS Costa Rica Limitada con domicilio en San José, Santa Ana, específicamente de La Cruz Roja, 200 metros al norte, Edificio Plaza Murano, 8VO piso, Oficinas de Advice Legal Studio (ALS)., San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVSYSTEMS

como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Lociones para uso farmacéutico; medicamentos; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; jabones medicinales; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones enzimáticas para uso médico; preparaciones fitoterapéuticas para uso médico; preparaciones farmacéuticas; ayudas auxiliares para uso médico; desinfectantes; desinfectantes con fines higiénicos; en clase 35: Demostración de productos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en todos los medios con fines de venta al por menor; promoción de ventas para terceros; servicios de tiendas al por menor y venta al por mayor de productos; servicios de venta al por menor de productos mediante televisión o sitios de Internet; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra y provisión de bienes a empresarios]. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576498 ).

Solicitud N° 2021-0006554.—Esteban López Cano, casado una vez, cédula de identidad N° 108580028, en calidad de apoderado especial de Adama Crop Solutions ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-143444, con domicilio en Oficentro La Virgen, Pavas, Edificio Torre Prisma, Cuarto Piso, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAPHON como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura y defoliantes.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, fumigantes. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576529 ).

Solicitud Nº 2021-0006348.—Edgar Andrey López Carrillo, soltero, cédula de identidad N° 114050152 con domicilio en Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos, Avenida Cincuenta y Dos, entre calles treinta y nueve B y cuarenta y uno, edificio color blanco y celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asesores Jurídicos ALC Abogados & Notarios

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de abogados (servicios jurídicos); servicios de abogados de patentes; investigaciones sobre asuntos legales; preparación para la prestación de servicios legales; concesión de licencias de desarrollo e investigación (servicios legales);servicios de notarios públicos; servicios de abogado; servicio de apoyo legal; servicio de consultoría legal; investigación en el ámbito legal; asesoramiento jurídico; Servicios jurídicos; servicios de registro (jurídicos); servicios de peritajes jurídicos; preparación de dictámenes jurídicos; certificación de documentos jurídicos; mediación en trámites jurídicos; representación y asesoramiento jurídico; servicios jurídicos relativos a testamentos; servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias; servicios jurídicos relacionados con negocios comerciales; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios jurídicos en caso de litigio; supervisión de marcas comerciales (servicios jurídicos); servicios de escrituras de traspaso (servicios jurídicos); registro de nombres de dominio (servicios jurídicos) Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576554 ).

Solicitud Nº 2021-0003707.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada especial de DE Roblin Inc. con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret PROFESSIONAL NAIL SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gel limpiador para uñas. Reservas: reserva color Pantone PMS 334C verde-cian. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576594 ).

Solicitud Nº 2020-0005271.—Néstor González Esquivel, divorciado una vez, cédula de identidad 110920118, con domicilio en Birri, 300 metros este de Monte Campana, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAILOR´S GRAVE,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de elaboración de tatuajes permanentes. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576606 ).

Solicitud Nº 2021-0003052.—Wendy Solís Solís, soltera, cédula de identidad 1-1558-0550 con domicilio en San José, cantón: Pérez Zeledón, distrito: San Isidro del General, Miravalles, 400 metros oeste y 200 norte de la entrada que esta contiguo al Restaurante Típico en Miravalles, Residencial Valles del Encanto, casa color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINGO

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Collares, Correas, Ropa para animales. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2021576615 ).

Solicitud N° 2021-0004702.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de MDU Holdings S. A., con domicilio en Calle 53E, Urbanización Marbella, MMG Tower Piso 16, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: mercandu

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la prestación de servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; software de motor de búsqueda; software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; software descargable y software de aplicaciones móviles para compartir información por correo electrónico, mensajes de texto y servicios de redes sociales sobre productos, servicios y ofertas; software de ordenador descargable y software de aplicación móvil para su uso en el acceso a tableros de publicidad en línea y para crear y acceder a clasificadores, evaluaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos y servicios con fines comerciales; software de computadora descargable y software de aplicación móvil para la recopilación, edición, organización, modificación, marcado de libros, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información. Software de computadora descargable y software de aplicación móvil para transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido. Clase 35: Servicios de tiendas de venta al detalle, que incluyen productos electrónicos, hardware de computadora, lectores electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD, software de computadora, libros, suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama, accesorios de iluminación, artículos de cocina y baño y una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas de venta al detalle en línea que incluyen productos electrónicos, hardware de computadora, lectores electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD, software de computadora, libros, suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama, accesorios de iluminación, cocina y baño accesorios y una amplia variedad de bienes de consumo; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet u otras redes de comunicaciones; procesamiento electrónico informatizado de órdenes de compra en línea; recopilación de información comercial en bases de datos informáticas con capacidad de búsqueda disponibles a través de una red informática mundial; administración de servicios de programas de fidelización de clientes que permiten a los participantes obtener descuentos en bienes y servicios, envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas en forma de servicios de envío con descuento; administración de un programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en bienes y servicios, envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de venta al detalle, específicamente, administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de envío mediante el uso de un programa de membresía de descuento y un programa de envío de tarifa variable; administración de empresas; administración de negocios; realización de funciones de oficina; servicios de intermediarios comerciales para la venta y compra de bienes y servicios, en concreto, facilitar transacciones entre compradores y vendedores proporcionando a los compradores información sobre vendedores, bienes y/o servicios; servicios de información comercial; tiendas de conveniencia minoristas en línea; pedidos informatizados en línea de mercancías de consumo general, consumibles y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; facilitación de una base de datos de búsqueda en el ámbito de la información comercial disponible a través de una red informática mundial; servicios de gestión de bases de datos; servicios informáticos, en concreto, suministro de directorios en línea para información de contacto de personas, lugares y organizaciones y para fines comerciales; servicios de bases de datos de búsqueda en línea para permitir que otros accedan a información de proveedores de servicios locales desde un sitio web; servicios de distribución minorista y mayorista en línea de mercancías de consumo general, consumibles y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; servicios de comercio en línea, en concreto, explotación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y/o servicios; servicios de información, en concreto, suministro de información sobre productos minoristas a clientes; servicios de información comercial y de negocios en línea; servicios de información comercial y de negocios en línea , específicamente, análisis de las preferencias de un individuo y suministro de reseñas y recomendaciones de productos; comercio automatizado e informatizado de bienes y servicios para terceros prestados a través de una red de información de comunicaciones global, específicamente, operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y/o servicios; servicios de comercio electrónico, específicamente, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicación con fines comerciales; mantenimiento de productos, específicamente, organizar para terceros el reemplazo de bienes de consumo; servicios de venta al detalle o por suscripción en formato físico, por descarga o streaming vía internet, de libros, revistas, reseñas, historietas, música, video y películas; recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de tiendas de venta al detalle de juegos electrónicos, juegos de ordenador, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos de ordenador y software de videojuegos; servicios de tienda al detalle en línea con juegos electrónicos pregrabados en streaming y descargables; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor a empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen un perfil de pago y entrega y para que los vendedores ingresen, administren y modifiquen sus listados de productos; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de información comercial; servicios de análisis de datos comerciales relacionados con la venta de productos y servicios de terceros y con respecto a la autenticación, procesamiento y gestión de pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación de informes comerciales y financieros para terceros en relación con la venta de productos y servicios de terceros; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de análisis comerciales relacionados con el procesamiento, autenticación y seguimiento de pagos; procesamiento electrónico de pedidos para terceros. Clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 25 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576636 ).

Solicitud Nº 2021-0006725.—Antonio Valentino Robinson Thompson, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 700660745, en calidad de apoderado especial de Geos Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101342457, con domicilio en: San Pedro Montes de Oca de la iglesia católica de San Pedro 300 metros este, 50 norte y 100 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Easy Pi

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de dispositivos portátiles de plástico, para que las mujeres puedan orinar de pie hombres o personas, así como comercialización de productos de salud e higiene personal. Ubicado en San Pedro Montes de Oca de la iglesia católica de San Pedro 300 metros este, 50 norte y 100 oeste. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021576639 ).

Solicitud Nº 2021-0004710.—Marco Antonio Fernández López, casado, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Puig France con domicilio en 65/67 Avenue Des Champs-Élysées, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: FAME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados; toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero v calzado. Prioridad. Se otorga prioridad N° 4706366 de fecha 27/11/2020 de Francia. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576640 ).

Solicitud Nº 2021-0006706.—Francisco Javier Mesalles Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 106280203, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Aduanal SAMESA S. A., cédula jurídica N° 3101093323 con domicilio en Rafael de Escazú, Guachipelín, Bodegas El Almendro local Nº 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMESA LOGISTICS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Logística, Servicios de Transporte Internacional, Consolidación de Carga, Servicio de Paquetería, Servicios Aduaneros. Ubicado en San José, Rafael de Escazú, Guachipelín, Bodegas el Almendro Local Nº 11. Reservas: Del color: azul. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576641 ).

Solicitud Nº 2021-0005872.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales] y pulverizadores de fragancias; productos para perfumar el ambiente; incienso. Fecha: 06 de agosto del 2021. Presentada el 29 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576666 ).

Solicitud N° 2021-0005872.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderada especial de BYTEDANCE LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales] y pulverizadores de fragancias; productos para perfumar el ambiente; incienso. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576667 ).

Solicitud Nº 2021-0005899.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios de residencias para animales; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de restaurantes; servicios de casas de vacaciones; servicios de catering; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576673 ).

Solicitud Nº 2021-0005898.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transportes, servicios de reserva, agencia de viajes; empaquetado de productos; alquiler de barcos; servicios de mensajería [correo o mercancías]; organización de giras. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576680 ).

Solicitud N° 2021-0005881.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Marcapáginas; material impreso; chibaletes [imprenta]; material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas para documentos; marcadores [artículos de papelería]; material escolar; artículos de papelería; papel de carta; servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas; material de instrucción, excepto aparatos. Fecha: 03 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021576683 ).

Solicitud Nº 2021-0005880.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y servicios en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Despertadores; insignias de metales preciosos; cajas de metales preciosos; pulseras [joyería]; pendientes; joyería; alfileres de adorno; artículos de joyería para el calzado; pasadores de corbata; collares [joyería]; relojes de uso personal; anillas abiertas de metales preciosos para llaves. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576685 ).

Solicitud Nº 2021-0005894.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; ; bebidas a base de ; azúcar candi; miel; patés en costra; alimentos a base de harina; fideos; refrigerios a base de cereales; harina de soja; sal de cocina; hielo natural o artificial; galletas; goma de mascar; brioches; copos de cereales secos; copos de maíz; aliños para ensalada; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; gluten preparado en forma de producto alimenticio; estabilizantes para nata montada; barritas de cereales ricas en proteínas. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576687 ).

Solicitud Nº 2021-0005888.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de BYTEDANCE LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán , solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, calzones, mallas, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], calcetines; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones [prendas de vestir]; gorras; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir]; bandas antisudor de tenis. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576688 ).

Solicitud Nº 2021-0005895.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: árboles[plantas]; alimentos para animales; arena aromática para lechos de animales de compañía; habas frescas; cáscara de coco; flores secas para decorar; frutos secos sin procesar; cacahuetes frescos; verduras, hortalizas y legumbres frescas; levadura para la alimentación animal. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576691 ).

Solicitud Nº 2021-0005879.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Bytedance LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:Cafeteras eléctricas; cafeteras de filtro eléctricas; aparatos e instalaciones de cocción; ventiladores eléctricos para uso personal; bolsas de agua caliente; números luminosos para casas; lámparas eléctricas; bombillas de iluminación; lámparas de manicura; máquinas y aparatos frigoríficos; calentadores de agua; armarios refrigeradores eléctricos para vino; calientatazas con toma USB; calientamanos con toma USB; lámparas de seguridad; secadores de pelo; aparatos e instalaciones sanitarias; aparatos de desinfección; radiadores eléctricos; encendedores. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576700 ).

Solicitud Nº 2021-0005890.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Ribetes para prendas de vestir; cierres para prendas de vestir; cabello postizo; flores artificiales; parches termoadhesivos para reparar artículos textiles; números o letras para marcar la ropa blanca; hombreras para prendas de vestir; agujas. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576702 ).

Solicitud Nº 2021-0007162.—Oky Rebeca Segura Elizondo, divorciada, cédula de identidad N° 108420105, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4000042139, con domicilio en: Sabana Norte, cuatrocientos metros oeste de la Agencia Datsun, oficinas centrales, edificio Jorge Manuel Dengo Obregón del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #saltemosjuntos

como señal de publicidad comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: servicios de telecomunicaciones. En relación a la marca de servicios con número de registro 203992. Reservas: de los colores: blanco, turquesa, naranja, morado, verde, gris y negro. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576703 ).

Solicitud Nº 2021-0005891.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Bytedance LTD., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase: 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras; felpudos; revestimientos de suelos; esteras de yoga; papel pintado de materias textiles. Fecha: 6 de agosto del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576705 ).

Solicitud Nº 2021-0005892.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos; Juguetes; Juegos de mesa; Balones y pelotas de juego; Aparatos de culturismo; Material para tiro con arco; Aparatos para ejercicios físicos; Silbatos de juguete; Piscinas [artículos de juego]; Pista de plástico para vehículos de juguete; Patines de hielo; Adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; Aparejos de pesca; Bastones de majorette; Redes de camuflaje [artículos de deporte]; Billetes de lotería para rascar. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576708 ).

Solicitud Nº 2021-0005893.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; extractos de algas para uso alimenticio; pescado; fruta enlatada [conservas]; frutas en conserva; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; huevos; leche de soja; leche; grasas comestibles; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; gelatina; frutos secos preparados; setas comestibles desecadas; yogur. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576713 ).

Solicitud Nº 2021-0006770.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ISLAND CASCADE, como marca de fábrica en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576725 ).

Solicitud Nº 2021-0006921.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie,75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: KORJAYA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576731 ).

Solicitud Nº 2021-0006916.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de SANOFI con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: AMJOURNA como marca de fábrica en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576732 ).

Solicitud Nº 2021-0006918.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi Mature IP con domicilio en 54 Rue De La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: AMYFORZA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576741 ).

Solicitud Nº 2021-0005883.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de BYTEDANCE LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones de aire que no sean para uso médico; cambiadores para bebés[colchonetas]; cortinas de bambú; accesorios de cama, excepto ropa de cama; cajas de madera o de materias plásticas; colchones de camping; pinzas de materias plásticas para cerrar bolsas; decoraciones de materias plásticas para alimentos; muebles; guarniciones no metálicas para muebles; astas de bandera portátiles no metálicas; pulseras de identificación no metálicas; tableros para colgar llaves; buzones de correo no metálicos ni de obra. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576742 ).

Solicitud Nº 2021-0006917.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio en: 54 Rue La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: AMTRUMEERA, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576743 ).

Solicitud Nº 2021-0006995.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. BOLLAG & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: ROSUNOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y tratamiento de hipercolesterolemia; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576745 ).

Solicitud Nº 2021-0006797.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Products S. A. con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEAK como marca de fábrica en clase 34. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576746 ).

Solicitud Nº 2021-0000957.—Manfred Esteban Pizarro Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 204550423, en calidad de apoderado especial de Vaxxen Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085308 con domicilio en Urb. Rohrmoser de La Silvania 400 oeste 50 norte y 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAXXEN INTERNACIONAL S. A.

como marca de comercio y servicios en clases 16; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: El servicio de almacenamiento y transporte de mercancías: Papel y Cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 39: El servicio de almacenamiento y transporte de mercancías. El empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576840 ).

Solicitud N° 2021-0007040.—Pedro Verdu Font, casado una vez, cédula de residencia 172400056931, con domicilio en La Asunción, Belén, Condominio Doña Rosa, Casa número 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FP

como marca de servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, Software, soportes de registro v almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576968 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0002329.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LYUMJEV como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567806 ).

Solicitud Nº 2021-0005843.—Joel Andrew Hause Lewis, soltero, cédula de identidad 701920021 con domicilio en Puerto Viejo, cien metros norte del Taller Danny, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOE SNACKPOINT

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comida rápida. Ubicado en Puerto Viejo, Costado sur oeste del Super Mercado el Diamante. Reservas: De los colores negro, rojo, amarillo verde y blanco. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576056 ).

Solicitud Nº 2021-0005877.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Bytedance LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Biberones Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576747 ).

Solicitud Nº 2021-0006920.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: AMZEVNA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 09 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576749 ).

Solicitud Nº 2021-0005897.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 – 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licores y vinos. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021576750 ).

Solicitud Nº 2021-0006919.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: AMZEZMA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576751 ).

Solicitud Nº 2021-0005897.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Bytedance LTD. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1–1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TIKTOK como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores y vinos. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576752 ).

Solicitud Nº 2021-0004272.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Delacon Biotechnik Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Weissenwolffstraße 144221 Steyregg, Austria, solicita la inscripción de: FRESTA como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales, forraje para animales de granja, forraje para animales domésticos, grano de forraje, harinas de forraje, aditivos para forraje, no para fines médicos, paja como forraje, harina de pescado como forraje para animales, cal como forraje, alimentos para engorde de aves de corral, bebidas para animales domésticos, subproductos de la transformación de cereales como forraje para animales de granja, gachas para aves de corral, levadura para animales, piensos concentrados para animales, harina de linaza para la alimentación, molienda para el engorde de animales, proteínas para la alimentación animal, sal para animales de granja, residuos de destilería para la alimentación animal, alpiste, puré de salvado, huesos masticables comestibles para animales. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576753 ).

Solicitud Nº 2021-0005775.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de ROSS STORES, INC. con domicilio en 5130 Hacienda Drive, Dublin, California 94568, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROSS como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Almacenes departamentales al por menor; servicios de venta al por menor, a saber, tiendas especializadas de ropa, calzado, accesorios personales, bolsos de mano, equipaje, fragancias, toallas, ropa de cama, accesorios para el hogar, artículos y accesorios para la cama y el baño, juguetes, juegos, productos alimenticios gourmet preparados, artículos para el hogar y utensilios de cocina; servicios de tiendas de venta al por menor y de tiendas de descuento al por menor en el ámbito de las mercancías de consumo general, la ropa, el calzado, los accesorios personales, los bolsos de mano, el equipaje, las fragancias, las toallas, la ropa de cama, los acentos para el hogar, los muebles para el hogar, las mercancías y los accesorios para la cama y el baño, los juguetes, los juegos, los productos alimenticios preparados para gourmets, los artículos para el hogar y los utensilios de cocina Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021576754 ).

Solicitud Nº 2021-0006260.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sebastián Fernández Schenini, con domicilio en: Calas 7093, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: TuPase, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración de negocios a través de portales en línea que permitan la promoción de las actividades de fitness y bienestar; análisis de datos comerciales, es decir, recopilación de informes de datos de aptitud física, información de pago y otros datos comerciales a los departamentos de recursos humanos y a empresas de fitness y bienestar; compilación de información en bases de datos informáticos; servicio de lealtad del consumidor con fines comerciales; promocionales y/o publicitarios, es decir, administración de un programa que permita a los miembros canjear la participación por puntos o premios; gestión comercial de servicios de terceros; servicios de intermediación comercial; promoción de ventas para terceros. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576756 ).

Solicitud Nº 2021-0006120.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MetaPWR

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Goma de mascar; confitería. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576763 ).

Solicitud Nº 2021-0006119.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de doTERRA Holdings, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MetaPWR

como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Malteadas. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576764 ).

Solicitud Nº 2021-0006118.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de döTerra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MetaPWR

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, no para fines médicos; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576765 ).

Solicitud Nº 2021-0002795.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Biotoscana, S.L. con domicilio en suero de quiñones 34-36, Código Postal: 28002, Madrid, España, solicita la inscripción de: GBT GRUPO BIOTOSCANA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y biológicos (preparaciones biológicas para uso médico).; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico. Reservas: de los colores: naranja y verde. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021576766 ).

Solicitud Nº 2021-0007081.—Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada una vez, cédula de identidad N° 801100219, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Monterán, casa D dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLONDES BY DOLCE, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promocionar y ofrecer servicios de peluquería, barbería y salón de belleza, estética, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Oficentro Momentum Pinares segundo piso. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021576778 ).

Solicitud Nº 2021-0007082.—Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada una vez, cédula de identidad 801100219 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Monterán casa D2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLONDES BY DOLCE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, jabones, champú, preparaciones para el cuidado del cuerpo, preparaciones cosméticas para cuidado personal. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576779 ).

Solicitud Nº 2021-0005220.—Deiby Guarnizo Durán, casado una vez, cédula de identidad N° 113230368 y Verónica Henríquez González, casada una vez, cédula de identidad N° 114120806, con domicilio en San Rafael, Condominios Terrazas del Norte, número 502, Alajuela, Costa Rica y San Rafael, Condominios Terrazas del Norte, número 502, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MULTI MAXX

como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos para el cuidado de la piel tanto para hombre como para mujer; en clase 35: Venta en línea al por mayor y detalle, gestión comercial y publicidad de productos de belleza y cuidado de la piel. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576780 ).

Solicitud Nº 2021-0006341.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S.A., cédula jurídica N° 3-101-006927, con domicilio en: Curridabat, Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REY

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: filtros de papel para café. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576781 ).

Solicitud Nº 2021-0005994.—Marvin Andrés Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 207270516 con domicilio en Poás, San Rafael, un kilómetro al noreste de la iglesia católica, calle Churuca, del taller madrigal 150 metros al norte calle La Isla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBEN

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos, bañadores bandanas, batas, bikinis ,blazer, blúmer, blusas, bodys, batas, bóxer, bufandas, calcetines, calzado, camisas camisetas, capas, chalecos chaquetas, cinturones, enaguas, esmoquin, gorras, gorros, guantes, pantalones, pijamas, ropa interior shorts sombreros, sueters, trajes de baño, uniformes, vestidos, viseras, zapatillas, zapatos. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021576788 ).

Solicitud Nº 2021-0004419.—Ayham Abuawad Abuawad, soltero, cédula de identidad N° 801350412, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-809704 Sociedad Anónima con domicilio en Cantón y Distrito Primero, del Banco de Costa Rica cien metros al sur, Avenida Primera Calle Ocho, en El Almacén Jerusalem, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGA MANIA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos para el hogar, ropa, electrodomésticos y perfumería. Ubicado en San José centro, 75 metros norte de la Prensa Libre, calle 4 avenida 4 y 2 Reservas: Se reservan los colores negro, gris y celeste Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021576807 ).

Solicitud Nº 2021-0002339.—Gabriela Morales Chavarría, cédula de identidad N° 110310932, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Rincón Café Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774715, con domicilio en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, cincuenta metros oeste de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, casa a mano izquierda, casa color blanco, 20101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETO SANTOS TARBRC

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, tostado molido, tostado en grano; bebidas a base de café sin tostar; café con leche Reservas: Se reserva el término TARBRC, no se realiza la reserva de los términos CAFETO y SANTOS, por ser términos del uso común y localidad. Se realiza reserva del diseño que se describe de la siguiente manera: El logo consta de un fondo de líneas irregulares de colores que semejan relieves como textura de la tierra y las curvas de nivel geográfico, utilizando cuatro colores. El primer color a describir, son diecisiete líneas irregulares de color café oscuro, en RGB Genérico, R=25, G=15, B=16, el segundo color, son seis líneas irregulares de color café oscuro, en RGB Genérico R=157, G=182, B=32, un tercer color, son nueve líneas irregulares de color verde oscuro, RGB Genérico: R=59, G=105, B=34, y un cuarto color que representa el río que atraviesa el cafetal, en color azul, RGB Genérico: R=18, G=95, B=157. En el centro del logo se observa dentro de un óvalo regular con borde lima, RGB Genérico: R=157, G=182, B=32, dentro del óvalo una base de fondo café oscuro, en RGB Genérico, R=25, G=15, B=16, y en el medio tendente hacia la izquierda inferior del óvalo se lee “cafeto” con tipografía especial resaltada y debajo inmediatamente “santos”, con tipografía especial con borde fino y entre la “t” y la “o” de “cafeto” se observa una hoja de café que va del centro hacia la esquina superior derecha del óvalo, con textura. Debajo de la palabra santos, se encuentra con color resaltado la denominación principal de la marca “TARBRC”, en colores lima, RGB Genérico: R=157, G=182, B=32. Se reservan los colores sobre la palabra. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021576845 ).

Solicitud Nº 2021-0002218.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de CC Wellness LLC, con domicilio en 29000 Hancock Parkway, Valencia, Estado de California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DONA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para usar durante masajes; cremas cosméticas para usar durante masajes; geles cosméticos para usar en masajes; lociones cosméticas para usar en masajes; aceites para usar en masajes para el cuerpo; cosméticos; lociones y aceites para realizar masajes; ceras para realizar masajes; geles para realizar masajes, todos los anteriores no usados para propósitos médicos; bombas de baño (bath bombs); perfumes; perfumes que contienen feromonas; burbujas para el baño; preparaciones de burbujas para el baño; aceites para utilizar durante el baño; geles para utilizar durante el baño; cremas para utilizar durante el baño; cremas para afeitar; geles para afeitar; champú; preparaciones para usar previo al afeitado; preparaciones para después del afeitado; mantecas corporales; crema hidratante para el cuerpo; crema para el cuerpo; aceites para el cuerpo; lociones para el cuerpo; mantecas faciales; aerosoles perfumados para ropa de cama; aguas perfumadas para ropa de cama; velas de masaje para uso cosmético; pintura para el cuerpo (cosmético); aceites esenciales; perfumería y fragancias; limpiadores, no medicados, para propósitos de higiene personal íntima; preparaciones para limpieza; aerosoles para limpieza; en clase 5: Lubricantes vaginales; lubricantes higiénicos; lubricantes de uso personal para utilizar durante las relaciones sexuales; lubricantes a base de silicona, para uso personal; lubricantes a base de agua, para uso personal; lubricantes para uso médico; geles estimulantes para utilizar durante las relaciones sexuales; preparaciones para facilitar la relación sexual entre parejas; preparaciones y artículos sanitarios; suplementos dietéticos; sueros; cremas herbales para mejorar el desempeño masculino; sanitizadores (desinfectantes); velas medicadas para realizar masajes; aceites y geles utilizados durante masajes para propósitos médicos; toallitas desinfectantes. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576862 ).

Solicitud Nº 2021-0002219.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de CC Wellness LLC, con domicilio en 29000 Hancock Parkway, Valencia, Estado de California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para usar durante masajes; cremas cosméticas para usar durante masajes; geles cosméticos para usar en masajes; lociones cosméticas para usar en masajes; aceites para usar en masajes para el cuerpo; cosméticos; lociones y aceites para realizar masajes; ceras para realizar masajes; geles para realizar masajes, todos los anteriores no usados para propósitos médicos; bombas de baño (bath bombs); perfumes; perfumes que contienen feromonas: burbujas para el baño; preparaciones de burbujas para el baño; aceites para utilizar durante el baño; geles para utilizar durante el baño; cremas para utilizar durante el baño; cremas para afeitar; geles para afeitar, champú; preparaciones para usar previo al afeitado; preparaciones para después del afeitado; mantecas corporales; crema hidratante para el cuerpo; crema para el cuerpo; aceites para el cuerpo; lociones para el cuerpo, mantecas faciales; aerosoles perfumados para ropa de cama; aguas perfumadas para ropa de cama; velas de masaje para uso cosmético; pintura para el cuerpo (cosmético); aceites esenciales; perfumería fragancias; limpiadores, no medicados, para propósitos de higiene personal intima, preparaciones para limpieza; aerosoles para limpieza; en clase 5: Lubricantes vaginales; lubricantes higiénicos; lubricantes de uso personal para utilizar durante las relaciones sexuales; lubricantes a base de silicona, para uso personal; lubricantes a base de agua, para uso personal; lubricantes para uso médico; geles estimulantes para utilizar durante las relaciones sexuales; preparaciones para facilitar la relación sexual entre parejas; preparaciones y artículos sanitarios; suplementos dietéticos; sueros; cremas herbales para mejorar el desempeño masculino; sanitizadores (desinfectantes); velas medicadas para realizar masajes, aceites y geles utilizados durante masajes para propósitos médicos; toallitas desinfectantes.” Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el: 9 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576863 ).

Solicitud Nº 2021-0002320.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Xenex Disinfection Services Inc. con domicilio en: 121 Interpark, Suite 104, San Antonio, Texas 78216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTSTRIKE, como marca de fábrica y servicios en clases: 10 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos; sistemas de desinfección médica; sistemas de desinfección con luz ultravioleta para propósitos de desinfección médica; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados y en clase 37: servicios de desinfección; servicios de desinfección, a saber, servicios de desinfección utilizando tecnología de luz pulsada de lámpara ultravioleta de Xenox; servicios de información, consultoría y asesoría relacionada con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576865 ).

Solicitud N° 2021-0003278.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QPARIK como marca de fábrica y servicios, en clases: 16 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos relacionados a temas y procedimientos médicos, a síntomas de enfermedades, a soporte a pacientes y construcción de comunidades. Clase 44: Servicios para ofrecer a pacientes y profesionales de la salud información relacionada con enfermedades, diagnósticos y tratamientos de enfermedades. Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576866 ).

Solicitud Nº 2021-0002454.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Coöperatie Royal Floraholland U.A., con domicilio en: Legmeerdijk 313, 1431 GB Aalsmeer, Los Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: FLORIPAY, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asuntos financieros; servicios de transacciones financieras en línea; servicios de pagos remotos; servicios de procesamiento de pagos; procesamientos de pagos; servicios para suministrar información referente a productos. Prioridad: se otorga prioridad N° 018325324 de fecha 23/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576867 ).

Solicitud Nº 2021-0002453.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Cooperatie Royal Floraholland U.A. con domicilio en Legmeerdijk 313, 1431 GB Aalsmeer, Los Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: FLORIWAY como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte; servicios de embalaje y servicios de almacenamiento de mercancías, incluyendo flores y plantas; servicios de renta de vehículos de trasporte, incluyendo apilamiento de carros; servicios de renta de contenedores y de embalaje para flores y plantas; servicios para proveer embalaje; servicios de planeamiento de logística en el campo de transporte; servicios de alquiler de espacio para manipulación de carga; servicios de consultoría en el área de todos los servicios mencionados anteriormente. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018325326 de fecha 23/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021576868 ).

Solicitud N° 2021-0002740.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company, con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEYSTONE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porter; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de abril del 2021. Presentada el: 23 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576869 ).

Solicitud Nº 2021-0002848.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEYSTONE V9, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porter; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 12 de abril del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576870 ).

Solicitud Nº 2021-0002847.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company, con domicilio en: 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEYSTONE ICE, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porter; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021576871 ).

Solicitud Nº 2021-0003634.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Coors Brewing Company con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MILLER HIGH LIFE como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porter; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021576872 ).

Solicitud Nº 2021-0002742.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Coors Brewing Company con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEYLIGHTFUL como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porter; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576873 ).

Solicitud Nº 2021-0002739.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1 Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: LBX como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 9 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576874 ).

Solicitud Nº 2021-0003019.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha ( Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: COROLLA CROSS, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021576875 ).

Solicitud Nº 2021-0003379.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical Vision, INC., con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana, CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS SYMFONY, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares; dispositivos para implante de lentes intraoculares, partes, equipamiento y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576876 ).

Solicitud Nº 2021-0003280.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBRIDERM, RECOMENDADA POR GENERACIONES DE DERMATÓLOGOS como señal de publicidad para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger lociones para el cuerpo y cremas para el cuerpo. En relación con el registro 239572. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576877 ).

Solicitud Nº 2021-0002037.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JE PACIENTES, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles que proveen información sobre el cuidado de la salud y que permite a pacientes y proveedores de salud registrar a pacientes en programas de apoyo y en clase 44: servicios para ofrecer información a pacientes en el campo del cuidado de la salud; servicios para ofrecer información acerca de tratamientos médicos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021576880 ).

Solicitud Nº 2021-0002039.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 089333, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JANSSEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; vacunas. Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el 04 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021576881 ).

Solicitud Nº 2021-0001898.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Google LLC, con domicilio en: 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHROMECAST, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: controles remotos para televisiones, para visualizadores, proyectores, dispositivos electrónicos de consumo y para dispositivos inteligentes para el hogar; control remoto y micrófono remoto activados mediante la voz. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576882 ).

Solicitud Nº 2020-0010461.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Exinmex, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Avenida de Las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TOTAL FRESH FLOW como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de refrigeración, refrigeradores, congeladores; hieleras eléctricas no portátiles; frigobares (máquinas frigoríficas); enfriadores eléctricos de bebidas, refrigeradores para vinos. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021576883 ).

Solicitud Nº 2021-0001689.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Casa Vinicola Zonin S.P.A., con domicilio en Via Borgolecco, 9, 36053 Gambellara (VI), Italia, solicita la inscripción de: ZONIN como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos espumantes; espirituosos (bebidas). Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576884 ).

Solicitud Nº 2021-0000339.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Massachusetts Financial Services Company, con domicilio en: 111 Huntington Avenue, Boston, Massachusetts 02109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERED BY IRIS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión, administración y distribución de productos de inversión, a saber, fondos mutuos de inversión, seguros variables de fondos de inversión, sociedades de inversión, fondos de mercado monetario, productos de rentas fijas, valores de renta variable, cuentas administradas separadamente, fondos para educación, y acciones, balances y fondos de asignación de activos y de portafolios. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576885 ).

Solicitud Nº 2021-0003015.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Highland Distillers Limited, con domicilio en 100 Queen Street, Glasgow G1 3DN, Reino Unido, solicita la inscripción de: THE FAMOUS GROUSE como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, whisky y licores de whisy. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576886 ).

Solicitud Nº 2021-0002734.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en: 1801 Augustine CUT-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYNYZ

como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y en clase 44: servicios para ofrecer un sitio web a pacientes y a profesionales del cuidado de la salud el cual contiene información sobre el cuidado de la salud en relación con enfermedades, diagnósticos y tratamiento de enfermedades. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576888 ).

Solicitud N° 2021-0002577.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Chemical Co., Ltd., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: PADAN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para usarse en la manufactura de insecticidas, fungicidas y herbicidas. Clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021576889 ).

Solicitud N° 2021-0002451.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Colomer S. A. DE C.V., con domicilio en Calzada Tenayuca-Tlalnepantla NO. 25-B, 54030 México D.F., México, solicita la inscripción de: el gato estambre,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilos y estambres para uso textil. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021576890 ).

Solicitud N° 2021-0003009.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACUVUE EYE HEALTH ADVISOR

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de contacto; software de computadora relaciona con el cuidado y corrección de la visión.; en clase 16: Material impreso, a saber, panfletos, folletos y libros con temas de cuidado y corrección de la visión.; en clase 41: Servicios de educación relacionados con la corrección y el cuidado de los ojos; servicios de formación dirigido a los profesionales en el cuidado de los ojos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576891 ).

Solicitud Nº 2021-0003016.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 306° baby

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para ofrecer información en línea sobre la crianza y cuidado de los niños. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576892 ).

Solicitud Nº 2021-0003018.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor Corporation con domicilio en 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: bz

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021576893 ).

Solicitud Nº 2021-0001302.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba, con domicilio en: Sonderhoj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: LURPAK

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; patés de hígado; patés de verduras, hortalizas y legumbres; extractos de carne; sustitutos de carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; sustitutos de carne a base de productos lácteos; alimentos preparados que consisten especialmente de sustitutos de carne; proteína vegetal texturizada formada para uso como sustituto de la carne; proteína de productos lácteos texturizados formados para usar como sustitutos de la carne; huevos; leche y productos a base de leche; productos lácteos y sustitutos de productos lácteos; sustitutos de leche, incluyendo leche de soya, leche de avena, leche de coco, leche de almendra, también en forma de polvo; bebidas a base de centeno como sustitutos de leche; bebidas a base de centeno (sustitutos de leche) en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; leche de centeno en forma de polvo; sustitutos para crema; yogurt, yogurt fermentado, incluyendo yogurt fermentado a base de plantas; yogurt no fermentado, incluyendo yogurt no fermentado a base de plantas; postres de yogurt; bebidas a base de yogurt; skyr (tipo de yogurt); bebidas que consisten especialmente de una mezcla de yogurt y de skyr; postres que consisten especialmente de una mezcla de yogurt y skyr; postres de skyr; postre que consiste especialmente de yogurt y/o skyr, que también contienen granola y/o fruta seca y/o nueces; bebidas hechas a partir de productos lácteos, incluyendo batidos de leche y leche con chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de productos lácteos; leche con proteína; suero de leche; suero seco de leche; suero de leche en forma de polvo; concentrado de suero de leche; proteína de suero de leche; suero de leche sin proteína; cuajo; queso; queso para untar; queso en polvo; refrigerios a base de queso; postres hecho a base de productos de leche; refrigerios a base de leche; pudines a base de productos lácteos; postres fríos a base de productos lácteos; dips (productos para untar) a base de productos lácteos; aceites y grasas para alimentos; mantequilla; mantequilla saborizada; productos lácteos para untar; productos lácteos y de verduras, hortalizas y legumbres para untar que consisten especialmente de una mezcla de mantequilla y aceite vegetal; mantequilla concentrada; aceite de mantequilla; suero de mantequilla; crema agria; sustitutos de mantequilla; mantequilla clarificada; preparaciones a base de mantequilla; mantequilla con hierbas; mantequilla para cocinar; grasas comestibles a base de grasas para untar en el pan; sustitutos de productos lácteos en forma de polvo o en forma de pasta; sustitutos de mantequilla en forma líquida, en forma de polvo en forma de pasta; sustitutos de mantequilla saborizada; sustitutos de aceite de mantequilla; pastas para untar a base de plantas; pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres; pastas para untar a base de frutas; mantequilla de almendra; mantequilla de coco; mantequillas de semillas; mantequilla a base de nueces; sustitutos de productos lácteos a base de plantas; preparaciones de alimentos hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; preparaciones para cocinar hechas predominantemente de plantas procesadas, incluyendo verduras, hortalizas y legumbres procesados y/o frutas; preparaciones de alimentos a base de plantas; postres hechos predominantemente de plantas procesadas, incluyendo de verduras, hortalizas y legumbres y/o frutas procesadas; postres a base de plantas; margarina; sustitutos de margarina; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; refrigerios a base de frutas; refrigerios que consisten en barras a base de fruta y a base de nueces; alimentos para refrigerios a base de nueces; mezclas de refrigerios que consisten de fruta deshidratada y nueces procesadas; alimentos preparados que consisten especialmente de verduras, hortalizas y legumbres; sopas; preparaciones para hacer sopas; concentrados de caldo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576899 ).

Solicitud Nº 2021-0001897.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618 en calidad de gestor oficioso de Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) con domicilio en Prado, 24, 28014 Madrid, España, solicita la inscripción de: grupo social once

como marca de servicios en clases: 35; 38; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización de sorteos con fines publicitarios; organización de sorteos con fines promocionales; servicios de ventas al por mayor y menor en comercios y a traves de redes informáticas de décimos de lotería, boletos de apuestas y de billetes (tickets). Servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo de la tecnología de la información. Facilitación de información sobre empleo. Servicios de agencia de empleo. Promoción de productos y servicios mediante patrocinio. Administración de programas de prestaciones y servicios sociales. Promoción de los productos y servicios de terceros mediante acuerdos con los patrocinadores. Servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia de bienestar social. Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos sociales. Organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros. Publicación de material publicitario. Negocios comerciales y servicios de información al consumidor. Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios. Servicios de información, investigación y análisis de negocios. Servicios promocionales, de marketing y publicidad; Gestión de archivos informáticos, gestión documental; en clase 38: Servicios de transmisión en línea de publicaciones electrónicas. Servicios de telecomunicaciónes, servicios de facilitación de instalaciónes en línea y de telecomunicación para la interacción a tiempo real entre usuarios de ordenadores, ordenadores móviles y manuales, dispositivos de comunicación con cables e inalámbricos; servicios de telecomunicación permitiendo a los individuos enviar y recibir mensajes vía correo electrónico, mensajería instantánea o un sitio web en internet en el campo del interés general; acceso a salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para transmitir mensajes entre usuarios en relación con el interes general, facilitación de acceso a periódicos en línea y blogs con contenido definido por el usuario; servicios de mensajería instantánea, servicios de mensajería web, y servicios de transmisión de mensajes de texto; servicios de comunicaciones electrónicas; servicios de radiodifusión; servicios de difusión de webs; transmisión de mensajes, datos y contenido a través de una red informática mundial y otras redes de comunicaciones y ordenador, acceso a foros en línea, salas de conversación, diarios y blogs para la transmisión de mensajes, comentarios, información y contenido multimedia entre usuarios; acceso a enlaces de comunicaciones en línea que transfieren al usuario del sitio web a otras páginas web locales y mundiales, acceso a bases de datos informáticas en relación con la conexión en redes sociales, la presentación social y la concertación de citas; en clase 41: Servicios de formación, educación, organización de eventos culturales y deportivos, publicación, edición. Administración [organización] de servicios de juegos de azar. Juegos de azar. Servicios de organización de concursos y premios, celebración de loterías para terceros; sorteos de premios [loterías]; servicios de juegos en línea; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática, facilitación de juegos informáticos interactivos para múltiples jugadores a través de internet y redes de comunicaciones electrónicas; preparación y organización de juegos, juegos de azar o apuestas; servicios de juegos en línea a traves de dispositivos móviles; organización y dirección de ceremonias de entrega de premios, servicios de biblioteca. Bibliotecas de referencia de publicaciones y registros documentales. Adiestramiento de perros guía para personas invidentes. Formación para personas invidentes en el uso de perros guía; en clase 45: Servicios de asistencia jurídica. Servicios de redes sociales en línea. Servicios de acceso a un sitio web de internet con la finalidad de conexión en redes sociales; suministro de un sitio web de puesta en red social para fines de esparcimiento. Acompañamiento en sociedad. Servicios de prestación de servicios sociales y suministro en el ámbito del desarrollo personal. Servicios de asistencia personal a familias de personas con discapacidad. Facilitación de perros guía para invidentes. Servicios para sacar a pasear perros. Servicios de acogimiento familiar. Acogida con fines adoptivos. Acogida de niños. Servicios de agencias de adopción. Servicios de vigilancia, salvamento y seguridad. Servicios funerarios. Servicios religiosos. Servicios de redes sociales en línea (online). Servicios de tutela. Reservas: De los colores: amarillo, azul, rojo, verde, blanco y gris. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576900 ).

Solicitud Nº 2020-0001862.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Whitewave Services, INC., con domicilio en 12002 Airport Way Broomfield, Colorado, 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Silk,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche de soya, leche de coco; bebidas a base de leche de coco; leche de almendra; bebidas a base de leche de almendra; leche de marañón; bebidas a base de leche de marañón; leches a base de frutos secos (semillas secas); bebidas a base de leguminosas (sustitutos de leche); leches a base de plantas; bebidas a base de soya (sustitutos de leche); bebidas a base de granos (sustitutos de leche); leche de avena; bebidas a base de avena (sustitutos de leche); yogurt alternativo a base de soya; yogurt alternativo a base de frutos secos (semillas secas); yogurt alternativo no de productos lácteos; yogurt alternativo a base de marañón; yogurt alternativo a base de avena; yogurt alternativo a base de almendras; yogurt alternativo a base de coco; yogurt alternativo a base de leguminosas; sustitutos de yogurt a base de plantas; rompope sin alcohol; sustitutos de productos lácteos, a saber, mantequilla, margarina, queso, crema no de productos lácteos, crema batida, lácteos semidescremados (half and half); natilla, queso crema, pudines, dip (productos para untar) no de productos lácteos; en clase 30: Helados a base de soya confitería congelada a base de almendras; confitería congelada a base de marañón; confitería congelada a base de avena; confitería congelada a base de leguminosas; postres hechos a partir de ingredientes a base de plantas; postres a base de frutos secos (semillas secas); bebidas a base de café y/o ; bebidas a base de chocolate.; en clase 32: Bebidas a base plantas; bebidas a base de frutos secos (semillas secas); bebidas a base de marañón (no siendo sustitutos de leche); bebidas a base de guisantes; bebidas a base de soya, que no sean sustitutos de leche; bebidas a base de avena (no siendo sustitutos de leche); bebidas a base de almendras, que no sean sustitutos de leche; bebidas a base de coco; bebidas a base de leguminosas (no siendo sustitutos de leche); jugos de frutas; batidos y/o licuados; bebidas no alcohólicas con bajo contenido calórico; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 3 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021576901 ).

Solicitud N° 2021-0001029.—Víctor Vargas Valenzuela, casada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Impact Confections Inc., con domicilio en 4017 Whitney Street, Janesville, Wisconsin 53546, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARHEADS SOUR CANDY

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Caramelos ácidos. Fecha: 13 de abril del 2021. Presentada el: 04 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021576902 ).

Solicitud N° 2021-0000737.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Custom Orchards Inc., cédula de identidad N° 103350794, con domicilio en One Oneonta Way, Wenatchee, Washington 98801, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de: juici

como marca de fábrica y comercio en clase:31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Manzanas frescas; manzanas crudas; manzanas sin procesar. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021576903 ).

Solicitud Nº 2021-0001297.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Lesaffre ET Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SAF-LEVAIN

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Levadura, polvo para hornear, fermento (levadura) fermentos para pasta. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576904 ).

Solicitud Nº 2020-0002280.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Lesafre ET Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SAF PRO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Levadura, polvo para hornear, leudante, fermentadores para pastas; mejoradores de pan. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021576905 ).

Solicitud Nº 2021-0000429.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: Balance

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones para uso personal, cosméticos, antiperspirantes y desodorantes para uso personal, geles para usar en el baño, dentífricos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576906 ).

Solicitud N° 2021-0004845.—Caleb Gabriel Cruz Mesén, soltero, cédula de identidad N° 117170651, en calidad de apoderado generalísimo de Taric Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721074, con domicilio en Escazú, del centro de Escazú, doscientos metros este del correo, diagonal al Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARICBIO

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza para uso doméstico biodegradables. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576908 ).

Solicitud Nº 2021-0006993.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: METFORNOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021576928 ).

Solicitud Nº 2021-0006149.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: AMLONOVUM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y la hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021576930 ).

Solicitud Nº 2021-0006720.—Katherine Calvo Mena, soltera, cédula de identidad N° 114550663, con domicilio en: Volcán de Buenos Aires, 120 metros al sur este de la Escuela de Volcán, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nina en Primavera VIVERO

como marca de comercio en clase 31. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas en bruto, forestales, plantas y flores naturales, Bulbos, plantones y semillas para plantar, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: de los colores: negro, rojo, verde oscuro, verde claro y amarillo. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021576939 ).

Solicitud Nº 2020-0000424.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey N° 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO Sigamos Jugando

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería/ pastelería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helado; postres; postres congelados; postres refrigerados; pasteles; galletas; migas de galletas; productos de panadería; gofres; obleas; preparaciones hechas de cereales; cereales de desayuno; todo a base de o con chocolate. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021576949 ).

Solicitud Nº 2017-0012141.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Tesla, Inc. con domicilio en 3500 Deer Creek Road, Palo Alto, California 94304, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TESLA

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de energía solar, a saber, módulos solares fotovoltáicos en forma de paneles o tejas para convertir la radiación electromagnética en energía eléctrica; equipos para su uso en relación con la recolección y conversión de energía solar en electricidad, a saber, inversores; en clase 35: Consulta en el campo de la eficiencia energética relativa a la energía solar y renovable; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de paneles solares y otros equipos para uso en la conversión de energía solar en electricidad; instalación de sistemas de energía solar y consultoría relacionada con los mismos; en clase 42: Monitoreo de paneles solares y otros equipos para su uso en la conversión de energía solar en electricidad para garantizar el funcionamiento y la programación adecuados para satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; monitoreo de la eficiencia, niveles de producción y otros datos de rendimiento de paneles solares y otros equipos para su uso en la conversión de energía solar en electricidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87491029 de fecha 15/06/2017 de Estados Unidos de América, N° 87491041 de fecha 15/06/2017 de Estados Unidos de América, N° 87491053 de fecha 15/06/2017 de Estados Unidos de América y N° 87491060 de fecha 15/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021576950 ).

Solicitud Nº 2018-0010757.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: FORTIDENT CUATRIACCION como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta dental, enjuagues bucales no medicados, dentífricos. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 21 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021576951 ).

Solicitud Nº 2020-0010313.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICO JALA TICO, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de productos, lo que se pretenden comercializar son productos químicos para la industria, pinturas, productos farmacéuticos, herramientas e instrumentos de mano, aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, metales preciosos, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, papel y cartón, cuero y cuero de imitación, materiales de construcción no metálicos, muebles, espejos, marcos, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, prendas de vestir, clazado, artículos de sombrerería, alfombras, felpudos, esteras y esterillas, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extracto de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, productos agrícolas, hortícolas, cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas alcohólicas, tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores y cerillas. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021576952 ).

Solicitud N° 2017-0004616.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de TCL Communication Limited con domicilio en 5th Floor, Building 22E, 22 Science Park East Avenue, Hong Kong Science Park, Shatin, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripcion de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Electrónica; productos electrónicos; productos electrónicos móviles, a saber, teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, tabletas, dispositivos electrónicos portátiles, tecnologías de redes de comunicaciones inalámbricas, teléfono con reloj inteligente, rastreadores de estado físico, estuches de mano para tabletas, lectores inteligentes; dispositivos electrónicos; dispositivos electrónicos, a saber, dispositivos portátiles de computación con sistemas operativos que permiten el uso de aplicaciones de software, Wi-Fi, GPS, NFC; productos electrónicos de consumo; productos electrónicos de consumo, a saber, teléfonos, teléfonos inteligentes, teléfonos celulares, computadoras portátiles, computadoras de escritorio, tabletas, reproductores de música (mp3, mp4 y las próximas generaciones de reproductores), auriculares con función de transmisión de voz y datos digitales de corto alcance, teléfono con reloj inteligente, rastreadores del estado físico, equipo de sonido, GPS, cámaras digitales, reproductores y grabadoras; hardware de computadora; software, de computadora; software de realidad virtual; software de realidad virtual para la creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad virtual para juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para la creación de mundos virtuales generados por ordenador; software de realidad aumentada para juegos de realidad aumentada; software de juegos de realidad aumentada; productos de realidad virtual; productos de realidad virtual (VR), a saber, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas 3D estereoscópicas, 2D monoscópicas y monocular; productos de realidad aumentada; productos de realidad aumentada, es decir, gafas, guantes, gafas 3D para teléfonos inteligentes, auriculares y pantallas montadas en la cabeza, adaptadas para la visualización de videos y películas, auriculares, rastreadores de cabeza, rastreadores de movimiento, guantes de datos, controladores 3D, dispositivos táctiles, pantallas estereoscópicas en 3D, 2D monoscópica y monocular; software para bases de datos; software para captura y análisis de datos, visualización, manipulación, inmersión en realidad virtual e integración de información geográfica en interacción con comunidades miembro en linea, otras aplicaciones y los propios datos; auriculares; auriculares de realidad virtual y pantallas montadas en la cabeza adaptadas para su uso en la visualización de videos y películas; computadoras portátiles: periféricos portátiles para ordenadores, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; pantallas de video montadas en gafas; hardware y periféricos informáticos para uso en el ámbito de la realidad virtual; auriculares, cascos, pantallas de visualización y sistemas de sonido de realidad virtual y de realidad aumentada, compuestos principalmente por altavoces, todos ellos adaptados para jugar videojuegos, ver videos, películas y participar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software de realidad virtual para telecomunicaciones; software de realidad virtual para entretenimiento; hardware y software para permitir que las computadoras, las consolas portátiles, las tabletas, los dispositivos móviles y los teléfonos inteligentes proporcionen experiencias mundiales virtuales; software de realidad virtual para crear, compartir y ver contenido de realidad virtual en linea a través de Internet; auriculares de realidad virtual para uso en la visualización, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; periféricos de computadora; periféricos de ordenador para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para la visualización de información y contenido de datos, video y realidad virtual; instrumentos y componentes de comunicaciones electrónicas y ópticas, a saber, pantallas de visualización de la realidad virtual, manipulación, inmersión e integración de archivos de audio, video, texto, archivos binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia; gafas 3D; dispositivos de visualización de videos personales de tipo pantallas portátiles para la visualización de contenido digital, incluyendo la realidad virtual, realidad aumentada y contenido de realidad mixta; reproductores multimedia; cámaras; sistemas de posicionamiento global; aparatos para la proyección; sistemas de navegación por satélite; aparatos de intercomunicación; dispositivos electrónicos digitales portátiles; rastreador de actividad portátil; dispositivos de control remoto; sensores digitales; instrumentos y aparatos fotográficos; productos informáticos; dispositivos informáticos; productos relacionados de comunicación inalámbrica; productos relacionados de comunicación inalámbrica, a saber, banda ancha, repetidor, llave USB, Wi-Fi, dispositivos Wi-Fi móviles, GPS, ratones y teclados inalámbricos, auriculares inalámbricos, teléfonos inalámbricos; dispositivos móviles; dispositivos de mano; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; teléfonos; computadoras; tabletas; computadoras portátiles; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; dispositivos electrónicos portátiles; equipo de comunicaciones; hardware y software de comunicaciones; equipo de telecomunicaciones; hardware y software de telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones; productos relacionados con las telecomunicaciones, a saber, computadoras, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas, ordenadores portátiles, satélites de comunicación, sistemas de radio, televisión, videotelefonía, videoconferencias, sistemas de telepresencia, cámaras web, códecs, software de videoconferencia; productos relacionados con la comunicación; productos electrónicos relacionados; hardware informático para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos de computadora; periféricos informáticos portátiles; correas de reloj que transmiten datos a teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj; relojes inteligentes; dispositivos de mano con tecnología RF y accesorios; maletines de transporte; estuches de color; cobertores protectores ajustados; estuches para dispositivos portátiles; controladores inteligentes; plumas capacitivas; lápices electrónicos; plumas electrónicas y bolígrafos; monitor del ritmo cardíaco; software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en particular para el control y registro de la frecuencia cardíaca; estuches de dispositivos móviles; repuestos y accesorios para los productos antes mencionados. Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y tecnología de la información; servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; servicios de transmisión; servicios de transmisión; telecomunicaciones; servicios de correo de voz; proporcionar acceso; servicios electrónicos; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; envió y recepción de datos, sonidos, señales e información; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; radiodifusión; comunicación móvil; servicios de mensajería electrónica; servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Telecomunicaciones.; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software no descargable; software no descargable; software basado en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones; software SaaS; software PaaS; proporcionar información en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de comunicaciones en Iínea; sitios web de comunicaciones; servicios de software informático; servicios relacionados con hardware y software; servicios relacionados con hardware y software; servicios relacionados con hardware y software de comunicación y redes; diseño, desarrollo, mantenimiento y hospedaje de sitios web de comunicaciones para terceros; servicios de apoyo técnico; servicios informáticos; servicios de cifrado de datos; diseño y desarrollo de software y aplicaciones para fines de salud y acondicionamiento físico, en particular para el monitoreo y registro de la frecuencia cardíaca; desarrollo y diseño de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de ordenadores y dispositivos móviles; diseño y desarrollo de software de juegos de ordenador y software de realidad virtual; desarrollo y diseño de hardware de realidad virtual y productos periféricos; proporcionar un sitio web en el campo de la tecnología; alquiler de ordenadores, ordenadores portátiles y tabletas; diseño de software, desarrollo de soluciones de aplicación de software informático, actualización de software, mantenimiento de software, servicios de monitoreo relacionados con redes de telecomunicaciones, servicios de consultoría; servicios de asesoramiento. Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021576996 ).

Solicitud 2021-0006080.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Zojirushi Corporation con domicilio en 20-5, Tenma 1-Chome, Kita-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ZOJIRUSH

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Lavadoras (tipo colador) de arroz, no eléctrico; jarras (o picheles) con filtro para agua; jarras (picheles); dispensadores portátiles de agua; frascos al vacío; botellas aislantes; frascos aislantes de calor; tazas aislantes de calor; jarras aislantes de calor; vasos con aislamiento térmico; tazas; jarras; vasos térmicos; vasos; recipientes portátiles para bebidas; recipientes con aislamiento térmico para bebidas; recipientes con aislamiento térmico; bolsas (fundas) con aislamiento térmico para botellas; recipientes portátiles para alimentos; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; loncheras con aislamiento térmico; recipientes para guardar el arroz (de uso doméstico); sartenes para mantener los alimentos calientes y para cocinar alimentos, no eléctricos; dispensadores de bebidas, no eléctricos; picheles con aislamiento térmico; cubetas (baldes) para hielo; hervidores; sartenes, no eléctricos Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021576998 ).

Solicitud Nº 2021-0006544.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: REVOLUTION como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021576999 ).

Solicitud N° 2021-0006873.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mederer GMBH, con domicilio en Oststrasse 94, 90763 Fürth, Alemania, solicita la inscripción de: TROLLI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: dulces; bombones; productos de confitería; confitería que consiste o que contiene goma de mascar de frutas y/malvavisco y/o jalea y/o regaliz, que no sea para uso médico; productos de confitería para decorar árboles de Navidad; bombones masticables con sabor a frutas; golosinas de gelatina; caramelos masticables; caramelos duros (dulces);goma de mascar; todos los productos mencionados también con relleno de chocolate y glaseado de chocolate; panes esponjosos para untar a base de almidón, proteínas y azúcar; palomitas de maíz; helado; yogurt congelado; productos de confitería que contienen fruta; productos de confitería a base de frutas Reservas: Se reservan los colores blanco y gris en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021577000 ).

Solicitud Nº 2021-0006909.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIDECAR como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para mostrar contenido en múltiples pantallas de computadora. Fecha: 9 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577001 ).

Solicitud Nº 2021-0003478.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia-Suecia, solicita la inscripción de: MAXABSORB como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias [toallas];bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios];calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021577002 ).

Solicitud Nº 2021-0005445.—Jerry Núñez Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114530777 con domicilio en casa 413, Urbanización Korobo, Calle Mozotal, Distrito Ipís, cantón Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER SUPPORT Asistencia y venta en equipos de cómputo.

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Ventas de equipo en tecnologías de información. Reservas: De los colores: naranja, azul y negro. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577041 ).

Solicitud N° 2020-0010843.—Felipe Suñol Brealey, soltero, cédula de identidad N° 113170236, en calidad de apoderado especial de Collective Arts Limited, con domicilio en 207 Calle Burlington Este, Hamilton, Ontario, Canadá, L 8 L 4 H 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLLECTIVE ARTS

como marca de comercio en clases 16; 21; 25; 30; 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Prendas de vestir: Camisetas, sudaderas, suéteres, chaquetas, tops de punto, tops de vellón; Sombrerería: sombreros y gorras; Calzado: calzado informal y calzado de playa.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol: bebidas a base de cannabidiol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas: Cidra, licores destilados, vino. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577062 ).

Solicitud N° 2020-0010845.—Felipe Suñol Brealey, soltero, cédula de identidad N° 113170236, en calidad de apoderado especial de Collective Arts Limited con domicilio en 207 Calle Burlington Este, Hamilton, Ontario, Canadá, L 8 L 4 H 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLLECTIVE ARTS CREATIVITY

como marca de comercio en clases: 16; 21; 25; 30; 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, Porcelana y loza; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Prendas de vestir: Camisetas, sudaderas, suéteres, chaquetas, tops de punto, tops de pellón; Sombrerería: sombreros y gorras; Calzado: calzado informal y calzado de playa.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol: bebidas a base de cannabidiol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas: Cidra, licores destilados, pino. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577104 ).

Solicitud Nº 2020-0010846.—Felipe Suñol Brealey, soltero, cédula de identidad 113170236, en calidad de Apoderado Especial de Collective Arts Limited con domicilio en 207 Calle Burlington Este, Hamilton, Ontario, L 8 L 4 H 2, Canadá, solicita la inscripción de: COLLECTIVE PROJECT

como Marca de Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021577109 ).

Solicitud Nº 2021-0004833.—Jennifer Navarro Cordero, cédula de identidad N° 304200704, en calidad de apoderada especial de Bendita Drinks SL, otra identificación B01907203 con domicilio en AV. Diagonal 418, 1-1, Barcelona 08010-España, 08010-España, Barcelona, España, solicita la inscripción de: BENDITA

como marca de fábrica y servicios en clases 32; 33 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión; organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: No se hacen reservas de los colores Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021577115 ).

Solicitud Nº 2021-0003215.—Wendy Aranda López, casada dos veces, cédula de identidad N° 113750264, con domicilio en Ciudad Colón, Brasil de Mora, del Hogar de Ancianos, 200 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERPENOS

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería para personas. Reservas: no hay. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021577122 ).

Solicitud Nº 2021-0006089.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc. con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y fragancias; popurrís aromáticos. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021577123 ).

Solicitud Nº 2021-0005988.—Christian Adrián Arias Fonseca, casado por primera vez, cédula de identidad N° 113140345, con domicilio en San Rafael, San Ramón, Alajuela, frente al Salón Comunal., Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Garden

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida saludable y gourmet italiana. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021577164 ).

Solicitud Nº 2021-0003954.—Fabián Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 110680527, en calidad de apoderado generalísimo de Urbanización La Paz SC, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231049 con domicilio en Hotel Casa Conde costado sur Parque de La Paz carreta hacia Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA CONDE HOTEL & APARTAMENTOS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de Alimentos y bebidas, para el consumo y los servicios prestados para obtener el alojamiento en hoteles, pensiones y otros establecimientos que proporcionan alojamiento temporal. Reservas: De los colores; azul y amarillo. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021577167 ).

Solicitud 2021-0003989.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101680433, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Banco Scotiabank en Lindora 200 mtrs oeste, Edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nicoya Life

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua. Reservas: Clase 32, Agua Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577183 ).

Solicitud N° 2021-0005691.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Mantotal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101497783, con domicilio en Alajuela, El Carmen, Residencial Barcelona casa número 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTOTAL

como marca de servicios, en clase(s): 36 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles; administración de condominios y propiedades inmuebles. Clase 37: Mantenimiento, remodelación, instalación y acabados de obras civiles y bienes inmuebles; todos los servicios de reparación incluidos en la clase 37. Fecha: 19 de agosto del 2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577209 ).

Solicitud 2021-0006548.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Alexandra Martínez Ordoñez, casada una vez, Cédula de identidad 602380235, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización Coocique, costado norte del parque infantil, casa color crema, verjas café, 211001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOAD COLLECTION B/ALE Martínez

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Para proteger y distinguir prendas de ropa para humanos Reservas: Sobre los colores rojo y blanco Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021577219 ).

Solicitud Nº 2021-0006037.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de Tenswell Corporation, SRL, Cédula jurídica 94249SD con domicilio en calle 9, NO. 23 Urbanización Atlántida, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, República Dominicana, solicita la inscripción de: TUNG HAI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento Nutricional que ayuda a levantar las defensas y suplir nutrientes. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021577226 ).

Solicitud Nº 2021-0005792.—Milagro Zúñiga Garro, cédula de identidad N° 303110156, en calidad de apoderada Especial de G.I. Agroinvestment, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101508484 con domicilio en Curridabat de Plaza Cristal 100 norte, Edificio Trebol, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xpa como marca de comercio en clases: 5 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021577227 ).

Solicitud Nº 2021-0007059.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Q Pharma S.L., con domicilio en C/ Moratín, N° 15 Entlo. Oficinas 6-7. C.P 03008, Alicante España, España, solicita la inscripción de: ANDROFERTI como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada ANDROFERTI en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577247 ).

Solicitud No. 2020-0005539.—Paolo Parini Corella, casado una vez, cédula de identidad 303390323, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Alianza Eficaz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102798686, con domicilio en Granadilla, distrito segundo, cantón 18, Curridabat, Condominio Abitu apartamento 207, 800 metros al este del Taller Wabe, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loto Studio

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de belleza capilar y corporal, jabones, perfumería, aceites esenciales, y cosméticos. Fecha 04 de agosto de 2021. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021577272 ).

Solicitud N° 2021-0007238.—Bernardo Vargas McCallum, casado una vez, cédula de identidad N° 104730659, en calidad de apoderado especial de Alimentos Cook S. A., cédula jurídica N° 3-101-232712, con domicilio en detrás del Parque Industrial 600 metros oeste de la Fábrica Gerber, carretera a Coris., Costa Rica, solicita la inscripción de: COOK FOODS QUESOLAS como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios elaborados con harinas y preparaciones a base de cereales. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021577276 ).

Solicitud Nº 2021-0004198.—Lucia Diaz Sáenz, Soltera, cédula de identidad 203040621, en calidad de Apoderado Generalísimo de Linda Cristina López Díaz, casada una vez, cédula de identidad 205070676 con domicilio en Garabito, Reservas Las Lomas, casa número 36, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPODERADA como Marca de Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de ropa al detalle. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021577283 ).

Solicitud Nº 2021-0003786.—Sonia Cecilia Valenciano Montero, casada, cédula de identidad N° 204320316, en calidad de representante legal de Distribuidora Mora y Valenciano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101288220 con domicilio en Atenas,Santa Eulalia, de la iglesia católica de Santa Eulalia, 200 metros este, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: CONFECCIONES MYV DE ATENAS ¡Para el consentido de la casa!

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses de guarnicionería; collares, correas y ropa, todo exclusivamente para animales. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577294 ).

Solicitud N° 2021-0000370.—Marcos Ruiz Badilla, cédula de identidad N° 109600470, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150, con domicilio en cantón Central, calle nueve, avenida central y primera, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA Rondalla

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades culturales. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el 15 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021577296 ).

Solicitud N° 2021-0000394.—Julio César García Paniagua, cédula de identidad N° 205700231, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Cantón Central, Calle Nueve, Avenida Central y Primera., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barbac Universidad Nacional

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades culturales. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021577297 ).

Solicitud Nº 2021-0004452.—Roger Castro Cordero, casado una vez, cédula de identidad 109300459, en calidad de Apoderado Generalísimo de Makoto Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800920 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, frente a Residencial Cerro Alto, casa esquinera, color beige casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROKKA BY SEBASTIAN LA ROCCA

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas alcohólicas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, frente a Residencial cerro alto, casa esquinera, color beige, local número uno. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mese, Registradora.—( IN2021577302 ).

Solicitud Nº 2021-0005587.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas., 40306, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO BEAUTY SHOW como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización, dirección, promoción y realización de ferias comerciales, exhibiciones y/o exposiciones Físicas (in sitio) y celebración de ferias de exposición virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados a la belleza personal (limpieza, cuidado, mejoramiento, mantenimiento, restauración, embellecimiento de la piel, cabello, facial, contorno de ojos, pestañas, cejas, labial, corporal, uñas, manos y pies) por medio de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: No Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021577329 ).

Solicitud 2021-0000374.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Zhuhai National Resources & Jingjie Printing Technology Co., LTD, con domicilio en 3RD Floor, Precision Workshop, 2 Shengli Road, Sanzao Town, Zhuhai, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: NK-TANK

como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintes; pigmentos; tinta de impresión; tinta (tóner) para fotocopiadoras; tóner para fotocopiadoras, cartuchos de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; tinta comestible; cartuchos de impresora llenos de tinta comestible; caja de tinta para calculadoras, impresoras y procesadores de texto; cartuchos de tóner para impresoras láser; cartuchos de tóner para impresoras de inyección de tinta; tóner para fotocopiadoras. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021577330 ).

Cambio de Nombre Nº 141583

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de CMA CGM Asia Pacific Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Neptune Orient Lines Limited por el de CMA CGM Asia Pacific Limited, presentada el día 10 de marzo del 2021 bajo expediente 141583. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003986 Registro Nº 125951 AMERICAN PRESIDENT LINES en clase 39 Marca Denominativa, 2000-0003987 Registro Nº 125952 AMERICAN PRESIDENT LINES en clase 12 Marca Denominativa, 1998-0003181 Registro Nº 110039 APL en clase(s) 12 Marca Denominativa, 1998-0003183 Registro Nº 110040 en clase 39 Marca Figurativa, 1998-0003184 Registro Nº 110041 en clase 12 Marca Figurativa y 1998-0003186 Registro Nº 110042 APL en clase 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por unica vez, de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021576895 ).

Cambio de Nombre Nº 140894

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-676-960, en calidad de gestor oficioso de Empresas Demaria S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Manufacturera de Aconcagua, S. A. por el de Empresas Demaria S. A., presentada el día 08 de febrero del 2021 bajo expediente 140894. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0005711 Registro Nº 124784 VIRGINIA en clase(s) 3 Marca Denominativa y 2010-0010452 Registro Nº 207815 IGENIX en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021576953 ).

Cambio de Nombre N° 133373

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The Directv Group Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hughes Electronics Corporation por el de The Directv Group Inc, presentada el día 21 de enero del 2020 bajo expediente N° 133373. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0000326 Registro N° 122387 DIRECTV en clase(s) 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador.—1 vez.—( IN2021576954 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 144753

Que Harry Surcher Blen en condición de apoderado de Snyder’s-Lance Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión donde S-L Snacks National, LLC se fusiona con y en Snyder’s-Lance, Inc., presentada el 30 de julio del 2021, bajo expediente N° 144753. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003633 Registro N° 117018 SNYDER’S OF HANOVER, en clase 30 Marca Mixto, 2006-0011027 Registro N° 196441 EMERALD en clase 29 Marca Mixto, 2012-0009731 Registro N° 227377 LANCE en clase 29 Marca Denominativa, 1999-0003635 Registro N° 117020 SNYDER’S OF HANOVER en clase 29 Marca Mixto y 2012-0009730 Registro N° 227376 LANCE en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2021576997 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1998.—Ref: 35/2021/4420.—Allen Antonio De La Cruz Galceran Arias, cédula de identidad 105930650, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, carretera principal a Monteverde, contiguo al tanque principal de La Asada de Quebrada Grande. Presentada el 29 de Julio del 2021 Según el expediente N° 2021-1998 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021576808 ).

Solicitud N° 2021-2159.—Ref.: 35/2021/4425.—Rafael Ángel Sibaja Porras, cédula de identidad N° 102670819, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Ticabán, doscientos metros oeste de la Pulpería Cuatro Esquinas, Barrio La T. Presentada el 16 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2159. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021576914 ).

Solicitud Nº 2021-2161.—Ref: 35/2021/4496.—Cristhoper Hernández Hidalgo, cédula de identidad N° 7-0220-0391, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, La Perla, cincuenta metros oeste de la Escuela. Presentada el 16 de agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2161. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021576915 ).

Solicitud N° 2021-1289.—Ref.: 35/2021/2977 .—Álvaro Enrique Sánchez Toruño, cédula de identidad N° 503430983, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Lázaro, Finca Montecillos. Presentada el 21 de mayo del 2021, según el expediente N° 2021-1289. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021577029 ).

Solicitud N° 2021-2139. Ref.: 35/2021/4454.—Diego Rogelio Ugarte Chacón, cédula de identidad N° 7-0229-0132, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Fox Hall, cien metros norte del Rio Fox Hall y cincuenta metros oeste, Finca de Los Chacón. Presentada el 13 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2139. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021577052 ).

Solicitud Nº 2021-1079.—Ref: 35/2021/2261.—Ronny Fabián Villarreal Vargas, cédula de identidad N° 5-0444-0250, solicita la inscripción de:

L M

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubande, Curandy, Barrio El Gallo, de la parada de autobuses 200 metros este y 150 metros sur. Presentada el 29 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1079. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021577089 ).

Solicitud N° 2021-2076. Ref: 35/2021/4258.—María Fernanda Mora Rojas, cédula de identidad N° 117130267, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Guayabo, 800 metros oeste parque de Guayabo de Mora. Presentada el 06 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2076. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—José Luis Mora Rojas.—1 vez.—( IN2021577128 ).

Solicitud 2021-2074.—Ref: 35/2021/4419.—Roger Josué López Madrigal, cédula de identidad 113090819, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en SAN José, Puriscal Mercedes Sur, San Martin, 800 metros sur del Bar Caballo Blanco, sobre la carretera 239 hacia Parrita, finca a mano izquierda portón blanco. Presentada el 06 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2074 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021577156 ).

Solicitud N° 2021-1697.—Ref.: 35/2021/3474 .—Pedro De Los Ángeles Cerdas Cerdas, cédula de identidad N° 501330986, solicita la inscripción de: W88, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, La Sangueta, de la Panadería Alemana, 800 metros al sur. Presentada el 28 de junio del 2021, según el expediente N° 2021-1697. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021577204 ).

Solicitud Nº 2021-2018.—Ref: 35/2021/4177.—José Ángel Rodríguez Hernández, cédula de identidad N° 6-0258-0140 solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, de la escuela pública 400 metros al este, finca a mano derecha. Presentada el 30 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicacion de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021577280 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Proyecto de Heredia Únicos y Diferentes, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y recreación, formando valores ciudadanos de bien para la sociedad. fomentar y practicar el futbol, baloncesto, futbol sala, taekwondo, atletismo, en sus diferentes ramas y especialidades. fomentar la participación de las niñas, niños, jóvenes y adultos en la práctica del deporte y desarrollar actividades enfocadas en la promoción y la práctica del deporte, Cuyo representante, será el presidente: Marco Vinicio Serrano Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 69840 con adicionales Tomo: 2021 Asiento: 440642.—Registro Nacional, 12 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021576533 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-730628, denominación: Asociación para la Conservación Integral de Recursos Naturales Equipo Tora Carey. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 446585.—Registro Nacional, 17 de agosto del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021576887 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Bíblica Cristo Rey Coco Lajas, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Cañas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir la fe cristiana basada en la biblia. desarrollar el sentimiento espiritual, instruir y estimular de los deberes cristianos, prestar asistencia espiritual y social. Cuya representante será la presidenta: Maribell Sánchez Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 529825.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021577037 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-200843, denominación: Asociacion Administradora del Acueducto Alcantarillado Sanitario de Orosi Paraíso Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 274589.—Registro Nacional, 21 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021577126 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-246479, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 524511.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021577190 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-210098, denominación: ACIMA-Asociación Costarricense de Ingeniería de Mantenimiento y Gestión de Activos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcion en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 403497.—Registro Nacional, 12 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021577206 ).

El Registro de Personas Juridicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-151451, denominación: Federación de Estudiantes de la Universidad Estatal a Distancia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 428668.—Registro Nacional, 12 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021577207 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-703673, denominación: Asociación Pura Vida Church Esterillos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 612311.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021577279 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Jiu Jitsu Seiryoku Zenyo, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: enseñanza del Jiu Jitsu, divulgación del Jiu Jitsu en el país. Cuyo representante será el presidente: Ronald De Los Ángeles Chinchilla Zapata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 445866, con adicional tomo: 2021, asiento: 179611.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021577304 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307 en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE IL-17A DE IMIDAZO[1,2-B]PIRIDAZINA. La invención proporciona ciertos compuestos de difluorociclohexil-imidazopiridazinil-imidazolidinona de Fórmula II como inhibidores de IL-17A, composiciones farmacéuticas de estos, y métodos para usar un compuesto de la Fórmula II para tratar ciertos síntomas de psoriasis, artritis reumatoide o esclerosis múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 17/06, A61P 37/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Coates, David Andrew (US); Frimpong, Kwame (US); Holloway, William Glen (US); Jones, Spencer Brian (US); Levinson, Adam Marc (US); Lugar, Charles Willis III (US); Richett, Michael Enrico (US); Watson, Brian Morgan (US); y Woodman, Michael Edward (US). Prioridad: N° 62/789,247 del 07/01/2019 (US) y N° 62/842,770 del 03/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146194. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000357, y fue presentada a las 14:30:31 del 28 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021576423 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Nightstarx Limited, solicita la Patente PCI denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR RETINITIS PIGMENTOSA. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para el tratamiento de Retinitis Pigmentosa a través de la administración de un vector de rAAV que comprende una secuencia de RPGRORF15. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/761, A61P 27/02, C07K 14/47 y C12N 15/861; cuyos inventores son: Robinson, Gregory S. (US) y Ong, Tuyen (GB). Prioridad: N° 62/734,746 del 21/09/2018 (US) y N° 62/830,106 del 05/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/061574. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000187, y fue presentada a las 13:42:12 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021576857 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Momenta Pharmaceuticals Inc.; Zhang, Zhongli y Shifrin, Michael, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ANTICUERPO FCRN. Esta divulgación pertenece a composiciones que comprenden un anticuerpo anti-FcRn, M281. Las composiciones incluyen el anticuerpo entero intacto y tamaños variantes del mismo que no incluyen dos cadenas pesadas de anticuerpo y dos cadenas ligeras de anticuerpo. Por tanto, una composición farmacéutica de M281 puede incluir: un anticuerpo que comprende una cadena pesada que comprende la secuencia de aminoácidos de SEC. ID NO:2 y una cadena ligera que comprende la secuencia de aminoácidos de SEC. ID NO:1, en donde la composición comprende un componente de proteína principal que tiene un peso molecular de 140,000 - 145,000 Da y un componente de proteína secundario con un peso molecular de 118,000 - 120,000 Da. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 1/16, C07K 1/26, C07K 16/28 y G01N 27/447; cuyos inventores son: Zhang, Zhongli (US); Khan, Nasir (US); Liwosz, Aneta (US); Washburn, Nathaniel J (US) y Shifrin, Michael (US). Prioridad: N° 62/701,367 del 20/07/2018 (US). Publicación internacional: WO2020/018910. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000076, y fue presentada a las 14:12:47 del 09 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021576858 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN CLÍNICA DE AGENTES TERAPÉUTICOS. Se describen métodos y kits para la evaluación clínica de un agente terapéutico. En particular, se induce en un sujeto sano una perturbación inmunitaria que refleja una respuesta inmunitaria distintiva de una enfermedad, y se evalúa clínicamente un agente terapéutico de interés en el sujeto sano con la perturbación inmunitaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/50; cuyos inventores son Lamouse-Smith, Esi Sama Natya (US) y Sabins, Nina (US). Prioridad: N° 62/802,732 del 08/02/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/161547. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000417, y fue presentada a las 13:48:25 del 03 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021576859 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Momenta Pharmaceuticals Inc.; Zhang, Zhongli y St. Louis, Gregory, solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS FCRN Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. Se describen y caracterizan composiciones farmacéuticas estables que contienen un anticuerpo anti-FcRn. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7016, A61K 39/395, A61K 39/44, A61K 47/02, A61K 47/06, A61K 47/26, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Zhang, Zhongli (US); St. Louis, Gregory (US); Williams, Eva (US); Singh, Narinder (US) y Patil, Siddhesh (US). Prioridad: N° 62/701,467 del 20/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/023310. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000088, y fue presentada a las 14:12:55 del 16 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021576860 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK (NO. 5) Limited, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA. Se definen compuestos de Fórmula I, incluidas las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y composiciones y procedimientos para tratar la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 31/18 y CO7D 403/14; cuyos inventores son: Gillis, Eric P (US); Parcella, Kyle E. (US); Patel, Manoj (US) y Peese, Kevin M (US). Prioridad: N° 62/749,818 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084492. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000207, y fue presentada a las 12:59:00 del 26 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021577021 ).

publicación de una vez

Anotación de renuncia N° 631

Que la licenciada María Vargas Uribe apoderada de Centre National de La Recherche Scientifique (CNRS); Institut National de La Sante ET de la Recherche Medicale (INSERM) y Les Laboratoires Servier, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a Anticuerpos Monoclonales Frente a Progastrina y su Usos, inscrita mediante resolución de las 08:47:38 horas del 16/07/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3770, cuyo titular es Centre National de La Recherche Scientifique (CNRS); Institut National de La Sante Et de la Recherche Medicale (INSERM) y Les Laboratoires Servier, con domicilio en Campus Gérard-Megie, 3 Rue Michel-Ange, F-75794 Paris Cedex 16, Francia; 101 rue de Tolbiac, F-75654 Paris Cedex 13, Francia y 35 rue de Verdun 92284 Suresnes Cedex, Francia. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.— Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021576854 ).

Inscripción N° 1074

Ref: 30/2021/8041.—Por resolución de las 06:55 horas del 30 de julio de 2021, fue inscrito el diseño Industrial denominado: BOCADILLO a favor de la compañía Heat and Control INC., cuyos inventores son: Caridis, Andrew Anthony (US) y Ramírez Resendiz, David (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 1074 y estará vigente hasta el 30 de julio de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 01-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 30 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021576855 ).

Inscripción N° 4103

Ref: 30/2021/7901.—Por resolución de las 06:42 horas del 27 de julio de 2021, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS RECEPTORES DE ANTITRANSFERINA Y MÉTODOS DE USO a favor de la compañía Genentech Inc., cuyos inventores son: Atwal, Jasvinder (US); Zhang, Yin (US); Zuchero, Joy Yu (US); Ernst, James (US); Dennis, Mark (US); Couch, Jessica (US); Watts, Ryan (US) y Lazar, Gregory A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4103 y estará vigente hasta el 20 de mayo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, C07K 16/28 y C07K 16/40. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—27 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021576856 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Jacqueline Alfani Carazo, cédula de identidad N° 900710781, solicita la inscripción de la obra ensayo, literario, obra individual, obra textual, publicada, que se titula EL CÓDIGO DE LA SECUENCIA CULTURAL, la cual se describe así: Se da a conocer el hábitat y la cultura de los hombres del paleolítico y se hace un recorrido del devenir del hombre y su participación en la cultura acrecentando con ello los sistemas de comunicación y el bienestar del grupo. El número ISBN es 978-9968-49-718-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10882.—Curridabat, 20 de agosto de 2021.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021576933 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRÉS CHAMBERLAIN GALLEGOS, con cédula de identidad número 700970873, carné número 21671. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de agosto del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente133546.—1 vez.—( IN2021578005 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0538-2021.—Exp. 21988.—3-101-790588 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del río Río Zanjon, efectuando la captación en finca del solicitante en San Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 226.532 / 522.092 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021577583 ).

ED-0572-2021.—Expediente N° 22026.—Asociación de Acuicultores de Tambor, solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Pacifico en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 188.825 / 426.036 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021577675).

ED-0586-2021.—Expediente22082.—María Luisa Vargas Mata, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente -MYM, efectuando la captacion en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima, en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.598/536.632 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021577680 ).

ED-0587-2021. Exp 22083.—Elieth Vargas Mata, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente -MYM, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.598 / 536.632 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021577687 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0591-2021.—Exp. 10996P.—Promotora Empresarial A L H B S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero RG-658, efectuando la captación por medio del pozo RG-658 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.700 / 499.775 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021578119 ).

ED-0580-2021.—Exp. 9181P.—Condominio Residencial El Buen Lugar S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-218 en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 201.850 / 541.980 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021578174 ).

ED-UHTPSOZ-0043-2021.—Expediente22009.—Berley de Los Ángeles Valverde Quirós y Wilfrido Valverde Méndez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Iluminada Quirós Padilla, en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 123.870 / 585.302 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2021.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2021578194 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3896-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos permanentes del partido Integración Nacional (PIN) correspondiente al trimestre enero-marzo 2021. (Exp. N° 271-2021).

Resultando:

1°—Por oficio N° DGRE-529-2021 del 23 de julio de 2021, recibido el 27 de julio de 2021 en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PIN-20-2021 elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), relativo al resultado de la revisión efectuada de la liquidación de gastos trimestral del periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2021, presentada por el partido Integración Nacional (folios 2-15).

2°—En auto de las 10:15 hrs. del 28 de julio de 2021 la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PIN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre los informes rendidos por el DFPP (folio 16).

3°—En escrito presentado el 9 de agosto de 2021 en la Dirección General del Registro Civil y recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, el señor Walter Muñoz Céspedes, presidente del PIN, se allanó a lo recomendado en el informe del Departamento y renunció al plazo para impugnar la resolución que dicte el Tribunal (folio 19).

4°—Por oficio DGRE-529-2021 SUSTITUIR, presentado en la Secretaría del despacho el 10 de agosto de 2021, la DGRE remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PIN-20-2021 SUSTITUIR elaborado por el DFPP, relativo al resultado de la revisión efectuada de la liquidación de gastos trimestral del periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2021. Lo anterior, debido a que el informe enviado el 27 de julio anterior, contenía un error material en el monto de la reserva de organización (folios 21-34).

5°—Por resolución de Magistrada instructora de las 10:30 hrs. del 10 de agosto de 2021 se confirió audiencia al PIN para que se pronunciara sobre el informe N° DFPP-LT-PIN-20-2021 SUSTITUIR (folio 35). 6.- En escrito presentado el 12 de agosto de 2021 en la Secretaría del despacho, el señor Walter Muñoz, en su condición de Presidente del PIN, contestó la audiencia e indicó que se allanaban a las recomendaciones del informe y que renunciaban al plazo para impugnar la resolución que dicte el TSE en esta liquidación de gastos (folio 39).

7°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y

Considerando:

I.—Reserva para Gastos Permanentes y su Liquidación Trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. Se tienen los siguientes: 1) El PIN tiene como reserva a su favor para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢46.633.690,96 que está distribuida de la siguiente manera: ¢27.504.587,675 están destinados para gastos de organización y ¢19.129.103,285 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 2960-E10-2021 de las 9:30 horas del 14 de junio de 2021, referida a la liquidación de gastos de organización y capacitación correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2020, agregada a folios 43-50).

2) El PIN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero y 31 de marzo 2021, por la suma de ¢17.349.215,00 (folios 2 vuelto, 4, y 9 vuelto).

3) De conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política logró comprobar gastos para el periodo trimestral enero-marzo 2021 por la suma de ¢14.729.504,36 que, en su totalidad, corresponden a gastos de organización (folios 4, 10 frente y vuelto, 21 vuelto, 23 y 28 vuelto).

4) El PIN acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 5, 11 vuelto, 23 y 29 vuelto).

5) El PIN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 5, 24, 30 y 42).

6) El PIN concluyó el proceso de renovación de estructuras (folios 5-6 y 25).

7) El PIN tiene una multa impuesta por el Registro Electoral en la resolución N° 116-DGRE-2019 de las 13:00 horas del 11 de octubre de 2019 y ratificada por este Tribunal en la resolución N° 4352-E3-2020 de las 10:35 horas del 11 de agosto de 2020, por la suma de ¢3.017.000,00, de la cual, a la fecha se adeudan ¢2.306.417,34 (folios 5, 24 y 30 vuelto, copia de la resolución a folios 51-56).

III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP. Dado que el PIN se allanó al contenido del oficio N° DGRE-529-2021 SUSTITUIR y al informe N° DFPP-LT-PIN-20-2021 SUSTITUIR que le sirve de base, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal sobre el particular.

IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el PIN, correspondiente al trimestre enero-marzo 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PIN, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de organización y capacitación del PIN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 2960-E10-2021 (visible a folios 43-50), el PIN tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢46.633.690,96, de la cual ¢27.504.587,675 corresponden a gastos de organización y ¢19.129.103,285 para gastos de capacitación.

2.- Gastos de organización reconocidos al PIN. De conformidad con lo expuesto, el PIN logró justificar gastos de esa naturaleza por la suma de ¢14.729.504,36, monto que debe reconocerse a la citada agrupación política.

3.- Gastos de capacitación. Para el trimestre en estudio, el PIN no presentó para su liquidación, gastos por concepto de capacitación política.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la caja costarricense de seguro social en el pago de cuotas obrero-patronales u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PIN se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social, por lo que no procede la retención de monto alguno por este concepto.

De otra parte, el PIN acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que resulta improcedente cualquier retención por ese motivo.

VI.—Multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Conforme lo dispuesto en los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en relación con lo dispuesto por esta Magistratura en la resolución N° 7231-E8-2015, establecen la posibilidad de retener hasta un cinco por ciento (5%) del monto reconocido en las liquidaciones de gastos para asegurar el pago de multas que no hayan sido pagadas por un partido político.

En este asunto, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por resolución N° 116-DGRE-2019, impuso al PIN una multa de ¢3.017.000,00, por la celebración de actividades proselitistas en sitios públicos sin autorización, la cual quedó en firme por resolución de este Tribunal N° 4352-E3-2020. De ese monto, a la fecha, el PIN adeuda ¢2.306.417,34, producto de la retención que este Tribunal aplicó en la liquidación trimestral anterior, rebajando la suma de ¢578.630,70 (ver resolución N° 2960-E10-2021 a folio 43-50).

Debido a que aún persiste un saldo pendiente por cancelar de esa multa, procede retener un 5% del monto reconocido con motivo de la presente revisión (¢14.729.504,36); porcentaje que equivale a la suma de ¢736.475,21. Ahora bien, debido a que el monto deducido es inferior al saldo adeudado, se debe indicar que queda un saldo pendiente de cancelar por ¢1.569.942,13, el cual deberá reservarse para ser conocido en posteriores liquidaciones en las que se reconozcan al PIN sumas por contribución estatal hasta que sea cancelada la totalidad de la multa impuesta.

VII.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PIN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2021, asciende a la suma de ¢14.729.504,36, a la cual debe deducirse el monto de ¢736.475,21 por concepto de abono a la multa indicada en el anterior considerando. Realizada la operación se obtiene la diferencia de ¢13.993.029,15, cuyo giro se dispone en favor del PIN.

VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PIN. Teniendo en consideración que al PIN se le reconocieron gastos permanentes de organización por la suma de ¢14.729.504,36, procede deducir esa cantidad de la reserva establecida a favor del PIN. Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢31.904.186,60, de los cuales ¢19.129.103,285 son para gastos de capacitación y ¢12.775.083,315 conciernen a gastos de organización.

IX.—Firmeza de esta resolución. En atención a la audiencia conferida sobre el contenido del informe del DFPP, el PIN manifestó que no tenían objeciones y que renunciaban al plazo para presentar recurso de reconsideración, por lo que esta resolución debe considerarse en firme. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Integración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-212993, la suma de ¢14.729.504,36 (catorce millones setecientos veintinueve mil quinientos cuatro colones con treinta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero y 31 de marzo de 2021. En virtud de lo dispuesto en el considerando VI, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que procedan a separar de esa suma y a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones (para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales) el monto de ¢736.475,21 (setecientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veintiún céntimos). En consecuencia, se ordena girar en favor de la indicada agrupación política la suma de ¢13.993.029,15 (trece millones novecientos noventa y tres mil veintinueve colones con quince céntimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢31.904.186,60 (treinta y un millones novecientos cuatro mil ciento ochenta y seis colones con sesenta céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR98016111018147822566 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León Fernando del Castillo Riggioni.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021577145 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 120-04 dictada por este Registro a las trece horas del nueve de enero de dos mil cuatro, en expediente de ocurso N° 26845-03, incoado por Cecilia Vargas Elizondo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Diana Melissa Villalobos Gómez, que los apellidos de la madre son. Vargas Elizondo.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021577061 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lener Del Socorro Gutiérrez Soza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817800429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4677-2021.—San José, al ser las 10:30 del 23 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021576783 ).

Oscar Andrés Mora López, venezolana, cédula de residencia DI186200650104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4661-2021.—San José, al ser las 14:45 del 20 de agosto de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021576820 ).

Luisa Mariela Mendez Ñurinda, nicaragüense, cédula de residencia 155819755230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4173-2021.—San José al ser las 9:58 del 13 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021576831 ).

Claudia del Socorro Bravo Miranda, nicaragüense, cédula de residencia DI 155823831224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4583-2021.—San José, al ser las 12:51 del 18 de agosto de 2021.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2021576944 ).

Favio Domingo Martínez Benavidez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804399424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4664-2021.—Alajuela, al ser las 07:52 horas del 23 de agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021576962 ).

Gabriela Lucía Ferrigno Paz, Argentina, cédula de residencia 103200037715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4176-2021.—San José, al ser las 2:26 del 20 de agosto del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021576990 ).

Myrka Carolina Rodríguez Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155822546815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4696-2021.—San José, al ser las 2:53 del 23 de agosto del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021577008 ).

Margarita Azucena Castillo Hodgson, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807049321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4662-2021.—San José, al ser las 7:51 del 23 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021577015 ).

Grethel Karina Castillo Hodgson, nicaragüense, cédula de residencia 155807050208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4663-2021.—San José, al ser las 7:56 del 23 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021577017 ).

Saira Liseth Ocon Espinoza, Nicaragua, cédula de residencia 155809820825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4642-2021.—San José, al ser las 9:59 del 20 de agosto de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021577111 ).

Cristhell Sarahy Suarez Monterrey, nicaragüense, cédula de residencia 155818646006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4703-2021.—San José al ser las 8:27 del 24 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021577119 ).

Yuridia Maykelin Soza Sandino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808629535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4704-2021.—San José, al ser las 8:51 del 24 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021577147 ).

Mindrys Monero Monero, dominicana, cédula de residencia 121400134914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente  4616-2021.—San José, al ser las 10:21 del 24 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021577151 ).

José Antonio Martínez Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821120527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4710-2021.—San José, al ser las 9:55 del 24 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021577165 ).

Sayra Aparizzi Castillo Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811765616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4360-2021.—San José, al ser las 11:59 del 20 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021577213 ).

Daniel Moisés Torres Requena, de nacionalidad venezolano, cédula de residencia 186200527523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3135-2020.—San José, al ser las 14:55 horas del 19 de agosto de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021577215 ).

Celeste Andreina Carballo Álvarez, venezolana, cédula de residencia N° 186200655109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4501-2021.—San José, al ser las 11:21 del 24 de agosto de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021577220 ).

Sandra Arely Cruz Matute, hondureña, cédula de residencia N° 134000335730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4725-2021.—San José, al ser las 12:57 del 24 de agosto del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021577274 ).

Estela Patricia Muñoz Padilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803737715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4635-2021.—San José, al ser las 09:27 del 20 de agosto del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021577282 ).

Marvín Josué Arauz Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155810714920 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4708-2021.—Alajuela, al ser las 10:10 del 24 de agosto del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021577286 ).

Cinthia Jasohara Montoya Chavarría, honduras, cédula de residencia 134000362522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4728-2021.—San José, al ser las 1:40 del 24 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021577300 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMAS DE ADQUISIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA 5101

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2021

Descripción

Código

Cantidad Referencial

Unidad

Monto

Bictegravir 50 mg (como Bictegravir sódico), Emtricitabina 200 mg, Tenofovir Alafenamida 25 mg (como Fumarato de Tenofovir Alafenamida). tableta recubierta

1-10-04-0241

960

cn

¢109.440.000,00

Espiramicina 500 mg. Equivalente a 1,500.000 U.I. Tabletas recubiertas o cápsulas

1-10-02-0640

390

cn

¢115.440.000,00

Piperacilina base 4 g (como piperacilina sódica) y Tazobactam base 0.5 g (como Tazobactam sódico) polvo Liofilizado para Solución Inyectable. Frasco ampolla.

1-10-02-4435

152.100

ud

¢608.400.000,00

 

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud290747.—( IN2021578126 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

INVITACIÓN

Se informa que para el siguiente proceso de Contratación Directa se recibirán ofertas, al quinto día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en los siguientes horarios.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000001-01

Servicios de sociología para

la Municipalidad de Guácimo

Al ser las 09:00 a.m. Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2021578009 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS

SUB ÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0628-2021.

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-11-41-0099

Acetato de Abiraterona

250 mg tableta

Versión CFT 92101

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.— 1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 290516.—( IN2021578272 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual

Seguido contra: Evelyn Cortés López

Exp. N.º ODC-IG-04-2021

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento órgano director del procedimiento.—Al ser las 10:30 horas del 28 de abril de dos mil veintiuno. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Contratación Directa N° 2020CD-000012-0012400001 denominadaAdquisición de accesorios para vehículo (cubreasientos y alfombras de hule)”, el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución N° 2021-000636 de las 08:00 horas del 19 de marzo de 2021 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de adjudicataria y como persona física, Sra. Evelyn Cortés López, cédula N° 112830842, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo de Incumplimiento Contractual, por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1 de la Orden de Compra Nº 4600036539 por un monto total de ¢803,430.00 (ochocientos tres mil cuatrocientos treinta colones exactos), con fundamento en los siguientes hechos: Hechos: 1-Que la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa Nº 2020CD-000012-0012400001 para la Adquisición de Accesorios para Vehículos (cubreasientos y alfombras de hule), presentándose a concurso, entre otras, la oferta de la señora Evelyn Cortés López, cédula jurídica N° 112830842. 2- Que, una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación Número de Documento N° 0252020000100031 de las 09:30 horas del 24 de abril de 2020, le fue adjudicada a la participante indicada la posición 1 por un monto total de ¢803,430.00 (ochocientos tres mil cuatrocientos treinta colones exactos). 3- Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas SICOP, el 14 de mayo de 2020, fue emitida la Orden de Compra Nº 4600036539, para el proceso de contratación Nº 2020CD-000012-0012400001, la cual fue debidamente registrada en dicho Sistema. La indicada orden de compra le fue notificada a la adjudicataria el 20 de mayo de 2020 y con una fecha de entrega estimada para el día 27 de mayo del 2020 y que corresponde a 9 juegos de cubre asientos, asientos delanteros: respaldar 57,50 cm de ancho por 65 cm de alto con logo de la marca en la parte central del respaldar. Asientos traseros: respaldar 220 cm de ancho x 220 cm de alto y asiento 65 cm de ancho x 230 cm de alto, tela de vinil, resistentes, fuertes, ajustados. 4- Que mediante el oficio Nº DVO-DOF-2020-1261 de fecha 22 de diciembre de 2020, la Licda. Yorleny Solera Hernández, Encargada de supervisión y Control de Bienes del Departamento Administrativo de la Dirección de obras Fluviales y avalado por la Ing. Ana Yancy Paniagua Cascante, Sub Ejecutora del Programa Presupuestario 327; informa del incumplimiento de la señora Evelyn Cortés López en la no entrega de la posición 1 adjudicada dentro de la contratación de cita. 5- Que también, en el citado oficio, indica, además, que en fechas 06 de noviembre de 2020 y 14 de diciembre del mismo año, se remite correo electrónico al correo registrado en el sistema SICOP por la señora Cortes López, en los cuales le hacen el recordatorio del cumplimiento de su condición contractual y recordándole también que debía cumplir con la obligación pactada. 6- Que en el oficio DVO-DOF-2020-1261 de fecha 22 de diciembre de 2020 citado, la Ing. Ana Yancy Paniagua Cascante, Sub Ejecutora del Programa 327, solicita a la dirección Jurídica, establecer el procedimiento por incumplimiento contractual en contra de la Sra. Evelyn Cortés López, por la no entrega de 9 artículos correspondientes a la posición 12 de la Orden de Compra 4600036539, la cual se establece en un monto total de ¢803,430.00 (ochocientos tres mil cuatrocientos treinta colones exactos). Considerando único: que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar a la señora Evelyn Cortés López, cédula N° 112830842 en su condición de Adjudicatario y por ser su participación como persona física, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1 de la Orden de Compra Nº 4600036539 dentro del Procedimiento de Contratación Nº 2020CD-000012-0012400001 denominadoAdquisición de accesorios para vehículo (cubreasientos y alfombras de hule)”, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto para que se apersone en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación ante el Despacho del Señor Ministro como Órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 san José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O.C. N° 4600050208.—Solicitud N° 028-2021.—( IN2021576969 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA

INSPECCIÓN DE RIESGOS CONTRA

LA SEGURIDAD HUMANA

Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica que mediante oficio N° 02407 (DCA-0720 de 17 de febrero del 2021) de la Contraloría General de la República, otorgó la autorización para implementar el procedimiento contenido en el instrumento denominadoReglamento para la contratación de servicios profesionales para inspección de riesgos contra la seguridad humana y protección contra incendios”, con una vigencia de (2) dos años, al amparo del artículo N° 146 del Reglamento a la Ley Contratación Administrativa. Se adjunta el cuerpo del reglamento el cual también puede ser consultado en la página web del Cuerpo de Bomberos: http://www.bomberos.go.cr

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA

INSPECCIÓN DE RIESGOS CONTRA

LA SEGURIDAD HUMANA

Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en adelante BCBCR, Órgano de Máxima Desconcentración adscrito al Instituto Nacional de Seguros, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero siete-quinientos cuarenta y siete mil sesenta.

Considerando:

1º—Que el BCBCR, requiere de un instrumento jurídico ágil y efectivo, que le permita acceder a la contratación de servicios de inspección en materia de prevención, seguridad humana y riesgos de incendio, lo anterior con el fin de cumplir con el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción contenido en el Decreto Ejecutivo 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, el Decreto Ejecutivo 41150-MINAE-S tituladoReglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”, Decreto 42497-MINAE-S “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles”, y los artículos 66, 70 y 71 del Reglamento a la Ley 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

2º—Que en materia de contratación administrativa, el BCBCR se encuentra afecto a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

3º—Que al amparo de lo establecido en el inciso c) del artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa, el BCBCR opta por la emisión del presente Reglamento, para regular los servicios de inspección de riesgo de seguridad humana y protección contra incendios.

Al tenor de lo considerado y en correspondencia a la potestad contenida en el artículo 7 bis de la Ley 8228, el Consejo Directivo del BCBCR dispone el siguienteReglamento para la prestación de servicios profesionales para inspección de riesgos de seguridad humana y protección contra incendios” que se regirá conforme al siguiente articulado.

CAPÍTULO I

Definiciones y abreviaturas

Artículo 1ºSe detallan las siguientes definiciones y abreviaturas:

APC: Administrador de Proyectos Constructivos.

BCBCR: Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Cliente: persona física o jurídica que solicita el servicio de inspección al BCBCR, al cual la Unidad de Ingeniería asigna un proveedor del servicio objeto del presente Reglamento de acuerdo con el rol de asignación.

Encargado Administrativo: Representante del proveedor jurídico encargado de coordinar con la Administración.

GLP: Gas Licuado de Petróleo.

Inspección: Conjunto de actividades realizadas por una persona física o jurídica, asignada por el BCBCR según el rol de asignación, para verificar el fiel cumplimiento del artículo 20 del Reglamento previsto en el Decreto Ejecutivo 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 41150-MINAE-S, el artículo 7 del Decreto 42497-MINAE-S y los artículos 66, 70 y 71 del Reglamento a la Ley 8228 del BCBCR de conformidad con términos contractuales pactados con el adjudicatario.

Inspector: Persona física que tiene a su cargo la ejecución de inspecciones para verificar el cumplimiento del Reglamento que prevén el Decreto Ejecutivo 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, Decreto Ejecutivo 41150-MINAE-S, Decreto 42497-MINAE-S y/o los artículos 66, 70 y 71 del Reglamento a la Ley 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

NFPA: Normas de la Asociación Nacional de Protección contra Fuego (NFPA según sus siglas en inglés).

Norma técnica: documento nacional o internacional, de uso voluntario u obligatorio, aprobado por organismos dedicados a emitir dicha documentación, que provee requisitos técnicos, especificaciones, directrices o características, usados constantemente para asegurar que los materiales, productos, procesos y servicios son adecuados para sus propósitos.

Proveedor: Persona física o jurídica que prestará los servicios de inspección en seguridad humana y riesgos de incendio al BCBCR.

Registro de proveedores elegibles: Listado de proveedores cuya solicitud de ingreso cumple con los requisitos formales, técnicos y legales establecidos en el presente Reglamento para cada servicio.

Rol de asignación de servicios: Distribución secuencial de servicios entre los proveedores inscritos en el registro de elegibles en cada uno de los servicios que se prestará por efecto del presente Reglamento.

Solicitante: Persona física o jurídica que solicita ingreso al registro de proveedores.

UI: Unidad Ingeniería.

UP: Unidad de Proveeduría.

CAPÍTULO II

Generalidades

Artículo 2ºPropósito del Reglamento: Que el BCBCR cuente con un instrumento mediante el cual pueda contratar los servicios de inspección de riesgo de seguridad humana y protección contra incendios.

Este Reglamento regulará la contratación de personas físicas o jurídicas, para la ejecución de servicios profesionales en uno o más de los siguientes servicios:

A.         Inspecciones para la verificación del cumplimiento de los proyectos constructivos en temas de seguridad humana y protección contra incendios, de acuerdo con el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción contenido en el Decreto Ejecutivo 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado el 20 de noviembre del 2017.

B.         Inspecciones para verificar tanto el cumplimiento de lo previsto en los artículos 66, 70 y 71 del Reglamento a la Ley 8228 como el de la normativa aplicable en materia de seguridad humana, prevención y protección contra incendios de edificaciones existentes.

C.         Inspecciones de seguridad humana y riesgo de incendio para verificar el cumplimiento en el almacenamiento y uso del gas licuado de petróleo, en locales o establecimientos que requieran el otorgamiento o la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud a nivel país, así mismo, el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Ejecutivo 41150-MINAE-S tituladoReglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”.

D.         Inspecciones de seguridad humana y riesgo de incendio para verificar el cumplimiento del estado de las instalaciones que forman parte del módulo para obtener la autorización para la operación de los tanques estacionarios para autoconsumo de combustible, así como el cumplimiento del Decreto 42497-MINAE-S “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles”.

Artículo 3ºÁmbito de Aplicación y Cobertura: El presente reglamento aplica para todas las inspecciones de riesgo de seguridad humana y protección contra incendios que se ejecuten en edificaciones clasificadas como ocupación de reuniones públicas, mercantil, industrial, almacenamiento, negocios, hotel y edificios de apartamentos, todo de acuerdo con las definiciones establecidas en la normativa de protección contra incendios vigente. A través del presente Reglamento se regulará la actividad institucional que en adelante administrará la Unidad de Ingeniería, relacionada con la contratación de los servicios de inspección de riesgo de seguridad humana y protección contra incendios.

CAPÍTULO III

Del registro de proveedores

Artículo 4ºDe la invitación: Con una periodicidad semestral y mediante la publicación que se haga tanto en la página web del BCBCR como en al menos dos diarios de circulación nacional, la Unidad de Proveeduría invitará a integrar el Registro de Proveedores que estarían afectos al presente Reglamento. A través de dicha invitación, la Unidad de Proveeduría indicará a los interesados, el medio habilitado para la recepción de solicitudes de incorporación, las cuales serán planteadas mediante la cumplimentación de los formularios que se pongan a disposición de los interesados. Sin perjuicio de lo indicado, en cualquier tiempo, los interesados podrán presentar su solicitud de inscripción al Registro de Proveedores, cumplimentando al efecto, los formularios disponibles en el medio habilitado al efecto.

Artículo 5ºDel expediente y cada solicitud de ingreso: Cada solicitud se respaldará en el expediente del proceso. Las solicitudes se numerarán en estricto orden de ingreso.

Será responsabilidad de las Unidades de Proveeduría e Ingeniería, velar por la inmediata actualización de cada expediente, lo anterior a partir de las gestiones que a cada una de ellas corresponda.

Artículo 6ºActualización de información y de documentación: Los proveedores se obligan a actualizar de inmediato ante la UP, los cambios que sufra la información que se agregue a los expedientes, entre otros supuestos, particularmente deberán actualizar, las direcciones de correo electrónico o el medio que hayan señalado para atender comunicaciones, motivo por el cual resultará inaceptable, la falta de atención de algún requerimiento o servicio por no haber visto a tiempo los comunicados que hagan la UP o la Unidad de Ingeniería.

Además, en esa condición deben considerar lo siguiente:

A.         Durante la vigencia del Reglamento, los Proveedores quedan comprometidos a mantener los términos y condiciones de servicio establecidos desde su solicitud, así como actualizados los documentos que hayan adjuntado originalmente.

B.         Lugar de notificaciones: A partir de su incorporación como Proveedores, éstos se obligan a mantener actualizadas las direcciones de correo electrónico. En ningún caso se aceptará falta de atención a solicitudes relacionadas con los servicios por incumplimiento en la debida actualización de la información del proveedor.

C.         La Administración se reserva el derecho de verificar en cualquier momento de la ejecución del Reglamento, la veracidad y actualidad de la información aportada por el Proveedor. En caso de determinarse un cambio en la información registrada en el expediente que no haya sido oportunamente comunicada, se procederá con las sanciones previstas en el artículo 28 del Manual del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Metodología de ingreso al registro

Artículo 7ºSolicitudes de ingreso al registro: Los interesados, sean personas físicas o jurídicas, podrán solicitar ingreso al registro de proveedores, para ofrecer cualquiera de los servicios indicados en el artículo 2, objeto del presente Reglamento. No se excluye la posibilidad de ofertar en múltiples servicios y zonas, caso en el cual, el solicitante aportará por separado los requisitos para cada tipo de servicio.

Las personas físicas que resulten inscritas en el servicio correspondiente no podrán pertenecer a la lista de inspectores de personas jurídicas que soliciten ingreso al mismo registro. Adicionalmente, un inspector registrado en el listado de inspectores ofrecido por una persona jurídica no podrá formar parte de la lista de inspectores de otra persona jurídica.

Artículo 8ºFormulario prestación de servicios: Las solicitudes de inscripción para formar parte del registro de proveedores se remitirán a la Unidad de Proveeduría del BCBCR a través del medio que al efecto se defina en la página web del BCBCR.

El proveedor interesado remitirá a la UP, el formulario (Anexo 1. “Formulario Prestación de Servicios”) debidamente cumplimentado y firmado a través de los medios autorizados. Para el caso de personas jurídicas, el formulario será firmado por el respectivo representante legal.

En el formulario se completará la siguiente información:

A.         Datos Generales del proveedor interesado.

B.         Zona Geográfica: Se indicará la zona geográfica en la cual se interesa prestar servicio. La zona geográfica donde se ofrezca prestar servicio estará circunscrita a lo definido en el Anexo 2 del presentereglamento tituladoZonas de oferta de servicios”.

C.         Horario de atención: El proveedor interesado especificará el horario dentro del cual garantiza brindar servicio, el cual como mínimo debe cubrir de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes. En caso de ofrecer mayor disponibilidad de horario, debe detallarlo.

Los plazos de ejecución del servicio no contabilizan los feriados.

Adicionalmente se aportarán los siguientes documentos:

a.         Copia de la cédula de identidad del solicitante físico o del representante legal de la persona jurídica que ofrezca prestar servicio.

b.         Para el caso de personas jurídicas, los interesados adjuntarán certificación de personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones que conformen el capital social.

c.         Tanto oferentes físicos como jurídicos aportarán declaración jurada mediante la cual manifestarán que no les alcanzan las prohibiciones contenidas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y que se encuentra al día en el pago de impuestos nacionales.

d.         Los oferentes, sean físicos o jurídicos, presentarán certificaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y FODESAF, a través de las cuales acreditarán estar al día en las obligaciones de naturaleza obrero-patronal.

e.         Los oferentes, sean físicos o jurídicos, presentarán una nota de compromiso mediante la cual se comprometerán a ser imparciales en su gestión, garantizando puntualmente, que se desempeñarán libres de cualquier presión indebida, comercial, financiera o de cualquier otra índole, que pueda influir en su juicio técnico respecto de los servicios de inspección que le sean asignados. Tanto los inspectores que oferten directamente como los propuestos por los oferentes jurídicos, llevarán a cabo su actividad libre de cualquier condición o situación que pueda poner en tela de juicio su independencia e integridad en relación con las actividades de inspección que realizará. El solicitante no podrá brindar simultáneamente servicios de inspección al BCBCR y venta de servicios o bienes a las personas físicas o jurídicas que inspeccione por medio de los servicios que se contraten por medio de este Reglamento.

Los documentos que se aporten deben tener una fecha de emisión no mayor a 30 días naturales respecto de la fecha en que se presenten para la inscripción en el Registro de Proveedores. Las declaraciones juradas serán emitidas por la persona física correspondiente o el representante legal de la sociedad en el caso de las personas jurídicas.

Artículo 9ºFirma digital: Tanto el encargado administrativo, como cada uno de los profesionales que funjan como inspectores deben contar con firma digital certificada.

Artículo 10.—Análisis de solicitudes:

A.         Análisis formal: Corresponde a la Unidad de Proveeduría, verificar que las solicitudes de incorporación como proveedor que se asienten a través del anexo 1 “Formulario para Prestación de Servicios”, hayan sido debidamente cumplimentadas, así mismo, que se acompañen los documentos e información esencial.

Dicha Unidad cumplimentará una matriz que refleje si el proveedor interesado aportó o no cada uno de los requisitos técnicos señalados en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento del presente Reglamento.

La UP generará un informe en el que se refleje el aporte de todos los requisitos, el cuál será remitido en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la solicitud de ingreso, a la Unidad de Ingeniería para que realice la evaluación técnica correspondiente.

B.         Subsanaciones: En caso de detectar algún incumplimiento u omisión de lo requerido para el ingreso al registro, de inmediato se procederá a informar al interesado para que subsane los defectos formales o técnicos que haya presentado la solicitud, siendo así que todos los elementos solicitados se considerarán subsanables. Para lo anterior contará con un plazo máximo para la atención de tres (03) días hábiles posteriores a la notificación. En caso de no ser atendida la prevención en el plazo referenciado, la solicitud será desestimada.

C.         Análisis técnico: Recibido el informe de la Unidad de Proveeduría, la Unidad de Ingeniería verificará el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento.

Artículo 11.—Recomendación de incorporación al registro, acto final, formalización y notificación de incorporación.

A.         Informe de recomendación. La Unidad de Ingeniería enviará a la UP en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud de informe técnico, la recomendación correspondiente, a la cual se adjuntará la matriz de cumplimiento de cada uno de los requisitos solicitados en el artículo 17 y efectuará su recomendación final indicando para cuales servicios califica el solicitante.

En caso de rechazo, la Unidad de Ingeniería detallará los motivos sustanciales por los cuales no procede la incorporación del proveedor interesado.

B.         Informe final. Una vez que la Unidad de Proveeduría reciba el informe por parte de la Unidad de Ingeniería, contará con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, para emitir el informe final y comunicar al proveedor solicitante el resultado obtenido, siendo necesario que en el mismo se resuma al menos:

a.         Detalle del análisis formal y técnico realizado.

b.         Recomendación final, donde se detallen los servicios para los cuales cumple y se aprueba su incorporación al registro.

c.         Zonas en las que el solicitante queda inscrito.

d.         Direcciones electrónicas oficiales para los avisos.

e.         Fecha de incorporación al registro de proveedores.

f.          Monto de la garantía de cumplimiento.

C.         Régimen Recursivo: Los solicitantes podrán interponer ante la Unidad de Proveeduría recurso de revocatoria, contra la decisión de rechazo de la solicitud de ingreso que adopte la Administración, lo anterior en un plazo máximo de 2 días hábiles. Dicho plazo rige a partir del día hábil siguiente a la comunicación del rechazo de la solicitud de ingreso. El recurso será resuelto en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Excepto por el plazo de interposición y de resolución el recurso de revocatoria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y será resuelto por la Jefatura de la Unidad de Proveeduría o quien ocupe ese puesto.

D.         Requisitos de formalización: En los casos que se recomiende la incorporación del solicitante como proveedor, dentro del informe final que vierta la Unidad de Proveeduría se detallarán los requisitos de formalización que el proveedor deba presentar en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del informe final. Entre los requisitos se incluirá el monto de la garantía de cumplimiento que debe rendirse con fundamento en los términos y condiciones contenidos en el Manual de ejecución que complementa el presente Reglamento.

E.         Orden de inicio: El día hábil siguiente a la presentación por parte del Proveedor de los requisitos de formalización, la Unidad de Proveeduría le comunicará a este último y a la Unidad de Ingeniería, la fecha de inicio de la relación contractual, con lo cual se entenderá, es la fecha a partir del cual el solicitante queda incorporado como Proveedor en el (los) rol (es) de asignación correspondiente (s).

Artículo 12.—Renuncia a ser Proveedor. Quienes resulten inscritos como proveedores, se reservan el derecho de solicitar en cualquier tiempo y en forma expresa a la Unidad de Ingeniería, su exclusión del registro de elegibles, sin perjuicio de la responsabilidad a cargo del proveedor renunciante, de cumplir como en derecho corresponde, con los servicios asignados que no haya ejecutado.

En caso de que el proveedor renunciante no concluya los servicios asignados, los mismos serán reasignados a los proveedores que por orden del rol de asignación corresponda.

Si así fuera, la Administración queda legitimada para ejecutar la garantía de cumplimiento que haya brindado el proveedor renunciante, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales pertinentes para acceder al resarcimiento de eventuales daños y/o perjuicios.

CAPÍTULO V

Roles de asignación de servicios

Artículo 13.—Identificación de proveedores. A cada proveedor se le asignará un número de identificación que permitirá controlar la asignación de servicios en cada rol en que participe. En caso de reingreso al Registro, a los proveedores se les asignará un nuevo número de identificación.

Artículo 14.—Sobre la asignación de servicios. Mediante el respectivo rol de asignación, los servicios de inspección serán asignados por la Unidad de Ingeniería entre los proveedores que conformen el registro de proveedores, de la forma en que se establece en el artículo 16.

Artículo 15.—Lugar de servicio. Los servicios de inspección se prestarán en el lugar donde se encuentre la estructura a inspeccionar. No se aceptará que el inspector asignado no lleve a cabo la inspección debido a problemas de localización del sitio.

Artículo 16.—De la configuración de los roles para asignación:

Los roles para la asignación de servicios se configurarán según el siguiente orden de factores:

a.         Tipo de servicio:

           Inspecciones de verificación de cumplimiento en el almacenamiento y uso del gas licuado de petróleo (GLP).

           Inspecciones de verificación de cumplimiento de los proyectos constructivos (APC).

           Inspecciones de cumplimiento del estado de las instalaciones de tanques estacionarios de autoconsumo de combustible, Decreto 42497-MINAE-S.

           Inspecciones de cumplimiento de lo previsto en los artículos 66, 70 y 71 del Reglamento a la Ley Nº 8228.

b.         Zona Geográfica, según distribución prevista en el anexo 2 del presente Reglamento titulado “Zonas de oferta de servicios”.

La asignación se hará a través del rol correspondiente según el tipo de servicio a brindar y la zona geográfica en los cuales el proveedor haya sido incorporado al registro.

La asignación se realizará según los siguientes pasos:

i.          Recepción de la solicitud de inspección por los medios electrónicos establecidos por la Organización.

ii.          Asignación por rol según detalle descrito en el anexo 3 del presente Reglamento tituladoAplicación paso a paso del rol de asignación de servicios”:

Una vez determinado el proveedor que prestará servicio, se procederá a comunicar al mismo la asignación, luego de lo cual se podrán presentar las siguientes situaciones:

1.         El rechazo de la asignación: El proveedor asignado podrá rehusar cualquier servicio que se le asigne, caso en el cual, se obligará a indicar en forma expresa, los motivos que razonablemente justifiquen su rechazo, el cual deberá comunicar por escrito por el medio designado por la Administración para este fin, lo anterior dentro del día hábil siguiente al aviso de asignación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el proveedor omita manifestar en ese plazo que acepta la asignación, la Administración entenderá que se produce un rechazo de la misma y en consecuencia el servicio rehusado será reasignado al proveedor que corresponda según rol.

2.         Si se acepta: La aceptación deberá comunicarse por el medio designado por la Administración para este fin, lo anterior dentro del día hábil siguiente al comunicado de asignación.

           Medio de comunicación. El único medio de comunicación formal para la aceptación o rechazo del servicio permitido será por correo electrónico a la cuenta informes@bomberos.go.cr

Consideraciones generales sobre el rol de asignación:

a.         El rol de asignación de servicios será implementado y mantenido por la Unidad de Ingeniería. Cada proveedor será incluido en el registro una vez que su solicitud de ingreso haya sido aprobada y haya cumplido con los requisitos de formalización.

b.         Cuando se presente necesidad de inspección en una zona donde no se tienen proveedores inscritos, se tomará en cuenta al siguiente proveedor en el rol de asignación de la zona más cercana y este debe confirmar o rechazar la solicitud en un (01) día hábil.

c.         La ausencia de respuesta a la confirmación en el plazo establecido se tomará como rechazo a la solicitud de servicio y se reasignará al siguiente proveedor en el rol respectivo.

d.         La administración realizará la reasignación de una orden de trabajo hasta un máximo de dos ocasiones, agotado ese número, quedará a criterio del BCBCR si realiza la inspección con su recurso humano o continúa el rol, lo anterior con el fin de satisfacer las necesidades de los clientes en tiempo.

CAPÍTULO VI

Requisitos y condiciones técnicas

Artículo 17.—Requisitos para el puesto de inspector.

A.         Requisitos generales.

Para integrar el registro de proveedores, los deberán cumplir los siguientes requisitos de elegibilidad.

a.         Profesional titulado e inscrito al colegio profesional correspondiente, para ello debe presentar copia del título de incorporación, así como una certificación emitida por el colegio, con una fecha de emisión no mayor a 3 meses, donde indique que se encuentra incorporado y habilitado para el ejercicio profesional, así como que está al día en sus obligaciones y no presenta ninguna amonestación o restricción.

b.         Aportar el curriculum vitae (CV) donde se indique los años de experiencia en el ejercicio de la profesión (el requisito mínimo es tener experiencia en los seis (06) meses previos a la presentación de la solicitud para formar parte del registro de elegibles para el presente reglamento). En su CV debe indicar el grado académico que ostenta en la carrera respectiva y la experiencia que dispone en el análisis de riesgos de seguridad humana y riesgo de incendio (indicando el rango de fechas en los cuales lo ejerció).

Aportar copia del título profesional y una declaración jurada, de cada inspector que se solicita registrar, en la que certifiquen que cada uno dispone de la experiencia solicitada, indicando lo siguiente:

I.          Información sobre donde brindó los servicios (nombre de la persona física o jurídica, nombre comercial, número telefónico, correo electrónico, dirección y persona contacto).

II.          Tipo de funciones realizadas.

III.         Periodo de prestación del servicio.

Queda a criterio de la Unidad de Ingeniería si se solicitan los títulos originales de las personas ofrecidas y demás criterios. Adicional, la información suministrada por los proveedores interesados podrá ser verificada por la Unidad de Ingeniería mediante llamadas telefónicas, correo electrónico, visitas al sitio, en el caso de clientes a los que se prestó servicios (para validar experiencia), o bien mediante consultas a las plataformas correspondientes y los mecanismos que se requiera (CFIA, Dirección General de Tributación Directa, entre otros).

c.         Aportar una fotografía legible tamaño pasaporte de las personas que se oferten como inspectores.

Los profesionales extranjeros deben cumplir con los mismos requisitos de solicitud.

Si el solicitante es una persona jurídica, debe presentar los puntos anteriores para cada persona que solicite registrar como inspector, así como un certificado del colegio profesional correspondiente donde se indique que está inscrita para brindar servicios de consultoría.

B.         Requisitos específicos.

a.         Inspecciones de cumplimiento de almacenamiento y uso del gas licuado de petróleo (GLP):

Quienes finalmente presten el servicio de inspección deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.          Profesional titulado con grado de bachiller o licenciatura en ingeniería y estar incorporado al colegio profesional correspondiente para realizar las inspecciones de sistemas de GLP.

II.          Acreditar conocimientos en seguridad humana, riesgo de incendio y almacenamiento e instalación de sistemas de GLP, lo anterior mediante el aporte de la certificación o título de las siguientes normas:

Normas: NFPA 58: Código del Gas Licuado de Petróleo, NFPA 54: Código Nacional de Gas Licuado de Petróleo, NFPA 1: Código de Incendios y NFPA 101: Código de Seguridad Humana.

Reglamento Nacional de Protección contra Incendios. Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S.

Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE.

Los solicitantes aportarán copia de los títulos y certificaciones, éstas últimas con vigencia no mayor a cinco años (a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al registro de elegibles), emitido por el ente acreditado por la NFPA en Costa Rica para brindar las capacitaciones sobre sus normas.

Adicionalmente, se aceptarán las certificaciones emitidas por la Academia Nacional de Bomberos, en temas relacionados a las normas descritas anteriormente, con el fin de garantizar conocimientos actualizados en materia de riesgos de incendio, seguridad humana y protección contra incendios de sistemas de gas LP.

III.         La Unidad de Ingeniería será la encargada de verificar que el profesional ofrecido para prestar servicio no forme parte del Registro de Responsables Técnicos de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del MINAE.

b.         Inspecciones para la verificación del cumplimiento de los proyectos constructivos y del cumplimiento con los artículos N°66, 70 y 71 del Reglamento a la Ley Nº 8228 del BCBCR.

Quienes finalmente vayan a prestar servicio para este tipo de inspecciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.          Ser ingeniero en cualquiera de las especialidades autorizadas para estos servicios por el CFIA:

II.          Estar debidamente incorporado al CFIA

III.         Acreditar mediante certificación o título correspondiente, conocimiento de las siguientes normas:

i.          NFPA 1: Código de Incendios.

ii.          NFPA 101: Código de Seguridad Humana.

iii.         Reglamento Nacional de Protección contra Incendios.

Todo solicitante debe aportar los títulos y certificaciones, estas últimas con vigencia no mayor a cinco años (a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al registro de elegibles), emitido por el ente acreditado por la NFPA en Costa Rica para brindar las capacitaciones sobre sus normas. Adicionalmente, se aceptarán las certificaciones emitidas por la Academia Nacional de Bomberos, en temas relacionados a las normas descritas anteriormente, con el fin de garantizar conocimientos actualizados en materia de riesgo de incendio, seguridad humana y protección contra incendios.

c.         Inspecciones de cumplimiento del estado de las instalaciones de tanques estacionarios de autoconsumo de combustible, Decreto 42497-MINAE-S.

Quienes finalmente presten el servicio de inspección deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.          Profesional titulado con grado de bachiller o licenciatura en ingeniería y estar incorporado al colegio profesional correspondiente.

II.          Demostrar conocimientos en aspectos de seguridad humana, riesgo de incendio y almacenamiento de combustibles, mediante el aporte de la certificación o título de las siguientes normas:

i.          Normas: NFPA 30: Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, NFPA 30A Código Para Instalaciones de Suministro de Combustible para motores y talleres de reparación, NFPA 1: Código de Incendios y NFPA 101: Código de Seguridad Humana.

ii.          Reglamento Nacional de Protección contra Incendios.

iii.         Decreto Ejecutivo N° 42497-MINAE-S.

Todo solicitante debe aportar copias de las certificaciones y títulos con vigencia no mayor a cinco años (a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al registro de elegibles), emitido por el ente acreditado por la NFPA en Costa Rica para brindar las capacitaciones sobre sus normas. Adicionalmente, se aceptarán las certificaciones emitidas por la Academia Nacional de Bomberos, en temas relacionados a las normas descritas anteriormente, con el fin de garantizar conocimientos actualizados en materia de riesgos de incendio, seguridad humana y protección contra incendios de sistemas de gas LP.

Artículo 18.—Equipo y herramienta. El solicitante deberá garantizar que quien realizará los servicios de inspección cuente con lo siguiente:

A.         Distanciometro y/o cinta métrica (longitud mínima de 3 m).

B.         Probador de corriente.

C.         Tableta o computadora portátil para uso del formulario de inspección.

D.         Cámara fotográfica.

E.         Equipo de protección personal, como mínimo guantes, lentes, calzado y casco, así como protección auditiva y chaleco de identificación.

El solicitante debe aportar una nota de compromiso en la que indique el equipo y cantidad por línea que dispone para el uso en las inspecciones objeto del presente reglamento, así como el modelo, marca y número de serie (aplica para los equipos listados en los puntos del A al D, excepto la cinta métrica).

Las declaraciones que se aporten deben tener una fecha de expedición no mayor a 30 días naturales, respecto de la fecha en que se presenta la solicitud para la inscripción en el Registro de Elegibles.

El BCBCR no proporcionará ningún equipo de inspección, protección personal, vestimenta o uniforme al proveedor para la ejecución de las inspecciones.

Artículo 19.—Transporte al lugar de inspección: El BCBCR no proporcionará al proveedor ningún medio de transporte institucional para el desplazamiento hacia y desde el lugar de inspección, por lo que el proveedor debe garantizar que se trasladará por sus propios medios. La forma de traslado del adjudicatario no debe influir en los tiempos de ejecución y entrega de los informes técnicos requeridos por la Unidad de Ingeniería.

Artículo 20.—Definición de la tarifa de pago: Para el pago de los servicios de inspección del presente reglamento, el BCBCR tomará como referencia el costo de la hora profesional que defina el CFIA.

Artículo 21.—El BCBCR no reconocerá pagos por alimentación, traslado, combustible u hospedaje al proveedor durante la ejecución de los servicios de inspección.

Artículo 22.—Encargado Administrativo: El solicitante (en caso de personas jurídicas) designará al menos una persona que funja como encargado administrativo o administrador. En este caso, indicará el nombre completo, el número de identificación personal de dicha persona, correo electrónico y al menos un número de teléfono que permita la inmediata comunicación.

Las funciones que debe cumplir el encargado son las siguientes:

a.         Actualización de información y documentación.

b.         Confirmación se aceptación o rechazo del servicio asignado.

c.         Reporte de trabajos realizados.

d.         Trámite de facturas de los servicios prestados.

e.         Comunicación de información relevante al Manual de Ejecución Contractual del Reglamento sometido a autorización, como sanciones.

Además de este encargado administrativo, el proveedor designará a un segundo encargado o las personas que así considere, cumplen con las mismas funciones del encargado en caso de ausencia del titular designado.

Artículo 23.—Anexos

Al presente Reglamento se anexan los siguientes documentos:

Anexo 1. Formulario de Prestación de Servicios.

Anexo 2. Zonas de oferta de servicios.

Anexo 3. Aplicación paso a paso del rol de asignación.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 24.—Vigencia. El período de vigencia del presente reglamento será de dos años contados a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta. Sin perjuicio de las prórrogas que apruebe la Contraloría General de la República.

Artículo 25.—Normativa: Todos los demás términos y condiciones del presente Reglamento se nutrirán y regirán supletoriamente de lo preceptuado en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a ésta última y la demás legislación nacional que de uno u otro modo guarden relación con la contratación de proveedores.

Artículo 26.—Manual de Ejecución Contractual: Los proveedores deben aplicar lo dispuesto por el BCBCR en el manual de ejecución que se genere complementariamente al presente reglamento, el cual será de conocimiento de los interesados junto con la invitación de participación.

Nota: Debido al volumen de información, los documentos correspondientes al Manual de Ejecución de este reglamento, anexos y formularios estarán disponibles en nuestra página web www.bomberos.go.cr y medios que oportunamente se comunicarán.

Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado López, Encargada.—1 vez.—( IN2021577483 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

SECRETARIA DE CONCEJO MUNICIPAL

SCM-395-08-2021.—La Secretaría de, Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo Sexto inciso 2, de la sesión ordinaria N° 45-2021, celebrada el día martes 03 de agosto de 2021; el Concejo Municipal de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó publicar y someter a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Proyecto del Nuevo Reglamento Interno del Cementerio de Distrito Pará. Para efectos de la presente consulta se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación; en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas o por medio de la Dirección del Correo Electrónico concejo@munisantodomingo.go.cr. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo Municipal.

PROYECTO REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO

DEL DISTRITO PARÁ PARA EL CANTÓN SANTO

DOMINGO DE HEREDIA

En acatamiento a lo establecido en el Artículo 8 del Capítulo ll del Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo Nº 32833-S del 3 de Agosto del 2005, publicado en La Gaceta 244 del 19 de Diciembre del 2005, que al efecto establece: Todos los cementerios, deberán contar con un reglamento interno, ajustado a las disposiciones del presente reglamento; que contemple las normas técnicas y administrativas necesarias para su organización, funcionamiento, operación y mantenimiento, además, un registro estadístico de las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados de restos”, la Junta Administradora del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia, ha considerado lo siguiente:

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue los adelantos tecnológicos de la época obligan a reglamentar sobre la mejor disposición del cadáver, sus restos y de los sitios destinados para esos fines.

3ºQue toda persona física y jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales, particulares, ordinarias y de emergencia que las autoridades de salud dicten en ejercicio de sus competencias.

4ºQue siendo la contaminación de las aguas, suelo y aire factores que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para evitar su contaminación.

5ºQue la contaminación del suelo y los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica y reduce el número de fuentes disponibles para el abastecimiento de agua para consumo humano.

6ºQue es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.

7ºQue La Junta Administradora del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia, tiene la función de administrar un bien público y por tal razón ha considerado conveniente y oportuno actualizar y aprobar los lineamientos en materia de regulación de la actividad del cementerio de acuerdo Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo Nº 32833-S del 3 de Agosto del 2005, publicado en La Gaceta 244 del 19 de Diciembre del 2005 y sus reformas, así como en la Ley General de Salud.

Por lo tanto, se acuerda la adopción, aprobación, publicación y entrada en vigor del Reglamento Interno del Cementerio de Para, del Distrito Pará del Cantón de Santo Domingo de la Provincia de Heredia, cuyo Texto indica:

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

DEL CEMENTERIO DEL DISTRITO PARÁ

DEL CANTÓN DE SANTO DOMINGO

DE LA PROVINCIA DE HEREDIA

CAPÍTULO l

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. Regular y controlar el Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia destinado a la disposición de cadáveres y otros restos humanos.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. La presente regulación reglamentaria tiene como fines primordiales la ubicación, construcción, ampliación y funcionamiento del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, entiéndase por:

1          Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.

2          Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.

3.         Bóveda: Cripta.

4.         Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

5.         Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o restos humanos.

6.         Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.

7.         Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra a inhumar a los muertos.

8.         Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.

9.         Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre porciones de la superficie de la tierra.

10.        Exhumar: Desenterrar un cadáver.

11.        Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.

12.        Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

13.        Inhumar: Enterrar un cadáver.

14.        Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.

15.        Ministerio de Salud: Ministerio.

16.        Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

17.        Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de las sepulturas.

18.        Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

19.        Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

20.        Sepulcro: Féretro, ataúd.

21.        Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

22.        Sepultar: Poner en la sepultura, enterrar.

23.        Tumba: Sepultura.

24.        Junta Administradora o Administrativa: Junta de administración del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia.

CAPÍTULO ll

De la Junta Administradora

Artículo 4ºLa planificación, administración, dirección, vigilancia y conservación del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia, así como el ordenamiento de las relaciones de los arrendatarios de derechos e interesados con el referido cementerio, estará a cargo de una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento del presente reglamento, del Reglamento General de Cementerios, la Ley General de Salud e intereses institucionales y comunales y, la cual tendrá la potestad de resolver conforme dicha normativa e intereses.

Dicha Junta estará integrada por un número de miembros no menor de cinco ni mayor de nueve, que ocuparán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales en orden de designación. Esta Junta será juramentada por el Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia, en terna propuesta al Concejo de Distrito, considerando aquellas personas mayores de edad, de reconocida idoneidad y comprometidas con el progreso y quehacer de la comunidad, previa consulta hecha en reunión con arrendatarios de derechos en el cementerio. De no llegarse a integrar la Junta Administradora correspondiente por falta de colaboración de la ciudadanía, la Administración Municipal correspondiente, podrá asumir la prestación del servicio.

Artículo 5ºEl nombramiento de la Junta Administradora se hará en el mes de diciembre, por un período de cuatro años, a fin de que entren en posesión en el mes de enero siguiente, una vez juramentada y, será ad honoren.

Artículo 6ºUn miembro o toda la directiva de la Junta Administradora podrá ser reelegida por más de un período.

Artículo 7ºCuando existan plazas o puestos vacantes de integrantes de la Junta Administradora por ausencia de tres o más sesiones consecutivas sin justificación, o por la ausencia de más de cuatro sesiones en un plazo de tres meses sin justificación, o por renuncia o fallecimiento; la Junta Administradora podrá solicitar el nombramiento de nuevos integrantes recomendando a personas que cumplan con los requisitos establecidos; o bien solicitar al Concejo Municipal correspondiente el nombramiento de nuevos integrantes. En este caso, la Junta Administradora deberá informar a la Administración Municipal correspondiente lo resuelto.

Artículo 8ºLa Junta deberá sesionar ordinariamente una vez al mes pudiendo reunirse extraordinariamente cuando el caso lo amerite. El quórum estará establecido por la mitad más uno de los integrantes de la Junta Administradora, el cual no podrá estar conformado por menos de tres integrantes.

Artículo 9ºLos acuerdos tomados por la Junta Administradora deberán serán aprobados por mayoría simple de los integrantes presentes de dicha Junta. En caso de empate, el presidente de la Junta Administradora tendrá derecho a doble voto.

Artículo 10.—La Junta Administradora podrá nombrar por el mismo período indicado en el artículo 5 anterior, a una persona encargada-administradora-del cementerio, que no forme parte de la Junta indicada, con las funciones, atribuciones y obligaciones que se establezcan, considerando aquellas personas mayores de edad, de reconocida idoneidad y comprometidas con el progreso y quehacer de la comunidad. Dicho puesto podrá ser pagado y, ser reelegido por más de un período. Además, la Junta Administradora podrá designar y nombrar comisiones de trabajo y/o realizar contrataciones que contribuyan con la ejecución y seguimiento de labores especiales de: ordenamiento, aseo, actividades especiales y otros; a potestad de la Junta Administradora.

Artículo 11.—Son funciones del presidente (a) de la Junta Administradora:

a)         Asumir la máxima Autoridad de la Junta; es el representante legal de la Junta Administradora, de los pactos y contratos que adquiera la Junta.

b)         Presidir las sesiones que se realicen de Junta Administradora sean estas Ordinarias o Extraordinarias y otras reuniones o asambleas de trabajo que se realicen.

c)         Velar porque los acuerdos tomados por la Junta Administradora se cumplan conforme a oportunidad y legalidad.

d)         Convocar a sesiones ordinarias y, extraordinarias cuando se requiera.

e)         Convocar a reuniones de trabajo cuando se requiera.

f)          Firmar en conjunto con el secretario (a) las actas de las sesiones, una vez revisadas y aprobadas en la sesión siguiente, así como los informes que se preparen.

g)         Garantizar la preparación de informes cuando se requieran o conforme la continuidad que establezca mediante acuerdo la Junta Administradora.

h)         Asistir a reuniones de comisiones y de representación de la Junta Administradora.

i)          Velar por el desarrollo del cementerio y la Junta Administradora

j)          Representar a la Junta Administradora en cualquier acto que se requiera para lo que ostentará la representación legal de la Junta, con autoridad para tomar decisiones y compromisos, para lo cual deberá informar en la sesión de Junta inmediata siguiente las actuaciones correspondientes.

k)         Preparar en conjunto con el secretario (a) la agenda para las reuniones de Junta Administradora y otras que se requieran.

l)          Suministrar informes de actuaciones a la Junta Administradora.

m)        Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta Administradora.

Artículo 12.—Son funciones del vicepresidente (a) de la Junta Administradora:

a)         Sustituir al presidente (a) en caso de ausencia de este, ya sea de forma temporal o por plazo definido, con todas las facultades determinadas para el presidente.

b)         Sustituir al presidente por fallecimiento, incapacidad temporal o permanente o renuncia.

c)         Cumplir con otras funciones de representación especial o coordinación definidas por la Junta Administradora.

Artículo 13.—Son funciones del secretario (a):

a)         Mantener el Libro de Actas de la Junta Administradora, las cuales deberán estar al día con los registros correspondientes.

b)         Remitir copias de las actas como informe de actuaciones.

c)         Transcribir y firmar los acuerdos correspondientes tomados por la Junta Administradora y, comunicar de las acciones.

d)         Firmar en conjunto con el presidente (a) las actas en el libro de control correspondiente.

e)         Preparar la agenda de reuniones en conjunto con el presidente (a), así como garantizar su cumplimiento.

f)          Otras funciones que le sean asignadas.

Artículo 14.—Son funciones del tesorero (a) de la Junta Administradora:

a)         Llevar registro contable de los ingresos y gastos correspondientes al cementerio.

b)         Llevar registro contable de la adquisición de derechos en el cementerio.

c)         Llevar registro contable de las cuotas de mantenimiento a cargo de los arrendatarios de derechos en el cementerio.

d)         Gestionar la actualización cuando corresponda, de los valores de adquisición de derechos, cuotas de mantenimiento y otros servicios del cementerio.

Artículo 15.—Son facultades y obligaciones de la Junta Administradora:

1.         Garantizar una oportuna y correcta coordinación con la Administración Municipal y la adecuada prestación de los servicios suministrados a los arrendatarios de derechos en el cementerio.

2.         Fomentar la adjudicación de derechos de cementerio, recuperación de derechos por falta de pago de las cuotas de mantenimiento o por ausencia de mantenimiento de bóvedas.

3.         Construir nichos en bóvedas comunitarias para su alquiler y establecer su contrato de uso.

4.         Construir bóvedas por contratación del arrendatario de derecho en el cementerio, para lo cual la Junta Administradora establecerá su costo de construcción de acuerdo a la clase de derechos.

5.         Brindar el mantenimiento, vigilar por el estado higiénico, estético y de ornato de las construcciones erigidas en el cementerio y buen estado de las instalaciones del cementerio realizando las gestiones y coordinaciones necesarias y, la adecuada prestación de los servicios suministrados.

6.         Autorizar o rechazar todo cambio que modifique la naturaleza de bóvedas o nichos.

7.         Conocer y resolver en lo que compete a las diferentes gestiones realizadas como: alquiler de nichos, arrendamiento de derechos, exhumaciones, inhumaciones, atención de consultas, mantenimiento general, mantenimiento de bóvedas, entre otros.

8.         Fomentar la existencia de espacios disponibles para la realización de inhumaciones en nichos o espacios de alquiler, por medio de una gestión eficiente y traslado de restos oportuno al Osario General.

9.         Realizar convenios estratégicos con organizaciones públicas y privadas para garantizar el desarrollo y mantenimiento del camposanto, así como organizar actividades que conlleven beneficios para el cementerio.

10.        Nombrar comisiones de trabajo para el desarrollo del cementerio.

11.        Dictaminar sobre el valor de los derechos de arrendamiento, cuotas de mantenimiento, alquiler de nichos comunitarios, inhumaciones, exhumaciones y otros; o actualizar los montos a cobrar conforme a estudios de costos y establecer el pago del encargo-administrador-del cementerio.

12.        Regular internamente las normas del cementerio y las propias de la Junta Administradora y así establecer los distintos lineamientos administrativos y de control del cementerio.

13.        Velará por el adecuado cumplimiento del presente Reglamento y las demás Leyes y/o normas vigentes referentes a cementerios y, porque toda directriz u otras, dadas, sobre construcciones contempladas en este Reglamento o en el Reglamento General de Cementerios, sea cumplida por el arrendatario de derecho.

14.        Informar a la Administración Municipal correspondiente de sus gestiones mediante la comunicación de los acuerdos y dictámenes que considere oportunos.

15.        Llevar el orden de las adjudicaciones de derechos conforme a cumplimiento de requisitos.

16.        Suministrar informes de gestión.

17.        Gestionar los recursos necesarios para garantizar la operación y desarrollo del cementerio.

18.        Administrar de forma apropiada los recursos asignados al cementerio y gestionar las acciones conectivas necesarias para garantizar el respeto a las normativas y buen uso de los recursos.

19.        Reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias cuando corresponda.

20.        Procurar el ordenamiento de las gestiones mediante planes de trabajo y ejecución de proyectos.

21.        Presentar los libros empleados o informes de ejecución conforme a los requerimientos.

22.        Cualquier otro no considerado en el presente artículo relacionado con el mantenimiento, operación y desarrollo del cementerio.

CAPÍTULO III

De la Administración

Artículo 16.—Todo habitante de la República de Costa Rica que fallezca tendrá derecho a un funeral decoroso y a la disposición conveniente y adecuada de su cadáver. Restos o cenizas deben ser tratados en toda circunstancia con consideración y respeto.

Artículo 17.—Queda terminantemente prohibida la comercialización de cadáveres, vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados, restos humanos o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

Artículo 18.—Es permitida en el cementerio la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la normativa existente, la moral o las buenas costumbres.

Artículo 19.—Si el cementerio cuenta con una plantilla de trabajadores o contratistas que emplean personas para las labores de mantenimiento, construcción de nichos, bóvedas u otros; deberá la administración del cementerio al menos una vez al año brindarles una charla a los trabajadores sobre salud ocupacional, que complete los siguientes temas.

a)         Riesgos Ergonómicos (construcción sepulturas, mausoleos y otros).

b)         Seguridad construcción (evitar atrapamiento por derrumbes y otros).

c)         Químicos (aplicación de agroquímicos).

d)         Biológicos (exhumaciones u otros).

e)         Primeros auxilios.

f)          Otros a juicio de la administración del cementerio.

Artículo 20.—La administración del cementerio deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en un lugar apropiado dentro de las instalaciones; para ser utilizado en caso de emergencia ocasionada por un accidente de algún trabajador o alguna emergencia. Además, debe tener a disposición servicios sanitarios, lavamanos y agua potable para uso de los trabajadores y público en general. Asimismo, deberá contar con un plan de manejo de artrópodos y roedores.

Artículo 21.—Cuando en el cementerio existan trabajadores permanentes, ya sea de oficina o de campo, deberá disponerse un lugar para la ingesta de alimentos, con su respectivo lavamanos habilitado y jabón.

Artículo 22.—Las autoridades administrativas del cementerio están obligadas a suministrar al personal la indumentaria requerida para su protección, así como, el equipo indispensable para llevar a cabo sus labores en forma correcta y segura. Además, deberán vetar por el correcto uso de la indumentaria y el equipo dentro del cementerio.

Artículo 23.—El cementerio debe contar con un osario general debidamente protegido, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones, debiendo estar construido antes de que transcurran los primeros cinco años de servicio del cementerio.

Artículo 24.—Deberá contemplarse un número no menor del 5% del total de los nichos para indigentes y contingencias.

A fin de determinar el estado de indigencia el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición de pobreza extrema, y que no cuenten con los recursos económicos para alimentarse y vestirse y sin techo, cuya característica principal es deambular por las calles. De dicha realidad el IMAS proporcionará una constancia al Área Rectora de Salud correspondiente a fin de que esta la haga llegar a la Administración del cementerio. Tratándose de contingencias provocadas por desastres naturales, tales como terremotos, inundaciones, epidemias, u otro tipo de calamidad, deberán ser declaradas como tales por el Ministerio de Salud.

Artículo 25.—El cementerio tendrá obras de recolección de pluviales, pie de taludes, luz artificial y otras obras de infraestructura básica necesarias para su buen funcionamiento. Debe evitarse riesgos en los pasillos, por el mal estado de parrillas, en los caños recolectores de las aguas pluviales que los atraviesan.

CAPÍTULO IV

De los Derechos de Arrendamiento y Traspasos

Artículo 26.—Se entiende como Derecho en Arrendamiento del cementerio el espacio que se ceda a una persona física mayor de edad para efectos de que disponga del mismo para la construcción de bóveda conforme a los lineamientos establecidos para el cementerio y que obligará al pago de las cuotas de mantenimiento conforme se disponga, así como el cumplimiento del total de disposiciones establecidas por este Reglamento. Los derechos de arrendamiento se asignarán por metro cuadrado. La Junta Administradora determinará conforme a plan de desarrollo las dimensiones de los derechos.

Sin perjuicio de otros, se establecen las siguientes disposiciones:

1.         Nadie podrá ser arrendatario de más de un derecho, ni transferirlo a terceros sin previa solicitud firmada como acuerdo por ambas partes y, con la respectiva autorización de la Junta Administradora del cementerio.

2.         El arrendatario de un derecho puede autorizar el uso de su bóveda, pero no alquilarla ni venderla. Para dicha autorización se requiere solicitud firmada como acuerdo por ambas partes y, con la respectiva autorización de la Junta Administradora del cementerio.

3.         Ningún derecho una vez adquirido puede ser vendido.

4.         Para la adquisición de un derecho, deberá aportarse y proveerse de datos y documentos reales, en caso contrario, la Junta Administradora del cementerio dará por anulado el contrato, con la consiguiente pérdida del dinero aportado por el interesado y, la disposición del derecho sin perjuicio alguno.

5.         Todo arrendatario debe nombrar una persona mayor de edad que lo delegue en caso de fallecimiento, el cual asumirá la responsabilidad estipulada en el contrato.

6.         Los arrendatarios de derechos de cementerio deberán establecer y mantener actualizado su domicilio fiscal, números telefónicos y/o dirección de correo electrónico para comunicación de resoluciones, así como los de un familiar directo como información subsidiaria.

Artículo 27.—La construcción de bóvedas en el cementerio, así como su material de enchape, deberá responder a las dimensiones, diseño, áreas y calidades establecidas en el presente Reglamento y lineamientos de la Junta Administradora. Sólo se permite enchape de color blanco y/o con algún matiz gris si es necesario, esta directriz es de acatamiento obligatorio. Otros tonos, diseños materiales o colores deberán solicitar la autorización a la Junta de Administración, para ser estudiadas y aprobadas, Se prohíbe almacenar agua a cielo abierto; ubicar jarrones, macetas u otros recipientes para colocación de ofrendas que produzcan estancamiento de agua. Se podrán colocar lápidas o placas previa aprobación de las dimensiones y colores por la Junta Administradora, las cuales deberán de colocarse de forma que no desvirtué la apreciación de otras las bóvedas. Los materiales constructivos deberán ser de alta calidad y responder a las técnicas constructivas a nivel nacional y su construcción será única y exclusivamente bajo responsabilidad del arrendatario. Los arrendatarios del derecho serán responsables por la integridad de las personas que contraten para la construcción de la bóveda, así como por los daños y perjuicios que puedan ocasionar a otros derechos de arrendamiento y zonas comunes del cementerio. La Junta Administradora podrá requerir previo a cualquier construcción, el pago de Póliza de Riesgos que cobertura tanto a constructores como por accidentes de terceros con ocasión de la construcción. En ninguna circunstancia, la Junta Administradora será responsable de accidentes sufridos durante el proceso de construcción, Los responsables de la construcción deberán atender la totalidad de las indicaciones del cementerio en lo que corresponde a trabajos y mantenimiento.

Artículo 28.—Ningún arrendatario de derecho en el cementerio podrá iniciar por su cuenta la construcción de bóveda, si tiene obligaciones pendientes con el cementerio o su Junta Administradora y, sin antes completar los documentos y requisitos establecidos por la Junta Administradora; asimismo deberá previamente cancelar los costos correspondientes a la inspección de la construcción, cuyo monto será fijado por la Junta Administradora.

Artículo 29.—En caso de adjudicarse un derecho en el cementerio en el cual se pueda construir bóveda y esta no se construya por el interesado en un plazo de seis meses a partir de su adjudicación, el derecho será traspasado a la Junta Administrativa del cementerio y no se devolverá suma alguna de dinero al interesado, pudiendo la Junta Administrativa ceder el derecho nuevamente a cualquier tercero interesado; para estos efectos, la Junta Administrados deberá avisar de dicho incumplimiento al interesado y, en caso que no fuera posible la comunicación al interesado, bastará para su aplicación la sola publicación en el diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

Artículo 30.—El mantenimiento en buen estado de conservación y presentación, limpieza, reparación de las bóvedas corre por cuenta de cada arrendatario. Todo trabajo de reparación o mantenimiento de bóvedas debe ser previamente comunicado y autorizado por la Junta Administradora. El incumplimiento por más de seis meses después de avisado el interesado sobre la falta de mantenimiento o reparación de la bóveda, acareará la pérdida del derecho cedido en arrendamiento y su traspaso inmediato a la Junta Administrativa para lo que esta podrá disponer del derecho a cualquier tercero interesado. En caso de que no fuera posible la comunicación al interesado, bastará para su aplicación la sola publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

Artículo 31.—Se entiende por nicho de alquiler en bóveda comunitaria el espacio para colocación de un féretro bajo administración de la Junta Administradora, que corresponde a construcciones debidamente realizadas por la administración del cementerio y que no corresponde a derechos dados en arrendamiento para la construcción de bóvedas por particulares. Los nichos de alquiler, se arrendarán por periodos de siete años. Por el arrendamiento de nicho de alquiler se cobrará los importes que determine la Junta Administradora, así como sus actualizaciones de valor según corresponda. Vencido el plazo del alquiler del nicho, la Junta Administradora queda autorizada al traslado inmediato de los restos al Osario General, sin necesidad de notificación previa al respecto.

CAPÍTULO V

De la Clase de Derechos

Artículo 32.—Habrá tres clases de derechos:

1.         Sencillas: Dos nichos, cuyas dimensiones serán 1 x 240 metros en cuerpo, con una altura máxima de metros.

2.         Dobles: cuatro nichos, cuyas dimensiones serán, 2 x 240 metros en dos cuerpos, con pared intermedia con la altura establecida en el inciso 1) anterior.

3.         Triples: cuya autorización, deberá solicitarse, variando su valor y dimensiones, con seis nichos, conservando la altura del inciso l) anterior, y solo se permite construir por encima de los nichos superficiales, osarios, cuyo diseño será previamente autorizado o establecido por la Junta Administradora del cementerio, en concordancia con las dimensiones de la bóveda.

Los nichos deberán ser construidos en bloques de cemento que resistan las fuerzas adyacentes, debiendo permitir la infiltración de los productos acuosos de la descomposición de los cadáveres. Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y permitir el acceso de los féretros caso contrario no se dará autorización alguna, se podrán colocar lápidas o placas previa aprobación de las dimensiones y colores por la Junta Administradora, las cuales deberán de colocarse de forma que no desvirtué la apreciación de las bóvedas.

CAPÍTULO VI

Valor de los Derechos. Mantenimiento

y Disposiciones de Construcción

Artículo 33.—La Junta Administradora definirá el monto correspondiente a los derechos de arrendamiento en el cementerio y alquiler de nichos comunitarios, así como la forma de actualización de su valor de acuerdo con la inflación; así mismo definirá su forma de pago, ya sea de contado o fraccionado. De resultar ser fraccionado el pago y se incumple la cancelación convenida de alguna de sus cuotas, el interesado perderá el derecho a los montos pagados y, la Junta Administradora podrá disponer de ese derecho sin perjuicio alguno.

Artículos 34.—En cuanto a la cuota de mantenimiento en general, ajuste de valores y disposiciones de construcción, también la Junta Administradora definirá el monto correspondiente y forma de pago, sea anual o mensual y, la forma de actualización de su valor de acuerdo con la inflación. La falta de pago de las cuotas de mantenimiento del cementerio, producirá la pérdida del derecho de su arrendatario y, la Junta Administradora podrá disponer de ese derecho sin perjuicio alguno. En caso de existencia de restos en bóvedas construidas, estos serán trasladados de inmediato al Osario General. Bastará para la aprobación un único apercibimiento al arrendatario, concediéndose un plazo de treinta días para comprobar el cumplimiento de pago y otras disposiciones; de no ser posible la notificación al interesado, bastará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Junta Administrativa no reconocerá valor alguno por bóvedas construidas o arrendamiento.

CAPÍTULO VII

De las Inhumaciones y Exhumaciones

De las Inhumaciones

Artículo 35.—Se permitirán las inhumaciones, exceptuándose, los cadáveres para los que el Ministerio de Salud otorguen autorización de sepultar en sitio distinto. Para las inhumaciones el interesado quien deberá ser pariente del fallecido o contar con la carta de autorización deberá presentarse con el certificado de defunción ante cualquiera de los miembros de la Junta Administradora, aportarse copia de las cédulas de identidad del responsable interesado y fallecido y, el respectivo comprobante de pago y cualquiera otra requerido por la Junta.

Artículo 36.—La inhumación se efectuará entre las 24 y 36 horas posteriores al fallecimiento, podrá ampliarse este plazo, mediante permiso escrito que expida el Área Rectora de Salud correspondiente o bien a falta de ella, la Región de Salud consignará el tiempo que se concede para el sepelio o traslado al cementerio. Cuando esa Área o en su defecto otra autoridad sanitaria certifique que la inhumación es urgente por existir peligro para la salud de la población, podrá reducirse el plazo. Se exceptúa de esta disposición, los cadáveres retenidos por la autoridad judicial conforme a orden escrita.

Artículo 37.—Los cadáveres que se sepulten en las parcelas de inhumación deberán presentarse en ataúdes cerrados. Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en el mismo ataúd, salvo si se tratare de madre, recién nacido, o criatura abortiva, muertos durante el parto o con una diferencia de fallecimiento hasta de 24 horas. También es prohibida la inhumación en féretros de metal u otro material de difícil y lenta descomposición. Además, en cada fosa solo debe sepultarse un cadáver, el caso de madre e hijo señalado anteriormente. Con excepción en materia de cremación de cadáveres, no se permite la reutilización de féretros.

De las exhumaciones

Artículo 38.—Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después de siete años de realizada la inhumación.

Las extraordinarias se dan en dos circunstancias:

a)         Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad sanitaria. No obstante, lo anterior, se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o batas mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.

b)         Cuando la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el inciso anterior.

Artículo 39.—Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial. Se harán de conformidad con el reglamento interno del cementerio, después de transcurrido el tiempo establecido en el artículo 31 del presente reglamento.

En el caso de exhumaciones ordinarias que se requieran el traslado de restos de un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por la Dirección del Área Rectora de Salud conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)         Solicitud de un pariente directo (no político) del difunto. En dicha solicitud se deberá especificar lo siguiente:

a.1        Nombre, apellidos y número de cédula de identidad del solicitante. Deberá portar la cédula de identidad.

a.2        Nombre del fallecido y fecha de defunción.

a.3        Nombre del cementerio donde se encuentra sepultado y nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver.

b)         Certificado de defunción extendido por el Registro Civil.

c)         Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.

Artículo 40.—En los nichos comunitarios, los restos óseos o cadavéricos que se encuentren al hacer las exhumaciones ordinarias, serán recogidos cuidadosamente y depositados en el osario común, dentro de las bolsas que el Ministerio de Salud determine para estos casos, siempre que los deudos interesados no los reclamen para depositarlos en osarios privados, que posean dentro del mismo cementerio. Los panteoneros deberán usar bata, guantes y mascarilla.

Artículo 41.—Los osarios privados deberán tener un máximo del 50% del tamaño del nicho, para garantizar que no se utilicen para inhumaciones.

Artículo 42.—Cuando se trate de exhumaciones extraordinarias ordenadas por las autoridades judiciales, deberá observarse todas las normas que esta autoridad sugiera para el mejor resultado de sus investigaciones.

Artículo 43.—El permiso de exhumación extraordinaria será extendido por el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, y especificará las precauciones sanitarias que en cada caso deberán observar los encargados de ejecutarlas.

Artículo 44.—La exhumación de fallecidos por viruela, coccidioidomicosis o Fiebre del Valle de San Joaquín, escarlatina, tifo exantemático, difteria, cólera o peste bubónica, fiebres hemorrágicas víricas, cadáveres expuestos a productos radioactivos, paludismo, ántrax o carbunco y VIH, requiere permiso escrito de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Salud, en obligada consulta al Director de la Región de Salud correspondiente.

Artículo 45.—Las exhumaciones sean ordinarias o extraordinarias se harán siempre en presencia del encargado del cementerio y de dos testigos debiendo levantarse un acta firmada por los presentes, la que conservará la administración del cementerio.

Artículo 46.—Para las labores de exhumación los trabajadores deberán contar con equipos de protección tales como guantes y mascarillas, delantal y botas de hule.

Artículo 47.—El Director de todo hospital público o privado donde ocurra una defunción a consecuencia de una enfermedad contagiosa, en consulta con el Área Rectora de Salud respectiva, podrán autorizar el traslado directo del cadáver al cementerio.

CAPÍTULO VII

De los Registros

Artículo 48.—La administración del cementerio llevará y mantendrá al día un Registro de tumbas, mausoleos y nichos, Estos serán identificados por número de parcela, cuadro a que pertenezcan y por el nombre y apellidos del arrendatario.

Artículo 49.—Para cada inhumación, la administración del cementerio exigirá la presentación de permiso escrito del arrendatario o de su representante legal y anotará en el registro, el nombre, sexo y edad de la persona inhumada, la fecha de la inhumación y el número del certificado de defunción. Los permisos debidamente archivados los conservará en su poder por un período mínimo de cinco años.

Artículo 50.—El permiso para la inhumación, a que alude el artículo anterior será presentado dos horas antes del entierro como mínimo, para que se determine el nicho que haya de ocuparse.

Artículo 51.—Para inhumaciones, la administración del cementerio indicará en las ordenes que expida, cual ha de ser el lugar a utilizar, si el responsable de la inhumación encontrare motivo que le impida cumplirla, dará aviso inmediato a la administración, explicando las razones, fecha en que fue sepultado y observaciones, si hubiere.

Artículo 52.—La administración del cementerio, abrirá un libro en donde consignará el registro de las inhumaciones en tumbas, bóvedas o nichos, además los cambios y traslados que se realicen, incluyendo los restos que se lleven al osario. En este libro se anotará en su orden: Nombre y Apellidos del difunto, número de cédula de identidad o residencia, número, ubicación y serie de la tumba, bóveda o nicho, fecha en que fue sepultado y observaciones, si hubiere. Asimismo, la administración del cementerio tiene la obligación de comunicar a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la información referente a las inhumaciones y/o cremaciones de cadáveres humanos realizadas en sus instalaciones. Lo anterior dentro del plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente de la inhumación y/o cremación. Dicha información, consistirá como mínimo en el nombre, apellidos y el número de cédula de identidad o número de cédula de residencia de las personas fallecidas y la fecha del deceso, de conformidad con el acta de defunción aportada por los familiares o solicitantes de las inhumaciones y/o cremaciones. La información arriba descrita deberá ser enviada a la cuenta de correo electrónico dim.defunciones@mtss.go.cr o en su defecto, ser enviada por medio de correo certificado a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La administración del cementerio deberá publicar por medio de su página web (si la tuviese) y mantener actualizada semanalmente la información mencionada.

Artículo 53.—Los arrendatarios y administradores del cementerio quedan obligados a facilitar las inspecciones de las autoridades administrativas y sanitarias, Asimismo, acatarán las disposiciones sobre política mortuoria que establece la Ley General de Salud, leyes conexas y reglamentos.

CAPÍTULO IX

Otras Solicitudes Hechas a la Junta

Artículo 54.—Toda solicitud de traspaso de derecho, inhumaciones y exhumaciones, cancelarán por adelantado, de acuerdo a la tarifa establecida por la Junta Administradora.

Articulo 55.—El transporte internacional de cadáveres se efectuará previa autorización que expida el Área Rectora de Salud, conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos.

a)         Solicitud escrita del pariente directo o de la representación diplomática en caso de extranjero fallecido. En el documento deberá indicarse tas calidades e identificación del Solicitante y del fallecido (adjuntar fotocopia de ambas identificaciones), así como la fecha de defunción, país destino y vía de traslado (aéreo, terrestre, marítima).

b)         Hoja de declaración de defunción extendida por el Registro Civil, en el formulario oficial consignado para esos efectos.

c)         Declaración jurada de que el féretro contiene única y exclusivamente los restos humanos del occiso. (original y fotocopia).

d) Un timbre médico y un timbre Cruz Roja,

e) Certificado de embalsamamiento.

Artículo 56.—Todo caso presentado y no estipulado en este Reglamento, facultará a la Junta con amplios poderes para resolverlo, en la forma que a su juicio lo considere conveniente, mediante acuerdos de la misma, previa consulta al Reglamento General de Cementerios.

Artículo 57.—La Junta Administradora, fundamentará las acciones, directrices y otras decisiones a tomar, según los casos lo requieran, y que no estén contemplados en este Reglamento, en:

-           Ley General de Salud.

-           Reglamento General de Cementerios.

-           Otras Leyes y Reglamento.

APÉNDICE

Artículo 58.—Los capítulos, artículos y contenido de este Reglamento Interno del Cementerio del Distrito Pará de Santo Domingo de Heredia, deja sin efecto, todo Reglamento anterior.

Artículo 59.—Este Reglamento de la Junta Administradora del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia, es oficial y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

12 de agosto del 2021.—Secretaria del Concejo.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021577117 ).

MUNCIPALIDAD DE CARRILLO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal De Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 02, inciso 11, aparte b, emitido en la Sesión Ordinaria 32-2021, celebrada el día 10 de agosto del año en curso, literalmente dice:

“Del Licenciado Mario Corrales Rodríguez, Gestión del Talento Humano, Departamento de Recursos Humanos, se recibe oficio MC-PRH-069-2021, dice lo siguiente; Mediante revisión hecha al reglamento autónomo de servicios de la Municipalidad de Carrillo en lo que corresponde al reconocimiento de subsidio por incapacidad los primeros 3 días me permito manifestarle lo siguiente:

Ante lo anterior, una vez realizado el análisis respectivo se determina lo siguiente:

a)         Mediante acuerdo municipal celebrada el 04 de junio del año 2013 en sesión ordinaria No 23-2013, se tomo el acuerdo por parte de la municipalidad de modificar el artículo 38 del Reglamento Autónomo de Servicios, incorporando el reconocimiento a los trabajadores del pago de subsidio después el cuarto día de incapacidad. Es decir la CCSS reconoce un 60% y la municipalidad reconoce en el cuarto día de incapacidad un 40% mas, el trabajador recibe una cobertura del 100% por concepto de subsidio de incapacidad. (40% la municipalidad y la CCSS un 60%).

b)         Una vez modificado el arto 38 del reglamento  autónomo de servicios de la Municipalidad de Carrillo, se atiende lo referido por incapacidad después del tercer día, (cuarto día de incapacidad), no obstante se evidencia un vacío en la norma especifica que no otorga la norma general en el sector público, (sobre el reconocimiento de subsidio de los 3 primeros días de incapacidad del trabajador).

c)         Lo anterior, no da claridad sobre lo actuado por la municipalidad en lo que respecta al reconocimiento del subsidio por incapacidad los 3 primeros días de incapacidad, importante indicar que la municipalidad viene pagando el 100% de subsidio por incapacidad los primeros 3 días.

d)         En otras instituciones dicho reconocimiento está regulado vía norma específica es decir por convención colectiva o bien por reglamento, el cual otorga el reconocimiento del pago por subsidio los primeros 3 días de la incapacidad.

e)         Revisada la reglamentación conexa de la municipalidad tal Código Municipal, no se contempla que vía norma, se faculte a la administración municipal a reconocer el 100% de subsidio ante una incapacidad por enfermedad común de un trabajador municipal.

Ante lo anterior se recomienda:

1.         Modificar artículo 38 del Reglamento Autónomo de la Municipalidad de Carrillo y que el mismo se lea de la siguiente forma:

“Las asistencias al Seguro Social cuando sean en horas laborales, se consideran como licencias con goce de salario, para ello el funcionario deberá presentar el documento de control de asistencia indicando la hora de llegada como de salida, por parte de institución aseguradora.

Cuando los trabajadores tengan derecho sobre las incapacidades debidamente expedidas por médicos de La Caja Costarricense del Seguro Social en los casos protegidos por ese régimen o por el Instituto Nacional de Seguros si se trata de un riesgo del trabajo y que se extiendan éstas por más de 4 días naturales consecutivos, de forma simultánea a la institución respectiva que gire el porcentaje de subsidio que La Ley y sus reglamentos le fijen, La Municipalidad a su vez completará el porcentaje a fin de que el trabajador reciba el 100% de su salario, como subsidio de incapacidad durante su recuperación y mientras se reincorpora a sus labores. Para Los casos de Licencias por maternidad ese subsidio se aplicará y cubrirá para todo el tiempo que sea concedida la incapacidad laboral por el médico tratante” Ruego sea sometida la moción anterior y propuesta de reforma planteada de conformidad. Se acuerda: vista y analizada la moción presentada este Concejo Municipal con tres votos a favor dispone aprobar la reforma parcial y sea anexado un párrafo segundo al artículo 38 del vigente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Carrillo para que con ello sea reglamentado internamente la entera posibilidad de que la Administración proceda a completar el pago del subsidio por incapacidad por enfermedad, accidente o maternidad, acaparando éste al 100% del salario como tope, de cada funcionario municipal.

En el caso de las incapacidades de La CCSS La municipalidad reconocerá el 100% de subsidio los primeros 3 días y a partir del 4 día un 40%.

Con el debido respeto, someto a consideración lo expuesto anteriormente, esperando contar con el visto bueno para proceder según sus instrucciones.

Se acuerda; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone; En vista del oficio MC-PRH-069-2021 el cual contiene el criterio por parte del Departamento de Recursos Humanos, este Concejo Municipal aprueba la modificación al reglamento solicitado, en el mismo sentido se solicita al alcalde incluya este mismo asunto dentro de la futura negociación de la Convención Colectiva. Y procédase a su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta Acuerdo definitivamente aprobado.” 

Filadelfia Carrillo, 19 de agosto del 2021.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—  1 vez.—( IN2021577278 ).

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, según Acuerdo 5, de la sesión ordinaria 32 del 2021 del 10 de agosto del 2021, aprueba el siguiente Reglamento”:

Se acuerda: Este Concejo Municipal con cuatro votos a favor dispone; en cumplimiento de las funciones que para el control urbanístico y constructivo asigna a las Municipalidades, el Código Municipal Ley N° 7794, la Ley de Construcciones número 833 y su reglamento, y la Ley de Planificación Urbana Ley N° 4220, se emite la presente reforma al Reglamento de Construcciones y Ampliación Fiscalización de Obras, Movimiento de Tierra y Permisos de Demolición en el cantón de Carrillo, Guanacaste.

Artículo único.—Se adicionan los incisos m) y n) al artículo 7 aparte: En la plataforma digital del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, se tramita en forma directa los siguientes requisitos; del Reglamento de Construcciones y Ampliación Fiscalización de Obras, Movimiento de Tierra y Permisos de Demolición en el cantón de Carrillo Guanacaste. El texto es el siguiente:

Por este Concejo Municipal de la solicitud planteada en el tanto por razones de la exposición de motivos en el oficio MC-DAC-12021, que acompañan la solicitud y evidentemente la situación que vive el cantón y el país en temas económicos aprobamos la reforma al Reglamento de Construcciones que se adicione en su artículo 7 lo siguiente; En la plataforma digital del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, se tramita en forma directa los siguientes requisitos.

Se incluyen los incisos:

m) En caso de que el Interesado, una vez aprobado y pagado el permiso constructivo decida hacer modificaciones a los planos constructivos de previo a su construcción, deberá presentar nuevos planos aprobados por el CFIA.

Cuando tales modificaciones provoquen el aumento del valor de la obra el interesado únicamente deberá pagar al Municipio por concepto de permiso de construcción lo correspondiente a la diferencia de lo previamente pagado con el nuevo monto de la obra.

Para esos efectos el Departamento de Obras generará una nota de crédito y la remitirá a la Dirección Administrativa-Financiera con la finalidad de ajustar el monto al descubierto.

n) En los casos en los cuales el desarrollador no haya ejecutado el permiso de construcción dentro del plazo otorgado, podrá solicitar a la administración municipal el reintegro de un 50% de lo pagado, so pena de la cancelación del permiso previamente otorgado. Un 20% será computable a los gastos administrativos realizados por el Municipio. Mientras que el restante 30% será computable al pago de deuda tributaria o para pagos de tributos futuros, en el que el desarrollador se encuentre al día en sus pagos.

Se acoge la recomendación de la Comisión de Jurídicos aprobando la reforma al Reglamento de Construcciones en su artículo 7 aparte:

En la plataforma Digital del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, se tramita en forma directa los siguientes requisitos, adicionar los incisos m) y n), como se indica:

Así las cosas, se instruye a la secretaria a realizar la publicación con fundamento al artículo 43 del Código Municipal en el tanto al ser un reglamento de carácter externo mismo consta de dos publicaciones la primera por diez días y la segunda por un tanto igual, que a partir de finalizada esta acoge su firmeza y aplicación. Así las cosas, se acuerda con fundamento en los artículos 44 y 45 de la Ley 7794. Notifíquese a quien corresponda. Procédase con la segunda y definitiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Filadelfia, Carrillo, 19 de agosto del 2021.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—  1 vez.—( IN2021577281 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito informa, que mediante la certificación CMG-SM-CERT.066-08-2021, la Secretaría del Concejo Municipal certifica:

Acuerdo 15-ORD. 29.-2021

Habiéndose acogido el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos se aprueba: derogar el Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de Golfito, publicado en La Gaceta N° 234 de fecha 03 de diciembre 2008. Se declara este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Acuerdo 16-ORD. 29.-2021

Habiéndose acogido el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos se aprueba: elReglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, Equipo y Maquinaria Pesada de la Municipalidad de Golfito”, en forma íntegra y desglosado en diversos aspectos en 40 artículos.

Que el acta de la Sesión Ordinaria número Veintinueve, celebrada el día veintiuno de julio del año dos mil veinte, consta en el Capítulo Sexto, Articulo Catorce, Acuerdo N° 14, N° 15 y N° 16, el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en cual contiene la aprobación del “Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad de Golfito”, que textualmente dice:

Considerando:

1°—Que La Municipalidad de Golfito, cuenta con un Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, el cual fue aprobado y publicado en el año 2008.

2°—Que dicho reglamento posee más de 13 años de emitido, siendo que en el año 2012 la Ley de Tránsito sufre modificaciones sustanciales por lo que el mismo se encuentra desactualizado en cuanto a muchos aspectos de aplicación de la norma y necesidades de la institución.

3°—Que como consecuencia de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, se deben realizar ajustes y modificaciones necesarias, las cuales superan el 70% del reglamento actual, por lo que más que una reforma reglamentaria se debe preparar un nuevo texto. Por tanto,

Se deroga el reglamento actual y se emite el siguiente reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de Golfito.

REGLAMENTO PARA USO, CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, EQUIPO

Y MAQUINARIA PESADA

DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación: el presente reglamento establece los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos que son propiedad y que están al servicio de la Municipalidad de Golfito.

Artículo 2°—Vehículos propiedad de la Municipalidad: son todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permuta; y todos los vehículos transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

Artículo 3°—Definiciones y abreviaturas: para efectos del presente reglamento se entenderá por:

Accidente de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.

Asignación: Declaración formal mediante la cual se realiza parte del control de activos propiedad de la Municipalidad y se determina la unidad administrativa encargada de alguno. Conductor: Es aquel funcionario quien debidamente autorizado por el Superior jerárquico y máxima autoridad del área y/o unidad respectiva, conduce un vehículo municipal, aunque no sea el vehículo asignado a la unidad administrativa a la que pertenece el funcionario, y que cumpla con lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.

Boleta de autorización para uso de vehículos: Boleta mediante la cual el Superior jerárquico y máxima autoridad del área y/o unidad respectiva, autoriza con su firma, la conducción de un vehículo municipal de uso oficial a un funcionario. Este documento también es conocido comoboleta de zarpe”.

COM: Centro Operativo Municipal.

Funcionario: Persona que presta a la Municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.

Horario de operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.

Jefe de Dependencia: Superior jerárquico de la unidad o el departamento respectivo.

Ley: Ley N°. 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres” y sus reformas.

Municipalidad: La Municipalidad de Golfito.

INS: Instituto Nacional de Seguros.

Vehículo: Todo vehículo liviano, unidad motorizada, de transporte de personas, de carga, equipo y maquinaria pesada.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación

de vehículos oficiales

Artículo 4°—De la clasificación: los vehículos propiedad de la Municipalidad de Golfito se clasifican de la siguiente manera:

a.         De uso administrativo: aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad, tanto para funciones administrativas, técnicas o semejantes.

b.         De uso de la Alcaldía y Concejo Municipal: aquel vehículo destinado al cumplimiento de las funciones propias del Alcalde y/o la Alcaldesa y Concejo de la Municipalidad con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones.

c.         De emergencias: aquellos que utiliza o requieran los Comités Locales de Emergencia, para el cumplimiento de los objetivos y metas que les son inherentes.

Artículo 5°—De la asignación de vehículos: únicamente la Alcaldía, mediante la asignación de responsables de activos, podrá asignar los vehículos municipales a las diferentes áreas.

CAPÍTULO III

De la administración

y uso de los vehículos

Artículo 6°—Requisitos: todo vehículo de la Municipalidad requiere para transitar:

a.         Estar debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

b.         Portar el título de propiedad o en su defecto una copia certificada.

c.         Portar derecho de circulación al día.

d.         Portar placa de agencia vendedora, temporal, provisional o metálica.

e.         Portar la boleta de autorización de uso de vehículos.

f.          Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio vigente, llave de ranas, gata, manubrio y llanta de repuesto.

h.         Encontrarse debidamente rotulado.

i.          Contar con las pólizas de seguros correspondientes.

j.          Contar con la revisión técnica vehicular al día

k.         Cualquier otro requisito exigido por ley.

Artículo 7°—Funciones de las áreas y unidades de la Municipalidad. Es responsabilidad de las dependencias a las cuales se les asigne un vehículo, organizar con la Unidad de Servicios Generales lo relacionado al control de éstos, la provisión de los insumos y servicios necesarios para su mantenimiento preventivo y correctivo. Los directores y coordinadores municipales tendrán las siguientes obligaciones con los vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan:

a.         Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso del transporte municipal.

b.         Definir los objetivos y metas para el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas.

c.         Llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos.

d.         Planificar, dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

e.         Atender las solicitudes de transportes del área y/o unidad respectiva con el fin de determinar el medio más eficiente para satisfacerlo.

f.          Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar a la Unidad de Servicios Generales las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los vehículos municipales.

g.         Garantizar, en lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencia.

h.         Velar por el uso eficiente del vehículo.

i.          Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes sobre lo dispuesto en este Reglamento.

j.          Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños.

k.         Respaldar, mediante documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual se llevará un expediente de cada vehículo.

l.          Remitir a la Unidad de Servicios Generales, mediante boleta de autorización de uso de vehículos (zarpe), o cualquier otro formato definido, y con la frecuencia establecida por esa Unidad, toda la información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada vehículo, consumo de combustible, estado mecánico, reparaciones efectuadas y cualquier otra, que a criterio de la Unidad de Servicios Generales requiera.

m.        Llevar un control actualizado de las solicitudes de uso de vehículo autorizadas por el mismo.

n.         Informar a la Unidad de Servicios Generales acerca de cualquier accidente de tránsito o daño que sufra el vehículo.

o.         Llevar un control de las herramientas, repuestos, dispositivos de seguridad y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.

p.         Garantizar que todo vehículo municipal cuente con su debida autorización de uso de vehículo en la cual se controla: las fechas de uso, horario de salida y entrada, kilometraje de salida y entrada, sitio o lugar de salida, destino y labor a realizar.

Artículo 8°—Relaciones de Coordinación: el Departamento de Proveeduría coordinará con la Unidad de Contabilidad, la Unidad de Servicios Generales y la Asesoría Legal en lo que corresponda a sus competencias, lo pertinente para:

a.         El Departamento de Proveeduría coordinará con la Unidad de Contabilidad, la Unidad de Presupuestos, la Unidad de Servicios Generales para fijar los montos y coberturas de aseguramiento semestral de cada vehículo propiedad de la Municipalidad de Golfito, así como para la inclusión o exclusión de estos ante el INS u otras aseguradoras.

b.         La Unidad de Servicios Generales tramitarán las gestiones internas para mantener actualizados y al día, los seguros respectivos para los vehículos propiedad de la Municipalidad de Golfito.

c.         La Unidad de Servicios Generales, en coordinación con la Proveeduría Municipal, informarán al departamento de contabilidad de la Municipalidad de Golfito, los movimientos relacionados con los vehículos municipales, a saber: altas, bajas, mejoras, inscripciones y/o desinscripciones ante el Registro Nacional y cualquier otro movimiento que aumente o disminuya el valor o vida útil de los mismos, con el fin de mantener actualizado el registro contable, valor en libros, depreciaciones, vida útil y cualquier información que repercuta en los estados financieros municipales.

d.         La Asesoría Legal tramitará y dará seguimiento a los procesos judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados los vehículos propiedad de la Municipalidad de Golfito.

Artículo 9°—Atribuciones y deberes de la Unidad Servicios Generales: En materia de uso, control y mantenimiento de los vehículos propiedad de la Municipalidad de Golfito, dicha Unidad tendrá las siguientes funciones:

a.         Gestionar ante los departamentos administrativos correspondientes y de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento vigente, la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y deberá definir y comunicar a los encargados de cada vehículo.

b.         Tener un expediente físico o programa digital para el control de cada vehículo, el cual debe contener al menos: las características del vehículo, registro fotográfico, reparaciones, kilometraje, combustibles, lubricantes, número de activo, accidentes y otros.

c.         Tramitar, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento vigente, la reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la Municipalidad.

d.         Establecer un programa permanente de mantenimiento y reparación de vehículos.

e.         Indicar a los directores y coordinadores municipales encargados de vehículos, las fechas en que los mismos deben asistir a la revisión técnica vehicular.

f.          Integrar la información a nivel de toda la Municipalidad, en materia de transportes, para lo cual las distintas unidades le deberán suministrar la información necesaria, en forma oportuna y en los formatos que defina esa Unidad. Esa información será la base para preparar cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento y control de los vehículos, y deberá de incluir al menos lo siguiente:

           Kilómetros recorridos.

Consumo de combustible.

Rendimiento del vehículo.

Reparaciones hechas, con indicación de su costo.

Incidentes o accidentes.

           Estado mecánico de los vehículos.

g.         Atender y efectuar los trámites correspondientes ante el INS u otra entidad aseguradora, en los casos de accidentes de vehículos propiedad de la Municipalidad de Golfito.

h.         Generar y poner en conocimiento, de forma periódica y/o a solicitud de los encargados de vehículos asignados, el formato homogéneo de los reportes de consumo de combustible y su respectivo kilometraje.

i.          Establecer y mantener actualizado el formato homogéneo de la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos propiedad de la Municipalidad de Golfito.

j.          Llevar un registro detallado y actualizado de los conductores autorizados por la alcaldía municipal para el uso de vehículos, que contenga al menos la siguiente información:

           Nombre Completo

Cedula de Identidad

Tipo de licencia de conducir

Fecha de vencimiento de la licencia

Unidad a la que pertenece

Cargo o puesto

           Historial de accidentes

           Historial de partes o multas de transito

k.         Realizar controles y reportes mensuales del consumo de combustible y utilización (medida en kilómetros recorridos u horas de trabajo), con el fin de diagnosticar posibles problemas y programar mantenimientos de forma preventiva.

Artículo 10.—Solicitudes de uso: las solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo deberán presentarse por quien realice la función de conductor, ante el Jefe de la dependencia encargados de vehículos asignados. Para lo anterior, se utilizará la boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos. Dicha boleta será necesaria únicamente bajo las siguientes tres condiciones:

Cuando un funcionario requiere utilizar un vehículo propiedad de la Municipalidad de Golfito dentro y fuera del cantón.

Cuando en un vehículo propiedad de la Municipalidad de Golfito por caso justificado o razón de emergencia u oportunidad, se requiera que viaje una persona ajena a la Municipalidad.

Una vez que se presenta una boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos (zarpe), el Jefe de la dependencia encargado del vehículo asignado, deberá comprobar que el funcionario está autorizado para conducir vehículos municipales (según registro de personas autorizadas que administra la Unidad de Servicios Generales), así como la disponibilidad del automotor, y procederá a autorizarla con su firma. En caso de ausencia del Jefe de la dependencia, la boleta la firmará la Alcaldía. Dicha boleta contendrá como mínimo, la siguiente información: nombre del solicitante, área o unidad a la que pertenece, fecha de la solicitud, número de placa del vehículo, unidad a la que está asignado el vehículo, lugar de destino, motivo del viaje, número y nombre de los acompañantes, tiempo estimado de duración, kilometraje de salida y de regreso, hora de salida y de regreso.

Artículo 11.—De la sede para resguardar los vehículos: Todos los vehículos deben ser guardados al final de la jornada, exclusivamente en las instalaciones municipales o el COM ubicado en Bambel II antiguo campo de aterrizaje antes del puente a mano derecha, Distrito Guaycara.

En casos de atención de emergencias o situaciones excepcionales, cuando una determinada situación laboral así lo demande, el Alcalde Municipal, podrá autorizar mediante la boleta respectiva, y por un periodo determinado, el que un funcionario pueda resguardar el vehículo municipal en un sitio alterno. El funcionario garantizará que el resguardo del vehículo se realizará en un sitio seguro.

Artículo 12.—De los vehículos asignados para atender emergencias: El Alcalde designará los vehículos que se utilizaran para atender emergencias, con sujeción a las siguientes disposiciones:

a.         No contarán con limitaciones en cuanto al horario de servicio.

b.         No tendrán limitaciones en cuanto al uso de combustible, pero se deberá llevar un control de kilometraje y de consumo de combustible.

c.         Deberán estar debidamente identificados al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la Municipalidad de Golfito.

d.         Este tipo de vehículo también llevará la placa respectiva que lo identifique de uso municipal.

e.         Sólo en situaciones debidamente justificadas y con su respectiva boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos debidamente firmada por el alcalde, podrán salir del cantón.

Artículo 13.—De los vehículos de uso administrativo: El Jefe de la Dependencia encargado de cada Unidad o Departamento a la que esté asignado un vehículo, deberá velar por el correcto uso de éste, con sujeción a las siguientes disposiciones:

a.         Su uso se limitará al horario laboral o jornada establecida por la Municipalidad de Golfito. Sólo en casos debidamente justificados y con su respectiva Boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos se podrán utilizar fuera de dicho horario o jornada.

b.         Deben tener un control en cuanto al uso de combustible y kilometraje.

c.         Deberán estar debidamente identificados al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la Municipalidad de Golfito.

d.         Este tipo de vehículo también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal.

e.         Deberán cumplir con todos los controles que establece este reglamento.

f.          Sólo en situaciones debidamente justificadas y con su respectiva la boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos debidamente firmada por el Alcalde, podrán salir del cantón.

Artículo 14.—De los vehículos de uso de la Alcaldía: El Alcalde o Alcaldesa encargado del vehículo de uso de la Alcaldía, deberá velar por el correcto uso del mismo, con sujeción a las siguientes disposiciones:

a.         No contarán con restricciones en cuanto al horario de servicio ni recorrido, aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad el Alcalde y/o la Alcaldesa.

b.         Deberá llevar un control de kilometraje y de consumo de combustible.

c.         El vehículo deberá encontrarse debidamente rotulado al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la Municipalidad de Golfito.

d.         Portará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal.

e.         Deberán cumplir con todos los controles que establece este reglamento a excepción del artículo 11 de este capítulo, para lo cual el Alcalde o Alcaldesa podrá resguardar el vehículo en un sitio alterno que cumpla con las características de idoneidad y seguridad, para la debida protección del bien, el cual podrá ser municipal o privado.

CAPÍTULO IV

De la autorización de conductores

Artículo 15.—De la autorización para el manejo de vehículos: será responsabilidad de la Alcaldía Municipal, autorizar el permiso para conducir vehículos municipales a un determinado funcionario, para lo cual este último deberá presentar un documento con al menos lo siguiente:

a.         Nombre del funcionario.

b.         Copia de la Licencia de Conducir vigente y acorde al vehículo designado.

c.         Justificación de la autorización.

d.         Visto bueno del Jefe de la Dependencia encargado del área al que pertenece el funcionario.

Será responsabilidad de la Alcaldía Municipal, enviar toda la documentación a la Unidad de Recursos Humanos, posterior a la aprobación de permiso otorgado. Así mismo la Unidad de Recursos Humanos deberá mantener actualizados un registro de funcionarios autorizados para conducir, estando disponibles para consulta del Jefe de la Dependencia que autorizan las Boletas de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos.

CAPÍTULO V

Deberes y prohibiciones

Artículo 16.—Personas autorizadas: únicamente podrán conducir vehículos municipales los funcionarios debidamente autorizados por el Alcalde, a solicitud de las dependencias. Queda terminantemente prohibido conducir un vehículo sin la respectiva autorización.

Artículo 17.—Deberes: son deberes de todo conductor de vehículos municipales los siguientes:

a.         Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones de este reglamento.

b.         Tener vigente la licencia de conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c.         Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y cualquier otro documento necesario.

d.         Revisar el vehículo acorde con la Boleta de Autorización de Vehículos Municipales para comprobar que se encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto físico o mecánico encontrado.

e.         Seguir la ruta lógica establecida entre el punto de salida y el de destino.

f.          Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

g.         Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y bienes.

h.         Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al conductor del vehículo.

i.          En caso de accidente, elaborar el informe respectivo, así como cumplir estrictamente con los trámites que le señale la Unidad de Servicios Generales.

j.          No estacionar vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de estos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.

k.         Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de los vehículos.

l.          No fumar dentro del vehículo, ni transportar e ingerir bebidas alcohólicas.

n.         Respetar y cumplir con la ruta establecida por el Jefe de la Dependencia o la Alcaldía.

Artículo 18.—De la conducción del vehículo: es absolutamente prohibido al funcionario autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse a su Jefe Inmediato.

Artículo 19.—Prohibición de estacionamiento: los vehículos de la Municipalidad no deberán ser estacionados por sus conductores en lugares prohibidos por la Ley de Tránsito, frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riñe con la moral y las buenas costumbres, salvo por cuestiones estrictamente laborales y ejecución de operativos municipales.

Artículo 20.—Manejo bajo sustancias enervantes: queda terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior se considerará como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.

Artículo 21.—Personas ajenas: en los vehículos de uso administrativo es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad, salvo en aquellos casos justificados por razones de emergencia u oportunidad, lo cual se deberá señalar en la boleta de Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, según el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 22.—Uso a particulares: es absolutamente prohibido autorizar el uso de vehículos propiedad de la Municipalidad de Golfito, a cualquier persona ajena a la Municipalidad.

Artículo 23.—Prohibición de arreglos extrajudiciales: ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar por su cuenta y sin la autorización correspondiente arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos municipales.

Artículo 24.—Prohibición del uso de vehículos oficiales en actividades particulares: no se podrán utilizar vehículos propiedad de la Municipalidad de Golfito para actividades que no sean propias de la institución y relacionadas a las funciones municipales. Además, queda prohibida la utilización de estos en actividades político-electorales.

CAPÍTULO VI

Accidentes de tránsito en que intervienen

vehículos municipales

Artículo 25.—Acatamiento de disposiciones: Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo y maquinaria municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 26.—Responsabilidad por accidente: El conductor que sea declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que participara con un vehículo o maquinaria propiedad de Municipalidad de Golfito, deberá pagar el monto correspondiente al que eventualmente tendría que pagar la Municipalidad a la institución aseguradora.

Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol, droga y sustancia enervante, incumpliendo las prohibiciones que este Reglamento y la Ley de Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario.

Artículo 27.—Cancelación de autorización para conducir: la Municipalidad cancelará, en forma inmediata e indefinida, la autorización para conducir vehículos de la institución a aquellos funcionarios que, por dolo o culpa, ocasionen un accidente de tránsito grave.

Artículo 28.—De las acciones a realizar en caso de accidente: si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:

a.         Llamar a las autoridades de tránsito y de la institución aseguradora por el medio más viable de que disponga para que confeccione los informes correspondientes.

b.         No mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito se apersonen al lugar y realicen su labor.

c.         Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.

d.         Dar aviso en forma inmediata a su superior jerárquico y/o a la Unidad de Servicios Generales sobre lo sucedido, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

e.         El Jefe inmediato del funcionario involucrado en el evento relacionado con el vehículo municipal deberá presentar ante la Unidad de Servicios Generales con copia al Encargado de Recursos Humanos, un informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido por el Unidad de Servicios Generales, se presentará en un término máximo de dos días hábiles, y al mismo deberán adjuntarse copia de la licencia de conducir del funcionario involucrado, de la cédula de identidad y de la boleta de autorización para conducir el vehículo, de la boleta emitida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario de la institución aseguradora.

f.          Cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto se presentará dentro de los diez días hábiles siguientes al percance ante el Juzgado correspondiente, con el afán de rendir la declaración respectiva, previa coordinación obligatoria con la Asesoría Legal, con el objeto de presentarse a la audiencia oral y pública, quedando atento al dictado de las diversas resoluciones judiciales según la instancia correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que los despachos judiciales requieran. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial al Encargado de Recursos Humanos para que emita informe preliminar y lo envíe al Alcalde, si procede, la apertura del procedimiento administrativo respetando el principio del debido proceso.

g.         En caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los Tribunales de Justicia, deberá proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento, a cancelar el monto correspondiente de los daños e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso administrativo que se abrirá según lo dispuesto en el inciso f) anterior.

Artículo 29.—Análisis de cada accidente: la Asesoría Legal hará una revisión de todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad y preparará, en un plazo de ocho días hábiles, un informe preliminar con su respectiva recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso, las medidas correspondientes, respetando el debido proceso.

Artículo 30.—Del procedimiento administrativo para el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios municipales que participen en colisiones con vehículos municipales. Cuando en elinforme de análisis del casodispuesto en el artículo 29 anterior, le sea imputada al o los funcionarios municipales, la eventual responsabilidad, por la participación en una colisión con vehículos municipales, y sea recomendada la apertura de un procedimiento disciplinario, se procederá de la siguiente manera:

1-         La Alcaldía Municipal dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la misma, verificara el cumplimiento de lo dispuesto y recomendado en elinforme de análisis del caso” de la Asesoría Legal, para que posteriormente la Alcaldía Municipal, decida la procedencia o improcedencia de la apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario.

2-         De considerar la Alcaldía Municipal la existencia de suficientes elementos probatorios que eventualmente puedan arribar a la conclusión de la posible responsabilidad por parte del funcionario investigado, y que con base en ello, deba ser sancionado disciplinariamente, la Alcaldía Municipal, ordenará en un lapso no mayor de cinco días hábiles, mediante resolución motivada, la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con la designación del Órgano Director, mismo que procederá a instruir el proceso en estricto apego a los principios del debido proceso.

3-         Las sanciones disciplinarias aplicables en caso de ser encontrado responsable al funcionario Municipal de la infracción imputada serán las dispuestas en el Código Municipal, el Código de Trabajo y este reglamento.

CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 31.—Ningún funcionario está autorizado para:

a)         Obligar al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.

b)         Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida por ley. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.

c)         Solicitar u obligar al conductor a destinar el vehículo para asuntos de tipo personal o extender la utilización de este cuando se haya concluido la labor diaria en el lugar o centro de trabajo de la gira o servicio, a menos de que así se haya consignado en la solicitud de control servicios de transporte.

d)         En general, ningún funcionario tendrá autoridad para obligar a un conductor a violar el

presente Reglamento o leyes conexas vigentes.

Artículo 32.—Del Régimen de Sancionatorio. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad de la Ley General de la Administración Pública, Código Municipal, Código de Trabajo, Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que deba asumir el infractor.

Artículo 33.—De las sanciones

a)         Se considerará falta leve para efectos de la sanción respectiva, la infracción contemplada en los artículos 11, 15, y 17 de este reglamento.

b)         Se considerará falta grave para efectos de la sanción respectiva, la infracción contemplada en los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de este reglamento.

Artículo 34.—De la Gravedad de las Sanciones. Según su gravedad de la falta se aplicará la siguiente sanción:

a)         Faltas leves: Amonestación verbal por primera vez.

b)         Reiteración de una falta leve: Amonestación escrita.

c)         Faltas graves: Suspensión de ocho días a quince días sin goce de salario o Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 35.—No cumplir con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9, no limitan a la Municipalidad a aplicar sanciones más severas que resulten, según la gravedad del caso, todo ello de conformidad con el Régimen de Responsabilidad y el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, Código Municipal, Código de Trabajo y demás leyes.

Artículo 36.—Las jefaturas responsables, deberán velar por la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento, siguiendo el debido proceso. Enviarán copia al Departamento de Recursos Humanos para que las incorporen en el expediente del funcionario municipal involucrado.

Artículo 37.—El Funcionario municipal que conforme al artículo 139 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, lleguen a perder los puntos y suspensión de la licencia de conducción que acredita al funcionario municipal como conductor y cuya figura fue contratado, será inhabilitado para conducir vehículos municipales.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 38.—Disposiciones varias: en lo no previsto en este reglamento, el Alcalde resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general.

Artículo 39.—Derogatoria: este reglamento deroga el Reglamento anterior publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 de fecha tres de diciembre del dos mil ocho.

Artículo 40.—Vigencia: Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

El presente reglamento fue reformado y aprobado por el Concejo Municipal de Golfito en la Sesión Ordinaria veintinueve y ratificada en la sesión ordinaria treinta celebrada el día veintiocho de julio del año dos mil veintiuno.

Lic. Freiner William Lara Blanco, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2021577504 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria N° 31 del 18 de agosto de 2021, adoptó el acuerdo N° 4, que indica lo siguiente:

Moción presentada por la Regidora Enid Villanueva Vargas, secundada por el regidor Freddy Soto Álvarez, presidente en ejercicio, que dice:

Asunto: Reglamento Permisos Sanitarios Ventas, Artículo 218 Bis Ley General de Salud.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

DE TALAMANCA:

Resultando:

1ºQue el artículo 27 inciso b) del Código Municipal faculta a los regidores a presentar mociones y proposiciones.

2ºQue por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde a las Municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.

3ºQue el artículo 4 inciso h) del Código Municipal establece la obligación de los gobiernos locales de promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

4ºQue el artículo 5 del Código Municipal indica que las municipalidades deben fomentar la participación activa, consiente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local y de las instituciones públicas.

5ºQue la Asamblea Legislativa reformo y adiciono un artículo 218 bis para poder permitir la venta con permisos temporales de frutas y otros alimentos en sitios claramente ordenados y definidos en el cantón. Por tanto, se acuerda:

Aprobar el presente Reglamento para el Control Sanitario de Alimentos de Acuerdo al Artículo 218 Bis de La Ley General de Salud y autorizar al señor Alcalde a definir las áreas y puntos de autorización en coordinación con el Ministerio de Salud donde se alberguen e instalen las personas en asocio con las mejoras tradiciones culinarias de la zona, y con el respeto a las condiciones higiénicas y de salubridad, y que de paso a las costumbres y tradiciones de nuestro cantón. Que se declare en firme este acuerdo y se dispense del trámite de comisión. Sometida a votación levantando la mano. Se dispensa del trámite de comisión. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA PARA EL CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS QUE

SE EXPENDEN DE ACUERDO AL ARTICULO 218 BIS

DE LA LEY GENERAL DE SALUD

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TALAMANCA

Considerando:

Que el Art. 218 bis de la ley general de Salud dispone que: Las municipalidades podrán regular, en sus respectivas jurisdicciones, los supuestos en los que se podrán otorgar permisos temporales para la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas definan; siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública. Para este fin, el Ministerio de Salud emitirá, en lo que es de su competencia, un reglamento especial.

Los permisos regulados en este artículo serán temporales y gratuitos; se expedirán en precario por un plazo máximo de un año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por períodos iguales, mediante acto administrativo debidamente fundamentado.

El otorgamiento de estos permisos se hará a partir de un estudio social llevado a cabo por un trabajador social.

Los permisionarios no podrán ceder o arrendar los permisos ni podrán actuar como simples intermediarios. Los productos de venta deberán ser artesanales, por lo que no se permitirán productos comerciales o industrializados.

Todo permiso temporal podrá ser revisado y revocado, si se determina que el uso para el que fue concedido ha variado o su explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal.

La emisión de los permisos deberá estar fundamentada y justificada en el programa de gobierno municipal.

Los reglamentos municipales que se dicten con fundamento en este artículo deberán preservar la estética urbana y la libertad de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad.

Por lo anterior el Estado fomentará y promocionará la salud individual y colectiva; que los alimentos aportan al organismo del hombre los nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos y así mantener la salud y el bienestar.

Que dentro de la economía informal muchas personas se dedican al expendio de alimentos en la vía pública, por lo que es conveniente y necesario establecer normas al respecto, para salvaguardar la salud de los consumidores.

En uso de las atribuciones concedidas por este artículo 218 bis de la Ley General de la Salud.

Acuerda: Expedir el siguiente el Reglamento de la Municipalidad de Talamanca para el Control Sanitario de Alimentos que se Expenden de Acuerdo al Artículo 218 Bis de la Ley General de Salud.

TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO

De las definiciones

Art. 1.-Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se establecerá las siguientes definiciones:

1.         Puesto de Venta: Todo puesto fijo, móvil o cíclico destinado a la venta de alimentos autorizados, por el Municipio de Talamanca con la venia del Área de Salud de Talamanca.

2.         Venta fija de alimentos: Es aquella que se efectúa en sitios fijos y autorizados.

3.         Venta cíclica de alimentos: Es aquella que se efectúa en lugares y por períodos autorizados.

4.         Alimento: Es todo producto natural o artificial que ingerido aporta al organismo del hombre o de los animales, uno o más nutrimentos necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos.

5.         Alimento apto para el consumo: Es todo alimento que, por sus características físicas, químicas y microbiológicas, no producen daño a la salud del consumidor.

6.         Alimentos con Registro Sanitario: Son aquellos alimentos procesados industrialmente que poseen Registro Sanitario y pueden ser comercializados en el territorio nacional.

7.         Alimentos de venta: Son los alimentos que han sido autorizados para ser vendidos en Los puestos autorizados y en las áreas definidas por la Municipalidad.

8.         Alimento de alto riesgo epidemiológico: Son aquellos que, por sus características intrínsecas, tienen alta capacidad de producir una infección o intoxicación, cuando no son manipulados y conservados adecuadamente.

9.         Alimento alterado: Es aquel que, por acción de agentes físicos, químicos o biológicos, ha sufrido variaciones o deterioro en sus características organolépticas, composición intrínseca o valor nutritivo, de tal forma que su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida.

10.        Alimento adulterado: Es aquel que sus ingredientes han sido reemplazados total o parcialmente por otras sustancias extrañas o tratados con agentes diversos para encubrir deficiencias de calidad o defectos de preparación.

11.        Alimento falsificado: Es aquel que ha sido preparado para simular otro conocido y se expende como éste sin serlo.

12.        Alimento contaminado: Es aquel alimento que contiene agentes vivos (microorganismos o parásitos), sustancias químicas o radioactivas, minerales u orgánicas extrañas a su composición normal, o que contengan componentes naturales, tóxicas o gérmenes banales en concentración mayor a las permitidas por disposiciones reglamentarias capaces de producir o transmitir enfermedades.

13.        Alimentos al paso: Son aquellos de preparación y/o servicio inmediato, que no requiere de vajilla para su servicio y que se comercializan protegidos por una envoltura plástica o de papel, tales como hamburguesas, salchipapas, etc.

14.        Comidas preparadas: Son aquellos alimentos que han sido sometidos a un proceso amplio de preparación y que necesitan de vajilla para su servicio, estos alimentos pueden ser sopas, ceviches, etc.

15.        Materia prima: Sustancia natural o artificial procesada o no, apta para el consumo humano, empleada para la preparación de un alimento.

16.        Ingredientes: Cualquier sustancia incluido los aditivos alimentarios, que se empleen en la preparación de un alimento.

17.        Manipulador: Persona encargada de la manipulación de alimentos.

18.        Manipulación de alimentos: Cualquier actividad, operación o tratamiento que se realice durante la preparación, exhibición y expendio de alimentos.

19.        Vendedor de alimentos en los puestos autorizados: Es toda persona autorizada que expende alimentos en los puestos autorizados en un puesto de venta fijo o cíclico.

20.        Utensilios: Conjunto de ollas, sartenes, bandejas, cubiertos y otros objetos que se utilizan en la preparación y venta de los alimentos.

21.        Vajilla: Conjunto de vasos, platos y tazas que se destinan al servicio de los alimentos.

22.        Consumidor: Toda persona o grupo de personas que consumen alimentos.

23.        Agua potable: Es aquella que cumple con los requisitos físicos, químicos y bacteriológicos que la hace apta para el consumo humano.

24.        Agua circulante: Es aquella agua potable que sale de un grifo o una llave.

25.        Aguas servidas: Son aguas de desechos, procedentes de desagües domésticos, industriales y las generadas en el puesto de venta.

26.        Permiso Sanitario de venta: Documento expedido por la autoridad competente al puesto de venta que cumple con las disposiciones establecidas.

27.        Kiosco: Es un local fijo de reducidas dimensiones (superficie no mayor de dos metros cuadrados), destinado a la venta de alimentos.

28.        Tráiler: Es un local móvil destinado a la venta de alimentos, que por sus características de construcción debe ser remolcado por un vehículo (superficie no mayor de tres metros cuadrados con sus respectivas baterías de baños y en un área fija y autorizada por la Municipalidad).

29.        Coche: Carro pequeño móvil con cuatro ruedas, utilizado para el transporte, preparación y expendio de alimentos.

30.        Triciclo: Es una estructura móvil con tres ruedas, destinada a la venta de alimentos.

31.     Aldea o Mercado Municipal: Área destinada y autorizada por el Municipio para la venta de productos alimenticios.

TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO

Ámbito de aplicación

Art. 2.-Las disposiciones del presente reglamento, rigen para todo el territorio del cantón de Talamanca en todos sus distritos en lo concerniente al expendio de alimentos debidamente autorizados en los terrenos públicos privados, debidamente definidos.

TÍTULO III

De los puestos de venta

CAPÍTULO I

De la clasificación de los puestos de venta

Art. 3.-Los puestos de venta se clasifican en: fijos y cíclicos.

Art. 4.- De acuerdo al tipo de estructura los puestos de venta se clasifican en: Tráiler, kioscos, coches y triciclos.

Art. 6: Toda área de aldea o mercado Municipal deberá contar con una batería de baño cada 15 puestos de venta, y podrá ubicarse en dichas áreas las ventas de artesanía principalmente de vendedores indígenas como complemento a los puestos de comida, y para ello se fija como áreas a definir Cahuita, Puerto Viejo, en especial las áreas de Playa Negra, área central frente a la iglesia católica, casco central, Cocles, Punta Uva y Manzanillo, Sixaola, y el sector indígena que abarque poblados Bribris y Cabécares, pudiendo ser ampliado o reducido de acuerdo al desarrollo de proyectos y planes de reactivación económica o proliferación de pymes, pequeños artesanos, y con el apoyo de las Asociaciones de Desarrollo Integral de cada localidad.

CAPÍTULO II

De la ubicación

Art. 6.-Las ventas de alimentos se ubicarán en lugares donde no ocasionen interferencia con el tráfico vehicular y/o dificulten el tránsito peatonal y sean áreas establecidas por la administración municipal.

Art. 7.-No se permitirá la ubicación de puestos de venta de alimentos en la cercanía de lugares como: establecimientos educativos, hospitales, construcciones, servicios higiénicos, depósitos de basura y otros que por su naturaleza puedan ser causa de contaminación.

Art. 8.-No se permitirá la presencia de puestos de venta de alimentos en las áreas que a juicio de las autoridades de salud o municipales correspondientes se consideren como de uso restringido.

Art. 9.-Los puestos de venta de alimentos se ubicarán en zonas que permitan el acceso a servicios básicos: agua, luz, facilidades de recolección de basuras, eliminación de excretas y alcantarillado.

Art. 10.-Dentro de lo posible no estarán ubicados contiguo a restaurantes, hoteles o negocios comerciales autorizados por la Municipalidad de Talamanca.

CAPÍTULO III

De los requisitos para el establecimiento

de los puestos de venta

Art. 11.-Se considerarán como puesto de venta: Kiosco, tráiler, coche y triciclo, aldeas mercados, que pueden estar autorizadas en zonas privadas, zonas públicas y de zona marítimo terrestre.

Art. 12.-Los puestos de venta serán construidos de materiales sólidos y resistentes que garanticen su limpieza y desinfección, se mantendrán en buenas condiciones de conservación. Contarán con una disposición adecuada para mantener ordenados los utensilios, la vajilla y los productos para el expendio.

Art. 13.-El diseño y área de los puestos de venta serán estandarizados por la administración municipal o la autoridad de salud correspondiente, de tal manera que cuenten con adecuada presentación, servicios básicos, y que no ocasionen molestias a la comunidad y contribuyan a mantener el ornato del cantón.

Art. 14.-La superficie de trabajo será lisa, de material impermeable, inalterable o inoxidable, de tal manera que permita una fácil limpieza, mantenimiento y buenas condiciones de conservación y con una altura no menor de 70 cm. del piso.

Art. 15.-Los puestos de venta que expenden alimentos que por su naturaleza se consideran de alto riesgo epidemiológico, deben contar con un sistema apropiado de conservación, en caliente (mayor de 60 C) y/o refrigeración (menor de 5 C).

Art. 16.-Los puestos de venta contarán con un depósito de agua potable de por lo menos 10 litros y dispondrá de llave.

Art. 17.-Los puestos de venta no podrán utilizarse como vivienda temporal o permanente y no se destinarán a otros fines que los asignados.

Art. 18.-No se permitirá que alrededor de los puestos se coloquen cajones, canastos y otros objetos que atenten a la higiene de los alimentos y al ornato del cantón.

CAPÍTULO IV

Del permiso de funcionamiento sanitario

Art. 18.-El permiso sanitario será otorgado por la autoridad de salud o correspondiente. Este es el único documento que autoriza la venta en puestos fijos, o cíclico en las Aldeas o mercados Municipales autorizados y será otorgado por el área total del mismo, en coordinación con la Municipalidad de Talamanca.

Art. 18.-El permiso sanitario tendrá una validez de dos años para los puestos fijos. Para los puestos cíclicos el tiempo será del mismo periodo.

Art. 19.-Previo a la obtención del permiso sanitario, se cumplirán todos los requisitos contemplados en las disposiciones vigentes de este reglamento y se pagará la tasa correspondiente, fijado por la Municipalidad.

Art. 20.-La administración municipal correspondiente fijará la tasa a pagarse por permiso de venta en base al: espacio físico ocupado, área asignada para la venta y sector en el cual se desarrollará la actividad comercial.

Art. 21.-Por ninguna razón el vendedor podrá vender otro tipo de productos que no fueren los que consten en el permiso sanitario.

Art. 22.-El permiso sanitario de venta anual para los puestos fijos, podrá ser renovado según criterio de la autoridad de salud o municipal, a los treinta días antes de que termine su período de vigencia.

Art. 23.-Al término de la vigencia del permiso para la venta cíclica, el vendedor está obligado a retirarse del área asignada, dejándola en las mismas condiciones físicas que le fue entregada.

Art. 24.-Para la obtención del permiso sanitario de venta se requiere lo siguiente:

a)         Solicitud para el permiso sanitario de venta;

b)         Certificado de salud expedido por el Ministerio de Salud Pública o la Municipalidad según el caso;

c)         Certificado de haber realizado el curso sobre manipulación de los alimentos avalado por la autoridad correspondiente;

d)         Otros que a juicio de las Autoridades de Salud y Municipal correspondientes consideren necesarios.

TÍTULO IV

Del vendedor

Art. 27.-El vendedor de alimentos cumplirá con los siguientes requisitos:

a)         Certificado de haber realizado el curso de capacitación sobre manipulación de alimentos;

b)         Vestimenta apropiada: delantal o protector que cubra la ropa usual, preferiblemente blanco o de colores claros limpios y en buen estado de presentación;

c)         Tener el cabello corto o recogido, cubierto con un gorro;

d)         Uñas cortas

e)         No portar anillos, pulseras ni reloj;

h)         Mantener las manos siempre limpias;

i)          Cubre bocas o mascarillas.

TÍTULO V

De los alimentos

CAPÍTULO I

Generalidades

Art. 28.-Los alimentos que se pueden expender en los puestos de venta son:

1.         Hamburguesas;

2.         Hot dogs;

3.         Salchipapas;

4.         Sandwiches;

5.         Churros;

6.         Empanadas;

7.         Frutas, batidos;

8.         Helados, jugos o refrescos.

9.         Ceviches y mariscos (que cumplan con lo dicho en el artículo 30).

10.        Comidas típicas de la región, rice and beans, chicheme, rondón, jacqui, bochinche casado.

11.        Derivados de plátanos y bananos.

12.        Cualquier otro que sea autorizado por la Municipalidad de Talamanca con el visto bueno del Ministerio de Salud.

Art. 29.-El expendio en los lugares autorizados de comidas preparadas que requieren un proceso de elaboración más complejo se realizará en lugares que cuenten con una infraestructura sanitaria adecuada y que estén debidamente autorizados por la autoridad de salud o municipal correspondiente.

Art. 30.-La venta de ceviches, pescados, mariscos o moluscos se comercializará solamente en lugares que cuenten con una infraestructura sanitaria básica y una adecuada cadena de frío, que garantice su conservación, por considerarse productos de alto riesgo epidemiológico y que cuenten con el visto bueno de SENASA.

Art. 31.-Los alimentos que se expenden al público deberán ser aptos para el consumo humano.

Art. 32.-Se consideran alimentos no aptos para el consumo humano los siguientes:

a)         Los alterados;

b)         Los adulterados;

c)         Los contaminados;

d)         Los falsificados; y,

e)         Los que por cualquier característica anormal pueden convertirse en riesgo para el consumidor.

f)          Art. 33.-Los alimentos que requieren algún tipo de preparación deberán ser recién preparados en el puesto, en condiciones higiénicas adecuadas y no podrá venderse lo sobrante al siguiente día.

CAPÍTULO II

De los insumos para la preparación

de los alimentos

Art. 34.-El agua utilizada deberá ser potable.

Art. 35.-El vendedor deberá adquirir insumos e ingredientes envasados con Registro Sanitario.

Art. 36.-Las verduras y hortalizas serán adquiridas en puestos limpios, que estén colocadas sobre estantes o tarimas y nunca aquéllas, colocadas directamente sobre el suelo.

Art. 37.-Las carnes y derivados deberán proceder de establecimientos autorizados.

Art. 38.-Las especies y condimentos se utilizarán preferiblemente naturales, preparados higiénicamente o aquellos envasados con Registro Sanitario.

CAPÍTULO III

De la preparación

Art. 39.-Los alimentos que se utilicen como materia prima para la preparación, serán de óptima calidad aptos para el consumo humano.

Art. 40.-Las materias primas deben guardarse en envases adecuados y en buen estado de conservación y limpieza.

Art. 41.-Todo manipulador de alimentos deberá cumplir las siguientes normas higiénico-sanitario para la preparación de los alimentos:

a)         Lavarse las manos con agua potable circulante y jabón antes, durante y después de la manipulación de los alimentos;

b)         No toser ni estornudar sobre los alimentos;

c)         No fumar durante la manipulación y venta;

d)         Cuando presente heridas o afecciones cutáneas o alguna enfermedad infecto-contagiosa no deberá manipular alimentos;

e)         No deberá manipular alimentos y dinero en forma conjunta;

f)          Al probar los alimentos no debe introducir el utensilio utilizado en la preparación sin lavarlo previamente.

Art. 42.-Las hortalizas y verduras deberán lavarse con abundante agua potable circulante y aquellas que se consumieran crudas, lavarse y desinfectarse por sumersión en agua clorada, por lo menos durante quince minutos.

Art. 43.-De ser necesario, en la utilización de combustible sólo se permitirá el uso de gas.

Art. 44.-Los utensilios y recipientes serán de material inalterable, se mantendrán en buenas condiciones de conservación y limpieza.

Art. 45.-Se prohíbe el empleo de envases y recipientes que sirvieron para contener sustancias químicas, derivados de petróleo, pinturas u otras sustancias tóxicas.

Art. 46.-Para el lavado de los utensilios se utilizará agua potable circulante y jabón, desechando el uso de baldes y recipientes con agua sin renovar.

CAPÍTULO IV

Del transporte

Art. 47.-El transporte de los alimentos se hará en condiciones higiénicas y de temperatura que garanticen la conservación e inocuidad de los mismos.

Art. 48.-El transporte de los alimentos deberá hacerse en un vehículo o medio adecuado, de tal manera que éstos estén protegidos de contaminación.

Art. 49.-Se prohíbe transportar alimentos junto con productos tóxicos.

Art. 50.-Los alimentos no se podrán transportar en contacto directo con el piso del vehículo, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias para evitar riesgos de contaminación o deterioro.

CAPÍTULO V

De la comercialización

Art. 51.-El expendio de los alimentos se hará de tal modo que se prevenga su contaminación.

Art. 52.-Los alimentos que se exponen a la vista del público, dependiendo de su naturaleza, se colocarán en vitrinas cerradas o se protegerán con campanas de malla plástica o metálica.

Art. 53.-Los alimentos se despacharán en lo posible utilizando material descartable, en caso contrario deberá ser de material inalterable y lavados con agua potable circulante y jabón después de cada utilización.

Art. 54.-Para el manejo de los alimentos, se evitará el contacto directo con las manos por lo que se utilizarán pinzas, paletas o los utensilios necesarios de acuerdo al caso.

Art. 55.-En caso de utilizarse papel o plástico para el expendio, deberá ser de primer uso.

Art. 56.-Se prohíbe utilizar para el expendio papel impreso.

Art. 57.-Se prohíbe la comercialización de alimentos dispuestos directamente en el suelo.

CAPÍTULO VI

Del saneamiento

Art. 58.-El expendedor dispondrá de un depósito para los desperdicios y será de material de fácil limpieza, con tapa y con una funda plástica para facilitar su eliminación.

Art. 59.-El expendedor es el responsable de la limpieza del puesto y del área adyacente y no podrá arrojar a la vía pública desperdicios o agua de lavado.

Art. 60.-No se permitirá la presencia de animales domésticos en el puesto, cerca de él o en sus alrededores.

Art. 61.-Es responsabilidad del vendedor, en coordinación con las autoridades de salud correspondiente, realizar un control permanente de vectores (moscas, cucarachas, roedores, etc.) mediante campañas de fumigación.

TÍTULO VI CAPÍTULO ÚNICO

De las sanciones

Art. 62.-Las infracciones en materia de expendio de alimentos en la vía pública, serán sancionadas por los inspectores Municipales, de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal, reglamentos Municipales y el reglamento especial para el control de riesgos sanitarios en ventas autorizadas de acuerdo al artículo 228 bis de la ley General de Salud número 41332-S-MTSS Ministerio de Salud.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 23 de agosto de 2021.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2021577506 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Avenida Diez Este, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

ID

Apertura

390

Restaurante Alpino

3-101-273433

07/01/2008

57

Yolanda De Rivera

1-0166-0668

19/06/2014

18

Walter Chávez Leitón

1-0281-0060

19/06/2014

342

Gustavo Soto Alfaro

2-0169-0901

19/06/2014

58

María Clementina Castro Chaves

1-0593-0740

10/03/2015

235

María del Carmen Madriz Vargas

1-0352-0807

10/03/2015

87

Villas Frediana S. A.

3-101-129872

10/03/2015

93

Wai King Yen Lee

8-0035-0581

10/03/2015

93

Virgini Arias Zamora

4-006-00723

06/07/2016

358

Puerto Akumal S. A.

3-101-245347

06/07/2016

208

Inversiones Tierras Altas

3-101-147434

06/07/2016

269

Roberto Calzada Tranter

1-0940-0024

06/07/2016

153

Marta Chaves V.

2-0169-0396

06/07/2016

171

Ronald Po Wo

1-0560-0949

06/07/2016

216

Sandra Ureña Sandí

1-0506-0403

06/07/2016

217

Jorge Guevara Arias

1-0657-0884

06/07/2016

247

Lorena Poblado Soto

1-0391-1262

06/07/2016

252

Marlen Cxartin Broutigan

1-0449-0177

06/07/2016

294

Juna Arce Elizondo

2-0446-0298

06/07/2016

365

Rosario Vargas Marín

1-0194-0310

06/07/2016

407

Juan Sbravati

1-0520-0475

06/07/2016

172

Girgina Valverde Vargas

1-0373-0338

06/07/2016

53

Orlando Soto Enríquez

1-0406-0831

06/07/2016

182

Rosa Salazar Mena

1-0744-0978

06/07/2016

241

Laura Mora Gómez

1-0794-0803

06/07/2016

425

Mario Soto Redondo

1-0721-0156

06/07/2016

137

Maniel Araya Solano

3-0077-0311

06/07/2016

91

Palm Beachm SA

3-101-385480

06/07/2016

230

Jesús Vega Orozco

6-0010-0191

06/07/2016

297

Óscar Castellón Herrera

8-0067-0130

06/07/2016

347

Roberto Hernández Morales

7-0083-0306

06/07/2016

493

Ligia Ovares Ramírez

9-0050-0612

06/07/2016

338

Ismael Zumbado Solano

1-0521-0900

06/07/2016

76

Payique

36127379

06/07/2016

290

William Stephen Geiger

30410920

06/07/2016

448

Pascuare Palloti

32777875801319

06/07/2016

408

Gronendijk

3742827383

06/07/2016

26

Procosa Propiedades y Comisiones

3-101-042823

06/07/2016

274

Livia Manews Nathan

0

06/07/2016

271

Olman Villareal Guzmán

5-0222-0415

06/07/2016

361

Juan Savila Tasies

111111

06/07/2016

420

Otto Guevara Gutt

1-0544-0893

06/07/2016

147

John Aljoysui Ruffley

175775141786

06/07/2016

90

Susan Díaz Cruz

1-1215-0793

06/07/2016

202

Promptus Inc.

3-102-232059

06/07/2016

143

Edaurdo Martín Tedman

1-0418-0352

06/07/2016

172

Óscar Taylor Mora

1-0541-0046

06/07/2016

94

Law Services Corporation SA

3-101-384350

03/08/2016

29

Katika Ratna

2-0218-7768

03/08/2016

9

Víctor Hugo Solano Valverde

1-0441-0817

03/08/2016

346

Maryam Zamanzadeh Arableu

8-0850-0258

03/08/2016

221

Roberto Montero

0

30/05/2017

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2223-7029 o 2212-2000, Marianella Pizarro Duarte, Supervisora Avenida Diez Este.

San Jose, 18 de agosto del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Compras.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 288807.— ( IN2021577368 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Identificación

Nombre

0507-A

115600388427

WEI-HSIEN WANG

0725-B

3101283012

INVERSIONES DE RECURSOS ECONOMICOS R P & P E G DOS S. A.

0893-A

103120945

SOTO JIMENEZ ROLANDO

0702-A

800720636

CHEN WEI HSU SUNG

1009-A

202470230

JIMENEZ FERNANDEZ ROSAURA NELLY

0687-A

107080405

EVELYN CHAVES RIMOLO

1089-A

105950142

ZAVALETA CASTILLO MILENA

1103-B

800720224

YU HSIANG LU YANG

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

San Jose, 18 de agosto 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Compras.—O.C. 524726.—Solicitud 288811.—( IN2021577372 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Calle Blancos, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita seguridad

Nombre

Identificación

Apertura

014

Jeannette Agüero Robles

1-0446-0295

27/12/2016

22-C

Gabriel García Altamirano

1-0805-0809

07/04/2015

135-B

Jorge Elizondo Pérez

5-0108-0715

03/03/2020

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000, Sucursal Calle Blancos del Banco Nacional de Costa Rica.

San Jose, 18 de agosto del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Compras.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 288813.— ( IN2021577377 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Marvin Marín Muñoz, cédula N° 502600991 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Compras.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 288783.—( IN2021577359 ).

A Jorge Luis Espinoza cédula residencia: 155806653429 Ex propietario de la Finca 5-164165-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su cédula de identidad a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Compras.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 288790.—( IN2021577362 ).

A Walter Córdoba Villalobos cédula: 7-0114-0889 Ex propietario de la Finca 7-70443-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su cédula de identidad a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Compras.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 288799.—( IN2021577364 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-78-2021.—Rodríguez González Pablo Gregory, R-102-2021, Pas. 143896360, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 289015.—( IN2021576572 ).

ORI-192-2021, Álvarez Rodríguez Deyanhira, R-197-2021, Res. Perm. 148400161007, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C 42076.—Solicitud Nº289010.—( IN2021576574 ).

ORI-188-2021.—Gómez De la Hoz Paloma María, R-189-2021, Pas. RD3892255, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 289006.—( IN2021576576 ).

ORI-198-2021.—Castellanos Sariego Marbelis Margarita, R-209-2021, Céd. Res. Perm. 119200447504, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Química, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 289004.—( IN2021576579 ).

ORI-174-2021-C.—Calvo Chaves Renán Francisco, R-174-2021-C, cédula 107390406, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster artes, letras, lenguas, con finalidad de investigación y profesional, mención Artes Plásticas, Université Rennes 2, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 288986.—( IN2021576581 ).

OR-183-2021.—Calvo Chaves Renán Francisco, R-174-2021, Céd. 107390406, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Artes Plásticas, Université Rennes 2, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C 42076.—Solicitud 288984.—( IN2021576583 ).

ORI-207-2021.—Herrera Murillo Jorge Enrique, R-065-2015-B, Céd. 205330454, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Administración de la Energía y sus Fuentes Renovables, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 288942.—( IN2021576584 ).

ORI-197-2021.—Thuel Jiménez Iliana Irene, R-85-2017-B, cédula 110250829, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Programa de Formación Profesional y Especialización en Cirugía Plástica, Universidade Brasil, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 288957.—( IN2021576585 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-166-2021.—Vargas González María Fernanda, R-167-2021-B, cédula N° 206560425, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 288983.—( IN2021576582 ).

ORI-200-2021.—Muñoz Ramírez Pedro Ignacio, R-133-2021-B, Céd. 111950494, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado de Ciencias Sociales y Letras, especialidad de Estudios Comparativos Culturales y de Área, Sección de Ciencias Sociales y Letras, University of the Ryukyus, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 288969.—( IN2021576587 ).

ORI-174-2021.—Daza Arango Claudia Alexandra, R-155-2021, Cat. Espec, 186200889634. solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Católica del Táchira, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 288971.—( IN2021576595 ).

ORI-175-2021.—Roman Bryan Amy Karina, R-159-2021, cédula 701580033, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 288973.—( IN2021576597 ).

ORI-165-2021.—Vargas González María Fernanda, R-167-2021, cédula 206560425, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, con mención Cum Laude, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 802 090,95.—Solicitud 288978.—( IN2021576598 ).

ORI-184-2021.—Calvo Chaves Renán Francisco, R-174-2021-B, cédula 107390406, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster opción Arte, Campo Arte, mención Cuerpo/Espacio, École Supérieure d’Arts & Médias de Caen, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de agosto del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 288985.—( IN2021576600 ).

ORI-202-2021.—Rodríguez Vásquez María José, R-185-2021, cédula 114290032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, Tecnologías y Salud, con énfasis en Ciencias y Tecnología de la Agricultura, de la Alimentación y del Medio Ambiente, Institut des Sciences et Industries du Vivant et de I’Environnement (Agro Paris Tech), Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 288988.—( IN2021576603 ).

ORI-199-2021.—Rodríguez Vásquez María José, R-185-2021-B, céd. 114290032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Biología y Ecología de los Bosques y Agro-sistemas, Institut des Sciences et Industries du Vivant et de I’Environnement (Agro Paris Tech), Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 288991.—( IN2021576604 ).

ORI-201-2021.—Berrocal Rojas Allan Francisco, R-188-2021, cédula 205530149, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias de la Sociedad mención Sistemas de Información, Université de Genève, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 288995.—( IN2021576605 ).

ORI-187-2021.—Benavides Murillo Francisco José, R-203-2021, cédula 1-0934-0539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Computación, Universidade Federal Fluminense, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 288997.—( IN2021576607 ).

ORI-186-2021, Benavides Murillo Francisco José, R-203-2021-B, céd. 1-0934-0539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Computación, Universidade Federal Fluminse. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 289002.—( IN2021576608 ).

ORI-191-2021.—Vargas Aguilar Marco Antonio, R-186-2021, cédula 107640428, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, National Universiy, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 289005.—( IN2021576609 ).

ORI-195-2021.—Blanco Benavides José Mauricio, R-191-2021, cédula 205350499, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Física, University of Alberta, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 289007.—( IN2021576610 ).

ORI-190-2021.—López Ruiz Mario José, R-194-2021, pas. C02374264, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 289008.—( IN2021576611 ).

ORI-194-2021.—Díaz Calderón Josibel, R-201-2021, cédula 801330826, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 289011.—( IN2021576613 ).

ORI-193-2021.—Ochoa Luisa Eugenia, R-207-2021, Res. Perm. 184000480832, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 289013.—( IN2021576614 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Estefanía Villegas Jiménez, cédula de identidad N° 2-0711-0416, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, grado académico Maestría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamérica, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 20 de agosto de 2021.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 289377.—( IN2021576849 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jamison Brooks Shults, mayor, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil, y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las seis horas del once de agosto de dos mil veintiuno y de las catorce horas dieciséis minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno se le comunica que se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orden de Tratamiento Médico, Psicológico o Psiquiátrico en Régimen de Internación en Hospital a favor de la persona menor de edad J.T.S.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00306-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 288887.—( IN2021576185 ).

Al señor Dervin Giovany López Mojica, nicaragüense, número de documento, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9 horas 20 del 16 de agosto del año 2021, Medida Cautelar de Abrigo Temporal dicta en beneficio de la persona menor de edad M.D.L.G, así como Resolución de Archivo de las 15 horas 53 minutos del 18 de agosto del año 2021, que revoca y deja sin efecto Medida Cautelar de Abrigo Temporal, retornando la PME bajo autoridad parental de la señora Makeyli del Socorro García. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00163-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288889.—( IN2021576186 ).

A Francisco Javier Salas González, cédula 110690712, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.N.S.R. y L.R.F., y que mediante la resolución de las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Aileen Viviana Rivera Fonseca y Francisco Javier Salas González el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: -Medida cautelar de IAFA a la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, y la anuencia de la madre, se ordena a la progenitora, a fin de resguardar el derecho integridad de las personas menores de edad, así como el derecho fundamental de salud de la progenitora y a fin de poder dotarle del apoyo y las herramientas necesarias para que pueda ejercer de una mejor forma su rol materno, se ordena a la progenitora insertarse en la valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Tercero: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de setiembre del 2021, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cuarto: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Jueves 23 de setiembre del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 16 de diciembre del 2021 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLSJE-00020-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288900.—( IN2021576190 ).

A los señores Juan Carlos Guadamuz Vargas, cédula de identidad 112390323, sin más datos y Cristopher Quirós Thomas, cédula de identidad 701880658, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, a favor de las ´personas menores de edad S.G.G, E.G.G y K.Q.G, expediente administrativo OLCAR-00316-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00316-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288912.—( IN2021576191 ).

A Brenda Elizabeth Medina Downs, persona menor de edad: A.M.D, N.M, S.M.M, R.C.M, A.M.D, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00224-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288915.—( IN2021576193 ).

A Francisco de Jesús Lanzas Zambola, persona menor de edad: H.L.L, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00227-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Directo del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288917.—( IN2021576196).

Al señor Gómez Samudio Doglys, nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 19/08/2021, donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: D.A.G.G., C.D.G.G., S.F.G.G., E.G.G. Se le confiere audiencia al señor Gómez Samudio Doglys por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00102-2021.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288945.—( IN2021576253 ).

A el señor Mario Antonio Barboza Sánchez, se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de mantener medida de cuido provisional dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba a favor de las personas menores de edad R.M.B.C. y N.A.B.B. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00503-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 288943.—( IN2021576255 ).

A Leonardo Jesús Delgado Gómez, persona menor de edad: M.D.M, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Internamiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00077-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 288941.—( IN2021576256 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A el señor Emmanuel Gamboa Fallas, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución de archivo del proceso especial de protección y traslado a seguimiento social. En la Oficina Local de Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificada de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00099-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 289244.—( IN2021576672 ).

Al señor Eddier Gerardo Segura Quirós, se le comunica que por resolución de las once horas del quince de julio del dos mil veintiuno, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: M.V.S.A., en el recurso familiar de la señora Victoria Cerdas Canales. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLL-00025-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 289248.—( IN2021576677 ).

Se hace saber y notifica a Dalila del Carmen Padilla Ayala, cedula 116960881, que mediante la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la que se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección, Abrigo temporal de su hijos DKPA, nacido el 3 de marzo de 2021. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Asimismo, podrá en el plazo de cinco días ejercer su derecho a audiencia presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta. Expediente OLT-00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 289250.—( IN2021576684 ).

A Maiquel Alberto Barrera Núñez, cédula 108850244, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.B.Q., L.E.B.Q., L.A.B.Q., A.M.B.Q., M.A.B.Q. y A.S.B.Q., y que mediante la resolución de las 14:00 horas del 19 de agosto del 2021, se resuelve: I.- Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el diecinueve de febrero del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Maiquel Alberto Barrera Núñez y Roxana Gerardina Quirós Navarro en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Roxana Gerardina Quirós Navarro, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. Cabe aclarar que igualmente podrán llevarlo en alguna modalidad que brinde la Caja Costarricense del Seguro Social u organización a fin, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Se ordena a la progenitora, con base en el artículo 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto INAMU y aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 27 de octubre del 2021 a las 9:00 a.m. - Miércoles 15 de diciembre del 2021 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLL-00643-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 289346—( IN2021576692 ).

A Erasmo Antonio Urbina Lacayo, persona menor de edad: E.U.L, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Margarita Lacayo Ávila, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 289348.—( IN2021576694 ).

A Manuel Francisco Mora Morera, persona menor de edad: L.M.L, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 289350.—( IN2021576696 ).

A Alex Eduardo Hidalgo Fernández, persona menor de edad: E.H.L, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 289352.—( IN2021576704 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Allison Pamela Medina Grijalba se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, que dicta resolución cierre del proceso especial de protección en sede administrativa de la persona menor de edad S.P.V.M.; Notifíquese la anterior resolución a la señora Allison Pamela Medina Grijalba, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00004-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 290042.—( IN2021577507 ).

Al señor: Gerald Isaac Vindas Segura se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, que dicta resolución cierre del proceso especial de protección en sede administrativa de la persona menor de edad: S.P.V.M.; Notifíquese la anterior resolución al señor Gerald Isaac Vindas Segura, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00004-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 290045.—( IN2021577513 ).

A la señora María Ruiz Manga, se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y tres minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00163-2021 a favor de la persona menor de edad R.C.G.R en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00163-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 290050.—( IN2021577519 ).

Al señor Rodríguez Chacón Dany Antonio, nacionalidad costarricense, cédula 603110540, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:47 horas del 23/08/2021 donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en sede administrativo de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad L. R. G., Se le confiere audiencia al señor Rodríguez Chacón Dany Antonio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00012-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 290053.—( IN2021577526 ).

A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las 15:20 horas del 20 de agosto del 2021, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, se pone en conocimiento de las partes por el plazo de tres días, el informe ampliado rendido por la Licda. María Elena Angulo. Es todo. Expediente OLLU-00135-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 290038.—( IN2021577534 ).

Oficina Local de Barranca, al señor Kevin Rafael Briceño Álvarez, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del treinta de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad AEBV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00350-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 290052.—( IN2021577544 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RE-0969-RG-2021.—San José, a las 15:00 horas del 25 de agosto de 2021.

Conoce el Regulador General la solicitud de aprobación de cánones para el año 2022, presentada por el Consejo de Transporte Público, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Expediente OT-292-2021.

Resultando:

I.—Que el 28 de junio de 2021, mediante el oficio CTP-DE-OF-1138-2021, el Consejo de Transporte Público (CTP), presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), el proyecto de cánones para el año 2022, por un total de¢4.424.400.000 (cuatro mil cuatrocientos veinte cuatro millones cuatrocientos mil colones) para su aprobación. El mismo requirió algunas aclaraciones y prevenciones. (Folios 1 al 744, 746 al 749, 756 al 759 y 764)

II.—Que el 20 de julio de 2021, mediante publicación en La Gaceta N° 139 y en los diarios de circulación nacional La Teja y La Extra, la Aresep confirió audiencia a las empresas reguladas por el CTP, sobre el proyecto de canon del CTP para el periodo 2022. El plazo para recibir observaciones venció el 9 de agosto de 2021. (Folio 760)

III.—Que el 9 de agosto de 2021, mediante correo electrónico, el señor José Mario Cordero Hernández, cédula de identidad 8-0065-0112, presentó oposición al proyecto de canon 2022 a cobrar por parte del CPT. (Folio 765)

IV.—El 28 de julio de 2021, la Dirección General de Estrategia y Evaluación

(DGEE), mediante el oficio OF-0266-DGEE-2021, le solicitó a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR), rendir criterio jurídico relativo al canon de regulación del CTP.

V.—Que el 9 de agosto de 2021, mediante el oficio OF-0806-DGAJR-2021, la DGAJR, emitió criterio jurídico solicitado por la DGEE, relativo al canon de regulación del CTP. (Folios 776 al 792)

VI.—Que el 10 de agosto de 2021, mediante el informe IN-0604-DGAU-2021, la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), emitió el informe de oposiciones y coadyuvancias recibidas. (Folios 768 al 769)

VII.—El 12 de agosto de 2021, mediante el oficio CTP-DAF-DF-0366-2021, el CTP, dio respuesta a la oposición recibida al proyecto de cánones del CTP 2022. (Folio 793)

VIII.—Que el 16 de agosto de 2021, mediante el oficio OF-0288-DGEE-2021, la DGEE, remitió el oficio IN-0030-DGEE-2021, denominado “Informe Técnico del Proyecto de Cánones del Consejo de Transporte Público 2022”. (Folios 794 al 839)

Considerando:

I.—Que el artículo 25 de la “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, Ley 7969, establece la competencia de la Aresep, de resolver sobre la aprobación del proyecto de cánones del CTP.

II.—Que el Reglamento para la aprobación del proyecto de cánones de regulación del Consejo de Transporte Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 14 de julio de 2014, en el artículo 12, asignó dicha competencia al Regulador General; en este sentido también tal competencia fue dispuesta en el artículo 9 inciso 15) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF)”.

III.—Que de conformidad con el oficio OF-0806-DGAJR-2021 del 9 de agosto de 2021 de la DGAJR, visible y de acceso público a folios 776 al 792 del expediente administrativo OT-292-2021, “La competencia otorgada a Aresep mediante el artículo 25 de la Ley N°7969, se encuentra vigente, por lo que es de acatamiento obligatorio por principio de legalidad, tanto para el Ente Regulador como para el CTP, y debe ser ejercida como un poder-deber de imperio dentro de los procedimientos y plazos dispuestos por el ordenamiento jurídico y “Le compete al CTP y está dentro de su marco de responsabilidad el cobro correcto, oportuno y la debida aplicación del canon de regulación de acuerdo a lo aprobado por Aresep, lo anterior en respeto pleno de lo dispuesto por la Ley N° 7969 y el interés público.

IV.—Que de conformidad con el oficio OF-0288-DGEE-2021 del 16 de agosto de 2021, la DGEE, visible y de acceso público a folios 794 al 796 del expediente administrativo OT-292-2021, recomendó “(…) aprobar el canon 2022 y trasladar el informe a las instituciones competentes, a las cuales les correspondería valorar las consecuencias, sanciones o lo que proceda una vez que se tiene claro que el CTP incumplió lo indicado en la Resolución RE-1194-RG-2020, además de no realizar ajustes en el canon producto de la disminución en el presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa (…), “se debería de trasladar no solo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Hacienda sino también a la Contraloría General de la República, alertando específicamente lo relacionado al canon 2021 para que tomen las acciones pertinentes”.

V.—Que el artículo 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, señala que la motivación de un acto administrativo, podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia.

VI.—Que el oficio OF-0288-DGEE-2021 y el informe técnico IN-0030-DGEE-2021 emitidos por la DGEE, sirven de sustento para la presente resolución, y se adjunta copia a esta resolución, de conformidad con los dispuesto en el citado artículo 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En este sentido, el Regulador General, hace propio el contenido, razonamientos y recomendaciones contenidas en dicho informe técnico.

VII.—Que de conformidad con el informe IN-0604-DGAU-2021, “Informe de oposiciones y coadyuvancias, de la DGAU, se recibió la siguiente oposición:

“(…)

1. Oposición: José Mario Cordero Hernández, portador de la cédula de identidad 8-0065-0112.

Observaciones: Presenta escrito por correo electrónico (visible a folio 765)

Notificaciones: Al correo electrónico mcorderoh@gmail.com

(…)”

VIII.—Que la respuesta a la oposición presentada por el señor José Mario Cordero Hernández, cédula de identidad 8-0065-0112, está contenida en el oficio el oficio CTP-DAF-DF-0366-2021 del 12 de agosto de 2021, visible y de acceso público a folio 793 del expediente administrativo OT-292-2021, la cual se notifica en conjunto con esta resolución.

IX.—Que conforme el procedimiento “EE-IN-01: Instructivo para la aprobación del proyecto de cánones de regulación del Consejo de Transporte Público, anexo 2, titulado Guía para el análisis de fondo del proyecto de cánones de regulación presentado por el CTP ante ARESEP”, la DGEE, realiza el análisis de fondo del proyecto cánones propuesto por el CTP, utilizando los documentos del expediente administrativo.

X.—Que dentro del análisis de fondo, antes citado, debe revisar que los recursos solicitados para ejecutar proyectos sean concordantes con el mandato legal del CTP, el plan estratégico y el plan operativo institucional.

XI.—Que con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: Aprobar el canon 2022 por tipo de flota, como se presenta en la “Tabla 31” contenida en el informe IN-0030-DGEE-2021, denominada “Canon total y por unidad 2022 (colones)”, en un total de ¢4.424.400.000 (cuatro mil cuatrocientos veinte cuatro millones cuatrocientos mil colones), tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 24 inciso c) y 25 de la “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi”, Ley 7969, la “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la “Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, Reglamento para la Aprobación del Proyecto de Cánones de Regulación del Consejo de Transporte Público y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF)”; se dispone lo siguiente:

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Aprobar el canon 2022 por tipo de flota como se presenta en la siguiente tabla.

Tabla 31

Canon total y por unidad 2022

(colones)

Modalidad

Canon total

por modalidad

canon

por unidad

Autobuses

 

 

   Regular

1.907.801.280

390.623

   Especiales

1.750.735.080

156.148

Taxis-seetaxi

765.863.640

76.084

Total

4.424.400.000

 

 

II.—Notificar la presente resolución, al Consejo de Transporte Público y al señor José Mario Cordero Hernández, en su condición de opositor y agradecerle su participación en este proceso.

III.—Comunicar la presente resolución y trasladar el informe técnico IN-0030-DGEE-2021, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República, en cuanto a lo relacionado con el incumplimiento detectado por parte del Consejo de Transporte Público, de lo dispuesto en la resolución RE-1194-RG-2021, sobre el canon de regulación para el año 2021, para que valoren lo procedente dentro del marco de sus competencias y tomen las acciones pertinentes.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y el extraordinario de revisión una vez que ésta se encuentre firme. Los recursos ordinarios deberán ser interpuestos en el plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución ante el Regulador General, siendo que el de revocatoria deberá ser resuelto por el Regulador General y el de apelación por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Con respecto al recurso de revisión, este deberá interponerse ante la Junta Directiva, a quien compete resolverlo, en los plazos establecidos en el numeral 354 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese, comuníquese y publíquese.

Dr. Roberto Jiménez Gómez, Regulador General.—1 vez.— O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 290779.—( IN2021578130 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

La Municipalidad de Acosta, informa que el concejo de la Municipalidad de Acosta, en sesión ordinaria N° 61-2021, celebrada el 6 de julio del 2021, mediante acuerdo N° 8, este Concejo Municipal acuerda aprobar el estudio tarifario para el servicio de mantenimiento de mantenimiento de parques y zonas verdes, así como la siguiente tasa a pagar, dicho cobro entraría a regir a partir de enero 2022.

Fórmula:

{(CE + UD+GA/ I}*VIB

0,00048

T=

Tasa anual del servicio individualizado.

0,00048

CE=

Costo efectivo.

25 875 567,29

UD=

10% Utilidad para el Desarrollo del Servicio.

2 587 556,73

GA=

10% para gastos administrativos.

2 587 556,73

I=

Imponible (suma del valor de los bienes inmuebles donde se brinda el servicio).

64 385 078 372,00

V=

Valor por valor IBI de propiedad.

0,00012

 

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.—( IN2021577306 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 108, del 07 de junio del 2021, se publicó para consulta pública no vinculante elEstudio para ajuste de tarifas en colones para servicios municipales” y, vencido el plazo, no se recibieron objeciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 02 adoptado por el Concejo Municipal de León Cortés en sesión ordinaria N° 69, celebrada el 23 de agosto del 2021, se aprobó de forma definitiva las tarifas precitadas, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794:

“TARIFAS DE SERVICIOS MUNICIPALES”

Tarifa Sector 1 (San Pablo)

Tipo de servicio

Generación

máxima en Kg

semanales

Tarifa mensual

Servicio Domiciliario Verde

(*)

3.000,00

Servicio Domiciliario 1

25

4.290,00

Servicio Domiciliario 2

30

6.435,00

Servicio Domiciliario 3

50

10.725,00

Servicio Mixto

(***)

6.435,00

Servicio Comercial Verde

(**)

6.000,00

Servicio Comercial 1

50

10.725,00

Servicio Comercial 2

60

12.870,00

Servicio Comercial 3

80

17.160,00

Servicio Comercial 4

120

25.740,00

Servicio Comercial 5

180

38.610,00

Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público1

30

4.290,00

Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público 2

50

6.435,00

Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público 3

60

10.725,00

Cuarto de Tarifa Domiciliaria (Servicios Especiales)

(*)

1.500,00

Cuarto de Tarifa Comercial (Servicios Especiales)

(**)

3.700,00

Domiciliario Preferencial

(*)

1.500,00

Media Tarifa Domiciliaria (Servicios Especiales)

(*)

2.700,00

 

Tarifa Sectores 2 y 3 (Demás Distritos y Carrizal)

Tipo de servicio

Generación

máxima en Kg

semanales

Tarifa mensual

Servicio Domiciliario Verde

(*)

3.000,00

Servicio Domiciliario 1

25

4.590,00

Servicio Domiciliario 2

30

6.885,00

Servicio Domiciliario 3

50

11.475,00

Servicio Mixto

(***)

6.885,00

Servicio Comercial Verde

(**)

6.000,00

Servicio Comercial 1

50

11.475,00

Servicio Comercial 2

60

13.770,00

Servicio Comercial 3

80

18.360,00

Servicio Comercial 4

120

27.540,00

Servicio Comercial 5

180

41.310,00

Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público 1

30

4.590,00

Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público 2

50

6.885,00

Servicio Gobierno y Entidades de Interés Público 3

60

11.475,00

 

(*) Se aplica a viviendas que se inscriban en el Programa de Hogares Verdes, demuestren que separen para la recuperación al menos el 50% de los residuos producidos y mantengan el pago de sus tributos completamente al día.

(**) Se aplica a negocios comerciales que se inscriban en el Programa de Comercios Verdes, que cuenten con un plan de gestión integral de residuos sólidos, demuestren que su producción de residuos es inferior a 25 Kg semanales o que separan para la recuperación al menos el 50% de los residuos producidos y mantengan el pago de sus tributos completamente al día.

(***) Se aplica a servicios en donde dentro de la misma unidad constructiva se ubiquen actividades comerciales y domiciliarias.

TARIFA MENSUAL PARA SERVICIO

DE ACUEDUCTO MUNICIPAL

Bloques

Domiciliario

Ordinario

Reproductivo

Preferencial

Gobierno

Serv. Medido ¢

4 080,00

8 160,00

12 240,00

4 080,00

6 120,00

Base 15m3

 

 

 

 

 

16-25m3

313,29

363,41

673,56

407,27

407,27

26-40m3

469,93

563,91

673,56

407,27

407,27

41-60m3

469,93

563,91

673,56

407,27

407,27

61-80m3

704,89

939,86

673,56

407,27

407,27

81-100m3

704,89

939,86

673,56

986,85

986,85

101-120m3

1 033,84

1 143,49

673,56

986,85

986,85

Más de 120m3

1 033,84

1 143,49

673,56

986,85

986,85

 

TARIFA MENSUAL PARA SERVICIO

DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

Tipo de servicio de aseo de vías

Tarifa trimestral

Tipo 1

900,00

Tipo 2

450,00

Tipo 3

112,50

 

TARIFA MENSUAL PARA SERVICIO DE CEMENTERIO

Tipo de servicio de cementerio

Tarifa trimestral

Derecho lápidas

1.090,00

Derecho nichos

2.175,00

Tipo de servicio de cementerio

Tarifa única por servicio

Costos administrativos de inhumación

5.000,00

Costos operativos de exhumación

20.000,00

 

María Isabel Ureña Solís, Secretaria Concejo.—1 vez.—( IN2021577455 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria N° 31 del 18 de agosto de 2021, adoptó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente en ejercicio, secundada por el regidor Jorge Molina Polanco, que dice:

Asunto: Aprobación de la ampliación del camino bajo el código 7-04-034 Calles Urbanas y Cuadrantes de Cocles, en un kilómetros de longitud en el barrio conocido como Chilamate.

Considerando:

-Que la declaratoria de una calle pública debe ser realizada por el Concejo Municipal, por así disponerlo el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, que le otorga a dicho órgano la potestad de dictar medidas de ordenamiento urbano.

-Que el decreto Nº 40137-MOPT “Reglamento a la primera ley especial para la transferencia de competencias: atención plena y exclusiva de la red vial cantonal” establece en su artículo 5 como funciones para la gestión vial, que las municipalidades deberán ejercer, al menos, las siguientes funciones para el adecuado desempeño de sus competencias en gestión vial, las cuales deberán ser ejecutadas por personal profesional o técnico idóneo con la organización y características que definan de acuerdo con la normativa que las regula. Hecho que consta en el expediente con los informes de inspección respectivos.

-Que entre los supuestos que la municipalidad respectiva podría realizar la declaratoria de una calle pública, es por medio de la existencia de dicha calle y su uso público.

-Que según el modelo de procedimientos para declaratoria de calle publica, en el expediente de solicitud de declaratoria como camino público mil metros de calle existente y destinada al uso público, cumple con todos los requisitos.

-Que existen al menos 30 viviendas visibles entre ambas márgenes del camino, por lo que genera un beneficio directo a dichas familias e incentiva el desarrollo de otras actividades como la agricultura, el comercio y el turismo.

-Que la Junta Vial en su sesión N° 7 del 9 de agosto del 2021, acordó por unanimidad la aprobación de la ampliación en 1000 metros del camino en el barrio el Chilamate de Cocles de Puerto Viejo, por ser un camino existente y destinado al uso público, situación que consta en el expediente de 13 folios.

Moción: Se acuerda aprobar la declaratoria de camino público la calle del barrio Chilamate en la comunidad de Cocles de Puerto Viejo, distrito Cahuita, ya que es una calle existente y destinada al uso público, con un beneficio directo de al menos 30 familias incentivando el desarrollo de otras actividades y el acceso a los servicios públicos básicos necesarios para una mejor calidad de vida de los habitantes de dicho sector. El camino tiene 1000 metros de longitud y un ancho de derecho de vía de 8 metros, como una ampliación al código 7-04-034, bajo la clasificación de camino clasificado en uso debido a las características de la calzada de rodamiento y los informes técnicos y acuerdo de la Junta Vial. Sometida a votación levantando la mano. se dispensa del trámite de comisión.

Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 23 de agosto de 2021.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2021577501 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 64 celebrada el día 13 de agosto de 2021, adoptó el Acuerdo Nº 5, que dice:

Moción presentada por la regidora Enid Villanueva Vargas, secundada por el Regidor Adenil Peralta Cruz, que dice:

Asunto: Aprobación de la declaratoria de caminos públicos e incorporación a la Red Vial Cantonal de los caminos en Zona Marítimo Terrestre existentes, destinados al uso público e identificados durante el proceso de Zonificación del Plan de Ordenamiento Territorial costero que ejecuta el INVU.

Considerando:

-Que la declaratoria de una calle pública debe ser realizada por el Concejo Municipal, por así disponerlo el artículo 13 inciso p) del Código Municipal, que le otorga a dicho órgano la potestad de dictar medidas de ordenamiento urbano.

-Que el decreto Nº 40137-MOPT Reglamento a la primera ley especial para la transferencia de competencias: atención plena y exclusiva de la red vial cantonal” establece en su artículo 5 como funciones para la gestión vial, que las municipalidades deberán ejercer, al menos, las siguientes funciones para el adecuado desempeño de sus competencias en gestión vial, las cuales deberán ser ejecutadas por personal profesional o técnico idóneo con la organización y características que definan de acuerdo con la normativa que las regula. Hecho que consta en el expediente con los informes de inspección respectivos.

-Que entre los supuestos que la municipalidad respectiva podría realizar la declaratoria de una calle pública, es por medio de la existencia de dicha calle y su uso público. -Que según el modelo de procedimientos para declaratoria de calle publica, dichos caminos ya cuentan con las fichas técnicas preparadas como informe técnico requerido.

-Que mediante el Oficio OL-PS-DV-063-2021 de la Oficina de Logística y Promoción Social existen al menos 60 edificaciones entre casas de habitación, negocios turísticos y diferentes cultivos agrícolas, lo que beneficia de forma directa a más de 120 familias.

-Que al encontrarse dichos caminos en Zona Marítima Terrestre no es necesaria ningún acto de donación ni sesión, ya que dicha zona es de administración Municipal.

-Que la Junta Vial en su sesión N° 7 del 9 de agosto del 2021, acordó por unanimidad la aprobación de la ampliación en 2.786 metros lineales de caminos públicos en Zona Marítimo Terrestres e incorporarlos a la Red Vial Cantonal, situación que consta en los expedientes y fichas técnicas aportadas.

Moción: Se acuerda aprobar la declaratoria de camino público, en las longitudes y ampliaciones descritas en el cuadro de abajo, mismos que se encuentran en Zona Marítima Terrestre y que sean presentados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser incorporados a la red vial cantonal, una vez que la Municipalidad haga la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Código

Nomenclatura

KM actual

Ampliación

KM Total

7-04-034

Calles Urbanas

Cocles Centro

13.40

0.600

14.000

7-04-041

Calles Urbanas

Manzanillo centro

4.00

0.615

4.615

7-04-186

Ent. 256 a Manzanillo

Sigue vereda

0.60

0.400

1.000

7-04-201

Calles Urbanas

Punta Uva Centro

2.70

0.371

3.071

7-04-241

Calles Urbanas

Playa Grande

0.00

0.800

0.800

 

 

 

20.70

2.786

23.5

 

Sometida a votación levantando la mano. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribri, Talamanca, 17 de agosto de 2021.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2021577505 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

(Cédula Jurídica 3 007045287)

Asamblea General Extraordinaria N° 127-2021

Modalidad Virtual

(18 de setiembre 2021)

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria Nº 128 -2021, a celebrarse el sábado 18 de setiembre del 2021, en Modalidad Virtual*, mediante el “Sitio Web del Colegio” y una “Plataforma de Transmisión Virtual”, en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m, con los colegiados/as presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este espacio.

(*). En virtud de que la Asamblea se realizará de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de participación, paso a paso, a través del siguiente link; https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/

Para consultas referentes al proceso que deben seguir, pueden escribir al correo soporte@psicologiacr.com

Orden del día

1.         Comprobación del quórum.

2.         Directrices para la discusión y el ordenamiento del debate.

3.         Lectura y aprobación del orden del día.

4.         Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº126-2021.

5.         Discusión y aprobación de la Reforma al Reglamento de la Revista Costarricense de Psicología.

6.         Elección de sustituto del miembro titular del Tribunal Electoral. (Periodo 18 de setiembre del 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022).

7.         Elección de puestos de suplencias del Tribunal Electoral. (Periodo 21 de agosto del 2021 al 30 de noviembre del 2022).

(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc, Presidente.—( IN2021578270 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GUALEMAR LIMITADA

Convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gualemar Limitada. El suscrito Gustavo Banfi Giordano, cédula de identidad número 800590120, en mi calidad de Gerente de la sociedad denominada Gualemar Limitada, cédula jurídica número 3-102-240053, convoco y emplazo a todos los cuotistas de la presente sociedad, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día viernes primero de octubre del año 2021, en su domicilio social en Alajuela, San Ramón, 400 metros sur del Banco de Costa Rica, a las 15:00 horas, (tres de la tarde) en primera convocatoria conforme a lo indicado por el artículo 94 del Código de Comercio y el Pacto Constitutivo. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una segunda convocatoria una hora después de iniciada con los socios presentes. Asuntos a Tratar: 1) Bienvenida. 2) Establecer la repartición de dineros de la compañía entre los cuotistas.—San Ramón, Alajuela, 27 de agosto de 2021.—Gustavo Banfi Giordano.—1 vez.—( IN2021578351 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Mariela Piedra Prado, cédula de identidad N° 603740168; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 209, número: 26388 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 234, número: 26976, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021574342 ).

TEAM COLORADO S. A.

Yo, Andrea Martín Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-1338-0666, actuando en mi condición de apoderada especial de la sociedad: Team Colorado S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-672753, informo a los interesados que se recibió solicitud de: i) Brett Steven Hartin, portador del pasaporte estadounidense número 571166008; ii) Robert Allen Hartin, portador del pasaporte estadounidense número 483075835, y iii) Gregory Rowe Ching, portador del pasaporte estadounidense número 587890577; para reponer sus certificados de acciones en la sociedad: Team Colorado S. A., los cuales les fueron desposeídos involuntariamente a su legítimo propietario por extravío . Por lo tanto, se cita y emplaza a las partes interesadas para que se presenten al domicilio social de la sociedad, en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes, caso contrario se procederá con la reposición de los títulos.—San José, 10 de agosto del 2021.—Andrea Martín Jiménez Apoderada Especial.—( IN2021574774 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ALASKA

Condominio Horizontal Residencial Alaska, cédula jurídica N° 3-109-363643, La Pitahaya, San José, Costa Rica, informa que los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, los mismos fueron extraviados. Se informa a efectos de invalidar cualquier actividad ilícita realizada con ellos y poder solicitar al Registro Nacional la reposición.—Óscar Roberto Wong Carrión, cédula N° 1-0808-0959, Filial 1-39662-F-000.—( IN2021576314 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Corporación Abacus de San José S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil setecientos trece, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio hace de conocimiento público, que por motivo de extravío del título S-00005 emitido el 5 de setiembre del 2003, por la sociedad Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cero setecientos ochenta y cuatro y que representa 1,752 acciones a nombre de Corporación Abacus de San José, S. A., solicita la reposición de dicho título. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la licenciada Ana Cecilia Sáenz Beirute, al 2231-7100.—Carlos Alberto González Jiménez, Liquidador.—( IN2021576444 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo 0117, Folio 2, Asiento 564985 a nombre de Tifany Graciela Pérez Chaves, cédula de identidad número 207210318. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de julio del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021577214 ).

TIERRA VALIENTE S.A.

Yo, Andrea Martín Jiménez, portadora de la cédula 1-1338-0666, actuando como apoderada especial de Tierra Valiente S.A., cédula jurídica 3-101-727793, informo a los interesados, que se recibió solicitud de Venus López, con pasaporte estadounidense número 561874733, para reponer su certificado de acciones de la sociedad Tierra Valiente S.A., el cual extravió. Por ende, se cita y emplaza a los interesados para que se presenten al domicilio social de la sociedad, en San José, Tibás, San Juan, Bufete Campos Arias, sito en la estación de servicio San Juan, 425 metros Oeste, mano derecha, edificio de dos pisos, color terracota, planta baja, portón negro, dentro del plazo improrrogable de 1 mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones pertinentes; caso contrario se procederá con la reposición del título.—San José, 24 de agosto 2021.—Andrea Martín Jiménez, Apoderada Especial.—( IN2021577389 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA

Mediante la escritura número 33-Tomo 17 del 23 de agosto del 2021, la sociedad Seguridad y Vigilancia SEVIN Limitada; con cédula jurídica N° 3-102-067171; hace constar que por extravío del Tomo 1 del Libro de Asociados se procede a emitir el Tomo 2; y que se autoriza dar por terminado el Tomo 1 del Libro de Asambleas para continuar con el Tomo 2 en formato de hojas sueltas.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021577013 ).

GRUPO EMPRESARIAL EL ALMENDRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

 Grupo Empresarial El Almendro S. A., cédula jurídica N° 3-101-091394, por haberse extraviado los libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social en Cartago, Tejar, 75 sur del bar Típico Quijongo.—Luis Alejandro Navarro Monge, Presidente.—1 vez.—( IN2021577018 ).

SEVENTH FENIX HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros: el suscrito Marcel Eduardo Donoso Chamorro, cédula de identidad número ocho-cero cero ocho seis-cero nueve tres uno, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Seventh Fenix House Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y siete, domiciliada en San José, San José, avenida diez, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento ochenta y siete, informo, sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, se hacen las gestiones necesarias para la reposición del tomo uno de los libros de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas. Se otorga un plazo de veinticuatro horas a partir de su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo interno@karove.com.—Marcel Eduardo Donoso Chamorro, Presidente.—1 vez.—( IN2021577035 ).

ASOCIACIÓN AMIGOS DE SOR MARÍA ROMERO

Yo, María Isabel Ana Lorena Quirós Ramos de Anaya, cédula de identidad: uno-cinco nueve dos-cero seis tres, en condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía: Asociación Amigos de Sor María Romero, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros (1 libro de Registro de Asociados) los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de agosto de 2021.—María Isabel Ana Lorena Quirós Ramos de Anaya, Presidente.—1 vez.—( IN2021577040 ).

XYSTUS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Marcel Eduardo Donoso Chamorro, cédula de identidad ocho-cero cero ocho seis-cero nueve tres uno, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Xystus Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta, domiciliada en San José, Santa Ana Pozos, de la Iglesia Católica doscientos cincuenta metros norte y trescientos metros este, Condominio Vía Nova, número veinticinco, Informo, sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, se hacen las gestiones necesarias para la reposición del tomo uno de los libros de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea de accionistas. Se otorga un plazo de veinticuatro horas a partir de su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo interno@karove.com.—Marcel Eduardo Donoso Chamorro, Presidente.—1 vez.—( IN2021577058 ).

SOUVENIR SOL NACIENTE DE GUANACASTE

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Geraldin Molina Santana, portadora de la cédula de identidad 5-351-965, en mi condición de Gerente de Souvenir Sol Naciente de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102- 678678, por este medio hago constar que en vista que el Libro: Actas de Asamblea tomo I, fue extraviado, procedemos a reponer el mismo y emitir el Tomo II. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Licda. María Jesús Hernández Cruz.—Tamarindo, Guanacaste, 23 de agosto del 2021.—Geraldin Molina Santana.—1 vez.—( IN2021577081 ).

SERVICIOS CAME DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad denominada Servicios Came de Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-280774, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo I, en formato de hojas removibles, del libro de Libro de Actas de Asambleas de Socios, con fundamento en el artículo 14 del citado reglamento.—San José, 23 de agosto del 2021.—Gustavo Alonso Ramírez Castrillo, Presidente.—1 vez.—( IN2021577099 ).

INVERSIONES DUSSO DE CENTROAMÉRICA S. A.

Inversiones Dusso de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-193993, informa a quien interese, por motivo de extravío, que el presidente ha iniciado el trámite de la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas del Consejo de Administración, tomos uno, respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, carné N° 27402, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577222 ).

CONSTRUCTORA HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Daniel Herrera Chacón, mayor, casada una vez, empresario, cédula de identidad número: 2-0565-0339, vecino de Alajuela, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Constructora Herrera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-125558, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, debido al secuestro de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Daniel Herrera Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2021577430 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio cuarenta y cuatro frente, del tomo uno, a las diez horas del día dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación Garnier y Garnier, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos veintinueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de dos millones de colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficinas de Garnier & Garnier, o al teléfono celular 8721-8291.—Ciudad de San José, a las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.—( IN2021576563 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante acta protocolizada por , el día de hoy, de la sociedad: Adelante Desarrollos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil setecientos noventa, se acuerda disminuir el capital social en cuanto a las acciones preferentes serie B por lo que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario Público.—( IN2021576632 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La sociedad Luis Lizano Constructora S. A., cédula jurídica número: 3-101-397004, modifica la cláusula: quinta del capital social.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de agosto del año 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada.—( IN2021577039 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Mantenimiento Matapalo De O S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y tres, y Tetratur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil setecientos nueve, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario, teléfono: 2280-0303.—( IN2021577232 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Los señores Andrés Alonso Arias Salas y Olga Martha Salas Masis, constituyen la sociedad denominada: MDA Meridian Advertising, Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual tendrá su domicilio en San José, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, número uno siete siete uno. el capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Andrés Alonso Arias Salas. Subgerente: Olga Martha Salas Masis. Escritura otorgada a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021576551 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la entidad denominada Asociación Club Activo Veinte - Treinta Internacional Metrópoli, cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete cinco cuatro cuatro dos uno, modifica el artículo segundo y veintidós de sus estatutos, cambia de domicilio y junta directiva.—Atenas, 20 de agosto de 2021.—Rónald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021576633 ).

Escritura ciento treinta y seis tomo seis se nombra vicepresidente de la sociedad Eastybas Sociedad Anónima, 11981.—Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021577016 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2021, se hace aumento de Capital y se elimina el cargo de agente residente para para Seguridad y Vigilancia SEVIN Limitada.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021577034 ).

La sociedad Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno cero cuatro cero seis uno, modifica la cláusula: Octava: de la representación.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021577036 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 12 de agosto de 2021 se nombra liquidador de Artesanías Maletor S. A.—Cartago, 24 de agosto de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Notario, cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2021577049 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios y escritura 157-8 de las 11:30 horas del 21-8-21, otorgada ante el suscrito notario, y a solicitud de la única socia de la entidad que se dirá, la señora: Catherine María Muñoz Rodríguez, cédula 1-1193-0301, se acordó iniciar ante esta notaría el trámite de liquidación de la empresa: Condominio San Sebastián Blanco KA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517031, nombrándose al respectivo perito. Asimismo, se nombró como liquidadora a la señora: Evelyn María Muñoz Rodríguez, cédula 1-1071-0628. Notario: José Bernardo Soto Calderón, correo: josebsotoc@yahoo.es.—San José, 22 de agosto del 2021.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021577053 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:40 horas del 23 de agosto del 2021, se protocolizó el acta 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Hotel Rancho El Corcovado S.A., en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577063 ).

Según lo acordado en las asambleas de socios celebradas el 1° de octubre del año en curso, se acordó la fusión de las sociedades: The Right Scope T.R.S. Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-516491, Byrne Marbella Investments LLC Ltda., con cédula jurídica 3-102-689809 y (B.) The Right Way To Heaven IN Playa Negra S. A., con cédula jurídica 3-101-666117, quedando la primera como sociedad prevaleciente, carné: 11433.—San José, 23 de agosto del año 2021.—Lic. Jorge F. Baldioceda B.—1 vez.—( IN2021577076 ).

Protocolización de acuerdos de Gordo Corporation Sociedad Limitada, cédula jurídica 3-102-289278, celebrada en su domicilio sito en Guanacaste, Carrillo, Playa Ocotal, al ser las 20:00 horas del 1° de junio del 2021, se modifica la cláusula sexta. “Sexta: la sociedad será administrada por tres gerentes, gerente uno, gerente dos y gerente tres; tendrán la representación judicial o extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo 1253; podrán actuar individual o conjuntamente para los negocios propios de la empresa.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021577079 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos, del día diecinueve de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mohari Costa Rica S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021577091 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 23 de agosto, mediante la escritura 70, se protocoliza asamblea de socios 2 de la sociedad Haste Soluciones de Costa Rica Limitada, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 24 de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021577102 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 10 de agosto del 2021, la empresa IP Network, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355259, protocolizó acuerdos en donde se conviene eliminar la cláusula del Agente Residente.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577159 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del 24 de agosto del 2021, protocolicé el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Quirós Aragón y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013406, donde se modificó la cláusula de la administración y vigilancia y la cláusula del domicilio social de su Pacto Constitutivo, y se nombró a la nueva Junta Directiva.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria, carné profesional 19308.—1 vez.—( IN2021577170 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Jiqui S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos noventa y siete, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al capital social, a la administración, y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577171 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad Bello Amanecer de Rosita S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil doscientos dieciocho.—San José, veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, teléfono: 2280-0303, Notario.—1 vez.—( IN2021577189 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Canto de Vardi Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once mil quinientos cuarenta y dos, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo. Teléfono 40520600.—San José, del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577193 ).

Ante mí, se constituyó la fundación por la Libertad de Expresión y Democracia en Nicaragua, mediante escritura de las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021577201 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del día diecinueve de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mohari Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil doscientos cincuenta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577221 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad, de la sociedad Oh Diciembre Alegre S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil quinientos treinta y dos.—San José, veinte de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario, teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2021577229 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, escritura noventa, folio noventa y dos frente, tomo octavo, disolución de sociedad Purple Raven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577241 ).

Por escritura número 41–3, de las 08:00 del 24 de agosto del 2021, del tomo III de mi protocolo, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de Grupo de Inversiones FCIM S. A., en relación a la representación.—San José, 24 de agosto del 2021.—Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577269 ).

Protocolización de acuerdos de Vista Los Sueños Cinco S.A, cédula jurídica 3-101-160110, celebrada en su domicilio sito en Puntarenas, Garabito, al ser las 10:00 horas del 23 de agosto del 2021. De la representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde a presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo 1253 del Código Civil. Podrán actuar en forma conjunta o independiente.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Ulises Obregón Alemán.—1 vez.—( IN2021577307 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Estudio Fotográfico La Costa Dorada Dos Mil Veintiuno S. A., donde se modifica la cláusula de representación.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577836 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vita Sine Fine Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2021577845 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 23 de agosto del 2021, se modificó la cláusula del capital social de la entidad Constructora Madriz y Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-542244.—Alajuela, 23 de agosto 2021.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577851 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Rabat Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2021577856 ).

Por escritura número seis, de las ocho horas del veinte de agosto de del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Sistemas FHM S. A., en la cual se acordó disolver la mencionada sociedad.—San José, 24 de agosto de 2021.—Licda. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577859 ).

La empresa Desarrollos y Transportes Solano y Madrigal S. A., protocoliza acta. Se nombra nuevo secretario y tesorero y se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577876 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía L Llach Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-209069.—San José, 24 de agosto del año 2021.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577878 ).

La sociedad L’anima Development Costa Rica S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil setecientos sesenta, se disuelve. Escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Zamora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577889 ).

La sociedad Orenda Development Costa Rica S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis, se disuelve. Escritura otorgada en San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Zamora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577890 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Seticas S. A., en la cual se modificó el domicilio de la compañía y se modificó la cláusula décima primera, referente al agente residente.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021577897 ).

Mediante escritura número ciento tres, otorgada por los notarios públicos Rafael Gerardo Montenegro Peña y Sofía Ulloa Murillo, a las 13:53 horas del día 20 de agosto de 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Monte Blanco de Curridabat Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración de la compañía.—San José, 26 de agosto de 2021.—Licda. Sofía Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021577905 ).

Mediante escritura número noventa y nueve, otorgada por los notarios públicos Rafael Gerardo Montenegro Peña y Sofía Ulloa Murillo, a las 08:00 horas del día 16 de agosto de 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Teléfonos Portátiles de Heredia Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, 26 de agosto de 2021.—Licda. Sofia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021577906 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 735-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Francis Johanna Quiñones Salinas, cédula de identidad número 8-0075-0553, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.285.588.30, por una incapacidad no deducida del salario del periodo comprendido del 28 de diciembre de 2020 al 28 de marzo de 2021. Lo anterior conforme a oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4057-05-2021, del 26 de mayo de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01); Oficio N°MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-2993-04-2021, del 20 de abril de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02); Oficio NºMSP-DM-AJSPCA-4287-2021, del 17 de junio de 2021, del Sub Proceso de Cobros Administrativos, (folio 03) y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5242-06-2021, del 22 de junio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 04) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600053138.—Solicitud N° 289063.—( IN2021577019 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/78903. QUALA INC. Documento: Nulidad por parte de terceros Nro y fecha: Anotación/2-138109 de 08/10/2020 Expediente: 2016-0001755 Registro Nº 269253 Predator en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:52:47 del 20 de noviembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Luis Diego Castro Chavarría en su condición de apoderado especial de Monster Energy Company. contra la marca “PREDATOR”, registro Nº 269253, inscrita el 13/03/2018 y con vencimiento el 13/03/2028, la cual protege en clase 32 “Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, propiedad de QUALA INC., domiciliada en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas.

Conforme a los artículos 37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2021576916 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Instituto de Desarrollo Rural .—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las once horas del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Que ante el Instituto de Desarrollo Rural se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85, inciso c) de la Ley N° 9036 por parte de la señora Ivannia Cruz Jiménez, cédula de identidad N° 5-0265-0759 sobre el predio L-73-1 del asentamiento Hacienda Miravalles, ubicado en distrito 2° Fortuna, cantón 4° Bagaces de la provincia de Guanacaste, plano catastrado: G-2041323-2018, con un área de 493 m², inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula N° 02648-000, a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 166 y 167 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado pueda revisar en estas oficinas el expediente y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s, Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera.—Licda. Karen Hernández Segura, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2021577086 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Roberto Andrés Rodríguez Portuguez, número afiliado: 0-11970293-999-001, la Subárea de Servicios Transporte, notifica traslado de cargos: 1235-2021-01234, por eventuales omisiones de los ingresos, por un monto de ¢4,398,125.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de agosto del 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 289434.—( IN2021577325 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Roberto Andrés Rodríguez Portuguez, número afiliado 0-11970293-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01249 por eventual afiliación de Trabajador Independiente, por un monto de ¢31.848,00 en cuotas IVM-SEM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de agosto 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. DI-OC-00601.—Solicitud 289436.—( IN2021577327 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

22 de julio del 2021

AJ-0900-2021

Expediente Nº GAF-0608-2021-PD-028

Sr. Luis Fernando Fallas Soto

Cédula de identidad número 0701730431

Oficial de Seguridad y Vigilancia

Departamento de Protección de Bienes

Plantel Moín

APERTURA DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Mediante resolución GAF-0608-2021 de las ocho horas, veinticinco minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, la señora Gerente de Administración y Finanzas Master Annette Henchoz Castro debidamente facultada de acuerdo con lo que al efecto señalan los numerales 90 y 94 inciso b) de la Convención Colectiva vigente y con fundamento en el oficio PB-0315-2021 de fecha 19 de julio de 2021, suscrito por el señor Hans Mauricio Sequeira Cole, en su condición de Jefe a.í. del Departamento de Protección de Bienes de la Dirección de Infraestructura y Equipos de la Gerencia de Servicios Técnicos, solicitó se instaure procedimiento administrativo disciplinario en su contra por aparentemente por haber incurrido en las siguientes conductas irregulares: 1- No presentarse a laborar los días sábado 03, domingo 04, lunes 05, martes 06, viernes 09, sábado 10 y domingo 11, todos del mes de julio de 2021, contabilizando un total de 7 ausencias consecutivas. 2- No haber avisado a sus superiores inmediatos (Supervisores de Seguridad y Vigilancia) su inasistencia a su trabajo. 3- No haber presentado el certificado médico correspondiente, extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros o cualquier medio idóneo que fundamentara su justificación de ausencia por enfermedad, dentro del plazo de cinco días hábiles que establece el ordinal 106, de la Convención Colectiva.

Manifiesta su superior en grado que la relación de hechos en la cual basa su denuncia son los siguientes:

1)         Que el señor Luis Fallas Soto, inició labores en el antiguo Departamento de Seguridad y Vigilancia, como oficial de seguridad, en la Terminal Moín en el año 2015.

2)         Que el 19 de febrero del 2020, se recibió un informe de internamiento del señor Fallas Soto, suscrito por el señor Ricardo Portugués Cabezas, Psicólogo de la Empresa, el cual entre otras cosas indicó, que el colaborador aceptó un internamiento y posteriormente el seguimiento en el Centro médico de la Terminal Moín, también que se realizó el traslado respectivo al Hogar Salvando al Alcohólico de Limón. Además, se debe indicar que, según correo electrónico del 05 de marzo de 2020, el señor Portugués Cabezas, informó que el señor Fallas Soto contaba con visto bueno por parte de Salud para reincorporarse a sus labores.

3)         Que por medio de oficio sin número de consecutivo, del 16 de setiembre del 2020, la Asociación Rostro de Jesús informó que el señor Fallas Soto había ingresado el 04 de agosto de 2020 a la institución, para asumir un proceso de tratamiento residencial de larga estancia.

4)         Que mediante correo electrónico del 11 de diciembre de 2020, el señor Carlos Luna Acón, remitió información enviada por la Asociación Rostro de Jesús, la cual entre otras cosas señalaba que el señor Fallas Soto, iba a finalizar el proceso de tratamiento residencial el 18 de diciembre de 2020, pudiendo incorporarse a las labores el 19 de diciembre de 2020.

5)         Que mediante correo electrónico del 10 de junio del año en curso, el señor Carlos Luna Acón, Supervisor de Seguridad y Vigilancia, de la Terminal Moín, remitió un convenio de internamiento a nombre del señor Luis Fallas Soto, a partir del 10 de junio en curso, en el Hogar Salvando al Alcohólico, ubicado en Limón. Además, por medio del oficio HOSAL-007-2021, remitido por el Hogar, se informó a esta Dependencia que el tratamiento del señor Fallas Soto sería por 22 días.

6)         Que mediante correo electrónico del 02 de julio del año en curso, el señor Ricardo Portugués Cabezas, Psicólogo de la Empresa, informó que el señor Fallas Soto, se presentó al centro médico, egresado del proceso de rehabilitación en el Hogar Salvando al Alcohólico de Limón, además, que se realizó consentimiento informado donde aceptó la atención interdisciplinaria en la Unidad de Salud de RECOPE, como mínimo un día a la semana. Por otra parte, señaló que se le daba visto bueno al señor Fallas Soto para que se reincorporara a sus funciones normalmente portando su arma de reglamento.

7)         Que mediante correo electrónico del 06 de julio del año en curso, el señor Ricardo Portugués Cabezas, Psicólogo de la Empresa, señaló que luego de la valoración previa realizada al señor Fallas Soto el 02 de julio de 2021, lo citó para que se presentara el 05 de julio a una nueva valoración, sin embargo, el señor Fallas Soto no se presentó a laborar ni se comunicó con el señor Portugués.

8)         Que por medio del oficio PB-MO-0085-2021, con fecha 12 de julio del año en curso, los supervisores de la Terminal Moín, remitieron un informe de las ausencias del señor Fallas Soto, el cual entre otras cosas indica que éste no se presenta a laborar desde el sábado 03 de julio del año en curso, que se ha mantenido ausente hasta el domingo 11 de julio de 2021. Además, que el colaborador no ha realizado ninguna llamada, ni ha dado aviso por ningún otro medio sobre las ausencias indicadas.

9)         Por otra parte, es oportuno indicar que el señor Fallas Soto, se presentó el martes 13 de julio al Edificio Hernán Garrón, solicitando la reincorporación a las labores, señalando que no contaba con ningún respaldo para justificar las ausencias, además, expresó que por una serie de problemas e inconvenientes que se le habían presentado, no portaba los documentos de identificación incluida la portación de armas, requisito primordial para ocupar el puesto de oficial de seguridad; por lo que en presencia de la señora Carolina Campos Orozco, se le concedieron 15 días de vacaciones a partir del 14 de julio en curso, para que realizara los trámites correspondientes que le permitieran su reincorporación. (...)”.

De acuerdo con los cargos y hechos expuestos supra, usted en apariencia pudo haber incurrido en faltas al régimen disciplinario de la Empresa de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 24, 104, 105, 106 y 107 de la Convención Colectiva de Trabajo, faltas que podría acarrearle una sanción de conformidad con el artículo 107 en relación con el artículo 94 inciso c) de la citada norma convencional en concordancia con lo dispuesto por el numeral 81 inciso g) del Código de Trabajo.

A fin de determinar la eventual responsabilidad que se deriva de la denuncia interpuesta por el señor Hans Mauricio Sequeira Cole, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Protección de Bienes; procedemos a comunicar al señor Luis Fernando Fallas Soto, portador de la cédula Nº 0701730431, oficial de seguridad y vigilancia destacado en el Departamento de Protección de Bienes con ubicación en la Terminal Moín, la apertura de expediente administrativo disciplinario en su contra con el propósito de determinar la verdad objetiva de los hechos relacionados en la denuncia que nos ocupa.

En razón de lo anterior y a efecto de que pueda ejercer su derecho de defensa, se le cita y emplaza para que comparezca ante este Órgano Instructor de forma personal o mediante apoderado en audiencia oral y privada la cual se llevará a cabo al ser las 10:00 horas del 20 de agosto del 2021, en la Sala de Reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso Nº 4 del Edificio Hernán Garrón Salazar, Oficinas Centrales de Recope, diligencia a la cual, podrá hacerse acompañar por un abogado o delegado sindical esto en aplicación del principio tendiente a determinar la comisión o no de una falta atribuible al trabajador y su correspondiente sanción.

Asimismo, se le previene que antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo ha hecho, deberá presentar toda la prueba documental o testimonial así como los alegatos que estime pertinente, para lo cual, cuenta con un plazo de cinco de hábiles a partir de la notificación personal del presente traslado de cargos.

Se hace saber al investigado que la ausencia injustificada a esa audiencia no impedirá su realización, sin que eso implique aceptación de los hechos, pretensiones o pruebas que puedan existir en su contra y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que pueda hacer acreedor por su ausencia injustificada a dicha comparecencia.

Para efectos de consulta y estudio se hace saber al oficial Fallas Soto que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica de RECOPE, ubicado en el piso número cuatro del Edificio Hernán Garrón Salazar, Oficinas Centrales de Recope, además todos los documentos que lo conforman se encuentran en versión digital por lo que puede por medio de un correo electrónico solicitarlos y le serán debidamente remitidos; el expediente se encuentra conformado por los siguientes elementos probatorios:

Prueba Documental:

           Resolución GAF-00608-2021 de fecha 20 de julio de 2021

           Oficio PB-0315-2021 de fecha 19 de julio de 2021 con sus respectivos anexos:

           Copia del informe de internamiento de febrero 2020, suscrito por señor Ricardo Portugués Cabezas.

           Copia del correo electrónico de marzo del 2020, enviado por el señor Ricardo Portugués Cabezas, sobre reincorporación del señor Fallas Soto.

           Copia de oficio de la Asociación Rostro de Jesús.

           Copia del correo de reincorporación del señor Fallas Soto en diciembre 2020.

           Copia del correo de Carlos Luna Acón, sobre el internamiento del señor Fallas Soto.

           Copia del correo del señor Ricardo Portugués Cabezas del 02 de julio en curso.

           Copia del correo del señor Ricardo Portugués Cabezas del 06 de julio en curso.

           Copia del oficio PB-MO-0085-2021.

Prueba Testimonial:

           Sr. Rafael Lewis Castro, Supervisor de Seguridad y Vigilancia, con ubicación en el Departamento de Protección de Bienes con ubicación en la Terminal Moín.

           Sr. Carlos Salas Cerdas, Supervisor de Seguridad y Vigilancia, con ubicación en el Departamento de Protección de Bienes con ubicación en la Terminal Moín.

           Sr. Carlos Luna Acón, Supervisor de Seguridad y Vigilancia, con ubicación en el Departamento de Protección de Bienes con ubicación en la Terminal Moín.

En este mismo acto, se previene al investigado Fallas Soto que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con la Ley de Notificaciones vigente, deberá señalar un medio electrónico o una dirección física (un kilómetro a la redonda de la sede del Órgano Director), para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hiciere las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas automáticamente transcurridas veinticuatro horas después de emitidas.

Este Órgano Instructor de Procedimiento, no omite indicar al trabajador que de comprobarse la veracidad de los hechos que se le atribuyen quedará expuesto, a una sanción disciplinaria que podrá ir desde una suspensión sin goce de salario hasta un despido sin responsabilidad patronal, sanción que será puesta en conocimiento de los órganos competentes habilitados para su conocimiento y decisión.

Asimismo, se le informa al señor fallas soto que el presente traslado de cargos que inicia el procedimiento administrativo tiene los recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse ante esta instrucción disciplinaria dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de este acto y las autoridades administrativas encargadas de resolverlos será el Órgano Instructor la Revocatoria y la Gerencia de Administración y Finanzas la Apelación. Notifíquese.—Licda. Emily Vargas Rivera, Órgano Instructor.—1 vez.—O.C. N° 2021000431.—Solicitud N° 289886.—( IN2021577348 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que la Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N° 2021-08-11, celebrada el 1 1 de agosto del 2021, acordó notificar a la parte denunciada, Dr. Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código médico 6333, cédula N° 800890552, y la Dra. Silvia Araya Matamoros, código médico 4016, cédula 401420152 con el fin de darle impulso procesal al expediente:

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE: 080-2018TEM

Denunciantes: Dra. María Cecilia Bolaños Loría, Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Sra. Seidy Alfaro Chaves, cédula 02-0299-0686.

Denunciados: Dr. Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código MED6333 Dra. Silvia Araya Matamoros, código MED4016.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las diez horas del 24 de junio del 2021, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante Ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance N° 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así como las demás  normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio N° SJG-EXP-102-03-2021 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código MED6333 y la Dra. Silvia Araya Matamoros, código MED4016. (Ver folios 0103 al 0104 del expediente).

I.—De la conformación del tribunal de ética médica.

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta.

Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro.

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro.

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro.

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro.

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro.

Dra. Glorielena Mora Solera, Miembro.

Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N° 35332-S del 15 de mayo 200911-03, (publicado en La Gaceta N° 130 del 07 de julio 2009), en los artículos 44 y 45 por parte del Dr. Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código MED 6333 y la Dra. Silvia Araya Matamoros, código MED4016. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

Imputación de hechos

1°—Que en fecha 8 de agosto 2018, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, recibe denuncia de la señora Seidy María Alfaro Chaves, cédula 2-02990686, en la que indica que en el programa Giros de canal seis, escucho al Dr. Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código MED 6333, decir que las personas con enfermedades crónicas se podían curar con células madre de la grasa del mismo cuerpo, por lo que agendo cita con el Dr. Ordoñez, en la Clínica Santa Clara, ubicada en Llorente de Tibás 100 metros oeste del periódico La Nación, en donde el Dr. Ordoñez le indico que si la podía curar con células madre de la grasa del mismo cuerpo, que el procedimiento le costaba dos millones cien mil colones, y que previamente debía de ponerse inyecciones de vitamina C como tratamiento efectivo para su padecimiento”. (Folio 0001).

2°—Que en fecha 12 de junio de 2015, en la Clínica Santa Clara, ubicada 100 metros Oeste del periódico La Nación en Llorente de Tibás, el Dr. Luis Carlos Ordoñez Matamoros, código MED 6333, realiza a la señora Seidy María Alfaro Claves, portadora de la cédula de identidad N° 2-0299-0686 un procedimiento de cirugía de células madre, por el cual cobra la suma de 1,000.000.00 (un millón de colones) extendiendo el recibo por dinero N° 425, sin contar con el respectivo permiso por parte del Ministerio de Salud, promoviendo la transferencia células madre de la grasa del mismo cuerpo como efectivo para su padecimiento”. (Folio 0008 y 0014).

3°—Que en fecha 12 de junio de 2015, en la Clínica Santa Clara, ubicada 100 metros oeste del periódico La Nación, en Llorente de Tibás, provincia de San José, la Dra. Silvia Araya Matamoros, código MED-4016, quien funge como Responsable Técnico de la Clínica Santa Clara, ante el Ministerio de Salud, realiza a la señora Seidy María Alfaro Chaves, portadora de la cédula de identidad número 2-02990686, un procedimiento de cirugía de células madre por el cual cobra la suma de 1.100.000.00 (un millón cien mil colones), extendiendo el recibo por dinero N° 538 (Folios 0009 y 0014), promoviendo la transferencia de células madre de la grasa del mismo cuerpo como efectivo para su padecimiento, sin contar con el respectivo permiso por parte del Ministerio de Salud para realizar dicho procedimiento.

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 44.—Todo acto profesional que se haga con imprudencia, negligencia, ignorancia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética.

Cuya infracción podrá ser sancionada como falta gravísima, según el Código de Ética Médica, en su artícu10143 incisos e) y h).

Artículo 45.—El médico no puede proponer a sus pacientes o a los familiares de éstos, como efectivo o sin peligro, un medicamento o procedimiento ilusorio o que no esté aprobado por las autoridades competentes.

Cuya infracción podrá ser sancionada como falta gravísima, según el Código de Ética Médica, en su artículo 143 incisos e) y h).

Artículo 130.—El médico no divulgará, procedimientos de diagnóstico o tratamiento no reconocidos por la comunidad médica.

Cuya infracción podrá ser sancionada como falta grave, según el Código de Ética Médica, en su artículo 144 inciso a).

Artículo 135.—Al momento de anunciarse, ofreciendo sus servicios profesionales, el médico evitará:

c)         prometer curas infalibles.

d)         ofrecer procedimientos especiales cuya efectividad no esté debidamente comprobada.

Cuya infracción podrá ser sancionada como falta grave, según el Código de Ética Médica, en su artículo 143 inciso a).

Posibles sanciones: Las posibles sanciones a imponer son:

143 inciso e) Contravenir la ley en materia de trasplante humano de órganos o de otros materiales, será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional durante 90 a 120 días naturales la primera vez 0 150 a 180 días naturales si es recurrente.

143 inciso h) El diagnóstico o pronóstico engañoso, derivando de ello beneficio propio, en contra de un paciente, será sancionado con una suspensión en el ejercicio profesional durante 90 a 120 días naturales la primera vez o 150 a 180 días naturales si es recurrente.

144 inciso a) Publicar anuncios, por cualquier medio, prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la evidencia, será sancionado con amonestación escrita o una suspensión en el ejercicio profesional durante 15 a 30 días naturales la primera vez o de suspensión en el ejercicio profesional de 90 a 120 días naturales si es recurrente.

Finalidad del procedimiento y emplazamiento de partes

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

Del procedimiento y la audiencia oral y privada

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)         Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)         Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)         Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)         Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)         Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)          Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)         El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h)         Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales

Sobre la presentación ante la audiencia oral y privada

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

Recursos

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

Señalamiento de medio para atender notificaciones

Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.

De la conciliación

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que, una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

Del acceso al expediente

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—( IN2021577326 ).

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2021-08-11, celebrada el 11 de agosto del 2021, acordó notificar a la parte denunciada, Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante, código médico 4820, cédula 1-0545-0733, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE: 033-2020TEM

Denunciante: Sra. Melissa Sibaja González, cédula N° 1-1140-0043.

Denunciado(a): Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante, Cód.MED4820, cédula N° 1-0545-0733

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las once horas del 29 de abril del 2021, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley N° 9809 del 04 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos, vigente a la fecha de los hechos,  así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio N° SJG-EXP-166-08-2020 de fecha del 11 de setiembre del 2020 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante. (Ver folios 0047 al 0172 del expediente).

I.          De la conformación del Tribunal de Ética Médica

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta

Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro

Este procedimiento se fundamenta en lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario publicado en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N°39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en el artículo 35 por parte del Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante, código MED4820, portador del documento de identificación número 1-0545-0733. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

Imputación de hechos

De conformidad con la denuncia presentada, los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen son:

Que el día 27 de febrero de 2020, sin precisar hora exacta, en la clínica Corpo Medical Clinic, ubicada en el Centro Comercial Plaza Hacienda, San José, Curridabat, el Dr. Alfonso Ernesto Rodríguez Cascante, Código MED 4820 inició un procedimiento de implantes mamarios a la Sra. Melissa Sibaja González, cédula N° 1-1140-0043 iniciando la intervención en la mama derecha, sin embargo, suspende el acto quirúrgico por cuanto descubre presunto fibroadenoma, dejando la herida abierta sin dar seguimiento hasta 4 días después, lo que al parecer devino en complicaciones de salud para la paciente.(Folio 0001 al 0002 del expediente administrativo).

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciado, estaría infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 30: El médico no debe hacer abandono de sus responsabilidades hacia su paciente, aún de manera temporal, sin dejar a otro médico capacitado e informado que lo sustituya en la atención de aquel, salvo motivo de fuerza mayor plenamente demostrado.

Artículo 35: Todo acto profesional que se haga con negligencia, imprudencia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética. Será negligente aquel profesional que, poseyendo el conocimiento, las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado. Actúa con imprudencia aquel médico que, poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de un paciente, los aplicare inoportuna o desproporcionadamente, como también si, careciendo de los recursos o preparación adecuados, efectuare una atención sometiendo al paciente a un riesgo innecesario. Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica habiéndose usado todos los elementos disponibles, no constituye necesariamente negligencia. Constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas requeridas para la ejecución del acto médico específico que se trata. La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo. No obstante, es deber de todo médico comunicar formalmente a sus superiores jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar la adecuada atención de los pacientes.

Cuya infracción podrá ser considerada como grave, según el artículo 196 inciso g) del Código de Ética Médica y cuya sanción será impuesta por este Tribunal de Ética médica, la cual podrá ser suspensión en el ejercicio de la profesión de 15 a 60 días naturales la primera vez, suspensión en el ejercicio de la profesión de 60 a 90 días naturales, si es reincidente o suspensión en el ejercicio de la profesión de 90 a 120 días naturales, si es recurrente, en virtud de lo establecido en la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2019.

Finalidad del procedimiento

y emplazamiento de partes

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,  el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

Del procedimiento y la audiencia oral y privada

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)         Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)         Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)         Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)         Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)         Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)          Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)         El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h)         Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales

Sobre la presentación ante la audiencia

oral y privada

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

Recursos

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

Señalamiento de medio

para atender notificaciones

Se le previene a las partes  que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.

De la conciliación

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

Del acceso al expediente

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—( IN2021577331 ).

 

 



[1]              Historia de la ESPH. Disponible en https://www.esph-sa.com/historia

 

[2]              Ley Constitutiva de Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH). Asamblea Legislativa, 1976. Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=7679&nValor3=8247&strTipM=TC

 

[3]              Ley Constitutiva de Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH). Asamblea Legislativa, 1976. Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=7679&nValor3=8247&strTipM=TC

 

[4]              Ley Nº 7789 para la “Transformación de la empresa de Servicios Públicos de Heredia”. Asamblea Legislativa, 1998. Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=39919&nValor3=73653&strTipM=TC

 

[5]              Sentencia Nº 01106. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 24 de Febrero de 1995. Disponible en: https://vlex.co.cr/vid/-497308202

 

[6]              Expediente 18.807. Asamblea Legislativa, 2013. Disponible en https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2013/08/26/COMP_26_08_2013.html#_Toc365044467